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XIX Legislatura Oficialía Mayor
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VERSIÓN DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, EL DÍA JUEVES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Presidencia de la C. Dip. Gina Andrea Cruz Blackledge (Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)
Secretario, Dip. Juan Manuel Molina García
- LA C. PRESIDENTA: (Inicia: 14:25 Hrs.) Se abre la sesión, Diputado
Secretario, sírvase pasar lista de asistencia.
- EL C. PROSECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se procede a
pasar lista de asistencia de los ciudadanos integrantes de esta Honorable XIX
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Angulo Rentería Carlos Alonso, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Casillas Arias
Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Cruz Blackledge Gina Andrea, Fuentes
Díaz Ana María, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, González Ortega Víctor,
Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, Loza Galván Gloria
María, Martínez Garza Óscar Román, Pérez Corona Edna Mireya, Sánchez
Martínez Adriana Guadalupe y Terán Corella Armando”. Se le informa Diputada
Presidenta que existe quórum. Se justifica la inasistencia de los diputados:
Ferreiro Velazco José Alfredo y López Barraza Héctor Humberto.
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- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario, por favor sírvase dar a
conocer el orden del día.
- EL C. SECRETARIO: Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, jueves 20 de noviembre de 2008.
Orden del día: 1.- Instalación de la Comisión Legislativa dedicada a impulsar y
apoyar los festejos del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia
Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. 2.- Aprobación
de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2008. 3.-
Correspondencia recibida. 4.- Correspondencia despachada. 5.- Informe de
Comisiones para actos especiales. 6.- Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos Generales”.
- LA C. PRESIDENTA: Se somete a consideración de la Asamblea para su
aprobación, para antes se hace constar, Diputado Secretario haga constar la
presencia de los diputados que se han integrado a este Pleno.
- EL C. PROSECRETARIO: Se hace constar la presencia del diputado Catalino
Zavala Márquez, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Juan Macklis Anaya y Roberto
Alcide Beltrones.
- LA C. PRESIDENTA: Se somete a consideración de la Asamblea para su
aprobación, Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.
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- EL C. PROSECRETARIO: Ciudadanas y ciudadanos diputados, se pone a su
consideración este orden del día, por lo que se les solicita si están de acuerdo
sírvanse manifestarse levantando su mano; mayoría Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario, antes de iniciar quiero dar la
bienvenida al Licenciado Oscar Vega Marín, Secretario de Educación en el
Estado; bienvenido Oscar. Pasamos al primer punto, que es “Instalación de la
Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario
del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio
de la Revolución Mexicana”. Por lo cual se solicita a los diputados integrantes
de dicha Comisión, que son la diputada Gloria María Loza Galván, la diputada
Ana María Fuentes Díaz, la diputada Edna Mireya Pérez Corona, el diputado
Carlos Alonso Angulo Rentería y el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, pasar
al frente de esta Tribuna para tomar la Protesta correspondiente. A los demás
diputados, por favor ponerse de pie. Diputados: “¿Protestáis guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular
del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emanan,
desempeñando leal y patrióticamente el cargo de integrantes de la Comisión
Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario del inicio
del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la
Revolución Mexicana que se os ha conferido?”
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- CC. Diputados, Gloria María Loza Galván, Ana María Fuentes Díaz, Edna
Mireya Pérez Corona, Carlos Alonso Angulo Rentería y José Alfredo Ferreiro
Velazco: Sí protesto.
- LA C. PRESIDENTA: “Si así lo hicieres que la Nación y el Estado se los
reconozca, si no, que se los demande”. ¡Muchas felicidades! Se declara
instalada la Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del
Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del
Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana.
- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: (Desde su curul) Diputado Presidente, yo quisiera
hacer una manifestación porque, de los diputados que están participando se
supone que están todas las fracciones parlamentarias y el Partido Verde quedó
fuera de integrar a esta Comisión, a mi no se me consultó. Entonces yo sí
quisiera que se me integrara ahí, si estamos hablando de fracciones
parlamentarias, también se debe integrar el Verde Ecologista.
- LA C. DIP. LOZA GALVÁN: (Desde su curul) Diputada Presidenta, ¿sí me
permite comentar? Precisamente cuando impulsamos la creación de esta
Comisión, lo que se buscó es que hubiera un Diputado de cada partido; pero el
diputado Macklis aún no hacía su separación de la fracción del PRI y se
declaraba como del Verde Ecologista; pero sería una vez que se instalara la
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Comisión se pediría a la Comisión de Régimen Interno que haga el acuerdo
correspondiente para incluirlo dentro de la Comisión.
- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, yo creo que sería una buena opción que se
hiciera un acuerdo adicional al que ya se aprobó para la integración de esta
Comisión.
- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: (Desde su curul) Yo nada más quisiera hacer
patente a la diputada Loza, que gracias por su apoyo.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante diputado Hirata.
- EL C. DIP. HIRATA CHICO: (Desde su curul) Sí Presidenta, nada más para
apoyar la propuesta y la participación del compañero Juan Macklis y yo
propondría si está de acuerdo el Pleno, que pues aprovecháramos que estamos
aquí en este momento y que de una vez se le tomara protesta. Es mi
sugerencia.
- LA C. PRESIDENTA: Necesitamos hacer un acuerdo diputado Hirata, un
acuerdo del Pleno para la inclusión. Yo lo que propondría es que una vez que
estuviera el acuerdo, que precisamente pudiera ser de la Comisión de Régimen
Interno, incluirlo el acuerdo ya aprobado en este Pleno y que se le tomara
protesta en su momento. Diputado Secretario, por favor dé cuenta de los
diputados que se han integrado a los trabajos de este Congreso.
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- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Carlos Barboza Castillo, diputado Enrique
Méndez Juárez y diputado Juan Manuel Molina García.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez instalada la Comisión, tiene el uso de la palabra
la diputada Gloria María Loza Galván, Presidenta de esta Comisión Legislativa;
adelante Diputada.
- LA C. DIP. LOZA GALVÁN: Gracias Diputada Presidenta. Aprovecho la ocasión
para agradecer la presencia del Secretario de Educación, el Licenciado Oscar
Vega Marín, quien desde el Poder Ejecutivo coordinará también los trabajos de
las Comisiones de apoyo para los festejos del Bicentenario del inicio de la
Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana; gracias
por acompañarnos. “Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, Presidenta de la
Mesa Directiva de la XIX Legislatura de B. C. HONORABLE ASAMBLEA,
COMPAÑERAS DIPUTADAS, COMPAÑEROS DIPUTADOS.
Una vez instalada la Comisión Especial dedicada a impulsar y apoyar los
festejos del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y
del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, y en ocasión de que hoy 20
de noviembre se conmemora el aniversario número 98 del inicio de la
Revolución Mexicana, dirijo a ustedes con agrado este mensaje:
Hoy iniciamos formalmente los trabajos de la organización, impulso y apoyo a
diferentes actividades relacionadas con los dos eventos históricos más
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relevantes en nuestro país, considerados así por su trascendencia; primero, una
búsqueda de nuestra libertad y reconocimiento como nación, y luego, una
batalla de índole social y política que buscó mejores condiciones de vida para
los mexicanos y mexicanas, y que es el origen de nuestra actual Carta Magna.
Éstos marcaron nuestro destino como país, como ciudadanos y ciudadanas con
derechos y obligaciones, con una historia propia.
Tal y como se estableció en la exposición de motivos hecha para la aprobación
de esta comisión especial, se instala pues, con la intención de resaltar tan
importantes fechas, y darle así el realce que merecen estos hechos, justo a su
trascendencia histórica y cívica.
Aprovecho para invitarlos a que participemos todos en esta comisión especial,
pues es importante ser parte del esfuerzo por realizar juntos, sin diferencia
política alguna, actividades dignas de las conmemoraciones del Bicentenario de
la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana.
Pero, ¿Por qué organizar actos y eventos políticos, académicos, culturales y
sociales en torno a sucesos pretéritos? ¿Qué importancia puede tener esto en el
México de hoy?
Las características íntimas de una nación como la mexicana se expresan en la
manera de narrar su historia. Así se conoce la trayectoria de un país, sus logros
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y también sus faltas. Es por ello que siempre se requiere de un replanteamiento
constante del pasado, en un sentido muy amplio, revisionista, pues tal como lo
señaló el diputado Francisco Fraile, presidente de esta misma comisión a nivel
federal: “Lo que no se conoce no se puede amar, por lo que es indispensable
que los momentos que cambiaron el rumbo del país no pierdan la esencia y
continúen en la mente de los mexicanos de generación en generación”.
En esta comisión compartimos la visión nacional de que la historia debe unir a
los ciudadanos, que los vencidos y los vencedores siempre serán parte de
México. ¡Que los festejos que se realicen en torno a este Bicentenario y
Centenario, sirvan para refrendar el amor a la patria, el amor a nuestro estado!
y cada uno de los integrantes de esta Comisión pondremos nuestro mejor
esfuerzo para promover esto.
Siendo precisamente una prioridad de esta comisión que dentro de la reflexión
y reafirmación de los valores ciudadanos, se difunda el quehacer del Poder
Legislativo, figura que nació entre uno y otro movimiento histórico; que se
fortalezca el Estado de Derecho mediante la promoción de una cultura cívica y
jurídica a través de la difusión de los procesos legislativos y las leyes vigentes.
Todo conocimiento humano supone reflexionar sobre el devenir, y la
incapacidad de comprender el presente nace fatalmente de la ignorancia de lo
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acontecido, por eso, debemos esmerarnos en recordar la importancia y el
verdadero valor de las instituciones.
Nuestro país, nuestro Estado y sus instituciones no pueden entenderse sin estos
dos movimientos que los constituyen históricamente: la Independencia y la
Revolución Mexicana, determinadas por su intenso dinamismo y los cambios
sustanciales que trajeron para toda la sociedad.
Éstos se caracterizaron por ser períodos de transición, en los que no se puede
soslayar la violencia, pero se vieron coronados por obras humanas que dieron
fruto en la creación de la vida institucional de esta nación. No obstante de la
agitación y la dificultad, surgieron también valores vitales de un pueblo que
firmemente ha buscado un futuro mejor, como el nuestro, el futuro de esta
entidad que hoy se ve envuelto en fenómenos complejos, pero en donde
siempre viviremos esa clase de mexicanos, los que anhelamos un futuro mejor.
Ayer, Francisco I. Madero con sus ideales, hombres como Francisco Villa en el
Norte, Emiliano Zapata en el sur, y otros revolucionarios con distintas visiones
políticas como Venustiano Carranza y Álvaro Obregón, entre otros, y ¡que decir
de los héroes que nos dieron patria!, todas figuras invaluables que deben ser
recordadas con respeto, pero sobre todo, con conocimiento de los hechos
históricos en los que participaron, siendo ésta una de las finalidades de la
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comisión, la de promover el conocimiento de nuestra historia a través de
distintas acciones y en franca coordinación con el ejecutivo estatal, los
municipios y cada ciudadano y ciudadana interesados en conocer y festejar su
historia nacional.
Como lo han mencionado ya en distintos foros en los que se han instalado otras
comisiones especiales para los festejos de conmemoración de la independencia
y de la revolución mexicanas: “Si no se alcanza a comprender la historia del
país, el futuro resulta incierto”, es por eso que, de manera responsable, este
Congreso participará promoviendo que se escuchen las voces de los
protagonistas y testigos de la Independencia y de la Revolución Mexicana, para
que en el 2010 y en los años venideros encaucemos nuestros esfuerzos a una
mejor comprensión del ser mexicanos en toda su magnitud y esencia. Muchas
Gracias por su atención. ATENTAMENTE: Dip. Gloria María Loza Galván.
Mexicali, B.C. a 20 de noviembre de 2008”.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada. Se pasa al segundo punto del orden del
día, “Aprobación de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre
de 2008; el acta respectiva se encuentra en el correo electrónico de cada uno
de ustedes, por lo que se pregunta si tienen alguna enmienda que hacer, de no
ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma.
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Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente de manera
económica.
- EL C. PRESIDENTE: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración de esta Legislatura el Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día
13 de noviembre de 2008, así como la solicitud de dispensa de la lectura de la
misma. Diputados que se encuentren a favor de la dispensa de la lectura del
acta y de la aprobación de la misma, sírvanse manifestarlo en votación
económica, ¿diputados a favor? Informo a la Presidencia que fue aprobado por
unanimidad la dispensa de la lectura y la aprobación del acta.
(Inicia Acta de Sesión Ordinaria del día 13 de noviembre de 2008)
“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA
HONORABLE XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES
LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, EL DÍA JUEVES TRECE DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL OCHO. Presidencia de la C. Dip. Gina Andrea Cruz
Blackledge. Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados. Secretario, Dip.
Juan Manuel Molina García.
En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las doce horas con trece
minutos del día jueves trece de noviembre del dos mil ocho, se procede a dar
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inicio a la correspondiente sesión del primer período ordinario del segundo año
de ejercicio Legal de la Honorable XIX Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Baja California y encontrándonos constituidos en el Recinto
Oficial de este Poder Legislativo, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario proceda a pasar lista de asistencia; en donde se certifica la
presencia de los ciudadanos diputados: Acosta Fregoso Enrique, Angulo
Rentería Carlos Alonso, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Barboza Castillo
Carlos, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas
Arias Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Cruz Blackledge Gina Andrea,
Fuentes Díaz Ana María, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, González Ortega
Víctor, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza
Héctor Humberto, Loza Galván Gloria María, Macklis Anaya Juan, Martínez
Garza Óscar Román, Méndez Juárez Enrique, Molina García Juan Manuel, Pérez
Corona Edna Mireya, Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, Terán Corella
Armando y Zavala Márquez Catalino. Justificándose la inasistencia de los
ciudadanos diputado: Ferreiro Velazco José Alfredo.
Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del
quórum legal para sesionar, se declara abierta la sesión, asimismo, la Diputada
Presidenta le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el orden del día que
se propone, siendo el siguiente:
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1.- Aprobación de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de
2008.
2.- Correspondencia recibida.
3.- Correspondencia despachada.
4.- Informe de Comisiones para actos especiales.
5.- Informes o Dictámenes que rinden las comisiones especiales o
permanentes. 6.- Asuntos generales.
A continuación, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario,
someta a consideración de los ciudadanos diputados el orden del día, el cual es
aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos diputados
presentes.
Posteriormente, se pasa al primer punto del orden del día, “Aprobación
de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2008; asimismo,
la Diputada Presidenta manifiesta que el acta respectiva se encuentra en el
correo electrónico de cada uno de los ciudadanos diputados, por lo que se les
pregunta si tienen alguna enmienda que hacer, de no ser así, se solicita la
dispensa de la lectura, así como la aprobación de las mismas, resultando
aprobadas en votación económica por unanimidad de los ciudadanos diputados
presentes.
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Acto seguido, se pasa a los puntos segundo y tercero “correspondencia
recibida y correspondencia despachada”, enseguida, la Diputada Presidenta
menciona que como es del conocimiento de los ciudadanos diputados y
diputadas la correspondencia recibida y despachada se encuentran en el correo
electrónico de cada uno, por tal motivo se solicita la dispensa de la lectura, así
como la aprobación de las mismas; resultando aprobadas en votación
económica por unanimidad de los ciudadanos diputados presentes. Siendo 141
oficios dirigidos a este Congreso del Estado; y 58 oficios despachados a
diferentes dependencias. Posteriormente, la Diputada Presidenta manifiesta que
tanto la correspondencia recibida como la despachada se encuentran a
disposición de los ciudadanos diputados.
Se continúa con el cuarto punto “Informe de Comisiones para Actos
Especiales”, y esta Presidencia informa que no se recibió informe alguno por lo
que se pasa al siguiente punto.
Enseguida la Diputada Presidenta, solicita al Diputado Secretario, de a
conocer las personalidades que se encuentran presentes, siendo las siguientes:
Estudiantes del Segundo Semestre de la Carrera de Derecho de la UABC de la
ciudad de Ensenada, Baja California, Estudiantes del séptimo y noveno
semestre de la carrera de Derecho del CETYS Universidad Tijuana y el
ciudadano Lorenzo Cortez Beltrán, Representante General de los jubilados,
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sección 35 del sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República
Mexicana y Personas que lo acompañan, y se encuentran también presentes,
miembros del Honorable y entiendo Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado de
Baja California, asimismo la Diputada Presidenta, les da una cordial bienvenida.
Se continúa con el Punto de Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes, en donde hace uso de la voz el diputado
Antonio Ricardo Cano Jiménez, en su calidad de Presidente de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, para informar que dicha Comisión presentará
ante el Pleno seis dictámenes para someter a la consideración de este Pleno,
que corresponden a seis respectivas cuentas públicas, de las cuales solicita,
someter a consideración del pleno, la dispensa de la lectura íntegra de cada
uno de los dictámenes.
Acto continúo la Diputada Presidenta, solicita al Diputado Secretario,
someta a consideración de la Asamblea, la solicitud hecha por el diputado
Antonio Cano Jiménez, resultando aprobada de manera económica.
Enseguida, hace uso de la voz el diputado Miguel Ángel Castillo
Escalante, para dar lectura al dictamen No. 107, estableciéndose los siguientes
Puntos Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, Egresos y Patrimonio del
Fideicomiso del Fondo de Apoyo al Programa de Tecnologías Educativas y de la
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Información para el Magisterio de Educación Básica del Estado de Baja
California (FOAPES), por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Con motivo de la salvedad señalada en el considerando Sexto,
túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un
plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan e informe al Congreso del Estado para los efectos legales
conducentes.
DADO en la Sala de Juntas Estado 29, Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil
ocho.
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 107, de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 21
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza
Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López
Barraza Héctor Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro
Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez
Antonio, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel
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Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina
García Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y
en lo particular el Dictamen No. 107, presentado por la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por el diputado Miguel Ángel
Castillo Escalante. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García”, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria
de la Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil ocho.
A continuación hace uso de la Tribuna la diputada Gloria María Loza
Galván, para dar lectura al dictamen No. 108, estableciéndose los siguientes
Puntos Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, Egresos y de Patrimonio
del Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, por el período
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en el Considerando Sexto,
que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de
60 días, se apliquen las medidas correctivas que procedan en cada caso y se
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informe de su cumplimiento al Congreso del Estado para los efectos legales
conducentes.
DADO en la Sala Estado 29 del Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali,
Baja California, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho.
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 108, de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 21
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza
Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López
Barraza Héctor Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro
Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez
Antonio, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel
Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina
García Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y
en lo particular el Dictamen No. 108, presentado por la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por la diputada Gloria María Loza
Galván. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la
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Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos
mil ocho.
A continuación hace uso de la Tribuna el diputad Antonio Ricardo Cano
Jiménez, para dar lectura al dictamen No. 110, estableciéndose los siguientes
Puntos Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, Egresos y de Patrimonio
del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, por el período
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad señalada en el Considerando Sexto, que
no afectó la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se
apliquen las medidas correctivas que procedan y se informe de su cumplimiento
al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.
DADO en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior, en la Ciudad
de Tijuana, Baja California, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil
ocho.
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 110, de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 21
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
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Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza
Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López
Barraza Héctor Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro
Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez
Antonio, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel
Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina
García Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y
en lo particular el Dictamen No. 110, presentado por la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por el diputado Antonio Ricardo
Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”,
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la
Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos
mil ocho.
Enseguida, hace uso de la Tribuna el diputado Miguel Ángel Castillo
Escalante, para dar lectura al dictamen No. 111, estableciéndose los siguientes
Puntos Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, Egresos y de Patrimonio
de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la Prestación de Servicios
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de Salud del Estado de Baja California (CECAPSS), por el período del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en el Considerando Sexto,
que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de
60 días, se apliquen las medidas correctivas que procedan en cada caso y se
informe de su cumplimiento al Congreso del Estado para los efectos legales
conducentes.
DADO en la Sala, Estado 29 del Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali,
Baja California, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho.
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 111, de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 20
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza
Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris,
Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Méndez
Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez Antonio, Casillas Arias
Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia
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Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel,
Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y
en lo particular el Dictamen No. 111, presentado por la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por el diputado Miguel Ángel
Castillo Escalante. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García”, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria
de la Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil ocho.
A continuación hace uso de la Tribuna el diputado Antonio Ricardo Cano
Jiménez, para dar lectura al dictamen No. 112, estableciéndose los siguientes
Puntos Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueban las cuentas públicas de ingresos, de egresos y
patrimonio del Instituto de Cultura de Baja California, por el período
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año dos mil siete.
SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad señalada en el considerando sexto, que
no afecta la cuenta pública de la entidad, túrnese a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de los sesenta
días, se apliquen las medidas correctivas que procedan y se informe a este
Congreso de su cumplimiento para los efectos legales conducentes.
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DADO en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior, en la Ciudad
de Tijuana, Baja California, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil
ocho.
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 112, de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 21
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza
Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López
Barraza Héctor Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro
Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez
Antonio, Terán Corella Armando, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor,
Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo
Rentería Carlos Alonso, Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y
en lo particular el Dictamen No. 112, presentado por la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por el diputado Antonio Ricardo
Cano Jiménez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”,
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la
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Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos
mil ocho.
A continuación hace uso de la Tribuna el diputado Miguel Ángel Castillo
Escalante, para dar lectura al dictamen No. 113, estableciéndose los siguientes
Puntos Resolutivos:
“PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, la Cuenta Pública de
Egresos y la Cuenta Pública del Patrimonio del Instituto Municipal de
Investigación y Planeación de Ensenada, (IMIP) por el período del primero de
enero al 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en los incisos a), b), c), d)
y e) del Considerando Sexto, que no afectaron la Cuenta Pública del Instituto
Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, IMIP, túrnese a la
Sindicatura del Ayuntamiento de Ensenada, para que en un plazo que no
exceda de sesenta días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y
se informe al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.
Dado en las oficinas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los cuatro días del mes de
noviembre de 2008”.
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 113, de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 20
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Barboza Castillo Carlos, Hirata
Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza Héctor
Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum Buenrostro Juan Manuel,
Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez Antonio, Terán
Corella Armando, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante
Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso,
Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y
en lo particular el Dictamen No. 113, presentado por la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, que fue leído por el diputado Miguel Ángel
Castillo Escalante. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García”, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria
de la Honorable XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil ocho.
Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Oscar Román Martínez
Garza para informar que la Comisión de Hacienda y Presupuesto presentará
ante el Pleno los dictámenes números 110, 111, 112, 113, 121. Así como
Iniciativa de Acuerdo Económico, a efecto de desahogar las Sesiones para el
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 26
Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales y sus respectivas
Tablas de Valores Catastrales, Base del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal
del 2009. Así mismo, solicita la dispensa de la lectura total para leer únicamente
proemios y resolutivos. De igual forma solicita para el Dictamen 121 y para la
Iniciativa de Acuerdo Económico, dispensa de trámite, de acuerdo al Artículo 18
fracción séptima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de lectura
total de los dictámenes que presenta el diputado Oscar Román Martínez Garza,
la Diputada Presidenta pide al Diputado Secretario la someta a votación en
forma económica, resultando aprobada por mayoría.
No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de trámite
del Dictamen No. 121 y de la Iniciativa de Acuerdo Económico, que presenta el
diputado Oscar Román Martínez Garza, la Diputada Presidenta pide al Diputado
Secretario la someta a votación en forma nominal, resultando aprobada por 22
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Barboza Castillo Carlos, Pérez
Corona Edna Mireya, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris,
López Barraza Héctor Humberto, Martínez Garza Oscar Román, Gastélum
Buenrostro Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María,
Cano Jiménez Antonio, Terán Corella Armando, Casillas Arias Jorge, González
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 27
Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto,
Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel, Zavala Márquez
Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Gilberto Antonio Hirata
Chico para dar lectura al Dictamen No. 110 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:
“UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas al
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal
2008, por la cantidad de $155,000 (SON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 05
Oficialía Mayor de Gobierno, en las partidas presupuestales siguientes.
PARTIDA NOMBRE AMPLIACIÓN REDUCCIÓN 20102 Material de Limpieza $ $ 7,000 20303 Material Hidráulico y de Plomería 30,000 20308 Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo 13,000 20802 Artículos de Cafetería 20,000 20803 Accesorios de Oficina 30,000 30101 Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería 65,000 30301 Asesoría 18,000 30304 Estudios e Investigaciones 47,000 30408 Servicio de Vigilancia y Monitoreo 40,000 30522 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y
Equipo Industrial 5,000
30529 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo Diverso
35,000 ________
TOTAL $ 155,000 $ 155,000 DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del
mes de octubre del año dos mil ocho”.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 28
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 110, de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 20
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
Ana María, Barboza Castillo Carlos, Pérez Corona Edna Mireya, Hirata Chico
Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza Héctor Humberto,
Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria
María, Cano Jiménez Antonio, Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor,
Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Terán Corella
Armando, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel, Zavala
Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y
en lo particular el dictamen No. 110, presentado por la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, que fue leído por el diputado Gilberto Antonio Hirata Chico. Dado
en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX
Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Enseguida hace uso de la palabra el diputado Víctor González Ortega
para dar lectura al Dictamen No. 111 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, estableciéndose el siguiente Punto Resolutivo:
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 29
“ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas al
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal
del 2008, por la cantidad $173,092 (SON CIENTO SETENTA Y TRES MIL
NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado
al Ramo 18 de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
en las partidas presupuestales siguientes:
PARTIDA DESCRIPCIÓN AUMENTO DISMINUCIÓN 20105
Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipo y Bienes Informáticos $ 47,000
20310 Materiales para Mantenimiento de Equipo de Transporte $ 3,800
20502 Lubricantes y Aditivos 1,000 20601 Vestuario y Uniformes 35,000 30104 Servicio de Agua Potable 1,500 30203 Arrendamiento de Maquinaria y Equipo 27,792 30205 Arrendamiento de Vehículos 50,000 30301 Asesoría 10,000 30305 Honorarios por Auditorías 5,928 30404 Seguros y Fianzas 5,867 30410 Servicio de Toma y Revelado de Fotografías 13,365
30513 Servicio de Mantenimiento de Equipo de Transporte 4,800
30521
Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado 4,500
30601 Servicios de Difusión 7,499 30607 Publicaciones Especiales 2,000 30701 Pasajes 9,100 30705 Hospedaje 10,000 30805 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos 52,033 54100 Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado 55,000 ________
$ 173,092 $ 173,092
DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del
mes de octubre del año dos mil ocho”.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 30
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 111, de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 20
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
Ana María, Barboza Castillo Carlos, Pérez Corona Edna Mireya, Hirata Chico
Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza Héctor Humberto,
Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Cano Jiménez Antonio,
Casillas Arias Jorge, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel,
Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Terán Corella Armando, Oscar Román
Martínez Garza, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel,
Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y
en lo particular el Dictamen No. 111, presentado por la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, que fue leído por el diputado Víctor González Ortega. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a
los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Gilberto Antonio Hirata
Chico, para dar lectura al Dictamen No. 112 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos:
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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“ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación de partidas al
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal
del 2008, por la cantidad de $ 507,693 (SON QUINIENTOS SIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), que modifica el
presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública, en las
siguientes partidas presupuestales:
PARTIDA DESCRIPCIÓN AMPLIACIÓN 20101 Materiales y Útiles de Oficina $ 20,000 20102 Material de Limpieza 15,000 20203 Alimentación de Personas en Guarderías y Albergues 15,000 20308 Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo 20,000 30201 Arrendamiento de Edificios y Locales 150,000 30402 Fletes y Maniobras 20,000 30512 Servicio de Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos 10,000 30513 Servicio de Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte 70,000 30518 Servicio de Mantenimiento y Conservación de Equipo de Cocina y Línea Blanca 17,000 30525
Servicio de Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo Eléctrico e Hidráulico 15,693
30701 Pasajes 40,000 30702 Viáticos 50,000 30704 Peajes 15,000 30705 Hospedaje ____ _50,000
TOTAL $ 507,693
DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del
mes de octubre del año dos mil ocho.
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 112, de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 22
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 32
Ana María, Barboza Castillo Carlos, Pérez Corona Edna Mireya, Hirata Chico
Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza Héctor Humberto,
Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Gastélum Buenrostro Juan
Manuel, Cano Jiménez Antonio, Terán Corella Armando, Sánchez Martínez
Adriana Guadalupe, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel,
Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Casillas Arias Jorge, Oscar Román Martínez
Garza, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel, Zavala
Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y
en lo particular el Dictamen No. 112, presentado por la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, que fue leído por el diputado Gilberto Antonio Hirata Chico. Dado
en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX
Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Víctor González Ortega,
para dar lectura al Dictamen No. 113 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:
“ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas al
Presupuesto de Egresos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del
Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2008, por la cantidad de $
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 33
150,000 (SON CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que modifica el
presupuesto asignado en las partidas presupuestales siguientes:
PARTIDA NOMBRE AMPLIACIÓN REDUCCIÓN
30701 Pasajes $ 150,000 $ 30702 Viáticos ________ 150,000 TOTAL $ 150,000 $ 150,000
DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del
mes de octubre del año dos mil ocho.
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 113, de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 23
votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz
Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Pérez
Corona Edna Mireya, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris,
López Barraza Héctor Humberto, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria
María, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Cano Jiménez Antonio, Terán Corella
Armando, Casillas Arias Jorge, Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, González
Ortega Víctor, Oscar Román Martínez Garza, Armenta Zanabia Rubén Ernesto,
Castillo Escalante Miguel Ángel, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García
Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobado en lo general y
en lo particular el Dictamen No. 113, presentado por la Comisión de Hacienda y
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 34
Presupuesto, que fue leído por el diputado Víctor González Ortega. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a
los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Catalino Zavala Márquez
para presentar el Dictamen No. 121 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos:
“PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de
Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para el
ejercicio fiscal 2008, por la cantidad de $ 11’295,613 (ONCE MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 00/100
M.N.), ampliando la partida presupuestal 70110 Erogaciones Imprevistas del
Poder Judicial.
SEGUNDO.- En virtud de la presunción de responsabilidad por parte de algunos
servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Baja California, al no dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 115, 116, 123, 130, 131, 142,
143, 147 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California, toda vez que no atendieron ni se sujetaron al procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente, de conformidad con el
Considerando Séptimo, de cuyo contenido se desprenden una serie de
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 35
elementos que hacen presumir irregularidades administrativas, túrnese a la
Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Baja California, para que en
un plazo que no exceda de 60 días, determine la aplicación de las medidas
preventivas, correctivas y disciplinarias que correspondan e informe a la
brevedad posible al Congreso del Estado de Baja California para los efectos
legales conducentes.
DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la
ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de noviembre del
año dos mil ocho”.
No existiendo oradores en contra del dictamen No. 121, de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, no aprobándose por 4 votos
a favor, de los ciudadanos diputados: Hirata Chico Gilberto Antonio, Oscar
Román Martínez Garza, González Ortega Víctor y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Así como 17 votos en contra, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya Juan,
Fuentes Díaz Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso
Enrique, Barboza Castillo Carlos, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza
Héctor Humberto, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Gastélum
Buenrostro Juan Manuel, Cano Jiménez Antonio, Terán Corella Armando,
Casillas Arias Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 36
Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso y Molina García Juan Manuel. Y dos
abstenciones, de los ciudadanos diputados: Sánchez Martínez Adriana
Guadalupe y Zavala Márquez Catalino, quienes manifiestan el sentido de su
abstención.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara no aprobado el Dictamen
No. 121, presentado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que fue leído
por el diputado Catalino Zavala Márquez.
Posteriormente, en base a lo que establece el Artículo 133 de la Ley
Orgánica de este Congreso, la Diputada Presidente solicita al Diputado
Secretario someta a votación de manera económica, si el Dictamen No. 121 de
la Comisión de Hacienda y Presupuesto se regresa a Comisión o se desecha.
Enseguida, el Diputado Secretario somete a votación en forma
económica la propuesta para que el Dictamen en referencia sea regresado a la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, no aprobándose por mayoría.
Posteriormente, la Diputada Presidente declara que se desecha el
Dictamen No. 121 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Oscar Román Martínez
Garza para dar lectura a Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, estableciéndose en los siguientes términos:
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 37
“PRIMERO.- Que esta Soberanía apruebe la comparecencia de los Titulares de
los Ayuntamientos del Estado, a fin de desahogar el análisis de sus Iniciativas
de Leyes de Ingresos y Tablas de Valores Catastrales Base del Impuesto
Predial, para el ejercicio Fiscal del 2009, en sesiones de trabajo ampliadas que
serán conducidas por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, conforme al
siguiente calendario:
Mexicali
18 de Noviembre de 2008 17:00 horas
Tecate
19 de Noviembre de 2008 12:00 horas
Tijuana
19 de Noviembre de 2008 17:00 horas
Ensenada
20 de Noviembre de 2008 18:00 horas
Playas de Rosarito
21 de Noviembre de 2008 11:00 horas
SEGUNDO.- Que esta Soberanía apruebe las siguientes bases para la realización
de las sesiones a que se refiere el punto anterior:
I.- Las sesiones tendrán una duración de hasta de dos horas.
II.- La Comisión de Hacienda y Presupuesto presidirá el desahogo de las
comparecencias, en sesión de Comisión Ampliada, mismas que se desarrollarán
en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García”, de este Honorable Congreso; al
efecto, podrán participar en los trabajos los Diputados que así lo deseen. El
Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, una vez abierta la sesión
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 38
ampliada, procederá a dar la bienvenida a los comparecientes, explicándoles el
procedimiento para la comparecencia.
III.- La Presidenta de la Comisión dará uso de la voz al compareciente
correspondiente para que realice una exposición inicial hasta por 20 minutos.
IV.- Enseguida, el Presidente de la Comisión procederá a registrar la lista de los
Diputados que deseen participar haciendo uso de la voz hasta por 3 minutos,
en donde podrán establecer los cuestionamientos que crean necesarios a fin de
que sean contestados por los servidores públicos que comparezcan.
V.- Por cada participación, los comparecientes tendrán 5 minutos para contestar
las preguntas, pudiendo solicitar al Presidente de la Comisión hasta 3 minutos
adicionales para completar su respuesta.
VI.- Agotada la lista de Diputados inscritos, la Presidenta de la Comisión
preguntará a los Diputados si existen cuestionamientos por realizar, si los hay,
procederá a abrir una segunda ronda de participantes, en donde deberán de
inscribirse los Diputados que deseen hacer cuestionamientos adicionales.
VII.- No habiendo cuestionamientos por realizar o agotada la lista de los
Diputados inscritos en segunda ronda, se le otorgarán 3 minutos al
compareciente para que exponga una participación final.
VIII.- Atendidos los puntos anteriores, el Presidente de la Comisión dará un
mensaje final hasta por tres minutos y procederá a levantar la sesión.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 39
TERCERO.- Con el propósito de que preparen sus cuestionamientos, el Titular
del Órgano de Fiscalización Superior, entregará a cada uno de los Diputados
integrantes de la XIX Legislatura, material consistente en comparativos de las
Leyes de Ingresos vigentes con respecto a las iniciativas de Leyes de Ingresos
para el ejercicio fiscal 2009.
CUARTO.- La Oficialía Mayor del Congreso del Estado será la encargada de
proveer los servicios de grabación de las Sesiones en Audio y video, así como el
registro parlamentario.
QUINTO.- Envíese copia del presente Acuerdo, a los Titulares de los
Ayuntamientos en el Estado, para su conocimiento.
Por lo obvio y urgente del asunto y con fundamento en lo previsto en el artículo
119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se solicita la dispensa de trámite
de la presente Iniciativa de Acuerdo Económico.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA A LOS 13 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008”.
Aclarando el diputado Oscar Román Martínez Garza que ya se aprobó la
dispensa de trámite.
No existiendo oradores en contra de la Iniciativa de Acuerdo Económico
de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Diputada Presidenta solicita al
Diputado Secretario la someta a votación en forma nominal, resultando
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 40
aprobada con 21 votos a favor, de los ciudadanos diputados: Macklis Anaya
Juan, Fuentes Díaz Ana María, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso
Enrique, Barboza Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Barraza
Héctor Humberto, Oscar Román Martínez Garza, Méndez Juárez Enrique, Loza
Galván Gloria María, Cano Jiménez Antonio, Terán Corella Armando, Casillas
Arias Jorge, Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, González Ortega Víctor,
Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo
Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y
Cruz Blackledge Gina Andrea.
Acto continuo la Diputada Presidenta, declara aprobada en lo general y
en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico, de la Comisión de Hacienda
y Presupuesto, que fue leído por el diputado Oscar Román Martínez Garza.
Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable
XIX Legislatura a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Juan Macklis Anaya, en su
calidad de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias para informar que esta Comisión presentará ante el Pleno los
siguientes temas: 1.- Iniciativa de Acuerdo Económico, respecto a la Creación
de la Comisión Organizadora del Estado de Baja California, para la
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 41
Conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia
Nacional, y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. 2.- Propuesta
de Acuerdo para promover la construcción del Corredor Ecológico “La Salada”.
3.- Acuerdo Parlamentario relativo al Informe rendido por la Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, Lic. María Ester Rentería Ibarra. 4.- Iniciativa de Acuerdo Económico
para solicitar la ampliación del Presupuesto del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, para el ejercicio 2008, por la cantidad de 5 millones de pesos,
para solventar compromisos del ejercicio Grupo 10,000, servicios personales.
Así mismo, solicita para los cuatro asuntos, se apruebe la dispensa de trámite
dada su notoria urgencia y obvia resolución.
No existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de trámite,
la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario la someta a votación en
forma nominal, resultando aprobada por 20 votos a favor, de los ciudadanos
diputados: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz Ana María, Beltrones Rivera Alcide
Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto
Antonio, López Barraza Héctor Humberto, Oscar Román Martínez Garza,
Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván
Gloria María, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Terán Corella Armando, González
Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta Zanabia Rubén Ernesto,
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 42
Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan Manuel, Zavala Márquez
Catalino y Cruz Blackledge Gina Andrea.
Enseguida hace uso de la Tribuna la diputada Gloria María Loza Galván,
para dar lectura a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, a Iniciativa de Acuerdo Económico en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Se crea la COMISIÓN ORGANIZADORA del Estado de Baja
California, para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de
la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución
Mexicana.
SEGUNDO.- Esta Legislatura declara al año 2010 como “Año del Bicentenario
del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio
de la Revolución Mexicana.”
TERCERO.- La Comisión Organizadora que se crea, será la responsable de
elaborar el Programa base que contenga la relación de los eventos, obras,
acciones, expresiones artísticas, homenajes, calendario cívico,
conmemoraciones y demás proyectos recomendables en todo el Estado, para
llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de
diciembre del 2010.
CUARTO.- La Comisión Organizadora estará integrada de la siguiente manera:
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 43
I. El Gobernador Constitucional del Estado, o quien éste designe, el
cual fungirá como Presidente Honorario.
II. El Secretario General de Gobierno del Estado, o quien éste
designe, quien fungirá como Secretario de la Comisión
Organizadora.
Como vocales:
III. El Secretario de Educación Pública.
IV. El Secretario de Turismo.
V. El Diputado Presidente de la Comisión Legislativa dedicada a
impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario del inicio del
movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio
de la Revolución Mexicana.
VI. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, o
quien éste designe.
VII. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional.
VIII. Un representante de la Secretaría de Marina.
IX. Los Presidentes Municipales de cada uno de los Ayuntamientos
que componen el Estado, o la persona que éstos designen.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 44
La Comisión Organizadora podrá invitar a participar a sus sesiones a las
personas que estime pertinente, de acuerdo con los asuntos que se vayan a
tratar, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Los cargos de la Comisión Organizadora serán de carácter honorario, por lo que
sus integrantes no devengarán percepción económica alguna con motivo de su
función o desempeño.
QUINTO.- La Comisión Organizadora tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos de coordinación permanente con la
Federación a través de la Comisión Organizadora de la
conmemoración del Bicentenario del inicio del Movimiento de la
Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la
Revolución Mexicana;
II. Elaborar el Programa Base para la conmemoración del inicio de la
Independencia Nacional y Centenario del inicio de la Revolución
Mexicana;
III. Desarrollar mecanismos de consulta, coordinación y la
colaboración con los demás Poderes del Estado, los
Ayuntamientos, instituciones académicas, culturales, y en su caso,
entidades federativas y demás grupos organizados de la sociedad
civil;
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 45
IV. Impulsar y promover acciones con los demás organismos o
comisiones similares de los Estados de la República, para el
cumplimiento de su objetivo;
V. Elaborar las memorias de los trabajos de la Comisión
Organizadora, y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su
objetivo.
SEXTO.- El Programa Base deberá definir:
I. El calendario de actos y demás expresiones conmemorativas que
deberán efectuarse en el Estado;
II. Los estudios, obras e investigaciones de naturaleza histórica,
artística, científica, de prospectiva política económica o social, que
a lo largo de la conmemoración se considere necesario fomentar,
que aporten elementos para la planeación y la toma de decisiones
públicas, sociales y privadas, con fundamento en los principios
democráticos, de justicia y solidaridad;
III. Las medidas y estímulos de cualquier otra índole que coadyuven a
la realización de las acciones o eventos calendarizados, y
IV. Las demás actividades, obras o expresiones que den realce a los
dos hechos históricos a que se refiere este decreto.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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SEPTIMO.- La Comisión Organizadora se auxiliará de un Consejo Consultivo
integrado por un Secretario Técnico, que designará el Presidente de la
Comisión, y además por:
I. Historiadores;
II. Cronistas del Estado de Baja California;
III. Investigadores;
IV. Presidentes de sociedades de historia de cada uno de los
municipios;
V. Instituciones académicas, y
VI. Universidades del Estado.
Todas las participaciones serán de carácter honorario.
OCTAVO.- La Comisión expedirá su reglamento interno y el de su consejo
consultivo.
NOVENO.- El Presidente de la Comisión Organizadora tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Dictar las políticas y estrategias para llevar a cabo los eventos de
la conmemoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia
Nacional y el Centenario del Inicio de la Revolución para cumplir
con los objetivos del presente decreto;
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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II. Someter a consideración de la Comisión Organizadora, todos los
asuntos que se presenten en relación con sus funciones y
actividades, así como proponer la solución de los problemas que
se susciten, y
III. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo voto de
calidad en caso de empate.
DÉCIMO.- El Secretario de la Comisión Organizadora tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar las acciones de las instancias competentes a la
ejecución de los programas y calendarios que acuerde la Comisión
Organizadora;
II. Coordinar la divulgación en los medios de comunicación, de los
estudios, investigaciones, eventos y obras que se realicen;
III. Coordinar a los integrantes de la Comisión Organizadora para la
elaboración del Programa Base para la Conmemoración del
Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional
y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, y
IV. Las demás que le asigne la Comision Organizadora.
DÉCIMO PRIMERO.- Los vocales de la Comisión Organizadora tendrán las
siguientes atribuciones:
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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I. Cooperar de manera individual o conjunta en la ejecución de los
acuerdos de las reuniones que sostengan en la Comisión
Organizadora;
II. Presentar y formular proyectos tendientes al impulso y desarrollo
de las actividades de la Comisión Organizadora, y
III. Desempeñar personalmente las encomiendas que le sean
delegadas por la Comisión Organizadora, vigilando que terceras
personas cumplan con los compromisos o cometidos que le sean
conferidos.
DECIMO SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto y hasta el último día del año 2010, en toda la correspondencia oficial
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los 5
Ayuntamientos, de las Entidades Paraestatales de carácter estatal y municipal,
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California
y de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, deberá
insertarse la leyenda integra contenida en el Punto de Acuerdo Segundo de este
Decreto.
DECIMO TERCERO.- Notifíquese a la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos
del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, de la
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión,
del presente Acuerdo.
DECIMO CUARTO.- Notifíquese a los Ayuntamientos del presente decreto,
exhortándolos para que en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada
en vigor del presente, constituyan su propia comisión organizadora para los
Festejos del Bicentenario del inicio de la Independencia y del Centenario del
inicio de la Revolución.
DECIMO QUINTO.- De conformidad con el numeral 119 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, los suscritos Diputados
solicitamos a esta H. Asamblea, se dispense el trámite de la presente iniciativa
de acuerdo económico, dada su notoria urgencia y por ser un asunto de obvia
resolución.
Transitorios
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Organizadora del Estado de Baja California,
para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de
Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana,
deberá estar instalada dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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ARTÍCULO TERCERO.- El programa Base para la Conmemoración del
Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del
Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, deberá expedirse dentro del
plazo de 60 días contados a partir de la instalación de la Comisión
Organizadora.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Consultivo deberá quedar instalado dentro de
los 90 días siguentes a la entrada en vigor del presente decreto
ARTÍCULO QUINTO.- El titular del Poder Ejecutivo considerará los medios
presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente
decreto.
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Organizadora tendrá vigencia a partir de su
instalación, hasta el 31 de diciembre del 2010.
Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García de este Honorable
Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, a los 13 días del mes de noviembre
de 2008”.
No existiendo oradores en contra de la Iniciativa de Acuerdo Económico,
la Diputada Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a consideración
de la asamblea en votación nominal, resultado aprobada por diecisiete votos a
favor de los diputados siguientes: Fuentes Díaz Ana María, Barboza Castillo
Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, Martínez Garza Oscar Román, Sánchez
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Martínez Adriana Guadalupe, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María,
Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Terán
Corella Armando, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel,
Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García
Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y la diputada Cruz Blackledge Gina
Andrea.
Posteriormente, la Diputada Presidente procede a declarar aprobado en
lo general y en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por la diputada Gloria
María Loza Galván. Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria
de la Honorable XIX Legislatura, a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil ocho.
Enseguida, hace uso de la tribuna el diputado Carlos Alonso Angulo
Rentería, para presentar a nombre de la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias, Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo el siguiente
punto:
ÚNICO.- Se acuerda girar atento oficio al ciudadano gobernador del Estado de
Baja California Licenciado José Guadalupe Osuna Millán, para solicitarle con
todo respeto su decidido apoyo a la propuesta para construir el Corredor
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Ecológico La Salada, a la altura del kilómetro 28 de la carretera Mexicali-Tijuana
y en los terreros del Ejido Luchadores del Desierto, de conformidad con el plan
maestro propuesto por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Baja
California que se anexa al presente.
En base a lo anterior expuesto nos permitimos solicitar y poner a consideración
y aprobación en su caso de esta Honorable Asamblea, el presente Acuerdo con
disposición de trámite tal y como ya fue planteado y acordado.
Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del edificio del
Poder Legislativo de Baja California, a trece de noviembre de 2008. “Año de la
Educación Integral con Calidad y Equidad”.
No existiendo oradores en contra de la Iniciativa de Acuerdo Económico,
la Diputada Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a consideración
de la asamblea en votación nominal, resultado aprobada por veinte votos a
favor de los diputados siguientes: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz Ana María,
Beltrones Rivera Alcide Roberto, Acosta Fregoso Enrique, Barboza Castillo
Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, Martínez
Garza Oscar Román, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María,
Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Terán
Corella Armando, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel,
Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Juan Manuel, Zavala Márquez Catalino y la diputada Cruz Blackledge Gina
Andrea.
Posteriormente, la Diputada Presidente procede a declarar aprobado en
lo general y en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Carlos
Alonso Angulo Rentería. Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria
de la Honorable XIX Legislatura, a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil ocho.
Acto seguido, la diputada Ana María Fuentes Díaz, hace uso de la voz
para presentar a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, Acuerdo Parlamentario, bajo los siguientes puntos:
PRIMERO.- La Comisión que suscribe con motivo del informe rendido por la
Licenciada María Esther Rentería Ibarra, Presidenta del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, se solicita
a esta Soberanía efectuar una atenta invitación a la Presidente del Tribunal
Superior de Justicia a efecto de exponer el estado que guarda la administración
de justicia en la entidad.
SEGUNDO.- En ese orden del día una vez aprobada por esta Soberanía el
presente acuerdo se solicita se cite a la Presidenta del Tribunal cuya
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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comparecencia se desarrollara ante el Pleno de la XIX Legislatura, el día 20 de
noviembre del dos mil ocho, a las once horas en el salón de sesiones Benito
Juárez García del Poder Legislativo.
TERCERO.- La Presidencia de esta Legislatura enviará una copia del informe y
sus anexos a los diputados a efecto de que una vez que se exponga el Informe
que guarda la Administración de Justicia en el Estado, en caso de considerarse
necesario haga uso de voz a efecto de realizar las preguntas y opiniones
correspondientes.
CUARTO.- Por otra parte de conformidad con lo dispuesto del artículo 31 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación
con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, toda vez que el
presente acuerdo a sido consensado y discutido en la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias, asimismo a fin de dar cumplimiento
oportuno al artículo 57 del ordenamiento legal en consulta, se solicita que sea
aprobado con notoria urgencia y obvia resolución.
Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, a los trece días del mes de noviembre
del año dos mil ocho.
No existiendo oradores en contra del Acuerdo Parlamentario, la Diputada
Presidente solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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asamblea en votación nominal, resultado aprobada por veinte votos a favor de
los diputados siguientes: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz Ana María, Acosta
Fregoso Enrique, Barboza Castillo Carlos, Hirata Chico Gilberto Antonio, López
Alvarado Jaime Chris, Martínez Garza Oscar Román, Méndez Juárez Enrique,
Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Terán
Corella Armando, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel,
Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Pérez
Corona Edna Mireya, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan
Manuel, Zavala Márquez Catalino y la diputada Cruz Blackledge Gina Andrea.
Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a declarar aprobado en
lo general y en lo particular el Acuerdo Parlamentario de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por la diputada Ana María
Fuentes Díaz. Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la
Honorable XIX Legislatura, a los trece días del mes de noviembre del año dos
mil ocho.
A continuación, el diputado Juan Macklis Anaya, hace uso de la tribuna
para presentar a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo el siguiente Punto:
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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PRIMERO.- Se acuerda solicitar a esta Soberanía la autorización de modificación
Presupuestal para la ampliar la asignación de Presupuesto de Egresos del Ramo
01 del Poder Legislativo del Estado de Baja California para el ejercicio 2008, por
la cantidad de $5’000,000 pesos para solventar compromisos generados en el
presente ejercicio en el grupo 10000 servicios personales.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 119 de la
Ley Orgánica que nos rige, se necesita que el presente acuerdo sea aprobado
con la notoria urgencia y obvia resolución por tratarse un tema debidamente
consensado y discutido en la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, asimismo en merito de que resulte indispensable tomar las
previsiones necesarias para garantizar los derechos laborables de los
trabajadores del Poder Ejecutivo, Legislativo en el cumplimiento oportuno en el
pago de las prestaciones derivadas en el Ramo 01 Poder Legislativo y erogación
de aguinaldos.
Dado en el salón Benito Juárez del Honorable Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en la ciudad de Mexicali, a los trece días del mes de noviembre
del dos mil ocho.
No existiendo oradores en contra de la Iniciativa de Acuerdo Económico,
la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario la someta a consideración
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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de la asamblea en votación nominal, resultado aprobada por veinte votos a
favor de los diputados siguientes: Macklis Anaya Juan, Fuentes Díaz Ana María,
Acosta Fregoso Enrique, Barboza Castillo Carlos, Pérez Corona Edna Mireya,
Hirata Chico Gilberto Antonio, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Martínez Garza
Oscar Román, Méndez Juárez Enrique, Loza Galván Gloria María, Sánchez
Martínez Adriana Guadalupe, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Terán Corella
Armando, González Ortega Víctor, Castillo Escalante Miguel Ángel, Armenta
Zanabia Rubén Ernesto, Angulo Rentería Carlos Alonso, Molina García Juan
Manuel, Zavala Márquez Catalino y la diputada Cruz Blackledge Gina Andrea.
Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a declarar aprobado en
lo general y en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan
Macklis Anaya. Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la
Honorable XIX Legislatura, a los trece días del mes de noviembre del año dos
mil ocho.
Agotado los dictámenes, se pasa al último punto “Asuntos generales”,
donde hace el uso de la tribuna el diputado Gilberto Antonio Hirata Chico, para
presentar Iniciativa del Ley de protección a los Bomberos bajacalifornianos
consistente en la adición de un artículo 67 bis, 68 bis, 70 bis y reforma el
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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artículo 71 en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a turnar dicha Iniciativa
a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Enseguida, hace uso de la voz la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge,
para presentar Posicionamiento relativo para atender la problemática en
Seguridad Pública en nuestro Estado.
Acto seguido, el diputado Juan Macklis Anaya, hace uso de la tribuna
para presentar Posicionamiento referente a la Irresponsable insistencia de los
Legisladores del interior del país en legalizar la Marihuana.
Posteriormente y no habiendo otro asunto que tratar y agotado el orden
del día, la Diputada Presidenta cita a los ciudadanos diputados integrantes de
esta Honorable XIX Legislatura del Estado para el próximo martes 18 de
noviembre del año en curso a las 19:00 horas, a Sesión Extraordinaria y
asimismo a Sesión Ordinaria a las trece horas en este Recinto Oficial. Se levanta
la sesión siendo las catorce horas con cuarenta y cinco minutos”.
(Termina Acta de Sesión Ordinaria del día 13 de noviembre de 2008.)
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, una vez aprobada el acta, se pasa al tercer y
cuarto punto que es “correspondencia recibida y correspondencia despachada”,
la correspondencia recibida y despachada se encuentran en el correo
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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electrónico de cada uno de los diputados, por tal motivo se solicita la dispensa
de la lectura. Diputado Secretario por favor sírvase tomar la votación
correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta
Legislatura la solicitud de dispensa de la lectura de la correspondencia recibida
y despachada, diputados que se encuentren a favor de la dispensa de la lectura
de la referida correspondencia, sírvanse manifestarlo en votación económica,
¿diputados a favor? Se informa a la Presidencia que fue aprobada por
unanimidad la dispensa de la lectura de la correspondencia recibida y
despachada.
(Correspondencia recibida)
- EL C. SECRETARIO: 1.- OFICIO No. 076308 recibido el 11 de noviembre de
2008, que remite el C. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ANTONIO, en su calidad de
SRIO. DE FOMENTO AGROPECUARIO Y PDTE. DEL FOFAEBC, en el que envía
documentación referente al Avance de Gestión Financiera sobre los resultados
físicos y financieros correspondiente al Tercer Trimestre del Ejercicio 2008, del
Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, consistente en:
Avance Programático Tercer Trimestre del Ejercicio 2008 y FIP actualizado
conforme a la información presupuestal, Avance Presupuestal y Estados
Financieros al 30 de septiembre del 2008.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO
- EL C. SECRETARIO: 2.- OFICIO No. 1444 recibido el 12 de noviembre de
2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, en el que envía aviso de
modificación presupuestal para transferir recursos del Ramo 07 "Secretaría de
Planeación y Finanzas" del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el ejercicio fiscal 2008, por un importe de $ 20 MIL PESOS
00/100 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 3.- OFICIO recibido el 12 de noviembre de 2008, que
remite el C. VALDEZPINO AREVALO ARISTIDES, en su calidad de SÍNDICO
PROCUARDOR DEL IV AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C.,
mediante el cual presenta Denuncia de Juicio Político por la comisión de
conductas a que se refiere el Art. 9 fracc. VII y VIII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de B.C., por parte de los CC.
José Antonio Macias Garay, Juan Gabriel Esquivel Fierro, América Soto Villa,
Ceferino Romero Sauceda, Mario Garate Macias, Delfina Montoya y Salas, Raúl
Serafín Aragón Castro, Sergio Facundo Brown Higuera, Gloria Ramírez Vargas,
Luis Guillermo Jiménez, Javier Robles Aguirre, Alfredo Amaro Mata, integrantes
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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del Cabildo del III Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., en relación a la
propuesta de permuta de predios propiedad del Municipio. CON 2 ANEXOS UN
FODERS, 496 FOJAS.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
- EL C. SECRETARIO: 4.- OFICIO recibido el 12 de noviembre de 2008, que
remite el LIC. SÁNCHEZ CORONA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA
DEL ESTADO DE B.C., mediante el cual envía un ejemplar del III Informe de
Actividades de esa Procuraduría, correspondiente al periodo del 01 de
noviembre del 2007 al 24 de Octubre del 2008, en los términos del artículo 12
Fracción XV, de la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana del Estado de B.C.
- LA C. PRESIDENTA: SE AGRADECE EL ENVÍO.
- EL C. SECRETARIO: 5.- OFICIO No. 242/DG/2008 recibido el 13 de noviembre
de 2008, que remite el C. TORRES CABRAL MIGUEL ANGEL, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE B.C., mediante el
cual hace una atenta invitación para que participe en la entrega de "Estímulos
de Prestadores de Servicio Social", que se llevará a cabo en la ciudad de
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Mexicali, el Viernes 14 de Noviembre a las 10:30 hrs. en el Patio Central de
Centro de Gobierno.
- LA C. PRESIDENTA: SE AGRADECE INVITACIÓN.
- EL C. SECRETARIO: 6.- ESCRITO recibido el 13 de noviembre de 2008, que
remite la C. LÓPEZ LÓPEZ MARÍA GUADALUPE, en su calidad de MIEMBRO DE
LA COORDINADORA EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO (PT),
mediante el cual manifiesta inconformidad a lo que establece la Reforma de la
Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, en su artículo 55
fracción III y artículo 56 fracción II, los que reforman al porcentaje del 2.5% de
la votación estatal emitida para seguir fungiendo como Partido Político en el
Estado de Baja California, ya que de acuerdo con los estándares nacionales, el
porcentaje es de 1.5%. Así mismo propone que el porcentaje que se establezca
sea del 1.5%.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE REFORMA DE ESTADO
- EL C. SECRETARIO: 7.- OFICIO No. TJE-332/2008 recibido el 13 de
noviembre de 2008, que remite la C. JIMÉNEZ CASTILLO ELVA REGINA, en su
calidad de MAGISTRADA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, mediante el cual envía Observaciones al
Dictamen No. 2 de la Comisión de Reforma del Estado, relativo a la iniciativa de
Ley de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Baja California, así
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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como reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
asimismo, solicita se proceda a un nuevo análisis del planteamiento de
referencia, en donde se salvaguarden los principios constitucionales.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE REFORMA DE ESTADO
- EL C. SECRETARIO: 8.- OFICIO No. 1460 recibido el 14 de noviembre de
2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía
aviso y solicitud de modificación presupuestal para ampliar la asignación del
Ramo 11 "Secretaría de Desarrollo Económico" del Presupuesto de Egresos para
el ejercicio fiscal de 2008, por la cantidad de $ 1 MILLÓN DE PESOS 00/100
M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 9.- OFICIO No. 1461 recibido el 14 de noviembre de
2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía
aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación del Ramo 13
"Secretaría de Turismo" del Presupuesto del Egresos del Estado de Baja
California para el ejercicio fiscal 2008, por un importe de $ 460 MIL 683 PESOS
00/100 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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- EL C. SECRETARIO: 10.- OFICIO No. SDS/1165/2008 recibido el 14 de
noviembre de 2008, que remite el LIC. REYNOSO NUÑO CARLOS ARMANDO,
en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE BC.,
mediante el cual hace una cordial invitación para que los acompañe a formar
parte del presidium, el día Sábado 15 de Noviembre del presente año a la
Entrega de Estímulos a Adultos Mayores, en punto de las 11:00 a.m. en la
Explanada del Poder Ejecutivo de esta ciudad.
- LA C. PRESIDENTA: FUE ATENDIDA EN SU OPORTUNIDAD.
- EL C. SECRETARIO: 11.- OFICIO No. 410 recibido el 14 de noviembre de
2008, que remite el C. SERRANO CONTRERAS MAURICIO ALBERTO, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL DEL IMJUVET, en el que envía el Avance de la
Gestión Financiera del Tercer Trimestre del 2008, del Instituto Municipal del la
Juventud de Tecate, que contiene: Balance General, Estado de Resultados,
Notas a los Estados Financieros, Presupuesto de Egresos Ejercicio 3er.
Trimestre, P.O.A. Tercer Trimestre, Acta de la Junta de Gobierno y Oficios
anexos
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 12.- OFICIO No. 186 recibido el 14 de noviembre de
2008, que remite la Profesora GUERRA ALVAREZ LAURA ELENA, en su calidad
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 65
de DIRECTORA DEL INMUJER, en el que envía los avances del 3er. trimestre
del 2008, anexando información consistente en: Avance del 3er trimestre
Programa Operativo Anual, Avance del Presupuesto de Ingresos y Egresos del
3er. Trimestre y Acta de Gobierno aprobando lo anterior.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO
- EL C. SECRETARIO: 13.- OFICIO No. 626-2/08 recibido el 14 de noviembre
de 2008, que remite el CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, en el que
remite copia del Acuerdo No.223/08 I P.O., por medio del cual exhorta a las
legislaturas de los Estados y al Distrito Federal, para que en el marco de sus
respectivas competencias defiendan el derecho a la vida.
- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS
- EL C. SECRETARIO: 14.- OFICIO recibido el 18 de noviembre de 2008, que
remite la LIC. LÓPEZ URBINA MARÍA, en su calidad de ENC. DE LA DIRECCIÓN
ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA PGJE, mediante el cual
hace una atenta invitación a la instalación de la Coordinación de Atención a
Víctimas del Delito Especializada en Derechos de los Indígenas en el Valle De
San Quintín y de la apertura de la Fiscalía Especial para la Atención de los
Derechos de los Indígenas, ceremonia que se llevará a cabo el día miércoles 19
de noviembre del presente año, a las 12:00 horas, en las instalaciones del
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Restaurante Misión Santa Isabel, ubicado en la carretera Transpeninsular Km.
189 en San Quintín, B.C.
- LA C. PRESIDENTA: SE AGRADECE INVITACIÓN.
- EL C. SECRETARIO: 15.- OFICIO No. 1469 recibido el 18 de noviembre de
2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía
aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de recursos en
diversas partidas del Presupuesto de Egresos del Ramo 13 "Secretaría de
Turismo, para el ejercicio fiscal 2008, por un importe de $ 177 MIL 945 PESOS
00/100 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 16.- OFICIO No. 1470 recibido el 18 de noviembre de
2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía
aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de la partida
52000 "Equipo de Transporte" del Presupuesto de Egresos del Ramo 04
"Secretaría General de Gobierno", para el ejercicio fiscal 2008 por un importe
de $58 MIL 500 PESOS 00/100 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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- EL C. SECRETARIO: 17.- OFICIO No. 1471 recibido el 18 de noviembre de
2008, que remite el (la) C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía
aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de recursos del
Presupuesto de Egresos del Ramo 15 "Secretaría de Protección al Ambiente",
para el ejercicio fiscal 2008, por un importe global de $ 495 MIL PESOS 00/100
M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 18.- OFICIO No. 1472 recibido el 18 de noviembre de
2008, que remite el C. AGUILAR BOJÓRQUEZ MANUEL FRANCISCO, en su
calidad de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía
aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación del Ramo 21
"Secretaría de Seguridad Pública" del Presupuesto de Egresos del Estado de
B.C., para el ejercicio fiscal 2008, por un importe total de $ 20 MILLONES 010
MIL 799 PESOS 00/100 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 19.- OFICIO No. IN-CAB-1023/08 recibido el 18 de
noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en
su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo de
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Cabildo de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, mediante el cual
determinó aprobar las modificaciones a la apertura programática,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 del Organismo Paramunicipal Instituto
Municipal de Arte y Cultura (IMAC).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO
- EL C. SECRETARIO: 20.- OFICIO No. IN-CAB-1167/08 recibido el 18 de
noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en
su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo
adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta de
octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar modificaciones a
la apertura programática, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, del
Organismo Paramunicipal denominado Sistema Municipal de Parques Temáticos
(SIMPATT).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO
- EL C. SECRETARIO: 21.- OFICIO No. IN-CAB-1175/08 recibido el 18 de
noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en
su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 69
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo
adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta de
octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar transferencias
presupuestales al organismo paramunicipal denominado Sistema Municipal de
Parques Temáticos de Tijuana, B.C. (SIMPATT).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 22.- OFICIO No. IN-CAB-1182/08 recibido el 18 de
noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en
su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo
adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta de
octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar transferencias
presupuestales que presentan las distintas dependencias municipales, mediante
cedulas con folio T-11-02-143, T-04-11-144, T-38-06-146, T-56-02-147, T-83-
02-148, T-14-08-149 Y T-07-17-150.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 23.- OFICIO No. IN-CAB-1189/08 recibido el 18 de
noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo
adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta de
octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar las
modificaciones al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2008, mediante
ampliaciones presupuéstales según cedulas A-83-01-45 y A-62-01-46.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO
- EL C. SECRETARIO: 24.- OFICIO No. IN-CAB-1196/08 recibido el 18 de
noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en
su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo
adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta de
octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar la apertura
programática, presupuestos de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2008, al
Organismo Paramunicipal denominado Desarrollo Social Municipal (DESOM).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO
- EL C. SECRETARIO: 25.- OFICIO No. IN-CAB-1235/08 recibido el 18 de
noviembre de 2008, que remite el C. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ LUIS RODOLFO, en
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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su calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que remite certificación del Acuerdo
adoptado en Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día treinta y uno de
octubre del año en curso, mediante el cual determinó aprobar las
modificaciones al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2008, mediante
ampliaciones según cedulas A-43-01-97, A-54-01-98, A-88-06-35 y A-07-05-36,
transferencias presupuéstales que presentan las distintas dependencias
municipales, mediante cedulas con folio T-14-09-198, T-08-10-199 y T-21-06-
201.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 26.- OFICIO No. 2166 recibido el 18 de noviembre de
2008, que remite el CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, en el que remite
informe de Actividades, presentada por la Dip. Carolina O´Farril Tapia,
Coordinadora Parlamentaria de Convergencia en la "LVII" Legislatura del H.
Congreso del Estado de Puebla.
- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS
- EL C. SECRETARIO: 27.- OFICIO No. 1.8.2/851/2008 recibido el 19 de
noviembre de 2008, que remite el ARQ. OLVERA MACHADO MARIO, en su
calidad de DELEGADO FEDERAL DE CORETT, mediante el cual se permite
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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exponer petición relativa a las Leyes de Ingresos Municipales que están
revisando para su aprobación para el ejercicio fiscal correspondiente al periodo
2009, por ser de beneficio o perjuicio a las familias bajacalifornianas de escasos
recursos que se encuentran ubicadas en asentamientos humanos.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- EL C. SECRETARIO: 28.- OFICIO No. DDP-339/2008 recibido el 19 de
noviembre de 2008, que remite la LIC. RENTERÍA IBARRA MARÍA ESTHER, en
su calidad de MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL, mediante
el cual se permite informar que en Reunión de Pleno del día 11 de Noviembre
del año en curso, autorizó se realicen los trámites requeridos para la
transferencia de recursos entre diversas partidas del Grupo de Gasto 30000
Servicios Generales del Presupuesto de Egresos 2008 del Poder Judicial del
Estado, por un importe de $311,434.00 (SON TRESCIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) Anexa: Punto de
acuerdo No. 3.5.01.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- LA C. PRESIDENTA: Se hace de su conocimiento que tanto la correspondencia
recibida y despachada se pone a su disposición para cualquier consulta que
quieran hacer. Se pasa al quinto punto que es “Informe de Comisiones para
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 73
Actos Especiales”, esta Presidencia informa que no se recibió informe alguno
por lo que se continúa con el siguiente punto que es “Informes o Dictámenes
que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”; se pregunta a los
Presidentes de las Comisiones y representantes si tienen algún informe o
dictamen qué presentar.
- EL C. DIP. CANO JIMÉNEZ: (Desde su curul) Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Diputado, tiene el uso de la palabra.
- EL C. DIP. CANO JIMÉNEZ: Perdón. La Comisión de Fiscalización del Gasto
Público tiene tres dictámenes que corresponden al fideicomiso de
Administración de Fondos e Inversión del Tramo Carretero Centinela-Rumorosa,
del Patronato Liberados de Ensenada y del Fideicomiso Público para la
promoción turística de Ensenada. Solicitaría a la Mesa Directiva sometiera a
consideración del Pleno se dispensara la lectura íntegra de los dictámenes, toda
vez que fueron conforme a la Ley, distribuidos en tiempo y forma para dar paso
a la lectura de proemios y resolutivos de los mismos y se sometan a votación.
Es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: En virtud de la solicitud hecha por el diputado Antonio
Cano Jiménez, Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público de
la dispensa de la lectura total de los dictámenes que presentará dicha Comisión.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 74
Se pone a su consideración la aprobación. Diputado Secretario por favor sírvase
tomar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración de los integrantes de esta Legislatura la solicitud de dispensa de
la lectura total de los dictámenes números 114, 115 y 116 de la Comisión e
Fiscalización del Gasto Público para el efecto de que únicamente sean leídos el
proemio y los puntos resolutivos. Diputados que se encuentren a favor de la
dispensa de la lectura total en los referidos términos, sírvanse manifestarlo en
votación económica. ¿Diputados a favor? Se informa a la Presidencia que fue
aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura en los términos propuestos.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Secretario. Diputado Gastélum.
- EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: Muchas gracias diputada Presidenta.
Igual la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales presenta el día de
hoy tres dictámenes números 67, 68 y 69, relativo a la reforma del Artículo 9 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, que
presentó en su oportunidad el diputado Juan Manuel Molina García. El Dictamen
No. 68 relativo a la reforma al Decreto No. 15 que se publicó en el Periódico
Oficial de Baja California, el 5 de enero del 96, que refiere a la desincorporación
del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y lo incorpora al
dominio Privado del mismo. Y el Dictamen No. 69 que refiere a la reforma y
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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adición al Artículo 19 fracción VIII que forma parte del Título Primero de la
Administración Pública Estatal, presentada por el diputado José Alfredo Ferreiro.
Al igual que el diputado Antonio Cano, solicito se autorice la, únicamente la
lectura del proemio y los resolutivos correspondientes, toda vez que con toda
oportunidad los dictámenes fueron debidamente circulados con los diputados,
es decir dentro de tiempo y forma.
- LA C. PRESIDENTA: En virtud de la solicitud hecha por el diputado Juan
Manuel Gastélum Buenrostro, Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, de la dispensa total de los dictámenes que se van a presentar
se pone a consideración de la Asamblea dicha petición. Diputado Secretario, por
favor sírvase poner a votación, tomar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración de los integrantes de esta Legislatura la solicitud de la dispensa
de la lectura total de los dictámenes 67, 68 y 69 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, para el efecto de que únicamente sean leídos el
proemio y los puntos resolutivos. Diputados que se encuentren a favor de la
solicitud de la dispensa de la lectura en los términos planteados, sírvanse
manifestarlo en votación económica, ¿diputados a favor? Informo a la
Presidencia que fue aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura en los
términos propuestos.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. De la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público tiene el uso de la palabra el diputado Antonio
Cano Jiménez para dar lectura al Dictamen No. 114. Para antes, Diputado
Secretario por favor sírvase dar a conocer de los diputados que se han
integrado a los trabajos de este Pleno.
- EL C. SECRETARIO: Se hace constar para efectos del acta, que se integra a
los trabajos de esta Comisión la compañera diputada Adriana Guadalupe
Sánchez Martínez.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, adelante Diputado.
- EL C. DIP. CANO JIMÉNEZ: Gracias Presidenta, compañeras y compañeros
diputados. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio,
análisis y dictamen correspondiente, el oficio No. DAGEA/OP27/2007 de fecha
21 de julio de 2008, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual
del Fideicomiso Público de Administración de Fondos e Inversión Tramo
Carretero Centinela-Rumorosa (FIARUM), por el ejercicio fiscal comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Para efectos de la emisión del presente
dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información
correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que
con fecha 31 de marzo de 2008, el Congreso del Estado recibió formalmente la
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público de Administración de Fondos e
Inversión Tramo Carretero Centinela-Rumorosa (FIARUM), en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Baja California.
SEGUNDO.- Que el día 14 de noviembre de 2007, el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información
que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público de
Administración de Fondos e Inversión Tramo Carretero Centinela-Rumorosa
(FIARUM), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 párrafo
tercero, 27 fracción XII y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como en los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la
Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California; el examen se
efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y
con normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Que agotado el proceso de fiscalización en los términos señalados
en el antecedente anterior, de conformidad con los artículos 35 y 40 de la Ley
de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emitió Informe de
Resultado mediante oficio número DAGEA/OP27/2007 de fecha 21 de julio de
2008 que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Público de Administración de Fondos e Inversión Tramo Carretero Centinela-
Rumorosa (FIARUM), por el ejercicio fiscal de 2007. CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27, fracción XII, establece que
es facultad del Congreso revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como
de los Municipios y demás Entidades Fiscalizables.
SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 61, fracción III de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una
Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el
conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el Artículo 2 fracción V de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.
CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las
Cuentas Públicas que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan
recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral,
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación,
administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o
municipales, como se establece en el Artículo 2 fracción V de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que el C. Ing. Octavio Morán White, fungió como Administrador
General del Fideicomiso Público de Administración de Fondos e Inversión Tramo
Carretero Centinela-Rumorosa (FIARUM), por el período del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2007.
SEXTO.- Que con fundamento en el Artículo 17 fracción XIV de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron
observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Público de Administración
de Fondos e Inversión Tramo Carretero Centinela-Rumorosa (FIARUM), mismas
que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes
salvedades:
1. Existe inconsistencia en la denominación del Fideicomiso ya que en los
recibos oficiales de ingresos así como en la documentación
comprobatoria que se obtiene como sustento de las erogaciones
realizadas, se utiliza el nombre de Banco Internacional FID, S.A.,
denominación señalada en el Registro Federal de Contribuyentes, sin
embargo en el Formulario del Registro Federal de Contribuyentes, quedó
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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asentado correctamente la denominación “Banco Internacional, S.A. FID
Tramo Carretero Centinela Rumorosa”, así mismo existe discrepancia con
el nombre establecido en el Acuerdo de Constitución del Fideicomiso,
denominado “Fideicomiso Público de Administración de Fondos e
Inversión del Tramo Carretero Centinela-Rumorosa, al cual en lo
sucesivo se le denominará FIARUM”; dicha situación está siendo
analizada jurídicamente por el Fideicomiso con la intención de corregir
dicho error.
2. El Fideicomiso presenta al 31 de diciembre de 2007, un saldo por
recuperar a cargo del Gobierno del Estado por la cantidad de $
2’551,751, que corresponde a ingresos por derechos generados en el
ejercicio fiscal 2006, sobre los cuales se han realizado las gestiones de
cobro ante Gobierno del Estado para su recuperación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite
someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos
RESOLUTIVOS:
“PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, la Cuenta Pública de
Egresos y la Cuenta Pública del Patrimonio del Fideicomiso Público de
Administración de fondos de inversión, tramo carretero Centinela-Rumorosa
FIARUM, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en el considerando sexto,
que no afectan la Cuenta Pública del FIDEICOMISO, túrnese a la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de
sesenta días se apliquen las medidas correctivas que correspondan e informe al
Congreso del Estado para los efectos conducentes.
DADO en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior en la ciudad de
Tijuana, Baja California, a los 04 días del mes de noviembre de 2008”.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, en base a lo que establece el artículos
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del
dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por el
diputado Antonio Cano Jiménez, en base a lo que establece el artículo 129 de la
Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean
intervenir en contra del dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, para antes Diputado Secretario dé cuenta de los diputados que
se han integrado a los trabajos de este Pleno.
- EL C. SECRETARIO: Para efectos del Acta se hace constar la integración a los
trabajos de esta Sesión, del compañero diputado Enrique Acosta Fregoso.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se solicita al Diputado Secretario, someta a
votación nominal, el dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público.
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- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a
consideración de este Pleno el dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público, que fue leído por el compañero diputado Antonio Ricardo
Cano Jiménez, pidiendo el sentido de su voto en relación al referido Dictamen
de manera nominal, iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor
- Fuentes Díaz Ana María, a favor
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor
- Acosta Fregoso Enrique, a favor
- Barboza Castillo Carlos, a favor
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor
- López Alvarado Jaime Chris, a favor
- Sánchez Martínez Adriana, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor
- Cano Jiménez Antonio, a favor
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor
- González Ortega Víctor, a favor
- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor
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- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar?
- Terán Corella Armando, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? Iniciamos por la mesa
directiva.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor
- Molina García Juan Manuel, a favor
- Zavala Márquez Catalino, a favor
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación al dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, es de 20 votos a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el Dictamen No. 114, de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, que fue leído por el diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez.
Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable
XIX Legislatura a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Para dar lectura al Dictamen No. 115 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel Castillo Escalante.
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- EL C. DIP. CASTILLO ESCALANTE: Comisión de Fiscalización del Gasto Público,
Dictamen No. 115. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su
estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAF-
DE/OP032/2008 de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su opinión respecto
de la Cuenta Pública Anual del Patronato para Liberados de Ensenada, por el
ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
Para efectos de la emisión del presente dictamen, se efectuó el estudio, análisis
y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que con fecha 24 de marzo de 2008, el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Patronato para Liberados de
Ensenada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Que el día 7 de marzo de 2008, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que
comprende la Cuenta Pública Anual del Patronato para Liberados de Ensenada,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22, párrafo tercero, 27
fracción XII, y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, así como en los artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Fiscalización Superior para el Estado de Baja California; el examen se efectuó
de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las
normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Que a efecto de contar con mayores elementos de juicio, que
permitieran apreciar con mayor claridad la situación financiera que arroja la
información proporcionada, con fecha 3 de junio de 2008, se llevo a cabo la
confronta de información de Cuenta Pública, así como los resultados de la
revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa fecha, la
revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
CUARTO.- Que agotado el proceso de fiscalización en los términos señalados en
el antecedente anterior, de conformidad con los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40
y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California, el Órgano de Fiscalización Superior emitió informe de Resultado
mediante oficio número DAF-DE/OP032/2008 de fecha 22 de julio de 2008, que
contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Patronato para Liberados
de Ensenada, por el ejercicio fiscal del 2007. CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27 fracción XII, establece que es
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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facultad del congreso revisar la cuenta pública anual tanto del Estado como de
los Municipios y demás Entidades fiscalizables.
SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una
Comisión de dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el
conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.
CUARTO.- Que de conformidad al articulo 37 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California es responsable de la fiscalización superior de las
cuentas públicas que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el
Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones
que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el
artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.
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QUINTO.- Que la C. Diana Maria Velderrain Harispuro, fungió como Secretaria
Ejecutiva del Patronato para Liberados de Ensenada, por el período del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2007.
SEXTO.- Que con fundamento en el artículo 17, fracción XIV de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron
observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Patronato para Liberados
de Ensenada, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción,
excepto por el siguiente punto:
a) La Entidad durante el ejercicio únicamente celebró dos sesiones
ordinarias, el 15 de marzo y el 24 de octubre de 2007. De conformidad
con lo que establece el Artículo 20 Capitulo Quinto del Acuerdo de
Creación, los Consejos sesionarán cada dos meses en forma ordinaria,
pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cada vez que se requiera y
sea solicitado por el Presidente o la mayoría de sus miembros,
incumpliéndose por lo tanto con el citado artículo.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos
RESOLUTIVOS:
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PRIMERO.- Se aprueban la Cuenta Pública de Ingresos, la Cuenta Pública de
Egresos y la Cuenta Pública de Patrimonio del Patronato para Liberados de
Ensenada, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad señalada en el inciso a) del
Considerando Sexto, que no afectó la Cuenta Pública del Patronato para
Liberados de Ensenada, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental del Ejecutivo del Estado para que en un plazo que no exceda de
60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al
Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.
DADO.- En las oficinas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil ocho”.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Castillo. En base a lo que establece el
artículos 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate
del dictamen No. 115 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído
por el diputado Miguel Ángel Castillo Escalante, en base a lo que establece el
artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados
si desean intervenir en contra del Dictamen No. 115 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, de no ser así, se solicita al Diputado Secretario,
someta a votación nominal, el Dictamen No. 115 de dicha Comisión.
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- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta
Legislatura, el Dictamen No. 115 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, que fue leído por el compañero diputado Miguel Ángel Castillo
Escalante, pidiendo el sentido de su voto en relación al referido Dictamen de
manera nominal, iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, en contra.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor
- Barboza Castillo Carlos, a favor
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor
- López Alvarado Jaime Chris, a favor
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Sánchez Martínez Adriana, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor
- Cano Jiménez Antonio, a favor
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor
- González Ortega Víctor, a favor
- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado
por votar? Iniciamos por la mesa directiva.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor
- Molina García Juan Manuel, a favor
- Zavala Márquez Catalino, a favor
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación al dictamen No. 115 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, es de 21 votos a favor y 1 voto en contra.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el Dictamen No. 115, de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, que fue leído por el diputado Miguel Ángel Castillo Escalante.
Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable
XIX Legislatura a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Para dar lectura al Dictamen No. 116 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público tiene el uso de la palabra la diputada Gloria María Loza Galván.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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- LA C. DIP. LOZA GALVÁN: Gracias Diputada Presidenta. Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, Dictamen No. 116. “Honorable Asamblea:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente,
el oficio No. DAF-DE/OP033/2008 de fecha 25 de julio de 2008, mediante el
cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su
opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la
Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Para efectos de la
emisión del presente dictamen, se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la
información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que con fecha 31 de marzo de 2008, el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción
Turística de Ensenada, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Que el día 7 de enero de 2008, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que
comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción
Turística de Ensenada, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 22, párrafo tercero, 27 fracción XII, y 37 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los artículos 3, 8,
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California;
el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de
fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector
gubernamental.
TERCERO.- Que a efecto de contar con mayores elementos de juicio, que
permitieran apreciar con mayor claridad la situación financiera que arroja la
información proporcionada, con fecha 16 de julio de 2008, se llevo a cabo la
confronta de información de Cuenta Pública, así como los resultados de la
revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa fecha, la
revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
CUARTO.- Que agotado el proceso de fiscalización en los términos señalados en
el antecedente anterior, de conformidad con los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40
y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California, el Órgano de Fiscalización Superior emitió informe de Resultado
mediante oficio número DAF-DE/OP033/2008 de fecha 25 de julio de 2008, que
contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para
la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal del
2007. CONSIDERANDOS:
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27 fracción XII, establece que es
facultad del congreso revisar la cuenta pública anual tanto del Estado como de
los Municipios y demás Entidades fiscalizables.
SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una
Comisión de dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el
conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.
CUARTO.- Que de conformidad al articulo 37 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California es responsable de la fiscalización superior de las
cuentas públicas que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el
Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones
que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el
artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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QUINTO.- Que el C. Arq. Jean Loup Bitterlin Geffroy, fungió como Vocal
Ejecutivo del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja
California, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
SEXTO.- Que con fundamento en el artículo 17, fracción XIV de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron
observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Público para la Promoción
Turística de Ensenada, Baja California, mismas que fueron solventadas y
aclaradas a satisfacción.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, la Cuenta Pública de
Egresos y la Cuenta Pública de Patrimonio del Fideicomiso Público para la
Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el periodo del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2007.
DADO.- En las oficinas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil ocho. Comisión de Fiscalización del Gasto Público y
las firmas de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión”. Es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada. En base a lo que establece el artículos
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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dictamen No. 116 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, leído por la
diputada Gloria María Loza Galván, en base a lo que establece el artículo 129 de
la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean
intervenir en contra del Dictamen No. 116 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, de no ser así, se solicita al Diputado Secretario someta a
votación nominal, el Dictamen No. 116 de dicha Comisión.
- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta
Legislatura, el Dictamen No. 116 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, que fue leído por la compañera diputada Gloria María Loza Galván,
pidiendo el sentido de su voto en relación al referido Dictamen de manera
nominal, iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, en contra.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor
- Barboza Castillo Carlos, a favor
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor
- López Alvarado Jaime Chris, a favor
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Sánchez Martínez Adriana, a favor.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor
- Cano Jiménez Antonio, a favor
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor
- González Ortega Víctor, a favor
- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado
por votar? Iniciamos por la mesa directiva.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor
- Molina García Juan Manuel, a favor
- Zavala Márquez Catalino, a favor
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación al Dictamen No. 116 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, es de 21 votos a favor y 1 en contra.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el Dictamen No. 116, de la Comisión de Fiscalización del
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Gasto Público, que fue leído por la diputada Gloria María Loza Galván. Dado en
el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a
los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. De la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, tiene el uso de la palabra la diputada
Adriana Sánchez Martínez, para dar lectura al Dictamen No. 67.
- LA C. DIP. SÁNCHEZ MARTÍNEZ: Dictamen No. 67. “Honorable Asamblea: Se
turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio,
análisis y dictaminación, Iniciativa que Reforma el Artículo 9 de la Ley de
Administración Pública del Estado de Baja California, presentada por el C.
DIPUTADO JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA, Integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 24 de julio de 2008.
Esta Comisión, con las facultades que le conceden los artículos 55, 57, 61, 62,
63, 70, 73, 74, 110 fracción I, 117, 122, 123 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen,
con base en los siguientes ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 24 de julio de 2008, el C. DIPUTADO JUAN MANUEL MOLINA
GARCÍA, presentó ante el Pleno de este H. Congreso, la Iniciativa de Reforma
a que se hace alusión en el proemio de este Dictamen.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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II.- el Presidente de la Mesa Directiva de la H. XIX Legislatura Constitucional del
Estado de Baja California, turnó en la misma fecha a la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso formular el
Dictamen correspondiente la Iniciativa en comento, lo anterior de conformidad
con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
III.- Por oficio numero 0299 de fecha 24 de julio de 2008, esta Comisión turnó
a su vez la presente Iniciativa, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos
de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 63 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta
Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente ANALISIS Y ESTUDIO
DE LA INICIATIVA:
I.- ASPECTOS GENERALES
A) DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente Iniciativa tiene como objetivo principal, el clarificar el texto actual
del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Baja California, ya que presenta una redacción confusa, además de que su
contenido normativo no concuerda con los artículos 33, 48, 49 fracción I y 52
de la Constitución Local, incorporando figuras no reconocidas en el orden
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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constitucional de nuestra entidad federativa, lo que propicia interpretaciones
dispares en detrimento de la seguridad jurídica.
Lo anterior se sustenta en la Exposición de Motivos, que a continuación se
transcribe:
I.- Planteamiento del problema.
El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California, presenta una redacción confusa, su contenido normativo no
concuerda con los artículos 33, 48, 49 fracción I y 52 de la Constitución del
Estado e incorpora figuras no reconocidas en el orden constitucional local. Lo
cual propicia dispares interpretaciones en detrimento de la seguridad jurídica.
Adicionalmente, el precitado numeral de la Ley da el mismo tratamiento a las
expresiones: leyes, decretos, reglamentos y disposiciones generales, en su
doble aspecto, como promulgación o expedición de aquéllas. De modo tal que
su lectura puede derivar en la equivocada idea de que una ley, decreto,
reglamento o disposición general, indistintamente, pueden ser objeto de
promulgación o de expedición.
Incorpora la firma del encargado del ramo en el asunto que le corresponda, a
todas las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones generales que el
Gobernador promulgue o expida; ello para fines de su conocimiento, pero sin
atribuirle algún rasgo de validez en la expedición o promulgación.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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II.- Parte analítica.
Un Estado con muchas leyes no necesariamente es garantía de seguridad
jurídica ni síntoma de buen gobierno. Para garantizar tal principio es menester
emprender una labor constante de actualización, adecuación y desregulación
de las disposiciones que integran el sistema jurídico local. De ahí que uno de
los propósitos del suscrito y de la fracción parlamentaria que represento es
revisar permanentemente la operatividad y eficacia del marco normativo que
nos rige.
Los textos o disposiciones jurídicas deben de gozar de las cualidades de
claridad, precisión, unidad y sencillez. Además, deben resultar armoniosas y
compatibles con el sistema jurídico al que se insertan. Tales son las máximas
que los teóricos del Derecho uniformemente recomiendan, –específicamente,
quienes se ocupan del estudio de la teoría de la legislación y de las normas
jurídicas-. Con la observancia de estas directrices se busca evitar que el
legislador (en sentido amplio) produzca normas defectuosas, inoperativas o
susceptibles de multívocas interpretaciones al momento de ser aplicadas o
ejecutadas, y que, a la postre, se conviertan en ingrediente inusitado de
inseguridad jurídica o material recurrente en las vías jurisdiccionales.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 101
En este contexto, se tiene que del análisis sistemático-normativo practicado al
artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California, se aprecian los siguientes defectos regulatorios:
1. Su texto no armoniza con el contenido facultativo de los artículos 48, 49
fracción I y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado. Preceptos, en
los cuales se instituye la figura de la promulgación a cargo del Gobernador del
Estado de las iniciativas de ley que fueren aprobadas por el Congreso del
Estado, así como del refrendo a cargo del Secretario General de Gobierno de
los acuerdos y disposiciones que en uso de sus facultades expida el Titular del
Ejecutivo Estatal.
2. La Constitución del Estado regula de modo distintivo la locución “acuerdos y
disposiciones”, de la expresión “Leyes y Decretos”, por ende atribuye fines y
efectos diversos a ambas figuras; en contraposición, el texto del artículo 9 de la
Ley Orgánica trata a las leyes, decretos, reglamentos y a las disposiciones,
como si fuesen actos de la misma naturaleza y del mismo origen emisor; lo
cual no es correcto según se explica a continuación.
En efecto, los “acuerdos y disposiciones” tienen que ver con los actos formal o
materialmente administrativos que el Titular del Ejecutivo expide en la esfera
administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones; esto es, como actos
propios, los que a su vez se pueden agotar en la esfera administrativa o como
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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aquellos cuyo fin último es la complementación o el perfeccionamiento de otro
acto extendido por distinto poder. En cambio, la expresión “Leyes y Decretos”
está reservada a los actos formal o materialmente legislativos que llegare a
expedir el Congreso del Estado, según se puede advertir de la lectura de los
artículos 27, 28, 29, 31 y 34 de la Constitución Local. Lo primero ocurre, por
ejemplo, cuando el Ejecutivo en uso de la facultad que le confieren los artículos
3 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, expide un acuerdo-
decreto mediante el cual crea alguna instancia u órgano en la administración
con el fin de coordinar los recursos materiales y humanos de varias
Dependencias o Entidades Paraestatales, para la mejor atención de
determinado asunto o tema. En este acto, tanto el contenido material (la
creación de un órgano intra administrativo), como la forma (el decreto-
administrativo) a través de la cual se manifiesta la voluntad del Ejecutivo,
corresponden a actos propios.
Para ilustrar el aserto anterior, se puede decir que si la Mesa Directiva del
Congreso del Estado le pide al Ejecutivo que publique un determinado acto que
ha acordado el Pleno de este órgano, y para ello, el Gobernador del Estado así
lo dispone mediante la emisión de otro acto, consistente en el decreto
promulgatorio y la orden de que se publique en el Periódico Oficial del Estado;
una vez ocurrido esto último, es claro que el contenido material del decreto
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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promulgatorio, seguirá siendo la intacta voluntad de los Diputados y que la
intervención del Ejecutivo constituye la forma mediante la que se contiene la
voluntad del legislador, así como la instrumentación para materializar su
difusión pública.
3. Los artículos 33, 49 fracción I y 52 de la Constitución del Estado,
uniformemente hacen referencia a la figura de la promulgación; estableciendo
como único sujeto facultado para su ejercicio al Gobernador del Estado y como
actos afectos a dicha figura a las “Leyes y Decretos”. A propósito de la
expresión promulgación de leyes y decretos, en el Diccionario de Términos
Parlamentarios se consigna que promulgare, proviene del latín y significa
publicar una cosa solemnemente; legem, en latín equivale a regla dictada por
la autoridad, norma, precepto; lex legis, también del latín, se traduce en
colección o reunión de reglas y, finalmente Decretum en latín, viene a ser la
orden de la autoridad que tiene fuerza de ley. Conjuntando las palabras se dice
que la expresión promulgación de leyes y decretos, significa “Dictar y divulgar
formalmente una ley u otra disposición de la autoridad para que sea cumplida”.
Continuando con la fuente consultada, el siguiente pasaje es ilustrativo a cerca
del uso y las implicaciones jurídicas que se le atribuyen a dicha figura en razón
del régimen político en el que se inserte: “Para la perfección jurídica de una ley
votada por el parlamento, se ofrecen tres soluciones: la monarquía de la
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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sanción por el rey; la democracia parlamentaria en que éste la aprueba y
sanciona y la mixta que consiste en la promulgación. La doctrina y la realidad
enseñan que tanto en países de instituciones monárquicas como en regímenes
democráticos-parlamentarios, en donde la ley queda perfecta con la aprobación
parlamentaria, existe la figura jurídica de la promulgación, conviviendo con la
modalidad del veto suspensivo. Algunas teorías consideran que la promulgación
de la ley encierra dos actos: la interposición de la autoridad del Ejecutivo para
que le ley sea considerada disposición obligatoria y sus publicación por éste,
dándose a conocer a quienes deben cumplirla. En el régimen democrático de
división de poderes presidencialista, promulgar es el acto por el cual el Poder
Ejecutivo dispone publicar, después de su aprobación, una ley o decreto que le
ha sido remitida por el Poder Legislativo, el cual la aprobó con anterioridad. Se
considera en términos generales, o sea, cuando no se ejercita el derecho de
veto, que promulgar es equivalente a publicar”.
De lo antes narrado, se colige que cuando el Ejecutivo realiza un acto
promulgatorio, invariablemente se tratará de un acto formal o materialmente
legislativo, esto es una ley o decreto que le ha enviado el Congreso del Estado.
Y que la promulgación siempre habrá de contener dos manifestaciones de
voluntad: la del Poder Legislativo (que constituye la materia) y la aceptación
del Poder Ejecutivo (forma). A manera de contraste a lo antes afirmado, cabe
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 105
decir que un acuerdo del Poder Judicial no podría ser objeto de promulgación
por parte del Ejecutivo, más sí de publicación. Esto en razón de que en nuestro
régimen constitucional, los actos del órgano jurisdiccional no requieren de la
participación del Ejecutivo para su perfeccionamiento, ni para efectos de la
validez jurídica, además porque –como es sobradamente conocido- el Poder
Judicial carece de facultades para legislar.
La distinción y exclusividad antes apuntada no se observa en el texto del
artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ya que la redacción
da a entender que el Gobernador promulga o expide tanto leyes o decretos,
como reglamentos o disposiciones de carácter general, lo cual, según se vio, es
inexacto: El Gobernador solo promulga leyes o decretos que provengan del
Poder Legislativo local.
A mayor abundamiento, cabe señalar que la promulgación se encuentra
directamente relacionada con la figura del refrendo o autorización del
Secretario General de Gobierno, según se consigna en el artículo 52, fracción I
de la Constitución Local, al estatuir que corresponde a dicho funcionario la
atribución de autorizar con su firma las Leyes y Decretos que promulgue el
titular del Ejecutivo. Esta facultad, es exclusiva del Secretario General de
Gobierno en tanto que la Carta Magna Local no se la atribuye expresa o
implícitamente a algún otro servidor, de modo que solo al Secretario General le
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 106
corresponderá autorizar el acto del Gobernador mediante el cual se promulgue
una Ley o Decreto proveniente del Poder Legislativo. De modo que, cuando el
Secretario General estampa su firma en el Decreto promulgatorio, no es que
esté refrendando la voluntad del Congreso del Estado, sino que –tal y como lo
establece el principio de división de poderes-, con su firma perfecciona el acto
(orden de observancia y publicación, así como de aceptación tácita de la ley o
decreto) que emana de la voluntad del Titular del Poder Ejecutivo. Considerar
lo contrario, sería tanto como pretender que con la firma del Secretario
General, se estaría refrendando el acto de un poder al cual no pertenece dicho
servidor; lo cual, evidentemente, esta fuera de todo el diseño constitucional
que nos rige.
Ya en lo años ochentas del siglo pasado este tema fue materia de discusiones
en el foro y también de reformas al artículo 9 la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. En efecto, mediante la publicación de dicha
reforma en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1985, se
zanjó de plano el diferendo estableciéndose como eje central del discurso que
acompañó a dicha reforma, que la participación refrendadora del Secretario de
Gobernación en los decretos de ley expedidos por el Congreso de la Unión, sólo
involucraba a los actos formalmente administrativos, esto es del Poder
Ejecutivo. Por ser altamente ilustrativas para el tópico que nos ocupa, a
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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continuación se reproducen algunos pasajes de la exposición de motivos de la
iniciativa antes aludida.
“Por sus antecedentes históricos y por el propio contenido literal de la norma,
el refrendo sólo puede tener aplicación y alcance, estricta y exclusivamente,
con relación a los actos formalmente administrativos, los que son propios del
Poder Ejecutivo sin que proceda extender su aplicación a los actos del Poder
Legislativo. A través de esta institución los Secretarios y Jefes de Departamento
concurren con el Ejecutivo a la formación de los actos de éste, en sus
respectivas esferas de competencia, por ser titulares de las dependencias del
mismo, compartiendo la responsabilidad en dichos actos; pero no cabe ni se
explica esa concurrencia o corresponsabilidad respecto a los actos del Poder
Legislativo”. (…) “Sostener que los decretos promulgatorios de las leyes del
Congreso de la Unión deben ser refrendados, según la materia que tales leyes
regulen, equivale a mantener la tesis de que los Secretarios de Estado o Jefes
de Departamento pueden imponer una limitación material a la voluntad del
Poder Legislativo, lo que resultaría contrario al texto constitucional, que no
prevé sino la facultad de veto que el Presidente de la República puede hacer
valer, conforme al artículo 72, en un plazo de diez días hábiles posteriores a la
fecha en que reciba las minutas del Congreso, pasado el cual el acto legislativo
está concluido y perfecto, y debe procederse a su promulgación inmediata, sin
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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que corresponda sujetarlo a requisitos adicionales”. (…) “el decreto
promulgatorio contiene dos parte claramente diferenciadas, por ser de distinta
naturaleza: la que se forma propiamente con el ordenamiento administrativo
de promulgación, donde se autentifica y ordena que se publique y cumpla la
ley o decreto trascrito, y la que se forma con el contenido mismo de la ley o
decreto reproducido, siendo la primera parte de naturaleza administrativa y la
segunda de naturaleza legislativa”.
4. En la misma dirección normativa que se apuntó en el apartado anterior, esto
es, que sólo deben ser objeto de refrendo o autorización por parte del
Secretario General los actos administrativos que emanan del Ejecutivo Estatal,
entre ellos los concernientes a la promulgación de leyes y decretos del
Legislativo; se tiene que el artículo 48 de la Constitución Local, hace extensiva
dicha previsión de validez tratándose de los “acuerdos y disposiciones” que
dicte el Gobernador.
La expresión “acuerdos y disposiciones” debe entenderse como una expresión
compuesta por voces sinónimas y, desde el punto de vista racional debe
apreciarse en el contexto instrumental del artículo 3 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, esto es, en la facultad con la que cuenta el Titular del
Ejecutivo para expedir reglamentos y acuerdos tendentes a proveer en la
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y
eficaz cumplimiento de sus responsabilidades.
Para apreciar de manera más asertiva la connotación lingüística de ambos
términos, en seguida se trae a colación el uso común que en el derecho se les
atribuye. En el Diccionario de Derecho Administrativo, coordinado por Jorge
Fernández Ruiz (Editorial Porrúa y UNAM), se dice que el ACUERDO
ADMINISTRATIVO, puede tener dos connotaciones, una amplia y otra estricta.
En sentido amplio, “(…) el acuerdo administrativo es una resolución unilateral,
decisión de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de
naturaleza reglamentaria. En sentido estricto, el acuerdo administrativo puede
revestir aspectos formales, por lo que constituye el acto mediante el cual, el
titular de un órgano de jerarquía conoce de un asunto cuya resolución le
compete y le ha sido sometido a consideración por el titular de un órgano de
grado inferior”. Manlio F. Casarín León (La facultad Reglamentaria. Editorial
Porrúa) destaca las siguientes acepciones que tiene el vocablo acuerdo en el
ámbito del Derecho Administrativo: a) Es aquel acto administrativo dirigido a
las jerarquías subordinadas en el orden interno de las dependencias. b) Es una
decisión que resuelve una promoción de un particular. c) Es una resolución que
afecta a los administrados. El autor agrupa a los acuerdos, los decretos, las
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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órdenes, las reglas de carácter general y las normas oficiales mexicanas,
dentro de lo que él denomina “los actos ejecutivos de carácter reglamentario”.
Como se aprecia, dentro de los acuerdos administrativos, igualmente pueden
tener cabida las determinaciones que emanen del Ejecutivo destinadas a crear,
trasmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta a un determinado
sujeto o sujetos jurídicos, o así como aquéllas cuyo objeto es la creación de
normas de carácter general, abstractas e impersonales con la finalidad de
lograr la aplicación y operación de una ley previa. Esto último no es otra cosa
que el ejercicio de la facultad reglamentaria.
Por su parte Juan Palomar de Miguel (Diccionario para Juristas. Editorial
UNAM), da las siguientes acepciones de la palabra DISPOSICIÓN: Acción y
efecto de disponer o disponerse. // Aptitud, proporción para algún fin. //
Precepto de una ley o reglamento, deliberación, orden y mandato del superior.
// Cualquiera de los medios que se utilizan para ejecutar un propósito, o para
atenuar o evitar un mal. De las acepciones precedentes se puede decir que
mediante disposiciones el Ejecutivo puede ejercer su facultad reglamentaria o
su imperium administrativo.
De acuerdo a lo antes descrito, se puede afirmar que en el ámbito de la
administración pública, los vocablos “acuerdos” y “disposiciones” comparten el
mismo significado y, que ambos se refieren a una gran variedad de actos a
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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través de los cuales el Ejecutivo ejecuta o hace que se cumplan las leyes y
provee en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más
exacto y eficaz cumplimiento de sus responsabilidades. Esta variedad de actos
son los que en términos del artículo 48 de la Constitución Local, se exige como
requisito de validez la exclusiva firma del Secretario General de Gobierno o de
quien conforme a la ley haga sus veces, sin que se autorice participación
alguna de otros titulares de Dependencias o encargados del ramo, como
erróneamente se pudiese desprender del texto del artículo 9 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública.
III.- Propuesta de reforma.
Tomando en cuenta los elementos históricos, doctrinales, sistémicos,
teleológicos y lingüísticos vertidos con antelación y, con el único fin de
establecer una relación normativa coherente entre los preceptos de la Carta
Magna Local y el ordenamiento secundario de la materia, se hace necesario
modificar el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California, para distinguir los actos objeto de promulgación
expedidos por el Congreso del Estado, de aquéllos que expide directamente el
titular del Poder Ejecutivo Local en su esfera administrativa, de modo que en
unos y otros quede especificado el requisito de validez. En la presente iniciativa
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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tal distinción se materializa en párrafos por separado para mantener su unidad
e identidad temática normativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta
Soberanía la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 9.- Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter
general o particular que el Gobernador expida en el ejercicio de sus
atribuciones, para su validez y observancia constitucional, deberán ser firmados
por el Secretario General de Gobierno, o en su ausencia, por quien conforme a
esta ley haga sus veces.
Tratándose de los decretos promulgatorios a cargo del Gobernador del Estado,
correspondientes a las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado,
para su validez y observancia constitucional, deberán ser refrendados por el
Secretario General de Gobierno, o en su ausencia, por quien conforme a esta
ley haga sus veces.
ARTICULO TRANSITORIO.
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
B) INTENCION DE LA INICIATIVA
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La presente Iniciativa pretende reformar el Artículo 9 de la Ley de
Administración Pública del Estado de Baja California, con el objetivo de
establecer una relación normativa coherente entre los preceptos de la Carta
Magna Local y el ordenamiento secundario de la materia que nos ocupa .
II.- ASPECTOS PARTICULARES
Con el objetivo de clarificar todo lo anterior, nos permitimos presentar el
siguiente:
A) CUADRO COMPARATIVO
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE
ARTÍCULO 9º.- Todas las leyes,
decretos, reglamentos y disposiciones
de carácter general que el Gobernador
promulgue o expida, deberán ser
firmados por el Secretario General de
Gobierno, también deberán firmar de
conocimiento, el encargado del ramo a
que el asunto corresponda.
TEXTO DE LA INICIATIVA
ARTÍCULO 9º.- Los reglamentos,
decretos, acuerdos y disposiciones de
carácter general o particular que el
Gobernador expida en el ejercicio de
sus atribuciones, para su validez y
observancia constitucional, deberán
ser firmados por el Secretario General
de Gobierno, o en su ausencia por
quien conforme a ésta ley haga sus
veces.
Tratándose de decretos
promulgatorios a cargo del
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Gobernador del Estado,
correspondientes a las leyes o
decretos expedidos por el Congreso
del Estado, para su validez y
observancia constitucional, deberán
ser firmados por el Secretario General
de Gobierno, o en su ausencia por
quien conforme a ésta ley haga sus
veces.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrará
en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
B) MARCO JURIDICO
De todo lo anterior se desprende, que dicha Iniciativa, va encaminada a evitar
que de su lectura pueda derivar en la equivocada idea de que una ley, decreto,
reglamento o disposición general, indistintamente pueden ser objeto de
promulgación o de expedición.
En la actualidad, el precitado numeral de la Ley en comento da el mismo
tratamiento a las expresiones: leyes, decretos, reglamentos y disposiciones
generales, en su doble aspecto, como promulgación o expedición de aquéllas,
de tal forma que su lectura puede derivar en la equivocada idea de que las
mismas indistintamente pueden ser objeto de promulgación o de expedición,
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además de Incorporar la firma del encargado del ramo en el asunto que le
corresponde, en los que el Gobernador promulga o expide; ello para fines de su
conocimiento, pero sin atribuirle algún rasgo de validez a dicho trámite.
Del análisis practicado al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, se aprecian entre otros, los siguientes
defectos regulatorios:
Su texto no armoniza con el contenido facultativo de los artículos 48, 49
fracción I y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado, en los cuales se
instituye la figura de la promulgación a cargo del Gobernador del Estado, de las
iniciativas de ley que fueren aprobadas por el Congreso del Estado, así como
del refrendo a cargo del Secretario General de Gobierno de los acuerdos y
disposiciones que en uso de sus facultades expida el Titular del Ejecutivo
Estatal.
La Constitución del Estado regula de modo distintivo la locución “acuerdos y
disposiciones”, de la expresión “Leyes y Decretos”, por ende atribuye fines y
efectos diversos a ambas figuras; en contraposición, el texto del artículo 9 de la
Ley Orgánica trata a las leyes, decretos, reglamentos y a las disposiciones,
como si fuesen actos de la misma naturaleza y del mismo origen emisor; lo cual
no es correcto.
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Los “acuerdos y disposiciones” tienen que ver con los actos formal o
materialmente administrativos que el Titular del Ejecutivo expide en la esfera
administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones; esto es, como actos
propios, los que a su vez se pueden agotar en la esfera administrativa o como
aquellos cuyo fin último es la complementación o el perfeccionamiento de otro
acto extendido por distinto poder.
La expresión “Leyes y Decretos” está reservada a los actos formal o
materialmente legislativos que llegare a expedir el Congreso del Estado, según
se puede advertir de la lectura de los artículos 27, 28, 29, 31 y 34 de la
Constitución Local, que a continuación se transcriben:
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como
participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los
requisitos establecidos;
II.- a la XXXVII.-……..
ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los diputados;
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II.- Al Gobernador;
III.- a la VI.-……..
ARTÍCULO 29.- Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites
siguientes:
I.- Dictamen de Comisiones;
II.- Discusión;
III.- Votación.
ARTÍCULO 31.- En los casos de urgencia notoria calificada por mayoría de
votos, de los diputados presentes, el Congreso puede dispensar los trámites
reglamentarios para la aprobación de las leyes y decretos.
ARTÍCULO 34.- Si el Ejecutivo…
En casos urgentes…
Se reputará aprobado…
El proyecto de ley a que se hubieren hecho observaciones, será sancionado y
publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por dos tercios del número total de
sus miembros.
Todo proyecto de ley al que no hubiere hecho observaciones el Ejecutivo
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dentro del término que establece este artículo, debe ser publicado en un plazo
de quince días, como máximo, a contar de la fecha en que le haya sido
remitido.
Los proyectos de ley que hubieren sido objetados por el Ejecutivo, conforme a
esta Constitución, y que hayan sido ratificados por el Congreso, deberán ser
promulgados en un término que no exceda de cinco días, a contar de la fecha
en que hayan sido remitidos nuevamente al Ejecutivo.
Las leyes, ordenamientos y disposiciones de observancia general que hayan
sido aprobados por el Congreso del Estado y sancionadas por el Ejecutivo
deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.
Si los reglamentos…
Los asuntos…
Las leyes…
Los proyectos de Ley y los decretos aprobados por el Congreso, se remitirán al
Ejecutivo firmados por el Presidente y el Secretario del Congreso.
