zacatecas, zac. julio 2015. 1) generalidades en materia de transparencia 2) la transparencia y su...
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TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERAZacatecas, Zac. Julio 2015
1) GENERALIDADES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
2) LA TRANSPARENCIA Y SU BASE JURÍDICA (LGTAIP 2015)
3) LA TRANSPARENCIA EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
4) NORMAS EMITIDAS POR EL CONAC EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
5) OTRAS OBLIGACIONES DEL TITULO QUINTO DE LA LGCG
CONTENIDO
El participante conocerá las disposiciones que establecen obligaciones en
materia de transparencia, particularmente las referidas a la información
financiera contenidas en la normativa de la Contabilidad Gubernamental.
Identificará los formatos y su llenado en los cuales se difunde la
información a que obliga la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Sabrá las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de
obligaciones relacionadas con la transparencia.
OBJETIVO
GENERALIDADES EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA
¿Qué se entiende por Transparencia ?
Es la práctica o instrumento que utilizan las
organizaciones para hacer pública o para abrir al
público: información, datos, mecanismos y procesos de
la gestión y del desempeño gubernamental.
LA TRANSPARENCIA
Representa un mecanismo para ejercer de una manera mas eficaz el derecho al acceso a la información pública gubernamental.
Constituye uno de los pilares de la rendición de cuentas.
OBJETIVOS RELEVANTES DE LA TRANSPARENCIA
Gobierno Transparente
.
Acceso a la Información
Rendición de Cuentas
Artículo 4 LFAIPG
CARACTERISTICAS DE LA INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA
LFAIPG
DOCUMENTADA
ORDENADA
COMPLETA
PUBLICADA
ACCESO A LA INFORMACIÓN
DERECHOS
OBLIGACIONES
SOLICITAR INFORMARY
PROTEGER DATOS
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Órganos Autónomos Partidos Políticos Fideicomisos y fondos públicos ,así como cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal , de las Entidades Federativas y municipal.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública . Art. 23
Artículo 4 LFAIPG
SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
LA TRANSPARENCIA Y SU BASE JURÍDICA
APLICACIÓN DE LEYES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
CODREGL.LEYES
ESTATALES
LEY FEDERAL
LEYES GENERALES
CONSTITUCIONES
EVOLUCIÓN DE LA TRANSPARENCIA
DAI Constitució
n
LFTAIPGIFAI
LEYES ESTATALES/DERE
CHO HUMANO
.
TITULO V
LGCG
ORG. AUTO
N.
1977
2002
20072014
2012
LGT
2015
El DAI se incluyó por primera vez en la Constitución.
En 1977, en el marco de la denominada “reforma política”, se
modificó el artículo Sexto Constitucional para añadirle diez
palabras que dicen:
“El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
AÑO 1977
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Fracc. I ”Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.”
Fracc. III ”Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública……….”
Fracc. V “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos”
Artículo 6Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DAI
ART 6 CPEUM
ART 8 CPEUM
ART 35-V CPEUM
Derecho fundamental de
acceso la información.
Atención de
petición.
Derecho de
petición.
DAI :Derecho de Acceso a la Información
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, los recursos
económicos la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal
y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,
se administraran con:
EFICIENCIA
EFICACIA
TRANSPARENCIA
HONRADEZ
Artículo 134
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
TRANSPARENCIA EN LOS ÓRDENES DE GOBIERNO
La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de
competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información
pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a
más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.
DOF del 20 de julio de 2007Segundo Transitorio CPEUM
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
AÑO 2002Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información en poder de las
instituciones y organismos.
DOF 11 DE JUNIO DEL 2002
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LFTAIPG
Estructura Orgánica Directorio
Metas y Objetivos
Información Presupuestal
Información Adicional.
Contrataciones
Se compromete a los estados y municipios a garantizar el derecho
al acceso a la información.
• Las leyes estatales deberían tener un piso mínimo de transparencia y un año de plazo para adecuarse a
ello
AÑO 2007
2002
FEDERAL
JAL.
SIN.
