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XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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VERSION DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DÍA JUEVES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.
Presidencia de la C. Dip. Elvira Luna Pineda. (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)
Secretario, Dip. Elías López Mendoza
- LA C. PRESIDENTA: (11:09 horas) Sesión Ordinaria de la Honorable XVIII
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. Jueves 12 de Enero del
2006, se abre la sesión, Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.
- EL C. SECRETARIO: Con todo gusto diputada Presidenta “López Mendoza Elías,
Luna Pineda Elvira, Mendivil Acosta René Adrián, Montaño Quintana Carlos
Alberto y Núñez Verdugo Jorge. 5 diputados presentes diputada Presidente, no
existe el quórum legal.
- LA C. PRESIDENTA: En virtud de no existir el quórum legal y de conformidad
con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se hará el segundo
pase de lista a las once horas con treinta minutos, damos la bienvenida antes de
concluir esta etapa de la sesión, a los alumnos y alumnas de las escuelas que
nos visitan, la Leona Vicario bienvenidos, bienvenidas (11:11 horas). Sírvase
pasar lista de asistencia para verificar el quórum legal (12:13 horas).
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- EL C. SECRETARIO: Con todo gusto diputada Presidenta: Abarca Macklis
Silvano, Astorga Othón Carlos Alberto, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Castillo
Burgos Rosa María, Chávez Colecio Urbano, Gallegos Gil Adrián Roberto,
González Solís Gilberto Daniel, Jiménez Ruiz Carlos Enrique, López Mendoza
Elías, Luna Pineda Elvira, Madrigal Magaña Mario, Magaña Mosqueda Ricardo,
Mendivil Acosta René Adrián, Montaño Quintana Carlos Alberto, Núñez Verdugo
Jorge, Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, Pons Agundez Manuel, Rodríguez
Hernández Antonio, Saúl Guakil David, Valencia Roque Eligio, existen 20
diputados diputada Presidenta, existe el quórum legal, se hace constar la
presencia de los diputados: Lemus Zendejas Miguel, Montaño Quintana Carlos
Alberto y Blake Mora José Francisco.
- LA C. PRESIDENTA: Habiendo quórum con 23 diputados asistentes, se hace
constar la justificación de la inasistencia del diputado Abraham Correa Acevedo,
habiendo quórum diputado Secretario sírvase dar a conocer el orden del día.
- EL C. SECRETARIO: Orden del Día de la Sesión Ordinaria de la Honorable XVIII
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 12 de enero del
2006. 1.- Aprobación del Acta de la Sesión celebrada el día 5 de enero del 2006.
2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de
Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden la s
Comisiones Especiales o permanentes. 6.- Asuntos Generales.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se pone a consideración de la Asamblea para su
aprobación, diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.
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- EL C. SECRETARIO: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en
votación económica, unanimidad diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Aprobado el Orden del Día, pasamos al primer punto
“Aprobación de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de enero del 2006”,
como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados el Acta respectiva se
encuentra en el correo electrónico de cada uno, por lo que se pregunta si tienen
alguna enmienda que hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así
como la aprobación de la misma, diputado Secretario sírvase efectuar la votación
correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en
votación económica, unanimidad diputada Presidenta.
“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA
HONORABLE XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DÍA JUEVES CINCO DE
ENERO DEL DOS MIL SEIS. Presidencia de la C. Dip. Elvira Luna Pineda.
(Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados). Secretario, Dip. Elías López
Mendoza. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas con
doce minutos del día jueves cinco de enero del dos mil seis, da inicio la Sesión
Ordinaria del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo
Año de Ejercicio Legal de la Honorable XVIII Legislatura Constitucional del
Estado de Baja California, y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de
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este Poder Legislativo, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario de
esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia, quien certifica la
presencia de los Ciudadanos Diputados: Barbosa Ochoa Iván Alonso, Chávez
Colecio Urbano, López Mendoza Elías, Luna Pineda Elvira, Núñez Verdugo Jorge,
Valencia Roque Eligio y Manuel Pons Agundez, siete Diputados en el Pleno, no
existe el quórum legal. Enseguida, la Diputada Presidenta, y toda vez que el
Secretario ha hecho constar que no existe quórum necesario para dar inicio a la
sesión, la Diputada Presidenta procede a aplicar el Artículo 93 de la Ley Orgánica
de este Poder Legislativo en el que establece que en caso de no existir el
quórum legal después del primer pase de lista, se volverá a pasar lista por
segunda ocasión a las once horas con treinta minutos. Se recesa la Sesión,
siendo las once horas con quince minutos. Reanudándose la sesión a las once
horas con treinta minutos. Una vez reanudada la Sesión Ordinaria la Diputada
Presidenta le solicita al Diputado Secretario proceda a pasar lista de asistencia
para verificar el quórum legal; procediendo el Diputado Secretario, contando con
la asistencia de los Ciudadanos Diputados: Abarca Macklis Silvano, Barbosa
Ochoa Iván Alonso, Blake Mora Francisco, Castillo Burgos Rosa María, Chávez
Colecio Urbano, Gallegos Gil Adrián Roberto, González Solís Gilberto, Lemus
Zendejas Miguel, López Mendoza Elías, Luna Pineda Elvira, Madrigal Magaña
Mario Desiderio, Mendivil Acosta René Adrián, Núñez Verdugo Jorge, Pons
Agundez Manuel, Saúl Guakil David, Astorga Othón Carlos Alberto, Jiménez Ruiz
Carlos Enrique, López Moreno Raúl, Montaño Quintana Carlos Alberto, Aldrete
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Haas Guillermo, Valencia Roque Eligio y Correa Acevedo Abraham. Una vez
cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, la Diputada
Presidenta declara abierta la Sesión, solicitando al Diputado Secretario dar a
conocer el Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente:
1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día 22 de diciembre del
2005. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.-
Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que
rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. A
continuación, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario someta a
consideración de los Ciudadanos Diputados el Orden del Día, el cual es aprobado
en votación económica por unanimidad de los Ciudadanos Diputados presentes.
Enseguida, se pasa al primer punto del orden del día, “Aprobación de Acta de
Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Diciembre del 2005”. Asimismo, la
Diputada Presidenta manifiesta que las actas respectivas se encuentran en el
correo electrónico de cada uno de los Ciudadanos Diputados; asimismo,
pregunta a los Ciudadanos Diputados si tienen alguna enmienda qué hacer, de
no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la
misma; resultando aprobada en votación económica por unanimidad de los
Ciudadanos Diputados presentes. Se continúa con el segundo y tercer punto del
Orden del Día, “Correspondencia Recibida y Despachada”, y la Diputada
Presidenta informa que tanto la correspondencia recibida como la despachada se
encuentran en el correo electrónico de cada uno de los Ciudadanos Diputados;
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por lo que solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobadas en votación
económica por unanimidad de los Ciudadanos Diputados presentes. Siendo 54
oficios dirigidos a este Congreso del Estado, así como 35 oficios despachados a
diferentes dependencias. Así mismo, la Diputada Presidenta manifiesta que tanto
la correspondencia recibida como la despachada se encuentran a disposición de
los Ciudadanos Diputados presentes. A continuación, se pasa al cuarto punto del
Orden del Día, “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, en donde la
Diputada Presidenta manifiesta que los Informes se encuentran en el correo
electrónico de cada uno de ustedes, por lo que se les solicita la dispensa de la
lectura; resultando aprobada dicha dispensa en votación económica por
unanimidad de los Ciudadanos Diputados. Se continúa con el quinto punto del
Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o
Permanentes”, en donde hace uso de la voz el Diputado Raúl López Moreno,
Presidente de la Comisión de Fiscalización, para informar que dicha comisión,
pondrá a consideración cinco dictámenes, que han sido previamente circulados,
para la dispensa de la lectura. Enseguida, y no existiendo oradores en contra de
la solicitud de leer solamente los proemios y resolutivos, presentada por el
Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Diputado Raúl
López Moreno, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a
votación de manera nominal, resultando aprobado por unanimidad con 19 votos
a favor, de los Ciudadanos Diputados: Chávez Colecio Urbano, Blake Mora José
Francisco, González Solis Gilberto, López Moreno Raúl, Astorga Othón Carlos
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Alberto, Gallegos Gil Adrián Roberto, Pons Agundez Manuel, Abarca Macklis
Silvano, Montaño Quintana Carlos Alberto, Lemus Zendejas Miguel, Castillo
Burgos Rosa María, Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Barbosa
Ochoa Iván Alonso, Mendivil Acosta René Adrián, Jiménez Ruiz Carlos Enrique,
Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira. Enseguida se
procede al desahogo de los Dictámenes de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Iván Barbosa Ochoa, para
presentar el dictamen No. 112, en donde se establecen los siguientes Puntos
Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de
Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión Estatal del Agua del
Estado de Baja California, por el período del primero de enero al 31 de diciembre
de 2004.
SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad señalada en el considerando séptimo, que
no afectó la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se
apliquen las medidas correctivas que correspondan e informe al Congreso del
Estado para los efectos legales conducentes.
DADO: En la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de diciembre de
dos mil cinco.
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A continuación la Diputada Presidenta declara abierto el debate y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se
pregunta a los Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra, Diputado,
y hace uso de la voz el Diputado Carlos Alberto Montaño Quintana, en donde se
manifiesta en contra del dictamen, ya que expresa que en el punto séptimo, se
establece que no se ha cumplido con la elaboración y actualización del inventario
de bienes, eso afecta al patrimonio de la institución, entonces, así que solicita
que el dictamen debe ser votado en contra, lo estamos turnando a control
gubernamental, pero a final de cuentas, control gubernamental, hasta ahorita no
ha dicho, que ha sancionado, que ha hecho con los anteriores dictámenes que se
han turnado, por lo que solicita que se reflexione el voto, ya que considera que
se está afectando el patrimonio de la institución. Enseguida, y no existiendo más
oradores en contra del dictamen de referencia, la Diputada Presidenta solicita al
Diputado Secretario lo someta a votación de manera nominal, resultando
aprobado por unanimidad con 17 votos a favor, de los Ciudadanos Diputados:
Chávez Colecio Urbano, Blake Mora José Francisco, González Solís Gilberto,
López Moreno Raúl, Astorga Othón Carlos Alberto, Gallegos Gil Adrián Roberto,
Pons Agundez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Lemus Zendejas Miguel, Castillo
Burgos Rosa María, Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Barbosa
Ochoa Iván Alonso, Mendivil Acosta René Adrián, Jiménez Ruiz Carlos Enrique,
López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira; y dos votos en contra de los
ciudadanos Diputados: Montaño Quintana Carlos Alberto y Núñez Verdugo Jorge,
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y cero abstenciones. A continuación la C. Presidenta declara aprobado en lo
general y en lo particular, el dictamen No. 112 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Iván Barbosa
Ochoa. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable
XVIII Legislatura, a los cinco días del mes de enero del dos mil seis. Enseguida el
Diputado Raúl López Moreno, hace uso de la voz para dar cuenta del dictamen
No. 113, que se refiere a cuentas Públicas del Fideicomiso Fondo Mixto de
Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en el Estado de Baja
California, por el ejercicio fiscal dos mil cuatro, en donde se establece el
siguiente Punto RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la Cuenta Pública de
Patrimonio, la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del
Fideicomiso Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica
en el Estado de Baja California (CONACYT-BC), por el período del 01 de enero al
31 de diciembre del 2004. DADO en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización
Superior del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del
mes de diciembre de año 2005. Enseguida, y no existiendo oradores en contra
del dictamen de referencia, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario
lo someta a votación de manera nominal, resultando aprobado por unanimidad
con 19 votos a favor, de los Ciudadanos Diputados: Chávez Colecio Urbano,
Blake Mora José Francisco, González Solís Gilberto, López Moreno Raúl, Astorga
Othón Carlos Alberto, Gallegos Gil Adrián Roberto, Pons Agundez Manuel, Abarca
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Macklis Silvano, Montaño Quintana Carlos Alberto, Lemus Zendejas Miguel,
Castillo Burgos Rosa María, Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario Desiderio,
Barbosa Ochoa Iván Alonso, Mendivil Acosta René Adrián, Jiménez Ruiz Carlos
Enrique, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira. A
continuación la C. Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular, el
dictamen No. 113 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los
términos que fue leído por el Diputado Raúl López Moreno. Dado en el Salón de
Sesiones, Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, a los cinco
días del mes de enero del dos mil seis. A continuación el C. Diputado Miguel
Lemus Zendejas, presenta el dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público, que se refiere a Cuentas Públicas del Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California, por el ejercicio Fiscal
2003, en donde se establecen los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.-
Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de Ingresos y la
Cuenta Pública de Egresos del Colegio de Estudios Cientí ficos y Tecnológicos del
Estado de Baja California (CECYTE), por el período del primero de enero al 31 de
diciembre del 2003. SEGUNDO.- Por motivo de las salvedades señaladas en el
Considerando Séptimo que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese
a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que
no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan e
informe al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO en la
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Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de diciembre de año 2005.
Enseguida y no existiendo oradores en contra del dictamen de referencia, la
Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de
manera nominal, resultando aprobado por unanimidad con 18 votos a favor, de
los Ciudadanos Diputados: Chávez Colecio Urbano, Blake Mora José Francisco,
González Solís Gilberto, López Moreno Raúl, Astorga Othón Carlos Alberto, Pons
Agundez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Montaño Quintana Carlos Alberto,
Lemus Zendejas Miguel, Castillo Burgos Rosa María, Saúl Guakil David, Madrigal
Magaña Mario Desiderio, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Mendivil Acosta René
Adrián, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías
y Luna Pineda Elvira. Enseguida la C. Presidenta, declara aprobado en lo general
y en lo particular, se declara aprobado el dictamen No. 114 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado
Miguel Lemus Zendejas. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez
García del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de
la Honorable XVIII Legislatura, a los cinco días del mes de enero del dos mil seis.
A continuación, el Diputado Iván Barbosa Ochoa, presenta el dictamen No. 115
de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, que se refiere a las Cuentas
Públicas del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California, por el ejercicio
Fiscal 2004, en donde se establece los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de
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Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del Centro de Salud Mental del Estado
de Baja California, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de
2004. SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad señalada en el Considerando
Séptimo, que no afectó la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60
días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan e informe al
Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO: En la Sala de
Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en la Ciudad de Mexicali,
Baja California, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Enseguida y no existiendo oradores en contra del dictamen de referencia, la
Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de
manera nominal, resultando aprobado por unanimidad con 21 votos a favor, de
los ciudadanos Diputados: Chávez Colecio Urbano, Blake Mora José Francisco,
González Solís Gilberto, López Moreno Raúl, Astorga Othón Carlos Alberto,
Aldrete Haas Guillermo, Pons Agundez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Montaño
Quintana Carlos Alberto, Lemus Zendejas Miguel, Castillo Burgos Rosa María,
Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Barbosa Ochoa Iván
Alonso, Mendivil Acosta René Adrián, Valencia Roque Eligio, Jiménez Ruiz Carlos
Enrique, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías
y Luna Pineda Elvira. Enseguida la C. Presidenta, declara aprobado el dictamen
No. 115 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que
fue leído por el Diputado Iván Barbosa Ochoa. Dado en el Salón de Sesiones,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en sesión ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, a los cinco días
del mes de enero del dos mil seis. A continuación el C. Diputado Miguel Lemus
Zendejas, da lectura al dictamen No. 120, en donde se establecen los siguientes
puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de
Patrimonio del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja
California, por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004, por motivo
de la observación señalada en el inciso a) del Considerando Séptimo. SEGUNDO.-
Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del
Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por el
período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004. TERCERO.- Con motivo de
lo señalado en el Resolutivo Primero, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento
de Mexicali, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las
medidas correctivas que correspondan e informe al Congreso del Estado para los
efectos legales conducentes. DADO en la Sala de Juntas del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali,
Baja California, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Enseguida y no existiendo oradores en contra del dictamen de referencia, la
Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de
manera nominal, resultando aprobado por unanimidad con 20 votos a favor, de
los ciudadanos Diputados: Chávez Colecio Urbano, Blake Mora José Francisco,
González Solís Gilberto, López Moreno Raúl, Astorga Othón Carlos Alberto,
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Aldrete Haas Guillermo, Pons Agundez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Montaño
Quintana Carlos Alberto, Lemus Zendejas Miguel, Castillo Burgos Rosa María,
Madrigal Magaña Mario Desiderio, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Mendivil Acosta
René Adrián, Valencia Roque Eligio, Jiménez Acosta, Gallegos Gil Adrián Roberto,
Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira. Enseguida la C.
Presidenta, declara aprobado el dictamen No. 120 de la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Miguel Lemus
Zendejas. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable XVIII Legislatura, a los cinco días del mes de enero del dos mil seis.
Una vez que han sido, que han concluido los dictámenes aportados por la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, se continúa, con el sexto punto del
orden del día, Asuntos Generales, en donde hace uso de la voz el Diputado Eligio
Valencia Roque, para presentar el siguiente punto de acuerdo, en donde se
establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Que este Honorable Congreso
envié atento exhorto a las autoridades competentes para que se logre el
esclarecimiento del crimen del C. Guillermo Martínez Rodríguez y que se llegue
hasta las últimas consecuencias y se castigue a los culpables. Toda vez de lo
urgente del asunto se solicita la dispensa de trámite para que el presente asunto
sea tratado en esta Sesión. Dado en el salón de sesiones “Benito Juárez García”
de la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 05 días del mes de enero de 2006.
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Enseguida y no existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de
trámite, propuesta por el Diputado Eligio Valencia Roque, la Diputada Presidenta
solicita al Diputado Secretario la someta a votación de manera nominal,
resultando aprobada por unanimidad con 19 votos a favor, de los ciudadanos
Diputados: Chávez Colecio Urbano, González Solís Gilberto, López Moreno Raúl,
Astorga Othón Carlos Alberto, Aldrete Haas Guillermo, Correa Acevedo
Abraham, Abarca Macklis Silvano, Lemus Zendejas Miguel, Castillo Burgos Rosa
María, Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Barbosa Ochoa Iván
Alonso, Mendivil Acosta René Adrián, Valencia Roque Eligio, Jiménez Acosta,
Gallegos Gil Adrián Rober to, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías, Luna
Pineda Elvira.
Una vez que ha sido aprobada la dispensa de trámite, solicitada por el Diputado
Eligio Valencia Roque, la Diputada Presidenta, le solicita al Diputado Secretario,
someta a votación, el contenido del punto de Acuerdo Económico, resultando
aprobado en votación económica, por unanimidad de los ciudadanos Diputados.
Enseguida, la C. Presidenta declara aprobada la iniciativa de Acuerdo Económico,
en los términos que fue leído por el Diputado Eligio Valencia Roque. Dado en el
Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura,
a los cinco días del mes de enero del dos mil seis. En otro Asunto General, la C.
Presidenta, Elvira Luna Pineda, procede a dar lectura a la declaratoria de
procedencia del dictamen No. 126 de la Comisión de Legislación y Puntos
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Constitucionales, mediante el cual se aprueba la Iniciativa por la que se reforman
los artículos 7 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California. Enseguida, hace uso de la Tribuna la Diputada Elvira Luna
Pineda, para presentar al Pleno la Iniciativa de Reforma a los artículos 7 y 10 de
la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja
California, en los siguientes términos: Con fundamento en los artículos 110
fracción y 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, 27 y 28 ambos en su fracción primera de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California la suscrita diputada me permito
someter a su consideración Iniciativa de Reforma a los artículos 7 y 10 de la Ley
de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California
al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (antes de iniciar, nada más
quiero agregar para efecto también de constancia, que esta iniciativa la presento
a solicitud de los distintos cuerpos de bomberos de los Ayuntamientos de el
Estado de Baja California, mismos que están representados por los compañeros
que aquí nos acompañan y esta iniciativa es una respuesta a las inquietudes,
sobre todo en situaciones de carácter laboral que ellos han vertido a este
Congreso, a través de la presidencia). El 8 de marzo de 1999 fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación, la reforma del Artículo 123 apartado B fracción
XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual
se especifica el estatus jurídico y relación administrativa de todos los miembros
de las INSTITUCIONES POLICIALES, por tal motivo el legislador local reglamentó
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dicha fracción reformando la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación
para el Estado de Baja California. La Ley de Seguridad Pública y Bases de
Coordinación para el Estado de Baja California, manifiesta que tiene por objeto,
regular la prestación del servicio de seguridad pública, los servicios privados de
seguridad; así como establecer las bases de coordinación entre el Estado y los
Municipios en materia de seguridad pública. Las relaciones administrativas que
surjan entre los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública y las autoridades
estatales o las municipales con motivo de la prestación de este servicio; los
servicios privados en materia de seguridad; así como establecer las bases de
coordinación entre el Estado y los Municipios en materia de seguridad pública.
Sin embargo, pese a que el espíritu de las reformas constitucionales van
encaminadas a regular los servicios y relaciones administrativas de los cuerpos
de seguridad publica, el legislador local fue mas allá al incluir como PARTE DE
LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA, a los cuerpos de BOMBEROS, en el
artículo 10 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación
para el Estado de Baja California. Esta inclusión de los BOMBEROS dentro de los
Cuerpos de Seguridad Pública ha venido afectando y menoscabando la
RELACION LABORAL, así como las prestaciones laborales de ellos, adquiridas
incluso con anterioridad, ya que el H. Tribunal Colegiado del Decimoquinto
Circuito en el Estado de Baja California, ha determinado, con base en la Ley de
Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, que
la relación que guardan los BOMBEROS es de carácter administrativo “POR SER
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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PARTE INTEGRANTE DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA”, no obstante que la mayoría de ellos ya cuentan con
BASE y son miembros activos del Sindicato de Burócratas en el Estado. Cabe
decir que existe una gran diferencia entre la función de los cuerpos de seguridad
pública y los cuerpos de bomberos toda vez que las Instituciones Policiales son
aquellas que en uso de las facultades constitucionales y legales, hacen cumplir el
orden Público y aseguran la seguridad en los bienes y personas de los
ciudadanos y de toda persona en el territorio nacional. Son pues comúnmente
conocidos como “POLICIAS” mismos que cuentan con la facultad de portar armas
de fuego y equipos antimotines, entre otros que utilizan para cumplir con su
función. Cumplirla asegura la tranquilidad y paz social. La hermenéutica jurídica
ha dejado claro que la actividad policial es específica para mantener el orden
público y la observancia de las leyes en aras de la aplicación de un buen
gobierno, mas no incluye en ésta a aquellas personas o instituciones que velan
por la protección civil, ya que ésta es de auxilio a la población ante un siniestro o
acontecimiento de desastre natural. La policía jamás se hace auxiliar de los
cuerpos de bomberos para el uso de la fuerza pública, ni para detener presuntos
delincuentes, mucho menos los dota de armas ni están autorizados para portar
las mismas. El Diccionario para Juristas establece una definición de policía:
“Cuerpo que se encarga de velar por el mantenimiento del orden público y la
seguridad de los ciudadanos, bajo las ordenes de las autoridades políticas.
Organización no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de
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detener a los autores y demás responsables, para ponerlos a disposición de los
tribunales competentes…” El mismo diccionario para juristas establece una
definición de bombero: “bombero. Cada uno de los operarios encargados de
extinguir incendios.” Cabe decir que los bomberos jamás portan armas ni es su
función participar en actos y/o detención de personas que han cometido actos
delictivos. Así tenemos que en estricto sentido la actividad de los BOMBEROS no
tiene nada que ver con la labor policial. Cuando se presentan circunstancias de
emergencia por sismos, desastres naturales, epidemias, incendios, etc., es decir
actos que NO SON CONSECUENCIA DE ACTOS DELICTIVOS, el Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Baja California solicita auxilio de LA DIRECCION
DE BOMBEROS Y PROTECCION CIVIL de los distintos municipios para auxiliar a
la población. Dichos BOMBEROS no son parte de los Cuerpos de Seguridad
Pública. Simplemente los Bomberos cumplen con su función de proteger y asistir
a la población ante siniestros, sismos y demás desastres naturales. La función de
los BOMBEROS dista mucho de ser de las de las INSTITUCIONES POLICIALES.
He aquí unas referencias en relación a los Cuerpos de Bomberos: Por vocación y
tradición social los miembros que conforman los H. Cuerpos de Bomberos y
Protección Civil, han sido llamados Heroicos debido a que su labor sale de lo
común, ya que en cada acción de auxilio a la población y combate a los
incendios, exponen su vida en forma valiente y desinteresada hacia los
ciudadanos. Su labor es imprescindible e incuestionablemente responsabilidad de
cualquier Gobierno. Los Gobiernos, a través de los años lo han reconocido
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asignándoles, no solo salarios, sino prestaciones laborales diversas. La lucha que,
como trabajadores han tenido también los Heroicos Bomberos han terminado en
diversas conquistas, al grado de que la mayoría de ellos cuentan con
NOMBRAMIENTOS DE BASE, reconociéndoles el derecho fundamental de
asociación, siendo, pues miembros del Sindicato de Trabajadores al Servicio de
los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja
California. Esto les ha dado una tranquilidad a ellos y a sus familias en el sentido
de contar con ESTABILIDAD EN EL EMPLEO y una garantía de prestaciones,
seguridad social, seguros de vida, aguinaldos, vacaciones, descansos, pago de
prestaciones laborales diversas. Pues por excepción, cuando se sienten los H.
Bomberos afectados en sus derechos laborales han venido acudiendo a dirimir
sus diferencias ante el H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO. Dicho Tribunal
en todo momento emitía su laudo en apego a la interpretación justa de la Ley del
Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, dado que los H.
Bomberos contaban con el reconocimiento y protección como trabajadores del H.
Ayuntamiento o bien del Gobierno del Estado, según el Caso, al amparo del
Apartado B. del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus correlativos en la constitución local, así como en la mencionada
ley del servicio civil. Es necesario indicar que los H. Bomberos laboraron normal y
consistentemente como trabajadores o servidores públicos, pero es el caso que
en fecha 8 de Marzo de 1999, la Carta Magna en la fracción XIII del apartado B.
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del Art. 123 aclara que los cuerpos policiales se rigen por su propia Ley. Lo cual
el legislador local hizo extensivo para los H. Cuerpos de Bomberos al incluirlos en
el artículo 10 Fr. II, de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación
para el Estado de Baja California. Sin embargo el inicialista federal,
atinadamente, plasmo el espíritu de la reforma en la exposición de motivos al
manifestar que: “La sociedad mexicana ha constatado la actuación de malos
elementos de los cuerpos de seguridad pública quienes han propiciado la
impunidad o han participado en la comisión de ilícitos. La credibilidad y la
confianza en estas instituciones encargadas de salvaguardar la integridad y los
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos, se ha visto perjudicada y deteriorada en perjuicio de quienes cumplen
con su deber y observan una conducta íntegra en el desempeño de sus
funciones. No son pocos los casos en que elementos de los cuerpos de seguridad
pública han ofrendado su vida en el cumplimiento de su deber. La fracción XIII,
del apartado B, del artículo 123 constitucional, dispone que los militares, marinos
y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del
servicio exterior, se rigen por sus propias leyes. Al respecto, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sostenido que dichos grupos de servidores públicos no
mantienen una relación laboral con el Estado sino de naturaleza administrativa,
por lo que sólo gozan de los beneficios que les otorgan sus leyes aplicables y no
les es aplicable el marco legal contenido en el resto del precepto constitucional
en comentario. Sucede entonces que algunas de las leyes aplicables a los
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miembros de cuerpos de seguridad pública, les otorgan beneficios sobre la
permanencia en el cargo así como un complejo sistema para la separación del
mismo, por lo que algunos malos elementos de estas corporaciones han
aprovechado el juicio de amparo para mantenerse en el cargo, no obstante
haberse beneficiado de éste para alentar la impunidad y la corrupción, conducta
en la que reinciden, protegidos por legislación insuficiente para removerlos a
pesar de que no satisfagan las aptitudes mínimas para el desempeño de sus
funciones. Desde luego que es importante impulsar el servicio civil de carrera en
todas las áreas del servicio público, a fin de instaurar o perfeccionar, según el
caso, sistemas de carrera en lo relativo a la selección, ingreso, formación,
capacitación, profesionalización, desarrollo, actualización, promoción,
reconocimiento y separación de los servidores públicos. Sin embargo, es muy
importante tener en cuenta, como lo hace la iniciativa presidencial, que los
principios constitucionales que rigen la actuación de las instituciones policiales
son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, por lo que habida
cuenta las delicadas funciones que les corresponde desempeñar, es necesario
regular la libre remoción de quienes dejen de cumplir con los requisitos
esenciales para su permanencia en las instituciones de seguridad pública y
policiales. Por lo tanto, la iniciativa presidencial propone que los miembros de las
instituciones de seguridad pública e instituciones policiales, de los municipios,
entidades federativas y Gobierno Federal, puedan ser removidos libremente de
su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que en
ningún caso proceda reinstalación o restitución de la plaza, cargo o comisión,
cualquiera que sea el juicio o medio de defensa utilizado para combatir el acto.
En su caso, propone, sólo procedería la indemnización. Asimismo, para evitar
confusiones, la iniciativa propone modificar el primer párrafo de la fracción XIII
del apartado B del artículo 123, a efecto de precisar que los miembros del
Ministerio Público y de la policía que los auxilia, son parte de las instituciones de
seguridad pública y por lo tanto se rigen por sus propias leyes.” Se concluye
pues, que esta reforma se refiere a elementos policiales que se han visto
involucrados en actos delictivos y la dificultad de cesar o removerlos en casos
determinados. Pero jamás habla de cuerpos de bomberos. Solamente menciona
que los estados y municipios “COORDINARAN” para formar el sistema nacional
de seguridad. Más esto no quiere decir que coordinar los diversos cuerpos de
bomberos con un sistema de seguridad nacional, que por ese solo hecho los
bomberos ya forman parte de los cuerpos policiales. Sin embargo el legislador
local confundió e incluyó a los bomberos dentro de los cuerpos se seguridad
publica como si se tratase de policías. Una cosa es “coordinar” los esfuerzos de
los cuerpos de policía y bomberos y otra es incluirlos dentro de los apartados
laborales. Es claro que la función y responsabilidad de un policía dista mucho de
la razón de ser y naturaleza jurídica de los bomberos. Al ubicar a LOS
BOMBEROS como MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD, en primer lugar
se pierden derechos adquiridos por ellos en materia de: Permanencia en el
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empleo. Se les puede “remover libremente”. No les es aplicable la Ley del
Servicio Civil del Estado. No pueden ejercer acciones laborales. Pero lo más
trascendental es que cualquier controversia no se podría llevar a cabo en el
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO, ni ante au toridad laboral alguna. En
este orden de ideas, la relación laboral de los H. Bomberos ahora se convirtió en
una relación Administrativa, encuadrándolos al igual con ello se acaba con todas
las conquistas laborales que los miembros de los H. Cuerpos de Bomberos han
logrado. Por ello se deben modificar los mencionados artículos de la Ley de
Seguridad Pública derogando la fracción II del artículo 10 de la Ley de
Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, y
dejarlos en su justa dimensión: AUXILIARES DE SEGURIDAD PUBLICA UNICA Y
EXCLUSIVAMENTE. Por lo anteriormente expuesto compañeras, compañeros,
someto a su consideración Iniciativa de Reforma los Artículos 7 y 10 de la Ley
de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California
para quedar como sigue: ARTÍCULO 7.- Son Cuerpos de Seguridad con carácter
de auxiliar, mas no como parte integrante de estos en la Entidad: I. Los Cuerpos
Operativos de la Dirección de Protección Civil; II. Los Cuerpos de Bomberos y
Rescate; III. Las empresas de seguridad privada y de similar naturaleza que
operen o se instalen en el Estado, y IV. Las demás que se constituyan con
estricto apego a la Ley. ARTÍCULO 10.- Se consideran elementos de seguridad
pública, aquellos quienes realicen funciones de Policías mediante autorización
otorgada por autoridad competente de los Ayuntamientos o del Poder Ejecutivo
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del Estado, según sea el caso. La relación que surge de la prestación del servicio
entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública y el Estado o los
Municipios, es de carácter administrativo, y se regirá por su propia Ley y los
reglamentos respectivos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123
fracción XIII del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. No formarán parte de los Cuerpos de Seguridad quienes desempeñen
funciones de carácter estrictamente administrativo ajenas a la seguridad pública,
aún cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio.
Los elementos de seguridad pública se clasificarán como sigue: I. De Apoyo
Logístico y Administrativo; II. SE DEROGA; III. Policía Preventiva, y
IV. Policía Ministerial. DADO EN EL SALÓN DE SESIÓNES BENITO JUAREZ
GARCÍA A 5 DE ENERO DE 2006. ATENTAMENTE: DIP. ELVIRA LUNA PINEDA”.
Posteriormente, la Diputada Presidenta, turna la Iniciativa de reforma a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida hace uso de la
Tribuna el Diputado Jorge Núñez Verdugo para presentar INICIATIVA DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 59, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. Posteriormente, la Diputada Presidenta turna la Iniciativa de
Reforma, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; continuamos.
Para otro tema, hace uso de la Tribuna el Diputado Carlos Alberto Astorga
Othón, para presentar ADÉNDUM a la Iniciativa de LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y
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MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, que el suscrito presentó ante
esta Honorable Asamblea el pasado mes de noviembre de 2005.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIO SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de observancia general en todo el Estado de
Baja California en la forma y términos que la misma establece. Sus disposiciones
son de orden público, de interés social y tiene por objeto garantizar el derecho a
la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los
servicios de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, de los
Municipios, de los Organismos Públicos Incorporados así como para los
trabajadores del Instituto.
ARTÍCULO 2.- La aplicación y cumplimiento de la presente Ley, está a cargo del
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
denominado “Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Gobierno y Municipios del Estado de Baja California”, con domicilio en el Estado
de Baja California, sin menoscabo de las facultades que en materia de aplicación,
vigilancia, cumplimiento e interpretación en la esfera administrativa,
correspondan al titular del Poder Ejecutivo del Estado.
La presente ley se aplicará:
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I. A los trabajadores, considerados así por la Ley del Servicio Civil de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones
Descentralizadas de Baja California;
II. A los trabajadores del Instituto y Organismos Públicos que por Ley o por
acuerdo de la Junta Directiva, sean incorporados a su régimen;
III. A los pensionados del Estado y de Organismos Públicos Incorporados a
que se refieren las fracciones anteriores;
IV. A los derechohabientes y beneficiarios, tanto de los trabajadores como de
los pensionados mencionados; y
V. Al Estado y Organismos Públicos Incorporados que se mencionan en este
articulo
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Asegurado: Los trabajadores señalados en las fracciones XIV, XVIII, XIX y
XX de este artículo;
II. Beneficiario: El cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la
concubina o el concubino en su caso, así como los hijos menores de edad o
mayores de edad en estado de interdicción, invalidez o estudiantes, solteros,
libres de matrimonio o concubinato presente o previo, así como en su caso los
ascendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley.
III. Cuotas y aportaciones: Importe de los pagos de seguridad social
establecida en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.
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IV. Derechohabiente: Los beneficiarios del asegurado y pensionado, que en
los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del
Instituto.
V. Instituto: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, “ISSSTECALI”.
VI. Jubilación: Derecho que adquiere un trabajador por haber cubierto los
requisitos de años de servicios, edad y cotizaciones al fondo de pensiones.
VII. Junta Directiva: Órgano de Gobierno del Instituto;
VIII. Ley: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California;
IX. Ley del Servicio Civil: la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas
de Baja California;
X. Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno del Estado;
XI. Organismos Públicos Incorporados: Instituciones públicas descentralizadas
incorporadas mediante resolución dictada por la Junta Directiva al régimen
establecido en la presente Ley, misma que establecerá las condiciones,
modalidades, requisitos y obligaciones para su ingreso;
XII. Patrón: El Estado, los Municipios, el Instituto y los Organismos Públicos
Incorporados al régimen de esta Ley, obligados a realizar sus aportaciones al
Instituto y a retener a los trabajadores sujetos al régimen de esta Ley, sus
cuotas y enterarlas al Instituto;
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XIII. Pensión: Derecho que adquiere el asegurado o sus beneficiarios de
percibir una renta mensual, al encuadrar en uno de los supuestos que esta ley
establece para ser acreedor a la misma;
XIV. Pensionado: El asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada
pensión por años de servicios prestados y cotizados al fondo de pensiones,
incapacidad permanente total; así como los beneficiarios de aquél cuando por
resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de
ascendencia;
XV. Salario: La retr ibución que la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al
servicio de los Poderes del estado y Municipios de Baja California y la Ley Federal
del Trabajo definen como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de
cotización se integra con los conceptos establecidos en el artículo 14 de la
presente Ley;
XVI. Secretaría: Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado;
XVII. Sueldo Regulador: Corresponde al promedio de los sueldos cotizados
durante un período específico, actualizados con base en el factor de actualización
que arroje el Índice Nacional de Precios al Consumidor;
XVIII. Trabajador: La persona física que la Ley del Servicio Civil o en su caso la
Ley Federal del Trabajo defina como tal;
XIX. Trabajador eventual: Aquél que tenga una relación de trabajo por obra
determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley del Servicio
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Civil de los Trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y Municipios de
Baja California o en su caso en la Ley Federal del Trabajo;
XX. Trabajador permanente, de base o de planta: Aquél que tenga una
relación de trabajo por tiempo indeterminado;
XXI. Valuación Actuarial: Estudio técnico encargado a profesionistas en la
materia, con el objeto de determinar los ingresos, egresos y saldos futuros del
Instituto, así como los pasivos contingentes y déficit actuariales;
ARTÍCULO 4.- El Instituto cubrirá las contingencias y proporcionará los servicios
de seguridad y servicios sociales mediante dos regímenes diferentes, a través de
prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones que se
establecen en los regímenes obligatorio y voluntario.
I.- El Régimen Obligatorio es aplicable a los trabajadores permanentes, de base
o de planta, que tengan una relación de trabajo por tiempo indeterminado con
su patrón, señalados en el artículo 2 de la Ley, y comprende:
1.- Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad;
2.- Seguro de Riesgos de Trabajo.
3.- Pensión por Jubilación;
4.- Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio
5.- Pensión por invalidez;
6.- Pensión por causa de muerte;
7.- Pago de funerales;
8.- Del fondo de ahorro individual;
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9.- Préstamos hipotecarios;
10.- Préstamos a corto plazo;
11.- Prestaciones sociales.
II.- El Régimen Voluntario es aplicable mediante incorporación autorizada por la
Junta Directiva, tanto a los trabajadores eventuales como por los trabajadores de
los Organismos Públicos Incorporados, y comprenderá el seguro de
enfermedades no profesionales y de maternidad.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y requisitos
de incorporación al régimen voluntario de los sujetos de aseguramiento por parte
del mismo. No procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera
previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la
eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen
obligatorio
En dichos Convenios deberá establecerse la fecha de inicio de la prestación de
los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende, la vigencia, las
cuotas y aportaciones a cargo del asegurado y del organismo incorporado, los
procedimientos de inscripción y pago de las cuotas y aportaciones, y las demás
modalidades y requisitos que se requieran conforme a esta Ley y sus
reglamentos.
ARTÍCULO 5.- Para que los derechohabientes puedan recibir o, en su caso,
seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con
los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto el
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Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación
a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, conforme a lo
establecido en el reglamento correspondiente, según el caso. En dichas cédulas
se anotarán los nombres y datos que establezca el manual de afiliación
respectivo.
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son
inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden
embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el
cincuenta por ciento de su monto.
ARTÍCULO 6.- El Estado, Municipios, Instituto y Organismos Públicos
incorporados deberán remitir al Instituto en enero de cada año, una relación del
personal y de los sueldos definidos en el artículo 14 de esta Ley, sujetos al pago
de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 15, 16 y 17 de este
ordenamiento. Asimismo, pondrán en conocimiento del Instituto, dentro de los
quince días siguientes a su fecha:
I. Las altas o bajas de los trabajadores;
II. Las modificaciones de los sueldos sujetos a descuentos; y
III. Los nombres de los familiares que los trabajadores deben señalar para
disfrutar de los beneficios que esta Ley concede, dentro de los quince días
siguientes a la fecha de toma de posesión del trabajador.
En todo tiempo, el patrón proporcionará al Instituto los datos que éste le solicite
y requiera en relación con las funciones que le señala esta Ley.
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Los funcionarios y trabajadores designados por el patrón para el cumplimiento de
estas obligaciones, serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen
con sus omisiones y serán sancionados en los términos de la Ley.
ARTÍCULO 7.- Los trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto, al
Estado y Organismos Públicos Incorporados en que presten sus servicios:
I. Los nombres de los familiares que deben disfrutar de los beneficios que
esta Ley concede; y
II. Los informes y documentos que les sean solicitados, relacionados con la
aplicación de esta Ley.
Las designaciones a que se refiere este artículo podrán en todo tiempo ser
substituidas por otras, a solicitud del trabajador, en los términos establecidos por
esta Ley.
Los trabajadores tendrán la obligación de gestionar su inscripción ante el
Instituto y exigir al Estado y Organismos Públicos incorporados en los que
laboren, el estricto cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone.
ARTÍCULO 8.- Los trabajadores que por cualquier causa no perciban
íntegramente su sueldo, podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta
Ley otorga, pagando la totalidad de las cuotas y aportaciones que les
correspondan, de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 9.- Los trabajadores sujetos a una jornada inferior a la legal,
establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo que rija las relaciones laborales
del Instituto, deberán cubrir la cuota sobre el importe de seis salarios mínimos
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catorcenales regionales vigentes. En cuanto a las aportaciones patronales se
tendrá como base el mismo importe mínimo establecido. En ambos casos el pago
se efectuará en forma catorcenal.
ARTÍCULO 10.- El Instituto recopilará y clasificará la información estadística a fin
de establecer el promedios de duración de los servicios que esta ley regula,
cuantías de las cuotas y aportaciones, tablas de mortalidad, invalidez, rotación, y
en general los cálculos necesarios para encauzar las prestaciones establecidas en
el artículo 4 de este ordenamiento, incluyendo una valuación actuarial y
financiera al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 11.- El Instituto formulará el censo general de trabajadores en
servicio y cuidará de registrar las altas y bajas que ocurran, a efecto de que
dicho censo esté al corriente y sirva de base para formular las liquidaciones que
se refieran a las cuotas de los trabajadores y a las aportaciones a cargo del
patrón.
ARTÍCULO 12.- En la integración de las investigaciones a que hubiere lugar, el
patrón quedará obligado a remitir sin demora al Instituto, los expedientes y
datos que éste solicite de los trabajadores que tenga o haya tenido a su cargo.
En caso de negativa o demora injustificada para proporcionar dichos expedientes
o datos, o cuando los mismos se suministren en forma inexacta o fueren
alterados, la autoridad competente exigirá la responsabilidad e impondrá
sanciones respectivas en los términos de esta Ley.
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ARTÍCULO 13.- A falta de norma expresa, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones de la Ley del Servicio Civil y la Ley Federal de Trabajo en su caso,
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de
seguridad social que establece esta Ley. Las controversias judiciales que surjan
sobre la aplicación de la misma, así como todas aquellas en que el Instituto
tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los
Tribunales del Estado de Baja California.
CAPÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN FINANCIERO
De los Sueldos, Cuotas y Aportaciones.
ARTÍCULO 14.- El sueldo que servirá de base para determinar el monto de los
seguros, pensiones, subsidios y préstamos que establece esta Ley, será el que se
integre con el sueldo presupuestal, sobresueldo, compensaciones y/o demás
emolumentos de carácter permanente que el trabajador obtenga por disposición
expresa de las leyes respectivas con motivo de su trabajo, hasta por un límite
superior de veinticinco veces el salario mínimo vigente en la región. En el caso
de los servicios médicos, el sueldo no tendrá límite superior; quedando
exceptuados en consecuencia los bonos por asistencia, eficiencia y puntualidad,
dada la naturaleza de los mismos.
Para las cotizaciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley se
tomará en cuenta el sueldo antes descrito.
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ARTÍCULO 15.- Todo trabajador comprendido en el artículo 2 de este
ordenamiento, deberá pagar al Instituto una cuota obligatoria del 21% del
sueldo que disfrute, definido en el artículo anterior.
Dichos porcentajes se aplicarán de la siguiente forma:
I.- 6% para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad,
para el trabajador y beneficiarios derechohabientes; y
II.- 15% para que el trabajador disfrute de las prestaciones señaladas en los
incisos del 3 al 11 de la fracción I del artículo 4.
El trabajador tendrá derecho de denunciar ante su órgano de control interno y/o
ante el propio Instituto, la inexacta aplicación de descuentos.
ARTÍCULO 16.- Los trabajadores pensionados deberán cubrir una cuota
obligatoria del 11% sobre la pensión que disfruten, cuyo descuento será
efectuado por el Instituto y se aplicará de la siguiente forma:
I.- 9% de la pensión para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y
maternidad del pensionado y sus beneficiarios; y
II.- 2% de la pensión, destinada a fortalecer y/o constituir la reserva técnica
prevista en el artículo 116 para el régimen de pensiones y jubilaciones.
ARTÍCULO 17.- El patrón estará obligado a cubrir al Instituto por concepto de
aportaciones, el 28% del sueldo de los trabajadores, definido en el artículo 14 de
la Ley. Dicho porcentaje podrá incrementarse por acuerdo de la Junta Directiva
del Instituto, en los casos en que el grado de peligrosidad de la función que
desempeñen los asegurados sea tal, que incremente la siniestralidad en la
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ocurrencia de los riesgos de trabajo, según las estadísticas del área de Salud
Ocupacional del Instituto, incrementándose automáticamente el porcentaje de
aplicación establecido en la fracción II del presente artículo.
Adicionalmente el patrón deberá cubrir por aportaciones el 9.5% de la pensión
por los trabajadores pensionados. Dichos porcentajes se aplicarán en la forma
siguiente:
I.- Por el trabajador en activo:
1.- 11% para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y de
maternidad;
2.- 1% para cubrir íntegramente el seguro de Riesgos de Trabajo;
3.- 16% para cubrir las prestaciones señaladas en la fracción I del Artículo 4º de
esta Ley.
II.- Por el pensionado:
1.- 9% de la pensión para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y
maternidad del pensionado y sus beneficiarios.
2.- 0.5% de la pensión destinada a fortalecer y/o constituir la reserva técnica.
Para el efecto establecido en la fracción II, el Instituto remitirá la nómina de los
pensionados al patrón, por conducto de sus respectivas áreas de finanzas, a fin
de que entreguen la cantidad que resulte por concepto de aportaciones.
ARTÍCULO 18.- El Estado y Organismos Públicos Incorporados están obligados:
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I. A efectuar los descuentos de las cuotas a que se refiere el artículo 15 de
esta Ley y los que el Instituto ordene con motivo de la aplicación de la misma;
enterándolo al Instituto, conjuntamente con su aportación patronal;
II. A enviar al Instituto las nóminas y recibos en que figuren el sueldo
presupuestal, sobresueldo, compensaciones y/o demás emolumentos de carácter
permanente, así como los descuentos dentro de los cinco días siguientes a la
fecha en que deban hacerse;
III. A expedir los certificados y proporcionar los informes que les soliciten
tanto el Instituto como los interesados; y
IV. A informar el Instituto, por conducto de las áreas de Afiliación y Vigencias,
las altas y bajas del personal, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en
que esta ocurran.
Los tesoreros o su equivalente, pagadores y encargados de cubrir sueldos serán
responsables en los términos de esta Ley y de sus Reglamentos, de los actos y
omisiones que realicen con perjuicio del Instituto o de los trabajadores
independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa que
proceda.
ARTÍCULO 19.- La separación por licencia sin goce de salario, por suspensión o
por terminación de los efectos de nombramiento a que se refieren la Ley del
Servicio Civil y la Ley Federal del Trabajo, se computará como tiempo de servicio
en los siguientes casos:
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I. Cuando las licencias sean concedidas por un período que no exceda de
seis meses;
II. Cuando las licencias se concedan para el desempeño de cargos públicos o
comisiones sindicales, mientras duren dichos cargos o comisiones;
III. Cuando el trabajador sufra prisión preventiva seguida de sentencia
absolutoria, mientras dure la privación de libertad; y
IV. Cuando el trabajador fuere rescindido injustificadamente, por todo el
tiempo que dure el juicio y siempre que por resolución firme sea reinstalado en
su empleo.
Para el reconocimiento del cómputo mencionado en los tres primeros casos
anteriores, dentro del siguiente año de su reincorporación, el trabajador deberá
pagar la totalidad de cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 15, 16
y 17 de este ordenamiento, con excepción de las comisiones sindicales que
impliquen la concesión de una licencia con goce de sueldo, en los términos de la
Ley del Servicio Civil, así como la prevista en la fracción IV de este artículo, en la
que únicamente cubrirá la cuota; las aportaciones serán a cargo del patrón.
Si el trabajador falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares
derechohabientes tuvieren derecho a pensión, éstos deberán cubrir el importe de
esas cuotas y aportaciones, salvo lo previsto en la fracción IV de este artículo, si
desearen se compute a su favor el período de servicios aludido.
Los montos previstos en los supuestos de este artículo causarán un interés anual
que determinará la Junta Directiva y que no será menor al costo de oportunidad
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que hubiesen obtenido las inversiones bancarias de las reservas globales del
Instituto.
ARTÍCULO 20.- Cuando no se hubieren hecho a los trabajadores los descuentos
procedentes conforme a la Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta
por ciento del sueldo mientras el adeudo no esté cubierto, a menos que el
trabajador solicite y obtenga de la Junta Directiva mayores facilidades para el
pago.
ARTÍCULO 21.- Los patrones efectuarán el pago de las cuotas y aportaciones a
que se refieren los artículos 15, 16 y 17 de la Ley, dentro de los siguientes diez
días naturales a la fecha de pago de los salarios, por conducto de sus respectivas
tesorerías o departamentos correspondientes. Cuando no se enteren las cuotas y
aportaciones dentro del plazo fijado, se aplicarán recargos conforme a la tasa
que prevea la Ley de Ingresos del Estado en el ejercicio fiscal vigente a la fecha
de pago, sin que esta pueda ser inferior al costo de oportunidad de las
inversiones bancarias de las reservas globales del Instituto; en caso de
liquidaciones parciales, los pagos se aplicarán a los adeudos más antiguos y
antes de éstos a los recargos moratorios. También enterarán dentro del plazo
antes señalado, el importe de los descuentos que el Instituto ordene que se
hagan a los trabajadores por otros adeudos con motivo de la aplicación de esta
Ley.
El Instituto suspenderá el otorgamiento de los servicios y prestaciones a los
trabajadores y derechohabientes del patrón que cause un mes de mora en el
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entero de las cuotas y aportaciones. En ningún caso se condonarán totalmente
los recargos. Corresponderá a la Junta Directiva el otorgamiento de
condonaciones parciales por ese concepto.
ARTÍCULO 22.- En el caso de trabajadores que desempeñen dos o más empleos
compatibles entre sí en el Estado y/o entre los Organismos Públicos incorporados
a que se refiere el artículo 3 fracción VII de esta Ley, se cubrirán las cuotas
definidas en el artículo 15 y 16 y las aportaciones a que se refiere el artículo 17
de la misma, sobre la totalidad de los sueldos que tengan asignados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
Y DE MATERNIDAD
SECCIÓN I
Del Seguro de enfermedades no profesionales.
ARTÍCULO 23.- En caso de enfermedad no profesional, el trabajador y el
pensionado tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
I. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sean
necesarias, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de
cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. En el Reglamento de
Servicios Médicos del Instituto, se determinarán las bases de operación de este
tipo de seguro.
II. El Instituto no estará obligado a proporcionar los siguientes servicios:
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a).-Cirugía cosmética, transplantes de órganos y tejidos, ni a proveer dentríficos,
cosméticos;
b).- Tratamientos para corrección de defectos visuales, eximer láser para
tratamientos oftalmológicos de miopía, o hipermetropía;
c).- En odontología: prótesis correctivas ortodónticas, endodoncias y
tratamientos paradontales, así como implantes, ni aparatos de prótesis de
odontología;
d).-En ortopedia prótesis de todo tipo (cadera, rodilla o miembros);
e).-En cardiología: marcapasos cardiacos definitivos de todo tipo así como
bombas percutáneas para administración de medicamentos;
f).-En otorrinolaringología: aparatos para sordera incluidos los implantes
cocleares o vestibulares;
g).-Endoprótesis, como los materiales utilizados en los diversos procedimientos
ortopédicos en cirugía de columna o extremidades;
h).-En el área de ginecobstetricia los tratamientos de infertilidad;
III. Además el Instituto no estará obligado a brindar atención médica en
ningún caso fuera del país, ni a rembolsar gastos generales por atenciones
proporcionadas en instituciones del sector privado o público en el Estado o en
otras entidades federativas distintas de Baja California o en el extranjero;
IV. Asimismo no atenderá solicitudes de medicamentos, ni de estudios
auxiliares de diagnóstico ordenados por médicos particulares;
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V. Cuando se trate de un trabajador y la enfermedad lo incapacite para el
trabajo, tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo o con medio sueldo,
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que reglamenten las relaciones
laborales del Estado, Municipios, el Instituto y los Organismos Públicos
incorporados, por una parte y sus trabajadores por la otra. Si al vencer la licencia
con medio sueldo continúa la incapacidad, el trabajador tendrá derecho a
disfrutar licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad hasta
completar con las licencias anteriores y a partir de la fecha en que se inició
aquélla, el término de cincuenta y dos semanas, no obstante cualquier
disposición en contrario en cualquier tipo de reglamentación interna de los
organismos patronales. Durante la licencia sin goce de sueldo a que acaba de
aludirse y que será otorgada por una sola vez, por el mismo padecimiento, el
Instituto cubrirá al asegurado un subsidio en dinero equivalente al cincuenta por
ciento del sueldo que percibía el trabajador, hasta cubrir las 52 semanas, según
su antigüedad. Al principiar la enfermedad y al concederse la licencia respectiva,
tanto el trabajador como el patrón, deberán dar el aviso correspondiente al
Instituto; y
VI. En los casos en que la enfermedad incapacite a un trabajador en forma
continua y/o prolongada por más de 52 semanas, el patrón deberá solicitar al
Instituto la valoración de la capacidad residual para el trabajo y este deberá
informar a su vez el resultado de dicha valoración al trabajador y al patrón.
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En casos en los que el resultado de una valoración de capacidad residual para el
trabajo sea rechazado por el trabajador o el patrón, el Instituto recurrirá a
solicitud y costo del interesado a un peritaje médico externo a cargo de un
especialista de notorio prestigio profesional, cuyo resultado será el definitivo.
ARTÍCULO 24.- Además del trabajador y el pensionado, gozarán de los servicios
señalado en el artículo anterior, los siguientes:
I. La esposa;
II. El esposo, si está incapacitado para trabajar;
III. La concubina, si el trabajador tiene cuando menos los últimos cinco años
continuos de vivir con ella, habiendo procreado hijos, siendo condición
indispensable que ambos estén libres de matrimonio;
IV. Los hijos menores de edad, libres de matrimonio o concubinato presente o
previo, sin hijos y que no trabajen;
V. Los hijos mayores de edad, libres de matrimonio o concubinato presente o
previo, sin hijos, que se compruebe estén estudiando en nivel medio y superior
en el Sistema Educativo Nacional, que no dependan económicamente de nadie,
excepto del trabajador o pensionado y por el término razonable necesario para
concluir una carrera técnica o profesional que le permita realizar una actividad
remunerativa, hasta el día en que cumpla los veinticinco años de edad;
VI. A los hijos mayores de dieciocho años que se encuentren en estado de
interdicción o sufran de una incapacidad física para realizar una actividad
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remunerativa, previa valoración que se realice por un médico del Instituto, sobre
dicho estado;
VII. La madre, si no trabaja;
VIII. El padre, si está incapacitado para trabajar; y
IX. Los hermanos menores de dieciocho años, que estén libres de matrimonio
o concubinato presente o previo, sin hijos y que no trabajen.
Los familiares que se mencionan en este artículo, tendrán los derechos antes
establecidos si reúnen los siguientes requisitos:
a) Que dependan económicamente de manera total y única del trabajador o
del pensionado, y que no sean beneficiarios de otro régimen de seguridad social.
b) Que el trabajador o el pensionado tengan derecho a las prestaciones
señaladas en la fracción I del artículo 23 de la Ley.
c) Que dichos familiares no tengan derechos propios o derivados a las
prestaciones otorgadas por esta Ley o por cualquier otra.
El Instituto establecerá las políticas administrativas para la acreditación en que
deberán acreditarse los diversos supuestos contenidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 25.- Cuando se haga la hospitalización del asegurado en los términos
del Reglamento de Servicios Médicos, el subsidio establecido en la fracción V del
artículo 22 se pagará al trabajador o a quien en documento legal éste establezca.
Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del propio
asegurado o el de sus familiares en casos graves y de urgencia o cuando por la
naturaleza de la enfermedad, se imponga como indispensable esa medida.
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En caso de incumplimiento por parte del enfermo a la orden del Instituto de
someterse a la hospitalización o cuando se interrumpa el tratamiento sin la
autorización debida, se suspenderá el pago del subsidio.
SECCIÓN II
Del Seguro de Maternidad.
ARTÍCULO 26.- La asegurada, la esposa del asegurado, del pensionado, o a falta
de la esposa, la concubina de uno u otro, tendrán derecho a las siguientes
prestaciones:
I. Asistencia obstétrica, necesaria a partir del día en que los servicios
médicos del Instituto certifiquen el estado de embarazo; y
II. Ayuda para lactancia, cuando previo dictamen médico exista incapacidad
física para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie hasta
por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento y se entregará a la
madre, o a falta de ésta, a la persona encargada de alimentar al niño.
ARTÍCULO 27.- Para que la asegurada, la esposa o concubina derechohabiente
tenga derecho a la prestación establecida en el artículo anterior, bastará que se
encuentren vigentes los derechos de la asegurada o de cualquiera de las
derechohabientes mencionadas.
SECCIÓN III
De la Conservación de Derechos.
ARTÍCULO 28.- El trabajador dado de baja por cese o renuncia, pero que haya
prestado servicios interrumpidos inmediatamente antes de la separación durante
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un mínimo de seis meses, conservará durante los dos meses siguientes a la
fecha de la terminación de la relación laboral, el derecho de recibir las
prestaciones establecidas en este capítulo. Del mismo derecho disfrutarán, en lo
que proceda, sus familiares derechohabientes, pero tratándose de un trabajador
fallecido, el término se prorrogará hasta por doce meses.
CAPÍTULO CUARTO
RIESGOS DE TRABAJO
SECCIÓN I
Del Seguro de Riesgos de Trabajo.
ARTÍCULO 29.- Se establece el Seguro de Riesgos de Trabajo a favor de los
trabajadores a que se refiere el artículo 2 de la Ley y de aquellos que se acojan a
sus beneficios en los términos del artículo 4 fracción II de la misma. El Instituto
se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones del Estado
y Organismos Públicos Incorporados derivados de las Leyes que regulen sus
relaciones con sus respectivos trabajadores.
Para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo.
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con
motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo
se preste.
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También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el
trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso,
serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 30.- Los riesgos de trabajo pueden producir:
I.- Incapacidad temporal;
II.- Incapacidad permanente parcial;
III.- Incapacidad permanente total, y
IV.- Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e
incapacidad permanente total, lo que al respecto dispone el capítulo
correspondiente de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 31.- La profesionalidad de los accidentes y enfermedades será
calificada técnicamente por el Instituto. El afectado inconforme con la calificación
que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá
inconformarse ante la propia instancia que emita la calificación del mismo, en un
término que no excederá de tres días, para los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO 32.- El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las
siguientes prestaciones:
I.- En especie:
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1.- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
2.- Servicio de hospitalización;
3.- Aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios; y
4.- Rehabilitación.
II.- En dinero:
1.- Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien
por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el
riesgo.
El goce de este subsidio se otorgará al asegurado por parte del patrón, en tanto
no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la
incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del
término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como
consecuencia del Riesgo de Trabajo, sin perjuicio de que una vez determinada la
incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación. Durante
dicho término el trabajador será sometido a exámenes periódicos, con intervalos
que no excederán de tres meses, cuando la índole de la capacidad lo amerite,
con el fin de apreciar su estado de salud y dictaminar si se encuentra en aptitud
de volver al servicio. En caso de no presentarse a alguno de los exámenes
periódicos, el Instituto suspenderá el pago hasta que no se presente al examen
de referencia.
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En el término señalado de 52 semanas después de iniciada una incapacidad,
deberá declararse si la misma es permanente, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.
2.- Al ser declarada una incapacidad parcial permanente, se concederá al
incapacitado una indemnización calculada conforme a la tabla de valuación de
incapacidades aplicable en los términos de la Ley Federal del Trabajo,
atendiendo al sueldo definido por el artículo 14 de esta Ley. El tanto por ciento
de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha
tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la
incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando
quede habilitado para dedicarse a otra actividad, o que simplemente hayan
disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer
actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
3.- Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al
incapacitado la pensión prevista en el artículo 29 de esta Ley, con base en la
siguiente tabla de años de servicio:
Años servicio Porcentaje Años servicio Porcentaje
0 a 20 50.00% 28 76.67%
21 53.33% 29 80.00%
22 56.67% 30 83.33%
23 60.00% 31 86.67%
24 63.33% 32 90.00%
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25 66.67% 33 93.33%
26 70.00% 34 96.67%
27 73.33% 35 o más 100.00%
4.- Para disfrutar los efectos de la determinación de la incapacidad producida por
un riesgo de trabajo, se estará a lo dispuesto por las leyes que rijan la relación
laboral entre el patrón y los trabajadores que corresponda.
ARTÍCULO 33.- Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto
se sujetarán a lo que establezca el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 34.- Para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este
capítulo, el asegurado que sufra algún riesgo de trabajo deberá someterse a los
exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando
justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando
califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con
motivo de éstos.
ARTÍCULO 35.- Al declararse la incapacidad permanente total, se concederá al
asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un
período de adaptación de dos años.
Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá
ordenar y, por su parte, el asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la
incapacidad con el fin de modificar o revocar la cuantía de la pensión.
Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual
se calculará en los términos del artículo 32 de esta Ley y su revisión solo podrá
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hacerse una vez al año, salvo que existieren pruebas de un cambio substancial
en las condiciones de la incapacidad.
El incapacitado estará obligado en todo tiempo a someterse a los
reconocimientos, tratamientos y exámenes periódicos que determine el Instituto.
ARTÍCULO 36.- Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo
profesional, los derechohabientes señalados en los artículos 24 y 70 de la Ley en
el orden establecido en los mismos, gozarán de la pensión prevista en el artículo
58 de la misma y con base en la siguiente tabla de antigüedades:
Años de servicio Porcentaje Años de servicio Porcentaje
0 a 20 50.00% 28 76.67%
21 53.33% 29 80.00%
22 56.67% 30 83.33%
23 60.00% 31 86.67%
24 63.33% 32 90.00%
25 66.67% 33 93.33%
26 70.00% 34 96.67%
27 73.33% 35 o más 100.00%
ARTÍCULO 37.- Cuando fallezca una persona pensionada por incapacidad
permanente total se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley.
ARTÍCULO 38.- Para la división de la pensión derivada de este capítulo, entre los
familiares derechohabientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley.
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En cuanto a la determinación de la pensión para la viuda, concubina, hijos o en
su caso, se estará lo dispuesto en los artículos 24, 71 y 73 de esta Ley.
ARTÍCULO 39.- Para efectos de este capítulo, el patrón deberá avisar al Instituto
la realización del riesgo de trabajo del asegurado dentro de los tres días
siguientes en que ocurra. El trabajador, su representante legal o sus familiares
derechohabientes, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de
presunción de la existencia del riesgo de trabajo.
Bajo ninguna circunstancia el Instituto podrá proceder a la calificación de un
riesgo de trabajo que no haya sido informado dentro del término señalado en el
párrafo anterior.
El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo
correspondiente, la que, a su vez, correrá traslado del mismo al Instituto.
ARTÍCULO 40.- Para los efectos de esta Ley, no se considerarán riesgos de
trabajo los que sobrevengan por alguna de las siguientes causas:
I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo el influjo de algún
psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita
por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del
conocimiento del patrón esta circunstancia;
III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí
o de acuerdo con otra persona;
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IV.- Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de
suicidio, y
V.- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable
el trabajador asegurado.
ARTÍCULO 41.- En los casos señalados en el artículo anterior, salvo el establecido
en la fracción III de dicho articulo, se observarán las reglas siguientes:
I.- El asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el Seguro de
Enfermedades no Profesionales y de Maternidad, así como a la pensión de
invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las
disposiciones relativas, con las excepciones establecidas en el articulo 65, y
II.- Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los
beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que
otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie
del Seguro de Enfermedades no Profesionales y de Maternidad, éstas se
otorgarán conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta Ley.
ARTÍCULO 42.- Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido
intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el
Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la
presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al
Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.
En los términos establecidos por la Ley del Servicio Civil o en su caso por la Ley
Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta
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inexcusable del patrón a juicio de la autoridad laboral competente, las
prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador
asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Autoridad Laboral
determine en laudo que haya causado ejecutoria.
ARTÍCULO 43.- Las prestaciones que concede este capítulo serán cubiertas
íntegramente con la cuota a cargo del patrón que señala la fracción I del artículo
17 de esta Ley, con las particularidades señaladas en el mismo.
Los servicios médicos que tienen encomendados el Instituto en los términos de
los capítulos relativos a los seguros de Riesgos de Trabajo y Enfermedades no
Profesionales y de Maternidad, los prestará directamente o por medio de
contratos que celebre con quienes se comprometan a prestar servicios de esa
índole.
En tales casos, las empresas o instituciones que hubiesen suscrito esos contratos
estarán obligados a proporcionar al Instituto, los informes y estadísticas médicas
o administrativas que éste les pida, sujetándose a las instrucciones, normas
técnicas, inspecciones y vigilancias prescritas por el mismo Instituto.
El Instituto no estará obligado a rembolsar gastos por servicios médicos
proporcionados a un trabajador o sus beneficiarios en el medio privado, o en
otras Instituciones Públicas con las que no se tenga un contrato previo de
subrogación autorizado previamente por el Instituto.
SECCIÓN II
De la Prevención de Riesgos de Trabajo
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Artículo 44.- El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter
preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general,
con el objeto de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo entre la población
asegurada.
En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la
aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en los organismos
sujetos a este régimen de seguridad social.
Artículo 45.- El Instituto se coordinará con los patrones y concertará, en igual
forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y
privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes
y las enfermedades de trabajo.
Artículo 46.- El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime
convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y
prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos.
El Insti tuto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones
preventivas de riesgos de trabajo en aquellas dependencias que por la
siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro
incrementada por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 47.- Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de
los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
I.- Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
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II.- Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre
riesgos de trabajo, y
III.- Colaborar en el ámbito de las funciones de sus centros de trabajo a la
adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.
CAPÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN DE PENSIONES
SECCIÓN I
De la Jubilación, Retiro por Edad, Invalidez y Muerte.
ARTÍCULO 48.- El derecho a la pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo
de servicio, invalidez o muerte, nace cuando el asegurado o beneficiario, se
encuentre en los supuestos consignados en esta Ley y satisfaga los requisitos
que la misma señale.
ARTÍCULO 49.- Cuando mediante convenio o por resolución definitiva dictada por
una autoridad competente el patrón reconozca a un trabajador asegurado una
antigüedad en el servicio superior a la declarada ante el Instituto, que implique
el reconocimiento de derechos en el régimen de pensiones del Instituto, tanto el
trabajador como su patrón deberán cubrir en la proporción que corresponda a
cada uno, el capital constitutivo omitido calculado actuarialmente por el Instituto
para solventar dicha prestación.
Para efectos de esta Ley se entenderá por capital constitutivo, el cálculo actuarial
equivalente al valor presente de los pagos adicionales que por concepto de
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prestaciones, se espera que el trabajador reciba por parte del Instituto, por el
hecho de reconocerle la antigüedad.
ARTÍCULO 50.- Para determinar el monto de las pensiones a que se refiere este
capítulo, se tomará el sueldo regulador con que hubiera cotizado el trabajador al
Instituto durante los últimos cinco años de su vida activa, previa actualización
con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
En ningún caso la pensión que tenga derecho el trabajador podrá ser mayor al
último sueldo registrado ante el instituto.
ARTÍCULO 51.- Cuando un trabajador a quien se haya otorgado una pensión,
siga en servicio sin haberla disfrutado, podrá renunciar a ella y obtener otra de
acuerdo con las cuotas aportadas y el tiempo de servicio prestados con
posterioridad.
ARTÍCULO 52.- En ningún caso un pensionado podrá regresar al servicio activo,
bajo pena de perder su pensión, salvo el caso del pensionado por invalidez que
quedara apto para el servicio y previo dictamen de capacidad residual sea dado
de alta del estado de invalidez dictaminado, o bien sea considerado apto para
realizar otro tipo de actividad en términos de lo establecido en los artículos 33 y
34 de esta Ley.
ARTÍCULO 53.- Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con
el disfrute de otras pensiones, de acuerdo a lo siguiente:
I. La percepción de una pensión por jubilación, retiro por edad o por
invalidez, con:
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1.- El disfrute de una pensión de viudez o concubinato derivada de los derechos
del trabajador o del pensionado;
II. La percepción de una pensión de viudez, o concubinato con:
1.- El disfrute de una pensión por jubilación, retiro por edad o por invalidez,
derivada de los derechos propios como trabajador;
2.- El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo, ya sea por derecho propio o
derivado como cónyuge o concubino del trabajador o Pensionado, sujeto a este
mismo régimen o de cualquier otra institución de Seguridad Social; y
III. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión
igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.
Ningún asegurado podrá ser beneficiario de más de una pensión, si no es en
alguno de los supuestos antes enunciados. Si el Instituto llegare a advertir la
incompatibilidad de la pensión o pensiones que esté percibiendo un trabajador o
pensionado, éstas serán suspendidas de inmediato, debiendo reintegrarse las
sumas recibidas indebidamente, lo que deberá hacerse en el plazo y con los
intereses que fije el Instituto.
ARTÍCULO 54.- La edad y el parentesco de los trabajadores y sus
derechohabientes se acreditarán ante el Instituto en los términos de la
Legislación Civil; y la dependencia económica será constatada por el Instituto a
través de los medios que se consideren necesarios.
ARTÍCULO 55.- El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo, la verificación de
la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan
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servido de base para conceder una pensión. Cuando se sospechase que son
falsos, el Instituto, con audiencia del interesado, procederá a la respectiva
revisión y de comprobar la fal sedad, ordenará la suspensión inmediata del pago
de la misma y su cancelación, dando visto al Ministerio Público con las
constancias que integren el expediente. Asimismo requerirá la devolución de las
cantidades indebidamente obtenidas, lo que deberá hacerse en el plazo y con los
intereses que fije el Instituto.
ARTÍCULO 56.- Para que un trabajador pueda disfrutar de la pensión, deberá
estar al corriente en el pago de sus adeudos con el Instituto, así como en el
pago de sus cuotas y las aportaciones patronales, y de las cantidades que
hubiere retirado o las que se hubieren aplicado a cubrir el importe de préstamos
insolutos, en los términos de los artículos 97 y 111 de la Ley.
En caso de fallecimiento del trabajador, sus derechohabientes tendrán igual
obligación. Los adeudos que tuviere el trabajador o pensionado deberán ser
cubiertos por los derechohabientes beneficiarios en los plazos que sean
convenidos con el Instituto, con la aprobación de la Junta Directiva, previo al
trámite del otorgamiento de la pensión.
ARTÍCULO 57.- Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones
que esta ley establece, reconociéndoles el grado de inembargables y sólo podrán
ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por
mandato judicial o para el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la
aplicación de esta Ley.
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ARTÍCULO 58.- Los trabajadores con posibilidad de disfrutar de una pensión por
jubilación o de una pensión por invalidez, podrán recibir solamente una de ellas,
a elección del interesado.
ARTÍCULO 59.- Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán al
mismo tiempo y en la misma proporción en que aumente el salario mínimo
regional en el Estado de Baja California.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual y
equivalente a dos meses de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse antes
del día quince de diciembre de cada año, de conformidad con las disposiciones
que dicte la Junta Directiva.
SECCIÓN II
De la Pensión por Jubilación.
ARTÍCULO 60.- Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con edad mínima
de 65 años y 35 años de servicio, cuando menos, habiendo cotizado igual tiempo
al Instituto, en los términos de esta Ley. La jubilación dará derecho al pago de
una cantidad equivalente al 100% del sueldo definido en el artículo 50 de la Ley.
El derecho a la pensión comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el
trabajador hubiese percibido el último sueldo por haber causado baja.
SECCIÓN III
De la Pensión por Retiro por edad y tiempo de servicios.
ARTÍCULO 61.- Para obtener el derecho a una pensión por retiro por edad y
tiempo de servicios, el trabajador deberá cumplir al menos con 20 años de
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antigüedad en el trabajo, el mismo número de años de contribución al Instituto y
la edad mínima de 65 años, al momento del trámite de su solicitud de pensión.
La pensión dará derecho al pago de un porcentaje del sueldo regulador definido
en el artículo 50, de acuerdo con la siguiente tabla y su percepción comenzará a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último
sueldo por haber causado baja.
Años cotizados Porcentaje Años cotizados Porcentaje
20 50.00% 28 76.67%
21 53.33% 29 80.00%
22 56.67% 30 83.33%
23 60.00% 31 86.67%
24 63.33% 32 90.00%
25 66.67% 33 93.33%
26 70.00% 34 96.67%
27 73.33%
ARTICULO 62.- El cómputo de los años de servicios y cotizados en el caso de que
un trabajador haya desempeñado dos o más empleos y hubiese cotizado en cada
uno de ellos, se hará considerando uno solo de los empleos, cualquiera que
fuese; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una sola vez, el
tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de
trabajador, en términos del reglamento correspondiente.
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ARTÍCULO 63.- Para determinar el monto de las pensiones por jubilación, se
tomará un promedio ponderado de los sueldos con que hubiera cotizado el
trabajador al Instituto, durante los últimos cinco años de su vida activa, en
términos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley.
En ningún caso, la pensión a que tenga derecho el trabajador, podrá ser mayor
al último sueldo registrado ante el Instituto.
SECCIÓN IV
De la pensión por invalidez.
ARTÍCULO 64.- La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se
inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su trabajo,
si hubiesen contribuido al Instituto cuando menos durante cinco años. El derecho
al pago de esta pensión comienza a partir de la fecha en que el trabajador cause
baja motivada por la inhabilitación.
Para calcular el monto de la pensión por invalidez, se tomará el sueldo regulador
descrito en el artículo 50 de la Ley y se aplicará la siguiente tabla:
Años cotizados Porcentaje Años cotizados Porcentaje
5 a 20 50.00% 28 76.67%
21 53.33% 29 80.00%
22 56.67% 30 83.33%
23 60.00% 31 86.67%
24 63.33% 32 90.00%
25 66.67% 33 93.33%
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26 70.00% 34 96.67%
27 73.33% 35 o más 100.00%
ARTÍCULO 65.- No se concederá la pensión por invalidez,
I. Cuando el estado de inhabilitación sea consecuencia de un acto
intencional del trabajador u originado por algún delito cometido por el
trabajador; y
II. Cuando el estado de inhabilitación sea anterior al nombramiento del
trabajador.
ARTÍCULO 66.- El otorgamiento de la pensión por invalidez, queda sujeto a la
satisfacción de los siguientes requisitos:
I. Solicitud del trabajador o de sus representantes legales;
II. Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto,
que certifiquen la existencia del estado de invalidez, en términos de lo
establecido en el artículo 31 de la Ley;
III. Si el afectado no estuviere de acuerdo con el dictamen del Instituto, él o
por conducto de sus representantes legales, dentro del término establecido en el
articulo 31 de la Ley, podrá designar a un médico de reconocido prestigio
profesional para que dictamine su estado; en caso de desacuerdo entre ambos
dictámenes, el Instituto propondrá al afectado una terna preferentemente de
especialistas de notorio prestigio profesional para que entre ellos elija uno, que
dictaminará en forma definitiva; y
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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IV. Los trabajadores que soliciten pensión por invalidez y los pensionados por
la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y
tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione, y en caso de no hacerlo
no se les tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la misma, en
términos de lo establecido en el último párrafo del articulo 35 de la Ley.
ARTÍCULO 67.- La pensión por invalidez y en su caso la tramitación de la misma
se suspenderá:
I. Cuando el pensionado o solicitante esté desempeñando cualquier cargo o
empleo remunerado; y
II. En caso de que el pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a
someterse a las investigaciones que en cualquier tiempo ordene el Instituto o se
resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se
trate de una persona afectada de sus facultades mentales. El pago de la pensión
o la tramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el
pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar al reintegro de
las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que duró la suspensión.
ARTÍCULO 68.- La pensión por invalidez será revocada cuando el trabajador
recupere su capacidad para el servicio; en tal caso el patrón a quien hubiere
prestado sus servicios tendrá la obligación de restituirlo en su empleo, si de
nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, deberá asignarle un trabajo
que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría
equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez. Si el trabajador no
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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aceptare reingresar al servicio en tales condiciones o bien estuviese
desempeñando cualquier trabajo remunerado, le será revocada la pensión.
