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Pág. 13 VIERNES 7 DE ABRIL DE 2006 B.O.C.M. Núm. 83 de Madrid, sitos en el Negociado de Información Urbanística, calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública. Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escri- to dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid. Madrid, a 3 de abril de 2006.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la Subdirectora General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, María Isabel Jimeno Almorox. (01/885/06) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 1322 RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2006, de la Secretaría Gene- ral Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Orde- nación del Territorio, por la que se hace público acuerdo relativo al Plan Especial de Infraestructuras para la cons- trucción de un colector y estación depuradora de aguas resi- duales, en el término municipal de Robledillo de la Jara, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 55/06). La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2006, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de un colector y estación depuradora de aguas residuales, en el término municipal de Robledillo de la Jara, promovido por el Canal de Isabel II, del siguiente tenor literal: «En virtud del contenido del informe técnico-jurídico, de fecha 14 de febrero de 2006, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ACORDÓ Primero Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de “Colector y Estación Depuradora de Robledillo de la Jara”, en el término municipal de Robledillo de la Jara. Segundo Iniciar el trámite de información pública, por un período mínimo de un mes, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen opor- tunas. Tercero Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes para su emisión, a los siguientes organismos afectados: — Confederación Hidrográfica del Tajo. Dirección General de Obras Hidráulicas. Ministerio de Medio Ambiente. — Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Con- sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. — Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Con- sejería de Sanidad y Consumo. — Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Con- sejería de Economía e Innovación Tecnológica. — Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deportes. Cuarto Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igual- mente en el plazo máximo de un mes.» Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, en cumplimiento de la normativa vigente, podrá ser examinado dicho expediente en los locales de la Comisión de Urbanismo de Madrid, sitos en el Negociado de Información Urbanística, calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública. Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escri- to dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid. Madrid, a 3 de abril de 2006.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la Subdirectora General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, María Isabel Jimeno Almorox. (01/883/06) Consejería de Familia y Asuntos Sociales 1323 ORDEN 605/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de sub- venciones destinadas a Entes Locales, en concepto de inver- siones para Centros Municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con movilidad reducida. El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo), establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto), recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid. El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero), regu- lador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: “la Comu- nidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder sub- venciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias”. El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 1999), que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub- venciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas. La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2, un nuevo artículo, el 4.bis, que introduce la obli- gación de concretar, previamente al establecimiento de las sub- venciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de finan- ciación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la

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  • Pág. 13VIERNES 7 DE ABRIL DE 2006B.O.C.M. Núm. 83

    de Madrid, sitos en el Negociado de Información Urbanística, calleMaudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el díasiguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en quetermine el plazo de información pública.

    Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas seconsideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escri-to dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

    Madrid, a 3 de abril de 2006.—El Secretario General Técnico,PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la SubdirectoraGeneral de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, MaríaIsabel Jimeno Almorox.

    (01/885/06)

    Consejería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio

    1322 RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2006, de la Secretaría Gene-ral Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Orde-nación del Territorio, por la que se hace público acuerdorelativo al Plan Especial de Infraestructuras para la cons-trucción de un colector y estación depuradora de aguas resi-duales, en el término municipal de Robledillo de la Jara,promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 55/06).

    La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada eldía 28 de febrero de 2006, examinó el expediente relativo al PlanEspecial de Infraestructuras para la construcción de un colectory estación depuradora de aguas residuales, en el término municipalde Robledillo de la Jara, promovido por el Canal de Isabel II,del siguiente tenor literal:

    «En virtud del contenido del informe técnico-jurídico, defecha 14 de febrero de 2006, emitido por la Dirección Generalde Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio y demás informes obrantesen el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dichaDirección General, elevada a su consideración, la Comisión deUrbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo dela Comunidad de Madrid,

    ACORDÓ

    Primero

    Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras delproyecto de “Colector y Estación Depuradora de Robledillo dela Jara”, en el término municipal de Robledillo de la Jara.

    Segundo

    Iniciar el trámite de información pública, por un período mínimode un mes, mediante inserción de los correspondientes anunciosen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y enuno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objetode que puedan formularse las alegaciones que se estimen opor-tunas.

    Tercero

    Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes parasu emisión, a los siguientes organismos afectados:

    — Confederación Hidrográfica del Tajo. Dirección General deObras Hidráulicas. Ministerio de Medio Ambiente.

    — Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Con-sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    — Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Con-sejería de Sanidad y Consumo.

    — Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Con-sejería de Economía e Innovación Tecnológica.

    — Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería deCultura y Deportes.

    Cuarto

    Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Robledillo dela Jara, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igual-mente en el plazo máximo de un mes.»

    Lo que se hace público para general conocimiento, significándoseque, en cumplimiento de la normativa vigente, podrá ser examinadodicho expediente en los locales de la Comisión de Urbanismode Madrid, sitos en el Negociado de Información Urbanística, calleMaudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el díasiguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en quetermine el plazo de información pública.

    Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas seconsideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escri-to dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

    Madrid, a 3 de abril de 2006.—El Secretario General Técnico,PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la SubdirectoraGeneral de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, MaríaIsabel Jimeno Almorox.

    (01/883/06)

    Consejería de Familia y Asuntos Sociales

    1323 ORDEN 605/2006, de 24 de marzo, de la Consejería deFamilia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las basesreguladoras y la convocatoria para el año 2006 de sub-venciones destinadas a Entes Locales, en concepto de inver-siones para Centros Municipales de atención a personascon discapacidad y adquisición de vehículos de transporteespecial para personas con movilidad reducida.

