xcvii. i f a r c p del g d f egeneral de vigilancia ambiental (dgva), anteriormente denominada...

69
XCVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

Upload: others

Post on 20-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

XCVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

Page 2: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)
Page 3: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

1

DEPENDENCIA

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CON ENFOQUE AL MEDIO AMBIENTE

Función de Gasto 1 “Protección al Ambiente”

Auditoría ASCM/152/15

FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto y séptimo párrafos,

en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI,

inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI,VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I,

VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II,

de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 4; 5, fracción I, inciso b);

6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México, se practicó la auditoría a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA).

ANTECEDENTES

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2015, la SEDEMA reportó un presupuesto

original en la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia

ambiental” de 40,867.9 miles de pesos y un ejercido de 59,521.2 miles de pesos, con una

variación de 18,653.3 miles de pesos, que representó un incremento del 45.6%.

En este sentido, la meta original de la actividad institucional en estudio consistió en realizar

1,500 inspecciones, y al cierre del ejercicio se alcanzaron 1,500 inspecciones, lo que representó

un avance en la meta física del 100.0%.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consiste en fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría

del Medio Ambiente para dar cumplimiento a las metas y objetivos establecidos en la actividad

institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”.

Page 4: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

2

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se sustentó en los criterios “Propuesta e Interés

Ciudadano”, por tratarse de una actividad que consiste en las acciones en materia de

inspección y vigilancia ambiental; “Importancia Relativa”, por las variaciones registradas

en la meta financiera de la actividad institucional referida; “Presencia y Cobertura”, a fin de

garantizar que eventualmente todos los sujetos y conceptos, por estar incluidos en la Cuenta

Pública, sean sujetos de ser revisados; y “Exposición al Riesgo”, en virtud de que permite la

evaluación del impacto y de la probabilidad de incumplimiento de objetivos y metas

financieras del sujeto fiscalizado. Lo anterior, de conformidad con el Manual de Selección

de Auditorías de esta entidad de fiscalización.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluaron los resultados obtenidos por la SEDEMA respecto de las acciones de inspección

realizadas en suelo urbano y suelo de conservación de la Ciudad de México. La evaluación

comprendió los aspectos de control interno, congruencia, eficacia, eficiencia, economía,

competencia de los actores y la implementación del sistema de evaluación del desempeño.

Para determinar las muestras en las vertientes de eficacia, eficiencia, economía y competencia

de actores asignados en 2015, correspondientes a la actividad institucional 321 “Acciones

enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”, se utilizó la técnica de muestreo aleatorio

simple, de tipo estratificado, que consiste en la división previa del universo de estudio en

grupos o clases homogéneas con respecto a las características que se van a estudiar

y sobre las cuales se llevarán a cabo pruebas de cumplimiento; el tamaño de la muestra

se determinó de acuerdo con la experiencia y criterios del personal auditor y considerando

el tiempo disponible para llevar a cabo la presente auditoría.

Para el análisis de la congruencia, se verificó la vinculación de las acciones en materia de

inspección y vigilancia ambiental con los objetivos, políticas y estrategias de los instrumentos

de planeación de corto y mediano plazos.

Para el análisis de la eficacia, se revisó el cumplimiento de los objetivos y metas de las

acciones de la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia

ambiental” el cual fue realizar visitas en suelo urbano para garantizar a las y los habitantes de la

Ciudad de México el derecho a un ambiente sano y con mejor calidad de vida, con criterios

Page 5: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

3

de igualdad de género de a cargo de la SEDEMA, así como que se hayan cumplido las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la Ciudad de México. Del universo de

1,500 visitas, se determinó una muestra aleatoria simple de la información conformada

por los registros auxiliares, expedientes, reportes internos y bases de datos del número de

expedientes que contienen las actas circunstanciadas resultado de las visitas de inspección

efectuadas, y en las cuales se informó de 346 visitas en suelo de conservación y áreas

naturales protegidas de la Ciudad de México; 209 a los centros de verificación vehicular,

y 945 en establecimientos mercantiles, de servicios y para la atención a la denuncia ciudadana,

en las materias de emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales, impacto ambiental,

residuos, ruido, vibraciones, poda y derribo de árboles. Se realizó un muestreo equivalente

al 10.0% de los expedientes respectivos.

Para evaluar la eficiencia, se revisaron los procesos establecidos para dar cumplimiento

a los objetivos planteados y la pertinencia en la utilización de los recursos, instrumentos,

métodos, procedimientos y lineamientos a los que se sujetaron los servidores públicos

encargados de la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia

ambiental”, de acuerdo con la normatividad. Se revisó la existencia y uso de los procedimientos

sustantivos correspondientes, así como los del laboratorio integrado por cámara acústica,

con analizador de frecuencia portátil y accesorios adquiridos en el ejercicio 2015, para

lo cual se realizaron acompañamientos en las diferentes visitas de inspección y vigilancia

que tenía programadas la SEDEMA.

Para examinar la economía, se analizaron los recursos ejercidos por la SEDEMA en la

actividad institucional en revisión. Se determinó una muestra de 62 Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) que representaron el 15.0% de un universo de 417 CLC, vinculadas

directamente con el objetivo de la actividad institucional, por 59,521.2 miles de pesos,

siendo representativa la muestra en virtud de que englobó un total de 42,819.9 miles

de pesos, que representó el 72.0% del monto ejercido.

Respecto a la competencia de los actores, se verificó que el sujeto fiscalizado tuviera

competencia legal, que los servidores públicos responsables del gasto presupuestal cumplieran

con los perfiles de puesto y capacitación, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad

aplicable. Se determinó la revisión de 60 expedientes de los trabajadores de un total de

147 relacionados con la operación de la actividad institucional 321, y que los servidores

públicos vinculados contaran con la capacitación pertinente para llevar a cabo sus atribuciones.

Page 6: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

4

Respecto al Sistema de Evaluación del Desempeño, se revisó su implementación y que

los indicadores proporcionaran información que permitiera conocer, de manera sistemática,

el avance de los objetivos y metas establecidas, tanto a nivel físico como financiero, así

como detectar las causas de incumplimiento o desviaciones.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Para verificar la efectividad del sistema de control interno que implementó la Dirección

General de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva

de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) para la

operación de la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia

ambiental”, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con el personal encargado de las

acciones relacionadas con la actividad institucional en revisión, se aplicaron cuestionarios

al personal operativo, mandos medios y superiores de la mencionada Dirección, y se solicitó

documentación soporte que permitiera evaluar los componentes de control consistentes

en ambiente de control, análisis de riesgos, actividades de control y monitoreo y de acuerdo

con esto, se estudiaron los riesgos.

Ambiente de Control

Con objeto de evaluar el ambiente de control, se revisó la estructura organizacional de la

SEDEMA, específicamente de la DGVA, en la que se advirtió que contó con una estructura

organizacional con niveles jerárquicos plenamente identificados, así como responsabilidades

acordes con los objetivos y metas organizacionales; se verificaron los procedimientos

utilizados en la actividad institucional en revisión, y la existencia, aplicación y difusión

de dos manuales de organización y de procedimientos que estuvieron vigentes en el 2015,

el primero publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de diciembre de 2012,

que tuvo vigencia hasta el 21 de julio del año 2015,y el segundo, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 21 de julio de 2015, vigente a partir del 22 de julio de 2015,

ambos relacionados con las actividades por realizar por las áreas a cargo.

Page 7: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

5

Asimismo, se solicitó información sobre a los perfiles de puesto que debieron reunir los

servidores públicos que participaron en la actividad en estudio, durante el ejercicio fiscal 2015,

de conformidad con los requisitos establecidos en la Circular Uno, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 28 de mayo de 2014, y reformada el 18 de septiembre de 2015.

Se aplicaron 36 cuestionarios al personal que operó la actividad institucional en estudio,

equivalente al 24.4% de los 147 trabajadores responsables de desarrollar esa actividad

y se observó lo siguiente:

1. La estructura organizacional no evita que dos o más funciones se concentren en una

sola persona.

2. Falta de formalización y difusión al interior del ente de los códigos de ética de conducta.

3. Los criterios metodológicos carecen de un sistema formalizado para el uso del equipo

especializado como el laboratorio integrado por cámara acústica, con analizador de

frecuencia portátil y accesorios, utilizado en acciones de inspección y vigilancia.

4. Los criterios establecidos entre objetivo, fin y propósito, están alineados.

5. Ausencia de planeación y programación por medio de un adecuado proceso

de sistematización, respecto de las metas físicas y financieras previstas.

6. Los perfiles de puestos no están alineados ni actualizados, ya que en algunos casos

no consideran lo previsto en el propósito de género o no se cumple con la totalidad

de los requisitos previstos.

7. La SEDEMA no cuenta con un espacio único para la guarda y custodia de los

expedientes de personal, lo cual impide su pronta localización y correcto resguardo.

Page 8: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

6

La actualización del Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría del Medio

Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de julio de 2015,

coadyuvó a una mejora en la estructura organizacional que definió la autoridad,

responsabilidad, segregación y delegación de funciones entre el personal; sin embargo,

no se evitó que dos o más de éstas se concentraran en un puesto; además se identificó

que la asignación de responsabilidad otorgada, tanto al personal operativo como a los

mandos medios, es acorde con el objetivo de la SEDEMA para verificar el cumplimiento

de la normatividad ambiental y de los recursos naturales de la Ciudad de México. Se observó

que existen métodos de control administrativo basados en la revisión de los documentos

jurídicos que se generan para dar cumplimiento a sus procesos; no obstante, eso no asegura

el logro del fin y propósito de la actividad institucional en estudio.

Análisis de Riesgos

Con objeto de comprobar el sistema de evaluación y análisis de riesgos, se verificó si la SEDEMA

estableció su misión, visión, objetivos con base en las metas y programas institucionales;

se identificó que con apoyo en instrumentos preventivos de control utilizados para reconocer

riesgos, como los informes semanales denominados infografías, reportes trimestrales sobre

el cumplimiento de la meta física, y el procedimiento denominado “Gestión de procesos de

inspección y vigilancia ambiental”, se generó una matriz de riesgos atendiendo al criterio

de importancia de atención, mediante lo cual se comprobó que la actividad institucional

en estudio contó con un fin y propósito alineados con la misión, visión, objetivos y metas

del sujeto fiscalizado. No obstante, se detectaron los siguientes factores de riesgo:

1. Cambios en el ambiente operativo derivado de la reestructuración de la DGVA.

2. La unidad de medida no permite evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos,

fin y propósito, establecidos en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, así

como el objetivo enunciado en el Informe de Cuenta Pública de la SEDEMA.

3. Reacción social con manifestaciones agresivas ante la actuación de la autoridad

en algunas inspecciones realizadas en materia de suelo de conservación.

Page 9: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

7

4. La adquisición del Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota II (CIVAR II)

incluyó la capacitación a cargo del proveedor del equipo; sin embargo, no se capacitó

al personal que realiza las inspecciones, el cual también requiere de ello para un manejo

integral del sistema.

Actividades de Control

Se verificó que la SEDEMA utilizó instrumentos preventivos de control, ya que contó con

reportes semanales denominados infografías, generados por la DGVA, sobre las visitas de

inspección y recorridos de vigilancia efectuados. Asimismo, se detectó que contó con reportes

trimestrales sobre el cumplimiento de la meta física, así como con un procedimiento

denominado “Gestión de Procesos de Inspección y Vigilancia Ambiental”, autorizado y difundido

mediante el manual de organización y procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 21 de julio de 2015, con registro núm. MA-08/090615-D-SEDEMA-03/2014;

así como la comunicación interna, mediante oficios dirigidos a cada responsable de área,

con la instrucción de ser difundido al personal a su cargo; sin embargo, se detectó lo siguiente:

1. Falta de atención oportuna a las solicitudes de visitas e información formuladas

por la ciudadanía y otras autoridades.

2. Acceso de personal o uso de software no autorizados, aun cuando existe un sistema

de seguridad para el acceso físico a las distintas áreas, pero debido a la falta de su

regulaciones; es posible el riesgo de sustracción de información o acceso a páginas

web que permitan la descarga de malware.

En el análisis de la información referida, se observó que el ente auditado contó con

controles deficientes para llevar a cabo la actividad institucional en estudio durante

el ejercicio fiscal 2015.

Sistemas de Información o Comunicación

Con objeto de verificar si durante el ejercicio 2015 la SEDEMA dispuso de sistemas de

información o comunicación, que le permitieran comprobar el cumplimiento de los planes

estratégicos y operativos, así como evaluar el alcance de sus objetivos, de acuerdo con

las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable, se verificó que el sujeto fiscalizado

Page 10: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

8

contó con el Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota (CIVAR), con diversas

bases de datos sobre las inspecciones realizadas en suelo urbano, suelo de conservación

y áreas naturales protegidas, así como a las hectáreas de suelo de conservación recuperado;

no obstante, dichos sistemas no registraron la instalación y operación de sistemas de

control sobre emisiones contaminantes a la atmósfera de la CDMX, por lo que no registró

la totalidad de los rubros que integraron la actividad institucional 321, lo que puso en riesgo

el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con lo siguiente:

1. Seguridad lógica (vulnerabilidad de la infraestructura y los datos).

2. Carencia de un programa de seguridad, desarrollo y mantenimiento de las TIC.

3. Contar con un sistema deficiente debido a que los registros de altas y bajas de usuarios

de no se encuentra actualizada.

4. Deficiencia de un sistema de información integral.

5. Deficiencia de conocimientos y aplicación del personal de inspección, sobre el sistema

de información integral.

6. Carencia de desarrollo de nuevos sistemas informativos o modificaciones a los

existentes para que sean compatibles, escalables o interoperables, ya que algunos se

adquirieron al finalizar el año en revisión.

7. El sistema de información integral implementado por la DGVA presentó discrepancias

respecto a la información contenida en el informe de cuenta pública, ya que no se

registró la totalidad de las operaciones realizadas derivadas de la actividad institucional

en revisión.

Monitoreo

Del análisis a la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se observó que

la SEDEMA contó con mecanismos de supervisión de las actividades sustantivas; con la

asistencia del personal de mandos medios y superiores a los actos de inspección

relevantes, ya sea realizando el proceso de monitoreo y, en su caso, dando instrucciones

Page 11: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

9

para una adecuada actuación del personal en el momento justo en que se realizan las

actividades sustantivas; así como con el monitoreo del personal de la DGVA en los centros

de verificación vehicular mediante el CIVAR. Sin embargo, en éstos, no es posible dar

seguimiento al cumplimiento de metas y objetivos que integraron la actividad institucional

en revisión.

Se concluye que para el 2015, en el marco de la actividad institucional 321 “Acciones

enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”, la SEDEMA mostró un ambiente

de control razonable; no obstante, se detectaron deficiencias dentro de los componentes de

control interno, lo que arrojó factores de riesgo y un grado de seguridad vulnerable

en cuanto al cumplimiento de sus objetivos y metas establecidos para la actividad

institucional en estudio, en la que debiera contar con sistemas de información confiables.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado

proporcionó información y documentación que, no modifica las observaciones expuestas,

por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-152-15-1-SEDEMA

Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente establezca un sistema de control

interno que proporcione una seguridad razonable para la administración de los riesgos

que se presenten en las operaciones realizadas durante el ejercicio para el cumplimento

de objetivos y metas establecidos.

Congruencia

2. Resultado

Vinculación de la Actividad Institucional 321 “Acciones Enfocadas a la Inspección

y Vigilancia Ambiental” con los Instrumentos de Planeación de Corto y Mediano Plazos

Con la finalidad de verificar si la actividad institucional en revisión estuvo alineada con los

instrumentos de planeación de corto y mediano plazos, se realizó el estudio del marco

legal aplicable vigente durante el año 2015, y se identificó lo siguiente:

Page 12: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

10

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo

quinto establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su

desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro

ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto

por la ley”.

El artículo 27, párrafos tercero y cuarto, de la Carta Fundamental establece: “La nación

tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que

dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento

de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de […] cuidar de su

conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de

vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias

para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas

y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y

regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

para preservar y restaurar el equilibrio ecológico […] y para evitar la destrucción de los

elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”,

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma

continental […] y el espacio situado sobre el territorio nacional”.

El numeral 115, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal determina:

“Corresponden a los órganos centrales de la Administración Pública del Distrito Federal, de

acuerdo a la asignación que determine la Ley, las atribuciones de planeación, organización,

normatividad, control, evaluación y operación referidas a […] La planeación del desarrollo

del Distrito Federal, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Plan Nacional

de Desarrollo y demás disposiciones aplicables”; y el artículo 118, fracción IV, precisa

que “para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las

siguientes materias […] Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico”.

El artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal dispone:

“Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública

Page 13: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

11

Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada,

con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen

el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los

demás Programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno”.

El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

establece que corresponde a la SEDEMA: “II Formular, ejecutar y evaluar el Programa

de Protección al Ambiente del Distrito Federal”; “XIII Elaborar los programas y estrategias

relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente”.

La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala en el artículo 9o.:

“I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los

planes y programas que de ésta se deriven, en congruencia con la que en su caso hubiere

formulado la Federación”; y “I. Formular, ejecutar y evaluar el programa sectorial ambiental

del Distrito Federal”.

Asimismo, el numeral 24 de dicho ordenamiento legal indica que: “En la planeación del

desarrollo del Distrito Federal se deberá incluir la política de desarrollo sustentable, desarrollo

rural y el ordenamiento ecológico. En la planeación y ejecución de acciones a cargo de las

dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se observarán los

lineamientos, criterios e instrumentos de política ambiental, el Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal, el Programa Sectorial Ambiental y los programas correspondientes.

En concordancia con lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, la planeación del desarrollo sustentable y el ordenamiento ecológico del

territorio, serán junto con el Programa General de Desarrollo Urbano, y demás programas

de Desarrollo Urbano, el sustento territorial para la planeación económica y social para

el Distrito Federal, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación del Desarrollo

del Distrito Federal”.

El artículo 25 de la mencionada Ley, establece que: “La planeación ambiental se basará

en la expedición de programas que favorezcan el conocimiento y la modificación de los

ciclos y sistemas ambientales en beneficio de la salud y calidad de vida de la población,

Page 14: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

12

compatibilizando el desarrollo económico y la protección de sus recursos naturales

fundamentales”. En tanto, el artículo 26 del mismo ordenamiento dispone que “el Jefe de

Gobierno del Distrito Federal formulará y evaluará, en coordinación con las diferentes

instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el Programa Sectorial

Ambiental, el cual contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la

política ambiental del Distrito Federal e integrará las acciones de los diferentes sectores,

de conformidad con la Ley de Planeación”.

Con objeto de verificar que la SEDEMA haya atendido lo dispuesto en los referidos preceptos,

se procedió a identificar los objetivos de la Secretaría y en específico de la actividad

institucional 321, en relación con las prioridades del Gobierno Federal y del Gobierno de la

Ciudad de México, en materia ambiental y de recursos naturales, previstos en los documentos

de corto y mediano plazos.

Mediante el estudio general al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 2013, se identificó que la actividad

en revisión estuvo alineada de la siguiente forma:

Meta nacional Objetivo y estrategia general Estrategia transversal

“México Próspero

“Se necesita hacer del cuidado del medio

ambiente una fuente de beneficios palpable.

Es decir, los incentivos económicos de

las empresas y la sociedad deben

contribuir a alcanzar un equilibrio entre

la conservación de la biodiversidad, el

aprovechamiento sustentable de los

recursos naturales y el desarrollo de

actividades productivas.”

“IV.2. Plan de acción: eliminar las trabas

que limitan el potencial productivo del

país.”

“Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un

crecimiento verde incluyente y facilitador

que preserve nuestro patrimonio natural.”

“Estrategia 4.4.3.

”Fortalecer la política nacional de cuidado

al medio ambiente.”

“Líneas de acción:

”Ampliar la cobertura de infraestructura

y programas ambientales que garanticen

la conservación de los ecosistemas y

recursos naturales.”

“Estrategia II. Gobierno cercano y

moderno…”

“Línea de acción:

”Combatir y castigar el delito ambiental,

fortaleciendo los sistemas de prevención,

investigación, vigilancia, inspección y

sanción.”

“Estrategia 4.4.4.

”Proteger el patrimonio natural.”

“Línea de acción:

”Recuperar los ecosistemas y zonas

deterioradas para mejorar la calidad del

ambiente y la provisión de servicios

ambientales de los ecosistemas.”

Page 15: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

13

Asimismo, en el Programa General de Desarrollo 2013-2018, se identificó la siguiente

alineación:

Eje Área de oportunidad Objetivo Meta y línea de acción

“Eje 3. Desarrollo Económico

Sustentable el Gobierno del Distrito

Federal establece como uno de los

ejes estratégicos de su gestión el de

Desarrollo Económico Sustentable.

Éste busca promover en forma

coordinada, y desde un enfoque

de igualdad sustantiva y respeto a

los derechos humanos, diversas

acciones que se pueden englobar

en siete grandes temáticas: los

cambios en el uso de suelo y el

cuidado del suelo de conservación;

el cambio climático y la calidad del

aire; el adecuado abastecimiento

y calidad del agua.”

“Área de oportunidad 1. Suelo de

Conservación.

”El cambio en los usos de suelo,

producto de la constante urbanización

y la expansión de la frontera agrícola

en el suelo de conservación, afecta

negativamente los servicios

ambientales, en particular la recarga

del acuífero, pone en riesgo la

sustentabilidad de la Ciudad y

limita el desarrollo de la capacidad

emprendedora de mujeres y

hombres.”

“Objetivo 1

”Revisar y hacer mejoras al

marco normativo sobre suelo de

conservación, privilegiando la

concepción de éste como un territorio

clave para el mantenimiento de la

calidad de vida, la sustentabilidad

y la competitividad de la Ciudad

de México, mediante esquemas

que propicien la participación

ciudadana.”

“Meta 3

”Detener el crecimiento de los

asentamientos humanos irregulares

en el SCDF (crecimiento cero) y

recuperar espacios ocupados,

principalmente los que se localizan

en zonas de alto valor ambiental o

zonas de alto riesgo.”

“Línea de acción

”Implementar acciones de control

y recuperación de espacios invadidos

por asentamientos humanos

irregulares, priorizando zonas de

alto valor ambiental y de riesgo

con criterios de igualdad de género.”

“Objetivo 3

”Garantizar a las y los habitantes de

la Ciudad de México el derecho a

un ambiente sano y con mejor

calidad de vida, con criterios de

igualdad de género.”

“Meta 1

”Fortalecer el marco institucional,

normativo y tecnológico de las

actividades de regulación, inspección,

vigilancia y aplicación de la legislación

ambiental.”

“Líneas de acción:

”Establecer la coordinación

interinstitucional entre las autoridades

del Gobierno del Distrito Federal,

para la aplicación efectiva de la

legislación ambiental en suelo de

conservación y área urbana.

”Capacitar y actualizar a las y los

inspectores y dictaminadores y

funcionarios relacionados con

temas ambientales, para la correcta

ejecución de las actividades de

inspección y vigilancia.

”Adoptar herramientas tecnológicas

tales como la percepción remota,

que permitan una mayor presencia

de la autoridad, así como una

identificación y atención temprana

de ilícitos ambientales.”

“Área de oportunidad 2. Calidad

del Aire y Cambio Climático.

”No obstante los significativos

esfuerzos y logros de los últimos

quince años, la Ciudad de México

aún padece efectos negativos por

la contaminación atmosférica y el

cambio climático, lo cual se asocia

a una dinámica urbana desordenada

que limita la competitividad de la

Ciudad y propicia daños a los

sistemas naturales y a la salud,

particularmente a las personas en

situación de vulnerabilidad.”

“Objetivo 1

”Mejorar la calidad del aire para

proteger la salud de mujeres y

hombres, con atención a sus

necesidades específicas, en

congruencia con las nuevas

políticas de desarrollo urbano.”

“Meta 1

”Mejorar la calidad del aire de la

ciudad reduciendo las emisiones

contaminantes.”

“Líneas de acción:

”… reducir las emisiones de

compuestos orgánicos volátiles,

óxidos de nitrógeno y partículas y

compuestos de efecto invernadero

de las industrias más contaminantes.”

Page 16: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

14

En este mismo sentido, se identificó lo siguiente en el Programa Sectorial Ambiental y de

Sustentabilidad 2013-2018:

Área de oportunidad Objetivo Meta y política pública

“Área de Oportunidad 1. Suelo

de conservación.

”Uno de los principales problemas que

contribuyen a la degradación del Suelo

de Conservación, es el proceso de

urbanización […] sobre el valor del suelo.

Por otro lado, la falta de una adecuada

planeación del territorio y el cumplimiento

de la normatividad vigente ha propiciado

el establecimiento de asentamientos

humanos irregulares en el Suelo de

Conservación que al 2010 ocupaban

una superficie de 2,800 hectáreas, con

aproximadamente 859 asentamientos.”

“Objetivo 1

”Revisar y hacer mejoras al marco

normativo sobre Suelo de Conservación,

privilegiando la concepción de éste como

un territorio clave para el mantenimiento

de la calidad de vida, la sustentabilidad

y la competitividad de la Ciudad de

México.”

“Meta 3

”La Secretaría del Medio Ambiente,

recuperará 600 hectáreas ocupadas por

asentamientos humanos irregulares,

con énfasis en la recuperación de espacios

que se localicen en Áreas de Alto Valor

Ambiental, Áreas Naturales Protegidas

y aquellas zonas que por su contribución en

servicios ambientales, valor ecológico

o cultural, deben ser protegidas.”

“Políticas Públicas:

”Se fortalecerán los recorridos de vigilancia

preventiva en las zonas de reserva

en coordinación con las autoridades

de seguridad y recuperará superficies de

Suelo de Conservación y Áreas Naturales

Protegidas a través de la implementación

de procedimientos administrativos

derivados de visitas de inspección para

asegurar la zonificación del lugar.”

“Objetivo 3

”Garantizar a las y los habitantes de la

Ciudad de México el derecho a un ambiente

sano y con mejor calidad de vida, con

criterios de igualdad de género.”

“Meta 2

”La Secretaría del Medio Ambiente

realizará 3600 visitas de inspección y

vigilancia ambiental.”

“Política Pública:

”La Secretaría del Medio Ambiente

capacitará y actualizará a las y los

inspectores, dictaminadores y funcionarios

relacionados con temas ambientales,

para la correcta ejecución de las actividades

de inspección y vigilancia, a través de la

adaptación de herramientas tecnológicas

que permitan la identificación y atención

temprana de ilícitos ambientales.”

“Área de Oportunidad 2. Calidad

del aire y cambio climático.

”El ozono y las partículas suspendidas

menores a 10 y 2.5 micrómetros (PM10

y PM2.5) siguen sin cumplir su normatividad

respectiva.”

“Objetivo 2

”Disminuir los impactos en el clima de la

ciudad y los riesgos ambientales, sociales

y económicos, derivados del cambio

climático.”

“Meta 1

”Elaborar, implementar y contribuir a la

mitigación de 10 millones de toneladas

de CO2 eq para el año 2020.”

“Políticas Públicas:

”Reducir la generación de compuestos

de efecto invernadero en al menos

10 millones de toneladas de CO2 eq,

consolidando el posicionamiento de

la Ciudad de México como líder en la

reducción de emisiones.”

Page 17: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

15

De igual manera, se estudió el Programa Institucional de la SEDEMA 2013-2018, en el que

se identificó la siguiente alineación:

Eje Objetivo Meta y política pública

“Eje 1: Calidad del Aire y Cambio Climático”

“El crecimiento de una urbe de más de 8.8 millones de habitantes que demanda cantidades importantes de bienes de consumo, energía eléctrica, servicios ambientales, fuentes de trabajo, transporte y vialidades; generando altas emisiones de contaminantes atmosféricos, con implicaciones negativas en la calidad de vida de los habitantes y altos costos en materia económica.”

“Objetivo 1:

”Mejorar la calidad del aire para proteger la salud de mujeres y hombres, con atención a sus necesidades específicas, en congruencia con las nuevas políticas de desarrollo urbano.”

“Meta 3:

”Controlar las emisiones de las fuentes fijas a través de programas de visitas de inspección y vigilancia asociadas al sector industrial, establecimientos mercantiles y de servicios.”

“Política Pública

”La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental propiciará que el sector privado haga uso de equipo de control de contaminantes y reduzca sus emisiones significativamente mediante el mecanismo de inspección y vigilancia.”

“Objetivo 2:

”Revisar y hacer mejoras al marco normativo sobre Suelo de Conservación, privilegiando la concepción de éste como un territorio clave para el mantenimiento de la calidad de vida, la sustentabilidad y la competitividad de la Ciudad de México.”

“Meta 1:

”Actualizar el Programa de Ordenamiento Ecológico, considerando normas, criterios, procedimientos y contenidos homologados al Programa General de Desarrollo Urbano.”

“Políticas Públicas:

”La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental diseñará, en conjunto con autoridades federales, acciones de inspección y vigilancia de los recursos naturales localizados dentro del Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas, cada quien en el ámbito de sus facultades.”

“Meta 3:

”Se recuperarán 600 hectáreas ocupadas por asentamientos humanos irregulares y se proyecta realizar 5400 visitas de inspección y vigilancia ambiental, con el objeto de frenar la mancha urbana y reincorporar los espacios que se localicen en Áreas de Alto Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y aquellos sitios, que por su contribución en servicios ambientales, valor ecológico o cultural, deben ser protegidos.”

“Política Pública:

”La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental diseñará rutas de recorridos de vigilancia preventiva en las zonas de reserva ecológicas, en coordinación con las autoridades Delegacionales y de Seguridad Pública, lo anterior en el marco normativo de la implementación de procedimientos administrativos en materia ambiental, con el fin de recuperar la mayor superficie de Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas.”

“Objetivo 3:

”Garantizar a las y los habitantes de la Ciudad de México el derecho a un ambiente sano y con mejor calidad de vida, con criterios de igualdad de género.”

“Meta 1:

“La Secretaría del Medio Ambiente difundirá información sobre los beneficios ambientales y el valor que el Suelo de Conservación y la Biodiversidad tienen.”

“Política Pública:

”La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental capacitará y actualizará a las y los inspectores, dictaminadores y funcionarios relacionados con temas ambientales, con la finalidad de ejecutar correctamente las actividades de inspección y vigilancia. Adicionalmente acreditará a los inspectores Ambientales mediante la realización de cursos en materia legal, técnica, tecnológica y científica en Suelo de Conservación.”

Page 18: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

16

Aunado a lo anterior, también se revisó el Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la

Zona Metropolitana del Valle de México 2011–2020 (PROAIRE) en el que se identificó

la siguiente alineación:

Estrategia Medida y acción Objetivo y descripción

“Estrategia 5: Cambio tecnológico y control de emisiones.

”Se trata entre otros aspectos de cubrir los rezagos en la normatividad aplicable para abatir las emisiones tóxicas provenientes de solventes orgánicos; de reducir las emisiones de mercurio, dioxinas y furanos; del fortalecimiento de las capacidades técnicas, de formación de personal y de equipamiento en la actividad de inspección y vigilancia para mejorar el cumplimiento de la legislación ambiental correspondiente.”

“Medida 48. Fortalecimiento de la supervisión y la vigilancia para que se cumplan las normas federales y locales en materia ambiental.”

“Acción 48.1. Fortalecer los programas de vigilancia e inspección ambiental.”

“Objetivo

”Fortalecer las capacidades técnicas del personal y el equipamiento de la actividad de inspección y vigilancia para el cumplimiento en la legislación ambiental correspondiente.”

“Descripción

”Diseñar programas de capacitación en las áreas de inspección que permitan elevar la eficacia de los procedimientos de inspección y vigilancia ambiental en todos los sectores generadores de emisiones ubicados en la ZMVM. Asimismo, dotar de instrumentos tecnológicos de medición para el cumplimiento de sus funciones.”

Se determinó también que hay una alineación de la misión del sujeto fiscalizado

consistente en “efectuar, formular y evaluar las políticas en materia ambiental y de

recursos naturales, de manera coordinada con el resto de las Dependencias del Gobierno

del Distrito Federal, órganos desconcentrados, órganos Político-Administrativos, Asamblea

Legislativa e instancias del Gobierno Federal y el Congreso, en la preservación de los

recursos naturales en la perspectiva del desarrollo sustentable, integrando la participación

ciudadana, desarrollando una gestión transparente y eficaz”, y de la visión, cuyo

contenido es “conseguir una gestión oportuna que impacte favorablemente el desarrollo

sustentable de la Ciudad de México, la conservación de los recursos naturales, el disfrute

por la población de un medio ambiente sano; con políticas públicas basadas en la

coordinación intergubernamental y con las instancias del gobierno federal, impulsando

políticas ambientales de carácter metropolitano; planificando en una perspectiva de corto,

mediano y largo plazo; aportando de manera significativa a los esfuerzos globales de

mitigación y adaptación al cambio climático; garantizando el escrutinio público, ejecución

y evaluación de la acción gubernamental, así como los mecanismos institucionales de

participación ciudadana”, de acuerdo con el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

y el Programa Operativo Anual (POA) para el ejercicio 2015, con respecto al objetivo de la

actividad institucional 321 “Realizar visitas de inspección en suelo urbano y suelo de

conservación, para garantizar a las y los habitantes de la Ciudad de México, el derecho

a un ambiente sano y con mejor calidad de vida con criterios de igualdad de género”.

