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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL iexcl t) ~-) ~ DIRECCION GENERAL DE RESPONSABILIDADESmiddot -~
Y QUEJAS ordm~~ EXPEDIENTE RE-IFT502016 - ~ INSTITUTO r-wrnAL DE
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Ciudad de Meacutexico a diecinueve de diciembre de dos mil dieciseacuteis ~
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VISTOS para emitir resolucioacuten definitiva en el procedimiento iexcl iexcl
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administrativas instruido en contra de JOSE MANUEL LONA MERCADO con Registro Federal
de Contribuyentes por la presunta conducta irregular cometida en su iexcl t 1 caraacutecter de Director de Estudios Teacutecnicos adscrito a la Unidad de Poliacutetica Regulatoria de r iexclmiddot
este Instituto Federal de Telecomunicaciones y t r 1 E
lrRESULTANDO
PRIMERO Denuncia
1 1 iexcl IMediante acta del once de enero de dos mil dieciseacuteis1 se hizo constar la presunta 1
transgresioacuten en que incurrioacute el seNidor puacuteblico JOSE MANUEL LONA MERCADO a lo 1
l gdispuesto en el artiacuteculo 37 fraccioacuten 11 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los SeNidores Puacuteblicos consistente en presentar extemporaacuteneamente
su declaracioacuten situacioacuten patrimonial de conclusioacuten del cargo como Director de Estudios
Teacutecnicos adscrito a la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto Federal de _ ii iexclTelecomunicaciones iexclL bullbull
SEGUNDO Inicio de investigacioacuten
Por acuerdo dt diacuteecinueve de enero de dos mil dieciseacuteis2 se tuvo por recibidael acta~ala
que se hizo referencia en el paacuterrafo que ant~cede asiacute como las documentales q se
agregaron a la misma por lo que se tomoacute conocimiento de los hechos que fuer
1 foja 1 a 3 2 Foja 7 a 9 middot
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
INSTfiacuteUiO FEDtRL DE EXPEDlENTE RE-IFT502016 TElECOMUNICClONEacuteS
informados y a fin de contar con los elementos necesarios para determinar la conducta
irregular y probable responsabilidad atribuible a JOSE MANUEL LONA MERCADO en relacioacuten
con la presentacioacuten extemporaacutenea de su declaracioacuten de conclusioacuten de encargo se
ordenoacute abrir el expediente y e cual previas anotaciones que se realizaron en el libro
electroacutenico de gobierno de la Direccioacuten General de Responsabilidades y Quejas se registroacute
con el nuacutemero RE-IFT502016 y se ordenoacute girar oficio a la Direccioacuten General de
Administracioacuten Organizacioacuten y Desarrollo de Capital Humano para que remitiera copio
certificado de diversas constancias de expediente personal de dicho servidor p(lblico
requerimiento que fue atendido mediante oficio IFT240UADMDG-AODCH0642016
TERCERO Procedimiento
Que con fecha catorce de noviembre de dos mil dieciseacuteis se dictoacute acuerdo de Inicio de
Procedimiento de Responsabilidod Adrninistrativa3 al estimar que del anaacutelisis de las
constancios del expediente RE-IFTS02016 existiacutean elementos suficientes para sostener que
JOSE MANUEL LONA MERCADO era presunto responsable por el incumplimiento de la
obligocioacuten contenida en el artiacuteculo 8 fraccioacuten XV eh correlacioacuten con los numerales 36
fraccioacuten XV y 37 froccioacuten 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Puacuteblicos consis1ente en presentar su declaracioacuten de conclusioacuten de encargo de
forma extemporaacutenea
Dicho acuerdo fue notlficado personalmente el diecisiete de noviembre de dos mil
dieciseacuteis mediante oficio citatorio IFT300CIDG-REQ100620164 a fin de que JOSE
MANUEL LONA MERCADO se presentara al desahogo de la Audiencia de Ley prevista en
el artiacuteculo 2L fraccioacuten I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas ele los
3 Fojas 34 e1 3 ~ Fojas 40 o 45
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1 OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
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Y QUEJAS -- middotmiddot1 middot1r middotit 1 i~i$TITUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE RE-IFT5020~6 l~LtCOMUNICAClfJNES
Servidores Puacuteblicos hacieacutendole saber la presunta responsabilidad que se le atribuye su
derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereacutes conviniera por si o por medio de
un def1nsor
CUARTO Audiencia
El uno de diciembre de dos mil dieciseacuteisS JOSE MANUEL LONA MERCADO comparecioacute de
manera personal a la aludida Audiencia de Ley en la cual realizoacute manifestaciones en
torno al hecho presuntamente irregular que se le atribuye
Asimismo en dicha c1udiencia quedoacute debidamente notificado de la apertura del periodo
probatorio por cinco diacuteas haacutebiles mismo que corrioacute del cinco al nueve de diciembre de
dos mil dieciseacuteis
QUINTO El quince de diciembre de dos mil dieciseacuteis6 se emitioacute acuerdo en el que se
determinoacute que toda vez que fenecioacute el plazo otorgado pata ofrecer pruebas sin que el
presunto responsable presentara alguna probanza de su parte se le tuvo por perdido su
derecho a ofrecerlas acorde a lo establecido en el artiacuteculo 288 del Coacutedigo Federal de
P ocedirnientos Civiles aplicado de manera supletoria a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos en teacuterminos de su artiacuteculo 47
SEXTO Cierre de Instruccioacuten
En el mismo acuerdo una vez rec11izado el anaacutelisis de todas y cada una de las constancias
que integran el expediente de meacuterito y al no encontrarse diligencias pendiente~-r
1 Fojas 50 a 52 bull foja 57
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ffLECOMUMICACIONlS
realizar ni pruebas por desahogar7 se declaroacute cerrada la instruccioacuten y se procedioacute a
resolver sobre la existencia o inexistencia de a resolucioacuten administrativa que en derecho
corresponde dentro del teacutermino que establece el artiacuteculo 21 fraccioacuten 111 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos misma que en este octo
se pronuncia y
CONSIDERANDO
PRIMERO Competencia
Esta Direccioacuten General de Responsabilidades y Quejas del Oacutergano Interno de Control del
Instituto Federal de Telecomunlcaciones es competente paro conocer del expediente en
que se actuacutea en virtud de lo siguiente
En primera instancia es menester tomar en cuenta que el artiacuteculo 28 paacuterrafo
decimoquinto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos 1vexicanos establece que
el Instituto Federal de T elecomunlcaciones es un oacutergano autoacutenomo con personalidad
juriacutedica y patrirnonio propio cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusioacuten y las
telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitucioacuten Poliacutetica de los
Estados Unidos Mexlcanos y en los teacuterminos que fijen las leyes teniendo a su cargo la
regulacioacuten promocioacuten y supeivisiacuteoacuten de uso aprovechc1miento y explotacioacuten de espectro
radioeleacutectrico las redes y la prestacioacuten de los servicios de radiodlfusioacuten y
telecomunicaciones asiacute como del acceso a infraestructura activa pasiva y otros insumos
esenciales garantizando lo establecido en los artiacuteculos 6deg y 7deg de la Constitucioacuten y
~ Foja 57
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
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EXPEDIENTE RE-IFT502016 INSTITUTO FEDrn1-l DE l FLECOMllMIC AC iDNES
ademaacutes en su paacuterrafo vigeacutesirno fraccioacuten XII establece que contaraacute con un Oacutergano Interno
de Control
A su vez los artiacuteculos 35 de la ley Federal de Telecornunicaciones y Rodiodiacutefusioacuten y 80 del
Estatuto Orgaacutenico del instituto Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario
Oficial de la Federacioacuten el cuatro de septlernbre de dos mil catorce y su reforma del
diecisiete de octubre de dos mil dieciseacuteis dotoron de autonomiacutea teacutecnica y de gestioacuten a
este Oacutergano Interno de Control poro decidir sobre su funcionamiento y resoluciones
estoblecienco que se encargaraacute de la sustanciacioacuten de los procedimientos y en su caso
la aplicacioacuten de las sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los
servidores puacuteblicos de ese orgonismo autoacutenomo conforme a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos
En ese coritexto la Direccioacuten General de Responscibiacutelidades y Quejas estaacute adscrita al
Oacutergano Interno de Control quien con fundamento en lo establecido en los artiacuteculos 14 16
28 vigeacutesimo paacuterrafo fraccioacuten XII 108 l 09 fraccioacuten 111 y 113 de la Constitucioacuten Poliacutetica de
los Estados Unidos Mexicanos vigentes en teacuterminos de los artiacuteculos transitorios Primero
Quinto y Sexto del DECRETO por el ciexcl_ue se reforman odiciacuteonan y derogan diversas
disposiciones de la Constitucioacuten middotroliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en moteria de
combate a la corrupcioacuten publicodo en el Diario Oficial de la Federacioacuten el veintisiete de
rnayo de dos mil quince 35 fracciones XVII y XXII y 40 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten 80 82 primer paacuterrafo 83 fraccloacuten VI 84 fracciones
111 y IX del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones con relacioacute a
los numerales 1 fracciones 1 11 111 y IV 2 3 fraccioacuten X 11 y 21 fraccioacuten 11 de la Ley Feder l~
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos vlgente en teacuterminos del middot
artiacuteculo Sexto transitorio del Decreto antes referido en correlacioacuten con los transitorios
Primero y Tercero del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional l
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABJLIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE~IFT502016 IMSTITUTO FEDEf~r~ DE TELECOMUN(CONES
Anticorrupcioacuten la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgaacutenica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten
el dieciocho de julio de dos mil diacuteeciseacuteis el cual establece que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas seraacute aplicable al antildeo siguiente de Id entrada en vigor
del Decreto referido en uacuteltimo teacutermino y que hasta en tanto continuaraacute lo legislacioacuten en
materia de responsabilidades administrativas en el aacutembito federal que se encuentre
vigente es competente para emitir el presente
SEGUNDO Procedencia El artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos
