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205 A CONSTITUCIÓN DE 1917 Y LA EMIGRACIÓN DE TRABAJADORES MEXICANOS A ESTADOS UNIDOS Fernando Saúl Alanis Enciso EL COLEGIO DE SAN LUIS Desde fines del siglo XIX la emigración de trabajadores mexicanos a Es- tados Unidos ha sido un fenómeno histórico sobresaliente. Las cifras y fechas de las primeras décadas del siglo XX ilustran la escala y continui- dad de esa emigración. Durante los meses en que Estados Unidos par- ticipó en la Primera Guerra Mundial (1917-1918) el gobierno estaduni- dense auspició la entrada de alrededor de 72 862 mexicanos para las in- dustrias consideradas cruciales en el esfuerzo bélico. Asimismo, duran- te la Revolución mexicana (1910-1920) cerca de 25 000 personas cruza- ron anualmente la frontera; iban por millares como inmigrantes legales, trabajadores temporales, refugiados pobres y ricos, así como extranjeros ilegales que escapaban de la violencia y la persecución. 1 El éxodo de brazos a Estados Unidos llamó la atención del gobierno del general Porfirio Díaz (1877-1911) así como de los gobiernos revolu- cionarios de las primeras décadas del presente siglo. Los primeros pro- nunciamientos fueron dirigidos a evitar la salida de mano de obra. Uti- L Los constituyentes que elaboraron la Constitución de 1917 estable- cieron algunos preceptos respecto a la forma en que el gobierno de México haría frente a la emigración de sus nacionales a Estados Unidos. En este artículo se analizan las propuestas centrales sobre el trabajo migrante a la Unión Americana que quedaron estableci- das en la Constitución –sus límites y alcances–, el origen de tales iniciativas así como su instrumentalización y funcionamiento en la vida cotidiana (Constitución, emigración, braceros, cónsules, Estados Unidos). 1 Cardoso, 1980, pp. 18-37. Reisler, 1976, pp. 4-17, 24-42. Hall, 1982, pp. 23-25. Se acepta en general que el número de migrantes que cruzaron hacia Estados Unidos en la etapa de 1900 a 1930 se aproxima a un millón.

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A CONSTITUCIÓN DE 1917Y LA EMIGRACIÓN DE TRABAJADORESMEXICANOS A ESTADOS UNIDOS

Fernando Saúl Alanis EncisoEL COLEGIO DE SAN LUIS

Desde fines del siglo XIX la emigración de trabajadores mexicanos a Es-tados Unidos ha sido un fenómeno histórico sobresaliente. Las cifras yfechas de las primeras décadas del siglo XX ilustran la escala y continui-dad de esa emigración. Durante los meses en que Estados Unidos par-ticipó en la Primera Guerra Mundial (1917-1918) el gobierno estaduni-dense auspició la entrada de alrededor de 72 862 mexicanos para las in-dustrias consideradas cruciales en el esfuerzo bélico. Asimismo, duran-te la Revolución mexicana (1910-1920) cerca de 25 000 personas cruza-ron anualmente la frontera; iban por millares como inmigrantes legales,trabajadores temporales, refugiados pobres y ricos, así como extranjerosilegales que escapaban de la violencia y la persecución.1

El éxodo de brazos a Estados Unidos llamó la atención del gobiernodel general Porfirio Díaz (1877-1911) así como de los gobiernos revolu-cionarios de las primeras décadas del presente siglo. Los primeros pro-nunciamientos fueron dirigidos a evitar la salida de mano de obra. Uti-

L

Los constituyentes que elaboraron la Constitución de 1917 estable-cieron algunos preceptos respecto a la forma en que el gobierno deMéxico haría frente a la emigración de sus nacionales a EstadosUnidos. En este artículo se analizan las propuestas centrales sobreel trabajo migrante a la Unión Americana que quedaron estableci-das en la Constitución –sus límites y alcances–, el origen de talesiniciativas así como su instrumentalización y funcionamiento enla vida cotidiana (Constitución, emigración, braceros, cónsules,Estados Unidos).

1 Cardoso, 1980, pp. 18-37. Reisler, 1976, pp. 4-17, 24-42. Hall, 1982, pp. 23-25. Seacepta en general que el número de migrantes que cruzaron hacia Estados Unidos en laetapa de 1900 a 1930 se aproxima a un millón.

L A CONST I TUC IÓN DE 1917

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La propuesta central de este trabajo es que los principios en los quese basaron los constituyentes para formular medidas hacia la salida detrabajadores a Estados Unidos tuvieron que ver, en gran parte, con dosfactores. En primer lugar las demandas sociales que surgieron del gruporeformador en materia laboral, interesados en incorporar reformassociales sobre todo en ese ámbito. En segundo lugar, una serie de prác-ticas comunes (los contratos de trabajo) que los cónsules en la frontera,así como otros funcionarios, demandaron durante las primeras décadasde este siglo a fin de proteger a sus nacionales que emigraban en buscade trabajo. Es decir, la Constitución plasmó algunas medidas usadas porlos funcionarios en la frontera y en Estados Unidos en busca de defen-der a los trabajadores migratorios; medidas, que por otro lado, tuvieronpoco éxito en la práctica debido a la posición de los trabajadores y a laactitud de las compañías estadunidenses empleadoras de mano de obramexicana.

LA CONSTITUCIÓN DE 1917

El 19 de septiembre de 1916, Venustiano Carranza, Primer Jefe encarga-do del poder ejecutivo durante el periodo preconstitucional (1915-1916),convocó a un congreso constituyente para discutir el nuevo pacto políti-co del México que emergía de la Revolución. A fines del siguiente mes–22 de octubre– fueron celebradas las elecciones de los diputados cons-tituyentes, cuyo requisito único de ingreso fue haber permanecido du-rante los vaivenes de la guerra civil fieles al Plan de Guadalupe3 y al li-derato de Carranza. El objetivo fue asentar su dominio y anticipar loscimientos del nuevo orden.4

F E RNANDO SAÚ L A LAN I S ENC I SO

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lizaron un tono persuasivo y apelaron al patriotismo. Con frecuencia seenviaron a los estados fronterizos, y a algunos otros del interior, infor-maciones de los cónsules en Estados Unidos, en las cuales se narrabanlos padecimientos de las personas contratadas. Los gobernadores de Ja-lisco y Michoacán se mostraron a favor de contener la salida de trabaja-dores. Informaban a sus pobladores acerca de las malas condiciones enque se encontraban los emigrantes en El Paso, Texas y Los Ángeles, Ca-lifornia. La prensa oficial y opositora también apoyó la campaña en con-tra de la partida de nacionales.2

La oposición y la preocupación por el éxodo de trabajadores en dife-rentes niveles de la administración pública no fue motivo para que an-tes de 1917 el gobierno de México tomara medidas de carácter legislati-vo en materia migratoria. No obstante, ese año se dieron dos situacionesque llevaron a establecer los primeros preceptos en esa materia. En pri-mer lugar un flujo migratorio notable al norte del río Bravo y, en segun-do, la elaboración de la Constitución que llevó a la discusión de los pro-blemas nacionales más importantes del país.

Los constituyentes que se reunieron en febrero de 1917 para elabo-rar la Carta Magna dejaron plasmada su preocupación por el éxodo debrazos al exterior, particularmente a Estados Unidos y, al mismo tiem-po, la posición que su gobierno debía de adoptar al respecto. El debateque se dio en torno a los trabajadores migratorios y los objetivos quebuscaba la Constitución al incorporarlos es poco conocido. Asimismo,es un precedente de relevancia en materia legal y laboral escasamenteexaminado por los estudiosos del tema. El propósito de este trabajo esanalizar las medidas que los legisladores tomaron respecto a la emigra-ción de nacionales y los objetivos que deseaban obtener. Se trata de des-tacar la importancia que, para entonces, había adquirido la corriente mi-gratoria en México a fin de ser tomada en cuenta como un asunto detrascendencia nacional que debía ser legislado y, que a su vez, llegó aformar parte fundamental de los principios que en materia de políticamigratoria siguió el gobierno mexicano durante al menos las primerascuatro décadas de este siglo.

2 González Navarro, 1954, pp. 274-275, 278-279. Cardoso, 1980, pp. 38-45.

3 El 26 de marzo de 1913 fue promulgado el Plan. Desconocía los poderes de la fede-ración y también de los gobiernos estatales que treinta días después de expedido el planno hubieran desconocido el mandato del general Victoriano Huerta. El documento reco-nocía al propio gobernador Carranza, como Primer Jefe de la Revolución Constitucio-nalista.

4 Carpizo, 1973, pp. 30-40. Cumberland, 1975, pp. 291-320. Mendiolea, 1987, pp. 3-12,10-20. Palavicini, 1987, pp. 24-36.

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La propuesta central de este trabajo es que los principios en los quese basaron los constituyentes para formular medidas hacia la salida detrabajadores a Estados Unidos tuvieron que ver, en gran parte, con dosfactores. En primer lugar las demandas sociales que surgieron del gruporeformador en materia laboral, interesados en incorporar reformassociales sobre todo en ese ámbito. En segundo lugar, una serie de prác-ticas comunes (los contratos de trabajo) que los cónsules en la frontera,así como otros funcionarios, demandaron durante las primeras décadasde este siglo a fin de proteger a sus nacionales que emigraban en buscade trabajo. Es decir, la Constitución plasmó algunas medidas usadas porlos funcionarios en la frontera y en Estados Unidos en busca de defen-der a los trabajadores migratorios; medidas, que por otro lado, tuvieronpoco éxito en la práctica debido a la posición de los trabajadores y a laactitud de las compañías estadunidenses empleadoras de mano de obramexicana.

LA CONSTITUCIÓN DE 1917

El 19 de septiembre de 1916, Venustiano Carranza, Primer Jefe encarga-do del poder ejecutivo durante el periodo preconstitucional (1915-1916),convocó a un congreso constituyente para discutir el nuevo pacto políti-co del México que emergía de la Revolución. A fines del siguiente mes–22 de octubre– fueron celebradas las elecciones de los diputados cons-tituyentes, cuyo requisito único de ingreso fue haber permanecido du-rante los vaivenes de la guerra civil fieles al Plan de Guadalupe3 y al li-derato de Carranza. El objetivo fue asentar su dominio y anticipar loscimientos del nuevo orden.4

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lizaron un tono persuasivo y apelaron al patriotismo. Con frecuencia seenviaron a los estados fronterizos, y a algunos otros del interior, infor-maciones de los cónsules en Estados Unidos, en las cuales se narrabanlos padecimientos de las personas contratadas. Los gobernadores de Ja-lisco y Michoacán se mostraron a favor de contener la salida de trabaja-dores. Informaban a sus pobladores acerca de las malas condiciones enque se encontraban los emigrantes en El Paso, Texas y Los Ángeles, Ca-lifornia. La prensa oficial y opositora también apoyó la campaña en con-tra de la partida de nacionales.2

La oposición y la preocupación por el éxodo de trabajadores en dife-rentes niveles de la administración pública no fue motivo para que an-tes de 1917 el gobierno de México tomara medidas de carácter legislati-vo en materia migratoria. No obstante, ese año se dieron dos situacionesque llevaron a establecer los primeros preceptos en esa materia. En pri-mer lugar un flujo migratorio notable al norte del río Bravo y, en segun-do, la elaboración de la Constitución que llevó a la discusión de los pro-blemas nacionales más importantes del país.

Los constituyentes que se reunieron en febrero de 1917 para elabo-rar la Carta Magna dejaron plasmada su preocupación por el éxodo debrazos al exterior, particularmente a Estados Unidos y, al mismo tiem-po, la posición que su gobierno debía de adoptar al respecto. El debateque se dio en torno a los trabajadores migratorios y los objetivos quebuscaba la Constitución al incorporarlos es poco conocido. Asimismo,es un precedente de relevancia en materia legal y laboral escasamenteexaminado por los estudiosos del tema. El propósito de este trabajo esanalizar las medidas que los legisladores tomaron respecto a la emigra-ción de nacionales y los objetivos que deseaban obtener. Se trata de des-tacar la importancia que, para entonces, había adquirido la corriente mi-gratoria en México a fin de ser tomada en cuenta como un asunto detrascendencia nacional que debía ser legislado y, que a su vez, llegó aformar parte fundamental de los principios que en materia de políticamigratoria siguió el gobierno mexicano durante al menos las primerascuatro décadas de este siglo.