Si el trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asigne otro en los
términos del párrafo anterior por causa imputable al patrón a que hubiere
prestado sus servicios, seguirá percibiendo la pensión, pero ésta será a cargo del
propio patrón.
SECCIÓN V
De la pensión por muerte.
ARTICULO 69.- La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio,
cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más
de cinco años, así como la de un jubilado o la de un pensionado por retiro por
edad y tiempo de servicios o invalidez, darán origen a la pensiones de viudez y
de orfandad o pensiones a los ascendientes en su caso, según lo previene esta
Ley.
El derecho de pago de esta pensión, se iniciará a partir del día siguiente al del
fallecimiento del trabajador o pensionado.
Para calcular el monto de la pensión por invalidez se tomará el sueldo regulador
descrito en el artículo 50 de la Ley y aplicándose la siguiente tabla:
Años cotizados Porcentaje Años cotizados Porcentaje
5 a 20 50.00% 28 76.67%
21 53.33% 29 80.00%
22 56.67% 30 83.33%
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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23 60.00% 31 86.67%
24 63.33% 32 90.00%
25 66.67% 33 93.33%
26 70.00% 34 96.67%
27 73.33% 35 o más 100.00%
ARTÍCULO 70.- El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este
capítulo será el siguiente:
I.- La esposa supérstite, cuando tuviere como mínimo un año de haber contraído
matrimonio, bajo las leyes mexicanas o con un tiempo menor pero que hubiere
procreado hijos con el asegurado o pensionado y los hijos menores de edad,
libres de matrimonio o concubinato presente o previo, sin hijos y que no
trabajen;
II.- El esposo si está incapacitado para trabajar;
III.- La concubina, si el trabajador vivió con ella cuando menos los últimos cinco
años de manera continua, si ha procreado hijos, además que es condición
indispensable que ambos hubieren estado libres de matrimonio;
IV.- Los hijos mayores de edad, libres de matrimonio o concubinato presente o
previo, sin hijos, que se compruebe estén estudiando en nivel medio y superior
en el Sistema Educativo Nacional, que no dependan económicamente de nadie,
excepto del trabajador o pensionado y por el término razonable necesario para
concluir una carrera técnica o profesional que le permita realizar una actividad
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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remunerativa, no pudiendo en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia exceder
de la fecha en que cumpla los veinticinco años de edad;
V.- A los hijos mayores de dieciocho años que se encuentren en estado de
interdicción o sufran de una incapacidad física para realizar una actividad
remunerativa, previa valoración que se realice por un médico del Instituto, sobre
dicho estado;
VI.- La madre, si no trabaja; y
VII.- El padre, si está incapacitado para trabajar.
Los familiares que se mencionan en este artículo, tendrán los derechos antes
establecidos si reúnen los siguientes requisitos:
a) Que dependan económicamente de manera total y única del trabajador o del
pensionado y que no sean beneficiarios de otro régimen de seguridad social;
b) Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a las prestaciones señaladas
en la fracción I del artículo 23, en el momento del fallecimiento;
c) Que dichos familiares no tengan derechos propios o derivados a las
prestaciones otorgadas por esta Ley o por cualquier otra;
d) Sólo se pagará la pensión a la viuda o a la concubina mientras no contraigan
nupcias o entren en concubinato. A l contraer matrimonio, recibirán como última
prestación el importe de seis meses de la pensión que hubiere disfrutado alguna
de ellas; y
e) La divorciada no tendrá derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge,
a menos que a la muerte del marido éste estuviese pagándole pensión
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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alimenticia por resolución judicial y siempre que no exista viuda, hijos, concubina
y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada disfrutase de la
pensión en los términos de este artículo, perderá ese derecho si contrae nuevas
nupcias o si viviese en concubinato. El importe de la pensión a la divorciada no
será mayor de la que hubiese estado disfrutando antes de la muerte del deudor
alimentista.
El Instituto señalará la forma, de acuerdo a su reglamentación interna, en que
deberán acreditarse los diversos supuestos contenidos en esta disposición.
Cuando fuesen varios los beneficiarios de una pensión y alguno perdiera el
derecho, la parte que le correspondía será repartida proporcionalmente entre los
restantes.
ARTÍCULO 71.- El monto de las pensiones por muerte se calculará aplicando las
siguientes reglas:
I.- Cuando el fallecimiento sea de un trabajador en activo, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 36 de acuerdo a los años de cotización del trabajador al
momento de su muerte; y
II.- Cuando el fallecimiento sea de un pensionado, la pensión a distribuir entre
los derechohabientes supérstites, será el monto de la última pensión percibida,
anterior al fallecimiento.
ARTÍCULO 72.- En el caso del hijo menor pensionado que llegase a los dieciocho
años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad
duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión se
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación. En tal caso el hijo
pensionado, estará obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos
que el Instituto le prescriba y de proporcionar él o su tutor la información que el
Instituto le requiera en sus investigaciones, para efectos de terminar su estado
de invalidez, haciéndose acreedor, en caso de negativa, a la suspensión de la
pensión.
Tratándose de los hijos mayores de edad estudiantes, solteros, libres de
matrimonio o concubinato presente o previo, que se compruebe estén
estudiando en nivel medio y superior en el Sistema Educativo Nacional, que no
dependan económicamente de nadie, excepto del trabajador o pensionado
fallecido, la pensión se prorrogará por el término razonable necesario para
concluir una carrera técnica o profesional que le permita realizar una acti vidad
remunerativa, no pudiendo en ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia,
exceder a la fecha en que cumpla los veinticinco años de edad.
ARTÍCULO 73.- Los beneficiarios de un pensionado desaparecido por más de seis
meses, sin que se tengan noticias de su paradero, tendrán derecho a la
transmisión temporal de la pensión, previa solicitud y comprobación del inicio del
trámite de la declaración correspondiente ante la autoridad competente, hasta
en tanto se realice la declaración de ausencia por autoridad jurisdiccional
competente. Si posteriormente y en cualquier tiempo el pensionado se
presentase, tendrá derecho a disfrutar de su pensión y recibir las diferencias
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus
familiares.
Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, previa declaración de
beneficiarios dictada por autoridad laboral competente, dicha transmisión será
definitiva.
SECCIÓN VI
Del pago de funerales.
ARTICULO 74.- Cuando fallezca un trabajador que tuviese seis meses de
servicios como mínimo, un jubilado o un pensionado de retiro por edad y tiempo
de servicios o invalidez, sus beneficiarios designados tendrán derecho a recibir
por parte del Instituto, la percepción denominada pago de funerales, la que
consistirá para el primer caso, el importe de tres meses de sueldo percibido por
el trabajador en el momento del deceso y para los restantes, en ciento veinte
días de la jubilación o pensión disfrutada por el finado, incluyéndose además
para los gastos de funeral y de la fosa a perpetuidad, hasta la cantidad de 60
días de salario mínimo regional vigente a la fecha del fallecimiento, sin más
trámite que la presentación del certificado de defunción y los comprobantes del
gasto correspondientes al funeral y la compra de la fosa a perpetuidad para el
asegurado fallecido.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
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ARTÍCULO 75- El Instituto cuenta con personalidad jurídica propia para celebrar
toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los
Tribunales y fuera de ellos ejercitando las acciones judiciales o gestiones
extrajudiciales que le competan. El Instituto deberá obtener la autorización
previa de la Junta Directiva, para desistirse de las acciones intentadas o de los
recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le
concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al Erario Público Estatal o a
los presupuestos de los Organismos Públicos Incorporados al régimen de
seguridad de esta Ley, en su caso.
ARTÍCULO 76.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
I.- Otorgar y administrar los diversos servicios a su cargo;
II.- Satisfacer las prestaciones a su cargo;
III.- Vigilar la concentración de las cuotas, aportaciones y demás recursos
propios;
IV.- Invertir los fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
V.- Adquirir bienes muebles o inmueble necesarios para la realización de sus
fines;
VI.- Organizar las áreas del Instituto, fijar la estructura y funcionamiento de las
mismas;
VII.- Expedir los reglamentos para la debida prestación de sus servicios y de su
organización interna;
VIII.- Otorgar pensiones y jubilaciones;
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IX.- Difundir conocimientos y prácticas de prevención social; y
X.- Las demás que le confieran esta Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 77.- Los Órganos de Gobierno del Instituto serán:
I.- La Junta Directiva, y
II.- El Director General.
ARTÍCULO 78.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente y cuatro
Vocales de los cuales la mayoría deberá pertenecer a la administración pública.
El Presidente y dos vocales, serán nombrados por el Gobernador del Estado. Otro
Vocal será designado por la Sección XXXVII del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación y el otro Vocal por el Comité Estatal del Sindicato
Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja
California.
Los miembros de la Junta Directiva durarán en funciones por todo el tiempo que
subsista la designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente
por quienes los hayan designado.
Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes para cubrir sus ausencias
temporales, en los términos del Reglamento, los cuales deberán tener por lo
menos el cargo de director de área o su equivalente. Los integrantes propietarios
y suplentes desempeñarán el cargo de manera honorífica y personal.
ARTÍCULO 79.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Ser de reconocida competencia y honorabilidad;
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III.- No estar desempeñando cargo alguno de elección popular, y
IV.- No estar impedido en términos del artículo 80 de esta Ley.
ARTÍCULO 80.- No podrán ser integrantes de la Junta Directiva:
I.- El titular del Instituto;
II.- Los trabajadores o funcionarios del Instituto;
III.- Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de sus integrantes o con el
titular del Instituto;
IV.- Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores del Instituto;
V.- Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;
VI.- Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público;
VII.- Las personas que se encuentren desempeñando algún cargo de elección
popular; y
VIII.- Los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo y Poder Judicial del
Estado de Baja California.
ARTÍCULO 81.- La Junta Directiva para el logro de los objetivos y metas de
contenidas en los programas del Instituto, ejercerá sus atribuciones con base en
las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo del Estado.
La Junta Directiva podrá acordar la realización de todas las operaciones
inherentes al objeto del Instituto, con sujeción al programa institucional y salvo
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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aquellas atribuciones a que se contrae el artículo 87 de este ordenamiento,
podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el titular del Instituto.
ARTÍCULO 82.- La Junta Directiva tendrán las siguientes atribuciones
indelegables:
I.- Establecer la congruencia con los programas sectoriales, las políticas
generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto relativas
a la prestación de servicios, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y
administración general;
II.- Aprobar los proyectos de programas operativos anuales y financieros de
presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y sus modificaciones, en los
términos de la legislación aplicable; además, deberá contar con la aprobación de
la dependencia Coordinadora de Sector y de la Secretaría, sin perjuicio de las
atribuciones que en materia presupuestal correspondan al Congreso del Estado;
III.- Aprobar la solicitud de enajenación a título gratuito u oneroso de bienes
inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos, que afecten el patrimonio del
Instituto, en los términos de la legislación aplicable;
IV.- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, los estados
financieros y el cierre del ejercicio presupuestal del Instituto, autorizando su
publicación en el Periódico Oficial del Estado, así como el cierre programático;
V.- Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y sus reglamentos, las políticas,
bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o
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acuerdos que deberá celebrar el Instituto, con terceros por obras, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
VI.- Establecer con sujeción a la Ley de la materia, las normas y bases para la
adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes que el Instituto requiera
para la prestación de sus servicios, con excepción de los inmuebles en que se
estará a lo que disponga la Ley aplicable. El reglamento de la presente Ley
establecerá los procedimientos respectivos;
VII.- Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto;
VIII.- Aprobar el proyecto del reglamento interno en el que se establezcan las
bases de organización, estructura, atribuciones que habrán de desarrollar las
unidades administrativas, así como las facultades y obligaciones que
correspondan a sus titulares y la manera de suplir a éstos en sus ausencias;
IX.- Aprobar el nombramiento y remoción de los trabajadores del Instituto de los
dos niveles o jerarquías siguientes a la del titular, la fijación de sueldos y demás
prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto
corriente aprobado por el órgano;
X.- Aprobar las solicitudes de licencia a los Vocales para ausentarse de sus
funciones temporalmente;
XI.- Analizar y aprobar en su caso, los informes trimestrales que rinda el titular
del Instituto con la intervención que corresponda a los comisarios;
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XII.- Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o
pagos extraordinarios que real icen y verificar que los mismos se apliquen en los
términos y parta los fines que establezca la Coordinadora de Sector;
XIII.- Aprobar la solicitud para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor
del Instituto cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, previa
consulta y opinión emitida por el Instituto y la Secretaría por conducto de la
Coordinadora de Sector;
XIV.- Analizar, aprobar, negar, suspender, modificar y revocar las jubilaciones y
pensiones en los términos de esta Ley;
XV.- Proponer y aprobar aportaciones adicionales en las cuotas y aportaciones
obligatorias señaladas en los artículos 15, 16 y 17 de este ordenamiento,
estableciendo los procedimientos para allegarse de estos recursos y anualmente
elaborar un estudio de tales aportaciones;
XVI.- Dictar los acuerdos que resulten necesarios para mejorar el otorgamiento
de las prestaciones establecidas en esta Ley, comunicado por escrito al Instituto
su determinación; y
XVII.- En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizadas por
esta Ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del
Instituto y prestación de sus servicios, incluyendo en su caso, el establecimiento
de Delegaciones u Oficinas del propio Instituto en otros lugares del Estado.
ARTÍCULO 83.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria por lo menos
cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera. El quórum para
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sesionar válidamente será con la asistencia por lo menos de tres Vocales, dos de
los cuales deberán ser representantes del Estado.
Las resoluciones se tomarán por acuerdo de la mayoría de los integrantes
presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 84.- En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, las sesiones
serán presididas por uno de los Vocales designados por el Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 85.- Los acuerdos de la Junta Directiva por los cuales se concedan,
niegue, modifiquen, suspendan o revoquen las Jubilaciones y Pensiones a que
esta Ley se refiere, serán sancionados por el Ejecutivo del Estado para que
puedan ser ejecutados.
Las demás resoluciones de la Junta Directiva que afecten intereses particulares,
podrán recurrirse por escrito ante la misma dentro de los quince días siguientes
a la fecha de su emisión, debiendo resolver la Junta Directiva en un breve lapso.
Si la misma confirma su resolución, los interesados podrán acudir ante el
Gobernador del Estado dentro de los quince días siguientes, para que éste
resuelva en definitiva.
ARTÍCULO 86.- El titular del Instituto será designado y removido libremente por
el Ejecutivo del Estado o a indicación de éste a través de la Coordinadora de
Sector al que pertenece el Instituto, debiendo recaer tal nombramiento en
persona que reúna los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
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II.- Contar con un perfil profesional acorde al objeto o fines del organismo
descentralizado y con experiencia en materia administrativa; y
III.- No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en las fracciones
II, III, IV, V y VI del artículo 19 de la Ley de las Entidades Paraestatales del
Estado de Baja California vigente.
ARTÍCULO 87.- El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes:
I.- Administrar y representar legalmente al Instituto;
II.- Formular y presentar los proyectos de los programas institucionales y de los
operativos anuales, así como los presupuestos de Ingresos y Egresos, y los
estados financieros correspondientes, a la Junta Directiva para su aprobación;
III.- Presentar a la Junta Directiva los informes trimestrales de desempeño de las
actividades del Instituto, en el informe y en los documentos de apoyo se
cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos contra los
alcanzados;
IV.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los
bienes muebles e inmuebles; y proponer a la Junta Directiva la solicitud de
enajenación a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones,
concesiones o derechos, que afecten el patrimonio del Instituto;
V.- Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y
programas que aseguren la continuidad de las funciones y servicios para que se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
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VI.- Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las
funciones, para mejorar la gestión de la misma;
VII.- Someter a decisión de la Junta todas aquellas cuestiones que sean de la
competencia de la misma, y ejecutar los acuerdos dictados por ese órgano de
gobierno;
VIII.- Convocar a sesiones extraordinarias a los integrantes de la Junta Directiva
cuando proceda o a su juicio existan razones suficientes;
IX.- Formular y someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de
reformas o adiciones que considere pertinentes a la Ley o a sus reglamentos;
X.- Suscribir y negociar títulos de créditos, de escrituras públicas, y celebrar toda
clase de actos y documentos inherentes al Instituto, sin perjuicio de la
delegación de facultades que para tal efecto fueran necesarios;
XI.- Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades
que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial.
Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial
que se expida al mandatario por el titular del Instituto. Para que surta efectos
frente a terceros, los poderes deberán otorgarse e inscribirse en términos de la
legislación correspondiente y además inscribirse en el Registro Público de
Organismos Descentralizados del Estado;
XII.- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los
trabajadores de los dos niveles o jerarquías siguientes a la del titular, la fijación
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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de sueldos y demás prestaciones laborales, conforme a las asignaciones globales
del presupuesto de gasto corriente aprobado por el órgano;
XIII.- Nombrar y remover al personal, con excepción de los casos señalados en
la fracción anterior; y dictar las medidas para supervisar el debido cumplimiento
de las funciones del personal, e imponer a éstos las correcciones disciplinarias
procedentes;
XIV.- Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las
relaciones laborales con sus trabajadores;
XV.- Elaborar y expedir los manuales y políticas internas para el mejor
desempeño en la prestación de los servicios que otorga el Instituto;
XVI.- Las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se
contrae esta Ley.
El Director General del Instituto ejercerá las facultades bajo su responsabilidad y
dentro de las limitaciones que señale el reglamento interno que autorice la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 88.- Cuando el Director General falte temporal o definitivamente al
desempeño de sus funciones el Gobernador del Estado designará a quien lo
sustituya cuando el caso así lo amerite.
ARTÍCULO 89.- El Director General será auxiliado en sus funciones por los
Subdirectores Generales, quienes deberán reunir los requisitos exigidos por el
artículo 86 de esta Ley.
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ARTÍCULO 90.- Los trabajadores del Instituto quedarán incorporados al régimen
que establece la presente Ley.
ARTÍCULO 91.- La Dirección a través de sus órganos de vigilancia, integrado por
un comisario público propietario y su suplente, tendrá la función de vigilar el
funcionamiento del Instituto, por medio de auditorias e inspecciones técnicas,
para informarse de su operación administrativa, de su funcionamiento económico
y de su correcta operación.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL FONDO DE AHORRO INDIVIDUAL
ARTÍCULO 92.- El trabajador que cause baja del Instituto sin derecho a una
pensión, podrá retirar las cuotas enteradas en términos de la fracción II del
artículo 15, previa actualización con base en el Índice Nacional de Precios al
Consumidor, bajo las siguientes opciones:
I. Que el fondo acumulado sea transferido a una Administradora de
Fondos para el Retiro, que previamente haya designado el trabajador;
II. Que sea transferido el saldo de sus aportaciones a la entidad aseguradora
que haya seleccionado previamente, a efectos de adquirir una mayor pensión; y
III. Dejar sus cuotas enteradas al Instituto y retirarlas cuando cumpla al
menos 65 años de edad. En caso de fallecimiento o invalidez, con fecha anterior
al retiro de las cuotas de su fondo acumulado, éstas serán devueltas al ex
trabajador o entregadas a los beneficiarios previamente designados por él o a los
que en su caso, el juez correspondiente señale.
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En caso de fallecimiento o invalidez del trabajador, con fecha anterior al retiro de
las cuotas de su fondo acumulado, éstas serán devueltas al ex trabajador o
entregadas a los beneficiarios previamente designados por él o a los que en su
caso, la autoridad laboral correspondiente determine.
ARTÍCULO 93.- El fondo acumulado en el artículo anterior sólo podrá afectarse
en los siguientes casos:
I. Si el trabajador tuviese algún adeudo con el Instituto o responsabilidad
con su patrón y/o con el Estado u Organismos Públicos incorporados; y
II. Cuando al trabajador se le impute la comisión de algún delito con motivo
del desempeño de su cargo y que entrañe responsabilidad con su patrón y/o con
el Estado u Organismos Públicos incorporados. En este caso se retendrá el total
del monto acumulado en su cuenta individual hasta que los Tribunales dicten
fallo absolutorio y en caso contrario, sólo se entregará al trabajador el sobrante,
si lo hubiere, después de cubrir dicha responsabilidad. Si el trabajador estuviese
caucionado por algún fondo de garantía para el desempeño de su empleo,
operará este en primer término.
ARTÍCULO 94.- Si el trabajador o ex-trabajador que hubiere retirado sus
contribuciones, quisiere que se le reconozca su antigüedad previa al retiro, para
los efectos de esta ley, deberá reintegrar en un plazo no mayor a un año el
importe del fondo acumulado que hubiere recibido, más intereses calculados a
razón de los rendimientos obtenidos por el Instituto en su régimen de inversión,
durante el plazo comprendido entre la fecha de retiro y la de reingreso.
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ARTÍCULO 95.- El trabajador podrá optar por hace aportaciones voluntarias al
Instituto, con el propósito de obtener mejores rendimientos financieros y crear
un ahorro individual. En su caso el Instituto deberá de elaborar el reglamento
correspondiente para el tratamiento y operación de este ahorro voluntario.
ARTÍCULO 96.- El trabajador que se incorpore al servicio público del Estado o de
cualquier Organismo Publico incorporado, podrá solicitar la apertura de una
subcuenta individual con el traspaso del saldo de su ahorro generado en otra
institución de seguridad social que opere cuentas individuales. En todo caso, a
esta subcuenta se le acreditarán los intereses que genere el Instituto por el
manejo de la inversión a su cargo.
En caso de que el trabajador se retire sin derecho a disfrutar de una pensión o
jubilación por el Instituto, podrá retirar la subcuenta individual de traspaso en los
términos del artículo 92. Si por el contrario, adquiere el derecho de una pensión
o jubilación en términos de esta ley, podrá contratar con el Instituto una renta
mensual vitalicia adicional, con cargo al saldo de la subcuenta de traspaso. En
todo caso, el instituto emitirá el reglamento o manuales de procedimientos
correspondientes.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS PRÉSTAMOS, PATRIMONIO E INVERSIONES DEL INSTITUTO
SECCION I
De los Préstamos Hipotecarios.
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ARTÍCULO 97.- Los trabajadores que hayan contribuido por más de seis meses al
Instituto, podrán obtener préstamos con garantía hipotecaria en primer lugar
sobre inmuebles urbanos, cuando los fondos para dicho préstamo provengan del
patrimonio propio del Instituto.
Los préstamos se destinarán a los siguientes fines:
I. Adquisición de terrenos en los que deberá construirse la casa habitación
del trabajador;
II. Adquisición o construcción de casas que habite el trabajador;
III. Efectuar mejoras o reparaciones de las mismas; y
IV. Los pensionados gozarán de los beneficios que establece este artículo, con
sujeción a los acuerdos generales que en los términos y dentro de los
lineamientos de esta Ley, dicte la Junta Directiva.
En los casos establecidos en las fracciones I y II de este artículo será requisito
indispensable que el asegurado presente certificado de no propiedad expedido
por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Baja California, a
nombre de el y de su cónyuge.
ARTÍCULO 98.- Los préstamos hipotecarios se otorgarán mediante contratos de
mutuo con intereses con garantía hipotecaria o con reserva de dominio, el cual
deberá quedar inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado, debiendo sujetarse a un plazo máximo de cuatro años y se cubrirán
mediante amortizaciones mensuales que se incluirán capital e intereses.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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ARTICULO 99.- La Junta Directiva formulará tablas para determinar las
cantidades máximas que puedan ser prestadas a cada trabajador según su
sueldo, tomando como base, que las amortizaciones mensuales no deban
sobrepasar el 25% del sueldo o sueldos que el trabajador disfrute y por los
cuales se le practique descuentos para el Instituto. En los casos en que el
trabajador justifique tener otros ingresos permanentes que puedan computarse
para la amortización del préstamo, éste podrá sobrepasar el máximo fijado para
sueldo en forma proporcional.
En los créditos hipotecarios para construcción, terminación, ampliación,
enganche y compra de casa habitación así como la adquisición de terreno, será
la Junta Directiva del Instituto la que determinará y en su caso actualizará el
monto de esta prestación en función de los indicadores del Banco de México a
través del Fondo de Operaciones y Financiamientos Bancarios de la Vivienda de
Interés Social.
En ningún caso el monto a que se hace referencia en este artículo podrá ser
mayor a 60 salarios mínimos mensuales de la región.
ARTÍCULO 100.- El préstamo no excederá del 85% del valor comercial fijado por
el Instituto al inmueble.
Cuando el trabajador no estuviere de acuerdo con el avalúo practicado por el
Instituto, podrá designar un perito que practique uno nuevo, y en caso de
discrepar los peritajes en un porcentaje superior al 10%, se podrá nombrar un
tercero por ambas partes. La Junta Directiva resolverá en definitiva.
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ARTÍCULO 101.- Los préstamos hipotecarios que se hagan a los trabajadores
causarán el interés variable que fije la Junta Directiva, sin que sean inferiores al
costo de oportunidad de las inversiones bancarias de la reserva global del
Instituto. Dicho interés será revisado semestralmente.
ARTÍCULO 102.- Mediante acuerdo del Instituto y una vez hechos los estudios
necesarios, se constituirá un fondo especial que tendrá por objeto liquidar y
cancelar los créditos por préstamos hipotecarios o derivados de los contratos a
que se refiere el artículo 97 de esta ley que quedaron insolutos en caso de
fallecimiento del trabajador a quien se hubiere otorgado y en beneficio de sus
familiares.
La Junta Directiva reglamentará la forma de constituir el fondo y los términos en
que los interesados deberán contribuir al mismo.
En ningún caso habrá lugar a la devolución de las aportaciones que los
acreditados hagan para constituir el fondo a que se refiere este precepto.
ARTÍCULO 103.- Si por cualquier causa el trabajador es separado de su empleo o
que por otras causas graves a juicio del Instituto, no pueda cubrir los pagos
provenientes del préstamo hipotecario, podrá concedérsele, previa solicitud y con
las condiciones que se estipulen, un lapso de espera de seis meses, al término
de los cuales deberán reanudar sus pagos.
El adeudo y lapso de espera lo pagará en la amortización, plazo y demás
requisitos que le señale la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 104.- Cualquier tipo de contrato que celebre el Instituto, estará
exento de los impuestos estatales y municipales.
SECCIÓN II
De los Préstamos a Corto Plazo.
ARTÍCULO 105.- Los préstamos a corto plazo se harán a los trabajadores de
base o de planta que hayan cubierto al Instituto las aportaciones a que se refiere
el artículo 15, cuando menos por un año, conforme a las reglas siguientes:
I. Hasta el importe de cuatro meses de sueldo básico del asegurado
solicitante; y
II. Cuando el préstamo solicitado sobrepase el monto de la aportación con
derecho a retiro del fondo acumulado a que se refiere el artículo 93, el
excedente se garantizará con el fondo especial creado por acuerdo de la Junta
Directiva, mediante el pago de las primas en los términos que ésta fije. En
ningún caso estas primas tendrán carácter devolutivo.
Los pensionados gozarán de los beneficios que establece este artículo con
sujeción a los acuerdos generales que en los términos y dentro de los
lineamientos de esta Ley, dicte la Junta Directiva.
ARTÍCULO 106.- Los préstamos se harán de tal manera que los pagos parciales
para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los descuentos
por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo
a favor del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento de los sueldos del
asegurado.
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ARTÍCULO 107.- El plazo para el pago del préstamo no será mayor de
veinticuatro meses ni menor de uno.
ARTÍCULO 108.- Los préstamos a corto plazo causarán el interés que med iante
acuerdos generales, fije la Junta Directiva, sin que sean inferiores al costo de
oportunidad de las inversiones bancarias de las reservas globales del Instituto.
ARTÍCULO 109.- El pago de capital e intereses, se hará en pagos iguales
quincenales o catorcenales.
ARTICULO 110.- No se concederá nuevo préstamo mientras permanezca insoluto
el anterior.
ARTÍCULO 111.- Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo que no
fueran cubiertos a su vencimiento, en el caso de la fracción I del artículo 105
deberán pagarse con cargo a las aportaciones del deudor; y en el caso de la
fracción II, se cargará el excedente sobre el fondo de garantía. Sin embargo,
este último caso, será exigible el crédito contra el deudor, pudiendo el Instituto
acudir a los medios legales para hacer efectivo el adeudo y debiéndose ingresar
ha dicho fondo las cantidades que se recuperen.
ARTÍCULO 112.- El Instituto emitirá el Reglamento General de Préstamos para
mejor proveer en el cumplimiento de las disposiciones relativas de este Capítulo.
SECCIÓN III
Del Patrimonio del Instituto.
ARTÍCULO 113.- El patrimonio del Instituto lo constituirán:
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I. Las aportaciones de los trabajadores y pensionados en los términos de
esta Ley;
II. Las aportaciones que hagan los patrones en los términos de esta Ley.
III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto y a cargo de los
trabajadores y patrones;
IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de
las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto;
V. El importe de los fondos acumulados, pensiones caídas e intereses que
prescriban en favor del Instituto;
VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta
Ley;
VII. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor del Instituto;
VIII. Los muebles o inmuebles que el Estado y Organismos Públicos
incorporados le destinen y entreguen para la prestación del servicio público que
establece la presente Ley; y
IX. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resultare
beneficiario.
ARTICULO 114.- Los trabajadores contribuyentes no adquieren derecho alguno,
ni individual ni colectivo, sobre el patrimonio del Instituto, por lo que sólo podrán
disfrutar de los servicios que ésta Ley concede.
ARTÍCULO 115.- Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto
gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el
Instituto estarán igualmente exentos de toda clase de impuestos y derechos.
El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a
constituir depósitos ni fianzas legales.
ARTICULO 116.- Si llegase a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del
Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas
por esta Ley, el déficit que hubiese será cubierto por el Estado y Organismos
incorporados a que se refieren los artículos 2 fracción V y 3 fracción VII de la
presente Ley, en las proporción que a cada uno corresponda.
SECCIÓN IV
De las Inversiones del Instituto.
ARTÍCULO 117.- Las reservas técnicas para prestaciones económicas del
Instituto, se constituirán con las cantidades que resulten de las diferencias entre
los ingresos por cuotas y aportaciones para el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones, otros ingresos, aportaciones adicionales que se convengan entre las
partes para dicho fin, y los egresos para el pago de pensiones y jubilaciones,
pagos de funeral, gastos de funeral, pagos administrativos y prestaciones
sociales.
ARTÍCULO 118.- La administración de las reserves técnicas constituidas en los
términos del artículo anterior, estarán a cargo de dos fideicomisos que se
constituirán por separado de acuerdo con los patrones y las organizaciones
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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sindicales de los trabajadores tutelados por esta Ley, mismos que se sujetarán a
los siguientes principios.
I. La inversión de las reservas deberán hacerse en las mejores condiciones
de seguridad y rendimiento; a través de bonos o títulos cuya disponibilidad
deberá estar acorde con la liquidez requerida por el Instituto para hacer frente al
pago de prestaciones económicas;
II. Al ocurrir similitud de circunstancias sobre seguridad, rendimiento y
liquidez en diferentes tipos de inversión, se presentará lo que garantice mayor
utilidad social;
III. Los rendimientos generados por las reservas a que se refiere el artículo
anterior, serán reinvertidos para incrementarlas;
IV. Las reservas solamente podrán ser utilizadas cuando los ingresos del
Instituto por concepto de prestaciones económicas sean inferiores a los egresos
que se mencionan en el artículo anterior y solamente podrá utilizarse el monto
de dicha referencia;
V. Las reservas creadas por el Instituto para hacer frente a las obligaciones
futuras por concepto de prestaciones económicas, podrán destinarse al
otorgamiento de créditos en los términos de esta Ley. El monto global que podrá
destinarse a créditos, deberá ser determinado actuarialmente, de tal manera que
no ponga en riesgo el pago de futuras pensiones; y
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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VI. Los servidores públicos no adquieren derecho alguno, ni individual ni
colectivo, sobre las reservas del Instituto, sino sólo a disfrutar de los beneficios
que esta Ley concede.
ARTÍCULO 119.- Los bonos o títulos a que se refiere la fracción I del artículo
117, deberán estar garantizados con la afectación en el fideicomiso de alguna
contribución suficiente para el servicio de sus intereses y amortización, por
participaciones en impuesto federales. En los emitidos por el Gobierno Federal o
por Instituciones Nacionales de Crédito, bastará con que se hallen al corriente en
sus servicios.
ARTÍCULO 120.- Los ingresos y egresos de los seguros, prestaciones y servicios
a que se refiere esta Ley, se registrarán contablemente por separado para los
trabajadores de la educación con excepción de los egresos correspondientes a
los seguros de enfermedades no profesionales y de maternidad y de servicios de
guardería. Todo acto, contrato o documento que implique obligación o derecho
inmediato o eventual para el Instituto, deberán ser registrados en su
contabilidad.
ARTICULO 121.- Las cuentas del Instituto quedarán sujetas a la revisión, glosa y
aprobación del Congreso y de la Secretaria, la cual establecerá el servicio de
auditoria permanente. El Instituto remitirá al Congreso y a dicha Secretaria,
dentro de los tres primeros meses de cada año, su Balance General de fin de
ejercicio, Estado de Ingresos, Egresos y Cuaderno de Cuentas con los anexos
correspondientes a fin del ejercicio, estado de ingresos, egresos y cuaderno de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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cuentas con los anexos correspondientes a fin de poder precisar con la mayor
exactitud la situación contable de la Institución.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 122.- Contando con la cooperación y apoyo de los trabajadores, el
Instituto otorgará prestaciones y realizará promociones sociales que mejoren su
nivel de vida y el de su familia, mediante una formación social y cultural
adecuada y disponiendo de servicios que satisfagan las necesidades de
educación, de alimentación y vestido, de descanso y esparcimiento.
ARTÍCULO 123.- Para los efectos del artículo anterior, la Junta Directiva aprobará
anualmente el programa y presupuesto de actividades para atender las
prestaciones y promociones sociales.
ARTÍCULO 124.- El Instituto elaborará el Reglamento y señalará la organización
administrativa que atienda y proporcione los servicios sociales que se
establezcan.
ARTÍCULO 125.- La preparación y formación social y cultural de los trabajadores
y de sus familiares derechohabientes, se realizará en la medida de las
posibilidades financieras del Instituto, mediante el establecimiento de sus centros
de capacitación y extensión educativa; de guarderías y estancias infantiles, de
centros vacacionales y de campos deportivos.
ARTÍCULO 126.- Para facilitar a los trabajadores, pensionados y familiares
derechohabientes la adquisición a precios económicos de alimentos, medicinas,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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ropa y artículos para el hogar, señalados en un cuadro básico que establezca el
Reglamento respectivo, el Instituto promoverá, en la medida de sus posibilidades
financieras, el establecimiento de almacenes y tiendas.
ARTÍCULO 127.- Para la elaboración de los programas y ejecución de las
promociones tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores, el Instituto
realizará los estudios y practicará las investigaciones necesarias a fin de
determinar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores y de sus
familias.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 128.- El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible al
igual que el pago de las cuotas y aportaciones. Las pensiones caídas y cualquier
prestación en dinero a cargo del Instituto no reclamadas dentro de los tres años
siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del
Instituto.
ARTÍCULO 129.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter
de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años contados a
partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar
sus derechos. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro,
hecha por escrito, judicial o extrajudicial. Para estos efectos no serán
considerados créditos las cuotas y aportaciones de los trabajadores y patrones,
dadas su naturaleza.
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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
ARTÍCULO 130.- Los servidores públicos que incumplan con las obligaciones que
les impone esta Ley y afecten los derechos de los asegurados y sus
derechohabientes, el patrimonio del Instituto o la prestación de los servicios,
serán sancionados con multa de 100 a 1000 salarios mínimos diarios vigentes a
la fecha en que esto ocurra, independientemente de la responsabilidad civil,
penal o administrativa que les sea imputable.
ARTÍCULO 131.- Los servidores públicos encargados de cubrir los salarios que no
efectúen los descuentos que procedan en los términos de esta Ley, serán
sancionados con multa equivalente al 20% de las cantidades no descontadas,
independientemente de la responsabilidad civil, penal, o administrativa en que
incurran, sin perjuicio de regularizar la situación en los términos del artículo 20.
ARTÍCULO 132.- Las sanciones pecuniarias previstas en los artículos anteriores,
se impondrán con sujeción al procedimiento referido en el Titulo Tercero del la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO 133.- Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores los
miembros de la Junta Directiva, el Director, los funcionarios y trabajadores del
Instituto, como encargados de un servicio público, estarán sujetos a las
responsabilidades civiles y penales en que pudieren incurrir.
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ARTÍCULO 134.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los
términos del Código Penal del Estado, el obtener las prestaciones que esta Ley
concede a los trabajadores, sin tener el carácter de beneficiarios de los mismos o
derecho a ellos, mediante cualquier engaño, ya sea en virtud de simulaciones,
substitución de personas o cualquier otro acto.
ARTÍCULO 135.- Cuando se establezca una responsabilidad pecuniaria a cargo
del trabajador y favor del Instituto por la imposición de las sanciones
establecidas en este capítulo o por haber recibido servicios indebidamente, el
Estado o el Organismo Público Incorporado de quien dependa el trabajador
hará, a solicitud del Instituto, los descuentos correspondientes hasta por el
importe de su responsabilidad, con la limitación establecida en el artículo 20 de
esta Ley.
ARTÍCULO 136.- El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de
quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios
establecidos por esta Ley, y ejercitará ante los Tribunales las acciones que
corresponda, presentará denuncias, formulará querellas y realizará todos los
actos y gestiones que legalmente procedan, contra quienes resulten
responsables por los daños o perjuicios que el Instituto sufra en su patrimonio.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan a salvo los derechos y prestaciones de los
trabajadores en activo y pensionados, en los términos y con las condiciones que
establece esta ley.
ARTÍCULO TERCERO.- La primera valuación actuarial para los efectos del Artículo
10, se hará sobre el cierre del ejercicio del año de 2005.
ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto deberá llevar a cabo por lo menos una vez al
año, la verificación de la vigencia de las pensiones.
ARTÍCULO QUINTO.- Se concede al Instituto un plazo de 180 días a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, a efecto de que elabore y expida el Reglamento
relativo al tratamiento y operación del ahorro voluntario, previsto en el diverso
65 de la misma.
Igual plazo se otorga para la elaboración y expedición del Reglamento de
Servicios Médicos, del Reglamento de Pensiones y del Reglamento General de
Préstamos a que se refieren los artículos 25, 62 y 112 de la Ley,
respectivamente.
ARTÍCULO SEXTO.- Los trámites, solicitudes y procedimientos que se encuentren
pendientes de resolver al inicio de vigencia de esta ley, deberán ser resueltos de
conformidad con la legislación que se deroga.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la
aplicación de la presente Ley.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable
Congreso del Estado de Baja California a los cinco días del mes de enero del año
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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dos mil seis. Acto seguido, la Diputada Presidenta recibe el adéndum de la
Iniciativa anteriormente presentada y lo turna de igual forma a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida y para otro tema, el Diputado
Carlos Alberto Astorga Othón continúa en el uso de la voz y presenta un
posicionamiento, en relación a la comparencia que realizó ante esta Soberanía el
Señor Magistrado Víctor Vázquez Fernández con motivo del Informe de Labores
del Poder Judicial del Estado, en donde solicitó al Magistrado Germán Leal
Franco, Presidente del Tribunal de Justicia Electoral, información respecto a las
actividades desarrolladas por ese Tribunal durante 2005, así como un informe
pormenorizado de las actividades desempeñadas por el personal de ese Tribunal,
así como las pretendidas para el ejercicio de 2006, cargo por cargo. Y debido a la
que a la fecha la mencionada solicitud de información no ha sido solventada por
el Tribunal de mérito, exhorta a dicho Magistrado a que a la brevedad se sirva
remitir a esta Soberanía, dicha información en los términos estrictamente
solicitados. Así también pide a la Presidenta que el propio Congreso pueda
entregar copia fiel de la grabación que se tiene en archivos de este Congreso
para que se recabe cuáles fueron y en qué términos se solicitó la información
mencionada. Así también, el Diputado Carlos Alberto Astorga Othón requiere al
Magistrado Germán Leal Franco, en su carácter de Presidente del Tribunal de
Justicia Electoral, rinda un informe a esta Soberanía respecto del destino final
que se dio a los recursos que le fueron entregados por virtud de la sentencia de
la Suprema Corte en la resolución de la controversia constitucional 10/2005,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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detallando en forma desagregada los montos y conceptos en los cuales dichos
recursos fueron ejercidos.
Posteriormente, la Diputada Presidenta informa que recibe este posicionamiento
y de inmediato se girarán las instrucciones para hacerle llegar la versión
estenográfica del informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Miguel Lemus Zendejas, a
nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar un posicionamiento en donde manifiestan su repudio total a los
hechos acontecidos el 31 de diciembre de 2005 en el que perdió la vida un
connacional, así como cualquier acto de violencia del que sean víctima nuestros
migrantes por parte de las autoridades Estadounidenses.
Considerando que en el mundo contemporáneo donde la globalización y las
relaciones económicas rompen fronteras, el crimen, la intimidación, el abuso, la
injusticia y la arbitrariedad no deben de existir. Así también manifiesta el
Diputado Miguel Lemus Zendejas que el Partido Acción Nacional en su programa
de Acción Política 2004 en el apartado de oportunidades para las personas
expone que como instituto político sustenta su actuar en el respeto a la dignidad
de las personas, donde la defensa y promoción de los derechos humanos y el
ejercicio de la libertad responsable ocupan un lugar preponderante. El derecho a
la vida desde la concepción hasta la muerte natural, a la igualdad, a la propiedad
y a la seguridad jurídica debe destacar en un sistema democrático. Toda la
autoridad legítima debe ser fundamental en ellos. Su violación quebranta su
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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estado de derecho y restringe la libertad. Así también, que los integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sostienen con plena convicción
que a través de acuerdos bilaterales debe establecerse el compromiso de
respetar los derechos mínimos de los migrantes mexicanos que cruzan la
frontera para dar protección a los mismos.
Enseguida la Diputada Rosa María Castillo Burgos, hace uso de la Tribuna para
presentar un posicionamiento en los siguientes términos:
Partiendo del reconocimiento al esfuerzo gubernamental que ha permitido que la
entidad se encuentre entre los tres Estados con mayor nivel educativo en el país,
y destacando que en Baja California, la escolaridad promedio por habitante
equivale a 8.7 grados, siendo un Estado que cuenta con una población de
1,523,780 habitantes mayores de 15 años, de la cual el 33 por ciento cuenta con
educación media superior, se hace necesario focalizar nuestra atención hacia
este nivel, ya que en la entidad la Educación Media Superior se concentra en las
modalidades de bachillerato general y tecnológico, en los que la cobertura es de
76,791 alumnos de los que 80.4 por ciento se atienden en escuelas públicas y el
19.6 por ciento en particulares. El bachillerato general tiene una inscripción de
más de 32,000 alumnos.
Tecate, cuenta con uno de los 19 planteles oficiales del Colegio de Bachilleres de
Baja California, el cual funciona con este uso, desde el año de 1973, fecha en la
cual se construye la primera de las tres secciones que ocupan hoy, el Colegio de
Bachilleres y que actualmente recibe y atiende, en un solo plantel a 1,173
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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alumnos, que significan casi el 50% de los 2400 alumnos registrados en el
bachillerato dentro de este municipio, cubriendo, así, la demanda matricular;
pero generando, al mismo tiempo, un nuevo problema; el de la falta de espacios
físicos que contribuyan al desarrollo integral y armónico de los educandos.
Razonando que a futuro, necesitamos prever la capacidad para atender a la
demanda creciente que tiene el Colegio de Bachilleres y respaldados en que el
Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007, establece la necesidad de ofrecer un
servicio de educación media superior diversificado que atienda la demanda, así
como las condiciones para el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el
nivel; además de que el Programa Sectorial de Educación, destaca la urgencia de
ampliar la cobertura y diversificar la oferta, creando nuevos planteles y
consolidando la infraestructura ya existente, consideramos que, para que los
planteamientos del plan estatal de Desarrollo, puedan tener vigencia, es
necesario concentrar todos los esfuerzos posibles en mejorar las condiciones de
estancia de los alumnos del Colegio de Bachilleres, Plantel Tecate, lo cual puede
ser resuelto con la construcción de un nuevo edificio, acorde a las
especificaciones de espacios físicos requeridas para el pleno desarrollo de los
alumnos. Por lo que, la Diputada Rosa María Castillo Burgos invita a las
autoridades Educativas del Estado de Baja California, para que juntos resuelvan
a la brevedad posible, los problemas que se generan al no contar con un
inmueble acorde a las exigencias de espacios para el Colegio de Bachilleres en el
Municipio de Tecate. Así también se suma y se pronuncia a favor de la
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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necesidad de darle al Municipio de Tecate, un Nuevo Edificio para el Colegio de
bachilleres, el cual deberá contribuir al desarrollo pleno de los bachilleres
tecatenses. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Manuel Pons Agúndez
para presentar Iniciativa de Acuerdo Económico para solicitar al Instituto Federal
Electoral, informe relacionado con el Voto de los Mexicanos en el Extranjero.
Siendo en los siguientes términos: “ÚNICO: Que este Honorable Congreso del
Estado envíe atenta solicitud al Instituto Federal Electoral para que se sirva
informar sobre el resultado del registro de ciudadanos mexicanos residentes en
el extranjero, a efecto de conocer en forma exacta el número de ciudadanos que
fueron registrados para emitir su voto desde su lugar de residencia en el
extranjero; así como la proyección presupuestaria correspondiente, para atender
tales acciones; y consecuentemente, la proyección del remanente del
presupuesto asignado, que resultaría, conforme al número de ciudadanos
mexicanos registrados al vencimiento del plazo correspondiente”.
Posteriormente, la Diputada Presidenta turna la Iniciativa de Acuerdo Económico
a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Agotado el orden del día,
la Diputada Presidenta cita a los ciudadanos Diputados y Diputadas integrantes
de esta Honorable XVIII Legislatura, para el día jueves 12 de enero del 2006 a
las 11:00 horas, en este Recinto Oficial, para llevar a cabo la Sesión Ordinaria.
Por lo que procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión, siendo
las trece horas con diez minutos del día jueves cinco de enero del 2006”.
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- LA C. PRESIDENTA: Pasando al segundo y tercer punto del Orden del Día,
también como es de su conocimiento la correspondencia recibida y despachada
se encuentra en el correo electrónico, por tal motivo se solicita la dispensa de la
lectura, diputado Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en
votación económica, diputado Xicoténcatl, unanimidad diputada Presidenta.
“CORRESPONDENCIA RECIBIDA DEL DIA 12 DE ENERO DEL 2006”
- EL C. SECRETARIO: 1.- OFICIO No. 2178 de fecha 03 enero y recibido el 03
enero 2006 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2178 recibido el 03 de
enero de 2006, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas, mediante el cual le envía aviso de modificación
presupuestal para ampliar la partida 10338 reserva para el movimiento de
personal del presupuesto de egresos del ramo 21 Secretaria de Seguridad
Pública por la cantidad global de $ 623 mil 015 pesos 51/100 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 2.- OFICIO No. 2179 de fecha 29 diciembre y recibido el
03 enero 2006 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2179 recibido el
03 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual se
envía aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de la
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partida 45000 "Apoyos Extraordinarios" del Ramo 27 "Secretaria de Salud" por la
cantidad $9 MILLONES 965 MIL 828 PESOS 25/100 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 3.- OFICIO No. 2180 de fecha 23 diciembre y recibido el
03 enero 2006 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2239 recibido el
03 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual se
envía aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de la partida
43231 "ISESALUD" por la cantidad de $516 MIL 339 PESOS 51/100 M.N., del
Ramo 27 "Secretaría de Salud".
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 4.- OFICIO No. 2180 de fecha 23 diciembre y recibido el
03 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2180 recibido el
03 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual solicita
autorización de modificación presupuestal para ampliar la partida 43141 "Gasto
Corriente del ICBC" del Ramo 14 "Secretaría de Educación y Bienestar Social",
por la cantidad de $4 MILLONES 439 MIL 560 PESOS 87/100 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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- EL C. SECRETARIO: 5.- OFICIO de fecha 24 diciembre y recibido el 03 enero
2006 del mismo, que remite el(la) Lic. Postlethwaite Duahgon Alfredo J., Coord.
De La Comisión De Educación Coparmex, Mexicali, Baja California, OFICIO
recibido el 03 de enero de 2006, que remite el LIC. POSTLETHWAITE DUAHGON
ALFREDO J., en su calidad de COORD. DE LA COMISION DE EDUCACION
COPARMEX, mediante el cual solicita los criterios que se tomaron en cuenta para
la aprobación del presupuesto de egresos educativo, y los compromisos que
asumió la Secretaría de Educación para el ejercicio del 2006.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 6.- OFICIO No. 2240 de fecha 31 diciembre y recibido el
04 enero 2006 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2240 recibido el
04 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
aviso de modificación presupuestal para ampliar la partida 45000 "Apoyos
Extraordinarios", del Presupuesto de Egresos del Ramo 14 "Secretaría de
Educación y Bienestar Social", por la cantidad de $24 MILLONES 631 MIL PESOS
10/100 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 7.- OFICIO No. 00008 de fecha 04 enero y recibido el 04
enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Lamas Gracia Julio, Director De
Control Y Seguimiento, Mexicali, BC., OFICIO No. 00008 recibido el 04 de enero
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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de 2006, que remite el LIC. LAMAS GRACIA JULIO, en su calidad de DIRECTOR
DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, mediante el cual remite listado del personal de
esa Procuraduría que asistirá al curso "Explotación Sexual Comercial Infantil" que
se impar tirá el 23 de enero en curso en las Instalaciones de este Congreso del
Estado.
- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS.
- EL C. SECRETARIO: 8.- COPIA OFICIO No. s/n de fecha 05 enero y recibido el
05 enero 2006 del mismo, que remite el (la) C. Del Campo Santana Roberto
Martín, Secretario Particular del Presidente Municipal del XVIII Ayuntamiento de
Mexicali, Mexicali, B.C., COPIA OFICIO No. s/n recibido el 05 de enero de 2006,
que remite el C. DEL CAMPO SANTANA ROBERTO MARTIN, en su calidad de
SECRETARIO PARTICULAR DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XVIII
AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, expedido en la ciudad de MEXICALI, B.C.,
dirigido al C. Lic. Javier Salas Espinoza Director de Seguridad Pública Municipal
en relación al oficio No. 004519 de fecha 20 de diciembre en el que solicita la
participación la Participación de la Unidad Contra la Violencia Familiar que
Coordina la C. Lic. Rebeca González adscrita a esa Dirección.
- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS.
- EL C. SECRETARIO: 9.- OFICIO No. 093 de fecha 02 enero y recibido el 05
enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Reyes Colin Pedro Fernando,
Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito,
Mexicali, B.C, OFICIO No. 093 recibido el 05 de enero de 2006, que remite el
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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LIC. REYES COLIN PEDRO FERNANDO, en su calidad de MAGISTRADO
PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO
CIRCUITO, mediante el cual sobre Acuerdo tomado en sesión de pleno de fecha
dos de enero del año en curso, donde fue designado Presidente del Tribunal
Colegiado, por el periodo correspondiente al año que transcurre.
- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS.
- EL C. SECRETARIO: 10.- OFICIO No. 238/2005 de fecha 08 diciembre y
recibido el 05 enero 2006 del mismo, que remite el (la) C. Mancillas Amador
Cesar, Presidente Municipal del H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Ensenada,
Baja California, OFICIO No. 238/2005 recibido el 05 de enero de 2006, que
remite el C. MANCILLAS AMADOR CESAR, en su calidad de PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, mediante el cual da
respuesta a oficio No. ELP/0393/05, de fecha 3 de noviembre del 2005.
- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS.
- EL C. SECRETARIO: 11.- ESCRITO de fecha 03 enero y recibido el 06 enero
2006 del mismo, que remite el (la) Lic. López Lima Lorenzo, Director General Del
COPLADEM, Mexicali, Baja California, ESCRITO recibido el 06 de enero de 2006,
que remite el LIC. LOPEZ LIMA LORENZO, en su calidad de DIRECTOR GENERAL
DEL COPLADEM, expedido en la ciudad de MEXICALI, BAJA CALIFORNIA,
mediante el cual envía un ejemplar impreso y otro en CD interactivo del Anuario
Estadístico Municipal 2005, que contiene indicadores de mayor trascendencia de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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los diferentes sectores del municipio de Mexicali, que participan en la Comisión
de Estadística del COPLADEMM.
- LA C. PRESIDENTA: SE AGRADECE EL ENVIO
- EL C. SECRETARIO: 12.- ESCRITO de fecha 06 diciembre y recibido el 06
enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Gallego García Javier Eduardo,
Presidente de COPARMEX Mexicali, Mexicali, B.C., ESCRITO recibido el 06 de
enero de 2006, que remite el LIC. GALLEGO GARCIA JAVIER EDUARDO, en su
calidad de PRESIDENTE DE COPARMEX MEXICALI Y OTROS FIRMANTES,
mediante el cual solicitan, aumentar en cantidad suficiente el presupuesto para
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para: las Juntas Locales de
Conciliación y Arbitraje, y para el Tribunal de Arbitraje del Estado, así como la
homologación de sueldos del personal y modernización de los equipos de
computo.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 13.- OFICIO No. 0035 de fecha 06 enero y recibido el 06
enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 0035 recibido el 06 de
enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía la Sexta
Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2005, aprobada a la Entidad
Paraestatal Comisión de Servicios de Agua del Estado.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 110
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 14.- OFICIO No. 0037 de fecha 31 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 0037 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
aviso de modificación presupuestal para ampliar la partida 30103 "Servicio de
Energía Eléctrica", del presupuesto de Egresos del Ramo 13 "Secretaría de
Turismo", por la cantidad de $102 MIL 578 PESOS 88/100 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 15.- OFICIO No. 2242 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2242 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la Segunda Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 16.- OFICIO No. 2244 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 111
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2244 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la Segunda Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: PROMOTORA PARA EL
DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES, MEXICALI.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 17.- OFICIO No. 2246 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2246 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: COMISIÓN PARA LA
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DEL ESTADO.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 18.- OFICIO No. 2248 de fecha 09 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2248 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la Segunda Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: FONDO DE GARANTÍAS
COMPLEMENTARIAS Y CRÉDITOS PUENTE (FOGABAC).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 19.- OFICIO No. 2250 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2250 recibido el
09 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la QUINTA Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE TIJUANA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 20.- OFICIO No. 2252 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2252 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: COMISIÓN ESTATAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 21.- OFICIO No. 2254 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2254 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la Segunda Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 22.- OFICIO No. 2254 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2256 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la TERCERA Segunda Modificación programática del
ejercicio fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: COMISIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 23.- OFICIO No. 2258 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2258 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: FIDEICOMISO TRAMO
CARRETERO CENTINELA-LA RUMOROSA (FIARUM).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 24.- OFICIO No. 2260 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2260 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: COMISIÓN ESTATAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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- EL C. SECRETARIO: 25.- OFICIO No. 2262 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2262 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: UNIDAD DE ESPECIALIDADES
MÉDICAS DE BAJA CALIFORNIA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 26.- OFICIO No. 2264 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2264 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: PROMOTORA PARA EL
DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES, TIJUANA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 27.- OFICIO No. 2266 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2266 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: INSTITUTO DE LA JUVENTUD
DE BAJA CALIFORNIA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 28.- OFICIO No. 2268 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2268 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la CUARTA Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: FIDEICOMISO CORREDOR
TIJUANA-ROSARITO 2000.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 29.- OFICIO No. 2270 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretar io de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2270 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 117
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: INMOBILIARIA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 30.- OFICIO No. 2272 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2272 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la CUARTA Modificación programática del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: INSTITUTO DE SERVICIOS
PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 31.- OFICIO No. 2274 de fecha 30 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2274 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la OCTAVA Modificación presupuestal del ejercicio
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: ADMINISTRADORA
DE LA VÍA CORTA TIJUANA -TECATE (ADMICARGA)
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 32.- OFICIO No. 2275 de fecha 26 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2275 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la décima Modificación presupuestal del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: COMISIÓN ESTATAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 33.- OFICIO No. 2278 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2278 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la OCTAVA Modificación presupuestal del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada:. INSTITUTO DE
SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 34.- OFICIO No. 2280 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2280 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la SÉPTIMA Modificación presupuestal del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: ADMINISTRADORA
DE LA VÍA CORTA TIJUANA -TECATE (ADMICARGA)
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 35.- OFICIO No. 2282 de fecha 29 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2282 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la CUARTA Modificación presupuestal del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: COMITÉ
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y EDUCATIVA (CAIPE).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 120
- EL C. SECRETARIO: 36.- OFICIO No. 2283 de fecha 26 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2283 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la TERCERA Modificación presupuestal del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: CONSEJO ESTATAL
DE POBLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 37.- OFICIO No. 2285 de fecha 23 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2285 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la NOVENA Modificación presupuestal del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: COMISIÓN ESTATAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 38.- OFICIO No. 2287 de fecha 26 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 121
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2287 recibido el
06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía
documentación que ampara la SÉPTIMA Modificación presupuestal del ejercicio
fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: COMISIÓN ESTATAL
DEL AGUA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 39.- OFICIO No. 720 de fecha 28 noviembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Vázquez Fernández Víctor
Manuel, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de B.
Cfa., Mexicali, Baja California, OFICIO No. 720 recibido el 09 de enero de 2006,
que remite el LIC. VAZQUEZ FERNANDEZ VICTOR MANUEL, en su calidad de
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE B. CFA., mediante el cual remite ejemplar en CD de Admonjus
número 24. -Se anexa CD
- LA C. PRESIDENTA: SE AGRADECE EL ENVIO.
- EL C. SECRETARIO: 40.- OFICIO No. 6402 de fecha 09 enero y recibido el 09
enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Reza Saldaña Alberto, Secretario
del H. XVIII Ayuntamiento de Mexicali, Mexicali, Baja California, OFICIO No.
6402 recibido el 09 de enero de 2006, que remite el LIC. REZA SALDAÑA
ALBERTO, en su calidad de SECRETARIO DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO DE
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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MEXICALI, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo, en el que se
aprueba la solicitud de transferencias y ampliaciones presupuestales del ejercicio
fiscal 2005 de las siguientes entidades paramunicipales: Patronato D.A.R.E.
Mexicali, Baja California, Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de
Mexicali, Baja California, (IMDECUF), Comisión de Desarrollo Industrial de
Mexicali, Baja California, {CDI), Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja
California [DIF] y del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali, Baja
California [FIDUM].
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 41.- OFICIO No. 6403 de fecha 26 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Reza Saldaña Alberto,
Secretario del H. XVIII Ayuntamiento de Mexicali, Mexicali, Baja California,
OFICIO No. 6403 recibido el 09 de enero de 2006, que remite el LIC. REZA
SALDAÑA ALBERTO, en su calidad de SECRETARIO DEL H. XVIII
AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, mediante el cual envía copia certificada de
Acuerdo de Cabildo mediante el cual se aprueba en todos sus términos el
presupuesto de ingresos y egresos del organismo descentralizado denominado
Patronato Alianza Empresarial para Seguridad Pública, para el ejercicio fiscal
2006.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 123
- EL C. SECRETARIO: 42.- OFICIO No. 6404 de fecha 26 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Reza Saldaña Alberto,
Secretario del H. XVIII Ayuntamiento de Mexicali, Mexicali, Baja California,
OFICIO No. 6404 recibido el 09 de enero de 2006, que remite el LIC. REZA
SALDAÑA ALBERTO, en su calidad de SECRETARIO DEL H. XVIII
AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, mediante el cual envía copia certificada del
Acuerdo, en el que se aprueba en todos sus términos el presupuesto de ingresos
del organismo descentralizado denominado Patronato alianza Empresarial para
Seguridad Pública, para el ejercicio fiscal 2005.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 43.- OFICIO No. 6405 de fecha 26 diciembre y recibido el
09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Reza Saldaña Alberto,
Secretario del H. XVIII Ayuntamiento de Mexicali, Mexicali, Baja California,
OFICIO No. 6405 recibido el 09 de enero de 2006, que remite el LIC. REZA
SALDAÑA ALBERTO, en su calidad de SECRETARIO DEL H. XVIII
AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, mediante el cual envía copia certificada de
Acuerdo de Cabildo, en el que se aprueba la novena solicitud de transferencias y
ampliaciones presupuestales del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California para
el ejercicio fiscal 2005.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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- EL C. SECRETARIO: 44.- ESCRITO de fecha 05 enero y recibido el 09 enero
2006 del mismo, que remite el (la) Dip. Mendivil Rene, Magaña Ricardo, Palafox
Jaime, Miembros del Grupo Parlamentario del PAN, PRI, y PRD, Oficio s/n de
fecha 09 de enero de 2006, que remiten los CC. Diputados René Adrián Mendivil
Acosta, Ricardo Magaña Mosqueda y Jaime Xicoténcatl Palafox Granados,
mediante el cual envían adendum a la Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Baja California, presentada ante la Oficialía de
Partes de este Poder Legislativo el día 22 de Diciembre del año 2005.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
- EL C. SECRETARIO: 45.- OFICIO No. 177/2005 de fecha 23 diciembre y
recibido el 10 enero 2006 del mismo, que remite el (la) H. Congreso del Estado
de Guerrero, LVIII Legislatura, Chilpancingo, Gro., OFICIO No. 177/2005
recibido el 09 de enero de 2006, que remite el H. CONGRESO DEL ESTADO DE
GUERRERO, mediante el cual envía el Acuerdo Parlamentario por el que ese H.
Congreso condena el contenido de la llamada "Ley de Protección Fronteriza
Contra el Terrorismo y Control de Inmigración Ilegal", por ser contraria a los
principios internacionales.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS
- EL C. SECRETARIO: 46.- OFICIO No. 39 de fecha 30 diciembre y recibido el
10 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 125
Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 39 recibido el 10
de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía la Tercera
Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2005, aprobada a la Entidad
denominada INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO
PUBLICO
- EL C. SECRETARIO : 47.- OFICIO No. 6821-I/05 de fecha 06 diciembre y
recibido el 29 diciembre 2005 del mismo, que remite el (la) Dip. Mariscales
Delgadillo Onesimo, Integrante De La Legislatura Del Estado De Sonora,
Hermosillo, Son, OFICIO No. 6821-I/05 recibido el 29 de diciembre de 2005, que
remite el DIP. MARISCALES DELGADILLO ONESIMO, en su calidad de
INTEGRANTE DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE SONORA, mediante el cual
hace del conocimiento que en sesión celebrada el día 6 de diciembre de 2005,
tuvo a bien aprobar Iniciativa de Decreto, que aprueba diversas acciones para
conmemorar a nivel nacional el Centenario de los Mártires de Cananea, Sonora y
Río Blanco, Veracruz.
- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS.”
“RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVIII
LEGISLATURA. AL 12 DE ENERO DEL 2005.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 126
1.- Oficio Nº 4625 de fecha 28 de diciembre de 2005 y despachado el 4 enero
del año 2006, dirigido al Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de la República,
mediante el cual se le envía Iniciativa de Acuerdo Económico aprobada en Sesión
Ordinaria de esta H. XVIII Legislatura, con fecha 22 de diciembre 2005, en
relación a la construcción de un doble muro entre la frontera de México y
Estados Unidos.
En los mismos términos, se envió a:
- Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California
- Sen. Jesús Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Cámara de Senadores
- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión
- A cada uno de los Congresos Estatales
2.- Oficio Nº 4639 de fecha 05 de enero 2006 y despachado el 9 del mismo,
dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja
California, mediante el cual se le envía Iniciativa de Acuerdo Económico
aprobada en Sesión Ordinaria de esta H. XVIII Legislatura, con fecha 22 de
diciembre 2005, en relación a la construcción de un doble muro entre la frontera
de México y Estados Unidos.
3.- Oficio Nº 000018 de fecha 06 de enero 2006 y despachado el 9 del mismo,
dirigido al Lic. Alfredo Leal Franco, Presidente del Tribunal de Justicia Electoral
del Poder Judicial del Estado de Baja California, mediante el cual se le exhorta
para que a la brevedad informe a esta Soberanía respecto del destino final que
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 127
se dio a los recursos que le fueron entregados por virtud de la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional
10/2005”.
- LA C. PRESIDENTA: Se hace de su conocimiento que tanto la correspondencia
recibida como la despachada se encuentra a su disposición, se pasa al cuarto
punto “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y en este punto la
Presidencia no recibió informe alguno, por lo que continuamos con el quinto
punto “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o
Permanentes” dentro de este punto tenemos notificado por parte de la Comisión
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, cinco dictámenes que propone la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a través de su Presidente
René Adrián Mendivil, nada más para ratificarlo diputado.
- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: (desde su curul) Diputada Presidenta nada más
solicitando al Pleno para que dispense la lectura de los dictámenes y que solo se
lean los proemios y resolutivos.
- LA C. PRESIDENTA: Muy bien gracias, y también tenemos tres dictámenes de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público que presenta el Diputado Raúl López,
diputado ratifica.
- EL C. DIP. RAUL LOPEZ MORENO: (desde su curul) Son tres.
- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, va solicitar igualmente la dispensa de lectura.
- EL C. DIP. RAUL LOPEZ MORENO: (desde su curul) Si.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 128
- LA C. PRESIDENTA: Ok, entonces vamos a dar cuenta al Pleno de estos 8
dictámenes y para efecto de dispensar la lectura de los mismos le pido al
diputado Secretario someta a consideración de la Asamblea el que nada mas se
le de lectura al proemio y al resolutivo.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la diputada Presidenta se somete a
votación nominal la propuesta de leer única y exclusivamente el proemio y el
resolutivo en los dictámenes de las comisiones de Legislación y Fiscalización,
iniciando por la derecha.
- Chávez Colecio Urbano, a favor.
- Blake Mora José Francisco, a favor.
- Lemus Zendejas Miguel, a favor.
- González Solís Gilberto Daniel , a favor.
- Aldrete Haas Guillermo, a favor.
- López Moreno Raúl, a favor.
- Pons Agúndez Manuel, a favor.
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.
- Abarca Macklis Silvano, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.
- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor.
- Castillo Burgos Rosa María, a favor.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 129
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor.
- Madrigal Magaña Mario, a favor.
- Barbosa Ochoa Iván Alonso, a favor.
- Mendivil Acosta René Adrián, a favor.
- Saúl Guakil David, a favor.
- Valencia Roque Eligio, a favor.
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor.
- Núñez Verdugo Jorge, a favor.
- López Mendoza Elías, a favor.
- Luna Pineda Elvira, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 24 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
- LA C. PRESIDENTA: Bien, una vez aprobado este trámite se le otorga el uso de
la voz al Diputado René Mendivil para efecto, ah ya tenemos, muy bien,
entonces diputado por favor proceda. Le otorgamos el uso de la voz al Diputado
Elías López para efecto de darle lectura al Dictamen No. 136.
- EL C. DIP. ELLIAS LOPEZ MENDOZA: Con su permiso Diputada Presidenta,
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No.
136. HONORABLE ASAMBLEA: Se recibió en esta Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, Iniciativa de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Ley que adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 15 de la Ley de
Educación del Estado de Baja California, a fin de evitar la venta de alimentos con
bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y en general, en los
espacios donde se expende o consumen alimentos en las Instituciones de nivel
básico”, presentado por el C. ELIAS LOPEZ MENDOZA, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 24 de
noviembre de 2005. Esta Comisión, con las facultades que le conceden los
artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, elabora el
presente Dictamen, con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S
I.- Con fecha 24 de noviembre de 2005, el DIPUTADO ELIAS LOPEZ MENDOZA,
presentó a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, ante el sesión ordinaria de este H. Congreso celebrada en la misma
fecha, la Iniciativa de Ley, a que se hace alusión en el proemio de este Dictamen
y que denomina “Iniciativa de Ley que adiciona un párrafo segundo a la fracción
III del artículo 15 de la Ley de Educación del Estado de Baja California. A fin de
evitar la venta de alimentos con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas
escolares y en general, en los espacios donde se expende o consumen alimentos
en las Instituciones de nivel básico.
II.- En la sesión ordinaria de la misma fecha, la Mesa Directiva del H. Congreso
de Baja California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
para su estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente la
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 131
Iniciativa en comento, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 29
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
III.- Esta Comisión turnó a su vez la presente Iniciativa, a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja
California.
En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta
Comisión suscribe el presente Dictamen bajo el siguiente:
ESTUDIO Y ANALISIS
La Iniciativa que se estudia tiene como propósito evitar la venta de alimentos
con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y en general, en los
espacios donde se expende o consumen alimentos en las instituciones de nivel
básico.
Este párrafo que se pretende adicionar al artículo 15 de la Ley de Educación
estatal, contempla una nueva estructura básica en materia de nutrición para lo
educandos, implementando desde temprana edad una formación para el
consumo de alimentos sanos y de alto valor nutricional, que trae como
consecuencia que los menores tengan una cultura nutricional.
De igual manera, la reforma planteada va encaminada a uniformar criterios con
las leyes federales recientemente aprobadas creando una conciencia del valor de
los alimentos. De esta forma se pretende incrementar la prevención y control de
enfermedades, para que de forma complementaria a sus actividades de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 132
educación, en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la
desnutrición y la obesidad, busque crear conciencia del valor de las propiedades
de los alimentos y su adecuado consumo.
El Inicialista menciona en la segunda parte del párrafo se contempla establecer
lineamientos generales para evitar la venta o consumo de alimentos con bajo o
nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general en los espacios
donde se expenden o consumen alimentos en las instituciones de nivel básico.
Esta reforma nos enfoca en la importancia de los hábitos alimenticios de los
niños y niñas, tratando con ello de educar desde la infancia en los niveles
básicos, desde preescolar hasta secundaria, a efecto de evitar los altos niveles de
obesidad en los menores de dieciocho años de edad y en las personas mayores,
ya que es uno de los grandes problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad
actual, que trae como consecuencia problemas de nutrición en la niñez, anemia,
varias deficiencias de vitaminas y minerales.
Otro de los puntos que hay que destacar es la afectación de la capacidad de
aprendizaje de los escolares, ya que la obesidad tiene efectos a largo plazo,
aumentando el riego de diabetes.
Con los anteriores argumentos, se pretende que desde el marco del Congreso
Local, se fortalezca el marco normativo para su mejor interpretación y se incluya
la presente adición en la multicitada Ley programas y lineamientos para crear
sanos hábitos alimenticios desde la niñez.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 133
MARCO JURÍDICO
El presente Dictamen se fundamenta en los artículos 27 y 28, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 55, 57, 61, 62, 63, 70,
73, 74, 110, 114, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California.
Nuestra Carta Magna contempla en el artículo 4, párrafo quinto una disposición
en la que se establece enfáticamente la necesidad de desarrollar desde la
infancia sanos hábitos alimenticios para mejorar su calidad de vida, por lo que la
forma mas viable es enseñándoles desde su formación escolar.
Por lo que a continuación se transcribe el precepto constitucional para su mejor
interpretación: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral.
Por otro lado, en la Ley General de Salud se contempla la obligación a su cargo
de la Secretaría de Salud de establecer vigilancia en materia de nutrición y
desarrollar los programas y actividades encaminados a promover hábitos
alimenticios adecuados, logrando así un balance entre la prevención y la
vigilancia de la nutrición en la población, disposición que se transcribe
literalmente:
“ARTICULO 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I.- Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la
nutrición,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 134
II- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia
de nutriciones encaminadas a promover hábitos alimentarios adecuados,
preferentemente en los grupos.
III a la VIII...”
En otro orden de ideas, en la segunda parte del párrafo que se pretende
adicionar se señala que es necesario establecer lineamientos generales para
evitar la venta de alimentos con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas
escolares y, en general en los espacios donde se expende o consumen alimentos
en las instituciones de nivel básico.
En ese sentido, la Secretaría de Salud debe de emitir una norma oficial en donde
se determinen los lineamientos a seguir en relación a la alimentación sana y
nutritiva que deben regir al momento de comercializar y distribuir las llamadas
tienditas de la escuela o cooperativas escolares.
De igual manera debe existir un reglamento para regular a las cooperativas
escolares, a efecto de que se pueda sancionar o infraccionar a las que
incumplan con los canones que se establezcan en la norma oficial, con el objeto
que se respete la norma oficial y para poder tener los elementos coactivos por
parte de la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación y
Bienestar Social.
En atención a lo anterior, el estado de Jalisco contempla en su Ley de
Educación, en el capítulo denominado “las sanciones y el recurso administrativo”
en el que se señala categóricamente cuales son las infracciones en que incurren
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 135
las personas que prestan servicios educativos, disponiendo en el artículo 140,
fracción VIII y IX lo siguiente:
ARTÍCULO 140.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I al VII...
VIII.- Realizar o permitir que se realice publicidad dentro del plantel escolar que
fomente consumismo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o
servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, en el caso de venta de
alimentos, se cuidará que los mismos sean de alto valor nutricional y coadyuven
a una dieta balanceada;
IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los
alumnos;
X a la XIII....
Asimismo en el artículo 141 de la ley en comento se establecen las infracciones
que serán aplicadas a los infractores, por lo que se transcribe literalmente lo
siguiente:
ARTÍCULO 141.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se
sancionaran con:
I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general
diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción.
Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, y
II...
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 136
De lo anterior se deduce que deben aplicarse infracciones a quienes incurran en
las conductas descritas, teniendo conocimiento del daño que se realiza
gradualmente a la infancia y juventud, y sobre todo en los casos en que la
cooperativa escolar es independiente de la institución y no existe un
ordenamiento regulador, salvo el contrato bilateral.
Por tal motivo se considera necesario modificar el artículo 87 de la Ley de
Educación estatal, con el objeto de infraccionar a las personas que presten
servicios educativos cuando permitan la venta de alimentos nocivos para la
salud.
Por tal motivo, es necesario adicionar una fracción XIV al mismo artículo, por lo
que se deberá recorrer el texto de la vigente a una fracción XV.
En la Ley de Salud Pública estatal se establece en su articulado lo siguiente:
ARTÍCULO 4.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado en materia de
salubridad general, promover, organizar, supervisar, y evaluar la prestación de
los siguientes servicios o programas:
I al VIII...
IX.- La educación para la salud;
X.- La orientación y vigilancia en materia de nutrición;
XI al XVIII...
ARTÍCULO 7.- El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la
calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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factores que condicionen y causen daños a la salud, o signifiquen riesgos para la
misma, con especial interés en las acciones preventivas;
II al VI...
VII.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen
hábitos, costumbres y actitudes relacionadas con la salud y con el uso de los
servicios que se presten para su protección; y
VIII.- Promover el fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y
servicios que no sean nocivos para la salud.
ARTÍCULO 19.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se
consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I.-
V.- La educación para la salud y la promoción del saneamiento básico;
VI.- La promoción del mejoramiento de la nutrición;
VII al XI....
El último párrafo señala que:
Las Autoridades Sanitarias del Estado, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables vigilarán que las instituciones que presten servicios de salud en
la Entidad, apliquen el cuadro básico de insumos del Sector Salud.
En resumidas cuentas toda la argumentación vertida en los párrafos anteriores
nos lleva a la conclusión de que es necesario implementar en nuestra legislación
estatal, lineamientos generales en materia de nutrición que influyan en la niñez
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 138
para el sano desarrollo de todas sus capacidades desde el aspecto físico y mental
hasta su crecimiento y madurez en la etapa adulta.
Por lo que se considera procedente que con dicha disposición se procurará en los
educandos se desarrolle en forma plena física y emocionalmente, lo cual resulta
congruente con lo establecido por la Ley de Educación en el Estado, sin
embargo, por razón de técnica legislativa se considera apropiado realizar la
adición que se propone en una fracción XX del mismo artículo, por lo que se
deberá recorrer el texto de la vigente a una fracción XXI.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se llega a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- De acuerdo con los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los
Diputados del Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar iniciativas y
legislar en asuntos que sean de su competencia, reuniendo para tal efecto los
requisitos establecidos en el artículo 29 de la Constitución Local así como los
requisitos que los numerales 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Que con fecha 24 de noviembre de 2005, el Diputado Elías López
Mendoza, presentó ante la sesión ordinaria celebrada en la misma fecha, la
iniciativa que hoy se dictamina y que pretende hacer una adición al artículo 15
de la Ley de Educación estatal, con el fin de evitar la venta de alimentos con
bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general en los
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 139
espacios donde se expende o consumen alimentos en las instituciones de nivel
básico.
TERCERO .- Que en nuestro Estado se hace necesario actualizar el marco jurídico
en materia de educación nutricional para la niñez, por lo que la reforma que hoy
se plantea, se considera jurídicamente procedente.
CUARTO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por los C.C. Diputados
presentes en la sesión correspondiente de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
Por todo lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de la H. XVIII
Legislatura de Baja California, el siguiente punto:
R E S O L U T I V O
UNICO.- Se aprueba la reforma a los artículos 15 y 87 de la Ley de Educación del
Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 15.-
I a la XIX...
XX.- Establecer lineamientos generales para evitar la venta o consumo de
alimentos con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general,
en los espacios donde se expenden alimentos en las instituciones de nivel básico;
y
XXI.- Las demás atribuciones que emanen del artículo 3° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y las
normas reglamentarias correspondientes.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 140
ARTICULO 87.-....
I a XIII...
