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,n¡~~ ~.Q~ ,z,: FCtUO '<;" (1 BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CMCA RADICAU~ 7) , ~ LEGISLATURA DE JUJUY , ~R I GolTiti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy ¡ San Salvador de Jujuy,02 de febrero de 2015 ~S"""'EC~R~E~T'C'A~R~I A' PAR'LAM ENT AR lA' LEGiSLATLJRJ\ DE ,!UJUY ~--:;.;....:.. -'--T--g;--. GIRO; ..•• ~~\M'º.~~~ ~. ... ~ .•... 6'~e.~ . ....... S\ . ••... ~m¡ ~_SllW'.. '•• ..........-Ol:tl.~. Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUlll~RMO JENEFÉS.- SU DESPACHO Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entratlaal siguie'nte Proyecto .de Ley DE ADHESION A LA LEY 26.370 "ESPECTACULOS PUBLlCOS REGLAS DE HAl3lLlTACION DEL PERSONAL", que se adjunta 'conla presente, 'compuesto dé dieciocho '(18) fojas -útiles, '(incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. • Bloque UCR /' ALB RTO BERNIS i Presidente \ 810 e de Diputados U.C.R.' Legislatura de Jujuy .; f¡f!\!' P"I: ¡:frl't?~n~ I~~"I r."H"'IT'-r: o l._u.l , ..... ~d~:t ...•• .,¡It .• ,,1'1, •. 1'; tI,,11 LEGISLATUHA DE JUJUY . FEC,'-iA: •••••c'2.?~º.1..7)2 1 "OeA,._•. D.;;~""1 REC Iala: •••••• ..,;;:;: ••••••••••••••••.•..•.••• --_._-_ ...~.- " ---r::'i~A[.~.¿ E:: 7;.:..-..:: .... , .... :0'.: •• --~I_-j-.::-:;::-~.:.T-A-F-'~-}.i\---J- .<;r):".'.'-::.'~ .' L -- .•.•• 1.- 7 N}"i;:;;::;'ó G.-~A;;CH;"O.. í-'~.; FECHA.¿Q. _.J ... I.. I HO P.A: •..• IA. ,:U? ..' __ lfti>. _... . .:;.::,_.:::.-.

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• ,n¡~~• ~.Q~,z,: FCtUO '<;"(1BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CMCA RADICAU~ 7), ~ LEGISLATURA DE JUJUY , ~R I

GolTiti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy¡

San Salvador de Jujuy,02 de febrero de 2015~S"""'EC~R~E~T'C'A~R~IA' PAR'LAM ENTAR lA'

LEGiSLATLJRJ\ DE ,!UJUY~--:;.;....:..-'--T--g;--.GIRO; ..••~~\M'º.~~~ ~....~ .•...6'~e.~ ........ S\ .••...~m¡ ~_SllW'.. ' ••..........-Ol:tl.~.

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

Dr. GUlll~RMO JENEFÉS.-

SU DESPACHO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con el objeto de solicitar

tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar

entratlaal siguie'nte Proyecto .de Ley DE ADHESION A LA LEY 26.370

"ESPECTACULOS PUBLlCOS REGLAS DE HAl3lLlTACION DEL PERSONAL", que

se adjunta 'conla presente, 'compuesto dé dieciocho '(18) fojas -útiles, '(incluyendo

antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión

Ordinaria.

Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo a

Ud. con atenta consideración.

• Bloque UCR/'

ALB RTO BERNIS iPresidente \

810 e de Diputados U.C.R.'Legislatura de Jujuy .;

f¡f!\!' P"I: ¡:frl't?~n~I~~"Ir."H"'IT'-r:o"¡l._u.l , ..... ~d~:t ...•• .,¡It .• ,,1'1,•.1'; tI,,11LEGISLATUHA DE JUJUY

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-<

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gorrili 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

Señor Presjdente~

. El Sr. Osear Castellucci trasciende en la sociedad luego delbrutal hecho de violencia en que pierde la vida su hijo Martín,transformó su dolor en lucha y gracias a su impulso nació la AsociaciónCivil Martin Castellucci "Contra la discriminación, contra la violencia.Convencido de que el compromiso para la transformación social no esindividual, sino a través de un compromiso colectivo de reforzar conmarcos legales para que no se permita a la industria de la nochedesarrollarse sobre la senda de la impunidad y así esta asociaciónimpulsó y acompañó para la sanción de la Ley 26.370.