2 González Navarro, 1954, pp. 274-275, 278-279. Cardoso, 1980, pp. 38-45.

3 El 26 de marzo de 1913 fue promulgado el Plan. Desconocía los poderes de la fede-ración y también de los gobiernos estatales que treinta días después de expedido el planno hubieran desconocido el mandato del general Victoriano Huerta. El documento reco-nocía al propio gobernador Carranza, como Primer Jefe de la Revolución Constitucio-nalista.

4 Carpizo, 1973, pp. 30-40. Cumberland, 1975, pp. 291-320. Mendiolea, 1987, pp. 3-12,10-20. Palavicini, 1987, pp. 24-36.

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El primero de diciembre de 1916 el constituyente recibió en Queré-taro el proyecto carrancista de nuevo código nacional. Era el proyectode un gobernante formado, como Carranza, en el horizonte liberal deci-monónico. Carranza miraba al país urgido de una reorganización políti-ca y una restauración constitucional, tal como lo había estado en la épo-ca del presidente Benito Juárez al término de la intervención extranjera,cincuenta años antes. La percepción de Carranza era de naturaleza fun-damentalmente política. Su proyecto constitucional repetía casi literal-mente la Constitución de 1857, con una sola reforma fundamental: la deun poder ejecutivo fuerte capaz de sortear las emergencias de la hora yde garantizar en adelante, por consecuencia confiada de su propia fuer-za, la existencia real de otros poderes, las libertades municipales y lassoberanías republicanas de los estados.5

El ala jacobina del Congreso quiso ir más allá de las propuestas deCarranza; quiso reconocer también las demandas sociales subyacentesen la guerra civil.6 El ala reformadora fue la verdaderamente creadorade la Constitución mexicana de 1917. Su intervención añadió en arduosdebates los compromisos de una legislación laboral (artículo 123), unaeducación obligatoria y laica (artículo 3), una legislación agraria, quedio pleno dominio a la nación sobre el subsuelo y sus recursos naturalesy sometió la propiedad a las modalidades que dicte el interés público(artículo 27). Esta no sólo fue una constitución política sino también unaconstitución social que grabó en la perspectiva del nuevo Estado las rea-lidades estructurales que la violencia había sacado del Porfiriato, entreellas el éxodo de mano de obra al exterior.7

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LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y LA CONSTITUCIÓN

La emigración de trabajadores a Estados Unidos, que entonces se esta-ba incrementando notablemente, fue uno de los temas que se discutie-ron en el constituyente. Antes de 17, las legislaciones migratorias mexi-canas no habían reglamentado en materia de emigración laboral paraaquellos que salían a trabajar fuera del país.8 Fue hasta que se reunieronlos constituyentes que se discutió, entre otros muchos temas, la manerade legislar acerca de uno de los problemas que empezaba a llamar laatención, no sólo en la frontera norte, sino en varios estados del centrodel país particularmente en Guanajuato, Jalisco y Michoacán de dondeestaban saliendo cientos de personas para ir a trabajar a Estados Uni-dos. Diferentes personajes participaron en la elaboración de la Constitu-ción. Aquellos que colaboraron con sus propuestas dirigidas a los mi-grantes fueron principalmente tres. El licenciado José Inocente Lugo,Jefe de la Dirección del Trabajo de la Secretaría de Fomento, Coloniza-ción e Industria, el diputado Rafael de los Ríos y el ingeniero PastorRouaix, diputado constituyente al Congreso de Querétaro y exsecretariode Fomento con Carranza. Ellos trabajaron en la elaboración del artícu-lo 123, sección XXVI, donde quedaron parte de las ideas y conceptos conque el gobierno mexicano intentó enfrentar la emigración de trabaja-dores.9

La primera comisión formada para elaborar la Constitución estabaabrumada de trabajo por lo que Pastor Rouaix sugirió que se formarauna comisión voluntaria o “núcleo fundador” para que elaborara el pro-yecto del artículo 123. Rouaix, contaba con 42 años de edad y experien-cia e interés en los asuntos de los trabajadores. El 28 de diciembre la co-misión voluntaria quedó integrada por el propio Rouaix, Macías, De losRíos y Lugo (que no era constituyente pero acudió al llamado de Rouaixllevando estudios y datos de su oficina en México). La comisión se reu-nió durante las mañanas de los primeros diez días de enero de 1917 en

5 Carpizo, 1973, pp. 12-27. Romero, 1986, pp. 11-16. Smith, 1973, pp. 365-380. Norie-ga, 1988, pp. 10-17.

6 Smith, 1973, pp. 363-396. Aguilar y Meyer, 1989, pp. 75-77. Noriega, 1988, pp. 24-56.7 Aguilar y Meyer, 1989, pp. 75-77. Richmond, 1976, pp. 107-131. México, 1990, pp.

23-34. List, 1967, pp. 7-29.

8 Fue hasta la expedición de la ley de 1930 que se estableció que el Departamento deMigración debía investigar las causas de la emigración, buscarles remedio y asesorar alos emigrantes para ahorrarles dificultades. Carreras de Velasco, 1974, p. 31.

9 Rouaix, 1992, pp. 91, 93 y 102. Ulloa, 1993, p. 108.

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El primero de diciembre de 1916 el constituyente recibió en Queré-taro el proyecto carrancista de nuevo código nacional. Era el proyectode un gobernante formado, como Carranza, en el horizonte liberal deci-monónico. Carranza miraba al país urgido de una reorganización políti-ca y una restauración constitucional, tal como lo había estado en la épo-ca del presidente Benito Juárez al término de la intervención extranjera,cincuenta años antes. La percepción de Carranza era de naturaleza fun-damentalmente política. Su proyecto constitucional repetía casi literal-mente la Constitución de 1857, con una sola reforma fundamental: la deun poder ejecutivo fuerte capaz de sortear las emergencias de la hora yde garantizar en adelante, por consecuencia confiada de su propia fuer-za, la existencia real de otros poderes, las libertades municipales y lassoberanías republicanas de los estados.5

El ala jacobina del Congreso quiso ir más allá de las propuestas deCarranza; quiso reconocer también las demandas sociales subyacentesen la guerra civil.6 El ala reformadora fue la verdaderamente creadorade la Constitución mexicana de 1917. Su intervención añadió en arduosdebates los compromisos de una legislación laboral (artículo 123), unaeducación obligatoria y laica (artículo 3), una legislación agraria, quedio pleno dominio a la nación sobre el subsuelo y sus recursos naturalesy sometió la propiedad a las modalidades que dicte el interés público(artículo 27). Esta no sólo fue una constitución política sino también unaconstitución social que grabó en la perspectiva del nuevo Estado las rea-lidades estructurales que la violencia había sacado del Porfiriato, entreellas el éxodo de mano de obra al exterior.7

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LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y LA CONSTITUCIÓN

La emigración de trabajadores a Estados Unidos, que entonces se esta-ba incrementando notablemente, fue uno de los temas que se discutie-ron en el constituyente. Antes de 17, las legislaciones migratorias mexi-canas no habían reglamentado en materia de emigración laboral paraaquellos que salían a trabajar fuera del país.8 Fue hasta que se reunieronlos constituyentes que se discutió, entre otros muchos temas, la manerade legislar acerca de uno de los problemas que empezaba a llamar laatención, no sólo en la frontera norte, sino en varios estados del centrodel país particularmente en Guanajuato, Jalisco y Michoacán de dondeestaban saliendo cientos de personas para ir a trabajar a Estados Uni-dos. Diferentes personajes participaron en la elaboración de la Constitu-ción. Aquellos que colaboraron con sus propuestas dirigidas a los mi-grantes fueron principalmente tres. El licenciado José Inocente Lugo,Jefe de la Dirección del Trabajo de la Secretaría de Fomento, Coloniza-ción e Industria, el diputado Rafael de los Ríos y el ingeniero PastorRouaix, diputado constituyente al Congreso de Querétaro y exsecretariode Fomento con Carranza. Ellos trabajaron en la elaboración del artícu-lo 123, sección XXVI, donde quedaron parte de las ideas y conceptos conque el gobierno mexicano intentó enfrentar la emigración de trabaja-dores.9

La primera comisión formada para elaborar la Constitución estabaabrumada de trabajo por lo que Pastor Rouaix sugirió que se formarauna comisión voluntaria o “núcleo fundador” para que elaborara el pro-yecto del artículo 123. Rouaix, contaba con 42 años de edad y experien-cia e interés en los asuntos de los trabajadores. El 28 de diciembre la co-misión voluntaria quedó integrada por el propio Rouaix, Macías, De losRíos y Lugo (que no era constituyente pero acudió al llamado de Rouaixllevando estudios y datos de su oficina en México). La comisión se reu-nió durante las mañanas de los primeros diez días de enero de 1917 en

5 Carpizo, 1973, pp. 12-27. Romero, 1986, pp. 11-16. Smith, 1973, pp. 365-380. Norie-ga, 1988, pp. 10-17.

6 Smith, 1973, pp. 363-396. Aguilar y Meyer, 1989, pp. 75-77. Noriega, 1988, pp. 24-56.7 Aguilar y Meyer, 1989, pp. 75-77. Richmond, 1976, pp. 107-131. México, 1990, pp.

23-34. List, 1967, pp. 7-29.

8 Fue hasta la expedición de la ley de 1930 que se estableció que el Departamento deMigración debía investigar las causas de la emigración, buscarles remedio y asesorar alos emigrantes para ahorrarles dificultades. Carreras de Velasco, 1974, p. 31.

9 Rouaix, 1992, pp. 91, 93 y 102. Ulloa, 1993, p. 108.

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la capilla del exobispado de Querétaro para formular el artículo 123 ytrataron de “conseguir que los principios [...] del cristianismo tantas ve-ces ensalzados allí, tuvieran su realización en la práctica y fueran biena-venturados los mansos que poseyeran la tierra y elevados los humildesal desposeer a los poderosos de los privilegios inveterados de que goza-ban”. Dicha comisión voluntaria entresacó del proyecto de legislaciónque José Natividad Macías, miembro de la sección Social de la Secretaríade Instrucción Pública, había elaborado en enero de 1915, como las pro-posiciones expuestas durante los debates. Macías mismo solicitó que losconstituyentes colaboraran con la comisión voluntaria de Rouaix paraformular las bases generales de la legislación del trabajo.10 Además, lacomisión contó con la colaboración de varios diputados que asistieron alas reuniones, entre ellos Carlos M. Graciadas, que había sido miembrode la Casa del Obrero Mundial (COM).11

Los trabajos de elaboración del artículo ocuparon diez días del mesde enero con sesiones diarias. Fueron muchas y variadas opiniones quese emitieron, las que dieron origen a debates acalorados antes de llegara una decisión final. Sin embargo, poco se sabe acerca de la manera enque se elaboró el artículo 123 y lo que se discutió relativo a la emigra-ción de braceros. Esto se debió a que no se conservaron los apuntes to-mados en las juntas ni el original del proyecto presentado en la primerareunión. Rouaix se lamentaba por la imposibilidad de reconstruir losdebates que tuvieron al respecto. Lo que sí se sabe es que el artículo te-nía como objetivo establecer derechos para amparar a los trabajadoresmexicanos en general así como al numeroso grupo de personas queemigraban al exterior.12

Los legisladores consideraban que, a pesar de que el país tenía gran-des recursos naturales para prometer un “porvenir envidiable de bie-nestar y prosperidad”, había tropezado con obstáculos en su desenvol-vimiento económico y estaba perdiendo una riqueza considerable con laemigración creciente de los trabajadores a Estados Unidos, entre otras

causas, por la carencia de una saludable legislación laboral.13 Bajo estaidea se concibió la formulación de un apartado que estableciera princi-pios legales que normaran la salida de la mano de obra. Se trataba dedejar a la clase trabajadora “perfectamente garantizada”. Además, exis-tía la necesidad de plantear en la legislación los problemas relacionadoscon el contrato de trabajo. Dado que una de las aspiraciones de la Revo-lución constitucionalista había sido dar solución a las necesidades másurgentes de las clases trabajadoras.14 Tres ideas se desprenden de losplanteamientos de los legisladores. En primer lugar, el concepto acercade los vastos recursos naturales del país como un elemento que asegu-raba bienestar a la población que en muchos casos, sobre todo en el cen-tro de México de donde era el mayor número de migrantes (Guana-juato, Jalisco y Michoacán), no tenía acceso a esos recursos, debido a lasexpropiaciones en gran escala de las tierras que se llevaron a cabo du-rante el porfiriato. En segundo lugar, el reconocimiento o el requisito deun contrato de trabajo para los emigrantes, que si no ayudaría a frenarla emigración, al menos protegería a los que salían. Finalmente, la incor-poración de una sección del artículo 123 que respondía concretamente alas demandas y a la situación que los trabajadores mexicanos vivíana principios de siglo así como a las presiones para incorporar reformassociales sobre todo en el ámbito laboral.

