xx- derecho civil en resúmenes y esquemas- anibal cornejo

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Derecho civil en resumen y esquemas, especialmente diseñado para el estudio sistematizado de los diferentes tópicos del Derecho Civil

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ANIBAL CORNEJO MANRÍQUEZ

Abogado

(Universidad de Chile)

DERECHO CIVIL

RESÚMENES

Y

ESQUEMAS

5ª Edición corregida, aumentada y actualizada

1.- TEORÍA DE LA LEY. ACTOS JURÍDICOS. PERSONAS

2.- BIENES

3.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES (CONTRATOS)

4.- OBLIGACIONES

5.- FAMILIA

6.- SUCESIONES

Corman( E D I T O R E S )

Reservados todos los derechos.

Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, la re-

producción total o parcial de esta edición, incluidos el diseño de la portada, por cualquier medio

o procedimiento, especialmente la fotocopia, reprografía y el tratamiento informático, así como

la distribución de ejemplares. La infracción se encuentra sancionada como delito contra la

propiedad intelectual por la Ley N° 17.336 y sus modificaciones.

© 2011 Aníbal Cornejo Manríquez

Corman Editores

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Fono (56-2) 727.19.14 / Fax (56-2) 727.19.14

Santiago - Chile

e-mail : [email protected]

Registro de Propiedad Intelectual

Inscripción Nº 185.104

I.S.B.N. 978-956-8193-11-9

5ª Edición, año 2011

Precios especiales a alumnos y egresados.

Solicitar textos a [email protected]

o a los teléfonos 7271914

(Entre 20.00 y 22.00 horas)

y cel. 09-99737392.

Impreso en Chile - Printed in Chile

ANIBAL CORNEJO MANRÍQUEZ

Abogado

(Universidad de Chile)

DERECHO CIVIL

RESÚMENES Y ESQUEMAS

PALABRAS DEL AUTOR

El aprendizaje, estudiar, como ya sabemos, es un proceso no exen-to de dificultades, en el que influyen varios factores. Los dos más impor-tantes, según recientes investigaciones hechas por educadores y psicólo-gos, dicen relación con el poder sintetizar materias y esquematizarlas,para así clarificar ideas, especialmente en carreras orientadas a la Biolo-gía, Historia o Derecho. En otras palabras, ser el artífice de un verdaderomapa de los propios conocimientos.

La organización conceptual y el orden de ideas en relaciones quevan desde las más generales a las más específicas, unido a esquemas don-de se precisan los puntos fundamentales de aquellos contenidos en estu-dio, permiten, sin duda alguna, obtener una óptima visión global del cursoo ramo que se prepara, agilizando la comprensión, fijación y relación deco-nocimientos, se entiende ya adquiridos. Es así como estas importantesdirectrices del aprendizaje, han dado origen a la quinta edición actualiza-da, corregida y aumentada del “Derecho Civil en Resúmenes y Esque-mas”.

La presente obra está dividida en seis partes: 1. Teoría de la Ley.Actos Jurídicos. Personas; 2. Bienes; 3. Fuentes de las Obligaciones(contratos); 4. Obligaciones; 5. Familia; y 6. Sucesión por Causa de Muertey Donaciones entre Vivos, cada una con sus respectivos capítulos, sumán-dose a ello los más de 530 esquemas explicativos, conformando así uncompleto material de ayuda para el alumno o egresado en la preparaciónde pruebas y Examen de Grado.

Igualmente ha de ser útil al profesor en sus clases, pudiendo éste es-quematizar los contenidos del ramo, haciendo así más didáctico el apren-dizaje por parte de los educandos.

Aníbal Cornejo Manríquez

PRIMERA PARTE

- TEORÍA DE LA LEY -

- ACTOS JURÍDICOS -

10 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 11

- PERSONAS -

TEORÍA DE LA LEY

1. CONCEPTOS GENERALES

LA LEY

Concepto en sentido amplio: Regla de conducta impuesta por unaautoridad a quien debemos obediencia.

Definición en sentido más restringido: Regla social obligatoria,establecida con carácter permanente por la autoridad pública, y sancionadapor la fuerza (Planiol).

Concepto Código Civil: Declaración de la voluntad soberana que,manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe opermite. (Art.1 del C.C.)

*Esta última definición es criticada en el fondo, porque no entregauna idea clara del objeto de la ley, ni de lo que es en si misma: y en laforma porque de su redacción pareciera desprenderse que manda, prohíbeo permite solamente por estar manifestada en la forma prescrita por laConstitución y no por ser la declaración de una voluntad soberana (¿existealguna declaración de voluntad soberana que no signifique un mandato?)

Requisitos externos de la Ley :

- Declaración de la voluntad soberana; y

- Manifestación de ella en la forma que prescribe la ConstituciónPolítica de la República.

Requisito interno de la Ley :

Precepto imperativo (manda); prohibitivo (prohíbe); y permisivo(permite).

Características de la Ley.

12 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

1.- Es una regla social obligatoria (norma de conducta exterior);

2.- Nace de autoridad pública (Del organismo que tiene el poder dedictarla);

3.- Debe ser cumplida;

4.- Es sancionada por la fuerza;

5.- Es general y abstracta;

6.- Es permanente y cierta; y

7.- Se puede renunciar, siempre que no esté prohibida por la ley.(Art.12 del Código Civil).

2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES

DE DERECHO PRIVADO

Clasificación de las Leyes:

- PROHIBITIVAS: Mandan no hacer alguna cosa. Se fundan enrazones graves de moralidad, orden o conveniencia pública. Para clasificaruna ley de prohibitiva, debe atenerse más al fondo que a la forma de ladisposición. Prohíbe el acto en absoluto y su sanción es la nulidad absoluta,salvo los casos exceptuados por la ley (art.10). Ejemplo de ley prohibitivasancionada con nulidad absoluta: Art.402 inc.1 que prohíbe la donaciónde bienes raíces del pupilo, aún con previo decreto del juez.

- IMPERATIVAS: Mandan hacer alguna cosa y respecto de los actoso contratos, ejecutarlos en determinadas condiciones, o sea, cumpliendotales o cuales requisitos. La sanción a su inobservancia: Nulidad Absoluta,en caso que esta clase de ley mire al interés público o social, porque lavoluntad de los particulares no puede sobreponerse al interés público.Ej.: art.1801 inc.2, el cual ordena que la venta de bienes raíces debe hacersepor escritura pública. Si por el contrario, estas leyes miran a los bienes oa los requisitos de los actos o contratos, hay que distinguir requisitosesenciales, y los que no tienen ese carácter. La misión de los primerostrae nulidad absoluta. Ej.: compraventa en la que no se ha convenidoprecio. La omisión de los requisitos o formalidades prescritas por las leyesen consideración a la calidad o estado de las personas que los ejecutan oacuerdan y cualquiera otra especie de vicio que no sea esencial, producensólo nulidad relativa y dan derecho a la rescisión del acto o contrato (Verart. 1682).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 13

Por último, se debe tener presente que existe nulidad absoluta enactos y contratos de los absolutamente incapaces, y que hay requisitos deciertos actos cuya omisión no trae nulidad (Art.1026. inc. 2 C.C.)

- PERMISIVAS: Tienen por objeto reconocer o conferir un derechoy obligan a respetar el derecho conferido y las consecuencias de su ejercicio.El interesado puede renunciar a este derecho siempre que sólo mire a suinterés individual y no esté prohibida su renuncia (art.12). Esta renuncia noes una infracción de la ley; pero si viola el derecho que a otra persona confierela ley, molestándola en el goce de éste o impidiéndole su ejercicio, hay unaverdadera infracción de la ley permisiva y la sanción se hará efectiva, obli-gando al infractor, por la fuerza, al respeto debido al derecho y a la indem-nización de todos los perjuicios que ocasione.

A) Constitucionalidad de la Ley

Las leyes son constitucionales cuando guardan conformidad con la“ley de las leyes”, la Constitución.

Existe constitucionalidad: a) Cuando el contenido de la ley respetatodo derecho garantido por la Carta Fundamental; y

b) Cuando la ley es dictada por los órganos competentes y con lasformalidades que para su generación y promulgación establece la CartaFundamental.

Cualquier ley que no cumpla con uno o ambos requisitos esinconstitucional. Ej. de ley inconstitucional en el fondo: La que prohibieraasociarse sin permiso. Ej. de ley inconstitucional de forma: Cualquieraen que no intervenga la Cámara de Diputados, el Senado o el Presidentede la República.

B) Los Decretos

Concepto.

Todo mandato escrito y revestido con las demás formalidadesprescritas por el ordenamiento jurídico, dictado unilateralmente por laautoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones (Si es emitidopor el Presidente de la República, recibe el nombre de DECRETOSUPREMO).

Clasificación de los Decretos: Reglamentos y Simples decretos.

- Reglamento (o Decreto reglamentario): Decreto de alcance general

14 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

e impersonal; se refiere a una generalidad abstracta de personas o situa-ciones (Ej.: Reglamento que expresa los detalles de ejecución de una ley).

- Simple decreto: Se refiere a una persona o situación determina-das (Ej.: nombramiento de un funcionario público).

Clasificación de los Reglamentos. Una de las más importan-tes:

- Reglamentos de ejecución: Su fin es poner en marcha y ase-gurar la aplicación de una ley determinada, encuadrándose dentro de lapauta de ésta, no pudiendo contrariar, modificar, restringir o ampliaralguno de sus preceptos (Ej.: Reglamento sobre Concesión de PersonalidadJurídica):

- Reglamentos autónomos: Aquellos que no se relacionan conuna ley determinada, regulan materias no normadas por ley ni declaradasde la exclusiva incumbencia de ésta por la Constitución, y son dictadaspor la autoridad administrativa en ejercido de sus propias atribuciones ode los poderes discrecionales que se le reconocen (Ej.: Reglamento queseñala los requisitos que deben cumplir las personas para ingresar al Casinode Viña del Mar).

Semejanzas y Diferencias entre Ley y Decreto:

SEMEJANZAS:

1.- Ambos emanan de órganos públicos;

2.- Ambos son igualmente obligatorios para autoridades yciudadanos; y

3.- Sus normas o mandatos están subordinados a la CartaFundamental.

DIFERENCIAS:

1.- Las materias objeto de Ley son señaladas taxativamente en laConstitución, no así la de los Decretos;

2.- La Ley emana del poder legislativo, y el Decreto, del poderejecutivo o la autoridad administrativa;

3.- La Ley es jerárquicamente superior al Decreto (Jamás un Decretopodrá derogar una Ley, pero sí a la inversa); y

4.- El proceso de gestación hasta alcanzar la formación y el efecto deobligatoriedad es diferente para la Ley y el Decreto.

Instrucciones y Ordenanzas.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 15

- Instrucciones. Comunicaciones dirigidas por los funcionariospúblicos superiores a sus subordinados, indicándoles la forma de aplicaruna ley, reglamento u otra disposición legal, o las medidas que debentomar para el mejor funcionamiento de un servicio público.

Si las instrucciones se dirigen a un gran número de funcionarios,son enviadas a través de CIRCULARES: en caso de impartirse a un pequeñonúmero de éstos o sólo a un funcionario, se expiden mediante OFICIOS.

- Ordenanzas. Conjunto de normas reglamentarias sobredeterminadas materias que se aplican en todo el territorio de la Repúblicao en una sección administrativa del mismo y cuya infracción estásancionada con multas u otras penas, entre ellas el comiso.

C) Decretos Leyes

Concepto. Disposiciones legales emanadas de la facultad legislativaque ejerce el Ejecutivo durante situaciones de emergencia vividas en elpaís, que interrumpen el normal funcionamiento del poder legislador.

*Dentro de la expresión decretos leyes caben los DECRETOS CONFUERZA DE LEY (Los dictados por el Presidente de la República, porexpresa autorización de una ley, sobre materias que, según la Carta Fun-damental, son propias de ley), y los DECRETOS LEYES PROPIAMEN-TE TALES (Los dictados por el Poder Ejecutivo, sin autorización algunadel Parlamento, sobre materias que, según la Constitución, son propiasde ley).

D) Ley y Sentencia judicial

SEMEJANZAS:

1.- Ambas tienen su origen en un poder público;

2.- Ambas son obligatorias y deben respetarse; y

3.- El cumplimiento de ambas puede ser exigido por la fuerza pública.

DIFERENCIAS:

1.- La Ley es obligatoria para todas las personas, es universal en susefectos; la Sentencia solamente obliga a las partes litigantes.

2.- La Ley emana del poder legislativo; la Sentencia, del poderjudicial.

3.- La Ley es producto del acto espontáneo de los legisladores; la

16 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

Sentencia nace por requerimiento de las partes que tienen intereses enconflicto.

4.- La Ley, en la mayoría de los casos, regla situaciones del futuro;la sentencia se refiere al pasado (Excepcionalmente hay sentencias queestablecen situaciones para el futuro. Ej.: las que ordenan pagar alimentosdesde la primera demanda hacia delante).

5.- La ley puede ser dejada sin efecto por el legislador, pero el juezno puede modificar su fallo luego de dictado.

E) Cosa Juzgada

Concepto. Significa que lo resuelto en un juicio por sentenciaejecutoriada, pronunciada por el tribunal competente, se reputa verdaderoy no puede ser puesto en duda, ni a las partes les es permitido litigar denuevo sobre ese mismo asunto.

Condiciones que se requieren para que pueda invocarse la cosajuzgada.

- Identidad del objeto del juicio (que se discuta el mismo derecho);

- Identidad de causa (Que el fundamento de ambos derechos sea elmismo];

- Identidad jurídica de las personas.

F) La Costumbre

Concepto. Repetición de una determinada conducta realizada porla generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante yuniforme y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico.

Esta fuente formal del derecho no ha sido definida por el CódigoCivil. Sí lo hace el Código de Comercio, en su art.4º, al decir que lascostumbres mercantiles son tales: «Cuando los hechos que las constituyenson uniformes, públicos, generalmente ejecutados en La República o enuna determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempoque se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio”.

Requisitos que debe reunir la costumbre para tener jurídicamenteel carácter de tal.

1) Uso social de carácter general (Dentro de un ámbito determinado);

2) Uniformidad y constancia;

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 17

3) Duración en el tiempo; y

4) Deseo de crear, a través del comportamiento, normas jurídicaso de contribuir a su creación.

La costumbre y sus clasificaciones.

GENERAL (Rige en todo el territorio de un Estado); y LOCAL(Rige en determinado lugar).

NACIONAL O EXTRANJERA (De acuerdo con el país donde sepractique).

CONTRA LEY (contra legem). Deja sin aplicación (desuso de lanorma) o infringe (desuso e infracción) un precepto legal; FUERA DELEY (praeter legem). Se aplica cuando la ley se remite a ella o cuando pasaa formar parte del contenido de los contratos y, por lo tanto, de la ley delcontrato; y SEGÚN LA LEY (secundum legem). Maneras uniformes deinterpretar y aplicar la ley.

La Costumbre, su valor y fuerza obligatoria.

- En el Derecho Internacional Público, tiene mucha importanciaporque constituye su fuente principal;

- En el Derecho Mercantil, tiene considerable valor (Código deComercio, arts. 4º, 5º y 6º);

- En el Derecho Penal, carece de valor;

- En el Derecho Civil, no constituye derecho sino en los casos enque la ley se remite a ella (art.2). En otras palabras, el legislador civilreconoce la costumbre según ley. Ej. En que la ley se remite a la costumbre.(Art.1940 inc.2 y 2117 del Código Civil).

Costumbre Civil y Mercantil.

Diferencias:

1.- La Costumbre Civil, entra a regir sólo cuando la ley se remite aella; la Mercantil, en el silencio de la ley;

2.- En el Código Civil, no están determinados los requisitos que debecumplir la costumbre para ser fuente de Derecho; el Código de Comerciosí los de termina (Art.4); y

3.- En el Código Civil, no están determinados los medios por loscuales debe probarse la costumbre; por lo que pueden utilizarse todosaquellos que el Derecho establece. En cambio, el Código de Comercio se-ñala en forma taxativa los medios de prueba de la existencia de la cos-tumbre (Art. 5º).

18 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

ESQUEMA Nº 1

LA LEY

ESQUEMA Nº 2

CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES DE LA

LEY EN CUANTO A

SU CONTENIDO

I.- Requisitos Externos

II.- Requisitos Internos

1) Declaración de lavoluntad soberana.

2) Manifestación de ellaen la forma prescritapor la Constitución

Precepto:

1) Imperativo (Manda);

2) Prohibitivo (Prohíbe

3) Permisivo (Permite)

1ª Regla social obligatoria(Norma de conducta exterior)

2ª Nace de autoridad pública(Del organismo que tiene elpoder de dictarla)

3ª Debe ser cumplida.

4ª Es sancionada por la fuerza.

5ª Es general y abstracta.

6ª Es permanente y cierta.

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{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 19

ESQUEMA Nº 3

CLASIFICACIÓN

DE LAS LEYES

ESQUEMA Nº 4

Clasificación de los Decretos y Reglamentos.

DECRETOS

REGLAMENTOS

1ª PROHIBITIVAS. (Mandan nohacer alguna cosa. Se fundan enrazones graves de moralidad, or-den o conveniencia pública).

2ª IMPERATIVAS. (Mandanhacer alguna cosa y respecto delos actos o contratos, ejecutarlosen determinadas condiciones,cumpliendo tales o cuales re-quisitos).

3ª PERMISIVAS. (Tienen por ob-jeto reconocer o conferir underecho y obligan a respetar elderecho conferido y las conse-cuencias de su ejercicio).

1) Reglamentos (Decretos de al-cance general e impersonal)

2) Simple decreto (Referido a per-sona o situación determinada).

1) De ejecución

2) Autónomos

{

{{

20 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

ESQUEMA Nº 5

Condiciones

requeridas para

invocar la

COSA JUZGADA

ESQUEMA Nº 6

La costumbre y sus clasificaciones

COSTUMBRE

3. PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN,

INTERPRETACIÓN Y DEROGACIÓN DE LA LEY

Promulgación: Acto que tiene como fin dar existencia a la ley yfijar su texto (Se efectúa mediante la dictación del decreto promulgadopor el Presidente de la República).

Plazo: Dentro de 10 días, contados desde que procediere la pro-mulgación (Ver art.75 Inc.2. Const. Polít.).

Publicación : Medio que se emplea para dar a conocer la ley a losindividuos, mediante su inserción en el Diario Oficial (En casos especiales

1ª Identidad del objeto del juicio.

2ª Identidad de causa.

3ª Identidad jurídica de las personas.

General y Local.

Nacional y Extranjera.

Contra Ley, Fuera de Ley

y Según la Ley.

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 21

puede usarse también otra forma de publicación. Ej.: bandos, carteles,etc.). (Ver art.7 inc.3 C.C.).

Promulgación y Publicación. Diferencias.

1.- La Promulgación tiene por fin atestiguar la existencia de la leyy ordenar su ejecución; en tanto el objeto de la Publicación es dar aconocer el texto legal.

2.- La Promulgación se realiza través de un decreto; la Publicaciónresulta de la inserción de la Ley en el Diario Oficial o de su notificación alos individuos en otra forma especial.

Obligatoriedad de la Ley.

Deben concurrir 2 requisitos:

- Que sea promulgada por el Presidente de la República; y

- Que sea publicada en el Diario Oficial, o de acuerdo a lo dispuestoen el inciso final del art. 7 del C.C.

Desde la fecha del ejemplar del Diario Oficial en que es insertada laley, ésta se entiende conocida de todos, haciéndose obligatoria.

Excepción: art. 7 inc. Final del C.C.

INTERPRETACIÓN.

Determinación del significado, alcance, sentido o valor en generalde la ley, y frente a las situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debeaplicarse.

Vías por las que puede hacerse la Interpretación de la Ley.

POR VÍA DE DOCTRINA. (Emanada de los jurisconsultos); y

POR VÍA DE AUTORIDAD. (Emanada de la autoridad que tienefacultad de interpretar la ley). Esta última se subdivide en:

a) Judicial (Emanada de los tribunales de justicia); y

b) Legislativa o auténtica (Emanada del legislador).

Elementos de la Interpretación:

- El GRAMATICAL. Estudia el lenguaje mismo de que se vale laley (Art. 19 inc. 1 C.C.);

- El LÓGICO. Estudia la relación que debe existir entre las diversaspartes de una ley para fijar su intención y espíritu (arts. 19, inc. 2º; 22C.C.):

- El HISTÓRICO. Estudia la historia del establecimiento de una

22 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

ley para precisar el cambio introducido por ella en la legislación anterior(Art.19 inc.2 C.C.);

- El SISTEMÁTICO. Recurre al espíritu general de la legislación,estudiando la relación de la ley que se va a interpretar con las demásinstituciones y leyes, para determinar el sistema en su conjunto (Art.22,inc. 2º y 4º C.C.).

*A falta de todos estos elementos se recurre a la Equidad natural.Sentimiento seguro y espontáneo de lo justo y lo injusto que deriva de lasola naturaleza humana, con prescindencia del derecho positivo.

Métodos de Interpretación :

A) Método Lógico tradicional: Busca la intención del legisladoren los textos legales, en sus palabras, antecedentes y motivos en la ilaciónlógica o racional de sus diversas disposiciones y del principio o principiosque las inspiran. Para encontrar el pensamiento del legislador utilizaprincipalmente los siguientes medios:

a) La exégesis o explicación gramatical y semántica de las palabrasempleadas en la ley;

b) La conjetura (Juicio probable sobre la verdadera intención dellegislador que se desprende del espíritu general de la ley y de la apreciaciónlógica de las consecuencias a que llevaría cada una de las interpretacionesen pugna);

c) Los trabajos preparatorios (Exposición de motivos, anteproyectos,debates parlamentarios);

d) Otros procedimientos lógicos basados en el raciocinio(Argumentos a fortiori, por analogía, a contrario)

* Nuestro Código Civil, adopta este método.

B) Métodos Modernos:

- Histórico evolutivo (Francia, Italia, Alemania)

- Libre investigación científica (Francia)

- Positivo teleológico (Bélgica]

- Jurisprudencia de los intereses (Alemania)

- Escuela del derecho libre.

Lagunas de la Ley y del Derecho.

LAGUNAS DE LA LEY: Casos de la vida real que no encuentranuna norma específicamente adecuada para ser solucionados por ella.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 23

LAGUNAS DEL DERECHO: Casos de la vida real que no puedenser resueltos ni aún por todo el ordenamiento jurídico.

*Nuestro legislador sólo reconoce implícitamente las LAGUNASDE LA LEY (Art.10 del C.O.T.).

El Código Civil, no contiene normas que permitan llenar estaslagunas. Independiente de la analogía, el C.P.C., en su art. 170 Nº 5, so-luciona este problema mediante la EQUIDAD. También es posible re-currir al ESPÍRITU GENERAL DE LA LEGISLACIÓN Y A LA EQUI-DAD NATURAL (Ver art. 24 C.C.).

Algunas reglas prácticas para la interpretación de las leyes:

- Las LEYES ESPECIALES prevalecen sobre las generales;

- Las DISPOSICIONES DE EXCEPCIÓN hay que interpretarlasRESTRICTIVAMENTE (Sólo para el caso que fueron dictadas y no poranalogía);

- En el Derecho Común o Civil es aplicable la analogía (Principio:Donde existe la misma razón, debe existir igual disposición);

- Principio: A quien le está permitido lo más, le está permitido lomenos o al que se le prohíbe lo menos, con mayor razón se le prohíbe lomás; y

- Principio: Donde La Ley no distingue no debemos tampocodistinguir.

DEROGACIÓN:

Concepto. Acto por el cual se suprime la fuerza obligatoria de la ley,ya sea porque es reemplazada por otra o se elimina.

Clases: EXPRESA (La nueva ley suprime formalmente la anterior.Ej.: art. final del C.C.) o TÁCITA (Nueva ley contiene disposicionesincompatibles con las de la antigua); TOTAL (Se suprime por completo laantigua ley, reemplazándola o no por otras disposiciones) o PARCIAL (Sesuprime uno o más preceptos de la antigua ley, substituyéndolos o no porotros, quedando vigente el resto).

La derogación con relación a la ley general y la ley especial.

- Si después de una ley general se promulga una especial, esta últimaprevalece sobre aquella en todo lo que sean incompatibles.

- Si luego de una ley especial es promulgada una general, ésta noderoga la ley especial anterior (Opinión mayoritaria entre los tratadistas).

24 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

Derogación de la ley derogatoria. Efectos.

Una ley derogada no revive por el solo hecho de derogarse la leyderogatoria, porque o la nueva ley nada ha dispuesto con respecto al or-den de las situaciones jurídicas disciplinadas por las leyes anteriores, y en-tonces ello quiere decir que queda abolida la institución jurídica corres-pondiente o que queda gobernada por los principios generales; o si ha dis-puesto, significa que valen sus disposiciones, aún cuando sean idénticas alas su-primidas por la ley derogatoria, también abolida ahora (N. Coviello.“Doctrina General del Derecho Civil”).

Es necesario, pues, que una ley expresamente devuelva su vigor auna ley derogada: la simple abolición de la ley derogatoria no puede por sísola dar vida a lo que ya no existe. (L. Ortega N. Revista de Derecho yJurisprudencia. 1937).

Causales intrínsecas que originan el cese de la eficacia deuna ley.

1.- Transcurso del tiempo fijado para la vigencia de una ley;

2.- Consecución del fin que la ley se propuso alcanzar; y

3.- Desaparecimiento de una institución jurídica, o la imposibilidadde un hecho que era el presupuesto necesario de la ley.

El desuso.

Concepto. No aplicación de una ley o el simple no uso de ella.

Las leyes caen en desuso por causas diversas:

- Desaparición de las condiciones sociales, políticas y económicasque originaron la dictación de la ley:

- El ser inadecuada una ley a la necesidad que pretende servir; y

- Falta de correspondencia entre la ley y el sentido o mentalidad deuna sociedad.

* El desuso no permite eludir el cumplimiento de la ley, pues, lacostumbre, sea positiva o negativa, por sí sola no constituye derecho.

4. LA LEY Y SUS EFECTOS

Efectos en cuanto al tiempo.

Respecto a la vigencia y obligatoriedad de las leyes, es posible dis-tinguir 3 períodos:

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 25

1.- El que va desde su entrada en vigor hasta su derogación:

2.- El anterior a que entre en vigor; y

3.- El posterior a su derogación.

Principio general. IRRETROACTIVIDAD (Consagrado en el art.9del C.C: «La ley sólo puede disponer para el futuro y no tendrá jamásefecto retroactivo»). Vale decir que la ley se preocupa del porvenir, rigien-do así todos los actos y situaciones que se produzcan en adelante; no dispo-niendo sobre hechos que han pasado, que han ocurrido antes de su en-trada en vigor.

*Las razones que justifican la irretroactividad son la absoluta inse-guridad en que se encontrarían las personas si, por ejemplo, su fortuna,derechos, condición personal los efectos de sus actos y contratos fueranpuestos en discusión a cada momento, o modificados o suprimidos porqueal legislador se le ocurre.

Excepción al Principio general. LA RETROACTIVIDAD (prolon-gación de la aplicación de la ley a una fecha anterior a la de su promul-gación, o sea, que la ley afecte a ciertos actos acaecidos con anterioridad.Ej.: Legislador señala que a contar del 1º de marzo será aplicado un de-terminado Impuesto, y la ley recién se publica en el Diario Oficial el día 15de Junio).

Generalmente, el legislador no dicta leyes retroactivas. En caso dehacerlo, le está vedado en materia penal y en lo referido al derecho depropiedad (Prohibición Constitucional). Si lo hiciere, tiene que señalarloexpresa-mente en la ley con un alcance interpretativo y de aplicación res-tringida.

Garantías Constitucionales.

Constituyen el llamado Límite a la retroactividad, especialmente enlo referido al Derecho de Propiedad (en todas sus formas), garantizadopor la Carta Fundamental.

Al entrar en vigencia una ley, se originan problemas relativos a pre-cisar si acaso deben o no respetarse las situaciones jurídicas que han naci-do bajo el amparo de una ley anterior diferente. Se soluciona ello, dictándoselas llamadas «Disposiciones Transitorias» que se pronuncian sobre estassituaciones jurídicas creadas y que están produciendo sus efectos al entraren vigencia la ley nueva. En la eventualidad de no existir artículo transito-rio que se pronuncie sobre la solución de los problemas originados por elcambio de legislación, hay que distinguir entre derechos adquiridos y me-ras expectativas (Ley sobre efecto retroactivo de las leyes). De esta forma,se deben respetar los derechos adquiridos bajo el Imperio de una ley ante-

26 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

rior, pero no las “meras expectativas” que son regidas, en su totalidad, porla nueva ley (Derechos adquiridos: Aquellos que por disposición legal oun hecho, o acto humano forman parte del Patrimonio de un individuo,como también las facultades legalmente ejercitadas).

Meras expectativas.

Facultad que no ha sido legalmente ejercitada o un derecho no in-corporado al Patrimonio.

Efectos en cuánto al territorio.

TERRITORIO. Ámbito espacial de validez de la norma jurídica.

Territorio del Estado comprende:

1.- El espacio delimitado por sus fronteras;

2.- El mar territorial (Adyacente a la costa hasta las 12 millas mari-nas medidas desde las respectivas líneas de base); y

3.- El espacio atmosférico que existe sobre su territorio y aguas ju-risdiccionales.

Principio general: TERRITORIALIDAD DE LA LEY.

Está consagrado en ciertos preceptos. Ejemplos:

- La Ley es obligatoria para todos los habitantes de la República,inclusos los extranjeros. [Art. 14 C.C.].

- Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aun-que sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. [Art. 16. inc. 1ºC.C.].

- Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertasen Chile, de la misma manera y según las mismas reglas que los Chilenos.[Art. 997 C.C.].

- La Ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de laRepública, inclusos los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del marterritorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este Códi-go. [Art. 5º C.P.]

Extraterritorialidad de la Ley:

Efectos o valor que tiene la ley extranjera en Chile, o cuando puedela ley chilena regir a sus nacionales fuera del territorio.

Para el estudio de la extraterritorialidad de la ley se debe distinguirentre leyes personales, reales y relativas a los actos.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 27

- LEYES PERSONALES.

La extraterritorialidad de la ley, en este caso, está determinada porel art.15 del C.C. [El legislador no desea que mediante un subterfugio seanburladas las leyes chilenas relativas al estado y capacidad de las personas,y a las relaciones de familia, leyes todas éstas que son de orden público;porque de lo contrario, se burla la ley con solo traspasar las fronteras delpaís].

Artículo 15, inciso 1º, C.C. Breve análisis.

En nuestro país un acto origina efectos cuando los derechos y obli-ga-ciones engendrados por él se cumplen o hacen valer en Chile.

Por su parte, si un connacional ejecuta en el extranjero un acto quecrea derechos u obligaciones en Chile, debe someterse a las leyes chilenasen lo referido al estado civil y capacidad para realizar este acto.

De lo anterior, se puede concluir que si un extranjero ejecuta dichoacto, no esta sujeto a las leyes chilenas, aunque tal acto vaya a originarefectos en Chile, no siendo necesario investigar si es capaz de acuerdo a laley chilena, sino si lo es según la legislación de su país.

Al revés, el acto que realiza un chileno en el extranjero está sujeto ala ley chilena, en lo relativo al estado y capacidad, si tal acto va a originarefectos en Chile. Si los produce, queda sujeto a las leyes chilenas; si no,debe regirse por las leyes del país en que el acto se ejecuta. Ej.: Si un polacose casa en Polonia, debe ajustarse a la ley polaca, pudiendo divorciarse ycontraer un nuevo matrimonio.

Artículo 15, inciso 2º, C.C. Breve análisis.

No pueden acogerse a tal disposición el cónyuge extranjero o los pa-rientes extranjeros. Muy ligado este artículo está el art. 998 referido a lasucesión abintestato de un extranjero que muere dentro o fuera del terri-torio de la República.

En lo que respecta a las sucesiones, la regla general es que se rijanpor las leyes del último domicilio del causante, mas como la legislaciónchilena protege siempre a los parientes chilenos, se ha establecido que sien una sucesión abierta fuera del país tiene el causante bienes en Chile, enéstos deberá adjudicarse el total de cuanto corresponda a los herederoschilenos, quienes habrán de tener los mismos derechos que las leyes chi-lenas les acuerden en las sucesiones abiertas en Chile.

- LEYES REALES

(Las referidas directamente a los bienes, y sólo de manera acciden-tal o accesoria a las personas).

28 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

De acuerdo al art.16, inc. 2, los bienes situados en Chile son regidospor la ley chilena. Tal disposición considera tan sólo el lugar donde estáubicado el bien, no interesándole la nacionalidad del propietario, para de-terminar la ley aplicable a un bien situado en nuestro país. De lo anteriorpodemos colegir que los bienes ubicados en el extranjero no quedan suje-tos a la legislación chilena, aunque sus dueños sean chilenos y vivan enChile.

Excepciones: [Art. 955 y art. 16. inc. 2º C.C.]

- LEYES RELATIVAS A LOS ACTOS O CONTRATOS (Estatuto mix-to.)

Para determinar la ley por la cual se rige un acto realizado en paísextranjero, es necesario distinguir requisitos internos o de fondo (capaci-dad del sujeto; consentimiento: objeto; y causa del acto o contrato) y re-quisitos externos o de forma (Aquellos que se relacionan con la manera dehacer constar fehacientemente su existencia. Son la manifestación exte-rior del acto).

Ej.: COMPRAVENTA. Requisitos internos o de fondo: Consenti-miento y capacidad de las partes, causa y objeto.

Requisitos externos o de forma: Escritura pública.

El problema se origina en el caso de actos ejecutados en el extranje-ro que han de tener efectos en Chile.

Existe un principio universal de Derecho: «Los actos se rigen por laley del lugar en que se celebren, cualquiera sea la legislación del país enque hayan de producir sus efectos».

Nuestro Código Civil, consagra tal principio en los artículos 17, 16inc. 2º y 1027.

*Para que un instrumento público (art.17) tenga validez en Chile,deben haberse observado las solemnidades según las leyes del país de suotorgamiento, y luego de comprobado este hecho, tiene que probarse laautenticidad del mismo, o sea, el haber sido realmente otorgado y autori-zado de la manera y por las personas que expresa el instrumento.

*El principio “locus regit actum” es aplicable también a los instru-mentos privados, incluso a la letra de cambio.

Excepción. Art. 1027 (Sólo reconoce validez a los testamentos otor-gados en país extranjero cuando sean escritos).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 29

ESQUEMA Nº 7

EFECTOS DE LA

LEY EN CUANTO

AL TIEMPO

ESQUEMA Nº 8

VÍAS DE

INTERPRETACIÓN

DE LA LEY

ESQUEMA Nº 9

ELEMENTOS DE

INTERPRETACIÓN

DE LA LEY

1) PROMULGACIÓN. (Decreto Su-premo Presidente de la Repúbli-ca).

2) PUBLICACIÓN. (Diario Oficial).

1ª POR VÍA DOCTRINARIA. (Juris-consultos): y

2ª POR VÍA DE AUTORIDAD: A) Ju-dicial; y B) Legislativa.

1.- GRAMATICAL. (Art.19 inc.1).

2.- LÓGICO. (Art. 19 Inc.2 y 22 inc.1º).

3.- HISTÓRICO. (Art.19 inc.2º y art.22inc.1º).

4.- SISTEMÁTICO. (Art.22 inc.2º y 24).

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{

30 PRIMERA PARTE / TEORIA DE LA LEY

ESQUEMA Nº 10

CLASES DE

DEROGACIÓN

ESQUEMA Nº 11

EXTRATERRITORIA-

LIDAD DE LA LEY

1ª Expresa ó tácita.

2ª Total ó Parcial.

1) Leyes personales. (Art. 15).

2) Leyes reales. (Art. 16 inc.2).

3) Leyes relativas a los actos ycontratos.

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{

ACTOS JURÍDICOS

¿QUÉ ES UN HECHO?

CONCEPTO, CLASIFICACIONES Y EFECTOS.

Hecho: Es todo cuanto sucede.

Clasificaciones:

1.- Hecho Material. Todo cuanto ocurre, pero que no produce efectosjurídicos (Ej.: estudiar, alimentarse, dormir); y

2.- Hecho Jurídico. Todo cuanto ocurre y provoca efectos jurídicos(Ej.: nacimiento, contrato).

El Hecho Jurídico puede ser:

a) De la naturaleza o Propiamente tal (no interviene voluntad hu-mana. Ej.: nacimiento, muerte, mayoría de edad); y

b) Del hombre (interviene voluntad humana. Ej.: celebrar cualquiercontrato).

El Hecho Jurídico del hombre puede ser:

a) Con intención de provocar efectos jurídicos. (Ej. Testar, contratar,adquirir el dominio); y

b) Sin intención de producir efectos jurídicos. (Ej. Cuasidelito).

34 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

ESQUEMA Nº 12

CLASES

DE

HECHOS

Hechos jurídicos. Sus tres más importantes clasificaciones

- POSITIVOS. Supone ocurra algún hecho (Ej.: celebración de uncontrato que necesita acuerdo de voluntades; y

- NEGATIVOS. No suponer la ocurrencia de un hecho (Ej.:prescripc. Extintiva).

- LÍCITOS. No contravienen el derecho (Ej.: celebrar contrato decompra/venta observando el cumplimiento de todos sus requisitos); e

- ILÍCITOS. Contravienen el derecho (Ej.: robo. violación).

- CONSTITUTIVOS. Posibilitan adquirir un derecho subjetivo (Ej.:celebrar un contrato);

- EXTINTIVOS. Extinguen un derecho o una relación jurídica (Ej.:renovar poder):

- IMPEDITIVOS. Impiden la eficacia de los Hechos Jurídicos cons-titutivos (Ej.: fuerza en un acto o contrato).

Es todo lo que ocu-rre sin producirefectos jurídicos.

1) Hecho Material

2) Hecho Jurídico

1) De la natura-leza o propia-mente tales.

2) Del Hombre:A) Con inten-ción de provo-car efectos ju-rídicos; y B) Sinintención de pro-vocar efectos ju-rídicos.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 35

Efectos de los hechos jurídicos: sólo para el futuro.

* Excepción. Efecto retroactivo mediante intervención de ley ovoluntad de las partes. (Ej. de efecto retroactivo legal: ratificación de unacto que presenta vicio de nulidad relativa; ratificación del dueño cuandoha vendido cosa ajena).

ESQUEMA Nº 13

HECHOS JURÍDICOS

Efectos: sólo para elfuturo. Excepción: al

intervenir la ley ovoluntad de las partes.

Efecto retroactivo.

1.- Positivos y negativos.

2.- Lícitos e ilícitos.

3.- Constitutivos, extintivos eimpeditivos.

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36 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

CAPÍTULO I

ACTO JURÍDICO

Definición y clasificaciones.

Definición: Declaración de voluntad que tiene por objeto producirefectos jurídicos, que pueden crear, modificar, transmitir, transferir oextinguir un derecho y obligaciones.

Clasificaciones:

1.- Según el número de partes cuya voluntad es necesaria para elnacimiento del acto o contrato.

a) Unilaterales. Voluntad de una sola parte (Ej. Emancipación, acep-tar una oferta, testar); y

b) Bilaterales. Voluntad de dos o más partes (Convenciones). (VerArt. 1437 y 1438).

2.- Según la utilidad que reporten a las partes.

a) Gratuito o de beneficencia. Procuran ventaja o utilidad a una solade las partes (Ej.: testamento, donación); y

b) Oneroso. Utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno abeneficio del otro (Ej.: arrendamiento, compraventa).

El acto o contrato bilateral oneroso se subclasifica en: oneroso con-mutativo: Cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que semira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez (Ej.:compraventa, sociedad, arrendamiento); y aleatorio: Si el equivalenteconsiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida (Ej.: seguro,juego y apuesta, renta y censo vitalicios). Ver art.1440.

3.- Según si el acto o contrato subsiste o no por si mismo.

a) Principal. Subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención(Ej.: arrendamiento, sociedad), y

b) Accesorio. Su objeto es el cumplimiento de una obligaciónprincipal de manera que no puede subsistir sin ella (Ej.: hipoteca, prenda,fianza). Estos contratos toman el nombre genérico de cauciones. (Ver

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 37

Art. 1442).

4.- Según el modo como se perfeccionan.

a) Real. Para que sea perfecto es necesaria la tradición de la cosa aque se refiere (Ej.: prenda común, depósito, mutuo);

b) Solemne. Sujeto a la observación de ciertas formalidades espe-ciales, de manera que sin ellas, no produce efecto civil (Ej.: hipoteca,matrimonio, testamento);

c) Consensual. Se perfecciona por el solo consentimiento (Ej.: ventay permuta de cosas muebles). (Ver Art.1443).

5.- Según el contenido del acto o contrato.

a) De familia. Referido a la situación del sujeto en la familia y susrelaciones con el grupo familiar (Ej.: matrimonio); y

b) Patrimonial. Tiene como fin derechos pecuniarios que puedenser apreciados en dinero.

6.- Según si es necesario muera el autor o una de las partes para queel acto o contrato produzca efectos.

a) Entre vivos. No requiere de la muerte del autor o de una de laspartes para producir sus efectos propios (Ej.: casi todos los contrato); y

b) Por causa de muerte. Requiere de la muerte del autor o de unade las partes (Ej.: seguro de vida, testamento).

7.- Según si el acto o contrato produce o no sus efectos de inmediatoy sin limitaciones.

a) Puro y simple. Produce efectos al instante y carece de limitaciones;y

b) Sujeto a modalidades. Sus efectos están subordinados a unamodalidad (condición, plazo, modo).

8.- Según si el acto o contrato está o no configurado o reglamentadoen la ley.

a) Nominado. Lo reglamenta la ley, código o ley especial (Ej.:mandato, compraventa); y

b) Innominado. No lo reglamenta la ley (Ej.: permuta de cosasfungibles).

9.- Según si el acto o contrato tiene como fin mantener o hacer salirlos bienes de un patrimonio.

a) De administración. Reparación y conservación de los bienes,incrementándolos y obteniendo de ellos todas las ventajas que pudieren

38 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

reportar; y

b) De disposición. Hacer salir los bienes del patrimonio.

ESQUEMA Nº 14

CLASIFICACIONES

DEL ACTO

JURÍDICO

(O CONTRATO)

I.- Según el número de partes cuya voluntad es necesaria para

el nacimiento del acto o contrato:

1) UNILATERALES;

2) BILATERALES.

II.- Según utilidad que reporte a las partes:

1)GRATUITO O DE BENEFICENCIA;

2) ONEROSO: 2.1. Conmutativo; y 2.2. Aleatorio.

III.- Según si el acto o contrato subsiste por sí mismo:

1) PRINCIPAL;

2) ACCESORIO.

IV.- Según el modo como se perfeccionan:

1) REAL;

2) SOLEMNE;

3) CONSENSUAL.

V.- Según el contenido del acto o contrato:

1) De FAMILIA;

2) PATRIMONIAL.

VI.- Según si es necesario muera el autor o una de las partes

para que el acto o contrato produzca efectos:

1) ENTRE VIVOS;

2) POR CAUSA DE MUERTE.

VII.- Según si el acto o contrato produce o no sus efectos de

inmediato y sin limitaciones:

1) PURO Y SIMPLE;

2) SUJETO A MODALIDADES.

VIII.- Según si el acto o contrato está o no configurado o

reglamentado en la ley:

1) NOMINADO;

2) INNOMINADO

IX.- Según si el acto o contrato tiene como fin mantener o

hacer salir los bienes de un patrimonio:

1) De ADMINISTRACIÓN;

2) De DISPOSICIÓN.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 39

CAPÍTULO II

ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO

En cada acto o contrato se distinguen:

1.- Cosas de la esencia. Sin ellos no produce ningún efecto odegenera en otro acto o contrato distinto.

Dentro de estas cosas de la esencia existen:

a) Elementos de la esencia comunes. Voluntad - objeto - causa(Deben estar presentes en todo acto o contrato); y

b) Elementos de la esencia específicos. Propios y característicos decada acto o contrato (Ej.: en la compraventa, el precio en dinero).

Si falta un elemento de la esencia común, el acto o contrato noproduce efecto alguno; si falta un elemento de la esencia especifico, de-genera en otro diferente.

2.- Cosas de la naturaleza. No siendo esenciales en el acto o contrato,se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Ej. Viciosredhibitorios, saneamiento de la evicción, condición resolutoria tácita.

3.- Cosas accidentales. Ni esencial ni naturalmente pertenecen a unacto o contrato, sino que el autor o las partes agregan mediante cláusulasespeciales (modalidades). Ej. Condición, plazo y modo. (Principio deautonomía de la voluntad)

ESQUEMA Nº 15

1.- Cosas de la esencia: a) Elementos de la esenciacomunes: Voluntad, Objeto y causa. b) Ele-mentos de la esencia específicos (Ej. Precioen dinero en la compraventa)

2.- Cosas de la naturaleza.

3.- Cosas accidentales. Modalidades.

ELEMENTOS DEL

ACTO JURÍDICO

(ART.1444) {

40 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

Requisitos de existencia de los Actos Jurídicos.

(Condiciones indispensables para que el acto jurídico nazca a lavida del derecho)

- VOLUNTAD;

- OBJETO;

- CAUSA; y

- Algunos agregan SOLEMNIDADES en los actos jurídicossolemnes.

Requisitos de validez.

(Aquellos necesarios para que el acto produzca efectos legales):

- VOLUNTAD SIN VICIOS;

- CAPACIDAD;

- OBJETO LICITO;

- CAUSA LÍCITA.

ESQUEMA Nº 16

ESQUEMA Nº 17

REQUISITOS DE EXISTENCIA

DE LOS ACTOS JURÍDICOS

VOLUNTAD

OBJETO

CAUSA

SOLEMNIDADES

1)VOLUNTAD SIN VICIOS

2)CAPACIDAD

3) OBJETO LÍCITO

4) CAUSA LÍCITA

REQUISITOS DE VALIDEZ

DE LOS ACTOS JURÍDICOS

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 41

CAPÍTULO III

LA VOLUNTAD

Definición: Ánimo, intención o resolución de hacer o no hacer unacosa determinada.

Requisitos para que origine efectos jurídicos.

1.- Debe manifestarse. Exteriorizar voluntad ya sea expresa, decla-rada en términos explícitos. Ej.: declaración, gestos, indicaciones o tácita-mente se deduce inequívocamente de ciertos actos. (Ver Art.1241, 1024incs. 1º y 2º C.C.; arts. 1023 inc. 1º C.C.; y

2.- Debe ser seria. Con intención de provocar efectos jurídicos.

ESQUEMA Nº 18

REQUISITOS DE LA VOLUNTAD

DEBE

El Silencio.

- Regla General. No significa ni aceptación ni rechazo. No existemanifestación de voluntad.

- Excepciones en que se da valor al silencio: a) La ley (Ej. Arts.1233,2125 C.C.); b) Las partes (Ej. Arrendamiento y sociedad); c) El juez (silenciocircunstanciado); y d) En la responsabilidad extracontractual.

1) Manifestarse: a) Expresamente. En términosexplícitos. b) Tácitamente. Se deduce sin lugar adudas de ciertos actos.

2) Ser seria. Con la intención de obligarse.{

42 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

El Principio de la Autonomía de la voluntad.

Se fundamenta en las ideas liberales del Siglo XVIII del CódigoCivil Napoleónico. De acuerdo a este: «En Derecho privado se puede ha-cer todo, siempre que la ley no lo prohíba». Nuestro Código se inspira ydesarrolla sobre dicho principio.

Consecuencias. Existe:

1) Libertad de contratar;

2) De renunciar derechos establecidos en su beneficio (Ver art.12C.C.);

3) Libertad para determinar el contenido de los actos jurídicos quese celebren (Ver art.1545);

4) Libertad para dejar sin efecto actos jurídicos que se celebren(Ver Art.999, 1545, 1567 inc. 1º C.C.); y

5) El objetivo primario de la interpretación de actos y contratospersigue establecer la voluntad del autor o de las partes.

Límites al Principios de la Autonomía de la voluntad.

1) Orden público. Necesaria organización para el buen funciona-miento de una sociedad;

2) Buenas costumbres. Conjunto de principios morales que predo-minan en determinada época;

3) Actos prohibidos por ley (Ver arts.10; 1461 inc. 3º; 1466 y 1467inc.2º);

4) Teoría del abuso del derecho. El derecho de un individuo limitacon el derecho de los demás (fundamento), Ej.: lesión enorme; y

5) Teoría de la imprevisión.

El Consentimiento.

Acuerdo de voluntades concurrentes en la formación de un actojurídico. (Ver arts. 97 a 108 C. de Comercio).

Para que se forme el consentimiento son necesarios dos actos jurí-dicos distintos: oferta y aceptación.

1.- LA OFERTA. Acto jurídico unilateral mediante el cual unapersona (futuro acreedor o deudor) propone a otra celebrar determinadaconvención, bastando para que ésta se perfeccione la aceptación de aquéla quien fue dirigida, pura y simplemente.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 43

Clasificación :

a) Expresa. Términos explícitos. Puede ser verbal o escrita;

b) Tácita. Se deduce de un comportamiento que no deja dudasrespecto de la proposición de celebrar un contrato;

c) Hecha a persona determinada. Dirigida a destinatariodebidamente individualizado;

d) Hecha a persona indeterminada. Dirigida al público en general(Ver art. 105 C. de Comercio).

2.- LA ACEPTACIÓN (de la oferta). Acto jurídico unilateral me-diante el cual su destinatario da a conocer que está conforme con ella.

Clasificaciones:

a) Expresa. En términos explícitos. Puede ser verbal o escrita;

b) Tácita. Se deduce de un comportamiento que no deja dudas quese esta de acuerdo con la oferta;

c) Pura y simple. Es aceptada en iguales términos en que fueseformulada;

d) Condicionada. Es aceptada parcialmente o se le introducenmodificaciones (Ver art. 102 C. de Comercio).

Requisitos que debe cumplir la aceptación para que seforme el consentimiento.

1.- Ser pura y simple. Aceptarse en los términos que fuera formulada(Ver art. 101 C. de Comercio);

2.- Darse oportunamente. Dentro del tiempo o plazo que fijó eloferente, o si no lo hubiere fijado, dentro del que señale la ley en subsidio(Ver arts. 97 y 98 C. de Comercio);

3.- Ser hecha durante la vigencia de la oferta. Hechos que provocanla no vigencia de la oferta: retractación, muerte e incapacidad sobrevinientedel proponente. (Ver Arts. 99 y 100 del C. de Comercio).

Teorías acerca del momento en que se forma el consen-timiento.

- De la aceptación o declaración. Destinatario declara que ha acepta-do la oferta. [Chile].

- De la expedición. Aceptante despacha la carta en la que expresa

44 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

su aceptación.

- Del conocimiento. Oferente toma conocimiento de la aceptación(Ver art. 1412 C.C.);

- De la recepción. Oferente recibe carta que contiene la aceptación.

Razones por las que es importante determinar el momentoen que se forma el consentimiento.

PRIMERA: Porque las partes deben ser capaces en dicho momento;

SEGUNDA: Porque el objeto debe ser lícito en ese instante;

TERCERA: Porque se ha de aplicar al contrato la ley vigente en esemomento; y

CUARTA: Porque el contrato, si es consensual, produce efectos desdeese mismo instante.

Importancia de conocer el lugar en que se forma elconsentimiento para determinar:

1) La ley aplicable en cuanto al territorio; y

2) La competencia de los tribunales de justicia.

ESQUEMA Nº 19

FORMACIÓN DEL

CONSENTIMIENTO

OFERTA

ACEPTACIÓN

1) Expresa: a) Verbal; y b) Escrita;

2) Tácita;

3)Hecha a persona determinada; y

4)Hecha a persona indeterminada.

1) Expresa: a) Verbal; y b) Escrita;

2) Tácita;

3) Pura y simple;

4) Condicionada.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 45

ESQUEMA Nº 20

ESQUEMA Nº 21

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD

1.- EL ERROR.

Concepto. Falso concepto de la realidad (error de hecho) o de algunanorma de derecho (error de derecho).

A) Error de hecho. Clasificación: a) Esencial u obstáculo. Impide

REQUISITOS QUEDEBE CUMPLIR LAACEPTACIÓN PARAQUE SE FORME ELCONSENTIMIENTO

1ª Debe ser pura y simple. (Art.101Código de Comercio.)

2ª Debe darse oportunamente.(Arts.97 y 98 del Código de Co-mercio.)

3ª Debe ser hecha durante la vigen-cia de la oferta.

FORMACIÓN DEL CON-SENTIMIENTO. TEO-RÍAS REFERIDAS ALMOMENTO EN QUEELLO OCURRE

1.- De la aceptación o declaración.

2.- De la expedición.

3.- Del conocimiento.

4.- De la recepción.

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{

46 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

la formación del consentimiento (Ver art.1453 C.C.); b) Sustancial. Viciael consentimiento (Art.1454 inc. 1º y 1682 inc. final C.C.); c) Accidental.En principio no vicia el consentimiento, pero puede llegar a viciarlo (Verart.1454 inc.2º C.C.); d) En la persona. No vicia el consentimiento a menosque la consideración de esa persona sea la causa principal del contrato(Art. 1455, inc. 1º y 2º y art. 1057 C.C.).

B) Error de derecho. No vicia el consentimiento (Ver arts. 8, 1452y 706 inc. final C.C.). Algunas excepciones. (Ver arts.2297 y 2299 C.C.)

2.- LA FUERZA.

Concepto. Apremios (físicos o morales) que son ejercidos sobre lavoluntad de una persona, con el fin de que consienta en celebrar un de-terminado acto jurídico.

Clasificación : a) Fuerza física (o absoluta). Coacción violentaque impide exista voluntad; b) Fuerza moral. Existe voluntad, pero seencuentra viciada por el empleo de esta clase de fuerza.

*El terror reverencial no vicia el consentimiento. (Ver Art.1456 inc.2º C.C.).

Requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento:

Debe ser:

a) Grave (capaz de producir una impresión fuerte en una personade sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición);

b) Injusta (contraria a la ley);

c) Determinante (que induzca al consentimiento, la haya ejercido lacontraparte o un tercero). (Ver arts. 1456 y 1457 C.C.); y

d) Actual o inminente.

3.- EL DOLO.

Concepto. Intención positiva de inferir injuria a la persona opropiedad de otro. (Ver art. 44 inc. final C.C.).

Puede manifestarse como:

a) Vicio del consentimiento («maquinación fraudulenta para lograrel consentimiento»);

b) Circunstancia agravante de la responsabilidad del deudor porincumplimiento de su obligación (Ver art.1558, inc. 1º C.C.);

c) Elemento constitutivo de la responsabilidad extracontractualsubjetiva (Ver art. 2284 inc. 3º C.C.).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 47

Requisitos para que el dolo vicie el consentimiento:

1.- Debe ser determinante; y

2.- Debe ser obra de una de las partes. (Ver art.1458 inc. 1º C.C).

Su sanción es la nulidad relativa del acto o contrato (Art.1682 inc.final C.C.).

*El dolo debe probarse, salvo los casos en que la ley lo presume (Ej.Arts. 706, inc. final y 968 Nº5 C.C.)

ESQUEMA Nº 22

Vicios de la voluntad

1.- ERROR

2.- FUERZA

A) De Hecho

B) De Derecho

1) Esencial u obstáculo. Art. 1453.

2) Sustancial. Art. 1454, inc.1º yart. 1698, inc. final.

3) Accidental. Art. 1454, inc.2º.

4) En la persona. Art. 1455 inc.1º y 2º y 1057.

No vicia el consentimiento. Art.8, 1452 y 706, inc. final.Excepción. Art. 2297 y 2299.

A) Física:

B) Moral:

No vicia el consentimiento. No exis-te manifestación alguna de Volun-tad.

Vicia el consentimiento si es: 1)Grave; 2) Injusta; 3) Determi-nante; y 4) Actual e inminente

Continúa a la vuelta

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{ {

48 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

3.- DOLO

1) Es obra de una de laspartes.

2) Es determinante

1) Vicia el

consentimiento si:

Clasificación:

1) Positivo y negativo;

2) Principal e incidental;

3) Bueno y malo.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 49

CAPÍTULO IV

LA CAPACIDAD Y EL OBJETO

1.- Capacidad Jurídica

Capacidad Jurídica.

Concepto. Aptitud legal para adquirir derechos (capacidad de goce)y para ejercerlos sin el ministerio o autorización de otro (capacidad deejercicio).

A) Capacidad de goce: Atributo esencial de la personalidad en laspersonas naturales y jurídicas (excepción: incapacidades de goce, arts.964; 965 inc.1º y 1061 C.C.) Todo individuo, por el hecho de ser persona,tiene esta clase de capacidad.

B) Capacidad de ejercicio: Aptitud legal de una persona paraobligarse por sí misma, y sin el ministerio o autorización de otra (Ver art.1445, inc. 2º C.C.).

Clases de incapacidades:

1.- Absolutas. a) Dementes; b) Impúberes; y c) Sordomudos que nopueden darse a entender claramente. (Ver Art.1447, inc.1º C.C.);

2.- Relativas. a) Menores adultos; y b) Disipadores que se hallen eninterdicción de administrar lo suyo. (Art.1447 inc.3º, 1ª parte C.C.); y

3.- Particulares o especiales (Ej.: art.1796, 1797 y 2144 C.C.).

2.- El Objeto

Objeto del acto jurídico.

Crear, modificar, transferir o extinguir derechos (Ej.: una escritura decancelación de deuda, extingue los derechos del acreedor). (Ver arts. 1445 y

50 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

1460). Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o máscosas que se trata de dar, hacer o no hacer (art.1460), por lo tanto, elobjeto puede ser: a) una cosa que se intenta entregar; b) un hecho quedebe o no ejecutarse.

*El objeto consiste en la prestación que se debe dar, hacer o no hacer.

Requisitos del Objeto.

1.- Requisitos que debe reunir la cosa que se trata de dar o entregar:

a) Debe ser real (existir al momento de efectuarse la declaraciónde voluntad o esperarse que exista). (Art.1461 inc. 1º, 1ª parte; arts. 1813y 1814, inc.1º C.C.);

b) Debe ser comerciable, que se halle dentro del comercio humano,que pueda ser objeto de dominio o posesión por los particulares. (Art.1461inc.1º, 2ª parte y arts. 585 y 589 C.C.);

c) Debe ser determinada, que lo está, a lo menos, respecto del género.(Art.1461, inc. 1º y 2º C.C.).

d) Debe ser lícito. No contrario a la Ley, a las buenas costumbres oal orden público.

2.- Requisitos a cumplir por el hecho que deba o no ejecutarse:

a) Determinado;

b) Debe ser físicamente posible (no contrario a la naturaleza); ypermanente;

c) Debe ser moralmente posible (no prohibido por las leyes, nicontrario a las buenas costumbres o al orden publico). (Ver art. 1461, inc.3º C.C); y

d) Debe ser lícito.

* Cualquier acto o contrato que carezca de objeto es inexistente, onulo absolutamente, para quienes no aceptan la inexistencia jurídica enel Código Civil.

El Objeto ilícito.

Existe en todo contrato prohibido por las leyes.

El Código Civil no entrega un concepto de objeto ilícito, sino queseñala determinados casos:

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 51

1.- Actos que contravienen el derecho público chileno (Ver art.1462C.C.);

2.- Pactos sobre sucesiones futuras (Ver art.1463);

3.- Enajenación de las cosas enumeradas en el art.1464;

4.- Condonación del dolo futuro (Ver art.1465);

5.- Deudas contraídas en juegos de azar (Ver art.1466);

6.- Ventas de libros prohibidos o de objetos considerados inmorales(Ver art.1466); y

7.- Actos prohibidos por la ley (Ver art. 1466).

ESQUEMA Nº 23

CAPACIDAD

JURÍDICA

ESQUEMA Nº 24

CLASES DE

INCAPACIDADES

Capacidad de Goce. Art. 1445.Excepción: Incapacidad de goce. Arts.964, 965 inc.1º y 1061 del Código Civil.

Capacidad de ejercicio. Art.1445 inc.2ºdel Código Civil.

1.- Absolutas. Art.1447 inc. 1º Código Civil.

2.- Relativas. Art.1447 inc. 3º Código Civil.

3.- Particulares o especiales. Arts. 1796,1797 y 2144 del Código Civil.

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52 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

ESQUEMA Nº 25

REQUISITOS DE

LA COSA QUE SE

TRATA DE DAR

O ENTREGAR

ESQUEMA Nº 26

REQUISITOS DEL

HECHO QUE DEBE

O NO EJECUTARSE.

ART. 1461 INC. 3º

CÓDIGO CIVIL.

1ª Real. Arts. 1461 inc.1, 1ª parte,1813 y 1814 inc.1º Código Civil.

2ª Comerciable. Arts. 1461 inc.1º, 2ªparte, 585 y 589 del Código Civil.

3ª Determinada. Art. 1461 inc. 1º y2º del Código Civil.

4ª Lícita.

1.- Físicamente posible. No contra-rio a la naturaleza.

2.- Moralmente posible. No prohi-bido por las leyes, ni contrario a lasbuenas costumbres o al orden pú-blico.

3.- Debe ser determinado.

4.- Debe ser lícito.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 53

CAPÍTULO V

LA CAUSA

Definición. Motivo jurídico que induce al acto o contrato. (Ver Art.1487 del Código Civil).

Las dos más importantes teorías respecto al sentido, naturaleza yalcance de está son la de:

- Planiol. La causa de los actos jurídicos es abstracta, por tanto suexistencia es inútil y falsa (anticausalistas); y

- Domat y Pothier. Centran el problema no en la causa de los actosjurídicos o contratos, sino que en la causa de las obligaciones que estosproducen (doctrina clásica). Existiría, entonces, una causa abstracta quees la misma para las distintas clases de contratos.

Tipos de Causas que se distinguen en los actos jurídicos:

- Material. Estipulaciones del acto o contrato (palabras o frases delactor o las partes);

- Eficiente. Voluntad de las partes;

- Formal. Solemnidades en actos o contratos solemnes, tradición oentrega de la cosa en actos o contratos reales y manera de prestar elconsentimiento en los consensuales;

- Final. Fin o motivo por el cual se celebra el acto o contrato.

* El Código Civil, al hablar de la Causa, se esta refiriendo a la CausaFinal, no siguiendo así la teoría o doctrina clásica, sino que al derechonatural. (Ver y analizar arts. 1467 y 1468 C.C.).

Fraude a la ley.

Conjunto de actos que, considerados en forma individual, se mirancomo aparentemente lícitos, pero que realmente tienen una causa ilícitaporque han sido celebrados con un fin ilícito muy preciso: «burlar la

54 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

ley». [Ver Decreto Ley 211; arts. 10, 1466 y 1796 C.C.].

La Simulación.

“Declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscien-temente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engañola apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquelque realmente se ha llevado a cabo” (Francesco Ferrada).

Requisitos:

1.- Declaración que deliberadamente se contrapone con la verdade-ra intención de las partes;

2.- Que tal declaración haya sido concertada por las partes; y

3.- Que el fin perseguido por las partes sea el engaño a terceros.

Clasificación:

- Simulación absoluta (celebración de un acto o contrato no real,sino ficticio); y

- Simulación relativa (celebración de un acto o contrato distinto alque verdaderamente se desea celebrar. Ej.: donación disfrazada de com-praventa)

*Sanción a los actos de simulación. No existe acción especial quepueda iniciarse en su contra.

Efectos:

-Entre las partes. Voluntad real prevalece por sobre la voluntaddeclarada. El acto disimulado es el que tiene valor. (Art.1707 C.C.).

-Frente a terceros. Sólo afecta a los de mala fe.

ESQUEMA Nº 27

TEORÍAS MÁS

IMPORTANTES

RESPECTO AL

SENTIDO, NA-

TURALEZA Y

ALCANCE DE

LA CAUSA.

1.- PLANIOL. Anticausalista. Existencia inútily falsa.

2.- DOMAT Y POTHIER. Doctrina clásica.Existe una causa abstracta y común para lasdistintas clases de contratos.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 55

ESQUEMA Nº 28

1.- Material.

2.- Eficiente.

3.- Formal.

4.- Final. El Código Civil, se refiere a ella cuando habla de la causa.

ESQUEMA Nº 29

1.- REAL.

2.- LÍCITA.

3.- NO ES NECESARIO EXPRESARLA.

TIPOS DE CAUSA

CARATERÍSTICAS

DE LA CAUSA.

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56 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

CAPÍTULO VI

LAS SOLEMNIDADES

Definición: Requisitos externos que la ley exige para la validez dealgunos actos o contratos (son una especie dentro del género de lasformalidades)

Clases o especies de formalidades:

1.- Propiamente tales o solemnidades. La regla general es que elhecho de omitir la solemnidad de un acto provoca su nulidad absoluta,pero existen normas especiales que prevalecen por sobre las generales.(Ver arts.1682 inc.1º, 1723 y 1554 Nº1 C.C.);

2.- Habilitantes. Requisitos que la ley exige en atención al estado delas personas o la calidad de ellas para ejecutar o celebrar adecuadamentedeterminados actos o contratos (autorizaciones en general. Ejs.: arts. 255,393, 1749 y 1754 C.C.);

3.- De prueba. Requeridas por la ley como medio de prueba de unacto no solemne y que se traducen en la exigencia de que exista undocumento, de forma que si este falta, el acto tiene validez, pero no esposible su prueba a través de testigos. (Ver arts. 1708, 1709 inc. 1º y 2º;1710 inc. 1º y 1711 inc. 1° C.C.);

4.- De publicidad. Se clasifican en:

a) Formalidades de publicidad de simple noticia (se pone en cono-cimiento de terceros las relaciones jurídicas de otras personas en quepuedan tener interés. Ej.: Art.447 y 461 C.C.); y

b) Formalidades de publicidad sustanciales (se precave a los terce-ros interesados que participan o participarán en las relaciones jurídicascon las partes, de los actos celebrados por éstos; y

5.- Fiscales, para garantizar pago de los impuestos. Ej. No se au-toriza inscripción de la especial de herencia mientras no se pague el Im-puesto a las Herencias y Donaciones.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 57

ESQUEMA Nº 30

ESPECIES DE

FORMALIDADES

1ª PROPIAMENTE TALES O SOLEM-NIDADES. Arts. 1862 inc.1º, 1723 y1554 Nº1 Código Civil.

2ª HABILITANTES. Arts.255, 393, 1749 y1754.

3ª DE PRUEBA. Arts. 1708, 1709 inc. 1º y2º, 1710 inc. 1º y 1711 inc. 1º del CódigoCivil.

4ª DE PUBLICIDAD. Arts. 447 y 461 delCódigo Civil: A) De simple noticia. Arts.447 y 461 Código Civil. B) Sustanciales.

5ª FISCALES, PARA GARANTIZAR PA-GO DE LOS IMPUESTOS.

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58 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

CAPÍTULO VII

LOS ACTOS JURÍDICOS Y SUS EFECTOS

El efecto de un acto jurídico dice relación con el objetivo o fin prác-tico perseguido por su autor o las partes al ejecutar o celebrar dicho actoreconocido por la ley positiva.

Los efectos de un acto jurídico y sus dos clasificaciones:

- Primera clasificación.

1.- Efectos esenciales: determinados legalmente y a los que el autoro las partes no pueden sustraerse (Ej.: en el contrato de compraventa,obligación del comprador de pagar el precio al serle entregada la cosa);

2.- Efectos naturales. Los establecidos legalmente, pero el autorpuede sustraerse a ellos sin que se afecte la existencia o validez del acto(Ej. Obligación de saneamiento en la compraventa);

3.- Efectos accidentales. Cualquiera que el autor o las partes deseenincorporar, siempre que no vayan contra la ley, moral, orden público ylas buenas costumbres.

- Segunda clasificación.

1.- Efectos directos. Nacen como resultado inmediato y directo delos actos jurídicos (Ej.: obligación de efectuar la tradición o entrega de lacosa en la compraventa, al ser entregado el precio), y

1.- Efectos indirectos. Nacen como resultado mediato o indirectode los actos jurídicos celebrados (Ej.: petición de alimentos entre cónyugesen el contrato matrimonial).

Autor o partes pueden revocar un acto o contrato y para que ellotenga efecto deben darse dos presupuestos:

1) Que tal revocación proceda del actor ejecutante del acto o de laspartes celebrantes; y

2) Que se cumplan iguales requisitos o formalidades del acto quese revoca.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 59

Algunos ejemplos en que excepcionalmente los actos jurídicos pro-vocan efectos respecto de terceros:

a) En los actos jurídicos unilaterales como el testamento, sus efectosalcanzan a herederos y legatarios en su calidad de acreedores testamen-tarios.

b) En los actos jurídicos bilaterales, los siguientes casos: Estipulaciónen favor de un tercero (art. 1449 C.C.); Promesa del hecho ajeno (art.1450); y Novación (art.1645).

Clasificación de los terceros:

1.- Absolutos. No les afecta en lo absoluto los actos celebrados porotros, salvo casos de excepción como aquellos ya señalados precedente-mente; y

2.- Relativos. Pueden ser afectados. Son terceros relativos:

a) Herederos o sucesores o causa habientes a título universal. Altransmitírseles todo o parte del patrimonio del causante, son afectadospor los actos que él ha celebrado;

b) Sucesores o causa habientes a título singular. El legatario, queresponde subsidiariamente con respecto a los herederos por las deudashereditarias y sólo hasta el monto de su legado; el donatario y el compradorde una cosa hipotecada;

c) Acreedores de las partes.

ESQUEMA Nº 31

LOS EFECTOS

DE LOS ACTOS

JURÍDICOS

1ª Clasificación

efectos actos

jurídicos.

2ª Clasificación

efectos actos

jurídicos.

1.- Esenciales.

2.- Naturales.

3.- Accidentales.

1.- Directos.

2.- Indirectos

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60 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

CAPÍTULO VIII

LA INEFICACIA EN LOS ACTOS JURÍDICOS

Causas que pueden hacer ineficaces a los actos jurídicos.

- Inexistencia;

- Nulidad; y

- Otras causas que no afectan la existencia o validez del acto.

1.- INEXISTENCIA.

Si falta algún requisito de existencia (voluntad, objeto, causa) nohay acto jurídico, no nace a la vida del derecho. No podrá llegar a existirmediante la prescripción y su apariencia de acto es factible constatar queno existe, alegando, mediante vía de excepción, la imposibilidad porinexistencia o por la vía de la acción, solicitando al tribunal que a travésde una declaración de nueva certeza, constate que no ha nacido acto alguno.

* La Corte Suprema ha señalado que la inexistencia se hace valermediante la vía de la nulidad absoluta.

2.- NULIDAD.

Definición. Sanción legal que se impone a los actos o contratos enlos cuales falta un requisito establecido respecto a su especie o a la calidado estado de las partes (Ver art. 1681)

Características:

1.- Sanción de derecho estricto (no se aplica la analogía);

2.- La acción de nulidad es irrenunciable anticipadamente porpertenecer al orden público (Ver Art. 1469);

3.- Puede hacerse valer en juicio como acción o excepción;

4.- Para el caso que dos o más personas hubiesen contratado conun tercero, si se declara la nulidad a favor de una de ellas, dicha

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 61

declaración no aprovechará a las otras;

5.- Debe ser siempre declarada judicialmente (*Excepción: nuli-dades de Derecho Público. Art.71 Const. Polít.);

6.- Puede sanearse.

Clasificación:

A) Nulidad absoluta. Se omite algún requisito legal referido al va-lor del acto según su especie; y

B) Nulidad relativa. Se omite un requisito prescrito por ley para elvalor del acto de acuerdo a la calidad o estado de las partes (Ver arts. 1681y 1682 C.C.).

Causales de Nulidad absoluta:

1.- Objeto ilícito;

2.- Causa ilícita;

3.- Omisión de algún requisito o formalidad prescrita por las leyespara el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturale-za de ellos;

4.- Actos de los absolutamente incapaces; y

5.- Actos prohibidos por ley (Ver art. 10 C.C.).

6.- Falta de voluntad (arts. 1445 y 1682).

Quiénes pueden pedir la nulidad absoluta:

- El Juez (de oficio). Puede y debe hacerlo, cuando aparece demanifiesto en el acto o contrato;

- Cualquiera que tenga interés en ello (interés debe ser actual ypecuniario, vale decir, las partes contratantes; no lo puede hacer aquellaque tenia conocimiento personal, real y efectivo de la existencia del victoo debía saberlo), el autor de un acto jurídico unilateral y, eventualmen-te, los terceros;

- El Ministerio Público, en interés de la moral o de la ley.

* La nulidad absoluta se sanea por el transcurso del tiempo (10años contados desde la celebración del acto o Contrato) (Ver Art. 1683,parte final C.C.).

Causales de Nulidad relativa:

1.- Actos de los relativamente incapaces;

2.- Error sustancial;

62 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

3.- Error en la calidad accidental, cuando esta calidad haya sido lacausa principal de una de las partes para contratar y dicho motivo hasido conocido por la otra parte;

4.- Error en la identidad de la persona del otro contratante o en lascualidades que lo rodean, si su consideración es la causa principal delcontrato;

5.- Dolo determinante, que en actos bilaterales debe ser obra de unade las partes;

6.- Fuerza moral grave, actual o inminente, injusta y determinante;

7.- Omisión de algún requisito legal referido a la calidad o estadode las partes, a menos que la misma ley señale otra sanción;

8.- Todos los demás casos que la ley sancione con la nulidad relativa.

9.- La lesión, en algunos casos (arts. 1348 y 1890).

Quiénes pueden pedir la Nulidad relativa:

- La parte en cuyo beneficio la ha establecido la ley;

- Los herederos; y

- Los cesionarios (Excepción: caso de un relativamente incapazque dolosamente induzca a otra persona a celebrar un contrato. Art.1685 C.C.).

Saneamiento:

Por el lapso del tiempo y por ratificación de las partes (Ver art.1684)

1.- Saneamiento por el lapso del tiempo, plazo para solicitar larescisión, 4 años, aunque leyes especiales pueden señalar otro plazo.(Ver Art.1691, inc. 1º e inciso final C.C.).

Fechas desde las que se cuenta este plazo:

a) En caso de violencia (o fuerza). Desde el día en que ésta hubierecesado;

b) En caso de error o dolo. Desde el día de la celebración del acto ocontrato;

c) En caso de incapacidad legal. Desde el día en que haya cesadoesta incapacidad;

d) Si los herederos son mayores de edad tienen derecho al cuadrienioentero si no hubieren empezado a correr los 4 años, gozando del residuo encaso contrario. Si fueren menores les empieza a correr el cuadrienio o suresiduo, desde que hubieren llegado a edad mayor, pero en este caso no sepodrá pedir la declaración de nulidad pasados 10 años desde la celebración

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 63

del acto o contrato.

2.- Saneamiento por ratificación o confirmación del acto nulo (Actojurídico unilateral, accesorio, irrevocable y de efecto retroactivo que setraduce en renunciar al derecho de pedir la rescisión del acto o contratorelativamente nulo, de acuerdo a lo señalado en el art.12 del C.C.).

Esta ratificación o confirmación puede ser:

Expresa. En términos explícitos, directos y con las solemnidades aque por ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica (art.1694); y

Tácita. Ejecución voluntaria de la obligación convenida (art. 1695).

Requisitos que debe cumplir la Confirmación:

1.- El acto debe adolecer de un vicio de nulidad relativa;

2.- La ratificación (expresa o tácita) debe emanar de la(s) parte(s)que tienen derecho a alegar la nulidad (Art.1696);

3.- Quien ratifica o confirma debe ser capaz de contratar (art.1697);

4.- Debe efectuarse en el tiempo que va desde que se celebra el actoo contrato o cesación del vicio y la declaración de nulidad;

5.- Debe efectuarse luego de cesar el victo que dio origen a la nulidadrelativa;

6.- En caso de ser expresa debe efectuarse con iguales solemnidadesa que estaba sujeto el acto o contrato que se ratificará.

Casos en que el acto o contrato es parcialmente inválido:

- Declaración de nulidad referida solamente a la disposicióntestamentaria (no todo el testamento) a favor de un incapaz, aunque sedisfrace bajo la forma de un contrato oneroso o por interposición depersona (Ver art.966 C.C.);

- Se tiene por no escrita la asignación testamentaria que parecieremotivada por un error de hecho, de manera que sea claro que sin esteerror no hubiera tenido lugar (Ver art. 1058);

- Será nulo, pero solo en el exceso, el usufructo constituido a favorde una persona jurídica sin fin de lucro por más de 30 años (Corporacioneso fundaciones. (Ver Art. 770, inc. 3º); y

- Caso del art.1401, inc. 1º del C.C.

La Nulidad y sus efectos:

1.- Efectos entre las partes:

64 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

a) Si emanan obligaciones del acto o contrato y ellas no se hancumplido, la declaración de nulidad no permite se cumplan a futuro; y

b) Si el objeto del acto o contrato es extinguir obligaciones o si deéste emanaban obligaciones y ya fueron cumplidas, se aplica la disposicióndel inc. 1º del art. 1687 (Excepciones. Art.1687 inc. 1º, parte final; art.907 inc. 3º y art. 1688).

2.- Efectos frente a terceros. Pronunciada judicialmente, da acciónreivindicatoria contra dichos terceros (Excepciones:

a) poseedor que adquirió el dominio mediante prescripción;

b) heredero indigno que enajena bienes de la herencia. (Arts. 974 y976);

c) comprador condenado a restituir la cosa cuando se ha declaradola rescisión por lesión enorme.

Otros casos en que, a pesar de cumplir el acto con todos los requisitosde existencia y validez, carece de eficacia:

1.- Cuando falla la condición suspensiva;

2.- Cuando se cumple la condición resolutoria; y

3.- Cuando el acto limita sus efectos a las partes, por haberse omitidoalgún requisito establecido por ley para que origine efectos respecto deterceros (Cesión de derechos). (Art. 1902); y

4.- Mutuo disenso o resciliación (Ver arts. 1545 y 1567, inc. 1º).

Error común en las causales de invalidez.

Para que un acto que es nulo pueda no serlo, deben darse lossiguientes presupuestos: el error debe ser común, excusable y existir,además, buena fe por parte de quienes sufren dicho error.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 65

ESQUEMA Nº 32

NULIDAD

ESQUEMA Nº 33

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR

LA NULIDAD ABSOLUTA

1.- El JUEZ de oficio.

2.- CUALQUIERA QUE TENGA INTERÉS EN ELLO.

(Partes contratantes, el autor de un acto jurídico unilateral

y los terceros).

3.- El MINISTERIO PÚBLICO.

ABSOLUTA

RELATIVA

Saneamiento. Art. 1683 partefinal.

Causales. Art.1682, inc. 1º y 2º.

Declaración de nulidadabsoluta. Art.1683.

Saneamiento. Art. 1684 partefinal: 1) Expreso; y 2) Tácito.

Causales. Art. 1682, inc. final

Declaración de nulidadrelativa. Art. 1684

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66 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

ESQUEMA Nº 34

PERSONAS QUE

PUEDEN SOLICITAR

LA NULIDAD RELATIVA

1.- Parte en cuyo beneficio laestableció la ley.

2.- Los herederos.

3.- Los Cesionarios. (Art. 1685).

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 67

CAPÍTULO IX

LA REPRESENTACIÓN

Definición. Figura jurídica por la cual las consecuencias de un actojurídico celebrado por una persona a nombre de otra, afectan en formadirecta e inmediata a esta última tal como si ella misma hubiese actuado.

Clases de Representación:

- Legal. Nace de la ley, sin que intervenga la voluntad del interesado(Ej.: la que tiene el padre o madre respecto del hijo de familia); y

- Voluntaria. Nace de la voluntad de una persona plenamente capaz,quien no desea o no puede actuar por sí misma, y por ello, da poder aotra a fin de que actúe en su nombre.

Dos importantes deferencias entre representación ymandato:

- Primera: Otorgar poder a fin de que una persona represente aotra, si constituye un acto jurídico unilateral; el Mandato, en cambio, esun contrato. (Ver art. 2116, inc. 1);

- Segunda: La representación supone siempre la calidad derepresentante del apoderado; en el Mandato no sucede igual, ya que si eneste contrato ha precedido el poder de representación, será el mandatariorepresentante, pero dicho mandatario puede accionar sin poder y contratara su propio hombre, aunque ello sea en interés del mandante (caso delmandato a nombre propio). [Art.2151].

Error, fuerza y dolo en la Representación:

1) El error del representante vicia el acto si también afecta alrepresentado;

2) La fuerza o dolo que afecte al representante, siempre vicia el

68 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

acto, aunque no se ejerza sobre el representado;

3) El error, fuerza o dolo que afecte al representado al celebrar uncontrato, y si éste ha otorgado un poder, hace rescindible dicho poder ytambién el acto celebrado por el representante en caso de haber subsistidoel vicio al tiempo de su celebración; y

4) La fuerza que el representante o representado ejerzan sobre laotra persona que contrata, induciéndole a celebrar el acto con dolo, daderecho a este último para solicitar la rescisión del contrato.

Requisitos que debe cumplir la representación:

1.- Representante debe declarar su propia voluntad;

2.- La declaración debe hacerla a nombre de otro (contemplatiodomini); y

3.- Representante debe contar con poder de representación.

* Excepcionalmente el representado puede obligarse sin contar conel poder de representación: a) Si el acto fue realizado por agente oficiosoo gestor de negocios ajenos; y b) Si posterior a la celebración del acto, lapersona a nombre de quien se realizó dicho acto lo ratifica.

El poder de representación se extingue por:

- Revocación del poder;

- Muerte del representante o representado; y

- Incapacidad sobreviniente del representado.

La Ratificación:

Definición: Acto jurídico unilateral que, una vez conocido por elmandatario, se transforma en irrevocable y opera con efecto retroactivo.

Puede ser: expresa o tácita. (Ver Art. 2160, inc. 2º C.C.).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 69

ESQUEMA Nº 35

LA REPRESENTACIÓN

Y SUS CLASES

ESQUEMA Nº 36

REQUISITOS DE LA

REPRESENTACIÓN

ESQUEMA Nº 37

CAUSAS POR LAS

QUE SE EXTINGUE

EL PODER DE

REPRESENTACIÓN

1.- LEGAL. Art. 43 y 671 inc.3º

Código Civil.

2.- VOLUNTARIA:

1.- DECLARAR SU PROPIA VOLUNTAD.

2.- A NOMBRE DE OTRO.

3.- CON PODER.

- REVOCACIÓN.

- MUERTE DEL REPRESENTANTE O REPRESENTADO.

- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL REPRESENTADO.

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70 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

CAPÍTULO X

LOS ACTOS JURÍDICOS Y SUS MODALIDADES

Las Modalidades.

Definición. Son ciertas cláusulas accesorias estipuladas por el ac-tor o las partes en los actos jurídicos y que tienen como fin modificar susefectos normales, ya sea en relación con la existencia, exigibilidad oextinción de las obligaciones.

Ellas son: Condición - Plazo - Modo (la doctrina agrega: solidaridady representación).

1.- LA CONDICIÓN.

Concepto. Acontecimiento futuro e incierto del cual depende elnacimiento o la extinción de un derecho.

Elementos:

- Futuridad. El hecho condicional debe ocurrir a futuro, e

- Incertidumbre. No se tiene la certeza si el hecho en que consistela condición va a ocurrir o no.

Clasificaciones :

1ª) Positiva y Negativa;

2ª) Posible e Imposible;

3ª) Potestativa, Causal y Mixta;

4ª) Suspensiva y Resolutoria.

1.- POSITIVA (cuando acontece una cosa, un hecho. Ej.: queJuan se reciba de médico); y NEGATIVA (cuando no acontece un hecho.Ej.: que María no viaje al extranjero). (Ver Art. 1474).

2.- POSIBLE (hecho futuro que, por distintas circunstancias puedeo no ocurrir. Ej.: que Rosa tenga más de un hijo) e IMPOSIBLE (hechofuturo no puede ocurrir por distintas circunstancias. Ej.: que Luis quedeembarazado).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 71

A su vez, la Condición Imposible se subdivide en a) físicamenteimposible (contraria a las leyes de la naturaleza física. Ej.: que un atletapueda correr los 100 metros planos en 3 segundos);

b) moralmente Imposible (hecho prohibido por las leyes o que seopone a las buenas costumbres o al orden público. Ej.: que la viuda secase con el asesino de su cónyuge); y c) ininteligible (no se sabe, no seentiende en que consiste la condición). (Ver art. 1475 C.C.)

3.- POTESTATIVA (depende de la voluntad del acreedor o deudor.Ej. Te vendo mi auto si quieres o te lo arriendo, siempre que tú pagues elpermiso de circulación).

A su vez, la Condición potestativa se clasifican en:

a) simplemente potestativa (supone un suceso externo cuyarealización depende de la voluntad, o sea, un hecho voluntario de las partes.Ej.: habitar cierta casa); y

b) puramente potestativa (depende única y exclusivamente de lavoluntad. Ej.: si tal persona quiere, si así lo juzga conveniente hacerlo.Art. 1478).

CAUSAL (depende de la voluntad de un tercero o de un acaso. Ej.:te regalo $10.000.000 si gano el premio mayor del kino).

MIXTA(depende, en parte, de la voluntad del acreedor o del deudory en parte, de la voluntad de un tercero o de un acaso. Ej.: te compro undepartamento si no te casas.

4.- SUSPENSIVA (suspende la adquisición de un derecho mien-tras no se cumpla. Ej.: dejo mi auto a Luisa si se recibe de Ingeniero).

Puede hallarse en tres estados: a) pendiente = mientras no se cumple;

b) cumplida = ya se ha realizado plenamente el suceso puesto comocondición, y

c) fallida = ya es seguro que no se realizará el suceso eventual. Parasaber cuando está fallida, debe distinguirse, previamente, entre condiciónpositiva o negativa.

- Condición suspensiva positiva. Si transcurrido ya el tiempo deci-dido por el testador o las partes, no se verifica el hecho en que consiste lacondición o si estos no previeron algún plazo, transcurridos 10 años desdela celebración del acto o contrato, o antes de cumplirse cualquier plazo,si llega a ser cierto que, por algún motivo, el hecho de que trata la con-dición no va a suceder.

72 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

-Condición suspensiva negativa. En el preciso instante en que severifica el hecho de que trata la condición, dentro del plazo de 10 añosdesde que se hubiere estipulado

Consecuencias que derivan de la condición suspensiva pendiente:

1.- No nace todavía el derecho del acreedor condicional (Ver art.1485, inc. 1º);

2.- El acreedor condicional posee un limitado derecho para solicitarmedidas orientadas a conservar la cosa objeto del contrato (Ver art. 1492inc. final);

3.- Muerto el acreedor condicional, transmite su derecho limitado asu descendencia, lo que no sucede en las asignaciones testamentariascondicionales ni en las donaciones entre vivos;

4.- El acreedor condicional no puede exigir se cumpla la obligacióny si el deudor paga, puede repetir lo pagado (Ver art.1485 inc. 2°).

RESOLUTORIA (por su cumplimiento se resuelve o extingueun Derecho. Art. 1479. Ej.: dejo mi casa a Leonor, pero si ella no se casaantes de cumplir los 30 años, el inmueble pasará a Marcela).

Puede encontrarse en tres estados: a) Pendiente. Quien tiene elderecho puede ejercerlo libremente, pero con la incertidumbre que seresuelva en el futuro por el cumplimiento del hecho de que trata lacondición: b) Fallida. Si llega a ser cierto que el hecho positivo no ocurrao no se cumpla: o cuando el negativo se produce, situación que consolidael derecho en el acreedor condicional; c) Cumplida. Si ocurre el hechopositivo o llega a ser cierto que el negativo no se verificará dando origena la resolución o extinción del derecho.

Clases de Condición Resolutoria:

1.- Condición Resolutoria Ordinaria. Hecho cualquiera, futuro eincierto, que no sea el cumplimiento de una obligación de que penda laextinción de un derecho (opera de pleno derecho, por tanto no necesitadeclaración judicial);

2.- Condición Resolutoria Tácita. Consiste en no cumplirse lo pac-tado, de tal modo que el hecho futuro e incierto es el incumplimiento deuna obligación (debe ser declarada judicialmente).

* De la Condición Resolutoria Tácita nace la acción resolutoria(acción ordinaria y personal. Prescribe en 5 años y puede enervarsecumpliendo la obligación);

3.- Pacto Comisorio. Es una Condición Resolutoria Tácita expre-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 73

sada. Reglamentado como pacto accesorio del contrato de compraventay restringido solamente a la obligación de pagar el precio (art. 1877);situación que no impide a las partes estipularlo en otros contratos (uni-laterales o bilaterales) y hasta en la misma compraventa, pero referido ala obligación de entregar la cosa.

Reviste 2 formas:

a) Pacto Comisorio simple (se estipula que ha de resolverse el con-trato en caso de no cumplirse lo pactado), y

b) Pacto Comisorio calificado (se estipula que al no cumplirse lopactado, el contrato ha de resolverse ipso facto).

* Diferencia entre estos dos pactos: plazo legal para enervar laacción.

2.- EL PLAZO.

Definición. Acontecimiento futuro y cierto que suspende laexigibilidad o la extinción de un derecho, sin efecto retroactivo.

Clasificaciones: (3)

Primera:

a) VOLUNTARIO (o convencional). Fijado por el autor de un actojurídico unilateral o las partes en uno bilateral;

b) LEGAL Establecido por la ley; y

c) JUDICIAL Fijado por el juez. (Ver art. 1494).

Segunda:

EXPRESO (fijado en términos explícitos); y TÁCITO (indispensablepara el cumplimiento de la obligación).

Tercera:

SUSPENSIVO (acontecimiento futuro y cierto del que depende elejercicio de un derecho o aquel plazo que produce la suspensión de losefectos de un acto jurídico); y EXTINTIVO (produce la extinción de losefectos de un acto jurídico).

Ambos plazos pueden hallarse en dos clases de estados: pendienteo cumplido.

-Plazo suspensivo pendiente. El derecho nació, pero no puede serejercido hasta que se cumpla el plazo.

74 PRIMERA PARTE / ACTOS JURIDICOS

-Plazo extintivo pendiente. El derecho puede ser ejercido hasta elcumplimiento del plazo.

-Plazo cumplido suspensivo o extintivo. No opera con efecto retro-activo.

El PLAZO se extingue por:

1.- Vencimiento. Llegado el día prefijado;

2.- Renuncia. Cuando el deudor paga anticipadamente, y de acuerdoal art.1495 «lo que se paga antes de cumplirse el plazo no está sujeto arestricción»;

3.- Caducidad. Cuando puede exigirse se haga efectiva la obligaciónantes de su cumplimiento, por una disposición legal (caducidad legal,art.1496) o por convenio de las partes (caducidad convencional).

3.- EL MODO.

Definición. Carga impuesta a una persona a quien se otorga unaliberalidad (definición doctrinaria). El Código lo define en el art.1089, Ej.:lego a Rosa $200.000.000, con la obligación de fundar un hospital.

* El modo no suspende la adquisición de la asignación, vale decirque si el asignatario no cumple con el modo no resuelve la asignación,excepto que exista cláusula resolutoria. Esto no significa que el asignatariono deba cumplir el modo al estar ausente una cláusula resolutoria, porquepuede exigírsele cumplimiento forzado, a menos que dicho modo ceda ensu exclusivo beneficio.

** A pesar de que no es común, puede pactarse un modo en los actosentre vivos, y si éste no es cumplido hay que diferenciar dos situaciones:

a) Las partes previeron dicho incumplimiento y lo sancionaron conla extinción del derecho (pacto comisorio), sanción que producirá susefectos en los contratos, que no sean compraventa ni permuta; b) Laspartes no previeron el incumplimiento. Si el contrato es bilateral puedehacerse efectiva la acción resolutoria.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 75

ESQUEMA Nº 38

Modalidades.

1.- CONDICIÓN

2.- PLAZO

3.- MODO

1.- Positiva y negativa.

2.- Posible e imposible: a) Físicamente im-posible; b) Moralmente imposible; c)Inintilegible.

3.- Causal, mixta y potestativa: a) Sim-plemente potestativa; y b) Puramentepotestativa.

4.- Suspensiva: a) Pendiente; b) Cumplida;y c) Fallida. Resolutoria: a) Pendiente;b) Cumplida; y c) Fallida.

5.- Clases condición resolutoria: a) Con-dición resolutoria ordinaria; b) Con-dición resolutoria tácita; c) Pactocomisorio.

1.- Voluntario, legal y judicial.

2.- Expreso y tácito.

3.- Suspensivo y extintivo: a) Pendiente;b) Cumplido.

Art. 1089 del Código Civil.

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PERSONAS

CAPÍTULO I

LAS PERSONAS COMO SUJETO

DEL DERECHO

GENERALIDADES

PERSONA. Es todo ser o entidad capaz de adquirir derechos y decontraer obligaciones.

Definición del Código Civil: “Son personas todos lo individuosde la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o con-dición”. [Art. 55 C.C.].

Las personas y su clasificación :

1.- Personas naturales. Tienen existencia física. Son de carne y hueso; y

2.- Personas jurídicas o morales. Carecen de existencia corpórea.

*Def. Código Civil: “Se llama persona jurídica a una personaficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de serrepresentada judicial y extrajudicialmente” (Art. 545).

A. PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATU-RALES.

Con la concepción (Unión de células masculina y femenina) se dainicio a la existencia natural de las personas, llegando hasta el nacimiento(Inicio de la personalidad legal). [Art. 74 del Código Civil]

Requisitos exigidos por la ley para que el nacimiento constituya unprincipio de existencia:

1.- El niño debe ser separado completamente de su madre. (Se corta

80 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

el cordón umbilical que une la criatura a su progenitora, a fin de queaquella tenga vida independiente. Es indiferente el medio que se empleepara obtener la separación, sea naturalmente o mediante intervenciónquirúrgica); y

2.- La criatura debe sobrevivir a la separación un momento siquiera.(Si muere en el vientre materno o perece antes de estar completamenteseparada de su madre, o no sobrevive a la separación un momento siquierase reputará no haber existido jamás. (Ver art.74 C.C.).

* Nacimiento y parto difieren entre sí. El primero importa laseparación completa de la criatura de su madre. En tanto, el parto, es elconjunto de fenómenos que tiene por fin hacer pasar el feto, impulsadopor el útero, a través del canal pelviano.

Existencia anterior al Nacimiento.

La ley toma en cuenta esta existencia natural, con el objeto deproteger la vida y derechos de quien está por nacer (Ver art. 75 C.C.; yart. 85 y 342 y Ss., del C.P.)

Forma de determinar la época de la Concepción.

El Código Civil, establece una presunción de derecho irrebatible)en el art.76, en cuanto a la época de la concepción: *De la época delnacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: «Sepresume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento nomenos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos contadoshacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento».

* Existen casos de gestación de más de trescientos días y menos deciento ochenta, razón por la que no fue acertado el hecho de elevar a lapresunción de derecho los plazos referidos.

B.- FIN DE LA PERSONALIDAD NATURAL.

La persona llega a su fin con la MUERTE NATURAL. Cesación abso-luta de todos aquellos fenómenos que constituyen la vida, esencialmentelas funciones encefálicas y respiratorias, que puede ser:

- Muerte real. Aquella cuya ocurrencia consta, por ejemplo, en elcertificado del médico que asistió al difunto, inscripción del deceso en ellibro de Defunciones del Registro Civil, etc.;

- Muerte presunta. Aquélla declarada por el juez, en conformidada las reglas generales, respecto de un individuo que se encuentradesaparecido y de quien se ignora si vive o no.

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 81

Condiciones que deben cumplirse para que tenga lugar la muertepresunta:

1.- Que la declaración se haga de acuerdo a las disposiciones legalesde procedimiento;

2.- Que la persona haya desaparecido, vale decir, se haya ausentadode su domicilio;

3.- Que no se tengan noticias de su existencia; y

4.- Que sea declarada por resolución judicial.

EL DESAPARECIMIENTO. Períodos.

1.- MERA AUSENCIA (o de Simple Administración).

Se inicia con la fecha de las últimas noticias que se tuvieren del de-saparecido y dura hasta el día en que es decretada la posesión provisoriao definitiva de sus bienes.

Características:

a) Incertidumbre de la existencia o no del desaparecido;

b) Entre los derechos de los presuntos sucesores y el interés del au-sente, prevalece este último;

c) Sus bienes son administrados por sus apoderados o representan-tes legales, o bien le es designado un curador; y

d) Puede terminar por el decreto de posesión provisoria o definitiva:reaparecimiento del ausente; y por el conocimiento positivo de la fecha dela muerte real del desaparecido.

2.- POSESIÓN PROVISORIA DE LOS BIENES DEL DESA-PARECIDO.

Se inicia con el decreto judicial que la otorga, y finaliza con el decretoque concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

Características:

1.- Se otorga al hacerse ya improbable su regreso y más evidente laposibilidad que haya muerto, conciliando así la ley los derechos deldesaparecido con los de aquellos a quienes habrían pasado los bienes delausente si hubiese realmente fallecido;

2.- Sólo pueden pedirla los herederos presuntivos del desaparecido(Si no se presentan herederos, el juez, a solicitud de cualquier persona

82 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

interesada en ello o de oficio, declara yacente la herencia y le nombracurador); y

3.- Concedida ésta, deben formar inventario solemne de los bienesy prestar caución de conservación y restitución de los mismos.

Efectos del decreto de posesión provisoria.

1) Si existiere sociedad conyugal con el desaparecido, ésta quedadisuelta, al igual que termina el régimen de participación en los ganan-ciales;

2) Si el desaparecido hubiere dejado testamento, se procede a suapertura y publicación; y

3) Se efectúa la emancipación legal de los hijos que se encontrabanbajo patria potestad del desaparecido, salvo que corresponda ejercitar lapatria potestad a la madre.

Cómo pueden disponer de los bienes los poseedores pro-visorios.

- Respecto de los muebles, pueden venderlos todos o una parte deellos siempre que el juez lo crea conveniente, luego de oír al defensor deausentes, y que la venta se realice en subasta pública.

- Respecto de los inmuebles, sólo pueden enajenarlos o hipotecarlosantes de la posesión definitiva, cuando sea por causa necesaria o de utilidadevidente, declarada por el juez, con conocimiento de causa, y con audienciadel defensor de ausentes.

- Posesión definitiva de los bienes del desaparecido (Análoga alDominio).

Se inicia con el decreto del juez que otorga la posesión definitiva detales bienes.

- Características:

1.- Último período de la muerte presunta, en que existiendo casi lacerteza de que el ausente esta fallecido; y

2.- Los presuntos herederos entran a gozar y disponer de los bienesdel ausente mediante el respectivo decreto judicial.

-Casos en que tiene lugar la posesión definitiva.

1) Cuando cumplidos 5 años desde la fecha de las últimas noticias,se probare que han transcurrido 70 desde el nacimiento del desaparecido(Ver Art. 82);

2) Inmediatamente después de transcurridos 5 años desde la fecha

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 83

de la batalla o peligro en que se encontró la persona desaparecida, sinhaberse sabido más de su existencia (Ver art. 81 Nº 7);

3) Después de 6 meses de la fecha de las últimas noticias que setuvieren de la nave o aeronave reputada perdida y en las cuales seencontraba la persona desaparecida de cuya existencia no se ha sabidomás (Ver art. 81 Nº 8);

4) En los casos de sismos o catástrofes;

5) Transcurridos que sean 10 años desde la fecha de las últimasnoticias, cualquiera que fuese, a la expiración de dichos 10 años, la edaddel desaparecido si viviese (Ver art. 82).

El decreto de posesión definitiva lo pueden pedir:

- Propietarios y fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídosfiduciariamente por el desaparecido;

- Legatarios;

- Todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condiciónde muerte del desaparecido.

* Obs: El decreto de posesión definitiva debe inscribirse en el Regis-tro Conservatorio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda ala comuna del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile(Comuna en que se decreto la muerte presunta). Es inoponible a tercerossi no se inscribe.

El decreto de posesión definitiva y sus efectos.

l.- Se disuelve el Matrimonio (Ver art. 43 L.M.C.);

2.- Se ejercen los derechos que estaban subordinados al hecho de lamuerte del desaparecido (Ver art. 91);

3.- Se procede a la apertura de la sucesión (Ver art. 90 inc. 3°);

4.- Se cancelan las cauciones y cesan las restricciones (Ver art. 90inc. 1° y 2°); y

5.- Se efectúa la partición de bienes.

Análisis del artículo 93 del Código Civil.

Esta disposición dice: «El decreto de posesión definitiva podráRESCINDIRSE a...» Ello no quiere significar la existencia de un vicio quepermita la anulación (nulidad relativa) del decreto. No, la palabraRESCISIÓN fue mal utilizada por el legislador, y sería ilógico pensaraquello, atendido el hecho de que las causales señaladas por la ley para

84 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

dejar sin efecto el mencionado decreto, no son vicios del mismo, sinohechos a los cuales la ley atribuye la virtud de hacer caer las consecuenciasderivadas de una presunción que desaparece ante la realidad. (Deberíadecir REVOCACIÓN, pues, se ajusto a las normas de procedimiento).

Lo que realmente ha querido señalar esta disposición es sólo quelos efectos del decreto de posesión cesan en beneficio de las personas quenombra.

Casos en que la ley autoriza pedir se deje sin efecto eldecreto de posesión definitiva:

- Si se tuvieren noticias exactas de la existencia del desaparecido;

- Si se tuvieren noticias exactas de la muerte real del mismo; y

- Si el presunto muerto reapareciera.

Personas a favor de las cuales puede rescindirse el decretode posesión definitiva:

1.- El desaparecido (Es lógico, puesto que están en juego sus inte-reses);

2.- Legitimarios habidos durante el desaparecimiento;

3.- Cónyuge del ausente, por matrimonio contraído en la época deldesaparecimiento.

* El desaparecido puede solicitar la rescisión en cualquier tiempoque se presente, o que haga constar su existencia. Las demás personas(Nos 1 y 2), solamente dentro de los respectivos plazos de prescripción (5ó 10 años), contados desde la fecha de la verdadera muerte. (Ver art.94.)

Efectos de la rescisión del decreto de posesión definitiva:

1.- Se recobran los bienes en el estado que se hallen;

2.- Subsisten las enajenaciones, hipotecas, y demás derechos realesconstituidos legalmente en ellos;

3.- Los poseedores definitivos (al igual que los provisorios) no estánobligados a restituir los frutos, excepto si estuvieren de mala fe; y

4.- La sentencia que deja sin efecto la declaración de muerte presuntadebe anotarse, como subinscripción, al margen de la partida correspon-diente para que pueda hacerse valer en juicio.

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 85

Quiénes pueden solicitar la declaración de muerte presunta.

Cualquier persona que tenga interés en ella (Interés de carácterpecuniario, subordinado a la muerte del desaparecido). Ejemplos: herederospresuntivos, el propietario de bienes que el desaparecido usufructúa,legatarios, nudos propietarios o fideicomisarios de bienes usufructuados oposeídos fiduciariamente por el desaparecido, etc.

Tribunal competente.

El juez competente para declarar la presunción de muerte, es el delúltimo domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. (Art. 81 Nº1del Código Civil).

Formalidades que deben cumplirse para obtener declara-ción de presunción de muerte por desaparecimiento:

- Los interesados deben justificar, previamente, que se ignora elparadero del desaparecido y que se han hecho las posibles diligencias paraaveriguarlo;

- Debe citarse al desaparecido hasta por tres veces en el Diario Oficial,corriendo más de dos meses entre cada dos citaciones;

- Debe ser oído el Defensor de ausentes, quien es el que vela por losintereses particulares de aquellos individuos que no pueden ejercer todossus derechos;

- Inserción de las sentencias en el Diario Oficial;

- Transcurso del plazo mínimo de cinco años, desde la fecha de lasúltimas noticias que tuvieron del desaparecido (Basta que haya trans-currido cuando llega el momento de la declaración).

ESQUEMA Nº 39

PERSONAS

1) Naturales. (Art. 55 Código Civil)

2) Jurídicas o morales (Art. 545 C.C){

86 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

ESQUEMA Nº 40

CONDICIONES

LEGALES PARA

QUE EL NACIMIENTO

CONSTITUYA UN

PRINCIPIO DE

EXISTENCIA

ESQUEMA Nº 41

CLASES DE

MUERTE

ESQUEMA Nº 42

.

PERÍODOS DEL

DESAPARECIMIENTO

1ª Niño debe ser separado completa-mente de su madre.

2ª Niño debe sobrevivir a la separaciónun momento siquiera

1) REAL: Cuya ocurrencia consta.

Fecha: Inscripción en Registro deDefunciones del Registro Civil.

2) PRESUNTA: Declarada por el juezen conformidad a las reglas generales,respecto de un individuo desaparecidoy de quien se ignora si vive o no.

1º MERA AUSENCIA. Incertidumbrede la existencia o no del desaparecido.

2º POSESIÓN PROVISORIA DELOS BIENES DEL DESAPARE-CIDO. Más probalidad que estémuerto a que regrese.

3º POSESIÓN DEFINITIVA DELOS BIENES DEL DESAPARE-CIDO. Probalidades absolutas de lamuerte del ausente.

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{

{

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 87

CAPÍTULO II

LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS

Conceptos generales.

Atributos de la personalidad. Propiedades o características pro-pias e inherentes a toda persona y que, como tales, le acompañan siempre.

Son:

- CAPACIDAD DE GOCE.

- NACIONALIDAD.

- NOMBRE.

- ESTADO CIVIL.

- DOMICILIO.

- PATRIMONIO.

1.- CAPACIDAD DE GOCE (o Capacidad jurídica).

Concepto. Aptitud legal de una persona para adquirir derechos.

CAPACIDAD DE EJERCICIO: Aptitud legal de una persona paraejercer los derechos por sí misma.

* El concepto de personalidad se confunde con el de capacidad degoce, y de esta forma, ser persona, en realidad, es tener capacidad degoce. Todo individuo susceptible de ser sujeto de derechos es persona.No existen seres humanos sin capacidad de goce.

2.- NACIONALIDAD.

Concepto. Vínculo que une al Estado con cada uno de sus miembros(El Estado debe a sus nacionales la protección de sus leyes, pero tiene, a

88 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

su vez, el derecho de exigir su estricta observancia y castigar sus infrac-ciones).

*No debe confundirse con Ciudadanía, la cual supone Nacionalidad,y que consiste en la facultad para ejercer los derechos políticos, entreellos uno muy importante, el sufragio.

Principios fundamentales de la nacionalidad:

1.- La Nacionalidad no se impone (Bajo ciertas condiciones cual-quiera puede renunciarla);

2.- Todo individuo debe tener una nacionalidad (Existen sujetosque han perdido su nacionalidad primitiva y no han adquirido una nueva.Se llaman «apátridas», sin patria);

3.- Por regla general, nadie puede tener más de una nacionalidad.Existe la doble o múltiple nacionalidad. Ej.: Hijo de alemanes nacido enChile es alemán y chileno. (Ver art. 10 N°1 C.P.R.).

NACIONALIDAD CHILENA.

“Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Losdemás son extranjeros». (Ver art. 56 C.C.)

Clases de Nacionalidad.

- De ORIGEN: Se adquiere por el hecho de nacer.

- De ELECCIÓN: Se adquiere voluntariamente a través de la natu-ralización o nacionalización.

Sistemas para determinar la Nacionalidad de origen.

Sistema del JUS SANGUINIS. Se asigna al hijo la nacionalidad delos padres, sin que importe el lugar del nacimiento de este.

Sistema del JUS SOLIS. Es nacional de un Estado todo individuonacido dentro del territorio de ese Estado, aunque los padres seanextranjeros. Sólo se toma en consideración el lugar de nacimiento, el suelo.

Sistema MIXTO. Combinación de los dos primeros.

La Nacionalidad Chilena y su adquisición.

¿Quiénes son Chilenos? (Art. 10 C.P.R.)

1.- LOS NACIDOS EN EL TERRITORIO DE CHILE (jus solis), conexcepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en serviciode su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes todos los que,sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;

2.- LOS HIJOS DE PADRE O MADRE CHILENOS, NACIDOS EN

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 89

TERRITORIO EXTRANJERO. Con todo, se requerirá que alguno desus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquiridola nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 2ºó 4º;

3.- LOS EXTRANJEROS QUE OBTUVIERON CARTA DE NA-CIONALIZACIÓN EN CONFORMIDAD A LA LEY.

4.- LOS QUE OBTUVIEREN ESPECIAL GRACIA DE NACIONA-LIZACIÓN POR LEY.

La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacio-nalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartasde nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

La nacionalidad chilena y su pérdida.

Se pierde por:

RENUNCIA VOLUNTARIA MANIFESTADA ANTE AUTORIDADCHILENA COMPETENTE. Esta renuncia sólo producirá efectos si lapersona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;

DECRETO SUPREMO, EN CASO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSDURANTE UNA GUERRA EXTERIOR A ENEMIGOS DE CHILE O DESUS ALIADOS;

CANCELACIÓN DE LA CARTA DE NACIONALIZACIÓN; y

LEY QUE REVOQUE LA NACIONALIZACIÓN CONCEDIDA PORGRACIA.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera delas causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitadospor ley.

3.- NOMBRE.

Concepto: Palabra o palabras que sirven para distinguir legalmentea un individuo de los demás.

Es un atributo esencial de la personalidad, a la cual preserva de todaconfusión y protege contra cualquiera usurpación.

El nombre se compone de dos elementos: Nombre propiamentedicho (Apellido) y Nombre propio o de pila (Individual y Arbitrario)

Cambio de nombre.

Puede cambiarse nombres o apellidos o ambos a la vez, en las si-

90 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

guientes situaciones:

1) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o menoscaben moralo materialmente a la persona;

2) Por haber sido conocida la persona con nombres o apellidosdistintos en la vida civil, por motivo plausible por más de cinco años; y

3) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentredeterminada la filiación, para agregar un apellido cuando la personahubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que sehubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. [Ver art. 1º de laLey 17.334 sobre Cambio de Nombre y Apellidos]

Sobrenombre, Seudónimo y Nombre Comercial.

SOBRENOMBRE (o apodo). Nombre que suele darse a una perso-na por ciertas circunstancias familiares, o relacionado con sus defectoscorporales o por alguna otra circunstancia.

Carece de todo valor jurídico.

SEUDÓNIMO. Nombre supuesto que la persona se da a sí mismacon el fin de ocultar su nombre verdadero al público (Músicos, literatos,artistas en general).

NOMBRE COMERCIAL. Denominación bajo la cual una persona(natural o jurídica) ejerce el comercio.

* Si se refiere a una sociedad comercial recibe el nombre de razónsocial.

* El nombre comercial no debe confundirse con el «nombre delestablecimiento de comercio» (almacén, bazar, tienda, negocio, banco,etc.), pues, el primero distingue a la persona del comerciante, y el nombredel establecimiento de comercio individualiza a una universalidadconstituida por elementos incorporales (Ej.: derecho de llaves) ycorporales (instalaciones) destinada al ejercicio de un comercio.

4.- ESTADO CIVIL.

Definición: Posición permanente que un individuo ocupa en lasociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere oimpone determinados derechos y obligaciones civiles.

Definición del Código Civil: Calidad de un individuo en cuanto lehabilita para ejercer ciertos derechos y obligaciones civiles. (Art.304 C.C.).

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 91

Fuentes del Estado Civil:

- Imposición de la ley;

- Hechos ajenos a la voluntad humana (muerte); y

- Voluntad humana (matrimonio).

Características:

1) Todo individuo tiene un estado civil, porque es un atributo de lapersonalidad;

2) El estado civil es uno e individual (Ej.: nacionalidad, capacidadde goce, nombre, son unos e indivisibles);

3) Las leyes sobre el estado civil son de orden público (El estadocivil, no puede renunciarse, transferirse, transmitirse ni ser adquiridomediante Prescripción). [Art. 2450];

4) Es permanente (No se pierde en tanto no sea adquirido otro.Ej.: la persona soltera no pierde tal calidad mientras no se case).

Capacidad y Estado Civil. Diferencias:

- La capacidad depende del individuo considerado en sí mismo, ypara determinar si el sujeto es o no capaz, hay que mirar sólo a su persona;el estado civil, en cambio, implica, por su naturaleza misma, la necesidadde relacionar al sujeto (cuyo estado se trata de determinar) con otroindividuo;

- La capacidad no supone ningún vínculo, es la aptitud para adquirirderechos y ejercerlos. El estado civil es un vínculo que une a la personacon la familia, con el medio social en donde se desenvuelve;

- No todos los individuos son capaces (capacidad de ejercicio),mientras que todas las personas tienen un estado civil; y

- La capacidad no influye en el estado civil, pero este ultimo, enmuchas oportunidades, sí lo hace en aquélla.

La familia y el parentesco.

FAMILIA. Agrupación de personas unidas entre sí por lazos dematrimonio o parentesco, ya sea éste de consanguinidad o de afinidad.

PARENTESCO. Relación de familia que existe entre dos personas.

Se divide en: a) Natural o de consanguinidad (Relación de sangreque hay entre dos personas que descienden las unas de las otras o de untronco común o progenitor común); b) Legal o de afinidad (El que existeentre una persona que está o ha estado casada o ha conocido carnalmente

92 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

a otra y los consanguíneos de esta); c) De adopción.

Línea y grado de parentesco.

LÍNEA. Serie de parientes que descienden los unos de los otros ode un tronco común.

Línea recta: Personas descienden unas de otras, como por ejemploel padre e hijo, o línea colateral; Personas que sin descender unas deotras tienen un progenitor común, como por ejemplo: primos, tíos,sobrinos.

GRADO. Número de generaciones que separan a los parientes. Ej.el nieto esta en 2° grado de consanguinidad con el abuelo, porque del nietoa su padre hay una generación y de éste al abuelo, otra.

El Registro Civil.

Oficina organizada por el Estado donde se hacen constar de unmodo auténtico los hechos que constituyen y modifican el estado civil delas personas.

El registro civil lleva tres clases de libros:

- De nacimientos;

- De matrimonios; y

- De defunciones.

Pruebas del Estado Civil:

1.- Partidas o certificados de matrimonio, nacimiento y de muerte ydemás instrumentos concernientes al estado civil de que se trate;

2.- Otros documentos auténticos referidos a dicho estado civil, oque tengan relación con él;

3.- Declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos queconstituyen el estado civil; y

4.- Posesión notoria del estado civil.

5.- DOMICILIO.

Definición: Lugar en que el individuo es considerado siemprepresente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de susderechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Definición del Código Civil: Residencia acompañada real opresuntivamente del ánimo de permanecer en ella (Art. 59).

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 93

- Residencia. Lugar donde habitualmente vive una persona o tienesu asiento real o de hecho.

- Habitación (o morada). Asiento ocasional y esencialmente tran-sitorio de una persona.

Domicilio, residencia y habitación de una misma persona. Ejemplo:Menor de edad vive y estudia en Santiago (RESIDENCIA). Viaja a visitara sus padres que viven y tienen su domicilio en Talca (DOMICILIO).Durante el trayecto pernocta en San Fernando (HABITACIÓN).

Importancia del domicilio en materias de Derecho Civil yDerecho Procesal.

Ejemplos:

- En general, es juez competente para conocer de una demanda civilo para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandadoo interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en otras disposicioneslegales;

- La sucesión en los bienes de una persona se abre en su últimodomicilio;

- Es juez competente en materia de quiebras, cesión de bienes yconvenios entre deudor y acreedores, el del lugar en que el fallido o deudortuviere su domicilio.

EL DOMICILIO PUEDE SER:

- Político (relativo al territorio del Estado en general); y

- Civil (Referido a una parte determinada del territorio del Estado).

El domicilio, a su vez, puede dividirse en general: aplicable a lageneralidad de las relaciones jurídicas de una persona, y en especial: sólose refiere a determinadas relaciones jurídicas y constituye el asiento legalde dicha persona en lo tocante a esas relaciones.

El domicilio general y especial pueden ser: legales o voluntarios,atendiendo al hecho de si son fijados por la ley o la voluntad de las partes.

Elementos del domicilio:

- RESIDENCIA en una parte determinada del territorio del Estado; y

- ÁNIMO de permanecer en dicha residencia, el que puede ser real yverdadero o presunto.

Características del domicilio:

- Necesario u Obligatorio;

94 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

- Fijo

- En principio, único (Puede existir pluralidad de domicilios). [VerArt. 67 C.C.].

Personas sometidas a domicilio legal:

- MENORES (Siguen el domicilio de sus padres).

- INTERDICTOS (Siguen el domicilio de sus curadores).

- CRIADOS Y DEPENDIENTES (Siguen el domicilio de la persona acuyo servicio están, siempre que residan en la misma casa que ella y notengan un domicilio derivado de la patria potestad o la guarda).

- CIERTOS FUNCIONARIOS (Obispos, curas y otros eclesiásticosobligados a una residencia determinada, tienen su domicilio en ella).

* Presunciones de domicilio: (Ver Arts. 63, 64 y 65).

ESQUEMA Nº 43

ATRIBUTOS DE LA

PERSONALIDAD

ESQUEMA Nº 44

PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES

DE LA NACIONALIDAD

1.- Capacidad de goce.

2.- Nacionalidad.

3.- Nombre.

4.- Estado Civil.

5.- Domicilio.

6.- Patrimonio.

1) La nacionalidad no se impone.

2) Todo individuo debe tener una na-cionalidad.

3) Como regla general, nadie puedetener más de una nacionalidad.

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DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 95

ESQUEMA Nº 45

CLASES DE

NACIONALIDAD

ESQUEMA Nº 46

SISTEMAS PARA

DETERMINAR

LA NACIONA-

LIDAD DE ORIGEN

ESQUEMA Nº 47

CAUSALES POR

LAS QUE SE PIERDE

LA NACIONALIDAD

1.- DE ORIGEN. Por el hecho de nacer.

2.- DE ELECCIÓN. Nacionalización.

1.- Sistema del JUS SANGUINIS.

2.- Sistema del JUS SOLIS.

3.- Sistema MIXTO.

1ª Por renuncia voluntaria manifestada anteautoridad chilena competente. Estarenuncia sólo producirá efectos si lapersona, previamente, se ha naciona-lizado en país extranjero.

2ª Por decreto supremo, en caso de pres-tación de servicios durante la guerra ex-terior a enemigos de Chile o sus aliados.

3ª Por cancelación de la Carta de Naciona-lización.

4ª Ley que revoca nacionalización por gracia.

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{

96 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

ESQUEMA Nº 48

FUENTES DEL

ESTADO CIVIL

ESQUEMA Nº 49

CLASES DE

PARENTESCO

ESQUEMA Nº 50

ELEMENTOS

DEL DOMICILIO

RESIDENCIA ÁNIMO

a) real y verdadero;

b) presunto

1.- Imposición de la ley.

2.- Hechos ajenos a la voluntad humana.

3.- Hechos de la voluntad humana.

4.- La sentencia judicial.

1) Natural o de consanguinidad.

2) Legal o de afinidad.

3) De adopción.

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{

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 97

ESQUEMA Nº 51

PERSONAS

SOMETIDAS A

DOMICILIO LEGAL

1ª MENORES. Domicilio de los padres.

2ª INTERDICTOS. Domicilio de sus cu-radores.

3ª CRIADOS Y DEPENDIENTES.

4ª CIERTOS FUNCIONARIOS. Obis-pos, curas, etc.

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98 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

CAPÍTULO III

PERSONAS JURÍDICAS

Definición. Requisitos. Clasificaciones.

Concepto. Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraerobligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente(Art.545 inc. 1º del Código Civil).

Requisitos básicos de existencia de la persona jurídica:

1) Surgimiento de esa persona jurídica como entidad distinta eindependiente de todos los elementos que la constituyen; y

2) Reconocimiento por el Estado de los derechos y obligacionespropias de dicha entidad y no privativos de los elementos o miembroscomponentes.

Principales teorías que tratan de explica la naturalezajurídica de la persona jurídica.

1.- TEORÍA DE LA FICCIÓN DOCTRINAL: La persona jurídica sóloes una ficción, nada más que un mero artificio, creado inútil y abusivamentepor la doctrina, el que debería eliminarse definitivamente de la cienciajurídica;

2.- TEORÍA DE LA FICCIÓN LEGAL: Las únicas personas querealmente existen son los seres humanos. Las personas jurídicas son únicay exclusivamente ficciones creadas por ley, la que atendida a razones deinterés general, finge la existencia de estas personas, desprovistas derealidad, haciéndolas representar un rol semejante al de las personashumanas.

3.- TEORÍA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA REALIDADTÉCNICA: Es perfectamente posible concebir derechos que pertenezcana otros seres que no sean individuos humanos. Aun más, la naturaleza delas cosas impone frecuentemente esta concepción. Imposible Imaginar al

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 99

Estado sin derechos propios, ni a muchas sociedades, asociaciones o es-tablecimientos. El hecho, para ellos, de ser sujetos de derecho, es unarealidad lógica e incluso, en ocasiones, necesaria;

4.- TEORÍA DE LA REALIDAD OBJETIVA: Las personas jurídicasposeen iguales características objetivas que las personas físicas yresponden, por consiguiente, a la misma definición filosófica de la persona.

Clasificación de las personas jurídicas:

A) DE DERECHO PÚBLICO: Representan a la actividad pública enlas funciones administrativas que deben desempeñar. Les esta confiada lagestión de los Servicios Públicos.

De acuerdo al inc. 2º del art. 547 son ellas: Nación, fisco, municipa-lidades, iglesias, comunidades religiosas y establecimientos que se costeancon fondos del erario, etc.

B) DE DERECHO PRIVADO: Se dividen en:

1) Personas jurídicas que persiguen fines de lucro (Sociedades civileso comerciales): y

2) Personas jurídicas que no tienen fines de lucro. Pueden ser:Corporaciones (Agrupación de personas que unen sus esfuerzos con unfin común y que se rigen por los estatutos formados por los mismosasociados), y Fundaciones (Toda obra o establecimiento que persigue unfin benéfico o caritativo y que se rige por los estatutos que el mismofundador le ha dictado).

ESQUEMA Nº 52

CLASIFICACIÓN DE

LAS PERSONAS

JURÍDICAS

A) DE DERECHO PÚBLICO.

Nación, fisco, municipalidades, iglesias,comunidades religiosas, etc.

B) DE DERECHO PRIVADO.

1) Personas jurídicas que persiguen finesde lucro (Civiles o Comerciales); y

2) Personas jurídicas que no tienen finesde lucro(Corporaciones y Fundaciones)

{

100 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

CAPÍTULO IV

PERSONAS JURÍDICAS

DE DERECHO PÚBLICO

Y DE DERECHO PRIVADO

1.- Personas Jurídicas de Derecho Público

-Clasificación.

La Nación: Grupo de personas pertenecientes a una misma raza,que hablan un mismo idioma y que tienen una mismas tradiciones yaspiraciones históricas.

*El redactor de nuestro Código Civil, se refiere al Estado, cuando enel inc. 2º del art. 547, cita la Nación entre las personas jurídicas de derechopúblico. Hace sinónimas ambas expresiones.

*En numerosas disposiciones don Andrés Bello López, aplica alEstado las normas de derecho privado.

- El Fisco: Es el Estado mismo, considerando el aspecto de susrelaciones privadas o patrimoniales en o en su capacidad patrimonial orentística.

El legislador, al darle a la Nación el significado de Estado, absorbeel concepto de lo fiscal.

- Las Municipalidades: Son corporaciones autónomas de derechopúblico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad essatisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaciónen el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.[Ver art.1 inc. 2º Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades]

*Al Alcalde corresponde la representación judicial y extrajudicialdel Municipio, y éste puede delegar el ejercicio de una u otra repre-sentación en funcionarios de su dependencia o en delegados que designe.

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 101

[Ver art.63 letra a) Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades]

- Iglesias y Comunidades Religiosas. Por iglesia se entiendelas distintas subdivisiones de la Iglesia Católica universal a las que elDerecho Canónico reconoce personalidad: iglesia catedral, iglesiasparroquiales, etc.

Corporaciones religiosas, son las que para el Derecho Canónico, sedenominan religiones.

Religión: “Asociación aprobada por la autoridad eclesiástica legítimay cuyos miembros pronuncian según las reglas propias de cada asociación,votos públicos perpetuos o temporales, renovables, tendientes a laperfección evangélica”.

Esta se dividen en:

1) Órdenes, son solemnes; y

2) Congregaciones, son de votos simples, perpetuos o temporales.[Ver art.9 y 20 de la Ley 19.638 sobre Constitución Jurídica de las Iglesiasy Organizaciones Religiosas]

- Establecimientos que se costean con fondos del erario (Es-tablecimientos públicos).

ESTABLECIMIENTO: Conjunto de personas y medios materiales yjurídicos (edificios, cosas muebles, dinero, derechos) que, técnicamenteconstituidos en una unidad, se destinan a atender permanentemente unfin especial.

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO: Servicios generales del Estado odel Municipio y que, para satisfacer mejor las necesidades especificas quedebe llenar, está dotado de personalidad jurídica de derecho público,patrimonio y presupuestos propios (Ej. Universidad de Chile)

*No hay que confundir al establecimiento público con el de utilidadpública, que es un establecimiento particular el cual no persigue fines delucro para cuyo logro está dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropio, contando, además, con el reconocimiento de su utilidad públicapor un acto expreso de la autoridad estatal (Ej.: Hogar de Cristo, Cuerpode Bomberos).

2.- Personas Jurídicas de Derecho Privado.

- Clasificación:

A) Las que tienen como fin el lucro (utilidades) de los asociados

102 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

(Sociedades industriales).

Sociedad o compañía. Contrato en que dos o más personas estipulanponer algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios quede ello provengan (Art. 2053 inc. 1 C.C.).

B) Las que no tienen como fin el lucro (Corporaciones y Fun-daciones).

La Corporación, considerada como la unión estable de una plura-lidad de personas, persigue fines ideales o no lucrativos.

La Fundación, persigue un fin benéfico o caritativo, pudiendo de-finirse como un conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno omás individuos al cumplimiento de determinado fin, cuyo logro se encargaa administradores, los cuales deben velar que los bienes se empleen en elfin propuesto.

Las Fundaciones pueden instituirse para BENEFICIO DE PERSO-NAS INDIVIDUALIZADAS O NO.

1.- Fundaciones de Familia: Tienen por destinación a personas natu-rales que se individualizan por el hecho de pertenecer a una familia dada,comúnmente la del propio fundador.

2.- Fundaciones de beneficencia pública (Hacer el bien): Tienenpor destinación el procurar, sin fines de lucro, un bien determinado (moral,intelectual o material) y por destinatarios a todos en general, sin indi-vidualización.

Corporación y Fundaciones. Diferencias:

1.- En las Corporaciones prevalece como elemento básico unacolectividad de personas; en las Fundaciones predomina el elementopatrimonial.

2.- Las Corporaciones tienen asociados; las Fundaciones carecen demiembros, solo tienen destinatarios.

3.- Las Corporaciones se gobiernan por sí mismas, con voluntadpropia manifestada por sus integrantes; las Fundaciones se rigen por unanorma exterior (Voluntad del fundador)

4.- El patrimonio de las Corporaciones está formado por sus miem-bros; el de las Fundaciones, en principio, es proporcionado por el fundador.

5.- Las Corporaciones cumplen un fin propio; las Fundaciones, unfin ajeno determinado por su fundador.

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 103

Constitución de Corporaciones y Fundaciones:

1.- CORPORACIONES: Son constituidas por ley o a través de laaprobación del Presidente de la República. Para ello sus estatutos debenconstar en escritura pública y cumplir con las normas del Reglamentosobre Concesión de Personalidad Jurídica.

2.- FUNDACIONES: Se constituyen por voluntad del fundador.Formas: 1.- Fundador puede hacer una asignación testamentaria en quedirectamente sea creada la Fundación o se arbitren los medios para queella quede constituida (Asignación modal); 2.- En forma solemne, medianteinstrumento publico en que conste el acto de fundación, estatutos y poderdel que solicite, puede constituirse la Fundación, cumpliendo en todo conlo señalado en el Reglamento respectivo.

Diferencias entre personas jurídicas de derecho público yde derecho privado.

1.- En cuanto a la iniciativa para la creación del ente,.las personasjurídicas de derecho público sacan su existencia de las resoluciones de lasautoridades constituidas. En cambio, las de derecho privado emanandirectamente de una iniciativa de los particulares.

2.- En cuanto a las potestades públicas. Las personas jurídicas dederecho público están dotadas de potestades públicas, es decir, gozan delatributo denominado imperio, en virtud del cual pueden dictar normascon carácter obligatorio. En cambio esta facultad de imperio en las personasjurídicas de derecho privado sólo es obligatoria para sus socios.

3.- La naturaleza del fin. Las personas jurídicas de derecho públicotienen por objeto servir a fines públicos. Las personas jurídicas de derechoprivado sólo están llamadas a realizar los propósitos personales de losasociados.

4.- Las fuentes de los recursos. Los recursos de las personas jurídicasde derecho público son proporcionados por la generalidad de los habitantesde la Nación a la que el ente pertenece. Las personas jurídicas de derechoprivado obtienen sus recursos de sus propios asociados.

Reforma y Modificación de Corporaciones y Fundaciones:

1.- CORPORACIONES: Pueden reformar sus estatutos y modificarsecumpliendo, en general, con iguales tramites que para su constitución.

Causales de disolución:

1.- Por voluntad de los asociados, requiriéndose la autorización de lamisma autoridad que legisló acerca de su existencia;

104 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

2.- Por disponerlo así la autoridad o la ley, a pesar de la voluntadde sus integrantes, si llegan a comprometer la seguridad o los interesesdel Estado o no corresponden al objeto de la institución;

3.- Por reducción de sus miembros a un numero tan pequeño queimpida el cumplimiento de sus objetivos, o por faltar en su totalidad,situación no prevista en sus estatutos.

2.- FUNDACIONES:

Causal de disolución:

Se produce por la destrucción de todos los bienes que la mantienen.

ESQUEMA Nº 53

PERSONAS

JURÍDICAS DE

DERECHO PÚBLICO

ESQUEMA Nº 54

PERSONAS

JURÍDICAS

DE DERECHO

PRIVADO

1.- NACIÓN.

2.- FISCO.

3.- MUNICIPALIDADES.

4.- IGLESIAS Y COMUNIDADES RELI-GIOSAS.

5.- ESTABLECIMIENTOS QUE SE COS-TEAN CON FONDOS DEL ERARIO.

A) Las que tienen como fin el LUCRO DELOS ASOCIADOS. (Sociedades Indus-triales).

B) Las que no persiguen como fin ELLUCRO: 1) Corporaciones; y 2) Fun-daciones: 2.1. De Familia; y 2.2. De Be-neficencia pública.

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{

DERECHO CIVIL. Resúmen y Esquemas 105

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Los atributos de las personas jurídicas son los mismos de la perso-nalidad. Tienen todas las atribuciones de esta última, excepto el estadocivil.

1.- EL NOMBRE.

El nombre de una persona jurídica es el apelativo que le asignanlos miembros que la componen. El fundador puede ser cualquiera, pero“No se concederá la personalidad jurídica a corporaciones que lleven elnombre de una persona natural o su seudónimo, a menos que ésta o susherederos consienta en ello expresamente...” (Art. 5 del R.C.P.J.)

2.- DOMICILIO.

En el R.C.P.J., en el art. 4 Nº 1 dice: «Los estatutos de toda corpo-ración deberán contener: 1. La indicación precisa del nombre y domiciliode la entidad; (..) «Es decir, las personas jurídicas deben tener domicilio.

3.- NACIONALIDAD.

¿Qué es lo que determina la nacionalidad en una personajurídica?.

Al respecto debemos distinguir entre persona jurídica de derechopúblico y persona jurídica de derecho privado. La persona jurídica dederecho Público tendrá la nacionalidad del Estado a que pertenece. Cuandose trata de persona jurídica de derecho privado hay diversos criterios:

a) Derivaría de la nacionalidad de sus miembros. Pero se objetaque éstos puedan pertenecer a diferentes Estados.

b) Dependería del territorio en que se encuentren los bienes;sin embargo, éstos pueden encontrarse en territorios de diversos Estados.

c) Estaría determinada por la sede social principal o la de losintereses de la persona jurídica, pero esto solo sirve para determinarel domicilio y la misma puede tener diversos centros de actividades.

d) Dependería del Estado que autoriza la persona jurídica,peor hay países que no requieren un acto del poder público que reconozcala persona jurídica.

e) Otros consideran que la nacionalidad debe ser apreciada comouna cuestión de hecho.

El Código de Derecho Internacional Privado, más conocido como

106 PRIMERA PARTE / LAS PERSONAS

el Código Bustamante, considera la nacionalidad de las personas jurídi-cas.

4.- CAPACIDAD.

Estas personas jurídicas son capaces. Naturalmente que esta ca-pacidad será ejercida por una persona natural que representará a lapersona jurídica. Esta capacidad tiene también limitaciones relativas a supropia naturaleza. Así por ejemplo: No pueden ejercer derechos de familiani derechos patrimoniales a consecuencia de las relaciones de familia.También en materia procesal en que no pueden ser testigos, ni prestarconfesión.

Las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal, de maneraque cualquier representante que comete un homicidio es totalmenteresponsable, ya que la responsabilidad penal es personal.

Las personas jurídicas no pueden ser sujetos pasivos, pero si sujetoactivo.

En materia de responsabilidad civil hay que distinguir entre res-ponsabilidad contractual y extracontractual.

La persona jurídica tiene responsabilidad contractual civil. Porejemplo: Debe pagar el saldo del precio que adeuda.

En cuanto a la responsabilidad extracontractual, de la cual no hayuna relación preestablecida,.la situación es difusa. Hay dos extremos claros:las personas jurídicas no responden penalmente, pero sí de los actoscontractuales.

5.- EL PATRIMONIO.

Conjunto de derechos y obligaciones de la persona susceptibles deapreciación pecuniaria.

Una persona tiene patrimonio aún y cuando no tenga bienes, yaque es un atributo de la personalidad y como tal no necesita de bienes paraser tal y subsistir. Sin embargo, en el caso de las personas jurídicas, elpatrimonio puede ser fundamental, que esté formado por un activo, esdecir, que tenga un carácter positivo, pues de no ser así puede producirsela extinción de la personalidad jurídica. Así ocurre si se destruyen los bienesdestinados a la manutención de una fundación o con la insolvencia oextinción de la cosa que forman su objeto total en los casos de las sociedades.(Art. 564 y art. 2100 del Código Civil).

SEGUNDA PARTE

BIENES

CAPÍTULO I

BIENES

Conceptos generales y clasificación de los Bienes.

Cosa: Cuanto existe en el mundo material en forma corporal,espiritual, natural, artificial, real y abstracta (Cosa, representa al géneroy bienes, a una de sus especies).

Clasificaciones :

1ª Corporales e incorporales;

2ª Principales y accesorias;

3ª Divisibles e indivisibles;

4ª Muebles consumibles y no consumibles;

5ª Muebles fungibles y no fungibles;

6ª Comerciables e incomerciables;

7ª Apropiables e inapropiables.

Análisis:

1ª CLASIFICACIÓN: Cosas corporales: Tienen un ser real ypueden percibirse mediante los sentidos (casa, libro); Cosas incorporales:Meros derechos como créditos y servidumbres activas (sólo puedenpercibirse mental o intelectualmente, o sea, por la inteligencia. Art. 565).

*Importancia de esta clasificación: Ocupación y Accesión (modosde adquirir) se aplican sólo a las cosas corporales.

