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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA VERSIÓN SIMPLIFICADA GACETA MUNICIPAL TOMO XIX - 20 ABRIL 2020 Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla Tomo XIX Lunes, 20 de abril de 2020 La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla CONVOCATORIAS Convocatoria a la XIX Sesión Ordinaria de Cabildo (17-04-20) MINUTAS Resolución 2020/054 | Dictamen por el que se aprueba la cuenta pública del municipio de Puebla correspondiente al ejercicio fiscal 2019, por lo que hace al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre. Resolución 2020/055 | Dictamen por el que se aprueba el estado de situación financiera al 31 de marzo del 2020, el estado de actividades del 01 de enero al 31 de marzo del 2020 del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla correspondientes al ejercicio fiscal 2020, el reporte de obras y acciones correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal 2020 y

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

VERSIÓN SIMPLIFICADA

GACETA MUNICIPAL TOMO XIX - 20 ABRIL 2020

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XIX

Lunes, 20 de abril de 2020La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

CONVOCATORIAS

Convocatoria a la XIX Sesión Ordinaria de Cabildo (17-04-20)

MINUTAS

Resolución 2020/054 | Dictamen por el que se aprueba la cuenta pública del municipio de Puebla correspondiente al ejercicio fiscal 2019, por lo que hace al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre.

Resolución 2020/055 | Dictamen por el que se aprueba el estado de situación financiera al 31 de marzo del 2020, el estado de actividades del 01 de enero al 31 de marzo del 2020 del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla correspondientes al ejercicio fiscal 2020, el reporte de obras y acciones correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal 2020 y los formatos a que hace referencia la ley de disciplina financiera de las Entidades Federativas y los municipios correspondientes al primer trimestre del ejercicio fiscal 2020.

Resolución 2020/056 | Dictamen por el que se aprueba el primer informe de avance de gestión financiera del 01 de enero al 31 de marzo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal dos mil veinte.

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Resolución 2020/057 | Dictamen por el que se aprueban los inventarios del bienes muebles e inmuebles y el concentrado anual de nómina correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla.

Resolución 2020/058 | Punto de Acuerdo en el que se aprueba la recalendarización de las acciones en programas presupuestarios del ejercicio 2020, tanto en la Administración Municipal Centralizada como los Organismos Públicos Descentralizados del Ayuntamiento de Puebla, en los casos que se justifique el seguimiento a las recomendaciones de salud emitidas para la prevención del virus "COVID-19", con el fin de romper las cadenas de transmisión.

Resolución 2020/059 | Punto de Acuerdo por el que se declara permanente la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, con el objetivo de responder a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19.

Resolución 2020/060 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se mantienen las medidas preventivas para evitar contagio del virus denominado COVID-19 (Coronavirus), en las actividades que desempeñan los Regidores y personal adscrito a la sala de Regidores.

Resolución 2020/061 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos elabore e implemente de manera inmediata un plan emergente para la prestación del servicio público de inhumación o cremación con especial atención a la población en situación de vulnerabilidad.

Resolución 2020/062 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se acepta el nombramiento del C. Carlos Campos Vargas, con el cargo de Presidente Auxiliar sutituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela para lo que resta del periodo 2019-2022.

Resolución 2020/063 | Punto de Acuerdo mediante el cual se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, para que a través de la Dirección de Planeación y Conservación del Recurso Hídrico se elabore un programa para la atención de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la pandemia de enfermedad generada por el virus SARS CoV2(COVID19) en materia hídrica.

Resolución 2020/064 | Punto de Acuerdo por el cual se modifica la integración en cuanto a número de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura de este H. Ayuntamiento; incorporándose a la misma la Reg. María Rosa Márquez Cabrera, para quedar seis Regidores integrantes de la Comisión.

Resolución 2020/065 | Punto de Acuerdo por el que se solicita a todas las dependencias de la Administración Pública Municipal, evite los despidos en cualquier área o escalafón de la Administración Pública Municipal mientras dure la pandemia del COVID-19.

Resolución 2020/066 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Dirección de Adjudicaciones adscrita a la Secretaría de Administración a desarrollar un programa que incluya a las PYMES como proveedores del Plan Anual de Adjudicaciones de la Administración Pública, que permitala reactivación económica derivada de la contingencia del COVID-19 en el municipio de Puebla.

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CONVOCATORIAS

o CONVOCATORIA A LA XVIII SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO (13-03-20)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORESC. SÍNDICO MUNICIPALINTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTOP R E S E N T E S

Me permito hacer de su conocimiento, que el día DIECISIETE de ABRIL del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA17-04-20

1.    Lista de Asistencia.

2.    Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3.    Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4.    Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesiones Extraordinarias de fecha 06 de marzo y 09 de marzo del año 2020.

5.    Lectura del informe derivado del estado que guarda la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, correspondiente al periodo comprendido del uno al treinta y uno de marzo de dos mil veinte por motivos de la emergencia sanitaria acaecida en el Municipio de Puebla. 

6.    Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7.    Lectura, discusión y en su caso aprobación de la Cuenta Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019.

8.    Asuntos Generales.

       Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE ABRIL DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ,

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SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/054CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019, POR LO QUE HACE

AL PERÍODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE

RES. 2020/054

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II PÁRRAFO PRIMERO, Y IV, 116 FRACCIÓN II PÁRRAFOS SEXTO Y OCTAVO Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 113 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, IV Y VI; Y 114 PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIÓN IX, 23 ÚLTIMO PÁRRAFO, 46 FRACCIONES I INCISOS A), B), C), D), E), G) Y H), II INCISOS A) Y B), 48, 52, 54, 55, 69, DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 1 FRACCIÓN I INCISO A), 2 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES II, VII, VIII Y XXI, 27 PÁRRAFOS PRIMERO, CUARTO Y QUINTO, 30, 31 FRACCIONES I, II     Y III, 33 FRACCIÓN I, 54 FRACCIÓN VIII Y 56 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIONES I Y XII, 91 FRACCIÓN LIV, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 304, DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES X Y XIV, 92, 93, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I.     Que, los artículos 115 fracciones I, II Y IV, 116 fracción II, párrafo sexto y octavo y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, menciona que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, asimismo, el gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; los

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municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, donde la cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la legislatura del Estado, a más tardar el treinta de abril del año siguiente, con el objeto de la revisión de la misma, para evaluar los resultados de la gestión financiera y comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

II.     Que, los artículos 102, 103, 113 primer párrafo, fracciones I, II, IV y VI y 114, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga al municipio personalidad jurídica y patrimonio propio, que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; de igual forma, la revisión de las cuentas públicas corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, y tendrá por objeto determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas; que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de fiscalización, control y evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, la cual contará con las atribuciones como fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los poderes del Estado, Ayuntamientos y otros; ejercer la función de fiscalización conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; establecer y difundir normas, procedimientos, métodos y sistemas técnicos, informáticos, contables, de evaluación del desempeño y de auditoría para la fiscalización de las cuentas públicas y realizar auditorías sobre el desempeño en los términos que disponga la Ley.

III.     Que, en los artículos 4 fracción IX, 23, último párrafo, 46, fracciones I, incisos A), B), C), D), E), G) Y H), II, incisos A) Y B), 48, 52, 54, 55, 69, de La Ley General De Contabilidad Gubernamental, se entiende que cuenta pública, es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios; asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo, así mismo, la generación periódica de los estados y la información financiera deberán contener como mínimo, el estado de actividades, estado de situación financiera, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujos de efectivo, informes sobre pasivos contingentes, notas a los estados financieros, entre otros; los estados financieros y

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demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.

La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así mismo para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

IV.     Que, los artículos 1 fracción I, inciso A), 2, fracción I, 4, fracciones II, VII, VIII y XXI, 27, 30, 31, fracciones I, II y III, 33, fracción I, 54, fracción VIII y 56, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, mismos que mencionan que la fiscalización superior de las cuentas públicas comprende de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática, cada Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, deberá presentar la cuenta pública ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.

