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Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Transportes y Turismo 2013/0186(COD) 9.2.2021 ENMIENDAS 708 - 927 Proyecto de informe Marian-Jean Marinescu (PE662.138v01-00) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (Texto refundido) Propuesta de Reglamento (COM(2020)0579 – C9-0334/2020 – 2013/0186(COD)) AM\1223970ES.docx PE680.905v01-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2019-2024

Comisión de Transportes y Turismo

2013/0186(COD)

9.2.2021

ENMIENDAS708 - 927Proyecto de informeMarian-Jean Marinescu(PE662.138v01-00)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (Texto refundido)

Propuesta de Reglamento(COM(2020)0579 – C9-0334/2020 – 2013/0186(COD))

AM\1223970ES.docx PE680.905v01-00

ES Unida en la diversidad ES

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AM_Com_LegReport

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Enmienda 708Petar Vitanov, Rovana Plumb, Ismail Ertug, Maria GrapiniPropuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. Fijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en el artículo 19, el artículo 20 y el presente artículo. Cuando la Agencia en calidad de OER considere que una tarifa unitaria no cumple esos requisitos, la tarifa unitaria en cuestión será revisada en consecuencia por la autoridad nacional de supervisión correspondiente. Cuando una tarifa unitaria siga sin cumplir esos requisitos, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación y presentará un dictamen a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 2; la Comisión, por su parte, podrá tomar medidas de conformidad con el artículo 24, apartado 3.

2. suprimido

Or. en

Justificación

An analysis of the possibilities for achieving the desired effect is much needed before the introduction of such concept. The choice of flight path depends not only on the cost of air navigation charges, but on a number of other important factors, such as dangerous weather conditions, military zones, prices of fuels, availability of technical infrastructure of the respective airline, etc. It is unclear how revenue neutrality will be guaranteed for each provider. The introduction of a common unit rate would potentially lead to the creation of significant cross-subsidies between Member States' airspaces. The redirection of revenues between States with different unit rates and cost-effectiveness will lead to hidden compensation for inefficient countries and redistribution of revenues.

Enmienda 709Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe Olivier

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Propuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. Fijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en el artículo 19, el artículo 20 y el presente artículo. Cuando la Agencia en calidad de OER considere que una tarifa unitaria no cumple esos requisitos, la tarifa unitaria en cuestión será revisada en consecuencia por la autoridad nacional de supervisión correspondiente. Cuando una tarifa unitaria siga sin cumplir esos requisitos, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación y presentará un dictamen a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 2; la Comisión, por su parte, podrá tomar medidas de conformidad con el artículo 24, apartado 3.

2. Fijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en el artículo 19, el artículo 20 y el presente artículo.

Or. en

Enmienda 710Josianne CutajarPropuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. Fijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en el artículo 19, el artículo 20 y el presente artículo. Cuando la Agencia en calidad de OER considere que una tarifa unitaria no cumple esos requisitos, la tarifa unitaria en cuestión será revisada en consecuencia por la autoridad nacional de supervisión correspondiente. Cuando una tarifa unitaria siga sin cumplir esos requisitos, la Agencia en calidad de OER llevará a

2. Fijarán las tarifas unitarias los Estados miembros en consonancia con el Acuerdo Multilateral de Eurocontrol sobre Tarifas de Ruta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, el artículo 20 y el presente artículo.

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cabo una investigación y presentará un dictamen a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 2; la Comisión, por su parte, podrá tomar medidas de conformidad con el artículo 24, apartado 3.

Or. en

Enmienda 711Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. Fijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en el artículo 19, el artículo 20 y el presente artículo. Cuando la Agencia en calidad de OER considere que una tarifa unitaria no cumple esos requisitos, la tarifa unitaria en cuestión será revisada en consecuencia por la autoridad nacional de supervisión correspondiente. Cuando una tarifa unitaria siga sin cumplir esos requisitos, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación y presentará un dictamen a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 2; la Comisión, por su parte, podrá tomar medidas de conformidad con el artículo 24, apartado 3.

2. Fijarán las tarifas unitarias los Estados miembros, de conformidad, cuando proceda, con el Acuerdo Multilateral de Eurocontrol sobre Tarifas de Ruta y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, el artículo 20 y el presente artículo.

Or. en

Justificación

Según las disposiciones de Eurocontrol, las tarifas unitarias de ruta son aprobadas por los Estados miembros. La propuesta de verificación ex ante de las tarifas unitarias a cargo del Órgano de Evaluación del Rendimiento no solo genera una carga de trabajo adicional e innecesaria para las entidades implicadas, sino que también conlleva costes adicionales que deben asumir en última instancia los usuarios del espacio aéreo, así como una extensión añadida de todo el proceso de aprobación de las tasas.

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Enmienda 712Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. Fijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en el artículo 19, el artículo 20 y el presente artículo. Cuando la Agencia en calidad de OER considere que una tarifa unitaria no cumple esos requisitos, la tarifa unitaria en cuestión será revisada en consecuencia por la autoridad nacional de supervisión correspondiente. Cuando una tarifa unitaria siga sin cumplir esos requisitos, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación y presentará un dictamen a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 2; la Comisión, por su parte, podrá tomar medidas de conformidad con el artículo 24, apartado 3.

2. Fijarán las tarifas unitarias los Estados miembros en consonancia con el Acuerdo Multilateral de Eurocontrol sobre Tarifas de Ruta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, el artículo 20 y el presente artículo. Para evaluar los efectos en la previsión de tránsito de cada zona de tarificación original y los efectos en el número total de unidades de servicio, se llevará a cabo una evaluación de impacto ex ante antes de adoptar el concepto de tarifa unitaria común en el Reglamento marco. También se consultará a las partes interesadas antes de presentar a los Estados miembros el proyecto de reglamento de ejecución, adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Or. en

Justificación

In the current system the Member States are responsible for setting the unit rates, which are verified by the Commission. This process takes place under the EUROCONTROL Multilateral Agreement relating to Route Charges (enlarged Commission). The proposed ex ante verification of the unit rates by the PRB not only generates additional and unnecessary workload for the entities concerned but also additional costs to be borne ultimately by the airspace users as well as further extension of the whole charges approval process. Whereas on the one hand there is an intention to strengthen and empower the NSAs, on the other hand the discharge of the new competence is restricted by being subject to verification by the PRB. Doubts also arise from the fact that the new PRB competence relating to unit rates assessment would cover not only en-route charges, but also NSAs are to be responsible under the performance scheme. In summary, there is no clear rationale provided to support the proposed change, and its added value is not clear.

Enmienda 713Josianne CutajarPropuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – párrafo 1

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Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de tarificación, y cuando la congestión cause problemas significativos en la red, incluido el deterioro del comportamiento medioambiental, la Comisión podrá definir, mediante un reglamento de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, una tarifa unitaria común para los servicios de navegación aérea de ruta en todo el espacio aéreo del Cielo Único Europeo, así como normas y procedimientos detallados para su aplicación. La tarifa unitaria común a la que se refiere el párrafo primero se calculará sobre la base de una media ponderada de las diferentes tarifas unitarias de los proveedores de servicios de navegación aérea de que se trate. Los ingresos procedentes de la tarifa unitaria común se reasignarán, a fin de lograr la neutralidad de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate.

suprimido

Or. en

Enmienda 714Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de tarificación, y cuando la congestión cause problemas significativos en la red, incluido el deterioro del comportamiento medioambiental, la Comisión podrá definir, mediante un reglamento de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, una tarifa unitaria común para los servicios de navegación aérea de ruta en todo el espacio aéreo del Cielo Único Europeo, así como normas y

suprimido

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procedimientos detallados para su aplicación. La tarifa unitaria común a la que se refiere el párrafo primero se calculará sobre la base de una media ponderada de las diferentes tarifas unitarias de los proveedores de servicios de navegación aérea de que se trate. Los ingresos procedentes de la tarifa unitaria común se reasignarán, a fin de lograr la neutralidad de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate.

Or. en

Justificación

Es probable que el establecimiento de una tarifa unitaria común aumente los precios. Además, el sistema podría resultar oneroso.

Enmienda 715Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de tarificación, y cuando la congestión cause problemas significativos en la red, incluido el deterioro del comportamiento medioambiental, la Comisión podrá definir, mediante un reglamento de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, una tarifa unitaria común para los servicios de navegación aérea de ruta en todo el espacio aéreo del Cielo Único Europeo, así como normas y procedimientos detallados para su aplicación. La tarifa unitaria común a la que se refiere el párrafo primero se calculará sobre la base de una media ponderada de las diferentes tarifas unitarias de los proveedores de servicios de navegación aérea de que se trate. Los ingresos procedentes de la tarifa unitaria común se reasignarán, a fin de lograr la neutralidad de los ingresos para los

A efectos de tarificación, y cuando la congestión cause problemas significativos en la red, incluido el deterioro del comportamiento medioambiental, la Comisión podrá definir, mediante un reglamento de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, una tarifa unitaria común para los servicios de tránsito aéreo de ruta en todo el espacio aéreo del Cielo Único Europeo, así como normas y procedimientos detallados para su aplicación. Para evaluar los efectos en la previsión de tránsito de cada zona de tarificación original y los efectos en el número total de unidades de servicio, se llevará a cabo una evaluación de impacto ex ante antes de que la Comisión proponga el concepto de tarifa unitaria común de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. La Comisión también

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proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate.

consultará con las partes interesadas antes de presentar cualquier proyecto de reglamento de ejecución de conformidad con el párrafo anterior. La tarifa unitaria común a la que se refiere el párrafo primero se calculará sobre la base de una media ponderada de las diferentes tarifas unitarias de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate. Los ingresos procedentes de la tarifa unitaria común se reasignarán, a fin de lograr la neutralidad de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate.

Or. en

Enmienda 716Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de tarificación, y cuando la congestión cause problemas significativos en la red, incluido el deterioro del comportamiento medioambiental, la Comisión podrá definir, mediante un reglamento de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, una tarifa unitaria común para los servicios de navegación aérea de ruta en todo el espacio aéreo del Cielo Único Europeo, así como normas y procedimientos detallados para su aplicación. La tarifa unitaria común a la que se refiere el párrafo primero se calculará sobre la base de una media ponderada de las diferentes tarifas unitarias de los proveedores de servicios de navegación aérea de que se trate. Los ingresos procedentes de la tarifa unitaria común se reasignarán, a fin de lograr la neutralidad de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate.

La tarifa unitaria común se calculará sobre la base de una media ponderada de las diferentes tarifas unitarias de los proveedores de servicios de navegación aérea de que se trate. Los ingresos procedentes de la tarifa unitaria común se reasignarán, a fin de lograr la neutralidad de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate.

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Or. en

Justificación

No debe establecerse una tarifa unitaria común a menos que haya datos que demuestren que repercutirá de forma positiva en la congestión y en el rendimiento medioambiental. A este respecto debería establecerse el requisito de una evaluación de impacto ex ante y un proceso de consulta con las partes interesadas.

Enmienda 717Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de tarificación, y cuando la congestión cause problemas significativos en la red, incluido el deterioro del comportamiento medioambiental, la Comisión podrá definir, mediante un reglamento de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, una tarifa unitaria común para los servicios de navegación aérea de ruta en todo el espacio aéreo del Cielo Único Europeo, así como normas y procedimientos detallados para su aplicación. La tarifa unitaria común a la que se refiere el párrafo primero se calculará sobre la base de una media ponderada de las diferentes tarifas unitarias de los proveedores de servicios de navegación aérea de que se trate. Los ingresos procedentes de la tarifa unitaria común se reasignarán, a fin de lograr la neutralidad de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate.

A efectos de tarificación, y cuando la congestión cause problemas significativos en la red, incluido el deterioro del comportamiento medioambiental, la Comisión podrá definir, mediante un reglamento de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, una tarifa unitaria común para los servicios de navegación aérea de ruta en todo el espacio aéreo del Cielo Único Europeo, así como normas y procedimientos detallados para su aplicación. Los ingresos procedentes de la tarifa unitaria común se reasignarán, a fin de lograr la neutralidad de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate.

Or. en

Enmienda 718Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2 – párrafo 1

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Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de tarificación, y cuando la congestión cause problemas significativos en la red, incluido el deterioro del comportamiento medioambiental, la Comisión podrá definir, mediante un reglamento de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, una tarifa unitaria común para los servicios de navegación aérea de ruta en todo el espacio aéreo del Cielo Único Europeo, así como normas y procedimientos detallados para su aplicación. La tarifa unitaria común a la que se refiere el párrafo primero se calculará sobre la base de una media ponderada de las diferentes tarifas unitarias de los proveedores de servicios de navegación aérea de que se trate. Los ingresos procedentes de la tarifa unitaria común se reasignarán, a fin de lograr la neutralidad de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate.

A efectos de tarificación, y cuando la congestión cause problemas significativos en la red, incluido el deterioro del comportamiento medioambiental y climático, la Comisión podrá definir, mediante un reglamento de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, una tarifa unitaria común para los servicios de navegación aérea de ruta en todo el espacio aéreo del Cielo Único Europeo, así como normas y procedimientos detallados para su aplicación. La tarifa unitaria común a la que se refiere el párrafo primero se calculará sobre la base de una media ponderada de las diferentes tarifas unitarias de los proveedores de servicios de navegación aérea de que se trate. Los ingresos procedentes de la tarifa unitaria común se reasignarán, a fin de lograr la neutralidad de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo de que se trate.

Or. en

Enmienda 719Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se cobrarán tasas a los usuarios del espacio aéreo por la prestación de servicios de navegación aérea, en condiciones no discriminatorias, teniendo en cuenta las capacidades productivas relativas de los diferentes tipos de aeronaves en cuestión. Al imponer tasas a diferentes usuarios del espacio aéreo por la utilización del mismo servicio no se distinguirá en razón de la nacionalidad o categoría de usuario.

1. Se podrán cobrar tasas a los usuarios del espacio aéreo por la prestación de servicios de navegación aérea; en caso de que se cobren, deberá hacerse en condiciones no discriminatorias, teniendo en cuenta las capacidades productivas relativas de los diferentes tipos de aeronaves en cuestión. Al imponer tasas a diferentes usuarios del espacio aéreo por la utilización del mismo servicio no se distinguirá en razón de la nacionalidad o

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categoría de usuario.

Or. en

Enmienda 720Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se cobrarán tasas a los usuarios del espacio aéreo por la prestación de servicios de navegación aérea, en condiciones no discriminatorias, teniendo en cuenta las capacidades productivas relativas de los diferentes tipos de aeronaves en cuestión. Al imponer tasas a diferentes usuarios del espacio aéreo por la utilización del mismo servicio no se distinguirá en razón de la nacionalidad o categoría de usuario.

1. Se cobrarán tasas a los usuarios del espacio aéreo por la prestación de servicios de navegación aérea, en condiciones totalmente transparentes, teniendo en cuenta el rendimiento climático y medioambiental relativo de los diferentes tipos de aeronaves en cuestión. Al imponer tasas a diferentes usuarios del espacio aéreo por la utilización del mismo servicio no se distinguirá en razón de la nacionalidad del usuario.

Or. en

Enmienda 721Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La tasa por servicios de navegación aérea de ruta para un vuelo determinado en una zona de tarificación de ruta concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de ruta y las unidades de servicio de ruta para ese vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

2. La tasa por servicios de navegación aérea de ruta para un vuelo determinado en una zona de tarificación de ruta concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de ruta y las unidades de servicio de ruta para ese vuelo, además de la tasa climática y medioambiental contemplada en el artículo 20, apartado 3, letra d). La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

Or. en

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Enmienda 722Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La tasa por servicios de navegación aérea de ruta para un vuelo determinado en una zona de tarificación de ruta concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de ruta y las unidades de servicio de ruta para ese vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

2. La tasa por servicios de navegación aérea de ruta para un vuelo determinado en una zona de tarificación de ruta concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de ruta y las unidades de servicio de ruta para ese vuelo.

Or. en

Justificación

En cualquier caso, la tasa será el producto de la tarifa unitaria y las unidades de servicio, de conformidad con las disposiciones de Eurocontrol. No es visible ningún componente variable de la tasa. 

Enmienda 723Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La tasa por servicios de navegación aérea de ruta para un vuelo determinado en una zona de tarificación de ruta concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de ruta y las unidades de servicio de ruta para ese vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

2. La tasa por servicios de navegación aérea de ruta para un vuelo determinado en una zona de tarificación de ruta concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de ruta y las unidades de servicio de ruta para ese vuelo.

Or. en

Enmienda 724Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 2

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Texto de la Comisión Enmienda

2. La tasa por servicios de navegación aérea de ruta para un vuelo determinado en una zona de tarificación de ruta concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de ruta y las unidades de servicio de ruta para ese vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

2. La tasa por servicios de navegación aérea de ruta para un vuelo determinado en una zona de tarificación de ruta concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de ruta y las unidades de servicio de ruta para ese vuelo.

Or. en

Justificación

Hasta que se aclare lo que se entiende por «componentes variables» de una tasa, este elemento debe suprimirse del marco.

Enmienda 725Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La tasa por servicios de navegación aérea de ruta para un vuelo determinado en una zona de tarificación de ruta concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de ruta y las unidades de servicio de ruta para ese vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

2. La tasa por servicios de navegación aérea de ruta para un vuelo determinado en una zona de tarificación de ruta concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de ruta y las unidades de servicio de ruta para ese vuelo. La tasa estará compuesta de componentes basados en factores objetivos.

Or. en

Enmienda 726Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La tasa por servicios de navegación aérea de aproximación para un vuelo determinado en una zona de tarificación de

3. La tasa por servicios de navegación aérea de aproximación para un vuelo determinado en una zona de tarificación de

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aproximación concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de aproximación y las unidades de servicio de aproximación para ese vuelo. A efectos del cálculo de la tasa por servicios de navegación aérea de aproximación, la aproximación y el despegue de un vuelo se contabilizarán como un solo vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

aproximación concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de aproximación y las unidades de servicio de aproximación para ese vuelo, además de la tasa climática y medioambiental contemplada en el artículo 20, apartado 3, letra d). A efectos del cálculo de la tasa por servicios de navegación aérea de aproximación, la aproximación y el despegue de un vuelo se contabilizarán como un solo vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

Or. en

Enmienda 727Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La tasa por servicios de navegación aérea de aproximación para un vuelo determinado en una zona de tarificación de aproximación concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de aproximación y las unidades de servicio de aproximación para ese vuelo. A efectos del cálculo de la tasa por servicios de navegación aérea de aproximación, la aproximación y el despegue de un vuelo se contabilizarán como un solo vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

3. La tasa por servicios de navegación aérea de aproximación para un vuelo determinado en una zona de tarificación de aproximación concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de aproximación y las unidades de servicio de aproximación para ese vuelo. A efectos del cálculo de la tasa por servicios de navegación aérea de aproximación, la aproximación y el despegue de un vuelo se contabilizarán como un solo vuelo.

