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PEÑACERRADA-URIZAHARRA Concurso para los trabajos de redacción y asesoramiento municipal para la elaboración Plan General de Ordenación Urbana y de la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Municipio de Peñacerrada- Urizaharra (Álava) La Corporación Municipal en su Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2012, ha aprobado la carátula, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de condiciones técnicas del contrato de prestación de servicios siguiente: 1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Trabajos de redacción y asesoramiento municipal para la elaboración Plan General de Ordenación Urbana y de la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Municipio de Peñacerrada- Urizaharra (Álava). División en lotes: No Código CPV: 71200000-0 Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 12

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Page 1: COAVN€¦  · Web viewLugar y plazo de presentación de las ofertas: Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 15,00 horas, durante el plazo

PEÑACERRADA-URIZAHARRA

Concurso para los trabajos de redacción y asesoramiento municipal para la elaboración Plan General de Ordenación Urbana y de la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Municipio de Peñacerrada-Urizaharra (Álava)

La Corporación Municipal en su Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2012, ha aprobado la carátula, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de condiciones técnicas del contrato de prestación de servicios siguiente:

1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

Trabajos de redacción y asesoramiento municipal para la elaboración Plan General de Ordenación Urbana y de la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Municipio de Peñacerrada-Urizaharra (Álava).

División en lotes: No

Código CPV: 71200000-0

Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 12

2. ÓRGANO CONTRATANTE: Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra (Álava). Plaza Fray Jacinto Martínez 2. CP 01212.

3. Presupuesto base de licitación y crédito en el que se ampara:159.918,52 euros, IVA no incluido.

4. CLASIFICACIÓN: No procede

5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:Tramitación: OrdinariaProcedimiento: AbiertoPluralidad de criterios de adjudicación

Page 2: COAVN€¦  · Web viewLugar y plazo de presentación de las ofertas: Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 15,00 horas, durante el plazo

6. MEMORIA O PROGRAMA DE TRABAJO:Se presentará en el sobre “B” y contendrá aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de la Carátula.

7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 15,00 horas, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio en el BOTHA.

8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:Se deberán presentar tres sobres, respetando la forma que se indica a continuación:

Sobre A: documentación administrativaSe incluirá la documentación exigida en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato, acompañada de una hoja índice en la que se relacionen numeradamente todos los documentos presentados.

Sobre B: criterios no evaluables mediante fórmulasSe presentará un dossier debidamente paginado y ordenado en el que figure la documentación descrita en el punto 9.1 de esta Carátula.

Sobre C: criterios evaluables mediante fórmulasSe presentará un dossier debidamente paginado y ordenado con arreglo al siguiente orden y denominación:

C.1. Oferta económica: según modelo del Anexo I del Pliego.C.2. Plazo de ejecución.

Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:

SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PEÑACERRADA-URIZAHARRA.

SOBRE:(indicar, según proceda A, B o C)

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DOCUMENTACIÓN:(indicar la denominación que proceda con arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)Denominación social:Domicilio social:Nombre de la persona apoderada:e-mail de comunicación:Teléfono de contacto:Fax:

9. LUGAR DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:El expediente se podrá examinar en la Secretaría del Ayuntamiento, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Área Técnica.

10. GARANTÍA DEFINITIVA:Procede: (art. 103 TRLCSP) SÍ.Importe: 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.

11. PÓLIZA DE SEGUROS:Procede: El adjudicatario presentará una póliza de responsabilidad con un límite de indemnización no inferior a 500.000,00 euros, incluyendo las siguientes garantías:- Responsabilidad civil explotación.- Responsabilidad civil profesional incluyendo daños a documentos y expedientes.- Responsabilidad civil por accidentes de trabajo.

12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS:No procede

13. REVISIÓN DE PRECIOS:No procede.

14. GASTOS DE PUBLICIDAD:A cargo del adjudicatario, ascendiendo aproximadamente a 1.500 euros.Peñacerrada, a 14 de agosto de 2012. El alcalde, Edorta Alonso Pinedo

CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

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PARTICULARES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DEL

ECIA DEL MUNICIPIO DE PEÑACERRADA-URIZAHARRA (ARABA/ÁLAVA).

1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

Trabajos de redacción y asesoramiento municipal para la elaboración Plan General de Ordenación Urbana y de la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Municipio de Peñacerrada-Urizaharra (Araba/Álava).

División en lotes: No

Código CPV: 71200000-0

Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 12

2. ÓRGANO CONTRATANTE

Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra (Araba/Álava). Plaza Fray Jacinto Martínez nº 2. C.P. 01212.

3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN EL QUE SE AMPARA

Presupuesto: 159.918,52 euros, I.V.A. no incluido.

Existe financiación para el presente contrato con cargo al presupuesto en vigor: partida presupuestaria 400.642000.

4. CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA

Contrato NO sujeto a regulación armonizada: (art. 16 TRLCSP)

5. REQUISITOS MINIMOS DE SOLVENCIA

Los licitadores deberán acreditar haber elaborado , en los 8 últimos años , dos Planes Generales de Ordenación Urbana o la revisión de dos documentos de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que hayan sido aprobados definitivamente .

6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO

6.1. Compromiso de adscripción de medios personales o materiales:

El equipo redactor será necesariamente interdisciplinar y tendrá la composición mínima dispuesta en el apartado cinco del pliego de prescripciones técnicas:

6.2. Solvencia financiera, económica, técnica y profesional:

La solvencia financiera o económica se entenderá acreditada por cualquiera de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.

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7. CLASIFICACIÓN

Procede: No

8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Tramitación: OrdinariaProcedimiento: AbiertoPluralidad de criterios de adjudicación

9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU PONDERACIÓN

9.1. Criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre B)

a) Memoria-diagnóstico. Hasta 40 puntos.

Se valorará:

La exposición realizada por los licitadores de la situación actual del Municipio. La valoración crítica del marco actual y el diagnóstico acerca de sus principales problemas, retos

y oportunidades. La identificación de objetivos del P.G.O.U. La propuesta de líneas maestras de planeamiento y el avance de definición de figuras normativas

y de gestión que puedan facilitar la consecución de los objetivos perseguidos. Inclusión de una evaluación de impacto de género conforme a lo establecido en el artículo 19 y

siguientes de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco Especialmente, la coherencia entre el diagnóstico realizado, los objetivos planteados y la

estrategia propuesta para alcanzarlos, así como el realismo, factibilidad y sostenibilidad de las propuestas.

b) Propuesta metodológica y organización técnica. Hasta 15 puntos.

El licitador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones urbanísticas propuestas.

Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá:

Memoria, en la que exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar la entidad licitadora.

Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales de ejecución establecidos en este pliego.

