xii encuentro nacional de profesores de derecho romano. gral.rocca 7/9 octubre de 2005....

18
“CIVIS ROMANUS SUM ACERCA DE LA CIUDADANIA XII ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO ROMANO. Gral.Rocca 7/9 octubre de 2005. Comunicación del Dr. LUIS ANIBAL MAGGIO UNIVERSIDAD DE MORON.- “Hombres débiles y obscuros cruzan los mares; frecuentemente abordan comarcas donde nadie los conoce, donde nadie puede responder por ellos. Sin embargo, con plena confianza en el título de ciudadano, creen encontrarse seguros, no solamente ante nuestros magistrados, encadenados por el temor de las leyes y de la opinión pública, no solamente ante los ciudadanos romanos, unidos con ellos por la comunidad de lenguaje, de leyes y otra multitd de lazos sino que, donde quiera que se encuentren, esperan que ese títuo le sea salvaguardia suficiente. Hanc sibi rom praesidio sperant futurum”. ( Cic.Verres V; A.Gelio: Noches Aticas, I,VII).- I.- Los textos usuales (1) nos instruyen sobre los tres “status ” jurídicos de la persona física jurídica romana: libertatis, civitatis, familiae. La posición con relación al estado (civitas ) reconoce las categorías de: Optimo iure ”: ciudadanos poseedores de la calidad y derechos 1) Cives } Veteres (prisci ): gozan de los “iura privata et sufragium” en Roma, pero no del “ius honorum” Coloniari : gozan en Roma del “ius comercii-sufragium (in Roma), no del ius honorum et connubii. 2) Latini } Iuniani: Manumitidos irregularmente. Libres pero privados del status civitatis. “Vivunt quasi ingenui, moriuntur ut servi” Peregrini: Organizados en alguna ciudad ( alicuius civitatis) Tienen “ius civile” propio. 3) Peregrini } Regidos por el “Ius gentium” dedicticii: Pueblos conquistados (omologoi). No tienen ius civile. 3) Barbari: Viven fuera de los límites romanos. Los peregrinos no son ciudadanos. El latino no es llamado peregrino porque es un no ciudadano pero de la misma nacionalidad (latina). ( 2 )

Upload: dave-lopez

Post on 17-Dec-2015

12 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

XII ENCUENTRO NACIONAL DEPROFESORES DE DERECHO ROMANO.Gral.Rocca 7/9 octubre de 2005.Comunicación del Dr. LUIS ANIBAL MAGGIOUNIVERSIDAD DE MORON.-

TRANSCRIPT

  • CIVIS ROMANUS SUM

    ACERCA DE LA CIUDADANIA

    XII ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO ROMANO. Gral.Rocca 7/9 octubre de 2005. Comunicacin del Dr. LUIS ANIBAL MAGGIO UNIVERSIDAD DE MORON.- Hombres dbiles y obscuros cruzan los mares; frecuentemente abordan comarcas donde nadie los conoce, donde nadie puede responder por ellos. Sin embargo, con plena confianza en el ttulo de ciudadano, creen encontrarse seguros, no solamente ante nuestros magistrados, encadenados por el temor de las leyes y de la opinin pblica, no solamente ante los ciudadanos romanos, unidos con ellos por la comunidad de lenguaje, de leyes y otra multitd de lazos sino que, donde quiera que se encuentren, esperan que ese ttuo le sea salvaguardia suficiente. Hanc sibi rom praesidio sperant futurum. ( Cic.Verres V; A.Gelio: Noches Aticas, I,VII). -

    I.- Los textos usuales (1) nos instruyen sobre los tres status jurdicos de la persona fsica jurdica romana: libertatis, civitatis, familiae. La posicin con relacin al estado (civitas) reconoce las categoras de: Optimo iure: ciudadanos poseedores de la calidad y derechos 1) Cives } Veteres (prisci): gozan de los iura privata et sufragium en Roma, pero no del ius honorum Coloniari: gozan en Roma del ius comercii-sufragium (in Roma), no del ius honorum et connubii. 2) Latini } Iuniani: Manumitidos irregularmente. Libres pero privados del status civitatis. Vivunt quasi ingenui, moriuntur ut servi Peregrini: Organizados en alguna ciudad ( alicuius civitatis) Tienen ius civile propio. 3) Peregrini } Regidos por el Ius gentium dedicticii: Pueblos conquistados (omologoi). No tienen ius civile. 3) Barbari: Viven fuera de los lmites romanos. Los peregrinos no son ciudadanos. El latino no es llamado peregrino porque es un no ciudadano pero de la misma nacionalidad (latina). (2)

