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)amwKi

\%i&<*•<&**\?

Diputado Distrito Nacional, PLD

"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"

Santo domingo, D. N.24 de enero de 2013

Lie. Abel A. Martínez Duran

Presidente de la Cámara de DiputadosSu Despacho.-

Vía: Helen PaniaguaSecretaria General Legislativa

Honorable Señor Presidente:

Por medio de la presente tengo a bien solicitarle incluir en la agenda del día unPROYECTO DE LEY TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL MEDIO DELSISTEMA EDUCATIVO. Dado que dicho Proyecto Perimió en la pasada legislatura.

Sin otro particular, le saluda con alta consideración y estima,

Atentamente,

ES/yb

isfrito Nacional

de la Liberación Dominicana

Congreso Nacional, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Rep. Dom.

y:oifv^

Congreso Nacional de la República Dominicana

PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO

PROFESIONAL DEL NIVEL MEDIO DEL SISTEMA

EDUCATIVO

Presentada al Congreso Nacional

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DEL NIVEL MEDIO

DEL SISTEMA EDUCATIVO

EL CONGRESO NACIONAL

En nombre de la República

CONSIDERANDO: Que en el artículo 63 de la Constitución Nacional, en el ámbito delos derechos económicos y sociales, establece que "toda persona tiene derecho a unaeducación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.Además, establece en el numeral 10, que la inversión del Estado en la educación, cienciay tecnología deberá ser creciente y sostenida en concordancia con los niveles dedesempeño macroeconómico del país".

CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Constitución Dominicana, consigna en sunumeral 12, que "el Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativaprivada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimular el desarrollode ía ciencia y la tecnología en conformidad con la ley".

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66-97, en su artículo 5sustenta entre sus fines;" a) Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos ycreativos, capaces de participar y constituir una sociedad libre, democrática yparticipativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente, quecombinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística,científica y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuiral desarrollo nacional y a su propio desarrollo; y f) Formar recursos humanos calificadospara estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional basado en la eficiencia yen la justicia social"..

CONSIDERANDO: Que el artículo 46 de la Ley General de Educación instituye, que "elMinisterio de Educación proporcionará una formación general y profesional a losestudiantes que deseen adaptarse a los requerimientos del mercado laboral y/o continuarcon estudios profesionales"

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana que ha venido experimentando tasasde alto de crecimiento económico desde hace un lustro; pero aún prevalecen en nuestranación desigualdades socioeconómicas entre sus habitantes; que sólo la educación,mediante la formación de recursos humanos calificados para su potencial inserción enlas actividades productivas y servicios de la economía, contribuyendo la educación auna efectiva distribución del ingreso.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana desde su inserción en 1994 en elAcuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el marco del paradigma dela globalización, requiere elevar su competitividad y esencialmente la productividad de

sus recursos humanos, por lo cual es de rigor convertir los centros educativos en eje delproceso aprendizaje-conocimiento-productividad.CONSIDERANDO: Que la aplicación de las políticas educativas son las grandesorientaciones pedagógicas, institucionales y estratégicas dirigidas al logro de unaeducación con calidad y equidad en beneficio de las personas de la sociedad dominicanarequieren de un marco legal que las faculten de sistematicidad y legitimidad.

CONSIDERANDO: Que los desafíos que afronta la República Dominicana y lasexigencias de la sociedad, demandan de la adaptación de la oferta educativa paralocual es necesario la adecuación de esta última, de manera de hacerla congruente conlos cambios que se vienen operando en el ámbito local y la comunidad internacional.

CONSIDERANDO: Que el sistema educativo, en su plan decenal establece, que unelemento importante a desarrollar en los próximos diez años será la diversificación de laEducación Media con una mayor participación de la Modalidad Educación Técnico-Profesional; pues la existencia de casi un millón de adultos jóvenes que no lograronalcanzar un nivel educativo que les permitiera integrarse productivamente a la sociedadmoderna es un reto que hay que afrontar con determinación.

CONSIDERANDO: Que hay un vasto consenso en revisar y fortalecer el currículooficial, de manera de adaptarlo a las exigencias y demandas de la sociedad, parafortalecer las áreas del conocimiento prioritarias para el desarrollo social y económico;en el marco del desarrollo humano integral convirtiendo al currículo en la guía delsistema con la participación de instituciones públicas y privadas que realizan actividadeseducativas". Esta responsabilidad conjunta, conlleva a esfuerzos para implementar laspolíticas estratégicas, planes y programas referentes a la Educación Técnico-Profesional, con la finalidad de formar ciudadanos y ciudadanas conscientes de susderechos y deberes.

CONSIDERANDO: Que a fin de contribuir a la formación de conocimientos, actitudes,valores y habilidades elementos básicos de la formación técnico profesional en el marcode las disposiciones de los artículos 76 de la Ley General de Educación No.66-97 y enconsonancia con los objetivos de la Ley 139-01, de Educación Superior Ciencia yTecnología, es necesario aunar esfuerzos dirigidos a la formación y el perfeccionamientode los jóvenes que cursan la Modalidad Técnico-Profesional, del segundo ciclo del NivelMedio del Sistema Educativo Dominicano.

CONSIDERANDO: Que el conjunto de decisiones sobre políticas, estrategias, planes,programas y proyectos deben estar amparadas por principios que aseguren sucoherencia y unicidad en torno al eje transversal de la sostenibilidad del bien jurídico denominado, Sistema Educativo.