Descripción del equipo de personal que haya de intervenir (pudiéndose incluir mejoras al equipo mínimo: Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Técnico/a Medio-Ambiental, Sociólogo/a, Aparejador/a, Topógrafo/a, Geólogo/a, Biólogo/a, Agrónomo/a, Forestal, Técnico/a de Igualdad... )

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Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidas a encargos de entidades distintas a la Administración Municipal de Peñacerrada-Urizaharra, siempre que incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación. durante la redacción del planeamiento objeto del pliego y en su mismo ámbito, hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo.

Además de lo indicado anteriormente, y acompañando al esquema de desarrollo, el equipo presentará propuesta de las medidas inmediatas y transitorias que podrá adoptar el Ayuntamiento durante el período de tramitación del planeamiento hasta la aprobación del P.G.O.U., que pudieran ser del siguiente tipo:

- Suspensión preventiva de licencias con sus condiciones específicas, por áreas, usos o zonas seleccionadas.

- Comprobación caducidad licencias concedidas. - Recomendaciones sobre gestiones en tramitación o nuevas propuestas.

c) Propuestas para facilitar la participación ciudadana: hasta 10 puntos.

El licitador podrá ofertar, para mejorar los aspectos de difusión y comunicación, complementos como charlas, audiovisuales, folletos y sistemas de atención al público que mejoren la participación ciudadana sobre lo establecido en el apartado séptimo del pliego de prescripciones técnicas.

9.2. Criterios evaluables mediante fórmulas (sobre C)

a) Oferta económica: hasta 30 puntos

La oferta económica se valorará de acuerdo a la fórmula adjunta, que otorga la puntuación máxima (30 puntos) a la oferta económica más baja, siempre y cuando no está incursa en temeridad, y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación. La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:

P.L. Presupuesto de licitaciónO.E.M.B Oferta económica más bajaO.E.x Oferta económica de la empresa xV.max. Valoración máximaVx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:

Vx = V. max x [(PL - Oex)/(PL - OEMB)]

Forma de presentación: Modelo del Anexo I del Pliego.

Límite que permite apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o temeraria: El 20 % de la baja media de las ofertadas.

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b) Reducción de plazos: hasta 5 puntos

Se valorarán las aportaciones que presenten los licitadores respecto a la reducción de plazos de ejecución previstos en el apartado octavo del pliego de prescripciones técnicas. La puntuación se obtendrá con la aplicación de la siguiente fórmula:

Pc = N x (Tc/Tm)

Siendo:Pc la puntuación del concursante cTm plazo de reducción máximoTc plazo de reducción de la ofertaN el número de puntos a repartir por este criterio (= 5)

La oferta de reducción de plazo se hará en semanas. No se puntuarán ofertas con reducción de plazos superiores al 30% del previsto en el apartado octavo del pliego de prescripciones técnicas.

En caso de no ofertarse reducción de plazo la puntuación será de 0 puntos.

10. CONSTITUCIÓN DE COMITÉ DE EXPERTOS

Estará integrado por las siguientes personas:

Un Arquitecto contratado por la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa. Una persona funcionaria del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava. Una persona funcionaria del Departamento de Medio Ambiente, Planificación

Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

11. MEMORIA O PROGRAMA DE TRABAJO

Se presentará en el sobre “B” y contendrá aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de la Carátula.

12. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 15,00 horas, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio en el BOTHA.

13. MEDIOS ELECTRÓNICOS

Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO

14. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Se deberán presentar tres sobres, respetando la forma que se indica a continuación:

a) Sobre A: documentación administrativa

Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato, acompañada de una hoja índice en la que se relacionen numeradamente todos los documentos presentados.

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b) Sobre B: criterios no evaluables mediante fórmulas

Se presentará un dossier debidamente paginado y ordenado en el que figure la documentación descrita en el punto 9.1 de esta Carátula.

c) Sobre C: criterios evaluables mediante fórmulas

Se presentará un dossier debidamente paginado y ordenado con arreglo al siguiente orden y denominación:

C.1. Oferta económica: según modelo del Anexo I del Pliego.C.2. Plazo de ejecución.

Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:

SERVICIOS PARA LA REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PEÑACERRADA-URIZAHARRA.

SOBRE:(indicar, según proceda A, B o C)

DOCUMENTACIÓN:(indicar la denominación que proceda con arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)

Denominación social:Domicilio social:Nombre de la persona apoderada:e-mail de comunicación:Teléfono de contacto:Fax:

15. LUGAR DE EXÁMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

El expediente se podrá examinar en la Secretaría del Ayuntamiento, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Área Técnica.

16. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN

Procede: No

17. GARANTÍA PROVISIONAL

Procede: (art. 103 TRLCSP). No.

18. GARANTÍA DEFINITIVA

Procede: (art. 103 TRLCSP) SÍ.Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.

19. GARANTIA COMPLEMENTARIA

Procede: NO.

20. PÓLIZA DE SEGUROS

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Procede: El adjudicatario presentará una póliza de responsabilidad con un límite de indemnización no inferior a 500.000,00 euros, incluyendo las siguientes garantías:- Responsabilidad civil explotación.- Responsabilidad civil profesional incluyendo daños a documentos y expedientes.- Responsabilidad civil por accidentes de trabajo.

21. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS

Procede: No

22. FORMA DE PAGO

El pago se realizará con las entregas parciales de los trabajos en los porcentajes indicados a continuación:

A) En cuanto al PGOU1. Documento de Avance 20% 2. Documento de valoración de sugerencias 5% 3. Documento de Aprobación Inicial 30%4. Documento de valoración de Alegaciones 5%5. Documento de Aprobación Provisional 15% 6. Documento de Aprobación Definitiva 15%7. Texto Refundido Definitivo 10%

B) En cuanto al ECIA1. A la entrega del Informe preliminar de la ECIA 60%2. A la entrega del informe definitivo de la ECIA 30%3. A la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento general o, en su caso, del texto refundido del mismo 10%

Ambos documentos, previa recepción del mismo y a conformidad del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra promotor del expediente, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de las correspondientes facturas, previa su aprobación por el Órgano competente y, en todo caso, respetando la imputación presupuestaria indicada en el apartado tercero de la presente Carátula.

23. REVISION DE PRECIOS

No procede.

24. PLAZO DE GARANTÍA

En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma, que se llevará a cabo por el responsable del contrato, de acuerdo a lo señalado en el punto anterior.Se establece un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

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25. GASTOS DE PUBLICIDAD

A cargo del adjudicatario, ascendiendo aproximadamente a 1.500 euros

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE SERVICIOS PARA LA PARA LA REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PEÑACERRADA-URIZAHARRA (ARABA/ÁLAVA).