  • No es posible la doble ciudadana. Duarum civitatum civis noster esse nemo potest (3) II.- Los datos demogrficos disponibles (4) arrojan los siguientes resultados, siempre aproximados: Censados: 340-270 (a.C): 165.000 personas. Fines 2da.guerra pnica: 325.000 115 (a.C) 395.000 Los censados no representan la totalidad de los ciudadanos; faltan mujeres, menores, quiz los viejos y los ms pobres entre los cives. Es probable que la poblacin total fuese 3 o 4 veces mayor. Latinos y aliados: reciban la ciudadana romana para el ejercicio de las magistrauras, los latinos automticamente. Era un estado jurdico privilegiado. La poblacin total representaba las 2/3 partes del ejrcito romano. Hasta mediados de la Repblica, los ciudadanos eran una minora, situacin que perdur hasta la guerra social del 90-89, en que toda la poblacin libre de Italia fu considerada ciudadana. Los varones alcanzaba aproximadamente 1.000.000, pero la poblacin total libre era tres o cuatro veces mayor. Del 28 a.C al 47 p.C la poblacin ciudadana a ser registrada en Roma y las provincias pasa de 4 a 6.000.000, incluyendo viejos, nios y mujeres. Pero la totalidad de los habitantes del Imperio (provincias, ciudades libres, reinos clientes, etc) sumaran entre 50 a 60 millones. Los ciudadanos romanos no representan ms que una minora (privilegiada) con relacin a los subditos de Roma. 212 p.C: la famosa Constitutio Antoniniana (Caracalla) concede la ciudadana a todo habitante, excepto a una pequea minora dedicticia, cuyo significado no est del todo claro (5) que, al igual que

    1 Gaius. Institutas. Depalma 1987, I, 9 y ss. Savigny, M.F.C.de: Sistema de Derecho Romano actual. Gngora Ed.Madrid, 1878. I,LXVII; Arangio Ruiz,V: Instituciones. Depalma, 1973,cap.II; Schulz, F: Derecho Romano Clsico. Bosch.Barcelona, 1960, 1299 y ss y obra citada infra; Momsen, T: obra citada infra; Di Pietro, A: Derecho Romano Privado. Depalma, 1996, 164 y ss; DOrs, A: obra citada infra, II. Passim. 2 Schulz, Fritz. Principios del Derecho romano. Ed.Civitas, Madrid, 1990, pg.142. 3 Cic. ProBalbo, 11,28; Schullz,op.cit 101, nota; T.Mommsen: Compendio de Derecho Pblio Romano. Ed. La Espaa Moderna. Madrid,pag.107. 4 Cfr: C.Nicolet. LUomo Romano. A cura di Andrea Giardina. Ed.Lateza.Roma- Bari.200, cap.primo 5 A. Piganiol. Historia de Roma. Eudeba. Bs.As.1961, pg. 388; DOrs, Alvaro.

  • la categora de latinos iuniani, no fueran abolidas hasta Justiniano (6). Son aquellos a que hace mencin el Digesto ( 7(): In orbe romano qui sunt, ex Constitutione Imperatoris Antonini cives romani effecti sunt. III.- Hasta el ao 240, segn Touchard (8) las letras latinas se reducan a la Ley de las XII Tablas y hasta Cicern de quien por lo tanto nos serviremos necesaria y abundantemente- no se encuentra una exposicin organizada de las ideas polticas ( los poblemas no regulados por la espada lo son por el derecho) por lo que resulta dificultoso a los autores reconstruir con perfiles definidos lo atinente a la nocin de ciudadana. No obstante, aunque no hayan brillado grandes pensadores filsofos o polticos, partiendo de ciertos principios griegos y desarrollando un racionalismo prctico, los romanos llegaron a concebir la idea abstracta del estado como distinto de la sociedad y el desarrollo de la personalidad legal del Estado, con su consiguiente soberana poltica como poder creador del derecho. Queda fuera de duda que el concepto de ciudadana es netamente histrico y como tal aunque pueda determinarse un nucleo semntico bsico, no tuvo una significacin invariable, no fu lo mismo ser ciudadano romano desde los orgenes de Roma al Imperio. Por otra parte, se trata de una institucin de superlativa importancia como que los conflictos y problemas que se plantean en la expansin romana versan principalmente sobre a las relaciones que se han de mantener con los pueblos conquistados o por conquistar y el estatuto tanto civil como poltico a concederles (9) Las convulsiones internas y las grandes y sucesivas conquistas provocan nuevas situaciones y problemas que obligan a una dinmica de replanteos sobre la cuestin ciudadana. El ciudadano, por un lado, goza de los pentaderechos (10) -actionis, connubii,comercii, honorum, suffraggi-), de tria nomina y otras chances jurdicas de participacin en las decisiones comunes, pero a la vez est sujeto a obligaciones militares, fiscales, pblicas y a todas las prestaciones en resguardo de su persona, de sus bienes y del buen sentido (11) Derecho Romano Privado. Univ.Navarra, 1981, & 18, nota 2; Mommsen, 119. 6 C.7.6.6.6.1. 7.15.22. Garca Garrido, M.J. Derecho Privado Romano. I: Instituciones Dykinson, Madrid, 1985, pg.45; Schulz, F: op cit.145. 7 I,V, 17): 8 Historia de las Ideas Polticas. Ed.Tecnos, Madrid, 1975, pg.63,64. 9 Touchard, op.cit,64; Mommsen, op.cit, 131 y ss. 10 Mehez. El Pretor y la Jusrisprudencia Romana. Edit.Univ.Crdoba, l967, pg.18. 11 C. Nicolet. LUmo Romano, op.cit. cap.primo; Gavernet-Mojer: El Romano.La Tierra.Las Armas. Ed.Lex. La Plata 1992.

