y vistos 5549 y 5560 rody benjamÍn leivaun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus...

42
#29043256#179990037#20170529153211667 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53466/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.- Y VISTOS : Para resolver acerca de la petición de la Sra. Fiscal General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en las causas conexas n os 5549 y 5560 del registro de este Tribunal, seguidas contra RODY BENJAMÍN LEIVA (argentino, D.N.I. 39.194.833, nacido el 3 de diciembre de 1995 en Bella Vista, Provincia de Corrientes, hijo de José Luis Leiva y de Cristina Ramona Ojeda, identificado en policía con prontuario R.H. 308.795, y en reincidencia con el nro. 02946854 , con domicilio real en Daniel Cerri 1043, Depto. 11, C.A.B.A.) y FEDERICO JONATHAN VILDOZA (argentino, D.N.I. 34.691.155, nacido el 23 de agosto de 1989 en esta Ciudad, hijo de Benjamín Vildoza y de Paula Salas, identificado en policía con prontuario R.H. 284.229, y en reincidencia con el nro. 02946853 , actualmente detenido en la Unidad N° 9 del S.P.F. ), las cuales fueron elevadas a juicio por el delito de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa, respecto de la primera causa (imputado a ambos) y por los delitos de robo simple reiterado en dos oportunidades y amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades, todo ello en concurso material entre sí (reprochado solamente a Leiva). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Mónica Cuñarro, y en la defensa de los procesados, el Defensor Oficial Javier Aldo Marino.- Y CONSIDERANDO : Fecha de firma: 29/05/2017 Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. Fiscal General para que

se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del

Código Procesal Penal de la Nación, en las causas conexas nos 5549 y 5560 del

registro de este Tribunal, seguidas contra RODY BENJAMÍN LEIVA (argentino,

D.N.I. 39.194.833, nacido el 3 de diciembre de 1995 en Bella Vista, Provincia de Corrientes,

hijo de José Luis Leiva y de Cristina Ramona Ojeda, identificado en policía con prontuario

R.H. 308.795, y en reincidencia con el nro. 02946854, con domicilio real en Daniel Cerri

1043, Depto. 11, C.A.B.A.) y FEDERICO JONATHAN VILDOZA (argentino, D.N.I.

34.691.155, nacido el 23 de agosto de 1989 en esta Ciudad, hijo de Benjamín Vildoza y de

Paula Salas, identificado en policía con prontuario R.H. 284.229, y en reincidencia con el

nro. 02946853, actualmente detenido en la Unidad N° 9 del S.P.F.), las cuales fueron

elevadas a juicio por el delito de robo agravado por el empleo de arma en

grado de tentativa, respecto de la primera causa (imputado a ambos) y por

los delitos de robo simple reiterado en dos oportunidades y amenazas

coactivas reiteradas en dos oportunidades, todo ello en concurso material

entre sí (reprochado solamente a Leiva). Intervienen en el proceso

representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Mónica Cuñarro, y en la

defensa de los procesados, el Defensor Oficial Javier Aldo Marino.-

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 2: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

I. Que la fiscal de instrucción, Dra. María Paula Asaro,

requirió la elevación a juicio de la causa n° 5549 en los siguientes términos:

“Se les imputa a Federico Jonathan Vildoza y Rody Benjamín

Leiva el hecho ocurrido el 8 de septiembre de 2016 cuando, alrededor

de las 23.30 horas, intentaron apoderarse, mediante la utilización de un

cuchillo, de pertenencias de Juan Simón Drago Carranza en el interior

del domicilio de éste, sito en Wenceslao Villafañe 1093, Piso 7° Depto. A

de esta ciudad.

En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar apuntadas,

Leiva acudió al domicilio de Drago Carranza –a quien conocía desde

hacía 5 años- acompañado de Vildoza, al que la víctima también invitó

a entrar al departamento puesto que Leiva lo presentó como un

conocido y compañero suyo.

Una vez dentro, los tres se sentaron en el comedor y la víctima

comenzó a cenar. En esa instancia, Leiva le pidió a Drago Carranza su

celular y la contraseña, a lo que accedió e inmediatamente después,

Leiva lo tomó del cuello mientras que Vildoza se levantó y le apoyó el

cuchillo que estaba empleando la víctima para comer en el pómulo

derecho, raspándolo con dicho elemento lo que le provocó heridas de

carácter leve (concretamente, cinco excoriaciones puntiformes en la

mejilla derecha). Además, pretendió pincharlo con el cuchillo en la

panza tres veces, lo que no logró.

Tras ello, Leiva le refirió a Drago Carranza “ESTÁS ROBADO” y

le sacó los cordones de las zapatillas, para sí atarle las muñecas –lo que

le generó marcas en la zona- y luego le tapó la cara con una toalla. En

ese momento, Vildoza comenzó a buscar pertenencias de la víctima que

colocó dentro de una bolsa.

De seguido, Drago Carranza se zafó de Leiva que lo estaba

agarrando y se dirigió a su balcón a donde ingresó tras atravesar el

vidrio –lo que le produjo lesiones en ambas piernas y pie izquierdo- y

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 3: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

comenzó a solicitar auxilio diciendo “Policía, policía, piso 7, piso 7”, tras

lo cual los acusados se retiraron del departamento.-

En efecto, el Cabo Daniel Gailán, mientras recorría la zona por

Hernandarias a metros de Villafañe fue advertido por un sujeto

masculino de que en el edificio de la esquina estaban pidiendo ayuda.

Así fue como al llegar a la intersección aludida, varios vecinos le

señalaron una vivienda y pudo observar que desde uno de los balcones,

Drago Carranza solicitaba ayuda y le mostraba sus manos atadas.-

Inmediatamente después, percibió “golpes sobre un vidrio” y

advirtió que Vildoza rompió el vidrio de acceso del inmueble situado en

Villafañe 1093 de esta ciudad y egresó, dándosele la voz de alto.

Enseguida, hizo lo propio Leiva, circunstancia que fue aprovechada por

Vildoza para intentar huir a pie por Villafañe, doblando por

Hernandarias en dirección a la calle Espinosa.-

Poco después, Drago Carranza se presentó en la calle descalzo

y con las manos atadas y anotició a los funcionarios policiales ya

presentes en el lugar de lo que le había sucedido; especificando que le

había sido sustraído su teléfono celular Iphone 6 de color gris.

Así, se procedió a formalizar la aprehensión de Leiva en el

lugar de los hechos, ocasión en la que espontáneamente le refirió a

Drago Carranza “he gato cállate que vos sos transa vendes merca y está

en el tercer piso en la bolsa de basura con tu celular”. De su parte,

Vildoza fue detenido a unos pocos metros –precisamente en las

proximidades de Hernandarias y Espinosa-, y fue trasladado al Hospital

Argerich con diagnostico “cortes múltiples” donde se formalizó su

detención.-

Durante el procedimiento, fueron invitados como testigos los

vecinos Víctor Enrique Vera Rodríguez y Mónica Arriola, quienes

manifestaron haberse comunicado con el 911 tras haber escuchado

ruidos que motivaron su atención. En ese punto, Arriola indicó que

había observado momentos antes a Leiva descendiendo por las

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 4: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

escaleras con unos elementos en sus manos y dejarlos tirados en el

descanso de las escaleras del piso 3.-

Ante ello, funcionarios y testigos acudieron al piso 3 y en un

descanso de la escalera, se halló un teléfono celular Iphone plateado,

un bloque rígido de 20 X 15 cm de color verde amarronado con una

picadura similar a la marihuana y una bolsa en cuyo interior se

encontraba una sustancia similar a la picadura de marihuana de 10 X5

cm aproximadamente; todo lo cual se secuestró.

Seguidamente, los funcionarios –junto a los testigos- continuaron

subiendo las escalera –observando la existencia de manchas de sangre

en las paredes- hasta llegar al piso 7°, departamento “A” de esta

ciudad, donde el damnificado les permitió el acceso y les exhibió una

bolsa violeta en cuyo interior se encontraban varias prendas de vestir,

un cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas

(elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

con mango plástico de unos 20 cm; elementos que también fueron

incautados.” (cfr. fs. 266/274).-

Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo

agravado por su comisión con un arma, en grado de tentativa,

atribuyéndoles a Rody Benjamín Leiva y a Federico Jonathan Vildoza la

calidad de coautores (arts. 42, 45 y 166, inc. 2°, del Código Penal).-

Por su parte, el fiscal de instrucción, Dr. Matías Felipe Di

Lello, requirió la elevación a juicio de la causa n° 5560, lo hizo en los

siguientes términos:

“Hecho nro. 1: el ocurrido el 03 de diciembre de 2015,

aproximadamente a las 07.30 hs., oportunidad en la que el imputado

ingresó al domicilio de Fernando Enrique Gil, ubicado en General Daniel

Cerri nro. 1043, departamento 13, de esta Ciudad, y sustrajo el teléfono

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 5: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

celular del damnificado, marca Samsung, modelo J1, abonado nro. 11-

5342-2631 de la firma Movistar, así como también un juego de llaves de

su domicilio y un juego de llaves del motovehículo propiedad del primo

del damnificado llamado Denis Hernán Ferreyra, marca Yamaha,

modelo FZ, dominio 990-KNR, la cual se encontraba estacionada en el

pasillo común donde se encuentran los departamentos del inmueble

anteriormente mentado.-

El imputado se retiró del lugar y llevó la motocicleta hacía la

vía pública luego de lo cual Fernando Enrique Gil fue alertado por

vecino del inmueble de lo que había ocurrido, por lo que este último

salió en busca del imputado, logrando dar con él mientras intentaba

arrancar la moto, sobre la calle California entre Irala y Alvar Núñez de

esta Ciudad.-

Si bien en un primer momento Leiva se negó a restituirle el

vehículo, posteriormente el damnificado logró recuperar la motocicleta.

