yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

92

Upload: spartakku

Post on 09-Apr-2018

233 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 1/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 2/92

MULTICULTURALISMOY DERECHOS

Corina de Yturbe

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 3/92

Corina de Yturbe

C o l e c c i ó n

TEMAS DE LA DEMOCRACIA

S e n e

E N S A Y O S

Núm. 4

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 4/92

Primera edición, julio de 1998.

© Instituto Federal ElectoralViaducto Tlalpan núm 100, Col. Arenal Tepepan

C.P. 14610, México, D.F.

Impreso en México/ Pr in t ed in Mexico

ISBN 968-7750-170

(Distribución gratuita. Prohibida su venta.)

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 5/92

CONTENIDO

P R E S E N T A C I O N 7

M U L T I C U L T U R A L ™ Y D E R E C H O S 1 3

1 . L I B E R A L I S M O : P R I N C I P I O S F U N D A M E N T A L E S 1 5

2. L O S D E R E C H O S F U N D A M E N T A L E S :

IGU ALD AD Y LI BE RT AD 1 9

3 . L I B ERA LI S M O Y CO M U N I TA R I S M O 21

4 . M U L TI C U LT U RA LI S M O 3 7

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 6/92

Contenido

5 . D E R E C H O S I N D I V I D U A L E S - D E R E C H O S C O L E C T I V O S 4 7

6 . S O B R E E L D E R E C H O DE L O S I N D Í G E N A S 6 9

B I B L I O G R A F Í A 8 5

S O B R E LA A U T O R A 9 1

6

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 7/92

S o b r e l a a u t o r a

P\ j orina de Yturbe es doctora en Filosofía por la

Universidad Nacional Autónoma de México. Obtuvo

el grado con la tesis "Pensar la democracia: NorbertoBobbio". Actualmente es investigadora titular en elInstituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM,profesora de asignatura en la Facultad de Filosofía yLetras de la misma casa de estudios, y miembro delSistema Nacional de Investigadores.

Ha escrito en colaboración con autores comoNora Rabotnikof y Ambrosio Velasco (La tenacidad dela política, IIF-UNAM, México, 1995) y Luis Agui-lar (Filosofía política. Razón y poder, IIF-UNAM,

1987). Entre sus publicaciones individuales destacan

91

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 8/92

Sobre el autor

"Individualismo y marxismo. Marx visto por Elster",

en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales,UNAM, 1987, "Liberalismo y democracia" y "La de-mocracia de los antiguos y la de los modernos", am-bos publicados por Diánoia.

El interés de Corina de Yturbe por la investiga-

ción de la ciencia política la ha llevado a realizar rese-ñas de diversos libros sobre la materia y a participar enproyectos colectivos de investigación, entre ellos:"Temas y problemas de lo político moderno: democracia,espacio público y constitución de los sujetos políticos",

"Perspectivas actuales de la investigación en filosofíay política" y "La teoría política entre retos globales yrespuestas locales".

Actualmente, Corina de Yturbe participa en la in-vestigación "La filosofía política en el siglo XX: historia

y teoría", del Instituto de Investigaciones Filosóficasde la UNAM.

92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 9/92

MULTICULTURALISMO Y DERECHOS

S E TERMINÓ DE IMPRIMIR en la ciudad de Méxicodurante el mes de julio de 1998. En su composi-ción se utilizó tipografía Times Roman de 8, 12 y

13 puntos, y Roman de 24 y 40 puntos. La edi-ción, de 5,000 ejemplares, estuvo al cuidado de la

D i r e c c i ó n E j e c u t i v a deC a p a c i t a c i ó n E l e c t o r a l y E d u cac ió n C ív i ca

del 'INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 10/92

P R E S E N T A C I Ó N

V J J n el presente ensayo Corina de Yturbe aborda el

tema del multiculturalismo como hilo conductor deldebate que actualmente se desarrolla respecto de lasmodificaciones requeridas por la teoría política liberalpara responder a las actuales relaciones entre los grupossociales reconocidos como "culturalmente heterogé-neos", relaciones que la autora identifica como de

creciente complejidad. Para ella, las sociedades con-temporáneas se asumen a sí mismas como multicul-turales; de hecho, durante las últimas décadas, losprocesos de convivencia y reestructuración de los di-versos grupos con identidades culturales diferentes

frente a los Estados nacionales han puesto en duda lacapacidad del liberalismo de organizar las diferen-cias. El eje de este trabajo es, pues, revisar los postu-

7

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 11/92

Presentación

lados del liberalismo y la multiculturalidad a fin de

reflexionar, a la luz de los movimientos emergentesen México a favor de los derechos indígenas, sobrela manera de conciliar estas dos posturas para permi-tir el pleno desarrollo individual y colectivo de lasminorías.

El texto examina los puntos clave de la discusiónsobre multiculturalismo y derechos, en el siguienteorden:

• El liberalismo.

• La idea de los derechos fundamentales como puntade lanza de la tradición liberal; la libertad y laigualdad como valores reguladores.

• Algunas de las críticas que hacen los teóricos delcomunitarismo a la teoría liberal contemporánea.

• El multiculturalismo.• A partir del reconocimiento del pluralismo cul-tural, se exponen las problemáticas de los llama-dos derechos culturales (que la autora identificacon los colectivos) de los grupos sociales mino-ritarios, para luego particularizar en la discusión

de los derechos indígenas.

8

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 12/92

Presentación

En la primera parte del ensayo la doctora De Yturbe

hace una revisión histórica del liberalismo como ideo-logía y doctrina articulada para una visión del mundoen los planos teórico, jurídico y ético-político. Sin em-bargo, al no ser inmutable, las posiciones políticas alrespecto son diversas. Las instituciones liberales seconvierten en el contenedor de los límites jurídicos del

Estado moderno y, para la autora, "uno de los signi-ficados fundamentales del liberalismo consiste, pues,y a partir de la convicción de que el hombre es libre, enel rechazo de todo aquello mediante lo cual una auto-ridad exterior, cualquiera que sea su origen o su finali-dad, pretenda paralizar o impedir las determinacionesindividuales".

Las diversas manifestaciones jurídicas de la liber-tad del individuo conforman los derechos fundamenta-les del liberalismo: libertad e igualdad, dos conceptos

que se van desglosando en su sentido político y quellevan al lector al planteamiento —en la segundaparte del ensayo— de la relación entre liberalismo ycomunitarismo, entendiendo este último como la po-lítica del reconocimiento, cuyo resurgimiento teóricoaparece en las últimas décadas en el ámbito de la fi-losofía política de las naciones anglosajonas, princi-palmente.

9

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 13/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 14/92

Presentación

ciedades indígenas, las cuales identifican a cada suje-

to como individuo y como colectivo al mismo tiempo,en contraposición a las concepciones liberales. Apo-yándose en teóricos como Will Kymlicka, dirige lareflexión hacia la forma de reivindicar los derechosde las minorías. Enfoca el caso de México y, más es-pecíficamente, el de los grupos indígenas de Chiapas

y los Acuerdos de San Andrés, a partir de un esfuerzode conciliación entre los postulados comunitaristas yel enfoque liberal que sostienen las democracias con-temporáneas, que promulgan la defensa del indivi-duo y sus derechos.

El ensayo de Corina de Yturbe resulta oportunopara repensar las raíces liberales y a la democracia ala luz de los derechos de los grupos minoritarios, quecada vez con más fuerza y organización abren espa-cios de participación cívica en la sociedad contem-

poránea sin perder su identidad.

Instituto Federal Electoral

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 15/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 16/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 17/92

1, LIBERALISMO:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

V7 n par de observaciones nos permitirán acercarnosal significado del liberalismo. La primera, de ordenlingüístico, consiste en que "liberalismo", al igual que"socialismo", pertenece al género muy amplio de losismos o de las ideologías, es decir, a un género que

designa una doctrina articulada que comprende unavisión general del mundo, a partir de la cual se cons-truyen modelos teóricos que pretenden interpretar larealidad, y un cierto modelo prescriptivo, desde don-de se señalan ciertas opciones de valor y se marcancriterios relacionados con el deber ser o con la posi-bilidad de un cierto modo de ser del mundo.1

1 Michelangelo Bovero, Quale liberalismo?, s.e., s.í, p. 5.

15

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 18/92

Mii l l icuRi i ra l ismo y derechos

La segunda es que "liberalismo" es una palabra

relativamente nueva. El liberalismo es una corrientede ideas que surge en la Edad Moderna. Como siste-ma coherente de ideales y metas prácticas tiene susorígenes en Inglaterra durante los siglos xvn y xvm,en particular en el pensamiento y la política ligados ala revolución inglesa de 1688, cuya justificación clá-

sica es la filosofía política de John Locke. El consti-tucionalismo, la tolerancia religiosa y la construcciónde la sociedad de mercado que fomentó esta "revolu-ción gloriosa" se convirtieron en un modelo para losliberales europeos y americanos del siglo xvm. A partirde entonces, de manera independiente o derivada delmodelo inglés, se expandió por Europa y por otroslugares del mundo, presentándose en los distintospaíses en tiempos históricos diversos, lo cual impidehablar de una historia del liberalismo como si fueraun fenómeno unitario y homogéneo. Este hecho, au-

nado a la dificultad de encontrar un consenso sobrelo que hay de liberalismo y lo que hay de democráti-co en las actuales democracias liberales y dada la es-trecha relación que existe entre su historia y la de lademocracia moderna, hacen difícil dar una defini-ción precisa del liberalismo.

