zonas aduaneras epeciales

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    8. MARCO TEORICO

    8.1 ZONAS DE RGIMEN ESPECIAL ADUANERO

    8.1.1 Marco normativo de las zonas de rgimen aduanero especial

    8.1.2 Concepto. Las zonas del rgimen aduanero especial estn reguladas

    principalmente por el estatuto tributario, Decreto 2685 de 1999 y en la resolucin

    4240 de 2000. A partir de lo anterior se ha entendido que dichas zonas son reas

    delimitadas que para efectos aduaneros no se entienden parte del territorio

    nacional, dado que en ellas se aplican beneficios aduaneros y tributariosespeciales con relacin a operaciones que se realizan en el territorio nacional.

    Es un rea delimitada del territorio nacional en la cual se instalan empresas con el

    propsito de producir bienes y prestar servicios a los mercados externos

    prioritariamente, beneficindose de incentivos en materia aduanera entre otros;

    tiene un rgimen o estatuto especial en materia fiscal y de comercio exterior, que

    en atencin a sus condiciones geogrficas, culturales, sociales y econmicas

    permita su desarrollo; son una zona que posee beneficios especiales para la

    importacin de las mercancas con controles necesarios para su entrada y salida.

    8.1.3 Finalidad. Tienen un objetivo el cual es el promover el desarrollo econmico

    y social en aquellas zonas apartadas y en ciertos casos, olvidado del territorio

    nacional que a pesar de contar con los recursos fsicos adecuados para la

    instalacin de cualquier industria y para la inversin extranjera, no han sido

    promocionadas y explotadas por diferentes sectores comerciales e industriales.

    8.1.4 Rgimen actual. Las regula inicialmente el estatuto aduanero, el decreto

    2685 de 1999 el cual es el principal ordenamiento que regula las zonas aduaneras

    especiales, determinando bsicamente las operaciones que dentro de ellas se

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    pueden realizar y sealando los beneficios a los que se acceden quienes en ellas

    se constituyan. Dicho ordenamiento se complementa con las disposiciones de las

    Resoluciones 4240 de 2000, 7002 de 2001 de la Direccin de Impuestos y

    aduanas Nacionales.

    A la zona aduanera especial de Maiceo, Uriba y Manaure, el ordenamiento es el

    decreto 1197 de 2000 y finalmente la mas reciente que es la ley 677 del 2001.

    8.1.5 Zonas del rgimen aduanero especial existentes. En el decreto 2685 de

    1999 consagra la existencia de 3 zonas de rgimen aduanero especial, dentro de

    las cuales tienen aplicacin las disposiciones especiales de acuerdo con cadauno de los territorios sealados por la ley.

    Dichas zonas son: La zona de Rgimen Aduanero Especial de la regin de Urab,

    Tumaco y Guapi; La zona de Rgimen Aduanero Especial de Maicao, Uriba y

    Manaure; y la zona de Leticia; contando con el puerto libre de San Andrs,

    Providencia y Santa Catalina.

    8.2 PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

    8.2.1 Concepto. Un Puerto Libre ha sido definido como parte de un territorio con

    una regulacin especial en materia econmica, fiscal y administrativa, bien sea por

    su ubicacin geogrfica o por sus caractersticas econmicas e importancia para

    el pas; es as como desde 1959 se declar como puerto libre el territorio de San

    Andrs y Providencia y como consecuencia de ello, todas las importaciones a

    dicho territorio son libres y estn exentas del pago de derechos de aduana1

    .

    1Articulo 1 ley 127 de 1959

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    Se crearon estas zonas ubicadas dentro de ciudades portuarias donde se perciben

    y se embarcan mercancas procedentes o con destino al resto del mundo en estas

    zonas no existen gravmenes para la introduccin o rexportacin de bienes.

    8.2.2 Finalidad. Su finalidad es activar los mercados del resto del mundo,

    teniendo en cuenta su ubicacin estratgica que poseen y la facilidad para recibir

    y enviar bienes, sin que esto implique mayores costos.

    El objetivo se cumple cuando toda vez que los potenciales usuarios de los

    beneficios utilicen los incentivos dados en estos territorios y los encaminen a

    desarrollar una actividad industrial que produzca un impacto positivo para toda lacomunidad.

    8.2.3 Rgimen actual. La Constitucin Poltica de Colombia de 1991, proclam

    que el Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina se

    regiran, adems de las normas previstas en la Constitucin y las leyes para los

    otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de

    inmigracin, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento

    econmico establezca el legislador2.

    El Estatuto Aduanero en el Titulo X seala todos los parmetros que en materia de

    comercio exterior se han establecido para este puerto libre, tales como la

    introduccin y salida de mercancas de origen extranjero a este territorio,

    tratamiento para el trfico postal y para viajeros, entre otros.

    La ley 677 de 2001 establece la posibilidad de equiparar, para efectos de accedera los beneficios, a los comerciantes establecidos en el puerto libre con aquellos

    inversionistas que hayan calificado como proyecto industrial dentro las

    denominadas zonas econmicas especiales de exportacin.

    2Articulo 310 Constitucin poltica de Colombia

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    8.2.4 Puertos libres existentes. En Colombia el nico puerto libre existente que

    goza de dichos beneficios es el Departamento de San Andrs, Providencia y

    Santa Catalina.

    8.2.5 Operaciones

    8.2.5.1 Importacin de mercancas al puerto libre de San Andrs, Providencia

    y Santa Catalina. A este territorio est permitido introducirse toda clase de

    mercancas, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes,

    mercancas prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se

    adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes ylas drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente.

    La introduccin de estas mercancas, bienes y servicios extranjeros, estn libres

    del pago de tributos aduaneros y slo causan un Impuesto nico al Consumo, a

    favor del departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina,

    equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF de las mercancas importadas 3.

    Estas ingresan al Puerto Libre bajo la modalidad de franquicia y deber el

    declarante diligenciar una Declaracin de Importacin Simplificada, en la cual se

    liquida y paga el respectivo impuesto de consumo4.

    El requisito principal que esta establecido para que los comerciantes puedan

    realizar operaciones de comercio exterior, es que deben estar establecidos en el

    territorio del Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa

    Catalina e inscritos en el RUT, la Cmara de Comercio y en el registro decomercio e industria de ese departamento.

    3Ley 47 de 1993 y ley 647 del 20014Articulo 397 resolucin 4246 de 2000

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    La modalidad de importacin con franquicia es aquella que en virtud de algn

    tratado, convenio o ley, goza de exencin total o parcial de tributos aduaneros y

    con base en la cual la mercanca queda en disposicin restringida al territorio al

    cual le fue otorgado ese Beneficio5; razn por la cual la mercanca debe serconsumida, en el caso de bienes para el consumo o permanecer en este territorio

    en el caso de bienes de capital, maquinaria, equipos, etc.

    Los comestibles, materiales para la construccin, las maquinarias y elementos

    destinados para la prestacin de los servicios pblicos en el Departamento, la

    maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la

    actividad pesquera, las plantas elctricas en cantidades no comerciales, losmedicamentos, las naves para el transporte de carga comn o mixta y de

    pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrs,

    Providencia y Santa Catalina, y las mercancas extranjeras llegadas en trnsito

    para su embarque futuro a puertos extranjeros estn exentas del pago del

    impuesto al consumo6.

    8.2.5.2 Exportaciones. En el campo de las exportaciones, las mercancas

    producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el Puerto

    Libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, podrn ser exportadas,

    cumpliendo los requisitos establecidos para las exportaciones del resto del

    territorio nacional; en este caso se deber diligenciar la Declaracin Simplificada

    de Exportacin7.

    8.2.5.3 Mercancas en transito. Se podr recibir en el territorio del Puerto Libre

    de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, mercancas, bienes y serviciosextranjeros, en trnsito, para su embarque a otros puertos nacionales o

    extranjeros.

    5Articulo 135 Decreto 2685 de 19996Articulo 411 ibdem7Articulo 403 de la Resolucin 4246 del 2000

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    Toda mercanca con destino al Puerto Libre de San Andrs, Providencia y Santa

    Catalina, que por circunstancias de rutas de transporte tenga que tocar puertos o

    aeropuertos del resto del territorio aduanero nacional, solo podr serinspeccionada, por efectos de seguridad nacional, por las autoridades

    competentes.