Al regresar con ella a su domicilio advirtió que la misma presentaba

daños en el pedalín contral del conductor del lado izquierdo y en la luz

de giro lateral trasera. Además, al ingresar a su domicilio, advirtió la

faltante del celular y los juegos de llaves anteriormente mentados, los

cuales no pudieron ser recuperados.-

Hecho nro. 2: el ocurrido el 15 de abril de 2016,

aproximadamente a las 08.20 hs., dentro del inmueble ubicado en

General Daniel Cerri nro. 1043, departamento nro. 13 de este medio,

oportunidad en la que Fernando Enrique Gil –quien reside allí-, dormía

en el interior del inmueble mentado y al despertar observó al imputado

quien revisaba las pertenencias que Gil poseía en su habitación. Al

consultarle a Leiva respecto de lo que estaba haciendo le refirió “te pido

un favor, levántame la denuncia la denuncia que hiciste porque te robé

la moto, porque hay gente que no me quiere ver preso. Esta vez vine y

te lo dije bien, la próxima te voy a hablar de otra manera. No le avises a

nadie porque va a ser para peor. Yo ya estuve preso y no voy a volver a

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 6: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

estarlo, voy a venir con un fierro y no te lo voy a hablar de la misma

manera”.-

Luego, siendo que Gil le seguía solicitando a Leiva que se

retirara de su domicilio, éste se egresó del mismo dejando en la cama

contigua a la de Gil, un cuchillo de grandes dimensiones que Leiva había

tomado previamente de la cocina.-

Hecho 3: el hecho ocurrido el 19 de abril de 2016,

aproximadamente a las 22:00 hs., oportunidad en la que el imputado

ingresó mediante el empleo de la fuerza al departamento de Fernando

Enrique Gil, ubicado en General Daniel Cerri nro. 1043, departamento

nro. 13 de esta Ciudad, y sustrajo de su interior, un par de auriculares

rojos marca Nokia, un teclado y un mouse, siendo estos últimos dos de

color blanco marca Hacer, propiedad de Fernando Gil.-

En esa ocasión, Gladis Josefina Gil regresó al inmueble

mentado en el cual se estaba hospedando transitoriamente siendo que

se encontraba de visita y al arribar advirtió que la puerta de ingreso se

encontraba abierta y su picaporte tendido en el suelo. Así oyó ruidios

provenientes del entrepiso, por lo que preguntó en voz alta si se trataba

de su sobrino –Fernando Enrique- a lo que recibió una respuesta

afirmativa de parte de una voz masculina que no reconoció como la del

nombrado. Ante esto subió al entrepiso y constató que efectivamente el

sujeto que se encontraba allí no era su sobrino sino de Rody Benjamín

Leiva (a quien luego reconoció a través de fotografías de la red social

“Facebook”), por lo que huyó corriendo a fin de requerir auxilio, ante lo

que Leiva también escapó del lugar sustrayendo los elementos

mentados.-

Hecho nro. 4: el suceso ocurrido días previos al 04 de mayo de

2016, al momento en la que el imputado se encontró con Fernando

Enrique Gil en la puerta del domicilio donde ambos residen, ubicado en

General Daniel Cerri nro. 1043 de esta Ciudad, y en dicha oportunidad le

manifestó, en relación a la consigna policial que había sido dispuesta en

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 7: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

la puerta de su domicilio “hiciste mal las cosas, no se tenía que meter la

Prefectura, sácame la denuncia o lo vamos a hablar de otra manera”

(cfr. fs. 539/544).-

Calificó los hechos como constitutivos de los delitos de

robo simple reiterado en dos oportunidades (hechos 1 y 3) y amenazas

coactivas reiteradas en dos oportunidades (hechos 2 y 4), todo en concurso

real entre sí y por los que Rody Benjamín Leiva deberá responder en calidad

de autor (arts. 42, 45, 55, 149 bis, segundo párrafo, y 164 del Código Penal).-

A fs. 619 y 620 las partes presentaron las actas de

acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la

Señora Fiscal, los imputados y su defensa a fin de que se imponga a estos

autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

Según surge de las actas glosadas a fs. 619 y 620, la Fiscal

General recibió en audiencia a Rody Benjamín Leiva y a Federico Jonathan

Vildoza, quienes comparecieron asistidos por el Defensor Oficial Javier Aldo

Marino, y en ellas se les hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que

los hechos de los requerimientos de fs. 266/274 y 539/544 (éste último

solamente respecto de Leiva), que fueron admitidos en ese acto por los

imputados, fueran calificados como robo agravado por su comisión con un

arma, en grado de tentativa (causa N° 5549) en concurso real (solamente

respecto de Leiva) con los delitos de robo simple reiterado en dos

oportunidades y amenazas coactivas reiteradas en dos ocasiones, y que

solicitaría respecto de Leiva la pena de tres años de prisión en suspenso y

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 8: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

costas (arts. 26, 27, 29, inc. 3°, 40, 41, 44, 42, 45, 55, 149 bis, párrafo 2do, y

166, inc. 2° del Código Penal, y 530 y 531 C.P.P.N.), y en relación a Vildoza

solicitaría la pena de dos años y once meses de prisión de cumplimiento

efectivo y costas (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 44, 45, y 166 inc. 2°, del Código

Penal, y 530 y 531 del C.P.P.N.).-

Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de

los imputados Rody Benjamín Leiva y Federico Jonathan Vildoza en la

audiencia de la que dan cuenta las actas respectivas (cfr. fs. 622/3). En dicho

acto se les exhibió el acuerdo a los imputados y se los interrogó en punto a si

habían sido informados por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de

éste, a lo que ambos manifestaron que sí y que habían prestado libremente

sus consentimientos, por lo que, resultando formalmente admisible el

acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en

condiciones de ser fallados.

II. A- Que se encuentra probado que el 8 de septiembre

de 2016, alrededor de las 23.30 horas, en el interior del domicilio de la

víctima, Juan Simón Drago Carranza, sito en Wenceslao Villafañe 1093, 7°

“A”, Federico Jonathan Vildoza y Rody Benjamín Leiva intentaron

apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de un cuchillo de tipo

“sierrita”, de bienes propiedad del damnificado.-

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 9: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

En efecto, para lograr su cometido los imputados, luego

de que Drago Carranza les permitiera el ingreso a su departamento por ser

éste amigo del imputado Leiva, aprovecharon que la victima se disponía a

cenar y de imprevisto Vildoza lo tomó por el cuello y utilizando el cuchillo con

el cual cenaba, se lo colocó en su pómulo derecho ejerciendo presión sobre

el mismo, momento en el cual Leiva le refirió “ESTAS ROBADO” y tras sacarle

los cordones de las zapatillas, procedió a atarle las muñecas y taparle la cara

con una toalla. En ese momento, Vildoza comenzó a buscar pertenencias de

la víctima las cuales colocó dentro de una bolsa.-

Los imputados no pudieron disponer de los bienes

sustraídos por cuanto el damnificado logró “zafarse” de Leiva que lo estaba

agarrando y se dirigió hacía el balcón, donde tras atravesar los vidrios del

ventanal, salió al mismo y comenzó a exclamar “POLICÍA, POLICÍA, PISO 7,

PISO 7”, por lo cual los encausados egresaron rápidamente del domicilio.-

Finalmente, el Cabo de la Policía Federal, Daniel Gailán,

que se encontraba por la zona, tras ser advertido por un ocasional

transeúntes de los gritos provenientes del balcón, se apersonó en el lugar y

vio a Drago Carranza pidiendo ayuda desde su balcón al tiempo que le

mostraba sus manos maniatadas.-

Inmediatamente después, el preventor escuchó golpes

sobre un vidrio y vio a los imputados saliendo del edificio, por lo que les dio

la voz de alto y procedió a la detención de Leiva. Mientras que Vildoza

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 10: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

emprendió su fuga, siendo detenido a la vuelta del lugar por el Ayudante

Mendoza, quien se encontraba a cargo del Móvil 114 y había llegado al lugar

alertado por lo sucedido, debiendo trasladar al detenido al Hospital Argerich

en virtud de presentar un corte en su mano izquierda.-

Para la reconstrucción de éste hecho, he partido de

considerar, en primer término, lo declarado por el damnificado, Juan Simón

Drago Carranza:

