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REFORMA DE ESTATUTOS www.sindicatopampacamarones.cl estatutos

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REFORMA DE

ESTATUTOS

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estatutos

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TITULO II DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 4° : Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de anuncios en ficheros o murales del Sindicato, en los lugares de trabajo y/o sede sindical, con indicación del día, hora, local de la reunión, con una anticipación mínima de tres días, del turno correspondiente, es decir reunión parcial.Las citaciones a asambleas extraordinarias de urgencia, por motivo de emergencia se citará lo mas brevemente posible con antelación de aviso de un día, con las misma indicaciones anteriores, en reunión general.No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de anuncios en ficheros o murales del Sindicato con tres días de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo

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TITULO II DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 5° : Tratándose de reforma del estatuto, debe realizarse una asamblea extraordinaria parcial, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear en ellas otras reformas. Una vez discutidas las reformas propuestas, quedarán en acta para la posterior difusión. La aprobación de la reforma de estatutos deberá aprobarse por la mayoría absoluta.De la misma manera debe realizarse una asamblea extraordinaria parcial, en caso de afiliación o desafiliación a organización de grado superior, la adquisición y/o la enajenación de bienes raíces, la fusión con otras organizaciones sindicales y la disolución del sindicato.

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TITULO VI DE LOS COMISIONES

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TITULO VI DE LOS COMISIONES

ARTICULO 30°: Para cada proceso eleccionario interno o votación simple que se realice, se procederá a depositar los votos escritos en una urna en régimen secreto. Los resultados serán leídos a viva voz en forma inmediata por la directiva, quedando estipulado en el acta.

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TITULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPINARIO INTERNO Y COMISIÓN DE DISCIPLINA.

ARTÍCULO 37° Bis: Para el cumplimiento de los fines del presente Titulo, se elegirá una Comisión de Ética y Disciplina constituida por cuatro socios que tengan a lo menos dos años continuos de afiliación al Sindicato y durarán dos

años en sus funciones, debiendo renovarse los cargos en una Asamblea Ordinaria citada al efecto. Excepcionalmente, la primera constitución de la Comisión, estará

compuesta por socios que sean miembros fundadores del sindicato.

En caso de que esta comisión no cumpla sus funciones será sancionada por el Directorio.

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Cuando el directorio estimare pertinente la aplicación de una medida disciplinaria, pondrá los antecedentes

en conocimiento de la Comisión de Ética y Disciplina y, se resguardará el derecho del afiliado a ser oído.La función de la Comisión será estudiar los casos de aquellos socios que se encuentren en falta, poniendo en peligro los beneficios vigentes según instrumento colectivo y a las Normas del Régimen Disciplinario

Interno, y propondrán al Directorio las sanciones a las que se hacen acreedores, para su ejecución. El Directorio

tendrá que informar al socio por escrito de tal sanción. De dicha sanción, los socios en falta podrán reclamar ante

la Asamblea, en la siguiente reunión ordinaria , que dispondrá el mantenimiento de la sanción, la rebaja de

la sanción o su eximición.

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a)Amonestación escrita.b)Multa no superior a 8 (ocho ) cuotas ordinarias , por primera vez, no mayor a 12 (doce) cuotas ordinaria(s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a 4 meses.c)Multa que será acordada por la asamblea, por actos u omisiones desarrollados por los socios, que atenten contra acuerdos tomados en el marco de la Negociación Colectiva.d)Suspensión en el goce de los beneficios sociales sindicales.e)Expulsión de la organización sindical.

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ARTÍCULO 40°: El directorio, a proposición de la Comisión de Ética y Disciplina, podrá multar a los socios

que incurrieren en las siguientes faltas u omisiones:

a)No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;b)No respetar los acuerdos tomados por la asamblea. Especialmente, por actos u omisiones

desarrollados por los socios, que atenten contra acuerdos tomados en el marco de la Negociación Colectiva.c)No mantener una conducta adecuada durante las reuniones del sindicato, sea en asambleas, en

actividadessindicales , en sesiones del directorio o en el trabajo de las comisiones,d)Por haber incidido en conductas que alteren el normal desarrollo de actividades sociales de la organización sindical.e)Faltar en forma grave a los deberes que imponga los estatutos sindicales.f)Causar daño al patrimonio del Sindicato. Cometer dolo, abusos o mal uso de beneficios o convenios pactados poniendo en riesgo la vigencia de dichos contratos.

Ante dichas faltas, el caso será traspasado a la Comisión de Ética y Disciplina quien se pronunciará de acuerdo al procedimiento fijado.

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ARTÍCULO 40° bis: Las causas justificadas de inasistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias referidas en el artículo 40°, letra a, son:a) Encontrarse con licencia médica u hospitalizado.b) Estar de turno de trabajo a la fecha y hora de la reunión.c) No encontrarse en la ciudad de Arica.d) Encontrarse en prueba(trabajador estudiante)e) Encontrarse privado de libertad. Las causas a, c, d y e deberán ser acreditadas con documentos comprobatorios al secretario del Sindicato dentro de 5 días hábiles. De no recibir tales documentos se aplicará al socio una multa de 1 cuota ordinaria sindical, que deberá ser cancelada al tesorero de la organización sindical. La forma de realizar dicho pago será al contado o con una autorización de descuento interno de sus remuneraciones.

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ARTÍCULO 41°: El socio que no pague el monto convenido de una sanción en los plazos establecidos o tenga deudas pendientes con la organización, sin que las haya justificado por escrito debidamente ante el directorio, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda o la haya justificado razonablemente. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.La suspensión de los beneficios sociales del afiliado al sindicato, no afectará su derecho a voto.

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ARTÍCULO 42°: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea,

a proposición de la Comisión de Etica y Disciplina, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del

sindicato.El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso, sino después de un año de esta expulsión.Esta medida le será aplicable a los miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones.Se entenderá que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan

concurrido a 3 asambleas seguidas, sean ordinarias o extraordinarias, así como a 3 sesiones de directorio, sean

ordinarias o extraordinarias , sin la debida justificación ó cuando no rindan cuenta de su gestión directiva a la

asamblea, cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos pertinentes del sindicato.