El 13 de enero se leyó en la sesión del Congreso el primer proyectode la sección XXVI, del artículo 123, que trataba de la salida de trabajado-res mexicanos al extranjero. Después fue turnado a la primera Comisiónde Constitución para su estudio y dictamen. Ésta resolvió que, dado losabusos que se repetían constantemente en perjuicio de los trabajadorescontratados para el exterior, era importante proponer la intervención delas autoridades municipales, pues éstas eran las primeras instancias gu-bernamentales que podrían controlar el éxodo, ya que el problema seatacaba desde el lugar de origen de los migrantes. Además, se deberíaestablecer el compromiso del empresario a sufragar los gastos de repa-triación del trabajador. La Comisión deseaba poner límite a los abusosde compañías enganchadoras (los contratos de mano de obra se deno-

10 Ulloa, 1993, p. 328. 11 Ulloa, 1993, pp. 329-330. 12 Rouaix, 1992, p. 91-92

13 Mendiolea, 1987, p. 91.14 Rouaix, 1992, pp. 93-94, 96, 113.

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la capilla del exobispado de Querétaro para formular el artículo 123 ytrataron de “conseguir que los principios [...] del cristianismo tantas ve-ces ensalzados allí, tuvieran su realización en la práctica y fueran biena-venturados los mansos que poseyeran la tierra y elevados los humildesal desposeer a los poderosos de los privilegios inveterados de que goza-ban”. Dicha comisión voluntaria entresacó del proyecto de legislaciónque José Natividad Macías, miembro de la sección Social de la Secretaríade Instrucción Pública, había elaborado en enero de 1915, como las pro-posiciones expuestas durante los debates. Macías mismo solicitó que losconstituyentes colaboraran con la comisión voluntaria de Rouaix paraformular las bases generales de la legislación del trabajo.10 Además, lacomisión contó con la colaboración de varios diputados que asistieron alas reuniones, entre ellos Carlos M. Graciadas, que había sido miembrode la Casa del Obrero Mundial (COM).11

Los trabajos de elaboración del artículo ocuparon diez días del mesde enero con sesiones diarias. Fueron muchas y variadas opiniones quese emitieron, las que dieron origen a debates acalorados antes de llegara una decisión final. Sin embargo, poco se sabe acerca de la manera enque se elaboró el artículo 123 y lo que se discutió relativo a la emigra-ción de braceros. Esto se debió a que no se conservaron los apuntes to-mados en las juntas ni el original del proyecto presentado en la primerareunión. Rouaix se lamentaba por la imposibilidad de reconstruir losdebates que tuvieron al respecto. Lo que sí se sabe es que el artículo te-nía como objetivo establecer derechos para amparar a los trabajadoresmexicanos en general así como al numeroso grupo de personas queemigraban al exterior.12

Los legisladores consideraban que, a pesar de que el país tenía gran-des recursos naturales para prometer un “porvenir envidiable de bie-nestar y prosperidad”, había tropezado con obstáculos en su desenvol-vimiento económico y estaba perdiendo una riqueza considerable con laemigración creciente de los trabajadores a Estados Unidos, entre otras

causas, por la carencia de una saludable legislación laboral.13 Bajo estaidea se concibió la formulación de un apartado que estableciera princi-pios legales que normaran la salida de la mano de obra. Se trataba dedejar a la clase trabajadora “perfectamente garantizada”. Además, exis-tía la necesidad de plantear en la legislación los problemas relacionadoscon el contrato de trabajo. Dado que una de las aspiraciones de la Revo-lución constitucionalista había sido dar solución a las necesidades másurgentes de las clases trabajadoras.14 Tres ideas se desprenden de losplanteamientos de los legisladores. En primer lugar, el concepto acercade los vastos recursos naturales del país como un elemento que asegu-raba bienestar a la población que en muchos casos, sobre todo en el cen-tro de México de donde era el mayor número de migrantes (Guana-juato, Jalisco y Michoacán), no tenía acceso a esos recursos, debido a lasexpropiaciones en gran escala de las tierras que se llevaron a cabo du-rante el porfiriato. En segundo lugar, el reconocimiento o el requisito deun contrato de trabajo para los emigrantes, que si no ayudaría a frenarla emigración, al menos protegería a los que salían. Finalmente, la incor-poración de una sección del artículo 123 que respondía concretamente alas demandas y a la situación que los trabajadores mexicanos vivíana principios de siglo así como a las presiones para incorporar reformassociales sobre todo en el ámbito laboral.

El 13 de enero se leyó en la sesión del Congreso el primer proyectode la sección XXVI, del artículo 123, que trataba de la salida de trabajado-res mexicanos al extranjero. Después fue turnado a la primera Comisiónde Constitución para su estudio y dictamen. Ésta resolvió que, dado losabusos que se repetían constantemente en perjuicio de los trabajadorescontratados para el exterior, era importante proponer la intervención delas autoridades municipales, pues éstas eran las primeras instancias gu-bernamentales que podrían controlar el éxodo, ya que el problema seatacaba desde el lugar de origen de los migrantes. Además, se deberíaestablecer el compromiso del empresario a sufragar los gastos de repa-triación del trabajador. La Comisión deseaba poner límite a los abusosde compañías enganchadoras (los contratos de mano de obra se deno-

10 Ulloa, 1993, p. 328. 11 Ulloa, 1993, pp. 329-330. 12 Rouaix, 1992, p. 91-92

13 Mendiolea, 1987, p. 91.14 Rouaix, 1992, pp. 93-94, 96, 113.

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minaban con el nombre de enganche y los contratistas con el de engan-chadores así como las compañías que lo realizaban).15 El 23 de enero eljuicio fue presentado al Congreso.16

Después de varias correcciones y discusiones acerca de la manera enque deberían quedar plasmadas las ideas y medidas que regularan lasalida de trabajadores, la sección XXVI, del artículo 123, quedó redactadade la siguiente manera:

Todo contrato celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero de-berá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visada por elcónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto queademás de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gas-tos de repatriación quedan a cargo del empresario o contratante.17

Esta sección de la Constitución estableció los primeros preceptos le-gales, en el ámbito federal, relativos a la salida de trabajadores mexica-nos que emigraban al exterior. En primer lugar destaca el interés por laparticipación de los funcionarios municipales como actores fundamen-tales para frenar la salida desde el mismo lugar donde se originaba lapartida de migrantes. La idea que imperaba entonces era detener la par-tida o al menos desalentarla. Asimismo, el artículo reflejaba dos preocu-paciones a las que los gobernantes mexicanos deseaban hacer frente. Laprimera se refería a la protección de los braceros, que aunque no lo de-cía implícitamente, hacía alusión a la corriente migratoria más numero-sa que se daba en el país: aquellos que salían por la frontera norte. Esta-blecía que deberían partir del país apoyados en un contrato de trabajoque les asegurara condiciones favorables a su labor y viaje. En segundolugar, se deseaba asegurar que las compañías contratantes los repatria-

ran es decir que los regresaran al país. Se hizo hincapié en este renglón,ya que se habían dado varios casos en que los trabajadores habían sidotransportados al interior de Estados Unidos y al finalizar sus laboreseran abandonados. En esas condiciones el gobierno de México tuvo queintervenir en diversas ocasiones para apoyar su regreso18 (como sucediódurante la depresión económica de 1907-1908 cuando fueron expulsa-dos cientos de trabajadores desempleados por las autoridades estaduni-denses).

La repatriación19 implicaba dificultades para la Secretaría de Relacio-nes Exteriores y en general para el gobierno, ya que la corriente de re-greso, en varias ocasiones fue en condiciones precarias y de indigencia,por lo que constituía un desembolso, principalmente, en gastos de pa-saje y manutención. Por esta razón se intentó hacer participar a los con-tratistas en el retorno de sus trabajadores. Dado que ellos eran quieneslos introducían a territorio estadunidense, tenían el deber moral, desdela perspectiva mexicana, de regresarlos. Con esta medida se deseabaque sus nacionales no fueran abandonados y, al mismo tiempo, ahorrar-se los gastos que representaba la ayuda a esas personas, es decir partici-par de manera secundaria en el regreso de sus paisanos.

La política de repatriación que desarrolló el gobierno mexicano des-de principios de siglo se caracterizó por apoyar, a nivel de discurso ydeclaraciones, el regreso de agricultores y personas que hubieran apro-vechado su estancia en Estados Unidos. Laureano Flores, cónsul de Mé-xico en Fort Worth, Texas apoyó esta idea. Para él, la experiencia enaquel país proporcionaba ventajas culturales y actitudes progresistasque podrían ser de ayuda a México, a la vez que servirían para la forma-ción de un mejor estilo de vida de los propios repatriados.20 Sin embar-go, poco se hizo por promover el retorno de las personas. Incluso, por

15 El término se refiere a un tipo de contrato laboral; en la mayoría de las ocasionesverbal, en el cual una vez aceptadas las condiciones los enganchados quedaban supedi-tados al enganchador. Al momento en que el contratista erogaba algún dinero para eltraslado o adelantaba efectivo para la manutención de la familia en el lugar de origen, elobrero quedaba endeudado y atrapado –enganchado– en las redes del contratista.

16 Rouaix, 1992, pp. 105, 111.17 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, pp. 199.

18 Katz, 1984, p. 46.19 La repatriación es el regreso, voluntario o forzado, de ciudadanos mexicanos en

Estados Unidos a su país de origen. Fenómeno esporádico, consecuencia y característicade la emigración mexicana allende el Bravo, y uno de los temas de mayor importanciadurante el periodo de 1900 a 1940. Cardoso, 1977, p. 576.

20 AGN (Archivo General de la Nación), DT (Departamento del Trabajo), c. 176, f. 6-7.Informe de Laureano Flores (cónsul de México en Fort Worth, Texas). 5 de marzo de 1919.

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minaban con el nombre de enganche y los contratistas con el de engan-chadores así como las compañías que lo realizaban).15 El 23 de enero eljuicio fue presentado al Congreso.16

Después de varias correcciones y discusiones acerca de la manera enque deberían quedar plasmadas las ideas y medidas que regularan lasalida de trabajadores, la sección XXVI, del artículo 123, quedó redactadade la siguiente manera:

Todo contrato celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero de-berá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visada por elcónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto queademás de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gas-tos de repatriación quedan a cargo del empresario o contratante.17

Esta sección de la Constitución estableció los primeros preceptos le-gales, en el ámbito federal, relativos a la salida de trabajadores mexica-nos que emigraban al exterior. En primer lugar destaca el interés por laparticipación de los funcionarios municipales como actores fundamen-tales para frenar la salida desde el mismo lugar donde se originaba lapartida de migrantes. La idea que imperaba entonces era detener la par-tida o al menos desalentarla. Asimismo, el artículo reflejaba dos preocu-paciones a las que los gobernantes mexicanos deseaban hacer frente. Laprimera se refería a la protección de los braceros, que aunque no lo de-cía implícitamente, hacía alusión a la corriente migratoria más numero-sa que se daba en el país: aquellos que salían por la frontera norte. Esta-blecía que deberían partir del país apoyados en un contrato de trabajoque les asegurara condiciones favorables a su labor y viaje. En segundolugar, se deseaba asegurar que las compañías contratantes los repatria-

ran es decir que los regresaran al país. Se hizo hincapié en este renglón,ya que se habían dado varios casos en que los trabajadores habían sidotransportados al interior de Estados Unidos y al finalizar sus laboreseran abandonados. En esas condiciones el gobierno de México tuvo queintervenir en diversas ocasiones para apoyar su regreso18 (como sucediódurante la depresión económica de 1907-1908 cuando fueron expulsa-dos cientos de trabajadores desempleados por las autoridades estaduni-denses).