Las Cosas corporales se dividen a su vez en: a) Muebles: Puedentransportarse de un lugar a otro, moviéndose ellas mismas, como los ani-males (semovientes) o moviéndose por una fuerza externa (cosas inani-madas); y b) Inmuebles o fincas o bienes raíces. No pueden transportarsede un lugar a otro (tierras y minas) y las adheridas permanentemente aellas (edificios y árboles). Las casas y heredades se llaman predios o fundos.(Arts. 566 al 568).

110 SEGUNDA PARTE / BIENES

Obs.: Existen cosas que son inmuebles por su naturaleza, pero laley las mira como inmuebles debido al fin al que están destinadas. (VerArt. 570).

* Importancia de esta clasificación:

En varias disposiciones del Código Civil, se hace evidente la pre-ferencia otorgada por éste a los inmuebles, existiendo así marcadas di-ferencias con los bienes muebles. Ejemplos:

1.- Venta de bienes raíces del pupilo. En pública subasta y previodecreto judicial (Arts.393 y 394), requisitos no exigibles para cosasmuebles en general;

2.- Tradición de bienes raíces: mediante inscripción en el Registrodel Conservador de Bienes Raíces; tradición de muebles: simple entregamaterial (Arts. 684 y 686);

3.- Venta de bienes raíces: por escritura pública; la de los muebles:simple contrato consensual (Art. 1801);

4.- La Acción rescisoria por lesión enorme sólo puede hacerseefectiva en venta o permuta de inmuebles (Art. 1891);

5.- Prescripción adquisitiva ordinaria. 5 años para bienes raíces y 2años para los muebles;

6.- Cauciones. Hipoteca sobre los inmuebles; la prenda sobremuebles.

Bienes muebles.

Pueden transportarse de un lugar a otro sin que dejen de ser lo queson, sin perder su individualidad. Se dividen en: a) Muebles por naturaleza(se asimilan al concepto de bienes muebles); y b) Muebles por anticipación(cosas que, aunque unidas a un inmueble, son consideradas legalmentemuebles, para el efecto de constituir derechos sobre ellas a favor de otrapersona que el dueño).

Los muebles por naturaleza se subclasifican en: semovientes(pueden transportarse por sí mismos de un lugar a otro como los animales);y cosas inanimadas (movidos por una fuerza extraña, tal como un auto-móvil, silla, mesa, etc.) [Ver Arts. 567, 571, 574 y 1801 del C.C.]

*Obs. La enumeración del Art. 571 es meramente ejemplar y todoslos bienes mencionados son inmuebles por naturaleza o por adherencia.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 111

Bienes inmuebles.

No pueden transportarse de un lugar a otro (tierras y minas), y lasque adhieren permanentemente a ellas (edificios y árboles). (Ver Art. 568).Se clasifican en 3 grupos:

Grupo 1.- Inmuebles por naturaleza: no pueden transportarse deun lugar a otro (tierras y minas) porque son cosas inmóviles;

Grupo 2.- Inmuebles por adherencia o por accesión: bienes que apesar de ser muebles, se reputan inmuebles por encontrarse adheridos aun inmueble en forma permanente (Ej.: además de los citados por el Art.568, los túneles, líneas telegráficas, diques, obras portuarias, tubos decañerías, etc.)

Grupo 3.- Inmuebles por destinación: Cosas permanentementedestinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de queno puedan separarse sin detrimento. Por su naturaleza no son inmuebles,pero el legislador les otorga este carácter en razón del fin a que estándestinadas. Ej.: elementos necesarios en la explotación de un fundo, talescomo: arados, útiles de labranza, tractores, etc. (Ver Arts. 570, 1118, 1121y 2420); cosas de comodidad u ornato, tales como estufas, espejos, cuadrosy otros, pero siempre que estén embutidos en las paredes, de forma talque formen un mismo cuerpo con ellas. (Ver Art. 572).

Las cosas incorporales. Se dividen en derechos y acciones y éstosa su vez pueden ser reales y personales, muebles e inmuebles.

Derecho real: El que tenemos sobre una cosa sin respecto adeterminada persona, como el de dominio, herencia, usufructo, uso ohabitación, los de servidumbres activas, prenda e hipoteca y censo, encuanto se persigue la finca acensuada. (Ver Arts. 577 y 579.)

Derechos personales o créditos: “Sólo pueden reclamarse deciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley,han contraído las obligaciones correlativas, como el que tiene elprestamista contra sus deudores por el dinero prestado, o el hijo contra elpadre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”(Art. 578).

Acción real: Derecho deducido en juicio que se ejerce sin respectoa determinada persona (acción absoluta).

Acción personal: Sólo puede ejercerse en contra de quien contrajola obligación correlativa (acción relativa).

Un derecho y acción se reputa bien mueble o inmueble, según lo seala cosa en que ha de ejercerse o que se debe. Ej.: la acción de usufructo

112 SEGUNDA PARTE / BIENES

sobre un inmueble es inmueble; la del comprador para que se le entreguela finca comprada es inmueble; la de quien ha prestado dinero, para quese le pague, es mueble. (Ver Art. 580); los derechos litigiosos se estimaránbienes muebles o inmuebles según sea la cosa que se persigue mediante laacción ejercida en el respectivo juicio.

* Los hechos que se deben, se reputan muebles. (Ver Art. 581).

** Existen derechos y acciones que no son muebles ni inmuebles,como por ejemplo: acción de divorcio.

*** El derecho real de herencia. La herencia es una universalidadjurídica que no entra en esta clasificación.

2ª CLASIFICACIÓN. Cosas principales: Pueden subsistir enforma independiente, sin necesitar de otros (el suelo); Cosas accesorias.Están subordinadas a otras sin las cuales no pueden subsistir (árboles)

* Importancia de esta clasificación: 1) Lo accesorio sigue la suertede lo principal (tanto el uno como el otro pueden ser inmuebles o tambiénlo principal puede ser inmueble y lo accesorio, mueble); 2) Puede aplicarsede igual forma a las cosas incorporales. Ej.: la servidumbre es un derechoreal accesorio al dominio.

3ª CLASIFICACIÓN. Cosas divisibles. Pueden ser separadas enparte, sin que pierda su individualidad (físicamente divisible), como losalimentos; o cuando son susceptibles de dividirse en su utilidad (intelec-tualmente divisible). Ej.: dos copropietarios de un tractor acuerdan usarlouno en las mañanas y el otro por las tardes.

*A pesar de que la regla general es que todas las cosas sean divisibles,hay algunas que el legislador expresamente declara indivisibles. Ej.: pren-da, hipoteca, derecho de servidumbre (tránsito), lagos de dominio privado,etc.

4ª CLASIFICACIÓN. Cosas muebles consumibles. No puedenhacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan (Art.575inc. 2º). Cosas inconsumibles. No se destruyen por el primer uso, sinperjuicio que con el correr del tiempo ello ocurra. Ej.: libro, sombrero,burro, etc.

* Importancia de esta clasificación: Existen contratos tales como elarriendo, comodato o préstamo de uso que no pueden recaer sobre cosasconsumibles, y otros, como el mutuo, que sólo pueden tener por objetocosas consumibles.

5ª CLASIFICACIÓN. Cosas fungibles. Cuando en concepto de laspartes, pueden ser reemplazadas por otras equivalentes (agua, leche, vino,

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 113

etc.) Cosas no fungibles. No existen otras equivalentes que puedan reem-plazarlas (pintura de Dalí). (Ver Art. 575.)

*El Art. 575 se presta a confusión, pues al examinarlo es posibleconcluir que el legislador no da una definición de cosa fungible y el con-cepto de fungibilidad aparece confundido con el de la destrucción naturalde las cosas a consecuencias del uso.

6ª CLASIFICACIÓN. Cosas comerciables. (Regla general) y Co-sas incomerciables (excepción). Estas últimas se subdividen en: a) Cosasabsolutamente incomerciables. Las comunes a todos los hombres (Art.585), bienes nacionales de uso público, derechos personalísimos, cosasdestinadas al culto divino (Art. 586 y 587), etc.; b) Cosas transitoriamenteincomerciables. Las que señalan los Nº3 y 4 del Art. 1464.

* Importancia de esta clasificación: las cosas incomerciables no sepueden adquirir mediante prescripción (Art. 2498).

7ª CLASIFICACIÓN. Cosas apropiables. Bienes que pueden serobjeto de dominio. Los que carecen de dueño reciben el nombre de mos-trencos y los inmuebles en iguales condiciones = vacantes. (Ver Art. 590);Cosas inapropiables. No es posible constituir dominio sobre ellas. Ej.:aire, sol. (Ver Art. 585). Las cosas apropiables pueden ser: bienes dederecho privado (pertenecen o pueden adquirirse por los particulares) ybienes de dominio público o bienes nacionales (pertenecen a la Nacióntoda. Art. 589 inc. 1º). Estos últimos se subdividen en A) bienes nacionalesde uso público; y B) bienes del Estado o fiscales, según su uso correspondao no a todos los habitantes de la República (Ver Art. 589, incs. 2º y 3º).

A) Bienes nacionales de uso público. Su dominio pertenece ala Nación toda y el uso a todos los habitantes. (Art. 589). No pueden seradquiridos en posesión y dominio por los particulares. A las autoridadescompetentes les está permitido conceder a particulares o comunidades, eluso y goce de estos, pero tales concesiones sólo otorgan una mera tenencia,nunca un derecho de propiedad o posesión o tenencia con ánimo de señory dueño. La tuición de estos bienes corresponde al Presidente de la Re-pública, pero calles y plazas están a cargo del respectivo Municipio; y lasplayas y mar territorial son protegidas por el Ministerio de Defensa (Sub-secretaría de Marina). (Ver Arts. 589 y 595).

Los bienes nacionales de uso público se clasifican en lassiguientes categorías:

1.- Dominio Público marítimo;

2.- Dominio Público terrestre;

3.- Dominio Público fluvial; y

114 SEGUNDA PARTE / BIENES

4.- Dominio Público aéreo.

1.- Dominio Público Marítimo. Mar adyacente (incluye marterritorial y zona contigua); La alta mar: todo lo que esta más allá del maradyacente; El zócalo o plataforma continental e insular: llanura en declivesituada entre la costa que la rodea y las pendientes submarinas; Las playas:extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hastadonde llegan en las más altas mareas. (Ver Arts. 585, 593, 594, 604 y 612).

2.- Dominio Público Terrestre. Calles, plazas, puentes y caminos.(Ver Arts. 589, 600, 601, 592 en relación con el 2.499).

3.- Dominio Público Fluvial. Ríos y lagos. (Art. 595 y Ss.). Le sonaplicables las reglas del Código de Aguas.

4.- Dominio Público Aéreo. No existe uniformidad de criterios alrespecto. Ver D.L. N° 2.564 (21-III-1979) sobre Aviación Comercial.

Los Bienes Nacionales de uso público y su concesión.

La concesión debe cumplir 2 requisitos fundamentales:

1) Que el goce del particular sobre determinado bien, no seaobstáculo para que los demás habitantes de la República también usen ygocen de dicho bien; y

2) Que el permiso de concesión sea otorgado por autoridadcompetente. Ej.: instalación de un quiosco de diarios. (Ver Art. 602).

B) Bienes del Estado o fiscales. Pertenecen al Estado en cuantopersona jurídica de derecho privado. Están dentro del comercio humanoy pueden adquirirse mediante prescripción (Art. 2.497). Ej.: 1.- Inmueblesdonde funcionan servicios públicos y muebles que los guarecen; 2.-Impuestos y contribuciones percibidos por el Estado; 3.- Bienes que caenen comiso; 4.- Tierras ubicadas dentro de los límites territoriales y quecarezcan de otro dueño; 5.- Herencias que corresponden al fisco comoheredero abintestato y en defecto de otros herederos de mejor derecho;6.- Nuevas islas que se formen en el mar territorial o en ríos y lagos quepuedan navegarse por buques de más de 100 toneladas; y 7.- Aquellosadquiridos mediante captura bélica.

* Las minas no tienen el carácter de bienes nacionales de uso público,ni el de bienes particulares, ni tampoco fiscales. (Art. 1 Código de Mineríay Art. 19 N° 24 C.P.R.)

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 115

ESQUEMA N° 55

Clasificación de los Bienes.

1ª Clasificación

Cosas Corporales

Cosas incorporales

2ª Clasificación

Cosas principales

Cosas accesorias

Muebles

Inmuebles

Derecho

Acciones

a) Por naturaleza (semo-vientes y cosas ina-nimadas)

b) Por anticipación.

a) Por naturaleza.

b) Por adhesión

c) Por destinación

Reales y personales

Muebles e inmuebles

Ej. Suelo.

Ej. Árboles.

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116 SEGUNDA PARTE / BIENES

3ª Clasificación

Cosas divisibles

Cosas indivisibles

4ª Clasificación

Cosas muebles consumibles

Cosas inconsumibles

5ª Clasificación

Cosas fungibles

Cosas no fungibles

6ª Clasificación

Cosas comerciales

Cosas incomerciables

Ej. Alimentos

Ej. Prenda, hipoteca.

Ej. Art.572

Ej. Libro, sombrero

Ej. Agua, leche, vino. Art.575

Ej. Pintura Dalí

Regla general.

Absolutamente incomerciables:Art. 585, 586 y 587

Transitoriamente incomerciables:Art.1464 Nº3 y 4 y Art.2498

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 117

7ª Clasificación

Cosas apropiables

Cosas inapropiables

Bienes derecho pri-vado.

Bienes de dominioPúblico o bienesnacionales.

Bs. del Fisco

Bs.uso público

1.- Dominio públicomarítimo (mar adya-cente, alta mar yplayas. Arts.594, 612 y604)

2.- Dominio públicoterrestre (calles,plazas, puentes ycaminos. Arts. 589,600, 601 y 592 enrelación con el 2499)

3.- Dominio públicofluvial (ríos y lagos.Arts. 595 y Ss.También reglasCódigo de Aguas.

4.- Dominio públicoaéreo. (DL 2564 del21.III.1979 sobre avia-ción comercial).

Ej. Aire, sol. Art.585

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118 SEGUNDA PARTE / BIENES

CAPÍTULO II

LA PROPIEDAD

Concepto: El dominio (llamado también propiedad) es el derechoreal en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente;no siendo contra ley o contra derecho ajeno. (Ver Arts. 582 y 583.)

Características del dominio:

1.- Derecho real absoluto: Amparado por la acción reivindicatoria,comprende el uso, goce y disposición de una cosa, y otorga el máximo deutilidad a su titular;

2.- Derecho exclusivo y excluyente: Sólo a quien es dueño de la cosale corresponde su uso y goce, no pudiendo oponerse nadie a dicho uso ygoce;

3.- Derecho perpetuo: Generalmente no se extingue con el transcursodel tiempo o por su no ejercicio (excepciones: propiedad fiduciaria,intelectual, industrial, etc.); y

4.- Derecho transferible, cedible, prescriptible y embargable.

Facultades del Dominio.

El derecho de dominio o propiedad otorga 3 facultades a su titular:

a) Uso (jus utendi): Le habilita para servirse de la cosa, de acuerdoa su naturaleza. Ej.: dueño de un inmueble puede habitarlo;

b) Goce (jus fruendi): Puede gozar de la cosa, percibiendo aquellosfrutos que esta produzca. Ej.: dueño de un inmueble recibe el arriendo(goce jurídico), o si se trata de un fundo, su cosecha (goce natural);

c) Abuso (jus abutendi): Derecho de hacer lo que desee con la cosa,pudiendo enajenarla, destruirla, consumirla o transformarla.

* Existen disposiciones en el Código Civil cuyo fin es impedir seentorpezca la libre enajenación de la propiedad: Arts. 1126, 1317, 1964,2031, 2279 y 2415; y tres casos de excepción en que sí se permite limitardicha facultad: Arts. 751, 793 inc. 3º y 1432 N° 1.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 119

Valor de la cláusula de no enajenar.

Existen 3 doctrinas al respecto:

1ª Doctrina. La que considera válida dicha cláusula (José Cle-mente Fabres) y da las siguientes razones: a) La ley no la prohíbe, y enDerecho Privado puede hacerse todo aquello que no esté expresamenteprohibido;

b) Si en ciertos casos de excepción es prohibida la cláusula, se coligede ello que la regla general es que ella sea válida;

c) Si al dueño de una cosa le es permitido desprenderse de su uso,goce y disposición, con mayor razón puede desprenderse de una sola deellas;

d) Porque el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces en suArt. 53 N°3, faculta se inscriban todas las prohibiciones legales, conven-cionales y judiciales que entraban la libre enajenación de inmuebles.

2ª Doctrina. La que considera que dicha cláusula produce unaobligación de no hacer de parte del dueño de la cosa. De esta forma, si laenajena, viola la obligación que tenía de no hacerlo, lo que se traduciría,de acuerdo al Art.1555, en una acción de indemnización de perjuicios.

3ª Doctrina. La que niega valor a la cláusula. Razones:

a) La argumentación de que en Derecho Privado puede hacersetodo aquello que no está expresamente prohibido, no prueba nada, porsu vaguedad manifiesta;

b) La ley considera la facultad de enajenar como de orden públicoy si permitiera la cláusula de no enajenar, estaría aceptando también loque ha prohibido en forma expresa: fideicomisos y usufructos sucesivos;

c) Al ser aceptada la cláusula, y si el propietario de la cosa ha renun-ciado a su facultad de disponer de ella, dicha facultad, característica deldominio, no tendría sujeto;

d) Las prohibiciones contempladas en el Art.53 N° 3 del Reglamentodel Conservador de Bienes Raíces, sólo pueden inscribirse en aquelloscasos en que el legislador lo ha permitido, porque dicho Reglamento estalimitado por la ley;

e) Sólo la ley puede prohibir la enajenación de una cosa y no losparticulares, atendiendo a lo señalado en el Art.1810 que expresa clara-mente que pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no estéprohibida por ley.

* La única vía por la cual un sujeto puede ser privado de su dominio,

120 SEGUNDA PARTE / BIENES

es a través de una ley general o especial que autorice la expropiaciónpor causa de utilidad pública o interés nacional. (Ver Art.19 Nº24, inc. 3C.P.R., y Art. 582 C.C.).

Clases de Propiedad.

I.- En cuanto a las cosas objeto del derecho:

1.- Propiedad Civil;

2.- Propiedad Minera (pertenencia);

3.- Propiedad Intelectual (Art. 584);

4.- Propiedad Industrial (Art. 584);

5.- Propiedad Austral; y

6.- Propiedad Indígena.

II.- En cuanto a su extensión:

1.- Propiedad Plena (dueño usa, goza y dispone de su cosa);

2.- Nuda propiedad (dueño no tiene el derecho de gozar de su cosa);

3.- Propiedad Absoluta (no esta limitada a un determinado tiemposu duración, ni sujeta a gravamen o condición);

4.- Propiedad Fiduciaria (Art. 733).

III.- En cuanto al sujeto:

1.- Propiedad Individual; y

2.- Copropiedad (varias personas ejercen sobre una misma cosaderechos de igual naturaleza. (Ver Art. 2304 y Ss.).

* Cuando la indivisión de la propiedad recae sobre una especie ocuerpo cierto, estamos frente a una Copropiedad, pero si lo hace sobreuna universalidad jurídica, hablamos de Comunidad.

Fuentes de la comunidad .

Puede tener las siguientes fuentes de origen:

a) Un contrato (Ej.: tres personas adquieren un mismo bien y unaenajena a otra parte de sus derechos en la cosa);

b) Un hecho jurídico (Ej.: muere una persona dejando herederos(sucesión), situación que origina una comunidad entre ellos);

c) Disolución de sociedad conyugal (Ej.: muere el marido,formándose una comunidad entre el cónyuge sobreviviente y los herederosdel fallecido);

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 121

d) Disolución de sociedades civiles y comerciales (previa a suliquidación, se forma una comunidad).

La Indivisión y sus clases:

1.- Indivisión de duración indeterminada. Ej.: comunidad que seforma al morir un sujeto, ya que un heredero, en cualquier momento, puedesolicitar se inicie la liquidación; lo mismo en el caso de disolverse lasociedad conyugal;

2.- Indivisión de duración determinada. Ej.: tres personas adquierenuna cosa en común y acuerdan que la indivisión durará 4 años (la ley nopermite un plazo mayor de 5 años). Los cuatro años pueden serprorrogados las veces que se quiera y, mientras dure, ninguno de los trescontratantes puede solicitar la división;

3.- Indivisión de duración perpetua o forzada. Ej.: edificios divididosen pisos o departamentos; tumbas o mausoleos; ciertas servidumbres, etc.

Doctrinas que explican la naturaleza jurídica de laCopropiedad o Comunidad.

1ª) Doctrina de la cuota ideal en el total de la comunidad. Indivi-sarios sólo tienen una cuota abstracta, ideal, en el total de la comunidad,sin que sus derechos se radiquen en ningún bien particular. Según Planiol,la clase de derecho que tendrían los comuneros sobre las cosas que formanla indivisión, sería un derecho sujeto a condición suspensiva, y consistiríaen que una vez partida la comunidad se adjudicarían los bienes a él. Se-gún Demolombe, el derecho de cada individuo sobre los bienes que con-forman la comunidad, sería un derecho de dominio sujeto a la siguientecondición resolutoria: luego de liquidada la comunidad, no se le deberánadjudicar a él dichos bienes.

2ª) Doctrina romana. La comunidad proporciona a cada indivisariouna cuota efectiva en cada uno de los bienes que la componen. Ej.: existen5 herederos y la comunidad está compuesta por un edificio de de-partamentos, un fundo y una parcela. Cada indivisario será dueño de untercio de cada uno de esos bienes. Vale decir que cada comunero poseeun derecho de dominio absoluto, perpetuo y exclusivo sobre su cuota, yen lo referente a la cosa común, habría un derecho colectivo (copropiedad).*Doctrina que pareciera aceptar nuestro Código Civil. (Ver arts. 892, 1812,2417, 2304 y Ss.).

3ª) Doctrina alemana de la propiedad colectiva. [De las manosjuntas] Los comuneros carecen de todo derecho sobre la cosa, en todo,parte, material o intelectualmente. No existe aquí el derecho individual,por ello, todos los indivisarios son titulares del derecho de dominio sobre

122 SEGUNDA PARTE / BIENES

las cosas comunes, el que no puede dividirse. En otras palabras, las cosascomunes no tienen dueño porque en el patrimonio de cada indivisario noexiste su cuota en la comunidad, por ser ésta algo totalmente independientede los comuneros.

Causales de término de la Comunidad:

1.- Reunión de las cuotas de todos los comuneros en una solapersona;

2.- Destrucción de la cosa común;

3.- División del haber común. (Ver Art. 1.317 y 2312).

Modos de adquirir el dominio.

Definición: Determinados hechos materiales a los que la ley lesatribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio.

Son los siguientes:

1) Ocupación (Art.606. Adquisición sólo de cosas corporalesmuebles);

2) Accesión (Art. 643. Adquisición sólo de cosas corporales muebleso inmuebles);

3) Tradición (Art.670. Adquisición de todas las cosas corporales,muebles e inmuebles, e incorporales, sean derechos reales o personales);

4) Prescripción (Art.2492. Adquisición de cosas corporales, muebleso inmuebles; cosas incorporales, pero limitadas a los derechos reales,excepto las servidumbres discontinuas y continuas inaparentes);

5) Sucesión por causa de muerte (Art.591. Adquisición de cosascorporales e incorporales, y universalidades jurídicas, o sea, el patrimoniotransmisible de una persona en su totalidad);

6) La Ley, cuyo título será la sentencia judicial.

* Por excepción es posible adquirir universalidades jurídicasmediante tradición y prescripción, cuando se trata del derecho deherencia.

Modos de adquirir y sus clasificaciones.

1ª Originarios y derivativos;

2ª A título singular y a título universal;

3ª Por actos entre vivos y por causa de muerte;

4ª A título gratuito y a título oneroso.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 123

1ª Clasificación: Originarios: Provocan el nacimiento de underecho sin que se produzca relación de causa a efecto con el antecesor(ocupación - accesión - prescripción), esto es, si el primer titular es lapersona que adquiere la cosa. Se considera, también, la posibilidad queotro sujeto haya sido dueño de la cosa, como por ejemplo en la ocupación,si se trata de cosas que el propietario hubiese abandonado para que seanadquiridas por el primero que lo desee.

Derivativos: Existe un traspaso de dominio (no nace de inmediatoen el titular), habiendo así relación directa de causa - efecto entre antecesory sucesor. Ej.: tradición y sucesión por causa de muerte.

* Importancia de esta clasificación: Para medir el alcancedel derecho que se adquiere, si acaso el modo de adquirir es necesariosolamente atender al titular. En cambio, en igual situación, tratándosede un modo de adquirir derivativo, se debe atender al derecho que teníael otro dueño (nadie puede transmitir o transferir más derechos que losque tiene).

2ª Clasificación: A título singular: únicamente permitenadquirir bienes de una persona o una cuota de ellos, y nunca univer-salidades (Ej.: ocupación y accesión siempre son a título singular; sucesiónpor causa de muerte puede ser a título singular, al adquirirse legados); yA título universal si es una herencia. (Tradición y Prescripción, son atítulo singular). Excepción: cuando se trata del derecho de herencia,pueden ser a título universal.

3ª Clasificación: Por actos entre vivos. Traspasan el dominioen vida de las personas intervinientes (ocupación, accesión, tradición yprescripción); Sucesión por causa de muerte. Muerte del causantecomo requisito para que opere la transmisión del patrimonio de éste.

4ª Clasificación: A título gratuito. Adquirente no hace ningúnsacrificio pecuniario (para el caso de las donaciones, gozan de este carácter:la ocupación, accesión, prescripción, sucesión por causa de muerte, y latradición); A título oneroso. Al adquirente le significa un sacrificiopecuniario la adquisición del dominio (tradición).

* El dominio sólo puede adquirirse por un modo, en cambio se puedeposeer una cosa por varios títulos.

El título y el modo de adquirir.

Título: Antecedente jurídico que sirve de causa y justificación parala verificación de una transferencia de dominio.

La tradición: Requiere, además, que exista un título translaticio de

124 SEGUNDA PARTE / BIENES

dominio, por las siguientes razones:

a) lo exige el Art. 703;

b) de los contratos sólo nacen derechos personales, son fuentes delas obligaciones, y nunca derechos reales;

c) para cumplir la obligación personal que nace del contrato.

Argumentos que refuerzan la opinión de que sólo se requiere títuloen la tradición (algunos, por el contrario, dicen que los demás modos deadquirir también necesitan un título).

1.- En la sucesión por causa de muerte es posible suceder al difunto,parte abintestato y parte testamentaria. Si fueren necesarios títulos paralos demás modos de adquirir, podría adquirirse a dos títulos, situacióninaceptable;

2.- La ponencia de quienes sostienen la doctrina contraria, no dicenada respecto a cual vendría a ser el antecedente en el caso de que la leyfuese el modo de adquirir;

3.- El Art. 588 se refiere solamente a los modos de adquirir el dominioy jamás de títulos, por lo que sería suficiente la existencia del modo deadquirir. La ley, de manera excepcional, en la tradición, hace mención yexige un título translaticio de dominio, pero en los demás modos deadquirir no se refiere en lo absoluto a títulos; y

4.- Si el título se confunde con el modo de adquirir en la ocupación,accesión y prescripción, demuestra que aquél es inútil.

ESQUEMA N° 56

CARACTERÍSTICAS

DEL DOMINIO

O PROPIEDAD.

(ART.582 Y 583)

1.- Derecho real.

2.- Derecho absoluto.

3.- Derecho exclusivo y excluyente

4.- Derecho perpetuo.

5.- Derecho transferible, cedible.

prescriptible y embargable.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 125

ESQUEMA Nº 57

FACULTADES QUE OTORGA

EL DERECHO DE DOMINIO

A SU TITULAR

ESQUEMA Nº 58

DOCTRINAS REFERIDAS AL VALOR DE

LA CLÁUSULA DE NO ENAJENAR

1) LA CONSIDERA VÁLIDA

2) CONSIDERA QUE ELLA PRODUCE UNA OBLIGACIÓN DE NO HACER DE PARTE DEL DUEÑO DE LA COSA

3) LE NIEGA VALOR

1.- USO (jus utendi). Ej. Dueño de un inmueble lo habita.

2.- GOCE (jus fruendi). Ej. Dueño de un inmueble recibeel arriendo.

3.- ABUSO (jus abutendi). Ej. Dueño puede hacer lo quedesee con el inmueble: venderlo, arrendarlo, destruirlo,etc.

126 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 59

CLASES DE PROPIEDAD

(ART.584, 733, 2304 Y SS.)

ESQUEMA Nº 60

FUENTES DE ORIGEN

DE LA COPROPIEDAD

O COMUNIDAD

I.- En cuanto a las cosas objeto delderecho de propiedad: Civil, mi-nera, intelectual, industrial,austral e indígena.

II.- En cuanto a su extensión.Pro-piedad: plena, nuda propiedad,absoluta y fiduciaria.

III.- En cuanto al sujeto: 1) Indi-vidual; y 2) Copropiedad.

1.- Un contrato.

2.- Un hecho jurídico.

3.- Disolución de la sociedad con-yugal.

4.- Disolución de sociedades civilesy comerciales.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 127

ESQUEMA Nº 61

LA INDIVISIÓN

Y SUS CLASES

ESQUEMA Nº 62

DOCTRINAS QUE

EXPLICAN LA

NATURALEZA

JURÍDICA DE LA

COPROPIEDAD

O COMUNIDAD

ESQUEMA Nº 63

CAUSALES DE

TÉRMINO DE LA

COMUNIDAD.

ART.1317.

1ª Indivisión de duración indeterminada.

2ª Indivisión de duración determinada.

3ª Indivisión de duración perpetua o forzada.

1ª Doctrina de la cuota ideal en el total de lacomunidad. Indivisarios sólo tienen unacuota abstracta en el total de la comuni-dad, sin que sus derechos se radiquen enningún bien particular.

2ª Doctrina Romana. La comunidad propor-ciona a cada indivisario una cuota efecti-va en cada uno de los bienes que la com-ponen.

3ª Doctrina alemana de la propiedad colec-tiva. Comuneros carecen de todo dere-cho sobre la cosa en todo, parte, materialo intelectualmente.

1ª Reunión de las cuotas de todos loscomuneros en una sola persona.

2ª Destrucción de la cosa común.

3ª División del haber común.

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128 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 64

MODOS DE

ADQUIRIR LA

PROPIEDAD

ESQUEMA Nº 65

MODOS DE

ADQUIRIR Y SUS

CLASIFICACIONES

1.- Ocupación (Art. 606).

2.- Accesión (Art.643).

3.- Tradición (Art.670).

4.- Prescripción (Art.2492).

5.- Sucesión por causa de muerte (Art.591).

6.- La ley.

* Es posible adquirir, excepcionalmente, uni-versalidades jurídicas mediante tradición yprescripción e el caso del derecho de heren-cia.

1ª Originarios y derivativos

2ª A título singular y a título universal.

3ª Por acto entre vivos y por causa de muerte.

4ª A título gratuito y a título oneroso.{

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 129

CAPÍTULO III

LA OCUPACIÓN

Definición. Consiste en adquirir el dominio de las cosas que no per-tenecen a nadie, mediante su aprehensión material, con ánimo de ha-cerse dueño de éstas, y no existiendo leyes chilenas o de Derecho In-ternacional que prohíban su adquisición. (Ver Arts. 606 y 622).

Mediante ocupación pueden adquirirse:

a) Cosas que nunca han tenido dueño, como animales bravíos osalvajes, perlas y conchas que arroja el mar sin señales de dominio anterior,etc.;

b) Cosas que nunca han tenido dueño, pero que éste las ha aban-donado para que las haga suyas el primer ocupante (Ej.: monedas quese arrojan a la multitud);

c) El tesoro, que también ha tenido dueño, y los animales domes-ticados que recuperan su libertad.

Clases de Ocupación.

Ocupación de cosas animadas; inanimadas; especies al parecer per-didas y especies náufragas.

1.- Ocupación de cosas animadas: a) Caza (Arts. 608, 609 y610 C.C.; arts.494 N°21; y 496 N°34 C. Penal). b) Pesca (Art. 611, 612, 613,615 y 622).

2.- Ocupación de cosas inanimadas: a) Invención o hallazgo(Art. 624);

b) El tesoro (Art.625). Si éste se encuentra en terreno propio,pertenece al dueño del suelo y si el tesoro lo descubre un tercero en terrenoajeno, hay que distinguir: 1.- si fue un descubrimiento fortuito o hechocon autorización del dueño, se divide en iguales partes entre descubridory dueño del suelo; y 2.- si el descubrimiento se produjo a consecuenciasde pesquisas realizadas contra la voluntad del dueño o sin este consentirlo,la totalidad del tesoro es del dueño del suelo. (Ver Arts. 626, 627 y 628);

130 SEGUNDA PARTE / BIENES

c) La captura bélica (botín arrebatado al enemigo en una guerra).(Ver Arts. 640, 641 y 642).

3.- Especies al parecer pérdidas y especies náufragas. Enprincipio no pueden ser ocupadas, pero la situación cambia si el dueño deellas no las reclama. En este caso se deben subastar y lo producido en elremate hay que repartirlo en iguales partes entre quien las hubiereencontrado y la respectiva Municipalidad. (Ver Arts. 629 y Ss.; Ordenanzade Aduanas D.F.L. 30 (13-X-82); Ley de Rentas Municipales, D.L. N°3063;Ley de Navegación, D.L. 2.222; DFL N°221).

ESQUEMA Nº 66

COSAS QUE SE

PUEDEN ADQUIRIR

POR OCUPACIÓN

ESQUEMA Nº 67

CLASES DE

OCUPACIÓN

(ARTS. 606 Y 622)

1) LAS QUE NUNCA HAN TENIDODUEÑO (ANIMALES SALVAJES).

2) LAS QUE NUNCA HAN TENIDODUEÑO, PERO QUE ÉSTE LAS HAABANDONADO PARA QUE LASHAGA SUYA EL PRIMER OCU-PANTE (Monedas que se arrojan ala multitud).

3) EL TESORO.

I.- Ocupación de co-sas animadas.

II.- Ocupación de co-sas inanimadas.

III.- Especies al pa-recer perdidas y es-pecies náufragas.

1) Caza.

2) Pesca.

1)Invención o ha-llazgo.

2) El tesoro.

3) Captura bélica

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 131

CAPÍTULO IV

LA ACCESIÓN

Concepto. Modo de adquirir mediante el cual el dueño de una cosapasa a serlo también de cuanto ella produce, o de lo que se junta a ella.(Ver Art. 643).

* En doctrina no sería un modo de adquirir, pues falta la voluntadde hacer suyo el dominio por parte del adquiriente.

Clases de Accesión. (Art. 643)

- Accesión de frutos (adquiérese lo que la cosa principal produce) y

- Accesión propiamente tal (adquiérese lo que se junta a una cosa)

1.- Accesión de frutos.

FRUTOS: Producción periódica de una cosa, según su destino natu-ral y sin que se provoque un desmedro o disminución sensible de susustancia (frutos de un árbol). Los frutos pueden ser: NATURALES (= dadospor la naturaleza con ayuda o no de la industria humana). (Ver Art.644) y CIVILES (= prestaciones peculiares que los terceros deben al dueñode la cosa, cuando este les ha proporcionado el goce de ella).

-Los frutos naturales pueden encontrarse en tres estados:

Pendientes: Mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce(plantas arraigadas al suelo o productos de las plantas mientras no hansido separados de ellas);

Percibidos: Han sido separados de la cosa productiva (maderascortadas, frutos y granos cosechados);

Consumidos: Cuando han sido consumidos verdaderamente o se hanenajenado. (Ver Art.645).

* Esta clasificación cobra importancia respecto de terceros, quienesse hacen dueños de los frutos mediante prescripción.

-Los frutos civiles (= representan para el dueño el equivalente de los

132 SEGUNDA PARTE / BIENES

frutos naturales, o sea, el beneficio que le habría entregado el dueño de lacosa). (Ver Art. 647) pueden encontrarse en dos estados: 1.- Pendientes(mientras se deben) y 2.- Percibidos (desde que se cobran, tomada estapalabra en el sentido de pagar). Ver Art. 647.

2.- Accesión propiamente tal = Ej.: una cosa se junta a otra enforma natural o artificial. Invocando el principio “lo accesorio sigue lasuerte de lo principal”, el dueño de una cosa se hace dueño también decuanto ella produzca.

La Accesión propiamente tal puede clasificarse en:

a) Accesión de inmueble a inmueble o natural del suelo;

b) Accesión de mueble a inmueble o industrial;

c) Accesión de mueble a mueble.

A) Accesión de inmueble a inmueble o natural del suelo. Pue-de revestir cuatro formas: aluvión – avulsión - mutación del álveo o cambiode cauce de un río - formación de nueva isla.

Aluvión: Aumento que recibe la ribera del mar o de un río o lagopor el lento, imperceptible y definitivo retiro de las aguas (Arts. 649 y 650inciso 2).

* Si el terreno es ocupado y desocupado alternativamente por ellas,no es aluvión, sino parte del lecho del río o del mar según los casos. (Ver,además, Arts. 650 inc.1 y 651).

Avulsión: Parte del suelo, arrancada por una avenida u otra fuerzanatural violenta, que es transportada por el agua a un predio inferior. (Ver.Arts. 652, 653 y 2.502).

Mutación del álveo o cambio de cauce de un río: Pueden presentarsedos situaciones: a) Río se carga a una de las riberas, dejando la otra enseco o bien cambia totalmente de cauce, abandonando enteramente elanterior. (Ver Art.654); y b) Río se divide en dos brazos que no vuelvena juntarse. (Ver Art. 655).

Formación de nueva isla: Para que ello ocurra tienen que cumplirsedos requisitos:

a) las islas no deben pertenecer al Estado, o sea, deben formarse enríos o lagos no navegables por buques de más de 100 toneladas; y

b) la isla debe formarse con carácter definitivo.

Ya formada la isla hay que tener presente tres situaciones diversas:

1) Su formación se produce por abrirse el río en dos brazos que,

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 133

después, vuelven a juntarse (Aplicación de la regla 2ª Art. 656);

2) Se forma en el lecho del río, sin que éste vuelva a juntarse (seaplica regla 3ª Art. 656). Al respecto pueden darse dos casos y loscontempla el Art. 656, en sus incisos 1, 2 y final.

3) Se forma en un lago. (Ver regla 6ª Art. 656).

B) Accesión de mueble a inmueble o industrial. Edificacióny plantación o siembra ejecutados en un inmueble, cuando los materiales,plantas o semillas pertenecen a personas distintas que el dueño del suelo.

Requisitos para que exista esta clase de Accesión:

1.- No existencia de vínculo contractual entre el dueño del suelo y elpropietario de los materiales, plantas o semillas. (Ver Arts. 668 y 669); y

2.- Los materiales, plantas o semillas deben haberse incorporadodefinitivamente al suelo.

Producido el arraigo hay que averiguar quien es el dueño del edificio,siembra o plantación. Para ello se aplica el principio “lo accesorio sigue lasuerte de lo principal”, considerándose en el presente caso como cosaprincipal el suelo, no importando su valor.

Pero el dueño de los materiales tiene derecho a ser indemnizado porellos, ante lo cual deben distinguirse dos situaciones:

PRIMERA: Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos ensuelo propio. A su vez, hay que distinguir si el dueño tenía o no conoci-miento del uso que de ellos hacía el propietario del suelo.

SI NO TENÍA CONOCIMIENTO, el propietario del inmueble siempre se harádueño del edificio, plantación o sementera, pero puede hallarse en tressituaciones:

1ª Procedió con justa causa del error (el dueño creía que eran de supropiedad los materiales, por lo tanto debe cancelar al dueño de losmateriales el justo precio de ellos o restituirle otro tanto de la mismanaturaleza, calidad y aptitud). (Ver Art. 668, inc. 1º). El propietario delsuelo es quien elige;

2ª Procedió sin justa causa de error (dueño del suelo no ha tenidomotivos para equivocarse). Aunque siempre se hará dueño de losmateriales, está obligado a cancelar al dueño su justo valor, u otro tantode igual naturaleza, calidad o aptitud y, además, tiene que pagarle losperjuicios que le hubiere causado. (Ver Art. 668, inc. 2º, 1ª parte);

3ª Procedió a sabiendas que eran materiales ajenos (mala fe). Está

134 SEGUNDA PARTE / BIENES

obligado al pago del justo precio de los materiales y perjuicios, ademásde quedar sujeto a la correspondiente acción penal. (Ver Art. 668 inc.2,2ª parte).

SI TENÍA CONOCIMIENTO. El dueño del inmueble se hace dueño de laconstrucción, plantación o sementera y su responsabilidad, sea cual fuesela forma en que hubiese procedido, es siempre la misma, debiendo pagarsólo el justo precio de los materiales. (Ver Art. 668 inc. 1º).

SEGUNDA. Se edifica, planta o siembra con materiales propios ensuelo ajeno. Hay que distinguir si el dueño del suelo tuvo o no conocimien-to del uso que de él hacía el propietario de los materiales.

SI NO TENÍA CONOCIMIENTO, se le aplica el inc. 1º del Art.669. Hay queaveriguar si el dueño de los materiales obró de mala o buena fe. Se harádueño del edificio, plantación o sementera, mediante indemnizaciones pres-critas a favor de poseedores de buena o mala fe (Reivindicación), o decancelar el justo precio del terreno con los intereses legales, por todo eltiempo que lo haya tenido en su poder. Al que sembró deberá pagar larenta e indemnizarlo.

SI TENÍA CONOCIMIENTO, le es aplicable el inc. 2º, Art. 669.

C) Accesión de mueble a mueble. Ocurre al unirse dos cosasmuebles que pertenecen a distintos dueños (lo accesorio accede a lo prin-cipal)

Puede ser de tres clases: adjunción -especificación - mezcla.

1.- Adjunción. Especie de accesión que se produce cuando dos cosasmuebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pudiendosepararse y subsistir cada una después de separada (Ej.: diamante deuna persona engastado en el oro de otra; espejo propio colocado en unmarco ajeno). (Ver Arts. 657 y 658, 660 y 661).

2.- Especificación. De la materia que pertenece a una persona, otroindividuo hace una obra o artefacto cualquiera (Ej.: vino hecho de uvasajenas; una copa de plata ajena; de madera ajena se hace una nave).(Ver Arts. 662)

3.- Mezcla. Se juntan materias áridas o líquidas que pertenecen adiferentes dueños, siendo imposible su separación. (Ver Arts. 663 a 667).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 135

ESQUEMA Nº 68

La accesión y sus clases.

1.- ACCESIÓN

DE FRUTOS

2.- ACCESIÓN

PROPIAMENTE TAL

1.- Naturales

2.- Civiles

1) Pendientes

2) Percibidos

3) Consumidos

1) Pendientes

2) Percibidos

1.- Accesión de

inmueble

a inmueble

2.- Accesión de

mueble a

inmueble

3.- Accesión de

mueble a

mueble

1) Aluvión

2) Avulsión

3) Mutación del álveo ocambio de cauce deun río

4) Formación de nuevaisla

1) Adjunción

2) Especificación

3) Mezcla

{

{

{

{

{

136 SEGUNDA PARTE / BIENES

CAPÍTULO V

LA TRADICIÓN

Concepto: Modo de adquirir el dominio de las cosas, consistente enla entrega voluntaria que hace el dueño (o su representante) de ellas aotro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir eldominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. (Ver Arts. 670y 672).

Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechosreales y personales. También es posible adquirir por tradición cosassingulares y universalidades jurídicas. (Ej.: derecho de herencia). (Ver Art.669).

Personas que intervienen en la Tradición :

EL TRADENTE: quien por la tradición transfiere el dominio de lacosa entregada por él o a su nombre; y

EL ADQUIRENTE: quien por la tradición adquiere el dominio dela cosa recibida por él o a su nombre. (Ver Art.671).

Características de la tradición.

Modo de adquirir:

1) Derivativo (dominio radicado en el adquirente está subordinadoal que tenía el tradente. Ver Art. 682. Único modo de adquirir que operaentre vivos);

2) A título gratuito u oneroso (de acuerdo a la causa que le sirva deantecedente);

3) A título singular (Regla general. Excepción: tradición del derechode herencia es a título universal);

4) Opera entre vivos;

5) Es una convención (pago), al extinguir obligaciones.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 137

Diferencias entre entrega y tradición:

1.- La entrega consiste en traspasar materialmente una cosa queestá en poder de cierta persona a otra distinta. La tradición implica tambiénuna entrega, pero debe existir, además, intención de hacerlo tanto en eltradente como adquirente;

2.- En la entrega existe un título de mera tenencia, en la tradiciónun título translaticio de dominio; y

3.- Mediante la entrega nunca se llega a ser dueño o poseedor. Envirtud de la tradición, quien recibe la cosa se transforma en dueño oposeedor.

* Obs.: El legislador emplea las palabras “entrega” y “tradición”indistintamente e incluso las confunde. Ej.: en el Art. 1824 las toma comosinónimo; en el Art. 1443 dice:...se perfeccionan por la tradición de...,debiendo haber dicho: “la entrega” de ésta; en el Art. 2174 (Contrato decomodato) habla de tradición, debiendo decir “entrega”, al ser el comodatotítulo de mera tenencia.

Requisitos de validez de la Tradición.

1.- Presencia del tradente y del adquirente con plena capacidad deejercicio (Tradente debe ser dueño de la cosa y gozar de la facultad dedisposición. El adquirente, de la facultad de disposición).

2.- Consentimiento de tradente y adquirente (Ver incisos primerosde Arts. 672 y 673. Existiría una contradicción con lo expresado por loscitados artículos en sus incisos segundos, pero es aparente porque ellos,en realidad, tratan de la inoponibilidad y de la confirmación de un actoinoponible);

3.- Existencia de título translaticio de dominio, válido en sí mismoy respecto de la persona a quien se confiere (título justo). (Ver Arts. 675,703); y

4.- Entrega de la cosa (hecho material que acompaña a la tradición).

Error en la Tradición.

Puede ser de tres clases:

1) Error en la cosa tradida (tiene que recaer sobre la identidad dela especie que debe entregarse). (Ver Arts. 676 y 1453);

2) Error en la persona del adquirente (excepción a la regla general,ya que el error acerca de la persona no anula el consentimiento, a menos

138 SEGUNDA PARTE / BIENES

que ella sea el motivo determinante del acto o contrato). (Ver Art. 676);

3) Error en cuanto al título. Art. 677 señala 2 casos:

Primer caso. Las dos partes entienden que existe un título transla-ticio de dominio, pero no están de acuerdo en cuanto a la naturaleza deltítulo. Una entiende que hay compraventa y la otra que es una donación;

Segundo caso. Una parte cree que existe un título translaticio dedominio (donación) y la otra entiende que está en presencia de un co-modato).

La Tradición y sus clases.

I.- Tradición de cosas muebles y de derechos reales constituidos enellos (Párrafo 2, Título VI, Libro II);

II.- Tradición de los derechos reales sobre una cosa corporalinmueble (Párrafo 3, Título VI, Libro II);

III.- Tradición del derecho de herencia;

IV.- Tradición de los derechos personales.

I.- Tradición de los derechos reales constituidos sobre unacosa corporal mueble.

Puede ser: Real y Ficta o simbólica.

1) Tradición real (“significando una de las partes a la otra que letransfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los mediossiguientes:

a) permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente, y

b) mostrándosela”. (Ver Art. 684, números 1 y 2).

2) Tradición ficta o simbólica (“entregándole las llaves delgranero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que este guardada la cosa” o“encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugarconvenido”). (Ver Art. 684, Nº3 y 4).

*** Casos especialísimos de tradición ficta:

1. Traditio brevi manus. El mero tenedor pasa a ser dueño de la cosamediante un título translaticio de dominio. Ej.: Luis presta a Juan sucomputador en comodato y, después se lo regala. No es necesario que Juanentregue al primero el computador y que luego Luis le haga la tradición.Será suficiente exista el título translaticio de dominio, porque la ficción haceque la entrega anterior se convierta en tradición y que Juan, de mero

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 139

tenedor pase a ser dueño sin mayores trámites;

2. Constitutio posesorio o tradición figurada. El propietario se con-vierte en mero tenedor. Ej.: Roberto es propietario de un auto y se lo vendea Renato, estipulándose que el primero quedará como depositario. Elloevita que Roberto haga la tradición del auto a Renato y que luego éste selo entregue en mera tenencia. (Ver Art. 684, N° 5). La enumeración quehace el Art. 684 respecto a las formas de tradición no es taxativa (CorteSuprema y don Luis Claro Solar. Opinión contraria manifiesta don VictorioPescio).

II.- Tradición de los derechos reales sobre una cosa cor-poral inmueble.

Inscripción del título en el Registro del Conservador de BienesRaíces.

Se aplican formas de tradición simbólicas (inscripción del título,Contrato que sirvió de base a la tradición en el Registro del Conservadorde Bienes Raíces). De la misma forma que los bienes raíces se hace latradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienesraíces, de los derechos de habitación o de censo, y del derecho de hipoteca.En la tradición de las minas debe estarse a lo prevenido en el Código deMinería (Art. 686).

* En los derechos de usufructo y uso constituidos sobre bienesmuebles, se aplican para su tradición las reglas generales del Art. 684,como también en el caso del derecho real de prenda.

* La tradición del derecho de servidumbre no sigue la regla generalde los inmuebles, sino que se hace mediante escritura pública en que eltradente expresa constituirlo, y el adquirente aceptarlo. Dicha escriturapuede ser la misma del acto o contrato.

III.- Tradición del derecho real de herencia.

De acuerdo a la jurisprudencia, nuestros tribunales han declaradoque al ceder el derecho de herencia no se necesita inscripción, aunqueexistan inmuebles comprendidos en él, ya que se estaría transfiriendo unauniversalidad. Pero también algunos fallos, para decidir el asunto, hanconsiderado la clase de bienes que componen la herencia. Si está integradapor bienes muebles, ha de ser mueble y su tradición se hará de acuerdo alArt.684. Si sólo existen inmuebles debería aplicarse el Art. 686 (Inscripciónen el Registro del Conservador de Bienes Raíces). Finalmente, si la herencia

140 SEGUNDA PARTE / BIENES

la conforman bienes muebles e inmuebles, ésta será mixta y la tradiciónhabrá de verificarse según lo dispuesto en el Art. 686. En resumen, latradición del derecho de herencia se realiza según el Art. 684, para locual ha de aplicarse una forma de tradición simbólica compatible condicho derecho.

IV.- Tradición de los derechos personales.

Se realiza de acuerdo a la naturaleza del título (instrumento) queentrega el cedente al cesionario.

El título (instrumento) puede ser:

1.- Nominativo (crédito establecido a favor de una personadeterminada. Ej.: saldo de una compraventa. Si dicho crédito se quiereceder a un tercero, la tradición debe hacerse entregando el título delcedente al cesionario, de acuerdo a las reglas del Art. 1901). (Ver tambiénArt. 1902);

2.- A la orden (tradición mediante endoso);

3.- Al portador (entrega del título).

La Tradición y sus efectos.

Regla general: transfiere el dominio o el derecho real constituidosobre la cosa (Arts. 670, 671, 675), como cuando el tradente es dueño deella. Pero además de este caso, que es el más común, se deben precisar ydistinguir otras situaciones:

1ª Tradente no es dueño de la cosa. Tiene sí otros derechossobre ella, como por ejemplo un usufructo. Transfiere, entonces, aladquirente sólo aquellos derechos que tenga sobre la cosa, pero siempreque puedan ser transferidos. (Ver Art. 682). (Los derechos de uso yhabitación son intransferibles por su carácter personalísimo);

2ª Tradente es poseedor regular o irregular de la cosaentregada. Imposible una tradición de posesión, pues los hechos, comosabemos, no se transfieren ni transmiten. Partiendo de la base que eladquirente esta de buena fe, éste mejora el título del tradente, pasando aser un poseedor regular porque la tradición, de modo de adquirir pasa atransformase en justo título en materia posesoria. (Ver Art.683). Así, te-niendo ya la posesión podrá adquirir la cosa mediante prescripción ordi-naria;

3ª Tradente es mero tenedor de la cosa. No puede él adquirirla cosa por prescripción, pero si el adquirente está de buena fe, adquirirá

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 141

la posesión regular, pudiendo ganar la cosa mediante prescripción ordi-naria (la tradición sirve de justo título).

* En cualquier caso, si el tradente adquiere después el dominio, seentenderá que la transferencia de dominio se ha producido desde elinstante mismo en que se efectuara la tradición.

** La tradición podrá pedirse inmediatamente de celebrado elContrato, excepto si el título es condicional; si existe plazo pendiente parael pago de la cosa, o si ha intervenido decreto judicial en contrario. (VerArts. 681, 1578 y 1464 N°2).

La tradición puede estar sujeta a modalidades:

1.- Sujeta a una condición resolutoria. Dicha condición existeen el título que ha precedido a la tradición misma, pero como cualquiermodificación en el título se extiende a la tradición, también ésta permanecesujeta a la condición y como en todo contrato bilateral va envuelta lacondición resolutoria tácita de no cumplirse por una de las partes lopactado, el Art. 680 también debe aplicarse cuando la condición estásubentendida, vale decir, que los efectos de la condición resolutoria tácitason los mismos que los de la condición resolutoria escrita.

2.- Sujeta a una condición suspensiva. Ej.: Juan será pro-pietario de un auto marca Peugeot si se recibe de médico. Una vez cum-plida esta última condición, pasa a ser dueño del señalado vehículo, veri-ficándose una tradición anticipada. (Ver Art.680).

* Existiría una contradicción entre lo señalado en el inciso 2º delArt. 680 y los Arts. 1873 y 1874 referidos a la compraventa, pero enrealidad ocurre que la primera disposición es de aplicación general,mientras los Arts. 1873 y 1874 apuntan a un caso en particular como esla compraventa.

Inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.

Los fines por los cuales se realiza dicha inscripción son los siguientes:

1.- Única forma de efectuar la tradición de inmuebles y de los dere-chos reales constituidos en ellos (excepción: servidumbres y derecho deherencia);

2.- Da publicidad a la propiedad territorial (cualquier persona puedeconsultar a quien pertenece un inmueble determinado y sus gravámenes,prohibiciones, etc.). (Ver Arts. 688 y 689);

3.- Requisito, prueba y garantía de la posesión de inmuebles. (VerArts. 724, 728 y 2505);

142 SEGUNDA PARTE / BIENES

4.- Reviste papel de solemnidad de los actos jurídicos en ciertos ydeterminados casos, como los siguientes:

a) Donaciones entre vivos (Art. 1400);

b) Fideicomisos que recaigan sobre inmuebles (Art. 735);

c) Usufructos que hayan de recaer sobre inmuebles por acto entrevivos (Art. 767);

d) Constitución de los derechos de uso y habitación (Art.812);

e) Validez del censo (Art. 2027) y de la hipoteca (Art. 2410).

* Respecto a las donaciones irrevocables, censo e hipoteca,especialmente esta última, existen argumentaciones en el sentido que lainscripción no representa las formalidades de los contratos, sino que esla forma de hacer la tradición de los respectivos derechos.

** La inscripción no es prueba de dominio, sólo acredita posesión.

5.- Sirve para mantener la historia de la propiedad raíz.

Sistemas de Inscripción que se usan en Alemania, Australiay Francia. (Son prueba de dominio)

1.- Sistema de legalidad (Alemania). Para inscribir, por ejemplo, uninmueble se llevan los correspondientes títulos al Registro donde sonestudiados. Si están en regla se inscribe la propiedad, debiendo cumplirse,además, con otros requisitos de publicidad. En el caso de las hipotecas,éstas se constituyen como contratos principales ante el mismoConservador, quien los inscribe y luego da al dueño unos bonos queequivalen a un porcentaje del valor de la propiedad. Dichos bonos puedevenderlos en el mercado.

2.- Sistema del Acta Torrens (Australia). Si alguien desea transferirsu dominio a otro, el Estado cumple el rol de intermediario. Luego deexaminar los títulos y comprobado están correctos, se otorgan loscertificados: uno para el interesado y el otro queda en la sección archivosde la Oficina del Registro del Conservador. Ambos contienen un planode la propiedad y su historia jurídica resumida.

Para transferir un inmueble, el propietario únicamente debe endosardicho certificado.

3.- Sistema de Transcripción (Francia). La inscripción es voluntaria,no constituyendo una historia del bien raíz. Su único fin es dar publicidadal dominio de bienes inmuebles. El traspaso se efectúa mediante latranscripción entre partes, provocando todos sus efectos por el mero

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 143

consentimiento de cada una.

Registro del Conservador de Bienes Raíces.

Lleva una serie de libros:

Registro de Comercio;

Registro de Aguas;

Registro de Prenda Agraria;

Registro de Prenda Industrial;

Registro de Ventas a Plazo y Prenda.

Los más importantes son:

A) El Repertorio,

B) El Registro, compuesto a su vez de tres libros: a) Registro depropiedad; b) Registro de Hipotecas y Gravámenes; c) Registro deInterdicciones y Prohibiciones de enajenar;

C) Un índice general.

- El Repertorio. Libro encuadernado, foliado y rubricada cada páginapor el Juez de Letras (o el de turno, si hubiere más de uno). Se anotan enél títulos y documentos que se presenten al Conservador para su inscripción.Este no puede negarse a anotarlos en el Repertorio, pero sí está facultadopara no inscribirlos, cuando no cumplen los requisitos exigidos (el interesadopuede recurrir ante la justicia ordinaria a fin de obtener la inscripciónsolicitada). (Ver Arts. 18, 19 y 20. Reglamento Conservador de Bienes Raí-ces). La anotación dura dos meses y caduca transcurrido este plazo, a me-nos que se convierta en inscripción al no presentar defectos legales, inscri-biéndosele en el registro correspondiente.

* La anotación tiene importancia, porque realizada la inscripcióndentro de esos dos meses, la fecha de ésta se retrotrae a la fecha de la res-pectiva anotación.

** El conservador está obligado a dar cuantas copias y certificadosle soliciten judicial y extrajudicialmente acerca de lo que consta en susregistros.

- El Registro. En el Registro de Propiedades son inscritas todas lastraslaciones de dominio. (Ej.: Contrato de compraventa); En el Registrode Hipotecas y Gravámenes se inscriben las hipotecas, censos, derechos deusufructo, uso y habitación, fideicomisos, servidumbres y otros gravámenessimilares; En el registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar seinscribe todo impedimento o prohibición referida a inmuebles (conven-

144 SEGUNDA PARTE / BIENES

cional, legal o judicial), que embarace o limite el libre ejercicio del derechode enajenar. (Ver Arts. 52 y 53 Nº3 del Reglamento respectivo).

Títulos que deben inscribirse:

(Art. 52 Reglamento Conservador de Bienes Raíces)

1.- Títulos translaticios del dominio de bienes raíces (Ver N° 1);

2.- Títulos de derecho de usufructo, uso, habitación, censo e hipotecaconstituidos en inmuebles (Ver N° 1);

3.- Sentencia ejecutoria que declara la prescripción adquisitiva deldominio o de cualquiera de dichos derechos (Ver N° 1);

4.- Constitución de los fideicomisos que comprendan o afectenbienes raíces; la del usufructo, uso y habitación, que hayan de recaer sobreinmuebles por actos entre vivos; la constitución, división, reducción yredención del censo; la constitución del censo vitalicio, y la constituciónde la hipoteca (Ver N° 2);

5.- La renuncia de cualquiera de los derechos enumerados en losnúmeros 1 y 2 (Ver N°3);

6.- Los decretos de interdicción provisoria y definitiva, el de reha-bilitación del disipador y demente, el que confiere la posesión definitivade los bienes del desaparecido y el que conceda el beneficio de separaciónde bienes, según el Art. 1385 del C.C. (Ver N° 4);

7.- La resolución que declara la quiebra de una persona, inscripciónque se hará en la comuna correspondiente al domicilio del fallido y entodas aquellas en que tenga bienes raíces (Art. 52 N°8 del Libro IV sobreQuiebras del Código de Comercio).

Títulos que pueden inscribirse (Art. 53 del R.C.B.R.)

1.- Toda condición suspensiva o resolutoria del dominio de bienesinmuebles o de otros derechos reales constituidos sobre ellos;

2.- Todo gravamen impuesto en ellos que no sea de los mencionadosen los números 1 y 2 del Art. anterior, como las servidumbres; el arren-damiento en el caso del Art. 1962 del C.C. y cualquiera otro acto o contratocuya inscripción sea permitida por la ley;

3.- Todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, seaconvencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo ellibre ejercicio del derecho de enajenar. Son de la segunda clase: el embargo,cesión de bienes, secuestro, litigio, etc.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 145

Conservador en que debe practicarse la inscripción.

En el de la comuna en que estén ubicados los inmuebles, y si ésteabarcare dos comunas, se hace en ambas. (Ver Art. 54 R.C.B.R., y 687C.C.).

Personas que pueden solicitar la inscripción.

Los propios interesados o a través de personeros o de susrepresentantes legales (Ver arts. 60 y 61 R.C.B.R.)

Requisitos que debe cumplir el título.

Copia auténtica del respectivo título y del decreto judicial en su caso.O sea, únicamente pueden llevarse a inscribir instrumentos públicos. Encaso de ser títulos otorgados en el extranjero, deben legalizarse previamen-te. (Art. 690, inc. 1º C.C.; arts. 57, 62, 64 y 65 R.C.B.R.)

Requisitos que debe cumplir la inscripción.

a) Principiar con la fecha del acto mismo;

b) Expresar naturaleza y fecha del título;

c) Señalar apellidos y domicilios de las partes y designación de lacosa, según todo ello aparezca en el título;

d) Precisar la oficina o archivo en que se ha de guardar el título ori-ginal;

e) Firma del Conservador. (Ver Art. 690, inc. 2º C.C.)

Sanción por haberse omitido las inscripciones ordenadaspor el Art. 688 del Código Civil.

Está contemplada en el Art. 696 C.C. y es aplicable a todas las ins-cripciones ordenadas por la ley.

Las subinscripciones.

Se efectúan en el margen derecho de la hoja del Registro corres-pondiente, y a ellas se aplican las disposiciones relativas a la forma y solem-nidad de las inscripciones (Ver Arts. 88, 90 y 91 R.C.B.R.)

Son objeto de subinscripción: a) rectificación de errores; b) can-celaciones que se hagan de una inscripción (parcial, total, convencional odecretada por la justicia).

146 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 69

PERSONAS

QUE INTERVIENEN

EN LA TRADICIÓN

ESQUEMA Nº 70

CARACTERÍSTICAS

DE LA TRADICIÓN

ESQUEMA Nº 71

DIFERENCIAS

ENTREGA TRADICIÓN

1ª TRADENTE. Transfiere dominiode la cosa entregada por él o a sunombre.

2ª ADQUIRENTE. Adquiere el do-minio de la cosa recibida por él o asu nombre.

1ª Modo de adquirir derivativo.

2ª Modo de adquirir a título gratuito uoneroso.

3ª A título singular (regla general). Ex-cepción: Derecho real de herencia (atítulo universal)

4ª Opera entre vivos.

5ª Es una convención, extingue obliga-ciones

Implica una entrega, pero, además,debe existir intención de hacerlo en eltradente y adquirente.

Existe un título translaticio de dominio.

Quien recibe la cosa se transforma endueño o poseedor.

1) Consiste en traspasar material-mente una cosa que está en poderde cierta persona a otra distinta.

2) Existe un título de mera tenencia.

3) Nunca se llega a ser dueño o posee-dor.

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 147

ESQUEMA Nº 72

REQUISITOS DE

VALIDEZ DE LA

TRADICIÓN

ESQUEMA Nº 73

CLASES DE

ERROR EN

LA TRADICIÓN

ESQUEMA Nº 74

CLASES DE

TRADICIÓN

1.- Presencia de TRADENTE y ADQUIRENTE.

2.- CONSENTIMIENTO de ambos (pueden ac-tuar representados por mandatarios o repre-sentantes legales).

3.- Existencia de un TÍTULO TRANSLATICIOde dominio.

4.- ENTREGA MATERIAL de la cosa.

1ª En la cosa tradida (Arts. 676 y 1453).

2ª En la persona del adquirente (Art. 676).

3ª En cuanto al título (677).

I.- Tradición de cosas muebles y de derechosreales constituidos en ellos (Párrafo 2º, Tít.VI, Libro II): A) Real; y B) Ficta o simbólica.

II.- Tradición de los derechos reales (dominio,usufructo, uso, habitación, censo, hipoteca)

III.- Tradición del derecho real de herencia.

IV.- Tradición de los derechos personales.

{

{

{

148 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 75

EFECTOS DE LA TRADICIÓN

ESQUEMA Nº 76

MODALIDADES

A LAS QUE PUEDE ESTAR SUJETA

LA TRADICIÓN

SUJETA A CONDICIÓN SUJETA A CONDICIÓN

SUSPENSIVA RESOLUTORIA

1ª situación: TRADENTE es dueño de la cosa ytiene facultad de enajenar: transfiere el do-minio.

2ª situación: TRADENTE, no es dueño de lacosa, sino que tiene sobre ella otro derecho, co-mo por ejemplo, el usufructo: transfiere sus de-rechos sobre la cosa.

3ª situación: TRADENTE es poseedor (regulare irregular) de la cosa entregada: si el adqui-rente está de buena fe, siendo poseedor regu-lar, puede adquirir la cosa por prescripción or-dinaria.

4ª situación: TRADENTE es mero tenedor dela cosa. Él no puede prescribir, pero el adqui-rente de buena fe pasa a ser poseedor regular,quedando habilitado para adquirir la cosa porprescripción.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 149

ESQUEMA Nº 77

INSCRIPCIÓN EN

EL REGISTRO DEL

CONSERVADOR

DE BIENES RAÍCES

(Fines)

ESQUEMA N° 78

LIBROS QUE LLEVA EL

REGISTRO DEL

CONSERVADOR

DE BIENES RAÍCES

1.-Tradición: Inmuebles; derechos realesconstituidos en ellos (*Excepciones:servidumbres y derecho de herencia)

2.-Dar publicidad a la propiedad territorial.

3.-Requisito, prueba y garantía de laposesión.

4.- Solemnidad.

5.- Historia de la propiedad raíz.

A) EL REPERTORIO.

B) EL REGISTRO, que se compone asu vez de 3 libros: a) Registro de pro-piedad; b) Registro de Hipotecas yGravámenes; y c) Registro de Inter-dicciones y prohibiciones de ena-jenar.

C) ÍNDICE GENERAL.

D) OTROS LIBROS QUE LLEVA ELCONSERVADOR DE BIENESRAÍCES: 1) Registro de Comercio;2) Registro de Aguas; 3) Registro dePrenda Agraria; 4) Registro de Pren-da Industrial; y 5) Registro de Ven-tas a Plazo con prenda.

{

{

150 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 79

REQUSITOS QUE DEBE

CUMPLIR EL TÍTULO

ESQUEMA Nº 80

REQUISITOS QUE

DEBE CUMPLIR

LA INSCRIPCIÓN

Copia auténtica del

respectivo título.

Copia auténtica del

decreto judicial, en su caso.

1.- Principiar con la fecha del acto mismo.

2.- Expresar naturaleza y fecha del título.

3.- Señalar apellidos y domicilios de laspartes designación de la cosa, segúntodo ello aparezca en el título.

4.- Precisar oficina o archivo en que se hade guardar el título original.

5.- Firma del Conservador.

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 151

CAPÍTULO VI

LA PRESCRIPCIÓN

Concepto. Modo de adquirir las cosas ajenas (o de extinguir accio-nes y derechos ajenos), por haberse poseído las cosas (o no haber ejerci-tado dichas acciones y derechos), durante cierto espacio de tiempo yconcu-rriendo los demás requisitos legales. (Ver Art. 2492.)

* La definición comprende la prescripción adquisitiva (o usucapión)y la prescripción extintiva. El modo de adquirir corresponde a la pres-cripción adquisitiva.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Concepto. Modo de adquirir las cosas ajenas por haberlas poseídodurante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.

Reglas comunes a ambas Prescripciones.

1.- Deben ser alegadas (como acción o excepción). Tribunales nopueden actuar de oficio y declarar una prescripción.

Excepciones: a) prescripción de la acción penal;

b) prescripción de la pena; y

c) prescripción del carácter ejecutivo de un título, según lo dispuestoen el Art. 442 C.P.C.;

2.- Pueden ser renunciadas (sea en forma expresa o tácita), perosólo después de cumplida. No puede renunciar la prescripción sino quienpuede enajenar.

3.- Las reglas de prescripción se aplican a favor y en contra del Es-tado, Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacio-nales y de los individuos y particulares que tienen la libre administraciónde lo suyo.

4.- Debe ser declarada por sentencia judicial.

152 SEGUNDA PARTE / BIENES

5.- Opera retroactivamente.

(Ver Arts. 2493 C.C.; 442 C.P.C.; 1683 C.C.; 2494; 2495 y 2497C.C.)

Características de la Prescripción.

1.- Modo de adquirir originario, porque el dominio que va a resultara favor del adquirente, no deriva del antecesor;

2.- Modo de adquirir a título gratuito;

3.- Modo de adquirir por acto entre vivos;

4.- Es por regla general, a título singular (Excepción: en el derechode Herencia es a título universal);

Elementos de la Prescripción.

La posesión y el tiempo.

I.- LA POSESIÓN.

Concepto. Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señory dueño, sea que el dueño o quien se da por tal tenga la cosa por sí mismoo por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor esreputado dueño mientras otra persona no justifique serlo. (Ver Art. 700).

Elementos de la posesión

EL CORPUS (elemento material). Tenencia de cosa determinada;y EL ANIMUS (elemento intelectual): ánimo de señor y dueño. Obs.:Para conservar la posesión sólo basta el animus.

* Excepción. No se requieren estos dos elementos para adquirir laposesión de la herencia.

** La Posesión es aplicable a cosas corporales e incorporales,incluyendo esta última a los derechos reales y personales. (Ver Arts. 715y 1576, inc. 2). Los derechos de familia no son susceptibles de posesión.

- Semejanzas con la PROPIEDAD.

1ª Ambas son exclusivas, admitiendo sólo un poseedor o unpropietario;

2ª Ambos recaen sobre cosas determinadas; y

3ª Poseedor y dueño actúan de igual forma frente a extraños.

- Diferencias con la PROPIEDAD.

1ª La Posesión es un hecho, el dominio es un derecho;

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 153

2ª La Posesión esta amparada por acciones posesorias; el dominiopor una acción real, la reivindicatoria; y

3ª Se puede ser poseedor por varios títulos, en cambio el dominiopuede ser adquirido por un solo modo.

El concepto de Posesión puede expresarse como el de una propiedadaparente.

- Ventajas de esta propiedad aparente.

1ª Poseedor es considerado dueño;

2ª La posesión, cuando está separada del dominio (propiedad apa-rente), conduce a éste mediante la prescripción;

3ª La posesión regular transforma al poseedor en dueño de losfrutos que produzca la cosa, de acuerdo a lo expresado por el Art. 646.

- Razones por las que en nuestro Código la posesión esconsiderada un hecho y no un derecho.

1ª Si se le considerara un derecho, estaría ubicada dentro de losderechos reales y, de acuerdo a la definición de derecho real, el poseedorsiempre sería derrotado por el dueño;

2ª La definición de posesión no habla de facultad o derecho, comosiempre lo ha hecho la ley cuando se refiere a los derechos en el Art.700,precepto que sólo habla de tenencia; y

3ª Que la posesión esté amparada por acciones posesorias noinvalida el que ella sea un hecho, sino que dichas acciones se deben a queésta es una real propiedad aparente.

Clasificación de la POSESIÓN.

- POSESIÓN ÚTIL (habilita para prescribir); y

- POSESIÓN INÚTIL o viciosa (no habilita para prescribir).

La Posesión útil puede ser:

a) Posesión regular. Requiere la concurrencia de justo título, buenafe y tradición, si se invoca un título translaticio de dominio; y

b) Posesión irregular. Carece de uno o más requisitos señaladospara la Posesión regular.

- Título. Todo hecho o acto jurídico mediante el cual una personapuede entrar en posesión de cierta cosa.

- Justo título. Causa o antecedente de la posesión que, exento de

154 SEGUNDA PARTE / BIENES

vicios, conduce generalmente a la prescripción.

* El Código no lo define, solamente enumera, de forma taxativa,en el Art.704, los títulos no justos, que vienen a ser la excepción porquela regla general, es que los títulos sean justos.

- Títulos no justos (o títulos injustos). (Ver Art. 704).

1.- El falsificado, vale decir, no otorgado realmente por la personaque se pretende;

2.- El conferido por una persona en calidad de mandatario orepresentante legal de otra sin serlo;

3.- El que adolece de un vicio de nulidad; y

4.- El meramente putativo, o sea aparente, como el caso del herederoque aparenta ser tal y no tiene dicha calidad.

- Clases de títulos.

a) Constitutivos de dominio (Ocupación - Accesión - Prescripción).Quien adquiere el dominio por uno de estos modos, adquiere, al mismotiempo, la posesión. En determinados casos puede ocurrir que dichosmodos no conduzcan a la adquisición del dominio de la cosa y sólo sirvanpara adquirir la posesión. Así, por ejemplo, cuando ha habido error,Ocupación y Accesión serán antecedentes de la posesión;

b) Translaticios de dominio (Venta - Permuta - Donación entrevivos - El aporte en propiedad a una sociedad - La Transacción, cuandorecae sobre un objeto no disputado). Son los que por su naturaleza sirvenpara transferirlo.

c) Declarativos de dominio (Ej.: sentencias judiciales sobre derechoslitigiosos). Son los que se limitan a reconocer un derecho ya existente.

- Buena fe.

Conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medioslegítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. (La presunción de buenafe es general).

- Efectos del error en la Buena fe.

El error de hecho no se opone a la buena fe, pero el error de derechoconstituye presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.(Ver Art. 706.)

- Casos en que se presume la Mala fe.

1ª Cuando se alega error de derecho;

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 155

2ª Cuando se tiene un título de mera tenencia;

3ª Cuando los poseedores de los bienes del desaparecido, han estadoen conocimiento y ocultado la verdadera muerte de éste o su existencia.(Ver Arts. 706, inc. final; 2510 N°3 y 94 N°6); y

4ª Cuando se contesta la demanda.

- Tradición si se invoca un título translaticio de dominio.

Los contratos por sí solos no transfieren el dominio ni dan laposesión, sino que sirven de título para que, completados con el respectivomodo de adquirir, transfieran realmente el dominio. Si no se realiza latradición, el contrato solamente otorga un derecho personal o crédito paraexigir la entrega al deudor.

- Ventajas de la Posesión regular.

1ª El Poseedor regular se hace dueño de los frutos siempre que estéde buena fe a la época de la percepción de ellos;

2ª Al poseedor regular le ampara la acción de dominio(Reivindicatoria) que en este caso pasa a llamarse Acción Publiciana;

3ª El poseedor regular puede adquirir por prescripción ordinaria (2años para muebles y 5 años para inmuebles).

- Ventajas de la Posesión irregular.

1ª) Al poseedor (regular e irregular) se le reputa dueño (presuncióndel Art. 700);

2ª) El poseedor irregular puede adquirir la cosa por prescripciónextraordinaria de 10 años.

La Posesión INÚTIL o VICIOSA. (No habilita para prescribir nila protegen acciones posesorias). Puede ser de dos clases:

a) Posesión violenta (adquirida por la fuerza, que puede seractual o inminente) Art. 710; y

b) Posesión clandestina (se ejerce ocultándola a quienes tienenderecho a oponerse a ella). Art. 713.

* De acuerdo a una sentencia de la Corte Suprema, las palabrasFUERZA y VIOLENCIA (Arts. 710, 712 y 928 C.C.), deben entenderse enel sentido de que se ejerzan más allá de la razón y de la justicia, o sea,INJUSTAMENTE CONTRA DERECHO. Por ello los artículos entreparéntesis se refieren a la fuerza o violencia arbitraria e ilícita que tienecarácter de delito o pueda llegar a serlo.

156 SEGUNDA PARTE / BIENES

3ª) Tiene la acción publiciana; y

4ª) Tiene, además, para amparar su derecho las acciones posesorias.

MERA TENENCIA.

Definición.: La que se ejerce sobre una cosa no como dueño sinoen lugar o a nombre del dueño (Art.714). Ej.: el arrendatario de uninmueble.

* Se puede ser mero tenedor, no teniendo ningún derecho sobre lacosa (Ej.: el depósito); teniéndolo, pero estando radicado el dominio enotra persona (Ej.: prenda, uso y habitación); y teniendo un derechopersonal sobre la cosa (Ej.: comodato y arrendamiento)

Características de la mera tenencia.

1.- Absoluta: se es mero tenedor respecto del dueño y de cualquierotra persona;

2.- Perpetua: fallecido el tenedor, quien le suceda continúa siendomero tenedor;

3.- Indeleble: la mera tenencia no puede transformarse en posesión,porque nadie puede mejorar su propio título. (Ver Arts. 1097; 716; 2510,regla 3ª; 730).

La POSESIÓN (hecho personal) aunque no se transfiere ni trans-mite (empieza con el poseedor) da derecho a éste para agregarse la posesiónde sus antecesores, debiendo hacerlo con las mismas calidades y viciosde la anterior, pudiendo agregarse en los mismos términos a la posesiónpropia la de una serie no interrumpida de antecesores. (Ver Art. 717).

- Adquisición de LA POSESIÓN.

A) BIENES MUEBLES: es necesario Corpus y Animus.

Respecto a la capacidad, existen normas especiales que marcan ladiferencia entre adquisición de la posesión y el ejercicio de los derechosque otorga. Sólo son incapaces de adquirir la posesión de bienes muebles:infantes y dementes. Los demás incapaces no precisan autorización alguna,pero siempre que concurran la voluntad y la aprehensión material. Nopueden, eso, sí, ejercer los derechos de poseedores sino con la autorizaciónque competa.

También se puede adquirir por mandatario o representante legal eincluso por un agente oficioso

- Conservación de la POSESIÓN de BIENES MUEBLES:

Basta el Animus, porque sobre el Corpus puede otorgarse a otro su

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 157

tenencia. Ej.: dando la cosa en arrendamiento, comodato, prenda, etc.(Arts. 725 y 727.)

- Pérdida de la POSESIÓN de BIENES MUEBLES:

1ª Por falta de Corpus: Ej.: especies y objetos que son lanzados almar con el fin de aligerar la nave; especies materialmente perdidas y queestán bajo el poder del poseedor;

2ª Por falta de Animus: Ej.: dueño de la cosa pasa a ser mero tenedor(constitutum possessorium), como cuando el propietario vende su casa ycontinúa habitándola como arrendatario del nuevo dueño.

3ª Por falta de Corpus y Animus: cuando se enajena la cosa(tradición) o si el titular se desprende de ella para que la haga suya elprimer ocupante.

B) BIENES INMUEBLES: se debe distinguir entre Bienes In-muebles NO inscritos y Bienes Inmuebles inscritos.

1.- Adquisición de la posesión de Inmuebles no inscritos.

Requiere el ánimo de poseer como señor y dueño y la aprehensiónmaterial de la cosa si es invocado UN TÍTULO CONSTITUTIVO DEDOMINIO. Si se invoca un TÍTULO TRANSLATICIO y se quiere adquirirla POSESIÓN REGULAR, se hace indispensable la INSCRIPCIÓN enel Conservador de Bienes Raíces, no así en el caso que sólo se desee ad-quirir la posesión regular.

* La posesión de estos inmuebles ha de perderse en caso de quefalte algún elemento de la posesión, o ambos a la vez.

2.- Adquisición de la posesión de Inmuebles inscritos.

Si se invoca la prescripción como título constitutivo de dominio, noes necesaria la inscripción. Ahora, si es invocado un título translaticio, serequiere de inscripción ya sea posesión regular o irregular.

3.- Pérdida de la posesión de Inmuebles inscritos.

Por cancelación de la inscripción, que pueden hacer las mismaspartes; por un decreto judicial o bien por una nueva inscripción en que elposeedor inscrito transfiere su derecho a otro.

RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN.

El que legalmente recupera la posesión, se entenderá haberla tenidodurante todo el tiempo intermedio (caso en que la posesión se recuperaejercitando las acciones posesorias). [Ver Art. 731 en relación al Art. 2502.]

158 SEGUNDA PARTE / BIENES

Requisitos de la Prescripción Adquisitiva.

1ª Cosa debe ser susceptible de ganarse por prescripción. Se gananpor este modo de adquirir, el dominio de bienes corporales, raíces omuebles, que están en el comercio humano. En relación a las cosasincorporales, solamente se ganan por prescripción los derechos reales,menos las servidumbres discontinuas e inaparentes;

2ª Posesión de la cosa. Existen actos que no son constitutivos deposesión en concepto de la ley: La mera tenencia (nunca va a conducir ala prescripción). Ej.: el arrendatario es mero tenedor; los actos de meratolerancia. Ej.: A, dueño de un fundo, permite que B, pase con su auto porel medio del terreno; y la omisión de actos de mera facultad.

3ª Que la posesión haya durado el tiempo exigido por la ley (varíasegún las clases de prescripción).

LA POSESIÓN DEBE SER: Pública (no clandestina); Tranquila;Continua; No interrumpida.

Interrupción de la Prescripción.

Se produce cada vez que falta alguno de estos dos elementos que lacomponen:

a) la posesión de la cosa por parte de quien pretende prescribir; y

b) la inactividad por parte del dueño. Si faltare el primer elementoestamos frente a la interrupción natural, y si desaparece el segundo lainterrupción es civil.

Efecto de la interrupción:

Hace perder todo el tiempo que se lleva corrido de prescripción.

Interrupción natural. Tiene lugar en dos casos:

1.- Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos se ha hechoimposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sidopermanentemente inundada (La interrupción no hace perder el derechoanterior, solamente es descontado el plazo durante el cual no han podidoejercerse actos de posesión); y

2.- Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otrapersona (En caso de recobrarse la posesión por vías de hecho, se pierdetodo el tiempo y comienza a contarse de nuevo. Si es recobrada por víaslegales, vale decir, ejercitando la correspondiente acción posesoria, seentiende que la prescripción nunca ha sido interrumpida). (Ver Art. 2502).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 159

Interrupción civil. Es aquella en que cesa la inacción delverdadero dueño o de quien pretende ser tal, al intentar recurso(s)judicial(es) contra el poseedor. (Ver Art. 2503).

* Excepcionalmente no se interrumpe la prescripción:

a) Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en formalegal;

b) Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaraabandonada la instancia;

c) Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.

Efectos de la interrupción civil:

Si el juicio favorece a quien se pretende dueño, el poseedor pierdela posesión y no la recupera. Si el pleito lo gana el poseedor, se entiendeque la prescripción no ha sido interrumpida.

Suspensión de la Prescripción Adquisitiva.

Concepto. Beneficio establecido por la ley a favor de ciertas personaspara que en su contra no corra la prescripción mientras dure suincapacidad, o el motivo que ha tenido en vista el legislador.

Personas favorecidas con la Suspensión:

1.- Menores, dementes, sordos o sordomudos y todos quienes estánbajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría;

2.- Mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta; y

3.- Herencia yacente. (Ver Art. 2509).

* No se suspende la prescripción a favor de la mujer separadajudicialmente de su marido, ni de la sujeta al régimen de separación debienes, respecto de aquellos que administra.

** La prescripción siempre se suspende entre cónyuges. Si no fuereasí, ello atentaría contra la naturaleza misma del matrimonio, (unidad)como institución, prestándose para graves perturbaciones dentro delhogar.

Efecto de la Suspensión:

Descuento del tiempo o plazo de duración de la incapacidad. Ej.: Aestá en posesión de una cosa mueble un año y medio. B, el propietario,quien carece de la posesión, cae en estado de demencia por el lapso dedos años. Recupera la razón. Debido a este hecho, bastará a A poseer pormedio año más el bien mueble para ser dueño del mismo.

160 SEGUNDA PARTE / BIENES

EL TIEMPO Y SU DETERMINACIÓN EN EL CÓDIGO.

Considera plazos de años, meses y días. Por excepción y en casosmuy calificados se refiere al término “horas o momentos”. Ej.: se da unplazo de 24 horas para cancelar el precio en caso de haberse estipuladopacto comisorio calificado. (Ver Arts. 1879 y 74).

II.- El TIEMPO y su cómputo.

Existen dos formas de computarlo:

1.- Legal (regla general): El día es una unidad de tiempo que vaentre una medianoche y otra, calculándose por entero y sin considerarlas fracciones. Ej.: el plazo de un mes, a partir del día 3 de Noviembre alas 8 de la mañana, se cumple el 3 de Diciembre a las 12 de la noche.(Ver Art. 48); y

2.- Natural (excepción). Aquí se procede de momento a momento.Ej.: el plazo de un día a partir de hoy, a las 10 de la mañana, se cumplemañana a las 10 de la mañana.

En cuanto a los Plazos, existen:

1) Plazos continuos (regla general), los que corren sin interrupción;

2) Plazos discontinuos, aquellos que se suspenden durante díasferiados. Ej.: Arts. 50 y 56;

3) Plazos fatales (por su sólo vencimiento extinguen un derecho queno se ha ejercido en o dentro del tiempo que comprenden) y

4) Plazos no fatales (por su sólo vencimiento no extinguen el derechoque debió ejercerse en o dentro del espacio de tiempo que comprenden.Es necesario declaración judicial).

Diferencias entre Interrupción y Suspensión.

1.- El efecto propio de la interrupción es hacer perder todo el tiempoanterior que se llevaba como poseedor (Excepción: N° 1 Art. 2502).

El efecto propio de la suspensión es parecido al de la interrupciónnatural, vale decir, sólo se descuenta el tiempo de su duración;

2.- La interrupción es provocada por un hecho externo, de lanaturaleza o del hombre.

La suspensión nace de la ley, obra de pleno derecho;

3.- La interrupción puede alegarla cualquiera que tenga interés enella (Interrupción natural) y quien ha entablado la acción (Interrupcióncivil).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 161

La suspensión, como beneficio excepcional que es, solamente puedealegarla aquel en cuyo favor esta establecida;

4.- La interrupción es aplicable en la prescripción ordinaria yextraordinaria.

La suspensión sólo en la ordinaria (El caso entre cónyuges es objetode discusión).

5.- La interrupción y suspensión perjudican al poseedor.

Clases de Prescripción.

La prescripción adquisitiva es: ordinaria y extraordinaria.

Prescripción ordinaria: Requiere como elementos la posesiónregular y el transcurso del tiempo. Su plazo: 2 años para los muebles y 5años para inmuebles. (Ver Arts. 48, 49 y 50). Se suspende de acuerdo alo señalado en el Art. 2509.

Prescripción extraordinaria: Exige posesión regular y que ésta hayadurado sin interrupción durante 10 años. Se presume, en general, labuena fe.

Plazo: 10 años para bienes muebles o raíces. Corre contra todapersona, no se suspende, y es indiferente que la persona contra quien seprescribe esté o no presente.

- Efectos de la Prescripción: Cumplido el plazo de prescripciónnace para el prescribiente una acción (exigir la restitución de la cosapara el caso de ser privado de su posesión) y una excepción (se opone aldueño en contra de quien se ha prescrito, si le quisieran arrebatar lacosa); la acción es posesoria (duración: 1 año) o reivindicatoria y puedenejercerse sin respecto a determinada persona; la excepción es perentoria(excepcional-mente es factible oponerla en cualquier estado del juicio)

- Prescripción contra Título inscrito: No tiene lugar la pres-cripción adquisitiva de inmuebles o de derechos reales constituidos enéstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empieza a correr sino desdela inscripción del segundo. (Ver Art. 2505). Esta disposición legal es apli-cable aún cuando el título que se inscriba enseguida sea un título injusto,vale decir, en la prescripción adquisitiva extraordinaria.

162 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 81

REGLAS COMUNES

A LA PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA Y

EXTINTIVA

ESQUEMA Nº 82

CARACTERÍSTICAS

DE LA PRESCRIPCIÓN

1ª Debe ser alegada. Excepciones en quelos tribunales pueden declarar laprescripción de oficio:

a) Prescripción de la acción penal;

b) Prescripción de la pena; y

c) Prescripción del carácter ejecutivo deun título.

2ª Puede ser renunciada (expresa otácitamente), pero sólo luego decumplida.

3ª Las reglas de prescripción, se aplicana favor o en contra del Estado, Igle-sias, Municipalidades, etc. (Art.2497)

1ª Es un modo de adquirir originario.

2ª A título gratuito.

3ª Por acto entre vivos.

4ª Por regla general, a título singular.Excepción: Derecho de herencia.

5ª Opera retroactivamente.

6ª Debe ser declarada por sentenciajudicial.

7ª Es de los títulos que debe inscribirseen el C.B.R.

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 163

ESQUEMA Nº 83

ELEMENTOS DE

LA PRESCRIPCIÓN

ESQUEMA Nº 84

ELEMENTOS DE

LA POSESIÓN

ESQUEMA Nº 85

SEMEJANZAS Y

DIFERENCIAS DE

LA POSESIÓN CON

LA PROPIEDAD

LA POSESIÓN (Art. 700)

EL TIEMPO

1ª CORPUS (elemento material). Tenencia decosa determinada.

2ª ANIMUS (elemento intelectual). Ánimo deseñor y dueño.

EXCEPCIÓN: para adquirir la posesión de laherencia no se requieren estos dos elementos.

Semejanzas:

1ª Ambas son exclusivas (1 poseedor ó 1dueño);

2ª Recaen sobre cosas determinadas;

3ª Poseedor y dueño actúan igual frente aextraños.

Diferencias:

1ª Posesión: un hecho; y Dominio: un Dere-cho;

2ª La posesión está protegida por accionesposesorias; Dominio, por la reivindica-toria;

3ª Se puede poseer por varios títulos; el do-minio puede adquirirse por un solo modo.

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{

{

164 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 86

Clasificación de LA POSESIÓN

1.- POSESIÓNÚTIL (habilitapara prescribir)

2.- POSESIÓNINÚTIL (nohabilita paraprescribir)

a) Regular

b) Irregular

JUSTO TÍTULO: causa o an-tecedente de la posesión (com-praventa, donación, etc.)

JUSTO = exento de vicios.

BUENA FE: conciencia de ha-berse adquirido el dominio deuna cosa por medios legítimos,exentos de fraude u otro vicio.

TRADICIÓN: si se invoca títulotraslaticio de dominio. Los con-tratos no transfieren el dominioni dan la posesión, sólo otorganun derecho personal de exigir laentrega.

Carece de uno o más requisitosseñalados para la posesión re-gular.

a) Violenta: adquirida por lafuerza

b) Clandestina: quien ejerce laposesión la oculta a los quetienen derecho a oponerse.

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{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 165

ESQUEMA Nº 87

TÍTULOS NO JUSTOS

ESQUEMA Nº 88

CLASES DE

TÍTULOS

(ART.700)

ESQUEMA Nº 89

EL FALSIFICADO.

EL CONFERIDO POR UNA PERSONA ENCALIDAD DE MANDATARIO O REPRE-SENTANTE LEGAL DE OTRA SIN SERLO.

EL QUE ADOLECE DE UN VICIO DENULIDAD.

EL MERAMENTE PUTATIVO, O SEA,APARENTE.

1º Constitutivos de dominio. Ocupación,accesión y prescripción.

2º Translaticios de dominio. Venta,permuta, donación entre vivos, etc.

3º Declarativos de dominio. Sentenciasjudiciales sobre derechos litigiosos.

1.- Cuando se alega error de derecho.

2.- Cuando se tiene un título de mera tenencia.

3.- Cuando los poseedores de los bienes deldesaparecido han estado en conocimiento yocultado la verdadera muerte de éste o suexistencia.

4.- Cuando se constesta la demanda.

CASOS EN QUE

SE PRESUME

LA MALA FE

{

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166 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA N° 90

VENTAJAS DE LA POSESIÓN REGULAR

ESQUEMA Nº 91

VENTAJAS DE

LA POSESIÓN

IRREGULAR

POSEEDOR REGULAR SE HACE DUEÑO DELOS FRUTOS SIEMPRE QUE ESTÉ DE BUENA FEA LA ÉPOCA DE LA PERCEPCIÓN DE ELLOS.

POSEEDOR REGULAR ES AMPARADO PORLA ACCIÓN PUBLICIANA.

POSEEDOR REGULAR PUEDE ADQUIRIRPOR POSESIÓN ORDINARIA.

1) AL POSEEDOR IRREGULAR SE LE REPUTADUEÑO (PRESUNCIÓN ART. 700)

2)POSEEDOR IRREGULAR PUEDE ADQUIRIR LACOSA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA(10 AÑOS).

3)POSEEDOR IRREGULAR TIENE LA ACCIÓNPUBLICIANA.

4) POSEEDOR IRREGULAR PUEDE EJERCER LASACCIONES POSESORIAS.

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 167

ESQUEMA Nº 92

ESQUEMA Nº 93

ELEMENTOS

NECESARIOS

PARA LA

ADQUISICIÓN Y

CONSERVACIÓN

DE LA POSESIÓN

DE BIENES MUEBLES

ESQUEMA Nº 94

POSESIÓN

DE MUEBLES.

Se pierde

CARACTERÍSTICAS DELA MERA TENENCIA(Arts.716, 730, 1.097 y2.150, REGLA 3ª).

1ª Absoluta.

2ª Perpetua.

3ª Indeleble.

1)ADQUISICIÓNDE LA POSE-SIÓN DE MUE-BLES

2)CONSERVACIÓNDE LA POSE-SIÓN DE MUE-BLES

1) CORPUS

2) ANIMUS

ANIMUS (Art. 725y 727)

1) Falta de CORPUS.

2) Falta de ANIMUS.

3) Falta de ANIMUS

y CORPUS.

POR

(Art.726, 2502 Nº1,

619, 608 inc.2º, 624

inc. final, 684 Nº5)

{

{

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168 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 95

ADQUISICIÓN DE LA

POSESIÓN DE INMUEBLES

NO INSCRITOS

(Ver arts.726 y 729)

ESQUEMA Nº 96

ADQUISICIÓN DE

LA POSESIÓN DE

INMUEBLES INSCRITOS

(Art. 686, 696, 702, 724,

728, 730, 924 y 2505)

ESQUEMA Nº 97

PÉRDIDA DE

LA POSESIÓN

1ª Si se invoca título constitutivo dedominio es necesario:

a) ánimo de poseer como señor ydueño; y

b) Aprehensión material de la cosa.

2ª Si se invoca título traslaticio de do-minio: a) Para la posesión irregularno se requiere inscripción; b) Parala posesión regular es indispensablela inscripción.

1.- Si se invoca título constitutivo: NOREQUIERE INSCRIPCIÓN.

2.- Si se invoca título traslaticio: SEREQUIERE INSCRIPCIÓN, seaposesión regular o irregular.

A) De inmuebles no inscritos: Si falta CORPUSo ANIMUS o ambos.

B) De inmuebles inscritos.

CANCELACIÓN:

1) Voluntaria;

2) Decreto Judicial; y

3) Nueva inscripción. (Art.728)

{

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 169

ESQUEMA Nº 98

REQUISITOS DE LA

PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA

ESQUEMA Nº 99

ACTOS NO CONSTITUTIVOS

DE POSESIÓN SEGÚN LA LEY

ESQUEMA Nº 100

LA POSESIÓN

DEBE SER

ESQUEMA Nº 101

1ª Cosa susceptible de ganarse porprescripción.

2ª Posesión de la cosa.

3ª Que la posesión haya durado el tiempoexigido por ley.

1º La mera tenencia.

2º Actos de mera tolerancia.

3º Omisión de actos de merafacultad.

1ª Pública (no clandestina)

2ª Tranquila.

3ª Continua

4ª No interrumpida

CUÁNDO SEPRODUCE LA

INTERRUPCIÓNDE LA

PRESCRIPCIÓN

Si falta alguno de estos 2 elementos:

1) La posesión de la cosa por parte dequien pretende prescribir.

2) La inactividad por parte del dueño.

{

{

{

170 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 102

CASOS EN QUE TIENE LUGAR

LA INTERRUPCIÓN NATURAL

ESQUEMA Nº 103

ESQUEMA Nº 104

PERSONAS FAVORECIDAS

CON LA SUSPENSIÓN

Cuando sin haber pasado la posesión aotras manos se ha hecho imposible elejercicio de actos posesorios (Ej: heredadpermanentemente inundada).

Cuando se ha perdido la posesión porhaber entrado en ella otra persona.

EFECTOS

DE LA

INTERRUPCIÓN

CIVIL

1) Si el juicio favorece a quien se pretendedueño: POSEEDOR PIERDE LA POSESIÓN Y NOLA RECUPERA.

2) Si el juicio favorece al poseedor:

SE ENTIENDE QUE LA PRESCRIPCIÓN NO HASIDO INTERRUMPIDA.

1.- Menores, dementes, sordos o sordomudos todosquienes están bajo potestad paterna o bajo tutela ocuraduría.

2.- Mujer casada en sociedad conyugal mientras dureésta

3.- Herencia Yacente. Ver Art. 2509.

Obs: La prescripción siempre se suspende entre cónyuges.

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 171

ESQUEMA Nº 105

FORMAS DE COMPUTAR EL TIEMPO

LEGAL NATURAL

(Regla general) (Excepción)

ESQUEMA Nº 106

CLASIFICACIÓN

DE LOS PLAZOS

ESQUEMA Nº 107

DIFERENCIAS

1.- CONTINUOS (Regla general)

2.- DISCONTINUOS

3.- FATALES

4.- NO FATALES

INTERRUPCIÓN

1) Es provocada por un hecho externo

de la naturaleza o del hombre

2) Efecto: hacer perder todo el tiempo an-

terior que se llevaba como poseedor.

Excepción: Art. 2502 Nº 1.

3) Puede alegarla cualquiera que tenga

interés en ella (interrupión natu-

ral) y quien ha entablado la acción

(interrupción civil).

4) Es aplicable en la prescripción ordi-

naria y extraordinaria.

SUSPENSIÓN

Nace de la ley, obra de pleno derecho.

.

Parecido al de la interrupción natural,

sólo se descuenta el tiempo de su dura-

ción.

Sólo puede alegarla aquél en cuyo favor

está establecida.

.

Es aplicable solamente en la prescrip-ción ordinaria.

{

172 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 108

LA PRESCRIPCIÓNY SUS CLASES

ORDINARIA

EXTRA-

ORDINARIA

1.-Requiere posesiónregular y transcursode tiempo: 2 años(muebles) y 5 años(inmuebles)

2.- Se suspende de acuer-do a lo señalado en elArt. 2509.

Exige posesión irregular,se presume, en general,buena fe, y que dicha po-sesión haya durado 10años (sin interrupción).{

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 173

CAPÍTULO VII

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

Definición. Es la que tiene el dueño de una cosa singular de que noesta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.(Ver Art. 889.)

Requisitos

- La persona debe ser dueño de la cosa;

- No debe estar en posesión de la cosa;

- La cosa debe ser susceptible de reivindicación.

* Excepción: el poseedor puede reivindicar la cosa, aunque no sepruebe dominio, ejerciendo la Acción Publiciana (Art. 894).

** Excepción: cuando el reivindicante es el Fisco, no está obligadoa probar su derecho de dominio. Esta presunción a favor del Fisco serefiere sólo al dominio y no a la posesión. (Ver Art. 590.)

- Pueden reivindicarse las siguientes cosas:

1) Cosas corporales (raíces o muebles);

2) Derechos reales que signifiquen cosas singulares corporales;

3) Una cuota determinada proindiviso de una cosa singular, o sea,la cuota de un comunero.

No pueden reivindicarse las siguientes cosas:

1ª El derecho de herencia, por ser una universalidad jurídica;

2ª Los derechos personales (sí el documento en el cual conste elcrédito);

3ª Cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en feria, tienda,almacén u otro establecimiento industrial en que vendan cosas mueblesde la misma clase;

4ª La cosa que se adquiere mediante prescripción por un tercero,

174 SEGUNDA PARTE / BIENES

porque toda acción por lo cual se reclama un derecho, se extingue por laprescripción adquisitiva del mismo derecho;

5ª Existen otros casos explicitados en los Arts. 890 inc.2º, 1490,1491; 2303, en los cuales se da protección a quien posee la cosa de buenafe.

Contra quién se puede reivindicar.

1.- Contra el actual poseedor (Art. 895), regla general. (Medidas deresguardo a favor del reividicante: Arts. 896 y 897).

Excepciones: 1.- Contra el que dejó de poseer la cosa, debiendodistinguirse:

a) Si poseedor está de buena fe, se entabla dicha acción a fin de queentregue el precio, cuando se hace difícil o imposible la persecución deella porque la enajenó;

b) Si poseedor está de mala fe, se le demanda como si estuviere enposesión de la cosa;

2.- Contra el mero tenedor. (Las reglas sobre reivindicación seaplicaran contra quien poseyendo a nombre ajeno, retengaindebidamente una cosa, aunque lo hiciere sin ánimo de señor).

Prescripción de la Acción reivindicatoria.

Se extingue por la prescripción adquisitiva, o sea, cuando ya noexiste el derecho de dominio. Por eso no tiene plazo fijo de prescripción(mueble: puede durar 2 años o un tiempo intermedio; inmuebles: 5 añoso tiempo intermedio. Si se trata de prescripción extraordinaria: 10 años).(Ver Art. 2517).

- Naturaleza y calidad de la Acción Reivindicatoria.

Es una acción real (deriva de un derecho real) y puede ser muebleo inmueble, según la cosa en que se ejerza.

* Si es un inmueble, la competencia del tribunal se decidirá por ellugar donde esté situado; si se trata de un mueble, por el domicilio deldeudor.

Medidas precautorias que puede solicitar el Reivindicanteen el desarrollo del Juicio.

1ª Si la cosa es mueble. Ej.: el secuestro del bien.

2ª Si la cosa es inmueble. Ej. Nombramiento de uno o másinterventores.

(Ver Arts. 901. 902 CC. y 291, 293 y 394 C.P.C.)

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 175

Prestaciones mutuas.

Definición. Indemnizaciones, devoluciones recíprocas que se debenmutuamente reivindicante y poseedor, cuando este último es vencido enel juicio reivindicatorio.

* Las normas sobre prestaciones mutuas (Arts. 904 y siguientes)son de aplicación general, alcanzando, además, otros casos: acción depetición de herencia (Art.1266) y declaración de nulidad.

- Obligaciones del poseedor vencido con el reivindicante

1.- Restituirle la cosa en el plazo que señale el juez (Art. 904. Normade excepción) y los frutos (* El poseedor de buena fe no esta obligado adevolverlos, siempre que los hubiese percibido antes de la contestaciónde la demanda.);

2.- Indemnizarlo por los deterioros que hubiere provocado en lacosa (*El poseedor de buena fe, en general, no responde por ellos, sino encuanto se hubiere aprovechado de dichos deterioros). (Ver Arts. 906, 913)

3.- Abonarle gastos de custodia y conservación de la cosa durante eljuicio (Art. 904, parte final).

4.- Restituir los frutos.

- Obligaciones del reivindicante con el poseedor vencido.

1.- Satisfacerle gastos ordinarios y costos de producción de frutos(Art. 907);

2.- Abonarle las mejoras (necesarias: indispensables para conservary mantener la cosa; útiles: aumentan el valor venal de la cosa, yvoluptuarias: objetos de lujo y recreación).

* Si el reivindicante adeuda un saldo al poseedor vencido, porque elvalor de las mejoras fue superior a los frutos, o por otros motivos, elposeedor vencido está facultado para retener la cosa (derecho legal deretención) hasta que el reivindicante verifique el pago o se lo asegure a susatisfacción. (Art. 914).

Mejoras necesarias. Pueden ser de 2 clases:

a) Obras materiales (reivindicante las abona al poseedor siempreque hubieren sido realmente necesarias, pero reducidas a cuanto valganal tiempo de la restitución. Art. 908 inc. 2º) y

b) Obras inmateriales (las paga en cuanto aprovechan alreivindicante y se hubieren ejecutado con mediana inteligencia yeconomía).

176 SEGUNDA PARTE / BIENES

Mejoras útiles. Se deben reembolsar al poseedor de buena fe,existiendo la buena fe al momento en que ellas son ejecutadas (Art. 909.inc. 3º). El poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le restituyan ysólo puede llevarse los materiales invertidos en la cosa, siempre que éstospuedan separarse sin detrimento de la cosa reivindicada, y si, además, elreivindicante se niega a pagar el valor de dichos materiales (Ver Art. 912).

Mejoras voluptuarias. El poseedor de buena fe y el de mala fe seencuentran en iguales circunstancias que el de mala fe con respecto a lasmejoras útiles. (Ver Art. 911)

ESQUEMA Nº 109

ESQUEMA Nº 110

COSAS QUE PUEDEN REIVINDICARSE

Cosas corporales (raíces o muebles).

Derechos reales que signifiquen cosassingulares corporales.

Una cuota determinada pro indiviso de una cosasingular, o sea, la cuota de un comunero.

REQUISITOS DE

LA ACCIÓN

REIVINDICATORIA

-En cuanto a la persona: 1) Debe ser dueñode al cosa; y 2) No debe estar en posesión dela cosa.

-En cuanto a la cosa: Debe ser susceptiblede reivindicación.

*Excepción: cuando el reivindicante es elFisco no está obligado a probar su derechode dominio.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 177

ESQUEMA Nº 111

ESQUEMA N° 112

CONTRA QUIÉN SE PUEDE REIVINDICAR

Contra el actual poseedor (Regla general) Art. 895

1) El derecho de herencia, por ser univer-salidad Jurídica.

2) Los derechos personales (sí el documentoen el cual consta el crédito).

3) Cosas muebles cuyo poseedor las hayacomprado en feria, tienda, almacén u otroestablecimiento industrial en que vendancosas muebles de la misma clase.

4) La cosa que se adquiere mediante pres-cripción por un tercero.

5) Otros casos: Arts. 890 inc. 2°; 1490, 1491,2303.

COSAS QUE NOPUEDEN

REIVINDICARSE

Excepciones

1.- Contra quien dejo de poseer la cosa.

a) Si el poseedor está de buena fe: seentabla dicha acción a fin de que entregueel precio, cuando se hace difícil o imposibleperseguirla porque la enajenó.

b) Si el poseedor está de mala fe: se ledemanda como si estuviera en posesión dela cosa.

2.- Contra el mero tenedor.

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178 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 113

MEDIDAS PRECAUTORIAS

QUE PUEDE SOLICITAR

EL REIVINDICANTE

EN EL DESARROLLO

DEL JUICIO.

Si la cosa es mueble Si la cosa es inmueble

(Ej: el secuestro del bien) (Ej: nombramiento de uno

o más interventores)

ESQUEMA Nº 114

OBLIGACIONES DEL POSEEDOR VENCIDO

CON EL REIVINDICANTE

Restitución de cosa

y frutos (Art. 904)

Cancelar valor de los deterioros en la cosa

(Indemnizarlo. Art.906 y 915)

Cancelar gastos de custodia y conservación

de la cosa durante el juicio. (Art.904)

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 179

ESQUEMA Nº 115

OBLIGACIONES DEL

REIVINDICANTE CON EL

POSEEDOR VENCIDO

Satisfacerle gastos ordi-narios y costos de produc-ción de frutos.

Abonarle las mejoras (ne-cesarias, útiles y volup-tuarias)

180 SEGUNDA PARTE / BIENES

CAPITULO VIII

LAS ACCIONES POSESORIAS

Definición. Son las que tienen por objeto conservar o recuperar laposesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. (VerArt. 916.)

Características:

1ª Acción real, porque puede ejercerse sin respecto a determinadapersona;

2ª Tienen siempre el carácter de inmuebles porque las cosas en quese ejercen son siempre inmuebles, y los derechos y acciones se reputanmuebles o inmuebles, según la cosa en que han de ejercerse o que se debe.(Ver Arts. 577, 580 y 916.)

PARALELO ENTRE

ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIONES POSESORIAS.

DIFERENCIAS.

REIVINDICACIÓN

1ª La reivindicación ampara el do-minio.

2ª El titular de la acción reivindicato-ria es el dueño.

3ª La causa de pedir es el dominio.

4ª El juicio reivindicatorio es ordina-rio o de lato conocimiento.

ACCIONES POSESORIAS

1ª Las acciones posesorias amparanla posesión.

2ª El titular de la acción posesoria esel poseedor y, aún, puede serlo elmero tenedor.

3ª La causa de pedir es la posesión.

4ª El juicio posesorio es breve.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 181

DIFERENCIAS EN MATERIA DE COSA JUZGADA

1ª El juicio reivindicatorioproduce cosa juzgada. No puedevolver a discutirse entre las mismaspartes el mismo asunto, el mismojuicio.

2ª La acción reivindicatoriaprescribe en el plazo necesario paraque otro adquiera el dominio.

3ª La acción reivindicatoriaes mueble o inmueble.

1ª El juicio posesorio no, ypuede volverse a discutir en juicioordinario lo discutido en el juicioposesorio.

2ª La acción posesoria gene-ralmente prescribe en un año.

3ª La acción posesoria siem-pre es inmueble.

Requisitos para entablar la Acción Posesoria.

1ª La persona debe tener facultad para entablarla, vale decir, quedicha acción no haya prescrito (1 año completo y contado desde el acto demolestia o embarazo sufrido por el poseedor) y que el poseedor cumplacon estos tres requisitos: posesión tranquila, continua y por cierto tiempo.(Ver Art. 918);

2ª La cosa debe ser susceptible de ampararse por la vía de la acciónposesoria. Se aplica a inmuebles o derechos reales constituidos en ellos(usufructo, uso, habitación). * El derecho real de herencia no puedeampararse por la acción posesoria, porque ella es una universalidadjurídica, pero sí puede entablarse a fin de amparar un determinado bienraíz. (Ver Art. 917);

3ª Debe intentarse dentro de cierto plazo (generalmente 1 año). *Laprescripción de las acciones posesorias no se suspende a favor de losincapaces. (Ver Arts. 920, 2509 y 2524.)

Prueba de la Posesión.

Entablada la acción posesoria deberá acreditarse:

a) Que se es poseedor no interrumpido y tranquilo durante 1 año;

b) Que la posesión le ha sido arrebatada. (Ver Arts. 924 y 925.)

Las Acciones Posesorias en particular.

Se clasifican en:

A) Propiamente tales:

a) Querella de amparo. Conservar la posesión de inmuebles o

182 SEGUNDA PARTE / BIENES

de los derechos reales constituidos en ellos. Objetivos: QUE NO SE TUR-BE LA POSESIÓN - QUE SE INDEMNICEN LOS DAÑOS CAUSADOSCON LOS ACTOS DE PERTURBACIÓN - QUE SEAN CONCEDIDASLAS GARANTÍAS CONTRA EL DAÑO QUE SE TEME. (ART.921);

b) Querella de restitución: Recuperar la posesión de inmuebleso de derechos reales constituidos sobre ellos y la indemnización por losperjuicios causados. Objetivos: RECUPERAR LA POSESIÓN Y CON-SEGUIR INDEMNIZACIÓN POR LOS PERJUICIOS OCASIONA-DOS. (ART. 926);

c) Querella de restablecimiento. La otorgada al poseedor omero tenedor de un bien raíz, cuando ha sido violentamente despojado dedicha posesión o mera tenencia, a fin de que se le restituya al estado enque estaba antes de esa violencia.

B) Posesorias especiales:

a) Denuncia de obra nueva. Objetivos: PROHIBIRCONSTRUCCIÓN DE OBRAS SOBRE EL SUELO DEL QUE SE TIENELA POSESIÓN, O IMPEDIR QUE EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTECONSTRUYA OBRAS QUE EMBARACEN LAS SERVIDUMBRES QUEESTÁ OBLIGADO A SOPORTAR EL PREDIO. (Arts. 930 inc. 1º y 931 inc.1º);

b) Denuncia de obra ruinosa. Objetivos: OBTENER LADESTRUCCIÓN DEL EDIFICIO RUINOSO, O LA REPARACIÓN SI PRO-CEDIERA, Y QUE EL DUEÑO RINDA CAUCIÓN PARA INDEMNIZARLOS DAÑOS EN CASO DE QUE EL EDIFICIO SE DESPLOME. (La Leyno sólo contempla edificios, también toda clase de construcciones y árbolesque se encuentren mal arraigados);

c) Acciones posesorias relativas al goce de las aguas. En laactualidad están reguladas en el Código de Aguas. Sólo quedan vigentesen el C.C. los Arts. 937, 941, 942 y 943.

* Prescripción de estas acciones posesorias especiales: 1.- Las quepersiguen indemnizar un daño, prescriben para siempre al cabo de 1 añocompleto; 2.- Las dirigidas a precaverlo, no prescriben mientras hayajusto motivo de temerlo; 3.- La denuncia de obra nueva prescribe en 1año. (Ver Art. 950.)

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 183

ESQUEMA Nº 116

CARACTERÍSTICAS

DE LAS ACCIONES

POSESORIAS

ESQUEMA Nº 117

REQUISITOS PARA

ENTABLAR LA

ACCIÓN POSESORIA

ESQUEMA Nº 118

CLASIFICACIÓN

DE LAS

ACCIONES

POSESORIAS

1) Son acciones reales

2) Tienen siempre carácter deinmuebles.

1ª Persona debe tener facultad paraentablarla (Art.918)

2ª Cosa susceptible de ampararsemediante dicha acción (Art.917)

3ª Intentarse dentro de plazo: un año.

I.-PROPIAMENTETALES

II.- ESPECIALES

1.- Querella de Amparo

2.- Querella de restitución

3.-Querella de restable-cimiento.

1.- Denuncia de obra nueva

2.- Denuncia de obra rui-nosa.

3.- Acciones posesoriasrelativas al goce de lasaguas

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184 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 119

QUERELLA

AMPARO

QUERELLA

RESTITUCIÓN

PARALELO

QUERELLA

RESTABLE-

CIMIENTO

1) Fin: Conservar la posesión

2) Es necesario probar pose-sión.

3) Sólo puede entablarla elposeedor útil.

4) Prescribe en 1 año.

1) Fin: Recuperar la posesión.

2) Es necesario probar pose-sión.

3) Sólo puede entablarla elposeedor útil, pero no elvicioso.

4) Prescribe en un año.

1) Fin: Proteger a quien se leha despojado violentamen-te de la posesión o mera te-nencia

2) Basta acreditar mera te-nencia.

3) Puede entablarla el po-seedor vicioso y aún el me-ro tenedor.

4) Prescribe en 6 meses.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 185

CAPÍTULO IX

PROPIEDAD FIDUCIARIA

Definición. La que está sujeta al gravamen de pasar a otra perso-na, por el hecho de verificarse una condición. Art.733. Ej.: ConstituyenteA establece a B, propietario fiduciario, una cláusula en la cual se estipulaque tendrá la propiedad de un determinado inmueble, mientras no se case.Si contrajere matrimonio, pasará el inmueble a C, que es el fideicomisario.

* La constitución de la propiedad fiduciaria recibe el nombre defideicomiso.

Requisitos del Fideicomiso.

- Bienes susceptibles de darse en fideicomiso;

- Existencia del fiduciario y fideicomisario; y

- Existencia de una condición mediante la cual pase la propiedadfiduciaria al fideicomisario.

Cosas que pueden y no pueden darse en fideicomiso.

Pueden darse: totalidad de una herencia o una cuota determinadade ella, o uno o más cuerpos ciertos (Art. 734);

No pueden darse: cosas consumibles, para los efectos de larestitución.

Constitución de la Propiedad Fiduciaria.

1.- Acto solemne, recaiga sobre muebles o inmuebles.

2.- Se constituye por acto entre vivos, mediante instrumento público,el que puede ser gratuito u oneroso.

3.- Se constituye por acto de última voluntad mediante untestamento.

4.- Si comprende inmuebles, debe inscribirse en el Registro delConservador de Bienes Raíces.

5.- Puede ser adquirido por prescripción cuando se constituye sobre

186 SEGUNDA PARTE / BIENES

cosa ajena. (Ver Arts.735; 52 N°2, Reglamento del Conservador de Bie-nes Raíces).

Personas que intervienen en el fideicomiso

1.- Propietario fiduciario: Quien adquiere la propiedad al consti-tuirse el fideicomiso con el gravamen de restituirla a otra cuando se cum-pla la condición;

2.- Fideicomisario: Quien adquiere la propiedad cuando se cumplela condición; y

3.- Constituyente: Quien constituye el fideicomiso, pero no intervienecon posterioridad.

1.- PROPIETARIO FIDUCIARIO.

* Si falta el fiduciario antes que se le defiera el derecho, hay quedistinguir si el constituyente o testador ha designado o no substituto.

* Si falta el fiduciario y se ha designado sustituto, la propiedadfiduciaria pasa a éste.

* Si falta el fiduciario y no se ha designado sustituto se debe distinguirsi existe o no lugar al acrecimiento. (Ver art. 750).

* Si falta el propietario fiduciario después de haberse deferido elfideicomiso, (muerte u otra razón), la cosa no puede pasar al fideicomisario,pues aún no se cumple la condición. (Ver art. 751).

Derechos del Fiduciario.

1.- Siendo el dueño de la cosa le ampara la acción reivindicatoria(defensa de su propiedad) y goza de una serie de derechos (Art. 893);

2.- El fideicomiso puede traspasarse (Art.751. Excepción a la regladel Art. 1317);

3.- Puede traspasar su propiedad y gravarla;

4.- Derechos a administrar libremente la propiedad fiduciaria(responde de culpa leve. Art. 758) y a gozar de los frutos. (Ver Arts. 758,781 y 790).

Obligaciones del Fiduciario.

1.- Formación de Inventario (* Si las personas indicadas en elArt.761 solicitan rinda caución de conservación y restitución, y el juez dalugar a dicha exigencia, debe hacerlo). (Ver Arts. 754 y 755);

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 187

2.- Conservación de la cosa (responde hasta la culpa leve). Lasmejoras ordinarias de conservación y cultivo o fructuarias son de cargodel fiduciario. Las reparaciones o mejoras extraordinarias o mayores tam-bién son de su cargo, pero llegado el momento de la restitución, éstetendrá derecho a que previamente se le reembolsen por el fideicomisariotales expensas, reducidas a lo que con mediana inteligencia y cuidadodebieron costar y con las rebajas que se expresan en el Art. 756.

Por último, las mejoras no necesarias (útiles o voluptuarias) sonde cargo exclusivo del fiduciario, a menos que ambos acuerden otra cosa.

3.- Restitución de la cosa (nace al momento de cumplirse lacondición).

* Restitución. Translación de la propiedad a la persona en cuyofavor se ha constituido el fideicomiso (Art. 733)

Excepciones a las reglas de los derechos y obligaciones delfiduciario.

a) Tenedor fiduciario;

b) Irresponsabilidad de todo deterioro; y

c) Fideicomiso de residuo.

2.- FIDEICOMISARIO.

Al igual que el fiduciario, éste puede ser tanto una persona jurídicacomo una persona natural.

Pluralidad de fideicomisarios.

Quien constituye un fideicomiso puede nombrar dos o másfideicomisarios, y ser estas personas que no existen, pero que se espere suexistencia (Ver Art. 746).

Los fideicomisos sucesivos están prohibidos por la ley (Art.745), sóloautoriza que todos los fideicomisarios sean llamados a gozar de la cosa enforma simultánea.

* Si falta el fideicomisario antes que se cumpla la condición y se hadesignado sustituto, éste pasa a ocupar el lugar del primero. Pero si noexistiera sustituto, el fideicomisario no transmite nada a sus herederos,consolidándose la propiedad del propietario fiduciario porque ha falladola condición. (Ver Arts. 762, 743, 744,1156, 1164).

* Si falta el fideicomisario una vez verificada la condición, traspasael derecho a sus herederos.

188 SEGUNDA PARTE / BIENES

El Fideicomiso supone siempre la existencia de una con-dición.

La condición de existir el fideicomisario, o su substituto, a la épocade la restitución, es expresa o tácita y pueden agregarse otras, copulativao disyuntivamente. (Art. 738).

* Condiciones copulativas: Destinadas a cumplirse conjuntamente,vale decir que si una falla, no se produce restitución.

* Condiciones disyuntivas: Destinadas a cumplirse la una o las otras.

Derechos del Fideicomisario.

1.- Solicitar medidas conservativas (Arts. 1492 y 761);

2.- Ser oído cuando el propietario fiduciario desea gravar la cosa(Art. 757);

3.- Solicitar que el fiduciario rinda caución (Art. 755);

4.- Solicitar indemnización de perjuicios (758);

5.- Reclamar la cosa una vez cumplida la condición.

Obligación del Fideicomisario.

Una vez cumplida la condición, reembolsar al fiduciario las expensasque hubiere ocasionado la cosa.

Causales por las que se extingue el fideicomiso.

1) Restitución;

2) Resolución del derecho del constituyente;

3) Destrucción de la cosa;

4) Renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución;

5) Fallar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil;

6) Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de únicofiduciario.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 189

ESQUEMA Nº 120

REQUISITOS DEL FIDEICOMISO

1 2

3

EXISTENCIA DE UNA CONDICIÓN

MEDIANTE LA CUAL PASE LA PROPIEDAD

FUDUCIARIA AL FIDEICOMISARIO

ESQUEMA Nº 121

COSAS QUE PUEDEN Y NO PUEDEN

DARSE EN FIDEICOMISO

BIENES SUSCEPTIBLES

DE DARSE

EN FIDEICOMISO

EXISTENCIA DEL

FIDUCIARIO Y

FIDEICOMISARIO

PUEDEN:

TOTALIDAD DE UNA HE-RENCIA O UNA CUOTADETERMINADA DE ELLA, OUNO O MÁS CUERPOSCIERTOS (ART. 734)

NO PUEDEN:

COSAS CONSUMIBLES, PARALOS EFECTOS DE LA RES-TITUCIÓN

190 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 122

ESQUEMA Nº 123

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL FIDEICOMISO

PROPIETARIO FIDUCIARIO CONSTITUYENTE

FIDEICOMISARIO

CARACTERÍSTICAS

DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA PROPIEDAD

F

I

D

U

C

I

A

R

I

A

1.- ACTO SOLEMNE, SEAN MUEBLESO INMUEBLES

2.- SE CONSTITUYE POR ACTO EN-TRE VIVOS (GRATUITO U ONE-ROSO),MEDIANTE INSTRU-MENTO PÚBLICO

3.- SE CONSTITUYE POR ACTO DEULTIMA VOLUNTAD, MEDIANTEUN TESTAMENTO.

4.- SI COMPRENDE INMUEBLES,DEBE INSCRIBIRSE EN ELREGISTRO DEL CONSERVADORDE BIENES RAÍCES.

5.- PUEDE SER ADQUIRIDO ME-DIANTE PRESCRIPCIÓN, SI SECONSTITUYE SOBRE COSAAJENA.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 191

ESQUEMA Nº 124

ESQUEMA Nº 125

OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

FORMACIÓN DE CONSERVACIÓN RESTITUCIÓN

INVENTARIO DE LA COSA DE LA COSA

DERECHOS DEL

FIDUCIARIO

1.- LO AMPARA LA ACCIÓN REIVINDICA-TORIA POR SER EL DUEÑO (GOZA DEUNA SERIE DE OTROS DERECHOS).

2.- PUEDE TRASPASAR EL FIDEICOMISO.

3.- PUEDE TRASPASAR SU PROPIEDAD YGRAVARLA (GRAVAMEN: autorizaciónjudicial dada con conocimiento de causa yaudiencia de las personas enumeradas en elArt. 758)

4.- PUEDE ADMINISTRAR LIBREMENTE LAPROPIEDAD FIDUCIARIA Y GOZAR DELOS FRUTOS. Ver Arts. 758,781 y 790.

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192 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 126

FIDEICOMISARIO

DERECHOS Y OBLIGACIÓN

ESQUEMA Nº 127

1)SOLICITAR MEDIDAS CONSERVA-TIVAS.

2) SER OÍDO SI EL EL PROPIETARIO FI-DUCIARIO QUIERE GRAVAR LA COSA.

3) SOLICITAR QUE EL FIDUCIARIO RIN-DA CAUCIÓN.

4) SOLICITAR INDEMNIZACIÓN DE PER-JUICIOS.

5) RECLAMAR LA COSA UNA VEZ CUM-PLIDA LA CONDICIÓN.

Una vez cumplida lacondición, reembolsaral fiduciario las expen-sas que hubiere ocasio-nado la cosa.

1.- RESTITUCIÓN.

2.- RESOLUCIÓN DEL DERECHO DEL CONS-TITUYENTE.

3.- DESTRUCCIÓN DE LA COSA.

4.- RENUNCIA DEL FIDEICOMISARIO AN-TES DEL DÍA DE LA RESTITUCIÓN.

5.- FALLAR LA CONDICIÓN O NO HABERSECUMPLIDO EN TIEMPO HÁBIL.

6.- POR CONFUNDIRSE LA CALIDAD DEÚNICO FIDEICOMISARIO CON LA DEÚNICO FIDUCIARIO.

CAUSALES DE

EXTINCION DEL

FIDEICOMISO {

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 193

CAPÍTULO X

EL USUFRUCTO

Definición. Derecho real que consiste en la facultad de gozar deuna cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla asu dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de volver igual cantidady calidad del mismo género, o pagar su valor, si la cosa es fungible. (Art.764.)

Características.

1) Derecho real de goce;

2) Derecho real principal;

3) Puede ser mueble o inmueble;

4) Usufructuario es mero tenedor de la cosa dada en usufructo;

5) Es temporal (requiere que exista un plazo);

6) Debe recaer sobre cosa ajena;

7) Intransmisible.

Elementos:

1.- COSAS SUSCEPTIBLES DE USUFRUCTO:

a) Universalidad de una herencia o una cuota de ella;

b) Una o más especies o cuerpo cierto;

c) Una cantidad o un género;

d) Cosas fungibles (cuasiusufructo) o no fungibles;

e) Derechos personales.

2.- PERSONAS INTERVINIENTES EN EL USUFRUCTO:

- Constituyente (quien crea el derecho);

- Nudo Propietario (quien conserva la nuda propiedad);

- Usufructuario (quien tiene derecho a gozar de la cosa)

194 SEGUNDA PARTE / BIENES

* Existe prohibición legal de constituir usufructos sucesivos o al-ternativos. Si de hecho se constituyeren, los usufructuarios posterioresse mirarán como sustitutos.

* También existe prohibición de constituir usufructos bajo condicióno plazo que suspenda su ejercicio.

3.- EL PLAZO EN EL USUFRUCTO:

Puede constituirse por tiempo determinado o por toda la vida delusufructuario. Nunca más allá de la muerte del usufructuario.

Principales diferencias entre Usufructo y Cuasiusufructo.

a) El usufructo es un título de mera tenencia (usufructuario reco-noce dominio ajeno); el cuasiusufructo es un título translaticio de domi-nio (cuasi usufructuario se hace dueño de los bienes dados en cuasiusu-fructo);

b) Al término del usufructo, si el usufructuario se niega a entregarla cosa, el nudo propietario puede intentar la Acción Reivindicatoria; enel caso del cuasiusufructo, el derecho del nudo propietario es sólo uncrédito que tiene en contra del cuasi usufructuario, para que éste le res-tituya otro tanto del mismo género y de igual calidad que se le entregaraen cuasi usufructo; y

c) Si la cosa dada en usufructo perece por caso fortuito o fuerzamayor, el usufructuario no esta obligado a restituirlo; en el cuasiusu-fructo, existiendo una obligación de género, el cuasiusufructuario nopuede eximirse de ella, porque el género no perece.

Semejanzas y diferencias entre el Cuasiusufructo y elmutuo.

SEMEJANZAS:

1.- En ambos se entregan una o más especies con cargo de restituirotros tantos de igual cantidad y calidad; y

2.- Ambos son títulos translaticios de dominio.

DIFERENCIAS:

1.- El cuasiusufructo puede constituirse mediante acuerdovoluntario de las partes o por ley; el mutuo sólo puede nacer de uncontrato.

2.- El cuasiusufructo, si se constituye por acto entre vivos, esconsensual; el mutuo es un contrato real que se perfecciona por la entregade la cosa.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 195

Constitución del Usufructo.

1.- Por voluntad del propietario de la cosa: Por retención: dueñode la cosa se reserva el usufructo y entrega a otro la nuda propiedad; Porvía directa: el constituyente se queda con la nuda propiedad y el usufructopasa a poder de un 3°; Por desprendimiento que hace el constituyente dela nuda propiedad y del usufructo, dando aquélla a una persona y ésta aotra (no se deja nada para él); Por acto entre vivos: si recae sobre muebleses consensual, y si recae sobre inmuebles es necesario instrumento públicoinscrito; Por acto testamentario (no es necesaria ninguna inscripción).

2.- Por ley (Dos casos: usufructo del padre sobre los bienes del hijo,y el del marido sobre los bienes de su mujer);

3.- Por prescripción (cuando ha recaído sobre cosa ajena);

4.- Por sentencia judicial (en la partición de bienes, el partidor, alformar las hijuelas que corresponden a cada comunero, puede asignar auno de ellos la nuda propiedad y a otro el usufructo).

Tres importantes diferencias entre los Usufructos legales ylos constituidos por voluntad del propietario.

1ª) En los usufructos legales, saliendo los bienes de propiedad delhijo o de la mujer, el derecho se extingue; en el usufructo ordinario al serun derecho real, pueden perseguirse los bienes dados en usufructo que sehallen en poder de terceros.

2ª) En los usufructos legales, para gozar de la cosa fructuaria, sustitulares no deben cumplir ninguna clase de formalidades; en el caso delos usufructuarios, están obligados, previamente, a rendir caución ypracticar un inventario.

3ª) Los usufructos legales son inembargables; los usufructosordinarios son embargables.

Usufructos sucesivos y alternativos.

(Prohibidos por la ley). (Ver Art. 769)

- Usufructo sucesivo: la cosa debe pasar del usufructuario a otro.

- Usufructo alternativo: el primer usufructuario goza la cosadurante cierto tiempo, luego debe pasar al segundo por otro lapso, despuésregresa a manos del primer usufructuario, y de éste pasa a manos delsegundo y así sucesivamente.

* También la ley prohíbe constituir usufructos bajo condición oplazo que suspenda su ejercicio (Art.768. Excepción: inc. 2º del mismo

196 SEGUNDA PARTE / BIENES

artículo).

Derechos del usufructuario:

1.- Acción Reivindicatoria y acciones posesorias;

2.- Usar y gozar de la cosa (Ver Arts. 787, 782, 785, 781, 783, 784,788 y 791);

3.- Facultad de administración (Ver Art. 777);

4.- Hipotecar, ceder y enajenar el usufructo (Ver Arts. 2418, 793inc.1); y

5.- Disponer de la cosa (*Solamente puede hacerlo el cuasi usufruc-tuario al ser dueño de la cosa sobre la cual recae su derecho).

Obligaciones del Usufructuario:

- Antes de entrar al goce de la cosa.

a) Confeccionar inventario solemne y caución de conservación yrestitución (Art. 775. * Sanción a la omisión: imposibilidad de administrarla cosa. Art. 777);

b) Respetar los arriendos (Arts. 792, 796 y 1962) y recibir la cosa enel estado en que se encuentre al tiempo de la delación). (Ver Art. 774).

- Durante el usufructo.

a) Gozar de la cosa sin alterar su forma y sustancia (Art. 764);

b) Gozar de la cosa como buen padre de familia (Arts. 802 y 787);

c) Pago de las expensas o mejoras (Arts. 795, 796, 797).

- Luego de extinguido el usufructo.

Restitución de la cosa fructuaria, aunque en ciertos casos podráretenerla con el propósito de exigir el pago de los reembolsos eindemnizaciones a que esté obligado el propietario (Arts. 764, 787, 789 y915).

Derechos del Nudo Propietario:

Como dueño de la cosa dada en usufructo puede:

1.- Enajenarla (adquirente debe respetar el usufructo existentesobre la cosa);

2.- Hipotecarla (la hipoteca afectará únicamente a la nudapropiedad). Ver Art. 2416;

3.- Transmitirla (Art. 773);

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 197

4.- Tiene la Acción reivindicatoria y posesorias que protegen lanuda propiedad;

5.- Goza del derecho a los frutos pendientes al momento de larestitución (Art. 781);

6.- Puede reclamar la cosa fructuaria;

7.- Derecho a indemnizaciones por las pérdidas o deterioros queprovengan del dolo o culpa del usufructuario (Art. 787);

8.- Derecho a cobrar intereses por el dinero invertido en obrasmayores necesarias (Art. 797);

9.- Derecho al tesoro que se encuentre en el suelo que usufructúael usufructuario (Art.786);

10.- Derecho a pedir la terminación del usufructo (Art. 809).

Obligaciones del Nudo Propietario :

Pagar las expensas extraordinarias mayores. Las que ocurran poruna vez o a largos intervalos de tiempo, y que conciernan a la conservacióny permanente utilidad de la cosa fructuaria. Ej.: arreglar el techo,reconstruir una muralla etc. (Arts. 796 y 798.)

Extinción del usufructo.

Por:

1) La llegada del día o condición prefijada para que tenga fin (Arts.804 y 805);

2) Muerte del usufructuario (Art.806, inc. 2º);

3) Resolución del constituyente (Art. 806 inc. 3);

4) Consolidación del usufructo con la nuda propiedad (Art.806inc.4);

5) Prescripción (Art. 806 inc.5);

6) Renuncia del usufructuario (Art.806 en relación con el Art.12);

7) Destrucción completa de la cosa fructuaria (Art.807); y

8) Sentencia judicial (Art. 809).

Diferencias entre usufructo y Fideicomiso.

- En cuanto a la naturaleza de ambos:

En el usufructo hay dos derechos reales; en el fideicomiso unosolo que se radica primero en el fiduciario y después en el fideicomiso.

198 SEGUNDA PARTE / BIENES

En el usufructo, si nada se dice respecto al plazo, entiéndeseque es por toda la vida del usufructo; en el fideicomiso no es indispensa-ble exista una condición aún cuando sólo se trate de la existencia delfideicomiso a la época de la restitución.

En el usufructo la restitución es segura: el plazo llega siempre,porque es algo futuro, pero cierto; en el fideicomiso no es segura, va adepender de la condición.

- En cuanto a su constitución:

El usufructo puede constituirse incluso sobre cosas genéricas quese destruyen (si recae sobre cosas consumibles = cuasiusufructo); elfideicomiso puede recaer únicamente sobre la universalidad de unaherencia, o una cuota de ella, o una especie o cuerpo cierto.

El usufructo que se constituye por acto entre vivos y recae sobremuebles, es un acto consensual; el fideicomiso en igual situación, serásiempre un acto solemne (necesita de escritura pública).

El usufructo que se constituye por testamento y sobre inmuebles,no necesita inscripción; el fideicomiso, en igual condición, sí la exige.

- Existen usufructos por ley; no hay fideicomisos legales.

- Existen usufructos constituidos por sentencia judicial (particiones);no hay fideicomisos en igual situación.

- En cuanto a sus efectos:

El usufructo necesita de inventario y caución; en el fideicomisodebe practicarse inventario, pero en cuanto a la caución, ella no es obliga-toria, a menos que lo ordene así una sentencia judicial.

El usufructo puede ser embargado por los acreedores; el fidei-comiso es inembargable.

El usufructo es transmisible; la propiedad fiduciaria no.

En el usufructo las expensas extraordinarias mayores debehacerlas el nudo propietario y el usufructuario tendrá que cancelarle elinterés legal por los capitales invertidos durante el usufructo; en elfideicomiso, el propietario fiduciario está obligado a hacerlas, pero si éstasconsisten en obras materiales, solamente es obligado a pagarle lo quevalieren al momento de la restitución. En caso de ser obras inmateriales,será obligado a cancelarle al fideicomisario cuanto hubiere invertido elpropietario fiduciario con la deducción de una veinteava parte por cadaaño que el fiduciario hubiere gozado de las obras mayores.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 199

- En cuanto a su terminación:

- En el usufructo, el derecho del usufructuario se extingue por lamuerte del mismo, no pasa a sus herederos (intransferible); en el fidei-comiso, pasa a sus herederos.

