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:, 1.9435 , Pleno Cierre de Expediente Expediente DE -003 -2015 Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.- Vista la propuesta de ciene del expediente citado al rubro presentada por la Autoridad Investigadora de esta Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, COFECE), el Pleno de esta COFECE en sesión celebrada el mi smo día, con fundamento en los artículos 28, pán'afo decimocuarto de la Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos; 1,2,3,4,10,12, fracciones X y XXX, 52, 54, 56, 58, 59 Y 78, fracción 11 de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, NLFCE); I 63 Y64 de la s Disposiciones Regulatorias de la NLFCE;2 así como en los artículos 1, 4, fracción 1, 5, fracción XXII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, ESTATU TO), 3 resolvió de acuerdo a lo s antecedentes, consideraciones de Derecho y resolutivos que a continuación se expresan. Para facilitar la lectura de la presente re solución se utilizarán los siguientes términos: Al COFECE DENUNCIANTE DOF EXPEDIENTE HAMBURG HAMBURGSÜD LFCE MSC MSCCOMPANY GLOSARIO: La Autoridad In vestigadora de la COFECE o su titular, según sea el caso. Comisión Federal de Competencia Económica. Unión de Lavadores del Puerto de Manzanillo, A.C., referido por la Al en el PROPU ESTA DE CIERRE como "ULPM". Diario Oficial de la Federación. Los autos de la investigación radicada en el expediente DE-003- 2015 . Agente naviero Hamburg Süd México, S.A. de C.V. Línea naviera Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahns- Gesells Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, y reformada mediante decreto publicado el nueve de abril de dos mi l doce. Agente naviero Mediterranean Shipping Company México, S.A. de c.v. Línea naviera Mediterranean Shipping Company, Inc. \ f[ I Publicada en el Diario Ofle ia l de la Federación (e n adela nt e. DOF) el ve intitrés de mayo de dos mil e at o ree. 1/ .2 Publi cadas en el DOF el diez de no viembre de dos mi l cmorce. /\ :3 Pu bl icado en el DOF el oc ho de julio de dos mi l catorce. 1

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:, 1.9435 , Pleno

Cierre de Expediente Expediente DE-003-2015

Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. - Vista la propuesta de ciene del expediente citado al rubro presentada por la Autoridad Investigadora de esta Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, COFECE), el Pleno de esta COFECE en sesión celebrada el mismo día, con fundamento en los artículos 28, pán'afo decimocuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,2,3,4,10,12, fracciones X y XXX, 52, 54, 56, 58, 59 Y 78, fracción 11 de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, NLFCE); I 63 Y 64 de las Disposiciones Regulatorias de la NLFCE;2 así como en los artículos 1, 4, fracción 1, 5, fracción XXII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, ESTATUTO),3 resolvió de acuerdo a los antecedentes, consideraciones de Derecho y resolutivos que a continuación se expresan.

Para facilitar la lectura de la presente resolución se utilizarán los siguientes términos:

Al

COFECE

DENUNCIANTE

DOF

EXPEDIENTE

HAMBURG

HAMBURGSÜD

LFCE

MSC

MSCCOMPANY

GLOSARIO:

La Autoridad Investigadora de la COFECE o su titular, según sea

el caso.

Comisión Federal de Competencia Económica.

Unión de Lavadores del Puerto de Manzanillo, A.C. , referido por la Al en el PROPUESTA DE CIERRE como "ULPM".

Diario Oficial de la Federación.

Los autos de la investigación radicada en el expediente DE-003-2015 .

Agente naviero Hamburg Süd México, S.A. de C.V .

Línea naviera Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahns­Gesells

Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el

veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, y reformada mediante decreto publicado el nueve de abril de dos mi l

doce.

Agente naviero Mediterranean Shipping Company México, S.A. de c.v. Línea naviera Mediterranean Shipping Company, Inc.

\f[ I Publicada en el Diario Ofleia l de la Federación (en adelante. DOF) el ve intitrés de mayo de dos mil eatoree.