Mexicanos vigente en teacuterminos de los artiacuteculos transitorios Primero Quinto y Sexto del
DECRETO por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitucioacuten Poliacutetica de los Estoclos Unidos Mexicanos en materia de combate C lo
corrupcioacuten publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el veintisiete de mayo de dos
mil quince 2 y 8 uacuteltimo poacuterrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Puacuteblicos y orticulo 96 del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal ele
Telecomunicaciones que sentildealan
Consfuumlucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
Artiacuteculo 108 Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Tiacutetulo se reputaraacuten como 5ervidores puacuteblicos a los representantes de eleccioacuten popular a los miembros ele Poder Judicial de lcr Federacioacuten los funcionarios y empleados y en general a toda personeiexcl que desempentildee un empleo cargo o comisioacuten de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unioacuten o en la Administraciacuteoacuten Puacuteblica Federal asiacute como a los servidores e_uacuteblicos de los organismos o los gue esta Conslitucioacuten otorgue autonomiacutea quienes seroacuten responsables e_or los actos u omisiones en que incurran en el desempentildeo de sus respectivas funciones( )
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos
ARTICULO 2- Son suefos de esta Ley los servidores puacuteblicos federales mencionados en el paacuterrafo primero del arlicuo 108 Consfifucona y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos puacuteblicos federales )
ARTICULO 8- Todo servidor puacutebliacuteco tendraacute las siguientes obligaciones ~-gt middotmiddotmiddot 6
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE-IFT502016 igtJSTflUiacuteO FEDEff1I DEiexcl __ _ HlECOy1U~JICACIONES shy
r El Incumplimiento a Jo dispuesto en el presente artiacuteculo daraacute TiigiJr al piocedimiento y a las sanciones que correspondan sin perjuicio de las hormas especiacuteficas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas ( ]
Estatuto Orgaacutenico del lnstifuJo Federal de Telecomunicaciones
Artiacuteculo 96 Todo servidor puacuteblico del Instituto estaraacute suielo al reacutegimen de responsabilidades del Tiacutetulo Cuarfo de la Constilucioacuten y seraacute suieto a las sanclo11es estableedas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas _de los Servidores Puacuteblicos ( ) (Las negrillas y subrayados son de esta autoridad)
Del anaacutelisis iacutentegra de los preceptos transcritos se obtiene que son servidores puacuteblicos del
Instituto Federal de Telecomunmiddot1caciones los funcionarios y empleados y en general toda
persona que desempentildee un empleo cargo o comisioacuten de cualquier naturaleza en el
mismo que todos los servidores puacuteblicos del instituto son sujetos al reacutegimen ele
responsabilidades del Tiacutetulo Cuarto del de la Constitucioacuten y sujetos de sancioacuten conforme
a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos quienes
tienen diversas obligaciones y cuyo incumplimiento da cause al procedimiento y a las
sanciones que correspondan
En esa guisa resulta que JOSE MANUEL LONA MERCADO teniacutea la calidad de servidor
puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones al mornento de incurrir en la
conducta que de manera presuncional se le iacutemputa pues de autos se adviacuteerte la
Constancia de Nombramiento de diecisiete de julio de dos mil catorce8 autorizada por la
Directora de Recursos Humanos el Director General Adjunto de Administracioacuten Yel
Coordinador General de Administracioacuten de lo que se desprende que ocupoacute el cargo
Director de Estudios Teacutecnicos adscrito a la Unidad de Poliacutetica Regulatoria en el lnstifuto
bull Folio 14
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OacuteRGANO JNTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RElFT5012016 INSTITUTO FEDERAL DE TfUCOMJNICCONES
Federal de T elecomunicc1ciones a partir del dieciseacuteis ele julio al treinta y uno de diciembre
de dos mil catorce lo que evidencia que se trataba de un servidor puacuteblico del Instituto
Federal de T eecornunicC1ciones y consecuentemente sus actos se regiacutean bajo lo
dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Puacuteblicos por lo tanto el acto que se le atribuye es sujeto al reacutegimen de responsc1biliacutedades
administrativas
TERCERO Conduda imputada presuntamente irregulcir
La conducta que se le imputa a JOSE MANUEL LONA MERCADO y que le fue notificoda
mediante oficio IFT300CIDG~REQ l 0062016 del diecisiete de noviembre de dos mil
dieciseacuteis se hizo consistir en
JOSE MANUEL LONA MERCADO como Director de Estudios Teacutecnicos adscrito en el
momento de los hechos a la Unidad de Poliacutetico Regulatoria del Instituto Federa de
Telecomunicaciones presuntamente presentoacute su Declaracioacuten de Situacioacuten Patrimonial de
Conclusioacuten fuera del plazo de los sesenta eiacuteos nofuroles siguientes o la conclusiacuteoacuten del
encargo de referencia el cuol concluyoacute por teacutermino de vigencio ele nombramiento el
freiacutenta y uno efe diciembre de dos mil ccdorce por lo que debioacute rendirla a maacutes tordor el
uno de marzo de dos mil quince siacuten emborgo la presentoacute hask el cuatro de junio de dos
mil quince tal y como se evidencia en el siguiente cuodro
_31 de dicfembre de 201
1o 28 de febrero 2015 28 diacuteas
1de moro 2015=1 dio
Tola1 60 diacuteas
04middot de junio de2015
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS~iftmiddot
NmTUTO FED1RiL DE EXPEDIENTE RE-IFT502016 TELECOMUNICACIONES(
Te1J presuncioacuten encuentra sustento en la Constancia de Nombramiento de diecisiete de
julio de dos mil catorce autorizada por la Direccioacuten de Recursos Humanos la Direccioacuten
Genero Adjunto de Administracioacuten y la Coordinacioacuten General de Administracioacuten de este
oacutergcino autoacutenomo la cual acredita que JOSE MANUEL LONA MERCADO ocupoacute el cargo
de Director de Estudios Teacutecnicos adscrito a la Unidad de Poffica Regulatoria con
vigencia del dieciseacuteis de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil catqrce ello en correlc1cioacuten con la constancia de buacutesqueda de once de enero de dos mil diacuteeciseacuteis
1realizada por esta Direccioacuten General en el Registro ele Servidores Puacuteblicos a traveacutes de la (
paacutegina wwwservicloresoubiicosoobm~ de la Secretaria de la Funcioacuten Puacuteblica donde se
odvirfioacute que en el portal de referencia se encontroacute registro de declaracioacuten patrimonial de
conclusioacuten de JOSE MANUEL LONA MERCADO de cuatro de junio de dos mil quince
respecto del cargo que concluyoacute como Director de Estudios Teacutecnicos el treintc1 y uno ele
diciembre de dos mil catorce y con el acuse electroacutenico de la Declaracioacuten de
Conclusioacuten extemporaacutenea de fecha cuatro de junio de dos mil quince expedido por la
Secretaria de la Funcioacuten Puacuteblica a favor del servidor puacuteblico de referencia con numero
de comprobacioacuten 201506041734578603671 y su respectiva corta ele aceptacioacuten poro fa
utilizacioacuten del Registro Federal ele Contribuyentes con homocave y contrasentildea como
firma de la declaracioacuten de situocioacuten patrimonial la cual contiene el nombre y firma del
servidor puacuteblico eri cuestioacuten
CUARTO De las manifestaciones de defensa
Previo al estudio de la defensa del presunto responsable esta Direccioacuten General de
Responsabilidades y Quejas del Instituto Federal de Telecomunicaciones adopta en esta
plenaria los criterios del Poder Judicial de la Federacioacuten con motivo de la refo~as iexcl[
constitucional~s pubiacutercadas ~n el Diario Ofic~alde la Fe~eracioacuten el diez de junio de dos~~ j middotmiddotshy
ohce que 1mphcan un cambio en el sistema iexclund1co mexicano al reconocerse los derechos
humanos y su proteccioacuten a traveacutes de las garantiacuteas constitucionales y atendiendo a lo
consignado en el artiacuteculo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
lNSTITIJTO FEDER1l OE EXPEDIENTE RE-IFT5020middot16 TELECOMUNCAClON [$
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Servidores Puacuteblicos conforme al cual los servidores puacuteblicos de este Instituto sujetos a un
procedimiento de responsobiidades es dable osegurarles el ejercicio de sus garantiacuteas
constitucionales entre las que se encuentran la garantiacutea de audiencia y debido proceso
es asiacute que este Oacutergano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunlcaciones
mediante oficio IFT300CIDG-REQl 0062016 de diecisiete de noviembre de dos mil
dieciseacuteis citoacute a comparecer a las diez horas del uno de diciembre de mismomiddot antildeo en
audiendc1 a JOSE MANUEL LONA MERCADO paro que rindiera su dedaracioacuten en torno o
los hechos que le fueron imputoclos ademaacutes que ofreciera pruebas para demostrar sus
afirrnaclones las cuales se tomoriacutecm en consideracioacuten al dictorse lo presente resolucioacuten
en atencioacuten a los principios de presuncioacuten de inocencia pro persona de legalidad y
debido proceso
Asiacute el encausado comporecioacute el diacutea y la hora sentildealados para rendir su declaracioacuten en
torno o los hechos imputados conforme al artiacuteculo 2L frciccioacuten I de lo Ley Federal de
Responsabiliacutedades Administrc1tivos de los Servidores Puacutebicos realizondo rncmifestaciones
de manero verbal sobre la infraccioacuten que se reprocha en el siguiente tenor
Que concuerdo con los hechos que se hon rncmifestocfo en el oficio IFT300CIDG-REO100620 J6 sin embargo ha sido uno situacioacuten sin dolo ni con intencioacuten de ofecc11 a la Administrocioacuten Publica Al drnme cuenta de la falta
- acministrotiva decidiacute por voluntad propia cumplimenfor la disposicioacuten de lo declaracioacuten de situacioacuten pofrimonial de conclusioacuten ele manera extemporaacutenea y lo realiceacute con los dotas veriacutedicos
Se realizoacute de maneacutera extemporaacutenea porque al ser nuevo en la Administracioacuten Publica no teniacutea conocimiento de los diferentes procedimientos que deberiacutea de atender establecidos en los reglamen~os una vez entemclo de dichos procedimientos he atendido las diferentes declaraciones de manera puntual en los cargos subsecuentes siendo todo Jo que deseo manifestar(Sic)
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS t)ift