La Ley Nacional 26370, regula la prestación del servicIo yestablece una serie de requisitos que de aplicarse, contribuirían amejorar notablemente la situación, en especial de los jóvenes.

Los empresarios, ;Ios trabajadores de admisión y permanencia(llamados popularmente patovicas), las autoridades estatales y losjóvenes son los actores mas importantes en esta situación, sin duda eleslabón más débil de esta cadena son los jóvenes.

En este sentido, resulta preciso avanzar en una legislación quepermita mejorar el aspecto jurídico de esta problemática.

La adhesión a esta ley supone un avance en dos sentidos, por unlado permite la formalización de los servicios que prestan lostrabajadores de admisión y permanencia y por otro otorgarherramientas concretas al poder Ejecutivo Provincial y Municipal.

Señor Presidente la Ley 26.370 establece los requisitos que seránrequeridos para la habilitación (art. 7) de los contratadores de personalde de admisión v oermanencia v las incomDatibilidades Que imDiden el

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICAÚ~~ ;~)LEGISLATURA DE JUJUY '. 4JCR. '/

Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 -4239285 -4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

Es por ello que solicito a mis pares acompañen con su votoafirmativo la adhesión ala Ley 23.670

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

DE ADHESION A LA LEY 26.370 "ESPECTACULOS PUBLICOS REGLAS DEHABILIT ACION DEL PERSONAL"

Artículo 1°: Adhiérase a la Provincia de Jujuya la Ley Nacional 26.370, en todossus términos.

Artículo ~: el órgano de aplicación será la Dirección de Seguridad Privada,según lo dispuesto en elartícu!o 43° de la ley 5436.

Artículo 3°: Invitase a los Municipios a adherir a la presente norma.

Artículo 4°: Comuníquese al PoderE:jecutivo Provincial

CARlOS AtBmO AMAYADiputado Provincial

Bloq"c ti-, Diputados U.C.R._ qlslatura de JUJUY

AL ERTO BERNIS IPmsidente \

8!C:¡11S' de !)iputados U.C.R.~Legi~jatura de Jujuy ~'

"~'RA"Diput3da ProvincialBloque U.e.R.

legislatura de Jujuy

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.'

ESPECTACUlOSPU811COS

ley 26.370

Establécense las reglas de habilitación del 'personalql:le realiza tareas de control de admisión y

permanenciadepyblico en getlefll!, ~aNl ~~!~Meres tuya actIvidad !Consista en la organización yexplotación de eventos y éspectáculos públicos.

Sancionada: Mayo 7 de 2008

Promulgada de Hecho: Mayo 26 de 2.008

ElSenado y Cámara de Olputados de ta Nación Al'gentina reunldos,en Congreso, etl; . .5am:ionan confuerta de Ley:

. TITULO'

Objeto. ámbito y autoridad de apHcad6n

ARTICULO1!! - La presente ley tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personalque reaUza tareas deoontm! de at!mis¡~ny pe((m'lfl~n1:¡ad~ 1)w)lk~en general, sea en formadirecta O a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consistaen la organización y explotación de eventos y espectáculOS musicales, artísticos y deentretenimiento en general, (¡uese lleven ,acaoo en estádios, clubes, pubs, discotecas, bares,restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así tambiéndeterminar las funciones de fos mIsmos.

ARTIClJLO 2!! - La presente ley se~de aplicación 11 los eventos y espectáculos musicales,

artísticos y de entretenimiento en seneral que se e~e\)refloréal~en en lugares deentretMimiet'lto, aun cuándo éstos se encuenfren sítuadosenespados abiertos, en la vía pública,en ~onas maritiml)-terresttl"..s o t)Ortuarias o en cualquier 'otra lona de dominio público.