La Fiscalización Superior tiene por objeto revisar la cuenta pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, evaluar los resultados de la gestión financiera, así como recibir las cuentas públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda, por otro lado, las entidades fiscalizadas, tendrán la obligación de presentar en los términos y plazos que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La Auditoría Superior contará con doce meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las Cuentas Públicas, para rendir el Informe General correspondiente al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público.

V.     Que, los artículos 1, 2, 3, 78 fracciones I y XII, 91 Fracción LIV, 92 Fracciones I, III y V, 94 y 96 Fracción II de La Ley Orgánica Municipal; menciona que los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla y tienen por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, así

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mismo se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general y revisar y aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el Presidente Municipal, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en los plazos que señale la legislación aplicable.

VI.     Que, el artículo 304 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, menciona que el presidente por conducto de la Tesorería, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole, en su caso, la participación que corresponda a entidades interesadas. Tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento, los parámetros establecidos en el presupuesto de egresos y las asignaciones que acuerde el Presidente por conducto de la Tesorería. En todo caso la aplicación de esta disposición será informada al Congreso al rendir la cuenta pública.

VII.     Que, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; menciona que el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

VIII.     Que, en los artículos 12 fracciones X y XIV, 92, 93, 97, 114 Fracciones III Y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hace mención que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; los regidores tendrán que proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal.

IX.     Que, este Ayuntamiento está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por lo que la administración de los recursos financieros se realiza con base en procedimientos previamente establecidos, en la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla 2018-2021, cuya última actualización fue expedida por la Tesorería Municipal

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con fecha 20 de Mayo del 2019 y autorizada por la Contraloría Municipal con clave MPCI1821/NORM/TM/001/200519, con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

X.     Que, en función de lo anterior los suscritos hemos tenido a la vista toda la documentación que compone la Cuenta Pública correspondiente al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2019, la cual se integra de la siguiente documentación: 

XI.     Que, para desglosar la documentación que integra la Cuenta Pública correspondiente al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2019, se puede observar el contenido específico de cada anexo con la documentación soporte para cada caso, en los términos que a continuación se describen: 

XII.     Que, la Cuenta Pública que se presenta, se basa en toda la documentación contable y financiera contenida en los Estados Financieros, que ha enviado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla mensualmente a la Auditoria Superior del Estado de Puebla durante el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal 2019 y que previamente han sido aprobados por el Cabildo, son emanados del sistema contable SAP en términos de la legislación aplicable; además de que se ha efectuado la consolidación de los movimientos contables y financieros de los Organismos Públicos Descentralizados de acuerdo a la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable; por lo que, la Cuenta Pública encuentra soporte numérico y contable en los citados Estados Financieros.

XIII.     Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al revisar la documentación referida en el cuerpo del presente Dictamen, declara que, por lo que hace al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2019:

1.1 El Estado de situación Financiera consolidado al 31 de diciembre de 2019 refleja en el rubro de Efectivo y Equivalentes un saldo de $1,783,381,626.73; en Derechos a Recibir Efectivo y Equivalentes el importe de $ 13,698,498.16; en Derechos a Recibir Bienes o Servicios $41,210,924.98; por lo que respecta a Almacenes se tiene un saldo de $16,855,218.48; y Otros Activos Circulantes por $ 25,932,700.00, lo que da un total de Activos Circulantes por la cantidad de $ 1,881,078,968.35.

En cuanto a los Activos No Circulantes, se tienen Inversiones Financieras a Largo Plazo por un total de $ 5,223,898.42; Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso con un saldo de $ 7,620,981,641.50; en cuanto a Bienes Inmuebles el importe asciende a $1,258,088,519.04; en cuanto al rubro de Activos Intangibles se refleja un saldo por $ 39,606,681.73; Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes por -$432,327,448.30 y Activos Diferidos por la cantidad de $ 76,554.00; para un total de $ 8,491,649,846.39.

Sumando un total de Activo de $10,372,728,814.74.

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En cuanto al Pasivo Circulante, se tiene en el rubro de Cuentas por Pagar a Corto Plazo el saldo de $ 165, 835,747.85; y Otros Pasivos a Corto Plazo por $1,025,872.99; para un Total de $166,861,620.84.

Por su parte el rubro de Cuentas por Pagar a Largo Plazo asciende a un importe de $28,513,251.79; Deuda Pública a Largo Plazo por $125,750,364.56y Provisiones a Largo Plazo refleja el saldo de $1,969,523.23; para dar un total de Pasivos No Circulantes por $156,233,139.58. Sumando un total de Pasivo por cantidad de $323,094,760.42

Respecto a la Hacienda Pública/Patrimonio, se tiene un saldo de Donaciones de Capital por $160,886.94; Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio por importe de $7,696,014,711.13; Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) por $1,264,404,218.28; Resultado de Ejercicios Anteriores un importe de $1,089,429,884.62 y Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores por - $375,646.65. Sumando un total de Hacienda Pública/Patrimonio de $10,049,634,054.32.

Para sumar los montos totales del Pasivo y de la Hacienda Pública/Patrimonio un saldo de $10,372,728,814.74, que corresponden a una cantidad igual al importe total del Activo.

1.2 El Estado de actividades consolidado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 refleja Ingresos de la Gestión por $1,792,964,618.43; Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas con un saldo de $3,840,361,095.01 y Otros Ingresos y Beneficios por cantidad de $18,726,008.83. Sumando un total de Ingresos y Otros Beneficios de $5,652,051,722.27.

En cuanto al Rubro de Gastos de Funcionamiento se tiene un saldo de $3,791,574,072.43; Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas por un importe de $331,895,411.78; Participaciones y Aportaciones por $4,944,456.92; Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública con un saldo de $17,806,725.38; Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias por $131,641,409.10 y la Inversión Pública con un saldo de $109,785,428.38. Para sumar un total de Gastos y Otras Pérdidas que asciende a $4,387,647,503.99.

Dando como resultado la diferencia de Ingresos y Otros Beneficios con Gastos y Otras Pérdidas un Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) por $1,264,404,218.28.

1.3 El Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, Clasificación por Objeto del Gastos (Capítulo y Concepto), muestra un comportamiento presupuestal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 con un Presupuesto Aprobado de $5,048,132,400.00; Ampliaciones/(Reducciones) por $733,229,844.97; para dar un Presupuesto Modificado de $5,781,362,244.97; reflejando un Gasto Devengado de $4,696,970,887.79; un Gasto Pagado de $4,644,572,010.82y un Subejercicio por la cantidad de $1,084,391,357.18.

1.4     Por lo que se aprueban los estados financieros consolidados y demás información contable, presupuestal y programática detallada en el numeral XI del presente dictamen, los montos reflejados en cada uno de los momentos contables y presupuestales del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos,

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

Clasificación por Objeto del Gastos (Capítulo y Concepto), en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 304 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y en consecuencia se constata que el gasto público municipal se ha sujetado a los montos autorizados y los movimientos que afectan a los resultados de ejercicios anteriores.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la Cuenta Pública del Municipio de Puebla, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, por cuanto hace al periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre, en los términos del presente Dictamen, los cuales respetan las Normas de Armonización Contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en los anexos e informes relacionados en los considerandos X, XI y XIV del mismo.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de que la Cuenta Pública aprobada se turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 91, fracción LIV de la Ley Orgánica Municipal y cuarto párrafo, del artículo 27 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA.- REGIDORA. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REGIDORA. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- RÚBRICAS

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

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ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/055CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE MARZO DEL 2020, EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL 2020 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020, EL

REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020 Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO

FISCAL 2020

RES. 2020/055

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI,2 FRACCIONES I, II y III, 4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

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I.    Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

II.    Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de igual forma, es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y tendrá libertad de administración de hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III.    Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

IV.    Que el artículo 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público

V.    Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la

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Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

VI.    Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

VII.    Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica  y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

VIII.    Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 58 establece que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

IX.    Que el artículo 59 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita.

X.    Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema

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de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

XI.    Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

XII.    Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

XIII.    Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

XIV.    Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

XV.    Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la

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Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XVI.    Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XVII.    Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XVIII.    Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIX.    Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XX.    Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

Auditoría Superior: la Auditoría Superior del Estado de Puebla; Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;

Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;

Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los

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fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XXI.    Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XXII.    Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XXIII.    Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales  aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXIV.    Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de

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Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXV.    Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXVI.    Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXVII.    Que de acuerdo con los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la estructura y contenido de los formatos que permitan presentar la información para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera serán elaborados por los Entes Públicos y se realizará de forma trimestral acumulativa y en algunos casos de forma anual, según corresponda.