- El usufructo se extingue por sentencia judicial; el fideicomiso no.

ESQUEMA Nº 128

ESQUEMA Nº 129

COSAS SUSCEPTIBLES DE USUFRUCTO

UNIVERSALIDAD DE UNA HERENCIA

O UNA CUOTA DE ELLA

UNA O MÁS ESPECIES O CUERPO CIERTO

UNA CANTIDAD O UN GÉNERO

COSAS FUNGIBLE O NO FUNGIBLES

DERECHOS PERSONALES

CARACTERÍSTICAS

DEL USUFRUCTO

1) DERECHO REAL DE GOCE.

2) DERECHO REAL PRINCIPAL.

3) PUEDE SER MUEBLE O INMUEBLE.

4) USUFRUCTUARIO ES MERO TENEDORDE LA COSA DADA EN USUFRUCTO.

5) ES TEMPORAL (REQUIERE DE PLAZO).

6) DEBE RECAER SOBRE COSA AJENA.

7) ES INTRANSMISIBLE.

{

200 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 130

PERSONAS QUE INTERVIENEN

EN EL USUFRUCTO

ESQUEMA N° 131

PRINCIPALES DIFERENCIAS

Constituyente.

Nudo propietario

Usufructuario.

CUASIUSUFRUCTO

TÍTULO TRANSLATICIO DE DOMI-NIO (Cuasi usufructuario se hacedueño de los bienes dados en usu-fructo).

EL DERECHO DEL NUDO PROPIE-TARIO ES SÓLO UN CRÉDITO QUETIENE EN CONTRA DEL CUASIUSUFRUCTIARIO.

EXISTIENDO UNA OBLIGACIÓNDE GÉNERO, EL CUASI USUFRUC-TUARIO NO PUEDE EXIMIRSE DEELLA, PUES EL GÉNERO NO PE-RECE.

USUFRUCTO

1.- TÍTULO DE MERA TENENCIA(Usufructuario reconoce dominioajeno).

2.-TERMINADO EL USUFRUCTO, SIEL USUFRUCTUARIO SE NIEGAA ENTREGAR LA COSA, EL NUDOPROPIETARIO PUEDE INTEN-TAR ACCIÓN REIVINDICATORIA.

3.- SI LA COSA DADA EN USUFRUC-TO PERECE POR CASO FORTUI-TO O FUERZA MAYOR, EL USU-FRUCTUA RIO NO ESTÁ OBLIGA-DO A RESTITUIRLO.

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 201

ESQUEMA Nº 132

CUASI USUFRUCTO Y MUTUO

SEMEJANZAS

1) En ambos se entregan una o más especies concargo de restituir otras tantas de igual cantidad ycalidad.

2) Ambos son títulos translaticios de dominio.

DIFERENCIAS

1.-El cuasi usufructo puede constituirse medianteacuerdo voluntario de las partes; el mutuo sólopuede nacer de un contrato.

2.-El cuasi usufructo, si se constituye por acto entrevivos, es consensual; el mutuo es un contrato realque se perfecciona por la entrega de la cosa.

ESQUEMA Nº 133

CONSTITUCIÓN

DEL USUFRUCTO

a)Por retención

b)Por vía directa

c)Por desprendimiento

d)Por acto entre vivos

e)Por acto testamentario

1.-POR VOLUNTADDEL PROPIETARIODE LA COSA.

2.-POR LEY

3.-POR PRESCRIPCIÓN (Cuando recae sobre cosa ajena)

4.-POR SENTENCIA JUDICIAL.

-Usufructo del padre sobre los bienes del hijo.

-Usufructo del marido sobre los bienes de su mujer.{ {

202 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 134

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Acción reivindicatoria y acciones posesorias.

Usar y gozar de la cosa (Arts. 781 a 785, 787, 788, 791)

Facultad de administración (Art.777)

Hipotecar, ceder y enajenar el usufructo (arts.793 inc.1°, y 2418).

Disponer de la cosa. *Solamente puede hacerlo el cuasiusufructuario alser dueño de la cosa sobre al cual recae su derecho.

ESQUEMA Nº 135

OBLIGACIONES DEL

USUFRUCTUARIO

I.- ANTES DE ENTRAR AL GOCE DE LA COSA

a) Confeccionar inventario solemne y caución deconservación y restitución (*Sanción a laomisión: imposibilidad de administrar la cosa).Arts. 775 y 777.

b) Respetar los arriendos (arts.792,796 y 1962) yrecibir la cosa en el estado en que se encuentreal tiempo de la delación (Art.774).

II.- DURANTE EL USUFRUCTO.

a) Gozar de la cosa sin alterar su forma y sustancia.(Art.764).

b) Gozar de la cosa como buen padre de familia.(arts.787 y 802).

c) Pago de las expensas o mejoras (arts.795 a 797).

III.- LUEGO DE EXTINGUIDO EL USUFRUC-TO.

Restitución de la cosa fructuaria (* En ciertos casospodrá retenerla, con el propósito de exigir el pagode los reembolsos e indemnizaciones a que estéobligado el propietario. Arts.764,787,789, y 915).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 203

DERECHOS

DEL NUDO

PROPIETARIO

COMO DUEÑO

DE LA COSA

DADA EN

USUFRUCTO

ESQUEMA Nº 136

ESQUEMA Nº 137

OBLIGACIÓN PAGAR LAS EXPENSAS

DEL EXTRAORDINARIAS

NUDO PROPIETARIO MAYORES

1.- TIENE DERECHO A ENAJENARLA

2.-TIENE DERECHO A HIPOTECARLA

3.- TIENE DERECHO A TRANSMITIRLA

4.- TIENE LA ACCIÓN REIVINDICATORIAY POSESORIAS.

5.- GOZA DEL DERECHO A LOS FRUTOSPENDIENTES AL MOMENTO DE LA RES-TITUCIÓN.

6.- PUEDE RECLAMAR LA COSA FRUC-TUARIA.

7.- TIENE DERECHO A INDEMNIZACIONESPOR LAS PÉRDIDAS O DETERIOROSQUE PROVENGAN DEL DOLO O CULPADEL USUFRUCTUARIO.

8.- TIENE DERECHO A COBRAR INTERESESPOR EL DINERO INVERTIDO EN OBRASMAYORES NECESARIAS.

9.-TIENE DERECHO AL TESORO QUE SEENCUENTRE EN EL SUELO QUE USU-FRUCTÚA EL USUFRUCTARIO.

10.-TIENE DERECHO A PEDIR LA TER-MINACIÓN DEL USUFRUCTO.

204 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 138

CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

Llegada del día o condición prefijada

para que tenga fin. Arts. 804 y 805

Muerte del usufructuario. Art. 806 inc.2°.

Resolución del constituyente. Art, 806 inc. 3°.

Consolidación del usufructo con la nuda propiedad.

Art. 806 inc.4°.

Prescripción. Art. 806 inc. 5°.

Renuncia del usufructuario. Art. 806 en relación con el Art. 12.

Destrucción completa de la cosa fructuaria. Art. 807.

Sentencia judicial. Art. 809.

ESQUEMA Nº 139

DIFERENCIAS EN CUANTO A SU NATURALEZA

USUFRUCTO FIDEICOMISO

1.- HAY 2 DERECHOS REALES.

2.- SI NADA SE DICE RESPECTODEL PLAZO, ENTIÉNDESE QUEES POR TODA LA VIDA DELUSUFRUCTO.

3.-LA RESTITUCIÓN ES SEGURA, ELPLAZO LLEGA SIEMPRE.

HAY UNO SOLO (SE RADICA PRI-MERO EN EL FIDUCIARIO YDESPUÉSEN EL FIDEICOMISO).

NO ES INDISPENSABLE EXISTA UNACONDICIÓN, AÚN CUANDO SÓLO SETRATE DE LA EXISTENCIA DEL FI-DEICOMISO A LA ÉPOCA DE LA RES-TITUCIÓN.

LA RESTITUCIÓN NO ES SEGURA, VAA DEPENDER DE LA CONDICIÓN.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 205

ESQUEMA Nº 140

DIFERENCIAS EN CUANTO

A SU CONSTITUCIÓN

USUFRUCTO FIDEICOMISO

PUEDE RECAER ÚNICAMENTE SO-BRE LA UNIVERSALIDAD DE UNAHERENCIA, O UNA CUOTA DE ELLA,O UNA ESPECIE O CUERPO CIERTO.

EN IGUAL SITUACIÓN, SERÁ SIEM-PRE UN ACTO SOLEMNE.

EN IGUAL CONDICIÓN, SÍ LA EXIGE.

NO EXISTEN FIDEICOMISOS LE-GALES.

1.-PUEDE CONSTITUIRSE INCLUSOSOBRE COSAS GENÉRICAS QUESE DESTRUYEN.

2.-SI SE CONSTITUYE POR ACTOENTRE VIVOS Y RECAE SOBREMUEBLES, ES UN ACTO CON-SENSUAL.

3.-SI SE CONSTITUYE POR TESTA-MENTO Y SOBRE INMUEBLESNO NECESITA DE INSCRIPCIÓN.

4.-EXISTEN USUFRUCTOS POR LEY.

206 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 141

USUFRUCTO Y FIDEICOMISO

DIFERENCIAS EN CUANTO A SUS EFECTOS

1) El usufructo necesita de inventario y caución;en el fideicomiso debe practicarse inventario, perola caución no es obligatoria

(*Excepción: si lo ordena una sentencia judicial).

2) El usufructo puede ser embargado por losacreedores; el fideicomiso es inembargable.

3)El usufructo es transmisible; la propiedadfiduciaria no.

4)En el usufructo las expensas extraordinariasmayores debe hacerlas el nudo propietario, en elfideicomiso, el propietario fiduciario está obligadoa hacerlas.

ESQUEMA Nº 142

EL DERECHO DEL USUFRUC-TUARIO SE EXTINGUE POR LAMUERTE DEL MISMO, NO PASAA SUS HEREDEROS (INTRANS-FERIBLE).

SE EXTINGUE POR SENTENCIAJUDICIAL

PASA A SUS HEREDEROS

NO SE EXTINGUE POR SEN-TENCIA JUDICIAL

USUFRUCTO Y FIDEICOMISO

DIFERENCIAS EN CUANTO A SU

TERMINACIÓN

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 207

CAPÍTULO XI

USO Y HABITACIÓN

Concepto. Derecho real que consiste, generalmente, en la facultadde gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derechode habitación. (Ver Art. 811.)

Características.

1.- Derechos reales, temporales, intransmisibles y constituyen unadesmembración del dominio;

2.- Derechos personalísimos (todos los actos que se celebren a surespecto, adolecen de objeto ilícito). (Ver Art. 1464 Nº2);

3.- A pesar de lo señalado en el punto anterior (personalísimos)pueden ganarse por prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2498;

4.- Intransmisibles, y no pueden cederse (a ningún título), prestarseni arrendarse;

5.- Inembargables (Ver Arts. 2466, inc. 3º y 445 Nº15 C.P.C.);

6.- Ni usuario ni habitador están obligados a prestar caución, peroal habitador se le obliga a confeccionar inventario.

Constitución.

Se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo(Art. 812), pero el cónyuge sobreviviente puede solicitar que en su favorse constituyan derechos de uso y habitación respecto de los bienes enpartición, con el carácter de gratuitos y para toda la vida (vitalicios), sise reúnen los requisitos expresados en la regla 10ª del Art. 1337.

Obligaciones del usuario y habitador.

- Usar los objetos comprendidos en sus respectivos derechos con lamoderación y cuidados propios de un buen padre de familia; y

- Contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a

208 SEGUNDA PARTE / BIENES

prorrata del beneficio que reporten.

Extinción del uso y la habitación.

1.- Por la llegada del día y condición;

2.- Muerte;

3.- Resolución del derecho del constituyente;

4.- Por la confusión;

5.- Por la prescripción;

6.- Por la renuncia;

7.- Por la destrucción completa de la cosa; y

8.- Por la sentencia judicial.

ESQUEMA Nº 143

CARACTERÍSTICAS DEL USO Y HABITACIÓN

Derechos reales, temporales,

intransmisibles, y constituyen

una desmembración del dominio.

Derechos personalísimos.Art.1464 Nº 2

*Pueden ganarse por prescripción, de acuerdo

a lo dispuesto en el Art. 2498.

Intransmisibles, y no pueden cederse (a ningún

título), prestarse ni arrendarse.

Inembargables

Ni usuario ni habitador están obligados a prestar caución, pero

al habitador se le obliga a confeccionar inventario.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 209

ESQUEMA Nº 144

CONSTITUCIÓN DEL USO Y HABITACIÓN

Se constituyen y pierden de la misma manera

que el Usufructo (Art. 812)

ESQUEMA Nº 145

1) Usar los objetos comprendidos en susrespectivos derechos con la moderacióny cuidados propiosde un buen padre defamilia

2) Contribuir a las expensas ordinarias deconservación y cultivo, a prorrata delbeneficio que reporten.

OBLIGACIONES

DEL

USUARIO

Y

HABITADOR

210 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 146

CAUSALES DE EXTINCIÓN

DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

LLEGADA DEL DÍA Y CONDICIÓN

MUERTE

RESOLUCIÓN DEL DERECHO

DEL CONSTITUYENTE

CONFUSIÓN

PRESCRIPCIÓN

RENUNCIA

DESTRUCCIÓN COMPLETA DE LA COSA

SENTENCIA JUDICIAL

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 211

CAPÍTULO XII

SERVIDUMBRES

Definición. Gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otropredio de distinto dueño. (Ver Art. 820).

Caracteres jurídicos.

1.- Es un gravamen. El predio que soporta la servidumbre se llamasirviente, y el que genera la utilidad, dominante. Con respecto al prediodominante la servidumbre recibe el nombre de activa, y con respecto alpredio sirviente el de pasiva;

2.- Es un gravamen real. (Las servidumbres aparecen enumeradasen el Art.577, disposición que señala a los derechos reales);

3.- Es un derecho inmueble (Art.580);

4.- Es accesorio (las servidumbres no pueden enajenarse, cederse,hipotecarse o embargarse independientemente del predio al cual acceden).(Ver Art. 825);

5.- Es perpetuo (a pesar de ello la servidumbre puede constituirsepor tiempo limitado bajo condición);

6.- Es indivisible (servidumbres no pueden ejercerse de maneraparcial. O se ejercen en su totalidad o no se ejercen). (Ver Art. 826, 827 ).

Clasificaciones:

I.- Clasificación de las servidumbres según su origen.

A) NATURALES. Provienen de la natural situación de los lugares,no interviniendo ni la ley ni voluntad del hombre (Art. 833. “De libredescenso y escurrimiento de las aguas”).

B) LEGALES. Impuestas por ley. Pueden ser:

1.- De interés público (Ej.: “Uso de las riberas para los menesteresde la pesca y de la navegación o flote”, “Las establecidas por reglamentosu ordenanzas especiales”) y

212 SEGUNDA PARTE / BIENES

2.- De interés privado:

a) De demarcación. Dueño de un predio puede exigir a los otrosdueños colindantes, contribuyan al pago de los gastos necesarios parademarcar los límites que separan dichos predios (Art.842);

b) De cerramiento. Dueño de un predio puede cerrar y cercar supredio, exigiendo a los dueños de predios colindantes contribuyan a estaoperación. Tal cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivaso muertas. (Ver Arts. 844 y 846);

c) De medianeria. Dueños de los predios vecinos que tienen paredes,fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a determinadasobligaciones que se originan de esta circunstancia. Los efectos de lamedianeria son: Derecho a edificar sobre la pared medianera, elevarla yobligaciones reciprocas de los colindantes que tiendan a la conservaciónde dicha pared. (Ver Arts. 851 a 859);

d) De tránsito. Servidumbre que tiene derecho a imponer un prediocuando no posee comunicación con el camino público. Sus característicasson: positiva (dueño del predio sirviente debe dejar hacer al prediodominante); discontinua (para ejercerla es necesario un hecho actual delhombre), y aparente o inaparente. (Ver Art. 824);

e) De acueducto. Dueños no riberanos pueden conducir las aguascorrientes por los predios vecinos a expensas del interesado (Arts. 861 a872). Tiene las siguientes características: continua (para su ejercicio norequiere un hecho actual del hombre), positiva (impone al dueño del prediosirviente la obligación de dejar hacer algo), aparente o inaparente (segúnsea su manifestación externa, la que comúnmente será aparente);

f) De luz. Dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado; perono vista sobre el predio vecino, esté o no cerrado. (Ver Art. 873);

g) De vista. Prohibición del propietario de un edificio de construirventanas, azoteas o balcones que le permitan mirar lo que ocurre en lashabitaciones, patios, o corrales del vecino. Características: es negativa (aldueño del predio sirviente se le impone la obligación de abstenerse dehacer una cosa), es continua (no necesita de un hecho actual del hombre),y es aparente (se manifiesta aparentemente por la no existencia de bal-cones, azoteas, etc.) (Ver Art. 878).

C) VOLUNTARIAS. Cada cual puede sujetar su predio a las servi-dumbres que quiera, teniendo como únicas limitaciones el orden públicoy la ley. (Ver Art. 880).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 213

Pueden constituirse por:

- Un título (testamento o por un contrato, sean a título gratuito uoneroso);

- Sentencia judicial (únicamente en la Partición. Art.1337 Nº5);

- Prescripción (sólo servidumbres continuas y aparentes, en un plazode 5 años, se tenga o no posesión regular o irregular de ella);

- Destinación del padre de familia (una persona establece entre dosporciones de su heredad, o entre dos predios que le pertenecen, un estadode cosas que constituirá servidumbre si los herederos o sus parespertenecieran a diferentes dueños). (Ver Arts. 880, 698, 1337 Nº5, 882 y2512).

II.- Clasificación de las servidumbres según su objeto.

A) POSITIVAS. Sólo imponen al dueño del predio sirviente laobligación de dejar hacer algo (Ej.: servidumbre de tránsito) y

B) NEGATIVAS. Imponen al dueño una obligación de no hacer,una abstención (Ej.: prohibición de elevar sus paredes más allá de ciertaaltura). (Ver Art. 823).

III.- Clasificación de las servidumbres según su naturaleza ocaracteres.

A) APARENTES. Continuamente a la vista (Ej.: la de tránsitosiempre que tenga un camino especial) e INAPARENTES. No se co-noce por una señal exterior (Ej.: la de tránsito si carece de un camino es-pecial); (Ver art. 824).

B) CONTINUAS. Requiere de un hecho actual del hombre (Ej.:la de acueducto) y DISCONTINUAS. Se ejerce a intervalos más omenos largos de tiempo, y requiere de un hecho actual del hombre (Ej.:la de tránsito). (Ver Art. 822).

* Importancia de esta clasificación.

- En lo referente a la prescripción adquisitiva. Las servidumbrescontinuas aparentes son las únicas que pueden adquirirse por prescripción.En cambio, las discontinuas de todas clases y las continuas inaparentessólo pueden adquirirse mediante un título. (Ver Art. 882);

- En lo referente a la extinción por el no uso. (Ver Art. 885 Nº 5); y

- En lo referente a la constitución por destinación del padre defamilia únicamente procede en el caso de servidumbres continuas yaparentes.

214 SEGUNDA PARTE / BIENES

Causales de extinción de las servidumbres. (Arts. 885 y 886).

1.- Resolución del derecho de quien las ha constituido (solamente“voluntarias”);

2.- Llegada del día o cumplimiento de la condición que se hubiereprefijado para su terminación (sólo a las “voluntarias”);

3.- Por confusión (reunión perfecta o irrevocable de ambos prediosen un solo propietario);

4.- Por renuncia del predio dominante;

5.- Por haberse dejado de gozar durante tres años;

6.- Por ser imposible su ejercicio (Art. 887).

ESQUEMA Nº147

CARACTERES

JURÍDICOS DE LAS

SERVIDUMBRES

ESQUEMA Nº 148

1.- Gravamen real

2.- Es un derecho

a) Inmueble.

b) Accesorio

c) Perpetuo.

d) Indivisible

CLASIFICACIÓN

DE LAS

SERVIDUMBRES

SEGÚN SU ORIGEN

A) NATURALES. Art. 833

B) LEGALES

C) VOLUNTARIAS

Interés

públicoa) De demarcación.

b) De Cerramiento

c) De Medianería

d) De tránsito

e) De acueducto

f) De luz

g) De vista

Interés

privado

{{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 215

ESQUEMA Nº 149

CONSTITUCIÓN DE

LAS SERVIDUMBRES

ESQUEMA Nº 150

CLASIFICACIÓN DE

LAS SERVIDUMBRES

SEGÚN SU OBJETO

(ART. 823)

ESQUEMA Nº 151

CLASIFICACIÓN DE

LAS SERVIDUMBRES

SEGÚN SU NATURALEZA

O CARACTERES

1ª Título

2ª Sentencia judicial.

3ª Prescripción.

4ª Destinación del padre de familia

A)POSITIVAS.

B)NEGATIVAS

A)APARENTES E INAPARENTES

B)CONTINUAS Y DISCONTINUAS

{

{

{

216 SEGUNDA PARTE / BIENES

ESQUEMA Nº 152

CAUSALES DE EXTINCIÓN

DE LAS SERVIDUMBRES

RESOLUCIÓN DEL DERECHO DE QUIEN

LAS HA CONSTITUIDO (solamente “voluntarias”)

LLEGADA DEL DÍA O CUMPLIMIENTO

DE LA CONDICIÓN QUE SE HUBIERE

PREFIJADO PARA SU TÉRMINO

(solamente “voluntarias”)

POR CONFUSIÓN

(reunión perfecta o irrevocable de ambos predios

en un solo propietario)

POR RENUNCIA DEL DUEÑO

DEL PREDIO DOMINANTE

POR HABERSE DEJADO DE

GOZAR DURANTE 3 AÑOS

POR SER IMPOSIBLE SU EJERCICIO

TERCERA PARTE

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CLASIFICACIONES E IMPORTANCIA

DE CADA UNA DE ELLAS

Definición de Contrato.

Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer ono hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.(Ver Art. 1438).

También puede ser definido como aquel acuerdo de voluntad cuyofin es originar o crear derechos y obligaciones.

El contrato y sus clasificaciones. (Art.1439 a 1443).

A] Según el número de partes que ligue el contrato:

UNILATERALES: Una de las partes se obliga para con otra queno contrae obligación alguna (mutuo, depósito, prenda, comodato]; y

BILATERALES: Las partes contratantes se obligan recíprocamente[compraventa, arrendamiento, sociedad].

* Importancia de esta clasificación:

- Para los efectos de su resolución. Sólo en los contratos bilaterales,va envuelta la condición resolutoria tácita de no cumplirse por uno de loscontratantes lo pactado (En los unilaterales debe establecerse de formaexpresa).

- Para los efectos del art.1552. Sólo en los contratos bilaterales,ninguno de los contratantes esta en mora al dejar de cumplir lo pactado,en tanto el otro no lo cumpla por su parte o no se allane a cumplirlo en laforma y tiempo debidos.

- Para los efectos de la teoría de los riesgos. Aplicable sólo encontratos bilaterales (Averiguar si en un contrato subsiste la obligación

220 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

de una de las partes al extinguirse la obligación de la otra parte).

B] Según la utilidad que de él reportan las partes.

GRATUITOS: Sólo reporta utilidad a uno de los contratantes,mientras el otro sufre el gravamen [mutuo, donación entre vivos,comodato]; y

ONEROSOS: Reporta utilidad a ambos contratantes, gravándosecada uno a beneficio del otro [En general los contratos bilaterales, sononerosos].

* Importancia de esta clasificación:

Determinar:

- La responsabilidad del deudor cuando no se cumple la obligacióncontraída. (Ver art. 1547);

- Los efectos que origina el error en la persona [Causal de nulidaden los contratos gratuitos. En los onerosos, generalmente, no influye];

- Si el acto es comercial o civil (En Derecho Comercial los contratostienen siempre la calidad de onerosos);

- Los efectos de la Acción Pauliana [Para que proceda en un contratogratuito, sólo es necesario el perjuicio de los acreedores y mala fe deldeudor. En los onerosos se requiere, además, la mala fe del tercero conquien ha contratado el deudor];

- Ciertos efectos en materia de obligaciones condicionales [En loscontratos gratuitos el derecho del acreedor condicional no pasa a susherederos].

C] Según la equivalencia de las prestaciones entre las partes.

CONMUTATIVOS: Cada una de las partes se obliga a dar o haceruna cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar ohacer a su vez [compraventa, arrendamiento; y

ALEATORIOS: Consisten en una contingencia incierta de gananciao pérdida [renta vitalicia, seguro, juego y apuesta lícitos].

La regla general, es que los contratos sean CONMUTATIVOS, perohay casos como el de la compraventa que es conmutativo y aleatorio [Esteúltimo, cuando se vende a la suerte].

* Importancia de esta clasificación: En materia de rescisiónpor lesión enorme [Procede en algunos contratos conmutativos, jamás enlos aleatorios].

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 221

D) Según la manera como existen.

PRINCIPALES: Subsisten por si mismos sin necesidad de otraconvención [Regla general. Ej.: la sociedad]; y

ACCESORIOS: Su objeto es asegurar el cumplimiento de unaobligación principal, de manera que no pueden subsistir sin ella [hipoteca,prenda, cláusula penal, anticresis].

*La ineficacia o inexistencia del contrato principal acarrea lainexistencia o ineficacia del contrato accesorio. Lo accesorio sigue la suertede lo principal.

E) Según su denominación.

NOMINADOS: Tienen un nombre y están reglamentados por ley[Los reglamentados por el C. Civil; C. Comercio.; C. de Minería]; e

INNOMINADOS: No tienen un nombre ni reglamentación legalporque han sido creados por las partes [Ej.: contrato de talaje].

F) Según su formación.

REALES: Se perfeccionan con la tradición (entrega) de la cosa aque se refiere [mutuo, comodato, depósito, prenda];

SOLEMNES: Están sujetos a ciertas formalidades especiales, demanera que sin ellas no producen ningún efecto civil [Aunque existaconsentimiento, si no se cumple la solemnidad, no hay contrato]. Ej.:matrimonio, compraventa de inmuebles, hipoteca, sociedades comer-ciales;

CONSENSUALES: se perfeccionan por el solo consentimiento delas partes sin solemnidad alguna [compraventa, arrendamiento, sociedad].

*Importancia de esta clasificación: Determinar el momento en queel contrato se genera, en que nacen obligaciones para las partes, y en quese inician todos los efectos que les son propios.

G) Según exista o no libre deliberación entre las partes.

DE LIBRE DISCUSIÓN: Las partes concluyen sus condicionesluego de una libre discusión [compraventa];

DE ADHESIÓN: Una de las partes establece las condiciones delcontrato mientras la otra presta su aprobación o adhesión a dichascláusulas o condiciones [Contrato de Seguro).

222 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 153

CLASIFICACIÓNDE LOS

CONTRATOS

1.- Según el número de partes que ligueel contrato: UNILATERALES (Mutuo,depósito, prenda y comodato); y BILA-TERALES (Compraventa, arrendamiento,sociedad) (Art.1349).

2.- Según utilidad que reporte a las partes:GRATUITOS: (Mutuo, donación entre vivos,comodato); y ONEROSOS (Contratos bila-terales en general)

3.- Según equivalencia de prestacionesentre las partes. CONMUTATIVOS(compraventa, arrendamiento); y ALEA-TORIOS (Renta vitalicia, seguro y apuestalícitos)

4.- Según la manera como existen.PRINCIPALES (Sociedad); yACCESORIOS (Hipoteca, prenda, cláusulapenal, anti-cresis)

5.- Según su denominación. NOMINADOS(Los que reglamenta el Código Civil, Códigode Comercio y Código de Minería).INNOMINADOS. (Contrato de talaje)

6.- Según su formación. REALES (Mutuo,comodato, depósito, prenda) SOLEMNES(Matrimonio, compraventa de inmuebles,hipoteca, sociedades comerciales). CON-SENSUALES. (Compraventa, arrenda-miento, sociedad)

7.- Según exista o no libre discusión entrelas partes. DE LIBRE DISCUSIÓN (Com-praventa). DE ADHESIÓN. (Contrato deseguro).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 223

CAPÍTULO II

LOS CONTRATOS Y SU VALIDEZ

Generalidades

-Elementos que se distinguen en los Contratos:

Cosas de su esencia, de su naturaleza, y las puramente accidentales.[Ver Art.1444].

a) Cosas de su esencia: Aquellas sin las cuales el contrato no existe,no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente [En lacompraventa: la cosa y el precio];

b) Cosas de su naturaleza: Las que no siendo esenciales en él, seentienden pertenecerle sin necesidad de cláusula especial [En lacompraventa: obligación de sanear la evicción y los vicios redhibitorios]; y

c) Cosas puramente accidentales: Aquellas que ni esencial ninaturalmente le pertenecen, y que le son agregadas mediante cláusulasespeciales [En la compraventa: época y forma de pagar el precio, lugardonde se entregará la cosa, etc.].

Circunstancias requeridas para que un contrato sea válido:

1.- La persona que se obligue a otra por un acto o declaración devoluntad debe ser legalmente capaz;

2.- Consentir en dicho acto o declaración y que su consentimientono adolezca de vicio;

3.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y

4.- Que tenga una causa lícita.

- CONSENTIMIENTO.

Definición. Acuerdo de las voluntades de dos o más personas conun objeto jurídico.

224 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Generación del consentimiento en los contratos.

Aplicando el art.97 a 105 del Código de Comercio, éste se generapor la reunión de dos actos sucesivos: La oferta y la aceptación.

A] LA OFERTA (policitación o propuesta): Acto mediante el cualuna persona (oferente) propone a otra (aceptante) celebrar undeterminado contrato (A propone a B comprarle 50 kilos de papas en$15.000).

Características:

1.- Puede ser expresa [Hecha en términos explícitos y formales,por escrito, o de palabra, a través de mandatario o mediante cualquiersigno que denote intención inequívoca de celebrar un contrato];

2.- Tácita [Ej.: taxis estacionados en determinado lugar;locomoción colectiva que circula por la ciudad];

3.- A persona determinada [Hecha a alguien determinado,conocido del proponente; y

4.- A persona indeterminada [Avisos, carteles, etc., mostradosal público. La publicidad en general. No impone obligación alguna aloferente porque es condicional].

B] LA ACEPTACIÓN: Acto mediante el cual la persona a quienva dirigida la oferta manifiesta su conformidad con ella:

Puede ser expresa o tácita.

Requisitos para que la aceptación produzca el efecto de formar elcontrato:

1.- Debe ser pura y simple [Aceptante adhiere a las condicionespropuestas por el oferente sin modificarlas];

2.- Debe darse en los plazos legales [Oferta verbal: debeaceptarse en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirige;Oferta por escrito: se debe contestar dentro de las 24 horas si ambaspartes se hallaren en un mismo lugar, y a vuelta de correo si se encuentranen dis-tintos lugares];

3.- Debe producirse cuando la oferta este aún pendiente.

Causales de extinción de la oferta: RETRACTACIÓN YCADUCIDAD.

1.- RETRACTACIÓN. El oferente puede retractarse librementede la oferta mientras no haya sido aceptada. Pero si el aceptante ha hechogastos con motivo del negocio propuesto o se le ha irrogado perjuicios a

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 225

raíz de la retractación, el oferente deberá indemnizar tales gastos yperjuicios [Art. 100 C. de Comercio).

* Casos en que el proponente no puede retractarse de su oferta:

a) Cuando se ha obligado a esperar contestación; y

b) Cuando se ha obligado a no disponer del objeto del Contratosino después de desechado o transcurrido cierto plazo [Ver art. 99 C. deComercio].

2.- CADUCIDAD. Se origina por la muerte o por incapacidadlegal del proponente [Art.101 Código de Comercio].

Momento en que se perfecciona el contrato.

1.- Si son contratos celebrados entre presentes. Las partes se encuen-tran en presencia la una de la otra, personalmente o por medio de manda-tarios, y ello ocurre en el momento y lugar en que se produce la aceptación,que es el mismo en que es hecha la oferta.

2.- Si son contratos celebrados por correspondencia. Las partes nose encuentran en el mismo lugar]. Existen dos teorías: a) De la declaracióno aceptación: Contrato se perfecciona en el momento y lugar en que elaceptante da la aceptación, porque en ese momento existe el concursode voluntades, aunque la aceptación no sea conocida por el proponente;b) De la información o del conocimiento: Contrato se perfecciona en elmomento y lugar en que la aceptación es conocida por el proponente.

* Importancia del momento en que se perfecciona el contrato:

1.- Desde el momento en que se forme el contrato van a resultartodas sus consecuencias jurídicas;

2.- En dicho momento hay que ver si concurren los requisitos delcontrato [Capacidad de las partes, licitud del objeto, etc.];

3.- Todos los actos celebrados con posterioridad a la declaración dequiebra son nulos;

4.- Precisa las leyes por las cuales va a regirse; y

5.- El riesgo del cuerpo cierto que se vende pertenece al compradordesde el momento del contrato.

El Código de Comercio, acepta la doctrina o teoría de ladeclaración o aceptación. Consecuencias:

1.- Si se ha dado la aceptación, aunque el proponente no tenga cono-cimiento o noticia de ella, la caducidad o retractación de la oferta ya notienen influencia alguna en la formación del consentimiento, porque éste

226 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ya se ha perfeccionado;

2.- El consentimiento se reputa celebrado, para todos los efectoslegales, en el lugar donde reside quien aceptó la primitiva oferta, o laaceptación condicional; y

3.- Desde el instante en que la aceptación se ha hecho, se originantodos los efectos inherentes al contrato. (En la compraventa, si luego de laaceptación, pero antes de que sea conocida por el proponente, perecierela cosa por caso fortuito, el comprador deberá pagar el precio, porque elriesgo del cuerpo cierto es siempre de cargo del acreedor].

* Excepción: En la donación entre vivos se aplica la teoría delconocimiento. (Ver art. 1412 C.C.).

ESQUEMA Nº 154

ESQUEMA Nº 155

CONSENTIMIENTO

ELEMENTOS DE

LOS CONTRATOS

1.- COSAS DE SU ESENCIA. (Compraventa:cosa y precio)

2.- COSAS DE SU NATURALEZA. (Com-praventa: obligación de sanear la evicción yvicios redhibitorios)

3.- COSAS ACCIDENTALES. (Compraventa:época y forma de pagar el precio, lugar deentrega, etc.)

OFERTA

-Expresa.

-Tácita.

-A persona determi-nada.

-A persona indetermi-nada.

ACEPTACIÓN

-Expresa.

-Tácita.

-Pura y simple.

-En los plazos legales.

-Cuando la oferta estépendiente.

{

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 227

ESQUEMA Nº 156

ESQUEMA Nº 157

CASOS EN QUE EL PROPONENTE

NO PUEDE RETRACTARSE DE SU OFERTA

1) CUANDO SE HA OBLIGADO A ESPERARCONTESTACIÓN.

2) CUANDO SE HA OBLIGADO A NO DISPONER

DEL OBJETO DEL CONTRATO SINO DESPUÉS

DE DESHECHADO O TRANSCURRIDO CIERTO PLAZO.

EXTINCIÓN DE

LA OFERTA

1.- Por RETRACTACIÓN. (Art.100 C. deComercio)

2.- Por CADUCIDAD. (Art. 101 C. deComercio)

{

228 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

[Error - Fuerza - Dolo]

- EL ERROR:

Definición. Concepto errado que se tiene de la ley, de una personao de una cosa.

Clases de Error:

1.- Error de hecho [Si recae sobre una cosa o personal; y

2.- Error de derecho [Si se ignora o se tiene un concepto equivocadorespecto a la ley].

El error de hecho.

Puede presentarse en tres formas:

- Error esencial [Provoca total ausencia del consentimiento];

- Error sustancial [Recae sobre la sustancia o calidad esencial de lacosa de que se trata];

- Error accidental [Recae sobre simples cualidades accidentales dela cosa, a que las partes no le han dado importancia].

I.- ERROR ESENCIAL: Al no existir acuerdo entre partes no haycontrato [Una cree contratar sobre una lámpara y la otra sobre untelevisor]. Jurídicamente el contrato es inexistente, pero como nuestroC.C., no distingue entre inexistencia y nulidad absoluta, dicho errorprovoca, entonces, nulidad absoluta del contrato. El art. 1453 del C.C.,dice impropiamente que tal error vicia el consentimiento, porque enrealidad impide se forme el consentimiento.

Existe error esencial en dos casos:

a] Si recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta ocelebra [Ej.: una de las partes entiende «donación» y la otra «compra-venta»]; y

b] Si recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trata[Ej.: una de las partes cree adquirir un «caballo» y la otra entiende venderuna «vaca»]. (Ver art. 1453).

II.- ERROR SUSTANCIAL: Las partes están de acuerdo en elobjeto del contrato, pero no respecto a la materia de que se compone [Unaentiende que se trata de un jeans hecho en Chile y la otra que es importadode USA]. Existe consentimiento, pero está viciado por el error en que han

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 229

incurrido las partes. Produce nulidad relativa.

Existe error substancial en tres casos:

a] Si recae sobre la substancia o calidad esencial de la cosa de quese trata, aun cuando una de las partes no haya tenido conocimiento de laintención de la otra [Ej.: La persona va a comprar una cadena de oro y levenden una de oropel. (Ver art.1454);

b] Si recae sobre una cualidad accidental de la cosa, que ha sido larazón tenida por una de las partes para contratar, y tal razón ha sido cono-cida por la otra [Ej.: Un individuo quiere rematar cierto objeto que perte-neció al rey Luis XVI. No le interesa la materia de que está hecho, sino lacircunstancia de haber pertenecido a dicho personaje. Se adjudica, peroresulta que tal objeto nunca estuvo en poder del mentado rey];

c] Si recae sobre la persona con quien se contrata, y ello era la razóndeterminante del contrato. [Ej.: matrimonio, donación entre vivos,mandato, transacción.

III. ERROR ACCIDENTAL: Todo error que no sea esencial nisubstancial. No vicia el consentimiento, no afecta en lo absoluto la validezdel contrato.

El error de derecho.

En materia contractual no vicia el consentimiento. La ley se presumeconocida por todos, nadie puede alegar ignorancia de ella. Así, quien entraa poseer con un error de derecho es considerado por la ley como poseedorde mala fe; y quien contrata, en el mismo caso, no puede solicitar la resci-sión del contrato.

Caso en que el error de derecho vicia el consentimiento: Art.2297: «Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por un error de derechocuando el pago no tenía por fundamento ni aun una obligación puramentenatural». (Ver arts.1452, 2297 y 2299 C.C.)

- LA FUERZA:

Concepto. Presión ejercida sobre la voluntad de una personamediante amenazas o violencia material para determinarla a contratar.

Clases de Fuerza:

- Fuerza Moral: amenazas; y

- Fuerza Física: actos materiales de violencia.

230 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

El vicio del consentimiento está en el efecto provocado por la fuerza[temor, miedo], y un contrato generado forzadamente atenta y perturbael orden público, razones más que suficientes para que la ley no le reconozcaeficacia.

Requisitos que deben reunirse para que la fuerza vicie elconsentimiento. (Art. 1456.)

1.- Debe ser grave [Impresión fuerte en una persona de sano juicio,atendida su edad, sexo y condición].

2.- Debe provocar en el ánimo de quien la sufre un justo temor deverse expuesta a ella su cónyuge, o alguno de sus ascendientes odescendientes a un mal irreparable y grave [Amenazarle con un hechotal, que de cumplirse origine un mal irreparable y grave en su persona obienes].

* También existe vicio de fuerza si ella recae, por ejemplo, sobreun hijo adoptivo hermano o novia del contratante, porque fuera de loscasos enumerados por la ley (art.1456) pueden existir otros en que seproduzca igual resultado.

3.- Debe ser actual (Que se ejecute en el momento de prestarse elconsentimiento, aunque el mal sea futuro como el caso de las amenazas].

4.- Debe ser ilícita e injusta [Contraria a derecho] y con el fin deob-tener el consentimiento, de obligar a la parte a prestarlo. Entre fuerzay consentimiento tiene que existir una relación causa-efecto. (Ver Art.1457).

* La fuerza puede ser ejercida por uno de los contratantes o untercero.

- EL DOLO:

Concepto. Maquinación o fraude, astucia o engaño de que se valeuna de las partes para inducir a la otra a contratar. (Ver art. 1458).

Existe un dolo positivo [Maquinaciones o procedimientos uti-lizados por una de las partes para engañar a la otra), y un dolo negativo(Una de las partes guarda silencio para engañar a la otra, no dándoleno-ticias de circunstancias que le habrían hecho desistirse del contrato).

Clases de dolo:

1.- Principal (o inductivo): Obra de una de las partes y motivodeterminante en la celebración del contrato; y

2.- Accidental: Carece de cualquiera de las dos características del

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 231

dolo principal.

* Sólo el dolo principal vicia el consentimiento. El accidental daacción para solicitar indemnización de perjuicios.

Diferencias entre el dolo como vicio del consentimiento[art.1458] y el dolo que incide en el cumplimiento de unaobligación [art. 1558].

1.- El dolo (vicio del consentimiento) es coetáneo o anterior a lacelebración del contrato, porque tiene por fin obtener el consentimiento,y por ello, origina en determinados casos la nulidad del contrato; el dolodel art. 1558 influye en el cumplimiento de un contrato.

2.- El dolo (vicio del consentimiento) supone un contrato válida-mente celebrado y libremente consentido por las partes y es el deudorquien se vale del procedimiento fraudulento para burlar a sus acreedoreso acreedor; el dolo del art. 1458 tiende a obtener el consentimiento, elcual queda viciado

- LA LESIÓN:

Aunque no figura en la enumeración del art. 1451 (error, fuerza ydolo), algunos autores la consideran vicio del consentimiento.

Definición. Perjuicio pecuniario que de un contrato conmutativoresulta para una de las partes [Falta de equivalencia entre las prestacionesde las partes].

Para que vicie el consentimiento la lesión debe ser enorme [excederde cierto límite fijado por la ley] y sólo tiene cabida en: compraventa -permuta de bienes raíces - participaciones en el mutuo con interés, en elcual la ley autoriza para rebajar los intereses cuando excedan el máximalegal y, por último, en algunos actos unilaterales [Aceptación de herencia].

ESTIPULACIÓN POR OTRO.

Existen casos de excepción en los cuales personas que no hanintervenido en un contrato, que no han prestado su consentimiento parasu formación, quedan ligadas por él. Son los siguientes:

a) Herederos o sucesores a título universal de uno de los contra-tantes;

b) Quien contrata representado por mandatario o representantelegal [Art. 1448]; y

c) La estipulación por otro y la promesa de hecho ajeno. [Art. 1449

232 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

y 1450].

Estipulación en favor de otro: [Art.1449]. Uno de loscontratantes estipula que el otro hará o dará algo en favor de un tercero,de quien no es su representante y quien no ha intervenido en el contrato.Los efectos del contrato no aprovechan a las partes, sino a un terceroque no ha tenido ninguna participación en él [Ej.: A vende un vehículo aB, acordando que el precio habrá de pagarse a C.

Personas que intervienen en la estipulación por otro:

1.- El estipulante [Quien estipula en favor de otro];

2.- El promitente o provisor [Quien contrae la obligación]; y

3.- El beneficiario [Tercero que no ha intervenido en lo absoluto enel contrato y en cuyo favor nace el derecho del referido contrato].

Ejemplo de estipulación por otro: el seguro de vida y el contratode trans-porte.

Teorías que explican la naturaleza de la estipulación enfavor de otro:

- Teoría de la oferta: Luego de perfeccionado el contrato entreel promitente y el estipulante, este ultimo le ofrece su derecho al tecero obeneficiario, siendo indispensable que dicho tercero dé su aceptación.Dada la aceptación quedaría el derecho radicado en el patrimonio deltercer beneficiario, los efectos de la aceptación se retrotraerían a la fechadel cntrato y al beneficiario se le consideraría como acreedor personaldel promitente desde la celebración del respectiva contrato.

- Teoría de la gestión de negocios: El estipulante sería un agenteoficioso, lo que hace necesaria la aceptación del beneficiario para que elcontrato quede perfeccionado [La aceptación tendría efectos retroactivos].

- Teoría de la creación directa de la acción [Aceptada por lajurisprudencia y doctrina. La misma estipulación por otro crearía directao indirectamente, como resultado del mismo contrato que se celebra entreel estipulante y promitente, un derecho a favor del beneficiario, aun cuan-do este no hubiere dado su aceptación. (Ver art. 1449).

Estipulación y sus efectos:

1.- Mientras no intervenga la aceptación del beneficiario, las partes(promitente y estipulante) pueden dejar sin efecto el contrato, alterarlo,modificarlo en todo o en parte, o atribuir el beneficio que de él resulta afavor de otra persona distinta del primitivo beneficiario, o de uno de loscontratantes;

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 233

2.- Estipulante y promitente no pueden demandar cumplimientodel contrato porque el derecho que crea la estipulación por otro, se generaal instante a favor del beneficiario.

Excepción: el estipulante tiene acción en contra del promitentecuando se ha asegurado o caucionado el cumplimiento del contratomediante cláusula penal.

PROMESA DE HECHO AJENO.

Análisis del art.1450 que la consagra. Se impone una obligación acierta persona que no ha tenido intervención alguna en el contrato. Ej.:Juan contrata con María la obligación de que Pedro escriba una obra deteatro o componga una canción. Como nadie puede obligarse a algo sin suvoluntad, mientras Pedro no ratifique o preste su voluntad de hacerlo noqueda ligado en forma alguna a dicho contrato. En el fondo existe única-mente una obligación: la de quien ha prometido un hecho. Así, María seobliga a obtener de Pedro que realice un hecho determinado. El objeto dela obligación es un hecho personal suyo que consiste en obtener de Pedroque a su vez se obligue a favor de Juan [su acreedor]. Ahora, si Pedroacepta contraer la obligación de que se trata, el promitente [María] habrácumplido la obligación que por el contrato se impuso. En caso que Pedrono se allane a contraer dicha obligación, María no habrá cumplido la su-ya y quedará sujeta a la indemnización de perjuicios.

ESQUEMA Nº 158

1.- ERROR

1.- DE DERECHO. Por regla general, no vicia elconsentimiento. Excepción art.2297; y

2.- DE HECHO.

A) Esencial (Nulidad Absoluta).

Casos: 1.- Recae sobre la naturaleza del acto ocontrato; 2.- Recae sobre la identidad de la cosa:

B) Sustancial. (Nulidad relativa).

Casos: 1.- Recae sobre la sustancia o calidad esencialde la cosa. 2.- Recae sobre una cualidad accidentalde la cosa. 3.- Recae sobre la persona con quien secontrata y ello era la razón determinante del contrato

C) Accidental. No vicia el consentimiento.

Continua a la vuelta

{

234 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

2.- FUERZA

3.- DOLO

4.- LESIÓN

ESQUEMA Nº 159

PERSONAS QUE

INTERVIENEN EN

LA ESTIPULACIÓN

POR OTRO

(ART.1499)

Clases :Moral (Amenazas) y Física (Actosmateriales de violencia).

Requisitos de la fuerza para que vicie el con-sentimiento:

1) Grave; 2) Provocar en el ánimo de quien la sufrejusto temor de que su cónyuge ascendientes odescendientes sean objeto de un mal irreparabley grave; 3) Actual; y 4) Ilícita e injusta.

Clasificación. A) Positivo y negativo; B) Principal(* Vicia el consentimiento); C) Accidental. No viciael consentimiento. Indemnización de perjuicios.

Aunque no figura en la enumeración del art.1451,también puede considerársele vicio delconsentimiento.

1.- ESTIPULANTE. Estipula a favor de otro.

2.- PROMITENTE O PROMISOR. Contraela obligación.

3.- BENIFICIARIO. No interviene en el Códigoy se beneficia de él.

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{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 235

2.- CAPACIDADES DE LAS PARTES.

Conceptos Generales

CAPACIDAD: Aptitud de una persona para adquirir y ejercer de-rechos y contraer obligaciones.

Clases:

1.- Capacidad de goce [o adquisitiva]. Aptitud legal de una personapara adquirir derechos, para ser titular de un derecho.

2.- Capacidad de ejercicio. Aptitud legal de una persona para ejercerderechos, para ejecutar válidamente actos jurídicos [Regla general].

Incapacidad de ejercicio. Clases.

1.- General. [La persona no puede ejecutar ninguna clase de actosjurídicos, excepto los que la ley le autoriza expresamente]. Casos de losabsoluta y relativamente incapaces. Esta, a su vez, puede ser ABSOLUTAo RELATIVA de acuerdo a la mayor o menor extensión que le otorga laley.

2. Especial o particular. [La persona puede celebrar todos los actosde la vida jurídica, excepto aquellos actos o contratos prohibidos por ley].Más que incapacidades son prohibiciones legales atendida razones demoralidad o conveniencia pública. Ej.: Los cónyuges no pueden hacersedonaciones entre vivos; los cónyuges divorciados y el padre e hijo defamilia no pueden celebrar contrato de compraventa.

Incapacidad absoluta.

-Personas absolutamente incapaces: Dementes, impúberes, sordoso sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

A] Dementes: Deterioro progresivo e irreversible de las facultadesmentales que causa graves trastornos de conducta. (Dicc. RAE). El C.C.,no define la expresión «demente».

Características:

1.- Carecen de voluntad, por ello no pueden celebrar acto jurídicoalguno y no son responsables de los delitos o cuasidelitos que cometan;

2.- No es necesario que estén declarados en interdicción para quesean incapaces;

3.- Si es declarado interdicto se presume de derecho que estaba

236 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

demente, si no lo ha sido, queda amparado por la presunción de que suacto es válido y quien solicite la nulidad debe probar la demencia delsujeto al tiempo del contrato [Muy difícil de probar).

B] Impúberes [Varón que no ha cumplido 14 años y mujer que noha cumplido 12 años. Estos son los impúberes propiamente tales. Perohay que diferenciarlos de los infantes o niños [No han cumplido 7 años].

* Importancia de la distinción:

- El impúber mayor de 7 años puede adquirir la posesión de lascosas muebles, concurriendo aprehensión y voluntad, ejercitando susderechos de poseedor a través de sus representantes legales. En cambioel infante no puede adquirir ni siquiera dicha posesión;

- El impúber no infante es responsable de delitos o cuasidelitos siha obrado con discernimiento; el infante no es responsable.

C] Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entenderclaramente [Estén o no en interdicción]. Son incapaces porque carecende medios para comunicarse con los demás.

Incapacidad relativa.

-Personas relativamente incapaces:

a) Menores adultos; y

b) Disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.

Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias, y bajo ciertosrespectos determinados por las leyes.

3.- EL OBJETO

Definición. Materia del acto o contrato, que se celebra o ejecuta.

No hay que confundir el objeto del contrato con el objeto de la obli-gación que el contrato engendra.

El objeto de la obligación es la cosa material o el hecho o abs-tención sobre que ella versa.

El objeto del contrato no sería otro que el o los derechos que crea.Ej.: La compraventa exige [la cosa y el precio]. Producido el contratonace la obligación del vendedor de entregar la cosa y la obligación delcomprador de pagar el precio, y nacen los derechos correlativos de ambasobligaciones.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 237

El art. 1460 confunde el objeto del contrato con el objeto de la obli-gación que el mismo contrato engendra.

Según este artículo, el objeto del contrato puede consistir en: daruna cosa [La obligación es de dar y puede tener como fin la transferenciadel dominio como en la compraventa, o la transferencia de la tenencia odel uso de una cosa, como en el arrendamiento, prenda o comodato]; enun hecho [Si es positivo, si consiste en que el deudor haga algo, la obligaciónes de hacer; si es negativo, si el deudor se abstiene de hacer algo, es de nohacer]; o en una abstención.

Requisitos que debe reunir el objeto en las obligaciones de dar.

1.- Que sea determinado: Que se lo precise o señale de tal formaque el acreedor conozca lo que puede exigir y el deudor lo que debe dar.

La determinación puede hacerse en cuanto a la especie o individuo[Obligaciones de especie o cuerpo cierto. Se cumplen entregando la cosadebida); o en cuanto al genero [Obligaciones de genero. Se cumplen entre-gando un individuo o ejemplar del género convenido]. En ciertos casos noes suficiente la simple determinación del género para que el objeto sea de-terminado. Se hace necesario precisar la cantidad, bastando para ello quesea determinable. (Ver art. 1461).

2.- Que sea posible: Que exista al tiempo del contrato.

* También puede ser objeto del contrato una cosa que no existe,pero que se espera exista. Se debe distinguir:

1) Si la cosa existe, pero perece antes del contrato no hay obligación,porque carece de objeto. Ver art. 1814; y

2) Si la cosa no existe al tiempo del contrato, pero se espera exista,el contrato será valido y puede revestir 2 formas:

a] Se vende la suerte o la contingencia de que una cosa llegue a existir[El contrato es puro y simple. Ej.: Un agricultor vende su cosecha de papaspor un precio alzado. El comprador arriesga hacer un excelente o pésimonegocio, dependiendo si la cosecha produce mucho o nada]; y

b] Se vende la cosa futura misma [El contrato es condicional, y sereputa celebrado bajo condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.Ej.: A vende a B las papas que cosecha en su fundo a $100 el quintal. Estecontrato es condicional, sujeto a la condición de cosechar las papas. Deno cosechar nada, la venta se considera como no realizada, pues falló lacondición].

3.- Que sea lícito o comerciable: Que la cosa esté en el comercio.

238 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Si el objeto sobre que recae el contrato es ilícito, dicho contrato esnulo absolutamente; y si alguna de las partes hubiere dado o pagadoalgo sabiendo de la ilicitud del objeto, no podrá repetir lo pagado. (Verart. 1468.)

La regla general, es que todas las cosas son comerciables [Puedenser objeto válido de un acto jurídico].

Cosas que constituyen objeto ilícito de acuerdo a nuestroCódigo Civil.

Existe objeto ilícito en:

1.- Todo lo que contraviene al derecho publico chileno [art. 1462];

2.- Un contrato cuyo objeto sea la sucesión de una persona viva[arts.1463, 1226 y 1204];

3.- La condonación del dolo futuro [art.1465];

4.- Los casos que señala el artículo 1466:

a] Deudas contraídas en juegos de azar;

b] Venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridadcompetente;

c] Láminas, pinturas y estatuas obscenas;

d] Impresos condenados como abusivos de la libertad de prensa;

e] Todo contrato prohibido por las leyes. Ej.: venta entre cónyugeso entre padre e hijo de familia;

5] Todos los casos que señala el artículo 1464:

a] Enajenación de cosas que no están en el comercio [Cosascomunes a todos los hombres, bienes nacionales de uso público, cosassagradas];

b] Enajenación de los derechos o privilegios que no pueden trans-ferirse a otra persona [Derecho de alimentos; derechos reales de uso y ha-bitación; pacto de retroventa; varios derechos que establecen leyes espe-ciales; sueldos y pensiones, etc.];

c] Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, amenos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. [También lasretenidas por orden judicial o respecto de las cuales se hubiere dictado pro-hibición de enajenar, o sea, cosas que hubieren sido objeto de alguna me-dida cuyo fin es retirarlas de circulación]. Si se tratare de bienes inmuebleses menester que el embargo o prohibición haya sido inscrito en el Registro

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 239

de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de BienesRaíces del respectivo departamento. Si no se inscribe, el bien raíz puedeser enajenado válidamente.

d] Enajenación de especies cuyas propiedad se litiga, sin permisodel juez que conoce en el litigio (Cosas que constituyen el objeto de laspretensiones encontradas del demandante y demandado. Ej.: A demandaa B la reivindicación de un departamento. El departamento es la cosalitigiosa).

Los requisitos para que una cosa litigiosa constituya objetoilícito:

1) Que sea una cosa sobre cuya propiedad se litiga;

2) Que el tribunal que conoce del litigio decrete prohibición conrespecto a ella;

3) Que si se trata de bienes raíces la prohibición se inscriba en elregistro correspondiente.

Cosa Litigiosa. Aquella cuya propiedad se litiga y respecto de lacual se ha dictado prohibición de enajenar por el tribunal competente.

Diferencias entre cosa litigiosa y derechos litigiosos:

1) Cosa litigiosa es aquella sobre cuya propiedad se litiga, y respectode la cual se ha dictado prohibición de enajenar; derechos litigiosos sonaquellos que se debaten o discuten en un juicio.

2) Cosa litigiosa es una cosa material; derecho litigioso es una cosaincorporal.

3) La enajenación de la cosa litigiosa adolece de nulidad absoluta; lacesión de derechos litigiosos es válida.

Requisitos que debe reunir el objeto en las obligacionesde hacer y de no hacer.

1.- Que sea determinado: Cuando se específica con toda precisión afin de que el acreedor sepa lo que tiene derecho a exigir y el deudor conozcapor su parte lo que debe ejecutar.

2.- Que sea física y moralmente posible: Que se pueda realizar dentrode las leyes naturales y físicas y no sea contrario a las buenas costumbreso al orden público, ni prohibido por la ley.

3.- Que sea lícito: no contrario a las leyes, a las buenas costumbreso al orden público.

240 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

4.- LA CAUSA

Conceptos generales

Definición. Es el motivo jurídico que induce a contratar.

Es el motivo, la razón, el porqué del contrato. Así tenemos que lacausa para cada una de las partes es la obligación que contrae la otra parte,y ello ocurre en todos los contratos bilaterales.

Análisis del artículo 1467: Contiene una doble confusión.Primero confunde la causa del contrato con la causa de la obligación,porque luego de expresar en su inciso 1º que no puede existir obligaciónsin causa real y lícita, agrega en su inciso 2° que «causa es el motivo queinduce al acto o contratos» [Confunde la causa con los motivos].

La causa de la obligación y la causa del contrato son cosastotalmente diferentes. La primera será el hecho que la habrá originado[el contrato, cuasicontrato; delito; cuasidelito y la ley], en cambio lasegunda es el interés jurídico que induce a una de las partes a celebrar elcontrato.

Confunde la causa con el motivo porque define la causa como elmotivo que induce al acto o contrato, siendo que causa y motivo sonconceptos absolutamente diversos. La causa es el interés jurídico queinduce a una de las partes a contratar, es la razón legal del contrato; entanto los motivos se traducen en las razones internas o psicológicas queuna de las partes ha tenido para celebrar el contrato. Ej.: A compra a B[vendedor] un paraguas. La causa para A es la obligación contraída por Bde entregarle el referido paraguas; y la causa para B es la obligación que Acontrajo de cancelar el precio. El motivo para A fue la necesidad que teniade usar dicho elemento para protegerse de la lluvia.

Diferencias entre causa y motivo:

1) Causa, es la razón legal o jurídica que establece la ley, siendosiempre una misma en una determinada clase de contrato, no pudiendoser modificada ni variada por las partes, porque cada vez que se celebraun contrato determinado la ley entiende que la causa ha sido tal o cual. Encambio los motivos pueden variar hasta lo infinito, y en contrato de igualnaturaleza celebrados entre las mismas partes, tales motivos pueden serdiferentes, dado que representan las razones psicológicas por las cualeshan contratado las partes.

2) Causa, es una razón externa que es conocida por el otro contra-tante a raíz de la celebración del contrato de que se trate. El motivo, por suparte, es una razón interna que puede no ser conocida de la otra parte.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 241

3) Causa, es la razón inmediata, directa y esencial del contrato,aquella sin la cual este acto no podría existir; en cambio el motivo vienea ser una razón remota, mediata e indirecta, que puede o no concurrir,no afec-tando la existencia del contrato.

* Importancia de la distinción entre causa y motivo. Si lacausa es ilícita el contrato es nulo [Nulidad absoluta], pero si es lícita aun-que el motivo sea ilícito, el contrato es válido. Ej.: A da en arriendo a B undepartamento, inmueble donde este último desea instalar una «casa demasajes» [Prostíbulo]. La causa para A es la obligación que contrae B depagarle el precio, y la causa para B es la obligación que contrae A de pro-porcionarle el goce de la cosa. Así, la causa de este contrato es perfecta-mente lícita, porque pagar el precio y conceder el goce de la cosa son hechoslícitos; pero el motivo no lo es. Esto último no afecta al contrato y su validez.

Requisitos que debe cumplir la causa:

1) Que sea real: Que de verdad y efectivamente exista. Que haya uninterés jurídico e induzca el mismo a las partes a contratar.

2) Que sea lícita: Que no este prohibida por las leyes ni sea contrariaal orden público y a las buenas costumbres.

3) No es necesario expresarla.

LA CAUSA SIMULADA: Es aquella que no corresponde a larealidad.

No afecta la eficacia del contrato. Ej.: A pierde mucho dinero al juego,y firma a B un documento mediante el cual se obliga a pagarlo diciendo quelo ha recibido a título de mutuo. El contrato tiene causa y ella es lícita.Solamente si la causa real de un contrato es ilícita, la causa simulada podríaconducir a la anulación del mismo. La causa simulada por sí sola no essuficiente para anular el contrato.

Efectos que se producen cuando falta la causa y cuandoésta es ilícita.

Comprobado que un contrato carece de causa o que tiene causa ilícita,debe declararse nulo, nulidad absoluta, y las partes tienen que serrestituidas al estado en que se encontraban antes de la celebración delcontrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.1468 (Niega el derecho derepetir lo pagado al que ha pagado a sabiendas de la causa ilícita. Siquien tiene conocimiento de la causa ilícita es el que ha recibido el pago,puede solicitarse lo restituya).

242 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

La causa y su prueba.

La jurisprudencia ha reconocido plena validez y eficacia a aquellosactos y contratos en que no se hubiere expresado la causa del mismo. Así,las obligaciones contraídas en dichos contratos son válidas, porque alacreedor no le es necesario probar que el contrato tiene causa. Es el deudorque alega lo contrario quien debe probar la veracidad de sus afirmaciones.

ESQUEMA Nº160

CLASES

DE

CAPACIDAD

ESQUEMA Nº161

CLASES DE

INCAPACIDAD DE

EJERCICIO

1.- Capacidad de goce. Aptitud legal para adquirirderechos.

2.- Capacidad de ejercicio. Aptitud legal paraejercer derechos. Regla general. (Art.1445.)

1.- General. Todaclase de actosjurídicos

2.-Especial. Cier-tos y deter-minados actos.Ej. 1796 y 1798

a) Absoluta: Dementes,impúberes y sordo-mudos que no puedendarse a entender clara-mente.

b) Relativa. Menoresadultos y disipadoresque se hallan bajointerdicción de adminis-trar lo suyo.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 243

ESQUEMA Nº162

EL OBJETO DEL

CONTRATO PUEDE

CONSISTIR EN

ESQUEMA Nº 163

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

EL OBJETO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR

1) DETERMINADO. En cuanto a la especie

o individuo o en cuanto al género

2) POSIBLE. Que exista al tiempo del contrato,

oque no existiendo se espere que exista.

3) LÍCITO O COMERCIABLE. Que esté en el comercio.

1.- Dar una cosa.

2.- Un hecho.

3.- Una abstención{

244 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 164

COSAS QUE

CONSTITUYEN

OBJETO ILÍCITO

SEGÚN EL

CÓDIGO CIVIL

ESQUEMA Nº 165

REQUISITOS PARA QUE UNA COSA

LITIGIOSA CONSTITUYA OBJETO ILÍCITO

QUE SEA UNA COSA SOBRE CUYA

PROPIEDAD SE LITIGA

QUE EL TRIBUNAL QUE CONOCE DEL LITIGIO

DECRETE PROHIBICIÓN CON RESPECTO A ELLA

QUE SI SE TRATA DE BIENES RAÍCES LA PROHIBICIÓN

SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

1ª Todo lo que contraviene el Derecho públicochileno. (Art.1462 y 1463.)

2ª Contrato sobre sucesión de persona viva.(Art.1463, 1226, 1204.)

3ª Condonación del dolo futuro. (Art.1465.)

4ª Los casos del art.1466.

5ª Todos los casos del art.1464.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 245

ESQUEMA Nº 166

DIFERENCIAS

COSA LITIGIOSA DERECHOS LITIGIOSOS

ESQUEMA Nº 167

REQUISITOS QUE

DEBE REUNIR EL

OBJETO EN LAS

OBLIGACIONES

DE HACER Y

DE NO HACER

1.- Determinado.

2.- Física y moralmente posible. Art.1461.

3.- Lícito.

1) ES AQUELLA SOBRE CUYAPROPIEDAD SE LITIGA, YRESPECTO DE LA CUAL SE HADICTADO PROHIBIBICIÓN DEENAJENAR.

2) ES UNA COSA MATERIAL

3) SU ENAJENACIÓN ADOLECE DENULIDAD ABSOLUTA.

SON AQUELLOS QUE SE DEBATEN ODISCUTEN EN UN JUICIO.

DICEN RELACIÓN CON UNA COSACORPORAL.

SU CESIÓN ES VÁLIDA.

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246 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 168

DIFERENCIAS

CAUSA MOTIVO

ESQUEMA Nº 169

REQUISITOS

QUE DEBE

REUNIR

LA CAUSA

1ª Debe ser REAL. Que exista verdadera yefectivamente.

2ª Debe ser LÍCITA. No prohibida por leyes nicontraria a las buenas costumbres y ordenpúblico

3ª No es necesario EXPRESARLA.

Los motivos pueden variar hastalo infinito.

Razón interna que puede no serconocida de la otra parte.

Razón remota, mediata e indirecta,que puede o no concurrir, no afec-tando la existencia del contrato.

1) Relación legal o jurídica esta-blecida por ley, siendo siemprela misma en una determinadaclase de contrato.

2) Razón externa conocida por elotro contratante a raíz de la cele-bración del contrato.

3 )Razón inmediata, directa yesencial del contrato, sin la cualéste no podría existir.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 247

CAPÍTULO III

LOS CONTRATOS Y SUS EFECTOS

Generalidades

Efectos de los Contratos: Derechos y obligaciones que crean.

Los contratos originan obligaciones para una o las dos partes, cons-tituyendo tales obligaciones los derechos de la parte o partes acreedoras.Estas obligaciones engendradas por el contrato producen a su vez efec-tos. Así, en nuestro Derecho, los contratos sólo originan derechos perso-nales. No transfieren el domino ni hacen nacer ningún derecho real,tampoco son modos de adquirir.

Hay que distinguir los efectos de los contratos respecto de las par-tes que los contraen, de sus sucesores y de los terceros.

1. Efectos de los contratos entre las partes [Partes de un con-trato. Personas que concurren con su voluntad a celebrarlo personal-mente o a través de mandatario o representante. El mandatario o re-presentante no es parte del contrato, es un extraño o tercero].

Respecto de los contratantes, el contrato que se forme tiene fuer-za de ley [fuerza obligatoria, parecida a la que tiene la ley para todos loshabitantes de la República] y no puede ser invalidado sino por mutuoconsentimiento o por causas legales.

Los contratos legalmente celebrados deben ejecutarse de buenafe [leal y honradamente] y obligan no sólo a lo que en ellos se expresa,sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de laobligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

2. Efectos de los contratos respecto de los sucesores de laspartes. [Sucesores de las partes. Personas a quienes se les transfieren otransmiten sus derechos. Pueden serlo a título universal: suceden en latotalidad del patrimonio de una persona o en una parte alícuota de él(herederos); y a título singular, suceden en una o más especies o cuer-pos ciertos, o en uno o más individuos determinados de un género deter-

248 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

minado (legatarios). Pueden ser por acto entre vivos o por causa demuerte].

Efectos respecto a los SUCESORES A TÍTULO UNIVERSAL.

Los mismos que entre las partes contratantes, vale decir, se transmi-ten en su integridad a los herederos de las partes la totalidad de derechosy obligaciones que origina el contrato. Estos pueden reclamar el cumpli-miento de las obligaciones y son obligados a cumplirlas en iguales térmi-nos que el causante.

Excepciones:

a] Si la ley dispone en forma expresa que los derechos y obligacio-nes no son transmisibles a los herederos [contrato de renta vitalicia);

b] En los contratos que se celebran en consideración a la persona[«intuito personae». Mandato, arrendamiento de servicio, sociedadcolectiva que se disuelve por muerte de uno de los socios, etc.];

c] Cuando lo han estipulado expresamente las partes [Estipulaciónde arriendo de por vida).

Efectos respecto a los SUCESORES A TÍTULO SINGULAR [Suce-sores a título singular: Suceden a una persona en uno o más bienesdeterminados, se trate de una o más especies o cuerpos ciertos, o de unoo más individuos de un género determinado. Ej.: comprador, donatario,legatario, etc.].

Los sucesores a título singular suceden al causante, pero solamenteen aquellos derechos y obligaciones a que se refiere el título en virtud delcual ellos suceden. De esta forma, los derechos y obligaciones nacidos deun contrato no pasan a título singular; y los créditos y obligacionesengendradas por este son, por regla general, personales.

Excepciones: Los contratos pueden afectar a los sucesores a titulosingular de una de las partes, pero solamente si se refieren a la cosamateria de la sucesión. Ej.: A vende a B su departamento que está gravadocon una hipoteca. El comprador [B] lo adquiere con dicho gravamen.

3. Efectos de los contratos respecto de terceros [terceros =Aquellos que no han prestado su consentimiento para que el acto seperfeccione, aunque hubieren concurrido a su formación o celebraciónen calidad de testigos o mandatarios, o de funciones públicas].

La regla general, es que el contrato no produce efectos, no les afectaen lo absoluto.

Excepciones: a] Estipulación por otro [art.1449]; y

b] Promesa de un hecho ajeno [art. 1450).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 249

ESQUEMA Nº170

Los contratos

y sus efectos

1.- ENTRE PARTES

2.- RESPECTO DE

LOS SUCESORES

DE LAS PARTES

3.- RESPECTO DE 3os

Partes: concurren con suvoluntad a celebrarlo deforma personal o a través demandatario o representante.

-Tienen fuerza de Ley

-Deben ejecutarse de buena fe.

Sucesores de las partes:

Personas a quienes se lestransfieren o transmitensus derechos

A) A título universal.

Excepciones:

1) Ley dispone expresamentequé derechos y obliga-ciones no se transmiten aherederos;

2) Contrato intuito personae;

3) Estipulación expresa de laspartes.

B) A título singular.

Suceden al causante sólo enaquellos derechos y obliga-ciones a que se refiere el tí-tulo en virtud del cual suce-den.

Excepciones: Les afecta, pero sisólo se refieren a la cosa ma-teria de la sucesión.

Regla General: No produce efec-tos. Excepciones.

1) Estipulación por otro (art.1449); y

2) Promesa de un hecho ajeno(art.1450)

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250 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO IV

LOS CONTRATOS Y SU INTERPRETACIÓN

Definición. Interpretación de los contratos es el necesario estudioque se debe hacer de los mismos a fin de establecer y precisar cuál es o hasido su real, su verdadero alcance o sentido.

Para dicho estudio, el Código Civil, establece varios Principios asaber:

1.- En el contrato debe estarse a la intención de Los contratantesque a lo literal de las palabras [Art.1560. «Conocida claramente la intenciónde los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras»];

2.- Interpretación de acuerdo a la naturaleza del contrato ypresunción de cláusulas de uso común [Art.1563. «En aquellos casos enque no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretaciónque mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de usocomún se presumen];

3.- Restricción de los términos generales del contrato [Art.1561.«Por generales que sean los términos de un contrato sólo se aplicarán ala materia que se ha contratado»]

4.- Interpretación de contexto o armónica de las cláusulas delcontrato [Art.1564 inc. 1°. «Las cláusulas de un contrato se interpretaránuna por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga alcontrato en su totalidad»];

5.- Efectividad de ejecución de las cláusulas [Art.1562. «El sentidoen que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquelen que no sea capaz de producir efecto alguno».];

6.- Interpretación de un contrato por otro celebrado entre lasmismas partes y sobre la misma materia [Art.1564, inc. 2°. «Podrántambién interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes ysobre la misma materia»];

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 251

7.- Aplicación práctica [Art.1564, inc.3 «por la aplicación prácticaque hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aproba-ción de la otra».];

8.- Extensión o no restricción del contrato a un caso que se expli-ca en calidad de ejemplo [Art.1565. «Cuando en un contrato se ha ex-presado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo esohaberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otrosa que naturalmente se extienda».];

9.- Interpretación de cláusulas ambiguas en contra de quien lasdictó o subsidiariamente a favor del deudor (Art.1566. «No pudiendoaplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, seinterpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulasambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes,sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que laambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debidodarse por ella»).

252 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO V

LOS CONTRATOS Y SU DISOLUCIÓN

Los contratos pueden disolverse o extinguirse por mutuo consen-timiento de las partes, o por las causas legales. *Existen contratos queno pueden ser dejados sin efecto, ni aun por la voluntad de las partes, yotros que pueden dejarse sin efecto por la sola voluntad de una de laspartes.

A] MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.Llamado por los tratadistas Resciliación. Acto por el cual las partes, demutuo acuerdo, deshacen un contrato que han celebrado.

La Resciliación no debe confundirse con la Resolución [Efectoque origina el evento de una condición resolutoria], ni con la Rescisión[Anulación de un contrato que adolece de un vicio de nulidad relativa].

La resciliación y sus efectos:

1.- Sólo para el futuro, y los efectos ya producidos por el contratono se pueden alterar ni modificar por las partes;

2.- Son semejantes a los del término extintivo.

3.- Aunque el contrato sea resciliado o destruido por mutuo consen-timiento de las partes, los derechos constituidos sobre la cosa objeto deéste en el tiempo intermedio, entre la celebración del contrato y su rescilia-ción subsisten, ya que la voluntad de las partes no es lo suficientementefuerte para destruir los derechos de terceros, y, además, porque dichosterceros no pueden ser afectados por un acto celebrado entre las partes.

La resciliación y sus diferencias con la Resolución y la Rescisión.

- Diferencia respecto a las causas que las originan.

La Resciliación no es originada por una causa legal, sino por lavoluntad de las partes; en tanto que en la Resolución y Rescisión existeuna causa legal de disolución de los contratos.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 253

- Diferencia respecto de los efectos que provocan.

La Resciliación jamás opera con efecto retroactivo; sí lo hacen laResolución y Rescisión, caducando y extinguiéndose todos los efectosproducidos por el contrato.

B) CAUSALES LEGALES de disolución de los contratos.

1. La Resolución: Por el efecto de la condición resolutoria tacitacumplida se destruye el contrato o vínculo contractual para el futuro ypasado [La Resolución toma el nombre de “Terminación” en los contratosde tracto sucesivo. Imponen a las partes prestaciones sucesivas y repetidas,las que no pueden cumplirse sino mediante el transcurso del tiempo].

2. La Nulidad [Incluyendo la Rescisión]. Los vicios de nulidadtrae como resultado que se prive de sus efectos al acto o contrato.

3. La Muerte [En ciertos contratos]. Se disuelven por el falle-cimiento de una de las partes, y son aquellos en que la persona viene aser determinante del contrato, y también aquellos en que impone unaobligación de hacer en consideración a la aptitud o talento del deudor.Ej.: Sociedad, mandato.

4. El Plazo o Término extintivo. El contrato celebrado por unplazo determinado se disuelve por el solo ministerio de la ley al vencerdicho termino. Ej.: arrendamiento, comodato.

Contratos que no pueden ser dejados sin efecto por mutuo consen-timiento de las partes. Ejemplos: Matrimonio y Capitulaciones matrimo-niales.

Contratos que pueden disolverse por voluntad de una de las partes.Ejemplos: Mandato, Sociedad, Arrendamiento de cosas que no tenganplazo determinado; Arrendamiento de servicios materiales, Donación entrevivos.

NULIDAD Y RESCISIÓN

Conceptos generales

Jurídicamente Nulidad y Rescisión no son un modo de extinguirlas obligaciones porque originan efectos retroactivos, y mediante estaficción legal se reputa que el contrato y las obligaciones emanadas de élno ha existido jamás. Así, no puede extinguirse lo que nunca existió.

Ambas atacan la fuente de donde nace la obligación, y como Nuli-dad y Rescisión es la sanción establecida cuando son omitidos los requi-sitos exigidos por la ley para la validez de los actos jurídicos, sólo pueden

254 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

aplicarse en las obligaciones convencionales.

Las reglas que se refieren a la Nulidad y Rescisión abarcan a todoslos actos jurídicos unilaterales o bilaterales. Son de orden público; su fines velar porque sea cumplida la ley, y no le es lícito a quienes contratanalterarlas o modificarlas (Art.1469]. Por lo tanto, la acción de nulidad nopuede renunciarse anticipadamente.

Diferencias entre Inexistencia y Nulidad.

1.- Acto inexistente es aquel que carece de una o más de las con-diciones de existencia; acto nulo es aquel que carece de una o más de lascondiciones de validez.

2.- La inexistencia no necesita ser declarada; la nulidad [cualquie-ra sea su naturaleza necesita de una declaración judicial].

3.- El acto inexistente no puede sanearse por el transcurso del tiemponi tampoco ratificarse; el acto nulo no puede ser ratificado y saneado.

* El Código Civil, sólo reconoce la Nulidad y la Rescisión. Los actosinexistentes forman parte de los actos nulos de nulidad absoluta. [Verart. 1682). Obs: En todo caso existe discusión doctrinaria al respecto.Así, don Luis Claro Solar dice que el Código Civil reconoce la inexistenciacomo sanción, en virtud de los arts. 1444 y 1809.

Clases de Nulidad: ABSOLUTA y RELATIVA [Ver arts. 1681 y 1682.Ambas deben, necesitan, ser declaradas por sentencia judicial. (Ver art.1683).

Nulidad Absoluta.

Definición. Acto absolutamente nulo es aquel en que al celebrarlose ha omitido algún o algunos de los requisitos exigidos por ley en consi-deración al acto mismo, independientemente de la calidad o estado delas partes intervinientes en el.

«Nulidad» es una expresión genérica que abarca toda nulidad,pero en un sentido más restringido es aplicable solamente a la nulidadabsoluta [Se llaman actos nulos aquellos que adolecen de esta clase denulidad]. La nulidad relativa es llamada todavía rescisión», los actos quela sufren reciben el nombre de «anulables o rescindibles», y se llamaacción rescisoria la que se ejerce para solicitar su anulación.

La Nulidad Absoluta y sus características:

1.- PUEDE Y DEBE SER DECLARADA POR EL JUEZ AUN DEOFICIO, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato.

«De manifiesto...» quiere decir que salta a la vista con solo leer el

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 255

contrato, sin necesidad de relacionarlo con ninguna otra pieza ni ante-cedente del proceso. Así entonces, para que los tribunales puedan decla-rar de oficio la nulidad absoluta deben concurrir dos circunstancias:

- La nulidad debe aparecer de manifiesto en el acto o contrato;

- El acto o contrato debe haber sido invocado en el litigio que cono-ce el tribunal.

2.- PUEDE SER ALEGADA POR TODO AQUEL QUE TENGAINTERÉS EN ELLA.

Pueden entonces alegarla todas las personas que se sientan afecta-das por el contrato nulo. Por ejemplo: quienes han celebrado el contrato,sus herederos o cesionarios, los acreedores de las partes que deseen rein-tegrar al patrimonio de éstos los bienes que salieron a consecuencias deun acto nulo, etc.

El único que no puede solicitar la declaración de nulidad absoluta,a pesar de tener interés en ella, es quien ha ejecutado el acto o celebradoel contrato, a sabiendas o debiendo saber el vicio que lo invalidaba (Na-die puede aprovecharse de su propio dolo o culpa).

3.- NO PUEDE SER RATIFICADA POR LAS PARTES.

Las partes están impedidas de modificar sus efectos, porque ella hasido establecida en interés de la moral y de la ley. Además, su renuncia esineficaz.

4.- SE SANEA POR UN LAPSO DE 10 AÑOS.

La acción de nulidad prescribe en 10 años [Art.1683]. Se trata deuna prescripción extintiva.

Nulidad Relativa

Definición. Acto nulo relativamente es aquel en que al celebrarlose ha omitido alguno de los requisitos exigidos por la Ley en considera-ción al estado o calidad de las personas.

La nulidad relativa tiene como fin proteger los intereses de ciertasy determinadas personas.

Los actos de nulidad relativa generalmente reciben el nombre de«anulables» o «rescindibles», en tanto el efecto originado por un viciode nulidad relativa se llama «rescisión».

La Nulidad Relativa y sus características:

1) No puede ser declarada por el juez sino a petición de parte;

256 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

2) No puede pedirse su declaración por el ministerio público en elsolo interés de la ley; y

3) No puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la hanestablecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearsepor el lapso de 4 años o por la ratificación de las partes.

Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa. Diferencias:

a) La Nulidad Absoluta puede y debe ser declarada por el juezde oficio cuando aparezca de manifiesto; la Nulidad Relativa sólo puedeser declarada a petición de parte.

b) La Nulidad Absoluta puede ser alegada por cualquiera quetenga interés en ella, y por el Ministerio público en el solo interés de lamoral y de la ley; la Nulidad Relativa solamente puede ser solicitadapor aquellas personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.

c) La Nulidad Absoluta no puede ser saneada por la ratificaciónni por un lapso que no pase de 10 años; la Nulidad Relativa puede serratificada y sanearse por un lapso de 4 años.

Casos en que se produce Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa.

Producen NULIDAD ABSOLUTA:

1.-Falta de consentimiento [Elemento esencial de todo contrato);

2. Error esencial [Significa en la practica, ausencia del consenti-miento porque las partes no están de acuerdo acerca de la causa o sobreel objeto, y en lugar de existir acuerdo, hay discrepancia. Por ello el actoes nulo, no importando quienes sean las personas que en él hubierenintervenido);

3. Ausencia de causa u objeto;

4. Objeto o causa ilícitos. Existe objeto ilícito en todo contrato pro-hibido por las leyes. (Ver arts.1466 y 1682);

5. Omisión de solemnidades que se exigen en consideración a lanaturaleza del contrato, y los actos de los absolutamente incapaces. (Verarts. 1682 y 1447.)

Producen NULIDAD RELATIVA:

a] Error sustancial, fuerza, dolo y la lesión, en aquellos casos en que,de acuerdo a la ley, vician el consentimiento [Son circunstancias especia-les en que se encuentra o encontraba uno de los contratantes, no impor-tando ausencia de consentimiento ni de ningún requisito general del con-trato]; y

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 257

b] Actos de los relativamente incapaces, y omisión de los requisitosque exige la ley en consideración al estado o calidad de las personas quelos ejecutan o acuerdan.

La Nulidad [absoluta o relativa] y sus efectos.

1.- Para producirlos debe ser judicialmente declarada por senten-cia;

2.- Son los mismos para ambas clases de nulidades.

Diferencias entre Nulidad y Resolución.

1. En lo referente a sus causas, la Nulidad supone un contrato queadolece de algún vicio o defecto; En tanto la Resolución supone existaun contrato válido, en que una de las partes ha dejado de cumplir lasobligaciones que por él le son impuestas.

2. En lo referente a sus efectos, en la Resolución, como el contratoha sido válido y celebrado cumpliendo los requisitos legales, quien tiene lacosa bajo condición resolutoria no está obligado a la devolución de losfrutos que hubiere percibido en el tiempo intermedio, a menos que la ley,testador, donante o contratantes, hayan dispuesto lo contrario. En laNulidad, como el contrato había sido celebrado contraviniendo lospreceptos legales, generalmente deben restituirse los frutos[Excepcionalmente existen casos en que no se deben).

3. En la Nulidad, la regla general es que haya acción reivindicatoriacontra terceros poseedores [Por excepción no existe en los casos queexpresamente señala la ley]; en cambio la Resolución, por regla general,no otorga la referida acción contra terceros poseedores, y de maneraexcepcional la da en el caso del poseedor de mala fe.

La Nulidad entre las partes y sus efectos.

Hay que distinguir si el contrato no ha sido cumplido o si se le hadado cumplimiento por uno de los contratantes o por ambos.

A] No cumplimiento del contrato por ninguna de las partes:

No puede solicitarse su ejecución porque desaparece el contrato ylas obligaciones que engendra. Tiene lugar, en este caso, el modo deextinguir las obligaciones a que se refiere el Nº8 del art.1567 [«Por ladeclaración de nulidad o por la rescisión”].

B] Cumplimiento del contrato por alguna de las partes, opor ambas:

Tiene lugar lo dispuesto en el art. 1687. Tal disposición da a las

258 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

partes el derecho de exigirse recíprocamente la restitución de todo cuan-to hubieren entregado en virtud del contrato, vale decir, este último sedestruye en el pasado, y las cosas permanecen como si jamás hubiérasecelebrado dicho contrato. Ej.: Al declararse nulo un contrato de compra-venta el comprador tiene que devolver la cosa y el vendedor debe resti-tuir el precio.

Este derecho de las partes para ser restituidas al estado en que sehallaban antes del contrato nulo tiene tres (3) excepciones:

a] Caso del que no está obligado a entregar los frutos percibidosmientras estuvo de buena fe [Se presume lo está hasta el momento quees contestada la demanda);

b] Caso del objeto o causa ilícita referidos en el artículo 1468. Penao sanción legal impuesta a quienes, a sabiendas, infringen sus disposi-ciones. Estas últimas se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en rela-ción al objeto o causa ilícita;

c] Caso del artículo 1688. Establece, como regla general, que cuan-do se anula un contrato celebrado por alguien incapaz, en razón de talincapacidad éste no está obligado a devolver lo recibido en virtud delcontrato, y la otra parte tampoco puede solicitarle dicha restitución.

Excepcionalmente es factible pedir la restitución si acaso el inca-paz se hubiere hecho más rico, y sólo si este enriquecimiento perjudicareal otro contratante, pues no puede existir enriquecimiento a costa ajena.Se entiende que el incapaz se hace más rico en dos (2) casos: 1. Si lascosas pagadas o las adquiridas mediante ellas le hubieren sido necesa-rias;

2. Si las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas que no lehubieren sido necesarias, subsistan y quisiere retenerlas.

La Nulidad y sus efectos respecto de terceros.

La regla general, es que una nulidad [absoluta o relativa) judicial-mente declarada da Acción reivindicatoria contra terceros poseedores,sin necesidad de averiguar si dichos poseedores están de buena o malafe.

Excepcionalmente se carece de dicha acción en los siguientes ca-sos:

a] Rescisión por lesión enorme. Al rescindirse un contrato por estacausal, las hipotecas y gravámenes constituidos sobre la cosa no cadu-can [Art. 1895]. El comprador está en la obligación de purificar la cosade tales gravámenes porque ellos no han caducado por la sola declara-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 259

ción de rescisión. Aún más, enajenada sea la cosa por el comprador, noes posible pedir se rescinda el contrato por lesión enorme, ya que estaacción se extingue cuando el comprador ha enajenado la cosa [art.1893];

b] Acción de indignidad. No pasa contra terceros poseedores de bue-na fe. Si acaso un indigno de suceder a otro lo ha sucedido y, además, haenajenado bienes de la sucesión, los herederos verdaderos no tienen ac-ción contra terceros poseedores [art.976];

c) Muerte presunta. Al rescindirse el decreto que otorga la pose-sión definitiva de los bienes del desaparecido, son recobrados los bienesen el estado que se encontraren, y subsisten las enajenaciones, hipotecasy demás derechos reales constituidos validamente en ellos [art.94 Nº4;

d) Donación entre vivos. La rescisión, resolución y revocación no da-rán acción contra terceros poseedores, ni para la extinción de las hipotecas,servidumbres u otros derechos constituidos sobre las cosas donadas, sino enlos casos que expresamente contempla el art.1432;

e) El tercero que ha adquirido el dominio de la cosa por prescrip-ción. Este caso no lo contempla ningún artículo del C.C., pero se deducede los artículos 682, 683 y 717. Si el tradente no es el verdadero dueño de lacosa que se entrega por él o a su nombre, no adquiere por la tradiciónotros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa en-tregada. La tradición, por su parte, da al adquirente, en los casos y delmodo señalado por las leyes, el derecho de ganar mediante la prescripciónel dominio de que el tradente carecía, aunque éste no haya tenido estederecho. Se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesorcomienza en él; a menos que desee añadir la de su antecesor a la suya[Art. 717]. De estas tres disposiciones legales es posible concluir que eltercer poseedor está protegido de la acción reivindicatoria cuando ha ad-quirido el dominio de la cosa mediante prescripción, porque los vicios odefectos que puedan tener los títulos de sus antecesores, no se transmitena él.

La nulidad y acciones que origina.

Quien solicita la Nulidad puede hacer efectivas dos (2) accionesque se dirigen contra diferentes personas y persiguen muy diversos ob-jetos:

1ª Una acción personal para solicitar la nulidad (absoluta orelativa), y cuyo fin es lograr se anule un contrato celebrado con algúnfin, vicio o defecto. Este se anula o rescinde entre las partes celebrantes, deforma tal que si la acción de nulidad o rescisión la hace efectiva uno de loscontratantes, debe dirigirla contra el otro contratante. Al entablarla un

260 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

tercero, caso de Nulidad absoluta, que puede alegarse por todo el que ten-ga interés en ella, deberá dirigirse la acción contra todos los contratantes,y durante el juicio que se inicie habrá de resolverse si el contrato tiene ono el vicio que le es atribuido.

2ª Una acción real que debe ser dirigida contra el actualposeedor de la cosa, o quien tenga sobre ella un derecho realemanado del que adquirió mediante el contrato nulo. Es la llamada Ac-ción Reivindicatoria (art. 1689).

Prescripción de la acción de nulidad absoluta y de nuli-dad relativa o rescisoria.

A) Acción de nulidad absoluta. Prescribe en 10 años [Prescrip.extintiva, porque la acción de nulidad se extingue por el simple transcur-so del tiempo].

B) Acción de nulidad relativa (o rescisoria). Prescribe en 4 añoscontados desde la celebración del acto o contrato.

* Excepciones: Violencia e Incapacidad [Los 4 años deben contar-se desde que cesen].

La prescripción de esta clase de acción se suspende en un solo caso:EN FAVOR DE LOS HEREDEROS MENORES DE EDAD. (Verarts.2524 y 1692 inc.2º).

LA RATIFICACIÓN.

Concepto. Ratificación es la denuncia que la persona [en cuyo fa-vor la ley la ha establecido] hace del derecho a solicitar la declaración denulidad relativa.

No es admitida en la Nulidad Absoluta (Está establecida en el inte-rés de la moral y de la ley, no pudiendo las partes renunciar a ella]. Encuanto a la nulidad relativa, puede ser ratificada.

Características de la ratificación:

1) Es un acto unilateral emanado sólo de la voluntad del ratificante; y

2) Puede ser expresa [Si es hecha por el ratificante en términosformales y explícitos] o tácita [Si consiste en la ejecución voluntaria delas obligaciones contraídas, o en la ejecución de cualquier hecho quemanifieste la intención de cumplir el contrato]. (Ver arts. 1693 y 1695).

Requisitos que debe reunir la ratificación (expresa o táci-ta) para que sea válida y provoque el efecto de extinguir la ac-ción rescisoria y de validar el contrato.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 261

1. Debe emanar de la persona que tiene derecho a alegar la nulidad(Art. 1696);

2. Debe emanar de una persona que sea capaz de contratar [art. 1697],que tenga la libre disposición de sus bienes;

3. En el caso de la ratificación expresa, tiene que reunir las solem-nidades legales exigidas para la celebración del acto [art.1694]. Ej.: con-trato de compraventa. Su ratificación debe hacerse mediante escriturapública. El contrato se reputa válido y eficaz desde el día en que es cele-brado.

ESQUEMA Nº 171

ESQUEMA Nº 172

EFECTOS DE LA RESCILIACIÓN

LOS CONTRATOS YSU DISOLUCIÓN

1.- Por MUTUO CONSENTIMIENTO delas partes (Resciliación)

2.- Por CAUSAS LEGALES: a) Resolución;b) Nulidad; c) Muerte; y d) Plazo o tér-mino extintivo.

SÓLO PARA EL FUTURO, Y LOS EFECTOSYA PRODUCIDOS POR EL CONTRATO NOPUEDEN ALTERARSE NI MODIFICARSEPOR LAS PARTES.

SEMEJANTES A LOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO.

SUBSISTEN. LOS DERECHOS CONSTITUIDOS SOBRE LA COSAOBJETO DEL CONTRATO EN EL TIEMPO INTERMEDIO ENTRELA CELEBRACIÓN DE ÉSTE Y SU RESCILIACIÓN.

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262 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 173

ESQUEMA Nº 174

ESQUEMA Nº 175

DIFERENCIAS

INEXISTENCIA NULIDAD

CAUSALES LEGALES

DE DISOLUCIÓN

DE LOS CONTRATOS

1.- LA RESOLUCIÓN

2.-LA NULIDAD

3.-LA MUERTE

4.-EL PLAZO O TÉRMINO EXTINTIVO

CLASES DE NULIDAD.

ART.1681 y 1682 C.C.

1.- Nulidad Absoluta.

2.- Nulidad Relativa.

1.- El acto inexistente carece de unao más de las condiciones de exis-tencia.

2.- No necesita ser declarada.

3.- No puede sanearse por el trans-curso del tiempo ni tampoco ra-tificarse.

El acto nulo carece de una o másde las condiciones de validez.

Necesita declaración judicial.

No puede ratificarse ni sanearse.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 263

ESQUEMA Nº 176

ESQUEMA Nº 177

CARACTERÍSTICASDE LA NULIDADABSOLUTA

1.- Puede y debe ser declarada por el juezaún de oficio, cuando aparece demanifiesto en el acto o contrato.

2.- Puede ser alegada por todo aquel quetenga interés en ella.

3.- No puede ser ratificada por las partes.

4.- Se sanea por un lapso de 10 años.

CARACTERÍSTICASDE LA NULIDADRELATIVA

1ª No puede ser declarada por el juez, sino apetición de parte.

2ª No puede pedir su declaración elministerio público, en el sólo interés de laley.

3ª Puede alegarse sólo por aquellos en cuyobeneficio la han establecido las leyes o porsus herederos o cesionarios.

4ª Puede sanearse por el lapso de 4 años opor ratificación de las partes

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264 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 178

DIFERENCIAS

NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA

ESQUEMA Nº 179

1) PUEDE Y DEBE SER DECLA-RADA POR EL JUEZ DE OFICIO,CUANDO APAREZCA DE MANI-FIESTO.

2) PUEDE SER ALEGADA PORCUALQUIERA QUE TENGA IN-TERÉS EN ELLA, Y POR EL M.PÚBLICO EN EL SÓLO INTERÉSDE LA MORAL Y DE LA LEY.

3) NO PUEDE SER SANEADA PORLA RATIFICACIÓN NI POR UNLAPSO QUE NO PASE DE 10AÑOS.

SÓLO PUEDE SER DECLARADA APETICIÓN DE PARTE.

SÓLO PUEDE SER SOLICITADA PORAQUELLAS PERSONAS EN CUYOBENEFICIO LA HA ESTA-BLECIDOLA LEY.

PUEDE SER RATIFICADA Y SA-NEARSE POR UN LAPSO DE 4AÑOS.

CASOS ENQUE SE

PRODUCENULIDAD

ABSOLUTA

FALTA DE CONSENTIMIENTO

ERROR ESENCIAL

AUSENCIA DE CAUSA U OBJETO

OBJETO O CAUSA ILÍCITOS

OMISIÓN DE SOLEMNIDADES

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 265

ESQUEMA Nº 180

ESQUEMA Nº 181

1) ERROR SUSTANCIAL, FUERZA, DOLOY LA LESIÓN, CUANDO VICIAN ELCONSENTIMIENTO.

2) ACTOS DE LOS RELATIVAMENTEINCAPACES, Y OMISIÓN DE LOSREQUISITOS EXIGIDOS POR LEY(Estado o calidad de las personas que losejecutan o acuerdan)

ACTOS QUEPRODUCEN

NULIDADRELATIVA

LA NULIDADY SUS

EFECTOSRESPECTO DE

TERCEROS

1.- REGLA GENERAL. Da acción reivindi-catoria contra terceros.

*Excepcionalmente se carece de esta acción:

a) Rescisión por lesión enorme. Art.1893 y1895;

b) Acción de indignidad art.976;

c) Muerte presunta;

d) Donación entre vivos. Art.1432; y

e) Tercero que ha adquirido la cosa por pres-cripción. Art.682, 683 y 717.

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{

266 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 182

ESQUEMA Nº 183

CARACTERÍSTICAS DE LA RATIFICACIÓN

ACTO UNILATERAL PUEDE SER EXPRESA O TÁCITA.

ESQUEMA Nº 184

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA RATIFICACIÓN,

EXPRESA O TÁCITA, PARA QUE SEA VÁLIDA

Y PROVOQUE EL EFECTO DE EXTINGUIR

LA ACCIÓN RESCISORIA Y DE VALIDAR EL CONTRATO

EMANAR DE QUIEN TIENE DERECHO A ALEGAR LA NULIDAD.

EMANAR DE QUIEN SEA CAPÁZ DE CONTRATAR

Y QUE TENGA LA LIBRE DISPOSICIÓN DE SUS BIENES.

SI LA RATIFICACIÓN ES EXPRESA, REUNIR LAS SOLEMNIDADESLEGALES EXIGIDAS PARA CELEBRAR EL ACTO.

ACCIONESQUE ORIGINALA NULIDAD

1) ACCIÓN PERSONAL PARA SOLI-CITAR LA NULIDAD.

2) ACCIÓN REAL QUE SE DIRIGECONTRA EL ACTUAL POSEEDOR DELA COSA, O QUIEN TENGA SOBREELLA UN D° REAL.{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 267

CAPÍTULO VI

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Concepto. Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosay la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vendedor y ésta comprador. Eldinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Partes que intervienen:

- VENDEDOR; y

- COMPRADOR.

Características de la compraventa:

1] Es CONSENSUAL, porque generalmente se perfecciona conel consentimiento de las partes (Ver art. 1801 inc.1º)

* Por excepción es un contrato solemne: Venta de bienes raíces,servidumbres, censos, y los de una sucesión hereditaria [Escritura pública].(Ver art.1801, inc. 2º y 1802).

2] Es un contrato BILATERAL, porque genera obligacionesrecíprocas para ambas partes. Para el vendedor: obligación de entregarla cosa, sanear la evicción y los vicios redhibitorios. Para el comprador:obligación de pagar el precio.

3] Es un contrato ONEROSO, porque ambas partes se beneficiany gravan recíprocamente.

4] Es un contrato CONMUTATIVO, porque lo que cada partese obliga a dar se mira come equivalente de lo que debe dar a su vez laotra parte.

*Por excepción puede ser un contrato aleatorio cuando la venta esde una cosa que no existe, pero se espera exista [Ver art. 1814].

5] Es un contrato QUE NO TRANSFIERE EL DOMINIO,SINO QUE CREA OBLIGACIONES, porque no existen más modosde adquirir que los señalados en el art. 588. Es un título translaticio de

268 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

domino, sólo sirve por su naturaleza para transferirlo, pero por sí solo nolo transfiere. En el caso de los bienes raíces, la tradición se efectúa por lainscripción del título (contrato) en el Registro de Propiedad del Conservadorde Bienes Raíces donde se encuentre ubicado el inmueble. Aunque no seefectúe dicha inscripción habrá igual compraventa. Lo que no hay sin lainscripción es adquisición del domino por parte del comprador.

6) PRINCIPAL, subsiste por sí solo.

7) NOMINADO, está expresamente regulado en el Código Civil.

Elementos del contrato de Compraventa.

1.- CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: Imprescindible, nopuede faltar porque no existe contrato que sea posible nacer a la vida delderecho sin él.

2.- COSA (vendida): Tampoco puede faltar. Sin ella faltaría el objetodel vendedor (no habría compraventa) y la obligación sin objeto no puedeexistir. Al no existir la obligación del vendedor, carecería de causa laobligación del comprador [La causa para él es la obligación del vendedor];y si la obligación que corresponde al comprador no tiene causa es imposiblesu existencia [Para que haya obligación debe a su vez existir una causareal y lícita].

Requisitos que debe reunir la cosa vendida.

1) Debe ser comerciable [Que se pueda enajenar]. El objeto de laobligación debe ser comerciable [art.1461], pudiendo así venderse todaslas cosas corporales e incorporales cuya enajenación no esté prohibidapor las leyes (art. 1810).

2) Debe ser determinado o determinable [Por lo menos en cuantoa su género]. Si la cosa que se vende es indeterminada no puede habercontrato al no existir una cosa sobre que recaiga la obligación delvendedor.

3) Debe existir o esperarse que exista. Si al tiempo de celebrar elcontrato no existe la cosa, pero se espera exista, dicho contrato es válidoy habrá de ser condicional [cuando lo vendido es la cosa misma que seespera que exista] o puro y simple [cuando no lo es precisamente la cosamisma que no existe, pero que se espera exista, sino la contingencia deque la cosa llegue a existir o no). (Ver arts. 1814, inc. 1º y 1813).

4) No debe pertenecer al comprador. Si la cosa le perteneciera, elcontrato sería nulo absolutamente porque faltaría la causa de la obliga-ción del comprador. (Ver art. 1816)

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 269

4) Debe ser lícita [No prohibida por la ley).

LA VENTA DE COSA AJENA.

Es válida, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida,mientras no se extingan por el transcurso del tiempo [Ver art.1815). Tienevalidez porque el contrato de compraventa exige del vendedor algo muysimple: le obliga a entregar la cosa, y existiendo una cosa sobre que recaigael consentimiento de las partes y siendo ésta determinada, lícita y existente,no hay inconveniente para que dicho contrato pueda formarse válidamente.

Efectos que produce la venta de cosa ajena:

1.- Vendedor se obliga a la entrega de la cosa y comprador quedaobligado a pagar el precio. Si el vendedor no cumple su obligación, elcomprador puede solicitar la resolución o el cumplimiento del contrato,con indemnización de perjuicios.

2.- El contrato no puede afectar al dueño de la cosa porque no hasido parte de él, a menos que lo ratifique, y en tal caso, toma sobre sí oasume las obligaciones del vendedor, entendiéndose el contrato comocelebrado entre él y el comprador. (Ver art. 1818).

3.- Si el dueño de la cosa no ratifica el contrato, ni acepta los actosque el tercero hubiere ejecutado no siendo su mandatario ni representantelegal, hay que diferenciar dos situaciones:

a] Si la cosa no fue entregada al comprador, el dueño puedereclamarla de quien la tenga y como al vendedor le es imposible cumplirsu obligación, el comprador puede hacer efectivas las acciones que el art.1489 le concede; y

b] Si la cosa fue entregada al comprador, el dueño puede reivindicarla cosa de manos del comprador siempre que éste no la hubiere adquiridomediante prescripción, caso en que el dueño habrá perdido para siemprela cosa en cuestión.

3.- PRECIO. Dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa.

Requisitos que debe reunir el precio:

a] Debe consistir en dinero. Es esencial que al momento de efectuarseel contrato éste sea fijado en dinero, no importando que luego de constituidala obligación del vendedor de pagar el precio, ella sea novada, y las partespuedan acordar que se pague en otra forma.

b] Debe ser real. Que tenga existencia, que no sea fingido o simula-

270 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

do, irrisorio y ridículo.

c] Debe ser serio. Que efectivamente corresponda a la intención delas partes cuando celebran el contrato..

d] Debe ser determinado. Que se le conozca con toda precisión y sesepa en forma exacta a cuánto asciende. Debe ser determinado por laspartes o un tercero. (Ver arts. 1808 y 1809)

LAS ARRAS.

Concepto. Entrega de una parte del precio o depósito de una cantidadcon la que se garantiza el cumplimiento de una obligación. (Dicc. R.A.E.,3ª acepción)

Clases:

1.- Las que pueden darse en prenda de la celebración oejecución del contrato [arts. 1803 y 1804]. Cada una de las partespuede retractarse del contrato, y este derecho de hacerlo durará el plazoque ellas mismas fijen. Si no lo hubieren fijado durará 2 meses, perohabiéndose ya iniciado la entrega de la cosa u otorgada la escritura pública,las partes no podrán retractarse. Ahora bien, si quien se retracta fue elque dio las arras, las perderá, y si es quien las recibió, deberá restituirlasdobladas.

2.- Las que se dan como parte del precio o en señal dequedar convenidas las partes. Se dan con el fin de dejar constanciade que las partes han quedado convenidas definitivamente (“Pie decompra”). Las partes, en este caso, no tienen derecho de retractarse sinoque el objeto de las arras es dejar constancia que el contrato quedóperfeccionado en forma definitiva, y que las partes no pueden dejarlo sinefecto. Para que ello ocurra es necesario que en escritura pública oprivada se haya dejado constancia que las arras han de darse como partedel precio, o en señal de quedar convenidas las partes. Al no hacerse deesa manera (por escrito), las partes pueden retractarse (Presunción dederecho).

Capacidad para celebrar el contrato de Compraventa.

Para celebrar válidamente un contrato de compraventa es necesariouna doble capacidad:

a) la de celebrar cualquier contrato.

b) la de celebrar el mismo contrato de venta (Ver art. 1795).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 271

Ahora bien, existen incapacidades especiales, establecidas por ley,para celebrar dicho contrato [razones de moral o de interés general].Son más bien prohibiciones y están señaladas en los arts.1796 a 1800,cuya infracción origina nulidad absoluta [*Principio general, aunque noabsoluto].

INCAPACIDADES ESPECIALES:

1.- Venta entre marido y mujer, y entre padre o madre e hijosujeto a patria potestad (Ver art.1796).

- Entre marido y mujer (que no estén separados judicialmente) elcontrato de compraventa adolece de nulidad absoluta, porque la leyresguarda los intereses de los acreedores del marido, o de la mujer, ya quemediante ventas hechas por ambos podrían burlar dichos intereses.

- Entre padre o madre e hijo sujeto a patria potestad. Se aplica a estecaso lo dicho para la venta entre cónyuges.

2.- Venta por administradores de establecimientos públicos.

De acuerdo a lo señalado en el art. 1797, se aplican a este caso parti-cular dos principios: «El mandatario no puede hacer nada que esté másallá de los límites de su mandato»; y «Las autoridades no tienen másfacultades que las conferidas expresamente por ley».

3.- Prohibición al empleado público (Art. 1798). El legisladorha dictado esta medida por razones de moralidad.

4.- Compra efectuada por tutores o curadores [Arts. 1799 y 412).

Si el tutor compra un bien mueble del pupilo para sí o para algunode los parientes enumerados en el art. 412, sin haber sido autorizado porlos otros tutores o curadores, o por la justicia, tal acto adolece de nulidadrelativa [Se omitió un requisito exigido por ley en relación al estado ocalidad de las personas]. Si el tutor compra un bien raíz del pupilo, aunquelo hiciere con autorización judicial, dicho acto adolecerá de nulidad absoluta[Ilicitud del objeto).

5.- Compra hecha por mandatario, síndico u albacea (Verarts. 1800, 1294, 412, 2144).

El contrato de compraventa y sus efectos.

Efecto: Derechos y obligaciones que se originan para las partes.

- Obligaciones del vendedor: entregar y sanear la cosa; y

- Obligaciones del comprador: pagar el precio y recibir la cosa.

272 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

I.- OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA COSA. [De la esenciadel contrato]. El vendedor no sólo está obligado a entregarla sino que siésta es una especie o cuerpo cierto debe, además, conservarla hastaponerla a disposición del comprador y emplear en su custodia el debidocuidado, el cuidado de un buen padre de familia [Diligencia que loshombres emplean de ordinario en sus negocios propios]. Por lo anteriorel vendedor responde hasta de CULPA LEVE, siendo responsable de lapérdida o deterioros que sufra la cosa en el tiempo intermedio entre lacelebración del contrato y la entrega.

Riesgo de la cosa vendida. Si está se pierde o deteriora por casofortuito, pérdida o deterioro, es de cargo del comprador [art.1820], exceptocuando las partes, expresamente, han establecido lo contrario, y cuandola venta es condicional [art. 1820].

Los frutos naturales pendientes al tiempo de la venta, y todos losfrutos naturales o civiles que después produzca la cosa, pertenecerán alcomprador, a menos que se haya estipulado entregar la cosa al cabo decierto tiempo o en el evento de cierta condición; pues en estos casos nopertenecerán los frutos al comprador sino vencido el plazo o cumplida lacondición [art. 1816]. Todo lo anterior puede modificarse porestipulaciones expresas de los contratantes.

Si la venta es de género, la pérdida del género es para el deudor; ysi es simplemente de género, la pérdida de la cosa es para el vendedor,porque el género no perece.

LA VENTA A PRUEBA.

Aquella que se perfección cuando el comprador declara que la cosale agrada [art.1823]. Contrato condicional en que la condición es que elcomprador declare su gusto por la cosa.

LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA. FORMAS EN QUEDEBE HACERSE.

- Entrega de cosas muebles. Deberá hacerse de acuerdo a lodispuesto en el art. 684.

- Entrega de bienes raíces. Mediante la inscripción del título enel Registro del Conservador de Bienes Raíces que corresponda y la entre-ga material.

- Entrega de una servidumbre. Mediante escritura pública enque el tradente expresa constituirla y el adquirente aceptarla.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 273

MOMENTO EN QUE SE ENTREGA LA COSA.

Tiene mucha importancia, en especial cuando se ha vendido lacosa a dos o más personas, pero se entrega sólo a una de ellas. Esta serápreferida. En segundo término, cuando se ha entregado a dos o más.Aquella a quien se hubiere entregado primero tendrá derecho a quedarsecon la cosa. Por último, si no se entrega a ninguna persona, podráreclamarla el primero que la compró. [Ver art. 1817).

Características y situaciones que pueden producirse conla entrega de la cosa.

1.- La entrega debe efectuarse inmediatamente después de celebradoel contrato, si no existiere estipulación al respecto.

2.- Si la cosa es de especie o cuerpo cierto, debe entregarse en ellugar en que existía al tiempo de la compraventa; si es de género, en eldomicilio del deudor al tiempo del contrato.

3.- El vendedor debe entregar todo lo estipulado en el contrato [Lacosa misma objeto de la compraventa, y si se trata de un inmueble, contodos sus accesorios].

4.- Si el vendedor no entregara la cosa vendida en el lugar y tiempoacordados, el comprador puede solicitar la resolución o cumplimiento delcontrato, con indemnización de perjuicios [art.1489], pero siempre quehaya pagado el precio, que esté dispuesto a pagarlo, o que haya estipuladopagar a plazo.

Predios rústicos y su entrega.

Predio rústico. Es aquel destinado al cultivo y aprovechamientoagrícola. [Predio urbano: el destinado para casas, almacenes u otros objetosanálogos]. Lo que caracteriza al predio rustico (y urbano) es el uso oaprovechamiento que de el se hace y no su ubicación. De esta forma, si elpredio está destinado a cultivos agrícolas será rústico, a pesar de encontrarseubicado en la ciudad. [Si está destinado a edificios es urbano, aunque sehalle en el campo]. * La destinación debe ser permanente.

Un predio rústico puede ser vendido con relación a su cabida [reglageneral], o como una especie o cuerpo cierto [Ver art. 1831).

1.- Venta con relación a la cabida del predio. Si el vendedorno entrega el predio con la extensión y superficie indicada en el contrato,pueden presentarse 2 situaciones:

A) La cabida real es mayor que la cabida declarada (Cabida real:la que indica el contrato).

274 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Ahora, para determinar los derechos que tiene el comprador sedebe distinguir dos casos:

1) El precio de la cabida que sobra no excede a la décima parte delprecio de la cabida real [El efecto que ello produce es que el compradoresta obligado a aumentar proporcionalmente el precio para pagar elexceso];

2) El precio de la cabida real excede en más de una décima parte alprecio de la cabida declarada [El efecto en el presente caso es que elcomprador puede aumentar proporcionalmente el precio, o desistirse delcontrato y si decide solicitar la resolución del contrato tiene derecho aindemnización de perjuicios].

B) La cabida real es menor que la cabida declarada. También hayque distinguir dos casos:

1) El precio de la cabida que falta es menor a la décima parte de lacabida declarada [vendedor queda obligado a completar la cabida. Si ellono fuere posible o si el comprador no lo exigiere, deberá rebajarseproporcionalmente el precio para que el comprador pague lo que realmenteha recibido);

2) El precio de la cabida que falta alcanza a más de la décima partedel precio de la cabida declarada [El comprador puede aceptar sedisminuya el precio, o desistir del contrato pidiendo, además, laindemnización de perjuicios que corresponda].

2.- Venta de predio como cuerpo cierto.

a] Si la venta es hecha con señalamiento de linderos, el vendedoresta obligado a entregar todo el terreno comprendido dentro de ellos. Sino lo hiciere, hay que distinguir: 1) Si la parte faltante es menor a ladécima parte de la cabida declarada, debe rebajarse el precio. 2) Si excedea esa décima parte, puede rebajarse el precio o desistirse del contrato.

b] Si la venta es hecha sin señalamiento de linderos, no hayaumento ni rebaja del precio sea la cabida real. (Ver arts.1832 y 1833.)

II.- OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DE LA COSA.

Comprende dos objetivos:

1) Amparar al comprador en el goce y posesión pacífica de la cosavendida; y

2) Reparar los defectos o vicios ocultos de la cosa [Viciosredhibitorios).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 275

Nace esta obligación del mismo contrato de compraventa, perosolamente es exigible a consecuencias de un hecho posterior: el compra-dor es turbado en la posesión de la cosa por derecho de un tercero ante-riores a la compraventa [evicción], o por vicios ocultos de la cosa.

A.- SANEAMIENTO DE LA EVICCIÓN.

Concepto. Privación del todo o parte de la cosa comprada que su-fre el comprador como resultado de una sentencia judicial.

No es un derecho ni una obligación, es un hecho que origina conse-cuencias jurídicas las que se traducen en dar al comprador el derecho dereclamar el saneamiento, e imponer al vendedor la obligación de sanear.

Requisitos de la evicción.

1) El comprador debe ser privado del total de la cosa comprada[Cuando el tercero sea dueño de toda la cosa, o acreedor hipotecario), o deuna parte de ella [cuando el tercero es comunero de la cosa, o pretendesobre ella un usufructo, censo o servidumbre];

2) La privación que sufre el comprador debe tener una causa an-terior a la venta;

3) La evicción debe producirse por sentencia judicial.

Deberes del vendedor en caso de evicción.

1] Una obligación de hacer. Proteger al comprador en el juicio queel tercero ha iniciado contra él; y

2] Una obligación de dar. Indemnizar al comprador los perjuiciosque ha sufrido por la perdida de la cosa.

La citación de evicción: Llamamiento legal hecho por elcomprador a su vendedor a fin de que comparezca a defenderlo en juicio[*Si el comprador la omite, el vendedor no esta obligado al saneamiento).

Efectos de la citación de evicción:

A) Durante el transcurso del juicio:

1) Vendedor no comparece a defender al comprador. Es obligadoal saneamiento [*Si el juicio lo pierde el comprador, no es obligado al sa-neamiento, no es responsable].

2) Vendedor comparece a defender la cosa y se allana al saneamien-to. Termina el juicio y el comprador es indemnizado. Pero si el compradorno se conforma con lo resuelto por el vendedor, puede seguir el juicio porsu cuenta. Si es vencido, no tiene derecho para exigirle al vendedor le re-

276 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

embolse los costos en que hubiere incurrido al defenderse, ni los frutospercibidos durante dicha defensa y satisfechos al dueño.

3) Vendedor comparece al juicio y no se allana al saneamiento. Eljuicio continua hasta su término, pero ahora con el vendedor como parteprincipal [demandado], sin perjuicio del derecho que tiene el compradorpara figurar en juicio como parte coadyuvante, en defensa de sus intereses[Ver art. 1844).

B] Después de fallado el juicio:

1) La sentencia es favorable al comprador o a quien demanda lacosa [En este caso, la defensa del vendedor o comprador fue exitosa y seha rechazado la demanda. No hubo evicción y el vendedor carece deresponsabilidad);

2) El comprador es evicto, resolviéndose el juicio en favor del tercero[El comprador es despojado de todo o parte de la cosa vendida. La defensadel comprador o vendedor ha sido ineficaz, así es que la obligación deproteger al comprador (obligación de hacer) no se cumple, transformán-dose en la de indemnizar los perjuicios que hubiere sufrido el comprador).

Los perjuicios que el vendedor deberá abonar son distintos, si acasola evicción es total o parcial. (Ver arts. 1847, 1848, 1852, 1853, 1854.)

• En quienes pesa la obligación de sanear la evicción:

En primer lugar recae sobre el VENDEDOR, y en segundo lugarsobre sus SUCESORES y personas a quienes se transmiten estasobligaciones.

• En quienes pesa el derecho de exigir el saneamiento de la evicción:

En el COMPRADOR y en las personas a quienes se transfieren otransmiten sus derechos.

Extinción de la acción de saneamiento por evicción; cesa PORRENUNCIA [Casos del art.1846], y por PRESCRIPCIÓN. Además, lasmismas partes pueden estipular que el vendedor no esté obligado asanearla.

La renuncia debe ser hecha de buena fe por el vendedor.

A la extinción de esta acción por prescripción se refiere el art. 1856[4 años].

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 277

B.- LOS VICIOS REDHIBITORIOS.

Concepto.

Vicios o defectos ocultos existentes en la cosa vendida al tiempo de laventa, no conocidos por el comprador, y que hacen que ella no sirva parasu uso natural o sólo sirva de manera imperfecta.

Estos vicios no vician el consentimiento, lo que sí ocurre con el errorsubstancial.

Requisitos de los vicios redhibitorios:

El vicio debe existir al tiempo de la venta; debe ser grave; y debeestar oculto.

1.- Existencia del vicio al tiempo del contrato. En el momentoen que las partes llegan a un acuerdo sobre el precio y la cosa [ventaconsensual], o en el momento de otorgarse la escritura publica respectiva[venta solemne).

2.- Vicio grave. Que a raíz de él o de ellos, la cosa vendida no sirvapara su uso natural o solamente sirva de manera imperfecta, de modoque sea de presumir que si lo(s) hubiera conocido el comprador no habríacomprado la citada cosa o la hubiera adquirido a mucho menos precio.

3.- Vicio oculto. [Característica principal]. El comprador no debehaberlo conocido a tiempo de celebrar el contrato [Ver Nº3 art. 1858).

El vendedor que está en conocimiento que la cosa adolece de undeterminado vicio, debe manifestarlo al comprador. Si no lo hace, el vicioserá oculto y, por consiguiente, redhibitorio. Pero, además, es necesarioque el comprador no lo haya conocido, sin negligencia grave de su parte,o que sean tales, que no los haya podido conocer fácilmente en razón de suprofesión u oficio.

Efectos de los vicios redhibitorios:

Dan al comprador el derecho alternativo de: a] Ejercitar la acciónredhibitoria, cuyo fin es rescindir el contrato; o

b] La acción «quanti minoris», o de rebaja proporcional del precio[*Únicamente los vicios graves [art.1858 Nº2] le dan al comprador estafacultad].

Extinción de la acción de saneamiento de los vicios redhibitorios:

Cesa:

1) Por RENUNCIA [ventas forzadas];

278 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

2) Por PRESCRIPCIÓN. (Ver arts.1859, 1865, 1866, 1867, 1868);

3) Por CASOS ESPECIALES ESTABLECIDOS EN LA LEY:

a) Parcial

En la venta forzosas judiales, sólo se podrá solicitar indemnizaciónpor el precio.

Cuando el vendedor se allanare a la evicción y el comprador siguieraadelante el juicio, la indemnización no contemplará las costas del juicio,ni de los frutos producidos en el tiempo intermedio.

b) Por completo

Cuando no compareciendo el vendedor en el juicio, el compradorno opusiere una excepción suya y por eso fuese evicta la cosa.

Si el comprador se somete a juicio de arbitros sin consentimientodel deudor

Si el comprador perdió la posesión por su culpa y de ello siguió laevicción

El hecho de que la cosa haya perecido a consecuencias del vicio, noexime de la obligación de sanear los vicios redhibitorios, pudiéndose pedir,además, indemnización de perjuicios.

ESQUEMA Nº 185

PARTES QUE INTERVIENEN

EN LA COMPRAVENTA

VENDEDOR COMPRADOR

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 279

ESQUEMA Nº 186

ESQUEMA Nº 187

ESQUEMA Nº 188

CARACTERÍSTICASDE LA

COMPRAVENTA.

1ª contrato consensual por regla general.

2ª contrato bilateral.

3ª contrato oneroso.

4ª contrato conmutativo.

5ª No transfiere el dominio, crea derechos yobligaciones personales.

6ª contrato principal

7ª contrato nominado

ELEMENTOS DELCONTRATO DE

COMPRAVENTA

1.- CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.

2.- COSA: a) Comerciable; b) Determinada;c) Existir o esperar que exista; d) No debepertenecer al comprador; e) Lícita.

3.- PRECIO.: a) En Dinero; b) Real; c) Serio;y d) Determinado.

CLASESDE ARRAS

LAS QUE PUEDEN DARSE EN PRENDA DE LACELEBRACIÓN O EJECUCIÓN DEL CONTRATO

LAS QUE SE DAN COMO PARTE DEL PRECIO O ENSEÑAL DE QUEDAR CONVENIDAS LAS PARTES

{

{

280 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 189

ESQUEMA Nº 190

INCAPACIDADESESPECIALES PARA

CELEBRAR ELCONTRATO DE

COMPRAVENTA

1ª Venta entre marido y mujer, y entre padreo madre e hijo sujeto a patria potestad.

2ª Venta por administradores de estableci-mientos públicos.

3ª Prohibición del empleado público.

4ª Compra efectuada por tutores o curado-res.

5ª Compra hecha por mandatario, síndico oalbacea.

OBLIGACIONESDEL VENDEDOR

1.- ENTREGAR

LA COSA

2.-SANEA-

MIENTO DE

LA COSA

a) Amparar al comprador en elgoce y posesión pacífica dela cosa.

b) Reparar los defectos o viciosocultos de la cosa.

(Vicios redhibitorios)

a) Mueble: Según lo dispues-to en el art.684

b) Bien raíz: Inscripción títuloC.B.R.

c) Servidumbre: Escriturapública.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 281

ESQUEMA Nº 191

ENTREGA DE LA COSA.

CARACTERÍSTICAS Y SITUACIONES

QUE PUEDEN PRODUCIRSE

ESQUEMA Nº 192

ENTREGA DEBE EFECTUARSEINMEDIATAMENTE DESPUÉSDE CELEBRADO EL CONTRA-TO, SI NO EXISTIERE ESTI-PULACIÓN AL RESPECTO.

ESPECIE O CUERPO CIERTO: DEBE ENTRE-GARSE EN EL LUGAR EN QUE EXISTÍA ALTIEMPO DE LA COMPRA-VENTA.

DE GÉNERO: EN EL DOMICILIO DEL DEUDORAL TIEMPO DEL CONTRATO.

EL VENDEDOR DEBE ENTREGAR TODO LO ESTIPULADOEN EL CONTRATO

SI EL VENDEDOR NO ENTREGA LA COSA EN EL LUGAR Y TIEMPO ACOR-DADOS, EL COMPRADOR PUEDE SOLICITAR LA RESOLUCIÓN OCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUI-CIOS (Siempre que haya pagado el precio, que esté dispuesto a pagarlo,o que haya estipulado pagar a plazo).

OBJETIVOSDEL

SANEAMIENTODE LA COSA

AMPARAR AL COMPRADOR EN EL GOCEY POSESIÓN PACÍFICA DE LA COSA VEN-DIDA.

REPARAR LOS DEFECTOS O VICIOS OCUL-TOS DE LA COSA (Vicios redhibitorios).

282 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 193

ESQUEMA Nº 194

DEBERES DEL VENDEDOR EN CASO

DE EVICCIÓN

ESQUEMA Nº 195

REQUISITOSDE LA

EVICCIÓN

1.- Comprador privado del todo o parte dela cosa comprada.

2.- La privación debe tener un origenanterior a la venta.

3.- Debe declararse por sentencia judicialejecutoriada.

PROTEGER AL COMPRADOREN EL JUICIO QUE EL TER-CERO HA INICIADO CONTRAEL.

(Obligación de hacer).

INDEMNIZAR AL COMPRA-DOR LOS PERJUICIOS QUEHA SUFRIDO POR LA PÉRDI-DA DE LA COSA.

(Obligación de dar)

REQUISITOS DELOS VICIOS

REDHIBITORIOS

1) EXISTIR AL TIEMPO DE LAVENTA

2) GRAVE

3) ESTAR OCULTO (Caracterís-

tica principal).

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 283

ESQUEMA Nº 196

CAUSALES POR LAS QUE SE EXTINGUE

LA ACCIÓN DE SANEAMIENTO

DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS

POR RENUNCIA POR PRESCRIPCIÓN

(De buena fe, hecha por el (4 años. Art. 1856)

vendedor)

POR CASOS ESPECIALES ESTABLECIDOS EN LA LEY

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

Pagar el precio y recibir la cosa.

I.- PAGAR EL PRECIO.

Debe pagarlo en el lugar y tiempo convenidos. Si ello no se ha esti-pulado, en el lugar y tiempo de la entrega.

Puede retener el precio cuando sea turbado en el goce de la cosa otuviere noticias de alguna acción real que pese sobre ella, y de que elvendedor no le ha dado conocimiento. [Ver art.1872).

El comprador no cumple total o parcialmente con su obligaciónde cancelar el precio. Sanción.

El vendedor puede solicitar el cumplimiento de la obligación o laresolución del contrato con indemnización de perjuicios. (Ver arts. 1873,1875, 1490 y 1491). Entablará el correspondiente juicio ejecutivo uordinario [De acuerdo a la naturaleza de su título); o podrá solicitar laresolución, entablando la respectiva acción resolutoria. Pronunciada laresolución por sentencia judicial, se originan los efectos propios y carac-terísticos de toda condición resolutoria que señala el art. 1875.

II.- RECIBIR LA COSA.

Consecuencia de la obligación del vendedor de entregársela. Ellose deduce de varias disposiciones legales y en especial del art. 1827.

284 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Pactos accesorios al Contrato de Compraventa: PactoComisorio; Pacto de Retroventa, y Pacto de Retracto.

1.- EL PACTO COMISORIO o Condición resolutoria de nopagarse el precio, expresada en el contrato. Se rige por los Arts.1879 y1880, pero no priva al vendedor de elegir las acciones que le concede elart.1873.

Concepto. Es el establecido y regulado por el código como aquelpacto accesorio al contrato de compraventa en que se estipula que elincumplimiento de la obligación del comprador de pagar el precioproduce la resolución del contrato.

Respecto de sus efectos cabe distinguir:

- PACTO COMISORIO SIMPLE: se establece como advertencia alcomprador y para producir efectos requiere de una sentencia que declarela resolución, pudiendo elegir siempre el contratante diligente entre laresolución y la ejecución forzada (1878). Sus efectos son similares a los dela condición resolutoria tácita.

- PACTO COMISORIO CALIFICADO: incluye una cláusula de reso-lución ipso iure. Para producir sus efectos requerirá de una sen-tenciajudicial. La única diferencia con el simple es que el plazo para enervar laacción comisoria es más acotado (veinticuatro horas desde la notificaciónde la demanda de resolución de contrato). También aquí el contratantediligente podrá elegir entre la resolución y la ejecución forzada (1878).

- PACTO COMISORIO ATÍPICO: son los pactos comisorios acce-sorios a otros contratos y al de la compraventa, pero relativo a la obli-gación del vendedor de entregar la cosa. Respecto de sus efectos, algunosle hacen aplicables las normas del pacto comisorio típico, si embargo otrosseñalan que aquellas son excepcionales, por lo tanto de aplicaciónrestrictiva. Según esta segunda versión, los contratantes pueden establecerlacon efectos ipso iure, equiparándola así a una condición resolutoriaordinaria (no podrá pedirse la ejecución forzada), o sin dicho efecto, siendoequivalente a la condición resolutoria tácita. En todo caso, si el pactocomisorio con cláusula ipso iure se estableció a favor exclusivo de una delas partes, ésta podría renunciarlo y solicitar la ejecución forzada.

Acción comisoria: se requiere para resolver los contratos en quese cumplió el pacto comisorio típico. En los atípicos, sólo en aquellos queno se haya pactado cláusula ipso iure. La acción comisoria del pactocomisorio típico prescribe en el plazo que señalen las partes con un máximode cuatro años (1880). Prescrita esta, continuará la acción resolutoria queprescribe en cinco años, mismo plazo de prescripción de la acción comisoria

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 285

atípica.

2.- EL PACTO DE RETROVENTA: Aquel mediante el cual elvendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsandoal comprador la cantidad que se estipulare, o en su defecto de estaestipulación, lo que haya costado la compra [Ver art. 1881].

Características:

1.- Es una venta al revés [vendedor vende al comprador la cosa y deinmediato el comprador se la vende al vendedor).

2.- Es una condición resolutoria que afecta a la extinción del contrato.De esta forma, la transferencia de la cosa del comprador al vendedor es elefecto de una condición resolutoria cumplida, que extingue el derecho delcomprador.

3.- Es una condición resolutoria ordinaria [consiste en elincumplimiento de una de las partes] y es puramente potestativa [dependeexclusivamente de la voluntad del acreedor).

Requisitos:

1.- El vendedor debe reservarse la facultad de recobrar la cosavendida en el mismo contrato de compraventa.

Este requisito emana de lo dispuesto en el art.1881 y de la propianaturaleza del Pacto (Condición resolutoria de la que depende la extincióndel derecho del comprador].

En el momento de celebrarse el contrato, el vendedor tiene quereservarse la facultad de recobrarla del vendedor. Si se pactara después yano sería un Pacto de retroventa; podría ser un contrato innominado o unapromesa de venta.

2.- El vendedor, en el ejercicio de la acción del Pacto de retroventa,debe rembolsar al comprador el precio estipulado, o en su defecto, restituirlo que hubiere pagado por la cosa el comprador [Dicha operación debeefectuarse en el momento mismo de ejercitar el citado Pacto].

3.- La acción que nace del Pacto de retroventa debe ejercitarse dentrodel término fijado por las partes o por la ley [No más de 4 años]. El plazoque señala el art. 1885 [4 años] es un término de caducidad [no un plazode prescripción], porque el derecho se extingue a su vencimiento por elsolo hecho de llegar el plazo, sin que sea necesaria una declaración judicial,ni que la otra parte lo alegue. Se trata de aquellos plazos a que se refiere elart. 49.

286 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

* El vendedor sólo puede ejercitar la acción que nace del Pacto deretroventa, siempre que dé un aviso previo al comprador con 6 meses deanticipación [bienes raíces] o con 15 días [bienes muebles]. En caso deque la cosa fuera fructífera, y no diere frutos sino de tiempo en tiempo ya consecuencias de trabajos e inversiones preparatorias, no podrá exigirsela restitución demandada sino después de la próxima percepción de frutos.

Efectos:

1] Si el vendedor no ejerció dentro del plazo legal la acción emanadadel Pacto de retroventa, el contrato queda como puro y simple [Falló lacondición]; haciéndose irrevocable el dominio del comprador sobre la cosa.

2] Si el vendedor ejercitó la acción dentro del termino legal se originanlos efectos propios de una condición resolutoria ordinaria:

a) Se resuelve el contrato y las partes deben ser restituidas al estadoque se hallaban antes de celebrado;

b) El vendedor debe restituir el precio que se hubiere estipulado, y afalta de ésta, lo que hubiere pagado por la cosa;

c) El comprador debe indemnizar los deterioros que hayaexperimentado la cosa, teniendo derecho, por su parte, a que el vendedorle indemnice las mejoras necesarias. Ver art. 1883.

3.- EL PACTO DE RETRACTO.

Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo [que no podrápasar de un año] persona que mejore la compra, se resuelve el contrato, secumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éstehubiera enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos lacompra. La disposición del art. 1882 se aplica al presente contrato. Resueltoel contrato tendrán lugar las prestaciones mutuas, como en el caso delpacto de retroventa [Ver art. 1886].

Rescisión de la venta por lesión enorme.

Existe lesión enorme para el vendedor si el precio que recibe es inferiora la mitad del justo precio de la cosa que vende. Ej.: vende en $40.000 unacosa cuyo justo precio asciende a la suma de $100.000. Existe lesión enor-me para el comprador si el justo precio de la cosa que compra es inferior ala mitad del precio que paga por ella. Ej.: compra en $100.000 una cosacuyo valor es de $40.000.

El justo precio se refiere al tiempo del contrato [Ver art. 1889].

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 287

Requisitos para que un contrato pueda rescindirse porlesión enorme:

1) Que exista lesión enorme en los términos señalados por el art.1889;

2) Que se trate de una venta en que la ley admita la lesión enorme[Bienes raíces]. (Ver art. 1891).

* La acción rescisoria por lesión enorme no afecta a terceros posee-dores [Excepción a la regla general del art. 1689).

* La rescisión por lesión enorme no afecta a los que el compradorhubiere constituido sobre la cosa (ver art. 1895).

* La acción rescisoria por lesión enorme es irrenunciable (Ver Art.1892).

ESQUEMA Nº 197

ESQUEMA Nº 198

PACTOS ACCESORIOS

AL CONTRATO DE COMPRAVENTA

PACTO COMISORIO PACTO PACTO

DE RETROVENTA DE RETRACTO

OBLIGACIONES

DEL COMPRADOR

1.- PAGAR EL PRECIO. En el lugar y tiempoconvenidos o en el lugar o tiempo de laentrega.

2.- RECIBIR LA COSA. Si está en mora derecibir:

a) debe abonar perjuicios al vendedor;

b) El vendedor se desentiende del cuidadoordinario de la cosa.

SIMPLE CALIFICADO

{

288 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 199

ESQUEMA Nº 200

REQUISITOS PARA QUE UN CONTRATO

PUEDA RESCINDIRSE POR LESIÓN ENORME

CARACTERÍSTICASDEL PACTO DERETROVENTA

1.- Venta al revés.

2.- Condición resolutoria que afecta a laextinción del contrato.

3.- Condición resolutoria ordinaria.

QUE EXISTA LESIÓN ENORME ENLOS TÉRMINOS SEÑALADOS POREL ART. 1889.

QUE SE TRATE DE UNA VENTA EN QUELA LEY ADMITA LA LESIÓN ENORME

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 289

CAPÍTULO VII

1.-CONTRATO DE PROMESA

2.- CONTRATO DE PERMUTA,

PERMUTACIÓN O CAMBIO.

1) CONTRATO DE PROMESA.

Definición. Aquel por el cual las partes se obligan a celebrar uncontrato determinado específicamente, por escrito, en cierto plazo, o enel evento de cierta condición. (Ver art. 1554.)

Características:

1) Es un contrato;

2) Es un contrato de carácter general;

3) Es un contrato solemne;

4) Es un contrato principal;

5) Es un contrato preparatorio;

6) Es siempre un contrato sujeto a modalidad;

7) Es un contrato de derecho estricto.

Requisitos del contrato de promesa. Art.1554)

Además de requisitos generales que debe cumplir todo contrato,(Consentimiento, capacidad de las partes, objeto y causa lícitos) en lapromesa deben concurrir los siguientes:

a) Debe constar por escrito [Requisito exigido no como medio deprueba sino como elemento indispensable para que exista]; público oprivado;

b) El contrato prometido no debe ser de aquellos que las leyes

290 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

declaran ineficaces, debe ser válido [Licitud del objeto en los contratos];

c) La promesa debe contener un plazo o condición que señale laépoca de la celebración del contrato prometido [No existe la promesapura y simple];

d) En la promesa debe especificarse de tal manera el contratoprometido, que sólo falten para que sea perfecto la tradición de la cosa olas solemnidades que prescriban las leyes.