ARTICULO32 - ElMinrsterio del lnteriorse~ la ,U,lforidad de aplicaCión de la presente ley, quereviste el carácter de orden público, sinperjuició de ¡¡¡ il1CW'l'lbenCia propia de los ministerios deTrabajo, Empleo y Seguridad SOcial y de Educación y de las competencias locales conforme a laConstitución Nacional.

TITULO 11

Definiciones

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ARTICULO4!l - Derecho: de admisión y permanencia; es el áerechoen vfrtuá del cual, la personatitular del establec1miento ylo evento, se reserva la atribuciónde admitir o ~xduir 11 terceros dedichos lugares, Siempre. que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión ypermanenda, que no deben ser contrarias a ~osderechos reconocidos en la Constitución Nacionalni suponer un trato discrimi¡¡atoríD o ardit(ariO para las personas, asfcomo tampoco colocarlas ensituaciones de inferioridad o indefensión COJl respecto él otros concurrentes o espectadores oagraviarlos.

ARTICULO sq - Control de admisión y permanencia: son aquellas tareasreaUzadas portrabajadores en relación de dependendá, que tiéliél1 por fiñcrllrl¡¡t'!el cumplimiento de lascondiciones objetivas de admisión V permanencia determinadas por los titulares de losestablecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organkación y explotación de losmiSMOS detallados éflló!> ártículós 19: y 29:.

a) Eventos y espectáculos musicales y artíSticos; a toda fundón o distracción que se ofrezcapúblicamente para la diver:sión () 'oontemplaoon inte1<!t;tual'1que se dirija ~ atraer la atención deles espectadores;

b) Eventos y espectáculos de entretenimiento en general: a{conjunto de actividades desarrolladaspor una persona física o Jufírlttá, ó flQl' Ulí túfijulitécié pérson~ ñsí{1¡$,jUl'íúleas o-ambas,tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distintá,situación de -ocio. diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos;

e}lugares de entretenimiento: aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrenciaeri los que se celebren dkh(¡$ eventos, csl*«áculos o actividades recreativas (}deentretenimiento en generaL

TITULO m

Condiciones par~ desempeñarse .como .controlador de admisión y permanencia

capítulo 1

Requisitos

ARTICULO 72 - Para desempeñarse como pt!/"SOnaJde control de admisión y pt!rmanencia sedeberán cumplir los siguientes requisitos:

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al Pos...~rdos m años de residencia efectiva ellel país;

bl Ser mayor de dieciocho (18) años;

el Haber l:umplido con faeducaciónObllgatoria;

dl Presentar certificado de antecedentes penales y reim;meooa carcelaria;

el Obtener uncertifieado de aptitud psicológica otorgadQ ,porta ,institución que la autoridad deaplicaCión de cada jUfisdk¡jóndí!t~mlirn?;

f) Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categoñasotorgadas por la autoridadde aplicaci6n, según la jurisdicción quecorres¡mndá, déaúrenlo aloest.:.~l€ddo por el artículo 12;

g) ser empleado bajo relaaón de ,dependencm laboral directa de la persona o empresa titular dellugar de entretenimiento íl, en su (;;".:rl>Ó,de una ,empr53 prestadora d2 dicho S2iVicio, siempre ycuaMo, en todos!os casos, se wmpla con la ,legislación Civil,laboral, impositiva, previsional yaquella que.determina esta ley.

los certificados previstos en fos Incisos d) y el del 'presente articulo deberán presentarse aoteelregistro úniro conpeñodíddad anual.

Estosrequisitos r~girán pllm loscontratos ~Itbmdos IIpsrtir dé ls sanCiónde la presenté ley,salvo los incisos d} y el que regirán para toooslós trabajadores. Tanto los empleadores ColliO lostrabajador.:s tendrán dm:o (5) años para ader.iJaro;;:a los requisitos estable/;idos en el inciso fl.