XXVIII.    Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los Formatos Trimestrales de la Ley de Disciplina Financiera se entregarán junto con Copia certificada del Acta de

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Cabildo, en la que manifieste la aprobación de la información financiera y de los Formatos Trimestrales de la Ley de Disciplina Financiera.

XXIX.    Que, de acuerdo con Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.

XXX.    Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXXI.    Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MARZO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXXII.    Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXXIII.    Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020 del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, mismo que ha sido revisado por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal

XXXIV.    Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información

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financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXXV.    Que, resulta conveniente destacar que EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MARZO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020 que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXXVI.    Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MARZO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020 que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MARZO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MARZO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA.- REGIDORA. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REGIDORA. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- RÚBRICAS

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/056CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL  01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PRIMER

TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE

RES. 2020/056

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES II, XII, XIII Y XXI, 31 FRACCIONES I, II, III, Y V; 33 FRACCIONES I, IV, X Y XII DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y 3, 4, NUMERAL 116, 78 FRACCIÓN XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; la de

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lo disponen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 contempla que la Auditoría Superior del Estado, según la reforma a este dispositivo legal publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de noviembre de 2012, es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Honorable Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, encargada de revisar sin excepción, la cuenta de las haciendas públicas; así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas establecidos en los términos de las leyes respectivas.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II establecen como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

V. Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

VI. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, XII, XIII Y XXI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 2016; para los efectos de esta Ley se entiende por: Auditoría Superior la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, a que se refiere el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, denominada Auditoría Superior del Estado de Puebla; Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; Gestión Financiera: las acciones, tareas, procesos y demás actividades que realizan las Entidades Fiscalizadas, en la captación y recaudación de recursos públicos, en términos de las Leyes de Ingresos del Estado, de los Municipios, y demás disposiciones aplicables; así como en el manejo, custodia, administración, ejercicio y aplicación de los mismos, y cualquier otro fondo, patrimonio y recurso en términos de la Ley de Egresos del Estado, Presupuestos de Egresos Municipales y demás

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disposiciones aplicables; Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y  demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior.

VII. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 31 Fracciones I, II, III, y V; 33 Fracciones I, IV, X y XII de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla  la Fiscalización Superior tiene por objeto entre otras: Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas; evaluar los resultados de la Gestión Financiera; Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas y realizar las demás revisiones, auditorías y verificaciones, que conforme a las disposiciones aplicables correspondan a la Auditoría Superior, para efecto de lo anterior, la Auditoría Superior tendrá las entre otras las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda;  requerir información y documentación en forma impresa o en dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, para llevar a cabo auditorías, revisiones e investigaciones correspondientes, y durante las mismas; verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio y verificar que las operaciones que realicen las Entidades Fiscalizadas, sean acordes con las Leyes de Ingresos y de Egresos, y con los Presupuestos correspondientes; así como, si se efectuaron en estricto apego a las disposiciones fiscales, legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

VIII. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el C. Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión, el DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, mismo que ha sido revisado por los miembros que la integramos la Comisión; por lo que consideramos que el referido Informe respecto de dicho periodo reúne los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Colegiado, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78, fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PRIMER  TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, el cual respeta las normas contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el  DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA.- REGIDORA. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REGIDORA. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- RÚBRICAS

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

RESOLUCIÓN 2020/057CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y EL CONCENTRADO ANUAL DE NÓMINA

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/057

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II, 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 166 FRACCIONES VIII Y XXI, 2  FRACCIONES  I, II y III,  4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37,  54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

I.    Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

II.    Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de igual forma es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y tendrá libertad de administración de hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otro ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III.    Que el artículo 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

IV.    Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V.    Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

VI.    Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

VII.    Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 58 establece que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

VIII.    Que el artículo 59 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley, en los términos de las disposiciones que tal efecto emita.

IX.    Que los artículos 16 y 18 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsable éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental que cada ente público utilizaba como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

X.    Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

XI.    Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XII.    Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XIII.    Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIV.    Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV.    Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII, XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

Auditoría Superior: la Auditoría Superior del Estado de Puebla; Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;

Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;

Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI.    Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XVII.    Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVIII.    Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XIX.    Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos,

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XX.    Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXI.    Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXII.    Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoria Superior del Estado de Puebla, el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles así como el Concentrado Anual de Nómina se entregará mediante oficio de presentación dirigido al Auditor Superior indicando el documento que entrega y el ejercicio que corresponda, en papel membretado con firma original del Titular de la Entidad Fiscalizada junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que manifieste la aprobación de los Inventarios y Concentrado Anual de Nómina.

XXIII.    Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles así como el Concentrado Anual de Nómina correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, mismos que han sido revisados

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por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a los dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXIV.    Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXV.    Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contienen Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles así como el Concentrado Anual de Nómina correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen por el que se aprueban los INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ASÍ COMO EL CONCENTRADO ANUAL DE NÓMINA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ASÍ COMO EL CONCENTRADO ANUAL DE NÓMINA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA.- REGIDORA. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REGIDORA. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- RÚBRICAS

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LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/058CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA LA RECALENDARIZACIÓN DE LAS ACCIONES EN PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 2020,

TANTO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CENTRALIZADA COMO LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, EN LOS CASOS QUE SE JUSTIFIQUE EL SEGUIMIENTO A LAS

RECOMENDACIONES DE SALUD EMITIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL VIRUS “COVID-19”, CON EL FIN DE ROMPER LAS CADENAS DE TRANSMISIÓN.

RES. 2020/058

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II, III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 DE LA LEY DE PLANEACIÓN; 2, 4, 9 FRACCIONES I Y II, 11 FRACCIÓN II, III Y IV DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

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ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII, XVIII; 82 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,  Y:

CONSIDERANDO

I. Que, las fracciones I, II y III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan que, los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; que estarán investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales. A su vez, que la participación de los particulares y del sector social será considerada en todas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo. En los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, el Gobierno del Estado y cada uno de los Municipios velarán por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

IV. Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación dice que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, señala que La observancia, aplicación y vigilancia del cumplimiento del contenido de esta ley corresponde al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y a los Ayuntamientos, a través de la instancia que resulte competente en materia de planeación, así como a las demás instancias y actores públicos, privados y sociales a los que la misma les reconozca participación y competencia.

VI. Que el artículo 9 fracciones I y II de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, indica que los Titulares de las Dependencias y Entidades integrantes de la Administración Pública Estatal, y en su caso de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y para efectos de esta Ley, tienen entre sus facultades la de Contribuir al correcto funcionamiento del Sistema

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Estatal de Planeación Democrática y del proceso de planeación, así como la de Promover la participación social a la que se refiere esta Ley para la conformación de Documentos Rectores y derivados del Plan Estatal de Desarrollo.

VII. Que el artículo 11 fracciones II, III y IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, manifiesta que los Ayuntamientos tienen entre sus atribuciones la de Impulsar y promover la participación social en el proceso de planeación para el desarrollo municipal; Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y remitirlo a la instancia correspondiente para su publicación en el Periódico Oficial del Estado; así como la de coadyuvar en la realización de acciones que deriven del Plan Municipal de Desarrollo.

VIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IX. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

X. Que, la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

XI. Que, las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

XII. Que, las fracciones V y VI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades del Ayuntamiento el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación ciudadana y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo.

XIII. Que, la fracción VII del artículo 78 fracción de la Ley Orgánica Municipal, determina que son atribuciones de los Ayuntamientos instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; así como dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción

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derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente a la competencia del Municipio.

XIV. Que, la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala también como atribución del Ayuntamiento el promover para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

XV. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que las disposiciones de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones.

XVI. Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominando como la enfermedad de coronavirus COVID -19 que se ha expandido y consecuentemente está afectado diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México.

XVII. Que la enfermedad infecciosa por COVID-10 pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz y boca.

XVIII. Ante los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como la inacción, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.