INSTITUTO FEDERJL DE EXPEDIENTE RE-IFT502016 iacute TFtlCOMLIMCA(IONESi--=-middotmiddotmiddotmiddot---middotmiddot q
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QUINTO~ Elementos probatorios
Una vez cerrc1da la Audiencia de Ley en la misma comparecencia se abrioacute el periodo
probatorio por el teacutermlno de cinco diacuteas mismo que se le notificoacute personalmente en ese
acto
Sobre el particular es importante mencionar que dentro del teacutermino a que se refiere el
artiacuteculo 21 fraccioacuten II ele la Ley Federal de Responsabilidades Administrativos JOSE MANUEL
LONA MERCADO no ofrecioacute prueba alguna en su defensa no obsfante que en el oficio
citatorio nuacutemero lfT 300CIDG-REQl 0062016 de diecisiete de noviembre de dos mil
dieciseacuteis esta Direccioacuten General ele Responsabilidades y Quejas le advirtioacute respecto a su
derecho de ofrecer pruebas dentro de un teacutermino de cinco diacuteas hoacutebies siguientes a l_a
conclusioacuten de la audiencia por lo tants es claro que se le respetoacute su derecho a ofrecer
los medios de pruebo que estimara conducentes en (elacioacuten con el hecho que le fue
imputado por lo que al no ejercerlo se tuvo por legalmente fenecido su derecho para
ello en teacuterminos del artiacuteculo 288 del Coacutedigo Federal de Procedimientosmiddot Civiles de
oplicacioacuten supletoria
SEXTO- De la responsabilidad administrativa plena atribuida
A efecto de deierminttr si en el presente procedimiento se configura responsabilidad
administrativa en contra de JOSE MANUEL LONA MERCADO en principio debe
considerarse que de acuerdo a la Constancia de Nombramiento de diecisiete de julio de
dos mil catorce autorizada por la Directora de Recursos Humanos por el Director Gener 1
Adjunto de Administracioacuten y el Coordinador General de Admiacutenistraciacuteoacuten la persona sujeta
a escrutinio ostentaba el cargo de Director de Estudios Teacutecnicos adscrito a la Unidad de
Poliacutetica Regulatoria del Instituto Federal de Teecomunicaciohes en el periodo
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL
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EXPEDIENTE RE-FT502016
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comprendido del dleciseacuteis ele julio ol treinta y uno de diciembre de dos mil catorce y toda
vez que lo conducta que se le imputo dimana de su caraacutecter de servidor puacuteblico eacuteste es
materia del reacutegimen de responsabilidades administrativas de los servidores puacuteblicos por lo
tanto JOSE MANUEL LONA MERCADO teniacutea el deber de apegarse al sistema de
obligaciones de los servidores puacuteblicos que rige al Instituto Federal de
Telecomunicaciones ol tratarse de un organismo puacuteblico autoacutenomo que tiene conferidos
octividades estatales
vlarco conceptual regulatorio
Conducente a ello es menester atender a contenido de los artiacuteculos invocados como
fundamento de la responsabilidad atribuida a servidor puacuteblico esto es el haber
presentado su declaracioacuten de situacioacuten patrimonial de conclusioacuten fuera del plazo de los
sesenta diacuteas naturc1les siguientes a la tomo de posesioacuten del cc1rgo de Diacuterector de Estudios
Teacutecnicos derivado de la conclusioacuten del nombramiento de diecisiete de julio de dos rnll
catorce con vigencio de dieciseacuteis de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce
presentoacutendola hasta el cuatro de Junlo de dos rnll quince cucmdo debioacute rendirlo cr maacutes
tardar el uno ele marzo de dos mil quince al hober concluido la vigencia del
nombramiento del citado cargo el treinta y uno de diciembre de mismo cintildeo y que es lo
siguiente
Ley federal de Responsabilidades Admlnlsratlvas de los Servidores Puacutebliacutecos
ARTIacuteCULO 8- Todo servidor puacuteblico tendroacute las siguientes obligaciones ( ) XV- Presentar con oportuniacutedad y veracidad las declaraciones de siacutetuacioacuten patrimonial
en los teacuterminos establecidos por la Ley () El Incumplimiento o lo dispuesto en el presente artiacuteculo daraacute lugar al procedimiento ysanciones
que correspondan
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
1NSflTUT0 FEf)HiL DE EXPEDIENTE RE-FToacute02016 lELECOPAIJNJClCIONE$
ARTIacuteCULO 36 Tienen obligacioacuten de presentar declaraciones de situacioacuten patrimonial anie la autoriddd competente conforme a lo dispuesto por e artiacuteculo 35 bojo protesta de decir verdad en los teacuterminos que lo Ley sentildeala
( ) XV- En el Instituto Federal de Telecomunicaciones Todos los seJVidores puacuteblicos desde e( nivel
de jefe ele depar1amento u homoacutelogo en la Administracioacuten Puacuteblica Federal Centrozoda hasta os Comisionados y
() ARTIacuteCULO 37- La declaracioacuten de situacioacuten patrimonial deberaacute presentarse en los siguientes
plazos ( ) l- Declaracioacuten de conclusioacuten del encargo dentro de los sesenta diacuteas naturales siguientes o la
conclusioacuten y
De los preceptos anteriores se puede C1firmar lo concerniente a que los servidores puacuteblicos
del Instituto Federal de T elecornunicaciones que tengan el nivel de jefe de departamento
u homoacutelogo en la Administracioacuten Puacuteblica Federal Centralizada hasta los Comislonddos
tienen el deber de presentar declciracioacuten de situacioacuten patrimonial de conclusloacuten en los
supuestos previstos y dentro del plazo sentildealados por la Ley y el incumplimiento de la misma
trae opC1rejada la violacioacuten de principios rectores del servicio puacuteblico como son la
legoidod honmdez y lealtad con lo cual indudablemente se dantildea al sistema para el cuc1I
fueron creadas y por ende a la sociedC1d
Anaacutelisis de la conducta infractora
Es menesteranalizar si lo conducta se ajusta C1I respectivo supuesto de responsabilidad
administrativa de donde se traduce que JOSE MANUEL LONA MERCADO como servidor
puacuteblico obligado o presentar declaraciones de situacioacuten patrknonla teniacutea la obligacioacuten
de presentar su declaracioacuten de situacioacuten patrimonial de conclusioacuten dentro de los sesent~
diacuteas naturales siguientes al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce fecha en qu~
concluyoacute su cargo de Director de Estudios Teacutecnicos adscrito a IC1 Unidad de Poliacutetica ~middot
Regulatoria middot middot middot middot
1
OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
11isnruro rrnrnAL DE EXPEDIENTE RE-lFT502016 TELECOMLIMIC1iltIONES
Perra arribar a lo anterior quien esto resuelve procede a realizar el estudio y valoracioacuten de
los elementos probatorios que integran las constancias del expediente en que se actuacutea y
que estaacuten vinculados con la irreguloridacl atribuida siendo eacutestos
1 Oficio nuacutemero IFT240UADMDG-AODCH0642016 del veintidoacutes de febrero de dos miacute
dieciseacuteis suscrito por el Director General de Administracioacuten Organizacioacuten y Desarrollo
de Capital Humcmo9 mediante el cual remitioacute copia certificada de la Constancia de
Nombramiento del diecisiete de julio de dos mil catorce autorizado por la Directora
de Recursos Humanos el Director Genercil Adjunto de Administracioacuten y el Coordinador
General de Administracioacuten con vigenda del dieciseacuteis de julio al treinta y uno de
diciembre de dos mil catorce
Documentales que acrecliacutetan fehacientemente que JOSE MANUEL LONA MERCADO
comenzoacute a desempentildearse como Director de Estudios Teacutecnicos adscrito a la Unidad
Poliacutetica Regulatoria de este oacutergano autoacutenomo el dleciseacuteis de juliacuteo de dos mil catorce y
concluyoacute la vigencia de su constanclo de nombramiento el treinta y uno de diciembre de
dos mil catorce fecho en que se separoacute de dicho cargo y por el cual se encontraba
obligado a presentar su declaracioacuten de situacioacuten patrimonial de conclusioacuten ya que de
acuerdo a[ crrtiacuteculo 36 fraccioacuten XV de la Ley Federal de ResponsabilicladfS Administrativas
de los Servidores Puacuteblicos ero un servidor puacuteblico con un nivel que lo obligaba a presentar
declaracioacuten de situacioacuten patrimonial
2 Constando de buacutesqueda del once de enero de dos mil dieciacuteseacuteisrn _en la paacutegina
wwwservidorespublicosqobmx correspondiente al Sistema de Registro de Servidores
middot)
- 9 Con motivo de las reformas al euroStiltuto Orgaacutenico del lnstituo Federal de Telecomuolcadones pubUcadas en el Dinrio Oficial de ia Federacioacuten el diecisiete de oCtubre de dos mil dieciseacuteis se mcdiacutefkoacute fli nrtlculo 4 fraccioacuten IX indso XXIII por lo que cambio la denoninaciltin de la Direccioacuten Gen-ral de Admlnlstacoacuten Organizacioacuten y Desarrollo de Capital lumano poda de Olrecd6n General de Gestioacuten de Talento middot
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE-JFT502016 INSTITUTO FEDERAL DE IlLl(0MtNJCN10Nt$
Puacuteblicos de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica mediante la cual se obtuvo la versioacuten
puacuteblica de la decloracioacuten de situociacuteoacuten patrimonial de conclusioacuten presentada el cuatro
de junio de dos mi quince por JOSE MANUEL LONA MERCADO en lo que se advierte
el puesto corno Director de Aacuterea con fecho de conclusioacuten de encargo de treinta y
uno de diciembre de dos mil ccHorce en el Instituto Federal de Telecomunicaciones 11 bull
3 Acuse electroacutenico de la Declaracioacuten de Conclusioacuten con nuacutemero de Comprobcicioacuten
201506041734578603671 de fecha cuatro de junio de dos mil quince12 expedido por la
Secretario de la Funcioacuten Puacuteblica a nombre de JOSE MANUEL LONA MERCADO con
nuacutemero de Regiacutestro Federal de Contribuyentes
4 Carta de aceptocioacuten paro lo utilizacioacuten de Registro Federal de Contribuyentes con
homocave y contrasentildeo como firma de la declaracioacuten de situacioacuten patrimonicrl con
nuacutemero de transaccioacuten 52041213 la cual contiene el nombre y firma de JOSE MANUEL
LONA MERCADO
Documentales con las que se corroboro que JOSE MANUEL LONA MERCADO
efectivamente presentoacute su declaraciacuteoacuten de situacioacuten patrimonial de conclusioacuten fuera del
plazo de sesenta diacuteas naturales siguientes a la conclusioacuten del encargo de Director de
Estudios Teacutecnicos ya que odrniniculadas entre siacute se acredita que de la buacutesqueda
realizada en la paacutegina wwwservidorespublicoscrobmx correspondiente al Sistema d
Registro de Servidores Puacuteblicos de la Secretariacutea de la funcioacuten Puacuteblica se obtuvo la versioacuten
puacutebllca de la declaracioacuten en cita de la que se advierte la fecha de presentacloacuten que
