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SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2012 5 1 GARCÍA Mullin, Juan Roque: Manual del Impuesto a la Renta, CIET – Doc Nº 872, Capítulo IV: El Período 2 Según este principio, los Estados Financieros presa en marcha, entendiéndose por ésta a una entidad cuya existen- cia temporal tiene plena vigencia y proyección. 3 En relación a este tópico, Juan Roque García Mullin de permitirse la traslación de quebrantos a un número determinado de ejercicios pasados y a otro número de ejercicios futuros, a efectos 4 de obtener una promediación de renta. Este sistema, sin embargo, 2 SECCIÓN T RIBUTARIA INFORME ¿Cuál es el tratamiento de las pérdidas tributarias de tercera categoría? ....................................................... 5 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA Caso Práctico de la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Ejercicio 2011- Parte Final.... 9 Consideraciones para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) 2011................................... 13 INFORME SUNAT ¿Cuándo estamos ante un depósito en cuenta? .............................................................................. .................... 17 INFRACCIONES Y SANCIONES ¿Cuál es la sanción por no entregar el comprobante de Retención o Percepción así como el Certificado de Rentas y Retenciones? ............................................................... ........................................................................... ............ 19 PRÁCTICA TRIBUTARIA Consideraciones para la deducción de gastos .............................................................................. ....................... 22 SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL ¿A partir de qué momento se aplica el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta? ................................................... 26 Cambio de opción para la aplicación del Saldo a Favor .............................................................................. ....... 26 INDICADORES TRIBUTARIOS .............................................................................. ................................................ 27 Informe Tributario ¿Cuál es el tratamiento de las pérdidas tributarias de tercera categoría? A propósito de la Declaración Jurada Anual del 2011 1. CUESTIONES PREVIAS Según la doctrina, el ideal de un Impuesto a la Renta consistiría en gravar la renta perci- bida por una persona a lo largo de toda su vida, en un solo gravamen que contemplaría el resultado neto de sus variaciones patrimo- niales y consumos realizados; sólo esa sería su exacta capacidad contributiva. Como tal sistema es impracticable, surge la necesidad de seccionar el tiempo en períodos menores, lo cual da origen al concepto de “ejercicio”, como lapso de tiempo en el cual se calcu- la la renta de la persona 1 , los cuales no son compartimientos separados el uno del otro, sino que el resultado del uno influye en el otro. Ello guarda coherencia con el principio contable de empresa en marcha 2 . Es así que tratándose de personas que generan rentas empresariales, si en un período el resultado obtenido es positivo existirá la obligación de determinar y pa- gar Impuesto a la Renta, en tanto que si en dicho período, el resultado es negati- vo, el mismo será arrastrado y compensa- do en los ejercicios siguientes con los be- neficios de dichos ejercicios 3 . Así surgen

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SEGUNDA QUINCENA - ENERO

20125

1 GARCÍA Mullin, Juan Roque: Manual del Impuesto a la Renta, CIET – Doc Nº 872, Capítulo IV: El Período de Tiempo.

2 Según este principio, los Estados Financieros pertenecen a una em-presa en marcha, entendiéndose por ésta a una entidad cuya existen-cia temporal tiene plena vigencia y proyección.

3 En relación a este tópico, Juan Roque García Mullin señala que “pue-de permitirse la traslación de quebrantos a un número determinadode ejercicios pasados y a otro número de ejercicios futuros, a

4

de obtener una promediación de renta. Este sistema, sin embargo,

2 SECCIÓN TRIBUTARIA

INFORME

• ¿Cuál es el tratamiento de las pérdidas tributarias de tercera categoría? ....................................................... 5

OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

• Caso Práctico de la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Ejercicio 2011- Parte Final.... 9

• Consideraciones para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) 2011................................... 13

INFORME SUNAT

• ¿Cuándo estamos ante un depósito en cuenta? .................................................................................................. 17

INFRACCIONES Y SANCIONES

• ¿Cuál es la sanción por no entregar el comprobante de Retención o Percepción así como el Certificado de Rentas yRetenciones? ...................................................................................................................................................... 19

PRÁCTICA TRIBUTARIA

• Consideraciones para la deducción de gastos ..................................................................................................... 22

SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

• ¿A partir de qué momento se aplica el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta? ................................................... 26

• Cambio de opción para la aplicación del Saldo a Favor ..................................................................................... 26

INDICADORES TRIBUTARIOS .............................................................................................................................. 27

Informe Tributario

¿Cuál es el tratamiento de las pérdidas tributarias de tercera categoría?