“…que me hago presente en el local de esta Dependencia

manifestando que el pasado día 8 de septiembre del año 2016, en

momentos que me encontraba en el interior de mi domicilio sito en la

calle Villafañe 1093, piso 7, depto. A, de esta ciudad, me encontraba

esperando a un amigo de nombre Rody, ya que vivo solo en mi

domicilio, a los fines de visitarme y de hacerle entrega de una campera

color negra que me había prestado, que siendo las 23.30 horas

aproximadamente tocan el portero eléctrico, atiendo y me manifiesta

que era RODY, es por ello que bajo y me encuentro con que no estaba

solo, se encontraba acompañado de otra persona del sexo masculino de

estatura alta y pelo morocho no recordando más datos, consultándole a

RODY quien era, informándome que era un conocido de él y un

compañero, es por ello que les permití el acceso a mi domicilio, que una

vez dentro le hice entrega de la campera color negra y procedimos a

sentarnos en el comedor y comienzo a comer la comida que había

pedido, que en ese instante el compañero de RODY, se levanta y me

toma del cuello colocándome un cuchillo con el cual me encontraba

comiendo raspándome el pómulo derecho (lesiones visibles a la

instrucción), a lo que observo a RODY, el cual me manifiesta “ESTAS

ROBADO” (SIC), levantándose de donde se encontraba, me saca los

cordones de mis zapatillas y me ata las manos de las muñecas con mis

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 11: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

cordones ocasionándome marcas en las mismas (lesiones visibles a la

instrucción), que ante esta situación quede paralizado, que luego de ello

me tapan la cara con una toalla, que pasado unos segundos logro

safarme del agarre y me dirijo rápidamente hacía el balcón rompiendo

el vidrio del mismo lesionándome ambas rodillas (lesiones visibles a la

instrucción), saliendo al exterior del mismo en donde comienzo a gritar

“POLICÍA POLICIA PISO 7 PISO 7” (SIC), que ante mis gritos estos dos

masculinos se acercaron a donde me encontraba y me dicen “ABRIME

LA PUERTA” (SIC) exhibiéndome las llaves de mi departamento que ante

esta situación les abro la puerta, y vuelvo al balcón a seguir exclamando

auxilio, observando un móvil policial en la puerta de ingreso al edificio,

que luego de ello procedí a bajar con las manos atadas y lesionado

encontrándome con el personal policial a quienes les comente todo lo

sucedido invitándome al local de esta dependencia a fin de declarar por

lo sucedido. Es mi deseo dejar constancia que a RODY lo conozco hace 5

(cinco) años aproximadamente, a quien lo conocí en la Plaza Irala, con

el cual me juntaba en diversas ocasiones para salir a bailar o juntarnos

en la plaza pero nunca lo había invitado a mi domicilio siendo esta la

primera vez, siendo que no poseo datos filiatorios de él conociendo

solamente su nombre. Que en mi domicilio no poseo cámaras de

seguridad, que del hecho no poseo testigos presenciales ya que vivo

solo en mi domicilio, del hecho resulte lesionado en ambas piernas, en

el pómulo derecho y amabas muñecas (lesiones visibles a la

instrucción). Es cuanto declara…” (cfr. fs. 31/2).-

Asimismo, declaró en sede judicial: “…yo había arreglado

con Rody, que iba a ir a pasar a buscar una campera por mi casa. Él me

había prestado la campera cuando fuimos a un baile. Antes de eso, yo

había pedido un delivery de comida. Me tocó el timbre el delivery, bajo

y recibo la comida. A los 20 minutos o media hora, me tocaron de nuevo

y cuando atiendo me dice: “Soy yo, el Rody”. Ahí bajé, pensando que

estaba solo, para hacerlo pasar. Cuando salí al ascensor, Rody estaba

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 12: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

con otro chico, que no se quien es. Él me lo presenta como su

compañero, o sea que estaba todo bien. Yo con toda la confianza los

hice pasar a mi casa. Subimos a mi casa y yo me puse a comer. Uno se

sentó al lado mio, a medio metro en una silla y el otro en un silloncito.

No se como salió la conversación y Rody me dijo, préstame tu celular y

pásame la contraseña. Yo le canto la contraseña y a los cinco segundos,

que Rody, que estaba a mi derecha, agarró del cuello y el otro con el

cuchillo que yo estaba comiendo, me marcó la cara al lado del ojo

derecho. También me quiso pinchar con el cuchillo en la panza, tres

veces intentó. Como era un cuchillo medio “berreta”, no me cortó, no

era Tramontina. Mientras él me hacía eso con el cuchillo el Rody me

sacó las zapatillas y con los cordones me ató las manos y me puso una

toalla en la cabeza para que no vea. En eso el otro chabón le dice a

Rody tenelo, mientras él se fue para mi pieza. Yo le decia a Rody

“¿Cómo me haces esto, como me haces esto?”. Ahí fue un segundo de

reacción, que estaba con las manos atadas, me pude soltar de Rody que

me estaba teniendo y con las manos atadas paso el vidrio de la puerta

del balcón. Ahí me corté la canilla izquierda y la rodilla derecha.

Además me corté las plantas de los pies. Ahí empecé a decir “Policía,

policía, séptimo A, séptimo A.” Cuando empecé a gritar, me vinieron a

buscar los dos al balcón, diciéndome que les abra la puerta. “Me decían,

abrime la puerta hijo de puta, abrime la puerta”. Eso es porque es una

de esas llaves largas que tienen una mueca. Ellos no la podían abrir

porque hay que calzar la mueca justo y no sabían para donde iba la

mueca de la llave. Les abrí la puerta y como les abrí, después que se

fueron, la cerré y como la cerré, fui para el balcón a gritar. Cuando yo

había gritado la primera vez, ya vi que venía la policía, entonces

después que se fueron fui devuelta para el balcón y vi como la policía

los detenía. Escuchaba gritos “quédate quieto, Policía, quédate quieto”.

Cuando vi que estaba como controlada la situación, abrí devuelta la

puerta del departamento. Yo todo el tiempo estuve con las manos

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 13: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

atadas. Bajé los siete pisos con las manos atadas, por la escalera, hasta

la puerta del edificio. Ahí vi que el vidrio de la puerta principal estaba

roto y había mucha sangre. Fui para la esquina y los policías me dicen

tírate en el piso. Se dieron cuenta que yo era el perjudicado y me

sacaron el cordón de las zapatillas ellos, ahí en la esquina. Los policías

me hicieron subir a mi departamento, para ver lo que había pasado.

Subieron como cuatro o cinco efectivos de la Federal, revisaron todo el

departamento, llamaron a los testigos, sacaron fotos del lugar, del

vidrio roto, de lo que se estaban llevando y ahí me dijeron que me

pusiera una campera, que me cambie y que fuera la Comisaría. Es decir,

que me fuera con los testigos. Cerré mi casa y me fui”. A preguntas que

se le cursan en punto a los elementos que habrían tratado de sustraer

del interior de su domicilio, responde: “Lo primero que trataron de

llevarse fue el celular. Además, el que estaba con el Rody, es decir el

otro, estaba metiendo ropa en una bolsa y un par de zapatillas. El tema

es que yo no veía bien por la toalla que me habían puesto en la cabeza.

Esa bolsa al final la dejaron en el departamento, porque como yo logré

zafarme y atravesar el vidrio, no les dí tiempo a nada. Por eso me

imagino que la dejaron”. Preguntado que es para que diga en punto a

la amistad que tenía con Rody, responde: “Lo conozco del barrio, desde

hace como cinco años. Éramos amigos. Yo sabía que no era un buen

pibe, pero nunca había tenido ningún problema”. El otro muchacho se

que había estado preso, porque cuando me cruce a la hermana en la

Comisaría, me dijo: “Hace poco que salió de estar en cana. Pero ni se

quien es. Yo le dije que no tenía la culpa”. Preguntado que es para que

diga si tiene conocimiento por qué motivo habría sucedido el hecho

narrado, en particular si habría tenido algún problema con Rody,

responde en forma negativa. Al respecto aclara: “No, la vedad que no,

nunca tuvimos problemas, nunca nos peleamos. Es más, él iba a la casa

de mi vieja. La saludaba a mi mamá, la saludaba a mi hermana”. De

otra parte, a preguntas que se le cursan en punto al “ladrillo de

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 14: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

marihuana” secuestrado y en particular si tiene idea del origen del

mismo, responde: “Me enteré que secuestraron eso, me dijeron los

policías, pero ni idea de donde salió. No se si Rody consume”.

Interrogado en punto a si los imputados le mostraron tal elemento en el

tiempo que estuvieron en su casa, responde: “No, la verdad que no, no

lo había visto. Yo consumo marihuana, no les voy a mentir, pero no

tenía anda. Los policías entraron a mi casa y no encontraron nada.”.

Preguntado que es para que diga los motivos por los que Rody, al

momento en el que era detenido le habría referido al dicente que “es

transa”, responde: “No tengo la menor idea”. A preguntas que se le

cursan en punto a si concurrió a la División Medicina Legal de la Policía

Federal Argentina, responde: “No fui porque eran las 8.30 de la mañana

y yo estaba desde la 01.00 en la Comisaría y estaba muy cansada”.