fue el cualro de junio de dos mil quince y que para su firma el ciudadano utiliacutezoacute su Registro 1
11 Foja 5 12 Foja 6 13 Foja 6 Reverso
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IHSTTUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE RE-lFT502016 Tft(COMUNICCIONES
Federal de Contribuyentes y contrasentildeo del sistema ademaacutes sentildealoacute la fecha en que
concluyoacute el encargo que fue el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce asimismo
del ocuse electroacutenico en cita se aprecia la leyendo DECLARACIOacuteN DE CONCLUSIOacuteN
EXTEMPORANEA
Constancias que atendiendo a las reglas ele la loacutegica la experiencia y la sana criacutetlca al
tener la calidod de documentos puacuteblicos se es otorga valor probatorio pleno de
conformidcrd con to dispuesto en os ortiacuteculos 129 197 y 202 del Coacutedigo Federal de
Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria de a Ley Federo de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Puacuteblicos en teacuterminos de su numeral 47 en correlacioacuten con
el 40 uacuteltimo paacuterrafo de dicha Ley
Por otra parte tc1rnbieacuten obra en autos lo manifestado JOSE NANUEL LONA MERCADO en
el desahogo de la audiencia de ley previsto en el artiacuteculo 21 ele la Ley Federal de
Responsabilidades Aclrninistrcitiacutevas de los Servidores Puacuteblicos en la que senaloacute
Que concuerdo con os hechos que se han manifestado en el oficio IFT300CIDGshyRE010062016 sin embargo ha sido una situacioacuten sin eoo ni con intencioacuten de afectara la Administracioacuten Publica Al darme cuenta de la falta administrativa decidiacute por voluntod propia cumplimentar Jo disposicioacuten de la declaracioacuten de situacioacuten patrimonial de conclusioacuten de manera extemporaacutenea y la reaiceacute con los datos veriacutedicos
Se realizoacute ele mcmera extemporaacutenea porque al ser nuevo en la Administracioacuten Publica no teniacutea conocimiento de os diferentes procedimientos que deberiacutea de atender establecidos en iacuteos reglamentos una vez enterado de dichos procedimientos he atendido las diferentes declaraciones de manera puntual en los cargos subsecuentes siendo todo lo que deseo manifestar (Sic)shy
Manifestaciones que constituyen un reconocimiento pleno respecto de la presunta
irregularidad que se le airibuye ya que Joseacute Manuel Lona Mercado manifiesta su
conformidad con la conducta que se le imputoacute en el oficio citatorio y acepta que al darse
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EXPEDIENTE RE-IFTS02016iJSTl1UTO FWrntL DI ffLECOMl IN(A( IOMES
cuenta de su falta presentoacute su declaracioacuten de situacloacuten patrimonial de conclusioacuten de
manera externporaacutenea por lo cual al ser hecho por persona capacitada para obligarse
con pleno conocimiento sin cocfccioacuten ni violencia alguna y de hechos propios adquiere
el caraacutecter de confesioacuten expresa que al ser enlazada con los medios de prueba antes
middot enunciados hace prueba plena en teacuterminos de los artiacuteculos 95 19 199 200 y 202 del
Coacutedigo Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley federal de
Responsabilidades Administrativos de los Servidores Puacuteblicos por disposicioacuten de su numeral
47
Para robustecer la consideracioacuten anterior sirve de apoyo en lo conducente el criterio
contenido en la tesis judicial con registro 21403514 la cual se oplica por analogiacutea y que
sentildeala
DEMANDA lAS ASEVERACIONES HECHAS POR EL QUEJOSO EN LA CONSTITUYEN UNA CONFESION EXPRESA (ARTICULO 95 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES) Siendo disposicioacuten del artiacutecufo 95 eje Coacutedigo Federo de Procedimientos Civiles de aplicacioacuten supletoria el que los hechos expresados por el prornovente en la demanda constituyen una confesioacuten expresa es evidente que las asevemciones que el peticionario formula en su demcmda de amparo prueban plenamente en su contra sin necesidad de ofrecerse como prueba por constituirse una confesioacuten expresa
Lo anterior representa fa verdod histoacuterica de tas circunstancias que incidieron en la
conducta en que incurrioacute JOSE MANUEL LONA MERCADO y que generaron en su
consumacioacuten en falta de legalidad lealtad y eficiencia y que dan conviccioacuten al que
resuelve de lo siguiente
Eacutepoca Octava Eacutepoc Registro 214035 lnstonciac Tribunales Colegiados de CI rcuito -npo de Tesisc ltislada fueote ~ Semanario Judicial de la Federacioacuten Tamo XII Diciembre de 1993 Materia(s) Comuacuten Pcgina 857 1
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DJRECClOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE-IFT502016
Que el dieciseacuteis de julio de dos mil cc1torce JOSE MANUEL LONA MERCADO ingresoacute al
Instituto Federal de Telecomunicaciones en el puesto de Director de Estudios Teacutecnicos
adscrito a la Unidad de Poliacutetica Regulatorict y que el treinta y uno de diciembre de dos mil
cotorce causo baja de dicho cargo con motivo de la conclusioacuten de vigencia de ese
nombramiento
Que al contar con un nivel de Director de Aacuterea estaba obliacutegado a presentar declaracioacuten
de situacioacuten patrimonial en teacuterminos del cirtiacuteculo 36 fraccioacuten XV de Ja Ley Federo de
Responsobiidades Administrativos de los Sevidores Puacuteblicos que dispone que en el
Instituto Federo de Telecomunicc1ciones deberaacuten presentar declaracioacuten patrimonial todos
los servidores puacuteblicos desde el nivel de jefe de departamento u homoacutelogo en la
Administrc1cioacuten Puacuteblico Federal Centrciizoda hasta los Comisionados
Que el plazo y svpuesto con el que debioacute presentar su declarocioacuten ele situacioacuten
patrimonial se encuentra en el numero] 37 fraccioacuten II de la Ley Federal de
Responsabilidades Aclministrcitivas de los Servidores Puacuteblicos el cual establece que se
deberaacute presentar Declaracioacuten de conclusioacuten de encargo dentro ele los sesenta diacuteas
naturales siguientes o lo conclusioacuten
Que debioacute de presentar su declarocloacuten de situacioacuten patrimonio de conclusioacuten o maacutes
tarddr el uno de marzo de dos mil quince lo anteriordebido a que concluyoacute el encargo
el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce
Que no obstc1nte lo anterior JOSE MANUEL LONA MERCADO presento su declaracioacuten de
situacioacuten patrimonial de conclusioacuten hasta el cuatro de junio de dos mil qulnce es decir de
manera extemporaacutenea fuera del plazo establecido en el artiacuteculo 37 fraccioacuten ll de la Ley
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EXPEDIENTE RE-IFT502016 iNSTTUTO FEDERAL DF (- f~LECOMUNICACIONES
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Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos lo cual se ilustra L t
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3 l de dciacutee rnbre de 20 l 4 o~ de junii de 2015
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l o 28 de febrero 201 s~ 28 dim
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Tala~ 60 diacuteas
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de Situacioacuten Patrimonial de tonclusloacutenr- Fin del plam de 60 dfas MtU rnles ~-]
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Por consiguiente al realizar el estudio armoacutenico de las constancias que integran el
procedimiento para la determinacioacuten de responsabilidades administrativas en que se
acluacuteo asiacute como los hechos notorios y presunciones humanas y de legalidad que 1
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NSTJTIJTO FEDHAL DE TFUCOMUMCAClONfS
sobrevengan atendiendo a los principios pro persona y de presuncioacuten de inocencia en
armoniacutea con la estricta observancia de las garantiacuteas de legalidad y debido proceso que
vinculan o actuacioacuten de quien esto resuelve valoraacutendose en beneficio del encausado
sujeto a escrutinio los elementos que tiendan a justificar o controvertir el hecho irregular
que le fue imputado se tienen por colmados e integrados los elementos baacutesicos de la
descripcioacuten c1bstracta de la figura iliacutecito del artiacuteculo 8 fmccioacuten XV en relacioacuten con lo
dispuesto en el mtiacuteculo 36 fraccioacuten XV y 37 fraccioacuten II de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos
Lo onterior al haber acreditc1do de manera fehaciente la obligacioacuten de presentar
declaracioacuten de situacioacuten patrimonial por el nivel de Director de Aacuterea y al haberlo
presentado fuera del plazo de los sesenta diacuteas naturales siguientes a la conclusioacuten del
encargo adscrito a la Unidad de Poliacutetico Regulatoria es evidente que incurrioacute en la falta
administrativa que se le atribuyoacute en desapego a lcrs disposiciones que rigen en el servicio
puacuteblico asimismo tenernos la verdad procesal que derivo del hecho de que sus
manifestaciones realizadc1s en fa audiencia de uno de diciembre de dos mil dieciacuteseacuteiacutes no
logran desvirtuar la infraccioacuten administrativa que se le imputa contrario a ello confirma la
conducta irregular al haber reconocido haber presentado de manera extemporaacutenea la
declarc1cioacuten de situacioacuten patrimoniacuteal de conclusioacuten sin dejar de mencionar que la
manifestacioacuten realizada por el incoado respecto a que desconociacutea su obligacioacuten d_e
presentar declaracioacuten potrirnonial de conclusioacuten por ser nuevo en la Adminis1racioacuten
Puacuteblica Federo no constituye ninguna eximente de responsabilidad pues dicha
manifestacioacuten resulta ser totalmente infundada ya que lo obligacioacuten en comento se
encuentra establecida en el Artiacuteculo 8 fraccioacuten XV en correlacioacuten con los numerales 36
fraccioacuten XV y 37 fraccioacuten 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de os
Servidores Puacuteblicos la cual es de conocimiento general al estar publicada en un medio
de difusioacuten oficial como lo es el Diario Oficial de la Federocioacuten por lo que la ignorancia de
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EXPEDIENTE RE-FT502016
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i OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE-IFT502016 liISTlTUTO FEDH-L DE iacutelLECOMUNKM10NES
la ley no lo exime de su cumplimiento ello aunado al hecho de que no ofredoacute ninguacuten
elemento probatorio
SiJYe de apoyo a lo aquiacute razonado la tesis ubicada en Eacutepoca Novena con Registro
