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IFISTITLITO FEDERi\l DE' l EL ECC>l\11 U NI C/-\C ICJi\I CJ RESOLUCIÓN / MEDIANTE LA CUAL ,EL _!'LENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZA LA TRANSICIÓN DE CUARENTA Y UN PERMISOS DE ' ' RADIODIFUSIÓN AL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES V RADIODIFUSIÓN, PARA LO CUAL OTORGA RESPECllVAMENij:, UNA CONCESIÓN PARA USAR Y, APROVECHAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVIPO PÚBLICO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL V, EN SU CASO, UNA CONCESIÓN ÚNICA, AMBAS DE USO PÚBLICO ANTECEDENTES l. Otorgamie(lto de Permisos. La Secretaría dE¡) Comunicaciones y Transportes (la "SCT") así e.orno ia extinta Comisión Federal Telecomunica6iones (la "COFETEL") otorgaron diversos permisos para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico (los "Permisos") a favor de personas morales de carácter público (los "Permisionarios"), para operar el canal de televisión, distintivo de / llamada, cobertura y vigencia, que se indican en el Anexo l de'· la presente Resolución. 11. Vigencia de los Permisos, Los Permisos a que se refiere la presente Resolución se encuentran vigentes y la techa precisa de vencimiento se encuentra contenida en el Anexo l de la presente Resolución. 111. Decreto de Reforma Constitucional. Con techa 11 de junio de 20(13 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF') el "Decreto por el flUe se/reforman )( adicionan diversas d/sposicion$s delos artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de fa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en . materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"). · ,' \ IV. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en DOF el "Decreto por el qye 9e expiden lat'.ey federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y fa Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y reforman, adicionan y derogan 1 - diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el \"Decreto de Ley"), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014. 1 \ V. Estatuto Qrgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), el r:

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Page 1: Y, - Instituto Federal de Telecomunicaciones · séptimo y décimo octavo establecen, de manera respectiva, los tipos de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,

IFISTITLITO FEDERi\l DE' l EL ECC>l\11 U NI C/-\C ICJi\I CJ

RESOLUCIÓN / MEDIANTE LA CUAL ,EL _!'LENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZA LA TRANSICIÓN DE CUARENTA Y UN PERMISOS DE

' ' RADIODIFUSIÓN AL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES V RADIODIFUSIÓN, PARA LO CUAL OTORGA RESPECllVAMENij:, UNA CONCESIÓN PARA USAR Y, APROVECHAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVIPO PÚBLICO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL V, EN SU CASO, UNA CONCESIÓN ÚNICA, AMBAS DE USO PÚBLICO

ANTECEDENTES

l. Otorgamie(lto de Permisos. La Secretaría dE¡) Comunicaciones y Transportes (la "SCT") así e.orno ia extinta Comisión Federal d~ Telecomunica6iones (la "COFETEL") otorgaron diversos permisos para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico (los "Permisos") a favor de personas morales de carácter público (los "Permisionarios"), para operar el canal de televisión, distintivo de

/ llamada, cobertura y vigencia, que se indican en el Anexo l de'· la presente Resolución.

11. Vigencia de los Permisos, Los Permisos a que se refiere la presente Resolución se encuentran vigentes y la techa precisa de vencimiento se encuentra contenida en el Anexo l de la presente Resolución.

111. Decreto de Reforma Constitucional. Con techa 11 de junio de 20(13 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF') el "Decreto por el flUe se/reforman )( adicionan diversas d/sposicion$s delos artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de fa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en . materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"). ·

,' \ IV. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en DOF el "Decreto por el qye 9e

expiden lat'.ey federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y fa Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y ~e reforman, adicionan y derogan

1 -

diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el \"Decreto de Ley"), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

1 \ --~

V. Estatuto Qrgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), el

r:

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cual entró en vigor el 26 de septiembre de 20l 4y fue modificddo el 17 de octubre del mismo año.

VI. Autorización para realizar transmisiones digitales. El Instituto, mediante los oficios que se detallan en el Anexo l, autorizó a los Permisionarios la realización de transmisiones digitales a través de alguno de los mecanismos señalados en los artículos 7 y 8 de la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, publicada en Eil DOF el 11 de septiembre de 2014.

VII. Lineamientos generales para' el otorgamiento de las concesiones. Con fecha 24de julio de 2015 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para el otorgamiento de lbs concesiones a que se refiere el título cuartocie la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (los "Lineamientos").

VIII. Solicitudes de Transición. En términos de lo dispuesto en el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley, los Permisionarios exhibieron ante el Instituto~

respectivamente, diyersos escritos mediante los cuales solicitan transitar el permiso correspondietite al régimen de concesión (las "Solicitudes de Transición") a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley").

IX. Terminación de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida. Conforme a lo establecido en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley, la transición a la televisión digital terrestre culminó el 31 de diciembre de 2015.

El mismo precepto legal establece que los permisionarios o concesionarios de televisión radiodifundida de uso público o social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que no se encontraran en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, debían, con antelación a esa fecha, reducir su potencia

radiada aparente para que les sea aplicable el programa de continLJidad a que se refiere el propio artículo transitorio.

X. Continuidad de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida. El 31 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las estaciones y equipos complementarios que deberán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida de acuerdo con los supuestos normativos contenidos en los párrafos séptimo y octavo del artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el __ que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley de\_ // Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano: y se reforman, adicionan ~ fr

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11\JSTl-flJTO FEDERi\L DE rEt[CC)l\/ll_J[\llC/\Cl()l\!F:·;

derogan diversas disposiciones eh materia de telecomunicaciones y radiodifusión" ("el Acuerdo de Continuidad"), donde se señalan a los concesionarios y/o permisionarios que podrán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida y ,entre los cuales se encuentran algunos de los Permisionarios que solicitaron la transición materia de la presente Resolución, mismos que se encuentran debidamente identificados en el Anexo 1.

En virtud de los Antecedentes refEfridos y,

CONSIDERANDO

PRIMERO." Ámbito Competencia!. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafo décimo -quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica 1y patrimonio propio, que

., tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiOdifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la CÓnstitución y en _los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y superyisión del uso, aprovéchamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la-prestación de

/--

los servicios de radiodifusión y tE(lec0municaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros ins.l!Jmos ,esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 60:_ y ?o. de la propia Constitución.

.,

Asimismo, el párrafo décimo ;;exto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es la autoridad en materia de competencia Eó)Conómica de los sectore~ de

' ' radiodifusión y telecomunicaciones por lo que, entre otros aspectos, 11e corresponde regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente 'las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que-controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones qué sirvan a un mismo mercado o.zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 6p. y ?o. de la tonstitución.

! )

Por su parte, el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución dispone que cbrresponde al Instituto el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambiÓs de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

,._De igual forma, conforme a lo establecido en los artículos 15 fracción IV y 17 fracción 1 de la Ley y 6 fracciones 1 y XXXVII del Estatuto Orgánico, corresponde al Pleno del Instituto la facultad de otorgar las concesiones previstas en dicho ordenamiento legal.·

3,

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Asimismo, conforme al artículo 32 del Estatuto Orgánico ~orresponden originariamente a la Unidad de Concesiones y Servicios las atribuciones conferidas a la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión, a quien compete, en términos del artículo 34 fracción 1 deJ ordenamiento jurídico en cita, tramitar y evaluar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión para someterlas a consideración del Pleno.