Preguntado que es para que diga si en la actualidad tiene lesiones

producto del hecho narrado, responde: “Sí, me quedan los cortes en las

piernas y en las plantas del pie. Esos cortes me los hice tratando de

pedir ayuda cuando atravesé el vidrio”. De otro parte, en orden al

teléfono celular al que hiciera referencia, respondió que se trataba de

un teléfono marca Apple modelo Iphone 6, de color gris. Al respecto

refiere que el mismo habría sido sustraído por los imputados en tanto

no se lo mostraron. Al respecto indica: “Yo ahora el teléfono no lo

tengo, a mi no me lo mostraron. Cuando los policías subieron a mi casa,

me preguntaron que se estaban llevando y yo dije, esa bolsa,

señalándole la bolsa violeta en la que ellos estaban poniendo mis

cosas”. Preguntado que es para que diga si en otras oportunidades

Rody había ingresado a su domicilio, responde en forma afirmativa y

refiere que nunca había tenido problemas. Asimismo, explica que con

éste se comunicaban vía la red social facebok. Finalmente, manifiesta

espontáneamente: “El sábado me mandó un mensaje la hermana del

otro pibe, diciendo que los amigos de ellos me querían comer. Por

mensaje de Facebook. El usuario es Noe Vildoza. Ella quería a toda

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 15: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

costa encontrarse conmigo, no sé por qué. Yo en todo momento le dije

que no. El domingo a la noche, a eso de las 22.30 o las 23.00 fueron a la

puerta de la casa de mi mamá. El hermano de Rody, la mujer de Rody y

otra persona que no se quien era. Mi mamá le dijo que yo vivía ahí. Eso

fue todo, fueron a buscarme, pero no pasó nada.”. Interrogado que es

para que diga que entidad le da a las frases proferidas por la hermana

de Vildoza y si lo quiere denunciar, responde: “Yo tengo miedo, obvio.

No se si es una amenaza, es más una advertencia. Ahora en este

momento no lo quiero denunciar, pero no se…” (cfr. fs. 88/90).-

Asimismo, contamos con el testimonio que brindara el

preventor Daniel Gailan:

“…que en el día de ayer, siendo las 23.20 horas

aproximadamente, en momentos en que se encontraba recorriendo el

radio jurisdiccional de la Comisaría 26 a cargo del móvil sector 1 en el

horario de 18.00 a 24.00, realizándolo por la calle Hernandarias, unos

metros antes de llegar a su intersección con la calle Villafañe, es

detenida su marcha por una persona del sexo masculino, la cual no le

aportó datos refiriéndole que en el edificio de la esquina están pidiendo

auxilio, continuando con su marcha y al llegar a la intersección de las

arterias antes mencionadas vecinos de distintos edificios sindicaban el

edificio situado en diagonal a su derecha, donde observa a un

masculino en unos de los balcones quien le mostraba sus manos atadas

y le refería están adentro de mi departamento, refiriéndole quédate

tranquilo e intenta modular a los fines de solicitar el correspondiente

apoyo de móviles de la Comisaría 14, momento en el que escucha

golpes sobre un vidrio, comenzando a apersonarse a la misma y al estar

cerca de esta, el vidrio de la puerta de ingreso al edificio de la

numeración 1093 se rompe egresando por la rotura una persona del

sexo masculino el cual al egresar se lesiona no llegando a precisar que

parte del cuerpo, dándole la correspondiente voz de alto, haciéndose

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 16: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

presente en esos instantes otro efectivo policial de la Comisaría 14,

siendo este el CABO CABRERA SERGIO, en el mismo momento en que

procede a egresar otro masculino del edificio, aprovechando el primer

mencionado para emprender su fuga a pie por la calle Villafañe,

doblando por Hernandarias en dirección a la Av. Martín García,

mientras que el dicente y el efectivo de la Comisaría 14 logran demorar

al segundo masculino que egresó del edificio, el cual se encontraba

vestido con pantalón de jeans de color azul, campera negra y calzando

zapatillas grises, siendo de tez blanca pelo corto negro, aclarando que

el primero de las personas fue perseguido por un móvil policial,

tomando conocimiento que le dio alcance a unos metros del lugar sobre

la calle Hernandarias y que el móvil era el 114 que se encuentra a cargo

del Ayudante MENDOZA. En este acto deja constancia que una vez que

ambos masculinos se encontraban demorados también egresó del

edificio una tercera persona del sexo masculino el cual tenía sus manos

atadas y se encontraba sin calzado, refiriendo este ultimo ser y llamarse

JUAN SIMON DRAGO CARRANZA, ARGENTINO DE 21 AÑOS DE EDAD,

D.N.I. 38.995.841, FECHA DE NACIMIENTO 06/04/1995, DOMICILIADO

EN LA CALLE VILLAFAÑE 1093, 7° DEPTO. “A”, C.A.B.A. y que instantes

antes habían ingresado dos personas a su domicilio a los fines de retirar

una campera y de manera repentina lo ataron con un cordón y lo

amenazaron con un cuchillo, motivo por el cual se tiró por la ventana

del balcón a los fines de solicitar auxilio. En este acto deja constancia

que en esos momentos el masculino demorado comenzó a gritarle a la

persona maniatada (damnificado) E GATO CALLATE QUE VOS SOS

TRANSA VENDES MERCA Y ESTÁ EN EL TERCER PISO EN LA BOLSA DE LA

BASURA JUNTO CON TU CELULAR. Luego de esto se solicitó la presencia

de dos testigos hábiles ante quienes se notificó de sus derechos y

garantías a quien manifestó ser y llamarse RUDI BENJAMÍN LEIVA,

ARGENTINO DE 21 AÑOS D EEDAD, DOMICILIADO EN LA CALLE DANIEL

FERRI 1043, P.B., DEPARTAMENTO 11 CAP. FED., labrándose para ello

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 17: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

un acta manuscrita la cual fue firmada por los testigos y el declarante.

Dejando constancia que el oficial ayudante MENDOZA encargado del

móvil 114 en presencia de los testigos le secuestró al prevenido LEIVA

de entre sus ropas un teléfono celular de color blanco, con inscripción

MICROSOFT, labrando otra acta manuscrita la cual fue firmada por los

allí presentes. Por último deja constancia que le fue ordenado que al

masculino prevenido a su vez se le labre otra acta de lectura de

derechos y garantías en razón de que por cuerda separada el mismo se

encontraba afectado a actuaciones sumariales caratuladas INFRACCIÓN

A LA LEY 23.737 con intervención del Juzgado Nacional en lo

Correccional Federal en turno. En este acto hace entrega a la

instrucción del prevenido y las actas labradas en el lugar de los hechos y

croquis a mano alzada. Por último se deja constancia que en el lugar no

existen cámaras de seguridad que pudieran haber captado los

hechos….” (cfr. fs. 27/8).-

Concordante con lo declarado por el Cabo Gailan, he de

valorar los dichos del Ayudante de la Policía Federal, Darío Alejandro

Mendoza, en particular en lo referente al contexto de como se logró la

detención del coimputado Vildoza, en ese sentido refirió:

“…dos efectivos se encontraban con una persona de sexo

masculino demorada señalándome que el otro masculino se encontraba

corriendo por la calle Hernandarias en dirección a Espinosa dándose a

la fuga. Que de forma inmediata pude dar alcance a este sujeto, dando

la detención del mismo implementando el uso mínimo de la fuerza. Que

al proceder a intentar a colocar las esposas, noté que este sujeto

tendría un corte profundo en su mano izquierda del cual emanaba

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 18: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

abundante cantidad de sangre, motivo por el cual solicité ambulancia

del S.A.M.E….”.-

Asimismo, resulta coincidente éste preventor, no

solamente con lo declarado por su colega Gailan, sino también con la versión

de los hechos que nos diera el damnificado. En este sentido, refirió el

Ayudante que luego de que el detenido Vildoza sea trasladado por el S.A.M.E.

al Hospital Argerich con la custodia del Cabo Maidana, volvió al lugar de los

hechos:

“…Una vez retirada la ambulancia, es que procedí a

desplazarme al lugar donde habrían ocurrido los hechos y que se

encontraba personal de mi repartición con el otro de los masculinos,

pudiendo entrevistarme en la vía pública con una persona de sexo

masculino quien refirió ser y llamarse Juan Drago D.N.I. 38.995.841,

argentino, de 21 años de edad, ddo. En Villafañe 1093, piso 7 “A” de

esta Ciudad, tel: 15-3322-7647 quien se encontraba con sus manos

maniatadas con un cordón de color negro…”

Y finalmente, nos refirió los dichos que le manifestara el

damnificado de como sufrió el desapoderamiento de sus bienes, ya valorado

en su testimonial (cfr. fs. 1/4).-

Completa el cuadro cargoso: a) el acta de fs. 25, la que

da cuenta que el 8 de septiembre de 2016, a las 23.50 horas, en Villafañe

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 19: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

1093, se procedió a la detención de Rody Benjamín Leiva; b) el acta de fs. 34,

de la que se desprende que el 9 de septiembre de 2016, a las 2.08 horas, en

la guardia médica del Hospital Argerich, se formalizó la detención de Federico

Jonathan Vildoza; c) acta de incautación glosada a fs. 6, donde surge que en

el interior del edificio donde vive el damnificado, más precisamente en el 3er

piso, se procedió al secuestro de un teléfono celular marca “Iphone” de color

plateado con su correspondiente funda, entre otros efectos, y del interior del

departamento de Drago Carranza se incautó una bolsa de color violeta con

varias prendas pertenecientes al damnificado, un cordón negro de

aproximadamente 60 centímetros de largo con un nudo en una de sus

puntas, elemento con el cual maniataron al damnificado, y el cuchillo tipo

“sierrita” mango blanco con la leyenda “Inoxidable Importado Industria

Argentina” de aproximadamente 20 centímetros de largo, con el cual

intimidaran al nombrado; d) los croquis del lugar del hecho, donde se

desprende el recorrido que hizo el imputado Vilodza en su intento de huída

hasta que fue detenido, como así también el lugar de detención de Leiva (cfr.

