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Acuerdo

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  • Mircoles 15 de Enero de 2014 EL ESTADO DE SINALOA 11

    PODER EJECUTIVO ESTATAL COMISIN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA

    COMISIN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    ACUERDO A/001/2013 DEL C. PRESIDENTE DE LA COMISIN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA, POR EL QUE SE NOTIFICA Y REQUIERE INFORME A TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE SINALOA EN LOS TRMINOS DEL CAPTULO 11 BIS, RELATIVO A LAS INVESTIGACIONES DE OFICIO, DE LA LEY ORGNICA DE LA COMISIN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1 y 102, apartado B de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis; 4 Bis A; 4 Bis B; 4 Bis C y 77 Bis de la Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa; 16 fracciones 1, 111, IV, VII y XV de la Ley Orgnica de la Comisin Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa; y,

    CONSIDERANDO

    Que el da 27 de noviembre de 2013 fue publicado en el Peridico Oficial "El Estado de Sinaloa" el decreto nmero 972 que reforma y adiciona diversos artculos de la Ley Orgnica de la Comisin Estatal de Derechos Humanos, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y de la Ley Orgnica del Congreso del Estado.

    Que por disposicin del artculo 102, apartado B, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 77 Bis de la Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa; la Comisin Estatal de los Derechos Humanos es un rgano constitucional autnomo, que tiene por objeto la defensa, proteccin, observacin, promocin, estudio y divulgacin de los derechos humanos previstos en nuestro orden jurdico vigente.

    Que el artculo 1., tercer prrafo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

    Asimismo, dicha disposicin constitucional estipula que el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.

    Que el artculo 7 de la Ley Orgnica de la Comisin Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa seala que la Comisin Estatal tiene entre otras la atribucin de conocer e investigar a peticin de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos por actuaciones administrativas, vicios en los procedimientos verificados ante las autoridades que lesionen a una persona o a un grupo; de proponer a las

  • 12 EL ESTADO DE SINALOA Mircoles 15 de Enero de 2014

    diversas autoridades del estado y los municipios en el mbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de prcticas administrativas, que a juicio de la Comisin Estatal redunden en una mejor proteccin de los derechos humanos; y de proponer acciones en coordinacin con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del Estado de Sinaloa, de los ordenamientos jurdicos vigentes en materia de derechos humanos;

    Que el artculo 53 Bis de la Ley Orgnica de la Comisin Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa dispone que la Comisin iniciar de oficio la investigacin de hechos presuntamente violatorios de derechos humanos; tanto individuales como colectivos.

    Que el artculo 53 Bis A de dicha Ley Orgnica ind ica que en las investigaciones de oficio deber prevalecer la observancia del inters superior del nio, la erradicacin de cualquier forma de violencia contra la mujer, el goce pleno de derechos en condiciones de igualdad para las mujeres y las personas con discapacidad; as como la debida proteccin y salvaguarda de las personas adultas mayores.

    Que el artculo 53 Bis B de la referida legislacin seala que la investigacin de oficio procede cuando se trate de actos violatorios de derechos humanos presentados en los medios de comunicacin; cuando por la realizacin de determinadas conductas se ponga en pel igro la vida, libertad, integridad fsica o psicolgica de nios y personas adultas mayores; cuando exista reiteracin de violaciones a determinados derechos, por las mismas autoridades o servidores pblicos; cuando la persona peticionaria o agraviada solicite que su nombre se mantenga en estricta reserva, y de la valoracin de la queja se determine la procedencia de dicha solicitud; y en aquellos casos en los que la Comisin tenga conocimiento por cualquier medio de presuntas violaciones de derechos humanos.

    Que el artculo 53 Bis C de la Ley Orgnica de la Comisin Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa establece que en las investigaciones que se inicien de oficio se procurar hacer del conocimiento de las partes tal circunstancia, sin ser impedimento para la Comisin Estatal el continuar la investigacin del caso, a pesar de que el agraviado en sus derechos rechace avalar la denuncia de violaciones a derechos humanos.

    Que el artculo 53 Bis D de la citada Ley estipula que las investigaciones iniciadas de oficio se regirn por las disposiciones relativas al procedimiento de queja iniciada a peticin de parte.

    Que ante la obligacin constitucional de toda autoridad de constituirse en garante de los derechos humanos y ante la imposibilidad humana y financiera de esta

  • Mircoles 15 de Enero de 2014 EL ESTADO DE SINALOA 13

    Comisin Estatal de allegarse de la informacin completa sobre posibles violaciones a estos derechos acaecidas a lo largo y ancho del territorio Sinaloense, tiene a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se solicite a toda autoridad en el Estado de Sinaloa gire instrucciones a quien corresponda para que en el mbito de su competencia rinda por escrito a la autoridad constitucional autnoma en materia de derechos humanos en Sinaloa un informe detallado en el que se haga constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos y/omisiones a los que se refiere el artculo 53 Bis B, de la Ley Orgnica de la Comisin Estatal de Derechos Humanos.

    Dicho informe adems deber contener los elementos de informacin que consideren necesarios para la documentacin del asunto.

    SEGUNDO. La calificacin sobre presuntas violaciones a derechos humanos compete de manera exclusiva en el mbito no jurisdiccional a la Comisin Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publquese en el Peridico Oficial "El Estado de Sinaloa". SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su publicacin en el Peridico Oficial "El Estado de Sinaloa ".

    tentamente , Sin., a 9 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE

    COMISION ESTATAL DE LOS DE RECHOS HUM.~NOS DE S!SALA PR ESIDENCI A