  • Tal amalgama de derechos y obligaciones esbozan el perfil del ciudadano y el modelo cvico de la romanitas (12). Los beneficios y cargas de la ciudadana no son concedidos y ejercidos en absoluta igualdad. A travs de los tiempos tienen mayor o menor intensidad comprensiva o intensiva a tenor de factores sociales, econmicos, polticos, etc. Desde el antiguo ius connubii no otorgado a los plebeyos hasta las privilegios imperiales, los ordines y las clases hay corsi et ricorsi y hasta algunos iguales ms iguales que otros. Hasta fines siglo IV puede decirse que existi concordancia entre poblacin, cuerpo cvico ciudadana. La poblacin se compona de esclavos carentes de derecho y hombres libres, todos ciudadano. Los libertos gozan de todos los derechos civiles y de algunos derechos polticos. Al expandirse Roma y concluir la conquista de Italia (272) aparece la distincin entre ciudadanos optimo iure, ciudadanos de pleno derecho, no todos descendientes de los fundadores y los miembros de la alianza romana que, si bien son asimilados a los romanos en lo concerniente a las obligaciones fiscales y militares, se distingeun sin embargo, en funcin de una alto grado de autonoma, por la persistencia de sus derechos privados e instituciones locales. Por otra parte, no gozaban de voluntad soberana como el pueblo romano ya que las decisiones comunes les eran impuestas por Roma.

    Con el resultado de las guerras sociales toda la poblacin libre de Italia, fu considerada ciudadana. Los mayores adultos sumaban cerca del milln , pero la totalidad de aquella probablemente fuera tres o cuatro veces mayor. Aunque imprecisamente se estima que alrededor del ao 115 la poblacin romana de ciudadanos hombres movilizables era 395.000 habitantes, pero teniendo en cuenta que en esa cifra no se e incluyen las mujeres, los nios y quiz los viejos y los ms pobres, puede calcularse que la poblacin total fuere tambin tres o cuatro veces mayor. Por otra parte la poblacin de los latinos y los aliados (socii) que como tropas auxiliares equivalan, se estima, a las 2/3 partes de aquellos ciudadanos romanos alistables y solan recibir la ciudadana romana como privilegio a ttulo individual o, en el caso de los latinos automticamente para el ejercicio de las magistraturas (.Mommsen,107).

    12 LUomo Romano, op.cit.; Schulz, F, op.cit, 134.

  • Para esta gente la ciudadana implicaba un status jurdico privilegiado desde el punto de vista fiscal y en particular poltico.

    Al terminar el siglo I de hecho todo el mundo civilizado estaba includo en una sola organizacin poltica que requiere una necesaria una centralizacin administrativa que, por una parte, conducir al despotismo militar y, por la otra, crea las condiciones para la concesin universal de la ciudadana. La ciudad-estado como fundamento del Imperio entra en retirada y la teora que funda la autoridad del emperador en la voluntad del pueblo se resiente al influjo de las ideas orientales. La ciudadana, que ahora concide en general con el concepto de habitante (qui in orbe romano sunt), se ir teniendo ms como una gracia imperial ms que como un derecho del pueblo. A la luz de la fuerza asimiladora de la totalidad y el principio de centralizacin, T. Mommsen (13) nos presenta el proceso evolutivo de la ciudadana romana que brevemente pasamos a sintetizar: Originariamente la ciudadana la constituyen todos los miembros de las familias unidas polticamente (14). Cuando la congregacin familiar y la ciudadana dejan de ser la misma cosa, la denominacin de quiris cede ante la posterior de civis; los miembros de la familia pasan a ser patres y los hijos de los padres patricii. (15) La concesin de la ciudadana se realizaba mediante la recepcin de una familia en el gremio de los patricios (44). Tribus era en un principio el campo de la comunidad y populus el ejrcito; los conceptos era esencialmente idnticos, Tribus represent el tercio de la ciudadana y populus la comunidad trina (25). Luego cuantas comunidades o partes se agregaron a la ciudadana romana disolvieron las agrupaciones familiares y fueron incorporadas a las treinta uniones o grupos existentes. Las nuevas familias se distribuyeron entre las treinta curias formndose minores gentes, sin que haya existido una distincin propiamente jurdica (25/26). La ordenacin por curias del estado gentilicio, que comprende tambin a los plebeyos, amplia el crculo de la ciudadana (51). La nueva ciudadana es la ampliacin de la antigua comunidad gentilicia (42).El patriciado, que en algn tiempo equivala sencillamente al derecho del ciudadano en la posterior ciudadana se convirti en nobleza hereditaria (67/68)