    El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidadde Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDnúmero 68, de 21 de marzo), establece que las subvenciones quese concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arregloa criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

    El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudasy subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDnúmero 203, de 27 de agosto), recoge, entre otros extremos, elprocedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas ysubvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

    El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero), regu-lador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvencionesy ayudas en materia de servicios sociales, establece que: “la Comu-nidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social(hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del ServicioRegional de Bienestar Social podrá, dentro de los límites de loscréditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arregloa criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder sub-venciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, conobjeto de promocionar y fomentar acciones que se considerende interés para el desarrollo de la política de acción social y serviciossociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual,y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignaciónde financiación a las entidades destinatarias”.

    El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 1999),que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenidoque deben tener las bases reguladoras de las convocatorias desubvenciones y ayudas públicas.

    La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 hamodificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones dela Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificacióndel artículo 4.2, un nuevo artículo, el 4.bis, que introduce la obli-gación de concretar, previamente al establecimiento de las sub-venciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivosy efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesariopara su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de finan-ciación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la

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    Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a estalínea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos,costes y plazos.

    Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecidopara la adecuación de la normativa autonómica a la misma sinque ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptosbásicos, según se determina en su disposición final primera.

    Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las com-petencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad de Madrid,

    DISPONGO

    Capítulo 1

    Bases reguladoras

    Artículo primero

    Objeto y finalidad

    1. La presente Orden tiene por objeto establecer la bases regu-ladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entes Localesen concepto de inversiones para Centros Municipales de atencióna personas con discapacidad y adquisición de vehículos de trans-porte especial para personas con movilidad reducida.

    2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán deaplicación en esta y sucesivas convocatorias de subvenciones diri-gidas a Entes Locales en concepto de inversiones para CentrosMunicipales de atención a personas con discapacidad y adquisiciónde vehículos de transporte especial para personas con movilidadreducida.

    3. Las acciones subvencionables tendrán las siguientes fina-lidades:

    — Inversiones destinadas a la reforma y equipamiento de Cen-tros Municipales de atención a personas con discapacidadque se lleven a cabo durante el ejercicio de la correspondienteconvocatoria.

    — Adquisición, matriculación y puesta en condiciones legalesde utilización de vehículos de transporte especial destinadosa facilitar a las personas con movilidad reducida la asistenciaa los centros de atención a personas con discapacidad.

    4. Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarsedurante el ejercicio para el que se concede la subvención.

    5. Se excluye de estas subvenciones los centros y servicios delas Áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores dis-capacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.

    Artículo segundo

    Imputación presupuestaria

    Las subvenciones que se concedan al amparo de estas basesreguladoras se imputarán al programa 903, de la partida 76390,del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y AsuntosSociales.

    Artículo tercero

    Requisitos de los Entes Locales solicitantes

    Los Entes Locales que soliciten subvención con cargo a las pre-sentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazode presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberánmantener, al menos, durante el ejercicio económico para el quese concede la subvención:

    1. Estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Ser-vicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisitoque se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y AsuntosSociales.

    2. Disponer de la autorización administrativa correspondientepara los centros o servicios para los que solicite subvención, requi-sito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia yAsuntos Sociales.

    3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comu-nidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente

    garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Con-sejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

    4. No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidasen el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.No obstante, y en aplicación del artículo 3, apartado e), de laOrden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacien-da, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Ordenquedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fase de pagoy por analogía en la fase de concesión, debiendo presentar decla-ración responsable del órgano competente del Ente Local.

    Podrá concederse subvención a aquellos Entes Locales que alfinalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este ar-tículo, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitosestablecidos en los apartados 1) y 2) de este artículo, condicionadasu concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.

    En lo que se refiere a la promoción de la accesibilidad y lasupresión de barreras arquitectónicas deberán reunir, además, losrequisitos siguientes:

    a) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones de infor-mación al Consejo para la Promoción de la Accesibilidady Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, res-pecto de los créditos asignados por los ayuntamientos ensus respectivos presupuestos, destinados a los objetivos seña-lados en la Ley 8/1993, de 22 de junio, y en el plazo esta-blecido en el Fondo para la Supresión de Barreras y laPromoción de la Accesibilidad. Este requisito se cumplirámediante la presentación de una copia cotejada del escritoremitido por el Ente Local solicitante de la subvención alcitado Consejo.

    b) Declaración del órgano competente del Ente Local, en la quese afirme no haber sido sancionado por comisión de una infrac-ción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresiónde barreras arquitectónicas, y de haberlo sido, no encontrarseen el período que transcurre entre el momento en que la reso-lución sancionadora es ejecutiva y el término de un año, con-tado a partir del cumplimiento de la sanción.