CapítUlO 11

Incompatibilidades

ARTICULOgil - r"opOdrá desempeñarse como trabajador de la actividad. aquella persona que sehalle en alguna delassiguíentes 'situaciones:

a) Haber sido condenado 'por delitos de lesa humanidad;

b) Encontrarse revístando como personal en actividad de fuerzilS armadas, de seguridad,policiales, del servicio ~nitenclario ti organismos de inteligencia;

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ei l-laber sido cond~nado por delitos cometídosen el desempeño de la aetMdad regulada por estaley, o condenados con penas privativas de la llbertad que superen los tres (3) años, en el país o en

el elctranjero;

dJ Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ley, en los términos del artículo 23;

e) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).

TlTUlOtv

FunCiones del personal de centror de admisión y permanencia

Capítulo I

Obliga.ciones

ARTICUlO 9!! - ,Elpersonal de admisión y peJilTlanenciatendrá las siguientes obligaciones:

al Dar un trato igualitario a las personasen las mismas condIciones, en forma respetuosa yamable;

b)Cumplir el servicio respetando .Iadignidad de las !personas ''iProtegiendo su integridad física Vmoral;

el Cumplir con las condiciones objetivas de aómisi6ny permanencia determinadas por los titularesdé los establecimientos "1/0 evento5,en el marro de la presente y 00 sean rontrar!as a la ley y alasderechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio oarbitrario paTil'los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad () indefensión conrespecto a Otros ;;;¡¡st,mt~s <) ~SjW:;tBlÍOfes,¡)<:l~ lmpl.i!luen ~gr¡;\11osde cualqu1er modo que fuese,tanto físico como morales;

d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre Vcuando la capacidad del lugar 16 rtefi'nita V liO OOficU!'ran tausas de exclusión ¡X;t r..zOfl€"S deseguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;

e) Comprobar, solicitando ~aeJl.híb!ct6n de un documentóofic)¡¡! de identidad que lo acredite, laedad de aquellas personas cuartdó el Urrtitede ,edad resultare un requisito de admisión o ingresopara el lugar o-evento de qJle se trate;

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fl Hacer cumplir a los CQncurre>1t€~y rnilñ\en~f1<1$(éndidi,)rt~téenlca:l de ~urid¡fd f!jad~:l pór lalegislación vigente;

g)En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán au)(ili~ralas personas que se{?tll:U~l1ttcnheridas t;) ñsi~ím.mte lnc:apadtadas y poner i!fl (<:Il'lodmiento de la autoridad quecorresponda dicha circunstancia, paTa recibir asistencia médica de profesionales;

h) Realizar la capacitaci6n exigida para el ejetdcio de la actividad;

i) Poseer durante la jornada de trabajo el camet profesional ¡¡¡que hace alusión el artículo 13,.queatredite la habilitación para trabaJar, debilmdo exh¡bi.~ocada vc:" que sea requmido por laautoridad pública; .

j) Oesarrollar tareas exnibieoooperrnanentemente y en 101mavisible sin que pueda quedar oculta,la credencial de identWlCéloonotorgada por la autoñdad deaplicación~ a laque alude el articulo14, la misma se co!or..ará a la a!turadet pecho sobre el lado izquierda;

k) £1personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en losaccesos e interior de los lligare$~e entretenimie."lto, 'y'a~an pcr¡v<l!1o~o públicos dados enconcesión.

1)Requerir, cuando las círcunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, elconcurso de la autoridad polldal o át'fos organismos de 5egllriáad~ para preservar el orden y laintegridad de los mismos.

Capítulo 11

Prohibiciones

ARTICULO lO!! - El personal de control de admisi6n y permanencia tiene prohibido:

a) Obstaculiulrellegítjmo~jen;itio de los derechos politicos, sociales Vgremiales de losconcurrentes;

b) Prestar el ser"iCio (QIi utirllódóli de annasde cualquier tipo que fuere;

el Dar.3 .conocer a V!rcefOS información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de laactividad sobre sus dientes, perSím.a5 o bienes reladmmt!oscon éstos;

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el Em:ontrarsealtonolizado o tomar bebidas alCohólicas durante lajornada de trabajó;

f} Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.