16

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 19/92

( 'or inade Ylurbe

El liberalismo no puede definirse, entonces, como

un conjunto de valores políticos y morales inmutables,sobre todo porque como movimiento histórico de ideasha sufrido muchos cambios desde sus inicios, dandolugar a distintos grupos de posiciones políticas llama-dos todos liberales, aun cuando incluso tales gruposparecen no compartir los mismos principios funda-

mentales. No sólo ha aparecido en diversas formas y endiferentes épocas y lugares, sino que, al igual que otrascorrientes de pensamiento, ha estado dividido inter-namente y, por lo tanto, se resiste a una definiciónprecisa. Sin embargo, sin pensar en los cambios y eldesarrollo como meramente marginales o superficia-les, hay ciertas continuidades, ciertos hilos comunesque corren a lo largo de la historia del liberalismo.En el plano institucional, consiste en la búsqueda demecanismos constitucionales para limitar el poderdel Estado y garantizar la libertad, o ciertas libertades,

de los individuos. El liberalismo no sólo es, entonces,una reivindicación de la libertad o de ciertas liberta-des, como valor supremo, sino "la búsqueda de ga-rantías y tutela jurídico-políticas para estos valores".2

La doctrina del Estado liberal es "la doctrina de los

2 Ibid., p. 7.

17

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 20/92

Mult icul tural ismo v derechos

límites jurídicos del poder estatal".3 En el plano éti-

co-político, una constante de esta doctrina es la de-fensa del principio de la libertad del individuo contrael poder (estatal o eclesiástico), si éste impide el libredesarrollo de su personalidad. Podemos entender el "li-beralismo" —siguiendo a Bobbio— como la doctrinaque sostiene que el poder público (del Estado) debe

ser limitado en relación con los derechos de libertadde los individuos. Uno de los significados funda-mentales del liberalismo consiste, a partir de la con-vicción de que el hombre es libre, en el rechazo detodo aquello mediante lo cual una autoridad, cual-

quiera que sea su origen o su finalidad, pretenda pa-ralizar o impedir las determinaciones individuales.La manifestación jurídica de esta defensa de la liber-tad del individuo y de la búsqueda de garantías sonlas distintas cartas y declaraciones de los derechosdel hombre y las herramientas, más o menos efica-

ces, que éstas proveen para su tutela jurídica.

3 Norberto Bobbio, Liberalismo y democracia, FCE, México, 1989, p. 16.

18

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 21/92

2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

IGUALDAD Y LIBERTAD

VV uando decimos que los liberales creen en el valorde la libertad y se proclaman sus defensores, ¿de quélibertad estamos hablando?, ¿libertad de qué? En ellenguaje político, el concepto de libertad tiene dossignificados fundamentales: a) la libertad como no

interferencia, como facultad de realizar o no ciertasacciones sin ser obligado o impedido por los demás,por la sociedad o por el poder estatal y, b) la libertadcomo autonomía, como el poder de no obedecer otrasnormas más que las que me he impuesto a mí mismo.La libertad en el primer sentido es una constante enla teoría liberal clásica: los liberales reivindican quetodos los individuos puedan gozar de una esfera de

19

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 22/92

Mult icul tural ismo y derechos

acción cada vez más amplia, no controlada por el po-

der estatal. Aquí, el problema de la libertad aparececomo el de la exigencia de límites a la acción del Es-tado. La libertad negativa, es decir, la libertad identi-ficada con la no coacción por parte del Estado, es elderecho a gozar de ciertas libertades personales talescomo la libertad de opinión, de iniciativa económica,

de reunión, etc. El prototipo de la libertad negativa, li-bertad como "no interferencia" o libertad de los moder-nos, son las libertades civiles, es decir, las quepertenecen al individuo en tanto que protagonista de lasociedad civil; son, en resumen, las libertades del hom-

bre privado. Como ejemplos pueden señalarse la li-bertad de expresión, de movimiento y de asociación.

Históricamente estas libertades "son el productode las luchas por la defensa del individuo considera-do o como persona moral, y por tanto poseyendo un

valor en sí mismo, o como sujeto de relaciones eco-nómicas contra la invasión de entes colectivos comola Iglesia o el Estado".4 Filosóficamente, el presu-puesto de las libertades individuales y la justificaciónde los límites del poder del Estado es la doctrina de

4 Norbeto Bobbio, "Libertá", en Enciclopedia del Nóvecento, vol. III, Istitutodell'Enciclopedia Italiana, Roma, 1979, p. 996.

20

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 23/92

( . 'or ina de Y t u rbe

los derechos del hombre, elaborada por la corriente

iusnaturalista, según la cual todos los hombres tienenpor el simple hecho de serlo, y no en virtud de algúnacuerdo o sistema de leyes especial, ciertos derechosfundamentales-naturales que el Estado tiene la obli-gación de respetar y garantizar.5

Si bien no toda la teoría política del iusnaturalismomoderno puede reconducirse al liberalismo, de la teoríaiusnaturalista de los derechos naturales se desprendentres consecuencias básicas para la doctrina liberal: a)mantener que la fuente última de toda autoridad gu-bernamental reside en los individuos, en tanto que po-seen iguales derechos naturales y sólo voluntariamentepueden colocarse bajo la autoridad política de otro; b) lafunción primera de todo gobierno es el mantenimiento yprotección de los derechos naturales; c) los derechosnaturales establecen límites a la autoridad de los go-

5 Según Locke, en cuyos escritos se encuentra ta expresión más influyente dela teoría liberal de los derechos naturales, "nadie debe perjudicar a otro en suvida, salud, libertad o propiedades". La enumeración de los derechos natura-les varía en las distintas declaraciones de derechos naturales de los siglosxvni y xix, que fueron superadas por la Declaración de los Derechos Huma-

nos de las Naciones Unidas de 1948 y por las diversas declaraciones de losacuerdos y convenciones de la ONU que la siguieron. Con todo, cuáles seano deban ser los derechos fundamentales sigue siendo un problema teórico nofácil de zanjar.

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 24/92

MuRicul tural ismo y derechos

biernos. Tanto la teoría del contrato social como la

doctrina de los derechos naturales a la que se encuentravinculada son una manifestación de la concepciónindividualista de la sociedad, es decir, de aquélla se-gún la cual el individuo siempre tiene prioridad so-bre la sociedad, concepción que se encuentra en labase de la doctrina liberal (aun cuando no todo con-

tractualismo es liberal ni tampoco es liberalismo).6

En la lucha contra el Estado absoluto, la doctrinaliberal defiende el Estado de derecho, es decir, un Esta-do donde no sólo los poderes públicos están subordina-dos a las leyes (Estado de derecho en sentido débil oformal), sino que además las leyes están subordina-das a algunos derechos fundamentales consideradosconstitucionalmente y, por tanto, en principio "inviola-bles" (Estado de derecho en sentido profundo). Laslibertades individuales quedan garantizadas, según el

6 Para Bobio, si todavía tiene sentido discutir hoy día sobre el liberalismo, y sidespués de la decadencia y casi abandono total de las ¡deas liberales se puedehablar de un renacimiento de esta doctrina, tanto en la práctica como en lateoría, es justamente en virtud de la concepción individualista de la sociedad yde la historia en la que se basa. "El pensamiento liberal —escribe— continúa

renaciendo, incluso bajo formas que pueden irritar por su carácter regresivo,y desde muchos puntos de vista ostentosamente reaccionario [...] porque estábasado en una concepción filosófica de la que, guste o no, nació el mundomoderno: la concepción individualista de la sociedad y de la historia".

22

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 25/92

( 'or i nade Ylurbe

pensamiento liberal, únicamente en un Estado de de-

recho mediante ciertos mecanismos constitucionalesque tienen como fin limitar los poderes del Estado,impidiendo el ejercicio arbitrario e ilegítimo del poder ydificultando el abuso o el ejercicio ilegal del mismo.7

El sentido preponderante de la libertad para la

doctrina liberal es la libertad frente al Estado,8

la cualpuede dividirse de manera esquemática en dos as-pectos: las llamadas libertades civiles y las económi-cas, encabezadas por el derecho de propiedad.9 Elfuncionamiento de un régimen democrático suponeese conjunto de libertades de la tradición liberal: per-sonal, de reunión, de asociación y de prensa. Pero sitomamos en cuenta que el ideal constitutivo de la de-mocracia es el de que la fuente última de todo poder oautoridad política es el pueblo, esto es, según su sen-tido más antiguo la democracia debe ser el gobierno

del pueblo (o, para evitar las confusiones propias de

7Norberto Bobbio, Liberalismo y democracia, op. cit., p. 19.8 Norberto Bobbio, ibid, p. 23.

9 Sería necesario discutir si la relación entre los derechos fundamentales de li-bertad y libertad de mercado es una relación de implicación, o si, por el con-trario, es posible distinguir dos liberalismos, el liberalismo económico oliberismo, y el liberalismo político.

23

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 26/92

Mult icu l tura l ismo v derechos

este vocablo, el gobierno de los ciudadanos), debe in-

corporarse un segundo sentido de libertad a la definiciónde democracia: la libertad entendida como autodeter-minación. Los ciudadanos tienen el derecho de parti-cipar, de una o de otra manera, en la formación delos gobiernos y en la designación de autoridades y,también, en la elaboración y aprobación de las políti-

cas. Sólo si participa en el proceso de la toma de de-cisiones colectivas puede decirse, por aproximación,que el ciudadano se determina a sí mismo. La demo-cracia se caracteriza, entonces, por el reconocimientode la libertad política según la cual los individuos tienen

ciertos derechos políticos que les corresponden comociudadanos y que les dan la oportunidad de participaren el poder político, es decir, en la toma de decisio-nes que conciernen y afectan la vida de todos los in-tegrantes de la sociedad.

Los teóricos llamados liberales discrepan sobrequé debe entenderse por igual libertad. Pero, a pesarde las diferencias con respecto a la igualdad, el libe-ralismo, en general, es partidario de aquélla entendi-da únicamente como igualdad ante la ley e igualdad dederechos o, a lo más, como igualdad de oportunidades,siempre y cuando ello no disminuya la esfera de li-bertad de los individuos. Llevada a sus últimas con-

24

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 27/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 28/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 29/92

3. LIBERALISMO Y COMUNITARISMO

i J a propuesta "multieulturalista" y de la política delreconocimiento tiene su origen en el retorno a la arenade la discusión de la filosofía política de la defensa delcomunitarismo. En las últimas décadas, tuvo lugar unresurgimiento de esa posición, sobre todo —si no es quecasi exclusivamente— en el ámbito de la filosofía polí-

tica anglosajona." Los comunitaristas, en su discusión

" Entre los teóricos políticos defensores del comunitarismo pueden citarse aMaclntyre, Sandel, Selznick, Taylor y Walzer. Sus propuestas difieren entresí, pero se encuentran unificadas por la crítica del liberalismo como funda-mento axiológico de las democracias y de los valores ilustrados como raíces

de la modernidad. Para los comunitaristas el liberalismo no sería sino una delas "almas" de la civilización occidental, al lado de otras como, por ejemplo,el nacionalismo o el patriotismo, llegando incluso a formas que se acercanmucho al fanatismo religioso o étnico.