XIX. En México al 16 de marzo de 2020, se tiene registrados 82 casos de COVID-19 y se identifica a Puebla como un Estado PORTADOR.

XX. Resulta necesario atender las medidas de prevención recomendadas por la Dirección General de Promoción de la Salud de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, perteneciente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México, adoptando las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia.

XXI. Que mediante Boletín de fecha 15 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado de Puebla, informa que el plan implementa acciones ante la contingencia sanitaria por el COVID-19 (Coronavirus), como medidas básicas de prevención, suspensión temporal de actividades no esenciales, reprogramación de eventos de concentración masiva, y la protección y cuidado de los adultos mayores, así como la postergación de cursos, conferencias, exposiciones; reducir el aforo y acceso de espacios públicos en un 50 por ciento y mantener una distancia de 1.5 metros; saludar a distancia y posponer celebraciones y otro tipo de reuniones.

XXII. Que el Ayuntamiento Municipal con fecha 13 de marzo de 2020, a partir de las indicaciones del Gobierno Federal, implementó acciones preventivas ante el aumento de casos de coronavirus COVID-19 en México.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

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PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la recalendarización de las acciones en programas presupuestarios del ejercicio 2020, tanto en la administración municipal centralizada como los organismos públicos descentralizados del Ayuntamiento de Puebla, en los casos que se justifique el seguimiento a las recomendaciones de salud emitidas para la prevención del virus “covid-19”, con el fin de romper las cadenas de transmisión.

SEGUNDO.- Se instruye a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada a atender puntualmente las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia que emita el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Puebla.

TERCERO.- Se instruye a las y los titulares de las dependencias y entidades a que en caso de que sus acciones programadas para el ejercicio 2020, en su ejecución se vean afectadas por la atención de la Jornada Nacional de Sana Distancia, se atienda las recomendaciones que emite el Boletín de fecha 15 de marzo de 2020, del Gobierno del Estado de Puebla,  mediante el cual informa la implementación de acciones ante la contingencia sanitaria por el COVID-19 (Coronavirus) y las que en su caso emitan las instancias competentes.

CUARTO.- En caso, de que se vea afectada la calendarización de acciones programadas para el ejercicio 2020, las y los titulares de las dependencias y entidades, deberán notificar al reportar los avances mensuales a la Contraloría Municipal, al Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) y Tesorería Municipal, la recalendarización de sus acciones y presupuesto.

QUINTO.- Se instruye a los titulares del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) y de la Contraloría Municipal, para que consideren en sus criterios de evaluación, la situación de la recalendarización de acciones en los programas presupuestarios 2020 por la situación que da lugar al presente Punto de Acuerdo.

SEXTO.- Se instruye al titular de la Tesorería Municipal considere los casos de recalendarización de acciones en la evaluación del ejercicio del recurso presupuestal.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla para su debida publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento de los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR,

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/059CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA PERMANENTE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CON EL OBJETIVO DE RESPONDER

A LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD COVID-19

RES. 2020/059

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 70, 74, 77 Y 92 FRACCIONES I, II, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, 14, 15, 16, 28

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FRACCIONES I Y II, Y 30 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I.    Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II.    Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III.    Que conforme al artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.    Que, en términos de los dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

V.    Que conforme el artículo 70 de la referida Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.

VI.    Que en términos del artículo 74 de la referida Ley, los Ayuntamientos se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto.

VII.    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

VIII.    Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracciones I, II, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la

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debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IX.    Que, el artículo 2 en su fracción II de la Ley Estatal de Salud manifiesta que son Autoridades Sanitarias los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.

X.    Que, el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo.

XI.    Que, el artículo 15 del mismo ordenamiento citado precisa, que las Sesiones de Cabildo son Públicas debiendo los asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas. Solamente podrán celebrarse Sesiones privadas cuando se trate de asuntos de Seguridad Nacional o que afecten la gobernabilidad del Municipio.

XII.    Que, conforme al artículo 16 del citado Reglamento Interior, para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación. Así mismo la sesión será transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento.

XIII.    Que, el artículo 28 en sus fracciones I y II del mismo ordenamiento citado precisa que por acuerdo del Cabildo se podrá declarar como permanente una sesión cuando a juicio de sus integrantes el asunto o asuntos que la motivaron exijan la prolongación indefinida de la misma y cuando exista en el Municipio un estado de emergencia que lo amerite.

XIV.    Que el artículo 30 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Presidente Municipal o algún otro integrante del Ayuntamiento podrá solicitar el receso de la sesión, especificando el tiempo y las causas por las cuales se solicita.

XV.    Que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se público en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

XVI.    Con fecha 13 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se establece, como medida de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla.

XVII.    Que, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo de la C. Claudia Rivera Vivanco, Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, por el que, con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID-19, se acuerda como medida de seguridad sanitaria en el Municipio,

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incluyendo sus 17 Juntas Auxiliares, la clausura temporal de salas de cine, teatro y auditorios, gimnasios, centros deportivos y sociales, clubes de servicio, sociales y/o deportivos y baños públicos, asimismo, se suspenden las actividades en los siguientes lugares: casinos, centros nocturnos, bares, discotecas, cabarets, de esparcimiento, exhibiciones, salones de fiesta, auditorios, piscinas y estadios, en los términos que se especifican en el presente Acuerdo.

XVIII.    Que, conforme a lo mencionado anteriormente, resulta procedente declarar permanente la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, con el objetivo de responder a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)    Al aprobarse el receso de la sesión en comento, la Presidencia instruirá en el acto a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar a las y los integrantes del Ayuntamiento el día y hora en que se reanude, cuando la atención de la emergencia sanitaria así lo requiera. Dicha notificación se realizará a través de la Gaceta Municipal, informándose de su publicación por vía electrónica a las y los integrantes del Ayuntamiento, con al menos una hora de antelación.

b)    Al reanudarse la sesión, la Presidencia informará el asunto urgente que será sometido a consideración del Cabildo, mismo que será leído por la Secretaría del Ayuntamiento.

c)    Las y los regidores y el Síndico Municipal podrán enlistar un asunto urgente para su lectura, discusión y posible aprobación, sólo si dicho asunto no admite demora en su resolución. La Presidencia, sin desahogo de discusión, someterá a votación la inclusión de dichos asuntos, que deberá aprobarse por mayoría simple de los asistentes a la sesión. Una vez aprobada la inclusión, se leerá, discutirá y se recabará la votación del asunto.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO    DE    ACUERDO

ÚNICO. Se declara como permanente la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, con el objetivo de responder a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19, de conformidad a lo dispuesto en el considerando XVIII de este Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ABRIL DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR,

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/060CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE MANTIENEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL VIRUS DENOMINADO COVID-19 (CORONAVIRUS), EN LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑAN LOS REGIDORES Y

PERSONAL ADSCRITO A SALA DE REGIDORES

RES. 2020/060

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII; 92, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I.    Que, conforme al número 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II.    Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. 

III.    Que, en términos del numeral 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.    Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V.    Que, los Regidores del H. Ayuntamiento tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo que precisa el artículo 92 fracciones en sus fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI.    Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; según lo establece la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VII.    Que, los cuerpos normativos son dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal para la preservación del  orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria, conforme lo señala el artículo 80 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

VIII.    Que, la enfermedad Coronavirus causada por el virus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el 30 de enero de 2020, fue declarada el 11 de marzo del mismo año por la OMS como Pandemia.

IX.    Que, ante ese escenario la Organización Mundial de la Salud, emitió recomendaciones básicas para que la población se proteja frente al coronavirus; del mismo modo la Secretaría de Salud Federal, a través de la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria (UUIES) de la Dirección General de Epidemiología, emitió también recomendaciones para el cuidado personal.

X.    Por su parte este gobierno municipal ha implementado medidas y acciones concretas para mitigar los contagios en el Municipio de Puebla, entre otras, la puesta en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempla la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva a partir del 23 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020.

