zona industrial 2011

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sustento legal limites independencia

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Page 1: Zona Industrial 2011

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La Zona Industrial es nuestra:

1.- POR HISTORIA: 2

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Ley 14965, 16 marzo 1964. Artículo 2º.- El Distrito “Independencia” queda formado por las siguientes Urbanizaciones Populares que adquieren la categoría de pueblos: Independencia, El Ermitaño, Tahuantinsuyo, El Ángel, El Milagro y El Volante.

Artículo 3º Límites, por el Sur con la Universidad de Ingeniería y la Urbanización Ingeniería. Por el Oeste, limita con el Distrito San Martín de Porres, o sea que separa la Autopista a Ancón de la Carretera Panamericana Norte, comenzando en el Km. 5.750 hasta el Km. 10.5 de la misma carretera. 3

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Plano Oficial Distrito Independencia, según Ley 14965, 16 marzo 1964.

Universidad Nacional de Ingeniería

Urbanización Ingeniería

Km. 5.750 Altura de la Av. Nicolini

Km. 10.50 Altura de la Av. Naranjal

PalaoFundo AliagaFundo

MuleríaHacienda Naranjal

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Es importante señalar que por el año 1965, producto de esta Ley Nº 14965, empezaron a formarse la Asociación 12 de Julio (Hoy Urb. Mesa Redonda) y la Asociación pro Vivienda Independencia-Naranjal. De manera que en los Contratos de Compra-Venta de ambas Asociaciones de Vivienda figura como jurisdicción del Distrito Independencia. Confirmándose que nacieron como Independencia y no es cierto que “nunca han sido de Independencia”.

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Pero: Con la Ley Nº 16012, se modificaron los límites, desde la Panamericana Norte a la Antigua Panamericana Norte, con las mismas especificaciones de la ley que se modifica, y así nos recortaron la zona industrial.

Nota: Aprobado en el Congreso : 30 abril 1965… publicado: 3 febrero 1966,10 meses después. 6

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Con la Ley Nº 16012, Independencia se corría hacia el Norte, perdía no solamente la zona industrial, sino también Independencia capital, El Ermitaño y nos íbamos hasta Comas. Fue una Ley inaplicable según su texto.

Km. 10.5 de la

antigua carretera

(Mejor dicho en Comas)

Km. 5.750 Altura de la Av. Nicolini

Km. 10.50 Altura de

la Av. Naranjal

Km. 5.750 de la antigua carretera

Esa Ley Nº 16012 fue una “Ley de Escritorio” aprobada sin ninguna fundamentación técnica, jamás pudo ser graficada, es decir, la ley no fue cartografiable

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Finalmente, con esa Ley Nº 16012 el Distrito Independencia quedó así, sin Zona Industrial.

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Entre los años 1967 y 1989 (21 años) Independencia fue uno de los Distritos MÁS POBRES de Lima Metropolitana.

Conclusión: La Zona Industrial (Y mucho más) estuvo en territorio de Independencia desde 1964. Nos quitaron esa zona en 1966 con la Ley Nº 16012. 9

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La Zona Industrial es nuestra:

2.- POR LA LEY Nº 25017 10

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La Ley Nº 25017 fue producto de un estudio iniciado el año 1977 (12 años antes que se aprobara la ley), pues el 10 de Diciembre de 1977 se presentó al Instituto Nacional de Planificación (INP) un Memorial firmado por las Asociaciones: Naranjal, Doce de Julio – Mesa Redonda, Santa Luisa, Villa Los Ángeles, Villa del Norte, Covida, Las Palmeras, El Pacífico y otras para formar el nuevo Distrito “Los Olivos”. La razón fundamental era que: San Martín de Porres, Distrito que ejercía jurisdicción… NO LES ATENDÍA CON SERVICIOS NI CON OBRAS. 11

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El INP, por Informe N° 056-84/INP-DGPR-DOP, del 12 de diciembre de 1984, opinó en su artículo 2.5: “Cabe anotar que en un sector del ámbito propuesto para la creación del Distrito Los Olivos, existe un área en conflicto, debido a la dación de la Ley N° 16012 del 31 de enero de 1966… creando al mismo tiempo confusión en la descripción de sus límites”.

El mismo Informe, en su artículo 2.6 precisa: “Ante esta situación y la imprecisión de esta segunda Ley, el Concejo Distrital de Independencia organiza un expediente de regularización y reincorporación de la Zona en conflicto la que culmina sus trámites con la opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Instituto Geográfico Nacional y Sociedad Geográfica de Lima”

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En el análisis del Informe del INP, punto 3. señala: “Siendo el área industrial la que genera las mayores rentas en la zona y por lo tanto la que, potencialmente mayores conflictos puede producir su localización jurisdiccional, se ha tratado que sea compartido entre los tres distritos existentes y el distrito propuesto”.

Incluso, el mismo informe, precisa cómo debía distribuirse equitativamente el Gran Parque Industrial de la Panamericana Norte entre el nuevo Distrito Los Olivos, el distrito del cual se disgregaba, es decir San Martín de Porres, y los Distritos colindantes: Comas e Independencia.

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Es así que LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY 25017, precisa que “Debido al gran volumen poblacional y a la gran extensión territorial del actual Distrito de San Martín de Porres … la zona objeto del proyecto no ha sido adecuadamente atendida por los servicios municipales correspondientes…” y

“Como una alternativa a esta situación y con la finalidad de desconcentrar la función administrativa del Gobierno Local…” se aprobó, con la opinión favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima este nuevo Distrito los Olivos.

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Es obvio que un nuevo Distrito que se disgrega de otro,

modifica los límites de los distritos colindantes. El único que no lo quiere entender es la Municipalidad de San Martín de Porres.

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Artículo 3°Derógaselos dispositivos que se opongan a la presente Ley.”

Ley N° 25017 Creación del Distrito de “Los Olivos”

Artículo 2° Los Límites del Distrito Los Olivos… Por el Este: Con los Distritos de Comas e Independencia, desde la intersección de la Carretera Panamericana Norte con el río Chillón…”

“… el eje de la Avenida Naranjal, límite con el Distrito Independencia…”

Promulgada el 04 de abril de 1989, publicada el 7 de abril de 1989. 16

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San Bernardo

Distribución equitativa del Gran Parque Industrial de la Panamericana Norte Ley N° 25017 Creación del Distrito “Los Olivos”

Avenida Naranjal

Avenida Tomás Valle

San Martín de Porres Independencia Los Olivos Comas

Plano Oficial

Con la Ley N° 25017, los cuatro distritos de Lima Norte tienen una porción de Zona Industrial

ESTO ES: DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA

Mesa Redonda Naranjal

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3.- Porque EL PODER JUDICIAL así lo ha confirmado:

La Zona Industrial es nuestra:

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En 1990, cuando San Martín de Porres argumentaba que la Ley Nº 25017 no estaba clara existía la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la misma que señalaba:

CAPITULO III, bajo el título JURISDICCION MUNICIPAL Y CONFLICTOS DE

JURISDICCION,

artículo 7º : “Los conflictos internos de las Municipalidades Distritales y las que surjan entre ellas y otras Municipalidades o autoridades de un mismo Distrito se dirimen por el Juez de Primera Instancia de la respectiva Provincia y, en caso de apelación, por la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente”.

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De acuerdo a este dispositivo legal, la Municipalidad de Independencia logró por Resolución del Juez del 30º Juzgado sobre el expediente 2720-90 del 9.10.1991, un fallo que dice textualmente “Fundada la Demanda, y en consecuencia “declara que la circunscripción territorial comprendida por la avenida Naranjal, la Panamericana Norte, la avenida Tomas Valle y la avenida Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción del Concejo Distrital de Independencia”.

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La apelación de la Municipalidad de San Martín de Porres (MDSMP) fue resuelta por la Resolución Nº 691, de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, del 23.06.1992, publicada oficialmente el 15.07.1992, con la que se confirma la sentencia apelada, mencionándose incluso (En esa misma Resolución) que “el propio alcalde de la MDSMP reconoce que la Ley Nº 25017 no sólo crea a “Los Olivos”, sino que, al mismo tiempo “amplía los límites de los Distritos de Comas e Independencia”.

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Una nueva apelación de la MDSMP que buscaba la nulidad del proceso judicial, mereció el Dictamen Nº 632-92-MP FSC, en el expediente 1598-92 sobre Demarcación Territorial, y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia, del 22.09.1993, declarándose una vez más fundada nuestra demanda y que no había ninguna nulidad en los seguidos por el Concejo Distrital de Independencia con el Concejo Distrital de San Martín de Porres sobre demarcación territorial.

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Una vez más la MDSMP presentó un Recurso de Casación, intentando la revisión del proceso judicial.

La Corte Suprema de Justicia, con la resolución CAS 23-93 de fecha 21.12.1993, declaró improcedente dicho recurso, archivándose definitivamente y pasando a ser Cosa Juzgada.

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De acuerdo a la Constitución: Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada…,

El procedimiento judicial de la Demanda por Demarcación Territorial es cosa juzgada.Ninguna Autoridad puede intentar dejarla sin efecto. Sería inconstitucional.

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Ratifican Informe de Comisión Especial sobre

Límites entre los Distritos de Los Olivos,

Comas, Independencia y San Martín de Porres

Acuerdo de Concejo N° 28728 de octubre

de 1991

La Ley 25017 establece

claramente los Límites de los Distritos de

Independencia, San Martín de Porres,

Los Olivos y Comas, y deroga la Ley N°

16012

Ratificar que el área de 2.44 Kms2 delimitada por la Av. Naranjal, Carretera Panamericana Norte, Prolongación Av. Tomás Valle y la Av. Gerardo Únger (Av. Túpac Túpac Amaru) se

encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Emite opinión

contraria al

proyecto de Ley 1072-S

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Que, la razón fundamental para crear un Distrito es que su población tenga un territorio y recursos que posibiliten su desarrollo y consolidación como Ciudad.Uno de los recursos son los tributos generados por el sector comercial industrial, como es la zona Industrial creada con el Distrito Independencia.

Siempre debemos tener presente:

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Sentencia del Tribunal Constitucional, Caso: Jesús Odilón Toledo Corahua

4 de diciembre 2002

Declara infundada la Acción de Amparo. 29

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Sentencia del Tribunal Constitucional, Proceso CONFLICTO COMPETENCIAL

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La Municipalidad de San Martín de Porres pretendía:Se declare la nulidad de los requerimientos de pago de tributos efectuados por la Municipalidad Distrital de Independencia (MDI) en la zona territorial (Zona Industrial). Se disponga que la MDI se abstenga de efectuar requerimiento de pago de tributos en la Zona territorial en conflicto. Se disponga que la MDI se abstenga de ejercer competencia en la zona territorial en conflicto.

Publicado 30 Enero 2010

Expediente Nº 0003-2008 PCC/TC

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El Tribunal Constitucional RESOLVIÓ:

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Declarar INFUNDADA la demanda de Conflicto Competencial respecto a la zona industrial circundada por la Av. Túpac Amaru, Av. Naranjal y Carretera Panamericana Norte, e IMPROCEDENTE respecto a las demás áreas demandadas de la zona Territorial en conflicto, por corresponder su determinación territorial a otros órganos del Estado.

Publicado 30 Enero 2010

Firman 6 de los 7 Magistrados: Vergara Gotelli, Mesía Fernández, Landa Arroyo, Beamumont Callirgos, Eto Cruz y AlvarezMiranda. Voto Singular del Magistrado Calle Hayen.

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Además, ante un Pedido de Aclaración El Tribunal Constitucional RESOLVIÓ:

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“… Que la MDSMP, a través… solicita que este Colegiado le precise o aclare: Qué Ley es la que señala que la zona industrial se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de la MDI porque en su entender dicha zona se encontraría bajo la jurisdicción territorial de la MDSMP. … Si se ha ordenando que la MDI se abstenga de seguir cometiendo actos de invasión competencial en la zona, ya que es su comuna la que viene ejerciendo jurisdicción…

9 de marzo del 2010

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Además, ante un Pedido de Aclaración El Tribunal Constitucional RESOLVIÓ:

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“… Se advierte que lo que en puridad pretende la entidad peticionante es el reexamen de fondo de la sentencia de autos, la alteración sustancial dela misma y la reconsideración, sino modificación del fallo emitido en la sentencia de autos, su fecha 11 de agosto 2009.RESUELVE:Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

9 de marzo del 2010

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En Enero del 2006, La Oficina Técnica de Demarcación Territorial presentó este Informe, y se señala:

VIII.- CONCLUSIONESDe acuerdo a las atribuciones que le competen al IMP como Órgano Técnico en asuntos de Demarcación Territorial, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación Territorial, concluye lo siguiente:

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Caso San Martín de Porres - Independencia:

g. Desde el punto de vista técnico geográfico, se determina que la Ley Nº 25017, es precisa al establecer la delimitación territorial entre los Distritos de Los Olivos e Independencia.

h. La línea demarcatoria señalada en la Ley Nº 25017 para fijar el límite entre Los Olivos e Independencia, es perfectamente cartografiableen la actualidad, por lo tanto, no existe ningún problema de imprecisión.

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Y SE DICE MUY CLARAMENTE:

i. De acuerdo a ello, la zona industrial circundada por la Av. Túpac Amaru, Av. Naranjal y Carretera Panamericana Norte, deja de pertenecer al distrito de San Martín de Porres y nuevamente pasa a formar parte del Distrito Independencia.

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PERO, ES BUENO SEÑALAR LO SIGUIENTE:

J. Actualmente existe un tramo limítrofe indeterminado, esta carencia de límite territorial entre los Distritos de San Martín de Porres e Independencia, identificado como Segmento F, comienza en la intersección de la carretera Panamericana Norte con la Av. Tomás Valle y continúa por esta última vía en dirección Este hasta intersectar con la Av. Túpac Amaru.

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IX. RECOMENDACIONES:C. En cuanto a la problemática

referida a la carencia de límites entre los distritos de San Martín de Porres e Independencia, en el tramo identificado como “Segmento F”, el IMP recomienda que en la interpretación que realice el Congreso, sobre la Ley Nº 25017, de ser pertinente, se determine también el tramo en mención, tomándose como referencia para ello la Av. Tomás Valle, desde su intersección con la Carretera Panamericana Norte hasta la intersección con la Av. Túpac Amaru por ser la Av. Tomás Valle la vía más adecuada para definir el límite Sur entre Independencia y san Martín de Porres.

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Cierto, los proyectos anteriormente presentados fueron rechazados en forma unánime y contundente por la Comisión de Regionalización del Congreso de la República ante el sustento de la Municipalidad de Independencia, como por ejemplo:

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Proyecto de Ley Nº 1072-90-S tramitado ante la Comisión de Regionalización, Descentralización y Gobiernos Locales del Senado de la República, que dictamina por su archivamiento, el 20.11.1991

Proyecto de Ley Nº 1147/93-CCD, tramitado ante la Comisión de Descentralización, Gobiernos Locales y Desarrollo Social del Congreso Constituyente Democrático que dictamina por la no aprobación, el 20.12.1993

Proyectos de Ley Nos. 3676/97-CR, 3824/98-CR y 3843/98-CR tramitados ante la Comisión de Descentralización del Congreso de la República la que acordó su archivamiento el 24.09.1998

Proyecto de Ley Nº 2326-2001-CR tramitado ante la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso de la República, que acordó por unanimidad la no aprobación, el 28.08.2002.

Proyecto de Ley Nº 2324/2007-CR presentado ante la Comisión de Descentralización, Regionalización y Gobiernos Locales, enviado al archivo con Decreto de Archivamiento Nº 019-RFC-CDRGLMGE-2007-2008/CR del 20.05.08 42

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De igual manera el actual proyecto Nº 04448-2010 también debe ser desestimado por inconstitucional, por ser ilegal y porque perjudicaría gravemente la vida de dos distritos (Comas e Independencia) en beneficio de uno solo (San Martín de Porres) desvirtuando el espíritu de la Ley Nº 25017, que fue precisamente el de crear un nuevo Distrito PORQUE SAN MARTÍN NO ATENDÍA CON OBRAS NI MENOS CON SERVICIOS, y porque su aprobación traería consigo el empobrecimiento de los 230,000 habitantes de Independencia y el perjuicio para los 630,000 habitantes del Distrito de Comas.

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Según el artículo 1º de ese Proyecto de ley “Del objeto de la Ley: Es objeto de la presente Ley, solucionar vía interpretación legal, un conflicto territorial surgido entre los Distritos de San Martín de Porres, Comas e Independencia a raíz de la dación de la vigente ley Nº 25017, Ley de creación del distrito de Los Olivos”.

Respuesta: Se comprueba que el objeto de la Ley no es una interpretación entre San Martín y Los Olivos, la razón fundamental es perjudicar a Independencia y Comas, arrebatándoles parte de su territorio para que pase a San Martín de Porres. ESO NO LO VAMOS A PERMITIR.

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La Zona Industrial es nuestra:

8.- PORQUE LAS EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES DE ESA ZONA TRIBUTAN EN INDEPENDENCIA.

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Urb. Mesa Redonda Urb. Naranjal

Son solamente dos urbanizaciones… 20% del área territorial… el resto contribuye sin problemas a Independencia

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Están en la Jurisdicción de Independencia:

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La Revista Mega Plaza Norte,

abril del 2005

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Mundogar (Edelnor) publica: Mega Plaza

Independencia

C.C. Mega Plaza, Av. Alfredo Mendiola 3698, Independencia

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Royal Plaza, Av. Carlos

Izaguirre 295, Independencia

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Clínica San Pablo, Av. Carlos Izaguirre 149, 153, 159, Urb. Industrial

Panamericana Norte, Independencia.

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Más empresas de la zona industrial en sus propagandas señalan claramente que son de Independencia

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La Zona Industrial es nuestra:

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20 de mayo, se inauguró la Biblioteca,

Filmoteca y Fondo Editorial

“INDEPENDENCIA”

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PAGINA WEB DE LOS OLIVOS

Los Olivos, en su página Web reconoce que

desde la Panamericana Norte, al Este

limita con Independencia.

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PAGINA WEB DEL INEI Independencia con su Zona Industrial.

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PAGINA WEB DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

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Conclusión:Lo que San Martín de Porres pretende es que el tramo territorial delimitado por las avenidas Panamericana Norte y Gerardo Únger (Túpac Amaru) desde la Avenida Naranjal hasta Tomás Valle (Actual jurisdicción de Independencia) pasen a ser jurisdicción de San Martín de Porres.

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Atención:Se pregunta a todo el auditorio

¿Vamos a

permitirlo?59

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Enero 2011

Comisión Especial Mixta de consolidación de la Zona Industrial.

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Juan Del Valle Cabello Jesús Cocha Zavaleta