Or. en

Justificación

Al igual que en el caso de las tasas de ruta anteriores, en cualquier caso la tasa será el producto de la tarifa unitaria y las unidades de servicio. No es visible ningún componente variable de la tasa.

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Enmienda 728Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La tasa por servicios de navegación aérea de aproximación para un vuelo determinado en una zona de tarificación de aproximación concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de aproximación y las unidades de servicio de aproximación para ese vuelo. A efectos del cálculo de la tasa por servicios de navegación aérea de aproximación, la aproximación y el despegue de un vuelo se contabilizarán como un solo vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

3. La tasa por servicios de navegación aérea de aproximación para un vuelo determinado en una zona de tarificación de aproximación concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de aproximación y las unidades de servicio de aproximación para ese vuelo. A efectos del cálculo de la tasa por servicios de navegación aérea de aproximación, la aproximación y el despegue de un vuelo se contabilizarán como un solo vuelo.

Or. en

Enmienda 729Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La tasa por servicios de navegación aérea de aproximación para un vuelo determinado en una zona de tarificación de aproximación concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de aproximación y las unidades de servicio de aproximación para ese vuelo. A efectos del cálculo de la tasa por servicios de navegación aérea de aproximación, la aproximación y el despegue de un vuelo se contabilizarán como un solo vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

3. La tasa por servicios de navegación aérea de aproximación para un vuelo determinado en una zona de tarificación de aproximación concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de aproximación y las unidades de servicio de aproximación para ese vuelo. A efectos del cálculo de la tasa por servicios de navegación aérea de aproximación, la aproximación y el despegue de un vuelo se contabilizarán como un solo vuelo.

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ES

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Or. en

Justificación

Hasta que se aclare lo que se entiende por «componentes variables» de una tasa, este elemento debe suprimirse del marco.

Enmienda 730Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La tasa por servicios de navegación aérea de aproximación para un vuelo determinado en una zona de tarificación de aproximación concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de aproximación y las unidades de servicio de aproximación para ese vuelo. A efectos del cálculo de la tasa por servicios de navegación aérea de aproximación, la aproximación y el despegue de un vuelo se contabilizarán como un solo vuelo. La tasa estará compuesta de uno o varios componentes variables, todos ellos basados en factores objetivos.

3. La tasa por servicios de navegación aérea de aproximación para un vuelo determinado en una zona de tarificación de aproximación concreta se calculará sobre la base de la tarifa unitaria establecida para esa zona de tarificación de aproximación y las unidades de servicio de aproximación para ese vuelo. A efectos del cálculo de la tasa por servicios de navegación aérea de aproximación, la aproximación y el despegue de un vuelo se contabilizarán como un solo vuelo. La tasa estará compuesta de componentes basados en factores objetivos.

Or. en

Enmienda 731Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Podrá exonerarse a determinados usuarios del pago de tasas por navegación aérea, en particular a los operadores de aeronaves ligeras y aeronaves de Estado, siempre que el coste de las exoneraciones no se impute a otros usuarios.

4. Podrá exonerarse a determinados usuarios del pago de tasas por navegación aérea solo en el caso de aeronaves de emisión cero.

Or. en

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ES

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Enmienda 732Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

suprimido

Or. de

Enmienda 733Dominique Riquet, Jan-Christoph Oetjen, Pierre KarleskindPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o

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ES

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desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo. Estas modulaciones tendrán en cuenta, como mínimo, el uso por los usuarios del espacio aéreo de las rutas disponibles que reduzcan las emisiones de las aeronaves.

Or. fr

Enmienda 734Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento climático y medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles basados en fuentes adicionales totalmente renovables, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y abordará, como mínimo, la utilización por parte de los usuarios del espacio aéreo de las rutas disponibles que reduzcan al mínimo las emisiones de las aeronaves en el contexto operativo.

Or. en

Enmienda 735Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Las tasas se modularán para 5. Tras la consulta con las partes

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ES

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animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

interesadas, las tasas se podrán modular para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y deberá estar precedida de un análisis que confirme el modo en que se garantizará la neutralidad desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

Or. en

Justificación

There should be consultation with stakeholders to prevent any such decision being taken unilaterally. The word “shall” replaced with “may” to remove the obligatory nature of the solution. Air navigation service providers should be replaced with air traffic service providers and airports should deleted as they do not set/collect/pay charges. In addition, incentivisation of airports, for instance to deploy common projects in a timely manner, must therefore happen through a different mechanism, otherwise the proposed modulation could be discriminatory. Furthermore, It still needs to be demonstrated that the modulation of charges is a feasible concept and the best instrument for achievement of the expected results. Concerns include, among others, its mandatory nature, how to achieve revenue neutrality in practice (i.e. balancing disincentives with incentives) and how to retain fairness and non-discriminatory approach while avoiding administrative burdens.

Enmienda 736Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el

5. Tras la consulta con las partes interesadas, las tasas se podrán modular para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la

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aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y deberá estar precedida de un análisis que confirme el modo en que se garantizará la neutralidad desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

Or. en

Justificación

Debe llevarse a cabo una consulta con las partes interesadas para evitar que se tome una decisión de este tipo de forma unilateral.

Enmienda 737Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Elsi Katainen, Dominique RiquetPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles y tecnologías alternativas de propulsión limpia, o en la calidad del servicio, como el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos, un encaminamiento más directo y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los

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proveedores de servicios de tránsito aéreo.

Or. en

Enmienda 738Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

5. Las tasas se modularán para animar a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental y el desarrollo sostenible, para propiciar mejoras en la calidad del servicio, como las que conllevan una reducción de los retrasos, o para favorecer la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad. La modulación consistirá en ventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

Or. en

Enmienda 739Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al

5. Las tasas se podrán modular para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al

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ES

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mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

Or. en

Enmienda 740Petar Vitanov, Rovana Plumb, Ismail Ertug, Maria GrapiniPropuesta de ReglamentoArtículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Las tasas se modularán para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo.

5. Las tasas se podrán modular para animar a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los aeropuertos y a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento medioambiental o en la calidad del servicio, como el aumento del uso de combustibles alternativos sostenibles, el aumento de la capacidad, la reducción de los retrasos y el desarrollo sostenible, manteniendo al mismo tiempo un nivel óptimo de seguridad, en particular para la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo. La modulación consistirá en ventajas o desventajas financieras y será neutra desde el punto de vista de los ingresos para los proveedores de servicios de tránsito aéreo

Or. en

Justificación

La modulación de las tasas debe ser opcional y aplicarse solo cuando sea necesario teniendo en cuenta las especificidades locales. Es necesario realizar una evaluación de impacto preliminar y un análisis detallado, sobre todo en lo que respecta a la neutralidad de los ingresos.

Enmienda 741Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1

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Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 37, apartado 2.

A fin de garantizar la implantación y el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 19 a 22, la Comisión, con miras a lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará, de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 37, apartado 2, los actos de ejecución que establecen disposiciones detalladas en relación con los siguientes aspectos:

a) las normas y procedimientos para la fijación de los costes determinados y las bases de costes contemplados en los artículos 19 y 20;

b) las normas y procedimientos para la fijación de la tarifa unitaria contemplada en el artículo 21;

c) las normas y procedimientos para el establecimiento de las tasas, incluida la modulación de estas.

Or. en

Enmienda 742Andor DeliPropuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 37, apartado 2.

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados

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de conformidad con el artículo 36, a fin de modificar el presente Reglamento con miras a completar o modificar aspectos no esenciales del mecanismo de reparto de riesgos.

Or. en

Justificación

Since traffic risk sharing mechanisms could have the potential to override the principle of user financing of ATM, it would be more appropriate to include the main provisions concerning traffic risk sharing in this regulation and to open the possibility to adopt delegated acts in order to supplement or amend non-essential aspects of the risk sharing mechanism. Other aspects of the implementation of the charging scheme could be more appropriately regulated in the examination procedure, since usually the examination procedure should be applied for measures with a general scope and measures with a potentially important impact.

Enmienda 743Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 37, apartado 2.

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Or. en

Justificación

El sistema de tarificación tiene efectos importantes en la prestación de servicios de tránsito aéreo en los Estados miembros. El diseño detallado y la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación requieren un examen minucioso y la aprobación expresa de los Estados miembros debido a las repercusiones fundamentales que tienen sus obligaciones

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de prestación de servicios de navegación aérea en el marco del Convenio de Chicago. Por tanto, el acto de ejecución debe adoptarse con arreglo al procedimiento de examen, no al procedimiento consultivo. En consecuencia, debe modificarse el artículo 37, apartado 2, para que haga referencia al artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 y no al artículo 4.

Enmienda 744Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 37, apartado 2.

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Or. en

Justificación

El sistema de tarificación tiene efectos importantes en la prestación de servicios de tránsito aéreo en los Estados miembros. El diseño detallado y la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación requieren un examen minucioso y la aprobación expresa de los Estados miembros debido a las repercusiones fundamentales que tienen sus obligaciones de prestación de servicios de navegación aérea en el marco del Convenio de Chicago. Por tanto, el acto de ejecución debe adoptarse con arreglo al procedimiento de examen, no al procedimiento consultivo.

Enmienda 745Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión podrá adoptar

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requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 37, apartado 2.

requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 37, apartado 2.

Or. en

Enmienda 746Markus Ferber, Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 37, apartado 2.

A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 19, 20, 21 y 22, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los sistemas de incentivos y mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de tasas. Dichos requisitos y procedimientos se establecerán en un acto delegado adoptado de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 37, apartado 2.

Or. en

Enmienda 747Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 36 en lo que

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respecta a la determinación de las tasas, incluida la modulación de tasas de conformidad con el artículo 22.

Or. en

Enmienda 748Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión analizará periódicamente el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios de tránsito aéreo y de los Estados miembros, según proceda, de los artículos 10 a 17 y 19 a 22, así como de los actos de ejecución a los que se refieren los artículos 18 y 23. Lo hará en consulta con la Agencia en calidad de OER y con las autoridades nacionales de supervisión.

1. Sin perjuicio de las funciones que incumben a las autoridades nacionales de supervisión y al OER, la Comisión realizará la revisión continua del cumplimiento por parte de los proveedores de servicios de tránsito aéreo y de los Estados miembros, según proceda, de los artículos 10 a 17 y 19 a 22, así como de los actos de ejecución a los que se refieren los artículos 18 y 23. Lo hará en consulta con la Agencia en calidad de OER y con las autoridades nacionales de supervisión.

Or. en

Justificación

Esta enmienda pretende garantizar que la competencia de la Comisión para analizar el cumplimiento siga siendo la establecida en el Reglamento (CE) n.o 550/2004, en el que se utiliza el concepto de «revisión continua» y no el de «revisión periódica», que implica revisiones obligatorias a intervalos regulares en lugar de una supervisión y revisión continuas cuando sea necesario. Es necesario hacer referencia a las autoridades nacionales de supervisión y al Órgano de Evaluación del Rendimiento para que sus tareas y funciones no queden vulneradas por dicha competencia de la Comisión.

Enmienda 749Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión analizará periódicamente el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios de tránsito aéreo y de los Estados miembros, según

1. Sin perjuicio de las funciones que incumben a las autoridades nacionales de supervisión y a la Agencia en calidad de OER, la Comisión realizará la revisión

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proceda, de los artículos 10 a 17 y 19 a 22, así como de los actos de ejecución a los que se refieren los artículos 18 y 23. Lo hará en consulta con la Agencia en calidad de OER y con las autoridades nacionales de supervisión.

continua del cumplimiento por parte de los proveedores de servicios de tránsito aéreo y de los Estados miembros, según proceda, de los artículos 10 a 17 y 19 a 22, así como de los actos de ejecución a los que se refieren los artículos 18 y 23. Lo hará en consulta con la Agencia en calidad de OER y con las autoridades nacionales de supervisión.

Or. en

Justificación

Esta enmienda pretende garantizar que la competencia de la Comisión para analizar el cumplimiento siga siendo la establecida en el Reglamento (CE) n.o 550/2004, en el que se utiliza el concepto de «revisión continua» y no el de «revisión periódica», que implica revisiones obligatorias a intervalos regulares en lugar de una supervisión y revisión continuas cuando sea necesario. Es necesario hacer referencia a las autoridades nacionales de supervisión y al Órgano de Evaluación del Rendimiento para que sus tareas y funciones no queden vulneradas por dicha competencia de la Comisión.

Enmienda 750Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión analizará periódicamente el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios de tránsito aéreo y de los Estados miembros, según proceda, de los artículos 10 a 17 y 19 a 22, así como de los actos de ejecución a los que se refieren los artículos 18 y 23. Lo hará en consulta con la Agencia en calidad de OER y con las autoridades nacionales de supervisión.

1. La Comisión analizará periódicamente el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios de tránsito aéreo y de los Estados miembros, según proceda, de los artículos 10 a 17 y 19 a 22, así como de los actos de ejecución a los que se refieren los artículos 18 y 23. Lo hará en consulta con los usuarios del espacio aéreo, la Agencia en calidad de OER y con las autoridades nacionales de supervisión.

Or. en

Justificación

Los usuarios del espacio aéreo deben participar.

Enmienda 751Karima Delli

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ES

Page 30:  · Web viewFijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado, así como a los representantes de los trabajadores de este órgano. Cuando dicho incumplimiento se refiera en particular a la reducción prevista de las emisiones que afectan al clima, el OER solicitará, además, una evaluación a cargo de expertos científicos en el ámbito del clima. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

Or. en

Enmienda 752Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una

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ES

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investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1 en caso de que se vean afectados los servicios de navegación aérea de ruta. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión. Los resultados de la investigación pueden ser objeto de recurso.

Or. en

Justificación

Dado que las autoridades nacionales de supervisión se encargan de regular los servicios de terminal a nivel local, las investigaciones del Órgano de Evaluación del Rendimiento deben limitarse a los servicios de ruta.

Enmienda 753Clare Daly, Anne-Sophie Pelletier, Leila Chaibi, Elena KountouraPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de

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ES

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cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado, así como a los representantes de los trabajadores de este órgano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

Or. en

Enmienda 754Johan DanielssonPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado, así como a los representantes del personal de este órgano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

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ES

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Or. en

Enmienda 755Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión, de la Comisión, de los usuarios del espacio aéreo o de un grupo pertinente que los represente, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

Or. en

Justificación

Los usuarios del espacio aéreo deben participar. 

Enmienda 756Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. A petición de uno o varios Estados 2. A petición de uno o varios Estados

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ES

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miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión. Los resultados de la investigación pueden ser objeto de recurso.

Or. en

Enmienda 757Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado.

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, el OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, el OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado

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ES

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

1, el OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión. Los resultados de la investigación pueden ser objeto de recurso.

Or. en

Enmienda 758Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao BarandicaPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER podrá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

2. A petición de uno o varios Estados miembros, de una autoridad nacional de supervisión o de la Comisión, la Agencia en calidad de OER llevará a cabo una investigación sobre toda alegación de incumplimiento con arreglo al apartado 1. Cuando tenga indicios de que se ha producido tal incumplimiento, la Agencia en calidad de OER deberá iniciar una investigación por iniciativa propia. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la petición, tras haber oído al Estado miembro, a la autoridad nacional de supervisión correspondiente y al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, la Agencia en calidad de OER compartirá los resultados de la investigación con los Estados miembros y los proveedores de servicios de tránsito aéreo correspondientes y con la Comisión.

Or. en

Enmienda 759Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao BarandicaPropuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión podrá emitir un 3. La Comisión deberá emitir un

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dictamen sobre si los Estados miembros o los proveedores de servicios de tránsito aéreo han cumplido los artículos 10 a 17 y 19 a 22, así como los actos de ejecución a los que se refieren los artículos 18 y 23, y lo notificará al Estado o Estados miembros y al proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondientes.

dictamen sobre si los Estados miembros o los proveedores de servicios de tránsito aéreo han cumplido los artículos 10 a 17 y 19 a 22, así como los actos de ejecución a los que se refieren los artículos 18 y 23, y lo notificará al Estado o Estados miembros y al proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondientes.

Or. en

Enmienda 760Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los proveedores de servicios de navegación aérea, independientemente de su sistema de propiedad o sus estructuras jurídicas, elaborarán y publicarán anualmente sus cuentas financieras. Estas cuentas cumplirán las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión. Cuando, debido a su situación jurídica, el proveedor de servicios de navegación aérea no pueda cumplir plenamente las normas internacionales de contabilidad, deberá alcanzar el mayor grado posible de cumplimiento. Los proveedores de servicios de navegación aérea publicarán informes anuales y se someterán periódicamente a una auditoría independiente con respecto a las cuentas contempladas en el presente apartado.

1. A reserva de la protección de la información confidencial y salvo cuando se trate de servicios de navegación aérea prestados en condiciones de mercado de conformidad con el artículo 8, los proveedores de servicios de navegación aérea, independientemente de su sistema de propiedad o sus estructuras jurídicas, elaborarán y publicarán anualmente sus cuentas financieras. Estas cuentas cumplirán las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión. Cuando, debido a su situación jurídica, el proveedor de servicios de navegación aérea no pueda cumplir plenamente las normas internacionales de contabilidad, deberá alcanzar el mayor grado posible de cumplimiento. Los proveedores de servicios de navegación aérea publicarán informes anuales y se someterán periódicamente a una auditoría independiente con respecto a las cuentas contempladas en el presente apartado.

Or. en

Justificación

No se debe exigir a las entidades inmersas en un entorno competitivo que publiquen información financiera detallada que pueda falsear la competencia. Cuando el precio de un servicio está sujeto a negociación, este tipo de información se considera altamente

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ES

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sensible. 

Enmienda 761Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao BarandicaPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los proveedores de servicios de navegación aérea, independientemente de su sistema de propiedad o sus estructuras jurídicas, elaborarán y publicarán anualmente sus cuentas financieras. Estas cuentas cumplirán las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión. Cuando, debido a su situación jurídica, el proveedor de servicios de navegación aérea no pueda cumplir plenamente las normas internacionales de contabilidad, deberá alcanzar el mayor grado posible de cumplimiento. Los proveedores de servicios de navegación aérea publicarán informes anuales y se someterán periódicamente a una auditoría independiente con respecto a las cuentas contempladas en el presente apartado.

