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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02178 ( 23 de noviembre de 2018 ) “Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 0910 de 2008 modificada por la Resolución 1111 de 2013, las Resoluciones 966 de 2017 y 01603 de 2018, y CONSIDERANDO Que por medio de la comunicación radicada con el número 2018140234-10-000 del 6 de octubre de 2018, TOMKER S.A.S, con NIT 830.046.766-2, solicitó aprobación de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca: ISUZU, Año Modelo: 2019, Modelo(s) NPR-HD; Tipo de Vehículo: Vehículo pesado de carga; VIN: JALC4W165K7008322; Código del Motor: ENGINE FAMILY: JSZXH05.23FA; CODIGO:523FA-1; NÚMERO DE MOTOR: K7008322; Cilindrada (c.c.): 5200, Combustible: Diésel . Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, mediante escrito radicado con número 2018145839-2-000 del 18 de octubre de 2018, requirió a TOMKER S.A.S., completar la información presentada a fin de continuar con el trámite respectivo. Que TOMKER S.A.S, con escritos radicados con números 2018152923-1-000 2018152920- 1-000 del 30 de octubre de 2018 allegó la información requerida por esta Autoridad. Que una vez analizada la información presentada por TOMKER S.A.S., el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico No. 06944 del 14 de noviembre de 2018, anexo al presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos los siguientes: “(…) 2.1 Verificación de Información Formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal (…) Tabla 1. Verificación de Información No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02178( 23 de noviembre de 2018 )

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 0910 de 2008 modificada por la Resolución 1111 de 2013, las Resoluciones 966 de 2017 y 01603 de

2018, y

CONSIDERANDO

Que por medio de la comunicación radicada con el número 2018140234-10-000 del 6 de octubre de 2018, TOMKER S.A.S, con NIT 830.046.766-2, solicitó aprobación de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca: ISUZU, Año Modelo: 2019, Modelo(s) NPR-HD; Tipo de Vehículo: Vehículo pesado de carga; VIN: JALC4W165K7008322; Código del Motor: ENGINE FAMILY: JSZXH05.23FA; CODIGO:523FA-1; NÚMERO DE MOTOR: K7008322; Cilindrada (c.c.): 5200, Combustible: Diésel .

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, mediante escrito radicado con número 2018145839-2-000 del 18 de octubre de 2018, requirió a TOMKER S.A.S., completar la información presentada a fin de continuar con el trámite respectivo.

Que TOMKER S.A.S, con escritos radicados con números 2018152923-1-000 2018152920-1-000 del 30 de octubre de 2018 allegó la información requerida por esta Autoridad.

Que una vez analizada la información presentada por TOMKER S.A.S., el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico No. 06944 del 14 de noviembre de 2018, anexo al presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos los siguientes:

“(…)

2.1 Verificación de Información Formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

(…)Tabla 1. Verificación de Información

No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

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Resolución No. 02178 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 6

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

21 Refrigerante SI NO Certificado Sustancias No Agotadoras_20181006_132918 Ítem ix

La revisión del formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, y de los documentos adjuntos, teniendo como referencia el cumplimiento normativo permite evidenciar lo siguiente:

(…)

Ítem ix. El 18 de octubre de 2018, con NUR 2018145839-2-000, se solicitó al usuario presentar la certificación de la sustancia refrigerante debidamente legalizada –en este caso apostillada teniendo en cuenta que había sido emitida en los Estados Unidos de América–, toda vez que la que había sido presentada en la solicitud inicial, con NUR 2018140234-1-000 del 06 de octubre de 2018, únicamente contaba con el sello notarial.

El 30 de octubre de 2018, con los NUR 2018152920-1-000 y NUR 2018152923-1-000, el usuario presentó la certificación de la sustancia refrigerante con un nuevo sello notarial sin adjuntar la apostilla que se había solicitado en el oficio de requerimientos con NUR 2018145839-2-000 del 18 de octubre de 2018. Por lo anterior, teniendo en cuenta que no se puede validar la información de la certificación de la sustancia refrigerante al no estar apostillada, se determina que no se puede confirmar el cumplimiento del Artículo 25 de la Resolución 910 de 2008.