TITULO V

Impedimentos de admisión y permanenda

ARTICULO 112 - El personal de rontro! padra impedir la admisión y permanencia en los lugares deentretenimiento en 10$ siguientes casos:

a) Cuando existan personas que manifiesten ",ctitudes violentas, que se comporten en formaagresiva o provm:¡üe.. disturblQS "!/o momstias;} ottos tnneum:ntes;

b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias aludnógenas oestupefacientes o seentuentren en un evidente b"taoo de embriaguez que con Sus actitudesmolesten o sean un peligro potencia! para el resto de las personas. En este caso, deberá dar avisoa la autoridad pública correspondiente;

e}Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnía u otros objetos susceptibles de pbner enriesgo la seguridad. En este caso, deberá dar a\liso a laai.ltoridad públit:aoorrespondiente;

d) Cuando f9SCQm:urrentes port~n ~mbol!Js de ~r;icter l'aGista, xenófobo O'inciten a la violenciaen los términos pte'Yistos en el Código Penal;

e) En aquellos c~sosde personas que oon sus actitudes cflflClJltenel normal desenvolvimiento deun espectáculo público '110 .actw•.;!¡;d de entretenimiento;

1)Cuando la capacidad del lugar se ;encuentre al máximo autorizado por las normas legales queregulan tal situai:i6n¡

gl Cuando se haya cumplido el horario limite de cierre del local;

h) Cuando sean menores de dieoiocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.

TITULO VI

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Habilítación dd personal de contro!deadmiSión V permanencia.

Creación del registro. categorías. Capacitación

ARTICUl:O122- las personas que reúnan los réquisitos detallados en el artíctilo 72 y no seencuentren en algunas de las sltuaclol'llOscontempladas en el artículo SI!en la presente ley, seránhabilitadas por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción, para desempeñarse coma personalde control de admisión y permanencia.

Atal efecto, el Ministerio dellnte~¡or, sin perjuicio de Iacompetentia del Ministerio de Trabajo,Empleo ySegurídad Sodal y del Ministerio de Educación, creará un registro único público dondeIncorporará V registrará aquellas ,personas habilitadas.

ARTICULO13!! - la acreditaó6n de la habilitacmn se hará mediante la expedición de un carnetprofesional, otorgado por lAautoridad de aplicación que corresponda a cada jurisdicctón, el quedeberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y ape1lido;

b) Número de documento de identidad;

c)Categoría;

d) Número de habilitación;

e) Localidad;

f} ProvinCiá.

ARTICULO142 - A$lmismo, ~ personal de control de admisIón y permanencia deberá exhibir unacredencial identificat!}rla, (!(;r~e coi'l5te nomhre, apeUido y foto, la que además tlebérá eOl'mmer laleyenda "Ctllltrol de Admisión y Permaneneia~, COrllO así también el número de habilitaciónprofesional otorgado por el Ministerio del Interior (l por la autoridad de aplicación de cadajurisdicción según corresponda.

ARTICULO152 - Atendiendo a la espetifitidad de las tareas a desarrollar en tos lugaresmendonados en los artitl.!lGs 12 y 2~,lós trabajadores de control de admisión'l permanenciatendrán las siguientescategórlás:

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a) Controlador;

b) Controlador especializado;

el Técnico enconttol de admisión y permanencia.

ARTICULO1611 - Para obtener cada categorla se deberá aprobar-el curso correspondiente. quetendrá como exlgem::las mínimas las detalladas en los artículos J.7, 18 Y19, además de habersedesempeñado e" ,lacategoría anterior el tiempo que a continuación se detafla:

a) Como controlador, tres {3) años;

b}Comocootrolador especializado, doro {S}años.

ARTICULO 172 - Elcurso de "Controlador" tendrá, como mínimo exigible, los contenidosóetal!adas a continuación:

Normativa regulatoria.

Derechos humanos.

Nociones de derecho penal.

Control de admisión y perrnanent:ia t

Nociones básicas de adicciones.

Control de admisión y permanencia 11.

Seguridad contra siniestros 1.

Comunicación no violenta l.

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Ptimeros áuxiliOs.

Técnicas de neutralización de agresiones fisicas t

ARTICULO182 - El curso de "Controfattor Especializado" tendrá como mínimo exigible, loseOntenido$ detallados a continuación:

Control de admisión y permanencia 111.