1. Los proveedores de servicios de navegación aérea, independientemente de su sistema de propiedad o sus estructuras jurídicas, elaborarán y publicarán anualmente sus cuentas financieras. Estas cuentas cumplirán las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión. Cuando, debido a su situación jurídica, el proveedor de servicios de navegación aérea no pueda cumplir plenamente las normas internacionales de contabilidad, deberá alcanzar su cumplimiento en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los proveedores de servicios de navegación aérea publicarán informes anuales y se someterán periódicamente a una auditoría independiente con respecto a las cuentas contempladas en el presente apartado.

Or. en

Enmienda 762Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las autoridades nacionales de supervisión y la Agencia en calidad de OER tendrán derecho a acceder a las cuentas de los proveedores de servicios de navegación aérea bajo su supervisión. Los Estados miembros podrán decidir conceder acceso a estas cuentas a otras autoridades de supervisión.

2. Las autoridades nacionales de supervisión y el OER tendrán derecho a acceder a las cuentas de los proveedores de servicios de navegación aérea bajo su supervisión. El acceso a estas cuentas se concederá al OER en caso de que se demuestre que es necesario para el desempeño de sus funciones, previo consentimiento de la autoridad nacional de supervisión correspondiente. Los

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ES

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Estados miembros podrán decidir conceder acceso a estas cuentas a otras autoridades de supervisión.

Or. en

Justificación

En consonancia con las obligaciones reglamentarias generales de la autoridad nacional de supervisión frente a los proveedores de servicios, el acceso a las cuentas de los proveedores de servicios de navegación aérea debería concederse principalmente a las autoridades nacionales de supervisión, y no al Órgano de Evaluación del Rendimiento. El acceso del Órgano debería ser posible únicamente en circunstancias excepcionales, cuando resulte necesario para que el Órgano ejecute sus funciones, y solo tras el consentimiento de la autoridad nacional de supervisión.

Enmienda 763Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las autoridades nacionales de supervisión y la Agencia en calidad de OER tendrán derecho a acceder a las cuentas de los proveedores de servicios de navegación aérea bajo su supervisión. Los Estados miembros podrán decidir conceder acceso a estas cuentas a otras autoridades de supervisión.

2. Las autoridades nacionales de supervisión tendrán derecho a acceder a las cuentas de los proveedores de servicios de navegación aérea bajo su supervisión. El acceso a estas cuentas se concederá a la Agencia en calidad de OER en caso de que se demuestre que es necesario para el desempeño de sus funciones, previo consentimiento de la autoridad nacional de supervisión correspondiente. Los Estados miembros podrán decidir conceder acceso a estas cuentas a otras autoridades de supervisión.

Or. en

Justificación

En consonancia con las obligaciones reglamentarias generales de la autoridad nacional de supervisión frente a los proveedores de servicios, el acceso a las cuentas de los proveedores de servicios de navegación aérea debería concederse principalmente a las autoridades nacionales de supervisión, y no al Órgano de Evaluación del Rendimiento. El acceso del Órgano debería ser posible únicamente en circunstancias excepcionales, cuando resulte necesario para que el Órgano ejecute sus funciones, y solo tras el consentimiento de la autoridad nacional de supervisión.

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Enmienda 764Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las autoridades nacionales de supervisión y la Agencia en calidad de OER tendrán derecho a acceder a las cuentas de los proveedores de servicios de navegación aérea bajo su supervisión. Los Estados miembros podrán decidir conceder acceso a estas cuentas a otras autoridades de supervisión.

2. Las autoridades nacionales de supervisión, los usuarios del espacio aéreo o un grupo pertinente que los represente y la Agencia en calidad de OER tendrán derecho a acceder a las cuentas de los proveedores de servicios de navegación aérea bajo su supervisión. Los Estados miembros podrán decidir conceder acceso a estas cuentas a otras autoridades de supervisión.

Or. en

Justificación

Los usuarios del espacio aéreo deben participar.

Enmienda 765Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los proveedores de servicios de navegación aérea llevarán, en su contabilidad interna, cuentas separadas para cada servicio de navegación aérea, tal como se les exigiría si estos servicios fueran prestados por empresas distintas, con el fin de evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas y distorsiones de la competencia. Los proveedores de servicios de navegación aérea llevarán también cuentas separadas para cada actividad cuando:

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, los proveedores de servicios de navegación aérea llevarán, en su contabilidad interna, cuentas separadas para cada servicio de navegación aérea, tal como se les exigiría si estos servicios fueran prestados por empresas distintas, con el fin de evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas con arreglo al artículo 20, apartado 5, y distorsiones de la competencia. Los proveedores de servicios de navegación aérea llevarán también cuentas separadas para cada actividad cuando:

Or. en

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Enmienda 766Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los proveedores de servicios de navegación aérea llevarán, en su contabilidad interna, cuentas separadas para cada servicio de navegación aérea, tal como se les exigiría si estos servicios fueran prestados por empresas distintas, con el fin de evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas y distorsiones de la competencia. Los proveedores de servicios de navegación aérea llevarán también cuentas separadas para cada actividad cuando:

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, los proveedores de servicios de navegación aérea llevarán, en su contabilidad interna, cuentas separadas para cada servicio de navegación aérea, tal como se les exigiría si estos servicios fueran prestados por empresas distintas, con el fin de evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas con arreglo al artículo 20, apartado 5, y distorsiones de la competencia. Los proveedores de servicios de navegación aérea llevarán también cuentas separadas para cada actividad cuando:

Or. en

Justificación

Es necesario establecer un período transitorio para permitir que los proveedores de servicios de navegación aérea adapten los procesos internos e implanten los nuevos procedimientos y sistemas. Por tanto, se hace referencia al artículo 46, apartado 2, que debería modificarse en consecuencia.

Enmienda 767Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) presten servicios de navegación aérea y realicen otras actividades, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos servicios comunes de información;

b) presten servicios de navegación aérea y realicen otras actividades, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos servicios de información relacionados con las aeronaves no tripuladas;

Or. en

Enmienda 768Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe Olivier

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Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los costes determinados, los costes reales y los ingresos derivados de los servicios de navegación aérea se desglosarán en gastos de personal, gastos de explotación distintos de los gastos de personal, coste de amortización, coste de capital, gastos derivados del pago de tasas e ingresos a la Agencia en calidad de OER y gastos excepcionales, y se pondrán a disposición del público, a reserva de la protección de la información confidencial.

suprimido

Or. en

Enmienda 769Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los costes determinados, los costes reales y los ingresos derivados de los servicios de navegación aérea se desglosarán en gastos de personal, gastos de explotación distintos de los gastos de personal, coste de amortización, coste de capital, gastos derivados del pago de tasas e ingresos a la Agencia en calidad de OER y gastos excepcionales, y se pondrán a disposición del público, a reserva de la protección de la información confidencial.

suprimido

Or. en

Enmienda 770Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los costes determinados, los costes reales y los ingresos derivados de los servicios de

suprimido

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ES

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navegación aérea se desglosarán en gastos de personal, gastos de explotación distintos de los gastos de personal, coste de amortización, coste de capital, gastos derivados del pago de tasas e ingresos a la Agencia en calidad de OER y gastos excepcionales, y se pondrán a disposición del público, a reserva de la protección de la información confidencial.

Or. en

Enmienda 771Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los costes determinados, los costes reales y los ingresos derivados de los servicios de navegación aérea se desglosarán en gastos de personal, gastos de explotación distintos de los gastos de personal, coste de amortización, coste de capital, gastos derivados del pago de tasas e ingresos a la Agencia en calidad de OER y gastos excepcionales, y se pondrán a disposición del público, a reserva de la protección de la información confidencial.

Los costes determinados, los costes reales y los ingresos derivados de los servicios de navegación aérea se desglosarán en gastos de personal, gastos de explotación distintos de los gastos de personal, coste de amortización, coste de capital, gastos derivados del pago de tasas e ingresos a la autoridad nacional de supervisión, la autoridad nacional competente y la Agencia en calidad de OER y gastos excepcionales, y se pondrán a disposición del público, a reserva de la protección de la información confidencial.

Or. en

Enmienda 772Clare Daly, Anne-Sophie Pelletier, Leila Chaibi, Elena KountouraPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los costes determinados, los costes reales y los ingresos derivados de los servicios de navegación aérea se desglosarán en gastos de personal, gastos de explotación distintos de los gastos de personal, coste de amortización, coste de capital, gastos derivados del pago de tasas e ingresos a la

Los costes determinados, los costes reales y los ingresos derivados de los servicios de navegación aérea se desglosarán en gastos de explotación, coste de amortización, coste de capital, gastos derivados del pago de tasas e ingresos a la Agencia en calidad de OER y gastos excepcionales, y se

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ES

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Agencia en calidad de OER y gastos excepcionales, y se pondrán a disposición del público, a reserva de la protección de la información confidencial.

pondrán a disposición del público, a reserva de la protección de la información confidencial.

Or. en

Enmienda 773Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los datos financieros sobre los costes e ingresos comunicados de conformidad con el artículo 19, apartado 6, y el resto de información pertinente para el cálculo de las tarifas unitarias serán auditados o verificados por la autoridad nacional de supervisión o por una entidad independiente del proveedor de servicios de navegación aérea de que se trate y aprobados por la autoridad nacional de supervisión. Las conclusiones de la auditoría se pondrán a disposición del público.

4. Los datos financieros sobre los costes comunicados de conformidad con el artículo 19, apartado 6, y el resto de información pertinente para el cálculo de las tarifas unitarias serán auditados o verificados por la autoridad nacional de supervisión o por una entidad independiente del proveedor de servicios de navegación aérea de que se trate y aprobados por la autoridad nacional de supervisión. La autoridad nacional de supervisión comunicará las conclusiones de la auditoría al proveedor de servicios de navegación aérea, al Estado miembro en cuestión y —cuando se trate de servicios de ruta— a la Agencia en calidad de OER.

Or. en

Justificación

La propuesta no aclara cómo se pondrían a disposición del público las conclusiones de la auditoría protegiendo, sin embargo, la información confidencial contenida en ellas.

Enmienda 774Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los datos financieros sobre los costes e ingresos comunicados de conformidad con el artículo 19, apartado 6,

4. Los datos financieros sobre los costes comunicados de conformidad con el artículo 19, apartado 6, y el resto de

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y el resto de información pertinente para el cálculo de las tarifas unitarias serán auditados o verificados por la autoridad nacional de supervisión o por una entidad independiente del proveedor de servicios de navegación aérea de que se trate y aprobados por la autoridad nacional de supervisión. Las conclusiones de la auditoría se pondrán a disposición del público.

información pertinente para el cálculo de las tarifas unitarias serán auditados o verificados por la autoridad nacional de supervisión o por una entidad independiente del proveedor de servicios de navegación aérea de que se trate y aprobados por la autoridad nacional de supervisión. La autoridad nacional de supervisión comunicará las conclusiones de la auditoría al proveedor de servicios de navegación aérea, al Estado miembro en cuestión y —cuando se trate de servicios de ruta— al OER.

Or. en

Justificación

Es preciso aclarar cómo se pondrán a disposición del público las conclusiones de la auditoría a que se hace referencia en el artículo 25, apartado 4, y, al mismo tiempo, se protegería la información confidencial o sensible incluida en dichas conclusiones.

Enmienda 775Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los datos financieros sobre los costes e ingresos comunicados de conformidad con el artículo 19, apartado 6, y el resto de información pertinente para el cálculo de las tarifas unitarias serán auditados o verificados por la autoridad nacional de supervisión o por una entidad independiente del proveedor de servicios de navegación aérea de que se trate y aprobados por la autoridad nacional de supervisión. Las conclusiones de la auditoría se pondrán a disposición del público.

4. Los datos financieros sobre los costes e ingresos comunicados de conformidad con el artículo 19, apartado 6, y el resto de información pertinente para el cálculo de las tarifas unitarias serán auditados o verificados por la autoridad nacional de supervisión o por una entidad independiente del proveedor de servicios de navegación aérea de que se trate y aprobados por la autoridad nacional de supervisión tras consultar con los usuarios del espacio aéreo. Las conclusiones de la auditoría se pondrán a disposición del público.

Or. en

Justificación

Los usuarios del espacio aéreo deben participar.

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Enmienda 776Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 25 bis

Consorcios del sector

Los proveedores de servicios de navegación aérea podrán cooperar para constituir consorcios del sector. Los consorcios del sector pueden servir a uno o más bloques funcionales de espacio aéreo, o a partes de estos, al objeto de maximizar el rendimiento.

Or. en

Justificación

Esta enmienda forma parte de la enmienda 128 realizada por el Parlamento Europeo en 2014. Consideramos que sigue siendo pertinente mantener esta referencia en el texto.

Enmienda 777Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 25 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 25 ter

Bloques funcionales de espacio aéreo

1. Los Estados miembros podrán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de bloques funcionales de espacio aéreo con objeto de alcanzar la capacidad y eficiencia requeridas de la red de gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo, mantener un alto nivel de seguridad y contribuir al rendimiento global del sistema de transporte aéreo y a la reducción del impacto.

Los Estados miembros podrán ejecutar conjuntamente las tareas y responsabilidades previstas en el presente

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Reglamento en relación con el bloque funcional de espacio aéreo. Cuando proceda, la cooperación podrá incluir a terceros países que participen en bloques funcionales de espacio aéreo.

Or. en

Justificación

Volvemos a insertar parte del artículo 9 bis original sobre los bloques funcionales de espacio aéreo, que se suprimió en la propuesta de la Comisión con el fin de permitir una continuación voluntaria de los bloques funcionales de espacio aéreo.

Enmienda 778Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y se basarán en requisitos operativos.

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental a fin de garantizar una reducción agregada de las emisiones que afectan al clima de, al menos, un 10 % en total, al tiempo que se permite el acceso transparente y no discriminatorio al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, en particular las reducciones oportunas de emisiones establecidas en la Ley Europea del Clima y la plena armonización con los objetivos del Pacto Verde Europeo, y se basarán en requisitos operativos.

Or. en

Enmienda 779Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe Olivier

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Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y se basarán en requisitos operativos.

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán tener por objetivo garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias optimizadas desde un punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea y se evita la congestión. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y se basarán en requisitos operativos, respetando la separación entre las actividades reguladoras y operativas, sin perjuicio de la soberanía de los Estados miembros sobre su espacio aéreo ni de sus responsabilidades en materia de orden público, seguridad y defensa.

Or. en

Enmienda 780Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los

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objetivos de rendimiento a escala de la Unión y se basarán en requisitos operativos.

objetivos de rendimiento a escala de la Unión y se basarán en requisitos operativos; tendrán por objeto apoyar las iniciativas a escala nacional y de los bloques funcionales de espacio aéreo, y se ejecutarán de tal modo que se respete la separación de las actividades reguladoras y operativas.

Or. en

Justificación

Se vuelve a insertar un texto suprimido por la Comisión, con el fin de garantizar que los bloques funcionales de espacio aéreo puedan continuar de forma voluntaria.

Enmienda 781Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y se basarán en requisitos operativos.

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, se basarán en requisitos operativos, tendrán por objeto apoyar las iniciativas a escala nacional y, cuando proceda, a escala de los bloques funcionales de espacio aéreo, y se ejecutarán de tal modo que se respete la separación de las actividades reguladoras y operativas.

Or. en

Justificación

Centrarse en «trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental» puede generar puntos de congestión en el espacio aéreo; centrarse en trayectorias «óptimas» permite tener

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en cuenta todos los factores. En cuanto a la mención de las «iniciativas a escala multinacional» pertinentes, es importante observar, por ejemplo, que las colaboraciones relacionadas con los bloques funcionales de espacio aéreo pueden continuar de forma «voluntaria». Hasta el momento, el Reglamento no obliga a poner fin a tales iniciativas.

Enmienda 782Andor DeliPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y se basarán en requisitos operativos.

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos, en consonancia con las disposiciones del Convenio de Chicago. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite un acceso equitativo y razonable al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, se basarán en requisitos operativos y se ejecutarán de tal modo que se respete la separación de las actividades reguladoras y operativas.

Or. en

Justificación

Network functions should be arranged in line with the provisions of the Chicago Convention. Maximising access to airspace cannot be an objective in itself, since the Green Deal objectives and the Sustainable and Smart Mobility Strategy of the European Commission call for a more complex approach that also considers the impact of aviation, calling for a smarter, more innovative approach to policy-making and regulation. It should be ensured that access to airspace is fair and reasonable. Within the context of network functions, a clear distinction should be made between regulatory and operational tasks in order to ensure legal certainty

Enmienda 783Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1

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Texto de la Comisión Enmienda

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y se basarán en requisitos operativos.

1. Las funciones de la red deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos, y también deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde un punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y se basarán en requisitos operativos, tendrán por objeto apoyar las iniciativas a escala nacional y local, y se ejecutarán de tal modo que se respete la separación de las actividades reguladoras y operativas.

Or. en

Justificación

En cuanto a la referencia a las iniciativas pertinentes a escala regional y local, cabe subrayar que las funciones de la red deben apoyar las iniciativas y actividades operativas a todos los niveles posibles, ya que esas iniciativas y actividades contribuyen en gran medida al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Enmienda 784Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde el punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los

1. Las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo deberán garantizar el uso sostenible y eficiente del espacio aéreo y de los recursos escasos. También deberán garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan operar en trayectorias óptimas desde el punto de vista medioambiental, al tiempo que se permite el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea. Estas funciones de red, enumeradas en los

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apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y se basarán en requisitos operativos.

apartados 2 y 3, contribuirán al logro de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, se basarán en requisitos operativos y tendrán debidamente en cuenta las iniciativas nacionales.

Or. de

Enmienda 785Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las funciones de red contempladas en el apartado 1 incluyen las siguientes:

suprimido

a) diseño y gestión de las estructuras del espacio aéreo europeo;

b) gestión de la afluencia del tránsito aéreo;

c) coordinación de recursos escasos en las bandas de frecuencia de la aviación utilizadas por el tránsito aéreo general, en particular radiofrecuencias y coordinación de los códigos de transpondedor de radar.

Or. en

Enmienda 786Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las funciones de red contempladas en el apartado 1 incluyen las siguientes:

suprimido

a) diseño y gestión de las estructuras del espacio aéreo europeo;

b) gestión de la afluencia del tránsito aéreo;

c) coordinación de recursos escasos

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en las bandas de frecuencia de la aviación utilizadas por el tránsito aéreo general, en particular radiofrecuencias y coordinación de los códigos de transpondedor de radar.