El Gobernador del Estado…
Lo primero ocurre, cuando el Ejecutivo en uso de la facultad que le confieren
los artículos 3 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, expide un
acuerdo-decreto mediante el cual crea alguna instancia u órgano en la
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administración con el fin de coordinar los recursos materiales y humanos de
varias dependencias o entidades paraestatales, para la mejor atención de
determinado asunto o tema.
En este acto, tanto el contenido material como lo es la creación de un órgano
intra administrativo, como la forma que corresponde a un decreto-
administrativo a través de la cual se manifiesta la voluntad del Ejecutivo,
corresponden a actos propios.
Para la perfección jurídica de una ley votada por un Congreso o Parlamento, se
ofrecen tres soluciones: la monarquía donde se da la sanción por el rey; la
democracia parlamentaria en que ésta la aprueba y sanciona y la mixta que
consiste en la promulgación.
La doctrina y la realidad enseñan que tanto en países de instituciones
monárquicas como en regímenes democráticos-parlamentarios, en donde la ley
queda perfecta con la aprobación parlamentaria, existe la figura jurídica de la
promulgación, conviviendo con la modalidad del veto suspensivo, tal como
sucede en nuestro país.
En el régimen democrático de división de poderes presidencialista, promulgar es
el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone publicar después de su
aprobación, una ley o decreto que le haya sido remitida por el Poder
Legislativo, el cual la aprobó con anterioridad. Se considera en términos
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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generales, o sea, cuando no se ejercita el derecho de veto, que promulgar es
equivalente a publicar.
De lo anterior se deduce, que cuando el Ejecutivo realiza un acto
promulgatorio, invariablemente se tratará de un acto formal o materialmente
legislativo, esto es una ley o decreto que le ha enviado el Congreso del Estado.
Y que la promulgación siempre habrá de contener dos manifestaciones de
voluntad:
La del Poder Legislativo que constituye la materia y la aceptación del Poder
Ejecutivo que constituye la forma.
A manera de contraste a lo antes afirmado, cabe decir que un acuerdo del
Poder Judicial no podría ser objeto de promulgación por parte del Ejecutivo,
más sí de publicación, en razón de que en nuestro régimen constitucional, los
actos del órgano jurisdiccional no requieren de la participación del Ejecutivo
para su perfeccionamiento, ni para efectos de la validez jurídica, además
porque –como es sobradamente conocido- el Poder Judicial carece de
facultades para legislar.
El Inicialista enfoca esta reforma, principalmente a señalar la distinción y
exclusividad antes apuntada, que no se observa en el texto actual del artículo 9
de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ya que la redacción da a
entender que el Gobernador promulga o expide tanto leyes o decretos, como
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reglamentos o disposiciones de carácter general, lo cual es inexacto, ya que el
Gobernador solo promulga leyes o decretos que provengan del Poder
Legislativo local.
La promulgación se encuentra directamente relacionada con la figura del
refrendo o autorización del Secretario General de Gobierno, según se consigna
en el artículo 52, fracción I de la Constitución local, al señalar, que corresponde
a dicho funcionario la atribución de autorizar con su firma las Leyes y Decretos
que promulgue el titular del Ejecutivo.
Esta facultad, es exclusiva del Secretario General de Gobierno en tanto que la
Constitución Local no se la atribuye expresa o implícitamente a algún otro
servidor, de modo que solo al Secretario General le corresponderá autorizar el
acto del Gobernador mediante el cual se promulgue una Ley o Decreto
proveniente del Poder Legislativo.
Cuando el Secretario General estampa su firma en el Decreto promulgatorio, no
es que esté refrendando la voluntad del Congreso del Estado, sino que tal y
como lo establece el principio de división de poderes, con su firma perfecciona
el acto de observancia y publicación, así como de aceptación tácita de la ley o
decreto, que emana de la voluntad del Titular del Poder Ejecutivo.
Considerar lo contrario, sería tanto como pretender que con la firma del
Secretario General, se estaría refrendando el acto de un poder al cual no
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pertenece dicho servidor; lo cual, evidentemente, esta fuera de todo el diseño
constitucional que nos rige.
Es conveniente agregar, que sólo deben ser objeto de refrendo o autorización
por parte del Secretario General de Gobierno, los actos administrativos que
emanan del Ejecutivo Estatal, entre ellos los concernientes a la promulgación
de leyes y decretos del Legislativo.
La expresión “acuerdos y disposiciones” debe entenderse como una expresión
compuesta por voces sinónimas y debe apreciarse lo expresado en el artículo 3
de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esto es, en la facultad con la
que cuenta el Titular del Ejecutivo para expedir reglamentos y acuerdos
tendentes a proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente
para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus responsabilidades.
Ley Orgánica de la Administración Pública
ARTICULO 3o.- El Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas
que surjan sobre la interpretación y aplicación de está Ley, dictar los
reglamentos y acuerdos necesarios y, en general proveer en la esfera
administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz
cumplimiento de sus atribuciones.
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Para el despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, éste
funcionario se auxiliará de las dependencias y organismos que señala la
Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y
demás disposiciones legales aplicables.
Para el trámite de los asuntos que merezcan la atención directa del Gobernador
del Estado, contará con la Secretaría Particular y las Unidades de Asesoría, de
Apoyo Técnico y de Coordinación que él mismo determine, de conformidad con
el presupuesto de egresos que se le asigne.
Todo lo anterior se aplica para poder afirmar, que en el ámbito de la
administración pública, los vocablos “acuerdos” y “disposiciones” comparten el
mismo significado y, que ambos se refieren a una gran variedad de actos a
través de los cuales el Ejecutivo ejecuta o hace que se cumplan las leyes y
provee en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más
exacto y eficaz cumplimiento de sus responsabilidades.
Esta variedad de actos son los que en términos del artículo 48 de la
Constitución Local, se exige como requisito de validez con la firma exclusiva del
Secretario General de Gobierno o de quien conforme a la ley haga sus veces,
sin que se autorice participación alguna de otros titulares de Dependencias o
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encargados del ramo, como erróneamente se pudiese desprender del texto del
artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Con el único fin de establecer una relación normativa coherente entre los
preceptos de la Carta Magna Local y el ordenamiento secundario de la materia,
se hace necesario reformar el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, para distinguir los actos objeto de
promulgación expedidos por el Congreso del Estado, de aquéllos que expide
directamente el titular del Poder Ejecutivo Local en su esfera administrativa, de
modo que en unos y otros, quede perfectamente especificado el requisito de
validez, por lo que en la presente iniciativa tal distinción se materializa en
párrafos por separado para mantener su unidad e identidad temática
normativa.
Durante la sesión de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de
fecha 11 de noviembre, el Inicialista de la presente reforma, Dip. Juan Manuel
Molina García, solicitó que fuera modificado el texto del párrafo primero de la
presente iniciativa para suprimir del mismo el término “particular”, para que se
plasme de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9º.- Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de
carácter general que el Gobernador expida en el ejercicio de sus atribuciones,
para su validez y observancia constitucional, deberán ser firmados por el
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Secretario General de Gobierno, o en su ausencia por quien conforme a ésta ley
haga sus veces.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se llega a los siguientes
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las
Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos, presentados por los
Diputados de conformidad a lo señalado en el Artículo 27 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, se encuentran las referentes al conocimiento, estudio y
dictamen de las modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o
abrogaciones de las Leyes Ordinarias del Estado, acorde a lo previsto por la
fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
TERCERO.- Que la presente Iniciativa pretende reformar el Artículo 9 de la Ley
de Administración Pública del Estado de Baja California, con el objetivo de
armoniza el nuevo texto, con el contenido facultativo de los artículos 48, 49
fracción I y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado.
CUARTO.- Que en dichos ordenamientos se instituye la figura de la
promulgación a cargo del Gobernador del Estado de las iniciativas de ley que
fueren aprobadas por el Congreso del Estado, así como del refrendo a cargo del
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Secretario General de Gobierno de los acuerdos y disposiciones que en uso de
sus facultades expida el Titular del Ejecutivo Estatal.
QUINTO.- Que en la actualidad, el precitado numeral de la Ley en comento da
el mismo tratamiento a las expresiones: leyes, decretos, reglamentos y
disposiciones generales, en su doble aspecto, como promulgación o expedición
de aquéllas, de tal forma que su lectura puede derivar en la equivocada idea de
que las mismas indistintamente pueden ser objeto de promulgación o de
expedición, incorporando la firma del encargado del ramo en el asunto que le
corresponde, de los que el Gobernador promulga o expide para fines de su
conocimiento, pero sin atribuirle algún rasgo de validez a dicho trámite.
SEXTO.- Que el texto actual no armoniza con el contenido facultativo de los
artículos 48, 49 fracción I y 52 fracción I de la Constitución Local, en los cuales
se instituye la figura de la promulgación a cargo del Gobernador del Estado, las
iniciativas de ley que fueren aprobadas por el Congreso del Estado, así como
del refrendo a cargo del Secretario General de Gobierno de los acuerdos y
disposiciones que en uso de sus facultades expida el Titular del Ejecutivo
Estatal.
SÉPTIMO.- Que la Constitución del Estado regula de modo distintivo la locución
“acuerdos y disposiciones”, de la expresión “Leyes y Decretos”, por ende
atribuye fines y efectos diversos a ambas figuras; en contraposición, el texto
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vigente del artículo 9 de la Ley Orgánica, trata las leyes, decretos, reglamentos
y disposiciones, como si fuesen actos de la misma naturaleza y del mismo
origen emisor, lo cual es incorrecto.
OCTAVO.- Que los “acuerdos y disposiciones” tienen que ver con los actos
formales o materialmente administrativos, que el Titular del Ejecutivo expide en
la esfera administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones como actos
propios, los que a su vez se pueden agotar en la esfera administrativa o como
aquellos, cuyo fin último es la complementación o el perfeccionamiento de otro
acto extendido por distinto poder.
NOVENO.- Que la expresión “Leyes y Decretos” está reservada a los actos
formales o materialmente legislativos que llegare a expedir el Congreso del
Estado, según se puede advertir de la lectura de los artículos 27, 28, 29, 31 y
34 de la Constitución Local.
DÉCIMO.- Que de todo lo anterior se desprende, que el Inicialista enfoca esta
reforma, principalmente a señalar la distinción y exclusividad antes apuntada,
que no se observa en el texto actual del artículo 9 de la Ley en comento, ya
que la redacción da a entender que el Gobernador promulga o expide tanto
leyes o decretos, como reglamentos o disposiciones de carácter general, lo cual
es inexacto, ya que el Gobernador solo promulga leyes o decretos que
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provengan del Poder Legislativo localy por lo tanto la presente Iniciativa es
procedente
DÉCIMO PRIMERO.- Que durante la sesión de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales de fecha 11 de noviembre, el Inicialista de la presente
reforma, Dip. Juan Manuel Molina García, solicitó que fuera modificado el texto
del párrafo primero de la presente iniciativa para suprimir del mismo, el término
“particular”, para que se plasme de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9º.- Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de
carácter general que el Gobernador expida en el ejercicio de sus atribuciones,
para su validez y observancia constitucional, deberán ser firmados por el
Secretario General de Gobierno, o en su ausencia por quien conforme a esta ley
haga sus veces.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por unanimidad
de los Diputados Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Juan Manuel Molina
García, Enrique Acosta Fregoso, Juan Macklis Anaya, Enrique Méndez Juárez y
Adriana Guadalupe Sánchez Martínez, integrantes de ésta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la XIX
Legislatura de Baja California, el siguiente punto RESOLUTIVO:
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ÚNICO.- Se aprueba la reforma al Artículo 9 de la Ley de Administración Pública
del Estado de Baja California, por los argumentos expresados en el Capítulo de
estudio y análisis del presente Dictamen, para quedar de la siguiente manera:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA:
ARTÍCULO 9º.- Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter
general que el Gobernador expida en el ejercicio de sus atribuciones, para su
validez y observancia constitucional, deberán ser firmados por el Secretario
General de Gobierno, o en su ausencia por quien conforme a ésta ley haga sus
veces.
Tratándose de decretos promulgatorios a cargo del Gobernador del Estado,
correspondientes a las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado,
para su validez y observancia constitucional, deberán ser firmados por el
Secretario General de Gobierno, o en su ausencia por quien conforme a ésta ley
haga sus veces. ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
DADO.- en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo de Baja California en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 11
de noviembre de 2008”. Es cuanto, Diputada Presidenta.
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- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada. En base a lo que establece el artículos
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del
dictamen No. 67 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que
fue leído por la diputada Adriana Sánchez Martínez. En base a lo que establece
el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los
diputados si desean intervenir en contra del Dictamen No. 67 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, de no ser así, se solicita al Diputado
Secretario someta a votación nominal, el Dictamen No. 67 de dicha Comisión.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración de los integrantes de esta Legislatura, el Dictamen No. 67 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que fue leído por la
compañera diputada Adriana Guadalupe Sánchez Martínez, pidiendo el sentido
de su voto de manera nominal, iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor
- Barboza Castillo Carlos, a favor
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor
- López Alvarado Jaime Chris, a favor
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
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- Sánchez Martínez Adriana, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor
- González Ortega Víctor, a favor
- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado
por votar? Iniciamos por la mesa directiva.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor
- Molina García Juan Manuel, a favor
- Zavala Márquez Catalino, a favor
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación al Dictamen No. 67 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, es de 20 votos a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el Dictamen No. 67, de la Comisión de Legislación y Puntos
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Constitucionales, leído por la diputada Adriana Guadalupe Sánchez Martínez.
Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable
XIX Legislatura a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Para dar lectura al Dictamen No. 68, de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, tiene el uso de la palabra el diputado Enrique Méndez Juárez.
- EL C. DIP. MÉNDEZ JUÁREZ: Con su venia Presidenta. Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 69. “Honorable Asamblea: Se turnó a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis
y dictaminación INICIATIVA DE REFORMA A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO
19, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por el DIPUTADO JOSÉ
ALFREDO FERREIRO VELAZCO, en representación del PARTIDO ENCUENTRO
SOCIAL, con fecha 30 de julio de 2008.
Esta Comisión, con las facultades que le conceden los artículos 55, 57, 61, 62,
63, 70, 73, 74, 110 fracción I, 117, 122, 123 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder de Baja California, elabora el presente Dictamen, con base
en los siguientes ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 30 de julio de 2008, el C. DIPUTADO JOSÉ ALFREDO FERREIRO
VELAZCO, en representación del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, presentó ante
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Oficialía de Partes este H. Congreso, la Iniciativa de reforma a que se hace
alusión en el proemio de este Dictamen.
II.- Mediante Memorando 003221 de fecha 30 de julio de 2008, el Presidente
de la Mesa Directiva de la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja
California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su
estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente de la
Iniciativa en comento, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo
29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
III.- Por lo anterior, esta Comisión solicito opinión jurídica de la presente
Iniciativa de reforma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H.
Congreso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta
Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente ANÁLISIS Y
ESTUDIO:
I.- ASPECTOS GENERALES.-
A) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA:
El legislador plantea la necesidad de reformar la fracción VIII del artículo 19 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que faculta a la
Secretaría General de Gobierno a: “Vigilar en auxilio de las Autoridades
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Federales, el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos”, a
efecto de clarificar y precisar dicha atribución, ya que lo señalado por la ley
vigente le resulta insuficiente, y por ende ve restringida su actuación en materia
de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público en el Estado.
B) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Lo anterior se sustenta en la exposición de motivos, que a continuación se
transcribe de forma literal:
“La religión es un rasgo de integración de los pueblos, porque
permite entre otros aspectos, crear lazos de identidad y sentido
de pertenencia. La población mexicana por tradición es
mayoritariamente católica; sin embargo, durante el siglo XX,
particularmente en la segunda mitad, la composición religiosa de
nuestra población muestra cambios significativos, así, de acuerdo
con los censos de población, los cuales son la única fuente de
datos estadísticos nacionales para este tema, el catolicismo ha
reducido su margen mayoritario, mientras que otros credos
religiosos han incrementado el número de sus adeptos, en
particular las propuestas Cristianas y no cristianas diferentes a la
tradición católica, al igual que la población sin religión alguna.
(Ver en figura: 1)
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Baja California se sitúa entre las seis primeras entidades del país
con mayor diversidad en creencias religiosas. Por cada 100
personas de 5 y más años, 92 profesan alguna religión o doctrina
religiosa, ya sea esta Católica, Protestante o Evangélica, Bíblica, 6
no tienen ninguna creencia y las otras 2 personas tienen una
religión distinta o no especificaron claramente su respuesta. (Ver
figuras: 2 y 3)
La serie de datos sobre el catolicismo de la entidad permite
observar grandes fluctuaciones; de ser superior a 96% en 1895,
el porcentaje disminuye 19 puntos para 1921, los cuales se
recuperan en las siguientes tres décadas; de 1970 a la fecha se
ha registrado una constante tendencia a la disminución de esta
asociación religiosa.
Según datos estadísticos correspondientes al año 2000, en la
entidad hay cerca de 160 mil protestantes o evangélicos, que la
colocan en el séptimo sitio con mayor porcentaje de esta
corriente. (Ver figura: 4)
Más de 54 mil personas son de alguna iglesia bíblica no
evangélica, entre las que destacan los testigos de Jehová. Según
datos del COLEF la entidad, ocupa el segundo lugar de entre los
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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estados de la frontera norte del país, con un porcentaje del 10.8
de la población protestante y bíblicos no evangélicos.
En cuanto a la población sin religión (6.1%), ocupa el sexto
lugar en el país.
De los cinco municipios del estado, el mayor porcentaje de
catolicismo corresponde a Mexicali (83.6%) y el menor a Tecate
(75.2%), entre los cuales hay una diferencia de ocho puntos
porcentuales.
La mayor diversidad se registra en Ensenada, Tecate y Playas
de Rosarito, donde una cuarta parte de la población no profesa el
catolicismo; en estos municipios se presentan además los más
altos porcentajes de evangelismo y de ausencia de credo
religiosa. (Ver figura 5)
El crecimiento durante la última década fue mucho más
dinámico entre la población sin religión y quienes profesan una
religión no católica, con tasas de 6.8% y 6.0%, respectivamente;
la tasa de crecimiento de la población católica es de 2.9% en
promedio anual. (FUENTE: INEGI. XII Censo General de
Población y Vivienda 2000)
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Según los resultados del XII Censo General de Población y
Vivienda 2000, el Estado de Baja California se sitúa entre las seis
primeras entidades del país con mayor diversidad en creencias
religiosas. Dato que reviste importancia para nuestro análisis al
apoyarse en la información registral contenida en las bases de
datos de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la
Secretaría de Gobernación, de la que se desprende que el Estado
de Baja California ocupa el octavo sitio nacional con el número de
Asociaciones Religiosas registradas conforme a su domicilio legal -
datos al 31 de Octubre de 2007- esto significa que del total de
6,806 Asociaciones Religiosas con registro 301 de ellas tienen su
origen en el estado de Baja California (Ver figura: 6)
Por lo que respecta al total de iglesias con presencia en el
estado, la Zona Costa, es la región con mayor número de ellas,
destacando la ciudad de Tijuana con poco más del 50% del total
de las iglesias con presencia en la Entidad. Importante es
también el número de inmuebles dictaminados como susceptibles
de incorporarse al patrimonio de las asociaciones religiosas con
presencia en el Estado, los cuales hacen un total de 580
inmuebles lo que supone un dinamismo importante en el
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crecimiento y presencia de dichas asociaciones religiosas en el
Estado.
En cuanto al número de ministros de culto, Baja California se
encuentra en el décimo lugar nacional –actualizado al 7 de
Octubre de 2007- con 1,597 registros ante la Secretaría de
Gobernación. (Ver figura: 7)
Con lo anterior, se manifiesta el crecimiento constante de las Asociaciones
Religiosas en nuestra Entidad, y que como legislador sabemos por las
experiencias recogidas en nuestros recorridos por las colonias en las diversas
contiendas políticas que hemos participado y ahora como legislador tanto en el
Congreso como en los módulos de atención ciudadana, el papel tan importante
que desarrollan las asociaciones religiosas ya que estas fomentan la expresión
de los valores supremos del hombre; por ello afirmamos que el diálogo entre
autoridades gubernamentales y los diferentes liderazgos religiosos debe ser
permanente y fructífero; y que las relaciones Estado-Iglesias, si bien es cierto
tienen campos de acción distintos, ello no significa que sean antagónicos.
También estamos concientes de que el principio fundamental de las relaciones
modernas del Estado Mexicano con las Iglesias es el Respeto Mutuo; a las
Iglesias les corresponde la responsabilidad de buscar el mejoramiento moral y
espiritual de sus creyentes; al Estado, por otro lado, le corresponde garantizar
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la libertad, igualdad, pluralidad, laicidad, tolerancia, desarrollo y el bien común
como objetivos y valores supremos para los gobernados y por eso mismo, los
órganos de gobierno deben de estar dotados de facultades expresas en la
norma para llevar a cabo su cometido en el rol social que le ha tocado
desempeñar.
Ante tal situación, se hace necesario analizar en que situación
normativa se encuentra nuestro Gobierno Estatal, para hacer
frente a las múltiples necesidades de estos grupos religiosos y
como se puede solucionar los problemas que les aquejan, máxime
cuando estamos viendo la importancia que reviste su participación
en la transformación de la sociedad al impulsar y promover
valores que tienen intima relación con la moral y las buenas
costumbres que se hacen tan necesarias hoy en día para
contrarrestar la ola de violencia que sufre la humanidad y en
especial nuestra sociedad de Baja California. En ese sentido de
hacer frente a dicha problemática, la iniciativa propuesta tiene
como fin, hacer más efectiva la función pública, teniendo como
punto de partida nuestro análisis, lo que establece nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en
materia de asuntos religiosos observa en el párrafo final del
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artículo 130, lo siguiente: ”Las autoridades federales, de los
estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades
y responsabilidades que determine la ley”. Con lo anterior queda
de manifiesto que las autoridades de los Estados, y en el caso que
nos ocupa la de Baja California, tiene facultades y
responsabilidades en asuntos religiosos, pero únicamente en los
términos y con el alcance que establece la ley reglamentaria (Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, nueva ley publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 15 de Julio de 1992).
Por cuanto hace al artículo al articulo 25 de la ley que nos ocupa,
esta dispone que “Las autoridades estatales…serán auxiliares de
la Federación en los términos previstos en este ordenamiento”,
mientras que el diverso articulo 27 establece que la Secretaría de
Gobernación podrá establecer convenios de colaboración o
coordinación con las autoridades estatales en las materias de esta
ley. De igual manera dispone el segundo párrafo del articulo 27
de la multicitada ley reglamentaria, que las autoridades estatales
y municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de
actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en
los términos de está ley y su reglamento. También deberán
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informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus
facultades de acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y,
en su caso, al convenio respectivo.
Según lo visto, existen diversas autoridades estatales a
quienes la Ley Reglamentaria otorga facultades y
responsabilidades en la materia, con el alcance que de manera
breve se ha esbozado; es con ese alcance y en esos términos en
que las Autoridades Estatales son Auxiliares de la Federación o de
las autoridades federales, según lo establece el artículo 25 de
aquel ordenamiento. Recordando también que la Secretaria de
Gobernación (SEGOB) puede celebrar con las autoridades
estatales citadas convenios de colaboración y coordinación en los
aspectos ya referidos, según el diverso artículo 27 de la Ley de
Asociaciones Religiosas.
Ahora bien, si bien es cierto que por una primera parte la
Autoridad Federal puede celebrar los convenios referidos cada
una de las autoridades Estatales, según se señala en el párrafo
anterior, también es cierto que por otro lado, en observancia al
artículo 19, fracciones I, VIII y XIX de la Ley Orgánica del Estado
de Baja California, a quien compete conducir las relaciones que
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correspondan al Poder Ejecutivo del Estado (entiéndanse incluidas
todas y cada una de sus dependencias y entidades) con los otros
Poderes Estatales, los Ayuntamientos, los Poderes Federales y las
demás Entidades Federativas es a la Secretaria General de
Gobierno, a quien también le compete vigilar en auxilio de las
autoridades federales, el cumplimiento de las Leyes y
Reglamentos en materia de cultos, así como vigilar la marcha
general de la Administración Pública, para asegurar el
cumplimiento de las instrucciones y criterios generales que
hubieren sido dictados por el Titular del Ejecutivo.
En tal concepto se hace necesario insistir, en que las
facultades y responsabilidades de las autoridades estatales, y el
auxilio que den a las federales será siempre en los términos y con
el alcance previsto en la Ley federal reglamentaria, como ya se
expuso, sin perjuicio de los convenios de colaboración y
coordinación que las segundas establezcan con las primeras, para
el ejercicio de aquellas facultades y responsabilidades. Ahora bien,
en cuanto a nuestra legislación particular, consideramos que se
hace necesario las adecuaciones a nuestras leyes, para hacer
frente a tan importante fenómeno social que se está
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desarrollando en nuestra Entidad en el rubro de asociaciones
religiosas, por ello cito lo que dispone el artículo 52 de nuestra
Constitución Local para advertir cuan breve es dicha facultad al
órgano de gobierno:
Art. 52.- Son atribuciones del Secretario de Gobierno.
I…
II…
III.- Las demás que le confiera la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 19.- A la Secretaría General de Gobierno, además de
las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución
Política del Estado, le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I a VII…
VIII.- Vigilar en auxilio de las Autoridades Federales, el
cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos;
IX a XXXII…
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De las facultades anteriores en materia de cultos, le resulta
por demás insuficiente a la Secretaria de Gobierno, quien es el
órgano que posee facultades expresas para el buen desempeño o
despacho de los negocios del Poder Ejecutivo, y por ende, ve
restringida su actuación en las diversas situaciones que
experimentan las asociaciones religiosas; por ello es que se
plantea la necesidad de la reforma de la fracción VIII del artículo
19 de la Ley Orgánica del Estado, a efecto de clarificar y precisar
las facultades que competen a la Secretaria mencionada en la
correspondiente ley orgánica en el tema que nos ocupa, con base
en los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
(Reglamentaria), respectivamente.
A continuación, me permito esbozar una breve lista de
conceptos que hemos recabado en el constante intercambio de
ideas y expresiones con los diversos grupos o asociaciones
religiosas de manera directa, quienes expresan su necesidad de
ser atendidos en los diversos problemas que afrontan por una
autoridad local, por lo que estimo de suma importancia
mencionarlos, ya que de no existir ningún inconveniente legal,
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podrían formar parte de las actividades a desempeñar por parte
del órgano encargado de atender esta función pública, y mediante
la reforma en los términos que se propone, concedería el sustento
legal para que en su oportunidad El Ejecutivo, realice las
adecuaciones que estime pertinentes en el ordenamiento
correspondiente (Reglamento Interno de la Secretaria General de
Gobierno) y pueda funcionar con mayor eficacia en esta vertiente.
• Implementar el ejercicio de las atribuciones, conforme a las
leyes o convenios que en materia religiosa le corresponde al
Gobierno del Estado.
• Coadyuvar en los términos del artículo 25 de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, con la Secretaría de
Gobernación para el debido cumplimiento en la Entidad de las
disposiciones constitucionales, reglamentarias y administrativas en
materia de Asuntos Religiosos que son competencia del Poder
Ejecutivo Federal.
• Vigilar el cumplimiento de las normas legales de carácter
religioso, así como coordinar la ejecución de los programas de
distensión para resolver las problemáticas de carácter religioso
que se susciten en la entidad.
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• Promover el conocimiento, difusión y observancia de la
Constitución General de la República, de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; así como del Convenio de Colaboración
o Coordinación en materia de Asuntos Religiosos.
• Gestionar la elaboración de los convenios que en materia
religiosa pueda establecer la Secretaría de Gobernación con el
Estado de Baja California; así como los informes solicitados por
las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos que en
materia religiosa le correspondan.
• Promover ampliamente los aspectos jurídicos religiosos,
reglamentos y normas, para propiciar el respeto de la Libertad de
Cultos, así también elaborar diagnósticos en materia de asuntos
religiosos, para implementar estrategias y acciones de atención y
prevención de los conflictos.
• Establecer canales eficientes de comunicación con las
Asociaciones Religiosas, agrupaciones e iglesias a fin de atender
sus demandas y peticiones;
• Canalizar a las dependencias del Gobierno del Estado los
programas de asistencia social que lleven a cabo las Asociaciones
Religiosas, agrupaciones e iglesias con el fin de lograr la
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coadyuvancia en la solución de los problemas sociales y en el
auxilio a la población en casos de emergencia y desastres
naturales.
• Otorgar las facilidades necesarias para la realización de actos de
culto público extraordinario fuera de los templos, en particular
sobre materia de Vialidad Urbana y Seguridad Pública, y cuidar
que los actos respectivos no afecten derechos de terceros
observando las leyes reguladoras para el caso.
• Elaborar coordinadamente con la Secretaría de Gobernación, la
relación de Agentes de Pastoral de Nacionalidad Extranjera, que
ejerzan en la entidad como Ministros de Cultos,
• Acordar con su superior jerárquico los casos en que actuará
como representante del Gobierno del Estado, ante las estructuras
jerárquicas de las asociaciones, iglesias y agrupaciones religiosas
con presencia en la Entidad.
• Proponer las medidas necesarias para garantizar la libertad
religiosa en la entidad, tanto de las iglesias, agrupaciones y
asociaciones religiosas, como de la población creyente y no
creyente;
• Proyectar los mecanismos que propicien las relaciones
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armónicas entre las diferentes iglesias, agrupaciones y
asociaciones religiosas con presencia en la entidad y entre éstas y
el Gobierno del Estado;
• Coadyuvar con las autoridades federales en los términos que
dispongan las leyes, y celebrar convenios para garantizar la
debida observancia de la Ley reglamentaria;
• Otorgar asesoría y apoyo a las iglesias y agrupaciones religiosas
en sus gestiones para la obtención de registros constitutivos
como: asociaciones religiosas; avisos de apertura de templos;
avisos de actos religiosos de culto público extraordinario fuera de
los templos; notificaciones de separación, renuncia o designación
de ministros de culto, asociados, representantes y apoderados
legales; y tratándose de asociaciones religiosas en la solicitud de
autorización para transmitir o difundir actos de culto religioso a
través de medios masivos de comunicación no impresos;
• Colaborar en la recepción y remisión a la Secretaría de
Gobernación, los avisos y la documentación que los interesados
entreguen, relativa a la celebración de actos religiosos
extraordinarios de culto público fuera de los templos,
acompañándola de su opinión y la del Ayuntamiento del Municipio
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que corresponda.
• Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en el cumplimiento
de los acuerdos que en su caso dicte, sobre prohibición de actos
de culto público extraordinario en los términos del párrafo último
del artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
• Colaborar con las autoridades federales en la observancia de la
legalidad y seguridad jurídica de las actividades religiosas que
desarrollen extranjeros en la Entidad;
• Proponer las acciones y medidas necesarias para auxiliar a las
autoridades federales y municipales en la resolución de conflictos
entre asociaciones religiosas, agrupaciones e iglesias y entre éstas
y la población no creyente;
• Asegurar que las actividades de los planteles educativos,
instituciones de asistencia privadas y de salud, ubicadas en la
entidad y administrados por las asociaciones religiosas no se
contrapongan a las leyes estatales en la materia;
• Auxiliar a las autoridades federales para evitar que iglesias o
agrupaciones religiosas se atribuyan derechos que la Ley reserva
para aquellas que cuentan con su registro constitutivo como
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asociaciones religiosas;
• Coadyuvar en la protección de los derechos laborales de los
trabajadores de iglesias y asociaciones religiosas;
• Promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de
las iglesias y asociaciones religiosas;
• Auxiliar a la autoridad competente en la vigilancia y sanción de
las infracciones a los preceptos correspondientes de la Ley
reglamentaria, y
• Coadyuvar en la divulgación de los programas donde se
promueva la difusión de la Ley reglamentaria y los convenios de
colaboración o coordinación entre las dependencias del gobierno
del estado, y a la población en general a través de cursos,
seminarios, foros, actos culturales a fin de fomentar la tolerancia
religiosa.
• Proporcionar a la Secretaría de Gobernación, la información
debidamente certificada que le requiera para el despacho de las
solicitudes de registro de iglesias y agrupaciones religiosas,
acompañando la documentación probatoria y testimonial
necesaria, así como lo referente a bienes inmuebles en uso o
propiedad de las asociaciones religiosas.
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• Recibir los avisos de apertura de templos o locales destinados al
culto público y remitirlos a la Secretaría de Gobernación,
exponiendo en su caso la opinión que proceda.
• Recibir las notificaciones de las Asociaciones Religiosas sobre la
designación, separación o renuncia de representantes, asociados,
apoderados, ministros de culto tanto nacionales como extranjeros,
modificaciones estatuarias o cualquier otra relacionada con el
funcionamiento y estructura de las mismas, y hacer en los casos
en que lo solicite la Secretaría de Gobernación, el seguimiento
administrativo que corresponda.
• Estudiar y analizar el funcionamiento, estructuras y estatutos de
las iglesias a fin de insertarlas armónicamente en el desarrollo
social del Estado;
• Mantener actualizado el padrón de asociaciones religiosas,
agrupaciones e iglesias, así como de sus representantes, ministros
de cultos tanto nacionales como extranjeros, asociados y templos;
• Mantener actualizado el Registro de responsables de los templos
y bienes que sean monumentos propiedad de la Nación en
posesión de las asociaciones religiosas y vigilar que éstos sean
destinados exclusivamente para fines religiosos;
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• Llevar el padrón de propiedades de las diferentes asociaciones
religiosas, agrupaciones e iglesias, y
• Coordinar con las autoridades competentes en materia de
población a fin de determinar los porcentajes y tipos de población
religiosa en la entidad, y
• Mantener actualizada la estadística religiosa en la entidad en
base a los índices poblacionales.
• Las demás que en el ámbito de su competencia le asignen las
leyes.
De todo lo anterior, se desprende la necesidad de garantizar
plenamente la libertad y el pleno desarrollo de las actividades que
realizan las organizaciones religiosas en nuestro Estado de Baja
California, logrando la concordancia debida entre la realidad
existente y nuestro régimen de derecho, pero sobre todas las
cosas buscando el bienestar común en un marco de respecto a
nuestras instituciones que velan por el legítimo derecho de los
ciudadanos Bajacalifornianos.”
II) ASPECTOS PARTICULARES.-
A) ANALISIS JURÍDICO COMPARATIVO:
Con el objeto de clarificar todo lo anterior, nos permitimos presentar el
siguiente análisis jurídico comparativo:
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
ARTICULO 19.- A la Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Conducir las relaciones que correspondan al Poder Ejecutivo del Estado con los otros Poderes Estatales, los Ayuntamientos, los Poderes Federales y los de las demás Entidades Federativas; II.- Presentar ante el Congreso del Estado las Iniciativas de Ley y Decretos que envíe el Gobernador; III.- Autorizar y tramitar en el Periódico Oficial del Estado la publicación de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de orden general que deben regir en el Estado; IV.- Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral señalen las Leyes al Ejecutivo del Estado o los Convenios que al efecto se celebren;
ARTICULO 19.-…. I a la VII.-...
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V.- Expedir Permisos y Concesiones, previo Acuerdo del Gobernador, que no estén asignados a otras Dependencias del Ejecutivo; VI.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, que las publicaciones impresas, trasmisiones de radio y televisión, películas y demás espectáculos públicos, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y moral pública, evitando provoquen la comisión de delitos o perturben el orden público; VII.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, el desarrollo de los eventos a que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos; VIII.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos;
VIII.- Promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el efectivo ejercicio y cumplimiento de las facultades y responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades estatales derivadas de la Ley de Asociaciones Religiosas y sus disposiciones reglamentarias en materia de cultos, así como auxiliar en la gestión e impulso de sus eficaz cumplimiento ante todas las
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IX.- En los términos del artículo 45 de la Constitución, sustituir al Gobernador del Estado en los juicios de amparo; X.- Tramitar la expedición de pasaportes, en los términos de los Convenios respectivos; XI.- Elaborar los proyectos de Decreto de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio en los casos de utilidad pública; XII.- Despachar los asuntos que conforme a la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, competen al Gobernador del Estado; XIII.- Llevar el registro y legalizar las firmas autógrafas de los servidores públicos estatales, los Presidentes y Secretarios Municipales, y de los demás servidores públicos a quienes esté encomendada la fe pública. XIV.- Organizar y conducir en el Estado, el ejercicio de las funciones del Registro Civil, y del Notariado; XV.- Proporcionar los apoyos administrativos que requiera la Comisión Estatal Electoral, el
autoridades competentes en términos de los convenios que al efecto se celebren; IX a la XXXII.-….