AGS
MICH.
QRO.
2003N.L.
DGO.
COL
SLP
DF
GTO.
MOR.
COAH.
2004EDO MEX
Q.ROO
YUC.
VER
NAY.
ZAC.
TLAX
PUE.
2005SON.
BCS
CAM.
BC
GUE
CHIH.
2006OAX.
CHIS
HGO
2007
TAMPS.
TABASCO
DECRETO por el que se reforma y adiciona
la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para transparentar y
armonizar la información financiera relativa a
la aplicación de recursos públicos en los
distintos órdenes de gobierno.
DOF 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012
AÑO 2012
NUEVA ESTRUCTURA DE LA LEY
TÍTULO PRIMERO: OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY
TÍTULO SEGUNDO: DE LA RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
TÍTULO TERCERO: DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
TÍTULO CUARTO: DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA
CUENTA PÚBLICA
TÍTULO QUINTO: DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
TÍTULO SEXTO: DE LAS SANCIONES
TRANSITORIOS
Reforma Constitucional 07 de Febrero 2014
“reforma busca incrementar la rendición de cuentas”
• Organismo autónomo especializado, imparcial, colegiado, con plena
autonomía técnica.
AÑO 2014
ORGANO GARANTE
Se crea el organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El organismo será responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos.
Conocerá los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos de cualquier ente público o persona física o moral
que reciba y ejerza recursos públicos.
Expedirá leyes en materia de transparencia gubernamental.
Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y
a la protección de datos.
REFORMA CONSTITUCIONAL ART. 6, 73, 76, 89, 105, 108,110,111, 116 y 122
DOF del 07-FEB- 2014
ORGANISMOS ESTATALES
REGULAN
TRANSPARENCIA
PROTECCION DE DATOSACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA
“DECRETO por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública”.
AÑO 2015
DOF 04 DE MAYO DEL 2015
I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;
II. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;
III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;IV. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;
V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;
D.O.F. 04-05-2015, Art. 31, Fracc. IV
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES (LGTAIP)
VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;
VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y
IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
D.O.F. 04-05-2015, Art. 31, Fracc. IV
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES (LGTAIP)
Artículo 31. El Sistema Nacional tiene como funciones:
IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos;
En el desarrollo de los criterios a que se refiere la fracción IV participará, al menos, un representante de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales serán consideradas, pero no tendrán carácter obligatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, éstos serán obligatorios para todos los sujetos obligados.
D.O.F. 04-05-2015, Art. 31, Fracc. IV
TÍTULO SEGUNDORESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN (LGTAIP)
Artículo 50. La Plataforma Nacional de Transparencia estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas:
I. Sistema de solicitudes de acceso a la información;
II. Sistema de gestión de medios de impugnación; III. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, y
IV. Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados.
D.O.F. 04-05-2015, Art. 49
TÍTULO TERCEROPLATAFORMA NACIONAL DE COMPETENCIA (LGTAIP)
Artículo 89. Cualquier persona podrá denunciar ante los Organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 90. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:I. Presentación de la denuncia ante los Organismos garantes;II. Solicitud por parte del organismo garante de un informe al sujeto obligado;III. Resolución de la denuncia, yIV. Ejecución de la resolución de la denuncia.
D.O.F. 04-05-2015, Art. 90
TÍTULO QUINTODENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA (LGTAIP)
Capitulo I.
•De las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información.
CAPITULO II.
•De la Información Reservada
CAPITULO III.
•De la Información Confidencial
D.O.F. 04-05-2015,
TÍTULO SEXTOINFORMACION CLASIFICADA (LGTAIP)
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA (LGTAIP)
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
Artículo 124. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
III. La descripción de la información solicitada;
IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
D.O.F. 04-05-2015,
TÍTULO SEPTIMOPROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA (LGTAIP)
Artículo 141. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derecho
D.O.F. 04-05-2015,
TÍTULO SEPTIMODE LAS CUOTAS DE ACCESO
(LGTAIP)
Lo anterior, sin perjuicio de que dichos municipios continuarán cumpliendo con las obligaciones de información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones que emanan de ésta, en los plazos, términos y condiciones previstas en dicha ley y en las disposiciones referidas.