Or. en

Justificación

Las funciones de red deben entenderse como un conjunto de funciones y servicios. Por tanto, no hay razón para dividirlas entre las antiguas y las nuevas y tener dos párrafos distintos. 

Enmienda 787Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – punto 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) diseño y gestión de las estructuras del espacio aéreo europeo;

a) diseño y gestión de las estructuras del espacio aéreo europeo, en particular con el fin de reducir al mínimo las emisiones globales de la aviación que afectan al clima;

Or. en

Enmienda 788Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – punto 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) diseño y gestión de las estructuras del espacio aéreo europeo;

a) facilitación del desarrollo del diseño y la gestión de las estructuras del espacio aéreo europeo;

Or. en

Enmienda 789Clare Daly, Anne-Sophie Pelletier, Leila Chaibi, Elena KountouraPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – punto 2 – letra a

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Texto de la Comisión Enmienda

a) diseño y gestión de las estructuras del espacio aéreo europeo;

a) diseño y gestión de las estructuras de la Red europea de rutas;

Or. en

Enmienda 790Petar Vitanov, Rovana Plumb, Ismail Ertug, Maria GrapiniPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – punto 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) diseño y gestión de las estructuras del espacio aéreo europeo;

a) diseño de la Red europea de rutas;

Or. en

Enmienda 791Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) gestión de la afluencia del tránsito aéreo;

b) gestión de la afluencia del tránsito aéreo para optimizar las trayectorias de cada vuelo con el fin de reducir al mínimo el consumo de combustible, manteniendo el máximo nivel de seguridad;

Or. en

Enmienda 792Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) gestión de la afluencia del tránsito aéreo;

b) coordinación de la gestión de la afluencia del tránsito aéreo;

Or. en

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Enmienda 793Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las funciones de red contempladas en el apartado 1 también incluirán las siguientes:

3. Las funciones de red incluyen las siguientes:

Or. en

Justificación

Partiendo de la base de que conviene establecer un conjunto cohesionado de funciones de red, se propone fusionar los apartados 2 y 3 y realizar algunos cambios que garanticen los intereses de todas las partes implicadas en el proceso de su ejecución y contribuyan al logro de los objetivos definidos en el apartado 1. Teniendo en cuenta la nueva definición de las funciones de la red, todas las partes interesadas deberían ejecutar todas las funciones y servicios, entendiendo el proceso de gestión de la red como la facilitación y optimización de los esfuerzos realizados por los proveedores de servicios de navegación aérea, el gestor de la red y otros agentes cuando sea necesario.

Enmienda 794Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – punto 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la optimización del diseño del espacio aéreo para la red y la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros;

a) la optimización del diseño del espacio aéreo para la red, con el fin de que, de manera continua, se reduzca al mínimo el consumo total de combustible, y la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros;

Or. en

Enmienda 795Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – punto 3 – letra a

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Texto de la Comisión Enmienda

a) la optimización del diseño del espacio aéreo para la red y la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros;

a) la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo, cuando así lo decidan los Estados miembros interesados, y el apoyo a la optimización del diseño del espacio aéreo para la red mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros;

Or. en

Enmienda 796Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – punto 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la optimización del diseño del espacio aéreo para la red y la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros;

a) el diseño de las estructuras del espacio aéreo europeas, así como la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros;

Or. en

Enmienda 797Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – punto 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la optimización del diseño del espacio aéreo para la red y la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros;

a) la facilitación y optimización del diseño del espacio aéreo y las estructuras del espacio aéreo para la red, así como la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros;

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Or. en

Enmienda 798Petar Vitanov, Rovana Plumb, Ismail Ertug, Maria GrapiniPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – punto 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la optimización del diseño del espacio aéreo para la red y la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros;

a) la coordinación de la optimización del diseño del espacio aéreo para la red y la facilitación de la delegación de la prestación de servicios de tránsito aéreo mediante la cooperación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las autoridades de los Estados miembros;

Or. en

Justificación

The accountability and responsibility for airspace, capacity and infrastructure management belong entirely to the Member States/ANSP and not to the Network Managers. Network management decisions must be taken jointly with stakeholders who have the best knowledge and competence to make operational decisions and are therefore responsible for those decisions. Centralized management of airspace structures and capacity management at the local level would lead to micromanagement. Member States and ANSPs know the local specificities to the best of their ability and are able to manage the local factors and resources that underlie the achievement and maintenance of optimal capacity, such as number of air traffic controllers, engineering and technical staff, civil-military coordination, investments in new systems, etc. The binding nature of the Network Operational Plan (NOP) should be deleted, as it gives regulatory functions to the NM.

Enmienda 799Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la gestión del suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red, tal como se establece en el Plan de Operaciones de la Red vinculante;

b) la facilitación del suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red, tal como se establece en el Plan de Operaciones de la Red adoptado de conformidad con el artículo 27, apartado 7;

Or. en

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Enmienda 800Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la gestión del suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red, tal como se establece en el Plan de Operaciones de la Red vinculante;

b) la facilitación del suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red, tal como se establece en el Plan de Operaciones de la Red;

Or. en

Enmienda 801Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la gestión del suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red, tal como se establece en el Plan de Operaciones de la Red vinculante;

b) la facilitación del suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red, tal como se establece en el Plan de Operaciones de la Red;

Or. en

Enmienda 802Petar Vitanov, Rovana Plumb, Ismail Ertug, Maria GrapiniPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la gestión del suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red, tal como se establece en el Plan de Operaciones de la Red vinculante;

b) la facilitación del suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red, tal como se establece en el Plan de Operaciones de la Red;

Or. en

Enmienda 803Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Elsi Katainen, Caroline NagtegaalPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra b

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Texto de la Comisión Enmienda

b) la gestión del suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red, tal como se establece en el Plan de Operaciones de la Red vinculante;

b) la gestión del suministro de capacidad de control del tránsito aéreo en la red, tal como se establece en el Plan de Operaciones de la Red;

Or. en

Enmienda 804Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y de la capacidad;

d) la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y de la capacidad, a fin de garantizar una reducción global de las emisiones que afectan al clima de, al menos, un 10 %;

Or. en

Enmienda 805Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y de la capacidad;

d) la gestión de la afluencia del tránsito aéreo ampliada al servicio de gestión de la capacidad;

Or. en

Enmienda 806Petar Vitanov, Rovana Plumb, Ismail Ertug, Maria GrapiniPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y de la capacidad;

d) la coordinación de la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y de la gestión de la capacidad;

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Or. en

Enmienda 807Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) la gestión de la planificación, el seguimiento y la coordinación de las actividades de ejecución del despliegue de infraestructuras en la red europea de gestión del tránsito aéreo, de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los procedimientos operativos asociados;

e) la contribución a la gestión de la planificación, el seguimiento y la coordinación de las actividades de ejecución del despliegue de infraestructuras en la red europea de gestión del tránsito aéreo, de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los procedimientos operativos asociados mediante una asociación dirigida por las partes interesadas operativas;

Or. en

Enmienda 808Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) la gestión de la planificación, el seguimiento y la coordinación de las actividades de ejecución del despliegue de infraestructuras en la red europea de gestión del tránsito aéreo, de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los procedimientos operativos asociados;

e) la contribución a la planificación, el seguimiento y la coordinación de las actividades de ejecución de las infraestructuras necesarias para la ejecución de las funciones de red, de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los procedimientos operativos asociados mediante una asociación dirigida por las partes interesadas operativas;

Or. en

Enmienda 809Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe Olivier

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Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) la gestión de la planificación, el seguimiento y la coordinación de las actividades de ejecución del despliegue de infraestructuras en la red europea de gestión del tránsito aéreo, de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los procedimientos operativos asociados;

e) el apoyo a la planificación y la coordinación de las actividades de ejecución del despliegue de infraestructuras en la red europea de gestión del tránsito aéreo, de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, mediante una asociación con las partes interesadas operativas y teniendo en cuenta las necesidades militares y operativas y los procedimientos operativos asociados;

Or. en

Enmienda 810Petar Vitanov, Rovana Plumb, Ismail Ertug, Maria GrapiniPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) la gestión de la planificación, el seguimiento y la coordinación de las actividades de ejecución del despliegue de infraestructuras en la red europea de gestión del tránsito aéreo, de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los procedimientos operativos asociados;

e) la coordinación de la planificación, el seguimiento y las actividades de ejecución del despliegue de infraestructuras en la red europea de gestión del tránsito aéreo, de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los procedimientos operativos asociados;

Or. en

Enmienda 811Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) la coordinación de recursos escasos en las bandas de frecuencia de la aviación utilizadas por el tránsito aéreo general, en particular radiofrecuencias y

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ES

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coordinación de los códigos de transpondedor de radar.

Or. en

Justificación

Combines 2a and 3a, adds 2c. Clarifies the role of the network management in enabling all parts of the network by exchanging wording from “manage” to “facilitate”. Deletes “binding” to avoid false expectations of the possibility to 100% align a rolling/dynamic plan for capacity with a fixed date determined performance plan for several key performance areas. Includes in 3e the alternative partnering between operational stakeholders (NM, ANSPs, AUs and AOs) for the implementation of the deployment and infrastructure management functions who have all already displayed their intention to work together to execute this function.

Enmienda 812Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) la coordinación de recursos escasos en las bandas de frecuencia de la aviación utilizadas por el tránsito aéreo general, en particular radiofrecuencias y coordinación de los códigos de transpondedor de radar.

Or. en

Enmienda 813Andor DeliPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. El Gestor de la Red será responsable de la ejecución de las funciones de red. El Gestor de la Red implicará a los Estados miembros y a las partes interesadas operativas en la ejecución de las funciones de red mediante acuerdos de cooperación.

Or. en

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ES

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Justificación

The Network Functions are the most fundamental functions of the European ATM network carried out at the EU level. These functions do not only ensure the synchronised and efficient operation of the network, they also serve as the building blocks of an increasingly centralised and harmonized common European ATM infrastructure. Unless there is one entity that is in fact legally responsible for the execution of such essential tasks, it would be difficult to ensure their execution. This could have a negative impact on network efficiency. Therefore, we suggest that the Network Manager is explicitly tasked with the execution of the network functions. While the Network Manager is de facto already carrying out such activities, EUROCONTROL is also ideally placed to bear such responsibilities, since some of those already exist in the EUROCONTROL Convention. The participation of the Member States and the operational stakeholders should be ensured in the execution of the network functions in order to achieve the best possible cooperation between the stakeholders involved.

Enmienda 814Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Las funciones enumeradas en los apartados 2 y 3 no implicarán la adopción de medidas vinculantes de ámbito general ni el ejercicio de la potestad discrecional política. Se aplicarán en coordinación con las autoridades militares y con arreglo a procedimientos establecidos de común acuerdo para el uso flexible del espacio aéreo.

4. Las funciones enumeradas en los apartados 2 y 3 no implicarán la adopción de medidas vinculantes de ámbito general ni el ejercicio de la potestad discrecional política. Tendrán en cuenta las propuestas elaboradas a escala nacional y de los bloques funcionales de espacio aéreo. Se aplicarán en coordinación con las autoridades militares y con arreglo a procedimientos establecidos de común acuerdo para el uso flexible del espacio aéreo.

Or. en

Justificación

No queda claro por qué se eliminó esta referencia, de modo que volvemos a insertarla.

Enmienda 815Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Las funciones enumeradas en los 4. Las funciones enumeradas en los

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ES

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apartados 2 y 3 no implicarán la adopción de medidas vinculantes de ámbito general ni el ejercicio de la potestad discrecional política. Se aplicarán en coordinación con las autoridades militares y con arreglo a procedimientos establecidos de común acuerdo para el uso flexible del espacio aéreo.

apartados 2 y 3 podrán implicar la adopción de medidas vinculantes de ámbito general por razones debidamente justificadas, como la necesidad de cumplir a tiempo los objetivos de reducción de emisiones. Se aplicarán en coordinación con las autoridades militares y con arreglo a procedimientos establecidos de común acuerdo, cuando proceda.

Or. en

Enmienda 816Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Las funciones enumeradas en los apartados 2 y 3 no implicarán la adopción de medidas vinculantes de ámbito general ni el ejercicio de la potestad discrecional política. Se aplicarán en coordinación con las autoridades militares y con arreglo a procedimientos establecidos de común acuerdo para el uso flexible del espacio aéreo.

4. Las funciones enumeradas en los apartados 2 y 3 no implicarán la adopción de medidas vinculantes de ámbito general ni el ejercicio de la potestad discrecional política. Se aplicarán en coordinación con las autoridades civiles y militares y con arreglo a procedimientos establecidos de común acuerdo para el uso flexible del espacio aéreo.

Or. en

Enmienda 817Robert RoosPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 36, a fin de modificar el presente Reglamento para añadir funciones a las enumeradas en los apartados 2 y 3, cuando sea necesario para el funcionamiento y el rendimiento de la red.

suprimido

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ES

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Or. en

Justificación

De acuerdo con su mandato, el Gestor de la Red solo puede apoyar y coordinar determinadas funciones de red. Las funciones de red se establecen en este Reglamento básico SES2+. La Comisión no puede decidir mediante un acto delegado que se modifiquen estas funciones ni se añadan otras nuevas. 

Enmienda 818Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 36, a fin de modificar el presente Reglamento para añadir funciones a las enumeradas en los apartados 2 y 3, cuando sea necesario para el funcionamiento y el rendimiento de la red.

suprimido

Or. en

Justificación

Los pilares básicos de las funciones de red deben determinarse mediante Derecho primario, los pormenores han de prescribirse en los reglamentos de ejecución y las modificaciones deben elaborarse en el mismo proceso previsto en el artículo 27, apartado 8. 

Enmienda 819Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 36, a fin de modificar el presente Reglamento para añadir funciones a las enumeradas en los apartados 2 y 3, cuando sea necesario para el funcionamiento y el rendimiento de la red.

5. Mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, la Comisión establecerá normas detalladas para la ejecución de las funciones de red, definiendo claramente las responsabilidades de todas las partes operativas implicadas, las tareas del

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ES

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Gestor de la Red, los mecanismos de gobernanza, incluidos los procesos de toma de decisiones, y la gestión de crisis.

Or. en

Justificación

Los pilares básicos de las funciones de red deben determinarse mediante Derecho primario, los pormenores han de basarse en el actual Reglamento de ejecución relativo a las funciones de red y las modificaciones deben elaborarse en el mismo proceso previsto en el artículo 27.

Enmienda 820Andor DeliPropuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 36, a fin de modificar el presente Reglamento para añadir funciones a las enumeradas en los apartados 2 y 3, cuando sea necesario para el funcionamiento y el rendimiento de la red.

5. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 36, a fin de modificar el presente Reglamento para añadir funciones a las enumeradas en los apartados 2 y 3, cuando sea necesario para el funcionamiento y el rendimiento de la red. Estas nuevas funciones se mantendrán en el ámbito de las actuales competencias de la Unión y se entenderán sin perjuicio de las prerrogativas y funciones ejecutadas por los Estados miembros.

Or. en

Justificación

Es importante que las nuevas funciones de red se creen en consonancia con las competencias de la Unión. Para garantizar la seguridad jurídica, y dado que los Estados miembros han conservado competencias en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo y también desempeñan funciones en el marco del Convenio de Chicago, es necesario mantener una clara división de competencias.

Enmienda 821Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 26 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 26 bis

Toma de decisiones cooperativa

1. Las funciones de red establecidas en el artículo 26 se ejecutarán mediante una toma de decisiones cooperativa en la que participen todos los agentes pertinentes, en particular las partes interesadas operativas, a saber, los proveedores de servicios de tránsito aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, el Gestor de la Red y —cuando sea necesario— los operadores de aeropuertos y los usuarios del espacio aéreo. La toma de decisiones cooperativa deberá orientarse, en la medida de lo posible, a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red.

2. En la medida en que se establezca en el reglamento de ejecución contemplado en el artículo 26, apartado 5, y cuando no se haya podido alcanzar una decisión, la toma de decisiones cooperativa también implicará a los Estados miembros.

3. Con respecto a las disposiciones del presente Reglamento y a los principios establecidos por la Comisión en el reglamento de ejecución contemplado en el artículo 26, apartado 5, el Gestor de la Red coordinará el desarrollo de los procesos de toma de decisiones cooperativa.

4. Salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento o en el reglamento de ejecución contemplado en el artículo 26, apartado 5, todas las decisiones relacionadas con la ejecución de las funciones de red, con independencia de su forma o su carácter, se adoptarán a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa.

Or. en

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ES

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Justificación

Las funciones de red deben ser ejecutadas por todas las partes interesadas pertinentes, en particular por los proveedores de servicios de navegación aérea (proveedores de servicios de tránsito aéreo), que son los principales agentes de la red europea de gestión del tránsito aéreo. Por esta razón, y a fin de reflejar mejor los principios relativos a la gestión de la red, la toma de decisiones cooperativa debe ocupar un lugar central en el Reglamento. Este planteamiento permitirá a los Estados miembros comprender cómo se organiza el proceso de toma de decisiones y garantizará que se preserven sus competencias en el proceso de ejecución de las funciones de red.

Enmienda 822Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 26, la Comisión, con el apoyo de la Agencia cuando proceda, velará por que el Gestor de la Red contribuya a la ejecución de las funciones de red establecidas en el artículo 26, llevando a cabo las tareas mencionadas en el apartado 4.

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 26, la Comisión, con el apoyo de la Agencia cuando proceda, velará por que el Gestor de la Red contribuya a la ejecución de las funciones de red establecidas en el artículo 26, llevando a cabo las tareas mencionadas en el apartado 4.

La ejecución de las tareas del Gestor de la Red se medirá mediante una especificación clara de los servicios y el rendimiento exigidos, en particular los acuerdos adecuados, como, por ejemplo, los acuerdos de nivel de servicio entre la Comisión Europea y el Gestor de la Red y entre las partes interesadas operativas y el Gestor de la Red en relación con las funciones, la calidad del servicio y las condiciones.

Or. en

Justificación

El texto añadido deberá garantizar que la entidad encargada disponga de una referencia con la que medirse. De lo contrario, el Gestor de la Red tendrá que informar sobre su propio rendimiento sin basarse en ningún punto de referencia.