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 30/92

Mult icul tural ismo v derechos

crítica con el liberalismo, plantean la necesidad desuperar ese modelo político y concentran su impug-nación en la noción individualista de la identidad yen la llamada "neutralidad" del liberalismo frente alas distintas concepciones de lo que se considera elbien. Como veremos más adelante, algunas de lascríticas del comunitarismo sí dieron en el blanco y,

sobre todo, ofrecieron la ocasión para repensar y en-riquecer la teoría liberal. Frente a los grandes cambiosiniciados en los años ochenta y que hoy se han con-vertido en problemas evidentes y preocupantes, talescomo redefíniciones geopolíticas, compatibilidad en-tre desarrollo y recursos ambientales, flujos migrato-

rios, fundamentalismos y el poder de la tecnología,el liberalismo no podía permanecer estancado en undebate que en gran parte era de corte "academicista".La mayoría de estos conflictos surgía del enfrenta-miento entre grupos étnicos y nacionales, que recla-

maban un reconocimiento y una representaciónpolítica particular de su identidad cultural "diferente"en tanto que basada en la etnicidad, la raza, el sexo ola religión. El comunitarismo puso en el centro deldebate una serie de cuestiones ético-políticas en tor-no a la constitución de las identidades individuales y

colectivas, o al papel y tutela que deben tener las di-

28

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 31/92

( . 'or ina de Y t u rbe

ferencias culturales, con no poca frecuencia dejadas

de lado por la teoría liberal.

Los juicios negativos del comunitarismo sobre la doc-trina liberal se parecen en cierto sentido a los de lateoría marxista de la sociedad, en particular en suscríticas al llamado "individualismo burgués" y, en con-

secuencia, a los derechos individuales, consideradoscomo ilusorios dado que la verdadera libertad delhombre radica en la libertad de la necesidad y de laenajenación. Pero a diferencia del marxismo, que ha-cía sus objeciones desde posiciones de izquierda, loscomunitaristas formulan la crítica de la Ilustración ydel liberalismo como fundamentos de las democraciasoccidentales desde una tendencia conservadora; plan-tean la necesidad de imponerle límites al liberalismoy proponen una concepción distinta de las institucionessociales, jurídicas y políticas de las sociedades contem-

poráneas. El reconocimiento de la identidad indivi-dual requeriría no sólo la protección de los derechosbásicos de los individuos en tanto que seres huma-nos, es decir, independientemente de su raza, sexo oetnia, sino también el reconocimiento de las necesi-dades particulares de los individuos en tanto que

miembros de grupos culturales específicos, es decir,el respeto de las actividades, prácticas y concepcio-

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 32/92

Mult icu l tura l ismo v derechos

nes del mundo que son características de los distintos

grupos, en particular de los que conforman minoríasculturales en desventaja. Para los comunitaristas másradicales, la identidad particular y el respeto a los in-dividuos, en tanto que se identifican con grupos cul-turales particulares, llega a tener precedencia sobrela identidad universal como individuos que, en vir-

tud de su igualdad como seres humanos, tienen cier-tas libertades civiles y políticas, y de oportunidadespara elegir su propio modo de vida.

Es importante subrayar que, para algunos expo-nentes del comunitarismo, no se trata de abandonarel liberalismo sino de reformarlo. La crítica va dirigidaen contra de un tipo de liberalismo —"universalista" lollama Taylor—12 acusado de "homogeneización cultu-ral" y de no hacer suya una concepción pública del bien.Pero lo cierto es que la concepción liberal no carece

de una idea del bien. Como bien lo señala Vitale, "esdifícil comprender la acusación de homogeneizacióna un pensamiento inspirado en la idea del igual respetode los individuos y la tolerancia: por otro lado, es falso

12 Vale la pena detenerse en las ideas de Taylor, ya que este filósofo canadienseofrece la ventaja de presentar las objeciones más radicales y más fundadas alliberalismo político.

30

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 33/92

( 'or i nade Ylurbe

sostener la inexistencia en las sociedades liberales de

una fuerte idea pública del bien".

13

La defensa de losprincipios de libertad, el respeto de la autonomía in-dividual, el pluralismo y la tolerancia como principiosque posibilitan una convivencia pacífica entre los in-dividuos, la afirmación de la justicia procedimentalcomo instrumento que permite a cada individuo elegir,

consciente y libremente, su plan de vida, la neutralidaddel Estado en materia de moral privada, serían aspec-tos de la concepción liberal de la vida buena. La acusa-ción de homogeneización se basa en la afirmación deque al no concederles a determinadas etnias o culturasminoritarias garantías y estatutos especiales que salva-guarden su existencia y vitalidad, tales formas de vidacolectiva serían absorbidas o aplastadas por la culturadominante. Taylor propone, entonces, una serie de nor-mas que favorecen la "diferencia", garantizando la so-brevivencia de las culturas minoritarias.14 Tales normas

13 Ermanno Vitale, II soggetto e la comunitä. Fenomenología e metafísica dell '-identitä in Charles Taylor, Qiappichelli, Turin, 1996, p. 169. En este libroencontramos, además de un análisis detallado y riguroso de la obra de Tay-lor, una respuesta inteligente a las objeciones que hace el comunitarismo delliberalismo, en la que Vitale defiende los principios de la modernidad, entre

los que destacan la autonomía del individuo, los derechos individuales y elEstado de derecho democrático.14 Es importante señalar que Taylor tiene en mente el problema de los francófo-

nos en Quebec.

31

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 34/92

Mult icu l tura l ismo v derechos

serían, en principio, compatibles con los derechos fun-damentales que las constituciones de las democraciasliberales otorgan a los individuos, siempre y cuandose acepte un liberalismo "hospitalario" que reconoz-ca las diferencias. El problema es que la propuesta deTaylor no tiene tanto que ver con la posibilidad de ex-presión de los miembros actuales de una minoría cultu-

ral, como con la sobrevivencia —en sentido biológico—de esa cultura. Para Taylor, "es necesario formar indi-viduos que deseen hablar ese idioma, practicar talescostumbres, etcétera; es decir, que sientan pertenecera una comunidad, permitiéndole continuar existien-do".15 Según Taylor, las tensiones que se generan no

son en principio más graves de las que debe afrontarcualquier sociedad liberal que tenga que conciliar,por ejemplo, la libertad y la igualdad, la prosperidady la justicia; pero, "con la diferencia (¿olvidada?) deque en estos casos la perspectiva de principio sigue

siendo, precisamente, la del bienestar individual, nose convierte en la de una entidad colectiva, cuya 'vi-da' o continuidad deba asegurarse, restringiendo in-cluso, si es necesario, el campo de las preferenciasalternativas a sus futuros miembros".16

15 Ermanno Vitale, IIsoggetto e la comunitä..., op. cit., p. 170.

^ Ibid., p. 172.

32

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 35/92

(.'orina de Y t u r be

El problema fundamental con las concepcionescomunitaristas de la identidad personal es que ven alas personas como incrustadas en culturas particula-res, en contraste con las concepciones liberales quesubrayan la posibilidad siempre abierta para los indi-viduos de cuestionar, revisar y, eventualmente, recha-zar modos de vida heredados. Con el fin de preservar

la identidad así entendida, los comunitaristas introdu-cen derechos comunitarios para tutelar las diferen-cias. Como lo señala Habermas en su comentario a laobra de Taylor, el problema consiste en que la salva-guarda de las identidades colectivas puede entrar enconflicto con el derecho a la igual libertad subjetiva, es

decir, los derechos individuales pueden verse limita-dos en la práctica por la defensa de las "garantías desobrevivencia" de una determinada cultura.

Por otro lado, la crítica de Habermas se apoya en

un análisis de los cambios y transformaciones socialesque han sido consecuencia de los contactos intercul-turales, en particular de los fenómenos migratorios.La modernidad se caracteriza, justamente, por el vér-tigo del cambio y las culturas sobreviven gracias a suautotransformación, lo cual ofrece a sus miembros

una vida rica y estimulante con posibilidades abiertasde seleccionar sus propios valores. "Pero obligar me-

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 36/92

Mult icul tural ismo v derechos

diante leyes a los sujetos, sólo en virtud de su origen,

a adoptar o reproducir determinadas formas de vida,no significa hacer vivir una cultura: si ésta no tienevida propia, sólo significa prolongar su agonía".17

Sobre este mismo punto, Habermas destaca losriesgos de introducir derechos "étnicos" en un siste-

ma jurídico basado en el principio de la responsabilidadindividual: "el liberalismo 'hospitalario' de Taylorcorre el riesgo de acoger huéspedes que lo vacían desus valores esenciales: la libertad individual y la to-lerancia como su conditio sine qua non".n En otraspalabras, puede darse el caso de identidades que con-tengan entre sus elementos constitutivos el despreciopor la identidad del hombre o la afirmación de queexiste una identidad individual y colectiva estable yduradera.

Los comunitaristas tienden a ver en el liberalismouna concepción del bien a la par de otras, negandoque, en virtud de sus principios, esta doctrina es elposible punto de encuentro entre las distintas culturas.

17 Ermanno Vitale, ibid., p. 177.

' 8 Ibidem.