183395 Instancio Tribunales Colegiados de Circuitoacute Tipo de Tesis Aislada Fuente
Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Goceto Torno XVIII Agosto de 2003 Materia(s)
Administrativa Tesis Vl3oA148 A Paacutegina l 84 l que es del tenor literal siguiente
SERVIDORES PUacuteBLICOS CUAacuteNDO DEBE ENTENDERSE CONSUMADA LA INFRACCIOacuteN ADMINISTRATIVA Lo infroccioacuten admniacutesrrativa se consuma cuando producieacutendose el resultado o agotaacutendose la conductaacute se verifica la lesioacuten juriacutedica hay consumocioacuten en tanto el hecho iliacutecito se efectuacutea a traveacutes de la iacutentegracioacuten de sus elementos baacutesicos La consumacioacuten de la infraccioacuten supone en el hecho reoacuteliwco por el servidor~ todos los requisitos sentildeacJdos en la descripcioacuten abJtracta de lo figura iliacutecita lo que precisa uno coincidencia perfecta entre eacutesta y o conducta concreta a lo cual se suma eventualmente la transgresioacuten del bien juriacutedico Al concepto de fa consumacioacuten ademaacutes son deterrnincmtes los corocteriacutesficas legales como la produccioacuten del resultodo si se trata de una infraccioacuten material la realiacutezocioacuten de la actividad corporcil si es de simple actividad o bien el incumplimiento del deber de actuar si es de omisioacuten propio
En ese contexto se determina que JOSE MANUEL LONA MERCADO INCURRIOacute EN
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA por la conducta que se precisa en las mencionadas
rConsideraciones
Lo anterior sin obviar que en la sustanciacioacuten del procedimiento odministrativo que nos
ocupa se respetoacute en beneficio del servidor puacuteblico sujeto a escrutinio el principio de
presuncioacuten de inocencia que deriva de la interpretacioacuten armoacutenica de los artiacuteculos 14 16
17 y 20 apartado B froccioacuten I de lo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos15
Articulo 14 A ninguna ley se doroacute efedo retmactivo en petjulcio de pe1sona alguna Nadie podroacute ser plivodo ele la litgterlad o de sus propiedades posesfories o derechos sino mediacuteanle Juicio seguido ante los triacutebunoles previamenle establecidos en el que se cumplan los formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho ( ) En los juicios del orden clvi la sentencia delinllivo deberoacute ser conforme a la letra o a la inlerpretadoacuten furiacutedlca de ro ley y a falla de eacutesta se fundaroacute en los principios genemles del derecho [ ) Artiacuteculo f6 Nadie puede ser molestado en su persona farnilia domicilio papeles o posesiones si110 en virlud de mandamiacuteeno escrikee la auoridad compeene que funde y moive la causo legal del procedimiento ) frac34~
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EXPEDIENTE RE-IFTS02016
y que consiste en el tratamiento de inocente que deberaacute concedeacutersele a toda persona
sujeta a procedimiento hasta en tanto no se declare su culpabilidad mediante resolucioacuten
condenatoria ya que como se distingue clel ofido IFT300CIDG-REQ10062016 de
diecisiete de noviembre de dos mil dieciseacuteis en el cual se le dio a conocer e hecho
presuntamente irregular cuya comisioacuten se le atribuyoacute asiacute como los preceptos legales que
habriacutea infringido dicho imputadoacuten se realizoacute en grado de presuncioacuten ol habeacutersele
otorgado en teacuterr0inos de lo previsto en el artiacuteculo 21 fracciones I y 11 de la Ley Federal de
Responsabilldades Administrc1tivas de los Servldores Puacuteblicos el derecho para realizar las
manifestaciones necesarias en relacioacuten con el hecho imputado y ofrecer las pruebas
necesarias a su defensa
De esta forma la iacutemputocioacuten que se le decretoacute al citado servidor puacuteblico fue sujeta al
estudiacuteo y valoracioacuten del cuacutemulo de constancias que integran el expediente de
responsabilidades administrativas en que ese actuacutea los elementos presuntivos que se
deriven a fovor de imputado y los hechos notorios
Sirve de apoyo a lo anterior las tesis de jurisprudencia 242014 emitida por lo Primero Solo
de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en la Gaceta del Semcmario
Judicial de la Federacioacuten en Abril de 2014 Libro 5 Tomo l paacutegina 497 cuyo rubro y
contenido es el siguiente
Artiacuteculo 17 () Toda persona t1eni derecho a que se le administre justicia por tribw1aes que estaraacuten expeditos para impartirla en los plazos y teacuterminos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial Su servicio seraacute gratuito quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales ( )
Articulo 16 Nadie puede ser molestado en su persona familla domlcllio papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de fa t autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento()
Artiacuteculo zo El proceso penal seriIacute acusatorio y oral Se regiraacute por los principios de publicidud co11tradiccioacuten concentracloacuten continuidad e Inmediacioacuten
(~_)Delos derechos de tocia persona imputada l A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa
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NSfllUTO HDEfiil OE TEL ECOvltl MICIacuteCONES
PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL La presuncioacuten de inocencia es un derecho que puecfe calificarse de polieacutedrico en el sentido efe que tiene muacuteltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantiacuteas encaminadas a regulqr distintos ospectos del proceso penal Uno de sus vertientes se manifiesta como regla de trato procesal o regla de tratamiento del imputado en a medida en que este derecho estobece lo forma en la que debe tmtarse a una persona que estaacute someticfa a proceso penal En este sentido la presuncioacuten de inocencia comporto el derecho de todo penona a ser trotado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenotorio Dicha manifestocioacuten de la presuncioacuten de inocencia ordeno a los jueces impedir en la mayor medido posible la opicacioacuten de medidas que impliquen una equiporacioacuten de hecho entre imputado y culpable es decir conlleva la prohibicioacuten de cuolquier tipo de resolucioacuten judicial que suponga lo anticipacioacuten de la peno
SEPTIM0- Imposicioacuten de sancioacuten
Al existir la infraccioacuten administrativa que se otribuyoacute a JOSE MANUEL LONA MERCADO es
menester ana1zar si dicha circunstancia trae aparejada la imposicioacuten de una sancioacuten en
su contra o si por el contrario existen causas que a justifiquen y por ende deba
relevaacutersele de aqueacutella
Con base en lo anterior se impone sentildealar que las manifestaciones realizadas por JOSE
MANUEL LONA MERCADO en la audiencia de uno de diciembre de dos mil dieciseacuteis no
logran desvirtuor la irregulc1ridad administrativa que se le atribuyoacute contrario a ello confirma
la conducta irregular al haber reconocido haber presentado de manera extemporaacutenea
la declaracioacuten de situocioacuten patrimonio de conclusioacuten sin dejar de mencionar que lo
manifestacioacuten realizada respecto a que desconociacutea su obligacioacuten de presentar
decloracioacuten patrimonial de conclusioacuten por ser nuevo en la Adminisrracioacuten Puacuteblica Federal
no constituye ninguno eximente de responsabilidad pues dicha manifestacioacuten resulto ser
totalmente infundc1da ya que su obllgaciacuteoacuten constaba en la Ley
Respoacutensabilldades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos la cual estaacute publicada en el
Diario Oficial ele la Federacioacuten y por lo cual es de conocimiento general por lo que el
OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE-FT502016
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NSTfflJTO FEDERtL DE EXPEDIENTE REHIFT502016 TELECOMUNICKlONES
desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento ademaacutes cabe destacar que el
se1vidor puacuteblico de referencia no ofrecioacute pruebas que la desvirtuaran
Por fonto al no existir dentro de los constancias que integran el expediente alguacuten
elemento que permita relevar de responsabilidad a JOSE MANUEL LONA MERCADO por
incumplimiento de la obligacioacuten legal que teniacutea de presentar su declc1racioacuten de situacioacuten 1middotmiddotmiddot iexcl__
patrimonio de conclusioacuten a moacutes tardar el diacutea uno de marzo de dos mil quince y no
obstante lo presentoacute hasta el cuatro de junio de dos mil quince esto es fuera del pozo de
los sesenta diacuteas naturoles siguientes a la conclusioacuten del encargo de Director de Estudios
Teacutecnicos adscrito a la Unidad de Poliacutetica Regulatoria en teacuterminos del artiacuteculo 37 fraccioacuten
11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativos de los Servidores Puacuteblicos su
inobservoncia necesariamente constituye una infraccioacuten ele caroacutecter odministrativo
OCTAVO lndividvalizacioacuten de la sancioacuten
Al quedar plenamente acreditodo la responsabilidad administrativa en que incurrioacute JOSE
MAMUEL LONA MERCADO se procede a individualizar la soncioacuten que le corresponde
conforme a lo previsto en lo siguiente
El artiacuteculo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Puacuteblicos que a la letra dice
Artiacuteculo 14 Para la imposicioacuten de las sanciones administrativas se tomaraacuten en cuenla os elementos propios del empleo cargo o comisioacuten que desempentildeaba el servidor puacuteblico cuando incurrioacute en ta falta que a continuacioacuten se refieren l La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir praacutecticos que infrinjan en cualquier forma las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella 1 las circunstancias socioeconoacuternicas del servidor puacuteblico 111 El nivel jeroacuterquico y los antecedentes del infractor entre ellos la antiguumledad en el servicio IV las condiciones exteriores y los medios de ejecucioacuten
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DJRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS Uift
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EXPEDIENTE RE-IFT502016
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V La reincidencia en el incumplimiento de obliacutegociones y VI El monto del beneficio lucro o dantildeo derivodo del incumplimiento de obligaciones Paro los efectos de (a Ley se consideraraacute reincidente al servidor puacuteblico que habiendo ele sido declarado responsable del incumplimiento a alguno las obtigaciones a que se refiere el artiacuteculo 8 de la Ley incurra nuevamenle en una o vorias conductas infmctoras a dicho precepto legal ( )