CONSIDERANDO;_Que el desafío del sistema educativo es priorizar la formación de

recursos humanos de altas calificaciones para el sector educativo y promover la

permanencia y crecimiento profesional del personal ya contratado.

CONSIDERANDO: Que en múltiples ocasiones la Cámara de Diputados ha emitidoresoluciones a instancias de los legisladores dirigidas al Poder Ejecutivo con el propósito

de satisfacer las demandas del establecimiento de centros de formación técnica y laboral;lo que se extrapola a los restantes municipios del país.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero 2010

VISTA: La Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 10 de abril de 19971.

VISTA: La Ley No. 116-80, de fecha 20 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacionalde Formación Técnico Profesional.

VISTA: La Ley No. 205 de fecha 10 de mayo de 1966, que crea La EscuelaVocacional de las Fuerzas Armadas

PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

CAPITULO I

PROPOSITO, DISPOSICIONES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1. PROPOSITO: El propósito esencial de la presente ley, es establecer laNormativa para incorporar a los estudiantesdel Nivel Medio, en adición a su sabergeneral, a una formación técnico-profesional, que los faculte a integrarse al mercado detrabajo en las diferentes actividades productivas y servicios de la economía y/o continuarcon su capacitación a nivel superior.

ARTÍCULO 2. DISPOSICIONES: En virtud, de que la educación es el medio idóneo parael desarrollo individual y componente determinante del desarrollo social, en tal virtud, lasdisposiciones descritas en esta ley son de orden público y de interés generalT

ARTICULO 3. OBJETIVOS: Son objetivos particulares de la presente ley son:

1. Establecer en el segundo Ciclo del Nivel Medio de Educación, la ModalidadTécnico-Profesional, mediante la conversión los centros educativos existentes almomento de promulgación de esta ley.

2. Establecer en cada Municipio, que al momento de promulgación de esta ley soloimparta a Nivel Medio la Modalidad General, al menos un centro de Nivel Mediocon la Modalidad Técnico-Profesional, con prioridad a los localizados en lasprovincias de la zona fronteriza y aquellas de menor desarrollo social y económico.

3. La creación de nuevos centros educativos a Nivel Medio, conlleva laimplementación de los programas de la Modalidad Técnico-Profesional.

4. Fomentar actitudes y conductas, por medio de la adopción de conocimiento y lapráctica de diversas actividades económicas, que impliquen un desarrollo a travésde la educación, de una conciencia ética hacia los valores del trabajo y laautorrealización

5. Articular la educación y las demandas de la juventud, para desarrollar una culturadirigida al cultivo de los valores del trabajo productivo.

6. Fortalecer el currículo del sistema educativo en los tipos de educación formal y noformal, que se complementan con la educación informal, mediante un enfoquetécnico científico de la Educación Media; teniendo como meta la adquisición deconocimientos, actitudes, valores y habilidades que le faculten en participaractivamente en el mercado de trabajo.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS: El ejercicio de la actividad educativa Técnico-Profesional aNivel Medio, estará regido por un conjunto de principios fundamentales, quecomplementan los principios que tutelan al Sistema Educativo Nacional, y conforme a lapresente ley son:

1. EDUCACIÓN PERMANENTE: Proceso, que favorece la formación de laspersonas en correspondencia con los requerimientos de desarrollo integral,personal y colectivo^

2. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Establece el acceso a la

educación Técnico Profesional a todas las personas, promoviendo políticas departicipación y proporcionando a los educandos los apoyos de tipo social,económico y social requeridos. En el numero 2 se repite social.

3. RESPONSABILIDAD SOCIAL: Un proceso psico-social sistemático, que generaun cambio de actitud en las personas para actuar con responsabilidad en eldesarrollo económico y social sostenible;

4r GESTIÓN INTEGRAL: Es el modo de acción sistemático, configurado por unaestructura organizativa, para hacer eficiente las medidas administrativas yoperativas, en el marco de las responsabilidades para la aplicación de laspolíticas educativas dirigidas a la promoción de la educación técnico profesional.

5. COOPERACIÓN INTERDISCIPLINARIA: Es un principio, que consigna laimportancia y significación de aunar voluntades de profesionales y técnicos dediferentes disciplinas, con el interés de satisfacer las diversas demandas de lamodalidad educativa Técnico-Profesional;

6. COMPROMISO INTERGENERACIONAL: El trabajo y la responsabilidad de laspersonas para dejar un legado de recursos, conocimientos y actitudes quegaranticen una mejor calidad de vida a las generaciones futuras;

7. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN: Principio que establece las entidades deorden nacional, regional, provincial, municipal o comunitario, deberán garantizarla vigencia de la armonía, consistencia, coherencia y continuidad en susacciones;

8. EFICIENCIA: Este principio establece la apropiada administración de losrecursos humanos y materiales, así como el uso de las instalaciones y equipos

de manera adecuada, de modo de, asegurar un máximo rendimiento con losrecursos y medios disponibles;

9. INVERSIÓN EN EDUCACIÓN: Los gastos en educación constituyen unainversión social del Estado y es un servicio de interés público nacional;

10. DISCRIMINACIÓN POSITIVA, a fin de que los estudiantes más vulnerables seanlos primeros en recibir apoyo económico, a fin de lograr una verdadera equidaden las condiciones y oportunidades de acceso a la educación técnica..