34

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 37/92

( . 'or ina de Y t u rbe

Pero son justamente esos principios, peyorativamentellamados "formales", los que garantizan la posibilidadde la pluralidad en las sociedades modernas. Aunqueen casos particulares en los que se ha aplicado el li-beralismo esta doctrina ha contradicho sus principios,"a pesar de todas las desviaciones y los sometimien-tos a causas particulares, a pesar de todos los innega-

bles efectos perversos, esa constelación de conceptosque para los comunitaristas va bajo el nombre gené-rico de liberalismo —del individualismo a los dere-chos del hombre, de la justificación contractualistade la obediencia política al constitucionalismo, de laslibertades negativas al Estado de derecho— constituyeel producto de una cultura que ha intentado superar,ante todo en su interior [...], los múltiples particula-rismos y, con ellos, la dimensión tribal de la política,modelada sobre la extensión del vínculo de sangre alas instituciones colectivas".19

Es importante notar que las críticas al liberalismoen general, y en particular a las instituciones públicasde las democracias liberales, las cuales pueden resumir-se en su desconocimiento y falta de respeto por la

19 E. Vitale, ibid., p. 188.

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 38/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 39/92

4 . M U L T I C U L T U R A L I S M O

r VV orno hemos dicho, el liberalismo ha sido acusado

por los comunitaristas de imponerle a los miembros dela sociedad un conjunto particular de tradiciones yde valores, y de desconocer la distinta identidad cul-tural de cada uno de ellos. En contra de sus propiosprincipios fundamentales —la libertad y la igualdad—,el liberalismo excluiría ciertas perspectivas y no

aceptaría la diferencia. Pero, aun cuando no se acep-ten esas críticas y se sostenga que el enfoque de latradición liberal tiene los recursos necesarios pararesponder a ellas, por un lado no es suficiente reco-nocer la igual dignidad de los individuos sin preocu-

parse por saber si esa dignidad abstracta encuentracondiciones adecuadas para su realización, ni es sufi-

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 40/92

Mult icul tural ismo v derechos

cíente emprender políticas de "discriminación al re-vés" o "discriminación positiva", que para corregirdesequilibrios llegan a provocar un desequilibriocontrario. Por otro lado, es un hecho que una de lascaracterísticas fundamentales de la sociedad moder-na es el pluralismo y que, con frecuencia, este rasgoha sido fuente de conflictos violentos, que han plan-

teado cuestiones difíciles sobre algunos de los prin-cipios políticos básicos de las democracias liberales—libertad, igualdad, democracia, justicia— y que no hansido suficientemente atendidos por la teoría política,ya sea por indiferencia o porque se les considera comoresueltos al interior de la teoría de la democracia li-beral. Los conflictos entre grupos étnicos y naciona-les —las minorías y las mayorías que se enfrentanexigiendo derechos de lengua, mayor representaciónpolítica, autonomía regional, demandas de tierra,elección de los símbolos nacionales— se han con-

vertido en una de las fuentes más comunes de vio-lencia política en el mundo. En algunas partes lasminorías culturales fueron asimiladas de maneracoercitiva, forzadas a adoptar el lenguaje, la religióny las costumbres de la cultura dominante; en otroscasos, son víctimas de persecusión y discriminación,

llegando incluso al genocidio y a negárseles el conjuntomínimo de derechos civiles y políticos que están en

38

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 41/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 42/92

Mult icu l tura l ismo v derechos

problemas planteados por esa diversidad cultural yde los reclamos de las culturas minoritarias es lo queconstituye en teoría política lo que recientemente seha llamado "multiculturalismo" y "política del recono-cimiento". El desafío del multiculturalismo es acomo-dar las diferencias étnicas y nacionales de maneraestable y moralmente defendible.21

Lo primero que hay que señalar es que el término"multiculturalismo" ha sido utilizado como un para-guas para cubrir un sinnúmero de fenómenos socio-culturales y políticos relacionados con la diversidadcultural. Pero, aun cuando el término "multicultura-

lismo" cubra muchas formas de pluralismo político ycultural, cada una de éstas confronta sus propios de-safíos. Esto es, los movimientos en las sociedadesmulticulturales no son fenómenos uniformes y cadauno de ellos presenta sus propios retos. Ante todo esnecesario subrayar que no todas las luchas por el re-conocimiento tienen la misma forma y los mismosobjetivos: feminismo, multiculturalismo, nacionalis-

21

Will Kymliclca, Multicultural Citizenship. A Liberal Theory of MinorityRights, Oxford Clarendon Press, Oxford, 1995, p. 26, y Amy Gutmann, "In-troducción", en El multiculturalismo y "la política del reconocimiento",FCE, México, 1993.

40

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 43/92

( 'or i na de Ylurbe

mo, luchas contra la herencia colonial, son fenóme-nos relacionados que, sin embargo, no deben confun-dirse entre sí. Se presentan todos como movimientosde emancipación y todos luchan contra la opresión, lamarginalización y la falta de respeto, y exigen el re-conocimiento de sus identidades colectivas. Pero esdistinto el problema sociocultural de la paridad entre

los sexos al de la aceptación de la identidad histórica deuna minoría étnica, y distinto de esos dos es el casode un pueblo con lengua y tradiciones comunes queaspira a convertirse en una nación políticamente autó-noma. Son muchos y variados los casos de pueblosque buscan deshacerse de la hegemonía económica y

cultural de la cultura occidental. Lo que aquí interesason los "movimientos de liberación cuyas metas po-líticas colectivas se definen fundamentalmente entérminos culturales, aun si también abarcan desigual-dades sociales y económicas así como dependencias

políticas".

22

Para evitar usar el término "multiculturalismo" enun sentido tan amplio que llegue a abarcar a una gama

2 2 Jürgen Habermas, "Struggles for Recognition in the Democratic Constitutio-nal State", en A. Gutmann (ed.), Multiculturalism. Examining the Politics of Recognition, Princenton University Press, Princenton, 1994, pp. 116-117.

41

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 44/92

Mult icu l tura l ismo v derechos

tan grande de grupos sociales no étnicos que, por va-rias razones, han sido excluidos o marginados de lacorriente principal de la sociedad (mujeres, homosexua-les, discapacitados, etcétera), y con el fin de compren-der mejor las distintas variedades de grupos minoritarios,podemos seguir la sugerencia de Kymlicka y reem-plazar el término "multiculturalismo", que es dema-

siado vago, por una distinción entre dos ampliospatrones de diversidad cultural: el "multinacional" yel "poliétnico". Los grupos inmigrantes, raciales y ét-nicos crean "polietnicidad"; las minorías nacionalescrean los "Estados nacionales".23

Así, una primera fuente de diversidad cultural esla coexistencia de más de una nación en un mismoEstado. Por "nación" hay que entender "una cultura" o"un pueblo", es decir, "una comunidad histórica máso menos institucionalmente completa, que ocupa un

territorio o patria, y que comparte un lenguaje y una

23 Kymlicka trata de presentar los conceptos "nación" y "nacionalismo" comopositivos. Aquí no se trata de cuestionar estos conceptos, por lo que los to-mamos en un sentido neutro.

42 

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 45/92

( 'or ina de Ylurbe

historia particular".24 Un país que tenga más de una

nación no sería un Estado-nación sino un Estadomultinacional, y las culturas más pequeñas "minoríasnacionales"; no se trata de grupos raciales sino cultu-rales: son sociedades distintas y potencialmenteautogobernadas, incorporadas en un Estado más amplio.La incorporación de diferentes naciones en el seno de

un Estado puede ser involuntaria, como en el caso deinvasión, conquista o colonización, o voluntaria, enel caso de que diferentes culturas decidan formar unafederación para su beneficio mutuo. En general, lasculturas dominantes no han tenido éxito acomodando alos grupos nacionales o étnicos, por lo que en los Es-tados multinacionales las minorías nacionales se re-sisten a la integración en la cultura mayoritaria ybuscan proteger su existencia autónoma consolidandosus propias culturas. Es decir, estas culturas incorpora-das por lo general desean mantenerse como socieda-

2 4 Will Kymlicka, Multicultural Citizenship..., op. cit., p. 18. Por "institucional-mente completa" Kymlicka entiende lo siguiente: "que contenga un conjuntode instituciones, tanto públicas como privadas, que les proporcionan a susmiembros formas significativas de vida en toda una gama de actividades hu-manas, incluyendo la vida social, educativa, religiosa, económica y recreativa".

43

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 46/92

Mult icul tural ismo y derechos

des distintas al lado de la cultura dominante y de-mandan formas diferentes de autonomía o autogobiernopara asegurar su sobrevivencia: "en la mayoría de losEstados multinacionales, las naciones que los com-ponen tienden a exigir alguna forma de autonomíapolítica o de jurisdicción territorial que asegure el de-sarrollo pleno y libre de sus culturas y promueva los

intereses de sus pueblos. Demandan determinadospoderes de autogobierno que mantienen no haber en-tregado con su incorporación (a menudo involunta-ria) en un Estado más amplio".25

La segunda fuente de pluralismo cultural es la in-

migración; a diferencia de las naciones, los gruposde inmigrantes no ocupan territorios propios, partici-pan en las instituciones públicas de la cultura domi-nante y hablan la lengua dominante. Su objetivo noes separarse de la sociedad principal sino, en todo

caso, modificar sus instituciones y leyes para hacer-las más capaces de acomodar diferencias culturales,con el fin de conservar algunos rasgos de su identi-dad étnica. Casi todas las democracias liberales son

25 Will Kymlicka, "Federalismo, nacionalismo y multiculturalismo", en Revistainternacional de füosofiapolítica, núm. 7, Madrid, mayo de 1996, p. 29.

44

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 47/92

(. 'o ri na de Y turbe

multinacionales y/o poliétnicas: un país puede ser a

la vez multinacional, como resultado de la coloniza-ción, la conquista o la confederación de comunida-des nacionales, y poliétnico, como resultado de lainmigración individual y familiar.

¿Qué significa acomodar las identidades cultura-

les? ¿De qué manera han respondido las democraciasliberales a las demandas de las minorías nacionales yde los grupos étnicos? El mecanismo fundamental,como vimos al principio, es la protección de los dere-chos civiles y políticos de los individuos. Los derechosfundamentales —libertad de asociación, de pensa-miento, de religión, de movimiento— protegerían lasdiferencias de grupo, permitiendo a los individuosformar y mantener los distintos grupos y asociacio-nes, adaptar esos grupos a las circunstancias cam-biantes y promover sus puntos de vista e intereses al

resto de la sociedad. Muchas formas de diversidaden la sociedad quedan efectivamente protegidas conestos derechos comunes. Sin embargo, los críticos dela democracia liberal —marxistas, comunitaristas, fe-ministas radicales— argumentan que estos derechos noson suficientes y que algunas formas de diferencia

cultural sólo pueden acomodarse a través de medidas

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 48/92

Mult icul tural ismo v derechos

legales o constitucionales que vayan más allá deesos derechos; es decir, se argumenta en favor deciertos derechos específicos para los grupos minori-tarios.