fs. 10, 26, y 29); e) las vistas fotográficas del interior del departamento del

damnificado, como así también de los efectos secuestrados y el acceso al

edificio (cfr. fs. 11/22), donde se puede apreciar claramente la rotura de la

ventana que da al balcón que ocasionara el damnificado en su pedido de

auxilio, como así también la rotura del vidrio de la puerta de ingreso al

edificio que provocaran los imputados en su fuga; y f) el certificado de

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 20: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

asistencia médica obrante a fs. 60, del que surge la atención que recibiera el

imputado Vildoza en la guardia del Hospital Argerich.-

B.1- Que también se acreditó que el día 3 de diciembre

de 2015, cerca de las 7:30 horas, Rody Benjamín Leiva se apoderó

ilegítimamente del interior de la finca de Fernando Enrique Gil, sita en Cerri

1043, departamento 13, del teléfono celular y un juego de llaves propiedad

del señor Gil. Asimismo, parte de las llaves que sustrajo correspondían con

las de la motocicleta marca Yamaha, modelo FZ, dominio 990-KNR, que

utilizaba el nombrado Gil, la cual se encontraba estacionada sobre un pasillo

común que comunica los diferentes departamentos del domicilio de

mención, por lo que el imputado también intentó sustraer la misma.-

Para lograr su cometido, el imputado Leiva ingresó al

domicilio del damnificado, en oportunidad que aquél se encontraba

durmiendo, y tras sustraer el teléfono celular marca Samsung, modelo J1, y

un juego de llaves de la finca y de la motocicleta mencionada, retiró la misma

hasta la calle California entre Irala y Núñez, donde intentó darle arranque,

siendo que en ese momento apareció Fernando Enrique Gil -quien había sido

alertado de lo sucedido por un vecino- y tras una discusión que mantuvieron

le restituyó su rodado, para luego retirarse del lugar.-

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 21: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

Dicho accionar se encuentra acreditado, en primer

término, a partir de la declaración de la víctima, Fernando Enrique Gil, quien

declaró en comisaría:

“…Ser usuario no registral del moto-vehiculo marca YAMAHA,

modelo FZ, dominio 990, KNR, de color rojo, año 2014, siendo titular

registral el Sr. DENIS HERNÁN FERREYRA, quien es pariente del dicente,

en este acto exhibe y retiene para si documentación que acredita sus

dichos. Que en el día de la fecha siendo las horas 08.20

aproximadamente en momentos que se encontraba durmiendo en su

domicilio precisamente en el departamento 13, es interrumpido su

descanso por los gritos desesperados de un vecino, el cual refería

“FERNANDO, FERNANDO…” (SIC), a lo que el dicente se despierta

presurosamente y se dirige a atenderlo. Al entrevistarse con su vecino el

Sr. JOSE LUIS FREDE quien se domicilia en el mismo lugar en el

departamento 16, informándole “DESPERTATE, DESPERTATE QUE RODRI

TE LLEVO LA MOTO” (SIC), haciendo mención de otro vecino llamado

RODY BENJAMÍN LEIVA, ddo. En el lugar, dto. 11, de 19 años de edad el

cual se domicilia junto a su familia (padre y hermanos), de esta manera

el dicente ingresa nuevamente a su departamento a vestirse y

rápidamente sale afuera del complejo observando a ambos lados a fin

de avistar al masculino, que recorriendo la zona da con un hombre en

situación de calle a quien le consultó si había visto al imputado junto a

su rodado, refiriéndole afirmativamente sobre la calle California e Irala

de esta ciudad. Seguidamente el dicente corre hacía dicha intersección y

avista a Leiva quien se encontraba montado en la moto intentando

encenderla con la llave de ignición original de la misma, a lo que el

damnificado se acerca a la veloz carrera y sin entrar en riña, este le

exige su rodado a lo que Leiva refirió “YO TE LA SAQUE, PERO PARA IR A

VER A UN AMIGO QUE ESTA EN EL ARGERICH QUE LE DISPARARON, NO

TE LA VOY A DAR” (SIC). Luego de unos minutos de intensa discusión el

dicente logra convencer a Leiva de que le reintegre el rodado, a lo que

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 22: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

este accedió. Mientras regresaba a su domicilio con la moto Leiva se

encontraba a su lado, y al llegar este se retiró del lugar caminando,

desconociendo hacia donde. Momentos después ingresa a su finca y

busca su teléfono celular el cual se encontraba sobre la mesa del

comedor a fin de comunicarse con su padre a fin de anoticiarlo de lo

acontecido notando con desagrado que Leiva le había sustraído “UN

TELEFÓNO CELULAR MARCA SAMSUNG J1, DE LA EMPRESA MOVISTAR,

N° 1153422631, Y UN JUEGO DE LLAVES PERTENECIENTES A SU FINCA Y

AL MOTOVEHÍCULO MARCA YAMAHA FZ, DOMINIO 990 KRN, AÑO 2014

DE COLOR ROJA”. Indica que con las llaves de ignición de la motocicleta

sustraídas previamente del interior de la finca del damnificado, por

parte de LEIVA, es que éste intentó arrancar la moto, para poder darse

a la fuga con la misma, no logrando su cometido, por razones que

ignora. Hace mención que al momento de recuperar la moto, en virtud

del nerviosismo vivido no logró visualizar que realizó LEIVA con las

llaves sustraídas, con las cuales previamente le habría intentado dar

arranque a la misma. Acto seguido su vecino el Sr. Frede realizó llamado

al 911, arribando minutos mas tardes móvil perteneciente a Prefectura

naval Argentina quien interiorizado de los pormenores invitó al dicente

a realizar la correspondiente denuncia a esta seccional. En este acto

hace entrega de copia fotostática de cédula de identificación del moto

vehículo. Preguntado si posee seguro para este tipo de hechos, indica

que desconoce. Preguntado si la motocicleta poseía colocado candado

o algún tipo de traba, responde que sólo contaba con la traba original

de fábrica, que impide el movimiento del volante de la misma.

Preguntado si tiene conocimientos de testigos presénciales del hecho,

indica que si, que la Sra. Mercedes Benítez quien se domicilia en el

lugar, departamento 7 y el Sr. Frede José Luis, ddo. En el departamento

16. Preguntado si es la primera vez que le sucede este tipo de hecho,

indica que NO, “CON ESTÁ YA SON TRES VECES QUE NOS ROBA ESTE

PIBE”. Preguntado si con respecto a los hechos delictivos sufridos

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 23: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

anteriormente por este sujeto realizó la correspondiente denuncia,

indica que SI, es esta seccional. Preguntado si del hecho resultó

lesionado indica que NO. Preguntado si puede aportar características

fisonómicas de Leiva, indica que es “DE UN METRO SETENTA Y CINCO

CENTIMETORS, PELO CORTO, OSCURO, ES DE TEZ BLANCA, ESTABA

VESTIDO CON BERMUDAS DE JEAN AZUL, UNA REMERA TIPO CHOMBA

CON RAYAS GRISES”. Preguntado si tiene conocimiento de la existencia

de cámaras de seguridad o domos pertenecientes al G.C.B.A., indica que

SÍ, sobre la calle California e Irala, (lugar donde el imputado estaba

intentando encender la moto). Preguntado si la motocicleta resultó

dañada, indica que sí, en el pedalin central del conductor del lado

izquierdo, y en las luz de giro lateral trasera del mismo lado….” (cfr. fs.

345/6).-

Asimismo, el nombrado declaró: “…Que se hace presente

en el local de esta Seccional, ratificando los dichos oportunamente

vertidos. Amplía indicando que el teléfono celular fue sustraído al

firmante el día 03/12/2015 en horas de la mañana, acorde fuera

oportunamente denunciado. Indica que el día 04/12/2015 tomó

conocimiento que su vecina, y testigo en las presentes actuaciones, Sra.

Mercedes Isabel Benítez, fue amenazada por parte del padre de LEIVA,

con frases tales como “PORQUE DENUNCIASTE A MI HIJO, EL NO ROBO

NADA…” (SIC). Circunstancia por la cual la Sra. Mercedes le contó ello al

signante, dado que se encuentra preocupada….” (cfr. fs. 367/vta.).-

A ello se aduna: a) el acta glosada a fs. 342, la que da

cuenta que el 3 de diciembre de 2015, siendo las 8.50, se procedió al

secuestro de la motocicleta marca Yamaha de color roja, modelo FZ, dominio

990-KNR; b) el croquis del lugar del hecho obrante a fs. 343, el cual nos

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 24: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

ilustra donde se encontraba la moto estacionada y hasta donde fue

trasladado por el imputado en su intento de sustracción; c) la consulta de

dominio del rodado en cuestión, donde se desprende que el mismo es

titularidad de Denis Hernán Ferreyra (cfr. fs. 357); d) el inventario y la pericia

realizados al mismo, donde se desprende que la moto prestaba dañados en

su luz de giro izquierda, su pedalín izquierdo, la manija de freno y embrague,

y su patente doblada (cfr. fs. 358 y 362); e) copia de la cédula verde de la

motocicleta y f) las vistas fotográficas de la misma (cfr. fs. 359/61).-

B.2- Asimismo, y con relación al suceso recientemente

narrado, se encuentra acreditado que el 15 de abril de 2016, alrededor de las

8.20 hs., en el interior de la finca de Fernando Enrique Gil, Rody Benjamín

Leiva le refirió al nombrado “TE PIDO UN FAVOR, LEVANTAME LA DENUNCIA

QUE HICISTE PORQUE TE ROBE LA MOTO, PORQUE HAY GENTE QUE NO ME

QUIERE VER PRESO. ESTA VEZ VINE Y TE LO DIJE BIEN, LA PRÓXIMA TE VOY A

HABLAR DE OTRA MANERA. NO LE AVISES A NADIE PORQUE VA A SER PEOR.