1/ .2 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mi l cmorce. /\ :3 Publ icado en el DOF el ocho de julio de dos mi l catorce.

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1943G

CO\IISIO~ fEr>EK ,\I . I)¡:

(,O~II'I ¡':SCI ,\ I-CONÓI'>I ICA

NAVIOMAR

NLFCE

PLENO

PROPUESTA DE

CIERRE

PUERTO

Agente naviero Naviomar, S.A. de C.V .

Pleno Cierre de Expediente

Expediente DE-003-2015

Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el

veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Pleno de la COFECE.

Dictamen de propuesta de cien-e presentada por la Al al PLENO en

términos del artículo 78, fracción 11 , de la NLFCE.

Puerto de Manzanillo, Colima.

I. ANTECEDENTES.

PRIMERO. El veintiocho de enero de dos mil trece, se presentó en la Oficialía de Partes de la COFECE un escrito firmado por el Presidente del Consejo de Administración de la DENUNCIANTE,4 que contenía una denuncia en contra de MSC, NAVIOMAR y HAMBURG por la supuesta realización de prácticas monopólicas relativas.

SEGUNDO. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil quince se emitió el acuerdo de admisión a trámite de la denuncia y se ordenó el inicio de la investigación por prácticas monopólicas relativas previstas en el artículo 10, fracciones IlI , IV, V y/o XI de la LFCE, así como el artículo 56, fracciones 1Il, IV, V y/o Xl de la NLFCE en el mercado de "Servicios logísticos y de transportaóón marítima de mercancías en contenedores" ,

TERCERO. El catorce de julio de dos mil quince se publicó tanto en el DOF como en el apartado "Publicaciones de la Autoridad In vesligadora" de la página de Intemet de la COFECE,5 el aviso de inicio de la investigación. Asimismo, el periodo de investigación se amplió dos veces, tal como se describe en el s iguiente cuadro:

Cuadro 1. Periodos de investigación.

Periodo Inicio Vencimiento Emisión del acuerdo Publicación • en de ampliación listas

Inicial6 16.02.20 15 27.08.2015 1 1.08.2015' 18.08.2015

Primero 28.08.2015 02.03.2016 16.02.2016' 22.02.2016

Segundo 03.03.20 16 09.09.2016 N/A N/A

CUARTO. El ocho de septiembre de dos mil dieciséis, la Al emitió el acuerdo de conclusión de la investigación .

..\ Personalidad acreditada mediante original de la escritura pública número catorce mil ciento once. de veintisé is dejulio de dos mil trece. Folios 064 a 073 del EXPEDIENTE. En adclamc. cualquier rererenc ia a folios referirá al EXPEDIENTE. salvo mención expresa en contrario. 5 Disponible en el siguien te vínculo: 11[(1)://\\ W\\ .1.:ofCCC.llD./wfecdindcx.phn (; Folios 076 a 09 1. ' Folios 1659 a 1660. 'Folios 9829 a 9830.

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Pleno Cierre de Expediente

Expediente DE-003-2015 ('O\ IJ~IO.~ I'I' D F,KAI. I)f

rO.\I['1- n ,NCI,\ I-CONOl\lllA

QUINTO. El veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, la Al emitió la PROPUESTA DE CIERRE, misma que fue presentada para estudio del PLENO el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

11. CONSIDERACIONES DE DERECHO.

PRIMERA. El PLENO es competente para resolver el presente asunto, con fundamento en los anÍCulos citados en el proemio de la presente resolución.