46

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 49/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 50/92

Mult icu l tura l ismo v derechos

rechos" en este último sentido supone que a las aspi-raciones, ideales o reivindicaciones de una sociedado grupo social se les atribuya validez jurídica, es de-cir, que lleguen a ser incorporados al orden jurídico através de normas cuya violación implica una san-ción. El proceso a través del cual los derechos funda-mentales se transformaron de meros ideales en

normas jurídicas se encuentra en los cambios ocurri-dos en la historia, más precisamente en el terreno delas relaciones políticas y, en el terreno teórico, prin-cipalmente en el ámbito de la historia del pensamien-to político y jurídico, en las transformaciones de lasconcepciones de la política y del derecho. A lo largo de

este camino se ha ido extendiendo, al mismo tiempo,la esfera de derechos que son declarados como dere-chos del hombre.

El análisis del enriquecimiento de los derechos

fundamentales nos muestra con claridad la relaciónentre derechos del hombre y sociedad, tanto respectodel origen social de esos derechos como sobre el estre-cho nexo entre cambio social y nacimiento de nue-vos derechos. Siguiendo la argumentación de Bobbiosobre este punto, el surgimiento y multiplicación de

los nuevos derechos se da, fundamentalmente, a travésde tres procesos que pueden resumirse en: más bie-

48

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 51/92

Corma de Ytiirbe

nes, más sujetos, más "estatus" o más identidades del

individuo.

26

Con respecto al primer proceso —el aumento de lacantidad de bienes que merecen ser tutelados— se dioel paso de los derechos de libertad a los derechos po-líticos y, finalmente, a los derechos sociales. Como

vimos en el primer punto, el asunto de partida de ladoctrina liberal es el individuo: "La idea que se havuelto irrenunciable del liberalismo —escribe Bobbio—es que el punto de partida de una sociedad libre yjusta es siempre el individuo y no puede haber socie-dad libre si no está fundada sobre el acuerdo deaquéllos que la constituyen."27 La garantía de la au-tonomía del individuo se da a través de los derechosindividuales del liberalismo clásico, los cuales, a suvez, son condiciones de la democracia; o, lo que eslo mismo, las libertades básicas —personal, de opinión,

de reunión, de asociación— son condiciones necesa-rias para la participación de esos individuos en ladiscusión y toma de decisiones colectivas.

2 6 Norberto Bobbio, I. 'etá dei diritti, Einaudi, Turin, 1990, pp. 72 y ss.27 Norberto Bobbio, "Intervento", intervención de Bobbio, no publicada, en un

congreso sobre el socialismo liberal en Bolonia (mimeo), 1990, p. 6.

49

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 52/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 53/92

( 'or ina de Ylurbe

vidualista de la teoría de los derechos de la tradiciónliberal.

En cuanto al segundo proceso —extensión de latitularidad de algunos derechos a sujetos distintos delindividuo—, se pasó de la consideración del indivi-duo como sujeto único al que se le atribuyeron dere-

chos naturales o de la "persona", a sujetos distintoscomo la familia, las minorías étnicas o religiosas,con el reconocimiento de que la situación específicade cada uno de estos nuevos "sujetos" los coloca enuna posición de debilidad en el tejido social.28 En re-lación a este proceso de reconocimiento de "más su-jetos", cabe hacer la distinción entre el sujeto quecomo actor social conquista derechos sociales parasus miembros, donde puede hablarse de "sujetos co-lectivos" (sindicatos, partidos, etc.) y el sujeto comotitular de un derecho.29

28 Bobbio destaca el hecho de cómo en el debate actual entre filósofos moralesse incluyen los derechos de los descendientes a la sobrevivencia, el derechode los animales e incluso se habla de "derechos" de la naturaleza entre losmovimientos ecologistas.

29

Si bien Bobbio no ha problematizado el concepto de derechos colectivos,queda claro que sólo los individuos, en sentido estricto, son titulares de dere-chos. No hay sujetos morales colectivos: el único agente moral es el indi-viduo.

51

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 54/92

Mult icu l tura l ismo v derechos

Con el tercer proceso se da una expansión de losderechos del hombre, se pasa del hombre abstracto al

hombre concreto, "a través de un proceso de diferen-ciación gradual o de especificación de las necesida-des y de los intereses, de los cuales se pide sureconocimiento y protección".30 En concreto, se tratadel paso del hombre genérico al hombre específico,

es decir, al hombre considerado en la especificidadde sus distintos "estatus" o identidades sociales, ensus distintas fases y estados de la vida, los cuales sedistinguen mediante diversos criterios de diferencia-ción: sexo, edad, condiciones físicas, etcétera. Estosderechos reconocen diferencias distintas a las econó-

micas y pretenden corregir esas desigualdades queson fuente de formas de opresión sexistas o racistas.

Un problema fundamental en la discusión sobrelos derechos humanos es el modo de proteger esosderechos: porque "una cosa es hablar de derechos delhombre, derechos siempre nuevos y siempre másamplios, y justificarlos con argumentos persuasivos,y otra cosa es asegurar su protección efectiva".31 Es

30 Norberto Bobbio, L 'etä dei diritti, op. cit., p. VIII.31 Norberto Bobbio, ibid., p. 64.

52

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 55/92

Corina do Yturbe

evidente que esta "protección efectiva" es muchomás difícil en el caso de los derechos sociales que enel de los derechos de libertad o los políticos. A dife-rencia de la clase de derechos que tienen la forma deexpectativas negativas, que imponen al poder públi-co deberes de "no hacer" (prohibiciones), el reconoci-miento y la protección de los derechos sociales

presupone deberes por parte del Estado de "hacer"(obligaciones). Además, presuponen no sólo una ac-ción del Estado, en particular la eliminación de losobstáculos de orden económico y social para su ejer-cicio, sino que éste tenga forma de garantizarlos me-diante el empleo del "máximo de los recursos de quedispone". En este punto se vuelven indispensables losanálisis sociológicos y politológicos de los presupues-tos de lo que los sociólogos llaman la "implementa-ción" de esos derechos, es decir, del conjunto de lascondiciones prácticas que aseguran lo que los juris-

tas llaman su "efectividad". La garantía y protecciónde los derechos sociales es más un asunto políticoque una cuestión jurídica, en tanto que la eventualexpansión del gasto social del Estado no depende delreconocimiento que debe hacerse de los derechos so-ciales, sino de decisiones políticas.32

32 G. Zagrebelsky, "Senza diritti sociale la societá diventa feroce", s.f., s.e.

53

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 56/92

Mult icul tural ismo y derechos

Los derechos del hombre son, pues, derechos his-tóricos, es decir, nacieron en ciertas circunstancias,están marcados por luchas por la defensa de nuevaslibertades contra viejos poderes, su crecimiento hasido gradual y han estado constantemente sujetos arevisión y enriquecimiento. Su eficacia depende node su simple proclamación sino de condiciones polí-

ticas, económicas y culturales. En otras palabras, nosólo los derechos sociales cuya eficacia claramentedepende de los recursos disponibles requieren condi-ciones reales para su ejercicio.

Partiendo de este hecho incuestionable, como lo

muestra la modificación continua de la lista de losderechos del hombre a raíz de cambios históricos, delas necesidades y de los intereses de las clases en elpoder, de los medios disponibles para su realización,de las transformaciones técnicas, etcétera,33 no pare-cería haber obstáculos para la introducción de nue-vos derechos.

¿Qué problema plantean, entonces, los llamadosderechos culturales? Cuando se considera que los de-rechos fundamentales no son suficientes para salva-

33 Norberto Bobbio, L 'etá dei diritti, op. cit., p. 9.

54

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 57/92

(. 'or i na de Y t u r be

guardar la identidad cultural de las minorías en socieda-des multiculturales se proponen ciertos derechos espe-

ciales, que son descritos en términos de "derechosculturales", los cuales se plantean en términos de "dere-chos de grupo" o "derechos colectivos". Se considera queel liberalismo, justamente por su individualismo, es cie-go a las injusticias que sufren las culturas de las mi-

norías y que esto puede rectificarse complementandoel liberalismo con una teoría de los derechos culturales.

Pero, en el contexto de una teoría democrático-li-beral de los derechos, la idea de "derechos de grupo"o "derechos colectivos" hace surgir preguntas:

¿cómo pueden los grupos tener derechos que no seanen última instancia reducibles a los derechos de susmiembros individuales? O, si los grupos tienen dere-chos, ¿no entrarían éstos en conflicto de manera in-herente con los derechos individuales? Habermasexpresa las mismas dudas desde otro punto de vista:"¿Puede una teoría de los derechos construida demanera tan individualista ocuparse adecuadamentede las luchas por el reconocimiento en las que lo queparece estar en juego es la articulación y afirmaciónde identidades colectivas? [...] ¿Acaso el reconoci-

miento de formas de vida y de tradiciones culturalesque han sido marginadas, ya sea en el contexto de

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 58/92

Mult icu l tura l ismo y derechos

una cultura mayoritaria o en una sociedad global eu-rocéntrica, no requiere garantías de estatus y de so-

brevivencia -en otras palabras, algún tipo de derechoscolectivos que chocan con la anticuada autocom-prensión del Estado constitucional democrático, he-cho a la medida de los derechos individuales y en esesentido 'liberal'?"34

Las pretensiones de reconocimiento de las identi-dades colectivas y de derechos iguales para formasculturales de vida plantea el problema filosófico dela compatibilidad o conflicto entre los principios libera-les, en particular la concepción moderna de la liber-

tad fundada en el individualismo, y los principios delmulticulturalismo y la política de la diferencia, don-de los grupos tienen prioridad moral sobre los indivi-duos. La introducción de los derechos culturales enla lista de los reconocidos y garantizados por lasconstituciones democráticas plantea problemas jurí-dico-políticos en los que entra en juego una concep-ción del derecho, y plantea la pregunta de si esnecesario introducir derechos colectivos para tutelarlas diferencias y sobre las consecuencias que para elEstado de derecho tendría su reconocimiento.