    13 Op.cit. Libro I, caps. I/10.

  • En la Roma patricio-plebeya en diversas pocas y bajo muy distintas formas, se encuentran el patriciado, la nobleza, el orden de los senadores y los caballeros. Dichas categoras se distinguen por los privilegios personales o hereditarios que disfrutan por ser ciudadanos de mejor derecho, pero no una clase privilegiada de ciudadanos (67). Los plebeyos, los libertos y las clases fines y los semiciudadanos ocupaban en la comunidad patricio-plebeya una posicin inferior (88). Los derechos de ciudadana se van extendiendo a los prisci latini, a los colonias y dems ciudadades confederadas. Las guerras sociales fueron la causa por la que todas las comunidades entraran a formar parte de la unin de ciudadanos romanos (129). La forma del estado unitario compuesto por ciudadanos se aplic en principio slo en Italia , pero el sistema era aplicable y se extendi a los territorios ultramarinos. A principios del siglo III p.C las ciudades de derecho latino y derecho peregrino se hallaban convertidas en municipios de ciudadanos dando lugar al derecho ciudadano del reino(133/134). Se concluye entonces que los ciudadanos con plenos derechos representaban en el largo devenir de la cultura jurdico-pltica romana solo una parte minoritaria pero progresiva de la totalidad de la poblacin hasta llegar a la total integracin. Podra graficarse como dos esferas concntricas superpuestas la menor de las cuales se va ampliando hasta alcanzar la circunferencia de la segunda. Tambin podra verificarse la lgica del desarrollo histrico romano propuesta por Olsen Ghirardi (14): a medida que se reduce la comprensin de un concepto aumenta la extensin. La ciudadana es el status jurdico por excelencia y quienes lo poseen gozan de una regulacin comn de sus relaciones personales, familiares, patrimoniales y comerciales y en el juzgamiento de sus litigios y delitos. Igualdad ante la ley que es relativa; la naturaleza, el patrimonio, las posiciones sociales aparejan ciertas desigualdades que no se dan ante ante los delitos y en general en las relaciones privadas, pero se acentan en la faz poltica. No obstante el principio de igualdad ante la ley como el fundamento e ideal de la civitas, con sus adelantos y retrocesos, tiende a universalizarse. El rgimen poltico no se confunde para los romanos con la naturaleza del estado (15) y tampoco la ciudadana coincida con la

    14 Encuentro de Vaqueras, agosto 1986.. 15 Di Sandro, Carlos A: El sentido poltico de los romanos. Ed.Thule Antrtica. Bs.As.1985, pg.35.

  • nacin, pero el principio de lograr la coincidencia de nacin y ciudadana es una constante sostenida (16). IV.- Tampoco hoy el concepto actual de ciudadana es unvoco y se encuentra sometido a mltiples discusiones. Si algo queda en claro es que se trata, como se apuntara supra. de un concepto histrico y, por ende, hoy por hoy es distinto del modelo clsico o greco-romano (17). a. 1: La concepcin liberal se asienta en la centralidad del individuo y y su capacidad de decisin personal (autonoma ) que le permite conformar, reexaminar y modificar sus proyectos existenciales, as como actuar significativamente en poltica en funcin de sus cualidades naturales y morales. La idea de ciudadana no contempla tanto un plexo de derechos conferidos cuanto un nucleo reservado de derechos inherentes al valor bsico de la libertad, de modo que la persona pueda ejercer su autonoma sin intromisiones de la autoridad del estado o de otros privados. Ante el atrio de la intimidad personal todos deben descubrirse. a. 2: La cultura romana es tributaria de la doctrina estoica. La Stoa, proveniente de la Graecia capta que artes intulit agresti Latio (18), en nuestro puerto a travs de Crisipo( 281-208), Panecio (170-110 ), el crculo de los Escipiones y Cicern, proclama la igualdad y dignidad originaria del hombre constitutivas de la humanitas proyectando el ideal de un estado universal. El plan de la naturaleza reconoce en el hombre un reducto ntimo, una zona de reserva, infranqueable a la autoridad del estado que le permite desde ese nucleo inabordable ejercer la autarqua, ser autodeterminado en las cuestiones que afecten su dignidad esencial. El estado debe respetar la mismidad de cada uno con un haz de derechos mnimos que por cierto son reducidos y no aparecen especificamente determinados (19). El perfil arquetpico es el del hombre universal, aquel cuyo conjunto de sentimientos, tradiciones o artes transforman los instintos por obra de la razn y lo elevan en una actitud civilizadora a un nivel superior de la existencia (20).