SEGUNDA. La presente reso lución analiza las cons ideraciones de la PROPUESTA DE CIERRE Y la información contenida en el EXPEDIENTE. a fin de establecer si procede el cierre del mismo por no existir elementos que presunti vamente permitan determinar una probable responsabilidad en contra de algún agente económico por la comisión de las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 10, fracciones 1Il, IV, V y/o XI de la LFCE y 56, fracciones Ill, IV , V y/o XI de la NLFCE9

En la especie, la DEN UNCIANTE denunció a MSC, NAV IOMAR y HAMB URG por la supuesta realización de lo que consideró prácticas monopólicas relativas, en los siguientes términos:

"/. M ediame escritos deJecllOs 28 de mayo. 3 dejllllio y fa tercera en mención sin dfa preciso. IOdos de 2013. las empresas Navieras ··MEDITERRANEAN SHIPPIN [s ic] COMPA N Y MÉXICO ··. s.A. DE e. v. y y [sic] ··HAMBURG SUD MEXICO ··. S.A. DE e. v.. il/formarol/ a la ·'ASOClAClÓN DE AGENTES ADUANALES DEL PUERTO DE MANZANILLO. COLIMA ... A.e. (AAAPUMAC). lo siguiel/ le: "que hagal/ del cOllocimiemo de los miembros de dicha {/sociaciólI que por illstrucción de las oficinas cel/trales de dichas empresas. a partir de/l o, De [siC]jullio de 2013 se les aplicara [sic] el cobro de $ 350.00 más [VA por cOl1cep/o de limpieza de lodos y cada l/IZO de los cOI1/enedores en Sil modalidad de merchan/halllage (cor/ados has/a mal1zal1i1lo) [sic] y que la limpieza pasará a ser respol/sabilidad de MSC desde el lllomellfo mismo del pago por este COl/ceplO [s ic] No omito informarles que los cobros a que hago referencia deberán estar cl/bierro allllOmemo de la revalidaciól/ ....

[ ... ] Haciendo del cOl1ocimiellfo de esa Comisión Federal de Compe/eneia Ecol/ómica. que en el reverso del COl/ocimiento de Embarque BIL (BILL OF LADING). se obliga al COl/sigl/atario de la carga. para que reintegre el COJ1lenedor IOwll1lellfe limpio. obligación que dichos empresarios cumplieron ell fo rma cabal a rrm'és d~ I/ues/ros agremiados. quienes siempre se han encargado de rea/i:ar la limpie:a pagada por los Agewe [sic] Aducmales. 11.- No obs/anre lo Gmerior, a partir de las fechas ya indicadas de los comunicados de las empresas navieras, Los cOl1s.ignatarios de la carga dejaron de emplearnos, porque fueroll obligados por las empresas llovieras seiialadas, para que mallden limpiar los contenedores eOIl la empresa "CENTRO [NTERMODAL DE MANIOBRAS", S.A. DE e. v. (CIMA), y 110

COIl La que Libremellte elijan. como titulares de la obligación y del pago, porque alzora la Ilaviera les cobra la limpieza, sill hacerla esta [sic], ya q/le la hace /111 TERCERO, elegido

tramitada en el EXPEDIENTE Fohos 076 a 09 1 ~

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1943.

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1Q,!,'1 ;:¿ ...l. -tt---¡:t.) . 1