    Artículo cuarto

    Solicitudes, documentación y plazo de presentación

    1. Los Entes Locales que soliciten subvenciones con cargo aesta convocatoria deberán aportar, en duplicado ejemplar, lasiguiente documentación:

    Documentación común a presentar en todas las solicitudes desubvención:

    a) Instancia conforme al modelo que se adjuntará comoAnexo 1 a la Orden de la correspondiente convocatoria,suscrita por el Alcalde-Presidente.

    b) Certificación en la que se haga constar la sesión del Plenode la Corporación Local en la que se acordó autorizar alAlcalde-Presidente la solicitud de la subvención.

    c) Datos bancarios de la entidad.d) Memoria general de la entidad.e) Memoria general de cada centro o servicio para el que se

    solicita subvención.Documentación específica a presentar en las solicitudes de sub-

    venciones para inversiones:A) Subvenciones para reforma de centros.

    a) Memoria para reforma.b) Proyecto de obras firmado por un arquitecto que, en

    todo caso, habrá de incluir una memoria, pliego decondiciones técnicas, planos de conjunto y detalle ypresupuesto detallado por capítulos, comprensivo demediciones y precios unitarios, calendario de la eje-cución de la obra y certificación del facultativo firmantedel proyecto, en el que se haga constar que en su redac-ción se han cumplido las prescripciones técnicas desupresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.Cuando las obras a llevar a cabo tengan la conside-ración de reformas o reparaciones menores, bastarácon que se presente un presupuesto detallado y unamemoria firmados por el contratista. A los efectos de

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    estas bases reguladoras se entenderá como reformaso reparaciones menores aquellas obras que no afectenfundamentalmente a la estructura resistente del edi-ficio a reparar o reformar, o que por su propia sim-plicidad no precisen de planos o de condiciones téc-nicas particulares para su ejecución, de acuerdo conla definición establecida en la Orden 672/1990, de 20de noviembre, de la Consejería de Integración Social.

    c) Certificado expedido por el Secretario Municipal, conel visto bueno del Alcalde-Presidente, en el que seacredite el pleno dominio del solicitante sobre el solaro inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.En el caso de que se trate de inmuebles arrendadoso cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estoscontratos y autorización del propietario para realizarlas obras.

    d) Certificación expedida por el organismo competentedel Ente Local sobre la calificación urbanística delinmueble y de los usos autorizados, así como certi-ficación de autorización de las obras cuando el inmue-ble se encuentre incluido en normas de protecciónespecial.

    e) En caso de obras pendientes de realizar, certificacióndel facultativo acreditativa del importe de la parte norealizada en relación al proyecto presentado conanterioridad.

    f) Cuando el importe del gasto subvencionable superela cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá soli-citar, como mínimo, tres ofertas de diferentes provee-dores, con carácter previo a la contracción del com-promiso para la prestación del servicio o la entregadel bien, con las siguientes salvedades:— Que la obra a ejecutar se vaya a realizar por una

    Empresa Municipal de Servicios.— Que por las especiales características de los gastos

    subvencionables no exista en el mercado suficientenúmero de entidades que los suministren o presten.

    — Que el gasto se hubiera realizado con anterioridada la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas se realizaráconforme a criterios de eficiencia y economía, debiendojustificarse expresamente en una memoria suscrita porel representante legal de la entidad la elección cuandono recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    B) Subvenciones para equipamiento de centros:a) Memoria para equipamientos.b) Presupuesto de las casas suministradoras con importe

    del coste por unidad e importe total de las adquisi-ciones que pretendan realizar, ajustándose a criteriosde funcionalidad.

    c) En el supuesto de que se soliciten subvenciones paraequipamiento sin haber finalizado las obras de cons-trucción o reforma, su concesión quedará condicionadaa que se acredite, mediante certificación, que talesobras han concluido antes de hacer efectiva dichasubvención.

    d) Cuando el importe del gasto subvencionable superela cuantía de 12.000 euros en el supuesto de bienesde equipo, el beneficiario deberá solicitar, como míni-mo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácterprevio a la contracción del compromiso para la pres-tación del servicio o la entrega del bien, con las siguien-tes salvedades:— Que por las especiales características de los gastos

    subvencionables no exista en el mercado suficientenúmero de entidades que los suministren o presten.

    — Que el gasto se hubiera realizado con anterioridada la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas se realizaráconforme a criterios de eficiencia y economía, debiendojustificarse expresamente en una memoria suscrita porel representante legal de la entidad la elección cuandono recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificadocualquier aspecto de su organización, objetivo, campo de actuacióno cualquier otro similar, los Entes Locales que solicitaron sub-vención en los dos ejercicios anteriores estarán exentos de presentarla memoria general de la entidad y la memoria general de cadacentro o servicio.

    3. En el caso de solicitud de vehículo de transporte especial,además de la documentación común a todas las subvenciones, aexcepción de la memoria general del centro o servicio, deberánaportar:

    a) Memoria para la adquisición de vehículo.b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, o del órgano

    competente en el caso de que el solicitante sea una Man-comunidad, del acuerdo de la Comisión de Gobierno o delPleno, del compromiso de ostentar la titularidad del vehículoy hacerse cargo de los gastos derivados de su mantenimientoy uso, así como de destinarlo, durante toda la vida del mismo,a los fines contemplados en el objeto de esta convocatoria.

    c) Presupuesto o factura pro forma del coste del vehículo aadquirir, en el que consten todas sus características, inclu-yendo los costes de las adaptaciones y ayudas técnicas pre-cisas, y otros gastos necesarios para poner el mismo en con-diciones normales de funcionamiento.

    4. El plazo para la presentación de solicitudes será el esta-blecido en la correspondiente convocatoria, que se contará desdeel día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazose efectuará conforme se establece en el artículo 48, de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

    Artículo quintoForma de concesión de las subvenciones y órgano instructordel expediente

    La forma de concesión de las subvenciones a que se refiereesta convocatoria será la de concurrencia no competitiva.

