27 veintisiete de febrero del año 2015 dos mil quince1468-2014 27 veintisiete de febrero del año...
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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
1468-2014 27 veintisiete de Febrero del año 2015 dos mil quince.
I S T O para resolver el Toca número 1468/2014, relativo al recurso de apelación interpuesto por el
Sentenciado, el Defensor, el Agente del Ministerio Público y el Ofendido, en contra de la SENTENCIA
CONDENATORIA, dictada a ELIMINADO, por el ilícito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, emitida
el día 15 quince de Octubre del 2014 dos mil catorce, por el C. Juez Primero del Ramo Penal de esta Capital, dentro de
los autos de la causa penal número 32/14; y,
R E S U L T A N D O
1.- De la lectura de la Sentencia motivo de la apelación, se advierte que los puntos resolutivos en que se sustenta,
son los siguientes:
“...PRIMERO.- Este Juzgado Primero del Ramo Penal en el Estado, resultó competente para conocer y
resolver esta Causa Penal... SEGUNDO.- En autos quedaron plena y legalmente acreditados los elementos
constitutivos del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por los artículos
107 en relación con el numeral 12 y sancionado por los artículos 111 y 71 todos del Código Penal vigente en
el Estado... TERCERO.- ELIMINADO, de las generales conocidas en autos, es penalmente responsable del
delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en agravio de ELIMINADO... CUARTO.- Por la
V
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
comisión de tal ilícito, circunstancias de ejecución y personales de ELIMINADO, se le impone la pena de 1
UN AÑO DE PRISIÓN, que deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo
del Estado, debiéndose tomar en consideración el tiempo que tiene recluido en prisión preventiva desde que
se le decretó su detención, que fue el 19 de Febrero del año 2014 dos mil catorce, habiendo transcurrido un
tiempo de 08 OCHO MESES, 01 UN DÍA, lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 20
fracción X, tercer párrafo Constitucional y 21, segundo párrafo, del Código Penal. Así como, se le impone
una sanción pecuniaria de $3,253.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N),
equivalente a 53 CINCUENTA Y TRES DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, vigente al momento de acontecer el
ilícito, que fue durante la vigencia del año 2013 dos mil trece, el cual era de $61.38 (SESENTA Y UN PESOS
38/100 M.N), la cual deberá ingresar al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia según lo previsto
por la fracción II del artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado... QUINTO.- Se concede al
sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100
M.N), conforme lo dispuesto por el artículo 81 fracción I del Código vigente en el Estado; toda vez que la
sentencia impuesta no excede de cuatro años, siempre y cuando pague previamente la sanción pecuniaria
impuesta y la reparación del daño... SEXTO.- Se concede a ELIMINADO, a su elección, el beneficio de la
substitución de la pena por multa por la cantidad de $22,403.70 (VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TRES
PESOS 70/100 M.N), que otorgue en éste Juzgado, toda vez que la pena impuesta no excede de un año de
prisión, tal y como lo establece el artículo 78 en su fracción III, del Código Penal vigente en el Estado,
siempre y cuando pague previamente la sanción pecuniaria impuesta y la reparación del daño... SÉPTIMO.-
Condena a ELIMINADO, al pago de $16,919.62 (DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS
62/100 M.N), por concepto del pago de la reparación del daño y el ofendido, proveniente de su conducta
típica en estudio, previa regulación en ejecución de sentencia que se haga... OCTAVO.- Se suspende a
ELIMINADO, en el ejercicio de sus derechos políticos, mientras perdure la condena impuesta, lo que deberá
hacerse del conocimiento al Registro Federal de Electores y Consejo Estatal Electoral, una vez que haya
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causado estado esta Sentencia para que de cumplimiento a este mandato judicial... OCTAVO(SIC).-
Amonéstese al sentenciado en los términos de Ley y hágasele saber las penas a las cuales queda expuesto
en caso de reincidir... NOVENO.- Hágase saber a las partes el derecho y término de 05 cinco días que se les
concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con la mismas... DÉCIMO.-
Notifíquese personalmente; comuníquese a la Procuraduría Social número uno, en el Estado, para su
conocimiento y efectos legales consiguientes y cúmplase...”.
2.- El Sentenciado, el Defensor, el Agente del Ministerio Público y el Ofendido no estuvieron conformes con la
anterior resolución, y en tiempo y forma interpusieron recurso de apelación admitiendo el Juez en ambos efectos.
3.- La vista en este asunto se verificó a las 11:40 once horas con cuarenta minutos, del día 26 veintiséis de Enero
de 2015 dos mil quince; abierta la audiencia, Enseguida da cuenta que a la audiencia no comparece personalmente el
sentenciado ELIMINADO, solamente lo hace su Defensor Público Penal Adscrito (apelantes), teniéndose por recibido
escrito signado por el citado profesionista, del día doce de febrero del presente año, en 5 fojas útiles, en el que formula
agravios a favor de su defenso, mismo que al término de la diligencia será glosado a los autos del toca que nos ocupa
para que conste y surta los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se hace constar que no se encuentra presente el
ofendido ELIMINADO, (apelante), únicamente se encuentran presentes sus abogados Autorizados, Licenciado
ELIMINADO; quien se encuentra debidamente identificado en autos al obrar copia de su cédula dentro de los mismos, así
como la Licenciada ELIMINADO quien se identifica con su cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación
Pública, advirtiéndose que a fojas 20 a la 29 del Toca en cita obra glosado escrito signado por el citado ofendido, recibido
el día veintiséis de Enero del presente año, en el que formula agravios; igualmente, se hace constar que ante la omisión
de la C. Agente del Ministerio Público (apelante), de expresar agravios en forma verbal o escrito, mediante diligencia
datada el día 26 veintiséis de Enero del año en curso, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el C.
Agente del Ministerio Público para todos los efectos legales a que haya lugar. Acto seguido, en estos momentos se pone
a la vista de las partes los escritos de formulación de agravios para que manifiesten lo que a su interés procesal
convenga. A continuación, en estos momentos el Defensor Público solicita el uso de la voz y concedida que le es
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manifiesta: “...Que esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de agravios presentado a favor de mi
representado ELIMINADO, con fecha 12 de febrero del presente año, ante este Tribunal de Alzada y solicita sean
tomados en consideración al momento de resolver el presente Toca Penal, así mismo esta defensa respetuosamente
solicita a los Magistrados que integran esta Sala Colegiada declaré infundados los agravios expresados por la parte
ofendida presentados con fecha 26 de enero del presente año, mismos que obran en el sumario procesal del Toca Penal
que nos ocupa los cuales considera esta defensa ser contrarios a derecho...”; Acto seguido, en uso de la voz que se
concede a los Abogados autorizados de la parte ofendida y al efecto, el C. Licenciado ELIMINADO manifiesta: “...Que
solicito no se tomen en cuenta los agravios expresados por la defensa de ELIMINADO, toda vez que se considera
resultaron ser infundados e inoperantes, ya que se desprende que no le causa agravio la sentencia que recurre a la
mencionada persona ELIMINADO por lo que solicito sólo se consideren los agravios expresados por esta parte
procesal...”: y en uso de la voz que se concede a la Fiscalía manifiesta: “...Solicito a esta Honorable Sala que al momento
de entrar al estudio de la resolución impugnada se tenga a bien desestimar los agravios presentados por la defensa del
sentenciado, toda vez que las manifestaciones que se asientan y desprende de él no se encuentran justificadas en autos
y acorde al causal probatorio existente en autos. Por otra parte solicito a este Honorable Sala que a revisión oficiosa se
haga valer en favor del ofendido la queja deficiente que se advierta de su escrito de formulación de agravios, ello
conforme al marco Constitucional sobre los Derechos Humanos que tutelan los artículos 1º y 20 de la Carta Magna
Federal, que colocan en un mismo plano los derechos del acusado, como los de la victima u ofendido, atendiendo el
principio pro persona, lo anterior a efecto de que se modifique la resolución recurrida en la forma y términos solicitados
por la parte ofendida dentro del presente asunto...”; Siendo las 12:54 doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día
de fecha se da por terminada la Audiencia de Vista. CITÁNDOSE PARA RESOLVER.
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente Recurso, de acuerdo con los artículos 116,
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 90, tercer párrafo y 91, fracción I de la
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Constitución Particular del Estado; artículos 3° y 4°, fracción I y 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, aplicándose en el presente caso el Código Penal vigente en la época de los hechos, conforme a los artículos 3º
Transitorio del Código Penal, vigente a partir de fecha 30 treinta de Septiembre del 2014 dos mil catorce, y los diversos
preceptos legales 8º y 9º del Código Penal en vigor, en relación con el numeral 17 del Código de Procedimientos Penales
del Estado.
II.- Esta Segunda Instancia, atento a lo previsto por los artículos 361 y 362 del Código de Procedimientos Penales
en vigor, tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la Ley correspondiente o si se aplicó ésta
inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se
fundó o motivó correctamente, conforme a los agravios que se formulen, o en su defecto, suplirlos en beneficio del
encausado; resultando aplicable en este caso, la tesis visible en la página 59 del Semanario Judicial de la Federación,
Sala Auxiliar, Séptima Parte, Volumen 44, que a la letra dice:
“APELACIÓN. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA.- La función del Tribunal de alzada no es la de
rebatir la sentencia de primer grado, sino substituirse en forma total y completa al inferior para resolver sobre
los puntos planteados en los agravios que, junto con la sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la
alzada, fundamentando y razonando la decisión para revocar, confirmar y modificar la sentencia del inferior.”