Pleno Cierre de Expediente

Expediente DE-003-2015 c n\IISJO:..: 1 ;l:J)~"¡\I.I>1·

CO~II'~ r 1 ~'1C1 ,\ .. cnNÓ~IIC,\

por los Ilavieros como UN/CA [sicJ empresa de lavado, como lo confirma el escrito de la naviera NA V/OMAR, S.A. DE C. V., lo que prueba que se pusieron de acuerdo elltre ellas. 1//. l.L1s empresas lIavieras ya selia/adas. abusando de Sil posición dominante eDil lales prácticas abusivas, evitall la libre concurrencia y la libre competencia elltre los que cOllformamos el mercado relevallte, ya que elltre ellas se confabularon para conspirar en cOlltra de estos principios rectores, y es como concertaron restringir ilegalmente a los consignatarios, que elijan libremente el sen /icio de limpieza más profesional y el que mejor les convellga, buscando los m ejores precios del mercado, lo que debe interpretarse como U/la práctica restrictiva a la libre competencia y como lUl abuso de posición dominallte. /v.- Tales prácticas desleales, de carácter exclusorias, realizadas por las empresas denunciadas, todas domillollles del mercado relevante en esta ciudad y de un tercero, iguolmellle denullciado, que evitan cualquier tipo de competencia. l/OS obligó a acudir alife ellas. y pedirles /lila explicació1I por tales acciolles ell cOllfra de nuestros il11ereses y de roda la cadena productiva del ramo en el puerro. haciéndolo con el Gerellfe de Puerro de la empresa · " MEDITERRANEAN SHIPPIN [sic] COMPANY MÉXICO". S.A. DE C. V. ". el C. [ . .. ]. qllien IIOS manifestó. ';que tienen 11I11(:hos clieJlles que 110 limpiall sus cowenedores y ellos se ven obligados a pagar para que los limpien. lo que representa /./IlCI gran pérdida en dinero para sus llovieras. luego ell10llCes ellos están cobrando dicha limpie:a. para generar ganancias por este concepto y usarlas para filian ciar las pérdidas ames dichas ": lo cual sin e11lbargo. 110 es de creerse. ya que [ . .. 1, en su calidad de representa1l1e de la empresa naviera "NA VIOMAR ". S.A. DE C. V .. inslrtlyó a sus cliellles en S il escrilo ya cirado que presew en los c01l1enedores a la e/l/presa "CENTRO INTERMODAL DE MANIOBRAS". S.A. DE C. V. (CIMA ). para 'lile proceda a limpiar/os. /0 que quiere decir que IOdos los denunciados cOllspiraron para excluimos de la cadel/a producti va a favor de 1111 tercero, despojándonos de los ingresos económicos de lavar contenedores. sin importarles que con wles decisiones. además de violar la Ley de Competencia. como ya lo afirmamos en líneas omerio res. violan el numeral /9. 9 del conocimiellto de embarque. que es responsabilidad del comerciame (consignatario de la carga). ell1regar el com enedor en buellas condiciones y tolOllll ellle limpio.

I ... ] Por último. queremos del/ul/ciar. prac1fcas irregula res reali:adas ell COlllra de los consigl/atarios. porque el cobró [sic I por lilllpie:alo exigen las nacieras involucradas ell esta delluncia. ell forma previa a la rem/idaciól/, significando esto /111 candado o illlpedimemo. impuesto al comercianre (consigl/awrio de carga). ya que sin dicho pago 110 libera su c01l1ell edor en tiempo. ocasionándole gastos por demora y allllacellamie1l1o: trámite que se rea/i:a alifes de mandar la mercancía a su deslillo por tierra , y es el caso que UII determinado nlÍmero de comenedores durallle el viaje sufren m'erías o despelfectos de manera tal que ya 110 regresa1/. o son detenidos por diversas aUloridad [sic] por tiempos incalculables: de tal manera que dichos cOll1enedores ya no pasan por el la liado. pero sin embargo dicho cOllceplO yafue cobrado por lalU/viera a los consignatarios en forma il/debida. ya que dicho servicio 11 0 es prestado en tales eventualidades. al grado tal, que el cliellte le paga a la naviera al salir del c011lenedor con carga J al regreso paga de l/IIevo. según la naviera por Iimpie~ especial. sin cOlllar que exigen 1111 depósito por [a camidad de $12. 000.00 (oce [sic] II/i[ pesos 00/100 M.N. ). 'l ile sirve para garal11i::.ar cualquier pago extra ocasiollado al regresar el equipo o com enedor vacio." I O

Dicha denuncia y la info rmación a ella acompañada fue suficiente para que mediante acuerdo de dieciséis de feb rero de dos mil quince, la Al ordenara tramitar la investigación

In Folio 003.

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CO \IISIO :-. FI-f)fR ,\L 1)1-("OM I'VI !.NCI,\ I CQNÓ:l. II(',\

Pleno Cierre de Expediente

Expediente DE-003-2015

correspondiente a fin de determinar si efectivamente la conducta denunciada actualizaba alguna de las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 10, fracciones 111, IV , V y/o · XI de la LFCE, así como 56, fracciones III , IV, V y/o XI de la NLFCE. Ambos ordenamientos exigen requisitos similares para tener por comprobada la realización de diversas prácticas monopólicas relativas motivo de la investigación tramitada en el EXPEDIENTE.