    El órgano instructor de los expedientes correspondientes a estassubvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, queactuará a través de la Subdirección General de Recursos y Pro-gramas para Personas con Discapacidad.

    Artículo sextoAcciones subvencionables

    Se podrá conceder subvenciones a los Entes Locales, al amparode estas bases reguladoras, por los siguientes conceptos:

    A) Reforma y equipamiento:1. Equipamientos iniciales en centros municipales de

    atención a personas con discapacidad.2. Reformas en centros residenciales municipales para

    personas con discapacidad no gravemente afectadas,con arreglo a los siguientes criterios de prioridad.a) Reformas para adecuación a normativa en materia

    de seguridad e higiene, y promoción de la acce-sibilidad.

    b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidosen la normativa de centros de esta Consejería.

    3. Reformas en centros de día municipales para personascon discapacidad gravemente afectadas, con arreglo alos siguientes criterios de prioridad.a) Reformas para adecuación a normativa en materia

    de seguridad e higiene, y promoción de la acce-sibilidad.

    b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidosen la normativa de centros de esta Consejería.

    4. Reformas en centros ocupacionales municipales parapersonas con discapacidad no gravemente afectadas,con arreglo a los siguientes criterios de prioridad.a) Reformas para adecuación a normativa en materia

    de seguridad e higiene, y promoción de la acce-sibilidad.

    b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidosen la normativa de centros de esta Consejería.

  • Pág. 16 VIERNES 7 DE ABRIL DE 2006 B.O.C.M. Núm. 83

    5. Equipamiento de centros residenciales municipalespara personas con discapacidad.

    6. Equipamiento de centros de día municipales para per-sonas con discapacidad gravemente afectadas.

    7. Equipamiento de centros ocupacionales municipalespara personas con discapacidad no gravemente afec-tados.

    B) Adquisición de vehículo de transporte especial:Adquisición, matriculación y puesta en condiciones legalesde utilización de vehículos de transporte especial destinadosa facilitar a las personas con movilidad reducida la asistenciaa los centros de atención a personas con discapacidad.

    Artículo séptimo

    Criterios de propuesta de las cantidades a conceder

    Los criterios de propuesta de las cantidades a conceder son:1. Se atenderán las solicitudes según los criterios de prioridad,

    que se determinen en la correspondiente convocatoria, hasta elagotamiento de los créditos disponibles.

    2. Para aquellas entidades que soliciten reforma y equipamien-to para el mismo espacio físico, la subvención de equipamientoquedará condicionada a la terminación de la citada reforma.

    3. A propuesta de la comisión de valoración o, en su caso,en la convocatoria anual, se podrán establecer cuantías máximaspara las subvenciones a conceder en concepto de inversiones parareforma, equipamiento y adquisición de vehículos.

    Artículo octavo

    Procedimiento

    1. Se rellenará una única solicitud por Entidad Local solici-tante, a la que se acompañará los anexos y documentación que,en cada caso, correspondan. Dicha solicitud se formalizará en elAnexo 1 de la correspondiente orden de convocatoria.

    2. Los impresos y cuanta información se precise para presentarlas solicitudes y documentación serán facilitados por la Subdirec-ción General de Recursos y Programas para Personas con Dis-capacidad de la Dirección General de Servicios Sociales, calle Alca-lá, número 63, primera planta, o bien a través de la direcciónen Internet de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Aten-ción al Ciudadano 012”.

    3. Las solicitudes debidamente rellenadas, acompañadas de ladocumentación correspondiente, se presentarán en el Registro dela Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Muñoz Seca,número 2, en cualquiera de los Registros de la Comunidad deMadrid, de la Administración General del Estado, de los Ayun-tamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única ymediante las demás formas previstas en el artículo 38, apartado 4,de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado”de 14 de enero de 1999). En caso de que estas resultasen incom-pletas o defectuosas se requerirá al solicitante para que, en unplazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsanelos defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario,su solicitud será archivada, previa resolución expresa, conformese establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, modificada por la Ley 4/1999.

    En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicaselectrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración dela Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el RegistroTelemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimen-tadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma elec-trónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Atenciónal Ciudadano 012. La documentación adjunta deberá presentarlaen cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

    4. El procedimiento para la concesión de subvenciones regu-ladas en esta Orden será el establecido, el Reglamento de Pro-cedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, en su capítulo II,a excepción de lo previsto en su artículo 6, apartado 3.

    Artículo noveno

    Propuesta

    La propuesta de concesión o denegación de subvenciones serealizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración,cuya composición se determinará en la correspondiente con-vocatoria.

    Artículo décimo

    Resolución

    1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios deprioridad establecidos en la correspondiente convocatoria, hastaagotar los créditos destinados a este fin.

    2. El plazo de resolución será de tres meses contados desdeel día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes.

    3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resoluciónexpresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderándesestimadas.

    Artículo undécimo

    Justificación y pago de las subvenciones

    El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa jus-tificación del gasto correspondiente, entendiéndose a efectos deestas bases reguladoras que será el importe solicitado por el EnteLocal, y se realizará mediante la presentación de los documentosque se establezcan en la correspondiente convocatoria.

    El plazo para la justificación de las subvenciones que puedanconcederse al amparo de estas bases reguladoras se determinaráen cada convocatoria.

