wo 101665

11

Click here to load reader

Upload: genaro-valdovinos

Post on 21-Nov-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Reglamento

TRANSCRIPT

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Peridico Oficial del Estado de Chiapas, el mircoles 24 de febrero de 2010.

C. Jaime Valls Esponda, Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutirrez, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confiere el Artculo 115, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fraccin I, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fraccin I; 143, 144, 145, de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutirrez, Chiapas, aprobaron en sesin ordinaria de Cabildo nmero 94, punto Quinto del orden del da, celebrada el 14 de diciembre de 2009, el siguiente:

Reglamento Interno del Consejo Municipal de Turismo del Municipio de Tuxtla Gutirrez, Chiapas

Ttulo I

Captulo nico

Disposiciones Generales

Artculo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular, con apego al reglamento interno del Consejo Municipal de Turismo de Tuxtla Gutirrez, Chiapas.

Artculo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Reglamento: Reglamento Interno del Consejo Municipal de Turismo de Tuxtla Gutirrez, Chiapas.

II. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Turismo.

Ttulo II

Captulo I

De la Integracin y Funciones de los Consejos Municipales de Turismo

Artculo 3.- El Consejo Municipal de Turismo, se integra de la siguiente forma:

I. El Presidente Municipal de Tuxtla Gutirrez, Fungir como Presidente del Consejo.

II. Un Representante de la Sociedad Civil Involucrado en el Sector Turstico, fungir como Presidente Suplente.

III. El Secretario de Desarrollo Econmico, fungir como Vicepresidente del Consejo.

IV. El Director de Turismo Municipal, fungir como Coordinador General.

V. Un representante de la Secretara de Turismo del Estado, fungir como Vocal Especial.

VI. Presidentes de Asociaciones, Representantes y Delegados del Sector Privado, quienes fungirn como vocales.

VII. Los representantes de las Dependencias y Entidades, Estatales y Municipal (sic), fungirn como vocales.

El Presidente del Consejo contar con un suplente debidamente acreditado, el cual tendr las facultades necesarias para tomar decisiones en su ausencia.

Los cargos ejercidos en el seno del Consejo, son de carcter honorfico, por lo que sus miembros no recibirn remuneracin alguna; entrarn en funciones a partir de la firma de la presente acta.

Se podrn invitar a las reuniones del "Consejo Municipal", cuando el caso lo requiera, a representantes de las Dependencias, Instituciones, Organismos y Paraestatales relacionados con los asuntos a tratar, los cuales contarn con voz, pero sin voto.

Artculo 4.- El Consejo Municipal de Turismo, tendr las siguientes funciones:

I. Integrar el Plan Municipal del Consejo con visin de corto, mediano y largo plazo, considerando la participacin activa de la iniciativa privada y dependencias del Gobierno Municipal, Estatal y Federal.

II. Proponer al Consejo los planes, programas y proyectos de desarrollo que se originen de los procesos de planeacin municipal, con el propsito de orientar los recursos y acciones para el Desarrollo del sector.

III. Definir las necesidades de convergencia de instrumentos y acciones de los diversos programas sectoriales.

IV. Promover la realizacin de planes y proyectos de desarrollo integral validados por el Consejo.

V. Con base a la fraccin anterior, priorizar la aplicacin de los recursos que se gestionen a travs de los sectores privados y programas gubernamentales.

VI. Integrar y proponer al Consejo Municipal de la Ciudad de Tuxtla Gutirrez, el Programa Operativo Anual a desarrollar, para su validacin correspondiente.

VII. Disear y ejecutar mecanismos para el control, seguimiento y evaluacin, con el propsito de garantizar equidad, transparencia y resultados en los programas que se ejecuten.

VIII. Coordinar e integrar bajo un mismo objetivo los intereses de sus integrantes, con el propsito de hacer converger en forma ms eficiente los diferentes instrumentos y acciones con que se cuenten provenientes de los diversos programas del sector.

IX. Coadyuvar y vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas asentadas en su programa de trabajo, a travs de la coordinacin, planeacin, operacin, seguimiento, control y evaluacin de los apoyos canalizados y acciones efectuadas por diversas instancias pblicas, privadas y sociales, en su rea de influencia.

X. Coadyuvar al fortalecimiento de la organizacin y la capacitacin integral de los miembros del sector turstico.

XI. Promover la reconversin productiva, la formacin y operacin de los miembros del sector para incrementar la generacin de empleos.

XII. Contribuir a la formacin y desarrollo de capacidades del recurso humano para el fortalecimiento de las actividades del Sector Turstico.

XIII. Fomentar el acceso y la integracin de la sociedad en el mejoramiento y desarrollo de las actividades del Sector Turstico.

