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XIX Legislatura Oficialía Mayor Página 1 VERSIÓN DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, EL DÍA JUEVES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Presidencia de la C. Dip. Gina Andrea Cruz Blackledge (Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados) Secretario, Dip. Juan Manuel Molina García - LA C. PRESIDENTA: (Inicia: 14:25 Hrs.) Se abre la sesión, Diputado Secretario, sírvase pasar lista de asistencia. - EL C. PROSECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se procede a pasar lista de asistencia de los ciudadanos integrantes de esta Honorable XIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California. Angulo Rentería Carlos Alonso, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Casillas Arias Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Cruz Blackledge Gina Andrea, Fuentes Díaz Ana María, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, González Ortega Víctor, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, Loza Galván Gloria María, Martínez Garza Óscar Román, Pérez Corona Edna Mireya, Sánchez Martínez Adriana Guadalupe y Terán Corella Armando”. Se le informa Diputada Presidenta que existe quórum. Se justifica la inasistencia de los diputados: Ferreiro Velazco José Alfredo y López Barraza Héctor Humberto.

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Page 1: XIX Legislatura Oficialía Mayor - congresobc.gob.mx · Precisamente cuando impulsamos la creación de esta ... apoyar la propuesta y la participación del compañero Juan Macklis

XIX Legislatura Oficialía Mayor

Página 1

VERSIÓN DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, EL DÍA JUEVES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Presidencia de la C. Dip. Gina Andrea Cruz Blackledge (Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)

Secretario, Dip. Juan Manuel Molina García

- LA C. PRESIDENTA: (Inicia: 14:25 Hrs.) Se abre la sesión, Diputado

Secretario, sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. PROSECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se procede a

pasar lista de asistencia de los ciudadanos integrantes de esta Honorable XIX

Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Angulo Rentería Carlos Alonso, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Casillas Arias

Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Cruz Blackledge Gina Andrea, Fuentes

Díaz Ana María, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, González Ortega Víctor,

Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, Loza Galván Gloria

María, Martínez Garza Óscar Román, Pérez Corona Edna Mireya, Sánchez

Martínez Adriana Guadalupe y Terán Corella Armando”. Se le informa Diputada

Presidenta que existe quórum. Se justifica la inasistencia de los diputados:

Ferreiro Velazco José Alfredo y López Barraza Héctor Humberto.

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- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario, por favor sírvase dar a

conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura

Constitucional del Estado de Baja California, jueves 20 de noviembre de 2008.

Orden del día: 1.- Instalación de la Comisión Legislativa dedicada a impulsar y

apoyar los festejos del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia

Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. 2.- Aprobación

de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2008. 3.-

Correspondencia recibida. 4.- Correspondencia despachada. 5.- Informe de

Comisiones para actos especiales. 6.- Informes o Dictámenes que rinden las

Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos Generales”.

- LA C. PRESIDENTA: Se somete a consideración de la Asamblea para su

aprobación, para antes se hace constar, Diputado Secretario haga constar la

presencia de los diputados que se han integrado a este Pleno.

- EL C. PROSECRETARIO: Se hace constar la presencia del diputado Catalino

Zavala Márquez, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Juan Macklis Anaya y Roberto

Alcide Beltrones.

- LA C. PRESIDENTA: Se somete a consideración de la Asamblea para su

aprobación, Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

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- EL C. PROSECRETARIO: Ciudadanas y ciudadanos diputados, se pone a su

consideración este orden del día, por lo que se les solicita si están de acuerdo

sírvanse manifestarse levantando su mano; mayoría Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario, antes de iniciar quiero dar la

bienvenida al Licenciado Oscar Vega Marín, Secretario de Educación en el

Estado; bienvenido Oscar. Pasamos al primer punto, que es “Instalación de la

Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario

del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio

de la Revolución Mexicana”. Por lo cual se solicita a los diputados integrantes

de dicha Comisión, que son la diputada Gloria María Loza Galván, la diputada

Ana María Fuentes Díaz, la diputada Edna Mireya Pérez Corona, el diputado

Carlos Alonso Angulo Rentería y el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, pasar

al frente de esta Tribuna para tomar la Protesta correspondiente. A los demás

diputados, por favor ponerse de pie. Diputados: “¿Protestáis guardar y hacer

guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular

del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emanan,

desempeñando leal y patrióticamente el cargo de integrantes de la Comisión

Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario del inicio

del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la

Revolución Mexicana que se os ha conferido?”

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- CC. Diputados, Gloria María Loza Galván, Ana María Fuentes Díaz, Edna

Mireya Pérez Corona, Carlos Alonso Angulo Rentería y José Alfredo Ferreiro

Velazco: Sí protesto.

- LA C. PRESIDENTA: “Si así lo hicieres que la Nación y el Estado se los

reconozca, si no, que se los demande”. ¡Muchas felicidades! Se declara

instalada la Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del

Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del

Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana.

- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: (Desde su curul) Diputado Presidente, yo quisiera

hacer una manifestación porque, de los diputados que están participando se

supone que están todas las fracciones parlamentarias y el Partido Verde quedó

fuera de integrar a esta Comisión, a mi no se me consultó. Entonces yo sí

quisiera que se me integrara ahí, si estamos hablando de fracciones

parlamentarias, también se debe integrar el Verde Ecologista.

- LA C. DIP. LOZA GALVÁN: (Desde su curul) Diputada Presidenta, ¿sí me

permite comentar? Precisamente cuando impulsamos la creación de esta

Comisión, lo que se buscó es que hubiera un Diputado de cada partido; pero el

diputado Macklis aún no hacía su separación de la fracción del PRI y se

declaraba como del Verde Ecologista; pero sería una vez que se instalara la

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Comisión se pediría a la Comisión de Régimen Interno que haga el acuerdo

correspondiente para incluirlo dentro de la Comisión.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, yo creo que sería una buena opción que se

hiciera un acuerdo adicional al que ya se aprobó para la integración de esta

Comisión.

- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: (Desde su curul) Yo nada más quisiera hacer

patente a la diputada Loza, que gracias por su apoyo.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante diputado Hirata.

- EL C. DIP. HIRATA CHICO: (Desde su curul) Sí Presidenta, nada más para

apoyar la propuesta y la participación del compañero Juan Macklis y yo

propondría si está de acuerdo el Pleno, que pues aprovecháramos que estamos

aquí en este momento y que de una vez se le tomara protesta. Es mi

sugerencia.

- LA C. PRESIDENTA: Necesitamos hacer un acuerdo diputado Hirata, un

acuerdo del Pleno para la inclusión. Yo lo que propondría es que una vez que

estuviera el acuerdo, que precisamente pudiera ser de la Comisión de Régimen

Interno, incluirlo el acuerdo ya aprobado en este Pleno y que se le tomara

protesta en su momento. Diputado Secretario, por favor dé cuenta de los

diputados que se han integrado a los trabajos de este Congreso.

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- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Carlos Barboza Castillo, diputado Enrique

Méndez Juárez y diputado Juan Manuel Molina García.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez instalada la Comisión, tiene el uso de la palabra

la diputada Gloria María Loza Galván, Presidenta de esta Comisión Legislativa;

adelante Diputada.

- LA C. DIP. LOZA GALVÁN: Gracias Diputada Presidenta. Aprovecho la ocasión

para agradecer la presencia del Secretario de Educación, el Licenciado Oscar

Vega Marín, quien desde el Poder Ejecutivo coordinará también los trabajos de

las Comisiones de apoyo para los festejos del Bicentenario del inicio de la

Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana; gracias

por acompañarnos. “Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, Presidenta de la

Mesa Directiva de la XIX Legislatura de B. C. HONORABLE ASAMBLEA,

COMPAÑERAS DIPUTADAS, COMPAÑEROS DIPUTADOS.

Una vez instalada la Comisión Especial dedicada a impulsar y apoyar los

festejos del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y

del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, y en ocasión de que hoy 20

de noviembre se conmemora el aniversario número 98 del inicio de la

Revolución Mexicana, dirijo a ustedes con agrado este mensaje:

Hoy iniciamos formalmente los trabajos de la organización, impulso y apoyo a

diferentes actividades relacionadas con los dos eventos históricos más

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relevantes en nuestro país, considerados así por su trascendencia; primero, una

búsqueda de nuestra libertad y reconocimiento como nación, y luego, una

batalla de índole social y política que buscó mejores condiciones de vida para

los mexicanos y mexicanas, y que es el origen de nuestra actual Carta Magna.

Éstos marcaron nuestro destino como país, como ciudadanos y ciudadanas con

derechos y obligaciones, con una historia propia.

Tal y como se estableció en la exposición de motivos hecha para la aprobación

de esta comisión especial, se instala pues, con la intención de resaltar tan

importantes fechas, y darle así el realce que merecen estos hechos, justo a su

trascendencia histórica y cívica.

Aprovecho para invitarlos a que participemos todos en esta comisión especial,

pues es importante ser parte del esfuerzo por realizar juntos, sin diferencia

política alguna, actividades dignas de las conmemoraciones del Bicentenario de

la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana.

Pero, ¿Por qué organizar actos y eventos políticos, académicos, culturales y

sociales en torno a sucesos pretéritos? ¿Qué importancia puede tener esto en el

México de hoy?

Las características íntimas de una nación como la mexicana se expresan en la

manera de narrar su historia. Así se conoce la trayectoria de un país, sus logros

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y también sus faltas. Es por ello que siempre se requiere de un replanteamiento

constante del pasado, en un sentido muy amplio, revisionista, pues tal como lo

señaló el diputado Francisco Fraile, presidente de esta misma comisión a nivel

federal: “Lo que no se conoce no se puede amar, por lo que es indispensable

que los momentos que cambiaron el rumbo del país no pierdan la esencia y

continúen en la mente de los mexicanos de generación en generación”.

En esta comisión compartimos la visión nacional de que la historia debe unir a

los ciudadanos, que los vencidos y los vencedores siempre serán parte de

México. ¡Que los festejos que se realicen en torno a este Bicentenario y

Centenario, sirvan para refrendar el amor a la patria, el amor a nuestro estado!

y cada uno de los integrantes de esta Comisión pondremos nuestro mejor

esfuerzo para promover esto.

Siendo precisamente una prioridad de esta comisión que dentro de la reflexión

y reafirmación de los valores ciudadanos, se difunda el quehacer del Poder

Legislativo, figura que nació entre uno y otro movimiento histórico; que se

fortalezca el Estado de Derecho mediante la promoción de una cultura cívica y

jurídica a través de la difusión de los procesos legislativos y las leyes vigentes.

Todo conocimiento humano supone reflexionar sobre el devenir, y la

incapacidad de comprender el presente nace fatalmente de la ignorancia de lo

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acontecido, por eso, debemos esmerarnos en recordar la importancia y el

verdadero valor de las instituciones.

Nuestro país, nuestro Estado y sus instituciones no pueden entenderse sin estos

dos movimientos que los constituyen históricamente: la Independencia y la

Revolución Mexicana, determinadas por su intenso dinamismo y los cambios

sustanciales que trajeron para toda la sociedad.

Éstos se caracterizaron por ser períodos de transición, en los que no se puede

soslayar la violencia, pero se vieron coronados por obras humanas que dieron

fruto en la creación de la vida institucional de esta nación. No obstante de la

agitación y la dificultad, surgieron también valores vitales de un pueblo que

firmemente ha buscado un futuro mejor, como el nuestro, el futuro de esta

entidad que hoy se ve envuelto en fenómenos complejos, pero en donde

siempre viviremos esa clase de mexicanos, los que anhelamos un futuro mejor.

Ayer, Francisco I. Madero con sus ideales, hombres como Francisco Villa en el

Norte, Emiliano Zapata en el sur, y otros revolucionarios con distintas visiones

políticas como Venustiano Carranza y Álvaro Obregón, entre otros, y ¡que decir

de los héroes que nos dieron patria!, todas figuras invaluables que deben ser

recordadas con respeto, pero sobre todo, con conocimiento de los hechos

históricos en los que participaron, siendo ésta una de las finalidades de la

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comisión, la de promover el conocimiento de nuestra historia a través de

distintas acciones y en franca coordinación con el ejecutivo estatal, los

municipios y cada ciudadano y ciudadana interesados en conocer y festejar su

historia nacional.

Como lo han mencionado ya en distintos foros en los que se han instalado otras

comisiones especiales para los festejos de conmemoración de la independencia

y de la revolución mexicanas: “Si no se alcanza a comprender la historia del

país, el futuro resulta incierto”, es por eso que, de manera responsable, este

Congreso participará promoviendo que se escuchen las voces de los

protagonistas y testigos de la Independencia y de la Revolución Mexicana, para

que en el 2010 y en los años venideros encaucemos nuestros esfuerzos a una

mejor comprensión del ser mexicanos en toda su magnitud y esencia. Muchas

Gracias por su atención. ATENTAMENTE: Dip. Gloria María Loza Galván.

Mexicali, B.C. a 20 de noviembre de 2008”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada. Se pasa al segundo punto del orden del

día, “Aprobación de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre

de 2008; el acta respectiva se encuentra en el correo electrónico de cada uno

de ustedes, por lo que se pregunta si tienen alguna enmienda que hacer, de no

ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma.

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Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente de manera

económica.

- EL C. PRESIDENTE: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración de esta Legislatura el Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día

13 de noviembre de 2008, así como la solicitud de dispensa de la lectura de la

misma. Diputados que se encuentren a favor de la dispensa de la lectura del

acta y de la aprobación de la misma, sírvanse manifestarlo en votación

económica, ¿diputados a favor? Informo a la Presidencia que fue aprobado por

unanimidad la dispensa de la lectura y la aprobación del acta.

(Inicia Acta de Sesión Ordinaria del día 13 de noviembre de 2008)

“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO

CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA

HONORABLE XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES

LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, EL DÍA JUEVES TRECE DE NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL OCHO. Presidencia de la C. Dip. Gina Andrea Cruz

Blackledge. Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados. Secretario, Dip.

Juan Manuel Molina García.

En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las doce horas con trece

minutos del día jueves trece de noviembre del dos mil ocho, se procede a dar

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inicio a la correspondiente sesión del primer período ordinario del segundo año

de ejercicio Legal de la Honorable XIX Legislatura Constitucional del Estado

Libre y Soberano de Baja California y encontrándonos constituidos en el Recinto

Oficial de este Poder Legislativo, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario proceda a pasar lista de asistencia; en donde se certifica la

presencia de los ciudadanos diputados: Acosta Fregoso Enrique, Angulo

Rentería Carlos Alonso, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Barboza Castillo

Carlos, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas

Arias Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Cruz Blackledge Gina Andrea,

Fuentes Díaz Ana María, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, González Ortega

Víctor, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza

Héctor Humberto, Loza Galván Gloria María, Macklis Anaya Juan, Martínez

Garza Óscar Román, Méndez Juárez Enrique, Molina García Juan Manuel, Pérez

Corona Edna Mireya, Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, Terán Corella

Armando y Zavala Márquez Catalino. Justificándose la inasistencia de los

ciudadanos diputado: Ferreiro Velazco José Alfredo.

Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del

quórum legal para sesionar, se declara abierta la sesión, asimismo, la Diputada

Presidenta le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el orden del día que

se propone, siendo el siguiente:

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1.- Aprobación de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de

2008.

2.- Correspondencia recibida.

3.- Correspondencia despachada.

4.- Informe de Comisiones para actos especiales.

5.- Informes o Dictámenes que rinden las comisiones especiales o

permanentes. 6.- Asuntos generales.

A continuación, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario,

someta a consideración de los ciudadanos diputados el orden del día, el cual es

aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos diputados

presentes.

Posteriormente, se pasa al primer punto del orden del día, “Aprobación

de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2008; asimismo,

la Diputada Presidenta manifiesta que el acta respectiva se encuentra en el

correo electrónico de cada uno de los ciudadanos diputados, por lo que se les

pregunta si tienen alguna enmienda que hacer, de no ser así, se solicita la

dispensa de la lectura, así como la aprobación de las mismas, resultando

aprobadas en votación económica por unanimidad de los ciudadanos diputados

presentes.

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Acto seguido, se pasa a los puntos segundo y tercero “correspondencia

recibida y correspondencia despachada”, enseguida, la Diputada Presidenta

menciona que como es del conocimiento de los ciudadanos diputados y

diputadas la correspondencia recibida y despachada se encuentran en el correo

electrónico de cada uno, por tal motivo se solicita la dispensa de la lectura, así

como la aprobación de las mismas; resultando aprobadas en votación

económica por unanimidad de los ciudadanos diputados presentes. Siendo 141

oficios dirigidos a este Congreso del Estado; y 58 oficios despachados a

diferentes dependencias. Posteriormente, la Diputada Presidenta manifiesta que

tanto la correspondencia recibida como la despachada se encuentran a

disposición de los ciudadanos diputados.

Se continúa con el cuarto punto “Informe de Comisiones para Actos

Especiales”, y esta Presidencia informa que no se recibió informe alguno por lo

que se pasa al siguiente punto.

Enseguida la Diputada Presidenta, solicita al Diputado Secretario, de a

conocer las personalidades que se encuentran presentes, siendo las siguientes:

Estudiantes del Segundo Semestre de la Carrera de Derecho de la UABC de la

ciudad de Ensenada, Baja California, Estudiantes del séptimo y noveno

semestre de la carrera de Derecho del CETYS Universidad Tijuana y el

ciudadano Lorenzo Cortez Beltrán, Representante General de los jubilados,

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sección 35 del sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República

Mexicana y Personas que lo acompañan, y se encuentran también presentes,

miembros del Honorable y entiendo Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado de

Baja California, asimismo la Diputada Presidenta, les da una cordial bienvenida.

Se continúa con el Punto de Informes o Dictámenes que rinden las

Comisiones Especiales o Permanentes, en donde hace uso de la voz el diputado

Antonio Ricardo Cano Jiménez, en su calidad de Presidente de la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, para informar que dicha Comisión presentará

ante el Pleno seis dictámenes para someter a la consideración de este Pleno,

que corresponden a seis respectivas cuentas públicas, de las cuales solicita,

someter a consideración del pleno, la dispensa de la lectura íntegra de cada

uno de los dictámenes.

Acto continúo la Diputada Presidenta, solicita al Diputado Secretario,

someta a consideración de la Asamblea, la solicitud hecha por el diputado

Antonio Cano Jiménez, resultando aprobada de manera económica.

Enseguida, hace uso de la voz el diputado Miguel Ángel Castillo

Escalante, para dar lectura al dictamen No. 107, estableciéndose los siguientes

Puntos Resolutivos:

PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, Egresos y Patrimonio del

Fideicomiso del Fondo de Apoyo al Programa de Tecnologías Educativas y de la

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Información para el Magisterio de Educación Básica del Estado de Baja

California (FOAPES), por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: Con motivo de la salvedad señalada en el considerando Sexto,

túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un

plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que

correspondan e informe al Congreso del Estado para los efectos legales

conducentes.

DADO en la Sala de Juntas Estado 29, Poder Legislativo, en la Ciudad de

Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil

ocho.

No existiendo oradores en contra del dictamen No. 107, de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 21

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza

Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López

Barraza Héctor Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro

Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez

Antonio, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel

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Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina

García Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y

en lo particular el Dictamen No. 107, presentado por la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por el diputado Miguel Ángel

Castillo Escalante. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez

García”, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año

dos mil ocho.

A continuación hace uso de la Tribuna la diputada Gloria María Loza

Galván, para dar lectura al dictamen No. 108, estableciéndose los siguientes

Puntos Resolutivos:

PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, Egresos y de Patrimonio

del Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, por el período

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en el Considerando Sexto,

que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de

Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de

60 días, se apliquen las medidas correctivas que procedan en cada caso y se

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informe de su cumplimiento al Congreso del Estado para los efectos legales

conducentes.

DADO en la Sala Estado 29 del Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali,

Baja California, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho.

No existiendo oradores en contra del dictamen No. 108, de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 21

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza

Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López

Barraza Héctor Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro

Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez

Antonio, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel

Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina

García Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y

en lo particular el Dictamen No. 108, presentado por la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por la diputada Gloria María Loza

Galván. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la

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Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos

mil ocho.

A continuación hace uso de la Tribuna el diputad Antonio Ricardo Cano

Jiménez, para dar lectura al dictamen No. 110, estableciéndose los siguientes

Puntos Resolutivos:

PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, Egresos y de Patrimonio

del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, por el período

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad señalada en el Considerando Sexto, que

no afectó la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se

apliquen las medidas correctivas que procedan y se informe de su cumplimiento

al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.

DADO en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior, en la Ciudad

de Tijuana, Baja California, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil

ocho.

No existiendo oradores en contra del dictamen No. 110, de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 21

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza

Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López

Barraza Héctor Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro

Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez

Antonio, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel

Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina

García Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y

en lo particular el Dictamen No. 110, presentado por la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por el diputado Antonio Ricardo

Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”,

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la

Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos

mil ocho.

Enseguida, hace uso de la Tribuna el diputado Miguel Ángel Castillo

Escalante, para dar lectura al dictamen No. 111, estableciéndose los siguientes

Puntos Resolutivos:

PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, Egresos y de Patrimonio

de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la Prestación de Servicios

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

Página 21

de Salud del Estado de Baja California (CECAPSS), por el período del 1 de enero

al 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en el Considerando Sexto,

que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de

Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de

60 días, se apliquen las medidas correctivas que procedan en cada caso y se

informe de su cumplimiento al Congreso del Estado para los efectos legales

conducentes.

DADO en la Sala, Estado 29 del Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali,

Baja California, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho.

No existiendo oradores en contra del dictamen No. 111, de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 20

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza

Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris,

Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Méndez

Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez Antonio, Casillas Arias

Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

Página 22

Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel,

Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y

en lo particular el Dictamen No. 111, presentado por la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por el diputado Miguel Ángel

Castillo Escalante. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez

García”, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año

dos mil ocho.

A continuación hace uso de la Tribuna el diputado Antonio Ricardo Cano

Jiménez, para dar lectura al dictamen No. 112, estableciéndose los siguientes

Puntos Resolutivos:

PRIMERO.- Se aprueban las cuentas públicas de ingresos, de egresos y

patrimonio del Instituto de Cultura de Baja California, por el período

comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año dos mil siete.

SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad señalada en el considerando sexto, que

no afecta la cuenta pública de la entidad, túrnese a la Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de los sesenta

días, se apliquen las medidas correctivas que procedan y se informe a este

Congreso de su cumplimiento para los efectos legales conducentes.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

Página 23

DADO en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior, en la Ciudad

de Tijuana, Baja California, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil

ocho.

No existiendo oradores en contra del dictamen No. 112, de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 21

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza

Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López

Barraza Héctor Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro

Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez

Antonio, Terán Corella Armando, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor,

Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo

Rentería Carlos Alonso, Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y

en lo particular el Dictamen No. 112, presentado por la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por el diputado Antonio Ricardo

Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”,

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

Página 24

Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos

mil ocho.

A continuación hace uso de la Tribuna el diputado Miguel Ángel Castillo

Escalante, para dar lectura al dictamen No. 113, estableciéndose los siguientes

Puntos Resolutivos:

“PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, la Cuenta Pública de

Egresos y la Cuenta Pública del Patrimonio del Instituto Municipal de

Investigación y Planeación de Ensenada, (IMIP) por el período del primero de

enero al 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en los incisos a), b), c), d)

y e) del Considerando Sexto, que no afectaron la Cuenta Pública del Instituto

Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, IMIP, túrnese a la

Sindicatura del Ayuntamiento de Ensenada, para que en un plazo que no

exceda de sesenta días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y

se informe al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.

Dado en las oficinas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los cuatro días del mes de

noviembre de 2008”.

No existiendo oradores en contra del dictamen No. 113, de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

Página 25

Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 20

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Barboza Castillo Carlos, Hirata

Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza Héctor

Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro Juan Manuel,

Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez Antonio, Terán

Corella Armando, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante

Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso,

Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y

en lo particular el Dictamen No. 113, presentado por la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por el diputado Miguel Ángel

Castillo Escalante. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez

García”, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año

dos mil ocho.

Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Oscar Román Martínez

Garza para informar que la Comisión de Hacienda y Presupuesto presentará

ante el Pleno los dictámenes números 110, 111, 112, 113, 121. Así como

Iniciativa de Acuerdo Económico, a efecto de desahogar las Sesiones para el

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales y sus respectivas

Tablas de Valores Catastrales, Base del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal

del 2009. Así mismo, solicita la dispensa de la lectura total para leer únicamente

proemios y resolutivos. De igual forma solicita para el Dictamen 121 y para la

Iniciativa de Acuerdo Económico, dispensa de trámite, de acuerdo al Artículo 18

fracción séptima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de lectura

total de los dictámenes que presenta el diputado Oscar Román Martínez Garza,

la Diputada Presidenta pide al Diputado Secretario la someta a votación en

forma económica, resultando aprobada por mayoría.

No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de trámite

del Dictamen No. 121 y de la Iniciativa de Acuerdo Económico, que presenta el

diputado Oscar Román Martínez Garza, la Diputada Presidenta pide al Diputado

Secretario la someta a votación en forma nominal, resultando aprobada por 22

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Barboza Castillo Carlos, Pérez

Corona Edna Mireya, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris,

López Barraza Héctor Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum

Buenrostro Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María,

Cano Jiménez Antonio, Terán Corella Armando, Casillas Arias Jorge, González

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto,

Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel, Zavala Márquez

Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Gilberto Antonio Hirata

Chico para dar lectura al Dictamen No. 110 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

“UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas al

Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal

2008, por la cantidad de $155,000 (SON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL

PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 05

Oficialía Mayor de Gobierno, en las partidas presupuestales siguientes.

PARTIDA NOMBRE AMPLIACIÓN REDUCCIÓN 20102 Material de Limpieza $ $ 7,000 20303 Material Hidráulico y de Plomería 30,000 20308 Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo 13,000 20802 Artículos de Cafetería 20,000 20803 Accesorios de Oficina 30,000 30101 Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería 65,000 30301 Asesoría 18,000 30304 Estudios e Investigaciones 47,000 30408 Servicio de Vigilancia y Monitoreo 40,000 30522 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y

Equipo Industrial 5,000

30529 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo Diverso

35,000 ________

TOTAL $ 155,000 $ 155,000 DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del

mes de octubre del año dos mil ocho”.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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No existiendo oradores en contra del dictamen No. 110, de la Comisión

de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 20

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

Ana María, Barboza Castillo Carlos, Pérez Corona Edna Mireya, Hirata Chico

Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza Héctor Humberto,

Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria

María, Cano Jiménez Antonio, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor,

Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Terán Corella

Armando, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel, Zavala

Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y

en lo particular el dictamen No. 110, presentado por la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, que fue leído por el diputado Gilberto Antonio Hirata Chico. Dado

en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX

Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Enseguida hace uso de la palabra el diputado Víctor González Ortega

para dar lectura al Dictamen No. 111 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, estableciéndose el siguiente Punto Resolutivo:

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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“ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas al

Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal

del 2008, por la cantidad $173,092 (SON CIENTO SETENTA Y TRES MIL

NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado

al Ramo 18 de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

en las partidas presupuestales siguientes:

PARTIDA DESCRIPCIÓN AUMENTO DISMINUCIÓN 20105

Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipo y Bienes Informáticos $ 47,000

20310 Materiales para Mantenimiento de Equipo de Transporte $ 3,800

20502 Lubricantes y Aditivos 1,000 20601 Vestuario y Uniformes 35,000 30104 Servicio de Agua Potable 1,500 30203 Arrendamiento de Maquinaria y Equipo 27,792 30205 Arrendamiento de Vehículos 50,000 30301 Asesoría 10,000 30305 Honorarios por Auditorías 5,928 30404 Seguros y Fianzas 5,867 30410 Servicio de Toma y Revelado de Fotografías 13,365

30513 Servicio de Mantenimiento de Equipo de Transporte 4,800

30521

Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado 4,500

30601 Servicios de Difusión 7,499 30607 Publicaciones Especiales 2,000 30701 Pasajes 9,100 30705 Hospedaje 10,000 30805 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos 52,033 54100 Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado 55,000 ________

$ 173,092 $ 173,092

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del

mes de octubre del año dos mil ocho”.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

Página 30

No existiendo oradores en contra del dictamen No. 111, de la Comisión

de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 20

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

Ana María, Barboza Castillo Carlos, Pérez Corona Edna Mireya, Hirata Chico

Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza Héctor Humberto,

Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez Antonio,

Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel,

Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Terán Corella Armando, Oscar Román

Martínez Garza, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel,

Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y

en lo particular el Dictamen No. 111, presentado por la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, que fue leído por el diputado Víctor González Ortega. Dado en el

Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a

los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Gilberto Antonio Hirata

Chico, para dar lectura al Dictamen No. 112 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos:

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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“ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación de partidas al

Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal

del 2008, por la cantidad de $ 507,693 (SON QUINIENTOS SIETE MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), que modifica el

presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública, en las

siguientes partidas presupuestales:

PARTIDA DESCRIPCIÓN AMPLIACIÓN 20101 Materiales y Útiles de Oficina $ 20,000 20102 Material de Limpieza 15,000 20203 Alimentación de Personas en Guarderías y Albergues 15,000 20308 Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo 20,000 30201 Arrendamiento de Edificios y Locales 150,000 30402 Fletes y Maniobras 20,000 30512 Servicio de Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos 10,000 30513 Servicio de Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte 70,000 30518 Servicio de Mantenimiento y Conservación de Equipo de Cocina y Línea Blanca 17,000 30525

Servicio de Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo Eléctrico e Hidráulico 15,693

30701 Pasajes 40,000 30702 Viáticos 50,000 30704 Peajes 15,000 30705 Hospedaje ____ _50,000

TOTAL $ 507,693

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del

mes de octubre del año dos mil ocho.

No existiendo oradores en contra del dictamen No. 112, de la Comisión

de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 22

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

Página 32

Ana María, Barboza Castillo Carlos, Pérez Corona Edna Mireya, Hirata Chico

Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza Héctor Humberto,

Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Gastélum Buenrostro Juan

Manuel, Cano Jiménez Antonio, Terán Corella Armando, Sánchez Martínez

Adriana Guadalupe, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel,

Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Casillas Arias Jorge, Oscar Román Martínez

Garza, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel, Zavala

Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y

en lo particular el Dictamen No. 112, presentado por la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, que fue leído por el diputado Gilberto Antonio Hirata Chico. Dado

en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX

Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Víctor González Ortega,

para dar lectura al Dictamen No. 113 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

“ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas al

Presupuesto de Egresos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del

Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2008, por la cantidad de $

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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150,000 (SON CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que modifica el

presupuesto asignado en las partidas presupuestales siguientes:

PARTIDA NOMBRE AMPLIACIÓN REDUCCIÓN

30701 Pasajes $ 150,000 $ 30702 Viáticos ________ 150,000 TOTAL $ 150,000 $ 150,000

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del

mes de octubre del año dos mil ocho.

No existiendo oradores en contra del dictamen No. 113, de la Comisión

de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 23

votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz

Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Pérez

Corona Edna Mireya, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris,

López Barraza Héctor Humberto, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria

María, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Cano Jiménez Antonio, Terán Corella

Armando, Casillas Arias Jorge, Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, González

Ortega Víctor, Oscar Román Martínez Garza, Armenta Zanabia Rubén Ernesto,

Castillo Escalante Miguel Ángel, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García

Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y

en lo particular el Dictamen No. 113, presentado por la Comisión de Hacienda y

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Presupuesto, que fue leído por el diputado Víctor González Ortega. Dado en el

Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a

los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Catalino Zavala Márquez

para presentar el Dictamen No. 121 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,

en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos:

“PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de

Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para el

ejercicio fiscal 2008, por la cantidad de $ 11’295,613 (ONCE MILLONES

DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 00/100

M.N.), ampliando la partida presupuestal 70110 Erogaciones Imprevistas del

Poder Judicial.

SEGUNDO.- En virtud de la presunción de responsabilidad por parte de algunos

servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Baja California, al no dar

cumplimiento a lo establecido en los artículos 115, 116, 123, 130, 131, 142,

143, 147 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Baja California, toda vez que no atendieron ni se sujetaron al procedimiento

administrativo disciplinario correspondiente, de conformidad con el

Considerando Séptimo, de cuyo contenido se desprenden una serie de

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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elementos que hacen presumir irregularidades administrativas, túrnese a la

Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Baja California, para que en

un plazo que no exceda de 60 días, determine la aplicación de las medidas

preventivas, correctivas y disciplinarias que correspondan e informe a la

brevedad posible al Congreso del Estado de Baja California para los efectos

legales conducentes.

DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la

ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de noviembre del

año dos mil ocho”.

No existiendo oradores en contra del dictamen No. 121, de la Comisión

de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario lo someta a votación en forma nominal, no aprobándose por 4 votos

a favor, de los ciudadanos diputados: Hirata Chico Gilberto Antonio, Oscar

Román Martínez Garza, González Ortega Víctor y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Así como 17 votos en contra, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan,

Fuentes Díaz Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso

Enrique, Barboza Castillo Carlos, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza

Héctor Humberto, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Gastélum

Buenrostro Juan Manuel, Cano Jiménez Antonio, Terán Corella Armando,

Casillas Arias Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso y Molina García Juan Manuel. Y dos

abstenciones, de los ciudadanos diputados: Sánchez Martínez Adriana

Guadalupe y Zavala Márquez Catalino, quienes manifiestan el sentido de su

abstención.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara no aprobado el Dictamen

No. 121, presentado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que fue leído

por el diputado Catalino Zavala Márquez.

Posteriormente, en base a lo que establece el Artículo 133 de la Ley

Orgánica de este Congreso, la Diputada Presidente solicita al Diputado

Secretario someta a votación de manera económica, si el Dictamen No. 121 de

la Comisión de Hacienda y Presupuesto se regresa a Comisión o se desecha.

Enseguida, el Diputado Secretario somete a votación en forma

económica la propuesta para que el Dictamen en referencia sea regresado a la

Comisión de Hacienda y Presupuesto, no aprobándose por mayoría.

Posteriormente, la Diputada Presidente declara que se desecha el

Dictamen No. 121 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Oscar Román Martínez

Garza para dar lectura a Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto, estableciéndose en los siguientes términos:

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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“PRIMERO.- Que esta Soberanía apruebe la comparecencia de los Titulares de

los Ayuntamientos del Estado, a fin de desahogar el análisis de sus Iniciativas

de Leyes de Ingresos y Tablas de Valores Catastrales Base del Impuesto

Predial, para el ejercicio Fiscal del 2009, en sesiones de trabajo ampliadas que

serán conducidas por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, conforme al

siguiente calendario:

Mexicali

18 de Noviembre de 2008 17:00 horas

Tecate

19 de Noviembre de 2008 12:00 horas

Tijuana

19 de Noviembre de 2008 17:00 horas

Ensenada

20 de Noviembre de 2008 18:00 horas

Playas de Rosarito

21 de Noviembre de 2008 11:00 horas

SEGUNDO.- Que esta Soberanía apruebe las siguientes bases para la realización

de las sesiones a que se refiere el punto anterior:

I.- Las sesiones tendrán una duración de hasta de dos horas.

II.- La Comisión de Hacienda y Presupuesto presidirá el desahogo de las

comparecencias, en sesión de Comisión Ampliada, mismas que se desarrollarán

en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García”, de este Honorable Congreso; al

efecto, podrán participar en los trabajos los Diputados que así lo deseen. El

Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, una vez abierta la sesión

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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ampliada, procederá a dar la bienvenida a los comparecientes, explicándoles el

procedimiento para la comparecencia.

III.- La Presidenta de la Comisión dará uso de la voz al compareciente

correspondiente para que realice una exposición inicial hasta por 20 minutos.

IV.- Enseguida, el Presidente de la Comisión procederá a registrar la lista de los

Diputados que deseen participar haciendo uso de la voz hasta por 3 minutos,

en donde podrán establecer los cuestionamientos que crean necesarios a fin de

que sean contestados por los servidores públicos que comparezcan.

V.- Por cada participación, los comparecientes tendrán 5 minutos para contestar

las preguntas, pudiendo solicitar al Presidente de la Comisión hasta 3 minutos

adicionales para completar su respuesta.

VI.- Agotada la lista de Diputados inscritos, la Presidenta de la Comisión

preguntará a los Diputados si existen cuestionamientos por realizar, si los hay,

procederá a abrir una segunda ronda de participantes, en donde deberán de

inscribirse los Diputados que deseen hacer cuestionamientos adicionales.

VII.- No habiendo cuestionamientos por realizar o agotada la lista de los

Diputados inscritos en segunda ronda, se le otorgarán 3 minutos al

compareciente para que exponga una participación final.

VIII.- Atendidos los puntos anteriores, el Presidente de la Comisión dará un

mensaje final hasta por tres minutos y procederá a levantar la sesión.