I.- CONTENIDO DEL CONTRATO

1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato lo constituirá la ejecución del servicio que se indique en la Carátula del presente Pliego, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y resto de documentación que figure en el expediente, que tendrá carácter contractual.

Cuando el objeto del contrato admita su división en lotes, se indicará la Carátula y, salvo que se indique lo contrario, será posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes.

La codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato, así mismo, se expresará en la Carátula.

2. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato).

En el supuesto de que la Carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato.

El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.

3. PRESUPUESTO Y PRECIO MAXIMO DEL CONTRATO

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El presupuesto máximo del contrato, IVA incluido, será el que figure en la Carátula. No obstante, los licitadores deberán indicar qué parte del precio total se corresponde con el documento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (ECIA).

En el supuesto de que la prestación del contrato sea sin cuantificar no se establecerá el precio total del mismo, sino el de las diferentes unidades que lo integran (precios unitarios) siendo el de cada una de éstas, IVA incluido, el que figure en la Carátula. En este caso, el límite máximo de gasto previsto será el que, así mismo, se indique en la Carátula.

En el caso de que el contrato sea de prestación cuantificada y se divida en lotes, los precios de cada lote, IVA incluido, serán los que se indiquen en la Carátula.

En todos los casos los precios podrán ser mejorados por los licitadores.

4. FINANCIACIÓN. PARTIDA PRESUPUESTARIA

En el caso de que la financiación del contrato afecte sólo al ejercicio en curso, para sufragar el precio del contrato existirá financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la partida presupuestaria que figura en la Carátula.

En el caso de que la financiación del contrato afecte al ejercicio en curso y a otros futuros, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.

5. FORMA DE PAGO

El pago del precio del contrato se realizará tras su finalización y contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio, salvo que la Carátula exprese otra forma distinta. En todo caso, el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio conforme al artículo 216 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público. El adjudicatario deberá presentar una factura diferenciada correspondiente al documento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (ECIA).

6. REVISIÓN DE PRECIOS

Se indicará en la Carátula si procede o no.

En los contratos de duración inferior a 1 año no procederá la revisión de precios. En los que puedan ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 a 94 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público y 104 a 106 del Reglamento General de la citada Ley, se indicará la fórmula o sistema de revisión aplicable.

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Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el INE se estará a la variación interanual correspondiente al Territorio Histórico de Álava, y sin que la revisión pueda superar el 85 por ciento de la variación que dicho índice experimente, sin perjuicio –respetando este límite- de la fórmula de revisión del precio que se establezca en la Carátula como un criterio de adjudicación del contrato y resulte otro distinto de la adjudicación.

7. GARANTÍAS

7.1. Provisional

Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación.

7.2 Definitiva

El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, correspondiente a todas sus anualidades, excluido el IVA, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula, o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público

7.3 Complementaria

En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula, y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

El plazo para la constitución de la garantía definitiva (y, en su caso, complementaria) será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a que se haya recibido el requerimiento que fija el artículo 151 del TR de la LCSP y podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 96 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público. La falta de constitución de la garantía en dicho plazo, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el adjudicatario decaiga de la adjudicación definitiva, sin más trámite. En este caso, el contrato podrá adjudicarse al siguiente/s licitador/es que mayor puntuación hubiera/n obtenido.

La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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En el caso de que se exijan condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, se especificarán en la Carátula. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TR de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.

Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.

10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TR de la LCSP.

11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 308.c) del TR de la LCSP.

12. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA

En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo, o la no exigencia de acta de recepción en base a la naturaleza de las prestaciones-, a la que asistirá el personal municipal responsable del contrato y el contratista, efectuando la correspondiente comunicación a la Intervención

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municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente.

Así mismo, en la Carátula se indicará si se prevé o no plazo de garantía (indicando su duración). En el caso de que se prevea, se contará desde la firma del acta de recepción, fijándose como garantía a los efectos previstos en el TR de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.

Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO

El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la Carátula.

A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.

La Carátula podrá contemplar la imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato o por incumplimiento de los compromisos establecidos en materia de solvencia, estándose en estos casos al siguiente Régimen:

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En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.

En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.

En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos en la cláusula 18. e), la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.

14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Constituyen causa de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público.

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento.

II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR

16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION. CRITERIOS DE ADJUDICACION.

La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los que figuran en la Carátula.

Así mismo, si se prevé un umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, se hará constar en la Carátula.

En el supuesto de que la Carátula lo indique, si se desea aplicar el concepto de oferta con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea uno de los criterios de valoración, se indicarán los límites que permitirán apreciar que

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las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

Para el caso de que se desee aplicar el concepto de ofertas con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea el único criterio de valoración, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.

17. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TR de la LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 18.

Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

a) Para el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada (o que, aun no siéndolo, se estime procedente publicar anuncio en el DOUE lo que se indicará en la Carátula), el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 15 horas, todos los días hábiles (excluidos los sábados) a partir del día siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones se presentarán en el Registro General de 9 a 15 horas, dentro del plazo que se indique en la Carátula.

b) Para el supuesto de que se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al

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mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 15 horas, todos los días hábiles (excluidos los sábados) a partir de la publicación del anuncio de licitación en el BOTHA ( o en el que corresponda y así se indique) y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.

Estas se presentarán en el Registro General durante el plazo de 15 días naturales (Si el último día fuera sábado o festivo se prorrogará hasta el día siguiente hábil ), salvo que se indique otro plazo en la Carátula, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el referido anuncio.

Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web:ayuntamiento. El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en dicha página web.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día (comunicación que podrá realizarse a cualquier hora, hasta el último día de plazo). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de las ofertas en el Registro de Plicas Municipal, respetará la hora fijada en el anuncio o Decreto correspondiente.

Los/las licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) –excluyéndose aquellas ofertas que no cumplan con este requisito- identificados en su exterior con el cuadro establecido en la Carátula de este Pliego y figurando la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS PARA LA REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑACERRADA-URIZAHARRA”.

El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.

b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la

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Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante (indicando en la hoja índice de documentos el número de la página de las escrituras en que se apodera al representante) excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.

c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. A estos efectos será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo del Pliego.

d) En el caso de que se exija clasificación, se deberá acompañar documento que acredite clasificación suficiente y no caducada otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que habilite para celebrar contratos del grupo, subgrupo y categoría que se indiquen en la Carátula.

e) En el caso de que proceda, y así se indique en la Carátula, la acreditación de la solvencia se complementará, además, con el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello que se concretarán en su oferta.

Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 56.2 del TR de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.g).

f) En el supuesto de que no se exija clasificación se deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74,75 y 78 del TR de la LCSP.

