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JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DILIGENCIA para hacer constar que con fecha de hoy, 24 de octubre de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 29.1 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA n.º 228, 28 de noviembre de 2017), se ha procedido a publicar en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se conceden las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Rural Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, emitidas por el Grupo de Desarrollo Rural de la Campiña de Jerez y Costa Noroeste de Cádiz (CA02) en relación con la siguiente línea de ayuda convocada mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de 24 de noviembre de 2017 (BOJA n.º 229, 29 de noviembre de 2017): LÍNEA 1. Dotación y modernización de infraestructuras equipamientos y servicios para la conservación, protección y mejora de la calidad de vida de la población rural y el medio ambiente. OG1PP1 -1º Plazo. Sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. El Jefe del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria FIRMADO POR MANUEL TEVA FERNANDEZ 24/10/2019 08:44:06 PÁGINA 1/1 VERIFICACIÓN 64oxu830EEYFJEYxrQADwWjaL9NA8p https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/

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JUNTA DE ANDALUCIACONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DILIGENCIA para hacer constar que con fecha de hoy, 24 de octubre de 2019, deconformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 29.1 de la Orden de 23 de noviembre de2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudasprevistas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 delPrograma de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA n.º 228, 28 de noviembre de2017), se ha procedido a publicar en la página web de la Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la Resolución de la Dirección General deIndustrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se conceden las ayudasprevistas en las Estrategias de Desarrollo Rural Local LEADER en el marco de la submedida19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, emitidas por el Grupo deDesarrollo Rural de la Campiña de Jerez y Costa Noroeste de Cádiz (CA02) enrelación con la siguiente línea de ayuda convocada mediante Resolución de la DirecciónGeneral de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de 24 de noviembre de 2017 (BOJA n.º229, 29 de noviembre de 2017):

LÍNEA 1. Dotación y modernización de infraestructuras equipamientos y servicios para laconservación, protección y mejora de la calidad de vida de la población rural y el medioambiente. OG1PP1 -1º Plazo.

Sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

El Jefe del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADERde la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria

FIRMADO POR MANUEL TEVA FERNANDEZ 24/10/2019 08:44:06 PÁGINA 1/1

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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENAAGROALIMENTARIA POR LA QUE SE CONCEDEN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LASESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DELPROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020. CONVOCATORIA 2017.

GRUPO DE DESARROLLO RURAL:DE LA CAMPIÑA DE JEREZ Y COSTA NOROESTE DE CÁDIZ

LÍNEA 1. Dotación y modernización de infraestructuras equipamientos y servicios para la conservación, protección y mejora de la calidad de vida de la población rural y el medio ambiente. OG1PP1 -1º Plazo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mediante Orden de 23 de noviembre de2017, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de DesarrolloLocal Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

El objeto de la citada Orden de 23 de noviembre de 2017 es regular la submedida 19.2 del Programa deDesarrollo Rural de Andalucía 2014-2020: “Implementación de operaciones conforme a las Estrategias deDesarrollo Local” que contempla un único tipo de operación destinado a la ejecución de las Estrategias deDesarrollo Local por parte de las asociaciones que han sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural deAndalucía, permitiendo la concesión de subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecutenlas intervenciones contempladas en dichas Estrategias. Dicha Orden fue objeto de modificación por Orden de 27de abril de 2018 y posteriormente por Orden de 23 de octubre de 2018.

SEGUNDO.- Mediante Resolución de Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de fecha 24 denoviembre de 2017 se convocaron las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que seaprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo LocalLeader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, entre lasque se incluye la línea de ayuda arriba identificada.

TERCERO.- Instruido el procedimiento y efectuados los pertinentes Dictámenes de elegibilidad y controlesadministrativos de la solicitud de ayuda, se dictó Propuesta Provisional de resolución de concesión que determinóla apertura de un plazo de audiencia y aceptación. En la misma fecha fueron dictadas Propuestas de archivo pordesistimiento expreso o por falta de subsanación y denegatoria por incumplimiento de requisitos.