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Registro Estatal de Electores, y demás organismos que por ley o convenio, le corresponda atender dentro de su dependencia; XVI.- Participar y coordinar, en su caso, actividades relacionadas con la beneficencia pública y privada, y la política poblacional; XVII.- Derogada; XVIII.- Proponer y realizar estudios sobre los municipios del Estado, que tiendan a su fortalecimiento y desarrollo; XIX.- Vigilar la marcha general de la administración pública, para asegurar el cumplimiento de las instrucciones y criterios generales que hubieren sido dictados por el titular del Ejecutivo; XX.- Establecer el sistema estatal de protección civil; coordinar las acciones y programas del Ejecutivo, relativos a la prevención de desastres; así como, ordenar la participación civil en eventos de emergencia, a fin de controlar y disminuir los daños materiales y humanos, y XXI.- Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder Ejecutivo del Estado, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad;
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XXII.-. Asesorar en las controversias constitucionales en las que el Ejecutivo del Estado sea parte; XXIII.- Asesorar al Ejecutivo del Estado, en las acciones y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal; XXIV.- Asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico; XXV.- Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la administración pública del Estado intervengan con cualquier carácter, en su caso y previo acuerdo con el Titular, ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial; XXVI.- Prestar asesoría jurídica, emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el titular del Ejecutivo del Estado y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XXVII.- Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los proyectos de Ley o Reglamentos que le encomiende el Ejecutivo del Estado; XXVIII.- Presidir e integrar la
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Comisión de Estudios jurídicos, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad de la Administración Pública del Estado; XXIX.- Coordinar los programas de normatividad jurídica, procurando la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, interviniendo en la actualización y simplificación del marco normativo; XXX.- Intervenir en el asesoramiento jurídico de los trámites de expropiación por causa de utilidad pública; XXXI.- Dirigir, organizar, administrar y evaluar la defensoría de Oficio, garantizando su accesibilidad a los gobernados; XXXII.- Las demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Congreso del Estado realizará las adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento efectivo al presente Decreto.
TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones normativas
necesarias para el efectivo cumplimiento de los alcances del presente Decreto a
más tardar dentro de los 180 días siguientes de su publicación.
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Como se observa actualmente, de conformidad con la fracción VIII del artículo
19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a la Secretaría
General de Gobierno, le corresponde: “Vigilar, en auxilio de las Autoridades
Federales, el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos”.
La presente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública,
propone establecer que la Secretaría General de Gobierno le corresponde:
”Promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el efectivo ejercicio y cumplimiento de
las facultades y responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades
estatales derivadas de la Ley de Asociaciones Religiosas y sus disposiciones
reglamentarias en materia de cultos, así como auxiliar en la gestión e impulso
de sus eficaz cumplimiento ante todas las autoridades competentes en términos
de los convenios que al efecto se celebren”.
B) MARCO JURÍDICO:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y
las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en
materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
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La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público,
desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad
jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y
determinará las condiciones y requisitos para el registro
constitutivo de las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las
asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.
Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello,
satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos
no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos
tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren
dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma
que establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar
proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o
asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública,
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en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones
de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus
instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de
agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o
indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión
religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de
carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones
que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a
ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes,
hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que
aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por
testamento, de las personas a quienes los propios ministros
hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco
dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva
competencia de las autoridades administrativas en los términos
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que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las
mismas les atribuyan.
Las autoridades federales, de los estados y de los municipios
tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que
determine la ley.
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
ARTICULO 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto
de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las
autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal,
serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este
ordenamiento.
Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en
los asuntos internos de las asociaciones religiosas.
Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter
oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que
tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas
diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan
encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 26.- La Secretaría de Gobernación organizará y
mantendrá actualizados los registros de asociaciones religiosas y de
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bienes inmuebles que por cualquier título aquellos posean o
administren.
ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Gobernación podrá establecer
convenios de colaboración o coordinación con las autoridades
estatales en las materias de esta ley.
Las autoridades estatales y municipales recibirán los avisos respecto
a la celebración de actos religiosos de culto público con carácter
extraordinario, en los términos de está ley y su reglamento. También
deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de
sus facultades de acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y,
en su caso, al convenio respectivo.
ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Gobernación está facultada para
resolver los conflictos que se susciten entre asociaciones religiosas,
de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. La asociación religiosa que se sienta afectada en sus intereses
jurídicos presentará queja ante la Secretaría de Gobernación;
II. La Secretaría recibirá la queja y emplazará a la otra asociación
religiosa para que conteste en el término de diez días hábiles
siguientes a aquél en que fue notificada, y la citará a una junta de
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avenencia, que deberá celebrarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se presentó la queja;
III. En la junta de avenencia, la Secretaría exhortará a las partes
para lograr una solución conciliatoria a la controversia y, en caso de
no ser esto posible, la nombren árbitro de estricto derecho; y,
IV. Si las partes optan por el arbitraje, se seguirá el procedimiento
que previamente se haya dado a conocer a éstas; en caso contrario,
se les dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los
Tribunales competentes, en términos del artículo 104, fracción I,
Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El procedimiento previsto en este artículo no es requisito de
procedibilidad para acudir ante los tribunales competentes.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I a la XV…
XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del
Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las
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organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones
sociales;
XVII.-…
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales
en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA INTERNO DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 2o.- Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un Secretario
del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su
competencia, se auxiliará de:
I a la III.-…
A. Los servidores públicos siguientes:
IV. Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
XVI. Dirección General de Asociaciones Religiosas;
ARTÍCULO 5o.- Son facultades indelegables del Secretario:
I a la XXII.-…
XXIII. Definir y conducir la política del Ejecutivo Federal en materia de asuntos
religiosos;
ARTÍCULO 24.- La Dirección General de Asociaciones Religiosas tendrá las
siguientes atribuciones:
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I. Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo
Federal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y
organizaciones religiosas;
II. Desarrollar los programas y acciones correspondientes a la política del
Ejecutivo Federal en materia religiosa;
III. Representar y actuar a nombre del Ejecutivo Federal en sus relaciones con
las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones religiosas;
IV. Resolver las solicitudes de registro constitutivo de las iglesias y
agrupaciones religiosas, así como de las entidades, divisiones u otras formas de
organización interna de las asociaciones religiosas;
V. Organizar y mantener actualizados los registros que prevé la ley de la
materia y expedir las certificaciones, declaratorias de procedencia y constancias
en los términos del propio ordenamiento;
VI. Tramitar los avisos que se formulen sobre aperturas de templos, así como lo
relativo al nombramiento, separación o renuncia de ministros, asociados y
representantes de las asociaciones religiosas;
VII. Resolver las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas, para la
transmisión de actos de culto religioso extraordinarios, a través de los medios
masivos de comunicación no impresos;
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VIII. Tramitar los avisos para la celebración de actos de culto religioso públicos
extraordinarios fuera de los templos;
IX. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, para la regularización del uso de los bienes inmuebles propiedad de la
nación y la conservación y protección de aquéllos con valor arqueológico,
artístico o histórico, en uso de las asociaciones religiosas, incluyendo la
tramitación, asignación y registro de quienes éstas designen como responsables
de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables;
X. Emitir opinión, a petición de asociación religiosa interesada, sobre la
internación y estancia en el país de los ministros de culto extranjeros;
XI. Participar en la formulación y aplicación de los convenios de colaboración o
coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y
municipales o delegacionales en materia de asuntos religiosos;
XII. Sustanciar y resolver el procedimiento de conciliación para solucionar
conflictos entre asociaciones religiosas y, en su caso, orientar y canalizar
aquellos que sean competencia de otra autoridad;
XIII. Sustanciar y resolver el procedimiento de arbitraje para dirimir
controversias entre asociaciones religiosas;
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 168
XIV. Atender o promover la actividad de las instancias competentes en las
denuncias de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de
las mismas;
XV. Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, simposios, foros,
diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la
normatividad de la materia y al fomento de la tolerancia religiosa;
XVI. Establecer acuerdos de colaboración con instituciones de investigación,
académicas, educativas y religiosas;
XVII. Realizar la investigación y análisis de los movimientos religiosos, y
XVIII. Las demás que deriven de las disposiciones legales en materia religiosa o
que le señale el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.
Para iniciar nuestro estudio, se observa el inicialista refiere a facultades y
responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades estatales derivadas
de la Ley de Asociaciones Religiosas y sus disposiciones reglamentarias en
materia de cultos.
En ese tenor, se hace necesario realizar un análisis sobre las disposiciones
constitucionales y reglamentarias que regulan la materia de asociaciones,
agrupaciones religiosas, iglesias y cultos público.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Bajo este entendido, el artículo 124 de la Constitución Federal, establece las
facultades que no están expresamente otorgadas a las autoridades federales,
se deben entender reservadas a los Estados.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su
artículo 130 establece que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión
legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas,
además establece categóricamente que las autoridades federales, de los
estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y
responsabilidades que determine la ley.
En este sentido, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, contempla de
conformidad con el artículo 25, que corresponde al Poder Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esa ley.
Asimismo, el artículo 25 contempla respecto a las entidades federativas que
estas serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, numeral que a la letra dice:
ARTÍCULO 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de
la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades
estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares
de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.
…
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 170
…
Así pues, para efectos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,
como ha quedado claro en líneas anteriores, las entidades federativas y
municipios, son autoridades auxiliares en materia de asociaciones, agrupaciones
religiosas, iglesias y culto público.
De este modo, por “facultades de auxilio”, entendemos aquéllas mediante las
cuales un orden de gobierno – federación, entidades federativas o municipios -,
con sus órganos respectivos, auxilia a otro para la realización de una función
determinada.
En tenor se advierte que las autoridades estatales de conformidad con la ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su carácter de auxiliares les
corresponden:
• A Los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en actos
jurídicos por virtud de los cuales una asociación religiosa pretenda adquirir la
propiedad de un bien inmueble, deberán exigir a dicha asociación el documento
en el que conste la declaratoria de procedencia emitida por la Secretaría de
Gobernación, o en su caso, la certificación a que refiere el artículo 17 de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de conformidad con el artículo 18 de
esa ley.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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• Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario
fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo
a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales,
competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan
celebrarlos.
• Posteriormente la ley determina que las autoridades estatales y
municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de actos religiosos de
culto público con carácter extraordinario, en los términos de está ley y su
reglamento.
• Además impone a dichas autoridades la obligación de informar a la
Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de acuerdo con
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, su reglamento y, en su caso al
convenio respectivo.
En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Secretaría de Gobernación puede
establecer convenios de colaboración o coordinación con las autoridades
estatales en las materias de esa ley, artículo que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios
de colaboración o coordinación con las autoridades estatales en las
materias de esta ley.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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…
En este contexto por convenios de coordinación puede considerarse: Acuerdo
que celebra la Federación con las entidades federativas y a veces con
municipios para llevar a cabo acciones gubernamentales de manera conjunta,
sin ceder por ello a otro la facultad materia del convenio.
Ejemplo de lo anterior, los Estados de Chihuahua y Chiapas, entidades que
celebraron convenio de coordinación en materia religiosa con la Secretaría de
Gobernación, los cuales tienen por objeto realizar acciones integrales que
fortalezcan la promoción de la libertad de creencias religiosas y de culto, así
como la cultura de la tolerancia religiosa en sus respectivas demarcaciones
territoriales. De conformidad con lo anteriormente señalado, se advierte que la
Federación es rectora en cuanto a facultades y responsabilidades en materia de
asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público, por conducto de
la Secretaría de Gobernación y acorde con la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público las entidades federativas, son autoridades auxiliares.
Así de conformidad con el texto vigente de la fracción VIII del artículo 19 a la
Secretaría General de Gobierno le corresponde: Vigilar en auxilio de las
autoridades federales, el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia
de cultos.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Con la nueva redacción a la Secretaría General de Gobierno le corresponderá:
1) Promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el efectivo ejercicio y
cumplimiento de las facultades y responsabilidades a cargo de las
dependencias y entidades estatales derivadas de la ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público.
2) Así como auxiliar en la gestión e impulso de su eficaz cumplimiento ante
todas las autoridades competentes en términos de los convenios que al
efecto se celebren.
En ese sentido, toda vez que dentro de la estructura Administrativa del Poder
Ejecutivo del Estado, se encuentra la Secretaría de General de Gobierno, la cual
es la encargada de conducir las relaciones que corresponden a ese Poder, con
otros Poderes Estatales, los Ayuntamientos, los Poderes Federales y las demás
Entidades Federativas. Así por medio de esta se logra la coordinación y la
participación que corresponda al Estado en diversas materias.
En ese contexto, por la naturaleza estructural y funcional de la Secretaría
General de Gobierno, se considera el ente idóneo para que actué como órgano
encargado de promover, coadyuvar, coordinar y vigilar que las entidades del
Poder Ejecutivo, cumplan de manera cabal las facultades auxiliares que en
materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Esta Comisión que suscribe en aras de enriquecer la propuesta legislativa que
hoy se estudia, considera pertinente modificar la redacción para efecto de
precisar los alcances de la facultad que se propone otorgar a la Secretaría
General de Gobierno del Estado de Baja California, por la cual proponemos la
redacción siguiente:
“VIII.- En los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y
sus disposiciones reglamentarias promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el
efectivo cumplimiento de las facultades y responsabilidades que dicho
ordenamiento otorga a las autoridades estatales, así como auxiliar en la
gestión e impulso de su eficaz cumplimiento ante todas las autoridades
competentes en términos de los convenios que al efecto se celebren.”
Por último cabe agregar que con posterioridad a la presentación de la iniciativa
que hoy se estudia, con fecha 10 de octubre de 2008, fue publicada reforma al
artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, mediante
la cual se adiciona una fracción a dicho artículo, razón por la cual se toma en
consideración en el resolutivo del presente Dictamen.
Por lo antes expuesto y fundado, se llega a los siguientes CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las
Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Diputados de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, se encuentran las referentes al conocimiento, estudio
y dictamen de las modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o
abrogaciones de las Leyes Ordinarias del Estado, acorde a lo previsto por la
fracción III del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
TERCERO.- Que la presente Iniciativa pretende reformar la fracción VIII del
artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Baja California, con el objeto de clarificar y precisar las facultades que
competen a la Secretaría General de Gobierno, respecto al tema de asuntos
religiosos, en atención a que las facultades con que actualmente cuenta esa
Secretaría, le resultan insuficientes, para el buen desempeño o despacho de los
negocios del Poder Ejecutivo, y por ende encuentra restringida su actuación en
materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público en el
Estado.
CUARTO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en su artículo 130 último párrafo, establece categóricamente como
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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materia de competencia federal exclusiva el legislar sobre el culto y las
agrupaciones religiosas.
QUINTO.- Que con base a lo anterior, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, de conformidad con su artículo primero, se funda en el principio
histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de
creencias religiosas.
SEXTO.- Que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, contempla de
conformidad con el artículo 25 que corresponde al Poder Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esa ley. Asimismo las
autoridades estatales y municipales, serán auxiliares de la Federación en los
términos previstos en dicha ordenamiento jurídico. Además la ley de la materia
contempla la celebración de convenios de coordinación o colaboración en
materias de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, entre la
Secretaría de Gobernación y las autoridades estatales.
SÉPTIMO.- Que del análisis realizado se desprende que la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, previene facultades de auxilio a favor de las
autoridades estatales, como recibir los avisos respecto a la celebración de actos
religiosos de culto público de carácter extraordinario, así como informar a la
Secretaría General de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de
acuerdo a la previsto en dicha ley.
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OCTAVO.- Que la presente iniciativa otorga a la Secretaría de General de
Gobierno atribuciones para que esta promueva, coadyuve, coordine y vigile
como órgano encargado que las dependencias del Poder Ejecutivo, que por
disposición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, tienen a su
cargo funciones determinadas cumplan con dichas facultades auxiliares.
NOVENO.- Que la atribución que se pretende otorgar a la Secretaría General de
Gobierno es congruente con la naturaleza de la misma, toda vez que es el
órgano encargado de vigilar el buen despacho de los negocios del Poder
Ejecutivo.
DÉCIMO.- Que no obstante lo anterior, es necesario realizar modificaciones al
texto propuesto por el legislador, para efecto de precisar el alcance de la
facultad que se propone otorgar a la Secretaría General de Gobierno del Estado
de Baja California, lo cual se advierte en el resolutivo del presente Dictamen.
DÉCIMO PRIMERO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por los Diputados
Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Juan Manuel Molina García, Enrique Méndez
Juárez, Adriana Guadalupe Sánchez Martínez Juan Macklis Anaya y Enrique
Acosta Fregoso, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
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Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se aprueba la REFORMA A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 19 DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, para quedar como sigue:
ARTICULO 19.-….
I a la VII.-...
VIII.- En los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y sus
disposiciones reglamentarias, promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el
efectivo cumplimiento de las facultades y responsabilidades que dicho
ordenamiento otorga a las autoridades estatales, así como auxiliar en la gestión
e impulso de su eficaz cumplimiento ante todas las autoridades competentes en
términos de los convenios que al efecto se celebren;
IX a XXXIII…
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Congreso del Estado autorizará las adecuaciones
presupuestales necesarias para dar cumplimiento efectivo al presente
Decreto.
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TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones
normativas necesarias para el efectivo cumplimiento de los alcances del
presente Decreto a más tardar dentro de los 180 días siguientes de su
publicación.
DADO en el Salón de Comisiones ″Dr. Francisco Dueñas Montes″ del Honorable
Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 11 de
noviembre del 2008”. Es cuanto, Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Quiero hacer una precisión, el Dictamen leído por el
diputado Enrique Méndez Juárez, es el Dictamen No. 67, 69 perdón. En base a
lo que establece el artículos 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se
declara abierto el debate del Dictamen No. 69 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, leído por el diputado Enrique Méndez Juárez. En base
a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se
pregunta a los diputados si desean intervenir en contra del Dictamen No. 69 de
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, de no ser así, se solicita al
Diputado Secretario someta a votación nominal, el Dictamen No. 69 de dicha
Comisión.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración de los integrantes de esta Legislatura, el Dictamen No. 69 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que fue leído por el
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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compañero diputado Enrique Méndez Juárez, pidiendo el sentido de su voto de
manera nominal, iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor
- López Alvarado Jaime Chris, a favor
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Sánchez Martínez Adriana, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado
por votar? Iniciamos por la mesa directiva.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 181
- Molina García Juan Manuel, a favor
- Zavala Márquez Catalino, a favor
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación al Dictamen No. 69 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, es de 19 votos a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el Dictamen No. 69, de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, leído por el diputado Enrique Méndez Juárez. Dado en el Salón
de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a los
veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al
Dictamen No. 68, tiene el uso de la palabra el diputado Juan Macklis Anaya.
- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, Dictamen No. 68. “Honorable Asamblea: Se recibió en esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y
dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA AL DECRETO N° 15, PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FECHA 5 DE
ENERO DE 1996, EL CUAL DESINCORPORA DEL PATRIMONIO DEL DOMINIO
PÚBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO E INCORPORA AL DOMINIO PRIVADO
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DEL MISMO, ENTRE OTROS EL LOTE NÚMERO 12 DE LA MANZANA 32, CON
SUPERFICIE DE 307.31 METROS CUADRADOS, DEL FRACCIONAMIENTO “LOS
OLIVARES”, DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
Esta Comisión, con las facultades que le confieren los artículos 55, 57, 61, 63,
70, 73, 74, 110, 111, 117, 122, 123 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen, con base en
los siguientes ANTECENTES DE LA INICIATIVA:
PRIMERO.- Con fecha de 6 de Febrero de 2007, bajo oficio número 1631
suscrito y remitido por el Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario General de
Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, el Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, recibió iniciativa de
Reforma al Decreto N° 15 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha
de 5 de Enero de 1996, mediante el cual solicita desincorporar del Patrimonio
del dominio público del Gobierno del Estado e incorporar al dominio privado del
mismo, entre otros, el lote número 12, de la manzana 32 del fraccionamiento
“Los Olivares”; con superficie de 307.31 metros cuadrados, de la ciudad y
Municipio de Ensenada Baja California.
Características del predio:
Fraccionamiento “ Los Olivares”
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Manzana N° 32.
Lote 12 con superficie de 307.31 metros cuadrados.
Al Noroeste: En 14.187 metros con lote 8.
Al Suroeste: En 43.323 Metros con Calle Acacias.
AL Noreste: en 43.387 Metros con limite de fraccionamiento.
SEGUNDO.- Que el Decreto antes citado quedo inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio del Estado, Oficina Registral de la ciudad de
Ensenada Baja California, bajo la partida número 5023268, de la sección civil,
de fecha de 10 de febrero de 1996.
TERCERO.- Que mediante oficio CAT/185/2006, girado por la Dirección de
Catastro del Municipio de Ensenada, Baja California, se aclaran las medidas y
colindancias del lote 12 de la manzana número 32, con superficie de 307.31
metros cuadrados del fraccionamiento ”Los Olivares” de la Ciudad de Ensenada
Baja California, las cuales quedaron inscritas ante el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Estado, Oficina Registral de la ciudad y Municipio
de Ensenada Baja California, bajo la partida número 5157079, de la Sección
Civil, de fecha de 23 de Agosto del 2006, en los términos siguientes:
Manzana N° 32.
Lote N° 12 con superficie de 307.31 metros cuadrados
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Al noreste: 45.587 metros con avenida “A”
Al suroeste: 43.323 metros con calle Acacias.
AL noroeste: 14.187 metros con lote 8.
CUARTO.- Que a fin de otorgar certeza jurídica a las acciones que emprende
esta administración, en relación al Patrimonio Inmobiliario del Estado y hacer
posible la realización de las operaciones de traslación de dominio que se
autorizan en el Decreto Número 15, se estima necesario modificar las medidas
y colindancias del lote número 12, de la manzana número 32 del
fraccionamiento ”Los Olivares”, de la ciudad y Municipio de Ensenada Baja
California, mencionadas en dicho Decreto, para quedar en los términos
señalados en el considerando tercero anterior. MARCO LEGAL DE LA
INICIATIVA:
Para la dictaminación de la presente iniciativa se hace necesario atender a lo
dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, que en sus artículos aplicables literalmente dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 28.- La iniciativa de Leyes y Decretos corresponde:
I.-…
II.- Al Gobernador;
III a la IV…
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ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador.
I.-...
II.- Iniciar ante el Congreso Leyes y Decretos que redunden en beneficio del
pueblo.
III a la XXXV…
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes:
I.- De legislación y Puntos Constitucionales.
II a la IV….
ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I a la XVI.-...
XVII.- El conocimiento, estudio y elaboración de dictámenes para la
desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público para su
enajenación, cambio de destino o desafectación de dichos bienes, cuando estén
destinados a un servicio público o sea de uso común, solicitada por las
Entidades exceptuando a los Ayuntamientos.
XVIII.-...
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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 10.-…
I a la XI…
XII.- Revisar y publicar los acuerdos de autorización para realizar acciones de
urbanización expedidos por los Ayuntamientos, o por el propio Estado, así como
ordenar su registro y autorizar la enajenación de lotes resultantes.”
LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 1.- El Patrimonio del Estado de Baja California se compone:
I.- De los bienes del dominio público del Estado de Baja California.
II.- De los bienes de dominio privado del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 2.- Son bienes del Dominio Público:
I.- Los de uso común.
II.- Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público, los propios
que de hecho utilice para tal fin y los equiparados a estos, conforme a la ley.
III.- Cualesquiera otros inmuebles propiedad del estado declarados por la Ley
como inalienables e imprescriptibles y los demás declarados por el Congreso del
Estado monumentos históricos.
IV.- Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores.
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V.- Los muebles propiedad del Estado que por su naturaleza normalmente no
sean sustituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los
libros raros, las piezas históricas, o arqueológicas, las obras de arte de los
museos.
ARTÍCULO 16.- Los bienes del dominio público podrán ser enajenados, previo
Decreto de desincorporación que expida la Legislatura del Estado, cuando por
algún motivo dejen de servir para el fin respectivo.
La solicitud deberá de presentarse al Congreso del Estado, mediante Iniciativa
de Decreto del Ejecutivo del Estado, a la cual acompañará tratándose de
inmuebles:
I.- Un Dictamen Técnico que justifique la desincorporación.
II.- Un Plano de localización de los mismos, así como un deslinde en el que se
señale la superficie total del inmueble y sus medidas y colindancias.
III.- La especificación de que su aprovechamiento es compatible con las
correspondientes declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos que
señalen los planes y programas de desarrollo urbano, la iniciativa de decreto
especificara el aprovechamiento que se le dará al bien y el uso que se le dará al
producto que se obtenga de la enajenación en su caso, debiendo acompañarse
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de avalúo practicado por la Comisión Estatal de Avalúo. ANALISIS DE LA
INICIATIVA:
El inicialista expresa que se hace necesario en relación al Decreto número 15,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, de fecha de 5 de
Enero de 1996, en el que se desincorporó del patrimonio del dominio público
del Gobierno del Estado e incorporó al patrimonio del dominio privado del
mismo el lote número 12, de la manzana 32, del fraccionamiento “Los Olivares”,
de la Ciudad de Ensenada, Baja California; el de realizar y aclarar las medidas y
colindancias del predio antes descrito ya que se han observado inconsistencias
en relación a las medidas y colindancias.
Las inconsistencias encontradas en el lote 12 de la manzana 32 en el dictamen
de desincorporación del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado
al patrimonio del dominio privado del mismo, en el Decreto Número 15,
publicado en el Periódico Oficial con fecha de 05 de Enero de 1996 y la
pretensión del inicialista se plasman en lo siguiente:
Al noreste el Decreto Número 15 señala 14.187 metros con lote 8; cuando debe
de ser la propuesta de la reforma de dicho Decreto por parte del inicialista de
45.587 metros ya no con el lote 8, sino con la avenida “A”.
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Al suroeste el Decreto 15 señala en 43.323 metros con calle Acacias, lo cual
coincide con la propuesta de reforma de dicho Decreto por parte del inicialista,
por lo que no existe diferencia en esta colindancia.
Al noroeste el Decreto número 15 establece en 43.387 metros con límite de
fraccionamiento; cuando debe de ser de la propuesta de la reforma de dicho
Decreto por parte del inicialista de 14.187 metros con lote 8.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.-Que la XV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Baja California, en el uso de sus facultades que le confiere el artículo 27,
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, expidió el Decreto Número 15, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado con fecha de 05 de Enero de 1996, en el que se
desincorporó del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado e
incorporó al patrimonio del dominio privado del mismo, el lote número 12 de la
manzana 32, del fraccionamiento “Los Olivares”, de la ciudad de Ensenada Baja
California.
SEGUNDO.-Que la Honorable XVIII Legislatura del Congreso Libre y Soberano
de Baja California, durante Sesión celebrada el 06 de febrero del 2007, dio
cuenta, de la presentación por parte del Poder Ejecutivo del Estado de la
INICIATIVA DE REFORMA AL DECRETO N° 15, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
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OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA DE 05 DE ENERO DE 1996, EN EL CUAL SE
DESINCORPORA DEL PATRIMONIO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO E INCORPORA AL DOMINIO PRIVADO DEL MISMO ENTRE OTROS
EL LOTE 12 DE LA MANZANA 32 DEL FRACCIONAMIENTO “ LOS OLIVARES”,
DEL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA.
TERCERO.- Mediante oficio número 1631 de fecha de 31 de Enero del 2007
suscrito por el Secretario General de Gobierno y recibido por medio de la
Oficialía de Partes de este H. Congreso del Estado, con fecha de 06 de Febrero
de 2007; el inicialista expresa que en el uso de la atribución que al Gobernador
del Estado le confieren los artículos 28, fracción II y 49 fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y con la
facultad que le otorga el artículo 19 fracción II, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, somete a consideración de la Honorable
XVIII Legislatura del Congreso del Estado para su análisis y aprobación
Iniciativa de Reforma al Decreto N° 15, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado con fecha de 05 de Enero de 1996.
CUARTO.- Que a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le
competente analizar y dictaminar la iniciativa de Reforma del Decreto número
15, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha de 05 de
Enero de 1996, la cual le fue remitida con fecha de 07 de Febrero del 2007 por
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parte de la Presidencia de la Honorable XVIII Legislatura. Así mismo la iniciativa
en comento es turnada con fecha de 08 de Febrero del 2007 a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos a efecto de la elaboración del Dictamen
correspondiente, según lo estipula los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado.
QUINTO.- Que del análisis y estudio jurídico elaborado por la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos conforme lo señala el artículo 83 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado se llega la conclusión que la
pretensión del inicialista en relación a la iniciativa de Reforma del Decreto
número 15 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha
de 05 de Enero de 1996 es PROCEDENTE, ya que tal y como lo señala el
inicialista el Decreto antes citado inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio del Estado, Oficina Registral de la ciudad de Ensenada Baja
California, bajo la partida numero 5023268 de fecha de 10 de febrero de 1996,
contiene inconsistencia en las colindancias y medidas contenida en el DECRETO
anteriormente mencionado.
SEXTO.- Que de conformidad con el Plano emitido por la Dirección de Catastro
del Ayuntamiento de Ensenada del lote 12 de la manzana 32 del
Fraccionamiento “Los Olivares” con superficie de 307.310 metros cuadrados, de
clave catastral OV-032-012, las colindancias correctas son las siguientes:
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MANZANA N° 32.
LOTE N° 12 CON SUPERFICIE DE 307.31 METROS CUADRADOS
AL NORESTE: 45.587 METROS CON AVENIDA “A”.
AL SUROESTE: 43.323 METROS CON CALLE ACACIAS.
AL NOROESTE: 14.187 METROS CON LOTE 8.
SÉPTIMO.- Que el presente dictamen fue aprobado por el voto unánime de los
CC. Diputados: Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Juan Manuel Molina García,
Adriana Guadalupe Sánchez Martínez, Enrique Méndez Juárez, Juan Macklis
Anaya y Enrique Acosta Fregoso.
En esa virtud, la presente Comisión somete a consideración de este Honorable
Asamblea Legislativa, el siguiente punto RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se modifica el artículo primero del Decreto Número 15, publicado en el
Periódico Oficial del Estado, de fecha de 05 de enero del año 1996, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO........
MANZANA N° 12
LOTES NOS. 19 AL 26.................................
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.....................................................................................................................
.....................................................................................................................
..............................................................................
MANZANA N°31
LOTES NOS. 2 Y 3....................................
.....................................................................................................................
..........................................................................................
MANZANA N°32
LOTE 12 CON SUPERFICIE DE 307.31 METROS CUADRADOS.
AL NORESTE: 45.587 METROS CON AVENIDA “A”.
Al SUROESTE: 43.323 METROS CON CALLE ACACIAS.
AL NOROESTE: 14.187 METROS CON LOTE 8.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Estado, oficina registral en el municipio de Ensenada, Baja
California, para efecto de realizar la inscripción correspondiente.
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Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Edificio del
Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los once días del
mes noviembre del 2008”. Es cuanto, Diputada.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Macklis. En base a lo que establece el
artículos 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate
del Dictamen No. 68 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
leído por el diputado Juan Macklis Anaya. En base a lo que establece el artículo
129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean
intervenir en contra del Dictamen No. 68 de la dicha Comisión. De no ser así, se
solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal, el Dictamen No. 68
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración de los integrantes de esta Legislatura, el Dictamen No. 68 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, pidiendo el sentido de su
voto en relación al referido Dictamen de manera nominal, iniciando por el lado
derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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- Barboza Castillo Carlos, a favor
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor
- López Alvarado Jaime Chris, a favor
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor
- González Ortega Víctor, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado
por votar? Iniciamos por la mesa directiva.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor
- Molina García Juan Manuel, a favor
- Zavala Márquez Catalino, a favor
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación al Dictamen No. 68 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, es de 20 votos a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el Dictamen No. 68, de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, leído por el diputado Juan Mackis Anaya. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al Dictamen
No. 68, tiene el uso de la palabra el diputado Juan Macklis Anaya. De la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, tiene el uso de la palabra el diputado
Oscar Martínez Garza.
- EL C. DIP. MA RTINEZ GARZA: Con su permiso Presidenta, la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, desea poner a consideración de esta Asamblea cinco
dictámenes, el Dictamen No. 116, estamos proponiendo sea leído por el
diputado Gilberto Hirata. El Dictamen No. 117 leído por el diputado Víctor
González. El Dictamen No. 118, leído también por el diputado Gilberto Hirata. El
Dictamen No. 122 leído por el diputado Víctor González. Y el Dictamen No. 123
leído por su servidor. Así mismo, Presidenta, le solicitamos autorización para
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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que a estos dictámenes se nos autorice leer únicamente los proemios y
resolutivos, respectivamente; es cuanto, Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Martínez. En virtud de la solicitud hecha
por el diputado Oscar Martínez, en donde solicita la dispensa de la lectura total
de los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y que únicamente
sean leídos proemios y resolutivos, se pone a consideración de la Asamblea.
Diputado Secretario por favor sírvase tomar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta
Legislatura la solicitud de dispensa de la lectura total de los dictámenes
números 116, 117, 118, 122 y 123 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
para limitarse únicamente a dar lectura a los, al proemio y puntos resolutivos.
Diputados que se encuentren a favor de la dispensa de la lectura en los
términos planteados, sírvanse manifestarlo en votación económica. ¿Diputados
a favor? Se informa a la Presidencia que fue aprobado por unanimidad la
dispensa de la lectura en los términos propuestos.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. De la Comisión de Hacienda
y Presupuesto, tiene el uso de la palabra el diputado Gilberto Hirata Chico, para
dar lectura al Dictamen No. 116.
- EL C. DIP. HIRATA CHICO: Con su permiso señora Presidenta. Dictamen No.
116. “Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis,
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 1210 recibido en el Congreso del
Estado el día 8 de octubre del 2008, mediante el cual el C.P. Manuel Francisco
Aguilar Bojórquez, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita autorización
para efectuar ampliación de partidas del Presupuesto de Egresos del Estado de
Baja California, para el ejercicio fiscal 2008, por la cantidad de $5’311,461
(SON CINCO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y UN PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 07
de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California
para el ejercicio fiscal 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado
en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007, publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el ejercicio fiscal 2008 se incluye el Ramo 07 correspondiente a
la Secretaría de Planeación y Finanzas que fue autorizado por $
359’987,904.83 pesos.
CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal,
se incrementará el presupuesto autorizado en la partida presupuestal 30403
Comisiones y Servicios Bancarios, por $5’311,461 pesos, afectándose el código
programático 07-10-311.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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CONSIDERANDO.- Que la partida 30403 Comisiones y Servicios Bancarios se
afecta por las asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros,
tales como: El pago por manejo de cuenta, comisiones por movimientos
bancarios, cobro de servicios de banca electronica y cualquier otro cargo que
formule el banco a la cuenta bancaria, exceptuando la retención del ISR, la cual
no procede por tratarse de persona moral no contribuyente.
CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de
solicitud establece que la presente solicitud de modificación presupuestal es una
petición expresa del Director de Egresos del Estado, para efectuar ampliación
de recursos presupuestales a la partida 30403 Comisiones y Servicios Bancarios,
por un importe de $5’311,461 pesos, mismos que son necesarios para solventar
el pago de las comisiones derivadas de diversos servicios como son la banca
electrónica, expedición de cheques, traspasos bancarios y terminales de punto
de venta, entre otros.
CONSIDERANDO.- Que para efecto de determinar el monto de la presente
solicitud, la Dirección de Egresos del Estado, mediante oficio 001699 de fecha
24 de octubre de 2008, remitió concentrado de comisiones bancarias de enero
a septiembre del 2008, por un monto de $6’918,052 pesos, informando que
estos datos son proporcionados por la Dirección de Contabilidad del Estado,
toda vez que es la Dependencia encargada de llevar a cabo el análisis de los
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Estados de Cuenta Bancarios (Conciliaciones Bancarias), de los cuales se
obtienen los cargos que por comisiones bancarias efectúan los diversos bancos
que prestan los servicios financieros al Estado, de acuerdo con lo cual se
determina lo siguiente:
Comisiones Bancarias de enero a septiembre $ 6,918,052 (-) Presupuesto autorizado 2,003,316 (=) Monto requerido 4,914,736 (-) Ampliación solicitada 5,311,461 (=) Remanente $ 396,725
CONSIDERANDO.- Que, según Funcionario de la Dependencia, con el
remanente se cubrirán los cargos bancarios correspondientes al periodo de
octubre a diciembre del presente año y en caso de requerirse un importe
adicional se solicitará en el transcurso del ejercicio otra ampliación
presupuestal, informando además que las principales causas por las cuales se
han incrementado las comisiones bancarias son las siguientes:
• En las cajas recaudadoras se han incrementado considerablemente
(aproximadamente 20%) el pago con tarjetas de crédito y debito, las cuales
originan una comisión por operación.