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES RELEVANTES. Para los efectos de esta Ley se denomina:

SISTEMA EDUCATIVO: Conjunto ordenado de actores, procedimientos, regulaciones,políticas y estrategias que actúan coordinadamente para promover y difundir la educaciónformal.

EDUCACIÓN FORMAL: Es el proceso integral correlacionado, que abarca desde laeducación inicial hasta la educación superior, y conlleva una intención deliberada ysistemática, que se concretiza en un currículo oficial y se aplica en calendario y horariodefinido;

EDUCACIÓN NO FORMAL: Es el proceso de apropiación de conocimientos, actitudes ydestrezas que busca las finalidades de la educación formal, de manera paralela parapoblaciones especiales, utilizando una mayor flexibilidad en el calendario, horario yduración de los niveles y ciclos de la educación, así como una mayor diversidad demedios para el aprendizaje;

EDUCACIÓN INFORMAL: Es un proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que serealiza fuera del marco de la educación formal y no formal; como hecho social nodeterminado, de manera intencional. El sistema la reconoce y la utiliza como parte de susactividades.

NIVEL EDUCATIVO: Se refiere a cada una de las etapas de la estructura educativa, queestá determinada por el desarrollo psico-físico de los estudiantes y sus necesidadessociales. El sistema educativo dominicano comprende los niveles: Inicial, Básico, Medio ySuperior;

NIVEL MEDIO: Es el periodo de estudio posterior al Nivel Básico, que comprende unintervalo de cuatro años.

CICLO: Comprende cada uno de los dos subperiodos.de dos años cada uno del NivelMedio, que ofrece una formación general y opciones para responder a las aptitudes,intereses, vocaciones y necesidades de los estudiantes, ya sea para su inserción en elmercado de trabajo y/o estudios posteriores.

MODALIDAD: Corresponde a cada una de las áreas de especialización que puede optarun estudiante durante el segundo ciclo especializado -últimos dos años del Nivel medio-que puede ser: a) General, b) Técnico-Profesional y c) Artes.

ORGANISMOS REGIONALES DE EDUCACIÓN: Conjunto de Unidadesorganizacionales compuesta por las Direcciones Regionales de Educación en el ámbitoadministrativo y sus correspondientes Juntas como órgano descentralizado de gestión.

ORGANISMOS DISTRITALES DE EDUCACIÓN: Estos incluyen los Distritos Educativosy sus respectivas juntas como órganos descentralizados, con jurisdicción en losterritorios de los municipios de los Centros Educativos.

ORGANISMOS LOCALES DE EDUCACIÓN: Son aquellos centros públicos y privadosreferido a uno de los Distritos de Educación y sus correspondientes Juntas de CentroEducativo enmarcadas en una determinada localidad geográfica.

MARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Y

DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 6. El Consejo Nacional de Educación, órgano supremo del Sistema deEducación, está facultado por los artículos 55 y 56 de la ley General de Educación 66-97; para regular los programas formales y no formales de formación profesional, laboral yocupacional y en tal virtud dictará las normas, resoluciones y reglamentos en base a loslineamientos de política educativa, que definirán el enfoque y configuración temática ypedagógica, en el área Técnico- Profesional que deben contener los diversos programasde educación.

ARTICULO 7. Las atribuciones del Consejo Nacional de Educación, en su función deresponsable de le Educación Técnica a Nivel Medio son:

1. Presentar para reflexión, análisis y recomendación las propuestas sobre lasestrategias, instrumentos, planes y proyectos, para establecer los componentesfundamentales de la Política de Educación Técnica, para ser objeto detmplementación por el Poder Ejecutivo e instaurar el mecanismo de integración delos planteamientos de las instituciones partícipes, en correspondencia con el gradode responsabilidad con respecto al medio ambiente.

2. Diseñar, difundir, y ejecutar el Plan Nacional de Educación Técnico ProfesionalNacional, que se realizará a través de proyectos con objetivos concretos.

3. Estructurar el sistema administrativo interno del mismo, en función de lasnecesidades y características Implementar un programa de selección y asignaciónde personal, a partir de la evaluación técnica y metodológica en los diferentes

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Centros Educativos del Nivel Medio, con el propósito de propiciar la continuidad yestabilidad de la enseñanza.

4. Establecer una coordinación sistémica entre los Ministerios de: Educación;Educación Superior, Ciencia y Tecnología y Cultura y el Instituto Nacional TécnicoProfesional. En adicción, a la Liga Municipal Dominicana y la Federación deAyuntamientos para la elaboración de los planes docentes para la EducaciónMedia Técnico-Profesional en el sector formal, como no formal, partiendo de unsistema de información y evaluación semestral disponible, que contribuya afortalecer la programación de las actividades y los logros de la educación.

5. Participar en la negociación, conjuntamente con instituciones domésticas yorganismos internacionales para viabilizar técnicamente y económicamente lamaterialización de proyectos, campañas, eventos y otros que fortalezcan laeducación técnico profesional en el marco de los acuerdos establecidos en losconvenios ambientales suscritos entre República Dominicana y otras naciones.

6. Presentar al Poder Ejecutivo la aprobación y la implementación del Plan deReconocimientos e Incentivos, para premiar el trabajo técnico-profesional efectivoque desarrollan las personas naturales y jurídicas.