III.- San Luis Potosí, S.L.P., mediante escrito de fecha 26 veintiséis de Enero de 2015 dos mil quince, signado por
ELIMINADO; dentro del Toca No. 1468/14, expresó los siguientes agravios:
“...Me causa agravio concretamente el resolutivo cuarto de la resolución de fecha 15 de octubre del 2014,
mimo(sic) que entre otras cosas menciona lo siguiente: “CUARTO.- En lo concerniente a la sanción aplicada
al delito en cuestión el representante social adscrito se limita a solicitar “la pena media”, a que se refiere el
artículo 111 del Código Penal que a la letra dice: “al responsable de cualquier homicidio simple intencional
que no tenga señalada una sanción especial en este Código se le impondrá una pena de ocho a veinte años
de prisión y sanción pecuniaria de ciento sesenta a cuatrocientos días de salario mínimo”, en relación con el
numeral 71 del ordenamiento procesal penal, que dice. “a lo responsable de tentativa punible se le aplicara a
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juicio de juez y teniendo en consideración las prevenciones del artículo 59 de este Código, hasta las dos
terceras partes de la sanción que se le debería imponer de haberse consumado el delito salvo disposiciones
en contrario.”... Por otra parte, la Ministerio Público, no indico las razones, causas o motivos por las cuales
se estiman aplicable dicha penalidad por lo que la pena a imponer no será precisamente la media
contemplada el referido articulo. Para los efectos de la individualización de la pena, se toma en
consideración las reglas establecidas por el precepto 59 de la compilación sustantiva en vigor, que señala:
los antecedentes y condiciones personales del responsable, los móviles, los daños materiales y morales
causados, el peligro corrido, las circunstancias que ocurrieron en el hecho y las condiciones personales del
ofendido por lo que el acusado corrió un peligro nulo ya que el que traía el arma de fuego fue el acusado y
por lo tanto no pedía(sic) hacer lesionado por el ofendido además de que no le dio tiempo de defenderse o
huir de su ataque, en virtud de que llego agrediéndolo verbalmente y lo amenazo con privarlo de la vida
sacando un arma de fuego y con ella la apunto y la acciono realizando dos disparos, el primero no logro
lesionarlo debido a la intervención de los testigos, ELIMINADO, y el segundo disparo logro únicamente
lesionarlo, y ya no pudo seguir disparándole por la nueva intervención de los antes mencionados, hecho por
el cual el encausado no concreto su intención de suprir(sic) la vida del ofendido y cuyas lesiones que este
presento fueron por el proceder punitivo del procesado, y que según certificación ministerial de las lesiones y
clasificación del certificado medico pusieron en peligro su vida y tardaron en sanar mas de quince días... En
esa tesitura, ELIMINADO, al momento de cometer el ilícito contaba con los siguientes antecedentes y
condiciones personales: de ELIMINADO, divorciado, intendente, originario y vecino de esta ciudad, con
domicilio en ELIMINADO, que sabe leer y escribir por haber cursado su instrucción secundaria, sin apodo
conocido, con una percepción quincenal de $3000.00 (tres mil pesos 00/100 MN) sin dependientes
económicos no pertenece a ningún grupo indígena o ednico(sic), poco afecto a las bebidas embriagantes,
pero no a las drogas o enervantes que entiende el castellano por ser de nacionalidad mexicana... Por otra
parte no obra en autos prueba que acredite que el enjuiciado cuente con antecedentes penales; por lo que
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se considera primo delincuente, y por ende su peligrosidad debe considerarse como mínima, en acatamiento
a lo sustentado por la tesis jurisprudencial numero IX 2°. G/3, visible afofas 514, del tomo IV y, agosto de
1996 mil novecientos noventa y seis, novena época, del segundo tribunal colegiado del noveno circuito, del
semanario Judicial de la Federacion que a la letra dice: “PENA. SU INDIVIDUALIZAClÓN IMPLICA
DETERMINAR EN FORMA INTELIGIBLE EL GRADO DE PELIGROCIDAD(sic) DEL SENTENCIADO”... En
esa tesitura la penalidad a imponer a ELIMINADO, se encuentra comprendida dentro de los extremos a que
se refiere el articulo 71 del Código Penal vigente en el Estado, que establece para los responsables de
tentativa punible la aplicación de una sanción de hasta las dos terceras partes de la pena se debería
imponerse de haberse consumado el delito, por tanto, tomando en cuenta que el ilícito de HOMICIDIO
INTENCIONAL se castiga con una pena de OCHO A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y que de acuerdo a la
peligrosidad estimada al sentenciado que es la mínima, debería de imponerse una sanción de 8 OCHO
AÑOS de prisión; y conforme en los términos previstos del articulo 71 del código punitivo en vigor, se le
aplicara hasta las dos terceras partes de dicha pena de prisión, extremo entre los cuales deberá moverse el
arbitrio del juzgador para imponer la pena en le presente caso... En esa tesitura, tomando en cuenta el
grade(sic) de peligrosidad del acusado que resulta ser la mínima, y las reglas señaladas por el articulo 59 del
Código Penal en vigor, se considera procedente imponer a ELIMINADO, una pena privativa de libertad de 1
un año de prisión, que deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el ejecutivo del
Estado, debiéndose tomar en consideración el tiempo que tiene recluido en prisión preventiva desde que se
le decreto su detención, que fue el 19 de febrero del año 2014 dos mil catorce, habiendo trascurrido un
tiempo de 08 OCHO MESES, 01 DIA, Lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 20 fracción
X tercer párrafo constitucional y 21, segundo párrafo, del código penal. Así como, se le impone una sanción
pecuniaria de $3,253.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) equivalente
a 53 CINCUENTA Y TRES DÍAS DE SALARIO MÍNIMO vigente al momento de acontecer el ilícito, que fue
durante la vigencia del año 2013 dos mil trece, el cual era de $61.38 (SESENTA Y UN PESOS 38/100 M.N),
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
la cual deberá ingresar al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia según lo previsto por la fracción
II del articulo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado... Se concede al sentenciado el beneficio
de la suspensión condicional por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo
dispuesto al articulo 81 fracción I del Código vigente en el Estado; toda vez que la sentencia impuesta no
excede de cuatro años, siempre y cuando pague previamente la sanción pecuniaria impuesta y la reparación
del daño... Se concede a ELIMINADO, a su elección, el beneficio de la sustitución de la pena por multa por
la cantidad de $22,403.70 (VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 70/100 M.N.) que otorgue en
este juzgado, toda vez que la pena impuesta no excede de un años de prisión, tal como lo establece el
articulo 78 en su fracción III, del Código Penal vigente en el Estado... En lo que respecta a la reparación del
daño, que el Agente del Ministerio Publico peticiona se impugna el acusado ELIMINADO, en sus
conclusiones acusatorias, proveniente del ilícito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en
agravio de ELIMINADO; a menester decir, que a fin de no contravenir a lo previsto por el articulo 24 segundo
párrafo del Código Penal vigente en el Estado, tal extremo se justificó además en los términos de los
ordinales 22, 23 y 25 del ordenamiento en cita, así como el sujeto pasivo justifico su carácter y se probó la
responsabilidad penal del enjuiciado en el proceso de estudio, así como el daño físico en su organismo
habiendo allegado dentro del sumario las documentales privadas consistentes: una relación de gastos
suscrita por el ofendido ELIMINADO dirigida al fiscal adscrito, de fecha de recibido 21 veintiuno de febrero
del 2014 dos mil catorce, estableciéndose en dicho escrito que anexa diversas documentales consistentes
en recibos expedidos por el Hospital Central Ignacio Morones Prieto por concepto de hospitalización, de
consultas y estudios médicos que haciende a $16,919.62 (DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE
PESOS 62/100 M.N.), por concepto del pago de la reparación del daño al ofendido, proveniente de su
conducta típica en estudio, previa regulación en ejecución de sentencia que se haga. Lo anterior, conforme a
lo establecido en el titulo sexto de incidentes de capitulo V del Código Procesal Penal vigente en el Estado...
Sirve de apoyo al anterior razonamiento el siguiente criterio jurisprudencial de la primera sala, publicada en
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la pagina 170 del semanario judicial de la federación y su gaceta, novena época, tomo XXIII, marzo del 2006,
que dice: REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE
AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA. El artículo 20,
apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como
garantía individual de las víctimas u ofendidos de un delito, la reparación del daño para asegurar de manera
puntual y suficiente la protección a sus derechos fundamentales y responder al reclamo social frente a la
impunidad y a los efectos del delito sobre aquéllos, garantizando que en todo proceso penal tengan derecho
a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, para lograr así
una clara y plena reivindicación de dichos efectos en el proceso penal; destacando la circunstancia de que el
Constituyente reguló los fines preventivos con los indemnizatorios del procedimiento penal, al exigir para la
libertad del inculpado una caución suficiente que garantice la reparación de los daños y perjuicios, lo cual
confirma que en todo procedimiento penal debe tutelarse como derecho del sujeto pasivo del delito, la
indemnización de los perjuicios ocasionados por su comisión, a fin de reconocerle la misma importancia a la
protección de los derechos de la víctima que a los del inculpado, conciliando una manera ágil para reparar el
daño causado por el delito. De lo anterior se concluye que la reparación del daño tiene el carácter de pena
pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, deberá acreditarse en
éste y no en otro; sin embargo, su quántum no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una
consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se acredita en el procedimiento penal es el derecho del
ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de
ahí que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto
correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto
constitucional... Procede a suspender en su caso en sus derechos políticos a ELIMINADO, de conformidad
con lo previsto por los artículos 39, 40 y 41 del Código Penal vigente en el Estado, por el tiempo que dure su
condena, lo que deberá hacerse del conocimiento al Registro Federal de Electores y Consejo Estatal
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Electoral, una vez que se haya causado estado esta sentencia para que de cumplimiento a este mandato
judicial... Finalmente en términos de los artículos 57 y 481 del Código punitivo en aplicación, una vez que
cause ejecutoria la presente resolución y en audiencia publica, amonéstese al sentenciado ELIMINADO,
para que en lo subsecuente se abstenga de delinquir y conmínesele que se le impondrá una sanción mayor
si rescindiere... De lo anterior es de mencionarse que este considerando de la sentencia que se recurre me
causa agravio en dos sentidos, el primero en cuanto a la sanción aplicable al delito que el A quo le impone al
responsable del delito de HOMICIDIO EN GRAO(sic) DE TENTATIVA en agravio de mi persona, en segundo
termino me causa agravio el considerando en comento en cuanto a la fijación de la cantidad de dinero que el
A quo fija al sentenciado como pago de la reparación del año(sic), agravios que hago valer de la siguiente
manera: En primer lugar el agravio que me causa el considerando cuarto de la sentencia que recuro es en
atención a que el A quo no realiza una adecuada valoración de la peligrosidad del sentenciado, al estimar
que su peligrosidad al cometer el delito por el cual se procesó y sentenció es mínima, ello solo al tomar en
cuenta sus antecedentes y condiciones personales; así como al considerarlo primodelincuente(sic), dejando
de aplicar adecuadamente el numeral 59 del Código Penal vigente en el Estado, que a la letra versa de a
siguiente manera: “...ARTICULO 59.- El juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida
de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en
la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta: I.- La naturaleza de la acción
u omisión y los medios empleados para ejecutarla; II.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del
peligro en que éste fue colocado; III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho
realizado; IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de
parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
V.- La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales económicas y culturales del sujeto,
así como los motivos que los impulsaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o
pueblo indígena, se tomará en cuenta, además, sus usos y costumbres; VI.- Las condiciones de salud físicas
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y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito; VII.- Las
circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para
individualizar la sanción, incluidos, en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso
de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el
comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y VIII.- Las demás circunstancias
especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su
conducta a las exigencias de la norma. Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el
juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto; de la víctima u ofendido; y de las circunstancias del