YO YA ESTUVE PRESO Y NO VOY A VOLVER A ESTARLO, VOY A VENIR CON UN

FIERRO Y NO TE VOY A HABLAR DE LA MISMA MANERA”.-

Para ello, el imputado ingresó nuevamente a la finca del

damnificado en oportunidad en que éste se encontraba durmiendo, y cuando

Gil despertó y advirtió la presencia de Leiva en su dormitorio, tras consultarle

sobre su presencia en el lugar, Leiva le refirió la frase en cuestión en clara

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 25: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

referencia a la denuncia que había efectuado el damnificado por el hecho ya

analizado, para luego retirarse del domicilio y dejar un cuchillo de grandes

dimensiones que había agarrado de la cocina sobre la cama contigua a la que

duerme la víctima.-

Dicho accionar se encuentra acreditado con el

testimonio de Fernando Enrique Gil quien declaró:

“Que el día 15 del corriente mes y año, en circunstancias que

se encontraba en el interior de su finca, sito en la calle Daniel Cerri

1043, Depto. 13 de esta ciudad, pernoctando en su habitación, fue que

se despertó horas 8.20 aproximadamente y que logró ver una persona

del sexo masculino a quien reconoció debido a que es su vecino desde

ocho años aproximadamente al día de la fecha, quien posee de nombre

RODY BENJAMÍN LEIVA, y que se domicilia en la calle Daniel Cerri 1043

departamento 11. Refiere que este sujeto se encontraba revisando su

habitación motivo por el cual el dicente le preguntó qué hacía ahí, a lo

que el Sr. Rody le refirió “TE PIDO UN FAVOR, LEVANTAME LA

DENUNCIA QUE HICISTE PORQUE TE ROBE LA MOTO, PORQUE HAY

GENTE QUE NO ME QUIERE VER PRESO. ESTA VEZ VINE Y TE LO DIJE

BIEN, LA PRÓXIMA TE VOY A HABLAR DE OTRA MANERA. NO LE AVISES

A NADIE PORQUE VA A SER PEOR. YO YAS ESTUVE PRESO Y NO VOY A

VOLVER A ESTARLO, VOY A VENIR CON UN FIERRO Y NO TE VOY A

HABLAR DE LA MISMA MANERA”. Es por esto que el dicente le seguía

pidiendo que se retire de su domicilio, y que a su vez notó sobre la cama

que se encuentra al lado de la suya en el interior de su habitación, un

arma blanca (cuchillo de tamaño grande) el cual refiere que el

masculino lo trajo de la cocina colocándolo ahí. Que luego de esto el Sr.

Leiva se retiró del domicilio por la puerta de ingreso. Es por temor a su

integridad física y a la de su familia que se hace presente en el local de

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 26: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

esta dependencia a fin de radicar la correspondiente denuncia.

Preguntado por la instrucción si desea instar la acción penal contra el

Sr. RODY BENJAMÍN LEIVA refiere que SÍ. Preguntado por la instrucción

si del hecho resultó lesionado refiere que NO. Preguntado por la

instrucción si tiene conocimiento sobre si el Sr. Leiva consume alcohol o

algún tipo de estupefacientes refiere que SÍ, ambas cosas. Preguntado

por la instrucción si tiene conocimientos sobre si el Sr. Rody Leiva porta

algún tipo de arma de fuego refiere que SÍ. Preguntado por la

instrucción si es la primera vez que ocurre este tipo de hechos refiere

que SI. Preguntado por la instrucción sobre testigos presenciales del

hecho refiere que NO. Preguntado por la instrucción si desea agregar

algo más refiere que en el mes de diciembre de año 2015 realizó una

denuncia penal contra el Sr. Leiva por el robo de su moto vehículo, y

otra del 4 de febrero del año 2014 debido a que el Sr. Leiva había

ingresado a su domicilio apoderándose de sus elementos al igual que el

día 19 del corriente mes y año….” (cfr. fs. 431/2).-

B. 3- Asimismo, las pruebas reunidas durante la

instrucción también autorizan a tener por acreditado que el 19 de abril de

2016, a las 22 horas, otra vez en el interior de la finca donde vive Fernando

Enrique Gil, Rody Benjamín Leiva se apoderó ilegítimamente, mediante

fuerza en las cosas, de un par de auriculares marca “Nokia”, de un teclado y

un mouse marca “Acer”, propiedad del nombrado Gil.-

Para ello, Leiva forzó el picaporte de la puerta de ingreso

del domicilio de Gil y una vez que ingresó al mismo se dirigió al entrepiso y

sustrajo los bienes mencionados.-

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 27: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

Su accionar se vio interrumpido con el ingreso al

inmueble de la tía de Gil, Gladis Josefina Gil, quien se percató que la puerta

de ingreso se encontraba abierta con su picaporte en el suelo, y escuchó

ruidos provenientes del entrepiso por lo que subió y advirtió la presencia de

Leiva, tras lo cual salió en busca de ayuda y Leiva aprovechó para darse a la

fuga con los bienes mencionados.-

Para la acreditación de este hecho, valoro lo declarado

por el damnificado, Fernando Enrique Gil, quien declaró:

“…Que en la noche de ayer, 19 del corriente mes y año, siendo

las 22.30 horas aproximadamente, en momentos que se encontraba

dirigiéndose a su domicilio particular sito en la calle Daniel Cerri 1043,

depto. 13, de esta ciudad, fue que recibió una llamada de su padre, el

Sr. Clavel Enrique Gil, argentina de 43 años de edad, teléfono

1165082681, quien le refirió que había entrado a robar en su domicilio.

Es por esto que el dicente se dirigió al lugar rápidamente. Que arribado

al lugar dio con la presencia de su tía, la Sra. Gladis Josefina Gil, quien

se está afincando en su domicilio por un tiempo por razones de visita,

quien le manifestó que había entrado un masculino, motivo por el cual

el dicente ingresó al domicilio notando la faltante de elementos de su

propiedad, siendo estos: TECLADO MARCA “ACER” COLOR BLANCO Y

MOUSE MARCA “ACER” COLOR BLANCO. Asimismo, refiere que no notó

otra faltante. Que luego de esto arribó móvil de Prefectura Naval

Argentina quienes se entrevistaron con el dicente invitándolo a radicar

la correspondiente denuncia en el local de esta dependencia.

Preguntado por la instrucción si posee seguro para este tipo de hechos,

refiere que desconoce. Preguntado por la instrucción sobre la existencia

de cámaras de seguridad o domos pertenecientes al Gobierno de la

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 28: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Ciudad en el lugar, refiere que SI, un domo en la intersección de las

calles Irala y Cerri…” (cfr. fs. 455/vta.).-

Asimismo, al serle preguntado en sede judicial a Gil para

que brinde información respecto del elemento incautado que en vistas

fotográficas luce agregado a fs. 503/4 declaró:

“…eran auriculares que venían con un teléfono celular marca

Nokia cuadrado pequeño que le pertenecía a mi hermana Melisa

Alejandra Gil. Ella me los regaló hace aproximadamente un año. Estos

auriculares deben haber sido sustraídos por Rody Benjamín Leiva la

última vez que él entró a mi casa. Esto sucedió un martes a la noche

hace un poco más de un mes. Yo había dejado los auriculares

conectados como el teclado, el mouse y el cable toma corriente de la

computadora. Por ese hecho, hice la denuncia correspondiente ante la

Comisaría 30ª. Cuando hice la denuncia, sólo hice referencia al teclado

y al mouse, pero cuándo volví a mi casa después de declarar me di

cuenta que se había llevado los auriculares. Exhibida que le es el acta de

fs. 116, el compareciente reconoce como propia la rúbrica que obra al

pie de la misma y ratifica su contenido. Expone que fue durante el

hecho que motivó dicha denuncia le fueron sustraídos los auriculares.

Finalmente, el compareciente desea solicitar que no sea levantada la

consigna que hay en la entrada a su domicilio, porque el imputado vive

a escasos metros de su domicilio y los prefectos garantizan su

seguridad…” (cfr. fs. 514).-

Concordante con lo declarado por el damnificado, su tía,

Gladis Josefina Gil, declaró:

“…que se encuentra afincándose en el domicilio sito en la calle

Daniel Cerri 1043, depto. 13 de esta Ciudad desde hace una semana al

día de la fecha, por motivos de visitas, en donde se domicilia su sobrino,

el Sr. Fernando Enrique Gil, argentino de 18 años de edad. Respecto a

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 29: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

los hechos refiere que en la noche de ayer, 19 del corriente mes y año,

siendo las 22.00 horas aproximadamente, en circunstancias que se

encontraba ingresando a la finca sita en la calle Daniel Cerri 1043,

Depto. 13, fue que colocó la llave en la puerta de acceso al interior de la

morada notando que la misma se encontraba abierta y que sobre el

suelo se hallaba el picaporte de la misma, lo cual le llamó la atención,

pero que a su vez oyó ruidos provenientes del entre piso de la finca, a lo

que supuso que era su sobrino Fernando, pero que al consultar si era él

la respuesta de “SI” que obtuvo fue una voz que no reconoció como la

de su sobrino. Es por este motivo que la dicente subió a ver si era su

sobrino, notando con sumo desagrado que no lo era, debido a que dio

con la presencia de una persona del sexo masculino, robusto, de tez

morena estatura media y cabellos cortos y oscuros. Que producto de

esto la dicente salió del lugar hacía la vereda del domicilio a fin de pedir

auxilio, refiriendo que el masculino también se dio a la fuga

desconociendo en que dirección. Que a la brevedad arribó al lugar su

sobrino Fernando quien volvió de trabajar e ingresó al interior de la

finca notando la faltante del teclado y mouse de su computadora,

desconociendo características de las mismas (…) que luego del hecho

ocurrido la dicente describió al sujeto a su hermano, el Sr. Clavel

Enrique Gil, argentino de 43 años de edad, ddo. Cerri 1041, teléfono 15-

65082681, y que éste logro saber de quien se trataba, debido a que ya

en ocasiones anteriores había radicado denuncias contra ese sujeto y

que le mostró a la dicente una foto del Factbook del masculino a fin de

que lo reconociera, motivo por el cual la dicente lo reconoció…” (cfr. fs.