Page 19: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

17

Con relación a lo anterior, se verificó el fin, propósito y propósito de género, así como los

objetivos y líneas de acción de la referida actividad institucional, consistentes en:

Fin: Se cumple con las obligaciones ambientales e instalación de equipos de control para

minimizar los contaminantes generados por las fuentes fijas, así como la recuperación de

suelo de conservación y el cuidado de las áreas naturales protegidas.

Propósito: Fortalecer las actividades de inspección y vigilancia y la atención oportuna de

las denuncias ciudadanas en materia ambiental en suelo urbano y suelo de conservación.

Propósito Género: Incrementar la participación de mujeres en las acciones de inspección

y vigilancia en suelo urbano y suelo de conservación, con la finalidad de dar cumplimiento

a la normatividad y legislación vigente.

Objetivos Estratégicos:

1. Contribuir a la reducción de partículas suspendidas totales en la atmósfera del área

metropolitana de la Ciudad de México.

2. Apoyar con planta de alta calidad a las tareas de restauración y conservación de los

ecosistemas forestales del suelo de conservación del Distrito Federal y de su área

de influencia ecológica.

3. Desarrollar programas de alto impacto económico y social para el aprovechamiento

diversificado y sustentable del territorio, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y los servicios ambientales, fomentando la participación ciudadana.

4. Revisar y hacer mejoras al marco normativo sobre suelo de conservación,

privilegiando la concepción de éste como un territorio clave para el mantenimiento de

la calidad de vida, la sustentabilidad y la competitividad de la Ciudad de México,

mediante esquemas que propicien la participación ciudadana.

5. Vigilar y evaluar la calidad del aire en la Ciudad de México como medida de prevención

para protección de la salud de sus habitantes.

Page 20: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

18

Líneas de Acción

1. Realizar inspección y vigilancia ambiental en suelo de conservación y urbano.

2. Impulsar la planeación participativa desde la perspectiva de género para el diseño de

programas que permitan mejorar las condiciones laborales para mujeres especialmente

en condiciones de vulnerabilidad y en situación de extrema pobreza o con algún tipo

de discapacidad.

3. Perfeccionar y potencializar los mecanismos y acciones para vigilar y sancionar las

emisiones de contaminantes y de gases con efecto invernadero en el transporte

colectivo y de partículas, la industria y los servicios públicos. En particular, incrementar

los recursos económicos y humanos para llevar a cabo las acciones de inspección

y vigilancia.

Del estudio general a la información antes referida, se identificó que el fin, propósito,

objetivos estratégicos y líneas de acción correspondientes a la actividad institucional 321

“Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”, a cargo de la SEDEMA,

fueron congruentes y estuvieron alineados con lo establecido en los mencionados

documentos de planeación de corto y mediano plazos.

Eficacia

3. Resultado

Establecimiento de la Unidad de Medida de la Actividad Institucional 321 “Acciones

Enfocadas a la Inspección y Vigilancia Ambiental”

Con objeto de conocer el establecimiento de la unidad de medida para la actividad

institucional 321, y con base en el estudio del artículo 25 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, y el Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, se verificó que la

SEDEMA plasmó en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, los objetivos

estratégicos, unidad de medida y meta física siguientes:

Page 21: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

19

Objetivos estratégicos Unidad de medida Meta física

Contribuir a la reducción de Partículas Suspendidas Totales (PST) en la atmósfera del área metropolitana de la CDMX.

Revisar y hacer mejoras al marco normativo sobre suelo de conservación, privilegiando la concepción de éste como un territorio clave para el mantenimiento de la calidad de vida, la conservación, privilegiando la concepción de éste como un territorio clave para el mantenimiento de la calidad de vida, la sustentabilidad y la competitividad de la Ciudad de México, mediante esquemas que propicien la participación ciudadana.

Vigilar y evaluar la calidad del aire en la Ciudad de México como medida de prevención para protección de la salud de sus habitantes.

Inspecciones 1,500

Asimismo, del estudio y análisis realizado al POA del ejercicio fiscal de 2015, se constató

que la unidad de medida establecida para esa actividad institucional (inspecciones)

corresponde con la información del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del año 2015.

Del estudio general realizado al Informe de Cuenta Pública 2015, se detectó que además

de las “inspecciones”, con cargo al gasto corriente se llevaron a cabo: 2,400 recorridos de

vigilancia preventiva en suelo de conservación, 68 retenes para inhibir la introducción

de cascajo, 233 medidas de seguridad impuestas, recuperación de 138.7 hectáreas de

suelo de conservación y áreas naturales protegidas, 52 operativos realizados con la Secretaría

de Seguridad Pública, atención a 591 denuncias ciudadanas; por lo que se refiere a

vigilancia en suelo urbano, llevaron a cabo 33 clausuras, 16 suspensiones y 210 sanciones; y

respecto a fuentes fijas, se impusieron 68 clausuras, 463 sanciones y 155 reconocimientos

de hechos de fuentes fijas presumiblemente contaminantes; por lo que se advierte que la

SEDEMA manifestó en el POA las acciones enfocadas a la inspección y vigilancia

ambiental y no únicamente de inspecciones. Sin embargo, de la revisión a dicho documento,

se detectó que la única unidad de medida establecida es la de “inspección”, misma que se

encuentra manifestada en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, y

no las demás acciones de “vigilancia” anteriormente mencionadas; dejando al margen las

acciones relativas a los recorridos de vigilancia preventiva, retenes, operativos y

reconocimientos de hechos, que tienen una naturaleza y consecuencia jurídica distinta

a la de las inspecciones; por lo que la unidad de medida no reflejó el número real de las

acciones enfocadas a la inspección y vigilancia que realizó el sujeto fiscalizado.

Por tanto, al considerar que los objetivos estratégicos del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos, mencionados anteriormente, y que el objetivo de la actividad institucional en

revisión consiste en: “Realizar visitas de inspección en suelo urbano y suelo de conservación

Page 22: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

20

para garantizar a las y los habitantes de la CDMX el derecho a un ambiente sano y con mejor

calidad de vida, con criterios de igualdad de género”, se determinó que la unidad de medida

“inspección” no tiene una vinculación directa con los objetivos estratégicos planteados por

la SEDEMA en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del año 2015. Lo anterior,

debido a que no permite evaluar su cumplimiento, ya que éstos consideran efectos como la

protección de la salud, garantía y respeto del derecho a un medio ambiente sano,

sustentabilidad, competitividad y mejor calidad de vida de los habitantes de la CDMX.

Además, los objetivos estratégicos planteados para la actividad institucional consideran

elementos técnicos como la reducción de partículas suspendidas totales, hacer mejoras al

marco normativo sobre suelo de conservación y evaluar la calidad del aire en la CDMX; es

así, que con sólo practicar visitas de inspección no se comprobó el logro de esos objetivos.

Según se conoció en el acta circunstanciada levantada en las visitas de inspección, en el

apartado relativo al asiento de los hechos y omisiones observados durante la diligencia,

se asentó la carencia de elementos técnicos o de seguimientos que, vinculados directamente

a los objetivos establecidos, por lo que la “inspección”, como unidad de medida, no expresa el

cumplimiento de los mismos.

Por lo que se refiere al objetivo de la actividad institucional en revisión, plasmado en el

informe de Cuenta Pública 2015, relativo a contabilizar las inspecciones efectuadas, se

determinó el número de visitas llevadas a cabo, conforme a la unidad de medida

establecida. Sin embargo, no se precisó si éstas se llevaron a cabo en suelo urbano,

suelo de conservación o áreas naturales protegidas de la CDMX, así como la materia

específica en la que se ejecutaron; de igual forma, tampoco se establece que se haya

garantizado a los habitantes de la CDMX el derecho a un ambiente sano y con mejor

calidad de vida, con criterios de igualdad de género.

Asimismo, se revisó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015 de la SEDEMA, en

el que se establece en Guion del Programa Operativo Anual, Marco de Política Pública,

que atenderá la actividad institucional 321 de conformidad con los siguientes elementos:

Fin Propósito

Se cumple con las obligaciones ambientales e instalación de equipos de control para minimizar los contaminantes generados por las fuentes fijas, así como la recuperación de suelo de conservación y el cuidado de las áreas naturales protegidas.

Fortalecer las actividades de inspección y vigilancia y la atención oportuna de las denuncias ciudadanas en materia ambiental en suelo urbano y suelo de conservación.

Page 23: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

21

Por tanto la unidad de medida establecida no permite establecer si se han cumplido o no

el fin y el propósito para el cual se diseñó la actividad institucional 321, debido a que no es

un indicativo real de si los inspeccionados cumplen sus obligaciones ambientales, que se

hayan instalado equipos de control para minimizar las emisiones de las fuentes fijas

de contaminación en la CDMX, saber cuál es la cantidad de suelo de conservación que se

logra recuperar, ni cuántas las áreas naturales protegidas existen y como se cuidan en esta

Ciudad. La medida establecida tampoco indicó que se hayan fortalecido las actividades de

inspección y vigilancia en la Ciudad de México, ya que aunque da el número para

referencia de un incremento o disminución de inspecciones en relación con ejercicios

anteriores, su aumento no lo comprueba. Además la unidad de medida no considera la

atención oportuna a las denuncias ciudadanas en materia ambiental en suelo urbano y

suelo de conservación, ya que no identifica las denuncias ambientales recibidas, así como

el tiempo de atención que se les dio.

Por lo anterior, la unidad de medida “inspección” no permitió evaluar el cumplimiento de

los Objetivos estratégicos, Fin y Propósito establecidos en el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2015, en el Guion del Programa Operativo Anual, y en el Marco de Política

Pública, así como del Objetivo enunciado en el Informe de Cuenta Pública de la SEDEMA

para la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado

proporcionó información que, no modifica las observaciones expuestas.

Recomendación ASCM-152-15-2-SEDEMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

de Vigilancia Ambiental, establezca conceptos acordes y congruentes entre la unidad de

medida, y el objetivo, fin y propósito de la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas

a la inspección y vigilancia ambiental”, con base en diagnósticos y problemáticas

debidamente sustentados y fundados, conforme a sus atribuciones; y que dichos conceptos

guarden relación con los objetivos estratégicos, la misión y visión de la Secretaría, los

cuales deben permitir su logro y cumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Page 24: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

22

4. Resultado

Cumplimiento de la Meta Física de la Actividad Institucional 321 “Acciones

Enfocadas a la Inspección y Vigilancia Ambiental”

El artículo 24, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal establece:

“La programación y presupuestación del gasto público comprende: I. Las actividades que

deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados

con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se

derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno

expida en tanto se elabore dicho Programa…”. Asimismo, el artículo 25 del ordenamiento

en cita establece que “la programación y presupuestación anual del gasto público se

realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal”.

Por su parte, el artículo 44, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, establece que “las

Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario

que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información

del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1 de

esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados

en el Presupuesto de Egresos”. Asimismo, el artículo 135, primer párrafo, de la misma ley

establece que “las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el

Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes

de concluido cada trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la

ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos. Los criterios

para la integración de la información serán definidos por la Secretaría y comunicados por

ésta antes de la conclusión del período a informar”.

Para verificar que en la formulación de la meta física original de la actividad institucional

321 reportada en el POA e Informe de Cuenta Pública, el sujeto fiscalizado haya atendido

lo dispuesto en los ordenamientos señalados, se solicitó a la SEDEMA el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2015, los papeles de trabajo y la metodología utilizada para la

estimación de la meta.

Page 25: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

23

Al respecto, el sujeto fiscalizado proporcionó en medio electrónico el Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del 2015,

así como el Anteproyecto mismo, pero no incluyó papeles de trabajo y bases de cálculo

que demostraran cómo se programó la meta física de la actividad institucional 321.

Por lo anterior, la ASCM, efectuó una entrevista al titular de la DGVA, quien mencionó que

la programación de la actividad institucional en revisión, en el año 2015, se realizó con

base en el programa operativo para visitar, vigilar e inspeccionar establecimientos, con el

cual se determinó una proyección de visitas de inspección a realizar, tanto a fuentes de

emisiones contaminantes fijas propias de ese programa, como a aquellas para atender

solicitudes de autoridades y denuncias ciudadanas; también se incluyeron las derivadas

del operativo denominado “Mala Copa”, que de manera conjunta suman aproximadamente

850 visitas de inspección; sin embargo, dicha proyección no corresponden con la meta

original establecida que fue de 1,500 visitas.

En razón de lo anterior, se consultó el Informe de Cuenta Pública 2014, para compararlo

con el de 2015, y se obtuvo lo siguiente:

2014 2015

Meta programada Meta modificada Meta alcanzada Meta programada Meta modificada Meta alcanzada

1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500

42,465.9 44,339.4 44,339.4 40,867.9 59,521.2 59,521.2

Del cuadro anterior se desprende que la meta original de la actividad institucional en

revisión para el año 2015, se estableció considerando el histórico del ejercicio 2014.

No obstante que la meta física establecida consistió únicamente en inspecciones, al revisar el

Informe de Cuenta Pública, en el formato “AR Acciones Realizadas para la Consecución

de Metas de las Actividades Institucionales” y analizar los registros auxiliares del avance

físico, se identificaron las acciones que integraron a la actividad institucional 321 realizadas

con gasto corriente, adicionales a la unidad de medida “inspecciones”, que consistieron en

lo siguiente: 2,400 recorridos de vigilancia preventiva, 68 retenes para inhibir la introducción de

cascajo, 233 medidas de seguridad, 52 operativos con Secretaría de Seguridad Pública, 591

atenciones a denuncias ciudadanas en suelo de conservación, 33 clausuras, 13 suspensiones,

Page 26: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

24

210 sanciones a Centros de Verificación Vehicular, 68 clausuras a fuentes fijas, 463 sanciones

y 155 reconocimientos de hechos a fuentes fijas presumiblemente contaminantes.

El sujeto fiscalizado manifestó que el Programa Operativo Anual hacía alusión a 1,500

acciones enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental, mismas que comprenden

inspecciones, recorridos de vigilancia, retenes, clausuras, operativos de recuperación

de suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; sin

embargo, aunque algunas de esas acciones tuvieron relación con las inspecciones ya que

son antecedente o consecuencia de ellas, la visita de inspección es la única unidad de

medida a la que se hace referencia para la actividad institucional en revisión, establecida

en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del 2015, los informes de avance

trimestrales y el POA de la SEDEMA, y no las demás acciones en comento, ya que con

éstas no se verifica formalmente el cumplimiento de la normatividad ambiental y de los

recursos naturales, además de que su naturaleza y consecuencias jurídicas son distintas

a las de las inspecciones.

Para verificar el cumplimiento de la meta física, se estudió el Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos remitido a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el POA, ambos para el ejercicio 2015,

relativos a la actividad institucional 321, en los que se estableció una meta física original

de 1,500 inspecciones, así como al Informe de Cuenta Pública del mismo año de referencia

que establece como metas original, modificada y alcanzada, la misma cantidad de

1,500 inspecciones para cada una de ellas.

Se analizaron los informes de avance trimestrales y se observaron los siguientes resultados:

Trimestre Unidad de medida Relativo Absoluto

Enero-marzo Inspección 375 375

Enero-junio Inspección 375 750

Enero- septiembre Inspección 375 1,125

Enero-diciembre Inspección 375 1,500

Se observó que en el primer trimestre se alcanzó una meta de 375 inspecciones, la cual fue

replicada en los subsecuentes trimestres hasta concluir el ejercicio 2015 con 1,500 inspecciones

ejecutadas.