TERCERA. En términos de los artículos 10 de la LFCE y 54 de la NLFCE, los siguientes son los elementos indispensables que conforman una práctica monopólica relativa:

l. Actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones entre sí que actualice alguno de los supuestos ya sea, del artícu lo 10 de la LFCE o del artículo 56 de la NLFCE. Para el presente caso, resultan relevantes las fracciones III , IV, V y/o XI del artículo S6 de la NLFCE, que resultan muy similares al artículo 10 de la LFCE,II y que señalan lo siguiente:

"111. La vell{(l o transacción cOIle/ióol/ada a comprar. adquirir, vellder o proporcionar aIro bien o servicio. lIorll/almellfe disrillfo o d istinguible o sobre bases de reciprocidad:

IV. La venta. compra o trallsacción sujeta a la condición de 110 usar. adquirir. vender. comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos. procesados. distribuidos O

comercializados por lIIl tercero:

V. La acción unilateral consistente en rell//sarse a vellller. comercializar o proporcionar a personas determ il/adas bienes o servicios disponibles y llorlllalll/eJ/le ofrecidos a terceros:

l ... ] XI. La acción de uno O varios Agellles Ecollómicos cl/yo objelO o efeclo. direclO o indireclO. sea ill crelll.enlClr los casIOs 1/ ObSlClculi:.ar el proceso producJivo o reducir la demallda que ellfrelllCln

a Iro lf O/ros Agentes Ecol/ómicos:"

2. Realizados por uno o más 'agentes económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mercado relevante en el que se realiza la práctica, en términos de los artículos 1 1, 12 Y 13 de la LFCE o 58 Y S9 de la NLFCE;

3. Que tengan o puedan tener como objeto o efecto en el mercado relevante o mercado relacionado cualquiera de las siguientes actividades: (i) desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos; (ii) impedirles sustancialmente su acceso; o (iii) establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios Agentes Económicos.

Para acreditar de manera presuntiva una práctica monopólica relativa es indispensable que se actualicen los tres supuestos referidos. En el presente caso no se actual izan dichos elementos, lo cual impide considerar la existencia de evidencia que acredite la comisión de prácticas monopólicas relativas.

¡ - ------11 Se precisa que las fracc iones 111 y X I del artículo 10 de la LFCE tienen ligeras variaciones que se resaltan a continuación: "//1. La liel//(I o trclIIsacción condiciol/ada a comprar. adquirir. vellder o proporcionar O/ro bien O servicio adicional. norma/mente d isrinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad: l .. . J XI. La acciólI de 11110 o mrios agellles económicos cuyo obj('{o o efecto. direcTO o indirecto. sea illcrelllelllC/r los costos u obslC/clIli:ar el proceso produclivo o reducir la demallda que ellfrelllGI/ SI/S cOlI/petidores [énfasis agregadol"

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Derivado del análisis realizado a la PROPUESTA DE CIERRE Y de las constancias que conforman el EXPEDIENTE, este PLENO no comparte la determinación de mercado relevante, así como tampoco los elementos para acreditar la práctica monopólica imputada de conformidad con los elementos presentados por la Al.; s in embargo, se analizaron los supuestos más restrictivos con base en la información que obra en el EXPEDIENTE para con"oborar que no hay elementos para acreditar el poder sustancial , conjunto o separ-ado, de los agentes económicos denunciados. En este ejercicio se consideró:

1. El total de contenedores que arribaron al PUERTO en los años dos mil trece a dos mil quince: 12

Año Contenedores totales

2013

2014

2015

2. La totalidad de contenedores ingresados al PUERTO entre el mes de junio de dos mil trece y diciembre de dos mil quince desde todas las rutas por parte de MSC COMPANY en la modalidad merchan! haulage: los contenedores ingresados al PUERTO entre el mes de junio de dos mil trece y diciembre de dos mil quince desde todas las rutas de NAV IOMAR 13 y a partir de julio de dos mil trece l4 y hasta diciembre de dos mil quince por cuanto hace a HAMBURG SÜD; en el caso de estas dos últimas, se consideraron todos los contenedores tanto en la modalidad merchant haulage l5 -en la cual se habría llevado a cabo la conducta denunciada-como carrier ha¿dage,16 lo anterior con base en la información di sponible en el ' EXPEDIENTE. 17