• La opción del pago de contribuciones y servicios por vía Internet va en
aumento, lo cual genera también una comisión por operación realizada, es
de señalar que en el ejercicio anterior únicamente tenían este servicio con
Bancomer y actualmente se tiene también con Banorte, Santander y
próximamente con Banamex.
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CONSIDERANDO.- Que según avance presupuestal proporcionado por la
Secretaría de Planeación y Finanzas, con cifras al 20 de octubre del presente
año, la partida presupuestal 30403 Comisiones y Servicios Bancarios presenta
un presupuesto disponible de $11,099 pesos, motivo por el cual se requiere la
presente ampliación.
CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de
solicitud establece que la presente ampliación presupuestal, se cubrirá con
recursos de fuentes propias adicionales a los presupuestados, lo cual no implica
endeudamiento alguno para el Estado.
CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de
la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso
del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o
supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que
deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo
del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en
beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de
la Constitución Política del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre
todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo
27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión
al respecto, la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio
DEL/1213/2008.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación de partida presupuestal al
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal
2008, por la cantidad de $5’311,461 (SON CINCO MILLONES TRESCIENTOS
ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), que modifica
el presupuesto asignado al Ramo 07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
en la partida presupuestal 30403 Comisiones y Servicios Bancarios.
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DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del mes de noviembre del año
dos mil ocho”.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. En base a lo que establece el artículos
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del
Dictamen No. 116 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto leído por el
diputado Gilberto Hirata Chico. En base a lo que establece el artículo 129 de la
Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean
intervenir en contra del Dictamen No. 116 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto. De no ser así, se solicita al Diputado Secretario someta a votación
nominal, el Dictamen No. 116 de dicha Comisión.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración de los integrantes de esta Legislatura, el Dictamen No. 116 de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, pidiendo el sentido de su voto en relación
al referido Dictamen de manera nominal, iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor
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- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor
- López Alvarado Jaime Chris, a favor
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor
- González Ortega Víctor, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado
por votar? Iniciamos por la mesa directiva.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor
- Molina García Juan Manuel, a favor
- Zavala Márquez Catalino, a favor
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación al Dictamen No. 116 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, es de 19 votos a favor.
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- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el Dictamen No. 116, de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, leído por el diputado Gilberto Antonio Hirata Chico. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a
los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al
Dictamen No. 117, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, tiene el uso de la
palabra el diputado Víctor González Ortega.
- EL C. DIP. GONZÁLEZ ORTEGA: Con permiso Diputada Presidenta. Comisión
de Hacienda y Presupuesto, Dictamen No. 117. “Honorable Asamblea: Recibió
esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el
Oficio 1236 recibido en el Congreso del Estado el día 14 de octubre del 2008,
por medio del cual el C. C.P. Manuel Francisco Aguilar Bojórquez, Secretario de
Planeación y Finanzas del Estado, solicita autorización para efectuar
transferencia de partidas al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California, para el ejercicio fiscal del 2008, por la cantidad de $ 298,359 (SON
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 23 de la
Dirección General de Informática.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California
para el ejercicio fiscal del 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso del
Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007, publicado
en el Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el ejercicio fiscal del 2008 se incluyen el Ramo 23
correspondiente a la Dirección General de Informática que fue autorizado por $
41’376,845 pesos.
CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal
se ampliarán las partidas presupuestales 20101 Materiales y Útiles de Oficina
por $10,000 pesos, 20501 Combustibles por $ 10,000 pesos, 30531
Mantenimiento y Conservación de Edificios y Locales para Oficinas por $ 17,000
pesos, 30701 Pasajes por $ 30,000 pesos, 30704 Peajes por $ 4,000 pesos,
30805 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos por $ 66,900 pesos y
51000 Mobiliario y Equipo de Informática por $ 160,459 pesos, reduciéndose
las partidas presupuestales 30204 Arrendamiento de Equipo y Bienes
Informáticos por $ 231,459 pesos y 30302 Capacitación por $ 66,900 pesos,
afectándose los siguientes códigos programáticos 23-37-131 y 23-37-811.
CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de
solicitud señala que la presente solicitud es con el propósito de adecuar la
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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disponibilidad presupuestal y estar en posibilidad de cumplir con el Programa
Operativo Anual para el cierre del presente ejercicio fiscal. Señalando además
que la modificación solicitada no implica cambios en las metas programadas.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 20101 Materiales y Útiles de
Oficina por $10,000 pesos, con el propósito de contar con disponibilidad
presupuestal, toda vez que debido al cambio de modalidad de pago mensual a
quincenal de la nómina de compensación, se incrementó el número de
procesamientos en 9 Nóminas de Compensación y 9 Nóminas de Pensión
Alimenticia, por lo que se requiere contar con excedente de papel.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 20501 Combustibles por $10,000
pesos, con el propósito de contar con disponibilidad presupuestal, toda vez que
se incrementó en una unidad el parque vehicular por lo que se requiere dotar
de combustible a dicha unidad.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 30531 Mantenimiento y
Conservación de Edificios y Locales para Oficinas por $ 17,000 pesos, con el
propósito de contar con disponibilidad presupuestal para corregir desperfectos
en los sanitarios, debido al desgaste y rotura de la tubería.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 30701 Pasajes por $ 30,000
pesos, con el propósito de contar con disponibilidad presupuestal, toda vez que
por instrucciones de la Secretaría General de Gobierno se coordinó el proceso
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de cambio tecnológico para el Proyecto de Justicia Alternativa y el Sistema de
Información Estratégica Gubernamental, lo que redundó en visitas a otras
Entidades para conocer modelos de referencia que permitirán eficientar los
recursos, incrementando las salidas de noviembre y diciembre, por lo que este
recurso se requiere para cubrir las siguientes salidas:
NÚMERO DE ASISTENTES DESCRIPCIÓN LUGAR
COSTO UNITARIO
COSTO TOTAL
2 Toma de Protesta Directiva Nacional, de la Asociación Nacional de Distribuidores de Tecnología Informática y Comunicaciones
Reynosa, Tamaulipas
$ 5,000 $ 10,000
3 Taller Visual Studio Team Systen
México , Distrito Federal
5,000 15,000
$ 25,000
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 30704 Peajes por $ 4,000 pesos,
con el propósito de contar con disponibilidad presupuestal, para que servidores
públicos asistan a comisiones dentro del Estado, es de señalar que esta partida
a nivel Dependencia cuenta con un presupuesto disponible de $ 822 pesos.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 30805 Asistencia a Cursos de
Actualización y Congresos por $ 66,900 pesos, con el propósito de contar con
los recursos necesarios para cubrir el costo de los siguientes cursos:
NÚMERO PERSONAS CURSOS LUGAR COSTO
5 Marcelino Galindo Margarita Uribe Luis Francisco López
Análisis y Diseño orientado a
Tijuana $ 73,370
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Alma Covarrubias Alma Valle Soto
objetos (Taller de UML)
5 Alma Covarrubias Mónica Macias Margarita Uribe Claudia Pérez Soto Luis Francisco López
Pruebas de Software
Tijuana
62,300
MONTO TOTAL REQUERIDO 135,670
(-)AMPLIACIÓN SOLICITADA 66,900
DIFERENCIA QUE SE CUBRIRÁ CON EL SALDO DISPONIBLE EN LA PARTIDA
$ 68,770
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida 51000 Mobiliario y Equipo de
Informática por $ 160,459 pesos, con el propósito de estar en posibilidad de
adquirir diversos accesorios para el sistema de cómputo tales como:
NÚMERO DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO COSTO
3 Tipping Poing $ 37,667 $ 113,000 1 Ruteador 28XX 21,000 21,000
1 DVR con 2 cámaras 26,000 26,000
Total $ 160,000 Cabe señalar que el Tipping Poing consiste en un sistema de seguridad de las
redes de internet, para que nadie ajeno tenga acceso a la RED, el Ruteador es
de fibra óptica con mayor capacidad y velocidad y el DVR es un sistema de
grabación con un disco duro que recibe y guarda todas las imágenes captadas
por las dos cámaras.
CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30204
Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos por $ 231,459 pesos, toda vez
que desde el año 2005 al 2007 se venía arrendando equipo IBM PSERIES
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Modelo 6F1 a la empresa “Soluciones Integrales Tecnológicas” bajo el contrato
DG150537/05 del cual se desprende la opción terminal que a la letra dice: Al
término del Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario podrá comprar todo el
equipo Arrendado al valor de una renta mensual, por lo que se hizo válida la
opción de compra estipulada en el contrato de arrendamiento, para el presente
año, liberando las rentas pendientes, lo que permitió reorientar el presupuesto.
CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30302 Capacitación
por $66,900 pesos, toda vez que en principio se tenía programado realizar el
curso “Análisis y Diseño orientado a objetos con UML” en la Ciudad de Mexicali,
sin embargo no fue posible, transfiriéndose a la ciudad de Tijuana, por este
motivo se optó por transferir el recurso a la partida 30805 Asistencia a Cursos
de Actualización y Congresos, para enviar al personal del Área a recibir dicho
curso a la ciudad de Tijuana, Baja California.
CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de
la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del
Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de
partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse
antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California.
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CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre
todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo
27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión
al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio
DEL/1196/2008.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba transferencia de partidas al Presupuesto
de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2008, por la
cantidad de $ 298,359 (SON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el
presupuesto asignado al Ramo 23 de la Dirección General de Informática, en
las partidas presupuestales siguientes:
PARTIDA NOMBRE AMPLIACIÓN REDUCCIÓN
20101 Materiales Y Útiles de Oficina $ 10,000 $
20501 Combustibles 10,000
30204 Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos
231,459
30302 Capacitación 66,900
30531 Mantenimiento y Conservación de Edificios 17,000
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y Locales para Oficinas
30701 Pasajes 30,000
30704 Peajes 4,000
30805 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos 66,900
51000 Mobiliario y Equipo de Informática 160,459 _________
TOTAL $ 298,359 $ 298,359
DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del Honorable Poder Legislativo,
en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de noviembre
del año dos mil ocho. Firman los integrantes de la Comisión de Hacienda”. Es
cuanto, Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. En base a lo que establece el artículos
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del
Dictamen No. 117 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto leído por el
diputado Víctor González Ortega. En base a lo que establece el artículo 129 de
la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean
intervenir en contra del Dictamen No. 117 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto. De no ser así, se solicita al Diputado Secretario someta a votación
nominal, el Dictamen No. 117 de dicha Comisión.
- EL C. PROSECRETARIO: Por instrucciones de nuestra Presidenta se pone a
consideración el Dictamen No. 117, compañeras y compañeros diputados a
través del voto nominal, empezamos por la derecha.
- Macklis Anaya Juan, en contra.
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- Fuentes Díaz Ana María, a favor
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor
- López Alvarado Jaime Chris, a favor
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor
- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado de votar?
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? Empezamos por la Mesa
Directiva.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor
- Zavala Márquez Catalino, a favor
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 214
- EL C. SECRETARIO: Diputa- da Presidenta se le informa que dicho Dictamen
ha sido aprobado con 17 votos a favor y 1 en contra.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el Dictamen No. 117, de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, leído por el diputado Víctor González Ortega. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al Dictamen
No. 118, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, tiene el uso de la palabra
el diputado Gilberto Hirata Chico.
- EL C. DIP. HIRATA CHICO: “Dictamen No. 118. “Honorable Asamblea: Recibió
esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el
oficio 1223 recibido en el Congreso del Estado el día 16 de octubre del 2008,
mediante el cual el C.P. Manuel Francisco Aguilar Bojórquez, Secretario de
Planeación y Finanzas, solicita autorización para efectuar transferencia de
partidas del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el
ejercicio fiscal del 2008, por la cantidad de $225,000 (SON DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado
al Ramo 04 de la Secretaría General de Gobierno.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 215
CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el ejercicio fiscal 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso
del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el ejercicio fiscal del 2008 se incluye el Ramo 04
correspondiente a la Secretaría General de Gobierno que fue autorizado por $
164’218,254.41 pesos.
CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal,
se incrementará el presupuesto autorizado en las partidas presupuestales
20101 Materiales y Útiles de Oficina por $70,000 pesos, 20105 Materiales y
Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos por $50,000
pesos, 20204 Alimentación de Personal por $10,000 pesos, 20206 Agua y Hielo
para Consumo Humano por $5,000 pesos, 20310 Materiales para
Mantenimiento del Equipo de Transporte por $25,000 pesos, 20314 Materiales
para Mantenimiento de Mobiliario, Equipo y Aparatos de Comunicaciones,
Telecomunicaciones y Audiovisual por $5,000 pesos, 20501 Combustibles por
$50,000 pesos, 20502 Lubricantes y Aditivos por $2,500 pesos, 20801 Gastos
Menores Diversos por $5,000 pesos, 30521 Mantenimiento y Conservación de
Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado por $2,500 pesos, reduciéndose
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 216
las partidas 20601 Vestuario y Uniformes por $50,000 pesos, 30101 Servicio
Postal, Telégrafo y Mensajería por $30,000 pesos, 30205 Arrendamiento de
Vehículos por $20,000 pesos, 30402 Fletes y Maniobras por $3,500 pesos,
30408 Servicio de Vigilancia y Monitoreo por $25,000 pesos, 30415 Patentes,
Regalías, Licencias de Uso y Otros por $2,800 pesos, 30417 Gastos Legales por
$7,000 pesos, 30517 Servicio de Mantenimiento de Mobiliario, Equipo y
Aparatos de Comunicaciones y Audiovisual por $27,600 pesos, 30525
Mantenimiento y Conservación Maquinaria y Equipo Eléctrico e Hidráulico por
$4,100 pesos, 30541 Servicio de Limpieza, Higiene y Fumigación de Edificios y
Locales para Oficinas por $30,000 pesos, 30605 Edición de Libros, Folletos y
Revistas por $25,000 pesos, afectándose los códigos programáticos 04-04-151,
04-04-231, 04-04-281, 04-04-412, 04-04-413, 04-04-421, 04-04-511, 04-04-
671, 04-24-171, 04-34-122, 04-34-123, 04-34-124, 04-34-128, 04-34-131, 04-
34-211, 04-34-821.
CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de
solicitud, establece que la presente solicitud de modificación presupuestal es
una petición expresa del Titular de la Secretaría General de Gobierno, para
efectuar transferencia de recursos entre diversas partidas, con el propósito de
adecuar la disponibilidad presupuestal y estar en la posibilidad de cubrir gastos
de diversas áreas de la Dependencia por lo que resta del año en curso,
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 217
señalándose además que esta modificación no implica cambios en las metas
programadas.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20101 Materiales y
Útiles Oficina por $ 70,000 pesos, toda vez que la partida no cuenta con
suficiencia presupuestal debido a que se están cubriendo gastos de la nueva
Subsecretaria de Enlace para Asuntos de Justicia, además las cargas de trabajo
de algunas áreas de esta Dependencia se han incrementado significativamente,
lo que ha ocasionado un mayor consumo de artículos de papelería.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20105 Materiales y
Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos por $50,000
pesos, toda vez que la partida no cuenta con suficiencia presupuestal debido a
que se están cubriendo gastos de la nueva Subsecretaria de Enlace para
Asuntos de Justicia, además el consumo de tinta y toner se ha incrementado
debido a la adquisición de nuevos equipos de impresión.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20204 Alimentación
de Personal por $10,000 pesos, con el propósito de contar con recursos
suficientes para el resto del año, para cubrir el pago de alimentación de
personal por horas extraordinarias de trabajo, debido a que las cargas de
trabajo se han incrementado significativamente en casi todas las áreas.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 218
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20206 Agua y Hielo
para Consumo Humano por $5,000 pesos, con el propósito de contar con
recursos para la adquisición de agua y hielo para lo que resta del año.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20310 Materiales
para Mantenimiento del Equipo de Transporte, por $25,000 pesos, con el fin
de fortalecer la partida, toda vez que debido a la imposibilidad de renovar
el parque vehicular que se está quedando obsoleto, se ha incrementado la
compra de materiales y accesorios para darle mantenimiento a las unidades
con las que se cuenta actualmente.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20314 Materiales
para Mantenimiento de Mobiliario, Equipo y Aparatos de Comunicaciones,
Telecomunicaciones y Audiovisual por $5,000 pesos, con el propósito de contar
con disponibilidad presupuestal para adquirir accesorios tales como
cargadores, clips, fundas, etc., lo anterior debido a que se han estado
cambiando los equipos de radiocomunicación con las compañías que los
otorgan en comodato.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20501
Combustibles por $50,000 pesos, con el proposito de contar con recursos para
cubrir el consumo de combustible de los meses de octubre, noviembre y
diciembre, por las siguientes razones:
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 219
• Se le asignó un vehículo a la nueva Subsecretaría de Enlace para
Asuntos de Justicia y cuenta con una carga de trabajo importante, por
lo que el uso del vehículo se ha incrementado.
• El incremento gradual al precio de los combustibles por parte de
PEMEX, ha originado que se incremente el gasto en combustibles,
aunado a lo anterior, esta Dependencia cuenta con unidades de motor
de 8 cilindros, las cuales tienen un alto grado de cunsumo de gasolina.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20502 Lubricantes
y Aditivos por $2,500 pesos, con el fin de fortalecer la partida para concluir
satisfactoriamente el mantenimiento preventivo de las unidades que integran
el parque vehicular de esta Dependencia, las cuales han requerido de un
mayor número de servicios para conservarlas en las mejores condiciones,
debido a que gran parte de las unidades ya son obsoletas.
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20801 Gastos
Menores Diversos por $5,000 pesos, con el propósito de contar con recursos
para el cierre del ejercicio, el presupuesto asignado en esta partida se agotó
debido a que en la temporada de verano fue necesario realizar la compra de
ventiladores de pedestal, toda vez que los equipos de aire acondicionado no
eran suficientes para mantener las oficinas en buenas condiciones climáticas.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 220
CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 30521
Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado
por $2,500 pesos, con el fin de contar con recursos suficientes para darle
servicio de mantenimiento al equipo de aire acondicionado que se encuentra
ubicado en la Sala de Juntas de la Dirección de Protección Civil.
CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 20601 Vestuario y
Uniformes por $50,000 pesos, toda vez que este recurso ya no será utilizado,
debido a que se lograron descuentos en la adquisición de uniformes para el
personal que labora en ésta Dependencia.
CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30101 Servicio
Postal, Telégrafo y Mensajería por $30,000 pesos, este recurso ya no será
utilizado, toda vez que se optimizaron recursos en el envió de mensajería
debido a que se buscaron otras alternativas como la Valija de Gobierno del
Estado.
CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30205
Arrendamiento de Vehículos por $20,000 pesos, toda vez que este recurso ya
no será utilizado, debido a que se presentó un ahorro considerable en la renta
de vehículos en este año.
CONSIDERANDO.- Que se reducirán las partidas presupuestales 30402 Fletes
y Maniobras por $3,500 pesos, 30415 Patentes, Regalías, Licencias de Uso y
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Otros por $2,800 pesos, 30417 Gastos Legales por $7,000 pesos, y 30525
Mantenimiento y Conservación Maquinaria y Equipo Eléctrico e Hidráulico por
$4,100 pesos, toda vez que no fue necesario utilizar estos recursos durante el
ejercicio.
CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30408 Servicio de
Vigilancia y Monitoreo por $25,000 pesos, debido a que se obtuvo un ahorro
presupuestal, por motivo de que se cambió el prestador del servicio, además
de que éste otorgó un mejor precio.
CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30517 Servicio de
Mantenimiento de Mobiliario, Equipo y Aparatos de Comunicaciones y
Audiovisual por $27,600 pesos, toda vez que se han obtenido ahorros, debido
a que se contrataron prestadores de servicio social que capacitados y
supervisados por personal de informática, han realizado los servicios de
mantenimiento en equipos.
CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30541 Servicio de
Limpieza, Higiene y Fumigación de Edificios y Locales para Oficinas por
$30,000 pesos, toda vez que este recurso ya no será utilizado, debido a que se
llegó a un acuerdo con Oficialía Mayor de Gobierno para rescindir y cambiar
contratos con los proveedores de servicio de fumigación, logrando la
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 222
contratación de proveedores que den servicio de mayor calidad y a un costo
menor, logrando con esto, que la frecuencia con la que se fumigue sea menor.
CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 30605 Edición de
Libros, Folletos y Revistas por $25,000 pesos, toda vez que este recurso ya no
será utilizado, debido a que se obtuvo el apoyo por parte de Talleres Gráficos
del Estado en la elaboración de folletos y publicaciones de la Dirección de
Registro Civil y Dirección de Archivo Notarias, abaratando costos en la
elaboración de los mismos.
CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de
la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del
Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de
partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse
antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en
el Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo
del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en
beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y
seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III
de la Constitución Política del Estado de Baja California.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 223
CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre
todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo
27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión
al respecto, la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio
DEL/1195/2008.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas al
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal
del 2008, por la cantidad $225,000 (SON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 04 de la
Secretaría General de Gobierno en las partidas presupuestales siguientes:
PARTIDA CONCEPTO AMPLIACIÓN REDUCCIÓN 20101 Materiales y Útiles de Oficina $ 70,000 $ 20105 Materiales y Útiles para el
Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos
50,000
20204 Alimentación de Personal 10,000 20206 Agua y Hielo para Consumo Humano 5,000 20310 Materiales para Mantenimiento del
Equipo de Transporte 25,000
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 224
20314 Materiales para Mantenimiento de Mobiliario, Equipo y Aparatos de Comunicaciones, Telecomunicaciones y Audiovisual
5,000
20501 Combustibles 50,000 20502 Lubricantes y Aditivos 2,500 20601 Vestuario y Uniformes 50,00020801 Gastos Menores Diversos 5,000 30101 Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería 30,00030205 Arrendamiento de Vehículos 20,00030402 Fletes y Maniobras 3,50030408 Servicio de Vigilancia y Monitoreo 25,00030415 Patentes, Regalías, Licencias de Uso y
Otros 2,800
30417 Gastos Legales 7,00030517 Servicio de Mantenimiento de
Mobiliario, Equipo y Aparatos de Comunicaciones y Audiovisual
27,600
30521 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado
2,500
30525 Mantenimiento y Conservación Maquinaria y Equipo Eléctrico e Hidráulico
4,100
30541 Servicio de Limpieza, Higiene y Fumigación de Edificios y Locales para Oficinas
30,000
30605 Edición de Libros, Folletos y Revistas __________ 25,000SUMA $ 225,000 $ 225,000DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la
ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de noviembre del
año dos mil ocho”.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. En base a lo que establece el artículos
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del
Dictamen No. 118 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto leído por el
diputado Gilberto Antonio Hirata Chico. En base a lo que establece el artículo
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean
intervenir en contra del Dictamen No. 118 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto. De no ser así, se solicita al Diputado Secretario someta a votación
nominal, el Dictamen No. 118 de dicha Comisión.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración de los integrantes de esta Legislatura, el Dictamen No. 118 de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, pidiendo el sentido de su voto en relación
al referido Dictamen de manera nominal, iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor.
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor.
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor.
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 226
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.
- González Ortega Víctor, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado
por votar?
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.
- Molina García Juan Manuel, a favor.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Diputada Presidenta le informo que el Dictamen 118 de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, ha sido aprobado con 20 votos a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el Dictamen No. 118, de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, leído por el diputado Gilberto Antonio Hirata Chico. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”, del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura a
los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al
Dictamen No. 122, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, tiene el uso de la
palabra el diputado Víctor González Ortega.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 227
- EL C. DIP. GONZÁLEZ ORTEGA: COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.
DICTAMEN No. 122. “HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su
estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 1316 recibido en
el Congreso del Estado el día 23 de octubre del 2008, mediante el cual el C.P.
Manuel Francisco Aguilar Bojórquez, Secretario de Planeación y Finanzas,
solicita autorización para efectuar ampliación de partidas del Presupuesto de
Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2008, por la
cantidad de $3’081,077 (SON TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y
SIETE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado y crea la Comisión
Estatal de Energía del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California
para el ejercicio fiscal 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado
en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007, publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el ejercicio fiscal 2008 se incluye el Ramo 10 correspondiente a
la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado que fue
autorizado por $752’063,054.52 pesos.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 228
CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal
se creará la partida 43221 Gasto Corriente Comisión Estatal de Energía de Baja
California por $3’081,077 pesos, afectándose el código programático 10-14-952.
CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas sustenta la
presente solicitud bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS:
I. … .
II. … .
III. Que con fecha 25 de julio de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del
Estado el Decreto mediante el cual se crea la Comisión Estatal de Energía de
Baja California, como organismo público descentralizado de la Administración
Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual tiene
por objeto coordinar, ejecutar y promover acciones en materia de
aprovechamiento y uso de recursos energéticos, el desarrollo de actividades de
generación de energía eléctrica de fuentes convencionales y renovables, así
como de actividades para promover el ahorro y eficiencia energética en el
Estado, en estricto apego a la normatividad aplicable, para lo cual podrá
establecer mecanismos de coordinación y apoyo con las instancias federales
competentes en materia energética.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 229
IV. Que para dar cumplimiento al objeto de la Comisión Estatal de Energía
de Baja California, se requieren recursos por la cantidad de $3 MILLONES 81
MIL 77 PESOS 00/100 M.N. con el propósito de iniciar con los proyectos de
generación de energía eléctrica y la operación administrativa de la Comisión
Estatal de Energía de Baja California.
V. Que para cubrir la ampliación anteriormente señalada, se propone
emplear recursos de fuentes propias adicionales a los presupuestados, lo cual
no implica endeudamiento alguno para el Estado.
CONSIDERANDO.- Que la Dependencia remitió Decreto de creación de la
Comisión Estatal de Energía de Baja California, de la cual transcribimos a
continuación los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que el sector energético constituye una parte importante e
imprescindible para la vida cotidiana de los habitantes del Estado, ya que
incorpora un valor estratégico innegable al resto de los sectores económicos de
la entidad. Dicho sector cubre un amplio espectro en la actividad económica,
desde la explotación de los recursos naturales hasta su utilización final en el
sector industrial, servicios, residencial y transporte.
SEGUNDO.- Que la particular dinámica del Estado, ligada al crecimiento
poblacional y económico de la región donde se ubica, plantea la necesidad de
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 230
apoyar e impulsar el sector energético como parte de la estrategia entre los
diferentes niveles de gobierno y el sector privado, para generar un beneficio
directo a la población, mejorando no sólo el desarrollo del Estado, sino
elevando la calidad de vida de sus pobladores.
TERCERO.- Que la importancia de la energía para el desarrollo regional
sustentable representa una nueva ventana para impulsar una política de Estado
que esté orientada a la búsqueda de nuevos esquemas para la generación y
distribución de energía eléctrica, mediante el uso de fuentes renovables y
convencionales.
CUATRO.- … .
QUINTO.- Que las reiteradas demandas de los habitantes del Estado, referente
a la dotación de energía eléctrica, hacen necesario el desarrollo de nuevas
tecnologías de infraestructura que fomenten la generación de energía,
ampliando la oferta y abatiendo costos en beneficio de las actividades
económicas y sociales.
SEXTO.- Que una de las bases para lograr la autosuficiencia energética del
Estado, es mediante la gestión gubernamental y participación de la iniciativa
privada, para contribuir al desarrollo de los recursos energéticos de Baja
California; con ello, se pretende apoyar la planta productiva y el consumo de las
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 231
familias bajacalifornianas, a través de fuentes convencionales y renovables de
generación de energía y una mayor eficiencia energética.
SÉPTIMO.- al OCTAVO.- … .
NOVENO.- Que asimismo, el Plan Estatal de Desarrollo multicitado, dentro del
Eje 3 “Desarrollo Regional Sustentable”, prevé como objeto promover la gestión
gubernamental y la planeación estratégica del sector energético mediante la
creación de la Comisión Estatal de Energía de Baja California.
DÉCIMO.- Que es preciso indicar, que derivado del Acuerdo de Coordinación
suscrito el 12 de junio de 2007, entre el Poder Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de
Energía y el Poder Ejecutivo Estatal de Baja California, se estableció como
compromiso para el Ejecutivo Estatal, la creación de la Comisión Estatal para el
Ahorro de Energía de Baja California, misma que se constituyó mediante
Decreto emitido por el Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del
Estado en fecha 10 de agosto de
2007, teniendo como objeto desarrollar estrategias y promover la ejecución de
acciones en materia de ahorro, uso eficiente y aprovechamiento de energía en
el Estado.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Comisión Estatal para el Ahorro de Energía de Baja
California referida en el Considerando anterior, como órgano técnico y
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 232
consultivo de la Administración Pública Estatal, carece de facultades normativas
y administración dirigida al aprovechamiento de las fuentes energéticas, aunado
a que su objeto comprende solamente la coordinación y ejecución de acciones
en materia de ahorro y uso eficiente de energía en el Estado, no contando con
atribuciones referentes al desarrollo de proyectos y actividades tendientes a la
generación de energía, mediante fuentes convencionales y renovables.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que ante esta situación y, con la finalidad de cumplir
cabalmente con el objeto y atribuciones que originalmente persigue la Comisión
en comento y, asimismo, a efecto de regular acciones en materia de
aprovechamiento de recursos energéticos en el Estado, para el desarrollo de
actividades de generación de energía, es preciso allegarse de elementos que
garanticen eficiencia, eficacia, prontitud y objetividad en todas sus acciones,
por lo que es conveniente y necesario contar con un organismo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuente con una estructura
ágil, moderna y eficiente para coordinar y ejecutar las acciones antes referidas.
DÉDIMO CUARTO.- al DÉCIMO OCTAVO.- … .
DÉCIMO NOVENO.- Que con la finalidad de contar en el Estado con un
organismo dotado de capacidad organizacional y humana, que impulse,
coordine y ejecute acciones relativas al aprovechamiento, generación y
uso eficiente de energía en el Estado, con el apoyo y coordinación de los tres
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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órdenes de gobierno, se considera necesaria la creación de la Comisión Estatal
de Energía de Baja California, como organismo público descentralizado de la
Administración Pública Estatal; por lo que se expide el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se crea la Comisión Estatal de Energía de Baja California, como
organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Comisión Estatal de Energía de Baja California gozará de autonomía de
gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de las atribuciones señaladas
en el presente instrumento de creación.
Artículo 2.- … .
Artículo 3.- La Comisión tendrá por objeto coordinar, ejecutar y promover las
acciones en materia de aprovechamiento y uso de recursos energéticos en el
Estado para el desarrollo eficiente y eficaz de actividades de generación de
energía, mediante fuentes convencionales y renovables, así como de
actividades para promover el ahorro y eficiencia energética en el Estado, en
estricto apego a la normatividad aplicable, para lo cual podrá establecer
mecanismos de coordinación y apoyo con las instancias federales competentes
en materia energética.
Artículo 4.- al Artículo 6.- … .
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 234
Artículo 7.- El patrimonio de la Comisión se integrará por los siguientes
conceptos:
I. Los activos, recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles que
adquiera directamente o que sean transferidos por los Gobiernos Federales,
Estatal o Municipal;
II. Los ingresos que obtenga por las actividades que desarrolla en
cumplimiento de su objeto;
III. Las transferencias, subsidios, donaciones, aportaciones y legados que
reciba del sector público y privado;
IV. Los rendimientos que obtenga por la inversión de sus recursos y el
desarrollo de sus actividades, así como los productos que perciba de su propio
patrimonio, y;
V. Los demás que perciba por cualquier otro titulo legal.
Artículo 8.- al Artículo 13.- … .
Artículo 14.- La Comisión contará con el personal necesario para el
cumplimiento de su objeto, conforme al presupuesto aprobado y ejercerá sus
atribuciones conforme a su reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 15.- al Artículo 19.- … .
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Artículo 20.- Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores, se
regirán por el apartado “A” del artículo 123, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21.- … .
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- al Artículo Cuarto.- … .
CONSIDERANDO.- Que con la autorización la presente solicitud, los grupos de
gasto correspondientes al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de
Energía para el ejercicio fiscal 2008, que se afectarán son los siguientes:
GRUPO CONCEPTO AMPLIACIÓN 10000 Servicios Personales $ 738,077 20000 Materiales y Suministros 103,000 30000 Servicios Generales 1,569,000 50000 Bienes Muebles e Inmuebles 671,000 TOTAL $3,081,077
CONSIDERANDO.- Que las partidas presupuestales que se afectarán
correspondientes al Presupuesto de Egresos del Instituto en comento son las
siguientes:
PARTIDA DESCRIPCIÓN IMPORTE 10201 Sueldos Tabulares al Personal de Confianza $ 534,00010206 Gratificación de Fin de Año al Personal de
Confianza 89,000
10232 Aportaciones Patronales de Salud y Seguridad Social al Personal de Confianza
105,465
10244 Impuestos Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
9,612
SERVICIOS PERSONALES SUBTOTAL $ 738,077
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20101 Materiales y Útiles de Oficina 25,00020102 Material de Limpieza 1,00020103 Material Didáctico y de Apoyo Informativo 5,00020104 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción 2,00020105 Materiales y Útiles para el Procesamiento en
Equipo y Bienes Informáticos 5,000
20106 Materiales de Fotografía, Cinematografía y Vídeo 1,00020204 Alimentación de Personal 15,00020206 Agua y Hielo para Consumo Humano 10,00020304 Material para Ingeniería y Dibujo 1,00020307 Herramientas Menores 1,000
20501 Combustibles 30,00020801 Gastos Menores Diversos 2,00020802 Artículos de Cafetería 5,000
MATERIALES Y SUMINISTROS SUBTOTAL $ 103,00030101 Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería 1,50030102 Servicio Telefónico 50,00030103 Servicio de Energía Eléctrica 8,00030104 Servicio de Agua Potable 1,00030201 Servicio de Arrendamiento de Edificios y Locales 75,00030301 Servicio de Asesoría 600,00030302 Capacitación 20,00030304 Estudios e Investigaciones 500,00030402 Fletes y Maniobras 25,00030403 Comisiones y Servicios Bancarios 1,00030404 Seguros y Fianzas 8,00030408 Servicio de Vigilancia y Monitoreo 12,00030410 Servicio de Toma y Revelado de Fotografías 50030417 Gastos Legales 15,00030418 Trabajos de Imprenta 2,00030511 Servicio de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo
de Oficina 2,000
30512 Servicio de Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos
1,000
30513 Servicio de Mantenimiento de Equipo de Transporte
25,000
30541 Servicio de Limpieza, Higiene y Fumigación de Edificios y Locales para Oficinas
12,000
30701 Pasajes 60,00030702 Viáticos 30,000
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30704 Peajes 10,00030705 Hospedaje 30,00030803 Recepciones y Celebraciones Varias 50,00030810 Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos 30,000
SERVICIOS GENERALES SUBTOTAL $1,569,00051000 Mobiliario y Equipo de Informática 150,00052000 Equipo de Transporte 400,00053000 Mobiliario y Equipo de Oficina 100,00053500 Mobiliario, Equipos y Aparatos de
Comunicaciones, Telecomunicaciones y Audiovisual 20,000
53700 Mobiliario y Equipo Diverso 1,000BIENES MUEBLES E INMUEBLES SUBTOTAL $ 671,000TOTAL $3,081,077
CONSIDERANDO.- Que en relación al grupo de gastos 10000 Servicios
Personales que se pretende crear por $ 738,077 pesos, es con el propósito de
contratar 10 nuevas plazas de personal de confianza, por el periodo de
noviembre y diciembre del presente año, las cuales se relacionan a
continuación:
CATEGORIA SUELDO NOMINAL
MENSUAL DIRECTOR GENERAL $65,000 SECRETARIA 18,000 ABOGADO 35,000 SUBDIRECTOR 35,000
ANALISTA 18,000 MENSAJERO 9,000 ANALISTA DE BASE DE DATOS Y SISTEMAS 15,000
SUBDIRECTOR 40,000
SUPERVISOR DE OBRA 20,000
AUXILIAR TÉCNICO 12,000
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CONSIDERANDO.- Que en relación a las partidas presupuestales del grupo de
gasto 30000 Servicios Generales que se pretenden crear por $1,569,000 pesos,
en los considerandos siguientes se explican las más importantes.