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TERCERO.- Con el propósito de que preparen sus cuestionamientos, el Titular

del Órgano de Fiscalización Superior, entregará a cada uno de los Diputados

integrantes de la XIX Legislatura, material consistente en comparativos de las

Leyes de Ingresos vigentes con respecto a las iniciativas de Leyes de Ingresos

para el ejercicio fiscal 2009.

CUARTO.- La Oficialía Mayor del Congreso del Estado será la encargada de

proveer los servicios de grabación de las Sesiones en Audio y video, así como el

registro parlamentario.

QUINTO.- Envíese copia del presente Acuerdo, a los Titulares de los

Ayuntamientos en el Estado, para su conocimiento.

Por lo obvio y urgente del asunto y con fundamento en lo previsto en el artículo

119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se solicita la dispensa de trámite

de la presente Iniciativa de Acuerdo Económico.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA A LOS 13 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008”.

Aclarando el diputado Oscar Román Martínez Garza que ya se aprobó la

dispensa de trámite.

No existiendo oradores en contra de la Iniciativa de Acuerdo Económico

de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al

Diputado Secretario la someta a votación en forma nominal, resultando

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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aprobada con 21 votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya

Juan, Fuentes Díaz Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso

Enrique, Barboza Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Barraza

Héctor Humberto, Oscar Román Martínez Garza, Méndez Juárez Enrique, Loza

Galván Gloria María, Cano Jiménez Antonio, Terán Corella Armando, Casillas

Arias Jorge, Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, González Ortega Víctor,

Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo

Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y

Cruz Blackledge Gina Andrea.

Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobada en lo general y

en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico, de la Comisión de Hacienda

y Presupuesto, que fue leído por el diputado Oscar Román Martínez Garza.

Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable

XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Juan Macklis Anaya, en su

calidad de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias para informar que esta Comisión presentará ante el Pleno los

siguientes temas: 1.- Iniciativa de Acuerdo Económico, respecto a la Creación

de la Comisión Organizadora del Estado de Baja California, para la

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Conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia

Nacional, y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. 2.- Propuesta

de Acuerdo para promover la construcción del Corredor Ecológico “La Salada”.

3.- Acuerdo Parlamentario relativo al Informe rendido por la Presidenta del

Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja

California, Lic. María Ester Rentería Ibarra. 4.- Iniciativa de Acuerdo Económico

para solicitar la ampliación del Presupuesto del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, para el ejercicio 2008, por la cantidad de 5 millones de pesos,

para solventar compromisos del ejercicio Grupo 10,000, servicios personales.

Así mismo, solicita para los cuatro asuntos, se apruebe la dispensa de trámite

dada su notoria urgencia y obvia resolución.

No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de trámite,

la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario la someta a votación en

forma nominal, resultando aprobada por 20 votos a favor, de los ciudadanos

diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz Ana María, Beltrones Rivera Alcide

Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto

Antonio, López Barraza Héctor Humberto, Oscar Román Martínez Garza,

Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván

Gloria María, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Terán Corella Armando, González

Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto,

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel, Zavala Márquez

Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.

Enseguida hace uso de la Tribuna la diputada Gloria María Loza Galván,

para dar lectura a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias, a Iniciativa de Acuerdo Económico en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Se crea la COMISIÓN ORGANIZADORA del Estado de Baja

California, para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de

la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución

Mexicana.

SEGUNDO.- Esta Legislatura declara al año 2010 como “Año del Bicentenario

del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio

de la Revolución Mexicana.”

TERCERO.- La Comisión Organizadora que se crea, será la responsable de

elaborar el Programa base que contenga la relación de los eventos, obras,

acciones, expresiones artísticas, homenajes, calendario cívico,

conmemoraciones y demás proyectos recomendables en todo el Estado, para

llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de

diciembre del 2010.

CUARTO.- La Comisión Organizadora estará integrada de la siguiente manera:

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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I. El Gobernador Constitucional del Estado, o quien éste designe, el

cual fungirá como Presidente Honorario.

II. El Secretario General de Gobierno del Estado, o quien éste

designe, quien fungirá como Secretario de la Comisión

Organizadora.

Como vocales:

III. El Secretario de Educación Pública.

IV. El Secretario de Turismo.

V. El Diputado Presidente de la Comisión Legislativa dedicada a

impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario del inicio del

movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio

de la Revolución Mexicana.

VI. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, o

quien éste designe.

VII. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional.

VIII. Un representante de la Secretaría de Marina.

IX. Los Presidentes Municipales de cada uno de los Ayuntamientos

que componen el Estado, o la persona que éstos designen.

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La Comisión Organizadora podrá invitar a participar a sus sesiones a las

personas que estime pertinente, de acuerdo con los asuntos que se vayan a

tratar, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Los cargos de la Comisión Organizadora serán de carácter honorario, por lo que

sus integrantes no devengarán percepción económica alguna con motivo de su

función o desempeño.

QUINTO.- La Comisión Organizadora tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación permanente con la

Federación a través de la Comisión Organizadora de la

conmemoración del Bicentenario del inicio del Movimiento de la

Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la

Revolución Mexicana;

II. Elaborar el Programa Base para la conmemoración del inicio de la

Independencia Nacional y Centenario del inicio de la Revolución

Mexicana;

III. Desarrollar mecanismos de consulta, coordinación y la

colaboración con los demás Poderes del Estado, los

Ayuntamientos, instituciones académicas, culturales, y en su caso,

entidades federativas y demás grupos organizados de la sociedad

civil;

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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IV. Impulsar y promover acciones con los demás organismos o

comisiones similares de los Estados de la República, para el

cumplimiento de su objetivo;

V. Elaborar las memorias de los trabajos de la Comisión

Organizadora, y

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su

objetivo.

SEXTO.- El Programa Base deberá definir:

I. El calendario de actos y demás expresiones conmemorativas que

deberán efectuarse en el Estado;

II. Los estudios, obras e investigaciones de naturaleza histórica,

artística, científica, de prospectiva política económica o social, que

a lo largo de la conmemoración se considere necesario fomentar,

que aporten elementos para la planeación y la toma de decisiones

públicas, sociales y privadas, con fundamento en los principios

democráticos, de justicia y solidaridad;

III. Las medidas y estímulos de cualquier otra índole que coadyuven a

la realización de las acciones o eventos calendarizados, y

IV. Las demás actividades, obras o expresiones que den realce a los

dos hechos históricos a que se refiere este decreto.

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SEPTIMO.- La Comisión Organizadora se auxiliará de un Consejo Consultivo

integrado por un Secretario Técnico, que designará el Presidente de la

Comisión, y además por:

I. Historiadores;

II. Cronistas del Estado de Baja California;

III. Investigadores;

IV. Presidentes de sociedades de historia de cada uno de los

municipios;

V. Instituciones académicas, y

VI. Universidades del Estado.

Todas las participaciones serán de carácter honorario.

OCTAVO.- La Comisión expedirá su reglamento interno y el de su consejo

consultivo.

NOVENO.- El Presidente de la Comisión Organizadora tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Dictar las políticas y estrategias para llevar a cabo los eventos de

la conmemoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia

Nacional y el Centenario del Inicio de la Revolución para cumplir

con los objetivos del presente decreto;

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II. Someter a consideración de la Comisión Organizadora, todos los

asuntos que se presenten en relación con sus funciones y

actividades, así como proponer la solución de los problemas que

se susciten, y

III. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo voto de

calidad en caso de empate.

DÉCIMO.- El Secretario de la Comisión Organizadora tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Coordinar las acciones de las instancias competentes a la

ejecución de los programas y calendarios que acuerde la Comisión

Organizadora;

II. Coordinar la divulgación en los medios de comunicación, de los

estudios, investigaciones, eventos y obras que se realicen;

III. Coordinar a los integrantes de la Comisión Organizadora para la

elaboración del Programa Base para la Conmemoración del

Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional

y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, y

IV. Las demás que le asigne la Comision Organizadora.

DÉCIMO PRIMERO.- Los vocales de la Comisión Organizadora tendrán las

siguientes atribuciones:

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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I. Cooperar de manera individual o conjunta en la ejecución de los

acuerdos de las reuniones que sostengan en la Comisión

Organizadora;

II. Presentar y formular proyectos tendientes al impulso y desarrollo

de las actividades de la Comisión Organizadora, y

III. Desempeñar personalmente las encomiendas que le sean

delegadas por la Comisión Organizadora, vigilando que terceras

personas cumplan con los compromisos o cometidos que le sean

conferidos.

DECIMO SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente

Decreto y hasta el último día del año 2010, en toda la correspondencia oficial

de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los 5

Ayuntamientos, de las Entidades Paraestatales de carácter estatal y municipal,

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

y de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, deberá

insertarse la leyenda integra contenida en el Punto de Acuerdo Segundo de este

Decreto.

DECIMO TERCERO.- Notifíquese a la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos

del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, de la

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Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión,

del presente Acuerdo.

DECIMO CUARTO.- Notifíquese a los Ayuntamientos del presente decreto,

exhortándolos para que en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada

en vigor del presente, constituyan su propia comisión organizadora para los

Festejos del Bicentenario del inicio de la Independencia y del Centenario del

inicio de la Revolución.

DECIMO QUINTO.- De conformidad con el numeral 119 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, los suscritos Diputados

solicitamos a esta H. Asamblea, se dispense el trámite de la presente iniciativa

de acuerdo económico, dada su notoria urgencia y por ser un asunto de obvia

resolución.

Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Organizadora del Estado de Baja California,

para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de

Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana,

deberá estar instalada dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del

presente decreto.

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ARTÍCULO TERCERO.- El programa Base para la Conmemoración del

Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del

Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, deberá expedirse dentro del

plazo de 60 días contados a partir de la instalación de la Comisión

Organizadora.

ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Consultivo deberá quedar instalado dentro de

los 90 días siguentes a la entrada en vigor del presente decreto

ARTÍCULO QUINTO.- El titular del Poder Ejecutivo considerará los medios

presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente

decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Organizadora tendrá vigencia a partir de su

instalación, hasta el 31 de diciembre del 2010.

Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García de este Honorable

Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, a los 13 días del mes de noviembre

de 2008”.

No existiendo oradores en contra de la Iniciativa de Acuerdo Económico,

la Diputada Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a consideración

de la asamblea en votación nominal, resultado aprobada por diecisiete votos a

favor de los diputados siguientes: Fuentes Díaz Ana María, Barboza Castillo

Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, Martínez Garza Oscar Román, Sánchez

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Martínez Adriana Guadalupe, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María,

Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Terán

Corella Armando, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel,

Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García

Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y la diputada Cruz Blackledge Gina

Andrea.

Posteriormente, la Diputada Presidente procede a declarar aprobado en

lo general y en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión

de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por la diputada Gloria

María Loza Galván. Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez

García del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la Honorable XIX Legislatura, a los trece días del mes de noviembre del año

dos mil ocho.

Enseguida, hace uso de la tribuna el diputado Carlos Alonso Angulo

Rentería, para presentar a nombre de la Comisión de Régimen Interno y

Prácticas Parlamentarias, Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo el siguiente

punto:

ÚNICO.- Se acuerda girar atento oficio al ciudadano gobernador del Estado de

Baja California Licenciado José Guadalupe Osuna Millán, para solicitarle con

todo respeto su decidido apoyo a la propuesta para construir el Corredor

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Ecológico La Salada, a la altura del kilómetro 28 de la carretera Mexicali-Tijuana

y en los terreros del Ejido Luchadores del Desierto, de conformidad con el plan

maestro propuesto por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Baja

California que se anexa al presente.

En base a lo anterior expuesto nos permitimos solicitar y poner a consideración

y aprobación en su caso de esta Honorable Asamblea, el presente Acuerdo con

disposición de trámite tal y como ya fue planteado y acordado.

Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del edificio del

Poder Legislativo de Baja California, a trece de noviembre de 2008. “Año de la

Educación Integral con Calidad y Equidad”.

No existiendo oradores en contra de la Iniciativa de Acuerdo Económico,

la Diputada Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a consideración

de la asamblea en votación nominal, resultado aprobada por veinte votos a

favor de los diputados siguientes: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz Ana María,

Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza Castillo

Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, Martínez

Garza Oscar Román, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María,

Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Terán

Corella Armando, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel,

Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y la diputada Cruz Blackledge Gina

Andrea.

Posteriormente, la Diputada Presidente procede a declarar aprobado en

lo general y en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión

de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Carlos

Alonso Angulo Rentería. Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez

García del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la Honorable XIX Legislatura, a los trece días del mes de noviembre del año

dos mil ocho.

Acto seguido, la diputada Ana María Fuentes Díaz, hace uso de la voz

para presentar a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias, Acuerdo Parlamentario, bajo los siguientes puntos:

PRIMERO.- La Comisión que suscribe con motivo del informe rendido por la

Licenciada María Esther Rentería Ibarra, Presidenta del Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, se solicita

a esta Soberanía efectuar una atenta invitación a la Presidente del Tribunal

Superior de Justicia a efecto de exponer el estado que guarda la administración

de justicia en la entidad.

SEGUNDO.- En ese orden del día una vez aprobada por esta Soberanía el

presente acuerdo se solicita se cite a la Presidenta del Tribunal cuya

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comparecencia se desarrollara ante el Pleno de la XIX Legislatura, el día 20 de

noviembre del dos mil ocho, a las once horas en el salón de sesiones Benito

Juárez García del Poder Legislativo.

TERCERO.- La Presidencia de esta Legislatura enviará una copia del informe y

sus anexos a los diputados a efecto de que una vez que se exponga el Informe

que guarda la Administración de Justicia en el Estado, en caso de considerarse

necesario haga uso de voz a efecto de realizar las preguntas y opiniones

correspondientes.

CUARTO.- Por otra parte de conformidad con lo dispuesto del artículo 31 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación

con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, toda vez que el

presente acuerdo a sido consensado y discutido en la Comisión de Régimen

Interno y Prácticas Parlamentarias, asimismo a fin de dar cumplimiento

oportuno al artículo 57 del ordenamiento legal en consulta, se solicita que sea

aprobado con notoria urgencia y obvia resolución.

Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, a los trece días del mes de noviembre

del año dos mil ocho.

No existiendo oradores en contra del Acuerdo Parlamentario, la Diputada

Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la

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asamblea en votación nominal, resultado aprobada por veinte votos a favor de

los diputados siguientes: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz Ana María, Acosta

Fregoso Enrique, Barboza Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López

Alvarado Jaime Chris, Martínez Garza Oscar Román, Méndez Juárez Enrique,

Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Terán

Corella Armando, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel,

Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Pérez

Corona Edna Mireya, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan

Manuel, Zavala Márquez Catalino y la diputada Cruz Blackledge Gina Andrea.

Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a declarar aprobado en

lo general y en lo particular el Acuerdo Parlamentario de la Comisión de

Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por la diputada Ana María

Fuentes Díaz. Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la

Honorable XIX Legislatura, a los trece días del mes de noviembre del año dos

mil ocho.

A continuación, el diputado Juan Macklis Anaya, hace uso de la tribuna

para presentar a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias, Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo el siguiente Punto:

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PRIMERO.- Se acuerda solicitar a esta Soberanía la autorización de modificación

Presupuestal para la ampliar la asignación de Presupuesto de Egresos del Ramo

01 del Poder Legislativo del Estado de Baja California para el ejercicio 2008, por

la cantidad de $5’000,000 pesos para solventar compromisos generados en el

presente ejercicio en el grupo 10000 servicios personales.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 119 de la

Ley Orgánica que nos rige, se necesita que el presente acuerdo sea aprobado

con la notoria urgencia y obvia resolución por tratarse un tema debidamente

consensado y discutido en la Comisión de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias, asimismo en merito de que resulte indispensable tomar las

previsiones necesarias para garantizar los derechos laborables de los

trabajadores del Poder Ejecutivo, Legislativo en el cumplimiento oportuno en el

pago de las prestaciones derivadas en el Ramo 01 Poder Legislativo y erogación

de aguinaldos.

Dado en el salón Benito Juárez del Honorable Poder Legislativo del Estado de

Baja California, en la ciudad de Mexicali, a los trece días del mes de noviembre

del dos mil ocho.

No existiendo oradores en contra de la Iniciativa de Acuerdo Económico,

la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario la someta a consideración

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de la asamblea en votación nominal, resultado aprobada por veinte votos a

favor de los diputados siguientes: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz Ana María,

Acosta Fregoso Enrique, Barboza Castillo Carlos, Pérez Corona Edna Mireya,

Hirata Chico Gilberto Antonio, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Martínez Garza

Oscar Román, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Sánchez

Martínez Adriana Guadalupe, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Terán Corella

Armando, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta

Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan

Manuel, Zavala Márquez Catalino y la diputada Cruz Blackledge Gina Andrea.

Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a declarar aprobado en

lo general y en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión

de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan

Macklis Anaya. Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la

Honorable XIX Legislatura, a los trece días del mes de noviembre del año dos

mil ocho.

Agotado los dictámenes, se pasa al último punto “Asuntos generales”,

donde hace el uso de la tribuna el diputado Gilberto Antonio Hirata Chico, para

presentar Iniciativa del Ley de protección a los Bomberos bajacalifornianos

consistente en la adición de un artículo 67 bis, 68 bis, 70 bis y reforma el

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artículo 71 en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.

Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a turnar dicha Iniciativa

a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Enseguida, hace uso de la voz la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge,

para presentar Posicionamiento relativo para atender la problemática en

Seguridad Pública en nuestro Estado.

Acto seguido, el diputado Juan Macklis Anaya, hace uso de la tribuna

para presentar Posicionamiento referente a la Irresponsable insistencia de los

Legisladores del interior del país en legalizar la Marihuana.

Posteriormente y no habiendo otro asunto que tratar y agotado el orden

del día, la Diputada Presidenta cita a los ciudadanos diputados integrantes de

esta Honorable XIX Legislatura del Estado para el próximo martes 18 de

noviembre del año en curso a las 19:00 horas, a Sesión Extraordinaria y

asimismo a Sesión Ordinaria a las trece horas en este Recinto Oficial. Se levanta

la sesión siendo las catorce horas con cuarenta y cinco minutos”.

(Termina Acta de Sesión Ordinaria del día 13 de noviembre de 2008.)

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, una vez aprobada el acta, se pasa al tercer y

cuarto punto que es “correspondencia recibida y correspondencia despachada”,

la correspondencia recibida y despachada se encuentran en el correo

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electrónico de cada uno de los diputados, por tal motivo se solicita la dispensa

de la lectura. Diputado Secretario por favor sírvase tomar la votación

correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta

Legislatura la solicitud de dispensa de la lectura de la correspondencia recibida

y despachada, diputados que se encuentren a favor de la dispensa de la lectura

de la referida correspondencia, sírvanse manifestarlo en votación económica,

¿diputados a favor? Se informa a la Presidencia que fue aprobada por

unanimidad la dispensa de la lectura de la correspondencia recibida y

despachada.

(Correspondencia recibida)

- EL C. SECRETARIO: 1.- OFICIO No. 076308 recibido el 11 de noviembre de

2008, que remite el C. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ANTONIO, en su calidad de

SRIO. DE FOMENTO AGROPECUARIO Y PDTE. DEL FOFAEBC, en el que envía

documentación referente al Avance de Gestión Financiera sobre los resultados

físicos y financieros correspondiente al Tercer Trimestre del Ejercicio 2008, del

Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, consistente en:

Avance Programático Tercer Trimestre del Ejercicio 2008 y FIP actualizado

conforme a la información presupuestal, Avance Presupuestal y Estados

Financieros al 30 de septiembre del 2008.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO

- EL C. SECRETARIO: 2.- OFICIO No. 1444 recibido el 12 de noviembre de

2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, en el que envía aviso de

modificación presupuestal para transferir recursos del Ramo 07 "Secretaría de

Planeación y Finanzas" del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal 2008, por un importe de $ 20 MIL PESOS

00/100 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 3.- OFICIO recibido el 12 de noviembre de 2008, que

remite el C. VALDEZPINO AREVALO ARISTIDES, en su calidad de SÍNDICO

PROCUARDOR DEL IV AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C.,

mediante el cual presenta Denuncia de Juicio Político por la comisión de

conductas a que se refiere el Art. 9 fracc. VII y VIII de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos de B.C., por parte de los CC.

José Antonio Macias Garay, Juan Gabriel Esquivel Fierro, América Soto Villa,

Ceferino Romero Sauceda, Mario Garate Macias, Delfina Montoya y Salas, Raúl

Serafín Aragón Castro, Sergio Facundo Brown Higuera, Gloria Ramírez Vargas,

Luis Guillermo Jiménez, Javier Robles Aguirre, Alfredo Amaro Mata, integrantes

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del Cabildo del III Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., en relación a la

propuesta de permuta de predios propiedad del Municipio. CON 2 ANEXOS UN

FODERS, 496 FOJAS.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

- EL C. SECRETARIO: 4.- OFICIO recibido el 12 de noviembre de 2008, que

remite el LIC. SÁNCHEZ CORONA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de

PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA

DEL ESTADO DE B.C., mediante el cual envía un ejemplar del III Informe de

Actividades de esa Procuraduría, correspondiente al periodo del 01 de

noviembre del 2007 al 24 de Octubre del 2008, en los términos del artículo 12

Fracción XV, de la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y

Protección Ciudadana del Estado de B.C.

- LA C. PRESIDENTA: SE AGRADECE EL ENVÍO.

- EL C. SECRETARIO: 5.- OFICIO No. 242/DG/2008 recibido el 13 de noviembre

de 2008, que remite el C. TORRES CABRAL MIGUEL ANGEL, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE B.C., mediante el

cual hace una atenta invitación para que participe en la entrega de "Estímulos

de Prestadores de Servicio Social", que se llevará a cabo en la ciudad de

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Mexicali, el Viernes 14 de Noviembre a las 10:30 hrs. en el Patio Central de

Centro de Gobierno.

- LA C. PRESIDENTA: SE AGRADECE INVITACIÓN.

- EL C. SECRETARIO: 6.- ESCRITO recibido el 13 de noviembre de 2008, que

remite la C. LÓPEZ LÓPEZ MARÍA GUADALUPE, en su calidad de MIEMBRO DE

LA COORDINADORA EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO (PT),

mediante el cual manifiesta inconformidad a lo que establece la Reforma de la

Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, en su artículo 55

fracción III y artículo 56 fracción II, los que reforman al porcentaje del 2.5% de

la votación estatal emitida para seguir fungiendo como Partido Político en el

Estado de Baja California, ya que de acuerdo con los estándares nacionales, el

porcentaje es de 1.5%. Así mismo propone que el porcentaje que se establezca

sea del 1.5%.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE REFORMA DE ESTADO

- EL C. SECRETARIO: 7.- OFICIO No. TJE-332/2008 recibido el 13 de

noviembre de 2008, que remite la C. JIMÉNEZ CASTILLO ELVA REGINA, en su

calidad de MAGISTRADA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, mediante el cual envía Observaciones al

Dictamen No. 2 de la Comisión de Reforma del Estado, relativo a la iniciativa de

Ley de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Baja California, así

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como reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

asimismo, solicita se proceda a un nuevo análisis del planteamiento de

referencia, en donde se salvaguarden los principios constitucionales.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE REFORMA DE ESTADO

- EL C. SECRETARIO: 8.- OFICIO No. 1460 recibido el 14 de noviembre de

2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía

aviso y solicitud de modificación presupuestal para ampliar la asignación del

Ramo 11 "Secretaría de Desarrollo Económico" del Presupuesto de Egresos para

el ejercicio fiscal de 2008, por la cantidad de $ 1 MILLÓN DE PESOS 00/100

M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 9.- OFICIO No. 1461 recibido el 14 de noviembre de

2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía

aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación del Ramo 13

"Secretaría de Turismo" del Presupuesto del Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal 2008, por un importe de $ 460 MIL 683 PESOS

00/100 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

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- EL C. SECRETARIO: 10.- OFICIO No. SDS/1165/2008 recibido el 14 de

noviembre de 2008, que remite el LIC. REYNOSO NUÑO CARLOS ARMANDO,

en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE BC.,

mediante el cual hace una cordial invitación para que los acompañe a formar

parte del presidium, el día Sábado 15 de Noviembre del presente año a la

Entrega de Estímulos a Adultos Mayores, en punto de las 11:00 a.m. en la

Explanada del Poder Ejecutivo de esta ciudad.

- LA C. PRESIDENTA: FUE ATENDIDA EN SU OPORTUNIDAD.

- EL C. SECRETARIO: 11.- OFICIO No. 410 recibido el 14 de noviembre de

2008, que remite el C. SERRANO CONTRERAS MAURICIO ALBERTO, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL DEL IMJUVET, en el que envía el Avance de la

Gestión Financiera del Tercer Trimestre del 2008, del Instituto Municipal del la

Juventud de Tecate, que contiene: Balance General, Estado de Resultados,

Notas a los Estados Financieros, Presupuesto de Egresos Ejercicio 3er.

Trimestre, P.O.A. Tercer Trimestre, Acta de la Junta de Gobierno y Oficios

anexos

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 12.- OFICIO No. 186 recibido el 14 de noviembre de

2008, que remite la Profesora GUERRA ALVAREZ LAURA ELENA, en su calidad

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de DIRECTORA DEL INMUJER, en el que envía los avances del 3er. trimestre

del 2008, anexando información consistente en: Avance del 3er trimestre

Programa Operativo Anual, Avance del Presupuesto de Ingresos y Egresos del

3er. Trimestre y Acta de Gobierno aprobando lo anterior.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO

- EL C. SECRETARIO: 13.- OFICIO No. 626-2/08 recibido el 14 de noviembre

de 2008, que remite el CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, en el que

remite copia del Acuerdo No.223/08 I P.O., por medio del cual exhorta a las

legislaturas de los Estados y al Distrito Federal, para que en el marco de sus

respectivas competencias defiendan el derecho a la vida.

- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS

- EL C. SECRETARIO: 14.- OFICIO recibido el 18 de noviembre de 2008, que

remite la LIC. LÓPEZ URBINA MARÍA, en su calidad de ENC. DE LA DIRECCIÓN

ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA PGJE, mediante el cual

hace una atenta invitación a la instalación de la Coordinación de Atención a

Víctimas del Delito Especializada en Derechos de los Indígenas en el Valle De

San Quintín y de la apertura de la Fiscalía Especial para la Atención de los

Derechos de los Indígenas, ceremonia que se llevará a cabo el día miércoles 19

de noviembre del presente año, a las 12:00 horas, en las instalaciones del

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Restaurante Misión Santa Isabel, ubicado en la carretera Transpeninsular Km.

189 en San Quintín, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: SE AGRADECE INVITACIÓN.

- EL C. SECRETARIO: 15.- OFICIO No. 1469 recibido el 18 de noviembre de

2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía

aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de recursos en

diversas partidas del Presupuesto de Egresos del Ramo 13 "Secretaría de

Turismo, para el ejercicio fiscal 2008, por un importe de $ 177 MIL 945 PESOS

00/100 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 16.- OFICIO No. 1470 recibido el 18 de noviembre de

2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía

aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de la partida

52000 "Equipo de Transporte" del Presupuesto de Egresos del Ramo 04

"Secretaría General de Gobierno", para el ejercicio fiscal 2008 por un importe

de $58 MIL 500 PESOS 00/100 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

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- EL C. SECRETARIO: 17.- OFICIO No. 1471 recibido el 18 de noviembre de

2008, que remite el (la) C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía

aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de recursos del

Presupuesto de Egresos del Ramo 15 "Secretaría de Protección al Ambiente",

para el ejercicio fiscal 2008, por un importe global de $ 495 MIL PESOS 00/100

M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 18.- OFICIO No. 1472 recibido el 18 de noviembre de

2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía

aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación del Ramo 21

"Secretaría de Seguridad Pública" del Presupuesto de Egresos del Estado de

B.C., para el ejercicio fiscal 2008, por un importe total de $ 20 MILLONES 010

MIL 799 PESOS 00/100 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 19.- OFICIO No. IN-CAB-1023/08 recibido el 18 de

noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en

su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX

AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo de

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Cabildo de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, mediante el cual

determinó aprobar las modificaciones a la apertura programática,

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 del Organismo Paramunicipal Instituto

Municipal de Arte y Cultura (IMAC).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO

- EL C. SECRETARIO: 20.- OFICIO No. IN-CAB-1167/08 recibido el 18 de

noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en

su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX

AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo

adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta de

octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar modificaciones a

la apertura programática, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, del

Organismo Paramunicipal denominado Sistema Municipal de Parques Temáticos

(SIMPATT).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO

- EL C. SECRETARIO: 21.- OFICIO No. IN-CAB-1175/08 recibido el 18 de

noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en

su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX

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AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo

adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta de

octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar transferencias

presupuestales al organismo paramunicipal denominado Sistema Municipal de

Parques Temáticos de Tijuana, B.C. (SIMPATT).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 22.- OFICIO No. IN-CAB-1182/08 recibido el 18 de

noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en

su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX

AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo

adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta de

octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar transferencias

presupuestales que presentan las distintas dependencias municipales, mediante

cedulas con folio T-11-02-143, T-04-11-144, T-38-06-146, T-56-02-147, T-83-

02-148, T-14-08-149 Y T-07-17-150.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 23.- OFICIO No. IN-CAB-1189/08 recibido el 18 de

noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX

AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo

adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta de

octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar las

modificaciones al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2008, mediante

ampliaciones presupuéstales según cedulas A-83-01-45 y A-62-01-46.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO

- EL C. SECRETARIO: 24.- OFICIO No. IN-CAB-1196/08 recibido el 18 de

noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en

su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX

AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo

adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta de

octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar la apertura

programática, presupuestos de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2008, al

Organismo Paramunicipal denominado Desarrollo Social Municipal (DESOM).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO

- EL C. SECRETARIO: 25.- OFICIO No. IN-CAB-1235/08 recibido el 18 de

noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX

AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo

adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta y uno de

octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar las

modificaciones al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2008, mediante

ampliaciones según cedulas A-43-01-97, A-54-01-98, A-88-06-35 y A-07-05-36,

transferencias presupuéstales que presentan las distintas dependencias

municipales, mediante cedulas con folio T-14-09-198, T-08-10-199 y T-21-06-

201.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 26.- OFICIO No. 2166 recibido el 18 de noviembre de

2008, que remite el CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, en el que remite

informe de Actividades, presentada por la Dip. Carolina O´Farril Tapia,

Coordinadora Parlamentaria de Convergencia en la "LVII" Legislatura del H.

Congreso del Estado de Puebla.

- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS

- EL C. SECRETARIO: 27.- OFICIO No. 1.8.2/851/2008 recibido el 19 de

noviembre de 2008, que remite el ARQ. OLVERA MACHADO MARIO, en su

calidad de DELEGADO FEDERAL DE CORETT, mediante el cual se permite

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exponer petición relativa a las Leyes de Ingresos Municipales que están

revisando para su aprobación para el ejercicio fiscal correspondiente al periodo

2009, por ser de beneficio o perjuicio a las familias bajacalifornianas de escasos

recursos que se encuentran ubicadas en asentamientos humanos.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 28.- OFICIO No. DDP-339/2008 recibido el 19 de

noviembre de 2008, que remite la LIC. RENTERÍA IBARRA MARÍA ESTHER, en

su calidad de MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL, mediante

el cual se permite informar que en Reunión de Pleno del día 11 de Noviembre

del año en curso, autorizó se realicen los trámites requeridos para la

transferencia de recursos entre diversas partidas del Grupo de Gasto 30000

Servicios Generales del Presupuesto de Egresos 2008 del Poder Judicial del

Estado, por un importe de $311,434.00 (SON TRESCIENTOS ONCE MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) Anexa: Punto de

acuerdo No. 3.5.01.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- LA C. PRESIDENTA: Se hace de su conocimiento que tanto la correspondencia

recibida y despachada se pone a su disposición para cualquier consulta que

quieran hacer. Se pasa al quinto punto que es “Informe de Comisiones para

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Actos Especiales”, esta Presidencia informa que no se recibió informe alguno

por lo que se continúa con el siguiente punto que es “Informes o Dictámenes

que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”; se pregunta a los

Presidentes de las Comisiones y representantes si tienen algún informe o

dictamen qué presentar.

- EL C. DIP. CANO JIMÉNEZ: (Desde su curul) Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado, tiene el uso de la palabra.

- EL C. DIP. CANO JIMÉNEZ: Perdón. La Comisión de Fiscalización del Gasto

Público tiene tres dictámenes que corresponden al fideicomiso de

Administración de Fondos e Inversión del Tramo Carretero Centinela-Rumorosa,

del Patronato Liberados de Ensenada y del Fideicomiso Público para la

promoción turística de Ensenada. Solicitaría a la Mesa Directiva sometiera a

consideración del Pleno se dispensara la lectura íntegra de los dictámenes, toda

vez que fueron conforme a la Ley, distribuidos en tiempo y forma para dar paso

a la lectura de proemios y resolutivos de los mismos y se sometan a votación.

Es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: En virtud de la solicitud hecha por el diputado Antonio

Cano Jiménez, Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público de

la dispensa de la lectura total de los dictámenes que presentará dicha Comisión.

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Se pone a su consideración la aprobación. Diputado Secretario por favor sírvase

tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración de los integrantes de esta Legislatura la solicitud de dispensa de

la lectura total de los dictámenes números 114, 115 y 116 de la Comisión e

Fiscalización del Gasto Público para el efecto de que únicamente sean leídos el

proemio y los puntos resolutivos. Diputados que se encuentren a favor de la

dispensa de la lectura total en los referidos términos, sírvanse manifestarlo en

votación económica. ¿Diputados a favor? Se informa a la Presidencia que fue

aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura en los términos propuestos.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Secretario. Diputado Gastélum.

- EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: Muchas gracias diputada Presidenta.

Igual la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales presenta el día de

hoy tres dictámenes números 67, 68 y 69, relativo a la reforma del Artículo 9 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, que

presentó en su oportunidad el diputado Juan Manuel Molina García. El Dictamen

No. 68 relativo a la reforma al Decreto No. 15 que se publicó en el Periódico

Oficial de Baja California, el 5 de enero del 96, que refiere a la desincorporación

del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y lo incorpora al

dominio Privado del mismo. Y el Dictamen No. 69 que refiere a la reforma y

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adición al Artículo 19 fracción VIII que forma parte del Título Primero de la

Administración Pública Estatal, presentada por el diputado José Alfredo Ferreiro.

Al igual que el diputado Antonio Cano, solicito se autorice la, únicamente la

lectura del proemio y los resolutivos correspondientes, toda vez que con toda

oportunidad los dictámenes fueron debidamente circulados con los diputados,

es decir dentro de tiempo y forma.

- LA C. PRESIDENTA: En virtud de la solicitud hecha por el diputado Juan

Manuel Gastélum Buenrostro, Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, de la dispensa total de los dictámenes que se van a presentar

se pone a consideración de la Asamblea dicha petición. Diputado Secretario, por

favor sírvase poner a votación, tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración de los integrantes de esta Legislatura la solicitud de la dispensa

de la lectura total de los dictámenes 67, 68 y 69 de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, para el efecto de que únicamente sean leídos el

proemio y los puntos resolutivos. Diputados que se encuentren a favor de la

solicitud de la dispensa de la lectura en los términos planteados, sírvanse

manifestarlo en votación económica, ¿diputados a favor? Informo a la

Presidencia que fue aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura en los

términos propuestos.

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- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. De la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público tiene el uso de la palabra el diputado Antonio

Cano Jiménez para dar lectura al Dictamen No. 114. Para antes, Diputado

Secretario por favor sírvase dar a conocer de los diputados que se han

integrado a los trabajos de este Pleno.

- EL C. SECRETARIO: Se hace constar para efectos del acta, que se integra a

los trabajos de esta Comisión la compañera diputada Adriana Guadalupe

Sánchez Martínez.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, adelante Diputado.

- EL C. DIP. CANO JIMÉNEZ: Gracias Presidenta, compañeras y compañeros

diputados. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio,

análisis y dictamen correspondiente, el oficio No. DAGEA/OP27/2007 de fecha

21 de julio de 2008, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual

del Fideicomiso Público de Administración de Fondos e Inversión Tramo

Carretero Centinela-Rumorosa (FIARUM), por el ejercicio fiscal comprendido del

1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Para efectos de la emisión del presente

dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información

correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que

con fecha 31 de marzo de 2008, el Congreso del Estado recibió formalmente la

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Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público de Administración de Fondos e

Inversión Tramo Carretero Centinela-Rumorosa (FIARUM), en cumplimiento a lo

dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California.