Es decir, en este escenario se incluyen los contenedores de dos de los mencionados agentes económicos también en la modalidad carrier haulage, la cual no sería parte de la práctica

12 Elaboración propia a partir de la ¡nrofmación contenida en discos compactos que presentó la Administrac ión General de Aduanas del Servicio de Administ ración Tribluaria. Folios 10104 y 12624. 13 NAV10MAR tal como se señala en la PROPUESTA DE CIERRE. lJ Lo anterior en razón de que escrilo emitido por H AMBURG en el que se ordenó el cobro por la limpieza de contenedores se emitió con referencia al mes de junio de dos mil trece. sin especificar fecha exacta. por lo que en su beneficio se consideró que la conducta denunc iada comenzó en el mes de ju lio de dos mil trece. 15 La modalidad de transporte marítimo internacional de mercancías denominada merchalll hall /age. también conocida como servic io puerto a puerto ("pon-fo-pon shippillg" ) corresponde al transporte de la mercancía desde las instalaciones del puerto de país de origen hasta las instalaciones del puerto de destino. En esta modalidad el transporte terrestre es responsab il idad del consignatario y no de la línea naviera. Véase folio 17942. En términos de lo sostenido por la D ENUNCIANTE. la conducli:l denunciada se hab ría realizado en e l transporte marítimo de carga de forma regular en contenedor en rutas comerciales. en la modal idad "puerto a puerto" o merchom IWlflage. 1(, La modalidad de transporte marítimo internncional de mercancías denominada carrier hau/age. también conocida como servicio muhimodal. refiere al traslado de mercancías mediantc la uti lización de dos o más medios de transporte para hacer ll egar un embarque O contenedor a su deslino fina l. En esta modalidad el transporte terrestre también corre a cargo de la línea naviera ya sea en el puntO de origen. en el punto de destino o en ambos. Véase fo lios 3 139 a 3 141. 11 Lo anterior en razón de que la información proporcionada por la Admin istración Portuaria Integral de Manzanillo. S.A. de C. V. no distingue entre aque llos contenedores que arribaron al PUERTO en las modalidades merchalll y carrier hall/age. sino que dicha información se enCllClllra consol idada. Folio 472.

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Expediente DE-003-2015

denunciada . Este sería un escenario más adverso para los denunciados, pues su cuota con respecto al total de los contenedores que llegan al PUERTO sería mayor. Para sustentar las conclusiones es necesario tomar en cuenta el siguiente cuadro:

Cuadro 4. Proporción de los contenedores de MSC COMPANY, HAMB URG SÜD Y NAVIOMAR en las modalidades carrier haulage y merchan! haulage en relación con el total de contenedores

internados al PUERTO.

• Otros MSC o Hamburg Süd • Naviomar

100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0% 2013· 2014 2015*'"

'Los contenedores de MSC COMPANY y NAV IOMAR se contabi lizaron a partir de junio de dos mil trece, fecha en la que inició la conducta por parte de ambas. Por su parte, los contenedores de HAM BURG SÜD se contabilizaron a partir de julio de dos mil trece, fec ha en la que habría iniciado la conducta. '''Los contenedores de MSC COMPANY. HAMB URG SÜD y NAVIOMAR se contabilizaron hasta el dos de diciembre de dos mi l quince." Fuente: Elaborac ión propia a partir de la información contenida en discos compactos que presentó la Administración General de Aduanas del Servicio de Administrac ión Tributaria. Fojas 10104 Y 12624 del EX PEDtENTE.