La repatriación19 implicaba dificultades para la Secretaría de Relacio-nes Exteriores y en general para el gobierno, ya que la corriente de re-greso, en varias ocasiones fue en condiciones precarias y de indigencia,por lo que constituía un desembolso, principalmente, en gastos de pa-saje y manutención. Por esta razón se intentó hacer participar a los con-tratistas en el retorno de sus trabajadores. Dado que ellos eran quieneslos introducían a territorio estadunidense, tenían el deber moral, desdela perspectiva mexicana, de regresarlos. Con esta medida se deseabaque sus nacionales no fueran abandonados y, al mismo tiempo, ahorrar-se los gastos que representaba la ayuda a esas personas, es decir partici-par de manera secundaria en el regreso de sus paisanos.

La política de repatriación que desarrolló el gobierno mexicano des-de principios de siglo se caracterizó por apoyar, a nivel de discurso ydeclaraciones, el regreso de agricultores y personas que hubieran apro-vechado su estancia en Estados Unidos. Laureano Flores, cónsul de Mé-xico en Fort Worth, Texas apoyó esta idea. Para él, la experiencia enaquel país proporcionaba ventajas culturales y actitudes progresistasque podrían ser de ayuda a México, a la vez que servirían para la forma-ción de un mejor estilo de vida de los propios repatriados.20 Sin embar-go, poco se hizo por promover el retorno de las personas. Incluso, por

15 El término se refiere a un tipo de contrato laboral; en la mayoría de las ocasionesverbal, en el cual una vez aceptadas las condiciones los enganchados quedaban supedi-tados al enganchador. Al momento en que el contratista erogaba algún dinero para eltraslado o adelantaba efectivo para la manutención de la familia en el lugar de origen, elobrero quedaba endeudado y atrapado –enganchado– en las redes del contratista.

16 Rouaix, 1992, pp. 105, 111.17 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, pp. 199.

18 Katz, 1984, p. 46.19 La repatriación es el regreso, voluntario o forzado, de ciudadanos mexicanos en

Estados Unidos a su país de origen. Fenómeno esporádico, consecuencia y característicade la emigración mexicana allende el Bravo, y uno de los temas de mayor importanciadurante el periodo de 1900 a 1940. Cardoso, 1977, p. 576.

20 AGN (Archivo General de la Nación), DT (Departamento del Trabajo), c. 176, f. 6-7.Informe de Laureano Flores (cónsul de México en Fort Worth, Texas). 5 de marzo de 1919.

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esas fechas, el gobierno se negó a dar ayuda para repatriar. El argumen-to central fue que “todo aquel que se expatria...” debía quedar sujeto alas consecuencias de ello.21 La ayuda únicamente fue esporádica y paraalgunas personas en estado de indigencia que recibieron pasajes de fe-rrocarril para ir a sus pueblos. En resumen, esta política se pronunciópor apoyar el regreso, como un deber moral y nacionalista, pero sus ac-ciones para realizarlo fueron escasas. Sólo apoyó decididamente el re-torno cuando, debido a las depresiones económicas (1922-1923 y 1929-1932), las autoridades migratorias y laborales estadunidenses llevaron acabo expulsiones masivas, es decir cuando fue obligado por las presio-nes externas.22

La legislación mexicana, en materia de emigración laboral, tuvo va-rias limitaciones. En primer lugar, la referencia al contrato y las garan-tías que debía contener eran muy generales. Tenía pocos puntos especí-ficos sobre salarios, condiciones laborales, pensiones, horas de jornada,duración de los contratos y otros aspectos que quedaron sin aclarar. Ensegundo lugar, tenía varios problemas prácticos para su aplicación. Elprincipal fue que las leyes estadunidenses impedían la entrada de tra-bajadores previamente contratados.23 Es decir, que para aquellos que de-searan salir del país en apego a la ley mexicana violaban la legislaciónestadunidense. Asimismo, si emigraban sin contrato, al menos en teoría,no se apegaban a las leyes mexicanas. Sin reparar en lo legislado, milesde nacionales cruzaban la frontera y los enganchadores continuaron lle-vándolos, desconociendo en la mayoría de los casos lo que sus gobier-nos habían establecido para aquello que era una práctica común: la emi-gración de trabajadores.

A pesar de lo restringido de la legislación, –quizá por el escaso co-nocimiento que se tenía de la dimensión e impacto del éxodo debido a

que éste no tenía precedente– la preocupación de los legisladores del1917 en la emigración y la repatriación de mano de obra tuvo varios sig-nificados. Por un lado, apuntaba el interés del gobierno en cuidar la ma-nera en que salían sus nacionales, ante su imposibilidad de frenar suéxodo. También quería decir que, algunos altos funcionarios, trataban eltema con especial cuidado, asimismo reflejó su importancia en la socie-dad mexicana y fue, sobre todo, el reconocimiento de que era ya unasunto de relevancia a nivel nacional que requería ser legislado. Asimis-mo, fue una respuesta, al sinnúmero de contratiempos que enfrentabanlos que emigraban en busca de trabajo. El objetivo fue prevenir los abu-sos de los contratistas; en ese sentido el gobierno estuvo interesado enintervenir en el proceso de contratación a fin de proteger a sus naciona-les, a la vez que intentaba manejar, de alguna manera, el problema.

Los planteamientos que estableció la Constitución en relación a laemigración no surgieron sólo como una preocupación de algunos legis-ladores. Los preceptos constitucionales fueron, en gran medida, una ten-dencia generalizada en varias instancias del gobierno así como unapráctica común en la frontera y en otras partes del país que llevaron acabo distintos funcionarios para proteger a los trabajadores que emigra-ban al norte del río Bravo.

DE LA PRÁCTICA COMÚN A LA LEGISLACIÓN

Poco antes de 1917, diferentes instancias del gobierno mexicano se pro-nunciaron a favor de los contratos de trabajo –aspecto medular con elque los constituyentes pensaban hacerle frente al éxodo de mano deobra– para aquellos que emigraban al exterior. El objetivo era asegurarque las compañías que los contrataban les dieran salarios justos asícomo que no los abandonaran en el interior de Estados Unidos sino quepagaran los gastos de su retorno a México. Ésta fue una de las prácticascentrales que algunos funcionarios promovían y en la que se insistió conmayor vigor. Existía una preocupación consensada entre los diferentesfuncionarios: aquellos que emigraban debían salir con un contrato detrabajo a fin de evitar abusos de parte de los empleadores y para garan-tizar sus derechos laborales. Sin embargo, no hubo un modelo de con-

21 AGN, SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores), c. 48, exp. 183. Juan B. Vega (Jefe delDepartamento consular) a Miguel A. Limón (canciller encargado del consulado mexica-no en Clifton, Arizona) 16 de mayo de 1919. En las cajas 48 y 49 del archivo se encuen-tran más de estas respuestas negativas del gobierno.

22 Véase Cardoso, 1977, Carreras de Velasco, 1974, Hoffman, 1974 y Balderrama yRodríguez, 1996.

23 Cardoso, 1980, pp. 34-38.

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esas fechas, el gobierno se negó a dar ayuda para repatriar. El argumen-to central fue que “todo aquel que se expatria...” debía quedar sujeto alas consecuencias de ello.21 La ayuda únicamente fue esporádica y paraalgunas personas en estado de indigencia que recibieron pasajes de fe-rrocarril para ir a sus pueblos. En resumen, esta política se pronunciópor apoyar el regreso, como un deber moral y nacionalista, pero sus ac-ciones para realizarlo fueron escasas. Sólo apoyó decididamente el re-torno cuando, debido a las depresiones económicas (1922-1923 y 1929-1932), las autoridades migratorias y laborales estadunidenses llevaron acabo expulsiones masivas, es decir cuando fue obligado por las presio-nes externas.22

La legislación mexicana, en materia de emigración laboral, tuvo va-rias limitaciones. En primer lugar, la referencia al contrato y las garan-tías que debía contener eran muy generales. Tenía pocos puntos especí-ficos sobre salarios, condiciones laborales, pensiones, horas de jornada,duración de los contratos y otros aspectos que quedaron sin aclarar. Ensegundo lugar, tenía varios problemas prácticos para su aplicación. Elprincipal fue que las leyes estadunidenses impedían la entrada de tra-bajadores previamente contratados.23 Es decir, que para aquellos que de-searan salir del país en apego a la ley mexicana violaban la legislaciónestadunidense. Asimismo, si emigraban sin contrato, al menos en teoría,no se apegaban a las leyes mexicanas. Sin reparar en lo legislado, milesde nacionales cruzaban la frontera y los enganchadores continuaron lle-vándolos, desconociendo en la mayoría de los casos lo que sus gobier-nos habían establecido para aquello que era una práctica común: la emi-gración de trabajadores.

A pesar de lo restringido de la legislación, –quizá por el escaso co-nocimiento que se tenía de la dimensión e impacto del éxodo debido a

que éste no tenía precedente– la preocupación de los legisladores del1917 en la emigración y la repatriación de mano de obra tuvo varios sig-nificados. Por un lado, apuntaba el interés del gobierno en cuidar la ma-nera en que salían sus nacionales, ante su imposibilidad de frenar suéxodo. También quería decir que, algunos altos funcionarios, trataban eltema con especial cuidado, asimismo reflejó su importancia en la socie-dad mexicana y fue, sobre todo, el reconocimiento de que era ya unasunto de relevancia a nivel nacional que requería ser legislado. Asimis-mo, fue una respuesta, al sinnúmero de contratiempos que enfrentabanlos que emigraban en busca de trabajo. El objetivo fue prevenir los abu-sos de los contratistas; en ese sentido el gobierno estuvo interesado enintervenir en el proceso de contratación a fin de proteger a sus naciona-les, a la vez que intentaba manejar, de alguna manera, el problema.

Los planteamientos que estableció la Constitución en relación a laemigración no surgieron sólo como una preocupación de algunos legis-ladores. Los preceptos constitucionales fueron, en gran medida, una ten-dencia generalizada en varias instancias del gobierno así como unapráctica común en la frontera y en otras partes del país que llevaron acabo distintos funcionarios para proteger a los trabajadores que emigra-ban al norte del río Bravo.

DE LA PRÁCTICA COMÚN A LA LEGISLACIÓN

Poco antes de 1917, diferentes instancias del gobierno mexicano se pro-nunciaron a favor de los contratos de trabajo –aspecto medular con elque los constituyentes pensaban hacerle frente al éxodo de mano deobra– para aquellos que emigraban al exterior. El objetivo era asegurarque las compañías que los contrataban les dieran salarios justos asícomo que no los abandonaran en el interior de Estados Unidos sino quepagaran los gastos de su retorno a México. Ésta fue una de las prácticascentrales que algunos funcionarios promovían y en la que se insistió conmayor vigor. Existía una preocupación consensada entre los diferentesfuncionarios: aquellos que emigraban debían salir con un contrato detrabajo a fin de evitar abusos de parte de los empleadores y para garan-tizar sus derechos laborales. Sin embargo, no hubo un modelo de con-

21 AGN, SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores), c. 48, exp. 183. Juan B. Vega (Jefe delDepartamento consular) a Miguel A. Limón (canciller encargado del consulado mexica-no en Clifton, Arizona) 16 de mayo de 1919. En las cajas 48 y 49 del archivo se encuen-tran más de estas respuestas negativas del gobierno.

22 Véase Cardoso, 1977, Carreras de Velasco, 1974, Hoffman, 1974 y Balderrama yRodríguez, 1996.

23 Cardoso, 1980, pp. 34-38.

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trato general al que todos se apegaran, incluso en algunas ocasionescada quien promovió uno diferente.