7. Promover, coordinar y suscribir acuerdos o resoluciones y documentarlos enconvenios interinstitucionales; cuando se estime ventajoso para el desarrollo de laeducación técnico-profesional;

8. Constituir un sistema de evaluación mediante el seguimiento y supervisióncontinua, para disponer de información y evaluación periódica ajustada a lanaturaleza de los diversos proyectos, enmarcados en los planes y programas de laPolítica de Educación Técnico-Profesional y especialmente, que sus conclusionessean ponderadas en los planes de desarrollo y presupuestos;

9. Establecer tantas comisiones de trabajo que considere relevantes para eldesempeño de sus actividades.

10. Establecer un currículo fortalecido con aportes de las áreas transversales para laconcreción de su dimensión axiológica y teleológica: orientación vocacional,habilidades para la vida, valores ciudadanos y participación democrática.

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

ARTÍCULO 8. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación el ComitéInterinstitucional de Educación Técnico Profesional (COIETEPRO).integrado por dichoMinisterio en conjunción con el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología, elMinisterio de la Juventud, el Instituto Nacional de Formación TécnicoProfesional(INFOTEP), representaciones de las Escuelas Vocacionales y el ConsejoNacional de Empresa Privada(CONEP); un Representante de la Federación deAyuntamientos y la Liga Municipal Dominicana; además, representaciones de losPolitécnicos Privados, la Asociación de Profesores, y de las Organizaciones NoGubernamentales vinculadas a la formación técnica.

ARTÍCULO 9. Se crea en el plazo de seis(6) meses, después de promulgada esta Ley, elComité Interinstitucional de Educación Técnico Profesional (COIETEPRO), como órganoresponsable de consulta y de coordinación, concertación, seguimiento y control social delos programas de la Modalidad Técnico-Profesional de la Educación Media y estaráintegrado por:

1. El Ministro(a) de Educación o su representante;

2. El Ministro(a) de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o su representante;

3. El Ministro de la Juventud o su representante;

4. Director del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP);

5. El Presidente del Consejo Nacional de Educación o su representante;

6. El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana o su representante;

7. El Presidente del Consejo de Educación Superior de Educación o su representante;

8. Un (1) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG.s);

9. El Presidente(a) o su representante de la Asociación de Profesores o surepresentante;

10. Secretario de la Liga Municipal Dominicana o su representante;

11. El Presidente de la Federación Dominicana de Ayuntamientos o su representante;

12. El Director de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas o surepresentante.

PÁRRAFO I: Los miembros del Comité Interinstitucional de Educación Técnico

Profesional, a excepción de los nominados por sus cargos, permanecerán en susfunciones tres (3) años y en caso de reemplazo se nombrará un sustituto por el periodorestante dejado por el ex.incumbente. a cargo del Consejo Nacional de Educaciónestime apropiado.

PÁRRAFO II: Los miembros del Comité Interinstitucional de Educación TécnicoProfesional, no recibirán remuneración regular por los servicios prestados en dichaInstitución; salvo aquellos, que no sean funcionarios públicos y los mismos recibirán unaasignación de dieta razonable equivalente a dos veces el salario mínimo por suasistencia a las convocatorias de dicho Comité..

ARTÍCULO 10. El Comité Interinstitucional de Educación Técnico-Profesional(COIETEPRO), tendrá las siguientes funciones y atribuciones

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1. Confeccionar el anteproyecto del Pían Nacional de Educación, para la ModalidadTécnico- Profesional, conforme con las Políticas y Estrategias de Educaciónadoptadas por el Poder Ejecutivo, incluyendo el presupuesto por Proyecto consus fuentes y usos de fondos;

2. Presentar las recomendaciones técnicas, al Consejo Nacional de Educación parala actualización del currículo para la formación, capacitación, modernización yperfeccionamiento del personal de educación técnica formado en el InstitutoNacional de Formación y Capacitación del Magisterio.

3. Aprobar y autorizar el diseño de los métodos de formación, soporte técnicodidáctico y procedimientos científicos de selección, promoción y capacitación delpersonal técnico que impartirá clases en la modalidad técnico profesionalcorrespondiente al segundo ciclo de la Educación Media.

4. Afianzar técnicamente, los lineamientos del Consejo Nacional de Educación parala formación técnica;

5. Crear el Plan de Asignación de Recursos Humanos y Técnicos para el PlanNacional de Educación Técnico Profesional; y

6. Preparar para conocimiento y aprobación por parte del Consejo Nacional deEducación la planificación, reglamentación, el contenido curricular ycalendarización de las actividades de enseñanza para las diferentes menciones yespecialidades técnicas en función de las necesidades locales y regionalesdemandadas por el proceso de desarrollo económico y social.

COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

ARTICULO 11: Se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación NoFormal de acuerdo a los lineamientos del Consejo Nacional de Educación, que definirá elenfoque y configuración temática y pedagógica que en el área técnico profesional y elcontenido de los diversos programas de educación no formal, para su recomendaciónaprobación del Consejo Nacional de Educación, en virtud de su calidad jurídica para laacreditación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por los estudiantesinvolucrados.

ARTÍCULO 12: La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación No Formalestará conformada por:

1. El Ministro(a) de: Educación o su representante;

2. El Ministro(a) de la Juventud o su representante

3. El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana o su representante;

4. Un (1) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG.s);

5. El Presidente de la Federación Dominicana de Ayuntamientos o su representante;

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6. Un representante de las instituciones de educación No formal.