Enmienda 823Kosma Złotowski, Tomasz Piotr Poręba

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Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 26, la Comisión, con el apoyo de la Agencia cuando proceda, velará por que el Gestor de la Red contribuya a la ejecución de las funciones de red establecidas en el artículo 26, llevando a cabo las tareas mencionadas en el apartado 4.

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 26, la Comisión, con el apoyo de la Agencia cuando proceda, velará por que el Gestor de la Red contribuya a la ejecución de las funciones de red establecidas en el artículo 26, llevando a cabo las tareas mencionadas en el apartado 4. La ejecución de las tareas del Gestor de la Red se medirá mediante una especificación clara de los servicios y el rendimiento exigidos, en particular los acuerdos adecuados, como, por ejemplo, los acuerdos de nivel de servicio entre la Comisión y el Gestor de la Red y entre las partes interesadas operativas y el Gestor de la Red en relación con las funciones, la calidad del servicio y las condiciones.

Or. en

Justificación

Las disposiciones del Reglamento deben garantizar que la entidad encargada disponga de una referencia con la que medirse. De lo contrario, el Gestor de la Red tendría que informar sobre su propio rendimiento sin basarse en ningún punto de referencia.

Enmienda 824Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 26, la Comisión, con el apoyo de la Agencia cuando proceda, velará por que el Gestor de la Red contribuya a la ejecución de las funciones de red establecidas en el artículo 26, llevando a cabo las tareas mencionadas en el apartado 4.

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 26, la Comisión, con el apoyo de la Agencia conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/1139, velará por que el Gestor de la Red contribuya a la ejecución de las funciones de red establecidas en el artículo 26, llevando a cabo las tareas mencionadas en el apartado 4.

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ES

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Or. en

Enmienda 825Andor DeliPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 26, la Comisión, con el apoyo de la Agencia cuando proceda, velará por que el Gestor de la Red contribuya a la ejecución de las funciones de red establecidas en el artículo 26, llevando a cabo las tareas mencionadas en el apartado 4.

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 26, la Comisión, con el apoyo de la Agencia, en consulta con el Comité cuando proceda, velará por que el Gestor de la Red contribuya a la ejecución de las funciones de red establecidas en el artículo 26.

Or. en

Justificación

The Network Functions are the most fundamental functions of the European ATM network carried out at the EU level. These functions do not only ensure the synchronised and efficient operation of the network, they also serve as the building blocks of an increasingly centralised and harmonized common European ATM infrastructure. Unless there is one entity that is in fact legally responsible for the execution of such essential tasks, it would be difficult to ensure their execution. This could have a negative impact on network efficiency. Therefore, we suggest that the Network Manager is explicitly tasked with the execution of the network functions. While the Network Manager is de facto already carrying out such activities, EUROCONTROL is also ideally placed to bear such responsibilities, since some of those already exist in the EUROCONTROL Convention.

Enmienda 826Clare Daly, Anne-Sophie Pelletier, Leila Chaibi, Elena Kountoura, João FerreiraPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión podrá designar un organismo imparcial y competente para que efectúe las tareas del Gestor de la Red. A tal fin, la Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3. La Decisión que tenga por objeto la designación especificará los términos y condiciones de

suprimido

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ES

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esta, incluidos los relativos a la financiación del Gestor de la Red.

Or. en

Enmienda 827Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión podrá designar un organismo imparcial y competente para que efectúe las tareas del Gestor de la Red. A tal fin, la Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3. La Decisión que tenga por objeto la designación especificará los términos y condiciones de esta, incluidos los relativos a la financiación del Gestor de la Red.

2. La Comisión designará un organismo independiente, imparcial y competente para que efectúe las tareas del Gestor de la Red. La Decisión que tenga por objeto la designación especificará los términos y condiciones de esta, incluidos los relativos a la financiación del Gestor de la Red. A tal fin, la Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, en relación con los siguientes aspectos:

a) los requisitos y el procedimiento de la designación;

b) las condiciones de independencia con respecto al interés público y privado;

c) en el caso de un órgano adscrito a otra entidad, los requisitos de separación funcional y jerárquica de dicha entidad;

d) los conocimientos especializados necesarios;

e) la financiación.

Or. en

Enmienda 828Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión podrá designar un 2. La Comisión designará un

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ES

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organismo imparcial y competente para que efectúe las tareas del Gestor de la Red. A tal fin, la Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3. La Decisión que tenga por objeto la designación especificará los términos y condiciones de esta, incluidos los relativos a la financiación del Gestor de la Red.

organismo imparcial y competente para que efectúe las tareas del Gestor de la Red. A tal fin, la Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3. La Decisión que tenga por objeto la designación especificará los términos y condiciones de esta, incluidos los relativos a la financiación del Gestor de la Red.

Or. en

Enmienda 829Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las tareas del Gestor de la Red serán realizadas de forma independiente, imparcial y rentable. Estarán adecuadamente sometidas a gobernanza, y se reconocerá la separación de responsabilidades en relación con la prestación de servicios y la regulación cuando el organismo competente designado como Gestor de la Red también tenga funciones reguladoras. En el desempeño de sus funciones, el Gestor de la Red tomará en consideración las necesidades de toda la red de gestión del tránsito aéreo y contará con la plena participación de los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeródromos y las fuerzas armadas.

3. Las tareas del Gestor de la Red serán realizadas de forma independiente, imparcial y rentable. Estarán adecuadamente sometidas a gobernanza, y se reconocerá la separación de responsabilidades en relación con la prestación de servicios y la regulación cuando el organismo competente designado como Gestor de la Red también tenga funciones reguladoras. En el desempeño de sus funciones, el Gestor de la Red tomará en consideración las necesidades de toda la red de gestión del tránsito aéreo y contará con la plena participación de los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeródromos y las fuerzas armadas no solo mediante consultas, sino también mediante el establecimiento de objetivos de rendimiento, la toma de decisiones básicas y la delimitación de la soberanía en la toma de decisiones. Las respectivas obligaciones operativas y de responsabilidad se incluyen necesariamente en el proceso de toma de decisiones. Se preservarán la participación y los derechos de iniciativa de las partes interesadas representadas

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hasta ahora en el Comité consultivo del sector.

Or. de

Enmienda 830Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las tareas del Gestor de la Red serán realizadas de forma independiente, imparcial y rentable. Estarán adecuadamente sometidas a gobernanza, y se reconocerá la separación de responsabilidades en relación con la prestación de servicios y la regulación cuando el organismo competente designado como Gestor de la Red también tenga funciones reguladoras. En el desempeño de sus funciones, el Gestor de la Red tomará en consideración las necesidades de toda la red de gestión del tránsito aéreo y contará con la plena participación de los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeródromos y las fuerzas armadas.

3. Las tareas del Gestor de la Red serán realizadas de forma independiente, imparcial y rentable. Estarán adecuadamente sometidas a gobernanza, y se reconocerá la separación de responsabilidades en relación con la prestación de servicios derivada de cualesquiera otras actividades que lleve a cabo la entidad designada por el Gestor de la Red y con la regulación cuando el organismo competente designado como Gestor de la Red también tenga funciones reguladoras. En el desempeño de sus funciones, el Gestor de la Red tomará en consideración las necesidades de toda la red de gestión del tránsito aéreo y contará con la plena participación de los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeródromos y las fuerzas armadas.

El Gestor de la Red tomará las decisiones en un Consejo de Gestión de la Red que incluya a todas las partes interesadas que contribuyan al Plan de Operaciones de la Red mediante los procesos adecuados de toma de decisiones cooperativa.

Or. en

Justificación

Es preciso mantener el principio de separación entre la prestación de servicios y la regulación. Debe quedar claro que el Gestor de la Red es una función de la Unión Europea y que la entidad encargada de prestar esta función debe ser independiente de cualquier institución reguladora.

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Al incluir a las entidades interesadas en la toma de decisiones definitivas del Gestor de la Red se garantiza que el Plan de Operaciones de la Red pueda considerarse como un compromiso voluntario del sector y que, de ese modo, la armonización entre, por ejemplo, el Plan de Operaciones de la Red y los planes de rendimiento sea lo más estrecha posible.

Enmienda 831Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las tareas del Gestor de la Red serán realizadas de forma independiente, imparcial y rentable. Estarán adecuadamente sometidas a gobernanza, y se reconocerá la separación de responsabilidades en relación con la prestación de servicios y la regulación cuando el organismo competente designado como Gestor de la Red también tenga funciones reguladoras. En el desempeño de sus funciones, el Gestor de la Red tomará en consideración las necesidades de toda la red de gestión del tránsito aéreo y contará con la plena participación de los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeródromos y las fuerzas armadas.

3. Las tareas del Gestor de la Red serán realizadas de forma independiente, imparcial y rentable. Estarán adecuadamente sometidas a gobernanza, y se reconocerá la separación de responsabilidades en relación con la prestación de servicios y cualquier otra actividad que lleve a cabo el Gestor de la Red. En el desempeño de sus funciones, el Gestor de la Red tomará en consideración las necesidades de toda la red de gestión del tránsito aéreo y contará con la plena participación de los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeródromos y las fuerzas armadas.

Or. en

Enmienda 832Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las tareas del Gestor de la Red serán realizadas de forma independiente, imparcial y rentable. Estarán adecuadamente sometidas a gobernanza, y se reconocerá la separación de responsabilidades en relación con la prestación de servicios y la regulación cuando el organismo competente

3. Las tareas del Gestor de la Red serán realizadas de forma independiente, imparcial y rentable. Estarán adecuadamente sometidas a gobernanza, y se reconocerá la separación de responsabilidades en relación con la prestación de servicios y cualesquiera otras actividades que lleve a cabo el

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designado como Gestor de la Red también tenga funciones reguladoras. En el desempeño de sus funciones, el Gestor de la Red tomará en consideración las necesidades de toda la red de gestión del tránsito aéreo y contará con la plena participación de los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeródromos y las fuerzas armadas.

Gestor de la Red. En el desempeño de sus funciones, el Gestor de la Red tomará en consideración las necesidades de toda la red de gestión del tránsito aéreo y contará con la plena participación de los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeródromos y las fuerzas armadas.

Or. en

Justificación

Debe mantenerse el principio de separación entre la prestación de servicios y la regulación. Debe quedar claro que el Gestor de la Red es una función de la Unión Europea y que la entidad encargada de prestar esta función debe ser independiente de cualquier institución reguladora. 

Enmienda 833Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red.

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento, sobre todo en cuanto a la reducción de las emisiones que afectan al clima, de conformidad con los objetivos de la Ley Europea del Clima y los objetivos del Pacto Verde Europeo. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar adecuadamente los aeropuertos en la red con el objetivo principal de reducir al mínimo el número de vuelos y

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detenciones en ruta innecesarios.

Or. en

Enmienda 834Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red.

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red a fin de garantizar que no existen limitaciones negativas en la zona local y asegurar el cumplimiento de los respectivos planes y objetivos locales de rendimiento.

Or. de

Enmienda 835Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red,

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes por parte de las partes interesadas operativas de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el

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especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red.

Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red.

Or. en

Justificación

Son las partes interesadas, y no el Gestor de la Red, las que ejecutan las operaciones, incluidas las llevadas a cabo a nivel de la red, y ese hecho debe reflejarse debidamente en el texto.

Enmienda 836Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red.

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes por parte de las partes interesadas operativas de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red.

Or. en

Justificación

Son las partes interesadas las que ejecutan las operaciones, incluidas las llevadas a cabo a nivel de la red, y ese hecho debe reflejarse debidamente en el texto.

Enmienda 837Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider,

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Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red.

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes de la red en condiciones normales y de crisis de esta y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red.

Or. en

Enmienda 838Andor DeliPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. El Gestor de la Red contribuirá a la ejecución de las funciones de red mediante medidas de apoyo destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. Las medidas adoptadas por el Gestor de la Red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red.

4. El Gestor de la Red ejecutará las funciones de red mediante medidas de apoyo no vinculantes destinadas a una planificación y explotación seguras y eficientes de la red en condiciones normales y de crisis y mediante medidas no vinculantes destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y al rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la ejecución del sistema de evaluación del rendimiento. El Gestor de la Red integrará plenamente los aeropuertos en la red mediante procesos de toma de decisiones cooperativa.

Or. en

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ES

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Justificación

Es preciso aclarar que la razón por la que el Reglamento no prevé ningún mecanismo de recurso respecto a las decisiones del Gestor de la Red es que tales decisiones no tienen carácter normativo y, por tanto, no son vinculantes.

Enmienda 839Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. El Gestor de la Red cooperará estrechamente con la Agencia en calidad de OER, a fin de garantizar que los objetivos de rendimiento a los que se refiere el artículo 10 se reflejen adecuadamente en la capacidad que deben proporcionar los proveedores de servicios de navegación aérea individuales y que deben acordar entre el Gestor de la Red y dichos proveedores de servicios de navegación aérea en el Plan de Operaciones de la Red.

5. El Gestor de la Red cooperará estrechamente con la Agencia en calidad de OER, a fin de garantizar que los objetivos de rendimiento a los que se refiere el artículo 10, en particular los relacionados con el clima y el medio ambiente, se reflejen adecuadamente en la planificación de la capacidad global, así como en la capacidad parcial que deben proporcionar los proveedores de servicios de navegación aérea individuales y que deben acordar entre el Gestor de la Red y dichos proveedores de servicios de navegación aérea en el Plan de Operaciones de la Red.

Or. en

Enmienda 840Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. El Gestor de la Red cooperará estrechamente con la Agencia en calidad de OER, a fin de garantizar que los objetivos de rendimiento a los que se refiere el artículo 10 se reflejen adecuadamente en la capacidad que deben proporcionar los proveedores de servicios de navegación aérea individuales y que deben acordar entre el Gestor de la Red y dichos proveedores de servicios de navegación aérea en el Plan de

5. El Gestor de la Red cooperará estrechamente con la Agencia en calidad de OER, a fin de garantizar que los objetivos de rendimiento a los que se refiere el artículo 10 se reflejen adecuadamente en la capacidad que deben proporcionar los proveedores de servicios de tránsito aéreo individuales y que deben acordar entre el Gestor de la Red y dichos proveedores de servicios de tránsito aéreo en el Plan de Operaciones de la Red.

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ES

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Operaciones de la Red.

Or. en

Enmienda 841Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. El Gestor de la Red cooperará estrechamente con la Agencia en calidad de OER, a fin de garantizar que los objetivos de rendimiento a los que se refiere el artículo 10 se reflejen adecuadamente en la capacidad que deben proporcionar los proveedores de servicios de navegación aérea individuales y que deben acordar entre el Gestor de la Red y dichos proveedores de servicios de navegación aérea en el Plan de Operaciones de la Red.

5. El Gestor de la Red cooperará estrechamente con el OER, a fin de garantizar que los objetivos de rendimiento a los que se refiere el artículo 10 se reflejen adecuadamente en la capacidad que deben proporcionar los proveedores de servicios de navegación aérea individuales y que deben acordar entre el Gestor de la Red y dichos proveedores de servicios de navegación aérea en el Plan de Operaciones de la Red.

Or. en

Enmienda 842Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 6 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

6. El Gestor de la Red deberá: 6. El Gestor de la Red, en coordinación con las partes interesadas operativas que contribuyen al Plan de Operaciones de la Red mediante la correspondiente toma de decisiones cooperativa, deberá:

Or. en

Enmienda 843Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – punto 6 – letra a

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Texto de la Comisión Enmienda

a) decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red vinculante y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes;

a) decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red vinculante y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes. Dichas medidas individuales deberán incluir la facultad de corregir un plan de vuelo presentado, con el fin de reducir al mínimo el impacto climático y medioambiental en el contexto operativo, en cuyo caso no se aplicará el apartado 7;

Or. en

Enmienda 844Dominique Riquet, Jan-Christoph Oetjen, Pierre KarleskindPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red vinculante y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes;

a) decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red vinculante y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes. Estas medidas incluirán la corrección de un plan de vuelo presentado para minimizar su impacto medioambiental. En este caso, no se aplicará el apartado 7;

Or. fr

Enmienda 845Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – punto 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red vinculante y la

a) proponer, en coordinación con las partes interesadas operativas, las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red

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ES

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consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes;

y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes;

Or. en

Justificación

Aclarar la función y las competencias de la entidad encargada. El Plan de Operaciones de la Red constituirá un compromiso (voluntario) de los agentes operativos, que están obligados por los planes de rendimiento o por los reglamentos. El Plan de Operaciones de la Red concebido como un plan renovable/dinámico de esas características no puede considerarse jurídicamente vinculante.

Enmienda 846Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – punto 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red vinculante y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes;

a) sobre la base de un proceso de toma de decisiones cooperativa, decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red vinculante y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes;

Or. en

Justificación

Conviene hacer referencia a la «toma de decisiones cooperativa» contemplada en el artículo 26, apartado 2.

Enmienda 847Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – punto 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red vinculante y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes;

a) proponer, en coordinación con las partes interesadas operativas, las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red y la consecución de los objetivos de rendimiento;

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ES

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Or. en

Justificación

El Plan de Operaciones de la Red constituirá un compromiso (voluntario) de los agentes operativos, que están obligados por los planes de rendimiento o por los reglamentos. El Plan de Operaciones de la Red concebido como un plan renovable/dinámico de esas características no puede considerarse jurídicamente vinculante. 

Enmienda 848Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – punto 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red vinculante y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes;

a) decidir acerca de las medidas correctoras para apoyar la ejecución de las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red y la consecución de los valores de desglose;

Or. en

Enmienda 849Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Elsi Katainen, Caroline NagtegaalPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – punto 6 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red vinculante y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes;

a) decidir acerca de las medidas individuales para ejecutar las funciones de red y apoyar la ejecución efectiva del Plan de Operaciones de la Red y la consecución de los objetivos de rendimiento vinculantes;

Or. en

Enmienda 850Kosma ZłotowskiPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 6 – letra b

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

b) asesorar a la Comisión y facilitar información pertinente a la Agencia en calidad de OER sobre el despliegue de la infraestructura de la red de gestión del tránsito aéreo de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, en particular para determinar las inversiones necesarias para la red.

b) asesorar, en el marco de la cooperación con las partes interesadas operativas, a la Comisión y facilitar información pertinente a la Agencia en calidad de OER sobre el control de la infraestructura necesaria para la ejecución de las funciones de red, en particular para determinar las inversiones necesarias para la red.

Or. en

Justificación

Con el fin de aclarar aún más las funciones y competencias del Gestor de la Red, las partes interesadas operativas deben participar en el proceso de asesoramiento a la Comisión y proporcionar al Órgano de Evaluación del Rendimiento la información pertinente.