' '

En este.orden de ideas 'y c:;onsiderando que el Instituto tiene a su cargo la 1regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones f la radiodifusión, ósí como la facultad para otorgar las concesiones previstas en la Ley, el Pleno, órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, se encuentra plenamente facultado para resolver sobre el otorgamiento de concesiones de uso público con motivo de las Solicitudes de Transición.

SEGUNDO.~ Marco jurídico aplicable. El artículo 28 de la Constitución, párrafos décimo séptimo y décimo octavo establecen, de manera respectiva, los tipos de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los mecanismos para su otorgamiento.

Así, el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de IÓ Constitución indica que las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social, incluyendo en esta última modalidad a las comunitarias y a las indígenas, debiendo sujetarse de acuerdo con sus fines, a los principios señalados en los artículos 2o., 3o., 60. y 7o. de la Constitución. A ,continuación se transcribe de manera íntegra el párrafo citado: ·

"Artículo 28 . .

Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operai::ión de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El instituto notificará al Secretario del ramo previo a su <;:ieterminación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las

1

concesiones podrán ser para Uso comercial. público, privado y social que incluyen fas comunitarias v las indígenas, las que se sujetarán, de· acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 60. v 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendar/a. Las opiniones a que setefiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el institutocontinuará los trómites correspondientes."

(Énfasis Añadido)

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lf\ISllTUlC). FEDl=:l?/\L DE TI~ U~CC)f\11Ul\J1 CAC l()f\! 1'.;S

A su vez, el párrafo décimo octavo del mismo precepto constitucional señala que, tratándose de concesiones del espectro radioeléctrico, ésfos serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; a su vez, tratándose' de concesiones para uso públic¿ y social, las mismas se oforgarán bajo el meccínismo de asignación directa y ·sin .fines de lucro conforme a lo previsto por la ley de Id rTJateria.

( '

A continuación se realiza la transcripción del párrafo en comento:

"Artículb :!B . .

Las concesiones del espectro radioeléctrlco serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos df! __ concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios. al usuario ¡final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador d1eJa licitación será meramente económico. Las concesiones para usa púb//ca v social serán sin ffnes de lucra v se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones ' ' que garanticen Ja transparencia del procedimiento, .. "

/ (Énfasis Añadido)

En correspondencia con la norma . constitucional, la Ley establece los tipos de concesiones para prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión así como de espEjlctro radioeléctrico, deo; acuerdo a su modalidad de uso.

Así, el artículo 76 del mismo ordenamiento leQal establece los tipos de concesiones sobre el espectro radioeléctrico que confieren el derecho de usar, aprovechar y explotar·

/ ' bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, para lo cual prevé que sean de uso comercial, público, privado o sociat.

\ / ----- --

Por lo que hace al uso público, la frgcción 11 del propio artícúlo 76 de la Ley dispone que éstas únicamente se otorgan a los Poderes de la Unión, de los Estaqos, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las

1

instituciones de ed1]cación super~or de carácter /público sin que pueda usarse, aprovecharse o explotarse el espectro radioeléctrico con fines de luctro, como se lee a

continuación:

"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a qúe se refiere este capítulo serán:

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11. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión. de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucí<:Jnales autónomos y las ínstituciones de 'educación superior de carácter público para proveer Servicios de telecomunicaciones y radiodifusiéln para el curnolimiento de sus fines y atribuciones.

(Énfasis Añadid<?)

Efectivamente, tratándose de concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público, de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional supracitada, la ley prescribe que su otorgamiento debe realizarse mediante asignación directa, esto es, mediante un mecanismo que no involucra un procedimiento de licitación o concurso de carácter público. En este mecanismo únicamente pueden intervenir como solicitantes los poderes públicos y demás personas jurídicas de carácter público a que se refiere la

fracción 11 del artículo 76 de la Ley.

Por su parte, el artículo 70 de la Ley establece que se requiere concesión única para uso público cuando se necesite utilizar o aprovechar bandas ,de frecuencias del espectro radioeléctrico que no sean de uso libre. En consecuencia.'con lo anterior, el segundo

párrafo el artículo 75 del mismo ordenamiento establece que-cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión sobre espectro radioeléctrico requiera de una concesión única, ésta se otorgará en el mismo acto administrativo, salvo que el

) concesionario ya cuente con una. ·

En ese sentido, el artículo 67 de la Ley distingue a la concesión unica, necesaria para prestar todo tipo de servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones, en cuatro tipos de acuerdo con sus fines: comercial, pública, privada o social. En particular, dispone ciue las concesiones para uso público confieren a los Poderes de la Unión, de los 'Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipio~. los órganos constitucionales

,..._autónomos y las instituciones de educación superior de cdrácter público, el derecho de prestar servicios de radiodifusión y telecomunicaciones para lograr el cumplimiento de sus propios fin~s y atribuciones, sin fines de lucro, como se advierte de la lectura siguiente:

"Artículo 67. De acuerdo con sus fines, la concesión única será:

11. Para usa público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, /os órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educaCión superior de carácter público para proveer sérvicios de telecomunicaciones v radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. 6~

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l~!STIT.IJTO fEDEllAI DE _ ff: L LC () IVI !J l\l IC/\C 1() i\1E;~;

i \ . ., -

Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para fa operación y seguridad del servicio de que se trate.

En este tipo de concesiones no se podrán exólotar o prestar con fines de lucro servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o capacidad de red, de fo contrario, deberán obtener una concesión para uso comercial;

'¡li;rifasis Añadido)

Ahora bien, el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decretó de Ley, dispone lo

siguiente:

"DÉCIMO SÉPTIMO Los permisos de radiodifusión que se encuentren vigentes o en proceso de refrendo a la entrada en vigo/del rwesente Decreto, deberán transitar al régimen de concesión correspondiente dentro del año siguiente a fa entrada en vigor de fa Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos que establezca el Instituto. Los permisos que hayan sido otorgados a los poderes de fa Unión, de los estados, los órganos de Gobierno de/Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público deberán transitar al régimen de concesión de uso público, mientras que el resto de los permiso5otorgados deberán hacerlo

"o/ régimen de concesión de uso socia/,

LPara transitar al ré'qimen de concesión correspondiente, Jos oermislonanos deberán presentar solicitud al Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien resolverá fo conducente, en un plazo de noventa días pábi/es.

En tanto se realiza fa transición, dichos permisos se regirán por fo dispuesto en /~ Ley Federal de T e/ecomunicaciones y Radiodifusión para fas concesiones de usopúblico éJ social, según sea el caso.

En caso de no cumplir con el presente artículo, los permisos concluirán su vigencia . .,,

\ (Énfasis añadido)

De la interpretación armonica y sistemática de los artículos transitorios referidos, se desprende que el mecanismo mediante el cueil se homologa' el régimen de permisos

. -

1 El artículo Tercero Transitorio fracción 111 del Decreto de Reforma Constitucional señala que el Congreso de

la Unión realizará adecuaciones necesorias;al marco jurídico y que deberá establecer los mecanismos póra homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas;

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otorgados al amparo de la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión y de concesiones en materia de radiodifusión, es a través de una solicitud de transición al régimen de concesión correspondiente, ya sea de uso público o social. Es decir, los titulares de permisos para prestar servicios de radiodifusión, interesados en transitar al régimen de concesión, deben presentar su solicitud en los términos que al efecto estdblezca el

Instituto.

En este sentido, como se señaló en el Antecedente VII, el Instituto en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos estableció los términos y condiciones que deberán cumplir los actuales permisionarios de radiodifusión para que 'puedan transitar al régimen de

concesión correspondiente.