XI.    En ese orden de ideas, este Honorable Cabildo mediante punto de acuerdo aprobado en la trigésimo cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, acordó lo siguiente:

1.    Suspender las sesiones ordinarias, extraordinarias y mesas de trabajo de Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a partir de la aprobación del presente Punto de Acuerdo y hasta el día 20 de abril del 2020, en atención a la Jornada Nacional de Sana Distancia sugerida por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

2.    Suspender las actividades no esenciales en las oficinas de Sala de Regidores, durante el citado periodo de tiempo, debiendo designarse a una persona de guardia en la oficina de cada una de las Comisiones y Dirección de Coordinación de Regidores, rotando al personal asignado para guardia a consideración de cada uno de los Regidores, quedando exceptuado los trabajadores mayores de 60 años y aquellas personas consideradas por la Organización Mundial de la Salud como población en riesgo.

La Organización Mundial de la Salud considera personas de mayor riesgo:

Mujeres embarazadas

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Personas de 70 años o mas Menores de 70 años con una afección de salud subyacente Personas que presenten enfermedades respiratorias crónicas Personas con enfermedades cardiacas, renales crónica, hepática crónica y

afecciones neurológicas crónicas Personas con diabetes Personas con sistema inmunitario debilitado, Personas que han recibido quimioterapias Personas con sobre peso grave.

3.    Exhortar a los miembros del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como al personal que los asiste, eviten asistir a eventos públicos masivos.

Asimismo, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debieron comunicar a sus trabajadores adscritos, que, en caso de presentar tos, fiebre y dificultad para respirar, evitar cualquier actividad pública y acudir a atención médica.

XII.    Que, ante el escenario que actualmente vive la ciudad de Puebla, desde el pasado 13 de marzo de 2020, el gobierno municipal instaló el Comité de Prevención y Continuidad de Operaciones del Ayuntamiento de Puebla, con el objetivo de resguardar tanto a la ciudadanía como a las y los trabajadores de la administración municipal, garantizando a los ciudadanos la continuidad de operaciones y servicios del gobierno de la ciudad.

XIII.    Que, el gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud ha hecho del conocimiento público, la necesidad de mantener y extender acciones de control para mitigar los contagios de COVID-19, consistentes en:

1.    La Jornada Nacional de Sana Distancia permanecerá vigente hasta el 30 de mayo de 2020.

2.    En los municipios de baja o nula transmisión de las medidas de seguridad sanitaria permanecerán hasta el 17 de mayo de 2020.

3.    En todos los casos se mantendrán, hasta nuevo aviso, las medidas de protección de los adultos mayores y personas con mayor riesgo de complicaciones graves de COVID-19.

XIV.    Que, es responsabilidad de los Regidores Integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla cumplir y hacer cumplir las disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como implementar medidas de seguridad sanitaria ante la actual contingencia derivada de la propagación del COVID-19; mitigando la propagación del virus y la posibilidad de que el virus dure más tiempo; en ese sentido, resulta necesario mantener y ampliar hasta el 30 de mayo de 2020, las medidas acordadas por este Cabildo en Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 13 de marzo del año en curso, señaladas en el considerando XI del presente Punto de Acuerdo.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se mantiene la suspensión temporal de las sesiones ordinarias, extraordinarias y mesas de trabajo de Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a partir de la aprobación del presente Punto de Acuerdo y hasta el día 30 de mayo del 2020.

SEGUNDO.- En términos del artículo 20 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, solo el Cabildo podrá reunirse para sesionar de manera extraordinaria cuando la importancia o urgencia del asunto lo requiera. 

TERCERO.- Se mantiene la suspensión de las actividades no esenciales en las oficinas de Sala de Regidores, durante el periodo de tiempo señalado en el resolutivo Primero, no obstante, deberá designarse a un trabajador o trabajadora adscrito a cada una de las Comisiones y Dirección de Coordinación de Regidores, para cubrir una guardia dentro del horario de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.

Los trabajadores deberán ser rotados para cubrir las guardias a consideración de cada uno de los Regidores, quedando exceptuado de realizar guardias, los trabajadores mayores de 60 años y aquellas personas consideradas por la Organización Mundial de la Salud como población en riesgo, que se señalan de manera enunciativa y no limitativa en el Considerando XI del presente Punto de Acuerdo.

CUARTO.- Se exhorta a los miembros del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como al personal que los asiste, eviten asistir a eventos públicos masivos. Asimismo, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán comunicar a sus trabajadores adscritos, que, en caso de presentar tos, fiebre y dificultad para respirar, evitar cualquier actividad pública y acudir a atención médica.

QUINTO.- Los integrantes de las Comisiones, una vez se encuentre la vía jurídica para establecer los mecanismos correspondientes para su realización, podrán reunirse a distancia a través de plataformas virtuales, solo para la realización de mesas de trabajo, previo acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión respectiva.

SEXTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, dar a conocer a la ciudadanía el contenido del presente Punto de Acuerdo.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ABRIL DE 2020. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, REGIDORA.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, REGIDOR.- ANGEL RIVERA ORTEGA, REGIDOR.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/061CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ELABORE E  IMPLEMENTE DE

MANERA INMEDIATA UN PLAN EMERGENTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN CON ESPECIAL ATENCIÓN

A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

RES. 2020/061

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l, ll Y III INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

MEXICANOS; 3, 78 FRACCIONES l, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1529 Y 1530 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y :

CONSIDERANDO

l. Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones l, ll y III inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución le otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, además que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de panteones.

ll. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones l, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los  ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno,  reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, asimismo, tiene la obligación de prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

III. Que, los artículos 1529 y 1530 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), señalan que el servicio público de panteones se prestará directamente por la autoridad municipal o indirectamente por medio de concesiones a particulares de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Leyes y Reglamentos Federales y Estatales en materia sanitaria y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.Asimismo, establecen que la prestación del servicio público de panteones comprende: velatorios, traslado, incineración, inhumación, reinhumación y exhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.

IV. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a

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consideración del Cabildo; asimismo establece que los Regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V.    Que, con fecha treinta de enero del dos mil veinte, el Comité de Emergencias, convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus y con fundamento en el Reglamento Sanitario Internacional, declaró una emergencia de salud pública de importancia internacional, derivada del descubrimiento del coronavirus COVID-19 que causa a los humanos, la enfermedad infecciosa del mismo nombre.

VI.    Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo de Salubridad General de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, acordó que se reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

VII.    Que, con fecha treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COv2 (COVID-19).

VIII.    Que, desde el día diez de marzo de dos mil veinte se detectó la presencia del virus en el Estado de Puebla y el día veintinueve de marzo se reportó la primera defunción, a partir de ahí, cada día se ha incrementado el número de contagios de COVID-19, hasta llegar a 306 casos positivos y 44 defunciones; específicamente en nuestro Municipio, tenemos contabilizados 211 contagios y 28 defunciones según el corte del quince de abril de dos mil veinte reportado por el Gobierno del Estado de Puebla, números que desafortunadamente seguirán incrementando, tal como lo ha mencionado la autoridad federal en materia de salud, por lo que, es indispensable que este Ayuntamiento prevea un escenario en el que se requiera prestar los servicios de inhumación y cremación de manera eficiente, sensible y expedita, a la ciudadanía en general, con especial atención a la población en situación de vulnerabilidad.

IX.    Que, es muy probable que el número de muertes derivadas del COVID-19 sean mayores a las cifras oficiales, dado que un estudio realizado por los firmantes de este acuerdo, basado en las cifras de inhumaciones y cremaciones realizadas en el panteón Valle de Los Ángeles arroja los siguientes hallazgos y conclusiones:

1.- Del 18 de marzo al 15 de abril el mencionado cementerio ha inhumado o cremado a 26 cuerpos, cuya acta de defunción menciona como causa de muerte diversas enfermedades respiratorias, como la insuficiencia respiratoria, el paro cardiorespiratorio, la hipertensión pulmonar severa, la acidosis respiratoria, varios tipos de neumonía y el COVID-19, este último en 4 casos confirmados y 3 más como casos probables de muerte, dando un total de 7 de los 26 casos.

2.- En los últimos 13 días de marzo dieron servicio en esa empresa a 9 cuerpos, y en los primeros 15 días del mes de abril la cifra subió a 17 muertes por enfermedades respiratorias, es decir, casi el doble en casi el mismo lapso de tiempo.