hecho, y requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás
elementos conducentes...”... De lo anterior se colige que el A quo dejo de aplicar el precepto antes invocado
al determinar la pena para el sentenciado ya que tuvo a su alcance diversas pruebas que desestimo al
momento de resolver sobre este concepto del que me duelo, toda vez que de mi declaración ante el
Ministerio Público y los atestos de las personas que estuvieron presentes al momento de que el sentenciado
realizara la consumación del delito por el cual se le sentenció, el Juez de la causa no los tomo en cuenta
para determinar la sanción aplicable al delito, dejando de aplicar adecuadamente el precepto invocado,
declaración y atestas que me permito transcribir: “Con la denuncia formulada ante el Agente del Ministerio
Publico del Fuero Común adscrita a la mesa de Clínicas y Hospitales el día 18 dieciocho de junio del 2013
dos mil trece, por parte del C. ELIMINADO, quien sobre los hechos resulto lesionado manifiesta: “... Que el
domingo 16 de junio del año en curso, aproximadamente como a las siete de la tarde estaba afuera de mi
casa con mis amigos uno se llama ELIMINADO y estábamos platicando y estábamos tomando porque
acabábamos de llegar de jugar fútbol y había una fiesta en la privada y ELIMINADO a quien le apodan
ELIMINADO y al verme se fue a donde estaba yo y empezó a alegarme que me iba a romper mi madre
porque no le había dado el perro refiriéndose a la camada que tubo(sic) mi perra con su perro y me decía
que me iba a matar y que ahora iba a ver como y yo también le dije pinche loco y me la rayaba y yo también,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
y la familia de ELIMINADO mi amigo me decía que no le hiciera caso y su familia se dio cuenta porque el
convivio era en su casa, en eso me moví con mi amigo ELIMINADO a la privada de la Maya(sic), en eso
salió el ELIMINADO y los dos me siguieron a la privada y luego vi que metieron a la casa de ELIMINADO y
me imagino que fue cuando fue por la pistola porque al regresar ELIMINADO, traía su perro bulltery(sic)
amarillo y venia con el ELIMINADO en eso al yo voltear vi al pero y fue cuando ELIMINADO me disparo y
estaba como a una distancia de tres metros e hizo dos disparos el primero no me lesionó y yo me moví asía
un lado y me volvió a disparar lesionándome en el tórax en la parte posterior del lado izquierdo en ese
instante me fui a mi casa y ELIMINADO se dio cuenta así como los vecinos de la casa y yo me caí afuera de
mi casa y ahí me trasladaron mi familia y ELIMINADO al Hospital General de Soledad...”...“...ELIMINADO:
“Que el domingo 16 de junio del año en curso, aproximadamente a las ocho de la noche llegue a trabajar y vi
a ELIMINADO en la calle en la esquina de por su casa pero no recuerdo el nombre de la calle, y me acerque
con ELIMINADO y ahí estaba también mi amigo ELIMINADO y solo estábamos los tres, y entonces el señor
a quien le dicen el ELIMINADO y quien se llama ELIMINADO y quien vive por la casa de ELIMINADO y yo lo
conozco porque lo he visto muchas veces y él es un señor grande como de cuarenta y cinco años o las(sic) y
yo llegue en una moto que tengo y la paré ahí para platicar, en eso llego el señor ELIMINADO disidiendo(sic)
malas palabras yo recuerdo que le decía AHORITA SI VA A VALER VERGA YO ME QUIEBRO(sic) y esto lo
dijo refiriéndose a ELIMINADO, y en eso se saco la pistola de la cintura de la parte de atrás con la mano
derecha, y la pistola era como cromada platiada(sic) tipo revolver, y con la misma le apunto a ELIMINADO y
yo lo que hice fue agarrarlo de la cintura y mi colega ELIMINADO lo que hizo fue bajarle la mano y en eso
hizo la primera detonación e inmediatamente hizo la segunda detonación sentí el golpe de su mano por la
detonación en mi mano y ELIMINADO luego luego se agarro el costado izquierdo y se fue caminando a la
privada, y ELIMINADO y yo agarramos al ELIMINADO(sic) pero en eso nos dimos cuenta de que
ELIMINADO se agarraba el costado izquierdo de la espalda y rodeo una camioneta para irse a su casa, y en
eso llegaron los sobrinos del ELIMINADO(sic), y llegue con ELIMINADO a su casa porque ya no podía
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caminar por lo que lo auxiliamos para que pudiera entrar a su casa y yo le levante la playera y me di cuenta
que estaba lesionado de la espalda del lado izquierdo ya que tenia como un orificio y el ELIMINADO(sic)
estaba como a una distancia de un metro de ELIMINADO cuando le disparo, porque estaba muy cerquita,
quiero hacer mención de que el ELIMINADO iba directo a dispararle a ELIMINADO porque nunca nos
apunto a ELIMINADO o mi...”...“...ELIMINADO, manifestó: “...Que el domingo 16 de junio del año en curso,
aproximadamente entre las 19:00 y 20:00 horas de la noche yo estaba en la esquina de la calle ELIMINADO
y estaba también ELIMINADO, quien es mi amigo, y también estaba con nosotros ELIMINADO, y estábamos
juntando dinero cooperándonos entre nosotros para comprar unas cervezas, cuando en eso se apareció ahí
de repente ELIMINADO, alias el ELIMINADO y nos dijo que iba a valer madre ELIMINADO porque le apuntó
a el con un revolver, calibre 22 color plateado y cuando le apunta a ELIMINADO le avienta un disparo, por la
detonación yo me hice para atrás y vuelve a disparar y es CUÁNDO LESIONA A ELIMINADO en un costado
izquierdo y nosotros agarramos entre ELIMINADO y YO para tratar de que no siguiera disparando y
ELIMINADO se hace para un lado hacia una camioneta que estaba enfrente de nosotros y lo que hace
ELIMINADO se(sic) rodea la camioneta para irse a su domicilio y nosotros teníamos agarrado (sic) a
ELIMINADO para evitar que siguiera disparando y ELIMINADO iba para su casa y al llegar se sienta o se
desvanece afuera de su casa entonces al verlo soltamos a ELIMINADO y corrimos a auxiliar a ELIMINADO
y en eso llegaron los sobrinos de ELIMINADO y lo agarraron y fue cuando corrimos a auxiliar a ELIMINADO
y ya estaba ahí su mamá ELIMINADO y su hermana ELIMINADO y es cuando nos dimos cuenta que si lo
había impactado la bala y de inmediato lo trasladamos en su vehículo particular al Hospital General de
Soledad posteriormente fue trasladado...”... D(sic) lo antes manifestado el A quo valora inadecuadamente la
peligrosidad del sentenciado al dejar a un lado la narración de los hechos que se hacen vales(sic) por medio
de las pruebas mencionadas, ya que mi agresor primero hizo extenso su intención de matarme y
posteriormente realizo la conducta con el animo de cumplir su amenaza, lo que conlleva a determinar que
resulta ser una persona con una peligrosidad muy elevada en la sociedad, ya que demostró no tener ninguna
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
tolerancia ante su enojo para con la vida de una persona, situación que lo vuelve una persona muy peligrosa,
pero el Juez de la causa no lo valoró de esta manera, violando la norma aplicable, no solo en mí perjuicio,
sino en perjuicio de toda la sociedad, al considerar su peligrosidad como mínima, e imponiéndole la pena
mínima de un año de prisión, situación que resulta hasta ofensiva e increíble... Esto es que si bien es cierto
el artículo 71 del Código Penal vigente en el Estado establece: ARTICULO 71.- A los responsables de
tentativa punible se les aplicará, a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones del artículo 59
de éste Código, hasta las dos terceras partes de la sanción que se les debiera imponer de haberse
consumado el delito, salvo disposición en contrario...”...Es decir si la Ley faculta al Juzgador para que a su
criterio imponga una pena a los responsables de tentativa punible, hasta las dos terceras partes de la
sanción que se les debería imponer de haberse consumado el delito, también es cierto que esta atribución
de su sano juicio esta condicionada a lo que establece el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, por lo
que no deberá entenderse que esta facultad de que a juicio del juzgador podrá imponer la pena que mejor
crea conveniente es libre en su totalidad, situación que el A quo en la especie aplica equivocadamente al no
tomar en cuenta todos y cada uno de los requisitos que ya mencionado numeral 59 establece para tomar en
cuenta la peligrosidad del activo... Es entonces que al imponer una pena de un año de prisión, teniendo en
cuanta que el máximo que tiene el juzgador para imponer la sanción hasta las dos terceras partes de la
sanción que se debería imponer de haberse consumado el delito, esto es si el delito de Homicidio contempla
una pena de 8 a 20 años de prisión, se colige que el A quo actuó erróneamente al imponer solo un año de
prisión, lesionando mis derechos como víctima... En segundo término me causa agravio el hecho que el A
quo en su considerando cuarto de la sentencia que se recurre, emite una condena en cuanto a la reparación
del daño por la cantidad de $16,919.62 (dieciséis mil novecientos diecinueve pesos 62/100 M.N), esto en
base a constancias y recibos de hospitalización, consultas y estudios médicos que el suscrito erogue, pero
deja de tomar en cuenta que por la lesión mortal que recibí, consistente en un balazo que el sentenciado me
propino al querer privarme de la vida, perdí un órgano que es mi riñón izquierdo y parte de otro que es el
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
vaso, situación que se demuestra con el siguiente Certificado médico legal: “...Concatenado a dichas
constancias obra el certificado Medico Legal de lesiones, expedido por la ELIMINADO, Medico Cirujano
Legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado de fecha 16 de julio del 2013 dos mil trece, en el
que refiere: “que el día de hoy siendo las 08:40 horas acude a revisión quien dijo llamarse ELIMINADO, para
certificar sobre de las lesiones que presenta. Inspección General Consiente, reactivo, deambulando,
aparentemente integro y bien conformado. Interrogatorio Medico. Orientado globalmente con lenguaje
coherente y congruente; se refiere con antecedentes de cirugía abdominal en junio del presente año,
(laparotomía Exploradora) secundaria a recibir impacto por arma de fuego en fosa renal izquierda, por lo que
se extrajo el riñón izquierdo. Exploración física: Cicatriz quirúrgica de forma lineal, en sentido vertical, que
mide 17 cm., sobre línea media abdominal, supra e infra umbilical (de las utilizadas en la laparotomía
exploradora) cicatriz oval hipo crómica que mide 0.5 cm. Situado en fosa renal izquierda (que de acuerdo a la
nota medica del hospital central, se refiere como que el orificio de entrada producido por disparo de proyectil
de arma de fuego) se anexa copias simple de nota medica del hospital central de fecha 19 de junio del 2013,
en donde se indica que el paciente ELIMINADO, presentó herida por arma de fuego en fosa renal izquierda y
que por su estado hemodinamico, grave, fue intervenido quirúrgicamente de urgencia (laparotomía
exploradora) en donde se encontró las siguientes lesiones: riñón izquierdo presenta una lesión grave III por
lo cual se le realiza nefrectomía y el vaso presentaba lesión grado III, el cual fue manejado de forma
conservadora. En base a lo anterior se llega a lo siguiente: CONCLUSIÓN: El C. ELIMINADO, PRESENTÓ
LESIONES QUE SI PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA Y QUE TRADAN(sic) EN SANAR MÁS DE 15 DÍAS,
QUEDANDO COMO CONSECUENCIA MEDICO LEGAL PERDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UN
ÓRGANO”...”... Por lo que, para determinar la cantidad de reparación del daño el A quo no tomo en cuenta
esta situación física en el suscrito, ello a pesar que existe una Ley que toma en cuenta el valor de cada
órgano humano perdido, ya que la Ley Federal del Trabajo en sus diversos artículos establece lo siguiente:
Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el
importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento
que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del
trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades
remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha
preocupado por la reeducación profesional del trabajador... Artículo 486.- Para determinar las
indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del
salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se
considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas
geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
TABLA DE VALUACIÓN 393. PERDIDA ORGÁNICA O FUNCIONAL DE UN RIÑÓN ESTANDO NORMAL
EL CONTRA-LATERAL, TOMANDO EN CUENTA EL ESTADO DE LA CICATRIZ PARIETAL Y LA EDAD,
DE 35 A 50%... 394. CON PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEL RIÑÓN CONTRA-LATERAL, TOMANDO EN
CUENTA EL ESTADO DE LA CICATRIZ PARIETAL Y LA EDAD, DE 50 A 90%... Así las cosas considero
que para el paga de la reparación del daño no solo se tiene que atender las constancias que acrediten el
gasto par concepto de hospitalización, consultas médicas y medicamento, sino también el Juzgador debe
tomar en cuenta los órganos internos que resultaron afectados y tomarlos en cuenta fijando una
indemnización por su perdida, ya que de ante mano se sabe que en este caso el suscrito tengo un daño
físico al perder un riñón y el vaso, mismos que deben ser reparaos por su daño mediante una indemnización,
que si bien la Ley Penal no lo contempla como tal, la Ley Federal del Trabajo si lo contempla, por lo que
deberá basase en ella para determinar dicha indemnización... Ante el estudio de lo manifestado en el cuerpo
del presente escrito, solicito se estudie minuciosamente la improcedencia del considerando cuarto de la
sentencia que recuro, y solicito se modifique la sentencia definitiva en cuanto a la sanción consistente en la
pena privativa e la libertad y esta se eleve considerablemente de acuerdo a la conducta del activo, su
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
intención y peligrosidad, de tal forma que no afecte mis intereses ni los de la sociedad y mucho menos la
legalidad con la que debe juzgar este Poder Judicial...”