En ese contexto a continuacioacuten se lleva a cabo la individualizocioacuten de la sancioacuten
correspondiente con bose al precepto transcrlto y en su orden conforme a lo siguiente
l Por lo que hace al primero de los aspectos referidos es pertinehte destacar que la falta
cometida por JOSE MANUEL LONA MERCADO prevista en el artiacuteculo 8 fraccioacuten XV en
relc1cioacuten con lo dispuesto en el artiacuteculo 36 fraccioacuten XV y 37 fraccioacuten 11 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos se encuentra
comprendida en el cataacutelogo de las faltas graves sentildealadas en e cuarto paacuterrofo del
artiacuteculo 13 de lo Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Puacuteblicos
Al respecto resulta pertinente sentildeolar que el veintitreacutes de mayo de dos mil catorce se
publicoacute en el Diario Oficiacuteal de la Federacioacuten el Decreto por el que se expide la Ley
General efe Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General del Sistemo de fvledios de lmpugnocioacuten en Moteria
Electoral de la Ley Orgaacutenico del Poder Judicial de la Federacioacuten y de la Ley Federal de
Responsabilidades AdministrativCJS de los Servidores Puacuteblicos el cual motivo la reforma al
uacuteltimo ordenamiento agregando al artiacuteculo 8 las fracciones XX-C y XIX-O osiacute como la
modificacioacuten c1I numeral 13 paacuterrafo quinto
Asiacute de la lectura al Dictamen del Decreto en cita se advierte que el aacutenimo del Legislador
en torno a la reforma en comento se contextualizoacute en el aacutembito electoral no obstante al
reformar por impacto normativo el numeral 13 en su paacuterrafo quinto quedoacute incluida la~
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INSTITUTO FEDERAL DE THECOflUNICACONES
OacuteRGANO INTERNO DE CONTROi DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE-IFT502016
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fraccioacuten XV del propio numero 8 ol incluir en bloque las fracciones de la X a la XVI como
graves Siendo que la fraccioacuten XV del numeral de referencia alude a la obligacioacuten de r Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situacioacuten patrimonio en los
teacuterminos establecidos por la Leyll hipoacutetesis que se relaciona con el artiacuteculo 37 del mismo
ordenamiento en el cual se preveacuten las sanciones en tal virtud es dable interpretar que
no se justifica la integracioacuten de la fraccioacuten XV del numeral 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativm de os Servidores Puacuteblicos como una infraccioacuten grcive
Por lo cintes precisado y a efecto de no inobservar el principio de proporcionalidad de la
pena respecto del delito que sanciona previsto en el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten Poliacutetica
de los Estados Unidos Mexicanos y en estricto cumplimiento del principio pro persona no
se consideraraacute como grave la infraccioacuten prevista en la multicitacla fraccioacuten XV
Sirve de apoyo o lo anterior la tesis de jurisprudencia PJ 992006 emitida por el Pleno de
lci Suprema Corte de Justicia ele la Nacioacuten publicada en la Gaceta del Semanario Judicial
de la Federacioacuten en agosto de 2006 Tomo XXV cuyo rubro y contenido es el siguiente
DERECHO ADMJNJSTRATIVO SANCIONADOR PARA LA CONSTRUCCIOacuteN DE SUS PROPIOS riexclPRINCJP0S CONSTITUCIONALES ES VAacuteLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TEacuteCNICAS F GARANTJSTAS DEL DEREC-10 PENAL EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD t PUNITJVA DEL ESTADO
De un anaacutelisis integral del r~gimen de infracciones administrativas se desprende que el derecho adminisfratiacutevo sancionador posee como objetivo garantizar o la colectividad en general el desarrollo correcto y normal de tas funciones reguladas por as leyes aclministrafivos utilizando el poder de policiacutea para lograr los objetivos en ellas trazados En este orden de ideas la sanciacuteoacuten administrativa guarda una similitud fundamental con las penas foda vez que ambas tienen lugor como reaccioacuten frente a lo antijuriacutedico en uno y otro supuesto la conducta humana es ordenada o prohibida En consecuencia tanto e derecho penal como el derecho odministrativo sancionodor resultan ser dos inequiacutevocos manifestaciones de la potestad punitiva del Estado entendida como a facultad que tiene eacuteste de imponer penas y medidas de seguridad ante Jo comisioacuten de iliacutecitos Ahora bien dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva en la interpretacioacuten constitucional de los principios del derecho
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INSTITUTO FEDER1L OE TfllCOMUNICACIONE~
administrativo sancionodor puede acudirse a los principios penales sustantivos aun cuando la traslacioacuten de los mismos en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automaacutetica porque la aplicacioacuten de dichas garontiacuteas al procedimiento administrativo soacutelo es posible en lo medida en que resulten compatibles con su naturcrleza middot Desde luego el desarrollo jurisprucJenciaf de estos principios en el campo administrativo sancionador ~
epoyado en el Derecho Puacuteblico Estatal y asimiladas algunas de las garantiacuteas del derecho penal~ iraacute formando los principios sancionadores propios para este ccnnpo de la potestad punitiva del Estado sin embargo en tanto esto sucede es voacutelido tomar de manera prudente las teacutecnicos garantistas del derecho penal
Asiacute como lo tesis emitida por el Tribuno Federal de Justicio Fiscal y Administrativa Seacuteptima
Eacutepoca Antildeo 11 No 1 O Mayo 2012 p 387 cuyo rubro y conrenido es el siguiente
RESPONSABILIDADES DSCPLJNAAS DE LOS SERVIDORES PUacuteBLICOS LA AUTORIDAD SANCIONADORA DEBERAacute OBSERVAR EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PREVISTO POR LOS ARTIacuteCULOS 7 Y 9 DE LA CONVENCIOacuteN AMERiacuteCANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSEacute ASIacute COMO DE LOS DIVERSOS 15 Y i7 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLIacuteTICOSmiddot El procedimiento disciplinario del que conocen los Oacuterganos Internos ele Control pertenecientes a la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica guarda una similitud fundamental con e proceso penol toda vez que corno parte d la potestad punitiva del Estaclo ambos tienen lugar como reaccioacuten frente a lo antijuriacutedico En uno y otro supuesto la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sancioacuten de una peno asiacute ya sea que esta pena lo imponga en un coso el tribunal y en otro la autoridad administrativo como acontece con los oacuterganos internos de control constituye una diferencia juriacutedico-material entre los dos tipos de normas penales no obstante lo eleccioacuten entre peno y sancioacuten administrativa dictada denro dr- un procedimiento disciplinario no es completomente disponible para el
legislador en tanto que es susceptible de ser controlable a traveacutes de un juicio de
proporcionalidad y rozonabiacuteidad en sede jurisdicciono En este tenor doda lo similitud y a
unidad de la potestad punifiva en la interpretacioacuten constitucional de los principios ele derecho administrativo diacutescipinario puede acudirse o los principios penales sustantivos como son entre otros el principio de non bis in iacutedem lo presuncioacuten de inocencia el principio de cupobilicaci Jo prescripcioacuten de los sonciones y el principio de egaidacl En relacioacuten a este uacuteltimo se desprenden tres priacutencipios o mandatos constitucionales o sober a) de taxatividod b) de determinacioacuten y c) ele reserva legal Dicho lo anterior de los artiacuteculos 14 109 y 113 de to Constiacutetucioacuteh en relacioacuten con los diversos 7 y 9 de Jo Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Joseacute l5 y l 7 del Pacto Internacional de Derechos Ciacuteviacuteles y Poliacuteticosmiddot enre los derechos humanos que enuncian se encuentra el principio de reserva de ley que garantizo que la funcioacuten legislativa en materia penal el cual se hace extensivo al derecho administrativa disciplinario que ha sido reservado constitucionalmente al Poder Legislativo integrado por as Caacutemaros es decir al Congreso de la Unioacuten en teacuterminos del artiacuteculo 73
OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
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EXPEDIENTE RE-IFTS02016
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MSTITIJTO FEDERAL DE TE~ECOMUM ICCIOM ES
fraccioacuten XXI constitucional correspondiendo al Ejecutivo la promulgacioacuten de los leyes y su ejecucioacuten seguacuten lo dispone el artiacuteculo 89 froccioacuten de nuestro Carta vlagna
11 Por lo que 9tantildee al segundo punto cabe resaltar que las circunstancias
socloeconoacutemicas de JOSE MANUEL LONA MERCADO no es necesario precisarlas en virtud
de que en el caso no se impondraacuten sanciones pecuniarias ni tampoco son relevantes para
pronunciarse sobre la gravedad de la falta cometida
lll En lo tocante al tercer elemento es menester reiterar que dicho servidor puacuteblico teniacutea
el cargo de Director de Estudios Teacutecnicos adscrito a la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del
Instituto Federal de Telecomunicaciones De conformidad o sus antecedentes laborales
proporcionados por la entonces Direccioacuten Generctl de Administracioacuten Organizacioacuten y
Desarrollo de Capital Humano del Instituto Federo de Telecomunicciciones a traveacutes del
oficio IFT240UADMDG-AODCH0642016 el servidor puacuteblico ingreso a laborar por (
primera vez en el Instituto Federal de Telecomunicaciones el dieciseacuteis de julio de dos mil
catorce advirtiendo que fue servidor puacuteblico de este organismo autoacutenomo cinco meses
aproximadamente asiacute como por lo manifestado en la audiacuteencio de uno de diciembre de
dos mil dieciseacuteis se c1dviacuteerte que cuenta con el gmdo acadeacutemico de Licenciatura en
Electroacutenica y Telecomunicaciones en esta tesitura es claro que el cargo que le fue
encomendado asiacute como lo escolaridad con que contabo al momento de desempentildear
funclones en el servicio puacutebltco lo constrentildeiacutea a conocer las obligaciones que el propio
cargo requeriacutea
IV Por lo que se refiere al cuarto aspecto relativo a las condiciones exteriores y a los
mediacuteos de ejecucioacuten deberaacute atenderse al bien juriacutedico salvaguardado asiacute como a las