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30201 Arrendamiento
de Edificios y Locales por $75,000 pesos, toda vez que se requiere la renta de
un local para establecer las oficinas de la Comisión Estatal de Energía,
actualmente se cuenta con proyecto de contrato de arrendamiento de un local
ubicado en la planta alta del inmueble marcado con el numero 1500 del callejón
Zaragoza y Calle “G”, en la Colonia Nueva de la Ciudad de Mexicali, con un
costo de $18,000 pesos mensuales más IVA, el cual se tenía contemplado
arrendar desde el pasado mes de septiembre.
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30301 Asesoría por
$600,000 pesos, toda vez que se requiere cubrir el costo de asesoría por:
• CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: que consiste en la revisión de
las especificaciones técnicas que deben contener las turbinas
(aerogeneradores), que sean las más adecuadas de acuerdo al análisis del
recurso eólico, la tierra, etc.
• REVISIÓN Y ANÁLISIS DE OFERTAS: que consiste en la comparación
técnica, criterios de evaluación y supervisión de la ingeniería a detalle de las
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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turbinas presentadas por las ofertas, asesoría en la negociación de los
contratos, entre otros.
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30304 Estudios e
Investigaciones por $500,000 pesos, toda vez que se requieren recursos para
que se realicen los estudios de medición de viento y monitoreo de los recursos
solar y eólico, con el fin de saber que tipo de turbina se debe instalar, para
hacerlo del conocimiento de las empresas con las cuales se van a licitar las
turbinas, el costo de estos estudios depende de las tecnología y el área a
estudiar.
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30701 Pasajes por
$60,000 pesos, toda vez que se requieren recursos para adquirir boletos de
avión (para el Director General y el Subdirector Técnico) con el fin de asistir a
reuniones en la ciudad de México, para llevar a cabo la gestión de los permisos
y recursos para los proyectos de “Generación de Energía”, de acuerdo a
cotizaciones realizadas, el costo de un vuelo redondo desde la ciudad de
Mexicali o Tijuana se estima entre $6,000 pesos y $7,000 pesos, se
consideraron 2 viajes por mes, a partir del mes de septiembre a diciembre del
presente año.
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CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30702 Viáticos por
$30,000 pesos, toda vez que se requieren recursos para pagar viáticos al
personal por comisiones dentro y fuera del Estado, como se muestra a
continuación:
DESCRIPCIÓN
NO. DE PERSONAS POR VIAJE
NO. DE VIAJES AL MES
No. DE DIAS POR VIAJE
NO. DE
MESES TARIFA TOTALReuniones en la ciudad de México, para llevar a cabo gestión de los permisos y recursos para los proyectos de "Generación de Energía" (Fuera del Estado)
2 2 2 4 $ 450 $14,400
Visitas a al municipio de Tecate, para dar seguimiento a los proyectos de energía y reuniones de trabajo con diversos sectores en Municipios de Tijuana y Ensenada.(En el Estado) 2 8 1 4 230 14,720SUMA $29,120
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30704 Peajes por
$10,000 pesos, toda vez que se requieren recursos para pago de peajes del
personal de esta nueva Entidad (para el Director General y el Subdirector
Técnico) que asistirán a diversas reuniones con el fin de dar seguimiento a los
proyectos de energía en los municipios de Tijuana, Ensenada y Tecate.
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30705 Hospedaje por
$30,000 pesos, con el fin de cubrir el pago de hospedaje para el personal por
comisiones dentro y fuera del Estado, como se muestran a continuación:
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DESCRIPCIÓN NO. DE
PERSONAS
NO. DE HOSPEDAJES
AL MES No. DE DIAS
NO. DE MESES TARIFA TOTAL
Reuniones en la ciudad de México, para llevar a cabo gestión de los permisos y recursos para los proyectos de "Generación de Energía" (Fuera del Estado)
2 2 2 4 $ 1,500 $48,000
Visitas a al municipio de Tecate, para dar seguimiento a los proyectos de energía y reuniones de trabajo con diversos sectores en Municipios de Tijuana y Ensenada.(En el Estado) 2 1 1 4 800 6,400SUMA $54,400
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30803 Recepciones y
Celebraciones Varias por $ 50,000 pesos, toda vez que se requieren recursos
para atender comisiones en la ciudad de México, ya que es necesario rentar
espacios considerando que se celebran por lo menos dos reuniones por viaje,
además es necesario atender reuniones con funcionarios Estatales y
empresarios de la región.
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30810 Atención a
Visitantes por $ 30,000 pesos, toda vez que se requieren recursos para atender
reuniones con Autoridades y Empresarios Nacionales e Internacionales, con el
fin de realizar promoción de los proyectos de energía, considerando por lo
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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menos una visita por mes generando un costo aproximado de $4,000 pesos a
$10,000 pesos, dependiendo la procedencia y el número de visitantes.
CONSIDERANDO.- Que en relación con el grupo de gastos 50000 Bienes
Muebles e Inmuebles que se pretende crear por $671,000 pesos, en los
considerandos siguientes se explican las principales partidas.
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 51000 Mobiliario y
Equipo de Informática por $150,000 pesos, toda vez que se pretende adquirir
diverso equipo de cómputo necesario para dar cumplimiento con la
operatividad de la nueva Entidad, consistente en:
ARTICULO CANTIDAD COSTO
UNITARIO TOTAL Computadoras de Escritorio 7 $ 10,328 $ 72,296 Notebook 2 24,000 48,000 Impresoras 3 9,900 29,700 SUMA $ 149,996
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 52000 Equipo de
Transporte por $400,000 pesos, con el fin de adquirir 2 vehículos tipo pick
up con un costo de $200,000 pesos cada uno, para asignación a las áreas
siguientes:
AREA NO.
VEHÍCULOS
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DIRECCIÓN GENERAL 1 SUBDIRECCIÓN TÉCNICA 1 TOTAL DE VEHÍCULOS 2 COSTO POR VEHÍCULO $ 200,000 SUMA $ 400,000
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 53000 Mobiliario y
Equipo de Oficina por $100,000 pesos, con el propósito de adquirir el mobiliario
y equipo de oficina necesario para la operación de la nueva Entidad, consistente
en escritorios, sillas, mesas, gabinetes, archiveros, etc.
CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 53500 Mobiliario,
Equipos y Aparatos de Comunicaciones, Telecomunicaciones y Audiovisual por
$20,000 pesos, toda vez que se pretende adquirir 3 teléfonos fijos de
multifunción con un costo de $4,092 pesos cada uno y un equipo de fax con un
costo de $4,067 pesos.
CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas proporcionó la
información programática para el ejercicio fiscal 2008 de la Comisión Estatal de
Energía para el último trimestre del año, como se muestra a continuación:
PROGRAMACIÓN 4TO. TRIMESTRE
DESCRIPCIÓN DE LA META UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD ANUAL OCT NOV DIC
PROGRAMA: 01 GESTIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL EVALUAR LOS RECURSOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL ORGANISMO.
EVALUACIÓN 1 1
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PROMOVER LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN INTERNACIONAL EN EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA LIMPIA, ENERGÍA RENOVABLE Y EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA TRANSFRONTERIZA.
CONVENIO 1 1
GESTIONAR RECURSOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y APLICACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES.
CONVENIO 1 1
PROMOVER LA FORMACIÓN DE CAPACIDADES EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.
DIPLOMADO 1 1
PROGRAMA: 02 ADMINISTRACIÓN COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA EN EL ESTADO.
ANALISIS DE ESTADOS
FINANCIEROS
3 1 1 1
PROGRAMA: 03 IMPULSO DE LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA COORDINAR LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA DEL ESTADO.
PROYECTO 2 2
COORDINAR EL PROCESO DE LICITACIÓN DE LA PLANTA EÓLICA LA RUMOROSA
LICITACIÓN 1 1
COORDINAR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA PLANTA HIDROELÉCTRICA TECATE.
CONTRATO 1 1
PROMOVER INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL
INSPECCIÓN 3 3
CONSIDERANDO.- Que para cubrir la presente ampliación presupuestal, se
propone aplicar recursos de fuentes propias adicionales a los presupuestados,
lo cual no implica endeudamiento alguno para el Estado.
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CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de
la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso
del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o
supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que
deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo
del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en
beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y
seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de
la Constitución Política del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre
todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo
27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión
al respecto, la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio
DEL/1240/2008.
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Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la creación de partida al Presupuesto de
Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2008, por la
cantidad de $3’081,077 (TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y
SIETE PESOS 00/100 M.N.) que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, en la partida
presupuestal 43221 Gasto Corriente Comisión Estatal de Energía del Estado de
Baja California.
DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del Honorable Poder Legislativo,
en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de noviembre
del año dos mil ocho. Firman los integrantes de la Comisión de Hacienda, es
cuanto Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del
Dictamen No. 122 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído por el
diputado Víctor González Ortega y en base a lo que establece el artículo 129 de
la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a los diputados si desean
intervenir en contra del Dictamen No. 122 de la Comisión de Hacienda y
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Presupuesto, de no ser así se solicita al Diputado Secretario someta a votación
nominal el Dictamen No. 122 de dicha Comisión.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración de los integrantes de esta Legislatura el Dictamen No. 122 de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, pidiendo el sentido de su voto en relación
al referido dictamen de manera nominal iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor.
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor.
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor.
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.
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- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.
- González Ortega Víctor, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado
por votar? iniciamos con la Mesa Directiva.
- Angulo Rentería Calos Alonso, a favor.
- Molina García Juan Manuel, a favor.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación al Dictamen No. 122 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto es de 20 votos a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular se
declara aprobado el dictamen No. 122 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, leído por el diputado Víctor González Ortega. Dado en el salón de
sesiones Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura, a los
veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Para dar lectura al
Dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, tiene el uso de la
palabra el diputado Oscar Román Martínez Garza.
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- EL C. DIP. MARTÍNEZ GARZA: Con su permiso Presidenta. Comisión de
Hacienda y Presupuesto. Dictamen No. 123. Honorable Asamblea: Recibió esta
Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio
DDP-303/2008 recibido en el Congreso del Estado el día 20 de octubre del
2008, por medio del cual la C. Mgda. Lic. María Esther Rentería Ibarra,
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Baja California, solicita autorización para efectuar ampliación de
recursos al Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2008, por la cantidad de $
3’345,715 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.).
CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California
para el ejercicio fiscal del 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso del
Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el ejercicio fiscal del 2008 se incluye el Ramo 02 Poder Judicial
con un monto autorizado de $ 563’834,623 pesos; correspondiendo $
553’231,935 pesos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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y $ 10’602,688 pesos al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del
Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2008, fue aprobado
por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de
diciembre del 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de enero
del 2008, por un monto de $ 553’231,935 pesos.
CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal
se creará la partida presupuestal 10246 Reserva para demandas laborales
personal de confianza por $ 3’345,715 pesos.
CONSIDERANDO.- Que el trámite de la presente ampliación fue autorizado por
el Pleno del H. Consejo de la Judicatura del Estado, según consta en el Punto
3.1.09 de Acta de Sesión realizada el día 4 de octubre del 2008.
CONSIDERANDO.- Que en el oficio de solicitud se establece por parte de la
Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, que a efecto de dar cumplimiento con
lo establecido en el artículo 43, primer párrafo de la fracción II, de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, se da
trámite ante el H. Congreso del Estado de solicitud de modificación
presupuestal por un monto de $ 3’345,715 pesos, a efecto de contar con
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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recursos que le permitan dar cumplimiento a laudo emitido el 22 de marzo de
2007, por el Tribunal de Arbitraje del Estado, a favor del C. Fernando Ramón
Castro García.
CONSIDERANDO.- Que a continuación se transcribe parte de la Resolución
emitida por el Tribunal de Arbitraje del Estado, el 22 de marzo de 2007,
favoreciendo al C. Fernando Ramón Castro García:
VISTO para RESOLVER el expediente laboral burocrático número 56/2004,
formado con motivo de la demanda promovida por el C. FERNANDO RAMÓN
CASTRO GARCÍA en contra del H. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y/O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y/O CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, ….
RESULTANDO
PRIMERO:- Que mediante escrito recibido en este TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DEL ESTADO, con fecha Doce de Febrero del Dos Mil Uno, el C. FERNANDO
RAMÓN CASTRO GARCÍA, demandó al H. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA Y/O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA Y/O CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA; O A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE
TRABAJO, por la INDEMNIZACIÓN entre otras prestaciones:- “ …
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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PRESTACIONES:-A).- El pago de la cantidad que corresponda por concepto de
indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; a razón del
salario diario integrado ….-B).- El pago de la cantidad que corresponda por
concepto de salarios vencidos como el pago de aquellos que se sigan
venciendo, desde la fecha en que injusta e ilegalmente el actor fue despedido
del trabajo, hasta que se cumplimente el laudo que al efecto se dicte en el
presente juicio.- C) El pago de la cantidad que corresponda por concepto de
prima de antigüedad generada por el actor durante el tiempo en que estuvo
vigente la relación de trabajo D).- El pago de la cantidad que corresponda por
concepto de gratificación anual o aguinaldos en proporción al tiempo laborado
por el actor en beneficio de la parte demandada.- E).- El pago de la cantidad
que corresponda por concepto de vacaciones en proporción al tiempo laborado
por el actor en beneficio de la parte demandada, en el último año en que
estuvo vigente la relación de trabajo.- F) El pago de la cantidad que
corresponda por concepto de prima vacacional en relación a la prestación que
se señala en el inciso que antecede.- G).- La nulidad del aviso de despido
formulado al hoy actor por la parte demandada, en forma verbal y en
contravención a los lineamientos jurídicos prevenidos por la Ley de la Materia.-
H).- Que se declare que la separación de que se hizo objeto, despido de que
fue objeto el actor fue injustificado.- I) Así como el pago de todas aquellas
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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prestaciones que se deriven de la presente demanda y que no haya reclamado
en forma expresa …. Fundan la presente pretensión, las siguientes
consideraciones de hechos y de derecho:- HECHOS: - I.- Con fecha del 22 de
enero de 1996, el actor fue contratado e ingresó a prestar sus servicios
personales en forma subordinada, …, precisamente en la fuente de trabajo
conocida como Unidad de Apoyo Administrativo actualmente Unidad
Administrativa del Consejo de la Judicatura del Estado, …. II.- El actor al ser
contratado e ingresar a prestar sus servicios personales en beneficio de la parte
demandada, se le asignó el puesto o categoría de trabajo de Jefe de la Unidad
de Apoyo Administrativo de las partes codemandadas. … que desempeñaba
bajo una jornada u horario de trabajo comprendido de las 8:00 a las 15:00
horas, y de las 16:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes; …. III.- Puesto o
categoría de trabajo en el que el actor percibía un salario nominal mensual del
orden de $ 6,450.44 M.N.; una compensación derivada del Fondo Auxiliar para
la Administración de Justicia mensual derivada del Presupuesto del Poder
Judicial, por la cantidad de $ 18,205.63 M.N.; un bono por concepto de
productividad tetramestral, un aguinaldo consistente en 60 días de salario
integrado, etc. IV.- ….- V.- …, con fecha del 13 de diciembre del año próximo
pasado (2000), …, encontrándose el actor en su lugar de trabajo, la …,
Secretaria General de Acuerdos del codemandado Consejo de la Judicatura del
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Estado, le comunicó al actor, mediante oficio s/n fechado en la misma fecha, le
comunicó al hoy actor: Que el Consejo de la Judicatura del Estado, …, había
acordado su remoción del cargo; y que tal remoción surtiría efectos a partir del
día 31 del mes y año en cita, …; impidiéndosele como consecuencia de ello y a
partir de tal fecha, el que el actor pudiese ejercer el derecho que le daba su
contrato de desempeñar el trabajo para el cual había sido contratado ….- VI.-
En virtud de lo anterior, de la conducta ímproba e ilegal de la patronal
demandada, al margen de los lineamientos jurídicos que regulan la relación de
trabajo, solicito desde este momento, que la comunicación de despido que se
menciona, la cual se formuló sin previo procedimiento legal alguno y por tanto
sin previa garantía de audiencia; y el cual, me refiero al despido, objeto de
todas y cada una de sus partes, oportunamente sea debidamente declarado
nulo y, por lo tanto injustificado el despido implementado en contra del ahora
actor; debiéndose condenar a la citada patronal demandada: al pago de todas y
cada una de las prestaciones que se señalan en el proemio de la presente
demanda.- VII.- …, que el actor, durante la vigencia de la relación de trabajo,
tuvo asignada una jornada diaria de trabajo comprendida de lunes a viernes de
las 8:00 a las 15:00 horas. Jornada legal de trabajo, un promedio de cuatro
horas extras, las que iniciaban a partir de las 16:00 horas y concluían a las
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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20:00 horas. Tiempo extraordinario de trabajo que se reclama su pago
correspondiente, en la forma y términos prevenidos por la Ley de la materia …”.
….
CONSIDERANDO
I.- Que este TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
resulta ser competente para conocer y resolver el presente juicio Burocrático
Laboral ….
II.- ….
III.- ….
IV.-
V.- …
VI.-
VII.- Analizadas las pruebas aportadas por las partes en el presente juicio,
procederemos emitir las conclusiones respectivas, … . …, respecto de la primer
prestación consistente en la indemnización constitucional …. …, … la Ley
Orgánica en el Artículo 168 Fracción V, en forma específica supedita la facultad
del Consejo de la Judicatura del Estado, de remover a los Titulares de los
Órganos Auxiliares a que exista causa justificada para hacerlo, …, norma
especial que debe de aplicarse preferentemente sobre la general que en el
caso, lo es la Ley del Servicio Civil, además por ser la que más favorece a la
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parte trabajadora, máxime si el nombramiento que le fue conferido con apoyo a
las facultades que se le otorga para ello al Consejo de la Judicatura del Estado
en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y por ende para removerlo del
cargo debe atenderse a esa Ley Especial de donde emanó su nombramiento,
con base en ello incluir que la separación del cargo del actor fue injustificada,
…. Consecuentemente se condena a la demandada H. Poder Judicial del Estado
… de otorgar al actor Fernando Ramón Castro García el pago de la
indemnización constitucional así como el pago de salarios caídos contados a
partir del 1 de enero del año 2001 hasta la fecha en que se dé debido
cumplimiento al presente Laudo, …, por lo que en consecuencia deberán de
cubrirse el pago de los salarios caídos a partir del 1 de enero del año 2001; en
la inteligencia de que el salario que nos sirve como base será el de $ 1,087.28
pesos moneda nacional derivado de los $ 32,618.62 pesos moneda nacional
mensuales que recibía, ….- Por otra parte el actor … reclama el pago de la
prima de antigüedad generada durante el tiempo que estuvo vigente la relación
de trabajo lo que debe de entenderse desde el 22 de enero de 1996 al 31 de
diciembre del año 2000, …. … Artículo 51 Fracción XI de la Ley del Servicio
Civil que establece: “ ….- Son obligaciones de las autoridades públicas a que se
refiere el artículo primero de esta Ley y los funcionarios de las dependencias
oficiales. Sic. Fracción XI.- Otorgar a los trabajadores el pago de una prima de
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 257
antigüedad consistente en quince días de salario por cada año de servicios
prestados cuando se han separado del cargo independientemente de la
justificación o injustificación de la separación, en caso de retiro voluntario para
tener derecho al disfrute de esta prestación deberán de tener por lo menos tres
años de antigüedad del empleo”. Por lo que en consecuencia tomando en
cuenta la fecha de ingreso … 22 de enero del 1996 a la fecha de terminación …
el 31 de diciembre del año 2000, tenemos que se han generado a su favor el
pago de 74.09 días que multiplicados por el salario de $1,087.28 pesos moneda
nacional nos arroja el pago de la cantidad de $80,556.57 pesos …, más sin
embargo y de las pruebas aportadas por la parte demandada se acredita que el
actor por este concepto se le ha cubierto el pago de la cantidad de $ 80,598.59
…, por lo que en consecuencia deberá absolverse a la parte demandada H.
Poder Judicial del Estado …, de pagar al hoy actor el pago de la prima de
antigüedad toda vez que la misma ya le fue cubierta. Por otra parte en el inciso
D) del capítulo de prestaciones el actor reclama por concepto de gratificación
anual o aguinaldo la cantidad que corresponda en proporción al tiempo
laborado …. … y tomando en consideración lo establecido por el Artículo 44 de
la Ley del Servicio Civil el cual establece “Los trabajadores tendrán derecho a
un aguinaldo anual que deberá de pagarse de la siguiente manera: en la
primera quincena de diciembre cuarenta días y veinte días durante la primera
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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quincena del mes de enero”, …, más sin embargo de la pruebas ofrecidas por la
parte demandada no se acredita el hecho que se haya cubierto al hoy actor el
pago del aguinaldo correspondiente al tiempo que estuvo vigente la relación de
trabajo …, es procedente condenar a la parte demandada para que haga pago
al actor de la cantidad de 296.28 días por concepto de aguinaldo generado
durante el tiempo laborado por el actor en beneficio de la demandado esto es
desde el día 22 de enero de 1996 al 31 de diciembre del añ0 2000,( … ), que
multiplicados por el salario diario de $ 1,087.28 pesos moneda nacional, nos
arroja el pago por la cantidad de $ 322,248.04 pesos ….- Por cuanto al reclamo
que hace del pago de la cantidad que corresponda por concepto de vacaciones
en el último año que estuvo vigente la relación de trabajo reclamada en el
inciso E) así como el pago por concepto de prima vacacional en relación a la
prestación que se señala reclamada en el inciso F) …, … de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
que nos dice “… Los servidores del Poder Judicial del Estado, disfrutarán de dos
períodos de vacaciones en el año de quince días cada uno y con goce de sueldo
íntegro para tener derecho a esta prerrogativa se necesita haber prestado
servicios por más de seis meses consecutivos …” … en consecuencia el reclamo
de treinta días de vacaciones correpondientes al año dos mil que multiplicados
por el salario de $ 1,087.28 nos arroja un total por concepto de vacaciones de
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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la cantidad de $ 32,618.40 pesos moneda nacional, ahora bien de los
documentales … se desprende que el actor recibió los pagos de $ 1,935.13
pesos, $ 5,461.69 pesos y $ 2,388.77 pesos lo que nos da un total de $
9,785.59 pesos que recibió el actor por concepto de pago de 27 días de
vacaciones …, de lo que se desprende que existe un faltante a favor por la
cantidad de $ 22,832.81 pesos por concepto de vacaciones del último año
laborado, a los cuales deberá de condenarse la parte demandada. Por otra
parte el Artículo 33 de la ley del Servicio Civil establece “Los trabajadores
además de su salario ordinario tendrán derecho a una prima no menor del 55%
sobre los salarios que les corresponda durante el período vacacional” y de las
pruebas aportadas por la parte demandada no acreditó que haya realizado el
pago correspondiente de la prima vacacional durante el último año de labores
por lo que en consecuencia también resulta procedente condenar a la
demandada a realizar el pago de la cantidad de $ 17,940.12 pesos por concepto
de prima vacacional …. En cuanto al reclamo señalado en el inciso I)
consistente en el pago de todas aquellas prestaciones que se deriven de la
presente demanda y que no haya reclamado en forma expresa, resulta
procedente absolver a la demandada toda vez que no es posible determinar a
que prestaciones se refiere lo que hace improcedente el reclamo de la misma.
Por otra parte y tal y como se aprecia del escrito inicial de demanda
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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específicamente en el hecho VII …, el actor manifiesta que tenía una jornada
diaria de trabajo comprendida de lunes a viernes de la 8:00 a las 15:00 horas y
de las 16:00 a las 20:00 horas laborando en consecuencia un promedio diario
de 4 horas extras las cuales iniciaban a las 16:00 horas y concluían a las 20:00
horas, …. …; … exhibió testimonial a cargo de …; … manifestó a la pregunta
expresa del horario de labores del actor que “Sí me consta, el horario normal
era de ocho a tres pero a la semana yo cubría una guardia, mi guardia era de
cinco a siete, normalmente cuando yo estaba en mi guardia lo veía en la
unidad”; pruebas que en su conjunto nos llevan a la conclusión de que
efectivamente el actor laboraba por las tardes dentro del horario comprendido
de las 16:00 a las 20:00 horas es decir 4 horas diarias de lunes a viernes,
dando un total de 20 horas extras a la semana de las cuales las primeras 9
deberán ser cubiertas a salario doble y las 11 restantes a salario triple, ….- …,
… por lo que en consecuencia deberá de condenarse al pago de horas extras
generadas desde el 12 de febrero al 31 de diciembre del 2000 por otra parte y
toda vez que el actor reconoce en el hecho II de su escrito inicial de demanda
…, que su jornada de labores era de lunes a viernes descansando los sábados y
domingos, en consecuencia se procederá a realizar el cálculo de las horas
extras generadas dentro del período comprendido del 14 de febrero al 31 de
diciembre del año 2000.- …. … el costo de la hora de trabajo es por la cantidad
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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de $ 30.71 es decir la hora doble tiene un costo de $ 61.42 que multiplicados
por 414 horas nos arroja la cantidad de $ 25,427.88 pesos moneda nacional, y
la hora triple con un costo de $ 92.13 pesos moneda nacional que
multiplicados por las 506 horas nos da la cantidad de $ 46,617.78 pesos
moneda nacional por concepto de horas triples, cantidades a las cuales deberá
ser condenada la demandada a cubrir a favor del hoy actor por concepto de
horas extras. ….
RESUELVE:
PRIMERO:- Se CONDENA a la demandada H. PODER JUDICAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA …, a otorgar al actor FERNANDO RAMÓN CASTRO GARCÍA,
las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda consistente en el pago
de 90 días de salarios por indemnización constitucional, así como el pago de
salarios caídos contados a partir del 1 de enero del año 2001 hasta la fecha en
que se dé debido cumplimiento al presente Laudo, ….
SEGUNDO: ….
TERCERO: Se CONDENA a la demandada H. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA …, a otorgar al actor FERNANDO RAMÓN CASTRO GARCÍA,
las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda consistente en el pago
de Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional y Horas Extras, ….
CUARTO: ….
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QUINTO: ….
SEXTO: ….
CONSIDERANDO.- Que asimismo se remitió copia del requerimiento de
cumplimiento del laudo anterior, por parte del Tribunal de Arbitraje del Estado,
fechado el 31 de enero de 2008, del cual se transcribe parte a continuación:
VISTA la cuenta que antecede, así como el estado que guarda el expediente en
que se actúa, y del cual se desprende que a la fecha la parte demandada no ha
dado cumplimiento voluntario al laudo emitido en este juicio en el término
concedido para ello, en tal virtud …, se comisiona al C. Actuario adscrito a este
Tribunal a constituirse en compañía de la parte actora en el domicilio de la
demandada H. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA …, …, con
el objeto de requerirle el cumplimiento del laudo de fecha 22 de marzo del
2007, en los mismos términos de los resolutivos PRIMERO y TERCERO del laudo
emitido por esta Autoridad, es decir, otorgar al actor FERNANDO RAMÓN
CASTRO GARCÍA, lo reclamado en su escrito inicial de demanda consistente en
el pago de:
90 días de salarios por indemnización constitucional
$ 97,855
Salarios caídos a partir del 01 de enero de 2001, hasta el día de hoy 31 de enero del 2008
2’812,793
Aguinaldo 322,248
Vacaciones
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22,833
Prima vacacional 17,940
Horas extras dobles 25,428
Horas extras triples 46,618
$ 3’345,715
CONSIDERANDO.- Que relativo a la aplicación de la presente modificación
presupuestal en la partida presupuestal 10246 Reserva para demandas
laborales personal de confianza por
$ 3’345,715 pesos, tomando en cuenta que los conceptos que se cubren son
salarios caídos y prestaciones devengadas en su mayoría en ejercicios
anteriores, se considera que no deben ser afectadas las partidas de servicios
personales que fueron proyectadas para el pago de las remuneraciones
devengadas en el presente ejercicio, a fin de que las cifras que presenten cada
una de las partidas en comento reflejen el egreso real por las plazas de
personal autorizadas en el Presupuesto de Egresos del 2008, por lo cual su
aplicación será en la partida presupuestal 70110 Erogaciones Imprevistas del
Poder Judicial.
CONSIDERANDO.- Que la Magistrada Presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura solicitó mediante oficio DDP-304/2008,
de fecha 16 de octubre del 2008, al Secretario de Planeación y Finanzas emitir
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viabilidad financiera por la cantidad de $ 3’345,715 pesos, bajo el esquema de
recursos del Gobierno del Estado para ampliar el Presupuesto de Egresos del
Tribunal Superior de Justicia del Estado para el ejercicio fiscal 2008, adicionales
a los que les fueron autorizados para el presente año.
CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas, da respuesta a
la solicitud de viabilidad financiera mencionada en el Considerando que
antecede, mediante oficio número 001408 de fecha 27 de octubre del 2008,
emitiéndose opinión favorable sobre la propuesta, denotando que dichos
recursos sólo aplican al presupuesto del 2008, y que no serán regularizables al
presupuesto.
CONSIDERANDO.- Que es obligación del Poder Judicial del Estado por conducto
del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura
del Estado, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las
transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de
Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la
modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43,
fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California.
CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre
todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y
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reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo
27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión
al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio
DEL/1242/2008.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para el ejercicio
fiscal 2008, por la cantidad de $ 3’345,715 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.), ampliando
la partida presupuestal 70110 Erogaciones Imprevistas del Poder Judicial.
DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de noviembre del
año dos mil ocho. Firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, es cuanto Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate del
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído por el
diputado Oscar Martínez Garza, y en base a lo que establece el artículo 129 de
la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean
intervenir en contra del dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, de no ser así se solicita al Diputado Secretario someta a votación
nominal el dictamen No. 123 de dicha comisión.
- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta
Legislatura el Dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
pidiendo el sentido de su voto en relación al referido dictamen de manera
nominal iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, en contra.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor.
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor.
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.
- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor.
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.
- González Ortega Víctor, a favor.
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado
por votar? iniciamos con la Mesa Directiva.
- Angulo Rentería Calos Alonso, a favor.
- Molina García Juan Manuel, a favor.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación al Dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto es de 19 votos a favor y 1 en contra.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado el Dictamen No. 123 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, leído por el diputado Oscar Román Martínez Garza. Dado en el
salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable XIX Legislatura,
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. De la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, tiene el uso de la palabra el
diputado Juan Macklis Anaya, Presidente de dicha comisión.
- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: Gracias Diputada Presidente. Para poner a
consideración en el sentido que los integrantes de la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias, sometemos a la consideración de esta
Honorable Asamblea: Acuerdo Parlamentario relativo al cambio de sede del
Recinto Parlamentario, acordado para el día 27 de noviembre de 2008 en la
Delegación de San Quintín de la ciudad de Ensenada, Baja California. De
conformidad por lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el artículo 119 de la
Ley Orgánica que nos rige, todo que este presente acuerdo a sido consensado y
discutido, asimismo que la fecha señalada para el cambio de sede para la
celebración de la sesión de este Honorable Congreso, es el día 27 de noviembre
del 2008, de la manera mas atenta solicitamos que el presente acuerdo sea
aprobado con notoria urgencia y obvia resolución, el cual dará lectura el
suscrito.
- LA C. PRESIDENTA: En base a la solicitud hecha por el Presidente de la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, se pone a
consideración de los diputados la solicitud que hace de la dispensa de trámite
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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del Acuerdo Económico de dicha Comisión, Diputado Secretario por favor
sírvase tomar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de esta
Legislatura, la solicitud de dispensa de trámite formulado por el Presidente de la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, en relación al Acuerdo
Económico del Recinto Parlamentario en el cual se pospone la sesión a
celebrarse en la ciudad de San Quintín para celebrarse el día 8 de enero de
2009, por notoria y urgencia resolución, pidiendo en sentido de su voto en
relación a la solicitud de dispensa de trámite de manera nominal iniciando por
el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor.
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor.
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.
- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor.
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.
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- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.
- González Ortega Víctor, a favor.
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado
por votar? iniciamos con la Mesa Directiva.
- Angulo Rentería Calos Alonso, a favor.
- Molina García Juan Manuel, a favor.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación a la solicitud de dispensa de trámite planteada por el
Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, es de
19 votos a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de trámite tiene el uso de
la palabra el diputado Juan Macklis, Presidente de la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias.
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Página 271
- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge,
Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja
California. Honorable Asamblea. Con fundamento en los artículos 9, 17, 59,
110 fracción III, 114, 115 fracción I y 117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, los integrantes de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, nos permitimos someter a la
consideración de esta Honorable Asamblea, Acuerdo Parlamentario relativo al
cambio de sede de recinto parlamentario acordado para el día 27 de noviembre
de 2008, en la Delegación de San Quintín, de la ciudad de Ensenada Baja
California, todo ello al tenor del siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO: La Comisión que suscribe con fecha 30 de Octubre del 2008,
presentamos ante el Pleno de ésta Honorable Legislatura, Acuerdo Económico a
efecto de que se habilitara como recinto parlamentario, el salón de eventos
Santa Isabel ubicado en el kilómetro 189, de la carretera Transpeninsular,
Delegación de San Quintín, en Ensenada Baja California, lo cual fue aprobado
por unanimidad de ésta H. Legislatura.
SEGUNDO: En ese orden, toda vez que a la fecha nos encontramos en el
primer periodo ordinario del segundo año del ejercicio Constitucional de esta
Legislatura, asimismo en el cierre del ejercicio fiscal 2008, motivo por el cual en
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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cumplimiento al artículo 27 fracción XI, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, actualmente se analizan las iniciativas de
las leyes del ingresos del Estado y de los Municipios, así como el presupuesto
de Egresos del propio Estado, motivo por el cual solicitamos a esta Soberanía
que la sesión que está programada para celebrarse en la Delegación de San
Quintín, en Ensenada Baja California, se difiera para el día 8 de enero de 2009.
TERCERO: En esa tesitura, los Suscritos integrantes de la Comisión de Régimen
Interno y Practicas Parlamentarias, solicitamos a esa Soberanía, deje sin efecto
el decreto numero 151, publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante el
cual se declara recinto oficial, el salón de eventos Santa Isabel ubicado en
el kilómetro 189, de la carretera Transpeninsular, Delegación de San Quintín en
Ensenada Baja California,
CUARTO: En mérito de lo anterior, de acuerdo a los considerandos que
justificaron el cambio de sede en el acuerdo de fecha 30 de octubre del
presente año, se solicita que la sesión que está programada para celebrarse en
el salón de eventos Santa Isabel ubicado en el kilómetro 189, de la
carretera Transpeninsular, Delegación de San Quintín, en Ensenada Baja
California, lo cual fue aprobado por unanimidad de ésta H. Legislatura, se
difiera para el día 8 de enero de 2009.
QUINTO: Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en
relación con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, toda vez
que el presente acuerdo ha sido consensado y discutido en la Comisión de
Régimen Interno y Practicas Parlamentarias, asimismo que la fecha señalada
para el cambio de sede para la celebración de la sesión de este H. Congreso
del Estado, es el día 27 de noviembre del 2008, de la manera más atenta
solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado con notoria urgencia y obvia
resolución.
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, a los 20 días del mes de noviembre del año 2008.
Atentamente la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias,
suscriben la Diputada Ana María Fuentes Díaz, Secretario. Diputado Rubén
Ernesto Armenta Zanabia, Vocal. Diputado Alcide Beltrones Rivera, Vocal.
Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, Vocal. Diputado Carlos Alonso Angulo
Rentería, Vocal. Y el suscrito en calidad de Presidente de dicha Comisión, es
cuanto Diputada Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate de la
Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, leído por el diputado Juan Macklis Anaya.
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- EL C. DIP. BARBOZA CASTILLO: (desde su curul) Diputada Presidenta para
una aclaración nada más, ¿si en el cuerpo del dictamen se establece la hora y el
lugar?.
- LA C. PRESIDENTA: Se cambia únicamente la fecha y si se establece la
misma, el mismo lugar y la misma hora.
- EL C. DIP. BARBOZA CASTILLO: (desde su curul) Si, nada mas la precisión es
porque no lo alcance a leer si en la lectura se esta señalado eso que me esta
señalando, ahorita el Secretario seguramente dará cuenta de ello.