IV.- Mediante escrito de fecha 13 trece de Febrero de 2015 dos mil quince, signado por ELIMINADO; dentro del
Toca No. 1468/14, expresó los siguientes agravios:
“...Causa agravio a los intereses de ELIMINADO, la sentencia que se combate dictada en su contra por el
Juez Natural, toda vez que no se encuentran reunidos los extremos contemplados en los artículos 107 y
117 del código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, pues no se comprobó en autos los
elementos que integran el cuerpo del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y mucho menos,
existen indicios suficientes que acrediten la responsabilidad penal de mi defendido en la comisión del citado
ilícito... El artículo 107 en relación con el numeral 12 del Código Penal establece los elementos que
integran la figura delictiva que nos ocupa: a)- La intención de querer privar de la vida al pasivo. b).- La
realización de lo actos encaminados para consumarla. c).- Que el resultado no se produzca por causa
ajenas a la voluntad del agente... Los elementos anteriores, contrario a lo que sostiene el A-QUO no se
reúnen, pues en cuanto a la intencionalidad de la acción de privar de la vida al sujeto pasivo del delito, no
se encuentra acreditado en virtud de que las constancias probatorias en la secuela procesal son
insuficientes para tal fin; de lo antes señalado se desprende que los elementos integrantes de cualquier
figura delictiva de tentativa lo conforman: a).- Elemento subjetivo.- que consiste en la intención dirigida a
cometer un delito; b).- Elemento objetivo.- consistente en los actos realizados por el agente y que deben ser
de naturaleza ejecutiva y un resultado no verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto... En el caso
que nos ocupa no se satisfacen los requisitos del cuerpo del delito de la figura delictiva que nos ocupa pues
no puede estimarse que se encuentre acreditado, ya que era menester que el Aquo no sólo precisara de
que prueba o pruebas se acreditaban cada uno de lo elementos objetivos en mención, sino que debió
realizar un estudio detallado y relacionarlo con los elementos o indicios que se obtuvieron de los medios de
prueba para acreditar el elemento subjetivo del ilícito que nos ocupa. En efecto se puede afirmar que en el
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
presente caso el Inferior no analizó como elemento del delito la intención por parte del activo de querer
privar de la vida al pasivo, sin precisar con que probanza se acreditó dicho elemento, realizando un estudio
detallado y relacionándolo con los elementos o indicios que se obtuvieron de los medios de prueba. Por lo
tanto, el Juez Inferior se aparta de los lineamientos establecidos en el numeral 19 constitucional, habida
cuenta que dicho precepto obliga al Juzgador para dictar la formal prisión que en este se viertan
razonamientos a efecto de demostrar el cuerpo del delito, requisito que no se encuentra satisfecho en el
auto en estudio; en consecuencia, las probanzas existentes en la secuela procesal son insuficientes para
demostrar los elementos que integran la figura delictiva en estudio y su responsabilidad penal en el ilícito
que nos ocupa... En efecto se puede afirmar que en el presente caso si bien existe la denuncia de
ELIMINADO, quien señalo que el día de los hechos, aproximadamente a las siete horas de la tarde, se
encontraba afuera de su casa con sus amigos de nombre ELIMINADO y estaban platicando y tomando, ya
que acababan de llegar de jugar fútbol y había una fiesta en la privada y ELIMINADO a quien le apodan
ELIMINADO y al verme se fue a donde estaba yo y empezó a alegarme que me iba a romper mi madre
porque no le había dado el perro refiriéndose a la camada que tubo(sic) mi perra con su perro y me decía
que me iba a matar y que ahora iba a ver como y yo también le dije pinche loco y me la rayaba y yo
también, y la familia de ELIMINADO mi amigo me decía que no le hiciera caso y su familia se dio cuenta
porque el convivio era en su casa, en eso me moví con mi amigo ELIMINADO a la privada de la Maya(sic),
en eso salió el ELIMINADO y los dos me siguieron a la privada y luego vi que metieron a la casa de
ELIMINADO y me imagino que fue cuando fue por la pistola porque al regresar ELIMINADO, traía su perro
bulltery(sic) amarillo y venia con el ELIMINADO en eso al yo voltear vi al pero y fue cuando ELIMINADO me
disparo y estaba como a una distancia de tres metros e hizo dos disparos el primero no me lesionó y yo me
moví asía un lado y me volvió a disparar lesionándome en el tórax en la parte posterior del lado izquierdo...
También lo es, que el Inferior no analizó como elemento del delito la intención por parte del activo de querer
privar de la vida al pasivo, sin precisar con que probanza se acreditó dicho elemento, realizando un estudio
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
detallado y relacionándolo con los elementos o indicios que se obtuvieron de los medios de prueba. Por lo
tanto, el Juez Inferior se aparta de los lineamientos establecidos en el numeral 19 constitucional, habida
cuenta que dicho precepto obliga al Juzgador para dictar la formal prisión que en este se viertan
razonamientos a efecto de demostrar el cuerpo del delito, requisito que no se encuentra satisfecho en el
auto en estudio; en consecuencia, las probanzas existentes en la secuela procesal son insuficientes para
demostrar los elementos que integran la figura delictiva en estudio y su responsabilidad penal en el ilícito
que nos ocupa... En este orden de ideas, las probanzas existentes en la secuela procesal son insuficientes
para demostrar los elementos que integran la figura delictiva en estudio pues resultan ser pruebas
insuficientes, ya que en vinculación con los demás datos del sumario, no se llega a la certeza de las
imputaciones hechas, lo que es cierto que la autoridad investigadora incumplió con su deber de aportar
pruebas, sin que este por demás decir que los medios convictivos aportados no son suficientes; a
consecuencia, de que pudiendo haberse allegado otros datos, de ser cierto el evento delictivo, no se
aportaron, por lo que la imputación de la ofendida se acota con alcance de indicio, insuficiente para
acreditar la materialidad del apoderamiento... Resulta aplicable la siguiente tesis jurisprudencial visible a
fojas 51 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, tomo II, Materia Penal, que dice:
“PRUEBA INSUFICIENTE, CONCEPTO DE.- La prueba insuficiente se presenta cuando el conjunto de
datos que obran en la causa no se llega a la certeza de las imputaciones hechas, por tanto, las sentencias
con base en pruebas insuficientes es violatoria de garantías”... En consecuencia, dado el material
probatorio que obran en autos, de ninguna forma puede constituirse el cuerpo de los delitos de HOMICIDIO
EN GRADO DE TENTATIVA, ya que los mismos no pudo ser acreditados a la luz de las reglas de
comprobación general y especial, violándose con ello en perjuicio del recurrente la garantía de exacta
aplicación de la ley, así como las disposiciones de carácter procesal contenidas en nuestra legislación, de
ahí que la resolución que se recurre no esté precedida de una adecuada motivación y fundamentación, al
no justificarse los elementos que tipifican el injusto atribuido a ELIMINADO, siendo así necesario solicito a
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
este U. Tribunal de Alzada la revocación de la sentencia condenatoria que por esta vía se combate... Irroga
agravio a los intereses de ELIMINADO, la sentencia aquí combatida, toda vez que el Juzgador Inferior,
aplicó incorrectamente los principios rectores del beneficio de la suspensión condicional de la pena. En
efecto en el presente caso se observa que el A-quo, si bien concede el beneficio de la suspensión
condicional de la pena a mi defenso, fijando un monto asequible al mismo, el cual no excede del que en su
oportunidad le fue fijado para garantizar su libertad provisional, también lo es, que le hecho de que le fuera
fijado en efectivo es ilegal, en razón de que la fracción II del artículo 81 de la Ley Sustantiva Penal, dispone
como uno de los requisitos para que el sentenciado pueda gozar e ese beneficio que el beneficiado otorgue
“La garantía” o se sujeta a las medida que se le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad
siempre fue requerido; de donde se desprende que dicho precepto al señalar el término de “garantía”, no
circunscribe que el monto fijado sea en efectivo, por lo que en esas condiciones, el mismo debe otorgarse
en cualquiera de las formas que señala la Ley; sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. LA GARANTÍA PARA GOZAR DE SU BENEFICIO DEBE
OTORGARSE EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS QUE SEÑALA LA LEY. Si el Juez de primera instancia,
al dictar sentencia, concedió a los sentenciados el beneficio de la suspensión condicional de la pena y
determinó que deberían otorgar fianza en cualquiera de las formas que señala la ley, previo el pago de la
reparación del daño y de la multa impuesta, y el artículo 80 del Código Penal del Estado de México no
impone la obligación de que la garantía para gozar de tal beneficio deba otorgarse en efectivo y si la Sala
responsable así lo determinó al modificar la sentencia del a quo, dicha determinación del tribunal de alzada
es violatoria de garantías en perjuicio de los amparistas. Por lo tanto, se debe conceder el amparo y
protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable determine que la garantía para
disfrutar del beneficio de la suspensión condicional concedido, se otorgue en cualquiera de las formas que
señala la ley... En razón de lo antes expuesto, es procedente solicitar a esa H. Sala, otorgue el beneficio de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en cualquiera de las formas establecidas por la Ley, para
que puedan acogerse al mismo el aquí recurrente...”.