XIV.- Permitir la venta de alimentos con bajo o nulo valor nutricional en las
tiendas escolares y, en general en los espacios donde se expenden alimentos, en
las instituciones de nivel básico; y
XV.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de la Ley General de
Educación, de esta Ley, así como de las disposiciones expedidas con fundamento
en ellas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor seis meses después de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, considerando que el
periodo escolar inicia en agosto de dos mil seis.
SEGUNDO.- Se dará a conocer los términos de la presente reforma, por conducto l
Sistema Estatal de Educación y Bienestar Social, para que en el ámbito de su
competencia la de a conocer a los planteles educativos a fin de que se
implementen los mecanismos necesarios.
DADO en la “Sala de los Presidentes” en el edificio del Ayuntamiento en la
ciudad de Tijuana, Baja California, el día 6 de enero de 2006. Y firman los
integrantes de la Comisión de Legislación, es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Se declara abierto el debate de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta
a los diputados y diputadas si desean intervenir en contra del Dictamen No. 136.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 141
- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: (desde su curul) en contra.
- LA C. PRESIDENTA: En contra diputado.
- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: Si.
- LA C. PRESIDENTA: Algún otro diputado que desee intervenir en contra o a
favor del dictamen, no, diputado tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: Hago uso de la Tribuna en este momento, aun
cuando la convocatoria para expresarme en contra, porque es el momento
legislativo que así, que así esta en cual esta registrado la participación del
diputado, sin embargo no, no vengo a expresarme en contra de la propuesta
Presidenta, Diputada Presidenta, vengo a proponer justamente en este momento
que se regrese a comisión ese dictamen, para revisarlo y dado que le
encontramos posibilidades de enriquecerlo y mejorarlo el documento, tener la
oportunidad de hacerlo en conjunto con el propio diputado inicialista el Profesor
Elías, el propio Secretario de Salud y el propio Secretario de Educación, por
supuesto con el equipo que con ellos colaboran, porque le encontramos a la
iniciativa que si es buena, que es positiva todo lo que vaya en auxilio, en apoyo
de la buena marcha de la salud, tendremos que apoyarla, pero hay posibilidades
de enriquecerlas, por ejemplo no tenemos, no encontramos una definición
adecuada para, porque no o porque si el valor nulo como tal dado que, por
ejemplo yo se y lo entiendo muy bien lo que voy a decir en este momento que
la venta de agua de botellitas si nos fuéramos a la exageración de la aplicación
de la ley, tendría que ser prohibida su venta porque es valor nulo nutricional, la
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 142
misma botella lo establece, en los propios engomados, es la exageración por eso
y no hemos encontrado una norma federal, una norma mexicana que nos auxilie
a la hora de elaborar el que sí podrían alimentos expenderse en las tiendas
escolares para que los niños hicieran uso de el, traigo bibliografías que por los
tiempos al menos que se desee, veo …, obvio que no resultaría mas que en
alargamiento del debate, pero si con medidamente le pido al diputado Elías
López que nos haga favor de regresarlo a comisión y el compromiso pues es
que le ayudemos a fortalecer esta propuesta, es cuanto diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, algún diputado que desee hablar a favor, diputado
Elías tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP. LOPEZ MENDOZA: Con su permiso diputada Presidenta, yo quiero
decirle a mi compañero diputado que la Iniciativa pues no nace el día de hoy,
tiene tiempo en que la subimos al Pleno y que realmente, bueno si nos vamos a
ir a la interpretación podemos seguir interpretando eso y muchas palabras mas
que trae la iniciativa, sin embargo yo la puse a disposición incluso en algunas
asociaciones incluyendo el departamento jurídico del Ejecutivo del Estado, vio
viable esta disposición, esta nueva disposición, por lo tanto yo si quisiera pedirle
precisamente a mis compañeros diputados que se votara a favor ya que les
estamos haciendo un bien a los niños bajacalifornianos, yo quisiera preguntarle a
cualquier padre de familia que este en contra precisamente de que sus hijos
crezcan sanos, nos lo diga, inmediatamente creo que retiraremos la iniciativa,
pero yo si quisiera centrar ese precedente y en el camino y en la marcha pudiera,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 143
pudiésemos reunirnos y tenemos la facultad porque la ley nos permite de
poderla ir adecuando, es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, diputado Astorga en contra.
- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: (desde su curul) En lo general.
- LA C. PRESIDENTA: En lo general, adelante.
- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: Nuevamente diputado, entonces me voy a tener
que alargar, alargar, no largar, con permiso diputada Presidente, compañera
diputada y compañeros diputados, yo estoy seguro que nadie en sano juicio, en
el mundo podría estar en contra de una Iniciativa que pretenda mejorar la salud
de un individuo, totalmente a favor, pero tendría que pedirle entonces en tribuna
al diputado inicialista que me diga que alimentos con valor nutricional se
requieren en nuestro entorno, en nuestro medio ambiente y en el entorno
sociodemográfico que es tan diferente en los estratos sociales en Baja California,
es claro que no es la misma alimentación que requiere por nivel de altura, por el
tipo de … y el tipo de suelo los mexicalenses que los tijuanenses, como podría
quedar definido, la propia teoría diputado inicialista, la propia teoría, dice que el
organismo humano vive nutriéndose y metabolizando, pero no metaboliza todo
lo que le demos al organismo y lo que es claro es que al no tenerla
diferenciación, al no tenerla diferenciación de que nutrimientos requieren los
niños de Mexicali, debido a sus factores genéticos nos hace estrictamente
hablando, científicamente imposible determinar los, desde esa tribuna y le pediré
entonces que me defina para votar a favor en conjunto con el diputado inicialista
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 144
que me diga entonces también que factores podríamos llevarle a los niños de
estas sustancias que llamaremos nutritivas en auxilio de usted diputado, el agua
que es obvio que hay que llevarla, es aquella que con mas urgencia necesita el
organismo y luego los alimentos orgánicos contenidos en los alimentos como,
¿cuales proteínas? y en que alimentos diputado, ¿cuales grasas? y en que
alimentos, ¿cuales hidratos de carbono podemos vender en las escuelas
diputado?, ¿cuales de estos nutrientes encontramos en Mexicali? y en que
alimentos como fierro, el cobre, el cobalto, el zinc, el moliteno, el yodo, el fluoro,
el calcio, el fósforo, potasio, el magnesio y el azufre, ¿cuales de estos son
esénciales para los niño y cuales no? ¿Cuáles de estos afectan entonces a la
calcificación pronta y tardía de nuestro niños?, en sus factores genéticos, si el
diputado puede contestarme esto, con todo gusto votaría a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, diputados que desean hablar a favor de
la iniciativa, el diputado Jaime Palafox tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Haber como le hacemos, heurístico diputado
Astorga, eso quiere decir que hacemos lo que podemos con lo que tenemos y lo
que conocemos, esto es lo que esta proponiendo aquí, de leer la iniciativa
particularmente en el artículo 15 se dice que hay que establecer lineamientos
generales para lograr el objetivo de la iniciativa que esta debidamente relatada
en la exposición de motivos, que quiere decir eso, precisamente que se le
culmina y en el transitorio que se modifico en la propia Comisión de Legislación,
a la Autoridad competente que lo es el Sistema Estatal de Educación y Bienestar
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 145
Social, preci samente para generar estos lineamientos antes del próximo ciclo
escolar, que entiendo empieza pasado el verano de este año, de manera tal que
tenemos que hacer lo que tenemos que lograr este objetivo con los
conocimientos que hoy tenemos, evidentemente esto se vera mejorado en la
medida que científicamente o no pero con cierto fundamento podamos validar lo
que aquí se propone, pero lo que estamos concientes es que tenemos que
mejorar la calidad de la alimentación de los muchachos, niños, jóvenes que
atienden a nuestras escuelas, me parece que proponer que porque no hay una
fundamentación total a saber o al saber del diputado que se expreso en contra,
pero no podemos dejar de pasar el hecho de que aquí tenemos realmente pues
muchas cosas que atender y tenemos que dejar que la propia autoridad que lo
es el Ejecutivo establezca esos lineamientos, ese es su trabajo, no vamos
nosotros a determinarlo acá, por eso cuando las leyes se hacen, se hacen leyes y
luego se hacen reglamentos, las leyes que nosotros hacemos que en este caso
dice lineamientos generales deben ser entonces tomadas por el Ejecutivo, cuyo
trabajo es ejecutar las leyes y hacerlas claras en su aplicación, esta Ley es muy
clara, nada mas dice esta reforma que se presenta por el inicialista es, hacer los
lineamientos generales para mejorar la alimentación de nuestros muchachos en
las escuelas, es claro, hay que hacerlo, seguramente vamos a ir avanzando y
vamos a irlo mejorando estoy seguro, pero si no damos el primer paso nunca va
a mejorar, heurístico diputado, hacemos en este momento lo que tenemos que
hacer con lo que conocemos para mejorar y vamos avanzando después.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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- LA C. PRESIDENTA: Se le concede el uso de la voz.
- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: (desde su curul) Por alusión.
- LA C. PRESIDENTA: Ya la había pedido el diputado Elías López diputado, nada
mas previamente y luego le concedemos el uso de la voz con todo gusto.
- EL C. DIP. LOPEZ MENDOZA: Yo no quisiera deberás, sinceramente, que se
levantara tanta polémica en una iniciativa de beneficio como dije hace rato para
los niños, sin embargo yo si quisiera hacer un compromiso, la vamos a pasar de
nuevo a la comisión con el compromiso de revisarla y poderla subir la próxima
semana, en ese sentido yo si estoy dispuesto que se regrese a comisión para
hacer el análisis, porque a mí no me gustaría deberás, es factible Presidente de
la Comisión.
- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: (desde su curul) Disculpe señor diputado
estamos aquí hablando de otro tema.
- EL C. DIP. LOPEZ MENDOZA: Ah perdón.
- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: (desde su curul) Es lo que se va discutir el día
de hoy también y no le puse atención al diputado.
- EL C. DIP. LOPEZ MENDOZA: Perdón es que como vi, pensé que jurídicamente
pues como ya estaba dictaminada ya no se podía regresar a comisión, pero yo
pediré que, pido que se regrese a comisión con la finalidad de que esta Iniciativa
pues sea aprobada de manera unánime, que no haya, que no haya este ninguna
situación en que pueda poner el riesgo de que se aplique un instrumento de
beneficio para los niños de Baja California.
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- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, quiere hacer el uso de la voz diputado
Astorga, bueno en virtud de la propuesta que hace el diputado inicialista, nada
mas le pediría al diputado Secretario someta a votación económica de la
Asamblea el que esta Iniciativa sea regresada a la Comisión de Legislación, para
someter al análisis que aquí se a propuesto.
- EL C. SECRETARIO: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en
votación económica.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: (desde su curul) Que regresara a comisión la
propuesta.
- EL C. SECRETARIO: Que regrese a comisión.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: (desde su curul) No yo quiero que se vote.
- EL C. SECRETARIO: Los que estén en contra, uno, dos, 18 votos a favor y 2 en
contra.
- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, una vez que ha sido aprobada la propuesta del
diputado Elías López como inicialista, se regresa esta Iniciativa a la Comisión de
Legislación para los efectos correspondientes, continuamos diputado Secretario.
- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el diputado Silvano Abarca, para que
de cuenta del Dictamen No. 138 de la Comisión de Leg islación y Puntos
Constitucionales.
- EL C. DIP. ABARCA MACKLIS: Con el permiso de la Mesa Directiva. La Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales. Emite el Dictamen No. 138. Honorable
Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción XII, 63 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como lo
preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial Número 40, de
fecha 29 de Agosto de 2003, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,
SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO en contra de JORGE ANTONIO CATALÁN
SOSA, EX PRESIDENTE DEL XVII AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, RUBEN AYUB MARTÍNEZ, EX DIRECTOR DE
DESARROLLO URBANO, THELMA CASTAÑEDA, BERNARDO GASTELUM, MARCO
A. SEPÚLVEDA, JULIAN RIVERA, MARCOS PEREZ NÚÑEZ, SALVADOR SOLORIO,
JUVENTINO ALANÍS, EFRAÍN GUTIÉRREZ Y ROGELIO AROS GUZMÁN, EX
REGIDORES INTEGRANTES DEL XVII AYUNTAMIENTO, TODOS DE LA CIUDAD
DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, para en consecuencia analizar si la denuncia
presentada ante esta Soberanía Estatal, por JUANA GARCÍA QUIÑÓNEZ, LETICIA
DURÁN OROPEZA y MARTHA SETINA Presidenta, Secretaria y Tesorera
respectivamente de la Asociación Civil denominada “MOVIMIENTO CONTRA EL
ALZA DE LOS ENERGÉTICOS Y LA CARESTÍA, A. C.”, resulta procedente y
amerita la iniciación del procedimiento de juicio político, solicitud que se procede
a dictaminar por parte de este órgano de trabajo legislativo.
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- Se declara que no produjo efecto alguno, la denuncia de juicio
político presentada por los CC. JUANA GARCÍA QUIÑÓNEZ, LETICIA DURÁN
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OROPEZA y MARTHA SETINA, quienes se ostentaron como Presidenta, Secretaria
y Tesorera respectivamente, de “MOVIMIENTO CONTRA EL ALZA DE LOS
ENERGÉTICOS Y LA CARESTÍA, A. C.”, sin acreditarlo, formulada en contra de los
CC. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, RUBÉN AYUB MARTÍNEZ, EXDIRECTOR DE
DESARROLLO URBANO, THELMA CASTAÑEDA, BERNARDO GASTELUM, MARCO
A. SEPÚLVEDA, JULIÁN RIVERA, MARCOS PEREZ NÚÑEZ, SALVADOR SOLORIO,
JUVENTINO ALANíS, EFRAIN GUTIÉRREZ Y ROGELIO AROS GUZMÁN, TODOS
ELLOS EX REGIDORES INTEGRANTES DEL XVII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA, y por lo tanto se declara que NO ha lugar a iniciar el
procedimiento para instaurar el presente juicio político, en virtud de que la
denuncia no reúne los requisitos previstos en el artículo 13, primer párrafo de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, en los términos que quedaron precisados en los considerandos que se
contienen en el presente Dictamen.
SEGUNDO.-Túrnese el presente Dictamen, al Pleno del H. Congreso del Estado,
de Baja California, con la denuncia de juicio político, para los efectos previstos en
el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de la materia.
TERCERO .- Archívese el presente asunto totalmente concluido, para todos los
efectos legales a que haya lugar.
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DADO en la Sala de Presidentes, del Edificio del Palacio Municipal del XVIII
Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, el día viernes seis de enero del año
dos mil seis.
Firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el
presente Dictamen No.138.
- LA C. PRESIDENTA: Se declara abierto el debate y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 120…. Diputado Jiménez tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP. JIMENEZ RUIZ: Con la venía diputada Presidenta, la exhortación que
venimos hacer a través de su servidor como diputado miembro del Grupo
Parlamentario del PRI, esa que se rectifique esta Soberanía en el sentido del
Dictamen, toda vez que este dictamen inicialmente estaba votado a favor por, en
un dictamen que emitió la Dirección Jurídica del Poder Legislativo, sin embargo la
propia integración de la Comisión de Legislación cambio el sentido con un voto
mayoritario de los diputados miembros de Acción Nacional, argumentando entre
otras cosas que los que presentaban esta denuncia de Juicio Político no estaban
facultados para ello, toda vez que se integraba a través de una Asociación Civil,
sin embargo nosotros establecíamos en nuestra argumentación que es una
situación, o una posición de perspectiva de interpretación, cuando nosotros
argumentamos y enunciábamos que la ley máxima del país, en la Constitución
Federal establece el derecho de asociarse, es decir aquellos ciudadanos que
tienen la posibilidad de agruparse en una asociación civil para efectos políticos
económicos o sociales, en ese sentido presentan ellos esta denuncia de juicio
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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político en contra de los personajes que enuncio el diputado que me antecedió y
por ello es de que nosotros estamos convencidos que si bien es cierto en la
forma se esta dando una información contraria al espíritu de las garantías que
tiene todo ciudadano para poder interponer este tipo de juicio y recurrir a esta
máxima Tribuna a través del Poder Legislativo para que su voz sea escuchada es
que el Grupo Parlamentario esta dando la razón a los ciudadanos y solicitando a
esta soberanía que reflexione el sentido del voto, toda vez de que en el fondo
hay una violación verdadera al estado de derecho, es decir, hay una irregularidad
en la Ley, estos personajes llevaron a cabo cuando fuera un Funcionario del
Décimo Séptimo Ayuntamiento de Mexicali, y que hoy por hoy, perdón en
Ensenada, y que hoy por hoy la forman es la que esta sujeta pues a que se le de
entrada o no entrada al juicio político, entonces la posición del Grupo
Parlamentario del PRI, es en defensa de los ciudadanos en pro de que le demos
viabilidad, aclarando que el solo hecho de que le demos entrada al Juicio Político
no quiere decir que estemos jugando priori y que estemos señalando a un
culpable, será la Comisión Instructora que este entregada en forma plural por
todos los miembros de los grupos parlamentarios, de quien habrá de iniciar una
nueva etapa y entonces en razón de las pruebas y argumentaciones que ahí se
reciban se determinara si hubo o no responsabilidad por parte de esos
Funcionarios, es cuanto diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, un diputado que desea hablar a favor del
dictamen 138, de no ser así.
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- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: (desde su curul) Nada mas para aclarar, este
dictamen ya venía improcedente yo creo que es un error del diputado Jiménez.
- EL C. DIP. JIMENEZ RUIZ: (desde su curul) Si tiene razón.
- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: (desde su curul) El origen venía improcedente.
- LA C. PRESIDENTA: Muy bien.
- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: (desde su curul) Diputada Presidenta yo quiero
hacer una precisión, cuando se hizo la presentación del Dictamen el diputado
que lee el mismo hace ver que todos los integrantes de la Comisión votamos en
ese sentido el dictamen.
- LA C. PRESIDENTA: Muy bien.
- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: (desde su curul) Quiero aclarar en mi caso
particular como Presidente de la Comisión, ese dictamen esta votado en un
sentido distinto en que viene en la presentación, igual que a los otros dos
compañeros diputados que integran la Comisión de Legislación.
- LA C. PRESIDENTA: Muy bien se hace constar todas las apreciaciones de los
diputados para efecto de que conste en el Acta, si no hay diputados que desean
votar a favor, se declara cerrado el debate por lo cual se procede a votación y le
solicito al diputado Secretario someta a votación nominal el dictamen No. 138.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la diputada Presidenta, se somete a
votación nominal el dictamen no. 138 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, iniciando por la derecha.
- Chávez Colecio Urbano, a favor.
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- Blake Mora José Francisco, a favor.
- Lemus Zendejas Miguel, a favor.
- González Solís Gilberto Daniel , a favor.
- Aldrete Haas Guillermo, en contra.
- López Moreno Raúl, a favor.
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.
- Pons Agúndez Manuel, a favor.
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.
- Abarca Macklis Silvano, a favor.
- Magaña Mosqueda Mario, a favor.
- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra.
- Castillo Burgos Rosa María, a favor.
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra.
- Madrigal Magaña Mario, en contra.
- Barbosa Ochoa Iván Alonso, en contra.
- Mendivil Acosta René Adrián, en contra.
- Saúl Guakil David, en contra,
- Valencia Roque Eligio, en contra.
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra.
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra.
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- Núñez Verdugo Jorge, en contra.
- López Mendoza Elías, en contra.
- Luna Pineda Elvira, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 12 votos a favor y 12 en contra.
- LA C. PRESIDENTA: En virtud la misma votación a favor y en contra del
Dictamen, y de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, le solicito al diputado Secretario someta a consideración nuevamente
de la Asamblea por segunda ocasión el Dictamen NO. 138.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la diputada Presidenta, se somete
nuevamente a votación el Dictamen No. 138 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, iniciando por la derecha.
- Chávez Colecio Urbano, a favor.
- Blake Mora José Francisco, a favor.
- Lemus Zendejas Miguel, a favor.
- González Solís Gilberto Daniel , a favor.
- Aldrete Haas Guillermo, en contra.
- López Moreno Raúl, a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Le solicito a los diputados guardar silencio para escuchar el
sentido del voto, adelante.
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Permítame, permítame, ahora si Manuel.
- Pons Agúndez Manuel, a favor.
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- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.
- Abarca Macklis Silvano, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra.
- Castillo Burgos Rosa María, a favor.
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra.
- Madrigal Magaña Mario, en contra.
- Barbosa Ochoa Iván Alonso, en contra.
- Mendivil Acosta René Adrián, en contra.
- Saúl Guakil David, en contra,
- Valencia Roque Eligio, en contra.
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra.
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra.
- Núñez Verdugo Jorge, en contra.
- López Mendoza Elías, en contra.
- Luna Pineda Elvira, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 12 votos a favor y 12 en contra.
- LA C. PRESIDENTA: En virtud de lo que establece el artículo 158 de que en
caso de que se repita el empate, en uso del voto de calidad que me asiste la Ley,
mi voto es a favor.
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- EL C. SECRETARIO: 13 votos a favor, 12 en contra, a no.
- EL C. PROSECRETARIO: 12 y 12 y el voto de calidad.
- EL C. SECRETARIO: 12 y 12 y el voto de calidad.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez que ha sido aprobado en lo general y en lo
particular, se declara aprobado el Dictamen No. 138 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
diputado Silvano Abarca, con las apreciaciones vertidas por los diputados
anteriormente en la Tribuna. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García del Poder Legislativo del Estado, en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVIII Legislatura a los doce días del mes de enero del dos mil seis,
continuamos.
- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el diputado Jaime Xicoténcatl Palafox,
para dar cuenta del Dictamen No. 139 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Dictamen No. 139 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: La Comisión que
suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I,
62 fracción XII, 63 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, así como lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, misma que fue
Publicada en el Periódico oficial No. 40, de fecha 29 de Agosto de 2003, recibió
para su estudio, análisis y dictaminación, SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO en
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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contra de JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS
GUZMÁN, LUIS FERNANDO VELDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM
VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO,
ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO
TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA
NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA
VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX
FUNCIONARIOS DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, para en
consecuencia analizar si la denuncia presentada resurta procedente y amerita la
iniciación del procedimiento de juicio político, con motivo de la comparecencia
del C. JESÚS REYNOSO GARCÍA, por su propio derecho ante esta Soberanía
Estatal, solicitud que se procede a dictaminar por parte de este órgano de
trabajo legislativo, con base en los siguientes:
I.-A N T E C E D E N T E S:
A). - Con fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, fue presentada ante la
oficialía de partes del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, denuncia
de juicio político en contra de los ahora ex funcionarios públicos de nombres
JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN,
LUIS FERNANDO VELDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM
VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO
TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA
NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO ALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA
VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX
FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, en la que
medularmente manifiesta lo siguiente:
Que vengo por medio de este escrito y con fundamento en los artículos 91, 92,
93, 94 y demás relativos de la constitución política del estado de Baja California y
artículos 1, 2, 3, 5 fracción II, 6, 7, 8, 9 fracción III, 10, 11, 12, 13, 14 y demás
relativos de la ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
B.C., a promover JUICIO POLÍTICO DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA, en contra
de los CC. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, ABELARDO ANTILLÓN MACIAS,
ROGELIO HAROS GUZMAN, LUIS FERNANDO VALDEZ CARMONA, JESÚS
BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS t>EREZ NUÑEZ. EFRAIN
ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINO ALANIZ
PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVÁR, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO,
MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS,
JULIÁN LEOBARÍO RIVERA VELAZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES,
todos estos ex funcionarios de elección popular del XVII Ayuntamiento
Constitucional, en la medida de su intervención en los actos que se escriben en
los hechos que forman parte de este escrito, así como, todos y cada uno de los
ex funcionarios de Designación y no de elección popular que hayan intervenido
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 159
en los actos y hechos que a continuación se describen, firmando, ordenando,
acordando ó determinando y/o acatando la ejecución o realización de los
mismos, también en la medida de su responsabilidad, y además, quien o quienes
resulten responsables de las acciones u omisiones que en el desempeño de su
función pública, generaron y ocasionaron perjuicios de la administración publica,
al patrimonio de las instituciones publicas, etc.
El JUICIO POLÍTICO y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA que se promueve,
resulta que todas y cada una de las personas a que se alude en el párrafo que
antecede, tuvieron el carácter de servidores públicos del XVII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California.
Como lo prevé e! Articulo 91, 92, 93 y 94 de la Constitución Política del Estado, y
haber realizado con ese carácter, actos y omisiones en el ejercicio de su función
publica, que redundo en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de
su buen despacho, que además constituye entre otros, el delito de ABUSO DE
AUTORIDAD a que se refiere el Artículo 293, fracción, II, V y VI del Código Penal
vigente en el Estado, mismo que a la letra establece.
Art. 293.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual
fuere su categoría en los casos siguientes:
II. - Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de, las hiciera violencia a una
persona sin causa legitima, o la vejare, las insultare, o la prive de su libertad.
V.- Cuando teniendo a su cargo caudales del erario, les den una aplicación
pública distinta aquella a que estuviere destinado, o hiciere un pago ilegal.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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VI.- Cuando abusando de su poder, haga que se le entreguen algunos fondos,
valores u otra cosa que no se haya confiado a el o se los apropie o disponga de
el indebidamente por un interés privado.
Fundo esta solicitud de Declaración de Procedencia de Juicio Político, en contra
de los ex funcionarios públicos, tanto de elección popular de designación, en los
siguientes:
HECHOS:
I.- Con fecha 01 de diciembre del año 2001, el SR. DR. JORGE ANTONIO
CATALÁN SOSA, asumió mediante elección popular, el cargo de Presidente del
XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C, al igual que lo hicieron el
Síndico Procurador, Regidores y demás funcionarios que participaron en la
Administración Pública Municipal dentro del mismo, ello con las facultades y
limitaciones a que se refieren los artículos 78, 81, 85 y 97 todos de la
Constitución General del Estado de Baja California, y para dar a su vez debido
cumplimiento a los artículos 47 fracciones I, VIII, IX, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
particularmente para cumplir con los artículos 97 de nuestra carta fundamental
en el Estado y no incurrir en actos u omisiones a que se refiere el artículo 47
fracciones I, VIII y IX de la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California, que respectivamente señalan:
ARTICULO 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones,
empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes:
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 161
I. - Hacer uso de sus atribuciones para efecto de lucrar;
VIII.- Causar danos y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea
por el manejo irregular de fondos y valores Estatales y Municipales, o por
irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago de recursos
económicos y materiales del Gasto Público del Estado o Municipios; o de los
transferidos, descentralizados, concentrados o convenidos entre la Federación, el
Estado o los Municipios, así como con los otros Poderes.
IX. - Impedir por sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio
de intimidación, la formulación dé quejas y denuncias, o con motivo de las
mismas realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que
lesiones los intereses de los quejosos o denunciantes o de las personas que
guarden vinculo familiar, de negocios o afectivos con éstos.
Asimismo, desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún
servidor público, cuando ésta reúna los requisitos y formalidades establecidas en
la presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma;
Artículo 97.- Los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que
expresamente les otorgan las leyes.
II.- Al asumir el cargo los funcionarios municipales a que aludimos, como primer
acto de Gobierno, procedieron sin razón alguna y antes de conocer el manejo y
funcionamiento de la administración pública municipal que se les confirió, a
incrementarse significativamente los sueldos como Presidente Municipal Síndico
Procurador y Regidores respectivamente, sin que dicho aumento obedeciera de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 162
manera alguna al presupuesto de egresos aprobado por la Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2001,
dentro del que quedó comprendido el mes de diciembre de ese año, ni en el
presupuesto de egresos del año fiscal 2002 que se inició en enero del referido
año, lo que evidentemente constituye atento a lo que establecen los artículos 4
y 57 fracción XI en relación con el 88 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal del Estado de Baja California, y 9no. fracciones III, IV, V, VI,
Vil y VIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Baja California, la violación y desacato a la obligación de los citados funcionarios
públicos, en relación con el artículo 97 de la Constitución del Estado de Baja
California, de vigilar la correcta recaudación, custodia y administración de los
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás
ingresos propios del municipio, a su vez, ).- No hacer uso de atribuciones para
efecto de lucrar, ni causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Municipal con
el manejo irregular de fondos municipales o irregularidades en el manejo,
administración, ejercicio o pago de recursos económicos del gasto público del
municipio, tal y como lo señala el artículo 47 fracciones I y VIII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
siendo causas de sanciones, las violaciones graves también a la ley Orgánica
Municipal y sus reglamentos, cuando como en el caso particular, con los citados
aumentos infundados e ilegales, que se otorgaron todos ellos como funcionarios
públicos de elección popular, se atentó contra el patrimonio municipal e incidió
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 163
negativamente en la prestación de los servicios públicos municipales, lo que
evidentemente tipifica los ilícitos de usurpación de atribuciones y abuso de
autoridad, ello como se ha señalado, en virtud de que el citado aumento por la
sola llegada de los funcionarios públicos en mención a los puestos de elección
popular en sus percepciones, no tuvo un fundamento, ni motivo legal procedente
para ello, ya que se trata sin duda, de disponer de fondos públicos etiquetados
en el presupuesto de egresos para objetivos específicos, que no debieron
haberse manejado irregularmente por corresponder a dineros de la Hacienda
Municipal.
La actitud asumida por los funcionarios públicos de elección popular y
posiblemente de los funcionarios de designación, constituyó además de la
usurpación de funciones y violación al artículo 97 de la Constitución Política del
Estado de Baja California, 9mo. fracciones III, IV, V, VI, Vil y VIII, 47 fracciones
I VIII, X de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado en
relación con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Municipal del Estado de Baja California, el delito de abuso de autoridad a que se
refieren los artículos 292 y 293 fracción V del Código Penal Vigente del Estado de
Baja California, que señalan, que comete el delito de abuso de autoridad y por
ello se les impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y hasta
Cuatrocientos días multa, al servidor; público que teniendo a su cargo caudales
del erario, les de una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren
destinados, o hicieren un paro ilegal como en el caso particular sucedió, cuando
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 164
no estando autorizada en el presupuesto de egresos el citado aumento y
teniendo los mencionados funcionarios públicos el cuidado de los caudales del
erario público municipal, hicieron ilegalmente una aplicación de ellos a un objeto
distinto de aquel que era su destino, pagándose ilegalmente un incremento no
autorizado en sus sueldos o emolumentos.
II.- También los funcionarios públicos del XVII ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, B.C., de elección popular, encabezados por el DR. JORGE ANTONIO
CATALÁN SOSA, procedieron en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 27 de
diciembre del 2001, a aprobar a propuesta del entonces Presidente Municipal,
Dr. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, la supresión de bases de los trabajadores
de la burocracia municipal, argumentando que era ésta una forma de optimizar
el gasto público municipal fundándose para ello según se dijo, en el artículo 4to.
del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada B.C., el
cual señala lo siguiente:
Que el Presidente Municipal podrá autorizar la creación o supresión de unidades
que requiera la administración pública municipal, asignándole las funciones que
crea convenientes, así como nombrar y remover a los empleados municipales ele
acuerdo a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
del Estado y Municipios de Baja California, y a funcionarios de confianza atenta a
lo que dispone la Ley Orgánica Municipal.
IV.- En el caso particular, los integrantes del Cabildo del XVII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, encabezados por el Presidente Municipal DR. JORGE
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ANTONIO CATALÁN SOSA, Síndico Procurador y Regidores que intervinieron en
ello, llevaron a cabo la supresión de más de doscientas plazas de base de
empleados, que se desempeñaban al servicio del Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, sin tomar en cuenta que la supresión de plazas en los términos
efectuados por las autoridades del XVII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, resultaban contrarios a la función pública encomendada y que iba en
contra de los preceptos legales y razonamientos que a continuación se señala.
I.- "Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al
efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores:
IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa
justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación
en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previa el procedimiento
legal. En caso de supresión de plazas (como en el caso particular lo fue), los
trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a
la suprimida o a la indemnización de ley"
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Los artículos 51 y 56 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio
de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja
California, establecen;
El Art. 51 "Son obligaciones de las autoridades públicas a que se refiere el
Articulo Primero de esta Ley y los funcionarios de las dependencias oficiales:
Fracción III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los
hubieren separado injustificadamente y hacer el pago de los salarios vencidos y
demás prestaciones a que fueren condenados por laudo ejecutorio.
En los casos de supresión de plazas los trabajadores afectados, tendrán derecho
a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo o a elección del
trabajador, a que se les indemnicé en términos de esta Ley."
ART. 56. - Los trabajadores solo podrán ser cesados por causa justificada en los
términos que exige la ley, tratándole de separación injustificada podrán optar por
la reinstalación en su trabajo o por la indemnización constitucional, y al pago de
las demás prestaciones establecidas mediante el procedimiento legal para el
efecto establecido.
En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho
a que se les indemnice constitucionalmente y al pago de 20 días de salario por
cada año de servicios prestados a proporción, si así lo manifiesta expresamente,
y en caso de indemnización, al pago de una prima de antigüedad consistente en
15 días de salario por cada año de servicio prestados, independientemente de las
demás prestaciones a que tuviere derecho el trabajador".
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2.- En las condiciones referidas, quedó acreditado fehacientemente que en los
casos de supresión de plazas (cuando se comprueben estas) es facultad única y
exclusiva de la parte trabajadora, elegir entre el que sé de de una plaza
equivalente en categoría y sueldo o a elección de éste, a que se le indemnice
conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Civil. Como consecuencia de ello,
es totalmente falso lo expresado por el Presidente Municipal del XVII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, DR. Jorge Antonio Catalán Sosa, en la
Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 27 de Diciembre del 2001, al señalar que
analizó el aspecto jurídico legal de la viabilidad de dar marcha atrás a 271
basificaciones que se otorgaron por la anterior administración, y que resultaba
un hecho cierto que la supresión de plazas era un derecho que podía ejercitarse
en cualquier momento la parte patronal con solo, notificar al trabajador en forma
unilateral la terminación de la relación laboral, mediante el pago de la
indemnización correspondiente.
3.- La falsedad de la aseveración del DR. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA,
encuentra su fundamento en los artículos 51 Fracción III y 56 de la Ley del
Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y
Municipios de Baja California, por que la supresión de plazas realizada
ilegalmente por el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, obliga a la
administración pública municipal en perjuicio de su patrimonio, a indemnizar a
esos 208 trabajadores o a reubicarlos en otra plaza municipal equivalente en
categoría y sueldo a su elección.
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4.- La situación expresada, redunda en un perjuicio a los intereses públicos
fundamentales y al buen despacho de la administración Pública Municipal, por
que con ello tal y como lo establece la fracción I dei artículo 9no. de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, causa
perjuicios graves al Municipio y genera el trastorno en el funcionamiento de los
objetivos de Gobierno, pues el despido que a manera de supresión de plaza llevó
a cabo el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, en atención al acuerdo
de Cabildo tomando en sesión ordinaria el día 27 de Diciembre del 2001, originó
que quedaran suspendidos los 208 trabajadores que ahora reclaman ante el
Tribunal de Arbitraje del Estado, su reincorporación, el respeto a sus derechos
laborales y sobre todo, el pago de salarios caídos.
5.- Es importante señalar, que en la Sesión Ordinaria de Cabildo del 27 de
diciembre del 2001, en la que a propuesta del entonces Presidente Municipal DR.
JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, se decidió despedir a más de 200 trabajadores
municipales, con el falso argumento de la supresión de plazas, cuyos efectos y
consecuencias no midieron, ni previeron los citados funcionarios públicos de
elección popular, la votación de los integrantes del Cabildo, se dio en la siguiente
forma:
Votaron a favor el PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. JORGE ANTONIO CATALÁN
SOSA, SINDICO PROCURADOR, ABELARDO ANTILLON MACIAS, y los
REGIDORES ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO VALDÉS CARMONA,
JESÚS BERNANDÓ GASTELUM VALENZUELA.
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Votaron en contra los CC. MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAÍN ABRAHAM
GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINO ALANIZ PINEDO,
Y SALVADOR SOLORIO TOVAR.
Se abstuvieron de votar, los regidores TELMA ROSAS CASTAÑEDA CUSTODIO,
MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, ALGA EDITH LUCERO WALFORS,
JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁSQUEZ.
Faltó a la sesión el Regidor JESÚS RAIGÓN ESPINOSA MORALES.
En las condiciones anteriores, existiendo un empate en la votación, el entonces
Presidente Municipal DR. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, hizo uso del voto de
calidad para sacar adelante su propuesta de despido de mas de 200 trabajadores
municipales, con él falso argumento de la supresión de plazas, sin medir las
consecuencias legales y el daño patrimonial al erario municipal, dado que,
inconformes casi la totalidad de los despedidos promovieron el correspondiente
juicio laboral.
6.- Es importante destacar, que los trabajadores despedidos promovieron ante el
Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, una demanda en la que como
prestaciones fundamentales pidieron la reinstalación y el pago de salarios caídos,
juicio éste que se registró con los expedientes 2/2002 y 3/2002, y en el que a
punto ya de resolverse por que en el se han desahogado casi la totalidad de las
probanzas, se acumulan aproximadamente un millón de pesos mensuales de
prestaciones, cuyo monto ha ascendido hasta el momento a más de TREINTA
MILLONES DE PESOS, ello sin perjuicio del juicio político que por esta razón
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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también promovieron ante la anterior Legislatura constitucional del Estado,
situación que deja en puerta un importante quebrante económico por la
irresponsabilidad con que sobre el particular se condujeron los integrantes del
anterior Cabildo, que tomaron esta decisión en la Sesión Ordinaria de! 27 de
diciembre del 2001.
1- Resulta también como un diverso efecto de esta incorrecta decisión, tomada
en la Sesión Ordinaria del 27 de Diciembre del 2001, el hecho de que la supuesta
supresión de plazas, que no era tal, generó que los plazas fueran ocupadas por
nuevos trabajadores contratados para ello, de tal manera, que habiéndose
materializado el despido en 208 personas, y que supuestamente era para
desaparecer las bases o suprimir las plazas, el Ayuntamiento Constitucional de
Enseriada, contrató aproximadamente 210 personas más, lo que evidentemente
redundó en perjuicio de los intereses fundamentales y del buen despacho, y
sobre todo, del gasto Público Municipal, lo que demuestra sin duda que el
argumento expuesto por el entonces Presidente Municipal y e! acuerdo que se
tomó con su voto de calidad, está generando un grave perjuicio a la economía
municipal.
V.- La situación descrita, genera la trasgresión a los artículos 57 fracción XI, y 88
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja
California, artículo 7mo. fracción V de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, en relación con el artículo 97 de la Constitución Política
del Estado de Baja California, dado que, se insiste, en que los funcionarios
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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públicos municipales no tienen más facultades que aquellas que expresamente
les otorga la ley, en particular, vigilar, custodiar y administrar los dineros
municipales, generados por conceptos de impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones y demás ingresos propios del Municipio, y a
su vez, por que los artículos 9 fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII, 9 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
señalan que el incumplimiento de las facultades de un servidor público o el
exceso en ellas, constituye la usurpación de atribuciones, sobre todo, cuando con
ello se causan perjuicios graves al Municipio y motiva trastornos en el
funcionamiento de las instituciones, e incidan en violaciones sistemáticas o
graves a los planes o programas de los presupuestos de fa administración
publica municipal y a las leyes que determinan el manejo de recursos
económicos a su cargo, dado que, se atentó en contra del patrimonio municipal,
resultando por esta razón transgredida además el artículo 7mo. Fracciones V, y
VII de la Ley del Régimen Municipal, que respectivamente señalan:
ARTÍCULO 7- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento, El Presidente Municipal, en
su calidad de alcalde, la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y
ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
V.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la
recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos
aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la facultad
económico-coactiva en favor de los créditos fiscales;
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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VI. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas derivadas de las leyes
y reglamentos federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su
competencia;
VII.- Generando la conducta ilícita a que se refiere el Artículo 293 fracción II, los
ex funcionarios del XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, el Presidente
Municipal, DR. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, le ordeno a su amigo y hoy
prófugo de la justicia, comandante de Seguridad Publica municipal y a su vez
prominente integrante del "comando negro" de enormes y lacerantes
repercusiones para la comunidad de Ensenada, que procediera a la detención en
contra de diversos trabajadores del Ayuntamiento constitucional de Ensenada,
quienes se estaban manifestando libre y constitucional en la explanada; frente al
edifico del ayuntamiento constitucional de Ensenada, en contra del despido
injustificado de que fueron objeto, acatando el ex comandante hoy prófugo
Rosario Rojas, alias "La Chayo", la orden del presidente municipal para el
desalojo violento de los citados trabajadores, lo que fue realizado mediante
vejaciones, insultos, llegando al extremo de la privación ilegal de
aproximadamente 10 trabajadores, que con la intervención del Lic. Jaime
Xicontencatl Palafox Toscano y al demostrarse no solo la inocencia sino la
arbitrariedad del Presidente Municipal y del propio comandante, genero la
libertad de todos ellos, obviamente sin sanción ni pecuniaria, ni corporal,
mereciendo, la actitud del citado ex funcionario municipal la denuncia
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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correspondiente ante la agencia del Ministerio Publico del Fuero Común, la que
por motivos que desconozco, fue archivada y duerme hoy el sueño de los justos.
VI.- También los integrantes del XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
como lo acredito con la copia el oficio No. 005686, de fecha 28 de octubre del
2002, que suscribió la entonces Secretaria Fedatario del XVII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada LIC. MARÍA ELOÍSA TALAVERA HERNÁNDEZ, en
sesión extraordinaria celebrada por e! Cabildo, con fecha 28 de octubre del 2002,
tomó el siguiente acuerdo:
SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DEL CABILDO DE ENSENADA, LA
PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. JORGE ANTONIO CATALÁN
SOSA, RELATIVA AL DICTAMEN, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO
URBANO Y CONTROL ECOLÓGICO, CON EL QUE APRUEBA LA SOLICITUD
PRESENTADA POR EL C. VÍCTOR 10 GARIBAY RUBIO, PARA QUE SE; LE VENDA
UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 53.478 M2., PROPIEDAD DEL MUNICIPIO,
UBICADO EN EL ÁREA EN QUE CONVERGEN LAS AVENIDAS REFORMA, ALDAMA
Y LA CALLE 7MA. DE ESTA CIUDAD, LO ANTERIOR INCLUYE LA
DESINCORPORACIÓN DEL CITADO PREDIO, DEL RÉGIMEN DEL DOMINIO
PÚBLICO.- LA VOTACIÓN FUE LA SIGUIENTE:
ONCE VOTOS A FAVOR CORRESPONDIENTES A LOS REGIDORES. JULIÁN
LEOBARDO RIVERA VELÁSQUEZ, LUIS FERNANDO VALDEZ CARMONA. ROGELIO
ARIAS GUZMAN, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIA, MARCOS PÉREZ
NÚÑEZ, SALVADOR SOLORIO TOVAR, ALFONSO SIORDIA ALOR, JESÚS RAMOS
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GALINDO, Y EL DEL PRESIDENTE MUNICIPAL JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA.
DOS VOTOS EN CONTRA DE LOS REGIDORES, OLGA EDITH LUCERO WALFORS
Y JESÚS BERNARDO GASTÉLUM VALENZUELA, UNA ABSTENCIÓN DEL SÍNDICO
PROCURADOR, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS UNA AUSENCIA JUSTIFICADA
DEL REGIDOR, MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA NAVARRO.
El acuerdo de referencia, generó tres situaciones irregulares y constitutivas de
ilícitos, que merecen sanciones para quienes participan en él.
a).- La primera de ellas, la venta injustificada de una superficie de terreno de
533.478 M2, ubicados en la convergencia de las avenidas Reforma, Calle Aldama
y Calle Séptima de esta Ciudad,: venta del referido inmueble que se acordó
hacer en forma específica a un supuesto patrocinador de la campaña política del
DR. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, SR. VÍCTOR GARIBAY RUBIO, ello con el
fin de que instalara en dicho lugar, como en efecto se instaló, una estación para
la venta de gasolina, situación que implica no solo el tráfico de influencias a que
se refiere el artículo 307 fracción I del Código Penal Vigente en el Estado, que
establece se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a
trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósitas personas
promueva o gestione la tramitación o resolución de negocios públicos ajenos; a
las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, si no también
los que derivan de los artículos 9no. Fracciones III, IV, V, VI, VIl y VI de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, y
artículo 57 fracción IX;, 58, 84 fracciones I, II, III, IV, 98 fracciones II, IV, V, VI,
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99 fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII, 114 fracciones I, III, 115, 119, 120, 125
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja
California, 13, 14, 15, 16, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, ello en virtud de que la venta resultaba innecesaria y no existía
fundamento legal alguno que autorizara a los funcionarios públicos, en este caso,
a quién fue Presidente Municipal del XVII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, DR. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, para proponer, promover,
gestionar, tramitar y obtener un acuerdo del Cabildo, para deshacerse de bienes
que forman parte del patrimonio municipal, y condescender así con quién
participó en su campaña política a la Presidencia Municipal, situación que
claramente constituye el delito de tráfico de influencias además de otros ilícitos e
irregularidades, por lo que debe imponerse de dos a ocho años de prisión a
quienes los cometen.)
Como consecuencia de la venta del terreno a que se refiere el acuerdo tomado
en la Sesión extraordinaria del 128 de octubre del 2002, se destruyó y
desapareció intencionalmente el Monumento a Cuauhtémoc que fue colocado
precisamente por Administraciones Municipales anteriores, en la esquina que
forma la Avenida Reforma y Calle Séptima, de esta Ciudad, el cual inclusive,
jamás fue reubicado, lo que nos da una idea de la carencia de los mas
elementales principios de quienes tomaron una decisión de esta naturaleza,
sobre todo, cuando de acuerdo con los artículos 114 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en su fracción III
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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establece!: que son bienes del dominio público municipal los Monumentos
históricos, arqueológicos, artísticos, de naturaleza mueble e inmueble, de
propiedad municipal como lo fue el monumento a Cuauhtémoc destruido
intencionalmente por las citas autoridades municipales, y de quien
indebidamente adquirió dicho inmueble, ello en relación con los artículos 13 a 16
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, Cabe hacer la
aclaración con respecto a este ilícito, que los bienes del dominio público, de
acuerdo con el artículo 115 del citado ordenamiento, son inalienables e
imprescriptibles y no pueden estar sujetos a acciones reivindicatorias o de
posesión por terceras personas, sin embargo, tal situación nos da una clara idea
de la poca importancia que los citados funcionarios municipales le dieron al
patrimonio de nuestra Ciudad, lo que evidentemente genera la sanción
correspondiente por encuadrar dicho acto dentro de las fracciones I, III, IV, VI,
VII y VIII del artículo 9no. y 47 fracciones I, VIII, y IX de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Además, él haber destruido intencionalmente el Monumento a Cuauhtémoc, que
es un bien del dominio público en los términos de los artículos 114 fracción III de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja
California, 13 fracción; III de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California, se cometió el delito de daño en propiedad ajena intencional a
que se refiere él artículo 227 del Código Penal del Estado de Baja California, por
que no siendo propiedad el Monumento de los citados funcionarios públicos
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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municipales de elección popular, ni del SR. VÍCTOR GARIBAY RUBIO, sino
propiedad del patrimonio público municipal, se destruyó dicho monumento
histórico y ello genera una penalidad de tres a seis meses agravada por ser un
delito intencional cometido por quienes intervinieron en ello.
c).- No conforme los funcionarios del XVII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, con vender la superficie de 533.478 M2, de un inmueble que formaba
parte del patrimonio municipal y destruir y desaparecer un Monumento Patrio,
como lo es el de Cuauhtémoc, el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
procedió a vender parte de la Calle Aldama en la confluencia que se forma entre
la Calle Séptima y Reforma, de esta ciudad, para dar oportunidad al SR. VÍCTOR
GARIBAY RUBIO, amigo y supuesto patrocinador político del DR. JORGE
ANTONIO CATALÁN SOSA, para colocar en lo que era el carril de circulación
vehicular, tanques para la venta de diesel, lo que desde luego, debe generar la
nulidad de estas operaciones y el ejemplar castigo a los funcionarios
responsables, quienes como se ha mencionado, cometieron el delito de tráfico de
influencias a que se refiere el artículo 307 fracción I del Código Penal Vigente, y
a su vez, violaron los artículos 9no. Fracciones IV, VI, VII y VIII, 47 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, y 13
a 16 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado, como lo es una vía de uso
común destinada a un servicio público que lo fue precisamente el tramo
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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vehicular de la Calle Aldama entre Calle Séptima y Avenida Reforma de esta
Ciudad.
VIII.- Cabe hacer mención, que en él acuerdo de cabildo de la Sesión
Extraordinaria de fecha 28 de octubre del 2002, solo votaron en contra del
mismo, los Regidores OLGA EDITH LUCERO WALFORS Y JESÚS BERNARDO
GASTÉLUM VALENZUELA, absteniéndose de votar el Síndico Procurador
ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, con una ausencia justificada del Regidor MARCO
ANTONIO SEPÚLVEDA NAVARRO.
IX.- La conducta asumida por los funcionarios públicos de elección popular del
XVII del Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, y quienes junto con ellos
participaron en los hechos descritos, amparándose en el acuerdo tomado en la
Sesión de Cabildo del 28; de octubre del 2002, además de cometer los delitos de
daño en propiedad ajena intencional en el caso del Monumento Histórico y la
destrucción de la zona vehicular de la Calle Aldama, en el tramo entre Calle
Séptima y Avenida Reforma, y la posible comisión del delito de tráfico de
influencias, todo ello al vender un bien inmueble propiedad del Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, destruir y desaparecer un Monumento Histórico
como lo es el de Cuauhtémoc, y una calle que es un bien de uso común y por
ello un bien del dominio público municipal, generaron hechos a los que la
autoridad encargados de procurar justicia, no debe ni puede ser, ajena,
particularmente, si tomamos en cuenta que el artículo 9no. Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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señala en su fracción VIII, que es motivo de sanción, atentar contra el
patrimonio Municipal e inferir contra la prestación de los servicios públicos, y en
el caso particular, resulta evidente que tanto el inmueble de 533.478 M2, como
el carril de circulación vehicular, en Calle Aldama, en el tramo de la Avenida
Reforma y Calle Séptima de esta Ciudad, que fue criminalmente vendido, así
como la destrucción y desaparición del Monumento Histórico a Cuauhtémoc, son
actos que lesionaron el patrimonio del Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
y además, suprimieron los servicios de circulación vehicular, y sobre todo, el que
los Ciudadanos contáramos con un Monumento Histórico, como el que fue
destruido por el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, ocasionando por
ello el que, se transgrediera la ley, al disponer indebidamente de bienes
municipales del dominio publico, tal y como lo establecen los artículos 114
fracciones I, II, III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del
Estado de Baja California, y 13 a 16 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, que señalan, el primero de ellos, que son bienes de
uso común (fracción I), destinados por el Ayuntamiento un servicio público
(fracción 11), como la fue la Calle Aldama, vendida criminalmente a un particular
y el Monumento Histórico a Cuauhtémoc (fracción III), inmueble también de
propiedad municipal, todo ello, sin que el Síndico Municipal actuara en
cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, para evitar la criminal
entrega de los citados bienes del dominio publico a particulares, por lo que, no
debe esta Agencia del Ministerio Público por ningún motivo soslayar la
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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integración de la Averiguación previa y ejercitar acción penal por la comisión de
los referidos ilícitos, so-pena de hacerse copartícipes de los referidos ilícitos,
encubriendo una actitud omisiva el castigo que debe corresponder a los
servidores públicos que transgredieron en esas condiciones de los referidos
bienes.
X.- Sobre el particular, hacemos hincapié en el hecho de que el Síndico
Procurador debió haberse opuesto enérgicamente al acuerdo tomado al respecto
en la sesión de cabildo de fecha 28 de octubre del 2002, en virtud de que, el
acuerdo ahí tomado tubo como objeto vender sin fundamento alguno bienes del
dominio público y del dominio privado del Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, ello tomando en cuenta además que los artículos 57 fracción IX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja
California, en relación con los artículos 13 al 16 de la Ley del Régimen Municipal
del Estado de Baja California, y 9no. Fracciones III, IV , V, VI, VII y VIII de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
impone al Presidente Municipal, al Sindico Procurador, y a los demás miembros
del Cabildo, la obligación de vigilar la correcta administración de los bienes del
dominio público y privado del municipio, lo que no hicieron, asumiendo una
responsabilidad compartida en el daño patrimonial a una institución pública como
es el Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, ello además por que el artículo
61 de la citada Ley Orgánica impone a los Regidores la facultad de vigilar y
tomar decisiones ejecutables, como las que se tomaron y ejecutaron respecto a
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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los citados bienes inmuebles con estricto apego a la ley, siendo a todas luces
claro, que de acuerdo con el artículo 98 del mismo ordenamiento, los
Ayuntamientos necesitan autorización de la Legislatura Constitucional del Estado,
para enajenar bienes inmuebles o cambiar el destino de éstos, ya que la
enajenación, como la que hicieron los funcionarios hoy denunciados, debió
haberse cumplido con todas las condicionantes que señala el artículo 99 de la
multicitada Ley Orgánica, pero además, por que cualquier enajenación onerosa
de los mismos, una vez obtenida la autorización del Congreso del Estado, debió
haberse realizado en subasta pública, en las mejores disposiciones de venta, con
publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación del Municipio, en
tablas de avisos del ayuntamiento, y en cualquier otro lugar público, cosa que no
se hizo, por lo que se transgredió en el caso particular los citados preceptos
legales, tipificándose por todo ello los diversos delitos a que se alude, ya que, los
citados funcionarios no pueden hacer algo que no esté expresamente señalado
en la ley, como lo establece el artículo 97 de la Constitución Política del Estado,
por lo que en esas condiciones, es evidente la comisión de los diversos ilícitos.
XI.- También el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, ha acordado en
los últimos meses del presente año, infundada e ilegalmente, la venta de
diversos bienes inmuebles, que siendo del dominio privado del Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, adquiridos en los términos del artículo 120 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California,
debieron de acuerdo con el artículo 121 del mismo ordenamiento, haber sido
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destinados prioritariamente al servicio de las diversas dependencias de la
Administración Pública Municipal y en su caso, incorporados al dominio público,
al cumplimiento de propósitos de desarrollo económico-social, o con fines de
regulación del suelo urbano, sin embargo, lejos de atender lo establecido en el
artículo 121 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del
Estado de Baja California, el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, se
deshizo de una serie de bienes inmuebles del dominio privado, vendiéndolos a
particulares a precios irrisorios, sobre todo, por relaciones estrechas con quien
fue Presidente del XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
particularmente, a solicitud y propuesta de él, lo que lo colocó en la comisión del
delito de tráfico de influencias a que se refiere el artículo 307 fracción I del
Código Penal Vigente, y por ello acreedor a una penalidad de dos a ocho años de
prisión y hasta cuatrocientos días multa, por haber propuesto, promovido,
gestionado, tramitado y obtenido la anuencia de los miembros de Cabildo que así
lo acordaron, venta que se hizo de los citados inmuebles, sin tomar en cuenta
que prioritariamente debieron los mismos haberse destinado al servicio de las
dependencias de la Administración Pública Municipal y no venderse como se hizo
y se sigue haciendo.
La ilegal venta de los citados bienes del dominio privado, encuentra su
prohibición en los artículos 98 fracción II, 99 fracciones I, Vil, 107, 119,, 120,
123, 125 de la Ley de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja
California, ello en virtud de que nunca se obtuvo una autorización del Congreso
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Constitucional del Estado de Baja California (artículo 98 fracción II), no se
cumplió con las condicionantes para una venta de esta naturaleza (artículo 99
fracciones I y VII); ¡legalmente se substrajeron del catastro inmobiliario
municipal (artículo 103); de lo anterior se colige que se asumió una actitud
omisa por el entonces Director de Catastro (artículo 107).
Asimismo no se dio cumplimiento a las condicionantes estrictas para la venta de
inmuebles municipales de esta naturaleza, particularmente, obtener un precio en
las mejores condiciones y haciéndose en subasta pública. Anunciada en un
periódico de mayor circulación del municipio, en la tabla de avisos y en cualquier
otro lugar público (artículo 123 y 125), lo que generó desde luego el daño
patrimonial que a su vez es causas para la aplicación de las sanciones, por
haberse colocado los citados funcionados en los supuestos legales a que se
refiere el artículo 9no. V, IX, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California.
XII- Aunado a lo anterior, cuando el artículo 123 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, que también
resulta violado con los actos del Presidente Municipal del XVII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada y su Cabildo, tampoco se dio cumplimiento en todo
al procedimiento de enajenación de bienes del dominio privado, es decir, atender
a la necesidad de enajenaciones para ejecución de un programa cuyo objeto sea
la satisfacción de suelo urbano, para atender preferentemente a la población
urbana y rural de bajos recursos, o bien para el impulso o fomento de las
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actividades productivas o de desarrollo social cívico, deportivo o cultural,
haciéndolo; a su vez en subastas públicas, que garantizaran al Municipio las
mejores Condiciones disponibles, en cuanto a precio de venta, con la publicación
de la convocatoria en un periódico de mayor circulación en el Municipio, en la
tabla de avisos del Ayuntamiento y cualquier otro lugar público, con la
participación insoslayable del Síndico Procurador, por lo que, evidentemente tales
omisiones generan las sanciones a que se refieren los artículos 9no. fracciones
VIl, VIII y IX de La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California, y los artículos 103, 114, 120, 121, 122, 123, 124, 125,
126, 193 y 194 a 200 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal
del Estado de Baja California.
XIII.- Asimismo, estando legalmente establecidas las atribuciones del Presidente
Municipal y de los miembros de Cabildo del XVII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, para tornar acuerdos respecto a la estructura, funcionamiento y
manejo del Comité de Turismo y Convenciones de Ensenada (COTUCO), y
particularmente, regulado el origen y destino de sus recursos, así como la
designación del Presidente del citado organismo denominado COMITÉ DE
TURISMO Y CONVENCIONES DE ENSENADA (COTUCO), a instancias y por
decisión del DR. JORGE CATALÁN SOSA, se designó, negando participación a los
organismos representativos de ese ente, al SR. ANSELMO SAAD SAID, a quién
indebidamente se le entregaron recursos municipales, de los cuales se dispuso
en forma diversa a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Municipal del Estado de Baja California y su Reglamento, lo que genera sin duda
el delito de abuso de autoridad a que se refieren los artículos 292 y 293 fracción
V del Código Penal Vigente en el Estado de Baja California, en virtud de que,
teniendo el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, a su cargo los
caudales del erario en el caso de COTUCO, les dio una aplicación pública distinta
a aquella a que estuvieron destinados, lo que constituyó un ilícito, situación que
a su vez, genera la sanción a que se refiere el artículo 9no. fracciones VII, VIII y
IX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, y los artículos 103, 114, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 193 y 194
a 200 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de
Baja California, además de ello, por que al hacerlo se violó el artículo 97 de la
Constitución Política del Estado de Baja California, que señala que los
funcionarios públicos no tienen mas facultades que las que expresamente les
confieren las leyes.
XIV.- Siendo de acuerdo con el artículo 43 fracción IX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, atribuciones de
tos Ayuntamientos, el ejercer la facultad en materia de control urbano y
equilibrio ecológico que les confiere la Constitución Política de! Estado de Baja
California y las leyes que de ésta emanan, observando estrictamente el plan
municipal de desarrollo urbano y su plano regulador, y a su vez, siendo
atribuciones específicas del C. Presidente Municipal de acuerdo con el artículo 57
fracción III del mismo ordenamiento, cumplir y hacer cumplir las disposiciones
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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contenidas en las leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales,
aplicando en su caso a los infractores las sanciones correspondientes, resultaba
en esas condiciones, la obligación de los citados funcionarios públicos del XVII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada de elección popular, haber atendido y
resulto con estricto apego a la ley, la solicitud para la construcción en la zona
San Antonio de las Minas y Valle de Guadalupe, de esta Municipal idad, la planta
de gas doméstico L.P. en el kilómetro 86.5 de la carretera Ensenada- Tecate, a
efecto de que la misma no fuera construida en dicho lugar, por el impacto
ecológico negativo que ello implicaba.
XV.- No obstante lo expresado, el XVII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, y evidentemente las citadas autoridades de elección popular,
permitieron que la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, otorgara con fecha
23 de diciembre del 2002, la factibilidad de uso de sueldo para el referido
proyecto y el 02 de enero del año 2003, la licencia de construcción para una
industria de esta naturaleza, sin tornar en cuenta el plan de desarrollo urbano y
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, publicado en el
Periódico Oficial del Estado con fecha 24 de junio de 1994.
XVI.- Las autorizaciones de referencia a favor de la empresa KINO GAS, atentó
contra las actividades productivas agrícolas y turísticas desarrolladas en esa
zona, en donde se ha destacado el cultivo de vid con la presencia en el lugar, de
importantes viñedos y plantas vitivinícolas, que han colocado a esa zona en uno
de los polos turísticos más importantes de la región.
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XVII.- El inicio de la construcción de la planta de gas doméstico L.P., en el
kilómetro 86.5 de la carretera Ensenada-Tecate, de la empresa Kino Gas,
ocasionó el rechazo generalizado de los pobladores de esa región, quienes
justificadamente se opusieron a convertir esa zona vitivinícola y turística en zona
industrial, situación que pusieron de manifiesto ante las autoridades municipales,
las que evidentemente hicieron caso omiso dé atender en su justa dimensión
legal, social y económica la misma.
XVIII- La autorización otorgada al efecto por el XVII Ayuntamiento Constitucional
de Ensenada, generó a su vez, que la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
presidida entonces por la Regidora OLGA EDITH LUCERO WALFORS, emitiera el
dictamen 27, en el que en sus puntos resolutivos dejó establecido.
PRIMERO.- Este órgano de gobierno acuerda revocar de manera definitiva la
factibilidad de uso de sueldo otorgada y licencia de construcción otorgada por el
C. Ing. Rubén A. Ayub Martínez en su calidad de Director de Desarrollo Urbano y
Ecología, toda vez que carece de facultades legales para autorizar dicha
factibilidad de acuerdo con las consideraciones de hecho y derecho vertidas en el
cuerpo del dictamen.
SEGUNDO.- Instrúyase al ejecutivo realizar las gestiones, administrativas
correspondientes y ordenar al C. Director de Desarrollo Urbano y Ecología del
XVII Ayuntamiento a efecto de que proceda a la suspensión de la obra, la
cancelación de la factibilidad de uso de suelo otorgada y en particular a lo
dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Si bien es cierto que el referido dictamen ordena revocar en forma definitiva la
factibilidad de uso de suelo y la licencia de construcción otorgada por la
Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y a su vez, la suspensión de la obra y
la cancelación de factibilidad de uso de suelo otorgada a Kino Gas, también
cierto es, que la comisión en cumplimiento de las obligaciones por parte de los
integrantes del XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, resulta ser una
evidente trasgresión a las facultades que la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal del Estado de Baja California, impone tanto a los integrantes
del Cabildo, como al propio Presidente Municipal, situación que se llevó a cabo
en notoria violación al artículo 9no. fracciones III, V, VI y VIIl de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en
cuanto que ello implicó la violación grave y sistemática a las garantías
individuales y sociales de los pobladores de esa zona, la usurpación de los
citados funcionarios de elección popular a sus atribuciones, el perjuicio grave a la
Constitución Política del Estado de Baja California y a la propia Ley Orgánica de
la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, así como a los
planes y programas de la administración pública municipal, alterando la
estabilidad política y administrativa del municipio, y en particular su patrimonio,
que lo constituye en este caso, la zona de desarrollo agrícola y turística, dado el
desarrollo prioritario que ha tenido en el área vitivinícola, por lo que en esas
condiciones, tal situación merece sin duda el que se aplique a los responsables
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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de las acciones u omisiones que transgredieron los referidos preceptos legales y
demás que resulten aplicables, las penas a que con ello se hicieron acreedores.
XIX.- Debe destacarse por otra parte, que son obligaciones de los ayuntamientos
de acuerdo con el artículo 85 fracción VI inciso c), de la Constitución Política del
Estado de Baja California, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales, lo que al no haberse hecho en el caso particular,
constituyó por ello la trasgresión a la propia constitución del estado y por ello a
las sanciones a que se alude en el artículo 9no. fracciones II, IV, V, VI, VII y
VIII, de la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, por que con ello se causa un perjuicio grave al funcionamiento de las
instituciones.
XX.- Habiéndose advertido tanto a los integrantes de Cabildo del XVII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, como a su Secretario y Tesorero, por
parte del Presidente de la Comisión de Fiscalización del gasto público del
Congreso del Estado, Dip. Raúl López Moreno, el que se abstuvieran los
funcionarios públicos de elección popular, encabezados por su Presidente DR.
JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, de hacerse liquidaciones como si se tratara de
trabajadores o empleados al término de su gestión como servidores públicos,
pagándose prestaciones al margen de la ley, como si se tratara de una
liquidación contemplada o por la Ley Federal del Trabajo o por la Ley del Servicio
Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de
Baja California, lo que se estimaba en el monto de siete millones de pesos, los
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citados funcionarios en contravención a lo establecido tanto en el artículo 97 de
la Constitución Política del Estado de Baja California, como en los artículos y
artículos 4to. 57 fracción XI, 58 fracción VI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, se autorizaron
arbitrariamente, el pago de diferentes prestaciones al margen de los citados
ordenamientos legales, cometiendo en esas condiciones, el delito de abuso de
autoridad a que se refieren los artículos 292 y 293 fracción V del Código penal,
en virtud de que, teniendo a su cargo todos ellos los caudales del erario
municipal, les dieron una aplicación pública distinta a aquella a que estaban
destinados estas caudales, haciéndose un pago ¡legal con ello, sin tomar en
cuenta que, el erario público que se les confió y que se integra con
contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones y demás recursos, deben estar específicamente destinados a lo
que al efecto establece el presupuesto de egresos del presente año, sobre todo
cuando el artículo 57 del citado ordenamiento, obligaba al Presidente Municipal a
vigilar, custodiar y administrar todos esos recursos, dándoles el uso y destino
que el propio presupuesto de egresos señala, destino que no lo fue de manera
alguna para el pago de aguinaldos e indemnizaciones que en forma arbitraría y
criminal se hicieron todos los funcionarios del XVII Ayuntamiento Constitucional
de Ensenada, encabezados por tos miembros de Cabildo, contraviniendo así las
facultades y limitaciones establecidas en el artículo 91 fracción II, III y 97 de la
Constitución Política del Estado de Baja California, y artículos 4to. 57 fracción XI,
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58 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del
Estado de Baja California, y 9no. fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores, Públicos del Estado de Baja California, todo
ello en relación con los artículos 292 y 293 fracción V del Código Penal, que
señala:
Art. 292.- Punibilidad.- Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y hasta cuatrocientos días multa.
Art. 293.- Tipo.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público
sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes:
Fracción V." Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les de una
aplicación pública distinta a aquella al que estuvieren destinado, o hiciere un
pago ilegal.
Por que lejos de cuidar los dineros públicos dispusieron de ellos, dándoles un
destino diverso a aquel que se estableció en el presupuesto de egresos aprobado
por el Congreso Constitucional del Estado de Baja California.
Aunado a lo anterior, cuando tal situación de acuerdo con el propio artículo 92
fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Baja California, señala
que la comisión de delitos por cualquier servidor público, debe ser perseguida y
sancionada en los términos de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, y
que se aplicarán sanciones a los servidores públicos por actos u omisiones que
afecten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debieron
observar en el desempeño de sus cargos.
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XXI- Muy importante resulta señalar, el manejo que los ex funcionarios del XVII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, hicieron de los recursos públicos,
afectos al fideicomiso municipal para el desarrollo urbano de Ensenada FIDUE,
Institución esta en la que se aportan recursos municipales y estatales, así como
recursos de la Federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social ,
SEDESOL y en la que participaron en el caso particular los ex funcionarios que a
continuación se describen, coludidos con instituciones del sector publico federal y
del sector privado, así como diversos particulares e instituciones de crédito para
lastimar económicamente el citado fideicomiso y con ello apropiarse de fondos
públicos destinados a realizar actividades y obras comunitarias.
1.- El FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA,
("FIDUE"), es una institución cuyos recursos son federales, aportados por el
Gobierno de la República, en el caso particular y especifico, para destinarlos al
desarrollo urbano de esta comunidad, fideicomiso este, en el qué la institución
de crédito denominada "BANCO SANTANDER MEXICANO", SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN,
ANTERIORMENTE, BANCO SANTANDER MEXICANO", SOCIEDAD ANÓNIMA
INSTITUCIÓN DE BANCA. MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER
MEXICANO, ANTERIORMENTE "BANCO MEXICANO" SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERMEXICO), actúa
como institución fiduciaria, constituido en la escritura pública No 18594, vol 594
de fecha 22 de abril de 1998, ante la fe del notario publico No.4 de esta Ciudad,
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LÍC. ÁNGEL SAAD SAID, e inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y de
Comercio, bajo partida numero 5051788 y 5051789, de fecha 09 de septiembre
de 1998.
2.- La institución fiduciaria, para efecto de los hechos a que se refiere esta
denuncia, estuvo representada por el LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO
SOLORIO, en su carácter de delegado fiduciario, quien para llevar a cabo los
mismos, recibió instrucciones giradas por el Director General y Apoderado Legal
del FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA,
(FIDUE) SR. ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ.
3.- En las condiciones expresadas, mediante escritura pública No. 14821 Vol.
293, de fecha 01 de octubre del año 2004, otorgada ante la fe del Notario
Publica No. 5 de esta Ciudad, LIC. DIEGO MONSIVAIS FRANCO, comparecieron
por una parte el SR. JOSÉ PLUTARCO CAREAGA RUIZ, también conocido como
JOSÉ PLUTARCO CAREAGA Ó JOSÉ P. CAREAGA RUIZ, por su propio derecho, y
como enajenante, acompañado de su esposa la SRA. MARÍA DE LA LUZ
INZUNZA ARIAS, conocida también como MARÍA DE LA LUZ INZUNZA DE
CAREAGA, esta ultima para el solo efecto de dar su consentimiento marital para
la celebración del contrato de compraventa, en el que, por otra parte comparece,
"BANCO SANTADER MEXICANO", institución fiduciaria para el FIDEICOMISO
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA, (FIDUE)., y que
para los efectos de dicho contrato, se les designó como fiduciario adquirente,
indistintamente, representado por el LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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en su carácter de delegado fiduciario; en ejecución de las instrucciones giradas
por el director de el FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO
DE ENSENADA, (FIDUE), SR. ING, BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, contenidas según se
dice, en un documento de fecha 21 de septiembre del año 2004, y en
cumplimiento del acuerdo del comité técnico de FIDUE, tomado en la cual
trigésima primera sesión y con la comparecencia del propio ING. BENJAMÍN DÍAZ
DÍAZ, en su carácter de apoderado legal y director general de el FIDEICOMISO
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA, (FIDUE).
4.- En el antecedente IV de la escritura pública a que aludimos en el hecho que
antecede, textualmente se señala:
IV.- Igualmente declara el "ENAJENANTE", bajo protesta de decir verdad, que el
predio de referencia se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Predial y
libre de cualquier adeudo para con el fisco y para con particulares, como lo
acreditara con los certificados de "No adeudo" y el de "Libertad de Gravámenes"
expedido el primero por diversas Autoridades Administrativas y el segundo por el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, que me exhibe y
a los que yo, el notario, les extraigo sendas copias, certificadas bajo mi fe, para
dejar agregadas el Legajo del Apéndice de este Volumen de mi Protocolo,
connotándolas con las letras "A" y "B" y el número que le corresponde a esta
Escritura.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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5.- A su vez, en el antecedente cuarto, posiblemente BIS, ya que en la escritura
pública a que se alude en este escrito, hay dos antecedentes cuartos,
textualmente se señala.
IV.- "EL FIDUE", por su parte manifiesta estar interesado y obligado por los fines
de su creación como fideicomiso, en la adquisición del bien antes descrito, y
declara, bajo protesta de decir verdad, no haber adquirido inmueble alguno
colindante con el predio objeto de esta operación dentro de un periodo de (24)
veinticuatro meses anteriores a la fecha de esta escritura. Por ultimo, cabe
advertir que esta adquisición se celebra bajo e amparo del Acuerdo de
Coordinación para la Asignación y Operación de Recursos del programa
HABITAT, del Ramo Administrativo (20) veinte, " Desarrollo Social", del que es
parte el Municipio de Ensenada, Baja California.
6.- En el antecedente quinto, textualmente expresa:
V.- El bien inmueble materia de esta operación, fue valuado en conjunto por el
BANCO NACIONAL DE OBRAS (BANOBRAS), mediante avaluó de fecha quince de
septiembre del presente ano, en la suma de $6'402,640.68 (SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 68/100 MONEDA
NACIONAL).
7.- En el antecedente sexto, tex tualmente se expresa:
VI.- EI Director General de FIDUE, ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, envío a la
institución fiduciaria carta de instrucciones, de fecha veintiuno de septiembre del
año dos mil cuatro, que a continuación se transcribe:
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"... Al centro: FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE
ENSENADA.
Al margen superior izquierdo: un logotipo y FIDUE. Ensenada B.C., a 21 de
septiembre del 2004. OFICIO: F/2004.440.
LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO
DELEGADO FIDUCIARIO
BANCO SANTANDER MEXICANO
PRESENTE:
Me refiero al contrato de Fideicomiso constituido en esa Institución mediante
Escritura Publica de número 18.564 del volumen 444 de fecha 22 de abril de
1998, pasada ante la fe del Notario Público No. 4 de esta Ciudad, Lic. Ángel Saad
Said, misma que quedo debidamente inscrita bajo partida numero 5049416, de
la sección civil, de fecha (2) dos de julio de 1998, en el Registro Publico de la
Propiedad y de Comercio, de la Ciudad de Ensenada Baja California, contrato que
se identifica administrativamente con el numero 112204 y en el cual el
Ayuntamiento de la Ciudad de Ensenada tiene el carácter de Fideicomitente y
Fideicomisario.
En relación a lo anterior y de conformidad con el acta de la cuatrigésima primera
sesión Extraordinaria del Comité Técnico de fecha 13 de julio del 2004, me
permito girarle la siguiente instrucción se eleve a Escritura Publica, Contrato que
contiene la Enajenación a través de la cual Banco Santander Mexicano, Sociedad
Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo financiero Santander Serfin,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 197
institución Fiduciaria del Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de
Ensenada FIDUE, va adquirir del señor José Plutarco Careaga, los predios que se
describen como fracciones I, II y III, de la fracción occidental del terreno del
Rancho "Berlín" designado con el nombre de " San Luis", Delegación Mandadero,
de este Municipio de Ensenada, Baja California, las cuales tienen una superficie
de (89,413.431 metros cuadrados) ochenta y nueve mil cuatrocientos trece
metros cuadrados cuatrocientos treinta y un centímetros cuadrados, (35,829.913
metros cuadrados) treinta y cinco mil ochocientos veinte y nueve metros
cuadrados novecientos trece centímetros cuadrados, (34,822.673 metros
cuadrados) treinta y cuatro mil ochocientos veintidós metros cuadrados,
seiscientos setenta y tres centímetros cuadrados, respectivamente, fracciones
correspondientes a superficie mayor de 25 hectáreas aprobadas en el inciso A)
del punto 4, de acuerdo con el acta de la cuatrigésima primera sesión
extraordinaria del Comité técnico a un precio por metro cuadrado de $40.00
m.n., dando un importe de $6'402,640.68 m.n., de los cuales el fideicomiso
municipal para el desarrollo urbano de Ensenada, FIDUE aportara: $4'268,427.12
m.n., y la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) dará una aportación de
$2'134,213.56 m.n., dicha aportación será mediante el programa HABITAT.
De igual suerte, solicitamos atentamente gire la instrucción correspondiente al
Lic. Diego Monsivaís Franco, Notario Público numero 5 de esta ciudad, para que
realice la escritura de enajenación a favor nuestro.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Sin mas por el momento y agradeciendo anticipadamente su atención, le reitero
la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
'Tanto Gobierno como sea necesario y tanta sociedad como sea posible".
ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ.- Una firma ilegible
Por su parte, "BANCO SANTANDER MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA
INSTITUCIÓNDE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER,
ANTERIORMENTE "BANCO SANTANDER MEXICANO, SOCIEDAD ANOMINA
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANACIERO SANTANDER
ANTERIORMENTE BANCO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERMEXICO), INSTITUCIÓN
FIDUCIARIA EN EL "FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA LE DESARROLLO URBANO
DE ENSENADA (FIDUE), siguiendo las instrucciones que a su vez recibió del
Comité técnico del citado Fideicomiso, por conducto de su Directos y apoderado
General, Ing. Benjamín Díaz Díaz, giro al suscrito Notario, las siguientes
instrucciones.
Al margen superior izquierdo
Logotipo y Banco Santander Mexicano.
Al margen superior derecho
Tijuana, Baja California, 21 de Septiembre de 2004.
LIC. DIEGO MONSIVA1S FRANCO,
Notario Público Numero 5 De Ensenada, Baja California.