CAPITULO III

RESPONSABILIDADES SECTORIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN TÉCNICO

PROFESIONAL

ARTÍCULO 13. En efecto, compete al Ministerio de Educación, al Ministerio deEducación Superior Ciencia y Tecnología, al Instituto Nacional de Formación TécnicoProfesional (INFOTEC) y a la Escuela Vocacional de las Fuerzas Armadas laresponsabilidad sectorial conjunta para el desarrollo de políticas de Educaciónespecíficas para el área técnico profesional, tanto para coordinar las actividadeseducativas formales, no formales e informales con apego a los cumplimientos de los finesde la presente Ley.

DE LAS RESPONSABILIDADES DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO EN

MATERIA DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

ARTÍCULO 14. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Corresponde al Ministerio de Educación,dirigir y ejecutar la política educativa en materia Técnico Profesional, su orientacióngeneral, sus niveles de competencias y garantizar la participación de las institucionespúblicas y privadas integrantes del Comité Interinstitucional de Educación TécnicoProfesional.

ARTÍCULO 15. MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA.Es responsabilidad del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología participaren el diseño y organización del currículo de la educación técnica a Nivel Medio denuestro Sistema Educativo y particularmente en diseño y programación de la formaciónde docentes.

RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL CONSEJO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 35. Corresponde al Sistema Nacional de Educación Superior,Ciencia y Tecnología, participar en el diseño y organización del currículo de la educacióntécnica a Nivel Medio del Sistema Educativo y en el diseño y programación de laformación, capacitación, actualización de docentes, en el marco de sus objetivoscontenido en el artículo 15 de la ley 139-01,

1. Impulsar la formación de técnicos y especialistas en la temática de la tecnologíaen la las instituciones de nivel superior, incluyendo un formación pedagógica

2. Asesorar las instituciones educativas y a las Organizaciones No Gubernamentalesen la formulación de proyectos de educación técnica..

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3. Implementar programas de educación técnica.

ARTÍCULO 16. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL(INFOTEP). Concierne al INFOTEP, proporcionar asesoría técnica al Consejo Nacionalde Educación, a través del Comité Interinstitucional de Educación Técnico Profesionalpara diseñar y organizar el currículo para la modalidad de educación técnica-profesionalformación, soporte técnico didáctico y procedimientos científicos de selección, promocióny capacitación del personal técnico que impartirá clases en la modalidad técnicoprofesional correspondiente al segundo ciclo de la Educación Media.

PÁRRAFO I: Corresponde al INFOTEP, asesorar al Consejo Nacional de Educación enel marco de sus campos de competencia, en las relaciones con los organismosinternacionales bilaterales y multilaterales de cooperación.

ARTÍCULO 17. ESCUELAS VOCACIONALES. Es responsabilidad de las EscuelasVocacionales, disponer de un efectivo apoyo técnico al Consejo Nacional de Educación,en el diseño y desarrollo de los programas de educación técnico-profesional del NivelMedio del Sistema Educativo.

ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 18. El Ministro de Educación, es el encargado de establecer la orientacióngeneral de la modalidad educativa técnico profesional, expresada en las disposicionesdel Consejo Nacional de Educación. En adición a sus responsabilidades contempladasen el Capítulo IV de la Ley General de Educación No.66-97 está autorizado a lasfunciones siguientes:

1. Confeccionar el material divulgativo pedagógico o relacionado a la materia técnicoprofesional.

2. Coordinar con las instituciones citadas, en el comité Interinstitucional deEducación Técnico Profesional la elaboración de textos, material gráfico demultimedia, guías, folletos, materiales audiovisuales, manuales, cuadernos detrabajo, láminas, fascículos y otros documentos para la educación técnicoprofesional

3. Coordinar con la estructura regional el cumplimiento del Plan Nacional deEducación Técnico Profesional y otras acciones técnicas que esta ley requiera.

4. Apuntalar y fomentar la actualización y conceptualización de la educación tecnoprofesional con los órganos del Consejo Nacional de Educación;

5. Promover, gestionar, planificar y ejecutar con el sector privado, acciones decapacitación del personal, tanto técnico, docente como administrativo,

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CAPITULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASAFINES A LA MATERIA TÉCNICO-PROFESIONAL

ARTÍCULO 19. Las instituciones descentralizadas, enunciadas en el artículo 93 de laLey General de Educación, tales como los Institutos Descentralizados, Juntas Regionalesde Educación, las Juntas Distritales de Educación y las Juntas de Centros Educativosdeben incluir en sus planes de orientación, los instrumentos de educación y divulgacióntécnica profesional, de manera conjunta y armónica a fin de fortalecer las acciones queéstas desarrollan en sus respectivos campos.

PÁRRAFO 1: Las restantes instituciones descentralizadas, semiautónomas o autónomasdel Estado, deberán operar en las mismas condiciones y calidad de las que seespecifican en los artículos anteriores.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 20. Corresponde a los Consejos Edilicios, con la asistencia técnica delConsejo Nacional de Educación, establecer un Programa de Educación TécnicoProfesional no formal, sujeto a los aspectos siguientes:

1. Funcionar bajo la coordinación de los centros regionales de EducaciónTécnico profesional el funcionamiento de los programas municipales de estetipo de educación , lo cual es válido para el Ayuntamiento del Distrito Nacional,de los Ayuntamientos Municipales integrados por representantes de entidadespúblicas, privadas y de la sociedad civil;

2. Añadir en sus Planes Estratégicos de Desarrollo Municipal, programas yproyectos orientados a la educación técnico profesional, evidenciándose en losPlanes Operativos Anuales y sus respectivos presupuestos.