Efectos del contrato de promesa.

Es procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer. Elcontratante que ha cumplido puede pedir o solicitar:

- Se apremie al deudor a que ejecute el hecho convenido;

- Autorización para ejecutarlo el mismo por su cuenta, pero aexpensas del deudor; y

- Indemnización de los perjuicios provocados a raíz delincumplimiento del contrato.

ESQUEMA Nº 201

CARACTERÍSTICAS DEL

CONTRATO DE PROMESA

CONTRATO DECARÁCTERGENERAL

CONTRATO DEDERECHOESTRICTO

CONTRATO SOLEMNE

CONTRATO PRINCIPAL

CONTRATO PREPARATORIO

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 291

ESQUEMA Nº 202

REQUISITOS ESPECIALES DEL

CONTRATO DE PROMESA

2) CONTRATO DE PERMUTA, PERMUTACIÓN Y CAMBIO.

Definición. Aquel mediante el cual las partes se obliganmutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro (Ver art. 1897).

Características:

1) Es un contrato consensual [Deben concurrir todos los requisitosestablecidos para la venta];

2) Excepcionalmente es solemne cuando versa sobre bienes raíceso derecho en una Sucesión Hereditaria;

3) Cosas que no pueden venderse no pueden cambiarse o permu-tarse; y

4) Las personas inhábiles para el contrato de venta son tambiéninhábiles para celebrar contrato de permuta o permutación.

ADEMAS DE LOS REQUISI-TOS GENERALES DE TODOCONTRATO DEBE:

1.- CONSTAR POR ESCRITO.

2.- SER VÁLIDO.

3.- CONTENER UN PLAZO O CONDICIÓN QUESEÑALE LA ÉPOCA DE CELEBRACIÓN DELCONTRATO PROMETIDO.

4.- ESPECIFICARSE DE TAL MANERA EL CON-TRATO PROMETIDO,QUE SÓLO FALTENPARA QUE SEA PERFECTO LA TRADICIÓN DELA COSA O LAS SOLEMNIDADES QUE PRES-CRIBEN LAS LEYES.

292 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO VIII

LA CESIÓN DE DERECHOS

Concepto de Cesión: Acto jurídico por el cual una persona trans-fiere o enajena un crédito a la otra [Derechos personales o créditos: Aque-llos que, derivados de la ley o de hechos del hombre, solo puedenreclamarse de las personas que han contraído las obligaciones correlati-vas].

Para determinar la manera de transferir los dos personales o crédi-tos, hay que distinguir entre: créditos nominativos, a la orden y al por-tador.

Clasificación:

1.- Créditos nominativos. Aquellos que deben ser pagados sola-mente a determinada persona [Ej.: crédito del vendedor en contra delcomprador para reclamar el pago del precio). *Se transfieren de acuerdo alo dispuesto en los arts. 1901 y Ss. del C.C.

2.- Créditos a la orden. Aquellos que contienen la expresión «a laorden» antes del nombre de la persona, a quien debe pagarse [Ej.: cheque,letras de cambio, pagaré a la orden]. *Se transfieren mediante el endoso.

3.- Créditos al portador. Aquellos que no contienen el nombrede la persona a quien deben ser pagados, razón por la que pueden sercancelados a cualquiera que se presente con ellos [Ej.: billetes del BancoCentral]. *Se transfieren por la sola entrega del título.

ESTUDIO PARTICULAR.

- Cesión de Créditos Nominativos.

Personas que intervienen en toda Cesión de créditos:

CEDENTE [Titular del derecho personal que lo transfiere a otro];

CESIONARIO [Quien adquiere el derecho cedido, pasando aocupar el lugar del acreedor);

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 293

DEUDOR [Sujeto pasivo del derecho cedido, y que queda obligadoa favor del cesionario].

Estas personas protagonizan dos series de actos:

Primera etapa. Se desarrolla entre CEDENTE y CESIONARIOy tiene como objetivo dejar perfeccionada entre ellos la cesión.

Segunda etapa. Se desarrolla con el DEUDOR y su fin es ponerleen conocimiento de que la persona del acreedor ha cambiado.

- Actos que se desarrollan entre CEDENTE Y CESIONARIO:

1) Celebración de un contrato translaticio de derecho de dominio[venta, permuta, donación o cualquier otro) que ha de perfeccionarseen conformidad a las reglas generales, no necesitando el consentimientodel deudor;

2) El cedente debe realizar la tradición del derecho personal,transfiriendo éste al cesionario;

3) El vendedor de un crédito efectuara la tradición de él mediantela entrega del titulo hecha por el cedente al cesionario [Arts. 1901 y 6991],entrega sin la cual no existe tradición del derecho cedido.

Situación del DEUDOR y tercero:

El cesionario debe notificar al deudor de la cesión del crédito (arts.1902 y 1905). Mientras no haya sido notificada o aceptada por éste, dichacesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros.

La notificación tiene como fin dar publicidad a la cesión, ponerlaen conocimiento del deudor y de terceros. Si ella se omite, el crédito sub-siste en poder del cedente y sus acreedores pueden solicitar su embargo[Ver art. 1905).

La notificación debe practicarse por un Receptor [Notificaciónjudicial] quien habrá de exhibir el título, título que lleva una anotacióndel traspaso, con el nombre del cesionario y firma del cedente.

Se perfecciona también la cesión respecto del deudor y terceroscuando el deudor acepta la cesión [Expresa o tácitamente].

* El hecho de que la cesión haya sido o no aceptada por el deudor,tiene importancia para un solo efecto:

a) Si la cesión le ha sido notificada y aceptó sin reservas la misma,el deudor queda imposibilitado de oponer en compensación al cesionariolos créditos que antes de la aceptación hubiera podido oponer al cedente;

294 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

b) Si formula reservas, puede oponer todos los créditos que tuvierecontra el cedente.

La Cesión y sus efectos:

- La Cesión traspasa el crédito al cesionario con todos sus privile-gios y acciones, prendas e hipotecas [Pasa a éste en iguales condicionesque lo tenía el cedente.

* Excepción: No pasan al cesionario las excepciones personalesdel cedente, excepto la «nulidad relativa»].

- La Cesión tiene que realizarse en virtud de un título [venta odonación]. Si el título es oneroso, el cedente queda obligado al saneamien-to de la evicción y de los vicios redhibitorios; en cambio, si es a título gra-tuito no contrae ninguna responsabilidad.

2.- Cesión del Derecho de Herencia:

Herencia: Derecho real que comprende el total de derechos yobligaciones transmisibles de un difunto, o una parte alícuota de ellos(Patrimonio del difunto en poder de sus herederos].

Cesión del derecho de Herencia: Cesión o transferencia a títulooneroso que el heredero hace del todo o parte de su derecho de herenciaa otra persona.

Para que pueda existir cesión de los derechos hereditarios, esnecesario el fallecimiento de la persona a quien se hereda, que la sucesiónesté abierta [*Los pactos sobre sucesión futura son nulos, de nulidadabsoluta].

Formas de realizar la Cesión del derecho de Herencia:

- Especificando las cosas u objetos comprendidos en la cesión; y

- No especificando los bienes de que se compone la herencia.

Responsabilidad del cedente.

Si la cesión se realiza a título gratuito no tiene responsabilidad. Sies a título oneroso, responde al cesionario de su calidad de heredero olegatario [Salvo estipulación en contrario).

Responsabilidad del cesionario.

Responde ante el cedente de las deudas o pasivo que afecte a laherencia o legado, pero frente a terceros sigue siendo responsable elcedente.

Forma o manera de efectuar la tradición del derecho de Herencia.

Según estiman algunos, debe efectuarse de acuerdo a la naturaleza

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 295

de los bienes que la integran [Ej.: Tradición de inmuebles, por la corres-pondiente inscripción; Tradición de créditos hereditarios, por la entregadel título, etc.]. Otra corriente o doctrina señala que, al tratarse de unauniversalidad y no de un inmueble, no hay razón para que se cumplacon los requisitos exigidos para la tradición de éstos, por lo cual no pro-cede realizar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

* Ninguna de las doctrinas expuestas ha tenido plena aceptación.La Corte Suprema, por su parte, ha resuelto que la tradición del derechode Herencia no necesita de inscripción, aunque existan inmuebles en laherencia, y que sólo basta con cualquier acto que signifique ejercicio deldominio de parte del cesionario, como por ejemplo, que participe en lapartición de bienes, que provoque el juicio de partición, etc. [Jurispru-dencia uniforme e invariable].

3.- Cesión de Derechos Litigiosos.

Derechos Litigiosos: Aquellos que son objeto de una controversiao discusión judicial (* No deben confundirse con las cosas litigiosas,especies sobre cuya propiedad se litiga, y en cuya enajenación hay objetoilícito si se ha dictado prohibición de enajenar por el tribunal competente,prohibición que debe haberse inscrito en el Registro del Conservador, sirecayeren sobre inmuebles].

Condiciones que supone la Cesión de derechos Litigiosos:

Primera: Que sea deducida una demanda sobre el derecho de quese trata, o sea, que se litigue sobre la existencia o no existencia de él; y

Segunda: Que la demanda se haya notificado judicialmente,conforme a lo dispuesto en el inc.2 del art.1911.

* La Cesión de derechos litigiosos recae sobre la EXPECTATIVADEL CEDENTE de ganar o perder el juicio.

Efectos de la Cesión:

1) Entre cedente y cesionario: El cedente no debe al cesionarioninguna garantía por el resultado del juicio, porque el segundo adquirióel evento incierto de la litis.

2) Respecto del deudor o demandar: Tiene el «derecho de Rescateo Retracto Litigioso» que consiste en la facultad de que goza eldemandado de liberarse de los efectos de la sentencia condenatoria dictadaen el respectivo juicio, pagando al cesionario lo que éste pago al cedentepor la cesión, más los intereses de dicha suma desde que la cesión le ha

296 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

sido notificada.

Requisitos que deben cumplirse para que el derecho derescate pueda ser ejercido.

A) La Cesión debe haberse efectuado a título oneroso [Demandadoreembolse al cesionario lo que le haya costado el derecho litigioso, conlos intereses legales desde la notificación de la cesión al deudor); y

B) Debe ser invocado dentro del plazo perentorio señalado, y nomás allá de transcurridos nueve (9) días desde la notificación del decretoen que se manda ejecutar la sentencia [Plazo fatal].

ESQUEMA Nº 203

CLASIFICACIÓN

DE LOS

CRÉDITOS

ESQUEMA Nº 204

1.-NOMINATIVOS.

2.-A LA ORDEN

3.-AL PORTADOR

PERSONAS QUE INTER-VIENEN EN LA CESIÓNDE CRÉDITOS.

1.- CEDENTE. Titular del derecho personalque lo transfiere a otro.

2.- CESIONARIO. Quien adquiere el dere-cho cedido y pasa a ocupar el lugar delacreedor.

3.- DEUDOR. Sujeto pasivo del derechocedido y que queda obligado a favor delcesionario.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 297

ESQUEMA Nº 205

ESQUEMA Nº 206

LOSDERECHOS

QUE PUEDENCEDERSE

1.- CRÉDITOSPERSONALES.

2.- DERECHOHERENCIA

3.- DERECHOSLITIGIOSOS

a) Nominativos;

b) A la orden; y

c) Al portador.

a) Especificando losbienes comprendidosen la cesión.

b) Sin especificar losbienes que integran laherencia.

a) Que se deduzcademanda sobre elderecho de que setrata.

b) Que la demanda sehaya notificadojudicialmente.

EFECTOS DELA CESIÓN DE

DERECHOSLITIGIOSOS

1.- Entre cedente ycesionario.

2.- Respecto deldeudor o de-mandado

Tiene derecho de rescateo retracto litigioso.

Cedente no debe al cesio-nario ninguna garantíapor el resultado del jui-cio.

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298 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO IX

EL ARRENDAMIENTO

Definición. Contrato en que las dos partes se obligan recíproca-mente, una a conceder el goce de la cosa, o a ejercer una obra o prestarun servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un preciodeterminado (Ver art.1915).

Elementos constitutivos del contrato de arriendo:

- Una cosa cuyo goce temporal ha de concederse por una de laspartes a la otra; o un hecho que debe ejecutar una de las partes, el quehabrá de consistir en ejecutar alguna obra o prestar un servicio;

- Un precio, que la otra parte contrae la obligación de pagar [Esteprecio recibe el nombre de RENTA cuando se paga en forma periódica yFLETE en el arrendamiento de transporte]; y

- Consentimiento de las partes en la cosa y el precio.

Características:

1) CONTRATO BILATERAL [Impone a las partes recíprocas obliga-ciones];

2) CONTRATO ONEROSO [Ambas partes se gravan recíproca-mente, una en beneficio de otra];

3) CONTRATO CONMUTATIVO [Prestaciones de las partes semiran como equivalentes];

4) CONTRATO PRINCIPAL [Subsiste por sí solo];

5) CONTRATO CONSENSUAL [Se perfecciona por el sólo consenti-miento de las partes];

6) CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO [Las obligaciones que en-gendra deben cumplirse en un período más o menos largo de tiempo];

7) CONTRATO NOMINADO; y

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 299

8) CONTRATO DE MERA TENENCIA.

Semejanzas con la compraventa:

- Ambos tienen unos mismos requisitos esenciales: COSA - PRE-CIO - CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.

- Ambos son contratos BILATERALES - ONEROSOS -CONMUTATIVOS - PRINCIPALES Y CONSENSUALES.

- En ambos, una de las partes contrae la OBLIGACIÓN DE ENTRE-GAR UNA COSA, Y DE SANEAR LA EVICCIÓN Y LOS VICIOS REDHI-BITORIOS.

Diferencias con la Compraventa:

1) La compraventa es un titulo translaticio de dominio; el arrenda-miento lo es de mera tenencia, que no habilita para prescribir.

2) En la compraventa los riesgos del cuerpo cierto son de cargo delcomprador desde el perfeccionamiento del contrato; en el arrendamientoson de cargo del arrendador.

3) En la compraventa el goce del comprador es definitivo y perpetuo;el del arrendatario es necesariamente de carácter temporal.

4) En la compraventa el precio DEBE estipularse en dinero; en elarrendamiento el arrendatario al pagar por el goce de la cosa, puedehacerlo en dinero o en frutos producidos por la misma cosa.

Arrendamiento y usufructo:

Semejanzas. Ambos son derechos de goce que autorizan a su titularpara gozar de una cosa ajena.

Diferencias. El arrendatario es titular de un derecho personal delgoce, que sólo le autoriza gozar de la cosa por intermedio del arrendador;en cambio el usufructo es un derecho real de goce que no impone alpropietario ninguna obligación correlativa al derecho del usufructuario.

Arrendamiento y comodato:

Semejanza. Ambos tienen como fin proporcionar el goce de unacosa ajena.

Diferencia. El arrendamiento es un contrato consensual y oneroso;en cambio el Comodato es un contrato real que se perfecciona por la en-trega de la cosa, y es un contrato gratuito porque el comodatario no estáobligado a nada, sino a la restitución de la cosa.

300 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ARRENDAMIENTO DE COSAS.

Definición. Contrato en que una de las partes (Arrendador], seobliga a conceder el goce de una cosa a otra (Arrendatario], que se obligaa paga por dicho goce un determinado precio. (Ver art. 1915).

Requisitos del contrato de Arrendamiento:

1.- CONSENTIMIENTO de las partes.

Como se trata de un contrato consensual, no necesita solemnidadde ninguna especie para que se perfeccione, cualquiera sea la naturalezay valor de la cosa arrendada. En todo caso las partes pueden otorgarlopor escrito. Excepcionalmente puede ser solemne al acordarlo así loscontratantes.

2.- EL PRECIO [Lo que el arrendatario debe pagar por el goce dela casa arrendada, y puede hacerlo en dinero o en frutos producidos porla misma cosa. (Ver Art.1917). Debe ser REAL [Tener existencia]; SERIO[Que corresponda a la intención de contratar efectivamente; yDETERMINADO.

3.- LA COSA ARRENDADA.

Debe reunir los requisitos que tiene el objeto de todo contrato: existir,ser determinada o determinable y debe ser susceptible de entregarse enarrendamiento [*Regla general: pueden arrendarse todas las cosascorporales e incorporales, excepto las prohibidas por ley, y los derechospersonalísimos]. (Ver arts. 1916 y 1969).

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:

1.- Entregar al arrendatario la cosa arrendada en el tiempoy lugar que se hubiere convenido o inmediatamente después decelebrado el contrato.

La entrega se realiza en el lugar que se hallaba la cosa, si se tratade una especie o cuerpo cierto; o en el domicilio del arrendador en casode ser de género. La cosa debe ser entregada completa y en buen estado.

Si el arrendador no pudiere entregarla por razones de hecho o culpasuya o de sus agentes o dependientes, el arrendatario tiene derecho adesistirse del contrato, con indemnización de perjuicios.

Si al arrendador le es imposible entregarla por razones de fuerzamayor o por caso fortuito, el arrendatario puede también desistirse delcontrato, pero no le es posible solicitar indemnización de perjuicios.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 301

2.- Mantener la cosa en el estado de servir para el fin a queha sido arrendada.

El arrendador está obligado a efectuar las REPARACIONESNECESARIAS [Las indispensables para el mantenimiento de la cosa.Ej.: arreglar el techo de la vivienda que, en invierno, se llueve].

3.- Librar al arrendatario de toda turbación o embarazo enel goce de la cosa arrendada y que provenga del propio arren-dador o de terceros que pretendan derechos sobre la cosa.

El arrendador debe responder de las turbaciones de derecho, valedecir, cuando el tercero que molesta al arrendatario invoca un derechoque pretende hacer valer sobre la cosa, o sobre una parte de ella [Ej.:reclamación del usufructo del predio]. (Ver arts. 1930, 1931, 1932 y 1933).

* La ley reconoce al arrendatario el derecho legal de retención porlas indemnizaciones que se deban por el arrendador.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:

1) Pagar el precio o renta convenido.

Se pagará en la época convenida o conforme a la costumbre del paíso de acuerdo a las reglas señaladas en el art.1944 del C.C. [Renta de prediosurbanos. Se paga por meses; Renta de predios rústicos: se paga por años;Cosa mueble o semoviente que se arriende por cierto número de años,meses, días: cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamentedespués de que expire el respectivo año, mes o día).

Si se arrienda por una sola suma: Se deberá ésta luego que termineel arrendamiento.

Si el arrendatario no paga el precio o renta, el arrendador tienederecho a solicitar el cese inmediato del arriendo de acuerdo a lo señaladoen el art. 1977.

2) Usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato.

El uso debe ser para aquello que la cosa está naturalmente destinadao se presuma del contrato o de la costumbre del país.

Si el arrendatario no cumple esta obligación, el arrendador puedepedir a su arbitrio la terminación del contrato con indemnización deperjuicios, o solamente indemnización de perjuicios, dejando subsistir elcontrato de arriendo.

3) Cuidar la cosa como un buen padre de familia.

Si no lo hace, deberá indemnización de perjuicios al arrendador,

302 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

quien también podrá poner fin al arrendamiento si el deterioro es degravedad culpable.

Responde de culpa leve.

4) Efectuar las reparaciones locativas

* Reparaciones locativas: Aquellas que por la costumbre del paísson de cargo del arrendatario, y que generalmente se hacen necesariaspor su culpa. (Ver art. 1940).

5) Restituir la cosa arrendada al final del arrendamiento.

El arrendatario puede entregar la cosa antes del término del contratode arriendo, pero queda obligado a pagar la renta del tiempo que faltarepara que cese el arrendamiento, aunque voluntariamente restituya lacosa antes del último día.

La restitución de un bien inmueble se hará desocupándola entera-mente, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves.

* El arrendatario puede subarrendar o ceder el arriendo siempreque el arrendador se lo haya concedido expresamente.

* Subarrendar: Dar en arrendamiento la cosa que se tiene atítulo de arrendatario.

La persona del primitivo arrendatario no desaparece, continuateniendo respecto del arrendador todas las obligaciones que contrajo y,además, puede repetir contra el subarrendatario por las sumas que hayatenido que pagar por culpa de éste.

* Ceder el arriendo: Transferir a un tercero el derecho de goceque del contrato de arrendamiento deriva para el arrendatario.

El Derecho Legal de Retención.

Concepto. Aquel mediante el cual el tenedor o detentador de unacosa perteneciente a otro, la conserva en su poder para asegurar el pagode lo que el propietario de la cosa le adeude, y se ejerce sobre la cosa queestar en poder de la persona a quien compete este derecho.

Ejercicio del derecho de retención por el arrendatario:

Cuando el arrendador le adeuda alguna indemnización por razónde mejoras efectuadas en la cosa y que sean de aquellas que el arrendadorestar obligado a reembolsarle.

Ejercicio del derecho de Retención por el arrendador:

Cuando quiera asegurar el pago del precio o renta. (Ver art. 1942,

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 303

inc. 2°).

* No necesita iniciar demanda judicial, pudiendo ejecutar este dere-cho de dos formas en caso de que el arrendatario pretenda abandonar elinmueble, vigente el arrendamiento:

a] Puede requerir el auxilio de cualquier funcionario de policía, yéste está obligado a impedir durante 48 horas el traslado de los mueblesdel arrendatario; y

b] Como este derecho de retención dura sólo 48 horas, puede solicitarante el tribunal competente la declaración judicial de su derecho de re-tención.

* La renta anual máxima de arrendamiento de bienes raíces urbanosno puede exceder del 11% del avalúo vigente para el pago del impuestoterritorial. En caso de modificarse los avalúos, el 11% se reajustará auto-máticamente y el arrendador fijará la renta en esa relación, sin necesidadde convención o contrato.

* El arrendador no puede solicitar al arrendatario, garantía(s) queexceda(n) a un mes de renta.

Término del Arrendamiento.

El Arrendamiento puede terminar por:

1.- DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA COSA:

Que la cosa sea objeto de una destrucción total significa que ésta nosirve, está inhabilitada para el uso a que se le destina. No importa si la des-trucción es culpable o fortuita, igual termina el contrato, pero al ser culpablepuede pedirse la correspondiente indemnización, lo que no procede al tra-tarse de una perdida fortuita.

2.- EXPIRACIÓN DEL TIEMPO ESTIPULADO:

El contrato de arriendo puede ser:

a] Por tiempo determinado: Si se ha estipulado un plazo fijo paraque tenga fin, o cuando su determinación está indicada por la naturalezadel servicio a que la cosa está destinada, o por la costumbre; y

b] Por tiempo indeterminado: Si no tiene plazo fijado por las par-tes ni por el servicio a que la cosa se destina, ni por la costumbre del país.

En el primer caso [Tiempo determinado] expira sin que sea nece-saria ninguna declaración de las partes. [Por el solo ministerio de la ley].

Desahucio: Noticia anticipada que una de las partes da a la otra

304 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

de su deseo de poner termino al contrato, y que ha sido exigido por leypara evitarte perjuicios a la otra parte.

Características:

1) Acto jurídico unilateral;

2) Irrevocable una vez hecho, no pudiendo ser dejado sin efectosino mediante un acuerdo de voluntad de las partes;

3) Puede ser judicial [Se pone en conocimiento de una de las partes(a través de notificación judicial) el deseo de poner fin al contrato], oextrajudicial [Se hace en forma privada mediante carta o verbalmente];

4) Debe darse con la debida anticipación, ajustándose al período omedida de tiempo que regula los pagos.

3.- EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL ARRENDADOR:

Puede extinguirse por las siguientes razones:

- Por causas ajenas a su voluntad;

- Por hecho o culpa suya;

- Por actos de terceros;

- Por disponerlo así la ley.

a] Por causas ajenas a su voluntad.

El contrato de arrendamiento se extingue por el solo ministerio de laley, a pesar de que no haya vencido el plazo, y no obstante cualquieraestipulación en contrario. (Ver art. 1958).

Si estaba de buena fe y ha celebrado contrato con el arrendatario enla calidad que tenía, no debe indemnización de perjuicios. Si estaba demala fe, si se hizo pasar por el propietario absoluto de la cosa, debe indem-nización.

b] Por culpa del arrendador.

El derecho del arrendador se extingue por su culpa. A fin de poderdeterminar los efectos que se originan con respecto al arrendatario hayque distinguir si la persona a quien son traspasados los derechos del arren-dador está o no obligada a respetar el arriendo. De esta manera, si elcausahabiente del arrendador no está obligado a respetar dicho arriendo,el arrendatario tendrá derecho a indemnización de perjuicios; y si el sucesordel arrendador está obligado a respetarlo, como el contrato subsiste, elarrendatario carece del derecho a reclamar perjuicios. (Ver art. 1961 y1962).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 305

c] Por actos de terceros

Los acreedores del arrendador pueden embargar la cosa arrendada,substituyéndose en los terceros y obligaciones de éste. (Ver Art. 1965).

d] Por disponerlo así la ley.

La cosa es expropiada en virtud de una ley, por causa de utilidadpública. (Ver art. 1960).

4.- SENTENCIA JUDICIAL:

Ejemplos de término:

a] El contrato es declarado nulo (o rescindido), o cuando se declaróresuelto según lo dispuesto en el art. 1489.

b] Si se ratifica un desahucio cuando ha existido oposición de partedel arrendatario.

ARRENDAMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE UNAOBRA MATERIAL.

Arrendamiento de obra o contrato de confección: Aquel por el cualuna persona llamada ARTÍFICE, se obliga, mediante cierto precio, a eje-cutar una obra material (Reglas generales del Arrendamiento y especialesdel Párrafo VIII, Título XXVI, Libro IV. C.C.)

Es una de las formas particulares que toma el arrendamiento detrabajo.

* La característica de este tipo de contratos es que la remuneracióndel trabajo se fija según su importancia, y no en proporción al tiemposervido. Así, los asalariados tienen derecho a un sueldo, cualquiera sea lasuerte de la obra que han hecho, en cambio en el contrato de obra el preciono se paga sino una vez que esta haya sido aprobada y recibida [Ej.: trabajoshechos por el carpintero, sastre, ingeniero, etc.).

Este contrato puede ser de VENTA [El artífice suministra la materiade que se compone la obra] o de ARRENDAMIENTO [Quien ordeno laobra suministra la material].

Causales de extinción del contrato de confección de obra material:

1] Manifestación unilateral de voluntad de quien encarga la obra; y

2] Muerte del artífice.

CONTRATO DE EMPRESA: Aquel por el cual una persona llama-da empresario toma a su cargo la construcción de un edificio por unprecio prefijado. (Ver art. 2003).

306 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS INMATERIALES.

Concepto. Arrendamiento que tiene lugar cuando en el servicio queuna parte debe prestar a la otra predomina la inteligencia, el esfuerzointelectual por sobre la obra de mano o esfuerzo manual.

Reviste tres (3) formas distintas:

1.- Obra aislada en que predomina el esfuerzo intelectual sobre laobra de mano [Ej.: obra literaria o musical];

2.- Larga serie de actos que van desarrollándose en un periodo detiempo más o menos largo [Ej.: Periodista que trabaja para un diario es-cribiendo, semana a semana, artículos sobre política);

3.- Servicios prestados por profesionales [Ej.: abogados, médicos].

ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE.

Definición. Contrato en que una de las partes se compromete me-diante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar a una per-sona o cosa de un paraje a otro.

Quien se encarga del transporte es el ACARREADOR y toma losnombres de arriero, carretero, barquero, naviero, según el modo de hacerel transporte.

Quien ejerce la industria de hacer ejecutar transporte de personas ocarga, es el EMPRESARIO DE TRANSPORTE.

Quien envía o despacha la carga se llama consignante, y la persona ala cual se envía, consignatario.

Este contrato se rige principalmente por el Código de Comercio.Las reglas del Código Civil son meramente supletorias.

Obligaciones del acarreador:

1.- Presentarse en el lugar y tiempo convenidos; y

2.- Realizar el transporte de la persona o carga y entregarla en eltiempo convenido. (Ver arts. 2015 y 2019).

Obligaciones de quien ha contratado el transporte:

1) Presentarse en el lugar convenido; y

2) Reparar los daños que con su persona o carga provoque elacarreador. (Ver art. 2018).

* La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contratode transporte, porque las obligaciones se transmiten a sus respectivos

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 307

herederos, sin perjuicio de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayoro caso fortuito. (Ver art. 2020).

ESQUEMA Nº 207

ESQUEMA Nº 208

ESQUEMA Nº 209

ELEMENTOSDEL

CONTRATO DEARRENDAMIENTO

1.- Una cosa o un hecho.

2.- Un precio (Renta o flete).

3.- Consentimiento de las partes en la cosa yprecio

CARACTERÍSTICASDEL CONTRATO DEARRENDAMIENTO

1ª contrato bilateral.

2ª contrato oneroso.

3ª contrato conmutativo.

4ª contrato principal.

5ª contrato consensual.

6ª contrato de tracto sucesivo.

7ª contrato nominado.

8ª contrato de mera tenencia

SEMEJANZAS DELARRENDAMIENTO

CON LACOMPRAVENTA

AMBOS TIENEN IGUALES REQUISITOSESENCIALES (COSA, PRECIO, CONSENTI-MIENTO)

AMBOS SON CONTRATOS BILATERALES,ONEROSOS, CONMUTATIVOS, PRINCIPA-LES Y CONSENSUALES.

EN AMBOS, UNA DE LAS PARTES CONTRAELA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR UNA CO-SA, Y DE SANEAR LA EVICCIÓN Y VICIOSREDHIBITORIOS.

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308 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 210

DIFERENCIAS

ARRENDAMIENTO COMPRAVENTA

ESQUEMA Nº 211

ARRENDAMIENTO Y USUFRUCTO

1) TITULO DE MERA TENENCIA(no habilita para prescribir).

2) RIESGOS DEL CUERPO CIERTOSON DE CARGO DEL ARREN-DADOR.

3) GOCE DEL ARRENDATARIO ESNECESARIAMENTE TEMPO-RAL.

4) EL ARRENDATARIO, AL PA-GAR POR EL GOCE DE LA COSA,PUEDE HACERLO EN DINEROO EN FRUTOS PRODUCIDOSPOR LA MISMA COSA.

TÍTULO TRANSLATICIO DE DOMI-NIO.

RIESGOS SON DE CARGO DEL COM-PRADOR DESDE EL PERFECCIO-NAMIENTO DEL CONTRATO.

GOCE DEL COMPRADOR ES DEFINI-TIVO Y PERPETUO.

EL PRECIO DEBE ESTIPULARSE ENDINERO.

SEMEJANZA: Ambos son derechos de goce que auto-rizan a su titular para gozar de una cosa ajena.

DIFERENCIA: El arrendatario es titular de un dere-cho personal de goce, que sólo le autoriza gozar dela cosa por intermedio del arrendador; en cambio elusufructo es un derecho real de goce que no imponeal propietario ninguna obligación correlativa al derechodel usufructuario.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 309

ESQUEMA Nº 212

ARRENDAMIENTO Y COMODATO

ESQUEMA Nº 213

SEMEJANZA: Ambos tienen como fin proporcionarel goce de una cosa.

DIFERENCIA: El arrendamiento es un contratoconsensual y oneroso; en cambio el comodato esun contrato real que se perfecciona por la entrega dela cosa, y es un contrato gratuito porque rel como-datario no está obligado a nada, sino a la restitución dela cosa.

REQUISITOS DELCONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

1) No necesita solem-nidades.

2) Puede otorgarse porescrito.

3) Las partes puedenacordar sea solemne

1) Real.

2) Serio.

3) determinado.

1) Debe existir.

2) Determinada o deter-minable

3) Susceptible de entre-garse en arriendo

1.- CONSENTIMIENTODE LAS PARTES.

2.- EL PRECIO.

3.- COSA ARRENDADA

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310 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 214

ESQUEMA Nº 215

ESQUEMA Nº 216

CARACTERÍSTICAS DEL DESAHUCIO

ACTO JURÍDICO UNILATERAL

IRREVOCABLE

JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL

DEBE DARSE CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN, AJUSTÁNDOSE AL PERÍODO O MEDIDA DE TIEMPO QUE REGULA LOS PAGOS.

OBLIGACIONESDEL

ARRENDADOR

1.- Entregar al arrendatario la cosa arrendada enel tiempo y lugar que se hubiere convenido, oinmediatamente después de celebrado elcontrato.

2.- Mantener la cosa en el estado de servir para elfin a que ha sido arrendada.

3.- Librar al arrendatario de toda turbación oembarazo en el goce de la cosa arrendada.

OBLIGACIONESDEL

ARRENDATARIO

1ª Pagar el precio o renta convenido.

2ª Usar de la cosa según los términos o espíritudel contrato.

3ª Cuidar de la cosa como un buen padre defamilia.

4ª Efectuar las reparaciones locativas.

5ª Restituir la cosa arrendada al final delarrendamiento.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 311

ESQUEMA Nº 217

ESQUEMA Nº 218

CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

DE CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL

CAUSALES DETÉRMINO DEL

ARRENDAMIENTO

1.- Destrucción total de la cosa.

2.- Expiración del tiempo estipulado.

3.- Extinción del derecho del arrendador:

a) Por causas ajenas a su voluntad;

b) Por culpa del arrendador;

c) Por actos de terceros;

d) Por disponerlo así la ley.

4.- Por sentencia judicial.

M A N I F E S T A C I Ó NUNILATERAL DE VO-LUNTAD DE QUIENENCARGA LA OBRA.

MUERTE DEL ARTÍFICE.

{

312 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 219

FORMAS QUE REVISTE

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DE SERVICIOS INMATERIALES

OBRA AISLADA EN QUE PREDOMINA

EL ESFUERSO INTELECTUAL SOBRE

LA OBRA DE MANO

LARGA SERIE DE ACTOS QUE VAN

DESARROLLÁNDOSE EN UN

PERÍODO DE TIEMPO MÁS O MENOS LARGO

SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES

ESQUEMA Nº 220

ACARREADOR

EMPRESARIO DE TRANSPORTE

CONSIGNANTE Y CONSIGNATARIO

PERSONAS QUEINTERVIENEN ENEL CONTRATO DEARRENDAMIENTODE TRANSPORTE

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 313

ESQUEMA Nº 221

OBLIGACIONES DEL ACARREADOR

PRESENTARSE EN EL LUGAR REALIZAR EL TRANSPORTE

Y TIEMPO CONVENIDOS DE LA PERSONA O CARGA

Y ENTREGARLA EN EL TIEMPO

CONVENIDO.

ESQUEMA Nº 222

OBLIGACIONES DE QUIEN

HA CONTRATADO EL TRANSPORTE

PRESENTARSE EN EL LUGAR

CONVENIDO.

REPARAR LOS DAÑOS QUE CON SU PERSONA

O CARGA PROVOQUE EL ACARREADOR.

314 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO X

EL CENSO

Concepto. Se constituye un Censo cuando una persona contrae laobligación de pagar a otra un crédito anual, reconociendo el capitalcorrespondiente, y gravando una finca suya con la responsabilidad delcrédito y del capital. Este crédito se llama CENSO o CANON; la personaque le debe, CENSUARIO, y su acreedor, CENSUALISTA.

Fuentes del Censo.

- Testamento;

- Donación;

- Venta; y

- Cualquier otro modo equivalente a éstos.

Requisitos del censo.

1) Una finca que se grave con él;

2) Un capital que se entregue al censuario o que se reconozca por él;

3) Un crédito o canon que el censuario debe pagar; y

4) Solemnidades legales.

Maneras de extinción del Censo.

a) Abandono de la finca;

b) Destrucción total de la finca [Desaparición total del suelo];

c) Redención del Censo;

d) Prescripción extintiva 4 años.

* El Censo se parece al mutuo porque muchas veces se constituyepor la entrega de una suma que hace el censualista al censuario, paraque éste se obligue a pagar el crédito.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 315

* El Censo se parece a la hipoteca en que constituye un gravamensobre una finca. Podría hasta decirse que es un «mutuo hipotecario» enque el capital no es devuelto, salvo casos de excepción, porque el Censopuede terminar por la Redención.

ESQUEMA Nº 223

ESQUEMA Nº 224

ESQUEMA Nº 225

FUENTESDEL

CENSO

1.- Testamento.

2.- Donación.

3.- Venta.

4.- Cualquier otro modo equivalente a los tresprimeros.

REQUISITOS

DEL CENSO

a) Una finca que se grave con él

b) Un capital que se entregue al censuario oque se reconozca por él.

c) Un crédito o cánon que el censuario debepagar.

d) Solemnidades legales.

EXTINCIÓNDEL CENSO

1ª Abandono de la finca.

2ª Destrucción total de la finca.

3ª Redención.

4ª Prescripción extintiva (4 años)

{

{

{

316 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO XI

LA SOCIEDAD O COMPAÑIA

Definición. Contrato en que dos o más personas estipulan poneralgo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de elloprovengan. La Sociedad forma una persona jurídica distinta de los sociosindividualmente considerados [Ver art. 2053].

Características de este contrato:

1] BILATERAL;

2] ONEROSO;

3] CONMUTATIVO;

4] CONSENSUAL;

5] INTUITO PERSONAE; y

6] PRINCIPAL.

*Las sociedades comerciales son siempre solemnes.

Elementos del contrato de Sociedad:

1.- Aporte hecho por los socios. En propiedad o en usufructo: dineroo efectos, industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. (Ver arts.2055 inc. 1 y 2082).

2.- Repartición de los beneficios. Esta participación en las utilida-des trae como contrapartida el soportar las pérdidas a prorrata de losbeneficios. (Ver arts. 2055 y 2086).

3.- Intención de formar Sociedad [Affecttio societates]. Elementoesencial del contrato. Se crea una persona distinta de los sociosindividualmente considerados, un ser ficticio, sujeto de derechos yobligaciones, con vida, patrimonio y voluntad propia, un verdadero serjurídico

4.- Contribuir a las pérdidas.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 317

* Sociedad de hecho: Es aquella que carece de alguno de losrequisitos establecidos por la ley.

Clases de Sociedades:

1) SEGÚN SU OBJETO:

- Civiles;

- Comerciales.

2) SEGÚN SU ORGANIZACIÓN:

- Colectiva.

- Anónima.

- En Comandita.

- De Responsabilidad limitada.

- Empresa individual de responsabilidad limitada.

ESTUDIO PARTICULAR

I.- LAS SOCIEDADES CIVILES: Aquellas que se forman con elobjeto de realizar actos civiles.

II.- LAS SOCIEDADES COMERCIALES O MERCAN-TILES: Aquellas que se forman para negocios que la ley califica de actosde comercio. (Ver art. 2059 C.C y Art. 3º C. de Comercio.)

* Importancia de esta clasificación:

- La Sociedad comercial está obligada a llevar libros de acuerdo alo indicado en el Código de Comercio; la civil no.

- En la Sociedad colectiva comercial la responsabilidad de los socioses mayor porque cada uno de ellos es solidariamente responsable de lasobligaciones sociales, sin que pueda estipularse lo contrario; en la civilexiste responsabilidad solidaria sólo en caso de que se hubiere estipuladopor los socios.

- La Sociedad comercial puede ser declarada en quiebra mercantil,y la sociedad civil, aunque sea anónima, solamente puede ser declaradaen quiebra como cualquier persona no comerciante.

- Las Sociedades comerciales de cualquier clase que sean, siempreson solemnes, en cambio las civiles son esencialmente consensuales[Excepción: Sociedades anónimas].

III.- LAS SOCIEDADES COLECTIVAS: Aquellas en que todoslos socios administran por sí o por un mandatario de común acuerdo.

318 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

* Características:

1] Todos los socios tienen derecho a administrar la sociedad perso-nalmente o por medio de persona que designen;

2] Los socios deben responder con todos sus bienes a las obligacio-nes sociales, personal e indefinidamente, y solidariamente en las socie-dades comerciales;

3] Se conocen por su RAZÓN SOCIAL o nombre común, en laque debe quedar comprendido el nombre de uno o más socios, debiendollevar la frase «y compañía» si no se incluyera el nombre de todos losasociados.

IV.- LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS: Persona jurídica formadapor la reunión de un fondo común suministrado por accionistasresponsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, administradapor un directorio cuyos miembros son esencialmente revocables.

Características:

1] Su administración no corresponde a todos los socios sino queestá siempre a cargo del directorio;

2] Los socios deben responder solo hasta concurrencia de susrespectivos aportes, aunque las obligaciones sociales fueren superiores alfondo común; y

3] Es anónima por el objeto que persigue debiéndose agregar lasigla S.A.

Clases de Sociedades anónimas:

ABIERTAS: Las que hacen oferta publica de sus acciones enconformidad a la Ley de Mercado de Valores;

CERRADAS: Las que no hacen oferta publica de sus acciones enconformidad a la citada ley, sin perjuicio de que voluntariamente puedansujetarse a las normas que rigen a las Sociedades anónimas abiertas;

FILIALES: Es sociedad filial de una sociedad anónima, que recibeel nombre de MATRIZ, aquella en la que ésta controla directamente o através de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital conderecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones oque pueda elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.

COLIGADA: Es sociedad coligada con una sociedad anónimaaquella en la que ésta, que se denomina COLIGANTE, sin controlarla,posee directa o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 319

su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedadpor acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir por lo menos unmiembro del directorio o de la administración de la misma.

También pueden mencionarse la GENERAL y ESPECIAL regidaspor Ley 18.046

Formación de la Sociedad Anónima.

Se forma, existe y prueba mediante escritura pública inscrita ypublicada de acuerdo a lo señalado en el art. 5º de la Ley 18.046.

El extracto de tal escritura deberá expresar:

- Nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran asu otorgamiento;

- Nombre, objeto(s), domicilio y duración de la sociedad;

- Capital y número de accionistas en que se divide, con indicación desus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valornominal;

- Indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo paraenterarlo, en su caso.

* El nombre de la Sociedad Anónima debe incluir las palabras«SOCIEDAD ANÓNIMA», o la abreviatura «S.A.»

* Si el nombre de una sociedad es idéntico o semejante al de una queya existe, esta última puede solicitar su modificación en juicio sumario.

La Sociedad anónima y su administración:

Es ejercida por un Directorio que elige la junta de Accionistas.

Los estatutos de sociedades anónimas deben fijar un númeroinvariable de directores. La renovación del directorio será total, debiendorealizarse al término de su período, el que no podrá ser mayor de 3 años.Los directores pueden reelegirse en forma indefinida para desempeñar susfunciones. Si no existiere disposición expresa de los estatutos, se entiendeque el Directorio habrá de renovarse cada año. En el caso de las sociedadesanónimas cerradas, su Directorio no puede estar integrado por menos detres dirigentes y el de las sociedades anónimas abiertas por menos de cinco,y si nada se dice en los estatutos, deberá estarse a estos mínimos.

Obligaciones de los Socios:

1.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SÍ:

a] HACER EL APORTE: Deberá efectuarse en el lugar y época

320 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

señalados en el contrato, entregando la cosa misma que se convino, y nootra, ni en cantidad inferior o superior a la estipulada.

El aporte puede ser:

En propiedad [Cuando la sociedad adquiere el dominio], o

En usufructo [Cuando el socio conserva la nuda propiedad, y lasociedad el uso y goce sobre el aporte).

Riesgos de la cosa aportada:

- Si las cosas aportadas lo han sido en dominio, el riesgo de éstas serápara la sociedad, quien quedará exenta de la obligación de restituirlas enespecie;

- Si las cosas han sido aportadas en usufructo, la perdida o deterioroque sufran habrán de pertenecer al dueño de ellas que hubiere efectuadoel aporte, a menos que tales perdidas o deterioros pudieren ser imputablesa culpa de la sociedad;

- Si el aporte consiste en cosas fungibles, en cosas que se deteriorenpor el uso, en cosas tasadas, o cuyo precio se ha fijado de común acuerdo,en materiales de fabricas o artículos de venta pertenecientes al negocio ogiro de la sociedad, pertenecerá la propiedad a ésta con la obligación derestituir al socio su valor. [Ver art. 2084).

b] SANEAR LA EVICCIÓN DEL CUERPO CIERTO APORTADO[Ver art. 2085).

c] RESPONDER DE LOS PERJUICIOS QUE ORIGINE LASOCIEDAD [Ver art. 2083).

Responde hasta de culpa leve. (Ver arts. 2083, 2093, 2089 inc. 1º,2090 y 2092.)

2.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS PARA CON TERCEROS.

Hay que distinguir los actos que el socio real personalmente, por sí,de aquellos que ejecuta en representación de la sociedad.

- Obligaciones que el socio contrae en su nombre: Sólo él quedaobligado, no obligándose frente a terceros. (Ver art. 2094).

- Obligaciones que el socio contrae a nombre de la sociedad. Hayque distinguir:

a] Si contrata con poder suficiente, los actos le obligan de acuerdo alo señalado en arts. 1448, 2075 y siguientes;

b] Si contrata sin poder suficiente, responde por las obligaciones

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 321

contraídas, y subsidiariamente la sociedad [La responsabilidad de está quedalimitada al beneficio que ella hubiere reportado del negocio. (Ver art. 2094inc. 3º.)

* Los acreedores de los socios no tienen acción contra los bienessociales para el cumplimiento de las obligaciones contraídas personalmentepor dichos socios. Solamente pueden ejercer las acciones indirectas ysubsidiarias que la ley otorga al socio contra la sociedad, vale decir, loscréditos o beneficios que le correspondan al socio como acreedor de lasociedad y de los cuales es propietario.

Disolución de la Sociedad. Causales:

1.- Por expiración del plazo o el evento de una condición.

No obstante, el plazo ya convenido puede prorrogarse por elconsentimiento unánime de los socios, debiendo acordarse con igualesformalidades que para la constitución de la sociedad;

2.- Por la realización del fin social. (Ver art. 2099);

3.- Por insolvencia. En caso de que la sociedad no pueda enfrentarsus compromisos, se disuelve, demostrando así que no tiene los mediosnecesarios para realizar los fines sociales;

4.- Por la pérdida total de sus bienes. Hay que distinguir dossituaciones:

a] Si la extinción es total, la sociedad se disuelve;

b] Si es parcial, la sociedad continua, pero los socios pueden solicitarjudicialmente su disolución si con la parte que resta de los bienes no pudierecontinuar útilmente. (Ver art. 2100, inc. 2°);

5.- Por la muerte (natural o civil) de uno de los socios.

Excepciones:

- Cuando por ley la sociedad debe continuar con los herederos delsocio fallecido, situación que se da en las sociedades que se forman paraarrendar un inmueble, laboreo de minas, y en las anónimas; y

- Cuando mediante acuerdo de los socios, establecido en el actoconstitutivo, haya de continuar la sociedad entre los socios sobrevivientescon los herederos del difunto o sin ellos. (Ver arts. 2103, 2104, 2105 incs.2º y 3º);

6.- Por incapacidad sobreviniente de un socio. Ej. Uno delos socios es declarado interdicto. Puede, en todo caso, continuar lasociedad con el incapaz, pero el curador deberá ejercer derechos en las

322 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

operaciones sociales;

7.- Por insolvencia sobreviniente de un socio. La sociedadpuede continuar con el fallido, pero en los negocios sociales éste deberáser representado por el síndico en caso de haber sido declarado en quiebra;

8.- Por acuerdo unánime de los socios;

9.- Por incumplimiento de las obligaciones contraídas[Ver art. 1489);

10.- Por la renuncia de cualquiera de los socios. Debenotificarse a los socios, debe hacerse de buena fe y no debe ser intem-pestiva. (Ver arts. 2109, 2110, 2111 y 2112).

EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN RESPECTO DE TERCEROS.

No puede alegarse contra terceros, sino en los casos siguientes:

1) cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día ciertoprefijado para su terminación en el contrato.

Quien contrata con una sociedad deberá ser lo suficientementeatinado para averiguar si ésta existe o hasta que fecha ha de existir;

2) Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tresavisos publicados en un periódico de la capital de la provincia, si en aquélno lo hubiere;

3) Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamentenoticia de ella [la disolución] por cualquier medio. (Ver art. 2114).

No se debe confundir DISOLUCIÓN [Causa o hecho que pone fina la sociedad] con LIQUIDACIÓN [Repartición de los bienes de unasociedad disuelta entre los socios].

V.- LAS SOCIEDADES EN COMANDITA: Aquellas que secelebran entre una o más personas que prometen llevar a la sociedad undeterminado aporte, y una o más personas que se obligan a administrarexclusivamente la sociedad por sí o por sus delegados, y en nombreparticular.

Clases de sociedades en comandita:

1) Sociedad en comandita SIMPLE: aquella que se forma porla reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más socioscomanditarios, o por estos y los socios gestores a la vez.

2) Sociedad en comandita POR ACCIONES: aquella que seconstituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones y

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 323

suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

Administración:

La sociedad en comandita está formada por dos categorías de so-cios, los gestores y los comanditarios.

Los primeros son aquellos que administran la sociedad y respondencon todos sus bienes de las obligaciones sociales.

Los segundos son aquellos que aportan un capital determinado y noresponden de las obligaciones, sino hasta concurrencia de su aporte,careciendo del derecho de administración. Si lo contravinieren quedansolidariamente responsables con los gestores de todas las perdidas yobligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención.

Responsabilidad:

Los gestores son responsables de la sociedad en comandita, yadministran y responden con todos sus bienes en las obligaciones sociales.

Los comanditarios sólo responden hasta concurrencia de su aporte.

Razón social:

Los comanditarios carecen del derecho de incluir sus nombres en laforma o razón social. Si toleraren la inclusión de su nombre en la razónsocial, se hacen responsables igual que los socios gestores, vale decir,solidariamente.

VI.- LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:aquellas regidas por leyes especiales y que pueden constituirse para efectuar,tanto actos civiles como mercantiles.

Administración: A cargo de los socios o mandatarios que éstosdesignen, elegidos de común acuerdo.

Responsabilidad: Se constituyen por escritura pública, cuyo ex-tracto debe ser inscrito dentro de los sesenta días en el Registro de Comer-cio del domicilio social y publicado en el Diario Oficial. La escritura debecontener especialmente la declaración de que la responsabilidad personalde los socios queda limitada a sus aportes o las sumas que a más de éstosse indicare. Estas sociedades no pueden constituirse para realizar negociosbancarios.

Razón social: La razón o firma social puede contener el nombrede uno o más de los socios o una referencia al objeto de la sociedad, debiendoterminar siempre con la palabra “limitada”, sin la cual todos los sociosquedan solidariamente responsables de las obligaciones sociales.

324 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

VII.- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA. Regida por la Ley 19.857, publicada en el Diario Oficial eldía 11/02/2003. [Ver]

ESQUEMA Nº 226

ESQUEMA Nº 227

ESQUEMA Nº 228

CARACTERÍSTICASDEL CONTRATO

DE SOCIEDAD

1ª contrato Bilateral.

2ª contrato Oneroso.

3ª contrato Conmutativo.

4ª contrato Consensual.

5ª contrato Intuito personae.

6ª contrato Principal

ELEMENTOS DELCONTRATO DE

SOCIEDAD

1ª Aporte hecho por los socios.

2ª Repartición de los beneficios.

3ª Intención de formar la sociedad.

4ª Contribución a las pérdidas.

CLASES DESOCIEDADES

A) Según su objeto: Civiles y comer-ciales.

B) Según su organización: Colectiva,Anónima, En comandita, y De res-ponsabilidad limitada.

{

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 325

ESQUEMA Nº 229

CARACTERÍSTICAS DE LAS

SOCIEDADES COLECTIVAS

SOCIOS TIENEN DERECHO A ADMINISTRAR LA

SOCIEDAD PERSONALMENTE O POR MEDIO DE

PERSONA QUE DESIGNEN.

SOCIOS DEBEN RESPONDER CON TODOS SUS BIENES A

LAS OBLIGACIONES SOCIALES, PERSONAL E INDEFINI-

DAMENTE, Y SOLIDARIAMENTE EN LAS SOCIEDADES

COMERCIALES.

SE CONOCEN POR SU RAZÓN SOCIAL O NOMBRE COMÚN.

ESQUEMA Nº 230

CARACTERÍSTICAS DE LAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

SU ADMINISTRACIÓN ESTÁ SIEMPRE A CARGO DELDIRECTORIO.

LOS SOCIOS RESPONDE SOLAMENTE HASTA CONCURRENCIADE SUS RESPECTIVOS APORTES, AUNQUE LAS OBLIGACIO-NES SOCIALES FUEREN SUPERIORES AL FONDO COMÚN.

ES ANÓNIMA POR EL OBJETO QUE PERSIGUE, DEBIENDO AGREGARSELA SIGLA S.A.

326 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 231

ESQUEMA Nº 232

CLASES DESOCIEDADES

ANÓNIMAS

1.- Abiertas.

2.- Cerradas.

3.- Filiales.

4.- Coligadas.

También pueden mencionarse a la GENE-RAL Y ESPECIAL, regidas por la ley18.046.

OBLIGACIONESDE LOS

SOCIOS EN LASOCIEDADANÓNIMA

1.- OBLIGACIONESDE LOS SOCIOSENTRE SÍ

2.- OBLIGACIONESDE LOS SOCIOSPARA CON TERCE-ROS

A) Hacer el aporte:

1) En propiedad;

2) En usufructo.

B) Sanear la evicción delcuerpo cierto aporta-do. Art.2085.

C) Responder de los per-jurios causados a lasociedad. Art. 2083.

a) Obligaciones que el sociocontrae en su nombre(No se obliga frente aterceros)

b) Obligaciones que el sociocontrae a nombre la so-ciedad: -Si contrata conpoder suficiente, los ac-tos le obligan; -Si con-trata sin poder sufi-ciente, responde por lasobligaciones contraídas,y subsidiariamente lasociedad.

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{{ {

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 327

ESQUEMA Nº 233

CAUSALESDE

DISOLUCIÓNDE LA

SOCIEDAD

1ª Expiración del plazo o evento de unacondición.

2ª Realización del fin social.

3ª Insolvencia.

4ª Pérdida total de sus bienes.

5ª Muerte (natural o civil) de uno de los socios.

6ª Incapacidad sobreviniente de un socio.

7ª Insolvencia sobreviniente de un socio.

8ª Acuerdo unánime de los socios.

9ª Incumplimiento de las obligacionescontraídas.

10ª Renuncia de cualquiera de los socios.

{

328 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 234

EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN

DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

RESPECTO DE TERCEROS

NO PUEDE ALEGARSE CONTRA TERCEROS, SINO

EN LOS CASOS SIGUIENTES:

1) CUANDO LA SOCIEDAD HA EXPIRADO POR LA

LLEGADA DEL DÍA PREFIJADO PARA SU

TERMINACIÓN EN EL CONTRATO.

2) CUANDO SE HA DADO NOTICIA DE LA DISOLUCIÓN

POR MEDIO DE 3 AVISOS PUBLICADOS EN UN

PERIÓDICO DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL

DE LA PROVINCIA, SI EN AQUÉL NO LO HUBIERE.

3) CUANDO SE PRUEBE QUE EL TERCERO

HA TENIDO OPORTUNAMENTE NOTICIA

DE ELLA (LA DISOLUCIÓN) POR CUALQUIER MEDIO

ESQUEMA Nº 235

SOCIEDADEN

COMANDITA.CLASES

1.- En comandita simple.

2.- En comandita por acciones.{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 329

ESQUEMA Nº 236

SOCIEDAD ENCOMANDITA.

ADMINISTRACIÓN

1.- Socios gestores. Administran y res-ponden con todos sus bienes de lasobligaciones sociales.

2.- Socios comanditarios. Sóloresponden hasta concurrencia de susaportes.

{

330 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO XII

EL MANDATO

Definición. Contrato en que una persona confía la gestión de unoo más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo dela primera (Ver art. 2116).

Personas que participan del contrato:

1) Quien confiere el encargo recibe el nombre de COMITENTE oMANDANTE.

2) Quien lo acepta se llama APODERADO, PROCURADOR, y engeneral, MANDATARIO.

* [Puede existir uno o más mandantes, y uno o más mandatarios].

Características:

1) Generalmente es consensual [Se perfecciona por el solo consen-timiento de las partes, sin necesidad de ninguna formalidad].

* Excepción: Mandato judicial es solemne.

2) Por regla general, es unilateral (Impone obligaciones a una solade las partes)

* Excepción: Contrato remunerado es bilateral.

3) Puede ser gratuito o remunerado (Remuneración: «Hono-rarios»];

4) El mandatario actúa por cuenta y riesgo del mandante;

5) Es un contrato de confianza; y

6) Es un contrato principal.

Objeto del Mandato.

Ejecución de actos jurídicos [Excepción: Testamento. La facultadde testar es indelegable, personalísima].

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 331

Capacidad de las partes:

- Mandante: Aplícansele las reglas generales sobre la capacidad.Debe tener la capacidad necesaria para ejecutar el acto a que el mandatose refiere.

- Mandatario: No es necesario que sea plenamente capaz. Lasobligaciones del mandatario para con el mandante y tercero no puedentener efecto sino según las reglas relativas a los menores.

Clases de Mandato:

- De acuerdo a la extensión con que fue conferido:

GENERAL. Involucra todos los negocios del mandante dentro delgiro ordinario; o

ESPECIAL. Se otorga para uno o más negocios determinados. Verarts.2132 y 2133.

- Según si el mandato es o no para representar en juicio:

JUDICIAL. Otorgado para que el mandante sea representado enjuicio (Solemne); o EXTRAJUDICIAL.

- Según la calidad del acto por realizar:

CIVIL. Otorgado para negocios civiles; y

COMERCIAL. Conferido para la realización de actos mercantileso de comercio.

* El mandato mercantil recibe el hombre de comisión cuando esotorgado por una o más operaciones determinadas individualmente; ygeneralmente es remunerado.

Obligaciones del Mandatario:

1) CUMPLIR EL MANDATO SEGÚN LO CONVENIDO.

Características:

a] Debe ceñirse estrictamente a las instrucciones que reciba delmandante [Regla general];

b] Debe evitar perjuicios al mandante tomando las correspondientesprovidencias conservativas;

c] No debe ejecutar un mandato que sea pernicioso para elmandante;

d] Puede delegar el mandato, a menos que le sea prohibido por el

332 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

mandante [Si el mandante no lo ha autorizado expresamente, respondepor los hechos del delegado];

e] Puede contratar a nombre del mandante o a su propio nombre(En este ultimo caso no obliga al mandante frente a terceros);

f) Si excediere los límites del mandato responde frente al mandante,y en forma excepcional frente a terceros (Si no les ha dado suficienteconocimiento de sus poderes o si se ha obligado personalmente).

2) RESPONDER DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS ALMANDANTE.

Características:

a] En general es responsable hasta de culpa leve [Se atenúa en elmandato gratuito, agravándose en el remunerado];

c] Si ha manifestado repugnancia al encargo, y se ha visto en ciertomodo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, esmenos estricta su responsabilidad;

d] Responde tanto de lo que ha recibido de terceros en razón delmandato (aun cuando no se deba al demandante), como lo que ha dejadode recibir por su culpa.

e] No es responsable de la solvencia de aquellos con los que contrata,a menos que en forma expresa haya asumido tal responsabilidad. (Verarts. 2129 y 2152).

3) RENDIR CUENTA AL MANDANTE.

Características:

a] Debe rendir cuenta de su administración, en lo posible docu-mentada;

b] Puede ser relevado de esta obligación lo cual no lo exime o exo-nera de los cargos que presente el mandante contra él;

c] El mandante puede exigirle rendir cuentas en cualquier mo-mento;

d] Debe pagar intereses corrientes por los dineros utilizados en suprovecho personal, y por los saldos que resulten en su contra de larendición de cuentas. (Ver arts. 2155, 2156, 2157).

Obligaciones del Mandante:

1) Proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución delmandato;

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 333

2) Reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecucióndel mandato;

3) Pagarle la remuneración estipulada o usual [Costumbre];

4) Pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes;

5) Indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, ypor causa del mandato;

6) Está obligado a cumplir las obligaciones que a su nombre hubierecontraído el mandatario dentro de los límites de su mandato [*Obligaciónfrente a terceros];

7) Debe cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario anombre suyo fuera de los limites del mandato, siempre que él mismo lashubiera ratificado expresa o tácitamente [* Obligación frente aterceros].(Ver arts. 2158, 2160 y 2161).

Delegación del Mandato.

Facultad privativa del mandatario que va envuelta implícitamenteen el mandato, a menos que se le hubiere prohibido expresamente efec-tuarlo.

Efectos:

1] Si no se le ha autorizado ni prohibido la delegación al mandatario,puede ejecutarla válidamente, pero él habrá de responder ante elmandante por los actos que ejecute el delegado, y también por los suyospropios;

2] Si el mandante ha autorizado la delegación. Aquí pueden ocurrirdos situaciones:

1ª Autorizó sin designar delegado [Mandatario no responde de losactos del delegado, a menos que éste sea notoriamente incapaz oinsolvente);

2ª Autorizó designando delegado [Se constituye nuevo mandatoentre mandante y delegado, el cual sólo puede ser revocado por elmandante, y no se extingue por muerte u otro accidente que sobrevengaal anterior mandatario). (Ver arts. 2135, 2136 y 2137).

• El mandatario también puede delegar el mandato judicial a menosque se le haya prohibido.

• El mandante puede en todos los casos ejercer contra el delegadolas acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.

334 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Efectos del Mandato entre Mandante y terceros:

1.- Si contrata a su propio nombre no obliga al mandante respectode terceros;

2.- Si contrata a nombre de su mandante, pueden presentarse dossituaciones:

1ª) Mandatario obró dentro de la esfera de su dato. Queda obligadoante los terceros como si hubiere contratado el mismo.

2ª) Mandatario obró fuera de los límites de su mandato. Se producela «Estipulación a favor de otro”. El mandante no esta obligado en formaalguna, a menos que expresa o tácitamente hubiere ratificado lasobligaciones contraídas a su nombre. (Ver art. 2160 y 2152).

Terminación del Mandato. Causales.

1) Desempeño del negocio objeto de su constitución;

2) Expiración del término o por el evento de la condición prefijadospara su término;

3) Revocación del mandante [Revocación: Acto por el cual elmandante hace saber a su mandatario que desea poner termino alcontrato];

4) Renuncia del mandatario;

5) Muerte de mandante o mandatario;

6) Quiebra o insolvencia de uno y otro;

7) Interdicción de uno y otro; y

8) Cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sidodado en ejercicio de ellas. (Ver arts. 2163, 2164 y 2168).

ESQUEMA Nº 237

PERSONAS QUE PARTICIPAN

DEL CONTRATO DE MANDATO

Quien confiere el encargo

COMITANTE o

MANDANTE

Quien acepta el encargo

APODERADO, PROCURADOR,

Y, EN GENERAL,MANDATARIO

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 335

ESQUEMA Nº 238

ESQUEMA Nº 239

CARACTERÍSTICASDEL MANDATO

1.- GENERALMENTE CONSENSUAL(* Ecepción: mandato judicial: solemne)

2.- GENERALMENTE UNILATERAL

3.- GRATUITO O REMUNERADO

4.- MANDATARIO ACTÚA POR CUENTAY RIESGO DEL MANDANTE.

5.- CONTRATO DE CONFIANZA

6.- CONTRATO PRINCIPAL

CLASES DEMANDATO

I.- De acuerdo a la extensión con que fueconferido: GENERAL (Todos los negociosdel mandante) y ESPECIAL (Uno o másnegocios determinados). Arts. 2132 y 2133.

II.- Según si el mandato es o no para repre-sentar en juicio: JUDICIAL (represen-tación en juicio) o EXTRAJUDICIAL.

III.- Según la calidad del acto por realizar:CIVIL (para negocios civiles) y CO-MERCIAL (para actos mercantiles o decomercio).

{

{

336 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 240

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

ESQUEMA Nº 241

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

1.- PROVEER AL MANDATARIO DE LO NECESARIO PARA EJECUTAREL MANDATO.

2.- REEMBOLSARLE LOS GASTOS RAZONABLES CAUSADOS POR LAEJECUCIÓN DEL MANDATO.

3.- PAGARLE LA REMUNERACIÓN ESTIPULADA O USUAL.

4.- PAGARLE ANTICIPOS DE DINERO CON LOS INTERESES CORRES-PONDIENTES.

5.- INDEMNIZARLE DE LAS PÉRDIDAS EN QUE HAYA INCURRIDO SINCULPA, Y POR CAUSA DEL MANDATO.

6.- CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE A SU NOMBRE HUBIERE CON-TRATADO EL MANDATARIO DENTRO DEL MANDATO.

7.- CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR ELMANDATARIO A NOMBRE SUYO FUERA DE LOS LÍMITES DEL MANDATO,SIEMPRE QUE EL MISMO LAS HUBIERE RATIFICADO EXPRESA O TÁCITA-MENTE.

CUMPLIR ELMANDATO SEGÚN

LO CONVENIDO

RENDIR CUENTAAL MANDANTE

RESPONDER DELOS PERJUICIOSOCASIONADOS AL

MANDANTE

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 337

ESQUEMA Nº 242

TERMINACIÓNDEL

MANDATO

-DESEMPEÑO DEL NEGOCIO OBJETO DESU CONSTITUCIÓN.

-EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO O POR ELEVENTO DE LA CONDICIÓN PREFI-JADOS PARA SU TÉRMINO.

-REVOCACIÓN DEL MANDANTE.

- RENUNCIA DEL MANDATARIO.

-MUERTE DEL MANDANTE O MANDATA-RIO.

-QUIEBRA O INSOLVENCIA DE UNO YOTRO.

-INTERDICCIÓN DE UNO Y OTRO.

-CESACIÓN DE LAS FUNCIONES DELMANDANTE, SI EL MANDATO HA SIDODADO EN EJERCICIO DE ELLAS.

338 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO XIII

LA TRANSACCIÓN

Concepto. Contrato en que las partes terminan extrajudicialmenteun litigio pendiente, o precaven un litigio eventual, haciéndose concesionesrecíprocas. [Ver art.2446 C.C.]

Requisitos que debe cumplir este Contrato:

Además de los elementos que son propios a todo contrato, debereunir los siguientes:

1) Existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido osusceptible de serlo;

2) Reciprocidad de concesiones entre las partes [mutuos sacrificios].

Características o naturaleza:

1) Consensual. Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.Puede ser hecho incluso verbalmente. En caso de que verse sobre inmuebles,debe constar por escritura pública, ya que es la única forma de practicar lainscripción de ella en el Registro del Conservador de Bienes Raíces quecorresponda;

2) Bilateral. Las partes se hacen recíprocas concesiones y las obliga-ciones resultantes pueden consistir en dar, hacer o no hacer;

3) Oneroso. Grava a ambas partes, la una en beneficio de la otra;

4) Puede o no ser título translaticio de dominio. Lo es cuando recaesobre objetos no disputados. No lo es cuando se limita a reconocer o declararlos derechos preexistentes. (Ver art. 703);

5) Principal;

6) Intuito personae;

7) Es un equivalente jurisdiccional.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 339

Personas que pueden transigir.

1) Solamente aquellas capaces de disponer de los objetoscomprendidos en la transacción [Art.2447);

2) Mandatario con poder especial.

Causales de nulidad de las transacciones:

1) Cuando se obtiene con dolo o violencia [Ver art. 2453);

2) Cuando existe error en el objeto y en la persona [El error decálculo no la anula, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo). (Verarts. 2456, 2457 y 2548 del C.C.)

Cosas que no pueden ser objeto de transacción.

1) La acción criminal que nace de un delito [Ver art. 449];

2) Los alimentos futuros de las personas a quienes se deben por ley[Ver art. 2451];

3) El estado civil de las personas [Ver art. 2450];

4) Los derechos ajenos o inexistentes [Ver art. 2452).

La transacción y sus efectos:

1) Sólo produce efectos entre quienes contratan y limitándose éstosa los derechos sobre que se ha transigido;

2) Produce efecto de cosa juzgada en última instancia. Ello significaque en virtud de ella queda definitivamente terminado el litigio pendienteo eventual a que la transacción se refiere; y si una de las partes se encuen-tra demandada por la otra con respecto a alguno de los puntos compren-didos en la transacción, puede oponer como excepción perentoria, la tran-sacción en los mismos casos y modo en que podría oponer la cosa juzga-da, a fin de impedir que se renueve litigio sobre ese punto.

La transacción con cláusula penal:

Las partes pueden estipular una pena en caso de incumplimientode la transacción. Si alguno de los contratantes no ejecuta la transacción,se hace efectiva la pena, y la transacción se lleva a efecto en todas suspartes.

340 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 243

ESQUEMA Nº 244

ESQUEMA Nº 245

REQUISITOS DELA

TRANSACCIÓN

1.- Existencia de un derecho dudoso.Arts.2455 y 2446 inc. 2º del C.C.

2.- Las partes deben hacerse concesionesrecíprocas.

CARACTERÍSTICASDEL CONTRATO DE

TRANSACCIÓN

1ª Consensual. Sin formalidad externa.

2ª Bilateral. Impone obligaciones aambas partes.

3ªOneroso. Cada parte hace sacrificiosen provecho de la otra.

4ªPuede o no ser título translaticio dedominio.

5ª Principal.

6ª Intuito personae.

7ª Es un equivalente jurisdiccional.

PERSONAS QUEPUEDEN

TRANSIGIR

1.-SÓLO AQUELLAS CAPACEZ DEDISPONER DE LOS OBJETOSCOMPRENDIDOS EN LA TRANS-ACCIÓN.

2.-MANDATARIO CON PODER ESPE-CIAL.

{

{{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 341

ESQUEMA Nº 246

ESQUEMA Nº 247

COSAS QUE NO PUEDEN

SER OBJETO DE TRANSACCIÓN

ACCIÓN CRIMINAL ESTADO CIVIL

QUE NACE DE UN DE LAS PERSONAS

DELITO.

ALIMENTOS FUTUROS DE DERECHOS AJENOS

LAS PERSONAS A QUIENES O INEXISTENTES.

SE LES DEBE POR LEY.

ESQUEMA Nº 248

CAUSALES DENULIDAD DE LASTRANSACCIONES

1ª Cuando se obtienen con dolo o vio-lencia.

2ª Cuando existe error en el objeto y en lapersona.

EFECTOS DE LATRANSACCIÓN

1) SÓLO ENTRE QUIENES CONTRATANY RESPECTO A LOS DERECHOS SO-BRE QUE SE HA TRANSIGIDO.

2) COSA JUZGADA EN ÚLTIMA INS-TANCIA.{

{

342 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO XIV

CONTRATOS REALES

GENERALIDADES

Contratos reales:

Aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa objeto delcontrato.

El Préstamo: Contrato en el que una de las partes entrega unacosa a la otra, confiriéndole el derecho a servirse de ella, sea que no sealtere su sustancia o se destruya o perezca en el uso, debiendo restituirseen el primer caso, la misma cosa y, en el segundo, una similar.

De la definición anterior se deduce que el préstamo puede ser deuso o Comodato y de consumo o Mutuo.

1.- COMODATO (O PRÉSTAMO DE USO)

Definición. Contrato en que una de las partes entrega a la otragratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella ycon cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Estecontrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa [Ver art.2174].

Partes intervinientes en el Contrato:

COMODANTE. El que entrega gratuitamente una especie muebleo raíz; y

COMODATARIO. El que recibe la cosa mueble o raíz a objeto deusarla y restituir la misma especie luego de finalizado el uso.

Obligaciones del Comodante:

1] Pagar las expensas de conservación de la cosa (Deben tener ca-rácter extraordinario, y ser necesarias y urgentes). (Ver arts. 2191 Nº1 y

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 343

2192 N° 2);

2] Indemnizar perjuicios por la mala calidad o condición de la cosaprestada, siempre que respecto a esa mala calidad del objeto prestado sereúnan tres circunstancias:

Primera: que haya sido conocida y no declarada por el comodante(Art. 2192 Nº 2);

Segunda: que sea de tal naturaleza que fuere probable hubiese deocasionar perjuicios (Art. 2192 Nº 1);

Tercera: que el comodatario no haya podido con mediano cuidadoconocerla y precaver los perjuicios (Art. 2192 N° 3).

Obligaciones del Comodatario:

1) Debe conservar la cosa (Responde de culpa levísima);

2) Debe usarla de la forma convenida o según su uso habitual; y

3) Debe restituirla a la expiración del plazo (Excepción: en el casoque esté autorizado legalmente para ejercer el derecho legal de retención.En todo caso, por regla general, los herederos deben restituir la cosa).

Características del comodato:

1) GRATUITO. No existe precio por el uso. Debido a su gratuidad,el comodatario, beneficiado por esta característica, debe cuidar la cosacon mayor dedicación, ya que responde de culpa levísima. En ciertos casospuede el comodato beneficiar a ambas partes e incluso únicamente al co-modante, no variando su carácter gratuito; pero la responsabilidad del co-modatario, entonces, es menor (Ver arts. 2178, 2179, 2174, y 2192);

2) REAL. Solamente se perfecciona por la entrega de la cosa. Nacedesde el momento de la entrega; antes puede existir una promesa de présta-mo, pero no un comodato, porque la obligación que de éste nace es la quetiene el comodatario de devolver una cosa que ha recibido, y como elemen-to esencial de su perfeccionamiento supone la entrega de la mismo;

3) UNILATERAL. En el momento que se perfecciona sólo naceobligación para una de las partes, a saber: la obligación del comodatariode restituir la cosa que ha recibido en préstamo y de conservarla y usar deella conforme al espíritu;

4) TÍTULO DE MERA TENENCIA. La entrega que debe hacerseal comodatario, como requisito para la conclusión del contrato, es la entre-ga material de la cosa, y el comodatario solamente inviste respecto de ella elcarácter de mero tenedor. El comodante conserva sobre la cosa prestada

344 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

todos los derechos que antes tenia; sigue siendo dueño, poseedor, etc.; perono conserva su ejercicio en cuanto fuere incompatible con el uso concedi-do al comodatario. Como dueño, sufre los riesgos de la cosa, salvo el casode culpa del comodatario; y

5) PUEDE PROBARSE POR TESTIGOS. Destacada excepcióna las normas generales que regulan la prueba testimonial. (Ver art. 2175.)

Comodato Precario.

Definición. Aquel en que el comodante se reserva la facultad de pedirla restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo. Se entiende precariocuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempopara su restitución. (Ver arts. 2194 y 2195).

PRECARIO: Tenencia de cosa ajena sin previo contrato y porignorancia o mera tolerancia del dueño.

Requisitos del Precario:

1) El goce de la cosa debe hacerse gratuitamente;

2) El goce debe realizarse sin contrato previo [Quien goza de ella nodebe tener un título que lo habilite para gozarla; y

3) Quien tiene la cosa debe gozarla a consecuencia de la ignoranciao mera tolerancia del dueño.

ESQUEMA Nº 249

1.- De uso o comodato.

2.- De consumo o mutuo.

ESQUEMA Nº 250

1.- Comodante.

2.- Comodatario.

EL PRÉSTAMOPUEDE SER

PARTES QUEINTERVIENEN EN

EL COMODATO

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 345

ESQUEMA Nº 251

ESQUEMA Nº 252

OBLIGACIONESDEL COMODANTE

1.- Pagar expensas de conservación dela cosa. Deben tener carácter extraor-dinario, y ser necesarias y urgentes.

2.- Pagar eventuales perjuicios al como-datario, por la mala calidad o condiciónde la cosa prestada, siempre que respectoa esa mala calidad del objeto prestado sereúnan 3 circunstancias:

a) Que haya sido conocida y no decla-rada por el comodante.

b) Que sea de tal naturaleza que fuereprobable hubiese de ocasionar perjuicios.

c) Que el comodatario no haya podi-do, con mediano cuidado, conocerla y pre-caver los perjuicios.

OBLIGACIONESDEL

COMODATARIO

1ª Conservar la cosa.(Responde de culpalevísima).

2ª Usar la cosa, según lo convenido o segúnsu uso habitual.

3ª Restituir la cosa a la expiración del plazo.

{{

346 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 253

1.-GRATUITO

2.-REAL

3.-UNILATERAL COMODATO

4.-TÍTULO DE MERA TENENCIA

5.-PUEDE PROBARSE POR TESTIGOS

ESQUEMA Nº 254

REQUISITOS DEL PRECARIO

EL GOCE DE LA COSA DEBE HACERSE

GRATUITAMENTE.

EL GOCE DEBE REALIZARSE SIN

CONTRATO PREVIO.

QUIEN TIENE LA COSA DEBE GOZARLA

A CONSECUENCIA DE LA IGNORANCIA

O MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO.

2.- MUTUO

Definición. Contrato en que una de las partes entrega a la otracierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas delmismo género y calidad. (Ver art. 2196.)

Partes intervinientes en el Mutuo.

1) MUTUANTE. Quien entrega a otro determinada cantidad decosas fungibles o reemplazables;

CARACTERÍSTICASDEL COMODATO {

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 347

2) MUTUARIO. Quien recibe las cosas fungibles, obligándose arestituir otras tantas de igual género o calidad. El primero debe ser capazde enajenar y dueño de las cosas. El segundo debe ser capaz de obligarse.Si no lo fuere, el contrato es nulo.

Características del Mutuo.

1) Contrato real, porque se perfecciona por la tradición de la cosa,puesto que la obligación de devolverlo, que es la principal del mutuo y laque constituye su esencia, no puede nacer antes de que la cosa haya sidorecibida. Puede una persona obligarse a prestar o dar en mutuo una cosa,y en tal caso, hay una acción para exigirle entregue la cosa prometida,pero el contrato de mutuo no queda formado sino después de la tradición;

2) Contrato unilateral, porque solamente se obliga el mutuario adevolver otras tantas cosas del mismo género y calidad de las que harecibido en préstamo;

3) Contrato principal, porque subsiste por sí mismo, sin necesidadde otra convención; y, ordinariamente, para garantizar la devolución dela cosa se forman contratos accesorios de prenda y de hipoteca;

4) Contrato naturalmente gratuito. Sin embargo, suele ser onerosocuando se estipula expresamente que el mutuario pagará intereses sobrela cosa prestada; y

5) Es un título translaticio de dominio, porque naturalmente sirvepara transferirlo. Así, el mutuante se desprende del dominio, haciéndosedueño de la cosa el mutuario.

Efectos del Contrato de Mutuo:

1) Cuando la obligación es de dinero, el mutuario debe restituir endinero la suma numérica manifestada en el contrato;

2) Cuando la obligación recae sobre cosas fungibles, tiene que restituirigual cantidad de cosas del mismo género y calidad;

3) Las obligaciones contraídas por el mutuario son siempre a plazo(Plazo legal, judicial o convencional);

4) La remuneración del mutuante son los intereses, los cuales puedenser legales, corrientes o convencionales. Para que se deban intereses, ellostienen que ser expresamente estipulados.

* Respecto del pago de intereses estipulados y no estipulados. (Verarts. 2208, 2209 y 2204).

** Eventualmente el mutuante puede verse obligado a indemnizar

348 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

perjuicios al mutuario en caso de mala calidad o vicios ocultos de la cosaprestada, pero siempre que se cumplan ciertas condiciones o presupuestoslegales referidos al carácter de éstos, su conocimiento y reticencia a serdeclarados por el mutuante, y al desconocimiento del propio mutuario.

*** Las operaciones de crédito de dinero son aquellas en las cualesuna de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero, yla otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que sea celebrada laconvención.

El Interés: Precio que se paga por usar el dinero.

En las operaciones de crédito en dinero reajustables, se llama interésa toda aquella suma que es recibida o tiene derecho a recibir el acreedorpor sobre el capital reajustado.

En las operaciones de crédito en dinero no reajustables, se llama in-terés a toda aquella suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor acualquier título, sobre el capital.

ESQUEMA Nº 255

ESQUEMA Nº 256

PARTES QUEINTERVIENENEN EL MUTUO

1.-MUTUANTE: quién entrega a otro deter-minada cantidad de cosas fungibles o re-emplazables (debe ser capaz de enajenary dueño de las cosas).

2.-MUTUARIO: quien recibe las cosas fun-gibles, obligándose a restituir otras tantasde igual género o calidad (debe ser capazde obligarse).

CARACTERÍSTICASDEL MUTUO

1ª Naturalmente gratuito.

2ª Real.

3ª Unilateral.

4ª Título translaticio de dominio

5ª Principal

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 349

ESQUEMA Nº 257

EFECTOS DEL CONTRATO DE MUTUO

CUANDO LA OBLIGACIÓN ES DE DINERO, EL

MUTUARIO DEBE RESTITUIR EN DINERO LA

SUMA NUMÉRICA MANIFESTADA EN EL CONTRATO.

CUANDO LA OBLIGACIÓN RECAE SOBRE COSAS

FUNGIBLES, TIENE QUE RESTITUIR IGUAL CANTI-

DAD DE COSAS DEL MISMO GÉNERO Y CALIDAD.

LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL MUTUARIO

SON SIEMPRE A PLAZO (LEGAL, JUDICIAL, CONVENCIONAL).

3.- DEPÓSITO

Definición. Contrato en que una parte llamada DEPOSITANTE con-fía una cosa corporal a otra llamada DEPOSITARIO quien se encarga deguardarla y de restituirla en especie. (Ver art. 2211).

Características del contrato de depósito:

- REAL, porque se perfecciona por la entrega que hace de la cosa eldepositante al depositario. La entrega podrá hacerse de cualquier modoque transfiera la tenencia de lo que se deposite. Podrán también convenirlas partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en supoder por otra causa. (Ver arts. 2212 y 2213);

- GRATUITO, de acuerdo a las reglas generales;

- UNILATERAL, porque sólo se obliga al depositario cuyo deberes la guarda y restitución del depósito. Esto no impide que, en ciertos casos,en virtud de hechos posteriores accidentales, contraiga obligaciones eldepositante por las expensas de conservación de la cosa y por los perjuiciosque haya sufrido el depositario con el depósito. El depósito es un título demera tenencia, y el depositario un mero tenedor de la cosa cuyo dominioy posesión conserva el depositario, excepto en el caso de depósito de dineroque no sea «en arca cerrada», llamado depósito irregular.

Depósito irregular: Aquel en que se autoriza al depositario parahacer de la cosa un uso que la consumirá y para restituir otras cosas se-

350 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

mejantes. Aquí, el depositante no tiene acción reivindicatoria como en losotros casos del Depósito, sino que adquiere un crédito contra el depositariopor una suma igual a la cantidad de dinero depositada. *Este es el origendel contrato de cuenta corriente.

Clasificaciones del Depósito:

a) Voluntario;

b) Necesario;

c) Regular;

DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO. Contrato en que una delas partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guardey la restituya en especie a voluntad del depositante. (Ver art.2215).

a] Depósito propiamente dicho voluntario. La elección deldepositario depende de la voluntad del depositante. Se hace por el libreconsentimiento de la persona que entrega la cosa y de quien la recibe, sinque medie ninguna circunstancia extraordinaria que lo haga indispensable.

b] Depósito propiamente dicho necesario. La elección deldepositario es impuesta por las circunstancias. (Ver art. 2236).

* En el Depósito voluntario, excepcionalmente, una parte es creídabajo su sola palabra, de acuerdo a lo establecido por ley. (Ver art. 2217).

Obligaciones del depositante:

Son eventuales:

Puede resultar obligado a indemnizar al depositario de las expensasque haya hecho a objeto de conservar la cosa, y que probablemente hu-biere hecho el mismo, teniéndola en su poder; y también de los perjuiciosque sin culpa suya le haya ocasionado el depósito. (Ver art.2235).

Obligaciones del depositario:

1) Guardar la cosa con la debida fidelidad y diligencia, no pudiendohacer uso de ella sin autorización del depositante;

2) Restituir en especie, con todos sus accesorios y frutos la cosadepositada;

3) Los gastos de transporte en que se incurra para su restitución sonde su cargo, a voluntad del depositante.

Excepción: Depósito irregular. Aquí el depositario puede hacer usode la cosa, pero si la consume tiene que restituir otra semejante. (Verart.2221).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 351

* El depósito necesario es regido en general por las normas generalesdel depósito voluntario, excepto algunas reglas especiales que señala laley. (Ver arts. 2237 y 2239).

4.- SECUESTRO

Definición. Depósito de una cosa que se disputan dos o más indivi-duos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión asu favor. (Ver art. 2249).

El depositario recibe el nombre de Secuestre.

Clases de Secuestro:

- CONVENCIONAL. El que hacen voluntariamente, sin mandatodel juez, con su solo consentimiento, las personas que se disputan el objetolitigioso (art. 2252). Puede versar sobre cosas muebles o raíces, y en cuantoa su duración, a la persona a quien debe hacerse la restitución y a las obli-gaciones del depositario sigue esta especie de secuestro las reglas generales,sin perjuicio de las especiales que hayan establecido las partes de comúnacuerdo;

- JUDICIAL. El que se constituye por decreto del Juez, y no ha demenester otra prueba. (Art.2252). Es generalmente remunerado y loreglamenta el Código de Procedimiento Civil.

Características del Secuestro:

1.- Recae también sobre inmuebles. Excepción: Secuestro Judicialque recae sobre muebles;

2.- Secuestre sólo habrá de restituir cuando sea dictada sentencia deadjudicación basada en la autoridad de la cosa juzgada;

3.- En el caso de bienes raíces, el secuestre tiene facultades y deberesde mandatario, y debe rendir cuenta al adjudicatario de cada uno de susactos.

Derechos y obligaciones del Secuestre:

Es un mero tenedor de la cosa, pero dado el hecho que las partesdisputan su dominio, debe éste cuidar de mantener su tenencia, y la ley lofaculta para que en caso de perderla, la reclame contra toda persona (in-cluso cualquiera de los depositantes) que la haya tomado sin el consenti-miento del otro, o sin decreto del juez, según fuere el caso. (Ver art. 2254).

352 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Gastos y daños:

Si los ha ocasionado la tenencia de la cosa, tendrán los depositantespara con el Secuestre las mismas obligaciones que el depositante respectodel depositario en el depósito propiamente dicho. (Ver art. 2253).

Duración del Secuestro:

Depende de la naturaleza misma del encargo. Debe durar hasta laconclusión del litigio. Sin que exista sentencia de adjudicación pasada enautoridad de cosa juzgada, no puede el Secuestre exonerarse de su cargosino por una necesidad imperiosa, de que dará aviso a los depositantes si elSecuestro fuera convencional, o al Juez en caso contrario, para quedispongan su relevo. Podrá también cesar antes de dicha sentencia, porvoluntad unánime de las partes si el secuestro fuera convencional, o pordecreto del Juez en caso contrario. (Ver art. 2256).

Restitución:

Sólo puede ser exigida por el adjudicatario, esto es, por la parte quegana el pleito, y cuando ya haya sido pronunciada y ejecutoriada lasentencia que puso fin al litigio. (Ver art. 2257).

ESQUEMA Nº 258

ESQUEMA Nº 259

PARTESINTERVINIENTESEN EL DEPÓSITO

1.- DEPOSITANTE. Confía una cosa corporal.

2.- DEPOSITARIO. Guarda la cosa y la restituyeen especie.

CARACTERÍSTICASDEL DEPÓSITO

1.- Real.

2.- Unilateral.

3.- Engendra obligaciones sólo para el depo-sitario.

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 353

ESQUEMA Nº 260

ESQUEMA Nº 261

CLASIFICACIONESDEL DEPÓSITO

1.- Voluntario. Art.2217 del C.C.

2.- Necesario. Art.2236 del C.C.

3.- Regular

OBLIGACIONESQUE NACEN DEL

CONTRATO

1.- Depositante

2.- Depositario

Eventuales. Art. 2235.

Puede resultar obligado aindemnizar al depositario: 1)de las expensas que hayahecho a objeto de conservarla cosa, y que probablementehubiere hecho el mismo,teniéndola en su poder;

2) de los perjuicios que sin culpasuya le haya ocasionado en eldepósito.

1.- Guardar la cosa con fidelidady diligencia.

2.-Restituir en especie, con to-dos sus accesorios y frutosla cosa depositada.

3.-Los gastos de transporte enque se incurra para su res-titución son de su cargo, avoluntad del depositante(Excepción: depósito irregu-lar)

{

{{{

354 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 262

ESQUEMA Nº 263

CARACTERÍSTICAS

DEL SECUESTRO

RECAE TAMBIÉN SOBRE INMUEBLES

(Excepción: secuestro judicial)

SECUESTRE SÓLO HABRÁ DE RESTITUIR

CUANDO SEA DICTADA SENTENCIA DE

ADJUDICACIÓN BASADA EN AUTORIDAD

DE COSA JUZGADA.

EN EL CASO DE BIENES RAÍCES, EL SECUESTRE

TIENE FACULTADES Y DEBERES DE MANDATARIO,

Y DEBE RENDIR CUENTA AL ADJUDICATARIO DE

CADA UNO DE SUS ACTOS.

CLASIFICACIÓNDEL SECUESTRO

1.- CONVENCIONAL. Art. 2252 inc. 2ºdel C.C.

2.- JUDICIAL. Art. 2252 inc. 3º del C.C.{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 355

CAPÍTULO XV

CONTRATOS ACCESORIOS O DE GARANTÍA

GENERALIDADES

Caución o garantía. Cualquier obligación que se contrae para laseguridad de otra obligación propia o ajena.

Las garantías se dividen en:

- GARANTÍAS PERSONALES. Además, del patrimonio de lapersona del deudor, el acreedor cuenta con el patrimonio de otra personapara hacer efectiva la obligación. Ej.: Fianza;

- GARANTÍAS REALES. Gravan ciertos bienes en los que puedehacerse efectivo el cumplimiento de una obligación. Ejs.: Hipoteca,Prenda. Existen otras garantías como la Solidaridad pasiva, la Anticresisy el Derecho legal de retención.

1.- LA FIANZA.

Definición. Obligación accesoria en virtud de la cual una o máspersonas responden de una obligación ajena, comprometiéndose paracon el acreedor a cumplirla en todo o parte si el deudor principal no lacumple. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principalsino de otro fiador. (Ver art.2335).

Características de la Fianza:

1) Contrato accesorio. Tiene por objeto asegurar el cumplimientode una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella. Delo anterior se siguen las siguientes consecuencias:

a) La fianza se extingue en todo o en parte;

b) La obligación del fiador no puede ser más gravosa que la deldeudor principal;

356 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

c) El deudor tiene la facultad de oponer al acreedor todas las ex-cepciones que deriven de la naturaleza de la obligación principal;

2) Contrato generalmente consensual. Se perfecciona por el soloconsentimiento de las partes;

3) Contrato unilateral. Sólo contrae obligación el fiador respectodel acreedor de la obligación principal. El deudor es extraño al contrato;

4) Contrato gratuito. Tiene por objeto la utilidad de sólo una de laspartes, sufriendo el gravamen únicamente el fiador. Pero bien puede elfiador estipular alguna retribución por el servicio de prestar la fianza yen compensación del riesgo que corre;

5) Contrato expreso. Es necesario que el fiador manifieste de unmodo expreso su intención de obligarse al pago de la deuda si el deudorprincipal no cumple por su parte;

6) Contrato normalmente voluntario;

7) Fiador no puede obligarse a más que el deudor principal; y

8) Puede ser otorgada la fianza hasta o desde cierto, día, y bajocondición suspensiva o resolutoria.

Clasificación de la Fianza:

- CONVENCIONAL. Se origina del acuerdo de voluntades de laspartes;

- JUDICIAL. La que ordena constituir el Juez, teniendo comobase un texto expreso de la ley;

- LEGAL. La que están obligados a rendir los deudores por asídisponerlo la ley;

- PERSONAL. Fiador obliga todos sus bienes al cumplimiento dela obligación;

- LIMITADA. Se determinan en el contrato las obligacionesconcretas, o se limita la fianza a una cantidad fija de dinero;

- ILIMITADA. No se determinan las obligaciones que garantizael fiador o la cuantía de su responsabilidad;

- HIPOTECARIA 0 PRENDARIA. Fiador constituye, además,una prenda o hipoteca;

- SIMPLE;

- SOLIDARIA. Además, de la obligación propia del fiador, éste

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 357

carece del beneficio de excusión.

Requisitos de la Fianza:

- Expreso consentimiento del fiador;

- Fiador debe tener capacidad de obligarse;

- Obligación del fiador debe tener por objeto una suma de dinero;

- La causa de la fianza debe ser una mera liberalidad del fiador o laremuneración que obtiene éste (para algunos); o de naturaleza abstracta(según opinión de otros).

Efectos antes de la reconvención o demanda al fiador:

1) Dar cumplimiento a la obligación que se ha hecho exigible;

2) Exigirle al acreedor proceda contra el deudor principal.

Efectos después de la reconvención o demanda al fiador:Este último puede hacer uso de los siguientes medios de defensa:

1) El Beneficio de Excusión: Aquél mediante el cual el fiadorpuede exigir que, antes de proceder contra él, se persiga la deuda en losbienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas poréste para la seguridad de la misma deuda. (Ver art.2357).

Puede oponerse una sola vez.

Requisitos para gozar de este beneficio:

1) Que no se haya renunciado expresamente;

2) Que el fiador no se haya obligado como codeudor solidario, puesentonces puede el acreedor intentar su acción contra cualquiera de losdos, sin más trámite;

3) Que la obligación produzca acción, porque si se trata de unaobligación natural, el acreedor solo tiene acción contra el fiador;

4) Que la fianza no haya sido ordenada por el Juez, porque, eneste caso, la garantía debe ser más fácil para hacerla cumplir;

5) Que oponga el beneficio luego de ser requerido el fiador, salvoque el deudor, al tiempo del requerimiento, no tenga bienes y después losadquiera. En otros términos, este beneficio debe ser alegado judicialmentecomo excepción dilatoria, tan pronto se inicie el juicio;

6) Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal. Nobasta que el fiador oponga el beneficio; es preciso señale los bienes deldeudor para ver si deben o no tomarse en cuenta, porque el acreedor

358 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

necesita bienes libres que constituyen una seguridad para el pago. (Verart.2358).

Efectos:

a) Suspende la entrada a juicio, en la medida que el acreedor de-more en practicar la excusión;

b) El acreedor queda obligado a practicar la excusión; y

c) El acreedor debe aceptar recibir un pago parcial, si los bienesexcluidos no son suficientes, y podrá perseguir al fiador por el saldoinsoluto.

2) El Beneficio de División: Derecho que tiene el cofiador simpleque se ve demandado por toda la deuda, para obligar al acreedor a quedivida su acción entre los cofiadores por partes iguales.

Sólo tiene lugar cuando existe pluralidad de fiadores, y para queéstos gocen del beneficio es necesario no se hayan obligado solidariamenteal pago (art. 2367), y que sean fiadores de un mismo deudor y de unamisma deuda (art. 2368).

Requisitos que debe cumplir este beneficio:

1) Los fiadores no deben haberse obligado solidariamente al pago; y

2) Los fiadores deben serlo de un mismo deudor y de una mismadeuda.

Excepciones a la regla general de que la división de la deuda entrefiadores se hace por partes iguales.

- La división de la deuda se verifica solamente entre aquellos fiado-res que sean solventes. Ej.: Son tres los fiadores y uno de ellos cae eninsolvencia. La deuda se divide entre dos.

- Alguno de los fiadores ha limitado se responsabilidad a una deter-minada suma. (Ver art. 2367).

3) La Excepción de Subrogación: Derecho del que puede haceruso el fiador si es constreñido a pagar, pudiendo repetir contra el deudor,subrogándose para estos efectos en los derechos del acreedor.

Mediante dicha excepci6n el fiador, de acuerdo a las circunstancias,puede obtener se rebaje la demanda del acreedor, y más todavía, que sele declare liberado de toda responsabilidad.

4) Las Excepciones Reales y Personales: El fiador puede opo-ner excepción real inherente a la obligación principal y que no diga rela-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 359

ción con la calidad o estado de las personas, como son las de dolo, violen-cia o cosa juzgada.

Las que provienen de circunstancias especiales o particulares delobligado, reciben el nombre de excepciones personales (Ej. Su incapacidadde obligarse).

Efectos que se originan entre fiador y deudor antes de verificadoel pago.

1] Fiador puede exigir se le releve de la fianza;

2] Fiador tiene derecho a pedir que el deudor consigne mediossuficientes para efectuar el pago;

3] Fiador puede exigir que el deudor le caucione las resultas de lafianza.

Efectos que se originan entre fiador y deudor luego de verificadoel pago.

Fiador puede hacer uso o disponer de dos acciones: la acción dereembolso, y la acción subrogatoria.

- Acción Personal o de Reembolso. Acción propia del fiador emanadadel contrato de fianza que permite quedar totalmente indemne de lasconsecuencias de la fianza.

Comprende: El capital pagado, intereses, gastos y perjuiciossufridos. Para ejercitarla deben cumplirse cuatro (4) condiciones:

a) No estar el fiador privado de la acción [Lo están: el fiador de unaobligación natural; el que se obligó contra la voluntad del deudor princi-pal; el que paga sin avisarle al deudor y éste paga igualmente la deuda];

b) Que haya pagado la deuda;

c) Que el pago haya sido útil, o sea, que ha quedado extinguida laobligación;

d) Que la acción de reembolso se interponga en tiempo oportuno. Elfiador debe deducirla después del pago y, por regla general, puede hacerloinmediatamente de habérselo verificado.

- Acción Subrogatoria. Subrogación legal que opera a favor de quienpaga una deuda ajena a la que está obligado subsidiariamente.

Diferencias entre la Acción Personal o de Reembolso y la AcciónSubrogatoria:

1) La acción Personal le corresponde por derecho propio al fiador.

360 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

En la Acción Subrogatoria el fiador ejercita los derechos del acreedor, porel hecho de substituirle y ocupar su lugar;

2) La Acción Personal o de Reembolso comprende todo lo pagadopor el fiador (con intereses y gastos), alcanzando incluso a los perjuiciosque hubiese recibido. Mediante la Acción Subrogatoria el fiador puedereclamar nada mas que lo pagado al acreedor;

3) La Acción Personal carece de garantía. La Acción Subrogatoriaestá rodeada de todas las garantías que aseguraban al acreedor elcumplimiento de la obligación;

4) Ejercitando la Acción Personal, en caso de pago parcial, el fiadorconcurre en igualdad de condiciones con el acreedor para el pago del saldo.Al ejercitar la Acción Subrogatoria, el primer acreedor goza de preferencia;

5) En la Acción de Reembolso, la prescripción corre desde el pago y,por excepción, desde que la obligación principal se hizo exigible, cuando elfiador efectúa un pago anticipado. En la Acción Subrogatoria, laprescripción corre desde que se hizo exigible la obligación principal en manosdel primitivo acreedor.

Efectos entre los Cofiadores:

La deuda es dividida entre todos de pleno derecho, en iguales cuotas.En caso de que un fiador pague más de su cuota, se subroga o sustituye enel exceso en los derechos del acreedor contra los otros fiadores. Ej.: Uncofiador paga $300.000 y su cuota alcanzaba únicamente a $200.000.Respecto a los $100.000 en exceso, puede subrogarse en los derechos delacreedor contra los demás fiadores y, en lo que concierne a su cuota, pue-de solicitar su reintegro al deudor principal, ejercitando la Acción Personalo la Subrogatoria.

Maneras o modos en que se extingue la Fianza:

1] Por los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglasgenerales. Esta extinción se produce aunque el deudor principal quedesiempre obligado;

2] Por el relevo de la fianza en todo o en parte, concedido por elacreedor al fiador (art.2381, inc. 1°);

3] Cuando el acreedor, por hecho o culpa suya, ha perdido las ac-ciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse (art. 381 N°2). Si elacreedor se ha puesto en la imposibilidad de subrogar al fiador en los pri-vilegios o hipotecas que tenía, por haberlos perdido o dejado extinguirsepor su culpa, no podrá compeler al fiador a que le satisfaga la deuda, y la

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 361

fianza debe tenerse por extinguida, porque se presume que esos privilegiose hipotecas que tenía el acreedor movieron al fiador a contraer la obliga-ción;

4] Por la extinción de la obligación principal en todo o en parte. Verart. 2381 N°3. Dejando de existir lo principal no puede subsistir lo accesorio;

5) Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, endescargo de la deuda, un objeto distinto de que este deudor estaba obligadoa darle en pago. (Ver art. 2382);

6] Por confusión de las calidades de acreedor y fiador, o de deudor yfiador, pero en este segundo caso la obligación del subfiador subsiste. (Verart.2383);

7) Por la ampliación o prórroga del plazo de una deuda, concedidapor el acreedor al deudor principal. Ello pone fin a la responsabilidad delfiador, salvo que éste acceda expresamente a la ampliación [Ver art. 1649).

2.- PRENDA

Definición. Contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedorpara seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosaempeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con elproducto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.

Características de la Prenda.

1) Es un contrato real que no se perfecciona sino por la entregade la prenda al acreedor (art.2386). El hecho de entregarla sirve comopara publicitar el contrato y es factor determinante de la eficacia de lagarantía prendaría;

2) Es un contrato unilateral, pues el acreedor prendario sólo seobliga a restituir la cosa una vez pagada la totalidad de la deuda. Puedellegar también a obligarse al deudor, en caso de haberse producido gastosnecesarios para la conservación de la prenda y en caso de existir perjuicios;pero estas obligaciones, nacidas con posterioridad, no quitan al contratosu carácter unilateral;

3) Es un contrato accesorio, porque tiene por único objetoasegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que nopuede subsistir sin ella. Tiende a estrechar un lazo jurídico ya formado, aasegurar con la garantía de bienes muebles el cumplimiento de lasobligaciones al igual que la sanción asegura el respeto a la ley;

362 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

4) Es un título de mera tenencia. No pasa al acreedor el domi-nio, ni siquiera el uso de la prenda, sino sólo su custodia ya que es un merodepositario, o sea, un simple tenedor;

5) Es indivisible. En consecuencia, el heredero que ha pagado sucuota de la deuda no podrá pedir la restitución de una parte de la prenda,mientras exista una parte cualquiera de la deuda y, recíprocamente, elheredero que ha recibido su cuota del crédito no puede remitir la prenda,ni siquiera en parte, mientras sus coherederos no hayan sido pagados (art.2405); y

6) Es un derecho real mueble.

Cosas que pueden y no pueden darse en prenda:

- Pueden empeñarse todas las cosas muebles que están en el comerciohumano y que son capaces de dar seguridad al acreedor, así sean corporaleso incorporales, propias y ajenas; y

- No pueden empeñarse las cosas futuras y las naves.

Prendas especiales o sin desplazamiento. Son aquellas en queno se produce la entrega de la cosa, perfeccionándose los respectivoscontratos en la forma señalada en las leyes que las han creado, las quegeneralmente establecen solemnidades para la perfección del contrato [Ej.:Prenda Agraria).

Especialidad de la prenda [en relación con la cosa empeñada].Quiere decir que la cosa dada en prenda debe ser debidamenteindividualizada, y no sujeta a vaguedades que puedan ocasionar confu-sión. De esta manera, deberá señalarse la individualización completa de lacosa, características, especie, naturaleza, etc.

* Pueden caucionarse con prenda toda clase de obligaciones, cual-quiera sea su origen, se trate de obligaciones de dar, hacer o no hacer.También las obligaciones meramente naturales.

Cláusula de garantía general prendaria. Aquella mediantela cual se puede garantizar obligaciones que a futuro se contraigan entreel mismo acreedor y deudor y que, por consiguiente, no estabandeterminadas al perfeccionarse el contrato de prenda civil con la entregade la cosa.

Derechos del Acreedor Prendario:

1] DERECHO DE RETENCIÓN: Derecho del acreedor prendariopara conservar la tenencia de la prenda hasta el pago íntegro del capital,intereses, gastos de conservación y perjuicios ocasionados por su tenencia.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 363

* Excepciones. El acreedor debe restituir la prenda, a pesar de nohabérsele pagado la deuda en caso de sustitución de dicha prenda, o porabuso del acreedor de la misma. También cuando tuviere otros créditoscontra el mismo deudor, o sea, la llamada «Prenda tácita».

2] DERECHO DE PERSECUCION: Facultad del acreedor quese traduce en reclamar la tenencia de la prenda perdida contra todapersona. Excepción. Art.2393, inc. 2°.

3] DERECHO DE VENTA: Debe hacerse en pública subasta. Paraejecutar el acreedor el derecho de venta, es necesario que conste de untítulo ejecutivo tanto la obligación principal como la constitución de laprenda.

4] DERECHO DE PREFERENCIA: La prenda confiere unprivilegio de 2ª clase y se hace efectivo sobre el producto de la realizaciónde la prenda, extendiéndose, además, al monto del seguro y al valor deexpropiación de la cosa.

Obligaciones del Acreedor Prendario:

- No usar la prenda. (Ver art.2395);

- Conservar la prenda. (Ver art. 2394);

- Restituir la prenda. (Ver art. 2403).

Derechos del Deudor Prendario:

1) Derecho a que se le devuelva la cosa. Para ello dispone de la ac-ción prendaria o pignoraticia directa y, en caso de ser dueño de la cosaempeñada, de la acción real de dominio (reivindicatoria). * Este es elprincipal de todos los derechos;

2) Reclamar la restitución inmediata si el acreedor abusa de laprenda;

3) Solicitar se le permita reemplazar la prenda por otra, sinmenoscabo de los derchos del acreedor prendario;

4) Derecho a ser indemnizado de los deterioros que la prenda hayasufrido por hecho o culpa del acreedor;

5) Derecho a vender la prenda o constituir a favor de tercerosderechos al goce o tenencia de la misma;

6) Derecho de concurrir a la subasta de la cosa empeñada;

7) Derecho para pagar la deuda e impedir el remate (mientras no sehaya enajenado la prenda), con tal que el pago sea completo e incluya los

364 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

gastos de la venta. (Ver arts. 2394, 2396, incs. 2° y 3°, 2404, 2398 y 2399).

Obligaciones del Deudor Prendario. No contrae, pero even-tualmente puede resultar obligado a pagar al acreedor los gastos necesa-rios para la conservación de la prenda (cosa) y los perjuicios que le hayaocasionado la tenencia. (Ver art. 2396).

Causales de extinción de la Prenda: El derecho de prenda, dadosu carácter accesorio, se extingue siempre que termina la obligaciónprincipal a la cual accede. Pero también se extingue, subsistiendo el créditoprincipal en los siguientes casos:

- Destrucción total de la prenda,

- Adquisición por el acreedor del dominio sobre la prenda] Aquí seextingue por confusión)

- Resolución del derecho del constituyente,

- Dación en pago.

ESQUEMA Nº 264

DIVISIÓN DE LAS GARANTÍAS

PERSONALES REALES

Ej.: Fianza Ejs: Hipoteca, Prenda.

ESQUEMA Nº 265

CONTRATOSACCESORIOS ODE GARANTÍA

1.- Fianza.

2.- Prenda.

3.- Hipoteca.

4.- Anticresis.

5.- Derecho legal de retención{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 365

ESQUEMA Nº 266

ESQUEMA Nº 267

CARACTERÍSTICASDEL CONTRATO

DE FIANZA

1ª Contrato accesorio.

2ª Contrato generalmente consensual.

3ª Contrato unilateral.

4ª Contrato gratuito.

5ª Contrato expreso.

6ª Contrato normalmente voluntario.

7ª El fiador no puede obligarse a más queel deudor principal.

8ª La fianza puede ser otorgada hasta odesde cierto día, y bajo condiciónsuspensiva o resolutoria.

CLASIFICACIÓNDE LA FIANZA

- Convencional.

- Judicial.

- Legal.

- Personal.

- Limitada.

- Ilimitada.

- Hipotecaria o prendaria.

- Simple.

- Solidaria

{

{

366 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 268

ESQUEMA Nº 269

EFECTOS ANTES DE LA RECONVENCIÓN

O DEMANDA AL FIADOR

-DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN

QUE SE HA HECHO EXIGIBLE.

-EXIGIRLE AL ACREEDOR PROCEDA

CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL.

ESQUEMA Nº 270

REQUISITOSDE LA FIANZA

1.- EXPRESO CONSENTIMIENTO DELDEUDOR

2.- FIADOR DEBE TENER CAPACIDAD DEOBLIGARSE.

3.- OBLIGACIÓN DEL FIADOR DEBE TE-NER POR OBJETO UNA SUMA DE DINERO.

4.- LA CAUSA DE LA FIANZA DEBE SER UNAMERA LIBERALIDAD DEL FIADOR O LAREMUNERACIÓN QUE OBTIENE ÉSTE(para algunos); O DE NATURALEZA ABS-TRACTA (según opinión de otros).

MEDIOS DEDEFENSA DE QUE

PUEDE HACER USOEL FIADOR LUEGO

DE LARECONVENCIÓN

1.- Beneficio de excusión.

2.- Beneficio de división.

3.- Excepción de subrogación.

4.- Excepciones reales y personales.

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 367

ESQUEMA Nº 271

ESQUEMA Nº 272

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR

EL BENEFICIO DE DIVICIÓN

LOS FIADORES NO DEBEN LOS FIADORES DEBEN

HABERSE OBLIGADO SERLO

SOLIDARIAMENTE DE UN MISMO

AL PAGO. DEUDOR

REQUISITOSPARA GOZAR

DEL BENEFICIODE EXCUSIÓN

A) QUE NO SE HAYA RENUNCIADOEXPRESAMENTE.

B) QUE EL FIADOR NO SE HAYAOBLIGADO COMO CODEUDOR SO-LIDARIO.

C) QUE LA OBLIGACIÓN PRODUZCAACCIÓN.

D) QUE LA FIANZA NO HAYA SIDOORDENADA POR EL JUEZ.

E) QUE OPONGA EL BENEFICIOLUEGO DE SER REQUERIDO ELFIADOR (salvo que el deudor, al tiempodel requerimiento, no tenga bienes ydespués los adquiera).

F) QUE SE SEÑALEN AL ACREEDORLOS BIENES DEL DEUDOR PRIN-CIPAL

{

368 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 273

EFECTOS QUE SE ORIGINAN ENTRE

FIADOR Y DEUDOR

ANTES DE VERIFICADO EL PAGO

FIADOR PUEDE EXIGIR SE LE RELEVE

DE LA FIANZA.

FIADOR TIENE DERECHO A PEDIR QUE

EL DEUDOR CONSIGNE MEDIOS SUFI-

CIENTES PARA EFECTUAR EL PAGO.

FIADOR PUEDE EXIGIR QUE EL DEUDOR

LE CAUCIONE LOS RESULTADOS DE LA FIANZA.

ESQUEMA Nº 274

QUÉ COMPRENDE CAPITAL PAGADO

LA ACCIÓN PERSONAL INTERESES

O DE REEMBOLSO GASTOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 369

ESQUEMA Nº 275

ESQUEMA Nº 276

DIFERENCIAS

CONDICIONESQUE DEBENCUMPLIRSE

PARAEJERCITARLA ACCIÓN

PERSONAL O DEREEMBOLSO

1.- NO ESTAR EL FIADOR PRIVADO DELA ACCIÓN

2.- QUE HAYA PAGADO LA DEUDA.

3.- QUE EL PAGO HAYA SIDO ÚTIL

4.- QUE LA ACCIÓN SE INTERPONGAEN TIEMPO OPORTUNO.

ACCIÓN PERSONALO DE REEMBOLSO

ACCIÓNSUBROGATORIA

1.- LE CORRESPONDE POR DERECHOPROPIO AL FIADOR.

2.- COMPRENDE TODO LO PAGADO POR ELFIADOR.

3.- CARECE DE GARANTÍA.

4.- EN CASO DE PAGO PARCIAL, EL FIA-DOR CONCURRE EN IGUALDAD DECONDICIONES CON EL ACREEDOR PARAEL PAGO DEL SALDO.

5.- LA PRESCRIPCIÓN CORRE DESDE ELPAGO Y, POR EXCEPCIÓN, DESDE QUELA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE HIZOEXIGIBLE, CUANDO EL FIADOR EFEC-TÚA UN PAGO ANTICIPADO.

FIADOR EJERCITA LOS DERECHOS DELACREEDOR.

FIADOR PUEDE RECLAMAR NADA MÁSQUE LO PAGADO AL ACREEDOR.

RODEADA DE TODAS LAS GARANTÍAS QUEASEGURABAN AL ACREEDOR EL CUMPLI-MIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

EL PRIMER ACREEDOR GOZA DE PRE-FERENCIA.

LA PRESCRIPCIÓN CORRE DESDE QUE SEHIZO EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN PRINCI-PAL EN MANOS DEL ACREEDOR PRIMI-TIVO

{

370 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 277

ESQUEMA Nº 278

ESQUEMA Nº 279

COSAS QUE PUEDEN Y NO PUEDEN

DARSE EN PRENDA

PUEDEN EMPEÑARSE: TODAS LAS COSAS

MUEBLES QUE ESTÁN EN EL COMERCIO

HUMANO, Y QUE SON CAPACES DE DAR

SEGURIDAD AL ACREEDOR, SEAN CORPO-

RALES O INCORPORALES, PROPIAS Y AJENAS.

NO PUEDEN EMPEÑARSE: LAS COSAS FUTURAS Y

LAS NAVES.

MODOS DEEXTINCIÓN DE

LA FIANZA

1.- Por vía CONSECUENCIAL. Cadavez que la obligación se extinga porun medio legal.

2.- Por vía DIRECTA. Al cesar la res-ponsabilidad del fiador, aunque sigasubsistiendo la obligación principal.

CARACTERÍSTICASDE LA PRENDA

1.- Contrato real.

2.- Contrato unilateral.

3.- Contrato accesorio.

4.- Título de mera tenencia.

5.- Indivisible.

6.- Derecho real mueble.

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 371

ESQUEMA Nº 280

ESQUEMA Nº 281

ESQUEMA Nº 282

DERECHOSDEL

ACREEDORPRENDARIO

1.- Derecho de RETENCIÓN.

2.- Derecho de PERSECUCIÓN.

3.- Derecho de VENTA.

4.- Derecho de PREFERENCIA.

5.- Derecho eventual a INDEMNIZACIÓN DE

GASTOS Y PERJUICIOS.

OBLIGACIONESDEL

ACREEDORPRENDARIO

1.- NO USAR la cosa dada en prenda. Art. 2395

2.- CONSERVAR la cosa dada en prenda. Art.2394.

3.- RESTITUIR la cosa dada en prenda. Art.2403.

DERECHOSDEL

DEUDORPRENDARIO

1.- Derecho a que se le DEVUELVA la cosa dada enprenda. * Derecho principal.

2.- Reclamar la RESTITUCIÓN INMEDIATA si elacreedor abusa de la prenda.

3.- Que se le autorice a REEMPLAZAR la prenda porotra.

4.- Que se le INDEMNICE los deterioros sufridos por lacosa dada en prenda.

5.- Derecho a VENDER la prenda o constituir a favor deterceros derechos al goce o tenencia de la misma.

6.- Derecho de CONCURRIR A LA SUBASTA de la cosaempeñada.

7.- Derecho a pagar la deuda e impedir el remate(mientras no se haya enajenado la prenda), con talque el pago sea completo e incluya los gastos de laventa.

{

{

{

372 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 283

3.- HIPOTECA

Definición. Derecho real que grava un inmueble, el cual no deja depermanecer en poder del constituyente, con el fin de asegurar elcumplimiento de una obligación principal, otorgando al acreedor elderecho de perseguir la finca en manos de quien la posea y de pagarsepreferentemente con el producto de la realización.

* Esta es la más importante de las cauciones.

Características de la Hipoteca :

- Es un derecho real. No hace desmembrar la propiedad, ni laquita de manos del propietario, ni limita o restringe su goce como sucedecon los derechos de usufructo o de servidumbre. El efecto de la hipoteca,como derecho real, es que sigue a la cosa hipotecada «como si fuera susombra» (derecho de persecución);

- Es un derecho inmueble. Tiene dicho carácter, cualquiera seala naturaleza del crédito garantizado (Excepción: las naves, reputadasmuebles por el Código de Comercio, son hipotecables);

- Es un derecho accesorio. Asegura el cumplimiento de unaobligación principal;

-Origina un derecho de preferencia (3ª clase);

- Indivisible;

- Limitación al dominio;

- Tiene derecho de persecución;

- La finca permanece en poder del deudor.

CAUSALESDE

EXTINCIÓNDE LA

PRENDA.

1.- Vía CONSECUENCIAL. Junto con laobligación principal.

2.- Vía DIRECTA:

A) Destrucción total;

B) Adquisición por el acreedor del dominiosobre la prenda (Confusión); y

C) Resolución del derecho del constituyente.

D) Dación en pago.

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 373

Clases de Hipoteca :

1) Convencional;

2) Legal;

3) Judicial.

Nuestro Código Civil, sólo considera una clase las CONVENCIO-NALES. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, contempla unahipoteca legal que tiene estas características:

a) Es especial [Recae justamente sobre el bien adjudicado];

b) Es determinada [Garantiza el alcance, o sea, el valor en que laadjudicación excede del 80% del haber del adjudicatario, de acuerdo conlos cálculos del partidor];

c) Es pública [Necesita de inscripción]

Indivisibilidad de la Hipoteca : Consiste en que el bien raíz, ensu totalidad y cada una de sus partes, está afecto al pago integral de ladeuda y de cada fracción de la misma [Ver arts. 1365 y 1526 inc. 1º. Enotras palabras, la hipoteca subsiste en todos, en cada uno y en cada partede los bienes gravados, hasta la total cancelación de la obligación principal.Ej.: Si una persona hipoteca tres inmuebles en garantía de lo que debe($10.000.000), y paga la cuarta parte de la deuda ($2.500.000), no pue-de pretender que una de las propiedades quede libre de hipoteca. Las trescontinuaran afectas hasta el pago total de los diez millones de pesos. Aúnmás, cada una de las propiedades queda gravada con el total de la deuda,o sea, con $10.000.000, de modo que si el dueño de los inmuebles vendeuno de ellos a un tercero, el bien raíz vendido lleva como gravamen diezmillones de pesos, y el acreedor hipotecado puede hacer efectivoíntegramente su crédito, si así lo desea, en una sola de las propiedades.

Características del contrato de Hipoteca:

- Es un contrato solemne, tiene que otorgarse mediante escriturapública;

- Debe ser inscrito en el Registro correspondiente del Conservadorde Bienes Raíces, pudiendo ser una misma la escritura de hipoteca y elcontrato a que accede;

- Su fecha se cuenta desde la respectiva inscripción, siendo esta últi-ma la tradición del derecho real de hipoteca.

Cosas que pueden ser objeto de Hipoteca:

1) Inmuebles que se posea en propiedad absoluta o fiduciaria, plena

374 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

o nuda;

2) Inmuebles que se posean en usufructo que recae sobre bienesraíces. Lo susceptible de hipotecar es el derecho de usufructo que recaesobre bienes raíces. La hipoteca no alcanza los frutos que produzca la cosa,sino que afecta el derecho mismo;

3) Las naves. A pesar de que son bienes muebles, puede constituirsehipoteca sobre ellas;

4) Las minas. Su hipoteca se rige por las disposiciones generales delCódigo Civil y del Código de Minería;

5) Hipoteca de cuota [caso del comunero en la división de los bienescomunes, al adjudicársele los bienes hipotecables];

6) Aeronaves;

7) Derecho de aprovechamiento de aguas.

Obligaciones que pueden ser garantizadas con Hipoteca:

Toda clase de obligaciones, ya sean civiles o naturales y obligacionesfuturas.

Especialidades de la Hipoteca en cuanto al crédito hipoteca-rio:

Consiste en determinar naturaleza y monto de la obligación que lahipoteca garantiza. Además de individualizar los bienes afectos a la hipo-teca, es necesario individualizar el crédito para cuya seguridad se ha cons-tituido.

Cláusula de garantía hipotecaria: Aquella mediante la cual seconstituye una hipoteca con el fin de garantizar determinadas obligacio-nes y todas aquellas que serán contraídas a futuro para con la institución.De frecuente ocurrencia en la práctica bancaria.

Efectos de la Hipoteca:

1) Efectos que dicen relación con la finca hipotecada: La hipotecase extiende a las siguientes cosas:

a) A los Inmuebles por destinación y a los que adquieran este carác-ter con posterioridad. (Ver arts. 570 y 2420);

b) A los aumentos y mejoras del inmueble. (Ver art. 2421);

c) A las rentas de arrendamiento del mismo. (Ver Art.2422);

d) A las indemnizaciones debidas por los aseguradores. (Ver art.2422y disposiciones del Código de Comercio);

e) Al precio de la expropiación del inmueble.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 375

2) Efectos que dicen relación con los derecho del constituyente:Establece una limitación al derecho del dueño de la finca gravada, nopudiendo éste realizar actos que afecten la garantía hipotecaria constituida.

Respecto a los derechos de uso y goce sobre la propiedad, debe impediruna disminución de su valor que afecte la garantía hipotecaria, de maneraque no pierda eficacia para el acreedor.

*Al acreedor le son otorgados los siguientes derechos en caso deproducirse pérdida o deterioro de la propiedad:

1) Que sea mejorada la hipoteca;

2) Demandar el inmediato pago;

3) Impetrar las correspondientes medidas conservativas que el casoamerite.

Efectos que dicen relación con los derechos del acreedor hipote-cario: Este tiene tres derechos:

a) Derecho de venta. En subasta pública, con prohibición del pactocomisorio, o sea, que el acreedor no puede apropiarse del inmueble si eldeudor no cumple. Es la misma situación que para el caso de la prenda;

b) Derecho de persecución. El acreedor puede perseguir un inmue-ble hipotecado, sea quien fuere su poseedor y a cualquier titulo que lohaya adquirido. (Ver Art.2428); c)

c) Derecho de preferencia. La hipoteca corresponde a un crédito de3ª clase. Esta preferencia es especial, recae solamente sobre la fincahipotecada y pasa contra terceros, como resultado del carácter real delderecho de hipoteca.

Causales de término de la Hipoteca:

- CADA VEZ QUE SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.Siendo la hipoteca un contrato accesorio, no puede subsistir sin el principal,de modo que todas las cauciones que extinguen la obligación principalproducen igual efecto en ella;

- POR RESOLUCIÓN DEL DERECHO DE QUIEN LA CONSTI-TUYÓ O POR EL EVENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA. El art.1491 contempla expresamente el caso de que se grave con hipoteca uninmueble que se debe bajo condición, y dice que no podrá resolverse elgravamen sino cuando la condición constaba en el titulo respectivo, ins-crito u otorgado por escritura pública. Igual principio, que tiende a res-guardar los derechos de terceros, sustenta el art.1432;

376 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

- POR CONFUSIÓN DE LAS CALIDADES DEL DUEÑO DEL IN-MUEBLE Y DE ACREEDOR HIPOTECARIO. Se produce una subroga-ción legal a favor de quien habiendo comprado un bien raíz es obligado apagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado. (Ver art.1610N°2);

- EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA;

- POR CANCELACIÓN DEL ACREEDOR. La renuncia de éste debehacerse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción hi-potecaria. (Ver art. 2434);

- POR LA LLEGADA DEL DÍA HASTA EL CUAL FUE CONS-TITUIDA, Y EN EL CASO PREVISTO POR EL ART. 2428 [Purga de lahipoteca).

Condiciones que deben cumplirse al efectuarse la venta delinmueble para que la hipoteca se extinga o quede purgada:

1) La venta debe hacerse en pública subasta, ordenada por el Juez, osea, debe tratarse de una venta forzada, consignándose a la orden del Juezel precio de dicha subasta;

2) Debe citarse personalmente (notificación personal a los acreedo-res hipotecarios a fin de que adopten las medidas adecuadas para obtenerla mejor venta posible y así poder satisfacer sus créditos con el producto dela misma);

3) La subasta debe verificarse transcurrido el término de emplaza-miento. (Ver arts. 2428, 2477 C.C y 492 del C.P.C.)

ESQUEMA Nº 284

CARACTERÍSTICASDE LA HIPOTECA

1.- Derecho real.

2.- Derecho inmueble.

3.- Derecho accesorio.

4.- Origina un derecho de preferencia.

5.- Indivisible.

6.- Limitación del derecho de dominio.

7.- Tiene derecho de persecución

8.- La finca permanece en poder del deudor.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 377

ESQUEMA Nº 285

CLASES DE HIPOTECA

CONVENCIONAL JUDICIAL

LEGAL

*Nuestro Código Civil sólo considera una clase: la Convencional,sin embargo el Código de Procedimiento Civil contempla una hipotecalegal.

ESQUEMA Nº 286

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

DE HIPOTECA

CONTRATO SOLEMNE, DEBE OTORGARSE

MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA.

DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CORRESPON-

DIENTE DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES,

PUDIENDO SER UNA MISMA LA ESCRITURA DE HI-

POTECA Y EL CONTRATO A QUE ACCEDE.

SU FECHA SE CUENTA DESDE LA RESPECTIVA

INSCRIPCIÓN, SIENDO ESTA ÚLTIMA LA TRADI-

CIÓN DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA.

378 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA 287

COSAS QUEPUEDEN SER

OBJETO DEHIPOTECA

1.- INMUEBLES QUE SE POSEAN ENPROPIEDAD ABSOLUTA O FIDUCIARIA,PLENA O NUDA.

2.- INMUEBLES QUE SE POSEAN ENUSUFRUCTO SOBRE BIENES RAÍCES.

3.- LAS NAVES.

4.- LAS MINAS.

5.- HIPOTECA DE CUOTA

6.- AERONAVES.

7.- DERECHO DE APROVECHAMIENTO DEAGUAS.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 379

ESQUEMA Nº 288

EFECTOSDE LA

HIPOTECA

1.- En relacióncon la finca hi-potecada la hi-poteca se ex-tiende a:

2.- En relacióncon los dere-chos del consti-tuyente.

3.- En relacióncon los dere-chos del acree-dor hipoteca-rio.

a) Los inmuebles por desti-nación.

b) Los aumentos y mejoras delinmueble.

c) Las rentas del arrendamientodel mismo inmueble.

d) Las indemnizaciones debidaspor los aseguradores.

e) Precio de expropiación delinmueble.

a) El dueño de la finca gravadano puede realizar actos queafecten la garantía hipote-caria constituida.

b) Respecto de los derechos deuso y goce sobre la propie-dad, debe impedir una dismi-nución de su valor que afectela garantía hipotecaria, demanera que no pierda efi-cacia para el acreedor.

a) Derecho de venta;

b) Derecho de persecución

c) Derecho de preferencia.

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380 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 289

ESQUEMA Nº 290

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE AL EFECTUARSE

LA VENTA DEL INMUEBLE, PARA QUE LA HIPOTECA

SE EXTINGA O QUEDE PURGADA.

LA VENTA DEBE HACERSE EN PÚBLICA SUBASTA, O SEA,

ORDENADA POR EL JUEZ (VENTA FORZADA), CONSIGNÁN-

DOSE A LA ORDEN DEL MAGISTRADO EL PRECIO DE TAL

SUBASTA.

DEBE CITARSE PERSONALMENTE A LOS ACREEDORES

HIPOTECARIOS A FIN DE QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS

ADECUADAS PARA OBTENER LA MEJOR VENTA POSIBLE

Y ASÍ PODER SATISFACER SUS CRÉDITOS CON EL PRO-

DUCTO DE LA MISMA.

LA SUBASTA DEBE VERIFICARSE TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DEL EMPLAZAMIENTO.

CAUSALESDE

TÉRMINODE LA

HIPOTECA

1ª Cada vez que se extinga la obligación principal.

2ª Por resolución del derecho de quien la cons-tituyó o por el evento de la condición reso-lutoria. (Art.1491 y 1432).

3ª Por confusión de las calidades de dueño del in-mueble y de acreedor hipotecario (Art.1610Nº2)

4ª Expropiación por causa de utilidad pública.

5ª Por cancelación del acreedor (Art.2434)

6ª Por la llegada del día hasta el cual fue constituiday en el caso previsto por el art.2428, o sea, laPURGA DE LA HIPOTECA.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 381

4.- ANTICRESIS

Definición. Contrato por el que se entrega al acreedor una cosaraíz para que se pague con sus frutos. (Ver Art.2435).

* La palabra anticresis es un vocablo que se compone de dospalabras griegas que significan CONTRA y USO, respectivamente, porqueel acreedor disfruta de la finca del deudor, apropiándose de sus frutos,mientras el deudor disfruta o se sirve del dinero del acreedor.

CARACTERÍSTICAS:

- Contrato real (Art.2437);

- Contrato unilateral. Sólo se obliga el acreedor anticrético conservarla cosa y restituirla luego de satisfecho su crédito;

- Contrato accesorio. Tiene por fin asegurar el cumplimiento deuna obligación principal;

- Contrato indivisible. Al deudor le esta impedido reclamar larestitución de la cosa, mientras no se pague en su totalidad la deudagarantizada;

- Se aplican las reglas del arrendamiento;

- Sólo genera un derecho personal.

Obligaciones del acreedor anticrético:

1] Cuidar la cosa;

2] Restituir la cosa cuando la deuda esté completamente extingui-da. (Ver Art.2440).

Paralelo entre anticresis e hipoteca.

A) La anticresis es un contrato real, en cambio la hipoteca un con-trato solemne;

B) La anticresis otorga al acreedor un derecho personal, la hipote-ca, un derecho real;

C) El acreedor anticrético no goza del derecho de persecución ypago preferente, en tanto la hipoteca sí confiere tales derechos al acreedor;

D) La cosa dada en anticresis se entrega al acreedor, en cambio elbien hipotecado permanece en manos del deudor.

Paralelo entre anticresis y prenda:

- SEMEJANZA. En ambas, la cosa es entregada al acreedor.

382 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

- DIFERENCIAS:

1.- La anticresis recae sobre bienes raíces en tanto la prenda seconstituye en bienes muebles;

2.- El acreedor anticrético tiene un derecho de goce; el acreedorprendario carece de él;

3.- El acreedor anticrético se encuentra privado de los derechos depersecución y pago preferente; el acreedor prendario los tiene;

4.- La anticresis sólo confiere al acreedor el derecho de pagarsecon los frutos del inmueble, sin perjuicio de restituir el bien raíz y perseguirel pago de su crédito por otros medios legales [Derecho de prenda general].La prenda, en tanto, da al acreedor el derecho de venta para pagarse desu crédito con el producto de la venta de la cosa empeñada.

5.- DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN.

Definición. El que tiene un acreedor, en virtud de la ley y cuando lodeclare una sentencia judicial, para conservar en su poder una cosa quele pertenece y debía entregar a su deudor, hasta que éste le pague ladeuda y, además, para pedir su realización y pago preferente, de la formaestablecida para los casos como prenda e hipoteca.

Condiciones que deben cumplirse para que proceda el derecholegal de retención:

1] Detentar la cosa, no importando se tenga la posesión o mera te-nencia;

2] Obligación de restituir la cosa materia de la retención;

3] Crédito del detentador contra la persona a quien debe restituir.Este crédito debe ser cierto y exigible al tiempo de invocarse el derechode retención;

4] Que exista conexión entre el crédito que justifica la retención yla obligación de entregar o restituir.

Derechos que tienen el acreedor que goza del derecho legal deretención judicialmente declarado:

- Derecho de vender los bienes retenidos y así pagarse con el pro-ducto, y

- Derecho de preferencia, propio de la prenda o hipoteca, ya seaque la retención recaiga sobre bienes muebles o raíces.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 383

Personas a quienes les es oponible el derecho legal de retención:

1) Al deudor de la obligación que la retención garantiza;

2) Al comprador;

3) Al mandante;

4) Al depositante.

ESQUEMA Nº 291

ESQUEMA Nº 292

CARACTERÍSTICASDE LA

ANTICRESIS

1ª Contrato real. (Art. 2437).

2ª Contrato unilateral.

3ª Contrato accesorio.

4ª Contrato indivisible. (Art. 2444).

5ª Se aplican reglas del arrendamiento.

6ª Sólo genera un derecho personal.

OBLIGACIONESDEL ACREEDORANTICRÉTICO

1ª CUIDAR la cosa.

2ªRESTITUIR la cosa cuando la deudaesté completamente extinguida.

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384 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 293

PARALELO

ESQUEMA Nº 294

PARALELO

ANTICRESIS

1.- Contrato real

2.- Otorga un derecho personal alacreedor.

3.- Acreedor anticrético no goza delos derechos de persecución ypago preferente.

4.- Cosa dada en anticresis se entregaal acreedor

HIPOTECA

1.- Contrato solemne.

2.- Otorga un derecho real alacreedor.

3.- Hipoteca sí confiere tales derechosal acreedor.

4.- El bien hipotecado queda enmanos del deudor.

ANTICRESIS

1.-La cosa es entregada al acreedor.

2.- Recae sobre bienes raíces.

3.- Acreedor anticrético tiene underecho de goce.

4.- Acreedor anticrético está pri-vado de los derechos de persecu-ción y pago preferente.

5.- Sólo confiere al acreedor el de-recho de pagarse con los frutosdel inmueble, sin perjuicio de res-tituir el bien raíz y perseguir elpago de su crédito por otros me-dios legales.

PRENDA

1.- La cosa es entregada al acreedor.

2.- Recae en bienes muebles.

3.- Acreedor prendario carece delderecho de goce.

4.- El acreedor prendario sí tienetales derechos.

5.- Da al acreedor el derecho deventa para pagarse de su créditocon el producto de la venta de lacosa empeñada.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 385

ESQUEMA Nº 295

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE

PARA QUE PROCEDA

EL DERECHO DE RETENCIÓN

DETENTAR LA COSA, NO IMPORTANDO SE TENGA

LA POSESIÓN O MERA TENENCIA.

OBLIGACIÓN DE RESTITUIR LA COSA MATERIA DE

LA RETENCIÓN.

CRÉDITO DEL DETENTADOR CONTRA LA PERSONA A

QUIEN DEBE RESTITUIR.

CONEXIÓN ENTRE EL CRÉDITO QUE JUSTIFICA LA

RETENCIÓN Y LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR Y

RESTITUIR.

ESQUEMA Nº 296

DERECHOS DEL ACREEDOR QUE GOZA

DEL DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN

JUDICIALMENTE DECLARADO.

VENDER LOS BIENES DERECHO DE

RETENIDOS PREFERENCIA

386 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 297

1) AL DEUDOR DE LA OBLIGACIÓNQUE LA RETENCIÓN GARANTIZA.

2) AL COMPRADOR.

3) AL MANDANTE

4) AL DEPOSITANTE.

PERSONAS AQUIENES LES

ESINOPONIBLEEL DERECHO

LEGAL DERETENCIÓN.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 387

CAPÍTULO XVI

CONTRATOS ALEATORIOS

Contrato aleatorio: Es aquel cuyos efectos, en cuanto a la ganan-cia y a la pérdida, ya sea para cualquiera de las partes o para ambas,dependen precisamente de un acontecimiento incierto.

El contrato de Seguro y el Préstamo a la gruesa. Ambos pertene-cen y están regidos por el Código de Comercio.

1.- EL JUEGO.

Definición. Contrato aleatorio por el cual las partes que participanen un juego, se obligan a pagar a quien gane cierta cantidad de dinero oa realizar otra cosa fijada ya de antemano.

Clases de Juego:

- JUEGOS DE AZAR, como lotería, ruleta, experto, loto, etc. yque dependen principalmente de la suerte y no de la habilidad o destrezadel jugador; y

- JUEGOS DE DESTREZA 0 HABILIDAD, que dependen dela capacidad e inteligencia de los jugadores, o bien de la disposición, sol-tura o ejercicio del cuerpo, como por ejemplo, el ajedrez o carreras de ca-ballo.

*Apuesta y Juego pueden ser lícitos o no. (Ver Arts. 1466 y 2260).

2.- LA APUESTA.

Definición. Contrato en que las partes no concuerdan respecto deun suceso cualquiera, pactando que aquella que esté equivocada acercade dicho acontecimiento, pagará a la otra una determinada suma dedinero o realizará una prestación en su beneficio.