A propósito de la Declaración Jurada Anual del 2011

1. CUESTIONES PREVIAS

Según la doctrina, el ideal de un Impuesto a la Renta consistiría en gravar la renta perci- bida por una persona a lo largo de toda su vida, en un solo gravamen que contemplaría el resultado neto de sus variaciones patrimo- niales y consumos realizados; sólo esa sería su exacta capacidad contributiva. Como tal sistema es impracticable, surge la necesidad de seccionar el tiempo en períodos menores, lo cual da origen al concepto de “ejercicio”, como lapso de tiempo en el cual se calcu- la la renta de la persona1, los cuales no son compartimientos separados el uno del otro, sino que el resultado del uno influye en el otro. Ello guarda coherencia con el principio contable de empresa en marcha2.

Es así que tratándose de personas que generan rentas empresariales, si en un período el resultado obtenido es positivo existirá la obligación de determinar y pa- gar Impuesto a la Renta, en tanto que si en dicho período, el resultado es negati- vo, el mismo será arrastrado y compensa- do en los ejercicios siguientes con los be- neficios de dichos ejercicios3. Así surgen

las denominadas “Pérdidas Tributarias”, que no son otra cosa que los resultados tributarios negativos obtenidos, los cua- les podrán ser compensados en ejercicios futuros. Debe recordarse que para nues- tra legislación, esa compensación puede darse a través de dos sistemas, teniendo la primera de ellas, un límite de tiempo para poder efectuarla, en tanto que la otra puede aplicarse de manera indefini- da, pero sólo hasta cierto límite. Dichos sistemas han sido desarrollados en el artí- culo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR)4.

En ese sentido, considerando la importancia que merece el tratamiento de las pérdidas tributarias para las personas que generan rentas empresariales, a través de este infor- me se desarrollan los principales aspectos que se deben observar a efectos de poder efectuar su arrastre y compensación. A tal fin, se desarrollan situaciones prácticas que permitirán ver su aplicación.

presenta el inconveniente práctico de que supone la

rectificación de declaraciones ya presentadas, lo cual normalmente significa pertur- baciones en la labor de la administración. Por tal motivo, muchas veces las legislaciones sólo admiten que los quebrantos se trasladen hacia el futuro, compensándose con los beneficios de un determi- nado número de ejercicios, pasado ese tiempo, si aún se arrastran pérdidas, ellas no podrán seguirse compensando”. En Manual del Impuesto a la Renta, CIET – Doc Nº 872, Capítulo XII.

Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº179-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de Diciem- bre de 2004.

Page 2: _XHHAFKQM

6 ASESOR

EMPRESARIAL

2. ¿A QUÉ SE DENOMINA PÉRDIDA TRIBUTARIA?

A fin de desarrollar nuestro informe es impor- tante definir lo que se entiende por Pérdida Tributaria. Así tenemos que en términos sen- cillos, una pérdida tributaria es el resultado negativo de un ejercicio gravable (determi- nado en base a las normas tributarias), la cual puede ser compensada en ejercicios posterio- res en los que se generen rentas netas.

Para determinar la pérdida tributaria, de- bemos remitirnos al Resultado Contable del Ejercicio. Este resultado, después de aplicarle las adiciones y deducciones per- mitidas por la Ley del Impuesto a la Renta, puede ser positivo o negativo. De ser po- sitivo el resultado, se genera Renta Neta, mientras que de ser negativo, se obtiene pérdida tributaria.

3. ¿QUÉ SUCEDE SI SE OBTIENEN RENTAS EXONERADAS?