Cuando así se prevea expresamente en la Carátula los licitadores deberán acreditar la solvencia mínima que se especifique para que sus ofertas sean admitidas. En caso contrario, serán excluidas por la Mesa de Contratación.

h) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Diputación Foral de Álava o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el

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certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia (se adjunta modelo de declaración en el Anexo).

i) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios (se adjunta modelo en Anexo). Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos y el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. No será necesaria la formalización de la unión hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva a su favor.

j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo del Pliego.

k) Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.

l) Hoja índice de todos los documentos incluidos en el sobre A.

Los documentos anteriormente expresados podrán presentarse mediante originales o fotocopias compulsadas o autenticadas; asimismo, se admitirán las fotocopias simples o documentos obtenidos mediante medios electrónicos, aunque, en el caso de las fotocopias simples, se deberán presentar necesariamente los originales o fotocopias compulsadas o autenticadas por el adjudicatario provisional con carácter previo a la adjudicación definitiva- excepto en los siguientes documentos que, en todo caso, deberán de aportarse mediante documentos originales debidamente firmados por la persona con capacidad para ello: la declaración de la letra c), el compromiso indicado en la letra e), la declaración de la letra h), el compromiso al que se refiere la letra i) y la declaración, en caso de que así se presente, de la letra k).

El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA”.

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Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la Carátula.

En ningún caso se deberá adjuntar en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta.

El sobre “C” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA” y contendrá los siguientes documentos:

1.- Proposición económica ajustada al modelo que se incluye como Anexo I de este Pliego. Contendrá una sola proposición.

La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.

2.- Aquellos otros documentos relacionados en la Carátula del Pliego necesarios para la valoración de los criterios cuantificables por fórmula.

3.- Variantes: En el caso de que la Carátula lo indique, los licitadores podrán introducir variantes o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato. En tal caso, solamente podrán versar sobre los elementos que se contemplen en el citado punto.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consignen en la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

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19. CALIFICACION. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

CALIFICACION DE DOCUMENTOS.

Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Mesa de Contratación estará integrada por las siguientes personas:

Presidencia: Titular: La/el Alcalde-Presidente.Suplente: Persona en quien delegue.

Vocalías: Un/a concejal/a de cada uno de los grupos políticos representados en la Corporación

Secretaria: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento, o persona que legalmente le sustituya.

Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y presentación a través de e-mail o fax, (sin perjuicio de la utilización de otros medios si se estimare pertinente). Para la aportación y subsanación de la documentación se concederá un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento. La presentación de esta documentación se hará en el Registro General del Ayuntamiento, pudiendo asimismo presentarse en Correos, con iguales requisitos a los indicados para la presentación de ofertas.

APERTURA DE PROPOSICIONES

PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 7 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en la fecha y hora que se publicará en el Perfil del Contratante (pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente), procederá a la apertura y examen de los sobres “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA correspondientes a los licitadores admitidos, dejando constancia documental de lo actuado.

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Seguidamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150.2 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación acordará la remisión de los sobres “B” a un comité de expertos, para el estudio e informe de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.

SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.

Una vez recibido/s y conocido/s el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del sobre “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA, que contiene las proposiciones económicas y el resto de criterios evaluables con arreglo a fórmulas. Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha y hora que se publicará en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.

En este mismo acto público la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas.

En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al TR de la LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.

A continuación se procederá a la apertura de los sobres “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevaría que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite-.

No se aceptarán aquellas proposiciones que:

Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.

Excedan del presupuesto base de licitación. Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que

figura como Anexo I a este Pliego. Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que

adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.

La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su

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ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.

Se concederá un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.

TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres “C” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.

La Mesa de Contratación formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

20. ADJUDICACION. FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

A) El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación y realice las actuaciones que se describen a continuación:

1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/Forales y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (los certificados tienen validez de seis meses desde su expedición).

2. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente (los certificados tienen validez de seis meses desde su expedición).

3. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Anexo)

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4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará las certificaciones positivas mencionadas así como la documentación relativa al IAE.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes.

5. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.

6. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP, y en su caso podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

7. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación.

8. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TR de la LCSP y conforme a los Anexos del presente Pliego. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.

En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y CIF de las empresas participantes. Asimismo las garantías podrán constituirse bien por la UTE, o por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

9. Aportar, caso de no haberlo incluido en el sobre A, los documentos originales o fotocopias compulsadas a los que se refiere la cláusula 7 del presente Pliego.

De no cumplirse el requerimiento indicado en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador que haya presentado la siguiente oferta más ventajosa.

Asimismo, si el adjudicatario no tuviera la condición de tercero de este Ayuntamiento deberá aportar el C.I.F. y la ficha de terceros debidamente cumplimentada que figura en el Anexo.

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Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TR de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

B) El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que practique la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación urgente o de emergencia.

OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos: En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, así como su CIF.

Será obligación del adjudicatario pagar (en el momento en que el Ayuntamiento disponga de los correspondientes documentos cobratorios) los gastos de publicidad oficial en los Boletines Oficiales, cuyo importe aproximado será de el que se indique en la Carátula.

C) En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pueda realizar la adjudicación así como cuando el órgano de contratación acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicarlo al licitador/es siguiente/s a aquél, por el orden de puntuación de las ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de

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proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

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21. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION

En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 226 del TR de la LCSP. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por los arts. 227 y 228 del mismo texto legal.

En todo caso, los licitadores estarán obligados a dar conocimiento por escrito a la Administración de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la Carátula. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.

22. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento contratante quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.

El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.

Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.

23. EJECUCION DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES

23.1 El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajo cuya presentación se exija en su caso al adjudicatario y a lo especificado en este Pliego. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

23.2 En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.

23.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego.

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23.4 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

23.5 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste únicamente tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración en los casos y forma que determina el TR de la LCSP si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.

III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

24. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el TR de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 817/2009 que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.

25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera del TR de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

26. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Peñacerrada-Urizaharra a 25 de Julio de 2012.-

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EL ALCALDE

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D/Dña..............................................................................., con domicilio en .................................................................................., CP. . ... . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono. . . . . . . . . . . en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................., con domicilio en......................................................., CP…………………., teléfono…………………………., fax nº……………….., correo electrónico…………………….....@...................... y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Valdegovía, para la contratación de los SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y ECUA DE ………., declaro:

1º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.

2º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

3º) Que me comprometo a la ejecución de estos SERVICIOS por el precio que indico a continuación, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista:

PRECIO (La cantidad ofertada no podrá superar la cifra de ………. euros)

…………………………………. euros

……..% I.V.A. ………………………………… eurosTOTAL……………………….. euros

En................, a.....de...........de 2012

Fdo.:

Sello de la empresa:

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VARIACIONES AL MODELO DE PROPOSICIÓN

1) EN CASO DE UTE, DEBERÁN VENIR IDENTIFICADAS TODAS LAS EMPRESAS QUE LA CONFORMEN Y FIRMADA LA PROPOSICIÓN POR TODAS LAS PERSONAS QUE ACTUEN COMO REPRESENTANTES.

