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-3 hh Ciudad 8 Mé*m.Tz i 7. -.. f.. , . <., .-. ?m PUERCA CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GDF", REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR HÉCTOR SERRANO CORTÉS, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, Y EL DR. HÉCTOR HERNÁNDEZ LLAMAS, SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Y ENLACE GUBERNAMENTAL, Y POR OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO DE PUEBLA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR, JUAN CARLOS MORALES PÁEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES PRIMERO.- El cuidado del medio ambiente es un compromiso y responsabilidad de las entidades federativas, en este sentido, el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno del Estado de Puebla a través de diversos mecanismos legales preservan el medio ambiente con fundamento en la legislación oficial vigente. SEGUNDO.- El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla dentro del Capítulo 1.6, "Responsabilidad para Preservar los Recursos" contempla la necesidad de establecer políticas públicas que permitan mejorar la calidad del aire en el Estado de Puebla, así como la de cuidar el medio ambiente disminuyendo el impacto derivado de las actividades humanas. TERCERO.- Con fecha 29 de abril de 2008, "EL GDF" y "EL ESTADO DE PUEBLA" signaron un Convenio de Colaboración con el objeto de definir, coordinar acciones, dar seguimiento y que "EL GDF" reconociera los procedimientos y la papelería de verificación vehicular que otorgue "EL ESTADO DE PUEBLA", a través de los certificados y hologramas "Cero" y "Doble Cero", así como exentar del Acuerdo que Establecen las Medidas para Limitar la Circulación de los Vehículos Automotores en el Distrito Federal, para Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica y Contingencias Ambientales "Hoy No Circula", a las unidades registradas en Puebla que presenten bajas emisiones, convenio que concluyó su vigencia el veintinueve de abril del año en curso. DECLARACIONES 1. DECLARA "EL GDF" QUE: 1.1. El Distrito Federal es una Entidad Federativa con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, sede de los Poderes y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo y 2 del Estatuto de Gobierno de) . - \h Página 1 de 8

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PUERCA

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GDF", REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR HÉCTOR SERRANO CORTÉS, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, Y EL DR. HÉCTOR HERNÁNDEZ LLAMAS, SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Y ENLACE GUBERNAMENTAL, Y POR OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO DE PUEBLA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR, JUAN CARLOS MORALES PÁEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El cuidado del medio ambiente es un compromiso y responsabilidad de las entidades federativas, en este sentido, el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno del Estado de Puebla a través de diversos mecanismos legales preservan el medio ambiente con fundamento en la legislación oficial vigente.

SEGUNDO.- El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla dentro del Capítulo 1.6, "Responsabilidad para Preservar los Recursos" contempla la necesidad de establecer políticas públicas que permitan mejorar la calidad del aire en el Estado de Puebla, así como la de cuidar el medio ambiente disminuyendo el impacto derivado de las actividades humanas.

TERCERO.- Con fecha 29 de abril de 2008, "EL GDF" y "EL ESTADO DE PUEBLA" signaron un Convenio de Colaboración con el objeto de definir, coordinar acciones, dar seguimiento y que "EL GDF" reconociera los procedimientos y la papelería de verificación vehicular que otorgue "EL ESTADO DE PUEBLA", a través de los certificados y hologramas "Cero" y "Doble Cero", así como exentar del Acuerdo que Establecen las Medidas para Limitar la Circulación de los Vehículos Automotores en el Distrito Federal, para Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica y Contingencias Ambientales "Hoy No Circula", a las unidades registradas en Puebla que presenten bajas emisiones, convenio que concluyó su vigencia el veintinueve de abril del año en curso.

DECLARACIONES

1. DECLARA "EL GDF" QUE:

1.1. El Distrito Federal es una Entidad Federativa con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, sede de los Poderes y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo y 2 del Estatuto de Gobierno de)

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Distrito Federal, 8" de la Ley Organica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1" del Reglamento lnterior de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.2. La Secretaría de Gobierno es una Dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada del Gobierrio del Distrito Federal, en términos de los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2' y 15 fracción I de la Ley Organica de la Administración Pública del Distrito Federal.

El Secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, fue designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el día 27 de marzo de 2012, y cuenta con atribuciones para celebrar y suscribir el presente Convenio de Coordinación, toda vez que es el encargado de conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con los Gobiernos de los Estados e impulsar la formulación de convenios en los que se concerte la voluntad política de los gobiernos que inciden en la zona metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 fracción IV y 23 fracciones III, XXV y XXVl de la Ley Organica de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.4. La Secretaria del Medio Ambiente es una Dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, en términos de los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2' y 15 fracción IV de la Ley Organica de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.5. La Lic. Martha Teresa Delgado Peralta fue designada Secretaria del Medio Ambiente, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el día 5 de diciembre de 2006, y tiene encomendadas, entre otras, las acciones gubernamentales consistentes en convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental, encontrándose facultada para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 16 fracción IV y 26 fracciones 1, IV, V, VI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracción 11, 7, 9 fracciones IV y XXIII, 131, 133 fracciones 1 , X, XI, y XIV, 139 y 140 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y 26 fracción XVI del Reglamento lnterior de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.6. El Dr. Héctor Hernández Llamas fue designado Subsecretario de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 1" de marzo de 2008, encontrándose facultado para suscribir este instrumento conforme a lo establecido en los artículos 17 de la Ley Organica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7O fracción 1, inciso C), 30 y 32 Bis del Reglamento lnterior

1 de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.7. Señala como domicilio legal, el ubicado en Plaza de la Constitución número 1, Primer Piso, Colonia Centro, C.P. 06068, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

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II. DECLARA "EL ESTADO DE PUEBLA" QUE:

11.1. De conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla es una Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.

11.2. La Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 10 y 17 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Puebla.

11.3. El Encargado de Despacho de la Secretaria de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, Juan Carlos Morales Páez, está facultado para celebrar el presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 11 párrafo segundo, 14 tercer párrafo, 19 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 1, 4 fracción 1, 7 y 8 fracción XIV del Reglamento Interior de la misma Dependencia.

11.4. Para los efectos legales de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle 33 Sur Número 3512, Fraccionamiento El Vergel, Puebla, Puebla.

111.1. Se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica y las atribuciones con las que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.

111.2. Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio, manifestando que en su celebración no existe error, dolo, lesión, violencia o mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento.

111.3. Se comprometen a concretar las acciones que se deriven de este instrumento.

De conformidad con las anteriores declaraciones "LAS PARTES" se sujetan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto definir las acciones necesarias a instrumentar por "EL ESTADO DE PUEBLA" en su Programa de Verificacion Vehicular vigente, para que "EL GDF" autorice la exención de las restricciones de circulación vehicular establecidas en el Programa "HOY NO CIRCULA" a los vehículos matriculados en el Estado de Puebla y que porten los hologramas "Doble Cero", "Cero" y "Dos" que otorguen los Centros de Verificacion Vehicular autorizados por "EL ESTADO DE PUEBLA". /c;

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PUEBLA

SEGUNDA. Para el cumplimiento del presente Convenio, "EL ESTADO DE PUEBLA" se compromete a:

1. Actualizar su Programa de Verificación Vehicular en los aspectos técnicos administrativos y de infraestructura para poder cumplir con el presente Convenio.

2. Autorizar la emisión de constancias de verificación de emisiones con hologramas de los tipo "Doble Cero", "Cero" y "Dos" solamente a los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares que cumplan con lo siguiente:

a. Tener la infraestructura necesaria para la aplicación de la prueba dinámica establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999 o la que la sustituya, para verificar las emisiones de las unidades a gasolina. Sólo se permitirá la aplicación de pruebas estáticas al parque vehicular que por sus características técnicas estén imposibilitadas de ser evaluadas con aplicación de carga y velocidad.

b. Contar con un sistema de video con el cual se graben todas y cada una de las verificaciones realizadas en el Centro de Verificación; además de poder ser enlazado por la unidad técnica competente de "EL ESTADO DE PUEBLA" para obtener en tiempo real, el vídeo de cualquiera de las cámaras que se instalen en el mismo.

c. Contar con un sistema de aforo vehicular a través del cual se registren los vehículos que ingresan y salen del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares. Dicho sistema deberá estar conectado a un panel que informe, a los demandantes del servicio, sobre el tiempo aproximado de espera para que su unidad sea verificada.