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CUARTO.- Finalizado dicho trámite de audiencia y evaluada la documentación presentada durante el mismo,se efectuaron los correspondientes Informes de viabilidad económica y los controles administrativos de lasolicitud de ayuda final. Los expedientes con resultado favorable a efectos de la posible concesión de ayudafueron objeto de un Informe de subvencionabilidad emitido por la Delegación territorial de la Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

QUINTO.- Comunicados los respectivos Informes de subvencionabilidad, por parte del instructor delprocedimiento se emitió Acta de concurrencia competitiva de la totalidad de expedientes de la línea de ayuda,en la cual se refleja la priorización definitiva de todos los proyectos solicitados por las personas o entidadesque merecen la obtención de la condición de beneficiaria definitiva, priorización efectuada conforme a loscriterios y método de aplicación de los mismos según la línea de ayuda en cuestión. Asimismo, dicha Actarecoge la relación de solicitudes a denegar por falta de disponibilidad presupuestaria que conformarán unalista de espera, a los solos efectos de las posibles renuncias que se pudieran efectuar en el plazo de los 6meses posteriores a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión, las solicitudes adenegar por incumplimiento de requisitos, las solicitudes a archivar.

SEXTO.- Con fecha de 27 de marzo de 2019, la Junta Directiva de la Asociación reconocida como Grupode Desarrollo Rural de la Campiña de Jerez y Costa Noroeste de Cádiz aprobó la Propuesta definitiva deresolución.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 12 i) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que seestablece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,corresponden a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria además de lasfunciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Juntade Andalucía, entre otras, “las relacionadas con la ejecución del programa LEADER en Andalucía”.

SEGUNDO.- El artículo 35.1 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de DesarrolloRural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativasal Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo EuropeoMarítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo, establece lo siguiente:

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“1. La ayuda de los Fondos EIE de que se trate al desarrollo local participativo incluirá:

(…) b) la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo;

TERCERO.- Por su parte, en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que tiene el carácterde plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural, aprobado por Decisión de Ejecución de laComisión de 10 de agosto de 2015, modificado posteriormente por Decisiones de Ejecución de la Comisión,siendo la última de 6 de diciembre de 2018, dentro de la medida 19, se incluye la submedida 19.2“Implementación de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo”, que deconformidad con lo establecido en los artículos 34.4 y 35.1. b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sufraga los costes derivados de la ejecuciónde las intervenciones contempladas en las estrategias de desarrollo local participativo.

CUARTO.- Con fecha 28 de noviembre de 2017 se publicó en BOJA Orden de 23 de noviembre de 2017, porla que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias deDesarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía2014-2020 (BOJA n.º 228) y con fecha 29 de noviembre de 2019 se publicó en BOJA Resolución de24 denoviembre de 2019 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural por la que se convocanlas ayudas previstas en la precitada Orden de 23 de noviembre de 2017 (BOJA n.º229).

En virtud del artículo 15 de las citadas Bases Reguladoras, el procedimiento de concesión de dichas ayudasse tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo120.1, del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyGeneral de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, la JuntaDirectiva de la Asociación reconocida como GDR formulará la Propuesta definitiva de Resolución.

SEXTO.- Al amparo del artículo 17.3 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, se delega en la personatitular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la competencia para resolver lassolicitudes reguladas en dicha Orden. Tras la publicación en BOJA el pasado 14 de febrero del precitadoDecreto de estructura orgánica 103/2019 dicha competencia corresponde a la persona titular de la DirecciónGeneral de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

SÉPTIMO.- La Resolución de concesión deberá tener el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 delDecreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesiónde Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular el recogido en el artículo 28.1de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de

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las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 delPrograma de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

OCTAVO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de las Bases Reguladoras, se podrán modificar lasResoluciones en los casos previstos en el mismo.