    Artículo duodécimo

    Infracciones administrativas, revocaciones y reintegros

    Infracciones.—En materia de infracciones será de aplicación eltítulo IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, yen lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59,65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo desanciones recogido en el artículo 15, de la Ley 2/1995, de 8 de mar-zo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    Revocaciones.—Procederá la revocación de la subvención con-cedida cuando esta no sea justificada en el plazo previsto en lacorrespondiente convocatoria o cuando no se haya destinado ala finalidad para la que se concedió.

    Reintegros.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidasy la exigencia del interés de demora correspondiente desde elmomento del pago de la subvención hasta la fecha en que seacuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos enel artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igual-mente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el ar-tículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidadde Madrid.

    Artículo decimotercero

    Alteración de condiciones y concurrencia de subvenciones

    La suma de las subvenciones públicas que se hayan otorgadopara la misma finalidad, no podrá ser superior al total del gastoproducido por la inversión a realizar. Toda alteración de las con-diciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, laobtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquierentidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugara la modificación de la subvención otorgada.

    Artículo decimocuarto

    Delegación

    Se delega la resolución de la presente convocatoria y de cuantasincidencias se produzcan en la aplicación de estas bases reguladorasen la Directora General de Servicios Sociales.

  • Pág. 17VIERNES 7 DE ABRIL DE 2006B.O.C.M. Núm. 83

    Artículo decimoquinto

    Recursos

    Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subven-ción tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá inter-poner potestativamente recurso de reposición ante el titular dela Consejería de Familia y Asuntos Sociales en un plazo de unmes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedanejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensade sus derechos.

    Artículo decimosexto

    Obligaciones de los Entes Locales subvencionados

    Los Entes Locales a los que se les conceda subvención concargo a estas bases reguladoras deberán cumplir con las obliga-ciones que, con carácter general, establece la normativa aplicableen materia de subvenciones, y, en especial, las señaladas en elartículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en elartículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones dela Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividado adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión delas subvenciones.

    2. Justificar, ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la rea-lización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que deter-minen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuarpor la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cua-lesquiera otras de comprobación y control financiero que puedanrealizar los órganos de control competentes, tanto nacionales comocomunitarios, aportando cuanta información le sea requerida enel ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Socialesla obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursosque financien las actividades subvencionadas.

    Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conoz-ca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicacióndada a los fondos percibidos.

    5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados ydemás documentos debidamente auditados en los términos exigidospor la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiarioen cada caso.

    6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación delos fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tan-to puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    7. Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publi-cidad del carácter público de la financiación de los centros sub-vencionados, mediante la colocación en lugar visible del logotipode la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En la rotulaciónque se haga de los vehículos subvencionados deberá figurar juntoal nombre del Ente Local del que se trate.

    8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los tér-minos establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

    Artículo decimoséptimo

    Control

    1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid y laConsejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediantelos procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones nece-sarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones con-cedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuantainformación les sea requerida por la Consejería de Familia y Asun-tos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad deMadrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, elTribunal de Cuentas u otros organismos competentes y, en par-ticular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto,del artículo duodécimo, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997,de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control

    interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comu-nidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 3 de abril de 1997).

    2. En materia de infracciones será de aplicación el título IV,capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lorelativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65,67, 68 y 69, de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo desanciones recogido en el artículo 15, de la Ley 2/1995, de 8 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    Capítulo 2

    Convocatoria para el año 2006

    Artículo decimoctavo

    Objeto y finalidad de la convocatoria

    1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión desubvenciones para el año 2006, dirigidas a Entes Locales en con-cepto de inversiones para Centros Municipales de atención a per-sonas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporteespecial para personas con movilidad reducida.

    2. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoriason las contenidas en esta Orden.

    3. Las acciones subvencionables tendrán las siguientes fina-lidades:

    — Inversiones destinadas a la reforma y equipamiento de Cen-tros Municipales de atención a personas con discapacidadque se lleven a cabo en el año 2006.

    — Adquisición, matriculación y puesta en condiciones legalesde utilización de vehículos de transporte especial destinadosa facilitar a las personas con movilidad reducida la asistenciaa los centros de atención a personas con discapacidad.

    4. Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarsedurante el año 2006.

    5. Se excluye de esta convocatoria los centros y servicios delas Áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores dis-capacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.

    Artículo decimonoveno

    Imputación presupuestaria

    Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convo-catoria se imputarán al programa 903, de la partida 76390, delpresupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Socia-les para el año 2006.

    El importe destinado a esta convocatoria en el año 2006 asciendea 273.079 euros, de los cuales 213.079 euros serán destinados ainversiones y 60.000 euros a vehículos de transporte especial. Enel caso de existir crédito sobrante en inversiones o en transporteespecial, podrá aplicarse indistintamente, una vez resueltos loscorrespondientes expedientes.

    Artículo vigésimo

    Requisitos de las entidades solicitantes

    Los requisitos que han de cumplir los Entes Locales que solicitensubvención al amparo de esta convocatoria serán los contenidosen las bases reguladoras y que se determinan en el artículo tercerode esta Orden.