Así, esta disposición transitoria dispone que los titulares de un permiso de rad,iodifusión cuyo título se encuentre vigente, deberán presentar su solicitud ante el Instituto para transitar al régimen de concesión que corresponda, a más tardar dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la entrada en vigor de los Linearnilontos en los términos previstos en dicho artículo, disposición que tiene por finalidad, que los permisionarios puedan cumplir con su obligación .de solicitar la trahsición, prevista en el párrafo prin:iero del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley~

Adicionalmente, la fracción IV del artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos indica los requisitos que deberá cumplir el solicitante, misrr¡o que a la letra establece:

"SEGUNDO.- Los titulares de un permiso de radiodifusión cuyo título se encuentre vigente o en

proceso de refrendo a la entrada en vig " de la Ley, .jeberón presentar su solicitud ante el Instituto para transitar al régimen de concesión que corresponda, a más tardar dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la entrada en vigor de t0s presentes Lineamientos, en los términos previstos en este artículo, para lo cual deberá observarse lo siguiente:

\ IV. La solicitud para transitar al régimen de concesión que corresponda, deberá presentarse ante el Instituto y deberá·contener la siguiente informacion: a) Nombre y domicilio del solicitante (calle, número exterior, número interior, localidad o

colonia, municipio o delegación, en ti dad federativa y código postal); b) En su caso, correo electrónico y teléfono; c) Nombre del Representante Legal y copia certificada de su poder notarial, así como copia

simple de identificación oficial del Representante Legal; d) Distintivo de llamada; e) Frecuencia(s) o canal( es) asignado(s); f) Población principal a servir (Localidad, Municipio, Estado y Clave del área geoestadística

del Instituto Nacional de Estadística y Geografía);

g) Fecha de expedición y vigqncia del título de permiso objeto de la transición;

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ll"STITUTO l'EDER¡ll DE n:Lt:Cl)IVltJNIC/\Cl()i\J[~;

h) Uso de fa Concesión, es decir, 1 para Uso Público o Uso Social y, en su caso, si es

Social Comunitaria o Social Indígena; i) La manifestación expresq del Interesado de que se encuentra operanqo fa estacion y, por

ende, haciendo uso o aprovechamiento de fa frecuencia .o canal asignado de que se trote, y

j) La manifestación expresa de someterse o todas y cada una de fas condiciones establecidas en ei'títufo de concesión que al efecto se expido.

\

Para efectos de fo solicitud a que se refiere esta froccíón, los Interesados podrán utífízar el formato IFT-Transicíón Rodíodífusión. \

" . '\

Por otra parte, la fracción VII del artículo Segundo Transitorio citado señóla que el oto¡gamiento del título qlje con motivo de la transición al régimen de concesión se· expida, reconócerá la vigencia, características, condiciones y parámetros técnicos establecidos en el permiso y, en su caso, modificácion13s técnicas autorizadas. salvo en aquellos casos previstos por el artículo

190 de la Ley y demás disposibiones aplicables, en

los que-el Instituto podrá determinar la asignación de una frecuencia distinta.

Aunado a los preceptos antes señalados, cabe destacar que para el otorgamientd1 de conce'siones sobre el espectro/ radioeléctricó- de uso público p9ra servicios de radiodifusión debe acatarse el contenido señalado en el Artículo Décimo Transitorio del

t Deereto de R~forma Constitucional así como en el·párrafo segunQo del artículo 86 de la referida Ley que indica las características y directrices que definen a los medios públicos en nuestro sisterria jurídico, al disponer lo siguiente dichos preceptos:

"DÉCIMO. Los ,nedios públicos que presten el servícío de radiodifusión deberán coritar cc,1

índependencía e?lítoríaf; autonomía de gestión f¡nancíero; garantías de partícípacíón ciudadana; reglas claras paro fa transparencia y rendícíón de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de fínancíamiento; pfenoacceso a tecnologías, y reglas para fq expresión de díversídades ídeo/ógícas,

\ '

étnicas y culturo/es."

"Artículo 86. ...

En dicha ,sofíeitud deberán precisarse los mecanismos para asegurar fa independencia edítoría/; dutonomía de gestión fínancíera; gdrantías de partícípacíón ciudadana; reglas claros para fa transparencia y rendícíón de éuentas; defensa de sus contenidos; opciones de flnancíamíento; pleno qcceso a tecnologías y' reglas °'para fa expresión de diversidades ídeofógícas, étnicas y culturales.

' EÍ Instituto verificará que los mecanismos expuestos en fa solicitud sean suficientes para garantizar die.has objetivos y, de fo contrario, prevendrá al so/ícítante paro que realice fas· modificaciones pertinentes.'.'

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En congruencia con las disposiciones constitucional y legislativa citadas, atendiendo a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos, el solicitante debe quedar obligado mediante el título de concesión correspondiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos en relación con los objetivos del citado artículo 86 de la Ley. Al respecto, la fracción VIII del artícolo en comento prevé en su parte conducente lo siguiente:

'SEGUNDO.-

VIII. Los permisionarios que transiteii al régimen de Concesión para Uso Público, de conformidad con los títulos de concesión respectivos, quedarán opfigados a cumplir con los principios a que se refiere el segúndo páriafo del artículo 86 de fa Ley, por fo que el concE)sionario contará con un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del título de concesión de Espectro Radioeléctrico respect;vo para presentar

· ante el Instituto, en términos del artículo 8 fracción IV de los presentes Lineamientos, los mecanismos concretos para asegurar dichos principios. El incumplimiento a esta obligación motivará fa revocación de fas concesiones involucradas, y

Para tal efecto, el concesionario deberá observar los Lineamientos, en relación con los· objetivos previstos eo el párrafo segundo del artículo 86 de la Ley.

TERCERO.- Análisis de las Solicitudes de Transición al Régimen de Concesión. Del estudio 'Y revisión realizados a las Solicitudes de Transición, por lo que hace a la oportunidad o momento de su presentación, se advierte que algunas fueron presentadas con anterioridad a la emisión de los Lineamientos, motivo por el cual resulta notorio que los solicitanies satisfacen el requisito de oportunidad.

Ahora bien, cabe destacar que si bien algunas de las Solicitudes de Transición fueron presentadas con antelación a los Lineamientos, a través de on enfoque e interRretación funcional que privilegie el principio de certeza jurídica, deben tenerse por.presentadas en tiempo las solicitudes de mérito en la intelig~¡mcia de que la razón última.que prevé la Ley en el Ortículo Décimq Séptimo Transitorio es que el interesado manifieste en forma expresa su voluntad a través de la solicitud correspondiente; situación que no podría quedar desconocida en perjuicio y detrimento de los intereses del solicitqnte, en virtud de que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos posibilita la aplicación retroactiva de la ley siempre que conlleve un beneficio para/la persona interesada2

• En este sentido, a fin de garantizar efedivamente~los derechos inherentes o

2 Véase el criterio jurisprudencia! que lleva por rubro: RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, / /' Tomo XXXIII, Abril de 2011, página 285. ', ~ .. lr

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ll\ISTITLJT() l~EDl::PAL OL: f E IJ~C()I\~ U i\l IC/\C IC)f\! l:'.S

consustanciales que permiten la prestación de un servicio público a través de un bien -de dominio público de la Federación, la evaluación del plazo para la presentación de la solicitud de transición debe reconocer aquellas gue se presentaron previamente a la entrada en vigor de los Lineamientos.