SEGUNDO.- Que el día 14 de noviembre de 2007, el Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información

que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público de

Administración de Fondos e Inversión Tramo Carretero Centinela-Rumorosa

(FIARUM), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 párrafo

tercero, 27 fracción XII y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, así como en los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California; el examen se

efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y

con normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Que agotado el proceso de fiscalización en los términos señalados

en el antecedente anterior, de conformidad con los artículos 35 y 40 de la Ley

de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emitió Informe de

Resultado mediante oficio número DAGEA/OP27/2007 de fecha 21 de julio de

2008 que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso

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Público de Administración de Fondos e Inversión Tramo Carretero Centinela-

Rumorosa (FIARUM), por el ejercicio fiscal de 2007. CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27, fracción XII, establece que

es facultad del Congreso revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como

de los Municipios y demás Entidades Fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 61, fracción III de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una

Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el

conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades señaladas en el Artículo 2 fracción V de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las

Cuentas Públicas que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan

recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral,

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación,

administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o

municipales, como se establece en el Artículo 2 fracción V de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

QUINTO.- Que el C. Ing. Octavio Morán White, fungió como Administrador

General del Fideicomiso Público de Administración de Fondos e Inversión Tramo

Carretero Centinela-Rumorosa (FIARUM), por el período del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2007.

SEXTO.- Que con fundamento en el Artículo 17 fracción XIV de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron

observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Público de Administración

de Fondos e Inversión Tramo Carretero Centinela-Rumorosa (FIARUM), mismas

que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes

salvedades:

1. Existe inconsistencia en la denominación del Fideicomiso ya que en los

recibos oficiales de ingresos así como en la documentación

comprobatoria que se obtiene como sustento de las erogaciones

realizadas, se utiliza el nombre de Banco Internacional FID, S.A.,

denominación señalada en el Registro Federal de Contribuyentes, sin

embargo en el Formulario del Registro Federal de Contribuyentes, quedó

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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asentado correctamente la denominación “Banco Internacional, S.A. FID

Tramo Carretero Centinela Rumorosa”, así mismo existe discrepancia con

el nombre establecido en el Acuerdo de Constitución del Fideicomiso,

denominado “Fideicomiso Público de Administración de Fondos e

Inversión del Tramo Carretero Centinela-Rumorosa, al cual en lo

sucesivo se le denominará FIARUM”; dicha situación está siendo

analizada jurídicamente por el Fideicomiso con la intención de corregir

dicho error.

2. El Fideicomiso presenta al 31 de diciembre de 2007, un saldo por

recuperar a cargo del Gobierno del Estado por la cantidad de $

2’551,751, que corresponde a ingresos por derechos generados en el

ejercicio fiscal 2006, sobre los cuales se han realizado las gestiones de

cobro ante Gobierno del Estado para su recuperación.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite

someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos

RESOLUTIVOS:

“PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, la Cuenta Pública de

Egresos y la Cuenta Pública del Patrimonio del Fideicomiso Público de

Administración de fondos de inversión, tramo carretero Centinela-Rumorosa

FIARUM, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en el considerando sexto,

que no afectan la Cuenta Pública del FIDEICOMISO, túrnese a la Dirección de

Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de

sesenta días se apliquen las medidas correctivas que correspondan e informe al

Congreso del Estado para los efectos conducentes.

DADO en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior en la ciudad de

Tijuana, Baja California, a los 04 días del mes de noviembre de 2008”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, en base a lo que establece el artículos

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del

dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por el

diputado Antonio Cano Jiménez, en base a lo que establece el artículo 129 de la

Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean

intervenir en contra del dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público, para antes Diputado Secretario dé cuenta de los diputados que

se han integrado a los trabajos de este Pleno.

- EL C. SECRETARIO: Para efectos del Acta se hace constar la integración a los

trabajos de esta Sesión, del compañero diputado Enrique Acosta Fregoso.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se solicita al Diputado Secretario, someta a

votación nominal, el dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a

consideración de este Pleno el dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización

del Gasto Público, que fue leído por el compañero diputado Antonio Ricardo

Cano Jiménez, pidiendo el sentido de su voto en relación al referido Dictamen

de manera nominal, iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor

- Fuentes Díaz Ana María, a favor

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor

- Acosta Fregoso Enrique, a favor

- Barboza Castillo Carlos, a favor

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor

- López Alvarado Jaime Chris, a favor

- Sánchez Martínez Adriana, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor

- Cano Jiménez Antonio, a favor

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor

- González Ortega Víctor, a favor

- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar?

- Terán Corella Armando, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? Iniciamos por la mesa

directiva.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor

- Molina García Juan Manuel, a favor

- Zavala Márquez Catalino, a favor

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación al dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público, es de 20 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 114, de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público, que fue leído por el diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez.

Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable

XIX Legislatura a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Para dar lectura al Dictamen No. 115 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel Castillo Escalante.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. DIP. CASTILLO ESCALANTE: Comisión de Fiscalización del Gasto Público,

Dictamen No. 115. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su

estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAF-

DE/OP032/2008 de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su opinión respecto

de la Cuenta Pública Anual del Patronato para Liberados de Ensenada, por el

ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

Para efectos de la emisión del presente dictamen, se efectuó el estudio, análisis

y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que con fecha 24 de marzo de 2008, el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual del Patronato para Liberados de

Ensenada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Que el día 7 de marzo de 2008, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que

comprende la Cuenta Pública Anual del Patronato para Liberados de Ensenada,

para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22, párrafo tercero, 27

fracción XII, y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California, así como en los artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Fiscalización Superior para el Estado de Baja California; el examen se efectuó

de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las

normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Que a efecto de contar con mayores elementos de juicio, que

permitieran apreciar con mayor claridad la situación financiera que arroja la

información proporcionada, con fecha 3 de junio de 2008, se llevo a cabo la

confronta de información de Cuenta Pública, así como los resultados de la

revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa fecha, la

revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

CUARTO.- Que agotado el proceso de fiscalización en los términos señalados en

el antecedente anterior, de conformidad con los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40

y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California, el Órgano de Fiscalización Superior emitió informe de Resultado

mediante oficio número DAF-DE/OP032/2008 de fecha 22 de julio de 2008, que

contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Patronato para Liberados

de Ensenada, por el ejercicio fiscal del 2007. CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27 fracción XII, establece que es

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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facultad del congreso revisar la cuenta pública anual tanto del Estado como de

los Municipios y demás Entidades fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una

Comisión de dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el

conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

CUARTO.- Que de conformidad al articulo 37 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California es responsable de la fiscalización superior de las

cuentas públicas que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el

Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones

que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el

artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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QUINTO.- Que la C. Diana Maria Velderrain Harispuro, fungió como Secretaria

Ejecutiva del Patronato para Liberados de Ensenada, por el período del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2007.

SEXTO.- Que con fundamento en el artículo 17, fracción XIV de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron

observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Patronato para Liberados

de Ensenada, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción,

excepto por el siguiente punto:

a) La Entidad durante el ejercicio únicamente celebró dos sesiones

ordinarias, el 15 de marzo y el 24 de octubre de 2007. De conformidad

con lo que establece el Artículo 20 Capitulo Quinto del Acuerdo de

Creación, los Consejos sesionarán cada dos meses en forma ordinaria,

pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cada vez que se requiera y

sea solicitado por el Presidente o la mayoría de sus miembros,

incumpliéndose por lo tanto con el citado artículo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos

RESOLUTIVOS:

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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PRIMERO.- Se aprueban la Cuenta Pública de Ingresos, la Cuenta Pública de

Egresos y la Cuenta Pública de Patrimonio del Patronato para Liberados de

Ensenada, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad señalada en el inciso a) del

Considerando Sexto, que no afectó la Cuenta Pública del Patronato para

Liberados de Ensenada, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación

Gubernamental del Ejecutivo del Estado para que en un plazo que no exceda de

60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al

Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.

DADO.- En las oficinas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los cuatro días del mes de

noviembre del año dos mil ocho”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Castillo. En base a lo que establece el

artículos 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate

del dictamen No. 115 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído

por el diputado Miguel Ángel Castillo Escalante, en base a lo que establece el

artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados

si desean intervenir en contra del Dictamen No. 115 de la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, de no ser así, se solicita al Diputado Secretario,

someta a votación nominal, el Dictamen No. 115 de dicha Comisión.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta

Legislatura, el Dictamen No. 115 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, que fue leído por el compañero diputado Miguel Ángel Castillo

Escalante, pidiendo el sentido de su voto en relación al referido Dictamen de

manera nominal, iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, en contra.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor

- Barboza Castillo Carlos, a favor

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor

- López Alvarado Jaime Chris, a favor

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Sánchez Martínez Adriana, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor

- Cano Jiménez Antonio, a favor

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor

- González Ortega Víctor, a favor

- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado

por votar? Iniciamos por la mesa directiva.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor

- Molina García Juan Manuel, a favor

- Zavala Márquez Catalino, a favor

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación al dictamen No. 115 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público, es de 21 votos a favor y 1 voto en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 115, de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público, que fue leído por el diputado Miguel Ángel Castillo Escalante.

Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable

XIX Legislatura a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Para dar lectura al Dictamen No. 116 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público tiene el uso de la palabra la diputada Gloria María Loza Galván.

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- LA C. DIP. LOZA GALVÁN: Gracias Diputada Presidenta. Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, Dictamen No. 116. “Honorable Asamblea:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente,

el oficio No. DAF-DE/OP033/2008 de fecha 25 de julio de 2008, mediante el

cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su

opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la

Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Para efectos de la

emisión del presente dictamen, se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la

información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que con fecha 31 de marzo de 2008, el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción

Turística de Ensenada, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Que el día 7 de enero de 2008, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que

comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción

Turística de Ensenada, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en

los artículos 22, párrafo tercero, 27 fracción XII, y 37 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los artículos 3, 8,

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16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California;

el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de

fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector

gubernamental.

TERCERO.- Que a efecto de contar con mayores elementos de juicio, que

permitieran apreciar con mayor claridad la situación financiera que arroja la

información proporcionada, con fecha 16 de julio de 2008, se llevo a cabo la

confronta de información de Cuenta Pública, así como los resultados de la

revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa fecha, la

revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

CUARTO.- Que agotado el proceso de fiscalización en los términos señalados en

el antecedente anterior, de conformidad con los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40

y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California, el Órgano de Fiscalización Superior emitió informe de Resultado

mediante oficio número DAF-DE/OP033/2008 de fecha 25 de julio de 2008, que

contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para

la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal del

2007. CONSIDERANDOS:

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27 fracción XII, establece que es

facultad del congreso revisar la cuenta pública anual tanto del Estado como de

los Municipios y demás Entidades fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una

Comisión de dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el

conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

CUARTO.- Que de conformidad al articulo 37 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California es responsable de la fiscalización superior de las

cuentas públicas que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el

Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones

que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el

artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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QUINTO.- Que el C. Arq. Jean Loup Bitterlin Geffroy, fungió como Vocal

Ejecutivo del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja

California, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

SEXTO.- Que con fundamento en el artículo 17, fracción XIV de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron

observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Público para la Promoción

Turística de Ensenada, Baja California, mismas que fueron solventadas y

aclaradas a satisfacción.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, la Cuenta Pública de

Egresos y la Cuenta Pública de Patrimonio del Fideicomiso Público para la

Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el periodo del 1 de enero

al 31 de diciembre de 2007.

DADO.- En las oficinas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los cuatro días del mes de

noviembre del año dos mil ocho. Comisión de Fiscalización del Gasto Público y

las firmas de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión”. Es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada. En base a lo que establece el artículos

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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dictamen No. 116 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por la

diputada Gloria María Loza Galván, en base a lo que establece el artículo 129 de

la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean

intervenir en contra del Dictamen No. 116 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público, de no ser así, se solicita al Diputado Secretario someta a

votación nominal, el Dictamen No. 116 de dicha Comisión.

- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta

Legislatura, el Dictamen No. 116 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, que fue leído por la compañera diputada Gloria María Loza Galván,

pidiendo el sentido de su voto en relación al referido Dictamen de manera

nominal, iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, en contra.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor

- Barboza Castillo Carlos, a favor

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor

- López Alvarado Jaime Chris, a favor

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Sánchez Martínez Adriana, a favor.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor

- Cano Jiménez Antonio, a favor

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor

- González Ortega Víctor, a favor

- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado

por votar? Iniciamos por la mesa directiva.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor

- Molina García Juan Manuel, a favor

- Zavala Márquez Catalino, a favor

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación al Dictamen No. 116 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público, es de 21 votos a favor y 1 en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 116, de la Comisión de Fiscalización del

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Gasto Público, que fue leído por la diputada Gloria María Loza Galván. Dado en

el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a

los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. De la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales, tiene el uso de la palabra la diputada

Adriana Sánchez Martínez, para dar lectura al Dictamen No. 67.

- LA C. DIP. SÁNCHEZ MARTÍNEZ: Dictamen No. 67. “Honorable Asamblea: Se

turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio,

análisis y dictaminación, Iniciativa que Reforma el Artículo 9 de la Ley de

Administración Pública del Estado de Baja California, presentada por el C.

DIPUTADO JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA, Integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 24 de julio de 2008.

Esta Comisión, con las facultades que le conceden los artículos 55, 57, 61, 62,

63, 70, 73, 74, 110 fracción I, 117, 122, 123 y demás relativos de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen,

con base en los siguientes ANTECEDENTES:

I.- Con fecha 24 de julio de 2008, el C. DIPUTADO JUAN MANUEL MOLINA

GARCÍA, presentó ante el Pleno de este H. Congreso, la Iniciativa de Reforma

a que se hace alusión en el proemio de este Dictamen.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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II.- el Presidente de la Mesa Directiva de la H. XIX Legislatura Constitucional del

Estado de Baja California, turnó en la misma fecha a la Comisión de Legislación

y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso formular el

Dictamen correspondiente la Iniciativa en comento, lo anterior de conformidad

con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California.

III.- Por oficio numero 0299 de fecha 24 de julio de 2008, esta Comisión turnó

a su vez la presente Iniciativa, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos

de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 63 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta

Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente ANALISIS Y ESTUDIO

DE LA INICIATIVA:

I.- ASPECTOS GENERALES

A) DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente Iniciativa tiene como objetivo principal, el clarificar el texto actual

del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Baja California, ya que presenta una redacción confusa, además de que su

contenido normativo no concuerda con los artículos 33, 48, 49 fracción I y 52

de la Constitución Local, incorporando figuras no reconocidas en el orden

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constitucional de nuestra entidad federativa, lo que propicia interpretaciones

dispares en detrimento de la seguridad jurídica.

Lo anterior se sustenta en la Exposición de Motivos, que a continuación se

transcribe:

I.- Planteamiento del problema.

El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja

California, presenta una redacción confusa, su contenido normativo no

concuerda con los artículos 33, 48, 49 fracción I y 52 de la Constitución del

Estado e incorpora figuras no reconocidas en el orden constitucional local. Lo

cual propicia dispares interpretaciones en detrimento de la seguridad jurídica.

Adicionalmente, el precitado numeral de la Ley da el mismo tratamiento a las

expresiones: leyes, decretos, reglamentos y disposiciones generales, en su

doble aspecto, como promulgación o expedición de aquéllas. De modo tal que

su lectura puede derivar en la equivocada idea de que una ley, decreto,

reglamento o disposición general, indistintamente, pueden ser objeto de

promulgación o de expedición.

Incorpora la firma del encargado del ramo en el asunto que le corresponda, a

todas las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones generales que el

Gobernador promulgue o expida; ello para fines de su conocimiento, pero sin

atribuirle algún rasgo de validez en la expedición o promulgación.

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II.- Parte analítica.

Un Estado con muchas leyes no necesariamente es garantía de seguridad

jurídica ni síntoma de buen gobierno. Para garantizar tal principio es menester

emprender una labor constante de actualización, adecuación y desregulación

de las disposiciones que integran el sistema jurídico local. De ahí que uno de

los propósitos del suscrito y de la fracción parlamentaria que represento es

revisar permanentemente la operatividad y eficacia del marco normativo que

nos rige.

Los textos o disposiciones jurídicas deben de gozar de las cualidades de

claridad, precisión, unidad y sencillez. Además, deben resultar armoniosas y

compatibles con el sistema jurídico al que se insertan. Tales son las máximas

que los teóricos del Derecho uniformemente recomiendan, –específicamente,

quienes se ocupan del estudio de la teoría de la legislación y de las normas

jurídicas-. Con la observancia de estas directrices se busca evitar que el

legislador (en sentido amplio) produzca normas defectuosas, inoperativas o

susceptibles de multívocas interpretaciones al momento de ser aplicadas o

ejecutadas, y que, a la postre, se conviertan en ingrediente inusitado de

inseguridad jurídica o material recurrente en las vías jurisdiccionales.

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En este contexto, se tiene que del análisis sistemático-normativo practicado al

artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja

California, se aprecian los siguientes defectos regulatorios:

1. Su texto no armoniza con el contenido facultativo de los artículos 48, 49

fracción I y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado. Preceptos, en

los cuales se instituye la figura de la promulgación a cargo del Gobernador del

Estado de las iniciativas de ley que fueren aprobadas por el Congreso del

Estado, así como del refrendo a cargo del Secretario General de Gobierno de

los acuerdos y disposiciones que en uso de sus facultades expida el Titular del

Ejecutivo Estatal.

2. La Constitución del Estado regula de modo distintivo la locución “acuerdos y

disposiciones”, de la expresión “Leyes y Decretos”, por ende atribuye fines y

efectos diversos a ambas figuras; en contraposición, el texto del artículo 9 de la

Ley Orgánica trata a las leyes, decretos, reglamentos y a las disposiciones,

como si fuesen actos de la misma naturaleza y del mismo origen emisor; lo

cual no es correcto según se explica a continuación.

En efecto, los “acuerdos y disposiciones” tienen que ver con los actos formal o

materialmente administrativos que el Titular del Ejecutivo expide en la esfera

administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones; esto es, como actos

propios, los que a su vez se pueden agotar en la esfera administrativa o como

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aquellos cuyo fin último es la complementación o el perfeccionamiento de otro

acto extendido por distinto poder. En cambio, la expresión “Leyes y Decretos”

está reservada a los actos formal o materialmente legislativos que llegare a

expedir el Congreso del Estado, según se puede advertir de la lectura de los

artículos 27, 28, 29, 31 y 34 de la Constitución Local. Lo primero ocurre, por

ejemplo, cuando el Ejecutivo en uso de la facultad que le confieren los artículos

3 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, expide un acuerdo-

decreto mediante el cual crea alguna instancia u órgano en la administración

con el fin de coordinar los recursos materiales y humanos de varias

Dependencias o Entidades Paraestatales, para la mejor atención de

determinado asunto o tema. En este acto, tanto el contenido material (la

creación de un órgano intra administrativo), como la forma (el decreto-

administrativo) a través de la cual se manifiesta la voluntad del Ejecutivo,

corresponden a actos propios.

Para ilustrar el aserto anterior, se puede decir que si la Mesa Directiva del

Congreso del Estado le pide al Ejecutivo que publique un determinado acto que

ha acordado el Pleno de este órgano, y para ello, el Gobernador del Estado así

lo dispone mediante la emisión de otro acto, consistente en el decreto

promulgatorio y la orden de que se publique en el Periódico Oficial del Estado;

una vez ocurrido esto último, es claro que el contenido material del decreto

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promulgatorio, seguirá siendo la intacta voluntad de los Diputados y que la

intervención del Ejecutivo constituye la forma mediante la que se contiene la

voluntad del legislador, así como la instrumentación para materializar su

difusión pública.

3. Los artículos 33, 49 fracción I y 52 de la Constitución del Estado,

uniformemente hacen referencia a la figura de la promulgación; estableciendo

como único sujeto facultado para su ejercicio al Gobernador del Estado y como

actos afectos a dicha figura a las “Leyes y Decretos”. A propósito de la

expresión promulgación de leyes y decretos, en el Diccionario de Términos

Parlamentarios se consigna que promulgare, proviene del latín y significa

publicar una cosa solemnemente; legem, en latín equivale a regla dictada por

la autoridad, norma, precepto; lex legis, también del latín, se traduce en

colección o reunión de reglas y, finalmente Decretum en latín, viene a ser la

orden de la autoridad que tiene fuerza de ley. Conjuntando las palabras se dice

que la expresión promulgación de leyes y decretos, significa “Dictar y divulgar

formalmente una ley u otra disposición de la autoridad para que sea cumplida”.

Continuando con la fuente consultada, el siguiente pasaje es ilustrativo a cerca

del uso y las implicaciones jurídicas que se le atribuyen a dicha figura en razón

del régimen político en el que se inserte: “Para la perfección jurídica de una ley

votada por el parlamento, se ofrecen tres soluciones: la monarquía de la

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sanción por el rey; la democracia parlamentaria en que éste la aprueba y

sanciona y la mixta que consiste en la promulgación. La doctrina y la realidad

enseñan que tanto en países de instituciones monárquicas como en regímenes

democráticos-parlamentarios, en donde la ley queda perfecta con la aprobación

parlamentaria, existe la figura jurídica de la promulgación, conviviendo con la

modalidad del veto suspensivo. Algunas teorías consideran que la promulgación

de la ley encierra dos actos: la interposición de la autoridad del Ejecutivo para

que le ley sea considerada disposición obligatoria y sus publicación por éste,

dándose a conocer a quienes deben cumplirla. En el régimen democrático de

división de poderes presidencialista, promulgar es el acto por el cual el Poder

Ejecutivo dispone publicar, después de su aprobación, una ley o decreto que le

ha sido remitida por el Poder Legislativo, el cual la aprobó con anterioridad. Se

considera en términos generales, o sea, cuando no se ejercita el derecho de

veto, que promulgar es equivalente a publicar”.

De lo antes narrado, se colige que cuando el Ejecutivo realiza un acto

promulgatorio, invariablemente se tratará de un acto formal o materialmente

legislativo, esto es una ley o decreto que le ha enviado el Congreso del Estado.

Y que la promulgación siempre habrá de contener dos manifestaciones de

voluntad: la del Poder Legislativo (que constituye la materia) y la aceptación

del Poder Ejecutivo (forma). A manera de contraste a lo antes afirmado, cabe

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decir que un acuerdo del Poder Judicial no podría ser objeto de promulgación

por parte del Ejecutivo, más sí de publicación. Esto en razón de que en nuestro

régimen constitucional, los actos del órgano jurisdiccional no requieren de la

participación del Ejecutivo para su perfeccionamiento, ni para efectos de la

validez jurídica, además porque –como es sobradamente conocido- el Poder

Judicial carece de facultades para legislar.

La distinción y exclusividad antes apuntada no se observa en el texto del

artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ya que la redacción

da a entender que el Gobernador promulga o expide tanto leyes o decretos,

como reglamentos o disposiciones de carácter general, lo cual, según se vio, es

inexacto: El Gobernador solo promulga leyes o decretos que provengan del

Poder Legislativo local.

A mayor abundamiento, cabe señalar que la promulgación se encuentra

directamente relacionada con la figura del refrendo o autorización del

Secretario General de Gobierno, según se consigna en el artículo 52, fracción I

de la Constitución Local, al estatuir que corresponde a dicho funcionario la

atribución de autorizar con su firma las Leyes y Decretos que promulgue el

titular del Ejecutivo. Esta facultad, es exclusiva del Secretario General de

Gobierno en tanto que la Carta Magna Local no se la atribuye expresa o

implícitamente a algún otro servidor, de modo que solo al Secretario General le

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corresponderá autorizar el acto del Gobernador mediante el cual se promulgue

una Ley o Decreto proveniente del Poder Legislativo. De modo que, cuando el

Secretario General estampa su firma en el Decreto promulgatorio, no es que

esté refrendando la voluntad del Congreso del Estado, sino que –tal y como lo

establece el principio de división de poderes-, con su firma perfecciona el acto

(orden de observancia y publicación, así como de aceptación tácita de la ley o

decreto) que emana de la voluntad del Titular del Poder Ejecutivo. Considerar

lo contrario, sería tanto como pretender que con la firma del Secretario

General, se estaría refrendando el acto de un poder al cual no pertenece dicho

servidor; lo cual, evidentemente, esta fuera de todo el diseño constitucional

que nos rige.

Ya en lo años ochentas del siglo pasado este tema fue materia de discusiones

en el foro y también de reformas al artículo 9 la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal. En efecto, mediante la publicación de dicha

reforma en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1985, se

zanjó de plano el diferendo estableciéndose como eje central del discurso que

acompañó a dicha reforma, que la participación refrendadora del Secretario de

Gobernación en los decretos de ley expedidos por el Congreso de la Unión, sólo

involucraba a los actos formalmente administrativos, esto es del Poder

Ejecutivo. Por ser altamente ilustrativas para el tópico que nos ocupa, a

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continuación se reproducen algunos pasajes de la exposición de motivos de la

iniciativa antes aludida.

“Por sus antecedentes históricos y por el propio contenido literal de la norma,

el refrendo sólo puede tener aplicación y alcance, estricta y exclusivamente,

con relación a los actos formalmente administrativos, los que son propios del

Poder Ejecutivo sin que proceda extender su aplicación a los actos del Poder

Legislativo. A través de esta institución los Secretarios y Jefes de Departamento

concurren con el Ejecutivo a la formación de los actos de éste, en sus

respectivas esferas de competencia, por ser titulares de las dependencias del

mismo, compartiendo la responsabilidad en dichos actos; pero no cabe ni se

explica esa concurrencia o corresponsabilidad respecto a los actos del Poder

Legislativo”. (…) “Sostener que los decretos promulgatorios de las leyes del

Congreso de la Unión deben ser refrendados, según la materia que tales leyes

regulen, equivale a mantener la tesis de que los Secretarios de Estado o Jefes

de Departamento pueden imponer una limitación material a la voluntad del

Poder Legislativo, lo que resultaría contrario al texto constitucional, que no

prevé sino la facultad de veto que el Presidente de la República puede hacer

valer, conforme al artículo 72, en un plazo de diez días hábiles posteriores a la

fecha en que reciba las minutas del Congreso, pasado el cual el acto legislativo

está concluido y perfecto, y debe procederse a su promulgación inmediata, sin

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que corresponda sujetarlo a requisitos adicionales”. (…) “el decreto

promulgatorio contiene dos parte claramente diferenciadas, por ser de distinta

naturaleza: la que se forma propiamente con el ordenamiento administrativo

de promulgación, donde se autentifica y ordena que se publique y cumpla la

ley o decreto trascrito, y la que se forma con el contenido mismo de la ley o

decreto reproducido, siendo la primera parte de naturaleza administrativa y la

segunda de naturaleza legislativa”.

4. En la misma dirección normativa que se apuntó en el apartado anterior, esto

es, que sólo deben ser objeto de refrendo o autorización por parte del

Secretario General los actos administrativos que emanan del Ejecutivo Estatal,

entre ellos los concernientes a la promulgación de leyes y decretos del

Legislativo; se tiene que el artículo 48 de la Constitución Local, hace extensiva

dicha previsión de validez tratándose de los “acuerdos y disposiciones” que

dicte el Gobernador.

La expresión “acuerdos y disposiciones” debe entenderse como una expresión

compuesta por voces sinónimas y, desde el punto de vista racional debe

apreciarse en el contexto instrumental del artículo 3 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública, esto es, en la facultad con la que cuenta el Titular del

Ejecutivo para expedir reglamentos y acuerdos tendentes a proveer en la

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esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y

eficaz cumplimiento de sus responsabilidades.

Para apreciar de manera más asertiva la connotación lingüística de ambos

términos, en seguida se trae a colación el uso común que en el derecho se les

atribuye. En el Diccionario de Derecho Administrativo, coordinado por Jorge

Fernández Ruiz (Editorial Porrúa y UNAM), se dice que el ACUERDO

ADMINISTRATIVO, puede tener dos connotaciones, una amplia y otra estricta.

En sentido amplio, “(…) el acuerdo administrativo es una resolución unilateral,

decisión de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de

naturaleza reglamentaria. En sentido estricto, el acuerdo administrativo puede

revestir aspectos formales, por lo que constituye el acto mediante el cual, el

titular de un órgano de jerarquía conoce de un asunto cuya resolución le

compete y le ha sido sometido a consideración por el titular de un órgano de

grado inferior”. Manlio F. Casarín León (La facultad Reglamentaria. Editorial

Porrúa) destaca las siguientes acepciones que tiene el vocablo acuerdo en el

ámbito del Derecho Administrativo: a) Es aquel acto administrativo dirigido a

las jerarquías subordinadas en el orden interno de las dependencias. b) Es una

decisión que resuelve una promoción de un particular. c) Es una resolución que

afecta a los administrados. El autor agrupa a los acuerdos, los decretos, las

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órdenes, las reglas de carácter general y las normas oficiales mexicanas,

dentro de lo que él denomina “los actos ejecutivos de carácter reglamentario”.

Como se aprecia, dentro de los acuerdos administrativos, igualmente pueden

tener cabida las determinaciones que emanen del Ejecutivo destinadas a crear,

trasmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta a un determinado

sujeto o sujetos jurídicos, o así como aquéllas cuyo objeto es la creación de

normas de carácter general, abstractas e impersonales con la finalidad de

lograr la aplicación y operación de una ley previa. Esto último no es otra cosa

que el ejercicio de la facultad reglamentaria.

Por su parte Juan Palomar de Miguel (Diccionario para Juristas. Editorial

UNAM), da las siguientes acepciones de la palabra DISPOSICIÓN: Acción y

efecto de disponer o disponerse. // Aptitud, proporción para algún fin. //

Precepto de una ley o reglamento, deliberación, orden y mandato del superior.

// Cualquiera de los medios que se utilizan para ejecutar un propósito, o para

atenuar o evitar un mal. De las acepciones precedentes se puede decir que

mediante disposiciones el Ejecutivo puede ejercer su facultad reglamentaria o

su imperium administrativo.

De acuerdo a lo antes descrito, se puede afirmar que en el ámbito de la

administración pública, los vocablos “acuerdos” y “disposiciones” comparten el

mismo significado y, que ambos se refieren a una gran variedad de actos a

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través de los cuales el Ejecutivo ejecuta o hace que se cumplan las leyes y

provee en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más

exacto y eficaz cumplimiento de sus responsabilidades. Esta variedad de actos

son los que en términos del artículo 48 de la Constitución Local, se exige como

requisito de validez la exclusiva firma del Secretario General de Gobierno o de

quien conforme a la ley haga sus veces, sin que se autorice participación

alguna de otros titulares de Dependencias o encargados del ramo, como

erróneamente se pudiese desprender del texto del artículo 9 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública.

III.- Propuesta de reforma.

Tomando en cuenta los elementos históricos, doctrinales, sistémicos,

teleológicos y lingüísticos vertidos con antelación y, con el único fin de

establecer una relación normativa coherente entre los preceptos de la Carta

Magna Local y el ordenamiento secundario de la materia, se hace necesario

modificar el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Baja California, para distinguir los actos objeto de promulgación

expedidos por el Congreso del Estado, de aquéllos que expide directamente el

titular del Poder Ejecutivo Local en su esfera administrativa, de modo que en

unos y otros quede especificado el requisito de validez. En la presente iniciativa

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tal distinción se materializa en párrafos por separado para mantener su unidad

e identidad temática normativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta

Soberanía la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9.- Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter

general o particular que el Gobernador expida en el ejercicio de sus

atribuciones, para su validez y observancia constitucional, deberán ser firmados

por el Secretario General de Gobierno, o en su ausencia, por quien conforme a

esta ley haga sus veces.

Tratándose de los decretos promulgatorios a cargo del Gobernador del Estado,

correspondientes a las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado,

para su validez y observancia constitucional, deberán ser refrendados por el

Secretario General de Gobierno, o en su ausencia, por quien conforme a esta

ley haga sus veces.

ARTICULO TRANSITORIO.

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

B) INTENCION DE LA INICIATIVA

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La presente Iniciativa pretende reformar el Artículo 9 de la Ley de

Administración Pública del Estado de Baja California, con el objetivo de

establecer una relación normativa coherente entre los preceptos de la Carta

Magna Local y el ordenamiento secundario de la materia que nos ocupa .

II.- ASPECTOS PARTICULARES

Con el objetivo de clarificar todo lo anterior, nos permitimos presentar el

siguiente:

A) CUADRO COMPARATIVO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE

ARTÍCULO 9º.- Todas las leyes,

decretos, reglamentos y disposiciones

de carácter general que el Gobernador

promulgue o expida, deberán ser

firmados por el Secretario General de

Gobierno, también deberán firmar de

conocimiento, el encargado del ramo a

que el asunto corresponda.

TEXTO DE LA INICIATIVA

ARTÍCULO 9º.- Los reglamentos,

decretos, acuerdos y disposiciones de

carácter general o particular que el

Gobernador expida en el ejercicio de

sus atribuciones, para su validez y

observancia constitucional, deberán

ser firmados por el Secretario General

de Gobierno, o en su ausencia por

quien conforme a ésta ley haga sus

veces.

Tratándose de decretos

promulgatorios a cargo del

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Gobernador del Estado,

correspondientes a las leyes o

decretos expedidos por el Congreso

del Estado, para su validez y

observancia constitucional, deberán

ser firmados por el Secretario General

de Gobierno, o en su ausencia por

quien conforme a ésta ley haga sus

veces.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará

en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del

Estado.

B) MARCO JURIDICO

De todo lo anterior se desprende, que dicha Iniciativa, va encaminada a evitar

que de su lectura pueda derivar en la equivocada idea de que una ley, decreto,

reglamento o disposición general, indistintamente pueden ser objeto de

promulgación o de expedición.

En la actualidad, el precitado numeral de la Ley en comento da el mismo

tratamiento a las expresiones: leyes, decretos, reglamentos y disposiciones

generales, en su doble aspecto, como promulgación o expedición de aquéllas,

de tal forma que su lectura puede derivar en la equivocada idea de que las

mismas indistintamente pueden ser objeto de promulgación o de expedición,

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además de Incorporar la firma del encargado del ramo en el asunto que le

corresponde, en los que el Gobernador promulga o expide; ello para fines de su

conocimiento, pero sin atribuirle algún rasgo de validez a dicho trámite.

Del análisis practicado al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Baja California, se aprecian entre otros, los siguientes

defectos regulatorios:

Su texto no armoniza con el contenido facultativo de los artículos 48, 49

fracción I y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado, en los cuales se

instituye la figura de la promulgación a cargo del Gobernador del Estado, de las

iniciativas de ley que fueren aprobadas por el Congreso del Estado, así como

del refrendo a cargo del Secretario General de Gobierno de los acuerdos y

disposiciones que en uso de sus facultades expida el Titular del Ejecutivo

Estatal.

La Constitución del Estado regula de modo distintivo la locución “acuerdos y

disposiciones”, de la expresión “Leyes y Decretos”, por ende atribuye fines y

efectos diversos a ambas figuras; en contraposición, el texto del artículo 9 de la

Ley Orgánica trata a las leyes, decretos, reglamentos y a las disposiciones,

como si fuesen actos de la misma naturaleza y del mismo origen emisor; lo cual

no es correcto.

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Los “acuerdos y disposiciones” tienen que ver con los actos formal o

materialmente administrativos que el Titular del Ejecutivo expide en la esfera

administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones; esto es, como actos

propios, los que a su vez se pueden agotar en la esfera administrativa o como

aquellos cuyo fin último es la complementación o el perfeccionamiento de otro

acto extendido por distinto poder.

La expresión “Leyes y Decretos” está reservada a los actos formal o

materialmente legislativos que llegare a expedir el Congreso del Estado, según

se puede advertir de la lectura de los artículos 27, 28, 29, 31 y 34 de la

Constitución Local, que a continuación se transcriben:

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y

reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como

participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los

requisitos establecidos;

II.- a la XXXVII.-……..

ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los diputados;

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II.- Al Gobernador;

III.- a la VI.-……..

ARTÍCULO 29.- Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites

siguientes:

I.- Dictamen de Comisiones;

II.- Discusión;

III.- Votación.

ARTÍCULO 31.- En los casos de urgencia notoria calificada por mayoría de

votos, de los diputados presentes, el Congreso puede dispensar los trámites

reglamentarios para la aprobación de las leyes y decretos.

ARTÍCULO 34.- Si el Ejecutivo…

En casos urgentes…

Se reputará aprobado…

El proyecto de ley a que se hubieren hecho observaciones, será sancionado y

publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por dos tercios del número total de

sus miembros.

Todo proyecto de ley al que no hubiere hecho observaciones el Ejecutivo

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dentro del término que establece este artículo, debe ser publicado en un plazo

de quince días, como máximo, a contar de la fecha en que le haya sido

remitido.

Los proyectos de ley que hubieren sido objetados por el Ejecutivo, conforme a

esta Constitución, y que hayan sido ratificados por el Congreso, deberán ser

promulgados en un término que no exceda de cinco días, a contar de la fecha

en que hayan sido remitidos nuevamente al Ejecutivo.