    16 Schulz, F: op.cit, 143, 145 17 Pocock,J.C: Democracy and difference. Princeton University Press; Wealth and Virtue. Cambridge,

    1983. Baglioni, Sebastian: La Idea de Ciudadana en la Teora Poltica. UM. Indito. 18 Horacio. Epistola 2,1,156. 19 W.Theimer. Historia de las Ideas Polticas. Ariel. Barcelona, 1906, pg. 49. 20 Panecio: Del Deber (se conoce por el de 0fficiis de Cicern).

  • El alto ideal de la Stoa no alcanz empero a lograr una una articulacin prctica como para eliminar en las instituciones las diferencias establecidas por el orden jurdico positivo (21). El ideal de la humanitas se form primeramente en Roma; y fu particularmente en el crculo aristocrtico de Escipin el joven que lo estableci en la cultura romana. La humanitas no era ningn concepto vago. Tena un significado definido y lleg a ser una fuerza formativa en la vida privada de Roma y en la pblica (22). Si la cultura jurdico-poltica de Roma ha contemplado una red al menos mnima de derechos preexistentes al ordenamiento positivo es asunto controvertido. Para Fustel de Coulanges la autoridad de la res publica no tena lmites. La republica era una especie de monarqua ante la cual todo se doblega. Todo se encontraba bajo la vigilancia del estado, incluso la religin, incluso la vida privada y todo le estaba subordinado hasta la moral; el hombre careca de toda garanta en sus derechos individuales (23). R.Ihering (24) refirindose precisamente al perodo republicano sostiene que la idea infiltrada por todo el derecho privado es la autonoma del individuo y del derecho individual que no deben su existencia al Estado y hasta parecen enfrentarse con l y llegar al desencadenamiento de lo arbitrario, licencia sta contenida al conciliarse con el inters de la comunidad, la moralidad de las costumbres, el carcter del pueblo y las condiciones reales de la vida romana. Marcel Prelot (25) refutando la tesis totalitaria de Coulanges considera que el derecho romano aport un correctivo capital con la distincin entre ius publicum y ius privatum, ratificada luego por Justiniano. Pero, reprochando a Cicern una falta de osada intelectual, entiende que a la poca en que el Arpinate escriba los derechos individuales eran inmanentes a un ordenamiento jurdico. Raymond G.Gettell (26)en cambio es categrico: En el pensamiento romano, el Estado no absorve al individuo como en la teora de Platn, ni es una institucin superflua como en las doctrinas de los epicreos. Los romanos separan y distinguen el estado de los individuos: cada uno tiene derechos y deberes diferentes. El Estado constituye un organismo necesario en la vida social; pero el individuo con anterioridad al estado, representa el motivo de la ordenacin legal, ya que la existencia de ste se funda en la proteccin y defensa de los derechos de aquel.

    21 Verdross, Alfred. La Filosofa del Derecho en el mundo occidental. UNAM,1983, pg.79. 22 E.Cassirer. El Mito del estado.FCE. Mxico,1947, pg.122. 23 Histoire des institutions politiques de lancienne France. Paris, l875, II, cap.I. 24 El Espritu del Derecho Romano. Rev.de Occidente.1947, pg.44. 25 Historia de las ideas polticas. Ed.La Ley, 1971, 153. 26 Historia de las Ideas Polticas. Editora Nacional. Mxico, 1959, I,128.