    En tales eventos deber hacerse en presencia del consignatario, de su

    representante o apoderado. Los propietarios de estas mercancas no estn

    obligados a efectuar pago de tributos aduaneros, por cuanto dichas mercancas

    y/o bienes llegan al territorio aduanero nacional amparados bajo el rgimen detrnsito y su destino final es el departamento Archipilago, donde se surtirn todos

    los trmites de introduccin.

    Mercancas, bienes y servicios transportados del exterior por residentes del

    departamento Archipilago como carga o equipaje acompaado. A las mercancas

    extranjeras, que vayan como carga o equipaje acompaado de los viajeros

    residenciados legalmente en el departamento Archipilago, procedentes del

    exterior, y que por circunstancias especiales deban hacer escala o pernoctar en un

    puerto o aeropuerto del resto del territorio aduanero nacional, se les dar el mismo

    tratamiento establecido en el presente artculo8.

    8.2.5.4 Introduccin de mercancas desde el puerto libre de San Andrs,

    Providencia y Santa Catalina. Como viajero, deber tener una permanencia

    mnima de (3) das9 para no realizar el pago de tributos aduaneros y el cupo

    establecido es de mximo USD$3.500,oo por persona y en el caso de los menoresde edad es de USD$1.750,oo; se puede ingresar mercancas extranjeras como

    artculos para el uso personal o domstico y no podrn tener en cada viaje ms de

    8Articulo 7 ley 915 de 20049Articulo 10 Decreto 1541 de 2007

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    dos (2) electrodomsticos de la misma clase, ni ms de diez (10) artculos de la

    misma clase, diferentes de electrodomsticos. El equipaje puede ser acompaado

    o no acompaado10,pero siempre se deber presentar la declaracin de viajeros,

    exhibiendo las facturas comerciales (de un comerciante del puerto que cumpla losrequisitos de ley), el documento de identificacin y el tiquete.

    El mismo Estatuto Aduanero ha definido como Viajero a la persona residente en el

    pas que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero

    nacional, as como personas no residentes que llegan al pas para una

    permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en

    esta definicin

    11

    ; el equipaje acompaado es aquel que lleva consigo el viajero almomento de su entrada o salida del pas y el equipaje no acompaado, es el que

    llega o sale del pas con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del

    viajero.

    Como envos o carga el monto mximo de mercanca permitida para ingresar al

    resto del territorio aduanero nacional es de veinte mil dlares (USD$20.000,oo)

    por envo; la introduccin al resto del territorio causara los tributos aduaneros

    correspondientes a la clase de mercanca sin embargo, se podr descontar del

    IVA generado, el valor del impuesto al consumo que ya se ha causado por la

    importacin del bien al departamento y la liquidacin y pago de los tributos

    aduaneros se har en una Declaracin de Importacin simplificada, y de manera

    anticipada, por quien acta como vendedor de la mercanca12Esto no se aplicar

    a vehculos ni repuestos.

    8.2.5.5 Modalidad del trfico postal. Si se utiliza la modalidad de trfico postal yenvos urgentes para introducir mercancas al resto del Territorio Aduanero

    Nacional, desde el puerto libre, a stas se les dar un trato similar que a las

    10Artculos 408 de la Resolucin 4240 de 2000 y 427-428 del Decreto 2685 de 199911Articulo 1 decreto 2685 de 199912Articulo 11 decreto 1541 de 2007

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    mercancas extranjeras, cancelando los respectivos tributos, se excepta de este

    pago a los paquetes que contengan cantidades no comerciales, es decir, artculos

    propios para uso o consumo de una persona, su profesin y oficio en cantidades

    no superiores a tres unidades de la misma clase13; y si se utiliza para ingresamercancas al territorio del departamento Archipilago de San Andrs, Providencia

    y Santa Catalina, se debe cancelar el respectivo impuesto al consumo14.

    Como residentes y/o raizales del territorio del Departamento Archipilago de San

    Andrs Providencia y Santa Catalina tienen un tratamiento preferencial al

    momento de importar mercancas y que no tengan la calidad de comerciantes,

    solamente presentando la Declaracin Especial de Ingreso para cantidades nocomerciales, cancelando el impuesto al consumo correspondiente y actuando

    directamente. No podrn importar artculos de los captulos 86, 87, 88 y 89

    excepto bicicletas para nios, sillones de ruedas, velocpedos, y dems vehculos

    para invlidos15.

    8.2.5.6 Rgimen de viajeros. Los viajeros procedentes del departamento

    Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, despus de una

    permanencia mnima de tres (3) das tendrn derecho personal e intransferible, de

    internar mercancas y bienes, al resto del territorio aduanero y continental

    colombiano, libres de derechos de importacin y exentos de todo gravamen o

    impuesto, hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos dlares

    (US$3.500) de los Estados Unidos de Norteamrica.

    Los menores de edad podrn ejercer este derecho disminuida dicha cuanta en un

    cincuenta por ciento (50%). De este derecho se podr hacer uso una vez al aopor la misma persona en concordancia con lo establecido en el pargrafo 3o del

    artculo 208del Estatuto Aduanero.

    13Articulo 9 Decreto 1541 de 200714Articulo 14 y 420 Decreto 2685 de 1999 y Articulo 402 Resolucin 4240 de 200015Articulo 3 decreto 1541 de 2007

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    Dentro de este cupo el viajero no podr traer en cada viaje ms de dos (2)

    electrodomsticos de la misma clase, ni ms de diez (10) artculos de la misma

    clase, diferentes de electrodomsticos.

    Estas mercancas debern ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto

    no podrn ser comercializadas.

    Quienes viajen en grupos podrn sumar sus cupos para traer mercancas cuyo

    valor exceda el cupo individual. El monto resultante podr ser utilizado conjunta o

    separadamente por los mismos que hubieren acordado esta acumulacin16.

    8.2.5.7 Envo de mercancas al por mayor desde el puerto libre hacia el

    territorio aduanero nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 121 de

    la Ley 6 de 1992, los comerciantes, debidamente establecidos en el

    departamento Archipilago, podrn vender mercancas a personas domiciliadas en

    el resto del territorio aduanero nacional quienes podrn adquirirlas conforme a los

    cupos autorizados por el Gobierno. Estas mercancas podrn ingresar al resto del

    territorio aduanero nacional como carga, o por cualquier otro sistema de transporte

    mediante la presentacin de la Declaracin Simplificada de Importacin

    Anexos a la Declaracin Simplificada de Importacin.

    Se le debern adjuntar los siguientes documentos:

    a) Factura de venta;

    b) El certificado de venta libre del pas de procedencia, cuando por la naturaleza

    del producto se requiera. Este certificado reemplaza para todos los efectos el

    16Articulo 16 de la ley 15 del 2004

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    registro sanitario del Invima, cuando sea expedido por las autoridades sanitarias

    de Canad, Estados Unidos y la Comunidad Europea.

    c) Recibo oficial de pago a nombre del comprador17.

    8.2.5.8 Depsitos pblicos para distribucin internacional. Es el

    almacenamiento de mercancas extranjeras sometidas a la modalidad de

    reembarque en un trmino mximo de un ao, contado desde su llegada al

    territorio nacional.

    Podrn habilitarse depsitos pblicos para distribucin internacional en el PuertoLibre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina para el almacenamiento de

    mercancas extranjeras que sern sometidas prioritariamente a la modalidad de

    reembarque en un trmino mximo de un (1) ao contado a partir de su llegada al

    territorio nacional y subsidiariamente, en el mismo trmino, hasta en un veinte por

    ciento (20%) al rgimen de importacin.

    Para obtener la habilitacin de estos depsitos, las personas jurdicas domiciliadas

    e inscritas en la Cmara de Comercio del Departamento de San Andrs,

    Providencia y Santa Catalina. La habilitacin de estos depsitos tendr una

    vigencia de cinco (5) aos18.

    Los titulares de estos depsitos deben de constituir una garanta bancaria o de

    una compaa de seguros donde este a favor de la DIRECCION DE IMPUESTOS

    Y ADUANAS NACIONALES DIAN, para asegurar el cumplimiento de estas

    obligaciones mencionadas.

    17Articulo 12 ley 15 del 200418Articulo 416 del 2685 de 1999

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    8.2.5.9 Salida temporal. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,

    Administracin Local de San Andrs y Providencia Islas, podr autorizar la salida

    temporal desde el territorio insular, hacia el territorio continental y aduanero

    colombiano, de medios de transporte terrestre y martimos, mquinas y equipos ypartes de piezas de los mismos, para fines tursticos, deportivos, exhibiciones,

    ferias, eventos culturales, actividades de carcter educativo, cientfico o para

    mantenimiento y/o reparacin, por un trmino mximo de tres (3) meses,

    prorrogables por tres (3) meses ms, por motivos justificados. Antes del

    vencimiento del trmino que se autorice, las mercancas, bienes y servicios

    extranjeros de que trata este artculo, debern regresar al territorio insular.