- LA C. PRESIDENTA: Lo único que se modifica es el día pero.
- EL C. DIP. BARBOZA CASTILLO: (desde su curul) Si es correcto, nada más que
si es importante que en el documento se señale lugar y hora, de no aparecer.
- LA C. PRESIDENTA: Se atiende su petición.
- EL C. DIP. BARBOZA CASTILLO: Gracias.
- LA C. PRESIDENTA: En base a lo que establece el artículo 129 de la Ley
Orgánica de este Congreso, se pregunta a los diputados si desean intervenir en
contra del Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, leído por el diputado Juan Macklis, de no ser así, se solicita al
Diputado Secretario someta a votación nominal el Acuerdo Económico, adelante
diputado.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
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consideración de los integrantes de esta Legislatura el Acuerdo Económico de
la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias relativo a el cambio
de sede del Recinto Parlamentario acordado para el día 27 de noviembre de
2008 en la Delegación de San Quintín de la ciudad de Ensenada, Baja
California, a la fecha propuesta en el referido Acuerdo económico, pidiendo el
sentido de su voto, en relación al referido acuerdo de manera nominal iniciando
por el lado derecho:
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor.
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor.
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor.
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.
- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.
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- González Ortega Víctor, a favor.
- Martínez Garza Oscar Román,
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado
por votar? iniciamos con la Mesa Directiva.
- Angulo Rentería Calos Alonso, a favor.
- Molina García Juan Manuel, a favor.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación al acuerdo económico de la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias es de 19 votos a favor.
- LA C. PRESIDENCIA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular se
declara aprobado la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leído por el diputado Juan Macklis
Anaya. Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria
de la Honorable XIX Legislatura, a los veinte días del mes de noviembre del año
dos mil ocho. Se pasa al último punto del orden del días que es “Asuntos
generales”, por lo que se hace del conocimiento que la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias envió a esta Presidencia relación de
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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diputados que harán uso de la tribuna, asimismo se pregunta a los diputados
que no estén enlistados si desean participar, tiene el uso de la palabra el
diputado Jorge Casillas Arias.
- EL C. DIP. CASILLAS ARIAS: Con su venía Diputada Presidenta Gina Andrea
Cruz Blackledge, Presidenta de la Mesa Directiva de la XIX Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California. Compañeros diputados,
compañeras diputadas. En uso de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California y en ejercicio de lo dispuesto por la fracción I del artículo 110, 112 y
115 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, el suscrito Diputado Jorge Casillas Arias, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta
soberanía la presente propuesta de: Iniciativa de Reforma y adición de los
artículos 24-A, 24-B, 24-C, 24-D y 24-E del Código Civil para el Estado de Baja
California, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El derecho a la Salud lo consagra nuestra Carta Magna en su artículo 4º como
una garantía individual, así como la Ley General de Salud y nuestra Ley de
Salud Pública Estatal, estas últimas leyes se abocan a prevenir y proteger la
salud y la vida de las personas, lo que significa un bienestar colectivo.
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Hoy iniciare con algunas preguntas ¿estarías dispuesto a donar tus órganos?
¿Soy capaz de regalar vida a otras personas? ¿He manifestado mi intención a
mis familiares o amigos de que quiero ser un donador?
Tal vez en alguna ocasión lo hemos pensado, pero el tema de la muerte nos
hace que desdeñemos el tema y sigamos dejándolo para otro momento o para
cuando estemos enfermos. Lo que olvidamos es que incluso estando vivos,
podemos requerir de un trasplante de órgano o incluso realizar donaciones en
vida a nuestros hijos, padres o esposos.
En México hay casi 15,000 pacientes registrados en una base de datos porque
requieren un trasplante de un órgano o tejido para continuar su vida o mejorar
sus condiciones de salud.
Esta “lista de espera” se compone con todos aquellos pacientes inscritos por el
personal medico especializado de mas de 200 hospitales que cuentan con
licencia sanitaria para realizar el proceso de donación -trasplante.
La cultura de la donación es trascendental para nuestra sociedad, ya que se
salvan vidas, hemos visto los avances médicos que se realizan mundialmente
en el tema de trasplantes, y mas que sorprendernos quedamos maravillados
por las cuestiones estéticas; pero nuestro enfoque es dar el primer paso para
que los bajacalifornianos que estén enfermos mejoren su calidad de vida.
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Aunque nuestro Estado se ha caracterizado por tener en su población en
general un alto índice de personas saludables, tanto por las condiciones del
clima, como por la calidad de vida, en virtud de no tener enfermedades
epidemiológicas que afecten a sectores endémicos, basta con ver en los
Hospitales de Salud Pública y Privada el número de personas que acuden
diariamente a las diálisis y hemodiálisis por enfermedades renales, de la cuales
al acercarnos a la madurez todos somos proclives.
En Baja California contamos con el Centro Estatal de Trasplantes de Órganos y
Tejidos (CETRA), quien se encarga de apoyar, coordinar y promover la
donación de órganos y tejidos, así como de vigilar la asignación de los mismos
en beneficio de las personas que presentan deterioro irreversible en órganos
vitales y que de no recibir pronto un trasplante están condenados a morir a
mediano o corto plazo.
Cada vez más hombres, mujeres y niños de cualquier estrato social, se ven
afectados por padecimientos de tipo crónico degenerativo que en algún
momento pueden requerir un trasplante como única alternativa de vida. No
estamos exentos de que nosotros o algún familiar nos veamos colocados en
esta dramática situación.
Debido a que cada vez es mayor el número de personas que requieren un
trasplante y muy pocos los órganos donados, y que estos solo pueden ser
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 280
obtenidos de otros seres humanos, es importante que lo manifestemos de
manera expresa, ya sea ante notario público o a través de algún documento
que exprese nuestra voluntad con la finalidad de que nuestro deseo de donar
se transforme en una realidad después de nuestro fallecimiento.
De esta manera, la decisión de donar será tuya, evitando que la familia se vea
en medio de un conflicto por desconocimiento de tu voluntad en el momento
que suceda lo inevitable, y en esos momentos el tiempo es vital para realizar un
trasplante exitosamente.
A través de estudios del personal del CETRA y el Centro Nacional de
Trasplantes (CENATRA) y algunas Instituciones reconocidas
Internacionalmente, el máximo de tiempo que puede vivir un órgano sin ser
trasplantado es por período máximo de alrededor de 32 a 36 horas, esto varía
dependiendo de las características del donante, y la solución de preservación de
órgano utilizada. El tiempo de duración de cada órgano extraído en orden
decreciente es: riñón (hasta 36 horas), hígado (hasta 6 horas), páncreas (hasta
6 horas), corazón (hasta 4 horas), y pulmón (hasta 4 horas), y si se corre con
suerte hasta las 48 horas se pueden utilizar las corneas, una vez que se realizan
los estudios de compatibilidad, aunado a la anterior la duración de la operación
para trasplante de órganos tiene una duración mínima de 3 a 12 horas
adicionales.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 281
Los avances médicos y el uso de la tecnología de punta ha hecho que
cambiemos los paradigmas sobre la calidad de vida, nuestro Estado siempre se
ha caracterizado por estar a la vanguardia en la legislación y sabemos que
también es prospero en el ingreso per capita y en la derrama económica, por
que no ser también un agente de cambio en el número de trasplantes de
órganos y tejidos.
No obstante, si lo colocamos a nivel de otras entidades federativas nos daremos
cuenta que el número de trasplantes que se realizan semanal, mensual y
anualmente esta muy por debajo de la media a nivel nacional; pero sumando
voluntades, podemos cambiar nuestro estatus y llegar al número uno.
Desde el inicio de mi gestión, me he propuesto en conjunto con el CETRA la
necesidad de armonizar el marco jurídico estatal, y en esta ocasión corresponde
proponer una reforma el Código Civil, con el propósito de que se otorgue el
consentimiento expreso por parte del donador por distintos medios o
mecanismos que corroboren su voluntad, y de esta manera agilizar los tramites
para la autorización de trasplantes de órganos y tejidos una vez que se haya
fallecido, siendo los familiares quien respetaran la voluntad del DE CUJUS, y
llevaran a cabo las gestiones conducentes.
Para efectos de ubicación de la reforma de adición al Código Civil del Estado de
Baja California considere oportuno realizarla al LIBRO PRIMERO “DE LAS
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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PERSONAS” que corresponde al TÍTULO PRIMERO “DE LAS PERSONAS
FÍSICAS” ya que dentro de el título en comento forma la capacidad jurídica de
las personas y concatenadamente el artículo 24 nos establece la libertad de
disponer de su persona y sus bienes, como a la letra dice:
“ARTÍCULO 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de
su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.”
En ese sentido, y atendiendo a las reglas que el mismo Código Civil vigente nos
propone en el Libro Tercero relativo a las Sucesiones, serán los familiares los
facultados para otorgar el consentimiento de la donación de los órganos en el
siguiente orden de prelación:
I. El cónyuge, o el concubino o concubina, en su caso;
II. Los descendientes o adoptados capaces;
III. Los ascendientes o adoptantes;
IV. Los demás colaterales dentro del cuarto grado.
De esta manera se elimina el conflicto de quien será la persona facultada o
autorizada para tomar la decisión de otorgar el consentimiento ante la
Institución de Salud y la Procuraduría General de Justicia del Estado, en caso de
ser necesario.
En este orden de ideas, me di a la tarea de conocer a fondo las legislaciones
en otras entidades en dicha materia y acudí a varios Seminarios y Congresos en
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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donde se nos indicaba los métodos utilizados por parte de los Centros de
Trasplantes locales para acelerar los procesos ante la Procuraduría de Justicia
de cada Estado y las reformas que se habían incorporado para mejorar.
Por eso y muchas razones que aduzco en la iniciativa presentada, considero
prudente presentar esta propuesta ante el pleno del Congreso.
Sabemos que estas cuestiones medicas no nos son ajenas, a pesar que
debemos encuadrarlas a través de la técnica legislativa y apegadas a derecho,
pero considero que al ser un tema de salud pública, vale la pena reconsiderar
en vida, si estamos dispuestos a donar nuestros órganos, y expresar nuestro
consentimiento, y no dejar esa decisión a nuestros familiares cercanos, que en
la pena del deceso, no consideran esa opción.
Esta iniciativa nos da la posibilidad de que al aportar a la sociedad la certeza en
el ordenamiento legal, le da la oportunidad a las instituciones públicas
dedicadas a la salud de realizar mas trasplantes, y que los recursos que se
destinan a ese rubro serán aprovechados productivamente en beneficio de
muchas personas.
Es por ello que se presenta esta iniciativa dando congruencia al marco jurídico
de nuestro Estado para sea una vez más el adecuado.
Por lo anteriormente expuesto ante el pleno de este H. Congreso del Estado de
Baja California, me permito someter a su consideración la siguiente reforma y
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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adición de los artículos 24-A, 24-B, 24-C, 24-D y 24-E del LIBRO PRIMERO “DE
LAS PERSONAS” del TÍTULO PRIMERO “DE LAS PERSONAS FÍSICAS” del
Código Civil del Estado de Baja California lo siguiente:
Artículo 24-A.- Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de
su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra, siempre que tal disposición no
ponga en peligro la vida del disponente.
Artículo 24-B.- Puede disponer para después de su muerte, de su cuerpo total o
parcialmente, con fines terapéuticos, de enseñanza o investigación.
Artículo 24-C.- La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos
con fines terapéuticos y de investigación, será siempre a título gratuito.
Artículo 24-D.- En el caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para
después de la muerte, el consentimiento se regirá por cualquiera de las
siguientes formas:
I. Deberá hacerse constar mediante testamento público abierto;
II. Expresarse por escrito ratificando su firma ante notario público, depositando
tal documento ante sus parientes más próximos, con quienes conviva; en caso
de no convivir con parientes, el depósito será con persona de su confianza;
III. Surtirá efectos la declaración que se haga en forma expresa ante las
autoridades competentes de vialidad o tránsito, con motivo de la expedición de
los documentos en los que conste la autorización para conducir automóviles; y
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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La autoridad respectiva deberá percatarse que se cumplieron los requisitos
antes indicados y entregará el cuerpo u órgano al beneficiario, recabando
previamente la opinión de un médico legista.
Artículo 24-C.- La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede
consentirse también por quienes sean sus familiares o convivieron con la
persona fallecida durante los dos años que precedieron a su fallecimiento, en el
siguiente orden de prelación:
V. El cónyuge, o el concubinario o concubinaria en su caso;
VI. Los descendientes o adoptados capaces;
VII. Los ascendientes o adoptantes;
VIII. Los demás colaterales dentro del cuarto grado; y
IX. En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en
las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento
decidirá quien tenga prelación en su derecho, conforme al Libro Tercero de este
Código. Si se trata de sujetos con el mismo derecho, se suspenderá el trámite
de la donación de órganos, levantándose constancia para todos los fines legales
correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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Dado en el salón de Pleno Benito Juárez García, Mexicali, Baja California a los
veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Es cuanto Diputada
Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Casillas, su Iniciativa será turnada a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la palabra el
diputado Juan Macklis Anaya.
- LA C. DIP. MACKLIS ANAYA: Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge,
Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California. El
suscrito Juan Macklis Anaya, integrante de la XIX Legislatura y representante
del Partido Verde Ecologista de México, con las facultades inherentes al cargo
de Diputado integrante de la XIX Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California hago uso de esta tribuna para presentar Iniciativa de reforma a
diversos artículos de la Ley de Seguridad Publica y Bases de Coordinación para
el Estado de Baja California, en razón de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hace unos días el Senador por Baja California Fernando Jorge Castro Trenti
presentó a nivel federal una iniciativa de reforma a la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica
con la finalidad de establecer jurídicamente el derecho de los titulares de las
instituciones policiales a una remuneración que los dignifique y sea acorde con
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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la calidad y riesgo de su función, y siempre y que así lo deseen recibir la
protección de los policíacos durante y después de su ejercicio.
El senador Castro Trenti en su exposición de motivos argumenta que:
Durante los últimos meses, semanas y días, el principal tema de discusión en
todo el país ha sido el problema de la inseguridad que tanto nos ha lastimado.
Más allá del estancamiento económico, de los altos índices de desempleo, de la
escalada en los precios de los artículos de primera necesidad, y otras cuestiones
más, el problema de seguridad pública en el país se ha convertido en la
principal demanda de una sociedad que ya no está dispuesta a seguir viviendo
bajo el yugo de la delincuencia y la impunidad.
Las redes de la Delincuencia Organizada han llegado a lugares que hasta ahora
eran insospechados, y sus prácticas criminales han adoptado las más
variopintas modalidades. El Estado y la sociedad civil han sucumbido ante el
avance desmedido de las diferentes actividades criminales y de los índices
delictivos.
El principio fundamental que legitima la presencia o existencia de cualquier
Estado es, precisamente, la seguridad pública. Si los ciudadanos no tienen
garantizada su integridad física y la de sus posesiones, entonces, los pilares
fundamentales de la estructura del Estado están socavados.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Sin lugar a dudas, el sistema legal mexicano se ha visto rebasado por una
Delincuencia común u Organizada que no ha encontrado obstáculo, cortapisa o
límite alguno para su actividad al margen de la Ley.
Es verdad que el flagelo de la delincuencia requiere reformas integrales capaces
de englobar el amplio espectro de una verdadera política de Estado en materia
de seguridad pública, concretamente en la prevención del delito, averiguación
previa, impartición de justicia y readaptación social del delincuente, pero ello no
es óbice para elaborar propuestas que inevitablemente habrán de ser
retomadas en alguna futura reforma integral en esta materia.
Señoras y señores Legisladores, por medio de esta Iniciativa deseo someter a la
consideración de esta Soberanía la creación de las disposiciones legales que
garanticen la integridad física de quienes están al frente de las corporaciones
policíacas, durante y después de su encargo, así como del acceso a un fondo
para la obtención de un haber de retiro.
En fechas recientes la sociedad mexicana ha demostrado de distintas formas un
sentimiento de zozobra, de desesperación, de hartazgo, de frustración, pero
sobretodo ha expresado una profunda desilusión ante el pobre desempeño de
las Instituciones del Estado encargadas de velar por su seguridad. Y a todo esto
se han abonado las recientes noticias sobre la infiltración del crimen organizado
en altos niveles de Instancias gubernamentales de nuestro país. La sociedad
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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mexicana está aterrada. Y no es para menos.
Sin embargo, como se dice de manera coloquial, no podemos tomar el todo por
las partes. Ciertamente, los tentáculos del crimen organizado han permeado en
las corporaciones policíacas encargadas paradójicamente de acabar con ellas,
pero ello no nos debe hacer claudicar en la búsqueda de mayores y mejores
opciones para procurar la justicia, especialmente en el fortalecimiento de los
cuerpos de seguridad de Estado.
Se ha dicho, con justa razón, que la estrategia del gobierno no está
funcionando. Que el gobierno no ha sido capaz de disminuir el fenómeno
delictivo en nuestro país; y que, más al contrario, los índices delictivos van en
aumento día con día, sin que el Gobierno pueda hacer algo al respecto.
Es bajo esta lógica, que la ciudadanía ha puesto un ultimátum a los titulares de
las distintas Instituciones del Estado encargadas de la persecución del delito,
así como de aquellas encargadas de impartir justicia: o se combate a la
delincuencia y se ofrecen resultados, o se renuncia al cargo.
El hartazgo del pueblo de México está plenamente fundado. Hoy más que
nunca, uno de los principales retos para combatir el problema de la inseguridad
pública es, ciertamente, proteger a las corporaciones policíacas desde su
interior, a fin de evitar las perniciosas infiltraciones, pero también lo es
salvaguardarlas de los ataques provenientes del exterior.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
Página 290
En efecto, tan sólo en lo que va del año, el combate al crimen organizado ha
cobrado la vida de más de un centenar de miembros de los cuerpos de
seguridad de los tres niveles de gobierno. En la gran mayoría de los casos se ha
tratado de bajas ocasionadas en enfrentamientos frontales entre las
corporaciones políticas y las bandas de criminales, pero en no pocas ocasiones
también se ha tratado de cobardes atentados en contra de elementos de nivel
medio y alto de dichas corporaciones, así como de sus familiares y hasta de ex
funcionarios públicos relacionados con la dirección de éstas.
Es incontable el número de establecimientos en donde las corporaciones han
sido agredidas, podemos mencionar los atentados del pasado 2 de noviembre,
uno en contra de las instalaciones del cuartel de policía de Zihuatanejo, dejando
siete policías heridos, y otro más en Nogales, Sonora, donde perdió la vida el
Director de la Policía Estatal de Seguridad Pública. Así también, el pasado
jueves 4 de noviembre en la ciudad de Tonalá, Jalisco, el crimen organizado
cobró la vida de otro mando policíaco.
Podemos citar agresiones incluso con bombas y con armas de gruesos calibre,
podemos citar los ocurrido en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Tijuana, Baja
California o en el municipio de Lerdo, Durango.
Hechos tan lamentables que comienzan a dejar de ser sucesos aislados para
convertirse en parte de la cotidianidad criminal de nuestro país.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Por ello, no es de extrañar el incremento en el número de renuncias por parte,
tanto los directores de las corporaciones de seguridad pública, como los mismos
policías, argumentando una total y absoluta falta de disposición por parte de los
gobiernos para garantizarles su integridad física durante y después de su
encomienda, así como por la falta del equipo y armamento necesario para
cumplir con su tarea primordial de velar por la seguridad de los ciudadanos,
hecho por el cual, nuestro compañero, el Senador Alejandro Moreno presentó
una iniciativa para permitir a estas corporaciones policíacas el uso de
armamento reservado para el Ejército Mexicano.
Debemos señalar también, la falta de coordinación entre las diferentes
corporaciones, que comienzan con desacuerdos entre los propios Procuradores
Estatales y los Secretarios de Seguridad Pública, que si se contrapone con la
estructura operativa del crimen organizado, resulta que de los miembros de
seguridad quedan abandonados a su suerte y sin el apoyo necesario.
En pocas palabras, señoras y señores legisladores, creo que conviene
reflexionar lo siguiente: ¿cómo van a salvaguardar nuestra integridad física y
nuestras posesiones los cuerpos de seguridad pública si ellos mismos se sienten
indefensos ante una delincuencia que está más que organizada?
Por lo tanto, se requiere tomar acciones precisas a fin de devolver a la sociedad
no sólo la esperanza, sino también la confianza en los cuerpos de seguridad del
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Estado. Es necesario que los ciudadanos tengan la certeza de que las
Instituciones del Estado son las garantes de sus derechos y no, en cambio, ver
en ellas a quienes atentan contra los derechos de los propios ciudadanos.
Las acciones para combatir y erradicar al flagelo de la delincuencia en nuestro
país no pueden esperar más. Es necesario, por lo tanto, que el Estado asuma
toda su responsabilidad en una materia tan sensible como lo es la seguridad
pública.
La sociedad demanda acciones conjuntas que permitan restablecer el orden y la
seguridad ciudadana, ahora tan lejanos. No podemos continuar en esta
pasividad que día a día es aprovechada por quienes han encontrado en el
hampa un modo de vida que tanto flagela a nuestra sociedad.
La realidad que plantea el Senador Castro Trenti en su documento no es ajena
a Baja California también en nuestro estado la delincuencia ha imperado
demostrando su poderío con los mas de 400 muertos que se han encontrado
tan solo en Tijuana, lugar donde la población ya prefiere intentar
salvaguardarse en sus hogares para evitar ser confundido y muerto en las calles
de la ciudad, ante la terrible crisis psicológica que también se vive entorno a
esta ola de violencia.
También los mandos de nuestras corporaciones policiales así como mandos
medios han sido victimas del crimen organizado, como olvidar el atentado al ex
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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Secretario de Seguridad Pública Estatal, Manuel Díaz Lerma, que en un hecho
milagroso salvo su vida cuando pistoleros apostados en varias calles de esta
ciudad dispararon contra su vehículo, o bien los subjefes de la policía municipal
de Tijuana o de la policía ministerial no tuvieron la misma suerte y que han sido
recientemente ejecutados.
Por esta razón consideramos acertada esta propuesta que presenta el Senador
Castro Trenti porque de alguna manera viene a garantizar una mayor seguridad
para estos jefes policiales tanto en su protección personal, como económica
porque también esa parte viene a coadyuvar en un mayor profesionalismo en el
desempeño de su cargo.
Sabemos que crimen organizado cuenta con muchos más recursos que las
instituciones públicas pero también es cierto que si brindamos mejores
remuneraciones y garantizamos derechos de retiro estaremos encaminándoos a
que los mandos procuren el camino de la ley.
POR LAS RAZONES AQUÍ EXPRESAS SOMETO A SU CONSIDERACIÓN
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y BASES DE COORDINACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS DE LOS TITULARES LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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ARTÍCULO 81.- Son derechos de los titulares de las instituciones policiales de
los tres órdenes de gobierno:
1. Tener acceso a una remuneración que los dignifique y sea acorde con la
calidad y riesgo de su función,
2. Siempre que así lo deseen, recibir la protección de los cuerpos policíacos
durante y después de su ejercicio, y
3. Acceder al fondo de ayuda que garantizare un haber de retiro de acuerdo
a las posibilidades económicas de las instituciones públicas.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial de Estado.
Segundo.- El gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales en el ámbito de
sus posibilidades económicas crearan sus respectivos fondos de retiro para los
titulares de sus instituciones de seguridad pública.
Tercero.- El gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales en un plazo de 180
días crearan la reglamentación que establezcan los requisitos y procedimientos
para tener derecho al fondo de retiro a que hace mención la presente reforma.
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo a los 20 días del mes de noviembre de 2008. Es cuanto Diputada
Presidenta.
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- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Macklis su Iniciativa será turnada a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la palabra el
diputado Miguel Ángel Castillo Escalante.
- EL C. DIP. CASTILLO ESCALANTE: Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge,
Presidenta de la Mesa Directiva del H. Poder Legislativo de Baja California.
Compañeras y compañeros diputados. En ejercicio de lo dispuesto por el
Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, así como por lo establecido por la fracción III del Artículo 110 y 114
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, el
suscrito diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, comparezco ante esta Soberanía para promover: Iniciativa de Acuerdo
Económico, que tiene por objeto exhortar al titular de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, a efecto de que se incluya
a la región de San Quintín dentro del Programa Rector de Desarrollo Costero
denominado PROREDs que en la actualidad desarrolla la SCT con las entidades
federativas que cuentan con litoral, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El impulso del desarrollo portuario en Baja California, como política de Estado,
es sin lugar a dudas un instrumento importante para mejorar el desarrollo
económico y social de la región, un sistema portuario moderno y eficiente
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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representa la posibilidad de fortalecer nuestros integración comercial no solo
con el mercado nacional, sino también abre un canal de comunicación con otros
países, tanto en lo comercial, cultural y turístico.
Siendo Baja California un Estado con amplios litorales, en la actualidad solo
cuenta con 4 puertos ubicados en Rosarito, el Sauzal, Isla de Cedros y San
Felipe, así como una Administración Portuaria Integral en Ensenada, no
obstante que los puertos deben ser considerados una pieza fundamental en la
política económica del actual gobierno estatal, dado que los puertos son un
conjunto de instalaciones y servicios que permiten la realización del intercambio
de mercancías entre medio terrestre y acuático a nivel nacional e internacional.
En los últimos tres sexenios, México ha contado con una infraestructura
portuaria moderada. Sin embargo, el ritmo de crecimiento económico de
México, al igual que el crecimiento de las inversiones públicas y privadas en
materia de puertos ha sido insuficiente para satisfacer las necesidades de
transporte y comunicaciones de la población, así como para alcanzar estándares
competitivos a nivel internacional.
De Acuerdo a datos proporcionados por la SCT en la actualidad el sistema
portuario mexicano se compone de 113 puertos y terminales habilitados, de los
cuales 63 fueron creados mediante decreto bajo la figura de API
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(Administración Portuaria Integral) 40 son controlados por el sector central y
cuatro funcionan bajo la figura de terminal privada.
El Ejecutivo Federal dentro del Programa Nacional de Desarrollo Portuario 2007-
2030 en concordancia con la Ley de Puertos ha acordado la formulación de los
Programas Rectores de Desarrollo Costero Estatal denominado PROREDs con
las entidades federativas que cuentan con litoral con los objetivos siguientes:
Para atender los requerimientos de construcción y mantenimiento de
infraestructura portuaria, con la planeación y programación de las obras.
Para la atención expedita a las solicitudes de la población sobre el uso de
bienes en: los puertos, terminales, marinas, y demás instalaciones portuarias.
Actualmente, se cuenta con los PROREDs de los Estados de: Baja California,
Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Quintana Roo entre otros; Para nuestro
estado se tienen identificados varios proyectos estratégicos destacando dos
principalmente, “El proyecto de Desarrollo para el Puerto de El Sauzal, y el
Proyecto portuario en Bahía Colonet”. El primero consiste en la ampliación y
modernización del puerto del sauzal, el proyecto Punta Colonet pretende crear
toda una Infraestructura portuaria a fin de Desarrollar un puerto especializado
en el manejo de contenedores.
XIX Legislatura Oficialía Mayor
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“El Proyecto de Punta Colonet es considerado por muchos como el proyecto del
Sexenio (2006-2012) del Presidente Nacional, Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.”
El desarrollo de estos proyectos podría promover el crecimiento económico
industrial en otros sectores del estado, para atender con eficacia y eficiencia el
transporte de mercancías, el proyecto Punta Colonet, sitúa a Baja California en
una plataforma portuaria con logística de nivel internacional, que por su
ubicación geográfica lo vincula a los puertos más importantes de California en
los Estados Unidos.
El Programa Rector de Desarrollo Costero Estatal (PRORED) a pesar de que
tiene identificado a la zona de San Quintín como una posible área de
oportunidad para el sistema portuario, no prevé en el corto plazo ningún
proyecto de infraestructura marítima o portuaria que permita equipararse con
los proyectos portuarios de otras zonas del estado, lo cual puede ser un factor
importante para el desarrollo económico y turístico de la zona que conlleve a
sus habitantes a un mejor estado de bienestar social.
La afluencia turística y el potencial para desarrollar la pesca deportiva como una
práctica en la región de San Quintín, perteneciente al municipio de Ensenada
son primordialmente grandes oportunidades para captar al mercado del Sur de
California, sin embargo para lograr el aprovechamiento de esta área de
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oportunidad se requieren acciones concretas para poder estar en posibilidades
de desarrollar dicha comunidad.
Las Vocaciones Productivas con mayor potencial de desarrollo para la región de
San Quintín son la Pesca Deportiva, la Actividad Agrícola y el Turismo, en la
actualidad la actividad agrícola se ha convertido en un detonante económico
importante al grado que ha generado en la región una alta la dependencia
hacia la agricultura, por lo que se debe analizar el potencial turístico vía
terrestre y marítimo, para crear la infraestructura necesaria para desarrollar
estas actividades en San Quintín.
San Quintín exige y requiere un escenario con mejores condiciones de
desarrollo, que haga aun más atractiva la región tanto para el turista nacional
como el extranjero, requerimos motivar la inversión de capital en esta zona,
requerimos levantar a San Quintín a fin de que ya no sea visto como una simple
zona de paso hacia otros puntos del Estado, hagamos de San Quintín un polo
de atracción para el sector turístico, sector pesquero y para la consolidación del
sector portuario de Baja California.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones
legales invocadas, someto a la consideración de esta H. Soberanía, el siguiente
punto de acuerdo económico;
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ÚNICO.- Que esta soberanía exhorte al Titular de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, para que en un corto plazo
se incluya a la zona federal marítima y terrestre, ubicada en la región de San
Quintín del municipio de Ensenada, Baja California, dentro del Programa Rector
de Desarrollo Costero denominado PROREDs, que en la actualidad mantiene la
SCT con las Entidades Federativas que cuentan con litoral, a fin de que la
región de San Quintín sea incorporado al Sistema Portuario Nacional.
Dado en el salón de sesiones Licenciado Benito Juárez García del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, a los veinte días del mes de noviembre
del dos mil ocho. “Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y más
digna para todos” Miguel Ángel Castillo Escalante. Es cuanto diputada.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Castillo, su Iniciativa de Acuerdo
Económico será turnado a la Comisión de Asuntos Portuarios y Pesca. Tiene el
uso de la palabra la diputada Ana María Fuentes Díaz.
- LA C. DIP. FUENTEZ DÍAZ: Con su permiso Diputada Presidenta. Diputada
Gina Andrea Cruz Blackledge, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado de Baja California. Honorable Congreso. Con fundamento en los
artículos 17, 59, 110 fracción III, 114, 115 fracción I y 117 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los integrantes de
la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, nos permitimos
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someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, Acuerdo Parlamentario
relativo a la inclusión del Diputado del Partido Verde Ecologista de México, en la
Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario
del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio
de la Revolución Mexicana, todo ello al tenor del siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de junio de 2006 fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación el decreto por el que se declara al 2010 como “Año del
Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del
Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”, y se crea la Comisión
organizadora de dicha conmemoración.
SEGUNDO.- Toda vez que con fecha 13 de diciembre del 2007, esta Soberanía
aprobó la integración de la Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar
los festejos del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia
Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, integrada por:
Diputada Gloria María Loza Galván
Diputada Ana María Fuentes Díaz
Diputada Edna Mireya Pérez Corona
Diputado José Alfredo Ferreiro Velasco
Diputado Carlos Alonso Angulo Rentería
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TERCERO.- Que con fecha 29 de enero de 2008, el Diputado JUAN MACKLIS
ANAYA, manifiesta su voluntad de dejar de pertenecer al grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional al cual pertenecía, a efecto de conservar
su afiliación al Partido Verde Ecologista de México.
CUARTO.- En mérito de lo anterior, dada la trascendencia del evento y de la
importancia de la participación de los grupos parlamentarios que integran esta
XIX Legislatura, y de los diputados que cuentan con un escaño en el Congreso
del Estado se solicita a esta Soberanía, se sirva aprobar la inclusión como
integrante de la Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos
del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del
Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, a celebrarse en el año 2010. al
Diputado JUAN MACKLIS ANAYA.
QUINTO.- Notifíquese a la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del
Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, de la
Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión,
la participación del Diputado JUAN MACKLIS ANAYA como integrante de la
Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario
del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio
de la Revolución Mexicana, a celebrarse en el año 2010.
SEXTO.- De conformidad con el numeral 119 de la Ley Orgánica del Poder
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Legislativo del Estado de Baja California, los suscritos Diputados solicitamos a
esta H. Asamblea, se dispense el trámite de la presente iniciativa de acuerdo
económico, dada su notoria urgencia y por ser un asunto de obvia resolución.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES BENITO JUÁREZ GARCÍA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2008. ATENTAMENTE, LA COMISION DE REGIMEN
INTENO Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS. DIP. JUAN MACKLIS ANAYA,
PRESIDENTE. DIP. ANA MARIA FUENTES DIAZ, SECRETARIO. DIP. RUBEN
ERNESTO ARMENTA ZANABIA, VOCAL. DIP. ALCIDE ROBERTO BELTRONES
RIVERA, VOCAL. DIP. JOSE ALFREDO FERREIRO VELAZCO, VOCAL. y
DIP. CARLOS ALONSO ANGULO RENTERIA , VOCAL. Es todo Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputada, en virtud de la solicitud hecha por la
diputada Ana María Fuentes Díaz, donde solicita la dispensa de trámite de
Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, Diputado Secretario por favor pongo a consideración de
ustedes dicha petición, Diputado Secretario sírvase tomar la votación
correspondiente de la dispensa de trámite.
- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de este
Pleno la solicitud de dispensa de trámite en relación para el Acuerdo
Parlamentario relativo a la inclusión, perdón, del diputado del Partido Verde
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Ecologista de México en la Comisión Legislativa dedicada a impulsar y apoyar
los festejos del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia
Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, pidiendo el
sentido de su voto en relación a la solicitud de dispensa de trámite de referido
acuerdo económico de manera nominal iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor.
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor.
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.
- López Alvarado Jaime Chris, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor.
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.
- González Ortega Víctor, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado
por votar?, iniciamos con la Mesa Directiva.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.
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- Molina García Juan Manuel, a favor.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación a la solicitud de dispensa de trámite es de 16 votos a
favor.
- LA C. PRESIDENTA: En base a lo que establece el artículo 127 de la Ley
Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la Iniciativa de
Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, leído por la diputada Ana María Fuentes Díaz, y en base a lo
que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta
a los diputados si desean intervenir en contra de la Iniciativa de Acuerdo
Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, de
no ser así se solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal la
Iniciativa de Acuerdo Económico de dicha Comisión.
- EL C. SECRETARIO: Se somete a consideración de los integrantes de este
Pleno la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias, relativo a la inclusión del diputado del Partido Verde
Ecologista de México en la Comisión Legislativa dedica a impulsar y apoyar los
festejos del Bicentenario del Inicio del movimiento de Independencia Nacional y
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del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, pidiendo el sentido de su
voto de manera nominal iniciando por nuestro lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor.
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor.
- Pérez Corona Edna Mireya, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.
- López Alvarado Jaime Chris, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor.
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.
- González Ortega Víctor, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado
por votar?, iniciamos con la Mesa Directiva.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.
- Molina García Juan Manuel, a favor.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.
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- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la
votación en relación a la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias que fue leído por la compañera
diputada Ana María Fuentes Díaz es de 16 votos a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se
declara aprobado la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leído por la diputada Ana María
Fuentes Díaz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable
XIX Legislatura, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Solicitamos al diputado Juan Macklis Anaya pasar al frente para la toma de
protesta correspondiente y a los diputados ponerse de pie. Pedimos orden por
favor.
- LA C. PRESIDENTA: Diputado: Juan Macklis Anaya ¿Protestáis guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular
del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emanan,
desempeñando leal y patrióticamente el cargo de integrante de la Comisión
Legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del Bicentenario del inicio
del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la
Revolución Mexicana que se os ha conferido?
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- EL C. DIP. MACKLIS ANAYA: “Sí protesto”.
- LA C. PRESIDENTA: Si así no lo hiciere que la Nación y el Estado os lo
demande. Muchas felicidades. Agotado el orden del día se cita a los ciudadano
diputados integrantes de la Honorable XIX Legislatura para el próximo martes
25 de noviembre, a las once horas a Sesión Ordinaria en este Recinto Oficial. Se
levanta la sesión (timbre: 16:30 horas)