  • A los alcances de este trabajo sean suficientes las opiniones recensadas a fin de pasar y ceirnos a algunos textos cotejables de nuestra materia de los que resulta: Que la libertad es inestimable (Libertas inaestimabilis res est , que todo el derecho ha sido institudo por causa del hombre ( cum igitur hominem causa omne ius constitutum est) , que no todo lo que es lcito es honesto (Non omne quod licet honestum est) , que en la designacin de mercanca no se comprende a los esclavos (Mercis apellatione homines non contineri, Mela ait; et ob rem mangones non mercatores, sed venaliciarios appellari ait, et recte), que los derechos de la sangre no pueden ser invalidadas ningn derecho civil (Iura sanguinis nullo iure civili dirimi possunt), que, aunque por el derecho civil los esclavos son considerados como una nada, por el derecho natural todos los hombres son iguales (Quod attinet ad ius civile, servi pro nulis habetur; tamen et iuri naturali, quia, quod ad ius naturale attinet, omnes homines aequales sunt(27) Sin duda no se hallarn en los textos clsicos una nmina de derechos naturales anteriores al estado como los que se han ido reconociendo a travs de los tiempos hasta llegar a las especificaciones positivas de las Declaraciones Universales de los Derechos del Hombre. Pero los transcriptos y los principios que reflejan proveen de suficientes razones como para argumentar que por lo menos la certeza de la existencia y supremaca de un derecho natural preexistente al estado como summa ratio y, en un una aproximacin a las realidades mundanas no dada en la abstraccin terica de la Stoa, su traduccin positiva en algunas instituciones. es perfectamente sostenible. La patria, al decir de Cicern, (28) no debe dejarnos sino lo que pueda quedar una vez que haya tomado su justa parte. Al parecer, no por grande que haya sido la parte que se tom la patria, deja de ser importante la no tomada. b. 1: La concepcin comunitarista perfila la idea de ciudadana en funcin de la pertenencia a una comunidad (grupo, nacin, estado). El sujeto individuo cede al actor colectivo y la solidaridad grupal amalgama las particularidades en una identidad colectiva (nacin) al servicio de la cual est la comunidad poltica (estado). En trminos de MacIntyre (29) El individuo se identifica a si mismo y es identificado por los dems a travs de su pertenencia a una multiplicidad de grupos sociales.

    27 Dig. L. XVII,106; Hermogeniano, libro primo iuris epitomaron,; Dig. L. XVII, 144, XVI, 207, XVII,8, L. XVII,106. 28 De Rep. 29 Tras la Virtud. Ed.Crtica.Barcelona, 1984, pg.52.

  • Qu deba entenderse por comunidad era y sigue siendo tema irresuelto. Lo comn puede entenderse como oposicin a lo propio; es lo no propio que, en palabras de Quintiliano (30), comienza donde lo propio termina. Tambin como conjunto social orgnico y originario opuesto a la sociedad (31) o como obligacin fraternal de compartir los beneficios de sus miembros con independencia de cuanto talento o cun importantes sean (32). Y hay otras variopintas y controvertidas interpretaciones (33) que podemos sortear por razones que, para paliar las de incompetencia, aducir como es de estilo las de oportunidad y el debido homenaje a la brevedad. Gracias. b. 2: En la concesin de la ciudadana hay una condicin esencial: los beneficiarios deben estar organizados en ciudades. El ciudadano es ciudadano en tanto y cuanto pertenezca a una ciudad (alicuius civitatis)(34) Dice H. Eco (35) que el romano fu un sistema de relaciones que funcion siempre dentro de ciertos lmites. La pequea ciudad fundada por Rmulo tiene con el salto de Remo su problema poltico inicial por una cuestin de lmites. La extensin de la nacin latina a la nacin italiana y a la nacin, segn la linea evolutiva que traza Schulz , fu una expasin de lmites fuera de los cuales no luce la civilizacin (ciudadanizacin?) sino reina la barbarie. En este despliegue civilizador, no obstante o por encima de las diferencias de diversa naturaleza y entidad, los includos en los lmites se encuentran unidos, otra vez al decir de Schulz, por una comunidad de destino histrico (36 ) Roma, sentenci Modestino (37), communis nostra patria est En Dig: L.XVI,18 Paulus ensea que Munus tribus modus dicitur: uno donum, et inde munera dicitur, dari mitive; altero onus, quod quum remititur, vacationem militiae munerisque praestat, inde inmunitatem appellari; tertio officium, unde munera militaria et quosdam milites munficos vocari. Igitur municipes dici, quod munera civilia capiant. Munus se dice de tres modos: en uno, por donativvo y de aqu se dice que e dan o envan donativos; en otro, por carga, que cuando se dispensa da exencin de la milicia o de un cargo, por lo que se llama inmunidad; en

    30 Inst. 7.3.24. 31 F.Tonnies: Comunidad y Sociedad, 1947. 32 Zygmunt Bauman: Comunidad, Siglo XXI, I, 5. 33 Cfr: F. Tonnies, op.cit; Zygmunt Bauman, op.cit: Roberto Espsito: Communitas. Amorrotu Editores, etc. 34 T.Mommsen, op.cit, pg.111. 35 Revista Vuelta Sudamericana, nro.9. 36 Op.cit. Nacin. 37 Dig.L,I,33.