    Para el efecto, deber constituirse garanta bancaria o de compaa de seguros, a

    favor de la Nacin, por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros que

    dichas mercancas, bienes y servicios extranjeros pagaran si fuesen importadas al

    territorio continental y aduanero nacional. El plazo se contar desde la fecha de

    aceptacin de la declaracin de salida temporal en el formato que establezca la

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales19.

    8.2.5.10 Introduccin de mercancas desde el puerto libre de San Andrs,

    Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional . Las

    mercancas importadas al Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia

    y Santa Catalina en desarrollo de lo dispuesto en el presente Ttulo, podrn ser

    introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envos o

    bajo la modalidad de viajeros.

    Sin perjuicio de lo previsto en el artculo 18 de la Ley 47 de 1993, la autoridadaduanera podr disponer mecanismos de control para los viajeros del

    Departamento, as como la revisin de las mercancas, de las Declaraciones de

    Importacin, Facturas de Nacionalizacin y de la Tarjeta de Turismo que debe

    19Articulo 15 ley 915 de 2004

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    portar el viajero conforme al Decreto 2762 de 1991. De igual manera, podr

    realizar este control en relacin con los residentes en el Departamento que se

    trasladen al resto del territorio aduanero nacional.

    La autoridad aduanera dispondr los lugares en los cuales se realizar el control

    del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, conforme a los

    programas de fiscalizacin, dentro de los cuales podr solicitar informacin a otras

    entidades del Departamento, as como establecer listas con precios de referencia

    de las mercancas que ordinariamente provengan del Departamento20.

    8.2.5.11 Envos al resto del territorio aduanero nacional.

    Los comerciantes

    debidamente establecidos en el territorio del Departamento Archipilago de San

    Andrs Providencia y Santa Catalina, podrn vender mercancas a personas

    residenciadas en el resto del territorio aduanero nacional hasta por un monto de

    veinte mil dlares (US$20.000,00) por envo, las cuales podrn ingresar como

    carga al resto del territorio aduanero nacional. El rgimen anteriormente sealado

    no se aplicar a los vehculos y los repuestos.

    En la introduccin de estas mercancas al resto del territorio aduanero nacional se

    causarn tributos aduaneros.

    Al liquidar los anteriores tributos se descontar del porcentaje del impuesto a las

    ventas que se cause por la operacin respectiva, el porcentaje del impuesto al

    consumo que se haya causado en la importacin de dicho bien al Departamento.

    En todo caso, el tope mximo del porcentaje descontable ser el diez por ciento

    (10%).

    Para los comerciantes que hayan adquirido mercancas conforme al presente

    artculo, el descuento del impuesto a las ventas que proceda conforme al Estatuto

    20Artculo 423-425 decreto 2685 de 1999

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    Tributario se realizar por el valor total del IVA causado, sin tener en cuenta el

    descuento previsto en este artculo. La posterior exportacin de las mercancas as

    introducidas no generar devolucin del impuesto a las ventas.

    La liquidacin del impuesto sobre las ventas y del gravamen arancelario se

    realizar de manera anticipada por el vendedor, quien deber diligenciar una

    Declaracin de Importacin Simplificada que para tal efecto seale la Direccin de

    Impuestos y Aduanas Nacionales.

    La Declaracin de Importacin Simplificada en la cual conste la liquidacin de los

    tributos correspondientes, deber presentarse y cancelarse en cualquier entidadbancaria autorizada para recaudar impuestos por la Direccin de Impuestos y

    Aduanas Nacionales, previamente al envo de la mercanca al resto del territorio

    aduanero nacional, al cual se adjuntar copia de la misma.

    El Declarante deber conservar por un periodo de cinco (5) aos, contados a

    partir de la fecha de presentacin de la Declaracin de Importacin Simplificada,

    los siguientes documentos soporte:

    a) Copia de la factura de venta;

    b) Certificado de venta libre del pas de procedencia, cuando la naturaleza del

    producto lo requiera. Cuando este certificado sea expedido por las autoridades

    sanitarias de Canad, Estados Unidos y la Comunidad Europea, reemplaza para

    todos los efectos el Registro Sanitario expedido por el Invima, salvo las bebidas

    alcohlicas y los cosmticos, las cuales debern acreditar el correspondiente

    certificado sanitario21

    .

    21Articulo 429 decreto 2685 de 1999

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    8.2.6 Beneficios

    8.2.6.1 Tributarios y aduaneros. La tarifa del impuesto al consumo de que trata

    la Ley 223 de 1995 para productos nacionales que ingresen al departamentoArchipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, ser del diez por ciento

    (10%).

    Los comestibles, materiales para la construccin, las maquinarias y elementos

    destinados para la prestacin de los servicios pblicos en el Departamento, la

    maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la

    actividad pesquera, las plantas elctricas en cantidades no comerciales, losmedicamentos, las naves para el transporte de carga comn o mixta y de

    pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrs,

    Providencia y Santa Catalina, y las mercancas extranjeras llegadas en trnsito

    para su embarque futuro a puertos extranjeros estn exentas del pago del

    impuesto al consumo.

    Al territorio del Puerto Libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina se podr

    importar toda clase de mercancas, excepto armas, estupefacientes, publicaciones

    que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancas prohibidas por

    Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

    Tampoco se podrn importar los productos precursores de estupefacientes y las

    drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud.

    Estas importaciones estarn libres del pago de tributos aduaneros y slo causarnun impuesto al consumo en favor del Departamento Archipilago de San Andrs,

    Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%)de su valor CIF,

    que ser percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipilago de

    San Andrs, Providencia y Santa Catalina. Se exceptan de este impuesto, los

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    comestibles, materiales para la construccin, las maquinarias y elementos

    destinados para la prestacin de los servicios pblicos en el Departamento, la

    maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la

    actividad pesquera, las plantas elctricas en cantidades no comerciales, losmedicamentos, las naves para el transporte de carga comn o mixta y de

    pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrs,

    Providencia y Santa Catalina, y las mercancas extranjeras llegadas en trnsito

    para su embarque futuro a puertos extranjeros22.

    Las empresas ensambladoras debidamente reconocidas, podrn vender vehculos

    ensamblados en Colombia, en el Puerto Libre de San Andrs, Providencia y SantaCatalina, nicamente con el pago del impuesto al consumo, mediante la

    presentacin y aceptacin de una Declaracin de Importacin bajo la modalidad

    de importacin con franquicia.

    Cuando los propietarios de vehculos, los trasladen al resto del territorio aduanero

    nacional, para su libre disposicin debern presentar una modificacin de la

    Declaracin de Importacin Simplificada, bajo la modalidad de franquicia,

    liquidando y pagando los tributos aduaneros y descontando el impuesto al

    consumo causado por la introduccin del vehculo al Puerto Libre23.

    La Administracin de Aduanas de San Andrs y Providencia llevar un registro de

    las empresas industriales establecidas o que se establezcan en el futuro en dicho

    territorio, en donde conste la capacidad de sus equipos, la materia prima que

    utilizan y su origen, la clase de productos manufacturados, fabricados, envasados

    y elaborados.

    22Articulo 426 del estatuto tributario.23Articulo 414 Estatuto Aduanero

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    38

    Los artculos que se produzcan en el territorio de San Andrs, Providencia y Santa

    Catalina, y en los cuales se haya empleado materia prima extranjera, podrn ser

    introducidos al resto del territorio aduanero nacional pagando los tributos

    aduaneros correspondientes a la materia prima extranjera empleada en suelaboracin24.

    Los viajeros procedentes del Departamento Archipilago de San Andrs,

    Providencia y Santa Catalina, despus de una permanencia mnima de dos (2)

    das, tendrn el derecho personal e intransferible a internar al resto del territorio

    aduanero nacional, sin el pago de tributos aduaneros, artculos nuevos para su

    uso personal o domstico hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientosdlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$2.500.oo). Los menores de

    edad podrn ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50%).