34 Jürgen Habermas, "Struggles for Recognition...", op. cit., pp. 107 y 109.

56

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 59/92

( 'or i nade Ylurbe

Los llamados "derechos culturales" son derechos

para que "la propia identidad y, por lo tanto, la pro-pia diferencia cultural sea respetada".35 Cabe aclararque la "identidad" está constituida, justamente, porlas características que deben considerarse irrelevan-tes para la igual distribución de los derechos libera-les, civiles, políticos y sociales: raza, color de la piel,

sexo, lengua, etcétera. Estas características, cuandosus portadores son por lo general miembros de unaminoría, se vuelven relevantes por la adscripción dedos tipos de derechos: el primer tipo lo constituyenlos derechos culturales negativos, cuyo objeto es im-pedir la interferencia por parte de particulares y delEstado dentro de la propia esfera cultural. Este tipode derechos ya está previsto en algunas constitucio-nes y declaraciones de los derechos en el ámbito in-ternacional; en general no presentan problemas deincompatibilidad con otro tipo de derechos, en parti-

cular con los derechos liberales, en tanto que al igualque éstos su objetivo es la realización de la paridadde trato; algunos, incluso, coinciden parcialmentecon algunos derechos de libertad (libertad de culto,de opinión, etc.). Es el caso, por ejemplo, de las mi-

35 Paolo Comanducci, "Derechos humanos y minorías: un acercamiento analíti-co neoilustrado", en Jsonomía, núm. 3, México, octubre de 1995, p. 27.

57

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 60/92

Mult icul tural ismo y derechos

norias culturales involuntarias (by force36 ), a las que

con la adscripción de los derechos de libertad se lesprotege de la discriminación y la exclusión forzada.Pero hay elementos que no son objeto de ningún de-recho de libertad (lengua), y pueden existir en unacultura elementos que contrasten con algunos dere-chos de libertad (la no libertad religiosa, la no liber-tad de asociación, entre otros).

Más problemáticos resultan, sin embargo, los de-rechos culturales positivos: derechos a "obtener, através de actitudes apropiadas y comportamientos

oportunos, por parte de particulares y de Estados, elrespeto y la conservación de la propia identidad cul-tural".37 Se trata de los derechos reivindicados por

36 Las minorías "involuntarias" están constituidas por conjuntos de individuosque se encuentran de manera contingente en una inferioridad numérica conrespecto de otros conjuntos, por ejemplo, los grupos minoritarios en un con-greso o parlamento; o bien, están constituidas por conjuntos de individuosque no necesariamente son menos que otros numéricamente, como las muje-res, sino que se definen por características naturales y/o culturales y que seencuentran históricamente, dependiendo de estas características, en una con-dición de desventaja o de discriminación relativa con respecto de otros gru-

pos con los que conviven. Véase Michelangelo Bovero, La tolleranza e i suoilimiti, mimeo, 1996.

37 Paolo Comanducci, "Derechos humanos y minorías: un acercamiento analíti-co neoilustrado", op. cit., p. 28.

58

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 61/92

Con tía de Yt u rbe

parte de las minorías culturales voluntarias (by

will38

), las cuales rechazan la homologación, la asi-milación y la inclusión forzosa en los modelos cultu-rales dominantes en la sociedad en la que viven.Recientemente han sido reconocidos por la Subco-misión para la Prevención de la Discriminación y laProtección de las Minorías, y luego por la Asamblea

General de la ONU (1992).39

¿Cómo pueden pensarse los derechos culturalesde manera que no entren en conflicto con los dere-chos liberales? Hay una cierta correspondencia o si-

militud entre los llamados derechos culturales yalgunos derechos liberales.40 Por una parte, un dere-cho cultural puede ser pensado de modo parecido alderecho de asociación: se trata de un derecho indivi-

38 Son aquellas minorías culturales en desventaja que asumen el carácter de mi-norías intencionales, en la medida en que sus miembros atribuyen valor a suespecificidad o reclaman pretensiones de reconocimiento y respeto para sudiferencia, y por ello pretenden no sólo la no discriminación sino derechosespeciales que garanticen la preservación de su identidad colectiva. VéaseMichelangelo Bovero, La tolleranza e i suoi limiti, op. cit.

39 Declaration of the Right of Persons Belonging to National or Ethnic, Reli-

gious and Linguistic Minorities, adoptada por la ONU en 1992, citada porPaolo Comanducci, "Derechos humanos y minorías: un acercamiento analíti-co neoilustrado", op. cit., p. 28.

4 0 Michelangelo Bovero, La tolleranza e i suoi limiti, op. cit.

59

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 62/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 63/92

Corma de Ytiirbe

La igualdad frente a la ley otorga a los individuos li-

bertad de elección y de acción, que se pueden ejercerde muy distintas formas respetando las "diferencias".Los "derechos culturales", entendidos como derechoscolectivos, restringirían las capacidades de los indi-viduos a moldear su vida de manera autónoma. Losgrupos valen sólo y en virtud de los individuos que

los componen. Y así para las culturas: valen en cuantotienen valor los individuos que las comparten y no tie-nen ningún valor intrínseco. Pueden y deben ser mo-dificadas o abandonadas si dejan de valer para losindividuos. Cuando los "derechos culturales" entranen contradicción con los derechos liberales, que sonla expresión de la autonomía de los individuos y delvalor que hay que atribuir a cada uno de ellos, enton-ces deben ceder.

Entre los autores que se han ocupado de este com-

plicado problema, el canadiense Kymlicka se hapreocupado por ofrecer una teoría de los derechos delas minorías que no cree conflictos con la teoría libe-ral y le otorga un lugar central a la libertad indivi-dual. Su objetivo es mostrar que gran parte de lasdemandas de los grupos étnicos y nacionales son

consistentes con los principios liberales de la libertadindividual y con la justicia social. Es evidente que

61

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 64/92

Mult icul tural ismo v derechos

para muchos de estos conflictos étnicos y nacionalesno hay soluciones, al menos no las hay a corto plazo.Aun en las democracias donde se respetan los derechoshumanos de los individuos se requieren derechos es-peciales para las minorías, porque dejar las cuestionessobre el estatuto de las minorías al proceso de tomade decisiones por la mayoría "vuelve a las minorías

culturales indefensas contra injusticias significativaspor parte de la mayoría" y "exacerba conflictos etno-culturales".41

Para evitar controversias sobre la naturaleza y jus-tificación de los derechos de grupo, Kymlicka prefie-re llamarlos "derechos específicos (o diferenciados)de grupo". Son derechos que pueden otorgarse a losmiembros individuales de un grupo, al grupo en sutotalidad, o a un estado federal o provincia en el queel grupo sea la mayoría, como por ejemplo los dere-

chos territoriales de las minorías (minority land rights). Lo importante es que son detentados pormiembros individuales de los grupos que los poseen

41 Will Kymlicka, Multicultural Citizenship, op. cit., p. 5.

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 65/92

Corma de Ytiirbe

y justificados en función de sus intereses. En otras

palabras, la discusión sobre los derechos específicosde grupo no es equivalente al debate entre individua-lismo y colectivismo, es decir, acerca de la prioridaddel individuo sobre la comunidad. En el caso del in-dividualismo, se rechaza la idea de que los gruposnacionales o étnicos tengan derechos colectivos: la

comunidad importa sólo en la medida en que contri-buye al bienestar de los individuos. Los derechos in-dividuales se derivan de los intereses que tiene elindividuo como tal y su función es proteger tales in-tereses. El colectivismo (holismo o comunitarismo)niega que los intereses de la comunidad sean reduci-bles a los intereses de los miembros que la compo-nen. Los derechos colectivos son considerados en elmismo nivel que los individuales, pero en tanto quese le da prioridad a la comunidad sobre el individuo,los derechos colectivos que protegen los intereses

comunitarios de preservar la cultura pueden estar porencima de los individuales. Los derechos específicosde grupo, en cambio, no tienen que ver con la prima-cía de las comunidades sobre los individuos, sinoque se basan en la idea de que la justicia entre losgrupos requiere que se les otorguen derechos especí-

ficos a los miembros de grupos específicos.

63

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 66/92

Mult icul tural ismo y derechos

Lo que Kymlicka ofrece como "teoría de los dere-

chos de las minorías" es más un mapa de derechos(algunos de los derechos que las minorías deberíantener en ciertas situaciones) que una lista general dederechos detentados por grupos minoritarios. Le in-teresan más los derechos que las minorías deben teneren tiempos de paz y prosperidad en las democracias

desarrolladas, que los derechos que prohiben los abusosterribles de los que, en algunos lugares, todavía sonvíctimas esos grupos.

El mapa de derechos de una filosofía política liberalconstaría, según Kymlicka, de tres formas de derechosespecíficos de grupo: 1) "derechos poliétnicos", que seaplican fundamentalmente a los grupos de inmigran-tes, grupos particulares religiosos o étnicos, y minoríasen territorio propio. Incluyen derechos contra la dis-criminación, derecho a apoyo financiero y protección

legal para las prácticas culturales diferentes, derechoa la educación que reconoce las culturas y las len-guas de las minorías, exención de ciertas leyes quepueden poner en desventaja a grupos en virtud de susprácticas culturales y religiosas. El objetivo de estosderechos es "ayudar a los grupos étnicos y a las mi-

norías religiosas a expresar su singularidad y orgullocultural sin que ello impida su éxito en las institucio-

64

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 67/92

Corma de YLurbe

nes políticas y económicas de la sociedad dominan-te";42 2) "derechos especiales de representación", quese aplican tanto a las minorías como a las nacionali-dades. Tienen como fin asegurar una representaciónjusta para las minorías en los cuerpos y procesos po-líticos, es decir, lograr que el proceso político reflejela diversidad de la población a través de reformas al

mismo (hacer que los partidos políticos sean más in-clusivos), de la adopción de alguna forma de repre-sentación proporcional o de reservar un número decurules para miembros de los grupos desaventajadoso marginalizados; 3) "derechos de autogobierno",que están restringidos a las minorías nacionales. Su

objetivo es asegurar el desarrollo total y libre de lasculturas de las minorías otorgándoles alguna formade autonomía política o jurisdicción territorial.43

42 Will Kymlicka, ibid., p. 31.43 Un mecanismo para reconocer demandas de autogobierno es el federalismo.

Kymlicka aclara que sólo puede servir si la minoría nacional forma una ma-

yoría en una de las subunidades federales, lo cual no se cumple para la mayo-ría de los indígenas. Véase Will Kymlicka, "Federalismo, nacionalismo ymulticulturalismo", op. cit.