388 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Clases de Apuesta:

- APUESTA ILÍCITA 0 DE AZAR: La ley declara que existe ob-jeto ilícito en esta clase de apuestas, y dicha ilicitud se refiere a las deudascontraídas en ellas. Aplica normas similares el caso del Juego, por lo queresultan absolutamente nulas las obligaciones que de ellas deriven.

- APUESTA LÍCITA: Está regida por las mismas normas que sele aplican al Juego, pero existe una regla específica la cual establece quehay dolo en quien hace la apuesta si sabe que va a suceder o ha ocurrido elhecho en cuestión.

3.- LA RENTA VITALICIA.

Definición. Contrato aleatorio en que una persona se obliga, a titulooneroso, a pagar a otra una venta o pensión periódica, durante la vidanatural de cualquiera de estas dos personas o de un tercero. (Ver arts.2264 y 2267).

Características:

1) Contrato unilateral, porque sólo se obliga la parte que debepagar la pensión vitalicia. La prestación de la otra parte es requisito delcontrato y no una obligación;

2) Contrato real, porque no se perfecciona sino por la entrega delprecio;

3) Contrato solemne, porque deberá otorgarse por escriturapublica;

4) Contrato oneroso, porque tiene por objeto la utilidad de amboscontratantes;

5) Contrato aleatorio, porque las ventajas y desventajas que estecontrato puede ocasionar a las partes, proviene de un acontecimiento de-terminado, como es la vida de la persona en consideración a la cual se haconstituido la renta.

Efectos del contrato de renta vitalicia.

El deudor de la renta estará obligado a:

A] Pagar la renta acordada (Si no lo hace, el acreedor tiene derechoa exigir el cumplimiento forzado de la misma; pero ni acreedor ni deudorpueden solicitar la resolución del contrato, excepto si existiere un pactoexpreso;

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 389

B] Dar seguridades al acreedor del cumplimiento (Caución).

Causales de extinción de la renta vitalicia.

1) Muerte de la persona de quien depende la duración de la renta;

2) Resolución del contrato en caso de que el deudor no suministrelas seguridades estipuladas (caución); y

3) Prescripción, de acuerdo a lo señalado en el art. 2277.

4.- CENSO VITALICIO.

Definición. Aquella renta vitalicia que se constituye sobre una fincadada que haya de pasar con esta carga a todo el que la posea. (Ver art.2279).

ESQUEMA Nº 298

ESQUEMA Nº 299

PRINCIPALESCONTRATOSALEATORIOS

1.- Contrato de seguro (Regido por el Códigode Comercio).

2.- Préstamo a gruesa ventura (Regido por elCódigo de Comercio).

3.- El juego.

4.- La apuesta.

5.- La constitución de renta vitalicia.

6.- La constitución del censo vitalicio.

CLASES DE JUEGO

(PUEDE SER LÍCITO OILÍCITO)

ARTS. 1466 Y 2260

1.- DE AZAR. Ejs. Lotería, Kino.

2.- DE DESTREZA o habilidad. Ej.Ajedrez.

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390 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 300

ESQUEMA Nº 301

ESQUEMA Nº 302

ESQUEMA Nº 303

CLASES DEAPUESTA

1.- Ilícita o de azar.

2.- Lícita.

CARACTERÍSTICASDE LA RENTA

VITALICIA

1ª contrato unilateral.

2ª contrato real.

3ª contrato solemne.

4ª contrato oneroso.

5ª contrato aleatorio

EFECTOS DELCONTRATO DE

RENTAVITALICIA

A) Pagar la renta acordada.

B) Dar seguridad al acreedor delcumplimiento (caución)

MODOS DEEXTINCIÓN

DE LARENTA

VITALICIA

-Muerte de quien depende la dura-ción de la renta.

-Resolución del contrato.

-Prescripción.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 391

CAPÍTULO XVII

LOS CUASICONTRATOS

Generalidades

Concepto. Hecho voluntario, no convencional y lícito que produceobligaciones a favor de una de las partes, de ambas o de un tercero. Losprincipales cuasicontratos son: la agencia oficiosa, la comunidad y el pagode lo no debido.

Explicación del concepto:

Es un hecho voluntario de la persona que lo ejecuta, y en esto sedistingue de la obligación legal, la cual se impone a las partes,independientemente de su voluntad, en virtud del simple mandato de laley.

Es un hecho no convencional, característica que lo diferencia delcontrato. Es lícito, o sea, permitido por la ley, distinguiéndose así del delitoy del cuasidelito, que son hechos ilícitos. Produce obligaciones, las quepasan a los herederos, vale decir, se transmiten activa y pasivamente en lamisma forma que las nacidas de los contratos, porque son fuentes queproducen obligaciones civiles perfectas.

Fundamento del Cuasicontrato: De acuerdo a la opinión ma-yoritaria de los autores, el fundamento de éste se encontraría en la teoríadel enriquecimiento sin causa. En otras palabras, que el patrimonio de unindividuo se haya enriquecido a expensas del deterioro o empobrecimientodel patrimonio de otro, sin existir alguna causa justa o legítima para ello;y además, que el afectado no tenga otro medio para obtener o recuperaresta perdida patrimonial, que la acción «in rem verso».

1.- AGENCIA OFICIOSA.

Definición. Cuasicontrato por el cual quien administra sin mandatolos negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en

392 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ciertos casos.

Personas del contrato:

- El agente oficioso o gerente, la persona que realiza la gestión; y

- El interesado, o sea, el individuo por cuya cuenta se realiza dichagestión.

Obligaciones del gerente.

1) Emplear en la gestión el cuidado de un buen padre de familia,pero será responsable del dolo, culpa grave o de culpa leve, según lascircunstancias en que se haya hecho cargo de la gestión (art.2288);

2) Hacerse cargo de todas las dependencias del negocio, y continuaren la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro(art.2289);

3) Presentar o rendir una cuenta regular de su gestión (art. 2294).

Obligaciones del interesado en caso de que la gestión hayasido útil.

- Cumplir las obligaciones contraídas por el gerente en la gestión.(Ver Art.2290 inc.1);

- Reembolsarle al agente las mejoras útiles o necesarias que hayaefectuado (Ver Art.2290 inc.1), no estando obligado a pagar ningún salarioal gerente. (Ver Art.2292 inc.2).

Diferencias entre Mandato y Agencia oficiosa:

1) El mandato es un contrato, en tanto la agencia oficiosa es uncuasicontrato;

2) El mandante debe ser capaz, en cambio el interesado no requiereserlo; y

3) El mandatario se obliga independientemente del beneficio que lereporten sus actos; el interesado se obliga a condición de que la gestión le seaútil y en la medida de esa utilidad.

2.- PAGO DE LO NO DEBIDO.

Definición. Cuasicontrato por el cual, habiéndose pagado erróneamenteuna cosa que no se debe, se obliga quien la recibe a devolverla, y si estaba demala fe, a devolver, además, sus productos e intereses.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 393

Requisitos:

- Que no exista obligación que deba ser pagada;

- Que el pago se haya hecho por error de [hecho o de derecho].

Obligaciones de quien, de mala fe, recibe el pago de lo no debido:

- Si ha recibido dinero o cosa fungible, debe restituir otro tanto delmismo género y calidad, con los intereses corrientes;

- Si se trata de una especie o cuerpo cierto, responde de los frutos,deterioros o pérdidas y, en general, contrae todas las obligaciones delposeedor de mala fe; y si de mala fe vendió la cosa a un tercero, es obligadocomo todo poseedor que dolosamente ha dejado de poseer. (Arts. 2300,2301 y 2302).

Obligaciones de quien de buena fe ha recibido el pago indebido:

1) Si ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obliga-do a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad, sin intereses(art.2300); no es responsable de los deterioros o pérdida de la especie quese entregó en el falso concepto de debérsele, aunque hayan sobrevenidopor negligencia suya, salvo en cuanto le hayan hecho más rico (art.2301);

2) Tampoco debe devolver los frutos percibidos durante su buena fe,conforme a las reglas generales. Si de buena fe ha vendido la especie quese le dio como debida sin serlo, sólo es obligado a restituir el precio de laventa, y a ceder las acciones que tenga contra el comprador que no lehaya pagado íntegramente (art.2302)

3.- COMUNIDAD.

Definición. Cuasicontrato en virtud del cual los que poseen en comúnuna cosa universal o singular, sin que ninguno de ellos haya contratadosociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, contraenciertas obligaciones recíprocas. (Ver Art.2304).

En otros términos, hay comunidad cuando la propiedad de una cosauniversal o singular pertenece proindiviso a dos o más personas que nohan pactado sociedad.

Origen de la Comunidad: Ella puede nacer en la sucesión porcausa de muerte o en un contrato. Ejemplo de este último caso: variaspersonas adquieren en común dos edificios de departamentos.

394 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Derechos y obligaciones de los comuneros respecto de losbienes comunes:

A) DERECHOS:

1) Usar y gozarlos con tal que los empleen según su uso ordinario, ysin perjuicio del justo uso de los demás;

2) Oponerse cualquier comunero a los actos de administración delos otros.

B) OBLIGACIONES:

1) Contribución a las expensas de la cosa común;

2) Obligación que tiene cualquiera de ellos, si desea hacerinnovaciones en los bienes comunes, de contar previamente con elconsentimiento de los otros;

3) Poseída una cosa (universal o singular) en común y proindiviso,están obligados recíprocamente a hacer su partición cuando alguno deellos lo pida;

4) Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros,a prorrata de sus cuotas.

Causales de término de la comunidad:

- Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una solapersona, que queda como único dueño de la cosa;

- Por la destrucción de la cosa común, pues el cuasicontrato decomunidad supone la inhibición en el dominio o posesión de una cosa quetiene existencia real;

- Por la división del haber común. La división de la cosa común noperjudica a terceros, los cuales conservarán sus hipotecas u otros derechosreales como los tenían antes de la partición. (Art. 2312 y 2313.)

ESQUEMA Nº 304

PRINCIPALESCUASICONTRATOS

1.- AGENCIA OFICIOSA. Arts. 2288, 2289,2290 y 2294 del C.C.

2.- PAGO DE LO NO DEBIDO. Arts. 2300,2301, 2302 del C.C.

3.- COMUNIDAD. Arts. 2304, 2312, 2313 delC.C.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 395

ESQUEMA Nº 305

PERSONAS QUE INTERVIENEN

EN EL CONTRATO DE AGENCIA OFICIOSA

AGENTE OFICIOSO EL INTERESADO

O GERENTE.

ESQUEMA Nº 306

DIFERENCIAS

MANDATO

CONTRATO

EL MANDANTE DEBE SER CA-PÁZ.

EL MANDATARIO SE OBLIGAINDEPENDIENTEMENTE DELBENEFICIO QUE LE REPOR-TEN SUS ACTOS.

AGENCIA OFICIOSA

1.- CUASICONTRATO

2.- EL INTERESADO NO RE-QUIERE SER CAPÁZ.

3.- EL INTERESADO SE OBLI-GA A CONDICIÓN DE QUELA GESTIÓN LE SEA ÚTILY EN LA MEDIDA DE ESAUTILIDAD.

396 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 307

ESQUEMA Nº 308

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS COMUNEROS RESPECTO

DE LOS BIENES COMUNES

DERECHOS

1.- USAR Y GOZARLOS CON TAL QUE LOS EMPLEEN SEGÚN SU USOORDINARIO, Y SIN PERJUICIO DEL JUSTO USO DE LOS DEMÁS.

2.- OPONERSE CUALQUIER COMUNERO A LOS ACTOS DE ADMINIS-TRACIÓN DE LOS OTROS.

OBLIGACIONES

1.- CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS DE LA COSA COMÚN.

2.- OBLIGACIÓN QUE TIENE CUALQUIERA DE ELLOS, SI DESEA HACERINNOVACIONES EN LOS BIENES COMUNES, DE CONTAR PREVIAMENTE CONEL CONSENTIMIENTO DE LOS OTROS.

3.- POSEÍDA UNA COSA (UNIVERSAL O SINGULAR) EN COMÚN YPROINDIVISO, ESTÁN OBLIGADOS RECÍPROCAMENTE A HACER SU PETICIÓNCUANDO ALGUNO DE ELLOS LO PIDA.

4.- LOS FRUTOS DE LA COSA COMÚN DEBEN DIVIDIRSE ENTRE LOSCOMUNEROS, A PRORRATA DE SUS CUOTAS.

1.- NO EXISTENCIA DE OBLIGA-CIÓN QUE DEBA SER PAGADA.

2.- QUE EL PAGO SE HAYA HECHOPOR ERROR (De hecho o de derecho).

REQUISITOSDEL PAGO DE LO

NO DEBIDO {

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 397

CAPÍTULO XVIII

DELITOS Y CUASIDELITOS

DELITO. Hecho ilícito cometido con la intención de dañar.

CUASIDELITO. Hecho culpable, cometido sin intención de cau-sar daño. (Ver art. 2284).

Se diferencian en que el delito es cometido con la intención positivade dañar, con voluntad de hacer el mal, con dolo; mientras que en elcuasidelito no hay voluntad de causar daño, y sólo es resultado deldescuido, imprudencia, negligencia o impericia de la persona que lo ejecuta.

Diferencia fundamental entre DELITO Y CUASIDELITO CIVIL YDELITO Y CUASIDELITO PENAL: El primero es un hecho ilícito cometidocon dolo o culpa, que causa daño, y al que se le sanciona, en general, conuna pena única: «indemnización de perjuicios» en proporción al dañocausado. El segundo es un hecho ilícito, doloso o culpable penado por laley.

Elementos de la responsabilidad delictual y cuasidelictual:

- El HECHO: Debe ser ilícito, vale decir, contrario a la ley;

- El DAÑO: Perjuicio que sufre una persona en su patrimonio[material o moral] y la privación de un beneficio que habría obtenido a nomediar el hecho ilícito. Este daño puede ser:

a] Material, sea éste efectivo o daño emergente;

b] Futuro, o sea, pérdida o disminución de la ganancia a futuroexperimentada por el afectado y que se indemniza como lucro cesante; y

c] Moral, dolor, aflicciones que sufre la victima del hecho ilícito;

LA CULPABILIDAD. Puede provenir del dolo [Intención positivade inferir injuria a la persona o propiedad de otro), de la falta de diligenciao cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios pro-pios.

398 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE CULPABILI-DAD Y DAÑO OCASIONADO.

Para que exista responsabilidad a raíz de un hecho ilícito cometidocon dolo y culpa y que ha provocado daño, se necesita que el hecho dolosoo culposo sea causa indispensable y necesaria de dicho daño, de maneraque si no existe este nexo de causa efecto del daño ocasionado, puede noprovocar responsabilidad;

CAPACIDAD DELICTUAL. La regla general, es que los individuostengan capacidad delictual y cuasidelictual civil.

Excepción: Incapaces, tales como los dementes, infantes o niñosmenores de edad que hubieren obrado sin discernimiento, etc.

Presunciones de culpa en la responsabilidad extracontractual:

A] Responsabilidad por el hecho propio:

Regla general: Todo daño que pueda ser imputado a malicia o negli-gencia de otro individuo, tiene que ser indemnizado por éste.

Existen presunciones de culpa creadas por la ley en materia penal(Código Penal), Ley de Tránsito, etc. Igual situación ocurre en el CódigoCivil.

B] Responsabilidad por el hecho ajeno:

Para que tenga lugar esta clase de responsabilidad deben cumplirselas siguientes condiciones: 1) Relación de dependencia entre quien ocasionael daño y la persona responsable. Su prueba incumbe a la víctima;

2) Ambos deben ser capaces de delito o cuasidelito;

3) Prueba de la culpabilidad del dependiente o subordinado. Ej.: lospadres responden por sus hijos menores que habiten en la misma casa; losjefes de colegios por el hecho de sus discípulos mientras permanezcan bajosu cuidado; los empleadores por la conducta de sus empleados en el ejerciciode sus funciones. Sin embargo, a pesar de cumplirse las condicionesseñaladas precedentemente, estas personas no responderán por el hechoajeno, si con la autoridad y cuidado que su respectiva calidad les confiere yprescribe, no hubiesen podido impedir el hecho en cuestión.

C] Responsabilidad por el hecho de las cosas:

Los casos que reglamenta el Código Civil son los siguientes:

1.- Daño causado por la ruina de un edificio (Art. 2323);

2.- Daño provocado por una cosa que cae o se arroja de la parte

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 399

superior de un edificio (Art. 2328);

3.- Daños causados por un animal (Art. 2326).

Personas contra las cuales puede entablarse la acción de indem-nización de perjuicios:

1] Autor del daño (autor propiamente tal, cómplices o encubrido-res). (Art.2316);

2] Personas civilmente responsables. Ej.: guardadores, padres, pa-trones, etc.;

3] Contra quien se aprovechó del dolo ajeno. (Art. 2316 inc. 2º y 1458);

4] El autor del daño y sus herederos. (Art. 2316).

* La indemnización tiene que ser completa o total (Daño emer-gente, lucro cesante, reajustes e intereses en su caso, costas de la causa deacuerdo a lo que amerite el proceso).

* La apreciación del daño puede reducirse en caso de que lapersona afectada por éste se haya expuesto a él de manera imprudente;por lo tanto, en materia extracontractual, es admitida la compensación delas culpas, para así precisar la responsabilidad frente a la indemnizaciónde daños.

* Daño emergente. Perjuicio actual que experimenta la victima aconsecuencia del hecho ilícito.

* Daño lucro cesante. Pérdida de los legítimos beneficios que lavíctima habría obtenido de no mediar el hecho ilícito.

Causales de extinción de la acción civil que nace de un delito ocuasidelito:

Por la RENUNCIA;

Por la TRANSACCIÓN;

Por la PRESCRIPCIÓN.

Causales que eximen de responsabilidad civil:

1) Caso fortuito o fuerza mayor;

2) Falta de culpa;

3) Culpa de la victima cuando es causa exclusiva del daño;

4) El hecho de un tercero extraño por cuyos actos no se responde.Asimílase al caso fortuito;

400 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

5) Legítima defensa;

6) Estado de necesidad.

Circunstancias que atenúan la responsabilidad originada por undelito o cuasidelito:

- El hecho de que el daño se haya debido parcialmente a culpa de lapropia víctima;

- La estipulación de una cláusula que atenúa la responsabilidad.

ESQUEMA Nº 309

ESQUEMA Nº 310

CASOS DE RESPONSABILIDAD

POR EL HECHO DE LAS COSAS

QUE REGLAMENTA EL CÓDIGO CIVIL

ELEMENTOS DELA

RESPONSABILIDADDELICTUAL Y

CUASIDELICTUAL

1.- EL HECHO (Debe ser ilícito).

2.- EL DAÑO (material, futuro, moral).

3.- LA CULPABILIDAD

4.- LA RELACIÓN DE CAUSALIDADENTRE CULPABILIDAD Y DAÑOOCASIONADO.

5.- CAPACIDAD DELICTUAL.

DAÑO CAUSADOPORLA RUINA DE

UN EDIFICIO(Art. 2323)

DAÑOS CAUSADOSPOR UN ANIMAL

(Art. 2326)

DAÑO PROVOCADO POR UNA COSAQUE CAE O SE ARROJA DE LA

PARTE SUPERIOR DE UN EDIFICIO(Art. 2328)

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 401

ESQUEMA Nº 311

PERSONAS CONTRA LAS CUALES PUEDE

ENTABLARSE LA ACCIÓN

DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

ESQUEMA Nº 312

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL

QUE NACE DE UN DELITO O CUASIDELITO

RENUNCIA TRANSACCIÓN PRESCRIPCIÓN

AUTOR DEL DAÑO PROPIAMENTE TAL,CÓMPLICES O ENCUBRIDORES. Art. 2316.

PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES.

(Guardadores, padres, patrones, etc.).

CONTRA QUIEN SE APROVECHE DEL DOLOAJENO. Arts. 2316 inc. 2° y 1458.

CONTRA EL AUTOR DEL DAÑO Y SUSHEREDEROS. Art. 2316.

402 TERCERA PARTE / FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 313

CAUSALES QUE EXIMEN

DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ESQUEMA Nº 314

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

FALTA DE CULPA

CULPA DE LA VÍCTIMA CUANDO ES CAUSA

EXCLUSIVA DEL DAÑO.

EL HECHO DE UN TERCERO ESXTRAÑO

POR CUYOS ACTOS NO SE RESPONDE.

LEGÍTIMA DEFENSA.

ESTADO DE NECESIDAD.

CIRCUNSTANCIASQUE ATENÚAN

LARESPONSABILIDADORIGINADA POR

UN DELITO OCUASIDELITO

1) EL HECHO DE QUE EL DAÑO SEHAYA DEBIDO PARCIALMENTEN ACULPA DE LA PROPIA VÍCTIMA.

2) LA ESTIPULACIÓN DE UNA CLÁU-SULA QUE ATENÚA LA RESPONSA-BILIDAD.{

CUARTA PARTE

OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

NOCIONES GENERALES

ACERCA DE LAS OBLIGACIONES

Dentro del cuadro general del patrimonio se deben distinguir losderechos reales (“el que tenemos sobre una cosa sin respecto a deter-minada persona”, art. 577) y los derechos personales o créditos(“aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por unhecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligacionescorrelativas,…”, art 578). Ejemplos: dominio, herencia, usufructo, uso yhabitación, servidumbre activa, prenda, hipoteca.

Principales características del derecho real.

1.- Su carácter absoluto.

2.- Su derecho anexo de persecución.

3.- Intervención de 2 elementos relacionados entre sí en formadirecta: el titular del derecho y la cosa sobre la cual lo ejercita.

4.- La determinación “en especie” de la cosa sobre la cual recae.

5.- Están taxativamente enumerados por la ley.

Características del derecho personal.

a) Su carácter “relativo” (limita su ejercicio respecto de aquellaspersonas que han contraído las obligaciones correlativas).

b) La ausencia del derecho de persecución.

c) La intervención de 3 elementos relacionados entre sí en formaindirecta: el acreedor, el deudor y la cosa que se debe.

d) La determinación de la cosa debida puede ser “en especie” o “engénero”.

e) Los derechos personales son ilimitados y dependen solamentede las obligaciones que puedan contraer las personas.

406 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 315

DerechoReal

(art. 577)

DerechoPersonal

(art. 578)

- Absoluto

- Derecho de persecución

- Dos elementos relacio-nados directamente.

- Determinación en especie

- Taxativos

Titular

Cosa

acreedor

deudor

cosa

- Relativo

- Sin preferencia ni perse-cución

- Tres elementos

- Determinación en especieo género.

- Ilimitados

{{{

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 407

CAPÍTULO II

LA OBLIGACIÓN

Concepto. Significado. Causas y fuentes de las Obligaciones

Concepto. Vínculo jurídico entre dos personas determinadas en cuyavirtud una de ellas, el deudor, se encuentra en la necesidad de realizaruna prestación de dar, hacer o no hacer en interés de la otra, el acreedor,quien puede exigírsela.

El Código no define la obligación, y el art. 1438 sólo parece expre-sar la idea cuando precisa el alcance y sentido del contrato (“Contrato oconvención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra adar, hacer o no hacer alguna cosa”). O sea, ha explicado su contenidosin intentar definirla.

Diferentes significados de la palabra Obligación.

a) Sirve para indicar la situación jurídica en que se encuentra elsujeto (situación del deudor).

b) Expresa títulos de crédito (Ej: en el lenguaje bursátil se habla de“obligaciones del Estado”).

c) Es empleada para referirse o para indicar el documento en elcual consta el crédito o la obligación correlativa (Ej: art. 2523).

d) Significación genérica, incluso para referirse a deberes morales.

Características o elementos de la obligación:

1) Existencia de un VÍNCULO JURÍDICO (Relación jurídica queliga a dos personas de un modo sancionado por el ordenamiento jurídi-co);

2) Existencia de dos sujetos: DEUDOR (Titular pasivo para quienel cumplimiento de la prestación es un deber) y el ACREEDOR (Titularactivo, que tiene la facultad de exigir dicha prestación);

3) Existencia de una PRESTACIÓN que el deudor debe ejecutar en

408 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

interés del acreedor (Dar, hacer o no hacer alguna cosa).

Causas de las obligaciones.

- La causa final: cumplimiento de obligaciones entre los contra-tantes, constituyendo el fin directo e inmediato que las partes tuvieronen vista al celebrar el contrato y al obligarse. Ej: el pago del precio parael vendedor, y la entrega de la cosa para el comprador, en un contrato decompraventa.

- La causa determinante: motivo psicológico que lleva a las partesa contratar, siempre de carácter personal. Ej: Una persona adquiere ciertobien raíz para establecer en tal sitio un hogar de ancianos.

- La causa eficiente: antecedente generador de la obligación, sufuente misma, y está constituida por el o los hechos que le dan naci-miento.

Fuentes de las Obligaciones. (Hechos que las originan):

1.- Contrato (Acuerdo de voluntades que genera obligaciones);

2.- Cuasicontrato (Hecho voluntario, lícito, no convencional queimpone obligaciones);

3.- Delito (Acto ilícito intencional que causa perjuicio);

4.- Cuasidelito (Acto ilícito culpable que causa perjuicio); y

5.- La Ley.

* Algunos autores mencionan la declaración unilateral de volun-tad. Ej. Art.632 del Código Civil y el enriquecimiento sin causa.

ESQUEMA Nº 316

Vínculo jurídico

OBLIGACIÓN Entre acreedor y deudor

Prestación de dar, hacer o no hacer

{

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 409

ESQUEMA Nº317

ESQUEMA Nº 318

CARACTERÍSTICASDE LA OBLIGACIÓN

1.- Existencia de un Vínculo jurídi-co.

2.- Existencia de 2 sujetos: Deudory Acreedor.

3.- Existencia de una Prestación.

Causa de lasObligaciones

Causa final

Causa determinante

Causa eficiente

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Arts. 1487 y 2284

CONTRATO

CUASICONTRATO

DELITO

CUASIDELITO

LEY

Enriquecimiento sin causa

(art. 904 y sig.)

Declaración unilateral de Voluntad

(art. 632).

{

{

{

410 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

CAPÍTULO III

LAS OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACIÓN

I.- Clasificación según su OBJETO:

1.- POSITIVAS (El objeto de la prestación consiste en que el deu-dor realice una acción, como ocurre en las obligaciones de dar o hacer);y NEGATIVAS (El objeto consiste en una abstención).

2.- DE DAR (Su objeto es transferir el dominio, constituir un dere-cho real sobre una cosa, o simplemente traspasar la mera tenencia de unobjeto);

DE HACER (Consiste en la prestación de un hecho que no sea laentrega de una cosa. Ej.: La de un constructor que debe edificar un con-dominio);

DE NO HACER (Su objeto consiste en que el deudor se abstengade un hecho que, de otro modo, le sería lícito ejecutar. Ej.: La que con-trae una persona al enajenar un establecimiento de comercio, de no co-locar o establecer otro de igual giro en la misma plaza).

3.- DE ESPECIE O CUERPO CIERTO (Aquellas en que se debedeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. Ej.:Compraventa de un automóvil marca Peugeot, color rojo, año 2010);

DE GÉNERO (Aquellas en que se debe indeterminadamente unindividuo de una clase o género “determinado”. Ej.: A Estipula que secompromete entregar a B 5.000 acciones de X Sociedad Anónima.

4.- DE OBJETO SINGULAR (Un solo objeto);

DE OBJETO MÚLTIPLE (Varios objetos), que pueden ser:

a) De simple objeto múltiple (Deben entregarse varias cosas paracumplir las obligaciones, ej.: A debe a B un auto, una moto y un televi-sor);

b) Alternativas se deben varias cosas, pero dando una de ellas secumple la obligación. Ej.: Dueño de Restaurante tiene obligación de ser-

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 411

vir al cliente un determinado plato que éste elija de entre los ofrecidos enel menú);

c) Facultativas (Tienen por objeto una cosa determinada, peroconcediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otraque se designa. Ej.: A debe a B 500 ovejas, pero está facultado a pagarcon maderas de un aserradero, en caso que así lo deseare).

II.- Clasificación según su EXISTENCIA:

PRINCIPALES. Tienen existencia propia e independiente; y

ACCESORIAS. Existencia en virtud de otra obligación.

III.- Clasificación según sus EFECTOS:

PURAS Y SIMPLES (Producen los efectos normales de la obliga-ción); y

SUJETAS A MODALIDAES (Sus efectos normales están sujetos aplazo, modo o condición).

IV.- Clasificación según el NÚMERO DE PERSONAS:

1.- DE SUJETO SINGULAR (Obligación que se contrae entre unúnico acreedor y sólo con un deudor). Ej.: A debe a B el predio de undepartamento que le ha comprado; y de SUJETO MÚLTIPLE, que a suvez pueden ser:

a) Simplemente Conjunta (Cada acreedor sólo puede exigir suparte o cuota en el crédito y cada deudor solamente está obligado a pa-gar su parte o cuota en la deuda. Ej.: A da en mutuo $1.800.000. Si no sepacta solidaridad, y como el objeto es divisible B, C y D pasan a deberle$600.000 cada uno);

b) Solidarias (Cada deudor o acreedor está obligado o puede exigirel total de la obligación, aún si se tratare de cosa divisible. Ej.: En elanterior caso propuesto para las obligaciones simplemente conjuntas, sise ha estipulado solidaridad entre B, C y D, el acreedor A puede cobrar acualquiera de los tres $1.800.000). Ver 2ª parte del art. 151.

Estas pueden ser a su vez; Activas (Si existen varios acreedores);

Pasivas (Si existen varios deudores y acreedores); y

mixtas (Si existen varios deudores y acreedores).

c) Indivisibles (La prestación no es susceptible de ser cumplidapor parcialidades y, en consecuencia, cada acreedor puede exigirla y cadadeudor está obligado a cumplirla en su totalidad. Ej.: caso de la constitu-

412 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ción de las servidumbres). Ver art. 1524.

V.- Clasificación según la FUERZA OBLIGATORIA:

CIVILES (Dan derecho para exigir su cumplimiento. Ej. La acciónque tiene el arrendador en contra de su arrendatario por la no cancela-ción del arriendo); y NATURALES (No dan derecho a exigir su cumpli-miento, pero cumplidas voluntariamente por el deudor, autorizan pararetener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas).

Son obligaciones naturales (De acuerdo a la doctrina):

A.- Obligaciones nulas rescindibles (Corresponden a obligacionesciviles afectas a ciertos vicios de nulidad). “Obligaciones nulas contraí-das por incapaces” y “Obligaciones nulas que provienen de actos a quefaltan las solemnidades legales”

B.- Obligaciones naturales que han sido obligaciones civiles dege-neradas o desvirtuadas. “Obligaciones prescritas” y “Obligaciones noreconocidas en juicio por falta de prueba”. (Ver art. 1470)

Efectos de las Obligaciones naturales:

1.- Autorizan al acreedor para retener los que se ha dado o pagadoen razón de ellas (No puede repetirse lo que se ha pagado en virtud deellas);

2.- Pueden ser novadas de acuerdo a lo expresado por el art.1630cuando dice que para la validez de la novación “es necesario que tanto laobligación primitiva, como el contrato de novación sean válidos, a lo me-nos naturalmente”. Es el reconocimiento expreso de que una obligaciónpuede substituirse por otra;

3.- Pueden ser caucionadas, y en consecuencia tienen pleno valorlas fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por ter-ceros para seguridad de estas obligaciones;

4.- La sentencia que rechaza la demanda contra el naturalmenteobligado, no extingue la obligación natural. Esta disposición del art.1471sería innecesaria, porque si la obligación natural carece de acción, la sen-tencia judicial que rechaza la demanda se limita a aplicar este carácter,declara que no hay obligación civil exigible, pero no impide que, posterior-mente, opere el efecto propio de ella, que es la retención de lo voluntaria-mente pagado por el deudor (No hay cosa juzgada respecto de la obli-gación natural). (Ver arts. 1630, 1478 y 1472).

Importancia de la clasificación de las Obligaciones de dar,hacer y no hacer.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 413

1) Es útil para clasificar las acciones que de ella se originan, porquemientras en las obligaciones de dar la acción del acreedor puede ser carác-ter mueble o inmueble, de acuerdo a la cosa que se deba, en las de nohacer y de hacer la acción es siempre mueble (“Los hechos que se deben sereputan muebles”). [Art. 581];

2) Sirve para determinar la manera cómo tales obligaciones soncumplidas y, también, para determinar los efectos producidos por el cum-plimiento de ellas;

3) Es de utilidad respecto a la manera cómo se extinguen las obliga-ciones. Así, las de dar pueden extinguirse por la pérdida de la cosa debida,en cambio las obligaciones de hacer y no hacer no se extinguen por dichapérdida.

Importancia de la clasificación de las Obligaciones princi-pales y accesorias.

1) La validez de una obligación accesoria dependerá de la obligaciónprincipal. En otras palabras, si adolece de nulidad la obligación principal,también será nula la obligación que a ella accede (“Lo accesorio sigue lasuerte de lo principal”). [Ver art. 1536].

2) La extinción de una obligación principal acarrea la de la obliga-ción accesoria. (Ver arts.2381 Nº3 y 2434).

Obligaciones Puras y simples y obligaciones modales.

Regla general: Las Obligaciones son puras y simples.

Excepción: Son sujetas o modalidades (Cláusulas particulares quelas partes insertan en una obligación con el objeto de modificar sus efec-tos respecto a su existencia, ejercicio o extinción).

Las principales modalidades: condición, plazo y modo, que danorigen a las obligaciones condicionales, a plazo y a las obligaciones mo-dales, respectivamente.

La condiciónLa condiciónLa condiciónLa condiciónLa condición

La condición y sus clases

1.- Suspensivas y resolutorias;

2.- Positivas y negativas;

414 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

3.- Posibles e imposibles;

4.- Lícitas e ilícitas;

5.- Expresas y tácitas;

6.- Determinadas e indeterminadas;

7.- Potestativas, causales y mixtas.

1) CONDICIÓN SUSPENSIVA. Aquella que mientras no secumpla suspende la adquisición o el nacimiento de un derecho. Es elhecho futuro del cual depende a la adquisición o nacimiento de un dere-cho (Ej.: A ofrece a B un automóvil si se recibe de Abogado).

CONDICIÓN RESOLUTORIA. Hecho futuro e incierto del quepende la extinción de un derecho (Ej.: A le arrienda su departamento a Bcon la condición de que si A contrae matrimonio con B, debe restituírselo).

2) CONDICIÓN POSITIVA. Consiste en que acontezca unacosa en la realizaci6n de un hecho (Ej.: A promete regalar $100.000 a Bsi llueve la semana que viene.

CONDICIÓN NEGATIVA. Consiste en que una cosa no acon-tezca, no se realice el acontecimiento puesto como condición (Ej.: Teregalo una bicicleta si mañana no sube la bencina).

3) CONDICIÓN POSIBLE. Aquella en que el hecho es moral yfísicamente realizable (Ej.: Te compro un vestido si dejas de fumar).

CONDICIÓN IMPOSIBLE. Aquella que, de acuerdo a las le-yes de la naturaleza, no puede ejecutarse (Ej.: Te doy $1.000.000 si tevuelves murciélago).

4) CONDICIÓN LÍCITA. La que se adapta a las normas mora-les o legales.

CONDICIÓN ILÍCITA. La que no respeta o viola normas le-gales o morales.

5) CONDICIÓN EXPRESA. Necesita de la estipulación de laspartes para existir, dado que las modalidades no se presumen.

CONDICIÓN TÁCITA. La ley la subentiende sin necesidad quelas partes la establezcan (Ej.: Condición Resolutoria Tacita. Art. 1489).

6) CONDICIÓN DETERMINADA. Aquella en que si el hechoha de suceder, se sabe cuando (Ej.: Te doy $ 3.000.000 si te recibes demédico antes de los 25 años).

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 415

CONDICIÓN INDETERMINADA. Aquella que no tiene pla-zo ni época prefijada para su cumplimiento [Ej.: Te regalaré un auto eldía que te recibas de Periodista).

7) CONDICIÓN POTESTATIVA. La que depende de la volun-tad del deudor o acreedor [Ej.: Te doy $150.000 si no viajas mañana aTalca).

Puede subclasificarse en:

a) Condición simplemente potestativa, o sea, que depende delhecho voluntario del acreedor o deudor, considerando sí ciertas circuns-tancias de carácter externo que pueden hacer variar la voluntad de estaspersonas. Ej.: Si me acompañas a Miami te pago el pasaje en primeraclase (del acreedor); Si viajo a la Argentina te dejo mi auto (del deudor);

b) Condición meramente potestativa, o sea, que depende sólo dela voluntad, del mero arbitrio del acreedor o deudor. Ej: Te vendo miperro, si es que te gusta.

CONDICIÓN CAUSAL. La que depende de la voluntad de untercero o de un acaso (Ej. Si María va al Perú).

CONDICIÓN MIXTA. La que depende en parte de la voluntaddel acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero (ej. Te ofrezco cincomillones de pesos si te casas con Julia).

Las Condiciones y sus efectos.

EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA PENDIENTE:

1.- No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicio-nal, sino verificada la condición totalmente (Ver art. 1485).

2.- Mientras no se cumpla la condición suspensiva, puede repetirsetodo lo que no se hubiere pagado antes de ella:

3.- La prescripción que puede liberar al deudor del cumplimientode su obligación, comienza a contarse desde que se cumple la condición,desde que la deuda es exigible. (Ver art. 2514, inc. 2º);

4.- La acción pauliana otorgada al acreedor, no puede ser ejercita-da mientras no se cumple la condición ya que el advenimiento de estehecho da a aquél el carácter de acreedor;

5.- Los frutos producidos estando la condición pendiente, son deldeudor - dueño. (Ver arts. 1078, inc. 3º y 1338, Nº 1);

6.- El derecho del acreedor y la obligación del deudor se trasmitenpor causa de muerte (Ver art. 1492);

416 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

7.- El acreedor puede impetrar las providencias conservativas ne-cesarias para la conservación de su derecho;

8.- No puede reemplazarse una obligación por otra (novación Verart.1633 inc.1), ni tampoco puede existir compensación. (Ver art. 1656).

EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA CUMPLIDA:

- Comienza a correr la Prescripción (art. 2514 inc. 2º);

- Se originan los efectos retroactivos de la condición cumplida, enlos casos de retroactividad.

EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA FALLIDA:

1.- No nace el derecho, ya no va a existir legalmente la obligación;es más, se considera que jamás ha existido condición;

2.- Se dejan sin efecto las medidas conservativas solicitadas por elacreedor potencial;

3.- Queda a firme la enajenación de la cosa efectuada por el deu-dor. Sus actos se consolidan (Hipoteca, usufructo, uso, habitación).

Pérdida de la cosa debida pendiente la condición. Quiénsoporta los riesgos.

1.- Si la cosa prometida perece sin culpa del deudor y antes de cum-plirse la condición, se extingue la obligación; siendo el riesgo de cargodel deudor;

2.- Si la pérdida de la cosa es sólo parcial y fortuita, el riesgo es decargo del acreedor;

3.- Si la pérdida de la cosa es total e imputable a culpa del deudor,éste es obligado al precio e indemnización de perjuicios. Subsiste la obli-gación y cambia de objeto;

4.- Si la pérdida es culpable, pero parcial, el acreedor puede solici-tar que se resuelva el contrato o que se le haga entrega de la cosa en elestado en que se encuentre, teniendo derecho, además, a indemnizaciónde perjuicios.

Clasificación de la Condición Resolutoria:

Condición Resolutoria Ordinaria;

Condición Resolutoria Tácita; y

Pacto Comisorio.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 417

1.- CONDICIÓN RESOLUTORIA ORDINARIA (La estipuladapor los contratantes o expresada por el testador que consiste en un he-cho cualquiera, futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de unaobligación de que penda la extinción de un derecho).

Efectos. Cumplida esta condición, debe restituirse lo que se hubiererecibido bajo dicha condición, a menos que ésta haya sido establecida afavor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso puede éste renunciarlasi lo desea; pero ha de ser obligado a declarar tal determinación, si acasolo exigiera el deudor.

La Condición Resolutoria Ordinaria puede hallarse en tres esta-dos: pendiente - cumplida y fallida.

- Condición Resolutoria Pendiente.

Efectos:

- Puede exigirse el cumplimiento del respectivo acto por vía ordi-naria o ejecutiva, según sea el título donde consta;

- Puede enajenarse y gravarse la cosa;

- Puede solicitarse la partición;

- Puede darse en arrendamiento;

- Pueden solicitarse medidas conservativas;

- El dueño de la cosa tiene obligación de conservarla como buenpadre de familia. (Ver arts. 1479, 1319, 758, 1486, 1492 y 761.)

- Condición Resolutoria Cumplida.

Efectos:

- En las restituciones no se comprenden los frutos (Ver arts. 1488 y1875);

- Quedan sin efecto los actos de administración,

- Valen las enajenaciones hechas a terceros de buena fe, y no valenlas de mala fe;

- Sus efectos son universales. Puede oponerse a las partes y a terce-ros a quien favorece la resolución.

- Condición Resolutoria Fallida.

Sus efectos son obvios: al fallar la condición, no existió abso-lutamente nada, consolidándose los actos de disposición del deudor ycaducando los del acreedor.

418 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

2.- CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA (Consiste en no cum-plirse lo pactado, de tal modo que el hecho futuro e incierto es el incum-plimiento de una obligación).

Efectos. Al no cumplir uno de los contratantes lo pactado (se harealizado el hecho de la condición), no se produce la resolución del con-trato, sino que nace para la otra parte un derecho alternativo. Pedir laresolución o el cumplimiento del contrato y, en ambos casos, con in-demnización de perjuicio. (Ver art. 1489).

3.- EL PACTO COMISORIO. (Es la condición Resolutoria Tácitaexpresada. También puede definirse como la condición de no cumplirsepor una de las partes lo pactado).

Puede ser de dos clases:

a) Pacto Comisorio Simple (aquél en que se estipula que ha deresolverse el contrato en caso de no cumplirse lo pactado),

Efectos: No opera de pleno derecho la resolución en que se estipu-la. Produce los mismos efectos que la Condición Resolutoria Tácita.

b) Pacto Comisorio Calificado (Aquél en que se estipula que si nose cumple lo pactado se ha de resolver ipso facto el contrato.

Efectos:

El deudor puede enervar la acción pagando y su pago, para quelogre hacer subsistir el contrato, debe cumplir las siguientes condiciones:

1.- Debe ser hecho dentro de las 24 horas siguientes a la notifica-ción de la demanda del acreedor. Hay que tener presente que dicho pla-zo es de 24 horas y no de un día, cosa diversa, pese a que el día tiene 24horas. Así, notificada la demanda, por ejemplo, a las 9:00 horas, el plazocorre hasta igual hora del día siguiente. El plazo de un día correría, entretanto, hasta la medianoche, o sea, hasta las 24 horas del día siguiente;

2.- Debe ser íntegro, vale decir, total, completo y suficiente. Capazde extinguir la deuda;

3.- Debe hacerse “por consignación” en el caso de que el acreedorse resista a recibirlo.

* Respecto a si el plazo de 24 horas es renunciable o no, las opinio-nes están divididas. Quienes abogan por la renunciabilidad, dicen que sila ley no prohíbe la renuncia, no se justifica una derogación del preceptogeneral que atribuye al contrato legítimamente celebrado el carácter deuna verdadera ley particular para los contratantes.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 419

Los que afirman que el plazo es irrenunciable señalan que, aunquelas partes estipulen que el contrato se resolverá ipso facto, la ley modificalos efectos de la estipulación y autoriza al deudor para enervar la acciónresolutoria, pagando en el plazo perentorio que señala la disposición le-gal.

El Pacto Comisorio en los contratos que no son Compra-venta.

Debe operar de pleno derecho, atendida las siguientes razones:

1.- Los arts. 1877, 1878 y 1880 reglamentan un Pacto comisorio decarácter excepcional, pues debe reunir dos condiciones fundamentales:

a) Estipularse en el contrato de compraventa, y

b) Referirse al no pago del precio al tiempo convenido;

2.- En materia de condiciones, la regla general está precisada porlas normas relativas a la Condición Resolutoria Ordinaria.

La Condición Resolutoria y sus efectos respecto de terceros.

El legislador distingue entre bienes muebles e inmuebles, teniendosiempre como base la Buena Fe.

De esta forma, si el tercero está de buena fe no produce efectos ensu contra la correspondiente resolución, y al acreedor condicional no leserá posible conseguir la cosa misma, sin perjuicio de sus demás dere-chos en contra del deudor condicional que la enajenó o gravó. Ahora, siel tercero está de mala fe, la condición cumplida produce efectos en sucontra.

(Ver arts. 1490 y 1491, Hipótesis y efectos para muebles einmuebles).

Paralelo entre la condición Resolutoria Ordinaria y la Con-dición Resolutoria Tácita.

1) En la Condición Resolutoria Ordinaria el hecho futuro e incier-to del cual depende la resolución puede ser cualquiera, menos el incum-plimiento de una obligación de un contrato bilateral, que es precisamen-te el evento de que ella depende en la Condición Resolutoria Tácita;

2) La Condición Resolutoria Ordinaria se aplica a cualquier nego-cio jurídico, pero siempre que se la estipule; la Condición ResolutoriaTácita se subentiende en todo contrato bilateral;

3) La Condición Resolutoria Ordinaria opera de pleno derecho, la

420 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

Condición Resolutoria Tácita opera en virtud de una sentencia judicial;

4) La Condición Resolutoria Ordinaria nunca da derecho por sísola al cumplimiento ni a la indemnización de perjuicios, sólo hay reso-lución; en la Condición Resolutoria Tácita hay incumplimiento, derechooptativo del acreedor al cumplimiento o la resolución y, en ambos casos,indemnización de perjuicios;

5) La Condición Resolutoria Ordinaria no puede ser enervada por-que se produce de pleno derecho; la Condición Resolutoria Tácita puedeser detenida por el deudor pagando;

6) La Condición Resolutoria Ordinaria puede hacerla efectiva aquéla quien interese la resolución; la Condición Resolutoria Tácita debe de-mandarla el acreedor.

ESQUEMA Nº319

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

I.- SEGÚN SU OBJETO

1.- Positivas y negativas;

2.- De dar, hacer o no hacer;

3.- De especie o cuerpo cierto y de género;

4.- De objeto singular y Objeto Múltiple: A)De simple objeto múltiple; y B) Alternati-vas.

II.- SEGÚN SU EXISTENCIA Principales y Accesorias.

III.- SEGÚN SUS EFECTOS Puras y simples y sujetas a modalidades.

IV.- SEGÚN EL NÚMERODE PERSONAS.

1.- De sujeto singular

2.- De sujeto múltiple:

A) Simplemente conjunta;

B) Solidarias; y

C) Indivisibles.

Continúa en la página siguiente

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DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 421

ESQUEMA Nº 320

ESQUEMA Nº 321

IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN

DE LAS OBLIGACIONES DE DAR, HACER

Y NO HACER

ES ÚTIL PARA CLASIFICAR LAS ACCIONES

QUE DE ELLA SE ORIGINEN.

SIRVE PARA DETERMINAR LA MANERA COMO SON

CUMPLIDAS Y SUS EFECTOS.

ES ÚTIL RESPECTO DE LA MANERA COMO SE EXTINGUEN.

V.- SEGÚN LA FUERZAOBLIGATORIA

1.- Civiles

2.- Naturales:

A) Nulas o rescindibles; y

B) Que han sido obligaciones civiles degene-radas.

EFECTOS DELAS OBLIGA-CIONES NA-

TURALES

1.- Autorizan al acreedor para retener lo paga-do o dado en razón de ellas.

2.- Pueden ser novadas.

3.- Pueden ser caucionadas.

4.- La sentencia que rechaza la demanda con-tra el naturalmente obligado, no extinguela obligación natural

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422 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº322

ESQUEMA Nº 323

ESQUEMA Nº 324

CLASES DE PACTO COMISORIO

SIMPLE: Se resuelve CALIFICADO: Si no se

el contrato en caso de cumple lo pactado se ha de

no cumplirse lo pactado. resolver ipso facto el contrato.

CLASES DECONDICIO-

NES

1.- SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS.

2.- POSITIVAS Y NEGATIVAS.

3.- POSIBLES E IMPOSIBLES.

4.- LÍCITAS E ILÍCITAS

5.- EXPRESAS Y TÁCITAS.

6.-DETERMINADAS E INDETERMINADAS.

7.- POTESTATIVAS:

a) Simplemente potestativas; y

b) Meramente potestativas.

8.- CASUALES Y MIXTAS.

CLASIFICA-CIÓN CONDI-

CIÓNRESOLUTORIA

1.-CONDICIÓN RESOLUTORIA ORDINARIA:

a) Pendiente; b) Fallida; y c) Cumplida.

2.- CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA.

3.- PACTO COMISORIO:

a) Simple; y b) Calificado.

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DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 423

Acción resolutoria y teoría de los riesgos.

Acción resolutoria.

Concepto. Es aquella que nace de la condición resolutoria tácita odel pacto comisorio para pedir se deje sin efecto un contrato por incum-plimiento de las obligaciones contraídas.

Características:

1.- Es una acción personal: emana del no cumplimiento de un con-trato, del que sólo pueden nacer derechos personales; sin embargo, deacuerdo con lo establecido en los arts. 1490 y 1491, los terceros de malafe que han adquirido del contratante moroso pueden verse afectados porla acción reivindicatoria que se entable en su contra, acción que va anexaa la resolución.

Ejemplo: A vende a B su moto, quedando un saldo de precio que Bno paga oportunamente. B transfiere su moto a C quien la compra asabiendas de que aquél no ha cancelado el saldo. Frente a esta situaciónnacen para A dos acciones: una personal, la acción resolutoria, en con-tra de B, que tiene por finalidad obtener la resolución del contrato y otrareal, la reivindicatoria, en contra de C para obtener la restitución de lamoto.

2.- Es una acción patrimonial: afecta el activo y pasivo de las par-tes contratantes.

3.- Es una acción prescriptible. El plazo se cuenta desde que la obli-gación se haya hecho exigible. Art. 2515. Por su naturaleza no puedeintentarse como acción ejecutiva, sino como ordinaria.

4.- Es una acción indivisible.

a) Si son varios los contratantes diligentes deben hacerla efectivade consuno, sea para intentar la acción resolutoria o la acción para pedirel cumplimiento de la obligación. * Caso de excepción a la divisibilidad.

b) No es dable al contratante diligente pedir en parte la resolucióny en parte el cumplimiento de la obligación. O solicita una cosa o la otra.

5.- Mueble o inmueble, según lo sea la cosa que se debe. Ver art.580.

Efectos. La resolución produce efectos respecto de terceros en laforma que lo establecen los artículos 1490 y 1491.

424 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

Renuncia. Puede ser expresa (hecha en términos explícitos y for-males) y tácita (puede deducirse de ciertas actuaciones realizadas porquien tiene derecho a entablarla).

Transmisión. Dado su carácter patrimonial, puede ser transmiti-da por causa de muerte, y también puede cederse.

Aplicaciones y no aplicaciones de los artículos 1490 y 1491.

- No se aplican:

1.- A las donaciones irrevocables. Art. 1432.

2.- A la propiedad fiduciaria.

3.- A los casos de transmisión hereditaria (no existe propiamenteenajenación).

4.- A las particiones (no pueden resolverse).

5.- Si el que tiene la cosa bajo condición es un mero tenedor (casodel arrendatario).

- Se aplican:

- En la compraventa condicional.

- En la permuta.

- En el pacto de retroventa, cuyos efectos están reglados en losarts. 1882, 1490 y 1491.

Teoría de los riesgos.

En principio las cosas perecen para su dueño, pero el artículo 1550señala que el riesgo de un cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempredel acreedor, en el mismo sentido se manifiesta el artículo 1820 que se-ñala que la pérdida y mejoras de cosa vendida son de cargo del compra-dor desde que se perfecciona el contrato, aún cuando se deba la entrega.

Esta regla evidentemente injusta se ve atenuada por:

a) La mora del deudor pone el riego de su cargo;

b) Cuando el deudor se haya comprometido a entregar la mismacosa a dos o más personas distintas;

c) Cuando así lo pacten las partes, es una cláusula lícita.

En otros casos el Código da soluciones distintas:

- La destrucción de la cosa pone término al contrato de arriendopara ambas partes.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 425

- Mientras pende la condición la cosa perece para el deudor.

- En la confección de obras materiales, el acreedor soporta los rie-gos desde su aceptación.

Así tenemos que la teoría de los riesgos va a experimentar plenaaplicación precisamente en el caso en que exista una obligación nacidadel contrato, a causa de que no pueda cumplírsela por caso fortuito.

Ejemplo: A abre una oficina de turismo con el objeto de organizar,entre otros, un viaje al Oriente. Dada las facilidades de pago acude bastan-te gente, la que adquiere numerosos pasajes, procediendo a hacer lasreservaciones correspondientes. Fijada ya la fecha de partida, se dicta unaley que impone tal cantidad de condiciones para salir al extranjero, queimporta una verdadera prohibición. En este momento es cuando surge elproblema de los riesgos: ¿Están obligados aquellas personas interesadas(que ya han reservado pasajes) a cancelar su valor, pese a que A no hacumplido su obligación?. ¿Los que hubieren cancelado dicho valor, tienenderecho a solicitar la restitución de lo pagado?. La respuesta a estas pre-guntas, sentando una regla de carácter general, es que correrá con losriesgos, en un contrato bilateral, aquella parte que, no obstante extinguir-se la obligación de su contraparte, debe dar cumplimiento a la suya. Es detoda lógica y justicia que, si desaparece la causa de la obligación para unade las partes, desaparezca también su propia obligación.

En consecuencia, el riesgo pertenece generalmente al deudor cuyaprestación se ha tornado imposible de cumplir. Ver arts. 1486, 1950 Nº1, y 2000.

Excepción a la regla general: Ver art. 1550, que tiene su apli-cación en el precepto del art. 1820.

Concepto de riesgo. Peligro de perecer a que está expuesta unacosa, a consecuencia de un caso fortuito, y que pone a una persona en lanecesidad de soportar la pérdida consiguiente.

Recapitulación. Condiciones que es preciso ocurran paraque se plantee el problema de los riesgos:

1.- Que la cosa expuesta a perecer sea objeto de una obligación;

2.- La obligación de que la cosa es objeto debe emanar de un con-trato bilateral;

3.- la pérdida de la cosa debida ha de ser fortuita;

4.- La cosa debida deber ser una especie o cuerpo cierto;

426 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

5.- La cosa debida debe perecer mientras está pendiente el cumpli-miento de la obligación.

Resumiendo, la cuestión de los riesgos se plantea cuando perecefortuitamente la especio o cuerpo cierto que se debe, en virtud de unaobligación emanada de un contrato bilateral, mientras pende su cumpli-miento.

Las modalidades que reglamenta la ley.

Plazo (o término). Hecho futuro y cierto del cual depende el ejer-cicio o la extinción de un derecho. También puede decirse que es la épocafijada para el cumplimiento de una obligación, o el acontecimiento futu-ro y cierto a que se subordina la exigibilidad o la extinción de la obliga-ción;

Condición. Acontecimiento futuro e incierto de que depende elnacimiento o la extinción de la obligación;

Modo. Forma particular de cumplir la obligación, que impone larealización de ciertas obras o la sujeción a ciertas cargas.

EL PLAZO

Definiciones:

- “Hecho futuro y cierto de que dependen el ejercicio o la extinciónde un derecho”.

- “Época que se fija para el cumplimento de la obligación”. (Verart. 1494)

- “Espacio de tiempo otorgado al deudor para desempeñarse en susobligación” (Pothier).

Clasificación del Plazo:

1.- Expreso (Se establece en términos explícitos y formales en elacto jurídico. Art.1494. Ej. Cualquier plazo que conste de una cláusula);y Tácito (El indispensable para cumplirlo, vale decir, el que resulta de lanaturaleza de la prestación o del lugar en que debe cumplirse, diverso deaquél en que se contrajo. Art.1494. Ej. Si en una compra al extranjero nose fija fecha de entrega de la mercadería, cuando menos se demorarátodo el tiempo necesario para que ésta llegue a nuestro país).

2.- Fatal (Expira por el sólo transcurso del tiempo y una vez cum-

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 427

plido extingue irrevocablemente un derecho. Ej. Plazo de 5 días paraapelar); y No Fatal (A pesar de haberse cumplido no extingue un dere-cho. Se requiere la declaración de rebeldía para su extinción);

3.- Determinado (Regla general. Puede precisarse el día en quese realizará el hecho futuro y cierto. Ej. A acepta una letra de cambiogirada por B a 90 días), e Indeterminado (Se ignora el día de la reali-zación del hecho futuro y cierto. Ej. La muerte de una persona);

4.- Voluntario (convencional). (Fijado de común acuerdo por laspartes. Ej. A y B convienen en hacer entrega de la cosa vendida 100 díasdespués de celebrado el respectivo contrato); Legal (Tiene su origen enla ley o es fijado por ésta. Ej. Todos los plazos de prescripción); Judicial(El señalado por el juez en los caso en que la Ley le autoriza para ello. Esexcepcional. Ej. El poseedor vencido debe restituir la casa “en el plazoque el juez le señalare” art. 904);

5.- Suspensivo (El que suspende la exigibilidad del derecho o dela obligación. Puede encontrarse: pendiente o cumplido), y Extintivo(El que por su llegada extingue el derecho y la obligación correlativa).

Los efectos del Plazo suspensivo pendiente son:

1) El acreedor carece del derecho de demandar el cumplimiento dela obligación, mientras el deudor está autorizado a rehusar su cumpli-miento (Efecto principal. Ver art. 1496);

2) Por regla general, mientras esté pendiente el plazo suspensivono corre la Prescripción (Ver art.2514);

3) Las obligaciones no pueden ser compensadas durante el plazo,porque no son actualmente exigibles (Ver art.1656 Nº3).

Los efectos del Plazo cumplido se reducen a dos consecuen-cias obvias:

1.- La Obligación se vuelve exigible, corriendo la prescripción; y

2.- El vencimiento del plazo constituye generalmente en mora aldeudor que retarda el cumplimiento de la obligación más allá del térmi-no (Ver art.1551 Nos 1 y 2).

Extinción del Plazo. Causales.

- Renuncia

- Vencimiento

- Caducidad.

428 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

La renuncia es la regla general. Excepciones:

1.- No puede renunciarse si ello está expresamente prohibido;

2.- Cuando de la renuncia se siga un perjuicio para el acreedor quela fijación del plazo pretendió notoriamente evitar; y

3.- Regla especial del art.2204 referida al mutuo.

Caducidad del Plazo. (Hace exigible la obligación y permite alacreedor perseguir al deudor antes que expire el plazo)

Causales:

1) Cuando el deudor está constituido en quiebra o se halla en noto-ria insolvencia:

2) Cuando las cauciones ofrecidas por el deudor se han extinguidoo disminuido considerablemente de valor por su hecho o culpa.

EL MODO.

Definición 1: Determinación accesoria agregada a un acto de dis-posición y por la cual se obliga al adquirente a realizar una prestación afavor del disponente o de un tercero (Oertamann).

Definición 2: Carga que se impone a una persona a quien se con-cede una liberalidad.

Efectos:

1.- El Modo es coactivo, o sea, el favorecido puede compeler aldeudor del modo a que lo cumpla;

2.- No suspende la adquisición de la cosa asignada.

* Es posible añadir, mediante expresión clara, una CláusulaResolutoria en el modo, la cual se aplica en las asignaciones, donacionesy contratos unilaterales en general. (Ver arts. 1090 y 1096.)

Obligaciones de Género y de Especie.

ESPECIE. Cosa determinada, cuerpo cierto, individuo o unidadindivisible.

GÉNERO. Conjunto de cosas o individuos que tienen caracteres ocualidades comunes que los asemejan o aproximan entre sí, o sea, losque en otras ciencias se comprenden bajo la denominación de especies.

Efectos de las Obligaciones de Género:

1.- El deudor no tiene obligación de conservar la cosa. Así, puede

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 429

enajenarla o destruirla y el acreedor no puede oponerse a ello mientrasesté vigente el plazo o la condición pendientes que suspendan laexigibilidad (Ver art.1510);

2.- El deudor cumple la obligación entregando, satisfactoriamen-te, cualquier individuo del género propuesto, con tal que sea de una cali-dad a lo menos mediana (Ver art.1509);

3.- El acreedor no puede solicitar la entrega de un individuo deter-minado dentro del género señalado (Ver art. 1509);

4.- Las especies con que se cumple la obligación se determinan ensu totalidad al cumplimiento, efectuando el deudor la elección de objetoso individuos.

Efectos de las Obligaciones de Especie o cuerpo cierto:

1.- El deudor está obligado a conservar la especie o cuerpo ciertohasta la época del cumplimiento (Ver art.1548);

2.- El deudor debe emplear el debido cuidado en esa conservación,pagando si la cosa se pierde por su culpa (Si es un contrato bilateral,puede pedirse, además de la indemnización, la resolución del mismo). Sila pérdida es fortuita, la obligación se extingue por pérdida de la cosadebida, lo cual también en los contratos bilaterales da origen al proble-ma del riesgo;

3.- El deudor debe entregar la cosa oportunamente y en el lugarque corresponde.

Obligaciones de Simple Objeto Múltiple, Alternativas yFacultativas.

- Obligaciones de simple objeto múltiple (Se deben copulativa-mente varias cosas, de manera tal que el deudor se libera prestándolas,ejecutándolas todas. Ej. La Agencia de viajes X organiza una gira turís-tica, debiendo proporcionar a los viajeros: transporte, alojamiento, visi-tas a lugares típicos, etc.).

- Obligaciones alternativas (Aquellas por las cuales se debenvarias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera dela ejecución de las otra. Ver art. 1499. Ej. A obliga entregar a B, un tele-visor en color marca SONY, una moto HONDA, o $ 700.000. A debe lastres cosas, pero cancela su deuda entregando, por ejemplo, la moto HON-DA).

430 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

Efectos:

1) La elección es generalmente del deudor, pero puede correspon-derle al acreedor. (Ver art.1500);

2) Los objetos se deben bajo la condición de mueble o inmueble,según lo sea el objeto que se determine para el pago;

3) La obligación será mueble o inmueble, según lo sea el objetoque se determine para el pago;

4) El deudor debe pagar enteramente con una de las cosa debidas.(Ver art. 1500, inc. 1º);

5) No es indispensable que las cosas debidas sean equivalentes, puesla ley no lo exige.

Quién debe soportar los riesgos de la pérdida de la cosa:

- En caso de pérdida total fortuita. Se extingue la obligación;

- En caso de pérdida parcial fortuita. La obligación subsiste única-mente sobre las demás cosas que resten. Al quedar una de ellas, a éstaserá obligado el deudor;

- En caso de pérdida total culpable. Si elección es del deudor, sedeberá el precio de cualquiera de las cosas que elija; se es del acreedor laelección, se deberá el precio de la cosa que elija el acreedor; y

- En caso de pérdida parcial culpable. Si la elección es del deudor,debe pagar con la cosa o cosas que resten; se es del acreedor, puede elegira su arbitrio la cosa que subsista o el valor de la que ha perecido, másindemnización de perjuicios.

- Obligaciones facultativas (Aquellas que tienen por objeto unacosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagarcon esta cosa o con otra que se designa. Ej. Se estipula la obligación dedevolver unos envases dentro de cierto plazo y “en su defecto” el deudordeberá pagar determinada suma por los que omitiere devolver.

Efectos:

1) El acreedor solamente puede demandar la cosa debida; y

2) En el evento de perecer, por caso fortuito, la cosa única que sedebe, el acreedor no tiene derecho a pedir cosa alguna, porque la obliga-ción se extingue. (Ver art. 1506.)

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 431

Paralelo entre obligaciones alternativas y facultativas.

1.- En las obligaciones alternativas se deben varias cosas distintas,pero se cumple con una sola de ellas; en las facultativas se debe una solacosa, quedando al arbitrio del deudor cumplir con la otra;

2.- En las obligaciones alternativas. puede escoger el acreedor siasí se estipula; en las facultativas siempre elige el deudor;

3.- En las obligaciones alternativas., si la elección corresponde alacreedor, puede exigir determinadamente cualquiera de las cosas debi-das; en las facultativas el acreedor sólo puede reclamar lo debido;

4.- En las obligaciones alternativas subsiste la obligación a pesarde la pérdida de alguno de los objetos, mientras exista uno de ellos, amenos que siendo la elección del acreedor, exija éste el precio de la cosadestruida y la indemnización de perjuicios; en las obligaciones facultati-vas., si el objeto debido se destruye por caso fortuito, el acreedor no pue-de reclamar lo que el deudor tenía facultad de darle en sustitución;

5.- Las obligaciones alternativas serán muebles o inmuebles, se-gún lo sea la cosa con que se pague; las facultativas, para calificarlas demuebles o inmueble, debe siempre atenderse al objeto debido, aunqueposteriormente se pague con otro.

ESQUEMA Nº 325

CARACTERÍSTICASDE LA ACCIONRESOLUTORIA

PERSONAL

PATRIMONIAL

INDIVISIBLE

MUEBLE O INMUEBLE

PRESCRIPTIBLE

432 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 326

Condiciones que es preciso ocurran

para que se plantee el problema de los riesgos

1.- Que la cosa expuesta a perecer sea objeto

de una obligación

2.- La obligación de que la cosa es objeto

debe emanar de un contrato bilateral

3.- la pérdida de la cosa debida ha de ser fortuita

4.- La cosa debida deber ser una especie o cuerpo cierto

5.- La cosa debida debe perecer mientras está

pendiente el cumplimiento de la obligación.

ESQUEMA Nº 327

MODALIDADES QUE REGLAMENTA

LA LEY

PLAZO CONDICIÓN MODO

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 433

ESQUEMA Nº 328

ESQUEMA Nº 329

EXTINCIÓN DEL PLAZO

RENUNCIA VENCIMIENTO CADUCIDAD

Obligaciones Simplemente Conjuntas, Solidarias eIndivisibles.

- Obligación simplemente conjunta. Aquella que tiene unobjeto divisible y hay pluralidad de deudores, acreedores o de ambos,pero cada deudor está obligado al pago de su parte en la deuda, y cadaacreedor puede demandar únicamente su cuota en ella. (Ver arts. 1511inc. 1º y 1526, inc. 1º).

Efectos:

1.- Cada acreedor sólo puede exigir su cuota o parte en el crédito, ycada deudor solamente está obligado a pagar su parte en la deuda;

2.- La interrupción de la prescripción que favorece a uno de variosacreedores, no aprovecha a los otros, “ni la que obra en perjuicio de unosde varios codeudores, perjudica a los otros”;

3.- La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros y sóloautoriza al acreedor para demandar perjuicios al deudor culpable;

4.- La constitución en mora de uno de los deudores, por requeri-

CLASIFICA-CIÓN DEL

PLAZO

1) EXPRESO Y TÁCITO

2) FATAL Y NO FATAL

3) DETERMINADO E INDETERMINADO

4) VOLUNTARIO, LEGAL, JUDICIAL{

434 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

miento judicial, no afecta a los otros;

5.- La insolvencia de uno de los deudores no grava a los otros deu-dores, según lo expresado en el art. 1526, inc. 1º;

6.- La nulidad o rescisión de la obligación pronunciada con respec-to a uno de los codeudores o a uno de los acreedores conjuntos no apro-vecha o perjudica a los otros acreedores o deudores.

- Obligación solidaria. Aquella en que debiéndose una cosa divi-sible y existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, cada acreedorestá facultado para exigir el total de la obligación y cada deudor puede serobligado a cumplirla íntegramente.

La solidaridad.

Definición. Vínculo que une a los acreedores determinando quecualquiera de ellos puede demandar toda la prestación como si fuese elúnico acreedor, o que liga a los deudores y pone a cada uno de éstos en lanecesidad de cumplir el pago íntegramente como si fuese el único deu-dor.

Clases de Solidaridad:

1.- ACTIVA (Hay varios acreedores y cada uno de ellos puede exi-gir el total de la obligación al deudor);

2.- PASIVA (Hay pluralidad de deudores y un solo acreedorfacultado para demandar a cualquiera de ellos el total de la deuda); y

3.- MIXTA (Concurren varios acreedores y existe pluralidad dedeudores, de manera que cualquiera de los primeros puede exigir a cual-quiera de los segundos el total de la obligación).

Fuentes de la Solidaridad.

1.- La Convención;

2.- El Testamento;

3.- La Ley.

* Algunos países consideran también la Sentencia Judicial.

Solidaridad ACTIVA (Ver arts. 1513 y 2519).

-Efectos entre acreedores y deudor:

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 435

1.- Cada acreedor puede exigir el pago total de la deuda al deudor,y en consecuencia, el cumplimiento que a cualquiera de sus coacreedoresefectúe el deudor, extingue la obligación respecto de todos ellos.

2.- La compensación, novación o remisión de la deuda, extinguenla obligación del mismo modo que el pago.

3.- La interrupción que beneficia a uno de los acreedores, aprove-cha a todos los demás.

4.- Constituido el deudor en mora por uno de los acreedores, que-da en mora respecto a todos los demás.

5.- Las providencias conservativas que solicite y obtenga un acree-dor, benefician a todos los otros.

- Efectos entre coacreedores, cumplida la obligación por parte deldeudor:

El Código no dice nada al respecto. Sólo a propósito de la confu-sión, el art. 1668 establece que si se produce ésta entre uno de variosacreedores solidarios y el deudor, en tal caso, el primero, “será obligado acada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamenteles corresponde en el crédito”. En todo caso, lo lógico sería que la regla segeneralizara, debiendo el acreedor que recibe el pago compartirlo consus acreedores y enterar a cada cual la parte que le pertenezca.

Solidaridad PASIVA (Ver art. 1514, 1511 y 1515)

A) Efectos entre acreedor y deudores:

1.- El acreedor puede accionar contra todos los deudores en con-junto, o contra cualquiera de ellos para reclamar el total de la deuda, sinque se le pueda oponer el beneficio de división (Ver art. 1514).

2.- La demanda por el total debe reducirse en el evento de habersecondonado una cuota a alguno de los deudores (Ver art. 1518).

3.- El hecho de interponer demanda en contra de algunos de losobligados o el haberse conseguido un cumplimiento parcial de la obliga-ción, no hacen desaparecer la fuerza de la solidaridad, sino en el caso depago parcial, con descuento del valor recibido (Ver art.1515).

4.- El pago total y conforme hace que se extinga la obligación res-pecto de todos los obligados.

5.- La constitución en mora de un deudor, por demanda judicial,

436 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

coloca en idéntica situación a los otros codeudores.

6.- Si la pérdida del cuerpo cierto es debido a culpa durante la morade uno de los codeudores solidarios, todos los demás quedan obligados alprecio.

7.- La interrupción de la prescripción en perjuicio de un deudor,perjudica a los demás codeudores (Ver art. 2519).

* Los deudores solidarios pueden oponer, para defenderse:

1) Excepciones reales o comunes (Las inherentes a la obliga-ción misma, como la nulidad absoluta; el pago; la cosa juzgada; las mo-dalidades; la excepción del art. 1552; y en general, las formas de extin-guir las obligaciones); y

2) Excepciones personales (Las que tienen relación directa conla situación personal del deudor que las invoca. Ej. Vicios del consenti-miento; Incapacidad relativa; Beneficio de competencia; Modalidades,en cuanto afectan a ciertas personas).

B) Efectos entre codeudores (Ver art. 1522).

C) Efectos entre deudores: Una vez extinguida la obligación frenteal Acreedor, nace entre éstos la necesidad de liquidar entre ellos la situa-ción interna (Ver art.1522).

Causales de extinción de la solidaridad:

1.- Renuncia del acreedor a la solidaridad, que puede ser expresa,tácita, total o parcial. Esto significa que renuncia al derecho de cobrarlea cada uno de los deudores el conjunto total de la obligación. Transfor-ma la obligación solidaria en simplemente conjunta (Sólo puede exigirsepor la parte o cuota que a cada deudor corresponde).

2.- Muerte del deudor solidario. Al dejar herederos, todos le suce-den en sus derechos y obligaciones transmisibles, debiendo regirse porlas normas sobre la sucesión por causa de muerte. El art. 1523 contem-pla dos casos diferentes:

a) Si los herederos del codeudor fallecido se consideran en conjun-to y al ser la sucesión del deudor difunto la persona de éste que vive ensus herederos, quedan obligados todos ellos solidariamente a la obliga-ción.

b) Si los herederos se consideran aislada o separadamente, no enconjunto, formando un solo todo, la solidaridad no pasa a los herederos.Cada uno de ellos no es deudor solidario, solamente es deudor de la parte

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 437

o cuota de la deuda que le corresponde a su porción hereditaria.

Obligaciones Divisibles e Indivisibles:

- Obligación divisible (Aquella que puede dividirse).

- Obligación indivisible (Aquella que tiene por objeto una presta-ción no susceptible de división).

La indivisibilidad

Existen Tres Clases:

1.- Indivisibilidad absoluta o necesaria (Si recae en una cosa queno admite división alguna. Resulta de la naturaleza misma de la obliga-ción, sin que pueda concebirse la posibilidad de una división en el cum-plimiento de la prestación que forma su objeto. Ej. Indivisibilidad de laobligación de conceder una servidumbre de tránsito);

2.- Indivisibilidad de la obligación (Aquella en que la ejecución per-fecta de la obligación supone su cumplimiento total, mas la prestaciónen sí misma puede verificarse por parcialidades. Dicho de otra forma: esla que recae en una cosa que por su naturaleza es divisible, pero que setransforma en indivisible en consideración al contrato de que la cosa esobjeto. Ej. Obligación de construir un edificio. Aquí el contratista estáobligado a entregar la construcción acabada, ya que una prestación par-cial no satisfará adecuadamente al acreedor. Sin embargo, no hay pro-blema alguno para contratar la edificación por parcialidades;)

3.- Indivisibilidad de pago (Aquella en que la obligación misma esdivisible, ya sea por voluntad del legislador o de las partes, no puede dárselecumplimiento por parcialidades, sino en forma total. Ej. A debe a B$30.000.000, habiéndose estipulado entre ambos que si fallece A, B re-clamará de los herederos de aquél, y de una sola vez, el total de la deuda).

* El Código Civil, no hace distinción entre indivisibilidad absoluta ode obligación, como queda demostrado en los ejemplos del art. 1524. Sóloconoce dos clases de indivisibilidad: la propiamente tal (Proviene de lanaturaleza del objeto debido y engendra las obligaciones indivisibles pro-piamente tales) y las excepciones a la divisibilidad del art. 1526 (Indi-visi-bilidad de pago en la terminología tradicional.)

La divisibilidad de las obligaciones y sus excepciones.

438 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

Excepciones a la divisibilidad o indivisibilidad de pago (Laintención expresa o tácita de las partes hace que la obligación divisible nopueda cumplirse parcialmente).

Excepción número uno:

ACCIÓN HIPOTECARIA O PRENDARIA.

a) Aquí el acreedor puede optar entre el ejercicio de la acción personal,cobrando a cada deudor su cuota, y la acción real cobrando el total de ladeuda, pero sólo al poseedor. Ej. Fallece A quién tiene una deuda hipoteca-ria por $1.500.000. Le suceden sus herederos B, C y D. El inmueble es adju-dicado a B. El acreedor puede dirigirse contra B y cobrarle $1.500.000;también contra C y D, pero solamente les podrá cobrar $500.000 que co-rresponde a su cuota en la deuda ($1.500.000: 3 = $500.000).

* El art. 1526 que trata esta excepción adolece de una anomalía en elsentido que no es posible concebir que el deudor posea la prenda, porqueella debe ser entregada al acreedor. Tal regla podría aplicarse a la prendaagraria e industrial en que no existe desplazamiento de la cosa.

b) No estando cancelada íntegramente la deuda, ninguno de losdeudores puede reclamar se le restituya la prenda o le sea cancelada lahipoteca. A la inversa, ningún acreedor que hubiere recibido el pago desu parte en el crédito puede remitir la prenda o cancelar la hipoteca mien-tras no sean enteramente satisfechos sus coacreedores (Ver art. 1526Nº1 y arts. 2396 y 2405); y

c) El total de los bienes empeñados o hipotecados y cada una desus partes están afectas al cumplimiento íntegro de la obligación (Verart. 2408).

Excepción número dos:

DEUDAS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO.

En este caso, aquél de los codeudores que los posee es obligado aentregarlos (Ver art. 1526 Nº2).

La entrega material habrá de verificarla, en último término, eldetentador de la cosa.

Excepción número tres:

ACCIÓN DE PERJUICIOS CONTRA EL DEUDOR CULPABLE.

El codeudor por cuyo hecho o culpa se hace imposible cumplir laobligación, es exclusiva y solidariamente responsable de todo perjuicio alacreedor (Ver art. 1526, Nº3).

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 439

A pesar de que la obligación de indemnizar perjuicios es divisible,pues normalmente se traduce en el pago de una suma se dinero, la leyordena sea pagada en su integridad al deudor culpable; no importando sila obligación violada es divisible o indivisible (Ver art. 1533).

* El Nº 3 del art. 1526 dice que el deudor culpable es exclusiva y soli-dariamente responsable, para hacer ver que es el único responsable detodos los perjuicios. Tales términos empleados no son congruentes, pues laexistencia de un responsable único estaría eliminando la idea de solidari-dad.

Excepción número cuatro:

TESTAMENTO, CONVENCIÓN DE LOS HEREDEROS O ACTODE PARTICIÓN QUE IMPONE A UN HEREDERO EL PAGO TOTAL.

Las deudas que el causante tenía en vida, y las testamentarias, valedecir, las que provienen del testamento, se dividen entre los herederos aprorrata de sus cuotas hereditarias (Ver arts. 1353 y 1360). A pesar de loanterior, los herederos o el partidor de la herencia pueden distribuir lasdeudas de una manera distinta que a prorrata.

En cuanto a las deudas testamentarias, los acreedores testamenta-rios están obligados a respetar la distribución de las deudas, hechas por eltestador, cuya voluntad origina su crédito. Por el contrario, no existe obli-gación para ello de respetar el convenio de los herederos o el acto de parti-ción (Ver arts. 1526 Nº4; 1358; 1359 y 1373).

Excepción número cinco:

CONVENIO ENTRE EL CAUSANTE Y EL ACREEDOR QUE IM-PONE A UN HEREDERO EL PAGO TOTAL (Ver art. 1526 Nº4).

El heredero que ha cancelado el total, goza del derecho a que suscoherederos le reembolsen lo pagado en exceso sobre su cuota.

La indivisibilidad, en todo caso, es solamente pasiva. Los herederosdel deudor tienen que pagar el total, pero los del acreedor están imposibi-litados de pedir el pago íntegro si no obran de consumo.

Excepción número seis:

COSA CUYA DIVISIÓN ACARREA PERJUICIO.

En este caso, la ley establece la indivisibilidad, presumiendo la in-tención de las partes (No desean que la división cause grave perjuicio alacreedor). La indivisibilidad solamente es pasiva, pues, los herederos delacreedor no pueden exigir el pago de la cosa entera sino intentando con-

440 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

juntamente su acción. (Ver art.1526 Nº5).

Excepción número siete:

COSAS DEBIDAS ALTERNATIVAMENTE.

De entre las varias alternativas, la elección de la cosa ha de servirpara concretar el pago, pudiendo corresponder ésta al deudor o al acree-dor, y si fueren varios deberán efectuar dicha elección de común acuerdo.(Ver art. 1526 Nº6).

Indivisibilidad Activa (entre acreedores) e Indivisibilidad Pasiva (en-tre deudores).

Efectos de la Indivisibilidad Activa:

1.- Cada uno de los acreedores de una obligación indivisible tienederecho a exigir el total (Ver art. 1527);

2.- Si el deudor paga a cualquiera de los acreedores, se extingue laobligación respecto de todos (Ninguno de los acreedores puede remitir elpago de la deuda o recibir el precio de la cosa debida, sin el consentimientode los otros, porque dichos acreedores no tienen la calidad de dueños, sonnada más que sujetos que han de recibir en un solo todo. Ver art. 1532 enconcordancia con los arts. 1519 y 1522);

3.- La indivisibilidad activa pasa a los herederos del acreedor (Verart. 1528);

4.- El acreedor que ha recibido el total, deberá liquidar a los demásacreedores la parte que le correspondiere, vale decir, una misma propor-ción si éstos no se pronunciaren o la que señalen de algún modo.

- Efectos de la Indivisibilidad Pasiva:

1) Cada uno de los que ha contraído únicamente una obligaciónindivisible, es obligado a satisfacerla en el todo, aunque no se haya esti-pulado solidaridad (Ver art. 1527);

2) Cada uno de los herederos del deudor, que ha contraído unaobligación indivisible, deberá cumplirla en el todo cualquiera de ellosindividualmente (art. 1528 en relación con el art. 1523);

3) La prescripción interrumpida respecto de uno de los deudores dela obligación indivisible, lo es igualmente respecto de los otros (Ver Art.1529 en concordancia con los arts. 866 y 2519);

4) El cumplimiento de la obligación indivisible por cualquiera delos obligados, la extingue respecto de todos (Ver art. 1531 en concordan-cia con los arts. 1519 y 1522);

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 441

5) El codeudor que ha sido demandado por una obligación indivi-sible, puede oponer una excepción dilatoria a fin de entenderse con susdemás compañeros (El codeudor solidario no goza de tal derecho). Encaso de que dicho deudor, apto para el cumplimiento total, fuera justa-mente aquel deudor, no será factible tal petición (Ver art. 1530 en con-cordancia con el art. 1572, inc. 2º);

6) La acción de perjuicios que resulta de no haberse cumplido o dehaberse retardado la obligación indivisible, es INDIVISIBLE; ningunode los deudores puede intentarla y ninguno de los deudores está sujeto aella, sino en la parte que le quepa.

Si por el hecho o culpa de uno de los deudores de la obligaciónindivisible se ha hecho imposible el cumplimiento de ella, tal deudor seráresponsable de todos los perjuicios (ver art. 1533 en concordancia con losarts.1526 Nº3, 1521, 1840, inc. 2º, 2328 y 1534).

* Cumplida la obligación, los deudores deberán entre ellos mismosajustar cuentas, clarificando así la cuota o parte que le corresponde acada uno en la deuda (ver art. 1530 parte final).

Semejanzas y Diferencias que existen entre Solidaridad eIndivisibilidad.

SEMEJANZAS:

1.- Cada uno de los acreedores y deudores están facultados y obli-gados, respectivamente, para cobrar el total de la deuda;

2.- El pago hecho por cualquiera de los deudores o cualquiera delos acreedores, extingue la obligación respecto de todos;

3.- En ambas, el sujeto activo o pasivo es múltiple.

DIFERENCIAS:

1) La solidaridad se refiere a una cosa divisible; en la indivisibili-dad, cuando menos en lo dice relación con la absoluta y relativa, y enalgunos casos con las de pago, es la naturaleza de la prestación misma laindivisible;

2) La solidaridad tiene como fuente la ley, un testamento o unaconvención (excepcionalmente la sentencia judicial), en tanto que la in-divisibilidad, con la misma salvedad anterior, la impone el objeto mismode la obligación;

3) La solidaridad no pasa a los herederos; la indivisibilidad, porregla general sí;

442 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

4) En la solidaridad, en caso de pérdida culpable del objeto debido,el precio se debe en forma solidaria, mientras en la indivisibilidad, porregla general, toda la indemnización se debe en forma conjunta;

5) En la obligación solidaria, cada acreedor se reputa dueño abso-luto del crédito y puede condonar la deuda, novarla, etc. En la obligaciónindivisible, cada acreedor es dueño de su cuota, no puede novar ni remi-tir la obligación.

ESQUEMA Nº 330

ESQUEMA Nº 331

ESQUEMA Nº 332

FUENTES DELA SOLIDA-

RIDAD

1.- La convención.

2.- El Testamento.

3.- La Ley.

*Algunos autores y países incluyen la Senten-cia Judicial.

Los deudores soli-darios pueden

oponer para defen-derse:

1) Excepciones reales o comunes

2) Excepciones personales

CLASES DE SO-LIDARIDAD

1.- ACTIVA. Arts.1513 y 2519.

2.- PASIVA. Arts. 1511, 1514 y 1515.

3.- MIXTA{

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{

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 443

ESQUEMA Nº 333

ESQUEMA Nº 334

ESQUEMA Nº 335

CAUSALESDE EXTIN-

CIÓN DE LASOLIDARI-

DAD

1.- RENUNCIA DEL ACREEDOR A LA SO-LIDARIDAD:

A) EXPRESA; y

B) TÁCITA.

2.-MUERTE DEL DEUDOR SOLIDARIO.Art.1523

CLASES DE INDI-VISIBILIDAD

ARTS.1524 y 1525

INDIVISIBILIDAD ABSOLUTA O NE-CESARIA.

INDIVISIBILIDAD DE LA OBLIGA-CIÓN

INDIVISIBILIDAD DE PAGO

EXCEPCIO-NES A LA

DIVISIBILIDADE INDIVISIBI-

LIDAD DEPAGO.

(ART.1526)

1) ACCIÓN HIPOTECARIA O PRENDARIA.

2) DEUDAS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO

3) ACCIÓN DE PERJUICIOS CONTRA DEUDORCULPABLE.

4) TESTAMENTO, CONVENCIÓN DE LOS HE-REDEROS O ACTO DE PARTICIÓN QUE IM-PONE A UN HEREDERO EL PAGO TOTAL.

5) CONVENIO ENTRE EL AUSENTE Y ELACREEDOR QUE IMPONE A UN HEREDEROEL PAGO TOTAL.

6) COSA CUYA DIVISIÓN ACARREA PERJUI-CIO

7) COSAS DEBIDAS ALTERNATIVAMENTE.

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444 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

CAPÍTULO IV

EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

1.- El Derecho de Prenda General

Concepto. El derecho de prenda general es aquel que nace de todaobligación personal y que tiene la virtud de facultar al acreedor para per-seguir el pago de su crédito en todos los bienes del deudor. Ver arts. 2465 y2469.

Diferencias entre el derecho real de prenda y el derecho deprenda general.

1.- El derecho de prenda general recae sobre la universalidad delpatrimonio. El derecho real de prenda sobre la especie determinada quese da en garantía.

2.- El derecho real de prenda se ejerce sobre la cosa sin respecto apersona determinada (otorga acción persecutoria para recuperar la cosa).El derecho de prenda general no da lugar a esta acción.

3.- El derecho real de prenda constituye una causal de privilegiopara el pago. El derecho de prenda general no.

¿Cómo se hace efectivo el derecho de prenda general?

El legislador da al acreedor 2 derechos:

a) La excepción del contrato no cumplido: posibilidad de que en loscontratos bilaterales, uno de los contratantes se abstenga de cumplir suobligación en caso de que la otra no cumpla la suya o no quiera dar garan-tía de su cumplimiento (Aplicaciones de este derecho: mediante el derecholegal de retención y de la compensación)

b) La ejecución forzada de la obligación.

I.- EJECUCIÓN FORZADA.

A fin de proceder a la Ejecución Forzada, los acreedores pueden haceruso del Derecho de Prenda General sobre el Patrimonio del deu-

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 445

dor (art. 2465). Es aquel que nace de toda obligación personal y tiene lavirtud de facultar al acreedor para perseguir el pago de su crédito en todoslos bienes del deudor.

Ahora bien, para accionar ejecutivamente contra el deudor, es nece-sario distinguir, previamente, si se trata de una obligación de dar, hacer ono hacer.

Ejecución forzada en las obligaciones de DAR.

Para hacerla efectiva es necesario se den los siguientes requisitos:

1) Existencia de un TÍTULO EJECUTIVO (Ej.: Escritura pública,sentencia judicial firme, etc.);

2) Que la DEUDA SEA LÍQUIDA (Concretamente determinada);

3) ACTUALMENTE EXIGIBLE (No existe plazo o condición pen-diente para su pago); y

4) ACCIÓN NO PRESCRITA.

SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO.

Se presenta la demanda ejecutiva. El Juez examina el título. Si éstereúne los requisitos legales y habiéndose comprobado que no han trans-currido más de 3 años desde que la obligación se hizo exigible, despacha“Mandamiento de ejecución y embargo”, ordenando se requiera de pagoal deudor y se le embarguen bienes suficientes, si no lo hiciere. En el Man-damiento ha de designarse, además, un depositario, que tendrá el carácterde provisional. El demandado puede defenderse, poniendo excepciones. Siéstas se rechazan, el juez dictará sentencia de pago o de remate. En casoque el deudor no oponga defensa alguna, se omitirá la sentencia, bastandoel sólo Mandamiento para proceder al pago o a la realización de bienesnecesario para efectuarlo.

Hecho ya el remate, se pagará al acreedor de acuerdo a las normaslegales.

Ejecución forzada en las obligaciones de HACER.

El acreedor goza de los siguientes derechos para lograr el cumpli-miento forzado en estas obligaciones:

1) Pedir se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido;

2) Solicitar se le autorice a él mismo para hacer ejecutar la obra porun tercero a expensas del deudor (Este derecho no podrá ejercitarse cuan-do la actuación del deudor tenga importancia capital); y

446 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

3) Demandar del deudor la indemnización de perjuicios que le origi-ne la infracción del contrato.

* Todos estos derechos del acreedor, suponen la constitución en moradel deudor.

Ejecución forzada en las obligaciones de NO HACER.

Hay que distinguir claramente:

1) Si acaso puede deshacerse lo hecho y es necesaria su destrucción(El deudor puede ser compelido a la destrucción o autorizado el acreedorpara proceder a expensas del deudor);

2) Si es factible deshacer lo hecho, pero no siendo necesaria la des-trucción (Puede cumplirse la obligación de un modo equivalente. Seráoído el deudor que se avenga a cumplir de otra manera que satisfaga alacreedor); y

3) Si no puede deshacerse lo hecho (El acreedor sólo tiene derecho ademandar que el deudor le repare los perjuicios causados).

El pago por Cesión de Bienes.

Concepto. Abandono voluntario que el deudor hace de todos los su-yos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes in-evitables, no se halla en estado de pagar su deuda (Ver art. 1614).

Características de la cesión de bienes.

1) PERSONALÍSIMA (Ver art. 1623 del C.C.);

2) IRRENUNCIABLE (Ver art. 1615);

3) REVOCABLE (Ver art. 1620 C.C.);

4) UNIVERSAL.

Requisitos:

1) Sólo puede acogerse a ella el deudor civil, no el comerciante;

2) Sólo se concede al deudor de buena fe;

3) Debe ser declarada judicialmente;

4) El deudor no debe haber incurrido en alguna de las causales deexclusión de la cesión de bienes, mencionadas en el Libro IV del Código deComercio sobre Quiebras.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 447

Efectos:

1) El deudor queda privado de administrar sus bienes; pasan al acree-dor, salvo que estos se lo confíen;

2) El deudor queda liberado de todo apremio personal;

3) El deudor queda privado de la facultad de dispones de sus bienes,adoleciendo de nulidad los actos que ejecute;

Se origina la caducidad de los plazos;

La propiedad de los bienes del deudor no se transfiere a los acreedo-res, sólo la facultad de disponer de ellos y sus frutos hasta el pago de suscréditos;

6) El fallo que rechaza la cesión de bienes declarará en forma simul-tánea, la quiebra del deudor;

7) El deudor tiene derecho a invocar el beneficio de competencia.

Causales por las que los acreedores pueden no aceptar uoponerse a la cesión de bienes.

1.- Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado como pro-pios, bienes ajenos a sabiendas;

2.- Si ha sido condenado por hurto, robo, falsificación o quiebra frau-dulenta;

3.- Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores;

4.- Si ha dilapidado sus bienes; y

5.- Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica delestado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulentopara perjudicar a sus acreedores.

Reglas a las que se encuentra sometida la Cesión de Bienesa un solo acreedor.

1.- La solicitud del deudor es puesta en conocimiento del acreedor,quien tiene un plazo de 6 días para decidir expresamente si la acepta orechaza;

2.- El rechazo u oposición del acreedor se tramita según las reglasdel juicio sumario;

3.- Luego de aceptada o rechazada la oposición, se realizan los bie-nes, siguiendo el procedimiento de apremio establecido en el juicio ejecuti-vo;

448 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

4.- El acreedor se desempeñará como depositario, representante enlos derechos del deudor referidos a todos los asuntos que afecten a losbienes cedidos, debiendo rendir cuenta de la gestión;

5.- Los fondos que sean percibidos mediante la realización, se apli-carán al pago de los créditos de inmediato;

6.- Acreedor y deudor podrán ponerse de acuerdo en los arreglos quejuzguen convenientes. (Art. 242 del Libro IV del Código de Comercio so-bre Quiebras.)

Procedimiento en la Cesión de Bienes a varios acreedores.

Luego de presentada la solicitud, el juez ordenará que el Síndico deQuiebras tome posesión de los bienes del deudor, libros y documentos,disponiendo, además, que el Síndico informe en el plazo de 15 días acercade las causas del mal estado de los negocios del deudor (El plazo corredesde que se notifica la Cesión), y que los acreedores comparezcan con losdocumentos justificativos de sus créditos. Estos, en el plazo que tienenpara justificar sus créditos, aumentado en 6 días, podrán exigir que el deu-dor pruebe su inocencia o rechazar la Cesión por alguna de las causalesseñaladas en el art.1617. Si los acreedores no ejercen este derecho y venci-do el plazo, se declarará por el juez, aceptada la Cesión. La oposición debe-rá tramitarse de acuerdo al procedimiento sumario interviniendo el deu-dor y el Síndico de Quiebras. (Art.246 del Libro IV del Código de Comerciosobre Quiebras.).

La prelación de créditos

Definición. Conjunto de normas que tienen por objeto determinar lamanera y el orden en que deben pagarse los distintos acreedores de undeudor.

CAUSAS DE PREFERENCIA (Art. 2470):

1) El Privilegio. Derecho que el legislador otorga a un crédito enconsideración a la naturaleza de éste, y que habilita a su titular para pa-garse con preferencia a otros acreedores.

2) La Hipoteca. Derecho de prenda constituido sobre inmueblesque no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. (Ver art. 2407).

Características de las preferencias.

1.- Son EXCEPCIONALES, porque rompen el principio de igual-dad de los acreedores;

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 449

2.- Son INHERENTES A LOS CRÉDITOS y no establecidos enrelación a la persona del acreedor (Regla general);

3.- Pasan junto a los créditos (para cuya seguridad se han estableci-do) a las personas que los adquieren;

4.- Se extienden al capital e intereses (En determinados casos tam-bién comprenden reajustes y multas);

5.- Pueden ser GENERALES (Sobre todos los bienes del deudor) oESPECIALES (Sobre ciertos y determinados bienes del deudor. Ej.: Pren-da e Hipoteca).

Clasificación de las Preferencias.

CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE:

1.- Costas judiciales que se causen en el interés general de los acree-dores (No tienen ese carácter los gastos ocasionados por gestiones o ac-tuaciones judiciales que beneficien a acreedores aislados);

2.- Expensas funerales necesarias del deudor difunto (Aquellas quese hacen de acuerdo con la categoría del difunto);

3.- Créditos que provienen de los gastos de la enfermedad de quehaya fallecido el deudor;

4.- Remuneraciones de los trabajadores y asignaciones familiares;

5.- Artículos necesarios de subsistencia para el deudor y familia, su-ministrados durante los últimos 3 meses;

6.- Créditos del fisco por impuestos de retención y de recargo;

7.- Cotizaciones adeudadas a organismos de Seguridad Social o quese recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimis-mo, los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras defondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere efectuado de acuer-do con el inciso 3º del art. 42 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980;

8.- Gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa losbienes del fallido, los gastos de administración de la quiebra, de realizacióndel activo y los préstamos contratados por el Síndico para los efectos men-cionados;

9.- Indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral queles corresponde a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en quese hagan valer y hasta un límite de 3 ingresos mínimos mensuales porcada año de servicio y fracción superior a 6 meses por cada trabajador,con un límite de 10 años. Por el exceso, si lo hubiere, se consideraránvalistas (Ver art. 2472).

450 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

Características:

1.- Gozan de privilegio general (Afectan a todos los bienes del deu-dor).

2.- Su privilegio es de carácter personal (No pasa jamás contra ter-ceros poseedores).

3.- Se pagan en el orden enumerado (Importante cuando los bienesdel deudor son insuficientes para satisfacerlos todos).

4.- Los de cada categoría concurren a prorrata (Si acaso los bienesno son bastantes para pagarlos todos).

5.- Prefieren a todos los demás créditos.

CRÉDITOS DE SEGUNDA CLASE:

1.- El del posadero, sobre los efectos del deudor introducidos por ésteen la posada;

2.- El del acreedor o empresario de transporte sobre los efectos aca-rreados que tenga en su poder o en el de sus agentes;

3.- El del acreedor prendario sobre la prenda;

4.- El de las prendas especiales;

5.- El del derecho legal de retención;

6.- Los establecidos en el Libro IV del Código de Comercio, sobreQuiebras.

Características:

1.- Gozan de un privilegio especial, porque sólo pueden invocarsecon respecto a ciertos y determinados bienes, aquellos afectos por la ley alprivilegio.

2.- Sólo están obligados a soportar que se pague con antelación aellos el déficit de los créditos de primera clase.

3.- Si los bienes particulares afectos a este privilegio no son suficien-tes para satisfacer el crédito, el saldo insoluto pasa a ser un crédito comúno de última clase.

4.- No pueden existir conflictos de preferencia de los créditos desegunda clase entre sí, por cuanto ellos, según quedó establecido, gozan deun privilegio especial sobre un bien determinado.

C) CRÉDITOS DE TERCERA CLASE:

1.- Créditos hipotecarios.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 451

2.- Censos debidamente inscritos.

3.- El derecho legal de retención que recae sobre bienes raíces, judi-cialmente declarado, inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenescorrespondiente.

4.- El derecho del aviador, derivado del contrato de avío.

Características:

1.- Prefieren entre sí según la fecha de sus respectivas inscripciones;

2.- La preferencia es especial, porque afecta bienes determinadosdel deudor;

3.- Se pagan con preferencia a todo otro crédito, a excepción de losde primera clase. Estos últimos desplazan a la tercera clase de créditoscuando no puedan cubrirse en su totalidad con el resto de los bienes deldeudor. (Ver arts. 2477 y 2478); y

4.- Pueden solicitar un concurso particular hipotecario.

CRÉDITOS DE CUARTA CLASE:

1.- Los del fisco contra los recaudadores y administradores de bienesfiscales;

2.- Los establecimientos nacionales de caridad o educación, y los delas municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recau-dadores y administradores de sus fondos;

3.- Los de mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que admi-nistra el marido, sobre los bienes de éste o en su caso, los que tuvieren loscónyuges por gananciales;

4.- Los de los hijos sujetos a patria potestad por los bienes de supropiedad que fueren administrados por el padre o la madre, sobre losbienes de éstos;

5.- De las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus res-pectivos tutores o curadores;

6.- Los del pupilo en contra del guardador, derivados del ejercicio dela guarda;

7.- Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuelatutora o curadora (En el caso del art. 511).

Características:

1.- Son créditos privilegiados, según lo dispuesto en el art. 2471.

452 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

2.- Su privilegio es de carácter general (Art. 2486).

3.- Su privilegio es personal.

4.- Se pagan después de cancelados los créditos de las tres primerasclases.

5.- Prefieren entre sí según las fechas de sus causas.

CRÉDITOS DE QUINTA CLASE.

Aquellos a los cuales la ley no confiere preferencia alguna para supago. Se llaman COMUNES VALISTAS o quirografarios.

(Quirografario. Perteneciente o relativo al documento concernien-te a la obligación contractual que no está autorizado por notario ni llevaotro signo oficial o público. Diccionario RAE.).

Se pagarán a prorrata y con el sobrante de la masa concursada, sinconsideración a su fecha. Es decir, si luego de pagados todos los créditospreferenciales queda algún remanente, éste servirá para satisfacer, aprorrata, todos los créditos comunes.

Características.

1.- Esta formada por los créditos no preferidos que se pagan con elsobrante de los bienes de la masa, a prorrata de sus valores y sin conside-ración alguna a su fecha.

2.- Principio dominante, la igualdad entre los acreedores.

3.- Entra a la 5ª clase de créditos el déficit de la 2ª y 3ª clase no cu-biertos con los bienes afectos a ellos.

Indemnización de perjuicios

Concepto. Cantidad de dinero que representa el beneficio que habríaobtenido el acreedor del cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de lasobligaciones deudor.

Requisitos:

1) Que el cumplimiento de la obligación origine un perjuicio al otrocontratante;

2) Que dicho incumplimiento sea imputable al deudor;

3) Que no se haya pactado una cláusula de irresponsabilidad queexima al deudor de la indemnización de perjuicios en caso de incum-plimiento;

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 453

4) Que el deudor se encuentre en Mora (Retardo culpable del cum-plimiento de una obligación).

Clases:

1.- Indemnización de Perjuicios COMPENSATORIA (Dere-cho que le asiste al acreedor para obtener del deudor una suma de dineroque reemplace al cumplimiento de la obligación, o sea, que equivalga a loque habría significado su cumplimiento).

Procede en el caso de incumplimiento del deudor de la obligaciónimpuesta por el contrato.

2.- Indemnización de Perjuicios MORATORIA (Derecho delacreedor para obtener del deudor una suma equivalente al cumplimientooportuno de la obligación).

Procede frente al cumplimiento tardío de la obligación que el con-trato impone al deudor.

* El acreedor de una obligación de dar, si el deudor no la cumple, nopuede exigirle indistintamente indemnización de perjuicios o la cosa debi-da. Sólo puede solicitar la cosa misma, y, en subsidio, cuando al deudorno le sea posible cumplir las obligaciones a que se obligara, ahí, en esecaso, la indemnización de perjuicios (Opinión del profesor AlessandriRodríguez).

* El incumplimiento es imputable al deudor cuando es el resultadode su DOLO, de su CULPA o de un HECHO SUYO. Al revés, no le esimputable, cuando es el resultado de un hecho completamente extraño aldeudor, vale decir, un caso fortuito o fuerza mayor.

PERJUICIOS. Cualquier detrimento o daño que experimente elpatrimonio de una persona, sea que signifique una disminución real oefectiva de él (daño emergente), sea que sólo importe la privación de obte-ner una utilidad o ganancia (daño lucro-cesante).

El caso fortuito

Concepto. Imprevisto al que no es posible resistir, como un naufra-gio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridadejercidos por un funcionario público, etc. (Ver art. 45 C.C. Fuerza mayoro caso fortuito).

Requisitos:

1.- Debe tratarse de un hecho ajeno a la voluntad de las partes.

454 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

2.- Debe ser un hecho que las partes no han podido prever al mo-mento de celebrar el contrato.

3.- Debe tratarse de una circunstancia imposible de resistir, de for-ma que produzca una total y completa imposibilidad de dar cumplimien-to al contrato.

4.- La imposibilidad de cumplir la obligación, derivada del caso for-tuito, debe ser permanente y no transitoria. Sin embargo, hay circunstan-cias que impiden, transitoriamente, el cumplimiento de lo convenido, si-tuación en que el caso fortuito tiene como efecto liberar al deudor de laindemnización moratoria, no obstante el cumplimiento tardío.

Casos en que el deudor responde del caso fortuito:

1) Cuando las partes lo han estipulado expresamente;

2) Cuando se produce por culpa del deudor (Ver art. 1547 inc. 2º);

3) Cuando la ley pone a cargo del deudor el caso fortuito o fuerzamayor (Ver art. 1676); y

4) Cuando sobreviene durante la Mora del deudor.

Culpa y dolo

CULPA. Falta de cuidado y diligencia en el cumplimiento de unaobligación o en la ejecución de un hecho cualquiera.

Clasificación:

1.- CONTRACTUAL (Falta de cuidado o diligencia que origina laviolación del vínculo preexistente), la que se clasifica en:

a) Culpa grave o lata. No manejar los negocios ajenos con aquelcuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen em-plear en sus negocios propios;

b) Culpa leve. Falta de aquella diligencia y cuidado que los hom-bres emplean ordinariamente en sus negocios propios; y

c) Culpa levísima. Falta de aquella esmerada diligencia que unhombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importan-tes.

2.- EXTRACONTRACTUAL.

Culpa Contractual y Culpa Extracontractual. Diferencias.

1.- La culpa contractual está regulada en el título “Del efecto de las

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 455

obligaciones”; la extracontractual en el referido a los “Delitos y cuasi-deli-tos”;

2.- La culpa contractual, por el hecho de violar una obligación, su-pone un vínculo obligatorio preexistente; la extracontractual no, pues ellada origen al vínculo jurídico, colocando al deudor en la necesidad de in-demnizar los perjuicios ocasionados;

3.- La culpa extracontractual tiene que ser probada por el deman-dante; en la contractual, al incumplir la obligación, se presume culpabi-lidad;

4.- La culpa contractual admite graduaciones (La responsabilidaddel deudor es mayor o menor según la culpa de que responda); laextracontractual no las admite porque toda “culpa delictual”, cualquie-ra sea su gravedad, impone al deudor igual responsabilidad;

5.- La culpa contractual origina indemnización de perjuicios, siem-pre que el deudor se haya constituido en mora; en la extracontractual noes necesario que éste se constituya en mora, sólo basta se ejecute el simplehecho ilícito para que el acreedor pueda accionar contra el deudor por losperjuicios.

DOLO:

Concepto. Intención positiva de inferir injuria a la persona o propie-dad de otro (Ver Art. 44).

Ámbito de APLICACIÓN del dolo.

Como:

1) Vicio del consentimiento (Cuando induce o decide a una personaa celebrar un acto jurídico, acto que no se habría celebrado de no mediareste Dolo);

2) Hecho que agrava la responsabilidad del deudor. Incide en el cum-plimiento de las obligaciones y consiste en la intención positiva por partedel deudor de causar un dañó al acreedor; y

3) Elemento o fuente del delito civil.

- Características del DOLO:

1) Deudor culpable de dolo tiene que indemnizar aún los perjuiciosimprevistos;

2) No admite graduaciones, impone y acarrea al deudor la mismaresponsabilidad;

3) No se presume, excepto en los casos previstos en la ley (El del

456 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

Albacea. Art.1301; La ocultación del Testamento. Art.968 Nº5; La Apues-ta. Art.2261; Medidas prejudiciales. Art. 280 del C.P.C.);

4) Debe probarse por el acreedor que lo imputa;

5) No puede condonarse anticipadamente; y

6) Equivale a culpa grave.

Efectos del Dolo en el incumplimiento de la obligación:

1.- Da lugar a la indemnización;

2.- Agrava la responsabilidad del deudor;

3.- Origina responsabilidad solidaria; y

4.- Se puede renunciar a éste.

La mora

Concepto. Retardo culpable del cumplimiento de la obligación uni-da al requerimiento por parte del deudor.

Requisitos:

1.- El deudor debe haber incurrido en RETARDO del cumplimientode su obligación;

2.- Tal retardo debe ser culpable, o sea, imputable al deudor (culpa odolo);

3.- Debe existir una interpelación de parte del acreedor, vale decir,que el acreedor haga saber al deudor que su incumplimiento le perjudica;

4.- Que el acreedor haya cumplido, por su parte, la obligación omanifieste estar llano a cumplirla.

Casos en que el deudor está en Mora:

1) Si no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado,salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor paraconstituirlo en mora (Ver art. 1551 Nº 1).

Si acaso en un contrato se ha fijado plazo para que el deudor cumplala obligación, éste queda constituido en mora por el sólo vencimiento delplazo, sin necesidad de requerimiento judicial. Sin embargo, hay casos enque es necesario una nueva manifestación de voluntad por parte del acree-dor con posterioridad al vencimiento del plazo (Ver arts. 1538, 1949 y 1977).

2) Si la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 457

espacio de tiempo, y el deudor la ha dejado pasar sin darla o ejecutarla(Ver art. 1551 Nº 2).

3) En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmentereconvenido por el acreedor (Ver art. 1551 Nº 3)

Es la regla general. Es el caso de las obligaciones puras y simples;testamentarias; las que tienen un plazo legal, condicionales; testamenta-rias; las que derivan de un contrato bilateral si ninguna de las partes lasha cumplido en forma oportuna.

La mora y sus efectos.

Efectos que origina la mora del deudor:

1.- Origina el derecho a exigir indemnización de perjuicios Efectocaracterístico. (Ver art. 1557);

2.- Hace responsable al deudor del caso fortuito ocurrido durante sumora (Excepción: Si el caso fortuito es de aquellos que habrían sobreveni-do igual si la cosa hubiere estado en manos del acreedor);

3.- Son de cargo del deudor los riesgos de la especie o cuerpo ciertocuya entrega se deba. (Ver arts. 1550, 1548 y 1827).

Efectos que origina la mora del acreedor:

1.- Deudor no responde de los daños o deterioros que sobrevengan(No es responsable de cuidado ordinario de la cosa);

2.- Deudor sólo responde del deterioro que se origine como resultadode su dolo;

3.- Deudor puede exigir indemnización de perjuicios al acreedor porel no cumplimiento de la obligación.

AVALUACIÓN (O DETERMINACIÓN) DE LOS PERJUI-CIOS

Puede hacerla la ley (legal);

el juez (judicial)

o las partes (convencional).

1.- LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

Hecha por el juez cuando la ley o las partes no han fijado el montode la indemnización.

La indemnización de perjuicios comprende:

458 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

a) El daño emergente; y

b) El daño lucro cesante (Excepción: inc. 2º art.1556).

a) El daño Emergente (Empobrecimiento real y efectivo que su-fre el patrimonio del acreedor como resultado del incumplimiento de laobligación).

Supone una pérdida real, efectiva y manifiesta en el patrimonio delacreedor, y por ello es fácil probarlo y establecerlo.

*Es el elemento más importante de la indemnización de perjuicios.

b) El daño lucro cesante (Utilidades que el acreedor deja de per-cibir a causa del incumplimiento tardío de su deudor con respecto a laobligación).

Clasificación de los “Perjuicios”:

1.- Directos. Es la consecuencia inmediata del incumplimiento delas obligaciones. Se dividen en:

a) “Previstos” (Determinados al tiempo del contrato, o sea, con an-telación a sus ocurrencia); y

b) “Imprevistos” (No se previeron o no pudieron preverse al mo-mento de celebrar el contrato).

2.- Indirectos. Se producen a raíz del incumplimiento de la obli-gación, pero no tienen como causa directa e inmediata dicho incumpli-miento, sino otras extrañas y posteriores a éste.

• El deudor sólo responde de los directos (regla general)

2.- LIQUIDACIÓN LEGAL.

Es la hecha por la ley, quien fija el monto de los perjuicios que eldeudor debe abonar al acreedor.

Características:

1) Disposición supletoria de la voluntad de las partes (Es aplicablesólo cuando falta pacto expreso al respecto, en forma de cláusula penal);

2) Disposición excepcional (El incumplimiento de la obligación debereferirse a una suma de dinero en su origen);

3) Corresponde únicamente a indemnización moratoria (Se exige lacantidad adeudada, que es la obligación específica y, además, lo que resul-te a raíz de la mora. Capital adeudado más intereses por concepto de mora);

4) Se presumen los perjuicios, hasta concurrencia de cierta medida.Monto de la indemnización: Tasas fijas que equivalen a porcentajes sobre

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 459

el capital adeudado (Intereses convencionales, corrientes o legales); y

5) Los perjuicios están representados con un equivalente en el hechoque son los intereses (Ver art. 1559).

*Interés legal. Fijado por la ley y equivale al interés corriente.

*Interés corriente. Interés promedio que cobran los Bancos ySociedades financieras establecidas en nuestro país de acuerdo a las ope-raciones realizadas.

*Interés convencional. Estipulado por las partes en relación conun capital determinado.

Intereses que deben pagarse:

1) Si nada se ha dicho en caso de mora, si se ha expresado que secobrarán intereses sin especificarlos, o si han sido estipulados en una tasainferior a la legal, se deben los legales;

2) Si los han fijado las partes, se deben los convencionales, conlas limitantes de no ser inferior al legal ni superiores a los autorizados porla ley;

3) Si los convencionales fueran inferiores al legal, se deben los legales; y

4) Si los intereses expresados son mayores que el máximo permiti-do, se rebaja el interés al interés corriente.

En el caso de una deuda líquida, los intereses se deben desde el mo-mento de ser exigible la suma de dinero que se adeuda.

* El anatocismo: se define como “intereses sobre intereses capi-talizados”, también se designa con este nombre al “pacto mismo que pro-voca el cobro de intereses cuya fuente se traduce en otros intereses”.

3.- LIQUIDACIÓN CONVENCIONAL (o Cláusula Penal)

Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de unaobligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo encaso de no ejecutar o de retardar la obligación principal (Ver Art.1535).

• La cláusula penal, puede ser acordada al tiempo de celebrarse elcontrato o después, pero siempre antes de que la obligación se viole o cumplatardía o imperfectamente.

Características:

1) Avaluación anticipada de los perjuicios, porque ella se produce“a priori”, antes que éstos nazcan. Es una característica que la diferenciade la avaluación judicial en la que los perjuicios se determinan “a posteriori”;

460 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

2) Constituye en cierto aspecto, una verdadera indemnizaciónde perjuicios, que por lo tanto puede ser “compensatoria” si se pacta enrazón del incumplimiento de la obligación principal, o “moratoria”, si seestipula a causa del retardo en el cumplimiento de dicha obligación;

3) Significa una avaluación convencional de los perjuicios queordinariamente se estipulará en la propia convención en la que el deudorcontrae la obligación principal, mas, jurídicamente, esta cláusula penalpodría pactarse con posterioridad al convenio de la obligación principal,caso en el cual es necesario tener presente lo dispuesto en el art. 1647;

4) Constituye una ventaja considerable para el acreedor (Verart. 1542);

5) Hace las veces de una caución, de una garantía otorgada por eldeudor para asegurar el cumplimiento de su obligación (Ver arts. 1535 y1472);

6) Es una obligación accesoria, porque tiene como fin asegurar elcumplimiento de la otra obligación; y

7) Es una obligación condicional, porque la pena sólo se debe parael caso de no cumplirse o retardarse el cumplimiento de la obligación prin-cipal.

• El hecho de estipular una cláusula penal, no impide que el acree-dor del derecho pueda exigir la ejecución forzada de la obligación.

* El acreedor puede solicitar, a su arbitrio, la pena o la obligaciónprincipal (derecho alternativo), pero no las dos a la vez, salvo casos deexcepción (arts. 2463 y 1537).

* El deudor puede exonerarse de la obligación principal si acaso ofreceésta o la pena.

Cláusula penal enorme.

La pena convenida resulta excesiva en relación con el monto de laobligación principal). (Ver art. 1554).

Ej.: A vende a B un departamento en 100 millones de pesos. El pre-cio se mira como equivalente del inmueble que A debe entregar, y para elcaso de que el deudor no cumpla con su obligación de entregar la cosa, seestipula una pena de 200 a 300 millones de pesos. En este ejemplo, la leyotorga al deudor derecho a solicitar que dicha pena sea rebajada a unasuma igual al doble de la obligación principal (200 millones de pesos). Así,todo cuanto exceda de 200 millones puede el deudor pedir al juez que losrebaje.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 461

Características:

1.- Excepción al principio consagrado en el art. 1545 (“Todo contra-to legalmente celebrado es una ley para los contratantes”), pues admite laposibilidad de modificar sus estipulaciones.

2.- Es uno de los casos especiales en que el Código Civil acoge lalesión enorme.

ESQUEMA Nº 336

ESQUEMA Nº 337

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE

PARA HACER EFECTIVA LA EJECUCIÓN

FORZADA EN LAS OBLIGACIONES DE DAR

DERECHOSDEL ACREE-

DOR EN CASODE INCUMPLI-

MIENTO DELDEUDOR

I.- Ejecución forzada de Hacer.

II.- Indemnización de perjuicios.

III.- Derechos auxiliares:

1) Acción oblicua o subrogatoria;

2) Acción pauliana o revocatoria; y

3) Beneficio de separación de patrimonios.

EXISTENCIA DE UNTÍTULO EJECUTIVO

DEUDA LÍQUIDAY ACTUALMENTE

EXIGIBLE

ACCIÓN NOPRESCRITA

{

462 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 338

DERECHOS DE QUE GOZA EL ACREEDOR

PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO FORZADO

EN LAS OBLIGACIONES DE HACER

PEDIR SE APREMIE AL DEUDOR PARA LA

EJECUCIÓN DEL HECHO CONVENIDO.

SOLICITAR SE LE AUTORICE A ÉL MISMO

PARA HACER EJECUTAR LA OBRA POR UN

TERCERO A EXPENSAS DEL DEUDOR (Este

derecho no podrá ejercitarse cuando la actuación deldeudor tenga importancia capital).

DEMANDAR DEL DEUDOR LA INDEMNIZACIÓN

DE PERJUICIOS QUE LE ORIGINE LA INFRACCIÓN

DEL CONTRATO.

ESQUEMA Nº 339

EJECUCIÓN FORZADA EN LAS OBLIGACIONES

DE NO HACER

HAY QUE DISTINGUIR CLARAMENTE:

1.- SI ACASO PUEDE DESHACERSE LO HECHO YES NECESARIA SU DESTRUCCIÓN.

2.- SI ES FACTIBLE DESHACER LO HECHO, PERONO SIENDO NECESARIA LA DESTRUCCIÓN.

3.- SI NO PUEDE DESHACERSE LO HECHO.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 463

ESQUEMA Nº 340

ESQUEMA Nº 341

ESQUEMA Nº 342

CARACTERÍSTICASDE LA CESIÓN DE

BIENES

1.- Personalísima.

2.- Irrenunciable.

3.- Revocable.

4.- Universal.

REQUISITOS DELA CESION DE

BIENES

1.- SÓLO PUEDE ACOJERSE A ELLA EL DEUDORCIVIL, NO EL COMERCIANTE.

2.- SÓLO SE CONCEDE AL DEUDOR DE BUENAFE.

3.- DEBE SER DECLARADA JUDICIALMENTE.

4.- EL DEUDOR NO DEBE HABER INCURRIDOEN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE EXCLU-SIÓN DE LA CESIÓN DE BIENES, MENCIO-NADAS EN LA LEY DE QUIEBRAS.

1.- El privilegio

2.- La Hipoteca.

CAUSAS DEPREFERENCIAS

(ART. 2470)

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{

464 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 343

CARACTERÍSTICAS

DE LAS PREFERENCIAS

EXCEPCIONALES.

INHERENTES A LOS CRÉDITOS Y NOESTABLECIDAS EN RELACIÓN A LAPERSONA DEL ACREEDOR.

PASAN JUNTO A LOS CRÉDITOS A LASPERSONAS QUE LOS ADQUIEREN.

SE EXTIENDEN AL CAPITAL E INTERESES.

PUEDEN SER GENERALES O ESPECIALES

ESQUEMA Nº 344

ESQUEMA Nº 345

CLASIFICACIÓNDE LAS PREFE-

RENCIAS.

1.- Créditos de primera clase (Art. 2472)

2.- Créditos de segunda clase (Art. 2474)

3.- Créditos de tercera clase (Art. 2477)

4.- Créditos de cuarta clase (Art. 2481)

5.- Créditos de quinta clase (Art. 2489)

CLASES DEINDEMNIZA-

CIÓN DE PER-JUICIOS

1.- Compensatoria. Deudor no cumple, cum-ple imperfectamente la obligación o no lacumple en forma oportunamente.

2.- Moratoria. Deudor retarda el cumplimien-to de la obligación.

{

{

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 465

ESQUEMA Nº 346

ESQUEMA Nº 347

ESQUEMA Nº 348

REQUISITOS DELCASO FORTUITO.

(ART. 45 C.C)

1.- Origen. Causa ajena a la voluntaddel deudor.

2.- Hecho imprevisto.

3.- Hecho insuperable.

DEUDORRESPONDEDEL CASO

FORTUITO

1.- SI LAS PARTES LO HAN ESTIPULADO EXPRESA-MENTE.

2.- SI SE PRODUCE POR CULPA DEL DEUDOR.

3.- CUANDO LA LEY PONE A CARGO DEL DEUDOREL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

4.- CUANDO SOBREVIENE DURANTE LA MORA DELDEUDOR.

CLASESDE CUL-

PA

-CONTRACTUAL. Falta de cuidado que ori-gina la violación del vínculo preexistente:a) Grave o lata; b) Leve; y c) Levísima.

-EXTRACONTRACTUAL. Origina delitos ycuasidelitos.

{

{

{

466 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 349

DIFERENCIAS

ESQUEMA Nº 350

CULPA CONTRACTUAL

1.- ESTÁ REGULADA EN EL TÍTULO“DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIO-NES”.

2.- SUPONE VÍNCULO OBLIGATORIOPREEXISTENTE.

3.- TIENE QUE SER PROBADA POR ELACREEDOR.

4.- ADMITE GRADUACIONES.

5.- ORIGINA INDEMNIZACIÓN DEPERJUICIOS, SIEMPRE QUE ELDEUDOR SE HAYA CONSTITUÍDOEN MORA.

CULPA EXTRACONTRACTUAL

ES REGULADA EN EL TÍTULO “DELI-TOS Y CUASIDELITOS”.

NO, ELLA DA ORIGEN AL VÍNCULOJURÍDICO

NO CUMPLIR LA OBLIGACIÓN PRE-SUME CULPABILIDAD.

NO LAS ADMITE.

NO ES NECESARIO QUE EL DEUDORSE HAYA CONSTITUÍDO EN MORA,SÓLO BASTA SE EJECUTE EL SIMPLEHECHO ILÍCITO PARA QUE ELACREEDOR PUEDA ACCIONAR CON-TRA EL DEUDOR POR LOS PERJUI-CIOS.

ÁMBITOS DEAPLICACIÓN

DEL DOLO

Como VICIO DEL CONSENTIMIENTO

Como HECHO QUE AGRAVA LA RES-PONSABILIDAD DEL DEUDOR.

Como ELEMENTO O FUENTE DEL DE-LITO CIVIL.{

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 467

ESQUEMA Nº 351

ESQUEMA Nº 352

ESQUEMA Nº 353

CARACTERÍSTICASDEL DOLO

1.- Deudor culpable debe indemnizar aún losperjuicios imprevistos.

2.- No admite graduaciones.

3.- No se presume (Excepto casos legales).

4.- Debe probarse por quien lo imputa.

5.- No se puede condonar anticipadamente.

6.- Equivale a culpa grave.

EFECTOS DELDOLO EN EL

CUMPLIMIENTODE LA OBLIGA-

CION

- DA LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN.

- AGRAVA RESPONSABILIDAD DELDEUDOR.

- ORIGINA RESPONSABILIDAD SOLI-DARIA.

- NO PUEDE CONDONARSE ANTICI-PADAMENTE.

- EQUIVALE A CULPA GRAVE.

REQUISITOSDE LA MORA

1.- Deudor debe incurrir en retardo del cum-plimiento de la obligación.

2.- Retardo culpable.

3.- Interpelación del acreedor.

4.- Que el acreedor haya cumplido o estéllano a cumplir la obligación.

{

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468 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 354

ESQUEMA Nº 355

ESQUEMA Nº 356

AVALUACIÓN DE PERJUICIOS

EFECTOS DELA MORA EN

QUE INCURREEL DEUDOR(ARTS.1548,1557 Y 1827)

1ª Origina el derecho de exigir indemnizaciónde perjuicios.

2ª Deudor es responsable del caso fortuito ocu-rrido durante su mora.

3ª Deudor asume riesgos de la especie o cuerpocierto cuya entrega se deba.

EFECTOSDE LA

MORA DELACREEDOR

1ª El deudor no responde de los daños o dete-rioros sobrevivientes en la cosa.

2ª El deudor sólo responde del deterioro doloso.

3ª El deudor puede exigir indemnización deperjuicios al acreedor por incumplimiento dela obligación.

1.- LIQUIDACIÓN LEGAL

1.- Supletoria;

2.- Excepcional;

3.- Sólo en indemnización moratoria;

4.- Se presumen los perjuicios, hasta laconcurrencia de cierta medida.

5.- Perjuicios representados por los in-tereses.

Continúa en página siguiente

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{

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DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 469

ESQUEMA Nº 357

ESQUEMA Nº 358

2.- LIQUIDACIÓN JUDICIAL

1.- Daño emergente: menoscabo quesufre el acreedor en su patrimonio.

2.- Lucro cesante: legítima gananciaque le habría reportado el cumplimientode la obligación.

3.- LIQUIDACIÓN CONVEN-CIONAL O CLÁUSULA PENAL

1.- Obligación accesoria y condicional.

2.- Hace las veces de caución.

3.- Ventaja considerable para el acree-dor.

4.- Avaluación anticipada y convencio-nal de los perjuicios.

5.- Verdadera indemnización de perjui-cios.

LA INDEMNIZACIÓN DE PER-JUICIOS COMPRENDE

DAÑO EMERGENTE

DAÑO LUCROCESANTE

CLASIFICACIÓN DELOS PERJUICIOS

1.- DIRECTOS. Consecuencia inmediata del in-cumplimiento de la obligación. Previstos,: de-terminados al tiempo del contrato; Imprevis-tos: no determinados al tiempo del contrato.

2.- INDIRECTOS. El incumplimiento es sólo sucausa remota. Provienen directamente deotras causas extrañas y posteriores a éste.

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470 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 359

CARACTERÍSTICAS

DE LA LIQUIDACIÓN LEGAL

SUPLETORIA DE LA VOLUNTAD DELAS PARTES.

EXCEPCIONAL.

CORRESPONDE ÚNICAMENTE A INDEMNIZACIÓNMORATORIA.

SE PRESUMEN LOS PERJUICIOS.

PERJUICIOS REPRESENTADOS CON UN EQUIVALENTE EN ELHECHO QUE SON LOS INTERESES.

ESQUEMA Nº 360

CARACTERÍSTICASDE LA LIQUIDACIÓN

CONVENCIONAL OCLÁUSULA PENAL

1.-AVALUACIÓN ANTICIPADA DE LOS PERJUI-CIOS.

2.-ES UNA VERDADERA INDEMNIZACIÓN DEPERJUICIOS.

3.-AVALUACIÓN CONVENCIONAL DE LOS PER-JUICIOS.

4.-VENTAJA CONSIDERABLE PARA EL ACREE-DOR.

5.-HACE LAS VECES DE UNA CAUCIÓN.

6.-ES UNA OBLIGACIÓN ACCESORIA.

7.-ES UNA OBLIGACIÓN CONDICIONAL

{

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 471

ESQUEMA Nº 361

CARACTERÍSTICAS DE CADA UNA

DE LAS CLASES DE CRÉDITO

PRIMERA CLASE

1.- Gozan de privilegio general.

2.- Prefieren a todos los demás créditos.

3.- El privilegio es personal (Nunca pasa contraterceros)

4.- Son pagados en el orden enumerado.

5.- Los de cada categoría concurren a prorrataentre si (Si acaso no hay bastantes bienes parapagarlos a todos)

SEGUNDA CLASE

1.- Gozan de privilegio especial.

2.- Déficit de los créditos de 1ª clase prefiere so-bre ellos.

3.- Saldo insoluto se transforma en crédito comúno de 5ª clase.

4.- No hay preferencia entre ellos.

TERCERA CLASE

1.- Gozan de preferencia especial.

2.- Déficit de los créditos de 1ª clase prefiere so-bre ellos.

3.- Prefieren según sus fechas (Si tienen igual fe-cha, preferirán según su orden de inscripción)

4.- Saldo insoluto de transforma en crédito comúno valista.

1.- Gozan de privilegio general y personal.

2.- Prefieren entre sí de acuerdo a fechas de suscausas.

3.- Se pagan luego de cancelados los créditos delas tres primeras clases.

CUARTA CLASE

Continúa en página siguiente

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472 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 362

CARACTERÍSTICAS

DE LA CLÁUSULA PENAL ENORME

Derechos auxiliares del acreedor

Definición. Aquéllos que tienen como fin el dejar afecto el patrimo-nio del deudor al cumplimiento de la obligación, a través de medidas to-madas para su conservación y seguridad, a objeto de hacer efectivo elpago de la deuda.

Los derechos auxiliares son:

- Medidas conservativas o de precaución;

- Ejercicio por parte del acreedor de ciertas acciones o dere-chos del deudor (Acción oblicua o Subrogatoria);

- La acción Pauliana o Revocatoria; y

- El Beneficio de Separación.

MEDIDAS CONSERVATIVAS O DE PRECAUCIÓN.

(Aquéllas que tienen por objeto conservar intacto el patrimonio deldeudor a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación). Ej: Guar-da y aposición de sellos; Declaración de herencia Yacente; Medidasprecautorias reglamentadas en el C.P.C. (Ver arts. 1222, 1223, 1078, 1492y 761 C.C.)

1.- Carecen de privilegio y preferencia.

2.- Son pagados a prorrata y con lo que sobra de lamasa concursada, sin consideración de su fe-cha.

QUINTA CLASE

Excepción al principioconsagrado en el art.1545

Uno de los casos especialesen que el Código Civil aco-ge la lesión enorme.

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DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 473

EJERCICIO POR PARTE DEL ACREEDOR DE CIERTASACCIONES O DERECHOS DEL DEUDOR (O DE LA ACCIONOBLICUA O SUBROGATORIA).

Son aquéllas que tienen por objeto obtener que el acreedor se subrogueen el lugar del deudor y así ejercer a nombre de éste las acciones o dere-chos del deudor que le corresponden ejercer, y que este último, a causa desu negligencia o por ocasionar perjuicio a sus acreedores, no desea incor-porar en su patrimonio.

Estos derechos auxiliares no pueden hacerse efectivos en aquellosderechos no patrimoniales (Ej.: derechos de familia), ni en los que no seansusceptibles de persecución por parte del acreedor, o que recaigan sobrecosas imposibles de ser avaluadas pecuniariamente.

Acción oblicua o subrogatoria

Concepto. Ejercicio por los acreedores de acciones y derechos quecompeten al deudor, para incorporar al patrimonio de éste bienes en quehacer efectivo sus créditos.

Efectos:

1) La persona en contra de la cual el acreedor va a ejercer los dere-chos que correspondan a su deudor (vale decir, “el deudor del deudor”),podrá oponerle las mismas excepciones que habría podido oponer a lademanda del propio deudor negligente;

2) La acción que ejercita el acreedor, subrogando en sus derechos aldeudor, producirá cosa juzgada aun respecto de este último.

Obs: Es discutible este efecto, por ello es recomendable emplazarlosiempre;

3) Esta acción no requiere una calificación judicial previa; en el mis-mo juicio en que se ejerce se determinará su procedencia si ella es impug-nada, porque si no se cumplen los requisitos legales el demandante care-cerá de legitimación para obrar en juicio;

4) Todos los bienes que ingresen al patrimonio del deudor, comouna consecuencia de la acción oblicua entablada por cualquiera de losacreedores, va a beneficiar el derecho de prenda general que correspondea todos los acreedores.

Derechos y acciones en que procede la sustitución o subrogaciónde los acreedores.

474 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

1) Pueden sustituirse o subrogarse al deudor en los derechos realesde usufructo, prenda, hipoteca, etc. (Ver art.2466);

2) También en el derecho de retención (Como arrendatario, deposi-tario, etc.);

3) Derechos o acciones que tenga el deudor contra aquellos por cuyohecho o culpa haya perecido la cosa. (Ver art.1677);

4) En los derechos del deudor por el acreedor (Ej: Repudiación deherencia, legado, o de una donación). (Ver arts.1238 y 1349).

Para que los acreedores puedan subrogarse o sustituirse en de-rechos y acciones del deudor deben cumplirse tres condiciones:

- Que realmente se tenga calidad de acreedor (Crédito cierto);

- Que el acreedor no sea condicional;

- Que el deudor no quiera ejercer las acciones o derechos de que setrate.

Acción Pauliana o revocatoria

Aquella que la ley concede a los acreedores para dejar sin efecto losactos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus dere-chos, siempre que concurran los demás requisitos legales.

Efectos:

1) Su ejercicio beneficia sólo al acreedor que la haya entablado;

2) Puede ser enervada por el adquirente mediante la cancelación delcrédito al acreedor;

3) A pesar de su ejercicio, el acto jurídico celebrado entre el deudor yel adquirente subsiste, y sólo quedará sin efecto hasta el monto del perjui-cio que tal acto ocasionare al acreedor.

Principales características:

a) Individual o directa;

b) Personal;

c) Patrimonial;

d) Renunciable y

f) Prescriptible.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 475

Acción Pauliana o Revocatoria y Acción Oblicua o Subrogatoria,Diferencias y Semejanzas.

DIFERENCIAS:

1) En la Acción Oblicua o Subrogatoria, es el deudor quien hasido negligente en el ejercicio de ciertos derechos y acciones. Se suponeha existido negligencia para hacer ingresar en su patrimonio ciertos bie-nes; en la Acción Pauliana o Revocatoria, es un acto del deudor el queha provocado la salida de bienes desde su patrimonio;

2) En la Acción Oblicua o Subrogatoria que ejerce el acreedor, seintenta generalmente hacer ingresar bienes que jamás han estado en elpatrimonio del deudor (Ej.: donación o herencia no aceptada por éste):en la Acción Pauliana o Revocatoria se persigue también incorporarbienes, pero que ya integraban el patrimonio del deudor y hechos salirfraudulentamente por este último;

3) En la Acción Oblicua o Subrogatoria, los bienes obtenidos deesta manera entran al patrimonio del deudor y, por ello, todo acreedorpede pagarse con dichos bienes, porque todos los acreedores gozan deigual derecho con respecto del patrimonio del deudor; la Acción Paulianao Revocatoria sólo aprovecha a los acreedores que no la han intentado;

4) En la Acción Oblicua o Subrogatoria, los acreedores ejercenuna acción que es de competencia del deudor, y por lo tanto no obran ensu propio nombre sino que a nombre y en representación del deudor,porque tal derecho tiene por fin sustituir o subrogar al deudor en el ejer-cicio de ciertas acciones y derechos; en cambio la Acción Pauliana oRevocatoria es una acción directa, que pertenece por derecho propio alos acreedores producto del delito civil cometido por el deudor, y ejercidaen su propio nombre, en su calidad de acreedores lesionados.

SEMEJANZAS:

1) Ambas tienen por objeto la preservación del patrimonio del deu-dor a fin de que responda en su oportunidad a los requerimientos de cobrode sus acreedores;

2) Ambas sólo afectan a los actos patrimoniales, y dejan al margenlos bienes inembargables, puesto que no pueden ser perseguidos por losacreedores; y

3) Las dos suponen una insolvencia (si no declarada) inminente deldeudor.

476 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

Requisitos que deben reunir el acreedor y deudor para entablarla Acción Pauliana o Revocatoria.

ACREEDOR:

1) Debe ser un acreedor puro y simple, porque los condicionales ya plazo no pueden ejercerla, a menos que, en caso de estos últimos, eldeudor a plazo haya sido declarado en quiebra o se encuentre en notoriainsolvencia; y

2) Es necesario que el acreedor tenga tal carácter antes de la ejecu-ción del acto que pretende atacar mediante la Acción Pauliana.

DEUDOR:

1) Debe tratarse de un deudor fraudulento, o sea, el acto realizadopor él debió ser ejecutado en fraude de los derechos de sus acreedores; y

2) Que después de realizado el acto por el deudor, no queden bienessuficientes para hacer frente al derecho de prenda general de la totalidadde los acreedores.

* El “fraude o mala fe” es el hecho de que el deudor celebre el actojurídico estando en conocimiento del mal estado de sus negocios.

** La naturaleza jurídica de la Acción Pauliana, teniendo por fin laineficacia de un acto, es más bien personal que real, pues, no brinda pro-tección a ningún derecho real del actor.

Efectos de la Acción Pauliana o Revocatoria.