El cónsul de México en San Antonio, Texas, en septiembre de 1912exhortó a los aspirantes a braceros a que no trabajaran sin antes celebrarun contrato por escrito con los empresarios estadunidenses. Dos añosdespués, la Secretaría de Fomento encomendó a un destacado jurista laelaboración de un proyecto para proteger a los braceros.24 A principiosde 1917, Eduardo Soriano, cónsul de México en El Paso, Texas, propusoque se adoptara, a lo largo de la frontera de Texas con México, un planconocido con el nombre de California. Este disponía que todos los bra-ceros que fueran a Estados Unidos salieran bajo contrato. Los gastos queoriginara su entrada, así como otros relativos a los pasajes y los trámitesen las oficinas de inmigración deberían estar a cargo de quienes los em-pleaban. Los contratos serían estudiados por los oficiales de inmigra-ción estadunidense y los cónsules del gobierno de México. El propósitofue, primero, que se cumpliera con las leyes y en segundo lugar que segarantizara el pago de los salarios ofrecidos a los braceros.25

El Plan California, como se le llamó a la propuesta del cónsul, teníasus antecedentes en las medidas y acciones tomadas por él mismo des-de 1916. Por esas fechas el funcionario orientaba a los braceros para queexigieran a los enganchadores un contrato. Asimismo, se comprometióa revisar los que se le presentaran, así como aconsejar a los trabajadoresen todo lo que se refería a su protección. A petición del cónsul, El PasoMorning Times publicó el modelo de contrato que más convenía celebrara las personas que iban a trabajar a los Estados Unidos. El contrato cons-taba de cuatro partes. En la primera se aseguraba la contratación delbracero por seis meses y obligaba al contratante a manifestar el salarioque daría al trabajador. En la segunda se establecía el compromiso delcontratante a financiar el viaje de regreso a la frontera. La tercera, obli-gaba a la compañía a pagar el traslado a la frontera en caso de que antesde seis meses el trabajador fuera separado de su labor “por una causajusta”. Finalmente se estableció que en caso de lesión o accidente deltrabajador en el desempeño de sus labores la compañía debía atenderlo

en un hospital adecuado y en caso de solicitarlo, darle transporte de re-greso a la frontera.26

El cónsul de El Paso, consideró que con la puesta en vigor del con-trato no era la intención del gobierno de México imponer demandas in-justas a los empleadores estadunidenses. Solamente pedía la protecciónde los ciudadanos de México que fueran llevados a los Estados Unidoscomo jornaleros. El gobierno mexicano y sus ciudadanos estaban dis-puestos a cumplir las leyes de aquel país. Al mismo tiempo pedían estaconsideración para las de México.

Durante marzo de 1917, autoridades municipales y estatales hicieronpublicar, el modelo de contrato “aceptable” propuesto por el cónsul deEl Paso, que impartiría protección a los trabajadores, en diferentes perió-dicos de la frontera y en el centro del país. Estaban dirigidos en especiala aquellos que obtenían trabajo por medio de enganchadores. La filia-ción política de algunos periódicos no fue una barrera para que hubieraun interés común en publicar las medidas que aseguraría una partida delos braceros en buenas condiciones. El cónsul en El Paso logró que la ad-vertencia a los trabajadores migratorios se publicara en los “periódicosenemigos”, entre ellos “el furibundo villista” El Paso Morning Times.27

Mientras el cónsul mexicano en El Paso, proponía y difundía un mo-delo de contrato, otros funcionarios del Departamento del Trabajo, de laSecretaría de Fomento, estudiaron un documento similar. El objetivo fueencontrar “la mejor forma de contrato para los trabajadores mexicanosque emigraban”, para protegerlos de la explotación de los enganchado-res.28 El documento hizo hincapié en que se debían establecer los sala-rios, la duración del contrato y el traslado y retorno de personas porparte de la compañía contratante. Al siguiente año (1918), Pedro Ríos,

24 González Navarro, 1994, p. 312, vol. III.25 AGN, DT, c. 110, exp. 32. El Paso Morning Times, El Paso, Texas. 19 de febrero de 1917.

26 AHSRE (Archivo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores), exp. 17-17-12.Eduardo Soriano Bravo (cónsul de México en El Paso, Texas), al general Cándido Aguilar(Secretario de Relaciones Exteriores). El Paso, Texas, 22 de febrero de 1917. AGN, DT, c. 110,exp. 32. El Paso Morning Times. 19 de febrero de 1917. AGN, DT, c. 110, exp. 32. El secretariode la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización e Industria al Secre-tario de Relaciones Exteriores. México. 22 de marzo de 1917.

27 AHSRE, exp. 17-17-12. Eduardo Soriano Bravo al general Cándido Aguilar. El Paso,Texas, 22 de febrero de 1917. Cardoso, 1980, p. 64.

28 Evolución, 28 de marzo de 1917.

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trato general al que todos se apegaran, incluso en algunas ocasionescada quien promovió uno diferente.

El cónsul de México en San Antonio, Texas, en septiembre de 1912exhortó a los aspirantes a braceros a que no trabajaran sin antes celebrarun contrato por escrito con los empresarios estadunidenses. Dos añosdespués, la Secretaría de Fomento encomendó a un destacado jurista laelaboración de un proyecto para proteger a los braceros.24 A principiosde 1917, Eduardo Soriano, cónsul de México en El Paso, Texas, propusoque se adoptara, a lo largo de la frontera de Texas con México, un planconocido con el nombre de California. Este disponía que todos los bra-ceros que fueran a Estados Unidos salieran bajo contrato. Los gastos queoriginara su entrada, así como otros relativos a los pasajes y los trámitesen las oficinas de inmigración deberían estar a cargo de quienes los em-pleaban. Los contratos serían estudiados por los oficiales de inmigra-ción estadunidense y los cónsules del gobierno de México. El propósitofue, primero, que se cumpliera con las leyes y en segundo lugar que segarantizara el pago de los salarios ofrecidos a los braceros.25

El Plan California, como se le llamó a la propuesta del cónsul, teníasus antecedentes en las medidas y acciones tomadas por él mismo des-de 1916. Por esas fechas el funcionario orientaba a los braceros para queexigieran a los enganchadores un contrato. Asimismo, se comprometióa revisar los que se le presentaran, así como aconsejar a los trabajadoresen todo lo que se refería a su protección. A petición del cónsul, El PasoMorning Times publicó el modelo de contrato que más convenía celebrara las personas que iban a trabajar a los Estados Unidos. El contrato cons-taba de cuatro partes. En la primera se aseguraba la contratación delbracero por seis meses y obligaba al contratante a manifestar el salarioque daría al trabajador. En la segunda se establecía el compromiso delcontratante a financiar el viaje de regreso a la frontera. La tercera, obli-gaba a la compañía a pagar el traslado a la frontera en caso de que antesde seis meses el trabajador fuera separado de su labor “por una causajusta”. Finalmente se estableció que en caso de lesión o accidente deltrabajador en el desempeño de sus labores la compañía debía atenderlo

en un hospital adecuado y en caso de solicitarlo, darle transporte de re-greso a la frontera.26

El cónsul de El Paso, consideró que con la puesta en vigor del con-trato no era la intención del gobierno de México imponer demandas in-justas a los empleadores estadunidenses. Solamente pedía la protecciónde los ciudadanos de México que fueran llevados a los Estados Unidoscomo jornaleros. El gobierno mexicano y sus ciudadanos estaban dis-puestos a cumplir las leyes de aquel país. Al mismo tiempo pedían estaconsideración para las de México.

Durante marzo de 1917, autoridades municipales y estatales hicieronpublicar, el modelo de contrato “aceptable” propuesto por el cónsul deEl Paso, que impartiría protección a los trabajadores, en diferentes perió-dicos de la frontera y en el centro del país. Estaban dirigidos en especiala aquellos que obtenían trabajo por medio de enganchadores. La filia-ción política de algunos periódicos no fue una barrera para que hubieraun interés común en publicar las medidas que aseguraría una partida delos braceros en buenas condiciones. El cónsul en El Paso logró que la ad-vertencia a los trabajadores migratorios se publicara en los “periódicosenemigos”, entre ellos “el furibundo villista” El Paso Morning Times.27

Mientras el cónsul mexicano en El Paso, proponía y difundía un mo-delo de contrato, otros funcionarios del Departamento del Trabajo, de laSecretaría de Fomento, estudiaron un documento similar. El objetivo fueencontrar “la mejor forma de contrato para los trabajadores mexicanosque emigraban”, para protegerlos de la explotación de los enganchado-res.28 El documento hizo hincapié en que se debían establecer los sala-rios, la duración del contrato y el traslado y retorno de personas porparte de la compañía contratante. Al siguiente año (1918), Pedro Ríos,

24 González Navarro, 1994, p. 312, vol. III.25 AGN, DT, c. 110, exp. 32. El Paso Morning Times, El Paso, Texas. 19 de febrero de 1917.

26 AHSRE (Archivo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores), exp. 17-17-12.Eduardo Soriano Bravo (cónsul de México en El Paso, Texas), al general Cándido Aguilar(Secretario de Relaciones Exteriores). El Paso, Texas, 22 de febrero de 1917. AGN, DT, c. 110,exp. 32. El Paso Morning Times. 19 de febrero de 1917. AGN, DT, c. 110, exp. 32. El secretariode la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización e Industria al Secre-tario de Relaciones Exteriores. México. 22 de marzo de 1917.

27 AHSRE, exp. 17-17-12. Eduardo Soriano Bravo al general Cándido Aguilar. El Paso,Texas, 22 de febrero de 1917. Cardoso, 1980, p. 64.

28 Evolución, 28 de marzo de 1917.

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funcionario municipal de Monterrey, Nuevo León, expuso algunas delas condiciones, bajo la cuales podían pasar los jornaleros mexicanos alos Estados Unidos. El objetivo fue asegurar sus derechos, tanto perso-nales como de trabajo. Para ello señalaba que no debía faltar la cláusu-la XXVI del artículo 123 de la Constitución. El funcionario regio dio aconocer la información tanto a los que se “aventuraban” a cruzar lafrontera, como a las personas que llegaban a la frontera y al estado enbusca de trabajadores.29

El oficial mayor del Servicio General de Migración, también envióun proyecto a que deberían sujetarse los contratos para la emigración debraceros a Michael Martín, un particular estadunidense que solicitó laaprobación del gobierno de México para emplear “varios centenares”de jornaleros mexicanos.30 El plan contenía algunas cláusulas sobre eltiempo de duración de la contratación, así como algunas obligacioneslaborales de la compañía contratante (salarios y transporte al lugar detrabajo). Por su parte, Ignacio Bonillas, embajador de México en EstadosUnidos, insistió en dar a conocer un modelo de contrato a que deberíasujetarse la admisión temporal de trabajadores mexicanos que fuerana Estados Unidos a prestar sus servicios en labores agrícolas, de ferroca-rriles o de minas de carbón. Este había sido aprobado desde 1917 por laSecretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de acuerdo con la Secretaríade Gobernación. Contenía una cláusula sobre el tiempo de la contrata-ción y el pago que la compañía contratante daría al trabajador. Asimis-mo, establecía la obligación de ésta a regresar a las personas a la fronte-ra. Debido a la poca difusión y aplicación de estos contratos, Bonillasreiteró su petición a través de una circular a los cónsules y a los presi-dentes municipales en la frontera.31

El embajador consideró necesario que se llenaran todas las formali-dades requeridas en el contrato.32 El 12 de junio el Departamento delTrabajo expidió otra circular, que ratificaba las demandas del embaja-dor.33 Meses después reiteraba al Secretario de Industria, Comercio yTrabajo, la posición que debía adoptar el gobierno mexicano.34 Asimis-mo, Juan B. Vega, Jefe del Departamento Consular, al saber las dificulta-des de los trabajadores mexicanos que laboraban con las compañíasazucareras de Idaho, sugirió que los mexicanos salieran del país bajocontrato, pues eran necesarios para poder exigir garantías.35

El modelo de contrato del cónsul de El Paso, la iniciativa de estudiodel Departamento del Trabajo, la propuesta del funcionario municipalregio, la sugerencia del oficial mayor de migración así como la del em-bajador y la del jefe del departamento consular mostraban cómo distin-tas instancias del gobierno actuaban de manera independiente frente aléxodo de brazos. La medida que proponían para proteger a sus nacio-nales era similar: los contratos de trabajo, pero los puntos que cada unopropinía eran diferentes.