    Dentro de este cupo el viajero no podr traer en cada viaje ms dos (2)

    electrodomsticos de la misma clase, ni ms de diez (10) artculos de la misma

    clase, diferentes de electrodomsticos. Estas mercancas debern ser destinadas

    al uso personal del viajero y por lo tanto, no podrn ser comercializadas. Quienes

    viajen en grupos podrn sumar sus cupos para traer mercancas cuyo valor

    exceda el cupo individual. El monto resultante podr ser utilizado conjunta o

    separadamente por los mismos que hubieren acordado esta acumulacin.

    8.2.6.2 Tratamiento equivalente con proyectos industriales. Con la ley 677

    del 2001 en su articulo 27 dispone que aquellas sociedades comerciales

    domiciliadas en el departamento del archipilago de San Andrs, Providencia y

    Santa Catalina podrn acceder a un tratamiento equivalente al de los proyectos

    industriales calificados como elegidos dentro de las Zonas econmicas especialesde exportacin.

    24Articulo 419 Estatuto Aduanero

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    39

    Los requisitos de que habla lo anterior son el artculo 7 de la Ley 677 del 2001 y

    que son exigidos para que los proyectos sean calificados como elegibles, el

    legislador los exonera de los siguientes:

    1. La inversin deber ser nueva y por lo tanto no puede consistir en la

    relocalizacin de industria nacional o extranjera.

    2. La inversin solo deber desarrollarse dentro del mbito geogrfico de los

    municipios declarados como Zonas Especiales Econmicas de Exportacin.

    3. La inversin mnima deber ser de un milln de dlares de los Estados Unidosde Norteamrica (US$1.000.000) durante los primeros dos aos, cifra que deber

    ser aumentada a un milln y medio de dlares de los Estados Unidos de

    Norteamrica (US$1.500.000) en el tercer ao y por ltimo se aumentar a dos

    millones de dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$2.000.000) en el

    cuarto ao.

    8.3 ZONA RGIMEN ESPECIAL DE LETICIA

    Gozan de los beneficios establecidos por el ttulo XII del Decreto 2685 de 1999 y

    sus modificaciones, las mercancas que se importen por el Puerto de Leticia, el

    Aeropuerto Internacional Vsquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y

    Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para

    consumo o utilizacin en el municipio de Leticia.

    Sin embargo, el Ministerio de Hacienda con el decreto 2178 de 2007, seal quelos bienes importados a la Zona de Rgimen Aduanero Especial de Leticia

    tambin podrn ser consumidos en los municipios de Puerto Nario y el

    corregimiento de Tarapac y estos municipios tendrn los mismos beneficios

    referidos al municipio de Leticia.

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    Para que las mercancas introducidas al municipio de Leticia gocen de los

    beneficios previstos en el presente Ttulo, debern destinarse al consumo o

    utilizacin dentro de la Zona. Se entender que las mercancas importadas alamparo del Rgimen Aduanero Especial de Leticia se consumen o utilizan dentro

    de la Zona, cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en

    Leticia o a los turistas o viajeros. Tambin se considerarn como ventas para el

    consumo interno, los retiros para el consumo propio del importador.

    No se podrn importar armas, productos precursores en la elaboracin de

    narcticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, nimercancas cuya importacin se encuentre prohibida por el artculo 81 de la

    Constitucin Poltica o por convenios internacionales a los que haya adherido o

    adhiera Colombia.

    8.3.1 Operaciones

    8.3.1.1 Importacin de mercancas a la Zona de Rgimen Aduanero Especial.

    Para la importacin de mercancas cuyo valor FOB supere los mil dlares de los

    Estados Unidos de Norteamrica (U$1.000) a la Zona de Rgimen Aduanero

    Especial de Leticia se deber diligenciar y presentar, sin el pago de tributos

    aduaneros, la Declaracin de Importacin Simplificada, bajo la modalidad de

    franquicia, en el formato que para el efecto prescriba la Direccin de Impuestos y

    Aduanas Nacionales. No se requerir tampoco de registro o licencia de

    importacin, ni de ningn otro visado, autorizacin o certificacin.

    Los documentos que soportan dichas declaracin de importacin son las

    siguientes:

    a) Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar;

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    41

    b) Documento de transporte;

    c) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

    d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaracin de Importacin

    se presente a travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera o apoderado y,e) Declaracin Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere

    lugar.

    8.3.1.2 Introduccin de mercancas al resto del territorio aduanero nacional .

    Las mercancas importadas a la Zona de Rgimen Aduanero Especial de Leticia,

    podrn ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional, con el pago

    de tributos aduaneros y mediante la presentacin y aceptacin de la modificacinde la Declaracin de Importacin Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, a

    travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera, salvo los casos de actuacin

    directa expresamente sealados en el artculo 11 del presente Decreto25.

    La modificacin de la Declaracin de Importacin Simplificada deber presentarse

    previamente al envo de la mercanca al resto del territorio aduanero nacional, ante

    la Administracin de Aduanas de Leticia, cancelando los tributos correspondientes

    en cualquier entidad bancaria ubicada en la jurisdiccin de la mencionada

    Administracin. La entidad bancaria deber estar autorizada para recaudar por la

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    8.3.1.3 Documentos soporte de la modificacin de la Declaracin de

    Importacin Simplificada, bajo la modalidad de franquicia. Para efectos

    aduaneros, el declarante est obligado a obtener antes de la presentacin y

    aceptacin de la modificacin de la Declaracin de Importacin Simplificada, bajola modalidad de franquicia y a conservar por un perodo mnimo de cinco (5) aos

    contados a partir de la presentacin y aceptacin de la Declaracin, el original de

    25Articulo 11 del Estatuto Tributario

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    los siguientes documentos que deber poner a disposicin de la autoridad

    aduanera, cuando sta as lo requiera:

    a) Registro o licencia de importacin que ampare la mercanca, cuando a ellohubiere lugar;

    b) Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar;

    c) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas

    especiales y,

    d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la modificacin de la

    Declaracin de Importacin con franquicia se presente a travs de una Sociedad

    de Intermediacin Aduanera o apoderado.

    8.3.1.4 Viajeros. Los viajeros que se trasladen por va area desde la Zona de

    Rgimen Aduanero Especial de Leticia al resto del territorio aduanero nacional

    podrn llevar en cada viaje, como equipaje acompaado, mercancas hasta por un

    valor mximo de dos mil quinientos dlares de los Estados Unidos de

    Norteamrica (US$2.500) libres del pago de tributos aduaneros, siempre y cuando

    las mismas sean destinadas al uso personal del viajero y no sean comercializadas.

    Los viajeros menores de edad tendrn derecho al cincuenta por ciento (50%) del

    cupo mencionado.

    Dentro de este cupo el viajero no podr traer en cada viaje ms de dos (2)

    unidades de electrodomsticos de la misma clase, ni ms de seis (6) artculos dela misma clase, diferentes a electrodomsticos.

    Para tal efecto el viajero deber presentar a la autoridad aduanera en el

    Aeropuerto Internacional Vsquez Cobo de Leticia, la Declaracin de Viajeros que

    seale la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompaada de la

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    factura comercial expedida por el vendedor, el documento de identificacin y el

    respectivo tiquete.

    8.3.1.5 Facturacin de operaciones y obligaciones. La venta de mercancasen la Zona de Rgimen Aduanero Especial, deber constar en las facturas

    comerciales en las cuales se indicar: El nombre o razn social del vendedor y del

    comprador; nmero de identificacin tributaria del vendedor y comprador, o el

    nmero de la cdula de ciudadana; domicilio y direccin del comprador; bienes

    objeto de la compraventa; sus cantidades, los valores unitarios y totales, y dems

    requisitos establecidos en el artculo 617 del Estatuto Tributario26.

    Los compradores viajeros o comerciantes debern conservar la factura que les fue

    expedida por un trmino de cinco (5) aos, para efectos del control que la

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca.

    Los comerciantes domiciliados dentro de la Zona de Rgimen Aduanero Especial

    debern inscribirse ante la Administracin Delegada de Aduanas de Leticia, llevar

    un libro diario de registro de ingresos y salidas en el que se deben anotar las

    operaciones de importacin, compras y ventas, el cual sustituye para todos los

    efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y su atraso por ms de

    quince (15) das dar lugar a la imposicin de la sancin por irregularidad en la

    contabilidad consagrada en el artculo 655 del Estatuto Tributario.