V.- Una vez anotados los medios de convicción que integran la causa penal número 32/2014, procede entrar a su
estudio para establecer si en el caso, se encuentra acreditado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de
ELIMINADO en la comisión del ilícito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ELIMINADO.
En razón de orden, es pertinente analizar el delito de ELIMINADO, por el que se dicto sentencia condenatoria en
contra de ELIMINADO siendo ofendido ELIMINADO ilícito que se encuentra previsto en los artículos 107 en relación con
el 12 del Código Penal vigente en el Estado, que textualmente señalan: 107.- “Comete el delito de homicidio quien
priva de la vida a otro”; 12 “Existe tentativa punible cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que
debía de producir el delito u omitiendo la que debería evitarlo si, por causas ajenas a la voluntad del agente, no
hay consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico.”
De una interpretación armónica de tales preceptos, se obtiene, que la Ley requiere para que exista el ilícito de
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, los siguientes elementos: a).- Una vida humana previamente existente, b).-
Supresión de esa vida; y c).- Relación causal entre ésta y una acción humana; TENTATIVA: a).- Un principio de
ejecución de una acción delictiva, cierta y precisa, y b).- Una suspensión de dicha acción por causa o accidente
que no sea el propio espontáneo desistimiento del agente activo del delito.
Los elementos del ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA se compruebas en autos y se
expone de manera motivada, las hipótesis relacionadas con la figura de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
TENTATIVA como figura DOLOSA del delito, consiste en que: “...El dolo es ante todo personal, responde a la idea
de reprochabilidad, porque el activo ELIMINADO, tomando en consideración tal enunciación sistemática, podemos
establecer que en el caso ELIMINADO, conforme al artículo 7° Primer párrafo del Código Penal en vigor, su actuar
“DOLOSO consistió en querer y aceptar el resultado prohibido por la Ley...”, es decir la Conducta típica
consistio en querer privar de la vida al ofendido, sin lograrlo por causas ajenas a su voluntad”; que se obtiene
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
del simple hecho de infringir la Ley, al disparar su arma de fuego “...ELIMINADO, en tres ocasiones hecho que trajo
como consecuencia querer la muerte del pasivo, sin lograrlo por causas ajenas a su voluntad...”, esto es,
ELIMINADO, a).- Actuó con marcao DOLO, como lo fue la circunstancia de que, al dispara en tres ocasiones “trajo
como consecuencia las lesiones al ofendido ELIMINADO sin lograr su muerte por causa ajena a su voluntad.
De esta forma de entre las aludidas disposiciones de nuestro Código Penal en vigor, se advierten las
características e hipótesis que son relevantes en orden a la consideración de un delito DOLOSO, que en el caso se
trato de QUERER Y ACEPTAR, la privación de la vida de ELIMINADO, sin lograrlo por causa ajena a su voluntad, lo que
conlleva a acreditar el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y debe ser sancionada por la Ley.
Este Tribunal de Alzada coincide con lo que hace valer el Juez de Primera Instancia en sus argumentos, porque
aquellas condiciones en el proceso en revisión, se satisfacen en términos de los artículos 8 fracción II del Código Penal
vigente y 107 y 117 del Código de Procedimientos Penales vigente, con los medios de convicción de la causa penal
número 32/2014, como son:
Con la denuncia formulada ante el Agente del Ministerio Publico del Fuero Común adscrita a la mesa de Clínicas y
Hospitales el día 18 dieciocho de junio del 2013 dos mil trece, por parte del C. ELIMINADO, quien sobre los hechos
resulto lesionado manifiesta: “...Que el domingo 16 de junio del año en curso, aproximadamente como a las siete de la
tarde, estaba afuera de mi casa con mis amigos uno se llama ELIMINADO y estábamos platicando y estábamos tomando
porque acabábamos de llegar de jugar fútbol y había una fiesta en la privada y ELIMINADO a quien le apodan
ELIMINADO y al verme se fue a donde estaba yo, y empezó a alegarme que me iba a romper mi madre, porque no le
había dado el perro refiriéndose a la camada que tubo(sic) mi perra con su perro y me decía que me iba a matar y que
ahora iba a ver, como y yo también le dije pinche loco y me la rayaba y yo también, y la familia de ELIMINADO, mi amigo
me decía que no le hiciera caso y su familia se dio cuenta porque el convivio era en su casa, en eso me moví(sic) con mi
amigo ELIMINADO a la privada de la Maya(sic), en eso salió el ELIMINADO y los dos me siguieron a la privada y luego vi
que metieron a la casa de ELIMINADO y me imagino que fue, cuando fue por la pistola, porque al regresar ELIMINADO,
traía su perro bulltery(sic) amarillo y venia con el ELIMINADO en eso al yo voltear, vi al pero(sic) y fue cuando
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO me disparo y estaba como a una distancia de tres metros e hizo dos disparos, el primero no me lesionó y yo
me moví asía un lado y me volvió a disparar lesionándome en el tórax en la parte posterior del lado izquierdo en ese
instante me fui a mi casa y ELIMINADO se dio cuenta, así como los vecinos de la casa y yo me caí afuera de mi casa y
ahí me trasladaron mi familia y ELIMINADO al Hospital General de Soledad...”,(Foja 06), Declaración que contiene valor
de indicio en términos del artículo 311 y reúne los requisitos del diverso 317 ambos del Código Procesal Penal, pues su
manifestación fue efectuada por persona con criterio necesario para apreciar el hecho, declaró con claridad, sobre las
circunstancias motivo del proceso, y no hay dato de que su denuncia se efectuara con parcialidad, engaño, error o
soborno; y de tal manifestación sobresale: narración de la que legal asentar los elementos del delito de HOMICIDIO
CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA dado que es evidente, que el activo tuvo la intención de privar de la vida al
pasivo, al disparar en tres ocasiones en contra de ELIMINADO, estimando que la causa externa que ajena fue en tres
fases; la primero por falta de puntería del activo, la segunda porque esquivo el ofendido y el tercer disparo, fue el que
lesionó al ofendido en; “...el tórax en la parte posterior del lado izquierdo... lo que produjo; recibir impacto por
arma de fuego en fosa renal izquierda, por lo que se extrajo el riñón izquierdo”; de lo anterior se insiste se acredita
la intención de privar de la vida a ELIMINADO pues el tercer disparo, lo dirigió a órganos vitales, existentes en el tórax
que pudo causar la muerte y la causa externa, consistió en la mala puntería y que el segundo disparo lo esquivó el
ofendido, por tanto el cuerpo del delito se acredita.
Certificación y Fe ministerial de fecha 17 de Junio en la que de da fe de tener a la vista: “...Herida por proyectil de
arma de fuego laparotomía exploradora herida quirúrgica...”, (foja 7); Actuación Ministerial que contiene pleno valor de
acuerdo a lo que establece el artículo 315 del la Ley Adjetiva Penal Vigente.
Testimonio de ELIMINADO, de fecha 19 de Junio del 2013 en el que manifestó: “Que el domingo 16 de junio del
año en curso, aproximadamente a las ocho de la noche llegue a trabajar y vi a ELIMINADO en la calle en la esquina de
por su casa, pero no recuerdo el nombre de la calle, y me acerque con ELIMINADO y ahí estaba también mi amigo
ELIMINADO y solo estábamos los tres, y entonces el señor a quien le dicen el ELIMINADO y quien se llama ELIMINADO
y quien vive por la casa de ELIMINADO y yo lo conozco porque lo he visto muchas veces y él es un señor grande como
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de cuarenta y cinco años o las(sic) y yo llegue en una moto que tengo y la paré ahí para platicar, en eso llego el señor
ELIMINADO disidiendo(sic) malas palabras yo recuerdo que le decía AHORITA SI VA A VALER VERGA YO ME
QUIEBRO(sic) y esto lo dijo refiriéndose a ELIMINADO, y en eso se saco la pistola de la cintura de la parte de atrás con
la mano derecha, y la pistola era como cromada platiada(sic) tipo revolver, y con la misma le apunto a ELIMINADO y yo
lo que hice fue agarrarlo de la cintura y mi colega ELIMINADO lo que hizo fue bajarle la mano y en eso hizo la primera
detonación e inmediatamente hizo la segunda detonación sentí el golpe de su mano por la detonación en mi mano y
ELIMINADO luego, luego se agarro el costado izquierdo y se fue caminando a la privada, y ELIMINADO y yo agarramos
al ELIMINADO(sic) pero en eso nos dimos cuenta de que ELIMINADO se agarraba el costado izquierdo de la espalda y
rodeo una camioneta para irse a su casa, y en eso llegaron los sobrinos del ELIMINADO(sic), y llegue con ELIMINADO a
su casa porque ya no podía caminar por lo que lo auxiliamos para que pudiera entrar a su casa y yo le levante la playera
y me di cuenta que estaba lesionado de la espalda del lado izquierdo ya que tenia como un orificio y el ELIMINADO(sic)
estaba como a una distancia de un metro de ELIMINADO cuando le disparo, porque estaba muy cerquita, quiero hacer
mención de que el ELIMINADO iba directo a dispararle a ELIMINADO porque nunca nos apunto a ELIMINADO o mi...”,
(foja 09); Manifestación que contiene valor de indicio en términos del artículo 311 y reúne los requisitos del diverso 317
ambos del Código Procesal Penal, pues su manifestación fue efectuada por persona con criterio necesario para apreciar
el hecho, declaró con claridad, sobre las circunstancias motivo del proceso, y no hay dato de que su denuncia se
efectuara con parcialidad, engaño, error o soborno; y de tal manifestación sobresale: “...Que se encontraba con el
ofendido y en eso llego el señor ELIMINADO disidiendo(sic) malas palabras yo recuerdo que le decía AHORITA SI VA A
VALER VERGA YO ME QUIEBRO(sic) y esto lo dijo refiriéndose a ELIMINADO, y en eso se saco la pistola de la cintura
de la parte de atrás con la mano derecha, y la pistola era como cromada platiada(sic) tipo revolver, y con la misma le
apunto a ELIMINADO y yo lo que hice fue agarrarlo de la cintura y mi colega ELIMINADO lo que hizo fue bajarle la mano
y en eso hizo la primera detonación e inmediatamente hizo la segunda detonación sentí el golpe de su mano por la
detonación en mi mano y ELIMINADO luego luego se agarro el costado izquierdo y se fue caminando a la privada, y
ELIMINADO y yo agarramos al ELIMINADO(sic) pero en eso nos dimos cuenta de que ELIMINADO se agarraba el
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
costado izquierdo de la espalda y rodeo una camioneta para irse a su casa, y en eso llegaron los sobrinos del
ELIMINADO(sic), y llegue con ELIMINADO a su casa porque ya no podía caminar por lo que lo auxiliamos para que
pudiera entrar a su casa...”; atesto que sustenta la denuncia interpuesta por el ofendido, al indicar que fue el inculpado
quien realizó disparos en contra de ELIMINADO, a quien, quería causarle la muerte, solo que resultó con lesiones en el
costado izquierdo..