d. Aplicar y mantener, en el Centro de Verificación, la imagen interior y exterior que defina "EL ESTADO DE PUEBLA".

e. Reportar mensualmente a la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, la base de datos y el soporte documental de cada una de las verificaciones vehiculares efectuadas. n

f. Establecer un buzón de quejas y sugerencias del servicio prestado a la vista del público.

g. Utilizar equipos analizadores de gases con capacidad para medir cinco gases, (CO, Con, 02, HC, NOX) y factor Lambda, establecidos en las Normas Oficiales

1 Mexicanas 041 -SEMARNAT-2006 y 047-SEMARNAT-1999.

h. Realizar la revisión de la calibración con Laboratorios de Calibración autorizados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), y de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente. -2, -,

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i. Aplicar los mismos criterios de emisiones vehiculares y de edad, que se definen en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria del Distrito Federal, para el otorgamiento de las constancias de Verificación del tipo "Doble Cero", "Cero" y "Dos".

j. Otorgar constancias de verificación de emisiones vehicular de los tipos "Doble Cero", "Cero" y "Dos" a unidades matriculadas en el Estado de Puebla que utilicen gasolina o diesel.

3. \/alorar la puesta en marcha del Sistema de Información de Verificación Vehicular (SIVEV) que tiene "EL GDF" y en su caso, adquirir la infraestructura necesaria para su operación.

4. Compartir semestralmente de manera oficial a "EL GDF" la base de datos de la verificación vehicular, y cuando sean requeridos, presentar los videos de verificación vehicular.

5. Enviar semestralmente a "EL GDF" tres muestras de las constancias de verificación vehicular, con sus respectivos hologramas que se utilizarán en el Programa de Verificación Vehicular que esté por comenzar o que se encuentre vigente.

6. Desarrollar las gestiones necesarias para instrumentar un programa de sustitución de convertidores catalíticos, considerando como base los requisitos que se establecen en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria del Distrito Federal.

7. No otorgar hologramas "Doble cero", "Cero" o "Dos" a vehículos matriculados en otras entidades, ni del extranjero.

8. Comunicar de manera oficial a "EL GDF", cualquier actualización y10 modificación del Directorio de los Centros de Verificación autorizados por "EL ESTADO DE PUEBLA".

9. Otorgar el holograma "Cero" de forma administrativa a vehículos que no se encuentran registrados en la base de datos (tabla maestra) que consultan los equipos de verificación de emisiones vehiculares, así como realizar las acciones necesarias para que dicha submarca vehicular se integre en la tabla maestra en la siguiente actualización de la misma.

TERCERA. Para el cumplimiento del presente convenio "EL GDF" se compromete a: L/

l 1. Exentar de todas las restricciones a la circulación establecidas en el Programa "HOY NO CIRCULA" a los vehículos a gasolina matriculados en el Estado de Puebla que porten el holograma vigente de los tipos "Doble Cero" o "Cero" otorgado por los Centros de Verificación de dicho Estado.

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2. Exentar de la restricción vehicular definida de las 5:00 a las 11 :O0 horas en día hábil, con excepción del día que la restricción indica dejar de circular de las 5:00 a las 22:OO horas en el Programa "HOY NO CIRCULA", a los vehículos a gasolina que porten el holograma vigente del tipo "Dos" otorgado por los Centros de Verificación de dicho Estado, siempre y cuando este holograma se haya obtenido a través de la aplicación de procedimientos de prueba y límites máximos permisibles similares a los que aplica el "EL GDF".

3. Exentar de todas las restricciones a la circulación establecidas en el Programa "HOY NO CIRCULA" a los vehículos de diesel matriculados en el Estado de Puebla que porten el holograma vigente del tipo "Cero" otorgado por los Centros de Verificación de dicho Estado, siempre y cuando este holograma se obtenga bajo la aplicación del protocolo de prueba alternativo a la NOM-045-SEMARNAT-2006 autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o el que lo sustituya.