Seguridád contra siniestros .11.

Seguridad laboral.

Técnicas deneutraliz3ción deagresionesfisicas 11.

Comunicati6n no violenta 11.

ARTICULO 19l!-EI cilrso de "Técnico en Control de Admisión yPennanencia" tendrá, comomínimo exigible, los contenldj):¡ deUJ!hldos a contlnuaci6n:

Planificaci6n.

Seguridadwntta siniestros 111.

Control de admisión y pennaneneia.

Conducción de personas.

Hita profesional.

Los requisitos de capacitación serán exigibles a todos los trabajadores sin perjuicio de suantigüedad a partir del año de vigencia de fa presente ley.

TITULO VII

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Régimen de infracciones

ARTICULO:lO!! - Elincumplimiento ~e las normas esta'blecidas en la presente ley por parte de loscontroladores podrá conf,gurár lnfratdo.nes gr.wcs V.\uves.

ARTICULOZ1e - Se considerarán infracciones graves.;

a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación competente en eadajurisdicción;

bl No infOfliu,f ¡¡ la Ei'..rtofidatidé aplicación cOHespon¡f¡enle cuando, en ejercido de las funcionesde control de admisión y permanencia, sucediera alguna de las situaciones previstas en el artículo8!!,de incompatibilidades;

e}Tener un trato dfscriminatorioa arbitrario para ron. los concurrentes, colocarlos en situacionesde inferioridad o indefens¡':m cot,respecto a otros ~istentes o espectadores, o agraviarlos decualquier modo, tanto física, psíquica, coma moralmente;

d) No mantener iguales condiCiones objetivas de admisión y ,permanencia para todos losconcurrentes;

el Hacer abandono de personas en cualquier tipo de siniertro ocurrido en el lugar donde seenruentrerea!fzando tareas de-control de admisión y permanencia;

La comisión de unainfracdón ieve por segunda vez en unal'io;

gf Permitir el ingreso de meMres de dieciocho ¡:la} afias contra(fand~ las condiciones establecidaspor ley a tal efecto;

h) Obstaculizar el legítimo ejerciciQ delosderedlos civifes. políticosygremiales;

ilLa negativa a prestar colaboradón atas .fuenasde 5egulidild y organismos de persecución penalen el ejerciciO -désus futu;iónes;

k) Encontrarse alcohólizado () tamal' bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;

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1)DesarroDar las ta~eas bajo el efecto de sustanctasalucioogenas o estupefacientes;

m) Dar a conocer a terceros inmrrn<ición de la que tomen conocimiento por e'l ejercicio de su

actividad, sobre sus Clientes, f:-ersonas mlaclonadas coo éstos, asi~Qmo d~ tos bkr02s 1') efectosque custodien.

ARTICULO 22!! ~ Se considerarán infracciones le\res~

a} Desarrollar tareas sin exhibir permanentemente Ven forma visible la respectiva credencial,.ocultarla 1') usarla en Qtn) lugar q\i~ 00 se'il~!lbletido en esta ley;

b) Incumplimientodetrámites y formalidades éStableddasen la presente ley-

TITUlOVlIl

sanciones

ARTICULO232 - En'caso de la comisión de una ¡nmoción grave, la autoridad de aplicación quecorrespond& atada juriStíicci6n, cancelará la habmtadón óe! trabajador, previa audiencia con elinteresado. los efectos de la misma son los dátal!ados a continuación:

al la rewluoon de revotadón de la habilitación impUta el retiro del tametprofesíonal, con lacorrespondiente inhabilitación para ejercer las funciones propias de personal de control de

admisión '{perm¡::n~ndn~por el término de d'lO:! (5) <IDos;

bl Elafectado o la afectada rleberá ~tregar su camet fN'ofeSional a la autoridad de aplicaciónpertioente, en el plazo de diez {lO} (,f!ashábiles a ;;ofitar desde la ilotrflcación de la citadainhabilitación,

£n caso de Jacomisión de infracciones leves, la autori6ad de aplicación competente en cadajurisd~i(¡n aplicará:

al Suspensión tempera/de la habilitación por un plazo no superior él \.In (11CIño.En este caso eltrabajador suspendldodéberá baeer entrega dé suetedenda!;

b) Multa entre pesos quinientos ($ SOO)y pesos cinco mil (S 5.000);

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cl Apercibimiento administrativo formal.