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 68/92

Mult icul tural ismo y derechos

Para evitar que se confunda la relación entre dere-

chos individuales y derechos de grupo, provocadapor la amplitud y heterogeneidad de la categoría dederechos colectivos, propone distinguir entre dos ti-pos de demandas de los grupos nacionales o étnicos:1) las "restricciones internas", que responden a la de-manda de derechos de una cultura de minoría contra

sus propios miembros, es decir, protegen su modo devida tradicional de la disidencia individual interna;2) las "protecciones externas", que una cultura mino-ritaria demanda frente a la sociedad más amplia, paraprotegerla de las decisiones económicas y políticasde la cultura principal.44 Los liberales deben apoyarlos derechos de minoría que confieren "proteccionesexternas" en tanto que su objetivo es asegurar que exis-ta una mayor igualdad entre los grupos, pero debenrechazar aquellos que autorizan "restricciones inter-nas", ya que "limitan el derecho de los miembros del

grupo a cuestionar y revisar a las autoridades y las

4 4 Para una perspectiva crítica sobre los derechos de grupo y una propuesta si-

milar a la de Kymlicka, véase también D. M. Johnston, "Native Rights asCollective Rights: A Question of Group", y M. Hartney, "Some ConfusionsConcerning Collective Rights", en Will Kymlicka (ed.), The Rights of Mino-rity Cultures, op. cit.

66

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 69/92

( 'or i nade Ylurbe

prácticas tradicionales",45 restringiendo así las liber-tades civiles y políticas en el interior del grupo.46 Deeste modo, los derechos de las minorías son congruen-tes con la teoría liberal siempre y cuando se subrayela importancia de fijarles ciertos límites. Por un lado,los derechos de las minorías no deben permitir queun grupo domine o explote a otros grupos. Por otro,

no deben permitir que un grupo oprima a sus propiosmiembros. El liberalismo tiene como principio fun-damental ofrecer garantías para la libertad individual:cada individuo debe tener la libertad y la capacidadde cuestionar y revisar las prácticas tradicionales desu comunidad, decidiendo por sí mismo qué aspecto

de su herencia cultural quiere preservar. Una concep-ción liberal de los derechos de las minorías no pue-de, por tanto, hacerse cargo de todas las demandasde los grupos minoritarios. Por ejemplo, no podrá sa-tisfacer las demandas de una minoría cultural que no

esté de acuerdo con un sistema de derechos atado a

4 5 Will Kymlicka, Multicultural Citizenship..., op. cit., pp. 35-40.46

Habría que preguntarse, sin embargo, si el hecho de dar a los grupos minori-tarios mayor poder y recursos para protegerse contra presiones externas noles daría mayor poder para imponer restricciones internas sobre sus miem-bros.

67

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 70/92

Mult icul tural ismo y derechos

la protección de la libertad y la autonomía individuales,

porque ello implicaría la reorganización de la estruc-tura interna de su comunidad de acuerdo con losprincipios liberales de la democracia y de la libertadindividual. Las minorías culturales tendrían, enton-ces, el derecho de mantenerse como culturas diferen-tes sólo si se rigen por principios liberales.

68

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 71/92

6. SOBRE EL DERECHO

DE LOS INDIGENAS

Vy no de los problemas más graves que se le plan-tean a México en la actualidad es la marginación ymiseria en la que viven los pueblos y comunidadesindígenas, quienes han quedado fuera del alcance delos principios de equidad y de igualdad ante la ley.

La situación de desventaja económica y social deeste sector de la población resulta ser incompatiblecon el proceso de modernización que se han plantea-do como meta las élites que han gobernado el país.Desde el punto de vista de algunos el problema puederesumirse en la siguiente pregunta: "¿cómo incorpo-rar a los indios en el proceso de civilización moderna

69

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 72/92

Mult icul tural ismo y derechos

sin destruir, a la vez, sus culturas?"47 Sin embargo, el

asunto es más complejo y en el debate parecen estaren juego distintas preguntas, según nos coloquemosdesde el punto de vista de los gobernantes o desde laóptica de los gobernados. Para los primeros, el pro-blema consiste en cómo incorporar a los indígenas enel proceso de civilización moderna, planteando dichaintegración más en términos de asimilación que dereconocimiento y defensa de las diferencias culturales.Desde el punto de vista de los gobernados, el proble-ma es cómo lograr niveles de vida equiparables a los delas áreas y sectores más desarrollados del país, cómo

participar realmente en la construcción del orden na-cional, conservando, a la vez, la integridad de sus cultu-ras. Así, el reclamo de integración a las estructurassociales y políticas del país se presenta en términos dela defensa de una especificidad cultural, planteando lasexigencias por medio del lenguaje de los derechos.

Se trata de "lograr que nuestras demandas y reivindica-ciones —conocidos como derechos indígenas— se con-viertan en contenidos legales en la Constitución".48

4 7 Nota editorial al artículo de Fernando Escalante, "Larráinzar: una acuerdopolíticamente correcto", en Vuelta, núm. 232, México, marzo de 1996, p. 52.

48 Adelfo Regino Montes y Melquíades Rosas, "¿Por qué los derechos indíge-nas?", en Reforma, México, 29 de diciembre de 1996.

70

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 73/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 74/92

Mult icul tural ismo y derechos

tos acuerdos fueron recogidos en la propuesta de re-

formas constitucionales preparada por la Comisiónde Concordia y Pacificación ("Iniciativa de la Cocopa",20 de noviembre de 1996), aceptada en un principiopor el EZLN. Después de las observaciones introdu-cidas por el Ejecutivo ("Observaciones del Gobierno",20 de diciembre de 1996), el proyecto de la Cocopa

ha sido rechazado totalmente por el EZLN. Los pro-blemas que presentan ambos documentos han sidoexpresados en términos de divergencias terminológi-cas (acotación del significado de los términos, interpre-tación de las tesis defendidas, congruencia entre lanueva propuesta y otros principios de la Constitu-ción, etcétera). En lo que sigue, buscaré señalar algunasde estas confusiones que contribuyeron a la ruptura deldiálogo entre el gobierno federal y el EZLN en 1996.

Aun cuando en virtud de la dinámica política de la

movilización indígena, en particular del EZLN, lostérminos del debate han cambiado de una demandabasada en la reforma de artículos particulares de laConstitución al objetivo de una reforma del Estado yde la Constitución como un todo, vale la pena anali-zar ese añadido en tanto que ahí aparecen algunos delos conceptos y términos que se han convertido en elcentro de la controversia. El primer párrafo del artículo

r¿

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 75/92

(.'orina de Y t u rbe

cuarto de la Constitución Mexicana, añadido al texto

original en 1992, establece que:La nación mexicana tiene una composición pluriculturalsustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La leyprotegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas,usos y costumbres, recursos y formas específicas de orga-nización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo

acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedi-mientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán encuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términosque establezca la ley.

La intención de esta adición era otorgar reconoci-

miento constitucional a los indígenas, distinguiendo lacomposición multicultural de la nación basada origi-nalmente en sus pueblos indígenas y la validez de losusos y costumbres en procesos legales agrarios. Con ellose pretendía fortalecer el principio de igualdad ante laley y contribuir a la modernización del país, a la justicia

y a la defensa de la soberanía nacional. Un análisiscrítico de este párrafo revela que los cuatro conjuntosdispositivos en los que puede descomponerse (pueblosindígenas; desarrollo de sus lenguas, culturas, usos,costumbres, recursos y formas de organización social;acceso a la jurisdicción del Estado; prácticas y costum-bres de los pueblos indígenas en los juicios y procedi-mientos agrarios) "provocan confusión, son imprecisos,

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 76/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 77/92

Corma do Ylurbe

tales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica,conservan sus propias instituciones sociales, econó-micas, culturales y políticas, o parte de ellas". Pero sabe-mos que "los indios de México fueron diseminados portodo el país, muchos de ellos lejos de sus territorios an-cestrales, rotos los lazos sociales y culturales que losunían como pueblos, aun a pesar de tener una lengua

común y tradiciones compartidas. Enfrentados entreellos por la escasa tierra que han podido conservar (par-celas), y protegidos y encerrados en la estructura reli-giosa católica pueblerina sobreviven mágicamente[...] habitando aproximadamente 18 mil comunidades;9 mil de ellas menores de 100 habitantes y el resto en

comunidades de menos de 500 habitantes".50 Parecería,entonces, que el término "pueblos indígenas" no puedeaplicarse así nada más a la realidad mexicana sin anteshaber hecho un diagnóstico cuidadoso de la condiciónactual de los indígenas del país. Si no se define el sujeto

de los derechos, no tiene mucho sentido legislar sobrelos derechos de los pueblos indígenas.

50 José del Val, "La reconstitución de los pueblos indios/I", en La Jornada, Mé-xico, octubre de 1996.

75

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 78/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 79/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 80/92

Mult icul tural ismo y derechos

cumplen la función de subordinar a algunos miem-

bros o grupos: en estos casos, las leyes del Estado lejosde ser un obstáculo abren posibilidades a los gruposoprimidos para combatir las injusticias locales. Eneste discurso que pretende definir un conjunto de nor-mas y prácticas como "tradiciones legítimas" que de-ben ser impuestas a todos los miembros del grupo,

constituyendo un sistema jurídico diferente, se llegana ocultar las contradicciones y las diferencias en elinterior del propio grupo: "Un discurso en términosde costumbres corre el riesgo de reproducir y volvernaturales desigualdades existentes, en particular lasde género [,..]".53

La defensa de un nuevo orden jurídico presenta,entonces, la tendencia a pensar que, en efecto, existeun conjunto de normas y prácticas basadas en la tra-dición y la costumbre como un sistema separado y

autónomo del derecho positivo oficial; con el afán demarcar la diferencia con la cultura dominante, la es-trategia de las organizaciones indígenas ha sido la dedefender las costumbres y las tradiciones, "constru-yendo una comunidad imaginaria enraizada en la ar-