Las leyes, ordenamientos y disposiciones de observancia general que hayan

sido aprobados por el Congreso del Estado y sancionadas por el Ejecutivo

deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Si los reglamentos…

Los asuntos…

Las leyes…

Los proyectos de Ley y los decretos aprobados por el Congreso, se remitirán al

Ejecutivo firmados por el Presidente y el Secretario del Congreso.

El Gobernador del Estado…

Lo primero ocurre, cuando el Ejecutivo en uso de la facultad que le confieren

los artículos 3 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, expide un

acuerdo-decreto mediante el cual crea alguna instancia u órgano en la

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administración con el fin de coordinar los recursos materiales y humanos de

varias dependencias o entidades paraestatales, para la mejor atención de

determinado asunto o tema.

En este acto, tanto el contenido material como lo es la creación de un órgano

intra administrativo, como la forma que corresponde a un decreto-

administrativo a través de la cual se manifiesta la voluntad del Ejecutivo,

corresponden a actos propios.

Para la perfección jurídica de una ley votada por un Congreso o Parlamento, se

ofrecen tres soluciones: la monarquía donde se da la sanción por el rey; la

democracia parlamentaria en que ésta la aprueba y sanciona y la mixta que

consiste en la promulgación.

La doctrina y la realidad enseñan que tanto en países de instituciones

monárquicas como en regímenes democráticos-parlamentarios, en donde la ley

queda perfecta con la aprobación parlamentaria, existe la figura jurídica de la

promulgación, conviviendo con la modalidad del veto suspensivo, tal como

sucede en nuestro país.

En el régimen democrático de división de poderes presidencialista, promulgar es

el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone publicar después de su

aprobación, una ley o decreto que le haya sido remitida por el Poder

Legislativo, el cual la aprobó con anterioridad. Se considera en términos

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generales, o sea, cuando no se ejercita el derecho de veto, que promulgar es

equivalente a publicar.

De lo anterior se deduce, que cuando el Ejecutivo realiza un acto

promulgatorio, invariablemente se tratará de un acto formal o materialmente

legislativo, esto es una ley o decreto que le ha enviado el Congreso del Estado.

Y que la promulgación siempre habrá de contener dos manifestaciones de

voluntad:

La del Poder Legislativo que constituye la materia y la aceptación del Poder

Ejecutivo que constituye la forma.

A manera de contraste a lo antes afirmado, cabe decir que un acuerdo del

Poder Judicial no podría ser objeto de promulgación por parte del Ejecutivo,

más sí de publicación, en razón de que en nuestro régimen constitucional, los

actos del órgano jurisdiccional no requieren de la participación del Ejecutivo

para su perfeccionamiento, ni para efectos de la validez jurídica, además

porque –como es sobradamente conocido- el Poder Judicial carece de

facultades para legislar.

El Inicialista enfoca esta reforma, principalmente a señalar la distinción y

exclusividad antes apuntada, que no se observa en el texto actual del artículo 9

de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ya que la redacción da a

entender que el Gobernador promulga o expide tanto leyes o decretos, como

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reglamentos o disposiciones de carácter general, lo cual es inexacto, ya que el

Gobernador solo promulga leyes o decretos que provengan del Poder

Legislativo local.

La promulgación se encuentra directamente relacionada con la figura del

refrendo o autorización del Secretario General de Gobierno, según se consigna

en el artículo 52, fracción I de la Constitución local, al señalar, que corresponde

a dicho funcionario la atribución de autorizar con su firma las Leyes y Decretos

que promulgue el titular del Ejecutivo.

Esta facultad, es exclusiva del Secretario General de Gobierno en tanto que la

Constitución Local no se la atribuye expresa o implícitamente a algún otro

servidor, de modo que solo al Secretario General le corresponderá autorizar el

acto del Gobernador mediante el cual se promulgue una Ley o Decreto

proveniente del Poder Legislativo.

Cuando el Secretario General estampa su firma en el Decreto promulgatorio, no

es que esté refrendando la voluntad del Congreso del Estado, sino que tal y

como lo establece el principio de división de poderes, con su firma perfecciona

el acto de observancia y publicación, así como de aceptación tácita de la ley o

decreto, que emana de la voluntad del Titular del Poder Ejecutivo.

Considerar lo contrario, sería tanto como pretender que con la firma del

Secretario General, se estaría refrendando el acto de un poder al cual no

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pertenece dicho servidor; lo cual, evidentemente, esta fuera de todo el diseño

constitucional que nos rige.

Es conveniente agregar, que sólo deben ser objeto de refrendo o autorización

por parte del Secretario General de Gobierno, los actos administrativos que

emanan del Ejecutivo Estatal, entre ellos los concernientes a la promulgación

de leyes y decretos del Legislativo.

La expresión “acuerdos y disposiciones” debe entenderse como una expresión

compuesta por voces sinónimas y debe apreciarse lo expresado en el artículo 3

de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esto es, en la facultad con la

que cuenta el Titular del Ejecutivo para expedir reglamentos y acuerdos

tendentes a proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente

para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus responsabilidades.

Ley Orgánica de la Administración Pública

ARTICULO 3o.- El Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas

que surjan sobre la interpretación y aplicación de está Ley, dictar los

reglamentos y acuerdos necesarios y, en general proveer en la esfera

administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz

cumplimiento de sus atribuciones.

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Para el despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, éste

funcionario se auxiliará de las dependencias y organismos que señala la

Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y

demás disposiciones legales aplicables.

Para el trámite de los asuntos que merezcan la atención directa del Gobernador

del Estado, contará con la Secretaría Particular y las Unidades de Asesoría, de

Apoyo Técnico y de Coordinación que él mismo determine, de conformidad con

el presupuesto de egresos que se le asigne.

Todo lo anterior se aplica para poder afirmar, que en el ámbito de la

administración pública, los vocablos “acuerdos” y “disposiciones” comparten el

mismo significado y, que ambos se refieren a una gran variedad de actos a

través de los cuales el Ejecutivo ejecuta o hace que se cumplan las leyes y

provee en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más

exacto y eficaz cumplimiento de sus responsabilidades.

Esta variedad de actos son los que en términos del artículo 48 de la

Constitución Local, se exige como requisito de validez con la firma exclusiva del

Secretario General de Gobierno o de quien conforme a la ley haga sus veces,

sin que se autorice participación alguna de otros titulares de Dependencias o

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encargados del ramo, como erróneamente se pudiese desprender del texto del

artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Con el único fin de establecer una relación normativa coherente entre los

preceptos de la Carta Magna Local y el ordenamiento secundario de la materia,

se hace necesario reformar el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Baja California, para distinguir los actos objeto de

promulgación expedidos por el Congreso del Estado, de aquéllos que expide

directamente el titular del Poder Ejecutivo Local en su esfera administrativa, de

modo que en unos y otros, quede perfectamente especificado el requisito de

validez, por lo que en la presente iniciativa tal distinción se materializa en

párrafos por separado para mantener su unidad e identidad temática

normativa.

Durante la sesión de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de

fecha 11 de noviembre, el Inicialista de la presente reforma, Dip. Juan Manuel

Molina García, solicitó que fuera modificado el texto del párrafo primero de la

presente iniciativa para suprimir del mismo el término “particular”, para que se

plasme de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9º.- Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de

carácter general que el Gobernador expida en el ejercicio de sus atribuciones,

para su validez y observancia constitucional, deberán ser firmados por el

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Secretario General de Gobierno, o en su ausencia por quien conforme a ésta ley

haga sus veces.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se llega a los siguientes

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las

Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos, presentados por los

Diputados de conformidad a lo señalado en el Artículo 27 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, se encuentran las referentes al conocimiento, estudio y

dictamen de las modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o

abrogaciones de las Leyes Ordinarias del Estado, acorde a lo previsto por la

fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

TERCERO.- Que la presente Iniciativa pretende reformar el Artículo 9 de la Ley

de Administración Pública del Estado de Baja California, con el objetivo de

armoniza el nuevo texto, con el contenido facultativo de los artículos 48, 49

fracción I y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado.

CUARTO.- Que en dichos ordenamientos se instituye la figura de la

promulgación a cargo del Gobernador del Estado de las iniciativas de ley que

fueren aprobadas por el Congreso del Estado, así como del refrendo a cargo del

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Secretario General de Gobierno de los acuerdos y disposiciones que en uso de

sus facultades expida el Titular del Ejecutivo Estatal.

QUINTO.- Que en la actualidad, el precitado numeral de la Ley en comento da

el mismo tratamiento a las expresiones: leyes, decretos, reglamentos y

disposiciones generales, en su doble aspecto, como promulgación o expedición

de aquéllas, de tal forma que su lectura puede derivar en la equivocada idea de

que las mismas indistintamente pueden ser objeto de promulgación o de

expedición, incorporando la firma del encargado del ramo en el asunto que le

corresponde, de los que el Gobernador promulga o expide para fines de su

conocimiento, pero sin atribuirle algún rasgo de validez a dicho trámite.

SEXTO.- Que el texto actual no armoniza con el contenido facultativo de los

artículos 48, 49 fracción I y 52 fracción I de la Constitución Local, en los cuales

se instituye la figura de la promulgación a cargo del Gobernador del Estado, las

iniciativas de ley que fueren aprobadas por el Congreso del Estado, así como

del refrendo a cargo del Secretario General de Gobierno de los acuerdos y

disposiciones que en uso de sus facultades expida el Titular del Ejecutivo

Estatal.

SÉPTIMO.- Que la Constitución del Estado regula de modo distintivo la locución

“acuerdos y disposiciones”, de la expresión “Leyes y Decretos”, por ende

atribuye fines y efectos diversos a ambas figuras; en contraposición, el texto

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vigente del artículo 9 de la Ley Orgánica, trata las leyes, decretos, reglamentos

y disposiciones, como si fuesen actos de la misma naturaleza y del mismo

origen emisor, lo cual es incorrecto.

OCTAVO.- Que los “acuerdos y disposiciones” tienen que ver con los actos

formales o materialmente administrativos, que el Titular del Ejecutivo expide en

la esfera administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones como actos

propios, los que a su vez se pueden agotar en la esfera administrativa o como

aquellos, cuyo fin último es la complementación o el perfeccionamiento de otro

acto extendido por distinto poder.

NOVENO.- Que la expresión “Leyes y Decretos” está reservada a los actos

formales o materialmente legislativos que llegare a expedir el Congreso del

Estado, según se puede advertir de la lectura de los artículos 27, 28, 29, 31 y

34 de la Constitución Local.

DÉCIMO.- Que de todo lo anterior se desprende, que el Inicialista enfoca esta

reforma, principalmente a señalar la distinción y exclusividad antes apuntada,

que no se observa en el texto actual del artículo 9 de la Ley en comento, ya

que la redacción da a entender que el Gobernador promulga o expide tanto

leyes o decretos, como reglamentos o disposiciones de carácter general, lo cual

es inexacto, ya que el Gobernador solo promulga leyes o decretos que

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provengan del Poder Legislativo localy por lo tanto la presente Iniciativa es

procedente

DÉCIMO PRIMERO.- Que durante la sesión de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales de fecha 11 de noviembre, el Inicialista de la presente

reforma, Dip. Juan Manuel Molina García, solicitó que fuera modificado el texto

del párrafo primero de la presente iniciativa para suprimir del mismo, el término

“particular”, para que se plasme de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9º.- Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de

carácter general que el Gobernador expida en el ejercicio de sus atribuciones,

para su validez y observancia constitucional, deberán ser firmados por el

Secretario General de Gobierno, o en su ausencia por quien conforme a esta ley

haga sus veces.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por unanimidad

de los Diputados Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Juan Manuel Molina

García, Enrique Acosta Fregoso, Juan Macklis Anaya, Enrique Méndez Juárez y

Adriana Guadalupe Sánchez Martínez, integrantes de ésta Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la XIX

Legislatura de Baja California, el siguiente punto RESOLUTIVO:

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ÚNICO.- Se aprueba la reforma al Artículo 9 de la Ley de Administración Pública

del Estado de Baja California, por los argumentos expresados en el Capítulo de

estudio y análisis del presente Dictamen, para quedar de la siguiente manera:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA:

ARTÍCULO 9º.- Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter

general que el Gobernador expida en el ejercicio de sus atribuciones, para su

validez y observancia constitucional, deberán ser firmados por el Secretario

General de Gobierno, o en su ausencia por quien conforme a ésta ley haga sus

veces.

Tratándose de decretos promulgatorios a cargo del Gobernador del Estado,

correspondientes a las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado,

para su validez y observancia constitucional, deberán ser firmados por el

Secretario General de Gobierno, o en su ausencia por quien conforme a ésta ley

haga sus veces. ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

DADO.- en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo de Baja California en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 11

de noviembre de 2008”. Es cuanto, Diputada Presidenta.

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- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada. En base a lo que establece el artículos

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del

dictamen No. 67 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que

fue leído por la diputada Adriana Sánchez Martínez. En base a lo que establece

el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los

diputados si desean intervenir en contra del Dictamen No. 67 de la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales, de no ser así, se solicita al Diputado

Secretario someta a votación nominal, el Dictamen No. 67 de dicha Comisión.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración de los integrantes de esta Legislatura, el Dictamen No. 67 de la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que fue leído por la

compañera diputada Adriana Guadalupe Sánchez Martínez, pidiendo el sentido

de su voto de manera nominal, iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor

- Barboza Castillo Carlos, a favor

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor

- López Alvarado Jaime Chris, a favor

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

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- Sánchez Martínez Adriana, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor

- González Ortega Víctor, a favor

- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado

por votar? Iniciamos por la mesa directiva.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor

- Molina García Juan Manuel, a favor

- Zavala Márquez Catalino, a favor

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación al Dictamen No. 67 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, es de 20 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 67, de la Comisión de Legislación y Puntos

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Constitucionales, leído por la diputada Adriana Guadalupe Sánchez Martínez.

Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable

XIX Legislatura a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Para dar lectura al Dictamen No. 68, de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, tiene el uso de la palabra el diputado Enrique Méndez Juárez.

- EL C. DIP. MÉNDEZ JUÁREZ: Con su venia Presidenta. Comisión de Legislación

y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 69. “Honorable Asamblea: Se turnó a

esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis

y dictaminación INICIATIVA DE REFORMA A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO

19, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por el DIPUTADO JOSÉ

ALFREDO FERREIRO VELAZCO, en representación del PARTIDO ENCUENTRO

SOCIAL, con fecha 30 de julio de 2008.

Esta Comisión, con las facultades que le conceden los artículos 55, 57, 61, 62,

63, 70, 73, 74, 110 fracción I, 117, 122, 123 y demás relativos de la Ley

Orgánica del Poder de Baja California, elabora el presente Dictamen, con base

en los siguientes ANTECEDENTES:

I.- Con fecha 30 de julio de 2008, el C. DIPUTADO JOSÉ ALFREDO FERREIRO

VELAZCO, en representación del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, presentó ante

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Oficialía de Partes este H. Congreso, la Iniciativa de reforma a que se hace

alusión en el proemio de este Dictamen.

II.- Mediante Memorando 003221 de fecha 30 de julio de 2008, el Presidente

de la Mesa Directiva de la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja

California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su

estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente de la

Iniciativa en comento, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo

29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

III.- Por lo anterior, esta Comisión solicito opinión jurídica de la presente

Iniciativa de reforma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H.

Congreso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta

Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente ANÁLISIS Y

ESTUDIO:

I.- ASPECTOS GENERALES.-

A) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA:

El legislador plantea la necesidad de reformar la fracción VIII del artículo 19 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que faculta a la

Secretaría General de Gobierno a: “Vigilar en auxilio de las Autoridades

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Federales, el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos”, a

efecto de clarificar y precisar dicha atribución, ya que lo señalado por la ley

vigente le resulta insuficiente, y por ende ve restringida su actuación en materia

de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público en el Estado.

B) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Lo anterior se sustenta en la exposición de motivos, que a continuación se

transcribe de forma literal:

“La religión es un rasgo de integración de los pueblos, porque

permite entre otros aspectos, crear lazos de identidad y sentido

de pertenencia. La población mexicana por tradición es

mayoritariamente católica; sin embargo, durante el siglo XX,

particularmente en la segunda mitad, la composición religiosa de

nuestra población muestra cambios significativos, así, de acuerdo

con los censos de población, los cuales son la única fuente de

datos estadísticos nacionales para este tema, el catolicismo ha

reducido su margen mayoritario, mientras que otros credos

religiosos han incrementado el número de sus adeptos, en

particular las propuestas Cristianas y no cristianas diferentes a la

tradición católica, al igual que la población sin religión alguna.

(Ver en figura: 1)

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Baja California se sitúa entre las seis primeras entidades del país

con mayor diversidad en creencias religiosas. Por cada 100

personas de 5 y más años, 92 profesan alguna religión o doctrina

religiosa, ya sea esta Católica, Protestante o Evangélica, Bíblica, 6

no tienen ninguna creencia y las otras 2 personas tienen una

religión distinta o no especificaron claramente su respuesta. (Ver

figuras: 2 y 3)

La serie de datos sobre el catolicismo de la entidad permite

observar grandes fluctuaciones; de ser superior a 96% en 1895,

el porcentaje disminuye 19 puntos para 1921, los cuales se

recuperan en las siguientes tres décadas; de 1970 a la fecha se

ha registrado una constante tendencia a la disminución de esta

asociación religiosa.

Según datos estadísticos correspondientes al año 2000, en la

entidad hay cerca de 160 mil protestantes o evangélicos, que la

colocan en el séptimo sitio con mayor porcentaje de esta

corriente. (Ver figura: 4)

Más de 54 mil personas son de alguna iglesia bíblica no

evangélica, entre las que destacan los testigos de Jehová. Según

datos del COLEF la entidad, ocupa el segundo lugar de entre los

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estados de la frontera norte del país, con un porcentaje del 10.8

de la población protestante y bíblicos no evangélicos.

En cuanto a la población sin religión (6.1%), ocupa el sexto

lugar en el país.

De los cinco municipios del estado, el mayor porcentaje de

catolicismo corresponde a Mexicali (83.6%) y el menor a Tecate

(75.2%), entre los cuales hay una diferencia de ocho puntos

porcentuales.

La mayor diversidad se registra en Ensenada, Tecate y Playas

de Rosarito, donde una cuarta parte de la población no profesa el

catolicismo; en estos municipios se presentan además los más

altos porcentajes de evangelismo y de ausencia de credo

religiosa. (Ver figura 5)

El crecimiento durante la última década fue mucho más

dinámico entre la población sin religión y quienes profesan una

religión no católica, con tasas de 6.8% y 6.0%, respectivamente;

la tasa de crecimiento de la población católica es de 2.9% en

promedio anual. (FUENTE: INEGI. XII Censo General de

Población y Vivienda 2000)

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Según los resultados del XII Censo General de Población y

Vivienda 2000, el Estado de Baja California se sitúa entre las seis

primeras entidades del país con mayor diversidad en creencias

religiosas. Dato que reviste importancia para nuestro análisis al

apoyarse en la información registral contenida en las bases de

datos de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la

Secretaría de Gobernación, de la que se desprende que el Estado

de Baja California ocupa el octavo sitio nacional con el número de

Asociaciones Religiosas registradas conforme a su domicilio legal -

datos al 31 de Octubre de 2007- esto significa que del total de

6,806 Asociaciones Religiosas con registro 301 de ellas tienen su

origen en el estado de Baja California (Ver figura: 6)

Por lo que respecta al total de iglesias con presencia en el

estado, la Zona Costa, es la región con mayor número de ellas,

destacando la ciudad de Tijuana con poco más del 50% del total

de las iglesias con presencia en la Entidad. Importante es

también el número de inmuebles dictaminados como susceptibles

de incorporarse al patrimonio de las asociaciones religiosas con

presencia en el Estado, los cuales hacen un total de 580

inmuebles lo que supone un dinamismo importante en el

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crecimiento y presencia de dichas asociaciones religiosas en el

Estado.

En cuanto al número de ministros de culto, Baja California se

encuentra en el décimo lugar nacional –actualizado al 7 de

Octubre de 2007- con 1,597 registros ante la Secretaría de

Gobernación. (Ver figura: 7)

Con lo anterior, se manifiesta el crecimiento constante de las Asociaciones

Religiosas en nuestra Entidad, y que como legislador sabemos por las

experiencias recogidas en nuestros recorridos por las colonias en las diversas

contiendas políticas que hemos participado y ahora como legislador tanto en el

Congreso como en los módulos de atención ciudadana, el papel tan importante

que desarrollan las asociaciones religiosas ya que estas fomentan la expresión

de los valores supremos del hombre; por ello afirmamos que el diálogo entre

autoridades gubernamentales y los diferentes liderazgos religiosos debe ser

permanente y fructífero; y que las relaciones Estado-Iglesias, si bien es cierto

tienen campos de acción distintos, ello no significa que sean antagónicos.

También estamos concientes de que el principio fundamental de las relaciones

modernas del Estado Mexicano con las Iglesias es el Respeto Mutuo; a las

Iglesias les corresponde la responsabilidad de buscar el mejoramiento moral y

espiritual de sus creyentes; al Estado, por otro lado, le corresponde garantizar

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la libertad, igualdad, pluralidad, laicidad, tolerancia, desarrollo y el bien común

como objetivos y valores supremos para los gobernados y por eso mismo, los

órganos de gobierno deben de estar dotados de facultades expresas en la

norma para llevar a cabo su cometido en el rol social que le ha tocado

desempeñar.

Ante tal situación, se hace necesario analizar en que situación

normativa se encuentra nuestro Gobierno Estatal, para hacer

frente a las múltiples necesidades de estos grupos religiosos y

como se puede solucionar los problemas que les aquejan, máxime

cuando estamos viendo la importancia que reviste su participación

en la transformación de la sociedad al impulsar y promover

valores que tienen intima relación con la moral y las buenas

costumbres que se hacen tan necesarias hoy en día para

contrarrestar la ola de violencia que sufre la humanidad y en

especial nuestra sociedad de Baja California. En ese sentido de

hacer frente a dicha problemática, la iniciativa propuesta tiene

como fin, hacer más efectiva la función pública, teniendo como

punto de partida nuestro análisis, lo que establece nuestra

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en

materia de asuntos religiosos observa en el párrafo final del

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artículo 130, lo siguiente: ”Las autoridades federales, de los

estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades

y responsabilidades que determine la ley”. Con lo anterior queda

de manifiesto que las autoridades de los Estados, y en el caso que

nos ocupa la de Baja California, tiene facultades y

responsabilidades en asuntos religiosos, pero únicamente en los

términos y con el alcance que establece la ley reglamentaria (Ley

de Asociaciones Religiosas y Culto Público, nueva ley publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 15 de Julio de 1992).

Por cuanto hace al artículo al articulo 25 de la ley que nos ocupa,

esta dispone que “Las autoridades estatales…serán auxiliares de

la Federación en los términos previstos en este ordenamiento”,

mientras que el diverso articulo 27 establece que la Secretaría de

Gobernación podrá establecer convenios de colaboración o

coordinación con las autoridades estatales en las materias de esta

ley. De igual manera dispone el segundo párrafo del articulo 27

de la multicitada ley reglamentaria, que las autoridades estatales

y municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de

actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en

los términos de está ley y su reglamento. También deberán

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informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus

facultades de acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y,

en su caso, al convenio respectivo.

Según lo visto, existen diversas autoridades estatales a

quienes la Ley Reglamentaria otorga facultades y

responsabilidades en la materia, con el alcance que de manera

breve se ha esbozado; es con ese alcance y en esos términos en

que las Autoridades Estatales son Auxiliares de la Federación o de

las autoridades federales, según lo establece el artículo 25 de

aquel ordenamiento. Recordando también que la Secretaria de

Gobernación (SEGOB) puede celebrar con las autoridades

estatales citadas convenios de colaboración y coordinación en los

aspectos ya referidos, según el diverso artículo 27 de la Ley de

Asociaciones Religiosas.

Ahora bien, si bien es cierto que por una primera parte la

Autoridad Federal puede celebrar los convenios referidos cada

una de las autoridades Estatales, según se señala en el párrafo

anterior, también es cierto que por otro lado, en observancia al

artículo 19, fracciones I, VIII y XIX de la Ley Orgánica del Estado

de Baja California, a quien compete conducir las relaciones que

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correspondan al Poder Ejecutivo del Estado (entiéndanse incluidas

todas y cada una de sus dependencias y entidades) con los otros

Poderes Estatales, los Ayuntamientos, los Poderes Federales y las

demás Entidades Federativas es a la Secretaria General de

Gobierno, a quien también le compete vigilar en auxilio de las

autoridades federales, el cumplimiento de las Leyes y

Reglamentos en materia de cultos, así como vigilar la marcha

general de la Administración Pública, para asegurar el

cumplimiento de las instrucciones y criterios generales que

hubieren sido dictados por el Titular del Ejecutivo.

En tal concepto se hace necesario insistir, en que las

facultades y responsabilidades de las autoridades estatales, y el

auxilio que den a las federales será siempre en los términos y con

el alcance previsto en la Ley federal reglamentaria, como ya se

expuso, sin perjuicio de los convenios de colaboración y

coordinación que las segundas establezcan con las primeras, para

el ejercicio de aquellas facultades y responsabilidades. Ahora bien,

en cuanto a nuestra legislación particular, consideramos que se

hace necesario las adecuaciones a nuestras leyes, para hacer

frente a tan importante fenómeno social que se está

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desarrollando en nuestra Entidad en el rubro de asociaciones

religiosas, por ello cito lo que dispone el artículo 52 de nuestra

Constitución Local para advertir cuan breve es dicha facultad al

órgano de gobierno:

Art. 52.- Son atribuciones del Secretario de Gobierno.

I…

II…

III.- Las demás que le confiera la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 19.- A la Secretaría General de Gobierno, además de

las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución

Política del Estado, le corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I a VII…

VIII.- Vigilar en auxilio de las Autoridades Federales, el

cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos;

IX a XXXII…

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De las facultades anteriores en materia de cultos, le resulta

por demás insuficiente a la Secretaria de Gobierno, quien es el

órgano que posee facultades expresas para el buen desempeño o

despacho de los negocios del Poder Ejecutivo, y por ende, ve

restringida su actuación en las diversas situaciones que

experimentan las asociaciones religiosas; por ello es que se

plantea la necesidad de la reforma de la fracción VIII del artículo

19 de la Ley Orgánica del Estado, a efecto de clarificar y precisar

las facultades que competen a la Secretaria mencionada en la

correspondiente ley orgánica en el tema que nos ocupa, con base

en los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

(Reglamentaria), respectivamente.

A continuación, me permito esbozar una breve lista de

conceptos que hemos recabado en el constante intercambio de

ideas y expresiones con los diversos grupos o asociaciones

religiosas de manera directa, quienes expresan su necesidad de

ser atendidos en los diversos problemas que afrontan por una

autoridad local, por lo que estimo de suma importancia

mencionarlos, ya que de no existir ningún inconveniente legal,

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podrían formar parte de las actividades a desempeñar por parte

del órgano encargado de atender esta función pública, y mediante

la reforma en los términos que se propone, concedería el sustento

legal para que en su oportunidad El Ejecutivo, realice las

adecuaciones que estime pertinentes en el ordenamiento

correspondiente (Reglamento Interno de la Secretaria General de

Gobierno) y pueda funcionar con mayor eficacia en esta vertiente.

• Implementar el ejercicio de las atribuciones, conforme a las

leyes o convenios que en materia religiosa le corresponde al

Gobierno del Estado.

• Coadyuvar en los términos del artículo 25 de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público, con la Secretaría de

Gobernación para el debido cumplimiento en la Entidad de las

disposiciones constitucionales, reglamentarias y administrativas en

materia de Asuntos Religiosos que son competencia del Poder

Ejecutivo Federal.

• Vigilar el cumplimiento de las normas legales de carácter

religioso, así como coordinar la ejecución de los programas de

distensión para resolver las problemáticas de carácter religioso

que se susciten en la entidad.

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• Promover el conocimiento, difusión y observancia de la

Constitución General de la República, de la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público; así como del Convenio de Colaboración

o Coordinación en materia de Asuntos Religiosos.

• Gestionar la elaboración de los convenios que en materia

religiosa pueda establecer la Secretaría de Gobernación con el

Estado de Baja California; así como los informes solicitados por

las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos que en

materia religiosa le correspondan.

• Promover ampliamente los aspectos jurídicos religiosos,

reglamentos y normas, para propiciar el respeto de la Libertad de

Cultos, así también elaborar diagnósticos en materia de asuntos

religiosos, para implementar estrategias y acciones de atención y

prevención de los conflictos.

• Establecer canales eficientes de comunicación con las

Asociaciones Religiosas, agrupaciones e iglesias a fin de atender

sus demandas y peticiones;

• Canalizar a las dependencias del Gobierno del Estado los

programas de asistencia social que lleven a cabo las Asociaciones

Religiosas, agrupaciones e iglesias con el fin de lograr la

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coadyuvancia en la solución de los problemas sociales y en el

auxilio a la población en casos de emergencia y desastres

naturales.

• Otorgar las facilidades necesarias para la realización de actos de

culto público extraordinario fuera de los templos, en particular

sobre materia de Vialidad Urbana y Seguridad Pública, y cuidar

que los actos respectivos no afecten derechos de terceros

observando las leyes reguladoras para el caso.

• Elaborar coordinadamente con la Secretaría de Gobernación, la

relación de Agentes de Pastoral de Nacionalidad Extranjera, que

ejerzan en la entidad como Ministros de Cultos,

• Acordar con su superior jerárquico los casos en que actuará

como representante del Gobierno del Estado, ante las estructuras

jerárquicas de las asociaciones, iglesias y agrupaciones religiosas

con presencia en la Entidad.

• Proponer las medidas necesarias para garantizar la libertad

religiosa en la entidad, tanto de las iglesias, agrupaciones y

asociaciones religiosas, como de la población creyente y no

creyente;

• Proyectar los mecanismos que propicien las relaciones

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armónicas entre las diferentes iglesias, agrupaciones y

asociaciones religiosas con presencia en la entidad y entre éstas y

el Gobierno del Estado;

• Coadyuvar con las autoridades federales en los términos que

dispongan las leyes, y celebrar convenios para garantizar la

debida observancia de la Ley reglamentaria;

• Otorgar asesoría y apoyo a las iglesias y agrupaciones religiosas

en sus gestiones para la obtención de registros constitutivos

como: asociaciones religiosas; avisos de apertura de templos;

avisos de actos religiosos de culto público extraordinario fuera de

los templos; notificaciones de separación, renuncia o designación

de ministros de culto, asociados, representantes y apoderados

legales; y tratándose de asociaciones religiosas en la solicitud de

autorización para transmitir o difundir actos de culto religioso a

través de medios masivos de comunicación no impresos;

• Colaborar en la recepción y remisión a la Secretaría de

Gobernación, los avisos y la documentación que los interesados

entreguen, relativa a la celebración de actos religiosos

extraordinarios de culto público fuera de los templos,

acompañándola de su opinión y la del Ayuntamiento del Municipio

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que corresponda.

• Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en el cumplimiento

de los acuerdos que en su caso dicte, sobre prohibición de actos

de culto público extraordinario en los términos del párrafo último

del artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público.

• Colaborar con las autoridades federales en la observancia de la

legalidad y seguridad jurídica de las actividades religiosas que

desarrollen extranjeros en la Entidad;

• Proponer las acciones y medidas necesarias para auxiliar a las

autoridades federales y municipales en la resolución de conflictos

entre asociaciones religiosas, agrupaciones e iglesias y entre éstas

y la población no creyente;

• Asegurar que las actividades de los planteles educativos,

instituciones de asistencia privadas y de salud, ubicadas en la

entidad y administrados por las asociaciones religiosas no se

contrapongan a las leyes estatales en la materia;

• Auxiliar a las autoridades federales para evitar que iglesias o

agrupaciones religiosas se atribuyan derechos que la Ley reserva

para aquellas que cuentan con su registro constitutivo como

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asociaciones religiosas;

• Coadyuvar en la protección de los derechos laborales de los

trabajadores de iglesias y asociaciones religiosas;

• Promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de

las iglesias y asociaciones religiosas;

• Auxiliar a la autoridad competente en la vigilancia y sanción de

las infracciones a los preceptos correspondientes de la Ley

reglamentaria, y

• Coadyuvar en la divulgación de los programas donde se

promueva la difusión de la Ley reglamentaria y los convenios de

colaboración o coordinación entre las dependencias del gobierno

del estado, y a la población en general a través de cursos,

seminarios, foros, actos culturales a fin de fomentar la tolerancia

religiosa.

• Proporcionar a la Secretaría de Gobernación, la información

debidamente certificada que le requiera para el despacho de las

solicitudes de registro de iglesias y agrupaciones religiosas,

acompañando la documentación probatoria y testimonial

necesaria, así como lo referente a bienes inmuebles en uso o

propiedad de las asociaciones religiosas.

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• Recibir los avisos de apertura de templos o locales destinados al

culto público y remitirlos a la Secretaría de Gobernación,

exponiendo en su caso la opinión que proceda.

• Recibir las notificaciones de las Asociaciones Religiosas sobre la

designación, separación o renuncia de representantes, asociados,

apoderados, ministros de culto tanto nacionales como extranjeros,

modificaciones estatuarias o cualquier otra relacionada con el

funcionamiento y estructura de las mismas, y hacer en los casos

en que lo solicite la Secretaría de Gobernación, el seguimiento

administrativo que corresponda.

• Estudiar y analizar el funcionamiento, estructuras y estatutos de

las iglesias a fin de insertarlas armónicamente en el desarrollo

social del Estado;

• Mantener actualizado el padrón de asociaciones religiosas,

agrupaciones e iglesias, así como de sus representantes, ministros

de cultos tanto nacionales como extranjeros, asociados y templos;

• Mantener actualizado el Registro de responsables de los templos

y bienes que sean monumentos propiedad de la Nación en

posesión de las asociaciones religiosas y vigilar que éstos sean

destinados exclusivamente para fines religiosos;

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• Llevar el padrón de propiedades de las diferentes asociaciones

religiosas, agrupaciones e iglesias, y

• Coordinar con las autoridades competentes en materia de

población a fin de determinar los porcentajes y tipos de población

religiosa en la entidad, y

• Mantener actualizada la estadística religiosa en la entidad en

base a los índices poblacionales.

• Las demás que en el ámbito de su competencia le asignen las

leyes.

De todo lo anterior, se desprende la necesidad de garantizar

plenamente la libertad y el pleno desarrollo de las actividades que

realizan las organizaciones religiosas en nuestro Estado de Baja

California, logrando la concordancia debida entre la realidad

existente y nuestro régimen de derecho, pero sobre todas las

cosas buscando el bienestar común en un marco de respecto a

nuestras instituciones que velan por el legítimo derecho de los

ciudadanos Bajacalifornianos.”

II) ASPECTOS PARTICULARES.-

A) ANALISIS JURÍDICO COMPARATIVO:

Con el objeto de clarificar todo lo anterior, nos permitimos presentar el

siguiente análisis jurídico comparativo:

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 19.- A la Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Conducir las relaciones que correspondan al Poder Ejecutivo del Estado con los otros Poderes Estatales, los Ayuntamientos, los Poderes Federales y los de las demás Entidades Federativas; II.- Presentar ante el Congreso del Estado las Iniciativas de Ley y Decretos que envíe el Gobernador; III.- Autorizar y tramitar en el Periódico Oficial del Estado la publicación de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de orden general que deben regir en el Estado; IV.- Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral señalen las Leyes al Ejecutivo del Estado o los Convenios que al efecto se celebren;

ARTICULO 19.-…. I a la VII.-...

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V.- Expedir Permisos y Concesiones, previo Acuerdo del Gobernador, que no estén asignados a otras Dependencias del Ejecutivo; VI.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, que las publicaciones impresas, trasmisiones de radio y televisión, películas y demás espectáculos públicos, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y moral pública, evitando provoquen la comisión de delitos o perturben el orden público; VII.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, el desarrollo de los eventos a que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos; VIII.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos;

VIII.- Promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el efectivo ejercicio y cumplimiento de las facultades y responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades estatales derivadas de la Ley de Asociaciones Religiosas y sus disposiciones reglamentarias en materia de cultos, así como auxiliar en la gestión e impulso de sus eficaz cumplimiento ante todas las

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IX.- En los términos del artículo 45 de la Constitución, sustituir al Gobernador del Estado en los juicios de amparo; X.- Tramitar la expedición de pasaportes, en los términos de los Convenios respectivos; XI.- Elaborar los proyectos de Decreto de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio en los casos de utilidad pública; XII.- Despachar los asuntos que conforme a la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, competen al Gobernador del Estado; XIII.- Llevar el registro y legalizar las firmas autógrafas de los servidores públicos estatales, los Presidentes y Secretarios Municipales, y de los demás servidores públicos a quienes esté encomendada la fe pública. XIV.- Organizar y conducir en el Estado, el ejercicio de las funciones del Registro Civil, y del Notariado; XV.- Proporcionar los apoyos administrativos que requiera la Comisión Estatal Electoral, el

autoridades competentes en términos de los convenios que al efecto se celebren; IX a la XXXII.-….