    26Articulo 617 Estatuto tributario requisitos de la factura ara efectos tributarios, la expedicin de

    factura a que se refiere el artculo615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno delos siguientes requisitos:a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razn y NIT

    del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razn social y NIT deladquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminacin del IVA pagado. d. Llevar unnmero que corresponda a un sistema de numeracin consecutiva de facturas de venta. e. Fechade su expedicin. f. Descripcin especfica o genrica de los artculos vendidos o serviciosprestados. g. Valor total de la operacin. h. El nombre o razn social y el NIT del impresor de lafactura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr026.html#615http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr026.html#615
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    8.3.2 Control aduanero. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

    dispondr los mecanismos y lugares de control en la Zona de Rgimen Aduanero

    Especial, pudiendo establecer listas con precios de referencia de las mercancas

    que provengan del municipio de Leticia.

    Igualmente, realizar los programas de fiscalizacin que permitan verificar el

    cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Ttulo,

    especialmente que las mercancas que van a ser introducidas al resto del territorio

    aduanero nacional vayan acompaadas de la modificacin de la Declaracin de

    Importacin con franquicia y de los documentos soporte respectivos.

    La revisin del equipaje de los viajeros se har a la salida de la Zona de Rgimen

    Aduanero Especial con base en la documentacin requerida en el artculo 465 del

    presente Decreto.

    8.3.2.1 Beneficios tributarios

    8.3.2.1.1 Impuesto al consumo. El impuesto al consumo en esta zona se aplica

    a todos los productos que se introducen dentro de la zona de rgimen especial

    aduanero, cuya destinacin sea el consumo por habitantes, comerciantes, o

    viajeros ubicados al interior de la Zona. Cuando se trata de productos extranjeros

    gravados con dicho impuesto, que ingresen a la zona con el fin de ser destinados

    a terceros pases, no se le aplicara dicho gravamen.

    8.3.2.1.2 Impuesto de Ingreso. Todas las mercancas que ingresen a las zonas

    aduaneras especiales, exceptuando las beneficiadas con franquicia arancelaria,debern cancelar nicamente el impuesto de ingreso, o de gravamen arancelario

    nico cuyo objeto ser el apoyo al desarrollo de obras de inversin social dentro

    del territorio. As mismo, se deber diligenciar y presentar la respectiva

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    declaracin de exportacin simplificada bajo la modalidad de franquicia, dentro del

    trmino establecido de acuerdo a la zona que se trate.

    8.3.2.1.3 Aduaneros. Todas las importaciones que se realicen a la Zona deRgimen Aduanero Especial de Leticia estn exentas de tributos aduaneros y al

    gozar de un tratamiento aduanero preferencial, el importador debe acreditar los

    documentos a que se refieren las disposiciones especiales y generales que lo

    complementan, atendiendo la finalidad por la cual se conceden los beneficios27.

    Se estableci que para el ingreso de mercancas de un monto superior a mil

    dlares (USD $1.000,oo) se deber diligenciar y presentar la declaracin deimportacin simplificada con la modalidad de franquicia, sin el pago de tributos

    aduaneros; esto sin perjuicio de los controles que puedan ejercer las autoridades

    competentes respecto de las diferentes clases de mercancas, para las

    mercancas de un monto inferior a mil dlares (USD $1.000,oo) no requerir la

    presentacin de la declaracin simplificada de importacin28.

    los viajeros pueden llevar como equipaje acompaado mercancas hasta por un

    valor de dos mil quinientos dlares (USD$2.500,oo) sin el pago de tributos

    aduaneros; estas mercancas deben estar destinada a uso personal, no puede

    llevar ms de dos (2) electrodomsticos de la misma clase, ni ms de seis (6)

    artculos diferentes a electrodomsticos; como soporte el viajero debe presentar la

    declaracin de viajero y las facturas comerciales de la compra expedidas por el

    vendedor con los requisitos establecidos para tal fin por los Estatuto Tributario y

    Aduanero.

    Los comerciantes con domicilio en la zona debern inscribirse en la Administracin

    Delegada de Aduanas de Leticia y llevar el libro diario de ingresos y salidas.

    27Concepto 221 de Octubre 26 de 2000. Oficina Jurdica DIAN28Articulo 461 del decreto 2685 de 1999

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    8.3.3 Franquicias arancelarias para el municipio de Puerto Inrida en Guaina

    y Puerto Carreo, La Primavera y Cumaribo en el Vichada. La Comisin sobre

    Armonizacin de Franquicias Arancelarias de la Comunidad Andina mediante la

    Resolucin 496 de abril 2 de 2001, autoriz a Colombia para aplicar franquiciasarancelarias a la importacin de toda clase de mercancas (con las excepciones

    planteadas en el Articulo 81 de la Constitucin Poltica, y por todos los convenios a

    que Colombia este adherido o se adhiera) para los municipios de Inrida en el

    Departamento de Guaina y Puerto Carreo, La Primavera y Cumaribo, en el

    Departamento del Vichada. El plazo inicialmente pactado fue hasta diciembre de

    2005, pero mediante Resolucin 985 del 15 de diciembre de 2005, la Comunidad

    Andina autoriz la prorroga para la zona por cinco aos ms; para lo cual elgobierno nacional expidi el Decreto 168 del 24 de enero de 2006, estipulando

    que la zona con franquicia continuara hasta el 3 de enero de 2011.

    El objetivo principal de la zona con franquicia arancelaria esta orientado a alivianar

    la situacin de pobreza de esta regin, ubicada en el extremo oriental del pas, en

    zonas apartadas de los centros de produccin y abastecimiento del pas y del

    exterior. As mismo, los referidos municipios cuentan con pocas y precarias vas

    de acceso, lo cual no slo repercute en costos elevados sino que inciden

    negativamente en el nivel de vida de sus habitantes, cuya inmensa mayora no

    tiene sus necesidades bsicas satisfechas.

    A su vez el gobierno colombiano expidi el Decreto 1206 de 2001, para regular los

    procedimientos de importacin de mercancas destinadas al municipio de Inrida

    en el departamento de Guaina y a los municipios de Puerto Carreo, La

    Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada. El Ministerio de ComercioExterior debe presentar informes semestrales sobre las importaciones al amparo

    de franquicias concedidas a esta zona.

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    Los lugares que el gobierno habilit para el ingreso y salida de mercancas de esta

    zona fueron:

    Departamento de Guaina:Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en lamargen derecha del ro Inrida, en jurisdiccin del municipio de Inrida

    Departamento de Vichada: Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en el

    margen izquierdo del ro Orinoco frente al municipio de Puerto Carreo.

    La mercanca que se importe a esta zona solamente pagar el impuesto IVA sobre

    el valor en aduana de la misma y para el ingreso se deber diligenciar laDeclaracin de Importacin Simplificada, bajo la modalidad de franquicia. No

    requieren registros o licencias de importacin, ni otra autorizacin. La Declaracin

    de Importacin Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, podr presentarse a

    travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera o directamente por la

    persona natural que realice la importacin o a travs del representante legal o

    apoderado, si se trata de una persona jurdica.

    La mercanca importada a la zona de franquicia aduanera Puerto Inrida, Puerto

    Carreo, La Primavera y Cumaribo, puede ingresarse al resto del Territorio

    Aduanero Nacional como carga, modificando la Declaracin de Importacin

    Simplificada, con franquicia, cancelando los tributos aduaneros a que haya lugar y

    presentando los documentos necesarios para el cumplimiento de restricciones

    administrativas. Los comerciantes domiciliados en la zona tendrn la obligacin de

    expedir las facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

    Artculo 617 del Estatuto Tributario; liquidar y recaudar el IVA generado por susoperaciones; llevar el libro diario de ingresos y salidas debidamente registrado en

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    la Divisin de Servicio al Comercio Exterior de la administracin de impuestos y

    aduanas o de aduanas competente29.

    8.4 LA REGIN DE URABA Y DE TUMACO Y GUAPI

    8.4.1 Zona de ubicacin. Las disposiciones para esta regin comprende los

    departamentos de Antioquia y Choco, departamento de Nario y el departamento

    del Cauca y este cubre los diferentes municipios como se describe a

    continuacin:

    Departamentos de Antioquia y choco (Regin de Urab)En dicha zona se encuentra Arboletes (va terrestre), san Pedro de Urab (va

    terrestre), Necocl, San Juan de Urab, turbo (va martima y area), apartado

    aeropuerto (va area), Carepa, Chigorod, Mutat, Acand y Ungua.