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

3.- Si las muertes por enfermedades respiratorias de esta muestra estuvieran las asociadas con el COVID-19, el número de decesos es considerablemente mayor, es decir, casi 4 veces más que lo que las cifras oficiales declaran.

4.- El panteón objeto del estudio, aunque de grandes dimensiones, es sólo 1 de los 31 panteones ubicados en el Municipio de Puebla, por lo que preocupa que en este cementerio se hayan dado 26 casos de muertes por enfermedad respiratoria hasta el día 15 de abril, dado que no considera al resto de los panteones y crematorios.

X.    Que, en un sondeo realizado a diversos laboratorios de diagnóstico clínico hecho por los firmantes, arroja que los Laboratorios Ruiz mencionan que no realizan la prueba, en Linfolab informan que hay lista de espera y que tiene un costo de 4 mil 800 pesos, dando el resultado en 72 horas, en el Hospital Ángeles la realizan sólo con receta médica expedida por un médico de esa institución, con un costo de 5 mil 220 pesos, mientras que la Beneficencia Española carece por completo de ese servicio. Por lo que puede concluirse, que al menos en las instituciones privadas, hay escasez de pruebas confirmen la presencia del COVID-19, que el tiempo de entrega de o resultados puede resultar mortal en muchos casos y que el precio de la mismas se encuentra fuera del alcance de la mayoría de la población, por lo puede inferirse que no ha sido posible en muchos casos, diagnosticar la enfermedad antes de que sobrevenga la muerte, y que ésta ha tenido que ser inscrita en el acta de defunción con diferente causa, siempre asociada con los síntomas que coinciden con los del COVID-19.

XI.    Que, toda vez que a las lamentables muertes que se deriven del virus COVID19 y demás enfermedades respiratorias mencionadas en el considerando IX de este acuerdo, y que podrían ser también causadas por ese virus, además de aquellas defunciones naturales por accidentes y demás causas a las que todos somos vulnerables, es de esperarse una presión extraordinaria a los servicios funerarios tanto públicos como privados, superando las proyecciones de servicio que tenían planteadas para este año, por lo que, las y los suscritos Regidores proponentes, consideramos que esta administración pública municipal a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, así como de las Unidades Administrativas competentes, debe elaborar e implementar de manera inmediata un plan emergente para la prestación de los servicios públicos de inhumación y cremación, para ser aplicados en los casos de defunción por COVID-19 0 cualquier causa de origen respiratorio; el cual debe contener como mínimo lo siguiente:

1.    Análisis prospectivo que determine la capacidad de atender la demanda extraordinaria de corto plazo, así como el estado de mantenimiento del horno crematorio, basado en la disponibilidad de fosas y nichos del Panteón Municipal y de los Panteones de las juntas auxiliares.

2.    En caso de resultar insuficiente los espacios y la capacidad del horno crematorio, celebrar acuerdos con panteones particulares para poder cubrir la demanda proyectada, según Io señalado en el artículo 1531 fracción VI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; o según las necesidades que se identifiquen.

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

3.    Realizar los servicios de inhumación y cremación en un plazo máximo de 14 horas, en concordancia con lo señalado en el artículo 1567 Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; con el objeto evitar los contagios.

4.    Eliminar los servicios de velación, con el objetivo de evitar la concentración de personas y reducir así los contagios.

5.    Prestar de manera gratuita los servicios de inhumación o cremación a las personas en situación de vulnerabilidad, cambiándose el requisito del estudio socioeconómico que realiza el personal del Panteón Municipal, señalado en los artículos 1570, 1571 y 1573 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, por una carta firmada bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste la situación que impide a los familiares de la persona fallecida el pago de los derechos, con vigencia de hasta tres meses después de declarado el término de la emergencia sanitaria.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos elabore e implemente de manera inmediata un plan emergente para la prestación del servicio público de inhumación o cremación con especial atención a la población en situación de vulnerabilidad, tomando en consideración lo señalado en el Considerando XI del presente Punto de Acuerdo, previa evaluación de la disponibilidad de recursos humanos y financieros que realice el Comité para la Prevención y Continuidad de Operaciones.

SEGUNDO.- La modificación de requisitos y servicios señalados en el considerando XI de este Punto de Acuerdo, se realizará previo dictamen favorable de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, de que no se violentan disposiciones jurídicas de salud pública estatal o federal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE ABRIL DE 2020 "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. AUGUSTA VALENTINA DIAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG.LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO. RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/062CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE ACEPTA EL NOMBRAMIENTO DEL C. CARLOS CAMPOS VARGAS, CON EL CARGO DE PRESIDENTE AUXILIAR SUSTITUTO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN BALTAZAR TETELA PARA LO QUE

RESTA DEL PERIODO 2019-2022

RES. 2020/062

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 52, FRACCIÓN ll, INCISO B); 78 FRACCIONES l, IV, 92, FRACCIONES l, III, VII, 224, 226, 229 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 108 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 114 FRACCIÓN III, 130, Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores  y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV; 79, 85 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, el artículo 92 fracciones l, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es  facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

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V. Que, en los artículos 12 fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, con fecha 14 de abril del año en curso, mediante oficio SEGOBM/AVC- 1031/2020, signado por Jesús Duque Visconti, Director de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal, remitió a la Comisión de Gobernación y Justicia, Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela correspondiente al 10 de abril del presente año, con los siguientes documentos:

1.    Con fecha 21 de febrero de 2020, el C. Procoro Maravilla Campos, Secretario de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, remitió al C. Jesús Duque Visconti, Director de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal, el oficio Núm. JASBT/00221/2020, por medio del cual informa que debido al estado de salud crítico en el que se encuentra el C. Javier Maravilla Morales, Presidente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, no fue posible realizar la 13ª Sesión Ordinaria Pública de Cabildo de la Junta Auxiliar en mención correspondiente al 19 de febrero de 2020; asimismo remite el acuse del escrito de fecha 20 de febrero de 2020, suscrito por la C. Celina Flores Morales, en donde solicita una audiencia con la Presidenta Municipal para exponer temas referentes a la salud y la imposibilidad que tiene en estos momentos el C. Javier Maravilla Morales.

2.    Que, a través del oficio Núm. JASBT/00224/2020, recibido en la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria el día 26 de febrero de 2020, signado por C. Carios Campos Vargas, Presidente Suplente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, remite al C. Jesús Duque Visconti, Director de Atención Vecinal y Comunitaria, copia simple de la segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 25 de febrero de 2020, en la cual cuatro miembros propietarios y el suplente del Presidente, solicitan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Secretaría de Gobernación Municipal y a Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, se otorguen todas las facilidades y acompañamiento del sistema legal y administrativo al C. Carlos Campos Vargas, como suplente del Presidente Auxiliar Municipal y como encargado de la Presidencia Auxiliar.

3.    Mediante oficio SEGOBM-AVC-0716/2020, de fecha 27 de febrero de 2020, se solicitó a los miembros propietarios de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, tengan a bien informar por escrito a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, el estado de salud (parte médico) que guarda el C. Javier Maravilla Morales, Presidente Auxiliar, lo anterior para estar en condiciones de hacer los trámites necesarios.

4.    Con fecha 3 de marzo de 2020, se recibió en la oficialía de partes de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, el oficio Núm. JASBT/00225/2020, donde se remite el parte médico del estado de salud del C. Javier Maravilla Morales, el cual refiere que se encuentra hospitalizado y en terapia intensiva desde el día 28 de febrero de 2020, con un diagnóstico de choque séptico, neumonía y hepatopatía crónica.

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5.    Que, con fecha 24 de marzo de 2020, se recibió en la oficialía de partes de Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, el oficio Núm. JASBT700236/2020, signado por el C. Carlos Campos Vargas, suplente del Presidente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, por medio del cual, remite copia simple de la "Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo" correspondiente al día 24 de marzo de 2020, realizada en la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, a través de la cual, los miembros de dicha Junta Auxiliar aprueban que el C. Carlos Campos Vargas, suplente del Presidente, se incorpore legal y formalmente para desempeñar las funciones de Encargado de Despacho de la Junta Auxiliar mencionada", Lo anterior en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal.