Page 27: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

25

Asimismo, se analizaron los registros auxiliares de la SEDEMA respecto a la referida

actividad institucional, y se obtuvieron los siguientes resultados:

Fuentes fijas Inspecciones (%)

Emisiones a la atmósfera 30 3.0

Descarga de aguas residuales 4 0.0

Impacto ambiental y riesgo 85 9.0

Residuos sólidos y de la construcción 24 3.0

Ruido y vibraciones 262 28.0

Poda, derribo o trasplante de arbolado 90 10.0

Licencia ambiental única 295 31.0

Transporte escolar y puertos de muestreo 10 1.0

Cumplimiento de resoluciones, acuerdos y dictámenes 42 4.0

Dictámenes de daño ambiental 103 11.0

Subtotal 945 63.0

Verificentros

Administrativa 80 38.0

Técnica 33 16.0

Administrativa y técnica 96 46.0

Total 1,154

Suelo de conservación Inspecciones (%)

Construcciones permanentes, semipermanentes y provisionales 135 39.0

Delimitación 23 7.0

Planchas de concreto 3 1.0

Demolición 1 0.0

Otros (tirolesa, tanques de agua, cimentación, desmonte, terraceo) 38 11.0

Nivelación y compactación de suelo 3 1.0

Espectaculares en SC, ANP’s y AVA’s 12 3.0

Retiro de materiales (y material en mal estado) 27 8.0

Aseguramiento 4 1.0

Acta circunstanciada y actas para cumplir órdenes para verificar el estado del predio y las medidas de seguridad 101 29.0

Total 347

De lo anterior, se observó el 63.0% corresponde fuentes fijas el 14.0% a los verificentros,

y el 23.0% a suelo de conservación. Con base en lo anterior, se revisó un muestreo

aleatorio simple al 10.0% del universo de inspecciones realizadas, con lo cual se conoció

su realización.

Page 28: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

26

Derivado del análisis a los registros internos, informes y bases de datos proporcionados,

se conoció que la SEDEMA cumplió las metas establecidas, que correspondió al número

total de atenciones realizadas por la unidad de medida determinada para la actividad

institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”. Sin embargo, se

encontraron diferencias entre lo reportado en los informes de cuenta pública y los

registros internos, y lo expuesto en las bases de datos.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información ni documentación relacionada con la presente observación, por lo

que esta no se modifica.

Recomendación ASCM-152-15-3-SEDEMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

de Vigilancia Ambiental, determine e implemente un mecanismo de control interno y de

supervisión para que el registro de datos relativos a la actividad institucional 321 “Acciones

enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”, que reflejen las acciones realizadas y

sean congruentes en todos los informes que se generen.

5. Resultado

Cumplimiento del Fin, Propósito y Objetivo

Dentro del Informe de Cuenta Pública 2015, en particular en el formato denominado “APP

Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”, se señala como objetivo

para la actividad institucional en estudio: “Realizar visitas de inspección en suelo urbano y

suelo de conservación para garantizar a las y los habitantes de la Ciudad de México el

derecho a un ambiente sano y con mejor calidad de vida, con criterios de igualdad de género”.

Asimismo, en el formato denominado “Marco de Política Pública” del Anteproyecto

del Presupuesto de Egresos 2015, se identificó que la SEDEMA determinó lo siguiente:

Fin: “Se cumple con las obligaciones ambientales e instalación de equipos de control para

minimizar los contaminantes generados por las fuentes fijas, así como la recuperación de

suelo de conservación y el cuidado de las áreas naturales protegidas”.

Page 29: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

27

Propósito: “Fortalecer las actividades de inspección y vigilancia y la atención oportuna de

las denuncias ciudadanas en materia ambiental en suelo urbano y suelo de conservación”.

Problemática general: “El crecimiento de la Ciudad de México y de los establecimientos

mercantiles, de servicios y de espectáculos públicos han traído consigo un aumento de

contaminantes e incremento de denuncias ambientales en materia de emisiones a la

atmósfera, ruido, poda e invasión a suelo de conservación”.

Con objeto de identificar la contribución al cumplimiento del objetivo, fin y del propósito,

así como la solución que brindó a la problemática general, por medio de una muestra aleatoria

simple representativa, se seleccionaron 150 expedientes para revisión, en materia de

fuentes fijas, verificentros y suelo de conservación. Asimismo, se llevaron a cabo seis visitas

físicas relacionadas a suelo de conservación, en las Delegaciones Tlalpan y Cuajimalpa

de Morelos, dos visitas en materia de fuentes fijas fueron a dos establecimientos mercantiles

denunciados en el 2015, por emisiones a la atmósfera; se presenció una diligencia para

atender una queja ciudadana con motivo de la generación de emisiones sonoras y se acudió

a un Centro de Verificación Vehicular a una inspección administrativa y técnica.

Para verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales, se revisaron los expedientes

de inspección, de los cuales, 63.0% fueron de fuentes fijas, 14.0% de verificentros y

23.0% de suelo de conservación y Áreas Naturales Protegidas (ANP´s), de los cuales se

consideró lo siguiente:

Documentación revisada Número de expedientes Porcentaje

Orden de visita de inspección 149 99.0

Acta circunstanciada de visita de inspección 149 99.0

Dictamen 9 6.0

Acuerdo de inicio de procedimiento 87 58.0

Acuerdo de cierre 51 34.0

Notificación de acuerdo 102 68.0

Medidas correctivas 48 32.0

Medidas de seguridad 20 13.0

Escrito del particular 59 39.0

Resolución 50 33.0

Notificación de resolución 47 31.0

Multa 29 19.0

Pago de multa 15 10.0

Page 30: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

28

Del estudio a las constancias documentales de los expedientes, se conoció que el tiempo

de atención de las denuncias ciudadanas y solicitudes de autoridades hasta la emisión de

la resolución, fue de 323 días para fuentes fijas, 71 días para Verificentros y 262 días para

suelo de conservación y ANP´s, sin observar el término de 10 días hábiles establecido en

el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal (PAOT), para requerimientos de dicha entidad.

Mediante las visitas de inspección, la SEDEMA pretendió que los particulares observaran

lo dispuesto en la legislación ambiental vigente; sin embargo, para ello es necesario que

en el procedimiento administrativo que se deriva de las inspecciones, se ordenen las

medidas correctivas que procedan, que el visitado las cumpla y que la autoridad corrobore

el cumplimiento.

Derivado de lo anterior, la ASCM acompañó al personal de la DGVA a un centro de

verificación vehicular en la zona centro, donde ejecutó una orden de inspección administrativa

y técnica, de la que resultó la clausura de las cuatro líneas, por exceder los límites

permisibles de dióxido de carbono y óxidos nitrosos.

Sobre la instalación de equipo de control de contaminantes, se realizaron dos visitas físicas

en compañía de personal de la DGVA, primero a un establecimiento mercantil con giro de

restaurante con venta de alimentos preparados, y que en su elaboración genera emisiones a

la atmósfera. Derivado de una visita de inspección previamente realizada por la SEDEMA,

se comprobó que carecía de un sistema de control de contaminantes eficiente, por tal motivo,

al particular se le ordenó en una resolución administrativa que implementara medidas de

mitigación; Durante el recorrido en las instalaciones de dicho establecimiento, se comprobó la

instalación de dos filtros en el ducto de la campana, así como la sustitución de la chimenea,

como mecanismo de mitigación de contaminantes; no obstante, en las constancias que obran

en el expediente en revisión, no se desprende que la SEDEMA haya realizado medición

alguna que permitiera comprobar la efectividad del sistema y el grado de disminución

de contaminantes.

La segunda visita física se realizó el 6 de diciembre de 2016 en un establecimiento con

giro de venta, distribución de pinturas y recubrimientos. En ella los inspectores determinaron

Page 31: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

29

la generación de emisiones a la atmósfera principalmente por actividades de igualado

de color, así como la falta de equipo de control de contaminantes; por tal motivo, se ordenó

al particular llevar a cabo medidas correctivas. Sin embargo, el expediente que motivó la

inspección se encuentra concluido, sin que obraran constancias de que la SEDEMA hubiera

verificado la efectividad de las adecuaciones y que éstas no fueran de carácter provisional.

Derivado de lo anterior, se comprobó que sólo en el 7.0% de los expedientes revisados en

materia de emisiones a la atmósfera, la SEDEMA llevó a cabo mediciones de las emisiones

contaminantes con la finalidad de corroborar la eficacia de los sistemas y equipos de control.

Sobre el seguimiento realizado para verificar la implementación y efectividad de las acciones

y adecuaciones implementadas por los particulares sancionados a los que se les ordenaron

en la resolución, sólo se encontró evidencia de que se haya realizado en el 7.0% de los

expedientes revisados.

Respecto a la recuperación de suelo de conservación y cuidado de las ANP´s, se realizaron

dos recorridos uno en la zona del Pueblo de San Nicolás Totolapan y uno en San Lorenzo

Acopilco; en ambos predios se observó que las construcciones permanentes motivo de las

inspecciones fueron retiradas; no obstante, en los expedientes respectivos, no se encontró

evidencia sobre la implementación de acciones de restauración por parte de la SEDEMA

mediante alguna de sus unidades administrativas en los sitios.

Se conoció que la SEDEMA reportó la recuperación de 138.7 hectáreas de suelo de

conservación, pero al revisar a los expedientes, únicamente el 3.0% cuenta con información

de la superficie recuperada.

Respecto a esto, se observó una disminución en la recuperación de hectáreas en 2015,

respecto a los dos años anteriores, como se muestra en la siguiente gráfica:

Page 32: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

30

SUELO DE CONSERVACIÓN RECUPERADO, 2013-2015

(Hectárea)

2013, 256.13 ha

2014, 221.4 ha

2015, 138.7 ha

Asimismo, en la revisión de los expedientes en materia de suelo de conservación, se

observó que el 86.0% no cuenta con resolución administrativa, y que al 77.0% no se les

dio seguimiento para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas.

Derivado del análisis de resultados obtenidos dentro de la actividad institucional en revisión,

se identificó que se llevaron a cabo las acciones encaminadas para garantizar que se

cumpla con las obligaciones ambientales e instalación de equipo de control para minimizar los

contaminantes generados y la atención oportuna a las denuncias ciudadanas; sin embargo,

no se cuenta con elementos de medición que permitan verificar la disminución y control de

contaminantes generados por los establecimientos mercantiles, de servicios y espectáculos

públicos, al carecer de medidas de seguimiento que permitieran comprobar la eficiencia

de los sistemas de control con la finalidad de mitigar las emisiones contaminantes, así

como de mediciones que proporcionen seguridad jurídica a los ciudadanos y que permitan

contar con información para determinar el grado de cumplimiento de las metas y objetivos

previstos. Asimismo, no hay información pertinente relacionada con la superficie recuperada de

suelo de conservación ni de las acciones de restauración ecológica, aunado al tiempo de atención

Page 33: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

31

de las denuncias que en promedio a es de 7 meses y medio, lo cual incide de forma negativa

en el goce de un derecho a un medio ambiente sano. Por lo anterior, se concluye que la SEDEMA

cumplió de forma parcial con el objetivo, fin y propósito de la actividad institucional

321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado proporcionó

información que, no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas prevalecen.

En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-152-15-2-SEDEMA del presente informe,

se considera la elaboración de conceptos acorde y congruentes entre la unidad de medida,

y el objetivo, fin y propósito de la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas a la

inspección y vigilancia ambiental”, con base en diagnósticos y problemáticas debidamente

sustentadas y fundadas, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, por lo que

se dará tratamiento, como del seguimiento de la recomendación atada.

Recomendación ASCM-152-15-4-SEDEMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

de Vigilancia Ambiental, determine el área facultada para verificar y exigir el cumplimiento de

las sanciones y medidas impuestas en las resoluciones emitidas en los procedimientos

de inspección, con la finalidad de cumplir los objetivos de la actividad institucional 321

“Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”.

Recomendación ASCM-152-15-5-SEDEMA

Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente, por medio de la Dirección General

de Vigilancia Ambiental, instrumente los mecanismos pertinentes para dar cumplimiento

a los tiempos establecidos en el procedimiento “Gestión de Procesos de Inspección y

Vigilancia Ambiental”, contenido en el manual administrativo de la mencionada Secretaría,

con la finalidad de atender y resolver de forma eficiente y eficaz las denuncias

ambientales de las que tenga conocimiento; o, de estimarlo pertinente, realizar gestiones

para establecer los plazos de atención que permitan resolverlas de manera expedita.

Page 34: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

32

6. Resultado

Impacto Ambiental de la Actividad Institucional 321 “Acciones Enfocadas

a la Inspección y Vigilancia Ambiental”

Con la finalidad de identificar el efecto ambiental de la actividad institucional 321, se llevó

a cabo el estudio del Marco de Política Pública del Anteproyecto del Presupuesto de

Egresos 2015 de la SEDEMA, los informes de avances trimestrales y el tercer informe

para el período del 17 de septiembre de 2014 al 17 de septiembre de 2015.

De lo anterior, se desprende que en su tercer informe la SEDEMA destacó la importancia

de la recuperación de suelo de conservación por los servicios ambientales que brinda

como: captación de agua, producción de oxígeno y retención de CO2; sin embargo, no

aportó la metodología ni la información pertinente y actualizada que le permitiera sostener

documentalmente dichos beneficios.

Derivado de lo anterior, se realizó una investigación relacionada sobre los beneficios

ambientales que proporciona el suelo de conservación, identificando el estudio denominado

“Vulnerabilidad del suelo de conservación del Distrito Federal ante el cambio climático y

posibles medidas de adaptación”, elaborado en conjunto por la Universidad Autónoma

Metropolitana, el Instituto de Ciencia y Tecnología del D.F., el Centro Virtual de Cambio

Climático Ciudad de México y el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional

Autónoma de México; del que se desprende que el suelo de conservación de la CDMX

está compuesto principalmente por bosques de oyamel, pino y encino, arbustos, herbáceas,

cactáceas, pastizales y, en algunas zonas, vegetación lacustre y acuática, que propician

las condiciones idóneas para el asentamiento de gran diversidad de fauna; y su superficie

está compuesta por una llanura lacustre y sierras de origen volcánico.

También, del estudio, se deriva que una de las funciones más reconocidas del suelo de

conservación es la de fungir como sumideros de carbono y la de atenuar las emisiones

de gases de efecto invernadero (GEI), ya que a estos ecosistemas se les atribuye la retención

del 40.0% del total del carbono.

Page 35: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

33

Asimismo, determina que en la CDMX, el suelo de conservación comprende una superficie

de 87,294 hectáreas, equivalente al 59.0% de su territorio y lo comparten nueve delegaciones

(Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras,

Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac y Xochimilco).1

Se revisó la información de los años 2013, 2014 y 2015 proporcionada por la SEDEMA

respecto de la superficie recuperada de suelo de conservación, y se conoció que en el

período fiscalizado la DGVA registró la menor área recuperada respecto a años anteriores,

equivalente al 0.1% del total de la superficie, es decir, 138.7 hectáreas; sin embargo, no

se desprendió información relativa al porcentaje de la retención del carbono que fue

posible recuperar mediante la masa forestal del suelo de conservación recuperado.

Por otra parte, en la problemática general planteada en el diagnóstico del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos del 2015, la SEDEMA señaló el crecimiento de los establecimientos

mercantiles, de servicios y de espectáculos públicos, y por consiguiente un aumento de

contaminantes, principalmente de las emisiones a la atmósfera. Por ello, con la finalidad

de comprobar la justificación del diagnóstico de la actividad institucional, se solicitó a la

SEDEMA el padrón de los establecimientos mercantiles, de servicios y espectáculos públicos,

así como los estudios realizados sobre los niveles de los diversos tipos de emisiones

contaminantes al medio ambiente generadas por fuentes fijas; sin embargo, el sujeto

fiscalizado manifestó que no contaba con el registro de los establecimientos mercantiles

y de servicios en la CDMX ni con información de los niveles de emisiones generadas a la

atmósfera por fuentes fijas para el año 2015, porque no tiene atribuciones para ello.

Se consultó el portal electrónico de la Dirección de Monitoreo Atmosférico para obtener

información que permitiera deducir el impacto que tuvo la instalación de equipo de control

de contaminantes en las fuentes fijas; pero no se encontraron datos relacionados con la

actividad institucional ni con el período en revisión. Sin embargo, en la página electrónica

del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), se encontró información sobre el

número de establecimientos mercantiles en el Distrito Federal actualizada al 2014, el cual

1 Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto de Ciencia y Tecnología del D.F., Centro Virtual de Cambio Climático Ciudad de México

e Instituto de Geografía de la UNAM, “Vulnerabilidad del suelo de conservación del Distrito Federal ante el cambio climático y posibles

medidas de adaptación”, México, 2009, http://www.cvcccmatmosfera.unam.mx/sis_admin/archivos/sc_vela_informe_final.pdf.

Page 36: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

34

fue de 452,939 establecimientos; información que aunque corresponde al año 2014, se

considera oficial en términos de los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, y 6o. de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística

y Geográfica, que indican que los datos del Sistema Nacional de Información Estadística y

Geográfica son considerados oficiales y que para la Federación, las entidades federativas,

los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos

en dicho Sistema son de uso obligatorio.