repercusiones en a vida social que emanan de su lesioacuten o amenoza y la importancia y
necesidad de que permdnezcan incoacutelumes y por otra parte a las circunstancias que
rodearon la comisioacuten de lo falta y los medios empleados para ejecutarla
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OacuteRGANO NTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE-IFT5020middotJ6
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDlENTE REIFT502016
De tal suerte debe precisarse que el bien juriacutedico que tutela la obligacioacuten de presentar
declaraciones de situacioacuten patrimonial primordialmente se refiere a la honradez que
debe caracterizar a todo servidor puacuteblico quien no debe mostrar signo alguno de
enriquecimiento obtenido en el desempentildeo de sus funciones que se aparte de los
emolumentos devengados por la prestacioacuten de sus servidos y su lesioacuten o amenaza reviste
gran trascendencia para la vida social pues generan desconfianza en las instituciones de
servicio p(1blico
En e coso JOSEacute MANUEL LONA MERCARDO quien presentoacute su declaracioacuten de situacioacuten
patrimonial de conclusioacuten fuera del plazo de sesenta diacuteas naturales siguientes a la
conclusioacuten del cargo de Director de Estudios Teacutecnicos adscrito a la Unidad de Poliacutetica
Reguatoria despueacutes de los sesenta diacuteas naturales siguientes a la conclusioacuten de su
encargo en teacuterminos de artiacuteculo 36 fraccioacuten XV y 37 fraccioacuten 11 de o Ley Federo de
Responsabilidades Administrotivas de los Se1viclores Puacuteblicos incumpliendo con su
obligacioacuten de presentor con oportunidad los declaraciones de situacioacuten pc1trimonial en
los teacuterminos establecidos por la Ley prevista en el artiacuteculo 8 fraccioacuten XV de la misma Ley
y en consecuencic1 no se cintildeoacute a marco legal c1plicable por lo cual resulta relevc1nte
reprochc1r la conducta que implico el incumplimiento de dicha obligacioacuten puesto que la
transparencia se vio mermada al presentar fuera del plazo la declaracioacuten de referencia
Esto es asiacute en razoacuten de que en materia de situacioacuten patrimonial se debe privilegiar el
acceso a la informacioacuten relativa a los rubros que la propia ley dispone respecto de los
niveles y puestos en la administracioacuten puacuteblica federal que tambieacuten establece la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos preservando la
cultura de legalidad y transparencia en donde los servidores puacuteblicos rindan cuentas
sobre su situacioacuten patrirnonia a efecto de que el puacuteblico pueda tener acceso a la
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Oacute~ltGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE-IFT502016 NSTITUTiacute) FEDERAi DE HLECOMUNJCACIUumlNES
informacioacuten correspondiente por lo cual resulta imperante la presentaciacuteoacuten oportuna de
las declaraciones de situacioacuten patrimonio y que su incumplimiento deba sancionarse ya
que no debe quedar inadvertida fa conducta observada en cualquiera de las
modalidades establecidas en el artiacuteculo 37 de la Ley Federal antes mencionada
V En lo concerniente al quinto punto no es reincidente ya que de los antecedentes que
obran en los archivos de este Oacutergano Interno ltle Control no se advierten antecedentes
de que a JOSE MANUEL LONA 1vERCADO se le haya impuesto alguna sancioacuten
administrativa anteriormente
VI Finolmente por lo que hace al punto sexto de la disposicioacuten en comento es preciso
puntualizcir que no existe en el caso constancia alguna de la que se desprenda que como
consecuencia de la presente fclta JOSE MANUEL LONA MERCADO hubiese obtenido alguacuten
beneficio lucro umiddotocasionado dantildeo o perjuicio econoacutemico
De tal suerte para la imposicioacuten de la sancioacuten respectiva habraacute de tomorse en cuenta
que la falta en que incurrioacute JOSE MANUEL LONA MERCADO atmque estaacute catalogada
como grave en el quinto paacuterrafo del artiacuteculo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrotivas de los Servidores Puacuteblicos asiacute como el hecho de que con sus
manifestaciones realizadas en la audiencic1 de uno de diciembre de dos mil dieciseacuteis no
logra desacreditar la irregularidad atribuida t_ampoco puede soslayarse que no hay
constando de que hubiera sido sancionado con motivo de la comisioacuten de alguna
infraccioacuten odministrativa y que con motivo de la que hoy seacute que se le otribuye no obtuvo
beneficio o lucro ni provocoacute dantildeo o perjuicio al Instituto federal de Telecomunicaciones
sin embargo por lo que resulta pertinente destacar que en un primer supuesto la
irregularidad-en que incurrioacute dicha servidor puacuteblico fue la de presentar fuera del plazo legal
su declaracioacuten de situacioacuten patrimonial de conclusioacuten sin embargo dicha irregularidad
(fue subsanada ctl haberla presentado con fecha cuatro de junio de dos mil quince por lo
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE-IFTS02016 iNSTiacuteTUTO FE[=-1tE1l D[ TELECOMUNCACOMtgt
que los efectos que en su caso se produjeron por su falta de presentacioacuten oportuna y en
consecuencia la falta de informacioacuten patrimonial de la misma en la Declaracioacuten de
Situacioacuten Patrimonial de Conclusioacuten quedaron resarcidos
Cabe mencionar que el procedimiento administrativo que nos ocupa se sustancioacute con
base en los teacuterminos dispuestos en la Ley Federal de Responsabilidades Admin1strativas de
los Servidores Puacuteblicos ordenamiento que cuenta con un cataacutelogo propio de sanciones
previsto en su artiacuteculo 13 que von desde amonestacioacuten privada o pl1blica hasta 1o
inhabilitacioacuten para desempentildern empleos cargos o con1isiones dentro del servicio puacuteblico
sanciones que resultan de aplicacioacuten a las infracciones cometidas por servidores puacuteblicos
del Instituto Federal de Telecomunicaciones por lo que esta autoridad en ejercicio de su
autonomiacutea teacutecnica y de gestioacuten y con motivo del cmaacutelisis realizado a aquellas
circunstancias particulares del cmo concreto a las que ya se ha hecho referencia liacuteneas
atroacutes arriboacute o la determinacioacuten de la imposicioacuten la sancioacuten prevista en la froccioacuten I del
ortiacuteculo 13 de la referida Ley Federol de Responsabilidades consistente en
AMONESTACIOacuteN PUacuteBLICA en virtud de que la autoridad administrativo puede imponer
segOn su maacutes omplio orbitrio la sancioacuten que considere procedente lo que implico que
nos encontramos ante lo que la Doctrina Barna facultades discrecionales esto es El
poder de libre apreciacioacuten que fa le1 reconoce a las autoriclades administrotivas sobre el
contenido de sus octos o de sus acciones Esta libertad autorizada por la ley puede ser
de mayor o menor rango y resulta visible cuando la autoridad tiene Jo eleccioacuten entre dos
decisionesmiddot sin que en el presente caso proceda decretar una sancioacuten mayor toda vez
que como ha quedado sentildealado en el cuerpo de la presente resolucioacuten ol haber
presentado dicha declaracioacuten de manera espontaacutenea en fecha cuatro de junio de dos
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DJRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
INSTITUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE RE-IFTS02016 TELECOMUNICACIONES
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Sancioacuten que deberaacute ser ejecutada de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 16
fraccioacuten I y 30 de la Ley Federa de Responsabilidades Administratlvas de los Servidores
Puacuteblicos por el jefe inrnediato del corgo que actualmente desempefia toda vez que se
cuenta con dato ele que el servidor puacuteblico en comento c1ctualmente labora en este
Instituto Federal de Telecomunicaciones aunado a lo anterior deberaacute remitirse copia de
la presente resolucioacuten a lo Direccioacuten General de Gestioacuten de Talento o efecto de que se
incorpore la anotacioacuten correspondiente al expediente personal de JOSE MANUEL LONA
MERCADO
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE
PRIMERO Se determina lo Existencia de Responsabilidad Administrativa de JOSE MANUEL
LONA MERCADO con motivoacute del cargo como Director de Estudios Teacutecnicos adscrito o la
Unidad de Poliacutetica Regulatoria de Instituto Federal de Telecomunicaciones por
incumplimiento con la obligacioacuten establedda en el artiacuteculo 8 fraccioacuten XV con relacioacuten al
36 fraccioacuten XV y 37 fraccioacuten ll de la Ley Federal de Responsabilidades Aclrninistrativas de
los Servidores Puacuteblicos
SEGUNDO- Que por esa responsabilidad que se cita en el riquestesolutivo inmediato anterior
se impone a middotJoSE MANUEL LONA MERCADO la sancioacuten administrativa consistente en
AMONESTACIOacuteN PUacuteBLICA Jo anterior con fundamento en los artiacuteculos l 3 fraccioacuten I de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos la cual deberaacute
ser ejecuta en teacuterminos de los numerales 16 fraccioacuten l y 30 de lo misma Ley
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OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DlRECClOacuteN GENERAL DE RESPONSABIUDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE RE-lFT502016 lNSTHUTO ffDEi~L DE 1ELECGMINICiCIONeacute5
TERCERO- Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente resolucioacuten al
Director General de Gestioacuten de Talento del Instituto Federal de Telecomunicaciones a
efecto de que lo incorpore al expediente persono de JOSE MANUEL LONA MERCADO
CUARTO- En su oportunidod proceacutedase a eiacuteectuar el registro de la sancioacuten impuesta en
el registro que para tal efecto se tiene impementodo por esta Dtrecdoacuten General de
Responsobilidades y Quejas en teacutenYiinos del artiacuteculo 40 segundo paacuterrofo de la Ley Federal
de Responsabilidades Adrninistrativas de los Serviacutedres Puacuteblicos
QUJNTO- Notifiacutequese la presente resolucioacuten personalrnente a JOSE JiacuteANUEL LONA
MERCADO conforme lo dispuesto en la frciccioacuten 111 del artiacuteculo 21 do la Ley Federal de
Responsc1bilidodes Administrativas de los Servidores Puacuteblicos
SEXTO- Reoliacutecense los registros pertinentes y en su oportunidad archiacutevese el presente
como totolmente concluido
Asiacute Jo proveyoacute y firmo el Director ~-~ral de R7pS1sabilidad s y Quejas del Oacutergano
