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El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos para la prestación de servicios a las personas Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá [email protected] Jornada: La Prestación de Servicios Públicos por las entidades sociales como motor de transformación social Pamplona, 21 de octubre 2016

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El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos

para la prestación de servicios a las personas

Ximena Lazo VitoriaUniversidad de Alcalá

[email protected]

Jornada: La Prestación de Servicios Públicos por las entidades sociales como motor de transformación social

Pamplona, 21 de octubre 2016

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“Servicios” y “Servicio a las personas”

Riesgo limitado “utilidad pública”

Acuerdos de cooperación horizontal

Reserva de contratos

Prestación de servicios al margen de la vía contractual

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SERVICIOS A LAS PERSONAS

Sectores UmbralesInterésTransfronterizo

Directiva2014/24

750.000 EUR +++

Directiva 2014/25

1. 000 000 EUR ++

Directiva2014/23

5.225.000 EUR +

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A. VIA NO CONTRACTUAL PARA SERVICIOS A LAS PERSONAS

“Los Estados miembros siguen teniendo libertad para prestar por símismos esos servicios (servicios a las personas: sociales,sanitarios, educativos., etc.) u organizar los servicios socialesde manera que no sea necesario celebrar contratos públicos,por ej., mediante la simple financiación de estos servicios o elotorgamiento de licencias o autorizaciones a todos los operadoresetc. que cumplan las condiciones previamente fijadas...., sinlímites de cuotas, siempre que dicho sistema garantice unapublicidad suficiente y se ajuste a los principios detransparencia y no discriminación.”

B. STJUE de 2 de junio de 2016 (asunto C-410/14) Alemania (no afecta a la competencia y no crea discriminación a favor de entidad nacional). Publicidad /transparencia según interés transfronterizo.

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Régimen ordinario serviciosVía contractual

Servicios a las PersonasVía NO contractual

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¿en qué ámbitos se abre la posibilidad de la vía no contractual (Referido a ss a las personas?

Sector Considerandos

D 2014/23 54

D 2014/24 114

D 2014/25 120

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¿qué objetos pueden quedar al margen contratos?

Reflejo en la potestad poder adjudicador

Sector Identificación de los servicios a las personas

D 2014/23 Anexo IV

D 2014/24 Anexo XIV

D 2014/25 Anexo XVII

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La situación en el Derecho español. Estado de la cuestión antes de las nuevas Directivas 2014

� Fórmulas contractuales (Conciertos)

� Convenios

� Convenios singulares de vinculación de hospitales privados

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La figura del concierto

� Subsidiariedad (modalidad contractualaplicada en defecto de servicio público) frentea la gestión pública directa.

� Preferencia por la iniciativa privada sin ánimode lucro en igualdad de condiciones con laempresarial (v. gr. Cataluña, Murcia, PaísVasco..)

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El criterio de la preferencia en la adjudicación de contratos en la legislación estatal (CARÁCTER BÁSICO)

� RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (DA 8ª Contratación con empresas que tengan en su plantilla minusválidos y con entidades sin ánimo de lucro).

� Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (DA 6ª Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro).

� RDL 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCS (DA 4ª Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro).

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4. En la misma forma y condiciones podrá establecerse talpreferencia en la adjudicación de los contratos relativos aprestaciones de carácter social o asistencial para las proposicionespresentadas por entidades sin ánimo de lucro, conpersonalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tengarelación directa con el objeto del contrato, según resulte de susrespectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas enel correspondiente registro oficial. En este supuesto, el órgano decontratación podrá requerir de estas entidades la presentación deldetalle relativo a la descomposición del precio ofertado en funciónde sus costes.

siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación

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� Desarrollo normativo posterior a las Directivas 2014

Aragón Decreto – Ley 1/2016, 17 de mayo (convalidado junio 2016)

Islas Baleares Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015

Cataluña Decreto - Ley 3/2016, de 31 de mayo

Asturias Ley 9/2015, 20 de marzo, de primera modificación a la LPA 1/2003, de S.S.

Murcia Ley 16/2015, 9 de noviembre, modifica Ley 3/2003, de S.S. Murcia

GaliciaLEY 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia

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FÓRUMULAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES

1.Gestión directa (incluida medio propio)2.Gestión indirecta (LCSP)3.“Concierto”; “concierto social” “acuerdos de acción concertada”

� Las leyes autonómicas identifican al concierto como una modalidad de gestión servicios sociales excluida de la aplicación de la normas TRLCSP

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¿qué razones sustentan esta regulación?

� Libertad de elección de forma de gestiónDirectivas 2014 (Considerandos) servicios alas personas reconocida en favor de AAPPcompetentes en la materia (CCAA).