Enmienda 851Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 6 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) asesorar a la Comisión y facilitar información pertinente a la Agencia en calidad de OER sobre el despliegue de la infraestructura de la red de gestión del tránsito aéreo de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, en particular para determinar las inversiones necesarias para la red.

b) asesorar, en el marco de la cooperación con las partes interesadas operativas, a la Comisión y facilitar información pertinente al OER sobre el despliegue de la infraestructura de la red de gestión del tránsito aéreo de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, en particular para determinar las inversiones necesarias para la red.

Or. en

Enmienda 852Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma

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de decisiones cooperativa. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red.

de decisiones cooperativa y de conformidad con el capítulo III, artículo 18, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red, garantizando al mismo tiempo un enfoque justo, equilibrado y no discriminatorio de los requisitos y planes de rendimiento del tráfico aéreo en las terminales de los aeropuertos.

Or. de

Enmienda 853Dominique Riquet, Pierre Karleskind, Nathalie LoiseauPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red.

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red, teniendo en cuenta los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros y su competencia para garantizar la seguridad nacional.

Or. fr

Enmienda 854Brice HortefeuxPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el

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ES

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proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red.

proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red, teniendo en cuenta los intereses esenciales de la seguridad de los Estados miembros y su competencia para garantizar la seguridad nacional.

Or. en

Justificación

La razón de ser de esta enmienda es velar por que los requisitos en materia de defensa y de seguridad nacional se antepongan al interés de la red.

Enmienda 855Johan DanielssonPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red.

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red, teniendo debidamente en cuenta los problemas de seguridad locales.

Or. en

Enmienda 856Clare Daly, Anne-Sophie Pelletier, Leila Chaibi, Elena KountouraPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa

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actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red.

actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red, sin comprometer los intereses de la seguridad local.

Or. en

Enmienda 857Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red.

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa, salvo en relación con las razones contempladas en el apartado 6, letra a). Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red.

Or. en

Enmienda 858Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red.

7. El Gestor de la Red tomará las decisiones a través de un proceso de toma de decisiones cooperativa. Las partes en el proceso de toma de decisiones cooperativa actuarán, en la medida de lo posible, con vistas a mejorar el funcionamiento y el rendimiento de la red. El proceso de toma de decisiones cooperativa impulsará el interés de la red, buscando al mismo tiempo el consenso de los Estados

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miembros.

Or. en

Enmienda 859Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. Abordarán los aspectos del diseño de estructuras del espacio aéreo distintos de los mencionados en el artículo 26, apartados 2 y 3, los Estados miembros. A este respecto, los Estados miembros tendrán en cuenta las demandas del tránsito aéreo, la estacionalidad y la complejidad del tránsito aéreo y los planes de rendimiento. Antes de tomar una decisión sobre estos aspectos, consultarán a los usuarios del espacio aéreo afectados o a los grupos que representen a dichos usuarios del espacio aéreo y a las autoridades militares, según proceda.

9. Abordarán los aspectos del diseño de estructuras del espacio aéreo distintos de los mencionados en el artículo 26, apartados 2 y 3, los Estados miembros. A este respecto, los Estados miembros podrán tener en cuenta cierto grado de estacionalidad, a reserva de la viabilidad real en vista de la complejidad del tránsito aéreo, y los planes de rendimiento, garantizando, en particular, el cumplimiento global de los objetivos de reducción de las emisiones que afectan al clima. Antes de tomar una decisión sobre estos aspectos, consultarán a los representantes de los trabajadores de ese sector, a los usuarios del espacio aéreo afectados o a los grupos que representen a dichos usuarios del espacio aéreo, a los expertos científicos en materia de clima y medio ambiente y a las autoridades militares, según proceda.

Or. en

Enmienda 860Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. Abordarán los aspectos del diseño de estructuras del espacio aéreo distintos de los mencionados en el artículo 26, apartados 2 y 3, los Estados miembros. A este respecto, los Estados miembros tendrán en cuenta las demandas del tránsito aéreo, la estacionalidad y la complejidad

9. Abordarán los aspectos del diseño de estructuras del espacio aéreo distintos de los mencionados en el artículo 26, apartado 2, los Estados miembros. A este respecto, los Estados miembros tendrán en cuenta las demandas del tránsito aéreo, la estacionalidad y la complejidad del tránsito

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del tránsito aéreo y los planes de rendimiento. Antes de tomar una decisión sobre estos aspectos, consultarán a los usuarios del espacio aéreo afectados o a los grupos que representen a dichos usuarios del espacio aéreo y a las autoridades militares, según proceda.

aéreo y los planes de rendimiento y tendrán debidamente en cuenta a los usuarios del espacio aéreo afectados o a los grupos que representen a dichos usuarios del espacio aéreo y a las autoridades militares, según proceda.

Or. en

Justificación

En cuanto al tenor del apartado 9 propuesto por la Comisión, cabe señalar que en los apartados 2 y 3 no se hace referencia a ninguna estructura concreta del espacio aéreo. Únicamente se hace referencia a las estructuras del espacio aéreo europeo, pero este término no se ha definido en el Reglamento. Ese tipo de cuestiones deben dejarse a la discreción de los Estados miembros, ya que dependen en gran medida de las circunstancias locales.

Enmienda 861Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos. Los usuarios del espacio aéreo participarán también en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica. La Comisión adoptará medidas que detallen las modalidades de consulta y la participación de los usuarios del espacio aéreo en la aprobación de los planes de inversión. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo.

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contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Or. en

Justificación

Los usuarios del espacio aéreo ya participan a nivel nacional en la definición de los planes de rendimiento, forman parte de la empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) y de la nueva asociación para la fase de despliegue de SESAR. Esta disposición no aporta ningún valor añadido y solo supone una carga adicional.

Enmienda 862Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos. Los usuarios del espacio aéreo participarán también en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica. La Comisión adoptará medidas que detallen las modalidades de consulta y la participación de los usuarios del espacio aéreo en la aprobación de los planes de inversión. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos.

Or. en

Enmienda 863Petar Vitanov, Rovana Plumb, Ismail Ertug, Maria Grapini

AM\1223970ES.docx 89/128 PE680.905v01-00

ES

Page 90:  · Web viewFijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos. Los usuarios del espacio aéreo participarán también en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica. La Comisión adoptará medidas que detallen las modalidades de consulta y la participación de los usuarios del espacio aéreo en la aprobación de los planes de inversión. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos.

Or. en

Justificación

La propuesta de que los usuarios del espacio aéreo participen en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica carece de fundamento, puesto que los usuarios del espacio aéreo ya participan a nivel nacional en la definición de los planes de rendimiento, forman parte de la empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) y de la nueva asociación para la fase de despliegue de SESAR. Esta disposición no aporta ningún valor añadido y solo supone una carga adicional.

Enmienda 864Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

PE680.905v01-00 90/128 AM\1223970ES.docx

ES

Page 91:  · Web viewFijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en

Texto de la Comisión Enmienda

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos. Los usuarios del espacio aéreo participarán también en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica. La Comisión adoptará medidas que detallen las modalidades de consulta y la participación de los usuarios del espacio aéreo en la aprobación de los planes de inversión. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos.

Or. en

Justificación

El requisito de hacer partícipes a los usuarios del espacio aéreo en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica es demasiado amplio. La función de los usuarios del espacio aéreo debe limitarse a la consulta. Actualmente dicha consulta tiene lugar, entre otros momentos, durante la elaboración de los planes de rendimiento, ya que los grandes planes de inversión constituyen un elemento de los planes de rendimiento. 

Enmienda 865Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos

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Page 92:  · Web viewFijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en

pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos. Los usuarios del espacio aéreo participarán también en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica. La Comisión adoptará medidas que detallen las modalidades de consulta y la participación de los usuarios del espacio aéreo en la aprobación de los planes de inversión. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos. Los usuarios del espacio aéreo participarán también en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica, especialmente en lo relativo a los aspectos que exijan la sincronización del despliegue de los equipos embarcados y de tierra. La Comisión adoptará medidas que detallen las modalidades de consulta y la participación de los usuarios del espacio aéreo, de la Agencia en calidad de OER y del Gestor de la Red en la redacción y la aprobación de los planes de inversión a fin de garantizar, en particular, su coherencia con el Plan Maestro ATM y con los proyectos comunes previstos en el artículo 35. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Or. en

Enmienda 866Clare Daly, Anne-Sophie Pelletier, Leila Chaibi, Elena KountouraPropuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas

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aplicables a estos. Los usuarios del espacio aéreo participarán también en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica. La Comisión adoptará medidas que detallen las modalidades de consulta y la participación de los usuarios del espacio aéreo en la aprobación de los planes de inversión. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

aplicables a estos. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Or. en

Enmienda 867Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos. Los usuarios del espacio aéreo participarán también en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica. La Comisión adoptará medidas que detallen las modalidades de consulta y la participación de los usuarios del espacio aéreo en la aprobación de los planes de inversión. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo, los operadores de aeródromos pertinentes y los representantes de los trabajadores, así como con los expertos científicos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes en el ámbito del clima y el medio ambiente, todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo, como, por ejemplo, los resultantes de las iniciativas encaminadas a reducir las emisiones, o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos.

Or. en

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Enmienda 868Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 29 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos. Los usuarios del espacio aéreo participarán también en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica. La Comisión adoptará medidas que detallen las modalidades de consulta y la participación de los usuarios del espacio aéreo en la aprobación de los planes de inversión. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo establecerán mecanismos de consulta para debatir con los usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeródromos pertinentes todas las cuestiones importantes relacionadas con los servicios prestados, incluidos los cambios relevantes en las configuraciones del espacio aéreo o las inversiones estratégicas que tengan un impacto significativo en la gestión del tránsito aéreo y en la prestación de servicios de navegación aérea o en las tasas aplicables a estos. Las partes interesadas que participen en el proceso de consulta y toma de decisiones participarán en el proceso de aprobación de los planes de inversión estratégica y en el desarrollo de una estrategia nacional del espacio aéreo. La Comisión adoptará medidas que detallen las modalidades de consulta y la participación de las partes interesadas en la aprobación de los planes de inversión. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Or. de

Enmienda 869Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 30 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros, en el contexto de la política común de transportes, garantizarán que las autoridades civiles celebren o renueven con las autoridades militares acuerdos escritos, o disposiciones legales equivalentes, respecto de la gestión de

Los Estados miembros, en el contexto de la política común de transportes, garantizarán que las autoridades civiles celebren o renueven con las autoridades militares acuerdos escritos, o disposiciones legales equivalentes, respecto de la gestión de

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ES

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bloques específicos del espacio aéreo, y los notificarán a la Comisión.

bloques específicos del espacio aéreo, y los notificarán a la Comisión. La Comisión adoptará normas de desarrollo de conformidad con el procedimiento del artículo 37, apartado 3, del presente Reglamento para promover la cooperación entre el sector civil y el militar (utilización flexible del espacio aéreo).

Or. de

Enmienda 870Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Por lo que respecta al tránsito aéreo general, todos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y el Gestor de la Red pondrán a disposición, en tiempo real, de forma no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la política de seguridad o defensa, los datos operativos pertinentes, incluso sobre una base transfronteriza y a escala de la Unión. La puesta a disposición de los datos beneficiará a los proveedores de servicios de tránsito aéreo certificados o declarados, a las entidades que tengan un interés demostrado en considerar la prestación de servicios de navegación aérea, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos, así como al Gestor de la Red. Los datos solo podrán ser utilizados con fines operativos.

1. Por lo que respecta al tránsito aéreo general, todos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y el Gestor de la Red pondrán a disposición, en tiempo real, de forma no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la política de seguridad o defensa, los datos operativos pertinentes, incluso sobre una base transfronteriza y a escala de la Unión, en la medida en que sean necesarios para el control del proceso por las partes interesadas involucradas. La puesta a disposición de los datos beneficiará a los proveedores de servicios de tránsito aéreo certificados o declarados, a las entidades que tengan un interés demostrado en considerar la prestación de servicios de navegación aérea, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos, así como al Gestor de la Red. Los datos solo podrán ser utilizados con fines operativos. El proveedor de datos, su destinatario, el tipo de datos y la finalidad de su suministro deben definirse claramente para garantizar la coherencia de los datos y su viabilidad técnica, operativa y económica.

Or. de

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Enmienda 871Andor DeliPropuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Por lo que respecta al tránsito aéreo general, todos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y el Gestor de la Red pondrán a disposición, en tiempo real, de forma no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la política de seguridad o defensa, los datos operativos pertinentes, incluso sobre una base transfronteriza y a escala de la Unión. La puesta a disposición de los datos beneficiará a los proveedores de servicios de tránsito aéreo certificados o declarados, a las entidades que tengan un interés demostrado en considerar la prestación de servicios de navegación aérea, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos, así como al Gestor de la Red. Los datos solo podrán ser utilizados con fines operativos.

1. Las partes interesadas operativas comunicarán determinados tipos de datos operativos relacionados con el tránsito aéreo general, con el fin de facilitar la eficiencia operativa. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 36, a fin de definir el alcance de los datos operativos que todos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y el Gestor de la Red deben poner a disposición de los proveedores de servicios de tránsito aéreo certificados o declarados, a los proveedores de servicios de tránsito aéreo militares, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos, así como al Gestor de la Red, de forma no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la política de seguridad o defensa, así como los aspectos técnicos de dicha puesta a disposición de datos, incluidos los aspectos de financiación y de responsabilidad. Tales datos podrán ser utilizados exclusivamente con fines operativos.

Or. en

Justificación

Aunque es de todo punto necesario regular el intercambio de datos y el acceso a estos en el ámbito de la aviación, el régimen sectorial de datos propuesto en el Reglamento aún no está maduro. Hay varios aspectos que todavía no se han aclarado, como, entre otros, el carácter jurídico de las actividades implicadas, las consecuencias de una mayor exposición a la responsabilidad, la financiación de la infraestructura necesaria o la repercusión en las estructuras de mercado. Por tanto, podría suprimirse el artículo o podrían otorgarse poderes a la Comisión para adoptar actos delegados cuando el concepto esté más maduro.

Enmienda 872Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

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Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Por lo que respecta al tránsito aéreo general, todos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y el Gestor de la Red pondrán a disposición, en tiempo real, de forma no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la política de seguridad o defensa, los datos operativos pertinentes, incluso sobre una base transfronteriza y a escala de la Unión. La puesta a disposición de los datos beneficiará a los proveedores de servicios de tránsito aéreo certificados o declarados, a las entidades que tengan un interés demostrado en considerar la prestación de servicios de navegación aérea, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos, así como al Gestor de la Red. Los datos solo podrán ser utilizados con fines operativos.

1. Por lo que respecta al tránsito aéreo general, todos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y el Gestor de la Red pondrán a disposición, en tiempo real, de forma no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la política de seguridad o defensa, los datos operativos pertinentes, incluso sobre una base transfronteriza y a escala de la Unión. La puesta a disposición de los datos beneficiará a los proveedores de servicios de navegación aérea certificados o declarados, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos, así como al Gestor de la Red. Los datos solo podrán ser utilizados con fines operativos.

Or. en

Enmienda 873Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe OlivierPropuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Por lo que respecta al tránsito aéreo general, todos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y el Gestor de la Red pondrán a disposición, en tiempo real, de forma no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la política de seguridad o defensa, los datos operativos pertinentes, incluso sobre una base transfronteriza y a escala de la Unión. La puesta a disposición de los datos beneficiará a los proveedores de servicios de tránsito aéreo certificados o declarados,

1. Por lo que respecta al tránsito aéreo general, todos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y el Gestor de la Red pondrán a disposición, en tiempo real, de forma no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la política de seguridad o defensa, los datos operativos pertinentes, incluso sobre una base transfronteriza y a escala de la Unión. La puesta a disposición de los datos beneficiará a los proveedores de servicios de navegación aérea, a los proveedores de

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ES

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a las entidades que tengan un interés demostrado en considerar la prestación de servicios de navegación aérea, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos, así como al Gestor de la Red. Los datos solo podrán ser utilizados con fines operativos.

servicios de tránsito aéreo militares certificados o declarados, a las entidades que tengan un interés demostrado en considerar la prestación de servicios de navegación aérea, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos, así como al Gestor de la Red. Los datos solo podrán ser utilizados con fines operativos.

Or. en

Enmienda 874Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Por lo que respecta al tránsito aéreo general, todos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y el Gestor de la Red pondrán a disposición, en tiempo real, de forma no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la política de seguridad o defensa, los datos operativos pertinentes, incluso sobre una base transfronteriza y a escala de la Unión. La puesta a disposición de los datos beneficiará a los proveedores de servicios de tránsito aéreo certificados o declarados, a las entidades que tengan un interés demostrado en considerar la prestación de servicios de navegación aérea, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos, así como al Gestor de la Red. Los datos solo podrán ser utilizados con fines operativos.

1. Por lo que respecta al tránsito aéreo general, todos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y el Gestor de la Red pondrán a disposición, en un formato interoperable en tiempo real, de forma transparente y no discriminatoria y sin perjuicio de los intereses de la política de seguridad o defensa, los datos operativos pertinentes, incluso sobre una base transfronteriza y a escala de la Unión. La puesta a disposición de los datos beneficiará a los proveedores de servicios de tránsito aéreo certificados o declarados, a las entidades que tengan un interés demostrado en considerar la prestación de servicios de navegación aérea, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos, así como al Gestor de la Red. Los datos solo podrán ser utilizados con fines operativos.

Or. en

Enmienda 875Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

2. Los precios del servicio contemplado en el apartado 1 se basarán en el coste marginal de la puesta a disposición de los datos.

suprimido

Or. en

Justificación

Con respecto a los objetivos del proyecto de reglamento presentado por la Comisión, en especial teniendo en mente la conveniencia de crear un mercado de prestación de servicios de navegación aérea, hay que valorar negativamente la obligación de facilitar todos los datos por el precio de transmitirlos a otras entidades. Debe dejarse que esta cuestión se decida por entero mediante acuerdos o cualquier otro tipo de arreglo formal celebrado entre las partes interesadas. Esta parece ser la única manera de crear un verdadero mercado de datos.

Enmienda 876Andor DeliPropuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los precios del servicio contemplado en el apartado 1 se basarán en el coste marginal de la puesta a disposición de los datos.

suprimido

Or. en

Justificación

Aunque es de todo punto necesario regular el intercambio de datos y el acceso a estos en el ámbito de la aviación, el régimen sectorial de datos propuesto en el Reglamento aún no está maduro. Hay varios aspectos que todavía no se han aclarado, como, entre otros, el carácter jurídico de las actividades implicadas, las consecuencias de una mayor exposición a la responsabilidad, la financiación de la infraestructura necesaria o la repercusión en las estructuras de mercado. Por tanto, podría suprimirse el artículo o podrían otorgarse poderes a la Comisión para adoptar actos delegados cuando el concepto esté más maduro.