Por otra parte, existen Solicitudes de Transición que fueron presentadas ante la oficialía de partes de este Instituto con posterioridad q la entrada en vigor de los Lirú3amientos, pero con antE)lación al plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de estos, segúh lo establece el artículo Segundo transitorio, en virtud de lo cual también

/ -cumple.g con el requisito de oportunidad señalado previamente. ·

Asimismo, del análisis efectuado a la info_rmación entregada por los Permisionarios, se desprende que las Solicitudes de Transición contieneFI la información prevista en la fracción IV del artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos 'consistentes en: a) nombre y domicilio del solicitante; b) nombre del representante legal y acreditación de la personalidad jurídica, así como copia simple de su identificación oficial; c) distintivo de llamada, frecuencia o canal asignado y población principal a servir; d) fecha de expedición y vigencia del título de permiso objeto de la transición; e) uso de la concesión; f) manifestación del solicitanterespecto a la operación de la·estación, y g) manifestación del solicitante relativa a la aceptación de las condiciones que se establecerán en el título de concesión que al efecto se expida.

' Los requisitos a que hace referencia el párrafo anterior fueron evaluado.s por la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión, adscrita a la .. Unidad de Concesiones y , Servicios de este Instituto, advirtiéndosepor dicha Dirección -que los mismos se cumplen en los términos previstos en fracción IV del artículo Segundo Transitorio de los -Lineamientos. Dichos requisitos se encuentran contenidos en el Anexo l de la presente Resolución, así! como en el expediente administrativo c0 rrespondiente a cada una de

las Solicitudes de Transición. \ 1

En este orden de ideas, esta autoridad considera que las Solicitudes de Transición se encuentran debidamente integradas para su aprobación toda vez que la información presentada con motivo de las mismas cumple con los requisitos previstos en la fracción IV del artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos.

i CUARTO.- Concesiones para uso público. 1Como se expuso previamente, el carácter público de las concesiones para usgr, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales

~

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autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. En este sentido, a los Permisionarios les correspondería atendiendo a su naturaleza jurídica, una concesión para uso público.

En este tenor y al haberse satisfecho los requisitos señalados en el Considerando Tercero de la presente Resolución en relación con lo ordenado por la fracción IV del artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos, esta autoridad determina que procede la transición de los permisos de mérito al régimen de concesión para uso público en los términos a que se refiere el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley.

Con motivo de lo anterior, este Instituto considera procedente otorgar a favor de los Permisionarios un9 concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público, así como otorgar en este acto administrativo, una concesión única para el mismo fin, en términos de lo dispuesto por los artículos 66 y 75 segundo párrafo de la Ley, en virtud deque ésta última es la que confiere el derecho de prestar toda clase de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, excepto en aquellos casos en que el interesado ya cuente con una concesión única en

'

cuyo caso no será necesaHo otorgar una adicional, según se indica en el Anexo l de la presente Resolución.

Con Id anterior este órgano regulador determina la plena transición! del permiso al régimen de concesión contenido en la Ley a través de los instrumentos jurídicos que permiten la prestación del servicio de interés general a la población.

Los Anexos 2 y 3 de la presente Resolución, contienen los modelos de los títulos de concesión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y de concesión única a que se refiere el párrafo anterior, los cuales establecen los términos y condiciones a que estarán sujetos los concesionarios involucrados.

Acorde con lo previsto en el artículo Segundo Transitorio fracción VII de los Lineamientos, el otorgamiento de los títulos que con motivo de la presente resolución se expidan, reconocerán la vigencia, características, condicione_s y parámetros técnicos establecidos en el permiso de; méritó y, en su caso, las . modificaciones técnicas

autorizadas.

Cabe señalar que, en alg1.,mos casos, la zona de cobertura que se describe en el Anexo l de la presente Resolución podrá contemplar las áreas de servicio para equipos complementarios de zona de sombra.

12~

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Ahora bien, considerando la naturaleza jurídica y los fines de la concesión para uso

público a otorgarse, se hace necesario mencionar que los concesionarios que presten el ser\licio de radiodifusión bajo esa modalidad, queden obligados a cumplir con lo

establecido en los Lineamientos en relación con los mecanismos que aseguren los principios establecidos en los artículos Décirr\o, Transitorio del Decreto de Reforma Co11stitucional y 86 de la propia Ley: (i) la independencia editorial; (ii) la autonomía de

'gestión financiera; (iii) las garantías de participación ciudadana; (iv) las reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; (y) defensa de sus contenidos; (vi) opciones de financiamiento; (vii) el pleno acceso a tecnologías y (vii'I) las reglas para-la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; en consecuencia, el interesado a trdvés del tít¡,ilo de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro raclioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión correspondiente deberá observar de r:nanera permanente durante la vigencia de la concesión los -principios señalados que garantizan el carácter de uso público en la prestación de servicios de radiodifusión a que se refieren los artículos anteriormente citados,

---- __ /

En efecto, el artículo Décimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en formó categórica establece que los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión, deben contar con estos mecanismos en la prestación ,del servicio público de raQJiodifusión; característiqis y principios rectores que deben guiar su operación en todo momento pues se trdita de garantías que aseguran'que sus contenidos responden a las necesidades de información y comunicación de la sociedad en un contexto de transparencia y diversidad como condiciones indispensables para llevar los beneficios

!

de la cultura a toda la población, Ef cumplimiento de estos mecanismos, le imprimen el carácter de uso público a ía ¿oncesión.

Derivado del contenido normativo de dicho artículo, en relación con los objetivos previstqs en el párrafo-- segundo del artículo 86 de la Ley, es indispensable que los concesionarios observen el contenido de los Lineamientos sobre esta materia. En cualquier caso, el Instituto valorará los mecanismos presentados por los concesionarios y

"' verificará que los mismos sean suficientes para garantizar dichos objetivos. l"ara lo ' anterior, contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la

fecha de entrega del título de concesión de espectro radioeléctrico para uso público, de conformidad con la fracción VIII del artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos.

' d \ En caso de que' el Concesionario no dé cumplimiento a lo anterior, 1 concesión será revocada en términos de previstos en la legislación aplicable.

QUINTO.- Continuidad de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida. En ---

1

/ términos del artículo Décimo Noveno Transitorio del De~~eto de\Ley, el Instituto conciuyo~-_ //-

13 ' ' v

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el 31 de diciembre de 2015, la transmisión de señale.s analógicas de televisión radiodifundida en todo el país. Adicionalmente dispone que aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, les sería aplicable el programa de continuidad al que se refiere el párrafo octavo del mismo artículo. De igual forma, se dispuso que las estaciones de televisión radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a l kW para canales de VHF y l O kW para canales UHF (Estaciones de Baja Potencia), que no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestre y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración requerido serían consideradas en el citado programa para que la población continuara recibiendo el servicio público de televisión radiodifundida.

En este contexto, existen estaciones que de acuerdo con el programa de continuidad, ' deberán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida en

los términos en que se ha emitido el Acuerdo de Continuidad. Dichos Permisionarios se identifican en él Anexo l de la presente Resolución.

Por lo anterior, para los concesionarios mencionadbs en el párrafo anterior, los respectivos títulos de concesión permitirán que puedan seguir usando y aprovechando las frecuencias para transmisiones analógicas con los parámetros técnicos autorizados hasta en tanto el Instituto concluya las transmisiones conforme al programa de continuidad a que se refiere el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley.

SEXTO.- Vigencia de las concesiones para uso público. En términos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos, el título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que con motivo de la transición al régimen de concesión se expida, reconocerá la vigencia establecida en el título de permiso o de refrendo, es decir, la indicada en el Anexo l de la presente Resolución. Asimismo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley, la vigencia de la concesión única que se otorga en -el· mismo acto administrativo, para tod~s los concesionarios a los que se refiere la presente Resolución, será de 30 (treinta) años, contados a partir de la fecha de su expedición.