  • el tercero, por oficio por lo que se dice oficios militares y a algunos militares se lles llama munficos. Y as se dice muncipes, porque adquieren lo cargos civiles. A propsito de este pasaje Roberto Espsito (38) dice que lo comn aparece generalmente asimilado a la res pblica, lo que importa una difundida y muy dudosa amalgama. En la res pblica lo que se comparte y une a las persona es una res, pero en la comunidad no es una cosa ni una propiedad. Qu es entonces? El pertenecer a una comunidad e integrarse a un comn destino histrico es un don (donnum) ante el cual la persona se siente obligada (onus), a retribuirlo sea mediante bienes, sea mediante servicios (officium). Lo que unifica y plenifica es la idea de deber porque se debe dar y no se puede no dar. El ciudadano pues es un deudor por un derecho natural que tiene dos exigencias esenciales: primera, no perturbar el orden de la naturaleza, actuar conforme a la misma; segunda participar activamente en la vida de la comunidad en beneficio del inters general (39). Aquel dulce et decorum est pro patria mori no era para el ciudadano romano un arrebato emotivo sino una probabilidad cierta a la que estar siempre disponible. Ser ciudadano, formar parte de una ciudad, de una comunidad era una feliz necesidad, un don de la vida ninguna de cuyas partes puede estar exenta de obligaciones. Pero si recorremos con los ojos del nimo y de la razn todas las diferentes sociedades hallaremos que la ms estrecha, la que con ms amor nos une, es la que tenemos los hombres con la repblica. Muy amado son los padres, los hijos los parientes y los amigos, pero todos estos amores los encierra y abraza en s el amor a la patria Por lo cul qu hombre de bien dudar exponer su vida si con esto puede ser de provecho?...legando a trminos de comparar cules obligaciones nos deben mercer ms atencin, las primeras son las de la patria y de nuestros padres (40). Quien no tiene ninguna obligacin (qui nullo fungitur officio) es un inmunis y, por ende, un ingratus. La vocacin de un destino histrico comn fu sealada por los surgentes astros que dijeron dicen: tu regere imperio populos memento/ haec tibi erun artes/ pacisque imponere morem, parcere subiectis et debellare superbos. (41) Cmo ha de acordarse el romano de regir los pueblos? Con imperio, pero con las artes de imponer la costumbre de la paz, promover a los sometidos y aniquilar a los soberbios. La paz puede imponerse, muchas veces a sangre y fuego, la costumbre de la paz

    38 Op.cit. 21. 39 Cic. De Officis, I,VII. 40 Cic. De Officis I, II y XVII. 41 Virgilio. Eneida, VI,851.

  • de ninguna manera. La costumbre es una larga consuetudo inveterata (42) es una obra civilizadora paciente y convincente. Esta comunidad de destino histrico civilizador aparece magistralmente expuesta por Cicern (44): Neque enim est ulla res in qua propius, ad deorum numen virtus accedat humana, quam civitatis aut condere novas aut conservare iam condictas. En realidad no hay ninguna cosa en la cual la virtud humana se acerque ms al numen de los dioses, que el hecho de fundar ciudades nuevas o conservar las ya fundadas. Cuando Eneas llega al Lacio y se casa con Lavinia, el mayor homenaje a su esposa es fundar una ciudad que llevar su nombre. Ascanio contina la poltica paterna fundando otra ciudad. Y Rmulo se eleva de la tierra a los cielos como padre fundador de la civitas de la que nacern en todas las direcciones caminos que fomentaron el comercio, mantuvieron en contacto las provincias con la capital e hicieron posible el mantenimiento del orden (45). Fundar ciudades (civitates) era fijar nuevos lmites desde donde iniciar un proceso de promocin y desarrollo poltico, econmico y social, una obra de inculturacin cvica. La fuerza civilizadora a la vez enraiza y tiene su sustento en la conservacin de las ciudades existentes como smbolos vivientes de la grandeza romana. Se funda la nueva ciudad plantando en ellas las semillas conservadas de una larga tradicin que deber prolongarse. Y hay una comunidad de derechos e intereses de la que nos ocuparemos a continuacin. c. 1: La concepcion republicana tiende un puente entre las dos concepciones comentadas. A diferencia de la concepcin liberar pone el acento en los deberes y las responsabilidades ms que en los individuos y los derechos y, a diferencia de la comunitaria, reclama de los ciudadanos un mayor involucramiento en la cosa pblica sobre la base de la capacidad y conocimiento de cada uno privilegiando los vnculos cvicos en lugar del grupo. Una versin moderada postula como importante la participacin poltica de los ciudadanos mientras otra ms exigente (humanismo cvico)la asume como necesaria dada su condicin humana de animal poltico. El humanismo cvico tiene su fuente precisamente en el clebre estudio de Montesquieu sobre la sociedad romana (46). Atribuye la grandeza de Roma a su moral austera y la decadencia a la persecusin de excesivas riquezas, no tanto de poder. El gobierno

    42 Dig.III, 32,1,etc. 44 De Rep. 1.7.12. 45 Touchard, Jean: Op.cit. cap.II. 46 Considrations sur les causes de la grander des Romains et de leur dcadence( 1734) y Esprit de Lois (1748).