XIV. Instrumentar mecanismos que garanticen el uso transparente, equitativo y eficiente de los recursos con que cuente el Consejo con el propsito de evitar fines polticos, electorales, de lucro y otros distintos a sus objetivos.

XV. Constituirse en la fuente principal de obtencin y difusin de cifras y estadsticas relacionada con la actividad turstica, para lo cual coadyuvarn en el levantamiento de censos y encuestas.

XVI. Apoyar la participacin plena del Municipio en la planeacin, definicin de prioridades, operacin y evaluacin de las acciones del desarrollo turstico.

XVII. Proponer al Consejo Municipal, cuando sea necesario, modificaciones al marco normativo para que los programas cumplan cabalmente con los objetivos propuestos; y,

XVIII. Las dems que se establezcan en el seno del Consejo.

Artculo 5.- Son atribuciones del Presidente del "Consejo Municipal".

I. Presidir las sesiones del "Consejo Municipal".

II. Integrar el programa operativo anual del "Consejo Municipal" y presentarlo para la validacin ante el "Consejo".

III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados.

IV. Dar a conocer a los miembros del "Consejo Municipal" las responsabilidades y funciones en relacin con ste cuerpo colegiado.

V. Dirigir y coordinar la participacin de los integrantes del "Consejo Municipal".

VI. Informar al "Consejo Municipal", los avances de los programas que estn en ejecucin.

VII. Las dems que se acuerden en el seno del "Consejo Municipal".

Artculo 6.- Son atribuciones del Coordinador del Consejo Municipal:

I. Expedir por instrucciones del Presidente del Consejo Municipal, las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

II. Formular las rdenes del da y las actas de sesiones.

III. Registrar y llevar un control de la asistencia de los integrantes del Consejo y verificar si existe qurum para sesionar.

IV. Recabar las firmas de los participantes de la sesin, en las actas que se formulen.

V. Llevar cronolgicamente y mantener actualizada la glosa de las actas de las sesiones del Consejo Municipal.

VI. Auxiliar al Presidente del Consejo Municipal en la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos.

VII. Asesorar tcnicamente dentro del mbito de su competencia, sobre todos los asuntos que corresponda atender al Consejo Municipal.

VIII. Las dems que le sean encomendadas por el presidente del Consejo.

Artculo 7.- Son atribuciones de los vocales del "Consejo Municipal".

I. Participar en el anlisis de propuestas de los trabajos y estudios tcnicos que realicen por s o por encargo del "Consejo Municipal";

II. Emitir opinin y posicin de la dependencia que representan respecto de las propuestas de programas que se planteen en el seno del "Consejo Municipal";

III. Cumplir y promover el cumplimiento de los acuerdos del "Consejo Municipal", de acuerdo a las atribuciones de la dependencia y organizacin que representan.

Artculo 8.- El "Consejo Municipal" presentar mensualmente al "Consejo", informes relativos a lo desarrollado por el propio "Consejo", destacando los avances logrados.

Captulo II

De las Sesiones de los Consejos Municipales

Artculo 9.- Las sesiones del Consejo Municipal sern ordinarias y extraordinarias y se realizarn dentro de su circunscripcin territorial, en el lugar que se determine en la convocatoria que para tal efecto se expida.

Artculo 10.- El Consejo Municipal sesionar en forma ordinaria el primer martes de cada mes y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

Artculo 11.- En la primera sesin de cada ao, el Consejo a travs de su Presidente propondr al pleno de ste, el calendario de sesiones ordinarias.

Artculo 12.- El Coordinador expedir las convocatorias respectivas, hacindolas llegar a los miembros del Consejo Municipal cuando menos con tres das hbiles de anticipacin, en el caso de las sesiones ordinarias sealando la sede, fecha y hora de las mismas, as como el orden del da e informacin de los asuntos a tratar.

Artculo 13.- Los integrantes del Consejo Municipal podrn proponer asuntos en el orden del da hasta cinco das hbiles antes de la sesin respectiva, presentando sus propuestas por escrito al Presidente, con las siguientes salvedades:

I. Decidir por mayora la discusin de un tema no incluido en el orden del da.

II. Decidir por mayora la discusin en otra sesin un tema del orden del da por considerarlo de mayor o menor importancia.

Artculo 14.- El qurum para sesionar ser el 50% ms uno de los miembros integrantes del Consejo Municipal de Turismo; si en la fecha sealada por la convocatoria dicho qurum no se rene, se convocarn de nueva cuenta para sesionar en un trmino de cuarenta y ocho horas, la cual se celebrar con los que estn presentes en calidad de extraordinaria.