Es importante considerar que si en el ejer- cicio en que se obtienen pérdidas tributa- rias, también se hubieran obtenido rentas exoneradas5, éstas no deberán ser dedu- cidas a efectos de determinar el resultado del ejercicio. De acuerdo a lo anterior, y de producirse el supuesto antes señalado, las pérdidas tributarias del ejercicio serán re- ducidas por las rentas exoneradas.

5 Debe recordarse que el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta describe las rentas exoneradas de este impuesto.

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SECCIÓN TRIBUTARIA

Cabe precisar que este tratamiento sólo será aplicable únicamente en el ejercicio en que se obtienen pérdidas tributarias, y no en aquellos en que se obtienen beneficios, aun cuando en éstos se apliquen pérdidas de ejercicios anteriores. Esto es confirmado por el segundo párrafo del artículo 29º del Reglamento de la LIR6 según el cual “en caso que el contribuyente no arroje pérdi- das por el ejercicio y sólo cuente con pér- didas netas compensables de ejercicios an- teriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas”.

En ese sentido, definido lo que se entiende por Pérdida Tributaria, a continuación ex- plicamos el tratamiento que la Ley del Im- puesto a la Renta le ha otorgado.

4. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Tal como se ha señalado en las cuestiones previas de este informe, los contribuyentes domiciliados en el país tienen la posibili- dad de compensar la pérdida neta total de

tercera categoría de fuente peruana que re- gistren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los dos sistemas allí establecidos: Sistema a) de Compensación de Pérdidas y Sistema b) de Compensación de Pérdidas.

• Sistema a) de Compensación de Pérdidas

Este sistema está regulado por el inciso a) del artículo 50º de la LIR, siendo la forma clásica de imputación de pérdidas tributarias. Consiste en compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registre una em- presa en un ejercicio gravable impután- dola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejerci- cios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. En este caso, el saldo que no resulte compensado una vez trans- currido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. El siguiente gráfico nos ayudará a comprender lo se- ñalado:

5. EJERCICIO DE LA OPCIÓN

Un aspecto importante acerca de las pér- didas tributarias, es el momento en que se debe efectuar el ejercicio de la opción. En relación a este aspecto, es pertinente con- siderar que el cuarto párrafo del artículo50º de la LIR señala que el ejercicio de la opción de uno de los sistemas de arrastre de pérdidas, se ejercerá en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspon- diente al ejercicio en que se genera la pér- dida. No obstante, agrega el referido artí- culo que, en caso el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Adminis- tración Tributaria aplicará el sistema a).

6. CAMBIO DE SISTEMA DE COM- PENSACIÓN

El quinto párrafo del artículo 50º de la LIR señala que una vez ejercida la opción de arrastre de pérdidas, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar el siste- ma de compensación de pérdidas. Sin em-

SISTEMA A) DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año n

bargo, y de manera excepcional, la norma en comentario libera de este impedimento a los contribuyentes que hubieran agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios ante- riores, sea que éstas se hayan compensadocompletamente o que haya vencido el pla-

Pérdida

Tributaria

Imputación de Pérdidas Tributarias

hasta el año 4

El saldo no compensado no podrá

arrastrarse

zo máximo para su compensación, respec- tivamente.

En este supuesto, el cambio de sistema

De lo anterior, y suponiendo que en el año 0 se generó una pérdida tributaria, la misma se podría compensar contra las rentas netas de los años 1, 2, 3 y 4. En ese caso, de quedar al finalizar el cuar- to año, un remanente de las pérdidas, éstas se perderían, no pudiéndose com- pensar contra rentas netas futuras.

• Sistema b) de Compensación de Pérdidas

Este sistema está regulado por el inciso b) del artículo 50º de la LIR. A diferencia del anterior, este sistema permite una compen- sación ilimitada de las pérdidas tributarias.

Según esta opción, la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registre una empresa, en un ejer- cicio gravable, puede compensarse im- putándose año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmedia- tos posteriores. En este caso, los saldos no compensados serán considerados como la pérdida neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes.

debe realizarse mediante la presentación de una Declaración Jurada rectificatoria de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en la que originalmente consigna- ron el sistema que desean cambiar. Dicha declaración rectificatoria sólo puede ser presentada antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio si- guiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero, toda vez que es en esta última declaración donde el contribu- yente podría aplicar el sistema elegido7.

SUPUESTO DETALLE

En la oportunidad de la presentación

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SECCIÓN TRIBUTARIA

SISTEMA B) DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año n

Ejercicio de la Opción

de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondien- te al ejercicio en que se genera la pérdida.

• Puede realizarse mediante Año en que Imputación Imputación Imputación Imputación Imputación presentación de una se genera hasta el 50% hasta el 50% hasta el 50% hasta el 50% hasta el 50% Jurada rectificatoria de la la Pérdida de la Renta de la Renta de la Renta de la Renta de la Renta ración Jurada Anual del Tributaria Neta Neta Neta Neta Neta Cambio

de Sistema de

a la Renta en la que originalmen- te consignaron el sistema que desean cambiar.Bajo esta opción, suponiendo

que seobtuvieron Pérdidas Tributarias en el año 0, las mismas se podrían compen- sar contra las rentas netas de los años siguientes, sin límite de plazo alguno, pero sólo hasta el 50% de la renta neta

generada en dichos años. Como se pue- de observar, el contribuyente que haya elegido esta opción, terminará determi- nando renta neta en los años siguientes, pero la ventaja radicará en que no ten- drá límite de plazo para compensar las

ción

• Dicha declaración rectificatoria

sólo puede ser presentada antes de la presentación de la Decla- ración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su ven- cimiento lo que ocurra primero.

6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado en el Diario oficial El Peruano el 21 de Setiembre de 1994.

pérdidas.

7 Así lo ha considerado la Administración Tributaria en su Informe Nº

069-2010-SUNAT/2B0000.

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ResultadoTributa

S/. 400,000

S/.500,000 S/. 600,000

S/. 500,000

confirmado por el segundo párrafo del artícu- lo 29º del Reglamento de la Ley del Impuesto

DETALLE

Resultado

2011

(S/. 2’800,000)

2012

S/. 400,000

2013

S/. 500,000

2014

S/. 600,000

2015

S/. 500,000a la Renta, el cual señala

expresamente que“los contribuyentes no pierden el

Compensación(Hasta 50% Renta (S/.

200,000)(S/. 250,000)

(S/. 300,000)

(S/. 250,000)efectuar la compensación de pérdidas cuan- Neta)

do éstas sean cubiertas por reservas Renta Neta S/. 200,000

S/. 250,000

S/. 300,000

S/. 250,000reducción de capital, nuevos aportes

de losImpuesto Renta (30%)

S/. 60,000 S/. 75,000 S/. 90,000 S/. 75,000

SECCIÓN TRIBUTARIA

IMPORTANTENo procederá la indicada rectificación, si el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensación de pérdidas originalmen- te declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto, en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto.

7. SI LAS PERDIDAS CONTABLES SE CAPITALIZAN ¿SE PIERDEN LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS?

Un aspecto que siempre genera duda en los contribuyentes cuando se producen pérdidas contables y por ende, pérdidas tri- butarias, es si cuando éstas se capitalizan, se pierde el derecho a su arrastre.En efecto, muchas veces al generarse pérdidas de orden contable, algunas empresas deciden

APLICACIÓN

PRÁCTICA CASO

Nº 1

EVALUACIÓN DEL SISTEMA A APLICAR

La empresa “MIAMI INVESMENT” S.A.C. ha obtenido en el ejercicio 2011 una pérdi- da tributaria ascendente a (S/. 2’800,000). Sobre el particular, la gerencia de la em- presa, nos pide ayuda para determinar el sistema de arrastre de pérdidas más benefi- cioso para ésta. Para ello, nos comenta que de acuerdo con la Gerencia Financiera, la empresa espera obtener los siguientes re- sultados tributarios:

DETALLE 2012 2013 2014 2015

SOLUCIÓN:

Como se ha señalado en el desarrollo del pre- sente informe, las empresas que obtengan pérdidas tributarias tienen la obligación de elegir uno de los sistemas contemplados en el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos del arrastre correspondiente.

Para tal elección deben efectuar una eva- luación considerando las proyecciones de los ejercicios futuros. Por ello, y de acuerdo a lo expuesto por la empresa “MIAMI IN- VESMENT” S.A.C., ésta deberá considerar el análisis siguiente:

• Aplicación del Sistema a) de Compen- sación de Pérdidas

Si se aplica el sistema a) de imputación de pérdidas, la compensación sería de la si- guiente manera:

capitalizarlas (cubrirlas) con reservas (legales o facultativas), reducciones de capital, nuevos aportes o cualquier otra forma prevista en la Ley General de Sociedades, pues ello le per- mitirá mejorar su posición financiera.Al respecto, cabe señalar que cuando ocurra esto, los contribuyentes no pierden el derecho de efectuar la compensación de las pérdidas tributarias, pues la naturaleza de éstas es dis- tinta a las pérdidas contables. Esto último es

DETALLE 2011 2012 2013 2014 2015

Resultado Tributario (S/. 2’800,000) S/. 400,000 S/. 500,000 S/. 600,000 S/. 500,000Compensación (S/. 400,000) (S/. 500,000) (S/. 600,000) (S/. 500,000)Por Compensar (S/. 2’400,000) (S/. 1’900,000) (S/.

1’300,000)(S/. 800,000)Impuesto a la Renta (30%) 0 0

00

• Aplicación del Sistema b) de Compensación de Pérdidas

Si se aplica el sistema b) de imputación de pérdidas, la compensación sería de la siguien- te manera:

socios o por cualquier otra forma”.

Por Compensar (S/. 2’600,000) (S/. 2’350,000) (S/. 2’050,000) (S/. 1’800,000)

8. IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS PARA MODIFICAR EL COEFICIENTE O PORCENTAJE

Otro aspecto importante a considerar en relación a la imputación de las pérdidas tri- butarias, es el relacionado a la imputación de las mismas cuando se modifica el coefi- ciente o el porcentaje de pagos a cuenta.

Así, según la norma tributaria, a efecto de determinar el nuevo coeficiente o porcen- taje, los contribuyentes que tuvieran pér- didas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior pueden deducir de la renta neta

resultante del balance acumula- do al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, los siguientes montos:• Un dozavo (1/12) o seis

dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran op- tado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del Artículo 50° de la LIR.

• Un dozavo (1/12) o seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta, si hubieran optado por su compensa- ción de acuerdo con

el sistema previsto en el inciso b) del Artículo 50° de la LIR8.

8 Para un mejor entendimiento sobre la aplicación de las pérdidas en los casos de modificación del porcentaje a Enero de cada ejercicio gravable, sugerimos revisar nuestro Informe Tributario de la 1ª Quin- cena de Enero de 2012.

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De lo antes expuesto, podemos concluir que si la empresa elige el sistema a) de arrastre de pérdidas, finalizado el plazo máximo de arrastre (4 años), podría no llegar a com- pensar S/. 800,000. Sin embargo, si elige el sistema b), aun cuando pagaría Impuesto a la Renta en los años 2012 al 2015, quedaría un monto importante de pérdidas tributa- rias que podrían ser arrastradas hasta que se agoten. En este caso, a diferencia del an- terior, la empresa no perdería la oportuni- dad de compensar pérdidas tributarias.

En ese sentido, por los motivos antes expues- tos, consideramos que la opción que mejor se le acomoda a la empresa “MIAMI INVES- MENT” S.A.C. para el arrastre de las pérdidas tributarias compensables es el sistema b).

CASO N° 2

CAMBIO DE SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS

Durante el ejercicio 2010, la empresa “TA- NAKA SPORTS” S.R.L. obtuvo una pérdida tributaria de S/. 650,000, acogiendo la misma al sistema a) de arrastre de pérdidas, la que compensó totalmente en el ejercicio 2011. Al respecto, y de acuerdo a las proyecciones estimadas para el año 2012, se sabe que los resultados tributarios serán negativos en S/.450,000, estimándose que en el año siguiente

los resultados tributarios también serán negati- vos. En ese sentido, el contador general de la empresa nos consulta si a fin de optimizar la compensación de las pérdidas tributarias, pue- de cambiar de sistema de arrastre de pérdidas.SOLUCIÓN:Tal como lo señala el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, la elección de la opción del sistema de arrastre de pérdidas aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la pre- sentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejer- cicio en que se genera la pérdida.En ese sentido, la norma agrega que efec- tuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejer- cicios anteriores, sea que éstas se hayan compensado completamente o que haya vencido el plazo máximo para su compen- sación, respectivamente.De acuerdo a lo anterior, podemos comentar que la empresa “TANAKA SPORTS” S.R.L. po- drá efectuar el cambio de sistema de compen- sación de pérdidas toda vez que ésta habría agotado sus pérdidas tributarias de ejercicios anteriores al haber sido compensada la misma contra la renta neta del ejercicio 2011.

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SECCIÓN TRIBUTARIA

8 ASESOR

EMPRESARIAL

Para tal efecto, debe considerarse que el cambio de sistema debe realizarse mediante la presentación de una Declaración Jurada rectificatoria de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en la que original- mente consignaron el sistema que desean cambiar. Dicha declaración rectificatoria sólo puede ser presentada antes de la pre- sentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su venci- miento, lo que ocurra primero, toda vez que es en esta última declaración donde el con- tribuyente podría aplicar el sistema elegido.

CASO Nº 3

ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN MODIFICACIÓN DE

PORCENTAJE O COEFICIENTE

La empresa “AMVO NET” S.A. ha obtenido renta neta en el ejercicio 2011, por lo que durante el año 2012 le corresponde aplicar el sistema del coeficiente para determinar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Ren- ta, el que de acuerdo a los cálculos es de0.0256. En tal razón, y a fin de modificar el referido coeficiente para los meses de Julio a Diciembre del 2012, ha elaborado el si- guiente Estado de Resultados:

ESTADO DE RESULTADOS AL 30 DE JUNIO DE 2012

Ventas 10’100,000 (-) Costo de Ventas (8’350,000) UTILIDAD BRUTA 1’750,000GASTOS OPERATIVOSGastos Administrativos (970,000) Gastos de Ventas (620,000) UTILIDAD OPERATIVA 160,000. OTROS GASTOS EINGRESOSGastos Financieros (12,000) Ingresos Financieros 7,000UTILIDAD CONTABLE 155,000

DATOS ADICIONALES

ADICIONESGastos sin comproban- tes de

8,000

Intereses y sanciones 5,000Sector PúblicoPÉRDIDAS ARRASTRABLESSaldo de Pérdida Tribu- 280,000 taria 2009Sistema b) del artículo50º de la LIR

Con la información proporcionada, nos soli- citan que se determine la influencia que tie- nen las pérdidas tributarias arrastrables so- bre la determinación del nuevo coeficiente.

SOLUCIÓN:

De acuerdo a lo señalado por la empresa “AMVO NET” S.A. y dado que ésta tiene pérdida tributaria arrastrable del ejercicio anterior, resulta pertinente evaluar la po- sibilidad de modificar el coeficiente a apli- car para los meses de Julio a Diciembre de2012. En tal sentido, se debe proceder de acuerdo a lo siguiente:

a) Cálculo de la Renta Neta

UTILIDAD CONTABLE 155,000 (+) Adiciones 13,000Renta Neta antes de Pérdidas 168,000Pérdida Tributaria ArrastrableS/. 280,000 / 12 * 6 140,000

Máximo a compensar (50% deS/. 168,000)

84,000 (84,000)

Renta Neta después de Pérdidas 84,000

b) Cálculo del Impuesto a la Renta

Renta Neta después de Pérdidas 84,000

Tasa del Impuesto a la Renta 30% Impuesto a la Renta

25,200

c) Cálculo del nuevo Coeficiente

Porcentaje Julio - Diciembre 2012 25,200

10’107,000

Nuevo Coeficiente 0.0025

De los cálculos realizados, se observa que las pérdidas tributarias del 2009 afectan de manera relevante la determinación del nuevo Coeficiente para los meses de Julio a Diciembre del 2012, pues influyen en que éste, sea de 0.0025 en vez del 0.0256.

CASO Nº 4

PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y RENTAS EXONERADAS

La empresa “INVERSIONES MILLENIUM” S.R.L. ha obtenido por el año 2011, los re- sultados que se muestran a continuación:

DETALLE IMPORTE Resultado Contable (S/.

150,000) (+) Adiciones S/. 80,000

(-) Deducciones (S/. 50,000)Renta Neta (S/. 120,000)

En ese sentido, nos piden determinar la pérdida tributaria que podrá arrastrar a los ejercicios siguientes, considerando que las deducciones descritas representan rentas exoneradas.SOLUCIÓN:Como se ha señalado anteriormente, el ar- tículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que para determinar la pérdida neta compensable, los

Page 8: _XHHAFKQM

SECCIÓN TRIBUTARIA

9 ASESOR

EMPRESARIAL

contribuyentes que obten- gan rentas exoneradas deberán considerarlas (incluirlas) entre los ingresos a dichas rentas.

En ese sentido, a fin de determinar la pér- dida neta compensable de la empresa “IN- VERSIONES MILLENIUM” S.R.L., se debe- rá efectuar el siguiente cálculo:

DETALLE IMPORTE

Resultado Contable (S/. 150,000) (+) Adiciones S/. 80,000 (-) Deducciones (S/. 50,000) Pérdida Tributaria (S/. 120,000) (+) Rentas exoneradas S/. 50,000Pérdida Neta Compensable (S/. 70,000)

Como se observa del cálculo efectuado, la Pérdida Tributaria inicialmente determina- da de S/. 120,000, se reduce a S/. 70,000 con las rentas exoneradas. En ese sentido, la Pérdida Neta Compensable que podrá

arrastrar la empresa “INVERSIONES MI- LLENIUM” S.R.L. a los ejercicios siguientes será únicamente de (S/. 70,000).

CASO Nº 5

CAPITALIZACIÓN DE PÉRDIDAS CONTABLES

La empresa “HAWAI IMPORT” S.A.C. ob- tuvo en el 2011 una pérdida contable y tri- butaria de (S/. 890,000), la cual ha acogido al sistema a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre el particular, y a fin de eliminar de los Estados Financieros esta pérdida, la Gerencia de la empresa ha decidido capitalizar la misma, reduciendo el capital suscrito y pagado. En relación a este supuesto, nos consultan si con este ac- cionar, se pierde el derecho a compensar las pérdidas tributarias en la medida que en libros contables ya no aparecerán éstas.

SOLUCIÓN:

Tratándose del caso expuesto por la empre- sa “HAWAI IMPORT” S.A.C. partimos de la premisa que la misma capitaliza sus pérdidas contables, reduciendo su capital, eliminan- do los resultados negativos. De allí que la cuestión es determinar si la eliminación de las pérdidas contables (a través de su capi- talización), genera que se pierda el derecho a efectuar la compensación de las pérdidas tributarias, habida cuenta que en los libros contables no se reflejará pérdida alguna.

Sobre el particular, cabe señalar que cuando ocurra esto, los contribuyentes no pierden el derecho de efectuar la compensación de las pérdidas tributarias, pues la naturaleza de éstas es distinta a las pérdidas contables. Esto significa que aun cuando las pérdidas contables se capitalicen, seguirán existiendo las pérdidas tributarias. Esto encuentra sus- tento en la doctrina tributaria, según la cual la verdadera capacidad contributiva, sobre la cual debería tributar una persona, debe- ría obtenerse a lo largo de toda su vida. Sin embargo como esto es imposible de aplicar, se ha creído conveniente y necesario seccio- nar el tiempo en periodos menores, lo cual da origen al concepto de “ejercicio”, como lapso de tiempo en el cual se calcula la renta de la persona, los

cuales no son comparti- mientos separados el uno del otro, sino que el resultado del uno influye en el otro.

IMPORTANTE

El segundo párrafo del artículo 29º del Re- glamento de la Ley del Impuesto a la Renta, confirma este argumento al señalar expresa- mente que “los contribuyentes no pierden el derecho de efectuar la compensación de pér- didas cuando éstas sean cubiertas por reservas legales, reducción de capital, nuevos aportes de los socios o por cualquier otra forma”.

AUTOR: EFFIO PEREDA, FERNANDO

Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.