    Departamento de Nario:

    En el departamento de Nario se tiene como zona de tratamiento especial Tumaco

    y es va terrestre, area y martima

    Departamento de cauca:

    En el departamento de Nario se tiene como zona de tratamiento especial Tumaco

    y es va terrestre, area y martima

    8.4.2 Beneficios. Las operaciones que se realicen dentro de esta zona solo

    pagaran el valor de IVA y este ser calculado sobre el valor de la aduana de la

    mercanca y no se requiere realizar ningn trmite de registro ni diligencias deautorizaciones y licencias; adems se tiene beneficio como tal para la zona en la

    medida que protege su economa interna ya que la norma es muy clara en

    precisar que para que los productos tengan el beneficio deben ser consumidos o

    29Articulo 11 Decreto 1206 del 2001

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    utilizados dentro de la zona; adems es esta una medida para evitar que la gente

    utilice la zona como un medio para evadir impuestos y no como una zona de

    comercio.

    8.4.3 Prohibiciones. Se tiene determinado que a esta zona no se pueden

    importar vehculos, electrodomsticos, licores ni cigarrillos.

    8.4.4 Productos sometidos. En esta zona se podr importar toda clase de

    mercancas a excepcin de las armas y todos aquellos productos que de alguna

    manera atenten contra el bienestar de la poblacin y la regin como tal y adicional

    a esto todos aquellos que la administracin de impuestos decida limitar suaplicacin para dicha zona.

    8.5 ZONA DE RGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBA Y

    MANAURE

    8.5.1 Zona de Ubicacin. Las disposiciones para esta regin comprende el

    departamento de la guajira y este cubre los diferentes municipios como se

    describe a continuacin:

    En el departamento de la guajira se cuenta con las zonas de tratamiento especial

    de Maicao (va terrestre), Uriba (va terrestre) y Manaure (va martima y area)

    Es de aclarar que los beneficios solo aplicaran para para los productos que

    ingresen por el puerto de Baha Portete ya que es el que se encuentra habilitado

    por la direccin de impuestos para la entrada y salida de mercancas en lo quetiene que ver con la zona de la Guajira.

    8.5.2 Beneficios. Los comerciantes que se encuentren ubicados en la zona y que

    se encuentren inscritos en la cmara de comercio de la administracin de

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    aduanas, pueden importar mercancas con una declaracin de importacin

    simplificada y adicional a esto no pagaran tributos aduaneros durante los dos

    meses siguientes a la entrada de la mercanca a dicha zona; adems es

    importante anotar que la liquidacin de IVA se realizar en el momento de laenajenacin de las mercancas destinadas al consumo interno, esto se hace con la

    finalidad de proteger a los productores internos ya que si no se liquidara este

    impuesto, los productos delas otras regiones desplazaran los que son elaborados

    internamente.

    8.5.3 Prohibiciones. Se tiene determinado que a esta zona no se pueden

    importar vehculos, electrodomsticos, licores ni cigarrillos.

    8.5.4 Productos sometidos. En esta zona se podr importar toda clase de

    mercancas a excepcin de las armas y todos aquellos productos que de alguna

    manera atenten contra el bienestar de la poblacin y la regin como tal y adicional

    a esto todos aquellos que la administracin de impuestos decida limitar su

    aplicacin para dicha zona.

    Se tiene establecido que al pas solo ingresan los licores y cigarrillos por Maicao,

    lo cual a llevado a que el contrabando sea superior en esta zona del pas, por lo

    cual la direccin de impuestos y aduanas nacionales en cabeza de su director

    Juan Guillermo Ortega, se ha visto obligada a incrementar los controles en esta

    zona del pas ya que los tributos percibidos por la venta de licores y cigarrillos son

    destinados a la salud por ley y a la final el perjuicio recae sobre la poblacin ya

    que ao tras ao se deja de percibir una cantidad de recursos importantes que

    podran ser destinados para el beneficio de los ciudadanos.

    Segn el diario el universal de Cartagena de indias en su publicacin del da 28 de

    junio de 2012,la venta ilegal de licores lleva a que se deje de percibir cada ao

    300 millones de dlares, por lo cual la direccin de impuestos y aduanas

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    nacionales se ha visto obligada a incrementar los controles estableciendo

    convenios de cooperacin y equipndose te tecnologa para apoyarse y garantizar

    que se hagan controles ms efectivos y por ende mejorar el recaudo.

    8.6 ZONAS ECONMICAS DE EXPORTACION

    8.6.1 Concepto. Las zonas econmicas de exportacin han surgido, con la idea

    de fortalecer el crecimiento econmico en ciertas regiones al interior de los pases,

    ya sea por su posicin geogrfica o por ser potenciales polos de desarrollo

    econmico, tienen un propsito y es estimular la inversin extranjera como local,

    otorgando incentivos tributarios y aduaneros que actualmente cuentan con unrgimen laboral especial; representan un progreso econmico a nivel del interior

    del territorio donde este ubicada.

    La ley 677 de 2001, en el articulo 2 la define como espacios del territorio nacional

    donde existe un rgimen especial jurdico en materia econmica y social quien da

    garantas para promover el desarrollo, beneficiando as al progreso nacional,

    mediante la exportacin de bienes y servicios.

    El peridico la Opinin de Ccuta en una de sus ediciones la define como

    espacios geogrficos en donde pueden constituirse empresas que gocen de un

    rgimen de condiciones especiales de excepcin, con el fin de acoger capitales

    privados cuya prioridad sea por su ubicacin geogrfica estratgica o por ser

    potenciales polos de desarrollo que puedan representar progreso al interior del

    territorio.

    El proceso de la globalizacin ha tenido diversos niveles de implantacin y de

    acoplamiento, en los cuales, no todas las zonas geogrficas han tenido las

    mismas ventajas frente a dicho proceso; por esta necesidad de agotamiento en las

    regiones a las cuales existen unas desventajas econmicas y sociales surge la

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    necesidad de crear unas zonas econmicas especiales de exportacin lo cual

    como vemos en las ambas definiciones existen para dar un impulso al desarrollo y

    para las cuales existe un tratamiento especial con lo cual se busca una

    optimizacin de los recursos.

    En America Latina y el caribe la primera Zona Econmica Especial de Exportacin

    fue creada en Colombia en el ao 1964, y actualmente son 5 ZEE que son:

    Buenaventura, Ccuta, Ipiales, Tumaco y Valledupar; es claro que el gobierno con

    la ley 677 de 2001 las establece con el fin de atraer y generar nuevas inversiones,

    nuevas empresas, para fortalecer el proceso de exportacin nacional de bienes y

    servicios mediante la creacin de condiciones especiales en materia econmica ysocial con el fin de promover su desarrollo a favor del capital privado.

    Es importante para un pas la creacin de estas ZEE ya que existe la necesidad

    de un territorio delimitado por el gobierno en el cual existan beneficios de tipo

    tributario, aduanero, laborales, entre otros, con el fin de establecer proyectos

    industriales cuyo destino sea el mercado externo y que traiga muchos beneficios

    para la comunidad.

    8.6.2 Finalidad de las zonas econmicas de exportacin. La finalidad de las

    zonas econmicas de exportacin como lo dice el articulo 4 de la Ley 677 del 2001

    Es atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportacin

    nacional mediante la creacin de condiciones especiales que favorezcan la

    concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportacin de

    bienes y servicios producidos en el territorio colombiano.

    Se crean estas zonas en donde se apliquen condiciones legales especiales para la

    promocin, desarrollo y ejecucin de procesos de produccin de bienes y servicios

    con la finalidad que el gobierno cree incentivos para los inversionistas, para

    fortalecer el proceso de exportacin nacional, creando condiciones especiales

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    para el acceso a capitales privados y a su vez estimulando la exportacin de

    bienes y servicios que se producen en el territorio colombiano.

    Con la ley 677 del 2001 se crearon las siguientes zonas econmicas especiales deexportacin; Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca; Ccuta en el

    departamento del Norte de Santander; Ipiales en el Departamento de Nario y

    Valledupar en el Departamento del Cesar.

    Son zonas las cuales estratgicamente por su ubicacin en el contexto geogrfico

    Colombiano se encuentran situadas en zonas fronterizas como lo es Ccuta e

    Ipiales las cuales se pueden desarrollar ms fcil como los mercados exteriores. YBuenaventura es un puerto muy importante por que esta ubicado en todo el

    pacifico Colombiano y se encuentra muy prximo al canal de Panam.

    8.6.3 Rgimen actual. La ley 677 del 2001 la cual expide normas para todas las

    zonas del rgimen territorial, regula todo lo relacionado con las zonas econmicas

    especiales de exportacin. Con dicha ley se pretende definir las zonas

    delimitndoles su mbito geogrfico de operacin. Tambin definen los requisitos

    que deben cumplir las empresas que deseen constituirse dentro de las zonas, los

    principios de funcionamiento, la vigencia que estas tendrn, as como las

    condiciones laborales que se establecen para la generacin de empleo creando

    condiciones mas flexibles para los empresarios, donde se pueden reducir los

    costos de la mano de obra, creando impactos positivos en las utilidades de cada

    compaa.