� Necesidad de adaptar la legislación (ausenciade transposición del Estado)

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¿qué requisitos deben cumplir estos conciertos sociales?

� Todos los operadores económicos que cumplan unascondiciones establecidas de antemano por el poderadjudicador o la entidad adjudicadora, sin imponer límites ocuotas

� Siempre que se garantice una publicidad suficiente y serespeten los principios de transparencia y nodiscriminación.

� Acreditación, registro y convocatoria (requisitoscomúnes)

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� Modelos CONCIERTOS SOCIALES

A. Entidades con o sin fin de lucro (prioridad).

� Por ejemplo: Baleares, Cataluña: “Para el establecimiento de conciertos sociales, se dará prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades sin ánimo de lucro”.

B. Reserva entidades sin fin de lucro.

� Aragón: Acuerdos de acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro

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Test de no discriminación (Sodemare C-70/95, 17 de junio de 1997)

� Recientes pronunciamientos TJUE

• Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-113/13) decisión prejudicial (Spezzino)

• Sentencia TJUE de 28 de enero de 2016 (Asunto C-50/14) decisión prejudicial (Casta)

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Criterio SSTJUE 2015 y 2016

Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios (arts. 49 y 56 TFUE) /legislación italiana a condición de que:

� La prestación de servicios contribuya realmente a una finalidad social y a la prosecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria.

� No obtención de beneficios

Directiva 2014/18

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� Doctrina Tribunal Constitucional

• STC 84/2015, 30 de abril de 2015 (Recurso de inconstitucionalidad en contra de arts. 62 y 63 Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid).

Art. 63 Ley 8/2012: Modif. Ley 12/2001, 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (art. 88. Organización y gestión).

Art. 88.2 “Cuando la gestión de los centros de atención primaria serealice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas enTRLCSP podrá ofrecerse la gestión de los centros preferentemente a lassociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que esténconstituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitariosque presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con lafinalidad de promover un mayor grado de implicación en elproceso de desarrollo, racionalización y optimización del sistemasanitario público madrileño”

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� Doctrina Tribunal Constitucional

� El Derecho europeo no es canon de constitucionalidad de las leyes estatales o autonómicas.

� El precepto no establece el procedimiento (convenio, procedimiento de licitación limitado a estas sociedades, procedimiento abierto a todos los licitadores con preferencia en la adjudicación a sociedades profesionales).

� Por lo que, la eventual inconstitucionalidad mediata únicamente derivaría de si la preferencia (no procedimiento porque no está regulado) es contraria o no a legislación estatal básica.

• Principio de no discriminación (art. 1)• Reglas solvencia y capacidad (art. 54 y ss) 48842

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Regulación en cascada

� Decreto 18/2015, (principios generales conciertos sociales)¿qué servicios? No son todos, Resolución determina quéservicios (entre los previstos en la Cartera Básica)pueden prestarse bajo la modalidad del concierto social.

� Res. C. S. Sociales y Cooperación (26 abril 2016):despliega elrégimen jurídico de la acción concertada con entidadesprestadoras de servicios sociales.

� Resolución 7 de julio 2016 servicios desarrollo infantil

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� Concierto es una modalidad excluida del TRLCSP (DA 2ªDecreto 18/2015)

� Pero las resoluciones específicas se acercan a…

� Concierto: convocatoria pública (anuncio BOIB) yprocedimiento fijado por Resolución 26 de abril de 2016

� Preferencia: distinto tratamiento Ley Servicios Socialesv/s desarrollo posterior?� Art. 89 Quinquies Ley Ssociales Baleares

� Arts. 16 Decreto 18/2015 y 2 Resolución 26 abril 2016

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Proyecto de Ley S. Sociales Andalucía

� Regulación de la iniciativa privada y social en la provisión deservicios sociales en Andalucía (título IV). Importante porqueen Andalucía: Ley 2/1988, de 4 de abril, no ordena estesector, reconociendo en todo momento la libertad deempresa (Preámbulo Proyecto Ley)

� Como principal novedad se incluye la figura del conciertosocial,

� Declaración de interés social para Andalucía a entidades sinánimo de lucro.

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Fórmulas de organización prestación Servicios Sociales del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de Andalucía

• gestión directa (reserva exclusiva prestaciones contempladas en el artículo 43.5 y 6 nivel primario como al nivel especializado).

� régimen de concierto social

� gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público,

garantizando en todo caso los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia

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En caso de gestión indirecta vía:

� Concierto social

� Fórmula contractual

“Preferencia” por la vía del concierto social (discrecionalidad débil): art. 105 hay que motivar por qué no se puede recurrir al concierto social

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