450/1).-

A ello se aduna: a) el acta de fs. 490, que da cuenta del

allanamiento llevado a cabo en el domicilio del imputado Leiva, sito en Daniel

Cerri 1043, Departamento 11 de esta Ciudad, donde se procedió al secuestro

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 30: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

de los auriculares sustraídos; y b) vista fotográfica de los mismos (cfr. fs.

503/4).-

B. 4.- Por último, se tuvo por probado que el 4 de mayo

de 2016, alrededor de las 14 horas, en momentos en que Rody Benjamín

Leiva se encontró con Fernando Enrique Gil en la puerta del domicilio donde

ambos viven, sito en Cerri 1043, le refirió “HICISTE LAS COSAS MAL, NO

SE TENIA QUE METER LA PREFECTUIRA, SACAME LA DENUNCIA O

LO VAMOS A HABLAR DE OTRA MANERA”.-

Para reconstruir este suceso debe partirse del relato del

damnificado, Fernando Enrique Gil, quien declaró:

“…Que se hace presente en el local de esta Dependencia,

manifestando que hasta el momento se encuentra bien físicamente;

agregando el dicente que días anteriores, en circunstancias que se

encontraba ingresando a su domicilio, se cruza con el imputado LEIVA, y

fue en ese instante que este masculino le refirió “HICISTE LAS COSAS

MAL, NO SE TENIA QUE METER LA PREFECTUIRA, SACAME LA

DENUNCIA O LO VAMOS A HABLAR DE OTRA MANERA” (SIC). Se hace

constar que el dicente posee los números telefónicos a fin de

comunicarse y solicitar la presencia policial, ante cualquier hecho que

así lo amerite…” (cfr. fs. 481/vta.).-

Asimismo, en sede judicial declaró:

“efectivamente, el día 4 de mayo de 2016, a las 14.00 horas

aproximadamente, yo estaba en la vereda de la calle Daniel Cerri 1043

cuando me crucé con Leiva. Él dejó su moto estacionada y, antes de

entrar, me dijo que más me valía sacar a la policía (haciendo referencia

a la consigna de prefectura que está en la puerta de mi casa), porque,

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 31: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

de lo contrario, lo íbamos, a hablar de otra manera y me iban a dar una

paliza, luego de lo cual entró a su casa”. Preguntado por el Tribunal

respecto a si hay testigos presenciales de este hecho, contesta: “si, ello

fue observado y oído por dos prefectos cuyos nombres desconozco, que

estaban terminando su guardia para que vinieran los de la tarde.

También lo escuchó mi papá, quien salió y les preguntó a los prefectos

qué pasó, pero él después me dijo que lo había escuchado, y que les

preguntó a los prefectos solo para constatar que ellos también había

oído la amenaza. Los prefectos contestaron que habían oído la

amenaza y, cuando vino el relevo (es decir cuando llegaron las dos

consignas de la tarde), les comentaron sobre esa novedad…” (cfr. fs.

523).-

Finalmente, en lo concerniente a la materialidad de los

distintos hechos que se tuvieron por probados, cierra el círculo convictivo el

reconocimiento de los mismos que hicieran los encausados al celebrar el

acuerdo previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la

Nación, respecto de la existencia de los hechos y las participaciones que a

cada uno le cupo (cfr. fs. 619/620).-

III.- Que el hecho descripto en el considerando II. A

constituye el delito de robo agravado por haberse cometido con arma, en

grado de tentativa por el que Federico Jonathan Vildoza y Rody Benjamín

Leiva deberán responder en calidad de coautores (arts. 42, 45 y 166, inc. 2°,

párrafo tercero del Código Penal).-

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 32: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Asimismo, los hechos reprochados solamente a Rody

Benjamín Leiva, que tuvieron como víctima a Fernando Enrique Gil, resultan

constitutivos de los delitos de hurto (Considerando II. B. 1); amenazas

coactivas reiteradas en dos oportunidades (Considerandos II. B. 2 y B. 4); y

robo simple (Considerando II. B. 3), todo lo cual concursa de manera real

entre sí y por los que el nombrado Leiva habrá de responder en calidad de

autor (45, 55, 149 bis, párrafo segundo, 162 y 164 del Código Penal).-

Respecto del hecho probado en el considerando II. A, se

ha acreditado que los imputados una vez dentro del departamento del

damnificado, Drago Carranza, intimidaron al nombrado con un cuchillo tipo

“sierrita”, lo que constituye un arma en los términos exigidos por el art. 166,

inc. 2° del Código Penal, para desapoderarlo de sus bienes que tenía dentro

del inmueble.-

En concreto, como ya dijera, el imputado Vildoza tomo

del cuello al damnificado y le colocó sobre su pómulo derecho el cuchillo que

aquel utilizaba para cenar. Oportunidad en la que Leiva, tras referirle “ESTÁS

ROBADO”, le quitó los cordones de sus zapatillas, lo maniató, y le tapo la cara

con una toalla, al tiempo que Vildoza comenzó a sustraer bienes del

nombrado que colocaba en el interior de una bolsa.-

Finalmente, en lo concerniente a este hecho, cabe

tenerlo por tentado (artículo 42 del C.P.), por cuanto gracias a la reacción del

damnificado -quien salió al balcón a gritar “POLICÍA, POLICÍA, PISO 7, PISO 7”-

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 33: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

los imputados salieron rápidamente de su domicilio, descartando los bienes

sin poder disponer libremente de ninguno de ellos. Para luego ser detenidos

por los preventores que se hallaban en el lugar.-

En relación a las amenazas coactivas reprochadas a Leiva

(Considerandos II B. 2 y B. 4), como ya se dijera, quedó acreditado que el

imputado le refirió al damnificado Gil: “TE PIDO UN FAVOR, LEVANTAME LA

DENUNCIA QUE HICISTE PORQUE TE ROBE LA MOTO, PORQUE HAY GENTE

QUE NO ME QUIERE VER PRESO. ESTA VEZ VINE Y TE LO DIJE BIEN, LA

PRÓXIMA TE VOY A HABLAR DE OTRA MANERA. NO LE AVISES A NADIE

PORQUE VA A SER PEOR. YO YA ESTUVE PRESO Y NO VOY A VOLVER A

ESTARLO, VOY A VENIR CON UN FIERRO Y NO TE VOY A HABLAR DE LA

MISMA MANERA”.-

Asimismo, en otra oportunidad, le refirió: “HICISTE

LAS COSAS MAL, NO SE TENIA QUE METER LA PREFECTUIRA,

SACAME LA DENUNCIA O LO VAMOS A HABLAR DE OTRA MANERA”.-

Nótese que ambas frases tuvieron entidad suficiente

para atemorizar a la víctima, y asimismo, tenían el propósito de obligar a Gil a

“levantar” la denuncia que había efectuado en contra del imputado por el

desapoderamiento de bienes que había sufrido, es decir, que tenían la

finalidad de obligar al damnificado a hacer algo en contra de su voluntad,

como lo exige el tipo penal agravado en cuestión (artículo 149 bis, segundo

párrafo del C.P.).-

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 34: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