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PRESENTE
Estimado Lic. Monsivais Franco
Nos referimos al contrato de fideicomiso numero 112204, constituido en este
banco mediante escritura publica número 18564, del volumen 444, de fecha 22
de abril de 1998, otorgada ante la fe del Licenciado Ángel Saad Said, en el que el
H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, tiene el carácter de
Fideicomitente y Fideicomisario, y nuestra institución el de Fiduciaria.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de las instrucciones que nos giro el
Director General de Fideicomiso arriba descrito, nos permitimos solicitarle tirar
escritura de enajenación de propiedad en ejecución de fideicomiso a favor del
propio fideicomiso, siendo el enajenante el Sr. José Plutarco Careaga, respecto
de las fracciones I, I y III, con superficies de (89,413.431 metros cuadrados)
ochenta y nueve mil cuatrocientos trece metros cuadrados cuatrocientos treinta y
un centímetros cuadrados, (35,829.913 metros cuadrados) treinta y cinco mil
ochocientos veinte y nueve metros cuadrados novecientos trece centímetros
cuadrados, (34,822.673 metros cuadrados) treinta y cuatro mil ochocientos
veintidós metros cuadrados, seiscientos setenta y tres centímetros cuadrados,
respectivamente, ubicadas dentro del terreno identificado como "Rancho San
Luis" del Ex -Ejido Ruíz Cortinez en la Ciudad de Ensenada, Baja California.
Asimismo, le informamos que será el suscrito quien, con el carácter de delegado
fiduciario, comparecerá por parte de esta institución a la firma de la escritura
solicitada, cuya personalidad y generales ya obran en su poder.
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Le pedimos transcribir en las escrituras el presente escrito y la carta de
instrucciones que nos giro el Director General de Fideicomiso, quien también
comparecerá a la firma de dicha escritura a efecto de ratificar sus instrucciones,
enviar a revisión a la atención de la Lic. Ana Isabel Mazariegos Moreno, el
proyecto que elaboré, a la Dirección [email protected], y que una
vez que se firme la minuta y se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad,
nos haga llegar copia de la misma. La información y documentación necesarias
para la elaboración del instrumento solicitado, le será proporcionada por el Ing.
Benjamín Díaz Díaz, quien ya se ha puesto en contacto con usted.
El FIDUE a través de su representante deberá liquidar al Fiduciario por la firma
de la presente escritura la cantidad de $ 11,000.00 (once mil pesos 00/100)
I.V.A. incluido, los cuales deberán ser depositados en cualquier sucursal de
Banco Santander Mexicano, S.A., a la cuenta de cheque siguiente Beneficiario
BSM fiduciario Noroeste Numero: 86003017237.
Se deberá de enviar copia del comprobante de pago vía fax indicando el nombre
del adquirente, se aclara que sin dicho pago no se procederá a la firma de la
escritura correspondiente. Todos los gastos, impuestos y derechos que deriven
del cumplimientos de la presente instrucción, serán cubiertos por el
fideicomitente y fideicomisario y por el adquirente según corresponda.
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o
información adicional y nos despedimos, aprovechando la ocasión para enviarle
un cordial saludo.
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ATENTAMENTE.- Una firma ilegible
Héctor Ulises Gallardo Solorio Delegado fiduciario
7- En cuanto a las cláusulas, primera se establece:
PRIMERA: El "enajenante" transmite real y definitivamente, al "Fiduciario", quien
adquiere en esos términos, a través del SR. LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO
SOLORIO, y con la comparecencia del SR. ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, en sus
caracteres ya mencionados, y con el fin de que sean ya incorporado al
patrimonio del FIDUE, las fracciones I, II, III, de la fracción occidental del
terreno del " Rancho Berlín", designado con el nombre de "San Luis", delegación
maneadero, de este municipio de Ensenada, B.C., con todo cuanto de hecho y
por derecho les corresponde, con la superficie, medidas y colindancias que se
describen en el antecedente I, incisos a),b), y c) de esta escritura y que se
tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, para todos los
efectos legales.
8.- En la cláusula segunda, se establece:
SEGUNDA.- El precio de esta operación es la cantidad de $6,402,640 (seis
millones cuatrocientos dos mil seiscientos cuarenta pesos 68/100 moneda
nacional), que el enajenante recibe en este acto y a su entera conformidad,
sirviendo su firma en la presente escritura como el recibo más amplio y eficaz
que en derecho proceda, de la siguiente manera:
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De FIDUE recibe un cheque por la cantidad de $4 '268,427.12 (cuatro millones
doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete pesos 12/100, moneda
nacional) y recibirá:
De la Secretaría de Desarrollo Social, pero por conducto del propio FIDUE, otro
cheque por la cantidad de $ 2134,213.56 (dos millones ciento treinta y cuatro mil
doscientos trece pesos 56/100 moneda nacional.}
9.- En la cláusula tercera, se establece:
TERCERA El precio con venido por el inmueble enajenado, es el justo y legitimo y
que, por tanto, ninguna de las partes se enriquece en detrimento de la otra.
No obstante y solo para efectos fiscales y administrativos, se agrego avalúo
expedido por el Banco Nacional de Obras (BANOBRAS), mismo que determina
que el valor del inmueble a que se refiere la presente escritura, es el de:
$6'406,640.ó8 (seis millones cuatrocientos dos mil seiscientos cuarenta pesos
68/100 moneda nacional).
10.-La cláusula cuarta, se establece:
Las partes hacen constar que en esta operación no ha habido error, dolo, mala
fe, ni vicio del consentimiento que la invalide, en razón de lo cual renuncian a
deducir estas o cualesquiera otras causas de nulidad y rescisión.
11.- La cláusula quinta, se establece:
El inmueble enajenado se entrega a "El adquirente libre de gravámenes y sin
ningún adeudo para con el fisco ni para con particulares'" en consecuencia,
cualquier adeudo con anterioridad a esta fecha que apareciere con posterioridad
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y por cualquier concepto que fuere, será cubierto por " El enajenante",
quien además se obliga a responder del saneamiento para el caso de evicción,
en los términos de ley, y " el FIDUE" entra en inmediata posesión del inmueble.
12.- La cláusula sexta, se establece:
El FIDUE, representado por su director SEÑOR ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ,
comparece a este acto a ratificar las instrucciones giradas al " fiduciario"
relevándolo de cualquier responsabilidad proveniente de los contratos o
conventos con terceros que el primero le haya celebrado, obligándose a sacarlo a
paz y a salvo en caso de surgir cualquier controversia al respecto, y,
conjuntamente con el "Enajenante", libera al "fiduciario" de cualquier
responsabilidad de carácter fiscal, civil, pena!, laboral registra! o de la naturaleza
que fuere o que pudiera generarse con motivo del otorgamiento del presente
contrato.
Así mismo, el FIDUE, otorga al fiduciario el finiquito mas amplio que en derecho
proceda por la actuación que en general ha tenido en dicho Fideicomiso, en
virtud de que en todo momento ha actuado en cumplimiento de las instrucciones
que se la han girado bajo los términos establecidos en el contrato, liberándolo en
consecuencia de cualquier responsabilidad por ese concepto, sin reservarse
acción, ni derecho alguno que perseguir en su contra.
13.- Así mismo, mediante escritura pública No. 14850 Vol. 295, de fecha 08 de
octubre del año 2004, otorgada ante la fe del Notario Publico No. 5 de esta
Ciudad, LIC. DIEGO MONSIVIAS FRANCO, comparecieron por una parte la SRA.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 204
ALFA EUNICE LUEVANOS ESTRADA, por conducto de su apoderado legal, SR.
HOMERO SÁNCHEZ GALVÁN, y por la otra parte "BANCO SANTANDER
MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER ANTERIORMENTE "BANCO SANTANDER MEXICANO,
SOCIEDAD ANOMINA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANACIERO SANTANDER MEXICANO, (ANTERIORMENTE BANCO MEXICANO
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO
INVERMEXÍCO), INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL "FIDEICOMISO MUNICIPAL
PARA LE DESARROLLO URBANO DE ENSENADA CFIDUE), como fiduciario o
adquirente, representado en ese acto por el SR. LICENCIADO HÉCTOR ULISES
GALLARDO SOLORIO, en su carácter de delegado fiduciario; en ejecución a las
instrucciones giradas por el director de "FIDUE" SR. ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ,
quien comparece en su carácter de apoderado legal y director general del mismo
"FIDUE"; a quien en lo sucesivo se le denominara "FIDUE".
IV.- Igualmente declara el "ENAJENANTE", bajo protesta de decir verdad, que el
predio de referencia se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Predial y
libre de cualquier adeudo para con el fisco y para con particulares, como lo
acreditara con los certificados de " No adeudo" y el de Libertad de Gravámenes"
expedido el primero por diversas Autoridades Administrativas y el segundo por el
Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, que me exhibe y
a los que yo, el notario, les extraigo sendas copias, certificadas bajo mi fe, para
dejar agregadas el Legajo del Apéndice de este Volumen de mi Protocolo,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 205
connotándolas con las letras "A" y "B" y el numero que le corresponde a esta
Escritura.
14.- A su vez, en el antecedente cuarto, posiblemente BIS, ya que en la escritura
pública a que se alude en este escrito, hay dos antecedentes cuartos,
textualmente se señala.
IV. - "EL FIDUE", por su parte manifiesta estar interesado y obligado por los
fines de su creación como fideicomiso, en la adquisición del bien antes descrito,
y declara, bajo protesta de decir verdad, no haber adquirido inmueble alguno
colindante con el predio objeto de esta operación dentro de un periodo de (24)
veinticuatro meses anteriores a la fecha de esta escritura. Por último, cabe
advertir que esta adquisición se celebra bajo el amparo del Acuerdo de
Coordinación para la Asignación y Operación de Recursos del programa
HABITAT, del Ramo Administrativo veinte," Desarrollo. Social", del que es parte
el Municipio de Ensenada, Baja California.
15.- En el antecedente quinto, textualmente expresa:
V- El bien inmueble materia de esta operación, fue valuado en conjunto por el
BANCO NACIONAL DE OBRAS (BANOBRAS), mediante avalúo de fecha quince de
septiembre del presente año, en la suma de $2,790,634.80 (DOS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS
80/100).
16.- En el antecedente sexto, textualmente se expresa:
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 206
VI.-EI Director General de FIDUE INGENIERO BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, envío a la
institución fiduciaria una carta de instrucciones, de fecha veintiuno de septiembre
del año dos mil cuatro, que a continuación se transcribe:
"Al centro: FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE
ENSENADA. Al margen superior izquierdo un logotipo y FIDUE.
Ensenada B. C, a 21 de septiembre del 2004.
OFICIO: F/2004.442
LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO DELEGADO FIDUCIARIO BANCO
SANTANDER MEXICANO
PRESENTE.-
Me refiero al contrato de Fideicomiso constituido en esa Institución mediante
Escritura Publica de número 18.564 del volumen 444 de fecha 22 de abril de
1998, pasada ante la fe del Notario Público No. 4 de esta Ciudad, Lic. Ángel Saad
Said, misma que quedo debidamente inscrita bajo partida numero 5049416, de
la sección civil, de fecha (2) dos de julio de 1998, en el Registro Publico de la
Propiedad y de Comercio, de la Ciudad de Ensenada Baja California, contrato que
se identifica administrativamente con el 112204 y en el cual el Ayuntamiento de
la Ciudad de Ensenada tiene el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario. En
relación a lo anterior y de conformidad con el acta de la cuatrigésima primera
sesión extraordinaria del Comité Técnico de fecha 13 de julio del 2004, me
permito girarle la siguiente instrucción:
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 207
Se eleve a Escritura Publica, Contrato que contiene la Enajenación a través de la
cual Banco Santander Mexicano, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Santander SERFIN Institución Fiduciaria del
Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano Ensenada, FÍDUE, va adquirir de
la Sra. Alfa Enuncie Lúe Vanos Estrada, el predio formado por una fracción de la
sección "A " del predio rústico San Joaquín, Delegación Maneadero» de este
Municipio de Ensenada, Baja California, y en una fracción de la sección 4 de la
fracción "C" del predio rústico " El Aguaito", ubicado en la delegación de
Maneadero, de este Municipio de Ensenada, Baja California, el que tiene una
superficie de (6-97-95.87 has. ) seis hectáreas, sesenta y cinco centiáreas,
ochenta y seis centímetros cuadrados a un precio por metro cuadrado de $40.00
M.N.(cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional), dando un importe
$2,790,.634.80 (dos millones setecientos noventa mil seiscientos treinta y cuatro
pesos 80/100 moneda nacional), de los cuales el Fideicomiso Municipal Para el
Desarrollo Urbano de Ensenada, FIDUE aportara: $l'860,423.20 (un millón
ochocientos sesenta mil cuatrocientos veintitrés pesos con 20/100 moneda
nacional), y la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), dará una aportación de
$ 930,211.60 (novecientos treinta mil doscientos once pesos 60/100 moneda
nacional). Dicha aportación será mediante el programa HABITAT.
De igual suerte solicitamos atentamente gire la instrucción correspondiente al
Lic. Diego Monsivais Franco Notario Publico Numero 5 de esta Ciudad, para que
realice la escritura de enajenación a nuestro favor.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 208
ATENTAMENTE
'Tanto Gobierno como sea necesario y tanta sociedad como sea posible".
ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ.- Una firma legible
Director General "
Por su parte "BANCO SANTANDER MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER,
ANTERIORMENTE "BANCO SANTANDER MEXICANO, SOCIEDAD ANONIMA
INSTITUTO DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICANO,
ANTERIORMENTE BANCO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERMEXICO), INSTITUCIÓN
FIDUCIARIA EN EL 'FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO
DE ENSENADA (FIDUE), siguiendo las instrucciones que a su vez recibió del
Comité técnico del citado Fideicomiso, por conducto dé su Delegado Fiduciario,
LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO, giro al suscrito Notario, fas
siguientes instrucciones:
Al Margen Superior Izquierdo
Logotipo y Banco Santander Mexicano.
Al margen superior derecho
Tijuana, Baja California, 21 de Septiembre de 2004.
LIC. DIEGO MONSIVAIS FRANCO, Notario Público Numero 5 de Ensenada, Baja
California
PRESENTE
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 209
Estimado Sr. Monsivais
Nos referimos al contrato de fideicomiso número 12204, constituido en este
banco mediante escritura publica número 18564, del volumen 444, de fecha 22
de abril de 1998, otorgada ante la fe del Licenciado Ángel Saad Said, en el que el
H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, tiene el carácter de
Fideicomitente y Fideicomisario, y nuestra institución el de Fiduciaria. En relación
con lo anterior y en cumplimiento de las instrucciones que nos giro el Director
General de Fideicomiso arriba descrito, nos permitimos solicitarle tirar escritura
de enajenación de propiedad en ejecución de fideicomiso a favor del propio
fideicomiso, siendo el enajenante él (SIC) SRA. ALFA EUNICE LUEVANO
ESTRADA, respecto del predio formado por una fracción de la sección "A" del
predio rústico San Joaquín, Delegación Maneadero, de este Municipio de
Ensenada, Baja California, y en una fracción de la sección 4 de la fracción "C" del
predio rústico " El Aguajito", ubicado en la delegación de Maneadero, de este
Municipio de Ensenada, Baja California, el que tiene una superficie de (6-97-95-
87 has.) seis hectáreas, sesenta y cinco centiáreas, ochenta y seis centímetros
cuadrados.
Asimismo, le informamos que será el suscrito quien, con el carácter de delegado
fiduciario, comparecerá por parte de esta institución a la firma de la escritura
solicitada, cuya personalidad y generales ya obran en su poder. Le pedimos
transcribir en las escrituras el presente escrito y la carta de instrucciones que nos
giro el Director General de Fideicomiso, quien también comparecerá a la firma de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 210
dicha escritura a efecto de ratificar sus instrucciones, enviar a revisión a la
atención de la Lic. Ana Isabel Mazariegos Moreno, el proyecto que elaboré, a la
Dirección [email protected], y que una vez que se firme la minuta
y se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad, nos haga llegar copia de la
misma. La información y documentación necesarias para la elaboración del
instrumento solicitado, le será proporcionada por el Ing. Benjamín Díaz Díaz,
quien ya se ha puesto en contacto con usted. El FIDUE a través de su
representante deberá liquidar al Fiduciario por la firma de la presente escritura la
cantidad de- $ 11,000.00 (once mil pesos 00/100) IVA. Incluido, los cuales
deberán ser depositados en cualquier sucursal de Banco Santander Mexicano,
S.A. a la cuenta de cheque siguiente Beneficiario BSM fiduciario Noroeste
Numero 6003017237, se deberá enviar copia del comprobante de pago vía fax
indicando el nombre del adquirente, se aclara que sin dicho pago no se
procederá a la firma de la escritura correspondiente. Todos los gastos, impuestos
y derechos que deriven del cumplimiento de la presente instrucción, serán
cubiertos por el fideicomitente y fideicomisario y por el adquiren te según
corresponda.
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o
información adicional y nos despedimos, aprovechando la ocasión para enviarle
un cordial saludo.
ATENTAMENTE
Una firma ilegible
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 211
Lic. Héctor Ulises Gallardo Solorio. Delegado fiduciario
17.- En cuanto a las cláusulas, primera se establece."
PRIMERA.- La "enajenante" transmite real y definitivamente, a el "Fiduciario",
quien adquiere en esos términos, a través del Sr. Lic. Héctor Ulises Gallardo
Solorio y con la comparecencia del Sr. Ing. Benjamín Díaz Díaz, en sus caracteres
ya mencionados, y con el fin de que sean ya incorporado al patrimonio del
FIDUE, el lote de terreno que se describe de la siguiente manera predio formado
por una fracción de la sección "A" del predio rústico San Joaquín, Delegación
Maneadero, de este Municipio de Ensenada, Baja California, y en una fracción de
la sección 4 de la fracción "C" del predio rústico "El Aguajito", ubicado en la
delegación de Maneadero, de este Municipio de Ensenada, Baja California, con
todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, con la superficie, medidas y
colindancias que se describen en el antecedente I de esta escritura y que se
tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen el que tiene una
superficie de (6-97-95.87 has.) seis hectáreas, sesenta y cinco centiáreas,
ochenta y seis centímetros cuadrados, para todos los efectos legales.
18.- En la cláusula segunda, se establece:
SEGUNDA: El precio de esta operación es la cantidad de $2,790,634.80 (Dos
millones setecientos noventa mil seiscientos treinta y cuarto pesos 80/100
Moneda Nacional), que '’la enajenante" recibe a su entera conformidad, sirviendo
su firma en la presente escritura como el recibo más amplio y eficaz que en
derecho proceda, de la siguiente manera:
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 212
De FIDUE recibe un cheque por la cantidad de $1 '860,423.20 (un millón
ochocientos sesenta mil cuatrocientos veintitrés pesos 20/100 moneda nacional)
y recibirá de la Secretaria de Desarrollo Social, pero por conducto del propio
FIDUE, otro cheque por la cantidad de: $930,211.60 M.N. (Novecientos Treinta
Mil Doscientos Once Pesos, 60/100 Moneda Nacional).
19.-En la cláusula tercera, se establece:
TERCERA: El precio convenido por el inmueble enajenado, es el justo y legitimo y
que, por tanto, ninguna de las partes se enriquece en detrimento de la otra, no
obstante, y solo para efectos fiscales y administrativos, se agrega avalúo
expedido por el Banco Nacional de Obras (BANOBRAS), mismo que determina
que el valor del inmueble a que se refiere la presente escritura, es el de:
$2790,634.80 (Dos millones setecientos noventa mil seiscientos treinta y cuatro
pesos 80/100 moneda nacional).
2O.- La cláusula cuarta, se establece:
Las partes hacen constar que en esta operación no ha habido error, dolo, mala
fe, ni vicio del consentimiento que la invalide, en razón de lo cual renuncian a
deducir estas o cualesquiera otras causas de nulidad y rescisión.
21.- La cláusula quinta, se establece:
El inmueble enajenado se entrega a "El adquirente" libre de gravámenes y sin
ningún adeudo para con el fisco ni para con particulares en consecuencia,
cualquier adeudo con anterioridad a esta fecha que apareciere con posterioridad
y por cualquier concepto que fuere, será cubierto por " El enajenante ", quien
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 213
además se obliga a responder del saneamiento para el caso de evicción, en los
términos de ley, y " el FIDUE" entra en inmediata posesión del inmueble.
22.- La cláusula sexta, se establece:
El FIDUE, representado por su director, señor Ing. Benjamín Díaz Díaz,
comparece a este acto a ratificar las instrucciones giradas al "fiduciario"
relevándolos de cualquier responsabilidad proveniente de los contratos o
convenios con terceros que el primero le haya celebrado, obligándose a sacarlo a
paz y a salvo en caso de surgir cualquier controversia al respecto, y,
conjuntamente con el "Enajenante", libera al "fiduciario" de cualquier
responsabilidad de carácter fiscal, civil, penal, laboral, registral o de la naturaleza
que fuere o que pudiera generarse con motivo del otorgamiento del presente
contrato.
23.- En relación al contrato de compra venta contenido en la escritura publica
número 14,821, del volumen 293 de fecha 1 de octubre del año 2004, a cargo
del Notario Publico No. 5 de esta Ciudad, LIC. DIEGO MONSIVAIS FRANCO,
celebrado por una parte, por el SR. JOSÉ PLUTARCO CAREAGA RUIZ, también
conocido como JOSÉ PLUTARCO CAREAGA O JOSÉ P. CAREAGA RUIZ como "el
enajenante", y por otra parte, corno adquirente," BANCO SANTANDER
MEXICANO", hemos sido informados por peritos especializados en la materia,
que el precio fijado en el referido contrato de compra venta, de $40,00 (cuarenta
pesos m.n.) por metro cuadrado de terreno, resulta ser un precio sumamente
elevado, apartado del valor real, que genero un beneficio económico a favor de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 214
los vendedores, y a su vez, posiblemente un enriquecimiento indebido o ilícito,
dado que, el precio real por metro cuadrado en esa fecha del aludido predio, era
de $09.7755 (nueve pesos setenta y siete centavos y cincuenta y cinco
centésimas de centavo) por lo que evidentemente la diferencia entre el precio
real del inmueble y el precio arbitrariamente fijado para su venia, acusa una
diferencia de $30.2245 (treinta pesos, veintidós centavos mas cuarta y cinco
centésimas de centavo) por metro cuadrado.
24.- En las condiciones anteriores, resulta evidente que respecto al inmueble a
que se refiere el contrato contenido en la escritura publica No. 14821, Vol. 293,
de fecha 01 de octubre del año 2004, indebidamente se estableció un precio
superior al real de $30.2245, (treinta pesos veintidós centavos y cuarenta y cinco
centésimas de centavo) mas por m2, que multiplicado sobre dicho precia, por los
160,066.017 metros cuadrados, (ciento sesenta mil ciento sesenta y seis metros
cuadrados), comprendidos en las tres fracciones a que se refiere el antecedente
I en los incisos A) B) y C) que son de $89,413.431 m2 (ochenta y nueve mil
cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), 35,829.913 m2 (treinta y cinco mil
ochocientos veintinueve metros cuadrados, novecientos trece centímetros
cuadrados), 34,822.673 m2 (treinta y cuatro mil ochocientos veintidós metros
cuadrados, seiscientos setenta y tres centímetros cuadrados), respectivamente
c/u, Se genero un sobre precio de $4*896.168.15 (cuatro millones ochocientos
noventa y seis mil, ciento sesenta y ocho pesos 15/100).
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 215
25. - En este primer contrato de compraventa, que lo es el contenido en la
escritura pública no. 14821 Volumen 293, resulta alterado en su precio y en
razón de ello, deben ser citados los SRES. JOSÉ PLUTARCO CAREAGA RUIZ,
MARÍA DE LA LUZ INZUNZA ARIAS, HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO, ING.
BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, quienes intervinieron en su celebración.
26.- También deben declarar en fa presente averiguación, los peritos valuadores,
y quien en nombre de la COMISIÓN ESTATAL DE AVALÚOS, llevaron a cabo el
avalúo del referido inmueble, saliéndose de tos parámetros reales del costo de
este inmueble, en perjuicio del patrimonio del FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA
EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA y del propio Gobierno Federal sobre
todo, cuando además de haber aportado recursos para el aludido FIDEICOMISO
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA, también en la
propia escritura aparece que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
GOBIERNO FEDERAL, (SEDESOL), aporto la cantidad de $2' 134.213.00 (dos
millones ciento treinta y cuatro mil doscientos trece pesos 00/ 100), pudiendo en
esas condiciones constituir los ilícitos a que se refieren los artículos a que se
alude en el capitulo correspondiente.
28.- Es importante señalar, que el deslinde de los inmuebles que constituyen el
objeto de ambos contratos de compra venta, los suscribió el ING. FELIPE NERI
SÁNCHEZ GALVAN, perito evaluador y deslindados y por el XVII Ayuntamiento
Constitucional, de Ensenada, los INGS. JORGE A PLATERO VÁZQUEZ Y GAMAIEL
AGATON MUÑIZ.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 216
29.- También importante resulta señalar, que el BANCO NACIONAL DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, SNC, saliéndose de todos los parámetros técnicos,
elementos y métodos para establecer el valor del inmueble, le fijo un precio de
$40.00 (cuarenta pesos) por metro cuadrado, es decir, un sobre precio de $
30.2245 superior al precio real, que lo era en ese tiempo de $ 9. 7754 (nueve
pesos setenta y siete centavos y cincuenta y cuatro centésimas de centavo).
30.- La afirmación anterior, respecto al incremento desproporcionado al precio
real del inmueble a que se refiere la escritura pública No. 14821 Vol. 293 de
fecha 01 de octubre del año 2004, en la que participaron los SRES. JOSÉ
PLUTARCO CAREAGA, MARÍA DE LA LUZ INZUNZA ARIAS, HÉCTOR ULISES
GALLARDO SOLOR1O Y BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ entre otras personas, se
demuestra con solo examinar el contenido de la diversa escritura publica No.
14850, Vol. 295 de fecha 08 de octubre del año 2004, en la que aparece en el
antecedente segundo, que precisamente un terreno colindante, con superficie de
69765.87 m2 (sesenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco punto ochenta
metros cuadrados), fue vendido por BANCA SERRÍN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN,
a la Sra. ALFA EUNICE LUEVANO ESTRADA, precisamente un mes antes, el día
22 septiembre del 2004, en la cantidad de $682.000 pesos m/n, o sea a $9.7754
por metro cuadrado, como consta en antecedente II de la referida escritura
publica, que a su vez fue materia la citada venta, entre la institución de crédito
BANCA SERFIN SOCIEDAD ANÓNIMA como vendedora y la SRA. ALFA EUNICE
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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LUEVANO ESTRADA como compradora, y que generó a su vez la escritura
publica numero 44261 Vol. 801 del fecha 01 de septiembre, del año 2004
otorgada ante la fe del mismo Notario Público No. 4 de esta Ciudad LIC. ÁNGEL
SAAD SAID, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio, de esta
ciudad, bajo partida No. 5127871 de la sección civil, de fecha 22 de septiembre
del año 2004.
31.- En síntesis, respecto al contrato de compra venta celebrado en escritura
publica No. 14821, Vol. 293 de fecha 01 de octubre del año 2004, celebrado
entre los SRES. JOSÉ PLUTARCO CAREAGA, MARÍA DE LA LUZ INZUNZA ARIAS,
HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO Y BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, en donde el
objeto de la venta fueron tres diversos polígonos, que en su conjunto suman una
superficie de 160,066.017 m2, (ciento sesenta mil sesenta y seis punto cero
diecisiete metros cuadrados), cuyo valor real es de $1'500,472.53 ( un millón
quinientos mil cuatrocientos setenta y dos pesos 53/100), tomando en cuenta
que el precio real por metro cuadrado lo es de $ 9.77,54, (nueve pesos setenta y
siete centavos y cincuenta y cuatro centésimas de centavo), que restados del
intencional y abultado precio que se fijo en la escritura publica de 6'402.640.68
pesos o sea $40.00 pesos el metro cuadrado, generaron un perjuicio patrimonial
tanto a FIDUE (Fideicomiso Municipal Para el Desarrollo Urbano de Ensenada)
cómo a la (Secretaria de Desarrollo Social) SEDESOL de $4'896.168.15, que en
nuestro concepto resulta ser el monto del fraude y abuso de autoridad emanado
del acto de corrupción ya descrito en el que intervinieron todas y cada una de las
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 218
persona a que hemos hecho alusión y que aparecen en las propias escrituras
publicas y documentos anexos o insertos en ellas.
32.- Respecto al contrato de compraventa contenida en la escritura pública No.
14850 Vol.295 de fecha 08 de octubre del año 2004, celebrado entre Sra. Alfa
Eunice Luévanos Estrada y Banco Santander Serfin. Los hechos ¡lícitos en ella
contenidos, saltan a la vista en forma obvia y natural, al advertirse un sin
numero de irregularidades con perjuicios patrimoniales para FIDUE (Fideicomiso
Municipal Para el Desarrollo Urbano de Ensenada) y SEDESOL (Secretaría de
Desarrollo Social), organismos, que operan con fondos federales.
33.- En efecto, en la escritura publica a que hacemos alusión en el hecho que
antecede, aparece que el contrato de compraventa, lo celebraron, entre la SRA.
ALFA EUNICE LUEVANO ESTRADA, como vendedora o enajenante por conducto
de su apoderado, SR. HOMERO SÁNCHEZ GALVAN y "BANCO SANTANDER
MEXICANO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER SERFIN, anteriormente "BANCO SANTANDER
MEXICANO" SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER MEXICANO (anteriormente "Banco Mexicano",
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Invermexíco"), Institución Fiduciaria en el " FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO URBANO DE ENSENADA" ("FIDUE"), al que en este instrumento se
le designó en forma abreviada, como "FIDUCIARIO" o "ADQUIRENTE",
indistintamente, representado en ese acto por SR. LICENCIADO HÉCTOR ULISES
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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GALLARDO SOLORIO, en su carácter de DELEGADO FIDUCIARIO; en ejecución a
las instrucciones giradas por el Director de "FIDUE" señor INGENIERO BENJAMÍN
DÍAZ DÍAZ, de fecha 21 de septiembre del año 2004 y en cumplimiento del
acuerdo del Comité Técnico del "FIDUE", tomado en la cuadragésima primera
sesión de fecha 13 de julio del año 2004; y con la comparecencia del SR. ING.
BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, en su carácter de apoderado legal y Director General del
mismo "FIDUE", indistintamente.
34.- Nótese que el comité técnico, en cumplimiento de todos y cada una de las
personas que integran el consejo consultivo del Fideicomiso Municipal Para El
Desarrollo Urbano De Ensenada, (FIDUE), y el propio director del mismo, Ing.
Benjamín Díaz Díaz, en la cuadragésima primera sesión de fecha 13 de julio del
año 2004, abordaron, según se señala, adquirir el bien inmueble a que se refiere
la escritura 18450 Vol. 295, de fecha 08 de octubre del año 2004, otorgada ante
la fe del Notario Publica No. 5 de esta Ciudad, LIC. DIEGO MONSIVAIS FRANCO,
lo que evidentemente genero que se coludieron una serie de personas, entre
ellos seguramente, todos los integrantes del consejo consultivo de FIDUE, su
representante, director, los funcionarios bancarios. Las SRA. ALFA EUNICE
LUÉVANOS ESTRADA, su esposo HOMERO SÁNCHEZ GALVÁN, el perito valuador
FELIPE NERI SÁNCHEZ GALVAN y otros mas, en virtud de que siendo el acuerdo
para adquirir el referido bien de fecho 09 de julio del 2004, un mes y medio
después o sea el primero de septiembre del año 2004, lo adquirió la pariente del
SR. FELIPE NERI SÁNCHEZ GALVAN, LA SRA. ALFA EUNICE LUEVANOS
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ESTRADA, para venderlo por conducto de su apoderado y esposo SR. HOMERO
SÁNCHEZ GALVAN, sabiendo que podía adquirir un bien como en efecto lo
adquirió en $682.000 [seiscientos ochenta y dos mil pesos) para venderlo, un
mes y siete días después a FIDUE en 2790,634.810 pesos de los cuales FIDUE
aporto l'860.423.20 pesos y SEDESOL 930.211.60, del gobierno federal mediante
el programa HABITAT.
35.- En un examen acucioso de esta parte de la escritura publica No. 14850, Vol.
295 de fecha 08 de octubre del año 2004, encontramos que:
A) La SRA. ALFA EUNICE LUEVANOS ESTRADA, compareció a vender
por conducto de su apoderado HOMERO SÁNCHEZ GALVAN, el inmueble a que
la misma escritura se refiere, pero cosa curiosa, sospechosa, y hasta un tanto
desvergonzada, resulta que el SR. HOMERO SÁNCHEZ GALVAN, que además de
apoderado de la vendedora ALFA EUNICE LUEVANOS ESTRADA, es también
esposo de esta, resulta ser pariente consanguíneo del Ing. Felipe Neri Sánchez
Galván quien certificó en nombre del la dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología del Ayuntamiento, en agosto del 2004, el deslinde del polígono motivo
de la compra venta, es decir sabia del acuerdo del comité técnico tomado en la
sesión del 13 de julio del 2004, para adquirir dicho bien inmueble a razón de
9.7754 el m2 y venderlo a $40.00 Moneda Nacional.
B) Que el deslinde que la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del XVII
Ayuntamiento de Ensenada, hizo del polígono motivo de la venta a que se refiere
la escritura 14850, Vol. 295, por conducto del Ing. Felipe Neri Sánchez Galván,
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fue elaborado en el mes de agosto del año 2004, cuando el referido inmueble
pertenecía según el antecedente II, de la escritura antes referida, a BANCA
SERFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, motivo de la compra venta hecha a FIDUE, pero
aumentado en precio al triangular dicha venta, cuando la compra pudo haberla
realizado FIDUE directamente con BANCA SERFÍN y haberse ahorrado
así la cantidad de $2,108,634.80 M.N. (Dos Millones Ciento Ocho Mil
Seiscientos Treinta y cuatro pesos, 80/100 Moneda Nacional) que resulta ser en
este caso el monto del acto de corrupción denunciado.
C) Que la Institución de Crédito BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, fijó el 01
de septiembre del año 2004, un precio de $9.7754, por metro cuadrado, según
el avalúo que la propia institución de crédito hizo para establecerlo en la
escritura publica 44261 Vol. 801 de fecha 01 de septiembre del 2004, para que
este pudiera venderlo la compradora 28 días después, o sea el 08 de octubre del
2004, a razón de $40.00 (cuarenta pesos) el metro cuadrado, es decir, mas de
cuatro veces su valor de compra, no obstante, que el valor real resultaba ser
como se ha mencionado de 9.7754 pesos por metro cuadrado.
D) Que todas las personas que intervinieron en el dicho contrato, tuvieron a la
vista la escritura publica No. 44261 Vol. 801 de fecha 01 de septiembre del año
2004, pudiendo haberse percatado que se estaba atentando contra
el patrimonio de FIDUE (Fideicomiso Municipal para el Desarrollo
Urbano de Ensenada) y los recursos federales de SEDESOL utilizando para
dicha compra artificios que constituyen evidentemente un delito federal al que
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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esta Agencia del Ministerio Publico no puede ser ajeno en cuanto a su función de
investigar y establecer responsabilidades.
E) Importante resulta agregar que, el ING. FELIPE NERI SÁNCHEZ GALVAN con
domicilio en Mérida No. 1213 en el fraccionamiento México de esta Ciudad, y
pariente por consanguinidad del Sr. Hornero Sánchez Galván, apoderado de la
Sra. Alfa Eunice Luevanos Estrada, resulta ser a su vez el valuador oficial de
inmuebles del Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de Ensenada) y a
su vez, quien apareció en ambos contratos de compra venta como deslindador
de los predios motivo de los mismos.
36.- Por otra parte en los antecedente I, II, III, IV, V, de la citada escritura
publica No. 14850, se aprecia que siendo el precio real del inmueble motivo de la
compraventa de $ 9. 7754 por metro cuadrado, que multiplicado por 69765.87
metros cuadrados, que es la superficie total, da un valor $682.000, al día 01 del
septiembre del 2004, generando así un sobre precio de 7108.634.80 ( dos
millones ciento ocho mil, seiscientos treinta y cuatro pesos 80/100) en perjuicio
de los recursos federales, todo ello ante la actitud delictiva de la INSTITUCIÓN
DE CRÉDITO FIDUCIARIA SANTANDER, y todos los que intervinieron en dicha
venta incluyendo los integrantes del consejo consultivo, presidente municipal,
sindico, peritos, servidores públicos municipales, estatales y federares,
particularmente, los de XVII Ayuntamiento Constitucional, como lo son el ING.
BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ , director de FIDUE (Fideicomiso Municipal para el
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Desarrollo Urbano de Ensenada), ING. JORGE A. PLATERO VÁZQUEZ, ING.
GAMAMIEL AGATON MUÑIZ E ING. FELIPE NERI SÁNCHEZ GALVÁN y el propio
Presidente Municipal JORGE CATALÁN SOSA, como representante del XVII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, quienes omitieron intencionalmente
tomar en cuenta el valor real del inmueble, para establecer en el un precio
inflado o abultado e irreal, de $ 2790.634.80 (dos millones setecientos noventa
mil seiscientos treinta y cuatro punto ochenta pesos), a los que restados $
682.000 (Seiscientos Ochenta y Dos Mil Pesos, Moneda Nacional) del precio real,
generaron un desvió de fondos federales y uso indebido de los mismos, de $
2'108.634.80 (dos millones ciento ocho mil seiscientos treinta y cuatro pesos
ochenta centavos).
37.- Además para pagar la cantidad de $ 2790,34, se utilizaron l'860,423.20 de
FIDUE y $ 939.211.60 de SEDESOL, mediante el programa HABITAT.
38.- Así mismo, también, responsables de los actos descritos son los valuadores,
que sabiendo el valor real del citado inmueble, establecido en el considerando II,
se prestaron y participaron de alguna forma en el acto de corrupción que dicha
compra venta generó, en perjuicio del dinero publico propiedad del Gobierno
Federal.
39.- No omitimos señalar que al examinar la escritura publica en mención,
aparece que la SRA. ALFA EUNICE LUEVANOS ESTRADA, es esposa del SR.
HOMERO SÁNCHEZ GALVÁN, quien al ocurrir ante el Notario Publico No. 5 de
esta Ciudad, como ella lo manifestó, compareció a extender el referido poder, en
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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la escritura publica No. 14304 Vol. 265 de fecha 02 de julio del 2004, ante el
propio Notario Publico numero 5 de esta Ciudad, a favor de su esposo HOMERO
SÁNCHEZ GALVÁN, precisamente, como único objetivo, para comprar y vender el
referido inmueble, pero además, de paso en esta Ciudad como: también el
propio HOMERO SÁNCHEZ GALVÁN, quien junto con su esposa residen en la
Calle Azuay No. 136 de la Colonia La Merced, en Torreón Coahuila, y que
señalaron como domicilio falsamente La calle Mérida #1213 interior del
fraccionamiento México, de esta Ciudad QUE COMO SE APRECIA ES EL MISMO
DOMICILIO DEL ING FELIPE NERI SÁNCHEZ CALVAN PERITO VALUADOR QUE
INTERVINO EN AMBAS COMPRA VENTAS.
Nótese que cuando menos desde el 02 de julio del 2004, la Sra. Alfa Eunice
Luevanos Estrada y el Sr. Hornero Sánchez Calvan, familiares por
consanguinidad del Felipe Neri Sánchez Galván, empezaron a preparar, a
maquinar y coludirse en los actos de corrupción a que aludimos, al obtener un
poder once días antes de que se tuviera lugar la trigésima primera reunión del
comité técnico de FIDUE, y un mes v treinta días antes de adquirir en compra el
bien inmueble a que se refiere la escritura publica 14850 y tres meses y seis días
antes de realizar la venta en perjuicio de FIDUE y SEDESOL que operan con
recursos federales.
40.- lmportante resulta la responsabilidad que también tienen en los hechos el
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIO PUBLICO SNC, encargado de hacer
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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los avalúos a que se refieren ambas escrituras, al fijar precios desproporcionados
en perjuicio de los dineros públicos municipales y federales.
41.- Se desprende también, la participación que tuvieron en los hechos descritos
la MAESTRA BRÍGIDA FERNÁNDEZ, quien fungía como directora de COPLADEM y
manejaba y autorizaba los recursos del programa HABITAT, así como el ex
tesorero municipal CP. RENE REYES ORTEGA, Y EL DIRECTOR DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL PROPIO MUNICIPIO, ING. ROBERTO MAGAÑA
GARCÍA, quienes tuvieron que emitir su opinión o voto para la compra venta en
los precios antes señalados.
42.- No nos consta ni afirmamos que un vehículo tipo Humer 2005, con un valor
aproximado de $70,000 dólares que conduce Felipe Neri Sánchez Galván y dos
locales comerciales con un valor de $100,000 dólares, aproximadamente, cada
uno en el centro comercial Misión, a un lado del registro civil, de esta Ciudad,
sean propiedad de algunas de las personas mencionadas en esta denuncia y
menos el que dichos bienes se hayan adquirido con los dineros de FIDUE o
SEDESOL, simplemente decimos que existen dichos bienes.
43.- Fundamental es la participación del ex presidente Municipal DR. JORGE
CATALÁN SOSA, presidente del consejo consultivo de FIDUE, del Sindico
Municipal CP. ABELARDO ANTILLON, así como del ING. FELIPE SÁNCHEZ
GALVÁN y la relación de este con Banco BANOBRAS.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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44.- Debe por otra parte, para los efectos de esta averiguación previa
investigarse cómo opero la COMISIÓN ESTATAL DE AVALÚOS, así como la
responsabilidad del Notario Publico que en ello intervino.
Los hechos descritos en esta solicitud de declaración de procedencia de juicio
político, generaron sin duda delitos del fuero común y delitos de! fuero federal,
como lo son el de FRAUDE, ABUSO DE AUTORIDAD, COALICIÓN DE
SERVIDORES, COHECHO, PECULADO, CONCUSIÓN DE SERVIDOR PUBLICO,
NEGOCIACIONES ILÍCITAS Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, a que referente lo
artículos 218, 219, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 305,
306 y 307 del Código Penal vigente del Estado de Baja California, así como los
delitos Federales de EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO, ABUSO DE
AUTORIDAD, COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, USO INDEBIDO DE
ATRIBUCIONES Y FACULTADES, EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES, TRAFICO
DE INFLUENCIAS, COHECHO, PECULADO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, FRAUDE
GENÉRICO Y demás relativos a que se refieren los artículos 214, 215, 216, 217,
220, 221, 222, 223, 224 y 386 del Código Federal.
Ahora bien, en atención a que los artículos 91, 92, 93 y 94 de la Constitución
Política del Estado de Baja California, establecen que se reputan como Servidores
públicos, entre otros, los representantes de elección popular, los funcionarios,
empleados y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la administración publica estatal o municipal,
como lo son todas aquellas personas que con ese carácter se alude en los
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 227
hechos de este escrito y que por ello, resultan responsables por los actos u
omisiones que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones (Art. 91),
y que por ello, mediante juicio Político se les impondrán las sanciones a que se
refiere el Articulo 93 de la Constitución Política del Estado (Art. 92), pudiendo ser
sujetos a juicio político entre otros, los Presidente Municipales, Regidores,
Síndicos Municipales de- los Ayuntamientos de Elección Popular y desde luego,
los funcionarios de designación, articulo 93, y que para proceder en contra de
ellos por la comisión de los ilícitos cometidos durante el tiempo de su encargo,
EL CONGRESO DECLARARA POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS
INTEGRANTES:
SI SE TRATARA DE GOBERNADOR O DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, ES
DECIR MAYORÍA CALIFICADA O POR MAYORÍA ABSOLUTA DE MIEMBROS
PRESENTES EN SESIÓN CUANDO SE REFIERA A TODOS ¡LOS DEMÁS
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROPIO ARTICULO 94, y tomando en CUENTA
ADEMÁS QUE EL ART. 12 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PROPIAMENTE
REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 91, 92, 93, 93 Y 95 DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE B.C. LOS CUALES SEÑALAN:
Procedencia del Juicio Político:
Art. 12.- El juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor
publico desempeñe su empleo cargo o comisión Y DENTRO DE UN AÑO
DESPUÉS DE HABER CONCLUIDO EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, luego
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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entonces es este memorable día 30 de noviembre de 2005, que estando en
tiempo resulta procedente presentar la solicitud de declaración de Procedencia
de Juicio Político, en contra de todos y cada una de las personas a que se alude
en este escrito.
Tomando en cuenta que el Artículo 8 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, señala que los Servidores
Públicos a que se refiere el Articulo 93 de la Constitución Política del Estado libre
y Soberano de Baja California, son sujetos a Juicio Político por los actos u
omisiones realizados durante su función publica, resulta entonces, que en el caso
particular habiendo sido todos los que se mencionan, funcionarios y servidores
públicos del XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada y desprenderse de
los hechos denunciados atento a lo que dispone el Artículo 9, fracciones I, II, III,
IV, Vil, VIII de la citada Ley de Responsabilidades, que dichos actos u omisiones
atacaron instituciones democráticas causando perjuicio grave al estado, como lo
es entre otras el derecho de los trabajadores burócratas a expresarse libremente
sin ser vejados, insultados y menos encarcelados como lo fue, violándose por
otra parte con los mismos hechos denunciados en forma grave y sistemática las
garantías individuales y sociales, haber dispuesto de fondos del erario publico
con violación grave y sistemática y en perjuicio de los planes, programas y
presupuestos de la administración publica municipal y de la propia
normatividad aplicable, realizando un manejo indiscriminado y contrario al
presupuesto de egresos de los recursos económicos del Ayuntamiento, de los
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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recursos públicos provenientes de convenios o acuerdos concertados con la
federación como lo es entre otros la malversación de los fondos aportados del
gobierno federal debe, a través de Sedesol para Fidue, usurpar atribuciones y
realizar actos u omisiones contrarios a la Constitución Política del Estado y a las
Leyes que atentaron contra el patrimonio causando perjuicios graves al del
Municipio de Ensenada que trastorno el funcionamiento normal de las
Instituciones alterando la estabilidad administrativa del Municipio por la lesión a
su patrimonio que interfirió en los servidores públicos resulta entonces, que
todos y cada uno de dichos funcionarios se hacen acreedores a las sanciones
corresponden, previa a la obligada declaración de este H. Congreso del Estado
de la Declaración del Juicio Político.
Muy importante es señalar de acuerdo con él articulo 13 de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, señala en su fracción I, inciso c)
"Que son bienes del dominio publico municipal y por ello inalienables e
inembargables los monumentos históricos de naturaleza mueble, inmueble
propiedad municipal, sin embargo el ex presidente municipal Dr. JORGE
ANTONIO CATALÁN SOSA y todos y cada uno de los Regidores que participaron
él ello, en un acto no solamente contrario al Articulo 13 de día citada Ley, sino
que demuestra una actitud antipatriótica, una actitud en contra de los hombres
que forjaron nuestro país y nuestra ideología nacional, procedieron a
desmantelar el monumento a Cuauhtémoc ubicado en reforma entre 7 y 8 para
vender el inmueble a un particular, quien estableció en lugar del monumento
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 230
histórico de alguien que al igual que Juárez, nos dio Patria, una estación de
gasolina como actualmente existe, a quien es del dominio público patrocino en
su campaña política al citado ex Presidente Municipal.
Como sí fuera poco, ante la indiferencia de muchas autoridades incluyendo en
ella Sub-Procuradora de justicia en el Estado con sede en Ensenada, ante quien
ya se presento denuncia penal, por ello, la cual tuvo cuidadosamente archivada
desde el 2 de Diciembre de 2004 y que propiamente reactivo ante el reclamo de
ustedes señores Diputados, hecho sobre el particular en la comparencia del
Procurador del Estado, con motivo de la glosa del ultimo' informe de Gobierno, el
ex presidente municipal y los ex regidores y algunos otros funcionarios de
designación, procedieron a vender parte de la calle Aldama entre 7ma y 8va,
adyacente al inmueble que anteriormente se vendió y en donde estaba ubicado
precisamente el monumento a Cuauhtémoc, lo que sin duda hace procedente
este juicio Político.
DERECHO:
Son aplicables en la presente solicitud de Declaración de Procedencia de Juicio
Político, lo dispuesto en los artículos 91, 92, 93, 94 y demás relativos de la
Constitución Política del Estado de Baja California, y Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, articulo 13, fracción I inciso C) 14, 15 y demás relativos de la Ley de
Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Por lo antes expuesto, a esta H. Legislatura XVIII Constitucional de Baja
California, atentamente pido;
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con la personalidad con
que me ostento, solicitando fa declaración de procedencia de Juicio Político en
contra, de todos y cada uno de los Funcionarios de Elección popular y de
designación a que se alude en este escrito, y quien o quienes además de ellos,
hayan tenido injerencia o participación en los actos u omisiones que se describen
en los hechos del mismo.
SEGUNDO.- Ratificada que sea esta solicitud de declaración de procedencia de
juicio Político, darle curso a la misma, realizando todas las actuaciones que al
efecto se requieren y en su oportunidad declarar la procedencia del mismo con
todas las consecuencias legales.
B).- Siendo las dieciocho horas con cincuenta minutos del día miércoles treinta
de noviembre del año dos mil cinco, compareció ante los Diputados Elvira Luna
Pineda y Elías López Mendoza, Presidenta y Secretario respectivamente de la
Mesa Directiva de la H. VIII Legislatura, por su propio derecho el ciudadano de
nombre JESÚS REYNOSO GARCÍA, quien se identificó con credencial federal
electoral número 004524188886, expedida por el instituto Federal Electoral, a
ratificar en todas y cada una de sus partes, fa denuncia de Juicio Político
presentada en contra de los ex funcionarios públicos de nombres JORGE
ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS
FERNANDO VELDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA,
MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO
SIORDIA ALOR, JUVENTINO ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR,
THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA
NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA
VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX
FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA.
C).- Mediante oficio número 4228 de fecha treinta de noviembre del dos mil
cinco, la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, con la
facultad que le confiere el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó la denuncia descrita y
anexos que se acompañaron en el párrafo que precede, a esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis y dictaminación en que se
determine, si ha lugar o no para iniciar el procedimiento correspondiente, acorde
a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Una vez descritos los antecedentes del caso y en debido cumplimiento con lo
dispuesto en la fracción XII del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
procede a emitir el presente dictamen bajo el siguiente orden:
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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A).- SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE LOS C. JORGE ANTONIO
CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,
ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO
VALDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS
PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA
ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA
CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH
LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN
ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H.
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, para en consecuencia analizar si la denuncia es
procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de juicio
político, relativo a la denuncia presentada por el C. JESÚS REYNOSO GARCÍA,
por su propio derecho ante esta Soberanía Estatal, por lo que esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales procede a realizar el estudio y análisis
detallado de la acusación en los siguientes términos:
B).- CONSIDERACIONES, FUNDAMENTACIONES Y MOTIVACIONES LEGALES;
La presente solicitud pretende que el Pleno del H. Congreso del Estado de Baja
California, declare procedente la denuncia de juicio político en contra de los CC.
JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN,
LUIS FERNANDO VELDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM
VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉREZ GALINDO,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 234
ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO
TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA
NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA
VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX
FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, para en consecuencia
analizar si ésta última resulta procedente y por lo tanto amerita la iniciación del
procedimiento correspondiente a juicio político, con motivo del escrito en el que
se contiene la denuncia presentada por el C. JESÚS REYNOSO GARCÍA por lo que
al efecto enuncian en su respectivo escrito de solicitud, justamente se tiene por
reproducidos en el capítulo de hechos, los actos y omisiones que consideran,
constituyen el sustento jurídico de su denuncia, los cuales se reproducen en este
acto:
Lo anterior, para los efectos de ser considerados al momento de pronunciar el
dictamen a que hace alusión, el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California.
C).- MARCO DOCTRINAL:
En principio podemos definir al Juicio Político, como un procedimiento
desarrollado ante el Congreso Legislativo del Estado, a partir de la denuncia de
cualquier ciudadano, a través del cual se determina la responsabilidad de los
servidores públicos en caso de que incurran en actos u omisiones con motivo del
desempeño de sus funciones.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 235
Por razones del pacto federal, el Juicio Político se encuentra regulado a nivel
competencial tanto federal como de los Estados. Su regulación, en esencia, es
análoga, diferenciándose únicamente por el tipo de sujetos a juicio político, pues
en materia federal y para efectos de responsabilidades administrativas, penales y
políticas conforme al artículo 108 Constitucional, son servidores públicos los
representantes de Elección Popular, los miembros de! Poder Judicial Federal y
del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y en general toda aquella
persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en
la Administración Pública Federal o del Distrito Federa, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
Visto de ésta forma, el Juicio Político se instituye solo en contra de determinados
servidores públicos, específicamente, aquellos cuya función tiene trascendencia
en lo colectivo, precisamente por ello se actualiza cuando en el ejercicio de sus
funciones, el servidor público incurra en actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y conforme al artículo 9o de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen
despacho, el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno
republicano, representativo y federal, las violaciones graves y sistemáticas a las
garantías individuales y sociales, el ataque a la libertad del sufragio, la
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 236
usurpación de atribuciones, cualquier infracción a la constitución o a las leyes
Estatales cuando cause perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o
Municipal, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las
instituciones.
De ello destaca indefectiblemente la naturaleza esencial del Juicio Político: Es el
medio o instrumento del que puede hacer uso un órgano político respecto de
actos que redunden en los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho, cuya tutela básicamente corresponde a los órganos legislativos,
precisamente por la materia que regula.
Estos mecanismos de control quedaron expresados a través de competencias
perfectamente delimitadas, evitando con ello las peligrosas concentraciones del
poder. Para ello, el sistema jurisdiccional mexicano delimitó que al Poder Judicial
le correspondiera jurisdicción y competencia exclusiva sobre el control de la
constitucionalidad, y de los procesos del orden común en las áreas civiles,
mercantiles y penales.
Al Poder Ejecutivo las funciones de la Administración Pública, dotándola además
de jurisdicción y competencia sobre los Tribunales Fiscales, Agrarios, del Trabajo
y del Fuero Militar. En tanto al Poder Legislativo, además del privilegiado proceso
de creación de la ley, la facultad para conocer sobre el procedimiento de
Declaración de Procedencia y de Juicio Político.
Dentro de este contexto, el Juicio Político reviste por su naturaleza un doble
aspecto ya sea como medio de control del ejercicio del poder público o en su
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 237
defecto como instrumento de la sociedad para denunciar actos que constituyen
excesos en cuanto a la función de los servidores públicos. En ese orden de ideas
el Juicio Político es esencialmente el contrapeso del ejercicio autoritario del poder
público, que franquea el paso a la constitucionalidad y somete al imperio del
órgano legislativo en el ejercicio de su facultad de revisión de los actos
denunciados para determinar las sanciones establecidas constitucionalmente,
pues el Juicio Político, es un instrumento creado para equilibrar y circunscribir al
orden jurídico, el ejercicio de la función y del poder público.
Su eficacia, depende de la medida en que los congresos legislativos constituyan
el pulso regulador de los excesos de los servidores públicos cuando en el
ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses colectivos o de su buen despacho, pues el ejercicio del
poder público, no sólo se finca en el ejercicio de la función, sino en que ésta se
someta invariablemente a los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en su desempeño.
D.- MARCO JURÍDICO:
La Constitución Política del Estado de Baja California, constituye el marco de
legalidad dentro del cual las actuaciones de los funcionarios y representantes
populares de nuestro Estado encuentran su validez. Bajo esta premisa, el artículo
13 del Magno Instrumento Local, establece que e! Poder Legislativo se deposita
en una Asamblea de Representantes del Pueblo, al cual se denomina H.
Congreso del Estado.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 238
En este sentido y para el caso de que el H. Congreso del Estado de Baja
California proceda a erigirse en jurado de sentencia, así como el procedimiento
para el juicio político, encuentra su marco jurídico en lo previsto por los artículos
27, fracciones XXIV y XXV, 92, 93 y 94, de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así también el jurado de sentencia encuentra
sustento jurídico en los numerales 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de
Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Baja California.
En razón de lo anterior, es facultad de esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales de esta Soberanía Estatal, conforme a lo que establecen los
artículos 61, fracción I, 62, fracción XII, 63, 122 y 123 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como en los artículos 9, 13 y
14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, para elaborar el dictamen correspondiente, el cual deberá contener de
manera clara y suficiente los razonamientos jurídicos pertinentes, para
determinar la procedencia o improcedencia de una solicitud de juicio político por
parte de un ciudadano, contra un determinado servidor (s) público (s), para en
su caso someterlo a consideración y votación correspondiente de los diputados
integrantes del Pleno del H. Congreso del Estado de Baja California.
I.- CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre fa solicitud
de Juicio Político que se instaura en contra de los Servidores Públicos
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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contemplados en los artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California.
SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de esta Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer, estudiar y dictaminar
sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos
que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en los artículos
27 y 93 citados precedentemente.
TERCERO.- Con el objeto de examinar la cuestión aludida, se hace necesario
tomar en consideración, que la legitimación en la causa se suele identificar con la
vinculación que existe entre quien invoca un derecho sustantivo, y el derecho
mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales, cuando ese derecho es
violado o desconocido, mientras que la legitimación en el proceso es un
presupuesto procesal que se refiere a fa capacidad de las partes, para ejecutar
válidamente actos procesales y, por tanto, es condición para la validez formal del
juicio.
Ahora bien, en primer término es oportuno puntualizar que quienes en su
momento comparecen a denunciar, lo hacen ante esta Soberanía, y éstos deben
ser ciudadanos mexicanos, lo que les da la facultad para intentar la acción
pretendida. En virtud de ser actos eminentemente políticos, reservados
únicamente para quienes están en ejercicio de sus derechos políticos, y que no
se le hayan sido suspendidos o revocados por autoridad competente para tal
efecto.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Requisito anterior que queda debidamente acreditado en la presente causa, ya
que el denunciante lo demostró al momento de ratificar la denuncia de Juicio
Político, con fecha treinta de noviembre del año dos mil cinco, cuando éste
compareció ante los Diputados Elvira Luna Pineda y Elías López Mendoza,
Presidenta y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva de la H. VIII
Legislatura, por su propio derecho, siendo éste el ciudadano de nombre JESÚS
REYNOSO GARCÍA, guíen se identificó con credencial federal de elector número
004524188886, expedida por el Instituto Federal Electoral, en contra de JORGE
ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS
FERNANDO VELDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA,
MARCOS PÉREZ NÚNEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉREZ GALINDO, ALFONSO
SIORDIA ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR,
THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA
NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA
VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX
FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, los cuales se
encuentran plenamente descritos e identificados en el proemio del presente
dictamen.
CUARTO.- Que dentro de las atribuciones de esta Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer, estudiar y dictaminar
sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos
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que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en los artículos
27 y 93 de nuestra Constitución Local.
QUINTO.- En razón de lo anterior, la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días naturales contados a partir
de que le sea turnada la denuncia, emitir un dictamen en el que determine si ha
lugar o no para iniciar el procedimiento y para tal efecto, deberá de verificar si se
reúnen las siguientes condiciones:
I.- Si el denunciado es servidor público en términos del artículo 3 de la presente
Ley;
II.- Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la
conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de
su buen despacho; y
III.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la
existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o los denunciados
por lo tanto amerita el inicio del procedimiento del Juicio Político.
Si no se reúnen todas las condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer
invariablemente que sea desechada plano la denuncia.
El primer elemento consistente en que " Si el denunciado es servidor público en
términos del artículo 3°, de la presente Ley", lo cual queda plenamente
acreditado ya que los denunciados JORGE ANTONIO CATALAN SOSA, EX
PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ABELARDO
ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO VELDEZ
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ,
EFRAIN ABRAHAM GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI
ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA
CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO
WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA
MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, prestaron el servicio público para los cuales fueron electos,
precisamente hasta el día treinta de noviembre del dos mil cuatro, lo que
conlleva a contemplarlos dentro de dicho precepto, en correlación con lo que
dispone el artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Baja California, el
cual establece que se reputarán como servidores públicos los representantes de
elección popular y, en general a toda persona que desempeñe un empleo cargo
o comisión de cualquier naturaleza en la administración Pública Estatal o
Municipal..."
En cuanto al segundo elemento relativo a la fracción II del artículo 14,
consistente en, "Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen
que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales
o de su buen despacho", también queda acreditado, pues se describe con
meridiana claridad los hechos que constituyen la motivación de su denuncia, y
cuenta con la relación sucinta de estos y causalidad de procedencia de juicio
político previsto por el artículo 9, fracciones I y VII de la Ley en comento, ya que
el solicitante en los Capítulos denominados de la "CAUSAL DE
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RESPONSABILIDAD POLÍTICA QUE SE ESTIMA ACTUALIZADA EN EL PRESENTE
CASO" y de la "ACREDITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE
LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS", describe los supuestos de dicho numeral,
actualizándose las hipótesis normativas relativas, además de que los
denunciantes exponen con precisión, el presunto ataque a la institución
democrática del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California y el consecuente
perjuicio grave al Estado y a la sociedad, que motiva el trastorno en el
funcionamiento de dicho Municipio, asimismo se advierten posibles infracciones a
la Constitución Local, Ley de Hacienda Municipal, y demás leyes locales que
afectan la legalidad que deben observar los servidores públicos en el desempeño
de sus encargos que motivó un trastorno en el funcionamiento normal de la
Institución democrática del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.
Aunado a lo anterior, el denunciante en su capítulo de HECHOS, menciona una
serie de actos ilícitos que se atribuyen a los CC. JORGE ANTONIO CATALÁN
SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,
ABELARDO MANTILLÓN MASÍAS, ROGELIO HARÁS GUZMÁN, LUIS FERNANDO
VALDÉS CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS
PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA
ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA
CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH
LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN
ESP1NOZA MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H.
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AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, por lo que existe por una parte la relación de
causalidad entre las personas que se pretende someter a juicio político, y la
coherencia de hechos que se atribuyen específicamente a los ex funcionarios del
Municipio de Ensenada, Baja California.
Por otra parte la fracción III del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado, establece como requisito indispensable, que el
solicitante o solicitantes de juicio político aporten los elementos de prueba que
sustenten debidamente su denuncia, como se aprecia en dicho numeral, que se
transcribe a continuación: "III.- Sí los elementos de prueba agregadas a la
denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable
responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del
procedimiento de Juicio Político..."; mismos requisitos que NO fueron cumplidos
por la parte promovente, ya que ciertamente expone una serie de hechos que a
su leal saber y entender, resultan constitutivos de uno o mas delitos, precisando
que no se aportaron o anexaron a su escrito de denuncia de hechos, constancias
o instrumentos que acrediten la presunción de los hechos ilícitos, infracciones y
probable responsabilidad de los denunciados; lo anterior para efecto de que esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales determine que si ha a lugar o
no para iniciar el procedimiento y para que éste órgano colegiado resuelva en su
caso la iniciación de! Juicio Político en contra de los CC. JORGE ANTONIO
CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,
ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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VALDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS
PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA
ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA
CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH
LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN
ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H.
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA.
Una vez analizados los aspectos generales de personalidad y requisitos
necesarios que deben de cumplirse para la interposición de la denuncia de juicio
político previstos por el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y encontrando que ciertamente si se reúnen todas
las condiciones que exige la Ley, y en particular lo previsto en la fracción II del
artículo en comento, ésta Comisión debe en este momento, entrar al estudio de
fondo del asunto que nos ocupa.
Por lo anterior resulta procedente iniciar el procedimiento de Juicio Político que
se pretende en contra de los CC. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX
PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ABELARDO
ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO VALDEZ
CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ,
EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI
ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA
CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO
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WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA
MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, en virtud de que derivado de la narración de los hechos que hacen
los denunciantes, se desprenden los señalamientos que se describe en el capítulo
respectivo, mismos que ciertamente fueron corroborados con los elementos de
prueba que permitan determinar la probable responsabilidad de los denunciados.
Sobre todos y cada uno de los hechos que se narran en los incisos anteriores,
interrelacionadas con las pruebas aportadas por el denunciante y una vez
analizados en su totalidad por esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se determinó que los CC. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX
PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ABELARDO
ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO VALDEZ
CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ,
EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR,
JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA
CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH
LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN
ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H.
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, que si son sujetos a juicio político en base a
que efectivamente fueron aportadas las constancias o elementos de prueba que
hacen presumir la violación a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo
100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 15
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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fracción 1 de a Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 60
en relación con los artículos 46 fracciones I, II y IV, 47 fracciones VI, VIII, X y
XV de la Ley de Responsabilidades de las Servidores públicos del Estado de Baja
California.
En ese orden de ideas y toda vez que si existen probanzas que permitan analizar
de manera exhaustiva y congruente lo manifestado por el denunciante en su
escrito respectivo y que se encuentra agregado dentro del sumario, esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estima legalmente procedente
iniciar el procedimiento del juicio político en contra de los CC. JORGE ANTONIO
CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,
ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO
VALDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS
PÉREZ NÚNEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GAL1NDO, ALFONSO SIORDIA
ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA
CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH
LUCERO WALFORS, JULIAN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN
ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H.
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, ya que al existir elementos de prueba que
hagan presumir la existencia de las infracciones y demás actos delictuosos, que
permitan dictaminar la probable responsabilidad de los denunciados, según lo
prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, es de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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determinarse la procedencia del juicio político en contra de los denunciados
citados con antelación.
SEXTO.- Derivado del análisis y estudio de las consideraciones y razonamientos
vertidos por el denunciante en su escrito de denuncia de hechos que dio motivo
al caso que nos ocupa, es de concluir que SI SE REÚNEN TODAS LAS
CONDICIONES, previstas en el artículo 14 fracciones I, II y III de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por lo que es de
acordarse que SI es procedente la denuncia de juicio político pretendida en
contra de los ex servidores públicos que se encuentran plenamente identificados
en el proemio del dictamen que se emite.
SÉPTIMO.- De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, el
cual establece que:
Cualquiera que sea el sentido del dictamen elaborado por la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, deberá turnarlo al Pleno del H. Congreso
del Estado para su aprobación", motivo por el cual deberá turnarse la presente
denuncia de juicio político, dictamen y constancias que se anexaron al Pleno del
H. Congreso del Estado de Baja California, para el debido cumplimiento a lo
previsto en el numeral anteriormente descrito.
OCTAVO.- Que el presente dictamen referente a la instauración del juicio político
solicitado fue sometido a votación en la sesión de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales de fecha 6 de Enero de dos mil seis, siendo la siguiente:
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Diputado Gilberto Daniel González Solís, en contra, José Francisco Blake Mora, en
contra, Elvira Luna Pineda, en contra y Silvano Abarca Macklis en contra,
diputados René Adrián Mendivil Acosta, a favor, Carlos Enrique Jiménez Ruiz, a
favor, y Jaime Xicoténcatl Palafox Granados a favor, por lo que no se aprueba el
sentido del dictamen, por 4 votos en contra y 3 a favor.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27, fracciones
XXIV y XXV, 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, 1, 2, 3, 8, 9,10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente, el órgano de trabajo
legislativo que suscribe, somete a la consideración de esta Honorable asamblea,
los siguientes puntos:
RESOLUTIVO:
UNICO.- Se DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia de Juicio Político planteada, y
por lo tanto NO amerita la iniciación del procedimiento para instaurar el Juicio
Político en contra de los CC. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE
MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS,
ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO VALDEZ CARMONA, JESÚS
BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN
ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI ALANÍZ
PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO,
MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS,
JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, con
motivo de la denuncia presentada por el C. JESÚS REYNOSO GARCÍA, por su
propio derecho ante esta Soberanía Estatal, en virtud de lo establecido en el
considerando Octavo que se contiene en el presente Dictamen.
DADO en la Sala de los Presidentes, del Edificio del Ayuntamiento en la Ciudad
de Tijuana, Baja California el día viernes seis de enero del dos mil seis. Firman la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Diputado René Adrián
Mendivil Acosta, en contra. Diputado Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, en
contra. Diputado Gilberto Daniel González Solís, a favor. Diputado Silvano Abarca
Macklis, a favor. Diputado José Francisco Blake Mora, a favor. Diputado Carlos
Enrique Jiménez Ruiz, en contra. Diputada Elvira Luna Pineda, a favor. Es cuanto
diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se declara abierto el debate y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se
pregunta a los diputados y diputadas si desean intervenir en contra del Dictamen
139, diputado Iván Barbosa tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP. BARBOSA OCHOA: Con su permiso Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante.
- EL C. DIP. BARBOSA OCHOA: Compañeras diputadas, compañeros diputados,
en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
vengo a presentar nuestra posición en contra del sentido en que resuelva el
Dictamen No. 139 presentado por la Comisión de Legislación y Puntos
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Constitucionales, mediante el cual desecha la denuncia de Juicio Político
presentada por el ciudadano Jesús Reynoso García, por presuntivos actos de
responsabilidad cometidos, como servidor publico al ciudadano Jorge Antonio
Catalán Sosa, durante el ejercicio en su cargo como Presidente Municipal del
Municipio de Ensenada, en este punto queremos hacer un llamado a la
Presidenta de la Comisión Instructora, Diputada Elvira Luna Pineda, para que, en
demostración y la madurez, y sentir en justicia con la que ha venido actuando al
frente de esa Comisión, reflexione respecto de la conveniencia de otorgar a los
ciudadanos el derecho de hacer atendidos en su reclamos y sin prejuzgar
respecto de los hechos probables responsabilidades de señalado, se de paso al
desahogo de la siguiente etapa de Juicio Político, garantizando esta forma la
impartición y la justicia reclamada y no permitir que mediante un argumento de
orden técnico inexacto se siente un precedente, mediante el cual se deje a los
ciudadanos en un verdadero estado de indefinición al resolver el Pleno, desechar
un asunto respecto de que solo correspondería dar trámite, toda vez que reúna
los requisitos de forma establecidos por la ley respectiva. Como en otras
ocasiones los ciudadanos ensenadenses reclaman mediante la denuncia de juicio
político, el respeto al orden público, al estado de derecho y la sanción a quienes
siendo depositarios de una responsabilidad publica, incumplieron y violaron
diferentes normas jurídica, en este caso como en anteriores casos, el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo el papel de defensores de
oficio de su partido sale en auxilio en incondicional de quien en varias ocasiones
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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ha sido señalado por los ciudadanos de Ensenada, como responsable de cometer
abuso de autoridad y actos que vulneren el interés Público. Los Diputados del
Partido Accional Nacional, haciendo a un lado su responsabilidad como
representantes populares, han buscado a como de lugar alguna argucia jurídica
que les permita exonerarle cualquier responsabilidad a quien ha sido el peor
Presidente Municipal de Ensenada, haciendo uso del mayoriteo los diputados del
PAN impusieron en la Comisión de Legislación una interpretación torcida de la ley
con respecto de la opinión del Organo Técnico Jurídico del Congreso, en el cual
había determinado que la denuncia en cuestión reunía los requisitos de forma
para proceder con la etapa de instrucción de Juicio Político reclamado, cuidando
mas el calculo electoral sea el sentido de responsabilidad ciudadana de los
diputados del PAN que ejercieron el mayoriteo en la Comisión de Legislación para
imponer un criterio mediante el cual se realiza un computo de días de calendario
en perjuicio del ciudadano demandante y en beneficio del denunciado, este
gravísimo hecho constituye un ejercicio indebido de los diputados del PAN, que
mediante fuerza, que mediante la fuerza de contar con la mayoría de la Comisión
de Legislación van mas haya de los artículos, del artículo 14 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
ordena que deba revisar dicha comisión, de esta forma los diputados del PAN,
asumen la función que le corresponde la Comisión Instructora misma a la que
correspondería en todo caso valorar, determinar y resolver respecto de las
circunstancias procesales de tiempo con las ilegítimamente se impone el
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 253
desechamiento de la denuncia de la Comisión de Legislación, en este sentido
proponemos votar en contra del resolutivo del Dictamen y se procede a dar paso
con la siguiente fase de procedimiento de Juicio Político turnado a la denuncia de
la Comisión de Instructora del Congreso del Estado, creo también a la vez
lamentar la falta de un compañero diputado de Ensenada del Diputado Abraham
Correa Acevedo, que con su voto se daría, seguiría esto el Juicio Político en
contra de Jorge Catalán Sosa, asimismo exhortar a mi compañero diputado de
Ensenada Antonio Rodríguez, a que su voto sea en contra del Dictamen, ya que
como sabemos los ensenadenses, la realidad es que no es casualidad, hay cuatro
juicios políticos presentados en contra de ese personaje y aquí hay intereses
partidista, el hecho esta de que hay Regidores de todos los partidos políticos que
aquí representamos en el Congreso del Estado, únicamente en contra de Jorge
Antonio Catalán Sosa, es para todos los que trabajadores en el XVIII
Ayuntamiento como Cabildo, desde ese entonces su administración, ha eso te
exhorto Toño con todo respeto a que reflexiones tu voto y que demos resultados
a la ciudadanía al puerto de Ensenada, muchas gracias.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, un diputado que desee intervenir a favor
del Dictamen, tiene el uso de la voz el diputado Gilberto González Solís.