PÁRRAFO 1: Instaurar un sistema de seguimiento y monitoreo al desarrollo de losproyectos, en lo relacionado a la educación; a fin de medir el índice de eficacia y sueficiencia.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA

ARTÍCULO 21. Corresponde a la empresa privada, a través del programa deresponsabilidad social empresarial, apuntalar, sostener y consolidar los programas deformación técnica no formal, mediante:

1. El desarrollo de programas y proyectos de educación técnico profesional, enconcordancia con los requerimientos tecnológicos de la empresa privada.

2. Apoyar mediante estímulos tales como: donaciones, créditos especiales eincentivos a las personas naturales y jurídicas que contribuyan al desarrollo deprogramas de educación técnico profesional. Consultar código de trabajo.

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PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES(ONGs)

ARTÍCULO 22. Concierne a las organizaciones no gubernamentales (ONG"s) yorganizaciones privadas de desarrollo:

1. Crear un vínculo de comunicación permanente con el Consejo Nacional deEducación y el Ministerio de Educación para coordinar sus acciones enprogramas y proyectos de educación .técnico profesional.

2. Diseñar, fomentar e impulsar estrategias que originen acciones efectivas alineadasal contenido de educación técnico profesional

3. Recibir y conceder estímulos, por las acciones de educación, tal en mérito a losfines alcanzados en el marco de esta Ley, por medio de: a) Reconocimientospúblicos y privados, y b) Participaciones públicas oficializadas en eventosnacionales y/o Internacionales

DE LA PROFESIONALIZACIÓN, LA CARRERA DOCENTE, CALIDAD Y

EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

CAPITULO V

DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN

ARTICULO 23. Es deber del Consejo Nacional de Educación establecer las normaspara la implementación de los programas y planes de estudio para la formación dedocentes en el campo de la educación técnico profesional. La formación de docentes ypromotores, incluyendo la asignatura la Didáctica de la Educación. Esta formación de seefectuará en el Instituto de Formación y Capacitación del Magisterio, órgano adscrito aMinisterio de Educación y en las Universidades e Institutos dedicado a la formación deprofesionales en el campo de la educación técnico profesional. Estas actividades sedesarrollaran conforme al contenido de capítulo Idel Título VI De la Profesionalización, elEstatuto y la Carrera Docente de la Ley 66-97.

PÁRRAFO I: La actividad de formación de docentes conlleva al Consejo Nacional deEducación a coordinar dicha formación con el Ministerio de Educación Superior, Cienciay Tecnología estableciendo una política para la formación de profesores y profesoras,incluyendo los requisitos para el acceso a los estudios y los perfiles de salida,funcionamiento del plan nacional de formación docente con las competencias necesariaspara el desempeño en el sistema educativo.

PÁRRAFO II: El sector requiere de una política de formación docente que regule todo elproceso: el ingreso, permanencia, promoción y retiro en condiciones dignas del docenteque se establecerán el Reglamento de la presente ley.

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ARTICULO 24. Establecer un programa a nivel de la Educación Superior en las áreas deciencia, tecnología e ingeniería relacionadas con las demandas de la Modalidad Técnico-Profesional de la Educación Media con el fin de dotar de las competencias requeridas a

los potenciales profesores..

ARTICULO 25. Se establecerá la certificación y la apertura de los concursos, para todoslos que quieran ingresar al cargo de técnico docente; los técnicos que quieranpermanecer dentro del sistema también deberán procurar su certificación. La certificaciónse otorgará por período fijo.

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

ARTICULO 26. Se establece que la Educación Técnico-Profesional se regirá por losprincipios enunciados de la eficiencia, cooperación interdisciplinaria y responsabilidadsocial y por tanto, el Consejo Nacional de Educación está facultado para dictar elreglamento que define las dimensiones muítifactoñales, tanto de carácter cualitativo,como cuantitativo y los parámetros determinantes para evaluar la calidad de laeducación.

PÁRRAFO I : Se consigna que la actualización, difusión y aplicación del currículo delNivel Medio, privilegiando la formación en valores, ciencias, como áreas fundamentalesdel currículo, y enfatizando el uso de las tecnologías de la información y lascomunicaciones ( tics) como recurso para el aprendizaje y como fuente de acceso a lainformación y al conocimiento.

DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

ARTICULO 27. Se establece un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de laEducación Técnico Profesional con el propósito de evaluar los procesos, productos,insumos y servicios que viabilizan la actividad educativa técnico profesional bajo elmarco de los indicadores de calidad del sistema estipulados en el Reglamento deEducación Técnico Profesional de Educación Media± cuyo objetivo es contribuir alfortalecimiento institucional, promover el desarrollo, fortalecer la credibilidad de lasinstituciones educativas involucradas en la enseñanza técnico profesional

PÁRRAFO I: Para los casos evaluados de evidente deficiencias, el Reglamentoestablecerá un procedimiento expedito y correcto para reencausar estos, conforme a losrequerimientos del Sistema Nacional de Evaluación de Calidad de la Educación TécnicoProfesional.

PÁRRAFO II: Efectuar la evaluación del currículo, cada cinco años o en un lapso menor

si las circunstancias así lo exigen, deberá aprobar los estándares e indicadores decalidad para evaluar los factores determinantes de la calidad que define la ley general deeducación

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PÁRRAFO MI. El sistema de monitoreo del desempeño del sistema educativo, queestimule la movilización de la escuela, la familia y la comunidad en favor de una mejoreducación y garantice al país que los certificados y títulos otorgados estén avalados porlos aprendizajes previstos.