    Artículo vigésimo primero

    Documentación y plazo de presentación de solicitudes

    Documentación:1. Los Entes Locales que soliciten subvenciones con cargo a

    esta convocatoria deberán aportar, en duplicado ejemplar, lasiguiente documentación:

    Documentación común a presentar en todas las solicitudes desubvención:

    a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1a esta Convocatoria, suscrita por el Alcalde-Presidente.

    b) Certificación, conforme al modelo que se adjunta comoAnexo 2 a esta convocatoria, en la que se haga constar

  • Pág. 18 VIERNES 7 DE ABRIL DE 2006 B.O.C.M. Núm. 83

    la sesión del Pleno de la Corporación Local en la que seacordó autorizar al Alcalde-Presidente la solicitud de lasubvención.

    c) Datos bancarios de la entidad, conforme al modelo quese adjunta como Anexo 3 a esta convocatoria.

    d) Memoria general de la entidad, conforme al modelo quese adjunta como Anexo 4 a esta convocatoria.

    e) Memoria general de cada centro o servicio para el que sesolicita subvención, conforme al modelo que se adjuntacomo Anexo 5 a esta convocatoria.

    Documentación específica a presentar en las solicitudes de sub-venciones para inversiones:

    A) Subvenciones para reforma de centros.

    a) Memoria para reforma, conforme al modelo que seadjunta como Anexo 6 a esta convocatoria.

    b) Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que entodo caso habrá de incluir una memoria, pliego decondiciones técnicas, planos de conjunto y detalle ypresupuesto detallado por capítulos, comprensivo demediciones y precios unitarios, calendario de la eje-cución de la obra y certificación del facultativo firmantedel proyecto, en el que se haga constar que en su redac-ción se han cumplido las prescripciones técnicas desupresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.Cuando las obras a llevar a cabo tengan la conside-ración de reformas o reparaciones menores, bastarácon que se presente un presupuesto detallado y unamemoria firmados por el contratista. A los efectos deesta convocatoria se entenderá como reformas o repa-raciones menores, aquellas obras que no afecten fun-damentalmente a la estructura resistente del edificioa reparar o reformar, o que, por su propia simplicidadno precisen de planos o de condiciones técnicas par-ticulares para su ejecución, de acuerdo con la definiciónestablecida en la Orden 672/1990, de 20 de noviembre,de la Consejería de Integración Social.

    c) Certificado expedido por el Secretario Municipal, conel visto bueno del Alcalde-Presidente, en el que seacredite el pleno dominio del solicitante sobre el solaro inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.En el caso de que se trate de inmuebles arrendadoso cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estoscontratos y autorización del propietario para realizarlas obras.

    d) Certificación expedida por el organismo competentedel Ente Local sobre la calificación urbanística delinmueble y de los usos autorizados, así como certi-ficación de autorización de las obras cuando el inmue-ble se encuentre incluido en normas de protecciónespecial.

    e) En caso de obras pendientes de realizar, certificacióndel facultativo acreditativa del importe de la parte norealizada en relación al proyecto presentado conanterioridad.

    f) Cuando el importe del gasto subvencionable superela cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá soli-citar, como mínimo, tres ofertas de diferentes provee-dores, con carácter previo a la contracción del com-promiso para la prestación del servicio, con las siguien-tes salvedades:

    — Que la obra a ejecutar se vaya a realizar por unaEmpresa Municipal de Servicios.

    — Que por las especiales características de los gastossubvencionables no exista en el mercado suficientenúmero de entidades que los suministren o presten.

    — Que el gasto se hubiera realizado con anterioridada la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas se realizaráconforme a criterios de eficiencia y economía, debiendojustificarse expresamente en una memoria suscrita porel representante legal de la entidad la elección cuandono recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    B) Subvenciones para equipamiento de centros.a) Memoria para equipamientos, conforme al modelo que

    se adjunta como Anexo 7 a esta convocatoria.b) Presupuesto de las casas suministradoras con importe

    del coste por unidad e importe total de las adquisi-ciones que pretendan realizar, ajustándose a criteriosde funcionalidad.

    c) En el supuesto de que se soliciten subvenciones paraequipamiento sin haber finalizado las obras de cons-trucción o reforma, su concesión quedará condicionadaa que se acredite, mediante certificación, que talesobras han concluido antes de hacer efectiva dichasubvención.

    d) Cuando el importe del gasto subvencionable superela cuantía de 12.000 euros en el supuesto de bienesde equipo, el beneficiario deberá solicitar, como míni-mo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácterprevio a la contracción del compromiso para la pres-tación del servicio, con las siguientes salvedades:— Que por las especiales características de los gastos

    subvencionables no exista en el mercado suficientenúmero de entidades que los suministren o presten.

    — Que el gasto se hubiera realizado con anterioridada la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas se realizaráconforme a criterios de eficiencia y economía, debiendojustificarse expresamente en una memoria suscrita porel representante legal de la entidad la elección cuandono recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificadocualquier aspecto de su organización, objetivo, campo de actuacióno cualquier otro similar, los Entes Locales que solicitaron sub-vención en los dos ejercicios anteriores estarán exentos de presentarla memoria general de la entidad y la memoria general de cadacentro o servicio.

    3. En el caso de solicitud de vehículo de transporte especial,además de la documentación común a todas las subvenciones, aexcepción de la memoria general del centro o servicio (Anexo 5),deberán aportar:

    a) Memoria para la adquisición de vehículo, conforme al mode-lo que se adjunta como Anexo 8 a esta convocatoria.

    b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, o del órganocompetente en el caso de que el solicitante sea una Man-comunidad, del acuerdo de la Comisión de Gobierno o delPleno, del compromiso de ostentar la titularidad del vehículoy hacerse cargo de los gastos derivados de su mantenimientoy uso, así como de destinarlo, durante toda la vida del mismo,a los fines contemplados en el objeto de esta convocatoria.

    c) Presupuesto o factura pro forma del coste del vehículo aadquirir, en el que consten todas sus características, inclu-yendo los costes de las adaptaciones y ayudas técnicas pre-cisas, y otros gastos necesarios para poner el mismo en con-diciones normales de funcionamiento.