NOVENO.- Según el artículo 29 de las Bases Reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjuntaa todas las personas o entidades interesadas, y entre ellos, el de resolución del procedimiento, se publicaránen la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta deAndalucía, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicaciónsustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y en virtud de lascompetencias atribuidas a esta Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria,

RESUELVO

PRIMERO.- Conceder a las personas o entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución,ayudas cofinanciadas en un 90% por la Unión Europea y en un 10% por la Comunidad Autónoma deAndalucía, al amparo de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, convocadas porResolución de 24 de noviembre de 2017, dentro del ámbito de concurrencia competitiva de la línea de ayudaarriba identificada del Grupo de Desarrollo Rural de la Campiña de Jerez y Costa Noroeste de Cádiz y por losimportes que se especifican en dicho Anexo. Dichos importes respetan los créditos presupuestarios máximosa nivel de línea de ayuda reflejados en la referida convocatoria y que se relacionan a continuación:

Línea de ayuda Crédito presupuestario máximo

LÍNEA 1. Dotación y modernización de infraestructuras equipamientos yservicios para la conservación, protección y mejora de la calidad de vida de la

población rural y el medio ambiente. OG1PP1

300.000 EUROS

Dichas ayudas serán imputadas a la siguiente partida presupuestaria:

1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000383

SEGUNDO.- Archivar por desistimiento las solicitudes de las personas o entidades solicitantes que figuran enel Anexo II adjunto, por desistimiento expreso a la subvención propuesta.

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TERCERO.- Archivar por desistimiento las solicitudes de las personas o entidades solicitantes que figuran enel Anexo III adjunto, por no subsanar los códigos de incidencia requeridos en el Requerimiento Conjunto deSubsanación

CUARTO.- Archivar por desistimiento las solicitudes de las personas o entidades solicitantes que figuran en elAnexo IV adjunto, por no aportar la documentación requerida durante la fase de trámite de audiencia para laacreditación de los requisitos necesarios para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

QUINTO .- Denegar la subvención por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, alas personas y entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo V adjunto, con indicación del motivo dedenegación.

SEXTO.- Denegar la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria a las personas y entidadessolicitantes relacionadas en el Anexo VI adjunto. Dichas personas o entidades conformarán una lista deespera siendo susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en caso de existir disponibilidadpresupuestaria, como consecuencia de las renuncias que pudieran efectuarse en los 6 meses siguientes acomputar a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión, por los importespropuestos hasta el límite máximo de crédito disponible y siempre que superen satisfactoriamente lospertinentes controles administrativos e Informes de subvencionabilidad.

SÉPTIMO.- La aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada, deberá producirsedentro del plazo de los diez días siguientes a la publicación de esta Resolución. En caso contrario, laResolución perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación a la persona o entidadinteresada.

El modelo de aceptación de la subvención está a disposición de los interesados en la misma página web en laque se publica la presente Resolución.

OCTAVO.- La concesión y pago de la ayuda queda sometida al cumplimiento por parte de las personas oentidades beneficiarias, de las siguientes condiciones:

1ª- Al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Orden de 23 de noviembre de2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en lasEstrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Ruralde Andalucía 2014-2020.

2ª.- Al cumplimiento con carácter general, de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE ) n.º1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo así como con el resto de la normativa comunitaria deaplicación. Asimismo, están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116 del Decreto Legislativo

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1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Públicade la Junta de Andalucía.

3ª.- A la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad o losobjetivos previstos. Dicha justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de losdocumentos justificativos del gasto realizado, que se presentarán junto a la solicitud de pago e irá dirigida a lapersona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidadcon lo establecido en el artículo 34 de la Orden de 23 de noviembre de 2017.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondospropios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia yaplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. De acuerdo con lo anterior, se deberán presentarjustificantes por la totalidad del importe de inversión aprobado.

4ª.- Al cumplimiento de las medidas y requisitos de publicidad que se dicten por la Unión Europea en materiade ayudas cofinanciadas por el FEADER y en concreto a lo establecido en el Anexo III del Reglamento (CE)núm. 808/2014 de la Comisión, pudiéndose dirigir para su conocimiento a la página web de la Autoridad deGestión en:

http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/informacion.php

La entidad beneficiaria deberá señalizar, en su caso, debidamente la actuación y hacer constar en toda lainformación o publicidad, que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

5ª.- Cuando un proyecto subvencionado genere nuevos empleos directos de carácter permanente que vayan aser contabilizados para el cumplimiento de los objetivos de una EDL, dichos empleos deberán mantenersedurante un período mínimo de 3 años desde la formalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en elartículo 32.2. apartado r) de las Bases Reguladoras.