- El ejercicio de ella beneficia sólo al acreedor que la haya entablado;

- Puede ser enervada por el adquirente mediante la cancelación delcrédito al acreedor;

- A pesar de su ejercicio, el acto jurídico celebrado entre el deudor yel adquirente subsiste, y sólo quedará sin efecto hasta el monto del perjui-cio que tal acto ocasionare al acreedor.

BENEFICIO DE SEPARACIÓN.

Derecho que compete a los acreedores hereditarios o testamenta-rios y cuya finalidad es impedir se confundan los patrimonios del causan-te con los del heredero, de manera que ellos puedan pagarse preferente-mente a los acreedores personales de éste. (Ver art. 1378.)

* Los acreedores del heredero no pueden solicitar este beneficio.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 477

TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES.

1.- TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES. Traspaso que se verificapor causa de muerte.

2.- TRANSFERENCIA de obligaciones. Traspaso que tiene lugar poracto entre vivos.

La Transmisión por causa de muerte puede ser de dos clases:

1) A título universal (HERENCIA. Art. 951); y

2) A título singular (LEGADO. Art. 954)

DEUDAS HEREDITARIAS (Las que el causante tenía en vida.Se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas).

DEUDAS TESTAMENTARIAS (Las que se constituyen por eltestamento mismo).

* La regla general, es que todos los derechos y obligaciones seantransmisibles.

Excepciones:

- Derechos y obligaciones que derivan del Mandato (art.3163);

- Derecho de alimentos;

- Derecho del Asignatario condicional sujeto a una condiciónsuspensiva.

ESQUEMA Nº 363

D E R E C H O SA U X I L I A R E SDEL ACREEDOR

1.-Medidas conservativas o de precaución(Guarda y aposición de sellos; declaración deherencia yacente; medidas precautorias).

2.-Acción Oblicua o Subrogatoria.

3.-Acción Pauliana o Revocatoria.

4.-Beneficio de Separación.

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478 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 364

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA

QUE LOS ACREEDORES PUEDAN SUBROGARSE O

SUSTITUIRSE EN DERECHOS Y

ACCIONES DEL DEUDOR

Que realmente se tenga calidad

de acreedor (Crédito cierto)

Que el acreedor no sea condicional

Que el deudor no quiera ejercer

las acciones o derechos de que se trate.

ESQUEMA Nº 365

PRINCIPALESCARACTERÍSTICAS

DE LA ACCIÓNPAULIANA

1.- INDIVIDUAL O DIRECTA.

2.- PERSONAL.

3.- PATRIMONIAL.

4.- RENUNCIABLE.

5.- PRESCRIPTIBLE.

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DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 479

ESQUEMA Nº 366

ESQUEMA Nº 367

CLASES DE TRANSMISIÓNPOR CAUSA DE MUERTE.

1.- A TÍTULO UNIVERSAL. Herencia.Art.951.

2.- A TÍTULO SINGULAR. Legado.Art.954

TODOS LOSDERECHOS Y

OBLIGACIONESSON TRANSMI-

SIBLES

(REGLA GENE-R A L )

1.- Derechos y obligacionesque nacen del mandato.

2.- Derecho de alimentos.

3.- Derecho del asignatario

condicional sujeto a condi-ción suspensiva.

EXCEPTO

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480 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

CAPÍTULO V

LAS OBLIGACIONES Y SU EXTINCIÓN

Extinción: Actos o hechos jurídicos que originan la liberación deldeudor de la prestación a que se encuentra obligado.

Modos de extinguir las obligaciones.

Concepto. Hechos que de acuerdo a la ley hacen caducar las obliga-ciones.

Los enumera el artículo 1567 que señala diez modos, más uno quecontempla en su inciso primero. A los anteriores la doctrina agrega tresmás. Ellos son los siguientes:

I.- El mutuo consentimiento o resciliación

II.- El pago efectivo o solución

III.- La novación

IV.- La trasacción

V.- La remisión

VI.- La compensación

VII.- La confusión

VIII.- La pérdida de la cosa que se debe

IX.- La declaración de nulidad o rescisión

X.- El evento de la condición resolutoria

XI.- La prescripción

XII.- La dación en pago (doctrina)

XIII- El plazo extintivo (doctrina)

XIV.- La muerte del acreedor o deudor (doctrina)

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 481

I.- MUTUO CONSENTIMIENTO O RESCILIACIÓN

O MUTUO DISENSO

Concepto. Es una convención entre acreedor y deudor que, acuer-dan dar por extinguidas obligaciones que los ligan, esto es, que ellas dejende producir efectos. (Art.1567 inc. 1)

* El art.1567, en forma equivocada, determina que el mutuo con-sentimiento se produce con el fin de “dar la obligación por nula”. Expre-sión poco afortunada, porque las partes, obviamente no pueden, de co-mún acuerdo, declarar la nulidad de una obligación. La ley debió expresarque la finalidad del mutuo consentimiento o de la resciliación, era dejarsin efecto las obligaciones contraídas.

Pensemos entonces que dicho artículo, con la expresión DARLA PORNULA, ha querido significar que se tiene por no contraída la obligación,por inexistente.

Requisitos del mutuo disenso:

La ley no ha establecido ninguno, así es que deberán concurrir lospropios de todo acto jurídico, ya que se trata de una convención. Pero ladoctrina ha señalado los siguientes:

1.- Acuerdo de voluntades;

2.- Capacidad de disposición del crédito. (Ver Art.1567 del CódigoCivil); y

3.- Obligaciones pendientes, sólo puede extinguirse aquello que to-davía existe.

Efecto. La extinción de la obligación, las partes quedan desligadasentre sí.

II.- PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN

Concepto. Es la “prestación que se debe” (y de todo lo que se debe)(art.1568). Dicho de otra manera, es el cumplimiento de la obligación enla forma que ella se encuentra establecida. El pago efectivo se llama SO-LUCIÓN, que viene del latín solvere, que quiere decir; DESLIGAR, o sea,por el pago del deudor se desliga el vínculo que le ataba al acreedor.

482 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

Personas que pueden hacer el pago:

1) El PROPIO DEUDOR (También su representante legal, manda-tario, herederos o legatarios);

2) Ciertas personas interesadas en extinguir la obligación:CODEUDORES SOLIDAROS, FIADOR O DEUDOR SUBSIDIARIO YEL TERCER POSEEDOR DE LA FINCA HIPOTECADA;

3) UN TERCERO EXTRAÑO, con el consentimiento del deudor (Ej.Mandato); o sin conocimiento de éste (Ej. Agente oficioso); y contra lavoluntad del deudor. (Ver art. 1572.)

- Caso del tercero que paga con el consentimiento del deudor.

Este consentimiento puede ser EXPRESO (Si el deudor declara entérminos explícitos o formales su deseo de aceptar que otra persona paguepor él), o TÁCITO (Si el deudor, en conocimiento del pago que va a reali-zarse, no expresa ninguna voluntad contraria a él, ni tampoco rechaza loque el tercero va a hacer.).

Efectos:

El deudor deja de ser deudor de su acreedor (Se extingue la obliga-ción respecto a este último); pero dicho tercero, que ha pagado por el deu-dor, queda subrogado en los derechos del acreedor, transformándose porel ministerio de la ley (Art.1610 Nº5) en acreedor de su deudor.

El tercero que ha pagado, tiene entonces dos acciones contra el deu-dor para lograr se le reembolse lo cancelado:

a) la acción de mandato; o

b) la acción que le otorga el Art. 1610.

- Caso del tercero que paga sin el consentimiento del deudor.

Efectos:

Se extingue la obligación respecto del acreedor y el tercero no tendráacción sino para que el deudor le reembolse lo pagado y no se entenderásubrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compe-ler al acreedor a que lo subrogue (Excepto si el acreedor voluntariamentele cede sus derechos). El tercero entonces, actúa en calidad de agente ofi-cioso (Agencia oficiosa o gestión de negocios: cuasicontrato consistente enla actuación de una persona a nombre de otra sin que medie entre ellas uncontrato de mandato).

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 483

- Caso del tercero que paga contra la voluntad del deudor.

Efectos:

Se extingue la obligación y el tercero no tiene derecho de exigir elreembolso de cuanto hubiere pagado, a menos que el acreedor le cedavoluntariamente la acción que tenga contra el deudor.

Existiría al respecto una aparente contradicción entre los artículos1574 y 2291. Una parte de la primera disposición señala que quien paga enesas condiciones, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pa-gado a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción. Por otrolado, el art. 2291 concede al tercero que paga contra la voluntad del deu-dor, una acción de repetición “cuando ese pago le hubiere sido efectiva-mente útil”, lo cual ocurre cuando del pago “ha resultado la extinción deuna deuda que sin ello hubiera tenido que pagar el deudor”.

Condiciones necesarias para que el pago en las obligaciones dedar sea válido.

1.- Quien paga debe ser dueño de la cosa pagada o contar con elconsentimiento del verdadero propietario (Ver Art.1575, 682 inc. 1 y 683);

2.- Quien paga debe tener capacidad de enajenar (Ver Art.670);

3.- La cosa debe encontrarse exenta de Prohibición. Si la hubiera,ésta adolecería de objeto ilícito (Ver art. 1464);

4.- El pago debe realizarse con las Solemnidades Legales (Ver art.679).

* Excepciones en que sí es válido el pago hecho por quien no es due-ño:

a) El pago efectuado por quien no es dueño de la cosa, si adquiereposteriormente el dominio (Ver art.682, inc. 2º);

b) Cuando la cosa pagada es fungible y el acreedor la ha consumidode buena fe “aunque haya sido hecho por el que no era dueño”.

¿A quién(es) debe hacerse el pago?

1.- Al Acreedor.

Comprende los herederos, legatarios o cesionarios, pero existen ca-sos en que no es válido este pago:

a) El hecho al acreedor que no tiene la administración de sus bienes,“salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en prove-cho del acreedor”· y que éste, en consecuencia, se ha hecho más rico;

484 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

b) El hecho al acreedor en circunstancias que el juez ha ordenadoembargar la deuda o mandado retener su pago;

c) El hecho al acreedor declarado en quiebra y realizado en fraudede los derechos de los acreedores de aquél.

2.- Al Representante del Acreedor.

El mandato o representación para recibir el pago a nombre del acree-dor puede ser:

a) LEGAL si emana de la ley (Ej. De representantes legales: tutoreso curadores cuando reciben válidamente en nombre de o por sus pupilos;albaceas, maridos que administran bienes de éstas; padres o madres queejerzan la patria potestad de los hijos).

b) JUDICIAL si emana de una resolución judicial (Ej. De mandata-rios judiciales: los secuestres, los depositarios, etc.).

c) VOLUNTARIO cuando se recibe a nombre del acreedor por vo-luntad de éste, o en virtud de un acuerdo de voluntades entre deudor yacreedor.

Esta clase de mandato puede ser:

a) Expreso, tomando el nombre de diputación. Mandato otorgadopor el acreedor a un tercero, a fin de que éste pueda recibir válidamente elpago de los créditos de aquél le hagan sus deudores; o

b) Tácito.

Formas en que puede conferirse la Diputación para recibir elpago:

1) Mediante poder general para la libre administración de todos losnegocios del acreedor;

2) Por un poder especial para la libre administración del negocio onegocios en que está comprendido el pago;

3) Por un simple mandato comunicado al deudor. (Ver art.1580).

4) Judicial. Facultad expresa del art.7 del Código Procesal Civil.

Causales de término de la Diputación para el pago:

- Muerte del mandatario;

- Incapacidad sobreviniente del mandatario (Casos del art.1586);

- Renovación hecha por el mandante o acreedor.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 485

- Mutuo consentimiento.

3.- Al Poseedor del Crédito.

Es el acreedor aparente, quien aparece como tal sin serlo, y por ellose le hace el pago de buena fe (Ver art.1576)

* Excepcionalmente es válido el pago hecho a quien no es acreedor ono tiene calidad bastante para recibir a nombre del acreedor en los si-guientes dos casos: 1) Si el pseudo acreedor está en posesión del crédito,posesión jurídica que no se refiere a la mera tenencia material del títulojustificativo de la deuda (Ej. Sería válido el pago hecho al heredero a quiense ha otorgado la posesión efectiva de la herencia, incluso cuando despuésaparezca que no tenía tal calidad); y 2) Si la persona hace el pago está debuena fe, es decir, si tiene el pleno convencimiento de que está pagandobien y a quien corresponde.

Lugar donde debe hacerse el pago.

1.- En primer término donde las partes lo hubieren señalado o esti-pulado (Lugar designado por la convención);

2.- Si no existe estipulación se debe distinguir:

a) Si la especie debida es un cuerpo cierto, el pago debe hacerse en ellugar en que dicho cuerpo existía a tiempo de constituirse la obligación;

b) Si se trata de otra cosa deberá hacerse en el domicilio del deudor(El que tenía al momento de contraer la obligación);

c) Si el acreedor o deudor se hubieren mudado de domicilio entre elperíodo de la celebración del contrato y el pago, se hará siempre en ellugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dis-pongan, de común acuerdo, otra cosa. (Ver arts. 1587, 1588 y 1589.)

* Importancia del lugar donde debe hacerse el pago: Determina lacompetencia de los tribunales.

Época en que debe hacerse el pago.

1.- Inmediatamente, vale decir, junto con contraer la obligación;

2.- Si ésta es pura y simple: en el momento que se contrae, sin per-juicio de la existencia de un plazo tácito;

3.- Si la deuda es a plazo: desde su vencimiento o llegada;

4.- Si es condicional: desde que la condición queda cumplida.

Gastos que demanda el Pago.

Regla general: Los asume el deudor.

486 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

* Excepciones:

a) Si el tribunal ordenare otra cosa respecto a las costas judiciales;

b) Si la ley dispone otra cosa (Ej. Pago por consignación).

Cómo y en qué forma debe efectuarse el pago.

Ha de realizarse con sujeción estricta a los términos convenidos, yen cuanto a la forma debe hacerse con la misma cosa que se debe (con lacosa objeto de la obligación) y totalmente, no por parcialidades.

* Excepciones:

a) Obligaciones modales (cumplimiento por equivalencia); y

b) Obligaciones facultativas.

- En las obligaciones de género, el acreedor no puede pedirdeterminadamente un individuo del género debido.

- El deudor cumple la obligación entregando individuos del género,de calidad a lo menos mediana.

Imputación al Pago.

Concepto. Aplicación de lo que se paga a determinada obligación(deuda) o sus accesorios, cuando sean de la misma naturaleza.

Requisitos:

1.- Que entre el mismo acreedor y el mismo deudor existan variasobligaciones o al menos, una obligación productiva de intereses;

2.- Obligaciones de idéntica naturaleza;

3.- El pago no debe ser suficiente para solventarlas a todas.

A quién corresponde la imputación al Pago.

En primer lugar AL DEUDOR. Si éste no lo hace le corresponderáAL ACREEDOR (Puede hacer la imputación en la Carta de pago). Ensilencio de ambos, la hace LA LEY (Reglas: a) Imputación preferente alos intereses de un capital que los produce; b) Imputación preferente a ladeuda devengada; y c) Imputación proporcional en el caso de ser acree-dores de una misma persona un socio administrador y. a la vez, la socie-dad que representa).

Limitaciones del deudor para la elección de cuál de las deu-das ha de absorber el Pago.

1.- Si las deudas no están todas vencidas, no puede elegir, precisa-mente alguna, de plazo pendiente;

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 487

2.- Si lo debido es solamente un capital productivo de intereses, eldeudor, estando pendiente el pago de tales intereses, no puede pagar pri-mero el capital;

3.- No puede obligar al acreedor a que reciba por parte lo que se ledeba.

Prueba del pago.

Corresponde al DEUDOR con las limitaciones de la prueba testi-monial.

La ley establece tres presunciones legales del deudor que alegue elPago:

1.- Se presumen pagados los intereses si el acreedor otorgare cartade pago del capital sin mencionar aquéllos (Ver arts. 1595. Inc. 2 y 2209):

2.- Se presume que si los tres últimos períodos fueron pagados por eldeudor, es porque los anteriores también ya los pagó. (Ver art. 1570);

3.- La presunción del art. 210 del Código de Comercio (Similar a ladel Nº 2).

MODALIDADES DEL PAGO.

1.- Pago por consignación.

Tiene lugar cuando el acreedor se niega a recibirlo, alegando que loque se le pretende pagar no corresponde a aquello que verdaderamente sele debe.

Concepto. Depósito de la cosa que se debe a consecuencias de la re-pugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formali-dades necesarias, en manos de una tercera persona. (art.1599)

Requiere de dos operaciones:

1.- OFERTA: Acto por el cual el deudor o el tercero manifiesta alacreedor su intención de pagar (Ver art.1600); y

2.- CONSIGNACIÓN: Depósito de la cosa que se debe, hecho avirtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o dela incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades nece-sarias, en manos de una tercera persona (Ver art. 1599).

Requisitos de forma que debe cumplir la oferta para que el pagopor consignación sea eficaz:

1.- Debe ser hecha por una persona capaz de pagar;

488 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

2.- Debe ser hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, oa su legítimo representante;

3.- Si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva, debe ha-ber expirado el plazo o haberse cumplido la condición, y si la obligación esa plazo, la oferta podrá también hacerse en los dos últimos días hábiles delplazo;

4.- Debe ofrecerse ejecutar el plazo en el lugar debido.

Requisitos de fondo que debe cumplir la oferta para que el pagopor consignación sea eficaz:

1.- Ser hecha por un Notario, Receptor judicial u Oficial del RegistroCivil, los que no necesitan de orden previa del tribunal;

2.- El citado ministro de fe que practique la oferta, debe levantaracta de ella, copiando en la misma la minuta de lo que debe el deudor; y

3.- Que en el acta se exprese la respuesta del acreedor.

Casos en que se omite la oferta.

La oferta puede omitirse por resultar evidentemente innecesaria:

- Cuando hay demanda;

- Cuando son pagos periódicos en el tribunal. (Ver Arts. 1600 Nº 7 y1601 inc. 5º)

Maneras de hacer la consignación:

1.- Si se trata de deudas de dinero, según lo dispuesto en arts. 1600inc. final, y 1601 inc. 5º;

2.- Si son deudas de dinero u otras especies, el deudor puede con-signarlas en la Cuenta Bancaria del tribunal competente, o en la TesoreríaComunal, si el acreedor o su representante se niega a recepcionar la cosaofrecida;

3.- Mediante consignación en manos de un depositario nombradopor el Tribunal.

Efectos de la consignación:

1.- Extingue la obligación;

2.- Hace cesar el pago de intereses;

3.- Libera al deudor de los riesgos de la cosa.

* Todos estos efectos se originan desde el día de la consignación.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 489

Oportunidades en que puede efectuarse el retiro de la consig-nación:

a) Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor,o el pago declarado suficiente mediante sentencia ejecutoriada (Retirada,carece de valor y efecto respecto del consignante y de sus codeudores yfiadores); y

c) Cuando la obligación ha sido irrevocablemente extinguida, si elacreedor consiente en ello (La obligación se mira como nueva, y ya elacreedor no conservará los privilegios o hipotecas de su crédito primitivo).

2.- Pago con subrogación.

Concepto. Consiste en sustituir una persona o cosa por otra personao cosa en términos tales que la nueva pase a ocupar la misma situaciónjurídica de la anterior.

Puede ser: 1) Subrogación real (Reemplazo de cosa por otra); o 2)Subrogación personal (Reemplazo de persona por persona)

Pago con subrogación: Ficción jurídica en virtud de la cual seextingue una obligación cuando un tercero paga con bienes propios. Laextinción se produce entre el acreedor y deudor, pero subsiste entre éste, yel tercero quien se subroga en los derechos de aquél.

Clases de subrogación:

- Subrogación Legal. Producida por el solo ministerio de la ley luegoque el tercero realiza el pago al acreedor;

- Subrogación Convencional. Producida por la expresa voluntad delacreedor, quien subroga en sus derechos al tercero que paga (Expresión detransmisibilidad de un crédito entre vivos).

Si bien es cierto ambas se diferencian en cuanto al origen, tienenidénticos efectos, los que según el art. 1612 son traspasar al nuevo acree-dor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del anti-guo, así contra el deudor principal, como contra cualquier tercero, obliga-dos solidaria o subsidiariamente a la deuda.

Casos de subrogación legal.

Caso 1: Acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho, enrazón de un privilegio o hipoteca. (Art. 1610 Nº 1).

La particularidad de este caso es que el tercero que paga no es extra-ño, sino que también posee la calidad de acreedor del deudor común.

Mediante su pago, este acreedor queda como titular de dos créditos:

490 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

a) Su crédito primitivo; y

b) El crédito en el cual se ha subrogado. De esta manera, los ele-mentos necesarios para que se produzca la subrogación, en este caso, sonlos siguientes: 1) El tercero que paga debe ser necesariamente otro acree-dor del mismo deudor; 2) El acreedor que recibe el pago ha de tener unmejor derecho de acuerdo con las reglas de la prelación de créditos.

Caso 2: El que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagara los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado. (Art. 1610 Nº 2).

Aquí, el título de la adquisición es la compra. Es en favor del com-prador la subrogación, y no importa si éste paga a los acreedores con partedel precio, o bien, si luego de cancelado el precio ese comprador se veobligado a pagar a un acreedor hipotecario que conservo su derecho porno haber sido citado a la subasta o porque fue ignorada su concurrenciaen la venta extrajudicial.

Este precepto puede tener muchas aplicaciones. La más frecuente esaquella del comprador que adquiere una propiedad hipotecada a un Ban-co X y, en pago de parte del precio, se hace cargo de una deuda a favor dedicha institución, la que cancela.

Ese comprador se subroga legalmente en los derechos del Banco ypuede hacerlos valer en caso de que se le ordene restituir la propiedad a untercero que la reivindica.

Caso 3: El que paga una deuda a que se haya obligado solidaria-mente o subsidiariamente (Art. 1610 Nº 3).

La subrogación presenta, en este caso, tres características especia-les:

1.- Opera cuando la obligación se extingue, no sólo por el pago, sinopor un medio o modo equivalente

2.- En ella no paga un tercero, sino una persona que tiene la calidadde deudor:

3.- Mediante ella, el nuevo acreedor solo puede cobrar a los demáscodeudores su parte o cuota en la deuda.

Caso 4: El heredero beneficiario que paga con su propio dinerolas deudas de la herencia (Art. 1610 Nº 4).

Heredero beneficiario. Quien acepta la herencia con BENEFICIODE INVENTARIO (Beneficio de que goza el heredero para responder delas deudas de la herencia, únicamente hasta el monto de lo que recibe. Suobjeto es poner un límite a la responsabilidad del heredero que acepta la

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 491

herencia, porque sin este beneficio es ilimitada).

Los requisitos necesarios para que opere este cuarto caso de subro-gación legal son:

a] Que quien hace el pago sea un heredero que goce del bene-ficio de inventario; y

b] Que el pago lo haga el heredero.

El pago, por el heredero, de las deudas de la sucesión satisface elinterés de los acreedores, que ven cancelados sus créditos en un breve pla-zo, y del propio heredero, que tendrá oportunidad de realizar los bieneshereditarios en las mejores condiciones, aumentando de esta forma el re-manente que le pertenece. Así, el heredero puede hacer el pago sin temor,con la plena seguridad de recobrar el dinero invertido, porque en virtud dela subrogación se convierte en acreedor de la sucesión, investido de todaslas garantías de que gozaban los créditos que pagó.

Caso 5: El que paga una deuda ajena consintiéndolo expresa o táci-tamente el deudor (Art. 1610 Nº 5).

El pago debe ser hecho por un extraño a la obligación. Es necesario,además, el asentimiento del deudor para la realización de ese pago, lo cualtransforma al tercero en un verdadero mandatario de aquél. Por último,el pago debe ser hecho con dineros propios del tercero, porque si se hacecon bienes del deudor, es éste quien cancela, lo cual trae como resultado laextinción total de la obligación.

Para acreditar el consentimiento del deudor, servirá como medioprobatorio la prueba de testigos.

Caso 6. El que ha prestado dinero al deudor para el pago: constan-do así en la escritura pública del préstamo, y constando, además, en es-critura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.

Para que opere aquí la subrogación deben concurrir estos tres requi-sitos:

1.- Que se preste dinero al deudor a fin de que pague su obligación;

2.- Que dicho pago se realice con el dinero prestado, debiendo dejar-se constancia de tal hecho en la escritura pública de cancelación; y

3.- Que el préstamo y la cancelación consten por escritura pública.

La subrogación convencional. Requisitos para que se produzca.

a] El pago debe hacerlo un tercero extraño al deudor y con dinerospropios;

492 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

b] Debe existir consentimiento del acreedor en orden a subrogar altercero (La voluntad del acreedor tiene que ser expresada en términosclaros. precisos e inequívocos, que no dejen lugar a duda sobre su deci-sión);

c] Debe hacerse al tiempo del pago y constar en la carta de pago; y

d] Deben observarse las reglas de la Cesión de Créditos indicadas enlos arts. 1901 a 1904.

Efectos de la Subrogación

Están señalados en el art. 1612. Pasan al tercero todos los deerechosy acciones que competen al primitivo acreedor, es decir, se reemplaza unapersona por otra sin que varíe, en lo absoluto, la situación del deudor. Porconsiguiente, si el acreedor podía obrar ejecutivamente, también elsubrogante podrá hacerlo. Si la obligación era de carácter mercantil, con-tinuará con la misma calidad en manos del tercero. Los plazos de pres-cripción no sufren alteración de especie alguna y, finalmente, si el tercerohizo el pago antes del vencimiento del plazo, sólo podrá demandar al deu-dor una vez que la obligación se haga exigible. La subrogación transfierela calidad de contratante, la cual es de gran importancia por cuanto, si elpago del tercero ha tenido por objeto cancelar un saldo de precio de unacompraventa, podría, en caso de incumplimiento del deudor, ejercitar laacción resolutoria.

Diferencia existente entre el Pago efectivo y el Pago con Subro-gación.

El pago efectivo extingue la obligación de una manera absoluta, ergaomnes; en cambio el pago con subrogación la extingue de una manerarelativa, o sea, únicamente respecto del acreedor que recibió el pago. Con-tinúa vigente respecto del deudor y del subrogado que ocupa el lugar delacreedor.

Diferencia existente entre el Pago con Subrogación y la Novación.

La novación se produce, entre otras formas, por el cambio de acree-dor, mas la obligación que existe entre el nuevo acreedor y el deudor es to-talmente diversa de la que mediaba entre éste y el acreedor primitivo. Re-sumiendo: en la novación cambia el acreedor y cambia, también, la obli-gación. En el pago con subrogación, la obligación entre el deudor y elsubrogado es la misma obligación; varía el acreedor, pero no cambia laobligación.

Pago con Subrogación y Cesión de Créditos.

A.- SEMEJANZAS: 1.- En ambos cambia el acreedor, conservándo-

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 493

se vigente la obligación en manos del subrogado y del cesionario;

2.- Cesionario y subrogado adquieren el crédito con todos sus acce-sorios, privilegios e hipotecas;

3.- La subrogación convencional esta sujeta a las reglas de la cesiónde créditos.

B.- DIFERENCIAS: Entre muchas, las siguientes:

a) La cesión de créditos supone siempre un acuerdo de voluntadesentre acreedor y cesionario, sirviéndole de título un contrato de compra-venta, donación, etc. La subrogación no requiere la voluntad del acreedor(salvo la convencional) y se produce aún contra esa voluntad:

b) En la cesión de créditos tendrá el cesionario los derechos que se lehayan cedido. En cambio, en el Pago con subrogación, el subrogado ten-drá las acciones y derechos del acreedor, además de las que le correspondepor derecho propio (mutuo. fianza. mandato, etc.);

c) La cesión de créditos es siempre solemne; la subrogación, por re-gla general, no lo es (Excepción: Subrogación convencional y subroga-ción legal. Art. 1610 Nº 6);

d) La cesión viene a ser un acto de especulación, así, el cesionariopodrá cobrar el total del crédito, cualquiera haya sido el precio pagado oninguno, porque la cesión puede ser a título gratuito. La subrogación, entanto, es una medida de protección al tercero que paga o presta dineropara el pago, que se justifica en la medida de lo que ha desembolsado. Alsubrogarlo no le es posible obtener del deudor más de lo que pagó al acree-dor.

3.- Pago con beneficio de competencia.

Definición. Es el que se concede a ciertos deudores para no ser obli-gados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en conse-cuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase ycircunstancias, y con cargo de devolución, cuando mejoren de fortuna.(Ver Art. 1625).

La cesión de bienes hecha a los acreedores origina el beneficio decompetencia, que constituye una excepción a la regla general en virtud dela cual la cancelación de una obligación debe ser total y el acreedor no estáobligado a recibir un pago parcial. Por otro lado se parece al derecho a los«alimentos» que puede impetrar una persona. De ahí que el art.1627prohíba solicitar «alimentos» y beneficio de competencia a un mismo tiem-po, facultando al deudor para elegir uno de ellos.

494 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

La jurisprudencia ha resuelto: el pago con beneficio de competenciatiene por objeto asegurar al deudor su subsistencia, que éste puede opo-nerse como excepción en el juicio ejecutivo; que el embargo por sí solo noacredita pobreza o carencia de bienes que autorice pedir el beneficio y queel deudor que opone la excepción de pago con beneficio de competenciadebe probar que se halla en el caso de impetrar ese beneficio, esto es, quepagando íntegramente la deuda, no le queda lo indispensable para su mo-desta sub-sistencia.

Características:

1.- Es un derecho personalísimo.

2.- Puede oponerse en cualquier momento en el respectivo juicio.

3.- Tiene carácter alimenticio, pero no se puede solicitar conjunta-mente dicho beneficio y alimentos, por lo que el deudor tiene que elegir.

Personas que pueden invocar el Beneficio de Competencia:

1) Descendientes o ascendientes del acreedor, (Siempre que no lehubieren causado alguna ofensa de las señaladas entre las causas dedesheredamiento.

2) Cónyuge (no estando separado judicialmente por su culpa);

3) Hermanos (Siempre que no le hubieren causado ofensa gravecomo las indicadas entre las causas de desheredamiento respecto de losdescendientes o ascendientes);

4) Consocios (En el mismo caso del Nº 3; pero sólo en las accionesrecíprocas que nazcan del contrato de sociedad):

5) Donante (Sólo en cuanto se trata de hacer cumplir la donaciónprometida);

6) Deudor de buena fe que hizo cesión de bienes y es perseguido enlos que después ha adquirido para el pago completo de las deudas anterio-res a la cesión; pero sólo le deben este beneficio los acreedores a cuyo favorse hizo.

7) El fallido rehabilitado. (Ver art. 1626.)

Requisitos para oponer el Beneficio de Competencia. (Nº 6del art. 1626)

1.- El deudor debe haber hecho cesión de bienes.

2.- Que se trate de perseguir al deudor en obligaciones que ya exis-tían al tiempo de la cesión.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 495

El Pago con Beneficio de Competencia y sus efectos:

1.- Se reduce la cuantía de la obligación del deudor, separando pre-via-mente un acervo indispensable para su modesta subsistencia, de acuer-do a su clase y circunstancias;

2.- El deudor se encuentra obligado a pagar el saldo impago.

No se extingue el derecho del acreedor, solamente se suspende oparaliza su exigibilidad íntegra, mientras no se produzca el cambio positi-vo respecto a la fortuna del deudor (Condición suspensiva);

* El deudor es quién debe probar la circunstancia de hallarse en elcaso de impetrar este beneficio de pago.

III.- NOVACIÓN

Concepto. Substitución de una nueva obligación a otra anterior, lacual queda, por tanto, extinguida (Ver art. 1628)

Requisitos:

1.- Que exista una obligación antigua destinada a extinguirse;

2.- Que nazca una obligación válida y reemplace a la anterior;

3.- Diferencias substanciales entre la obligación primitiva y la nue-va;

4.- Que las partes sean capaces de novar;

5.- Que exista la intención de novar, es decir, el “animus novandi”.

Formas de Novación:

1.- NOVACIÓN OBJETIVA. Tiene por finalidad la substitucióndel objeto mismo de la obligación, cumpliendo los demás requisitos lega-les. Se produce el cambio de objeto al variar la prestación, dándose porextinguida la obligación primitiva y naciendo una nueva. Ej. A debe$5.000.000, pero acuerda con su acreedor en dar por extinguida tal obli-gación, creando una nueva, la cual ha de consistir en la entrega de suautomóvil en vez de la obligación de dinero.

También la novación es OBJETIVA cuando cambia la causa, elmotivo jurídico. Ej. A compra a B un departamento y le queda adeudandoun saldo de precio de $8.000.000. Luego ambas partes estipulan que di-cha cantidad se deba en calidad de mutuo. (Ver Art. 1631 Nº1).

496 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

2.- NOVACIÓN SUBJETIVA. Puede originarse por cambio deacreedor o por cambio de deudor.

Novación por cambio de acreedor.

Se produce cuando el deudor contrae la obligación con respecto aun nuevo acreedor, dándole por libre el acreedor de la primitiva obliga-ción. Para que esta clase de novación se origine debe darse la concurren-cia de un triple consentimiento:

1.- Consentimiento del deudor en obligarse para con el nuevo acree-dor;

2.- Consentimiento del primer acreedor, quien libera al deudor desu obligación de pagarle; y

3.- Consentimiento del nuevo acreedor, por cuanto nadie está obli-gado a adquirir derechos en contra de su voluntad. (Ver art. 1631 Nº 2).

Ejemplo de novación por cambio de acreedor: A es acreedor de Bpor la suma de $50.000 y deudor de C de la misma a cantidad. B se obligaa pagar a C la suma de $50.000, liberando a A de su obligación.

Novación por cambio de deudor

Se produce cuando un nuevo deudor pasa a ocupar el sitio del anti-guo quién, por este hecho, queda libre. Así, la primitiva obligación se ex-tingue al nacer una nueva. Ésta reconoce a un nuevo deudor quien habráde pagarle al acreedor.

Para que esta clase de novación opere deben cumplirse, entonces,dos requisitos: 1) Consentimiento del acreedor y liberación del primer deu-dor; y

2) Consentimiento del nuevo deudor.

Ejemplo de novación por cambio de deudor: A es deudor de B por$100.000 y C es también deudor de A por igual suma de dinero. C seobliga a pagar a B $100.000, quedando libre A de la obligación. Así, en-tonces, A queda libre para con B y C se libera a su vez de A.

La Novación por cambio de deudor puede revestir dos formas, se-gún consienta o no el obligado primitivo:

a)Con el consentimiento del deudor primitivo o DELEGACION (Sus-titución de un deudor por otro con el consentimiento del primer deudor),que puede ser “perfecta” (produce novación) o “imperfecta”(no producenovación); y

b) Sin el consentimiento del primer deudor o EXPROMISION

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 497

(Sustitución de un deudor al antiguo, sin consentirlo éste).

Efectos de la Novación:

1.- Extingue la primitiva obligación creando una nueva, distinta a laanterior;

2.- Extingue los intereses de tal obligación;

3.- Extingue, también, los privilegios inherentes a la antigua obliga-ción;

4.- Extingue las prendas e hipotecas que aseguraban la obligaciónantigua;

5.- Termina la responsabilidad de fiadores y codeudores solidarios.

* Las partes pueden acordar la modificación de estos efectos me-diante pactos (Ej. Pueden convenir la reserva de prendas e hipotecas, oque corran los intereses en la segunda obligación)

IV.- LA DACIÓN EN PAGO

Concepto. Modo de extinguir las obligaciones en que, por conveniode las partes, el deudor satisface la suya con una cosa diferente a la debida.

Ej. A debe al Banco $150.000.000, le da en pago su departamento,inmueble que el Banco recibe en lugar de la suma de dinero debida. Conello se extingue la obligación de A de pagar los $150.000.000 por mediode la entrega de un bien raíz que importa una diversa prestación.

Requisitos:

a) Existencia de una obligación primitiva (civil o natural) llamada aextinguirse;

b) Que dicha obligación se cumpla en una forma distinta de la con-venida primitivamente;

c) Consentimiento del acreedor y del deudor en entregar y recibiruna prestación y substituirla a la anterior. El deudor, entonces, debe sercapaz de enajenarla y dueño de la misma;

d) Debe efectuarse con las solemnidades legales.

498 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 368

ESQUEMA Nº 369

REQUISITOS DEL MUTUO DISENSO

MODOS DEEXTINGUIRLAS OBLIGA-

CIONES

1.-Resciliación (o mutuo consentimiento o mutuodisenso).

2.- Pago efectivo o solución.

3.- Novación.

4.- Transacción.

5.- Remisión.

6.- Compensación.

7.- Confusión.

8.- Pérdida de la cosa que se debe.

9.- Declaración de nulidad (o rescisión)

10.- Evento de la condición resolutoria.

11.- Prescripción.

12.- Dación en pago.

13.- Plazo extintivo.

14.- Muerte del acreedor o deudor

ACUERDO DEVOLUNTADES

CAPACIDAD DEDE DISPOSICIÓN

DEL CRÉDITO

OBLIGACIO-NES PEN-DIENTES

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DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 499

ESQUEMA Nº 370

ESQUEMA Nº 371

ESQUEMA Nº 372

PERSONAS QUEPUEDEN HACEREL PAGO

1.- EL PROPIO DEUDOR. También su repre-sentante legal, mandatario, herederos o le-gatario.

2.- CODEDUDORES SOLIDARIOS, FIADORO DEUDOR SUBSIDIARIO Y 3º POSEE-DOR DE LA FINCA HIPOTECADA.

3.- UN 3º EXTRAÑO:

A) Contra la voluntad del deudor;

B) Con el consentimiento del deudor,

C) Sin consentimiento del deudor.

¿A QUIÉN DEBEHACERSE ELPAGO?

-AL ACREEDOR (a sus legatarios o al cesio-nario de su crédito).

-AL REPRESENTANTE DEL ACREEDOR.

-AL POSEEDOR DEL CRÉDITO.

LUGAR DONDEDEBE HACERSEEL PAGO

1.- Donde se ha convenido (lugar designado porla convención).

2.- Si no se ha convenido:

A) Si la especie debida es un cuerpo cierto: don-de existía;

B) Si es otra cosa: domicilio del deudor.

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500 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 373

ESQUEMA Nº 374

ESQUEMA Nº 375

ÉPOCA EN QUEDEBE HACERSE ELPAGO

1.- INMEDIATAMENTE, vale decir, junto concontraer la obligación.

2.- Si la deuda es pura y simple: EN EL MO-MENTO QUE SE CONTRAE.

3.- Si es a plazo: DESDE SU VENCIMIENTO OLLEGADA.

4.- Si es condicional: DESDE QUE LA CONDI-CIÓN QUEDA CUMPLIDA.

¿CÓMO Y ENQUÉ FORMADEBE EFEC-TUARSE EL

PAGO?

1.- Sujeto estrictamente a los términos con-ve-nidos.

2.- Con la misma cosa que se debe.

3.- Totalmente

* Excepciones:

a) Obligaciones modales;

b) Obligaciones facultativas.

LA IMPUTACIÓNAL PAGO CORRES-

PONDE A:

1.- AL DEUDOR.

2.- AL ACREEDOR.

3.- LA LEY

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DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 501

ESQUEMA Nº 376

ESQUEMA Nº 377

ESQUEMA Nº 378

OPERACIONES QUEREQUIERE EL PAGO

CON CONSIGNA-CIÓN

1.- LA OFERTA. Deudor o tercero manifiestaintención de pagar. Art.1600.

2.- CONSIGNACIÓN. Depósito de la cosa quese debe, ante la repugnancia del acreedor arecibirla, o incertidumbre acerca de éste.Art.1599.

EFECTOS DELACONSIGNACION

1.-Extingue la obligación.

2.-Cesa el pago de intereses.

3.-Deudor queda liberado de los riesgos de lacosa.

REAL.

Substitución de una cosa por otra.

PERSONAL.

Reemplazo de persona a persona.

LA SUBROGACIÓNPUEDE SER

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502 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 379

ESQUEMA Nº 380

CASOS DE SUBROGACIÓN LEGAL

ACREEDOR QUE PAGA A OTRO ACREEDOR

DE MEJOR DERECHO, EN RAZÓN

DE UN PRIVILEGIO O HIPOTECA

EL QUE HABIENDO COMPRADO UN INMUEBLE,

ES OBLIGADO A PAGAR A LOS ACREEDORES

A QUIENES EL INMUEBLE ESTÁ HIPOTECADO

EL QUE PAGA UNA DEUDA A QUE SE HAYA

OBLIGADO SOLIDARIAMENTE

O SUSIDIARIAMENTE

CLASES DE SU-BROGACIÓN

LEGAL. Art.1610

CONVENCIONAL. Art.1611.

Requisitos:

a) Pago hecho por un 3º ajeno a la obligación;

b) Voluntad del acreedor;

c) Que se haga al tiempo del pago y conste enla carta de pago; y

d) Que se cumplan las reglas de la cesión de cré-ditos.

Continúa en página siguiente

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DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 503

EL HEREDERO BENEFICIARIO QUE PAGA

CON SU PROPIO DINERO

LAS DEUDAS DE LA HERENCIA

EL QUE PAGA UNA DEUDA AJENA

CONSINTIÉNDOLO EXPRESA O TÁCITAMENTE

EL DEUDOR

EL QUE HA PRESTADO DINERO AL DEUDOR PARA

EL PAGO, CONSTANDO ASÍ EN LA ESCRITURA

PÚBLICA DEL PRÉSTAMO, Y CONSTANDO,ADEMÁS,

EN ESCRITURA PÚBLICA DEL PAGO HABERSE

SATISFECHO LA DEUDA CON EL MISMO DINERO

ESQUEMA Nº 381

ESQUEMA Nº 382

CARACTERÍSTICASDEL BENEFICIO DE

COMPETENCIA

1.-Es un derecho personalísimo

2.-Puede oponerse en cualquier momento en elrespectivo juicio.

3.-Tiene carácter alimenticio, pero no se puedesolicitar conjuntamente dicho beneficio y ali-mentos, por lo que el deudor debe elegir.

EFECTOS DEL PAGOCON BENEFICIO DE

COMPETENCIA

1.- Se reduce la cuantía de la obligación del deu-dor.

2.- Deudor queda obligado a pagar el saldo im-pago

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504 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 383

REQUISITOS DE LA DACIÓN EN PAGO

EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN PRIMITIVA,

CIVIL O NATURAL, LLAMADA A EXTINGUIRSE.

QUE DICHA OBLIGACIÓN SE CUMPLA EN UNA

FORMA DISTINTA A LA CONVENIDA PRIMITIVAMENTE.

CONSENTIMIENTO DEL A CREEDOR Y DEL DEUDOR

EN ENTREGAR Y RECIBIR UNA PRESTACIÓN Y SUSTI-TUIRLA A LA ANTERIOR.

ESQUEMA Nº 384

ESQUEMA Nº 385

REQUISITOS DELA NOVACIÓN

1.- Existencia de obligación antigua llamada aextinguirse.

2.- Nueva obligación que reemplace a la anterior.

3.- Diferencia sustancial entre ambas.

4.- Capacidad e intención de novar de las partes.

FORMAS DENOVACIÓN

1.- OBJETIVA. Sustitución del objeto mis-mo de la obligación.

2.- SUBJETIVA.

a) Delegación. Con el consentimiento delprimer deudor;

b) Expromisión. Sin el consentimiento delprimer deudor.

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DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 505

V.- COMPENSACIÓN

Concepto. Modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuan-do dos personas poseen recíprocamente las calidades de acreedores y deu-dores, extinguiéndose ambas obligaciones hasta concurrencia de la demenor valor, reuniéndose los demás requisitos legales.

Clases de Compensación:

1.- VOLUNTARIA: Opera por voluntad de las partes en cuyo interésla ley pone un obstáculo para que se produzca la compensación legal. Ej.Si acaso la naturaleza u objeto de la obligación impide la compensaciónlegal.

2.- JUDICIAL: Aquella en que el juez está facultado para ordenarla,como resultado de la demanda reconvencional del demandado, cuyo cré-dito no reúne las condiciones para que tenga lugar la compensación legal.

3.- LEGAL: Opera de pleno derecho desde que las obligaciones recí-procas reúnen las condiciones previstas por la ley, aún sin conocimientode las partes.

Requisitos de la Compensación Legal:

1.- Que las partes sean deudoras y acreedoras recíprocas;

2.- Que las obligaciones sean de dinero o de cosas fungibles o inde-terminadas de igual género y calidad;

3.- Que las deudas sean líquidas;

4.- Que ambas obligaciones sean actualmente exigibles;

5.- Que ambos créditos sean embargables;

6.- Que ambas obligaciones se paguen en idéntico lugar;

7.- Que la compensación no se verifique en perjuicio de los derechosde terceros;

8.- Que la compensación sea alegada.

Efectos de la COMPENSACIÓN:

1.- Produce la extinción de las obligaciones recíprocas hasta concu-rrencia de sus valores;

2.- Al extinguirse la obligación se extinguen también sus accesorios,tales como prendas, hipotecas, fianzas; y

3.- Dejan de correr los intereses.

506 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

VI.- CONFUSIÓN

Concepto. Modo de extinguir las obligaciones que se produce cuandoen una misma persona concurren las calidades de acreedor y deudor.

Ej. A es deudor de B por $100.000. Fallece B, dejando a A comoúnico heredero. A pasa entonces a ser deudor de sí mismo, y por ello laobligación se extingue.

Causales:

1.- Por causa de muerte (Si el deudor hereda al acreedor; si el acree-dor lega el crédito a su deudor);

2.- Por acto entre vivos: por la cesión del crédito; por la cesión delderecho de herencia en que se comprende el crédito.

Clases:

TOTAL Y PARCIAL.

Semejanzas y diferencias entre la Compensación y la Confusión.

SEMEJANZA:

En ambas la obligación se extingue sin que el acreedor sea realmen-te satisfecho en su derecho, ante lo imposible que resulta para éste hacerefectivo su crédito.

DIFERENCIAS:

1.- En la compensación existen dos créditos, los que se extinguenhasta concurrencia del de menor valor; en cambio, en la confusión, hayuna sola obligación que desaparece al reunirse en una persona las calida-des de deudor y acreedor.

2.- La compensación supone necesariamente existan mínimo dospersonas que son recíprocamente deudoras y acreedoras de diferentes obli-gaciones; en tanto, en la confusión, existe nada más que una personareuniendo en sí misma la doble calidad de deudor y acreedor de una mis-ma obligación.

3.- En la compensación, en cierto modo hay una confusión, peroesta última es de objetos, de deudas; en la confusión existe confusión desujetos, de personas. Dos se refunden en una.

Efectos de la Confusión.

Son iguales a los del pago, vale decir, la confusión opera de plenoderecho, extinguiendo la obligación con todos sus accesorios (Ver art. 1665).

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 507

Sin embargo, hay casos en los cuales la confusión operada, a pesarde haber desaparecido, hace revivir la obligación que se extinguió me-diante ella, cuando la causa que produjo la confusión desapareceretroactivamente. Así entonces, para saber si la confusión cesa o no, sirevive, hay que distinguir:

a) Si la causa que la originó cesa retroactivamente, nunca ha habi-do confusión y las cosas vuelven a su estado primitivo; y

b) Si la causa desaparece sin efecto retroactivo (heredero en quien seopera la confusión traspasa sus derechos hereditarios a un tercero). Laconfusión produce todos sus efectos y la obligación no revive).

VII.- REMISIÓN O CONDONACIÓN

Definiciones:

1.- Condonación o perdón de la deuda, hecho por el acreedor a sudeudor.

2.- Renuncia gratuita hecha por el acreedor a favor del deudor.

3.- Renuncia o perdón que efectúa el acreedor de su crédito de acuerdocon el deudor.

4.- Renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor delderecho de exigir el pago de su crédito.

Clases de Remisión:

1.- TESTAMENTARIA. (Proviene del testamento del causanteacreedor, en que éste declara su voluntad de condonar la deuda. Es loque se llama “legado de condonación” (Ver arts.1128 y 1130). Aún eneste caso, la remisión necesita el acuerdo del deudor, ya que es una asig-nación por causa de muerte que, como tal, debe ser aceptada por elasignatario, quien también puede repudiarla); y CONVENCIONAL OPOR ACTO ENTRE VIVOS: (Es una convención porque supone siem-pre el acuerdo que acepta la extinción de la deuda (Ver art. 1653):

2.- REMISIÓN QUE CONSTITUYE DONACIÓN Y REMISIÓNQUE NO IMPORTA LIBERALIDAD.

3.- TOTAL: (Cuando el acreedor renuncia íntegramente al créditoy sus accesorios): y PARCIAL (Si condona una parte de la deuda, o unaccesorio de ella, como por ejemplo, los intereses);

4.- EXPRESA: (Si se hace en términos explícitos y formales, en

508 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

cláusulas que no dejan duda alguna acerca de las intenciones del acree-dor), y TÁCITA: (en el caso del art.1654 “cuando el acreedor entregavoluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o can-cela, con ánimo de extinguir la deuda”).

5.- VOLUNTARIA: (La efectuada por el acreedor libre y sobera-na-mente, sin que sea obligado a realizarla); o FORZADA: (La que esobligatoria o impuesta en virtud de ciertas circunstancias especiales queha establecido la ley).

Efectos de la remisión:

No son otros que extinguir las obligaciones y sus accesorios, no exis-tiendo impedimento alguno para que se remita la obligación accesoria, sinafectar al crédito mismo (art.1654), salvo, que el acreedor límite sus efec-tos.

VIII.- PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE

DEBE O IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN

Concepto. Modo de extinguir las obligaciones que se hace presentecuando a consecuencias de un hecho no imputable al deudor es imposiblepara éste dar cumplimiento a la prestación debida.

Casos:

1.- Cuando se destruye;

2.- Cuando desaparece, ignorándose si existe;

3.- Cuando deja de estar en el comercio.

Requisitos que debe cumplir la imposibilidad para que extingala obligación.

- Debe provenir de un hecho no imputable al deudor, como fuerzamayor o caso fortuito;

- Debe ser absoluta y sobreviniente.

La imposibilidad y sus clases:

1.- ABSOLUTA Y RELATIVA;

2.- IMPUTABLE AL DEUDOR Y NO IMPUTABLE;

3.- COETÁNEA AL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y POS-TERIOR A EL.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 509

La extinción de la obligación se origina solamente de la imposibili-dad sobrevenida, absoluta y no imputable. Esta, a su vez, puede clasificarseen TOTAL Y PARCIAL, o DEFINITIVA Y TEMPORAL.

Imposibilidad Total

OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO.

Existe imposibilidad en el cumplimiento en los siguientes casos:

1.- Destrucción (parcial o total) de la especie o cuerpo cierto debido:

2.- Si la cosa desaparece y se ignora si existe (Extravío de la especieo cuerpo cierto);

3.- Si deja de estar en el comercio jurídico (Ej. Expropiación fiscal).

Casos en que la pérdida de la cosa libera de responsabilidad aldeudor.

a) Cuando la cosa ha perecido por caso fortuito, salvo excepcioneslegales (art. 1547);

b) Cuando la cosa ha perecido en poder del deudor, durante la morao retardo del acreedor en recibirla, y siempre que no pueda atribuírseledolo o culpa grave al deudor (art. 1680);

c) Cuando la cosa perece por caso fortuito durante el retardo o moradel deudor, pero ésta hubiera destruido igualmente la cosa en poder delacreedor (Ver arts. 1574, inc. 2º y 1672, inc. 2º).

Casos en que la pérdida de la cosa origina responsabilidad aldeudor.

- La pérdida de la cosa por hecho o culpa del deudor, comprendiéndoseen ello, de acuerdo con el art. 1679, el hecho o culpa de las personas porquienes el deudor fuere responsable;

- Cuando la cosa perece a causa del caso fortuito acaecido durantela mora del deudor, según lo señalado en art. 1672, salvo que el caso for-tuito hubiere sobrevenido igualmente, estando la cosa en manos del acree-dor;

- La pérdida de la cosa por caso fortuito, cuando el deudor, en virtudde un pacto o convenio contractual, ha tomado sobre sí responsabilidad;

- La pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor, ocurrida enmanos de quien la ha hurtado o robado, aunque el caso fortuito hubieresido de aquellos que habrían producido destrucción de la cosa en poder delacreedor.

510 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

OBLIGACIONES DE GÉNERO

No existe imposibilidad en el cumplimiento en esta clase de obliga-ciones porque el género no perece.

Ahora bien, si no hay otras para el cumplimiento de lo que se debe,si acaso el género se ha agotado en su totalidad, será imposible el cumpli-miento y la obligación habrá de extinguirse sin responsabilidad algunapara el deudor, siempre que ello tenga su origen en un caso fortuito. (Obli-gaciones de género limitado).

OBLIGACIONES DE HACER

Como en el caso de las obligaciones de género habrá que llegar aidéntica conclusión: las obligaciones de hacer se extinguen por caso for-tuito.

OBLIGACIONES DE NO HACER

Aunque es poco probable que ello ocurra, también en esta clase deobligaciones el deudor liberará su responsabilidad en caso de extinguirsela obligación a consecuencias de caso fortuito.

Imposibilidad Parcial y Temporal.

A.- IMPOSIBILIDAD PARCIAL (Puede cumplirse la obligación,pero no en su totalidad y perfectamente).

El Legislador cita solamente un caso de imposibilidad parcial: dete-rioros de la especie o cuerpo cierto debido (Ver arts. 1480 y 1590).

Regla general. Si acaso la imposibilidad es imputable al deudor, perono es importante, el acreedor puede exigir solamente el cumplimientoparcial más la indemnización de perjuicios.

- Si no es imputable al deudor, la obligación ha de cumplirse en laparte que sigue siendo posible, y al tratarse de una especie o cuerpo cierto,el acreedor deberá recepcionarla en el estado en que se encuentre, valedecir, con todos los deterioros.

B.- IMPOSIBILIDAD TEMPORAL (No puede cumplirse la obliga-ción en el momento, pero si más adelante, cuando desaparezca la impo-sibilidad).

También el Código cita un solo caso: Art. 1675 C.C.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 511

IX.- PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

Concepto. Modo de extinguir los derechos y acciones, por no haberlosejecutado el acreedor o titular de ellas durante cierto lapso, concurriendolos demás requisitos legales.

La Prescripción puede ser alegada como:

1.- EXCEPCIÓN: Ocurre con mayor frecuencia, motivo por el cual,y en virtud de los dispuesto en el art. 310 C.P.C., puede oponerse en cual-quier momento del juicio, siempre que sea antes de la citación para dictarsentencia en 1ª instancia y antes de la causa en 2ª, a menos que se tratedel juicio ejecutivo, en el cual sólo puede oponerse en el escrito de excep-ciones a la demanda.

2.- ACCIÓN: Ocurre cuando el deudor solicita se declare judicial-mente que está prescrito el derecho del acreedor para demandar el cobrode lo debido. De acuerdo a lo resuelto por la jurisprudencia, ella sólo podráentablarse en el escrito de demanda, no aplicándose, en este caso, el art.310 del C.P.C.

Elementos fundamentales de la Prescripción Extintiva:

1.- Falta de ejercicio de las acciones o derechos correspondientes (Seexcluyen las acciones imprescriptibles y las reales o propietarias).

2.- El transcurso del tiempo (Ver art. 2514).

* A estos dos requisitos o elementos deben agregarse otros que serefieren en forma genérica a la Prescripción, cuando la define el art. 2492.Son los siguientes:

a) Que la Acción DEBE SER PRESCRIPTIBLE (Por regla generallas acciones son prescriptibles. Ej. de excepción: Reclamación de EstadoCivil).

b) La Prescripción DEBE SER ALEGADA (Deudor directo o prin-cipal, codeudores solidarios o fiadores, pueden renunciarla expresa o táci-tamente, luego de cumplida). Excepcionalmente el juez puede pronun-ciarse de oficio acerca de la prescripción de la acción ejecutiva, o en mate-ria penal también puede declarar la prescripción de la pena y de la acciónpenal.

c) La Prescripción NO DEBE HABERSE INTERRUMPIDO.

La interrupción puede ser CIVIL (se origina por la demanda judicialque intenta quien se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el posee-dor). Por excepción la demanda no interrumpe la prescripción en los casos

512 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

que señala el art. 2503.

Clases de Prescripción Extintiva:

1.- PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LARGO TIEMPO.

De acuerdo a los plazos a que están sujetos y a la naturaleza de laacción respectiva, las tres formas de prescripción extintiva de largo tiemposon:

a) Prescripción de las acciones de obligación propiamente tales.Tienen su origen en un contrato principal, que como tal, da nacimientoa derechos personales. Prescriben en 3 años si son ejecutivas y en 5 si sonordinarias. (Ver arts. 2515 C.C. 442 C.P.C., y 2277 C.C.)

b) Prescripción de las acciones de obligaciones accesorias o realesde la obligación. Se originan de contratos que accedan a uno principal, alcual garantizan. El plazo de prescripción es variable atendido el hechode que están subordinados a la obligación principal.

Ej. La acción hipotecaria o prendaria prescribe en 5, 3, en 2 años uotro plazo de prescripción señalado por ley respecto de la acción corres-pondiente a la obligación principal).

c) Prescripción de las acciones propietarias. Su mecanismo de pres-cripción es diferente a las acciones personales y ello se origina en la natu-raleza jurídica de unas y otras. Si, porque mientras las primeras se con-funden con el derecho mismo y coincide el ejercicio del derecho con elejercicio de la acción, en las segundas la situación es distinta, pues losderechos reales se pueden ejercer de muchas formas, hastaabandonárselos, no sien-do necesario ejercitar la respectiva acción parasu ejercicio. Dicha acción habrá de entablarse de manera excepcional,sólo si un extraño atenta contra el derecho real o, simplemente, no loreconoce como tal. Arts. 2514 y 2517.

2.- PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE CORTO TIEMPO.

Son las siguientes:

a) Acciones a favor o en contra del Fisco y Municipalidades queprovienen de toda clase de impuestos. Prescripción: 3 años. (Ver art. 2521).

b) Honorarios de ciertos profesionales. Jueces, abogados, procura-dores, médicos y cirujanos; directores o profesores de colegios y escuelas;ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquieraprofesión liberal. Prescripción: 2 años contando desde que finaliza, efec-tivamente, la prestación de servicios. (Ver art. 2521).

c) Precio de ciertos artículos vendidos por menor. Acción de los

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 513

mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que des-pachan al menudeo.

La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestanperiódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros,barberos, etc. Prescripción: 1 año. (Ver art. 2522).

3.- PRESCRIPCIÓN DE CORTO TIEMPO DE ACCIONES ESPE-CIALES.

Tienen la calidad de especiales porque su fuerza, su vigor, dura me-nos tiempo comparada con la prescripción extintiva general, y porque tie-nen ciertas características en cuanto a la prescriptibilidad, incluso respec-to de las acciones que prescriben en corto tiempo. Se encuentran disemi-nadas a través del Código y dicen relación con una variedad de materias(art. 2524). Ejemplos: Acciones derivadas estado civil (Divorcio y nulidadde matri-monio); Acciones rescisorias (Nulidad relativa, lesión enorme,muerte pre-sunta, etc.; Acciones de garantía (Saneamiento en la compra-venta); Accio-nes provenientes de contratos (Pacto comisorio), etc.

Interrupción y Suspensión de la Prescripción Extintiva.

I.- INTERRUPCIÓN: Fenómeno jurídico que destruye uno de loselementos de la prescripción, “el silencio de la relación jurídica”, y cuyoefecto es detener el curso de la prescripción y hacer perder todo el térmi-no transcurrido (en la mayoría de los casos: ver art. 2502 inc. 2º).

Clases de Interrupción: CIVIL Y NATURAL.

A.- Interrupción CIVIL (obra del acreedor). Tiene lugar o se produ-ce por la demanda judicial que debe ser notificada en forma legal. Puededefinirse como todo recurso judicial intentado por quien se pretenda ver-dadero dueño de la cosa, contra el poseedor.

Por excepción la demanda no interrumpe la prescripción:

1.- Cuando la notificación de la demanda no se hace legalmente;

2.- Cuando el recurrente desiste expresamente de la demanda o sedeclara abandonada la instancia;

3.- Cuando el demandado obtiene sentencia de absolución. (Ver art.2503 C.C.)

B.- Interrupción NATURAL (Obra del deudor). Se origina por elhecho de reconocer el deudor la obligación, reconocimiento que, indife-rentemente, puede ser expreso o tácito (Ej. Abono a una deuda, la solici-tud de un plazo).

514 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

Efecto de la Interrupción:

1.- Detiene el curso de la Prescripción;

2.- Hace perder todo el tiempo transcurrido; y

3.- Son efectos relativos (Ver art.2519).

II.- SUSPENSIÓN: Beneficio establecido por ley a favor de ciertas ydeterminadas personas, en cuya virtud la prescripción no corre o transcu-rre en contra suya (Menores, dementes, sordos o sordomudos y todos losque estén bajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría). (Ver art. 2520)

Efecto de la Suspensión: Detiene el curso de la prescripción, perono se pierde el tiempo transcurrido.

Semejanzas y diferencias entre Interrupción y Suspensión.

SEMEJANZAS:

1) Ambas instituciones se parecen en que actúan sobre el transcursodel tiempo de la prescripción, en beneficio del acreedor y perjuicio delprescribiente;

2) Tanto la una como la otra deben ser probadas por el acreedor quelos alega.

DIFERENCIAS:

1.- En la interrupción las partes rompen el silencio de la relaciónjurídica; la suspensión es un beneficio concedido por la ley a personas aquienes considera imposibilitadas para poner fin a dicha actividad. Por lotanto, la primera supone un actuación del deudor, del acreedor o de am-bos, mientras que la suspensión opera de pleno derecho;

2.- La interrupción puede operar sólo a beneficio del acreedor inca-paz a quien la ley se la otorga; la suspensión, en cambio, puede hacerlo afavor de cualquier persona;

3.- La interrupción hacer perder todo el tiempo de la prescripción; lasuspensión impide que ella corra, pero no se pierde el plazo ya transcurri-do;

4.- La interrupción no tiene limitación de plazo, mientras que lasuspensión no se toma en cuenta pasados 10 años;

5.- La interrupción es común a toda prescripción, mientras que lasuspensión no tiene lugar en las de corto plazo.

DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 515

ESQUEMA Nº 386

ESQUEMA Nº 387

EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN

1) SE EXTINGUEN OBLIGACIONES RECÍPROCAS

HASTA CONCURRENCIA DE SUS VALORES

2) SE EXTINGUEN ACCESORIOS DE LA OBLIGACIÓN

3) LOS INTERESES DEJAN DE CORRER

ESQUEMA Nº 388

CAUSALES Y CLASES DE CONFUSIÓN.

CLASES DECOMPENSA-

CIÓN

1.- VOLUNTARIA.

2.- JUDICIAL.

3.- LEGAL.

CAUSALES

CLASES

1.- Por causa de muerte.

2.- Por acto entre vivos.

1.- Total.

2.- Parcial

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516 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

ESQUEMA Nº 389

ESQUEMA Nº 390

ESQUEMA Nº 391

ESQUEMA Nº 392

CLASES DEREMISIÓN

-TESTAMENTARIA Y CONVENCIONAL (OPOR ACTO ENTRE VIVOS).

-QUE CONSTITUYE DONACIÓN Y QUE NOIMPORTA LIBERALIDAD.

-TOTAL O PARCIAL.

-EXPRESA Y TÁCITA.

-VOLUNTARIA Y FORZADA.

CASOS EN QUE LAESPECIE O CUERPO

CIERTO PERECE

1.- DESTRUCCIÓN.

2.- DESAPARCIÓN

3.- DEJA DE ESTAR EN EL COMERCIO.

CLASES DEIMPOSIBILIDAD

1.-ABSOLUTA Y RELATIVA.

2.- IMPUTABLE AL DEUDOR Y NO IMPU-TABLE.

3.- COETÁNEA AL NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN Y POSTERIOR A ÉL.

ELEMENTOS FUNDA-MENTALES DE LA

PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA

1.- FALTA DE EJERCICIO DE LAS ACCIO-

NES O DERECHOS CORRESPONDIENTES.

2.- TRANSCURSO DEL TIEMPO.

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DERECHO CIVIL - EN RESUMENES Y ESQUEMATIZADO 517

ESQUEMA Nº 393

CLASES DEPRESCRIPCIÓN

EXTINTIVA

1.- PRESCRIPCIÓNEXTINTIVA DELARGO TIEMPO.

2.- PRESCRIPCIÓNEXTINTIVA DECORTO TIEMPO

3.- PRESCRIPCIÓNDE CORTO TIEM-PO DE ACCIONESESPECIALES

Prescripción de las acciones deobligación propiamente ta-les (3 años: ejecutivas y 5años: ordinarias)

Prescripción de las acciones deobligaciones accesorias oreales (5, 3, 2 años u otroplazo)

Prescripción de las accionespropietarias.

A) Acciones a favor o en contradel Fisco y Municipalidades(3 años).

B) Honorarios de ciertos profe-sionales.

C) Precio de ciertos artículosvendidos por menor (1 año)

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518 CUARTA PARTE / OBLIGACIONES

CLASES DEINTERRUPCIÓN

1.- CIVIL. Obra del acreedor.

2.- NATURAL. Obra del deudor.

EFECTOS DE LA

INTERRUPCIÓN

1.- Detiene el curso de la prescripción.

2.- Hace perder todo el tiempo transcurrido.

3.- Efectos relativos. (Art.2519)

ESQUEMA Nº 394

ESQUEMA Nº 395

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QUINTA PARTE

FAMILIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES ACERCA

DEL DERECHO DE FAMILIA

LA FAMILIA Y EL PARENTESCO

Concepto Derecho de Familia. Conjunto de reglas, normas y la-zos de carácter jurídico, establecidas por ley, que rigen a quienes han con-traído matrimonio, están unidos mediante parentesco o se han conocidocarnalmente.

Características del Derecho de Familia:

1.- Por regla general, sus normas pertenecen al Orden Público.

2.- Los derechos de familia suponen obligaciones y deberes.

3.- Los derechos de familia son irrenunciables [El titular no puedevoluntariamente no hacer uso de ellos, cederlos o transferirlos a terceros].

4.- Efectos de la cosa juzgada mucho más amplios que en los derechospatrimoniales [Sentencia que se pronuncia sobre una maternidad im-pugnada, es de carácter universal, vale decir, afecta a toda persona].

5.- Los derechos de familia nacen o se radican originalmente en sutitular y, por regla general, no es posible la tradición de éstos.

6.- Su extinción depende de la existencia o desaparecimiento de sutitular.

7.- No se pueden ganar ni extinguir por prescripción, pero sí caducanal no ejercitarse como ordena la ley.

8.- Estos derechos implican obligaciones y deberes.

FAMILIA.

Definición amplia: Conjunto de ascendientes, descendientes,colaterales, y afines de un linaje.

Definición restringida: Conjunto de personas unidas por el vínculo

522 QUINTA PARTE / FAMILIA

del matrimonio, parentesco, y de la adopción.

Fuentes de la Familia:

1.- MATRIMONIO. Según el art. 102 del Código Civil, en relacióncon la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil.

2.- FILIACIÓN. Conjunto de vínculos que dan origen al parentesco,dentro de la cual se distinguen dos clases de parentesco:

a) Por afinidad: [Relación de familia que existe entre una de las dospersonas que han estado o están unidas por vínculo matrimonial, o se hanconocido carnalmente con parientes consanguíneos de los otros]; y

b) Por consanguinidad [Relaciones familiares entre personas quedescienden unas de las otras, o que sin descender unas de otras, lo hacende un tronco común].

3.- ADOPCIÓN. Ley 19.620.

Parentesco.

El parentesco [Relación de familia que existe entre dos personas]se computa por la línea y por el grado.

El parentesco según la LÍNEA puede ser línea recta [Desciendenunos de otros. Ej.: padre, hijo, nieto] o de línea oblicua, transversal ocolateral [Aquellos que, sin descender unos de otros, tienen un ascendientecomún. Ej.: dos primos].

GRADO: Número de generaciones que separan a dos parientes [Ej.:padre es pariente en primer grado con su hijo y de segundo grado con sunieto].

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 523

ESQUEMA Nº 396

FUENTES DELA FAMILIA

MATRIMONIO

FILIACIÓN

ADOPCIÓN

Parentesco

Por afinidad

Por consaguini-dad

Ley 19.620

a) Línea: recta,oblicua, trans-versal o colateral.

b) Grado.

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524 QUINTA PARTE / FAMILIA

CAPÍTULO II

A) ESPONSALES Y B) MATRIMONIO

A) Esponsales.

Definición: Promesa de matrimonio mutuamente aceptada [Art.98del C.C.].

Características.

1.- Hecho privado que no produce obligación alguna ante la ley civil[Se fundamenta en el honor y conciencia del sujeto];

2.- No puede alegarse para solicitar que se realice el matrimonio, nipara demandar indemnización de perjuicios; y

3.- No puede exigirse la multa que uno de los esposos hubiereestipulado en favor del otro en la eventualidad de no cumplirse lo prometido

[* Obs: si la multa ya se ha pagado, no puede solicitarse devoluciónde ella]

B) Matrimonio.

Definición. Contrato solemne por el cual un hombre y una mujer seunen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos,de procrear y de auxiliarse mutuamente. (Art.102 C.C., y art. 1 Ley 19.947).

Características.

1.- Contrato solemne (Arts. 1443 C.C.);

2.- Cada parte sólo puede ser una persona, debiendo existir entreambas diferencia de sexo;

3.- Sus efectos son actuales, permanentes, mientras dure la vida encomún;

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 525

4.- Su fundamental objetivo es que hombre y mujer vivan juntos,tengan hijos y se auxilien mutuamente; y

5.- Tiene una finalidad principalmente moral y secundariamentepatrimonial.

ESQUEMA Nº 397

Matrimonio y contratos patrimoniales. Diferencias:

1.- En el Matrimonio hay sólo dos partes contratantes; en los con-tratos patrimoniales las partes pueden ser varias;

2.- En el Matrimonio las partes deben tener diferente sexo; en loscontratos patrimoniales no existe influencia del sexo;

3.- El Matrimonio es siempre un contrato solemne; los contratospatrimoniales pueden serlo, y también reales o consensuales;

4.- El Matrimonio es un contrato actual y permanente mientrasdure la vida en común (No pueden pactarse modalidades); en los contratospatrimoniales pueden pactarse modalidades;

5.- El Matrimonio se realiza mientras dure la vida en común; loscontratos patrimoniales son de efectos temporales;

6.- En el contrato de Matrimonio los objetos están fijados por ley; enlos contratos patrimoniales generalmente son de libre discusión.

El Matrimonio, para que exista, debe cumplir con ciertos requisitosde Existencia y para que tenga valor de acuerdo a la ley, con requisitos deValidez.

CARACTERÍSTICASDEL MATRIMONIO

1ª Contrato solemne.

2ª Cada parte sólo puede ser una persona.

3ª Diferencia de sexo entre ambas partes.

4ª Objetivo fundamental: hombre y mujervivan juntos, tengan hijos y se auxilienmutuamente.

5ªFinalidad principalmente moral y secun-dariamente patrimonial.

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526 QUINTA PARTE / FAMILIA

Requisitos de Existencia:

1.- Diferencia de sexos [Inexistencia];

2.- Consentimiento de quienes lo contraen; y

3.- Presencia del Oficial del Registro Civil.

Requisitos de Validez.

1.- Consentimiento libre y espontáneo;

2.- Ausencia de impedimentos para contraerlo;

3.- Solemnidades legales. [Su omisión provoca nulidad]

1.- CONSENTIMIENTO LIBRE Y ESPONTÁNEO: No deben exis-tir en él ERROR en la persona física, o error en la persona civil (posiciónen la sociedad); FUERZA [tiene que ser actual, grave e injusta].

2.- AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS (Falta de requisitos legalespara contraer matrimonio), que pueden ser DIRIMENTES [Su violaciónprovoca nulidad] o IMPIDIENTES O PROHIBICIONES [Reciben lasanción establecida por el legislador para cada caso en que se violen normasya establecidas].

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES O INCAPACIDADES PROPIA-MENTE TALES.

Pueden ser:

A] ABSOLUTOS (Prohíben el matrimonio con toda otra persona]:

1.- Vínculo matrimonial no disuelto. (Art.5 N°1 L.M.C.);

2.- Los menores de 16 años. (Art.5 N°2 L.M.C.);

3.- Los que se hallaren privados del uso de razón, y los que por untrastorno o anomalía psíquica fehacientemente diagnosticada, seanincapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implicael matrimonio. (Art.5 N°3 L.M.C.);

4.- Los que carecieren de suficiente juicio y discernimiento paracomprender y comprometerse con los derechos y deberes del matrimonio.(Art.5 N°4 L.M.C.); y

5.- Los que no pudieren expresar claramente su voluntad porcualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje deseñas. (Art.5 N°5 L.M.C.).

B] RELATIVOS. (Prohíben el matrimonio, pero sólo entre ciertaspersonas que determina la ley). [Arts. 6 y 7 de la L.M.C.]. Son:

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 527

1.- Vinculación de parentesco. [No pueden casarse entre síascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni colateralespor consanguinidad hasta el 2° grado inclusive. [Art.6 L.M.C.]

2.- Relación criminal [Homicidio. Art.7 L.M.C.]. Cónyuge sobrevi-viente no puede casarse con el imputado contra quien se hubiere formali-zado investigación por el homicidio de su marido o mujer o con quienhubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor.

IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES O PROHIBICIONES.

1] Minoría de edad. Menor de 18 años. (Art. 107 a 115 del C.C.)

2] Impedimento de Guarda. Menor de 18 años no puede casarsecon su tutor o curador mientras la cuenta de administración no hayasido aprobada por el juez con audiencia del Defensor de Menores. Si lohace, el tutor o curador pierde su remuneración que le correspondía porsu cargo. No habrá sanción si son obtenidas las autorizaciones legalespara contraer matrimonio. (Arts. 116 y 338.)

3] Impedimento de Segundas Nupcias. Si la madre ha pasado a otrasnupcias y hay dudas respecto a determinar la paternidad del hijo, decidiráel Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y si es necesarioordenará se apliquen pruebas periciales de carácter biológico. (Art. 124 a130 del C.C.).

3.- SOLEMNIDADES LEGALES.

a) MANIFESTACIÓN: Expresión de voluntad (verbal, escrita olenguaje de señas) que hacen los esposos ante el Oficial del Registro Civil,en el sentido de contraer matrimonio. (Art. 9 L.M.C.)

b) INFORMACIÓN: Comprobación, mediante declaración de dostestigos, que los contrayentes no tienen ninguna clase de prohibición oimpedimentos para casarse y que se domicilian en lugar competente. (Art.14 de la L.M.C.)

c) CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: El Matrimonio debe ce-lebrarse dentro de 90 días contados desde la manifestación e informaciónante Oficial Civil y dos testigos hábiles, parientes o extraños, mayores de18 años y que sepan leer y escribir. (Art. 17 de la L.M.C.)

MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO, YEN CHILE POR EXTRANJEROS.

Hay que distinguir:

A] Matrimonio en país extranjero en conformidad a las leyes del

528 QUINTA PARTE / FAMILIA

mismo país produce los mismos efectos que si se hubiere celebrado enChile. Límite: la diferencia de sexo.

B] Matrimonio celebrado en Chile por contrayentes extranjeros. Rigela ley chilena. (Art.80 de la L.M.C.)

TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO.

Causas:

1.- Muerte de uno de los cónyuges. (Arts. 102 C.C.; 42 N° 1, de laL.M.C.);

2.- Muerte presunta de uno de los cónyuges (Matrimonio se disuelvepor la declaración de muerte presunta). [Art. 42 Nº 2 de la L.M.C.];

3.- Por Sentencia Firme de Nulidad pronunciada por Juez compe-tente, atendida las siguientes causales:

a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidadesde los arts.5, 6 y 7.

b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo;

c) Matrimonio que no se celebre ante el número de testigos.

4.- Sentencia firme de divorcio. (Art. 174 C.P.C.)

Titulares de la acción de nulidad de matrimonio:

1) Presuntos cónyuges.

2) Ascendientes de los cónyuges.

3) Cónyuge anterior o herederos, cuando se funda en la existenciade un vínculo matrimonial no disuelto.

4) Cualquier persona en interés de la moral o la ley.

* La acción de nulidad de matrimonio no prescribe por tiempo, salvoexcepciones como: caso del menor de 16 años, en el que la prescripción secuenta desde que se llega a la mayoría de edad; caso de los que de palabrao por escrito no pueden manifestar su voluntad claramente; casos deldemente; del error; de la fuerza, en que se cuenta la prescripción desdeque ha desaparecido el impedimento; caso del matrimonio en artículo demuerte, en que la acción de los herederos del difunto prescribe en 1 año,contándose ésta desde la fecha de la muerte del cónyuge.

Efectos de la declaración de nulidad de matrimonio.

1.- Produce efectos retroactivos.

2.- La sentencia que la declara debe subinscribirse en el Registro

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 529

Civil, para hacerla valer erga omnes. Excepción al art.12 C.C.

3.- Caducan las capitulaciones matrimoniales

4.- Se presume la buena fe.

5.- Los hijos conservan la filiación matrimonial.

ESQUEMA Nº 398

REQUISITOS DE EXISTENCIA

DEL MATRIMONIO

ESQUEMA N° 399

ESQUEMA Nº 400

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES

O INCAPACIDADES PROPIAMENTE TALES

ABSOLUTOS RELATIVOS

DIFERENCIA DE

SEXO (Inexisten-

cia)

CONSENTIMIEN-

TO DE QUIENES

LO CONTRAEN

PRESENCIA DEL

OFICIAL DEL

REGISTRO CIVIL

REQUISITOSDE VALIDEZ

DELMATRIMONIO

CONSENTIMIENTO LIBRE Y ESPONTÁNEO

AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAERLO

SOLEMNIDADES LEGALES

Prohíben el matrimonio, perosólo entre ciertas personas que

determina la ley Arts. 6 y 7L.M.C.

Prohíben el matrimonio contoda otra persona Art. 5 Nos

1,2,3,4 y 5. L.M.C.

{

530 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA Nº 401

IMPEDIMENTOS IMPIDIENTES

O PROHIBICIONES

ESQUEMA Nº 402

SOLEMNIDADES LEGALES

INFORMACIÓN

MANIFESTACIÓN CELEBRACIÓN

DEL MATRIMONIO

ESQUEMA Nº 403

MINORÍA DEEDAD

IMPEDIMENTO DEGUARDA

IMPEDIMENTO DESEGUNDAS NUP-

CIAS

CAUSALES DETERMINACIÓN

DELMATRIMONIO

1ª Muerte natural o presunta de uno de loscónyuges.

2ª Sentencia firme de nulidad: a)contrayente conimpedimentos arts.5, 6 y 7;

b) Consentimiento no libre y espontáneo;

c) Matrimonio no celebrado ante el número detestigos exigidos por la ley.

3ª Sentencia firme de nulidad.

4ª Por sentencia firme de divorcio.

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 531

ESQUEMA Nº 404

ESQUEMA Nº 405

MATRIMONIO PUTATIVO

Definición. Matrimonio nulo celebrado o ratificado ante el Oficialdel Registro Civil, el cual produce los mismos efectos civiles que el válido,respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error lo contrajo;pero faltando la buena fe por parte de ambos cónyuges dejará de producirefectos civiles. (Art. 51 de la L.M.C.).

Requisitos:

1) Que el matrimonio haya sido declarado nulo.

2) Que se hubiere celebrado o ratificado ante el Oficial del RegistroCivil.

TITULARES DE LAACCIÓN DE NULIDAD

DE MATRIMONIO

1.- Presuntos cónyuges y sus ascendientes.

2.- Cónyuge anterior o heredero (vínculomatrimonial no disuelto)

3.- Cualquier persona en interés de la moral yla ley.

EFECTOS DE LADECLARACIÓNDE NULIDAD

1.- Efectos retroactivos.

2.- La sentencia debe subinscribirse al margende la partida de matrimonio en el RegistroCivil.

3.- Caducan las llamadas capitulacionesmatrimoniales.

4.- Se presume la buena fe.

5.- Los hijos mantienen la filiaciónmatrimonial.

{

{

532 QUINTA PARTE / FAMILIA

3) Que haya habido buena fe en su celebración (Conciencia de cele-brarlo exento de vicios).

4) Que haya existido por parte de ambos contrayentes justa causadel error que cometieron.

Efectos del matrimonio putativo:

1.- Los cónyuges vuelven al estado anterior del matrimonio.

2.- Da lugar a la formación de la sociedad conyugal.

3.- Respecto de los hijos que nazcan producto de este matrimonio,ellos han de ser siempre matrimoniales.

4.- Los cónyuges se heredan recíprocamente.

ESQUEMA Nº 406

ESQUEMA Nº 407

REQUISITOS DELM A T R I M O N I OPUTATIVO

1.- Que haya sido declarado nulo.

2.- Que haya sido celebrado o ratificado anteOficial del Registro Civil.

3.- Existencia de buena fe al celebrarlo.

4.- Existencia por parte de ambos contrayentesde justa causa de error cometido.

EFECTOS DELMATRIMONIOPUTATIVO

1.- Los cónyuges vuelven al estado anterior delmatrimonio.

2.- Se forma sociedad conyugal.

3.- Hijos nacidos de este matrimonio sonsiempre matrimoniales.

4.-Los cónyuges se heredan recíprocamente.

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 533

CAPÍTULO III

MATRIMONIO Y SUS EFECTOS.

1.- Efectos relativos a la persona de los cónyuges:

a) Ambos cónyuges se deben recíprocamente FIDELIDAD, SOCO-RRO y AYUDA MUTUA;

b) Para el caso de segundas nupcias, ambas partes pueden solicitar sepractiquen diligencias periciales de carácter biológico, a objeto de determinarla paternidad del hijo en caso de existir dudas respecto de ésta; y

c) Ambos se deben derecho de alimentos.

2.- Efectos relativos a la capacidad de la mujer casada:

a) Si contrae matrimonio dentro del régimen de sociedad conyugales PLENAMENTE CAPAZ, no necesitando autorización alguna del maridopara accionar jurídicamente.

b) Casada bajo régimen de sociedad conyugal, el marido está obligadoa proveerla de las EXPENSAS PARA LA LITIS que ésta siga en su contra,si careciere de bienes reservados o separados o si ellos no son suficientes;

c) Puede obtener autorización supletoria de la justicia para el casoen que su marido se oponga injustificadamente a la enajenación de unbien de su propiedad.

3.- Efectos relativos al régimen de bienes:

Señálense a continuación los principales regímenes matrimonialesadoptados por las diversas legislaciones:

a) Comunidad;

b) Separación de bienes;

c) Dotal;

d) Comunidad de administración;

e) Participación en los gananciales.

534 QUINTA PARTE / FAMILIA

A) Régimen de Comunidad: Masa común integrada por el to-tal o parte de los bienes de ambos cónyuges, administrada generalmentepor el marido y que una vez disuelta la comunidad se reparte entre am-bos.

La Comunidad puede ser

UNIVERSAL (fondo común integrado por todos los bienes de loscónyuges, presentes o futuros, raíces o muebles adquiridos a título one-roso o lucrativo); y

RESTRINGIDA (ingresa al fondo común sólo una parte de losbienes de los cónyuges).

B) Régimen de Separación de Bienes: No existe masa o fondocomún, cada cónyuge conserva el dominio, goce y administración de losbienes que aporta o adquiere durante el matrimonio.

C) Régimen Dotal: Cada cónyuge conserva la propiedad de supatrimonio, transfiriéndose al marido la administración y usufructo deltotal de bienes de la mujer o de parte de ellos (DOTE), a fin de que elmarido aplique sus frutos a las cargas del matrimonio. Así, pueden que-dar ciertos bienes sujetos a la administración y al goce separado de lamujer (bienes parafernales).

D) Régimen de Comunidad de Administración: No existe unfondo común, los cónyuges mantienen el dominio de sus bienes, pero laadministración y el usufructo de ellos pertenece al marido quien, unavez disuelto el régimen de comunidad, deberá restituirlos en propiedad oen su valor.

E) Régimen de Participación en los gananciales: Existe se-paración de patrimonios del marido y mujer, administrando, gozando ydisponiendo cada uno y libremente de lo suyo hasta el término de suvigencia, momento en el cual se compensa el valor de los ganancialesobtenidos por los cónyuges, pudiendo éstos participar en el excedentepor mitades.

*En Chile rige el régimen de Sociedad Conyugal, y nace por elhecho de contraerse matrimonio, salvo pacto en contrario (Arts.135 y1718).

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las Convenciones matrimoniales representan el género y las Ca-pitulaciones son una especie de ellas.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 535

Definición. Convenciones de carácter patrimonial celebradas porlos esposos antes del matrimonio, o en el acto de su celebración, y quetienen por objeto, fundamentalmente, modificar el régimen establecidopor la ley.

Características.

1.- Acto jurídico bilateral;

2.- Los contrayentes deben ser capaces (Los incapaces tienen queser autorizados por quienes deban aprobar el matrimonio);

3.- Consentimiento de los esposos o cónyuges si lo celebraren anteso al momento del matrimonio;

4.- Solemnes, pero dichas solemnidades han de ser distintas segúnse realicen antes, al momento o durante el matrimonio;

5.- Por regla general inmutables;

6.- De duración indefinida; y

7.- No son condicionales, son convenciones dependientes.

Requisitos de las capitulaciones que se celebran antes del matri-monio:

1) Escritura pública;

2) Subinscripción de ella al margen de la inscripción del matrimonioefectuada en el Registro Civil;

3) Inscripción de la subinscripción al momento del matrimonio odentro de los 30 días siguientes a su celebración.

Requisitos de las capitulaciones celebradas al momento delmatrimonio:

Uno sólo: Dejar constancia del objeto en la inscripción matrimonialdel cambio de régimen por el de participación en los gananciales o el deseparación total de bienes.

Requisitos de las capitulaciones celebradas durante elmatrimonio:

1) Escritura Pública;

2) Subinscripción al margen de la respectiva inscripción matrimoniala objeto de que produzca efectos en relación a las partes y terceros;

3) Subinscripción debe ser hecha dentro de los 30 días siguientes a lafecha de la escritura pública. (Art. 1723.)

536 QUINTA PARTE / FAMILIA

Estipulaciones prohibidas en las capitulaciones matrimonialescelebradas con anterioridad al matrimonio:

1.- Las contrarias a la ley, orden público y las buenas costumbres:

a) Renuncia de la mujer a pedir separación total de bienes o régi-men de participación en los gananciales o a la acción de divorcio;

b) Donaciones irrevocables entre cónyuges;

c) Renuncia de la mujer a los gananciales;

d) Pactos sobre sucesión futura entre los esposos;

e) Renuncia de la mujer al invocar el beneficio de emolumento).

2.- Las que pretendan alterar la época en que regirá o se pondrá fina la sociedad conyugal.

3.- Pactos que alteren o modifiquen derechos y obligaciones de loscónyuges entre sí, o en las relaciones de los padres con su descendencia.

Capitulaciones matrimoniales. Efectos e irrevocabilidad.

- Efectos: Se producen desde el momento en que es celebrado elmatrimonio, siempre que se practique la subinscripción señalada en el art.1716 del C.C.

- Irrevocabilidad: No pueden alterarse ni modificarse luego decelebrado el matrimonio, pero según lo dispuesto en el art.1723 sí puedenafectarles el pacto que altera las capitulaciones sólo respecto al régimen debienes, substituyéndose el régimen de sociedad conyugal o separaciónparcial de bienes por el de separación total o régimen de participación engananciales.

Capitulaciones matrimoniales. Extinción:

A) Las que se celebran ANTES del matrimonio: por nulidad y porcaducidad (No contraer matrimonio) (Ver art. 1204, * Excepción alprincipio de nulidad de los pactos sobre sucesión futura).

B) Las que se celebran AL MOMENTO del matrimonio. Por nulidad.

C) Las que se celebran DURANTE el matrimonio. Por nulidad einoponibilidad por lesión de derechos adquiridos.

Breve análisis de los arts. 1719, 172O, 1721 y 1723 del CódigoCivil.

ARTÍCULO 1719: La mujer puede renunciar a su derecho que tienerespecto de los gananciales originados a consecuencias de la administra-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 537

ción del marido, no obstante la sociedad conyugal, pero siempre que dicharenuncia la efectúe antes de contraer matrimonio o después la disoluciónde la sociedad. Ello, sin perjuicio de los efectos legales que resulten de laparticipación de los gananciales, separación de bienes y del divorcio.

ARTÍCULO 1720: Puede estipularse en las capitulaciones matrimo-niales:

1.- Separación total de bienes (Arts. I58 inc. 2, 159, 160 a 163 C.C.);

2.- Separación parcial de bienes (Art.167);

3.- Que la mujer pueda disponer de una determinada suma de di-nero, o de una determinada pensión periódica, provocando este pacto losefectos señalados por el art. 167.

ARTÍCULO 1721: El menor hábil para contraer el vinculo matri-monial, está facultado de hacer, en las capitulaciones matrimoniales, to-das las estipulaciones que sería capaz de efectuar si fuese mayor (previaaprobación de quienes deben dar el consentimiento); quedando excluidasaquellas cuyo objeto sea el renunciar los gananciales, enajenar inmuebleso gravarlos con hipotecas o censos o servidumbres. Siempre ha de ser ne-cesaria la autorización de la justicia.

El presente artículo en su inc. 2º, se refiere a quien está sujeto a cu-raduría por causa distinta a la minoría de edad. En su inciso final es cate-górico al establecer que no podrá pactarse que la sociedad conyugal prin-cipie antes o después de contraer matrimonio.

ARTÍCULO 1723: Disposición aplicable solamente durante la vi-gencia del matrimonio, período en el cual ambos cónyuges (mayores deedad) pueden pactar régimen de participación en los gananciales o sepa-ración total de los bienes, en vez del régimen de sociedad de bienes o sepa-ración parcial. Este pacto sustitutivo debe ser hecho por escritura pública,surtiendo efectos entre las partes y los terceros desde que tal escritura seasubinscrita al margen de la respectiva inscripción matrimonial (Plazo desubinscripción: 30 días contados desde la fecha de la escritura. Luego decelebrado puede dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cón-yuges, y los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto delmarido o mujer, no serán perjudicados en lo absoluto).

En la escritura pública los cónyuges podrán:

a) Liquidar la sociedad conyugal;

b) Determinar el crédito de participación; y

c) Celebrar otros pactos lícitos. Los tres actos anteriores producen

538 QUINTA PARTE / FAMILIA

efectos entre partes y respecto de terceros, a contar de la subinscripciónseñalada al inicio de este análisis.

En lo referido al inc.4 del artículo en estudio, éste menciona a losmatrimonios celebrados en extranjero y, finalmente, el último incisoestablece que no son susceptibles de condición, plazo o modo los pactos aque se refiere el mismo, junto al inciso 2° del art.1715 del Código Civil.

CONCUBINATO O AMANCEBAMIENTO.

Definición. Convivencia más o menos estable entre un hombre yuna mujer, existiendo relaciones sexuales y sin vínculo previo dematrimonio.

Clases de Concubinato:

a) DIRECTO; y b) INDIRECTO (Matrimonio religioso como origen).

Efectos en relación a los bienes:

a.- Concubina puede solicitar el pago de servicios prestados odemandar indemnización de perjuicios (Relación cuasicontractualinnominada como origen):

b.- Es posible la creación de una sociedad civil o mercantil;

c.- Sociedad irregular de hecho (Socios responden solidariamente); y

d.- Sociedad regular de hecho.

Efectos en relación a las donaciones hechas entre sí por losconcubinos: Hay que precisar sí ellos tienen o no causa ilícita.

Efectos de indemnización de perjuicios, contra el autor dela muerte del concubino.

ESQUEMA N° 408

EFECTOS DELMATRIMONIO

EN LAPERSONA DE

LOS CÓNYUGES

1º Ambos se deben: FIDELIDAD, SOCORRO YAYUDA MUTUA. (Art.102, 131 y 134)

2º Segundas nupcias, ambos pueden SOLICITARDILIGENCIAS PERICIALES PARA AVERIGUARLA PATERNIDAD DEL HIJO (Art. 130).

3º Ambos se deben DERECHO DE ALIMENTOS enforma recíproca.

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 539

ESQUEMA N° 409

ESQUEMA N° 410

ESQUEMA N° 411

EFECTOS DELMATRIMONIO EN

LA CAPACIDAD DELA MUJER

CASADA

- Es plenamente capaz.

- El marido es obligado a proveerla de expensaspara la litis.

- Autorización supletoria de la justicia paraenajenar un bien propio.

PRINCIPALESR E G I M E N E SMATRIMONIALES

1.- Comunidad.

2.- Separación de bienes.

3.- Dotal.

4.- Comunidad de administración

5.- Participación en los gananciales

CARACTERÍSTICASDE LAS

CAPITULACIONESMATRIMONIALES

1ª Acto jurídico bilateral.

2ª Capacidad de los contrayentes.

3ª Consentimiento de los esposos o cónyuges.

4ª Inmutables.

5ª Solemnes.

6ª Indefinidas.

7ª No son condicionales.

{

{

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540 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA N° 412

ESQUEMA Nº 413

CLASES DE CONCUBINATO

DIRECTO INDIRECTO

Matrimonio religioso

como origen.

ESQUEMA Nº 414

EFECTOS DEL CONCUBINATO

EN RELACIÓN A LOS BIENES

CONCUBINA PUEDE SOLICITAR EL PAGO DE

SERVICIOS PRESTADOS O DEMANDAR

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

ES POSIBLE LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD

CIVIL O MERCANTIL.

SOCIEDAD IRREGULAR DE HECHO (Socios responden

solidariamente).

SOCIEDAD REGULAR DE HECHO.

EXTINCIÓN DELAS

CAPITULACIONESMATRIMONIALES

A) Antes del matrimonio por: NULIDAD oCADUCIDAD.

B) Al momento del matrimonio: NULIDAD.

C) Durante el matrimonio por: NULIDAD,INOPONIBILIDAD POR LESIÓN DE LOSDERECHOS ADQUIRIDOS.

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 541

CAPÍTULO IV

BIENES FAMILIARES

Definición. Inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de algunode ellos, que sirva como residencia principal a la familia y los muebles queguarnecen el hogar. (Ver art.141)

Bienes muebles e inmuebles que pueden ser declarados Bie-nes Familiares:

1.- Muebles que guarnecen el hogar;

2.- Inmueble que pertenezca a ambos cónyuges o a alguno de ellosy que sirva de residencia principal a la familia;

3.- Derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades pro-pietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia. (Verart.146)

Afectación y Desafectación:

- AFECTACIÓN: Acto por el cual se destina a bien familiar el in-mueble que sirve de residencia principal a la familia, los muebles que guar-necen el hogar y derechos y acciones que los cónyuges poseen en socieda-des dueñas de un inmueble que sea residencia principal de la familia (Arts.141,145 y 146); y

- DESAFECTACIÓN: Acto por el cual se pone término a la destina-ción familiar, recuperando el bien su calidad original.

Forma como el bien pasa a ser familiar:

1.- Se interpone una demanda, ante el Tribunal de Familia, cuyatramitación debe ajustarse a las normas del Procedimiento Ordinario delos Tribunales de Familia;

2.- Con la sola presentación de la demanda, se transforma provisoria-mente en familiar el bien elegido, no exigiéndose notificación de la mis-ma;

3.- La transformación (provisoria) en familiar del bien que se trate,

542 QUINTA PARTE / FAMILIA

tendrá características de medida cautelar o de precautoria, porque su pro-pósito es asegurar el resultado de la correspondiente acción;

4.- El Juez citará a los interesados a la audiencia preparatoria, si nohay oposición resuelve en la audiencia;

5.- Si existe oposición o faltan antecedentes para resolver, citará a laaudiencia de juicio;

6.- Con todo, deberá anotarse al margen de la inscripción de domi-nio que el bien es familiar, o sea, oficiará al Conservador de Bienes Raíces,ordenando la correspondiente inscripción;

7.- Cuando exista una declaración familiar respecto a derechos oacciones que posean los cónyuges en sociedades dueñas de un inmuebleque tenga calidad de residencia principal del grupo familiar, debe realizarseextrajudicialmente y es solemne (se otorga mediante escritura pública); y

8.- Las sociedades de personas tienen que anotarse al margen de lacorrespondiente inscripción social, y si son sociedades anónimas, en elRegistro de Accionistas.

Enajenación, gravamen o promesa de bienes familiares.Validez:

Para que estos actos sean válidos es fundamental requisito laVOLUNTAD DE AMBOS CÓNYUGES y que puede manifestarse de lassiguientes formas:

a) Intervención directa y expresa del cónyuge en el acto;

b) Acto por escrito o mediante escritura pública si fuere exigible dichamodalidad;

c) Consentimiento a través de un mandato especial (por escrito o através de escritura pública según corresponda) [Ver Art.142];

d) En caso de imposibilidad y negativa injustificada (Que no se fundeen el interés de la familia), la voluntad del cónyuge no propietario puedeser suplida por el juez. (Ver art. 142 del C.C.)

Ausencia de voluntad del cónyuge no propietario. Sanción:

Nulidad Relativa. Quienes hayan adquirido derechos sobre el in-mueble familiar se reputarán de mala fe para efectos de las prestacionesmutuas que se originen como resultados de la acción reivindicatoria quese entable en su contra. (Ver art. 143 C.C.)

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 543

Beneficio de excusión del cónyuge:

El cónyuge no propietario puede oponer este beneficio como excep-ción dilatoria, cada vez que, mediante una acción ejecutiva entablada porun tercero acreedor, se disponga el embargo de algún bien familiar depropiedad del cónyuge deudor. Se pedirá que antes de hacer efectivo elcrédito en los bienes familiares, precédase a hacer lo mismo en otros bienesdel cónyuge deudor. (Ver art.148 del C.C.)

Clases de Desafectación:

1.- CONVENCIONAL: Si son inmuebles debe hacerse por escriturapública y tomarse nota de ella al margen de la correspondiente inscripciónde dominio;

2.- JUDICIAL: Cónyuge propietario puede concurrir a la justiciapidiendo la desafectación, dando como argumento que el bien familiar noestá destinado (Hoy) a la residencia principal de la familia (inmuebles), oque no protegen el hogar (muebles), situación que deberá acreditar eldemandante.

El procedimiento descrito se aplica al matrimonio declarado nulo odisuelto por el fallecimiento de alguno de los cónyuges.

Bienes familiares y derecho de usufructo, uso y habitaciónconstituidos en ellos.

Características:

1.- Esencialmente temporal.

2.- Declaración judicial sirve de título para todos los efectos legales.

3.- La constitución de estos derechos es inoponible a acreedores quetenga el cónyuge propietario a la fecha de su constitución.

4.- No aprovecha a los acreedores que el cónyuge no propietariotuviese.

Casos en que pueden ser objeto de desafectación los bienes fami-liares:

1.- Mutuo acuerdo de los cónyuges (Inmueble: escritura públicaanotada al margen de la inscripción respectiva; Mueble: sólo es necesarioel consentimiento expreso o tácito de los cónyuges);

2.- A solicitud del cónyuge propietario (demanda judicial), en elsentido que no está actualmente destinado a servir de residencia principala la familia;

544 QUINTA PARTE / FAMILIA

3.- Disolución del matrimonio por fallecimiento o nulidad, a peti-ción de los causahabientes del difunto o del contrayente del matrimonioactualmente nulo.

Criticas a la disposición contenida en el inciso final del art.141 del C.C.

1) La declaración a que se refiere la hace el juez y no el cónyuge;

2) No precisa a quien(es) se deberá indemnizar los perjuicios causa-dos. ¿Será al cónyuge o a terceros?;

3) No precisa el concepto de fraude. ¿Es un fraude pauliano?, ¿Fraudeen la administración de la sociedad conyugal?, ¿Dolo en un delito civil?.(«Regímenes Patrimoniales». César Frigerio C.).

ESQUEMA Nº 415

ESQUEMA Nº 416

CLASES DEDESAFECTACIÓN

CONVENCIONAL

(Inmuebles por escritura pública)

JUDICIAL

CARACTERÍSTICASDE LOS BIENESFAMILIARES YDERECHO DE

USUFRUCTO, USOY HABITACIÓN EN

ELLOS

1.- Esencialmente temporal.

2.- Declaración judicial sirve para todoefecto legal.

3.- Constitución de estos derechos esinoponible a acreedores de cónyugepropietario a la fecha de su cons-titución.

4.- No aprovecha a los acreedores queel cónyuge no propietario tuviere.

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 545

ESQUEMA Nº 417

CASOS DEDESAFECTACIÓN DE

BIENESFAMILIARES

-Mutuo acuerdo de cónyuges. (Inmue-ble: Escritura pública y Muebles: Mu-tuo consentimiento)

-A solicitud del cónyuge propietario.

-Por disolución del matrimonio, falleci-miento o nulidad del mismo.{

546 QUINTA PARTE / FAMILIA

CAPÍTULO V

LA SOCIEDAD CONYUGAL

Definición. Sociedad que se forma entre los cónyuges por el hechode contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario. (Ver arts. 135 y1718.)

Características.

1.- Nace de pleno derecho (matrimonio);

2.- Es un régimen legal y supletorio

3.- Es un régimen de comunidad restringida

4.- No necesita estipulación de aportes de ninguna especie;

5.- No es persona jurídica, ni copropiedad, ni sociedad; y

6.- Tiene un patrimonio administrado normalmente por el marido.

Patrimonios que se pueden distinguir en la Sociedad Conyugal:

Podemos distinguir cuatro patrimonios:

1.- Patrimonio común o social

2.- Patrimonio propio del marido

3.- Patrimonio propio de la mujer

4.- Patrimonio propio de la mujer del artículo 150.

Composición del patrimonio social:

- Haber Absoluto: bienes que ingresan de forma total e irrevocable ala sociedad, sin gravamen ni cargo alguno de recompensa

- Haber Relativo: bienes que ingresan al patrimonio de la sociedadconyugal, pero que otorgan al conyuge aportante un crédito equivalenteal valor de ellos, que podrá hacerse efectivo al momento de su disolución.

- Pasivo Absoluto: aquellas deudas contraidas en beneficio social y

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 547

soportadas por el patrimonio social.

- Pasivo Relativo: aquellas deudas que paga la sociedad por la obli-gación que tiene para con ellas, pero sobre la cual se adquiere una recom-pensa en contra del conyuge deudor.

Cómo está formado el haber absoluto o real:

1) Remuneraciones y emolumentos de todo género de empleos,devengados durante el matrimonio. (Ej.: Honorarios profesionales delmarido, jubilaciones, desahucio, etc.). Ver art. 1725 N° 1;

2) Frutos y réditos, pensiones o intereses y lucros de cualquier natu-raleza que se devenguen durante el matrimonio, provenientes de bienessociales o de los cónyuges, Frutos (naturales o civiles), réditos, y que sedevenguen durante el matrimonio (Pueden provenir de los bienes socialeso de los propios de cada cónyuge). Ver art. 1725 Nº 2;

3) Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso.(Ver art. 1731);

4) El tesoro cuando éste se descubre en un bien social. Al ser ingre-sos que no provienen del azar, sino de la actividad o trabajo desarrollado,ingresan al haber real como cualquier otro fruto de trabajo.

5) Minas denunciadas por uno o ambos cónyuges.

Cómo está formado el haber relativo o aparente.

Se trata de bienes que ingresan al patrimonio social, pero otorganun crédito al cónyuge propietario en contra de la sociedad equivalente alvalor de ellos, que se hace efectivo a la época de la disolución.

- Cosas fungibles y especies muebles que aporta cualquiera de loscónyuges al matrimonio, o adquiere durante él con cargo a una recom-pensa.

- Dinero aportado o adquerido con cargo a una recompensa.

- El tesoro en la parte que la ley asigna a quien lo descubre.

- Especies muebles comprendidas en una donación remuneratoriaque no daba acción contra el donante o por servicios prestados antes dela sociedad.

Cómo está formado el haber propio de cada cónyuge.

Bienes no entran al haber real ni al aparente. Su dominio perteneceal cónyuge que los adquirió y a la sociedad le corresponde el derecho legalde goce de esos bienes, a objeto de contribuir a la mantención del hogar

548 QUINTA PARTE / FAMILIA

común.

1.- Bienes raíces adquiridos antes de matrimonio

2.- Bienes raíces adquiridos durante el matrimonio, cuando la causao título fueren anteriores a él

3.- Inmuebles adquiridos durante el matrimonio a título gratuito

4.- Muebles expresamente excluidos de las capitulacionesmatrimoniales

5.- Aumentos experimentados por los bienes propios de los cónyuges,sea por obra de la naturaleza (aluvión, edificación, plantación, etc.) o propiadel quehacer humano;

6.- Inmuebles subrogados a inmuebles o valores propios de loscónyuges.

LA SUBROGACIÓN

Definición. Sustitución de un inmueble a otro que pasa a ocupar lasituación jurídica del anterior.

Breve explicación de esta institución:

Al vender uno de los cónyuges un bien raíz de su propiedad, el pro-ducto de tal venta ingresa a la sociedad conyugal (Haber relativo), obli-gándose la sociedad a cancelar la correspondiente recompensa. Ahora, síel cónyuge adquiere un nuevo inmueble con el precio de la venta ya efec-tuada, dicho bien raíz ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal.Pero la ley ha establecido la figura de la subrogación real para impedir queel nuevo bien raíz adquirido ingrese a la sociedad conyugal. Así, este nue-vo inmueble adquirido por el cónyuge, subroga, sustituye al otro que ven-dió, pasando, entonces, a formar parte del haber propio del cónyuge res-pectivo.

La subrogación y sus clases:

I.- SUBROGACIÓN DE INMUEBLE A INMUEBLE.

1.- Por venta: Luego de venderse un inmueble de uno de los cón-yuges, se adquiere con su precio un bien raíz nuevo.

Requisitos de esta subrogación:

a) Que se venda un inmueble propio de uno de los cónyuges.

b) Que con el precio se adquiera un nuevo inmueble.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 549

c) Que exista voluntad expresa de subrogar en la escritura de ventay compra.

d) Que exista proporcionalidad de valores.

2.- Por permuta: Debe cumplir estos requisitos:

- Que el inmueble a permutar sea de uno de los cónyuges.

- Que deba permutarse por otro inmueble.

- Que la operación se realice mediante escritura pública.

- Que exista manifestación del ánimo de permutar, evitando así laburla de los acreedores.

- Que exista proporcionalidad de valores.

II.- SUBROGACIÓN DE INMUEBLE A VALORES.

Requisitos de esta subrogación:

- Que se compre un bien raíz con valores propios.

- Que existan valores con el fin de comprar bienes raíces en lascapitulaciones matrimoniales o en donación por causa de matrimonio.

- Escritura pública de compra del inmueble.

- Ánimo de subrogar y proporcionalidad de valores (El saldo que seobtiene luego de comparar el valor del bien subrogado con el valor del bienadquirido NO DEBE EXCEDER DE LA MITAD del valor de éste).

III.- SUBROGACIÓN POR ANTICIPACIÓN.

Se compra primero y luego se vende para pagar.

Donaciones Remuneratorias:

Las de inmuebles por servicios que no otorgaban acción contra lapersona servida no aumentan el haber social, vale decir que se incorporanal haber propio de cada cónyuge. En tanto, aquellas hechas por serviciosque hubieren dado acción a dicha persona, aumentan el haber social hastala concurrencia de lo que hubiere acción a pedir por ellos y no más y quedebe entenderse, según el art.1725 N°1, al haber absoluto de la sociedadconyugal. Pero si tales servicios hubieran sido prestados antes de la sociedad,dichas donaciones no se adjudicarán en parte alguna piedad,permaneciendo el inmueble en el haber propio del cónyuge.

*El art. 1739 mantiene la presunción de dominio a favor de la socie-dad de todos aquellos bienes que existieren en manos de cualquiera de loscónyuges durante o al tiempo de disolverse la sociedad, De esta manera,

550 QUINTA PARTE / FAMILIA

tratándose de bienes muebles, aquellos terceros que contrataren a títulooneroso con cualquiera de ambos cónyuges, quedan protegidos antecualquier reclamo fundado en el sentido que el bien es social o pertenece alotro cónyuge, siempre que el cónyuge contratante haya efectuado la entregao tradición del bien al tercero de buena fe. Se presume que dicho terceroestá de mala fe cuando el bien, objeto del contrato, está inscrito a nombrede otro cónyuge y en un registro que puede consultar cualquier persona.

ESQUEMA Nº 418

ESQUEMA Nº 419

CARACTERÍSTICAS DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL

1.- Nace de pleno derecho (matrimonio);

2.- No necesita estipulación de aportes de ninguna especie;

3.- No es persona jurídica, ni copropiedad, ni sociedad;

4.- Tiene un patrimonio administrado normalmente por elmarido.

MARIDOY MUJER

MATRIMONIOSOCIEDAD

CONYUGAL{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 551

ESQUEMA Nº 420

ESQUEMA Nº 421

PATRIMONIODE LA SOCIE-DAD CONYU-

GAL

1.- Patrimonio común o social

2.- Patrimonio propio del marido

3.- Patrimonio propio de la mujer

4.- Patrimonio propio de la mujer delartículo 150.

LA SUBROGACIÓNY SUS CLASES

I.- DE INMUEBLE A INMUEBLE: a) Porventa; y b) Por permuta.

II.- DE INMUEBLE A VALORES.

III.- POR ANTICIPACIÓN.

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552 QUINTA PARTE / FAMILIA

CAPÍTULO VI

PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Al existir tres patrimonios, también existen tres pasivos. Por eso hayque distinguir deudas y obligaciones comunes, y deudas y obligaciones decarácter personal de cada cónyuge.

1.- PASIVO ABSOLUTO O REAL O DE DEUDAS COMUNES.

Formado por aquellas deudas contraídas durante la existencia de lasociedad conyugal con el fin de satisfacer necesidades comunes que gravanla masa social, estando obligada la sociedad a soportarlas sin derecho arecompensa contra ambos cónyuges.

Está integrado por:

a) Todas las pensiones e intereses que corran contra la sociedad ocualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad;

b) Deudas y obligaciones que se contraigan durante el matrimoniopor marido o mujer con autorización del primero, o de la Justicia en subsidio,que no sean personales de aquél o ésta;

c) Lasto de toda fianza, hipoteca o prenda que constituya el marido;

d) Todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienessociales o de cada cónyuge;

e) Gastos de mantención de los cónyuges y de la familia común;

f) Gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos;

g) Otras cargas de familia;

h) Pago de la suma de dinero que la mujer se ha reservado en lascapitulaciones matrimoniales y que puede disponer a su arbitrio.

2.- PASIVO RELATIVO O APARENTE O DE DEUDAS PER-SONALES.

Formado por aquellas deudas que paga la sociedad por la obligaciónque tiene para con ellas, adquiriendo una recompensa contra el cónyuge

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 553

quien es el real deudor, haciéndose ella efectiva luego de disuelta la socie-dad.

Está integrado por las deudas personales de cada uno de los cónyu-ges, quedando obligado el deudor a compensar a la sociedad cuanto éstahaya invertido en ello. Dichas obligaciones son:

a) Las contraídas por los cónyuges antes de celebrar el matrimonio;

b) Las que derivan de un delito o cuasidelito cometido por los cón-yuges durante la sociedad;

c) Las obligaciones que ceden en utilidad, provecho o interés de loscónyuges y que han sido contraídas durante la sociedad.

d) El cónyuge que adquiere bienes a título de herencia, debe recom-pensa a la sociedad por todas las deudas y cargas hereditarias o testamen-tarias que él cubra (art. 1745 inc. final).

3.- OBLIGACIÓN A LA DEUDA.

Está referida a las relaciones de los acreedores con los cónyuges, yconsiste en precisar en cuál patrimonio pueden hacer efectivo su crédito;si en el de sociedad conyugal o sobre los bienes propios de los cónyuges, osobre ambos.

4.- CONTRIBUCIÓN A LA DEUDA.

Se refiere exclusivamente a las relaciones de los cónyuges entre sí ya la determinación de cuál patrimonio soportará en definitiva el pago. Aldisolverse la sociedad conyugal y luego de satisfechas las deudas hay queestablecer qué patrimonio de los tres (social, del marido, de la mujer), severá afectado por el pago hecho y si tiene derecho a reembolso o recom-pensa.

- Obligaciones Sociales:

1.- Las que contrajera el marido antes del matrimonio (Art.1740Nº3);

2.- Toda deuda contraída por el marido durante el matrimonio (Art.1740 Nº 2);

3.- Toda deuda contraída por la mujer con mandato general o espe-cial del marido.

4.- Toda deuda originada por contratos que celebre marido y mujerde consuno o en que la mujer se obligue solidaria o subsidiariamente conel marido (Art.1751 inc. 3º);

5.- Compras que hubiere hecho la mujer al fiado de objetos muebles

554 QUINTA PARTE / FAMILIA

destinados naturalmente al consumo ordinario de la familia (Art. 137 inc.2º);

6.- Las que provienen de la actuación de la mujer (Caso del art. 138inc. 2º y 3º).

- Obligaciones sociales y de la mujer:

1.- Las que contrae la mujer antes del matrimonio (Art.1740 N° 3);

2.- Las que contrae el marido durante la sociedad en la parte en queel contrato ha cedido en utilidad personal de la mujer (Art.1750 inc. 2);

3.- Las que ha contraído la mujer con mandato general o especialdel marido en la parte en que ha cedido en utilidad personal de ella (Art.1751inc.2);

4.- Las provenientes de contratos celebrados por el marido y la mu-jer de consuno o en que la mujer se obligue solidaria o subsidiariamentecon su marido en la parte en que han cedido en utilidad personal de lamujer (Art. 1751 inc. 3);

5.- Las que se originen de compras hechas al fiado por la mujer deobjetos muebles, naturalmente destinados al consumo ordinario de la fa-milia hasta concurrencia del beneficio particular que la mujer reportaredel acto, comprendiendo en este beneficio el de la familia común en laparte en que de derecho haya debido proveer a las necesidades de ésta(Arts. 1751 inc. 3º y 137 inc. 2º);

6.- Las que provengan de las actuaciones realizadas por la mujer, deacuerdo al inc. 2 del art.138, en cuanto reportare beneficio particular delacto y hasta concurrencia de dicho beneficio (Art. 138 inc. 3º);

7.- Las que nazcan de delitos o cuasidelitos cometidos por la mujer(Arts. 1740 N° 3 y 1748);

8.- Las que tengan su origen en la ley o algún cuasicontrato en quees interesada personalmente la mujer.

- Obligaciones de la mujer:

1.- Actos y contratos de la mujer casada en sociedad conyugal sola-mente la obligan en los bienes que administra (Arts. 150, 166, 167);

2.- Actos y contratos celebrados por el hijo de familia fuera de supeculio profesional o industrial, autorizados o ratificados por la mujer cuan-do sea ésta quien ejerza la patria potestad (Art.261 inc. 1º);

3.- Actos y contratos que celebre la mujer representando al hijo cuan-do sea ésta quien ejerce la patria potestad.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 555

CAPÍTULO VII

LAS RECOMPENSAS

Def. 1: Indemnizaciones pecuniarias a que los patrimonios del ma-rido, mujer y de la sociedad conyugal están obligados entre sí (Rossel).

Def. 2: Indemnizaciones o prestaciones pecuniarias a que los patri-monios del marido, mujer y sociedad están obligados entre sí, las que sehacen efectivas al disolverse la sociedad conyugal y bajo determinadascircunstancias señaladas por la ley, a fin de alcanzar la mayor equidadposible en los efectos que el matrimonio provoque sobre dichos patrimonios.

Importancia de las recompensas:

Institución cuyos fines son:

1) Impedir el enriquecimiento injusto o sin causa, teniendo comofundamento la equidad;

2) Evitar el enriquecimiento de un patrimonio, sea social, del maridoo de la mujer a expensas de otro;

3) Mantener la inmutabilidad del régimen de bienes establecido y laarmonía del matrimonio;

4) Evitar donaciones encubiertas; y

5) Proteger a la mujer de los posibles abusos del marido mientrasadministra la sociedad conyugal.

Clases de Recompensas:

I.- De la sociedad conyugal a los cónyuges;

II.- De los cónyuges a la sociedad;

III.- De los cónyuges entre sí.

I.- DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A LOS CÓNYUGES:

1.- Pagar el valor de los bienes de los cónyuges que éstos incorporenal patrimonio social;

556 QUINTA PARTE / FAMILIA

2.- Valor del bien propio del cónyuge que se hubiere vendido duran-te la vigencia de la sociedad conyugal;

3.- Pagar deudas sociales con los bienes propios;

4.- Enriquecimiento sin causa para la sociedad a expensas de bienespropios de los cónyuges. (Ver arts.1725 N°3 y 4; 1726 inc.2; 1731; 1733incs 3, 4, 5 y 6; 1736; 1738; 1744 y 1750).

II.- DE LOS CÓNYUGES A LA SOCIEDAD:

1.- Pago de las deudas personales de los cónyuges;

2.- Donación de bienes sociales, excepto algunas muy puntuales (Verart. 1742);

3.- Expensas hechas en los bienes propios y los gastos en que incurrala sociedad con el fin de adquirir o cobrar bienes, derechos o créditos de loscónyuges;

4.- Perjuicios provocados a la sociedad con dolo o culpa grave. (Verarts. 1740 Nº3; 1733 inc. 3, 4, 5; 1736 Nos 1 al 7; 1746; 1748)

III.- DE LOS CÓNYUGES ENTRE SÍ:

1.- Pago de deudas personales;

2.- Pago de los deterioros en los bienes propios. Responde de culpagrave;

3.- Venta de los bienes propios, cuando el dinero se destina a adquirirbienes para el otro o para reparar sus bienes. (Ver arts. 1744 inc. 2° y 1771)

ESQUEMA N° 422

FINES DE LAS RECOMPENSAS

1) Impedir el enriquecimiento injusto o sin causa,

teniendo como fundamento la equidad.

2) Evitar el enriquecimiento de un patrimonio, sea social,

del marido o de la mujer a expensas de otro.

Continúa en página siguiente

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 557

3) Mantener la inmutabilidad del régimen de bienes establecido

y la armonía del matrimonio;

4) Evitar donaciones encubiertas.

5) Proteger a la mujer de los posibles abusos del marido

mientras administra la sociedad conyugal.

ESQUEMA Nº 423

CLASES DE

RECOMPENSAS

I.- Sociedad conyugal a los cónyuges.

II.- Cónyuges a la sociedad.

III.- Cónyuges entre sí.{

558 QUINTA PARTE / FAMILIA

CAPÍTULO VIII

SOCIEDAD CONYUGAL Y SU ADMINISTRACIÓN

Puede ser de dos clases:

I.- ADMINISTRACIÓN ORDINARIA: Tiene su origen en la ley yotorga al marido la calidad de jefe de la sociedad; y

II.- ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA: La ejercida por lamujer o un tercero, en calidad de curadores del marido en casos deinterdicción o larga ausencia de éste.

I.- Administración ordinaria de la sociedad conyugal:

El marido goza de amplias facultades de administración, perotambién está sujeto a ciertas limitaciones como las siguientes:

- Respecto de la administración de los bienes sociales. Necesitaautorización de su mujer para:

a) Enajenar y gravar los inmuebles sociales;

b) Arrendar inmuebles urbanos (Por + de 5 años) y predios rústicos(Por + de 8 años);

c) Ceder la tenencia de inmuebles sociales o prometer la enajena-ción o gravamen de éstos;

d) Disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales, excep-to el caso del art.1735;

e) Otorgamiento de garantía respecto de obligaciones contraídas porterceros. (El marido obliga sus bienes propios y así los acreedores no puedenperseguir los bienes sociales).

- Respecto de la administración de los bienes de la mujer. Nece-sita autorización de su mujer para:

a) Enajenar y gravar inmuebles de la mujer;

b) Enajenar o gravar bienes muebles de la mujer que esté o pueda

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 559

estar obligado a restituir en especie;

c) Arrendar o ceder la tenencia de predios rústicos de la mujer pormás de 8 años, y urbanos por más de 5 años;

d) Ser titular en una promesa de venta de un inmueble de la mujer;

e) Nombrar partidor en los bienes que tenga interés la mujer y,también, provocar la partición.

Características de la autorización de la mujer referida a losbienes sociales administrados por el marido:

1.- Puede ser prestada en forma directa por ella, sea expresa otácitamente. La expresa ha de ser siempre solemne (escrita y específica).Por excepción deberá otorgarse por escritura pública cuando el acto quedeba autorizarse exija dicha solemnidad.

También puede otorgarse mediante mandato especial que constepor escrito o por escritura pública.

La autorización tácita se produce al intervenir la mujer expresa ydirectamente o de cualquier modo en el acto o contrato a través de unacláusula.

2.- Puede ser necesario autorización judicial, supletoria que se da endos casos:

a) Negativa injustificada de la mujer; o

b) Impedimento de la mujer. (Ver arts. 1749, 1754 y 1755).

Características de la autorización de la mujer referida a susbienes propios administrados por el marido:

1.- Puede ser prestada por ella directamente, sea en forma expresao tácita. La expresa es solemne siempre, (Escritura pública), y en la tácitadebe intervenir la mujer expresa y directamente de cualquier modo en elacto.

También puede prestarse mediante mandato especial que conste deescritura pública.

2.- También puede ser necesaria la Autorización supletoria de lajusticia, cuando ella esté imposibilitada de manifestarla. (Ver art. 1754).

* Frente a la negativa injustificada del marido a autorizar a su mu-jer para que enajene un bien de su propiedad, ella puede ser autorizada enforma supletoria por la justicia. (Ver art. 138 bis).

560 QUINTA PARTE / FAMILIA

II.- Administración extraordinaria de la sociedad conyugal:

Definición. Aquella ejercida por la mujer o un tercero que son nom-brados curadores del marido o de los bienes de éste.

1.- ADMINISTRACIÓN EJERCIDA POR LA MUJER.

(La administración le corresponde por su calidad de guardadora, nopor ser cónyuge).

a) Si el marido es interdicto por demencia;

b) Sordo o sordomudo cuando no puede darse a entender claramente;

c) Si es menor de edad;

d) Sí está ausente o cumplidos los requisitos del art.473, se nombra ala mujer curadora de sus bienes.

Facultades:

I.- Administración ejercida por la mujer respecto de los bienes sociales:

Tiene iguales facultades que el marido, pero con tres limitantes:

1.- Necesita autorización judicial (previo conocimiento de causa),para poder enajenar o gravar de forma voluntaria los inmuebles sociales;

2.- Necesita autorización judicial para prometer la enajenación ogravar los inmuebles sociales;

3.- Necesita autorización judicial para disponer entre vivos a títulogratuito de los bienes sociales, excepto el caso planteado en el art. 1735.(Ver art. 1759)

II.- Administración de los bienes propios de la mujer.

Los administra libremente, pudiendo ejecutar por sí misma(capacidad plena) los actos en que su marido, al ser administrador de lasociedad conyugal, necesitaba de su autorización o consentimiento.

III.- Administración de los bienes propios de su marido.

Aplícanse las normas sobre curadurías. (Ver art.1759).

*En caso de que la mujer sea AVALISTA, CODEUDORA, FIADORAU OTORGANTE de cauciones respecto de terceros, solamente obliga susbienes propios y los que administra según las reglas de los arts. 150, 166 y167. Requiere autorización judicial, con conocimiento de causa, si deseaobligar los bienes sociales.

** También la mujer puede arrendar o ceder tenencia de inmuebles

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 561

de la sociedad, y el marido o sus herederos quedarán obligados a cumplirlo pactado por un plazo de 5 años (predios urbanos) y hasta 8 (prediosrústicos).

2.- ADMINISTRACIÓN EJERCIDA POR UN TERCERO.

Se da en los siguientes casos:

a) Marido es declarado interdicto por prodigalidad;

b) Mujer es incapaz de ejercer la guarda o se excusa de hacerlo;

c) Si la ley llama a otras personas preferentemente, como es en laguarda del menor;

d) Si la mujer ha empezado a ejercer la curaduría de la persona obienes del marido y cesa en ella por excusa o incapacidad sobreviniente.

ESQUEMA Nº 424

ESQUEMA Nº 425

* La administración le corresponde por su calidad de guardadora,no por ser cónyuge.

ADMINISTRACIÓNDE LA SOCIEDAD

CONYUGAL

-ORDINARIA. Marido (amplia admi-nistración, pero en ciertos casos ne-cesitaautorización de la mujer)

-EXTRAORDINARIA. Mujer o tercero.Incapacidad o ausencia del marido. Sele nombra curador de su persona o bie-nes.

a) Si el marido es interdicto por demencia;

b) Sordo o sordomudo cuando no puededarse a entender claramente;

c) Si es menor de edad;

d) Sí está ausente o cumplidos los requisitosdel art.473, se nombra a la mujercuradora de sus bienes.

ADMINISTRA-CIÓN EJERCIDAPOR LA MUJER

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562 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA Nº 426

CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN ES

EJERCIDA POR UN TERCERO.

a) Marido es declarado interdicto por prodigalidad;

b) Mujer es incapaz de ejercer la guarda o se excusade hacerlo;

c) Si la ley llama a otras personas preferentemente,como es en la guarda del menor;

d) Si la mujer ha empezado a ejercer la curaduría

de la persona o bienes del marido y cesa en ella

por excusa o incapacidad sobreviniente.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 563

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Causales:

1.- Por disolución del matrimonio;

2.- Muerte natural o real de uno de los cónyuges;

3.- Muerte presunta de alguno de ellos;

4.- Nulidad de matrimonio;

5.- Sentencia de separación judicial;

6.- Sentencia de separación total de bienes (Art.158);

7.- Pacto de participación en los gananciales (Art.1723);

8.- Pacto de separación total de bienes (Art. 1723).

Efectos de la disolución de la sociedad conyugal:

1) Nace una nueva comunidad formada por los mismos cónyuges,por el cónyuge sobreviviente y herederos del cónyuge fallecido;

2) Quedan fijados en forma definitiva e irrevocable el activo y pasivode la sociedad;

3) La comunidad es administrada por los comuneros;

4) Cesa el derecho de goce que ella tenía sobre los bienes de loscónyuges;

5) Se procede a la liquidación de la sociedad conyugal;

6) La mujer puede renunciar a los gananciales; y

7) Termina la administración ordinaria o extraordinaria de la Socie-dad Conyugal.

564 QUINTA PARTE / FAMILIA

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Concepto. Conjunto de operaciones destinadas a establecer la exis-tencia o no de gananciales, dividirlos por mitad entre los cónyuges si loshubiere, reintegrar las recompensas que la sociedad deba a los cónyuges oque ellos adeuden a la sociedad, y, además, reglamentar el pasivo social.

Operaciones que comprende:

1.- Facción de inventario de bienes.

Mediante ella se precisa cuáles son los bienes que tiene la sociedad ycuáles han de ser objeto de partición.

Forma: 1) Solemne; y 2) Simple.

2.- Tasación de los bienes.

Sirve de base para la liquidación de la sociedad y partición de losgananciales. Generalmente la practican peritos, lo que no obsta para quelos propios interesados, de común acuerdo, la realicen. (Art. 657 C.P.C.)

3.- Formación del Acervo Común o Bruto.

Aquí se confunden los bienes propios de los cónyuges con los bienessociales y frutos de ambas clases de bienes. Luego son retirados de estamasa los bienes propios de los cónyuges, liquidándose las recompensas.

En caso de ser los cónyuges acreedores de la sociedad, ésta deberápagar las recompensas y viceversa. Hecha la liquidación de las recompensas,si existe el remanente, éste viene a representar los llamados ganancialesque han de dividirse por mitades entre cónyuges o sus herederos.

4.- Deducción y restitución de los bienes propios de los cónyuges.

Se realiza lo más rápido posible después del inventario y avalúo, noexistiendo mayor problema en hacerlo puesto que tales bienes estánindividualizados. (Ver arts. 1770 y 1771)

5.- Liquidación y deducción de las Recompensas que se debanmutuamente la Sociedad y los cónyuges.

Si los cónyuges resultan ser deudores de la sociedad, reintegran almonto social lo debido a través de una imaginaria acumulación al habersocial para ser imputada a su mitad de gananciales.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 565

Sí los cónyuges tienen la calidad de acreedores de la sociedad, dedu-cen del fondo social el monto de las recompensas que la sociedad les adeu-da. (Ver art.1770 incs. 1 y 2). Ellos deducen las recompensas a título deacreedores, en tanto, la deducción de sus bienes propios la efectúan a títu-lo de propietarios de éstos. La deducción que hacen los cónyuges es unaADJUDICACIÓN, porque el cónyuge adquiere un derecho exclusivo sobrelos bienes que le pertenecían proindiviso.

- Orden en que debe hacerse la deducción:

Primero sobre el dinero y muebles de la sociedad, y subsidiariamentesobre bienes raíces de ésta. Lo anterior, sin perjuicio que las partes acuerdencambiar el orden legal.

- La mujer y las ventajas de que goza:

Se paga antes del marido, puede hacer efectivo su crédito sobre losbienes del marido, si existiere insuficiencia de bienes sociales, y, por último,disfruta de un privilegio de 4a clase.

6.- División del Pasivo

Se debe dividir entre los cónyuges.

Normas que regulan esta división:

a) Contribución a la deuda: de acuerdo al art.1778 los cónyuges debensoportarlas por mitad, excepto que ellos acuerden una forma diferente dedivisión, o en el caso del beneficio de emolumento del que goza la mujer.

b) Obligación a la deuda: El marido responde frente a terceros deltotal de las deudas sociales, con las excepciones siguientes:

- Deudas personales de la mujer pueden perseguirse en sus propiosbienes;

- Si se trata de una obligación indivisible, el acreedor puede perseguirlaen el patrimonio del marido o de la mujer;

Si se trata de una obligación prendaria o hipotecaria, ésta se haráefectiva en contra del bien que soporta el gravamen.

7.- Partición de los gananciales o división del activo.

El acervo partible se divide por mitades entre ambos cónyuges.

566 QUINTA PARTE / FAMILIA

* Excepciones:

a) En caso de renunciar la mujer o sus herederos a los gananciales(Pertenecen al marido en su totalidad);

b) En caso de que algún heredero de la mujer realice tal renuncia.(La porción de los renunciantes acrece a la porción del marido);

c) Sí los cónyuges o sus herederos ocultan o distraen dolosamentebienes sociales. (La pérdida sus derechos en los bienes distraídos u oculta-dos determinará una disminución de sus gananciales);

d) En caso de una distribución diversa de los gananciales que sehubiere estipulado en las Capitulaciones Matrimoniales;

e) Cuando la mujer acepta el patrimonio reservado.

Beneficio de Emolumento.

Facultad de que dispone la mujer o sus herederos para limitar susobligaciones y contribución a las deudas sociales hasta el monto de sumitad de gananciales.

Puede oponerse:

1.- Contra los terceros acreedores que pretendan obtener de la mujeruna contribución mayor, situación en que ella probará el exceso de lacontribución que se le exige sobre su mitad de gananciales mediante in-ventario y tasación u otros documentos auténticos. (Ej.: Sentencia de juezárbitro que liquide la sociedad conyugal);

2.- Contra el marido, como excepción, cuando éste, luego de pagarel pasivo social, quiere exigir de su mujer el reintegro de la mitad en virtuddel derecho que le confiere el art. 1778, y dicha mitad excede de los ganan-ciales que le correspondieron.

Renuncia a los gananciales.

Medida de protección otorgada a la mujer, que le permite hacer defi-nitivamente suyos los bienes reservados.

Gananciales.

Haber líquido o efectivo que se divide entre los cónyuges, por mita-des, realizadas todas las deducciones legales (se hayan pagado o no lasdeudas) correspondientes a la restitución de bienes propios de los cónyu-ges, liquidación de compensas y deducciones señaladas en el art. 1773 delC.C.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 567

El marido también puede renunciar a los gananciales, pero ello pro-ducirá los efectos de una donación entre vivos. (* Caso de Excepción).

Oportunidad en que tiene lugar la renuncia de los gananciales:

1.- Antes del matrimonio; y

2.- Después de que se disuelva la sociedad. * Jamás durante la vi-gencia de la sociedad conyugal.

El derecho de la mujer a renunciar a los gananciales y suscaracterísticas:

1.- Derecho irrenunciable;

2.- Si ella no dice nada, se deduce que ha aceptado los ganancialescon beneficio de emolumento;

3.- Si se realiza antes del matrimonio es un acto solemne; si esejercitado luego de disolverse la sociedad conyugal es consensual;

4.- Es un acto irrevocable, rescindible por los vicios de error, fuerza,dolo y perjuicio a los acreedores;

5.- Es rescindible si no se cumplen con las solemnidades cuando lamujer es incapaz (Ej.: omitir la autorización judicial).

Efectos que produce la renuncia de la mujer.

a) Pierde todo derecho sobre los bienes sociales (Pertenecerán enforma exclusiva a su marido).

b) Conserva sus derechos sobre sus bienes propios y reservados, losfrutos de los bienes antes ya descritos, y cuanto hubiere adquirido conellos; y las recompensas que se le debieran y las que ella adeude a la sociedad.

c) Queda liberada por completo del pasivo social; y las deudas de lasociedad han de gravar exclusivamente al marido.

d) Activo y pasivo son del marido u herederos de éste.

e) Conserva responsabilidad por sus deudas personales; aquellas queha contraído en su patrimonio reservado; las contraídas en la gestión delos bienes donados o asignados con la condición de no ser administradospor el marido; y por las obligaciones que ha contraído el hijo de familiarespecto de actos o contratos celebrados por éste de acuerdo a lo señaladoen el art. 261, o los que celebre la mujer en su representación.

568 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA N° 427

ESQUEMA N° 428

CAUSAS DE LADISOLUCIÓN DE

LA SOCIEDADCONYUGAL

1) Muerte natural o real deuno de los cónyuges.

2) Muerte presunta.

3) Nulidad de matrimonio.

1) Sentencia de separaciónjudicial.

2) Sentencia de separacióntotal de bienes.

3) Pacto de participaciónen los gananciales.

4) Pacto de separacióntotal de bienes.

I.- VÍACONSECUENCIAL

II.- VÍA PRINCIPAL

1.- FACCIÓN DE INVENTARIO DE BIENES (For-mas: solemne y simple)

2.- TASACIÓN DE BIENES.

3.- FORMACIÓN DEL ACERVO COMÚN O BRU-TO.

4.- DEDUCCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS BIENESPROPIOS DE LOS CÓNYUGES.

5.- LIQUIDACIÓN Y DEDUCCIÓN DE LAS RE-COMPENSAS QUE SE DEBAN MUTUAMENTESOCIEDAD Y CÓNYUGES.

6.- PARTICIÓN DE LOS GANANCIALES O DIVI-SIÓN DEL ACTIVO.

7.- DIVISIÓN DEL PASIVO.

OPERACIONESQUE COMPRENDELA LIQUIDACIÓNDE LA SOCIEDAD

CONYUGAL

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 569

ESQUEMA Nº 429

OPORTUNIDAD EN QUE TIENE LUGAR

LA RENUNCIA DE LOS GANANCIALES

Antes del matrimonio Después de que se disuelva

la sociedad conyugal.

* Jamás durante la vigencia de la sociedad

ESQUEMA Nº 430

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

DE LA MUJER A RENUNCIAR

A LOS GANANCIALES

1.- Derecho irrenunciable;

2.- Si ella no dice nada, se deduce que ha aceptado

los gananciales con beneficio de emolumento.

3.- Si se realiza antes del matrimonio es un acto solemne;

si es ejercitado luego de disolverse la sociedad conyugal es consen-sual.

4.- Es un acto irrevocable, rescindible por los vicios

de error, fuerza, dolo y perjuicio a los acreedores.