    Plazo de presentación de solicitudes:4. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta

    días naturales contados desde el día siguiente al de la publicaciónde esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se estableceen el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

    Artículo vigésimo segundo

    Forma de concesión y órgano instructor

    La forma de concesión de las subvenciones a que se refierenesta convocatoria será la de concurrencia no competitiva.

    El órgano instructor de los expedientes correspondientes a estassubvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, queactuará a través de la Subdirección General de Recursos y Pro-gramas para Personas con Discapacidad.

  • Pág. 19VIERNES 7 DE ABRIL DE 2006B.O.C.M. Núm. 83

    Artículo vigésimo tercero

    Criterios de valoración para la concesión de subvenciones

    Los criterios de prioridad para conceder las subvenciones concargo a esta convocatoria serán los siguientes:

    A) Reforma y equipamiento:1. Equipamientos iniciales en centros municipales de

    atención a personas con discapacidad.2. Reformas en centros residenciales municipales para

    personas con discapacidad no gravemente afectadas,con arreglo a los siguientes criterios de prioridad:a) Reformas para adecuación a normativa en materia

    de seguridad e higiene, y promoción de la acce-sibilidad.

    b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidosen la normativa de centros de esta Consejería.

    3. Reformas en centros de día municipales para personascon discapacidad gravemente afectadas, con arreglo alos siguientes criterios de prioridad:a) Reformas para adecuación a normativa en materia

    de seguridad e higiene, y promoción de la acce-sibilidad.

    b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidosen la normativa de centros de esta Consejería.

    4. Reformas en centros ocupacionales municipales parapersonas con discapacidad no gravemente afectadas,con arreglo a los siguientes criterios de prioridad:a) Reformas para adecuación a normativa en materia

    de seguridad e higiene, y promoción de la acce-sibilidad.

    b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidosen la normativa de centros de esta Consejería.

    5. Equipamiento de centros residenciales municipalespara personas con discapacidad.

    6. Equipamiento de centros de día municipales para per-sonas con discapacidad gravemente afectadas.

    7. Equipamiento de centros ocupacionales municipalespara personas con discapacidad no gravemente afec-tadas.

    B) Adquisición de vehículo de transporte especial:1. Adquisición, matriculación y puesta en condiciones

    legales de utilización de vehículos de transporte espe-cial para aquellos municipios o mancomunidades deservicios sociales, de 20.000 a 50.000 habitantes, quecumplan con las siguientes condiciones:— Que no cuenten con un centro de atención a per-

    sonas con discapacidad.— Que presten servicio de transporte a personas adul-

    tas con movilidad reducida y que sean usuarios decentros de atención a personas con discapacidad.

    2. Adquisición, matriculación y puesta en condicioneslegales de utilización de vehículos de transporte espe-cial para aquellos municipios o mancomunidades deservicios sociales, con menos de 20.000 habitantes, quecumplan con las siguientes condiciones:— Que no cuenten con un centro de atención a per-

    sonas con discapacidad.— Que presten servicio de transporte a personas adul-

    tas con movilidad reducida y que sean usuarios decentros de atención a personas con discapacidad.

    3. En igualdad de condiciones tendrán preferencia aque-llos municipios o mancomunidades que presten el ser-vicio de transporte a personas con movilidad reducidaresidentes en otros municipios o mancomunidades,priorizándose los que atiendan a un mayor númerode municipios y de usuarios.

    No se concederá subvención a las entidades que no hayan jus-tificado en tiempo y forma la subvención concedida en el añoanterior.

    Artículo vigésimo cuarto

    Tramitación de las solicitudes

    1. Se rellenará una única solicitud para la finalidad de inver-siones para reforma, equipamiento y adquisición de vehículo, ala que se acompañarán los anexos que en cada caso correspondan.Dicha solicitud se formalizará en el modelo normalizado que figuracomo Anexo 1 a esta convocatoria.

    2. Los impresos y cuanta información se precise para presentarlas solicitudes y documentación serán facilitados por la Subdirec-ción General de Recursos y Programas para Personas con Dis-capacidad de la Dirección General de Servicios Sociales, calle Alca-lá, número 63, primera planta, o bien a través de la direcciónen Internet de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Aten-ción al Ciudadano 012”.

    3. Las solicitudes debidamente rellenadas, acompañadas de ladocumentación correspondiente, se presentarán en el Registro dela Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Muñoz Seca,número 2, en cualquiera de los Registros de la Comunidad deMadrid, de la Administración General del Estado, de los Ayun-tamientos que han firmado el convenio de Ventanilla Única ymediante las demás formas previstas en el artículo 38, apartado 4,de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado”de 14 de enero de 1999). En caso de que estas resultasen incom-pletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en unplazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsanelos defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario,su solicitud será archivada, previa resolución expresa, conformese establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, modificada por la Ley 4/1999.

    En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicaselectrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración dela Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el RegistroTelemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimen-tadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma elec-trónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Atenciónal Ciudadano 012. La documentación adjunta deberá presentarlaen cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

    Artículo vigésimo quinto

    Propuesta de concesión o denegación

    La propuesta de concesión o denegación de subvenciones serealizará al órgano concedente por una Comisión de Valoracióncompuesta por los miembros que se indican a continuación:

    — La Técnico Coordinador de Actuaciones de la DirecciónGeneral de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.