\ Por lo anterior, con fundamento en los artículos 27 párrafos cuarto y sexto; 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución

r--Política de les Estados Unidos Mexicanos; Tercero-fracción 111 y Décimo Transitorios del

"Dec;eto por el que se. reforman y'· adicionan diversas disposiciones de los_ artículos 60~, lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .----

- 14 '

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"ISllTUTO FEDrnAL DIC. " - " ' n:u: CC)~/I lJ i\l l<:1\(: I\ )N F:S

en materia -de telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013;; en relación con el artículo Décimo Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y.se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio_nes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1'1 de julio de 2014; l, 2, 15 fracción IV, 17 fracción 1, 54, 55 fracción 1, 66, 67 fracción 11, 68, 70, 71, 72, 75 párrafo segundo, ~6 fracción 11, 77, 83 y 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Segundo Transitorio frqcciones IV, V, VI, • VII y VIII de los Lineamientos Generales para el otorgamiente de concesiones a que se refiere el título/cuarto de la Ley Federal de Telecomunicá'ciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 dy julio de 2015; 3, 13; 35 fracción 1, 36, 38 y 57 fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento.Administrativo, y l, 4 fracción 1, 6 fracciones 1 y XXXVII, 32 y 34 fracción 1 del \Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, este órgano

·· autónomo emite los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se autoriza a los Permisionarios señalados en el Anexo l de la presente / \ , ,'

Resolución, la transición al régimen dé concesión para uso público previstó en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

/

SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el Resolutivo Primero, se otorga a favor de los solicitantes, una' ·concesión de uso público .para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléct¡ico para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida a través del canal, distintivo de llamada, cobertura y vigencia

-· \ indicado_s er¡ el Anexo 1.

/ \ ---Asimismo, se otorga' a cada uno de los solicitantes una concesión única de uso público 1

con una vigencia de 30 (treinta) años, contados a partir de la expedición de los títulos de concesión correspondientes, conforme a los términos establecidos en el Resolutivo siguiente, con excepción de los concesionarios que ya cuentan con un título de concesión única según se indica en el Anexo l de la presente·Resol\Jción.

/ Los términos y condiciones a que estarán sujetos los concesionarios involucrados, se encuentran contenidos en los Anexos 2 y 3 de la presente Resolución, que contienen los modelos de los títulos de concesión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y de concesión únil::a respectiva~ente.

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TERCERO.- Los concesionarios quedan obligados a cumplir con los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015, en relación con los principios establecidos en el artículo 86 de la Ley. Dicha obligación deberá ser cumplida por el Concesionario dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega de los títulos a que se refiere el resolutivo Segundo. En caso de incumplimiento a k) anterior, la concesión les será revocada. 1

CUARTO.- A los solicitantes del Anexo 1 de la presente Resolución a los que les resulte aplicable lo dispuesto en el "Acuerdo mediante el cual el Rleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las estaciones y equipos complementarios que deberán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida de acuerdo con los supuestos normativos contenidos en los párrafos séptimo y octavo del artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposicipnes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, en el correspondiente título de concesión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se les permitirá que puedan seguir usando y aprovechando las frecuencias para transmisiones analógicas con los parámetros técnicos autorizados hasta en tanto el Instituto Federal de Telecomunicaciones determine la conclusión de las mismas.

QUINTO.- Las concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso público para la prestación del servicio de televisión radiodifundida,

' '

objeto de la presente Resolución, reconocen las características, condiciones . y parámetros técnicos establecidos en los permisos de mérito y, en su caso, las modificaciones técnicas autorizadas.

SEXTO.- El Comisionado Presidente del Instituto, con base en las facult9des que le confiere el artículo 14 fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribirá los títulos de concesión para usar y aprovechar bandas •, de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público y de Concesión Única correspondiente, que se otorguen con motivo de la presente Resolución.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a notificar personalmente a los concesionarios la presente Resolución así como a re.plizar la entrega de los títulos de

concesión para usar y aprovechar bandas de frecue~cias del espectro radioeléctricv ... /

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para uso público y de Concesión Única correspondiente, que se otorguen con motivo de la presente ,Resolución.

OCTAVO.- Inscríbanse en el Registro Público de Concesiones el título de Concesión única -- /.

que autoriza la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión para uso pi'1hlico, así como los títulos do concesión para usar y aprovechar bandas de r frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público a que se refiere la presente Resolución, una vez que sean debidamente notificados y entregados al interesado.

í~\\ 1 (; " --íli.

Ernesto \ ~\·" 6 González

C~lsionado

María Elena Estavillo Flores Comisionada

7 1 ·"1!r!f/r

Mario Ge From~ Rangel Comisionado

La presente Resol'ución fue aprobada por el Pleno del Instituto Ft:ideral de Telecomunlcaclones en su XX Sesión Ordinaria celebrada el 1 de julto- de 2016, por unanlrri!Oad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar. Ernesto Estrada González, Adriana Soña Labardini lnzunzo, MoffO Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Tejo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones 1y111; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radlodlfuslón; así como en los artículos l, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico.del Instituto Federal de T elecomunicoclones, mediante Acuerdo P /IFT /01 0716/365.

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ESTADO DE SONORA SONORA

GOBIERNO DEL ESTADO DE SONOQI\

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SAN JUAN C>OOtEl:f- IODEl CACJlllUl\IEPE

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dcil1dvdncontc:rmldodcon nl l\etiorclodnConlh.ilctodpU~codo

"lr:it00Fn1J l doclci'-"nbndo?O l5. OP(lfOnnoncitódco

ElculClloch.K*non1n•ol)l1cunnho onh6mUodoovloi lrod6ridoconol1

~~E!~:;:~E:.:1~,~. CJP010""onot6c1co

EIC011olocluolm,.1101,.oncu(.'111ho onh6mttoOO™I01Lrod6ndoconot

~~Ev:~~~=~~,~. opo!OCl"lonalóolCO

IFl/22J/IJCT>/116f/015 OJ.01..2015

IFTl'l7J/UCS/1578n015 Q.1.06.:l015

Elconolactuotmonlr>W"'"ICU'Qnha mh!Yn1!1:1dn ovlorll'odónd<:> ccnol

dlal!olydoconlO'm ldodconnt l\CU"!dod., Conlnuldodpublcodo

mnl 00F <>l31dn ddt>mbndn:Xl15 q>n10<:11"1t:n:Jl6cllco

IF!f'?l/UCSl201 1(1015 21.{}';1.2015

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IFT/17J/UCS!1M1!2015 17.08.7015

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ANEX02 1·1" ,1:: t~ ... l~ISllllllü FrnrnM DE 11~1 ~:-e-¡ lll/llJl\llCi\C ICJl\ll_:i

TÍTULO DE CONCESl~N PARA USAR Y APROVECHAR. BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO PÚBLICO QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL-DE TELECOMUNICACIONES, A FAVOR DE ______ ~ DE CONFORMIDAD CON LOS -SIGUIENTES:

l.

11.