(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

3.1 Emisiones

La solicitud del usuario es la aprobación del CEPD para un vehículo pesado de carga, que tiene un motor con encendido por compresión que funciona con diésel como combustible. La prueba en dinamómetro fue realizada al motor prototipo, utilizando el procedimiento FTP de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, cuyos resultados de emisiones de escape cumple con el estándar de emisiones EPA 2007-2010, en cumplimiento del artículo 32 de la Resolución 910 del 2008, modificado por el artículo 5 de la Resolución 1111 del 2013.

3.2 Protocolo de Montreal

De acuerdo con la información aportada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el solicitante indica que el vehículo cuenta con:

Sistema de aire acondicionado con sustancia refrigerante R1234YF

Sin embargo, la certificación de la sustancia refrigerante expedida en los Estados Unidos de América únicamente cuenta con el sello notarial; al no encontrarse apostillada, no es posible validarla.

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

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Resolución No. 02178 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 6

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en su Capítulo 1° el reglamento de protección y control de la calidad del aire, con el objeto de definir las acciones y los mecanismos administrativos con los que cuentan las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire, y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la salud humana.

Que en concordancia con lo anterior, el literal b) del artículo 2.2.5.1.2.2., del Decreto 1076 de 2015, en relación con las actividades especialmente controladas, dispone que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor, es una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales.

Que el literal c) del artículo 2.2.5.1.6.1., del citado Decreto, señaló como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire, el “Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes de aire”.

Que el artículo 2.2.5.1.8.3., ibídem, establece que: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, establecerá los mecanismos para la evaluación de los niveles contaminantes emitidos por los vehículos automotores en circulación, procedimiento que será dado a conocer al público en forma oportuna”.

Que en cumplimiento de lo anterior, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS-) expidió la Resolución 910 del 5 de junio de 2008 “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones” (hoy artículo 2.2.5.1.8.2., del Decreto 1076 de 2015), modificada parcialmente por la Resolución 1111 del 2 de septiembre de 2013.

Que el artículo 25 de la mencionada Resolución establece:

“Verificación de sustancias agotadoras de la capa de ozono. El comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador de fuentes móviles terrestres, cuyos sistemas de refrigeración y aire acondicionado no contengan o no requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el artículo tercero de la Resolución 1652 de 2007, deberán obtener el Visto Bueno por Protocolo de Montreal ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.

Acorde con la norma antes citada y una vez efectuada la evaluación de la información y/o documentación aportada por TOMKER S.A.S., y con fundamento en el Concepto Técnico No. 06944 del 14 de noviembre de 2018, esta Autoridad determinó que no se podía verificar lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución 910 de 2008, toda vez que:

Al realizarse la evaluación de la documentación allegada por la sociedad, se evidenció que en el CEPD, el vehículo marca ISUZU cuenta con un sistema refrigerante, el cual requiere de la expedición de una certificación que verifique las sustancias agotadoras de la capa de ozonó, documento expedido en los Estados Unidos de América y que no estaba legalizado.

Por lo que esta Autoridad mediante el radicado No. 2018145839-2-000 del 18 de octubre de 2018, solicitó a TOMKER S.A.S, presentar la certificación de la sustancia refrigerante debidamente legaliza, toda vez que el trámite del sello notarial no era válido para este tipo de documentos.

TOMKER S.A.S., a fin de dar respuesta al oficio del 18 de octubre de 2018, adjunto mediante los radicados Nos. 2018152920-1-000 y 2018152923-1-000

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Resolución No. 02178 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 6

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

del 30 de octubre de 2018, nuevamente allega a esta Autoridad la certificación de la sustancia refrigerante con sello notarial.

Por lo que una vez atendido el requerimiento y contando con la información para decidir de fondo, esta Autoridad realizó la evaluación de la solicitud, concluyendo la imposibilidad de realizar la verificación de sustancias agotadoras de la capa de ozono tal como lo establece el artículo 25 de la Resolución 910 de 2008 modificada parcialmente por la Resolución 1111de 2013, toda vez que la certificación de la sustancia refrigerante no contaba con la formalidades legales para considerarse valida y autentica, siendo esto el apostille de la misma.