6.    Que, con fecha 13 de abril de 2020, se recibió en la oficialía de partes de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, el oficio Núm. JASBT/0242/2020, signado por el C. Carlos Campos Vargas, Presidente Auxiliar sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, por medio del cual, remite copia simple de la “Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo" correspondiente al día 10 de abril de 2020, realizada en la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, a través de la cual, los miembros de dicha Junta Auxiliar, aprueban que el C. Carlos Campos Vargas, Presidente Auxiliar suplente, se incorpore lega; y formalmente a esa Junta Auxiliar para desempeñar las funciones de Presidente Auxiliar Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, en términos de lo que establece el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal.

Asimismo, fue remitida en copia certificada formato de defunción 0106001, con número de folio 106459, del juzgado No. 05, libro No. 02, acta 00234, localidad San Francisco Totimehuacan, de fecha 11 de abril del año en curso, del finado Javier Maravilla Morales.

VII. Que, el artículo 52 fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal establece que, en lo conducente a la falta absoluta del Presidente Municipal, ésta será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto.

VIII. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal, señala que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditados al Ayuntamiento del que formen parte. Asimismo, establece que estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

En ese tenor de ideas, el artículo 226 del mismo ordenamiento determina que los miembros de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.

IX. Que, el artículo 229 del ordenamiento en cuestión establece que los miembros de la Junta Auxiliar saliente harán entrega formal a los miembros de la Junta Auxiliar entrante de los expedientes, los bienes muebles e inmuebles, utensilios y materiales, que hayan estado a su cargo en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión.

X. Que, ante la falta absoluta por parte del C. Javier Maravilla Morales al cargo de Presidente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, y en cumplimiento del artículo 52

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fracción ll, inciso b), se propone se tome la protesta de Ley Presidente suplente en carácter de Presidente Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se acepta el nombramiento del C. Carlos Campos Vargas, con el cargo de Presidente Auxiliar Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, para lo que resta del periodo 2019-2022, en virtud de lo establecido en los considerandos VI y VIl del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por medio de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, realice los procedimientos administrativos correspondientes para la toma de Protesta del C. Carlos Campos Vargas como Presidente Auxiliar Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y a la Tesorería Municipal para que realicen los trámites administrativos correspondientes para la baja del C. Javier Maravilla Morales y el alta del C. Carlos Campos Vargas.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Administración, y a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- A  15 DE ABRIL DE 2020; REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES; REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR; REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL; REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS; REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

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ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/063CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SE

ELABORE UN PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA

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POR CAUSA DE FUERZA MAYOR A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS CoV2/COVID 19) EN MATERIA HÍDRICA.

RES. 2020/063

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I.- Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

II.- Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

III.- Que, los artículos 2 fracción VII y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que los Regidores tienen la facultad de presentar un dictamen al cual define como una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de  cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

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IV.- Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución 1/2020 "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas publicada el 10 de abril del año pasado, da conocer las medidas adoptadas para enfrentar las pandemias y sus consecuencias incorporen de manera prioritaria el contenido del derecho humano a la salud y sus determinantes básicos y sociales, los cuales se relacionan con el contenido de otros derechos humanos, como la vida e integridad personal y de otros DESCA, tales como acceso a agua potable, acceso a alimentación nutritiva, acceso a medios de limpieza, vivienda adecuada, cooperación comunitaria, soporte en salud mental, e integración de servicios públicos de salud; así como respuestas para la prevención y atención de las violencias, asegurando efectiva protección social, incluyendo, entre otros, el otorgamiento de subsidios, rentas básicas u otras medidas de apoyo económico.

V.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos señala en el artículo 40, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, así como al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; en el Estado de Puebla con relación a la prestación de los servicios básicos en materia de agua, alcantarillado, drenaje,  tratamiento de aguas residuales y descargas se norman a través de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.

VI.- Que, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el  territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS CoV2/COVID 19) publicado por el gobierno Federal el día 27 de  marzo del año en curso y en el cual declara diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

VII.- Que, el Decreto por el que establece, como medida de prevención para evitar la propagación virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubre bocas, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla publicado el 13 de abril del año en curso y en el cual señala que el Presente Acuerdo es una función de protección a la salud de la población por un riesgo que afecte directamente a la salud pública, lo que con lleva a hacer efectivas las garantías individuales y derechos humanos.

VIII.- Que, el Plan de Apoyos para Grupos Vulnerables durante la Contingencia puesto en marcha por el Gobierno de la Ciudad el día 13 de abril del año en curso, el cual se basa en tres pilares primordiales: preservación de la salud, atención a necesidades sociales y reactivación de la economía local y consideradas como medidas reactivas que protegerán a las y los poblanos vulnerables durante este período.

IX. Que la Dirección de Planeación y Conservación de Recursos Hídricos, de conformidad con la fracción IV del Artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad establece como atribuciones proponer al Secretario acuerdos con organismos públicos  para temas relativos a la prestación del servicio público de agua potable, saneamiento y disposición de aguas residuales.

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X. Que, con fechas 01 y 10 de abril del presente año, se presentó por parte del C. José Israel Román Romano, Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos y la C. Beatriz Martínez Carreño, Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, diversos oficios donde se solicita que sesione el Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, para abordar los temas respecto al virus SARS CoV2 /COVID 19.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que proceda de inmediato, a través de la Dirección de Planeación y Conservación de Recursos Hídricos, a realizar en coordinación con el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla un programa para la atención de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS CoV2 /COVID 19) EN MATERIA HÍDRICA". Con el objetivo de proteger a la población en desventaja económica y social, que considere lo siguiente:

Coordinar junto con el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla realización de limpieza y desazolve de letrinas y fosas sépticas en colonias populares con el propósito de disminuir focos de contaminación.

Coordinar junto con el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla la creación de una red ciudadana de emergencia y atención a fugas de agua, azolves y suministros de agua.

Coordinarse con la Secretaría de Gobernación para que se asesore, capaciten y verifiquen la cloración del agua en juntas auxiliares rurales.

SEGUNDO. Se solicite a la C. Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, proponga al Consejo Directivo que durante el periodo de y Post Contingencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19):

Se abstenga totalmente de realizar todo tipo de suspensión de servicios a los usuarios domésticos y comerciales.

Garantice el servicio de desalojo de aguas residuales, así como sostener el servicio de mantenimiento a la infraestructura sanitaria.

Suspenda el cobro de los servicios de agua a los usuarios domésticos correspondientes a los meses de marzo y abril del año en curso, así como también a los usuarios comerciales que hayan suspendido o clausurado actividades durante los meses referidos.

Se garantice por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable (SOAPAP) y Alcantarillado de Puebla y Concesiones Integrales S.A de C.V. (Agua de Puebla), la distribución, el suministro y acceso al agua de manera suficiente en todo el territorio del Municipio de Puebla.

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal a que elabore un Dictamen respecto a viabilidad financiera de las medidas instruidas a las Dependencias de la Administración Pública Municipal. 

CUARTO. Se instruye a la Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco, a que realice un exhorto en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), para que sesione de manera extraordinaria el Consejo Directivo, respecto a las acciones que se encuentran dentro de su competencia jurídica sobre el presente Punto de Acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las instancias involucradas, con el propósito de que surta los efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE ABRIL DE 2020; LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. MARIA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG.EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG.ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- REG.MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ; RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

RESOLUCIÓN 2020/064CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN EN CUANTO A NUMERO DE LA COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y  CULTURA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO; INCORPORANDOSE A LA MISMA LA REG. MARÍA

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

ROSA MÁRQUEZ CABRERA, PARA QUEDAR SEIS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN.

RES. 2020/064

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y  SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III, 82, 92, 94, 96 FRACCIÓN ll, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV, 92, 93, 99, Y 101 DEL  REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 15 de octubre del año en curso, se realizó Sesión Extraordinaria de Cabildo, en la que se aprobó por unanimidad de votos la integración de las diferentes Comisiones del Honorable, entre ellas la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, conformada por SEIS Regidores, los que a continuación de mencionan:

Reg. Marta Teresa Ornelas Guerrero Reg. Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández Reg. Carmen María Palma Benítez Reg. Jorge Eduardo Covián Carrizales Reg. Enrique Guevara Montiel Reg. Jorge Iván Camacho Mendoza.