- EL C. DIP GONZALEZ SOLIS: Con su permiso diputada Presidenta y la Mesa
Directiva. Debido a que hay una inconsistencias en los considerandos del
Dictamen que determina procedente y los, y el resolutivo que lo determine
improcedente y toda vez que los Diputados del PAN expusimos y entregamos el
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 254
Presidente de la Comisión de Legislación, y la propia Comisión Jurídica, un
documento para que se insertara en el cuerpo del Dictamen, me voy a permitir
dar lectura a la Posición que fijo el Grupo Parlamentario del PAN y que en este
caso bueno aplica para este caso y para también otro Juicio Político referente al
Ex Alcalde de Mexicali, y solicitando pues o la exigencia del Grupo Parlamentario
del PAN, los miembros de la Comisión de Legislación, para que se inserte pues al
cuerpo del Dictamen, le pedimos eso al Presidente de la Comisión de Legislación,
como fue votado en la Comisión de Legislación, bien voy a omitir el preámbulo y
fijar la posición que nosotros establecimos en la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales. Nos permitimos manifestar el dicho proyecto contiene
una serie de inconsistencias jurídicas, que deben de atenderse y subsanarse las
cuales estimarlo procedente a esta Comisión transcenderían al sentido del
proyecto de dictamen, esta afirmación la hacemos con base en las siguientes
consideraciones técnicas jurídicas, no obstante que los juicios políticos los
constituyen uno de los medios de control político entre los poderes de una
entidad, ellos no lo exime de la estricta observancia a la garantía de debido
procedo legal, la cual consiste en que la autoridad competente ventilará los
juicios correspondientes sujetándose a las formalidades esénciales del
procedimiento, es decir que el Juicio Político se tramite conforme a las
disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto pues de los
contrario se contraviene el derecho positivo y en consecuencia se afectaría esta
garantía, en materia de juicio político, la garantía de debido proceso legal, regula
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado, que señalan las formalidades esenciales que deben atenderse y
requisitarse, precepto legal que transcribe a continuación: Artículo 14.- La
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales deberá un plazo de treinta
días naturales contados a partir de que le sea turnada la denuncia, emitir un
dictamen en el que se determine si hay lugar para iniciar el procedimiento y para
tal efecto deberá verificar si se reúne las siguientes condiciones. 1.- Si al
denunciado es servidor publico en los términos del artículo 3ro., de la presente
ley. 2.- Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la
conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de
su buen despacho. 3.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia
permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad de
el y de los denunciados, por lo tanto amerite el inicio del procedimiento de Juicio
Político, si no se reúnen todas condiciones anteriores el Dictamen deberá
proponer invariablemente que sea desechada de plano la denuncia, conforme a
los dispuesto por este artículo, tenemos que si no se reúnen todos y cada uno de
los supuestos, requisito de admisibilidad contenidos en las Tres Fracciones del
precitado numeral, el Dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, deberá ser en el sentido de tener por desechada de plano la
denuncia, es decir, basta que uno de los supuestos normativos no se surta para
dictaminar el desechamiento de la misma, sobre esta primicia se sostiene que el
proyecto del Dictamen que presenta ha esta Comisión, no hace un análisis
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 256
adecuado respecto del primer presupuesto procesal, el cual consiste en
determinar si los denunciados son sujetos de proceso en términos del párrafo
cuarto del artículo 95 de la Constitución Política del Estado y del numeral 12 de
la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, disposiciones que a la letra
señalan, Constitución Política del Estado, artículo 95 y me remito un párrafo, el
procedimiento de Juicio Político solo podrá iniciarse durante el periodo que el
servidor publico desempeñe su encargo y dentro de un año después, las
sanciones correspondientes se aplicaran en un periodo no mayor de un año a
partir de iniciado el procedimiento. Ley de Responsabilidades de Servidores
Públicos, artículo 12, el Juicio Político solo podrá iniciarse durante el tiempo el
servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año
después de haber concluir el empleo, cargo o comisión. Los numerales antes
transcritos fijan como primer hipótesis normativa que el Juicio Político solamente
podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor publico desempeñe su
empleo, cargo o comisión y como segunda hipótesis señala que también podrá
iniciarse juicio político dentro de un año después de haber concluido el empleo
cargo o comisión. Con relación a la primera hipótesis es indudable que este
supuesto no se surte, toda vez que las personas denunciadas al no desempeñar
actualmente algún cargo o comisión, al no desempeñar un cargo, comisión o
servicio público. Empero por lo que hace la segunda hipótesis que consiste en
superitar la calidad de sujeto, políticamente responsable dentro de un año
después de haber concluido el empleo, cargo o comisión a la fecha en que
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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formalmente se de inicio al Juicio Político de que se trate, tampoco se actualizo
porque aún no se ha generado la etapa procesar de inicio de juicio político en
contra de los denunciados, ciertamente en términos estrictamente procesales
hasta la fecha, no ha dado formal inicio el Juicio Político solicitado, ya que de
una correcta hermenéutica del artículo 12 relacionado con el diverso artículo 14,
ambos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se desprende
que la etapa de inicio de juicios políticos ocurre cuando se aprueba por el Pleno
del Congreso el Dictamen correspondiente que presenta la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales y decretando que si hay lugar a iniciar el
Juicio Político, así las cosas, el proyecto de Dictamen que se nos propone a
consideración no toma en cuenta que los sujetos denunciados han dejado de
reunir la cualidad subjetiva de servidores públicos que exige la fracción I del
artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, esto es así
porque tal y como se vio con antelación al artículo 12 de la mencionada ley,
establece un elemento temporal de condición que ataca y destruye, no el
derecho de los denunciantes sino directamente la facultad de la autoridad
encargada de iniciar el procedimiento e imponer en su caso la sanción
correspondiente, de modo tal que la figura prosidemental de inicio de Juicio
Político constituye la pieza clave para determinar si la autoridad sancionadora
goza o no del imperio para sujetar a los denunciados a su ámbito competencial y
no en modo alguno la fecha de la presentación y ratificación de la denuncia, ello
es totalmente acorde de la naturaleza precaria o simple de interés jurídico del
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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denunciante, ya que mediante juicio político se busca tutelar el interés público y
no un interés particular tal y como lo ha sostenido en normalmente los tribunales
federales, por su parte la Ley de la materia se ocupa de precisar cuando y a
quien le correspondiente dar inicio al Juicio Político, ello ocurre según lo dispone
el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, cuando el
Pleno del Congreso apruebe el Dictamen que le presenta la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en el sentido de que da lugar a iniciar el
Juicio Político, por lo tanto a constituir la Comisión Instructora, disposición legal
que por su importancia se transcriba a continuación. Artículo 15.- Una vez
aprobado por el Pleno del Congreso del Estado el Dictamen en el que se haya
determinado iniciar el procedimiento de Juicio Político y para los efectos de
instrucción integrar una Comisión Instructora, en la que participaran cinco
diputados elegidos por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, debiéndose
incluir por lo menos a un Diputado por cada Grupo Parlamentario, designándose
en los mismos términos al Presidente y Secretario de dicha Comisión,
haciéndoles entrega del Dictamen en referencia, para rubostecer lo anterior cabe
recordar que en el proceso de juicio político concurren etapas procesales las que
se clasifican de la siguiente forma: a) Denuncia, B) Preinstrucción, c) Instrucción,
d) Jurado de Sentencia. Asimismo es pertinente traer a colación el hecho de que
esta XVIII Legislatura haya definido en otros asuntos de juicios políticos que en
la etapa procesal preinstrucción se emite el acto jurídico, mediante el cual se
inicia un juicio político, tal y como se sostuvo los dictámenes 1, 2 y 3 de la
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Comisión Instructora de la cual forman parte diputados de diversos partidos
políticos que fueron presentado y aprobados por el Pleno del Congreso en sesión
ordinaria de fecha 31 de julio del año dos mil cinco y por su trascendencia se
transcribe en su parte conducente. Preinstrucción, esta etapa inicia cuando la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales recibe la solicitud ratificada de
Juicio Político y dentro de los siguientes 30 días naturales deberá emitir y remitir
un dictamen en el cual deberá de analizar si el servidor público denunciado es de
los sujetos a este procedimiento, si la denuncia contienen una ración de hechos
suficientes y si las pruebas acompañadas se permite presumir la existencia de los
elementos suficientes que ameriten y sea un Juicio Político. El Pleno del
Congreso puede desechar la solicitud o decretar el inicio de procedimiento
instructor, así las cosas con fundamento en el principio jurídico que reza, que las
autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultad,
es en cuestionable que el Congreso carece de facultades para iniciar el presente
Juicio Político, porque el estricto derecho procede al desechamiento de plano de
la solicitud de Juicio Político planteado por los promoventes antes mencionados,
solicitando a la Presidencia que esto quede trascrito en el Acta y también la
solicitud una vez mas de que el cuerpo del dictamen como se voto en la
Comisión quede también plasmado en el mismo en el cuerpo del Dictamen, y so
siquiera también mencionar que el Grupo Parlamentario del Pan claramente a
dejado en este tema, una posición estrictamente apegado a la legalidad, no hay
de por medio una visión partidista, no hay de por medio una visión política,
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tengan la seguridad que habremos de ser responsables como ya hemos actuado
los diputados del PAN, en la revisión de las cuentas públicas, y en su caso si
existiera una supuesta irregularidad pues que se realice el turno correspondiente
como se ha venido realizando y como los diputados del PAN con mucha
responsabilidad, hemos dejado constancia incluso en asuntos cuando son de
personas de nuestro mismo partido político, el debate entonces no debe darse
sobre los aspectos políticos o partidistas sino estrictamente en el apego a la
legalidad y ojo lo dejamos también en la comisión, lo volvemos a reiterar si en su
caso se considera que hay alguna presunción de irregularidad, existen otras vías,
la vía penal, la vía administrativa, están las instancias competentes que deben de
hacer también ese trabajo, pero en este caso particular por lo antes expuesto no
encuadra el Juicio Político, y los diputados del PAN somos muy responsables
porque si hacemos leyes debemos pues apegarnos a la legalidad, es cuanto
diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputados que deseen intervenir en contra del
diputado, nada más diputado en contra e inmediatamente después del diputado
René Mendivil.
- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: Con su permiso diputada Presidenta,
compañeras diputadas, compañeros diputados, en este momento no voy a entrar
a una discusión de carácter legal en cuanto a la interpretación de la Ley que
hace el Diputado Gilberto González y el Grupo Parlamentario de Acción Nacional,
esta postura creo que ya fue manifestada y presentada en el seno de la propia
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Comisión de Legislación y retomando lo que el propio Diputado Gilberto González
dice en esta Tribuna de que nos apeguemos a la legalidad, efectivamente esa es
la invitación que en este acto hago en mi carácter de Presidente de la Comisión
de Legislación, reconociendo que tiene razón diputado, hay una inconsistencia
entre el Dictamen que se esta presentando con el propio resolutivo, pero
también quiero decirle que la Comisión como Comisión Dictaminadora tiene un
órgano técnico que es la Dirección Jurídica del Congreso del Estado, quien es la
responsable de emitir el proyecto de dictamen y como diputados que integramos
la Comisión, tenemos la obligación de votar no de modificar el contenido, si
quisiéramos podemos reservarnos nuestro voto y ahí adjuntar los motivos por los
cuales estamos manifestando a favor o en contra del proyecto de dictamen,
pero una vez que este es votado por los tres, cuatro o en su caso cuatro
diputados del PAN, que le recuerdo diputado González que en tres ocasiones
diferimos la sesión de la Comisión, porque me preocupa si dice que no hay
intereses partidistas, que lo difirieron ustedes porque no estaban los cuatro
diputados del PAN presentes, cuando usted pudo acudir o el diputado Blake, o el
diputado Silvano o la Diputada Presidenta y con cuatro tuviéramos la convicción
de sesionar en la Comisión y dictaminarlo, entonces si estamos hablando que no
hay interés… es necesario adjuntar al documento el razonamiento particular que
es donde su voto adelante que se haga y efectivamente comparto la opinión en
el sentido de la incongruencia del contenido con el resolutivo, es cuanto
Diputado Presidenta.
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- LA C. PRESIDENTA: Gracias. En el uso de la voz el Diputado Palafox.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Gracias, yo pedí el uso de la voz para hablar
en contra de la legal improcedencia del Dictamen, por mera razones,
independientemente de las soluciones partidistas que yo no voy a venir hacer en
este momento, lo que yo creo que debemos reflexionar es que, qué está
ocurriendo aquí, la Ley nos dice que los ciudadanos tienen que comparecer
dentro de un mes después, de un año perdón, después que han dejado de ser
servidores públicos ciertos funcionarios, aquí vinieron y comparecieron en tiempo
unos ciudadanos, presentaron su denuncia, presentaron documentación que la
Ley les requiere y ratificaron la denuncia como la Ley lo establece; ellos ya
cumplieron, la propuesta que se hace por parte de quienes quieren declarar
improcedente esta denuncia de juicio político, es que aún cuando los ciudadanos
ya cumplieron, sí el Congreso nunca hubiera sesionado pues entonces no sería
procedente, se le atribuye la falta del Congreso en todo caso a los ciudadanos,
eso viola una garantía de seguridad jurídica, aquí los ciudadanos sí llegaron a
tiempo, aquí decía a los doce de la noche del 30 de noviembre del 2005, toca
una campanita y sí después de eso llegas, ya no se hace nada, pero aquí
llegaron antes, ellos hicieron lo que la Ley les exige, ellos tienen esa garantía de
seguridad jurídica, porque cumplieron con la Ley, lo que pasa es que se quiere
hacer una interpretación que dice, como nosotros no cumplimos, entonces el
ciudadano tiene la culpa, eso viola sus derechos más elementales, es absurdo,
no me voy a meter a discutir cosas legales que con mucho gusto lo hago, pero
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eso es lo que aquí está pasando y que quede claro, que quede claro que la gente
aquí sí vino en tiempo, ratificó, presentó documentos, acreditó, ahora digamos
de los tres elementos que el Artículo que corresponde de la Ley de
Responsabilidades nos pide, pues dos son de forma, uno le agregaba por el
PAN, que es que sean servidores públicos, el otro que era pruebas, y el de fondo
digamos es que los hechos constituyen una violación al Artículo 9 de la Ley de
Responsabilidades, déjenme describirles a ustedes una de las violaciones, miren,
la Ley, el Artículo 9 que además hay una letanía de faltas al Artículo 9 de
violaciones descritas por el denunciante, que daré referencia a una, en la
Fracción VII de ese Artículo establece que no pueden, que esto procede esta
acción, y digo procede esta acción, porque sí procede en otras, ese es problema
de otra instancia, aquí yo estoy alegando que ésta procede, que las otras
procedan o no, eso se da con el Procurador, con el Contralor, con el Director,
con el encargado de las partes administrativas del Congreso del Estado, pero
aquí a los Diputados nos están pidiendo que revisemos esta procedencia, no en
las demás, eso es harina de otro costal; la VII dice que procede esta acción,
cuando se atente contra el patrimonio, o se cause perjuicio grave en la
Administración Pública Municipal, o algún otro trastorno en su funcionamiento
normal, es bastante genérica, déjenme decirles que pasó en un caso, que
además está relatado en la prensa, los señores que aquí comparecieron trajeron
copias certificadas de escritura públicas, de donde yo derivo estos datos que les
voy da dar, qué pasó, sucede que unos funcionarios que trabajan para FIDUE,
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un fideicomiso de desarrollo urbano de Ensenada, dónde, en uno de los casos
que hay como diez en este juicio político, en uno de los casos comparecen, y un
funcionario llegue y dice, hace un peritaje y dice que está bien comprar un
predio un cuarenta pesos metro cuadrado, nada más que un mes antes, su
pariente consanguíneo, porque se apellidan ambos Sánchez Galván, y la
vendedora que comparece a través del primo del perito y además funcionario en
FIDUE, es además el mismo perito de una venta de un mes predio, donde se
compró el mismo predio en nueve pesos con setenta y siete centavos, entonces,
en un mes subió cuatro veces el valor de un inmueble, eso lo supo el perito que
era él mismo, en la primer venta y en la segunda venta que además era primo
del esposo de la que vendía, que además era pariente de un funcionario de la
Dirección de Desarrollo Urbano del Estado, que además lo revisaron una
funcionaria de COPLADEM, funcionarios del Cabildo, el Síndico, el Alcalde y los
Regidores, y es claro lo que dice el Diputado Barbosa, fueron de todos los
partidos, aquí lo que se está proponiendo es que se revise a todos, que se vea
que pasó, la comisión instructora es para eso, no que se condene a nadie en
este momento, que a todos se les revise, pero sólo para que se entienda, eso fue
lo que pasó en una de las instancias, es un milagro alemán, del primero de
septiembre del 2004, ya que casi se iba no, es el año de Hidalgo, al primero de
octubre del 2004, subió un valor, subió cuatro veces un predio de valor,
inexplicablemente, excepto por el hecho que hay consanguinidad, parentesco
consanguíneo entre diversos funcionarios y diversas personalidades que tuvieron
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que ver con esto, ese es nada más uno de los casos de esos, hay muchos
descritos aquí, y debo decirlo lo que yo derivo es basado en copias de escrituras
públicas, certificadas, presentadas por los denunciantes, lo que nos están
proponiendo quienes quieren decir que esto es improcedente, y yo apelo en
realidad a su buen juicio, a su buen criterio, porque yo no creo, que ni ustedes
fueron puestos aquí para hacer esas cosas, avalar el no revisar las cosas
debidamente, ni tampoco que no estén conscientes de que aquí hay un reclamo
ciudadano, netamente ciudadano, pero tenemos que dejar muy claro, esto es
uno de los ejemplos de lo que aquí está pasando, no nos vayamos con los
tecnicismos jurídicos, uno, aquí vienen los ciudadanos en tiempo y forma
cumplieron con la Ley y se le está diciendo que como el Congreso no actuado,
entonces ya perdieron, eso está mal, segundo, el fondo es que sí hay cosas que
revisar, tercero, independientemente de que hay instancias administrativas o
penales o de otro tipo, la instancia aquí somos nosotros, la pregunta que
nosotros nos plantea es que decidamos esto con base en los elementos que
nosotros tenemos, sí mañana hay otras acciones, otras instancias, es
responsabilidad de alguien más, aquí es de nosotros, yo les pediría a los
Diputados del P.A.N., que hagan una reflexión de esto, porque además la única
solicitud es que esto se vaya a la comisión instructora como se ha dicho antes,
que incluya a todos los partidos políticos, está muy bien dirigida por la Presidenta
de esa comisión, que es la Presidenta también en esta ocasión de la Mesa
Directiva, es simplemente lo que está solicitando la ciudadanía, y sí lo está
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solicitando, como Diputado de Ensenada les puedo decir, que este es un reclamo
ciudadano, es un problema que viene de añejo, está reportado en los medios, y
nadie actúa, eso estamos avalando la impunidad y ayudando a generarla, a mis
compañeros Diputados que creen que esto es improcedente, o que quieran
alegarlo así, les pediría que lo reflexionen, nada más se está pidiendo que se
lleve a la comisión instructora y se revise ahí, sí es improcedente, que sea
improcedente, sí no lo es, no lo es, pero que se revisé ahí, aquí no se está
permitiendo revisar las cosas como debe de ser, gracias.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, Diputado Francisco Blake, tiene el uso de la voz
para hablar a favor?
- EL C. DIP. BLAKE MORA: Sí.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante.
- EL C. DIP. BLAKE MORA: Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva,
compañeros Legisladores. Me parece que el día de hoy de nueva cuenta
tratamos una de las facultades fundamentales que el Congreso y que los
Legisladores tenemos que no solamente es el de hacer una Ley o revisar
presupuestos o cuentas públicas, esta que tiene que ver con una institución
como es el juicio político, que por su propia naturaleza el juicio político tiene un
espíritu en donde se deben de encontrar pesos y contra presos entre los propios
Poderes, los excesos por supuesto de quienes ejercen una función pública; pero
debemos recordar también que en un estado derecho en el que la Ley que se
convierte en el instrumento fundamental, que regula las relaciones no sólo de los
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particulares entre sí, sino de estos frente al Poder Público, o del Poder Público
entre sí; instituciones como el juicio político por supuesto que como otras, están
inscritos en reglas, en reglas claras que regulan sus etapas, que regulan sus
fases y que regulan pues el procedimiento; y antes de hablar un poco de esto,
que ya de alguna manera a argumentado el Diputado Gilberto González, deseo
expresarles a ustedes y dejar muy clara la posición del Grupo Parlamentario del
P.A.N., sí bien nuestro Grupo Parlamentario apuesta a la legalidad y a la
observancia estricta y exacta a la Ley, también lo es que en este Congreso
hemos demostrado que cuando se trata de conductas de los servidores públicos,
porque no sólo el juicio político es el instrumento puesto al servicio de la
sociedad y de los Poderes Públicos para atender conductas de los funcionarios
públicos más aún cuando se trata de supuestas conductas irregulares, hemos
demostrado aplicarlas con atingencia, atenderlas en su exactitud, y ha sido de
conocimiento público nuestra postura, frente a situaciones, como por ejemplo la
pasada con los Regidores en la ciudad de Tijuana, en donde en efecto hubo
ediles de todos los partidos políticos que supuestamente incurriendo en
responsabilidad; también lo es que hay otras instancias, como la que hoy se abre
y que aún no concluye por ejemplo en el Ayuntamiento de Mexicali, en atención
a estos mismos temas, en el orden administrativo, o seguramente en el
Congreso tendremos la gran oportunidad, porque no se extingue el hecho de
poder seguir revisando por la vía por ejemplo de la revisión de las cuentas
públicas, que será otra oportunidad y posibilidad real, legal y oportuna para
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poder revisar temas relacionados con supuestas irregularidades y en su
oportunidad tomar las decisiones que corresponda. Lo cierto es que estos temas
de ninguna manera los hemos abordado con posiciones de orden partidista,
caprichosas, arrebatadas etc., la denuncia que aquí se plantea incluso me voy a
referir al tiempo y a los promoventes que sí bien aquí lo han comentado, son de
todos los partidos políticos, es decir esta denuncia no va sólo contra el Ex
Alcalde, y no sólo incluso pide la petición de juicio político, sino que también la
hace de la declaratoria de procedencia, cosa incluso en donde el dictamen ni
siquiera se pronuncia, seguramente el Organo Técnico estimó que por ser
servidores públicos de los que se trata la denuncia, están separados de su
encargo de acuerdo a la Ley y ya no tendría ninguna razón de ser; pero esta
denuncia incluso tiene una petición de declaratoria de procedencia de la cual el
dictamen no se ocupa, ni siquiera la estableció; en el caso concreto que nos
ocupa esta denuncia por supuesto llegó al Congreso en noviembre 30 del 2005,
en nuestros precedentes inmediatos hemos tenido la oportunidad de conocer
como en el Congreso se han incoado procedimientos políticos el mismo día; lo
cierto es que tal vez sí se hubiera sesionado con mayor oportunidad, como en el
caso del día 30 de noviembre o por ejemplo el día 28 creo llegó la otra contra el
Ex Alcalde de Mexicali, otro gallo cantaría, pero con ninguna, de ninguna manera
se puede interpretar de que no se esté atendiendo a la denuncia de las personas
que vinieron a este Congreso y pudieron ratificarla, como es por ejemplo en este
caso el señor Rodríguez y que tiene de patrocinador del juicio entre otros al
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Licenciado Jaime Xicoténcatl Palafox Toscano, por ejemplo en este juicio, o en el
caso por ejemplo de los Regidores del P.R.I., seguramente asunto que vamos a
ver más adelante. Lo primero que quiero decirles es que no hay una afectación
al denunciante, y para ello me referiría a la siguiente jurisprudencia, que servirá
como ejemplo y que dice lo siguiente: Juicio político en contra de servidores
públicos, el denunciante carece de interés jurídico para promover amparo, dice,
los denunciantes del juicio político en contra de Magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, y el juez de primera instancia con motivo de su
intervención en un procedimiento penal, carece de interés jurídico para impugnar
a través del juicio de amparo la resolución emitida por el Congreso Estatal, que
declaró improcedente el juicio político denunciado contra los citados
funcionarios; y aquí es lo importante, porque la Ley de Responsabilidades de los
servidores públicos del Estado y Municipio, en este caso fue de San Luis, no
tutela intereses particulares, sino públicos, y no concede a los gobernados
ninguna otra facultad, por lo que la acción de los denunciantes se agota con la
denuncia respectiva, a qué me quiero referir con esto, que sí bien es cierto hubo
una denuncia y también lo es que se vino a ratificar la misma, y lo es también
que se vino a remitir a la Comisión de Legislación como lo establece la Ley, de
ninguna manera entonces podría interpretarse que no se está atendiendo a las
peticiones ciudadanas, en este caso como ya se ha expresado, se ha revisado
que se reúnan los elementos y las condiciones para que este Congreso esté en
oportunidad, en todo caso de decidir sí procede o no el juicio político y como ya
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lo hemos dejado aquí muy claro, hay un elemento que se omitió valorar con
atingencia tal vez en el dictamen, y que en ese sentido quienes han sido
denunciados por la vía del juicio político, dejaron de ser sujetos al año cumplido,
para que esta vía pueda prosperar, y bajo ese argumento y apegados a la
estricta legalidad y al estado derecho, que creo que es fundamental para
cualquier servidor público, porque aquí estamos plagados de denuncias de juicio
político o de otro carácter, en donde al final de cuentas la corte nos ha dado
palo, y no ha sido ajeno en el caso de los juicios políticos. Por esa razón es que
hay que observarlo con esa atingencia, sin tintes partidistas, con objetividad, y
bajo ese argumento yo hago un exhorto para que todos los Legisladores, sin ese
interés partidista puedan analizar estos elementos y argumentos que hemos
dado, que no pretenden tapar a nadie, que no pretenden dar impunidad para
nadie, y que en todo caso busquemos las otras vías que pudieran ser correctas y
pertinentes; en ese sentido los invito a que se apoye el sentido del dictamen y
que en todo caso en su oportunidad se revise a través de cuentas, o que se
concluya por la vía administrativa el procedimiento que queda pendiente, en
relación a los hechos que hoy se denuncian y que no da lugar a iniciar ya un
juicio político.
- LA C. PRESIDENTA: Nada más, de acuerdo al debate, esta participación fue a
favor, nada más pediría sí hay alguna en contra?
- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: Nada más por el comentario del Diputado
Mendívil, quiero hacer una aclaración.
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- LA C. PRESIDENTA: Y para efecto de terminar toda vez que el debate ha sido
ampliamente…
- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: Nomás porque no quiero dejar pasar, recuerdo el
comentario que hizo el Diputado Mendívil, y que bueno que reconoció que hay
inconsistencias en el dictamen, más grave se me hace lo que dice, que los
considerandos vienen en un sentido y que sin especificar por qué, el resolutivo
dice otra cosa es totalmente incongruente, yo no tengo porque como miembro
de la comisión respetar tal cual lo que dice un Organo Técnico, para eso es la
comisión Diputado, y el dictamen se puede cambiar, o en su caso establecer en
el propio dictamen un considerando que diga, de acuerdo al debate en la
comisión y la posición que fijamos los Diputados del P.A.N., se establece todo lo
que representamos y luego entonces viene el resolutivo, pero entonces cómo
podemos tener considerados en un sentido, y luego un resolutivo en otro, es
totalmente una incongruencia, a mi se hace más grave lo que está diciendo
usted Diputado.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado Mendívil.
- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: Con permiso Diputada Presidenta. Y sin ánimos
de entrar a una discusión aquí de carácter personal, que creo que es con el
Diputado González lo hicimos en el 2004 y creo que los resultados ahí están por
sí mismos para hablar, yo simplemente me voy a remitir a establecer lo que dice
el capítulo tercero de los dictámenes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y
en su Artículo 123 habla, que los Dictámenes a favor o en contra por la mayoría
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de los miembros de la comisión o comisiones encargados de una iniciativa o
asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y se
imprimirán adjuntando los votos particulares sí así lo hicieran para su
conocimiento, eso es lo que yo le estaba solicitando Diputado; sí usted se
expresó en un sentido distinto al proyecto de dictamen que fue presentado ante
la comisión por el Organo Técnico, es evidente que el Organo Técnico no está
por encima de la voluntad de los Diputados, los Diputados definimos con la
votación en la comisión, pero ahí se acompaña y entonces sí se procede, es
cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, en virtud también de las facultades que la Ley
me otorga y toda vez que considero que ya ha sido ampliamente abordado el
debate, voy a dar por última ocasión, la Ley me otorga esa facultad Diputado,
entonces por última ocasión les concedo el uso de la voz, lo tiene, para concluir y
pasar a votación.
- EL C. DIP. JIMENEZ RUIZ: Muchas gracias Diputada Presidenta. Quise
solicitársela de nueva cuenta a pesar de que efectivamente ya hay mucha
argumentación en pro y en contra de este dictamen, más sin embargo creo que
en las argumentaciones todas tienen que ver con situaciones de carácter legal,
que es lo que debe de predominar y lo que va a venir a fundamentar una
decisión bien tomada o mal tomada por parte de los Diputados; sin embargo
iniciamos creo el debate diciendo que era cuestión de interpretación y de
posiciones muy claras, tanto de un Grupo Parlamentario como de el otro, que
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cada una de ellas tiene su fundamento y finalmente lo que la gente está
esperando es pues una respuesta por parte de esta Soberanía, la realidad es que
en esta solicitud de juicios políticos, todas tienen que ver con venta de terrenos
en forma irregular, con otorgamientos de licencias sin autorización del Cabildo,
entonces todas tienen que ver con violaciones al procedimiento en perjuicio de
los ciudadanos y el patrimonio de los bajacalifornianos, ahí es donde yo quiero
centrar y dejar por último mi intervención para los Diputados que están
queriendo defender lo indefendible, y argumentando una situación les vuelvo a
repetir de carácter legal que seguramente también en la interpretación que
nosotros expuesto, habrá de encontrarse la viabilidad jurídica para proceder en
consecuencia instaurar el juicio político en contra de los personajes que se está
solicitando. Entonces, me parece muy delicado querer encontrar en la Ley, una
interpretación que solape, porque esa es la palabra, solapar irregularidades,
solapar violaciones al estado de derecho, y que bueno aquí hay Diputados ahora
que hablan de una institución y refiriéndose al juicio político, y a ella es a la que
nosotros estamos apostándole, a una institución a través de juicio político que
está demás representado por todos los Grupos Parlamentarios en su integración
en la comisión instructora y que estas gentes deberán de tener la tranquilidad de
que van a gozar ahí del derecho de audiencia y donde van a recibirse todas sus
pruebas para emitir un juicio, dijimos desde un inicio de nuestra plática, que no
estamos haciendo juicios a priori, que estamos solicitándoles nada más que esta
Soberanía actúe con responsabilidad, porque los ciudadanos como bien dijo el
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Diputado Palafox, llegaron en tiempo y forma a presentar su denuncia de juicio
político y no puede ser posible entonces que en vez de estar atendiendo un
reclamo ciudadano, estemos queriendo encontrar a la Ley algún resquicio que
confunda, que confunda el procedimiento y que los ciudadanos no reciban una
respuesta pronta y expedita por parte de esta Soberanía, a eso los invito
Diputados, gracias.
- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, toda vez que ha sido ampliamente debatido, se
declara cerrado el debate y le solicito al Diputado Secretario someter en votación
nominal el Dictamen número 139.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta se somete a
votación nominal el Dictamen número 139 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, iniciando por la derecha.
- Colecio Chávez Urbano, a favor del Dictamen.
- Blake Mora José Francisco, a favor.
- Lemus Zendejas Miguel, a favor.
- González Solís Gilberto Daniel, a favor.
- Aldrete Haas Guillermo, en contra.
- López Moreno Raúl, a favor.
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.
- Pong Agúndez Manuel, a favor.
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.
- Abarca Macklis Silvano, a favor.
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- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra.
- Castillo Burgos Rosa María, a favor.
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra.
- Madrigal Magaña Mario, en contra.
- Barbosa Ochoa Iván Alonso, en contra.
- Mendívil Acosta René Adrián, en contra.
- Saúl Guakil David, en contra.
- Valencia Roque Eligio, en contra.
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra.
- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que
falte de votar; se procede con la votación de la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra.
- Núñez Verdugo Jorge, en contra.
- López Mendoza Elías, en contra.
- Luna Pineda Elvira, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 12 votos a favor, 12 en contra.
- LA C. PRESIDENTA: De conformidad con el Artículo 158 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, solicito al Diputado Secretario por segunda ocasión someta a
votación nominal el Dictamen número 139.
- EL C. SECRETARIO: Iniciando por la derecha.
- Colecio Chávez Urbano, a favor del Dictamen.
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- Blake Mora José Francisco, a favor.
- Lemus Zendejas Miguel, a favor.
- González Solís Gilberto Daniel, a favor.
- Aldrete Haas Guillermo, en contra.
- López Moreno Raúl, a favor.
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.
- Pong Agúndez Manuel, a favor.
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.
- Abarca Macklis Silvano, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra.
- Castillo Burgos Rosa María, a favor.
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra.
- Madrigal Magaña Mario, en contra.
- Barbosa Ochoa Iván Alonso, en contra.
- Mendívil Acosta René Adrián, en contra.
- Saúl Guakil David, en contra.
- Valencia Roque Eligio, en contra.
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra.
- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que
falte de votar; se procede con la votación de la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra.
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- Núñez Verdugo Jorge, en contra.
- López Mendoza Elías, en contra.
- Luna Pineda Elvira, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 12 votos a favor, 12 en contra.
- LA C. PRESIDENTA: De conformidad con el Artículo 158 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo y en virtud de la facultad que le otorga esta Presidencia, el voto
de calidad es favor. En virtud de que el resultado de la votación del Dictamen fue
empate y una vez agotadas dos rondas de votación, atendiendo a lo que
establece el Artículo 158 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, en uso de
esta facultad hago el voto de calidad, y una vez que ha sido aprobado en lo
particular y en lo general se declara aprobado el Dictamen número 139 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído
por el Diputado Jaime Palafox. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en
Sesión Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura a los doce días del mes de
enero del 2006. Continuamos.
- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado René Mendívil, para que
dé cuenta del Dictamen número 137, que se refiere a la solicitud de juicio
político en contra del C. Licenciado Eugenio Elorduy Walter, Gobernador del
Estado de Baja California, que remite el C. Esquivel Hernández Guillermo en su
calidad de demandante.
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- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: Con su permiso Diputada Presidenta, Honorable
Asamblea. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción XII, 63 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como lo
preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, misma que fue Publicada en el Periódico oficial No. 40, de
fecha 29 de Agosto de 2003, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,
SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO en contra del Gobernador del Estado de Baja
California, EUGENIO ELORDUY WALTHER, en su carácter de accionista
mayoritario de Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana S.A. de C.V.
“PRODUTSA, así como de los socios de la serie “B”, para en consecuencia
analizar si la denuncia presentada resulta procedente y amerita la iniciación del
procedimiento de juicio político, con motivo de la comparecencia de GUILLERMO
ESQUIVEL HERNANDEZ por su propio derecho ante esta Soberanía Estatal,
solicitud que se procede a dictaminar por parte de este órgano de trabajo
legislativo. RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se desecha de plano la denuncia de juicio
político, presentada por GUILLERMO ESQUIVEL HERNANDEZ, en contra del
GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EUGENIO ELORDUY
WALTHER, en su carácter de accionista mayoritario de Promotora del Desarrollo
Urbano de Tijuana S.A., de C.V., “PRODUTSA”, así como de los socios de la serie
“B”, y por lo tanto se declara, que NO ha lugar a iniciar el procedimiento para
instaurar el presente juicio político, en virtud de que la denuncia no reúne los
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requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, 13, primer párrafo y
14, fracción I, II y III, penúltimo y antepenúltimo párrafo, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en los
términos precisados en los considerandos de éste Dictamen, y lo establecido en
el artículo 91 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Baja
California. SEGUNDO.-Túrnese el presente dictamen, al Pleno del H. Congreso
del Estado, de Baja California, con la denuncia de juicio político, y anexos que
agrego el promovente en copia simple fotostática, para los efectos previstos en
el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de la materia. TERCERO.- Archívese como asunto
totalmente concluido, para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO en
la Sala de Presidentes, del Edificio del Palacio Municipal del XVIII Ayuntamiento
de Tijuana, Baja California, el día viernes seis de enero del año dos mil seis. Es
cuanto Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Se declara abierto el debate, gracias. De conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se
pregunta a los Diputados y Diputadas sí desean intervenir en contra del
Dictamen número 137; de no ser así, se solicita al Diputado Secretario someterlo
en votación nominal.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a
votación nominal el Dictamen número 137 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, iniciando por la derecha.
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- Colecio Chávez Urbano, a favor.
- Blake Mora José Francisco, a favor.
- Lemus Zendejas Miguel, a favor.
- González Solís Gilberto Daniel, a favor.
- Aldrete Haas, a favor y con una reserva en lo particular.
- López Moreno Raúl, a favor.
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.
- Pong Agúndez Manuel, a favor.
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.
- Abarca Macklis Silvano, a favor.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor y con una reserva en lo particular.
- Castillo Burgos Rosa María, a favor.
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor.
- Madrigal Magaña Mario, a favor y con una reserva en lo particular.
- Barbosa Ochoa Iván Alonso, a favor y con una reserva en lo particular.
- Mendívil Acosta René Adrián, a favor y con una reserva en lo particular.
- Saúl Guakil David, a favor y con una reserva en lo particular.
- Valencia Roque Eligio, a favor y con una reserva en lo particular.
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor y con una reserva en lo particular.
- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que
falte de votar; se procede con la votación de la Mesa Directiva.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor.
- Núñez Verdugo Jorge, a favor.
- López Mendoza Elías, a favor y con una reserva en lo particular.
- Luna Pineda Elvira, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 24 votos a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, es 24 votos y una reserva en lo particular,
adelante Diputado Aldrete.
- EL C. DIP. ALDRETE HAAS: Con su permiso Presidenta. En los términos de lo
dispuesto por los Artículos 127, 130, 131, 132 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, vengo a presentar
reserva en lo particular, respecto del resolutivo tercero del Dictamen número
137, presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
mediante el cual se resuelve desechar denuncia de juicio político presentada en
contra del C. Gobernador del Estado Eugenio Elorduy Walter, por el ciudadano
Guillermo Esquivel Hernández, por la comisión de presuntivos hechos que
podrían construir responsabilidad del denunciado en atención en su encargo; el
dictamen en comento determina la imposibilidad de incompetencia jurídica de
este Poder Legislativo, para someter a juicio político al Gobernador del Estado en
virtud de que la Constitución Local determine la imposibilidad de que sea sujeto
al mismo, sin embargo, como Representantes Populares, tenemos la obligación
de atender las peticiones de nuestros representados, y salva guardar sus
derechos y en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Mexicanos establece que los Gobernadores de los Estados son sujetos de juicio
político y que el debido procedimiento deberá llevarse a cabo ante el Congreso
de la Unión, este Congreso tiene la responsabilidad y facultad de turnar a la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la denuncia del juicio político
presentada por el ciudadano Guillermo Esquivel Hernández, en contra del Titular
del Poder Ejecutivo Licenciado Eugenio Elorduy Walter, para que en el ámbito de
la competencia del Congreso de la Unión, sea revisada y en su caso resuelta. En
virtud de lo anterior, la reserva en lo particular que presento consiste en
modificar el resolutivo tercero y añadir un cuarto al Dictamen número 137 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que quede como sigue:
Tercero.- En atención a que hechos denunciados ante esta Legislatura se
refieren a bienes patrimoniales, entregados por el Gobierno Federal al Estado de
Baja California, para el desarrollo urbano del Río Tijuana de esta ciudad, el
Honorable Congreso del Estado de Baja California en atención con lo previsto en
el Artículo 110 Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 91 Segundo Párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, acuerde enviar la denuncia de juicio político
presentada por el ciudadano Guillermo Esquivel Hernández, en contra del
ciudadano Eugenio Elorduy Walter, Gobernador Constitucional del Estado de Baja
California, a la Cámara de Diputados del Congreso para que la atienda en la
forma que corresponda. Cuarto.- Archívese como asunto totalmente cumplido
para esta Legislatura para los efectos legales que haya lugar. Dado en el Salón
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a
los doce días del mes de enero del 2006. Por el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional Guillermo Aldrete Haas.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, bien se declara abierto el debate respecto a la
reserva planteada por el Diputado Guillermo Aldrete en representación del Grupo
Parlamentario del P.R.I., por lo que solicito a los Diputados que deseen intervenir
en contra, Diputado Blake en contra de la reserva, tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP. BLAKE MORA: Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva,
compañeros Legisladores. Sí bien en este dictamen que nos ocupa en el que el
señor Guillermo Esquivel Hernández ha presentado ante esta Soberanía una
solicitud de denuncia de juicio político y la opinión emitida ya resuelta en lo
general aquí en este Congreso desecha dicha solicitud, sólo quisiera expresar
que la misma se trata de una denuncia que hace el señor Guillermo Esquivel en
relación a que se siente afectado en sus propiedades y lo hace contra el
Gobernador Eugenio Elorduy Walter de Baja California, por ser de acuerdo a la
estructura orgánica de la Promotora de Desarrollo Urbano PRODUTSA en
Tijuana, socio pues accionista serie B dentro de lo que es la estructura orgánica,
y él se siente despojado, es decir, se trata de un asunto del orden local en su
denuncia, y sí bien esta reserva que ha sido presentada por el Diputado
Guillermo Aldrete para que el Congreso Federal conozca; yo quisiera solamente
leer el párrafo segundo del Artículo 110 de la Constitución Federal, por qué razón
entonces no estaríamos en la hipótesis actualizada para que el Congreso Federal
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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pudiera conocer al respecto, lo es así, porque sí bien los Gobernadores del
Estado, los Diputados Locales, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia,
miembros del Consejo de la Judicatura Local, sólo podrán y ser sujetos de juicio
político en los términos de este título por violaciones graves a la Constitución, es
decir, a la Constitución Federal y a las Leyes Federales que de ella emanen, así
como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso
la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas
Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como correspondan.
En ese sentido pues la petición hecha en lo particular, no encuadraría en la
medida pues en que no se trata por el denunciante de un asunto que tenga que
ver con recursos federales, o violaciones graves a la Constitución Federal, en fin
de manera tal de que yo solicito desde esta Tribuna a todos los Legisladores, que
consideremos ya la votación que se ha emitido en lo general, desechando esta
denuncia y por lo tanto la reserva hecha por el Diputado Aldrete pues no sea
considerada en esta ocasión por las razones que aquí he argumentado.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Algún Diputado, Diputada que desee
participar dentro del debate a favor, de no ser así, le solicito al Diputado
Secretario someter a votación nominal únicamente la reserva.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a votación
nominal la reserva presentada en lo particular al Dictamen número 137 hecha
por el Diputado Aldrete, iniciando por la derecha.
- Colecio Chávez Urbano, en contra.
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- Blake Mora José Francisco, en contra.
- Lemus Zendejas Miguel, en contra.
- González Solís Gilberto Daniel, en contra.
- Aldrete Haas Guillermo, a favor.
- López Moreno Raúl, en contra.
- Astorga Othón Carlos Alberto, en contra.
- Pong Agúndez Manuel, en contra.
- Rodríguez Hernández Antonio, en contra.
- Abarca Macklis Silvano, en contra.
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.
- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor.
- Castillo Burgos Rosa María, en contra.
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor.
- Madrigal Magaña Mario, a favor.
- Barbosa Ochoa Iván Ochoa, a favor.
- Mendívil Acosta René Adrián, a favor.
- Saúl Guakil David, a favor.
- Valencia Roque Eligio, a favor.
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que
falte de votar; se procede con la votación de la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor.
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- Núñez Verdugo Jorge, abstención.
- López Mendoza Elías, a favor.
- Luna Pineda Elvira, en contra.
- EL C. SECRETARIO: 11 votos a favor, 12 votos en contra y una abstención.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez que ha sido aprobado en lo general y en lo
particular, se declara aprobado el Dictamen número 137 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado René Mendívil. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura a los doce días del mes de enero del
2006. Continuamos. Ah! Perdón, Diputado tiene el uso de la voz perdón.
- EL C. DIP. NUÑEZ VERDUGO: No estoy enterado para emitir un voto.
- LA C. PRESIDENTA: Pido que quede asentado en el Acta el argumento del
Diputado en su abstención, y una disculpa por omitir otorgarle el uso de la voz,
continuamos.
- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Carlos Jiménez, para
que dé cuenta del Dictamen número 140 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales,.
- EL C. DIP. JIMENEZ RUIZ: Con la venia de la Mesa Directiva y la venia de la
Diputada Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
Dictamen número 140, Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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XII, 63 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, así como lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, misma que fue
Publicada en el Periódico oficial No. 40, de fecha 29 de Agosto de 2003, recibió
para su estudio, análisis y dictaminación, SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO en
contra de los ahora ex funcionarios públicos de nombres JAIME RAFAEL DÍAZ
OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON
LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR
RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA, a partir del 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2004,
para en consecuencia analizar si la denuncia presentada resulta procedente y
amerita la instauración del procedimiento de juicio político, con motivo de la
comparecencia de los CC. JOSÉ RAMIREZ ROMÁN, CARLOS MARTÍNEZ
MARTÍNEZ, ANDRÉS ALDECOA BALTIERRA, ALEJANDRA QUINTERO CORRALES,
ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO, MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO Y BENIGNO
CAZAREZ ALARCÓN, REGIDORES DEL XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA, por su propio derecho ante esta Soberanía Estatal, solicitud
que se procede a dictaminar por parte de este órgano de trabajo legislativo, con
base en los siguientes: I.- ANTECEDENTES: A).- Con fecha veintiocho de
noviembre del dos mil cinco, fue presentada ante la oficialía de partes del H.
Poder Legislativo del Estado de Baja California, denuncia de juicio político en
contra de de los ahora ex funcionarios públicos de nombres JAIME RAFAEL DÍAZ
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OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON
LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR
RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA, en la que medularmente manifiestan lo siguiente: Hechos y
constancias que acreditan la violación del segundo párrafo del artículo 100 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 15 fracción
II de a Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 60 en
relación con los artículos 46 fracciones I, II y IV, 47 fracciones VI, VIII, X y XV
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California y daño patrimonial por la Cantidad de $175, 357.10 M.N (ciento
setenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos con 10/100 moneda
nacional) al Ayuntamiento de Mexicali, relativo a la venta de terrenos realizados
por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente Municipal y el Secretario del
Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a favor del particular Mario De
Anda Loy, respecto de diez predios identificados como lotes 006, 007, 008, 009,
010, 011, 012, 013, 014 y 015; todos de la manzana 14, mismos que suman una
superficie total de 1,753.571 metros cuadrados del Fraccionamiento Residencial
Hacienda del Sol de este municipio. 1) En el libro de actas de sesiones del H.
Cabildo de Mexicali, Baja California, de fecha 26 de febrero de dos mil cuatro,
consta Acuerdo de conformidad con el sexto punto del orden del día, mediante el
cual, entre otros asuntos, se acuerda la desincorporación del dominio público y
autorización al Presidente Jaime Rafael Díaz Ochoa, a efecto de llevar a cabo
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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enajenación a título oneroso (compraventa), entre otros, los terrenos o bienes
inmuebles identificados como lotes 06 al 15 de la manzana catorce del
Fraccionamiento Hacienda del Sol. Dicho acuerdo de Cabildo fue publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 12 de marzo de 2004. 2) El
15 de abril de 2004, se expide a favor del señor De Anda Ley recibo oficial de
pago número por concepto de compraventa de los lotes números 06 con una
superficie de 171.598 metros cuadrados y precio pactado de compraventa por
$60,060.00 M.N ; 07 con una superficie de 172.433 metros cuadrados y precio
pactado de compraventa por $60,400.00 M.N; 08 con una superficie de 173.269
metros cuadrados y precio pactado de compraventa por $60,650.00 M.N ; 09 con
una superficie de 174.104 metros cuadrados y precio pactado de compraventa
por $60,950.00 M.N; 10 con una superficie de 174.939 metros cuadrados y
precio pactado de compraventa por $61,250.00 M.N; 11 con una superficie de
175.775 metros cuadrados y precio pactado de compraventa por $61,550.00
M.N; 12 con una superficie de 176.610 metros cuadrados y precio pactado de
compraventa por $61,820.00 M.N; 13 con una superficie de 177.446 metros
cuadrados y precio pactado de compraventa por $62,110.00 M.N; 14 con una
superficie de 178.281 metros cuadrados y precio pactado de compraventa por
$62,400.00 M.N y; 15 con una superficie de 179.116 metros cuadrados y precio
pactado de compraventa por $62,700.00 M.N; dando una superficie total de
estos predios de 1,753.571 metros cuadrados y por una cantidad general de
$613,890.00 M.N. 3) El día 24 de noviembre de 2004, el denunciado y el
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Secretario del Ayuntamiento celebran los diez contratos de compraventa
respectivos con el señor Mario De Anda Ley, relativos a los diez terrenos
mencionados en el numeral anterior, mismos que fueron inscritos en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, el uno de diciembre de
2004, bajo las partidas: 5310881,5310686, 5311642, 5310699, 5310873,
5308598, 5310920, 5310926, 5310869, 5310882 de la sección civil. 4) Que el
día cuatro de octubre de 2005, el Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento de
Mexicali, dirige oficio No. SIND/492/2005 al Oficial Mayor, mediante el dictamina
sobre la situación jurídica y material, en donde se pormenorizan los
antecedentes de dichos predios y procedimientos realizados por el entonces
Presidente Municipal, Jaime Rafael Díaz Ochoa a efecto de enajenar los predios
en comento. 5) En el citado informe del Síndico Procurador, se señala que en los
archivos de Recaudación de Rentas de este Ayuntamiento obra recibo de pago
número 1697062 realizado por el señor Mario De Anda Ley con de fecha 15 de
abril de 2004, por la cantidad de $613, 890.00 M.N (seiscientos trece mil
ochocientos noventa pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de pago total
de los diez terrenos mencionados. 6) Asimismo, en la página cuatro señala que
en los expedientes encontrados en el archivo de Control Patrimonial de la
Oficialía Mayor, no se localizaron los avalúos respectivos, mismos que debieron
haberse remitido al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, toda vez que
referencían en la inscripción. El valor de avalúo por metro cuadrado según la
inscripción fue de $450.00, pero habiéndose vendido a $350.00 el metro
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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cuadrado. Es decir, una diferencia de $100.00 M.N, los cuales multiplicados por
el superficie total de esos diez predios de 1,753.571 metros cuadrados, da
como resultado un pasivo de $175,310.00 M.N, acto de autoridad que
atentó el patrimonio y causó daños y perjuicios a la hacienda municipal.
7) Asimismo, señala que uno de los requisitos que establece el artículo 16 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, relativo a la
desincorporación dé los bienes municipales, es precisamente el hecho de contar
con un expediente, en el que establezca entre otras cosas, el valor comercial
determinado por perito autorizado, mismos que debieron, en todo caso, haberse
presentado previa autorización de Cabildo para su desincorporación de bienes
municipales. 8) Que con fecha 24 de noviembre de 2004, el Presidente Municipal
y el Secretario del XVII Ayuntamiento de Mexicali, formalizan por escrito contrato
de compraventa con el señor Mario De Anda Ley respecto de los diez terrenos
mencionados. Es decir, siete meses y nueve días después de haber recibido el
pago total sobre dichos bienes por parte del señor De Anda Ley. Dicha operación
de compraventa se realizó mediante diez contratos, uno por cada predio,
mismos que fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de este municipio con fecha 1 de diciembre de 2004. 9) Si bien es
cierto que el denunciado contaba con la autorización para enajenar a título
oneroso los terrenos mencionados, de conformidad con el acuerdo de Cabildo de
fecha 26 de febrero de 2004 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de fecha 12 de marzo de 2004. También lo es que, el denunciado NO
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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podía disponer de esos siete (7) terrenos vendidos al señor De Anda Ley
independientemente de la violación al mandato constitucional y afectación a la
hacienda municipal cometido por Jaime Rafael Díaz Ochoa y Luis Chiang
Rodríguez, toda vez que de la simple lectura del citado acuerdo de Cabildo, no se
estipuló y autorizó por parte del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, que
dichos bienes se incorporaran al régimen de dominio de bienes propio
municipales; siendo el caso que era necesario de conformidad con lo dispuesto
en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Régimen Municipal, el cual a la letra
establece: Artículo 15.- De la Disposición del Patrimonio Municipal.- Para
disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de las
dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, para autorizar los
siguientes actos: I.- La desincorporación del dominio público y su incorporación
al régimen de dominio de bienes propios del Municipio, de toda clase de bienes
inmuebles que ostenten esta naturaleza conforme a las normas aplicables. Como
se podrá apreciar, son dos actos distintos y en ambos se requiere la autorización,
siendo el caso que nada más se autorizó la desincorporación y por lo tanto, dicha
de venta de predios, también se realizó violando la fracción I de la citada Ley del
Régimen Municipal. 10) Honorables diputados integrantes del Congreso del
Estado, las conclusiones del Síndico Procurador en su informe de revisión No.
SIND/492/2005 de fecha 4 de octubre de 2005, relativo a los diez predios en
comento, afirma lo siguiente: a) La Autoridad Administrativa, llevó a cabo la
venta de dichos bienes fuera de licitaciones publicas o convocatorias públicas,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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violenta el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; b) La enajenación
Realizada por la autoridad esta afectada de nulidad y; c) La operación de
compraventa de los lotes 6 al 15 de la manzana 14, con una superficie en su
conjunto de 1,753.571 metros cuadrados del Fraccionamiento Hacienda del Sol
atentó contra el patrimonio, causando un daño patrimonial de este Ayuntamiento
por la Cantidad de $175, 357.10 M.N (ciento setenta y cinco mil
trescientos cincuenta y siete pesos con 10/100 moneda nacional), toda vez que
se vendió a un precio inferior del avalúo determinado por perito autorizado de
catastro municipal. Finalmente, es importante señalar que estas operaciones de
compraventa de terrenos, ni siquiera antecedió convocatoria o licitación pública,
contraviniendo de esta forma el segundo párrafo del artículo 100 de la
Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.
Hechos y constancias que acreditan la violación del segundo párrafo del artículo
100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y
causó un daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, con motivo de la venta
de bienes realizados por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente Municipal y
Secretario del XVII Ayuntamiento de Mexicali a favor del particular Juan Jorge
Granados Hernández, respecto de los predios identificados como lotes 003 y 004
F.E de la manzana 016 de la Colonia República Mexicana, con superficie de 940
metros cuadrados y con clave catastral RM-016-033; lotes 05 Fr. N.W.P.E. Co
clave catastral RM-016-155 y lote 05 Fr. N.E.P.E, ambos de la manzana 016 de la
Colonia República Mexicana en una superficie total de 474.00 metros cuadrados;
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Lote 01 Fracción 1; Lote 01 Fracción 2; Lote 01 Fracción 3; Lote 01 Fracción 4;
Lote 01 Fracción 5; Lote 01 Fracción 6; todos de la manzana 26 y con una
superficie total de 5,459.891 metros cuadrados del Fraccionamiento Residencial
Quinta del Rey de este municipio. 1) El 12 de diciembre de 2002, se celebra
sesión de Cabildo de Mexicali, en que se acuerda que de conformidad con el
séptimo punto del orden del día, entre otros asuntos, en el punto segundo se
establece que se integre un expediente en el cual se establezcan las
características del bien, sus dimensiones, ubicación, valor comercial determinado
por perito autorizado y las razones de su desincorporación, así como el destino
final del bien o de los recursos que se obtengan de la enajenación; asimismo, el
punto cuarto, autoriza al Presidente Municipal llevar a cabo la venta de los
terrenos; tomándose en cuenta a las familias colindantes a quienes se les
brindará el derecho del tanto para su probable adquisición. 2) El día 2 de enero
de 2004, el Ayuntamiento de Mexicali notifica al señor Jorge Granados
Hernández, la intención de enajenar a título oneroso los excedentes de vialidad
ubicados en la Calzada MaCristy de Hermosillo. 3) El 28 de enero de
2004, el Lic. Fernando González Castro, Coordinador de Control
Patrimonial de la Oficialía Mayor del XVII Ayuntamiento, remite al Lic. Efraín
Guevara Morales, Recaudador de Rentas del Municipio oficio número 67/2004, en
donde le solicita se sirva cobrar al C. Juan Jorge Granados Hernández la cantidad
de $476,967.24 M.N (cuatrocientos setenta y seis mil novecientos sesenta y siete
pesos con 24/100 moneda nacional) por concepto del total de la operación de
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compraventa respecto a los excedentes de terreno de propiedad del municipio de
Mexicali, Baja California, identificados como lotes 003 y 004 F.E de la manzana
016 deja Colonia República Mexicana, con superficie de 940 metros cuadrados y
con clave catastral RM-016-033. 4) El 28 de enero de 2004, e! señor Jorge
Granados Hernández convino en la Recaudación de Rentas el pago en una sola
exhibición por la cantidad de $476, 967.24 M.N, que cubrirían el pago total por la
operación de compraventa de los terrenos identificados como lotes 003 y 004
RE de la manzana 016 de la Colonia República Mexicana, con superficie de 948
metros cuadrados y con clave catastral RM-016-033, así como el pago total por
la cantidad $238,483.62 M.N por la operación de compraventa de los terrenos
identificados como lotes 05 Fr. N.W.P.E. Con clave catastral RM-016-155 y lote
05 Fr. N.E.P.E. En clave catastral RM-016.155 ambos de la manzana 016 de la
Colonia República Mexicana en una superficie total de 474.00 metros cuadrados.
5) En los archivos de Recaudación de Rentas Municipales obran recibos oficiales
2-171 y 2-172 ambos fecha 29 de enero de 2004, expedidos a nombre del señor
Juan José Granados Hernández por concepto de compraventa y expedición de
títulos, por las cantidades de $476,967.24 M.N y $848.25 M.N respectivamente,
en relación con los lotes 003 y 004 F.E de la manzana 016 de la Colonia
República Mexicana, con superficie de 948 metros cuadrados, así como el recibo
oficial de pago número 4-368 dé fecha 30 de enero de 2004, por la cantidad
$238,483.62 M.N por la operación total de compraventa respecto de los lotes 05
Fr. N.W.P.E. Con clave catastral RM-016-155 y lote 05 Fr. N.E.P.E. En clave
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catastral RM-016.155 ambos de la manzana 016 de la Colonia República
Mexicana en una superficie 237 metros cuadrados cada uno. 6) El 31 de
diciembre de 2003, se publica en el Periódico Oficial del Estado, Decreto 132
expedido por la XVII Legislatura del Estado, en el que se desincorporan del
patrimonio del dominio público de! Gobierno del Estado y se incorporan al
patrimonio del dominio privado del mismo, entre otros municipios, las vialidades
y callejones de servicios ubicados dentro de los centros de población del
municipio de Mexicali donados al gobierno del Estado mediante autorización de
fraccionamientos y regulación de asentamientos humanos durante el periodo
comprendido del 11 de octubre de 1965 al 11 de mayo de 1992. El citado
decreto consigna también que autorizan al Ejecutivo del Estado enajenar a título
gratuito y para que pasen al patrimonio del dominio público el municipio de
Mexicali, así como a otros municipios del Estado. 7) Que hasta la fecha, los
excedentes de la Calzada MaCristy de Hermosillo, el Ayuntamiento no es
propietario de dichos bienes, toda vez que se encuentra en proceso de
regulación y por lo que no esta hecha la inscripción correspondiente en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Decreto mencionado en el
párrafo anterior. Asimismo, no existe publicado en el Periódico Oficial la
Declaratoria de incorporación de dichos bienes donados por el Gobierno del
Estado al patrimonio del dominio público del municipio. Siendo el caso que el
denunciado Jaime Díaz Ochoa ya había realizado las operaciones de
compraventa con particulares, inclusive la venta a la señora Flavia Navarro de los
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lotes 1 y 2 Fracciones Este de la manzana 16 de la Colonia República Mexicana,
persona que no era colindante, violando el expresidente municipal el acuerdo de
Cabildo de fecha 12 de diciembre de 2002, siendo el caso que debió haberse
considerado el derecho del tanto que le correspondía a la señora Graciela Garza
Garza. 8) El denunciado a través de sus subordinados le ofrece al señor
Granados Hernández a cambio los predios identificados como lotes 01, 02, y 03
de la manzana 26 del Fraccionamiento Residencial Quinta del Rey de esta
ciudad, según oficio 755/2004 de fecha 12 de julio de 2004 emitido al particular
por el Lic. Fernando González Castro, Coordinador del Departamento de Control
Patrimonial, documento que obra en el informe y expediente integrado por el
Síndico Procurador de fecha 15 de marzo de 2005 e identificado como
SIND/131/2005, dicha cancelación tiene su origen en que vecinos colindantes de
los predios mencionados de la Colonia República Mexicana se inconformaron
argumentando el hecho de no haberse respetado el derecho de tanto a que se
refiere el punto tercero del acuerdo de cabildo de fecha 12 de diciembre de
2002, y que de manera indebida servidores públicos de la Oficialía
Mayor, enajenaron al señor Granados Hernández, toda vez que no reunía los
requisitos ya que no era colindante de dichos predios, según se acredita en la
página cinco del informe emitido por el Sindico procurador y dirigido al Oficial
Mayor identificado como número de oficio S/ND/131/2005 de fecha 15 de marzo
de 2005. 9) El 9 de junio de 2004, la Dirección de Administración Urbana,
Departamento de Catastro indebidamente autorizó el deslinde y
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subdivisión del lote 01 de la manzana 26 del Fraccionamiento Residencial Quinta
del Rey, mismo que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de este municipio el día 20 de julio de 2004. 10) Otro acto que
demuestra el indebido ejercicio de su cargo, fue el hecho de que el 14 de
octubre de 2004, en sesión ordinaria de Cabildo, el denunciado solicita y se
autoriza la desincorporación del patrimonio del dominio público y su
incorporación al régimen de bienes propios municipales de diversos predios,
así como autorización al Presidente Municipal para su enajenación en la
modalidad de permuta al Fideicomiso de Desarrollo Urbano (FIDUM), dentro de
dicho acuerdo, se contempla el lote 01 de la manzana 26 del Fraccionamiento
Villas del Rey con una superficie de 5,459.891 metros cuadrados, predio qué
previamente fue vendido y actualmente ocupado por el señor Juan Jorge
Granados Hernández. 11) El 24 de noviembre de 2004, C. José Alfonso Matus
Apodaca, Jefe de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, expidió
oficio número 1388/2004 en el cual se enteraba que el señor Juan Jorge
Granados Hernández, realizó la totalidad de los pagos al amparo de los recibos
de pago 1553001 y 1534824 de fecha 29 de enero de 2004 y que corresponden
a la compraventa de los predios identificados como lotes 1, Fracciones 1, 2, 3, 4,
5 y 6 de la manzana 26 del Fraccionamiento Residencial Quinta del Rey de esta
ciudad. 12) El informe y expediente anexo del Sindico Procurador
S1ND./131/2005 de fecha 15 de marzo de 2005, concluye que la venta de los
terrenos de la Colonia República Mexicana así como los del
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Fraccionamiento Residencial Villas del Rey resultó extremadamente benéfica para
el señor Juan Jorge Granados Hernández, pero en perjuicio y
afectación patrimonial del Ayuntamiento de Mexicali por la cantidad de
$3'024,574.49 M.N (tres millones veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro
pesos con 49/100 moneda nacional), toda vez que se vendió a un precio inferior
del avalúo determinado por perito autorizado. Finalmente, es importante señalar
que estas operaciones de compraventa de terrenos, ni siquiera antecedió
convocatoria o licitación pública, contraviniendo de esta forma el segundo
párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California. Antecedentes, hechos y constancias que acreditan la violación del
segundo párrafo del artículo 100 del Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California y daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali,
relativo a la venta de bienes realizados por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente
Municipal y el Secretario del Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a
favor del particular Claudio Rodríguez García, respecto de los predios
identificados como lote 22, manzana 11-con una superficie de 770.504 metros
cuadrados del Fraccionamiento Hacienda Dorada; Lote 2 fracción N.E de la
manzana 18 con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados del
Fraccionamiento Hacienda Dorada de este municipio. Así como la venta a la
ciudadana Ana Lizeth Ramos Elenes respecto del Lote 2 fracción S.E de la
manzana 18 con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados del
Fraccionamiento Hacienda Dorada de este municipio. El 3 de febrero de 2004, el
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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señor Claudio Rodríguez García, solicita por escrito adquirir el predio identificado
como lote 22, manzana 11 del Fraccionamiento Hacienda Dorado de esta
ciudad. El 25 de marzo de 2004, el denunciado a través de sus inferiores,
materializa contrato de compraventa respecto del lote 22, manzana 11 por la
cantidad de $308,201.06 M.N, al haber pagado el señor Rodríguez García, un
anticipo de $ 20,848.19 M.N y el resto mediante convenio pago en parcialidades.
De conformidad con informe de Sindicatura SIND.590/2005 de fecha 2 de
noviembre de 2005, el señor Rodríguez García, solamente ha pagado $60,848.19
M.N, siendo su último pago el día 9 de agosto de 2004 y que dicha operación
ocasionó daño patrimonial al Ayuntamiento de $136,318.10 M.N, toda vez que se
vendió a un predio inferior de avalúo. El 30 de junio de 2004, el denunciado por
conducto de la Dirección de Administración Urbana indebidamente ordena
inscribir subdivisión ante Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
respecto del lote 2, manzana 18 de una superficie de 4,301.458 metros
cuadrados del Fraccionamiento Hacienda Dorada, dicho predio quedó registrado
el 20 de julio de 2004, bajo la partida 5294649 sección civil, para quedar dividido
en tres lotes: Lote 2 F.N.E, Manzana 18, superficie 1,075.3645 metros
cuadrados. Actualmente este predio es ocupado por el señor Rodríguez
García; Lote 2 F.S.E, Manzana 18, superficie 1,075.3645 metros cuadrados.
Este predio fue vendido a la C. Ana Lizeth Ramos Elenes y; Lote 2 F.O, Manzana
18, superficie 2,150.7290 metros cuadrados. Este predio la ocupa la cancha de
fútbol de la Escuela Primaria Centenario de Mexicali. Cabe destacar que dicho
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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predio, previo a su subdivisión, es decir, el lote 2, manzana 18 del
Fraccionamiento Hacienda Dorada, se le había autorizado al denunciado para
enajenación a título gratuito para ser transmitido en donación a favor del
Gobierno del Estado de Baja California para la construcción de planteles
escolares del Sistema Educativo Estatal, según obra constancia en el acta
57 de sesión ordinaria de celebrada el 13 de febrero de 2003 por unanimidad de
votos. Es importante señalar que este acuerdo no fue publicado en el Periódico
Oficial del Estado, según se señala en el Informe del Síndico Procurador (páginas
6 y 7) al haber hecho las investigaciones y consultas respectivas a la Secretaría
del Ayuntamiento y ante la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado. No obstante
lo anterior, el 28 de septiembre de 2004, se gira oficio 1063/2004 suscrito por
José María Arias Gallo, Recaudador de Rentas indica a José Alfonso Matus
Apodaca, Jefe del Departamento de Recursos Materiales que por instrucciones
del Lic. Fernando del Rayo Ramírez, Oficial Mayor del XVII Ayuntamiento, se
transfieran los pagos realizados por señor Rodríguez García, del lote 22,
manzana 11 del Fraccionamiento Hacienda Dorada, para su cambio en su
modalidad de permuta por el lote 2 fracción N.E, de la manzana 18 de ese
mismo fraccionamiento con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados.
Asimismo, obra en el expediente, solicitud de reestructuración de convenio de
pago en parcialidades al amparo del oficio 1188/2004 de fecha 18 de octubre de
2004, emitido por Fernando González Castro, Coordinador de Control patrimonial
del XVII Ayuntamiento de Mexicali. Pactándose un precio de $430,145.80 M.N
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tomándose como anticipo los pagos realizados al 4 de agosto de 2004, es decir,
$60,848.19 M.N y el resto a través de convenio de pago en parcialidades. Siendo
el caso, que el 20 de octubre de 2004, inició su primer pago del convenio de
pago en parcialidades reestructurado. Es importante destacar que el denunciado
al no haber publicado el acuerdo de Cabildo consignado en el acta 57 de fecha
13 de febrero de 2003, no deja de tener validez, toda vez que no existe acuerdo
en los archivos de Cabildo de Mexicali, Baja California, que dicho acuerdo haya
dejado de tener efectos o haya sido modificado total o parcialmente. Por lo
tanto, de conformidad con el oficio 1063/2004 emitido por el Recaudador de
Rentas del XVII Ayuntamiento de Mexicali, de fecha 28 de septiembre de 2004,
el denunciado al haber autorizado la permuta y materializada por el particular al
haber realizado su primer pago del convenio reestructurado el 20 de octubre de
2004, con el señor Reyes Claudio Rodríguez García o nueva operación de
compraventa del lote 2 Frac. N.E, manzana 18 del Fraccionamiento Hacienda
Dorada y compraventa con la C. Ana Lizeth Ramos Elenes respecto del lote 2
frac. S.E, de la manzana 18 del mismo fraccionamiento, Jaime Rafael Díaz
Ochoa, no contaba, ni acreditó contar con el acuerdo de Cabildo en el que
desincorporaba del dominio público y la incorporación al régimen de bienes
propios municipales, así como la autorización por parte del Cabildo de Mexicali,
para enajenar el lote 2 Fracc. N.E y 2 frac. S.E de la manzana 18 del
Fraccionamiento Hacienda Dorada, en su modalidad de título oneroso. Toda vez
que no se había dejado sin efectos la donación autorizada por Cabildo a favor del
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Gobierno del Estado de fecha 13 de febrero de 2003. Asimismo, es importante
destacar que en el informe del Sindico Procurador, Jorge Ignacio Gallego Salas,
No. SIND./590/2005 de fecha 2 de noviembre de 2005. Concluye que las dos
operaciones de compraventa realizadas a favor del señor Rodríguez García,
fueron en perjuicio del patrimonio municipal al hacerse considerado valores
inferiores de avalúo comercial. Pero considerándose tan sólo la última operación
de compraventa, el daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali fue de $190,
254.20 M.N. (ciento noventa mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con 20/100
moneda nacional). Finalmente, es importante señalar que estas operaciones de
compraventa de terrenos, no existió convocatoria o licitación pública,
contraviniendo de esta forma, el segundo párrafo del artículo 100 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Hechos y
constancias que acreditan la violación del segundo párrafo del artículo 100 del
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y daño
patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, relativo a la venta de bienes realizados
por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente Municipal y el Secretario del
Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a favor del personas morales y
físicas: PARKSTRONGS de R.L de C.V, respecto del predio identificado como lote
01, manzana 15, con superficie de 18,059.931 metros cuadrados del
Fraccionamiento Playa de Oro del Puerto de San Felipe; Rodolfo Nelson Culebro
y/o Naves Industriales, respecto del predio identificado como lote 07 fracción 5
S/N con una superficie de 11,136.783 metros cuadrados de la Colonia Calles;
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Julieta Aceves Murillo respecto del predio identificado como lote 11 y 12 F.E.P.9,
excedentes de la Colonia Rivera con una superficie de 7,734.60 metros
cuadrados; Ana Lizeth Ramos Elenes, respecto del predio identificado como lote
02 Frac S.E, manzana 18 con una superficie de 1,075.36 metros cuadrados del
Fraccionamiento Hacienda Dorada; Salvador Gutiérrez Flores, respecto del predio
identificado como lotes 01 y 02, de la manzana 014, con una superficie de
344.17 metros cuadrados del Fraccionamiento Hacienda del Sol; Manuel
Fernando Villegas Sesma, respecto del predio identificado como lote 07 Fracc. 2,
manzana 02 con una superficie de 1,000 metros cuadrados del Parque Industrial
Álamo, en tan sólo estas operaciones de compraventa se presume un daño
patrimonial al Ayuntamiento por una cantidad mayor a los $ 9000.000.00 M.N
(nueve millones de pesos 00/100 moneda nacional). Al respecto, les señalamos
que estas enajenaciones y todas aquellas realizadas durante la administración
del denunciado y, que principalmente, hayan causado un daño patrimonial al
Ayuntamiento de Mexicali, han sido denunciadas y del conocimiento de la
Sindicatura Municipal, por lo que esta en proceso de integración de la
investigación administrativa correspondiente bajo el expediente No. /2005 y
procederá, en su caso, el procedimiento administrativo de responsabilidad. Para
tales efectos se anexa copia certificada del acuerdo de admisión de denuncia de
hechos presentada por los suscritos. Hechos y constancias que acreditan, que
por omisión el Lic. Rubén Ernesto Armenia Zanabia, Síndico Procurador del XVH
Ayuntamiento de Mexicali, se violó el artículo 82 y el segundo párrafo del artículo
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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100 del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y
dado que por su inobservada de la aplicación dé la ley y disposiciones
reglamentarias de su competencia, se ubique en el indebido despacho y
cumplimiento de su cargo que le confirieron los artículos 8 fracción III de la Ley
del Régimen Municipal Para el Estado de Baja California; 60 en relación con los
artículos 46 fracciones I, II y IX, XIII 47 fracciones XVII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California;
artículo 4 del Reglamento de la Administración Público del Municipio de Mexicali,
Baja California, respecto de las enajenaciones de terrenos efectuados por Jaime
Díaz Ochoa y los secretarios José Félix Arango Pérez Luis Chiang Rodríguez.
Dichas omisiones atentaron contra el patrimonio y se causaron perjuicios graves
a la hacienda municipal, según se desprende de los mencionados y referidos
hechos primero al cuatro de la presente denuncia. Los suscritos consideramos
que existen elementos y pruebas suficientes que acreditan la existencia de la.
afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, como resultado de las
operaciones de compraventa realizados por el ex presidente municipal. En ese
sentido, también existe responsabilidad a cargo del Síndico Procurador del XVII
Ayuntamiento e Mexicali, ya que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Régimen Municipal y Reglamento de la Administración Pública del Municipio de
Mexicali, Baja California; es precisamente el Síndico que dentro de sus facultades
conferidas en la citada ley, debió haber vigilado la administración de los bienes
del municipio. Asimismo, omitió dictar las medidas preventivas correspondientes
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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a efecto de evitar la afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento e imponer las
sanciones correspondientes. De igual forma, el Síndico Procurador, de
conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 4 y Título Cuarto del
Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja
California, es en todo caso, el que debió y pudo haber fiscalizado con la debida
oportunidad estas operaciones de compraventa y de igual forma evitar el
haberse atentado y causado daños patrimoniales a la hacienda municipal durante
el periodo de su gestión. Tal fue su deficiencia e indiferencia en el ejercicio de su
cargo o despacho, que no emitió ninguna recomendación, ni medida preventiva,
así como tampoco instauró procedimientos administrativos o penales en contra
de servidores públicos del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California,
durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre
de 2004, sobre la venta de terrenos de bienes inmuebles de propiedad de
Ayuntamiento, tal como se desprende del informe identificado como oficio638/05
de fecha 24 de noviembre de 2005 emitido por el Síndico Procurador del XVIII
Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. Asimismo, cabe destacar que Rubén
Armenia Zanabia, tenía pleno conocimiento de todas y cada una de las ventas de
terrenos o bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, toda vez que para ello,
en primera instancia debe pasar por autorización del Pleno del Cabildo del cual
es miembro y contaba con voz y voto en dichas sesiones. En virtud de lo
anterior, el Lic. Rubén Armenta Zanabia es responsable por omisión de que haya
existido una afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, al
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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permitir y tolerar que el denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa, haya hecho de
manera sistemática operaciones de compraventa de bienes municipales
contraviniendo los artículos 82 y 100 de la Constitución Local así como 1os
artículos 15 y 16 de la Ley del Régimen Municipal del Estado. En ese sentido, la
conducta del Licenciado Rubén Armenta Zanabia, se ubica en el hipótesis de la
norma jurídica 9 fracción IV del la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California. RAZONAMIENTOS LÓGICOS Y JURÍDICOS
DE LAS VIOLACIONES A LOS ARTÍCULOS 82 y 100 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; 15 Y 16 DE
LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA;
ARTÍCULOS 9 FRACCIONES IV Y 46 FRACCIONES I, II y XVIII, 47 FRACCIONES
VI, VIII X XVII y 60 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: Es del dominio público, que todo
representante de elección popular antes de iniciar su cargo, debe rendir o
protestar el fiel ejercicio de su cargo, principalmente el cumplir y hacer cumplir
las Constituciones Federal y Local así como de las leyes que de ellas emanen. En
el caso particular de Jaime Rafael Díaz Ochoa, dicha protesta la realizó de
conformidad con los artículos 78 en su segundo párrafo y 107 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; el artículo 20, 21 y 22 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja
California, Ley vigente en ese momento de conformidad con el artículo octavo'
transitorio de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Los
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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suscritos sostenemos que el ex presidente municipal, Jaime Rafael Díaz Ochoa,
violó de manera sistemática, con base a los hechos manifestados en la presente
denuncia, los artículos 82 último párrafo y 100 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 15 fracciones I y II; así
como la fracción del artículo 16 de la Ley del Régimen Municipal. En primer
lugar, el último párrafo del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California dispone que: "Sin perjuicio de su competencia
constitucional, en el desempeño de las funciones o de la prestación se los
servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leves
federales y estatales." Si bien es cierto que la constitución del Estado, contiene
un apartado especial (título sexto) relativo a los municipios y gobiernos
municipales. También lo que, el citado último párrafo del artículo 82 de esa
misma constitución, obliga a observancia y cumplimiento, entre 'otras cosas, las
leyes estatales. Siendo el caso particular, la observancia y cumplimento de las
demás normas jurídicas que forman parte de la propia constitución local, ya que
esta persé es una ley estatal. Luego entonces, si el artículo 100 de la
Constitución Local, en su primer párrafo establece que: "Los recursos
económicos que disponga el Gobierno del Estado y los Municipios, así como sus
respectivas administraciones públicas descentralizadas, se administrarán con
eficiencia, eficacia y honradez, de acuerdo a las metas que estén destinados
dentro de sus respectivos Presupuestos de Egresos."Termina la cita. Su segundo
párrafo establece: "Las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de
obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través dé licitaciones
públicas y convocatorias públicas, para que se presenten libremente
proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de
asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, garantías, formas de pago, oportunidad y demás
condiciones pertinentes." Termina la cita. De igual forma, el último párrafo de
este artículo 100 establece: "Los servidores públicos serán responsables del
cumplimiento de estas bases en los términos del Título Octavo de la Constitución
Política del Estado."Termina la cita. Los citados párrafos y la propia norma del
artículo 100 de la Constitución Local, son las bases que deben observar todos los
servidores públicos, (entiéndase por estos de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 91 de la Constitución Local, entre otros al propio Presidente Municipal
y Sindico Procurador) y tiene por objeto que los recursos económicos con que
cuenten a su disposición o despacho sean administrados con eficiencia, eficacia y
honradez. Asimismo, estas prevenciones (convocatoria pública) tiene como
finalidad que no existan privilegios por parte de los gobernantes hacia
determinados particulares y se pretende que al hacerlo de manera pública, que
el gobierno obtenga, entre otras cosas, las mejores condiciones en cuanto a
precio. En los casos mencionados en el capítulo de hechos, expusimos y
demostramos con pruebas documentales públicas e idóneas que precisamente
no se dieron esas condiciones a favor del municipio, al contrario, dichas
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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enajenaciones se realizaron por precios, inclusive, por debajo de su valor de
mercado o avalúo. Luego entonces, las prevenciones generales que en materia
de adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, en el
caso particular de la venta de inmuebles o terrenos municipales de conformidad
del citado texto constitucional trascrito, tiene por objeto establecer de manera
más amplia lo referente a la administración y disposición de los recursos
económicos de que disponga el gobierno ya sea este estatal o municipal. Es
decir, dichas prevenciones generales no son limitativas o exclusivas para el
gobierno del Estado, por lo que se incluye sin lugar a duda a los propios
municipios. En ese sentido, el denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa es culpable
de violar la Constitución del Estado al enajenar bienes inmuebles propiedad del
Ayuntamiento de Mexicali a favor de particulares, al no haberlo hecho a través
de convocatoria y licitación pública y no cumplirse con las mejores condiciones
de precio. Por otra parte, Jaime Díaz Ochoa, viola la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California, en sus artículos 15 y 16, mismos que
establecen los requisitos que se deben cumplir para disponer del patrimonio y la
desincorporación municipal, que entre otros requisitos, es el hecho de que se
cuente con un expediente en el que se contenga el valor comercial determinado
por perito autorizado. Luego entonces, si deben obrar dichos documentos o
avalúos previamente a la disposición de un patrimonio municipal, y del pleno
conocimiento del propio Jaime Rafael Díaz Ochoa, no existe justificación
alguna para que haya formalizado contratos de compraventa a un precio
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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inferior al de valor catastral o avalúo y con ello privilegia a particulares, y que por
sus actos haya atentado y causado perjuicios graves a la administración
municipal. Asimismo, si bien es cierto que pudieron existir autorizaciones para la
enajenación de terrenos al ex Presidente Municipal, Jaime Rafael Díaz Ochoa por
el XVII Ayuntamiento de Mexicali, también lo es que no lo exime de
responsabilidad, ya que ese Ayuntamiento, de ninguna manera lo autorizó de
manera explícita o implícita para que lo hicieran violando la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California y las leyes estatales; así como
para que los hayan vendido a cualquier precio y a cualquier persona que él
quisiera. Existe la presunción de que los servidores públicos deben tener pleno
conocimiento de la Constitución y de las leyes, más aún cuando estos rinden
protesta de ley. Asimismo, La Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California dispone; Artículo 9.- Es procedente el
Juicio Político, cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos,
incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas:
Fracción IV. Las violaciones graves y sistemáticas a los planes,
programas y presupuestos de la administración publica estatal o municipal y
demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y
aplicación de los recursos económicos del estado o municipios, .....". Fracción
VII- Cualquier acto u omisión en contra de la Constitución Política del Estado o
de las leves Estatales que atente contra el patrimonio o cause perjuicios graves a
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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la Administración Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el
funcionamiento normal de a las instituciones; Asimismo, los suscritos estamos
convencidos que los denunciados de igual forma vulneraron los artículos 46
fracciones I y II, 47 VI, VIII y X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, los cuales establecen que: Artículo 46.- Todo servidor
público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando
siempre los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad v eficiencia,
actuando dentro el orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre
v Soberano de Baja California v las leves. Decretos y Acuerdos que de una v otra
emanen. I. Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea
encomendado; II. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido
de un empleo, cargo o comisión; Artículo 47.- Los servidores Públicos, en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a
las prohibiciones siguientes: VI.- "Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por
interpósita persona dinero, objetos o servicios mediante enajenación a su favor
en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado
ordinario,.....…” VIII.- Causar daños y perjuicios a la hacienda pública estatal o
municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores estatales y
municipales, o por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago
de recursos económicos y materiales del gasto público del Estado o Municipios; o
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de los transferidos, descentralizados, concentrados o conven idos con la
federación, el Estado o los municipios, así otros poderes; X.- Otorgar en
contravención a las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y
procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos,
concesiones, permisos sin la debida documentación comprobatoria; Asimismo, el
artículo 60 establece que son faltas graves las fracciones VI y VIII del artículo 47
mencionadas. B).- Siendo las catorce horas del día martes veintinueve de
noviembre del año dos mil cinco, comparecieron ante los Diputados Elvira Luna
Pineda y Elías López Mendoza, Presidenta y Secretario respectivamente de la
Mesa Directiva de la H. VIII Legislatura, por su propio derecho los ciudadanos
regidores del H. VIII Ayuntamiento de Mexicali de nombres CARLOS MARTÍNEZ
MARTÍNEZ, quien se identificó con credencial federal electoral número
043224405857, expedida por el Instituto Federal Electoral, MIGUEL ÁNGEL
JIMENEZ CASTILLO, quien se identificó con credencial estatal electoral número
01922570459, expedida por el Registro Estatal de Electores; BENIGNO CAZAREZ
ALARCÓN, quién se identificó con credencial federal de elector número
036424038067, expedida por el Instituto Federal Electoral; JOSÉ RAMIREZ
ROMÁN, quien se identificó con credencial federal de elector número
030924058720, expedida por el Instituto Federal Electoral; ANDRÉS ALDECOA
BALTIERRA, quien se identificó con credencial federal de elector número
058824459652, expedida por el Instituto Federal Electoral; y ENRIQUE
MARTÍNEZ MORENO, quien se identificó con credencial federal de elector
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 314
número 024523997978, expedida por el Instituto Federal Electoral a ratificar en
todas y cada una de sus partes, la denuncia de Juicio Político presentada en
contra de los ex funcionarios públicos en contra de de los ahora ex funcionarios
públicos de nombres JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA
ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE
MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII
AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, los cuales se encuentran
plenamente descritos e identificados en el proemio del presente dictamen.