PÁRRAFO IV: Los indicadores de calidad deben medir el grado de coherencia entre losfines, las estrategias y los resultados de las políticas, programas y proyectos educativos;el nivel de eficiencia de los procesos administrativos; las características del sistema

CAPITULO VI

DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 28. El Ministerio de Educación tiene la obligatoriedad de proporcionar susaportes financieros al presupuesto de gastos operaciones e inversiones para laimplementación y desarrollo de la Modalidad Técnico-Profesional del Nivel Medio,mediante fondos domésticos, financiamientos externos, recursos privados y otrasfuentes que fortalezcan la ejecución de sus acciones. Por ello, es imprescindible: a)Certificar que el Plan Nacional de Educación para la Modalidad Técnico-Profesionalelaborado por el Consejo Nacional de Educación disponga de la asignación de losrecursos para la instituciones contempladas en esta ley y con cargo a las fuentesprovenientes del presupuesto: a) Que la implementación de cada proyecto estarádeterminado por la certificación de la disponibilidad de recursos financieros emitidos porla dirección financiera de la entidad pertinente; b) Asignar para la implementación deesta Ley a los municipios y distritos municipales un mínimo de porcentaje de surespectivo presupuesto, lo cual será certificado y verificado por la Liga MunicipalDominicana y c) Facultar a las instituciones comprendidas en la presente Ley, vía yprevia aprobación del Consejo Nacional de Educación a gestionar fondos ante el sectorprivado y los organismos de cooperación internacional que promueven el objeto de estaLey.

ARTICULO 29. Corresponde al Ministerio de Educación proveer asignar y proporcionarlos fondos del presupuesto que anualmente son requeridos por los InstitutosDescentralizados, Juntas Distritales, Juntas, Juntas de Centros Educativos paragarantizar el desarrollo de los proyectos técnico-profesionales aprobados en el ConsejoNacional de la Educación.

ARTÍCULO 30. Se autoriza al Consejo de Educación Superior asignar un participaciónmayoritaria de los recursos disponibles del Fondo Nacional de Fomento a la Educación,concediendo los recursos a través de las Juntas Distritales y Juntas de CentrosEducativos que han incorporado la Modalidad de la Educación Técnico- profesional parafinanciar programas y proyectos elaborados en el marco de la política vigente delConsejo Nacional de Educación

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PÁRRAFO: Este fondo será supervisado, y controlado mediante auditoria externa por elConsejo Nacional de Educación, sujeto a los cánones de control financiero.

ARTICULO 31. Con la finalidad de apoyar las iniciativas de personas físicas, personasjurídicas con interés de fomentar la educación técnica de la población dominicana seestablecen los siguientes incentivos fiscales: a) Las donaciones efectuadas por lasempresas a las instituciones sin fines de lucro, consagradas a la actividad educativa, a lainvestigación y al fomento de la innovación tecnológica, quedarán exentas del Impuestosobre la renta hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible. Se exime detodo tipo de aranceles así como del Impuesto a la Transferencia de BienesIndustrializados y Servicios (ITBIS) la importación y venta de los materiales y equiposeducativos, textos e implementos necesarios para las actividades educativas técnicas ydocentes de los niveles pre-universitarios

ARTÍCULO 32. El Reglamento respectivo de esta Ley establecerá los mecanismos parahacer efectivas las disposiciones de financiamiento del Plan Nacional de EducaciónTécnica Profesional, selección y contratación de personal idóneo. Además, seincorporará un capítulo sobre la inspección, fiscalización y control de los recursosdestinados a los proyectos y programas en el marco de la transparencia establecida enel Ordenamiento Jurídico.

ARTICULO 33. Se dispone de ía modificación del artículo 198 de la ley General deEducación No. 66-97, para que en lo adelante rija del modo siguiente: El gasto públicoanual en educación establece como máximo anual, una proporción del ochenta por ciento(80%) para gastos corrientes y un veinte (20%) como mínimo para gastos de capital. Encaso que los planes de desarrollo educativo demanden de mayores inversiones de capitalel Estado podrá recurrir a fondos con cargo al presupuesto nacional, al financiamiento oayuda externa, para lo cual se harán las previsiones pertinentes.

CAPITULO Vil

NORMATIVA TÉCNICA DE LA EDUCACIÓN FORMAL, NO FORMAL E

INFORMAL

DE LA EDUCACIÓN FORMAL

ARTÍCULO 34. DEL NIVEL MEDIO. Desarrollar los tópicos técnicos en forma integradaal Currículo Educativo vigente, el cual será flexible abierto y participativo, mediante losejercicios siguientes:

1. Agregar el eje transversal de educación en los métodos educativos de acuerdo alcurrículo nacional vigente para capacitar a los educandos en la formación técnica,profundizando el desarrollo de métodos didácticos que fomenten capacidades deanálisis crítico, de investigación, análisis y participación orientada a la adquisiciónde conciencia y a la solución de problemas concretos;

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2. Efectuar ajustes curriculares, según las características geográficas, regionales ymunicipales y sus propias necesidades, por medio de acciones inteligentes yadecuadas. Estas modificaciones, se adecuaran al marco de la política educativaestablecida por el Consejo Nacional de Educación.

3. Desarrollar programas y proyectos de educación técnica-profesional, concobertura nacional a través de las direcciones regionales, distritos y centroseducativos y las unidades municipales con criterios técnicos y base social,enfatizando a nivel medio, desde una perspectiva social, formativa y orientadorase apoyaría abordar el conocimiento técnico, promoviendo la formacióntecnológica en varias vertientes.