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Registro Estatal de Electores, y demás organismos que por ley o convenio, le corresponda atender dentro de su dependencia; XVI.- Participar y coordinar, en su caso, actividades relacionadas con la beneficencia pública y privada, y la política poblacional; XVII.- Derogada; XVIII.- Proponer y realizar estudios sobre los municipios del Estado, que tiendan a su fortalecimiento y desarrollo; XIX.- Vigilar la marcha general de la administración pública, para asegurar el cumplimiento de las instrucciones y criterios generales que hubieren sido dictados por el titular del Ejecutivo; XX.- Establecer el sistema estatal de protección civil; coordinar las acciones y programas del Ejecutivo, relativos a la prevención de desastres; así como, ordenar la participación civil en eventos de emergencia, a fin de controlar y disminuir los daños materiales y humanos, y XXI.- Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder Ejecutivo del Estado, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad;

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XXII.-. Asesorar en las controversias constitucionales en las que el Ejecutivo del Estado sea parte; XXIII.- Asesorar al Ejecutivo del Estado, en las acciones y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal; XXIV.- Asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico; XXV.- Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la administración pública del Estado intervengan con cualquier carácter, en su caso y previo acuerdo con el Titular, ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial; XXVI.- Prestar asesoría jurídica, emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el titular del Ejecutivo del Estado y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XXVII.- Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los proyectos de Ley o Reglamentos que le encomiende el Ejecutivo del Estado; XXVIII.- Presidir e integrar la

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Comisión de Estudios jurídicos, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad de la Administración Pública del Estado; XXIX.- Coordinar los programas de normatividad jurídica, procurando la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, interviniendo en la actualización y simplificación del marco normativo; XXX.- Intervenir en el asesoramiento jurídico de los trámites de expropiación por causa de utilidad pública; XXXI.- Dirigir, organizar, administrar y evaluar la defensoría de Oficio, garantizando su accesibilidad a los gobernados; XXXII.- Las demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Congreso del Estado realizará las adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento efectivo al presente Decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones normativas

necesarias para el efectivo cumplimiento de los alcances del presente Decreto a

más tardar dentro de los 180 días siguientes de su publicación.

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Como se observa actualmente, de conformidad con la fracción VIII del artículo

19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a la Secretaría

General de Gobierno, le corresponde: “Vigilar, en auxilio de las Autoridades

Federales, el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos”.

La presente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública,

propone establecer que la Secretaría General de Gobierno le corresponde:

”Promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el efectivo ejercicio y cumplimiento de

las facultades y responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades

estatales derivadas de la Ley de Asociaciones Religiosas y sus disposiciones

reglamentarias en materia de cultos, así como auxiliar en la gestión e impulso

de sus eficaz cumplimiento ante todas las autoridades competentes en términos

de los convenios que al efecto se celebren”.

B) MARCO JURÍDICO:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y

las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.

Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en

materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.

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La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público,

desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad

jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su

correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y

determinará las condiciones y requisitos para el registro

constitutivo de las mismas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las

asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.

Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello,

satisfacer los requisitos que señale la ley;

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos

no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos

tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren

dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma

que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar

proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o

asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública,

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en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones

de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus

instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de

agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o

indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión

religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de

carácter político.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones

que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a

ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes,

hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que

aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por

testamento, de las personas a quienes los propios ministros

hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco

dentro del cuarto grado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva

competencia de las autoridades administrativas en los términos

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que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las

mismas les atribuyan.

Las autoridades federales, de los estados y de los municipios

tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que

determine la ley.

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

ARTICULO 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto

de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las

autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal,

serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este

ordenamiento.

Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en

los asuntos internos de las asociaciones religiosas.

Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter

oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que

tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas

diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan

encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 26.- La Secretaría de Gobernación organizará y

mantendrá actualizados los registros de asociaciones religiosas y de

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bienes inmuebles que por cualquier título aquellos posean o

administren.

ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Gobernación podrá establecer

convenios de colaboración o coordinación con las autoridades

estatales en las materias de esta ley.

Las autoridades estatales y municipales recibirán los avisos respecto

a la celebración de actos religiosos de culto público con carácter

extraordinario, en los términos de está ley y su reglamento. También

deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de

sus facultades de acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y,

en su caso, al convenio respectivo.

ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Gobernación está facultada para

resolver los conflictos que se susciten entre asociaciones religiosas,

de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. La asociación religiosa que se sienta afectada en sus intereses

jurídicos presentará queja ante la Secretaría de Gobernación;

II. La Secretaría recibirá la queja y emplazará a la otra asociación

religiosa para que conteste en el término de diez días hábiles

siguientes a aquél en que fue notificada, y la citará a una junta de

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avenencia, que deberá celebrarse dentro de los treinta días

siguientes a la fecha en que se presentó la queja;

III. En la junta de avenencia, la Secretaría exhortará a las partes

para lograr una solución conciliatoria a la controversia y, en caso de

no ser esto posible, la nombren árbitro de estricto derecho; y,

IV. Si las partes optan por el arbitraje, se seguirá el procedimiento

que previamente se haya dado a conocer a éstas; en caso contrario,

se les dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los

Tribunales competentes, en términos del artículo 104, fracción I,

Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

El procedimiento previsto en este artículo no es requisito de

procedibilidad para acudir ante los tribunales competentes.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I a la XV…

XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del

Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las

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organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones

sociales;

XVII.-…

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales

en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA INTERNO DE GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 2o.- Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un Secretario

del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su

competencia, se auxiliará de:

I a la III.-…

A. Los servidores públicos siguientes:

IV. Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;

XVI. Dirección General de Asociaciones Religiosas;

ARTÍCULO 5o.- Son facultades indelegables del Secretario:

I a la XXII.-…

XXIII. Definir y conducir la política del Ejecutivo Federal en materia de asuntos

religiosos;

ARTÍCULO 24.- La Dirección General de Asociaciones Religiosas tendrá las

siguientes atribuciones:

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I. Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo

Federal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y

organizaciones religiosas;

II. Desarrollar los programas y acciones correspondientes a la política del

Ejecutivo Federal en materia religiosa;

III. Representar y actuar a nombre del Ejecutivo Federal en sus relaciones con

las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones religiosas;

IV. Resolver las solicitudes de registro constitutivo de las iglesias y

agrupaciones religiosas, así como de las entidades, divisiones u otras formas de

organización interna de las asociaciones religiosas;

V. Organizar y mantener actualizados los registros que prevé la ley de la

materia y expedir las certificaciones, declaratorias de procedencia y constancias

en los términos del propio ordenamiento;

VI. Tramitar los avisos que se formulen sobre aperturas de templos, así como lo

relativo al nombramiento, separación o renuncia de ministros, asociados y

representantes de las asociaciones religiosas;

VII. Resolver las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas, para la

transmisión de actos de culto religioso extraordinarios, a través de los medios

masivos de comunicación no impresos;

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VIII. Tramitar los avisos para la celebración de actos de culto religioso públicos

extraordinarios fuera de los templos;

IX. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, para la regularización del uso de los bienes inmuebles propiedad de la

nación y la conservación y protección de aquéllos con valor arqueológico,

artístico o histórico, en uso de las asociaciones religiosas, incluyendo la

tramitación, asignación y registro de quienes éstas designen como responsables

de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables;

X. Emitir opinión, a petición de asociación religiosa interesada, sobre la

internación y estancia en el país de los ministros de culto extranjeros;

XI. Participar en la formulación y aplicación de los convenios de colaboración o

coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y

municipales o delegacionales en materia de asuntos religiosos;

XII. Sustanciar y resolver el procedimiento de conciliación para solucionar

conflictos entre asociaciones religiosas y, en su caso, orientar y canalizar

aquellos que sean competencia de otra autoridad;

XIII. Sustanciar y resolver el procedimiento de arbitraje para dirimir

controversias entre asociaciones religiosas;

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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XIV. Atender o promover la actividad de las instancias competentes en las

denuncias de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de

las mismas;

XV. Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, simposios, foros,

diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la

normatividad de la materia y al fomento de la tolerancia religiosa;

XVI. Establecer acuerdos de colaboración con instituciones de investigación,

académicas, educativas y religiosas;

XVII. Realizar la investigación y análisis de los movimientos religiosos, y

XVIII. Las demás que deriven de las disposiciones legales en materia religiosa o

que le señale el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.

Para iniciar nuestro estudio, se observa el inicialista refiere a facultades y

responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades estatales derivadas

de la Ley de Asociaciones Religiosas y sus disposiciones reglamentarias en

materia de cultos.

En ese tenor, se hace necesario realizar un análisis sobre las disposiciones

constitucionales y reglamentarias que regulan la materia de asociaciones,

agrupaciones religiosas, iglesias y cultos público.

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Bajo este entendido, el artículo 124 de la Constitución Federal, establece las

facultades que no están expresamente otorgadas a las autoridades federales,

se deben entender reservadas a los Estados.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su

artículo 130 establece que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión

legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas,

además establece categóricamente que las autoridades federales, de los

estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y

responsabilidades que determine la ley.

En este sentido, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, contempla de

conformidad con el artículo 25, que corresponde al Poder Ejecutivo Federal por

conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esa ley.

Asimismo, el artículo 25 contempla respecto a las entidades federativas que

estas serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público, numeral que a la letra dice:

ARTÍCULO 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de

la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades

estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares

de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.

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Así pues, para efectos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,

como ha quedado claro en líneas anteriores, las entidades federativas y

municipios, son autoridades auxiliares en materia de asociaciones, agrupaciones

religiosas, iglesias y culto público.

De este modo, por “facultades de auxilio”, entendemos aquéllas mediante las

cuales un orden de gobierno – federación, entidades federativas o municipios -,

con sus órganos respectivos, auxilia a otro para la realización de una función

determinada.

En tenor se advierte que las autoridades estatales de conformidad con la ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su carácter de auxiliares les

corresponden:

• A Los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en actos

jurídicos por virtud de los cuales una asociación religiosa pretenda adquirir la

propiedad de un bien inmueble, deberán exigir a dicha asociación el documento

en el que conste la declaratoria de procedencia emitida por la Secretaría de

Gobernación, o en su caso, la certificación a que refiere el artículo 17 de la Ley

de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de conformidad con el artículo 18 de

esa ley.

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• Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario

fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo

a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales,

competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan

celebrarlos.

• Posteriormente la ley determina que las autoridades estatales y

municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de actos religiosos de

culto público con carácter extraordinario, en los términos de está ley y su

reglamento.

• Además impone a dichas autoridades la obligación de informar a la

Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de acuerdo con

la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, su reglamento y, en su caso al

convenio respectivo.

En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Secretaría de Gobernación puede

establecer convenios de colaboración o coordinación con las autoridades

estatales en las materias de esa ley, artículo que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios

de colaboración o coordinación con las autoridades estatales en las

materias de esta ley.

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En este contexto por convenios de coordinación puede considerarse: Acuerdo

que celebra la Federación con las entidades federativas y a veces con

municipios para llevar a cabo acciones gubernamentales de manera conjunta,

sin ceder por ello a otro la facultad materia del convenio.

Ejemplo de lo anterior, los Estados de Chihuahua y Chiapas, entidades que

celebraron convenio de coordinación en materia religiosa con la Secretaría de

Gobernación, los cuales tienen por objeto realizar acciones integrales que

fortalezcan la promoción de la libertad de creencias religiosas y de culto, así

como la cultura de la tolerancia religiosa en sus respectivas demarcaciones

territoriales. De conformidad con lo anteriormente señalado, se advierte que la

Federación es rectora en cuanto a facultades y responsabilidades en materia de

asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público, por conducto de

la Secretaría de Gobernación y acorde con la Ley de Asociaciones Religiosas y

Culto Público las entidades federativas, son autoridades auxiliares.

Así de conformidad con el texto vigente de la fracción VIII del artículo 19 a la

Secretaría General de Gobierno le corresponde: Vigilar en auxilio de las

autoridades federales, el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia

de cultos.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Con la nueva redacción a la Secretaría General de Gobierno le corresponderá:

1) Promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el efectivo ejercicio y

cumplimiento de las facultades y responsabilidades a cargo de las

dependencias y entidades estatales derivadas de la ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público.

2) Así como auxiliar en la gestión e impulso de su eficaz cumplimiento ante

todas las autoridades competentes en términos de los convenios que al

efecto se celebren.

En ese sentido, toda vez que dentro de la estructura Administrativa del Poder

Ejecutivo del Estado, se encuentra la Secretaría de General de Gobierno, la cual

es la encargada de conducir las relaciones que corresponden a ese Poder, con

otros Poderes Estatales, los Ayuntamientos, los Poderes Federales y las demás

Entidades Federativas. Así por medio de esta se logra la coordinación y la

participación que corresponda al Estado en diversas materias.

En ese contexto, por la naturaleza estructural y funcional de la Secretaría

General de Gobierno, se considera el ente idóneo para que actué como órgano

encargado de promover, coadyuvar, coordinar y vigilar que las entidades del

Poder Ejecutivo, cumplan de manera cabal las facultades auxiliares que en

materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público.

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Esta Comisión que suscribe en aras de enriquecer la propuesta legislativa que

hoy se estudia, considera pertinente modificar la redacción para efecto de

precisar los alcances de la facultad que se propone otorgar a la Secretaría

General de Gobierno del Estado de Baja California, por la cual proponemos la

redacción siguiente:

“VIII.- En los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y

sus disposiciones reglamentarias promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el

efectivo cumplimiento de las facultades y responsabilidades que dicho

ordenamiento otorga a las autoridades estatales, así como auxiliar en la

gestión e impulso de su eficaz cumplimiento ante todas las autoridades

competentes en términos de los convenios que al efecto se celebren.”

Por último cabe agregar que con posterioridad a la presentación de la iniciativa

que hoy se estudia, con fecha 10 de octubre de 2008, fue publicada reforma al

artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, mediante

la cual se adiciona una fracción a dicho artículo, razón por la cual se toma en

consideración en el resolutivo del presente Dictamen.

Por lo antes expuesto y fundado, se llega a los siguientes CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las

Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los

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Diputados de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 fracción I de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, se encuentran las referentes al conocimiento, estudio

y dictamen de las modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o

abrogaciones de las Leyes Ordinarias del Estado, acorde a lo previsto por la

fracción III del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

TERCERO.- Que la presente Iniciativa pretende reformar la fracción VIII del

artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de

Baja California, con el objeto de clarificar y precisar las facultades que

competen a la Secretaría General de Gobierno, respecto al tema de asuntos

religiosos, en atención a que las facultades con que actualmente cuenta esa

Secretaría, le resultan insuficientes, para el buen desempeño o despacho de los

negocios del Poder Ejecutivo, y por ende encuentra restringida su actuación en

materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público en el

Estado.

CUARTO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en su artículo 130 último párrafo, establece categóricamente como

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materia de competencia federal exclusiva el legislar sobre el culto y las

agrupaciones religiosas.

QUINTO.- Que con base a lo anterior, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público, de conformidad con su artículo primero, se funda en el principio

histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de

creencias religiosas.

SEXTO.- Que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, contempla de

conformidad con el artículo 25 que corresponde al Poder Ejecutivo Federal por

conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esa ley. Asimismo las

autoridades estatales y municipales, serán auxiliares de la Federación en los

términos previstos en dicha ordenamiento jurídico. Además la ley de la materia

contempla la celebración de convenios de coordinación o colaboración en

materias de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, entre la

Secretaría de Gobernación y las autoridades estatales.

SÉPTIMO.- Que del análisis realizado se desprende que la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público, previene facultades de auxilio a favor de las

autoridades estatales, como recibir los avisos respecto a la celebración de actos

religiosos de culto público de carácter extraordinario, así como informar a la

Secretaría General de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de

acuerdo a la previsto en dicha ley.

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OCTAVO.- Que la presente iniciativa otorga a la Secretaría de General de

Gobierno atribuciones para que esta promueva, coadyuve, coordine y vigile

como órgano encargado que las dependencias del Poder Ejecutivo, que por

disposición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, tienen a su

cargo funciones determinadas cumplan con dichas facultades auxiliares.

NOVENO.- Que la atribución que se pretende otorgar a la Secretaría General de

Gobierno es congruente con la naturaleza de la misma, toda vez que es el

órgano encargado de vigilar el buen despacho de los negocios del Poder

Ejecutivo.

DÉCIMO.- Que no obstante lo anterior, es necesario realizar modificaciones al

texto propuesto por el legislador, para efecto de precisar el alcance de la

facultad que se propone otorgar a la Secretaría General de Gobierno del Estado

de Baja California, lo cual se advierte en el resolutivo del presente Dictamen.

DÉCIMO PRIMERO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por los Diputados

Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Juan Manuel Molina García, Enrique Méndez

Juárez, Adriana Guadalupe Sánchez Martínez Juan Macklis Anaya y Enrique

Acosta Fregoso, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales.

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Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la

consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se aprueba la REFORMA A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 19 DE

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTICULO 19.-….

I a la VII.-...

VIII.- En los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y sus

disposiciones reglamentarias, promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el

efectivo cumplimiento de las facultades y responsabilidades que dicho

ordenamiento otorga a las autoridades estatales, así como auxiliar en la gestión

e impulso de su eficaz cumplimiento ante todas las autoridades competentes en

términos de los convenios que al efecto se celebren;

IX a XXXIII…

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Congreso del Estado autorizará las adecuaciones

presupuestales necesarias para dar cumplimiento efectivo al presente

Decreto.

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TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones

normativas necesarias para el efectivo cumplimiento de los alcances del

presente Decreto a más tardar dentro de los 180 días siguientes de su

publicación.

DADO en el Salón de Comisiones ″Dr. Francisco Dueñas Montes″ del Honorable

Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 11 de

noviembre del 2008”. Es cuanto, Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Quiero hacer una precisión, el Dictamen leído por el

diputado Enrique Méndez Juárez, es el Dictamen No. 67, 69 perdón. En base a

lo que establece el artículos 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se

declara abierto el debate del Dictamen No. 69 de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, leído por el diputado Enrique Méndez Juárez. En base

a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se

pregunta a los diputados si desean intervenir en contra del Dictamen No. 69 de

la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, de no ser así, se solicita al

Diputado Secretario someta a votación nominal, el Dictamen No. 69 de dicha

Comisión.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración de los integrantes de esta Legislatura, el Dictamen No. 69 de la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que fue leído por el

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

Página 180

compañero diputado Enrique Méndez Juárez, pidiendo el sentido de su voto de

manera nominal, iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor

- López Alvarado Jaime Chris, a favor

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Sánchez Martínez Adriana, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado

por votar? Iniciamos por la mesa directiva.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor

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- Molina García Juan Manuel, a favor

- Zavala Márquez Catalino, a favor

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación al Dictamen No. 69 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, es de 19 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 69, de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, leído por el diputado Enrique Méndez Juárez. Dado en el Salón

de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del Estado

de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a los

veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al

Dictamen No. 68, tiene el uso de la palabra el diputado Juan Macklis Anaya.

- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, Dictamen No. 68. “Honorable Asamblea: Se recibió en esta

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y

dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA AL DECRETO N° 15, PUBLICADO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FECHA 5 DE

ENERO DE 1996, EL CUAL DESINCORPORA DEL PATRIMONIO DEL DOMINIO

PÚBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO E INCORPORA AL DOMINIO PRIVADO

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DEL MISMO, ENTRE OTROS EL LOTE NÚMERO 12 DE LA MANZANA 32, CON

SUPERFICIE DE 307.31 METROS CUADRADOS, DEL FRACCIONAMIENTO “LOS

OLIVARES”, DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Esta Comisión, con las facultades que le confieren los artículos 55, 57, 61, 63,

70, 73, 74, 110, 111, 117, 122, 123 y demás relativos de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen, con base en

los siguientes ANTECENTES DE LA INICIATIVA:

PRIMERO.- Con fecha de 6 de Febrero de 2007, bajo oficio número 1631

suscrito y remitido por el Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario General de

Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, el Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, recibió iniciativa de

Reforma al Decreto N° 15 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha

de 5 de Enero de 1996, mediante el cual solicita desincorporar del Patrimonio

del dominio público del Gobierno del Estado e incorporar al dominio privado del

mismo, entre otros, el lote número 12, de la manzana 32 del fraccionamiento

“Los Olivares”; con superficie de 307.31 metros cuadrados, de la ciudad y

Municipio de Ensenada Baja California.

Características del predio:

Fraccionamiento “ Los Olivares”

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Manzana N° 32.

Lote 12 con superficie de 307.31 metros cuadrados.

Al Noroeste: En 14.187 metros con lote 8.

Al Suroeste: En 43.323 Metros con Calle Acacias.

AL Noreste: en 43.387 Metros con limite de fraccionamiento.

SEGUNDO.- Que el Decreto antes citado quedo inscrito en el Registro Público

de la Propiedad y de Comercio del Estado, Oficina Registral de la ciudad de

Ensenada Baja California, bajo la partida número 5023268, de la sección civil,

de fecha de 10 de febrero de 1996.

TERCERO.- Que mediante oficio CAT/185/2006, girado por la Dirección de

Catastro del Municipio de Ensenada, Baja California, se aclaran las medidas y

colindancias del lote 12 de la manzana número 32, con superficie de 307.31

metros cuadrados del fraccionamiento ”Los Olivares” de la Ciudad de Ensenada

Baja California, las cuales quedaron inscritas ante el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio del Estado, Oficina Registral de la ciudad y Municipio

de Ensenada Baja California, bajo la partida número 5157079, de la Sección

Civil, de fecha de 23 de Agosto del 2006, en los términos siguientes:

Manzana N° 32.

Lote N° 12 con superficie de 307.31 metros cuadrados

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Al noreste: 45.587 metros con avenida “A”

Al suroeste: 43.323 metros con calle Acacias.

AL noroeste: 14.187 metros con lote 8.

CUARTO.- Que a fin de otorgar certeza jurídica a las acciones que emprende

esta administración, en relación al Patrimonio Inmobiliario del Estado y hacer

posible la realización de las operaciones de traslación de dominio que se

autorizan en el Decreto Número 15, se estima necesario modificar las medidas

y colindancias del lote número 12, de la manzana número 32 del

fraccionamiento ”Los Olivares”, de la ciudad y Municipio de Ensenada Baja

California, mencionadas en dicho Decreto, para quedar en los términos

señalados en el considerando tercero anterior. MARCO LEGAL DE LA

INICIATIVA:

Para la dictaminación de la presente iniciativa se hace necesario atender a lo

dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, que en sus artículos aplicables literalmente dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 28.- La iniciativa de Leyes y Decretos corresponde:

I.-…

II.- Al Gobernador;

III a la IV…

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ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador.

I.-...

II.- Iniciar ante el Congreso Leyes y Decretos que redunden en beneficio del

pueblo.

III a la XXXV…

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes:

I.- De legislación y Puntos Constitucionales.

II a la IV….

ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:

I a la XVI.-...

XVII.- El conocimiento, estudio y elaboración de dictámenes para la

desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público para su

enajenación, cambio de destino o desafectación de dichos bienes, cuando estén

destinados a un servicio público o sea de uso común, solicitada por las

Entidades exceptuando a los Ayuntamientos.

XVIII.-...

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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ARTÍCULO 10.-…

I a la XI…

XII.- Revisar y publicar los acuerdos de autorización para realizar acciones de

urbanización expedidos por los Ayuntamientos, o por el propio Estado, así como

ordenar su registro y autorizar la enajenación de lotes resultantes.”

LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 1.- El Patrimonio del Estado de Baja California se compone:

I.- De los bienes del dominio público del Estado de Baja California.

II.- De los bienes de dominio privado del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 2.- Son bienes del Dominio Público:

I.- Los de uso común.

II.- Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público, los propios

que de hecho utilice para tal fin y los equiparados a estos, conforme a la ley.

III.- Cualesquiera otros inmuebles propiedad del estado declarados por la Ley

como inalienables e imprescriptibles y los demás declarados por el Congreso del

Estado monumentos históricos.

IV.- Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores.

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V.- Los muebles propiedad del Estado que por su naturaleza normalmente no

sean sustituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los

libros raros, las piezas históricas, o arqueológicas, las obras de arte de los

museos.

ARTÍCULO 16.- Los bienes del dominio público podrán ser enajenados, previo

Decreto de desincorporación que expida la Legislatura del Estado, cuando por

algún motivo dejen de servir para el fin respectivo.

La solicitud deberá de presentarse al Congreso del Estado, mediante Iniciativa

de Decreto del Ejecutivo del Estado, a la cual acompañará tratándose de

inmuebles:

I.- Un Dictamen Técnico que justifique la desincorporación.

II.- Un Plano de localización de los mismos, así como un deslinde en el que se

señale la superficie total del inmueble y sus medidas y colindancias.

III.- La especificación de que su aprovechamiento es compatible con las

correspondientes declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos que

señalen los planes y programas de desarrollo urbano, la iniciativa de decreto

especificara el aprovechamiento que se le dará al bien y el uso que se le dará al

producto que se obtenga de la enajenación en su caso, debiendo acompañarse

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de avalúo practicado por la Comisión Estatal de Avalúo. ANALISIS DE LA

INICIATIVA:

El inicialista expresa que se hace necesario en relación al Decreto número 15,

publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, de fecha de 5 de

Enero de 1996, en el que se desincorporó del patrimonio del dominio público

del Gobierno del Estado e incorporó al patrimonio del dominio privado del

mismo el lote número 12, de la manzana 32, del fraccionamiento “Los Olivares”,

de la Ciudad de Ensenada, Baja California; el de realizar y aclarar las medidas y

colindancias del predio antes descrito ya que se han observado inconsistencias

en relación a las medidas y colindancias.

Las inconsistencias encontradas en el lote 12 de la manzana 32 en el dictamen

de desincorporación del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado

al patrimonio del dominio privado del mismo, en el Decreto Número 15,

publicado en el Periódico Oficial con fecha de 05 de Enero de 1996 y la

pretensión del inicialista se plasman en lo siguiente:

Al noreste el Decreto Número 15 señala 14.187 metros con lote 8; cuando debe

de ser la propuesta de la reforma de dicho Decreto por parte del inicialista de

45.587 metros ya no con el lote 8, sino con la avenida “A”.

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Al suroeste el Decreto 15 señala en 43.323 metros con calle Acacias, lo cual

coincide con la propuesta de reforma de dicho Decreto por parte del inicialista,

por lo que no existe diferencia en esta colindancia.

Al noroeste el Decreto número 15 establece en 43.387 metros con límite de

fraccionamiento; cuando debe de ser de la propuesta de la reforma de dicho

Decreto por parte del inicialista de 14.187 metros con lote 8.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.-Que la XV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Baja California, en el uso de sus facultades que le confiere el artículo 27,

fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, expidió el Decreto Número 15, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado con fecha de 05 de Enero de 1996, en el que se

desincorporó del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado e

incorporó al patrimonio del dominio privado del mismo, el lote número 12 de la

manzana 32, del fraccionamiento “Los Olivares”, de la ciudad de Ensenada Baja

California.

SEGUNDO.-Que la Honorable XVIII Legislatura del Congreso Libre y Soberano

de Baja California, durante Sesión celebrada el 06 de febrero del 2007, dio

cuenta, de la presentación por parte del Poder Ejecutivo del Estado de la

INICIATIVA DE REFORMA AL DECRETO N° 15, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA DE 05 DE ENERO DE 1996, EN EL CUAL SE

DESINCORPORA DEL PATRIMONIO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO

DEL ESTADO E INCORPORA AL DOMINIO PRIVADO DEL MISMO ENTRE OTROS

EL LOTE 12 DE LA MANZANA 32 DEL FRACCIONAMIENTO “ LOS OLIVARES”,

DEL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA.

TERCERO.- Mediante oficio número 1631 de fecha de 31 de Enero del 2007

suscrito por el Secretario General de Gobierno y recibido por medio de la

Oficialía de Partes de este H. Congreso del Estado, con fecha de 06 de Febrero

de 2007; el inicialista expresa que en el uso de la atribución que al Gobernador

del Estado le confieren los artículos 28, fracción II y 49 fracción II, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y con la

facultad que le otorga el artículo 19 fracción II, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado, somete a consideración de la Honorable

XVIII Legislatura del Congreso del Estado para su análisis y aprobación

Iniciativa de Reforma al Decreto N° 15, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado con fecha de 05 de Enero de 1996.

CUARTO.- Que a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le

competente analizar y dictaminar la iniciativa de Reforma del Decreto número

15, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha de 05 de

Enero de 1996, la cual le fue remitida con fecha de 07 de Febrero del 2007 por

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parte de la Presidencia de la Honorable XVIII Legislatura. Así mismo la iniciativa

en comento es turnada con fecha de 08 de Febrero del 2007 a la Dirección de

Asuntos Jurídicos Legislativos a efecto de la elaboración del Dictamen

correspondiente, según lo estipula los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado.

QUINTO.- Que del análisis y estudio jurídico elaborado por la Dirección de

Asuntos Jurídicos Legislativos conforme lo señala el artículo 83 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado se llega la conclusión que la

pretensión del inicialista en relación a la iniciativa de Reforma del Decreto

número 15 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha

de 05 de Enero de 1996 es PROCEDENTE, ya que tal y como lo señala el

inicialista el Decreto antes citado inscrito en el Registro Público de la Propiedad

y de Comercio del Estado, Oficina Registral de la ciudad de Ensenada Baja

California, bajo la partida numero 5023268 de fecha de 10 de febrero de 1996,

contiene inconsistencia en las colindancias y medidas contenida en el DECRETO

anteriormente mencionado.

SEXTO.- Que de conformidad con el Plano emitido por la Dirección de Catastro

del Ayuntamiento de Ensenada del lote 12 de la manzana 32 del

Fraccionamiento “Los Olivares” con superficie de 307.310 metros cuadrados, de

clave catastral OV-032-012, las colindancias correctas son las siguientes:

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MANZANA N° 32.

LOTE N° 12 CON SUPERFICIE DE 307.31 METROS CUADRADOS

AL NORESTE: 45.587 METROS CON AVENIDA “A”.

AL SUROESTE: 43.323 METROS CON CALLE ACACIAS.

AL NOROESTE: 14.187 METROS CON LOTE 8.

SÉPTIMO.- Que el presente dictamen fue aprobado por el voto unánime de los

CC. Diputados: Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Juan Manuel Molina García,

Adriana Guadalupe Sánchez Martínez, Enrique Méndez Juárez, Juan Macklis

Anaya y Enrique Acosta Fregoso.

En esa virtud, la presente Comisión somete a consideración de este Honorable

Asamblea Legislativa, el siguiente punto RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se modifica el artículo primero del Decreto Número 15, publicado en el

Periódico Oficial del Estado, de fecha de 05 de enero del año 1996, para quedar

como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO........

MANZANA N° 12

LOTES NOS. 19 AL 26.................................

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.....................................................................................................................

.....................................................................................................................

..............................................................................

MANZANA N°31

LOTES NOS. 2 Y 3....................................

.....................................................................................................................

..........................................................................................

MANZANA N°32

LOTE 12 CON SUPERFICIE DE 307.31 METROS CUADRADOS.

AL NORESTE: 45.587 METROS CON AVENIDA “A”.

Al SUROESTE: 43.323 METROS CON CALLE ACACIAS.

AL NOROESTE: 14.187 METROS CON LOTE 8.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al Registro Público de la Propiedad y de

Comercio del Estado, oficina registral en el municipio de Ensenada, Baja

California, para efecto de realizar la inscripción correspondiente.

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Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Edificio del

Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los once días del

mes noviembre del 2008”. Es cuanto, Diputada.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Macklis. En base a lo que establece el

artículos 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate

del Dictamen No. 68 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,

leído por el diputado Juan Macklis Anaya. En base a lo que establece el artículo

129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean

intervenir en contra del Dictamen No. 68 de la dicha Comisión. De no ser así, se

solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal, el Dictamen No. 68

de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración de los integrantes de esta Legislatura, el Dictamen No. 68 de la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, pidiendo el sentido de su

voto en relación al referido Dictamen de manera nominal, iniciando por el lado

derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

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- Barboza Castillo Carlos, a favor

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor

- López Alvarado Jaime Chris, a favor

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor

- González Ortega Víctor, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado

por votar? Iniciamos por la mesa directiva.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor

- Molina García Juan Manuel, a favor

- Zavala Márquez Catalino, a favor

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor

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- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación al Dictamen No. 68 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, es de 20 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 68, de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, leído por el diputado Juan Mackis Anaya. Dado en el Salón de

Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a los veinte

días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al Dictamen

No. 68, tiene el uso de la palabra el diputado Juan Macklis Anaya. De la

Comisión de Hacienda y Presupuesto, tiene el uso de la palabra el diputado

Oscar Martínez Garza.

- EL C. DIP. MA RTINEZ GARZA: Con su permiso Presidenta, la Comisión de

Hacienda y Presupuesto, desea poner a consideración de esta Asamblea cinco

dictámenes, el Dictamen No. 116, estamos proponiendo sea leído por el

diputado Gilberto Hirata. El Dictamen No. 117 leído por el diputado Víctor

González. El Dictamen No. 118, leído también por el diputado Gilberto Hirata. El

Dictamen No. 122 leído por el diputado Víctor González. Y el Dictamen No. 123

leído por su servidor. Así mismo, Presidenta, le solicitamos autorización para

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que a estos dictámenes se nos autorice leer únicamente los proemios y

resolutivos, respectivamente; es cuanto, Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Martínez. En virtud de la solicitud hecha

por el diputado Oscar Martínez, en donde solicita la dispensa de la lectura total

de los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y que únicamente

sean leídos proemios y resolutivos, se pone a consideración de la Asamblea.

Diputado Secretario por favor sírvase tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta

Legislatura la solicitud de dispensa de la lectura total de los dictámenes

números 116, 117, 118, 122 y 123 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,

para limitarse únicamente a dar lectura a los, al proemio y puntos resolutivos.

Diputados que se encuentren a favor de la dispensa de la lectura en los

términos planteados, sírvanse manifestarlo en votación económica. ¿Diputados

a favor? Se informa a la Presidencia que fue aprobado por unanimidad la

dispensa de la lectura en los términos propuestos.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. De la Comisión de Hacienda

y Presupuesto, tiene el uso de la palabra el diputado Gilberto Hirata Chico, para

dar lectura al Dictamen No. 116.

- EL C. DIP. HIRATA CHICO: Con su permiso señora Presidenta. Dictamen No.

116. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis,

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dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 1210 recibido en el Congreso del

Estado el día 8 de octubre del 2008, mediante el cual el C.P. Manuel Francisco

Aguilar Bojórquez, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita autorización

para efectuar ampliación de partidas del Presupuesto de Egresos del Estado de

Baja California, para el ejercicio fiscal 2008, por la cantidad de $5’311,461

(SON CINCO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA

Y UN PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 07

de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California

para el ejercicio fiscal 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado

en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007, publicado en el

Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal 2008 se incluye el Ramo 07 correspondiente a

la Secretaría de Planeación y Finanzas que fue autorizado por $

359’987,904.83 pesos.

CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal,

se incrementará el presupuesto autorizado en la partida presupuestal 30403

Comisiones y Servicios Bancarios, por $5’311,461 pesos, afectándose el código

programático 07-10-311.

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CONSIDERANDO.- Que la partida 30403 Comisiones y Servicios Bancarios se

afecta por las asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros,

tales como: El pago por manejo de cuenta, comisiones por movimientos

bancarios, cobro de servicios de banca electronica y cualquier otro cargo que

formule el banco a la cuenta bancaria, exceptuando la retención del ISR, la cual

no procede por tratarse de persona moral no contribuyente.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de

solicitud establece que la presente solicitud de modificación presupuestal es una

petición expresa del Director de Egresos del Estado, para efectuar ampliación

de recursos presupuestales a la partida 30403 Comisiones y Servicios Bancarios,

por un importe de $5’311,461 pesos, mismos que son necesarios para solventar

el pago de las comisiones derivadas de diversos servicios como son la banca

electrónica, expedición de cheques, traspasos bancarios y terminales de punto

de venta, entre otros.