2.- En Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo de dos mil veinte, se aprueba por unanimidad la modificación de la integración en cuanto a su número, de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, saliendo de la mencionada comisión la Reg. Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, quedando únicamente CINCO REGIDORES los que se mencionan a continuación:

Reg. Marta Teresa Ornelas Guerrero Reg. Carmen María Palma Benítez Reg. Suplente Jorge Othón Chávez Palma Reg. Enrique Guevara Montiel Reg. Jorge Iván Camacho Mendoza

3.- Estamos seguros que la integración de la Regidora María Rosa Márquez Cabrera a la comisión de Turismo, Arte y Cultura traerá suma de esfuerzos para que realizar acciones  en beneficio de los ciudadanos poblanos; por lo que:

CONSIDERANDOS

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l. Que, los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

ll. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

III. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio, según se desprende del artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en  estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción  ll de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le  encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen  servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones l, V, VII de la Ley  Orgánica Municipal.

VI. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, el Ayuntamiento se organizará en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra  a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

IX. Que, las comisiones se integrarán de manera colegiada, por un presidente y hasta cinco regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos  encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto en términos; de lo que establece el artículo 99 del Reglamento de  Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. Que, en términos del artículo 101 del Reglamento de Cabildo y Comisiones del Honorable  Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se modifica la integración en cuanto a número de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura de este H. Ayuntamiento; incorporándose a la misma la Reg. María Rosa Márquez Cabrera, para quedar seis regidores integrantes de la comisión.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, de acuerdo a sus facultades y atribuciones, realice todos los trámites administrativos  necesarios para el cumplimiento del presente punto de acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 22 DE MAYO DE 2019; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. MARÍA ROSA MARQUEZ CABRERA; RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO,

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/065CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, EVITE LOS DESPIDOS EN

CUALQUIER ÁREA O ESCALAFÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

RES. 2020/065

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIÓN ll, 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III, 82, 92, 94, 96 FRACCIÓN ll, DE LA LEY ORGÁNICA  MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV, 92, 93, 99, Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

ll. Que, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8 describe al trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión Un oficio.

III. Que, el artículo 35 Ley Federal de Trabajo, menciona que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

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IV. Que, el contrato individual de trabajo indeterminado, es el que comúnmente, patrón y trabajador, realizan cuando el tiempo y la obra es permanente o continua, haciéndose constar por escrito las condiciones de trabajo y señalando que dicho contrato es por tiempo indeterminado, con todos los requisitos que señala el artículo 25 de la LFT y tomando en consideración también lo que señala la propia Ley en su artículo 35, en relación a que a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

V. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, para los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia General dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción ll de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución política del estado libre y soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, el artículo 78 fracciones I y XVII de la Ley Orgánica Municipal, indica que dentro de las atribuciones del ayuntamiento, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes decretos y disposiciones de observancia General de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

VII. Que, el artículo 91 de la citada Ley Orgánica en sus fracciones I y ll, se desprende que de las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda; asimismo la de cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas;

VIII. Que, el artículo 92 fracciones l, IV Y VII de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta que, dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentra la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IX. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo;

X. Que, el artículo 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interno de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece la de presentar al Cabildo de las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo

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y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

XI. Que, la tasa de desocupación repuntó nuevamente en el país al ubicarse en 3.7% de la población económicamente activa en el primer mes del 2020, el nivel más alto observado desde septiembre del 2016 cuando fue de 3.9%, revelan datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

XII. Que, de acuerdo a las medidas de contingencia que se están tomando en toda la República Mexicana, se debe tomar en cuenta que el ingreso de cada trabajador representa la oportunidad de llevar alimento a sus hogares, así como mantener el flujo de economías locales.

XIII. Que, es necesario tomar medidas que permitan tranquilidad en cada uno de los ciudadanos que laboran para el H. Ayuntamiento de Puebla siendo el derecho a recibir un salario de acuerdo al contrato y área que ocupa dentro de la Administración Pública Municipal, sin verse perjudicado de cualquier manera derivado de la contingencia sanitaria por el virus COVID-19.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a todas las dependencias de la administración pública municipal, evite los despidos injustificados de trabajadores en cualquier área o escalafón de la administración pública municipal mientras dure la pandemia del COVID-19.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, realice los trámites administrativos y legales correspondientes, con el objetivo de dar cabal cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE; CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE ABRIL DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. JOSÉ LUIS GONZALEZ ACOSTA; RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

RESOLUCIÓN 2020/066CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

PUNTO ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE ADJUDICACIONES ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN A

DESARROLLAR UN PROGRAMA QUE INCLUYA A LAS PYMES COMO PROVEEDORES DEL PLAN ANUAL DE ADJUDICACIONES DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA, QUE PERMITA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE LA CONTINGENCIA DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/066

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PRIMER PÁRRAFO , 104 INCISO D) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, III, IV Y VIl, 82, 84, 92 FRACCIÓN V, 133, 140, 141 Y 199 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV, 92, 93 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

l. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezcan a favor de aquellos, y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones  administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

ll. Que, el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción l, de la Ley Orgánica Municipal.

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III. Que, en relación a lo anterior, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que es obligación de todos los mexicanos contribuir con el gasto público, de la Federación, del Distrito Federal o del Estado Municipio en que residan, de una manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes correspondientes.

IV. Que, el artículo 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones menciona que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

V. Que, de igual forma el artículo 12, fracciones VII y XIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, menciona que dentro de las facultades y obligaciones de los regidores es presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno.

VI. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de Puntos de Acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

VII. Que, la actual contingencia de salud ha generado cambios drásticos en las actividades económicas del país, afectando más a las empresas medianas y pequeñas, y en consecuencia a sus trabajadores.

VIII. Que, durante estos meses los gastos fijos como la renta, el pago del servicio de luz eléctrica, el servicio de agua, telefonía, internet y los sueldos del personal se deberán seguir pagando, aun cuando las ventas estén a la baja, e incluso en los casos donde tuvieron que cerrar los establecimientos, esto genera pérdidas y en muchos casos la quiebra de las empresas.

IX. Que, esta Administración Pública con el firme compromiso de apoyar la economía local y contribuir a una recuperación de los negocios que sea óptima para todos los vecinos del Municipio de Puebla, se están implementando las acciones correspondientes y en beneficio de la población.

X. Que, incluir a las Pymes en los procesos de adjudicación del Municipio de Puebla, además de ser una acción incluyente, apoya a la reactivación económica, la recuperación de empleos y asegura un ingreso a las familias poblanas.

XI. Que, la Dirección de Adjudicaciones adscrita a la Secretaría de Administración deberá desarrollar un programa que contemple a las Pymes del Municipio de Puebla como proveedores del Plan Anual de Adjudicaciones de las diferentes dependencias, facilitando el acceso a las personas físicas de los diferentes regímenes fiscales, para que desde la misma operatividad de la Administración Pública se apoye a la economía de las Pymes.

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XII. Que, para generar las mejores condiciones de recuperación económica, el programa que incluye a las Pymes como proveedores de la Administración Pública, se considera necesario implementarlo durante el periodo de esta gestión.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Dirección de Adjudicaciones adscrita a la Secretaría de Administración a desarrollar un programa que incluya a las Pymes como proveedores del Plan Anual de Adjudicaciones de la Administración Pública Municipal, que permita la reactivación económica derivada de la contingencia del covid-19 en el Municipio de Puebla.

SEGUNDO. El programa de Pymes como proveedores del Municipio de Puebla se deberá presentar ante la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública durante el mes de junio para implementarlo inmediatamente una vez que se reactiven las actividades económicas en el Municipio.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración para que, en todas las adjudicaciones directas que realice la dependencia, privilegie a empresas poblanas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A 16 DE ABRIL DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE"; REGIDORAS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN. RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO,

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GACETA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA – VERSIÓN SIMPLIFICADA

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.