C).- Mediante oficio número 4211 de fecha treinta de noviembre del dos mil
cinco, la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, con la
facultad que le confiere el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó la denuncia descrita y
anexos que se acompañaron en el párrafo que precede, a esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis y dictaminación en que se
determine, si ha lugar o no para iniciar el procedimiento correspondiente, acorde
a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California. Una vez descritos los
antecedentes del caso y en debido cumplimiento con lo dispuesto en la fracción
XII del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales procede a emitir el presente
dictamen bajo el siguiente orden: A).- SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO EN
CONTRA DE LOS CC. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA
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ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE
MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII
AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, para en consecuencia
analizar si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del
procedimiento de juicio político, relativo a la denuncia presentada por los CC.
JOSÉ RAMIREZ ROMÁN, CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS ALDECOA
BALTIERRA, ALEJANDRA QUINTERO CORRALES, ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO,
MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO Y BENIGNO CAZAREZ ALARCÓN,
REGIDORES DEL XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, por su
propio derecho ante esta Soberanía Estatal, por lo que esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales procede a realizar el estudio y análisis
detallado de la acusación en los siguientes términos: B).- CONSIDERACIONES,
FUNDAMENTACIONES Y MOTIVACIONES LEGALES; La presente solicitud
pretende que el Pleno del H. Congreso del Estado de Baja California, declare
procedente la denuncia de juicio político en contra de los CC. JAIME RAFAEL
DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES
DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO
PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA, para en consecuencia analizar si ésta última resulta
procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento correspondiente
a juicio político, con motivo del escrito en el que se contiene la denuncia
presentada por los CC. JOSÉ RAMIREZ ROMÁN, CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
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ANDRÉS ALDECOA BALTIERRA, ALEJANDRA QUINTERO CORRALES, ENRIQUE
MARTÍNEZ MORENO, MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO Y BENIGNO CAZAREZ
ALARCÓN, REGIDORES DEL XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA, por lo que al efecto enuncian en su respectivo escrito de solicitud,
justamente en el capítulo de hechos, los actos y omisiones que consideran,
constituyen el sustento jurídico de su denuncia, los cuales se les tienen por
reproducidos en este acto como si a la letra se insertaran, de conformidad a los
principios generales del derecho y de economía procesal, respectivamente. Lo
anterior, para los efectos de ser considerados al momento de pronunciar el
dictamen a que hace alusión, el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California. C).- MARCO DOCTRINAL: En
principio podemos definir al Juicio Político, como un procedimiento desarrollado
ante el Congreso Legislativo del Estado, a partir de la denuncia de cualquier
ciudadano, a través del cual se determina la responsabilidad de los servidores
públicos en caso de que incurran en actos u omisiones con motivo del
desempeño de sus funciones. Por razones del pacto federal, el Juicio Político se
encuentra regulado a nivel competencial tanto federal como de los Estados. Su
regulación, en esencia, es análoga, diferenciándose únicamente por el tipo de
sujetos a juicio político, pues en materia federal y para efectos de
responsabilidades administrativas, penales y políticas conforme al artículo 108
Constitucional, son servidores públicos los representantes de Elección Popular,
los miembros del Poder Judicial Federal y del Distrito Federal, los funcionarios y
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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empleados y en general toda aquella persona que desempeñe un empleo cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o del
Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Visto de ésta forma, el
Juicio Político se instituye solo en contra de determinados servidores públicos,
específicamente, aquellos cuya función tiene trascendencia en lo colectivo,
precisamente por ello se actualiza cuando en el ejercicio de sus funciones, el
servidor público incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Ahora bien, en el caso
que nos ocupa y conforme al artículo 9° de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, redundan en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, el ataque a las
instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano, representativo y
federal, las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y
sociales, el ataque a la libertad del sufragio, la usurpación de atribuciones,
cualquier infracción a la constitución o a las leyes Estatales cuando cause
perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o Municipal, o motive algún
trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. De ello destaca
indefectiblemente la naturaleza esencial del Juicio Político: Es el medio o
instrumento del que puede hacer uso un órgano político respecto de actos que
redunden en los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, cuya
tutela básicamente corresponde a los órganos legislativos, precisamente por la
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materia que regula. Estos mecanismos de control quedaron expresados a través
de competencias perfectamente delimitadas, evitando con ello las peligrosas
concentraciones del poder. Para ello, el sistema jurisdiccional mexicano delimitó
que al Poder Judicial le correspondiera jurisdicción y competencia exclusiva sobre
el control de la constitucionalidad, y de los procesos del orden común en las
áreas civiles, mercantiles y penales. Al Poder Ejecutivo las funciones de la
Administración Pública, dotándola además de jurisdicción y competencia sobre
los Tribunales Fiscales, Agrarios, del Trabajo y del Fuero Militar. En tanto al
Poder Legislativo, además del privilegiado proceso de creación de la ley, la
facultad para conocer sobre el procedimiento de Declaración de Procedencia y de
Juicio Político. Dentro de este contexto, el Juicio Político reviste por su naturaleza
un doble aspecto ya sea como medio de control del ejercicio del poder público o
en su defecto como instrumento de la sociedad para denunciar actos que
constituyen excesos en cuanto a la función de los servidores públicos. En ese
orden de ideas el Juicio Político es esencialmente el contrapeso del ejercicio
autoritario del poder público, que franquea el paso a la constitucionalidad y
somete al imperio del órgano legislativo en el ejercicio de su facultad de revisión
de los actos denunciados para determinar las sanciones establecidas
constitucionalmente, pues el Juicio Político, es un instrumento creado para
equilibrar y circunscribir al orden jurídico, el ejercicio de la función y del poder
público. Su eficacia, depende de la medida en que los congresos legislativos
constituyan el pulso regulador de los excesos de los servidores públicos cuando
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en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses colectivos o de su buen despacho, pues el ejercicio del
poder público, no sólo se finca en el ejercicio de la función, sino en que ésta se
someta invariablemente a los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en su desempeño. D.- MARCO JURÍDICO: La
Constitución Política del Estado de Baja California, constituye el marco de
legalidad dentro del cual las actuaciones de los funcionarios y representantes
populares de nuestro Estado encuentran su validez. Bajo esta premisa, el artículo
13 del Magno Instrumento Local, establece que el Poder Legislativo se deposita
en una Asamblea de Representantes del Pueblo, al cual se denomina Congreso
del Estado. En este sentido y para el caso de que el H. Congreso del Estado de
Baja California proceda a erigirse en jurado de sentencia, así como el
procedimiento para el juicio político, encuentra su marco jurídico en lo previsto
por los artículos 27, fracciones XXIV y XXV, 92, 93 y 94, de la Constitución del
Estado Libre y Soberano de Baja California, así también el jurado de sentencia
encuentra sustento jurídico en los numerales 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de
Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Baja California. En razón
de lo anterior, es facultad de esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales de esta Soberanía Estatal, conforme a lo que establecen los
artículos 61, fracción I, 62, fracción XII, 63, 122 y 123 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como en los artículos 9, 13 y
14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
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California, para elaborar el dictamen correspondiente, el cual deberá contener de
manera clara y suficiente los razonamientos jurídicos pertinentes, para
determinar la procedencia o improcedencia de una solicitud de juicio político por
parte de un ciudadano, contra un determinado servidor (s) público (s), para en
su caso someterlo a consideración y votación correspondiente de los diputados
integrantes del Pleno del H. Congreso del Estado de Baja California.
II.- CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado
resolver sobre la solicitud de Juicio Político que se instaura en contra de los
Servidores Públicos contemplados en los artículos 27 y 93, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que dentro
de las atribuciones de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se
encuentran las de conocer, estudiar y dictaminar sobre la Declaración de
Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en contra
de los Servidores Públicos contemplados en los artículos 27 y 93 citados
precedentemente. TERCERO.- Con el objeto de examinar la cuestión aludida, se
hace necesario tomar en consideración, que la legitimación en la causa se suele
identificar con la vinculación que existe entre quien invoca un derecho
sustantivo, y el derecho mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales,
cuando ese derecho es violado o desconocido, mientras que la legitimación en el
proceso es un presupuesto procesal que se refiere a la capacidad de las partes,
para ejecutar válidamente actos procesales y, por tanto, es condición para la
validez formal del juicio. Ahora bien, en primer término es oportuno puntualizar
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que quienes comparecen a denunciar, lo hacen ante esta Soberanía, y éstos
deben ser ciudadanos mexicanos, lo que les da la facultad para intentar la acción
pretendida. En virtud de ser actos eminentemente políticos, reservados
únicamente para quienes están en ejercicio de sus derechos políticos, y que no
se le hayan sido suspendidos o revocados por autoridad competente para tal
efecto. Requisito anterior que queda debidamente acreditado en la presente
causa, ya que los denunciantes lo demostraron al momento de ratificar la
denuncia de Juicio Político, con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil
cinco, cuando éstos comparecieron ante los Diputados Elvira Luna Pineda y Elías
López Mendoza, Presidenta y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva de
la H. VIII Legislatura, por su propio derecho, siendo éstos los ciudadanos
regidores del H. VIII Ayuntamiento de Mexicali de nombres CARLOS MARTÍNEZ
MARTÍNEZ, quien en la fecha citada con antelación se identificó con credencial
federal electoral número 043224405857, expedida por el Instituto Federal
Electoral; el segundo, MIGUEL ÁNGEL JIMENEZ CASTILLO, con credencial estatal
electoral número 01922570459, expedida por el Registro Estatal de Electores; el
tercero, BENIGNO CAZAREZ ALARCÓN, con credencial federal de elector número
036424038067, expedida por el Instituto Federal Electoral; el cuarto, JOSÉ
RAMIREZ ROMÁN, con credencial federal de elector número 030924058720,
expedida por el Instituto Federal Electoral; el quinto, ANDRÉS ALDECOA
BALTIERRA, con credencial federal de elector número 058824459652, expedida
por el Instituto Federal Electoral; y el sexto, ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO, con
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credencial federal de elector número 024523997978, expedida por el Instituto
Federal Electoral, en contra de los ex funcionarios públicos de nombres JAIME
RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES
DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO
PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA, los cuales se encuentran plenamente descritos e identificados
en el proemio del presente dictamen. CUARTO.- Que dentro de las atribuciones
de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las de
conocer, estudiar y dictaminar sobre la Declaración de Procedencia y la
substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en contra de los Servidores
Públicos contemplados en los artículos 27 y 93 de nuestra Constitución Local.
QUINTO.-Las pruebas que fueron ofrecidas por los ciudadanos acusadores que
se encuentran relacionadas con su denuncia son las siguientes: 1. Documental
Pública.- Consistente en copia certificada del informe (ocho fojas) de Revisión
identificado como Oficio SIND./492/2005, de fecha 4 de octubre de 2005,
suscrito por el Lic. Jorge Gallego Salas, Síndico Procurador del XVlll Ayuntamiento
de Mexicali, Baja California. 2. Documental Pública.- Consistente en copia
certificada del Informe (once fojas) de Revisión identificado como Oficio
SIND./131/2005 de fecha 15 de marzo de 2005, suscrito por el Lic. Jorge Gallego
Salas, Síndico Procurador del XVlll Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.
3. Documental Pública.- Consistente en copia certificada del Informe (dieciséis
fojas) de Revisión identificado como Oficio SIND./590/2005, de fecha 2 de
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noviembre de 2005, suscrito por el Lic. Jorge Gallego Salas, Síndico procurador
del XVlll Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. 4. Documental Pública.-
Consistente original del Informe contenido en el oficio número 638/05 de fecha
24 de noviembre de 2005 emitido por el Lic. Jorge Gallego Salas, Síndico
Procurador del XVlll Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. 5. Documental
Privada.- Consistente copia simple con sellos originales de recibido de la
denuncia de hechos presentada el día 24 de noviembre de 2005, por los
suscritos ante la Sindicatura Municipal y sesión de Cabildo. 6. Informe de
Autoridad.- Consistente en el informe que deberá rendir Secretario del
Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, relativo a nuestra petición que hicimos
por escrito y con sello de recibido de fecha 24 de noviembre de 2005. 7. Informe
de Autoridad.- Consistente en el Informe que deberá rendir el Oficial Mayor del
Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, relativo a nuestra petición que hicimos
por escrito y que con sello de recibido de fecha 22 de noviembre de 2005, misma
que se acompaña a la presente. 8. Documentales Públicas.- Consistentes en
copias certificadas de los siguientes acuerdos de Cabildo, mediante el cual
autorizan a Jaime Díaz Ochoa para la enajenación de bienes inmuebles
propiedad del Y Ayuntamiento de Mexicali, Baja California: A. Acta 51 de la
sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 12 de diciembre de 2002, en
cumplimiento del acuerdo contemplado en el séptimo punto del orden del día;
B. Acta 57 de la sesión ordinaria dé Cabildo celebrada el 13 de febrero de 2003,
en cumplimiento del acuerdo contemplado en sexto punto del orden del día;
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C. Acta 59 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2003,
en cumplimiento del acuerdo contemplado en el cuarto punto del orden del día;
D. Acta 67 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2003,
en cumplimiento del acuerdo contemplado en el cuarto y quinto punto del orden
del día; E. Acta 74 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 11 de junio de
2003, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el quinto punto del orden
del día; F. Acta 77 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 10 de julio de
2003, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el octavo punto del orden
del día; G. Acta 105 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 12 de febrero
de 2004, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el octavo punto del orden
del día; H. Acta 107 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 26 de febrero
de 2004, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el sexto punto del orden
del día; I. Acta 128 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 22 de julio de
2004, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el sexto punto del orden del
día; J. Acta 136 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de octubre de
2004, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el décimo octavo punto del
orden del día; K. Acta 139 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 4 de
noviembre de 2004, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el noveno
punto del orden del día; L. Acta 140 de la sesión extraordinaria de Cabildo
celebrada el 15 de noviembre de 2004, en cumplimiento del acuerdo
contemplado en el 25 séptimo y décimo punto del orden del día. 9. Documental
Pública.- Consistentes en los contratos privados de compraventa y
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escrituras públicas relacionados con los predios mencionados en el
capítulo de hechos de la presente denuncia y que en original obran en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Municipio, así como en
los archivos de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.
10. Informe de Autoridad.- Que deberá rendir el Lic. Jorge Gallego Salas, Sindico
Procurador del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, relativo a las
conclusiones de sus investigaciones y de las resoluciones o acuerdos que, en su
caso, hayan procedido y que estén relacionados con todos y cada uno de los
hechos de esta denuncia. 11. Documentales Públicas.- Consistentes en las
inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en este
municipio, relativos a los predios mencionados en los hechos de esta denuncia;
12. Informe de Autoridad.- Que deberá rendir el Lic. José Luis López Aguilar,
Oficial Mayor del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, relativo a la forma en que se
llevaron a cabo la venta de bienes inmuebles realizadas durante el 1 de
diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2004, de conformidad con los
antecedentes y archivos sobre el particular y que obran a su cargo.
13. Confesional.- A cargo del denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa, que de
manera personal y no por conducto de apoderado deberá realizar, con base al
pliego de posiciones que se formularán de manera verbal y directa en la hora y
fecha de la audiencia que para tal efecto se acuerde para su desahogo.
14. Declaración de Parte.- A cargo del denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa, que
de manera personal y no por conducto de apoderado deberá realizar, con base al
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pliego de posiciones que se formularán de manera verbal y directa en la hora y
fecha de la audiencia que para tal efecto se acuerde para su desahogo.
15. Confesional.- A cargo del denunciado Rubén Armenta Zanabia, Síndico
procurador del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja Cal ifornia, que de manera
personal y no por conducto de apoderado deberá realizar, con base al pliego de
posiciones que se formularán de manera verbal y directa en la hora y fecha de la
audiencia que para tal efecto se acuerde para su desahogo. 16. Declaración de
Parte.- A cargo del denunciado Rubén Armenta Zanabia, Síndico Procurador del
XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, que de manera personal y no por
conducto de apoderado deberá realizar, con base al pliego de posiciones que se
formularán de manera verbal y directa en la hora y fecha de la audiencia que
para tal efecto se acuerde para su desahogo. 17. Inspección de Inventarios y
Registros.- A cargo de la Comisión Instructora, respecto de compraventa de
bienes inmuebles que obran en el Departamento de Control Patrimonial de la
Oficialía Mayor de del Ayuntamiento de Mexicali, comprendidos del 1 de
diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2004. 18. Inspección de los Archivos.-
A cargo de la Comisión Instructora, en el que obran los Acuerdos de Cabildo del
XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, relativos a las desincorporación
del dominio público bienes inmuebles, incorporaciones al patrimonio del dominio
privado y autorizaciones de enajenaciones de bienes inmuebles durante el
periodo del 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2004. 19.
Testimoniales.- A cargo de los ex servidores públicos municipales, de nombres
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José Félix Arango Pérez, Luis Chiang Rodríguez, Maribel Arjona Benitez,
Fernando del Rayo Ramírez, Luis Alfonso Vizcarra Quiñonez, José María Arias
Gallo, José Alfonso Matus Apodaca, Fernando González Castro, quienes se ignora
su domicilio, al tenor del interrogatorio que se le formule el día y hora que señale
quienes deberán comparecer en forma personal y no por conducto de
apoderado. 20. Testimoniales.- A cargo de los ciudadanos, Mario de Anda Loy,
Claudio Rodríguez García, Juan Jorge Granados Hernández, Ana Lizeth Ramos
Elenes, Julieta Aceves Murillo, representantes legales de las empresas Parkstrong
S. De R.L de C.V y Naves Industriales de Baja California S. A. de C.V, Director de
la Escuela Centenario, y demás compradores de bienes inmuebles o terrenos de
propiedad del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California durante el periodo de la
administración de Jaime Rafael Díaz Ochoa, quienes tienen sus domicilios en los
que se señalan en los contratos de compraventa que se anexan a la presente
denuncia, al tenor del interrogatorio que se le formule el día y hora que señale
quienes deberán comparecer en forma personal y no por conducto de
apoderado. 21. Presuncional Legal y Humana.- Consistente en lo que al interés
público y al estado de derecho favorezca. 22. Instrumental de Actuaciones.-
Consistente en todo lo actuado dentro de este procedimiento de juicio político,
en que se actúa. En razón de lo anterior, la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días naturales contados a partir
de que le sea turnada la denuncia, emitir un dictamen en el que determine si ha
lugar o no para iniciar el procedimiento y para tal efecto, deberá de verificar si se
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reúnen las siguientes condiciones: I.- Si el denunciado es servidor público en
términos del artículo 3 de la presente Ley; II.- Si la denuncia contiene la
descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña
gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y
III.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la
existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o los denunciados
por lo tanto amerita el inicio del procedimiento del Juicio Político. Si no se reúnen
todas las condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer invariablemente
que sea desechada de plano la denuncia. El primer elemento consistente en que
“ El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor
público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de
haber concluido el empleo, cargo o comisión. Lo anterior queda plenamente
acreditado ya que los ahora denunciados se encuentran contemplados dentro de
dicho precepto legal, en correlación con lo que dispone el artículo 95 párrafo
tercero de la Constitución Política del Estado de Baja California. En cuanto al
segundo elemento relativo a la fracción II del artículo 14, consistente en, “Si la
denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta
atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho”, también queda acreditado, pues se describe con evidente claridad los
hechos que constituyen la motivación de su denuncia, y cuenta con la relación
sucinta de estos y causalidad de procedencia de juicio político previsto por el
artículo 9 fracciones I y VII de la Ley en comento, ya que los solicitantes en los
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Capítulos denominados de la “CAUSAL DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA QUE SE
ESTIMA ACTUALIZADA EN EL PRESENTE CASO” y de la “ACREDITACION DE LA
RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS”, describe
los supuestos de dicho numeral, actualizándose las hipótesis normativas
relativas, además de que los denunciantes exponen con precisión, el presunto
ataque a la institución democrática del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja
California y el consecuente perjuicio grave al Estado y a la sociedad, que motiva
el trastorno en el funcionamiento de dicho Municipio, asimismo se advierten
probables infracciones a la Constitución Local, Ley de Hacienda Municipal, y
demás leyes locales que afectan la legalidad que deben observar los servidores
públicos en el desempeño de sus encargos que motivó un trastorno en el
funcionamiento normal de la Institución democrática del XVII Ayuntamiento de
Mexicali, Baja California. Aunado a lo anterior, los denunciantes en su capítulo de
HECHOS, mencionan una serie de actos ilícitos que se atribuyen a los ex
funcionarios públicos de nombres JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN
ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE
PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL
XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, por lo que existe la
relación de causalidad entre las personas que se pretenden someter a juicio
político, y la coherencia de los hechos que se les atribuyen específicamente a los
ex funcionarios del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California citados
precedentemente. En este sentido la fracción III del artículo 14 de la Ley de
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Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, establece como
requisito indispensable, que el solicitante o solicitantes de juicio político aporten
los elementos de prueba que sustenten debidamente su denuncia, como se
aprecia en dicho numeral, que se transcribe a continuación: “III.- Si los
elementos de prueba agregadas a la denuncia, permiten presumir la existencia
de la infracción y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo
tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio Político, requisitos que fueron
cubiertos y acompañados por los promoventes, ya que anexaron a su denuncia
datos suficientes para considerarlos como elementos válidos de prueba, y
documentales públicas que quedaron descritas en el Considerando número
quinto de este Capítulo, los denunciantes acreditan de manera fehaciente y clara
la presunción de los hechos ilícitos, infracciones, los cuales hacen posible la
probable responsabilidad de los denunciados, para efecto de que esta Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales determine que si ha a lugar para iniciar
el procedimiento, y para que en su caso resuelva la iniciación del Juicio Político
en contra de los CC. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA
ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE
MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII
AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Una vez analizados los
aspectos generales de personalidad y requisitos necesarios que deben de
cumplirse para la interposición de la denuncia de juicio político previstos por el
artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
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y encontrando que ciertamente se reúnen todas las condiciones que exige la Ley,
y en particular lo previsto en la fracción II del artículo en comento, ésta Comisión
debe en este momento, entrar al estudio de fondo del asunto que nos ocupa.
Resulta procedente iniciar el procedimiento de Juicio Político que se pretende en
contra de los CC. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA
ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE
MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII
AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, en virtud de que de la
narración de los hechos que hacen los denunciantes, se desprenden los
siguientes señalamientos: Con fecha veintiocho de noviembre del dos mil cinco,
fue presentada ante la oficialía de partes del H. Poder Legislativo del Estado de
Baja California, denuncia de juicio político en contra de de los ahora ex
funcionarios públicos de nombres JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN
ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE
PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL
XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, en la que medularmente
manifiestan lo siguiente: Hechos y constancias que acreditan la violación del
segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, 15 fracción I de a Ley del Régimen Municipal Para el
Estado de Baja California; 60 en relación con los artículos 46 fracciones I, II y IV,
47 fracciones VI, VIII, X y XV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
públicos del Estado de Baja California y daño patrimonial por la Cantidad de
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$175, 357.10 M.N (ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos
con 10/100 moneda nacional) al Ayuntamiento de Mexicali, relativo a la venta de
terrenos realizados por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente Municipal y el
Secretario del Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a favor del
particular Mario De Anda Loy, respecto de diez predios identificados como lotes
006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015; todos de la manzana 14,
mismos que suman una superficie total de 1,753.571 metros cuadrados del
Fraccionamiento Residencial Hacienda del Sol de este municipio. El 15 de abril de
2004, se expide a favor del señor De Anda Ley recibo oficial de pago número por
concepto de compraventa de los lotes números 06 con una superficie de 171.598
metros cuadrados y precio pactado de compraventa por $60,060.00 M.N ; 07
con una superficie de 172.433 metros cuadrados y precio pactado de
compraventa por $60,400.00 M.N; 08 con una superficie de 173.269 metros
cuadrados y precio pactado de compraventa por $60,650.00 M.N ; 09 con una
superficie de 174.104 metros cuadrados y precio pactado de compraventa por
$60,950.00 M.N; 10 con una superficie de 174.939 metros cuadrados y precio
pactado de compraventa por $61,250.00 M.N; 11 con una superficie de 175.775
metros cuadrados y precio pactado de compraventa por $61,550.00 M.N; 12 con
una superficie de 176.610 metros cuadrados y precio pactado de compraventa
por $61,820.00 M.N; 13 con una superficie de 177.446 metros cuadrados y
precio pactado de compraventa por $62,110.00 M.N; 14 con una superficie de
178.281 metros cuadrados y precio pactado de compraventa por $62,400.00 M.N
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y; 15 con una superficie de 179.116 metros cuadrados y precio pactado de
compraventa por $62,700.00 M.N; dando una superficie total de estos predios de
1,753.571 metros cuadrados y por una cantidad general de $613,890.00 M.N.
El día 24 de noviembre de 2004, el denunciado y el Secretario del Ayuntamiento
celebran los diez contratos de compraventa respectivos con el señor Mario De
Anda Ley, relativos a los diez terrenos mencionados en el numeral anterior,
mismos que fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de este municipio, el uno de diciembre de 2004, bajo las partidas:
5310881,5310686, 5311642, 5310699, 5310873, 5308598, 5310920, 5310926,
5310869, 5310882 de la sección civil. Que el día cuatro de octubre de 2005, el
Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento de Mexicali, dirige oficio No.
SIND/492/2005 al Oficial Mayor, mediante el dictamina sobre la situación jurídica
y material, en donde se pormenorizan los antecedentes de dichos
predios y procedimientos realizados por el entonces Presidente Municipal,
Jaime Rafael Díaz Ochoa a efecto de enajenar los predios en comento. En el
citado informe del Síndico Procurador, se señala que en los archivos de
Recaudación de Rentas de este Ayuntamiento obra recibo de pago número
1697062 realizado por el señor Mario De Anda Ley con de fecha 15 de abril de
2004, por la cantidad de $613, 890.00 M.N (seiscientos trece mil ochocientos
noventa pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de pago total de los diez
terrenos mencionados. Asimismo, en la página cuatro señala que en los
expedientes encontrados en el archivo de Control Patrimonial de la Oficialía
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 334
Mayor, no se localizaron los avalúos respectivos, mismos que debieron haberse
remitido al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, toda vez que
referencían en la inscripción. El valor de avalúo por metro cuadrado según la
inscripción fue de $450.00, pero habiéndose vendido a $350.00 el metro
cuadrado. Es decir, una diferencia de $100.00 M.N, los cuales multiplicados por
el superficie total de esos diez predios de 1,753.571 metros cuadrados, da
como resultado un pasivo de $175,310.00 M.N, acto de autoridad que
atentó el patrimonio y causó daños y perjuicios a la hacienda municipal.
Asimismo, señala que uno de los requisitos que establece el artículo 16 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, relativo a la
desincorporación de los bienes municipales, es precisamente el hecho de contar
con un expediente, en el que establezca entre otras cosas, el valor comercial
determinado por perito autorizado, mismos que debieron, en todo caso, haberse
presentado previa autorización de Cabildo para su desincorporación de bienes
municipales. Que con fecha 24 de noviembre de 2004, el Presidente Municipal y
el Secretario del XVII Ayuntamiento de Mexicali, formalizan por escrito contrato
de compraventa con el señor Mario De Anda Ley respecto de los diez terrenos
mencionados. Es decir, siete meses y nueve días después de haber recibido el
pago total sobre dichos bienes por parte del señor De Anda Ley. Dicha operación
de compraventa se realizó mediante diez contratos, uno por cada predio, mismos
que fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
este municipio con fecha 1 de diciembre de 2004. Si bien es cierto que el
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 335
denunciado contaba con la autorización para enajenar a título oneroso los
terrenos mencionados, de conformidad con el acuerdo de Cabildo de fecha 26 de
febrero de 2004 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
fecha 12 de marzo de 2004. También lo es que, el denunciado NO podía
disponer de esos siete (7) terrenos vendidos al señor De Anda Ley
independientemente de la violación al mandato constitucional y afectación a la
hacienda municipal cometido por Jaime Rafael Díaz Ochoa y Luis Chiang
Rodríguez, toda vez que de la simple lectura del citado acuerdo de Cabildo, no se
estipuló y autorizó por parte del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, que
dichos bienes se incorporaran al régimen de dominio de bienes propio
municipales; siendo el caso que era necesario de conformidad con lo dispuesto
en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Régimen Municipal, el cual a la letra
establece: Artículo 15.- De la Disposición del Patrimonio Municipal.- Para
disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de las
dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, para autorizar los
siguientes actos: I.- La desincorporación del dominio público y su incorporación
al régimen de dominio de bienes propios del Municipio, de toda clase de bienes
inmuebles que ostenten esta naturaleza conforme a las normas aplicables. Como
se podrá apreciar, son dos actos distintos y en ambos se requiere la autorización,
siendo el caso que nada más se autorizó la desincorporación y por lo tanto, dicha
de venta de predios, también se realizó violando la fracción I de la citada Ley del
Régimen Municipal. 10) Honorables diputados integrantes del Congreso del
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Estado, las conclusiones del Síndico Procurador en su informe de revisión No.
SIND/492/2005 de fecha 4 de octubre de 2005, relativo a los diez predios en
comento, afirma lo siguiente: a) La Autoridad Administrativa, llevó a cabo la
venta de dichos bienes fuera de licitaciones públicas o convocatorias públicas, lo
cual violenta el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; b) La
enajenación realizada por la autoridad esta afectada de nulidad y; c) La
operación de compraventa de los lotes 6 al 15 de la manzana 14, con una
superficie en su conjunto de 1,753.571 metros cuadrados del
Fraccionamiento Hacienda del Sol atentó contra el patrimonio, causando un daño
patrimonial de este Ayuntamiento por la Cantidad de $175, 357.10 M.N
(ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos con 10/100
moneda nacional), toda vez que se vendió a un precio inferior del avalúo
determinado por perito autorizado de catastro municipal. Finalmente, es
importante señalar que estas operaciones de compraventa de terrenos, ni
siquiera antecedió convocatoria o licitación pública, contraviniendo de esta forma
el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Ubre y
Soberano de Baja California. Hechos y constancias que acreditan la violación del
segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California y causó un daño patrimonial al Ayuntamiento de
Mexicali, con motivo de la venta de bienes realizados por Jaime Rafael Díaz
Ochoa, Presidente Municipal y Secretario del XVII Ayuntamiento de Mexicali a
favor del particular Juan Jorge Granados Hernández, respecto de los predios
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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identificados como lotes 003 y 004 F.E de la manzana 016 de la Colonia
República Mexicana, con superficie de 940 metros cuadrados y con clave
catastral RM-016-033; lotes 05 Fr. N.W.P.E. Co clave catastral RM-016-155 y lote
05 Fr. N.E.P.E, ambos de la manzana 016 de la Colonia República Mexicana en
una superficie total de 474.00 metros cuadrados; Lote 01 Fracción 1; Lote 01
Fracción 2; Lote 01 Fracción 3; Lote 01 Fracción 4; Lote 01 Fracción 5; Lote 01
Fracción 6; todos de la manzana 26 y con una superficie total de 5,459.891
metros cuadrados del Fraccionamiento Residencial Quinta del Rey de este
municipio. El 12 de diciembre de 2002, se celebra sesión de Cabildo de Mexicali,
en que se acuerda que de conformidad con el séptimo punto del orden del día,
entre otros asuntos, en el punto segundo se establece que se integre un
expediente en el cual se establezcan las características del bien, sus
dimensiones, ubicación, valor comercial determinado por perito autorizado y las
razones de su desincorporación, así como el destino final del bien o de los
recursos que se obtengan de la enajenación; asimismo, el punto cuarto, autoriza
al Presidente Municipal llevar a cabo la venta de los terrenos; tomándose en
cuenta a las familias colindantes a quienes se les brindará el derecho del tanto
para su probable adquisición. El día 2 de enero de 2004, el Ayuntamiento de
Mexicali notifica al señor Jorge Granados Hernández, la intención de enajenar a
título oneroso los excedentes de vialidad ubicados en la Calzada MaCristy de
Hermosillo. El 28 de enero de 2004, el Lic. Fernando González
Castro, Coordinador de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor del XVII
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Ayuntamiento, remite al Lic. Efraín Guevara Morales, Recaudador de Rentas del
Municipio oficio número 67/2004, en donde le solicita se sirva cobrar al C. Juan
Jorge Granados Hernández la cantidad de $476,967.24 M.N (cuatrocientos
setenta y seis mil novecientos sesenta y siete pesos con 24/100 moneda
nacional) por concepto del total de la operación de compraventa respecto a los
excedentes de terreno de propiedad del municipio de Mexicali, Baja California,
identificados como lotes 003 y 004 F.E de la manzana 016 deja Colonia República
Mexicana, con superficie de 940 metros cuadrados y con clave catastral RM-016-
033. El 28 de enero de 2004, e! señor Jorge Granados Hernández convino en la
Recaudación de Rentas el pago en una sola exhibición por la cantidad de $476,
967.24 M.N, que cubrirían el pago total por la operación de compraventa de los
terrenos identificados como lotes 003 y 004 RE de la manzana 016 de la Colonia
República Mexicana, con superficie de 948 metros cuadrados y con clave
catastral RM-016-033, así como el pago total por la cantidad $238,483.62 M.N
por la operación de compraventa de los terrenos identificados como lotes 05 Fr.
N.W.P.E. Con clave catastral RM-016-155 y lote 05 Fr. N.E.P.E. En clave catastral
RM-016.155 ambos de la manzana 016 de la Colonia República Mexicana en una
superficie total de 474.00 metros cuadrados. En los archivos de Recaudación de
Rentas Municipales obran recibos oficiales 2-171 y 2-172 ambos fecha 29 de
enero de 2004, expedidos a nombre del señor Juan José Granados Hernández
por concepto de compraventa y expedición de títulos, por las cantidades de
$476,967.24 M.N y $848.25 M.N respectivamente, en relación con los lotes 003 y
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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004 F.E de la manzana 016 de la Colonia República Mexicana, con superficie de
948 metros cuadrados, así como el recibo oficial de pago número 4-368 dé fecha
30 de enero de 2004, por la cantidad $238,483.62 M.N por la operación total de
compraventa respecto de los lotes 05 Fr. N.W.P.E. Con clave catastral RM-016-
155 y lote 05 Fr. N.E.P.E. En clave catastral RM-016.155 ambos de la manzana
016 de la Colonia República Mexicana en una superficie 237 metros cuadrados
cada uno. El 31 de diciembre de 2003, se publica en el Periódico Oficial del
Estado, Decreto 132 expedido por la XVII Legislatura del Estado, en el que se
desincorporan del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y se
incorporan al patrimonio del dominio privado del mismo, entre otros municipios,
las vialidades y callejones de servicios ubicados dentro de los centros de
población del municipio de Mexicali donados al gobierno del Estado mediante
autorización de fraccionamientos y regulación de asentamientos humanos
durante el periodo comprendido del 11 de octubre de 1965 al 11 de mayo de
1992. El citado decreto consigna también que autorizan al Ejecutivo del Estado
enajenar a título gratuito y para que pasen al patrimonio del dominio público el
municipio de Mexicali, así como a otros municipios del Estado. Que hasta la
fecha, los excedentes de la Calzada MaCristy de Hermosillo, el Ayuntamiento no
es propietario de dichos bienes, toda vez que se encuentra en proceso de
regulación y por lo que no esta hecha la inscripción correspondiente en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Decreto mencionado en el
párrafo anterior. Asimismo, no existe publicado en el Periódico Oficial la
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Declaratoria de incorporación de dichos bienes donados por el Gobierno del
Estado al patrimonio del dominio público del municipio. Siendo el caso que el
denunciado Jaime Díaz Ochoa ya había realizado las operaciones de
compraventa con particulares, inclusive la venta a la señora Flavia Navarro de los
lotes 1 y 2 Fracciones Este de la manzana 16 de la Colonia República Mexicana,
persona que no era colindante, violando el ex presidente municipal el acuerdo de
Cabildo de fecha 12 de diciembre de 2002, siendo el caso que debió haberse
considerado el derecho del tanto que le correspondía a la señora Graciela Garza
Garza. El denunciado a través de sus subordinados le ofrece al señor Granados
Hernández a cambio los predios identificados como lotes 01, 02, y 03 de la
manzana 26 del Fraccionamiento Residencial Quinta del Rey de esta ciudad,
según oficio 755/2004 de fecha 12 de julio de 2004 emitido al particular por el
Lic. Fernando González Castro, Coordinador del Departamento de Control
Patrimonial, documento que obra en el informe y expediente integrado por el
Síndico Procurador de fecha 15.de marzo de 2005 e identificado como
SIND/131/2005, dicha cancelación tiene su origen en que vecinos colindantes de
los predios mencionados de la Colonia República Mexicana se inconformaron
argumentando el hecho de no haberse respetado el derecho de tanto a que se
refiere el punto tercero del acuerdo de cabildo de fecha 12 de diciembre de
2002, y que de manera indebida servidores públicos de la Oficialía
Mayor, enajenaron al señor Granados Hernández, toda vez que no reunía los
requisitos ya que no era colindante de dichos predios, según se acredita en la
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 341
página cinco del informe emitido por el Sindico procurador y dirigido al Oficial
Mayor identificado como número de oficio S/ND/131/2005 de fecha 15 de marzo
de 2005. El 9 de junio de 2004, la Dirección de Administración Urbana,
Departamento de Catastro indebidamente autorizó el deslinde y
subdivisión del lote 01 de la manzana 26 del Fraccionamiento Residencial Quinta
del Rey, mismo que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de este municipio el día 20 de julio de 2004. Otro acto que demuestra
el indebido ejercicio de su cargo, fue el hecho de que el 14 de octubre de 2004,
en sesión ordinaria de Cabildo, el denunciado solicita y se autoriza la
desincorporación del patrimonio del dominio público y su incorporación al
régimen de bienes propios municipales de diversos predios, así como
autorización al Presidente Municipal para su enajenación en la modalidad de
permuta al Fideicomiso de Desarrollo Urbano (FIDUM), dentro de dicho acuerdo,
se contempla el lote 01 de la manzana 26 del Fraccionamiento Villas del Rey con
una superficie de 5,459.891 metros cuadrados, predio qué previamente fue
vendido y actualmente ocupado por el señor Juan Jorge Granados Hernández.
El 24 de noviembre de 2004, C. José Alfonso Matus Apodaca, Jefe de Recursos
Materiales de la Oficialía Mayor, expidió oficio número 1388/2004 en el
cual se enteraba que el señor Juan Jorge Granados Hernández, realizó la
totalidad de los pagos al amparo de los recibos de pago 1553001 y 1534824
de fecha 29 de enero de 2004 y que corresponden a la compraventa de los
predios identificados como lotes 1, Fracciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la manzana 26
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 342
del Fraccionamiento Residencial Quinta del Rey de esta ciudad. El informe y
expediente anexo del Sindico Procurador S1ND./131/2005 de fecha 15 de marzo
de 2005, concluye que la venta de los terrenos de la Colonia República Mexicana,
así como los del Fraccionamiento Residencial Villas del Rey resultó
extremadamente benéfica para el señor Juan Jorge Granados Hernández,
pero en perjuicio y afectación patrimonial del Ayuntamiento de Mexicali por
la cantidad de $3'024,574.49 M.N (tres millones veinticuatro mil quinientos
setenta y cuatro pesos con 49/100 moneda nacional), toda vez que se vendió a
un precio inferior del avalúo determinado por perito autorizado. Finalmente, es
importante señalar que estas operaciones de compraventa de terrenos, ni
siquiera antecedió convocatoria o licitación pública, contraviniendo de esta forma
el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. Antecedentes, hechos y constancias que acreditan
la violación del segundo párrafo del artículo 100 del Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California y daño patrimonial al Ayuntamiento
de Mexicali, relativo a la venta de bienes realizados por Jaime Rafael Díaz Ochoa,
Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de
Mexicali a favor del particular Claudio Rodríguez García, respecto de los predios
identificados como lote 22, manzana 11-con una superficie de 770.504 metros
cuadrados del Fraccionamiento Hacienda Dorada; Lote 2 fracción N.E de la
manzana 18 con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados del
Fraccionamiento Hacienda Dorada de este municipio. Así como la venta a la
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 343
ciudadana Ana Lizeth Ramos Elenes respecto del Lote 2 fracción S.E de la
manzana 18 con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados del
Fraccionamiento Hacienda Dorada de este municipio. El 3 de febrero de 2004, el
señor Claudio Rodríguez García, solicita por escrito adquirir el predio identificado
como lote 22, manzana 11 del Fraccionamiento Hacienda Dorado de esta
ciudad. El 25 de marzo de 2004, el denunciado a través de sus inferiores,
materializa contrato de compraventa respecto del lote 22, manzana 11 por la
cantidad de $308,201.06 M.N, al haber pagado el señor Rodríguez García, un
anticipo de $ 20,848.19 M.N y el resto mediante convenio pago en parcialidades.
De conformidad con informe de Sindicatura SIND.590/2005 de fecha 2 de
noviembre de 2005, el señor Rodríguez García, solamente ha pagado $60,848.19
M.N, siendo su último pago el día 9 de agosto de 2004 y que dicha operación
ocasionó daño patrimonial al Ayuntamiento de $136,318.10 M.N, toda vez que se
vendió a un predio inferior de avalúo. El 30 de junio de 2004, el denunciado por
conducto de la Dirección de Administración Urbana indebidamente ordena
inscribir subdivisión ante Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
respecto del lote 2, manzana 18 de una superficie de 4,301.458 metros
cuadrados del Fraccionamiento Hacienda Dorada, dicho predio quedó registrado
el 20 de julio de 2004, bajo la partida 5294649 sección civil, para quedar dividido
en tres lotes: A) Lote 2 F.N.E, Manzana 18, superficie 1,075.3645 metros
cuadrados. Actualmente este predio es ocupado por el señor Rodríguez
García; B) Lote 2 F.S.E, Manzana 18, superficie 1,075.3645 metros
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 344
cuadrados. Este predio fue vendido a la C. Ana Lizeth Ramos Elenes y; C) Lote 2
F.O, Manzana 18, superficie 2,150.7290 metros cuadrados. Este predio la
ocupa la cancha de fútbol de la Escuela Primaria Centenario de Mexicali. Cabe
destacar que dicho predio, previo a su subdivisión, es decir, el lote 2, manzana
18 del Fraccionamiento Hacienda Dorada, se le había autorizado al denunciado
para enajenación a título gratuito para ser transmitido en donación a favor del
Gobierno del Estado de Baja California para la construcción de planteles
escolares del Sistema Educativo Estatal, según obra constancia en el acta
57 de sesión ordinaria de celebrada el 13 de febrero de 2003 por unanimidad de
votos. Es importante señalar que este acuerdo no fue publicado en el Periódico
Oficial del Estado, según se señala en el Informe del Síndico Procurador (páginas
6 y 7) al haber hecho las investigaciones y consultas respectivas a la Secretaría
del Ayuntamiento y ante la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado. No obstante
lo anterior, el 28 de septiembre de 2004, se gira oficio 1063/2004 suscrito por
José María Arias Gallo, Recaudador de Rentas indica a José Alfonso Matus
Apodaca, Jefe del Departamento de Recursos Materiales que por instrucciones
del Lic. Fernando del Rayo Ramírez, Oficial Mayor del XVII Ayuntamiento, se
transfieran los pagos realizados por señor Rodríguez García, del lote 22,
manzana 11 del Fraccionamiento Hacienda Dorada, para su cambio en su
modalidad de permuta por el lote 2 fracción N.E, de la manzana 18 de ese
mismo fraccionamiento con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados.
Asimismo, obra en el expediente, solicitud de reestructuración de convenio de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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pago en parcialidades al amparo del oficio 1188/2004 de fecha 18 de octubre de
2004, emitido por Fernando González Castro, Coordinador de Control patrimonial
del XVII Ayuntamiento de Mexicali. Pactándose un precio de $430,145.80 M.N
tomándose como anticipo los pagos realizados al 4 de agosto de 2004, es decir,
$60,848.19 M.N y el resto a través de convenio de pago en parcialidades. Siendo
el caso, que el 20 de octubre de 2004, inició su primer pago del convenio de
pago en parcialidades reestructurado. Es importante destacar que el denunciado
al no haber publicado el acuerdo de Cabildo consignado en el acta 57 de fecha
13 de febrero de 2003, no deja de tener validez, toda vez que no existe acuerdo
en los archivos de Cabildo de Mexicali, Baja California, que dicho acuerdo haya
dejado de tener efectos o haya sido modificado total o parcialmente. Por lo
tanto, de conformidad con el oficio 1063/2004 emitido por el Recaudador de
Rentas del XVII Ayuntamiento de Mexicali, de fecha 28 de septiembre de 2004,
el denunciado al haber autorizado la permuta y materializada por el particular al
haber realizado su primer pago del convenio reestructurado el 20 de octubre de
2004, con el señor Reyes Claudio Rodríguez García o nueva operación de
compraventa del lote 2 Frac. N.E, manzana 18 del Fraccionamiento Hacienda
Dorada y compraventa con la C. Ana Lizeth Ramos Elenes respecto del lote 2
frac. S.E, de la manzana 18 del mismo fraccionamiento, Jaime Rafael Díaz
Ochoa, no contaba, ni acreditó contar con el acuerdo de Cabildo en el que
desincorporaba del dominio público y la incorporación al régimen de bienes
propios municipales, así como la autorización por parte del Cabildo de Mexicali,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 346
para enajenar el lote 2 Fracc. N.E y 2 frac. S.E de la manzana 18 del
Fraccionamiento Hacienda Dorada, en su modalidad de título oneroso. Toda vez
que no se había dejado sin efectos la donación autorizada por Cabildo a favor del
Gobierno del Estado de fecha 13 de febrero de 2003. Asimismo, es importante
destacar que en el informe del Sindico Procurador, Jorge Ignacio Gallego Salas,
No. SIND./590/2005 de fecha 2 de noviembre de 2005. Concluye que las dos
operaciones de compraventa realizadas a favor del señor Rodríguez García,
fueron en perjuicio del patrimonio municipal al hacerse considerado valores
inferiores de avalúo comercial. Pero considerándose tan sólo la última operación
de compraventa, el daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali fue de $190,
254.20 M.N. (ciento noventa mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con 20/100
moneda nacional). Finalmente, es importante señalar que estas operaciones de
compraventa de terrenos, no existió convocatoria o licitación pública,
contraviniendo de esta forma, el segundo párrafo del artículo 100 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Hechos y
constancias que acreditan la violación del segundo párrafo del artículo 100 del
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y daño
patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, relativo a la venta de bienes realizados
por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente Municipal y el Secretario del
Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a favor del personas morales y
físicas: PARKSTRONGS de R.L de C.V, respecto del predio identificado como lote
01, manzana 15, con superficie de 18,059.931 metros cuadrados del
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Fraccionamiento Playa de Oro del Puerto de San Felipe; Rodolfo Nelson Culebro
y/o Naves Industriales, respecto del predio identificado como lote 07 fracción 5
S/N con una superficie de 11,136.783 metros cuadrados de la Colonia Calles;
Julieta Aceves Murillo respecto del predio identificado como lote 11 y 12 F.E.P.9,
excedentes de la Colonia Rivera con una superficie de 7,734.60 metros
cuadrados; Ana Lizeth Ramos Elenes, respecto del predio identificado como lote
02 Fracc. S.E, manzana 18 con una superficie de 1,075.36 metros cuadrados del
Fraccionamiento Hacienda Dorada; Salvador Gutiérrez Flores, respecto del predio
identificado como lotes 01 y 02, de la manzana 014, con una superficie de
344.17 metros cuadrados del Fraccionamiento Hacienda del Sol; Manuel
Fernando Villegas Sesma, respecto del predio identificado como lote 07 Fracc. 2,
manzana 02 con una superficie de 1,000 metros cuadrados del Parque Industrial
Álamo, en tan sólo estas operaciones de compraventa se presume un daño
patrimonial al Ayuntamiento por una cantidad mayor a los $ 9000.000.00 M.N
(nueve millones de pesos 00/100 moneda nacional). Al respecto, les señalamos
que estas enajenaciones y todas aquellas realizadas durante la administración
del denunciado y, que principalmente, hayan causado un daño patrimonial al
Ayuntamiento de Mexicali, han sido denunciadas y del conocimiento de la
Sindicatura Municipal, por lo que esta en proceso de integración de la
investigación administrativa correspondiente bajo el expediente No. /2005 y
procederá, en su caso, el procedimiento administrativo de responsabilidad. Para
tales efectos se anexa copia certificada del acuerdo de admisión de denuncia de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 348
hechos presentada por los suscritos. Hechos y constancias que acreditan, que
por omisión el Lic. Rubén Ernesto Armenta Zanabia, Síndico Procurador del XVH
Ayuntamiento de Mexicali, se violó el artículo 82 y el segundo párrafo del artículo
100 del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y
dado que por su inobservada de la aplicación dé la ley y disposiciones
reglamentarias de su competencia, se ubique en el indebido despacho y
cumplimiento de su cargo que le confirieron los artículos 8 fracción III de la Ley
del Régimen Municipal Para el Estado de Baja California; 60 en relación con los
artículos 46 fracciones I, II y IX, XIII 47 fracciones XVII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California;
artículo 4 del Reglamento de la Administración Público del Municipio de Mexicali,
Baja California, respecto de las enajenaciones de terrenos efectuados por Jaime
Díaz Ochoa y los secretarios José Félix Arango Pérez y Luis Chiang Rodríguez.
Dichas omisiones atentaron contra el patrimonio y se causaron perjuicios graves
a la hacienda municipal, según se desprende de los mencionados y referidos
hechos primero al cuatro de la presente denuncia. Los suscritos consideramos
que existen elementos y pruebas suficientes que acreditan la existencia de la.
afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, como resultado de las
operaciones de compraventa realizados por el ex Presidente Municipal. En ese
sentido, también existe responsabilidad a cargo del Síndico Procurador del XVII
Ayuntamiento e Mexicali, ya que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Régimen Municipal y Reglamento de la Administración Pública del Municipio de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 349
Mexicali, Baja California; es precisamente el Síndico que dentro de sus facultades
conferidas en la citada ley, debió haber vigilado la administración de los bienes
del municipio. Asimismo, omitió dictar las medidas preventivas correspondientes
a efecto de evitar la afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento e imponer las
sanciones correspondientes. De igual forma, el Síndico Procurador, de
conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 4 y Título Cuarto del
Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja
California, es en todo caso, el que debió y pudo haber fiscalizado con la debida
oportunidad estas operaciones de compraventa y de igual forma evitar el
haberse atentado y causado daños patrimoniales a la hacienda municipal durante
el periodo de su gestión. Tal fue su deficiencia e indiferencia en el ejercicio de su
cargo o despacho, que no emitió ninguna recomendación, ni medida preventiva,
así como tampoco instauró procedimientos administrativos o penales en contra
de servidores públicos del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California,
durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre
de 2004, sobre la venta de terrenos de bienes inmuebles de propiedad de
Ayuntamiento, tal como se desprende del informe identificado como oficio638/05
de fecha 24 de noviembre de 2005 emitido por el Síndico Procurador del XVIII
Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. Asimismo, cabe destacar que Rubén
Armenia Zanabia, tenía pleno conocimiento de todas y cada una de las ventas de
terrenos o bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, toda vez que para ello,
en primera instancia debe pasar por autorización del Pleno del Cabildo del cual
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 350
es miembro y contaba con voz y voto en dichas sesiones. En virtud de lo
anterior, el Lic. Rubén Armenta Zanabia es responsable por omisión de que haya
existido una afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, al
permitir y tolerar que el denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa, haya hecho de
manera sistemática operaciones de compraventa de bienes municipales
contraviniendo los artículos 82 y 100 de la Constitución Local así como 1os
artículos 15 y 16 de la Ley del Régimen Municipal del Estado. En ese sentido, la
conducta del Licenciado Rubén Armenta Zanabia, se ubica en el hipótesis de la
norma jurídica 9 fracción IV del la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California. RAZONAMIENTOS LÓGICOS Y JURÍDICOS
DE LAS VIOLACIONES A LOS ARTÍCULOS 82 y 100 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; 15 Y 16 DE
LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA;
ARTÍCULOS 9 FRACCIONES IV Vil 46 FRACCIONES I, II y XVIII, 47 FRACCIONES
VI, VIII X XVII y 60 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: PRIMERO.- Es del dominio
público, que todo representante de elección popular antes de iniciar su cargo,
debe rendir o protestar el fiel ejercicio de su cargo, principalmente el cumplir y
hacer cumplir las Constituciones Federal y Local así como de las leyes que de
ellas emanen. En el caso particular de Jaime Rafael Díaz Ochoa, dicha protesta la
realizó de conformidad con los artículos 78 en su segundo párrafo y 107 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; el artículo
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20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado
de Baja California, Ley vigente en ese momento de conformidad con el artículo
octavo' transitorio de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Los suscritos sostenemos que el ex presidente municipal,
Jaime Rafael Díaz Ochoa, violó de manera sistemática, con base a los hechos
manifestados en la presente denuncia, los artículos 82 último párrafo y 100 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 15
fracciones I y II; así como la fracción del artículo 16 de la Ley del Régimen
Municipal. En primer lugar, el último párrafo del artículo 82 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California dispone que: "Sin perjuicio
de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o de la
prestación se los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por
las leves federales y estatales." Si bien es cierto que la constitución del Estado,
contiene un apartado especial (título sexto) relativo a los municipios y gobiernos
municipales. También lo que, el citado último párrafo del artículo 82 de esa
misma constitución, obliga a observancia y cumplimiento, entre 'otras cosas, las
leyes estatales. Siendo el caso particular, la observancia y cumplimento de las
demás normas jurídicas que fo rman parte de la propia constitución local, ya que
esta persé es una ley estatal. Luego entonces, si el artículo 100 de la
Constitución Local, en su primer párrafo establece que: "Los recursos
económicos que disponga el Gobierno del Estado y los Municipios, así como sus
respectivas administraciones públicas descentralizadas, se administrarán con
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eficiencia, eficacia y honradez, de acuerdo a las metas que estén destinados
dentro de sus respectivos Presupuestos de Egresos."Termina la cita. Su segundo
párrafo establece: "Las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo
de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de
obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través dé licitaciones
públicas y convocatorias públicas, para que se presenten libremente
proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de
asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, garantías, formas de pago, oportunidad y demás
condiciones pertinentes." Termina la cita. De igual forma, el último párrafo de
este artículo 100 establece: "Los servidores públicos serán responsables del
cumplimiento de estas bases en los términos del Título Octavo de la Constitución
Política del Estado."Termina la cita. Los citados párrafos y la propia norma del
artículo 100 de la Constitución Local, son las bases que deben observar todos los
servidores públicos, (entiéndase por estos de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 91 de la Constitución Local, entre otros al propio Presidente Municipal
y Sindico Procurador) y tiene por objeto que los recursos económicos con que
cuenten a su disposición o despacho sean administrados con eficiencia, eficacia y
honradez. Asimismo, estas prevenciones (convocatoria pública) tiene como
finalidad que no existan privilegios por parte de los gobernantes hacia
determinados particulares y se pretende que al hacerlo de manera pública, que
el gobierno obtenga, entre otras cosas, las mejores condiciones en cuanto a
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precio. En los casos mencionados en el capítulo de hechos, expusimos y
demostramos con pruebas documentales públicas e idóneas que precisamente
no se dieron esas condiciones a favor del municipio, al contrario, dichas
enajenaciones se realizaron por precios, inclusive, por debajo de su valor de
mercado o avalúo. Luego entonces, las prevenciones generales que en materia
de adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, en el
caso particular de la venta de inmuebles o terrenos municipales de conformidad
del citado texto constitucional trascrito, tiene por objeto establecer de manera
más amplia lo referente a la administración y disposición de los recursos
económicos de que disponga el gobierno ya sea este estatal o municipal. Es
decir, dichas prevenciones generales no son limitativas o exclusivas para el
Gobierno del Estado, por lo que se incluye sin lugar a duda a los propios
municipios. En ese sentido, el denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa es culpable
de violar la Constitución del Estado al enajenar bienes inmuebles propiedad del
Ayuntamiento de Mexicali a favor de particulares, al no haberlo hecho a través
de convocatoria y licitación pública y no cumplirse con las mejores condiciones
de precio. Por otra parte, Jaime Díaz Ochoa, viola la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California, en sus artículos 15 y 16, mismos que
establecen los requisitos que se deben cumplir para disponer del patrimonio y la
desincorporación municipal, que entre otros requisitos, es el hecho de que se
cuente con un expediente en el que se contenga el valor comercial determinado
por perito autorizado. Luego entonces, si deben obrar dichos documentos o
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avalúos previamente a la disposición de un patrimonio municipal, y del pleno
conocimiento del propio Jaime Rafael Díaz Ochoa, no existe justificación alguna
para que haya formalizado contratos de compraventa a un precio inferior al de
valor catastral o avalúo y con ello privilegia a particulares, y que por sus actos
haya atentado y causado perjuicios graves a la administración municipal.
Asimismo, si bien es cierto que pudieron existir autorizaciones para la
enajenación de terrenos al ex Presidente Municipal, Jaime Rafael Díaz Ochoa por
el XVII Ayuntamiento de Mexicali, también lo es que no lo exime de
responsabilidad, ya que ese Ayuntamiento, de ninguna manera lo autorizó de
manera explícita o implícita para que lo hicieran violando la Constitución Política
del Estado Ubre y Soberano de Baja California y las leyes estatales; así como
para que los hayan vendido a cualquier precio y a cualquier persona que él
quisiera. Existe la presunción de que los servidores públicos deben tener pleno
conocimiento de la Constitución y de las leyes, más aún cuando estos rinden
protesta de ley. Asimismo, La Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California dispone; Artículo 9.- Es procedente el
Juicio Político, cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos,
incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas:
Fracción IV. Las violaciones graves y sistemáticas a los planes,
programas y presupuestos de la administración publica estatal o municipal 2fo y
demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y
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aplicación de los recursos económicos del estado o municipios, .....". Fracción
VII.- Cualquier acto u omisión en contra de la Constitución Política del Estado o
de las leves Estatales que atente contra el patrimonio o cause perjuicios graves a
la Administración Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el
funcionamiento normal de a las instituciones; y Asimismo, los suscritos estamos
convencidos que los denunciados de igual forma vulneraron los artículos 46
fracciones I y II, 47 VI, VIII y X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, los cuales establecen que: Artículo 46.- Todo servidor
público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando
siempre los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia,
actuando dentro el orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, leyes, Decretos y Acuerdos que de una u otra
emanen. I. Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea
encomendado; II. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido
de un empleo, cargo o comisión; Artículo 47.- Los servidores Públicos, en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a
las prohibiciones siguientes: VI.- "Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por
interpósita persona dinero, objetos o servicios mediante enajenación a su favor
en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado
ordinario,.....…” VIII.- Causar daños y perjuicios a la hacienda pública estatal o
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municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores estatales y
municipales, o por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago
de recursos económicos y materiales del gasto público del Estado o Municipios; o
de los transferidos, descentralizados, concentrados o convenidos con la
federación, el Estado o los municipios, así otros poderes; X.- Otorgar en
contravención a las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y
procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos,
concesiones, permisos sin la debida documentación comprobatoria; Asimismo, el
artículo 60 establece que son faltas graves las fracciones VI y VIII del artículo 47
mencionadas. Sobre todos y cada uno de los hechos que se narran en los incisos
anteriores, interrelacionadas con las pruebas aportadas por los denunciantes, y
una vez analizados en su totalidad por esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se determinó que los CC. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN
ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE
PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL
XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, violaron lo preceptuado
en el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, 15 fracción I de a Ley del Régimen Municipal Para
el Estado de Baja California; 60 en relación con los artículos 46 fracciones I, II y
IV, 47 fracciones VI, VIII, X y XV de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores públicos del Estado de Baja California y daño patrimonial por la
Cantidad de $175, 357.10 M.N (ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta y
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siete pesos con 10/100 moneda nacional) al Ayuntamiento de Mexicali, relativo a
la venta de terrenos realizados por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente
Municipal y el Secretario del Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a
favor del particular Mario De Anda Loy, respecto de diez predios identificados
como lotes 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015; todos de la
manzana 14, mismos que suman una superficie total de 1,753.571 metros
cuadrados del Fraccionamiento Residencial Hacienda del Sol de este Municipio de
Mexicali, Baja California. No pasa desapercibido para este órgano de trabajo
legislativo que del análisis de la documentación pública acompañada por los
denunciantes, se consideró que los ahora denunciados, así también
presuntamente violaron lo dispuesto por el artículo 15 fracción II de la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, que establece dentro del
capítulo denominado; ‘’DE LA DISPOSICION DEL PATRIMONIO MUNICIPAL” que
para disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de
las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento para autorizar los
siguientes actos: Fracción II.- La enajenación, gravamen o afectación de
cualquier índole, respecto de un bien propio, de naturaleza inmueble del
municipio, o que sea sujeto de desincorporación de su régimen de dominio
público. Lo anterior en virtud de que los ex funcionarios públicos vendieron por
una parte a un precio inferior del avalúo determinado por perito autorizado de
catastro municipal, asimismo realizaron operaciones de compraventa de los
terrenos citados con antelación, sin mediar convocatoria o licitación pública,
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contraviniendo de esta forma el segundo párrafo del artículo 100 de la
Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Baja California. Para
sostener lo anterior se procede a transcribir la tesis jurisprudencial en torno al
caso que nos ocupa, siendo éste el siguiente; SERVIDORES PÚBLICOS. EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL
PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES
QUE LOS RIGEN. El objeto y fin del procedimiento de responsabilidades que se
sigue en términos del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos es sancionar al servidor público cuando incurra en las
conductas que prevé su numeral 47, mientras que el relativo al pliego definitivo
de responsabilidades tiene por objeto indemnizar los daños y perjuicios que se
ocasionen al Estado conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal. Lo resuelto en uno y en otro procedimiento es totalmente
independiente, de tal forma que no es posible considerar que la firmeza de la
resolución dictada en uno de ellos es obstáculo para resolver en el otro. La ley
antes citada norma y regula, como su nombre lo indica, el presupuesto, la
contabilidad y el gasto público federal, rubro que comprende, entre otros, los
pagos por concepto de responsabilidad patrimonial que realizan las instituciones,
dependencias, organismos, empresas y fideicomisos que señala su artículo 2o.
Los funcionarios y demás personal de las entidades a que alude este precepto
son responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la
hacienda pública federal o el patrimonio de cualquier entidad de la
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administración pública paraestatal por actos u omisiones que les sean
imputables, o bien, por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas
de esa ley, inherentes a su cargo o relacionados con su función o actuación. En
cambio, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, que tiene por objeto reglamentar el título cuarto constitucional en
materia de los sujetos de responsabilidad en el servicio público, se determina
responsabilidad administrativa al servidor público que no cumplió con sus
obligaciones relativas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y
cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y a las sanciones que
correspondan, sin que ese ordenamiento contenga normas que regulen las
indemnizaciones que deba recibir el Estado, de ahí que esta responsabilidad
administrativa se distinga de la patrimonial resarcitoria; lo que se corrobora si se
considera que ninguna de las sanciones previstas en el artículo 53 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tiene por objeto resarcir
o indemnizar al Estado, de tal forma que los daños y perjuicios a que se refiere
su párrafo segundo sólo se toman en cuenta para determinar el tiempo por el
que se deba inhabilitar a un servidor público, aunado a que el artículo 54 del
propio ordenamiento establece los elementos que se habrán de tomar en cuenta
para imponer las sanciones administrativas, considerando, entre otros, la
conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de esa ley,
elementos personales del servidor público y el monto del beneficio, daño o
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perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones, sin que con
ello se persiga resarcir al Estado, sino depurar el ejercicio de la función pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO. Revisión fiscal 378/2002. Titular del Área de Responsabilidades y del
Área de Quejas del Órgano Interno de Control en el Registro Agrario Nacional,
dependiente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 9 de
mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria:
Úrsula Hernández Maquívar. Amparo directo 503/2002. José Salvador Origel
Lule. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla.
Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Amparo directo 83/2003. Vicente
Gutiérrez Camposeco y otro. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos.
Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIX, Enero de 2004. Pág. 1623.
Tesis Aislada. En ese orden de ideas y de acuerdo a las probazas existentes
dentro del sumario, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
estima procedente el inicio del procedimiento del juicio político en contra de los
CC. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS
CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO
PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA, ya que las pruebas aportadas por los denunciantes resultan
suficientes e idóneas para considerarlos como elementos de evidencia que hacen
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presumir la existencia de las infracciones y por ende la probable responsabilidad
de los denunciados, según lo prevé la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado, toda vez que en su calidades de servidores
públicos, dejaron de observar la Constitución Política del Estado de Baja
California, Ley de Hacienda Municipal y diversas leyes locales, lo que se traduce
en una presunta violación a la garantía de legalidad, violación del segundo
párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, 15 fracción I de a Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California; 60 en relación con los artículos 46 fracciones I, II y IV, 47
fracciones VI, VIII, X y XV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
públicos del Estado de Baja California, lo que ocasionó un grave trastorno en el
funcionamiento normal de la institución democrática como lo es la XVII
Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, consecuentemente en su patrimonio
público, ya que de los hechos y demás constancias aportadas a la denuncia de
juicio político, se deviene y presume un grave perjuicio a los intereses públicos
fundamentales y a su buen despacho, todo esto en detrimento del erario público
y arcas municipales respectivamente. SEXTO.- Derivado del análisis de todas y
cada una de las constancias que se encuentran agregadas al presente dictamen,
y previo al estudio de las consideraciones y razonamientos vertidos por el
denunciante en su escrito de denuncia de hechos que dio motivo al caso que nos
ocupa, es de concluir que SI SE REÚNEN TODAS LAS CONDICIONES, previstas
en el artículo 14 fracciones I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los
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Servidores Públicos del Estado, por lo que es de acordarse que resulta
procedente la denuncia de juicio político pretendida. SÉPTIMO.- De conformidad
con el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, el cual establece que:
Cualquiera que sea el sentido del dictamen elaborado por la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, deberá turnarlo al pleno del Congreso del
Estado para su aprobación”, motivo por el cual deberá turnarse la presente
denuncia de juicio político al Pleno del H. Congreso del Estado de Baja
California, para los efectos previstos en el numeral anteriormente descrito.
OCTAVO.- Que el presente dictamen referente a la instauración del juicio político
solicitado fue sometido a votación en la sesión de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales de fecha 6 de Enero de dos mil seis, siendo la siguiente:
Diputado Gilberto Daniel González Solís, en contra, José Francisco Blake Mora, en
contra, Elvira Luna Pineda, en contra y Silvano Abarca Macklis en contra,
diputados René Adrián Mendívil Acosta, a favor, Carlos Enrique Jiménez Ruíz, a
favor, y Jaime Xicoténcatl Palafox Granados abstención, por lo que no se
aprueba el sentido del dictamen, por 4 votos en contra y 2 a favor y una
abstención. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27,
fracciones XXIV y XXV, 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente, el órgano de trabajo
legislativo que suscribe, somete a la consideración de esta Honorable asamblea,
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los siguientes puntos: RESOLUTIVO: UNICO.- Se DECLARA IMPROCEDENTE la
denuncia de Juicio Político planteada, y por lo tanto NO amerita la iniciación del
procedimiento para instaurar el Juicio Político en contra de los CC. JAIME RAFAEL
DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES
DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO
PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA, a partir del primero de diciembre de dos mil uno al treinta de
noviembre de dos mil cuatro, con motivo de la denuncia presentada por los CC.
JOSÉ RAMIREZ ROMÁN, CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS ALDECOA
BALTIERRA, ALEJANDRA QUINTERO CORRALES, ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO,
MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO Y BENIGNO CAZAREZ ALARCÓN,
REGIDORES DEL XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, por su
propio derecho ante esta Soberanía Estatal, en virtud de lo establecido en el
considerando Octavo que se contiene en el presente Dictamen. DADO en la Sala
de los Presidentes, del Edificio del Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, Baja
California el día viernes seis de enero del dos mil seis. Firman por la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales Diputado René Adrián Mendívil Acosta en
contra, Diputado Jaime Xicoténcatl Palafox Granados se abstuvo, su servidor
Carlos Jiménez Ruiz en contra, y los cuatro Diputados miembros de Acción
Nacional a favor. Es cuanto Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Se declara abierto el debate y de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder
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Legislativo, se pregunta a los Diputados y Diputadas sí desean intervenir en
contra del Dictamen número 140.
- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: (Desde su curul). Para antes Diputada, más que
para el debate, que entiendo que va a ser lo mismo..
- LA C. PRESIDENTA: Nada más le pido para que quede asentado en la versión,
es en contra?
- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: Nada más una aclaración.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante, pase.
- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: Lo que pasa es que recuerdo que la Comisión de
Legislación, había ya mencionado la Diputada Elvira Luna, que la Regidora
Alejandra Quintero al parecer no había ratificado, no había firmado, ni ratificado
la denuncia, y lo vuelve a mencionar ahorita el Diputado Jiménez, nomás quería
aclarar ese punto.
- LA C. PRESIDENTA: Ok. Gracias. Dentro del debate en contra, Diputado René
Mendívil tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: Con su permiso Diputada Presidenta. El juicio
político se instituye como un instrumento de control respecto a la actuación de
determinados servidores públicos, que de acuerdo a su envestidura y ámbito de
responsabilidad, la propia Constitución Política Federal y del Estado reservan
para que los ciudadanos cuenten con un instrumento de eficacia jurídica, que
evite al máximo la impunidad con respecto a la ilegalidad, al ilegal actuar de
dichos servidores públicos, para el caso que nos ocupa estamos frente a la
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imputación de hechos y actuaciones señaladas como responsabilidad de quienes
ostentaron la más amplia investidura de representación popular en la pasada
administración municipal; al margen de las circunstancias político electoral que
hoy envuelven al principal y no dado en la denuncia, con motivo el dictamen en
cuestión, esta Legislatura no debe dejar en el ánimo de la opinión pública que en
aras de la protección de un interés partidista, se hace uso del mayoriteo y la
inexacta interpretación de la Ley para salvar de una presumible responsabilidad,
a quien se le confirió la confianza del buen manejo del patrimonio municipal, la
gravedad de los señalamientos en contra del ciudadano Jaime Días Ochoa,
respecto de su desempeño como Presidente Municipal de Mexicali, y la calidad
de los ciudadanos que lo denuncian debería ser motivo suficiente para que esta
Legislatura procediera a dar curso a la fase de instrucción y de esta manera
deslindar de responsabilidad a los denunciados dejando a salvo su buen nombre,
de lo contrario fincar la responsabilidad y responder a las demandas ciudadanas.
En uno u otro sentido consideramos que la Presidencia de la Comisión
Instructora, ha dado muestras de madurez que permiten confiar en una
resolución apegada a derecho, desafortunadamente el interés partidista y el
cálculo electoral prevalece en el ánimo de quienes tienen posibilidad de constituir
mayoría en la Comisión de Legislación, y de esta manera han impuesto una
interpretación jurídica de la Ley de la materia que vulnera sensiblemente la
credibilidad del Poder Legislativo y sentaría un grave precedente para
subsecuentes asuntos que le corresponden resolver al Pleno de este Congreso; al
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respecto el criterio sostenido por la Fracción del Partido Acción Nacional
establece que el Dictamen número 140 contiene inconsistencia jurídicas que ya
han sido precisadas en un debate de un juicio político anteriormente ya
presentado, la cual consiste en que la autoridad competente ventilará los juicios
correspondientes sujetándose a las formalidades esenciales del procedimiento,
es decir, que los juicios se transmiten conformen a las disposiciones procesales
exactamente aplicables al caso concreto, pues de lo contrario se transgrediría al
derecho positivo y en consecuencia se afectaría esta garantía; cabe señalar al
respecto que de aceptar que el proyecto de dictamen presentado por el Organo
Técnico jurídico, viola la garantía del proceso legal, se estaría aceptando que el
proceso está iniciado, es decir, que el proceso se inicia con la presentación de la
denuncia, contraponiéndose al criterio utilizado por la Fracción de Acción
Nacional, quienes afirman que el inicio del juicio político arranca a partir de la
fase de pre instrucción, esto es una vez que se recibe en la Comisión Instructora;
el proyecto de dictamen que resuelve a favor de que la denuncia de juicio
político reúne las condiciones previstas en el Artículo 14 de la Ley de
Responsabilidad de los Servidores Públicos en cuestión, no violenta de manera
alguna la garantía del proceso legal, como lo afirman los Diputados de la
Fracción Panista, por el contrario en el dictamen se reconoce el derecho de los
denunciantes, por cumplir con las condiciones planteadas en el Artículo 14 de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja
California, como lo son la descripción de los hechos atribuidos al servidor público,
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como dañinos a los intereses públicos, así como los elementos probatorios de su
dicho, los argumentos legales a los que alude la Fracción del Partido Acción
Nacional, para desechar de plano la denuncia de juicio político, los sustentan en
una inexacta interpretación de lo dispuesto por el Artículo 95 de la Constitución
Política del Estado de Baja California y de los numerales 12 y 14 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, aduciendo mañosamente que el
juicio político inicia a partir de la aprobación del dictamen que determina que la
denuncia respectiva reúna los requisitos establecidos en la Ley; sí el juicio
político iniciara con la aprobación del dictamen por el Pleno, significaría afirmar
que la prescripción de la acción del juicio político en contra de los servidores
públicos, está a discreción de los Diputados ya que podrían demorar los términos
involuntariamente o peor aún de manera voluntaria, como sucedió en este
asunto presumiéndose mala fé y obstaculizando el debido cumplimiento de la
Ley; consideramos que no beneficia en nada al ciudadano Jaime Díaz Ochoa y
demás denunciados que sus compañeros Diputados del P.A.N., haciendo de
nueva cuenta una interpretación errónea de la Ley y utilizando el mayoriteo
vulnera en lo prescrito de la Ley, sí el voto mayoritario del P.A.N., resuelve a que
el juicio político inicia con la aprobación del dictamen por el Pleno, se estaría
coartando el derecho del ciudadano presentar denuncia de juicio político dentro
de un año a partir de la fecha en que el servidor público haya concluido su
empleo, cargo o comisión; la torcida interpretación que se hace de la Ley por
parte de los Diputados de Acción Nacional, traería como consecuencia que el
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ciudadano ya no tenga 365 días como lo establece el Artículo 12 de la Ley de
Responsabilidades para presentar su denuncia, sino que tendría 313 días
efectivos para interpretarla, ya que según los Diputados de Acción Nacional, el
plazo de treinta días establecido por el Artículo 14 de la citada Ley, para que la
Comisión de Legislación resuelva más la posible extensión de quince días más
como recordarán sucedió en este caso, deben de computarse en perjuicio de los
ciudadanos denunciantes, dejando de esta manera a favor del Congreso por lo
menos cuarenta y cinco días para determinar que la denuncia fue presentada
fuera de término como ahora se pretende hacer, es evidente que sí el Artículo 12
de la citada Ley establece el término de un año 365 días, para que un ciudadano
denuncie a un servidor público después de haber concluido su encargo con la
interpretación que le da el P.A.N., al término de la prescripción para presentarla
en este caso, se reducen en perjuicio de los ciudadanos denunciantes a 313 días,
todo con el objetivo de no someter y deslindar responsabilidades a quienes son
señalados; en este punto debe quedar claro que la propuesta del P.A.N.,
modifica interesadamente el término de un año establecido en la Ley para
presentar una denuncia de juicio político, violentando con este criterio la propia
Ley que se han obligado a respetar; en un absurdo jurídico mediante el voto
mayoritario del P.A.N., ahora los ciudadanos deberán analizar y tomar en cuenta
para ejercer su derecho los tiempos que los Diputados del P.A.N., han
establecido para ejercer su derecho y no los que dispone la Ley. Lo anterior por
sí mismo constituye una grave vulneración al estado de derecho, un abuso de
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poder en beneficio de la protección personal de los denunciados, y un grave
precedente que vulnera el derecho de los ciudadanos. En atención con todo
expuesto el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional deja
asentado su voto en contra de la resolución, que determina desechar de plano la
denuncia de juicio político, en contra de Jaime Díaz y demás ex servidores
públicos del XVII Ayuntamiento de Mexicali, es cuanto Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Dentro del debate Diputados que desean
hablar a favor? Diputado Blake tiene el uso de la voz, en la siguiente ronda
Diputado Raúl López.