Si durante la realización de controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos, controles aposteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación, se detectase algún incumplimiento de loscompromisos y obligaciones impuestas a las personas y entidades beneficiarias, será de aplicación el artículo35 del Reglamento Delegado (UE)núm. 640/2014, de acuerdo con la clasificación recogida en el artículo 37de las Bases Reguladoras.

NOVENO.- El plazo máximo de ejecución del proyecto será el establecido en el Anexo I de esta Resolución deConcesión y el plazo de justificación será, como máximo de tres meses, desde la finalización del plazo deejecución de la intervención, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la modificación de los mismos deacuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 6 artículo 31 de las Bases Reguladoras. La cuentajustificativa con aportación de justificantes de gastos, estará integrada por los documentos que al efecto seestablecen en el art. 34.5 de la Orden de 23 de noviembre de 2017.

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Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modosignificativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés delproyecto para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre y cuando semantenga la viabilidad técnico-económica del proyecto, si fuese de carácter productivo. En todo caso, estenivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 60% de la inversión subvencionada, de acuerdo con loestablecido en el artículo 38 de las Bases Reguladoras.

DÉCIMO.- El pago de la subvención se realizará previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria, una vezjustificada por la misma, de forma documental y material, la realización del objeto de la subvención y laelegibilidad del gasto y efectuados los controles administrativos de la solicitud de pago.

De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durantelos controles administrativos. El GDR examinará la solicitud de pago presentada y determinará si el importepagadero a la persona o entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesiónsupera en más de un 10% al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en lasolicitud de pago, de ser así, se aplicará una penalización al importe calculado igual a la diferencia entreambos, pero no irá mas allá de la retirada total de la ayuda.

El pago se efectuará por el Organismo Pagador competente mediante transferencia bancaria a la cuenta quela entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Con carácter general el abono de la subvención se efectuará en un solo pago una vez justificada la realizaciónde la actividad subvencionada y el gasto total de la misma aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Noobstante, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, se podrán realizar pagos parciales queresponderán al ritmo de ejecución de la actividades subvencionadas, no pudiéndo ser cada justificaciónparcial inferior al 25 por ciento del total de la ayuda.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a inversiones podrán solicitar el pagode un anticipo de un 50%, como máximo, de la ayuda pública correspondiente a la inversión. El pago delanticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente a favor dela Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que se corresponda al 100% delimporte anticipado.

UNDÉCIMO.- La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, podrá iniciar deoficio el procedimiento para modificar la Resolución de Concesión, bien por iniciativa propia o a peticiónrazonada de otros órganos, de la Junta Directiva de la Asociación reconocida como GDR o bien, a instancia dela persona o entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 31 de la Orden de 23 de noviembrede 2017.

No obstante, cuando la ayuda concedida a un determinado proyecto comprenda distintas partidas de gastos,así como dentro de la misma partida, podrán admitirse compensaciones entre dichos gastos en la justificaciónde la ayuda concedida, sin necesidad de proceder a solicitar la modificación de la resolución de concesiónsiempre que exista causa justificada, no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, de acuerdo con los gastossusceptibles de compensación identificados a tal efecto en esta Resolución y dentro del porcentaje máximodel 15%.

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Notifíquese la presente Resolución, conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que contra lamisma, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo dereposición ante la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, deconformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la citada disposición o interponerdirectamente el recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

LA DIRECTORA GENERAL DEINDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA

P.D. (Orden de 23 de noviembre de 2017, BOJA núm. 228 de 28 de noviembre)

Fdo.Electrónicamente: Carmen Cristina de Toro Navero

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18

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18

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9

FIRMADO POR CARMEN CRISTINA DE TORO NAVERO 23/10/2019 16:31:49 PÁGINA 17/21

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