5.- Es rescindible si no se cumplen con las solemnidades

cuando la mujer es incapaz (Ej.: omitir la autorización judicial).

570 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA Nº 431

ETAPAS DE LADISOLUCIÓN DE

LA SOCIEDAD A LAPARTICIÓN DE

LOS GANANCIA-LES.

-DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

-CONFECCIÓN INVENTARIO YTASACIÓN.

-FORMACIÓN DEL ACERVO CO-MÚN O BRUTO.

-RESTITUCIÓN DE LOS BIENESPROPIOS DE LOS CÓNYUGES.

-LIQUIDACIÓN DE LAS RECOM-PENSAS.

-DIVISIÓN DEL PASIVO.

-PARTICIPACIÓN DE LOS GANAN-CIALES.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 571

CAPÍTULO X

SEPARACIÓN DE BIENES

Definición. Régimen matrimonial en el que marido y mujer tienencada uno el dominio, administración y goce de todos los bienes aportadosal matrimonio y los que adquieran durante su vigencia.

Características.

1.- Marido y mujer, cada uno, conserva su patrimonio propio, noexistiendo, entonces, el fondo común de bienes que se forma durante elrégimen de comunidad.

2.- Cada uno de los cónyuges administra sus bienes en formaindependiente.

Clasificaciones:

A) De acuerdo a su origen: LEGAL, JUDICIAL Y CONVENCIONAL.

B) De acuerdo a su extensión: TOTAL Y PARCIAL.

I.- Separación legal total.

1.- Por separación judicial (Ver arts.1764 N°3 y art.173 C.C.); y

2.- Por matrimonio en el extranjero bajo otro régimen que el decomunidad (Ver art. 135 inc. 2).

II.- Separación legal parcial.

1.- Liberalidad hecha a la mujer, bajo condición de que el marido notenga la administración de los bienes donados o asignados; y

2.- Mujer casada y con patrimonio reservado.

III.- Separación Judicial.

Se origina en una Sentencia Judicial dictada por el juez cuando con-curren determinadas causales descritas por la ley.

572 QUINTA PARTE / FAMILIA

Causales:

a) Marido interdicto o ausente y mujer mayor de edad que no deseaestar sujeta a un curador (Ver Arts. 450 y 1762);

b) Mal estado de los negocios del marido por causa de especulacio-nes aventuradas o por administración errónea o descuidada, o si existeriesgo inminente de que ello ocurra (Art. 155, inc. final);

c) Marido obligado a pagar pensiones alimenticias a favor de la mujero a favor de los hijos comunes, y hubiere sido ya apremiado en dos opor-tunidades para dicho pago (Art.19, Ley 14.908 sobre Abandono de Fami-lia y Pago de Pensiones Alimenticias).

d) Insolvencia del marido (Activo: inferior al pasivo. No puede ofre-cer las garantías para enervar la acción) o administración fraudulenta(Marido, dolosamente y con afán de perjudicar a su mujer, realiza actosen desmedro de los intereses de ella). (Ver art.155 inc. 1º)

e) Si el marido incurre en alguna causal de divorcio. (L.M.C.)

f) Incumplimiento culposo de las obligaciones que imponen los arts.131 y 134 del C.C.

Características de la separación Judicial de bienes:

1.- Es total.

2.- Sólo procede por las causales taxativamente enumeradas en laley.

3.- Es una facultad irrenunciable.

4.- La acción de la mujer es imprescriptible.

IV.- Separación convencional total.

Puede estipularse en:

1.- Capitulaciones matrimoniales. (Art. 1720)

2.- Acto del matrimonio (Arts. 1715 y 1716)

3.- Durante el matrimonio (Art. 1723).

V.- Separación convencional parcial.

Es procedente en los siguientes casos:

1.- En las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del ma-trimonio, si se hubiere estipulado que la mujer administre separadamentealguna parte de sus bienes (Art.167); y

2.- En las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matri-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 573

monio, si se estipulare que la mujer podrá disponer libremente de una can-tidad de dinero, o de una determinada pensión periódica (Art. 1720, inc. 2º).

ESQUEMA Nº 432

CLASES DE SEPARACIÓN

ESQUEMA Nº 433

ESQUEMA Nº 434

A) De acuerdo a su ORIGEN:

LEGAL, JUDICIAL YCONVENCIONAL.

B) De acuerdo a su EXTENSIÓN:

TOTAL Y PARCIAL

1.- Es total.

2.- Sólo procede por las causales taxativamenteenumeradas en la ley.

3.- Es una facultad irrenunciable.

4.- La acción de la mujer es imprescriptible.

Característicasde la separación

Judicial debienes

DÓNDE PUEDEESTIPULARSE LA

SEPARACIÓN CON-VENCIONAL TOTAL

Capitulaciones matrimoniales. (Art. 1720)

Acto del matrimonio (Arts. 1715 y 1716)

Durante el matrimonio (Art. 1723).

{

{

574 QUINTA PARTE / FAMILIA

CAPÍTULO XI

PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES

Ganancial: Utilidad o beneficios que ha podido generar la sociedadconyugal.

Régimen de participación en los gananciales.

Marido y mujer administran sus bienes en forma autónoma y altérmino de este régimen se compensan los gananciales originados durantela vigencia del mismo, de tal manera que el cónyuge que obtenga menosgananciales tiene derecho a participar en los gananciales obtenidos por elotro cónyuge.

Ocasiones en que puede pactarse:

1.- En las capitulaciones matrimoniales (Ver arts. 1716 y 1723);

2.- En la celebración del matrimonio (Ver 1715 y 1716);

3.- Durante la vigencia del matrimonio (Ver 1723);

4.- En la celebración del matrimonio que se realice en país extranjero(Ver art. 135).

La facultad de que goza cada cónyuge de administrar lo suyotiene las siguientes limitaciones:

1) Las derivadas del estatuto de bienes familiares (Art.141 y Ss.) endonde se precisa de intervención de marido y mujer.

2) Si uno de los cónyuges quiere otorgar una caución personal a unaobligación de terceros, necesita del consentimiento del otro.

3) La omisión de ello produce la nulidad relativa del acto.

La determinación de los gananciales corresponde hacerla a:

1.- Los cónyuges de consuno;

2.- A un tercero designado por ellos; y

3.- Al juez en subsidio.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 575

A objeto de poder determinar los gananciales es necesariopreviamente establecer el patrimonio originario y el patrimonio final decada cónyuge.

I.- Patrimonio Originario.

Valor de todos los bienes de que el cónyuge sea titular deducidas susobligaciones. Si acaso éste es mayor que el valor de los bienes, el patrimo-nio originario no tiene valor.

1.- ACTIVO del Patrimonio Originario:

A) Bienes que lo integran:

a) Los existentes al momento de iniciarse el régimen.

b) Los adquiridos gratuitamente durante la vigencia del régimen,deducidas las cargas con que estuvieran gravados.

c) Adquisiciones a título oneroso cuando la causa o título de laadquisición sea anterior a iniciarse el régimen de bienes. (Ver art.1792-7 yart. 1736 C.C.)

B) Bienes que están excluidos.

(Deben incluirse en la participación):

Situación de los frutos, minas y donaciones remuneratorias.

C) Valoración y Prueba del activo:

- Previa tasación de los bienes que lo integran debe ser valorizadopor los cónyuges de consuno, por un tercero designado por ellos o el juezen subsidio.

- El principal medio probatorio es el inventario simple. Si faltare, laley admite otros instrumentos, y sí no existiere prueba instrumental seadmitirán los demás medios probatorios, pero siempre que el esposo ocónyuge no hubiere logrado procurarse un instrumento.

2.- PASIVO del Patrimonio Originario:

Constituido básicamente por todas las deudas que existan al iniciarseel régimen de participación en los gananciales. Su valorización y pruebase rige por los arts. 1792-9 y 1792–11.

II.- Patrimonio Final.

El existente al término de la participación en los gananciales. Se de-termina luego de deducir del valor total de los bienes de que el cónyugesea dueño, al término del régimen, el valor total de las obligaciones que

576 QUINTA PARTE / FAMILIA

tenga a esa misma fecha.

Valorización y Prueba del patrimonio final:

- La valorización se realizará por los cónyuges de consuno, un terce-ro designado por éstos, o por el juez en subsidio.

- La prueba. (Ver art. 1792-16 inc. 1º C.C.).

Las acumulaciones imaginarias: Agrégase al patrimonio finalde cada cónyuge los valores que se hayan obtenido a consecuencias dedeterminados actos realizados durante la vigencia del régimen.

Para el caso de ocultación de bienes o simulación de obligaciones, laley establece una sanción. (Ver art.1792-18, en relación con el art. 1768 delC.C.)

Cuando ya se han establecido el patrimonio originario y patrimoniofinal, se procede a la determinación de los gananciales, pudiendo presen-tarse las siguientes situaciones:

a) Si acaso el patrimonio final de un cónyuge resulta ser menor aloriginario, únicamente él habrá de soportar la pérdida.

b) Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido gananciales, nace a favordel otro un crédito de participación en contra del primero.

c) Si los dos cónyuges obtuvieren gananciales, éstos son compensadoshasta la concurrencia del de menor valor.

El crédito de Participación.

(Nace cuando termina el régimen)

Características.

1.- Irrenunciable, puro y simple (Ver arts.1792-20 inc.2º y 1792-21inc. 1º del C.C.).

2.- Pagadero en dinero, sin perjuicio de aquellas daciones en pagoque puedan convenirse (Ver arts.1792-21 inc. 1º y 1792-22 del C.C.).

3.- Nace de él una acción para el caso de incumplimiento, la que sedebe hacer valer mediante procedimiento sumario.

4.- Es un derecho personal, sin perjuicio de la limitante que estable-ce el art. 1792-20 inc. 2° del C.C.

5.- Goza de un privilegio de 4a clase (Ver arts. 2481 C.C., y 1792-25del C.C.).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 577

* Si la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges pusiere final régimen, se debe establecer si acaso el crédito de participaciónincrementará o no el acervo bruto señalado en el art. 1341 del C.C.

Causales de término del Régimen de Participación en los Ganan-ciales:

1) Sentencia que declara la separación de bienes y sentencia deseparación judicial;

2) Pacto de Separación de bienes;

3) Presunción de muerte de uno de los cónyuges.

4) Muerte de uno de los cónyuges;

5) Declaración de nulidad de matrimonio.

ESQUEMA Nº 435

OCASIONES EN QUE PUEDE PACTARSE LA PARTICIPA-CIÓN EN LOS GANANCIALES

En las capitulaciones matrimoniales(arts. 1716 y 1723);

En la celebración del matrimonio(arts. 1715 y 1716);

Durante la vigencia del matrimonio(art.1723);

En la celebración del matrimonio que se realice en país ex-tranjero (art. 135).

ESQUEMA Nº 436

A QUIÉNES CORRESPONDEHACER LA DETERMINACIÓN DE

LOS GANANCIALES

Arts. 1792 -17, inc. 3° y 4º C.C.

1.- A los cónyuges de consuno

2.- A un tercero designado por ellos

3.- Al juez en subsidio.

{

578 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA N° 437

CARACTERÍSTICASDEL CRÉDITO DEPARTICIPACIÓN

1ª Irrenunciable, puro y simple.

2ª Pagadero en dinero.

3ª Nace de él una acción en caso deincumplimiento.

4ª Es un derecho personal.

5ª Goza de un privilegio de 4ª clase{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 579

CAPÍTULO XII

LA FILIACIÓN

Concepto 1: “Relación de descendencia entre dos personas, una delas cuales es padre o madre de la otra”. (Manuel Somarriva).

Concepto 2: “Vínculo jurídico que une a su hijo con su padre o consu madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la leyentre un ascendiente y su inmediato descendiente, o sea, su descendienteen primer grado”. (Enrique Rossel Saavedra).

Principios básicos de la filiación.

1.- El interés superior del niño;

2.- La igualdad entre los hijos; y

3.- La libre investigación de paternidad y maternidad en su caso.

Clases de Filiación:

I.- Matrimonial.

Es la que emana del matrimonio y se caracteriza porque los padresestán unidos por vínculo matrimonial.

Se subclasifica en:

a) Matrimonio propiamente tal: Cuando existe matrimonioentre los padres al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo.

b) Por el Matrimonio posterior de los padres: Siempre ycuando la paternidad o maternidad haya sido legalmente determinada ocuando ambos padres han reconocido al hijo en el acto de matrimoniodurante su vigencia, cumpliendo con las formalidades legales.

II.- No Matrimonial.

Ambos padres o uno de ellos ha reconocido legalmente al hijo con-cebido y nacido fuera del matrimonio, o cuando la filiación de éste la de-termina el juez por sentencia firme en juicio de filiación.

580 QUINTA PARTE / FAMILIA

III.- Adoptiva.

Acto jurídico mediante el cual es conferido a una persona el estadocivil de hijo del o de los adoptantes en los casos y con los requisitosestablecidos por ley.

IV.- Por técnicas de reproducción asistida.

V.- Filiación indeterminada o residual.

I.- FILIACIÓN MATRIMONIAL.

- Filiación Matrimonial propiamente tal.

Elementos de la Filiación Matrimonial:

a) MATRIMONIO de los padres (Verdadero matrimonio - Putati-vo).

b) CONCEPCIÓN O NACIMIENTO del hijo dentro del matrimo-nio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o separación judicialde los cónyuges (Ver Arts. 76 y 184 del C.C.).

c) MATERNIDAD de la cónyuge. Falso parto o suplantación delhijo verdadero. (Ver arts.117 inc.1 y 183).

d) PATERNIDAD del cónyuge (Ver Art.182).

Casos de impugnación de la paternidad y maternidad delhijo matrimonial:

1.- PATERNIDAD: 1.- Confusión de paternidad por contraer lamujer nuevas nupcias (Arts.128 y130);

2.- Hijo que nace después de celebrado el matrimonio y dentro delos 300 días siguientes a su disolución o al divorcio de los cónyuges (Art.184inc. 4);

3.- Hijo nacido antes de expirar los 180 días, subsiguientes al matri-monio (Art.184 inc. 2°); y

4.- Hijo concebido o nacido durante el matrimonio art.212).

2.- MATERNIDAD: 1.- Falso parto; y 2.- Suplantación del pre-tendido hijo al verdadero.

Los titulares de la acción de impugnación:

1.- Marido de la supuesta madre (Plazo de impugnación: 1 año con-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 581

tado desde el nacimiento).

2.- Madre supuesta: Plazo impugnación: 1 año contado desde elnacimiento.

3.- Verdadero(a) progenitor(a) de quien pasa por el hijo de otro (Plazode impugnación): en cualquier tiempo, pero si no es ejercida conjuntamentecon la acción de reclamación, ésta deberá entablarse dentro del añosiguiente desde que el pretendido hijo alcance su plena capacidad.

4.- Verdadero hijo o quien pase como tal para reclamar su verdaderafiliación (Plazo de impugnación: el mismo del número anterior).

5.- Cualquiera otra persona que, a consecuencias de la maternidadaparente, se sienta perjudicada en sus derechos sobre la sucesióntestamentaria o abintestato de los supuestos progenitores, siempre que noexista posesión notoria del estado civil (Plazo de impugnación: dentro delaño siguiente al fallecimiento del padre o madre).

Acción de reclamación del estado de hijo matrimonial.

Definición. Aquella mediante la cual un hijo matrimonial que noestá en posesión de su estado (calidad de hijo matrimonial), reclama sedetermine su verdadero estado civil. (Art. 320 del C.C.)

Características.

1.- Juicio de reclamación de estado civil no puede sujetarse acompromiso;

2.- Imprescriptible, aunque no con las consecuencias pecuniariasque derivan de la misma;

3.- Irrenunciable;

4.- No admite transacción;

5.- No puede cederse;

6.- Son titulares de ella: HIJO - PADRE - MADRE.

7.- Es personalísima.

Condiciones y modos de ejercerla.

1.- La acción la ejerce el hijo, conjuntamente contra ambos padres;

2.- Procedimiento Ordinario de los Tribunales de Familia. (Art.55 ySs., de la Ley 19.968.);

3.- Pueden decretarse alimentos provisorios, art. 209 del C.C.;

582 QUINTA PARTE / FAMILIA

4.- Demanda maliciosa, da derecho a la indemnización de perjuicios;

5.- Se admite toda clase de prueba, especialmente la biológica; y

6.- La sentencia debe subinscribirse al margen de la partida de naci-miento.

Privación de Derechos.

Si la filiación es determinada judicialmente contra la oposición delpadre o madre, éstos quedan privados de ejercer los siguientes derechos:

1.- Patria potestad.

2.- Todos aquellos derechos que por el ministerio de la ley se leconfieren respecto de la persona y bienes del hijo o de su descendencia.(Art. 203)

3.- Pérdida de la calidad de legitimario.

*En todo caso, ambos progenitores mantienen todas sus obligacioneslegales respecto al hijo.

*Los derechos pueden restituírseles a los progenitores siempre que elhijo, plenamente capaz, manifieste su voluntad en contrario de tal privaciónmediante escritura pública o acto testamentario.

-Filiación matrimonial por matrimonio posterior de los padres.

Clases:

1.- La de aquellos hijos cuyos padres contraen matrimonio despuésde su nacimiento.

2.- La de aquellos hijos reconocidos por sus dos padres en el acto delmatrimonio, de acuerdo a lo señalado por el art. 187.

3.- La de aquellos hijos reconocidos por sus dos padres durante lavigencia del matrimonio, de acuerdo a los mecanismos contemplados enel art. 187.

Repudiación del Reconocimiento.

Puede hacerse efectivo mientras el hijo, plenamente capaz, no lohaya aceptado en forma expresa o tácita.

1.- Hijo mayor de edad deberá repudiar dentro de 1 año contadodesde que supo del reconocimiento.

2.- Hijo menor: 1 año desde que, llegado a los 18 años, supo delreconocimiento.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 583

3.- Los herederos del difunto hijo reconocido pueden repudiar en elplazo de 1 año, contado desde el conocimiento.

4.- Los herederos de un hijo menor fallecido antes de cumplir 18años, pueden repudiar en el plazo de 1 año, contado éste desde la muertedel mismo.

5.- El hijo reconocido mayor de 18 años e interdicto por demencia osordomudez puede repudiar a través de su curador, con autorización delJuez (El disipador interdicto no requiere de esta autorización).

II.- FILIACIÓN NO MATRIMONIAL

Formas de reconocimiento:

1.- Voluntario: que puede ser: Espontáneo (Expreso o tácito); y Pro-vocado; y

2.- Forzoso: que puede ser por: sentencia judicial y Posesión de lacalidad de hijo por 5 años respecto de determinada persona.

I.- RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

1.- Reconocimiento voluntario espontáneo.

Padre, madre, o ambos reconocen al hijo mediante una declaraciónen ese sentido, pudiendo hacerlo:

a.- Ante Oficial del Registro Civil, cuando se inscribe el nacimientodel hijo o en el acto del matrimonio;

b.- En el acta extendida en cualquier tiempo y ante cualquier oficialdel Registro Civil;

c.- En escritura pública; y

d.- En el acto testamentario.

Características.

1.- Acto jurídico solemne, unilateral y calificado (el instrumento debeotorgarse con el determinado objeto de reconocer una filiación);

2.- Acto irrevocable, no admite modalidades;

3.- Puede realizarse en forma personal o mediante poder (Mandatosolemne) específico;

4.- No perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe,

584 QUINTA PARTE / FAMILIA

anteriores a la subinscripción de éste al margen de la inscripción de naci-miento;

5.- El reconocimiento de un hijo del que esté legalmente determina-da una filiación distinta, puede originar efectos si son ejercidas en formasimultánea acciones de impugnación de la filiación existente y reclama-ción de la filiación nueva.

2.- Reconocimiento voluntario provocado.

Derogado por la Ley 20.030 que modificó el Código Civil.

II.- RECONOCIMIENTO FORZOSO.

1.- Por Sentencia Judicial.

La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por elreconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme enjuicio de filiación. (Art.186 C.C.)

2.- Reconocimiento forzoso. (Fundado en la posesión notoria de hijorespecto de una persona determinada)

Tres son los elementos que deben concurrir copulativamente en laPosesión Notoria:

- NOMBRE

– TRATO

– FAMA.

Tiene que haber durado a lo menos 5 años continuos, y en ese tiempoel padre, madre o ambos deben haberlo tratado como hijo, preocupándosede su educación y mantenimiento, presentándole como tal a deudos yamigos, y vecinos de su domicilio, quienes, a su vez, deben reputarlo yreconocerlo como hijo de ese padre, madre o de ambos, según sea el caso.

Acción de reclamación de la filiación no matrimonial.

Son titulares de ella:

1.- Hijo contra su padre o madre;

2.- Cualquiera de los progenitores en caso de que el hijo tengadeterminada una filiación diferente;

3.- Representante legal del hijo incapaz (o herederos de éste si el hijofallece siendo incapaz. Plazo: 3 años contados a partir de su muerte).

- La acción se dirige solamente contra el padre o madre, si esejercida por el hijo.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 585

- La acción puede entablarse contra los herederos del padre omadre fallecidos, dentro de los 3 años, desde el fallecimiento, si acaso elhijo es póstumo o si alguno de los progenitores muere dentro de los 180días siguientes al parto.

*Esta acción se tramitará en juicio de lato conocimiento, secreto y eljuez sólo dará curso a ella si se adjuntan a ésta suficientes antecedentesque hagan plausibles los hechos en que se funda. Durante el desarrollo deljuicio, el juez podrá decretar alimentos provisorios y la sentencia que acojadicha acción deberá subinscribirse al margen de la inscripción de naci-miento del hijo.

La filiación es determinada judicialmente contra la oposi-ción del padre o madre.

Efectos:

1.- Quedan privados de la Patria Potestad y de todos los derechosque por ley se le confieren respecto de la persona y bienes del hijo o de susdescendientes.

2.- Además, se produce la pérdida de la calidad de legitimario. Apesar de todo lo anterior, ambos progenitores conservarán todas susobligaciones legales respecto al hijo.

Estos derechos pueden restituírseles en caso de que el hijo,plenamente capaz, manifieste por escritura pública o mediante actotestamentarlo su voluntad en contrario.

Reconocimiento y su Repudiación.

Puede repudiarse mientras el hijo plenamente capaz no lo hubiereaceptado expresamente (se toma el título de hijo en instrumento público oprivado, o acto de tramitación judicial) o tácitamente (se realiza un actoque supone necesariamente la calidad de hijo y que no se hubiere podidoejecutar sino en ese carácter)

Forma y condiciones de la repudiación:

Debe hacerse por escritura pública (Art.191 inc. 4°).

Condiciones:

1.- Hijo mayor de edad tiene este plazo para repudiar: 1 año desdeque conoció el reconocimiento;

2.- Hijo menor: plazo de 1 año desde que, llegado a la mayoría deedad, supo del reconocimiento (Ver art.191 inc. 1°);

3.- Muerto el hijo reconocido, sus herederos pueden repudiar en el

586 QUINTA PARTE / FAMILIA

plazo de 1 año desde el reconocimiento, y si es un hijo menor fallecidoantes de llegar a la mayoría de edad, se cuenta el año desde la muerte delmismo (Art.193);

4.- El reconocido mayor de 18 años e interdicto por demencia, sordoo sordomudez, podrá repudiar a través de su curador, con autorización deljuez. El disipador interdicto lo hará por sí mismo (Art. 191 incisos 2º y 3°).

La impugnación del reconocimiento sólo procede cuando dichoreconocimiento es voluntario. (Ver art.220 del C.C.)

Titulares de la acción de Impugnación de la Paternidad:

1.- El hijo (plazo: 2 años, desde que supo del reconocimiento).

2.- Representante legal del hijo (incapacidad), dentro del añosiguiente a su nacimiento (hijo también puede ejercerla por sí mismo:dentro del año siguiente desde que sea plenamente capaz).

3.- Herederos del hijo, dentro del plazo de un año contado desde sufallecimiento.

4.- Toda persona, siempre que pruebe su interés en ello (Plazo: 1año, contado desde la existencia del mencionado interés, con tal que pue-da hacer valer su derecho).

Causales de impugnación de la maternidad y titulares deella:

CAUSALES:

Falso parto y suplantación del pretendido hijo al verdadero.

TITULARES:

a) Marido de la supuesta madre (Plazo de impugnación: 1 año,contado desde el nacimiento).

b) Madre supuesta (Plazo de impugnación: 1 año, contado desde elnacimiento).

c) Verdaderos padre o madre del hijo.

d) Verdadero hijo o el que pasa por tal si, además, se reclama laauténtica filiación.

e) Toda persona a quien perjudique la maternidad putativa en susderechos sobre la sucesión testamentarla o abintestato de los supuestospadre o madre, con tal de que no exista posesión notoria de estado civil.

* En los casos señalados por letras b, c, y d, la acción podrá ser ejer-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 587

cida en cualquier tiempo, pero si no se hace conjuntamente con la acciónde reclamación, ella deberá ejercerse dentro del año siguiente desde que elpretendido hijo sea plenamente capaz.

* En el caso de la letra e, la acción deberá ser ejercida dentro del añosiguiente a la muerte del padre o madre supuestos.

* El art. 217 inc. final, consagra la excepción a estas normas.

LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS

I.- Autoridad paterna: Conjunto de derechos del padre sobre lapersona del hijo, siendo su contenido de carácter familiar, pero nopatrimonial (Fernando Fueyo Lanieri).

II.- Los hijos y sus deberes: RESPETO - OBEDIENCIA -CUIDADO - SOCORRO (Arts. 222 y 223).

III.- Los padres y sus deberes y derechos:

- DEBERES:

Cuidado personal, crianza y educación. El hecho de abandonar alhijo es causal de emancipación judicial y el padre o madre quedainhabilitado para ejercer la tuición (Ver arts. 224 C.C, 271 N°2; art.42N°3. Ley 16.618 y art. 346 y Ss., C.P.). Si el hijo es maltratado o se descuidasu crianza, el juez puede entregar el cuidado personal de éste al otro padre(Ver arts. 225 inc. 3° y 271 N°1 C.C.]; 42 N°3, Ley 16.618 y 2331 C.C.).

- DERECHOS:

1.- Cuidado personal de los hijos (Arts. 224 al 229);

2.- Derecho a educar a sus hijos (Art.236);

3.- Corregir y castigar a los hijos, cuidando que ello no menoscabesu salud ni su desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma demaltrato físico y sicólogico y deberá, en todo caso, ejercerse en conformidada la ley y a la Convención sobre Derechos del Niño. Si se produjere menos-cabo o se temiese que ocurra, el juez, a petición de cualquier persona o deoficio, podrá decretar una o más de las medidas cautelares especiales delart. 71 de la Ley 19.968, sin perjuicio de las sanciones que correspondiereaplicar por la infracción.(Art. 234).

*Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos per-tenecen a la sociedad conyugal, y si existiere separación de bienes o régi-

588 QUINTA PARTE / FAMILIA

men de participación en los gananciales, ambos padres habrán de contri-buir en proporción a sus respectivas facultades económicas (Ver art.230).

Si uno de los padres ha fallecido, el otro solventará los gastos.

Si el hijo tuviere bienes propios, los gastos se sacarán de éstos, con-servándose, en lo posible, el total de los capitales. (Ver art. 231).

LA PATRIA POTESTADDefinición. Conjunto de derechos y deberes que corresponden al pa-

dre o la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados (Art.243 inc.1º C.C.).

* Si no hay acuerdo, corresponde la Patria Potestad al padre.

* Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, el juez, a peticiónde cualquiera de los padres, puede entregar la Patria Potestad al padre omadre que carece de él, o también puede radicarla en uno sólo de ellos si laejercieran ambos.

* Si los padres viven separados, ejercerá la Patria Potestad aquel quetenga el cuidado personal del hijo, sin perjuicio que por acuerdo de losprogenitores o la resolución del juez, fundada en el interés del hijo, le con-cedan al otro padre ejercer estos derechos.

Patria Potestad de los derechos del que está por nacer y delAdoptante.

Al que está por nacer se le puede nombrar un curador de bienes a finde que vele por los eventuales derechos de ese hijo antes de su nacimiento(Ver art. 486).

El adoptante, por su parte, tiene la patria potestad del adoptado.

No están sujetos a Patria Potestad:

1.- Hijos cuya filiación ha sido determinada judicialmente contra laoposición del padre o la madre (Arts. 203 y 248);

2.- Hijos cuya filiación no está determinada legalmente en relacióna ambos padres (Art. 248).

Para el caso del hijo menor sujeto a guarda ver art. 249.

PECULIO PROFESIONAL O INDUSTRIAL: lo integran aque-llos bienes que ha adquirido el hijo en el ejercicio de todo empleo, oficioprofesión o industria (Ver art. 250 C.C.).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 589

Patria Potestad y sus atribuciones.

Derivan de ella las siguientes:

1.- Derecho legal de goce sobre los bienes del hijo; y

2.- Facultad de administrar sus bienes;

3.- Potestad de representarle judicial o extrajudicialmente o de au-torizarle para la ejecución de actos judiciales o extrajudiciales.

1.- Derecho legal de goce sobre los bienes del hijo (Art. 250 C.C.)

Definición. Facultad de usar los bienes del hijo y percibir sus frutoscon cargo de conservar la forma y sustancia de dichos bienes y derestituirlos, si no son fungibles, o con cargo de volver igual cantidad ycalidad del mismo género, o de pagar su valor, si son fungibles. (Art. 252).

Características.

a) Derecho personalísimo;

b) Padre o madre no están obligados a rendir fianza o caución;

c) Si la Patria Potestad le corresponde a la madre que se ha casadoen régimen de sociedad conyugal, se reputará separada parcialmente debienes respecto de su ejercicio;

d) No goza del derecho de persecución;

e) Es un derecho legal de goce;

f) Derecho temporal; y

g) Derecho inembargable. (Ver art. 252 inc. 3°).

2.- Los bienes del hijo y su administración:

- Administrará dichos bienes aquel padre que ejerza el derecho legalde goce sobre los mismos, respondiendo ambos progenitores hasta de culpaleve en dicha administración.

- Si el padre (o madre) que tiene la Patria Potestad no puede ejercersobre uno o más bienes del hijo el derecho legal de goce, éste pasará alotro, y si ambos progenitores encuéntrense impedidos, la propiedad plenaha de pasar al hijo nombrándosele un curador para la administración.

- No es posible enajenar ni gravar bienes inmuebles del hijo, inclusopertenecientes a su peculio profesional, como tampoco sus derechos here-ditarios, sin la autorización del juez con conocimiento de causa.

590 QUINTA PARTE / FAMILIA

- Padre o madre no pueden donar, dar en arrendamiento por largotiempo ni aceptar una herencia deferida al hijo, si no se someten a las nor-mas legales que rigen las guardas.

La administración de los padres en los bienes del hijo terminapor:

- Emancipación;

- Suspensión de la patria potestad; y

- Administración dolosa o negligencia habitual.

3.- Padre o madre tienen la representación legal del hijo de fami-lia. Consecuencias:

- Si los actos y contratos celebrados por el hijo de familia no contabancon la autorización del padre, madre o curador adjunto (Art. 258), obliga-rán a éste en su peculio profesional o industrial (Ver art. 260).

- Si existe sociedad conyugal entre ambos padres y los actos o contra-tos celebrados por el hijo de familia fueron autorizados o ratificados porescrito por el padre o madre, según el caso, éstos obligarán en forma directaal padre o madre de acuerdo a las disposiciones de este régimen de bienes, ysubsidiariamente al hijo, hasta concurrencia del beneficio que éste hubierereportado de tales actos o contratos.

- Si existe separación de bienes o participación en los gananciales en-tre ambos progenitores, los actos del hijo obligan directamente al padre omadre que hubieren intervenido y, subsidiariamente, al hijo. Lo anterior,sin perjuicio del derecho a repetir contra el otro padre, en la parte en que dederecho haya debido proveer a las necesidades del hijo.

Causales de suspensión de la Patria Potestad:

1) Demencia de quien la ejerza (Padre o Madre).

2) Menor edad del padre o madre.

3) Padre o madre declarados en entredicho de administrar sus bienes.

4) Larga ausencia del padre o madre u otro impedimento físico queorigine perjuicio grave en los intereses del hijo.

La suspensión debe ser decretada judicialmente, pero si la causal quese invoca es la minoría de edad del padre o madre, la suspensión se producede pleno derecho. (Ver arts. 267 y 268).

Efectos.

1.- Se suspende respecto de un padre y la ejerce el otro padre.

2.- Se suspende respecto de ambos padres y el hijo quedará sujeto aguarda.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 591

LA EMANCIPACIÓN

Definición. Hecho por el cual se pone fin a la Patria Potestad delpadre, madre o de ambos según sea el caso. (Art. 269 del C.C.)

Clasificación.

Puede ser:

1.- LEGAL: Opera por el sólo ministerio de la ley (Causales: art.270C.C.); y

2.- JUDICIAL: Opera por decreto del juez, debiendo concurrir algunalas causales expresadas en el art. 271 C.C.

Irrevocabilidad.

La emancipación, luego de efectuada, es irrevocable, pero existe laposibilidad de REVOCARLA POR UNA VEZ en estos casos:

1.- Muerte presunta (Debe hallarse acreditada fehacientemente laexistencia del padre o madre, de acuerdo a la situación).

2.- Sentencia judicial fundada en inhabilidad moral de padre o ma-dre, cuando sea acreditado que terminó la inhabilidad.

ESQUEMA Nº 438

CLASES DEFILIACIÓN

I.- MATRIMONIAL:

A) Propiamente tal (Art.180); y

B) Matrimonio posterior de los padres (Art.180)

II.- NO MATRIMONIAL. (Art.180 C.C.).

III.- ADOPTIVA. (Ley 19.620)

IV.- POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

V.- INDETERMINADA O RESIDUAL.

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592 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA Nº 439

ESQUEMA Nº 440

ELEMENTOS QUE DEBEN CONCURRIR

COPULATIVAMENTE EN LA POSESIÓN NOTORIA

NOMBRE FAMA

TRATO

ESQUEMA Nº 441

FORMAS DE RECONOCIMIENTO

DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL

VOLUNTARIO FORZOSOPor sentencia judicial

ESPONTÁNEO PROVOCADO y posesión de calidad de

hijo por 5 años respecto

(Expreso o tácito) de determinada persona.

ELEMENTOS DE

LA FILIACIÓN

MATRIMONIAL

a) MATRIMONIO de los padres.

b) CONCEPCIÓN O NACIMIENTO delhijo dentro del matrimonio o dentro de los300 días siguientes a su disolución o sepa-ración judicial de los cónyuges (Ver Arts.76 y 184 del C.C.).

c) MATERNIDAD de la cónyuge.

d) PATERNIDAD del cónyuge (Ver Art. 182).

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 593

ESQUEMA Nº 442

TITULARES DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN

DE LA PATERNIDAD

EL HIJO REPRESENTANTE HEREDEROS TODA PERSONA

LEGAL DEL HIJO DEL HIJO QUE PRUEBE

INTERÉS EN ELLO

ESQUEMA Nº 443

FALSO PARTO

SUPLANTACIÓN DEL

PRETENDIDO HIJO

AL VERDADERO

ESQUEMA Nº 444

TITULARES DE LA

IMPUGNACION

DE LA MATERNIDAD

MARIDO DE LA SUPUESTA MADRE

Plazo de impugnación: 1 año, contado desde el nacimiento

CAUSALES DEIMPUGNACIÓN

DE LA MATERNI-DAD

Continúa en página siguiente

594 QUINTA PARTE / FAMILIA

MADRE SUPUESTA

Plazo de impugnación: 1 año, contado desde el nacimiento

VERDADEROS PADRE O MADRE DEL HIJO

VERDADERO HIJO O EL QUE PASA POR TAL SI,

ADEMÁS, SE RECLAMA LA AUTÉNTICA FILIACIÓN

TODA PERSONA A QUIEN PERJUDIQUE LA MATERNI-DAD PUTATIVA EN SUS DERECHOS SOBRE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA O ABINTESTATO DELOS SUPUESTOS PADRE O MADRE, CON TAL DE QUE

NO EXISTA POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO CIVIL

ESQUEMA N° 445

ESQUEMA N° 446

DEBERES DELOS HIJOS

1.- Respeto.

2.- Obediencia.

3.- Cuidado.

4.- Socorro.

DEBERESDE LOS

PADRES

1.- Cuidado personal.

2.- Crianza.

3.- Educación.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 595

ESQUEMA Nº 447

ESQUEMA N° 448

ATRIBUCIONES QUE DERIVAN

DE LA PATRIA POTESTAD

DERECHO LEGAL DE GOCE

SOBRE LOS BIENES DEL HIJO.

FACULTAD DE ADMINISTRAR

LOS BIENES DEL HIJO.

POTESTAD DE REPRESENTARLE JUDICIAL

O EXTRAJUDICIALMENTE O DE AUTORI-ZARLE PARA LA EJECUCIÓN DE ACTOS JUDI-CIALES O EXTRAJUDICIALES.

DEBERESDE LOSPADRES

CUIDADO PERSONAL (arts. 224al 229)

DERECHO A EDUCAR A SUSHIJOS (art. 236)

CORREGIR Y CASTIGARLOSSIN QUE MENOSCABE SU DE-SARROLLO PERSONAL (art.234)

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596 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA Nº 449

CARACTERÍSTICAS

ESQUEMA Nº 450

Emancipación

Suspensión de la patria potestad

Administración dolosa o negligencia habitual.

Derecholegal de

goce sobrelos bienes

del hijo

a) Derecho personalísimo.

b) Padre o madre no están obligados a rendirfianza o caución

c) Si la Patria Potestad le corresponde a lamadre que se ha casado en régimen desociedad conyugal, se reputará separadaparcialmente de bienes respecto de suejercicio

d) No goza del derecho de persecución.

e) Es un derecho legal de goce.

f) Derecho temporal.

g) Derecho inembargable.

La administraciónde los padres enlos bienes del hijo

termina por:

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 597

ESQUEMA Nº 451

Causales de suspensión de la Patria Potestad

ESQUEMA Nº 452

PADRE OMADRE DE-CLARADOSEN ENTRE-DICHO DEADMINIS-TRAR SUSBIENES.

DEMENCIADE QUIEN LA

EJERZA

(Padre o madre).

LARGA AU-SENCIA DEL

PADRE OMADRE U

OTRO IMPE-DIMENTO

FÍSICO QUEORIGINE

PERJUICIOGRAVE EN

LOS INTERE-SES DEL

HIJO.

MENOREDAD DELPADRE OMADRE.

EMANCIPACIÓN

Luego deefectuada esirrevocable

CLASIFICACIÓN

EXCEPCIONES:

1.- Legal. (Art.270 C.C.)

2.- Judicial. (Art.271 C.C).

1.- Muerte presunta, cuando seacredite fehacientemente laexistencia de padre o madre.

2.- Sentencia judicial fundadaen inhabilidad moral delpadre o madre; cuando seacredite el cese de la inha-bilidad.

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598 QUINTA PARTE / FAMILIA

III.- FILIACIÓN ADOPTIVA.

Definición. Acto judicial por el que se otorga a una persona el esta-do civil de hijo respecto del o de los adoptantes en los casos y con los requi-sitos establecidos en la ley.

Características.

1.- Constituye un estado civil.

2.- Tiene finalidades propias.

3.- Es irrevocable.

4.- Es única.

Objetivos de la Adopción:

1.- Velar por el interés superior del adoptado; y

2.- Amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de unafamilia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfa-cer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda serproporcionado por su familia de origen.

Quiénes pueden ser adoptados.

Sólo los menores de 18 años:

1.- Menor cuyos padres están incapacitados o no se encuentran encondiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen suvoluntad de entregarlo en adopción ante juez competente;

2.- Menor descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes, deconformidad al art. 11 Ley 19.620;

3.- Menor que haya sido declarado susceptible de ser adoptado porresolución judicial del tribunal competente.

Cuidado del menor.

Si el Juez lo estimare conveniente para el menor, podrá confiar sucuidado personal a las personas que desean adoptarlo, cumpliéndose losrequisitos de los arts. 20, 21 y 22 y, a fin de resolver tal solicitud, el juezcitará a una audiencia para dentro de 5° día, acompañándose los antece-dentes que avalen su petición. (Art.19 inciso 1 Ley 19.620)

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 599

PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN PROPIAMENTE TALES.

1.- Constitución de la Adopción por personas que residen en Chile.

a) En primer término, pueden adoptar MATRIMONIOS CHILE-NOS o EXTRANJEROS, con residencia permanente en Chile y que cum-plan los requisitos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del art.20.

b) En segundo lugar y sólo cuando no existan cónyuges que cum-plan con los requisitos legales que no sean residentes permanentes en elpaís e interesados en la adopción del menor, podrán optar como adoptantesaquellos chilenos SOLTEROS, DIVORCIADOS O VIUDOS con residenciapermanente en el país y que cumplan con los requisitos legales. (Art.21Ley 19.620)

Competencia y Procedimiento:

a) Es competente para conocer del proceso de adopción el juez deletras, con competencia en materias de Familia. (Art.23 inciso 1º, Ley19.620 y art.8, Nº13 de la Ley 19.968)

b) La solicitud de Adopción debe firmarse por aquellas personas cuyavoluntad se requiera.

c) Entre los requisitos exigidos a los solicitantes son destacablesaquellos relacionados con su idoneidad física, mental, sicológica ymoralmente idóneos comprobados por una institución referida en el art.6.

d) Este procedimiento reviste el carácter de no contencioso, no siendoadmisible oposición. (Art.23 inciso 2º Ley 19.620).

e) Contra el fallo que acoge la Adopción procede recurso de Apelación.Se tramita según las reglas de los incidentes y goza de preferencia para suvista y fallo.

Sentencia que acoge la Adopción debe ordenar lo siguiente:

1.- Que se oficie a la Dirección Nacional del Registro Civil e Identifi-cación y a cualquier otro organismo público o privado, solicitando el envíode la ficha individual del adoptado y demás antecedentes que permitan suidentificación, los que se agregarán a los autos. (Art.26).

2.- Que se remita el expediente a la oficina del Registro Civil e Iden-tificación del domicilio de los adoptantes a fin de que se practique unanueva inscripción de nacimiento del adoptado como hijo de los adoptantes.Esta inscripción deberá practicarse a requerimiento de uno o ambosadoptantes o por un tercero a su nombre, y contendrá las indicaciones queseñala el art. 31 de la Ley 4.808.

600 QUINTA PARTE / FAMILIA

3.- Que se cancele la antigua inscripción de nacimiento del adopta-do, tomándose las medidas administrativas conducentes a mantener enreserva su anterior identidad.

4.- Que se oficie al SENAME, si el adoptado o los adoptantes figuranen los registros a que se refiere el art. 5°, a fin de que proceda a eliminarlosde ellos.

5.- Que se oficie al Ministerio de Educación, para que se eliminen losregistros curriculares y se realice el cambio que corresponda.

2.- Constitución de la Adopción por personas que no residen en Chile.

- Solamente procederá en caso de no existir matrimonios chilenos oextranjeros con residencia permanente en el territorio nacional y que ten-gan interés en la Adopción del menor.

- Si los adoptantes son extranjeros sin residencia permanente en Chile,sólo podrá salir del país con autorización del tribunal.

- Los peticionarios deberán cumplir con los mismos requisitos quese les exige a los cónyuges residentes en nuestro país.

- Además de la solicitud de Adopción deberán acompañar los ante-cedentes indicados en el art. 32. De ellos pueden destacarse los siguientes:

a) Informe social favorable, emitido por el organismo gubernamental(o privado) acreditado que corresponda al país de residencia de los solici-tantes, si lo hubiere, o, en su defecto, otros antecedentes que acrediten estamateria a satisfacción del tribunal;

b) Certificados que comprueben, a satisfacción del tribunal, la saludfísica, mental y sicológica de los peticionarios, otorgados por profesionalescompetentes del país de residencia de los solicitantes;

c) Antecedentes que acrediten la capacidad económica de los soli-citantes y fotografías recientes de cada uno;

d) Tres cartas de honorabilidad de los peticionarios, otorgadas porautoridades o personas relevantes de la comunidad en su país de resi-dencia.

e) Copia de resolución en la que se declara que el menor puede seradoptado.

f) Certificado de nacimiento, matrimonio e inmigración de los so-licitantes

- Es competente para conocer de la Adopción el Juez de Familia,

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 601

correspondiente al domicilio del menor o de la persona o entidad a cuyocuidado esté. (Art.34 Ley 19.620)

Efectos de la Adopción:

1.- Confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, contodos los derechos y deberes recíprocos que de él se originan;

2.- Extingue los vínculos de filiación de origen del adoptado paratodos los efectos civiles (Excepto impedimentos para contraer matrimo-nio). (Art.5 L.M.C.);

3.- Produce efectos legales desde la fecha en se practica la inscrip-ción de nacimiento ordenada por la sentencia que la constituye. (Art. 37);

4.- No se puede revocar (*El adoptado puede solicitar la nulidad dela adopción que hubiere sido obtenida por medios ilícitos o fraudulentos).

ESQUEMA Nº 453

CARACTERÍSTICAS DE LA FILIACIÓN ADOPTIVA

CONSTITUYE ESTADO CIVIL

TIENE FINALIDADES PROPIAS.

ES IRREVOCABLE.

ES ÚNICA.

602 QUINTA PARTE / FAMILIA

CAPÍTULO XIII

EL DIVORCIO

Definición. Forma de poner término al matrimonio y que no afectaen modo alguno la filiación ni los derechos y obligaciones que emanan deella. (Art.53 de la L.M.C.).

CAUSALES DE DIVORCIO:

I.- Demanda unilateral de divorcio presentada por uno de loscónyuges. (Culpa)

El divorcio puede ser demandado por uno de los cónyuges, por faltaimputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los debe-res y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obliga-ciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

Ejemplos de casos en que se incurre en esta causal:

a) Atentar contra la vida o maltratar gravemente la integridad físicao psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;

b) Transgredir de manera grave y reiterada los deberes de conviven-cia, socorro y fidelidad propios del matrimonio, como es el caso del aban-dono continuo y reiterado del hogar común;

c) Haber sido condenado (condena ejecutoriada) por la comisión dealguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias ycontra la moralidad pública, o contra las personas (Libro II, Títulos VII yVIII C.P.), que involucre una grave ruptura de la vida conyugal, talescomo aborto, abandono de niños y personas desvalidas; suposición de parto;sustitución de un hijo por otro; violación; estupro y otros delitos sexuales;ultrajes públicos a las buenas costumbres; incesto; celebración de matri-monios ilegales; homicidio; infanticidio; lesiones corporales; calumnia;injurias;

d) Tener una conducta homosexual (Lesbianismo);

e) Alcoholismo o drogadicción en términos que tal enfermedad cons-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 603

tituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre loscónyuges o entre éstos y los hijos; y

f) Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Competencia y Procedimiento: Ordinario ante los Tribunalesde Familia (Art.8 Nº15 y 55 y Ss., de la Ley 19.968)

II.- Divorcio de común acuerdo. Procedimiento.

1.- Deben solicitarlo de común acuerdo ante el juez, acreditando queha cesado su convivencia durante un lapso mayor a un año.

2.- Deben acompañar un acuerdo completo y suficiente, en quelegalmente se regulan sus relaciones mutuas y, con respecto, a sus hijos(*toda y cada una de las materias indicadas en el Art.21 L.M.C.:“...especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas alrégimen de bienes del matrimonio. En todo caso, si hubiere hijos, dichoacuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a losalimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular quemantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo sucuidado) y suficiente (* resguardar el interés superior de los hijos, procuraraminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establecerrelaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio sesolicita).

Competencia y Procedimiento: Ordinario ante los Tribunalesde Familia (Art. 8 Nº 15 y 55 y Ss., de la Ley 19.968).

Reglas especiales a este tipo de divorcio.

1.- Se admite en este tipo de divorcio que las partes puedan asistir ala audiencia preparatoria, personalmente o representadas por susapoderados (abogados), haciéndose excepción a lo indicado en el art.18 dela Ley 19.968 sobre la comparecencia personal de las partes. (Art.68 Ley19.947).

2.- Eventualmente, como lo dice el art. 61 Nº 10 de la Ley 19.968 eljuez al fijar fecha para la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a efec-to en un plazo no superior a treinta días, podrá, previo acuerdo de laspartes, desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada lapreparatoria.

III.- Por cese efectivo de la convivencia.

Requisitos de procedencia.

1.- El haber cesado efectivamente la convivencia matrimonial, pora lo menos tres (3) años.

604 QUINTA PARTE / FAMILIA

2.- Que no haya existido por parte de los cónyuges reanudación dela vida en común, con ánimo de permanencia. (Lo que interrumpe elcómputo del plazo de tres años).

Derecho del cónyuge demandado.

A solicitud de la parte demandada, pedirá al juez que verifique queel demandante de divorcio, durante el cese de la convivencia, y pudiendohacerlo, no ha cumplido de manera reiterada con su obligación dealimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes.

Competencia y Procedimiento: Ordinario ante los Tribunalesde Familia (Art. 8 Nº 15 y 55 y Ss., de la Ley 19.968).

TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO.

Cualquiera de los cónyuges puede iniciar acción de divorcio porqueles pertenece en forma exclusiva, es irrenunciable y no se extingue por eltranscurso del tiempo. *Excepción: si fuere invocada la causal contempladaen el Art.54 de la L.M.C., caso en que la acción corresponderá sólo alcónyuge que no hubiere dado lugar a aquélla.

La acción de divorcio y sus características.

1.- Es personalísima. Pertenece exclusivamente a los cónyuges (Art.56L.M.C.);

2.- Es irrenunciable (Art. 57 L.M.C.);

3.- Es Imprescriptible: (Art. 57 L.M.C.); y

4.- El cónyuge menor de edad e interdicto por disipación puedenejercer por sí la acción o por representantes. (Art. 58 L.M.C.).

EFECTOS DEL DIVORCIO.

1.- El divorcio produce sus efectos entre los cónyuges desde que que-da ejecutoriada la sentencia que así lo declare.

2.- Los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y puedenvolver a contraer matrimonio.

Están en condiciones de hacerlo cuando la sentencia ejecutoriadaen que se declare el divorcio se haya subinscrito al margen de la respectivainscripción matrimonial. En ese momento será también oponible a terceros.(Ver Art. 59 de la L.M.C.).

3.- Derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 605

Se pone fin a tales derechos. Terminan las obligaciones y derechosde carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existenciadel matrimonio.

4.- No se ve alterada la filiación de los hijos.

ESQUEMA Nº 454

ESQUEMA N° 455

ESQUEMA Nº 456

CLASES DEDIVORCIO

- Divorcio unilateral (culpa)

- Divorcio de común acuerdo.

- Divorcio por cese efectivo de la convivencia.

CARACTERÍSTICASDE LA ACCIÓN DE

DIVORCIO

1.- PERSONALÍSIMA. (Art.56 L.M.C.)

2.- IRRENUNCIABLE. (Art.57 L.M.C.)

3.- IMPRESCRIPTIBLE. (Art.57 L.M.C.)

4.-CÓNYUGE MENOR EDAD Y INTERDICTOPOR DISIPACIÓN PUEDEN EJERCER LAACCIÓN POR SÍ O REPRESENTANTE. (Art.58L.M.C.)

EFECTOS

DEL

DIVORCIO

1.- Se producen desde que quede ejecutoriada la sentenciaque lo declare. (En la práctica desde la subinscripción almargen de la partida de matrimonio. Se puede hacervaler respecto de terceros)

2.- Los cónyuges pueden volver a casarse.

3.- Se pone fin a los derechos sucesorios recíprocos y alderecho de alimentos respecto de los cónyuges. (Si hayhijos menores de edad se mantiene).

4.- No se ve alterada la filiación de los hijos habidos en elmatrimonio.

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606 QUINTA PARTE / FAMILIA

REGLAS COMUNES A CIERTOS CASOS DE

SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO.

I.- Caso en que uno de los cónyuges tiene derecho a ser com-pensado económicamente cuando se produzca el divorcio:

En el caso de haberse dedicado éste al cuidado de los hijos o a laslabores propias del hogar común, no siéndole posible de esta forma desa-rrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, ohaberlo hecho en menor medida de lo que podía y quería. Tendrá derecho,entonces, a que se le compense el menoscabo económico sufrido por estacausa.

II.- Factores que deben ser considerados especialmentepara determinar la existencia del menoscabo económico y lacuantía de la compensación.

1.- Duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.

2.- Situación patrimonial de ambos.

3.- Buena o mala fe.

4.- Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario

5.- Situación en materia de beneficios previsionales y de salud.

6.- Calificación profesional y posibilidades de acceder al mercadolaboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativasdel otro cónyuge.

III.- Casos en que el juez, al decretar el divorcio, puededenegar o disminuir prudencialmente el monto de lacompensación económica que habría correspondido al cónyugeque dio lugar a la causal.

Cuando el divorcio es decretado en virtud de alguna de las causalesque a modo de ejemplo señala el Art. 54 de la L.M.C:

1) Homosexualidad.

2) Alcoholismo y drogadicción.

3) Tentativa para prostituir al otro cónyuge.

4) Atentado contra la vida y malos tratamientos graves contra laintegridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.

5) Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, soco-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 607

rro y fidelidad propios del matrimonio (Abandono)

6) Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímeneso simples delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad pública,o contra las personas (Libro II, Títulos VII y VIII, Código Penal), queinvolucre una grave ruptura de la armonía conyugal.

IV.- Determinación y forma de pago de la compensacióneconómica.

- En primer lugar lo determinan los cónyuges, si fueren mayores deedad, mediante acuerdo que habrá de constar en escritura pública o actade avenimiento, las cuales deben ser sometidas a la aprobación del tribunal.

- En segundo lugar, si no existiere acuerdo, es el juez quien determinala procedencia de la compensación y decide su monto.

* Si los cónyuges no solicitan en la demanda tal compensación, eljuez les informará de este derecho durante la audiencia preparatoria.

V.- Modalidades de pago de la compensación que puede de-terminar el juez en la sentencia correspondiente.

1.- Entrega de una suma de dinero (una o varias cuotas reajustablescuya seguridad de pago la fijará el juez), acciones u otros bienes.

2.- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respectode bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor. La constitución deestos derechos no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietariohubiere tenido a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedoresque el cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo.

VI.- Deudor carece de bienes suficientes como para solu-cionar el monto de la compensación.

En este caso el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesa-rio, debiendo tomar en consideración la capacidad económica del cónyu-ge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.

La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de sucumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para suefectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.

608 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA Nº 457

ESQUEMA Nº 458

ESQUEMA Nº 459

FACTORES QUEDEBEN CONSI-

DERARSE ESPE-CIALMENTE

PARA DETERMI-NAR: A) SI EXIS-TE MENOSCABOECONÓMICO; YB) CUANTÍA DELA COMPENSA-

CIÓN.

1.- Duración del matrimonio y vida en comúnde los cónyuges.

2.- Situación patrimonial de ambos.

3.- Buena o mala fe.

4.- Edad y estado de salud del cónyugebeneficiario.

5.- Situación en materia de beneficiosprevisionales y de salud.

6.- Calificación profesional y posibilidad deacceder al mercado laboral, y lacolaboración que hubiere prestado a lasactividades lucrativas del otro cónyuge.

CASOS EN QUE ELJUEZ, AL DECRETAR

EL DIVORCIO, PUEDEDENEGAR O DISMI-

NUIRPRUDENCIALMENTE

EL MONTO DE LACOMPENSACIÓN

ECONÓMICA

Si el divorcio se decreta entre otros ca-sos por alguna de las causales que se-ñala el art. 54 L.M.C.

Ejemplos: tentativa para prostituir alotro cónyuge, homosexualidad, etc.

DETERMINACIÓNDEL MONTO Y FOR-MA DE PAGO DE LA

COMPENSACIÓNECONÓMICA

1.-ACUERDO DE LOS CÓNYUGES.Mayores de edad.

2.-SI NO HAY ACUERDO. El Juez.

3.-Si los cónyuges no solicitan en la de-manda tal compensación, el juez lesinformará de este derecho durante laaudiencia preparatoria.

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 609

ESQUEMA Nº460

LA CONCILIACIÓN

I.- Fines que persigue el llamado que debe hacer el juez alas partes en la audiencia preparatoria, luego de solicitada laseparación o el divorcio.

a) Examinar las condiciones que contribuirían a superar el conflictode la convivencia conyugal y verificar la disposición de las partes parahacer posible la conservación del vínculo matrimonial;

b) Cuando proceda, acordar las medidas que regularán loconcerniente a los alimentos entre los cónyuges.

c) Cuando proceda, llegar a acuerdo sobre el cuidado personal de loshijos, la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o lamadre que no los tenga bajo su cuidado, y ejercicio de la patria potestad(Patria potestad: conjunto de derechos y deberes que corresponden al padreo a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados).

II.- Las partes no llegan a un acuerdo. Labor del juez en laaudiencia preparatoria.

Si las partes no alcanzaren acuerdo, el juez deberá pronunciarse so-bre las medidas que se adoptarán en forma provisional, respecto de lasmaterias indicadas en el inciso segundo del artículo 67, mientras dura eljuicio. (Art. 70 Ley 19.947)

MODALIDA-DES DE PAGOQUE PUEDE

DETERMINAREL JUEZ EN LA

SENTENCIA

1.-Entrega de una suma de dinero (una o va-rias cuotas reajustables), acciones u otrosbienes.

2.-Constitución de derechos de usufructo, usoo habitación, respecto de bienes que sean depropiedad del cónyuge deudor.

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610 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA Nº 461

LEY APLICABLE Y RECONOCIMIENTO DE LAS SEN-TENCIAS EXTRANJERAS.

I.- Casos en que puede ser declarado nulo un matrimoniocelebrado en país extranjero.

Si lo han contraído:

1.- Personas ligadas por vínculo matrimonial no disuelto;

2.- Menores de 16 años;

3.- Los privados del uso de la razón;

4.- Los que por un trastorno u anomalía psíquica, fehacientementediagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comuni-dad de vida que implica el matrimonio;

5.- Personas que carecieren de suficiente juicio o discernimiento paracomprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales delmatrimonio;

6.- Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cual-quier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje deseñas;

7.- Ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad,o colaterales por consanguinidad en el segundo grado;

8.- El cónyuge sobreviviente con el imputado contra quien se hubiereformalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o conquien hubiere sido condenado en calidad de autor, cómplice o encubridor

FINES DEL LLAMADOQUE DEBE HACER ELJUEZ A LAS PARTES ALA AUDIENCIA PRE-

PARATORIA

1.-Examinar condiciones que ayuda-rían a superar el conflicto de convi-vencia.

2.-Verificar disposición de las partes.

3.-Regular alimentos entre cónyugesmientras procediere.

4.-Llegar a acuerdo sobre el cuidadopersonal de los hijos y el ejerciciode la patria potestad.

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 611

de ese delito;

9.- Si el consentimiento no es libre y espontáneo.

II.- Reclamo de pensión alimenticia estando o residiendouno de los cónyuges en el extranjero y el otro en Chile.

El cónyuge domiciliado en Chile puede exigir alimentos del otro antelos tribunales chilenos y de conformidad con la ley chilena. Igual cosa pue-de hacer el cónyuge residente en el extranjero: podrá reclamar pensión dealimentos al cónyuge con domicilio en nuestro país.

III.- Reconocimiento en Chile de las sentencias de divorcioy nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros.

Serán reconocidas en nuestro país de acuerdo a las reglas generalesestablecidas en el Código de Procedimiento Civil.

De esta manera, las resoluciones pronunciadas en país extranjero ten-drán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y para suejecución habrán de seguirse aquellos procedimientos que establece la leychilena, en cuanto no aparezcan modificados esos tratados.

En caso de no existir tratados relativos a esta materia con la nación deque procedan las resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se déa los fallos pronunciados en Chile. Así, entonces, si la resolución procede deun país en que no se da cumplimiento a los fallos chilenos, no tendrá fuerzaen Chile.

En el evento de que no pudieren aplicarse las reglas anteriores, lasresoluciones de tribunales extranjeros tendrán en nuestro país la mismafuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que reúnanlas siguientes circunstancias:

1.- Que no contengan nada contrario a las leyes de la República (*nose tomarán en consideración las leyes de procedimiento a que haya debidosujetarse en Chile la sustanciación del juicio).

2.- Que tampoco se opongan a la jurisdicción nacional.

3.- Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sidodebidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar que, porotros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa.

4.- Que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en quehayan sido pronunciadas.

IV.- Sentencias de divorcio obtenidas en fraude a la ley.

En Chile no se les reconoce valor a estos fallos. Se entiende haber

612 QUINTA PARTE / FAMILIA

actuado en fraude a la ley cuando el divorcio ha sido declarado bajo unajurisdicción distinta a la chilena, a pesar de que los cónyuges hubierentenido domicilio en Chile durante cualquiera de los 3 años anteriores a lasentencia que se pretende ejecutar, si ambos cónyuges aceptan que suconvivencia ha cesado a lo menos ese lapso, o durante cualquiera de los 5años anteriores a la sentencia, si discrepan acerca del plazo de cese de laconvivencia. El acuerdo o la discrepancia de los cónyuges podrá constaren la propia sentencia o ser alegado durante la tramitación del exequátur.

JUICIOS DE SEPARACIÓN, NULIDAD DE

MATRIMONIO Y DIVORCIO.

I.- Consideración especial que debe tomar en cuenta el juezcuando en la tramitación de la separación judicial, nulidad dematrimonio o divorcio existen menores de edad.

Debe considerar especialmente el interés superior del niño, y oirá aaquél que esté en condiciones de formarse un juicio propio, teniendodebidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez,al resolver todos los asuntos relacionados con su persona o sus bienes.

Para el cumplimiento de lo anterior, el juez puede, en cualquiermomento, adoptar de oficio las medidas que crea convenientes, así comopara solucionar de la mejor manera posible las rupturas o conflictosmatrimoniales.

II.- Competencia y procedimiento.

Es competente el juzgado con competencia en materias de familia,correspondiente al domicilio del demandado; y los juicios habrán detramitarse conforme al Procedimiento Ordinario ante los Tribunales deFamilia (Art.55 y Ss., Ley 19.968) y de acuerdo a las reglas generales de laL.M.C.

III.- Oportunidad en que deben deducirse aquellas accio-nes cuyo objetivo sea regular el régimen de alimentos, el cuida-do personal de los hijos, o aquellas cuestiones relacionadas conel régimen de bienes del matrimonio, y que no hubieren sidoresueltas previas a la presentación de la demanda de separa-ción, nulidad o divorcio.

Deben deducirse conjuntamente con dichas demandas o por víareconvencional, en su caso, y resolverse tan pronto queden en estado, de

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 613

acuerdo al procedimiento aplicable.

Igual regla habrá de aplicarse en caso de que se pretenda modificarel régimen de alimentos, el cuidado personal de los hijos o la relación directay regular que mantendrán con el padre o la madre que no los tenga bajosu cuidado, que hubieren sido determinados previamente.

614 QUINTA PARTE / FAMILIA

CAPÍTULO XIV

DERECHO DE ALIMENTOS

Definición. Los alimentos son prestaciones que una persona estáobligada a proporcionar a otra para su subsistencia, en virtud de un títulolegal y destinado a su sustento, vestuario, salud, vivienda y educación, lasque duran hasta el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Origen.

La regla general, está en el parentesco.

* Excepción: donación cuantiosa.

Condiciones que deben cumplirse para que nazca la obliga-ción alimenticia:

a) Estado de necesidad del alimentario;

b) Capacidad económica del alimentante; y

c) Disposición legal que obligue a dar alimentos. (Ver arts. 321, 329y 330)

Características:

1.- Es IRRENUNCIABLE (Ver Art. 334);

2.- Es INEMBARGABLE (Ver Art.1618 N°9 C.C. y 445 N° 3 C.P.C.);

3.- Es INTRANSFERIBLE (Ver Art. 334);

4.- Es INTRANSMISIBLE por causa de muerte (Ver Art. 334);

5.- Es IMPRESCRIPTIBLE;

6.- No es COMPENSABLE (Ver Art. 335 y 1662 N° 2);

7.- No PUEDE SOMETERSE A COMPROMISO (Ver Art.229C.O.T.).

Clases de Alimentos:

A.- LEGALES (Habilitan al alimentado para subsistir modestamente

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 615

de un modo correspondiente a su posición social). [Art. 323];

B.- VOLUNTARIOS (Los que nacen de un acuerdo de las partes ode la voluntad unilateral del alimentante);

C.- PROVISORIOS (Los que garantizan al alimentario susubsistencia mientras se desarrolla el juicio de alimentos) y DEFINITIVOS(Los que se constituyen como tales mediante sentencia dictada en Juiciode alimentos);

D.- PENSIONES DE ALIMENTOS DEVENGADAS O ATRASADAS(Aquellas debidas por el alimentante y que el demandado tiene que solicitarliquidación de ellas en el juicio de alimentos);

E.- ALIMENTOS FUTUROS (Aquellos que todavía no se tienen,pero respecto de los cuales existe una real y legítima expectativa de llegara tenerlos).

Titulares del derecho de alimentos:

Se deben alimentos:

1) Al cónyuge;

2) A los descendientes;

3) A los ascendientes;

4) A los hermanos; y

5) A quien hizo una donación cuantiosa siempre que no hubieresido rescindida o revocada.

El solicitante que reúna varios títulos debe cumplir con cier-tas reglas para demandar alimentos:

Únicamente puede hacer uso de uno de los títulos, debiendo seguirel orden siguiente:

1.- El que tiene contra el donatario a quien el alimentario hubierehecho una donación cuantiosa que no ha sido rescindida ni revocada;

2.- El que se posea respecto del cónyuge, pero con la condición deque el solicitante no haya dado motivo al divorcio o separación judicial;

3.- El que se tenga contra los descendientes, pero dentro del próximogrado y siempre que no sean suficiente los medios del cónyuge para cum-plir con la correspondiente pensión de alimentos;

4.- El que se tenga respecto de ascendientes, pero debiendo recurrirsea los del grado próximo. Solamente podrá exigirse la pensión alimenticia

616 QUINTA PARTE / FAMILIA

si acaso todos los obligados por títulos anteriores no poseen medios parahacerlo;

5.- El que tenga contra los hermanos, pero siempre en caso insufi-ciencia de todos los demás obligados.

La obligación alimenticia se extingue por las siguientescausales:

1.- Mayoría de edad de los descendientes y de los hermanos, exceptosi se encuentran en alguna de las situaciones que contempla el art.322 inc.2°, en cuyo caso se devengará hasta la edad de 28 años;

2.- Matrimonio del alimentario;

3.- Muerte del alimentario;

4.- Si el alimentario se ha hecho culpable de injuria atroz (Arts. 968y 324 inc. final);

5.- Trabajo remunerado del alimentario;

6.- Respecto del padre o madre que hubiere abandonado al hijo ensu infancia, cuando la filiación ha sido establecida por sentencia judicialdictada contra su oposición.

ESQUEMA N° 462

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA

QUE NAZCA LA OBLIGACIÓN

ALIMENTICIA

a) Estado de necesidad del alimentario.

b) Capacidad económica del alimentante.

c) Disposición legal que obligue a dar alimentos.

(Ver arts. 321, 329 y 330)

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 617

ESQUEMA Nº 463

ESQUEMA Nº 464

ESQUEMA Nº 465

REQUISITOS PARA PEDIR ALIMENTOS

DISPOSICIÓN LEGAL ESTADO DE CAPACIDAD

QUE OBLIGUE A DAR NECESIDAD ECONOMICA

ALIMENTOS. DEL ALIMENTARIO DEL ALIMENTANTE

(art. 321) (art. 330) (art. 329)

CARACTERÍSTICASDE LAS OBLIGACIO-NES ALIMENTICIAS

1.- Son IRRENUNCIABLES (Ver art. 334);

2.- Son INEMBARGABLES (Ver art.1618 N°9 C.C. y 445 N° 3 C.P.C.);

3.- Son INTRANSFERIBLES (Ver art. 334);

4.- Son INTRANSMISIBLES por causa demuerte. (Ver art.334);

5.- Son IMPRESCRIPTIBLES;

6.- No son COMPENSABLES (Ver art.335 y1662 N° 2);

7.- No PUEDEN SOMETERSE A COMPRO-MISO (Ver art. 229 C.O.T.).

CLASES DEALIMENTOS

LEGALES.

VOLUNTARIOS.

PROVISORIOS Y DEFINITIVOS.

PENSIONES DE ALIMENTOS DEVENGADOS OATRASADOS.

ALIMENTOS FUTUROS.

{{

618 QUINTA PARTE / FAMILIA

CAPÍTULO XV

ESTADO CIVIL Y SU PRUEBA

Definición. «Calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejer-cer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles». (Art. 304 C.C.).

Crítica a esta definición:

No es completa, ya que no señala realmente qué es el estado civil.Sólo dice que de él se originan consecuencias judiciales, no expresando enqué consiste la CALIDAD de que dichas consecuencias proceden. Porotro lado, esta definición se parece a la capacidad de ejercicio. Por último,al parecer el legislador tiene un limitado concepto del estado civil ya que serefiere a él considerando solamente las relaciones del sujeto con la sociedaddoméstica y dependiente de las relaciones familiares.

Otra definición.

“Estado civil es la situación permanente de un individuo dentro de lasociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita paraejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles». (CarlosDucci Claro).

Fuentes del Estado Civil:

1.- LA LEY;

2.- NACIMIENTO;

3.- MATRIMONIO;

4.- MUERTE; y

5.- SENTENCIA JUDICIAL CUANDO RECONOCE UN HIJO NOMATRIMONIAL.

Características:

1.- Toda persona natural tiene necesariamente un estado civil;

2.- Uno e indivisible;

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 619

3.- Incomerciable;

4.- De orden público;

5.- Permanente;

6.- Irrenunciable;

7.- Intransigible;

8.- Imprescriptible; y

9.- No procede el arbitraje.

Medios de prueba del Estado civil:

A) PRINCIPAL: Las partidas.

B) SECUNDARIOS:

1.- Otros documentos auténticos;

2.- Fallo judicial que determina la filiación;

3.- Testigos presenciales del matrimonio;

4.- Posesión notoria.

LAS PARTIDAS.

Definición. Copias de las inscripciones asentadas en los libros quelleva el Registro Civil (Libros de nacimiento, matrimonio y defunciones).

Medio de prueba por excelencia.

En el Registro Civil, institución donde se deja constancia de los he-chos fundamentales concernientes al estado civil, se tiene que inscribir,por ejemplo:

a) Matrimonios celebrados en el territorio de cada comuna;

b) Sentencias judiciales ejecutoriadas que declaran la nulidad delmatrimonio, o decretan la separación judicial o divorcio;

c) Sentencias que decretan separación de bienes, etc.

- Prueba del estado civil de casado: PARTIDA DE MATRIMONIO;

- Prueba del estado civil de viudo: PARTIDA DE MATRIMONIO YLA DE DEFUNCIÓN DEL OTRO CÓNYUGE;

- Prueba del estado civil de hijo matrimonial: PARTIDA DE

620 QUINTA PARTE / FAMILIA

NACIMIENTO Y LA DE MATRIMONIO DE LOS PADRES;

- Prueba del estado civil de padre, madre o hijo no matrimo-nial: INSCRIPCIÓN O SUBINSCRIPCIÓN DEL ACTO DE RECONO-CIMIENTO DEL FALLO QUE DETERMINE LA FILIACIÓN.

- Prueba del estado civil de separado judicialmente: PARTIDADE MATRIMONIO CON SU SUBINSCRIPCIÓN.

Causales de impugnación de las Partidas:

1.- Falta de autenticidad (Art. 306);

2.- Falsedad de las declaraciones (Art. 308);

3.- Falta de identidad personal (El hecho de ser una misma la perso-na a que el documento refiere y la persona a quien se pretende aplicar).[Art. 307].

- Otros documentos auténticos.

Son aquellos instrumentos públicos y privados, según lo señalado enlos arts. 1699 y 1702 C.C.

Al faltar o no existir la correspondiente Partida, estos documentosauténticos cumplen la función probatoria. Ej.: Para acreditar el estadocivil de casado, a falta de partida servirá un testamento en el cual el testadordeclara ser casado con determinada persona.

- Fallo judicial que determina la Filiación.

Filiación deberá ser acreditada en el juicio de filiación que corres-ponde (Ver art. 309).

- Testigos.

Para acreditar el estado civil de casado de una persona, tienen quehaber presenciado la celebración del acto matrimonial.

La filiación respecto a determinado sujeto no puede ser acreditadapor testigos.

- Posesión notoria.

Definición. Consiste en gozar de las prerrogativas que concede undeterminado estado civil. Ver artículo 310 del Código Civil.

Elementos de la posesión notoria:

a) NOMBRE: Usar y llevar el nombre que corresponde al estadocivil.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 621

b) TRATO: El hecho de haber sido tratado en forma acorde al esta-do civil que sea, por parte de aquellas personas relacionadas directa o indi-rectamente con el sujeto.

c) FAMA: Circunstancia de haber sido considerado como tal por lasociedad en general.

La muerte y la edad. Prueba.

- La muerte se prueba mediante la partida de defunción y, a falta deésta, por documentos auténticos y testigos presenciales del fallecimiento.(Ver Art. 305).

- La edad se prueba por la partida de nacimiento. (Ver arts. 305 inc.final y 314).

Cosa juzgada en cuestiones de estado civil:

En los fallos que es declarada verdadera o falsa la paternidad omaternidad del hijo, ella produce efectos ERGA OMNES.

Requisitos que deben cumplir los fallos para que originenefectos absolutos:

1.- Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada;

2.- Que hayan sido pronunciados contra legítimo contradictor; y

3.- Que no haya existido colusión en juicio.

ESQUEMA N° 466

FUENTES DELESTADO CIVIL

1.- Nacimiento.

2.- Matrimonio.

3.- Muerte.

4.- La sentencia judicial.{

622 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA Nº 467

ESQUEMA Nº 468

CAUSALES DE IMPUGNACIÓN DE LAS PARTIDAS

Falta Falsedad Falta

de de las de identidad

autenticidad declaraciones personal

(Art. 306) (Art. 308) (Art. 307)

ESQUEMA N° 469

CARACTERÍSTICASDEL ESTADO CIVIL

1.- Toda persona natural tiene necesa-riamente un estado civil.

2.- Uno e indivisible.

3.- Incomerciable.

4.- De orden público.

5.- Permanente;

6.- Irrenunciable;

7.- Intransigible;

8.- Imprescriptible; y

9.- No procede el arbitraje.

ELEMENTOS DE LAPOSESIÓN NOTORIA

1.- Nombre.

2.- Trato.

3.- Fama.

{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 623

ESQUEMA Nº 470

REQUISITOS QUE DEBEN

CUMPLIR LOS FALLOS PARA QUE ORIGINEN

EFECTOS ABSOLUTOS

Que hayan pasado Que hayan sido Que no haya existido

en autoridad de pronunciados colusión en juicio

cosa juzgada contra legítimo

contradictor.

624 QUINTA PARTE / FAMILIA

CAPÍTULO XVI

LAS GUARDAS

Definición. Cargas impuestas a ciertas personas a favor de aquellosque no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente susnegocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedadarles la protección debida (Art. 338).

Clasificación:

Atendiendo a la edad:

1.- TUTELAS (Art. 341); y

2.- CURATELAS O CURADURÍAS. Estas últimas pueden ser:

a) General;

b) Adjunta;

c) De bienes;

d) Especial y

e) Interina.

La tutela o curatela y sus orígenes:

1.- TESTAMENTARIA;

2.- LEGÍTIMA. Del hijo matrimonial y del hijo no matrimonial; y

3.- DATIVA.

Reglas Generales de los Tutores y Curadores.

Antes de que se proceda a ejercer de la guarda existen diligencias yéstas deben ser anteriores a su ejercicio:

1.- Discernimiento de la guarda.

2.- Caución.

3.- Inventario de los bienes que son administrados (Solemne). Por

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 625

excepción es simple. (Ver art.373, 374, 376, 378, 380 y 2337. Arts. 374 a381 y 858 a 865 C.P.C.)

Administración de los bienes por tutores o curadores.

El guardador y sus facultades:

Éste representa al pupilo y administra sus bienes. Existen actos quepuede realizar libremente, sin embargo, en otros, necesita de autorizaciónjudicial. Estos últimos son:

1.- Enajenación de ciertos y determinados bienes muebles (Ver arts.393 y 394);

2.- Donación de ciertos muebles (Ver Art. 402);

3.- Enajenación de inmuebles (Ver arts. 393, 394 y 395 inc. 2°);

4.- Fianza del pupilo (Ver Art. 404);

5.- Transacción o compromiso en bienes del pupilo (Ver art.400);

6.- Repudiación de asignaciones y donaciones (Ver arts. 397 y 123);

7.- Actos o Contratos de interés para el guardador (Ver art.412).

Actos prohibidos al guardador:

1) Comprar o arrendar inmuebles del pupilo (Ver Art.412);

2) Donar inmuebles del pupilo (Ver Arts. 402 inc.1° y 403);

3) Arrendar inmuebles del pupilo por largo tiempo (Ver Art.407).

*El guardador responde de culpa leve (Art. 391). Si son varios guar-dadores habrá responsabilidad solidaria (Ver Art. 419).

El guardador y sus obligaciones:

1) Previas a la administración de los bienes del pupilo: rendir cau-ción y confeccionar inventarlos

2) Durante la administración: rendir cuenta fiel, de ésta y, si es posi-ble, documentada;

3) Posteriores a la administración: dar cuenta de su cometido y ha-cer restitución de los bienes del pupilo, pagando los saldos que existan ensu contenido en caso de haberlos.

*La remuneración del guardador equivale a una décima parte de losfrutos administrados por éste.

(Sólo para tutores y curadores generales y adjuntos. Los curadores

626 QUINTA PARTE / FAMILIA

de bienes y especiales tienen la remuneración decretada por el juez).

Causales de incapacidad de los guardadores para ejercer la guarda:

- Defectos físicos o morales (Ej.: ciegos, mudos analfabetos, demen-tes, etc.);

- Menores de edad;

- Por existir oposición de intereses;

- Incompatibilidad moral;

- Falta de idoneidad jurídica.

Causales de excusa para ejercer la guarda:

- Carecer de fiadores y de bienes raíces para otorgar hipoteca;

- Haberla desempeñado por más de 10 años (Excusa para seguircomo guardador).

Causales de pérdida de la remuneración:

- Contraer matrimonio con el pupilo(a) sin haberse aprobado la cuen-ta;

- Administrar los bienes del pupilo con fraude;

- Si le es aceptada alguna excusa para ejercer la guarda.

Clasificación de las Curatelas

1.- CURADURÍA GENERAL (Se extiende a los bienes y a la per-sona de quienes están sometidos a ella como son: el menor adulto; las quepor prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de adminis-trar sus bienes; y los sordomudos que no puedan darse a entender porescrito). (Ver arts. 340 y 342);

2.- CURADURÍA DE BIENES (Únicamente se extiende a losbienes de ciertos individuos, pero no a su persona). (Ver art. 343);

3.- CURADURÍA ADJUNTA. Operan en personas que están bajopotestad de padre o madre, o tutela o bajo curaduría general, a objetoejerzan una administración separada. Ej.: Respecto del hijo de familia yde la mujer casada. (Ver arts. 344, 258, 163, 166, 167 y 349);

4.- CURADURÍA ESPECIAL. El curador es nombrado para unnegocio particular. Son siempre dativas. (Ver arts. 345 y 494);

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 627

5.- CURADURÍA INTERINA. (Ver arts. 371, y 543).

GUARDA TESTAMENTARIA

Definición. Son las constituidas por acto testamentario.

La facultad de nombrar guardador le compete:

1.- Al padre o madre;

2.- Al autor de una liberalidad; y

3.- Al adoptante. (Ver arts.354, 355, 356, 360 C.C., y Ley 19.620.).

Dicha facultad se ejerce sobre:

1.- Hijos nacidos (concebidos y nacidos dentro o fuera del matrimo-nio);

2.- Hijos que están por nacer; y

3.- Derechos eventuales del hijo que está por nacer.

Modalidades de las guardas testamentarias:

1.- Pueden nombrarse dos o más guardadores que ejerzan simultá-neamente la guarda, y el testador tendrá la facultad de dividir entre ellosla administración;

2.- Pueden nombrarse sustitutos al guardador;

3.- Pueden señalarse condiciones suspensivas o resolutorias y plazossuspensivos y extintivos.

GUARDA LEGÍTIMA

Definición. Guardas legítimas son las establecidas por ley y se otor-gan al cónyuge y parientes del pupilo.

Ámbito de aplicación.

Proceden cuando falta la guarda testamentaria, cuando expira ladativa, o bien, cuando no existen las personas con derecho a hacer lasdesignaciones.

Casos de guarda legítima:

1) Si el menor es emancipado legal o judicialmente;

628 QUINTA PARTE / FAMILIA

2) Si es suspendida la patria potestad mediante decreto del juez (Verart. 271);

3) Si el padre o madre no han ejercido el derecho de nombrar curadorpor testamento al hijo;

4) Si el guardador nombrado es incapaz de ejercer la guarda o seexcusa de hacerlo;

5) Si la guarda testamentaria ha expirado al vencer el plazo o pormuerte o remoción de su titular;

6) Si la filiación ha sido determinada judicialmente contra la oposicióndel padre o madre según el caso.

Quiénes pueden constituir la guarda:

1.- Padre o madre del pupilo;

2.- Demás ascendientes de uno y otro sexo (si existieren varios: losmás aptos y que den mayor seguridad); y

3.- Hermanos del pupilo y hermanos de los ascendientes del pupilo.

Quiénes ejercen la guarda legítima del hijo no matrimonial:

1.- Padre o madre que primero le hubiere reconocido. Si lo hanreconocido ambos, el padre.

2.- En caso de oposición judicial del padre o madre, la guarda serádativa.

GUARDA DATIVA

Definición. Es la concedida por el Juez y procede a falta cualquierotra guarda. (Ver art. 353).

Características.

1.- Puede ser: GENERAL, ADJUNTA O ESPECIAL.

2.- El guardador nombrado puede tener la calidad de interino o de-finitivo.

3.- La guarda dativa procede en estos dos casos:

PRIMERO: Al retardarse por cualquier causa el discernimiento deuna tutela o curaduría.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 629

SEGUNDO: Al ocurrir algún inconveniente que impida u obstacu-lice desempeñar su cargo al guardador ya nombrado.

4.- El menor púber tiene derecho a proponer la persona que desem-peñará el cargo.

FORMALIDADES Y DILIGENCIAS QUE DEBEN REALI-ZARSE PREVIO A EJERCER LA GUARDA

1.- EL DISCERNIMIENTO (Decreto judicial que autoriza al tu-tor o curador para ejercer su cargo). Debe reducirse a escritura pública,excepto:

a) Curadores ad-litem, y

b) Otras guardas, si la fortuna del pupilo fuere escasa a criterio deljuez.

2.- FIANZA. Caución que puede ser sustituida por hipoteca.

Personas exentas. (Ver Art.375 del C.C).

Calificación. Juez con audiencia del defensor.

3.- EL INVENTARIO (Operación que tiene por objeto protegerlos intereses del pupilo y calificar la Cuenta que debe rendir el guardador)

Características.

1) Es solemne;

2) El guardador debe, por obligación, inventariar los bienes del pu-pilo dentro de los 90 días siguientes al discernimiento y antes de dar inicioa su administración. (Ver arts. 378, 379, 383, 385, 386, 387, 388 C.C., yart.858 C.P.C.);

3) El guardador es removido de su cargo si no hiciere el inventario.

ADMINISTRACIÓN DEL GUARDADOR DURANTE EL

EJERCICIO DE SU CARGO

I.- REPRESENTACIÓN DEL PUPILO.

En todos los actos y contratos que sean ejecutados o celebrados porel curador o tutor en representación del pupilo, deberá expresarse tal cir-

630 QUINTA PARTE / FAMILIA

cunstancia en la escritura del mismo acto o contrato. Si no se hiciere así,la sanción consistirá en reputar ejecutado el acto o celebrado el contratoen representación del pupilo, pero siempre y cuando fuere de utilidad aéste. (Ver art. 411.)

II.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL PUPILO.

a) Actos de mera conservación del patrimonio.

Ejemplo: reparar los bienes del pupilo; enajenar bienes (muebles;cobrar los créditos); etc. (Ver arts. 391 y 405).

b) Enajenación de bienes muebles preciosos.

Su venta se realiza en subasta pública. (Ver art.393 y 394);

c) Enajenación de bienes inmuebles. Con autorización judi-cial por causa de utilidad pública o de necesidad manifiesta, debiendohacerse la venta en subasta pública. (Ver arts. 393 y 394). Excepciones:Ventas forzadas y constitución de hipoteca, censo o servidumbre sobrebienes inmuebles que sean transferidos al pupilo con carga de restituirtales gravámenes.

d) Transacciones o compromisos: (Ver art. 400);

e) Particiones en que tenga interés el pupilo. Se necesitaautorización del juez cuando se inicia la partición, al nombrarse partidory cuando finaliza la partición. (Ver arts. 396, 1322, 1326. 399 y 1442);

f) Aceptación de herencia o legado. (Ver art.397, 1225; 1250 inc.2° y 398);

g) Repudiación de herencias, legado y donaciones. (Ver arts.397, 1326 y 398);

h) Dineros que se dejan al pupilo para adquirir un bien inmue-ble. (Sólo autorizado por el juez con conocimiento de causa, dichos di-neros pueden ser utilizados en otros fines);

i) Arrendamiento de bienes inmuebles del pupilo. (Ver art.407);

j) Actos entre guardador y pupilo. (Ver art. 412).

k) Donaciones de bienes del pupilo (La de Inmuebles está prohi-bida). (Ver art. 402).

OBLIGACIONES DEL GUARDADOR:

1.- Llevar una cuenta fiel, exacta y, en lo posible documentada, detodos sus actos administrativos. (Ver arts. 415, 416 inc. 1° y 2°, 422 y

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 631

423);

2.- Restituir los bienes del pupilo al expirar cargo. (Ver arts. 415 y417);

3.- Cancelar el saldo que resulte en su contra, luego de discutida yaprobada la cuenta de su gestión. (Ver arts. 424 y 2481 N° 5);

4.- Exhibir su cuenta durante la administración cuando el juez loordene; y

5.- Exhibir la cuenta una vez terminada la administración.

Responsabilidad del guardador.

Responde hasta de culpa leve. (Ver arts. 240 C.P., 329, 419 y 416C.C.).

Prescripción de la acción del pupilo.

La acción del pupilo prescribe en 4 años que cuentan desde el díaen que éste haya salido del pupilaje. (Ver art. 425).

INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA SERVIR LA GUARDA.

- Causales de incapacidad:

A) Existencia de defectos físicos o morales (Ver art. 497);

B) Razones de edad (Ver art. 500);

C) Por existir relaciones de familia (Ver arts. 502 y 503). Así, al pa-drastro le está prohibido ser tutor o curador de su entenado, en tanto queel marido y mujer no pueden ser curadores del otro cónyuge si se encuen-tran bajo separación total de bienes.

No rige esta prohibición: Caso mencionado en el art. 135 C.C.; en laseparación convencional de bienes, y en el régimen de participación en losgananciales.

D) Cuando existe oposición de intereses (Ver arts. 505, 506 y 508).

Así, entonces, no puede ser tutor o curador de una persona, quien ledispute su estado civil, acreedores o deudores de la misma, o quienes liti-gan con ella motivados por su propio interés o ajeno: tampoco puede ejer-cerse dicho cargo al existir incompatibilidad moral.

- Excusas para ejercer la guarda:

632 QUINTA PARTE / FAMILIA

1.- Ausencia de fiadores si quien la invoca carece de bienes suficientes, y

2.- Haber desempeñado más de 10 años una guarda. (Ver arts.514, 517, 519 y 522).

El guardador y sus remuneraciones:

1.- Regla general: La Décima.

2.- Curadores de bienes y especiales: La señalada por el juez y quepuede corresponder a una parte proporcional de los frutos administra-dos, o una determinada cantidad. (Ver arts. 538 y 534).

3.- Curadores generales, adjuntos y tutores: Décima parte de losfrutos de los bienes que administre. (Ver arts. 526 y 537).

Pérdida de la remuneración.

1.- Administrar fraudulentamente o negligentemente los bienes delpupilo. (Ver art. 533);

2.- Incapacidad preexistente del guardador. (Ver art. 531);

3.- Aceptación de alguna excusa. (Ver art. 530);

4.- Matrimonio del guardador con su pupilo (a) sin haber sido apro-bada la cuenta de su gestión. (Ver art. 116).

Remoción del guardador:

1.- REMOCIÓN: Sentencia del juez que separa de su cargo al guar-dador por encontrarse éste en algunos de los casos contemplados en elart.539 del Código Civil.

2.- FORMA: A través del Procedimiento Ordinario de los Tribuna-les.

Titulares de la acción de remoción.

1.- Consanguíneo del pupilo;

2.- Cónyuge;

3.- Cualquier persona del pueblo;

4.- Pupilo púber; y

5.- Juez de oficio. (Ver arts. 542 y 544).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 633

ESQUEMA Nº 471

CLASES DE CURATELAS O CURADURÍAS

General

Adjunta

De bienes

Especial

Interina

ESQUEMA Nº 472

ESQUEMA Nº 473

ORÍGENESDE LA TU-

TELA OCURATELA

Del hijo matrimonial

Del hijo no matrimonial

1.- TESTAMENTARIA

2.- LEGÍTIMA

3.- DATIVA.

Actos prohi-bidos al

guardador

1) Comprar o arrendar inmuebles del pupilo(Ver Art.412)

2) Donar inmuebles del pupilo (Ver Arts.402 inc. 1° y 403)

3) Arrendar inmuebles del pupilo por largotiempo (Ver Art. 407).

{{

634 QUINTA PARTE / FAMILIA

ESQUEMA Nº 474

CURADURÍA GENERAL

CURADURÍA DE BIENES

CURADURÍA ADJUNTA

CURADURÍA ESPECIAL

ESQUEMA Nº 475

FORMALIDADES Y DILIGENCIAS

QUE DEBEN REALIZARSE PREVIO A

EJERCER LA GUARDA

EL DISCERNIMIENTO LA FIANZA EL INVENTARIO

ESQUEMA Nº 476

Clasificación delas Curatelas

Causales deincapacidad

para ejercer laGuarda

A) Existencia de defectos físicos o morales(Ver art. 497);

B) Razones de edad (Ver art. 500);{

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 635

ESQUEMA Nº 477

EXCUSAS PARA EJERCER LA GUARDA

1.- Ausencia de fiadores si quien la invoca carece

de bienes suficientes.

2.- Haber desempeñado más de 10 años una guarda.

(Ver arts. 514, 517, 519 y 522).

SEXTA PARTE

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Y DONACIONES ENTRE VIVOS

CAPÍTULO I

Conceptos Generales

(Nociones fundamentales)

Sucesión por causa de muerte

Definición. Modo de adquirir el dominio, de carácter derivativo ygratuito que opera al fallecimiento de una persona mediante el cual, por elsolo ministerio de la ley se transmite a sus herederos o sucesores la univer-salidad de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o de una cuo-ta de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una o más especies ocuerpos; o de una o más especies indeterminadas de cierto género.

Distintas acepciones del término sucesión:

- En sentido genérico: TRADICIÓN Y TRANSMISIÓN DE DERE-CHOS;

- En sentido restringido: TRANSMISIÓN de los derechos por causade muerte;

-En lenguaje corriente y técnico del Derecho:BIENES INTEGRAN-TES DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE; y

- Es utilizado para señalar a quienes suceden al causante.

Características de la sucesión por causa de muerte:

1] Modo de adquirir derivativo (Ver Arts. 683 N° 4 y 1269);

2] A título gratuito, por regla general;

3] A título universal (heredero) o a título singular (legatarios). (VerArts. 951, inc. 2°, 1097); y

4] Por causa de muerte.

Heredero y legatario. Diferencias.

1.- Referidas al título. El heredero recibe siempre una universalidadde bienes o una cuota de ellos. El legatario siempre sucede a título singu-

640 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

lar. (Ver Art. 951);

2.- Continuador del causante. El heredero; el legatario no (Ver Arts.1097 y 1104);

3.- Referidas a las deudas hereditarias. Heredero: Debe cancelarlastodas y también las cargas testamentarias que no se impongan a determi-nadas personas, desde el momento que no solo hereda bienes, sino queestá sucediendo en un patrimonio. El legatario. Sólo tiene las cargas ex-presamente impuestas o conferidas (Excepción: Responsable del pago dedeudas hereditarias, en subsidio de los herederos, limitadas al monto dellegado);

4.- Referidas a la Posesión de la herencia. Heredero: desde el mo-mento en que le es deferida, aunque lo ignore. Legatario de especie: desdeel momento que le es deferida, y Legatario de género: desde la toma ma-terial de las cosas asignadas (Ver Art. 722);

5.- Referidas al dominio de las cosas. Heredero y legatario de especieo cuerpo cierto: desde el fallecimiento del causante. Legatario de género:desde que el heredero le efectúe la entrega material de los bienes legados;

6.- Referidas a la posesión efectiva. Heredero: se le concede; al lega-tario no;

7.- Referidas al origen de la asignación. Heredero: puede ser testa-mentario o legal. El legatario: siempre es testamentario; y

8.- Referidas a los frutos. Heredero y legatario de especie: se hacendueños de ellos, desde que fallece el causante. Legatario de género: desdela entrega o momento en que la persona obligada a la entrega se constitu-ye en mora (Ver Art. 1338 N° 1 y 2).

Derechos intransmisibles.

1.- Usufructo, uso y habitación;

2.- Solicitar alimentos forzosos;

3.- El del fideicomisario que fallece antes de la restitución; y

4.- Los que nacen de contratos en que es determinante la vida deuna persona (Sociedad - mandato).

* Excepciones: Arts. 2103, 2104, 2169 C.C.; y art. 396 y 529 C.O.T.

Obligaciones intransmisibles.

1.- Las que suponen aptitud particular del obligado (Contratos deconfección de obras);

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 641

2.- Las que están basadas en la confianza de las partes o en sus rela-ciones personales (Las emanadas de la sociedad civil); y

3.- La solidaridad.

Título para suceder.

La sucesión por causa de muerte necesita un TÍTULO (Testamentoo Ley). Si se sucede mediante un testamento: Sucesión testamentaria, y sies en virtud de ley: Sucesión intestada o abintestato. También la sucesiónpuede ser parte testamentaria y parte intestada.

Maneras de suceder al causante.

1] A TÍTULO UNIVERSAL. Se sucede al difunto en todos sus bie-nes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como lamitad, tercio o quinto (Herencias).

2] A TÍTULO SINGULAR. Se sucede al occiso en una o más espe-cies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa, o en una o más especiesindeterminadas de un género (Legados).

LA SUCESIÓN Y SU APERTURA.Definición. Hecho jurídico que se origina al fallecer una persona y

mediante el cual los bienes del difunto pasan a sus sucesores (Causa de laapertura: Muerte natural o presunta); Momento de la apertura: MUER-TE DE QUIEN SE SUCEDE.

La apertura de la sucesión es importante porque:

Determinará la masa de bienes que serán objeto del Derecho Here-ditario (Los producidos después han de ser frutos). Fija las personas conderecho a suceder. Comienza el estado de indivisión, etc.

Lugar de la apertura:

Regla general el último domicilio del causante. Excepciones:

1.- Muerte presunta: Siempre en Chile; y

2.- Sólo para efectos tributarios (Impuestos a herencias, asignacio-nes y donaciones) debe abrirse en nuestro país y solicitarse aquí la pose-sión efectiva. (Ver arts. 955, inc.1º; 81, regla 1ª y art. 27 de la Ley Nº16.271).

La Delación de una asignación: Actual llamamiento de la ley a acep-tarla o repudiarla (Ver Art. 956 inc. 1º).

Apertura y Delación: Diferencias.

1.- La apertura siempre se produce al morir el causante; la dela-

642 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

ción no siempre (Distinción entre asignaciones puras y simples y las condi-cionales). [Ver Art. 955].

2.- En cuanto a la asignación y repudiación de asignatarios. Si espuro y simple, debe pronunciarse al momento de la delación, que coinci-de con la apertura (Art. 1225); si el asignatario es condicional suspensivopuede aceptar la asignación, pero cuando se haya producido la delación(al verificarse la condición) podrá repudiarla al ser abierta la sucesión.(Ver Art. 1226);

3.- Deferida la asignación, heredero y legatario de especie adquie-ren la propiedad de la herencia o legado;

4.- Deferida la herencia, el heredero adquiere su posesión legal porel sólo ministerio de la ley. (Ver Arts. 688 y 672);

5.- La apertura: Hecho jurídico; La delación: Oferta de ley.

DERECHO DE HERENCIA

Definición. Facultad de una persona para suceder en el patrimoniotransmisible del causante, en el conjunto de derechos y obligaciones queéste tiene. (Manuel Somarriva).

Características:

1.- Derecho real, porque lo enumera el art. 577; porque tienevida propia, independiente de los bienes que lo integran, individualmen-te considerados; porque lo protege una acción real (Acción de Peticiónde herencia), y porque se ejerce sobre una universalidad jurídica sin res-pecto a determinada persona.

2.- Derecho universal, porque se ejerce sobre el patrimonio delcausante o una parte alícuota de aquel.

3.- Derecho incorporal, porque subsiste independientementede los bienes que lo integran.

4.- No siempre significa enriquecimiento para el heredero(Caso de quien acepta la herencia sin beneficio de inventario y al ser lasdeudas superiores a los bienes, debe pagar con su peculio propio).

5.- Lo protege la acción de petición de herencia.

La Herencia puede adquirirse de tres maneras.

I.- Por sucesión por causa de muerte;

II.- Por tradición (Cesión de derechos hereditarios); y

III.- Por la prescripción adquisitiva.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 643

I.- Adquisición por sucesión por causa de muerte (modohabitual).

Ocurre en el momento de la delación de la herencia. La hace elheredero testamentario o abintestato, por el solo ministerio de la ley. Laaceptación de la herencia no hace nacer el derecho real de herencia, peroella es necesaria por dos razones: porque nadie puede adquirir derechoscontra su voluntad, y porque en determinados casos la herencia puedeimponerle cargas al heredero.

La posesión de la herencia y sus clases:

- POSESIÓN LEGAL. La que adquiere el heredero desde el mo-mento en que le es deferida, aunque él lo ignore. (Ver Arts. 688 inc. 1° y722 inc. 1º);

- POSESIÓN MATERIAL O REAL. La que tiene aquél que se pre-senta ejecutando actos de heredero, aceptando la herencia, vendiendobienes hereditarios, cobrando créditos, etc.; y

- POSESIÓN EFECTIVA. La concedida por decreto judicial o re-solución administrativa.

La posesión efectiva y sus objetivos:

1) Garantiza el derecho de la persona a quien se otorga;

2) Permite conservar la historia de los bienes raíces;

3) Determina quienes son obligados a cancelar los correspondien-tes impuestos;

4) Que el heredero (putativo) a quien le es concedida, pueda ad-quirir la herencia por prescripción (5 años en vez de 10); y

5) Que sea válido el pago hecho de buena fe al heredero a quien sele concedió, ya que él es poseedor del crédito.

Trámites a realizar para obtener la posesión efectiva de laherencia.

Ante el Registro Civil e Identificación:

1] Se concede a todos los herederos, según los antecedentes queposee el Servicio del Registro Civil e Identificación;

2] Se realiza inventario de todos los bienes y tasación en la mismasolicitud;

3] La resolución que la concede será publicada en un diario regio-nal, el día 1 ó 15;

644 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

4] Debe inscribirse la resolución en el Registro Nacional de Pose-siones Efectiva; y

5] Luego se realizan las inscripciones del art.688 del Código Civil(para disponer de los inmuebles) en el Conservador de Bienes Raíces don-de estén ubicados los inmuebles.

Requisito que debe cumplirse para que el heredero puedadisponer de bienes muebles heredados.

Es necesaria la inscripción del decreto judicial o resolución admi-nistrativa (Ver Art. 25, Ley 16.271).

Requisitos que deben cumplirse para que el heredero pue-da disponer de los inmuebles heredados.

Los reglamenta el art. 688 del Código Civil, a saber:

1.- Inscripción del decreto judicial o resolución administrativa queotorga la posesión efectiva en el Registro del Conservador de Bienes Raí-ces;

2.- Inscripción especial de la herencia e inscripción del acto de par-tición en lo relativo a cada inmueble, ambas en el Registro de Propiedaddel Conservador de Bienes; y

3.- La inscripción del testamento si lo hubiere.

Omisión de las inscripciones del artículo 688 del CódigoCivil.

Sanción. Venta y tradición son válidas, pero la persona a quien elheredero transfiere el inmueble no adquiere ni dominio ni posesión, soloes mero tenedor.

*Obs: Don Manuel Somarriva Undurraga, argumenta que se debeconsiderar al adquirente como un poseedor, quien puede llegar a adqui-rir el dominio por prescripción.

II.- Adquisición por tradición.

Cuando el heredero cede su derecho de herencia a título gratuito(la reglamentan normas de las donaciones entre vivos) o a título onero-so (es reglamentada por arts. 1909 y 1910).

Tradición del derecho de herencia.

Requisitos:

1.- La sucesión debe estar abierta (causante fallecido).

2.- El heredero (quien puede hacer la cesión) debe desprenderse de

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 645

su derecho en la universalidad o en una cuota de él (no de bienes determi-nados porque en ese caso estaríamos en presencia, por ejemplo, de unacompraventa, permuta o dación en pago, etc.).

• El heredero, para disponer de su derecho de herencia, no le es ne-cesario practicar las inscripciones del art.688 porque él cede una universa-lidad y no inmuebles. Pero si existe un solo heredero universal debenpracticarse las referidas inscripciones, porque en el fondo está disponiendode los inmuebles.

• La tradición del derecho de herencia se hace por cualquier acto delcesionario que signifique aceptar la cesión. Ejs.: provoca el juicio de parti-ción de bienes; participa en dicha partición; concurre al nombramiento departidor (Jurisprudencia. Revista de Derecho y Jurisprudencia.).

Efectos de la cesión en el cesionario.

1.- Tiene derecho de recoger en la herencia igual beneficio que ha-bría recogido el heredero sin que al cedente le sea lícito obtener absoluta-mente nada de esos beneficios.

2.- En caso que el heredero hubiere aprovechado los frutos o perci-bido créditos o vendido efectos hereditarios, será obligado a reembolsar suvalor al cesionario, quien a su vez, está obligado a indemnizar al cedentede los costos necesarios o prudenciales que haya hecho el cedente en razónde la herencia.

3.- Los acreedores hereditarios y testamentarios pueden dirigirse in-distintamente contra el cedente o cesionario.

III.- Adquisición por prescripción.

Se lo adquiere regularmente al cabo de 10 años (prescripción ex-traordinaria) de posesión, pero el heredero putativo (aparente) a quienpor decreto judicial o resolución administrativa se le hubiere concedido laposesión efectiva de la herencia, la adquiere luego de 5 años (prescripciónextraordinaria) contados como para la adquisición del dominio.

La prescripción ordinaria se suspende en favor de las personas indi-cadas en el art. 2509 C.C.

TEORÍA DE LOS ACERVOS

Definición. Conjunto de bienes que integran el patrimonio del Cau-sante.

646 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Clases de Acervo:

1.- COMÚN, GENERAL O BRUTO;

2.- ILÍQUIDO;

3.- LÍQUIDO;

4.- IMAGINARIOS.

1.- Acervo común, general o bruto: El integrado por el patri-monio del causante (difunto) unido a otros bienes que no son suyos. Ejs.:A y B casados. Fallece A, lo que origina una confusión de patrimoniosentre ambos cónyuges (A y B). Para efectuar la separación, es necesarioliquidar la comunidad.

2.- Acervo ilíquido: Conjunto de bienes integrado por el patrimo-nio del difunto, separado ya de los otros bienes con que estaba confundido,pero al cual no le ha sido deducido aún las Bajas generales art.959 (1ªCostas de la publicación del testamento (si lo hay), y las demás anexas a laapertura de la sucesión como, por ejemplo, confección de inventarios, so-licitud de posesión efectiva; 2ª Deudas hereditarias, vale decir, las que elcausante contrajo mientras vivía. Ej. Mutuo no cancelado; 3ª Impuestosfiscales que graven toda la masa hereditaria. Hoy no tiene aplicación al noexistir un impuesto global a la masa total de bienes; y 4ª Asignacionesalimenticias forzosas, o sea las que el testador está obligado a hacer, por-que las ha debido por ley a ciertas personas).

3.- Acervo líquido: Masa de bienes del difunto a la que se le handeducido las bajas generales (acervo ilíquido con las deducciones del art.959).

4.- Acervos imaginarios: PRIMER ACERVO IMAGINARIO:Acervo líquido más las donaciones hechas por el testador en razón de legí-timas o mejoras; SEGUNDO ACERVO IMAGINARIO: Donaciones irre-vocables hechas por el asignatario a terceros extraños.

La Ley 16.271 (Impuesto a Herencias, Donaciones y Asignaciones)indica algunas rebajas que deben practicarse al acervo ilíquido, las que encierta medida están en coincidencia con las del art. 959 N°4 del C.C.

Requisitos o condiciones generales para suceder.

Para suceder a un difunto es necesario tener: CAPACIDAD (Aptitudlegal de una persona para suceder a otra) y DIGNIDAD (Mérito parasuceder).

La regla general, es tener capacidad y la excepción es la incapacidad

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 647

que puede ser: absoluta (impide todo derecho sucesorio) y relativa (prohíbesuceder a ciertas y determinadas personas).

CAPACIDAD.

A) INCAPACIDADES ABSOLUTAS:

1.- Falta de existencia natural (que no exista al momento deabrirse la sucesión). Excepciones: a) quien no suceda por derecho de trans-misión no necesita existir al tiempo de abrirse la sucesión del primer cau-sante, solamente requiere existir al tiempo de abrirse la sucesión del trans-misor. (Ver arts. 957 y 962);

b) Las asignaciones hechas a quienes al tiempo de abrirse la suce-sión no existen, pero se espera existan, serán validas si acaso existierenesas personas antes de expirar los 10 años subsiguientes a la apertura de lasucesión. (Ver art. 962 inc. 3);

c) Asignación ofrecida en premio a quienes presten un servicio im-portante, es válida aunque el que lo preste no existiere al momento delfallecimiento del testador. Pero siempre que se cumpla antes de los 10años subsiguientes a la apertura de la sucesión;

d) Asignación hecha a persona que al deferirse la herencia ya estáconcebida, pero aún no ha nacido (nacimiento = principio de existen-cia). Los derechos quedan suspendidos hasta que nazca;

e) Si la herencia o legado se deja bajo condición suspensiva, serátambién preciso existir al momento de cumplirse la condición. Art. 962inc. 2º (Excepción aparente, según algunos autores).

2.- Falta de personalidad jurídica: Cofradías (reunión de lai-cos con fines espirituales); gremios (artesanos, comerciantes y otros quese asocian por tener igual oficio y se someten a una misma ordenanza) oestablecimientos cualesquiera, que no sean personas jurídicas, carecen decapacidad (incapaces) para adquirir herencias o legados.

* La asignación es válida si tuviere por objeto la fundación de unanueva corporación o establecimiento (previamente se pide la aprobaciónlegal).

B) INCAPACIDADES RELATIVAS:

Son tres. (Ver arts. 964, 965 y 1061).

Características de la incapacidad.

a) Es de orden público (no puede renunciarse ni perdonarse.

648 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

b) Pasa contra terceros poseedores al ser nula la asignación. (Lanulidad judicialmente declarada otorga acción reivindicatoria contra ter-ceros, salvo excepciones legales);

c) Incapaces no pueden adquirir por sucesión por causa de muer-te, pero sí adquirir la herencia a través de la prescripción extraordinariade 10 años, siempre que tengan personalidad natural o jurídica. (Ver art.967).

INDIGNIDAD

Sanción por la cual se excluye de la sucesión a un asignatario porhaber cometido actos que originen un grave atentado contra el difunto oun serio olvido de sus deberes para con éste.

Causas de la Indignidad: (Arts. 968 a 972; 1300; 1327; 1329;114; 127 y 296).

1.- Homicidio del causante o atentado grave (crimen o simple de-lito) contra su vida, honor o bienes de éste o sus familiares;

2.- Incumplimiento del deber de socorro;

3.- Obtener por la fuerza o dolo alguna disposición testamentariadel difunto, o impedirle testar;

4.- Obtener u ocultar dolosamente un testamento del causante,presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación;

5.- El no acusar a la justicia el homicidio del difunto, tan prestocomo le hubiere sido posible y siendo ya mayor de edad;

6.- Ascendiente o descendiente que llamado a suceder al impúber,demente o sordomudo, no pide se le nombre tutor o curador, y perma-nece en dicha omisión un año entero (Excepción: Si le fue imposiblehacerlo por sí o a través de un procurador);

7.- Tutor, curador y albacea testamentario que se excusa de serlosin causa legítima;

8.- Promesa de hacer pasar bienes a un incapaz;

9.- Albacea removido judicialmente de su cargo por dolo;

10.- Partidor testamentario que no acepta el cargo o que hubieresido declarado prevaricador por el juez competente;

11.- Casos especiales que señalan los arts. 114 y 127.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 649

Caracteres y efectos de la Indignidad:

1) Puede ser objeto de perdón;

2) No opera de pleno derecho, necesita declaración judicial que seapronunciada a instancias de cualquiera de los interesados en la exclu-sión del heredero o legatario indigno;

3) La acción de indignidad pasa a los herederos, no pasa contraterceros de buena fe;

4) Se purga por el transcurso del tiempo (posesión de la herencia olegado: 5 años).

Incapacidad e indignidad. Diferencias:

1) La incapacidad es de orden público; la indignidad es de ordenprivado;

2) La incapacidad no puede perdonarse; algunas indignidades sí;

3) El asignatario incapaz carece de derecho a la asignación; el in-digno conserva sus derechos en tanto el Juez no declare la indignidad;

4) Al incapaz se le considera así desde la apertura de la sucesión; alindigno, desde cuando se le declare Judicialmente;

5) Las acciones que emanan de la incapacidad prescriben en 10años; las de la indignidad en 5 años.

6) La incapacidad pasa contra terceros (esté o no de buena fe); laindignidad no;

7) La incapacidad actúa de pleno derecho; la indignidad necesitadeclararse judicialmente;

8) Hay incapacidades absolutas y relativas; las indignidades sontodas relativas;

9) Las incapacidades no privan del derecho a alimentos; las indigni-dades del art. 968 (injuria atroz) privan de todo derecho a alimentos.

DERECHO DE TRANSMISIÓN.

Por la muerte del causante le es deferida al asignatario la asigna-ción, y desde ese momento le nace el derecho de aceptar o repudiar laherencia o legado.

Al fallecimiento del asignatario pueden producirse 3 situaciones:

1) Acepta la herencia o legado antes de morir (transmite a sus he-

650 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

rederos la asignación);

2) Repudia la herencia o legado antes de fallecer (nada transmite asus herederos);

3) Muere sin haber aceptado o rechazado le herencia o legado(transmite a sus herederos la facultad de aceptar o repudiar la respectivaasignación.

DERECHO DE TRANSMISIÓN: Facultad que tiene el herede-ro que acepta la herencia, de aceptar la herencia o legado que se defirió asu causante, quien falleciera sin haber aceptado o repudiado.

Personas que intervienen en el derecho de transmisión.

1] Primer causante. Quien deja la herencia o legado que no aceptóo repudió.

2] Transmitente o transmisor. Quien es llamado a la herencia olegado y muere antes de manifestar si aceptaba o repudiaba;

3] Transmitido. Quien habiendo ya aceptado herencia del trans-mitente, tiene el derecho de aceptar o repudiar la herencia o legado deja-do por el primer causante.

ESQUEMA Nº 478

TÍTULO

TESTAMENTO

LA LEY

Sucesión

Parte testamentaria

Parte intestada

Sucesióntestamentaria

Sucesiónintestada

{

{ {

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 651

ESQUEMA N° 479

MANERAS DE SUCEDER AL CAUSANTE

ESQUEMA N° 480

ESQUEMA Nº 481

SUCESIÓN

A TÍTULO UNIVERSAL

A TÍTULO SINGULAR

HERENCIAS

Todos sus bienes, derechos yobligaciones transmisibles o enuna cuota de ellos.

LEGADOS.

Una o más especies o cuerposciertos, o en una o más especiesindeterminadas de un género.

MUERTE

NATURAL

PRESUNTA

APERTURA

ACEPTAR

LLAMAMIENTO

REPUDIAR

MOMENTO DE

FALLECER

ULTIMO

DOMICILIO

D

E

L

A

C

I

O

N

1.- MODO DE ADQUIRIRDERIVATIVO

2.- A TÍTULO GRATUITO (Regla general).

3.- A TÍTULO UNIVERSAL (heredero) O ATÍTULO SINGULAR (legatarios).

4.- POR CAUSA DE MUERTE.

CARACTERÍSTICASDE LA SUCESIÓN PORCAUSA DE MUERTE

{ {{

{

652 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

HEREDERO

1.- SIEMPRE RECIBE UNA UNIVER-SALIDAD DE BIENES.

2.- ES CONTINUADOR

3.- DEBE CANCELARLAS TODAS YTAMBIÉN LAS CARGAS TESTAMEN-TARIAS QUE NO SE IMPONGAN ADETERMINADAS PERSONAS.

4.- DESDE EL MOMENTO EN QUE LEES DEFERIDA, AUNQUE LO IGNORE.

5.- HEREDRO Y LEGATARIO DE ES-PECIE O CUERPO CERTO: DESDE ELFALLECIMIENTO DEL CAUSANTE.

LEGATARIO

SIEMPRE SUCEDE A TÍTULO SINGU-LAR.

NO ES CONTINUADOR

SÓLO TIENE LAS CARGAS EXPRESA-MENTE IMPUESTAS O CONFERIDAS.

LEGATARIO DE ESPECIE: DESDE ELMOMENTO QUE LE ES DEFERIDA;

LEGATARIO DE GÉNERO: DESDE LATOMA MATERIAL DE LAS COSASASIGNADAS.

LEGATARIO DE GÉNERO: DESDEQUE EL HEREDERO LE EFECTÚE LAENTREGA MATERIAL DE LOS BIE-NES LEGADOS.

REFERIDAS AL TÍTULO:

REFERIDAS A SI ES O NO CONTINUADOR DEL CAUSANTE:

REFERIDAS A LAS DEUDAS HEREDITARIAS:

REFERIDAS A LA POSESIÓN DE LA HERENCIA:

REFERIDAS AL DOMINIO DE LAS COSAS:

Continúa en página siguiente

ESQUEMA Nº 482

DIFERENCIAS

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 653

ESQUEMA Nº 483

MANERAS DE SUCEDER AL CAUSANTE

A TÍTULO UNIVERSAL A TÍTULO SINGULAR

ESQUEMA N° 484

6.- SE LE CONCEDE.

7.- PUEDE SER TESTAMENTARIO O LEGAL.

8.- HEREDERO Y LEGATARIO DE ES-PECIE SE HACEN DUEÑO DE ELLOS,DESDE QUE FALLECE EL CAUSAN-TE.

NO SE LE CONCEDE.

SIEMPRE ES TESTAMENTARIO.

LEGATARIO DE GÉNERO: DESDE LAENTREGA O MOMENTO EN QUE LAPERSONA OBLIGADA A LA ENTRE-GA SE CONSTITUYE EN MORA.

REFERIDAS A LA POSESIÓN EFECTIVA:

REFERIDAS AL ORIGEN DE LA ASIGNACIÓN:

REFERIDAS A LOS FRUTOS:

CARACTERÍSTI-CAS DEL DERECHO

HERENCIA

-Derecho real.

-Derecho universal

-Derecho incorporal

-No siempre significa enriquecimientopara el heredero

-Protegido por la acción de petición deherencia.

{

654 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

ESQUEMA N° 485

ESQUEMA Nº 486

ESQUEMA N° 487

LA HERENCIAPUEDE

ADQUIRIRSEPOR:

A título gratuito

A título oneroso

1) SUCESIÓN POR CAUSADE MUERTE (lo habitual)

2) TRADICIÓN

3)PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA

Extraord. =10 años

Ordinaria = 5 años

CLASES DEPOSESIÓN DELA HERENCIA

1) POSESIÓN LEGAL. (Art.688 inc. 1 y722 inc.1 del c.c.)

2) POSESIÓN MATERIAL.

3) POSESIÓN EFECTIVA.

1) COMÚN, GENERAL O BRUTO.

2) ILÍQUIDO.

3) LÍQUIDO.

4) IMAGINARIOS

CLASES DEACERVOS

PRIMER ACERVOIMAGINARIO.

SEGUNDO ACER-VO IMAGINARIO.

{

{

{{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 655

ESQUEMA N° 488

INCAPACIDADES ABSOLUTAS

FALTA DE EXISTENCIA FALTA DE PERSONALIDAD

NATURAL JURÍDICA.

INCAPACIDADES RELATIVAS

VER ARTS. 964, 965 Y 1061

ESQUEMA N° 489

SI ANTES DE MORIR

1)ACEPTA. HEREDA

2)REPUDIA. NADA HEREDA

3)NI ACEPTA NI REPUDIA. DERECHO DE

TRANSMISIÓN

ESQUEMA Nº 490

CARACTERESY EFECTOS

DE LA INDIG-NIDAD

1.-PUEDE SER OBJETO DE PERDÓN

2.- NO OPERA DE PLENO DERECHO.

3.-PASA A LOS HEREDEROS

4.-NO PASA CONTRA TERCEROS DE BUE-NA FE

5.-SE PURGA POR EL TRANSCURSO DELTIEMPO.

{

656 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

INCAPACIDAD

1.-ES DE ORDEN PÚBLICO.

2.-NO PUEDE PERDONARSE.

3.-ASIGNATARIO CARECE DE DE-RECHO A LA ASIGNACIÓN.

4.-AL INCAPAZ SE LE CONSIDERAASÍ DESDE LA APERTURA DE LASUCESIÓN.

5.-LAS ACCIONES QUE EMANAN DELA INDIGNIDAD PRESCRIBEN EN10 AÑOS.

6.-PASA CONTRA TERCEROS (Debuena o mala fe).

7.-ACTÚA DE PLENO DERECHO.

8.-PUEDE SER ABSOLUTA O RELA-TIVA.

9.-NO PRIVAN DEL DERECHO A ALI-MENTOS.

INDIGNIDAD

ES DE ORDEN PRIVADO.

ALGUNAS INDIGNIDADES, SÍ.

CONSERVA SUS DERECHOS EN TAN-

TO EL JUEZ NO DECLARE LA INDIG-

NIDAD.

AL INDIGNO, DESDE CUANDO SE LE

DECLARE JUDICIALMENTE.

LAS QUE EMANAN DE LA INDIG-NIDAD: 5 AÑOS.

NO PASA CONTRA TERCEROS.

NECESITA DECLARARSE JUDICIAL-MENTE.

SON TODAS RELATIVAS.

PRIVAN DE TODO DERECHO A ALI-MENTOS.

ESQUEMA Nº 491

DIFERENCIAS

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 657

CAPÍTULO II

LA SUCESIÓN INTESTADA

Definición. Transmisión que hace la ley de los bienes, derechos yobligaciones transmisibles de una persona difunta, sin importar sexo,edad u origen de tales bienes:

La sucesión intestada tiene lugar cuando:

1) El testador dispuso de sus bienes;

2) El testador dispuso, pero no conforme a derecho;

3) No han podido tener efecto sus disposiciones.

1.- TESTADOR NO DISPUSO DE SUS BIENES.

Puede haberlo hecho en forma total y ello ocurre en los siguientescasos:

a) Causante muere sin hacer testamento o lo revoca y;

b) Causante otorga testamento, pero no dispuso de sus bienes Ej:Caso del art. 42.

Puede haberlo hecho en forma parcial y ocurre en estasdos situaciones:

a) Testador dispone sólo parte de sus bienes en el testamento(art.996); y

b) Causante sólo instituye heredero usufructuario o fideicomisario,sin expresar a quien corresponde la nuda propiedad o no designa al fidu-ciario.

2.- EL TESTADOR DISPONE, PERO NO CONFORME A DE-RECHO.

Casos:

a) Testamento es nulo por defectos de la forma o fondo (en esteúltimo caso lo anula totalmente. Ejemplo: incapacidad de testar)

b) Algunas cláusulas adolecen de nulidad a causa de vicios de fon-

658 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

do (Ej.: error de hecho);

c) Testamento contiene cláusulas que violan disposiciones legales.

3.- NO HAN PODIDO TENER EFECTO LAS DISPOSI-CIONES DEL TESTADOR.

Casos:

a) Cuando la asignación es condicional, resultando ésta fallida, ose cumplió la condición resolutoria;

b) Cuando el heredero testamentario falleció antes que el testador,se hizo incapaz o indigno, repudió la asignación y no hay lugar a acreci-miento o sustitución;

c) Cuando se otorgó testamento privilegiado, y éste caducó.

Formas de suceder abintestato:

Por derecho personal (a nombre propio, por tener título propiode heredero) y por derecho de representación (se ocupa el lugar de otrapersona, reemplazándola o sustituyéndola en el sitio dejado por ésta).

DERECHO DE REPRESENTACIÓN.

Definición. Ficción legal en que se supone que una persona tiene ellugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos heredita-rios que tendría su padre o madre si ésta no quisiese o no pudiese suce-der. (Ver Art. 984 inc. 2º).

Personas intervinientes:

1] CAUSANTE: Persona en cuya herencia se trata de suceder;

2] REPRESENTADO: Persona que no puede o no quiere adquirir laherencia (suceder) que naturalmente le corresponde, y cuyo lugar, poresta razón, queda vacante;

3] REPRESENTANTE: descendiente del representado que ocupa ellugar de éste para suceder al causante.

Requisitos o condiciones que deben cumplirse para queopere la Representación:

1.- Que se trate de una Sucesión Intestada. Por excepción tiene cabi-da en la sucesión Testada (Casos de las asignaciones hechas indetermi-nadamente a parientes y en las legítimas);

2.- Que falte el representado (muerte real o presunta; incapacidad;indignidad; desheredamiento; repudiación de la herencia);

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 659

3.- Que el representante sea descendiente del representado;

4.- Que el representado sea pariente del causante, en los gradosque expresa la ley; y

5.- Que el representante sea capaz.

La Representación y sus efectos:

1.- Representantes pasan a ocupar el lugar del representado;

2.- Representantes toman entre todos, y por partes iguales, la por-ción que hubiera percibido de haber vivido, el representado; y

3.- Representantes no tienen más derechos ni obligaciones quelas que hubiera tenido el representado.

DERECHO DE TRANSMISIÓN Y DE REPRESENTACIÓN

DIFERENCIAS:

1) El derecho de transmisión tiene lugar en la sucesióntestamentada e intestada; el derecho de representación sólo en la suce-sión abintestato;

2) El derecho de transmisión tiene cabida en ambas clases de su-cesión; el derecho de representación sólo en la intestada, excepto los ca-sos de los arts. 1064 y 1183;

3) El derecho de transmisión no exige ningún parentesco y apro-vecha a cualquier heredero; el derecho de representación lo exige entodo caso, porque el título para suceder abintestato es el grado de paren-tesco;

4) En el derecho de transmisión, el transmitente debe sobrevivir alprimer causante; en el derecho de representación no es necesario que elrepresentado le sobreviva;

5) En el derecho de transmisión es necesario la aceptación de laherencia del transmisor; en el derecho de representación no lo es, ya quese puede representar al ascendiente cuya herencia ha sido repudiada;

6) El derecho de transmisión supone el fallecimiento del transmi-sor sin expresar su propósito de aceptar o repudiar la herencia; el dere-cho de representación no, porque es posible representar al vivo; y

7) Por el derecho de transmisión se pueden adquirir herencias ylegados; por el derecho de representación solamente es factible adquirirherencias.

660 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

ÓRDENES DE SUCESIÓN

Concepto. Conjunto o grupo de herederos que considerados colecti-vamente excluyen o son excluidos por otros herederos considerados enigual forma.

En la actualidad existe un orden de sucesión único que incluye lasdos categorías de hijos reconocidos: matrimoniales y no matrimoniales.

PRIMER ORDEN: DE LOS HIJOS Y DEL CÓNYUGE.

- Sí concurren solo hijos (Incluye adoptados), éstos se llevan toda laherencia dividiéndosela en iguales porciones. (Personalmente o represen-tados).

- Sí concurren hijos y cónyuge sobreviviente. Al concurrir un solohijo y el cónyuge sobreviviente, la cuota de este último será igual a lalegítima rigorosa o efectiva de tal hijo. Si concurren varios hijos, el cón-yuge sobreviviente ha de llevar una porción equivalente al doble de lo quepor legítima rigurosa o efectiva corresponda a cada hijo, mientras el restoes dividido entre los hijos por iguales partes. (Ver Art.988 inc. 3).

- Como medida de protección al cónyuge sobreviviente, ambos ca-sos, éste nunca podrá llevar una porción que sea inferior a la cuarta partede la herencia o mitad legitimaria, en su caso. Al no existir hijos o descen-dientes se debe pasar al 2° orden de sucesión.

SEGUNDO ORDEN: DE LOS ASCENDIENTES Y DEL CÓNYUGE.

- Si concurren cónyuge y ascendientes, la herencia debe dividirse entres partes: dos recibe el cónyuge y una los ascendientes.

- Si concurre un solo ascendiente de grado más próximo, éste sucedeen la totalidad de la herencia, o en toda la porción hereditaria de los ascen-dientes.

- Si concurre solamente el cónyuge sobreviviente, éste se lleva todoslos bienes de la herencia.

TERCER ORDEN: DE LOS HERMANOS.

Al no existir descendientes, ascendientes y cónyuge, suceden loshermanos, aun aquellos que lo sean por parte de padre o madre. En todocaso, la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la por-ción del hermano carnal. (Doble o simple conjunción)

CUARTO ORDEN: DE LOS COLATERALES.

Si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, suce-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 661

den los otros colaterales de grado más próximo, los que pueden ser desimple o doble conjunción, incluyendo hasta los del sexto grado.

- Si son colaterales de simple conjunción (parientes del difunto porparte de padre o madre) llevan la mitad de la porción de los colaterales dedoble conjunción (parientes del difunto por parte de padre y madre).

- El o los colaterales de grado más próximo excluyen siempre a losotros.

QUINTO ORDEN: DEL FISCO.

(Sucede cuando faltan todos los herederos abintestato designado).

*Para el caso del cónyuge con separación judicial existe una sanciónen el evento de que éste hubiere dado motivo a la separación por su culpa:NO TENDRÁ PARTE ALGUNA EN LA HERENCIA ABINTESTATO DESU MUJER O MARIDO. (Ver art. 994 en concordancia con el 1182).

*Obs. La sentencia que declare la separación judicial deberá estarejecutoriada.

Casos de los extranjeros con respecto a la sucesión.

El extranjero es llamado a la sucesión abintestato abierta en Chile,de la misma manera y según las mismas reglas que los chilenos. En todocaso hay que hacer una distinción:

a) Si fallece con domicilio en Chile, regirá la ley; y

b) Si fallece con domicilio en el extranjero, regirá la ley del últimodomicilio (ley extranjera), pero si atenta contra los intereses de un chilenorespecto a su derecho de herencia o alimentos, reconocido por leyes chile-nas, éste podrá solicitar que se le adjudiquen los bienes situados en Chilehasta el monto de la lesión.

Normas aplicables a chilenos y extranjeros que fallecendejando bienes en Chile o en el exterior.

Distingos:

1ª Situación: Chileno muere en Australia y deja bienes en dichopaís, perjudicando los derechos de sus padres chilenos. Estos últimos pue-den solicitar se les adjudique los bienes situados en Chile hasta el montodel perjuicio.

2ª Situación: Chileno o extranjero muere en Egipto y según lasleyes de ese país a los parientes chilenos les corresponde mayores derechosque los que les otorga la legislación chilena. Dichos parientes pueden exi-gir esos bienes, pero no pueden hacer valer el art. 998, disposición que sólo

662 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

es aplicable para evitar el perjuicio que se le pudiere causar a un asignatariochileno.

3ª Situación: Al extranjero le está permitido hacer valer en Chilelos derechos que le otorgan leyes extranjeras sobre los bienes situados ennuestro territorio, pero siempre que no afecte o menoscabe los derechos deherederos chilenos o lo que señale la legislación chilena.

Sucesión parte testada e intestada.

* Si es en parte testada, prevalece la voluntad de quien testa. Luegovienen las leyes que son supletorias de la voluntad del testador.

* Se dará cumplimiento a las disposiciones testamentarias y el re-manente deberá adjudicarse al los herederos abintestato, de acuerdo a lasnormas generales.

ESQUEMA N° 492

ESQUEMA N° 493

1.- Testador no dispuso desus bienes.

2.-Dispone pero no con-forme a derecho.

3.- No tienen efectos susdisposiciones.

SUCESIÓNINTESTADA

SE PRODUCECUANDO

a) Totalmente.

b) Parcialmente

PERSONAS QUEINTERVIENEN ENEL DERECHO DE

REPRESENTACIÓN

1.- CAUSANTE.

2.- REPRESENTADO.

3.- REPRESENTANTE.

{ {

{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 663

ESQUEMA N° 494

ESQUEMA Nº 495

REQUISITOS DEL

DERECHO DE

REPRESENTACIÓN

1.- Sucesión intestada.

2.- Ausencia del representado.

3.- El representante debe ser descendien-te del representado.

4.- Representado pariente del causante.

5.- Representante capaz y digno de suce-der al causante.

ÓRDENES DESUCESIÓN

Primer orden: De los hijos y cónyuge.

Segundo orden: De los ascendientes y cónyuge.

Tercer orden: De los hermanos.

Cuarto orden: De los colaterales.

Quinto orden: Del Fisco.

{

{

664 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

CAPÍTULO III

LA SUCESIÓN TESTADA

Concepto. Es aquella que se origina en virtud de un testamento. Dellatín “testamentum”, testimonio de verdad.

EL TESTAMENTO

Definición. Acto más o menos solemne, en que una persona disponedel todo o parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de susdías, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él,mientras viva. (Ver art. 999.)

Características:

1.- Acto jurídico unilateral, INDELEGABLE;

2.- Acto personalísimo (Ver art. 1003);

3.- Acto más o menos solemne (Ver arts.1008 y 1002);

4.- Acto mortis causa (produce efectos después de que fallezca eltestador. Excepc: art. 1204);

5.- Facultad de testar indelegable (Ver art. 1004 y 1063);

6.- Principal objeto: disposición de bienes, pero no el principal;

7.- Acto esencialmente revocable en lo referido a las disposiciones(Ver art. 1001); y

8.- Gratuito. Por regla general, reporta beneficio al beneficiario oheredero.

Requisitos:

1) Internos: Se refieren a la capacidad de testar y a la voluntad librey espontánea de quien testa;

2) Externos o solemnidades: dependen de la clase de testamento

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 665

(solemne, menos solemne, cerrado, abierto, etc.); y

- Su objeto: contenido del testamento.

Requisitos internos: Capacidad y voluntad libre y espontá-nea:

1.- CAPACIDAD:

Aptitud que permite ejercer con validez el acto testamentario (Reglageneral).

Personas incapaces de hacer testamento. (Ver Art. 1005):

1° Impúber (varón menor de 14 años y mujer menor de 12 años);

2° Quien se halla interdicto por demencia (Ver art. 456 y 465 inc.1°):

3° Quien no está en su sano juicio por ebriedad u otra causa;

4° Quien no pueda expresar su voluntad claramente (de palabra opor escrito). Sordo o sordomudo.

2.- VOLUNTAD LIBRE O ESPONTÁNEA:

Puede estar viciada por: Fuerza (art.1007); error, (art.1057, 1058 y1060); y dolo (La ley no se refiere a él como vicio del testamento, pero sípuede viciar la voluntad si es determinante en el otorgamiento del testa-mento).

Requisitos externos o formalidades.

Estas solemnidades tienen como fin proteger y garantizar el cum-plimiento de la real voluntad del testador, evita de esta manera cualquierfraude del que pudiese ser víctima el mismo y sus herederos.

LOS TESTAMENTOS Y SUS CLASES, (Ver arts. 1008 y 1030)

1.- Solemne: Cumple con todas las solemnidades que la ley ordina-riamente requiere.

El testamento solemne puede ser:

a) Abierto, nuncupativo o público: testador hace sabedores de susdisposiciones a los testigos; y

b) Cerrado, secreto o místico. No hay necesidad que los testigos co-nozcan de ellas. Ambos deben ser siempre por escrito y tienen que concu-rrir testigos hábiles.

2.- Menos Solemne o privilegiado: Pueden omitirse algunas delas solemnidades legales, por consideración a circunstancias particulares,

666 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

calificadas expresamente por la misma ley.

Son testamentos privilegiados: el verbal, militar y marítimo.

Personas que no pueden ser testigos de un testamento so-lemne otorgado en Chile.

1.- Menores de 18 años;

2.- Interdictos por demencia; y todos los actualmente se hallen pri-vados de la razón;

3.- Ciegos, sordos y mudos;

4.- Condenados a alguna de las penas del art. 267 Nº 7 y en general,quienes por sentencia ejecutoriada estén inhabilitados para ser testigo;

5.- Amanuenses del escribano (Notario) que autorizare el testamento;

6.- Extranjeros no domiciliados en Chile;

7.- Personas que no entiendan el idioma del testador sin perjuicio delo dispuesto en el art.1024. (Ver además arts. 1012 y 1013).

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO

Puede celebrarse:

1.- Ante Notario y tres testigos (o Juez de letras del territorio Juris-diccional del lugar del otorgamiento; u Oficial del Registro civil en comu-nas que no sean Notario); o

2.- Ante cinco testigos.

Requisitos:

1) Presencia del testador, Notario o funcionario y testigos;

2) Escritura del testamento (debe contener las disposiciones testa-mentarias; datos necesarios para individualizar al testador y testigos;

3) Lectura y firmas del testador, testigos y Notario en su caso. (Verarts. 1008, 1015 inc. 1º, 1016, 1017).

*No es necesario dejar constancia en el testamento de la lectura queordena el art. 1017.

*EI testamento puede otorgarse en hojas sueltas, pero sólo ante cin-co testigos o ante el Juez de Letras. Lo mismo para el testamento en idio-ma extranjero.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 667

*El ciego, los analfabetos, sordos o sordomudos que puedan darse aentender claramente, aunque, no por escrito, sólo podrán testarnuncupativamente. (Ver Arts.1019 y 1022).

TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO

Definición. Documento escrito por el testador u otra persona, en elque no se dan a conocer sus disposiciones, sino que se presenta en sobrecerrado ante el Notario (o Juez de Letras) y tres testigos.

Requisitos o formalidades:

1.- Escrituración y firma testamento cerrado;

2.- Introducción testamento sobre cerrado;

3.- Redacción carátula por el Notario. Expresa en el sobrescrito ocubierta la expresión testamento, individualización del testador y testi-gos, fecha y lugar de su otorgamiento y circunstancia de hallarse el testadoren su sano juicio.

*Si se omitieren requisitos ya expresados, el testamento no tiene va-lor, a menos que se omita una o más de las designaciones prescritas porlos arts. 1016, 1023 inc. 5o y 1024 inc. 2°.

* A fin de proceder a la apertura del testamento, al reconocimientode las firmas del Notario, testador y testigos y que se protocolice en unaNotaría, es necesario un trámite judicial. (Ver Art.868 Cód. Proc. Civil).