CONSIDERANDO.- Que para efecto de determinar el monto de la presente

solicitud, la Dirección de Egresos del Estado, mediante oficio 001699 de fecha

24 de octubre de 2008, remitió concentrado de comisiones bancarias de enero

a septiembre del 2008, por un monto de $6’918,052 pesos, informando que

estos datos son proporcionados por la Dirección de Contabilidad del Estado,

toda vez que es la Dependencia encargada de llevar a cabo el análisis de los

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Estados de Cuenta Bancarios (Conciliaciones Bancarias), de los cuales se

obtienen los cargos que por comisiones bancarias efectúan los diversos bancos

que prestan los servicios financieros al Estado, de acuerdo con lo cual se

determina lo siguiente:

Comisiones Bancarias de enero a septiembre $ 6,918,052 (-) Presupuesto autorizado 2,003,316 (=) Monto requerido 4,914,736 (-) Ampliación solicitada 5,311,461 (=) Remanente $ 396,725

CONSIDERANDO.- Que, según Funcionario de la Dependencia, con el

remanente se cubrirán los cargos bancarios correspondientes al periodo de

octubre a diciembre del presente año y en caso de requerirse un importe

adicional se solicitará en el transcurso del ejercicio otra ampliación

presupuestal, informando además que las principales causas por las cuales se

han incrementado las comisiones bancarias son las siguientes:

• En las cajas recaudadoras se han incrementado considerablemente

(aproximadamente 20%) el pago con tarjetas de crédito y debito, las cuales

originan una comisión por operación.

• La opción del pago de contribuciones y servicios por vía Internet va en

aumento, lo cual genera también una comisión por operación realizada, es

de señalar que en el ejercicio anterior únicamente tenían este servicio con

Bancomer y actualmente se tiene también con Banorte, Santander y

próximamente con Banamex.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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CONSIDERANDO.- Que según avance presupuestal proporcionado por la

Secretaría de Planeación y Finanzas, con cifras al 20 de octubre del presente

año, la partida presupuestal 30403 Comisiones y Servicios Bancarios presenta

un presupuesto disponible de $11,099 pesos, motivo por el cual se requiere la

presente ampliación.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de

solicitud establece que la presente ampliación presupuestal, se cubrirá con

recursos de fuentes propias adicionales a los presupuestados, lo cual no implica

endeudamiento alguno para el Estado.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de

la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso

del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o

supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que

deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad

con lo previsto en el Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo

del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en

beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de

la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre

todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y

reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo

27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión

al respecto, la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio

DEL/1213/2008.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación de partida presupuestal al

Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal

2008, por la cantidad de $5’311,461 (SON CINCO MILLONES TRESCIENTOS

ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), que modifica

el presupuesto asignado al Ramo 07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas,

en la partida presupuestal 30403 Comisiones y Servicios Bancarios.

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DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la

Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del mes de noviembre del año

dos mil ocho”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. En base a lo que establece el artículos

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del

Dictamen No. 116 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto leído por el

diputado Gilberto Hirata Chico. En base a lo que establece el artículo 129 de la

Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean

intervenir en contra del Dictamen No. 116 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto. De no ser así, se solicita al Diputado Secretario someta a votación

nominal, el Dictamen No. 116 de dicha Comisión.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración de los integrantes de esta Legislatura, el Dictamen No. 116 de la

Comisión de Hacienda y Presupuesto, pidiendo el sentido de su voto en relación

al referido Dictamen de manera nominal, iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor

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- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor

- López Alvarado Jaime Chris, a favor

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor

- González Ortega Víctor, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado

por votar? Iniciamos por la mesa directiva.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor

- Molina García Juan Manuel, a favor

- Zavala Márquez Catalino, a favor

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación al Dictamen No. 116 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, es de 19 votos a favor.

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- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 116, de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, leído por el diputado Gilberto Antonio Hirata Chico. Dado en el

Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a

los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al

Dictamen No. 117, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, tiene el uso de la

palabra el diputado Víctor González Ortega.

- EL C. DIP. GONZÁLEZ ORTEGA: Con permiso Diputada Presidenta. Comisión

de Hacienda y Presupuesto, Dictamen No. 117. “Honorable Asamblea: Recibió

esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el

Oficio 1236 recibido en el Congreso del Estado el día 14 de octubre del 2008,

por medio del cual el C. C.P. Manuel Francisco Aguilar Bojórquez, Secretario de

Planeación y Finanzas del Estado, solicita autorización para efectuar

transferencia de partidas al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California, para el ejercicio fiscal del 2008, por la cantidad de $ 298,359 (SON

DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 23 de la

Dirección General de Informática.

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CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California

para el ejercicio fiscal del 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso del

Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007, publicado

en el Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal del 2008 se incluyen el Ramo 23

correspondiente a la Dirección General de Informática que fue autorizado por $

41’376,845 pesos.

CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal

se ampliarán las partidas presupuestales 20101 Materiales y Útiles de Oficina

por $10,000 pesos, 20501 Combustibles por $ 10,000 pesos, 30531

Mantenimiento y Conservación de Edificios y Locales para Oficinas por $ 17,000

pesos, 30701 Pasajes por $ 30,000 pesos, 30704 Peajes por $ 4,000 pesos,

30805 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos por $ 66,900 pesos y

51000 Mobiliario y Equipo de Informática por $ 160,459 pesos, reduciéndose

las partidas presupuestales 30204 Arrendamiento de Equipo y Bienes

Informáticos por $ 231,459 pesos y 30302 Capacitación por $ 66,900 pesos,

afectándose los siguientes códigos programáticos 23-37-131 y 23-37-811.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de

solicitud señala que la presente solicitud es con el propósito de adecuar la

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disponibilidad presupuestal y estar en posibilidad de cumplir con el Programa

Operativo Anual para el cierre del presente ejercicio fiscal. Señalando además

que la modificación solicitada no implica cambios en las metas programadas.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 20101 Materiales y Útiles de

Oficina por $10,000 pesos, con el propósito de contar con disponibilidad

presupuestal, toda vez que debido al cambio de modalidad de pago mensual a

quincenal de la nómina de compensación, se incrementó el número de

procesamientos en 9 Nóminas de Compensación y 9 Nóminas de Pensión

Alimenticia, por lo que se requiere contar con excedente de papel.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 20501 Combustibles por $10,000

pesos, con el propósito de contar con disponibilidad presupuestal, toda vez que

se incrementó en una unidad el parque vehicular por lo que se requiere dotar

de combustible a dicha unidad.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 30531 Mantenimiento y

Conservación de Edificios y Locales para Oficinas por $ 17,000 pesos, con el

propósito de contar con disponibilidad presupuestal para corregir desperfectos

en los sanitarios, debido al desgaste y rotura de la tubería.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 30701 Pasajes por $ 30,000

pesos, con el propósito de contar con disponibilidad presupuestal, toda vez que

por instrucciones de la Secretaría General de Gobierno se coordinó el proceso

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de cambio tecnológico para el Proyecto de Justicia Alternativa y el Sistema de

Información Estratégica Gubernamental, lo que redundó en visitas a otras

Entidades para conocer modelos de referencia que permitirán eficientar los

recursos, incrementando las salidas de noviembre y diciembre, por lo que este

recurso se requiere para cubrir las siguientes salidas:

NÚMERO DE ASISTENTES DESCRIPCIÓN LUGAR

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL

2 Toma de Protesta Directiva Nacional, de la Asociación Nacional de Distribuidores de Tecnología Informática y Comunicaciones

Reynosa, Tamaulipas

$ 5,000 $ 10,000

3 Taller Visual Studio Team Systen

México , Distrito Federal

5,000 15,000

$ 25,000

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 30704 Peajes por $ 4,000 pesos,

con el propósito de contar con disponibilidad presupuestal, para que servidores

públicos asistan a comisiones dentro del Estado, es de señalar que esta partida

a nivel Dependencia cuenta con un presupuesto disponible de $ 822 pesos.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 30805 Asistencia a Cursos de

Actualización y Congresos por $ 66,900 pesos, con el propósito de contar con

los recursos necesarios para cubrir el costo de los siguientes cursos:

NÚMERO PERSONAS CURSOS LUGAR COSTO

5 Marcelino Galindo Margarita Uribe Luis Francisco López

Análisis y Diseño orientado a

Tijuana $ 73,370

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Alma Covarrubias Alma Valle Soto

objetos (Taller de UML)

5 Alma Covarrubias Mónica Macias Margarita Uribe Claudia Pérez Soto Luis Francisco López

Pruebas de Software

Tijuana

62,300

MONTO TOTAL REQUERIDO 135,670

(-)AMPLIACIÓN SOLICITADA 66,900

DIFERENCIA QUE SE CUBRIRÁ CON EL SALDO DISPONIBLE EN LA PARTIDA

$ 68,770

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 51000 Mobiliario y Equipo de

Informática por $ 160,459 pesos, con el propósito de estar en posibilidad de

adquirir diversos accesorios para el sistema de cómputo tales como:

NÚMERO DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO COSTO

3 Tipping Poing $ 37,667 $ 113,000 1 Ruteador 28XX 21,000 21,000

1 DVR con 2 cámaras 26,000 26,000

Total $ 160,000 Cabe señalar que el Tipping Poing consiste en un sistema de seguridad de las

redes de internet, para que nadie ajeno tenga acceso a la RED, el Ruteador es

de fibra óptica con mayor capacidad y velocidad y el DVR es un sistema de

grabación con un disco duro que recibe y guarda todas las imágenes captadas

por las dos cámaras.

CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30204

Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos por $ 231,459 pesos, toda vez

que desde el año 2005 al 2007 se venía arrendando equipo IBM PSERIES

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Modelo 6F1 a la empresa “Soluciones Integrales Tecnológicas” bajo el contrato

DG150537/05 del cual se desprende la opción terminal que a la letra dice: Al

término del Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario podrá comprar todo el

equipo Arrendado al valor de una renta mensual, por lo que se hizo válida la

opción de compra estipulada en el contrato de arrendamiento, para el presente

año, liberando las rentas pendientes, lo que permitió reorientar el presupuesto.

CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30302 Capacitación

por $66,900 pesos, toda vez que en principio se tenía programado realizar el

curso “Análisis y Diseño orientado a objetos con UML” en la Ciudad de Mexicali,

sin embargo no fue posible, transfiriéndose a la ciudad de Tijuana, por este

motivo se optó por transferir el recurso a la partida 30805 Asistencia a Cursos

de Actualización y Congresos, para enviar al personal del Área a recibir dicho

curso a la ciudad de Tijuana, Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de

la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del

Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de

partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse

antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el

Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

Estado de Baja California.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre

todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y

reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo

27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión

al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio

DEL/1196/2008.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba transferencia de partidas al Presupuesto

de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2008, por la

cantidad de $ 298,359 (SON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el

presupuesto asignado al Ramo 23 de la Dirección General de Informática, en

las partidas presupuestales siguientes:

PARTIDA NOMBRE AMPLIACIÓN REDUCCIÓN

20101 Materiales Y Útiles de Oficina $ 10,000 $

20501 Combustibles 10,000

30204 Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos

231,459

30302 Capacitación 66,900

30531 Mantenimiento y Conservación de Edificios 17,000

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y Locales para Oficinas

30701 Pasajes 30,000

30704 Peajes 4,000

30805 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos 66,900

51000 Mobiliario y Equipo de Informática 160,459 _________

TOTAL $ 298,359 $ 298,359

DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del Honorable Poder Legislativo,

en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de noviembre

del año dos mil ocho. Firman los integrantes de la Comisión de Hacienda”. Es

cuanto, Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. En base a lo que establece el artículos

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del

Dictamen No. 117 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto leído por el

diputado Víctor González Ortega. En base a lo que establece el artículo 129 de

la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean

intervenir en contra del Dictamen No. 117 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto. De no ser así, se solicita al Diputado Secretario someta a votación

nominal, el Dictamen No. 117 de dicha Comisión.

- EL C. PROSECRETARIO: Por instrucciones de nuestra Presidenta se pone a

consideración el Dictamen No. 117, compañeras y compañeros diputados a

través del voto nominal, empezamos por la derecha.

- Macklis Anaya Juan, en contra.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- Fuentes Díaz Ana María, a favor

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor

- López Alvarado Jaime Chris, a favor

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor

- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado de votar?

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? Empezamos por la Mesa

Directiva.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor

- Zavala Márquez Catalino, a favor

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. SECRETARIO: Diputa- da Presidenta se le informa que dicho Dictamen

ha sido aprobado con 17 votos a favor y 1 en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 117, de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, leído por el diputado Víctor González Ortega. Dado en el Salón de

Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a los veinte

días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al Dictamen

No. 118, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, tiene el uso de la palabra

el diputado Gilberto Hirata Chico.

- EL C. DIP. HIRATA CHICO: “Dictamen No. 118. “Honorable Asamblea: Recibió

esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el

oficio 1223 recibido en el Congreso del Estado el día 16 de octubre del 2008,

mediante el cual el C.P. Manuel Francisco Aguilar Bojórquez, Secretario de

Planeación y Finanzas, solicita autorización para efectuar transferencia de

partidas del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el

ejercicio fiscal del 2008, por la cantidad de $225,000 (SON DOSCIENTOS

VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado

al Ramo 04 de la Secretaría General de Gobierno.

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CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso

del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007,

publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal del 2008 se incluye el Ramo 04

correspondiente a la Secretaría General de Gobierno que fue autorizado por $

164’218,254.41 pesos.

CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal,

se incrementará el presupuesto autorizado en las partidas presupuestales

20101 Materiales y Útiles de Oficina por $70,000 pesos, 20105 Materiales y

Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos por $50,000

pesos, 20204 Alimentación de Personal por $10,000 pesos, 20206 Agua y Hielo

para Consumo Humano por $5,000 pesos, 20310 Materiales para

Mantenimiento del Equipo de Transporte por $25,000 pesos, 20314 Materiales

para Mantenimiento de Mobiliario, Equipo y Aparatos de Comunicaciones,

Telecomunicaciones y Audiovisual por $5,000 pesos, 20501 Combustibles por

$50,000 pesos, 20502 Lubricantes y Aditivos por $2,500 pesos, 20801 Gastos

Menores Diversos por $5,000 pesos, 30521 Mantenimiento y Conservación de

Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado por $2,500 pesos, reduciéndose

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las partidas 20601 Vestuario y Uniformes por $50,000 pesos, 30101 Servicio

Postal, Telégrafo y Mensajería por $30,000 pesos, 30205 Arrendamiento de

Vehículos por $20,000 pesos, 30402 Fletes y Maniobras por $3,500 pesos,

30408 Servicio de Vigilancia y Monitoreo por $25,000 pesos, 30415 Patentes,

Regalías, Licencias de Uso y Otros por $2,800 pesos, 30417 Gastos Legales por

$7,000 pesos, 30517 Servicio de Mantenimiento de Mobiliario, Equipo y

Aparatos de Comunicaciones y Audiovisual por $27,600 pesos, 30525

Mantenimiento y Conservación Maquinaria y Equipo Eléctrico e Hidráulico por

$4,100 pesos, 30541 Servicio de Limpieza, Higiene y Fumigación de Edificios y

Locales para Oficinas por $30,000 pesos, 30605 Edición de Libros, Folletos y

Revistas por $25,000 pesos, afectándose los códigos programáticos 04-04-151,

04-04-231, 04-04-281, 04-04-412, 04-04-413, 04-04-421, 04-04-511, 04-04-

671, 04-24-171, 04-34-122, 04-34-123, 04-34-124, 04-34-128, 04-34-131, 04-

34-211, 04-34-821.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de

solicitud, establece que la presente solicitud de modificación presupuestal es

una petición expresa del Titular de la Secretaría General de Gobierno, para

efectuar transferencia de recursos entre diversas partidas, con el propósito de

adecuar la disponibilidad presupuestal y estar en la posibilidad de cubrir gastos

de diversas áreas de la Dependencia por lo que resta del año en curso,

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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señalándose además que esta modificación no implica cambios en las metas

programadas.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20101 Materiales y

Útiles Oficina por $ 70,000 pesos, toda vez que la partida no cuenta con

suficiencia presupuestal debido a que se están cubriendo gastos de la nueva

Subsecretaria de Enlace para Asuntos de Justicia, además las cargas de trabajo

de algunas áreas de esta Dependencia se han incrementado significativamente,

lo que ha ocasionado un mayor consumo de artículos de papelería.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20105 Materiales y

Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos por $50,000

pesos, toda vez que la partida no cuenta con suficiencia presupuestal debido a

que se están cubriendo gastos de la nueva Subsecretaria de Enlace para

Asuntos de Justicia, además el consumo de tinta y toner se ha incrementado

debido a la adquisición de nuevos equipos de impresión.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20204 Alimentación

de Personal por $10,000 pesos, con el propósito de contar con recursos

suficientes para el resto del año, para cubrir el pago de alimentación de

personal por horas extraordinarias de trabajo, debido a que las cargas de

trabajo se han incrementado significativamente en casi todas las áreas.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20206 Agua y Hielo

para Consumo Humano por $5,000 pesos, con el propósito de contar con

recursos para la adquisición de agua y hielo para lo que resta del año.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20310 Materiales

para Mantenimiento del Equipo de Transporte, por $25,000 pesos, con el fin

de fortalecer la partida, toda vez que debido a la imposibilidad de renovar

el parque vehicular que se está quedando obsoleto, se ha incrementado la

compra de materiales y accesorios para darle mantenimiento a las unidades

con las que se cuenta actualmente.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20314 Materiales

para Mantenimiento de Mobiliario, Equipo y Aparatos de Comunicaciones,

Telecomunicaciones y Audiovisual por $5,000 pesos, con el propósito de contar

con disponibilidad presupuestal para adquirir accesorios tales como

cargadores, clips, fundas, etc., lo anterior debido a que se han estado

cambiando los equipos de radiocomunicación con las compañías que los

otorgan en comodato.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20501

Combustibles por $50,000 pesos, con el proposito de contar con recursos para

cubrir el consumo de combustible de los meses de octubre, noviembre y

diciembre, por las siguientes razones:

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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• Se le asignó un vehículo a la nueva Subsecretaría de Enlace para

Asuntos de Justicia y cuenta con una carga de trabajo importante, por

lo que el uso del vehículo se ha incrementado.

• El incremento gradual al precio de los combustibles por parte de

PEMEX, ha originado que se incremente el gasto en combustibles,

aunado a lo anterior, esta Dependencia cuenta con unidades de motor

de 8 cilindros, las cuales tienen un alto grado de cunsumo de gasolina.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20502 Lubricantes

y Aditivos por $2,500 pesos, con el fin de fortalecer la partida para concluir

satisfactoriamente el mantenimiento preventivo de las unidades que integran

el parque vehicular de esta Dependencia, las cuales han requerido de un

mayor número de servicios para conservarlas en las mejores condiciones,

debido a que gran parte de las unidades ya son obsoletas.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20801 Gastos

Menores Diversos por $5,000 pesos, con el propósito de contar con recursos

para el cierre del ejercicio, el presupuesto asignado en esta partida se agotó

debido a que en la temporada de verano fue necesario realizar la compra de

ventiladores de pedestal, toda vez que los equipos de aire acondicionado no

eran suficientes para mantener las oficinas en buenas condiciones climáticas.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 30521

Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado

por $2,500 pesos, con el fin de contar con recursos suficientes para darle

servicio de mantenimiento al equipo de aire acondicionado que se encuentra

ubicado en la Sala de Juntas de la Dirección de Protección Civil.

CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 20601 Vestuario y

Uniformes por $50,000 pesos, toda vez que este recurso ya no será utilizado,

debido a que se lograron descuentos en la adquisición de uniformes para el

personal que labora en ésta Dependencia.

CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30101 Servicio

Postal, Telégrafo y Mensajería por $30,000 pesos, este recurso ya no será

utilizado, toda vez que se optimizaron recursos en el envió de mensajería

debido a que se buscaron otras alternativas como la Valija de Gobierno del

Estado.

CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30205

Arrendamiento de Vehículos por $20,000 pesos, toda vez que este recurso ya

no será utilizado, debido a que se presentó un ahorro considerable en la renta

de vehículos en este año.

CONSIDERANDO.- Que se reducirán las partidas presupuestales 30402 Fletes

y Maniobras por $3,500 pesos, 30415 Patentes, Regalías, Licencias de Uso y

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Otros por $2,800 pesos, 30417 Gastos Legales por $7,000 pesos, y 30525

Mantenimiento y Conservación Maquinaria y Equipo Eléctrico e Hidráulico por

$4,100 pesos, toda vez que no fue necesario utilizar estos recursos durante el

ejercicio.

CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30408 Servicio de

Vigilancia y Monitoreo por $25,000 pesos, debido a que se obtuvo un ahorro

presupuestal, por motivo de que se cambió el prestador del servicio, además

de que éste otorgó un mejor precio.

CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30517 Servicio de

Mantenimiento de Mobiliario, Equipo y Aparatos de Comunicaciones y

Audiovisual por $27,600 pesos, toda vez que se han obtenido ahorros, debido

a que se contrataron prestadores de servicio social que capacitados y

supervisados por personal de informática, han realizado los servicios de

mantenimiento en equipos.

CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30541 Servicio de

Limpieza, Higiene y Fumigación de Edificios y Locales para Oficinas por

$30,000 pesos, toda vez que este recurso ya no será utilizado, debido a que se

llegó a un acuerdo con Oficialía Mayor de Gobierno para rescindir y cambiar

contratos con los proveedores de servicio de fumigación, logrando la

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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contratación de proveedores que den servicio de mayor calidad y a un costo

menor, logrando con esto, que la frecuencia con la que se fumigue sea menor.

CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30605 Edición de

Libros, Folletos y Revistas por $25,000 pesos, toda vez que este recurso ya no

será utilizado, debido a que se obtuvo el apoyo por parte de Talleres Gráficos

del Estado en la elaboración de folletos y publicaciones de la Dirección de

Registro Civil y Dirección de Archivo Notarias, abaratando costos en la

elaboración de los mismos.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de

la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del

Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de

partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse

antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en

el Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo

del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en

beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y

seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III

de la Constitución Política del Estado de Baja California.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre

todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y

reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo

27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión

al respecto, la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio

DEL/1195/2008.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas al

Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal

del 2008, por la cantidad $225,000 (SON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL

PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 04 de la

Secretaría General de Gobierno en las partidas presupuestales siguientes:

PARTIDA CONCEPTO AMPLIACIÓN REDUCCIÓN 20101 Materiales y Útiles de Oficina $ 70,000 $ 20105 Materiales y Útiles para el

Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos

50,000

20204 Alimentación de Personal 10,000 20206 Agua y Hielo para Consumo Humano 5,000 20310 Materiales para Mantenimiento del

Equipo de Transporte 25,000

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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20314 Materiales para Mantenimiento de Mobiliario, Equipo y Aparatos de Comunicaciones, Telecomunicaciones y Audiovisual

5,000

20501 Combustibles 50,000 20502 Lubricantes y Aditivos 2,500 20601 Vestuario y Uniformes 50,00020801 Gastos Menores Diversos 5,000 30101 Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería 30,00030205 Arrendamiento de Vehículos 20,00030402 Fletes y Maniobras 3,50030408 Servicio de Vigilancia y Monitoreo 25,00030415 Patentes, Regalías, Licencias de Uso y

Otros 2,800

30417 Gastos Legales 7,00030517 Servicio de Mantenimiento de

Mobiliario, Equipo y Aparatos de Comunicaciones y Audiovisual

27,600

30521 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado

2,500

30525 Mantenimiento y Conservación Maquinaria y Equipo Eléctrico e Hidráulico

4,100

30541 Servicio de Limpieza, Higiene y Fumigación de Edificios y Locales para Oficinas

30,000

30605 Edición de Libros, Folletos y Revistas __________ 25,000SUMA $ 225,000 $ 225,000DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la

ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de noviembre del

año dos mil ocho”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. En base a lo que establece el artículos

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del

Dictamen No. 118 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto leído por el

diputado Gilberto Antonio Hirata Chico. En base a lo que establece el artículo

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean

intervenir en contra del Dictamen No. 118 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto. De no ser así, se solicita al Diputado Secretario someta a votación

nominal, el Dictamen No. 118 de dicha Comisión.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración de los integrantes de esta Legislatura, el Dictamen No. 118 de la

Comisión de Hacienda y Presupuesto, pidiendo el sentido de su voto en relación

al referido Dictamen de manera nominal, iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor.

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor.

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor.

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.

- González Ortega Víctor, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado

por votar?

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.

- Molina García Juan Manuel, a favor.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Diputada Presidenta le informo que el Dictamen 118 de la

Comisión de Hacienda y Presupuesto, ha sido aprobado con 20 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 118, de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, leído por el diputado Gilberto Antonio Hirata Chico. Dado en el

Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a

los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al

Dictamen No. 122, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, tiene el uso de la

palabra el diputado Víctor González Ortega.

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- EL C. DIP. GONZÁLEZ ORTEGA: COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

DICTAMEN No. 122. “HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su

estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 1316 recibido en

el Congreso del Estado el día 23 de octubre del 2008, mediante el cual el C.P.

Manuel Francisco Aguilar Bojórquez, Secretario de Planeación y Finanzas,

solicita autorización para efectuar ampliación de partidas del Presupuesto de

Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2008, por la

cantidad de $3’081,077 (SON TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y

SIETE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado y crea la Comisión

Estatal de Energía del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California

para el ejercicio fiscal 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado

en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007, publicado en el

Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal 2008 se incluye el Ramo 10 correspondiente a

la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado que fue

autorizado por $752’063,054.52 pesos.

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CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal

se creará la partida 43221 Gasto Corriente Comisión Estatal de Energía de Baja

California por $3’081,077 pesos, afectándose el código programático 10-14-952.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas sustenta la

presente solicitud bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS:

I. … .

II. … .

III. Que con fecha 25 de julio de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del

Estado el Decreto mediante el cual se crea la Comisión Estatal de Energía de

Baja California, como organismo público descentralizado de la Administración

Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual tiene

por objeto coordinar, ejecutar y promover acciones en materia de

aprovechamiento y uso de recursos energéticos, el desarrollo de actividades de

generación de energía eléctrica de fuentes convencionales y renovables, así

como de actividades para promover el ahorro y eficiencia energética en el

Estado, en estricto apego a la normatividad aplicable, para lo cual podrá

establecer mecanismos de coordinación y apoyo con las instancias federales

competentes en materia energética.

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IV. Que para dar cumplimiento al objeto de la Comisión Estatal de Energía

de Baja California, se requieren recursos por la cantidad de $3 MILLONES 81

MIL 77 PESOS 00/100 M.N. con el propósito de iniciar con los proyectos de

generación de energía eléctrica y la operación administrativa de la Comisión

Estatal de Energía de Baja California.

V. Que para cubrir la ampliación anteriormente señalada, se propone

emplear recursos de fuentes propias adicionales a los presupuestados, lo cual

no implica endeudamiento alguno para el Estado.

CONSIDERANDO.- Que la Dependencia remitió Decreto de creación de la

Comisión Estatal de Energía de Baja California, de la cual transcribimos a

continuación los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que el sector energético constituye una parte importante e

imprescindible para la vida cotidiana de los habitantes del Estado, ya que

incorpora un valor estratégico innegable al resto de los sectores económicos de

la entidad. Dicho sector cubre un amplio espectro en la actividad económica,

desde la explotación de los recursos naturales hasta su utilización final en el

sector industrial, servicios, residencial y transporte.

SEGUNDO.- Que la particular dinámica del Estado, ligada al crecimiento

poblacional y económico de la región donde se ubica, plantea la necesidad de

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apoyar e impulsar el sector energético como parte de la estrategia entre los

diferentes niveles de gobierno y el sector privado, para generar un beneficio

directo a la población, mejorando no sólo el desarrollo del Estado, sino

elevando la calidad de vida de sus pobladores.

TERCERO.- Que la importancia de la energía para el desarrollo regional

sustentable representa una nueva ventana para impulsar una política de Estado

que esté orientada a la búsqueda de nuevos esquemas para la generación y

distribución de energía eléctrica, mediante el uso de fuentes renovables y

convencionales.

CUATRO.- … .

QUINTO.- Que las reiteradas demandas de los habitantes del Estado, referente

a la dotación de energía eléctrica, hacen necesario el desarrollo de nuevas

tecnologías de infraestructura que fomenten la generación de energía,

ampliando la oferta y abatiendo costos en beneficio de las actividades

económicas y sociales.

SEXTO.- Que una de las bases para lograr la autosuficiencia energética del

Estado, es mediante la gestión gubernamental y participación de la iniciativa

privada, para contribuir al desarrollo de los recursos energéticos de Baja

California; con ello, se pretende apoyar la planta productiva y el consumo de las

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familias bajacalifornianas, a través de fuentes convencionales y renovables de

generación de energía y una mayor eficiencia energética.

SÉPTIMO.- al OCTAVO.- … .

NOVENO.- Que asimismo, el Plan Estatal de Desarrollo multicitado, dentro del

Eje 3 “Desarrollo Regional Sustentable”, prevé como objeto promover la gestión

gubernamental y la planeación estratégica del sector energético mediante la

creación de la Comisión Estatal de Energía de Baja California.

DÉCIMO.- Que es preciso indicar, que derivado del Acuerdo de Coordinación

suscrito el 12 de junio de 2007, entre el Poder Ejecutivo Federal, por conducto

de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de

Energía y el Poder Ejecutivo Estatal de Baja California, se estableció como

compromiso para el Ejecutivo Estatal, la creación de la Comisión Estatal para el

Ahorro de Energía de Baja California, misma que se constituyó mediante

Decreto emitido por el Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del

Estado en fecha 10 de agosto de

2007, teniendo como objeto desarrollar estrategias y promover la ejecución de

acciones en materia de ahorro, uso eficiente y aprovechamiento de energía en

el Estado.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la Comisión Estatal para el Ahorro de Energía de Baja

California referida en el Considerando anterior, como órgano técnico y

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consultivo de la Administración Pública Estatal, carece de facultades normativas

y administración dirigida al aprovechamiento de las fuentes energéticas, aunado

a que su objeto comprende solamente la coordinación y ejecución de acciones

en materia de ahorro y uso eficiente de energía en el Estado, no contando con

atribuciones referentes al desarrollo de proyectos y actividades tendientes a la

generación de energía, mediante fuentes convencionales y renovables.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que ante esta situación y, con la finalidad de cumplir

cabalmente con el objeto y atribuciones que originalmente persigue la Comisión

en comento y, asimismo, a efecto de regular acciones en materia de

aprovechamiento de recursos energéticos en el Estado, para el desarrollo de

actividades de generación de energía, es preciso allegarse de elementos que

garanticen eficiencia, eficacia, prontitud y objetividad en todas sus acciones,

por lo que es conveniente y necesario contar con un organismo dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuente con una estructura

ágil, moderna y eficiente para coordinar y ejecutar las acciones antes referidas.

DÉDIMO CUARTO.- al DÉCIMO OCTAVO.- … .

DÉCIMO NOVENO.- Que con la finalidad de contar en el Estado con un

organismo dotado de capacidad organizacional y humana, que impulse,

coordine y ejecute acciones relativas al aprovechamiento, generación y

uso eficiente de energía en el Estado, con el apoyo y coordinación de los tres

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órdenes de gobierno, se considera necesaria la creación de la Comisión Estatal

de Energía de Baja California, como organismo público descentralizado de la

Administración Pública Estatal; por lo que se expide el siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Se crea la Comisión Estatal de Energía de Baja California, como

organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con

personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Comisión Estatal de Energía de Baja California gozará de autonomía de

gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de las atribuciones señaladas

en el presente instrumento de creación.

Artículo 2.- … .

Artículo 3.- La Comisión tendrá por objeto coordinar, ejecutar y promover las

acciones en materia de aprovechamiento y uso de recursos energéticos en el

Estado para el desarrollo eficiente y eficaz de actividades de generación de

energía, mediante fuentes convencionales y renovables, así como de

actividades para promover el ahorro y eficiencia energética en el Estado, en

estricto apego a la normatividad aplicable, para lo cual podrá establecer

mecanismos de coordinación y apoyo con las instancias federales competentes

en materia energética.

Artículo 4.- al Artículo 6.- … .

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Artículo 7.- El patrimonio de la Comisión se integrará por los siguientes

conceptos:

I. Los activos, recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles que

adquiera directamente o que sean transferidos por los Gobiernos Federales,

Estatal o Municipal;

II. Los ingresos que obtenga por las actividades que desarrolla en

cumplimiento de su objeto;

III. Las transferencias, subsidios, donaciones, aportaciones y legados que

reciba del sector público y privado;

IV. Los rendimientos que obtenga por la inversión de sus recursos y el

desarrollo de sus actividades, así como los productos que perciba de su propio

patrimonio, y;

V. Los demás que perciba por cualquier otro titulo legal.

Artículo 8.- al Artículo 13.- … .

Artículo 14.- La Comisión contará con el personal necesario para el

cumplimiento de su objeto, conforme al presupuesto aprobado y ejercerá sus

atribuciones conforme a su reglamento y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 15.- al Artículo 19.- … .

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Artículo 20.- Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores, se

regirán por el apartado “A” del artículo 123, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 21.- … .

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- al Artículo Cuarto.- … .

CONSIDERANDO.- Que con la autorización la presente solicitud, los grupos de

gasto correspondientes al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de

Energía para el ejercicio fiscal 2008, que se afectarán son los siguientes:

GRUPO CONCEPTO AMPLIACIÓN 10000 Servicios Personales $ 738,077 20000 Materiales y Suministros 103,000 30000 Servicios Generales 1,569,000 50000 Bienes Muebles e Inmuebles 671,000 TOTAL $3,081,077

CONSIDERANDO.- Que las partidas presupuestales que se afectarán

correspondientes al Presupuesto de Egresos del Instituto en comento son las

siguientes:

PARTIDA DESCRIPCIÓN IMPORTE 10201 Sueldos Tabulares al Personal de Confianza $ 534,00010206 Gratificación de Fin de Año al Personal de

Confianza 89,000

10232 Aportaciones Patronales de Salud y Seguridad Social al Personal de Confianza

105,465

10244 Impuestos Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

9,612

SERVICIOS PERSONALES SUBTOTAL $ 738,077

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20101 Materiales y Útiles de Oficina 25,00020102 Material de Limpieza 1,00020103 Material Didáctico y de Apoyo Informativo 5,00020104 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción 2,00020105 Materiales y Útiles para el Procesamiento en

Equipo y Bienes Informáticos 5,000

20106 Materiales de Fotografía, Cinematografía y Vídeo 1,00020204 Alimentación de Personal 15,00020206 Agua y Hielo para Consumo Humano 10,00020304 Material para Ingeniería y Dibujo 1,00020307 Herramientas Menores 1,000

20501 Combustibles 30,00020801 Gastos Menores Diversos 2,00020802 Artículos de Cafetería 5,000

MATERIALES Y SUMINISTROS SUBTOTAL $ 103,00030101 Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería 1,50030102 Servicio Telefónico 50,00030103 Servicio de Energía Eléctrica 8,00030104 Servicio de Agua Potable 1,00030201 Servicio de Arrendamiento de Edificios y Locales 75,00030301 Servicio de Asesoría 600,00030302 Capacitación 20,00030304 Estudios e Investigaciones 500,00030402 Fletes y Maniobras 25,00030403 Comisiones y Servicios Bancarios 1,00030404 Seguros y Fianzas 8,00030408 Servicio de Vigilancia y Monitoreo 12,00030410 Servicio de Toma y Revelado de Fotografías 50030417 Gastos Legales 15,00030418 Trabajos de Imprenta 2,00030511 Servicio de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo

de Oficina 2,000

30512 Servicio de Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos

1,000

30513 Servicio de Mantenimiento de Equipo de Transporte

25,000

30541 Servicio de Limpieza, Higiene y Fumigación de Edificios y Locales para Oficinas

12,000

30701 Pasajes 60,00030702 Viáticos 30,000

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30704 Peajes 10,00030705 Hospedaje 30,00030803 Recepciones y Celebraciones Varias 50,00030810 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos 30,000

SERVICIOS GENERALES SUBTOTAL $1,569,00051000 Mobiliario y Equipo de Informática 150,00052000 Equipo de Transporte 400,00053000 Mobiliario y Equipo de Oficina 100,00053500 Mobiliario, Equipos y Aparatos de

Comunicaciones, Telecomunicaciones y Audiovisual 20,000

53700 Mobiliario y Equipo Diverso 1,000BIENES MUEBLES E INMUEBLES SUBTOTAL $ 671,000TOTAL $3,081,077

CONSIDERANDO.- Que en relación al grupo de gastos 10000 Servicios

Personales que se pretende crear por $ 738,077 pesos, es con el propósito de

contratar 10 nuevas plazas de personal de confianza, por el periodo de

noviembre y diciembre del presente año, las cuales se relacionan a

continuación:

CATEGORIA SUELDO NOMINAL

MENSUAL DIRECTOR GENERAL $65,000 SECRETARIA 18,000 ABOGADO 35,000 SUBDIRECTOR 35,000

ANALISTA 18,000 MENSAJERO 9,000 ANALISTA DE BASE DE DATOS Y SISTEMAS 15,000

SUBDIRECTOR 40,000

SUPERVISOR DE OBRA 20,000

AUXILIAR TÉCNICO 12,000

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CONSIDERANDO.- Que en relación a las partidas presupuestales del grupo de

gasto 30000 Servicios Generales que se pretenden crear por $1,569,000 pesos,

en los considerandos siguientes se explican las más importantes.