TRANSITORIOS
.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1
La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria. Tiene por objeto garantizar el derecho de las personas de acceso a la información pública en posesión de los poderes, dependencias, entidades públicas, órganos, organismos y todas aquellas otras autoridades o instituciones, consideradas de interés público en el Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 5
PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTENDERÁ POR:
XXII. SUJETOS OBLIGADOS:
a) El Poder Legislativo del Estado, incluida la Entidad de Fiscalización Superior del Estado;
b) El Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo a las
dependencias de la administración centralizada, órganos desconcentrados y a las entidades del sector paraestatal;
c) El Poder Judicial del Estado y sus órganos; d) Los Ayuntamientos; sus dependencias y las entidades
públicas paramunicipales; e) Los órganos constitucionales autónomos; f) Los partidos políticos con registro en el Estado;
g) Las asociaciones civiles en la Entidad en lo referente a los recursos públicos que reciban;
h) Los fideicomisos en donde el fideicomitente o
fideicomisario sea cualquiera de los sujetos que señala la presente Ley o reciba recursos públicos, de los cuales estará obligado a informar, y
i) Cualquier otra persona de derecho público o privado,
cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los poderes, dependencias y entidades a que se refiere este artículo, o bien cuando reciban, por cualquier motivo, recursos públicos, ejerzan gasto público o reciban subsidio o subvención proveniente del erario público. Al respecto solo estarán obligados a informar en relación a sus actividades realizadas con este tipo de recursos.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 134 La Comisión revisará, de oficio, que los sujetos
obligados publiquen o actualicen, en tiempo y forma, la información pública de oficio que establece la presente Ley, y requerirá, en su caso, a los que así lo ameriten, para que den debido cumplimiento en el plazo que ésta determine, el cual no podrá ser mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se les notifique el requerimiento. Si no lo hacen, procederá a aplicar las medidas de apremio que se establecen en esta Ley.
ARTÍCULO 135
Los servidores públicos incurrirán en responsabilidad administrativa por el incumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley, cuando:
I. Se desempeñen con negligencia, en la sustanciación de las solicitudes
de acceso a la información pública, de las acciones de protección de datos personales o entreguen información de manera incompleta, inexacta o distinta a la solicitada;
II. Nieguen intencionalmente el acceso a la información pública, aduciendo
falsamente que la misma se encuentra clasificada como reservada o confidencial;
III. Entreguen indebidamente información considerada como reservada o
confidencial o clasifiquen cualquier información que no deba ser clasificada;
IV. No cumplan las resoluciones de la Comisión; V. Comercialicen con datos personales que obren en los archivos a su
alcance, o VI. Teniendo a su cargo la difusión de la información pública de oficio, no la
difundieren.
LA TRANSPARENCIA EN
LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
3
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La información financiera de los entes públicos será difundida,
trimestralmente en internet, a más tardar 30 días después del cierre del
período que corresponda. En términos de las disposiciones en materia
de transparencia que les sean aplicables.
La difusión de la información vía internet no exime los informes que
deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas
locales, según sea el caso.
Artículo 51.
DOF 31 de diciembre 2008
OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA REFORMA
Difusión de información financiera en Internet.
Inclusión de relación de bienes patrimoniales.
Establecer formatos para armonizar la información.
Informar sobre la evaluación y rendición de cuentas
de recursos ejercidos.
La implantación y operación del PBR y de SED.
Sancionar el incumplimiento de obligaciones de
transparencia.
Transparentar el gasto en los tres órdenes de gobierno
PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y MÁXIMA PUBLICIDAD
Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos
administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la
Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
…...
En todo caso, la interpretación privilegiará los principios
constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de
la información financiera. Párrafo adicionado DOF 12-11-2012
FUNCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Artículo 13- El comité tendrá las funciones siguientes, en términos
de sus reglas de operación:
I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de
normas contables y de emisión de información financiera, así
como evaluar la calidad de la información financiera que
difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir
recomendaciones;
Párrafo adicionado DOF 12-11-2012
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes….
Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para
incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes
públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de
internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.
Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos
al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando
sean de acceso público.
RELACIÓN DE BIENES
Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
….
Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los
bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos
electrónicos que apruebe el consejo.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2012
ESTRUCTURA DEL TÍTULO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Título / Nombre Contenido Artículos
Título QuintoDe la Transparencia
y Difusión de la Información Financiera
Capitulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De la Información Financiera relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos
Capitulo III. De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos
Capítulo IV. De la Información Relativa al ejercicio Presupuestario
Capítulo V. De la información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas
(Arts. 56-59)
(Art. 60-62)
(Arts. 63-65)
(Arts. 66-78)
(Arts. 79-83)
NORMAS EMITIDAS POR EL CONAC EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA
4
DISPOSICIONES GENERALESArts. 56 al 58 LGCG
Se establecen formatos para la publicación de la información
financiera para difundirse en la página de Internet del ente público y
en los medios oficiales de difusión aplicables.
Dicha información podrá complementar la que otros
ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen.
Enlaces electrónicos en páginas de Internet estatales y
municipales, que permitan acceder a la información financiera de
todos los entes públicos de su respectivo orden de gobierno y a los
órganos o instancias de transparencia competentes.
DISPOSICIONES GENERALESArts. 56 al 58 LGCG
El estado podrá incluir la información de sus municipios previo
convenio.
Que toda la información se difunda trimestralmente en Internet,
salvo aquélla que tenga otra periodicidad por disposición de ley y
permanecer disponible durante los últimos seis ejercicios fiscales.
FORMATOS ANUALES
1.-Iniciativa de Ley de Ingresos
2.-Proyecto del Presupuesto de Egresos
3.-Presupuesto Ciudadano
4.-Calendario Mensual de Ingresos
5.-Calendario Mensual de Egresos
6.-Relación de Cuentas Bancarias Productivas
7.-Difusión de los Resultados de las Evaluaciones de los
Recursos Federales
8.-Relación de Bienes que Componen el Patrimonio
DOF 3, 4 Y 8 de agosto 2013
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOSART. 60 y 61 LGCG
Entidad Federativa/Municipio Ingreso EstimadoIniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal
XXXXTotal
Impuestos Impuestos sobre los ingresos…. Cuotas y Aportaciones de seguridad social Aportaciones para Fondos de Vivienda… Contribuciones de mejoras Contribución de mejoras por obras…
Iniciativa de ley debe incluir apartados específicos desagregados de ingresos ordinarios y extraordinarios respecto a los rubros de ingresos que le compete obtener.
Este formato aplica para la Federación, entidades federativas y municipios.
Presentar con apertura al CRI como mínimo segundo nivel. (Rubro y Tipo)
La información se presenta a través del siguiente formato.
PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSART. 60 y 61 LGCG
Entidad Federativa/Municipio Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificador por Objeto del Gasto ImporteTotal
Servicios Personales Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente… Materiales y Suministros Materiales de Administración, Emisión de… Servicios Generales Servicios Básicos…
Objeto: Establecer la estructura y contenido de la información adicional para la presentación del proyecto del Presupuesto de Egresos.
Este formato aplica para la Federación, entidades federativas y municipios.
Presentar con apertura al COG (capítulo y concepto)
La información se presenta a través de los siguientes formatos.
PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSART. 60 Y 61 LGCG
Entidad Federativa XXXX Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
XXXX
Clasificación Administrativa ImporteTotal
Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Órganos Autónomos* Otras Entidades Paraestatales y organismos
Municipio de XXXX Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
XXXX
Clasificación Administrativa ImporteTotal
Órgano Ejecutivo Municipal Otras Entidades Paraestatales y organismos
PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSART. 60 Y 61 LGCG
Entidad Federativa/Municipio Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
XXXX Clasificador Funcional del Gasto Importe
Total Gobierno Desarrollo Social Desarrollo Económico Otras no clasificadas en funciones anteriores
Entidad Federativa/Municipio Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificación por Tipo de Gasto ImporteTotal
Gasto Corriente Gasto de Capital Amortización de la deuda y disminución de pasivos
PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSART. 60 Y 61 LGCG
Entidad Federativa/MunicipioPresupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Prioridades de GastoDesarrollo social
Entidad Federativa/MunicipioPresupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Programas y ProyectosProgramas específicos
Entidad Federativa/Municipio
Analítico de plazas
Plaza/puesto Número de plazasRemuneracione
sDe hasta
PRESUPUESTO CIUDADANO ART. 62
Difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos
Documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles.
Observancia obligatoria para la Federación, entidades federativas y municipios.
Preguntas / apartados Consideraciones¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia?
Dar una breve explicación
¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos?
Fuente de los ingresos para financiar los gastos: impuestos, derechos, préstamos, etc.
¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su importancia?
Dar una breve explicación
¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto.
¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá de considerar en el documento información sobre participación social, contraloría social y acceso a la información.
PRESUPUESTO CIUDADANO ART. 62
Ejemplo en cuanto a los ingresos:
Origen de los Ingresos ImporteTotal
Impuestos Cuotas y Aportaciones de seguridad social Contribuciones de mejoras…
Ejemplo en cuanto a los egresos:
¿En qué se gasta? ImporteTotal
Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales…
CALENDARIO MENSUAL DE INGRESOSART. 66 LGCG
Publicar los calendarios de ingresos con base mensual.
Aplicación entidades federativas y municipios.
Presentar formato con apertura al CRI (Rubro y Tipo)
publicar a más tardar el ultimo día de enero
Entidad Federativa/MunicipioCalendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual Enero Febrero
Marzo…….
Total Impuestos Impuestos sobre los ingresos… Cuotas y Aportaciones de seguridad social Aportaciones para Fondos de Vivienda…
CALENDARIO MENSUAL DE EGRESOSART. 66 LGCG
Publicar los calendarios de egresos con base mensual.
Aplicación entidades federativas y municipios
Presentar formato con apertura al COG (capítulo y concepto)
Publicar a más tardar el ultimo día de enero
Entidad Federativa/MunicipioCalendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual Enero Febrero Marzo…Total
Servicios Personales Remuneraciones al Personal de Carácter
Permanente…
Materiales y Suministros Alimentos y Utensilios
RELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PRODUCTIVASART. 69 LGCG
Incluirán la relación de las cuentas específicas para recursos federales
transferidos.
A efecto de que puedan fiscalizarse adecuadamente sin establecer trabas
operativas que dificulten el ejercicio de los recursos.
Aplicación entidades federativas y municipios.
Entidad Federativa/Municipio:Relación de cuentas bancarias productivas específicas
Periodo (anual)
Fondo, Programa o Convenio
Datos de la Cuenta BancariaInstitución Bancaria Número de Cuenta
Nota: Solo información de cuentas bancarias del ejercicio fiscal correspondiente.
DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES
ART. 79 LGCG
Publicar a mas tardar el último día de abril su programa anual de
evaluaciones, metodologías e indicadores de desempeño.
Publicar a mas tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las
evaluaciones, resultados y nombres de personas que realizaron la
evaluación.
Aplicación entidades federativas y municipios.
1. DESCRIPCIÓN DE LA EVALUACIÓN
2. PRINCIPALES HALLAZGOS DE LA EVALUACIÓN
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA EVALUACIÓN
4. DATOS DE LA INSTANCIA EVALUADORA
5. IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) PROGRAMA(S)
6. DATOS DE CONTRATACIÓN DE LA EVALUACIÓN
7. DIFUSIÓN DE LA EVALUACIÓN
RELACIÓN DE BIENES QUE COMPONEN EL PATRIMONIOART. 23 LGCG
Incluir la relación de los bienes que componen su patrimonio.