Artculo 15.- Las sesiones extraordinarias se ocuparn exclusivamente del asunto para el cual fueron convocadas, cuando la urgencia de la temtica lo amerite, a juicio del Presidente, se convocar con la anticipacin que se requiera.

Artculo 16.- En las sesiones ordinarias se tratarn los asuntos expresos que contengan el orden del da, entre los cuales debern comprenderse lo siguiente:

I. Lista de Asistencia y verificacin del qurum legal;

II. Lectura y aprobacin en su caso, del orden del da;

III. Cuando se propongan asuntos de inters general no comprendidos en el orden del da, se consultar a la sesin y en caso de aceptacin, se tratar como ltimo punto del listado;

IV. Lectura del Acta de la ltima sesin ordinaria o extraordinaria, que se hubiere celebrado;

V. Discusin, aclaracin y aprobacin del acta respectiva;

VI. Verificacin del cumplimiento de los acuerdos tomados en la sesin anterior;

VII. Lectura, anlisis, discusin y aprobacin en su caso, del informe del Presidente del Consejo Municipal de Turismo;

VIII. Asuntos generales;

IX. Los dems que acuerde el Consejo Municipal de Turismo.

Los proyectos de acta sern sometidos a la aprobacin del Consejo Municipal al trmino de cada reunin. La sesin concluye con la firma del acta correspondiente por los miembros asistentes a la sesin y autenticadas con la firma del Presidente.

Artculo 17.- Para el trmite de los asuntos se designara un ponente, quien dar lectura al proyecto, proposicin o estudio que se hubiere realizado.

Artculo 18.- Desahogado lo dispuesto en el artculo anterior, el Coordinador elaborar una lista de los miembros que pidan la palabra, a quienes les dar el uso de la voz en el orden del registro.

Artculo 19.- Los proyectos, proposiciones o estudios se podrn discutir en lo general o en su caso en lo particular, si as lo amerita el asunto.

Artculo 20.- Las intervenciones debern ser concretas y circunscribirse al punto que esta en discusin, sin que puedan exceder de cinco minutos en un mismo turno.

Artculo 21.- Quien tenga el uso de la palabra, no deber ser interrumpido durante su intervencin, a menos que se trate de una explicacin pertinente; pero en este caso slo ser permitida la interrupcin con autorizacin del expositor. No habr lugar a intervenciones en forma de dilogo.

Artculo 22.- Considerado y declarado por el presidente del Consejo Municipal de Turismo un asunto discutido, se proceder, si as lo amerita la naturaleza del asunto de que se trate a someterlo a resolucin del Consejo.

Artculo 23.- En caso de que sea pertinente someter a votacin algn asunto, debern observarse las siguientes reglas:

I. La votacin ser econmica, es decir sin formalismo alguno; y,

II. La votacin se decidir por mayora, es decir el voto de la mitad ms uno de los miembros presentes; en caso de empate el Presidente del Consejo tendr voto de calidad.

Artculo 24.- Una vez efectuada la votacin, el Coordinador asentar el resultado en el acta correspondiente.

Artculo 25.- En caso de aprobacin del asunto discutido, el Presidente del Consejo Municipal de Turismo, adoptar o solicitar, en su caso, al Coordinador, las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la resolucin adoptada.

Artculo 26.- Cada tres meses, el Presidente del Consejo Municipal de Turismo elaborar informes globales que muestren el grado de avance en la ejecucin de las acciones de su operacin, ante los dems miembros del Consejo con el fin de evaluar su funcionamiento y, en su caso, tomar las acciones preventivas o correctivas que procedan.

Artculo 27.- Todas las decisiones del Consejo Municipal se adoptarn como obligatorias para los miembros asistentes y ausentes.

Artculo 29 (SIC).- nicamente tendrn acceso a las sesiones del Consejo Municipal, sus integrantes e invitados especiales, estos ltimos tendrn voz, pero no voto.

T r a n s i s t o r i o s (sic)

Artculo Primero.- El presente reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

Artculo Segundo.- Todas las disposiciones que contravengan lo establecido en este Reglamento, sern derogadas en la fecha en que entre en vigor.

Artculo Tercero.- Para su debido conocimiento, publquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal y remtase al Director del Peridico Oficial del Estado, para su publicacin en el mismo.

Dado en la sala de sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Tuxtla Gutirrez, Chiapas; a los catorce das del mes de diciembre de dos mil nueve.

C. Jaime Valls Esponda, Presidente Municipal Constitucional.- C. Jess Alfredo Galindo Albores, Secretario General del Ayuntamiento.- Rbricas

24/04/2012 05:21 p.m.1

24/04/2012 05:21 p.m.2