No obstante, con la información recopilada al analizar el grado de cumplimiento de recuperación

de suelo de conservación derivado de la ejecución de las visitas de inspección y con apoyo de

los estudios denominados “Niveles de carbono orgánico total en el Suelo de Conservación

del Distrito Federal, Centro de México”2 y “Cuantificación del carbono almacenado en la

vegetación del suelo de conservación del Distrito Federal“,3 realizados por la UNAM

y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT), así

como la información del INEGI, se pudo realizar una estimación del carbono almacenado

y de la efectividad de la actividad institucional.

Por lo tanto, se determinó que, la superficie recuperada de suelo de conservación en 2015

fue equivalente a 3,510.4 toneladas de carbono almacenado; sin embargo, dicho resultado

está condicionado al trabajo interinstitucional para la restauración de la superficie de ANP´s

y suelo de conservación, con la finalidad de conservar los servicios ambientales que se dan

a la ciudad.

Con base en la información recopilada tanto de la SEDEMA como del INEGI, fue posible

calcular que la efectividad de la actividad institucional en comento (visitas de inspección

x 100/padrón de establecimientos mercantiles) fue de aproximadamente 0.2%, respecto

del total de establecimientos mercantiles, de servicios y espectáculos públicos, ya que

únicamente se consideraron las inspecciones ejecutadas en las fuentes fijas de la CDMX.

2 Vela Blanco, Gilberto et al, “Niveles de carbono orgánico total en el Suelo de Conservación del Distrito Federal, Centro de México“,

México, 2006, http://www.revistas.unam.mx/index.php/rig/article/view /31007/28714.

3 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, “Cuantificación del carbono almacenado en la vegetación del suelo

de conservación del Distrito Federal“, México, 2010, http://centro.paot.org.mx/documentos/paot/estudios/IPA-05-2010

_Estudio_Carbono_Difusion_INIFAP-CGEO.pdf.

Page 37: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

35

Lo anterior, guarda relación con las externalidades negativas generadas por la contaminación

atmosférica provocada tanto por fuentes fijas como móviles y que repercuten en la salud

y, por ende, en la calidad de vida de los habitantes de la CDMX, como lo establece la

Organización Mundial de la Salud (OMS).

Por tanto, se concluye que la superficie recuperada de suelo de conservación, así como

con la instalación de sistemas de control de la contaminación emitida principalmente por

la fuentes fijas ubicadas en la Ciudad de México, no supera el 1.0% en la captación de

carbono y de inspecciones realizadas a establecimientos, lo que genera un impacto

mínimo al ambiente; y que la SEDEMA carece de elementos documentales y técnicos que

le permitan evaluar de forma objetiva los beneficios proporcionados a las y los habitantes

de la CDMX y que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y metas de la actividad

institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado

proporcionó información que, no modifica las observaciones expuestas.

En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-152-15-2-SEDEMA del presente informe, se

considera la elaboración de conceptos acordes y congruentes entre la unidad de medida, y el

objetivo, fin y propósito de la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y

vigilancia ambiental”, con base en diagnósticos y problemáticas debidamente sustentadas

y fundadas, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-152-15-6-SEDEMA

Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de

Vigilancia Ambiental, establezca que la colaboración entre las distintas áreas que intervienen

en el intercambio de información y la vinculación de los trabajos, se realice de manera

eficaz y eficiente, y que se promuevan convenios de coordinación con las autoridades

correspondientes de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de obtener, crear y

actualizar información que permita conocer y evaluar los impactos generados al ambiente

y a la salud de los habitantes de la Ciudad de México, a fin de fortalecer las actividades

de inspección y vigilancia.

Page 38: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

36

Eficiencia

7. Resultado

Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros

El artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

vigente en 2015, establece: “Los recursos económicos de que disponga la Federación, los

estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus

demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia

y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. Bajo esa premisa, de

modo similar, en el Manual del Proceso General de Fiscalización vigente de la ASCM

define a la eficiencia como: “medir y calificar la forma como se utilizaron los recursos

humanos, materiales y financieros, durante un período, para lograr diversos fines; para ello,

se analizaron los procesos clave con los cuales opera el sujeto fiscalizado para cumplir

los objetivos previstos en las políticas públicas y se revisan rubros (capítulos, conceptos,

partidas), funciones de gasto (o su equivalente) y las actividades institucionales. La eficiencia

se mide mediante indicadores de gestión y de desempeño, que se obtiene del examen de

las actividades más relevantes de los procesos”.

En ese sentido, con la finalidad de verificar que los recursos humanos, materiales y financieros

a los que se ajustó la SEDEMA para el desarrollo de la actividad institucional 321 “Acciones

enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”, se hayan utilizado de manera eficiente,

se le solicitó al sujeto fiscalizado que indicara las áreas que intervinieron, por lo que se

conoció que la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, actualmente denominada DGVA,

es el área encargada de las acciones contenidas en la actividad institucional en revisión,

ya que su misión es “Vigilar e inspeccionar el suelo urbano, suelo de conservación y áreas

naturales protegidas, para proceder a sancionar a los posibles infractores para salvaguardar

las zonas de importancia ecológica en la Ciudad de México”. Asimismo, proporcionó las

plantillas del personal que intervino en la operación de la actividad institucional en revisión,

durante los ejercicios 2014 y 2015, al ser de reciente creación, y se identificó que para 2014

fueron 122 plazas y para 2015 fueron 147, como se muestra a continuación:

Page 39: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

37

Régimen Personal

por área en 2014 %

Personal por área en 2015

%

Dirección Ejecutiva (posteriormente General) 1 0.8 1 1.7

Coordinadores 3 2.5 3 2.0

Subdirectores 2 1.6 2 1.4

Jefes de Unidad Departamental 7 5.7 6 4.1

Operativos 109 89.4 135 91.8

Total 122 100.0 147 100.0

Sobre los recursos materiales utilizados, la SEDEMA proporcionó un listado desagregado

por inspección realizada en 2015, y se identificó que cuenta con analizador de gases de

combustión, sonómetros, vehículos, laptops, impresoras, vernier, báscula, pirómetro, tacómetro,

extensión eléctrica, flexómetro, equipo GPS, radio de comunicación, diversa papelería

(formatos de acta, plumas, papel carbón, tabla porta papeles, hojas blancas); además de

que se observó que durante 2015 contó con equipo de laboratorio integrado por cámara

acústica con analizador de frecuencia portátil y accesorios (procesador de datos, interface de

conexión, videocámara, tripié y memoria); un servicio integral para el “Sistema para la

Modernización en la Gestión de la Inspección Ambiental Remota y en Campo” que consta

de dos unidades aéreas no tripuladas (drones), software para transferencia de conocimiento en

la programación de los recorridos y programación de levantamiento fotográfico, software de

seguimiento a las cuadrillas de inspección, 35 tabletas electrónicas, tres pantallas para monitoreo,

un plóter, un software de cartografía, un software de edición de video y un tablero de control;

durante el ejercicio 2015.

En cuanto a los recursos financieros, se analizó el Analítico de Egresos 2015 correspondiente

a la actividad institucional 321, y se observó el comportamiento presupuestal por capítulo

de gasto, siendo éste el siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo de gasto

Presupuesto original

(1)

Presupuesto modificado

(2)

Presupuesto ejercido

(3)

Variación absoluta

(3)-(1)

(4)

Variación relativa

(%) (3)/(1)

(5)

% por capítulo

ejercido

(6)

1000 “Servicios Personales” 29,594.1 35,442.4 35,442.4 5,848.2 19.8 59.5

2000 “Materiales y Suministros” 1,071.0 1,735,3 1,735,3 664.2 62.0 2.9

3000 “Servicios Generales” 10,202.7 21,145,5 21,145,5 10,942.8 107.3 35.5

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 1,198,0 1,198,0 1,198.0 0.0 2.0

Total 40,867.9 59,521.2 59,521.2 18,653.3 45.6 100.0

Page 40: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

38

Se observó que el 59.5% del presupuesto total ejercido correspondió al capítulo 1000, que

impactó básicamente a las partidas “Sueldo base al personal”, por 16,734.5 miles de pesos, y

“Vales” por 5,905.6 miles de pesos, del capítulo 3000, con el 35.5%, también del presupuesto

total ejercido, que afectó principalmente las partidas “Servicios Integrales y Otros Servicios”,

por 8,814.0 miles de pesos y “Arrendamiento de Edificios” por 5,763.3 miles de pesos.

Con el propósito de verificar la eficiencia del personal dentro de la actividad institucional

321, se realizó un comparativo de las acciones realizadas durante el período 2014-2015,

como se indica a continuación:

Ejercicio Plantilla del personal Meta física Variación

Original Modificada Alcanzada Absoluta %

2014 122 1,500 1,500 1,500 0 100.0

2015 147 1,500 1,500 1,500 0 100.0

Como se observa en la estimación de la meta física para los años en estudio, ésta es

cubierta al 100.0% en los dos ejercicios, y se observa que aunque las acciones de

inspección fueron las mismas, hubo un incremento del 20.5% en la plantilla de personal.

En ese sentido, se revisó la situación presupuestal del 2015 respecto al año 2014, ambas

reportadas en los informes de Cuenta Pública y se observó lo siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Ejercicio Plantilla del personal Presupuesto Variación

Original Modificada Ejercido Absoluta %

2014 122 42,465.9 44,339.4 44,339.4 1,873.5 100.4

2015 147 40,867.9 59,521.2 59,521.2 18,653.3 145.6

Como resultado, las variaciones presupuestales de 2014 y 2015 tuvieron un incremento

del 4.4% y 45.6%, respectivamente, en relación al presupuesto original, y según manifestó

la SEDEMA, se debió al otorgamiento de recursos federales para la adquisición de un

servicio integral para el “Sistema para la Modernización en la Gestión de la Inspección

Ambiental Remota y en Campo”, y a un déficit presupuestal en su asignación original.

Page 41: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

39

No obstante, se identificó que no hubo algún déficit presupuestal en la asignación original,

ya que para la actividad institucional 321 el sujeto fiscalizado, determinó en el POA 2015

una meta financiera de 40,867.9 miles de pesos y una demanda financiera en su

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos por la misma cantidad, recurso que le fue

autorizado en su presupuesto original 2015.

En el caso de los recursos federales, se utilizaron para fortalecer el sistema de inspección,

mediante el proyecto antes mencionado, y se creó el Centro de Inspección y Vigilancia

Ambiental Remota II,“CIVAR II”, integrado por dos unidades aéreas no tripuladas (drones),

transferencia de conocimiento en la programación de los recorridos y programación de

levantamiento fotográfico, software de seguimiento a las cuadrillas de inspección, 35 tabletas

electrónicas, 3 pantallas para monitoreo, 1 plóter, 1 software de cartografía, 1 software

de edición de video y un tablero de control.

Por lo que se concluye que la SEDEMA operó la actividad institucional 321 “Acciones

enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”, cuya área responsable fue la DGVA; que

utilizó los recursos humanos, materiales y financieros de la actividad institucional en revisión;

sin embargo, no logró ser eficiente ya que alcanzó la misma meta física programada y se le

autorizó más recursos humanos y financieros para el ejercicio 2015; por lo que no se cumplió

con lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado

proporcionó información y documentación que, no modifica las observaciones expuestas.

Recomendación ASCM-152-15-7-SEDEMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente implemente lineamientos y mecanismos

de control para asegurar la eficiencia en el manejo de los recursos destinados al

cumplimiento de las metas y objetivos de la actividad institucional 321 “Acciones

enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”, en los casos en los que se proporcione

un aumento en dichos recursos.

Page 42: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

40

8. Resultado

Manuales y Procedimientos Aplicados en la Actividad Institucional 321 “Acciones

Enfocadas a la Inspección y Vigilancia Ambiental”

Con la finalidad de verificar que los instrumentos, métodos, procedimientos y lineamientos

a los que se ajustaron los servidores públicos encargados de la actividad institucional 321

se hayan aplicado de manera eficiente, se solicitó a la SEDEMA la información y documentación

correspondiente.

En respuesta, se recibió el oficio núm. SEDEMA/DGVA/08964/2016 del 15 de septiembre

de 2016, se entregaron los manuales administrativos, en su parte de organización y

procedimientos de la SEDEMA, y se observó que en 2015 dicha dependencia contó con

dos manuales.

Se constató que el 23 de noviembre de 2012, mediante el oficio núm. SMA/DEA/1059/2012,

se dictaminó la estructura orgánica de la SEDEMA con dictamen núm. 7/2007 vigente

a partir del 6 de diciembre del 2012, lo que dio lugar a la entrada en vigor del manual

de procedimientos con la misma fecha, registrado ante la CGMA con la clave

núm. MA-121-7/07, turnado a las tres coordinaciones de área, así como a la Subdirección de

Atención y Participación Ciudadana mediante de los oficios núms. SMA/DEVA/08550/2012,

SMA/DEVA/08551/2012, SMA/DEVA/08552/2012 y SMA/DEVA/08553/2012, todos del 20 de

noviembre de 2012, con la finalidad de difundirlo al personal adscrito a sus respectivas áreas;

y que posteriormente fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de diciembre

de 2012, con vigencia hasta el 21 de julio del 2015.

Asimismo, se corroboró que el 13 de marzo de 2015, mediante el oficio núm. D-SEDEMA-

29/011215, se dictaminó una nueva estructura orgánica de la SEDEMA, con el dictamen

núm. 3/2015 vigente a partir del 21 de julio del 2015, que originó la entrada en vigor, con

la misma fecha, del manual de procedimientos, registrado ante la CGMA con la clave

núm. MA-08/090615-D-SEDEMA-03/2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 21 de julio de 2015, vigente a partir del 22 de julio de 2015, y difundido entre el personal

hasta nivel de jefe de unidad departamental mediante el oficio núm. SEDEMA/DEAVA/07149/2015

del 6 de agosto de 2015.

Page 43: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

41

Se observó que el manual que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en

el 2012, careció del apartado de procedimientos; en tanto que ambos manuales sí contaron

con el apartado de organización y contenían los organigramas, el puesto, la misión, los

objetivos generales y específicos, así como las funciones vinculadas a los objetivos del

personal que conforma la SEDEMA. Respecto al apartado de procedimientos, considerado

en la publicación del manual el 21 de julio de 2015, se conoció que de siete Direcciones

Generales con las que cuenta la SEDEMA, la DGVA fue la responsable de operar la

actividad institucional 321, que en el 2015 contó con quince plazas de estructura para el

desarrollo de sus actividades sustantivas, y cinco procedimientos autorizados por la CGMA,

de los cuales se observó que solamente uno tiene vinculación con la actividad institucional

en revisión, y en él se identifican las etapas, tramos de control, instancias involucradas,

mecanismos de control, supervisión a la ejecución de las diferentes acciones que considera

para la atención de la actividad institucional en estudio, de acuerdo con lo siguiente:

Nombre del procedimiento Objetivo Áreas involucradas

“Gestión de Procesos de Inspección y Vigilancia Ambiental”

Prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por fuentes fijas y móviles de competencia de la Ciudad de México y las de obras y actividades que puedan afectar el suelo de conservación y las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental, o en su caso que puedan generar impacto ambiental regulados por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, mediante la sanción a los responsables del daño o incumplimiento de los procesos de Inspección y Vigilancia.

Dirección General de Vigilancia Ambiental; Coordinación Técnica y de Inspección a Fuentes Fijas y Móviles; Coordinación de Atención a Denuncias en Suelo Urbano, Planeación y Capacitación Ambiental; y Coordinación de Inspección de Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas.

En todos los procedimientos se detallaron el: objetivo general, normas y criterios de operación,

glosario de algunos términos, descripción narrativa, unidades administrativas responsables

de cada acción y su descripción, así como los tiempos de atención.

Se conoció que dicho procedimiento consiste en la recepción inicial de las denuncias

ambientales que presenta la ciudadanía e instituciones gubernamentales, primeramente

calificando si la denuncia es competencia de la SEDEMA o de lo contrario, turnándola a la

autoridad correspondiente con el respectivo aviso al denunciante. Si es competencia de

la SEDEMA, se realiza la visita de inspección, se circunstancia el acta, se emplaza a

procedimiento al presunto infractor y, en su caso, se ordenan las medidas de seguridad que

procedan para evitar daños al ambiente, se analiza la contestación que se da al emplazamiento

y se emite la resolución sancionadora en la que, de ser el caso, se ordenan las medidas

Page 44: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

42

que procedan para que se subsanen las irregularidades detectadas en la inspección

y, finalmente, se notifica la resolución.