- EL C. DIP. BLAKE MORA: Con el permiso de la Presidencia. Están claras me
parece las posiciones y las posturas en relación a la incuación de estos juicios
políticos que se han presentado ante el Pleno, y sólo expresaría pues que en esta
interpretación que hace el Diputado Mendívil en relación a la denuncia
presentada por los Regidores del P.R.I., que ya aquí se han mencionado, que no
hay ningún interés del Grupo Parlamentario del P.A.N., por supuesto de tapar o
encubrir o dejar de atender conductas que pudieran presumirse como
irregulares, simple y llanamente no se ha actualizado los elementos que
constituyen la posibilidad de iniciar un juicio político, porque tampoco es a juicio
a interpretación de ningún Diputado, ni siquiera del Grupo Parlamentario del
P.A.N., sino lo que la propia Ley expresa y la Ley establece que para este tipo de
funcionarios que se denuncia se tiene un año, ellos concluyeron el día 30 de
noviembre del 2004, y hoy ha concluido o ha fenecido y han dejado de ser
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sujetos de juicio político, y por esa razón es que no se actualizan los elementos
para poder proceder y ya lo hemos aquí señalado, sin embargo expresamos
siempre nuestra voluntad objetiva e imparcial, ética, moral, para que estas
conductas puedan ser atendidas a través de otras vías y formas que incluso en
este Congreso podemos llevar a cabo a través de la revisión en todo caso de
cuentas cuando haya lugar para ello; y en ese sentido tampoco podríamos ser
parte o entrar a un proceso de interpretación que la Ley nos señala, para que
estos juicios procedan de una forma caprichosa y tal vez pudiera decir yo
arrebatada por la insistencia y por los planteamientos que aquí se han hecho por
los señores Legisladores que insisten en esa posición; por esa razón los invito de
nueva cuenta a que al igual que ya lo hemos hecho con los demás dictámenes
abran su conciencia y evidentemente su capacidad de reflexión para que esta
solicitud sea desechada por los argumentos aquí referidos ya en Tribuna.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Diputados que deseen hablar en contra?
Diputado Carlos Montaño.
- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: Con su permiso Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante.
- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: Yo nomás decirles que fuimos electos para
representar al ciudadano, no para representar un Partido Político, hay que decirle
al ciudadano claramente, no con astucias legales eh!, no todos somos abogados,
hablan mucho de artículos, de leyes, hay que decirle al ciudadano simple y
sencillamente que se violentó la Ley en el XVII Ayuntamiento de Mexicali, hay
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que decirle que estamos protegiendo irregularidades, independientemente de
que hay otros caminos, la vía penal, lo sabemos que tendrá que ejercerlo la
Sindicatura en su momento del Municipio, del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, la
responsabilidad que tenemos nosotros que nos confirió el pueblo precisamente,
los Diputados, el Diputado Raúl López, la Diputada Elvira Luna, que somos de
aquí de Mexicali, que precisamente nos dieron el voto de confianza de venirlos a
defender y no andar con argucias legales, de que no se le puede seguir un juicio
político, que porque se venció la fecha, hay que decirle al ciudadano que tiene
tantos días nada más para venir a reclamar su derecho como ciudadano, eso no
se lo decimos, entonces, yo sí les pido Diputados, Diputado Raúl López, Diputada
Elvira Luna, Diputado Astorga, que somos de aquí de Mexicali, sí hizo bien el
Diputado Pons, que sí hizo bien las cosas, el Ex Alcalde de Mexicali Jaime Díaz,
pues que lo demuestre precisamente, para eso se da el beneficio de que él
pueda aportar los elementos suficientes para decir que hizo bien las cosas,
entonces, respondámosle a la ciudadanía, es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Diputados que deseen hablar a favor;
Diputado Raúl López tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: Gracias señora Presidenta. No quiero dejar pasar
la oportunidad para en lo personal dejar constancia de cual es el motivo y la
razón de nuestra posición en éste y en los anteriores dictámenes que se han
votado en este Recinto, lamentablemente en el Dictamen 139 no hubo
oportunidad de participar, porque la lista estaba muy nutrida, en éste al parecer
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ya dieron cancha, y por lo tanto voy aprovechar para hacer algunas referencias.
En primer lugar por lo que toca en lo personal y ya lo han comentado aquí los
demás compañeros, particularmente el Coordinador del Grupo, quiero dejar
constancia que no hay en lo absoluto y en este caso también hablo por lo que a
mi persona toca, motivación de tipo partidista en estas decisiones que estamos
tomando, creo, estoy seguro que en lo que llevamos de la Legislatura, hemos
dejado constancia de cuáles son nuestros motivos, de cuáles son nuestras
razones y de qué es lo que nos impulsa para tomar decisiones de igual o mayor
importancia que las que se están discutiendo en este momento; no escapa mi
atención y debo decirlo con todo el riesgo que eso representa, no escapa a mi
atención, que en el caso que en este momento se está discutiendo de las
probables irregularidades que se cometieron por los integrantes del XVII
Ayuntamiento de Mexicali, así como las que pudieron llegarse a cometer por el
XVII Ayuntamiento de Ensenada, son dignas de atención, son dignas de análisis,
en el caso particular de las de Ensenada, el Diputado Palafox advirtió una muy
delicada, que obviamente tendrá que analizarse y tendrá que dejarse en claro su
alcance y su probable existencia, no escapa mi atención también en el caso de
Ensenada, la denuncia que refieren aquí de irregularidades en la venta de varios
terrenos, no escapa mi atención una referencia en donde incluso hasta a mi me
involucran en el caso del Dictamen 139, donde refieren que aún cuando el
Presidente de la Comisión de Fiscalización el Diputado Raúl López Moreno les
pidió a los Funcionarios de elección popular que se abstuvieran de recibir
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liquidaciones, como sí se tratara de trabajadores o empleados al terminar su
gestión como servidores públicos, al parecer a los ediles de Ensenada, poco les
importó y según lo que aquí se refiere se liquidaron como sí fueran empleados,
es decir, recibieron sus primas de antigüedad, sus primas vacacionales, sus
vacaciones, sus aguinaldos, todas esas prestaciones, no escapa mi atención en el
caso particular de Mexicali, que hay referencia… Yo lo advierto, todo eso en lo
personal, lo registro, sin embargo en esta ocasión y en los términos en que se
están planteando las cosas, no estoy en condiciones de aprobar el inicio de juicio
político a estos funcionarios, en razón de lo que pudieron haber cometido o de lo
que pudieron haber hecho, no quiero abundar en el razonamiento, de alguna
manera ya se expuso, en lo personal, a mi me convence, debo dejar en claro,
repito, que no hay ninguna motivación partidista, ni mucho menos una
instrucción o una consigna para con mi persona, o para la, o para con mis
compañeros, de votar en ese sentido, para proteger o mucho menos para
encubrir a algunos funcionarios, hemos dejado constancia que
independientemente de que sean panistas aquellos funcionarios, que traicionen
los principios, que traicionen el honor del partido y de la confianza que la gente
les haya dado, independientemente de eso, se procederá pero en los términos
de la ley y de momento oportuno, eso es lo que yo quiero expresar con toda
puntualidad y dejar muy en claro pues el porque de las motivaciones y las
razones de nuestras decisiones, es todo gracias.
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- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, dentro del debate, Diputados que
deseen participar en contra del dictamen, de no ser así, le solicito al Diputado
Secretario, someter a votación nominal el dictamen No. 140.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a
votación nominal el dictamen No. 140 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, iniciando por la derecha.
- Chávez Colecio Urbano, a favor,
- Blake Mora Francisco, a favor,
- Lemus Zendejas Miguel, a favor,
- González Solis Gilberto Daniel, a favor,
- Aldrete Hass Guillermo, en contra,
- López Moreno Raúl, a favor,
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,
- Pons Agundez Manuel, a favor,
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,
- Abarca Macklis Silvano, a favor,
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor,
- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra,
- Castillo Burgos Rosa María, a favor,
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra,
- Madrigal Magaña Mario, en contra,
- Barbosa Ochoa Iván, en contra,
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- Mendivil Acosta René Adrián, en contra,
- Saúl Guakil David, en contra,
- Valencia Roque Eligio, en contra,
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra,
- Núñez Verdugo Jorge, en contra,
- López Mendoza Elías, en contra,
- Luna Pineda Elvira, a favor,
- EL C. SECRETARIO: Doce votos a favor, doce en contra.
- LA C. PRESIDENTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, le solicito al Diputado Secretario, someter por
segunda ocasión en votación nominal, el dictamen No. 140.
- EL C. SECRETARIO: Iniciando por mi derecha.
- Chávez Colecio Urbano, a favor,
- Blake Mora Francisco, a favor,
- Lemus Zendejas Miguel, a favor,
- González Solis Gilberto Daniel, a favor,
- Aldrete Hass Guillermo, en contra,
- López Moreno Raúl, a favor,
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,
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- Pons Agundez Manuel, a favor,
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,
- Abarca Macklis Silvano, a favor,
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor,
- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra,
- Castillo Burgos Rosa María, a favor,
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra,
- Madrigal Magaña Mario, en contra,
- Barbosa Ochoa Iván, en contra,
- Mendivil Acosta René Adrián, en contra,
- Saúl Guakil David, en contra,
- Valencia Roque Eligio, en contra,
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra,
- Núñez Verdugo Jorge, en contra,
- López Mendoza Elías, en contra,
- Luna Pineda Elvira, a favor,
- EL C. SECRETARIO: Doce votos a favor, doce en contra.
- LA C. PRESIDENTA: En virtud de la facultad que establece el artículo 158 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, hago uso del voto de calidad que me asiste y
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mi voto es a favor. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara
aprobado el dictamen No. 140 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Carlos Enrique
Jiménez Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión Ordinaria de
la XVIII Legislatura a los doce días del mes de enero del dos mil seis,
continuamos con el Diputado Secretario.
- EL C. SECRETARIO: Agotados los dictámenes de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales le damos entrada a los dictámenes de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público y tiene el uso de la voz el Diputado Miguel Lemus,
para que de cuenta del dictamen No. 121.
- EL C. DIP. LEMUS ZENDEJAS: Con el permiso de la Mesa Directiva. COMISION
DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DICTAMEN NO. 121 HONORABLE
ASAMBLEA Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen
correspondiente, el oficio No. DAGM/OP126/2005 de fecha 03 de noviembre de
2005, mediante el cual el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Consejo de
Urbanización Municipal de Mexicali, Organismo Público Descentralizado
Municipal, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2004. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTE S PRIMERO.- Que con fecha 30 de marzo de 2005, el Congreso
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del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Consejo de
Urbanización Municipal de Mexicali, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Que el día 09 de marzo de 2005, el Organo de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la
información que comprende la Cuenta Pública Anual del Consejo de Urbanización
Municipal de Mexicali, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7,
23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en
materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables
al sector gubernamental. TERCERO.- Que a efecto de contar con mayores
elementos de juicio, que permitieran apreciar con mayor claridad la situación
financiera que arroja la información proporcionada, con fecha 08 de septiembre
de 2005, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública así como
los resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad,
concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2004. CUARTO.- Que agotado el proceso de fiscalización en los
términos señalados en el antecedente anterior, de conformidad con los artículos
39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California y Quinto Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado
de Baja California, el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja
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California emitió Informe de Resultado mediante oficio número
DAGM/OP126/2005 de fecha 03 de noviembre de 2005 que contiene la opinión
sobre la Cuenta Pública Anual del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali,
por el ejercicio fiscal del 2004. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus artículos 22 párrafo
tercero y 27 fracción XII, establece que es facultad del Congreso revisar la
Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás entidades
fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 61 fracción III de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen
Legislativo del Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre
otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de
la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.-
Que de conformidad al artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el Organo de Fiscalización Superior del Estado de
Baja California, es responsable de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas
que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del
Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o
manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley
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de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que con fecha 21 de mayo de 2004 fue publicada la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, la cual en sus Artículos
Transitorios Tercero y Quinto prevé que corresponderá al Órgano de Fiscalización
Superior revisar las cuentas públicas, conforme a las disposiciones de dicha Ley a
partir de la Cuenta Pública del año 2005, y que las entidades fiscalizables
presentarán a más tardar el 31 de marzo de 2006. Consecuentemente, de lo
anterior se desprende que la revisión de las cuentas públicas de ejercicios
anteriores al 2005, se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en dichos
ejercicios, es decir la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado
de Baja California. SEXTO.- Que los CC. C.P.C. Enrique Villegas Grosso y Arq.
Cesar Rubén Castro Bojórquez, fungieron como Presidentes del Consejo de
Urbanización Municipal de Mexicali, por el periodo comprendido del 1 de enero al
30 de noviembre y del 1 al 31 de diciembre de 2004, respectivamente, así como
los CC. C.P. Martín Vázquez Piña e Ing. Alfredo Ricardo Rubio Díaz en su carácter
de Gerentes Generales del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, por el
periodo comprendido del 1 de enero al 14 de diciembre y del 15 al 31 de
diciembre de 2004, respectivamente. SEPTIMO.- Que con fundamento en el
artículo 32 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Organismo
Público Descentralizado Municipal, Consejo de Urbanización Municipal de
Mexicali, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por
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los siguientes puntos: a) La Entidad presenta al cierre del ejercicio saldo en la
cuenta Obras por Recuperar a cargo del Ayuntamiento de Mexicali, por obras de
pavimentación realizadas en el ejercicio 1995 y anteriores por la cantidad de $
7'837,616, el cual cuenta con antigüedad mayor a 9 años, sin haberse realizado
gestiones de cobro durante el ejercicio. Cabe señalar que el Ayuntamiento de
Mexicali no reconoce en sus registros contables dicho adeudo. b) La Entidad
presenta al cierre del ejercicio saldo en Acreedores Diversos a favor del
Ayuntamiento de Mexicali, por concepto de préstamos para el pago de deuda
pública por la cantidad de $ 14'297,301, sin haberse efectuado pago sobre
dichos préstamos, incumpliéndose con lo establecido en la cláusula tercera del
Convenio de Colaboración para la Ministración de Recursos celebrado con el
Ayuntamiento de Mexicali la cual establece: "EL CUMM, se compromete a pagar
a el Ayuntamiento el préstamo durante el ejercicio 2004". c) La Entidad presenta
al cierre del ejercicio saldo en la cuenta Obligaciones Bancarias (Deuda Pública)
por un monto de $ 57'029,105, derivado de crédito obtenido de Banobras,
S.N.C., el cual al ser comparado con el activo total por la cantidad de $
32’063,992, resulta que por cada $ 1.78 pesos de Deuda Pública cuenta con $
1.00 peso de activo, para hacerle frente al compromiso de pago de la deuda,
adicionalmente cuenta con otros pasivos por $ 16'926,148, sumando un pasivo
total de $ 73'955,253, así mismo se observa que la recaudación del ejercicio de
2004 del saldo financiado a deudores por obras más accesorios por $ 5'543,873
es menor que los pagos de amortizaciones de los créditos efectuados a
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Banobras, S.N.C. durante el mismo ejercicio por $ 11'070,954, y aunado a las
pérdidas de operación que ha acumulado la Entidad durante los ejercicios de
2002 a 2004 por la cantidad de $ 13'699,498, se considera que la Entidad
requiere de recursos adicionales para mantener su operación, toda vez que su
capacidad de pago es insuficiente para cumplir con las obligaciones derivadas de
la Deuda Pública contraída, situación prevista en el artículo 9 de la Ley de Deuda
Pública del Estado de Baja California en correlación con su artículo 11, así como
en el artículo 23, fracción IV, incisos a) y b) de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. d) No ha sido publicado en el
Periódico Oficial del Estado el cierre presupuestal, incumpliendo al artículo 30 de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, no obstante la Ley en mención no establece plazo perentorio para su
publicación. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se
permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio
del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, por el periodo del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2004, por motivo de las observaciones señaladas en
los incisos a) y b) del Considerando Séptimo. SEGUNDO.- No se aprueba la
Cuenta Pública de Deuda Pública del Consejo de Urbanización Municipal de
Mexicali, por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004, por motivo
de la observación señalada en el inciso c) del Considerando Séptimo. TERCERO.-
Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del
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Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, por el período del 01 de enero al
31 de diciembre de 2004. CUARTO.- Con motivo de lo señalado en los
Resolutivos Primero y Segundo, así como por la salvedad señalada en el inciso d)
del Considerando Séptimo, que no afectó la Cuenta Pública de la Entidad,
túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Mexicali, para que en un plazo que
no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan e
informe al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO en la
Sala de Juntas del Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja California,
en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de diciembre de
dos mil cinco. COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DIP. RAUL
LOPEZ MORENO PRESIDENTE DIP. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA
SECRETARIO DIP. MIGUEL LEMUS ZENDEJAS VOCAL DIP. GUILLERMO ALDRETE
HAAS VOCAL DIP. MARIO DESIDERIO MADRIGAL MAGAÑA VOCAL DIP.
ABRAHAM CORREA ACEVEDO VOCAL. Firman los integrantes de la Comisión de
Fiscalización. Es todo.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, antes de continuar y para antes de
declarar abierto el debate, le voy a solicitar al Diputado Jorge Núñez,
Vicepresidente de esta Mesa Directiva, tome mi lugar para continuar con la
Sesión, toda vez que por atender asuntos relacionados con la Presidencia, debo
de salir, gracias.
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- EL C. VICEPRESIDENTE: ¿Alguien quiere declarar en contra del debate?, ¿En
contra del dictamen?, de no ser así se solicita al Diputado Secretario, someta a
votación nominal el dictamen No. 121.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Por instrucciones del Diputado Presidente, se somete
a votación nominal el dictamen No. 121 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, iniciando por la derecha.
- Chávez Colecio Urbano, a favor,
- Blake Mora Francisco, a favor,
- Lemus Zendejas Miguel, a favor,
- González Solis Gilberto Daniel, a favor,
- López Moreno Raúl, a favor,
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,
- Pons Agundez Manuel, a favor,
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,
- Abarca Macklis Silvano, a favor,
- Castillo Burgos Rosa María, a favor,
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,
- Madrigal Magaña Mario, a favor,
- Valencia Roque Eligio, a favor,
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
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- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva. - Gallegos Gil Adrián
Roberto, en contra,
- Núñez Verdugo Jorge, a favor,
- López Mendoza Elías, a favor,
- EL C. SECRETARIO: Dieciséis votos a favor, uno en contra.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobado el dictamen 121 en lo general con
dieciséis votos a favor y uno en contra, de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público en los términos que fue leído por el Diputado Miguel Lemus Zendejas.
Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, a los
doce días del mes de enero del año dos mil seis.
- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Raúl López, para que de
cuenta del dictamen No. 122.
- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: Dictamen 122 de la Comisión de Fiscalización.
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DICTAMEN No. 122
HONORABLE ASAMBLEA Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y
dictamen correspondiente, el oficio No. DAF-DE/OP098/2005 de fecha 25 de julio
de 2005, mediante el cual el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso
Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el ejercicio
fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004. Para efectos de
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la emisión del presente dictamen, se efectuó el estudio, análisis y evaluación de
la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que con fecha 31 de marzo de 2005, el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción
Turística de Ensenada, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California. SEGUNDO.- Que el día 18 de abril de 2005, el Organo de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la
información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para
la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con
las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Que
a efecto de contar con mayores elementos de juicio, que permitieran apreciar
con mayor claridad la situación financiera que arroja la información
proporcionada, con fecha 13 de julio de 2005, se llevó a cabo la confronta de
información de Cuenta Pública, así como el resultado de la revisión con los
servidores públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa fecha, la revisión de la
Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2004. CUARTO.- Que agotado el proceso de
fiscalización en los términos señalados en el antecedente anterior, de
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conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California y Quinto Transitorio de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Organo de
Fiscalización Superior emitió informe de Resultado mediante oficio número DAF-
DE/OP098/2005 de fecha 25 de julio de 2005 que contiene la opinión sobre la
Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de
Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal de 2004. CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27 fracción XII, establece que es
facultad del congreso revisar la cuenta pública anual tanto del estado como de
los municipios y demás entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad
al artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo del
Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos,
el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.-
Que de conformidad al artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el Organo de Fiscalización Superior del Estado de
Baja California es responsable de la fiscalización superior de las cuentas públicas
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que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del
Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e instituciones que administren o
manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que con fecha 21 de mayo de 2004 fue publicada la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, la cual en sus Artículos
Transitorios Tercero y Quinto prevé que corresponderá al Organo de Fiscalización
Superior revisar las cuentas públicas, conforme a las disposiciones de dicha Ley a
partir de la Cuenta Pública del año 2005, y que las entidades fiscalizables
presentarán a más tardar el 31 de marzo de 2006. Consecuentemente, de lo
anterior se desprende que la revisión de las cuentas públicas de ejercicios
anteriores al 2005, se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en dichos
ejercicios, es decir la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado
de Baja California. SEXTO.- Que el C. César Jáuregui Delgadillo, fungió como
Vocal Ejecutivo del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada,
Baja California, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004.
SEPTIMO.- Que con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Fiscalización de
las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, se hicieron observaciones
a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de
Ensenada, Baja California, mismas que fueron solventadas y aclaradas a
satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a) La Entidad otorgó apoyos por
la cantidad de $ 545,000, al Comité de Turismo y Convenciones para los eventos
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denominados Baja 500 y Baja 1000; observándose que con fecha 27 de febrero
de 2004, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, acuerdo en el cual se crea
el Comité de Fomento Turístico de Ensenada, mismo que entró en vigor al día
siguiente de su publicación, en cuya disposición del artículo transitorio segundo
del acuerdo de creación en comento, se abroga el Reglamento para el
Funcionamiento del Comité de Turismo y Convenciones (COTUCO), publicado en
el Periódico Oficial de fecha 10 de diciembre de 1986, sin embargo el Comité de
Turismo y Convenciones continuó con operaciones al cierre del ejercicio del
2004, cuando el reglamento para el funcionamiento de dicho Comité se
encontraba abrogado; consecuentemente se incumplió con el artículo 37 último
párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California que a la letra dice: “ Una erogación se entenderá justificada
cuando existan disposiciones y documentos legales, que determinen el
compromiso u obligación de hacer el pago, y que además exista evidencia de
haber sido tramitada ante las instancias facultadas para dotar de los recursos
humanos, materiales o financieros”. b) El Fideicomiso durante el ejercicio 2004
contrató a la agencia de publicidad Westways Magazine, del Estado de California
(USA.), por concepto de inserciones de publicidad en su revista bimestral
habiendo erogado la cantidad de $ 291,387.29, ($ 25,758 dólares americanos);
sin haberse sujetado a lo dispuesto en los artículos 21, 39 y 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública del Estado de Baja California y a la norma que fija los
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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montos para la contratación de adquisiciones y servicios para las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado para el ejercicio fiscal de 2004;
observándose que la Entidad no llevó a cabo el procedimiento en la modalidad
de invitación de conformidad con los rangos establecidos (rango de 4,000.01 a
13,000 veces el salario mínimo diario) o sea $ 180,960 a $ 588,120 para el año
2004 con respecto al monto de los servicios prestados, habiendo efectuado
únicamente la Entidad tres cotizaciones de empresas editoras que prestan los
servicios requeridos, por lo cual se adjudicó al proveedor que cumpliera con la
mayor cobertura de lectores con el fin de promover la ciudad de Ensenada, como
un destino turístico y de negocios a nivel Internacional, correspondiendo a la
agencia en comento. Al respecto, cabe señalar que no se proporcionó contrato
de servicios respectivos que ampare los pagos encomendados, señalando la
Entidad que no se celebró contrato de servicios, en virtud que se consideró
efectuar como prueba el servicio de la publicidad por un bimestre por $ 4,350
dólares americanos; posteriormente se efectuaron 4 pagos bimestrales que
asciende a $ 17,400 dólares, sin haberse celebrado contrato alguno, mediante el
cual estipulará los derechos y obligaciones de las partes contratantes relativo a la
publicidad requerida del Fideicomiso; adicionalmente la Entidad efectuó apoyo a
la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California, por la cantidad de $ 4,008
dólares para publicidad turística en la revista en comento. c) El Fideicomiso no
dio cumplimiento a lo establecido en el Manual de Operación del fondo
revolvente, en relación a la adquisición de bienes y servicios a través del citado
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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fondo, en el cual se indica que “El monto máximo que se podrá ejercer para la
adquisición de bienes de consumo o gasto de servicio, será en cada uno de los
casos hasta por un monto de $ 1,000.00 pesos; las adquisiciones de bienes y
servicios que no cumplieron con ésta regla durante el ejercicio fueron 6 casos,
con montos que fluctúan entre $ 1,218.00 y $ 2,300.00, adicionalmente no se
dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 de las reglas de operación de
la Entidad, relativo a que los reembolsos serán revisados por el vocal ejecutivo,
el cual firmará de conformidad y girará instrucciones al Fiduciario para la
elaboración del cheque respectivo, al respecto la Entidad señala que durante el
ejercicio 2005, se está dando cumplimiento a las reglas establecidas. d) La
Entidad incumplió con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, al presentar en el
cierre presupuestal la falta de afectación específica en la partida contra la cual se
realiza el cargo al Presupuesto de Egresos, hasta por la cantidad de $ 446,661,
toda vez que en el cierre presupuestal en comento, la Entidad consignó en forma
global en el capítulo “Pago de Pasivos” ( pago de ejercicios anteriores),
consecuentemente el registro presupuestal queda omiso en la partida específica
en el año en que fue devengado, así como en el año que fue pagado, además
dichas erogaciones no se vinculan, con el avance físico y financiero de los
proyectos programados en el presupuesto de Egresos. Por lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la
Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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aprueba la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Público para la Promoción
Turística de Ensenada, Baja California por el período del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2004, por motivo de las observaciones señaladas en los incisos a) y
b) del Considerando Séptimo de este Dictamen. SEGUNDO.- Se aprueba la
Cuenta Pública de Patrimonio y la Cuenta Pública de Ingresos del Fideicomiso
Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el período
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004. TERCERO.- Con motivo de lo
señalado en el Resolutivo Primero, así como por las salvedades señaladas en los
incisos c) y d) del Considerando Séptimo, que no afectaron la Cuenta Pública del
Fideicomiso, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para
que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas
que correspondan y se informe al Congreso del Estado para los efectos legales
conducentes. DADO: En la Sala de Juntas del Organo de Fiscalización Superior
del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de
diciembre de dos mil cinco. COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO
DIP. RAUL LOPEZ MORENO PRESIDENTE DIP. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA
SECRETARIO DIP. MIGUEL LEMUS ZENDEJAS VOCAL DIP. GUILLERMO A.
ALDRETE HAAS VOCAL DIP. MARIO DESIDERIO MADRIGAL MAGAÑA VOCAL
DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO VOCAL. Firman los integrantes de la Comisión
de Fiscalización y está a su consideración.
- EL C. VICEPRESIDENTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los compañeros Diputados y
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Diputadas, ¿Si desean intervenir en contra del dictamen presentado?, de no ser
así se solicita al Diputado Secretario, someta a votación nominal este dictamen.
- EL C. SECRETARIO: Iniciando por la derecha.
- Blake Mora Francisco, a favor,
- Lemus Zendejas Miguel, a favor,
- González Solis Gilberto Daniel, a favor,
- López Moreno Raúl, a favor,
- Aldrete Hass Guillermo, a favor,
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,
- Pons Agundez Manuel, a favor,
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,
- Abarca Macklis Silvano, a favor,
- Castillo Burgos Rosa María, a favor,
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,
- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,
- Saúl Guakil David, a favor,
- Valencia Roque Eligio, a favor,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor,
- Núñez Verdugo Jorge, a favor,
- López Mendoza Elías, a favor,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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- EL C. SECRETARIO: Diecisiete votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el dictamen No. 122 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl López Moreno. Dado
en el Salón de Sesiones. Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo de
Baja California, en la sesión Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, a los
doce días del mes de enero del año dos mil seis.
- EL C. SECRETARIO: Le damos el uso de la voz al Diputado Iván Barbosa,
perdón al Diputado Guillermo Aldrete, para que de cuenta del dictamen No. 123
de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. DIP. ALDRETE HASS: Con su permiso señor Presidente. COMISION DE
FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DICTAMEN NO. 123 HONORABLE
ASAMBLEA Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen
correspondiente, el oficio No. DAPE/OP043/2005 de fecha 13 de septiembre de
2005, mediante el cual el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la
Inmobiliaria Estatal de Ensenada, Organismo Público Descentralizado Estatal, por
el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2003.
Para efectos de la emisión del presente dictamen, se efectuó el estudio, análisis
y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES PRIMERO.- Que con fecha 30 de marzo de 2004, el Congreso
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria Estatal
de Ensenada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Que el día 14 de mayo de 2004, la entonces Contaduría Mayor de
Hacienda, actualmente el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta
Pública Anual de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con
las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Que
a efecto de contar con mayores elementos de juicio, que permitieran apreciar
con mayor claridad la situación financiera que arroja la información
proporcionada, con fecha 18 de noviembre de 2004, se llevó a cabo la confronta
de información de Cuenta Pública, así como los resultados de la revisión con los
servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa fecha, la revisión de la
Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del primero
de enero al 31 de diciembre de 2003. CUARTO.- Que agotado el proceso de
fiscalización en los términos señalados en el antecedente anterior, de
conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California y Quinto Transitorio de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Organo de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Fiscalización Superior, emitió Informe de Resultado mediante oficio número
DAPE/OP043/2005 de fecha 13 de septiembre de 2005, que contiene la opinión
sobre la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, por el
ejercicio fiscal de 2003. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 párrafo
tercero y 27 fracción XII, establece que es facultad del congreso revisar la
cuenta pública anual tanto del estado como de los municipios y demás entidades
fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 61 fracción III de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es
una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado. TERCERO.- Que
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen
del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades
señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California. CUARTO.- Que de conformidad al artículo 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Organo de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California es responsable de la
fiscalización superior de las cuentas públicas que están obligados a rendir el
Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los
Organismos e instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,
como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fecha 21 de mayo
de 2004 fue publicada la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California, la cual en sus Artículos Transitorios Tercero y Quinto prevé que
corresponderá al Organo de Fiscalización Superior revisar las cuentas públicas,
conforme a las disposiciones de dicha Ley a partir de la Cuenta Pública del año
2005, y que las entidades fiscalizables presentarán a más tardar el 31 de marzo
de 2006. Consecuentemente, de lo anterior se desprende que la revisión de las
cuentas públicas de ejercicios anteriores al 2005, se efectuará conforme a las
disposiciones vigentes en dichos ejercicios, es decir la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEXTO.- Que el C. Arq. César
Cuevas Ceseña, fungió como Director de la Entidad, por el período del primero
de enero al 31 de diciembre de 2003. SEPTIMO.- Que con fundamento en el
artículo 32 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Organismo
Público Descentralizado Inmobiliaria Estatal de Ensenada, mismas que fueron
solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a) La
Entidad no ha efectuado corrección a los saldos contables de la cuenta Deudores
por Venta de Vivienda del programa vivienda progresiva denominada “SUEVI
Ensenada”, para disminuirlos hasta por un monto de $ 687,261, ni ha disminuido
el valor de venta de los contratos celebrados con los adquirentes de vivienda de
2,650 a 2,453.19 veces el salario mínimo de la región (VSMR), de conformidad
con el Convenio Financiero con Interés, Garantía Hipotecaria y Quirografaria, y
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Liberación Parcial de Hipoteca celebrado el 14 de septiembre de 1998 con el
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO),
protocolizado ante Notario Público con fecha 22 de marzo del 2000, únicamente
la Entidad se encuentra en proceso de realización de los convenios modificatorios
con los deudores por vivienda. b) La Entidad presenta un saldo contable en la
cuenta de inventario de Terrenos por la cantidad de $ 200,416, derivado de la
adquisición de terreno denominado “Ampliación Popular 1989”, conforme a
contrato de opción de compra de fecha 18 de marzo de 1991, celebrado entre
particular y la Inmobiliaria del Estado de Baja California, el cual fue pagado con
recursos de la Entidad, existiendo situación de contingencia respecto de la
situación legal de terreno adquirido y de las ventas realizadas, en virtud de que
no se cuenta con la documentación que acredite la propiedad a favor de la
Entidad y que consecuentemente no se ha realizado la protocolización de la
adquisición del terreno ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
de las cuales se deriva el saldo en deudores por terrenos por un importe de $
1’570,157, al respecto la Entidad manifiesta que celebró convenio de
colaboración y mandato para la regularización de la tenencia de la tierra del
predio en comento con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra del Estado (CORETTE), de fecha 20 de octubre de 2004, con la finalidad
que ésta última efectúe la titulación de los predios vendidos. c) La Entidad
presenta al 31 de diciembre de 2003 en cuentas por cobrar por venta de
terrenos de los Fraccionamientos Popular 89 segunda sección, Todos Santos y
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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Todos Santos II, saldos vencidos con atraso de 15 a 100 mensualidades por un
monto de $ 835,039 y deudores por venta de vivienda, correspondiente al
“Programa SUEVI” con atraso de 10 a 50 mensualidades por un monto de $
325,618, sobre los cuales no se han realizado gestiones de cobro efectivas,
existiendo incertidumbre sobre su recuperación. d) La Entidad presenta al 31 de
diciembre del 2003, adeudo a favor del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja
California (ISSSTECALI) por la cantidad de $ 2’093,047 de los cuales $ 2’060,066
provienen de los ejercicios 2000 a 2002, mismos que no han sido enterados a la
fecha. e) Derivado de la inspección física del mobiliario y equipo propiedad de la
Entidad, cuyo saldo contable al cierre del ejercicio asciende a la cantidad de $
2’515,639, no se localizaron diversos equipos adquiridos durante los ejercicios
1993 a 2000 por la cantidad de $ 327,501, sobre este monto, cabe señalar que
en enero de 2005 fue autorizado por la Junta de Gobierno la baja contable de
activos no localizados por un monto de $ 281,974, restando por aclarar la
cantidad de $ 42,527. f) En la conciliación Contable Presupuestal la Entidad
presenta partida presupuestal por $ 3’000,000 en el ingreso para el
financiamiento de la adquisición de reserva del terreno denominado “Graciano
Sánchez”, mismo que proviene del Gobierno del Estado de Baja California, como
aportación del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (PAFEF) de fecha 30 de junio de 2003, dicho apoyo no se consideró
para efectos presupuestales de Ingresos y Egresos en el ejercicio 2003. Por todo
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lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS
PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio de la Inmobiliaria
Estatal de Ensenada, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de
2003, por motivo de las observaciones señaladas en los incisos del a) al d), del
Considerando Séptimo. SEGUNDO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, la
Cuenta Pública de Egresos y la Cuenta Pública de Deuda Pública de la
Inmobiliaria Estatal de Ensenada, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre de 2003. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el Resolutivo
Primero, así como por las salvedades señaladas en los incisos e) y f) del
Considerando Séptimo, que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese
a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que
no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan e
informe al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO: En
la Sala de Juntas del Organo de Fiscalización Superior del Estado, en la Ciudad
de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de diciembre de dos mil
cinco. Atentamente la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DIP.
RAUL LOPEZ MORENO PRESIDENTE DIP. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA
SECRETARIO DIP. MIGUEL LEMUS ZENDEJAS VOCAL DIP. GUILLERMO A.
ALDRETE HAAS VOCAL DIP. MARIO DESIDERIO MADRIGAL MAGAÑA VOCAL
DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO VOCAL.
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- EL C. VICEPRESIDENTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados y Diputadas, si
desean intervenir en contra del dictamen 123, de no ser así se solicita al
Diputado Secretario, someta a votación nominal el dictamen No. 123 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, iniciando por la derecha.
- Chávez Colecio Urbano, a favor,
- Blake Mora Francisco, a favor,
- Lemus Zendejas Miguel, a favor,
- González Solis Gilberto Daniel, a favor,
- López Moreno Raúl, a favor,
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,
- Pons Agundez Manuel, a favor,
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,
- Abarca Macklis Silvano, a favor,
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor,
- Castillo Burgos Rosa María, a favor,
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,
- Madrigal Magaña Mario, a favor,
- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,
- Valencia Roque Eligio, a favor,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
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- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor,
- Núñez Verdugo Jorge, a favor,
- López Mendoza Elías, a favor,
- EL C. SECRETARIO: Dieciocho votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el dictamen No. 123 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en los términos que fue leído por el Diputado Guillermo Aldrete. Dado en
el Salón de Sesiones. Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo de
Baja California, en la sesión Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, a los
doce días del mes de enero del año dos mil seis.
- EL C. SECRETARIO: Una vez agotados los dictámenes de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, con el permiso de mi Presidente, pasamos al
punto No. 6 del Orden del día, que se refiere asuntos generales, en los que están
enlistados previamente el Diputado Adrián Roberto Gallegos, el Diputado
Xicoténcatl Palafox Granados, el Diputado Carlos Alberto Astorga, el Diputado
Antonio Rodríguez Hernández y el Diputado Chávez Colosio, Colesio, ¿Algún
Diputado que quiera enlistarse?, Diputado Manuel Pons, ¿Alguien más?, tiene el
uso de la voz el Diputado Adrián Roberto Gallegos.
- EL C. DIP. GALLEGOS GIL: Con su permiso señor Presidente de la Mesa
Directiva. Honorable Asamblea, en mi carácter de Diputado representante del
Partido Verde Ecológista de México DIP. ELVIRA LUNA PINEDA PRESIDENTA DE
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PRESENTE.- HONORABLE ASAMBLEA.- En mi carácter de Diputado representante
del Partido Verde Ecologista de México, y con las facultades conferidas en los
artículos 27 fracción I, 28 fracción I y 31 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, así como lo establecido por el artículo 110 ,
114, 119 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, y considerando que se trata de un tema de gran importancia
para la sociedad Bajacaliforniana, me permito someter a su consideración la
siguiente iniciativa de Acuerdo Económico, bajo la siguiente: EXPOSICION DE
MOTIVOS El Arroyo Alamar, ubicado en la sub-cuenca del mismo nombre es
parte del sistema hidrológico de la llamada Cuenca del Río Tijuana, que se
origina en las montañas medias al norte y noreste de la ciudad de Tecate. A lo
largo de la sub-cuenca del Alamar, se localizan diversas comunidades biológicas
características de los ecosistemas riparios, que como en el resto de la región,
presentan un alto endemismo que la convierte en un valioso recurso natural,
también es considerada como uno de los mas importantes corredores biológicos
de la cuenca del Río Tijuana, al que acuden aves migratorias y otras especies.
Adicionalmente presta una serie de servicios ambientales que entre otras cosas
permite el almacenamiento de agua de buena calidad………..
- EL C. VICEPRESIDENTE: A ver un momento por favor, le voy a suplicar a mis
compañeros del PRI, que no se estén durmiendo, y a mis compañeros del PAN,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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que no estén hablando, que pongan atención a esta exposición brillante que está
haciendo nuestro compañero Diputado del Partido Verde Ecológista por favor.
- EL C. DIP. GALLEGOS GIL: Le agradezco mucho señor Presidente……para el
consumo humano. Sin embargo, la sub-cuenca del Alamar, es uno de los
espacios dentro de la mancha urbana de la ciudad de Tijuana, que no cuentan
con ordenamiento urbano que regule los usos del suelo, y esta indefinición, ha
provocado que de manera acelerada se construya infraestructura para albergar
actividades incompatibles con la vocación del suelo. Por otro lado la falta de un
adecuado encauzamiento eco-hidrológico fomenta la invasión de la zona de
inundación y disminuye la posibilidad de aprovechar este importante recurso
para impulsar actividades compatibles con los criterios para un desarrollo urbano
sostenible. Es del conocimiento público que esta sub-cuenca presenta graves
problemas de contaminación, generada entre otras causas por las aguas
residuales sin tratamiento que escurren sin control, los asentamientos humanos
que carecen de servicio de drenaje sanitario, por las descargas industriales
clandestinas y por la contaminación que proviene de calles, estacionamientos y
parques industriales durante la época de lluvias. Se estima que los
asentamientos humanos que carecen de infraestructura sanitaria, generan un
flujo de 450 litros de agua residual por segundo, que van a parar directamente al
cause del arroyo, problema que se agrava por la presencia de aguas residuales
domésticas e industriales que se generan en el municipio de Tecate, y cuya
planta de tratamiento se encuentra en proceso de remodelación por no cumplir
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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con la Norma Oficial Mexicana para el tratamiento de agua residual. Como
consecuencia, esta sub-cuenca esta considerada como una de las 31 más
contaminadas del país. Otros contaminantes presentes en la sub-cuenca son:
escombro, chatarra, residuos industriales, llantas, residuos biológico/infecciosos,
diversos productos químicos, y basura doméstica, que se han venido depositando
de una manera clandestina durante los últimos 15 años, provocando un
problema de salud ambiental, íntimamente relacionado con los problemas de
salud pública presentes en la zona. También es posible observar que la presencia
de desechos químicos en el suelo, provoca reacciones que incendian los
depósitos clandestinos de basura generando emisiones de gases tóxicos, que
sumadas a las frecuentes quemas con objeto de extraer metales, contribuye a
una mayor contaminación del aire. En el área circundante a la sub-cuenca, viven
aproximadamente 22 mil familias, distribuidas en las colonias Las Huertas,
Francisco Villa, Arroyo Alamar, Infonavit Patrimonio, Campestre Murúa,
Chilpancingo, entre otras, quienes están permanentemente expuestas a riesgos
que implica la presencia de contaminantes en el suelo, el agua y el aire, que sin
duda ya están afectando su salud, y capacidad productiva. Los vecinos,
inconformes por la falta de respuesta a sus justas demandas, se han
manifestado realizando marchas en contra de los presuntos responsables del
deterioro de su entorno, y han acudido a presentar sus quejas ante las
autoridades de la Dirección General de Ecología del Estado, hoy Secretaría de
Protección al Ambiente, quienes escudados en la supuesta jurisdicción federal,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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turnan las mismas a otras dependencias. Es por lo anterior, que someto a
consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de: ACUERDO
ECONOMICO PRIMERO: Que esta H. Legislatura, envíe atento oficio al
Ayuntamiento de Tijuana, solicitándole informe a esta Soberanía, sobre el trabajo
en conjunto con la Federación y el Estado, que ha realizado su Ayuntamiento
para reducir y en su caso eliminar la contaminación en el área circundante del
Arroyo Alamar; así como para que informe sus iniciativas sobre algún proyecto
que atienda los aspectos ambientales de la Sub-cuenca. SEGUNDO: Que esta H.
Legislatura, envíe atento oficio al Lic. Ricardo Castellanos Percevault, Delegado
de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al Doctor Francisco
Oyarsabal Camargo, Gerente Regional de la Comisión Nacional del Agua de Baja
California, solicitando informen a este Congreso, sobre el curso que lleva la
denuncia turnada por la Dirección General de Ecología del Estado hoy Secretaría
de Protección al Ambiente, en relación a este tema. TERCERO: Que esta
Soberanía solicite al Gobierno del Estado y al XVIII Ayuntamiento de Tijuana,
organizar conjuntamente un foro de discusión en el que se ventilen todas las
posibles alternativas y oportunidades para favorecer los usos de suelo mas
compatibles con la zona, y que busque las inversiones que mas convengan para
aprovechar de la mejor manera posible este importante recurso que permita
elevar la calidad de vida de la población de Tijuana. CUARTO: Que esta H.
Legislatura solicite a la Comisión Nacional del Agua, su inmediata intervención
para realizar el deslinde de la Zona Federal y delimite el cause del arroyo para
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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frenar la invasión ilegal de predios. QUINTO: Se gire atento oficio al Ejecutivo
Estatal pidiendo que instruya a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo
Urbano y a la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado se presente ante
la Coordinación de Asistencia Técnica del Banco de Desarrollo de América del
Norte la solicitud de recursos no reembolsables, bajo la modalidad del Programa
para Desarrollo de Proyectos “PDP”, que pueden ser utilizados para sufragar una
porción de los costos asociados con el diseño y los estudios necesarios para la
adecuada formulación de proyectos de infraestructura en la sub-cuenca del Río
Alamar, incluyendo: evaluaciones ambientales, estudios de factibilidad,
diagnósticos, estudios geológicos, análisis financieros y preparación del
documento de certificación de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza,
e incluso los proyectos que contribuyan al uso mas eficiente del agua. SEXTO:
Que esta Soberanía solicite al Ejecutivo Estatal la presentación de un proyecto de
reactivación del mecanismo de cooperación regional conocido como CAL-BEEC
(California Border Environment Cooperation Commission) con objeto de recurrir a
los apoyos financieros que el Gobierno del vecino estado de California en la
Unión Americana, pone a disposición de las comunidades fronterizas, para
proyectos identificados como relevantes para las comunidades de ambos
estados. Dado en el salón de sesiones Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo del Estado de Baja California a los 12 días del mes de Enero del año
dos mil seis. ATENTAMENTE DIPUTADO ADRIAN ROBERTO GALLEGOS GIL. De
conformidad con las facultades establecidas en el artículo 31 de la Constitución
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Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como del artículo 119
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y considerando que el tema
en cuestión es de gran importancia, vengo a solicitar la dispensa de trámite para
que se califique de urgente y obvia resolución la iniciativa de acuerdo económico
en comento, y se proceda en esta sesión a su deliberación y aprobación en su
caso. Es cuanto señor Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Entiendo, ¿Esta pidiendo dispensa de trámite?, se le
solicita al señor Secretario, que haga en votación nominal, si el pleno está de
acuerdo en dispensar el trámite.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones del Presidente, de esta Presidencia, se
somete a votación nominal la dispensa de trámite de la Iniciativa que presenta el
Diputado Gallegos, iniciando por la derecha.
- Chávez Colecio Urbano, a favor,
- Lemus Zendejas Miguel, a favor,
- González Solis Gilberto Daniel, a favor,
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,
- Pons Agundez Manuel, a favor,
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,
- Abarca Macklis Silvano, a favor,
- Castillo Burgos Rosa María, a favor,
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,
- Madrigal Magaña Mario, a favor,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 409
- Barbosa Ochoa Iván, a favor,
- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,
- Saúl Guakil David, a favor,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor,
- Núñez Verdugo Jorge, a favor,
- López Mendoza Elías, a favor,
- EL C. SECRETARIO: Dieciséis votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de trámite y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se pregunta a los Diputados y Diputadas, ¿Si desean intervenir en
contra del dictamen presentado por el Diputado Gallegos?, de no ser así, se le
solicita al Diputado Secretario, someta a votación nominal, el dictamen
presentado por nuestro compañero del partido Verde Ecológista.
- EL C. SECRETARIO: Iniciando por la derecha.
- Chávez Colecio Urbano, a favor,
- Blake Mora Francisco, a favor,
- Lemus Zendejas Miguel, a favor,
- González Solis Gilberto Daniel, a favor,
- Aldrete Hass Guillermo, a favor,
- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 410
- Pons Agundez Manuel, a favor,
- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,
- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor,
- Castillo Burgos Rosa María, a favor,
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,
- Barbosa Ochoa Iván, a favor,
- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,
- Saúl Guakil David, a favor,
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- López Mendoza Elías, a favor,
- Núñez Verdugo Jorge, a favor,
- EL C. SECRETARIO: Diecisiete votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobada la Iniciativa de Acuerdo Económico, en los términos que fue
leído por el Diputado Adrián Roberto Gallegos Gil. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en sesión Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura a los doce días
del mes de enero del dos mil seis.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 411
- EL C. SECRETARIO: Le damos el uso de la voz, al Diputado Xicoténcatl Palafox
Granados.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Muchas gracias, miembros de la Mesa de la
Mesa Directiva de este Pleno, a continuación daré lectura a la exposición de
motivos de una Iniciativa de Ley, que tiene que ver con la mayor atención a la
discapacidad en el Estado de Baja California, y se trata a reserva de explicar
efectivamente de lo que aquí se trata, daré lectura a la exposición de Motivos
para empezar. Diputada Elvira Luna Pineda. Presidenta de la Mesa Directiva de la
XVIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Honorable
Asamblea: El suscrito Diputado Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, como
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Democrática ante este Poder Legislativo, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27 fracción I, 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como los artículos 110 fracción I, 111, 115
fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, someto a la consideración de esta Soberanía, INICIATIVA DE
LEY DEL INSTITUTO BAJA CALIFORNIANO PARA LA DISCAPACIDAD, con apoyo
en las consideraciones contenidas en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(México vive hoy tiempos decisivos, hoy quienes tenemos el honor de ocupar
cargos públicos, tenemos la enorme responsabilidad de tomar decisiones que
impacten directamente a la población, estas decisiones son siempre a favor de
algunos sectores de la población y frecuentemente dejan fuera o incluso atentan
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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contra los intereses de terceros, hoy asumirse como representante de la
izquierda no significa vestir de alguna forma en particular, o utilizar cierto
lenguaje que nos identifique quienes pensamos de tal o cual manera, el motor
que ha dado forma a los pensamientos de izquierda en el mundo, es la
necesidad de una mayor justifica y combate a la desigualdad social, de la demás
de izquierda de hoy en el mundo, tiene una agenda muy precisa que pasa por la
defensa de los intereses de las minorías, para evitar que estas sean avasalladas
por la mayoría, que con su voluntad definen las políticas de gobierno, ese es el
tema de la presente iniciativa, la promoción y defensa de los derechos de las
personas con discapacidad; se trata de un cuerpo normativo, que de aprobarse
por esta soberanía……..
- EL C. VICEPRESIDENTE: Un momentito por favor Diputado no hay quórum…
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Que vergüenza.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Los compañeros, están atendiendo asuntos
particulares…
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Cuéntelos, cuéntelos…
- EL C. VICEPRESIDENTE: No hay, estamos a punto de suspenderla, si no
aparecen pronto me voy a ir a comer, voy a suspender la sesión.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Señor Diputado yo le pediría entonces
continuar con la lectura a efecto de poder terminar con esto, o que les multe a
los Diputados que no están presentes, precisamente por no estar en la sesión en
este momento.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 413
- EL C. VICEPRESIDENTE: Bueno aprovecho para mencionar que el Diputado
Eligio Valencia se disculpó porque tenía que atender asuntos, igual que la
Diputada Elvira Luna, los demás compañeros que no están presentes, la verdad
no tienen ninguna justificación.
- EL C. SECRETARIO: Falta medio minuto.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Imponga sanciones Diputado Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Estamos dando el minuto que les da la ley, quedan
segundos.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Yo les solicitaría formalmente que le imponga
la sanción que establece la ley orgánica, señor Presidente, que en este momento
pase lista y les imponga la sanción correspondiente, a quienes no estén
presentes en el recinto.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Señor Secretario le voy a suplicar que pase lista para
saber quienes son los que están.
- EL C. SECRETARIO: Ya existe el quórum señor Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Muy bien, continuamos con la sesión, muchas gracias.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Con mucho gusto, entonces daré lectura de
nuevo a la exposición de motivos, porque me parece que es tema fundamental,
que deben al cual seguramente algunos de ustedes que aquí están, están
interesados en el y si no lo están la ciudadanía si lo está que es lo importante,
les digo que en esta exposición de motivos, tratamos como tema fundamental la
promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, el
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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cuerpo normativo que aquí, que aprobarse por esta Soberanía, aquí
presentamos, traería a Baja California Instituciones y Procedimientos que han
probado mayor eficacia en otras entidades de la República, para su elaboración
se tomaron en cuenta las mejores prácticas y las normas y modelos
desarrollados por organizaciones internacionales, así por ejemplo sobre la base
de datos que expide la organización de Naciones Unidas en su Programa de
Derechos a los Discapacitados, se estima que más de 500 millones de personas
en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del
80 % de estas personas viven en los países en desarrollo o países pobres.
Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de
educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las
relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y
tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus
limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en
desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que
enumere sus derechos, sino que están dispersos dichos derechos en una serie de
dictámenes judiciales, recomendaciones de la Organización Internacional del
Trabajo y otros instrumentos jurídicos. Pero no solamente las personas con
discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme
potencial de las personas con discapacidad. Cotidianamente han sido escuchadas
parcialmente en sus demandas las personas que sufren una deficiencia o una
disminución grave en sus facultades físicas, sensoriales, mentales o psicológicas,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 415
de ahí la importancia que cobra la intervención de las autoridades y que
coordinadamente con las asociaciones civiles de y para personas con
discapacidad, logren impulsar normas que beneficien a este noble sector de la
población. (Para darles datos exactos les diría que) Para el año 2000, el INEGI
registra una población en Baja California de 2.48 millones de personas, de las
cuales 35,103 presentan características de capacidad, lo que representa el 1.41
por ciento del total; de éstas, 18,846 son varones y 16,257 mujeres. En el nivel
estatal, el municipio de Tijuana es el que presenta mayor número de personas
con capacidades diferentes con 14,629; le sigue Mexicali con 12,798; Ensenada,
5,748; Tecate, 1,189 y Playas de Rosarito con 739. Los tipos de capacidades
diferentes más comunes en la entidad son las de carácter motriz con 52 por
ciento; mental; 17 por ciento; visual; 15 por ciento; auditivo; 11 por ciento;
lenguaje; tres por ciento y dos por ciento otras causas. Por rangos de edad, las
diferentes discapacidades se presentan en las personas de cero a catorce años,
con 5,255 casos; en personas de 15 a 64 años, con 18,967; en personas de 65 o
más años, 10,669; (es decir esto es algo que atañe, prácticamente en términos
proporcionales a la gran mayoría de nuestra población, en el orden de los 15 a
los 64 años) y no especificados, 212. Es necesario en estos tiempos de que en
nuestra Entidad contemos con una Ley que sea efectiva para brindar reales
beneficios a los discapacitados, una ley moderna de avanzada, progresista que
se pueda aplicar y se encuentre dentro de las mejores del País, es por eso que
propongo esta Ley que crea un Instituto Baja Californiano para la Discapacidad
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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que es el que le brinda efectividad y certidumbre a la Ley por que de otra forma
se convierten nuestras leyes en una lista de buenas intenciones para con los
discapacitados. (Es necesario que exista una entidad que verifique formalmente,
realmente y legalmente que las cosas que aquí aprobamos se apliquen y que lo
haga de manera que trabaje conjuntamente con quienes se les van a aplicar la
ley, no se trata de una institución que vaya a generar problemas y conflictos,
sino que los pueda allanar en caso de que estas existan) Este ordenamiento
Jurídico fue elaborado con la colaboración de abogados muy especiales ya que
son discapacitados y es por eso que entienden, analizan y visualizan los asuntos
concernientes a sus limitaciones, rechazo y discriminaciones de que son objeto,
pero también conocen de primera mano el problema y sus soluciones. Así mismo
se elaboro totalmente adecuada y pensando en la realidad de nuestro Estado
Baja California, se efectuaron análisis comparativos con las pocas leyes vigentes
de nuestro País que son de avanzada y tiene cierto grado de efectividad en su
aplicación, (debo mencionar, particularmente a la ley del Estado de Colima, que
genera premisas que pocas veces tocan el resto de los Estados de México), de la
misma manera se efectuó un análisis comparativo con leyes de países
desarrollados en los cuales las personas con discapacidad son tratadas e
incluidas en la sociedad de otra manera muy distinta, de una manera en la cual
le brindan terapia, educación, entrenamiento, oportunidades laborales dignas,
consideraciones muy especiales todas éstas, y necesarias que ellos requieren
para desempeñar su vida de manera regular. La Ley que estoy proponiendo
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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incluye los derechos de las personas con discapacidad, propone la creación del
Instituto Baja Californiano para la Discapacidad por parte del Gobierno del
Estado, así mismo prevé …….
- EL C. VICEPRESIDENTE: Diputado, discúlpeme Usted, me da mucha pena, pero
otra vez, pues nuestros compañeros Diputados, tienen otros asuntos, yo se que
Usted me va a solicitar otros asuntos, pero en virtud de que yo también tengo
que atender otros asuntos de urgencia e importesgable e intransferible, vamos a
dedicar un receso de cinco minutos. (Timbre Receso:15:05 hrs; reanuda: 15:12
hrs.) Verifique el quórum.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones del señor Presidente, vamos a verificar el
quórum, el quórum, tomando lista de asistencia: Abarca Maklis Silvano, Aldrete
Hass Guillermo, Astorga Othón Carlos Alberto, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Blake
Mora José Francisco, Castillo Burgos Rosa María, Correa Acevedo Abraham, está
justificado, Chávez Colecio Urbano, Gallegos Gil Adrián Roberto, González Solis
Gilberto Daniel, Lemus Zendejas Miguel, López Mendoza Elías, López Moreno
Raúl, Luna Pineda Elvira, está justificada, Madrigal Magaña Mario, Magaña
Mosqueda Ricardo, Mendivil Acosta René Adrián, Montaño Quintana Carlos
Alberto, Núñez Verdugo Jorge, Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, Pons
Agundez Manuel, Rodríguez Hernández Antonio, Saúl Guakil David, Valencia
Roque Eligio, está justificado.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Hacemos constar la asistencia del Diputado Jiménez.
- EL C. SECRETARIO: Veintitrés Diputados presentes, existe el quórum legal.
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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- EL C. VICEPRESIDENTE: Es una muy distinguida y Honorable Legislatura, me
felicito de estos compañeros, me congratulo de ser parte de esta XVIII
Legislatura.
- EL C. DIP.: Un aplauso para el Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Si, la verdad, y bueno después de disculparnos con el
Diputado Jaime Palafox, por haber tenido que pedir un receso, le suplicamos que
continúe con la presentación de su Iniciativa.
- EL C. SECRETARIO: Que inicie de nuevo.
- EL C. VICEPRESIDENTE: No, no.
- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Bienvenidos, que gusto tenerlos por acá,
ahora lo voy a leer de atrás para enfrente, entonces no es tanto se los voy a
empezar de nuevo, con mucho gusto. Simplemente voy a terminar diciendo lo
siguiente. En esta Iniciativa se presentan una serie de, una serie de
estipulaciones sobre programas, de atención a personas con discapacidad, que
contempla la valoración, el diagnostico y la rehabilitación, la educación,
capacitación y adiestramiento laboral, así como el fomento al empleo, creación
de bolsas de trabajo, facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como la
eliminación de barreras físicas, actividades deportivas, recreativas y culturales,
(debo hacer hincapié en que la iniciativa en su exposición, en su artículos
transitorios, prevé varios elementos que son de peso para efectos de interpretar,
como se debe aplicar) accesoria para construcción de viviendas adaptadas,
servicios de transporte publico adaptado, programas de vialidad y todas aquellas
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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acciones que en su momento se consideren necesarias para la equiparación de
oportunidades y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Es
de suma importancia darle un alto nivel de respeto y cumplimiento a las
disposiciones contempladas en la Ley, es por eso que contempla de una manera
clara medidas de apremio, sanciones y también se contempla el recurso de
reconsideración. Es de especial mención que mientras no se cree y este en
funciones el Instituto Baja Californiano para la Discapacidad será prácticamente
imposible darle un efectivo y real cumplimiento a lo estipulado en la Ley para
Discapacitados, en los análisis comparativos con la leyes vigentes nacionales y
extranjeras solo funcionan de una manera efectiva en aquellas donde existe
algún Instituto que este atento y vigilante día a día de la aplicación de la
normatividad para discapacitados. Bajo estos lineamientos, en ejercicio de las
facultades que me concede el artículo 27 Fracción I y 28 Fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, estoy
presentando la siguiente iniciativa para una: LEY DEL INSTITUTO BAJA
CALIFORNIANO PARA LA DISCAPACIDAD TITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado y tiene como objeto
establecer las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las
personas con discapacidad, promoviendo su atención e integración a la vida
social y productiva de la entidad, así como fijar las bases para que la colectividad
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 420
favorezca esta incorporación. Artículo 2. Los principios que inspiran esta Ley se
sustentan en las más elementales normas de igualdad, libertad y justicia; y
garantizan el pleno ejercicio de los derechos humanos, políticos y sociales del
individuo con discapacidad. Artículo 3. En los términos de esta Ley, son
beneficiarios los individuos que de conformidad con la misma, sean considerados
como personas con discapacidad o con algún tipo de discapacidad. Artículo 4.
Para efectos de aplicación de esta Ley, se entiende por: I.- Discapacidad: A
cualquier restricción o impedimento para realizar toda actividad, ocasionada por
una deficiencia motora, mental o psicológica dentro del ámbito considerado como
normal del ser humano; II.- Persona con Discapacidad: Todo ser humano que
tenga temporal o permanentemente una alteración funcional física, mental o
sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social,
que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o
laboral; III.- Deficiencia funcional: La pérdida o anormalidad permanente o
transitoria de carácter psicológico, fisiológico o anatómico de alguna estructura
orgánica o función corporal; IV.- Impedimento: La incapacidad que constituye una
desventaja para una persona en cuanto limita o impida el cumplimiento de una
función que es normal, según sea la edad, el sexo, los factores sociales y los
rasgos culturales; V.- Vía Pública: Los espacios terrestres de uso común
destinados al tránsito de peatones y vehículos de fuerza motriz, propulsión
humana o tracción animal; VI.- Lugares con acceso al público: Los inmuebles del
dominio público o propiedad particular que por razón de su naturaleza, y de
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 421
acuerdo a las actividades que en ellos se realizan, permiten el libre tránsito de las
personas o de vehículos; VII.- Instituto: Instituto Bajacaliforniano para la
Discapacidad; VIII.- Ley: Al presente ordenamiento; IX.- DIF Estatal: Al Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; X.- DIF Municipal: Al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; XI.- Barreras arquitectónicas:
Todos aquellos elementos de construcción del sector público, social o privado,
que dificulten, entorpezcan o impidan a personas con discapacidad, el libre
acceso y/o desplazamiento en espacios interiores y exteriores, como: Aceras,
banquetas o escarpas; Intersecciones de aceras o calles; Coladeras, sumideros o
bocas de alcantarillas; Escaleras; Rampas; Teléfonos públicos; Tensores para
postes; Buzones postales; Contenedores para depósito de basura; Semáforos;
Puertas exteriores e interiores; Señalización de servicios y espacios; Elevadores;
y Cualquiera otra estructura que dificulte, entorpezca o impida el libre
tránsito y uso de instalaciones a las personas con discapacidad. Artículo 5. Los
tipos de discapacidad previstos en esta Ley son los siguientes: Neurológica;
Motora; Mental; Sensorial; o La combinación de cualquiera de los anteriores.
Capítulo I De los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 6. La
protección de los derechos de las personas con discapacidad, tiene como
finalidad asegurarles un desarrollo pleno, lo que implica la oportunidad de
integrarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de
igualdad. Artículo 7. Son derechos de las personas con discapacidad los
siguientes: Asistencia médica y rehabilitatoria; Tener un nivel de vida con calidad
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 422
y calidez; Recibir educación sin barreras didácticas, psicológicas, arquitectónicas,
políticas, sociales o de comunicación; Protección a su integridad y dignidad;
Equidad en el acceso a los recursos y servicios que todo ser humano requiere
para su bienestar y calidad de vida; Recibir capacitación y adiestramiento para el
trabajo; Igualdad de oportunidades laborales considerando su capacidad, perfil
profesional, técnica, aptitudes, habilidades y destreza; Desplazarse libremente y
con seguridad en los espacios públicos abiertos o cerrados, así como tener
facilidades necesarias de acceso y desplazamiento físico en el interior de
espacios laborales, educativos, comerciales, deportivos, culturales y recreativos;
Igualdad en el uso de los servicios públicos, quedando para su uso exclusivo los
espacios en transporte y en estacionamientos expresamente señalados para tal
efecto; Libertad de asociarse con la finalidad de contribuir a su óptima
integración a la sociedad; Igualdad de trato, sin preferencia de ningún tipo ante
autoridades e instituciones públicas y privadas; Recibir orientación jurídica en
forma gratuita cuando lo considere necesario; en caso de que requiera asistencia
jurídica, ésta le será otorgada en los términos de la ley de la materia; Tener
acceso a programas de prevención, orientación, gestión y apoyo para la
obtención de prótesis, órtesis o cualquier ayuda técnica para su rehabilitación e
integración; Ser beneficiarios de los porcentajes de descuentos en transporte
público para su traslado; y Ser sujetos de programas para contar con una
vivienda digna y adaptada a sus necesidades. TITULO SEGUNDO DEL
INSTITUTO BAJACALIFORNIANO PARA LA DISCAPACIDAD Capítulo I De las
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 423
Disposiciones Generales, de los Órganos de Gobierno de Administración y
Vigilancia Artículo 8.- Se crea el INSTITUTO BACALIFORNIANO PARA LA
DISCAPACIDAD como un organismo descentralizado de la administración pública
estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, que aplicará y vigilará el
cumplimiento de esta ley y coordinará a las instituciones públicas y a los
organismos sociales que persigan los fines que de esta normatividad se derivan,
en concordancia con los sistemas nacional y estatal de salud. Dicho instituto se
conocerá por el nombre de INBADIS. Artículo 9.- El Órgano de Gobierno del
Instituto estará integrado de la forma siguiente: 1.- Un presidente que será
designado por los miembros del propio órgano de gobierno; 2.- Vocales que
serán: a) La Presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo de la Familia; b) El
director del Sistema DIF estatal; c) El titular de la Secretaría de Salud en la
entidad; d) El titular del Sistema Educativo Estatal; e) El titular de la Secretaría
de Infraestructura y Desarrollo Urbano; f) El Coordinador General del Centro de
Rehabilitación e Integración a Personas con Discapacidad; g) El Titular de la
Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado. h) El Director del
Trabajo y Previsión Social; i) El titular de la Dirección de Tránsito y Transporte
del Estado; j) El delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social; k) El
delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores
del Estado; l) El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; m) Un
delegado de la Secretaría de Desarrollo Social; n) Un representante de los
organismos de la iniciativa privada; o) Cinco representantes de las
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 424
organizaciones no gubernamentales y para personas con discapacidad; p) Un
representante de cada uno de los Ayuntamientos del Estado. q) Un
representante o gestor del mismo Instituto. Artículo 10.- El órgano de
administración del Instituto estará conformado de la siguiente manera: I.- Un
director que designará el ejecutivo del estado, de una terna propuesta por el
órgano de gobierno, quien de preferencia deberá ser padre, madre o tutor de
hijo con discapacidad, persona con discapacidad, y/o un profesional o ciudadano
que destaque en pro de la de la ayuda a grupos vulnerables o personas con
algún tipo de discapacidad. II.- Un secretario designado por el ejecutivo del
estado de una terna propuesta por el órgano de gobierno. El nombramiento
recaerá en ascendiente o tutor de persona con discapacidad quien deberá tener
conocimientos para desarrollar labores administrativas. Artículo 11. - El órgano de
vigilancia del Instituto , estará integrado por tres miembros quienes serán; dos
representantes designados respectivamente por la secretaria de finanzas y
administración y de la unidad de contraloría general del gobierno del estado y un
tercero nombrado en conjunto por los integrantes de la iniciativa privada y de los
organismos no gubernamentales del consejo del propio instituto. A rtículo 12.- El
órgano de gobierno del Instituto tendrá las siguientes funciones: I.- Aprobar, de
acuerdo a los planes y programas del sector a que pertenezcan, sus políticas
generales, definiendo los trabajos prioritarios a los que deberá sujetarse la
comisión tanto en los servicios que prestará en el manejo de sus finanzas y en la
administración general. II.- Aprobar el presupuesto anual del Instituto, así como
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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sus modificaciones en los términos de la legislación vigente. III.- Discutir y
aprobar, en su caso, la utilización de recursos crediticios, internos y externos
para el financiamiento del Instituto, sujetándose a la observación de los
lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de
disponibilidad financieras, respecto a lo dispuesto por la Ley de Entidades
Públicas Paraestatales, así como al impulso y trabajo de planes y programas de
actividades que involucren el desarrollo de proyectos productivos en favor de las
personas con algún tipo de discapacidad. IV.- Aprobar anualmente el informe del
Instituto y el dictamen acreditado cuando se requiera de los estados financieros
del Instituto, así como aprobar la publicación obligatoria de los mismos de
manera pública. V.- Aprobar los convenios, acuerdos, pedidos o contratos que
deberá celebrar el Instituto con terceros, en obra pública, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios de acuerdo con las leyes aplicables en
la materia. VI.- Aprobar el reglamento interno que regule el funcionamiento del
Instituto, así mismo, su estructura básica y las modificaciones que con el tiempo
requiera. VII.- Autorizar la creación de comités de apoyo ciudadanos. VIII.-
Aprobar el monto de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos que
laboren en el Instituto, autorizar los aumentos o modificaciones de los mismos;
conceder licencia y los demás que señale el reglamento del director del mismo
previa autorización del órgano de vigilancia. IX.- Proponer al gobernador del
estado el nombramiento o la remoción del director y del secretario en los
términos de esta ley y de su reglamento. X.- Analizar y aprobar los informes
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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generales de actividades y administrativos periódicos que rinda el director. XI.-
Aprobar las normas y bases con sujeción a las disposiciones legales aplicables a
donativos y aportaciones, así como verificar que el monto de dicha aportación
sea destinada a los fines señalados por los donantes. XII.- Discutir y aprobar los
requisitos y condiciones para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del
instituto cuando fuera notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando a
la contaduría mayor del gobierno del estado por conducto del director
administrativo. XIII.- Lo conducente para hacer cumplir esta ley. Artículo 13. Son
facultades y obligaciones del director, las siguientes: I.- Asumir las funciones de
representante legal del Instituto y ser responsable de todas las actividades de la
administración. II.- Formular los planes y programas de corto, mediano y de
largo plazo conforme a los programas del sector y de los demás sectores
involucrados, así mismo los programas específicos del Instituto, tales como de
organización, finanzas, administración de servicios, presentarlos al órgano de
gobierno para su aprobación cuando el director no cumpliera con esta obligación
sin perjuicio de su función. El órgano de gobierno procederá al desarrollo e
integración de éstos. III.- Formular el presupuesto anual conforme a los
objetivos trazados en un programa operativo anual. Este deberá expresar los
ingresos propios provenientes de las cuotas de recuperación y aportaciones,
provenientes de las cuotas internas y externas y las partidas estatales, además
de sus erogaciones, el flujo de efectivo y las modificaciones que con el tiempo
requiera. IV.- Administrar y erogar los recursos asignados en los presupuestos,
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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hacerlo de acuerdo a las normas aprobadas a los controles e instancias
respectivas. V.- Determinar las políticas y operar los pedidos, acuerdos,
convenios y contratos de obra pública, arrendamiento y servicios aprobados por
el órgano de gobierno. VI.- Elaborar el reglamento interno: proponer la
estructura, el personal administrativo y profesional que atienda el
funcionamiento del Instituto; ser responsable del cumplimiento del mismo y de
sus posteriores modificaciones. VII.- Establecer mecanismos para dar
cumplimiento a los ordenamientos de esta ley en cuanto a la prestación de
servicios propios y los convenios con los diferentes sectores del estado, con
organismos privados y con entidades federales. Ser el enlace funcional entre
estas entidades y celebrar los convenios correspondientes. VIII.- Establecer
mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia en cuanto a los
servicios que deberá prestar el instituto. IX.- Dar cumplimiento a los acuerdos
que dicte el órgano de gobierno, los que señalen otras leyes y reglamentos,
decretos y acuerdos y demás posiciones administrativas aplicables. Artículo 14.
Son facultades del órgano de vigilancia: I.- Fiscalizar y evaluar el desempeño
general y por funciones de la comisión. II.- Efectuar o solicitar auditorias y
avaluar el ejercicio presupuestal. III.- Evaluar los informes presentados por el
órgano administrativo y dar cumplimiento adecuado de sus funciones, sin
perjuicio de las tareas que la contraloría les asigne específicamente conforme a
la ley para el cumplimiento de las funciones citadas; el órgano de gobierno y el
director general deberán proporcionar la información que los comisionados
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
Página 428
públicos soliciten. Artículo 15. El presupuesto del Instituto será aprobado por la
legislatura constitucional del estado, dentro del apartado de organismos
descentralizados, de acuerdo a un proyecto anual de gasto que formule aquél.