Aplicación todos los entes públicos
Observar como mínimo el modelo de formato siguiente:
Ente Público
Relación de bienes que componen su patrimonio
Cuenta Pública de XXXX
Código Descripción del Bien Valor en libros
FORMATOS TRIMESTRALES
1.-Pagos por Ayudas y Subsidios
2.-Programas con Recursos Concurrentes por Orden de Gobierno
3.- Aportación Federal de Salud (FASSA)
4.-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN)
5.- Aportaciones Federales de Seguridad Pública
6.- Aportaciones Federales de Educación (FAEB) (Se abroga este
formato)
7.-Destino del Gasto Federalizado y Reintegro a la TESOFE
8.-Obligaciones Pagadas y Garantizadas con Fondos Federales
9.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)
10.-Aportaciones Federales de Educación (FAETA)
DOF 3, 4 de abril 2013 y 6 de octubre 2014
PAGOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOSART. 67
Publicar información sobre los montos pagados durante el periodo por
concepto de ayudas y subsidios.
Aplicación todos los entes públicos
Ente Público:Montos pagados por ayudas y subsidiosPeríodo (trimestre XXXX del año XXXX)
Concepto
Sector(económico o social)
Beneficiario CURP RFC Monto Pagado
Ayuda subsidio
PROGRAMAS CON RECURSOS CONCURRENTES POR ORDEN DE GOBIERNO
ART. 68 LGCG
En los programas en que concurran recursos federales, se harán las
anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada
orden de gobierno.
Aplicación entidades federativas y municipios.
Entidad Federativa/MunicipioFormato de programas con recursos concurrente por orden de gobierno
Periodo (trimestre XXXX del año XXXX)Nombre Federal Estatal Municipal Otros Monto del Programa
Dependencia / Entidad
Aportación
(Monto)
Dependencia
/ Entidad
Aportación
(Monto)
Dependencia
/ Entidad
Aportación
(Monto)
Dependencia
/ Entidad
Aportación
(Monto)
totalj=c+e+
g+i
a b c d E f g h i
APORTACIONES FEDERALES DE SALUD (FASSA)ART. 74 LGCG
Las entidades federativas deberán presentar información relativa del (FASSA)
La Secretaría de Salud del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas.
Aplicación todos los entes públicos.
De la publicación en las páginas de Internet de las Entidades Federativas Tipos de formatos apartado A)
Relación del personal comisionado o con licencia;
Relación de personal con pagos de retroactivos;
Relación de trabajadores con pagos diferentes al costo
asociado a las plazas.
APORTACIONES FEDERALES DE SALUD (FASSA)ART. 74 LGCG
De la publicación en la páginas de Internet de la Secretaría de Salud
del Gobierno Federal
Tipos de formatos apartado B)
Relación de las plazas existentes
Relación del personal comisionado
Relación de personal con licencia
Relación de personal jubilados y con licencia pre jubilatoria.
Relación personal por honorarios
Relación de analítico de plazas
Relación analítica del tabulador
Catalogo de conceptos de percepciones y deducciones
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN) ART. 76 LGCG
Difundir en Internet la información relativa al fondo (FORTAMUN),
especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo.
Aplicación municipios, (o entidades federativas previo convenio).• Cumplimiento obligaciones financieras.
• Pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales
• Modernización sistemas de recaudación • Mantenimiento de infraestructura.• Necesidades vinculadas con la seguridad pública.
Municipio de XXXXFormato de información de aplicación de recursos del FORTAMUN
Período (trimestral)Destino de las Aportaciones
(rubro específico en que se aplica) Monto Pagado
APORTACIONES FEDERALES DE SEGURIDAD PÚBLICAART. 77 LGCG
Difundir la información relativa a los fondos de ayuda federal para la
seguridad pública, incluyendo lo siguiente: Indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los
recursos del fondo. Disponibilidad financiera correspondiente a otros ejercicios fiscales. Presupuesto comprometido, devengado y pagado. Aplicación entidades federativas.