53 Ibid., p. 249.

78

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 81/92

( 'or inade Ylurbe

monía y el consenso, aislada de las influencias nega-tivas de la legalidad oficial".54 En realidad, como lomuestran las descripciones de las prácticas en las comu-nidades indígenas, el sistema jurídico oficial desempeñaun papel central en las vidas de las comunidades indí-genas. En la defensa de sus intereses, los individuosrecurren tanto a la ley como a las costumbres y, con

no poca frecuencia, invocan el derecho positivo parareivindicar derechos fundamentales y defenderse así de relaciones opresivas en el interior del grupo. Las le-yes oficiales permiten cuestionar costumbres y estable-cer límites a las prácticas consuetudinarias, y comoresultado de esta interacción continua con el derecho

positivo las costumbres se ven frecuentemente trans-formadas y redefinidas. Por ello, para avanzar en eltema de los derechos indígenas, no se trata de sim-plemente negar el derecho consuetudinario en nombrede los conflictos que surgen de la coexistencia de dos

órdenes jurídicos diferentes, el derecho consuetudi-nario y el derecho mexicano que es estatutario. En lu-gar de insistir en preguntarse "¿qué ocurriría —por

54 Ibid., p. 247.

79

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 82/92

Mult icu l tura l ismo y derechos

ejemplo— con los elementos culturales, consuetudi-

narios o sociales que resultaran contrarios a otrosordenamientos jurídicos?, y ¿hasta dónde podría acep-tarse la diversidad?",55 más bien habría que reconocerque estos dos sistemas —el derecho positivo y el dere-cho consuetudinario, invocado por las organizacionesindígenas cuando proponen un sistema jurídico basado

en sus costumbres y tradiciones— no pueden separarse.Por el contrario, "el derecho consuetudinario —comoproducto de procesos de dominación, colonización yresistencia— se encuentra inserto en la dinámica delderecho positivo y de la sociedad global. No puede ver-se como un sistema autónomo y homogéneo, comola continuación de tradiciones eternas".56

En virtud del desconocimiento de sus diferenciasculturales y políticas por parte del orden legal estatal,tanto en los Acuerdos de San Andrés como en la ini-

ciativa de reformas constitucionales de la Cocopa sereclama el reconocimiento de la libre determinación

55 Víctor Blanco Fórmeles, "La cuestión indígena y la reforma constitucional

en México", op. cit., p. 128.56 María Teresa Sierra, Indian Rights and Customary Law in Mexico, op. cit.,

p. 228.

80

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 83/92

( 'or inade Ylurbe

a través de la autonomía de los pueblos indígenas.Este derecho a la autonomía se ha convertido en unode los asuntos más importantes en el debate políticomexicano. En contra de fuerzas conservadoras queven en su reconocimiento un peligro de separatismoy una amenaza a la soberanía, desde la perspectivade las organizaciones indígenas la demanda de auto-

nomía no implica la segregación de los grupos indíge-nas del Estado sino la descentralización del Estado.Aun cuando en las discusiones sobre qué significaexactamente autonomía de las comunidades indíge-nas no hay uniformidad, parece claro que el sentidofundamental de esta demanda es el reconocimiento

de su capacidad de autogobernarse para decidir susformas de convivencia y de organización social, eco-nómica, política y cultural; para elegir a sus autorida-des y sus formas de gobierno de acuerdo con sutradición; para ejercer el derecho de aplicar sus siste-

mas normativos en la solución de conflictos internos.

El "Cuadro Comparativo de la Iniciativa de la Co-copa y las Observaciones del Ejecutivo",57 elaboradopor el cuerpo de asesores del EZLN, pone de mani-

57 Véase La Jornada, México, 13 de enero de 1997.

81

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 84/92

.Vlul l ieulturalismo y derechos

fiesto las diferencias entre la Cocopa y el Ejecutivo:

"La matriz de diferencias fundamentales que hay entreambos textos es que el Ejecutivo pretende evitar todoresquicio de interpretación que pueda poner los derechosindividuales por encima o al margen de los demásderechos y formas de organización política previstospor la Constitución y por las leyes federales, estatales o

municipales vinculadas a ella."58 Sin embargo, pare-cería que ha llegado el momento de reconocer que apesar de que los derechos indígenas, expresados yelaborados en la demanda por la autonomía, cuestio-nan la legitimidad del Estado-nación moderno, mu-chas de las demandas de las comunidades indígenasque se hacen apelando a los derechos de grupo pueden sercompatibles con los principios liberales de libertadindividual y justicia social: "Son muchas las democra-cias liberales que han concedido un reconocimientolegal a los grupos etnoculturales, algo a menudo ne-

cesario para respaldar la libertad individual y evitargraves injusticias."59 La negociación entre el gobier-no federal y los grupos indígenas en torno a estas

58 Héctor Aguilar Camín, "Derechos indígenas. Las seis diferencias", en Nexos,núm. 230, México, febrero de 1997, p. 9.

5 9 Will Kymlicka, "Derechos individuales y derechos de grupo en la democra-cia liberal", en Isegoría, núm. 14, Madrid, octubre de 1996, p. 6.

82

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 85/92

Corma de Ytiirbe

cuestiones exige —de ambas partes— un buen gradode buena voluntad para crear un ambiente favorableen el que "venganza, revancha y ofensa [cedan] el cam-po a la generosidad".60

El debate actual sobre los derechos indígenas enMéxico y, en general, en América Latina tiene lugar

en el interior de un proceso político que involucra avarios actores: los pueblos indígenas, la sociedad civil,el Estado nacional y a organizaciones internacionales.El cambio de perspectiva en la comunidad internacio-nal, de una posición paternalista y de asimilación a unade respeto por la integridad cultural de los pueblos

indígenas, abre nuevas posibilidades para el recono-cimiento de los derechos indígenas. El problema a nivelnacional es qué tantas reformas profundas del Estadose está dispuesto a aceptar para llegar a una nuevarelación entre los pueblos indígenas y el Estado na-cional, y cuáles deben ser los términos de la negociaciónque establezca las condiciones jurídicas, políticas,económicas y sociales de tal relación, tomando encuenta que las demandas étnicas de los pueblos indí-

6 0 José del Val, "La negociación crispada".

83

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 86/92

Mult icu l tura l ismo y derechos

genas no sólo son de reconocimiento de la diversidad

cultural sino de justicia y de democracia. Como lorevelan los acontecimientos en torno a este conflicto,las circunstancias son difíciles y las tensiones políti-cas no se disuelven con facilidad. Las cuestiones sondemasiado complicadas para que pueda hablarse de unasolución definitiva. Además, los millones de margi-

nados que viven en México requerirían, antes que elreconocimiento de su "diferencia", el reconocimientode su identidad como ciudadanos, como sujetos dederecho, sin olvidar el hecho de que quienes pertene-cen a esas minorías no se encuentran en igualdad decondiciones con los demás ciudadanos, desigualdadque afecta el conocimiento, las posibilidades de ejer-cicio y de reclamo frente a las infracciones de esosderechos.

84

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 87/92

BIBLIOGRAFÍA

Aguilar Camín, Héctor, "Autonomías indígenas: riesgos y reali-

dades", en Nexos, núm. 229, México, enero de 1997.

, "Derechos indígenas. Las seis diferen-cias", en Nexos, núm. 230, México, febrero de 1997.

Baker, Judith (ed.), Group Rights, University of Toronto Press,Toronto, 1995.

Blanco Fornieles, Víctor, "La cuestión indígena y la reformaconstitucional en México", en Revista internacional de filosofiapolítica, núm. 7, Madrid, mayo de 1996.

Bobbio, Norberto, "Liberta fondamentali e formazioni sociali.Introduzione storica", en Política del Diritto, a. VI (julio-agos-to), núm. 4, 1975.

85

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 88/92

Bib l iograf ía

, "Eguaglianza ed igualitarismo", en RivistaInternazionale di Filosofía del Dirilto, afío LUI, Fase. 3,

1975.

, "Eguaglianza", en Enciclopedia del Nove-cento, vol. II, Istituto dell'Enciclopedia Italiana, Roma, 1977.

, "Liberta", en Enciclopedia del Novecento,vol. III, Istituto dell'Enciclopedia Italiana, Roma, 1979.

, Le Ideologie e il potere in crisi. Pluralis-mo, democrazia, socialismo, comunismo. Terza via e terza forza,Felice le Monnier, Florencia, 1981.

, Liberalismo e democrazia, Milán, FrancoAngeli, 1985. [Liberalismo y democracia, Fondo de CulturaEconómica, México, 1989],

, L 'etá dei diritti, Einaudi, Turin, 1990.

, "Non mi rassegno alie disugluaglianze",entrevista de G. Bosetti, en L 'Unitá, 30 de enero de 1993.

Bovero, Michelangelo, La tolleranza e i suoi limiti, mimeo,1996.

Colom González, Francisco, "Presentación", en Revista interna-cional de filosofía política, núm. 7, Madrid, mayo de 1996.

Comanducci, Paolo, "Derechos humanos y minorías: un acerca-miento analítico neoilustrado", en Isonomía, núm. 3, México,octubre de 1995.

86

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 89/92

Bib l iogra f ía

Cuéllar, José Luis, "La ruta de los acuerdos de Larráinzar", enVuelta, núm. 233, México, abril de 1996.

De Lucas, Javier, "Las minorías: de los derechos individuales alestatuto jurídico", en Isonomía, núm. 3, México, octubre de 1995.

De la Peña, Guillermo, "Individuo, etnia, nación: paradojas y antino-mias de la identidad colectiva", en Garzón Valdés, E. y F. Salmerón(eds.), Epistemología y cultura. En tomo a la obra de Luis Villoro,IIF-UNAM, México, 1993.

Del Val, José, "La reconstitución de los pueblos indios/I", en LaJornada, México, octubre de 1996.

, "Las tierras de los indios/II", en La Jorna-

da, México, octubre de 1996., "La batalla de las autonomías/III", en La

Jornada, México, octubre de 1996.

, "Los usos y las costumbres/IV", en La Jor-nada, México, 18 de octubre de 1996.

Escalante Gonzalbo, Fernando, "Larráinzar: un acuerdo política-mente correcto", en Vuelta, núm. 232, México, marzo de 1996.

Garzón Valdés, Ernesto, "El problema ético de las minorías ét-nicas", en León Olivé (comp.), Ética y diversidad cultural,UNAM-FCE, México, 1993.

87

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 90/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 91/92

8/8/2019 yturbe corina de - multiculturalismo y derechos

http://slidepdf.com/reader/full/yturbe-corina-de-multiculturalismo-y-derechos 92/92