2) EN CASO DE EMPRESAS EXTRANJERAS: DEBERÁN AÑADIR AL MODELO DE PROPOSICIÓN EL SIGUIENTE PUNTO:

6º. Que se somete expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, en todos los problemas derivados de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato.

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ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE

D/Dña......................................................................................., con domicilio en ..................................................C.P. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono. . . . . . . . . . en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................, con domicilio en...............................................................,CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , fax nº…………………………, correo electrónico…………………….....@...................... y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARO

1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TR de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.

En…………………………a……….de………………………de 2012

Fdo.

D.N.I. número…………………………

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ANEXO III

MODELO DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO VASCO (O EN SU CASO, DEL ESTADO O DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA/ÁLAVA.

D./Dña.…………..……………………………………………………………………………………., con D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como …………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Vasco (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Álava) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.

Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en ……………., a ……. de ……………………… de …………….

Fdo.:

Sello de la empresa:

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ANEXO IV

MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA

D./Dña. ……………………………………., con domicilio en…………………..., calle…………………………………………………………………… y provisto/a del D.N.I. ………………………, en nombre propio / en representación de la empresa…………………………….con domicilio en………………………….., calle…………………………………………………CP………………Tfno.……………………….y C.I.F. ……………………

DECLARO:

Que la relación con la documentación aportada en el sobre……….(designar el sobre al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:……………………………………….……………………………………….……………………………………….

En…………………………, a ……… de ………………………… de 2012.

Fdo.:

DNI:

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ANEXO V

MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE

D./Dña. ………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………

Y

D./Dña. ………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………

DECLARAN

Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ………………………………………………………………………………………..

Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ………………………. a……… de ………………………………… de 2012.

Fdo.: Fdo.:

Sello de la empresa Sello de la empresa

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ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

D./Dña…………………………………………………………………con domicilio en…………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa……………………………………………………, con domicilio social en………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº……………..………

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:

_________________________________

_________________________________

2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)

□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.

□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E.(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).

□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E.(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en ………… a ……… de …………………………. de 2012.

Fdo.:

Sello de la empresa:

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ANEXO VII

DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:

1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

2. En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.

3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.

5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.

6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los/las empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios/as

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empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 16.1; letras b) y d), del artículo 17 y letras a), b), d) e i) del artículo 20.

7. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberán acreditar:

a) despacho expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.

b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.

c) documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/as apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.

d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.

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ANEXO VIII

FICHA DE TERCEROS/AS: CON ARREGLO AL MODELO QUE SE FACILITARÁ EN EL AYUNTAMIENTO

Nota: Este documento se entregará en la Tesorería Municipal, a quien se comunicará, asimismo, cualquier modificación de los datos en él incluidos.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA

LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE PEÑACERRADA-URIZAHARRA (ARABA/ÁLAVA).

1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas para la realización de los trabajos de redacción del Plan General de Ordenación Urbana ( de ahora en adelante P.G.O.U.) del término municipal de Peñacerrada-Urizaharra y la elaboración de los documentos que sean necesarios para la confección del P.G.O.U. de acuerdo con lo establecido en la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco (Ley 2/2006 de 30 de junio) y demás disposiciones normativas concordantes de aplicación y vigentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

El objeto del contrato incluye además todo el procedimiento, estudios y documentos precisos para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental prevista en el Decreto 183/2003 de 22 de julio del Gobierno Vasco (B.O.P.V. número 172), cumpliendo igualmente todo lo establecido en el Anexo primero de la Ley Estatal 97/2006.

Igualmente, en el presente pliego se establece el proceso de asesoramiento a la Corporación Municipal de Peñacerrada-Urizaharra a realizar por el equipo redactor durante todo el proceso de elaboración de los trabajos anteriormente indicados.

Todos los trabajos y documentos necesarios para la redacción del P.G.O.U. que requieran ser expuestos al público, deberán redactarse en euskera y castellano. Asimismo, se facilitará copia en

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el formato informático que el Ayuntamiento determine, de cada uno de los trabajos comprendidos en la adjudicación

Con el objeto de facilitar a la ciudadanía una correcta comprensión de cada una de las fases, se realizarán sesiones de participación ciudadana en las que toda la documentación objeto de presentación correrá a cargo del equipo redactor.

2. TRABAJOS COMPRENDIDOS EN LA ADJUDICACIÓN

Los trabajos objeto de adjudicación comprenden todos los necesarios para la correcta asesoría técnico-jurídica de la Corporación en la redacción del nuevo documento de P.G.O.U, hasta la aprobación definitiva del mismo. A título orientativo se indican los siguientes trabajos y documentos:

Documento de Avance del Planeamiento, con indicación de los criterios y objetivos generales.

Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. (Consultas previas, y tramitación posterior completa)

Documento de valoración de las sugerencias presentadas. Organización y difusión de los foros de participación ciudadana. Organización de la

exposición que en su caso corresponda Documento para la aprobación inicial. Documento de valoración de las alegaciones presentadas. Informe en relación a las

posibles propuestas del Consejo Asesor Documento para aprobación provisional. Documento para la aprobación definitiva. Formalización final del documento aprobado definitivamente (texto refundido).

Todos estos documentos habrán de cumplir con las determinaciones y formalidades requeridas por la legislación vigente en el momento de ser presentados a la Corporación. El equipo jurídico asesorará y realizará un seguimiento formal de los plazos y notificaciones que deban producirse desde el Ayuntamiento al resto de las administraciones públicas.

Se entenderán incluidos todos los informes y documentos necesarios para el análisis o explicación de las cuestiones planteadas, bien a requerimiento de la Corporación o a propuesta del propio equipo redactor, así como la asistencia a cuantas reuniones, coloquios y exposiciones sean requeridos, estando incluidos los costos por traslados, dietas y cualquier otro gasto relacionado con la elaboración del documento.

Todos los documentos que requieran ser expuestos al público serán entregados en euskera y castellano. Se entregarán las copias necesarias para su tramitación administrativa en papel formato A4 y en formato digital, con archivos manipulables ( con extensiones *.dwg, *.doc, *.xls, etc…) además de un ejemplar informatizado en formato con extensión *.pdf para su difusión.

4. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJOS.