( 1

A N T E/C E D E N TE S

Mediante oficio de fecha ----~ pres&ntado ante la oficialía de partes del Instituto el el presentó solicitud para transitar al régimen de concesión de uso público el permiso que le

fue otorgado el en la localidad de -------~~ i \ 1

("Solicitud de Transición")'anexando la documentación requerida conformé al artículo Segundo Transitorio de los Liileamientos Generales para el otorgamiento de las' concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal d~ Teleco¡:nunicaciones y Rad_iodifusión, publiGados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015, y

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo ----- \

P/IFT/ / __ d&fecha de 2016, resolvió otorgar una Concesión \ · .. p_gra usar y aprovechar bandas de frecu'kncia~ del espectro radioeléctrf@o para

/usCJpúl;:llico, a favor de_-________ _ \

Derivado de lo anterior, con fundamento en los artículos 27 párrafos cuarto y sexto, 28 " párrafos décimo quinto, décimo sexto¡ décimo séptimo y décimo octavo de· la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2,..4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 párrafo primero fracción 1, 75, 76 fracción 11y83 de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión; Segundo Transitorio ffacciones VI, VII, VIII y IX de los Linetímientos Generales para el otorgamiento de lrn;-cÓncesiones d que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y l, 4 fracción 11y14 fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal <¡JeTelecomunicaciones, se expide el presente Título de Concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro

•radioeléctrico para uso público sujeto a las siguientes:

i i

Page 22: Y, - Instituto Federal de Telecomunicaciones · séptimo y décimo octavo establecen, de manera respectiva, los tipos de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,

CONDICIONES

Disp~siciones Gener<Jles i

1. Definición de términos. P<Jra los efectos del presente título, se enten,derá por:

1.1. Concesión de espectib radioeléctrico: La presente concesión que confiere el derecho\ para "'1sar- y aprovechar bandas de frecuencias' del espectro radioeléctrico para uso público que otorga el Instituto;

- /

l.~. Concesic;:inarlo: El titular de la Concesión de espectro radioeléctrito; _

1.3. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones;

1.4. Ley: Ley Federal de Tele.comunicaciones y Radiodifusión, y 1.5. SeNicio Público de Televisión Radiodifundida Digital: Servicio público de interés

general que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas i que transportan señales digitales de audiÓ y video a~ociados, haciendo uso y aprovechOmiento de canales de. transmisión de radiodifusión, con el que la población puede recibir .de ~an~ra directa y gratuita las señales del emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

, ___ /

1.6. Zona .. de Cobertura: Área geográfica circular determinada por el radio de cobertura y las coordenadas de1 referencia, asociada a un canal de transmisión de radiodifusión, dentro de la cual se podrá prestar el ServiGio Público de Televisión Radiodifundida Digital.

2, Modalidad de uso eje la'c¡oncesión de espectro radloel~ctrlco. Con la concesión de espectro radioeléctrico se otorga el uso y aprovec;~amiento de las bandas de frecuencias del espectro para uso público, sin fines c;Je lucro, para el cumplimient~-de sus fine5y atribuciones. ' ·

La prestación de los servicios de radiodifusión objeto dél presente título y la instalación "Y- operación de la infraestructura asociada a los mismos, deberá

'

sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ,a los tratados internacionales de los que el 1Estado· Mexicano sea parte, leyes, :reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, Normas Oficiales M~xicanas,

. . ' disposiciones técnicas, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones

' -

Page 23: Y, - Instituto Federal de Telecomunicaciones · séptimo y décimo octavo establecen, de manera respectiva, los tipos de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,

(

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) li\ISll-ilJIO 1=[1)1~1(/\I_ DI:: fl_I_:_( :( >f\lllJl\ll< ~/\CICJ¡\I: :;

administrativas de carácter general, así como a lasicondiciones establecidas en el presente títub.

En el supuesto de que la legislaéión, normatividad y disr:<osiciones administrativas vigentes' a la fecha de otorgamiento del presente! título fueran abréJgadas,

1

derogadas y/o reformadas, la presente quedará sujeta a las nuevas disposiciones' -- "--

constitucionales, legales y udministrativas aplicables, a partir de la fecha de su ' entrada en vigor.

3. Domicilio convencional. El Concesionario señaló como domicilio para oír y recibi'.

4.

todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en:

(En caso de que el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del cono2imiento del Instituto CQ_n una antelación de 15 (quince) díc\s naturales previos a tal evento, en la inteligencia de que cualquier notificación que practique el Instituto durante ese periocio, se realizará en el domic.ilio mencionado en el primer párrafo de este numeral, sin-que afecte su validez. ', -~

Condiciones del uso de la banda de frecuencias. El Concesionario podrá usar y aprovechar las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión bajo los parámetros y características técnicas siguientes:

1. Conal asignado:

2. Distintivo de Uamada~

3. Población principal a servir:

_.,4. Zona de Cobertura:

/

i i

xxxxxxxx

xxxxxxxx

xxxxxxxx ---

Aquella delimitada por cuatro sectores circulares, cuyo origen es el-,

centro de la zona d¡;i cobertura, conforme se especifica enseguida:

l) Un radio de 70 km con una_ abertura de 70º a partir de los 5º en ¡y-

/

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\

,1'

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dirección <;JeJ0 s manecillas del reloj, considerando el Norte geográfjco como origen.

2) Un radio de 87 km con una abertura de 35º aparti~ de los 75º en dirección de las mrn'iecillas del reloj, considerando el Norte geográfico como origen.

3) Un radio de 116 km con una abertura de 200º a partir de los 11 Oº en dirección de las manecillas del reloj, considerando el Norte geográfico como origen

4) Un radio de 93 km con una abertura de 55º a partir de los ~10º en dirección de lds maneitillas de( reloj, considerando el Norte

geográfico como origen.

5. Centro de la zona de Cobertura L.N. (cóordenadas geográficas de L.W. referencia): .

/' /

El concesionario deberá continuar realizando transmisiones analógicas con los parámetros técnicos autoriza.c:Jos hasta en tanto el Instituto Federal de TeleQ.omunicaciones determine la conclusión de las mismas.

Una vez que el Instituto determine el cese de transmisiones analógicas, el espectro radioeléctrico asignado para realizar dichas transmisiones se revertirá de pleno derecho a la Nación y el Cdncesionario deberá realizar exclusivamente la

transmisión de señales digitalespacci la prestacióh del Servicio Público de Televisión\ Radiodifundida Digital. .. (Es~os párrafos serán

1 únicamente aplicables al

concesionario que deberá continuar realizando transmisiones analógicas en términos dtfl Acuerdo de Continuidad del 3 7 de diciembre de 20 7 5.)

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\ Lift 11\JSllTlJIO r=r:Dtl?!-\L DI:: 1111 CCH111t11\nC/\( ll)hlf:~;

Las demás características, condicione y parámetros técíllcos autorizados hasta el momento, relacionados con el per_miso objeto de transición que no se señalen en el presente título se mantienen en los tér~nos autorizados hasta ~n tanto no sean

modificadas.

El objeto de la concesión es el uso y aprovectiamiento de bandas defrecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del serl(icio de radiodifusión

) /

señalado, sin fines de luero para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, por lo que, en ningún caso; podrán utilizarse las bandas de frecuErncias señaladas en el presente título para fines distintos. ' .. /

\,

5. Zona de Cobertura, El Concesio-nario deberá usar y aprovechar las frecuencias radioeléctricas'para prestar el Servicio Público de Televisión Radiodifundida Digital \

'-con las características técnicas señaladas:

Población principal a servir / Coordenadas de referencia Radio de Estado(s). cobertura (Km)

)()()()()()( ,Latitud (N) 'Longitud,(O) 1

/

/----

\

6. Vigencia de la Concesión. La Concesión\ de espectro radioeléctrico para uso público continuará con la vigencia otorgada en su último título de refrendo de permiso, esto es, del al ________ _

- (En los cosos de autorizaciones con vigencia indefinido, éÍtítulo de cqncesión indicará en lugar del párrafo anterior: Lo Concesión de espectro radioeléctrico\ poro l)SO público de bandos tendrá uno vigencia de hasta 75 años contados o-­

/ partir de su expedición.) · " ._

~ \ "" La Concesión de espectro radioeléctrico podrá ser pror¡rogad? conforme a lo dispuesto en la Ley.