    8.6.4 Usuarios de las zonas econmicas de exportacin. La ley 677 del 2001en su Cada tipo de usuario debe Presentar un proyecto el cual estar articulo 6

    define dos tipos de usuarios a estas zonas; a las personas jurdicas sean

    nacionales o extranjeras que celebren el contrato de admisin a la respectiva

    zona; a si mismo faculta a las personas jurdicas nacionales o extranjeras que

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    residan en Colombia con nmero de identificacin tributaria cuya finalidad sea el

    adelanto de obras de urbanizacin, construccin e infraestructura de servicios

    bsicos, tecnolgicos y civiles o formacin del recurso y potencial humano

    especializado calificado por parte del comit que esta compuesto por el Ministeriode Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeacin y el Alcalde del

    municipio correspondiente. Cuando son Proyectos que utilicen materias primas

    agropecuarias, el Comit tambin estar integrado por el Ministerio de Agricultura

    y Desarrollo rural. Esto proyectos industriales a desarrollarse, debern exportar la

    totalidad de los bienes obtenidos con dichas materias primas desde la puesta en

    marcha de los respectivos proyectos.

    8.6.5 Usuarios del contrato de admisin

    8.6.5.1 Como acceder a los beneficios. Los proyectos industriales que obtengan

    calificacin de elegibles por parte del Comit que establezca el Gobierno Nacional,

    gozarn de los beneficios establecidos de ley mencionada, una vez hayan suscrito

    el contrato de admisin dentro del cual se definan los compromisos que asume el

    interesado.

    Para la suscripcin del contrato, se deber constituir una persona jurdica bajo

    cualquiera de las modalidades de sociedad comercial; y el Comit tendr treinta

    (30) das para aprobar o desaprobar el contrato.

    Los contratos sern firmados por el representante legal de la sociedad, por el

    Ministro de Comercio Exterior, el Director de la Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacionales y el alcalde en nombre del municipio correspondiente.

    La aplicacin del rgimen especial estar condicionada, adems de los requisitos

    sealados en el artculo 2 de la presente ley, al cumplimiento de metas fijadas en

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    el contrato para promover la realizacin de los fines para los cuales fue creada la

    zona.

    En el contrato se estipulan los compromisos, los trminos y los indicadores paraevaluar el cumplimiento progresivo de las metas acordadas.

    La duracin de cada contrato ser acordada por las partes, pero no podr ser

    inferior a cinco (5) aos ni superior a veinte (20) aos. La prrroga de su vigencia

    estar sujeta a una evaluacin previa del cumplimiento de los objetivos pactados.

    Corresponde al Comit que establezca el Gobierno Nacional, analizar la

    conveniencia de la eventual prrroga del rgimen de acuerdo con la evaluacin delos resultados obtenidos.

    8.6.5.2 Condiciones de acceso para los proyectos industriales. En el artculo

    7 de la ley 677 del 2001 nos dice los requisitos que se deben cumplir para que un

    proyecto industrial sea elegible, los cuales son:

    1. La inversin deber ser nueva y por lo tanto no puede consistir en la

    relocalizacin de industria nacional o extranjera.

    2. La inversin solo deber desarrollarse dentro del mbito geogrfico de los

    municipios declarados como Zonas Especiales Econmicas de Exportacin.

    3. La inversin mnima deber ser de un milln de dlares de los Estados Unidos

    de Norteamrica (US$1.000.000) durante los primeros dos aos, cifra que deber

    ser aumentada a un milln y medio de dlares de los Estados Unidos deNorteamrica (US$1.500.000) en el tercer ao y por ltimo se aumentar a dos

    millones de dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$2.000.000) en el

    cuarto ao.

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    4. La inversin deber materializarse dentro de los primeros aos del proyecto, de

    acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de

    admisin.

    5. Como mnimo un ochenta por ciento (80%) de las ventas de la empresa deben

    estar destinadas a los mercados externos.

    6. Asumir la obligacin de cumplir con compromisos cuantificables en materia de

    generacin de determinado nmero y tipo de empleos, incorporacin de

    tecnologas avanzadas, encadenamiento con la industria nacional, permanencia

    en la zona, produccin limpia y preservando entre otros, aspectos econmicos,sociales y culturales de la zona, segn las caractersticas del proyecto.

    7. El Gobierno Nacional est facultado para revisar y ajustar los parmetros de

    acceso, con el propsito de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de

    las zonas Especiales Econmicas de Exportacin.

    8.6.5.3 Con los proyectos de infraestructura los requisitos son: Las personas

    jurdicas que deseen adelantar proyectos de formacin de recurso y potencial

    humano especializado, de infraestructura urbana, sistemas viales, redes de

    servicios pblicos y en general instalaciones para garantizar los diferentes modos

    de transporte, debern cumplir los siguientes requisitos:

    1. Descripcin del proyecto que facilite la instalacin de nuevas empresas que

    cumplan la finalidad de las zonas econmicas especiales de exportacin

    determinada en el artculo 4 de esta ley.(Al reglamentar, interpretar y aplicar lasdisposiciones que conforman el rgimen aplicable a las actividades econmicas en

    las zonas sealadas; se tendr en cuenta que su finalidad nica es atraer y

    generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportacin nacional

    mediante la creacin de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia

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    del capital privado y que estimulen y faciliten la exportacin de bienes y servicios

    producidos en el territorio colombiano.)

    2. Estudio de factibilidad tcnica, financiera y econmica del proyecto, en el que sedemuestra la solidez del mismo.

    3. Determinacin de la composicin o posible composicin de la sociedad.

    4. Obtener en caso de ser necesario y dependiendo del proyecto, obra o actividad

    de que trate, la Licencia Ambiental respectiva y/o el instrumento administrativo

    ambiental que corresponda de acuerdo con lo establecido en la normatividadambiental vigente.

    Cuando los inversionistas se acogen a estos contratos deben de adquirir o

    respaldar el otorgamiento de una pliza de cumplimiento a favor del Ministerio de

    Comercio Exterior y debe de estar a nombre del estado, el monto de la garanta

    debe ser del 10% del total de la inversin, as lo dispone el artculo 9 de ley citada.

    Cuando el proyecto requiere la importacin de bienes de capital, maquinaria,

    equipos y sus partes deber constituirse por el trmino de permanencia de los

    bienes en el pas, garanta bancaria o de compaa de seguros a favor de la

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el cien por ciento 100%

    del valor de los tributos aduaneros que causaran si se importan por la modalidad

    de importacin ordinaria. En este caso la mercanca quedar bajo disposicin

    restringida.

    El fin de esta garanta es asegurar el pago de los tributos aduaneros de los bienesintroducidos a las zonas especiales econmicas de exportacin, se permite vigilar

    la destinacin a fines diferentes de los establecidos en los contratos, las cuales

    traern consecuencias como la aprehensin y el decomiso de las mercancas y la

    aplicacin de las sanciones de las normas aduaneras vigentes.

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    Los proyectos industriales y de infraestructura debern contratar una auditora

    externa con una empresa de reconocido prestigio, que revisar por lo menos una

    vez al ao los compromisos adquiridos en el contrato de admisin. Una vez

    elaborados, los informes debern ser remitidos al Ministerio de Comercio Exteriory el Departamento Nacional de Planeacin. Lo exige el artculo 12 de la presente

    ley.

    8.6.5.4 Funcionamiento. En la ley 677 del 2001 en su articulo 10 dispone los

    principios bajo los cuales se van a llevar a cabo las actividades dentro de las

    zonas econmicas especiales de exportacin, teniendo en cuenta la finalidad para

    lo cual estn previstas.

    En este articulo se hace referencia al supuesto del incumplimiento de las metas

    propuestas por el inversionista en el contrato de admisin; en este caso, la ley

    consagra la posibilidad para el empresario de solicitar un plazo adicional no

    superior a la tercera parte del inicialmente pactado para retomar sus obligaciones;

    tal beneficio ser decidido por el comit de seleccin. Cuando definitivamente no

    haya cumplimiento por parte del empresario, a pesar del plazo otorgado, el

    Ministerio de Comercio Exterior determinar la suspensin de los beneficios

    otorgados, por medio de una resolucin motivada. De igual forma se impondr una

    multa cuya cuanta no supere el valor total de la garanta y finalmente se le dar

    un plazo al empresario para que reexporte o someta a alguna modalidad de

    importacin, los bienes que haya ingresado a la zona sin el respectivo pago de los

    tributos aduaneros.