Por lo que así las cosas cabe precisar que un documento expedido fuera de país se considera autentico cuando cuenta con la apostilla para su validación, siendo este el medio idóneo para su legalización.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo indicado en el Concepto Técnico No. 06944 del 14 de noviembre de 2018, esta Autoridad considera que no es viable aprobar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la TOMKER S.A.S., teniendo en cuenta que no se cumple con lo dispuesto por la Resolución 910 de 2008 modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y en su artículo 2° se señaló que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Que en el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley en mención, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS-, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que el numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que por medio del numeral 7° del artículo 3° de la Resolución 966 de 2017, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal – CEPD.

Que el numeral 1 del artículo 14 del referido Decreto Ley, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades.

Que mediante la Resolución No. 01603 del 19 de septiembre de 2018, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, nombró al señor CARLOS

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Resolución No. 02178 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 6

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

ALONSO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.843.521, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Negar la aprobación del Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca: ISUZU, Año Modelo: 2019, Modelo(s) NPR-HD; Tipo de Vehículo: Vehículo pesado de carga; VIN: JALC4W165K7008322; Código del Motor: ENGINE FAMILY: JSZXH05.23FA; CODIGO:523FA-1; NÚMERO DE MOTOR: K7008322; Cilindrada (c.c.): 5200, Combustible: Diésel, solicitado por TOMKER S.A.S, con NIT 830.046.766-2, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a TOMKER S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta entidad.

ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de noviembre de 2018

CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresMARTHA JUDITH HERNANDEZ MUÑOZAbogada Revisor / L�derANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. PDA0797-00-2018 Concepto Técnico N° 06944 del 14 de noviembre de 2018 Fecha: 20 de noviembre de 2018

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Resolución No. 02178 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 6

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

Proceso No.: 2018163531

Archívese en: PDA0797-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 1 de 8

Expediente: PDA0797-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal

2018158338-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06944 del 14 de noviembre de 2018

EXPEDIENTE: PDA0797-00-2018

VITAL 6800083004676618001 del 06 de octubre de 2018

NUR 2018152923-1-000 del 30 de octubre de 20182018152920-1-000 del 30 de octubre de 2018

RECAUDO EN LÍNEA: 29074549 del 05 de octubre de 2018

SOLICITANTE: TOMKER S.A.S

IDENTIFICACIÓN: 830046766-2

TELÉFONO: 2688602 / 3157669545

CORREO ELECTRONICO [email protected]@hotmail.com

UBICACIÓN: Carrera 44 No.12A -64. Bogotá D.C.

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN: Evaluación

TIPO DE SOLICITUD Uso propioOTROS TITULARES DEL CERTIFICADO No aplica

1. ANTECEDENTES

El usuario, cuyos datos de contacto se describen anteriormente, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la aprobación de un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica. El resumen del trámite se encuentra relacionado mediante los radicados que se consignan en la siguiente tabla:

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018140234-1-000 06 de octubre de 2018

Mediante el cual el usuario presenta solicitud de aprobación de un certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal para un vehículo pesado de carga cuya importación indica realizarla para uso propio.

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Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 2 de 8

Expediente: PDA0797-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal

Oficio 2018145839-2-000 18 de octubre de 2018

Mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA presentó el oficio de requerimientos como parte del proceso de evaluación de la solicitud de aprobación de un certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal para un vehículo pesado de carga cuya importación indica realizarla para uso propio.

Comunicado 2018152923-1-0002018152920-1-000

30 de octubre de 2018

Mediante el cual el usuario presentó respuesta a los requerimientos, allegando el CEPD modificado, para continuar con el proceso de solicitud de aprobación de un certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal para un vehículo pesado de carga cuya importación indica realizarla para uso propio.

Adicionalmente allega la certificación de la sustancia refrigerante con un nuevo sello notarial (2255078), sin embargo, este documento no se encuentra apostillado.

2. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

TIPO DE PRUEBA

Tipo de prueba Prueba realizada en banco motor.

IDENTIFICACIÓN VEHICULO

Marca ISUZU

Año Modelo 2019

Modelo(s) NPR-HD

Tipo de Vehículo Vehículo pesado de carga

VIN JALC4W165K7008322

Código del MotorENGINE FAMILY: JSZXH05.23FA; CODIGO:523FA-1; NÚMERO DE MOTOR: K7008322

Cilindrada (c.c.) 5200

Combustible Diésel

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Fecha: 14/07/2016

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2.1 Verificación de Información Formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de los requisitos para la obtención del certificado, en caso de encontrar observaciones en algunos de los numerales de la siguiente tabla se relaciona la observación con un número de ítem, favor remitirse a la parte inferior de la tabla para revisar dicha observación según número de dicho ítem.