Enmienda 877Andor DeliPropuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 3

AM\1223970ES.docx 99/128 PE680.905v01-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

3. El acceso a los datos operativos pertinentes a los que se refiere el apartado 1 se concederá a las autoridades encargadas de la supervisión de la seguridad, la supervisión del rendimiento y la supervisión de la red, incluida la Agencia.

suprimido

Or. en

Justificación

Aunque es de todo punto necesario regular el intercambio de datos y el acceso a estos en el ámbito de la aviación, el régimen sectorial de datos propuesto en el Reglamento aún no está maduro. Hay varios aspectos que todavía no se han aclarado, como, entre otros, el carácter jurídico de las actividades implicadas, las consecuencias de una mayor exposición a la responsabilidad, la financiación de la infraestructura necesaria o la repercusión en las estructuras de mercado. Por tanto, podría suprimirse el artículo o podrían otorgarse poderes a la Comisión para adoptar actos delegados cuando el concepto esté más maduro.

Enmienda 878Dominique Riquet, Pierre Karleskind, Nathalie LoiseauPropuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El acceso a los datos operativos pertinentes a los que se refiere el apartado 1 se concederá a las autoridades encargadas de la supervisión de la seguridad, la supervisión del rendimiento y la supervisión de la red, incluida la Agencia.

3. El acceso a los datos operativos pertinentes a los que se refiere el apartado 1 se concederá a las autoridades encargadas de la supervisión de la seguridad, la supervisión del rendimiento y la supervisión de la red, incluida la Agencia. También se concederá acceso a sus datos a las entidades militares encargadas de la vigilancia y la protección del espacio aéreo.

Or. fr

Enmienda 879Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 3

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

3. El acceso a los datos operativos pertinentes a los que se refiere el apartado 1 se concederá a las autoridades encargadas de la supervisión de la seguridad, la supervisión del rendimiento y la supervisión de la red, incluida la Agencia.

3. El acceso a los datos operativos pertinentes a los que se refiere el apartado 1 se concederá a las autoridades encargadas de la supervisión de la seguridad, la supervisión del rendimiento, y en particular de los indicadores climáticos y medioambientales, y la supervisión de la red, incluida la Agencia.

Or. en

Enmienda 880Andor DeliPropuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión podrá establecer los requisitos detallados para la puesta a disposición de los datos y el acceso a ellos de conformidad con los apartados 1 y 3, así como la metodología para fijar los precios a los que se refiere el apartado 2. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

suprimido

Or. en

Justificación

Aunque es de todo punto necesario regular el intercambio de datos y el acceso a estos en el ámbito de la aviación, el régimen sectorial de datos propuesto en el Reglamento aún no está maduro. Hay varios aspectos que todavía no se han aclarado, como, entre otros, el carácter jurídico de las actividades implicadas, las consecuencias de una mayor exposición a la responsabilidad, la financiación de la infraestructura necesaria o la repercusión en las estructuras de mercado. Por tanto, podría suprimirse el artículo o podrían otorgarse poderes a la Comisión para adoptar actos delegados cuando el concepto esté más maduro.

Enmienda 881Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 33 – apartado 1

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

1. Teniendo en cuenta la organización de los aspectos militares bajo su responsabilidad, los Estados miembros garantizarán la aplicación dentro del Cielo Único Europeo del concepto de utilización flexible del espacio aéreo descrito por la OACI y desarrollado por Eurocontrol, a fin de facilitar la gestión del espacio aéreo y la gestión del tránsito aéreo en el contexto de la política común de transportes y en coherencia con el Plan Maestro ATM Europeo.

1. Teniendo en cuenta la organización de los aspectos militares bajo su responsabilidad, los Estados miembros garantizarán la aplicación dentro del Cielo Único Europeo del concepto de utilización flexible del espacio aéreo descrito por la OACI y desarrollado por Eurocontrol, a fin de facilitar la gestión del espacio aéreo y la gestión del tránsito aéreo en el contexto de la política común de transportes, dentro de las limitaciones de capacidad derivadas de los objetivos de reducción de emisiones y en coherencia con el Plan Maestro ATM Europeo.

Or. en

Enmienda 882Dominique Riquet, Pierre Karleskind, Nathalie LoiseauPropuesta de ReglamentoArtículo 33 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Teniendo en cuenta la organización de los aspectos militares bajo su responsabilidad, los Estados miembros garantizarán la aplicación dentro del Cielo Único Europeo del concepto de utilización flexible del espacio aéreo descrito por la OACI y desarrollado por Eurocontrol, a fin de facilitar la gestión del espacio aéreo y la gestión del tránsito aéreo en el contexto de la política común de transportes y en coherencia con el Plan Maestro ATM Europeo.

1. Teniendo en cuenta la organización de los aspectos militares bajo su responsabilidad, los Estados miembros garantizarán la aplicación dentro del Cielo Único Europeo del concepto de utilización flexible del espacio aéreo descrito por la OACI y desarrollado por Eurocontrol, a fin de facilitar la gestión del espacio aéreo y la gestión del tránsito aéreo en el contexto de la política común de transportes y, cuando la situación lo permita, en coherencia con el Plan Maestro ATM Europeo.

Or. fr

Enmienda 883Brice HortefeuxPropuesta de ReglamentoArtículo 33 – apartado 1

PE680.905v01-00 102/128 AM\1223970ES.docx

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

1. Teniendo en cuenta la organización de los aspectos militares bajo su responsabilidad, los Estados miembros garantizarán la aplicación dentro del Cielo Único Europeo del concepto de utilización flexible del espacio aéreo descrito por la OACI y desarrollado por Eurocontrol, a fin de facilitar la gestión del espacio aéreo y la gestión del tránsito aéreo en el contexto de la política común de transportes y en coherencia con el Plan Maestro ATM Europeo.

1. Teniendo en cuenta la organización de los aspectos militares bajo su responsabilidad, los Estados miembros garantizarán la aplicación dentro del Cielo Único Europeo del concepto de utilización flexible del espacio aéreo descrito por la OACI y desarrollado por Eurocontrol, a fin de facilitar la gestión del espacio aéreo y la gestión del tránsito aéreo en el contexto de la política común de transportes.

Or. en

Justificación

El Plan Maestro ATM Europeo nunca hizo partícipes a los Estados miembros ni tuvo en cuenta sus prerrogativas militares y de seguridad. Los intereses de la red no pueden anteponerse a tales prerrogativas.

Enmienda 884Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 33 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Teniendo en cuenta la organización de los aspectos militares bajo su responsabilidad, los Estados miembros garantizarán la aplicación dentro del Cielo Único Europeo del concepto de utilización flexible del espacio aéreo descrito por la OACI y desarrollado por Eurocontrol, a fin de facilitar la gestión del espacio aéreo y la gestión del tránsito aéreo en el contexto de la política común de transportes y en coherencia con el Plan Maestro ATM Europeo.

1. Teniendo en cuenta la organización de los aspectos militares bajo su responsabilidad, los Estados miembros garantizarán la aplicación dentro del Cielo Único Europeo del concepto de utilización flexible del espacio aéreo descrito por la OACI y establecido por el Derecho de la Unión, a fin de facilitar la gestión del espacio aéreo y la gestión del tránsito aéreo en el contexto de la política común de transportes y en coherencia con el Plan Maestro ATM Europeo.

Or. en

Enmienda 885Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica

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Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando, en particular a raíz de los informes presentados por los Estados miembros, sea necesario reforzar y armonizar la aplicación del concepto de utilización flexible del espacio aéreo dentro del Cielo Único Europeo, la Comisión adoptará medidas en el marco de la política común de transportes. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

3. Cuando, en particular a raíz de los informes presentados por los Estados miembros, sea necesario reforzar y armonizar la aplicación del concepto de utilización flexible del espacio aéreo, la infraestructura tecnológica pertinente del espacio aéreo y la innovación técnica dentro del Cielo Único Europeo, la Comisión y la Agencia adoptarán medidas en el marco de la política común de transportes, tales como la armonización de la formación dirigida a los controladores del tránsito aéreo. Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Or. en

Enmienda 886Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 34 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Las entidades encargadas de las tareas establecidas en el Derecho de la Unión en los ámbitos de coordinación de la fase de definición de SESAR, la fase de desarrollo de SESAR y la fase de despliegue de SESAR, según proceda, cooperarán para garantizar una coordinación efectiva entre esas tres fases, con el fin de lograr una transición sin interrupciones y oportuna entre ellas.

1. Las entidades encargadas de las tareas establecidas en el Derecho de la Unión en los ámbitos de coordinación de la fase de definición de SESAR, la fase de desarrollo de SESAR y la fase de despliegue de SESAR, según proceda, cooperarán para garantizar una coordinación efectiva entre esas tres fases, con el fin de lograr una transición sin interrupciones y oportuna entre ellas. Todas las partes interesadas civiles y militares pertinentes participarán en la mayor medida posible.

2. La Comisión, con la asistencia de la Agencia, se encargará de coordinar las actividades de normalización. Tales actividades estarán adecuadamente sometidas a gobernanza, y se reconocerán

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las necesidades y prioridades de las partes interesadas operativas.

3. La Comisión, con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3, actos de ejecución por los que se establezcan disposiciones detalladas relativas a la creación de un grupo europeo integrado para la coordinación de las normas de aviación, encargado de coordinar las normas necesarias en el ámbito de la aviación, en particular los procesos de toma de decisiones y los procesos de coordinación en que participen las partes interesadas operativas y las organizaciones de elaboración de normas relacionadas con la aviación, tal como se contempla en el apartado 2.

Or. en

Enmienda 887Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Elsi KatainenPropuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión podrá establecer proyectos comunes para introducir los cambios operativos esenciales incluidos en el Plan Maestro ATM Europeo que tengan un impacto en toda la red.

1. La Comisión podrá establecer proyectos comunes para introducir los cambios operativos esenciales incluidos en el Plan Maestro ATM Europeo que tengan un impacto en toda la red. Dichos proyectos favorecerán un despliegue oportuno y sincronizado de soluciones prioritarias que faciliten la puesta en marcha del Cielo Digital Europeo y el Pacto Verde Europeo. Además, contribuirán en mayor medida a mejorar el rendimiento del sistema europeo de navegación aérea en ámbitos clave como la capacidad, la eficiencia del vuelo, la rentabilidad, la prestación de servicios de apoyo, tales como unas comunicaciones avanzadas, y la sostenibilidad

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medioambiental, dentro del objetivo prioritario de seguridad.

Or. en

Enmienda 888Kosma Złotowski, Tomasz Piotr Poręba, Roberts ZīlePropuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión podrá establecer proyectos comunes para introducir los cambios operativos esenciales incluidos en el Plan Maestro ATM Europeo que tengan un impacto en toda la red.

1. La Comisión podrá establecer proyectos comunes para introducir los cambios operativos esenciales incluidos en el Plan Maestro ATM Europeo que:

a) tengan un impacto en toda la red;

b) exijan la aplicación sincronizada a cargo de múltiples partes interesadas operativas con el fin de lograr beneficios de rendimiento oportunos;

c) hayan alcanzado una nivel de madurez suficiente; y

d) tengan como objetivo movilizar capacidades interoperables en todos los Estados miembros.

Or. en

Justificación

Los criterios para que los cambios operativos esenciales del Plan Maestro ATM formen parte de los proyectos comunes deben basarse en parámetros sólidos que sean independientes de la potestad discrecional política. La experiencia adquirida desde que los proyectos comunes se introdujeron en el marco del paquete legislativo SES II, y la señalada por el Tribunal de Cuentas Europeo, muestra que estos criterios deben basarse en el nivel de madurez y en las necesidades de sincronización entre múltiples partes interesadas.

Enmienda 889Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión también podrá suprimido

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ES

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establecer mecanismos de gobernanza para los proyectos comunes y su ejecución.

Or. en

Justificación

El apartado suprimido se traslada al artículo 35 bis, en el que se establece la función de gestor europeo de despliegue e infraestructura.

Enmienda 890Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Elsi KatainenPropuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión también podrá establecer mecanismos de gobernanza para los proyectos comunes y su ejecución.

2. A fin de respaldar las prioridades establecidas en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión también podrá establecer mecanismos de gobernanza para los proyectos comunes y su ejecución.

Or. en

Enmienda 891Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los proyectos comunes podrán optar a financiación de la Unión. Para ello, y sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para decidir sobre el uso de sus recursos financieros, la Comisión efectuará un análisis independiente de costes y beneficios y consultará debidamente a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes, de conformidad con el artículo 10, teniendo en cuenta todos los medios adecuados para financiar la realización de los proyectos.

3. Los proyectos comunes podrán optar a financiación de la Unión. Para ello, y sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para decidir sobre el uso de sus recursos financieros, la Comisión efectuará un análisis independiente de costes y beneficios y consultará debidamente a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes, de conformidad con el artículo 10, teniendo en cuenta todos los medios adecuados para financiar la realización de los proyectos, en particular los mecanismos financieros para mejorar la sincronización de los gastos de capital ocasionados en materia

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de funciones embarcadas y de tierra en el marco del despliegue de soluciones SESAR.

Or. en

Enmienda 892Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los proyectos comunes podrán optar a financiación de la Unión. Para ello, y sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para decidir sobre el uso de sus recursos financieros, la Comisión efectuará un análisis independiente de costes y beneficios y consultará debidamente a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes, de conformidad con el artículo 10, teniendo en cuenta todos los medios adecuados para financiar la realización de los proyectos.

3. Los proyectos comunes podrán optar a financiación de la Unión. Para ello, y sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para decidir sobre el uso de sus recursos financieros, la Comisión efectuará un análisis independiente de costes y beneficios, incluida una evaluación del cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde Europeo y, en particular, del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de la armonización con los objetivos de la Ley Europea del Clima, y consultará debidamente a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes, de conformidad con el artículo 10, teniendo en cuenta todos los medios adecuados para financiar la realización de los proyectos.

Or. en

Enmienda 893Robert RoosPropuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Los Estados miembros podrán establecer un bloque funcional de espacio aéreo con objeto de alcanzar la capacidad y eficiencia requeridas de la red de gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo, mantener un alto nivel de seguridad y contribuir al rendimiento global del sistema de transporte aéreo y a

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una reducción del impacto. Los Estados miembros podrán ejecutar conjuntamente las tareas y responsabilidades previstas en el presente Reglamento en relación con el bloque funcional de espacio aéreo. Cuando proceda, la cooperación podrá incluir a terceros países que participen en bloques funcionales de espacio aéreo.

Or. en

Justificación

El actual artículo 9 bis del Reglamento (CE) n.o 550/2004, relativo al Cielo Único Europeo (Reglamento de prestación de servicios), que obliga a los Estados miembros a aplicar bloques funcionales de espacio aéreo, se suprime en la propuesta del SES2+. De esta forma se limitan las posibilidades de que los Estados miembros cooperen, por ejemplo, en lo que respecta al rendimiento o a los proyectos relativos al espacio aéreo. Se propone volver a insertar un nuevo artículo después del artículo 35, con la opción de que los Estados miembros apliquen un bloque funcional de espacio aéreo para ejecutar de manera conjunta las tareas y responsabilidades previstas en el presente Reglamento. Este nuevo planteamiento del bloque funcional de espacio aéreo es voluntario, no obligatorio.

Enmienda 894Tom Berendsen, Caroline Nagtegaal, Søren GadePropuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Mediante una mayor cooperación transfronteriza y el establecimiento de responsabilidades compartidas, los Estados miembros y los terceros países vecinos podrán crear un bloque funcional de espacio aéreo en virtud del presente Reglamento con el fin de mejorar la capacidad y la eficacia de la red de gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo.

Or. en

Justificación

Los Estados miembros deben tener la posibilidad de cooperar, de forma voluntaria, con otros Estados miembros, por ejemplo en lo que respecta al rendimiento o a los proyectos relativos al espacio aéreo.

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Enmienda 895Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión establecerá los proyectos comunes y los mecanismos de gobernanza mencionados en los apartados 1 y 2 mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

4. La Comisión establecerá los proyectos comunes, los mecanismos de gobernanza y los mecanismos financieros mencionados en los apartados 1, 2 y 3 mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Or. en

Enmienda 896Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión establecerá los proyectos comunes y los mecanismos de gobernanza mencionados en los apartados 1 y 2 mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

4. La Comisión establecerá los proyectos comunes mencionados en el apartado 1 mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

Or. en

Justificación

Las disposiciones por las que se establecen los mecanismos de gobernanza para los proyectos comunes se trasladan al artículo 35 bis, en el que se establece la función de gestor europeo de despliegue e infraestructura.

Enmienda 897Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 35 bis

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Gestión europea de despliegue e infraestructura

1. Con el fin de lograr un planteamiento coordinado en toda la Unión para el despliegue de la infraestructura europea de gestión del tránsito aéreo contemplada en el Plan Maestro ATM Europeo, la Comisión establecerá la función de gestión europea de despliegue e infraestructura.

2. La función de gestión europea de despliegue e infraestructura desempeñará las siguientes actividades de conformidad con el Plan Maestro ATM:

a) planificación, supervisión y coordinación de las actividades de ejecución del despliegue de la infraestructura europea de gestión del tránsito aéreo, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los correspondientes procedimientos operativos, incluidos los proyectos comunes contemplados en el artículo 35;

b) prestación de asesoramiento a la Comisión y facilitación de información al OER sobre el despliegue de la infraestructura europea de gestión del tránsito aéreo, en particular con el fin de determinar las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos comunes contemplados en el artículo 35.

3. La Comisión podrá seleccionar un conjunto de partes interesadas operativas para que desempeñen la función de gestión europea de despliegue e infraestructura. La selección se realizará mediante el establecimiento de un acuerdo marco de colaboración, previa convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 130 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046.

4. La Comisión establecerá normas detalladas para la ejecución y las actividades de la función de gestión europea de despliegue e infraestructura

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mencionada en los apartados 1 y 2, en particular los mecanismos de gobernanza y los procesos de toma de decisiones, mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.

5. A los efectos de la función de gestión europea de despliegue e infraestructura, se entenderá que las partes interesadas operativas son los usuarios civiles y militares del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeropuertos y el Gestor de la Red.