    Aparte de las exigencias consagradas por la ley 677 del 2001, las autoridadespblicas no podrn exigir a los inversionistas requisitos adicionales para el

    desarrollo de sus actividades dentro de la zona (De acuerdo con el Articulo 10 de

    la ley 677 de 2001 y con el articulo 84 de la constitucin poltica de Colombia

    84CP: Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera

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    general, las autoridades pblicas no podrn establecer ni exigir permisos, licencias

    o requisitos adicionales para su ejercicio

    La misma Ley autoriza la existencia, en cada una de las Zonas, de una SociedadPromotora, la cual de acuerdo con el articulo 17, tiene como funcin la de

    representar a las zonas en el comit de seleccin, adems de promover y facilitar

    la operacin del rgimen especial establecido para estas zonas.

    8.6.6 Beneficios de las ZEEE. Las ventajas consagradas en la ley 677 de 2001

    y aquellas establecidas en disposiciones posteriores contempladas en otras leyes,

    ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones u otros actos administrativos, segnlo dispone el numeral 3 del artculo 10 de dicha ley, podran, ser aprovechadas por

    los inversionistas de las ZEEE, con el objeto de incrementar la actividad industrial

    de las zonas basada en proyectos industriales, agroindustriales, pesqueros, entre

    otros, que tengan vocacin exportadora y creen grandes estructuras que soporte

    las actividades encaminadas a la exportacin.

    La duracin de las ZEEE ser de 50 aos los cuales se podrn prolongar

    mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional. La prolongacin esta sujeta

    a una evaluacin de que la zona respectiva si esta cumpliendo con los objetivos

    para la cual fue creada.

    8.6.6.1 Beneficios laborales. Los contratos de trabajo que se celebre dentro de

    las ZEEE entre los trabajadores y las empresas que hayan suscrito en un contrato

    de admisin, se regirn por el cdigo sustantivo del trabajo.

    Las sociedades en las que se tengan 2 o ms turnos de trabajo podrn establecer

    jornadas de trabajo cuya duracin no podr exceder de 6 horas diarias y 36 horas

    a la semana, sin que se genere el recargo nocturno. El trabajador devengara no

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    mas que el salario mnimo del momento y tendr derecho a un da de descanso a

    la semana.

    Las empresas con los aportes parafiscales que tienen que pagar a las cajas decompensacin, al ICBF, y al SENA ser del 50% de los exigibles por la legislacin

    laboral, durante los 5 aos siguientes a su establecimiento. Paro poder realizar

    esta disminucin, el empleador deber informar la novedad ante el Ministerio de

    Trabajo y Seguridad Social y deber acreditar el cumplimiento de los compromisos

    de generacin de empleo pactados en el contrato de admisin, debiendo acreditar

    en que no ha incurrido en despidos colectivos durante los 12 meses anteriores.

    En los contratos de trabajo celebrados en las ZEEE entre el empleador y el

    trabajador, ser valida la estipulacin de un salario integral, siempre y cuando el

    trabajador devengue un salario superior a tres salarios mnimos mensuales

    legales, y tambin se pueden pactar entre las partes bonificaciones o comisiones

    por resultados de la empresa.

    Las empresas Asociativas de trabajo que se creen para atender la demanda de las

    sociedades, tendrn como objetivo la produccin, comercializacin y distribucin

    de bienes y servicios, as como la prestacin de servicios individuales o conjuntos

    por parte de sus miembros.

    Las sociedades que hayan celebrado contratos de trabajo con jornada limitada, los

    cuales se rigen por lo siguiente:

    Se podr laborar hasta 18 horas semanales, sin que la jornada pueda exceder de9 horas diarias, las partes podrn convenir el valor de remuneracin por cada hora

    de trabajo.

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    El valor de la hora diurna El valor mnimo de la hora diurna, ser la octava (1/8)

    parte del valor diario del salario mnimo legal, incrementado en un cincuenta (50%)

    como retribucin de los factores de recargo nocturno, por trabajo de festivo o

    dominicales.

    El trabajo que se desarrolle en jornada nocturna, tendr un recargo del treinta y

    cinco por ciento (35%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna. Cuando la

    jornada se extienda ms de nueve (9) horas diarias, o de dieciocho (18) horas

    semanales, el trabajo suplementario se liquidar con un recargo del ciento por

    ciento (100%) sobre el valor de la hora ordinaria.

    El contrato de trabajo, se podr celebrar bajo cualquiera de las modalidades

    previstas en el Cdigo Sustantivo de Trabajo y siempre tendr que constar por

    escrito. La indemnizacin por terminacin unilateral sin justa causa por parte del

    empleador comprende el lucro cesante y el dao emergente y ser la siguiente:

    Si se trata de un contrato a trmino fijo, o por duracin de la obra, o labor

    contratada, se aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 64 del Cdigo

    Sustantivo del Trabajo, subrogado por el numeral 3 del artculo 6o. de la Ley 50 de

    1990.

    Si se trata de un contrato a trmino indefinido, la indemnizacin se determinar

    multiplicando por tres (3) el valor de las horas semanales pactadas, por cada ao

    de servicios, y proporcionalmente por fraccin.

    La Seguridad Social en Salud y Riesgos profesionales del trabajador y su familia,se cubrirn con sujecin en lo regulado por la Ley 100 de 1993 o por otras

    modalidades de proteccin, previo visto bueno del Ministerio de Trabajo y

    Seguridad Social.

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    El contrato de trabajo por horas con jornada limitada slo podr celebrarse

    directamente entre el empleador y el trabajador. Las empresas de servicios

    temporales y las empresas asociativas de trabajo no podrn contratar trabajadores

    en misin bajo este tipo de contrato.

    8.6.7 Rgimen fiscal ZEEE. Los proyectos que son elegibles dentro de las ZEEE,

    tendrn un tratamiento equivalente al de los usuarios industriales de bienes o

    servicios de las Zonas Francas industriales de Bienes y servicios y por ende

    gozaran de los siguientes incentivos:

    Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto deintereses y servicios tcnicos efectuados por las sociedades comerciales, no estn

    sometidos a retencin en la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de

    remesas, siempre y cuando dichos pagos estn directa y exclusivamente

    vinculados a las actividades industriales que desarrollen las sociedades

    constituidas para la ejecucin de los proyectos.

    En materia aduanera, se aplicar la normatividad especial establecida para los

    usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando y

    cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del

    Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicacin a la Poltica

    Agropecuaria Comn Andina (PACA).

    8.6.8 Mecanismos de control. La direccin de impuestos y aduanas nacionales

    podr ejecutar las acciones que considere necesarias para ejercer el control

    dentro de la zona de tratamiento especian, entre dichas acciones de puedenpresentar las siguientes:

    Establecer una lista de precios que pueda ser tomada como referencia para

    ciertos productos dentro de dicha zona.

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    Que cuando las mercancas vayan a ser introducidas al resto del territorio

    nacional se modifique la declaracin de importacin simplificada.

    Inspeccin de los equipajes de los viajeros con el fin de evitar que se saquen

    mercancas para ser comercializadas pueda de la zona de tratamiento

    especial y sin pagas los respectivos tributos aduaneros.

    La incorporacin de equipos de alta tecnologa que ayuden al estricto control

    de las mercancas.

    Figura 1. Zonas de Rgimen Aduanero Especial Colombia

    Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

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    8.7 ASPECTOS MS IMPORTANTES DEL RGIMEN ESPECIAL ADUANERO

    Aportan de manera importante al desarrollo econmico y social de una regin.

    Las zonas francas con cruciales para acercar el comercio exterior y facilitar la

    operatividad aduanera.

    Las zonas del rgimen aduanero especial mejoran los niveles de

    competitividad en la medida en que se utilicen efectivamente, aunque hay que

    tener en cuanta que en nuestro pas se tiene un enorme problema de

    infraestructura y un atraso enorme con respecto a otros pases.

    Estas zonas contribuyen al aumento del turismo, las ruedas de negocios y a

    nivel global generan empleo.

    Primordialmente, los tributos a pagar son establecidos por las asambleas

    departamentales y los concejos municipales de cada una de las regiones y

    municipios que conforman la zona, por ello se habla de un tributo nico.