Derechos y obJigaciones /

7. Calidad de la Operación. El Concesionario/d_EZberá cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable en materia de cqlidae! ,de servicio. El Instituto podrá

"' requerir¡ al Concesionario un informe que·- contenga los resultados de sus evaluaciones, a fin de acreditar que opera de conformidad con la normatividad aplicable. .

//

- ! ----...

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. \

\

)

!

8. lnterferenciqs Perjudiciales: / Er Concesionario. deberá realizar las acciones necesarias para eliminar las interferencias perjudiciales que pudieran pre~entarse

1 ' -

con otros servicios autorizados para J1acer) uso! del . espectro radioeléctrico, - . __ siempre y cuando dichas interferencias perjudiciales sean debigamente

comprobables y atribuidas al ConCE(siona;io.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación/aplicable en materia de 1 •

radiodifusión y telecomunicaciones, el Co_r;¡cesionario deberá acatar las pisposiciones que el Instituto establezca para la eliminación de interferencias perjudiciales a las que se refiere el párrafo qoe antecede. De igual forma, cqn -objeto de favorecer la introdu7ción de J servicios y_ nuevas tecnologías de radiocomunicación, el Concesionario deberá acatar· 1as disposiciones que el Instituto establezta para garantizar la convivencia de las transmisiones en beneficio del interés público.

9. Modificaciones Técnicas. El l~stituto podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicas de operación del presente título, según sea necesario para la ~decuada introduc6ión, ifllplantación y operación de los servicios de radiodifusión o telec-omunicaciones, las cuales podrán versar en \,1 uso de una frecuencia; la banda en que actualmente se prestan los servicios o en una - - . diferente; el área de servicio que deberá cubrifel Concesionario; la potencia o cualesquier otra que determine el Instituto.

10. Multiprogrcimación. El Concesionario deberá1 notificar al Instituto los canales de transmisión de radiodifu§ión que operará bajo el esquema de multiprográmación, misma que .deberá efectuarse en los términos que establecen los Lineamientos Generales para el Acceso a la Mldltiprogramación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015, o bien, la normatividad que en este aspecto emita el Instituto. '-

11. C0ntrapre~taciones. El Concesionario queda obligado a pagar todas las 1

contraprestaciones que al efecto establezca el Instituto o lds disposiciones aplicables en._ la materia y las contribuciones que deriven del uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias del espéctro radioeléctrico.

-

12. Mecanismos para garantizar el carácter de uso público. El concesionario quedará ', --

obligado a cumplir con los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las 1 -

Concesione? a que se refiere el TitulÓ Cuarto de la Ley Federal GJe Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 20~5, en relación cOn los principios establecidos.en el

)

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)

--

' 11\ISll-IUTO 1=EDl:IU-\L DE

/Í F 1 r ( __ -(_) r~!-11 J l\11( -/\( : IC) l\U-_:;

artíQulo 86 de la Ley que aseguren: (i) la independencia editorial; (ii) la autonomía de gestión financier6: (iii) las garantías-de participación ciudadana; (iv) las reglas claras para la transparencia y rendición/ de cuentas; (v) defensa de sus contenidos; (vi) opciones de financiamiento; (vii) el pleno acceso 5J tecnologías y " (viii) las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étn.icas y culturales. / Dicha obligación deberá ser cu~plida1por el Concesionario der:itro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la fechCJ de entrega del presente título. El incumplimiento a esta obligación motivará ID revoca~ión de la concesión.

Jurisdicción y competencia!

13. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente 'título, salvo lo que administrativamente correspbnda resolver al Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de l?s Juzgados y> Tribunales Federales Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones< ubicados en la Ciudad de México renundando al1 fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

Ciudad de México, a _________ _

\

INSTITUTO-FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

\

GABRIEL OSWALDC( CONTRERAS SALDÍV ~R \ .

EL CONCESIONARIO

\

REPRESENTANTE LEGAL

/-

(

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\ \

\

\

ANEX03

( lf\ISlllUlO 1:cotrU-\L D~ 1 ;-11- CC)l\lll!l\!I< /\< ·11. )1'11 :;

TITULO DE CONCESIÓN ÚNICA PARA USO PÚBLICO QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERÁL DE \ - . ···. \

TELE~OMUNICACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A FAVOR DE DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

l.

11.

ANTECEDENTES r

Mediante oficio de fecha presentado ante la oficialía de partés del ~stituto el ---. , el presentó solicitud para transitar al régimen de concesión de uso público el permiso que le fue otorgado el en la localidad de ("Solicitud de Transición") anexando la documentación requerida conforme al ---- \ ,

artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Generalés para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere. el título- cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015, y

' . I_,.----

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicacio?es, mediante Acuerdo P/)FT/ 1 / __ de fecha_-___ de 2016, resolvió otorgar una Concesión Úhica para uscz público, á favor de ________ _

Derivado de lo anterior, •éon fundamento en los artículos 28 párrafos décimo quinto, - décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estaaos Unidos

Mexicanos; 1, 2, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 66, 67 fracción 11, 68, 70, 71, 72 y 74 de la Ley Federal de Telecomunicaclones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción 11 y 14

_Jrncción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide -- el presentetítulo de doncesión única para uso público sujet9 a\las siguientes:

-. \

\ CONDICIONES •

Disposiciones Generales \

1 / l, Definición de términos. Para los efectos del presente título, se entenderá por:

1

l, l, Concesión única: L? presente concesión Qnica para uso público que btorga

el Instituto. \

1.2, Concesionario: El ~itular de la presente Concesión única. )

J

l. r~-

1

1

1

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'¡ \

1.3. \ Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

1.4. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodif~sión.

1.5. Servicios: Los serviciospúblicos de telecomunicc¡ciones y radiodifusión que preste el ConcE)sionario parq el cumplimiento de sus fines y atribuciones sin fines de lucro.

2. Domicilio convencional. El Concesionari<:> señaló comQ_domicilio para oír y recibir todo tip~ de notificaciones y documentos, .1 el ubicado en:

En caso de que el 'Concesionario cambié el domicilio para oír y recibir notificaciones a 'que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación de 15 (quince) días naturales previbs a tal evento, en la·. inteligencia de que cualquier notifi<;:ación que

!

practique el Instituto durante ese periodo, se realizará en el domicilio mencionado en el primer párrafo de este numeral\in ql(Je afecte su validez.

\ ~ -/ '

3. Uso de la Concesión única. La Concesión única se otorgo para uso público y / \ ----

confiere el derecho para prestar servicios de telecomunicdciones y radiodifusión que sean técnicamente fac~bles, para el cumplimiento d~ sus fines y atribuciones,

/sin fines de lucro, a través de la infraestructura asociada a una red de telecomunicaciones, o estaciones de radiodifusión, en los términos y condiciones

que se descri~en en el p~sente título. 1 •

/

/ - "-- ' ' ' La prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión objeto del

presente título y Id instalación y operación de la infraesfructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos

(

Mexicanos, a los tratados internc;:icionales de los que el Estado Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, dedletos, reglas, planes técnicos fundamentales, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones técnicas, resoluciones, acuerdos, 6irculares y demás disposiciones administrativas de carácter general, así como a __ las condiciones establ\')cidas en este título.