Comparecencia por parte de ELIMINADO, el día 19 de Junio del 2013, en la que manifestó: “...Que el domingo 16
de junio del año en curso, aproximadamente entre las 19:00 y 20:00 horas de la noche yo estaba en la esquina de la calle
ELIMINADO y estaba también ELIMINADO, quien es mi amigo, y también estaba con nosotros ELIMINADO, y
estábamos juntando dinero cooperándonos entre nosotros para comprar unas cervezas, cuando en eso se apareció ahí
de repente ELIMINADO, alias el ELIMINADO y nos dijo que iba a valer madre ELIMINADO porque le apuntó a el con un
revolver, calibre 22 color plateado y cuando le apunta a ELIMINADO le avienta un disparo, por la detonación yo me hice
para atrás y vuelve a disparar y es CUÁNDO, LESIONA A ELIMINADO en un costado izquierdo y nosotros agarramos
entre ELIMINADO y YO, para tratar de que no siguiera disparando y ELIMINADO se hace para un lado hacia una
camioneta que estaba enfrente de nosotros y lo que hace ELIMINADO se(sic) rodea la camioneta para irse a su domicilio
y nosotros teníamos agarrado (sic) a ELIMINADO para evitar que siguiera disparando y ELIMINADO iba para su casa y
al llegar se sienta o se desvanece afuera de su casa entonces al verlo soltamos a ELIMINADO y corrimos a auxiliar a
ELIMINADO y en eso llegaron los sobrinos de ELIMINADO y lo agarraron y fue cuando corrimos a auxiliar a ELIMINADO
y ya estaba ahí su mama ELIMINADOy su hermana ELIMINADO y es cuando nos dimos cuenta que si lo había
impactado la bala y de inmediato lo trasladamos en su vehículo particular al Hospital General de Soledad posteriormente
fue trasladado...”, (foja 10); Manifestación que contiene valor de indicio en términos del artículo 311 y reúne los requisitos
del diverso 317 ambos del Código Procesal Penal, pues su manifestación fue efectuada por persona con criterio
necesario para apreciar el hecho, declaró con claridad, sobre las circunstancias motivo del proceso, y no hay dato de que
su denuncia se efectuara con parcialidad, engaño, error o soborno; y de tal manifestación sobresale: “...Que el día del
evento se apareció ahí de repente ELIMINADO, alias el ELIMINADO y nos dijo que iba a valer madre ELIMINADO
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
porque le apuntó a el con un revolver, calibre 22 color plateado y cuando le apunta a ELIMINADO le avienta un disparo,
por la detonación yo me hice para atrás y vuelve a disparar y es CUÁNDO, LESIONA A ELIMINADO en un costado
izquierdo y nosotros agarramos entre ELIMINADO y YO, para tratar de que no siguiera disparando y ELIMINADO se
hace para un lado hacia una camioneta que estaba enfrente de nosotros y lo que hace ELIMINADO se(sic) rodea la
camioneta para irse a su domicilio y nosotros teníamos agarrado (sic) a ELIMINADO para evitar que siguiera
disparando...”; atesto que sustenta la denuncia interpuesta por el pasivo, al indicar que fue el inculpado quien realizó
disparos en contra de ELIMINADO a quien, quería causarle la muerte, solo que resultó con lesiones en el costado
izquierdo.
Certificado Medico Legal de lesiones, expedido por la ELIMINADO, Medico Cirujano Legista de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de fecha 16 de julio del 2013 dos mil trece, en el que refiere: “que el día de hoy siendo las
08:40 horas acude a revisión quien dijo llamarse ELIMINADO, para certificar sobre de las lesiones que presenta.
Inspección General Consiente, reactivo, deambulando, aparentemente integro y bien conformado. Interrogatorio Medico.
Orientado globalmente con lenguaje coherente y congruente; se refiere con antecedentes de cirugía abdominal en junio
del presente año, (laparotomía Exploradora) secundaria a recibir impacto por arma de fuego en fosa renal izquierda, por
lo que se extrajo el riñón izquierdo. Exploración física: Cicatriz quirúrgica de forma lineal, en sentido vertical, que mide 17
cm., sobre línea media abdominal, supra e infra umbilical (de las utilizadas en la laparotomía exploradora) cicatriz oval
hipo crómica que mide 0.5 cm. Situado en fosa renal izquierda (que de acuerdo a la nota medica del hospital central, se
refiere como que el orificio de entrada producido por disparo de proyectil de arma de fuego) se anexa copias simple de
nota medica del hospital central de fecha 19 de junio del 2013, en donde se indica que el paciente ELIMINADO, presentó
herida por arma de fuego en fosa renal izquierda y que por su estado hemodinamico, grave, fue intervenido
quirúrgicamente de urgencia (laparotomía exploradora) en donde se encontró las siguientes lesiones: riñón izquierdo
presenta una lesión grave III por lo cual se le realiza nefrectomía y el vaso presentaba lesión grado III, el cual fue
manejado de forma conservadora. En base a lo anterior se llega a lo siguiente: CONCLUSIÓN: El C. ELIMINADO,
PRESENTÓ LESIONES QUE SI PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA Y QUE TRADAN(sic) EN SANAR MÁS DE 15 DÍAS,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
QUEDANDO COMO CONSECUENCIA MEDICO LEGAL PERDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UN ÓRGANO”, (foja
20); Que contiene valor de indicio en términos del artículo 311 del Código de Procedimientos Penales en vigor, y es
apreciado según las circunstancias del caso conforme al diverso 316 del propio Código; y conforme a ello se concluyó;
“Que el ofendido recibió impacto por arma de fuego en fosa renal izquierda, por lo que se extrajo el riñón
izquierdo...CONCLUSIÓN: El C. ELIMINADO, PRESENTÓ LESIONES QUE SI PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA Y
QUE TRADAN(sic) EN SANAR MÁS DE 15 DÍAS, QUEDANDO COMO CONSECUENCIA MEDICO LEGAL PERDIDA
TOTAL Y PERMANENTE DE UN ÓRGANO”,
Informe de fecha 19 de Agosto del 2013, en que los Agentes de la Policía Ministerial del Estado adscritos a la
Comandancia de Homicidios, informaron: “...Que se entrevistaron con la señora ELIMINADO, quien refirió ser madre de
ELIMINADO, y que lo único que sabe por dichos de su hijo ELIMINADO es que una persona llamada ELIMINADO llegó
de forma repentina a donde se encontraba su hijo en compañía de dos amigos de nombre ELIMINADO, y sin mediar
palabra alguna le disparó a ELIMINADO, e inmediatamente se retiró del lugar. Que al entrevistar a ELIMINADO, estos les
comentaron que efectivamente el día 16 de junio del 2013, se encontraban en compañía de su amigo ELIMINADO se
encontraban conviviendo aproximadamente a las 19:00 horas, en las calles de ELIMINADO, y en eso llegó nuevamente
el ELIMINADO, a quien conocen como “ELIMINADO, y le dijo a ELIMINADO, VAS A VALER MADRES, y al mismo
tiempo le apunto con una pistola realizándole un disparo y cuando el ELIMINADO, intentó realizar otro disparo
ELIMINADO, le detuvo el brazo, y le segundo disparo fue desviado en ese momento llegaron familiares de ELIMINADO,
quienes lo desarmaron y se lo llevaron del lugar e inmediatamente, los entrevistados acompañaron a ELIMINADO, a su
casa donde fue trasladado al hospital...”; Que contiene valor de indicio conforme lo estatuye el artículo 311 del Código
Procesal Penal en Vigor.