ARTICULO242 - En caro de comisión de infrattítmes par parte del personal de control deadmisión y permanencia, los titulares de los establecimientos de entretenimiento público seránpasibles de las siguientes sanciones:

a) En caso de Infracción leve, multa de pesos.,ctncuenta 1[$ SO)a pesos dosCíentos ($ 2oo) por lacantidad de personas para las cuales el establedmie!'lto tenga, caf'ilcklad habilitada;

b) En caso de infraccIón grave, multa de pesos dosdentas {$ 200) a pesos quInientos (S 500) por lacantidad de personas para las cuales el establecimiento tenga CIlp¡tddad habilitad/!;

el En (;aso de reincidencia o infraccloMs múltiples, la multa se incrementará hasta en un cien porciento {l0l:i%), pudiendo disponers:: la clausura del establecimiento, tem¡:r~i"alo definitivamente.

ARTICULOZ5~ - Sin perjuicio de las il""'..clonesci1lÍfes ylo penales que puedan afrontar lostrabajadores infractores y el titular del establecimiento, será la autoridad de aplicación quecorresponda la responsable de graduar las san&.mes, tenienoo en tuei'lia la gravetlad del hecho yel perjuicio que la infracción hubiern generado a terceros.

TITULO IX

Ob!!3<1ciones <fe los empleadores

ARTICULO 26l.t - Contratara l¡¡¡¡personas habilitadas para trabajar c.úmo control de admisión Vpermanencia: baja relación de dependellciaiaboraí directa (}a través de una empresa prestadorade dicho servicio, siempre y cuando, en toooslos casos, se cumpla con la legislación civil, laboral,impositiva, ¡)revisiona! y aquella {1uedetermine esta ley,

ARTICULO2.7'i - Cualquier persona ñsica (}jurídica que contrate a trabajadores de control deadmisión Vpermanencia estará obiígada a eKigil'lesque: acrediten en forma retraelente encontrarsehabilitado, o en todo caso deber,¡ tomadas medidas neresarias para que el trabajador cumpla conlos requisitos esiablecidos en esta !ey.

ARTICULO28!! - En los lugares de entretenimiento de público en general se deberá contar con lacantidad mínima de controladores establecida a colltinutlti6rt:

a} cada ochenta (SO)personas presentes al mismo tizmpo, un (1) controlador;

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"

b) Cuando haya más de doscientas (200}persoMS presentes al misroo tk!mpo, mm (I) de loscontroladores debe ser un (1} conttoladorespecializado;

<:)Cuando haya más (je cuatrocientas .(400) personas Ilresentes al mismo tiempo, debe haber un(:l) técníoo en control de aúmisión y pemianeooll.

ARTICULO292 - Sin perjuicio de otras obligaciones a su-cargo que surjan <le.la presente ley o delas disposiciones locales, los titulares de ,losestablecimientos de entretenimiento público deberán:

1.Cumplir, mantener, V hacer cumplir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitariasy de nivel de ruidos que sean fijadas ¡,Y.ií la correspondiente legislacioo nacional, provincial, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

2. Contratar un seguro que <:ubra 'os .eventuales daños ocasionados a los concurrentes y aterceros.

3. llevar un libro de novedades rubricado por la autoridad dE<aplicación, en el que deberá estarasentada la infórmat;ión correspondiente al persoffil1asígnado a las funciones de seguridad y, ensu caso, la correspondiente a la prestadora habilitada y contratada al efecto, además de toda otranovedad vinculada a las funciones de seguridad.

4. Exhibirobligatoriamente UM cartelera en lugar visible, con la nómina del personal asignado a laseguridad Y. en su caso, la prestadora mntratada.