1 En el supuesto de que la legislación, normatividad y disposiciones administrativas, vigentes a la fecha _de otor9amiento del presente título fueran abrogadas, derogadas y/o reformadas, la presente quedará sujeta a las n_uevas disposiciones ....

1

\

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11\IS-llTlflO Fl:Dl~l7/\L DI:: 11: 1 ¡-- < -c_Hv1 l J l\l IC/'.t . I< )1\1 r::;

constitucionales, legales y administrativas aplicables, a partir de la fecha de su

entrada en vig?r.

4. Registro de servicios. La Conce7ión única autoriza la prestación sin fines de lucro, de cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que técnicamente sea factible, considerandQ, la infraestructura requerida y medios de transmisión, propios o de terceros con los que cu.ente el Concesionario en términos de la Ley.

En / caso de que el Concesionario requiera utilizar bandas del espectro

radioeléctrico distintas a las de uso libre, o en su caso, recursos orbitales, deberá'· obténerlos conforme a los términos y modalidades establecidos en la Ley, considerando que el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias debera realizarse de 1conformidad coíi lo establecido en el Cuadro Nacional de

./ -

Atribución de Frecuencias y demás disposiciones legales, reglamentarias y "---

administrativas aplicables.

El Concesionario deberá presentar para inscripc1on _en el Registro Público de Concesiones cada servicio público de telecomunicaciones y/o de radiodifusión que pretenda prestar y que séa 't:Jiferellte a los servicios que se describen en las características generales del proyecto a que se refiere la condición 6 del presente título. ¡

Dicha inscripción deberá realizarse previamente a la prestación dE!Í servicl? de telecomunicaciones o radiodifusión de que se trate, adjuntando para tal efecto,

/ las características generplf:?S del proyecto respectivo, la descripción de la infraestructura a utilizar V: tratándose de servicios de radiodifusión, en su caso, acompañar la opinión favorable de. la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

5. Vigencia de la Concesión. La Concesión única para uso l;lúblico tE!ndrá una - - J '

vigencia de 30 (treinta) años, contados a partir de la fecha de expedición del - /

presente título y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales conforme a lo dispuesto en la Ley.

i

6; Características Gen.erÓles del Proyecto. Conforme al pr.oyE¡cto del Concesionario, \ el servicio que inicialmente prestará al amparo de la Concesión consiste en

televisión radiodifundida digital.

1 '

1 1

1

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El Concesionario deberá presentar para inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, la información relativa a la infraestructura activa, ir;ifraestructura .. pasiva, medios de transmisión, derechos de vía y demás características de las redes de telecomunicacio0es y/o de las estaciones de radiodifusión que utilice para la prestación de los servicios públicos respectivos.

Cuando el Concesionario instale, arriende o haga uso de nueva infraestructura activa, infraestructura pasiva, medios de transmisión, derechos de vías y demás elementos de las redes de telecomunicaciones y/o cJ.e las estaciones de radiodifusión para la prestación de los servici0s públicos, deberá presentar, dentro del plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir del inicio de operaciones de la nueva infraestructura de que se trate, la información necesaria para inscripción en el Sistema Nacional de Información d~ Infraestructura, de conformidad y en los términos que establezca el 1nhituto. · \'

/ / -

7. Programas y compromisos de cdlidad, de cobertura geográfica, poblacional o social,_ de conectividad de sitios públicos y de contribución a la cobertura universal. El Concesionario deberá cumplir con los siguientes:

\

7.1. Compromisos dé Cobertura. La presente Concesión única habilita a su titular a prestar servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión en territorio nacional, observando en todo momento eUin de la concesión de uso público para el curhplimiento de sus fines y atribuciones, sin fines de lucro, así como las restricciones inherentes al uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, en términos de las concesiones correspondientes.

\ En caso de que el Concesionario obtenga bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a través de las concesiones respectivas, el presente título de concesión comprenderá la autorización pal-a la prestación de servicios públicos <Pe telecomunicaciones y/o radiodifusión, sin que sea necesario el ot<irgamiento de un título de concesión única de manera adicional al presente. \ ._¡ __

1 -- -._

7.2. Compromisos de Ca~dad. El Concesionario deberá cu¡nplir con los parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, respecto de los servicios p¡jblicos que pr8Ste al amparo de la presente Concesión única para uso público.

~4

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\

( \

ÍNSl'llllTO fl'D[IU\L or, 1r11-( _( lll/1111\n( 't\LIC Jl\1:-~;

7.3. Programas de cobertura social, poblacional, conectividad en sitios públicos y /contribución a la cobertura unlversar~Con la finalidad de salvaguardar el acceso

universal. a los ?ervicios de telecomunicaciones. el Instituto podrá concertar la 1

ejecución de programas de cobertura social,/poblacional y conectividad en sitios

públicos que ~erán obligatorios para el Concesionario, atgndiendo a la c¡Jemanda / de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule anualmente la Secre1aría de Comunicaciones y Transportes. (

\

8. No dlscrimlhación. En la prestación de los servicios a que se refiere el presénte título, queda prohibido al Concesionario establecer privilegios o distinciones que configuren algún tipo de discriminación. Tratáridosefle personas ñsicas estará

/ '

·. prohibida toda discriminación motivada por orig((n étnico o nacional, Ejl género, la edad, las discapacidades, la condición social, las/condiciones de

1salud, la

religión, las opiniones, las prElferencias sexuales, el estado civil oi;:ualquier otra que atente contra la dignidad ~1:1mana y tenga por objeto Ónular o menoscabar los derechos y libertades de las personas,

/

9. Programación dirigida a niñas, niños y adolescentes. De conformidad con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes respecto a:,. la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, el Concesionario deber6abstenerse d~difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas,

--- -- !

niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, '1n contra~nción al principio de interés superior de la niñ$Z.

Verificación y Vigilancia

10. Información. El Concesionario estará obligado ;;i permitir a los verificadqres del Instituto, el acceso a su domicilio e instalaciones, a~í como a otorgarles todas las facilidades para el ejercicio de sus funciones y proporcionarles la información y ., elo'cumentación que requieran, incluiE:Jos los pcuerdos y contratos realizados con tercero~ que estén relacionados con el objeto de la Concesión única.

'1

El Concesionario estaiá obligado, cuando así se lo requiera el Instituto, a proporeionar la información-contable, operativa, económica, en su caso, por - /

servicio, región, función y componentes de sus redes y demás infraestructura - -- ----- 1 1

asociada, o por cualquier otra dosificación que se c_flnsidere necespria que permita conocer la operación de los .,servicios públicos que se presten di a·mparo

del título, así como la relativa a la topología de su red, e~taci~nes de radio~usiy

~5/

1

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/

o infra/estructura dsociada, incluyendo capacidades, características y ubicación1

de los elementos que las conforman o toda aquella información que le permita al Instituto conocer la operación y producció~ de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.

1 , '

Jurisdicción y competencia _)

i 11 (Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y

(

cumplimiento del presente título, salvo lo que administrativamente,_corresponda resolver al Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribundies Federales Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y ¡Telecomunicaciones ubicados'-en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere. corresponderle en razón <;Je su domicilio .

pr~sente o futuro.

Ciudad de México, a _____ _

1

INSTITUTO ~EDERAL DE TELECOM~NIC')pONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

/

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR _

- EL CONCESIONARIO .

REPRESENTANTE LEGAL

/

___ /