4.1. Avance del planeamiento.

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A fin de cumplimentar el artículo 87 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante LSU) y de posibilitar una participación en las diversas fases de la toma de decisiones del Planeamiento se elaborará el documento citado, el cual contendrá como mínimo los siguientes documentos:

1. Memoria de información urbanística, especificando:

1.1. Información del Territorio.

Este capítulo abarca toda la información de tipo físico que atañe al conjunto del territorio municipal, que se desglosa en los apartados siguientes:

Encuadre Geográfico. Estudio del Medio Físico: Geomorfología, Hidrogeología, Riesgos Geológicos, Pendientes,

Capacidad Agrológica de los Suelos, Vegetación, Fauna, Paisaje. Paisaje: Valoración paisajística del territorio, destacando los terrenos que deben ser protegidos. Régimen de Propiedad del Suelo: Parcelación, propiedades y transmisiones. Usos del Suelo: Distinguiéndose el suelo rústico, el urbanizado y el dedicado a infraestructuras. Asentamientos de Población: Tendencias del desarrollo de los diferentes asentamientos. Redes de Comunicación y Servicios: Red viaria, agua energía, residuos.

1.2. Información de la Sociedad. Tendencias del desarrollo histórico de la población. Proyecciones de población y empleo: población total permanente y de temporada, hogares y

familias, empleos, población en edad escolar, distribución espacial de la población y su evolución. Proyección de los sectores de actividad: movilidad intersectorial, interrelaciones, dependencias,

problemas y posibilidades. Distribución espacial y su evolución y estudio sobre la relación vivienda-trabajo.

1.3. Información del Medio Urbano.La información del Medio Urbano se destacará de modo especial puesto que el Plan General tiene como principal objetivo el ordenar la actividad derivada de la vida urbana y, además la legislación exige unas precisiones detalladas en el Suelo Urbano. Se desarrollará en los siguientes temas:

Desarrollo histórico: tendencias del crecimiento urbano. Usos urbanos del Suelo: Áreas homogéneas de usos urbanos y adecuación locacional de estos

usos, destacando los eventuales conflictos entre ellos. Edificaciones: áreas con problemática específica por su edificación, detallando: tipologías,

densidades que representen características de construcción. Comunicaciones urbanas: tráfico, red viaria, itinerarios peatonales: áreas de diferente

accesibilidad, déficits generales y específicos detectados. Equipo urbano: Déficits por zonas de las dotaciones: administrativos, escolares, sanitarios,

comunitarios, parques y jardines, otros. Servicios básicos urbanos: déficits en general y por zonas de las redes: agua, saneamiento de

aguas pluviales y de aguas residuales –diferenciados-, vertidos, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, gas, otros.

Ambiente Urbano: áreas y elementos de interés para el ambiente urbano: escena urbana, elementos singulares urbanos, agresiones al medio ambiente urbano detectados.

Régimen de propiedad, condicionantes.

1.4. Información sobre el Planeamiento y Afecciones

Este capítulo recogerá todas las determinaciones ya vigentes que afectan tanto al territorio municipal como al uso de su suelo y a la gestión urbana; tratará, pues, de unos temas que no son meramente físicos o demográficos sino que afectan a la organización de la gestión urbana.

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Se dividirá el capítulo en cuatro temas sucesivos que parten de los condicionantes comarcales y regionales, estudian el planeamiento vigente y concretan la organización y posibilidad de gestión existentes:

Estructura Comarcal: se resumirán los condicionantes generales que figuran en las Directrices de Ordenación del Territorio.

Planeamiento Vigente y Afecciones; descubriéndose todas las determinaciones legales que afectan al uso del suelo.

Organización Administrativa. Capacidad de Gestión Urbana: recursos, instrumentales y económicos, que condicionan el

planeamiento y, especialmente, la gestión del mismo.

2. Memoria Descriptivo-Justificativa, especificando:

Los conceptos de un avance de planeamiento, del modelo de ordenación integral del territorio y de sus alternativas.

Expondrá un resumen del análisis y conclusiones de la información urbanística. Criterios y objetivos globales generales.

- Criterios y objetivos generales.- Objetivos específicos y detallados en aspectos concretos y relevantes.

Ordenación estructural y aspectos más relevantes de la ordenación pormenorizada del suelo urbano.- Descripción general del modelo propuesto y sus alternativas.- Los objetivos específicos materializados en el modelo.- Los sistemas generales.- Evaluación del modelo con cuantificación de los diversos suelos y de las actividades a acoger

en ellos. Evaluación y análisis comparativo de los diferentes estándares.

3. Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

En cumplimiento del artículo 87.3 de la LSU, la documentación constitutiva del Avance del Plan General incluirá Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental; estudio cuya estructura, contenido y alcance deberá adecuarse a las disposiciones del Decreto 183/2003, de 22 de julio del Gobierno Vasco (B.O.P.V. número 172), por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. Asimismo, en la redacción de este Estudio habrán de considerarse las determinaciones que establezca el Órgano Ambiental de la Diputación Foral de Álava en el informe que ha de emitir en el marco del procedimiento de Evaluación Conjunta, según artículo 6 del Decreto 183/2003, sobre la amplitud y el grado de especificación de la información que ha de constar en el estudio de impacto ambiental.

4.2. Plan General de Ordenación Urbana

Será la mínima establecida en la Ley 2/2006 de 30 de junio, y el Decreto 105/2008 incluyendo además la sustanciación y documentación correspondiente a la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental según prevé y exige el Decreto 183/2003 de 22 de julio del Gobierno Vasco.

1. Memoria.

La Memoria del Plan General establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter

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general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías del suelo. Se referirá a los siguientes extremos:

Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación. Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que deberán

considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los siguientes: - Planeamiento vigente con anterioridad, determinando el régimen jurídico y estableciendo el

régimen transitorio aplicable. - Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan General.

Para la completa realización de dicho trámite deberá entregarse al Ayuntamiento, si este lo estima, maqueta para la oportuna realización del folleto informativo.

- Características naturales del territorio así como las geológicas, topográficas, climáticas y otras.

- Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrícola, forestal y otros.

- Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e infraestructuras existentes en el mismo. - La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana. - Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos, históricos y artísticos,

existentes en el ámbito territorial del Plan General de Planeamiento. - Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico-artístico y

de la de carácter protector en materia de espacios naturales, montes, cauces públicos y cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan General de Ordenación Urbana.

- Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.

- Obras programadas y política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano, en especial la planificación económica y social, así como la de cualquier otro Plan o Proyecto de los Órganos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Territorio Histórico, que tengan relación con el territorio objeto de planeamiento.

Objetivos y criterios de la ordenación del territorio. Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas. Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta. Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental.

2. Planos de información.

Los planos de información del Plan General se redactarán a escala 1:5000 y reflejarán la situación del territorio a que se refieran en orden a sus características naturales y usos del Suelo, Infraestructura y Servicios existentes con indicación de su estado y grado de utilización y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse a escala 1:1000, o en escala más precisa, los planos que sean necesarios para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

3. Planos de ordenación estructural y ordenación pormenorizada.

Los planos de ordenación del Plan general de ordenación urbana serán los siguientes:

Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala 1: 5000

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- Planos de calificación y clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías del mismo.

- Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales de comunicaciones, espacios libres y equipamiento comunitario.

- Plano de red viaria principal y secundaria, con señalamiento de las distancias mínimas de protección.

- Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías del suelo. Para suelo urbano. Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), b), c), d), e),

f), g) e i) del artículo 29 del Reglamento de Planeamiento, redactados a escala mínima 1:500, o incluso en detalles y unidades de ejecución incluso a mayor precisión.

Para el suelo urbanizable: - Planos de situación a escala adecuada. - Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), c), d) y e) del artículo 30 del

Reglamento de Planeamiento a escala mínima de 1:1000 siendo preferible la escala 1:500, o incluso en detalles y unidades de ejecución incluso a mayor precisión.

Para el suelo no urbanizable: Planos de situación a escala adecuada, con expresión, en su caso, de las áreas de especial protección. Para los núcleos rurales se adoptará la escala 1:1000 siendo preferible la escala 1:500.

Plano cartográfico a escala 1:500 del suelo urbanizable y urbano actual del municipio, con las instalaciones municipales y redes de servicios, incluyendo cotas de tapa y conducto.

4. Normas urbanísticas.

Las Normas Urbanísticas diferenciaran el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías del suelo.

En el suelo urbano las Normas Urbanísticas tendrán el carácter de Ordenanzas de urbanización y edificación y contendrán la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno, incluyendo asimismo reglamentaciones que afectan a peticiones de licencia de obras, de actividad, redacciones de documentos de ordenación y gestión urbanística.

En el suelo urbanizable, las Normas Urbanísticas de Planeamiento Urbanístico, además de regular, en concordancia con las calificaciones del suelo establecidas en los planos de ordenación, el régimen general de cada uno de los distintos usos del suelo y la edificación, establecerán las características de los sistemas generales incluidos en esta categoría del suelo y las exigencias mínimas, en lo referente a infraestructuras y servicios, a que se ha de ajustar el desarrollo de los Planes Parciales o, en su caso de los Planes Especiales.

En suelo no urbanizable, las Normas Urbanísticas de Planeamiento Urbanístico reflejarán, en la medida que así se requiera, las determinaciones contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Planeamiento.

La remisión al articulado del Texto de la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento, en este apartado, deberá entenderse referido en la medida que proceda al documento de Plan General.

5. Estudio de viabilidad económico financiera.

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El estudio de viabilidad económica financiera, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo deberá redactarse con la suficiente precisión para evaluar y justificar la capacidad económica municipal para establecer la ejecución de la ordenación urbanística propuesta.

El plazo temporal para la ejecución del Plan General contemplado en el estudio de viabilidad económico financiera será de ocho años contados a partir de la aprobación definitiva de la revisión del plan general.

El estudio de viabilidad contendrá la evaluación económica de los costes de la ejecución de los elementos de la red de los sistemas generales públicos cuya financiación no se adscriba a la ejecución de determinadas áreas y sectores. Dicha evaluación económica, desglosada atendiendo a la administración competente para su ejecución, deberá realizarse siguiendo el esquema indicado a continuación:

Elementos de la red dotacional de sistemas generales de infraestructuras de comunicación, ferroviaria, viaria, peatonal y ciclista.

Elementos de la red dotacional de sistemas generales de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso público.

Elementos de la red dotacional de sistemas generales y equipamientos colectivos de titularidad pública dedicados a usos educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos y administrativos.

Elementos de la red dotacional de equipamiento comunitario de alojamientos dotacionales para alojamiento transitorio y social de colectivos especialmente necesitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

Infraestructuras básicas de la red de servicios generales en intervenciones especialmente significativas relacionadas con la dotación de servicios de abastecimiento de agua y energía.

Obras públicas de actuación sobre los cauces de agua existentes, dirigidas a solucionar los problemas de inundabilidad.

El estudio de viabilidad económico financiera analizará igualmente los costes de las obras de urbanización de las áreas y sectores propuestas por la ordenación estructural distinguiendo los diferentes componentes que constituyen dichos costes a la vista de lo establecido al efecto por las determinaciones de la ordenación estructural del propio Plan General, así como aquellas otras contenidas en las disposiciones establecidas al efecto por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

Se deberán establecer las previsiones de expropiaciones por las consecuencias que pudiera tener la aplicación del art. 185 de la Ley del Suelo.

Finalmente el estudio de viabilidad económico financiera contendrá un informe en el cual quede claramente expresada la factibilidad económica de la ejecución de la determinaciones del planeamiento propuesto, tanto desde el punto de vista de la capacidad económica del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra, de las demás administraciones publicas, Diputación Foral de Álava y Gobierno Vasco, como de la iniciativa privada en relación con la ejecución de áreas y sectores y sistemas generales adscritos a su ejecución.

6. Catálogo de elementos y bienes a proteger.

El Plan Especial de Elementos Protegidos se refiere a la identificación de los bienes tanto artificiales como naturales que en atención a su valor e interés, deben ser protegidos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

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Además de la identificación citada se deberán establecer las correspondientes normas y vinculaciones relativas a las actuaciones posibles de realizar en los bienes catalogados, así como las limitaciones de los usos posibles de situar en los bienes protegidos y en su entorno.

La relación de bienes deberá ser sistematizada en diversas categorías, de acuerdo con lo indicado a continuación:

Bienes y elementos integrados en el patrimonio urbanístico del municipio. Bienes y elementos integrados en el patrimonio arqueológico del municipio. Espacios y elementos de carácter natural.

La anterior división se deberá completar con la concreción de aquellos bienes cuyo interés es de carácter supramunicipal, según lo que se establezca al efecto la Dirección de Patrimonio del Gobierno Vasco y de acuerdo con lo establecido por la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, atendiendo en especial a posibles Conjuntos Monumentales, Monumentos, árboles singulares y Biotopos protegidos, tanto incoados como declarados como tales por el órgano competente del Gobierno Vasco.

Los bienes y elementos de interés supramunicipal deberían respetar las indicaciones contenidas en sus correspondientes expedientes de incoación y/o declaración, así como aquellas otras establecidas por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, en atención al grado de protección que les asignen.

El resto de bienes y elementos protegidos se incluirán en una relación de interés local, estableciendo en el catálogo las normas de protección anteriormente indicadas, de acuerdo con las determinaciones propias del Plan General.

En cualquier caso todas las determinaciones relativas a la protección de los bienes y elementos contenidos en el catálogo se deberán incluir de manera expresa y clara en un título de las normas urbanísticas del Plan General y además se elaborará un plano que contenga expresamente la ubicación y la categorización de todos los bienes y elementos protegidos.