Para corroborar el cumplimiento de los procesos del mencionado procedimiento, se revisaron

150 expedientes, elegidos como una muestra aleatoria simple del 10.0% del universo de

los mismos, generados con motivo de las inspecciones realizadas en 2015; así como

también se visitaron las áreas en las que se llevan a cabo dichos procesos; y se realizaron

seis visitas de acompañamiento al personal que realiza funciones de inspección de la

SEDEMA: dos en materia de fuentes fijas de contaminación ambiental, dos en suelo de

conservación, una en centro de verificación vehicular y otra más en materia de emisiones

de ruido, con la finalidad de observar el procedimiento que se sigue en dichas diligencias.

Derivado de lo anterior, se registraron los hallazgos detectados en el procedimiento

en comento según se describe y detalla en el resultado núm. 9 de este mismo informe.

En suma, la SEDEMA contó durante el ejercicio 2015 con dos manuales administrativos

para atender la actividad institucional en revisión, aprobados y publicados, con su

correspondiente período de vigencia, siendo que el publicado en 2012 y vigente hasta

el 21 de julio de 2015, sólo se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con el

apartado de organización; sin embargo, el que se publicó en 2015, ya consideró

los apartados de organización y de procedimientos. De igual modo, se verificó que los

instrumentos se aplicaron en sujeción a dicho documento; no obstante, se identificaron

algunas deficiencias que impactaron en el logro parcial del objetivo, fin y propósito de la

actividad en revisión.

9. Resultado

Actividades y Mecanismos de Control, Empleados en la Actividad Institucional 321

“Acciones Enfocadas a la Inspección y Vigilancia Ambiental”

Los mecanismos de control y operación de la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas

a la inspección y vigilancia ambiental” están establecidos en el manual administrativo

de la SEDEMA; por lo que la DGVA contó con el procedimiento denominado “Gestión de

Procesos de Inspección y Vigilancia Ambiental” en el que se prevé lo siguiente:

Page 45: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

43

Nombre del procedimiento

Objetivo general Criterios de operación (principales puntos)

“Gestión de Procesos de Inspección y Vigilancia Ambiental”

“Vigilar, prevenir y controlar tanto la contaminación ambiental originada por fuentes fijas fuentes fijas y móviles de competencia del Distrito Federal; como las obras y actividades que puedan afectar el suelo de conservación y las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental del Distrito Federal, o en su caso que puedan generar impacto ambiental regulados por la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra del Distrito Federal, a fin de sancionar a los responsables del daño o incumplimiento, a través de los procesos de inspección y vigilancia.”

1. La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental en coordinación con la Coordinación Técnica y de Inspección Ambiental a Fuentes Fijas y Móviles (CIAFM), la Coordinación de Atención a Denuncias en Suelo Urbano, Planeación y Capacitación Ambiental (CADJUP) y la Coordinación de Inspección de Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas (CISCANP) son las áreas autorizadas para iniciar el procedimiento de inspección y vigilancia, mismo que se decretará mediante acuerdo de emplazamiento en el que se refiera expresamente que pueda constituir infracción a la legislación ambiental vigente.

2. El inicio del procedimiento de inspección y vigilancia podrá derivar de acciones de inspección, investigación, vigilancia y de la información integrada.

3. Los proyectos, oficios, resoluciones y acuerdos deberán ser revisados y rubricados por el proyectista del mismo y del personal que interviene en su validación, así como por la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental (área de revisión jurídica).

4. En caso de modificaciones u observaciones por parte de los revisores, el proyectista efectuará las mismas.

5. Cuando un acuerdo o resolución administrativa ordene medidas de seguridad o la imposición de sanciones, el Coordinador, Subdirector y Jefe de Unidad Departamental, en su caso, vigilarán la aplicación de las mismas en los términos legales y conforme a lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

6. Se entiende por papelería a los siguientes documentos (no en todos los casos se requiere la totalidad de ellos): Orden de Inspección, Oficios de Comisión, Orden de Visita, Acta Circunstanciada.

7. Cuando el procedimiento de inspección ambiental se derive de un recorrido de vigilancia o programación operativa, el inicio del proceso será a partir de la actividad núm. 5.

8. Los acuerdos emitidos por la Coordinación son: Acuerdo de Inicio de Procedimiento que consiste en dar a conocer al posible infractor las regularidades encontradas durante el acto de inspección; y el Acuerdo de Cierre que consiste en dar por concluido el procedimiento por no encontrar irregularidades durante el acto de inspección.

9. Se le denomina Inspector Ambiental al personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental que se encarga de llevar a cabo las visitas de verificación ambiental.

Con la finalidad de verificar el cumplimiento del mencionado procedimiento, que contiene

sus mecanismos de control, así como lo que establece la normatividad ambiental,

mediante una muestra aleatoria simple se revisaron 150 expedientes de los 1,500 que se

generaron en el ejercicio 2015, se visitaron las áreas en las que se efectúan los procesos,

y se realizaron seis visitas de acompañamiento a inspectores ambientales de SEDEMA,

con la finalidad de observar el procedimiento que se sigue en las diligencias, observando

lo siguiente:

El procedimiento “Gestión de Procesos de Inspección y Vigilancia Ambiental” considera al

personal que ejecutará las visitas de inspección; sin embargo, dentro del manual

administrativo de la SEDEMA no se considera algún procedimiento administrativo que

detalle el protocolo de actuación de los inspectores cuando realizan visitas de inspección.

Page 46: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

44

La DGVA realiza diversos operativos de manera rutinaria, sin que en los procedimientos

administrativos contenidos en su manual haya alguno que se refiera a las acciones a realizar

para su planeación, ejecución y finalización, tanto para los operativos desarrollados por

la SEDEMA como aquellos que se realizan en coordinación con otras autoridades.

La DGVA cuenta con dos CIVAR, el primero se encarga de monitorear y reportar las

irregularidades detectadas durante las operaciones de los verificentros; el segundo está a

cargo de monitorear lo relacionado con suelo de conservación, barrancas, áreas naturales

protegidas y áreas de valor ambiental de la CDMX. Sin embargo, el manual administrativo

de la SEDEMA no señala algún procedimiento relativo al proceso de actuación a seguir en

cada uno de ellos.

El procedimiento contenido en el manual omite señalar el tiempo en que deberá darse

respuesta al interesado, derivado de una denuncia ciudadana o de la solicitud de otra

autoridad; ese tiempo deberá considerar la resolución del procedimiento administrativo de

inspección y vigilancia, lo cual trae como consecuencia que no sea oportuna la atención

de denuncias, ya que al revisar los 150 expedientes, seleccionados como muestra de

auditoría, se detectó que el tiempo promedio de atención de cada uno de los expedientes

desde la recepción de una denuncia o solicitud de un particular o de alguna otra autoridad, es

de siete meses y medio.

En este sentido, la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial, en su artículo 20, señala que “las y los servidores públicos de las dependencias,

de la Administración Publica, están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al

personal de la Procuraduría en el desempeño de sus funciones, y rendir los informes que

se les soliciten en el término de diez días hábiles”, contados a partir de la recepción de la

solicitud; no obstante, la atención promedio de atención a solicitudes realizadas por la PAOT

fue de 23 meses y 24 días.

De igual manera, tampoco se establece el tiempo en que debe resolverse un procedimiento

de inspección derivado de un operativo implementado por la SEDEMA.

Se observó que el 58.0% de los expedientes revisados cuenta con Acuerdo de Emplazamiento

o de inicio de procedimiento, dentro de los cuales en el 98.0% se ordenan medidas correctivas

para que el particular subsane alguna irregularidad detectada durante la visita de inspección.

Page 47: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

45

Sin embargo, de la totalidad de esas medidas, el 79.0% son ordenadas nuevamente en la

resolución administrativa que pone fin al procedimiento, lo que implica que el inspeccionado

no cumple lo solicitado por la DGVA, y sigue incumpliendo la normatividad ambiental.

Como parte de las pruebas de auditoría efectuadas, se acudió a un punto de suelo de

conservación en donde se realizó la inspección en 2015, y se encontró una construcción

de 10.7 metros de largo por 6.2 de ancho y una altura de 2.7 metros, y que al concluir el

correspondiente procedimiento administrativo, mediante la Resolución Administrativa del

19 de enero de 2016, se impusieron dos sanciones, la primera consistente en la demolición

de las construcciones ubicadas dentro del predio considerado suelo de conservación, y la

segunda, en la reparación del daño ambiental consistente en regresar al estado natural

original en el que se encontraba ese predio hasta antes de que fueran realizadas las obras.

Con la finalidad de observar el cumplimiento de dichas sanciones, el 7 de diciembre de 2016,

se acompañó al personal de inspección de la SEDEMA, y se constató que la demolición

de la construcción fue realizada; sin embargo, no se llevó a cabo la reparación del daño

ambiental a que se refiere el artículos 222 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra

en el Distrito Federal, como se determinó en la sanción impuesta, ya que no se regresó

al estado natural y original el sitio afectado por la construcción, ni se realizó el pago de la

indemnización en caso de que lo primero no fuera posible. Por el contrario, en el lugar

se encontraron residuos de la construcción que impiden la adecuada permeabilidad del

suelo, que es la propiedad que éste tiene de ser atravesado por agua y aire; por lo que

como consecuencia, de la afectación provocada al área, ésta dejó de prestar los servicios

ambientales que realizaba hasta antes de su intervención con las obras de referencia.

De la revisión de la muestra de auditoría, se observó que para el caso de emisiones

a la atmósfera y sonoras, no todos los expedientes cuentan con un dictamen técnico que

determine si esas emisiones exceden los límites máximos establecidos en la normatividad

ambiental aplicable; así como que en algunos casos, no se inicia el procedimiento administrativo

correspondiente debido a que según la percepción de los inspectores, las emisiones

se encuentran dentro de los límites permitidos, o porque no pudieron constatarlo debido

a que durante el horario de visita de inspección, el lugar no estaba operando o el equipo

utilizado no estaba encendido.

Page 48: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

46

Por otro lado, en las resoluciones administrativas emitidas por la DGVA, se imponen diversas

multas y se establece el tiempo que el sancionado tiene para realizar su pago y, a su vez,

hacerlo del conocimiento de la DGVA; sin embargo, se observó que no todos los expedientes

cuentan con el soporte documental que acredite el pago de la multa impuesta como sanción;

así como tampoco que se solicite a la SEFIN el inicio del procedimiento administrativo de

ejecución de sanciones pecuniarias, de conformidad con la facultad atribuida en el artículo 84 Ter,

fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Del análisis de los registros auxiliares proporcionados por la DGVA, respecto a los Centros

de Verificación Vehicular, se detectó que ninguno de los sancionados en 2015 cumplió con

el pago de la multa impuesta. Sin embargo, al revisar 21 expedientes en dicha materia,

se identificó que en uno de ellos, el particular sí exhibió el recibo de pago correspondiente.

En consecuencia, para el ejercicio fiscal 2015, se identificaron los montos de las multas

pagadas por propia iniciativa de los sancionados, y las no pagadas, en comparación con

el 2014, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Materia 2014 2015

Pagadas No pagadas Pagadas No pagadas

Denuncia ciudadana 711.23 598.86 679.22 2,828.07

Fuentes fijas 11,067.88 26,865.80 15,802.45 14,969.30

Verificentros 0.0 0.0 0.0 26,312.29

Total 11,779.11 27,464.66 16,481.67 44,109.66

De acuerdo con lo anterior, se observa que en el período del 2015, por concepto de

sanciones, se pagó un monto total de 16,481.67 miles de pesos, lo que significó un aumento

del 40.0% respecto al año inmediato anterior; sin embargo, por concepto de sanciones

no pagadas en el 2015, no se percibió el monto de 44,109.66 miles de pesos, lo que

significó una disminución del 60.6% respecto al 2014; no obstante, las multas impuestas,

se observó que la SEDEMA no contó en sus manuales con un procedimiento que normara

las gestiones para la ejecución de las sanciones económicas.

En relación con este tema, de las entrevistas realizadas a los mandos medios y superiores,

y de la revisión a la muestra de expedientes, se advirtió que la DGVA no realiza alguna

gestión ante la autoridad recaudadora para recuperar el monto de las sanciones impuestas

Page 49: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

47

con motivo del incumplimiento de alguna disposición ambiental vigente por parte de los

responsables de las fuentes fijas de competencia local, y que se desconoce el destino que

se les da a los recursos captados por concepto de pago de multas, ya que los recursos

ingresan directamente a la SEFIN.

De lo anterior, se establece que dentro del manual de procedimientos, la SEDEMA, por conducto

de la DGVA, es la encargada del procedimiento que rige la actividad institucional 321, en el cual

se establece que éste concluye con la emisión de la resolución; sin embargo, no se considera

que en algunas resoluciones se ordenó al inspeccionado el cumplimiento de determinadas

medidas correctivas para subsanar las irregularidades que se observaron en la inspección,

por lo que es necesario que la autoridad sancionadora verifique que efectivamente se cumplan

dichas medidas, ya que están orientadas a subsanar los daños o afectaciones ambientales

detectados. Lo anterior, permitió comprobar que la SEDEMA contó con deficientes mecanismos

de control, para el cumplimiento de las metas y objetivos de la actividad institucional.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado proporcionó

información que no modifica las observaciones expuestas.

Recomendación ASCM-152-15-8-SEDEMA

Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección

General de Vigilancia Ambiental, integre en su manual administrativo un procedimiento

para la planeación, ejecución y conclusión de los operativos de inspección y vigilancia en

suelo urbano y de conservación que realice, así como un protocolo de actuación para el

personal que lleve a cabo visitas de inspección.

Recomendación ASCM-152-15-9-SEDEMA

Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente, mediante la Dirección General

de Vigilancia Ambiental, elabore un procedimiento que establezca la actuación y las

funciones a que deben sujetarse en los Centros de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota

y un procedimiento para solicitar a la autoridad recaudadora el inicio del procedimiento

administrativo de ejecución de multa.

Page 50: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

48

Recomendación ASCM-152-15-10-SEDEMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General de

Vigilancia Ambiental, integre dentro del procedimiento “Gestión de Procesos de Inspección

y Vigilancia Ambiental”, los tiempos para dar respuesta al denunciante o a la dependencia

que realice alguna solicitud a dicha Dirección General, con la finalidad de proporcionar una

atención rápida de las denuncias ambientales, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 26,

fracción IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente.

Recomendación ASCM-152-15-11-SEDEMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por medio de la Dirección General

de Vigilancia Ambiental, utilice el equipo de medición correspondiente para determinar el

cumplimiento o incumplimiento de la normatividad ambiental, a fin de evitar apreciaciones

subjetivas, y con ello proveer de certeza jurídica a los ciudadanos y dotar de eficacia los

procedimientos administrativos sancionadores, de acuerdo a lo previsto en la legislación

aplicable vigente.

Economía

10. Resultado

Presupuesto Ejercido en la Actividad Institucional 321 “Acciones Enfocadas

a la Inspección y Vigilancia Ambiental”

Con el propósito de conocer la integración del presupuesto ejercido por la SEDEMA en la

aplicación de la actividad institucional 321, se realizó un análisis general del origen y

composición de los recursos financieros solicitados y autorizados en el ejercicio 2015,

y se revisaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el Programa Operativo Anual,

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, y la “Evolución del

Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal” del Banco de Información de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México, todos aplicables al ejercicio fiscal 2015.

Page 51: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

49

Asimismo, se revisaron las modificaciones al presupuesto autorizado por medio de las

afectaciones presupuestarias y el ejercicio del gasto se comprobó mediante las Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC).

En el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de diciembre de 2014, la

SEFIN autorizó a la SEDEMA un presupuesto de 1,140,753.9 miles de pesos, cuyo monto

fue 4.2% superior, por 46,596.0 miles de pesos con respecto a lo autorizado para el

ejercicio 2014, (1,094,157.9 miles de pesos), considerando que para 2015 se autorizaron

4,000.0 miles de pesos más para el fortalecimiento de las acciones en las dependencias,

establecido en el anexo III e identificados con el destino de gasto 70. Lo anterior es

congruente con lo asentado en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y al Programa

Operativo Anual 2015.

En ese contexto, la SEDEMA asignó a la actividad institucional en revisión, 40,867.9 miles

de pesos, monto 3.7% inferior (1,597.9 miles de pesos) a los 42,465.9 miles de pesos

aprobados para el ejercicio fiscal 2014.

Se observó que el presupuesto original de la actividad institucional 321, por 40,867.9 miles

de pesos, fue modificado mediante 73 afectaciones, lo cual derivó en un incremento de

18,653.3 miles de pesos, que representó el 45.6%, sin modificar la meta física alcanzada

con relación a la meta original de 1500 inspecciones (reportadas en el Informe de Cuenta

Pública 2015).