ln-emo de Control del lnstitut9)=edeacutefal de TeeconhlLunicaciJnes - - - - middotmiddot - middotmiddot - - - - - CONSTEv----- -) Firma el uc(ERIQUERUiacutenu1JiTIacuteNfZ O ~ecto de ~espo ~sabilidades y Quejas e~ ejercicio de los atribyciones previstas poro laotreccioacuten General de_ Responsabilidades y Quejas con fundomento en el artiacuteculo 82 Pirner paacuterrnfo en correlacioacuten con el Noveno Trcmsitorio del Estatuto oacute~aacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el cuatro de septiembre de dos mil catorce y su reforma del diecisiete de middot octubre q_ dos mil dieciseacuteis
Elaboroacute~ Revisoacute EFcshy
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- Marcadores de estructura
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- administrativas instruido en contra de JOSE MANUEL LONA MERCADO con Registro Federal de Contribuyentes por la presunta conducta irregular cometida en su iexcl caraacutecter de Director de Estudios Teacutecnicos adscrito a la Unidad de Poliacutetica Regulatoria de este Instituto Federal de Telecomunicaciones y
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- PRIMERO Denuncia
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- 1 se hizo constar la presunta
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- Mediante acta del once de enero de dos mil dieciseacuteis
-
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- transgresioacuten en que incurrioacute el seNidor puacuteblico JOSE MANUEL LONA MERCADO a lo
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- gdispuesto en el artiacuteculo 37 fraccioacuten 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los SeNidores Puacuteblicos consistente en presentar extemporaacuteneamente su declaracioacuten situacioacuten patrimonial de conclusioacuten del cargo como Director de Estudios Teacutecnicos adscrito a la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto Federal de
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- Telecomunicaciones
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- SEGUNDO Inicio de investigacioacuten
- Por acuerdo dt diacuteecinueve de enero de dos mil dieciseacuteis2 se acta~a
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- Por acuerdo dt diacuteecinueve de enero de dos mil dieciseacuteis2 se acta~a
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- tuvo por recibidael
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- que se hizo referencia en el paacuterrafo que ant~cede asiacute como las documentales q se agregaron a la misma por lo que se tomoacute conocimiento de los hechos que fuer
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- OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
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- OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
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- EXPEDlENTE RE-IFT502016
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- INSTfiacuteUiO FEDtRL DE
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- TElECOMUNICClONEacuteS
- informados y a fin de contar con los elementos necesarios para determinar la conducta irregular y probable responsabilidad atribuible a JOSE MANUEL LONA MERCADO en relacioacuten con la presentacioacuten extemporaacutenea de su declaracioacuten de conclusioacuten de encargo se ordenoacute abrir el expediente y e cual previas anotaciones que se realizaron en el libro electroacutenico de gobierno de la Direccioacuten General de Responsabilidades y Quejas se registroacute con el nuacutemero RE-IFT502016 y se ordenoacute girar oficio a la Direccioacuten General de Ad
-
- informados y a fin de contar con los elementos necesarios para determinar la conducta irregular y probable responsabilidad atribuible a JOSE MANUEL LONA MERCADO en relacioacuten con la presentacioacuten extemporaacutenea de su declaracioacuten de conclusioacuten de encargo se ordenoacute abrir el expediente y e cual previas anotaciones que se realizaron en el libro electroacutenico de gobierno de la Direccioacuten General de Responsabilidades y Quejas se registroacute con el nuacutemero RE-IFT502016 y se ordenoacute girar oficio a la Direccioacuten General de Ad
-
- TERCERO Procedimiento
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- TERCERO Procedimiento
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- TERCERO Procedimiento
- Que con fecha catorce de noviembre de dos mil dieciseacuteis se dictoacute acuerdo de Inicio de 3 al estimar que del anaacutelisis de las constancios del expediente RE-IFTS02016 existiacutean elementos suficientes para sostener que JOSE MANUEL LONA MERCADO era presunto responsable por el incumplimiento de la obligocioacuten contenida en el artiacuteculo 8 fraccioacuten XV eh correlacioacuten con los numerales 36 fraccioacuten XV y 37 froccioacuten 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
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- Procedimiento de Responsabilidod Adrninistrativa
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- Servidores Puacuteblicos consis1ente en presentar su declaracioacuten de conclusioacuten de encargo de forma extemporaacutenea
- Dicho acuerdo fue notlficado personalmente el diecisiete de noviembre de dos mil dieciseacuteis mediante oficio citatorio IFT300CIDG-REQ100620164 a fin de que JOSE MANUEL LONA MERCADO se presentara al desahogo de la Audiencia de Ley prevista en el artiacuteculo 2L fraccioacuten I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas ele los
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- OacuteRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIOacuteN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
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- Servidores Puacuteblicos hacieacutendole saber la presunta responsabilidad que se le atribuye su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereacutes conviniera por si o por medio de un def1nsor
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- CUARTO Audiencia
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- CUARTO Audiencia
- El uno de diciembre de dos mil dieciseacuteisS JOSE MANUEL LONA MERCADO comparecioacute de manera personal a la aludida Audiencia de Ley en la cual realizoacute manifestaciones en torno al hecho presuntamente irregular que se le atribuye
- Asimismo en dicha c1udiencia quedoacute debidamente notificado de la apertura del periodo probatorio por cinco diacuteas haacutebiles mismo que corrioacute del cinco al nueve de diciembre de dos mil dieciseacuteis
- QUINTO El quince de diciembre de dos mil dieciseacuteis6 se emitioacute acuerdo en el que se determinoacute que toda vez que fenecioacute el plazo otorgado pata ofrecer pruebas sin que el presunto responsable presentara alguna probanza de su parte se le tuvo por perdido su derecho a ofrecerlas acorde a lo establecido en el artiacuteculo 288 del Coacutedigo Federal de P ocedirnientos Civiles aplicado de manera supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos en teacuterminos de su artiacuteculo
-
- SEXTO Cierre de Instruccioacuten
-
- SEXTO Cierre de Instruccioacuten
- En el mismo acuerdo una vez rec11izado el anaacutelisis de todas y cada una de las constancias
- que integran el expediente de meacuterito y al no encontrarse diligencias pendiente~-r
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- realizar ni pruebas por desahogar7 se declaroacute cerrada la instruccioacuten y se procedioacute a resolver sobre la existencia o inexistencia de a resolucioacuten administrativa que en derecho corresponde dentro del teacutermino que establece el artiacuteculo 21 fraccioacuten 111 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos misma que en este octo se pronuncia y
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- realizar ni pruebas por desahogar7 se declaroacute cerrada la instruccioacuten y se procedioacute a resolver sobre la existencia o inexistencia de a resolucioacuten administrativa que en derecho corresponde dentro del teacutermino que establece el artiacuteculo 21 fraccioacuten 111 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos misma que en este octo se pronuncia y
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- CONSIDERANDO
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- CONSIDERANDO
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- CONSIDERANDO
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- PRIMERO Competencia
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- PRIMERO Competencia
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- PRIMERO Competencia
- Esta Direccioacuten General de Responsabilidades y Quejas del Oacutergano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunlcaciones es competente paro conocer del expediente en que se actuacutea en virtud de lo siguiente
- En primera instancia es menester tomar en cuenta que el artiacuteculo 28 paacuterrafo decimoquinto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos 1vexicanos establece que el Instituto Federal de T elecomunlcaciones es un oacutergano autoacutenomo con personalidad juriacutedica y patrirnonio propio cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusioacuten y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexlcanos y en los teacuterminos que fijen las leyes teniendo a su ca
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- ademaacutes en su paacuterrafo vigeacutesirno fraccioacuten XII establece que contaraacute con un Oacutergano Interno de Control
- A su vez los artiacuteculos 35 de la ley Federal de Telecornunicaciones y Rodiodiacutefusioacuten y 80 del Estatuto Orgaacutenico del instituto Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el cuatro de septlernbre de dos mil catorce y su reforma del diecisiete de octubre de dos mil dieciseacuteis dotoron de autonomiacutea teacutecnica y de gestioacuten a este Oacutergano Interno de Control poro decidir sobre su funcionamiento y resoluciones estoblecienco que se encargaraacute de la sustanciacioacuten de los procedimientos
- En ese coritexto la Direccioacuten General de Responscibiacutelidades y Quejas estaacute adscrita al Oacutergano Interno de Control quien con fundamento en lo establecido en los artiacuteculos 14 16 28 vigeacutesimo paacuterrafo fraccioacuten XII 108 l 09 fraccioacuten 111 y 113 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos vigentes en teacuterminos de los artiacuteculos transitorios Primero Quinto y Sexto del DECRETO por el ciexcl_ue se reforman odiciacuteonan y derogan diversas disposiciones de la Constitucioacuten middotroliacutetica de los Estados Unid
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