Del conjunto de datos que existen en la causa penal número 32/2014, éstos dejan ver que el inculpado
ELIMINADO en la fecha del evento, estaba resuelto a privar de la vida al ofendido ELIMINADO en razón de que,
ELIMINADO efectuó actos dolosos encaminados a privar de la vida al pasivo, hecho que no logró por causas ajenas a su
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
voluntad que fueron en dos aspectos; primero por falta de puntería del activo, el segunda porque esquivo el disparo el
ofendido y el tercer disparo, fue el que lesionó al pasivo en; “...el tórax en la parte posterior del lado izquierdo... lo
que produjo; recibir impacto por arma de fuego en fosa renal izquierda, por lo que se extrajo el riñón izquierdo”;
acción que realizó, cuando el día del evento; “...domingo 16 de junio del año en curso, aproximadamente entre las 19:00 y
20:00 horas de la noche yo estaba en la esquina de la calle “...al regresar ELIMINADO, traía su perro bulltery(sic)
amarillo y venia con el clavito en eso al yo voltear, y fue cuando ELIMINADO, me disparo y estaba como a una
distancia de tres metros e hizo dos disparos, el primero no me lesionó y yo me moví asía un lado y me volvió a
disparar lesionándome en el tórax en la parte posterior del lado izquierdo en ese instante me fui a mi casa...”;
narración de la que legal asentar los elementos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
dado que es evidente, que el activo tuvo la intención de privar de la vida al pasivo, al disparar en tres ocasiones en contra
de ELIMINADO, reiterando que la causa externa que ajena fue en tres etapas; la primera por falta de puntería del activo
ELIMINADO la segunda porque esquivo el ofendido y el tercer disparo, fue el que lesionó al ofendido en; “...el tórax en
la parte posterior del lado izquierdo... lo que produjo; recibir impacto por arma de fuego en fosa renal izquierda,
por lo que se extrajo el riñón izquierdo”; de lo anterior se insiste se acredita la intención de privar de la vida a
ELIMINADO pues el tercer disparo, lo dirigió a órganos vitales, existentes en el tórax como fue; “..“..impacto por arma
de fuego en fosa renal izquierda, por lo que se extrajo el riñón izquierdo...”; que pudo causar la muerte a
ELIMINADO por tanto el cuerpo del delito se acredita, conforme a los artículos artículos 107 en relación con el 12 del
Código Penal vigente en el Estado, que textualmente señalan: 107.- “Comete el delito de homicidio quien priva de la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
vida a otro”; 12.- “Existe tentativa punible cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debía de
producir el delito u omitiendo la que debería evitarlo si, por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay
consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico”; porque de las probanzas a que antes se aludieron,
conllevan a estimar que el ataque que realizó el inculpado, fue se insiste, doloso con el propósito de privar de la vida al
ofendido, dado que el HOMICIDIO cometido en GRADO DE TENTATIVA se comprueba, ya que éste tiene como
propósito fundamental, querer privar de la vida, llevar a cabo una total realización de los actos de ejecución y no
consumarse el HOMICIDIO, por causas ajenas a la voluntad del agente; máxime que los disparos estaban dirigidos en su
totalidad a privarlo de la vida; sin embargo no logró su objetivo porque al instante en que el ofendido era agredido, por la
mala puntería del activo, en segundo lugar, la reacción del denunciante al esquivar un segundo disparo, sin poder evadir
el tercero que le produjo como lesiones; “...el tórax en la parte posterior del lado izquierdo... lo que produjo; recibir
impacto por arma de fuego en fosa renal izquierda, por lo que se extrajo el riñón izquierdo”; de lo anterior se
insiste se acredita la intención de privar de la vida a ELIMINADO que no logro por causas ajenas a la voluntad de
ELIMINADO.
V.- En lo que respecta a la Plena Responsabilidad de ELIMINADO en la comisión del ilícito de HOMICIDIO
CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, también se comprueba en la especie en términos de los artículos 8 fracción
II del Código Penal en vigor y 107 y 117 del Código de Procedimientos Penales vigente, con los medios de convicción
que sirvieron de base para acreditar el cuerpo de los ilícitos en estudio, apoyado esto en la Jurisprudencia de la Octava
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Epoca, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI,
Segunda Parte, del mes de Julio a Diciembre de 1990, que a la letra dice: “CUERPO DEL DELITO Y PRESUNTA
RESPONSABILIDAD. PRUEBA POR LOS MISMOS ELEMENTOS. Si bien es cierto que el cuerpo del delito y la
presunta responsabilidad resultan ser conceptos diferentes, en virtud de que el primero se refiere a cuestiones
impersonales relativas a la verificación de un hecho tipificado por la ley como delito, independientemente de la
autoría de la conducta, y la segunda radica en la atribución de la causación del resultado a una persona; también
lo es que, puede suceder que un medio de convicción sirva para acreditar ambos extremos, ya que en ese caso,
por un lado puede revelar la existencia de un hecho determinado como delito y por el otro atribuir la comisión del
suceso a un sujeto específico; por tanto, tener por justificadas ambas premisas con los mismos datos
probatorios no trae como consecuencia una violación de garantías.”; tesis que se considera aplicable al permitir que
una misma prueba sirva para acreditar los elementos del cuerpo del delito, como la plena responsabilidad, elementos de
convicción que se enunciaron en el cuerpo del delito que de igual manera ser toman en cuenta para la plena
responsabilidad penal.
De todo lo anterior de la armonía lógica y natural y concatenación legal que existe, (y conforme a la denuncia y
medios de convicción), permiten arribar a la conclusión de que; ELIMINADO, “...el día domingo 16 de junio del año en
curso, aproximadamente entre las 19:00 y 20:00 horas de la noche, en la esquina de la calle ELIMINADO. “...al
regresar ELIMINADO, traía su perro bulltery(sic) amarillo y venia con el clavito en eso al yo voltear, fue cuando
ELIMINADO, me disparo y estaba como a una distancia de tres metros e hizo dos disparos, el primero no me
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
lesionó y yo me moví asía un lado y me volvió a disparar lesionándome en el tórax en la parte posterior del lado
izquierdo en ese instante me fui a mi casa...”; narración de la que legal asentar los elementos del delito de
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, dado que es evidente, que el activo tuvo la intención de privar de la vida al
pasivo, al disparar en tres ocasiones en contra de ELIMINADO, reiterando que la causa externa que ajena fue en tres
etapas; la primera por falta de puntería del activo ELIMINADO, la segunda porque esquivo el ofendido y el tercer disparo,
fue el que lesionó al ofendido en; “...el tórax en la parte posterior del lado izquierdo... lo que produjo; recibir
impacto por arma de fuego en fosa renal izquierda, por lo que se extrajo el riñón izquierdo”; de lo anterior se
insiste se acredita la intención de privar de la vida a ELIMINADO, pues el tercer disparo, lo dirigió a órganos vitales,
existentes en el tórax como fue; “..impacto por arma de fuego en fosa renal izquierda, por lo que se extrajo el riñón
izquierdo...”; que pudo causar la muerte a ELIMINADO, solo que por causas ajenas a su voluntad, como fueron primera
por falta de puntería del activo ELIMINADO, la segunda porque esquivo el disparo el ofendido y el tercer disparo, fue el
que solo causó lesionó a ELIMINADO, sin soslayar que su intención era causa el deceso del pasivo, comprobándose, el
delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y la plena responsabilidad penal del sentenciado ELIMINADO.
En este especio es necesario contestar los motivos de agravios: que Mediante escrito de fecha 13 trece de Febrero
de 2015 dos mil quince, presento el ELIMINADO; dentro del Toca No. 1468/14, los siguientes agravios:
“...Causa agravio a los intereses de ELIMINADO, la sentencia que se combate dictada en su contra por el Juez
Natural, toda vez que no se encuentran reunidos los extremos contemplados en los artículos 107 y 117 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado, pues no se comprobó en autos los elementos que integran el cuerpo del
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y mucho menos, existen indicios suficientes que acrediten la
responsabilidad penal de mi defendido en la comisión del citado ilícito...”; no le asiste la razón a los anterior argumentos y
en contraposición es necesario establecer, que en el caso sí se reúnen los elementos del ilícito que nos ocupa porque es
indudable que existe la denuncia del ofendido de la que sobresale que; ELIMINADO, “...el día domingo 16 de junio del
año en curso, aproximadamente entre las 19:00 y 20:00 horas de la noche, en la esquina de la calle ELIMINADO.
“...al regresar ELIMINADO, traía su perro bulltery(sic) amarillo y venia con el clavito en eso al yo voltear, fue
cuando ELIMINADO, me disparo y estaba como a una distancia de tres metros e hizo dos disparos, el primero no
me lesionó y yo me moví asía un lado y me volvió a disparar lesionándome en el tórax en la parte posterior del
lado izquierdo en ese instante me fui a mi casa...”; narración de la que es legal asentar los elementos del delito de
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, dado que es evidente, que el activo tuvo la intención de privar de la vida al
pasivo, al disparar en tres ocasiones en contra de ELIMINADO, reiterando que la causa externa que ajena fue en tres
etapas; la primera por falta de puntería del activo ELIMINADO, la segunda porque esquivo el ofendido y el tercer disparo,
fue el que lesionó al ofendido en; “...el tórax en la parte posterior del lado izquierdo... lo que produjo; recibir
impacto por arma de fuego en fosa renal izquierda, por lo que se extrajo el riñón izquierdo”; de lo anterior se
insiste se acredita la intención de privar de la vida a ELIMINADO, pues el tercer disparo, lo dirigió a órganos vitales,
existentes en el tórax como fue; “..impacto por arma de fuego en fosa renal izquierda, por lo que se extrajo el riñón
izquierdo...”; que pudo causar la muerte a ELIMINADO, solo que por causas ajenas a su voluntad, como fueron primera
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
por falta de puntería del activo ELIMINADO, la segunda porque esquivo el disparo el ofendido y el tercer disparo, fue el
que solo causó lesionó a ELIMINADO, sin soslayar que su intención era, se insiste, causa el deceso del pasivo,
Su agravio al decir: “...El artículo 107 en relación con el numeral 12 del Código Penal establece los elementos que
integran la figura delictiva que nos ocupa: a)- La intención de querer privar de la vida al pasivo. b).- La realización de lo
actos encaminados para consumarla. c).- Que el resultado no se produzca por causa ajenas a la voluntad del agente...