Por su relevancia, se revisaron 11 afectaciones presupuestales, destacando las siguientes:

seis ampliaciones líquidas, por 21,620.5 miles de pesos; y dos reducciones líquidas

por 4,948.6, con un total neto de 16,671.9 miles de pesos, que representó el 89.0% del

incremento de 18,653.3 miles de pesos, reflejados en las 73 afectaciones presupuestarias

realizadas, las que influyeron básicamente para ampliar presupuestalmente las siguientes

partidas: 3191 “Servicios Integrales y Otros Servicios”, por 8,820.0 miles de pesos, y 5691

“Otros Equipos”, por 1,200.0 miles de pesos, que en conjunto sumaron 10,020.0 miles de

pesos, que representó el 54.0% del incremento al presupuesto de 18,653.3 miles de pesos

para la actividad institucional 321.

Page 52: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

50

Del análisis anterior, se desprende que el presupuesto modificado contó con suficiencia

presupuestaria para cubrir la adquisición de los equipos utilizados en la realización de las

acciones inherentes a la actividad institucional 321, y que fue tramitado de acuerdo con lo

establecido en el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión.

En otro contexto y con el fin de verificar que el destino del presupuesto ejercido en

la actividad institucional se haya sujetado a la normatividad correspondiente, se analizó la

base de datos del Sistema de Cuenta Pública y se estudió el Informe de Cuenta Pública,

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y demás información y documentación

proporcionada por la SEDEMA utilizada durante el ejercicio 2015.

Del análisis a la base de datos del Sistema de Cuenta Pública y del estudio al Informe de

Cuenta Pública 2015, se identificó que el presupuesto ejercido en la actividad institucional

en revisión quedó integrado de la siguiente forma:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulos Importe %

1000 “Servicios Personales” 35,442.4 59.5

2000 “Materiales y Suministros” 1,735.3 2.9

3000“Servicios Generales” 21,145.5 35.5

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 1,198.0 2.0

Total del presupuesto ejercido 59,521.2 100.0

Se observó que el 59.5% del presupuesto ejercido correspondió al capítulo 1000 y que

impactó principalmente a las partidas de “Sueldo Base al Personal”, por 16,734.5 miles de

pesos, y “Vales”, por (5,905.6 miles de pesos). El 35.5% correspondiente al capítulo 3000

afectó principalmente las partidas “Servicios Integrales y Otros Servicios”, por 8,814.0 miles

de pesos y “Arrendamiento de Edificios”, por 5,763.3 miles de pesos.

Las partidas antes mencionadas, suman la cantidad de 37,217.6 miles de pesos, es decir,

en estos conceptos se erogaron recursos por un 62.5% del presupuesto total ejercido, lo

cual fue congruente con lo estipulado en el artículo 1o., tercer párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Page 53: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

51

Al revisar la asignación de los recursos financieros de la SEFIN a la SEDEMA en 2014

y 2015 ejercidos para el logro de los objetivos y metas establecidos para la actividad

institucional 321, se observó que éstos presentaron la siguiente evolución presupuestal:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Años

2014 2015

SEDEMA 1,558,839.1 1.804,461.1

Actividad institucional 321 44,371.8 59,521.2

Proporción 2.8% 3.3%

Por lo tanto, se concluye que la SEDEMA tramitó y ejerció su presupuesto para la

actividad institucional 321 de acuerdo con la normatividad aplicable, con un presupuesto

original, 40,867.9 miles de pesos, y una meta física de 1,500 inspecciones. En el desarrollo

de sus actividades en 2015 tuvo un incremento, por 18,653.3 miles de pesos, que representó

el 45.6%, mismo que fue reportado en el Informe de Cuenta Pública 2015, lo que evidenció

el incremento en el recurso asignado, pero sin haber efectuado alguna modificación en la

meta física alcanzada.

Como justificación, el sujeto fiscalizado señaló que los recursos adicionales autorizados

no propiciaron la modificación de la meta física, ya que sirvieron para cubrir una deficiencia

presupuestal, y en el caso de los recursos federales, se utilizaron para fortalecer el sistema

de inspección, mediante del proyecto denominado “Sistema para la Modernización en la

Gestión de la Inspección Ambiental Remota y en Campo”, integrado por dos unidades

aéreas no tripuladas (drones), transferencia de conocimiento en la programación de los

recorridos y programación de levantamiento fotográfico, software de seguimiento a las

cuadrillas de inspección, treinta y cinco tabletas electrónicas, tres pantallas para monitoreo,

un plóter, un software de cartografía, un software de edición de video y un tablero de control,

los cuales fueron ingresados al almacén de la SEDEMA el 15 de diciembre de 2015 y utilizados

a partir del 2016.

En el Informe de Cuenta Pública 2015 de la SEDEMA, se reportó la atención a 1,500

inspecciones de 1,500 programadas originalmente; asimismo, se ejercieron 59,521.2 miles

Page 54: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

52

de pesos de 40,867.9 miles de pesos aprobados originalmente (18,653.3 miles de pesos),

lo que representó un incremento en su ejercicio del 45.6%, que incluye 8,814.0 miles

de pesos identificados en el formato EAI–RFE “Egresos por Actividad Institucional con

Recursos Federales” de la Cuenta Pública 2015. Sin considerar los recursos federales,

esto significó, por inspección, un costo del 24.3% superior al programado, al pasar de

27.2 miles de pesos a 33.8 miles de pesos.

En cuanto al ejercicio 2014, se atendieron 1,500 inspecciones con un presupuesto

ejercido de 44,371.8 miles de pesos, de 42,465.9 miles de pesos aprobados originalmente

(1,905.9 miles de pesos), lo que representó un incremento para el ejercicio del 4.5% y significó

un costo de 4.6% más por inspección al programado, al pasar de 28.3 miles de pesos

a 29.6 miles de pesos.

Por lo anterior, se determinó que los conceptos de gasto efectuados en la actividad

institucional en estudio guardan vinculación parcial con el quehacer de la SEDEMA; sin

embargo, la información presupuestal presentada no reflejó el costo real de la actividad

institucional del sujeto fiscalizado, porque la información proporcionada fue insuficiente

para establecer el costo de la aplicación de los recursos.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información ni documentación respecto del presente resultado, por lo que

no se modifican las observaciones expuestas.

En el resultado núm. 7, recomendación ASCM-152-15-7-SEDEMA del presente informe,

se considera la implementación de lineamientos y mecanismos de control para asegurar

la eficiencia en el manejo de los recursos destinados al cumplimiento de las metas

y objetivos de la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia

ambiental” en los casos en los que se proporcione un aumento en dichos recursos, pudiendo

establecer indicadores de gestión y de desempeño que se obtendrían del examen de las

actividades más relevantes de los procesos.

Page 55: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

53

Competencia de los Actores

11. Resultado

Competencia Legal de la Secretaría del Medio Ambiente para realizar la Actividad

Institucional 321 “Acciones Enfocadas a la Inspección y Vigilancia Ambiental”

Con la finalidad de conocer la competencia jurídica de la SEDEMA, así como la de sus

servidores públicos que desempeñan la actividad institucional en revisión, se realizó el

estudio general del marco normativo aplicable a las acciones correspondientes

a dicha actividad. Al respecto, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGVA/08964/2016 del

15 de septiembre de 2016, la DGVA indicó que la normatividad aplicable que regula las

acciones correspondientes a la actividad institucional en estudio, se encuentra integrada

por los siguientes ordenamientos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, de acuerdo con lo siguiente:

El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece: “… Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y

bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental

generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley…”.

El artículo 69 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal determina que “el Distrito

Federal participará, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y este Estatuto, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas

con la Federación, Estados y Municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad

de México, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación

y restauración del equilibrio ecológico”.

El artículo 15, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, que el Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, para el

estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, entre otras

Dependencias, de la SEDEMA.

Page 56: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

54

El artículo 26, fracciones I, V y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal dispone que a la SEDEMA, entre otras atribuciones, le corresponde la de

aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección

a la Tierra en el Distrito Federal; establecer sistemas de verificación ambiental; y, llevar a

cabo actividades de vigilancia y verificación ambiental, así como aplicar las sanciones

previstas en las disposiciones jurídicas correspondientes.

El artículo 9o., fracciones XXIX, XXX, XXXIII y XLII, de la Ley Ambiental de Protección

a la Tierra en el Distrito Federal establece que la SEDEMA tiene atribuciones para ordenar la

realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esa

ley, su reglamento, normas aplicables en materia ambiental, ordenamiento ecológico del

territorio, declaratorias de áreas naturales protegidas, programas de manejo, creación

e incremento de áreas verdes en suelo urbano, las condicionantes que en materia de

impacto y riesgo ambiental se impongan, así como todas las disposiciones legales aplicables

al suelo de conservación; aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de

seguridad correspondientes; emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento

de inspección y vigilancia; controlar la contaminación visual, así como la originada

por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, olores, vapores o cualquier otro tipo de

actividad que pueda ocasionar daños al ambiente o a los elementos naturales, en fuentes

de competencia del Distrito Federal.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 86, fracción IV; 202, 202 Bis 1, 206, 207, 208,

210, 211 y 213 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal,

la SEDEMA tiene atribuciones para el ejercicio de las acciones administrativas que

correspondan en los casos de invasión de suelo de conservación; realizar visitas

domiciliarias o actos de inspección mediante el personal autorizado por la SEDEMA para

verificar el cumplimiento de las disposiciones legales; expedir órdenes escritas para llevar

a cabo visitas domiciliarias; circunstanciar actas de toda visita o actos de inspección que

se realicen; emplazar a procedimiento administrativo al probable responsable de presuntos

incumplimientos de las disposiciones ambientales, ordenar la ejecución de medidas

correctivas o de urgente aplicación para subsanar las irregularidades observadas y señalar

los plazos y demás condiciones para su cumplimiento; ordenar las medidas de seguridad

que procedan; e imponer las sanciones correspondientes en la resolución que ponga fin

al procedimiento administrativo.

Page 57: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

55

El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal en su artículo 6o.

establece que a la Jefatura de Gobierno se le adscriben diversas unidades administrativas,

para el despacho de los asuntos que le competen, entre las que se cita en su fracción IV,

a la SEDEMA y, en su numeral 7o, a la DGVA.

Las facultades mencionadas con anterioridad, se correlacionan con lo estipulado en el

artículo 56 Quintus, fracciones III, V, X, XVI, XVII, XXV y XXVII, del mencionado

Reglamento que establece como atribuciones de la entonces denominada DGVA, entre otras

la de establecer, coordinar y desarrollar las actividades de inspección y vigilancia ambiental,

así como ordenar la realización de visitas y actos de inspección correspondientes; vigilar el

cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de inspección ambiental; vigilar

que los centros de verificación vehicular operen correctamente; tramitar los procedimientos

por infracciones a la normativa en materia de contaminación ambiental, autorizaciones de

impacto y riesgo ambiental y funcionamiento de los verificentros, e imponer las sanciones

administrativas y medidas de seguridad que procedan; realizar acciones de vigilancia sobre

el uso, destino y cambio de uso de suelo de conservación del Distrito Federal; realizar

la capacitación, certificación y acreditación de los inspectores ambientales adscritos a la

SEDEMA; y promover convenios de coordinación, colaboración y concertación que fortalezcan

las actividades de vigilancia e inspección ambiental.

Se observó que en el manual administrativo de la SEDEMA, autorizado por la CGMA con

registro núm. MA-08/090615-D-SEDEMA-03/2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 21 de julio de 2015, que el objetivo de la DGVA consiste en dirigir las actividades de

inspección y vigilancia ambiental a fuentes de contaminación fijas y móviles, centros

de verificación vehicular y en obras y actividades que requieran realizar algún trámite de

impacto ambiental en suelo urbano o el cumplimiento de normas ambientales; así como

en territorio del suelo de conservación y áreas naturales protegidas del Distrito Federal, a

fin de evitar el crecimiento de la mancha urbana y el deterioro a los servicios ambientales

que ofrece dicho territorio. De igual modo, en la DGVA se establecieron tramos de control del

personal encargado de la atención.

Con base en lo anterior, se concluye que la SEDEMA contó con la competencia legal

para desarrollar la actividad institucional en revisión, encaminada a dirigir las actividades

Page 58: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

56

de inspección y vigilancia ambiental a fuentes de contaminación, centros de verificación

vehicular, en obras y actividades que requieran realizar algún trámite de impacto ambiental

y en territorio del suelo de conservación y áreas naturales protegidas del Distrito Federal,

con fundamento en los artículos 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 69 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción IV;

y 26, fracciones I, V y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 9o., fracciones XXIX, XXX, XXXIII y XLII; 86, fracción IV; 202; 202 Bis 1; 206;

207; 208; 210; 211 y 213 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito

Federal; 6o., fracción IV, numeral 7, y 56 Quintus, fracciones III, V, X, XVI, XVII, XXV y XVII,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

12. Resultado

Competencia Profesional de los Servidores Públicos y Capacitación

Con el fin de constatar que los servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva

de Vigilancia Ambiental de la SEDEMA, actualmente denominada DGVA, durante el

ejercicio 2015, contaron con la competencia profesional para realizar la actividad

institucional 321, se revisó la plantilla del personal, el perfil profesional de los servidores

públicos y el procedimiento para la contratación del personal de estructura y honorarios,

de acuerdo con lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

28 de mayo de 2014, reformada posteriormente y publicada el 18 de septiembre de 2015,

la cual establece en su numeral 1.3.7 (2014) y su correlativo 1.3.8 (2015), que el aspirante

a ocupar una plaza en alguna de las dependencias deberá entregar, entre otra documentación,

la siguiente: Formato de solicitud de empleo totalmente requisitada; copia certificada del

acta de nacimiento; currículum vítae (para el caso de personal de estructura) copia de

identificación oficial vigente; copia del documento donde conste la clave del RFC, copia

del documento en donde conste la CURP; copia del documento que acredite el nivel

máximo de estudios; copia del comprobante de domicilio; autorización para que el área

de recursos humanos consulte en la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF)

Page 59: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

57

si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público; así como

la constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.

Asimismo, el numeral 1.3.14 (de 2014) y su correlativo 1.3.15 establece “que el titular del área

de recursos humanos de la Dependencia… es responsable de la custodia y actualización de

los expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos a ésta, así como de los

que hayan causado baja antes de la desconcentración de los registros de personal

por parte de la OM”.

Se revisaron 60 expedientes seleccionados del personal que intervino en la operación de

la actividad institucional 321 de un total de 244 trabajadores adscritos a la DGVA, área

responsable de su atención, que representa el 25.0% del total del personal.

En este caso, se revisaron 14 expedientes del personal de estructura y 46 técnicos

operativos con categoría de confianza, se observó que ninguno de los expedientes

cumplió al 100.0% los requisitos establecidos, siendo el más recurrente la constancia de

remuneración y constancias de no inhabilitación.

Cabe mencionar que del 9.0% de los expedientes que no cumplieron, uno no fue proporcionado

al personal auditor debido a que no fue encontrado en el área de recursos humanos, según

se hace constar en atenta nota de fecha 15 de noviembre de 2016, suscrita por la Directora

de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA.

En cuanto al personal de estructura, se verificó el cumplimiento de los perfiles de puesto

y su enfoque en las acciones que realiza la SEDEMA para cumplir con los objetivos

establecidos, para ello se examinaron los 12 expedientes del personal directamente

relacionado con la operación de la actividad institucional; se comprobó que uno de los

perfiles de puesto solicitaba una carrera profesional afín al medio ambiente; sin embargo,

en el expediente únicamente se encontró un comprobante de inscripción al bachillerato.

Asimismo, del análisis efectuado al formato “Perfil de Puesto” de la Jefatura de Unidad,

no se mencionan los años de experiencia ni los conocimientos con los que debe contar

el candidato a ocupar esa plaza.

Page 60: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

58

De los expedientes revisados, no se encontró evidencia documental expedida por alguna

instancia que acreditara los requisitos contenidos en el perfil de puesto, en cuanto al nivel

de experiencia y conocimientos, por lo que los datos se obtuvieron de la información

contenida en los currículums vítae de los trabajadores, la cual es sólo una manifestación

unilateral expresa de manera escrita por cada uno de ellos.

Por lo expuesto, sólo el 92.0% de los casos revisados cumplieron con lo establecido en

los formatos denominados “Perfil de Puesto”, proporcionados y autorizados por el titular

de la DGVA.

De lo anterior, se observó que la SEDEMA por conducto de la DGVA, no atendió lo

establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal Circular Uno, vigente en 2015, al presentar deficiencias de control en la

actualización permanente de la documental del personal contratado, identificando que el

8.0% del personal no cubrió el perfil requerido para desempeñar las funciones del puesto.