En cuanto al hecho de desapoderamiento ocurrido el 3

de diciembre de 2015 (Considerandos II. B.1), en primer término, debo

remarcar que discrepo con la calificación legal que efectuara la Sra. Fiscal en

el acuerdo de juicio abreviado que motivara la presente, por cuanto no se ha

acreditado ni fuerza en las cosas, ni violencia física en las personas en el

desapoderamiento del celular y el juego de llaves propiedad de Gil, ni

tampoco en el intento de sustracción de la motocicleta que éste utilizaba.-

En ese sentido, no escapa al suscripto que en

oportunidad de requerir la elevación de la causa a esta instancia, el

representante del Ministerio Público Fiscal, como ya se dijera, calificó este

hecho como “robo” –al igual que lo hizo la Fiscal General- por cuanto

entendió que los daños que poseía la motocicleta que Leiva intentara

sustraer (en un pedalín y una luz de giro), resultaban suficientes para

acreditar la fuerza en las cosas, requisito que exige la figura básica del

artículo 164 del Código Penal.-

Pero lo cierto es que si bien se ha acreditado dicho daño

sobre el rodado no solamente por la pericia practicada sino también por los

dichos del propio damnificado (cfr. fs. 345/6, 358 y 362), no se ha acreditado

ni mucho menos resulta lógico pensar que dicho daño haya sido provocado

por el imputado con el propósito de sustraer la motocicleta en cuestión. Ello

así, por cuanto debe recordarse que el imputado ya contaba con las llaves

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 35: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

originales del rodado y no necesitaba nada más para poder ponerla en

marcha y sustraerla. Asimismo, tampoco se ha acreditado ni violencia física ni

fuerza en las cosas en oportunidad del ingreso de Leiva al inmueble de Gil,

cuando logro hacerse de las llaves y del celular del nombrado.-

Por todo ello, entiendo que la calificación legal que

corresponde asignar a este hecho es la de hurto (art. 162 del C.P.).-

Por último, toda vez que el damnificado no recuperó el

celular que le fuera sustraído de su domicilio corresponde tenerlo por

consumado al hurto en cuestión.-

Finalmente, el hecho probado en el Considerando II. B. 3

haya encuadre legal en la figura de robo. En efecto, en este caso si se

acreditó la fuerza en las cosas, por cuanto para franquear el ingreso a la finca

del damnificado, el imputado forzó el picaporte de la puerta de acceso, lo

cual quedó acreditado a partir del testimonio que brindara la tía del

damnificado, quien declaró que al ingresar al mentado inmueble notó el

picaporte de la puerta tirado en el piso. Ello, claramente constituye la fuerza

en las cosas, requisito que pide la figura básica bajo análisis (artículo 164 del

C.P.).-

El robo en cuestión quedó consumado, pues nunca

apareció ni el teclado ni el mouse que fueran sustraídos, y si bien aparecieron

los auriculares, ello ocurrió con posterioridad y luego de un allanamiento

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 36: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

realizado en el domicilio de Leiva, por lo cual éste tuvo pleno poder de

disposición de las cosas sustraídas.-

Todos estos hechos probados en el Considerando II B.

ocurrieron en momentos distintos y son el resultado de decisiones

autónomas de quebrantar la ley por lo que los delitos concurren

materialmente entre sí (artículo 55 del Código Penal).-

Asimismo, Rody Benjamín Leiva deberá responder a

titulo de autor por cuanto en los hechos que damnificó al Sr. Gil actuó solo

sin que se haya acreditado la ayuda de terceros. En tanto en el hecho que

damnificara al Sr. Drago Carranza, deberá responder como coautor

juntamente con Federico Jonathan Vildoza, ya que ambos imputados

convinieron en realizar este hecho de manera conjunta con las modalidades

reseñadas, dándose así un supuesto de coautoría por reparto de funciones o

tareas (arts. 45 del Código Penal).-

En el caso no se advierten, ni las partes han invocado,

causas de exclusión del injusto o de la culpabilidad que pudieran tornar licitas

las conductas enrostradas a Leiva ni que impidan reprocharlas. Tampoco

respecto de la conducta enrostrada a Vildoza.-

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 37: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

IV. A.- Que, sentado lo anterior, en relación a Rody

Benjamín Leiva la escala penal aplicable se extiende de dos años y seis meses

a veintiséis años de prisión. Ese es el marco en el cual deberían considerarse

las pautas objetivas y subjetivas de valoración señaladas en el art. 41 del

Código Penal, a fin de graduar la pena a imponer al nombrado Leiva.-

Ahora bien, en su pedido de fs. 619 la Señora Fiscal,

solicitó que se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución

condicional y costas, de modo tal que, en virtud de lo dispuesto por el art.

431 bis, inc. 5°, CPPN, introducido por la ley 24.825, me veo constreñido a

imponer esa pena que representa un monto muy inferior al que considero

adecuado imponer al caso.

No obstante ello debo señalar que el caso presenta

algunas circunstancias que hubieran justificado una sanción bastante

apartada del monto de pena solicitado por la Sra. Fiscal:

a) Se trataron de múltiples hechos.

b) Los cuatro hechos probados en el considerando II. B.

se cometieron contra una misma persona.-

c) La victima de esos hechos era un vecino del imputado,

demostrando así un claro desprecio a las consecuencias penales de sus

actos.-

d) Todos los hechos se cometieron en el interior de un

domicilio particular, lo cual facilitó su accionar.-

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 38: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

e) El hecho del considerando II A reviste una inusual

gravedad pues se aprovechó de la confianza que tenía a raíz de una

“amistad” con el damnificado, logrando así que éste les permitiera el ingreso

a su domicilio, donde finalmente se perpetró el hecho.-

f) Que en dicho hecho se trató de dos personas contra

uno, lo cual también facilitó su accionar.-

No obstante ello y, como queda dicho, por imperio legal

habré de condenar a Rody Benjamín Leiva a la pena de tres años de prisión

de ejecución condicional, debiendo, además, correr con las costas del

proceso.

La pena en cuestión será dejada en suspenso en virtud

de la carencia de antecedentes condenatorios del imputado, de conformidad

con lo normado en el artículo 26 y de conformidad con lo solicitado por la

Sra. Fiscal General en el acuerdo que motivara la presente.-

IV. B.- En relación a Federico Jonathan Vildoza la escala

penal aplicable se extiende de dos años y seis meses a diez años de prisión.

Ese es el marco en el cual deberían considerarse las pautas objetivas y

subjetivas de valoración señaladas en el art. 41 del Código Penal, a fin de

graduar la pena a imponer al nombrado Vildoza.-

Ahora bien, en su pedido de fs. 620 la Señora Fiscal,

solicitó que se le imponga la pena de dos años y once meses de prisión y

costas, y se lo declare reincidente en los términos del artículo 50 del Código

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 39: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

Penal, de modo tal que, en virtud de lo dispuesto por el art. 431 bis, inc. 5°,

CPPN, introducido por la ley 24.825, me veo obligado a imponer esa pena

que representa un monto muy inferior al que considero adecuado imponer al

caso.

En ese sentido, debo señalar que el caso presenta

algunas circunstancias que hubieran justificado una sanción bastante

superior:

a) Que el hecho se cometió por dos sujetos contra uno,

lo cual facilitó su accionar.-

b) Que el hecho se cometió en el interior de un domicilio

particular, lo cual también facilitó su accionar.-

c) Que al domicilio particular ingresó valiéndose de la

“amistad” que el coimputado Leiva tenía con el damnificado.-

Sin perjuicio de ello, por imperio legal habré de condenar

a Federico Jonathan Vildoza a la pena de dos años y once meses prisión,

debiendo, además, correr con las costas del proceso.

Ahora bien, toda vez que el imputado Vildoza registra un

antecedente condenatorio en el marco de la causa N° 4832/4766, del

Tribunal Oral de Menores N° 2, en donde con fecha 5 de octubre de 2012, se

lo condenó a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y

costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo

agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 40: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

pudo de ningún modo tenerse por acreditada. Asimismo, dicha pena única

venció el 26 de diciembre de 2015, siendo que el nombrado en esa fecha

recuperó su libertad por agotamiento de pena (cfr. fs. 307 del principal y

constancia de fs. 30 del legajo de personalidad), resulta claro entonces que

Vildoza cumplió pena como condenado, por lo que debe ser declarado

reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal.-

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

I.- CONDENAR a FEDERICO JONATHAN VILDOZA, de las

demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de

DOS AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, y al pago

de las costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito

de robo agravado por haberse cometido con arma en grado de tentativa

(arts. 29 inc. 3, 41, 42, 45 y 166, inc. 2°, párrafo tercero, del Código Penal y

401 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación).-

II.- DECLARAR REINCIDENTE a FEDERICO JONATHAN

VILDOZA (artículo 50 del Código Penal).-

III.- CONDENAR a RODY BENJAMÍN LEIVA de las demás

condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de TRES

AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, y al pago de las costas del

proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo

agravado por haberse cometido con arma en grado de tentativa en concurso

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 41: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

CCC 53466/2016/TO1

real con robo simple, que a su vez concursa materialmente con el delito de

hurto y amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades, todo ello en

concurso material y por los que deberá responder a titulo de autor

penalmente responsable (arts. 26, 29 inc. 3, 41, 42, 45, 149 bis, párrafo

segundo, 162, 164 y 166, inc. 2°, párrafo tercero, del Código Penal y 401 y

403 del Código Procesal Penal de la Nación).-

Protocolícese, comuníquese a la Dirección de

Comunicación Pública de Corte Suprema de Justicia de la Nación, firme que

sea practique la Actuaria el cómputo de pena de Vildoza, comuníquese al

juzgado de instrucción que previno, al Registro Nacional de Reincidencia, a la

Policía Federal Argentina y a las autoridades penitenciarias en relación a

Vildoza. Oportunamente, fórmese legajo de condenado y remítase al señor

juez de ejecución penal que corresponda.-

Fecho, y repuesto que sea el sellado, archívese.-

Ante mí:

En igual fecha se libró telex a la Unidad N° 9 del S.P.F. Conste.-

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA

Page 42: Y VISTOS 5549 y 5560 RODY BENJAMÍN LEIVAun cordón negro de unos 60 cm, de largo con un nudo en sus puntas (elemento éste con el que lo había maniatado) y un cuchillo tipo sierra

#29043256#179990037#20170529153211667

En del mismo siendo las hs. se libraron cédulas de notificación a

las partes. Conste.-

Fecha de firma: 29/05/2017Firmado por: FERNANDO RAMIREZ, JUEZFirmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA