zona de traslape
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ZONA DE TRASLAPE (RM. 320-91EM/DRM)
TERRITORIO NACIONAL :
El territorio está zonificado en sistemas de cuadrículas en 3 zonas. ZONA 17-18-19. Desde Long. 81º hasta Long. 69.
FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN ZONA DE TRASLAPE
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17 – 18 ó 18 – 19 Cuando el petitorio abarca 2 zonas se tiene que separar en 2 áreas independiente sólo colindantes y/o adyacentes
BASE LEGAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-91-EM-DGM
CREACION DEL SISTEMA DE CUADRICULAS
Artículo 3.- A partir de los puntos de origen señalados, se dividirá el Territorio Nacional en una red de cuadrículas de un kilómetro de lado equivalente a 100 hectáreas.
Excepcionalmente en las franjas de traslape entre zonas, se tendrán cuadrículas con extensiones mayores a 100 hectáreas; para cuya determinación se tomará como coordenada de origen el meridiano central (MC) de la zona 18, a partir del cual se seguirá la secuencia de medición de un kilómetro, tanto hacia la zona 17 como a la 19, hasta alcanzar la primera coordenada principal de éstas zonas. La última medición determinará la cuadrícula de extensión mayor a 100 hectáreas.
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DECRETO LEY N°25998(PUB.26/12/1992)
Articulo 5.- Podrá otorgarse títulos de concesiones mineras por áreas menores de cien (100) hectáreas en las zonas fronterizas del país; o por áreas menores o mayores a (100) hectáreas en las franjas de traslape en las zonas 17, 18 y 19 de la carta nacional.
DECRETO SUPREMO N°03-94-EM(Pub.15/01/1994)
CONCESIONES MINERAS. FRANJAS FRONTERIZAS O DE TRASLAPE
Articulo 7.- por excepción en los casos en que por razones de frontera o en las franjas de traslape en las zonas 17, 18 y 19 de la carta Nacional quede un espacio libre de forma y extensión que no permita establecer la unidad básica de medida superficial de la concesión minera a que se refiere el artículo 11 de la ley, podrá solicitarse áreas menores o mayores de cien (100) hectáreas, cuya forma podrá ser de una poligonal cerrada
REQUISITOS:
Franja de Traslape: Zona comprendida entre dos coordenadas principales enteras (Última y primera) de los extremos de cada carta nacional de dos zonas adyacentes.
Para la franjas de traslape entre las zonas 17 – 18, y 18 -19 de la carta Nacional, se toman como coordenada de origen el meridiano central (MC) de la zona 18; a partir del cual se seguirá la secuencia de medición de un kilometro, tanto hacia la zona 17 como a la zona 19, hasta alcanzar la coordenada principal entera de cada una de estas zonas. (Ultima y primera respectivamente).
Zona de Traslape: Área Ubicada entre las zonas 17 – 18 ó 18 – 19 para lo cual se ha establecido un procedimiento especial para solicitar concesiones mineras
Departamentos:
Amazonas
Cajamarca
La Libertad
Ancash
Ucayali
Madre de Dios
Cuzco
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Arequipa
Loreto
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Limites de la carta del IGN (PSAD 56)
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REDUCCION DE LA ZONA DE TRASLAPE
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COMO PETICIONAR EN ZONA DE TRASLAPE
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SUPERPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS: En el sistema antiguo por la declinación magnética la ubicación de PP. PR. visuales como mínimo tres en sus direcciones y ángulos verticales; las concesiones se superponían y/o formaban vacíos o demasías, y tiene todavía vigencia de acuerdo a la antigüedad de cada concesión, estos problemas se han ido superando a medida que pasa el tiempo y la tecnología.