Asimismo, el mencionado ordenamiento, señala en el numeral 1.3.8, fracción III señala

que: “Para formalizar la relación laboral la o el aspirante a ocupar una plaza en alguna de

las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, deberán de entregar [entre

otros] Currículum Vítae, sólo en el caso de personal de estructura”; por lo anterior, en la

revisión sólo se tomaron en cuenta los expedientes de dicho personal.

De igual forma el numeral 1.3.11 menciona que “las y los titulares de las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades, tienen la atribución de nombrar o remover

libremente a sus subalternos, por lo que son responsables de expedir los nombramientos

del personal, para ocupar una plaza en su estructura orgánica autorizada, previa

evaluación favorable de la CGEDP”.

En cuanto a las competencias personales, intelectuales y laborales señaladas en los perfiles,

en 11 expedientes revisados se adjuntó el reporte de evaluación emitido por la Coordinación

General de Evaluación y Desarrollo Profesional de la CGDF, según lo señalado en el punto

1.3.11 de la mencionada Normatividad en materia de Administración de Recursos para

Page 61: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

59

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración.

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente durante 2015, en el que se advierte

que dichas competencias fueron evaluadas, y se obtuvo que el 6.0% de los trabajadores

cuenta con un nivel alto; el 75.0%, medio; el 11.0%, bajo; y un 8.0%, no contó con reporte

de evaluación.

Se advirtió que sólo 11 (92.0%) de los 12 expedientes tuvieron integrado el “Reporte de

Evaluación” emitido por la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional

de la CGDF, faltando el correspondiente a la Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento

a Programas Operativos y de Capacitación.

En cuanto al tema de género, de acuerdo con lo establecido en los formatos de “Perfil de

Puestos”, se detectó que el 83.0% van dirigidos a los tipos tradicionales de género, ya que

señalan que la persona a contratar debe ser mujer u hombre, y solamente el 17.0%

contempla el perfil de género “indistinto”, acotando con ese 83.0% la posibilidad de ingreso

a personas intersexuales, transexuales o transgénero; y, por otra parte, para la Jefatura

de Unidad Departamental de Atención a Denuncias en Suelo Urbano, el perfil de contratación

es únicamente para hombre y la plaza la ocupa una mujer.

Con base en lo anterior, se concluye, que respecto al personal que operó la actividad

institucional en revisión no atendió en su totalidad lo previsto en los numerales 1.3.7,

1.3.10 y 1.3.14 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo

de 2014, y los correlativos numerales 1.3.8, 1.3.11 y 1.3.15 de la similar Circular Uno

publicada en dicho órgano de difusión el 18 de septiembre de 2015, vigentes durante 2015.

Por otra parte, con el objeto de verificar que los servidores públicos adscritos a la DGVA

de la SEDEMA hayan recibido capacitación relacionada con las acciones enfocadas

a la inspección y vigilancia ambiental durante 2015, mediante el oficio núm. AE-A/16/377

del 7 de septiembre de 2016, se solicitó el Programa Anual de Capacitación del personal

administrativo y operativo, así como el listado de los cursos relacionados con la actividad

Page 62: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

60

institucional en estudio, las listas de asistencia o registro, y las constancias de

acreditación que se generaron durante el ejercicio 2015. En respuesta, mediante el oficio

núm. SEDEMA/DGVA/08964/2016 del 15 de septiembre de 2016, el sujeto fiscalizado

remitió el Programa Anual de Capacitación, así como las constancias de los cursos

“Documentos Administrativos Jurídicos” y “Argumentación Jurídica”.

La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal” (Circular Uno),

vigente en 2015, en el apartado 2, “Capacitación, Desarrollo de Personal, Servicio Social

y Prácticas Profesionales”, numeral 2.1.1, señala lo siguiente:

“El SC [Sistema de Capacitación] es el conjunto de acciones cuyo objetivo es mejorar

la eficiencia y eficacia de las trabajadoras y trabajadores de las Dependencias […] en el

desarrollo de sus actividades laborales, para lo cual establece el marco en el que se operarán

las etapas del proceso de capacitación y de enseñanza abierta…”

El PGCDP (Programa General de Capacitación y Desarrollo de Personal) es el instrumento

que orienta las acciones tendientes a proporcionar a las y los servidores públicos, los medios

necesarios para mejorar sus capacidades, conocimientos y adquirir habilidades, para el óptimo

desarrollo de sus funciones, de conformidad con el PGDDF.

En este contexto, al revisar la documentación que proporcionó la SEDEMA, se comprobó que

la DGVA cumplió la obligación de realizar el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación,

el cual contenía información referente a la competencia a desarrollar, la temática, la prioridad

de atención, el curso sugerido, el nivel de conocimiento requerido, las vertientes directiva

y técnico-operativa, prioridad de atención, temáticas sugeridas, problemática y número de

posibles capacitados para atender la vertiente técnico-operativa; y se observó que de los

cursos destinados al desarrollo de competencias, se propusieron tres cursos enfocados

al reforzamiento y actualización de la actividad institucional 321.

A efecto de verificar si existieron modificaciones, adecuaciones o consideraciones sobre

el particular, se revisó el Programa Anual de Capacitación (PAC) implementado en 2015,

que fue facilitado por la SEDEMA, del que se desprende que para el ejercicio en revisión

Page 63: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

61

se programaron 11 cursos y se identificaron los denominados “Documentos Administrativos

Jurídicos” y “Argumentación Jurídica”, que fueron para la capacitación dirigida a la vertiente

técnico-operativa para la profesionalización y actualización de los trabajadores de estructura;

adicionalmente, se proporcionaron en formato digital ocho constancias firmadas por la

Presidenta Adjunta del Subcomité Mixto de Capacitación y por el Responsable Operativo de

Capacitación, que amparan la participación de los servidores públicos adscritos a la SEDEMA.

Con base en lo anterior, se concluye que la DGVA de la SEDEMA contó con el Diagnóstico

de Necesidades de Capacitación y el Programa Anual de Capacitación para el ejercicio en

revisión, así como con cursos orientados a la profesionalización del personal operativo

que implementó la actividad institucional 321, conforme lo establecen los numerales 2.1.3,

2.2.2 y 2.2.6 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo

de 2014, y su similar, publicada el 18 de septiembre de 2015, que estuvieron vigentes

en su respectivo período de vigencia en este último año.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado proporcionó

información y documentación que no modifica las observaciones expuestas.

Recomendación ASCM-152-15-12-SEDEMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente promueva ante las áreas responsables,

mecanismos de control para la adecuada integración y actualización de los expedientes

del personal, según lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Page 64: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

62

Sistema de Evaluación del Desempeño

13. Resultado

Fiscalización al Sistema de Evaluación del Desempeño

Con el propósito de comprobar si la SEDEMA, por conducto de la DGVA contó con un

Sistema de Evaluación del Desempeño, se revisó el cumplimiento de la siguiente

normatividad, artículo 2o., fracción LXVI, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2015, que define al Sistema de Evaluación del Desempeño

como el “conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración

objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de

cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión

que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos”. Asimismo,

el artículo 30, del mismo ordenamiento señala que “el Programa Operativo contendrá

líneas programáticas, objetivos específicos, acciones, responsables y corresponsables de

su ejecución, metas y prioridades que se desprendan de los programas de manera integral,

para la realización de los objetivos globales de desarrollo, así como los indicadores de

desempeño”.

De igual forma, el artículo 34, primer párrafo, de la citada ley define que “las Dependencias,

Órganos Desconcentrados y Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para

la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los programas

de mediano plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos,

a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados

para la evaluación de cada programa”.

Asimismo, el artículo 135, segundo párrafo, fracción VI, de la Ley referida señala lo siguiente:

“En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán

referencia a los siguientes aspectos […] VI. Los indicadores para medir el avance de los

objetivos y metas de los programas…”.

También el capítulo II.1, “Matriz de Indicadores para Resultados” y III.5, “Presupuesto

basado en Resultados”, del Manual de Programación–Presupuestación para la Formulación

Page 65: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

63

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, establece que la Matriz de Indicadores es

una herramienta fundamental que facilita el diseño, organización, ejecución, seguimiento,

evaluación y mejora de los programas presupuestarios, presentando de manera clara,

resumida y armónica los objetivos del programa presupuestario, los bienes y servicios,

sus beneficiarios, así como las actividades necesarias para producirlos y entregarlos,

los indicadores de desempeño que miden el impacto del programa presupuestario, el logro

de los objetivos y la entrega de los bienes y servicios.

Asimismo, se define al Presupuesto Basado en Resultados (PbR), como un componente

de la Gestión por Resultados que consiste en un conjunto de actividades y herramientas

que permiten apoyar las decisiones presupuestarias, en información que sistemáticamente

incorpora consideraciones sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos,

y que motiva a las instituciones públicas a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del

gasto, y de los bienes y servicios públicos.

Por consecuencia, un presupuesto enfocado en el logro de resultados no sólo conlleva

a que los gobiernos establezcan puntualmente los resultados que alcanzarán con los recursos

asignados a sus respectivos programas, sino además que éstos puedan ser efectivamente

confirmados y evaluados, para lo que resulta importante construir un adecuado Sistema

de Evaluación del Desempeño, respectivamente.

En este sentido, el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente

en 2015 establece lo siguiente: “La información presupuestaria y programática que forme

parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos

y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la

evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas,

municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así

como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas

y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación

del desarrollo. Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad,

de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

Page 66: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

64

Con el propósito de verificar que la SEDEMA observó lo que establece la referida

normatividad en cuanto a la función 01, “Protección Ambiental”, actividad institucional 321

“Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”, que le permitiera confirmar

y evaluar los resultados alcanzados con base en el presupuesto, mediante indicadores

estratégicos y de gestión, se solicitó al sujeto fiscalizado, con el oficio núm. AE-A/16/377

del 7 de septiembre de 2016, la información referente al Sistema de Evaluación al Desempeño

que la SEDEMA aplicó durante el ejercicio fiscal 2015.

En respuesta, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGVA/08964/2016 del 15 de septiembre

de 2016, la SEDEMA informó el número de visitas de inspección realizadas en suelo

urbano, durante los años 2013, 2014 y 2015, de acuerdo al cuadro siguiente:

Materia de visita 2013 2014 2015

Fuentes fijas 565 815 945

Verificentros 241 290 209

Total 806 1,105 1,154

Las visitas de inspección que la DGVA realiza en suelo urbano se dividen en dos grandes

rubros: visitas de inspección a Centros de Verificación de Vehicular y visitas de inspección

a Fuentes Fijas. En relación con estas últimas, son implementadas en atención a denuncias

ciudadanas y solicitudes de inspección provenientes de diversas autoridades y entidades

tanto del gobierno local como del Federal, así como por el POA.

Los indicadores para Evaluación al Desempeño están determinados, principalmente, por el

éxito en la ejecución de las visitas de inspección programadas, y para los tres años calendario

referidos, indican un porcentaje del 100.0% en el cumplimiento de las metas planeadas.

Visitas de Inspección realizadas en suelo de conservación durante los años 2013, 2014

y 2015.

Actividad CISCANP 2013 2014 2015

Hectáreas recuperadas de S.C. y A.N.P. 256.1 221.4 138.7

Recorridos de vigilancia 1,888 1,973 2,452

Page 67: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

65

Asimismo, en cuanto al requerimiento de proporcionar los indicadores de gestión y desempeño

utilizados para medir la actividad institucional 321, así como las matrices de indicadores

elaboradas para su determinación, y papeles de trabajo que lo sustenten, el sujeto fiscalizado

manifestó lo siguiente: “Se anexa soporte en medio electrónico”.

El soporte que adjuntó es una base de datos en sistema electrónico Excel referente al

reporte anual de los programas sectoriales en los que participa la SEDEMA a septiembre

de 2016, en donde se mencionan datos relativos a la Dirección responsable del programa

sectorial, justificación programática, meta sectorial, número del indicador sectorial, meta,

fórmula, periodicidad, porcentaje línea base, descripción de la línea base, porcentaje de

avance obtenido y descripción de ese avance para los años 2014, 2015 y 2016, porcentaje de

la meta sexenal, descripción de la meta sexenal, porcentaje de avance de la meta sexenal,

fecha final, unidad de medida y tipo de indicador.

Del análisis realizado a la base de datos, se observó que se consignan diversos

programas que no tienen relación con la actividad institucional en revisión, como difundir

la información sobre los beneficios ambientales y el valor que el suelo de conservación

tiene para la sustentabilidad de la CDMX y, reducir las emisiones y controlar las fuentes

fijas asociadas al servicio restaurantero de la CDMX, mediante de mecanismos de

regulación y promoción de incentivos fiscales por parte de la SEDEMA ante la SEFIN;

aunque también se observaron programas que tienen relación con la actividad institucional,

consistentes en recuperar 600 hectáreas ocupadas por asentamientos humanos irregulares;

controlar las emisiones de las fuentes fijas por medio de programas de visitas de inspección

y vigilancia asociadas al sector industrial, establecimientos mercantiles y de servicios;

propiciar la reducción de emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles que

circulan en la CDMX y desarrollar una estrategia integral para evitar la pérdida continua

del suelo de conservación de la CDMX, mediante de un esquema eficiente de protección,

recuperación, restauración y conservación de los recursos naturales.

No obstante, los programas se refieren a una meta establecida para un período sexenal

con fecha de término en 2018, por lo que el avance registrado es por anualidad, y los

indicadores sólo son de resultados y de gestión; cabe precisar que no se observó algún

indicador específico para la actividad institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección

y vigilancia ambiental” para el ejercicio de 2015; además, no se exhibió la matriz de

Page 68: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

66

indicadores que tuvieron que se elaboró para la determinación de los mismos, así como

los papeles de trabajo que los sustenten.

Por otra parte, del análisis realizado al informe relativo a las visitas realizadas en suelo

urbano durante 2013, 2014 y 2015, así como el informe correspondiente a las hectáreas

recuperadas de suelo de conservación y áreas naturales protegidas y recorridos de vigilancia

que el sujeto fiscalizado exhibió en atención al requerimiento de la ASCM, éstos no constituyen

indicadores de un sistema de evaluación al desempeño, ya que no satisfacen los requisitos

mencionados en la normatividad anteriormente referida.

Por lo que se advierte que la información y el archivo electrónico de la mencionada base

de datos proporcionados por la SEDEMA, no corresponde a indicadores de desempeño

para la actividad institucional 321 conforme a lo dispuesto en los Lineamientos para la

Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología de Marco

Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en términos

de los artículos 9o. y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Cabe mencionar que en el cuestionario aplicado sobre este particular, el Director General

de Vigilancia Ambiental respondió que no se cuenta con un sistema de evaluación al

desempeño para la actividad institucional 321; no obstante, se aplicó el mismo cuestionario

al Coordinador de Inspección en Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas,

quien respondió en el mismo sentido.

Por lo que se determina que la SEDEMA no cuenta con los indicadores para evaluar

el desempeño de la actividad institucional 321.

Por lo anterior, no fue posible realizar la valoración del desempeño de los esquemas para

verificar el grado de cumplimiento de metas y objetivos, ya que dicha información no

permitió determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos de la actividad institucional

referida durante el ejercicio 2015, al no considerar los elementos metodológicos necesarios

para valorar de manera objetiva el desempeño de la DGVA, con base en indicadores

estratégicos y de gestión que coadyuven a mejorar la calidad del gasto y permitan

Page 69: XCVII. I F A R C P DEL G D F EGeneral de Vigilancia Ambiental (DGVA), anteriormente denominada Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)

67

confirmar los resultados obtenidos mediante el ejercicio de los recursos públicos relativos

a la actividad institucional 321.

En conclusión, por carecer de un Sistema de Evaluación al Desempeño e Indicadores, la

SEDEMA no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, 30, 34 y 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal ni a lo establecido en los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores

de Desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el CONAC, en cuanto

a que éstos constituyan un medio sencillo y fiable para medir los logros en el cumplimiento de

objetivos y metas establecidas, valorar los cambios vinculados con las acciones de la actividad

y monitorear sus resultados.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado

proporcionó información que, no modifica las observaciones expuestas.

Recomendación ASCM-152-15-13-SEDEMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente diseñe un sistema de evaluación

del desempeño e implemente indicadores estratégicos, de gestión y de desempeño que

permitan medir el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de la actividad

institucional 321 “Acciones enfocadas a la inspección y vigilancia ambiental”, así como la

evaluación del desempeño operativo, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente

aplicable.