La manera de actuar del cónsul de El Paso mostraba un sentidopráctico pues el modelo de contrato que propuso tenía como propósitoresolver una situación cotidiana que se presentaba en la frontera y almismo tiempo, concordaba con aquello que los constituyentes estable-cieron en la Carta Magna: obligación de que los migrantes laborales sa-lieran con un contrato de trabajo y el compromiso de los contratistas aregresarlos a México, aspecto central en el que hizo hincapié la propues-ta del cónsul. Pero ambas propuestas tenían diferencias. La del cónsulno hizo alusión a la legalización de contrato por la autoridad municipalni a la necesidad de que éste fuera visado por el cónsul de Estados Uni-

29 AGN, DT, c. 137, exp. 19. Pedro Ríos (Jefe de la Oficina Municipal de Monterrey,Nuevo León) a Miguel L. Matienzo (Jefe del Departamento del Trabajo). Monterrey, Nue-vo León a 27 de marzo de 1918.

30 AGN, DT, c. 137, exp. 15. El Oficial Mayor del Servicio General de Migración, de laSecretaría de Estado y del Despacho de Gobernación al Ing. Alberto J. Pani (Secretario deIndustria y Comercio). México. 2 de mayo de 1918.

31 AGN, SRE, c. 38, exp. 1108. Juan B. Vega remite informe del cónsul de México en SanFrancisco, California a Ignacio Bonillas (embajador de México en Washington). México.28 de agosto de 1918.

32 AGN, DT, c. 137, exp. 16. El embajador de México en Estados Unidos, Ignacio Boni-llas. Circular para los señores cónsules del gobierno de México en los Estados Unidos deAmérica. Washington, D.C. 7 de junio de 1918.

33 AGN, DT, c. 137, exp. 15. Ignacio Bonillas al Ing. Alberto J. Pani. Washington, D.C. 25de junio de 1918.

34 AGN, SRE, c. 38, exp. 1040. Juan B. Vega remite informe del embajador de México enWashington al Ing. Alberto J. Pani. 14 de agosto de 1918.

35 AGN, SRE, C. 38, exp. 1122. Juan B. Vega a Ramón P. De Negri (Cónsul General deMéxico en San Francisco, Clif.). México. 7 de septiembre de 1918.

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funcionario municipal de Monterrey, Nuevo León, expuso algunas delas condiciones, bajo la cuales podían pasar los jornaleros mexicanos alos Estados Unidos. El objetivo fue asegurar sus derechos, tanto perso-nales como de trabajo. Para ello señalaba que no debía faltar la cláusu-la XXVI del artículo 123 de la Constitución. El funcionario regio dio aconocer la información tanto a los que se “aventuraban” a cruzar lafrontera, como a las personas que llegaban a la frontera y al estado enbusca de trabajadores.29

El oficial mayor del Servicio General de Migración, también envióun proyecto a que deberían sujetarse los contratos para la emigración debraceros a Michael Martín, un particular estadunidense que solicitó laaprobación del gobierno de México para emplear “varios centenares”de jornaleros mexicanos.30 El plan contenía algunas cláusulas sobre eltiempo de duración de la contratación, así como algunas obligacioneslaborales de la compañía contratante (salarios y transporte al lugar detrabajo). Por su parte, Ignacio Bonillas, embajador de México en EstadosUnidos, insistió en dar a conocer un modelo de contrato a que deberíasujetarse la admisión temporal de trabajadores mexicanos que fuerana Estados Unidos a prestar sus servicios en labores agrícolas, de ferroca-rriles o de minas de carbón. Este había sido aprobado desde 1917 por laSecretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de acuerdo con la Secretaríade Gobernación. Contenía una cláusula sobre el tiempo de la contrata-ción y el pago que la compañía contratante daría al trabajador. Asimis-mo, establecía la obligación de ésta a regresar a las personas a la fronte-ra. Debido a la poca difusión y aplicación de estos contratos, Bonillasreiteró su petición a través de una circular a los cónsules y a los presi-dentes municipales en la frontera.31

El embajador consideró necesario que se llenaran todas las formali-dades requeridas en el contrato.32 El 12 de junio el Departamento delTrabajo expidió otra circular, que ratificaba las demandas del embaja-dor.33 Meses después reiteraba al Secretario de Industria, Comercio yTrabajo, la posición que debía adoptar el gobierno mexicano.34 Asimis-mo, Juan B. Vega, Jefe del Departamento Consular, al saber las dificulta-des de los trabajadores mexicanos que laboraban con las compañíasazucareras de Idaho, sugirió que los mexicanos salieran del país bajocontrato, pues eran necesarios para poder exigir garantías.35

El modelo de contrato del cónsul de El Paso, la iniciativa de estudiodel Departamento del Trabajo, la propuesta del funcionario municipalregio, la sugerencia del oficial mayor de migración así como la del em-bajador y la del jefe del departamento consular mostraban cómo distin-tas instancias del gobierno actuaban de manera independiente frente aléxodo de brazos. La medida que proponían para proteger a sus nacio-nales era similar: los contratos de trabajo, pero los puntos que cada unopropinía eran diferentes.

La manera de actuar del cónsul de El Paso mostraba un sentidopráctico pues el modelo de contrato que propuso tenía como propósitoresolver una situación cotidiana que se presentaba en la frontera y almismo tiempo, concordaba con aquello que los constituyentes estable-cieron en la Carta Magna: obligación de que los migrantes laborales sa-lieran con un contrato de trabajo y el compromiso de los contratistas aregresarlos a México, aspecto central en el que hizo hincapié la propues-ta del cónsul. Pero ambas propuestas tenían diferencias. La del cónsulno hizo alusión a la legalización de contrato por la autoridad municipalni a la necesidad de que éste fuera visado por el cónsul de Estados Uni-

29 AGN, DT, c. 137, exp. 19. Pedro Ríos (Jefe de la Oficina Municipal de Monterrey,Nuevo León) a Miguel L. Matienzo (Jefe del Departamento del Trabajo). Monterrey, Nue-vo León a 27 de marzo de 1918.

30 AGN, DT, c. 137, exp. 15. El Oficial Mayor del Servicio General de Migración, de laSecretaría de Estado y del Despacho de Gobernación al Ing. Alberto J. Pani (Secretario deIndustria y Comercio). México. 2 de mayo de 1918.

31 AGN, SRE, c. 38, exp. 1108. Juan B. Vega remite informe del cónsul de México en SanFrancisco, California a Ignacio Bonillas (embajador de México en Washington). México.28 de agosto de 1918.

32 AGN, DT, c. 137, exp. 16. El embajador de México en Estados Unidos, Ignacio Boni-llas. Circular para los señores cónsules del gobierno de México en los Estados Unidos deAmérica. Washington, D.C. 7 de junio de 1918.

33 AGN, DT, c. 137, exp. 15. Ignacio Bonillas al Ing. Alberto J. Pani. Washington, D.C. 25de junio de 1918.

34 AGN, SRE, c. 38, exp. 1040. Juan B. Vega remite informe del embajador de México enWashington al Ing. Alberto J. Pani. 14 de agosto de 1918.

35 AGN, SRE, C. 38, exp. 1122. Juan B. Vega a Ramón P. De Negri (Cónsul General deMéxico en San Francisco, Clif.). México. 7 de septiembre de 1918.

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Al momento en que los constituyentes del 17 discutieron la manerade legislar en torno a la emigración de brazos mexicanos al exterior pre-valecían dos características dentro de la administración pública mexica-na frente al éxodo de trabajadores a Estados Unidos. En primer lugar noestaba definido claramente qué dependencia o secretaría de Estado de-bía atender el problema y por ello la labor en varias ocasiones fue frag-mentada. En segundo lugar, hubo una tendencia general entre variosfuncionarios a favor de que los migrantes laborales salieran con un con-trato de trabajo mismo que no fue homogéneo.

La mayoría de las propuestas de contrato eran iniciativas personaleso proyectos de algunas dependencias en particular. Asimismo, las másde las veces, estos contratos se caracterizaron por ser generales y conpocas especificaciones sobre la manera de proteger los derechos de losbraceros tal como quedó plasmado en la Constitución.

DE LA PREOCUPACIÓN POR LEGISLAR A LA REALIDAD

A pesar de las buenas intensiones de los funcionarios mexicanos porproteger a sus nacionales, a través de contratos de trabajo, hubo unagran distancia entre su puesta en vigor y la manera en que los trabaja-dores estaban acostumbrados a salir. En la práctica hubo muchas limi-taciones para concretar y firmar los contratos ya que, por un lado estabala costumbre de los migrantes a no salir contratados del país (quizá por-que muchos no entendían las cláusulas o no sabían de que se trataba, enparte, porque no sabían leer).

Por otro, estaba la renuencia de los empleadores de mano de obrabarata estadunidense a formalizar contratos y su oposición a cumplirciertas cláusulas.

J. de la Torre, un mexicano, dedicado a la importación y exportaciónde productos en Nueva Orleans, que deseaba establecer una agenciapara llevar trabajadores analizó los problemas de la legislación. De laTorre, mostrando la visión un tanto exagerada de algunos contratistasnorteamericanos, consideró que los contratos eran largos, onerosos y di-fíciles. Considero que para la contratación, la Constitución no imponíamás restricciones que las de la libertad individual, por lo tanto, sugería

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dos ni a las cláusulas ordinarias. Por su parte, los funcionarios del de-partamento del trabajo y el oficial del servicio de migración hicieronmención a proyectos que sus dependencias estaban aún estudiandopara colaborar en la protección de los trabajadores migratorios. Pero lacláusula que estableció la Constitución como tal en muy pocas ocasio-nes fue mencionada.

La forma en que actuaban algunos funcionarios en los diferentes ni-veles del gobierno también mostraba que existía una confusión de fun-ciones y responsabilidades de cada dependencia gubernamental frentea la emigración. Esto fue causado en parte por la reorganización de laburocracia y porque la administración pública mexicana enfrentó elproblema de definir a qué dependencia le tocaba atender y resolver losasuntos relacionados con la partida de mano de obra nacional al exte-rior. En ocasiones se trataba como un problema laboral, en otras comoun asunto de relaciones exteriores o bien de Gobernación, pues a éstacorrespondía atender los asuntos migratorios.

En una ocasión el embajador de México no quiso expresar su opi-nión cuando, un particular estadunidense, le solicitó información sobrela manera de emplear a centenares de jornaleros. Consideró que el se-cretario de Industria, Comercio y Trabajo, debía manifestar la posicióndel gobierno.36 El cónsul en Nueva Orleans, también pensaba que elasunto era de incumbencia de la Secretaría de Industria, por tratarse deun tema relacionado con trabajo. Sin embargo, el oficial mayor de esaSecretaría solicitó al secretario de Gobernación dar su opinión acerca delasunto. No sabía si a éste u otro Ministerio, o a la propia Secretaría deIndustria, correspondía tratar la cuestión.37 Ante esta confusión un parti-cular pidió que se le orientara para saber a quien dirigirse, “porque se-guramente alguien debe estar encargado de tramitar un asunto tan im-portante como éste”.38

36 AGN, DT, c. 137, exp. 15. Ignacio Bonillas al Ing. Alberto J. Pani. Washington, D.C.18 de febrero de 1918.

37 AGN, DT, c. 137, exp. 10. El Oficial Mayor de la Secretaría de Industria, Comercio yTrabajo al Secretario de Gobernación. México, D.F. 13 de agosto de 1918.

38 AGN, DT, c. 137, exp. 10. J. De la Torre (empresario mexicano en Nueva Orleans) ala Secretaría de Industria y Comercio. Departamento del Trabajo. Nueva Orleans. 29 dejulio de 1918.

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Al momento en que los constituyentes del 17 discutieron la manerade legislar en torno a la emigración de brazos mexicanos al exterior pre-valecían dos características dentro de la administración pública mexica-na frente al éxodo de trabajadores a Estados Unidos. En primer lugar noestaba definido claramente qué dependencia o secretaría de Estado de-bía atender el problema y por ello la labor en varias ocasiones fue frag-mentada. En segundo lugar, hubo una tendencia general entre variosfuncionarios a favor de que los migrantes laborales salieran con un con-trato de trabajo mismo que no fue homogéneo.

La mayoría de las propuestas de contrato eran iniciativas personaleso proyectos de algunas dependencias en particular. Asimismo, las másde las veces, estos contratos se caracterizaron por ser generales y conpocas especificaciones sobre la manera de proteger los derechos de losbraceros tal como quedó plasmado en la Constitución.