FORMATO GENERALSISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
AVANCE EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA XXXX
(cifras al 30 de Noviembre de 2012)(PESOS)
ENTIDAD FEDERATIVA:
PROGRAMA
CAPÍTULOANEXO TÉCNICO / PROGRAMA CON
PRIORIDAD NACIONAL
FINANCIAMIENTO CONJUNTOIMPORTE CONVENIDO COMPROMETIDO
FEDERAL ESTATAL TOTAL FEDERAL ESTATAL TOTALFINANCIAMIENTO CONJUNTO
DEVENGADO PAGADO SALDO POR EJERCERFEDERAL ESTATAL TOTAL FEDERAL ESTATAL TOTAL FEDERAL ESTATAL TOTAL
APORTACIONES FEDERALES DE SEGURIDAD PÚBLICAART. 77 LGCG
FORMATO ESPECIFICOFINANCIAMIENTO CONJUNTO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ESTRUCTURA PROGRAMATICA PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS 20xxENTIDAD FEDERATIVA:
AÑOENTIDAD
PROGRAMA
CAPITULO
CONCEPTO
PARTIDA GENERIC
A
PARTIDA
ESPECIFIC
A
PROGRMAS CON PRIOIRIDAD NACIONAL
ORIGEN DE LOS RECURSOS
APORTACIONES FEDERALES (FASP)
APORTACIONES ESTATALES
FINANCIAMIE
NTO
FEDERAL MUNICIPALSUBTOT
ALESTATA
LMUNICI
PALSUBTOT
ALTOTAL
TOTAL RECURSOS EJERCIDOS RECURSOS DEVENGADOS RECURSOS COMPROMETIDOS
APORTACIONES FEDERALES
(FASP)
APORTACIONES ESTATALES
FINANCIAMIENTO
APORTACIONES FEDERALES
(FASP)
APORTACIONES ESTATALES
FINANCIAMIENTO
APORTACIONES FEDERALES
(FASP)
APORTACIONES ESTATALES
FINANCIAMIENTO
FED MPALSUBTOTAL
EST MPALSUBTOTAL
TOTAL
FED MPALSUBTOTAL
EST MPALSUBTOTAL
TOTAL
FED MPALSUBTOTAL
EST MPALSUBTOTAL
TOTAL
RECURSOS DISPONIBLESMETA CONVENIDA Y
MODIFICADAMETA
ALCANZADAMETA POR ALCANZAR
APORTACIONES FEDERALES (FASP)
APORTACIONES ESTATALES
FINANCIAMIENT
OUNIDAD
DE MEDIDA
CANTIDAD
PERSONA
CANTIDAD
PERSONA
CANTIDAD
PERSONA
FEDER MPAL SUBTOTAL ESTATAL MPAL SUBTOTAL TOTAL
APORTACIONES FEDERALES DE EDUCACIÓN (FAETA)
ART. 73 LGCG
Aplicación entidades federativas
Deberán presentar información relativa al FAETA.
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas.
Nómina de educación y salud, en caso de que bancaricen en su totalidad los pagos, los informes serán semestrales en lugar de trimestrales.
Presentar los siguientes formatos.
Personal comisionado. Personal con licencia. Trabajadores con pagos retroactivos con un periodo mayor a 45 días Plaza/Función. Movimientos de personal por centro de trabajo . Trabajadores jubilados en el periodo. Trabajadores con licencia prejubilatoria en el periodo.
APORTACIONES FEDERALES DE EDUCACIÓN (FAETA)
ART. 73 LGCG
Trabajadores contratados por honorarios en el periodo.
Analítico de categorías/Plazas autorizadas con tabulador.
Catálogo de categorías y tabuladores.
Catálogo de percepciones y deducciones.
Trabajadores que cobran con RFC/CURP con formato incorrecto.
Trabajadores con doble asignación salarial en municipios no colindantes geográficamente.
Trabajadores ocupando plazas que superan el número de horas de compatibilidad autorizadas.
Trabajadores cuyo salario básico supera los ingresos promedio de un docente la categoría mas alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad.