4. Exentar de la restricción vehicular definida de las 5:00 a las 11 :O0 horas en día hábil, con excepción del día que la restricción indica dejar de circular de las 5:00 a las 22:OO horas, en el programa "HOY NO CIRCULA", a los vehículos a diesel que porten el holograma vigente del tipo "Dos", otorgado por los Centros de Verificación del Estado de Puebla, siempre y cuando este holograma se obtenga bajo la aplicación del protocolo de prueba alternativo a la NOM-045-SEMARNAT-2006 autorizado por la SEMARNAT o el que lo sustituya.

5. Exentar de las restricciones a la circulación establecidas en el Programa de Contingencias Ambientales a los vehículos definidos en los numerales 1 y 3 de esta Cláusula Tercera.

6. Otorgar asesoría en las cuestiones técnicas y administrativas que "EL ESTADO DE PUEBLA" requiera respecto a la Verificación de Emisiones Vehiculares.

7. Entregar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal y al responsable de la coordinación de los Ecoguardas de la Ciudad de México, un juego de hologramas de verificación vehicular para facilitar la identificación de los vehículos que estarán exentos del Programa "HOY NO CIRCULA". h

8. Colocar en la página de internet de la Secretaría del Medio Ambiente "EL GDFVI información sobre los Centros de Verificación en el Estado de Puebla en donde se pueden obtener los hologramas del tipo "Doble cero", "Cero" y "Dos".

9. Otorgar los programas ejecutables del SlVEV para la explotación de la información contenida en la base de datos de verificación vehicular, así como la estructura y procedimiento almacenados de la base de datos, siempre y cuando en el Estado de Puebla exista la infraestructura necesaria para su operación. .A

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b='e 9 * Ciudad 8 péfi* , 1. ' CUARTA. "LAS PARTES" se comprometen a iniciar las actividades objeto de este Convenio el día de su firma y acuerdan que el presente instrumento tendrá una duración de 3 (tres) años contados a partir de la firma del mismo, el cual podrá renovarse siempre y cuando así lo acuerden "LAS PARTES".

QUINTA. "LAS PARTES" designan como coordinadores de los trabajos a que se refiere el presente Convenio a:

Por "EL GDF" al Director General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente; y Por "EL ESTADO DE PUEBLA" al Director de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial.

SEXTA. "LAS PARTES" destinarán los recursos materiales y financieros, así como el personal técnico necesario para llevar a cabo las actividades que a cada una corresponda; así mismo, revisarán y evaluarán semestralmente el cumplimiento de las acciones derivadas del presente Convenio.

SÉPTIMA. "LAS PARTES" se encargarán de gestionar al interior de su Entidad Federativa, la formación de los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de compromisos establecidos en el presente instrumento.

OCTAVA. Los derechos de autor sobre la información y10 material producido como parte del desarrollo de las acciones objeto de este Convenio, corresponderán según sea el caso a "EL GDF" o a "EL ESTADO DE PUEBLA".

No obstante, cualquiera de "LAS PARTES" podrá utilizar dicho material, o reproducirlo para el cumplimiento de sus fines institucionales.

NOVENA. "LAS PARTES" establecen que el personal aportado por cada una de ellas para el desarrollo de las actividades motivo de la celebración del presente Convenio, se entenderá exclusivamente con aquella que lo empleó y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

DÉCIMA. "EL GDF" podrá dar por terminado el presente Convenio de manera anticipada, cuando exista incumplimiento reiterado y demostrado a los compromisos asumidos por parte de "EL ESTADO DE PUEBLA".

DÉCIMO PRIMERA. "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o duda derivada de la interpretación, operación, formalización, cumplimiento, así como por las cuestiones no previstas en el mismo, se resolverán de común acuerdo entre las mismas.

En el supuesto de que subsistan dichas controversias, "LAS PARTES" acuerdan ajustarse a la decisión de los jueces y tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o vecindad presente o futura. K

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Leído que fue el presente Convenio y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro ejemplares, al calce en cada una de sus hojas los que en él intervinieron, como constancia de su aceptación, en la Ciudad de México, Distrito Federal el día primero de octubre del año 2012.

Por "EL ESTADO DE PUEBLA"

SECRETARIO DE GOBIERNO NCARGADO DE DESPACHO DE LA " S~CRETARIA DE SUSTENTABILIDAD Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

METROPOLITANA Y ENLACE GUBERNAMENTAL

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