    — La Subdirectora General de Recursos y Programas para Per-sonas con Discapacidad.

    — Un técnico de la Subdirección General de Recursos y Pro-gramas para Personas con Discapacidad, que será nombradopor la Directora General de Servicios Sociales.

    — El Jefe del Servicio de Coordinación Territorial, que podrádelegar en un técnico de dicho Servicio.

    — Un funcionario de la Subdirección General de Recursos yProgramas para Personas con Discapacidad, que actuarácomo secretario, nombrado por la Subdirectora General dedicha Subdirección.

    Artículo vigésimo sexto

    Justificación y pago de las subvenciones

    El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa jus-tificación del gasto correspondiente, que será, en aplicación delas bases reguladoras contenidas en esta Orden, el importe soli-citado por el Ente Local, y mediante la presentación, en originaly copia, de los documentos siguientes:

    A) Subvenciones para reforma de centros:a) Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.b) Original o copia autentificada del contrato celebrado

    con el adjudicatario.

  • Pág. 20 VIERNES 7 DE ABRIL DE 2006 B.O.C.M. Núm. 83

    c) Certificación extendida a origen y firmada por el facul-tativo de la obra realizada y valorada de acuerdo conel proyecto presentado, haciendo constar el importecorrespondiente a cada una de las certificaciones ante-riores, en la que se acredite que las obras incluidasen la misma están totalmente finalizadas. Se hará cons-tar en la certificación una diligencia con los siguientesdatos: Empresa constructora y código de identificaciónfiscal, firma del representante de la constructora y con-formidad de la propiedad.

    d) Recibo del contratista justificativo de haber cobradoel importe correspondiente al porcentaje no cubiertopor la subvención.

    e) Certificación del Acuerdo de Pleno, en la que se acre-dite al compromiso de afectación del edificio refor-mado al menos durante treinta años a la finalidad quesirvió de fundamento al otorgamiento de la subvención,cuando se haya concedido subvención por un importesuperior a 30.050 euros.

    e) En caso de que las obras ejecutadas tengan la con-sideración de reforma o reparación menores, de acuer-do con la definición establecida en la Orden 672/1990,de 20 de noviembre, de la Consejería de IntegraciónSocial, el pago de la subvención concedida se efectuarátras la presentación de la factura expedida por el con-tratista, referida al presupuesto y la memoria a losque alude el artículo 4 de esta Orden para dichas obrasjunto con la Certificación del Acuerdo del Pleno pre-vista en el apartado anterior.

    B) Subvenciones para equipamiento:a) Certificación del Ente Local en la que se acredite la

    realización del suministro, su conformidad, que el mis-mo se ajusta a lo expresado en la memoria base dela solicitud y que ha sido incluido en el inventariodel centro al que se destina.

    b) Facturas expedidas a nombre de la entidad de cadauna de las casas suministradoras. En estas deberánfigurar, además de los datos exigidos por la normativafiscal vigente, el precio unitario, número de unidadessuministradas, precio total de cada uno de los artículosy precio total del suministro.

    C) Subvenciones para la adquisición de vehículos:a) Certificación del Ente Local en la que se acredite la

    realización del suministro, su conformidad, que el mis-mo se ajusta a lo expresado en la memoria base dela solicitud y que ha sido adscrito al Área, Concejalíau órgano competente en materia de servicios sociales.

    b) Factura expedida a nombre de la entidad del costedel vehículo. En esta deberá figurar, además de losdatos exigidos por la normativa fiscal vigente, todassus características, incluyendo los costes de las adap-taciones y ayudas técnicas precisas, y otros gastos nece-sarios para poner el mismo en condiciones normalesde funcionamiento.

    c) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, o delórgano competente en el caso de que el solicitantesea una Mancomunidad, del acuerdo de la Comisiónde Gobierno o del Pleno, que acredite que el EnteLocal ostenta la titularidad del vehículo y se respon-

    sabiliza de los gastos derivados de su mantenimientoy uso, así como de destinarlo, durante toda la vidadel mismo, a los fines contemplados en el objeto deesta convocatoria.

    En la rotulación que se haga de los vehículos adquiridos conla subvención concedida deberá incluirse, junto al nombre del EnteLocal del que se trate, el logotipo de la Comunidad de Madridy el nombre de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

    El plazo para la presentación de dicha justificación finaliza eldía 31 de octubre de 2006.

    Artículo vigésimo séptimo

    Delegación

    Se delega la resolución de las subvenciones que se concedanal amparo de esta convocatoria y de cuantas incidencias se pro-duzcan en la aplicación de la misma en la Directora General deServicios Sociales.

    Artículo vigésimo octavo

    Recursos

    La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contrala misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazode un mes, ante el titular de la Consejería de Familia y AsuntosSociales, o bien directamente recurso contencioso administrativoen el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos pla-zos contados desde el día siguiente al de la publicación. Todoello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

    Artículo vigésimo noveno

    Notificación a los interesados

    Se notificará a los interesados de conformidad con lo previstoen el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presenteOrden, los preceptos que sean aplicables de la Ley General deSubvenciones, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidadde Madrid; la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas ySubvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de desarrollo parcialde la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,y las demás normas del Procedimiento Administrativo.

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

    Madrid, a 24 de marzo de 2006.

    La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,BEATRIZ ELORRIAGA PISARIK

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