Tabla 1. Verificación de Información

No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

1 Ciudad en donde se realizó la prueba SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 2

2 País en donde se realizó la prueba SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 2

3 Fecha en la cual se realizó la prueba SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 2

4 Nombre del laboratorio que realizó la prueba SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20181006_132918

Pág. 1

5 Marca de la fuente móvil SI SICertificacionesComplementari

as_20181006_132918 (1)Pág. 2

6 Nombres de los modelos y/o las variantes cubiertas por la prueba SI SI

CertificacionesComplementarias_20181006_132918 (1)

Pág. 2WhatsApp Image 2018-09-30

at 10.54.55 PM7 Código del modelo base (VIN) SI SI WhatsApp Image 2018-09-30

at 10.54.56 PM

8 Clasificación de la fuente móvil SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 1

Ítem i

9 Código del motor SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 1

Ítem vi

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Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 4 de 8

Expediente: PDA0797-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal

No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones CertificacionesComplementari

as_20181006_132918 (1)WhatsApp Image 2018-09-30

at 10.54.55 PM

10 Cilindrada SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 1

11 Sistema de alimentación SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 1

12 Sistemas y dispositivos de control de emisiones SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20181006_132918

Pág. 1

13 Descripción del sistema de transmisión

14 Relaciones de transmisión

15 Radio dinámico

NA NA N/A Ítem vii

16 Valores de las emisiones de escape SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 1

17 Valores de las emisiones evaporativas. NA NA Ítem ii

18 Número consecutivo SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 1

19 Información necesaria para contactar y verificar la veracidad del documento NO SI Ítem iii

20 Consumo de combustible durante la prueba de emisiones NA NA Ítem iv

21 Refrigerante SI NO CertificadoSustanciasNoAgotadoras_20181006_132918 Ítem ix

22 Peso bruto de vehículo SI SI WhatsApp Image 2018-09-30 at 10.54.56 PM

23 Año modelo del vehículo SI SI WhatsApp Image 2018-09-30 at 10.54.56 PM Ítem v

24 Tipo de combustible SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 1

25 Organismo de Certificación SI SI ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20181006_132918

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No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones Pág. 1

26 Organismo de Acreditación SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918Pág. 1

27Autoridad Ambiental o la que haga sus veces del país donde se realiza la prueba

SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20181006_132918 Ítem viii

28 Traducción del reporte técnico. SI SI TraduccionNoOficialReporteTecnico_20181006_132918

La revisión del formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, y de los documentos adjuntos, teniendo como referencia el cumplimiento normativo permite evidenciar lo siguiente:

Ítem i. El usuario selecciona la clasificación LHDDE que aplica para el peso bruto vehicular del vehículo objeto de la solicitud que corresponde a 6577 kg.

Ítem ii. Los resultados de emisiones evaporativas aplican para vehículos a gasolina de acuerdo con el Artículo 20 de la Resolución 910 de 2008, en este caso el vehículo cuenta con motor diésel. De acuerdo con lo anterior, no aplica la evaluación de este ítem.

Ítem iii. El usuario diligencia un correo electrónico que corresponde al de la entidad que expide el reporte técnico.

Ítem iv. El documento correspondiente a la orden ejecutiva, que contiene la información técnica de las pruebas de emisiones realizadas en el laboratorio, no reporta el consumo de combustible; como este consumo solicitado es inherente a la prueba realizada, no es posible conseguir esta información si el organismo que expide el reporte técnico no lo reporta en el documento. De acuerdo con lo anterior, no aplica la evaluación de este ítem.

Ítem v. La letra “K” en la posición diez del código VIN diligenciada en el formato CEPD corresponde al año modelo 2019, siendo congruente con la estructura del VIN descrita en la NTC 1502, en la que los vehículos año modelo 2019 deben ser identificados con la letra “K” en la posición diez del VIN.

Ítem vi. De acuerdo con el reporte técnico, el motor está destinado para ser instalado en modelos de vehículo 4HK1TC, nombre de modelo que se encuentra soportado por la fotografía de la placa informativa de la EPA que el usuario presenta en la solicitud.

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Ítem vii. Como la prueba se realiza al banco de motor en el formato CEPD, no es necesario que el usuario registre el sistema de transmisión, las relaciones de transmisión, ni el radio dinámico. Al no ser necesario su diligenciamiento, la evaluación de estos ítems no aplica.

Ítem viii. En la casilla relacionada con la Autoridad ambiental o la que haga sus veces, el usuario registra la autoridad del país en donde se llevó a cabo la prueba de emisiones en cumplimiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013.

Ítem ix. El 18 de octubre de 2018, con NUR 2018145839-2-000, se solicitó al usuario presentar la certificación de la sustancia refrigerante debidamente legalizada –en este caso apostillada teniendo en cuenta que había sido emitida en los Estados Unidos de América–, toda vez que la que había sido presentada en la solicitud inicial, con NUR 2018140234-1-000 del 06 de octubre de 2018, únicamente contaba con el sello notarial.

El 30 de octubre de 2018, con los NUR 2018152920-1-000 y NUR 2018152923-1-000, el usuario presentó la certificación de la sustancia refrigerante con un nuevo sello notarial sin adjuntar la apostilla que se había solicitado en el oficio de requerimientos con NUR 2018145839-2-000 del 18 de octubre de 2018. Por lo anterior, teniendo en cuenta que no se puede validar la información de la certificación de la sustancia refrigerante al no estar apostillada, se determina que no se puede confirmar el cumplimiento del Artículo 25 de la Resolución 910 de 2008.

Ítem x. El 07 de noviembre de 2018, en la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES), se confirmó que el señor Harel Nevati es el gerente de la empresa TOMKER S.A.S con NIT 830046766-2, quien confiriere poder al señor Mauricio Rodriguez González para firmar el CEPD.

3. ANÁLISIS TÉCNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

3.1 Emisiones

La solicitud del usuario es la aprobación del CEPD para un vehículo pesado de carga, que tiene un motor con encendido por compresión que funciona con diésel como combustible. La prueba en dinamómetro fue realizada al motor prototipo, utilizando el procedimiento FTP de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, cuyos resultados de emisiones de escape cumple con el estándar de emisiones EPA 2007-2010, en cumplimiento del artículo 32 de la Resolución 910 del 2008, modificado por el artículo 5 de la Resolución 1111 del 2013.

3.2 Protocolo de Montreal

De acuerdo con la información aportada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el solicitante indica que el vehículo cuenta con:

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Sistema de aire acondicionado con sustancia refrigerante R1234YF

Sin embargo, la certificación de la sustancia refrigerante expedida en los Estados Unidos de América únicamente cuenta con el sello notarial; al no encontrarse apostillada, no es posible validarla.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada a la información consignada en el expediente PDA0797-00-2018, y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo asociado aplicable, específicamente en la Resolución 910 de 2008, parcialmente modificada por la Resolución 1111 de 2013, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera que:

4.1. Desde el punto de vista técnico NO ES VIABLE aprobar el CEPD a la empresa TOMKER S.A.S con NIT 830046766-2, toda vez que:

El 18 de octubre de 2018, con NUR 2018145839-2-000, se solicitó al usuario presentar la certificación de la sustancia refrigerante debidamente legalizada –en este caso apostillada teniendo en cuenta que había sido emitida en los Estados Unidos de América–, toda vez que la que había sido presentada en la solicitud inicial, con NUR 2018140234-1-000 del 06 de octubre de 2018, únicamente contaba con el sello notarial.

El 30 de octubre de 2018, con los NUR 2018152920-1-000 y NUR 2018152923-1-000, el usuario presentó la certificación de la sustancia refrigerante con un nuevo sello notarial sin adjuntar la apostilla que se había solicitado en el oficio de requerimientos con NUR 2018145839-2-000 del 18 de octubre de 2018. Por lo anterior, teniendo en cuenta que no se puede validar la información de la certificación de la sustancia refrigerante al no estar apostillada, se determina que no se puede confirmar el cumplimiento del Artículo 25 de la Resolución 910 de 2008.

Firmas:

ANDRES FELIPE DIAZ BARRETORevisor Prueba Dinámica/Contratista

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ANDREA CAROLYNA SALAS BURGOSProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresANDREA CAROLYNA SALAS BURGOSProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derANDRES FELIPE DIAZ BARRETORevisor Prueba Dinámica/Contratista