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30201 Arrendamiento

de Edificios y Locales por $75,000 pesos, toda vez que se requiere la renta de

un local para establecer las oficinas de la Comisión Estatal de Energía,

actualmente se cuenta con proyecto de contrato de arrendamiento de un local

ubicado en la planta alta del inmueble marcado con el numero 1500 del callejón

Zaragoza y Calle “G”, en la Colonia Nueva de la Ciudad de Mexicali, con un

costo de $18,000 pesos mensuales más IVA, el cual se tenía contemplado

arrendar desde el pasado mes de septiembre.

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30301 Asesoría por

$600,000 pesos, toda vez que se requiere cubrir el costo de asesoría por:

• CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: que consiste en la revisión de

las especificaciones técnicas que deben contener las turbinas

(aerogeneradores), que sean las más adecuadas de acuerdo al análisis del

recurso eólico, la tierra, etc.

• REVISIÓN Y ANÁLISIS DE OFERTAS: que consiste en la comparación

técnica, criterios de evaluación y supervisión de la ingeniería a detalle de las

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turbinas presentadas por las ofertas, asesoría en la negociación de los

contratos, entre otros.

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30304 Estudios e

Investigaciones por $500,000 pesos, toda vez que se requieren recursos para

que se realicen los estudios de medición de viento y monitoreo de los recursos

solar y eólico, con el fin de saber que tipo de turbina se debe instalar, para

hacerlo del conocimiento de las empresas con las cuales se van a licitar las

turbinas, el costo de estos estudios depende de las tecnología y el área a

estudiar.

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30701 Pasajes por

$60,000 pesos, toda vez que se requieren recursos para adquirir boletos de

avión (para el Director General y el Subdirector Técnico) con el fin de asistir a

reuniones en la ciudad de México, para llevar a cabo la gestión de los permisos

y recursos para los proyectos de “Generación de Energía”, de acuerdo a

cotizaciones realizadas, el costo de un vuelo redondo desde la ciudad de

Mexicali o Tijuana se estima entre $6,000 pesos y $7,000 pesos, se

consideraron 2 viajes por mes, a partir del mes de septiembre a diciembre del

presente año.

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CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30702 Viáticos por

$30,000 pesos, toda vez que se requieren recursos para pagar viáticos al

personal por comisiones dentro y fuera del Estado, como se muestra a

continuación:

DESCRIPCIÓN

NO. DE PERSONAS POR VIAJE

NO. DE VIAJES AL MES

No. DE DIAS POR VIAJE

NO. DE

MESES TARIFA TOTALReuniones en la ciudad de México, para llevar a cabo gestión de los permisos y recursos para los proyectos de "Generación de Energía" (Fuera del Estado)

2 2 2 4 $ 450 $14,400

Visitas a al municipio de Tecate, para dar seguimiento a los proyectos de energía y reuniones de trabajo con diversos sectores en Municipios de Tijuana y Ensenada.(En el Estado) 2 8 1 4 230 14,720SUMA $29,120

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30704 Peajes por

$10,000 pesos, toda vez que se requieren recursos para pago de peajes del

personal de esta nueva Entidad (para el Director General y el Subdirector

Técnico) que asistirán a diversas reuniones con el fin de dar seguimiento a los

proyectos de energía en los municipios de Tijuana, Ensenada y Tecate.

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30705 Hospedaje por

$30,000 pesos, con el fin de cubrir el pago de hospedaje para el personal por

comisiones dentro y fuera del Estado, como se muestran a continuación:

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DESCRIPCIÓN NO. DE

PERSONAS

NO. DE HOSPEDAJES

AL MES No. DE DIAS

NO. DE MESES TARIFA TOTAL

Reuniones en la ciudad de México, para llevar a cabo gestión de los permisos y recursos para los proyectos de "Generación de Energía" (Fuera del Estado)

2 2 2 4 $ 1,500 $48,000

Visitas a al municipio de Tecate, para dar seguimiento a los proyectos de energía y reuniones de trabajo con diversos sectores en Municipios de Tijuana y Ensenada.(En el Estado) 2 1 1 4 800 6,400SUMA $54,400

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30803 Recepciones y

Celebraciones Varias por $ 50,000 pesos, toda vez que se requieren recursos

para atender comisiones en la ciudad de México, ya que es necesario rentar

espacios considerando que se celebran por lo menos dos reuniones por viaje,

además es necesario atender reuniones con funcionarios Estatales y

empresarios de la región.

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30810 Atención a

Visitantes por $ 30,000 pesos, toda vez que se requieren recursos para atender

reuniones con Autoridades y Empresarios Nacionales e Internacionales, con el

fin de realizar promoción de los proyectos de energía, considerando por lo

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menos una visita por mes generando un costo aproximado de $4,000 pesos a

$10,000 pesos, dependiendo la procedencia y el número de visitantes.

CONSIDERANDO.- Que en relación con el grupo de gastos 50000 Bienes

Muebles e Inmuebles que se pretende crear por $671,000 pesos, en los

considerandos siguientes se explican las principales partidas.

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 51000 Mobiliario y

Equipo de Informática por $150,000 pesos, toda vez que se pretende adquirir

diverso equipo de cómputo necesario para dar cumplimiento con la

operatividad de la nueva Entidad, consistente en:

ARTICULO CANTIDAD COSTO

UNITARIO TOTAL Computadoras de Escritorio 7 $ 10,328 $ 72,296 Notebook 2 24,000 48,000 Impresoras 3 9,900 29,700 SUMA $ 149,996

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 52000 Equipo de

Transporte por $400,000 pesos, con el fin de adquirir 2 vehículos tipo pick

up con un costo de $200,000 pesos cada uno, para asignación a las áreas

siguientes:

AREA NO.

VEHÍCULOS

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DIRECCIÓN GENERAL 1 SUBDIRECCIÓN TÉCNICA 1 TOTAL DE VEHÍCULOS 2 COSTO POR VEHÍCULO $ 200,000 SUMA $ 400,000

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 53000 Mobiliario y

Equipo de Oficina por $100,000 pesos, con el propósito de adquirir el mobiliario

y equipo de oficina necesario para la operación de la nueva Entidad, consistente

en escritorios, sillas, mesas, gabinetes, archiveros, etc.

CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 53500 Mobiliario,

Equipos y Aparatos de Comunicaciones, Telecomunicaciones y Audiovisual por

$20,000 pesos, toda vez que se pretende adquirir 3 teléfonos fijos de

multifunción con un costo de $4,092 pesos cada uno y un equipo de fax con un

costo de $4,067 pesos.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas proporcionó la

información programática para el ejercicio fiscal 2008 de la Comisión Estatal de

Energía para el último trimestre del año, como se muestra a continuación:

PROGRAMACIÓN 4TO. TRIMESTRE

DESCRIPCIÓN DE LA META UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD ANUAL OCT NOV DIC

PROGRAMA: 01 GESTIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL EVALUAR LOS RECURSOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL ORGANISMO.

EVALUACIÓN 1 1

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PROMOVER LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN INTERNACIONAL EN EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA LIMPIA, ENERGÍA RENOVABLE Y EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA TRANSFRONTERIZA.

CONVENIO 1 1

GESTIONAR RECURSOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y APLICACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES.

CONVENIO 1 1

PROMOVER LA FORMACIÓN DE CAPACIDADES EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

DIPLOMADO 1 1

PROGRAMA: 02 ADMINISTRACIÓN COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA EN EL ESTADO.

ANALISIS DE ESTADOS

FINANCIEROS

3 1 1 1

PROGRAMA: 03 IMPULSO DE LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA COORDINAR LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA DEL ESTADO.

PROYECTO 2 2

COORDINAR EL PROCESO DE LICITACIÓN DE LA PLANTA EÓLICA LA RUMOROSA

LICITACIÓN 1 1

COORDINAR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA PLANTA HIDROELÉCTRICA TECATE.

CONTRATO 1 1

PROMOVER INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL

INSPECCIÓN 3 3

CONSIDERANDO.- Que para cubrir la presente ampliación presupuestal, se

propone aplicar recursos de fuentes propias adicionales a los presupuestados,

lo cual no implica endeudamiento alguno para el Estado.

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CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de

la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso

del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o

supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que

deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad

con lo previsto en el Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo

del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en

beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y

seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de

la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre

todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y

reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo

27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión

al respecto, la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio

DEL/1240/2008.

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Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la creación de partida al Presupuesto de

Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2008, por la

cantidad de $3’081,077 (TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y

SIETE PESOS 00/100 M.N.) que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, en la partida

presupuestal 43221 Gasto Corriente Comisión Estatal de Energía del Estado de

Baja California.

DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del Honorable Poder Legislativo,

en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de noviembre

del año dos mil ocho. Firman los integrantes de la Comisión de Hacienda, es

cuanto Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del

Dictamen No. 122 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído por el

diputado Víctor González Ortega y en base a lo que establece el artículo 129 de

la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a los diputados si desean

intervenir en contra del Dictamen No. 122 de la Comisión de Hacienda y

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Presupuesto, de no ser así se solicita al Diputado Secretario someta a votación

nominal el Dictamen No. 122 de dicha Comisión.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración de los integrantes de esta Legislatura el Dictamen No. 122 de la

Comisión de Hacienda y Presupuesto, pidiendo el sentido de su voto en relación

al referido dictamen de manera nominal iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor.

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor.

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor.

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.

- González Ortega Víctor, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado

por votar? iniciamos con la Mesa Directiva.

- Angulo Rentería Calos Alonso, a favor.

- Molina García Juan Manuel, a favor.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación al Dictamen No. 122 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto es de 20 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular se

declara aprobado el dictamen No. 122 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, leído por el diputado Víctor González Ortega. Dado en el salón de

sesiones Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura, a los

veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al

Dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, tiene el uso de la

palabra el diputado Oscar Román Martínez Garza.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. DIP. MARTÍNEZ GARZA: Con su permiso Presidenta. Comisión de

Hacienda y Presupuesto. Dictamen No. 123. Honorable Asamblea: Recibió esta

Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio

DDP-303/2008 recibido en el Congreso del Estado el día 20 de octubre del

2008, por medio del cual la C. Mgda. Lic. María Esther Rentería Ibarra,

Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del

Estado de Baja California, solicita autorización para efectuar ampliación de

recursos al Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Estado

de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2008, por la cantidad de $

3’345,715 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

SETECIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.).

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California

para el ejercicio fiscal del 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso del

Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007,

publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal del 2008 se incluye el Ramo 02 Poder Judicial

con un monto autorizado de $ 563’834,623 pesos; correspondiendo $

553’231,935 pesos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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y $ 10’602,688 pesos al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del

Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2008, fue aprobado

por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de

diciembre del 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de enero

del 2008, por un monto de $ 553’231,935 pesos.

CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal

se creará la partida presupuestal 10246 Reserva para demandas laborales

personal de confianza por $ 3’345,715 pesos.

CONSIDERANDO.- Que el trámite de la presente ampliación fue autorizado por

el Pleno del H. Consejo de la Judicatura del Estado, según consta en el Punto

3.1.09 de Acta de Sesión realizada el día 4 de octubre del 2008.

CONSIDERANDO.- Que en el oficio de solicitud se establece por parte de la

Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Estado de Baja California, que a efecto de dar cumplimiento con

lo establecido en el artículo 43, primer párrafo de la fracción II, de la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, se da

trámite ante el H. Congreso del Estado de solicitud de modificación

presupuestal por un monto de $ 3’345,715 pesos, a efecto de contar con

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recursos que le permitan dar cumplimiento a laudo emitido el 22 de marzo de

2007, por el Tribunal de Arbitraje del Estado, a favor del C. Fernando Ramón

Castro García.

CONSIDERANDO.- Que a continuación se transcribe parte de la Resolución

emitida por el Tribunal de Arbitraje del Estado, el 22 de marzo de 2007,

favoreciendo al C. Fernando Ramón Castro García:

VISTO para RESOLVER el expediente laboral burocrático número 56/2004,

formado con motivo de la demanda promovida por el C. FERNANDO RAMÓN

CASTRO GARCÍA en contra del H. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA Y/O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA Y/O CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, ….

RESULTANDO

PRIMERO:- Que mediante escrito recibido en este TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DEL ESTADO, con fecha Doce de Febrero del Dos Mil Uno, el C. FERNANDO

RAMÓN CASTRO GARCÍA, demandó al H. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA Y/O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA Y/O CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA; O A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE

TRABAJO, por la INDEMNIZACIÓN entre otras prestaciones:- “ …

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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PRESTACIONES:-A).- El pago de la cantidad que corresponda por concepto de

indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; a razón del

salario diario integrado ….-B).- El pago de la cantidad que corresponda por

concepto de salarios vencidos como el pago de aquellos que se sigan

venciendo, desde la fecha en que injusta e ilegalmente el actor fue despedido

del trabajo, hasta que se cumplimente el laudo que al efecto se dicte en el

presente juicio.- C) El pago de la cantidad que corresponda por concepto de

prima de antigüedad generada por el actor durante el tiempo en que estuvo

vigente la relación de trabajo D).- El pago de la cantidad que corresponda por

concepto de gratificación anual o aguinaldos en proporción al tiempo laborado

por el actor en beneficio de la parte demandada.- E).- El pago de la cantidad

que corresponda por concepto de vacaciones en proporción al tiempo laborado

por el actor en beneficio de la parte demandada, en el último año en que

estuvo vigente la relación de trabajo.- F) El pago de la cantidad que

corresponda por concepto de prima vacacional en relación a la prestación que

se señala en el inciso que antecede.- G).- La nulidad del aviso de despido

formulado al hoy actor por la parte demandada, en forma verbal y en

contravención a los lineamientos jurídicos prevenidos por la Ley de la Materia.-

H).- Que se declare que la separación de que se hizo objeto, despido de que

fue objeto el actor fue injustificado.- I) Así como el pago de todas aquellas

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prestaciones que se deriven de la presente demanda y que no haya reclamado

en forma expresa …. Fundan la presente pretensión, las siguientes

consideraciones de hechos y de derecho:- HECHOS: - I.- Con fecha del 22 de

enero de 1996, el actor fue contratado e ingresó a prestar sus servicios

personales en forma subordinada, …, precisamente en la fuente de trabajo

conocida como Unidad de Apoyo Administrativo actualmente Unidad

Administrativa del Consejo de la Judicatura del Estado, …. II.- El actor al ser

contratado e ingresar a prestar sus servicios personales en beneficio de la parte

demandada, se le asignó el puesto o categoría de trabajo de Jefe de la Unidad

de Apoyo Administrativo de las partes codemandadas. … que desempeñaba

bajo una jornada u horario de trabajo comprendido de las 8:00 a las 15:00

horas, y de las 16:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes; …. III.- Puesto o

categoría de trabajo en el que el actor percibía un salario nominal mensual del

orden de $ 6,450.44 M.N.; una compensación derivada del Fondo Auxiliar para

la Administración de Justicia mensual derivada del Presupuesto del Poder

Judicial, por la cantidad de $ 18,205.63 M.N.; un bono por concepto de

productividad tetramestral, un aguinaldo consistente en 60 días de salario

integrado, etc. IV.- ….- V.- …, con fecha del 13 de diciembre del año próximo

pasado (2000), …, encontrándose el actor en su lugar de trabajo, la …,

Secretaria General de Acuerdos del codemandado Consejo de la Judicatura del

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Estado, le comunicó al actor, mediante oficio s/n fechado en la misma fecha, le

comunicó al hoy actor: Que el Consejo de la Judicatura del Estado, …, había

acordado su remoción del cargo; y que tal remoción surtiría efectos a partir del

día 31 del mes y año en cita, …; impidiéndosele como consecuencia de ello y a

partir de tal fecha, el que el actor pudiese ejercer el derecho que le daba su

contrato de desempeñar el trabajo para el cual había sido contratado ….- VI.-

En virtud de lo anterior, de la conducta ímproba e ilegal de la patronal

demandada, al margen de los lineamientos jurídicos que regulan la relación de

trabajo, solicito desde este momento, que la comunicación de despido que se

menciona, la cual se formuló sin previo procedimiento legal alguno y por tanto

sin previa garantía de audiencia; y el cual, me refiero al despido, objeto de

todas y cada una de sus partes, oportunamente sea debidamente declarado

nulo y, por lo tanto injustificado el despido implementado en contra del ahora

actor; debiéndose condenar a la citada patronal demandada: al pago de todas y

cada una de las prestaciones que se señalan en el proemio de la presente

demanda.- VII.- …, que el actor, durante la vigencia de la relación de trabajo,

tuvo asignada una jornada diaria de trabajo comprendida de lunes a viernes de

las 8:00 a las 15:00 horas. Jornada legal de trabajo, un promedio de cuatro

horas extras, las que iniciaban a partir de las 16:00 horas y concluían a las

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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20:00 horas. Tiempo extraordinario de trabajo que se reclama su pago

correspondiente, en la forma y términos prevenidos por la Ley de la materia …”.

….

CONSIDERANDO

I.- Que este TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

resulta ser competente para conocer y resolver el presente juicio Burocrático

Laboral ….

II.- ….

III.- ….

IV.-

V.- …

VI.-

VII.- Analizadas las pruebas aportadas por las partes en el presente juicio,

procederemos emitir las conclusiones respectivas, … . …, respecto de la primer

prestación consistente en la indemnización constitucional …. …, … la Ley

Orgánica en el Artículo 168 Fracción V, en forma específica supedita la facultad

del Consejo de la Judicatura del Estado, de remover a los Titulares de los

Órganos Auxiliares a que exista causa justificada para hacerlo, …, norma

especial que debe de aplicarse preferentemente sobre la general que en el

caso, lo es la Ley del Servicio Civil, además por ser la que más favorece a la

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parte trabajadora, máxime si el nombramiento que le fue conferido con apoyo a

las facultades que se le otorga para ello al Consejo de la Judicatura del Estado

en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y por ende para removerlo del

cargo debe atenderse a esa Ley Especial de donde emanó su nombramiento,

con base en ello incluir que la separación del cargo del actor fue injustificada,

…. Consecuentemente se condena a la demandada H. Poder Judicial del Estado

… de otorgar al actor Fernando Ramón Castro García el pago de la

indemnización constitucional así como el pago de salarios caídos contados a

partir del 1 de enero del año 2001 hasta la fecha en que se dé debido

cumplimiento al presente Laudo, …, por lo que en consecuencia deberán de

cubrirse el pago de los salarios caídos a partir del 1 de enero del año 2001; en

la inteligencia de que el salario que nos sirve como base será el de $ 1,087.28

pesos moneda nacional derivado de los $ 32,618.62 pesos moneda nacional

mensuales que recibía, ….- Por otra parte el actor … reclama el pago de la

prima de antigüedad generada durante el tiempo que estuvo vigente la relación

de trabajo lo que debe de entenderse desde el 22 de enero de 1996 al 31 de

diciembre del año 2000, …. … Artículo 51 Fracción XI de la Ley del Servicio

Civil que establece: “ ….- Son obligaciones de las autoridades públicas a que se

refiere el artículo primero de esta Ley y los funcionarios de las dependencias

oficiales. Sic. Fracción XI.- Otorgar a los trabajadores el pago de una prima de

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antigüedad consistente en quince días de salario por cada año de servicios

prestados cuando se han separado del cargo independientemente de la

justificación o injustificación de la separación, en caso de retiro voluntario para

tener derecho al disfrute de esta prestación deberán de tener por lo menos tres

años de antigüedad del empleo”. Por lo que en consecuencia tomando en

cuenta la fecha de ingreso … 22 de enero del 1996 a la fecha de terminación …

el 31 de diciembre del año 2000, tenemos que se han generado a su favor el

pago de 74.09 días que multiplicados por el salario de $1,087.28 pesos moneda

nacional nos arroja el pago de la cantidad de $80,556.57 pesos …, más sin

embargo y de las pruebas aportadas por la parte demandada se acredita que el

actor por este concepto se le ha cubierto el pago de la cantidad de $ 80,598.59

…, por lo que en consecuencia deberá absolverse a la parte demandada H.

Poder Judicial del Estado …, de pagar al hoy actor el pago de la prima de

antigüedad toda vez que la misma ya le fue cubierta. Por otra parte en el inciso

D) del capítulo de prestaciones el actor reclama por concepto de gratificación

anual o aguinaldo la cantidad que corresponda en proporción al tiempo

laborado …. … y tomando en consideración lo establecido por el Artículo 44 de

la Ley del Servicio Civil el cual establece “Los trabajadores tendrán derecho a

un aguinaldo anual que deberá de pagarse de la siguiente manera: en la

primera quincena de diciembre cuarenta días y veinte días durante la primera

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quincena del mes de enero”, …, más sin embargo de la pruebas ofrecidas por la

parte demandada no se acredita el hecho que se haya cubierto al hoy actor el

pago del aguinaldo correspondiente al tiempo que estuvo vigente la relación de

trabajo …, es procedente condenar a la parte demandada para que haga pago

al actor de la cantidad de 296.28 días por concepto de aguinaldo generado

durante el tiempo laborado por el actor en beneficio de la demandado esto es

desde el día 22 de enero de 1996 al 31 de diciembre del añ0 2000,( … ), que

multiplicados por el salario diario de $ 1,087.28 pesos moneda nacional, nos

arroja el pago por la cantidad de $ 322,248.04 pesos ….- Por cuanto al reclamo

que hace del pago de la cantidad que corresponda por concepto de vacaciones

en el último año que estuvo vigente la relación de trabajo reclamada en el

inciso E) así como el pago por concepto de prima vacacional en relación a la

prestación que se señala reclamada en el inciso F) …, … de conformidad con

lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

que nos dice “… Los servidores del Poder Judicial del Estado, disfrutarán de dos

períodos de vacaciones en el año de quince días cada uno y con goce de sueldo

íntegro para tener derecho a esta prerrogativa se necesita haber prestado

servicios por más de seis meses consecutivos …” … en consecuencia el reclamo

de treinta días de vacaciones correpondientes al año dos mil que multiplicados

por el salario de $ 1,087.28 nos arroja un total por concepto de vacaciones de

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la cantidad de $ 32,618.40 pesos moneda nacional, ahora bien de los

documentales … se desprende que el actor recibió los pagos de $ 1,935.13

pesos, $ 5,461.69 pesos y $ 2,388.77 pesos lo que nos da un total de $

9,785.59 pesos que recibió el actor por concepto de pago de 27 días de

vacaciones …, de lo que se desprende que existe un faltante a favor por la

cantidad de $ 22,832.81 pesos por concepto de vacaciones del último año

laborado, a los cuales deberá de condenarse la parte demandada. Por otra

parte el Artículo 33 de la ley del Servicio Civil establece “Los trabajadores

además de su salario ordinario tendrán derecho a una prima no menor del 55%

sobre los salarios que les corresponda durante el período vacacional” y de las

pruebas aportadas por la parte demandada no acreditó que haya realizado el

pago correspondiente de la prima vacacional durante el último año de labores

por lo que en consecuencia también resulta procedente condenar a la

demandada a realizar el pago de la cantidad de $ 17,940.12 pesos por concepto

de prima vacacional …. En cuanto al reclamo señalado en el inciso I)

consistente en el pago de todas aquellas prestaciones que se deriven de la

presente demanda y que no haya reclamado en forma expresa, resulta

procedente absolver a la demandada toda vez que no es posible determinar a

que prestaciones se refiere lo que hace improcedente el reclamo de la misma.

Por otra parte y tal y como se aprecia del escrito inicial de demanda

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específicamente en el hecho VII …, el actor manifiesta que tenía una jornada

diaria de trabajo comprendida de lunes a viernes de la 8:00 a las 15:00 horas y

de las 16:00 a las 20:00 horas laborando en consecuencia un promedio diario

de 4 horas extras las cuales iniciaban a las 16:00 horas y concluían a las 20:00

horas, …. …; … exhibió testimonial a cargo de …; … manifestó a la pregunta

expresa del horario de labores del actor que “Sí me consta, el horario normal

era de ocho a tres pero a la semana yo cubría una guardia, mi guardia era de

cinco a siete, normalmente cuando yo estaba en mi guardia lo veía en la

unidad”; pruebas que en su conjunto nos llevan a la conclusión de que

efectivamente el actor laboraba por las tardes dentro del horario comprendido

de las 16:00 a las 20:00 horas es decir 4 horas diarias de lunes a viernes,

dando un total de 20 horas extras a la semana de las cuales las primeras 9

deberán ser cubiertas a salario doble y las 11 restantes a salario triple, ….- …,

… por lo que en consecuencia deberá de condenarse al pago de horas extras

generadas desde el 12 de febrero al 31 de diciembre del 2000 por otra parte y

toda vez que el actor reconoce en el hecho II de su escrito inicial de demanda

…, que su jornada de labores era de lunes a viernes descansando los sábados y

domingos, en consecuencia se procederá a realizar el cálculo de las horas

extras generadas dentro del período comprendido del 14 de febrero al 31 de

diciembre del año 2000.- …. … el costo de la hora de trabajo es por la cantidad

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de $ 30.71 es decir la hora doble tiene un costo de $ 61.42 que multiplicados

por 414 horas nos arroja la cantidad de $ 25,427.88 pesos moneda nacional, y

la hora triple con un costo de $ 92.13 pesos moneda nacional que

multiplicados por las 506 horas nos da la cantidad de $ 46,617.78 pesos

moneda nacional por concepto de horas triples, cantidades a las cuales deberá

ser condenada la demandada a cubrir a favor del hoy actor por concepto de

horas extras. ….

RESUELVE:

PRIMERO:- Se CONDENA a la demandada H. PODER JUDICAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA …, a otorgar al actor FERNANDO RAMÓN CASTRO GARCÍA,

las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda consistente en el pago

de 90 días de salarios por indemnización constitucional, así como el pago de

salarios caídos contados a partir del 1 de enero del año 2001 hasta la fecha en

que se dé debido cumplimiento al presente Laudo, ….

SEGUNDO: ….

TERCERO: Se CONDENA a la demandada H. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA …, a otorgar al actor FERNANDO RAMÓN CASTRO GARCÍA,

las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda consistente en el pago

de Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional y Horas Extras, ….

CUARTO: ….

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QUINTO: ….

SEXTO: ….

CONSIDERANDO.- Que asimismo se remitió copia del requerimiento de

cumplimiento del laudo anterior, por parte del Tribunal de Arbitraje del Estado,

fechado el 31 de enero de 2008, del cual se transcribe parte a continuación:

VISTA la cuenta que antecede, así como el estado que guarda el expediente en

que se actúa, y del cual se desprende que a la fecha la parte demandada no ha

dado cumplimiento voluntario al laudo emitido en este juicio en el término

concedido para ello, en tal virtud …, se comisiona al C. Actuario adscrito a este

Tribunal a constituirse en compañía de la parte actora en el domicilio de la

demandada H. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA …, …, con

el objeto de requerirle el cumplimiento del laudo de fecha 22 de marzo del

2007, en los mismos términos de los resolutivos PRIMERO y TERCERO del laudo

emitido por esta Autoridad, es decir, otorgar al actor FERNANDO RAMÓN

CASTRO GARCÍA, lo reclamado en su escrito inicial de demanda consistente en

el pago de:

90 días de salarios por indemnización constitucional

$ 97,855

Salarios caídos a partir del 01 de enero de 2001, hasta el día de hoy 31 de enero del 2008

2’812,793

Aguinaldo 322,248

Vacaciones

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22,833

Prima vacacional 17,940

Horas extras dobles 25,428

Horas extras triples 46,618

$ 3’345,715

CONSIDERANDO.- Que relativo a la aplicación de la presente modificación

presupuestal en la partida presupuestal 10246 Reserva para demandas

laborales personal de confianza por

$ 3’345,715 pesos, tomando en cuenta que los conceptos que se cubren son

salarios caídos y prestaciones devengadas en su mayoría en ejercicios

anteriores, se considera que no deben ser afectadas las partidas de servicios

personales que fueron proyectadas para el pago de las remuneraciones

devengadas en el presente ejercicio, a fin de que las cifras que presenten cada

una de las partidas en comento reflejen el egreso real por las plazas de

personal autorizadas en el Presupuesto de Egresos del 2008, por lo cual su

aplicación será en la partida presupuestal 70110 Erogaciones Imprevistas del

Poder Judicial.

CONSIDERANDO.- Que la Magistrada Presidente del Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura solicitó mediante oficio DDP-304/2008,

de fecha 16 de octubre del 2008, al Secretario de Planeación y Finanzas emitir

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viabilidad financiera por la cantidad de $ 3’345,715 pesos, bajo el esquema de

recursos del Gobierno del Estado para ampliar el Presupuesto de Egresos del

Tribunal Superior de Justicia del Estado para el ejercicio fiscal 2008, adicionales

a los que les fueron autorizados para el presente año.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas, da respuesta a

la solicitud de viabilidad financiera mencionada en el Considerando que

antecede, mediante oficio número 001408 de fecha 27 de octubre del 2008,

emitiéndose opinión favorable sobre la propuesta, denotando que dichos

recursos sólo aplican al presupuesto del 2008, y que no serán regularizables al

presupuesto.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Poder Judicial del Estado por conducto

del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura

del Estado, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las

transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de

Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la

modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43,

fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre

todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y

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reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo

27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión

al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio

DEL/1242/2008.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos

del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para el ejercicio

fiscal 2008, por la cantidad de $ 3’345,715 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS

NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.), ampliando

la partida presupuestal 70110 Erogaciones Imprevistas del Poder Judicial.

DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la

Ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de noviembre del

año dos mil ocho. Firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, es cuanto Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del

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Dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído por el

diputado Oscar Martínez Garza, y en base a lo que establece el artículo 129 de

la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean

intervenir en contra del dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, de no ser así se solicita al Diputado Secretario someta a votación

nominal el dictamen No. 123 de dicha comisión.

- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta

Legislatura el Dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,

pidiendo el sentido de su voto en relación al referido dictamen de manera

nominal iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, en contra.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor.

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor.

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.

- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor.

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.

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- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.

- González Ortega Víctor, a favor.

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado

por votar? iniciamos con la Mesa Directiva.

- Angulo Rentería Calos Alonso, a favor.

- Molina García Juan Manuel, a favor.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación al Dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto es de 19 votos a favor y 1 en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, leído por el diputado Oscar Román Martínez Garza. Dado en el

salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura,

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a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. De la Comisión de

Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, tiene el uso de la palabra el

diputado Juan Macklis Anaya, Presidente de dicha comisión.

- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: Gracias Diputada Presidente. Para poner a

consideración en el sentido que los integrantes de la Comisión de Régimen

Interno y Prácticas Parlamentarias, sometemos a la consideración de esta

Honorable Asamblea: Acuerdo Parlamentario relativo al cambio de sede del

Recinto Parlamentario, acordado para el día 27 de noviembre de 2008 en la

Delegación de San Quintín de la ciudad de Ensenada, Baja California. De

conformidad por lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el artículo 119 de la

Ley Orgánica que nos rige, todo que este presente acuerdo a sido consensado y

discutido, asimismo que la fecha señalada para el cambio de sede para la

celebración de la sesión de este Honorable Congreso, es el día 27 de noviembre

del 2008, de la manera mas atenta solicitamos que el presente acuerdo sea

aprobado con notoria urgencia y obvia resolución, el cual dará lectura el

suscrito.

- LA C. PRESIDENTA: En base a la solicitud hecha por el Presidente de la

Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, se pone a

consideración de los diputados la solicitud que hace de la dispensa de trámite

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del Acuerdo Económico de dicha Comisión, Diputado Secretario por favor

sírvase tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta

Legislatura, la solicitud de dispensa de trámite formulado por el Presidente de la

Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, en relación al Acuerdo

Económico del Recinto Parlamentario en el cual se pospone la sesión a

celebrarse en la ciudad de San Quintín para celebrarse el día 8 de enero de

2009, por notoria y urgencia resolución, pidiendo en sentido de su voto en

relación a la solicitud de dispensa de trámite de manera nominal iniciando por

el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor.

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor.

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.

- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor.

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.

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- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.

- González Ortega Víctor, a favor.

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado

por votar? iniciamos con la Mesa Directiva.

- Angulo Rentería Calos Alonso, a favor.

- Molina García Juan Manuel, a favor.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación a la solicitud de dispensa de trámite planteada por el

Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, es de

19 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de trámite tiene el uso de

la palabra el diputado Juan Macklis, Presidente de la Comisión de Régimen

Interno y Prácticas Parlamentarias.

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- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge,

Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja

California. Honorable Asamblea. Con fundamento en los artículos 9, 17, 59,

110 fracción III, 114, 115 fracción I y 117 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, los integrantes de la Comisión de

Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, nos permitimos someter a la

consideración de esta Honorable Asamblea, Acuerdo Parlamentario relativo al

cambio de sede de recinto parlamentario acordado para el día 27 de noviembre

de 2008, en la Delegación de San Quintín, de la ciudad de Ensenada Baja

California, todo ello al tenor del siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO: La Comisión que suscribe con fecha 30 de Octubre del 2008,

presentamos ante el Pleno de ésta Honorable Legislatura, Acuerdo Económico a

efecto de que se habilitara como recinto parlamentario, el salón de eventos

Santa Isabel ubicado en el kilómetro 189, de la carretera Transpeninsular,

Delegación de San Quintín, en Ensenada Baja California, lo cual fue aprobado

por unanimidad de ésta H. Legislatura.

SEGUNDO: En ese orden, toda vez que a la fecha nos encontramos en el

primer periodo ordinario del segundo año del ejercicio Constitucional de esta

Legislatura, asimismo en el cierre del ejercicio fiscal 2008, motivo por el cual en

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cumplimiento al artículo 27 fracción XI, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, actualmente se analizan las iniciativas de

las leyes del ingresos del Estado y de los Municipios, así como el presupuesto

de Egresos del propio Estado, motivo por el cual solicitamos a esta Soberanía

que la sesión que está programada para celebrarse en la Delegación de San

Quintín, en Ensenada Baja California, se difiera para el día 8 de enero de 2009.

TERCERO: En esa tesitura, los Suscritos integrantes de la Comisión de Régimen

Interno y Practicas Parlamentarias, solicitamos a esa Soberanía, deje sin efecto

el decreto numero 151, publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante el

cual se declara recinto oficial, el salón de eventos Santa Isabel ubicado en

el kilómetro 189, de la carretera Transpeninsular, Delegación de San Quintín en

Ensenada Baja California,

CUARTO: En mérito de lo anterior, de acuerdo a los considerandos que

justificaron el cambio de sede en el acuerdo de fecha 30 de octubre del

presente año, se solicita que la sesión que está programada para celebrarse en

el salón de eventos Santa Isabel ubicado en el kilómetro 189, de la

carretera Transpeninsular, Delegación de San Quintín, en Ensenada Baja

California, lo cual fue aprobado por unanimidad de ésta H. Legislatura, se

difiera para el día 8 de enero de 2009.

QUINTO: Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de

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la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en

relación con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, toda vez

que el presente acuerdo ha sido consensado y discutido en la Comisión de

Régimen Interno y Practicas Parlamentarias, asimismo que la fecha señalada

para el cambio de sede para la celebración de la sesión de este H. Congreso

del Estado, es el día 27 de noviembre del 2008, de la manera más atenta

solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado con notoria urgencia y obvia

resolución.

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, a los 20 días del mes de noviembre del año 2008.

Atentamente la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias,

suscriben la Diputada Ana María Fuentes Díaz, Secretario. Diputado Rubén

Ernesto Armenta Zanabia, Vocal. Diputado Alcide Beltrones Rivera, Vocal.

Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, Vocal. Diputado Carlos Alonso Angulo

Rentería, Vocal. Y el suscrito en calidad de Presidente de dicha Comisión, es

cuanto Diputada Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate de la

Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias, leído por el diputado Juan Macklis Anaya.

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- EL C. DIP. BARBOZA CASTILLO: (desde su curul) Diputada Presidenta para

una aclaración nada más, ¿si en el cuerpo del dictamen se establece la hora y el

lugar?.

- LA C. PRESIDENTA: Se cambia únicamente la fecha y si se establece la

misma, el mismo lugar y la misma hora.