Or. en

Justificación

The coordination of deployment of infrastructure for the European ATM system, including Common Projects, requires active partnering from the main operational stakeholders (i.e. civil and military air navigation service providers, airspace users, airport operators, and the Network Manager), who in fact commit their capital into such investments. Such partnering principles must ensure that the operational stakeholders jointly contribute and collaborate amongst equals in an inclusive setup, to prevent conflict of interests and direct or indirect political discretion, to the benefit of the performance of the Single European Sky, and ultimately to European passengers.

Enmienda 898Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao BarandicaPropuesta de ReglamentoArtículo 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 35 bis

Disposición final

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 36 en lo que respecta al procedimiento de licitación que deben seguir los Estados miembros para designar a los proveedores de servicios de tránsito aéreo, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE1  bis y en la Directiva 2014/25/UE2  bis.

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__________________1 bis Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.2 bis Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.

Or. en

Enmienda 899Marian-Jean Marinescu, Elżbieta Katarzyna ŁukacijewskaPropuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La delegación de poderes mencionada en los artículos 6 y 26 se otorga a la Comisión por un período de siete años a partir de [la fecha de publicación del presente Reglamento]. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, el artículo 6, el artículo 8, el artículo 9, apartado 4 bis, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 23 y el artículo 26 se otorga a la Comisión por un período de siete años a partir de [la fecha de publicación del presente Reglamento]. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Or. en

Enmienda 900Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao BarandicaPropuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La delegación de poderes mencionada en los artículos 6 y 26 se otorga a la Comisión por un período de

2. La delegación de poderes mencionada en los artículos 6, 9, 26 y 42 bis se otorga a la Comisión por un período

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siete años a partir de [la fecha de publicación del presente Reglamento]. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

de siete años a partir de [la fecha de publicación del presente Reglamento]. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Or. en

Enmienda 901Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao BarandicaPropuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 6 y 26 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 6, 9, 26 y 42 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Or. en

Enmienda 902Clare Daly, Anne-Sophie Pelletier, Leila Chaibi, Elena KountouraPropuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará Grupo de Expertos sobre la Dimensión Humana del Cielo Único Europeo y a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Tan

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Parlamento Europeo y al Consejo. pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Or. en

Enmienda 903Johan DanielssonPropuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará Grupo de Expertos sobre la Dimensión Humana y a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Or. en

Enmienda 904Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao BarandicaPropuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 6 y 26 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 6, 9, 26 y 42 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

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Enmienda 905Dominique Riquet, Pierre Karleskind, Nathalie LoiseauPropuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 3 bis

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Si no se emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Or. fr

Enmienda 906Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Elsi KatainenPropuesta de ReglamentoArtículo 38 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Consulta a las partes interesadas Órgano consultivo del sector

Or. en

Enmienda 907Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros, las autoridades nacionales de supervisión, la Agencia, en calidad o no de OER, y el Gestor de la Red establecerán mecanismos de consulta para la consulta adecuada de las partes interesadas con vistas al ejercicio de sus funciones en la ejecución del presente Reglamento.

1. Sin perjuicio de las funciones del Comité de Diálogo Sectorial y de Eurocontrol, la Comisión establecerá un «órgano consultivo del sector», al que pertenecerán los proveedores de servicios de navegación aérea, las asociaciones de usuarios del espacio aéreo y los operadores de aeropuertos y en el que participarán, en calidad de observadores, la industria de fabricación y las organizaciones profesionales que representen al personal. La función de dicho órgano consultivo consistirá exclusivamente en asesorar a la Comisión sobre la puesta en marcha del Cielo

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ES

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Único Europeo.

Or. en

Justificación

Lamentamos que no haya un órgano permanente como el Comité Consultivo del Sector, que ha demostrado su valía a lo largo de los años aportando su opinión sobre asuntos de importancia estratégica, y ha ayudado a la comunidad a impulsar los cambios. Por esa razón, consideramos que debe mantenerse un órgano permanente.

Enmienda 908Marco Campomenosi, Paolo Borchia, Lucia Vuolo, Massimo Casanova, Roman Haider, Philippe Olivier, Julie LechanteuxPropuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros, las autoridades nacionales de supervisión, la Agencia, en calidad o no de OER, y el Gestor de la Red establecerán mecanismos de consulta para la consulta adecuada de las partes interesadas con vistas al ejercicio de sus funciones en la ejecución del presente Reglamento.

1. Sin perjuicio de la obligación que incumbe a los Estados miembros en virtud de los acuerdos internacionales, los Estados miembros, las autoridades nacionales de supervisión, la Agencia, en calidad o no de OER, y el Gestor de la Red establecerán mecanismos de consulta para la consulta adecuada de las partes interesadas con vistas al ejercicio de sus funciones en la ejecución del presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 909Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros, las autoridades nacionales de supervisión, la Agencia, en calidad o no de OER, y el Gestor de la Red establecerán mecanismos de consulta para la consulta adecuada de las partes interesadas con vistas al ejercicio de sus funciones en la ejecución del presente Reglamento.

1. Los Estados miembros, las autoridades nacionales de supervisión, la Agencia, en calidad o no de OER, y el Gestor de la Red establecerán mecanismos de consulta vinculante y anual para la consulta adecuada de las partes interesadas con vistas al ejercicio de sus funciones en la ejecución del presente Reglamento.

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Or. en

Justificación

Las partes interesadas deben participar.

Enmienda 910Johan DanielssonPropuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional, establecerán mecanismos de consulta para la participación adecuada de las partes interesadas, incluidas las organizaciones profesionales que representen al personal, en la puesta en marcha del Cielo Único Europeo.

Or. en

Enmienda 911Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión creará un mecanismo a nivel de la Unión con el fin de consultar, cuando proceda, sobre aspectos relacionados con la ejecución del presente Reglamento. El Comité de Diálogo Sectorial específico creado de conformidad con la Decisión 98/500/CE de la Comisión participará en la consulta. A efectos de la aplicación del apartado 3, letra e), cuando resulte necesario realizar consultas sobre aspectos militares, la Comisión consultará, además de a los Estados miembros, a la Agencia Europea de Defensa y a otros expertos militares competentes designados por los Estados miembros.

2. La Comisión creará un mecanismo a nivel de la Unión con el fin de consultar sobre aspectos relacionados con la ejecución del presente Reglamento. El Comité de Diálogo Sectorial específico creado de conformidad con la Decisión 98/500/CE de la Comisión participará en la consulta.

Or. de

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Enmienda 912Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión creará un mecanismo a nivel de la Unión con el fin de consultar, cuando proceda, sobre aspectos relacionados con la ejecución del presente Reglamento. El Comité de Diálogo Sectorial específico creado de conformidad con la Decisión 98/500/CE de la Comisión participará en la consulta. A efectos de la aplicación del apartado 3, letra e), cuando resulte necesario realizar consultas sobre aspectos militares, la Comisión consultará, además de a los Estados miembros, a la Agencia Europea de Defensa y a otros expertos militares competentes designados por los Estados miembros.

2. La Comisión creará un mecanismo a nivel de la Unión con el fin de consultar, cuando proceda, sobre aspectos relacionados con la ejecución del presente Reglamento, especialmente en lo que se refiere a la armonización con los objetivos del Pacto Verde Europeo y los objetivos de reducción de emisiones en el marco de la Ley Europea del Clima. El Comité de Diálogo Sectorial específico creado de conformidad con la Decisión 98/500/CE de la Comisión participará en la consulta. A efectos de la aplicación del apartado 3, letra e), cuando resulte necesario realizar consultas sobre aspectos militares, la Comisión consultará, además de a los Estados miembros, a la Agencia Europea de Defensa y a otros expertos militares competentes designados por los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 913Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 3 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g bis) los expertos científicos en los ámbitos del clima y el medio ambiente;

Or. en

Enmienda 914Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 3 – letra h

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ES

Page 120:  · Web viewFijarán las tarifas unitarias las autoridades nacionales de supervisión, previa verificación por parte de la Agencia en calidad de OER de que cumplen lo dispuesto en

Texto de la Comisión Enmienda

h) las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

suprimido

Or. de

Enmienda 915Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Los resultados de las consultas se pondrán a disposición del público a su debido tiempo.

Or. en

Enmienda 916Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Elsi KatainenPropuesta de ReglamentoArtículo 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 38 bis

Órgano consultivo del sector

Sin perjuicio de las funciones del Comité y de Eurocontrol, la Comisión creará un «órgano consultivo del sector», en el que participarán los proveedores de servicios de navegación aérea, las asociaciones de usuarios del espacio aéreo, los operadores de aeropuertos, la industria de fabricación y las organizaciones profesionales que representen al personal. La función de dicho órgano consultivo consistirá exclusivamente en asesorar a la Comisión sobre la puesta en marcha del Cielo Único Europeo.

Or. en

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ES

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Enmienda 917Johan Van OvertveldtPropuesta de ReglamentoArtículo 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 38 bis

Órgano consultivo del sector

Sin perjuicio de las funciones del Comité y de Eurocontrol, la Comisión creará un «órgano consultivo del sector», al que pertenecerán los proveedores de servicios de navegación aérea, las asociaciones de usuarios del espacio aéreo, los operadores de aeropuertos, la industria de fabricación y las organizaciones profesionales que representen al personal. La función de dicho órgano consultivo consistirá exclusivamente en asesorar a la Comisión sobre la puesta en marcha del Cielo Único Europeo.

Or. en

Justificación

Se vuelve a insertar el artículo 6, que se había suprimido.

Enmienda 918Bogusław LiberadzkiPropuesta de ReglamentoArtículo 41 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de las autoridades nacionales de supervisión, de la Comisión o de la Agencia en calidad de OER a revelar información cuando sea esencial para el desempeño de sus funciones; en tal caso, la información revelada será proporcional y tendrá en cuenta los intereses legítimos de los proveedores de servicios de navegación aérea, usuarios del espacio aéreo, aeropuertos y otras partes interesadas pertinentes en lo que respecta a

2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de las autoridades nacionales de supervisión, de la Comisión o del OER a revelar información cuando sea esencial para el desempeño de sus funciones; en tal caso, la información revelada será proporcional y tendrá en cuenta los intereses legítimos de los proveedores de servicios de navegación aérea, usuarios del espacio aéreo, aeropuertos y otras partes interesadas pertinentes en lo que respecta a la

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ES

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la protección de su información delicada a efectos comerciales.

protección de su información delicada a efectos comerciales.

Or. en

Enmienda 919Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao BarandicaPropuesta de ReglamentoArtículo 42 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables al incumplimiento del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a él, en particular por parte de usuarios del espacio aéreo, operadores de aeropuertos y proveedores de servicios de navegación aérea, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables al incumplimiento del presente Reglamento, salvo en lo referente a las normas sobre multas y multas coercitivas cuando la Agencia actúe según lo dispuesto en el artículo 42 bis, y de los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a él, en particular por parte de usuarios del espacio aéreo, operadores de aeropuertos y proveedores de servicios de navegación aérea, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Or. en

Enmienda 920Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 42 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables al incumplimiento del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a él, en particular por parte de usuarios del espacio aéreo, operadores de aeropuertos y proveedores de servicios de navegación aérea, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables al incumplimiento del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a él, en particular por parte de usuarios del espacio aéreo, operadores de aeropuertos y proveedores de servicios de navegación aérea, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución, en particular en relación con el incumplimiento de los aspectos climáticos y medioambientales.

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ES

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Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Or. en

Enmienda 921Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao BarandicaPropuesta de ReglamentoArtículo 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 42 bis

Multas y multas coercitivas cuando la Agencia actúe en calidad de OER

1. La Comisión podrá, a petición de la Agencia en calidad de OER, imponer a una persona jurídica o física responsable de la actuación de los proveedores de servicios de navegación aérea, de conformidad con el presente Reglamento y con el artículo 84 bis del Reglamento 2018/1139, una de las siguientes medidas o ambas:

a) una multa, cuando dicha persona haya infringido, de forma deliberada o por negligencia, alguna de las disposiciones del presente Reglamento;

b) una multa coercitiva, si dicha persona sigue infringiendo alguna de esas disposiciones, con el objeto de obligar a esa persona a cumplir dichas disposiciones.

2. Las multas y las multas coercitivas contempladas en el apartado 1 serán efectivas y proporcionadas.

El importe de las multas no superará el 4 % de los ingresos o del volumen de negocios anuales de dicha persona física o jurídica.

El importe de la multa coercitiva no superará el 2,5 % de los ingresos o del volumen de negocios diario medio de dicha persona física o jurídica.

3. La Comisión solo impondrá multas y

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multas coercitivas en virtud del apartado 1 si otras medidas contempladas en el presente Reglamento y en los actos delegados y de ejecución adoptados en su virtud para hacer frente a tales infracciones son inadecuadas o desproporcionadas.

4. Por lo que respecta a la imposición de multas y de multas coercitivas en virtud del presente artículo, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 36, que establezcan:

a) criterios detallados y una metodología detallada para fijar el importe de la multa o la multa coercitiva;

b) normas detalladas de investigación, las medidas conexas y los procedimientos de información, así como normas para la toma de decisiones, incluidas las disposiciones relativas a los derechos de la defensa, el acceso al expediente, la representación legal, la confidencialidad y las disposiciones temporales; y

c) procedimientos para el cobro de las multas y las multas coercitivas.

5. El Tribunal de Justicia gozará de competencia jurisdiccional plena para examinar las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del apartado 1. Podrá anular, reducir o incrementar la multa o la multa coercitiva impuesta.

6. Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del apartado 1 no tendrán carácter penal.

Or. en

Enmienda 922Karima DelliPropuesta de ReglamentoArtículo 43 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión llevará a cabo una evaluación para valorar la aplicación del

1. La Comisión, a más tardar en 2026, llevará a cabo una evaluación para

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presente Reglamento a más tardar en 2030. Cuando esté justificado a tal fin, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros información pertinente para la aplicación del presente Reglamento.

valorar la aplicación del presente Reglamento y sus efectos en los diferentes objetivos de rendimiento, y en particular para valorar la incidencia global en la reducción de las emisiones que afectan al clima. Cuando esté justificado a tal fin, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros información pertinente para la aplicación del presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 923Henna VirkkunenPropuesta de ReglamentoArtículo 44 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento no impedirá que los Estados miembros apliquen cuantas medidas sean necesarias para la salvaguarda de los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa. Estas medidas serán, en particular, las que resulten imperativas:

El presente Reglamento no impedirá que los Estados miembros apliquen cuantas medidas sean necesarias para la salvaguarda de los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa. Estas medidas serán, en particular, pero no exclusivamente, las que resulten imperativas:

Or. en

Enmienda 924Henna VirkkunenPropuesta de ReglamentoArtículo 44 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) para efectuar operaciones y entrenamiento militares, incluidas las posibilidades necesarias de realizar ejercicios.

e) para mantener la disponibilidad operativa, recopilar información que apoye el desarrollo de las capacidades de defensa nacional, efectuar operaciones y entrenamiento militares, incluidas las posibilidades necesarias de realizar ejercicios.

Or. en

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Enmienda 925Kosma Złotowski, Tomasz Piotr PorębaPropuesta de ReglamentoArtículo 46 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. El artículo 3, apartado 3, será aplicable a partir del [OP: insértese la fecha: 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

2. El artículo 3, apartado 3, y el artículo 25, apartado 3, serán aplicables a partir del [XY meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento para que sea aplicable a partir del 1 de enero de 2025].

Or. en

Justificación

Es necesario prever un período de transición para que el proveedor de servicios de navegación aérea pueda prepararse para la puesta en marcha de la separación de cuentas.

Enmienda 926Jan-Christoph Oetjen, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao BarandicaPropuesta de ReglamentoArtículo 46 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. El artículo 3, apartado 3, será aplicable a partir del [OP: insértese la fecha: 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

2. El artículo 3, apartado 3, será aplicable a partir del [OP: insértese la fecha: 12 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

Or. en

Enmienda 927Dominique Riquet, Pierre Karleskind, Nathalie LoiseauPropuesta de ReglamentoAnexo I bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LAS CUESTIONES MILITARES RELACIONADAS CON EL CIELO ÚNICO EUROPEO

Los Estados miembros,

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ES

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— teniendo en cuenta que los reglamentos destinados a la realización del Cielo Único Europeo se aplican únicamente al tránsito aéreo general y no cubren las operaciones y ejercicios militares,

— afirmando la necesidad de aplicar el marco legislativo del Cielo Único Europeo de manera coherente, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de la política nacional de defensa y seguridad, así como los compromisos internacionales,

— convencidos de que una utilización segura y eficaz del espacio aéreo solo podrá lograrse mediante una estrecha cooperación entre sus usuarios civiles y militares, basada fundamentalmente en el concepto de utilización flexible del espacio aéreo y en una coordinación eficaz entre las autoridades civiles-militares según establece la OACI, declaran que:

1. cooperarán, teniendo en cuenta las necesidades militares nacionales, para garantizar que todos los usuarios del espacio aéreo apliquen sin restricciones y de manera uniforme en todos los Estados miembros el concepto de utilización flexible del espacio aéreo; 2. garantizarán que los intereses de los usuarios militares de los Estados miembros del espacio aéreo estén representados, cuando proceda, en todo el proceso de desarrollo, toma de decisiones y aplicación del Cielo Único Europeo, incluso en el Comité del cielo único creado en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 549/2004 (Reglamento marco);

3. velarán, en su caso, por que el personal militar participe en el trabajo de las organizaciones reconocidas establecidas en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 550/2004 («Reglamento de prestación de servicios»);

4. tendrán en cuenta, en relación con las cuestiones de gestión del tráfico aéreo, la

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importancia fundamental de Eurocontrol;

5. reforzarán la cooperación civil-militar y, si lo consideran necesario todos los Estados miembros interesados y en la medida en que lo consideren necesario;

— facilitarán la cooperación entre sus fuerzas armadas en todos los asuntos relacionados con la gestión del tránsito aéreo, de modo que, en la aplicación del marco regulador del Cielo Único Europeo, sea posible tener en cuenta las necesidades en esta materia,

— teniendo en cuenta el objetivo de establecer el marco regulador del Cielo Único Europeo a más tardar el 31 de diciembre de 2004, desarrollarán las disposiciones necesarias para dicha cooperación militar con el fin de garantizar que los factores económicos y los requisitos de seguridad y defensa se tengan en cuenta de manera equilibrada.

Or. fr

Justificación

Inclusión de la declaración de los Estados miembros sobre cuestiones militares relacionadas con el Cielo Único Europeo.

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