Artículo 16. El Instituto, será responsable de promover la integración social de
las personas con discapacidad y su incorporación al desarrollo, con el propósito
de garantizar el pleno respeto y ejercicio a sus derechos humanos, políticos y
sociales, la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a todo tipo de
servicios. Artículo 17. Corresponde al titular del Ejecutivo Estatal a través del
Instituto, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, así como la
supervisión del cumplimiento que le den las instituciones públicas, sociales y
privadas de la entidad. El Instituto procurará que las medidas que se adopten de
acatamiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento sean
uniformes en toda la entidad y armonicen con las disposiciones emanadas de
ésta. Artículo 18. La Secretaría de Planeación en coordinación con el Instituto
serán los responsables de proponer a las instituciones públicas, sociales y
privadas de la entidad, acciones, política, planes y programas específicos de
concertación, planeación y promoción, que garanticen las condiciones favorables
para el desarrollo de las personas con discapacidad. Artículo 19. Serán
atribuciones del Instituto: Promover la difusión y defensa de los derechos de las
personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los
contemplan, a fin de garantizar su aplicación; Elaborar y mantener actualizado el
registro de las personas con discapacidad que habiten en el Estado; Proponer a
XVIII Legislatura Oficialía Mayor
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las autoridades competentes las políticas, planes y programas a desarrollar, de
acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, así como las normas técnicas
en materia de organización y prestación de servicios; Desarrollar las acciones
políticas, planes y programas que en coordinación con las instituciones públicas,
sociales y privadas se hayan convenido; Conocer y llevar el seguimiento de la
recuperación y plena integración de aquellos casos de personas con
discapacidad, que sean canalizadas a instituciones especializadas públicas o
privadas; Promover la participación del sector privado en la captación de
recursos para el desarrollo de las actividades y los programas en favor de las
personas con discapacidad; Estimular y apoyar las acciones que emprendan las
instituciones, asociaciones y agrupaciones del sector social con el fin de
promover el desarrollo y la integración social de las personas con discapacidad;
Vigilar el buen uso de los recursos públicos que en su momento reciban las
asociaciones civiles legalmente constituidas; Firmar convenios de colaboración
con instituciones nacionales e internacionales, con el objeto de impulsar el
desarrollo social de las personas con discapacidad; Firmar convenios de
colaboración con autoridades, organizaciones privadas e instituciones académicas
del Estado y del país; Gestionar apoyos ante las instituciones gubernamentales o
de asistencia privada, con el objeto de adquirir prótesis, órtesis, aparatos y
equipos que requieran las personas con discapacidad; Proporcionar orientación y
asistencia jurídica gratuita para las personas con discapacidad o a sus
familiares; Recibir, analizar y enviar a las instancias competentes las quejas y
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sugerencias de las personas con discapacidad en relación con la atención que
reciban en las instituciones públicas; Promover campañas de sensibilización y
motivación con la finalidad de crear una cultura de aceptación y respeto a las
persona con discapacidad, manteniendo el interés de la familia y la sociedad en
general, a efecto de que realicen su mayor esfuerzo para lograr su completa
integración; El Instituto evaluará a las asociaciones de y para personas con
discapacidad, con el fin de verificar y corroborar el trabajo que cada una de ellas
realiza, así como la supervisión de sus planes y programas anuales para emitir
recomendaciones sobre los subsidios y apoyos públicos que reciben; Proponer la
creación de las delegaciones municipales del Instituto; y Las demás atribuciones
contenidas en el Decreto que crea el Instituto, su Reglamento Interior, así como
las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Programar
acciones de difusión masiva sobre la cultura de respeto y dignidad de las
personas con algún tipo de discapacidad, así como realizar los convenios de
participación para poder contar con el apoyo de los planes y programas de
difusión publica en los medios masivos de comunicación, establecidos por la
administración pública estatal, federal y municipal en su caso, para la realización
de tal fin. Promover actividades técnicas y científicas relacionadas con la
promoción y prevención de la discapacidad así como la rehabilitación integral de
las personas con algún tipo de discapacidad. En general, vigilar y hacer cumplir
esta ley. Artículo 20. El titular del Poder Ejecutivo a través de las Secretarías:
General de Gobierno, de Desarrollo Social, de Fomento Económico, de Finanzas,
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de Educación, de Salud y Bienestar Social y de Cultura en coordinación con el
Instituto, el DIF Estatal y los DIF Municipales, los Gobiernos Municipales y los
órganos desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente
Ley, expedirán las normas reglamentarias y tomarán las medidas administrativas
necesarias. Artículo 21. El Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
Procurar asistencia técnica y financiera a instituciones y organismos públicos
cuyos objetivos sean afines a los de la presente Ley; Definir las estrategias y
políticas necesarias para eliminar progresivamente la discriminación y promover
la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades
privadas en la presentación o suministro de bienes, servicios, instalaciones,
programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las
comunicaciones, la vivienda, la recreación la educación, el deporte, la cultura, el
acceso a la justicia, y los servicios policiales y las actividades políticas y de
administración. Artículo 22. Será obligatorio para las instituciones públicas,
privadas y sociales, proporcionar de manera gratuita información, orientación,
motivación y promoción de toda clase de programas que beneficien a personas
con discapacidad. Artículo 23. Ningún ordenamiento legal en el Estado podrá
incluir restricciones para la educación, el trabajo, la atención a la salud y la
convivencia social de las personas con discapacidad. Artículo 24. Corresponderá
al titular del Poder Ejecutivo a través del Instituto y de la Secretaría de
Educación, a los ayuntamientos, a los sistemas DIF, Estatal y Municipales, a las
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instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia dar a conocer y
difundir la presente Ley. TITULO TERCERO DE LOS SERVICIOS
INSTITUCIONALES Capítulo I De los Programas de Atención Artículo 25. El
Titular del Poder Ejecutivo a través de su dependencias y los Ayuntamientos, en
el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán y ejecutarán, en
coordinación con el Instituto, el sector salud, las instituciones públicas y privadas
de asistencia social y demás autoridades competentes, programas de atención,
integración y desarrollo social de personas con discapacidad, siendo prioritarios
los siguientes: La valoración, el diagnóstico y la rehabilitación; La educación;
Capacitación y adiestramiento laboral; Fomento al empleo; Creación de bolsas de
trabajo; Facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como eliminación de
barreras físicas; Actividades deportivas, recreativas y culturales; Asesoría para
construcción de viviendas adaptadas; Servicios de transporte público adaptado;
Programas de vialidad; y Todas aquellas acciones que en su momento se
consideren necesarias para la equiparación de oportunidades y protección de los
derechos de las personas con discapacidad. Capítulo II De los Servicios de Salud
y Rehabilitación Artículo 26.- Corresponderá a la Secretaría de Salud a través de
sus centros de atención otorgar la valoración y diagnóstico, misma que tendrá
por objeto determinar las condiciones de salud físicas, psicológicas, familiares y
sociales en que se encuentre la persona para proceder a la rehabilitación.
Artículo 27.- La valoración deberá realizarse por especialistas acreditados o
certificados debidamente, preferentemente en este orden: Médica, la cual se
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realizará para determinar profesionalmente el tipo y grado de discapacidad, el
tratamiento y rehabilitación requeridos, y la necesidad en su caso, de prótesis,
órtesis u otros elementos funcionales; Psicológica, incluyendo análisis de
personalidad; Valoración del ambiente familiar, social y laboral especificando en
cada rubro el grado de integración de la persona con discapacidad, así como los
programas a que deberá incorporarse en cada materia y las instituciones a las
que es necesario canalizarla, para lograr su realización personal e integración
óptima; y Socioeconómica, detallando el grado de apoyo que requiera para su
rehabilitación parcial o total. Capítulo III De la prestación de servicios Artículo 28.
Corresponde al Instituto en conjunto con el Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia la integración de grupos de profesionales de diversas
especialidades, quienes actuando en un ámbito sectorial del Estado aseguren la
atención a cada persona con discapacidad que lo requiera, para garantizar la
integración a su entorno social. Artículo 29. Los grupos de profesionales a los que
se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes funciones: I.- Conformar un
expediente general de cada persona con discapacidad, incluyendo estudio socio-
económico completo, y dar seguimiento al mismo. II.- Emitir un informe
diagnóstico sobre los diversos aspectos de las potencialidades y limitaciones de las
personas con discapacidad, así como de su personalidad y entorno familiar. III.-
Diagnosticar las posibilidades de recuperación y de rehabilitación de las personas
con algún tipo de discapacidad, proporcionarle orientación terapéutica y
tratamiento adecuado, darle seguimiento y, en su oportunidad valorar, los avances
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logrados. IV. - Corresponde al Instituto Bajacaliforniano para la Discapacidad
canalizar hacia organismos especializados, ya sean públicos o privados, en los
casos específicos que por circunstancias concretas no puedan ser tratados por
estos grupos de profesionales, y con el objeto de garantizar una atención de
calidad se podrá en todo momento y dadas las condiciones de la valoración lograr
los convenios de colaboración que permitan la atención suficiente de personas con
algún tipo de discapacidad por organismos nacionales e internacionales ya sean
públicos o privados. Artículo 30. Para cumplir con sus objetivos, estos grupos de
profesionales coordinados por el Instituto en conjunto con el Sistema Estatal para
el Desarrollo Integral de la Familia, implementarán un sistema de prestación de
servicios para las personas con discapacidad, basado en la valoración y calificación
que de cada discapacidad se haga. Artículo 31. La prestación de servicios a las
personas con discapacidad comprenderá: I.- Asistencia médica y rehabilitatoria.
II.- Orientación vocacional. III. - Rehabilitación laboral y capacitación ocupacional.
IV.- Asesoría y capacitación a la familia o a terceras personas que se encarguen de
su atención. V.- Prescripción y adaptación de prótesis, órtesis y equipo
indispensable en su rehabilitación integral. VI.- Asesoría legal. VII.- Accesibilidad a
transportes. VIII.- Educación regular y especial. IX.- Asesoría y apoyo en
actividades culturales, de recreación y deportivas que se requieran. X.- Campañas
de difusión social de los servicios del Instituto de sensibilización de la valoración y
características de los tipos de discapacidad que existen y su atención. XI.- Brindar
servicios de apoyo, así como la formulación de los planes y programas suficientes
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para lograr la atención integral para las familias de niños y niñas con algún tipo de
discapacidad. XII.- Gestión necesaria en la asignación de los recursos
presupuestales, para la realización de estudios especiales y tratamientos de
menores con algún tipo de discapacidad en otras entidades de la república
mexicana. Artículo 32. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a los
servicios establecidos en la presente Ley. A los que se consideren sujetos de
asistencia social conforme a esta Ley, el Instituto en conjunto con el Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia procurará que las autoridades
competentes, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, deban otorgárselos
sin costo alguno o aportando parte del costo, según sea el caso. Artículo 33. El
Instituto promoverá en coordinación con los sistemas DIF Estatal y Municipal y
en conjunto con la Dirección del Centro de Rehabilitación Integral la coordinación
de las funciones de las Unidades Básicas de Rehabilitación, las cuales tendrán
entre otras las siguientes facultades: I.- Llevar a cabo acciones de prevención y
detección de discapacidad así como acciones de promoción y educación para la
salud en la misma materia. II.- Evaluar a la persona con discapacidad y emitir un
diagnostico que comprenda, además del análisis de la limitación, el estudio de la
personalidad y de su entorno familiar, así como la correspondiente evaluación
socio económica. III.- La implementación de la orientación terapéutica
recomendable, la aplicación del tratamiento respectivo, así como el seguimiento
y revisión del mismo; y IV.- Canalización hacia organismos especializados, ya
sean públicos o privados, de aquellos casos específicos que por características de
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discapacidad, así lo requieran. V.- Y las demás que determinen los sistemas
Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia para la integración
social plena de las personas con discapacidad. Artículo 34. Cada Sistema DIF
Municipal, deberá elaborar de acuerdo con las condiciones y necesidades de su
área, un programa de prestación de servicios. Dicho programa se someterá para
su análisis y aprobación al Instituto., que una vez que lo autorice, vigilara su
cumplimiento. Artículo 35. La prestación de servicios a personas con
discapacidad que otorguen el Instituto y el sistema DIF Estatal y Municipal, así
como las Unidades Básicas de Rehabilitación, comprenderá cuando menos los
siguientes: I.- La prevención y detección oportuna de procesos discapacitantes:
II.- La asistencia medica y rehabilitatoria; III.- Orientación y capacitación
ocupacional; IV.- La orientación y capacitación para la familia o a tercera
persona vinculada en su atención; V.- La prescripción y adaptación de prótesis,
órtesis y equipos indispensables en su rehabilitación e integración; VI.-
Educación, cultura, deporte y recreación; VII.- La incorporación laboral; VIII.- La
creación de la agencia de colocación de empleo para personas con discapacidad.
IX.- La gestión ante las instituciones de educación superior para que incluyan en
sus líneas de investigación el desarrollo y perfeccionamiento de los servicios. X.-
La asistencia jurídica. Capítulo IV De la Rehabilitación Artículo 36. Se entiende por
rehabilitación el conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, educativas,
deportivas, recreativas y ocupacionales que tengan por objeto el que las personas
con discapacidad, puedan obtener su máximo grado de recuperación funcional a
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fin de realizar actividades que les permitan ser útiles a sí mismas, a su familia e
integrarse a la vida social. Artículo 37. A la Secretaría de Salud le corresponde
brindar servicios especializados de rehabilitación, la cual debe ser intensiva y
multifactorial con el propósito de favorecer la pronta recuperación de las
funciones perdidas y la potencialización de las funciones residuales, favoreciendo
la auto validación del paciente. Artículo 38. El proceso de rehabilitación de las
personas con discapacidad comprenderá: I.- Rehabilitación médico -funcional. II.-
Orientación y tratamiento psicológico. III.- Educación regular y especial. IV.-
Rehabilitación socioeconómica y laboral. V.- Cultura, recreación y deporte. Artículo
39. Cuando en un proceso rehabilitatorio se considere necesaria la participación
familiar de la persona con discapacidad, ésta será responsable de colaborar con el
grupo de profesionales que atienda el caso en especial, en lo subsecuente el
Instituto otorgará las justificaciones que estime necesarias por motivos de
ausencia laboral de los padres o familiares que sean inmiscuidos en los procesos
de rehabilitación y atención de las personas con alguna discapacidad por las
instancias e instituciones que lo realicen. Artículo 40. El Poder Ejecutivo del
Estado, en coordinación con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la
Familia y del Instituto, fomentarán conjuntamente con otras instituciones y
organismos gubernamentales o privados, las actividades que comprende el
proceso rehabilitatorio para llevarlo hasta las comunidades y acercar así el servicio
a los usuarios. Artículo 41. La Secretaría de Salud en el Estado promoverá la
capacitación puntual del personal médico especializado, paramédico y ramas a
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fines en materia de prevención, atención y rehabilitación de personas con
discapacidad, además de fomentar la investigación en la materia. Artículo 42. Para
facilitar los procesos de rehabilitación, la Secretaría de Salud establecerá un
banco-taller de prótesis, órtesis y otras ayudas técnicas, facilitando su obtención
de acuerdo a los estudios socioeconómicos del paciente, el cual determinará los
porcentajes de apoyo. Artículo 43. La Secretaría de Salud tiene obligación de
crear Clínicas de Rehabilitación en los cinco municipios del estado, así como un
Centro Estatal de Rehabilitación, las cuales dispondrán de equipos médicos
multidisciplinarios especializados. Los ya existentes serán regulados por el Centro
Estatal de Rehabilitación. Artículo 44. Los programas gubernamentales que
incluyan atención psicológica deben contar con intérpretes certificados para
favorecer los procesos terapéuticos dirigidos a personas hipo acústicas. Artículo
45. El Gobierno del Estado, a través de sus diferentes dependencias, favorecerá
la instrumentación de programas de orientación, prevención de procesos
discapacitantes, y detección temprana, con el propósito de disminuir los índices
de discapacidad por accidente, congénitos, enfermedad o embarazo de alto
riesgo. Capítulo V De la Rehabilitación Médico-Funcional Artículo 46. La
rehabilitación médico-funcional estará dirigida a dotar de las condiciones precisas
para su recuperación a aquellas personas que presenten una discapacidad física,
sensorial, psicomotríz, intelectual o cerebral; deberá comenzar de forma
inmediata, hecha la detección de cualquier anomalía o deficiencia, debiendo
continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad posible, así como el
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mantenimiento de ésta. Artículo 47. Para los efectos de lo previsto en el artículo
anterior, toda persona con algún tipo de discapacidad, según lo dispuesto en
esta Ley, podrá beneficiarse con la rehabilitación médica necesaria para corregir o
mejorar su estado físico, sensorial, psicomotríz, intelectual o cerebral, cuando ésta
constituya un obstáculo para su integración educativa, laboral o social. Artículo 48.
En los términos de la presente Ley, los procesos de rehabilitación se
complementarán con la prescripción y adaptación de prótesis, órtesis y otros
elementos auxiliares para los personas con discapacidad, cuya condición lo
amerite. Capítulo VI De la Orientación y Tratamiento Psicológico Artículo 49. La
orientación y tratamiento psicológico que otorgue el Instituto en coordinación con
las demás dependencias y organismos a fines, se empleará durante las distintas
fases del proceso rehabilitatorio; se iniciarán en el seno familiar, e irá encaminado
a lograr la superación de la persona con discapacidad, el desarrollo de su
personalidad y su integración social así como laboral. Artículo 50. El apoyo y
orientación psicológicos estarán dirigidos a optimizar al máximo las potencialidades
de la persona con discapacidad, por lo que deberán considerarse sus
características, motivaciones e intereses personales, así como los factores
familiares y sociales que puedan condicionarlo. Capítulo VII De la Educación
Regular y Especial Artículo 51. Los establecimientos que impartan educación
básica, normal, media superior y superior que formen parte del sistema
educativo estatal, deberán integrar a sus aulas a personas con discapacidad sin
discriminación alguna. Artículo 52. Una vez determinado y valorado el grado de
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discapacidad por las instituciones públicas o privadas de asistencia social, Ia
persona podrá ser integrada a las instituciones públicas o privadas del sistema
educativo estatal de conformidad con lo previsto por la Secretaría de Educación,
recibiendo en su caso los programas de apoyos que la presente Ley señala.
Artículo 53. En las instituciones públicas o privadas del sistema educativo estatal
deberán establecerse y respetarse los espacios físicos para la atención
especializada de las personas con discapacidad. Artículo 54. El Sistema Educativo
Estatal, proporcionará a las escuelas regulares, a través de los diferentes Centros
y Unidades especializadas, los medios necesarios para que el personal,
principalmente el académico, brinden apoyo a los alumnos con discapacidad en
el manejo de silla de ruedas, orientación y movilidad, uso del ábaco, lector
escritura en sistema Braille, lenguaje manual y, en general, todos los recursos
que la tecnología moderna ofrece al proceso de integración educativa, de ser
posible, desde preescolar. Artículo 55. La educación especial que se imparta en
los centros de educación especial que para tal efecto se implementen o designen
por las autoridades competentes será impartida en aquellos casos en los que
resulte imposible la integración en el sistema educativo regular y de acuerdo con
lo previsto en la Ley. Artículo 56. Cuando la severidad de la discapacidad haga
imposible a la integración a que hace referencia el artículo anterior, la educación
especial será impartida en centros especiales que funcionarán en coordinación con
las instituciones de educación regular. Artículo 57. Los centros especiales de
educación deberán contar con personal interdisciplinario técnicamente
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capacitado y calificado, que en su actuación profesional, provea las diversas
atenciones que cada persona con discapacidad requiera. Artículo 58. Los centros
especiales de educación tenderán a la consecución de los siguientes objetivos: La
superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de
éstas; El desarrollo de habilidades o aptitudes y la adquisición de conocimientos
que le permitan a la persona con discapacidad la mayor autonomía posible y una
óptima integración social; El fomento y la promoción de las potencialidades de la
persona con discapacidad para el desarrollo armónico de su personalidad;
Desarrollar al máximo su capacidad de aprendizaje; La incorporación a la vida
social y el desempeño de un trabajo que permita a la persona con discapacidad
auto realizarse, servirse a sí mismo y a desarrollarse en la vida práctica; y
Capacitar a padres de familia o tutores, así como también a los maestros y
personal de las escuelas de educación básica regular para que integren a
alumnos con necesidades especiales a la educación. Artículo 59. La Secretaría de
Educación proporcionará gratuitamente el material didáctico especial a
estudiantes con discapacidad visual tales como regletas, ábacos, papel especial,
lupas y textos amplificados y en sistema braille. Artículo 60. La Secretaría de
Educación destinará recursos económicos y humanos con el propósito de
impulsar proyectos de investigación en beneficio de las personas con
discapacidad. Artículo 61. Las escuelas de educación superior, formadoras de
docentes, deben incluir en sus estructuras curriculares programas de estudio
sobre necesidades educativas especiales en la escuela regular. Capítulo VIII De
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la Rehabilitación Laboral Artículo 62. El proceso de rehabilitación laboral o
profesional que otorgue el Instituto comprenderá, entre otras, las prestaciones
siguientes: I.- Los tratamientos de rehabilitación médico-funcional, específicos
para el desempeño de la función laboral. II. - La orientación ocupacional y
vocacional. III.- La formación, readaptación y reeducación ocupacional. IV.- La
ubicación de la persona con discapacidad de acuerdo a su aptitud y actitud ante el
trabajo. V.- El seguimiento y evaluación del proceso de recuperación, desde los
puntos de vista físico, psicológico y laboral, así como la incorporación a los
programas de bolsa de trabajo y agencias de colocación que al efecto se
implementen en pro de las personas con discapacidad. Artículo 63. En la
orientación ocupacional se considerarán las potencialidades reales de la persona
con discapacidad, determinadas con base en los informes de los equipos
multiprofesionales, que tomarán en cuenta la educación escolar recibida, la
capacitación laboral o profesional y las perspectivas de empleo existentes en cada
caso; así mismo, la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias
vocacionales. Artículo 64. Los procesos de rehabilitación se efectuarán tomando en
cuenta la coordinación entre las fases médica, escolar y laboral. Artículo 65. La
finalidad primordial de los programas de empleo de trabajadores con discapacidad
será su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su caso, su
incorporación al sistema productivo mediante una forma de trabajo adecuada.
Artículo 66. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto y de la Dirección
del Trabajo del Estado, así como del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de
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la Familia, fomentará el empleo de personas con discapacidad mediante el
establecimiento de mecanismos que faciliten su integración laboral; éstos podrán
consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los centros de
trabajo, la eliminación de accesos o barreras arquitectónicas que dificulten su
movilidad en centros de producción, así como la posibilidad de establecerse como
trabajadores autónomos. Artículo 67. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del
Instituto y del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y en
coordinación con la Dirección de Trabajo y Previsión Social, establecerá programas
de promoción del empleo y autoempleo así como de los talleres de proyectos
productivos de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo,
creando al efecto una agencia de colocación laboral, en la que se concentren listas
de aspirantes con sus aptitudes y capacidades. Artículo 68. En el proyecto de
Presupuesto de Egresos anual que apruebe el Congreso del Estado, se establecerá
una partida en la que se destinen recursos para contratar por lo menos el dos por
ciento de personas con discapacidad del total de la planta laboral de la
Administración Pública Estatal, mismos a quienes se les proveerá de capacitación
técnica, esto, en caso de no estar capacitados técnicamente para el puesto que
aspiren. Artículo 69. Corresponde al Ejecutivo del Estado en coordinación del
Instituto y de las autoridades del Trabajo en el estado la creación de las agencias
de empleo y los centros especiales de empleo y programas de autoempleo como
los proyectos productivos, cuyo principal objetivo será asegurar un empleo
remunerado a personas con discapacidad; al realizar un trabajo productivo, su
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promoción y apoyo técnico dependerá del Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia. Artículo 70. La totalidad de la plantilla de los centros
especiales de empleo estará constituida por trabajadores personas con
discapacidad, a excepción de las plazas del personal que no sea persona con
discapacidad imprescindible para el desarrollo de su actividad. Artículo 71. Sin
perjuicio de la función social que los centros especiales de empleo han de cumplir,
su estructura y organización se ajustarán a las de las empresas ordinarias. Artículo
72. Los Centros especiales de empleo podrán ser creados por la autoridad pública,
directamente o en colaboración con otros organismos o personas físicas
interesadas en respaldar estos programas. Artículo 73. Las personas con
discapacidad que deseen ingresar a un centro especial de empleo deberán
inscribirse en la oficina correspondiente, la que clasificará a los demandantes de
empleo en razón del tipo y grado de discapacidad. Artículo 74. El trabajo que
realice la persona con discapacidad en los centros especiales de empleo deberá
ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del
trabajador, para favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso,
su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Capítulo IX De
las actividades deportivas, culturales y recreativas Artículo 75.- Los programas de
promoción deportiva, cultural y recreativa para las personas con discapacidad,
tienen la finalidad de contribuir a mejorar el nivel de desarrollo personal, así
como su integración a la sociedad en la que se desenvuelven y se basarán en la
atención especializada y multidisciplinaria a través de las ciencias aplicadas para
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el deporte. Artículo 76.- Todas las instalaciones públicas deportivas, centros,
culturales y recreativos de la entidad deben estar libres de barreras
arquitectónicas para garantizar el acceso fácil e independiente. Artículo 77. El
Gobierno Estatal y los ayuntamientos, en coordinación con el INBADIS, el
Instituto del Deporte, el DIF Estatal, los DIF Municipales, las asociaciones del
deporte adaptado en la entidad y demás autoridades competentes, coadyuvarán
en el ámbito de sus respectivas competencias en la implementación de
programas que: Impulsen y fortalezcan actividades deportivas, culturales y
recreativas, como medios para su desarrollo integral; Les brinden todas las
facilidades de acceso a museos, teatros, cines, bibliotecas públicas, y a
instalaciones deportivas y de recreación; Promuevan la construcción de
instalaciones especiales para la práctica del deporte adaptado cuando en
sectores significativos de la población con discapacidad lo justifique; Propicien la
adecuación de las instalaciones deportivas y recreativas de los hoteles, las
playas, los estadios deportivos y los gimnasios, tanto públicos como privados, a
fin de hacerlos accesibles al uso y disfrute de las personas con discapacidad;
Fomenten la participación de personas con discapacidad en actividades
deportivas y culturales a través de eventos, talleres y cursos artísticos, de
capacitación teatral, uso del lenguaje braille, lenguaje manual y otros
semejantes; Promuevan la formación de equipos deportivos de personas con
discapacidad, independientemente de que se encuentren integrados o no a los
programas rehabilitatorios. Para tal efecto, se dotará a los mismos de
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entrenadores deportivos debidamente capacitados para el manejo de los diversos
tipos de capacidades; así mismo gestionar becas, obtención de uniformes,
equipo e instrumentos necesarios para la práctica de los deportes de que se
trate; De acuerdo con las actividades que las personas con discapacidad puedan
desarrollar, promuevan la formación de grupos de lectura, teatro, apreciación
musical, análisis cinematográfico, pintura y demás actividades culturales
recreativas y artísticas; Otorguen becas económicas y/o alimentación; Dentro de
los programas rehabilitatorios, es obligatorio incluir la práctica de actividades
deportivas; y Los demás que se consideren necesarios. Artículo 78. El Instituto
en coordinación con el Instituto del Deporte, vigilarán el cumplimiento y la
correcta aplicación de la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física en lo
concerniente al deporte para discapacitados. Capítulo X De los Servicios
Generales a las Personas con Discapacidad Artículo 79. Los servicios sociales para
personas con discapacidad que otorgue el Instituto, tienen como objetivo
garantizar el logro de un adecuado nivel de desarrollo personal y de su integración
a la comunidad. Artículo 80. La actuación en materia de servicios sociales para
personas con discapacidad se regirá por los criterios siguientes: I.- Conforme a lo
estipulado en el contenido de la presente Ley, todas las personas con discapacidad
tienen derecho a las prestaciones sociales establecidas en el contexto de la misma.
II.- Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por las administraciones
públicas como por las instituciones o personas jurídicas privadas, sin ánimo de
lucro. III.- Los servicios sociales para personas con discapacidad son
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responsabilidad de las administraciones públicas en los términos de esta Ley y se
prestarán por parte de las instituciones y centros de carácter general a través de
los cauces y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos de carácter
ordinario; salvedad hecha, cuando excepcionalmente las características de la
discapacidad exijan una atención singularizada. IV.- La prestación de los servicios
sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad
en su medio familiar y su entorno geográfico, mediante la adecuada localización
de los mismos. V.- Se procurará, hasta el límite que impongan los distintos tipos
de discapacidad, la participación de los interesados, especialmente en el caso de
adultos, en las actividades comunes de convivencia, de dirección y control de los
servicios sociales. Artículo 81. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de
esta Ley, los personas con discapacidad tendrán derecho a los servicios sociales de
orientación familiar, de información, de albergues comunitarios, de actividades
culturales, recreativas, deportivas y ocupación del tiempo libre. Artículo 82.
Además de las medidas específicas previstas en esta Ley, y con base en los
programas de asistencia social existentes, se podrán dispensar servicios especiales
y apoyos económicos a personas con discapacidad que se encuentren en
situación de necesidad extrema y carezcan de los recursos indispensables para
hacer frente a la misma. Artículo 83. La orientación familiar tendrá como objetivo
la información a las familias, su capacitación y adiestramiento para atender a la
estimulación y maduración de los hijos con discapacidad y la adecuación del
entorno familiar para satisfacer las necesidades rehabilitatorias. Artículo 84. En
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relación y para los efectos del artículo 31 de esta Ley, los servicios oficiales de
información deberán facilitar a las personas con discapacidad el conocimiento de
las prestaciones a su alcance, así como las condiciones de acceso a las mismas.
Artículo 85. Los servicios de albergues y centros comunitarios que proporcione el
Instituto por medio del Ejecutivo del estado en coordinación con las demás
autoridades con las que haya relación para los efectos del presente capitulo,
tienen como objetivo atender las necesidades básicas de aquellas personas con
discapacidad carentes de hogar y familia, con graves problemas de interacción
familiar; así mismo se promoverá la creación de guarderías especiales para los
menores que posean un tipo de discapacidad que sean hijos de personas de
escasos recursos económicos. Artículo 86. Estos albergues, centros comunitarios y
guarderías independientemente a lo estipulado en la presente Ley podrán ser
promovidos por la administración pública, organizaciones privadas o por las
propias personas con discapacidad y sus familias. Dichas instancias serán
reguladas en todo momento por el mismo Instituto y por la demás autoridades a
que haya lugar en los términos de la presente Ley. Artículo 87. Sin perjuicio de la
aplicación de las medidas previstas con carácter general en la presente Ley, y
cuando la profundidad de la lesión, la afección o la deficiencia lo hicieran
necesario, las personas con discapacidad tendrán derecho a residir y ser asistidas
en instituciones especializadas, correspondiéndole al Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia facilitar dicha asistencia. TITULO CUARTO DE LA
MOVILIDAD EN LOS DIFERENTES ESPACIOS Capítulo I De las Condiciones
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Urbanísticas Artículo 88. Las personas con discapacidad tienen el derecho de
contar con preferencias que les permitan su transportación y libre
desplazamiento. Para hacer efectivo este derecho el Gobierno Estatal y los
Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en los
programas de desarrollo urbano, las normas técnicas de diseño y construcción
que se requieran de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia,
debiéndose contemplar las directrices a que deban someterse los proyectos de
construcción o modificaciones respectivas. Así mismo se promoverán campañas
de difusión y medidas en materia de educación vial. Artículo 89. Para dar
cumplimiento al artículo que antecede, la Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano del Gobierno Estatal y la Dirección de Obras Públicas o
Administración Urbana de cada Ayuntamiento, dictará las normas básicas a que
deban sujetarse los proyectos de construcción públicos y privados de:
Urbanización, fraccionamiento y construcción; Ampliaciones, reparaciones y
reformas de edificios existentes; y Sanciones por infringir dicha normatividad.
Además observará lo anterior en la planificación y urbanización de las vías,
parques y jardines públicos a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento físico y
usos de estos espacios para las personas con discapacidad. Los proyectos de
construcción de conjuntos habitacionales que constituyan un complejo
arquitectónico, deberán prever las directrices ante señaladas, a fin de que tales
inmuebles sean de fácil acceso para las personas con discapacidad. Capítulo II
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De las Barreras Arquitectónicas Artículo 90. Las barreras arquitectónicas que en
la vía pública y en lugares con acceso al público deberán, en su caso, ser
adecuadas con facilidades para personas con discapacidad que no impidan,
dificulten o, entorpezcan el acceso de los servicios e instalaciones como:
Estacionamientos y aparcaderos Contenedores para depósitos de basura
Auditorios, salas de cine, teatros y en general cualquier sala de espectáculos
Bibliotecas Escuelas Sanitarios Parques y jardines Artículo 91. La arquitectura en
lugares con acceso público debe ser adecuada y contar con las facilidades para
que las personas con discapacidad puedan desplazarse. Cuando éstas no
presenten dichas condiciones, deberán ser reconstruidas con esa finalidad.
Asimismo la colocación de los señalamientos viales se efectuará de manera
estratégica evitando el centro de pasillos, las orillas en caso de que las aceras
sean angostas y camellones a efecto de que no se impida el desplazamiento de
una silla de ruedas, de un aparato de apoyo o de un invidente o débil visual.
Artículo 92. Las aceras deben permitir, en las esquinas o sitios propicios para el
cruce de personas, las facilidades para que las personas en sillas de ruedas
puedan, en forma independiente y con un máximo de seguridad, descender o
ascender de las mismas, para lo cual los pavimentos deberán ser resistentes y
antiderrapantes, las juntas deberán encontrarse con separaciones máximas de
13mm y libres de arena o piedras sueltas, las pendientes no deberán ser
mayores de ocho por ciento. Artículo 93. En las aceras e intersecciones en que
se construyan rampas para sillas de ruedas, el pavimento además de
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antiderrapante, deberá ser rugoso como cambio de textura, de tal manera que
sirva también como señalamiento para la circulación de invidentes o débiles
visuales. Artículo 94. En las intersecciones o cruces de aceras o de calles, que se
encuentren construidas a distintos niveles, la superficie de ambas deberán
llevarse al mismo nivel mediante el uso de rampas, con la finalidad de hacer
factible el tránsito a personas con sillas de ruedas, con aparatos ortopédicos o
con locomoción disminuida por algún padecimiento somático. Artículo 95. En las
zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, deberá evitarse la colocación de
coladeras de cualquier índole sobre aceras, cruceros u otros elementos de
circulación peatonal. En las áreas ya urbanizadas, donde se ubican coladeras de
cualquier índole, sobre las aceras, deberán fijarse señalamientos necesarios para
que las personas que utilicen silla de ruedas, muletas, bastones, aparatos
ortopédicos o sean débiles visuales, eviten tropiezo alguno. Artículo 96. Los
tensores que en las vías públicas se instalan, como apoyo de los postes de los
servicios públicos, deberán contar con un protector de plástico flexible con un
diámetro mínimo de setenta y cinco milímetros, el cual se recubrirán con pintura
de color vivo a fin de que los transeúntes, principalmente los débiles visuales, los
identifiquen con facilidad para evitar tropezarse. Con la misma finalidad deberán
pintarse de colores contrastantes los postes, semáforos, contenedores de basura
de todo tipo y cualquier otro mueble urbano que se deposite sobre las aceras,
cruceros o intersecciones de calles. Artículo 97. Los edificios que tengan
escaleras en su acceso desde la vía pública y en su interior, deberán contar con
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una rampa para dar servicio a personas que se transporten con silla de ruedas, o
que usen muletas, bastones o aparatos ortopédicos, o que por cualesquiera otras
circunstancias tengan disminuidas o afectadas sus facultades de locomoción.
Esta área especial de acceso deberá tener una pendiente suave recomendable de
seis por ciento y no mayor de ocho por ciento, ser antiderrapante, de cuando
menos noventa y cinco centímetros de ancho, y contará con una plataforma
horizontal de descanso, de ciento cincuenta centímetros de longitud, por lo
menos, por cada cinco metros de extensión de la rampa, y con un pasamanos
doble o barandal continuo, colocado a una altura de ochenta centímetros del
piso. Así mismo, estará dotada, por ambos lados, de un bordo o guarnición
longitudinal, de veinte centímetros de alto por diez centímetros de ancho, contra
el cual pueda detenerse la bajada precipitada de una silla de ruedas. Artículo 98.
Bajo ninguna circunstancia, la rampa de servicios de carga y descarga de un
edificio podrá destinarse a la función precisada en el artículo anterior. Artículo
99. Las escaleras exteriores de los edificios deberán contar con una pendiente
suave, así como un acabado antiderrapante y estar dotadas de pasamanos
dobles o barandales a efecto de facilitar el acceso a personas invidentes o
débiles visuales, con prótesis o afectadas de cualquier estado de discapacidad.
Artículo 100. Todos aquellos edificios públicos o de acceso público que cuenten
con escaleras en su interior, deberán contar con una rampa para el servicio de
personas con discapacidad. La rampa se construirá siguiendo las
especificaciones precisadas en el artículo 97 de esta Ley. La autoridad podrá
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dispensar el cumplimiento de la obligación de poner una rampa en caso de que
exista impedimento debidamente acreditado, a través de dictamen pericial y en
caso de contar con posibilidades arquitectónicas, instalar un elevador con las
especificaciones señaladas en el artículo 114 de esta Ley. Artículo 101. Las
escaleras interiores de los edificios deberán permanecer perfectamente
iluminadas, de manera artificial y/o natural, así como tener descansos, rellanos o
mesetas, a intervalos adecuados para brindar a la persona con discapacidad, un
área segura en caso de sufrir mareo, agotamiento, falta de aire o cualquiera otra
contingencia que afecte su condición física y lo ponga en estado de riesgo.
Artículo 102. Los bordes de las escaleras interiores deberán pintarse con colores
vivos que contrasten con el resto de los peldaños y tener una superficie de
textura rugosa, con la finalidad de que puedan ser de fácil identificación, tanto
por quienes tengan visión normal como por invidentes o débiles visuales. Artículo
103. Las escaleras tendrán pasamano dobles en ambos lados, con secciones no
mayores de cinco centímetros de diámetro o de ancho, así como en forma
continua. Artículo 104. Las puertas de acceso de un inmueble, a efecto de que
puedan ser utilizadas por personas en sillas de ruedas, deberán tener un claro
totalmente libre de noventa y cinco centímetros de ancho, cuando menos.
Artículo 105. Con el objeto de evitar accidentes a personas con discapacidad,
deberán evitarse, en lo posible las puertas de doble abatimiento. En caso de que
no resulte posible dar cumplimiento a lo anterior, los edificios deberán contar con
mecanismo de cerrado lento y con ventanas de vidrio inastillable que permitan la
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vista al exterior y al interior del inmueble. Capítulo III De las Preferencias para el
Libre Desplazamiento y Uso de los Servicios Artículo 106. La prestación de los
servicios para las personas con discapacidad, tiene por objeto garantizar el uso y
disfrute de todo tipo de servicios facilitando el desarrollo personal y su
integración social. Artículo 107. Las autoridades competentes al aprobar los
proyectos para la construcción, adaptación o remodelación, así como la apertura
de espacios destinados a prestar servicios al público, deberán obligar que se
instalen los servicios de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo,
según corresponda a la magnitud y clase de proyecto. Artículo 108. Los lugares
con acceso al público que prestan estos servicios son los siguientes: Las clínicas,
hospitales y centros de salud; Las Terminales aéreas, terrestres y marítimas; Los
comedores de autoservicios, restaurantes y cafeterías; Los auditorios, salas de
cine, teatros, y en general cualquier sala de espectáculos; Las instalaciones del
sector turístico; Las aulas, bibliotecas, museos, talleres, centros de investigación
y cualquier otro espacio de un centro escolar; Los centros de recreación, bares y
discotecas; Las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales; Bancos y
cajeros automáticos; Clubes deportivos, estadios y cualquier otro sitio de
recreación deportiva; y Parques y jardines. Artículo 109. En los lugares que
presten servicio al público donde se realicen trámites, pagos, visitas, obtención
de productos, despensas, dinero, u otra actividad que requiera el hacer fila, se
les dará preferencia a las personas con discapacidad. Artículo 110.- En los
lugares que presten servicio al público, deberán destinarse, por lo menos, dos
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espacios por manzana para estacionamiento de vehículos de personas con
discapacidad. Dichos espacios estarán diseñados de acuerdo a los requerimientos
específicos por la autoridad competente y encontrarse claramente señalados
como reservados para uso exclusivo, ubicándose lo más cerca posible de las
rampas de acceso a las aceras. Artículo 111. Las personas con discapacidad
gozarán de los siguientes derechos y preferencias: I. El uso de zonas exclusivas
para el estacionamiento de vehículos en los que viajen las personas con
discapacidad, tanto en la vía pública, como en lugares con acceso al público; II.
EL uso de los asientos exclusivos que para tal efecto sean destinados en los
diversos medios de transporte público colectivo. Artículo 112. Las personas con
dificultad o riesgo de desplazamiento tendrán derecho exclusivo a ocupar los
espacios de estacionamiento que sean destinados para ellos, sean públicos o
privados, siempre que su vehículo se identifique plenamente con el logotipo
internacional reconocido. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo,
el Instituto promoverá la distribución de calcomanías y tarjetones con el logotipo
internacional a través de la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado, la
cual se otorgará previa solicitud de los interesados. Tendrán derecho a las placas
especiales y tarjetón con el logotipo internacional, las personas con discapacidad
permanente que sean poseedores de vehículos adaptados, así como las
instituciones que brinden servicios a este sector de la población. Dichas placas
quedarán sujetas a la Ley respectiva y no se tendrá costo extra. Los tarjetones
se otorgan a personas con discapacidad permanente o temporal, propietarias o
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no de vehículos, tendrá vigencia anual y su entrega la realizará gratuitamente el
Instituto, debiendo éste llevar un registro de los mismos previa presentación de
la constancia médica que avale la dificulta o riesgo de desplazamiento expedida
por la institución oficial de salud. Artículo 113. A efecto de facilitar el
estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o ascender
personas con discapacidad, la autoridad vial dispondrá las medidas necesarias,
las que inclusive podrán aplicarse en zonas de estacionamiento restringido,
procurando no afectar gravemente el libre tránsito de vehículos y peatones.
Artículo 114. Los elevadores para el uso de personas, deberán ser adecuados a
dimensiones no menores de ciento setenta centímetros de profundidad por
ciento cincuenta centímetros de ancho, a fin de que permita el fácil acceso y
manejo de sillas de ruedas en su interior, por igual deberá observarse que el
área de entrada a dicho elevador, en cada una de las plantas del edificio, sea
una superficie plana de cien centímetros de largo por similar medida de ancho.
Así mismo, deberá contar con la señalización correspondiente en sistema braille.
Artículo 115. En todos los inmuebles con atención al público, deberán existir
sanitarios adecuados para el uso de personas con discapacidad, localizados en
lugares accesibles, dichos lugares y sus rutas de acceso deberán estar
señalizados con una tira táctil o cambio de textura en el piso, con puertas de
acceso con claro mínimo de un metro, barra de apoyo de treinta y ocho
milímetros de diámetro firmemente sujetas a los muros junto a los muebles
sanitarios. Los pisos serán antiderrapantes y con pendientes del dos por ciento
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hacia las coladeras para evitar encharcamiento, las rejillas de las cuales no
tendrán más de trece milímetros de separación; en los lavamanos, las llaves
deberán ser de brazo o palanca, permitir un claro inferior libre que permita la
aproximación de una silla de ruedas sin la obstrucción de faldones, tener aislados
sus tubos inferiores de agua caliente, para evitar quemaduras a personas
carentes de sensibilidad en las piernas y estar instalados a una altura de entre
setenta y seis y ochenta centímetros del piso. Cada gabinete medirá ciento
setenta centímetros de fondo por similar medida de ancho, el inodoro se
instalará a una altura de cuarenta a cincuenta centímetros y con una puerta
plegable de abatimiento exterior de noventa centímetros como mínimo. En el
área de mingitorios, al menos uno de ellos deberá estar instalado a una altura de
setenta centímetros para usuarios de ruedas. Los accesorios en los baños,
deberán instalarse por debajo de los ciento veinte centímetros de altura y no
obstaculizar la circulación. Artículo 116. Las autoridades competentes, al expedir
la autorización para que las empresas telefónicas puedan colocar teléfonos en la
vía pública, deberán prever la instalación de cuando menos un teléfono a una
altura adecuada para poder ser utilizado por personas que se desplacen en silla
de ruedas, en las áreas donde exista este servicio. Las empresas telefónicas que
ya tengan instalados teléfonos públicos, deben realizar las adecuaciones
necesarias. Además, alrededor de las casetas telefónicas, deberá preverse la
colocación de un área detectable al bastón de las personas ciegas, con el fin de
evitar los accidentes causados por éstas. Artículo 117. Las bibliotecas de
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estanter ía abierta, deberán contar con una separación mínima de ciento veinte
centímetros entre los anaqueles, a fin de facilitar su uso a personas con
discapacidad, principalmente aquellos que requieran movilizarse en silla de
ruedas, muletas o cualquier otro aparato. También deberá contar con una área
determinada específicamente para invidentes o débiles visuales, en donde se
instalen casetas que permitan hacer uso de grabadoras o que otras personas les
hagan lectura en voz alta sin causar perjuicio alguno a los demás usuarios y, en
su caso, contar con libros impresos de mayor dimensión, escritura bajo el
sistema Braille y audio libros y con programas de lectura de pantalla que
permitan el acceso a bibliografías virtuales. Artículo 118. Los espacios escolares
deberán construirse libres de barreras en las aulas, canchas deportivas, patios de
juego y áreas administrativas, considerándose dimensiones adecuadas para el
acceso y uso de laboratorios, bibliotecas, auditorios y sanitarios. Artículo 119. La
señalización para la identificación de espacios, en edificios escolares u otros,
deberá hacerse mediante el empleo de placas que contendrán números,
leyendas o símbolos grandes, realzados o rehundidos, en colores contrastantes,
con la finalidad de facilitar su localización y lectura. Los señalamientos se
colocarán en muros o lugares físicos no abatibles, a una altura que no excederá
de ciento ochenta centímetros contados desde el nivel del piso, y su ubicación se
indicará por medio de líneas detectables al bastón de las personas ciegas a
través de un cambio de textura en el piso. Las señales y los muros donde éstas
se coloquen, deberán estar fabricados con materiales que eviten al tacto,
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lesiones de cualquier tipo. Artículo 120. Los restaurantes, comedores de
autoservicio, cafeterías y bibliotecas públicas, y demás lugares similares, sin que
ello implique instalaciones especiales que puedan denotar segregación,
marginación o discriminación de las personas con discapacidad, deberán contar,
por lo menos, con cuatro mesas de forma rectangular a una altura de setenta y
cinco centímetros libres del piso a la parte inferior de la mesa, sin travesaño, con
la finalidad de brindar comodidad a usuarios en silla de ruedas. Artículo 121. Los
hoteles y establecimientos que se dediquen al hospedaje, deberán contar con
habitaciones y baños adaptados para el acceso y movilidad de personas con
discapacidad que utilicen apoyo para desplazarse, dicho establecimiento deberá
garantizar el acceso libre de barreras a todas las áreas destinadas al uso y
disfrute del usuario, tales como recepciones, habitaciones, baños, terrazas,
bares y restaurantes, albercas, canchas deportivas, entre otras. Artículo 122. En
los auditorios, salas de cine, teatros, salas de conciertos y de conferencias,
centros recreativos, culturales, deportivos y en general, cualquier recinto donde
se presenten espectáculos públicos deberán establecerse estratégicamente
espacios reservados, en comunión con asientos ordinarios, suficientes y sin
declive, para personas con discapacidad que no puedan hacer uso de los
asientos o butacas; así como eliminarse todo tipo de barreras arquitectónicas.
Artículo 123. En los eventos públicos se establecerán espacios exclusivos para las
personas discapacitadas, quienes por su naturaleza, no tienen acceso al
esparcimiento libre en este tipo de eventos. Estos espacios serán respetados. En
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caso de abuso por parte de una persona o personas sin discapacidad, se hará
uso de la acción forzosa de las autoridades para luego establecer la sanción.
Artículo 124. El Instituto en coordinación con las autoridades antes mencionadas,
vigilará que en los sitios señalados, se respeten los lugares reservados para las
personas con discapacidad, que se puedan desplazar libremente y disfrutar de
los servicios públicos en igualdad de circunstancias. Capítulo IV Del Servicio
Público de Transporte y la Educación Vial Artículo 125. El sistema de transporte
público, deberá cumplir con las especificaciones técnicas y especiales que
permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad, en los términos de la
legislación aplicable en esta materia. Artículo 126. A efecto de facilitar a las
personas con discapacidad el acceso y uso de los servicios de transporte, el
Instituto, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de la
materia, promoverá las adecuaciones necesarias, siendo prioritarias las
siguientes: En las estaciones terminales y rutas de transporte público de
pasajeros, deberán contar con zonas reservadas en la vía pública, debidamente
señalizadas, para el ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad;
En las terminales de autobuses o aeropuertos deberán existir las instalaciones
necesarias para el desplazamiento, uso y disfrute de los diferentes servicios
prestados; Las personas con discapacidad podrán hacer uso de los asientos y
espacios preferentes que para tal efecto sean destinados en los autobuses, y
diversos medios de transporte público. Estos asientos deberán estar situados en
los espacios más cercanos a las puertas de acceso de la unidad; y Los invidentes
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que necesiten perros guías, podrán accesar a lugares públicos y todo tipo de
transporte, debiendo tomar las debidas precauciones. Artículo 127. Los sistemas
de transporte público urbano, suburbano y foráneo estatal, otorgarán un
descuento de por lo menos del cincuenta por ciento en el pago del servicio de
transporte a favor de las personas con discapacidad, previa identificación
otorgada por la dependencia respectiva. Artículo 128. El servicio público de
transporte urbano, suburbano y foráneo estatal, debe equipar el total de sus
unidades con mecanismos y equipos especializados que faciliten el acceso a
usuarios con discapacidad. La incorporación de unidades adaptadas será de por
lo menos el diez por ciento anual, hasta alcanzar el total. Artículo 129. Todas las
unidades del servicio estatal de transporte deben reservar, por lo menos, dos
asiento por cada diez que tenga el vehículo, a efecto de ser utilizado por
personas con discapacidad, debiendo estar situados cerca de la puerta de
acceso, teniendo un emblema o leyenda para su identificación. Las unidades del
servicio estatal de transporte, de no contar con el emblema, se harán acreedoras
de una sanción que serán establecidas en los respectivos reglamentos de tránsito
de cada ayuntamiento. Artículo 130. Los asientos que menciona el artículo
anterior, podrán utilizarse, en tanto no sean necesitados por alguna persona con
discapacidad, teniendo el conductor del transporte la obligación de requerir al
usuario que ceda el lugar en caso de ser necesario. Si el usuario se negara a
ceder el asiento a la persona con discapacidad, el conductor solicitará el auxilio
de un agente de Seguridad Pública, y se hará acreedor a la sanción que
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corresponda y que serán establecidas en los respectivos reglamentos de tránsito
de cada ayuntamiento. Las autoridades en materia de transporte, deberán vigilar
que en los sitios a que se refiere este capítulo, se instalen anuncios y
señalamientos sobre los servicios que se ofrezcan para comodidad de las
personas con discapacidad, así como señalar la sanción respectiva que se
impondrá por el uso indebido de estos sitios por parte de personas sin
discapacidad. Artículo 131. En los autobuses de servicio urbano, quedan
prohibidos los rehiletes utilizados para controlar el flujo de pasajeros al interior
de la unidad, y también deberán uniformarse las medidas de los escalones en las
puertas de ascenso y descenso. El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos,
apoyarán a los concesionarios del transporte urbano para adquirir unidades que
se encuentren debidamente adaptadas para el uso de personas que utilizan sillas
de ruedas o cualquier otro aparato para su movilidad. Artículo 132. Los
paraderos de camiones del servicio público urbano deben construirse o
adecuarse para el uso de personas con discapacidad eliminando todo tipo de
obstáculos como anuncios, postes, tensores, árboles, alcantarillas, entre otros.
Artículo 133. Los concesionarios del servicio de taxis que nieguen el servicio a
una persona con discapacidad, o que lo brinden de tal forma que puedan
causarles un daño, serán sancionados conforme a la legislación vigente, y la
reincidencia será motivo de la cancelación del respectivo permiso o concesión. A
los conductores de taxis, camiones urbanos o suburbanos que nieguen el servicio
o lo presten de forma deficiente, se les cancelará el gafete que los autoriza a
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conducir vehículos de transporte público Artículo 134. La Dirección de Tránsito y
Transporte del Gobierno del Estado, deberá establecer programas permanentes
de orientación y capacitación a los transportistas y conductores de vehículos del
servicio público de transporte, con el objeto de brindar una atención adecuada a
las personas con discapacidad. Artículo 135. El Instituto mediante convenios con
las autoridades de tránsito y vialidad municipal, impulsarán el diseño e
instrumentación permanente de programas y campañas de educación vial y de
cortesía urbana, encaminada a motivar los hábitos de respeto hacia las personas
con discapacidad en su tránsito por la vía pública, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias aplicables. Esos programas y campañas se
difundirán ampliamente por los medios masivos de comunicación existentes en la
Entidad. TITULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Capítulo I De las
Autoridades Artículo 136. Son autoridades competentes para conocer y resolver
acerca de las infracciones en contravención de esta Ley: El Gobierno del Estado,
a través de: El Sistema Educativo Estatal, en las materias de educación regular y
especial, capacitación y adiestramiento; La Secretaría de Salud, en esa materia;
La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en el caso de barreras
arquitectónicas y normas urbanísticas; y, La Dirección de Tránsito y Transporte,
en materia de transporte; Los Ayuntamientos, a través de: La Dirección de Obras
Públicas, o Administración Urbana o su similar en el caso de barreras
arquitectónicas y normas urbanísticas; y La Dirección de Tránsito y Vialidad, en
esa materia. Artículo 137. El Instituto podrá recibir las denuncias presentadas
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por las personas con discapacidad que se vean afectadas en sus derechos, y
remitirlas a la autoridad competente. Capítulo II De las Sanciones Artículo 138.
Son infracciones a esta Ley: Ocupar indebidamente los espacios de
estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad; Obstruir con
vehículos u otros objetos las rampas o accesos destinados al uso de las personas
con discapacidad; Destruir cualquier tipo de acceso o rampa destinado al uso de
las personas con discapacidad; Que los prestadores del servicio de transporte
público, en cualquiera de sus modalidades, nieguen, impidan u obstaculicen el
uso del servicio de transporte para las personas con discapacidad; Omitir o
ubicar discriminatoriamente los espacios reservados para personas con
discapacidad, así como las facilidades de acceso a los lugares a que se refiere el
artículo 122 de esta Ley; Actos u omisiones de servidores públicos que
contravengan en las disposiciones contenidas en esta Ley; y En general cualquier
violación o incumplimiento a las obligaciones señaladas en este ordenamiento.
Artículo 139. Para efectos de la presente Ley, las autoridades a que se refiere el
artículo 136, serán competentes para aplicar las sanciones en sus respectivas
áreas; y a petición de parte afectada o de oficio, independientemente de lo
preceptuado por las disposiciones legales aplicables de la materia de que se
trate, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento,
aplicarán las siguientes sanciones: Apercibimiento, concediéndose un plazo de
hasta treinta días para subsanar la infracción; Multa de setenta a ciento treinta
veces el salario mínimo general vigente en el estado al momento de cometerse la
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infracción, la que podrá ser triplicada en caso de reincidencia; Revocación de la
autorización, permiso o licencia de funcionamiento o de construcción;
Cancelación de la correspondiente concesión o permiso; Clausura definitiva,
parcial o total, del establecimiento o edificio; y Arresto hasta por treinta y seis
horas. Artículo 140. La aplicación de una sanción deberá estar debidamente
fundada y motivada. Las personas con discapacidad que hayan demostrado
durante el procedimiento haber sufrido daños y perjuicios a consecuencia de una
acción u omisión de las disposiciones de esta Ley, podrán deducir su acción por
la vía judicial, para obtener la indemnización respectiva. Artículo 141.
Independientemente de la aplicación de las sanciones antes señaladas, la
autoridad competente podrá dictar como medidas de seguridad: Suspensión
temporal de la ejecución de trabajos de construcción; Suspensión temporal de la
correspondiente concesión o permiso; y Clausura temporal, parcial o total, del
establecimiento o edificio. Las medidas de seguridad se mantendrán vigentes
hasta en tanto se subsane la irregularidad que las motive. Artículo 142. El
procedimiento que deberá observarse para la imposición de una sanción se
ajustará a las reglas siguientes: I.- Recibida una denuncia, la autoridad
competente dispondrá la práctica e inspección que corresponda para constatar la
existencia de los hechos, inspección que estará a cargo del personal que le esté
subordinado y que deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince días. II.-
Efectuada la inspección, si resultaran ciertos los hechos denunciados, el presunto
infractor será notificado para que en un plazo no menor de cinco días ni mayor de
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diez, contados a partir del siguiente a la fecha en que le sea entregada la
notificación, comparezca por escrito ofreciendo las pruebas idóneas que le sean
favorables a sus intereses y haciendo las alegaciones pertinentes. La notificación
se le hará por medio de oficio en el que se indicará la infracción que se le imputa,
así como los hechos en que la misma consista. El oficio se le remitirá por estafeta
o correo certificado con acuse de recibo; III.- Transcurrido el término antes
señalado, si el presunto infractor hubiese ofrecido pruebas, la autoridad fijará un
plazo que no excederá de diez días para que las mismas sean recibidas o
perfeccionadas; y IV.- Concluido el plazo para ofrecer pruebas o vencido el
término indicado en la Fracción I, en el supuesto de que el presunto infractor no
comparezca o no ofrezca pruebas, la autoridad emitirá resolución, en un término
no mayor de otros diez días, determinando si ha lugar o no a la aplicación de la
sanción. En los términos y plazos a que se alude en este numeral sólo se
computarán los días hábiles. El cobro de las multas que imponga la Dirección de
Obras Públicas Municipales corresponderá a la Tesorería del respectivo
Ayuntamiento y de las que imponga el Ejecutivo corresponderá a la Secretaría de
Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, quienes para ello harán uso
del procedimiento económico-coactivo previsto en la Legislación Fiscal que resulte
aplicable. Capítulo III Del Recurso de Reconsideración Artículo 143. Las
resoluciones que se dicten en la aplicación de las disposiciones de esta Ley,
podrán ser impugnadas ante la autoridad que las emita, a través del recurso de
reconsideración. Para el particular será optativo agotar este recurso o intentar
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directamente el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ejercitada la acción ante el Tribunal, se extinguirá el derecho para ocurrir a este
medio de defensa ordinario. Artículo 144. El recurso de reconsideración se hará
valer mediante escrito, en el cual se precisen los agravios que la resolución cause
al recurrente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación
de la resolución impugnada. Artículo 145. El recurso se resolverá sin más trámite
que el escrito de impugnación y vista del expediente que se haya formado para
dictar la resolución combatida. La autoridad deberá decidir sobre el recurso en
un término no mayor de treinta días. Artículo 146. Cuando el recurso se
interponga en contra de la resolución que imponga una multa, el interesado,
como requisito de procedibilidad de la impugnación, deberá acreditar haber
garantizado el importe la sanción ante la correspondiente dependencia fiscal.
Artículo 147. La interposición del recurso, salvo en el caso que trata el artículo
anterior, provoca la suspensión de la ejecución del acto reclamado, hasta en
tanto aquel no sea resuelto. Artículo 148. Los actos y resoluciones que se
pronuncien en el recurso de reconsideración, podrán ser recurribles ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. TITULO QUINTO DE LOS ESTIMULOS
Capítulo Único De los Estímulos ARTICULO 149. Para fomentar las acciones para
el desarrollo de las personas con discapacidad, el Ejecutivo del Estado y los
Ayuntamientos en su ámbito de competencia, podrán otorgar: I.-
Reconocimiento oficial a las personas físicas, jurídicas, instituciones, grupos o
asociaciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con
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discapacidad y a los programas que los beneficien; II.- Beneficios económicos y
reconocimiento oficial a las personas con discapacidad que se distingan en
actividades relacionadas con la ciencia, el arte, la cultura, los deportes y la
superación personal; III.- La exención de impuestos, derechos y productos a las
personas físicas o morales que prestan apoyo, capacitación, asistencia o
cualquier acción en favor de personas con discapacidad. TITULO SEXTO DE LA
COMPETENCIA DEL INSTITUTO Capítulo Único Del Ámbito de Competencia
Artículo 150. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretaría de Salud en el Estado, así como al Instituto en conjunto con el Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, establecer y aplicar las normas
técnicas en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con
discapacidad, así como la coordinación, supervisión y evaluación del cumplimiento
de las mismas por parte de las Instituciones Públicas, Privadas y Sociales, que
persigan estos fines. Artículo 151. El Instituto y las diversas autoridades Estatales
y Municipales, en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado,
el Sistema Educativo Estatal y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la
Familia, coadyuvarán en el ámbito de sus respectivas competencias en la
implementación y aplicación de planes y programas de información, prevención y
protección que en materia de personas con discapacidad se establezcan. Artículo
152. Para efectos del articulo anterior será la Secretaría de Salud del Estado quien
en coordinación con las demás autoridades a que haya lugar será la que
proporcionará la debida asesoría y el apoyo técnico que se requiera por el Instituto
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y demás instituciones de los sectores público y social, así como en las instalaciones
que al efecto se establezcan en el Estado para la adecuada prestación de servicios
señalados en la presente ley a las personas con discapacidad. Artículo 153. El
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, coadyuvará en la
aportación de medios, tanto humanos como materiales, en todas aquellas acciones
que determinen las autoridades del Sector Salud en el Estado señaladas en la
presente Ley, que contribuyan a proporcionar una adecuada atención a personas
con discapacidad que así lo requieran. Artículo 154. El Poder Ejecutivo del Estado,
a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en conjunto
con el Instituto, elaborará y ejecutará, en coordinación con el Sector Salud y
demás autoridades competentes, un programa de prevención de discapacidades
que tendrá por objeto la debida orientación en: planeación familiar, consejo
genético, atención prenatal, detección y diagnóstico precoz, atención pediátrica en
etapas de lactante, preescolar y escolar, higiene y seguridad en el trabajo, tráfico
vial, acciones para evitar barreras arquitectónicas; y, sobre todo, aquello que en
su momento se considere necesario para la realización de este programa. Artículo
155. Será obligatorio para las instituciones públicas, privadas y sociales,
proporcionar de manera gratuita información, orientación y motivación de toda
clase de programas que beneficien a personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo 156. Ningún ordenamiento legal podrá incluir restricciones para la
educación, el trabajo, la atención a la salud y la convivencia social de las personas
con discapacidad. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrara
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en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley para el desarrollo integral de personas
con capacidades diferentes para el Estado de Baja California, publicada en el
Periódico Oficial del Estado No. 44, Tomo CX de fecha 26 de Septiembre de
2003. ARTICULO TERCERO.- El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales
tendrán un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, para adecuar su normatividad en el ámbito de su
competencia. (Es decir necesitamos una ley que le aplique a todos los
reglamentos municipales) ARTICULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado deberá
establecer en el presupuesto de Egresos del ejercicio presupuestal inmediato
siguiente a la publicación de la presente Ley, las necesidades presupuéstales del
Instituto Baja Californiano para la Discapacidad. ARTICULO QUINTO.- Las
dependencias o entidades de Gobierno previstas en la presente Ley, deberán de
establecer en el presupuesto de Egresos del ejercicio presupuestal inmediato
siguiente a la publicación de la presente Ley, las necesidades presupuéstales en
los programas respectivos para dar cumplimiento a las atribuciones y
obligaciones previstas en la misma. ARTICULO SEXTO.- Para brindar mayor
accesibilidad a los habitantes de la entidad y a la vez informar a constructores y
población en general de los requerimientos físicos de acceso y uso de espacio,
puede consultarse el Manual de Recomendaciones de Accesibilidad
proporcionado por la Oficina de Representación para la Promoción e Integración
Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República.
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ARTICULO SEPTIMO.- Para efectos de la adecuación de los accesos públicos,
servicios públicos y privados de transporte particularmente transporte urbano,
suburbano y foráneo estatal, se dispondrá en las Leyes de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2007, los incentivos y apoyos que
podrán utilizar los particulares para adecuar sus establecimientos a los nuevos
requerimientos de esta ley. En tanto no exista la viabilidad o accesos a dichos
apoyos, el Estado no podrá requerir o sancionar a un particular por la falta de
adecuación a las nuevas normas. DADO en el Salón de Sesiones ¨Lic. Benito
Juárez García¨del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los 12 días del mes de Enero del año dos mil seis. En este
momento, solicito la consideración de la Iniciativa referida con la dispensa de
trámite, muchas gracias Diputado Presidente. ATENTAMENTE. DIP. JAIME
XICOTENCATL PALAFOX GRANADOS.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Señor Secretario, haga bien llevar la votación
correspondiente para la dispensa de trámite solicitada por la Iniciativa que acaba
de presentar nuestro compañero Jaime Xicoténcatl.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de esta Presidencia, se somete a votación
nominal, la dispensa del trámite de la Iniciativa presentada por el Diputado
Xicoténcatl Palafox, iniciando por la derecha.
- Chávez Colecio Urbano, en contra,
- Blake Mora Francisco, en contra,
- Lemus Zendejas Miguel, en contra,
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- González Solis Gilberto Daniel, en contra,
- Astorga Othón Carlos Alberto, en contra,
- López Moreno Raúl, en contra,
- Pons Agundez Manuel, en contra,
- Rodríguez Hernández Antonio, en contra,
- Abarca Macklis Silvano, en contra,
- Magaña Mosqueda Ricardo, en contra,
- Aldrete Hass Guillermo, a favor,
- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor,
- Castillo Burgos Rosa María, en contra,
- Madrigal Magaña Mario, a favor,
- Barbosa Ochoa Iván, a favor,
- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,
- Saúl Guakil David, a favor,
- Valencia Roque Eligio, a favor,
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor,
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor,
- López Mendoza Elías, a favor,
- Núñez Verdugo Jorge, a favor,
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- EL C. SECRETARIO: Doce votos a favor y once en contra.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobado y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los
Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra de esta, de este dictamen
presentado por, iniciativa presentada por el compañero Diputado Jaime Palafox
Granados, de no ser así se solicita al Diputado Secretario, someta a votación
nominal, el dictamen, digo la iniciativa presentada por el Diputado Jaime Palafox.
- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Diputado Jaime, no lo veo por ahí, Diputado,
si me gustaría que reconsiderara, verdad, la Iniciativa en el sentido con la
dispensa del trámite, verdad, ya que toda vez que aunque se haya aprobado
ahorita, estamos proyectando como Usted sabe la ley estatal, ley general del
Estado de Desarrollo, y si se contrapone con algunos puntos importantes que
Usted menciona en la iniciativa, entonces si quisiera que considerarán un poquito
esta propuesta, y me dieran oportunidad de poder analizarla junto con la, con la
Comisión de Desarrollo Social en pleno, para que no se fuera a contraponer con
la iniciativa de desarrollo social del Estado, que estamos proyectando, entonces
yo quisiera también que reconsiderarán, verdad la aprobación de la dispensa de
trámite sobre todo.
- EL C. VICEPRESIDENTE: ¿Alguien quiere hablar a favor?, ¿Otro que quiera
hablar en contra?, de no ser así se le solicita al Diputado Secretario, someta a
votación nominal, a ver Diputado Lemus. Porque somos un pleno muy generoso,
vamos a darle oportunidad al Diputado Lemus, que exprese sus ideas.
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- EL C. DIP. LEMUS ZENDEJAS: Si muchas gracias, el Diputado Palafox, estoy
totalmente de acuerdo con lo que diste lectura, son unas causas muy humanas,
me sumo totalmente con ellas, nada más con la observación de que la creación
de un Instituto, te lleva a hacer ajustes presupuestales y por seguro al aprobarlo
el Ejecutivo nos lo va a regresar para asignarle recursos, a mi me gustaría que
esto fuera revisado en comisión, para que conjuntamente con esta gente que
participa, que me va a revisar lo de los recursos, este, sea revisado, yo estoy a
favor, pero no con la dispensa, para poderle asignar los recursos
correspondientes, en su debido momento y no de esta manera, que se pretende
hacer, muchas gracias.
- EL C. VICEPRESIDENTE: ¿Alguien más?, agotado, se le solicita al Diputado
Secretario, someta a votación nominal.
- EL C. SECRETARIO: Iniciando por la derecha.
- Chávez Colecio Urbano, a favor,
- Blake Mora Francisco, en contra,
- Lemus Zendejas Miguel, abstención,
- González Solis Gilberto Daniel, en contra,
- Aldrete Hass Guillermo, a favor,
- Astorga Othón Carlos Alberto, en contra,
- López Moreno Raúl, abstención,
- Pons Agundez Manuel, abstención,
- Rodríguez Hernández Antonio, en contra,
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- Abarca Macklis Silvano, en contra,
- Magaña Mosqueda Ricardo, en contra,
- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor,
- Castillo Burgos Rosa María, en contra,
- Madrigal Magaña Mario, a favor,
- Barbosa Ochoa Iván, a favor,
- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,
- Saúl Guakil David, a favor,
- Valencia Roque Eligio, a favor,
- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor,
- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que
falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor,
- López Mendoza Elías, a favor,
- Núñez Verdugo Jorge, a favor,
- EL C. SECRETARIO: Trece votos a favor, siete en contra y tres abstenciones.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Le vamos a pedir a los Diputados que se abstuvieron
que por favor expliquen su voto.
- EL C. DIP. LEMUS ZENDEJAS: Si con su permiso, con permiso de la Mesa
Directiva, bueno ratificando y dándole continuidad a lo expresado hace un
momento, debemos de ser congruentes, con las tres funciones que tenemos de
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responsabilidad de los Diputados, no nada más es el trabajo en la comunidad, no
nada más es revisar las necesidades que existen en el sector al que se le
pretende con esto beneficiar a aquellas personas con capacidades diferentes,
también tenemos la responsabilidad de revisar la aplicación del recurso, y en ese
sentido, por eso me abstengo compañeros Diputados, porque creo que el canal
correcto sería revisarlo a través de una comisión.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Muy bien pues una vez que fue aprobada en lo
general y en lo particular, se declara aprobada……..
- EL C. DIP. LEMUS ZENDEJAS: Diputado, hay otros agendados ahí, seamos
generosos.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Muy generosos.
- EL C. DIP. PONS AGUNDEZ: Sin duda, estamos de acuerdo en apoyar la Ley,
que en este caso el compañero Palafox, está proponiendo, yo si quisiera pedirle
solamente que reconsidere que no puedo votar a favor, algo que no conozco y
no tengo el documento en la mano, o sea ni siquiera lo conozco y por otro lado
decirle a los compañeros que si tuvieron la irresponsabilidad de estar allá atrás y
venir a votar aquí algo que no conocen pues favor reconsideren lo que están
ahorita haciendo, así como ustedes lo hicieron ver hace un momento, pero
también como lo decía el compañero Lemus, es algo muy bueno, obviamente
estamos de acuerdo, pero se necesita precisamente fondos para poder hacer
este programa, no los vamos a tener este año, ese es el motivo de mi
abstención.
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- EL C. VICEPRESIDENTE: ¿Alguien más?, ¿Alguien más que quiera hacer valer
su abstención?.
- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: (Desde su curul) Si de mi parte nada más para…
- EL C. VICEPRESIDENTE: ¿Alguien más que quiera hacer valer su abstención?, o
¿Se sienten representados con sus compañeros?
- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: (Desde su curul) Si nada más de mi parte….
- EL C. VICEPRESIDENTE: No, no, no, a la Tribuna, a la Tribuna.
- EL C. SECRETARIO: Adelante Diputado.
- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: Bueno de mi parte, nada más justificar la
abstención pues por la elemental razón de que no tenemos conocimiento de la
propuesta y por muy claro e ilustrativo que pretendió ser el Diputado Palafox,
pues es un hecho que nadie le puso atención, ni siquiera los que votaron a favor
de la misma, de tal suerte pues, que no podemos pronunciarnos de manera
responsable, sobre una iniciativa tan importante como pretende ser esa, lo que si
me queda muy claro es que va a hacer la primera iniciativa que merezca el veto
del Gobernador y espero que no sea esa la dinámica en la que se quiere envolver
esta Legislatura, por lo que toca este año.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Señor Diputado, Usted mencionó que nadie puso
atención, yo le pido que rectifique, que ponga que casi nadie.
- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: A excepción del Presidente….
- EL C. SECRETARIO: Y el Secretario….
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- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: El Secretario que han estado muy atentos a su
responsabilidad republicana.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, que quede asentada esa observación,
por favor, muchas gracias. ¿Alguien más que quiera?, no, ok, una vez agotadas
las explicaciones de las abstenciones y una vez aprobado en lo general y en lo
particular, se declara aprobada la Iniciativa en los términos que fue leído por el
Diputado Jaime Palafox Granados. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado
Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en
sesión ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura a los doce días del mes de
enero del año dos mil seis. Continuamos señor Secretario.
- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Carlos Montaño.
- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: Con su permiso señor Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Adelante Diputado.
- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: ...me confieren los Artículos 110 fracción I,
112, 115 en su fracción I, 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, me permito presentar Iniciativa de Reforma a Diversos
Artículos de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California,
mediante la siguiente exposición de motivos:
Uno de los principios generales del derecho establece que las leyes inferiores o
reglamentarias deben de guardar congruencia con lo dispuesto por los
superiores, en este caso la presente Iniciativa propone la adecuación de la
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norma constitucional local con la Ley Electoral reglamentaria, para que sea
congruente con la disposición normativa constitucional que establece las
condiciones y requisitos para la elección de representantes populares en nuestro
Estado. En términos llanos, lo que esta Iniciativa propone es hacer congruente
una reforma constitucional promovida en la anterior Legislatura, para dar caso a
la congruencia jurídica de una y otra disposición normativa, siendo consecuente
con lo anterior y en base a las facultades que me son conferidas por la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito solicitar la dispensa de
trámite a Comisiones, en los términos del Artículo 119 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado, para que sea resuelta en esta Sesión y quedar como sigue:
RESOLUTIVO: Unico.- Se reforman los Artículos 276, 277, 278 y 279 de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, para quedar como sigue:
TITULO SEGUNDO.
De la preparación de la elección.
Capítulo Primero.
De los requisitos e impedimentos para ser candidato.
Para ser candidato a Diputado Propietario o Suplente al Congreso del Estado. Ser
ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos e hijo de
madre o padre mexicano.
Aquellos Ciudadanos candidatos a Diputados Propietarios o Suplentes, cuyo
nacimiento haya ocurrido en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad
mexicana, invariablemente con los certificados que expida en su caso la
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Secretaría de Relaciones Exteriores, fecha con anterioridad al período que exige
de residencia efectiva para ser electo.
Tener 21 años cumplidos el día de la elección.
Tener vecindad en el Estado, con residencia efectiva de dar por lo menos cinco
años inmediatos anteriores al día de la elección.
La vecindad en el Estado no se interrumpe cuando en el ejercicio de su cargo
público de un cargo de Dirección Nacional de Partido Político, por motivos de
estudio o por causas ajenas a su voluntad se tenga que residir fuera del territorio
del Estado.
No se puede ser electo Diputados, el Gobernador del Estado, sea provisional,
interino o encargado de despacho durante todo el período de su ejercicio, aún
cuando se separe de su cargo.
Los Magistrados y Jueces del Tribunal de Justicia del Estado, el Secretario
General de Gobierno, el Procurador General de Justicia y los Secretarios del
Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, 90 días
antes de la elección.
Los Diputados y Senadores del Congreso del Estado, del Congreso de la Unión,
durante el período para el que fueron electos, aún cuando se separen de sus
cargos, con excepción de los Suplentes, siempre y cuando estos no estuvieran
ejerciendo el cargo.
Los Militares en servicio activo o las personas que tengan mando de policía, a
menos que se separen de sus cargos 90 días antes de la elección.
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Los Presidentes Municipales, síndicos, Procuradores y Regidores de los
Ayuntamientos, durante el período para el que fueron electos, aún cuando se
separen de sus cargos, con excepción de los Suplentes, siempre y cuando estos
no estuvieran ejerciendo el cargo.
Quienes tengan cualquier empleo, cargo o comisión en el gobierno federal,
estatal o municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales,
en instituciones educativas públicas, salvo que se separen en forma provisional
90 días antes del día de la elección.
Los Ministros de cualquier culto religioso, a menos de que se separen en los
términos que se establece en la Ley de la Materia.
Artículo 277.- Para ser candidato a Munícipe del Ayuntamiento del Estado, se
deberán reunir los requisitos que establece el Artículo 79 de la Constitución
Política del Estado.
No podrán ser electos miembros de un Ayuntamiento, el Gobernador del Estado,
sea provisional, interino, sustituto o encargado del despacho, aún cuando se
separe de su cargo.
Así como los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, el Secretario
General de Gobierno del Estado, el Procurador General de Justicia y los
Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma
definitiva 90 días antes de la elección.
Los Diputados Locales, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión,
durante el período para el que fueron electos, aún cuando se separen de sus
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cargos, con excepción de los Suplentes, siempre y cuando estos no estuvieran
ejerciendo el cargo.
Los Militares en servicio activo y los titulares de los cuerpos policíacos, salvo que
se separen de sus cargos en forma provisional 90 días antes de la elección.
Artículo 278.- Para ser candidato a Gobernador…
- EL C. PRESIDENTE: Diputado, perdone que lo interrumpa otra vez, pero parece
que esta Presidencia se va a distinguir por la ausencia de Diputados y con pena
le digo que no hay, no hay quórum legal otra vez…
- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: Ciudadano Presidente, yo considero que los
Diputados deben ser sancionados porque aparte de recibir un sueldo, los
Diputados que vienen de fuera reciben viáticos para estar aquí y bastante bien,
¿eh? Entonces, por capricho los señores se retiran, pues yo creo que hay que
sancionarlos, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Sí, mientras tanto pues declaramos que no hay el quórum
legal y no podemos seguir con la Sesión, sí vamos a pedirle al Oficial Mayor y al
señor Sota aquí que nos ayuden para aplicar las sanciones que correspondan y
por lo pronto declaramos un receso. (Receso15:35 Hrs.)
- EL C. DIP. SAUL GUAKIL: Que manden a los suplentes.
- EL C. PRESIDENTE: (15:40 Hrs.) Se continúa la sesión, señor Secretario
verifique el quórum, parece que no lo hay y si no hay quórum, declaramos
clausurada ya esta Sesión.
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- EL C. PRESIDENTE: Para verificar el quórum legal, vamos a pasar lista de
asistencia después de un receso.
- EL C. SECRETARIO: Aldrete Haas Guillermo, Barbosa Ochoa Iván Alonso,
Gallegos Gil Adrián Roberto, Jiménez Ruiz Carlos Enrique, López Mendoza Elías,
Madrigal Magaña Mario Desiderio, Mendivil Acosta René Adrián, Montaño
Quintana Carlos Alberto, Núñez Verdugo Jorge, Saúl Guakil David, Valencia
Roque Eligio. 11 Diputados en la Sala, no existe el quórum legal.
- EL C. PRESIDENTE: No habiendo quórum legal, espero que haya las sanciones
correspondientes a quienes se fueron y citamos a los Diputados integrantes de
esta Honorable XVIII Legislatura del Estado, para el próximo jueves 19 de enero
a las once horas…
- EL C. DIP. SAUL GUAKIL: ¿Cuál es la sanción que se les va a aplicar señor
Presidente?
- EL C. PRESIDENTE: Las que amerite la Ley. Y dejamos clausurado. (Termina:
15:45 Hrs.)