  • estable creado por Roma, pese a las corrupciones de todo tipo, fu posible porque se asent en la libertad de sus ciudadanos y la aceptacin de la diversidad, pero la estabilidad no se logr por razones morales sino por el lazo de unin entre ciudadanos traducida en instituciones polticas firmes y flexibles como valla de contencin c. 2: En este segmento tambin Cicern (47) viene a pedir la palabra: Es igitur res publica res populi, populus autemnon omnis coetus quoquo modo congregatus, sed coetus multitudinis iuris consensus et comunione utilitatis sociatus....eius autem prima causa coeundi est non tam imbecilitas, quam naturalis quaedam congregatio; non esti singulare nec solivagum genuis hoc. Es pus la cosa pblica del pueblo; empero el pueblo no es toda reunin de hombres congregada de cualquier modo, sino una reunin asociada por consentimiento del derecho y comparticipacin de utilidad.... la primera causa de reunirse no es tanto la debilidad cuanto cierto impulso natural de congregarse pus la estirpe humana no es de un genero de individuos aislados ni solitarios. La res publica es cosa comun, de todos, pero la comunidad no es el slo hecho gregario sino que se expresa y realiza en la estructura jurdica del estado y el compartimiento de los beneficios de la cooperacin societaria. Aquellos hombres para los que la libertad es inestimable estn ahora asociados por un entramado de vnculos cvicos de derecho y conveniencias mutuas a partir de los cuales surge la necesidad o importancia de la participacin activa y la asuncin de deberes y responsabilidades. La idea del pacto en sentido moderno es ajena a la mentalidad romana (48). La civitas nace de una necesidad teleolgica natural, pero la personalidad jurdica del estado-nacin, cuya soberana suprema radica en la comunidad poltica de todos los ciudadanos, es s producto de un pacto constitucional fundado en derecho. Ya yo haba intudo la rstica sapiencia de Rmulo cuando, luego de establecer convenientemente los ritos religiosos, se di cuenta de que solamente la fuerza de las leyes poda constituir en nacin a la multitud por lo que procedi a dictarle las suyas (49). La ley es communis reipublicae sponsio -pacto comn de ciudadana- y todo el derecho aut consensu fecit, aut necessitas, aut firmavit consuetudo, la que tambin traduce rebus ipsis et factis la voluntad del pueblo . Hasta el famoso quod principi placuit (50), que suele citarse como principio de absolutismo poltico, no tiene tal alcance y puede reconducirse a un fundamento contractual . (51). La sociedad poltica est conformada por

    47 De Re Publica, I,25.39. 48 Mommsen, op.cit.98 49 Tito Livio. Historia Romana. 1,8. 50 Dig. III,1,32,1,40 y I,IV,1. 51 Fass, Guido: Historia de la Filosofa del derecho. E.Pirmide.Madrid, 1980, pgs.104/5.

  • la nervadura normativa republicana que expresa la voluntad comn de quienes no son aislados ni solitarios sino que obedecen a cierto impulso natural de congregarse y compartir los beneficios y cargas de la asociacin dentro de un sistema tico-jurdico acordado. V.- Polibio y tambin Cicern (52)alaban el rgimen poltico de la antigua Roma que reuna las tres formas tpicas de gobierno: Monarqua (rex-magistrados; Aristocracia (senado): Republica (populus). Mutatis mutandi podramos conjeturar que tambin en las concepciones y desarrollo de la ciudadana romana aparecen seminalmente y se integran las principales variables de las concepciones modernas. Tenemos un nivel de derechos naturales preexistentes al estado, una pertenencia comunitaria como condictio sine qua non de la ciudadana y una ciudadana conformada por un sistema de derechos consentidos y utilidades compartidas, de todo lo cual surgen deberes y responsabilidades recprocas del estado con los ciudadanos, de los ciudadanos con el estado y de los ciudadanos entre si (quod ad statum rei romanae spectat; quod ad singulorum utilitatem).- Luis Anbal Maggio Prof.Titular Consulto Universidad de Morn 00000000000000000000000000000

    52 Polibio: Historia Universal bajo la Republica Romana. Libro sexto; Cicern: Sobre las leyes, libro III.