- EL C. DIP. BARBOZA CASTILLO: (desde su curul) Si, nada mas la precisión es

porque no lo alcance a leer si en la lectura se esta señalado eso que me esta

señalando, ahorita el Secretario seguramente dará cuenta de ello.

- LA C. PRESIDENTA: Lo único que se modifica es el día pero.

- EL C. DIP. BARBOZA CASTILLO: (desde su curul) Si es correcto, nada más que

si es importante que en el documento se señale lugar y hora, de no aparecer.

- LA C. PRESIDENTA: Se atiende su petición.

- EL C. DIP. BARBOZA CASTILLO: Gracias.

- LA C. PRESIDENTA: En base a lo que establece el artículo 129 de la Ley

Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean intervenir en

contra del Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias, leído por el diputado Juan Macklis, de no ser así, se solicita al

Diputado Secretario someta a votación nominal el Acuerdo Económico, adelante

diputado.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

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consideración de los integrantes de esta Legislatura el Acuerdo Económico de

la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias relativo a el cambio

de sede del Recinto Parlamentario acordado para el día 27 de noviembre de

2008 en la Delegación de San Quintín de la ciudad de Ensenada, Baja

California, a la fecha propuesta en el referido Acuerdo económico, pidiendo el

sentido de su voto, en relación al referido acuerdo de manera nominal iniciando

por el lado derecho:

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor.

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor.

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor.

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.

- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- González Ortega Víctor, a favor.

- Martínez Garza Oscar Román,

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado

por votar? iniciamos con la Mesa Directiva.

- Angulo Rentería Calos Alonso, a favor.

- Molina García Juan Manuel, a favor.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación al acuerdo económico de la Comisión de Régimen Interno y

Prácticas Parlamentarias es de 19 votos a favor.

- LA C. PRESIDENCIA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular se

declara aprobado la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de

Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leído por el diputado Juan Macklis

Anaya. Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del

Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la Honorable XIX Legislatura, a los veinte días del mes de noviembre del año

dos mil ocho. Se pasa al último punto del orden del días que es “Asuntos

generales”, por lo que se hace del conocimiento que la Comisión de Régimen

Interno y Prácticas Parlamentarias envió a esta Presidencia relación de

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diputados que harán uso de la tribuna, asimismo se pregunta a los diputados

que no estén enlistados si desean participar, tiene el uso de la palabra el

diputado Jorge Casillas Arias.

- EL C. DIP. CASILLAS ARIAS: Con su venía Diputada Presidenta Gina Andrea

Cruz Blackledge, Presidenta de la Mesa Directiva de la XIX Legislatura

Constitucional del Estado de Baja California. Compañeros diputados,

compañeras diputadas. En uso de la facultad que me confiere la fracción I del

artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California y en ejercicio de lo dispuesto por la fracción I del artículo 110, 112 y

115 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, el suscrito Diputado Jorge Casillas Arias, integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta

soberanía la presente propuesta de: Iniciativa de Reforma y adición de los

artículos 24-A, 24-B, 24-C, 24-D y 24-E del Código Civil para el Estado de Baja

California, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El derecho a la Salud lo consagra nuestra Carta Magna en su artículo 4º como

una garantía individual, así como la Ley General de Salud y nuestra Ley de

Salud Pública Estatal, estas últimas leyes se abocan a prevenir y proteger la

salud y la vida de las personas, lo que significa un bienestar colectivo.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Hoy iniciare con algunas preguntas ¿estarías dispuesto a donar tus órganos?

¿Soy capaz de regalar vida a otras personas? ¿He manifestado mi intención a

mis familiares o amigos de que quiero ser un donador?

Tal vez en alguna ocasión lo hemos pensado, pero el tema de la muerte nos

hace que desdeñemos el tema y sigamos dejándolo para otro momento o para

cuando estemos enfermos. Lo que olvidamos es que incluso estando vivos,

podemos requerir de un trasplante de órgano o incluso realizar donaciones en

vida a nuestros hijos, padres o esposos.

En México hay casi 15,000 pacientes registrados en una base de datos porque

requieren un trasplante de un órgano o tejido para continuar su vida o mejorar

sus condiciones de salud.

Esta “lista de espera” se compone con todos aquellos pacientes inscritos por el

personal medico especializado de mas de 200 hospitales que cuentan con

licencia sanitaria para realizar el proceso de donación -trasplante.

La cultura de la donación es trascendental para nuestra sociedad, ya que se

salvan vidas, hemos visto los avances médicos que se realizan mundialmente

en el tema de trasplantes, y mas que sorprendernos quedamos maravillados

por las cuestiones estéticas; pero nuestro enfoque es dar el primer paso para

que los bajacalifornianos que estén enfermos mejoren su calidad de vida.

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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Aunque nuestro Estado se ha caracterizado por tener en su población en

general un alto índice de personas saludables, tanto por las condiciones del

clima, como por la calidad de vida, en virtud de no tener enfermedades

epidemiológicas que afecten a sectores endémicos, basta con ver en los

Hospitales de Salud Pública y Privada el número de personas que acuden

diariamente a las diálisis y hemodiálisis por enfermedades renales, de la cuales

al acercarnos a la madurez todos somos proclives.

En Baja California contamos con el Centro Estatal de Trasplantes de Órganos y

Tejidos (CETRA), quien se encarga de apoyar, coordinar y promover la

donación de órganos y tejidos, así como de vigilar la asignación de los mismos

en beneficio de las personas que presentan deterioro irreversible en órganos

vitales y que de no recibir pronto un trasplante están condenados a morir a

mediano o corto plazo.

Cada vez más hombres, mujeres y niños de cualquier estrato social, se ven

afectados por padecimientos de tipo crónico degenerativo que en algún

momento pueden requerir un trasplante como única alternativa de vida. No

estamos exentos de que nosotros o algún familiar nos veamos colocados en

esta dramática situación.

Debido a que cada vez es mayor el número de personas que requieren un

trasplante y muy pocos los órganos donados, y que estos solo pueden ser

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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obtenidos de otros seres humanos, es importante que lo manifestemos de

manera expresa, ya sea ante notario público o a través de algún documento

que exprese nuestra voluntad con la finalidad de que nuestro deseo de donar

se transforme en una realidad después de nuestro fallecimiento.

De esta manera, la decisión de donar será tuya, evitando que la familia se vea

en medio de un conflicto por desconocimiento de tu voluntad en el momento

que suceda lo inevitable, y en esos momentos el tiempo es vital para realizar un

trasplante exitosamente.

A través de estudios del personal del CETRA y el Centro Nacional de

Trasplantes (CENATRA) y algunas Instituciones reconocidas

Internacionalmente, el máximo de tiempo que puede vivir un órgano sin ser

trasplantado es por período máximo de alrededor de 32 a 36 horas, esto varía

dependiendo de las características del donante, y la solución de preservación de

órgano utilizada. El tiempo de duración de cada órgano extraído en orden

decreciente es: riñón (hasta 36 horas), hígado (hasta 6 horas), páncreas (hasta

6 horas), corazón (hasta 4 horas), y pulmón (hasta 4 horas), y si se corre con

suerte hasta las 48 horas se pueden utilizar las corneas, una vez que se realizan

los estudios de compatibilidad, aunado a la anterior la duración de la operación

para trasplante de órganos tiene una duración mínima de 3 a 12 horas

adicionales.

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Los avances médicos y el uso de la tecnología de punta ha hecho que

cambiemos los paradigmas sobre la calidad de vida, nuestro Estado siempre se

ha caracterizado por estar a la vanguardia en la legislación y sabemos que

también es prospero en el ingreso per capita y en la derrama económica, por

que no ser también un agente de cambio en el número de trasplantes de

órganos y tejidos.

No obstante, si lo colocamos a nivel de otras entidades federativas nos daremos

cuenta que el número de trasplantes que se realizan semanal, mensual y

anualmente esta muy por debajo de la media a nivel nacional; pero sumando

voluntades, podemos cambiar nuestro estatus y llegar al número uno.

Desde el inicio de mi gestión, me he propuesto en conjunto con el CETRA la

necesidad de armonizar el marco jurídico estatal, y en esta ocasión corresponde

proponer una reforma el Código Civil, con el propósito de que se otorgue el

consentimiento expreso por parte del donador por distintos medios o

mecanismos que corroboren su voluntad, y de esta manera agilizar los tramites

para la autorización de trasplantes de órganos y tejidos una vez que se haya

fallecido, siendo los familiares quien respetaran la voluntad del DE CUJUS, y

llevaran a cabo las gestiones conducentes.

Para efectos de ubicación de la reforma de adición al Código Civil del Estado de

Baja California considere oportuno realizarla al LIBRO PRIMERO “DE LAS

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PERSONAS” que corresponde al TÍTULO PRIMERO “DE LAS PERSONAS

FÍSICAS” ya que dentro de el título en comento forma la capacidad jurídica de

las personas y concatenadamente el artículo 24 nos establece la libertad de

disponer de su persona y sus bienes, como a la letra dice:

“ARTÍCULO 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de

su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.”

En ese sentido, y atendiendo a las reglas que el mismo Código Civil vigente nos

propone en el Libro Tercero relativo a las Sucesiones, serán los familiares los

facultados para otorgar el consentimiento de la donación de los órganos en el

siguiente orden de prelación:

I. El cónyuge, o el concubino o concubina, en su caso;

II. Los descendientes o adoptados capaces;

III. Los ascendientes o adoptantes;

IV. Los demás colaterales dentro del cuarto grado.

De esta manera se elimina el conflicto de quien será la persona facultada o

autorizada para tomar la decisión de otorgar el consentimiento ante la

Institución de Salud y la Procuraduría General de Justicia del Estado, en caso de

ser necesario.

En este orden de ideas, me di a la tarea de conocer a fondo las legislaciones

en otras entidades en dicha materia y acudí a varios Seminarios y Congresos en

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donde se nos indicaba los métodos utilizados por parte de los Centros de

Trasplantes locales para acelerar los procesos ante la Procuraduría de Justicia

de cada Estado y las reformas que se habían incorporado para mejorar.

Por eso y muchas razones que aduzco en la iniciativa presentada, considero

prudente presentar esta propuesta ante el pleno del Congreso.

Sabemos que estas cuestiones medicas no nos son ajenas, a pesar que

debemos encuadrarlas a través de la técnica legislativa y apegadas a derecho,

pero considero que al ser un tema de salud pública, vale la pena reconsiderar

en vida, si estamos dispuestos a donar nuestros órganos, y expresar nuestro

consentimiento, y no dejar esa decisión a nuestros familiares cercanos, que en

la pena del deceso, no consideran esa opción.

Esta iniciativa nos da la posibilidad de que al aportar a la sociedad la certeza en

el ordenamiento legal, le da la oportunidad a las instituciones públicas

dedicadas a la salud de realizar mas trasplantes, y que los recursos que se

destinan a ese rubro serán aprovechados productivamente en beneficio de

muchas personas.

Es por ello que se presenta esta iniciativa dando congruencia al marco jurídico

de nuestro Estado para sea una vez más el adecuado.

Por lo anteriormente expuesto ante el pleno de este H. Congreso del Estado de

Baja California, me permito someter a su consideración la siguiente reforma y

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adición de los artículos 24-A, 24-B, 24-C, 24-D y 24-E del LIBRO PRIMERO “DE

LAS PERSONAS” del TÍTULO PRIMERO “DE LAS PERSONAS FÍSICAS” del

Código Civil del Estado de Baja California lo siguiente:

Artículo 24-A.- Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de

su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra, siempre que tal disposición no

ponga en peligro la vida del disponente.

Artículo 24-B.- Puede disponer para después de su muerte, de su cuerpo total o

parcialmente, con fines terapéuticos, de enseñanza o investigación.

Artículo 24-C.- La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos

con fines terapéuticos y de investigación, será siempre a título gratuito.

Artículo 24-D.- En el caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para

después de la muerte, el consentimiento se regirá por cualquiera de las

siguientes formas:

I. Deberá hacerse constar mediante testamento público abierto;

II. Expresarse por escrito ratificando su firma ante notario público, depositando

tal documento ante sus parientes más próximos, con quienes conviva; en caso

de no convivir con parientes, el depósito será con persona de su confianza;

III. Surtirá efectos la declaración que se haga en forma expresa ante las

autoridades competentes de vialidad o tránsito, con motivo de la expedición de

los documentos en los que conste la autorización para conducir automóviles; y

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La autoridad respectiva deberá percatarse que se cumplieron los requisitos

antes indicados y entregará el cuerpo u órgano al beneficiario, recabando

previamente la opinión de un médico legista.

Artículo 24-C.- La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede

consentirse también por quienes sean sus familiares o convivieron con la

persona fallecida durante los dos años que precedieron a su fallecimiento, en el

siguiente orden de prelación:

V. El cónyuge, o el concubinario o concubinaria en su caso;

VI. Los descendientes o adoptados capaces;

VII. Los ascendientes o adoptantes;

VIII. Los demás colaterales dentro del cuarto grado; y

IX. En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en

las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento

decidirá quien tenga prelación en su derecho, conforme al Libro Tercero de este

Código. Si se trata de sujetos con el mismo derecho, se suspenderá el trámite

de la donación de órganos, levantándose constancia para todos los fines legales

correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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Dado en el salón de Pleno Benito Juárez García, Mexicali, Baja California a los

veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Es cuanto Diputada

Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Casillas, su Iniciativa será turnada a la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la palabra el

diputado Juan Macklis Anaya.

- LA C. DIP. MACKLIS ANAYA: Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge,

Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California. El

suscrito Juan Macklis Anaya, integrante de la XIX Legislatura y representante

del Partido Verde Ecologista de México, con las facultades inherentes al cargo

de Diputado integrante de la XIX Legislatura del Congreso del Estado de Baja

California hago uso de esta tribuna para presentar Iniciativa de reforma a

diversos artículos de la Ley de Seguridad Publica y Bases de Coordinación para

el Estado de Baja California, en razón de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace unos días el Senador por Baja California Fernando Jorge Castro Trenti

presentó a nivel federal una iniciativa de reforma a la Ley General que

Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica

con la finalidad de establecer jurídicamente el derecho de los titulares de las

instituciones policiales a una remuneración que los dignifique y sea acorde con

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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la calidad y riesgo de su función, y siempre y que así lo deseen recibir la

protección de los policíacos durante y después de su ejercicio.

El senador Castro Trenti en su exposición de motivos argumenta que:

Durante los últimos meses, semanas y días, el principal tema de discusión en

todo el país ha sido el problema de la inseguridad que tanto nos ha lastimado.

Más allá del estancamiento económico, de los altos índices de desempleo, de la

escalada en los precios de los artículos de primera necesidad, y otras cuestiones

más, el problema de seguridad pública en el país se ha convertido en la

principal demanda de una sociedad que ya no está dispuesta a seguir viviendo

bajo el yugo de la delincuencia y la impunidad.

Las redes de la Delincuencia Organizada han llegado a lugares que hasta ahora

eran insospechados, y sus prácticas criminales han adoptado las más

variopintas modalidades. El Estado y la sociedad civil han sucumbido ante el

avance desmedido de las diferentes actividades criminales y de los índices

delictivos.

El principio fundamental que legitima la presencia o existencia de cualquier

Estado es, precisamente, la seguridad pública. Si los ciudadanos no tienen

garantizada su integridad física y la de sus posesiones, entonces, los pilares

fundamentales de la estructura del Estado están socavados.

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Sin lugar a dudas, el sistema legal mexicano se ha visto rebasado por una

Delincuencia común u Organizada que no ha encontrado obstáculo, cortapisa o

límite alguno para su actividad al margen de la Ley.

Es verdad que el flagelo de la delincuencia requiere reformas integrales capaces

de englobar el amplio espectro de una verdadera política de Estado en materia

de seguridad pública, concretamente en la prevención del delito, averiguación

previa, impartición de justicia y readaptación social del delincuente, pero ello no

es óbice para elaborar propuestas que inevitablemente habrán de ser

retomadas en alguna futura reforma integral en esta materia.

Señoras y señores Legisladores, por medio de esta Iniciativa deseo someter a la

consideración de esta Soberanía la creación de las disposiciones legales que

garanticen la integridad física de quienes están al frente de las corporaciones

policíacas, durante y después de su encargo, así como del acceso a un fondo

para la obtención de un haber de retiro.

En fechas recientes la sociedad mexicana ha demostrado de distintas formas un

sentimiento de zozobra, de desesperación, de hartazgo, de frustración, pero

sobretodo ha expresado una profunda desilusión ante el pobre desempeño de

las Instituciones del Estado encargadas de velar por su seguridad. Y a todo esto

se han abonado las recientes noticias sobre la infiltración del crimen organizado

en altos niveles de Instancias gubernamentales de nuestro país. La sociedad

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mexicana está aterrada. Y no es para menos.

Sin embargo, como se dice de manera coloquial, no podemos tomar el todo por

las partes. Ciertamente, los tentáculos del crimen organizado han permeado en

las corporaciones policíacas encargadas paradójicamente de acabar con ellas,

pero ello no nos debe hacer claudicar en la búsqueda de mayores y mejores

opciones para procurar la justicia, especialmente en el fortalecimiento de los

cuerpos de seguridad de Estado.

Se ha dicho, con justa razón, que la estrategia del gobierno no está

funcionando. Que el gobierno no ha sido capaz de disminuir el fenómeno

delictivo en nuestro país; y que, más al contrario, los índices delictivos van en

aumento día con día, sin que el Gobierno pueda hacer algo al respecto.

Es bajo esta lógica, que la ciudadanía ha puesto un ultimátum a los titulares de

las distintas Instituciones del Estado encargadas de la persecución del delito,

así como de aquellas encargadas de impartir justicia: o se combate a la

delincuencia y se ofrecen resultados, o se renuncia al cargo.

El hartazgo del pueblo de México está plenamente fundado. Hoy más que

nunca, uno de los principales retos para combatir el problema de la inseguridad

pública es, ciertamente, proteger a las corporaciones policíacas desde su

interior, a fin de evitar las perniciosas infiltraciones, pero también lo es

salvaguardarlas de los ataques provenientes del exterior.

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En efecto, tan sólo en lo que va del año, el combate al crimen organizado ha

cobrado la vida de más de un centenar de miembros de los cuerpos de

seguridad de los tres niveles de gobierno. En la gran mayoría de los casos se ha

tratado de bajas ocasionadas en enfrentamientos frontales entre las

corporaciones políticas y las bandas de criminales, pero en no pocas ocasiones

también se ha tratado de cobardes atentados en contra de elementos de nivel

medio y alto de dichas corporaciones, así como de sus familiares y hasta de ex

funcionarios públicos relacionados con la dirección de éstas.

Es incontable el número de establecimientos en donde las corporaciones han

sido agredidas, podemos mencionar los atentados del pasado 2 de noviembre,

uno en contra de las instalaciones del cuartel de policía de Zihuatanejo, dejando

siete policías heridos, y otro más en Nogales, Sonora, donde perdió la vida el

Director de la Policía Estatal de Seguridad Pública. Así también, el pasado

jueves 4 de noviembre en la ciudad de Tonalá, Jalisco, el crimen organizado

cobró la vida de otro mando policíaco.

Podemos citar agresiones incluso con bombas y con armas de gruesos calibre,

podemos citar los ocurrido en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Tijuana, Baja

California o en el municipio de Lerdo, Durango.

Hechos tan lamentables que comienzan a dejar de ser sucesos aislados para

convertirse en parte de la cotidianidad criminal de nuestro país.

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Por ello, no es de extrañar el incremento en el número de renuncias por parte,

tanto los directores de las corporaciones de seguridad pública, como los mismos

policías, argumentando una total y absoluta falta de disposición por parte de los

gobiernos para garantizarles su integridad física durante y después de su

encomienda, así como por la falta del equipo y armamento necesario para

cumplir con su tarea primordial de velar por la seguridad de los ciudadanos,

hecho por el cual, nuestro compañero, el Senador Alejandro Moreno presentó

una iniciativa para permitir a estas corporaciones policíacas el uso de

armamento reservado para el Ejército Mexicano.

Debemos señalar también, la falta de coordinación entre las diferentes

corporaciones, que comienzan con desacuerdos entre los propios Procuradores

Estatales y los Secretarios de Seguridad Pública, que si se contrapone con la

estructura operativa del crimen organizado, resulta que de los miembros de

seguridad quedan abandonados a su suerte y sin el apoyo necesario.

En pocas palabras, señoras y señores legisladores, creo que conviene

reflexionar lo siguiente: ¿cómo van a salvaguardar nuestra integridad física y

nuestras posesiones los cuerpos de seguridad pública si ellos mismos se sienten

indefensos ante una delincuencia que está más que organizada?

Por lo tanto, se requiere tomar acciones precisas a fin de devolver a la sociedad

no sólo la esperanza, sino también la confianza en los cuerpos de seguridad del

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Estado. Es necesario que los ciudadanos tengan la certeza de que las

Instituciones del Estado son las garantes de sus derechos y no, en cambio, ver

en ellas a quienes atentan contra los derechos de los propios ciudadanos.

Las acciones para combatir y erradicar al flagelo de la delincuencia en nuestro

país no pueden esperar más. Es necesario, por lo tanto, que el Estado asuma

toda su responsabilidad en una materia tan sensible como lo es la seguridad

pública.

La sociedad demanda acciones conjuntas que permitan restablecer el orden y la

seguridad ciudadana, ahora tan lejanos. No podemos continuar en esta

pasividad que día a día es aprovechada por quienes han encontrado en el

hampa un modo de vida que tanto flagela a nuestra sociedad.

La realidad que plantea el Senador Castro Trenti en su documento no es ajena

a Baja California también en nuestro estado la delincuencia ha imperado

demostrando su poderío con los mas de 400 muertos que se han encontrado

tan solo en Tijuana, lugar donde la población ya prefiere intentar

salvaguardarse en sus hogares para evitar ser confundido y muerto en las calles

de la ciudad, ante la terrible crisis psicológica que también se vive entorno a

esta ola de violencia.

También los mandos de nuestras corporaciones policiales así como mandos

medios han sido victimas del crimen organizado, como olvidar el atentado al ex

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Secretario de Seguridad Pública Estatal, Manuel Díaz Lerma, que en un hecho

milagroso salvo su vida cuando pistoleros apostados en varias calles de esta

ciudad dispararon contra su vehículo, o bien los subjefes de la policía municipal

de Tijuana o de la policía ministerial no tuvieron la misma suerte y que han sido

recientemente ejecutados.

Por esta razón consideramos acertada esta propuesta que presenta el Senador

Castro Trenti porque de alguna manera viene a garantizar una mayor seguridad

para estos jefes policiales tanto en su protección personal, como económica

porque también esa parte viene a coadyuvar en un mayor profesionalismo en el

desempeño de su cargo.

Sabemos que crimen organizado cuenta con muchos más recursos que las

instituciones públicas pero también es cierto que si brindamos mejores

remuneraciones y garantizamos derechos de retiro estaremos encaminándoos a

que los mandos procuren el camino de la ley.

POR LAS RAZONES AQUÍ EXPRESAS SOMETO A SU CONSIDERACIÓN

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y BASES DE COORDINACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CAPÍTULO QUINTO

DERECHOS DE LOS TITULARES LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

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ARTÍCULO 81.- Son derechos de los titulares de las instituciones policiales de

los tres órdenes de gobierno:

1. Tener acceso a una remuneración que los dignifique y sea acorde con la

calidad y riesgo de su función,

2. Siempre que así lo deseen, recibir la protección de los cuerpos policíacos

durante y después de su ejercicio, y

3. Acceder al fondo de ayuda que garantizare un haber de retiro de acuerdo

a las posibilidades económicas de las instituciones públicas.

TRANSITORIOS

Primero.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial de Estado.

Segundo.- El gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales en el ámbito de

sus posibilidades económicas crearan sus respectivos fondos de retiro para los

titulares de sus instituciones de seguridad pública.

Tercero.- El gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales en un plazo de 180

días crearan la reglamentación que establezcan los requisitos y procedimientos

para tener derecho al fondo de retiro a que hace mención la presente reforma.

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Honorable Poder

Legislativo a los 20 días del mes de noviembre de 2008. Es cuanto Diputada

Presidenta.

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- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Macklis su Iniciativa será turnada a la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la palabra el

diputado Miguel Ángel Castillo Escalante.

- EL C. DIP. CASTILLO ESCALANTE: Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge,

Presidenta de la Mesa Directiva del H. Poder Legislativo de Baja California.

Compañeras y compañeros diputados. En ejercicio de lo dispuesto por el

Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, así como por lo establecido por la fracción III del Artículo 110 y 114

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, el

suscrito diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional, comparezco ante esta Soberanía para promover: Iniciativa de Acuerdo

Económico, que tiene por objeto exhortar al titular de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, a efecto de que se incluya

a la región de San Quintín dentro del Programa Rector de Desarrollo Costero

denominado PROREDs que en la actualidad desarrolla la SCT con las entidades

federativas que cuentan con litoral, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El impulso del desarrollo portuario en Baja California, como política de Estado,

es sin lugar a dudas un instrumento importante para mejorar el desarrollo

económico y social de la región, un sistema portuario moderno y eficiente

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representa la posibilidad de fortalecer nuestros integración comercial no solo

con el mercado nacional, sino también abre un canal de comunicación con otros

países, tanto en lo comercial, cultural y turístico.

Siendo Baja California un Estado con amplios litorales, en la actualidad solo

cuenta con 4 puertos ubicados en Rosarito, el Sauzal, Isla de Cedros y San

Felipe, así como una Administración Portuaria Integral en Ensenada, no

obstante que los puertos deben ser considerados una pieza fundamental en la

política económica del actual gobierno estatal, dado que los puertos son un

conjunto de instalaciones y servicios que permiten la realización del intercambio

de mercancías entre medio terrestre y acuático a nivel nacional e internacional.

En los últimos tres sexenios, México ha contado con una infraestructura

portuaria moderada. Sin embargo, el ritmo de crecimiento económico de

México, al igual que el crecimiento de las inversiones públicas y privadas en

materia de puertos ha sido insuficiente para satisfacer las necesidades de

transporte y comunicaciones de la población, así como para alcanzar estándares

competitivos a nivel internacional.

De Acuerdo a datos proporcionados por la SCT en la actualidad el sistema

portuario mexicano se compone de 113 puertos y terminales habilitados, de los

cuales 63 fueron creados mediante decreto bajo la figura de API

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(Administración Portuaria Integral) 40 son controlados por el sector central y

cuatro funcionan bajo la figura de terminal privada.

El Ejecutivo Federal dentro del Programa Nacional de Desarrollo Portuario 2007-

2030 en concordancia con la Ley de Puertos ha acordado la formulación de los

Programas Rectores de Desarrollo Costero Estatal denominado PROREDs con

las entidades federativas que cuentan con litoral con los objetivos siguientes:

Para atender los requerimientos de construcción y mantenimiento de

infraestructura portuaria, con la planeación y programación de las obras.

Para la atención expedita a las solicitudes de la población sobre el uso de

bienes en: los puertos, terminales, marinas, y demás instalaciones portuarias.

Actualmente, se cuenta con los PROREDs de los Estados de: Baja California,

Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Quintana Roo entre otros; Para nuestro

estado se tienen identificados varios proyectos estratégicos destacando dos

principalmente, “El proyecto de Desarrollo para el Puerto de El Sauzal, y el

Proyecto portuario en Bahía Colonet”. El primero consiste en la ampliación y

modernización del puerto del sauzal, el proyecto Punta Colonet pretende crear

toda una Infraestructura portuaria a fin de Desarrollar un puerto especializado

en el manejo de contenedores.

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“El Proyecto de Punta Colonet es considerado por muchos como el proyecto del

Sexenio (2006-2012) del Presidente Nacional, Felipe de Jesús Calderón

Hinojosa.”

El desarrollo de estos proyectos podría promover el crecimiento económico

industrial en otros sectores del estado, para atender con eficacia y eficiencia el

transporte de mercancías, el proyecto Punta Colonet, sitúa a Baja California en

una plataforma portuaria con logística de nivel internacional, que por su

ubicación geográfica lo vincula a los puertos más importantes de California en

los Estados Unidos.

El Programa Rector de Desarrollo Costero Estatal (PRORED) a pesar de que

tiene identificado a la zona de San Quintín como una posible área de

oportunidad para el sistema portuario, no prevé en el corto plazo ningún

proyecto de infraestructura marítima o portuaria que permita equipararse con

los proyectos portuarios de otras zonas del estado, lo cual puede ser un factor

importante para el desarrollo económico y turístico de la zona que conlleve a

sus habitantes a un mejor estado de bienestar social.

La afluencia turística y el potencial para desarrollar la pesca deportiva como una

práctica en la región de San Quintín, perteneciente al municipio de Ensenada

son primordialmente grandes oportunidades para captar al mercado del Sur de

California, sin embargo para lograr el aprovechamiento de esta área de

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oportunidad se requieren acciones concretas para poder estar en posibilidades

de desarrollar dicha comunidad.

Las Vocaciones Productivas con mayor potencial de desarrollo para la región de

San Quintín son la Pesca Deportiva, la Actividad Agrícola y el Turismo, en la

actualidad la actividad agrícola se ha convertido en un detonante económico

importante al grado que ha generado en la región una alta la dependencia

hacia la agricultura, por lo que se debe analizar el potencial turístico vía

terrestre y marítimo, para crear la infraestructura necesaria para desarrollar

estas actividades en San Quintín.

San Quintín exige y requiere un escenario con mejores condiciones de

desarrollo, que haga aun más atractiva la región tanto para el turista nacional

como el extranjero, requerimos motivar la inversión de capital en esta zona,

requerimos levantar a San Quintín a fin de que ya no sea visto como una simple

zona de paso hacia otros puntos del Estado, hagamos de San Quintín un polo

de atracción para el sector turístico, sector pesquero y para la consolidación del

sector portuario de Baja California.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones

legales invocadas, someto a la consideración de esta H. Soberanía, el siguiente

punto de acuerdo económico;

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ÚNICO.- Que esta soberanía exhorte al Titular de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, para que en un corto plazo

se incluya a la zona federal marítima y terrestre, ubicada en la región de San

Quintín del municipio de Ensenada, Baja California, dentro del Programa Rector

de Desarrollo Costero denominado PROREDs, que en la actualidad mantiene la

SCT con las Entidades Federativas que cuentan con litoral, a fin de que la

región de San Quintín sea incorporado al Sistema Portuario Nacional.

Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, a los veinte días del mes de noviembre

del dos mil ocho. “Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y más

digna para todos” Miguel Ángel Castillo Escalante. Es cuanto diputada.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Castillo, su Iniciativa de Acuerdo

Económico será turnado a la Comisión de Asuntos Portuarios y Pesca. Tiene el

uso de la palabra la diputada Ana María Fuentes Díaz.

- LA C. DIP. FUENTEZ DÍAZ: Con su permiso Diputada Presidenta. Diputada

Gina Andrea Cruz Blackledge, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado de Baja California. Honorable Congreso. Con fundamento en los

artículos 17, 59, 110 fracción III, 114, 115 fracción I y 117 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los integrantes de

la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, nos permitimos

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someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, Acuerdo Parlamentario

relativo a la inclusión del Diputado del Partido Verde Ecologista de México, en la

Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario

del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio

de la Revolución Mexicana, todo ello al tenor del siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO: Que en fecha 16 de junio de 2006 fue publicado en el Diario Oficial

de la Federación el decreto por el que se declara al 2010 como “Año del

Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del

Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”, y se crea la Comisión

organizadora de dicha conmemoración.

SEGUNDO.- Toda vez que con fecha 13 de diciembre del 2007, esta Soberanía

aprobó la integración de la Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar

los festejos del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia

Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, integrada por:

Diputada Gloria María Loza Galván

Diputada Ana María Fuentes Díaz

Diputada Edna Mireya Pérez Corona

Diputado José Alfredo Ferreiro Velasco

Diputado Carlos Alonso Angulo Rentería

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TERCERO.- Que con fecha 29 de enero de 2008, el Diputado JUAN MACKLIS

ANAYA, manifiesta su voluntad de dejar de pertenecer al grupo parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional al cual pertenecía, a efecto de conservar

su afiliación al Partido Verde Ecologista de México.

CUARTO.- En mérito de lo anterior, dada la trascendencia del evento y de la

importancia de la participación de los grupos parlamentarios que integran esta

XIX Legislatura, y de los diputados que cuentan con un escaño en el Congreso

del Estado se solicita a esta Soberanía, se sirva aprobar la inclusión como

integrante de la Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos

del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del

Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, a celebrarse en el año 2010. al

Diputado JUAN MACKLIS ANAYA.

QUINTO.- Notifíquese a la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del

Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, de la

Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión,

la participación del Diputado JUAN MACKLIS ANAYA como integrante de la

Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario

del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio

de la Revolución Mexicana, a celebrarse en el año 2010.

SEXTO.- De conformidad con el numeral 119 de la Ley Orgánica del Poder

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Legislativo del Estado de Baja California, los suscritos Diputados solicitamos a

esta H. Asamblea, se dispense el trámite de la presente iniciativa de acuerdo

económico, dada su notoria urgencia y por ser un asunto de obvia resolución.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES BENITO JUÁREZ GARCÍA DEL PODER

LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE

NOVIEMBRE DEL AÑO 2008. ATENTAMENTE, LA COMISION DE REGIMEN

INTENO Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS. DIP. JUAN MACKLIS ANAYA,

PRESIDENTE. DIP. ANA MARIA FUENTES DIAZ, SECRETARIO. DIP. RUBEN

ERNESTO ARMENTA ZANABIA, VOCAL. DIP. ALCIDE ROBERTO BELTRONES

RIVERA, VOCAL. DIP. JOSE ALFREDO FERREIRO VELAZCO, VOCAL. y

DIP. CARLOS ALONSO ANGULO RENTERIA , VOCAL. Es todo Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputada, en virtud de la solicitud hecha por la

diputada Ana María Fuentes Díaz, donde solicita la dispensa de trámite de

Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias, Diputado Secretario por favor pongo a consideración de

ustedes dicha petición, Diputado Secretario sírvase tomar la votación

correspondiente de la dispensa de trámite.

- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de este

Pleno la solicitud de dispensa de trámite en relación para el Acuerdo

Parlamentario relativo a la inclusión, perdón, del diputado del Partido Verde

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Ecologista de México en la Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar

los festejos del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia

Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, pidiendo el

sentido de su voto en relación a la solicitud de dispensa de trámite de referido

acuerdo económico de manera nominal iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor.

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor.

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.

- López Alvarado Jaime Chris, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor.

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.

- González Ortega Víctor, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado

por votar?, iniciamos con la Mesa Directiva.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.

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- Molina García Juan Manuel, a favor.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación a la solicitud de dispensa de trámite es de 16 votos a

favor.

- LA C. PRESIDENTA: En base a lo que establece el artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la Iniciativa de

Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias, leído por la diputada Ana María Fuentes Díaz, y en base a lo

que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta

a los diputados si desean intervenir en contra de la Iniciativa de Acuerdo

Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, de

no ser así se solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal la

Iniciativa de Acuerdo Económico de dicha Comisión.

- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de este

Pleno la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y

Prácticas Parlamentarias, relativo a la inclusión del diputado del Partido Verde

Ecologista de México en la Comisión Legislativa dedica a impulsar y apoyar los

festejos del Bicentenario del Inicio del movimiento de Independencia Nacional y

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del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, pidiendo el sentido de su

voto de manera nominal iniciando por nuestro lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor.

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor.

- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.

- López Alvarado Jaime Chris, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor.

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.

- González Ortega Víctor, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado

por votar?, iniciamos con la Mesa Directiva.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.

- Molina García Juan Manuel, a favor.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.

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- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la

votación en relación a la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de

Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias que fue leído por la compañera

diputada Ana María Fuentes Díaz es de 16 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de

Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leído por la diputada Ana María

Fuentes Díaz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable

XIX Legislatura, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Solicitamos al diputado Juan Macklis Anaya pasar al frente para la toma de

protesta correspondiente y a los diputados ponerse de pie. Pedimos orden por

favor.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado: Juan Macklis Anaya ¿Protestáis guardar y hacer

guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular

del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emanan,

desempeñando leal y patrióticamente el cargo de integrante de la Comisión

Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario del inicio

del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la

Revolución Mexicana que se os ha conferido?

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: “Sí protesto”.

- LA C. PRESIDENTA: Si así no lo hiciere que la Nación y el Estado os lo

demande. Muchas felicidades. Agotado el orden del día se cita a los ciudadano

diputados integrantes de la Honorable XIX Legislatura para el próximo martes

25 de noviembre, a las once horas a Sesión Ordinaria en este Recinto Oficial. Se

levanta la sesión (timbre: 16:30 horas)