* Quienes no puedan entender o ser entendidos a viva voz, sólo es-tán facultados para otorgar testamento cerrado (sordos, sordomudos,mudos, idioma extranjero empleado por el testador).

* Si se omitiese una o más de las designaciones señaladas en elart.1024 inc.2, esta clase de testamento será válido, pero siempre que noexistan dudas respecto de la identidad personal del testador, notario o tes-tigos.

Testamento solemne otorgado en el extranjero.

Para que tenga eficacia y fuerza legal en Chile, puede otorgarse dedos formas:

a) De acuerdo a la legislación del país en que fuera otorgado (puedehacer valer este medio cualquier persona), y

b) En conformidad a las leyes chilenas (solamente un chileno o ex-

668 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

tranjero domiciliado en nuestro país, puede testar en el extranjero consujeción a la legislación chilena).

I.- Requisitos del testamento solemne otorgado en el extran-jero conforme a la legislación del país donde se otorgó para quetenga valor en Chile.

1) Debe ser escrito. Jamás valdrá testamento verbal otorgado en elextranjero. (Art.1027);

2) Debe probarse el cumplimiento de las solemnidades exigidas porla legislación del país donde se otorgó (Prueba de derecho extranjero).(Art.411 del Cód. Proc. Civil);

3) Debe acreditarse su autenticidad en la forma ordinaria. (Art.17del C.C. y art.345 C.P.C.).

Legislación que debe regir a los elementos del testamento:

A.- Requisitos externos o solemnidades: se rigen por la ley del paísdonde se hubiere celebrado el acto.

B.- Requisitos internos (relativos a la capacidad y voluntad de quientesta). La voluntad libre y espontánea se regiría por la legislación del paísen que el testamento se otorga. Lo mismo para la capacidad de testar,cuando quien testa es extranjero. Si fuera chileno, rige ley chilena.

C.- Disposiciones del testador. Si la legislación extranjera atenta con-tra el orden público internacional, aplícase la ley chilena. En caso contra-rio ha de aplicarse la legislación extranjera.

II.- Requisitos que deben cumplir, para que tenga validezen Chile, un testamento solemne otorgado en el extranjero deacuerdo a la legislación chilena.

1.- Sólo puede testar de esta forma un chileno o un extranjero condomicilio en Chile;

2.- Sólo puede autorizarlo:

a) Encargado de negocios;

b) Secretario de Legación que posea título de tal, expedido por elPresidente de la República o Cónsul que tenga patente del mismo;

c) Embajador;

d) Representante diplomático chileno. * Jamás ante Vicecónsul;

3.- Testigos deben ser chilenos o extranjeros con domicilio en la ciu-dad donde es otorgado el testamento (Para facilitar la prueba);

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 669

4.- En lo demás deben cumplirse las reglas del testamento solem-ne otorgado en Chile;

5.- El instrumento llevará el sello de la Legación o Consulado. (Verart.1028).

*Los trámites posteriores al otorgamiento del testamento están se-ñalados en el art. 1029.

TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS O MENOS SOLEMNES

Definición. Son aquellos en que pueden omitirse algunas forma-lidades (solemnidades) que la ley ordinariamente requiere, en atencióna circunstancias especiales que califica la misma ley. (Ver Art. 1008, inc.3°).

Están reglamentados en los arts. 1030 a 1055 y son los siguientes:

1) Testamento verbal;

2) Testamento militar;

3) Testamento marítimo.

TESTAMENTO VERBAL

Definición. Es aquel en que el testador, estando en peligro inmi-nente su vida y no existiendo modo o tiempo para otorgar testamentosolemne, hace a viva voz sus declaraciones y disposiciones, a objeto deque todos le vean y entiendan. (Ver arts. 1034 y 1035).

Formalidades que deben cumplirse respecto del testadory testigos al poner por escrito el testamento verbal.

TESTADOR: Nombre y apellidos, domicilio, lugar de nacimiento,nación a que pertenecía, edad y circunstancias que pusieron en peligrosu vida.

TESTIGOS: Nombre y apellidos de los testigos instrumentales ycomuna donde viven, debiendo deponer acerca de los siguientes puntos:Si el testador parecía estar en su sano juicio; si manifestó ante ellos suintención de testar; y sus declaraciones y disposiciones testamentarias.

El testamento debe llevar señalado lugar, día mes y año de su otor-gamiento.

670 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Impugnación y Caducidad.

Puede ser impugnado de la misma manera que cualquier otro tes-tamento auténtico y caduca en dos circunstancias:

a) Si el testador sobrevive 30 días al otorgamiento del testamento;y

b) Si se pone por escrito dentro de los 30 días que siguen a la muer-te, con las solemnidades legales.

TESTAMENTO MILITAR

Definición. Aquel otorgado en campaña contra el enemigo, por losmilitares, empleadores, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás acom-pañantes y sirvientes de un cuerpo de tropas de la República.

Puede ser abierto, cerrado y verbal. Si es abierto y cerrado caducasegún lo dispuesto en el art. 1044. Si es verbal, según lo expresado en elart. 1046, inc. 1°.

TESTAMENTO MARÍTIMO

Definición. Aquel que puede ser otorgado en alta mar a bordo deuna nave de guerra chilena o de una nave mercante bajo bandera chile-na. Puede ser abierto, cerrado o verbal.

El testamento y su Revocación

Definición. Acto mediante el cual el testador deja sin efecto una omás de sus disposiciones.

Puede ser expresa: Testador en un testamento posterior deja expre-samente sin efecto el anterior; y tácita: Testamento nuevo contiene dispo-siciones que no son compatibles con los del anterior; total: Se deja com-pletamente sin efecto el anterior; y parcial: Sólo se ven afectadas cier-tas cláusulas testamentarias.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 671

ESQUEMA N° 496

ESQUEMA Nº 497

CLASES DE TESTAMENTO

Requisitosdel testa-

mento

Internos

Externos

1.- Capacidad de testar

Son incapaces de testar:

a) Impúber;

b) Interdicto por demencia;

c) Quien no esta en su sano juicio;

d) Todo el que de palabra o por es-crito no pudiere expresar su volun-tad con claridad.

2.- Voluntad del testador.

Vicios voluntad: a) Error; b) Fuer-za; y c) dolo.

Los testamentos, según las forma-lidades que deban cumplir, se clasi-fican en: solemnes o menos solem-nes o privilegiados.

Objeto Contenido del testamento

ABIERTO (Notario y 3 ó 5 testigos)

CERRADO (Notario y 3 testigos)

VERBAL

MILITAR

MARÍTIMO

Abierto

Cerrado

Verbal

1.- SOLEMNE

2.- MENOS SOLEMNE

O PRIVILEGIADO. {{

{

{

{

672 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

CAPÍTULO IV

ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Concepto. Acto de disposición que hace el testador de los bienes queconforman su patrimonio, instituyendo herederos o legatarios.

Esta expresión se utiliza también para designar la herencia o legadopropiamente tal, vale decir, el objeto de la asignación.

Requisitos de validez:

- CAPACIDAD para suceder;

- DIGNIDAD para suceder;

- Debe ser PERSONA CIERTA Y DETERMINADA. (Ver arts.1056, inc. 1°, 1065 y 1064).

Casos de excepción en que la ley reconoce valor a ciertasasignaciones indeterminadas.

1.- Las que se dejan indeterminadamente a los parientes (art.1064);

2.- Las que se dejan a objeto de beneficencia (Ver art.1056, inc. 2°).Dentro de éstas pueden presentarse tres situaciones:

a) Cuando se dejan asignaciones a un establecimiento de beneficen-cia sin designarlo;

b) Al alma del testador; y

c) Las dejadas en general a los pobres.

Las Asignaciones y sus clases:

I.- Puras y simples (regla general) y sujetas a modalidad (con-dición - plazo - modo);

II.- A título universal (Asignatario sucede a causante en todossus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de ellos.Herencias) y a título singular (Asignatario sucede a Causante en o másespecies o cuerpos ciertos, o en uno o más individuos de cierto género:Legados);

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 673

III.- Voluntarias (Testador las hace libremente sin ningún tipode restricción legal) y Forzosas (Testador está obligado a hacerlas y sesuplen cuando no las ha hecho, aún perjudicando sus expresas disposi-ciones testamentarias).

Asignaciones condicionales

Concepto. Aquellas que dependen de una condición, esto es, unsuceso futuro e incierto, de manera que según la intención de quien testano tenga valor la asignación si acaso el acontecimiento positivo no suce-de o si ocurre el suceso negativo. (Ver arts. 1070 inc. 2º y 1473).

Las asignaciones Condicionales y sus clases:

1.- Asignación condicional suspensiva (Impide el nacimiento o ad-quisición del derecho mientras ella esté pendiente, y el asignatario nogoza de ningún derecho);

2.- Asignación condicional resolutoria (El asignatario tiene su de-recho y sólo la extinción del mismo es lo que está sujeto a condición).

*Si fallece un Asignatario bajo condición suspensiva de habersecumplido la condición, no transmite nada a sus herederos porque noexistió al momento de cumplirse tal condición.

Condiciones especiales a las que la ley les reconoce validezo se las niega.

TIENEN VALIDEZ

1.- Caso del testador que provee a la subsistencia de una personamientras permanezca soltera o viuda, dejándole por ese tiempo un dere-cho de usufructo, o de habitación, o una pensión periódica. (Ver Art.1076).

2.- Caso en que la condición sea el casarse o no casarse con unapersona determinada. (Ver Art. 1077).

3.- Caso en que la condición consista en abrazar un estado o profe-sión cualquiera, permitida por las leyes, aunque sea incompatible con elestado de matrimonio. (Ver Art. 1077).

NO TIENEN VALIDEZ.

1.- La de no impugnar el testamento por vicio de forma. (Ver Art.1073);

674 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

2.- La de no contraer matrimonio, salvo que se limite a no con-traerlo antes de cumplir 18 años o menos. (Ver Art. 1074);

3.- La de permanecer viudo, a menos que el asignatario tenga unoo más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asigna-ción. (Ver Art. 1075).

Asignación a plazo o días

Concepto. Aquella que se encuentra limitada por plazos o días, valedecir, sucesos futuros y ciertos de que depende el goce actual o la extin-ción de un derecho.

El PLAZO puede ser suspensivo (Ej.: Dejo a Ramón mi departa-mento, desde el 1° de julio del año 2050) y extintivo (Dejo a Lucía midepartamento hasta que reciba el título de ingeniera).

El DÍA, puede ser cierto si necesariamente ha de llegar (Ej. Lamuerte de una persona; incierto, puede llegar o no (Ej. El día en que unapersona viaje al extranjero); determinado, se sabe cuando ha de llegar(Ej. El 31 de diciembre del año 2051) e indeterminado, no se sabe cuan-do llegará (Ej.: el día de la muerte de una persona).

A su vez, las asignaciones «desde día» como «hasta de día” puedenser de día:

A) CIERTO Y DETERMINADO: Necesariamente ha de llegary se sabe cuándo (Ej.: el día tanto del mes y año, o tantos días, meses oaños después de la fecha del testamento o muerte del testador);

B) CIERTO, PERO INDETERMINADO: Necesariamente hade llegar, pero no se sabe cuándo (Ej.: el día de la muerte de una perso-na);

C) INCIERTO, PERO DETERMINADO: Puede llegar o no,pero suponiendo que haya de llegar, se sabe cuándo (Ej.: el día en queuna persona cumpla 25 años).

D) INCIERTO E INDETERMINADO: No se sabe si ha de lle-gar, ni cuándo (Ej: el día en que una persona se case).

Cuándo la asignación a día importa una CONDICIÓN ycuándo un PLAZO

1.- Asignación desde tal día cierto y determinado = ASIGNACIÓNA PLAZO (Ej.: dejo mi auto a Loreto a contar del 24 de Agosto del año2052).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 675

2.- Asignación desde día cierto, pero indeterminado = CONDICIO-NAL (Ej.: Dejo mi departamento a Roberta desde que muera Paula. Dejo$50.000.000 al Hogar de Cristo desde que fallezca Renato).

3.- Asignación desde un día incierto, pero determinado = SIEM-PRE CONDICIONAL ( Ej.: Dejo a Pedro mi colección de pinturas desdeque Luis llegue a los 30 años).

4.- Asignación desde un día incierto e indeterminado = SIEMPRECONDICIONAL (Ej.: Dejo mi yate a Elías, si se recibe de médico).

a) Asignación hasta un día cierto y determinado = PLAZO (Ej.:Dejo el goce de mi casa a Ignacio hasta el 1° de marzo del año 2050).Involucra un usufructo a favor del asignatario.

b) Asignación hasta un día cierto, pero indeterminado = PLAZO(Ej.: Dejo a Felipe el goce de mi departamento hasta su muerte).

c) Asignación hasta un día incierto, pero determinado = PLAZO(Ej.: Dejo el goce de mi casa a Irma hasta que cumpla 38 años).

d) Asignación hasta un día incierto e indeterminado = CONDI-CIONAL (Ej.: Dejo el goce de mi departamento, a Rosa hasta el día enque se case).

* OBS. Las asignaciones en que se exprese «DESDE UN DIA»generalmente son condicionales (excepto si el día es cierto y deter-minado = PLAZO)

Las asignaciones en que se exprese «HASTA UN DÍA”, son a pla-zo (excepto que el día fuere incierto e indeterminado = condición).

Asignaciones modales

Concepto. Aquella sujeta a una carga, gravamen u obligación im-puesta a quien es favorecido con ella.

Ejemplo 1: (Carga) Dejo mi departamento a Ramón con la obliga-ción que dé a Roberto una pensión mensual de $5.000.000.

Ejemplo 2: (Obra) Dejo a Rubén como heredero de todos mis bie-nes, con la obligación de construir un Hogar de Ancianos.

La asignación modal y su cumplimiento.

La regla general, es que el incumplimiento del modo no resuelve laasignación. Para que ello ocurra es necesario que el testador lo haya dis-

676 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

puesto en forma expresa mediante la CLAUSULA RESOLUTORIA.Impone la obligación de devolver la cosa asignada con los frutos quehubiere producido, si no se cumple el modo.

Pueden solicitar la resolución en caso de CláusulaResolutoria, las siguientes personas:

A) La designada por el testador;

B) La favorecida con el modo; y

C) Los herederos del testador.

Casos de imposibilidad en el cumplimiento del Modo:

1.- Su incumplimiento puede ser ABSOLUTO. (Ver art. 1093 inc.1º);

2.- Su imposibilidad es relativa y no puede cumplirse de acuerdo alo establecido por el testador. (Ver Art. 1093 inc. 2º); y

3.- Su incumplimiento es sin culpa del asignatario (Ver art. 1093inc. 3°).

Modo y condición. Diferencias:

1.- El modo puede cumplirse por equivalencia no así la condición;

2.- En el modo, la cláusula resolutoria debe pactarse expresamen-te, mientras que en la obligación condicional existe condición resolutoriatácita;

3.- El asignatario moral adquiere la asignación desde la muerte deltestador; en tanto el asignatario condicional no la adquiere si existe con-dición pendiente;

4.- Cuando se aplica en el modo la cláusula resolutoria, el asignatariotiene que hacer devolución incluso en los frutos de la cosa asignada. Encambio el acreedor condicional no tiene obligación de devolverlos luegoque opera la condición resolutoria. (Excepción: resolución de la com-praventa cuando no es pagado el precio).

Asignación a título universal

Concepto. Aquella que tiene lugar cuando el asignatario sucede alcausante en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, ouna cuota de ellos, herederos).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 677

El heredero y sus características:

a) Adquiere la asignación desde que fallece el causante, por ley, y através del modo «Sucesión por de muerte» (si la asignación fuere condi-cional se le defiere al cumplirse la condición);

b) Adquiere la posesión legal de la herencia por la sola muerte delcausante (La posesión ha de ser siempre regular);

c) Puede pedir la posesión efectiva de la herencia;

d) Titular de la acción real de petición de herencia;

e) Si son varios herederos, forman una comunidad en los bienes dela herencia, y cada comunero posee la acción de partición que le otorga acada uno el derecho de solicitar el cese de la comunidad;

f) Puede tener la calidad de testamentario o abintestato;

g) Puede adquirir la herencia por derecho personal, derecho de re-presentación y también está facultado para adquirir por transmisión.

El heredero y sus clases:

A) HEREDERO UNIVERSAL: El que sucede al causante en to-dos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles (EJ.: «Nombro aJuan como heredero de todos mis bienes»).

B) HEREDERO DE CUOTA: El que sucede en una parte alícuotadel patrimonio del causante (ej.: «Dejo a Enrique la cuarta parte de misbienes, las otras cuartas partes a Lucía, Jorge y Raúl).

C) HEREDERO DEL REMANENTE: El que es llamado a lo quereste (remanente) luego de cumplidas las disposiciones testamentarias (Ej.:«Dejo mi casa en la playa a Mónica y el resto de mis bienes a Raúl”).

Normas que deben aplicarse cuando concurren herederosuniversales, de cuota y de remanente.

1.- Testador nombra diversos herederos sin expresión de cuota. Todosellos son herederos universales (se dividen por partes iguales). Ej.: Dejomis bienes a Constanza, Leonor y Juan.

2.- Testador dice que sea tal persona su heredero. Es heredero uni-versal.

3.- Testador dispone dejar la tercera parte de sus bienes a María ynombra heredero universal a José. Éste último sólo es heredero de cuotay sucederá en lo que falte para completar el entero.

4.- Testador dice que deja la cuarta parte de sus bienes a Francisco

678 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

y el resto a Bruno. Bruno ha de ser Heredero testamentario en una cuotade los cuatro del remanente.

5.- Testador dice que deja su parcela a Marta. Los herederos abintes-tato del difunto pasan a ser herederos abintestato universales del rema-nente.

6.- Testador hace un legado, diciendo que deja su casa a Patricio y elresto de sus bienes a Ramiro. Ramiro es, entonces, heredero testamenta-rio universal del remanente.

7.- Testador dice que deja la tercera parte de sus bienes a Osvaldo.Los herederos abintestato del causante pasan a ser herederos abintestatode cuota del remanente.

8.- Testador dice que deja a Julio la tercera parte de sus bienes, aLuis otro tercio y a Manuel la otra tercera parte. En este caso se da cum-plimiento a la voluntad del testador lisa y llanamente.

Casos en que las asignaciones completan o exceden la uni-dad

PRIMER CASO: Testador hace una asignación excediendo o com-pletando la unidad y, además, instituye heredero del remanente.

Ej.: dejo la mitad de mis bienes a Raúl, la mitad a Leonor, y nombroheredero del remanente a Pablo. Nada lleva este último.

SEGUNDO CASO: Testador hace una asignación que completa oexcede la unidad, nombrando al mismo tiempo, un heredero universal.

Ej.: Dejo la mitad de mis bienes a Margarita, mitad a Victoria, lacuarta parte a Rolando, y nombro heredero universal a Lucas. Al herede-ro universal (Lucas) le corresponderá 1/6 de la herencia; a Margarita 2/6;Victoria 2/6 y a Rolando 1/6 (Ver arts. 1101, 1102 y 1103).

Asignaciones a título singular

Asignatario a título singular. Es quien sucede en una especiedeterminada o en una especie indeterminada de un genero determinado(Art. 951). Ej.: Dejo a María mi casa.

El legatario y sus características:

1.- Sólo puede ser testamentario;

2.- Adquiere la asignación desde que se le entrega el legado (Ex-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 679

cepción: el legado de especie o cuerpo cierto se adquiere desde la muertedel causante);

3.- No tiene la posesión del legado, solamente existe la posesiónque señala el art. 700;

4.- No puede pedir la posesión efectiva;

5.- No le ampara la acción de petición de herencia;

6.- Puede adquirir un legado por derecho personal, pero no víaderecho de representación (Excepción: caso del art. 1064);

7.- No le es posible suceder por transmisión.

Cosas que pueden legarse:

Cosas corporales propias y ajenas, sea que pertenezcan a terceros oa un asignatario. También los derechos.

Cosas que no pueden legarse:

1.- Las no susceptibles de apropiación, vale decir, hechos comunesa todos los hombres por naturaleza;

2.- Bienes nacionales de uso público;

3.- Las que forman parte de un edificio y que pueden separarse sindetrimento;

4.- Las pertenecientes al culto divino.

Clases de LEGADOS:

- DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: Se lega un individuo deter-minado y singularizado de cierto género. Ej.: Lego a mi nieto Juan miauto Mercedes Benz año 2010.

- DE GÉNERO: El objeto legado no está individualizado y deter-minado. Se designa por los caracteres generales de un grupo, clase ocategoría de individuos. Ej. Lego a Roberto un auto.

- DE UNA MISMA COSA A VARIAS PERSONAS: Se crea entrelegatarios una comunidad y cada uno puede solicitar la partición de ella.

- DE UNA COSA EN QUE EL TESTADOR NO HA TENIDO MASQUE UNA PARTE, CUOTA O DERECHO (Ver. Art. 1110). Excepción:art. 1743.

- DE COSA AJENA (nulo por regla general, salvo que el testadorhaya legado la cosa a sabiendas que era ajena o que la legue a un des-cendiente o ascendiente o a su cónyuge). (Ver arts. 1107, 1106).

680 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

- DE COSA FUTURA: Tiene validez si la cosa llega a existir. (VerArt. 1113).

- DE ELECCIÓN: La elección puede hacerla el obligado, el legatarioo un tercero. Luego de hecha tiene carácter irrevocable, excepto el dolo.Ej.: Lego mi auto o mi camioneta a Marcela y a su elección. (Ver art. 1117y 1114).

- DE UNA COSA BAJO CONDICIÓN DE NO ENAJENARLA: Enprincipio la ley no acepta esta cláusula. (Ver arts. 1126, 793, 1432, 1874,1964, 2415).

- DE CRÉDITO: Testador lega el crédito que él o su heredero tienencontra un tercero. Ej.: Lego a Pedro mi crédito por $10.000.000 en con-tra de Luis, y que consta en una letra de cambio a la vista aceptada poréste. (Ver art. 1127).

- DE CONDONACIÓN O LIBERACIÓN: El testador condona cuan-to se le adeuda. Ej.: Condono a Enrique la suma de $6.000.000 que meadeuda como saldo del precio de unos computadores que me compró. (VerArts. 1129 y 1130).

- DE DEUDA: El testador reconoce en el testamento una deuda quetenía con un tercero, no existiendo constancia de ella. Ej: Dejo a Roberto,a quien debo $1.000.000, mi automóvil Chevrolet Corsa. (Ver. Art. 1133).

- DE COSA EMPEÑADA: Testador lega el derecho real de prenda,pero no condona la deuda. Ej.: Doy en prenda mi yate a Juan. (Al fallecerel acreedor lega a Juan el yate). Se presume que el deseo del testador fuealzar la prenda, pero no la obligación de Juan para con la sucesión delacreedor de cancelar la deuda.

- DE ALIMENTOS (VOLUNTARIOS): Testador debe carecer deasignatarios forzosos. Ej.: Asigno una pensión vitalicia a María por susservicios prestados durante treinta años como Ama de llaves.

*Si el testador no expresa tiempo y monto de las asignaciones, la leydebe suplir excepcionalmente la voluntad de quien testa.

Causales de extinción de los legados de especie o cuerpo cier-to:

1.- Revocación del testamento;

2.- Destrucción de la cosa legada;

3.- Enajenación total o parcial de la especie legada;

4.- Alteración sustancial que hace el testador de la cosa mueble. (Verart. 1135).

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 681

DONACIONES REVOCABLES

Definición. Donación revocable es el acto mediante el cual una per-sona se desprende gratuitamente de parte de mis bienes en favor de otra,conservando para sí la facultad de revocar tal acto a su entero arbitrio.

Requisitos externos de validez de las donaciones revocables.

Son las mismas del testamento. También la donación revocable sepuede otorgar de acuerdo a las normas que regulan la donación irrevoca-ble, pero este caso el donante se reserva la facultad del revocarla. (VerArts.1137, 1139 y 1000).

Requisitos internos de validez de las donaciones revocables.

1.- CAPACIDAD DEL DONANTE para testar y donar entre vivos.(Ver art. 1138).

2.- CAPACIDAD DEL DONATARIO para recibir asignaciones ydonaciones entre vivos. (Ver arts. 1138, inc. 1°, 1389 y 1391).

Formas de extinción de las donaciones revocables.

1) Fallecimiento del donatario antes que el donante (Ver art. 1143).

2) Revocación expresa o tácita del donante. (Ver art.1145).

3) Incapacidad o indignidad del donatario. (Ver art.1144).

4) Si habiéndose otorgado según las normas donación irrevocable,no la confirmare el donante en el testamento. (Ver arts. 1137 inc. 2º y1144).

Donación revocable y testamento. Diferencias.

1.- La donación revocable puede otorgarse de acuerdo con las reglasde los testamentos y de las donaciones entre vivos; el testamento sólo consus propias solemnidades;

2.- La donación revocable es contractual y supone acuerdo de vo-luntades; el testamento es un acto unilateral e interviene una sola perso-na;

3.- La donación revocable origina efectos en vida del testador; el tes-tamento no;

4.- El donatario quien ha recibido la especie donada goza de pre-ferencia para el pago; el legatario instituido en el testamento no goza detal preferencia, y se transforma en donatario si se le hace de la cosa envida.

682 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Solo tres SEMEJANZAS existen entre la donación revocable y eltestamento: son actos a título gratuito; van a originar efectos luego delfallecimiento; y son revocables.

Diferencias entre donación revocable e irrevocable.

1.- La revocable no necesita autorización judicial; la irrevocable sí,cuando excede de dos centavos (Ver art.1401);

2.- La revocable puede ser otorgada en conformidad a las solemni-dades del testamento o a las normas de la donación entre vivos; la irrevo-cable solamente de acuerdo a sus reglas;

3.- En la revocable, el donatario adquiere el dominio de las cosas porsucesión por causa de muerte; en la irrevocable, la donación es el título yel modo de adquirir es la tradición (Ver art. 1144);

4.- La revocable puede ser revocada al arbitrio del donante, la irre-vocable es definitiva;

5.- La revocable puede hacerse entre cónyuges; la irrevocable seprohíbe entre cónyuges;

6.- La revocable no otorga ningún derecho, sólo una vez muerto eldonante; la irrevocable otorga derechos en vida del donante.

EL DERECHO DE ACRECER

Definición. Derecho por el cual, existiendo varios asignatarios (dos omás) llamados a la totalidad de una misma cosa, sin expresión de cuota,la porción del asignatario que faltare por premuerto, incapacitado, indig-no, desheredado o repudiado, incrementa la de los otros.

Requisitos del derecho de acrecer:

1) Debe tratarse sólo de sucesión testada;

2) Debe tratarse de una misma asignación;

3) Debe llamarse a los asignatarios a una misma cosa en su totali-dad y sin expresión de cuota. El llamamiento de los asignatarios puederevestir varias formas:

1.- Llamamiento o conjunción real (art. 1149);

2.- Conjunción verbal o labial.

3.- Conjunción mixta;

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 683

4) Dos o más asignatarios;

5) Debe faltar uno de los asignatarios;

6) No debe haberse designado sustituto; y

7) No debe haber sido prohibido por el testador.

Características del derecho de acrecer:

1.- Derecho accesorio (La porción acrece a la asignación)

2.- Derecho que está en el comercio jurídico, es transferible;

3.- El acrecimiento se origina de porción a porción;

4.- Sólo opera entre los herederos universales; y

5.- Opera en legados y herencia.

El acrecimiento y sus efectos:

PRIMERO: Si concurren solamente asignatarios conjuntos, la por-ción del que faltare se junta. Se agrega a la de los otros que aumenta.

SEGUNDO: Si concurren asignatarios conjuntos que no lo son. Ej.:Dejo la mitad de mi departamento, a Luis y la otra mitad a Roberto yArnaldo. El primero, Luis, no es asignatario, los otros dos, Roberto yArnaldo, sí lo son.

LA SUSTITUCIÓN

Definición. Llamamiento hecho por el testador a una persona a finde que ocupe el lugar del asignatario directo, en el evento de faltar éste, opara el caso de cumplirse una condición.

Clases de sustitución:

- VULGAR (Art.1156): Aquella en que se designa un asignatariopara que ocupe el lugar de otra persona que repudia la asignación o queantes de habérsele deferido la asignación no puede a adquirir, sea por fa-llecimiento u otra causa que extinga su derecho eventual. Ej.: A asigna sucasa a B, manifestando que si no acepta o fallece antes que él dicha asig-nación le pertenecerá a C.

- FIDEICOMISARIA (Art. 1164): Aquella en que se llama a unfideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absolutode lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria Ej.: A asigna su fun-do a B, expresando que deberá entregarlo a B si se recibe de Ingeniero.

684 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Reglas de la SUSTITUCIÓN VULGAR.

1) No se presume, es una institución expresa.

2) Debe tratarse de una sucesión testada.

3) Debe faltar el asignatario directo (Ver art.1156).

4) Participan 3 personas: quien instituye la asignación (causante);el asignatario directo que es llamado a ella; y el sustituto que reemplaza aéste.

5) Es posible sustituir uno a muchos y muchos a uno (Ver art. 1159)

6) En caso de sustituirse recíprocamente tres o más asignatarios, yfalta uno, su porción habrá de dividirse entre los otros a prorrata de losvalores de sus respectivas asignaciones (Ver art.1160). Derecho de acreci-miento.

7) Puede nombrarse sustituto de un sustituto y este tiene las mismascargas que aquél, a menos que el testador disponga otra cosa (Ver arts.1159 y 1161).

8) La sustitución que se hiciere expresamente para alguno de loscasos en que pueda faltar el asignatario, se entenderá hecha para cual-quiera de los otros en que llegare a faltar, a menos que el testador hubieremanifestado expresamente su voluntad contraria (Ver art.1157).

Reglas de la SUBSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA:

1.- Está regida por el art.1164 inc. 2º (Título de la propiedad fiducia-ria).

2.- Solamente admite sustituto de un grado, por lo que está prohibi-do constituir dos o más fideicomisos sucesivos. (Ver sanción a esta regla,art. 745 inc. 2º).

3.- Se puede nombrar un sustituto al fideicomisario en caso de quefalte antes del cumplimiento de la condición, entendiéndose que dichossubstitutos son vulgares. (Ver art. 1165, inc. 1º).

4.- Los derechos del fideicomisario y sustitutos tienen carácter deintransferibles (Ver art. 1165, inciso 2º, aplicación del art. 1078).

5.- Si existieren dudas acerca de si una sustitución es vulgar ofideicomisaria, debe entenderse que es vulgar.

Sustitución vulgar y fideicomisaria. Diferencias.

1) En la sustitución vulgar, el asignatario directo no tiene limitaciónpara gozar de la cosa y su derecho no está condicionado al cumplimiento

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 685

REQUISITOS DEVALIDEZ DE LASASIGNACIONES

TESTAMENTARIAS

1ª CAPACIDAD para suceder.

2ª DIGNIDAD para suceder.

3ª Asignatario debe ser PERSONA

CIERTA Y DETERMINADA.

de ninguna condición; lo que no ocurre en la fideicomisaria porque elsustituto fideicomisario es el titular de una propiedad resoluble.

2) En la sustitución vulgar sólo existe un derecho. En la fidei-comisaria van a existir dos titulares. Así, primeramente goza de la cosa elpropietario fiduciario y al cumplirse la condición es dueño el fideicomisario.

3) En la sustitución vulgar pueden existir varios grados. En la otra,únicamente puede haber sustitución fideicomisaria de primer grado, y encaso de designarse sustitutos al fideicomisario, elllos han de ser vulgares.

Campo de aplicación y orden de preferencia de los dere-chos de Transmisión, Representación, Acrecimiento y Sustitu-ción.

A) CAMPO DE APLICACIÓN.

Derecho de Transmisión: Como está reglamentado entre las nor-mas generales, es aplicable a la sucesión testada o intestada.

Derecho de Representación: Aplicable sólo en la sucesión intestada.

Derecho de Acrecimiento: Sucesión testada.

Derecho de Sustitución: Sólo sucesión testada.

B) ORDEN DE PREFERENCIA:

En primer lugar el derecho de transmisión. En segundo términoactúa la sustitución. Finalmente, si no operan transmisión ni sustitu-ción tiene lugar el acrecimiento.

La representación ha sido excluida porque se aplica solamente en lasucesión intestada, no como los otros derechos que actúan en la testa-mentaría.

ESQUEMA N° 498

{

686 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

ESQUEMA N° 499

ESQUEMA Nº 500

ESQUEMA N° 501

CLASES DE

ASIGNACIONES

1.- Puras y simples

(Regla General) y

sujetas a modali-

dades (condición,

plazo y modo).

2.- A título universal

(herencia) y a títu-

lo singular (lega-

dos).

3.- Voluntarias y for-

zosas (art.1167).

Asignacióncondicional

Suspensiva

Resolutoria

1) EL PLAZO PUEDE SER

(ART. 1080):

2) EL DÍA PUEDE SER:

A) SUSPENSIVO.

B) EXTINTIVO.

A) CIERTO

B) INCIERTO

C) DETERMINADO

D) INDETERMINADO

ASIGNACIONESDE DÍA Y HASTADÍA PUEDEN SER

1.- De día cierto y determinado.

2.- De día cierto, pero indeterminado.

3.- De día incierto, pero determinado.

4.- De día incierto, pero indeterminado.

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{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 687

ESQUEMA N° 502

ESQUEMA N° 503

ESQUEMA N° 504

CLASES DE LEGADOS

1.- De especie o cuerpo cierto. (Art. 1118)

2.- De género. (Art. 1115)

3.- De una misma cosa a varias personas. (Art. 1317).

4.- De una cosa en que el testador no ha tenido más que

una parte, cuota o derecho. (Arts. 1110 y 1743).

5.- De cosa ajena. (Arts. 1106 y 1107).

6.- De cosa futura. (Art. 1113).

7.- De elección. (Art. 1117).

8.- De una cosa bajo condición de no enajenarla. (Art. 1126).

9.- De crédito. (Art. 1127).

10.- De condonación o liberación. (Arts. 1129 y 1130).

CLASES DEHEREDEROS

1) UNIVERSAL.

2) DE CUOTA.

3) DEL REMANENTE

COSAS QUENO PUEDEN

LEGARSE

1ª Las cosas no susceptibles de apropiación.(Art.585).

2ª Bienes nacionales de uso público. (Art.585y 1105).

3ª Las que forman partes de un edifico y nopueden separarse sin detrimento.

4ª Las pertenecientes al culto divino.

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{

688 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

11.- De Deuda. (Art. 1133).

12.- De cosa empeñada. (Art. 1128).

13.- De alimentos (Voluntarios) (Arts. 337 y 1134).

ESQUEMA N° 505

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LOS

LEGADOS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO

REVOCACIÓN ALTERACIÓN SUSTANCIAL

DEL TESTAMENTO QUE HACE EL TESTADOR

DE LA COSA MUEBLE

DESTRUCCIÓN DE LA ENAJENACIÓN

COSA LEGADA TOTAL O PARCIAL

DE LA COSA LEGADA

ESQUEMA Nº 506

REQUISITOS DEL DERECHO DE ACRECER

DEBE TRATARSE SÓLO DE SUCESIÓN TESTADA.

DEBE TRATARSE DE UNA MISMA ASIGNACIÓN.

DEBE LLAMARSE A LOS ASIGNATARIOS

A UNA MISMA COSA EN SU TOTALIDAD

Y SIN EXPRESIÓN DE CUOTA.

DOS O MÁS ASIGNATARIOS.

DEBE FALTAR UNO DE LOS ASIGNATARIOS.

NO DEBE HABERSE DESIGNADO SUSTITUTO.

NO DEBE HABER SIDO PROHIBIDO POR EL TESTADOR.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 689

ESQUEMA Nº 507

CARACTERÍSTICAS

DEL DERECHO DE ACRECER

1) DERECHO ACCESORIO

2) DERECHO QUE ESTÁ EN EL COMERCIO JURÍDICO

3) EL ACRECIMIENTO SE ORIGINA DE PORCIÓN A PORCIÓN.

4) SÓLO OPERA ENTRE LOS HEREDEROS UNIVERSALES.

5) OPERA EN LEGADOS Y HERENCIA

ESQUEMA Nº 508

CLASES DE

SUSTITUCIÓN

1ª Vulgar. Art. 1156 C.C.

2ª Fideicomisaria. Art. 1164 C.C.{

690 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

CAPÍTULO V

ASIGNACIONES FORZOSAS

Definición. Son las que el testador es obligado a hacer y que se su-plen cuando no las ha hecho aún con perjuicio de sus disposiciones testa-mentarias expresas.

Cuáles son:

1.- Alimentos que se deben por ley a ciertas personas;

2.- Las legítimas;

3.- Cuarta de mejoras (en la sucesión de los descendientes, ascen-dientes y cónyuge).

* El hecho que estas asignaciones sean llamadas forzosas, no quieredecir que el asignatario puede perderlas. Así por ejemplo, los alimentos sepierden si existe injuria atroz; las mejoras (en particular las legítimas) sepierden también mediante el desheredamiento.

* Lo anterior significa que en Chile no existe libertad para testar.

* Estas asignaciones tienen cabida en ambas clases de sucesión. Enla testada pueden ser desconocidas por el testador, por ello se regulan eneste Título.

1.- Asignaciones Alimenticias Forzosas.

Definición. Alimentos que una persona necesariamente debe sumi-nistrar a otra (s) por mandarlo expresamente así la ley.

Constituyen una baja general, razón por la cual deben deducirseluego que se han deducido los gastos de apertura de la sucesión, las deudashereditarias y los impuestos que graven toda la masa.

Por excepción no son baja general, si el causante ha manifesta-do expresamente que gravarán a determinados herederos o legatarios, ocuando las que hubiere hecho fueren excesivas en relación al patrimoniodel testador. En este caso, son sólo baja general en una cantidad que guar-de relación con la fortuna de quien testa, y el exceso gravará, entonces, laparte de libre disposición de la herencia.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 691

* Estas asignaciones forzosas de alimentos, sólo proceden cuandoqueda un sobrante de bienes, luego de deducidas las bajas ya expresadas.

2.- Las Legítimas.

Definición.Es aquella cuota de los bienes de un difunto que la leyasigna a ciertas personas llamadas legitimarios (Asignación a título uni-versal). Los legitimarios, entonces, son considerados herederos.

Son legitimarios (Ver Art. 1182):

1.- Los HIJOS, personalmente o representados por su descenden-cia;

2.- Los ASCENDIENTES; y

3.- El CÓNYUGE SOBREVIVIENTE.

* La mitad legitimaria se distribuye entre los legitimarios por cabe-zas o estirpes, de acuerdo a normas que regulan la sucesión intestada.

Clases de Legítimas:

1.- Legítima RIGOROSA (parte que le corresponde a un legitimariodentro de la mitad legitimaria); y

2.- Legítima EFECTIVA (Es la legítima rigorosa aumentada conla de ¼ de mejoras o con la parte de libre disposición, de que el testador nodispuso o si lo hizo, no tuvo efecto su disposición.

Características de la legítima RIGOROSA:

1.- Es una asignación forzosa no susceptible de condición, plazo,modo o gravamen (Ver arts. 1167 y 1192 inc. 1º). Excepción: art. 86, N° 7del D.F.L. N° 3, de 1997, Hacienda, Ley General de Bancos. Puede asig-narse a un legitimario incapaz su legítima, con la modalidad de que du-rante dicha incapacidad sea administrada por un Banco.

2.- El testador puede señalar los bienes con que va a pagarse la le-gítima, pero está impedido para delegar esta facultad a persona alguna, nitasar los valores de dichas especies (Ver art. 1197).

3.- Goza de preferencia absoluta para su pago: antes que los lega-dos, cuarta de libre disposición y cuarta de mejoras (Ver art. 1189).

4.- Si falta un legitimario por incapacidad, indignidad, deshereda-miento o repudiación y carece de descendencia, su parte habrá de agregarsea la mitad legitimaria y contribuirá a formar las legítimas rigorosas de losotros (Ver art. 1190).

692 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Acervos imaginarios (Ver arts. 1185, 1186, 1187)

El ACERVO IMAGINARIO. Su fin es proteger a los asignatariosforzosos, evitando que la legítima sea burlada por donaciones excesivashechas por el causante a algún legitimario o a extraños.

Primer Acervo imaginario.

Formase con las acumulaciones imaginarias al acervo líquido de lasdonaciones revocables e irrevocables hechas en razón de legítimaso mejoras a ciertos asignatarios en desmedro de otros.

Requisitos para la formación del acervo imaginario.

1] Que al abrirse la sucesión existan legitimarios.

2] Que el causante haya realizado donaciones a uno o más de loslegitimarios.

* Consiste en agregar o acumular de manera imaginaria a la masapartible, todos los bienes que el causante ha traspasado en vida en favor deciertos legitimarios o terceros extraños, y que de no haber ocurrido ello, seencontrarían dentro de su patrimonio al momento de la apertura de la su-cesión. De esta forma, se reconstituye idealmente el patrimonio de ese cau-sante como si nunca hubiere realizado traspasos de bienes en directo bene-ficio de ciertos legitimarios o extraños. Esta acumulación de libera-lidadeshechas a legitimarios recibe el nombre de COLACIÓN.

En conclusión: el acervo imaginario está formado por: donacioneshechas en razón de legítimas y mejoras y las hechas a extraños; donacionesirrevocables hechas en razón de legítimas o de mejoras; y el exceso de lodonado irrevocablemente a extraños.

Ejemplo:

Solamente existen tres hijos. El acervo líquido es 2.000.000 (ya sehan restado al acervo ilíquido las bajas generales). El causante ha hecho alprimer hijo la donación revocable de $500.000 y una donación irrevocabletambién de $ 500.000 al segundo hijo.

Se suman estas agregaciones (2.000.000 + 500.000 + 500.000) y elresultado: $3.000.000 corresponde al PRIMER ACERVO IMAGINARIO.

Acervo líquido ............................................................. $2.000.000

Donación revocable al primer hijo ............................ $ 500.000

Donación irrevocable al segundo hijo ....................... $ 500.000

Primer acervo imaginario .......................................... $3.000.000

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 693

Mitad legitimaría ........................................................ $1.500.000

Cuarta de mejoras ...................................................... $ 750.000

Cuarta de libre disposición ......................................... $ 750.000

Como es sabido, las donaciones irrevocables no aprovechan a la cuar-ta de libre disposición (art. 1199). Por ello el segundo hijo no puede apro-vechar los $500.000 correspondientes a su donación irrevocable. Enton-ces, a la cuarta de libre disposición se le debe restar la cuarta parte de ladonación irrevocable, vale decir, $125.000, suma que se distribuye pro-porcionalmente entre la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras.

Resultado:

Mitad legitimaria : $1.500.000 + $80.333 = $1.583.330

Cuarta de mejoras : $ 750.000 + $41.660 = $ 791.660

Cuarta de libre disposición : $ 750.000 - $125.000 = $ 625.000

Ahora hay que distribuir la mitad legitimaria entre los 3 hijos. Co-rresponde a cada uno: $ 527.777, que se cancelan como sigue:

Primer hijo $ 500.000 + 27.777 = $ 527.777

Segundo hijo $ 500.000 + 27.777 = $ 527.777

Tercer hijo $ 500.000 + 27.777 = $ 527.777

Segundo acervo imaginario.

Se origina cuando el causante ha hecho donaciones irrevocablesexcesivas a extraños y su objetivo es proteger a los legitimarios de las mis-mas. Son excesivas dichas donaciones cuando el valor de todas ellas jun-tas es mayor que la cuarta parte de la suma formada por este valor más eldel acervo imaginario.

Para su formación se requieren estas condiciones:

PRIMERA: Que el causante tenga legitimarios al momento de ha-cer las donaciones (Art. 1186).

SEGUNDA: Que al momento de la apertura de la sucesión hayalegitimarios, aún cuando no sean los mismos que existieron al momento

694 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

de hacer las donaciones.

TERCERA: Que el causante haya hecho donaciones irrevocables aterceros.

CUARTA: Que las donaciones hechas por el causante sean excesi-vas. El art. 1186 señala cuando las donaciones son excesivas. Existenmuchos casos al respecto. Ejemplos:

PRIMER CASO:

Acervo de 150. Para la computación del 2º acervo imaginario sepuede partir del acervo líquido o del primer acervo imaginario. Se ha departir del prime acervo imaginario cuando el causante había efectuadodonaciones irrevocables a legitimarios, porque de acuerdo al art. 1185,hay lugar a formación del primer acervo imaginario. Las donaciones irre-vocables hechas a extraños representan 50. Para ver si hay lugar a laformación del segundo acervo imaginario, aplícase a la siguiente regla:SE SUMAN LAS DACIONES AL ACERVO Y SE DIVIDE POR 4. ELRESULTADO REPRESENTA LO QUE EL CAUSANTE PUDO DONAR:

Acervo ……………………… = 150

Don. irrevocables a extraños = 50

200: 4 = 50

Estos 50 es cuanto pudo donar el causante, y donó 50, vale decir,una cantidad permitida. No hay lugar a la formación de 2º acervo imagi-nario.

SEGUNDO CASO:

Acervo: ………………….. = 100

Don. Irrevocables a extraños: = 60

160: 4 = 40

Estos 40 representan lo que el causante pudo donar y, en realidad,donó 60. Hay lugar a la formación del 2o acervo imaginario. Se formacomo sigue: el exceso de lo donado, o sea, 20, se agrega al acervo líquido oprimero imaginario:

100+20 = 120 (2° acervo imagin.)

Mitad legitimaria= 60

Cuarta de mejoras = 30

Cuarta de libre dispos. = 30-20=10

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 695

El exceso de lo que el causante pudo donar (20) se imputa a la cuar-ta de libre disposición, vale decir, se limita la facultad del testador paradisponer de esta cuarta. Así, en lugar de disponer de 30, dispondrá de 10.

TERCER CASO:

Acervo: 120

Exceso 40

160 (2° acervo imaginario)

Mitad legitimaria80

Cuarta de mejoras 40

Cuarta de libre dispos. 40

El exceso es exactamente igual a la parte de libre disposición, razónpor la que ésta es absorbida totalmente por este exceso, lo que significaque el testador en su testamento no puede disponer de nada para los lega-dos.

Pago de las legítimas:

l.- SE IMPUTAN A LAS LEGÍTIMAS. (Ver Arts. 1198 inc.1º, 1185 y1203, inc. 1°).

2.- NO SE IMPUTAN A LAS LEGÍTIMAS. (Ver Arts.1198 inc.1, partefinal, inc. 2º inc. 3°; 1188 inc. 2º, 1203 inc. 1º y 1205).

Normas aplicable en el pago de las legítimas: (Ver arts. 1189.1193, 1196 y 1206).

3.- Cuarta de Mejoras.

Definición. Es aquella cuota de los bienes del testador, que le permi-te legalmente favorecer con ella a sus descendientes, cónyuge o ascen-dientes, en la distribución que quiera o bien con exclusión de algunos delos mencionados. (Ver Arts. 1167 Nº 3; 1184 y 1195).

Características

1.- Solamente puede asignarse a los descendientes, cónyuge y as-cendientes, estando facultado el causante para distribuirla como desee (Verart. 1195 inc. 1°);

2.- Las asignaciones en la cuarta de mejoras se presumen (Art. 1198inc. 1°, parte final y 1203 inc. 2° (Excepción: ver art. 1193);

696 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

3.- No admite condición, plazo, modo ni gravamen (Regla general);

Excepciones: Puede imponerse un gravamen, siempre que sea enfavor del cónyuge o de uno o más descendientes o ascendientes del testador(Art.1195 inc. 2°). También cuando es a favor de un incapaz, adminis-trándola un Banco mientras dure dicha incapacidad;

4.- Es permitido el pacto sobre sucesión futura lo que constituyeuna excepción a la norma del art.1463, disposición donde se expresa quedicho pacto es nulo, de nulidad absoluta porque adolece de objeto ilícito.(Ver art. 1204);

5.- Sólo procede en la sucesión testada (Ver 1191);

6.- Como es asignación forzosa, está protegida por la formación delos acervos y otorga a los beneficiados que han sido burlados la acción dereforma del testamento. (Ver Art. 1220).

EL DESHEREDAMIENTO

Definición. Disposición testamentaria en que se ordena que unlegitimario sea privado del todo o parte de su legítima. (Ver Art. 1207 C.C.)

El desheredamiento y sus causas: (Art. 1208)

Un descendiente puede ser desheredado por:

1] Haber cometido injuria grave contra la persona, honor o bienesdel testador, cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;

2] No haberle socorrido en estado de demencia o destitución, pu-diendo;

3] Haberse válido de fuerza o dolo para impedirle testar;

4] Haberse casado sin el asenso de un ascendiente, estando obligadoa hacerlo;

5] Haber cometido un delito que merezca pena aflictiva o por ha-berse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames, a menos quese pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

* Ascendientes y cónyuge pueden ser desheredados por las tres pri-meras causales.

Requisitos para que el testador pueda desheredar:

1.- CLÁUSULA TESTAMENTARIA EXPRESA (Ver arts.1207 y 1209

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 697

inc.1). Existen otros casos de desheredamiento que dicen relación con lasprohibiciones para contraer matrimonio (Ver arts. 114 y 127);

2.- CAUSAL LEGAL DE DESHEREDAMIENTO QUE SE ESPECI-FIQUE Y PRUEBE (Ver art. 1209); y

3.- INDICARSE LA CAUSAL EN EL TESTAMENTO.

Clases de desheredamiento.

1] Total. Se priva de toda la legítima.

2] Parcial. Sólo se priva de una parte de ella. (Ver Art.1207 del C.C.)

Efectos que provoca el desheredamiento

1] El propio testador los determina y la ley suple su silencio.

2] Priva al legitimario de su legítima, de todas las asignaciones porcausa de muerte y de todas las donaciones hechas por quien le ha deshere-dado.

3] Los efectos pueden extenderse a los alimentos necesarios, perosolamente en caso de injuria atroz.

4] Puede ser revocado expresamente.

ESQUEMA N° 509

ESQUEMA N° 510

ASIGNACIONESFORZOZAS

1.- Alimentos que se deben por ley a ciertas per-sonas.

2.- Legítimas.

3.- Cuarta de mejoras (Suc. de los descendien-tes, cónyuge y ascendientes)

SON LEGITIMARIOS(ART.1182)

1º HIJOS. (Personalmente o representadospor su descendencia)

2º ASCENDIENTES.

3º CÓNYUGE SOBREVIVIENTE.

{

{

698 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

ESQUEMA N° 511

ESQUEMA Nº 512

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE

PARA QUE EL TESTADOR PUEDA

DESHEREDAR

CLÁUSULA CAUSAL LEGAL DE INDICARSE LA CAUSAL

TESTAMENTARIA DESHEREDAMIENTO EN EL TESTAMENTO.

EXPRESA. QUE SE ESPECIFIQUE

Y PRUEBE.

CLASES DELEGÍTIMAS

1º RIGOROSAS (ART.1184)

2º EFECTIVAS (ART.1191){

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 699

CAPÍTULO VI

REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO

I.- REVOCACIÓN

Concepto. Testamento por el cual se deja sin efecto en todo o partelas disposiciones contenidas en otro testamento, no así sus declaraciones.

* Se discute si puede ser por un testamento de distinta naturaleza.

Razones por las que un testamento puede no producir efec-tos o dejar de producirlos.

1.- Heredero repudia la herencia (Ver art. 1225).

2.- Heredero se hace indigno o incapaz de suceder (Ver arts. 962 ySs.).

3.- Nulidad del testamento (Ver art. 1026).

4.- Caducidad de los testamentos privilegiados (Ver arts. 1036, 1044,1046,1052 y 1054).

5.- Destrucción del testamento cerrado (Ver art. 1025)

6.- Revocación y reforma del testamento.

Características generales de la Revocación:

1.- Testamento solemne puede ser revocado expresamente, en todoo parte, por un testamento solemne o privilegiado.

2.- La revocación que se hiciere en testamento privilegiado, caduca-rá con el testamento que la contiene y subsistirá la anterior.

3.- La revocación del testamento revocador no revive por esta revo-cación al primer testamento, a menos que el testador manifieste voluntadcontraria.

4.- La revocación puede ser: total o parcial; expresa o tácita.

700 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

II.- ACCIÓN DE REFORMA DEL TESTAMENTO

Definición. Aquella que tienen legitimarios o sus herederos para re-clamar su legítima efectiva o rigorosa y la ¼ de mejoras, si no son respe-tados por el testador.

Características

1.- Acción personal. Contra los asignatarios instituidos por el testadoren perjuicio de asignaciones forzosas.

2.- Acción patrimonial que puede renunciarse (expresa o tácita-mente), pero no en vida del causante.

3.- Acción patrimonial que puede transferirse.

4.- Acción prescriptible. Cuatro años. Fatal.

5.- Deja sin efecto sólo una parte de éste (legítimas lesionadas), perosobrevive en la parte de que el testador pudo disponer a su arbitrio.

6.- La causa de pedir es la calidad de legitimario.

LA PRETERICIÓN

Definición. Omisión de un legitimario hecha en el testamento, sinllamarlo ni desheredarlo (Ver Art.1218, inc. 1°)

Se entiende que el legitimario, objeto de la preterición, ha sido insti-tuido heredero de su legítima y conserva, además, las donaciones revoca-bles que el testador no hubiere revocado.

Consecuencias:

1] El legitimario preterido tiene acción de petición de herencia parareclamar su legítima, la cual prescribe en cinco años. (Rubén CelisRodríguez: 10 años, ya que es heredero)

2] Es un heredero privado de la posesión.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 701

ESQUEMA Nº 513

RAZONES POR LAS QUE UN TESTAMENTO

PUEDE NO PRODUCIR EFECTOS

O DEJAR DE PRODUCIRLOS

HEREDERO REPUDIA LA HERENCIA

HEREDERO SE HACE INDIGNO O INCAPAZ

DE SUCEDER

NULIDAD DEL TESTAMENTO

CADUCIDAD TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS

DESTRUCCIÓN TESTAMENTO CERRADO

REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO

702 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

CAPÍTULO VII

APERTURA DE LA SUCESIÓN, ACEPTACIÓN,

REPUDIACIÓN E INVENTARIO

I.- APERTURA DE LA SUCESIÓN

Definición. Hecho que autoriza a los herederos a tomar posesión delos bienes del difunto transmitiéndoles éste su propiedad.

Medidas de seguridad o precautorias:

Su fin es salvaguardar los bienes hereditarios y evitar su ocultamiento.Para eso está la GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS (Juez ordena quelos bienes muebles de la sucesión queden guardados bajo llave y sello has-ta su inventario solemne. Excepción: Muebles domésticos de los cuales sehace una lista. También ocurre igual cosa con los papeles de la sucesión.(Ver arts. 122 C.C.; 872 a 876 C.P.C. 507 C.O.T., 1223 y 1244) y tambiénLOS INVENTARIOS.

II.- ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN

Aceptación. Concepto. Acto mediante el cual el asignatario adquierela calidad de heredero o legatario. (Más los derechos y obligaciones anexosa ella).

Repudiación. Concepto. Acto mediante el cual el asignatario mani-fiesta no aceptar la asignación deferida.

Momento en que la asignación puede aceptarse o repudiar-se:

1] Puede aceptarse:

Desde el momento en que es deferida al asignatario. Si la asignaciónes pura y simple puede ser aceptada desde el momento de la muerte delcausante.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 703

Si es condicional, como la delación sólo se origina cuando se da cum-plimiento a la condición, solamente en dicho momento puede aceptarse laasignación.

2] Puede repudiarse:

Luego de fallecer el causante, aún cuando se trate de asignacióncondicional.

Momento hasta el que puede ejercitarse el derecho de acep-tar o repudiar (Derecho de opción).

1] SI EL ASIGNATARIO ES REQUERIDO: Le corre un plazo de40 días para pronunciarse (Obs: por motivos graves el juez puede aumen-tarlo hasta por un año. (Ver arts. 1232, 1233 y 1235);

2] SI EL ASIGNATARIO NO ES REQUERIDO: conserva la facul-tad y plazo para ejercer su derecho de opción y mientras lo conserve sedebe distinguir:

a) Si el asignatario es heredero, pierde su derecho en 10 años ó 5años. (Ver Art. 2512 N°1, 1269 y 704 N°4).

b) Si el asignatario es legatario de especie o cuerpo cierto adquiere eldominio de la cosa legada por la sola muerte del causante. (Ver art. 2517).

c) Si el legatario es de género, adquiere solamente un derecho perso-nal para exigir el pago al heredero. (Ver art. 2515).

Características del derecho de opción:

1.- Debe ejercerse pura y simplemente (Ver art.227);

2.- Derecho transmisible (Ver art. 957);

3.- Es indivisible (Ver art. 1228);

4.- La aceptación puede ser expresa o tácita. (Ver Arts. 1241 y 1230);

5.- Derecho irrevocable luego de ejercido (Ver arts. 1234 y 1237);

6.- Repudiación o aceptación actúan de forma activa (Ver art. 1239).

LA HERENCIA Y SUS REGLAS PARTICULARES:

I.- HERENCIA YACENTE

Definición. Es aquella que no ha sido objeto de aceptación por partedel heredero dentro del plazo de 15 días de abierta la sucesión, y que carecede albacea a quien el testador haya conferido tenencia de los bienes, o

704 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

teniendo éstos no hubiere aceptado el cargo.

Personas que pueden solicitar la declaración de yacencia.

1) Cónyuge sobreviviente;

2) Parientes o dependientes del difunto;

3) Cualquier persona interesada, que tenga un interés pecuniario;

4) Juez, de oficio. (Art. 1240 del Código Civil).

Ninguno de los herederos acepta la herencia:

1] Se nombra un curador, que tendrá el carácter de dativo.

2] El curador de la herencia yacente quedará a cargo de la adminis-tración de los bienes de la masa hereditaria.

3] El citado curador debe rendir fianza.

De varios herederos sólo uno acepta, los otros no y trans-curre el plazo de 15 días:

1] No se declara yacente la herencia y el heredero que ha aceptadopasa a administrar los bienes de ésta, debiendo confeccionar previamenteun inventario solemne.

2] Goza de las mismas facultades que el curador de herencia yacen-te, pero no está obligado a rendir caución para poder actuar como tal. Siposteriormente los herederos aceptasen la herencia, entrarán a adminis-trarla, previa suscripción del mencionado inventario. (Ver art. 1240).

Características de la curaduría de la herencia yacente.

1] Es dativa siempre. (Nunca será testamentaria ni legítima).

2] Es curaduría de bienes, y no general.

3] Curador tiene facultades muy restringidas (Sólo hace actos deconservación, paga deudas y cobra los créditos).

Causales de terminación de la herencia yacente.

1) Si aparece el heredero aceptando la herencia;

2) Si el curador de ella, transcurridos 4 años desde el fallecimientodel causante, vende los bienes con autorización del juez, depositando elproducto en arcas fiscales;

3) Si se agotan los bienes que forman parte de ella.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 705

II.- LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Puede ser:

1] EXPRESA, si se toma el título de heredero; o

2] TÁCITA, si el heredero ejecuta un acto que supone necesaria-mente su intención de aceptar, y que no hubiere tenido derecho a ejecutar,sino en su calidad de heredero. (Ver arts. 1241 y 1242).

Ejemplos de actos que significan aceptación:

1.- Enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objetos deadministración urgente que no ha sido autorizado por el juez a peticióndel heredero, aunque éste señale que no es su ánimo obligarse como tal(Ver art.1244);

2.- Constitución de censos, hipotecas, servidumbres, usufructos so-bre los bienes hereditarios;

3.- Demanda de nulidad de un contrato celebrado por el difunto;

4.- Contestación a una demanda presentada contra el difunto;

5.- El pago de legados, el hacer donaciones, la cesión de derechoshereditarios, etc.

* Por el contrario, no suponen aceptación. (Ejs.): interrupción deprescripciones; recolección de frutos; protestos de letras, etc.

Efectos de la aceptación pura y simple de la herencia.

1) Heredero es responsable de las deudas hereditarias, aunque sumonto sea mayor al valor de los bienes que recibe y deba afrontarlos conbienes propios;

2) Dicha responsabilidad ilimitada corresponde al heredero queacepta expresa o tácitamente sin previo inventario solemne;

3) Si ha precedido inventario solemne a la aceptación, goza del be-neficio de inventario (limita su responsabilidad al valor de los bienesque hereda). (Ver Arts.1245 y 1246 del Código Civil).

III.- BENEFICIO DE INVENTARIO

Definición. No hacer a los herederos que aceptan, responsables delas obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del

706 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

valor total de los bienes que han heredado. (Ver art. 1247).

Para que una persona goce del beneficio de inventario de-ben cumplirse los requisitos siguientes:

1.- Que el heredero lo declare expresamente (Excepción: art. 1245inc. 2°).

2.- Que no se haya ejecutado actos que signifiquen aceptación de laherencia (Ver art. 1252).

3.- Que se practique inventario (Ver art. 1245).

4.- Inventario debe ser fiel, completo y sin omisiones (Ver arts. 1256,1257 y 1260, inc. 2°).

Aceptación con beneficio de inventario. Personas obligadas:

1.- El Fisco y todas las corporaciones y establecimientos públicos;

2.- Quienes acepten en representación de aquellas personas imposi-bilitadas de hacerlo por sí mismas;

3.- Todos los coherederos, si acaso no existe acuerdo en aceptar coneste beneficio;

4.- Herederos fiduciarios.

El beneficio de inventario. Efectos:

1] Heredero responde no sólo de los bienes recibidos, sino tambiénde aquellos que reciba en adelante.

2] Responde de los créditos, sin perjuicio de que justifique a losinteresados el hecho de no haberlos podido cobrar y entregue las accio-nes y títulos insolutos.

3] Es responsable hasta de culpa leve por la conservación de lasespecies o cuerpos ciertos que se deban.

4] Es responsable hasta el valor de la tasación por los bienes de lasucesión que no sean cuerpo cierto.

5] Ver art. 1247 del Código Civil.

Causas por las que cesa la responsabilidad del herederobeneficiario:

1] Por abandono de los bienes hereditarios a los acreedores y obte-niendo la aprobación judicial de la cuenta presentada.

2] Por consumirse los bienes de la sucesión, de acuerdo a lo expresa-do en arts. 1262 y 1263.

3] Esta extinción de responsabilidad puede hacerse valer como AC-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 707

CIÓN o EXCEPCIÓN.

El beneficio de inventario y su término. Causas.

1) Renuncia (Ver art. 12); y

2) Caducidad (Ver art. 1256).

Beneficio de inventario y de emolumento. Diferencias:

1) Para el goce del beneficio de inventario se tiene que acompa-ñar inventario de los bienes y debe hacerse forzosamente; en el beneficiode emolumento, mujer o marido pueden comprobar el exceso de con-tribución que se les exige por cualquier instrumento (caso del patrimonioreservado);

2) La mujer goza del beneficio de emolumento de pleno derecho; elbeneficio de inventario debe ser declarado en forma expresa, aún cuan-do el art. 1245, en su inc. 2°, establece una presunción a favor del herederoque otorga inventario solemne;

3) El derecho de abandonar los bienes para no tener responsabili-dad, solamente se da en el beneficio de inventario. En todo caso, tambiénpuede tenerlo la mujer en el evento de haber renunciado a los gananciales,pero si ya los aceptó, es irrevocable su decisión.

ESQUEMA N° 514

MEDIDAS DE

SEGURIDAD PARA

CONSERVAR EL

PATRIMONIO DEL

CAUSANTE

1) Guarda y aposición de sellos.

2) Declaración de herencia yacente.Resolución judicial – Curador.

3) Facción de inventario:

a) Solemne (Si hay incapaces); y

b) Simple.

{

708 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

ESQUEMA Nº 515

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR

LA DECLARACIÓN DE HERENCIA YACENTE

CÓNYUGE

SOBREVIVIENTE

PARIENTES JUEZ, DE OFICIO.

O DEPENDIENTES

DEL DIFUNTO

CUALQUIER PERSONA INTERESADAQUE TENGA UN INTERÉS PECUNIARIO

ESQUEMA Nº 516

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE

PARA QUE UNA PERSONA GOCE

DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

QUE EL HEREDERO LO DECLARE

EXPRESAMENTE.

QUE NO SE HAYA EJECUTADO ACTOS

QUE SIGNIFIQUEN ACEPTACIÓN DE LA

HERENCIA.

QUE SE PRACTIQUE INVENTARIO.

EL INVENTARIO DEBE SER FIEL, COMPLETO

Y SIN OMISIONES.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 709

ESQUEMA Nº 517

ESQUEMA Nº 518

PERSONAS

OBLIGADAS A

ACEPTAR CON

BENEFICIO DE

INVENTARIO

1.-EL FISCO Y TODAS LAS CORPORACIO-NES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.

2.-QUIENES ACEPTEN EN REPRESEN-TACIÓN DE AQUELLOS IMPOSIBILI-TADOS DE HACERLO POR SÍ MISMOS.

3.-TODOS LOS COHEREDEROS, SI ACASONO EXISTE ACUERDO EN ACEPTARCON ESTE BENEFICIO.

4.-HEREDEROS FIDUCIARIOS.

RENUNCIA

CADUCIDAD

CAUSALES

DE TÉRMINO

DEL BENEFICIO

DE INVENTARIO

{

710 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

CAPÍTULO VIII

ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

Definición. Es la que corresponde al heredero contra quien se da portal, para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la heren-cia y se le restituyan los bienes que la integran y que el demandado está enposesión.

Características:

1] Es una acción: REAL (Deriva y protege un derecho real);

2] UNIVERSAL (Su objetivo: la restitución de la herencia, que esuna universalidad);

3] DIVISIBLE (Al existir coherederos, cada uno puede hacer uso dela acción, reclamando su cuota en la masa hereditaria);

4] PATRIMONIAL (Susceptible de avaluarse en dinero porque seencuentra dentro del comercio jurídico, y por lo mismo, puede ser objetode renuncia, transferencia, transmisión); y

5] PRESCRIPTIBLE.

Personas que pueden entablar esta acción:

1.- Heredero (abintestato o testamentario, universal o de cuota o delremanente, o por acrecimiento, sustitución o representación);

2.- Cesionario a título oneroso de los derechos hereditarios;

3.- Donatario de donación revocable a título universal.

La acción de petición de herencia y sus efectos en caso deser acogida la demanda.

1) RESPECTO DE LA HERENCIA EN SÍ: Deberá restituir la heren-cia (cosas corporales e incorporales, cosas en que el causante era deposita-rio, arrendatario o comodatario) y los aumentos a la herencia, posterioresal fallecimiento del causante.

2) RESPECTO A LAS ENAJENACIONES Y DETERIOROS: Se debe

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 711

distinguir: si el falso heredero estaba de mala fe, se encuentra obligado adichas enajenaciones y deterioros, aunque éstos sean, fortuitos. Ahora, siestaba de buena fe, tendrá que responder en caso de hacerse más rico conlas enajenaciones y deterioros.

3) RESPECTO DE LOS FRUTOS: Si el poseedor estaba de buena fe,conserva los frutos percibidos antes de contestar la demanda. Si estaba demala fe, es obligado a la devolución del total de esos frutos, y no solamenteaquellos percibidos, sino los que con mediana inteligencia y actividad hu-biese podido percibir el dueño, de haber estado la cosa en su poder.

4) RESPECTO DE LAS MEJORAS: Al poseedor vencido (de buenao mala fe) deben abonárseles las mejoras necesarias. Al poseedor de buenafe se le abonan las mejoras útiles (siempre que hayan sido ejecutadas an-tes de la contestación de la demanda). Respecto a las mejoras voluptuarias,no se abonan ni al poseedor de buena fe, ni al de mala fe.

Acción de petición de herencia y acción reivindicatoria. Di-ferencias:

1.- La acción de petición de herencia es UNIVERSAL (su fin es recu-perar la universalidad de los bienes); la acción reivindicatoria es SINGU-LAR (Será mueble o inmueble, según el objeto perseguido);

2.- En la acción de petición de herencia es invocado el título de here-dero; en la reivindicatoria, la causa de pedir es la calidad del dueño.

3.- La acción de petición de herencia se entabla contra quien poseala herencia invocando la calidad de heredero; la reivindicatoria se dirigecontra el actual poseedor.

4.- La acción de petición de herencia prescribe en 5 ó 10 años, segúnsea el caso; la acción reivindicatoria prescribe por la prescripción adquisi-tiva del dominio (de 2 a 10 años).

*Estas dos acciones se parecen en que ambas son reales y su fin es laprotección de derechos reales. Así, la reivindicatoria es al dominio lo que laacción de petición de herencia es al derecho de herencia.

Diferencias entre la acción de petición de herencia y la ac-ción de reforma:

1) La acción de petición de herencia puede presentarse en la suce-sión testamentaria o abintestato; la de reforma sólo en la sucesión testa-mentaria.

2) La acción de petición de herencia es real; la de reforma: personal

712 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

3) La acción de petición de herencia corresponde a cualquier here-dero, sea o no legitimario; la de reforma corresponde única y exclusiva-mente el legitimario.

4) La acción de petición de herencia tiene como objetivo de la litis larestitución de las cosas singulares de que el demandado está en posesión;en la de reforma, tal objeto es la posesión.

5) La acción de petición de herencia prescribe en 5 ó 10 años deacuerdo a los casos; la acción de reforma prescribe en 4 años, desde que setuvo conocimiento del testamento y de su calidad de legitimario, y, ade-más, se suspende a favor de los incapaces.

ESQUEMA Nº 519

ESQUEMA Nº 520

PERSONAS QUE PUEDEN ENTABLAR

LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

HEREDERO CESIONARIO A TÍTULO DONATARIO DE DONACIÓN

ONEROSO DE LOS REVOCABLE A TÍTULO

DERECHOS HEREDITARIOS UNIVERSAL

CARACTERÍSTICASDE LA ACCIÓN DEPETICIÓN DE HE-

RENCIA

1ª Real

2ª Universal.

3ª Divisible.

4ª Patrimonial.

5ª Prescriptible{

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 713

CAPÍTULO IX

LOS ALBACEAS O EJECUTORES TESTAMENTARIOS

Definición. Son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacerejecutar sus disposiciones (Ver art.1270)

Diferencias entre el albaceazgo y el mandato:

1.- El albaceazgo exige plena capacidad de quien lo desempeña; enel mandato basta la capacidad relativa;

2.- El albaceazgo es siempre solemne (testamento); el mandato,generalmente es consensual (por excepción es solemne). [Ver Art. 2123];

3.- El albaceazgo puede revocarse solamente por otro testamento,y muerto ya el causante se transforma en irrevocable; el mandato es revo-cable;

4.- En el albaceazgo las facultades de quien lo ejerce están estable-cidas por ley; en el mandato, el mandante puede limitar o aumentar lasfacultades del mandatario;

5.- El albaceazgo nace con la muerte del causante; el mandatollega a su fin por la muerte del mandante.

El albaceazgo y sus características:

1) VOLUNTARIO (Albacea designado acepta o rechaza librementeel cargo, pero al excusarse ya no es digno de suceder);

2) SOLEMNE (Sólo se constituye por testamento);

3) PERSONALÍSIMO (Se funda en la confianza que la persona delalbacea representa para quien testa);

4) ESPECÍFICAMENTE REGLAMENTADO POR Ley (Ver Art.1298);

5) ES REMUNERADO (Su monto lo fija testador o juez en subsi-dio);

6) ES TEMPORAL (El tiempo de duración lo fija el testador, la ley o

714 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

el juez, de acuerdo al caso).

Clasificaciones doctrinarías del albaceazgo.

I.- En cuanto a la manera como se constituye: testamentarios, legí-timos o dativos (Sólo testamentarios en nuestra legislación);

II.- En cuanto a las facultades del albacea: Con tenencia de bienes ysin tenencia de bienes;

III.- En cuanto a la extensión del cargo: Universales o particulares;

IV.- En cuanto a la naturaleza del encargo: propiamente tales yfiduciarios;

V.- En cuanto a su número: Uno o varios (Importante en los efectosde la responsabilidad).

No pueden ser albaceas:

1] Los menores (Ver art. 1272 inc. 1°); y

2] Los incapaces para desempeñarse como tutores o curadores (Verart. 1272 inc. 2°).

I.- ALBACEA SIN TENENCIA DE BIENES.

Facultades y obligaciones.

A] FACULTADES CONSERVATIVAS.

1.- Asegurar los bienes hereditarios (Ver arts.1284 y 1222);

2.- Hacer inventario solemne (Ver arts. 1284 y 1766);

3.- Dar aviso de la apertura de la sucesión (3 avisos, en un diario dela comuna, capital de provincia o capital de región). (Ver art. 1285);

4.- Exigir en la partición de bienes la formación de una hijuela pa-gadora de deudas conocidas (Se le haya o no encomendado la obligaciónde cancelar las deudas).

B] FACULTADES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓNDEL TESTAMENTO.

1) Pago de los legados (Ver arts. 1290, 1291 y 1292);

2) Pago de las deudas hereditarias (Ver arts. 1286, 1281 1288 y 1289).

El albacea, excepcionalmente, puede vender los bienes he-reditarios, siempre que concurran tres requisitos:

PRIMERO: Que sea necesario e indispensable para cancelar deudasy legados (Ver art. 1293);

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 715

SEGUNDO: Consentimiento de los herederos (Ver art.1293);

TERCERO: Si son bienes inmuebles, la venta tiene que hacerse enpública subasta y autorizada por los herederos (Ver arts. 1294, 394 y 412).

El albacea sólo puede comparecer en juicio para dos cosas:

1.- Defender la validez del testamento. (Ver art.1295);

2.- Llevar a la práctica disposiciones testamentarias que le incum-ban. (Ver art. 1295).

El albacea y sus prohibiciones:

1] Llevar a efecto ninguna disposición del testador en lo que fuerecontraria a las leyes, so pena de nulidad y de considerársele culpable dedolo (Ver art. 1301);

2] No puede celebrar contratos con la sucesión (tampoco sus pa-rientes), excepto el caso de autorización de los otros albaceas o de la justi-cia en subsidio (Ver arts. 1294 y 412).

II.- ALBACEA CON TENENCIA DE BIENES.

Facultades:

Por regla general, tiene iguales facultades que el albacea sin tenen-cia de bienes y que el curador de bienes. En este último caso no debe rendircaución, sino en el evento que señala el art. 1297.

Obligaciones:

1) Responde hasta de culpa leve;

2) Obligación de rendir cuentas del albaceazgo;

3) Obligación de pagar el saldo resultante en contra, o cobrar el queresulte a su favor, de acuerdo a las reglas establecidas para tutores ycuradores (Ver art.424).

El albaceazgo termina por:

1.- Muerte del albacea (Ver art. 1279).

2.- Incapacidad sobreviniente (Ver art. 1275).

3.- Dimisión del cargo por causa legítima.

4.- Remoción del albacea, por culpa grave o dolo, a petición de losherederos (Ver art. 1300).

5.- Cumplimiento del encargo (aunque penda el plazo). (Ver Art.1307).

6.- Vencimiento del plazo (legal, judicial, fijado por el testador).

716 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

LOS ALBACEAS FIDUCIARIOS

Definición. Persona que reúne las calidades necesarias y a quien eltestador hace encargos secretos y confidenciales, para que invierta en unoo más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libre-mente. (Ver art. 1311).

Requisitos de validez del albaceazgo fiduciario:

A] CONDICIONES SUBJETIVAS: 1.- Nombramiento debe hacer-se en el testamento; y

2.- El albacea debe tener doble capacidad: para ser albacea y legata-rio. (Ver art. 1312).

B] CONDICIONES OBJETIVAS: 1.- Que se haga un encargo se-creto y confidencial; y

2.- Que se exprese en el testamento las especies o suma destinadas alencargo secreto y que no puede ser mayor a la mitad de cuanto el testadorpudiere disponer como él desee. (Ver arts. 1312 Nº3 y 1313).

El albacea fiduciario y sus obligaciones:

1.- CAUCIÓN JURATORIA: Debe jurar ante el juez:

- Que no tiene encargo de hacer pasar parte de los bienes a personasincapaces de suceder;

-Que los bienes del encargo no se invertirán en objeto ilícito;

- Que ejercerá fiel y legalmente el cargo, cumpliendo con la volun-tad del testador. (Ver art. 1314).

2.- FIANZA: A solicitud de herederos, albacea general o curador dela herencia yacente y con motivo. Ascenderá a la cuarta parte de bienesque por razón del encargado recibe. (Ver arts. 1315 y 1316).

El albaceazgo fiduciario termina por:

1] Iguales razones de término del albaceazgo en general.

2] Negarse a prestar juramento.

3] Cumplimiento del encargo.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 717

ATRIBUCIONES Y

DEBERES DE LOS

ALBACEAS

a) Guarda y aposición desellos.

b) Facción de inventario

1ª Seguridad de losbienes

2ª Aviso de aperturade la sucesión

ESQUEMA N° 521

CARACTERÍSTICAS

DEL ALBACEAZGO

VOLUNTARIO

SOLEMNE

PERSONALÍSIMO

ESPECÍFICAMENTE REGLAMENTADO POR LA LEY

REMUNERADO

TEMPORAL

ESQUEMA Nº 522

{{

718 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

CAPÍTULO X

PARTICIÓN DE BIENES

Definición. Separación, división y repartimiento que se hace de unacosa común entre las personas a quienes pertenece.

Casos en que no es posible solicitar la partición:

1.- Casos de indivisión forzada. Entonces no son susceptibles de par-ticipación: los lagos de dominio privado (Art. 596); la propiedad fiduciaria(art. 750); las servidumbres activas y pasivas (arts.826 y 827); derechosque se tengan sobre las tumbas y mausoleos; edificios divididos en pisos ydepartamentos respecto de las cosas de uso común. (Ley 19.537).

2.- Casos en que se hubiere pactado la indivisión de acuerdo a lafacultad que otorga el art. 1317.

3.- Coasignatario bajo condición suspensiva.

Diligencias previas a la partición:

1.- Apertura, publicación y protocolización del testamento, si se tra-ta de una sucesión testamentaría. (Ver arts. 1009, 1020 y 1025 C.C.; 866C.P.C.; 417 C.O.T.);

2.- Obtención de la posesión efectiva;

3.- Inventario y tasación de los bienes integrante de la comunidad.(Ver arts.1284, 1335, 1765 y 1766; 414 y Ss., del C.P.C.);

4.- Nombramiento de curador a incapaces, en determinados casos.Ejemplo: arts. 154 y 263.

Pueden entablar acción de participación:

1] Partícipes en la comunidad y sus herederos.

2] El cesionario de una cuota en la comunidad.

La partición puede efectuarse de tres modos:

1.- Por el causante o testador. La puede hacer por acto entrevivos o por testamento.

2.- Por los asignatarios de común acuerdo (aún sí existen in-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 719

capaces). Debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todos los participes deben concurrir al acto;

b) Que no se presenten cuestiones que resolver;

c) Que exista acuerdo entre las partes en la forma de efectuar lapartición;

d) Que se tasen los bienes por peritos;

e) Que sea judicialmente aprobada la partición del mismo modoque si se realizara ante un partidor.

3.- Partición hecha por un juez partidor:

El partidor puede ser un ÁRBITRO DE DERECHO, ÁRBI-TRO ARBITRADOR O UN ÁRBITRO MIXTO.

Árbitro de Derecho: Quien emite su fallo con arreglo a la ley y sesomete, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sen-tencia definitiva, a las normas establecidas para los jueces ordinarios, se-gún sea la naturaleza de la acción que se deduce (La regla general es quelos árbitros sean de derecho).

Árbitro arbitrador: Quien falla según lo que su prudencia y equi-dad le dictaren. Sólo están obligados a guardar en sus procedimientos y,en su fallo, las normas que las partes hayan expresado en el acto constitu-tivo del compromiso, y si éstas no hubieren expresado nada, a las estable-cidas para este caso en el art. 161 del C.P.C.

Árbitro mixto: Quien tramita como árbitro arbitrador en lo rela-tivo al procedimiento y falla como árbitro de derecho.

La acción de partición:

1] Es aquella que tiene por objeto poner fin a la comunidad y me-diante ella, la cuota que cada indivisario posee en la masa común, va amaterializarse en determinados bienes.

2] Puede solicitarse en cualquier tiempo (es imprescriptible) y no seextingue por la prescripción adquisitiva.

3] Lo correcto sería decir, Derecho a pedir la Partición, cuando serealiza de común acuerdo. (Art. 1325 del C.C.)

Pueden solicitar la partición:

1.- Los partícipes en la comunidad y sus herederos; y

2.- El cesionario de una cuota en la comunidad. (Ver arts. 1319,1321, 957 y 1320.

720 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

EL PARTIDOR

Definición. Árbitro o partidor es quien tiene como fin liquidar y dis-tribuir los bienes comunes, y con competencia para resolver todas las cues-tiones que origine la división de los bienes, a menos que una ley expresaaparte estas cuestiones del ámbito de su competencia.

El árbitro debe reunir los siguientes requisitos para ser par-tidor:

1] Saber leer y escribir.

2] Mayor de edad.

3] Tener la libre disposición de sus bienes.

4] Ser Abogado habilitado para ejercer la profesión. Patente al día.

5] No tener la calidad de Notario, Juez letrado, Ministro o FiscalJudicial de Corte de Apelaciones o Suprema.

El partidor puede ser nombrado por:

1] El causante (Ver arts.1324 y 1325 C.C.; 241 C.O.T.;). Instrumen-to público o testamento.

2] Coasignatarios de común acuerdo (Ver arts.1325 y 1326). Porescrito.

3] El juez. (El del último domicilio del causante). (Ver arts. 1325 inc.5 C.C., y 646 del C.P.C.)

Aceptación del cargo (sanción por no aceptarlo) y plazo parasu desempeño.

Partidor debe aceptarlo expresamente para desempeñarse como tal.No puede ser obligado a aceptar este encargo contra su voluntad, pero sinombrado en el testamento lo rechaza, se hace indigno de suceder, a me-nos que pruebe inconveniente grave.

Debe jurar desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible.

El plazo de duración del mismo, 2 años, contados desde que lo acep-ta, plazo que no podrá ser ampliado por el testador (Los coasignatariospueden ampliarlo o restringirlo).

Sanción por omitir el juramento.

Ello ocasiona nulidad procesal y puede reclamarse mediante el inci-dente de nulidad o a través del Recurso de Casación (Incompetencia de

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 721

tribunal Art.768 Nº 1 C.P.C.), recurso que solamente procede mientras ellaudo no esté ejecutoriado y dentro de los plazos legales.

Responsabilidad del partidor:

1.- Responde hasta de culpa leve (Ver Arts. 1329 y 2129)

2.- En caso de prevaricación, está sujeto a indemnización de perjui-cios, sanciones penales, y se hará indigno de suceder (Ver art. 1329).

3.- Está obligado a formar las respectivas hijuelas pura cancelar lasdeudas existentes. Sí no lo hiciere, se hará responsable de todo perjuiciorespecto de los acreedores. (Ver art. 1336).

4.- Está obligado a velar porque se reserven bienes suficientes parapagar el impuesto de herencia. Si no lo hace, recibirá las sanciones queimpone el art. 59 de la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias yDonaciones.

Materias de que se conoce el Partidor.

Existen algunas de su exclusivo conocimiento, otras que nunca po-drá conocer (sólo la justicia ordinaria) y ciertas materias que pueden serconocidas por el partidor o la Justicia ordinaria.

1] Cuestiones que son de exclusiva competencia: Aquellas quedebiendo servir de base para la partición, no someta la ley, de un modoexpreso, al conocimiento de la justicia ordinaria. Ej.: establecer el sentidode las cláusulas testamentarias.

2] Cuestiones que nunca puede conocer el partidor: (Sólo laJusticia ordinaria): Están referidas a la determinación de quienes son loscomuneros, sus respectivos derechos y la determinación de los bienespartibles. (Ver arts. 1330 y 1331C.C; 148 C.O.T.)

3] Cuestiones que puede conocer el partidor o la justiciaordinaria:

a) Partidor conoce de las cuestiones sobre formación e impugnaciónde INVENTARIOS Y TASACIONES, CUENTAS DE ALBACEAS, COMU-NEROS O ADMINISTRADORES DE BIENES COMUNES.

b) Justicia ordinaria conoce de las cuestiones señaladas en la letraa) si no ha existido aceptación por parte de quienes promueven el compro-miso, o éste ya ha caducado o todavía no se ha constituido.

c) Conocen alternativamente partidor y justicia ordinaria de las cues-tiones pro-indiviso y acerca de los derechos que terceros deseen hacer va-ler sobre los bienes que integran la partición. (Ver arts. 651 y 656 C.P.C.; yart.1331 C.C.)

722 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Características generales del Juicio Particional.

1.- Fundamental en este juicio la voluntad de las partes (Ver art.1334);

2.- Juicio con características de contrato (Ver art.1348);

3.- Juicio doble (Comuneros pueden actuar como demandados odemandantes); y

4.- Se tramita en el sitio designado al constituirse el compromiso yprima la voluntad de los interesados (Ver art. 235 inc. 2 C.O.T.).

Tramitación del Juicio Particional.

Partidor dicta resolución que ordena tener por instituido el compro-miso, luego procede a designar actuario y cita a las partes a comparendopara un día determinado. Los comparendos pueden ser ordinarios (serealizan de manera periódica y en fechas prefijadas), y extraordinarios(se celebran a petición de las partes o por iniciativa del partidor, y paradeterminados asuntos).

El juicio se desarrolla en audiencias de carácter verbal de las que selevanta acta, formando éstas el llamado cuaderno principal de la particióno cuaderno de actas. También puede existir otro cuaderno: el de docu-mentos, al que van agregándose los instrumentos que se vayan presen-tando. (Ver arts. 648, 649 y 650 C.P.C.)

Liquidación y distribución de bienes.

1] LIQUIDACIÓN: Establecer la cuota o valor en dinero del dere-cho que corresponde a cada uno de los partícipes en el juicio de partición.Ej.: A tiene la cuarta parte de la herencia y asciende a $25.000.000. Bposee la mitad de la herencia que asciende $ 50.000.000.

2] DISTRIBUCIÓN: Repartir a cada parte, bienes que sean equi-valentes a la cuota que le corresponde. Ej.: El derecho de A se entera conlos dineros en cuenta corriente del causante (BancoEstado) y que ascien-den a $15.000.000 más las acciones de Endesa por $10.000.000 con loque queda enterado su haber. El derecho de B se entera adjudicándole elsitio ubicado en Avenida Larraín 5922 de Santiago, cuyo valor asciende ala suma de $50.000.000.

Generalmente los bienes del causante están confundidos con los deotras personas, para lo cual es necesario separar los diversos patrimonios(Régimen de sociedad conyugal). También puede ocurrir que si el cau-sante ha sido socio de una sociedad colectiva sea indispensable liquidarpreviamente, o considerar los derechos que en ésta hubiere tenido.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 723

Ya separado el patrimonio del causante, se está en presencia delAcervo ilíquido, al que deben hacérsele las bajas generales para conver-tirlo en líquido.

Son bajas generales:

1.- Gastos de última enfermedad y entierro del causante (Ver Art. 4N°1, Ley N°16.271);

2.- Costas de la publicación del testamento (si existiere) y los demásanexos a la apertura de la sucesión (Ver art. 959 N°1);

3.- Deudas hereditarias (Ver art. 959 N°2 y art. 4 N° 3 de la LeyN°16.271);

4.- Asignaciones alimenticias forzosas (Ver art. 959 N°4 y art. 4N°4, Ley N°16.271); y

Normas que regulan la distribución de los bienes del cau-sante:

1.- PREVALECE VOLUNTAD DE LAS PARTES (En todo caso, elcónyuge sobreviviente tiene derecho a que su cuota hereditaria se enterecon preferencia en la forma y con los medios indicados en la regla 10ª delart.1337);

2.- IGUALDAD EN LAS PORCIONES RECIBIDAS POR LOS IN-TERESADOS, LUEGO DE LA DIVISIÓN MATERIAL DE LAS COSAS;

3.- FORMACIÓN DE LOTES ANÁLOGOS, si no es posible una dis-tribución en partes iguales;

4.- DIVISIÓN DE LOS BIENES RAICES (Siempre que admitanuna cómoda división. Si no fuere así, el partidor decide).

• Los interesados, de común acuerdo, o el partidor en subsidio, van adeterminar las bases para el remate (Ejs Formas de pago, precios, caucio-nes, mínimo para las posturas, etc.).

En cuanto al aviso y publicación del remate se hará en un diario dela comuna o capital provincia o capital de región, si en aquella no lo hubiere(Ver art. 658 C.P.C.).

LA SUBASTA

Aquí se califican las garantías que ofrecen los postores, y luego deaceptadas y entregárseles sus boletas respectivas, se inicia el remate mis-mo, opción en la que participan coasignatarios y extraños. En caso derematarse el bien por un extraño, se está en presencia de una Com-praventa hecha en subasta pública. Si es rematado por un interesa-

724 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

do, es una mera adjudicación (título declarativo de dominio).

Luego del remate se certifica ello en el expediente, anotándose elnombre y demás datos de quien subastó el bien, extendiéndose escriturapública del remate, documento que deberá ser suscrito por el subastador ypor el partidor, como representante legal de los interesados (Ver art. 659C.P.C.).

Reglas aplicables en la distribución de los frutos produci-dos durante la partición:

1.- Al legatario de especie o cuerpo cierto se le entregan los frutosdesde que la sucesión es abierta, y en caso de que el legado sea a día o bajocondición suspensiva, dichos frutos se deberán desde que llegue el día o secumpla la condición, siempre que el testador no hubiere ordenado, expre-samente, otra cosa.

2.- En el caso del legado de género, al legatario se le entregarán losfrutos sólo desde el momento en que el obligado a prestar dichas cantida-des o géneros, se hubiere constituido en mora.

3.- Los demás frutos producidos por los bienes, deducidos aquéllosque deban entregarse al legatario de especie, se distribuirán a prorrataentre los interesados.

4.- Los frutos que deban ser entregados a los legatarios, gravan atodos los asignatarios, siempre que el testador haya impuesto dicha cargaa alguno de los interesados.

LAS ADJUDICACIONES

Definición. Acto mediante el cual se le paga su cuota hereditaria aun comunero, haciéndole entrega de determinados bienes de la sucesión.

Requisito esencial de la adjudicación es que la persona a quien pasala propiedad haya tenido en la cosa un derecho, una cuota, no importan-do la extensión del derecho.

Compraventa y adjudicación. Diferencias:

1.- En la compraventa, quien adquiere nunca ha tenido derecho so-bre la cosa; en la adjudicación existía, con anterioridad, un condominiosobre el bien;

2.- En la compraventa hay un precio; en la adjudicación, un valorque le es atribuido a las cosas con el único fin de poder liquidar y distribuirbienes.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 725

3.- Si la cosa es adquirida mediante compraventa, entra al haber ab-soluto de la sociedad conyugal (acto a título oneroso); si se adquiere poradjudicación, entra al patrimonio propio del cónyuge adjudicatario (inmue-ble) o a su haber relativo (mueble).

Momentos en que puede producirse la adjudicación:

1) Por acordarlo así los interesados.

2) Cuando cualesquiera de los coasignatarios concurrentes al rema-te, subasta la cosa para sí.

3) Al fallarse el juicio arbitral.

El efecto declarativo de la partición y sus consecuencias en:

A) VENTA: Si uno de los coasignatarios enajena una cosa que en lapartición se adjudica a otro de ellos, el adjudicatario puede entablar acciónreivindicatoria.

B) HIPOTECA: Si uno de los comuneros hipoteca su cuota en uninmueble, subsiste el gravamen, pero siempre que se le adjudique a dichocomunero el bien hipotecado. En el caso de adjudicársele a otro heredero,la hipoteca caduca. (Ver art. 2417).

C) EMBARGO: Si el bien embargado se adjudica a otro de losindivisarios, distinto del comunero deudor, caduca dicho embargo, por-que estamos en presencia de un embargo de cosa ajena (Origina una ter-cería de dominio).

D) INSCRIPCIÓN: Como la adjudicación no constituye un modode adquirir, la inscripción que se hiciere en el C.B.R. no constituye tradi-ción, sino que una mera indicación de cuáles son los bienes que pertene-cen a cada comunero.

E) OBJETO ILÍCITO: En la adjudicación o partición no existeobjeto ilícito si se enajenan cosas embargadas, porque la adjudicación noimplica un acto de enajenar.

F) HABER EN LA SOCIEDAD CONYUGAL: Adjudicado uninmueble a uno de los cónyuges, ingresa al haber propio; si es mueble,pertenece al haber relativo.

Requisitos de existencia de la hipoteca legal:

1.- Que la adjudicación de inmuebles hecha a un comunero, excedaen suma el 80% de su haber probable;

2.- Que el adjudicatario no cancele, al contado, tal exceso;

726 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

3.- Que dicho gravamen sea inscrito en el Conservatorio de BienesRaíces (C.B.R.).

El Laudo y la Ordenata.

Corresponden a la sentencia final o definitiva con la que termina eljuicio de partición. Tiene dos partes:

EL LAUDO: Se consignan los resultados de la partición y contieneaquellos fundamentos de hecho y de derecho que deben servir de basepara la distribución de los bienes comunes; y

LA ORDENATA (o liquidación): Contiene los cálculos numéricospara la señalada distribución. (Ver arts. 663 y 670 C.P.C.)

La notificación del laudo y ordenata se entiende practicada desdeque se notifique a las partes el hecho de su pronunciamiento. (Ver arts.664 y 666 C.P.C.)

Contra el laudo proceden todos los recursos legales ordinarios, y tam-bién el de reclamación respecto de los honorarios del partidor, recurso quedeberá interponerse en la misma forma y plazo que la apelación.

La partición debe ser aprobada por la justicia ordinaria enlos casos del art. 1342 C.C.

1.- Cuando exista interés en la partición, de parte de personas au-sentes que no hayan nombrado apoderados, el curador de bienes repre-sentará a los ausentes. (Ver art. 1326, inc. 3°);

2.- Cuando manifiestan interés, personas sujetas a tutela o curaduría.

LA NULIDAD Y RESCISIÓN EN LAS PARTICIONES.

Regla general: Las particiones se anulan o rescinden de igual for-ma y según las mismas reglas que los contratos.

La nulidad puede ser absoluta (Ejs.: Si hay objeto ilícito, si actúa undemente, etc.) o relativa (vicios de error, fuerza o dolo).

La causal típica de rescisión es por lesión, que es concedida a quienha sido privado en más de la mitad de su cuota.

Al que haga uso de la acción rescisoria le corresponde probar el per-juicio que ha sufrido.

El participe que hubiere enajenado su porción no puede solicitar larescisión, a menos que la partición haya adolecido de error, fuerza o dolodel que le resultare un perjuicio al partícipe. (Ver arts. 1348, 1798 y 1322.)

- La lesión es el desequilibrio en las prestaciones que se deben las

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 727

CAUSANTEHEREDEROS

COMUNEROS

COSA

COMÚNH I J O S

partes en un determinado acto.

Aplicable sólo en: compraventa de inmuebles; permuta; cláusulapenal enorme; aceptación de una herencia; renuncia de los gananciales;partición de bienes; anticresis y en los intereses del mutuo.

Las acciones de nulidad y su prescripción:

Nulidad absoluta: 10 años (Ver art. 1683).

Rescisión: 4 años (Ver arts. 1690 y Ss.).

Razones porque la partición no es susceptible de resolverse:

1.- No sería posible establecer una doctrina, basándose en un posibleerror de ley.

2.- Porque la condición resolutoria tácita va involucrada en los con-tratos bilaterales; y la partición de bienes no es un contrato.

3.- Porque la resolución originaría graves efectos ya que habría quehacer una nueva partición; el nuevo adjudicatario no paga el alcance,nueva resolución, etc.

4.- Porque el legislador estableció la hipoteca legal, atendida la si-tuación en que quedaban los otros comuneros, asegurando así sus dere-chos.

El coasignatario tiene derecho a reclamar de evicción enlas particiones, pero existen tres casos en que tal obligación degarantía no es aplicable:

PRIMER CASO: Si la evicción o molestia tuviere una causasobreviniente a la partición;

SEGUNDO CASO: Si la acción de saneamiento se hubiere renun-ciado en forma expresa;

TERCER CASO: Si el participe ha sufrido molestia o evicción por suculpa. (Ver arts. 1345, 1346 y 1347).

ESQUEMA N° 523

728 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

ESQUEMA N° 524

ESQUEMA N° 525

ESQUEMA N° 526

EL PARTIDOR Y EL JUICIO PARTICIONAL.

MODOS EN QUEPUEDE EFEC-TUARSE LAPARTICIÓN

1ª Por el causante otestador. (Art. 1318del C.C.)

2ª Por los coasignatariosde común acuerdo.

3ª Por un juez partidor

a) Por acto entrevivos.

b) Por testamento

EL PARTIDORPUEDE SER

1.- Un árbitro de Derecho (Regla general).

2.- Un árbitro arbitrador.

3.- Un árbitro mixto.

PARTIDOR

ACEPTA CARGOY PRESTA

JURAMENTO

DICTA RESOLU-CIÓN QUE

ORDENA TENERPOR CONSTI-

TUIDO ELCOMPROMISO

DESIGNACIÓNACTUARIO

CITA A LASPARTES A COMPA-RENDO (ORDINA-

RIO Y EXTRAORDI-NARIO) AUDIEN-CIAS VERBALES

SE LEVANTAACTA ESCRITA

EXPEDIENTE: CUA-DERNO PRINCIPAL DELA PARTICIÓN (PUE-

DE EXISTIR OTROCUADERNO: EL DE

DOCUMENTOS)

SE FORMAEXPEDIENTE

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DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 729

ESQUEMA N° 527

ESQUEMA N° 528

OPERACIONESFUNDAMENTALESEN LA PARTICIÓN

DE BIENES

1ª LIQUIDACIÓN. Establecer el valor en dinero delDerecho de cada uno de los partícipes.

2ª DISTRIBUCIÓN. Repartición entre los comunerosde bienes que satisfagan su Derecho.

EFECTOS DELA PARTICIÓN

1) Declarativo (Cada partícipe se supone quesucedió directamente al causante de los bie-nes que se le adjudicaron como si fuera suúnico heredero).

2) De garantía. Que se deben recíprocamentelos comuneros (Obligación de saneamiento)

{

{

730 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

CAPÍTULO XI

PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS

Y TESTAMENTARIAS

Definición Deudas hereditarias: Aquellas que el causante teníaen vida.

Definición Cargas testamentarias: Aquellas que se originan deltestamento, de los legados. Responden subsidiariamente.

1] Regla general: Las deudas hereditarias se dividen entre los he-rederos a prorrata de sus cuotas.

2] Excepciones: BENEFICIO DE INVENTARIO: El heredero be-neficiario sólo paga las deudas hereditarias hasta concurrencia de lo quevalga lo que hereda; OBLIGACIONES INDIVISIBLES: Debe cumpliresta clase de obligación cualquiera de los herederos ya que la indivisibili-dad de la obligación se transmite; INSTITUCIÓN DE HEREDEROS YFIDUCIARIOS: En este caso, la ley señala normas especiales que difierenen parte de la regla general, aplicándose entonces los arts. 1368 y 1372.

El pago de las deudas hereditarias puede originar las si-guientes situaciones:

1.- Puede realizarse una distribución diferente de las deudas heredi-tarias, como resultado de un acuerdo de los herederos o por voluntad delcausante.

a) Acuerdo de los herederos: Si un heredero en la partición de-sea adjudicarse una parte mayor de las deudas que le corresponden porley, será oído, y se hará una división distinta de las mismas (Ver arts.1340,1358 y 1359);

b) Voluntad del causante: Los acreedores no son obligados a res-petar lo decidido por el testador con respecto a la distribución, y así puedenatenerse a la división legal. En este último caso, algunos herederos han desoportar un gravamen mayor que el impuesto por el causante, y es poresta razón que el art.1358, que reglamenta dicha situación, les concedeaccionar contra sus coherederos a fin de exigirles la correspondiente in-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 731

demnización.

2.- Situación de los inmuebles hipotecados que son adjudicados a unheredero.

a) Acreedor entabla acción real: Al ser una acción indivisible,puede dirigirse contra cualquier inmueble, sin perjuicio que el heredero aquien pertenece el inmueble haga uso del recurso correspondiente contrasus coherederos, por la cuota a que ellos corresponda de la deuda;

b) Acreedor entabla acción personal: Al ser acción divisible,cada heredero responde de su cuota;

c) Heredero no puede cobrar la deuda total a pesar de queel acreedor le ceda o le subrogue en sus derechos: Al pagar la deudaun deudor solidario, éste puede repetir contra los otros codeudores, sola-mente por su cuota y no por el total (Igual regla que la señalada en el art.1522).

3.- Situación del inmueble hipotecado que se adjudica a un legata-rio.

Rigen las dos reglas siguientes:

PRIMERA: Legatario responde sólo subsidiariamente si la acciónpersonal no puede entablarse. (Ver art. 1362.)

SEGUNDA: Si la acción es entablada por el acreedor, debe pagar.Respecto a quien ha de soportar la deuda en definitiva, se debe distinguir:

a) Si fue el testador quien lo gravó expresamente con la hipoteca, aél le corresponde soportar el gravamen y sin derecho a reembolso;

b) Si no lo gravó el testador, habrá que distinguir nuevamente: si lahipoteca garantiza una deuda personal del causante, los herederos tienenque devolverle cuanto él pagó. Ahora, si la hipoteca garantizaba una deu-da de un tercero, solamente puede dirigirse contra ésta para exigir la devo-lución (Ver art. 2429).

Los legatarios y su responsabilidad por las deudas heredi-tarias.

La regla general es que los legatarios están obligados a cancelar deu-das hereditarias, cuando el testador les hubiere impuesto dicha obligacióncomo un gravamen de la liberalidad que les concede.

Pero también, aunque el testador no haya manifestado absoluta-mente nada, los legatarios pueden ser obligados o responsables, y por dosrazones:

PRIMERA RAZÓN: Porque el testador no respetó legítimas ni me-

732 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

joras;

SEGUNDA RAZÓN: Porque al abrirse la sucesión, no ha habidosuficientes bienes para el pago de las deudas hereditarias y mejoras quetienen la calidad de asignaciones forzosas. (Ver arts. 1362 y 1363.)

Orden de prelación entre los legatarios para responder delas deudas hereditarias.

Concurren:

Primero: «LOS LEGADOS COMUNES»;

Segundo: «LEGADOS ANTICIPADOS O DONACIONES REVO-CABLES»;

Tercero: «LEGADOS EXPRESAMENTE EXONERADOS POR ELTESTADOR»;

Cuarto: «LEGADOS PARA OBRAS PÍAS O DE BENEFICENCIA»;y

Quinto: «LEGADOS ESTRICTAMENTE ALIMENTICIOS QUE ELTESTADOR HA DEBIDO POR Ley».

Pago de las cargas testamentarias.

Regla general: Están a cargo de los herederos o legatarios a quienesel testador les hubiere impuesto expresamente esta obligación. Pero dicharesponsabilidad tiene limitaciones (Beneficio de inventario). Así, el here-dero que acepta con beneficio de inventario, sólo responde siempre que ellegado no exceda de lo que le corresponde en la herencia. En el caso dellegatario, éste goza de dicho beneficio por el solo ministerio de la ley, y hade hacerse cargo del legado hasta el monto de su beneficio. (Ver arts. 1360inc. 1° y 1364.)

* Excepciones a la Regla General:

1.- Testador impone el pago a determinado heredero o legatario, odistribuye las deudas de otro modo que a prorrata.

2.- Si se ha convenido entre los herederos distribuir las cargas demanera distinta o se resuelve otra forma de distribución en el acto de par-tición.

3.- Si se ha instituido herederos usufructuarios fiduciarios.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 733

Acreedores hereditarios y testamentarios. Orden de prefe-rencia.

Primero se pagan LOS ACREEDORES HEREDITARIOS, en el or-den de su presentación, excepto caso de oposición o concurso (se aplicanlas reglas de la quiebra para la distribución). (Ver art. 959 Nº2).

Luego se pagan LOS ACREEDORES TESTAMENTARIOS, con laparte de que el testador puede disponer libremente, la cual se computadespués de haberse hecho las bajas generales.

ESQUEMA N° 529

ESQUEMA N° 530

1.- Beneficio de inventario.

2.- Obligaciones indivisibles.

3.- Herederos usufructuarios ofiduciarios.

4.- Acuerdo de herederos opartición.

REGLA GENERAL,EN EL PAGO DE

LAS DEUDASHEREDITARIAS

División aprorrata

cuotas here-ditarias.

Excepciones:

ORDEN DE

CONCURRENCIA DE

LOS LEGATARIOS PARA

RESPONDER DE LAS

DEUDAS HEREDITARIAS

1ª Comunes.

2ª Anticipados (o donaciones revocables)

3ª Expresamente exoneradas por eltestador.

4ª Para obras pías o de beneficencia.

5ª Estrictamente alimenticios que eltestador ha debido por ley.

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734 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

CAPÍTULO XII

BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Definición. Aquel concedido por ley a los acreedores hereditarios ytestamentarios, que impide la confusión de patrimonios del difunto y delheredero, permitiendo a dichos acreedores pagarse con bienes del falleci-do, y con preferencia a los acreedores propios del heredero. (Ver Art.1378).

Fundamento de este beneficio:

Proteger los derechos de los acreedores hereditarios y testamenta-rios, evitando así que tales derechos sufran menoscabo ante un herederocon muchas deudas personales, y que, de no existir esta separación depatrimonios, provocaría la confusión de su patrimonio con el del causan-te. Al no existir dicha separación, los acreedores tendrían que compartirsus acreencias sobre los bienes de la sucesión, con los acreedores persona-les del heredero, situación perjudicial para ellos.

Pueden solicitarlo: Acreedores hereditarios y testamentarios (Ver art.1378).

No pueden solicitarlo: Acreedores personales del heredero.

Puede solicitarse contra: Acreedores del heredero si son conocidos, ycontra los herederos si no lo son.

Bienes que comprende este beneficio:

1) Muebles o inmuebles, corporales o incorporales del causante; y

2) Frutos naturales y civiles producidos por los bienes del difunto.

- Si son bienes muebles, produce efectos desde la sentencia judicialque acepta dicho beneficio.

- Si son bienes inmuebles, desde que se inscriba la resolución del juezen el Registro de Prohibiciones del C.B.R.

El beneficio de separación y sus efectos entre los acreedo-res de la sucesión:

1) Se paga, en primer lugar, al acreedor hereditario y, subsidiaria-

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 735

mente, al acreedor testamentario.

(Obs.: Si este último tiene una garantía real, gozará de preferenciaal hacer uso de su derecho. Ej.: hipoteca en los bienes del causante).

2) Invocado por un acreedor, aprovecha a los otros, pero no al acree-dor cuyo crédito hubiere prescrito o que hubiese renunciado conforme alNº1 del art. 1380.

3) No produce efecto en hipotecas, prendas y otros privilegios quetengan los acreedores hereditarios y testamentarios, quienes continuarángozando de privilegiados derechos.

El beneficio de separación y sus efectos entre los acreedo-res del causante y los del heredero.

Se pagan en primer lugar los acreedores del difunto, luego le corres-ponde a los acreedores personales del heredero.

A los acreedores del causante les está impedido accionar contra elpatrimonio del heredero, excepto que estén agotados el total de los bienesde la sucesión, y que no se opongan los acreedores personales del herede-ro.

Causales por las que se extingue el derecho a pedir benefi-cio de separación:

1.- Prescripción del derecho del acreedor para hacer valer su crédito.

2.- Cuando ya han salido de manos del heredero el total de bieneshereditarios.

3.- Renuncia (expresa o tácita) del beneficiario.

4.- Confusión del total de bienes de la sucesión con los propios delheredero. (Ver art. 1380.)

Beneficios de separación y de inventario. Diferencias.

1) El beneficio de separación provoca la separación de patrimonios;el de inventario solamente limita la responsabilidad;

2) El beneficio de separación favorece a los acreedores hereditarios ytestamentarios; el beneficio de inventario a los herederos.

3) Los acreedores del difunto no necesitan exhibir inventarios paragozar del beneficio de separación; sólo deben probar que el patrimonio delheredero tiene muchas deudas; en tanto, el beneficio de inventario sí exigeinventario; y

4) La extinción y causales de uno y otro beneficio son diferentes.

736 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Acreedores here-ditarios o testa-

mentarios.

Patrimonio delcausante

CAUSANTE

Separación depatrimonios.

Acreedorespersonales

Patrimonio deldeudor

ESQUEMA Nº 531

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 737

CAPÍTULO XIII

DONACIONES ENTRE VIVOS

Definición. Acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevo-cablemente una parte de sus bienes a otra persona, que lo acepta (art.1386).

Características:

1.- Contrato unilateral;

2.- Contrato gratuito;

3.- Contrato de excepción;

4.- Contrato irrevocable;

5.- A título singular;

6.- Es un título translaticio de dominio;

7.- El donante de donación gratuita goza del beneficio de competen-cia en las acciones que contra él intente el donatario;

8.- El donatario de donación gratuita carece de acción de sanea-miento, aunque la donación se hubiere iniciado por una promesa.

Las donaciones entre vivos y sus requisitos:

I.- Capacidad.

1.- CAPACIDAD DEL DONANTE: Requiere ser plenamente capaz.Excepciones arts. 402 y 255. (Ver arts. 1387 y 1388)

2.- CAPACIDAD DEL DONATARIO: Las mismas personas incapa-ces de suceder no pueden recibir donaciones entre vivos. (Ver arts. 963,964, 1389, 1391, y 1392.)

II.- Consentimiento.

Requiere de un acuerdo de voluntades entre el donatario y el donan-te. Para que sea reputada perfecta no es suficiente que el donatario laacepte, sino que es necesario se haga saber la aceptación al donante.

738 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

El consentimiento debe ser expreso. (Ver art. 1411).

Personas que pueden aceptar la donación:

El donatario personalmente, por medio de un mandatario con po-der especial, de un mandatario con poder general para la administraciónde sus bienes o de su representante legal

También podría aceptar por el donatario, sin poder especial ni gene-ral, cualquier ascendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y deobligarse.

III.- Objeto.

Materia sobre la cual recae el contrato, o derechos que emanan delcontrato. Puede ser un derecho personal, real o una cosa material, pero loshechos no pueden ser materia de una donación.

IV.- Causa.

Requisitos: debe ser REAL y LÍCITA. La mera liberalidad o benefi-cencia es causa suficiente (Ver art.1467).

V.- Enriquecimiento del donatario y empobrecimiento pro-porcional del donante.

Requisito: propio de las donaciones (art. 1398). Este principio es de-sarrollado por los siguientes artículos: 1394 al 1397.

1.- Actos que no significan donación al estar ausente esterequisito:

a) Repudiar herencia, legado o donación o dejar de cumplir unadonación con el objeto de beneficiar a un tercero (Ver art. 1394);

b) Comodato de una cosa cuyo uso y goce se acostumbra a dar enarrendamiento (Ver art.1395 inc.2°);

c) Mutuo sin interés (Ver art. 1395 inc. 2°);

d) Servicios personales gratuitos, aunque sean los que ordinariamentese pagan (Ver art. 1396);

e) Constituirse en fiador o constituir prenda o hipoteca a favor de untercero, exonerar de sus obligaciones al fiador, o remitir la prenda o hipo-teca mientras el deudor es solvente (Ver art.1397).

2.- Actos que constituyen donación:

a) Remisión de la deuda (Ver art. 1397, parte final);

b) Remisión o cesión del derecho a percibir los créditos de capitales

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 739

colocados a interés o a censo (Ver art. 1395 inc. final);

c) Pagar a sabiendas de que no se debe (Ver art.1397, parte final).

Clases de donaciones entre vivos:

1) PURAS Y SIMPLES: Aquellas que, siendo gratuitas, no consistenen bienes raíces y no exceden de 2 centavos (Únicas donaciones absoluta-mente consensuales).

2) QUE REQUIEREN DE INSINUACIÓN: Autorizadas por Juezcompetente a solicitud del donante o donatario. Son de jurisdicción volun-taria. El fin de la insinuación es defender a los legitimarios y a la cuarta demejoras, en caso de que donaciones excesivas pudiesen perjudicarles.

3) QUE RECAEN SOBRE BIENES RAICES: Exigen escritura pú-blica, inscripción en el C.B.R., y también insinuación, en caso de que elinmueble valga más de 2 centavos. Sin los requisitos anteriores, tampocovaldrá la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.

4) SUJETAS A MODALIDADES: Aquellas en que el donatario estásujeto a plazo o condición que debe constar por escritura pública o priva-da. Si no cumplen estos requisitos, se miran como donaciones simple-mente gratuitas y puras y simples.

5) CON CAUSA ONEROSA: Aquellas que imponen una obligaciónal donatario (Ej.: abrazar una determinada carrera o estado). Debe cons-tar por escritura pública.

6) CON GRAVAMEN: Aquellas en que, al tiempo hacerse, se impo-ne un gravamen al donatario.

7) A TITULO UNIVERSAL: Aquellas que tienen por objeto la tota-lidad o una cuota de los bienes del donante. Son las más solemnes de to-das.

8) FIDEICOMISARIAS O CON CARGO DE RESTITUIR: Aque-llas que se hacen con cargo de restituir a un tercero el objeto donado. De-ben contar por escritura pública.

9) REMUNERATORIAS: Aquellas que expresamente se hacen enremuneración o pago de servicie específicos prestados al donante, siempreque éstos sean de los que suelen pagarse. Son siempre solemnes.

10) POR CAUSA DE MATRIMONIO: Aquellas que se hacen losesposos antes de contraerlo y en consideración a él, y las que antes o des-pués del contraerlo hace un tercero a cualquiera de los dos.

- Si se hacen antes del matrimonio, y éste no es celebrado, CADUCAN.

740 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

- Si se celebra el matrimonio y luego es declarado nulo, hay derechoa revocar las donaciones hechas a los cónyuges. (Ver art. 1790.)

El ascendiente, sin cuyo consentimiento (o de la justicia en subsidio)se hubiere casado el descendiente, puede revocar por esta causa lasdonaciones que antes del matrimonio le haya hecho (Ver art. 115).

Si uno de los cónyuges da lugar al divorcio por su culpa, el cónyugeinocente puede revocar las donaciones que hubiere hecho al culpable, siem-pre que éste haya motivado el divorcio por adulterio, sevicia atroz, atenta-do contra la vida del otro cónyuge u otro crimen de igual gravedad (Verart. 172).

El donatario y su responsabilidad por las deudas del do-nante.

1) Si la donación es a título universal: Donatario responde solamen-te por las deudas que tenía el donante con anterioridad a la donación, ypor excepción, además, de aquellas posteriores que no alcancen más alláde una suma específica, determinada por el donante en la escritura dedonación. (Ver art.1418). Los acreedores pueden accionar contra el dona-tario y donante, a menos que hubieren aceptado al donatario como deu-dor, aceptándole un pagaré, prenda, hipoteca, fianza o pago parcial. (Verarts. 1419 y 1380 Nº1).

2) Si la donación es a título singular: Donatario tiene, únicamente,la responsabilidad que expresamente le imponga el donante. (Ver arts.1419 y 1420).

Donaciones entre vivos y su término.

1.- POR NULIDAD: Esta puede ser absoluta (Donación de inmueblesno se hace por escritura pública o no se insinúa la de más de 2 centavos);y relativa (Curador dona bienes raíces del pupilo sin respetar el art. 402, osi existiere error, fuerza y dolo).

2.- POR RESCISIÓN: Se lesionan las legítimas o mejoras porque elcausante dona en exceso a extraños. *La palabra RESCINDIR es malempleada en el art.1425, ya que podría pensarse erróneamente que ella essinónimo de nulidad relativa, lo que no es así. (Ver arts. 1425 y 1187.)

3.- POR REVOCACIÓN: Se origina a raíz de la ingratitud del dona-tario, que puede consistir en cualquier hecho ofensivo de éste que le hagaindigno de heredar al donante. (Ver arts. 1428 y Ss.).

4.- POR RESOLUCIÓN: Se produce en aquellos casos en que eldonante impone alguna obligación al donatario (Ejs.: donación con causa

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 741

onerosa; donación con gravámenes). (Ver arts. 1424, 1426 y 1427.)

Rescisión, revocación y resolución. Efectos.

Regla general: No dan acción contra terceros poseedores, respecto ala extinción de hipotecas, servidumbres y otros derechos que hubiere cons-tituido el donatario sobre las cosas donadas, excepto que se den alguna delas circunstancias (3) que señala el art. 1432:

1ª: Que en escritura pública de donación se hubiese prohibido ex-presamente al donatario o constare la condición de no enajenar cosas do-nadas;

2ª: Que antes de enajenarse o de la constitución de los referidosderechos sobre la cosa, se haya notificado a los terceros interesados de queel donante quiere entablar acción resolutoria, rescisoria o revocatoria contrael donatario;

3ª: Que se hubiera procedido a enajenar los bienes donados, o aconstituir los referidos derechos, luego de intentada la acción.

ESQUEMA N° 532

CARACTERÍSTICAS

DE LAS DONACIONES

ENTRE VIVOS

1º Es un contrato unilateral; gratui-to; de excepción; irrevocable a tí-tulo singular.

2º Es un título translaticio de domi-nio.

3º Donante de donación gratuita gozade beneficio de competencia encontra del donatario.

4º Donatario de donación gratuita ca-rece de acción de saneamiento.

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742 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

ESQUEMA Nº 533

REQUISITOSDE LAS

DONACIONESENTRE VIVOS

1.- Capacidad para donar y recibir donaciones.

Capacidaddel donante.

Capacidad deldonatario.

Plenamentecapaz.

Las mismas personasincapaces de sucederlo nopueden recibir donaciones

entre vivos.

2.- Consentimiento (expreso). Acuerdo de volun-tades entre donante y donatario. Es necesarioque la aceptación del donatario se le haga sa-ber al donante.

3.- Objeto: Materia sobre la cual recae o dere-chos que emanan del contrato (hechos no).

4.- Causa (real y Lícita).

5.- Requisito especial del artículo 1398.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 743

ESQUEMA N° 534

ESQUEMA N° 535

CLASES DEDONACIONES

ENTREVIVOS

1.- Puras y simples.

2.- Que requieren insinuación (Art.1401)

3.- Que recaen sobre bienes raíces (Art.1400)

4.- Sujetas a modalidades (Art.1403)

5.- Con causa onerosa (Art.1404)

6.- Con gravamen (Art.1425, 1426)

7.- A título universal (Art.1407)

8.- Fideicomisarias o con cargo a restituir (Art.1410)

9.- Remuneratorias (Art.1433, 1434, 1435 y 1436)

10.- Por causa de matrimonio (Art.1786)

LAS DONACIONESENTRE VIVOS

TERMINAN POR

1) NULIDAD:

a) Absoluta; y

b) Relativa.

2) RESCISIÓN. (Art.1425)

3) REVOCACIÓN (Art.1428 y Ss.)

4) RESOLUCIÓN (Art.1424)

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744 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 745

Indice

PALABRAS DEL AUTOR .................................................................. 7

PRIMERA PARTE

TEORÍA DE LA LEY - ACTOS JURÍDICOS - PERSONAS

TEORÍA DE LA LEY .................................................................... 11

1. CONCEPTOS GENERALES .................................................... 11

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES

DE DERECHO PRIVADO ....................................................... 12

3. PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN, INTER-

PRETACIÓN Y DEROGACIÓN DE LA LEY........................ 20

4. LA LEY Y SUS EFECTOS ........................................................ 24

ACTOS JURÍDICOS ..................................................................... 31

¿QUÉ ES UN HECHO? ................................................................ 33

CONCEPTO, CLASIFICACIONES Y EFECTOS. ...................... 33

CAPÍTULO I

ACTO JURÍDICO ......................................................................... 36

CAPÍTULO II

ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO .......... 39

CAPÍTULO III

LA VOLUNTAD ............................................................................. 41

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD ............................................... 45

746 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

CAPÍTULO IV

LA CAPACIDAD Y EL OBJETO .................................................. 49

1.- Capacidad Jurídica .............................................................. 49

2.- El Objeto .............................................................................. 49

CAPÍTULO V

LA CAUSA ...................................................................................... 53

CAPÍTULO VI

LAS SOLEMNIDADES ................................................................. 56

CAPÍTULO VII

LOS ACTOS JURÍDICOS Y SUS EFECTOS .............................. 58

CAPÍTULO VIII

LA INEFICACIA EN LOS ACTOS JURÍDICOS ....................... 60

CAPÍTULO IX

LA REPRESENTACIÓN .............................................................. 67

CAPÍTULO X

LOS ACTOS JURÍDICOS Y SUS MODALIDADES .................. 70

PERSONAS ...................................................................................... 77

CAPÍTULO I

LAS PERSONAS COMO SUJETO DEL DERECHO .................. 79

GENERALIDADES ....................................................................... 79

CAPÍTULO II

LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS ..................................... 87

Conceptos generales. ..................................................................... 87

CAPÍTULO III

PERSONAS JURÍDICAS ............................................................. 98

Definición. Requisitos. Clasificaciones......................................... 98

CAPÍTULO IV

PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO

Y DE DERECHO PRIVADO ........................................................ 100

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 747

1.- Personas Jurídicas de Derecho Público .................................. 100

2.- Personas Jurídicas de Derecho Privado ................................. 101

SEGUNDA PARTE

BIENES

CAPÍTULO I

BIENES .......................................................................................... 109

CAPÍTULO II

LA PROPIEDAD ............................................................................ 118

CAPÍTULO III

LA OCUPACIÓN ........................................................................... 129

CAPÍTULO IV

LA ACCESIÓN .............................................................................. 131

CAPÍTULO V

LA TRADICIÓN ............................................................................ 136

CAPÍTULO VI

LA PRESCRIPCIÓN ..................................................................... 151

CAPÍTULO VII

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA ............................................. 173

CAPITULO VIII

LAS ACCIONES POSESORIAS ................................................... 180

CAPÍTULO IX

PROPIEDAD FIDUCIARIA ........................................................ 185

CAPÍTULO X

EL USUFRUCTO .......................................................................... 193

CAPÍTULO XI

USO Y HABITACIÓN .................................................................. 207

CAPÍTULO XII

SERVIDUMBRES ......................................................................... 211

748 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

TERCERA PARTE

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES ......................................... 219

CAPÍTULO II

LOS CONTRATOS Y SU VALIDEZ ............................................ 223

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ............................................ 228

2.- CAPACIDADES DE LAS PARTES ..................................... 235

3.- EL OBJETO ........................................................................ 236

4.- LA CAUSA ........................................................................... 240

CAPÍTULO III

LOS CONTRATOS Y SUS EFECTOS .......................................... 247

CAPÍTULO IV

LOS CONTRATOS Y SU INTERPRETACIÓN .......................... 250

CAPÍTULO V

LOS CONTRATOS Y SU DISOLUCIÓN .................................... 252

CAPÍTULO VI

CONTRATO DE COMPRAVENTA ............................................. 267

CAPÍTULO VII

1.-CONTRATO DE PROMESA .................................................... 289

2.- CONTRATO DE PERMUTA, PERMUTA-

CIÓN O CAMBIO .................................................................... 289

CAPÍTULO VIII

LA CESIÓN DE DERECHOS....................................................... 292

CAPÍTULO IX

EL ARRENDAMIENTO ............................................................... 298

CAPÍTULO X

EL CENSO ..................................................................................... 314

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 749

CAPÍTULO XI

LA SOCIEDAD O COMPAÑIA .................................................... 316

CAPÍTULO XII

EL MANDATO ............................................................................... 330

CAPÍTULO XIII

LA TRANSACCIÓN ...................................................................... 338

CAPÍTULO XIV

CONTRATOS REALES ................................................................. 342

CAPÍTULO XV

CONTRATOS ACCESORIOS O DE GARANTÍA ...................... 355

CAPÍTULO XVI

CONTRATOS ALEATORIOS....................................................... 387

CAPÍTULO XVII

LOS CUASICONTRATOS ............................................................ 391

CAPÍTULO XVIII

DELITOS Y CUASIDELITOS ...................................................... 397

CUARTA PARTE

OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

NOCIONES GENERALES

ACERCA DE LAS OBLIGACIONES ........................................... 404

CAPÍTULO II

LA OBLIGACIÓN......................................................................... 407

CAPÍTULO III

LAS OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACIÓN ........................ 410

La condición .............................................................................. 413

CAPÍTULO IV

EFECTO DE LAS OBLIGACIONES ........................................... 444

750 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

El Derecho de Prenda General ............................................ 444

El pago por Cesión de Bienes .............................................. 446

La prelación de créditos ....................................................... 448

Indemnización de perjuicios ............................................... 452

El caso fortuito ..................................................................... 453

Culpa y dolo .......................................................................... 454

La mora ................................................................................ 456

Derechos auxiliares del acreedor ........................................ 472

Acción Oblicua o Subrogatoria ........................................... 473

Acción Pauliana o revocatoria ............................................ 474

CAPÍTULO V

LAS OBLIGACIONES Y SU EXTINCIÓN. ............................... 480

I.- EL MUTUO CONSENTIMIENTO O RESCILIACIÓN ... 481

II.- EL PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN .............................. 481

III.- NOVACIÓN ..................................................................... 495

IV.- LA DACIÓN EN PAGO ................................................... 497

V.- COMPENSACIÓN ............................................................. 505

VI.- CONFUSIÓN.................................................................... 506

VII.- REMISIÓN O CONDONACIÓN ................................. 507

VIII.- PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE

DEBE O IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN ................. 508

IX.- PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ....................................... 511

QUINTA PARTE

FAMILIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES ACERCA DEL

DERECHO DE FAMILIA ............................................................. 521

LA FAMILIA Y EL PARENTESCO ........................................ 521

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 751

CAPÍTULO II

A) ESPONSALES Y B) MATRIMONIO ..................................... 524

CAPÍTULO III

MATRIMONIO Y SUS EFECTOS .............................................. 533

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES ........................... 534

CAPÍTULO IV

BIENES FAMILIARES ................................................................ 541

CAPÍTULO V

LA SOCIEDAD CONYUGAL ....................................................... 546

LA SUBROGACIÓN ..................................................................... 548

CAPÍTULO VI

PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ................................. 552

CAPÍTULO VII

LAS RECOMPENSAS ................................................................... 555

CAPÍTULO VIII

SOCIEDAD CONYUGAL Y SU ADMINISTRACIÓN .............. 558

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ...................... 563

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ................... 564

CAPÍTULO X

SEPARACIÓN DE BIENES ......................................................... 571

CAPÍTULO XI

PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES ............................. 574

CAPÍTULO XII

LA FILIACIÓN ............................................................................. 579

I.- FILIACIÓN MATRIMONIAL.......................................... 580

II.- FILIACIÓN NO MATRIMONIAL .................................. 583

LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS .................................. 587

LA PATRIA POTESTAD................................................... 588

752 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

LA EMANCIPACIÓN ...................................................... 591

III.- FILIACIÓN ADOPTIVA ................................................ 598

CAPÍTULO XIII

EL DIVORCIO .............................................................................. 602

TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA

ACCIÓN DE DIVORCIO ........................................................ 604

EFECTOS DEL DIVORCIO .................................................... 604

REGLAS COMUNES A CIERTOS CASOS DE

SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO............................. 606

LA CONCILIACIÓN ............................................................... 609

LEY APLICABLE Y RECONOCIMIENTO DE LAS

SENTENCIAS EXTRANJERAS .............................................. 610

JUICIOS DE SEPARACIÓN, NULIDAD DE

MATRIMONIO Y DIVORCIO ............................................... 612

CAPÍTULO XIV

DERECHO DE ALIMENTOS ...................................................... 614

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE

PARA QUE NAZCA LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA ..... 614

a) Estado de necesidad del alimentario .............................. 614

b) Capacidad económica del alimentante .......................... 614

c) Disposición legal que obligue a dar alimentos .............. 614

CLASES DE ALIMENTOS ...................................................... 614

TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS .................. 615

CAPÍTULO XV

ESTADO CIVIL Y SU PRUEBA .................................................. 618

FUENTES DEL ESTADO CIVIL ............................................. 618

CARACTERÍSTICAS ............................................................... 620

LAS PARTIDAS......................................................................... 619

CAUSALES DE IMPUGNACION DE LAS PARTIDAS ........ 620

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 753

ELEMENTOS DE LA POSESION NOTORIA ....................... 620

LA MUERTE Y LA EDAD. PRUEBA...................................... 621

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS FALLOS

PARA QUE ORIGINEN EFECTOS ABSOLUTOS ............... 621

CAPÍTULO XVI

LAS GUARDAS .............................................................................. 624

Reglas Generales de los Tutores y Curadores......................... 624

Administración de los bienes por tutores o curadores ........... 625

Actos prohibidos al guardador ................................................. 625

El guardador y sus obligaciones .............................................. 625

CLASIFICACION DE LAS CURATELAS ............................... 626

CURADURIA GENERAL ....................................................... 626

CURADURIA DE BIENES...................................................... 626

CURADURIA ADJUNTA ........................................................ 626

CURADURIA ESPECIAL ........................................................ 626

CURADURIA INTERINA....................................................... 627

GUARDA TESTAMENTARIA ................................................. 627

GUARDA LEGÍTIMA .............................................................. 627

GUARDA DATIVA ................................................................... 628

FORMALIDADES Y DILIGENCIAS QUE DEBEN

REALIZARSE PREVIO A EJERCER LA GUARDA ............. 629

ADMINISTRACIÓN DEL GUARDADOR DURANTE

EL EJERCICIO DE SU CARGO ............................................ 629

I. REPRESENTACION DEL PUPILO ................................... 629

II. ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL PUPILO ... 630

INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA SERVIR LA GUARDA ... 631

Causales de incapacidad para ejercer la Guarda ............. 631

Excusas para ejercer la guarda .......................................... 631

EL GUARDADOR Y SUS REMUNERACIONES ................. 632

Pérdida de la remuneración ..................................................... 632

754 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

REMOCION DEL GUARDADOR .......................................... 632

Titulares de la acción de remoción .......................................... 632

SEXTA PARTE

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Y DONACIONES ENTRE VIVOS

CAPÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES. (NOCIONES FUNDAMENTALES) ............. 639

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE ................................ 639

LA SUCESION Y SU PERTURA ............................................ 641

DERECHO DE HERENCIA .................................................... 642

TEORÍA DE LOS ACERVOS .................................................. 645

CAPÍTULO II

LA SUCESIÓN INTESTADA ....................................................... 657

ÓRDENES DE SUCESIÓN ..................................................... 658

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL

DERECHO DE REPRESENTACIÓN ..................................... 658

REQUISITOS DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN .. 658

ÓRDENES DE SUCESIÓN ..................................................... 660

CAPÍTULO III

LA SUCESIÓN TESTADA ............................................................ 664

EL TESTAMENTO ................................................................... 664

REQUISITOS DEL TESTAMENTO .................................. 664

INTERNOS .......................................................................... 664

EXTERNOS .......................................................................... 664

CLASES DE TESTAMENTO .................................................... 665

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO .................................. 666

TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO ................................. 667

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 755

TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS O

MENOS SOLEMNES ....................................................... 669

TESTAMENTO VERBAL .................................................... 669

TESTAMENTO MILITAR .................................................. 670

TESTAMENTO MARÍTIMO .............................................. 670

El testamento y su Revocación ............................................... 670

CAPÍTULO IV

ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS ...................................... 672

Asignaciones condicionales ................................................. 673

Asignación a plazo o días .................................................... 674

Asignaciones modales .......................................................... 675

Asignación a título universal .............................................. 676

Asignaciones a título singular ............................................. 678

DONACIONES REVOCABLES .............................................. 681

EL DERECHO DE ACRECER ................................................ 682

LA SUSTITUCIÓN .................................................................. 683

CAPÍTULO V

ASIGNACIONES FORZOSAS ..................................................... 690

EL DESHEREDAMIENTO...................................................... 696

CAPÍTULO VI

REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO ................. 699

I.- REVOCACIÓN.................................................................... 699

II.- ACCIÓN DE REFORMA DEL TESTAMENTO.............. 799

LA PRETERICIÓN .................................................................. 700

CAPÍTULO VII

APERTURA DE LA SUCESIÓN, ACEPTACIÓN,

REPUDIACIÓN E INVENTARIO .............................................. 702

I.- APERTURA DE LA SUCESIÓN ........................................ 702

II.- ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN .................................. 702

756 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

LA HERENCIA Y SUS REGLAS PARTICULARES .................. 703

I.- HERENCIA YACENTE ...................................................... 703

II.- LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA ........................... 705

III.- BENEFICIO DE INVENTARIO ................................... 705

CAPÍTULO VIII

ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA .................................. 710

CAPÍTULO IX

LOS ALBACEAS O EJECUTORES TESTAMENTARIOS ......... 713

CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEAZGO ............................ 713

LOS ALBACEAS FIDUCIARIOS ............................................ 716

CAPÍTULO X

PARTICIÓN DE BIENES ............................................................ 718

EL PARTIDOR ......................................................................... 720

LAS ADJUDICACIONES ........................................................ 724

CAPÍTULO XI

PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS

Y TESTAMENTARIAS ................................................................. 730

CAPÍTULO XII

BENEFICIO DE SEPARACIÓN ................................................. 734

CAPÍTULO XIII

DONACIONES ENTRE VIVOS .................................................. 737

Características ........................................................................... 737

I.- Capacidad........................................................................ 737

II.- Consentimiento ............................................................. 737

Indice ............................................................................................... 745

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 757

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1.- Derecho Civil en Preguntas y Respuestas.

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10.- Derecho Civil en Resúmenes y Esquematizado.

Colección 6 tomos.

11.- Derecho Procesal Civil en Resúmenes y Esquematizado.

12.- Derecho Procesal Penal en Resúmenes y Esquematizado.

COLECCIÓN “EXPLICACIONES PRÁCTICAS”

13.- Familia. Rol en la Sociedad, la Justicia de Familia y Conflicto yMediación. Explicaciones Prácticas.

758 SEXTA PARTE / SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

14.- Derecho de Quiebras. Explicaciones Prácticas.

15.- Los Tribunales de Familia. Explicaciones Prácticas.

16.- Juicio Ejecutivo. Explicaciones Prácticas, Esquemas y Jurisprudencia.

COLECCIÓN “EXPLICACIONES PRÁCTICAS

ALFABETIZADAS”

17.- Ley del Tránsito Nº 18.290. Explicaciones PrácticasAlfabetizadas, Conceptos y Referencias de artículos. Incluye, ade-más, cerca de 500 preguntas y respuestas relativas a conocimientoslegales y reglamentarios del examen teórico exigido para la obten-ción o renovación de Licencias de Conductor en todas sus clases (A1,A2, A3, A4, A5 y D), como asimismo relativas al examen teórico deconducción Licencias Clase B. (Actualizado).

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20.- Derecho Penal. Parte Especial. Explicación Alfabetizada.

COLECCIÓN “EXPLICACIÓN ALFABETIZADA”

21.- Guía Práctica de Consultas Laborales. ExplicaciónAlfabetizada. (En proceso de edición).

OTROS TÍTULOS

22.- Manual del Litigante. Tramitación ante las Cortes de Apelaciones.

DERECHO CIVIL. Resúmenes y Esquemas 759

23.- Diccionario Enciclopédico de Derecho Civil.

24.- Tramitación y resolución en las Cortes de Apelaciones( en proceso de edición)

25.- Historia y Geografía de Chile en Preguntas y Respuestas.(Vocabulario Geográfico. Biografías. Breve Diccionario Mapu-che Español). * Texto declarado por el ministerio de Educa-ción, Material Didáctico de Consulta de la Educación Chilena,para la enseñanza de la Historia y Geografía de Chile a nivelde alumnos y profesores de Educación Media).