DE LA PREOCUPACIÓN POR LEGISLAR A LA REALIDAD

A pesar de las buenas intensiones de los funcionarios mexicanos porproteger a sus nacionales, a través de contratos de trabajo, hubo unagran distancia entre su puesta en vigor y la manera en que los trabaja-dores estaban acostumbrados a salir. En la práctica hubo muchas limi-taciones para concretar y firmar los contratos ya que, por un lado estabala costumbre de los migrantes a no salir contratados del país (quizá por-que muchos no entendían las cláusulas o no sabían de que se trataba, enparte, porque no sabían leer).

Por otro, estaba la renuencia de los empleadores de mano de obrabarata estadunidense a formalizar contratos y su oposición a cumplirciertas cláusulas.

J. de la Torre, un mexicano, dedicado a la importación y exportaciónde productos en Nueva Orleans, que deseaba establecer una agenciapara llevar trabajadores analizó los problemas de la legislación. De laTorre, mostrando la visión un tanto exagerada de algunos contratistasnorteamericanos, consideró que los contratos eran largos, onerosos y di-fíciles. Considero que para la contratación, la Constitución no imponíamás restricciones que las de la libertad individual, por lo tanto, sugería

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dos ni a las cláusulas ordinarias. Por su parte, los funcionarios del de-partamento del trabajo y el oficial del servicio de migración hicieronmención a proyectos que sus dependencias estaban aún estudiandopara colaborar en la protección de los trabajadores migratorios. Pero lacláusula que estableció la Constitución como tal en muy pocas ocasio-nes fue mencionada.

La forma en que actuaban algunos funcionarios en los diferentes ni-veles del gobierno también mostraba que existía una confusión de fun-ciones y responsabilidades de cada dependencia gubernamental frentea la emigración. Esto fue causado en parte por la reorganización de laburocracia y porque la administración pública mexicana enfrentó elproblema de definir a qué dependencia le tocaba atender y resolver losasuntos relacionados con la partida de mano de obra nacional al exte-rior. En ocasiones se trataba como un problema laboral, en otras comoun asunto de relaciones exteriores o bien de Gobernación, pues a éstacorrespondía atender los asuntos migratorios.

En una ocasión el embajador de México no quiso expresar su opi-nión cuando, un particular estadunidense, le solicitó información sobrela manera de emplear a centenares de jornaleros. Consideró que el se-cretario de Industria, Comercio y Trabajo, debía manifestar la posicióndel gobierno.36 El cónsul en Nueva Orleans, también pensaba que elasunto era de incumbencia de la Secretaría de Industria, por tratarse deun tema relacionado con trabajo. Sin embargo, el oficial mayor de esaSecretaría solicitó al secretario de Gobernación dar su opinión acerca delasunto. No sabía si a éste u otro Ministerio, o a la propia Secretaría deIndustria, correspondía tratar la cuestión.37 Ante esta confusión un parti-cular pidió que se le orientara para saber a quien dirigirse, “porque se-guramente alguien debe estar encargado de tramitar un asunto tan im-portante como éste”.38

36 AGN, DT, c. 137, exp. 15. Ignacio Bonillas al Ing. Alberto J. Pani. Washington, D.C.18 de febrero de 1918.

37 AGN, DT, c. 137, exp. 10. El Oficial Mayor de la Secretaría de Industria, Comercio yTrabajo al Secretario de Gobernación. México, D.F. 13 de agosto de 1918.

38 AGN, DT, c. 137, exp. 10. J. De la Torre (empresario mexicano en Nueva Orleans) ala Secretaría de Industria y Comercio. Departamento del Trabajo. Nueva Orleans. 29 dejulio de 1918.

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la política de las empresas estadunidenses. La distancia entre la legisla-ción mexicana y las propuestas de algunos cónsules y la práctica migra-toria cotidiana fue enorme.

Por su parte, el hecho de que las compañías empleadoras de manode obra mexicana firmaran contratos, en la mayoría de los casos, tam-poco representaba muchas garantías. Éstos no aseguraban el bienestar yprotección de los braceros. Hubo casos en que eran desventajosos. Aprincipios de mayo de 1918, Raúl R. Domínguez, vicecónsul de Méxicoen Tucson, Arizona, suspendió un enganche “contrario a los interesesde los trabajadores mexicanos”, pues consideró que los contratos noeran favorables a los mexicanos.45 Las autoridades del consulado enGlobe, Arizona, también habían indicado a sus nacionales, lo desventa-joso y perjudicial que representaba la firma de ciertos contratos que sólobeneficiaban a las compañías.46

Ignacio Bonillas, embajador de México en Estados Unidos, estabapreocupado porque el contrato de trabajo que usaba el ferrocarril dePennsylvania, establecía que no proporcionaría transporte de regreso altrabajador hasta la frontera.47 Como una opción para el auxilio de losmigrantes los funcionarios del Servicio Consular Mexicano solicitaron asu personal en Estados Unidos, la adquisición y envío de publicacionessobre legislaciones de trabajo, especialmente leyes, reglamentos y dis-posiciones de sociedades mutualistas, obreros, cooperativas, con sus es-tatutos y reglamentos. El fin fue estudiar la legislación de los diferenteslugares, donde se dirigían los trabajadores, para asegurarles protección,indemnización y otras medidas relacionadas con sus trabajos.48 Gracias

que se suprimieran las cláusulas que los patrones objetaran.39 A esta si-tuación se agregaba que los empleadores evitaron en varios casos for-malizar los contratos de trabajo.

Varios empleadores de mano de obra barata, a fin de no comprome-terse con garantías a los braceros no promovieron la firma de contratos,pues la mano de obra mexicana, representaba ventajas por ser barata,sin obligaciones laborales lo que hacia bajar los costos de producción. Dehecho, los enganchadores –que abastecían de trabajadores a los emplea-dores– pocas veces los hacían firmar contratos. La mayoría de los brace-ros enganchados en El Paso, Texas, que se dirigían a California, no lleva-ban los contratos.40 Ningún grupo de los que habían sido enganchadosa Newport News, Va., había firmado acuerdos al salir del lugar en quehabían sido enganchados.41 El consulado de México en Nueva Orleansreportó que varias quejas de braceros que emigraban sin contrato de tra-bajo. A pesar de las intenciones de las autoridades consulares para ayu-darlos, al carecer de contratos no se podía exigir a las compañías a quecumplieran con lo que “ellos decían se les prometió”.42 Una situaciónparecida enfrentó el cónsul de México en Newport News, por lo que sólopodía, de una manera amistosa, conseguir algunas prebendas de las com-pañías.43 Asimismo, los trabajadores que llegaban de México a Clifton,Arizona, no tenían contratos, porque no era costumbre.44 Junto a esta si-tuación, la mayoría desconocían las garantías que podían exigir. Aun-que no era una cuestión en la que pudieran presionar, sino fue parte de

45 AGN, SRE, c. 41, exp. 1037. Juan B. Vega a Raúl R. Domínguez (Vicecónsul de Méxicoen Tucson, Ariz.). México, D.F. 9 de mayo de 1918.

46 AGN, DT, c. 137, exp. 352. Gustavo G. Hernández (Vicecónsul de México en GlobeArizona) al Lic. Manuel Aguirre Berlanga (Secretario de Estado y del Despacho de Go-bernación). Globe, Arizona. 16 de mayo de 1918.

47 AGN, DT, c. 137, exp. 15. Ignacio Bonillas al Ing. Alberto J. Pani. Washington, D.C.18 de febrero de 1918. Copia del contrato de trabajo de la Pennsylvania Railroad Com-pany.

48 AGN, DT, c. 136, exp. 4. Leoncio G. Rebeles (cónsul de México en Río Grande City,Texas) a León Salinas (Oficial Mayor en la Secretaría de Industria y Comercio). Río Gran-de, Texas. 15 de febrero de 1918.

39 AGN, DT, c. 137, exp. 10. J. De la Torre al Ing. Alberto J. Pani. Nueva Orleans. 1 dejulio de 1918.

40 AGN, DT, c. 137, exp. 15. El Oficial Mayor del Servicio General de Migración, de laSecretaría de Estado y del Despacho de Gobernación al Ing. Alberto J. Pani. México. 2 demayo de 1918.

41 AGN, SRE, c. 38, exp. 1115. Juan B. Vega remite informe del cónsul de México en Nue-va Orleans al Secretario de gobernación. México. 30 de septiembre de 1918.

42 AGN, SRE, c. 38, exp. 1115. Juan B. Vega remite informe del cónsul de México en Nue-va Orleans al Secretario de gobernación. México. 30 de septiembre de 1918.

43 AGN, DT, exp. 137, exp. 27. Informe sobre trabajo de José Colado (Cónsul de Méxicoen Newport News, Va.) 30 de septiembre de 1918.

44 AGN, DT, c. 137, exp. 18. Juan B. Vega remite informe del vicecónsul de México enClifton, Arizona al Ing. Alberto J. Pani. 14 de junio de 1918.

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la política de las empresas estadunidenses. La distancia entre la legisla-ción mexicana y las propuestas de algunos cónsules y la práctica migra-toria cotidiana fue enorme.

Por su parte, el hecho de que las compañías empleadoras de manode obra mexicana firmaran contratos, en la mayoría de los casos, tam-poco representaba muchas garantías. Éstos no aseguraban el bienestar yprotección de los braceros. Hubo casos en que eran desventajosos. Aprincipios de mayo de 1918, Raúl R. Domínguez, vicecónsul de Méxicoen Tucson, Arizona, suspendió un enganche “contrario a los interesesde los trabajadores mexicanos”, pues consideró que los contratos noeran favorables a los mexicanos.45 Las autoridades del consulado enGlobe, Arizona, también habían indicado a sus nacionales, lo desventa-joso y perjudicial que representaba la firma de ciertos contratos que sólobeneficiaban a las compañías.46

Ignacio Bonillas, embajador de México en Estados Unidos, estabapreocupado porque el contrato de trabajo que usaba el ferrocarril dePennsylvania, establecía que no proporcionaría transporte de regreso altrabajador hasta la frontera.47 Como una opción para el auxilio de losmigrantes los funcionarios del Servicio Consular Mexicano solicitaron asu personal en Estados Unidos, la adquisición y envío de publicacionessobre legislaciones de trabajo, especialmente leyes, reglamentos y dis-posiciones de sociedades mutualistas, obreros, cooperativas, con sus es-tatutos y reglamentos. El fin fue estudiar la legislación de los diferenteslugares, donde se dirigían los trabajadores, para asegurarles protección,indemnización y otras medidas relacionadas con sus trabajos.48 Gracias

que se suprimieran las cláusulas que los patrones objetaran.39 A esta si-tuación se agregaba que los empleadores evitaron en varios casos for-malizar los contratos de trabajo.

Varios empleadores de mano de obra barata, a fin de no comprome-terse con garantías a los braceros no promovieron la firma de contratos,pues la mano de obra mexicana, representaba ventajas por ser barata,sin obligaciones laborales lo que hacia bajar los costos de producción. Dehecho, los enganchadores –que abastecían de trabajadores a los emplea-dores– pocas veces los hacían firmar contratos. La mayoría de los brace-ros enganchados en El Paso, Texas, que se dirigían a California, no lleva-ban los contratos.40 Ningún grupo de los que habían sido enganchadosa Newport News, Va., había firmado acuerdos al salir del lugar en quehabían sido enganchados.41 El consulado de México en Nueva Orleansreportó que varias quejas de braceros que emigraban sin contrato de tra-bajo. A pesar de las intenciones de las autoridades consulares para ayu-darlos, al carecer de contratos no se podía exigir a las compañías a quecumplieran con lo que “ellos decían se les prometió”.42 Una situaciónparecida enfrentó el cónsul de México en Newport News, por lo que sólopodía, de una manera amistosa, conseguir algunas prebendas de las com-pañías.43 Asimismo, los trabajadores que llegaban de México a Clifton,Arizona, no tenían contratos, porque no era costumbre.44 Junto a esta si-tuación, la mayoría desconocían las garantías que podían exigir. Aun-que no era una cuestión en la que pudieran presionar, sino fue parte de

45 AGN, SRE, c. 41, exp. 1037. Juan B. Vega a Raúl R. Domínguez (Vicecónsul de Méxicoen Tucson, Ariz.). México, D.F. 9 de mayo de 1918.