De la información expuesta se concluye que aun considerando el número de contenedores que ingresan al PUERTO de las tres empresas mencionadas en los cuales se incorporan los contenedores en merchant, que no forman parte de la práctica imputada y solo para efectos de establecer el escenario más adverso, es decir sin importar si se trata de contenedores en merchant o carrier haulage -aun cuando de la ev idencia que obra en el EXPEDrENTE, únicamente se observa que la conducta se habría cometido en merchant haulage- un

. ~ 1\~ ~ -;'lll En términos del contenido de la PROPUESTA DE CIERRE. la Al advirtió que la conducta denunciada ya no subsistía el dos t\ \ \tdiCiembre de dos mil quince. durante el desahogo de diversas diligencias de comparecencia. Véase fol io 9253.

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COr.U'FI [Ne l,\ "CO NQ,\IIC.\

Pleno Cierre de Expediente

Expediente DE-003-2015

promedio de 19 del total de contenedores que arribaron al PUERTO sería el correspondiente a los agentes denunciados.

Dado que el anterior análisis constituiría el supuesto más adverso en contra de los denunciados, se realizan diversas conclusiones que sustentan el sentido de esta resolución.

1. El análisis va más allá de la práctica investigada y considera los contenedores de los agentes económicos en las modalidades carrier haulage y mercham haulage. Si únicamente se utilizara la modalidad merchal11 haulage materia de la investigación, el porcentaje de contenedores afectados sería aún menor.

2. Incluso del escenario anterior no hay elementos para suponer que los agentes económicos tuvieran poder sustancial , individual o conjunto, para fijar precios o restringir el abasto, toda vez que para quienes limpian los contenedores, les es indiferente la procedencia de los mismos, además de que tampoco existen requisitos especiales para la limpieza de contenedores dependiendo de la región de donde provengan.

Por lo tanto, se concluye que ni siquiera considerando la proporción de los contenedores que los tres agentes económicos denunciados o las líneas navieras que representan ingresaron al PUERTO durante el periodo de investigación es suficiente para acreditar que los agentes económicos pueden fijar precios o restringir el abasto sin que los agentes económicos puedan contran·estar dicho poder, cuando representan en promedio aproximadamente del mercado y por consiguiente que los prestadores del servicio de limpieza de contenedores no puedan acudir a esos oferentes para prestar sus servicios.

Derivado de lo anterior, resulta i1mecesario realizar el análisis de los demás requisitos previstos en los artículos 10 de la LFCE y 54 de la NLFCE.

En consecuencia, de las constancias que obran en el EXPEDIENTE, no se observan indicios de que la conducta denunciada actualice la totalidad de los supuestos normativos previstos en las fracciones 111, IV, V y/o XI de los artículos 10 de la LFCE y 56 de la NLFCE.

Por lo anteriormente expuesto, el PLENO:

RESUELVE:

ÚNICO. Decretar el cierre del EXPEDIENTE al no existir elementos suficientes para sustentar la probable responsabilidad de los agentes económicos investigados respecto de las prácticas monopólicas relativas denunciadas y, en consecuencia, la falta de elementos para iniciar el procedimiento seguido en forma de juicio. .

Notifíquese personalmente a la DENUNCIANTE en términos de lo dispuesto por los artículos 170, en relación con el artículo 171 in fine de las Disposiciones Regulatorias de la NLFCE.- Así lo resolvió el PLENO por unanimidad de votos, en sesión de diecisiete de

~ ~ noviembre de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos citados a lo largo de la

19 Lo anterior considerando que la suma de l porcentaje de contenedores de los tres agentes económicos referidos durante la ' el periodo investigado fue de para dos mil trece;

para dos mil catorce: y para dos mil quince.

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Pleno Cierre de Expediente

Expediente DE-003-2015

presente resolución, previa excusa de la Comisionada Brenda Gisela Hemández Ramírez calificada como procedente. Lo anterior ante la fe del Secretario Técnico de la COFECE, de conformidad con los artículos 4, fracción IV , 18, 19, 20, fracciones 11 , XXVI, XXVII Y LVI del ESTATUTO.

~~c.<<AJ!. Alejandra Palacios Prieto

Comisionada Presidenta

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Eduardo Co

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