5. Deberán auxíliar a las personas que se encuentren heridas o flSicamente incapacitadas y poneren conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistenciamédica de profesionales.

6. Permitir Vfacilitar las inspeccione.s que sean efectuadas por los aeentes o funciona rioshabUitados a tal fin.

Cuando las caracterlsticas del establedmiento, su ubicación geográfica, Vlas condidones dehabilitación así lo Justifiquen, posoor un sistema QP. circuito ceTT<ldo de televisión con grabación deimágenes exclusivamente en los lugares de ingreso, V egreso de los locales. Lasgrabacionesdeberán conservarse fJf1f f¡oYf!rlt<, (SO} dí;:;s.

ARTICULO302 -úhlbir!as causales de admisión y j)é(mafll.'p.da que se fijen en su propioestablecimiento, donde deben induir el valor de la entrada o consumición obligatoria sicorrespondiere. Lasmismas deben estar en forma. escrita, fácill'llente legible Ven lugar visible encada ingreso de púbírco O"taq lima de venta de localidades de los referrdos lugares deentretenimientos.

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ARTlCULO3i!! - SEr fadlitarlores de Jas obligadones que la presente ley ¡¡signa al perronal decontrol de admisión y per.manenóa, V de las denuncias efect.uadas por los mismos de las anomalíasque o!Y~r\'Em en el ejercido (}tumpllmiento de su labor, bajo apen:íhlmiento oC! !iN

exclusivamente responsables por los daños V perjuicios que pudiesen producirse comoconsecuencia de la omisión en la toma de medidas para hacer cesar el peligro denunciado.

ARTICULO322 - Colocar en cada ingreso de público o taquilla de venta de loc:alidades de losreferidas lugaré1 de entretenimientos, en forma escrita 'f fácilmente legible '{en lugar visible, lasprohibiciones V los impedimentos enunciados en los artículos 10 V 11 respectivamente.

TITULO X

Competencia de cada provincia

ARTICULO 33!! - Se invita a las provincias ya la 'uudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a ellaen el marco de lo establecido en la Constitllcíón Nacional.

ARTICULO342 -1..0$ gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de 8uenos Aires determinaránla autoridad de aplicación responsable de regular y ~ontiOlar la actividad que trata esta ley, enoportunidad de dictar la respectiva ley de adhesión B la presente.

ARTICULO3511- La autoridad de aplicación que cada jurisdicción designe a los efectos de lapresente ley deberá llevar un registro de las personas q;..~ realizan las tareas de admisión ypermanencia en loS lugares de entretenimiento, ccmfonne a lo establecido en el articulo 12 de lapresente ley. debiendo remitir los datos al Ministerio dellnteri01 a fin de ingresarlos al registroúnico,

ARTICULO362- .1.<1 illtOrp1Jración a didlo registro se realitará una vez que se encuentrenreunidos lodos 1ósrequlsitt¡s contemplados 'en la presente n01'l'1'laiNa. Atal efecto, facúltase alMinisterio delloter/or a dictar las normas adaratmias pertinentes.

AfrnCULO 3']11~ Las provincias y la Ciudad Autónoma <leBueriOSAire£ deberán determinar cuálesserán las instituciones públicas o privadas legalmente autorizadas para dictar la capacltaei6n de loscursos a que se hace referencia en los artlculos 17. 18Y19. debiendo soliCitar la correspondientehomologación al Oinsejo federal de Educación, sin pel'juido de las far.\lltad~s del Ministerio de

Educación •

. ARTICULO 382 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEl CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A lOS SIETE OlAS

DEl f,,1fS DE MAYOQR ARo ros r,,'illOCHO.

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, ,,.

- REGISTRADOSAJO El NlI 26.370-

EDUARDO A. FELLNER. - JULIO CESAR C. CaBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

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LEGISLATURA DE JUJUY

ENVIO EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA

Exple

22-DP-15

A

SALA DE LAS COMISIONES

Forma

PROYECTO DE LEY

Enviado por MASTRANDREA. SILVIA "DRIANA el 10/02/2015 a las 10:58:52

SILcJu - SISTEMA lNFORMATICO - Pg. 111