Los elementos anteriores, contrario a lo que sostiene el A-QUO no se reúnen, pues en cuanto a la intencionalidad de la
acción de privar de la vida al sujeto pasivo del delito, no se encuentra acreditado en virtud de que las constancias
probatorias en la secuela procesal son insuficientes para tal fin; de lo antes señalado se desprende que los elementos
integrantes de cualquier figura delictiva de tentativa lo conforman: a).- Elemento subjetivo.- que consiste en la intención
dirigida a cometer un delito; b).- Elemento objetivo.- consistente en los actos realizados por el agente y que deben ser de
naturaleza ejecutiva y un resultado no verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto... En el caso que nos ocupa
no se satisfacen los requisitos del cuerpo del delito de la figura delictiva que nos ocupa pues no puede estimarse que se
encuentre acreditado, ya que era menester que el Aquo no sólo precisara de que prueba o pruebas se acreditaban cada
uno de lo elementos objetivos en mención, sino que debió realizar un estudio detallado y relacionarlo con los elementos o
indicios que se obtuvieron de los medios de prueba para acreditar el elemento subjetivo del ilícito que nos ocupa. En
efecto se puede afirmar que en el presente caso el Inferior no analizó como elemento del delito la intención por parte del
activo de querer privar de la vida al pasivo, sin precisar con que probanza se acreditó dicho elemento, realizando un
estudio detallado y relacionándolo con los elementos o indicios que se obtuvieron de los medios de prueba. Por lo tanto,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
el Juez Inferior se aparta de los lineamientos establecidos en el numeral 19 constitucional, habida cuenta que dicho
precepto obliga al Juzgador para dictar la formal prisión que en este se viertan razonamientos a efecto de demostrar el
cuerpo del delito, requisito que no se encuentra satisfecho en el auto en estudio; en consecuencia, las probanzas
existentes en la secuela procesal son insuficientes para demostrar los elementos que integran la figura delictiva en
estudio y su responsabilidad penal en el ilícito que nos ocupa... En efecto se puede afirmar que en el presente caso si
bien existe la denuncia de ELIMINADO, quien señalo que el día de los hechos, aproximadamente a las siete horas de la
tarde, se encontraba afuera de su casa con sus amigos de nombre ELIMINADO y estaban platicando y tomando, ya que
acababan de llegar de jugar fútbol y había una fiesta en la privada y ELIMINADO a quien le apodan el ELIMINADO y al
verme se fue a donde estaba yo y empezó a alegarme que me iba a romper mi madre porque no le había dado el perro
refiriéndose a la camada que tubo(sic) mi perra con su perro y me decía que me iba a matar y que ahora iba a ver como y
yo también le dije pinche loco y me la rayaba y yo también, y la familia de ELIMINADO mi amigo me decía que no le
hiciera caso y su familia se dio cuenta porque el convivio era en su casa, en eso me moví con mi amigo ELIMINADO a la
privada de la Maya(sic), en eso salió el ELIMINADO y los dos me siguieron a la privada y luego vi que metieron a la casa
de ELIMINADO y me imagino que fue cuando fue por la pistola porque al regresar ELIMINADO, traía su perro
bulltery(sic) amarillo y venia con el clavito en eso al yo voltear fue cuando ELIMINADO me disparo y estaba como a una
distancia de tres metros e hizo dos disparos el primero no me lesionó y yo me moví asía un lado y me volvió a disparar
lesionándome en el tórax en la parte posterior del lado izquierdo... También lo es, que el Inferior no analizó como
elemento del delito la intención por parte del activo de querer privar de la vida al pasivo, sin precisar con que probanza se
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
acreditó dicho elemento, realizando un estudio detallado y relacionándolo con los elementos o indicios que se obtuvieron
de los medios de prueba. Por lo tanto, el Juez Inferior se aparta de los lineamientos establecidos en el numeral 19
constitucional, habida cuenta que dicho precepto obliga al Juzgador para dictar la formal prisión que en este se viertan
razonamientos a efecto de demostrar el cuerpo del delito, requisito que no se encuentra satisfecho en el auto en estudio;
en consecuencia, las probanzas existentes en la secuela procesal son insuficientes para demostrar los elementos que
integran la figura delictiva en estudio y su responsabilidad penal en el ilícito que nos ocupa...”; argumentos deficientes
porque como quedo establecido, el Juez, y este Tribunal de Alzada, valoraron legalmente las pruebas que existen en
autos, hasta obtener, no solo la comprobación del cuerpo del delito sino la responsabilidad de ELIMINADO, y tomando en
cuenta lo que expresamente señalan los artículo 14, 16 y 19 Constitucionales, y en contradicción a sus argumentos, de
los medios de prueba se estableció, la acción dolosa efectuada por el activo tendiente a privar de la vida al pasivo lo que
no logró por causas ajenas a su voluntad como ya quedo asentado en autos, por tanto sus agravios son infundados.
Sus argumentos al decir: “...En este orden de ideas, las probanzas existentes en la secuela procesal son
insuficientes para demostrar los elementos que integran la figura delictiva en estudio pues resultan ser pruebas
insuficientes, ya que en vinculación con los demás datos del sumario, no se llega a la certeza de las imputaciones
hechas, lo que es cierto que la autoridad investigadora incumplió con su deber de aportar pruebas, sin que este por
demás decir que los medios convictivos aportados no son suficientes; a consecuencia, de que pudiendo haberse allegado
otros datos, de ser cierto el evento delictivo, no se aportaron, por lo que la imputación de la ofendida se acota con
alcance de indicio, insuficiente para acreditar la materialidad del apoderamiento...”; es necesario indicar que todos los
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
medios de convicción que existen en la causa que se revisa todos ellos, como quedó asentado sí contienen valor y son
aptos y suficientes para acreditar no solo que el inculpado tratara de privar de la vida al ofendido, y que por causas
ajenas a su voluntad no lo logró, sino también comprueba su participación en el evento, luego es infundado como se
estima en los agravios que el cuerpo del delito y la responsabilidad de ELIMINADO, no se acredita en autos. Además
debe decirse que las manifestaciones del defensor son solo una apreciación subjetiva, pues su defenso sí tenía el ánimo
de privar de la vida al pasivo, al disparar en tres ocasiones directamente en contra del pasivo con el arma de fuego que
portaba, hecho que se traduce precisamente en su intención de querer privar de la vida al ofendido, luego entonces se
desestiman sus agravios por infundados.
Los agravios del ofendido son: “...Me causa agravio concretamente el resolutivo cuarto de la resolución de fecha
15 de octubre del 2014, mimo(sic) que entre otras cosas menciona lo siguiente: “CUARTO.- En lo concerniente a la
sanción aplicada al delito en cuestión el Representante Social adscrito se limita a solicitar “la pena media”, a que se
refiere el artículo 111 del Código Penal que a la letra dice: “al responsable de cualquier homicidio simple intencional que
no tenga señalada una sanción especial en este Código se le impondrá una pena de ocho a veinte años de prisión y
sanción pecuniaria de ciento sesenta a cuatrocientos días de salario mínimo”, en relación con el numeral 71 del
ordenamiento procesal penal, que dice. “a lo responsable de tentativa punible se le aplicara a juicio de juez y teniendo en
consideración las prevenciones del artículo 59 de este Código, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le
debería imponer de haberse consumado el delito salvo disposiciones en contrario.”... Por otra parte no obra en autos
prueba que acredite que el enjuiciado cuente con antecedentes penales; por lo que se considera primo delincuente, y por
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ende su peligrosidad debe considerarse como mínima...; Agravios deficientes, pues cabe señalar que del examen que de
esos extremos realiza este Tribunal de Apelación, no se advierte que en la individualización de la sanción, se pasara por
alto lo que expresamente señala el artículo 59 del Código Penal en vigor, esto es así, porque en principio debe resaltarse
que al imponer la sanción, el Juez de Primera Instancia, tomó en cuenta las penas previstas en los artículos 107 y 12 del
Código Penal, y 111 y 71 del propio Código, al momento de emitir la sentencia, a más de que el sentenciado
ELIMINADO, fue considerados de un grado de peligrosidad o culpabilidad MÍNIMA, para lo cual el Juzgador tomó en
cuenta los antecedentes y condiciones personales de ELIMINADO, los daños materiales y morales causados, que no
corrió peligro alguno las circunstancias que concurrieron en los hechos, todo lo cual reflejó en el citado sentenciado,
aquél grado de CULPABILIDAD, que se estima acorde a las constancias de autos y si bien es cierto tal grado lo impugna
el ofendido, en sus agravios, sin embargo, ello no es motivo para establecer un grado de peligrosidad mayor, por la
manera de comisión del evento, pues la peligrosidad implica también un diagnóstico sobre su personalidad y un
pronóstico sobre su conducta futura, conducta que, en tratándose del presente asunto, es de un grado MÍNIMO, al
sostenerse que el medio empleado para su agresión fuera disparar con un arma al pasivo, cuyo uso principal fue el
ataque, al pasivo, ocasionándole las lesiones de autos; situación que además tomó en cuenta el Juzgador luego entonces
el grado de peligrosidad a que concluyó el Juez de Primer Grado, como MÍNIMO, es acorde a las constancias de autos,
siendo por tanto infundado el agravio del ofendido al impugnar la misma; puntualizándose que tomando en consideración
aquél grado de culpabilidad o peligrosidad, acorde a ello se les impuso la pena correspondiente.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Por otra parte también debe establecerse que el A quo cumplió con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal
actual, porque de acuerdo a su prudente arbitrio, tomó en cuenta que en el caso se trató del delito de HOMICIDIO EN
GRADO DE TENTATIVA, las características personales del acusado, los móviles del delito, los daños causados, las
circunstancias que concurrieron en el hecho, eventualidades que permitieron al Juez de Primer Grado estimar a
ELIMINADO de un grado de peligrosidad MÍNIMA y congruente a tal grado de peligrosidad y conforme a los artículos
111 y sancionado con el diverso 71 ambos del Código Penal vigente en el Estado, se impuso la pena de 01 un años de
prisión por su responsabilidad pena en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de
ELIMINADO y sanción pecuniaria por la cantidad de $3,253.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS
00/100 M.N.), correspondiente a 53 días de salario mínimo vigente en la época que se suscitaron los hechos que era de
$61.38 pesos misma que deberá pagar ante el Juzgado, quien a su vez deberá enviar al fondo de apoyo para la
administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Se confirma la concesión al sentenciado de los beneficios de la suspensión condicional por $5,000.00 pesos de la
pena o sustitución de la misma por $16, 919.62 pesos, al reunir los requisitos de los artículos 78 y 81 del Código Penal
vigente en el Estado.
Se reitera la Sentencia Condenatoria por pago de la Reparación del Daño proveniente del delito, misma que será
por la suma de $16,919.62 pesos.
Se reitera la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadano a ELIMINADO, en términos de los artículos
38 fracción II Constitucional y 39, 40 y 41 del Código Penal vigente en el Estado y 486 de la Ley Procesal Penal vigente.
Se reitera la amonestación que se realice a ELIMINADO, en términos de los artículos 57 del Código Penal vigente
en el Estado y 481 del Código de Procedimientos Penales vigente.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Tomando en consideración que ELIMINADO, por el ilícito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, tiene
privado de su libertad desde el día 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, LA PENAS impuestas se dan por compurgada
ordenándose la inmediata libertad, de ELIMINADO.
En tal virtud, por lo expuesto y fundado, de conformidad con lo previsto en los artículos 361, 362, 364 y 383 del
Código Procesal de la materia, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Por los motivos expuestos por este Tribunal de Alzada, se CONFIRMA la Sentencia Condenatoria,
dictada a ELIMINADO, por el ilícito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, emitida el día 15 quince de Octubre del
2014 dos mil catorce, por el C. Juez Primero del Ramo Penal de esta Capital, dentro de los autos de la causa penal
número 32/14. Tomando en consideración que ELIMINADO, por el ilícito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA,
tiene privado de su libertad desde el día 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, LA PENAS impuestas se dan por
compurgada ordenándose la inmediata libertad, de ELIMINADO.
SEGUNDO .- Notifíquese personalmente la presente resolución.
TERCERO.- Con su copia certificada devuélvase el expediente al Juzgado de su procedencia para los fines
legales consiguientes; y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponde.
CUARTO.- A no existir inconformidad de las partes, la presente sentencia estará a disposición del público para su
consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento de acceso a la
información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los
mismos.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
A S I, por Unanimidad de votos lo resolvieron y firman los señores Magistrados que integran la H. Segunda Sala
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ELIMINADO, quienes actúan con Secretario de Estudio y Cuenta Adscrito a
esta Segunda Sala, ELIMINADO, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado; y Secretaria de Estudio y Cuenta ELIMINADO. Doy Fe.-