4. Motivar la participación en los Centros educativos, los profesores, el personal delcentro, las organizaciones de estudiantes, Asociaciones de Padres, Madres,Tutores y Amigos de la Escuela, Fundaciones, Patronatos y los miembros de lacomunidad a apoyar proyectos comunitarios de proyección tecnológica.

5. Instaurar Centros de Recursos de Educación Técnica a nivel Central, RegionalDistrital y en los Centros Educativos, con el concurso de los InstitutosDescentralizados, las Juntas Regionales, Distritales y de Centros Educativos, paraproveer el material didáctico necesario, para las capacitaciones dirigidas adocentes, facilitadores y coordinadores con eí asesoramiento de los instructoresde las Regionales y Distritos Educativos.

6. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Superior, Ciencia yTecnología y el Ministerio de la Juventud dispondrán y gestionarán fondos paraestablecer un Plan de Becas para la formación de Bachilleres Técnicos enPromoción Técnica, cuyos requisitos serán establecidos en el Reglamento de estaLey.

7. El Ministerio de Educación asignará los recursos presupuestarios para garantizarel funcionamiento de la Instancia de Educación Técnico-Profesional y de lascoordinaciones requeridas mediante el cumplimiento inequívoco de la función deregulación, control y supervisión.

DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

ARTÍCULO 35. La educación no formal emprenderá programas específicos de educacióntécnica, integrando este tema como eje en sus opciones y modalidades de la educaciónno formal en el marco de las reglamentaciones del Consejo Nacional de Educación.

ARTÍCULO 36. Las entidades municipales, Organizaciones No Gubernamentales(ONGs), los Institutos Descentralizados, las Juntas Regionales y las_Distritales deEducación, las Asociaciones Provinciales de Desarrollo, sociedad civil y tecnólogosincorporarán programas y proyectos de educación no formal orientados a la educacióntécnica con la asesoría del Comité Interinstitucional de Educación Técnico

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ARTÍCULO 37.- Las Juntas Regionales de Educación, como órganos descentralizadosde gestión, coordina sus acciones con Consejo Nacional de Educación al tenor delArtículo 122 de la Ley General de educación y el Comité Interinstitucional de EducaciónTécnica) y el Instituto de Formación Técnica y Profesional (INFOTEP) diseñaránprogramas especiales para la formación de promotores comunitarios en diferentes áreasde la educación técnica.

DE LA EDUCACIÓN INFORMAL

ARTÍCULO 38. La educación informal un proceso de aprendizaje, al margen de laeducación formal y no formal, cuyo interés es promover a través de la comunicaciónsocial, la familia, organizaciones de sociedad civil e individuos, la adopción de actitudes,valores personales y colectivos- que promuevan el desarrollo tecnológico.

ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional de Educación regirá, tal y como lo contempla elartículo 29 de la Ley de Educación, aun como hecho social no determinado, de maneraintencional el contenido de los programas y proyectos de educación informal orientados ala educación técnica .

CAPITULO VIII

DE LAS REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 40.- Incorporar el componente selección y transferencia de tecnologías entodos los convenios, tratados, acuerdos, proyectos propuestos por la CooperaciónInternacional y Nacional

ARTÍCULO 41- Establecer un sistema de evaluación permanente y sistemática que midalos avances y restricciones, y resultados en la consecución de los objetivos propuestosen la implementación de la Ley, que será administrado por Instancia establecida por elConsejo Nacional de Educación.

CAPITULO IX

SANCIONES Y REGULACIONES

ARTÍCULO 42 DE LAS SANCIONES. Las personas jurídicas y las personas físicas queno cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley, por parte de quienesestán obligados al cumplimiento de la misma, conllevará a sanciones administrativas queserán tipificadas en el Reglamento correspondiente.

PÁRRAFO I. Serán sancionadas las acciones u omisiones violatorias de los planes deeducación técnica de todas las instituciones públicas y privadas referidas en esta Ley.

PÁRRAFO II: Las sanciones en dinero se cuantificaran en salarios mínimos o en sudefecto en especies tales como: Reparación de centros educativos, donación de equipo yútiles, recuperación de áreas degradadas, trabajo comunitario, pago de contratosprofesionales para obras culturales específicas, cuyos detalles se especificaran en elreferido Reglamento.

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DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 43. Se dispone que el Ministerio de Educación efectúe los ajustesadministrativos técnicos de conformidad a lo convenido en la presente Ley en el plazodoscientos setenta (270) días a partir su promulgación y publicación.

ARTÍCULO 44. Las disposiciones reglamentarias que regulan las estructuras destinadasa la educación técnica deberán reglamentarse en un término doscientos setenta (270)días después de su publicación en La Gaceta Oficial.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 45 El Consejo Nacional de Educación procederá a la configuración yjuramentación del Comité Interinstitucional de Educación Técnica en el periodo de losprimeros ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente Ley.

ARTICULO 46..En lo relativo a los recursos, reclamos con respecto a las resolucionesque emitan las autoridades comprendidas en el ámbito de esta Ley, se procederáconforme a las disposiciones de la Ley de la Administración Pública y otras accesorias.

ARTÍCULO 47. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su promulgación ypublicación en La Gaceta Oficial del Estado Dominicano.

DIPUTADO PROPONENTE:

ULLE

ERO 2013