CONTINUA
DESTINO DEL GASTO FEDERALIZADO Y REINTEGRO A LA TESOFE
ART. 81 LGCG
Incluir información referente al ejercicio y destino del gasto federalizado, el
reintegro de los recursos federales no devengados.
Aplicación entidades federativas y municipios
Entidad Federativa/MunicipioFormato del ejercicio y destino de gasto federalizado y
reintegros
Al período (trimestral o anual)
Programa o Fondo
Destino de los Recursos
EjercicioReintegro
DEVENGADO PAGADO
FORTAMUN POBLACION BENEFICIADA
OBLIGACIONES PAGADAS Y GARANTIZADAS CON FONDOS FEDERALES ART. 78 LGCG
Publicar la información relativa a las características de las obligaciones
que se pagan o garantizan con recursos de fondos federales.
Aplicación entidades federativas y municipios
Entidad Federativa/MunicipioFormato de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos
federalesAl período (trimestral)
Tipo de Obligació
nPlazoTasa
Fin, Destino y Objeto
Acreedor, Proveedor
o Contratista
Importe Total
Importe y porcentaje del total que se paga y
garantiza con el recurso de dichos fondos
FondoImporte
Garantizado Importe Pagado
% respect
o al total
Crédito simple
Emisión bursátil
Crédito revolven
t
1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada
una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al
registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior;
Importe
Deuda Pública Bruta Total al 31 de diciembre del Año X
(-)Amortización 1
Deuda Pública Bruta Total descontando la amortización 1
(-)Amortización 2
Deuda Pública Bruta Total descontando la amortización 2
OBLIGACIONES PAGADAS Y GARANTIZADAS CON FONDOS FEDERALES ART. 78 LGCG
CONTINUA…
2. Relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado
3.Relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado
o municipio, según corresponda
Al 31 de dic del año anterior
Trimestre que se informa
Producto interno bruto estatal Saldo de la deuda pública Porcentaje
Al 31 de dic del año
anteriorTrimestre que se
informaIngresos Propios
Saldo de la deuda pública Porcentaje
OBLIGACIONES PAGADAS Y GARANTIZADAS CON FONDOS FEDERALES ART. 78 LGCG
CONTINUA…
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS) ART. 75 LGCG
Informar respecto a los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios financiera en línea.
Aplicación entidades federativas y municipios.
• Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y colonias pobres .
• Infraestructura básica del sector salud y educación.• Mejoramiento de vivienda y mantenimiento de Infraestructura• Obras y acciones que beneficien a localidades que presenten mayor nivel de rezago social y pobreza extrema.
OTRAS OBLIGACIONES DEL TITULO QUINTO
DE LA LGCG
3
INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Registrar en los sistemas contables, los documentos justificativos y
comprobatorios.
Implementar programas para realizar los pagos directamente en
forma electrónica.
NORMAS EMITIDAS POR EL CONAC
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente
hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y,
subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan
omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo,
culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.
Artículo 84
NORMAS EMITIDAS POR EL CONAC
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Se sancionará administrativamente en los términos de la
legislación en materia de responsabilidades administrativas
aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los
entes públicos, así como la difusión de la información financiera
en los términos a que se refiere la presente Ley;
Artículo 85
NORMAS EMITIDAS POR EL CONAC
OBLIGACIONES Y SANCIONES
….
II. Cuando de manera dolosa:
a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la
contabilidad.
b) Incumplan con la obligación de difundir la información
financiera
Artículo 85
NORMAS EMITIDAS POR EL CONAC
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa
de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda
pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en
las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85
de esta Ley.
SMDF 70.10 X 1000 = 70,100
SMDF 70.10 X 500,000 = 35’050,000
Artículo 86
www.indetec.gob.mx Domicilio: Lerdo de Tejada No. 2469, Col. Arcos Sur.
C.P. 44500Tel. y Fax (01 33) 3669 5550 al 59. Guadalajara,
Jalisco, México.
Gracias por su Atención
Mtra. Iliana Gpe. León GonzálezL.C.P. Julio César Pedraza González