7. Ordenanzas de urbanización y edificación.

El documento constitutivo de las ordenanzas municipales complementarías de la ordenación urbanística se redactará de conformidad con el contenido establecido en los apartados 2, 3 y 4 del articulo 75 titulado "Ordenanzas Municipales Complementarías de la Ordenación Urbanística” de la Ley 2/2006.

El citado documento supondrá la eliminación de cualquier ordenanza municipal relativa a la urbanización, construcción y edificación.

El contenido de las ordenanzas se estructurará en dos grandes capítulos, ordenanzas de urbanización y edificación y deberá quedar claramente establecido cuál es el campo de actuación y el rango jerárquico de estas ordenanzas en relación con las determinaciones de las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada de los diversos sectores y áreas de suelo urbanizable y urbano.

8. Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental.

Esta nueva versión del documento de evaluación conjunta de impacto ambiental, deberá recoger las alteraciones entre la ordenación urbanística contenida en el Avance y la adoptada en el documento del Plan General redactado para su aprobación inicial.

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5. MEDIOS HUMANOS REQUERIDOS.

Los medios humanos exigidos con carácter de mínimo para la participación en la presente contratación son:

Un/a Arquitecto/a. Un/a Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos. Un/a Licenciado/a en Derecho. Un/a Técnico Superior con competencias en materia de clasificación y zonificación del suelo no

urbanizable (ingeniero/a de montes, ingeniero/a agrónomo, geólogo/a, etc.).

Este equipo podrá complementarse con otro personal técnico u otros especialistas, bien durante todas las fases de los trabajos o de forma puntual en alguna de ellas. El equipo deberá de contar con el personal y medios técnicos necesarios para la elaboración y edición de los documentos en los plazos establecidos.

6. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los documentos que formen parte del expediente del P.G.O.U deberán ser entregados en la forma siguiente:

Los planos y sus rótulos en los documentos sometidos a la aprobación por parte de la Corporación en las distintas fases del proceso, deberán entregarse en euskera y castellano.

Toda la documentación se presentará en papel y en soporte informático. Los planos se presentarán en un sistema de archivo compatible con Autocad y los textos en formatos de Word, debiendo presentarse así mismo una versión de todo el documento en formato PDF.

El número de copias orientativo a entregar será el siguiente: Documento de Avance y ECIA: 5 copias. Documento de Valoración de Sugerencias: 3 copias. Documento de Aprobación Inicial: 5 copias. Documento de Valoración de Alegaciones: 3 copias. Documento de Aprobación Provisional: 5 copias. Documento de Aprobación Definitiva: 4 copias. Los informes y dictámenes que pudieran emitirse por el equipo redactor en el proceso de

elaboración del Plan General, deberán entregarse por duplicado, en papel y soporte informático. Deberá cumplirse así mismo con los requisitos exigidos por la normativa vigente en relación con

el documento de que se trate. A efectos de definición el suelo urbano contendrá cartografía mínima a escala 1:1.000; el suelo urbanizable contará con escala mínima 1:1000 y las unidades de ejecución, actuación o dotacionales en suelo urbano con escala 1:500.

En el precio estarán incluidos todos los gastos de edición de los ejemplares, así como el visado del documento y cualquier otro gasto necesario para la realización de los trabajos, incluida la traducción de los textos al euskera y si se estimara necesario algún levantamiento cartográfico adicional, éste correrá a cargo de la entidad licitadora.

7. COORDINACIÓN Y RELACIONES DEL EQUIPO REDACTOR Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

El entidad adjudicataria se compromete a establecer contacto periódico con la persona que el Ayuntamiento designe como coordinador o director de todas las fases y trabajos en que consista la operación global de redacción y elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de Peñacerrada-Urizaharra para acoger aquellas sugerencias que pudieran traducirse en un trabajo más perfecto y

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completo desde el punto de vista de los intereses municipales. Acompañará a la Corporación a cuantas reuniones, visitas y gestiones sean precisas para su redacción y tramitación.

La Comisión de Urbanismo, Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento supervisará el desarrollo del trabajo, a cuyo fin el adjudicatario hará exposiciones del estado del mismo, en sesiones convocadas por el Presidente de la Comisión y que se celebrarán en la Casa Consistorial.

La empresa adjudicataria del contrato se compromete a atender al público un día a la semana, en horario de oficina y en las dependencias del Ayuntamiento, durante la redacción de los documentos de avance del planeamiento, valoración de sugerencias, aprobación inicial y aprobación provisional.

8. PLAZOS DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS

Los plazos máximos fijados para la presentación de los trabajos serán los siguientes:

Documento de Avance del Planeamiento y Evaluación conjunta de Impacto Ambiental: 24 semanas, desde la formalización del contrato.

Documento de valoración de sugerencias: 8 semanas, desde la finalización del plazo de exposición pública.

Documento de Aprobación Inicial: 32 semanas, desde la aprobación municipal de los criterios, objetivos y soluciones del Avance.

Documento de valoración de alegaciones: 8 semanas, desde la finalización del plazo de exposición pública.

Documento de Aprobación Provisional: 20 semanas, desde el acuerdo municipal sobre las alegaciones presentadas y la recepción de los informes preceptivos.

Documento de Aprobación Definitiva: 20 semanas, desde la recepción del informe de la COTPV y de impacto ambiental.

Los textos refundidos de cualquier fase del trabajo, serán considerados como subsanaciones a realizar en un plazo máximo de 2 semanas.

Por lo tanto, el tiempo de trabajo propuesto para la elaboración del Plan General es de 112 semanas, sin contar los plazos necesarios para la emisión de informes y acuerdos por parte de la administración, ni los necesarios plazos de exposición pública de los documentos.

Las redacciones parciales no darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.

Posibilidad de prórrogas: Si, por plazo máximo de 10 semanas.

9. DOCUMENTACIÓN FACILITADA POR EL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento pondrá a disposición del equipo redactor los siguientes documentos:

Planimetría Municipal informatizada: Planos de todo el Término Municipal a escala 1:5000, y planos a escala 1:1000, 1:500 de las zonas urbanas y 1: 1.000 de las urbanizables.

Documentación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y las modificaciones tramitadas tanto en papel como en soporte informático.

Documentación en papel de los documentos urbanísticos de desarrollo tramitados desde la aprobación del P.G.O.U.

Datos sobre población o vivienda que figuren en los censos municipales. Datos sobre parcelación según la información catastral. Copia en papel de los informes, alegaciones y sugerencias relacionados con el expediente.

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La contracción del PGOU es obligatorio la entrega de la oferta en formato electrónico.

Muchas gracias.

Un atento saludo