46 AGN, DT, c. 137, exp. 352. Gustavo G. Hernández (Vicecónsul de México en GlobeArizona) al Lic. Manuel Aguirre Berlanga (Secretario de Estado y del Despacho de Go-bernación). Globe, Arizona. 16 de mayo de 1918.

47 AGN, DT, c. 137, exp. 15. Ignacio Bonillas al Ing. Alberto J. Pani. Washington, D.C.18 de febrero de 1918. Copia del contrato de trabajo de la Pennsylvania Railroad Com-pany.

48 AGN, DT, c. 136, exp. 4. Leoncio G. Rebeles (cónsul de México en Río Grande City,Texas) a León Salinas (Oficial Mayor en la Secretaría de Industria y Comercio). Río Gran-de, Texas. 15 de febrero de 1918.

39 AGN, DT, c. 137, exp. 10. J. De la Torre al Ing. Alberto J. Pani. Nueva Orleans. 1 dejulio de 1918.

40 AGN, DT, c. 137, exp. 15. El Oficial Mayor del Servicio General de Migración, de laSecretaría de Estado y del Despacho de Gobernación al Ing. Alberto J. Pani. México. 2 demayo de 1918.

41 AGN, SRE, c. 38, exp. 1115. Juan B. Vega remite informe del cónsul de México en Nue-va Orleans al Secretario de gobernación. México. 30 de septiembre de 1918.

42 AGN, SRE, c. 38, exp. 1115. Juan B. Vega remite informe del cónsul de México en Nue-va Orleans al Secretario de gobernación. México. 30 de septiembre de 1918.

43 AGN, DT, exp. 137, exp. 27. Informe sobre trabajo de José Colado (Cónsul de Méxicoen Newport News, Va.) 30 de septiembre de 1918.

44 AGN, DT, c. 137, exp. 18. Juan B. Vega remite informe del vicecónsul de México enClifton, Arizona al Ing. Alberto J. Pani. 14 de junio de 1918.

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al estudio de estos documentos, en varias ocasiones, las gestiones de al-gunos cónsules, fueron favorables para lograr indemnizaciones a los fa-miliares de trabajadores mexicanos que morían en accidentes de traba-jo. Entre otras, la de joven un mexicano de 14 años, que había muerto, elcual trabajó como peón de vía en la línea de Pennsylvania y la de TomásUlloa que fue atropellado y muerto por una locomotora de pasajeros delmismo Ferrocarril, en los momentos en que desempeñaba sus funcionesde obrero de vía. De acuerdo con las Leyes de Compensación del Esta-do, la liquidación final que se obtuvo fue de 1 427.97 dólares.49 La pren-sa de la capital de México publicó la noticia para mostrar como el go-bierno defendía a sus nacionales en Estados Unidos y como obtenía im-portantes arreglos con los empresarios estadunidenses.

Es poco probable que lo establecido en la sección XXVI del artículo123 de la Constitución hubiera tenido un efecto inmediato y una ampliadifusión e impacto en los diferentes niveles de gobierno. La forma enque actuaban algunas instancias gubernamentales –en 1917 y 1918–, si-milar a la manera en que dictaba la Constitución, mostraba que algunasiniciativas habían sido una práctica común y una preocupación general.En ese sentido, la sección XXVI del artículo 123 únicamente reglamentóuna práctica establecida y la reglamentación no resolvió la poca clari-dad que se tenía entonces respecto a la forma de enfrentar el problemade la migración laboral.

Diversos funcionarios se pronunciaron a favor de los contratos detrabajo para los trabajadores migratorios que salían del país. Ésta fueuna preocupación común a fin de buscar canales para protegerlos y ase-gurarles su repatriación. Asimismo, ante la creciente emigración, el go-bierno empezó a promover otras disposiciones para responder a las di-ficultades inmediatas que le planteaba la partida de nacionales y, a suvez, intentar frenar la salida de trabajadores. La primera fue una campa-ña en la prensa nacional que denunciaba las dificultades que encontra-ban los braceros en Estados Unidos. La segunda pretendía bloquear laexpedición de documentos migratorios, tanto en la frontera como en elcentro del país. Por último, estaban algunas medidas esporádicas, que

fueron poco prácticas en su aplicación, tales como cuotas de migraciónaltas, difusión de noticias que afirmaban que en el país existía trabajo,entre otras. La primera fue en la que se hizo mayor hincapié. Intentócontener la partida a través de llamados nacionalistas y con la denunciade las condiciones laborales de los mexicanos en Estados Unidos.50

La guerra civil en México y la inestabilidad social y económica en va-rias regiones del país fueron factores que contribuyeron a acelerar la par-tida de miles de personas la mayoría de las cuales estuvieron poco en-teradas de las medidas que su gobierno había tomado para protegerloso de las propuestas de los funcionarios. Asimismo, el cruce a Estados Uni-dos era relativamente fácil pues además de la escasa vigilancia en lafrontera había numerosos lugares donde las personas pasaban de mane-ra clandestina. En los años anteriores a 1917 y en los subsecuentes el in-terés oficial por proteger y frenar el éxodo de compatriotas continuó y fueun punto central de la política migratoria nacional. Estas preocupacio-nes quedaron de manifiesto en la Ley de Población de agosto de 1936que repitió, en gran parte, lo que la Constitución del 17 había estableci-do al respecto: la Secretaría de Gobernación debía dictar medidas paraimpedir o restringir la salida de nacionales. Únicamente se autorizaríala salida de trabajadores mexicanos cuando tuvieran contrato por seismeses con salarios suficientes.51

Durante las primeras cuatro décadas del siglo y, aun después –hoydía perdura en la Constitución la sección XXVI del artículo 123 tal y comola concibieron los constituyentes–, las propuestas de los constituyentesde 1917 tuvieron como base las acciones y prácticas de los cónsules enla frontera y de otros funcionarios de la administración pública. Deigual manera, muestra una parte importante de la política que el gobier-no de México tuvo hacia la emigración de la mano de obra a EstadosUnidos. Una característica fundamental fue la distancia que hubo entrela legislación y la práctica. La mayoría de los braceros emigraron sincontrato de trabajo y las compañías estadunidenses que los firmaban enpocas ocasiones cumplieron lo que prometían. Asimismo, la preocupa-ción por asegurar el retorno de los mexicanos fue continuo pero las me-

59 Alanís, 1999, pp. 65-66.51 Diario Oficial, 29 de agosto de 1936.

49 AGN, DT, c. 133, exp. 2. G. Pellicer (El cónsul de México en Filadelfia) al Ing. LeónSalinas. Filadelfia. 19 de febrero de 1918.

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al estudio de estos documentos, en varias ocasiones, las gestiones de al-gunos cónsules, fueron favorables para lograr indemnizaciones a los fa-miliares de trabajadores mexicanos que morían en accidentes de traba-jo. Entre otras, la de joven un mexicano de 14 años, que había muerto, elcual trabajó como peón de vía en la línea de Pennsylvania y la de TomásUlloa que fue atropellado y muerto por una locomotora de pasajeros delmismo Ferrocarril, en los momentos en que desempeñaba sus funcionesde obrero de vía. De acuerdo con las Leyes de Compensación del Esta-do, la liquidación final que se obtuvo fue de 1 427.97 dólares.49 La pren-sa de la capital de México publicó la noticia para mostrar como el go-bierno defendía a sus nacionales en Estados Unidos y como obtenía im-portantes arreglos con los empresarios estadunidenses.

Es poco probable que lo establecido en la sección XXVI del artículo123 de la Constitución hubiera tenido un efecto inmediato y una ampliadifusión e impacto en los diferentes niveles de gobierno. La forma enque actuaban algunas instancias gubernamentales –en 1917 y 1918–, si-milar a la manera en que dictaba la Constitución, mostraba que algunasiniciativas habían sido una práctica común y una preocupación general.En ese sentido, la sección XXVI del artículo 123 únicamente reglamentóuna práctica establecida y la reglamentación no resolvió la poca clari-dad que se tenía entonces respecto a la forma de enfrentar el problemade la migración laboral.

Diversos funcionarios se pronunciaron a favor de los contratos detrabajo para los trabajadores migratorios que salían del país. Ésta fueuna preocupación común a fin de buscar canales para protegerlos y ase-gurarles su repatriación. Asimismo, ante la creciente emigración, el go-bierno empezó a promover otras disposiciones para responder a las di-ficultades inmediatas que le planteaba la partida de nacionales y, a suvez, intentar frenar la salida de trabajadores. La primera fue una campa-ña en la prensa nacional que denunciaba las dificultades que encontra-ban los braceros en Estados Unidos. La segunda pretendía bloquear laexpedición de documentos migratorios, tanto en la frontera como en elcentro del país. Por último, estaban algunas medidas esporádicas, que

fueron poco prácticas en su aplicación, tales como cuotas de migraciónaltas, difusión de noticias que afirmaban que en el país existía trabajo,entre otras. La primera fue en la que se hizo mayor hincapié. Intentócontener la partida a través de llamados nacionalistas y con la denunciade las condiciones laborales de los mexicanos en Estados Unidos.50

La guerra civil en México y la inestabilidad social y económica en va-rias regiones del país fueron factores que contribuyeron a acelerar la par-tida de miles de personas la mayoría de las cuales estuvieron poco en-teradas de las medidas que su gobierno había tomado para protegerloso de las propuestas de los funcionarios. Asimismo, el cruce a Estados Uni-dos era relativamente fácil pues además de la escasa vigilancia en lafrontera había numerosos lugares donde las personas pasaban de mane-ra clandestina. En los años anteriores a 1917 y en los subsecuentes el in-terés oficial por proteger y frenar el éxodo de compatriotas continuó y fueun punto central de la política migratoria nacional. Estas preocupacio-nes quedaron de manifiesto en la Ley de Población de agosto de 1936que repitió, en gran parte, lo que la Constitución del 17 había estableci-do al respecto: la Secretaría de Gobernación debía dictar medidas paraimpedir o restringir la salida de nacionales. Únicamente se autorizaríala salida de trabajadores mexicanos cuando tuvieran contrato por seismeses con salarios suficientes.51

Durante las primeras cuatro décadas del siglo y, aun después –hoydía perdura en la Constitución la sección XXVI del artículo 123 tal y comola concibieron los constituyentes–, las propuestas de los constituyentesde 1917 tuvieron como base las acciones y prácticas de los cónsules enla frontera y de otros funcionarios de la administración pública. Deigual manera, muestra una parte importante de la política que el gobier-no de México tuvo hacia la emigración de la mano de obra a EstadosUnidos. Una característica fundamental fue la distancia que hubo entrela legislación y la práctica. La mayoría de los braceros emigraron sincontrato de trabajo y las compañías estadunidenses que los firmaban enpocas ocasiones cumplieron lo que prometían. Asimismo, la preocupa-ción por asegurar el retorno de los mexicanos fue continuo pero las me-

59 Alanís, 1999, pp. 65-66.51 Diario Oficial, 29 de agosto de 1936.

49 AGN, DT, c. 133, exp. 2. G. Pellicer (El cónsul de México en Filadelfia) al Ing. LeónSalinas. Filadelfia. 19 de febrero de 1918.

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didas para apoyarla fueron muy limitadas; mientras el gobierno no estu-vo presionado por el regreso masivo y apresurado de nacionales notomó medidas para apoyar su regreso. Ambas políticas dejaron constan-cia del impacto de la corriente migratoria de trabajadores mexicanos aEstados Unidos y la manera en que el gobierno les hizo frente en las pri-meras décadas del siglo XX.

SIGLAS Y REFERENCIAS

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SRE Fondo Secretaría de Relaciones Exteriores del AGN

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didas para apoyarla fueron muy limitadas; mientras el gobierno no estu-vo presionado por el regreso masivo y apresurado de nacionales notomó medidas para apoyar su regreso. Ambas políticas dejaron constan-cia del impacto de la corriente migratoria de trabajadores mexicanos aEstados Unidos y la manera en que el gobierno les hizo frente en las pri-meras décadas del siglo XX.

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