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MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA DIRECCIÓN REGIONAL DE PURISCAL CIRCUITO ESCOLAR 05 ESCUELA SAN BOSCO DIRECTORA PhD. Wendy Alvarado Cubillo AÑO 2020

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MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE PURISCAL

CIRCUITO ESCOLAR 05

ESCUELA SAN BOSCO

DIRECTORA

PhD. Wendy Alvarado Cubillo

AÑO 2020

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ACTUALIZADA POR

REUNIÓN DE PERSONAL DOCENTE

Febrero 10, 2020

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CAPITULO PRIMERO.

Estructura administrativa 2020

Código educativo: 0664

Dirección: 3

Director(a) Wendy Alvarado Cubillo

Profesores de educación general básica.

Primero 1 Margarita Mojica Campos

Primero 2 Leda Bermúdez Flores

Segundo 1 Patricia Álvarez Briceño

Segundo 2 Irene Gómez Soto

Tercero 1 Ivannia Madrigal Acuña

Tercero 2 Eugenia Chacón Gutiérrez

Cuarto 1 Zaida Núñez Campos

Quinto 1 María Isabel Vargas Guzmán

Quinto 2 Lenia Mora Elizondo

Sexto 1 Grettel Guzmán León

Sexto 2 Silvia Campos Cabezas

Profesores de educación especial.

Apoyo Problemas de Aprendizaje Shirley Calderón Guevara

Apoyo Problemas de Aprendizaje Olga Delgado Delgado

Problemas emocionales y de conducta

Cindy Acosta Porras

Discapacidad Cognitiva Maricela Guzmán Obando

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Deficiencia Visual Annia Aguilera Arguedas

Educación Pre – escolar.

Materno Adriana Calvo Pérez

Transición Glenda Carrillo Artavia

Profesores de asignaturas complementarias.

Educación para el hogar Stephanie Vargas Obregón

Inglés I Y II Ciclo Azálea Jiménez Barboza

Inglés I Y II Ciclo Cinthia Castillo Venegas

Educación Religiosa Mayra Rebeca Díaz Campos

Educación Física Adriana Araya Fallas

Educación Musical Marjorie Solano miranda

Informática Educativa Ana Cristina Agüero Hernández

Artes Plásticas Yamileth Vargas Brenes

Artes industriales Jose Francisco Chávez López

Personal administrativo.

Oficinista

Jose Alberto Delgado Rojas

Karim Jiménez Ledezma

Departamento de Orientación

Jessica Vargas Calderón

Servidoras domésticas

Page 5: escuelasbm.comescuelasbm.com/.../uploads/2020/04/Normativa-SAN-B… · Web viewEn este enfoque se pretende que todo estudiante se sienta motivado, recibiendo una educación de calidad,

Daisy Hernández Agüero

Mary Xenia Córdoba Calderón

Servidores Conserjes

Yanory Miranda Barahona

Cristina María Morales Elizondo

Oficial de seguridad

Raúl Barrantes Mena

Carlos Salazar Mora

Yanory Miranda Barahona

Bibliotecólogo

Viviana Patricia Retana Pérez

Servicio de Fotocopiadora

Maricruz Borbón Mena

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CAPÍTULO SEGUNDO.

Normativa Institucional

Contexto Institucional

1.1- Filosofía.

El pensamiento que mueve al personal docente y administrativo de la Escuela San Bosco se fundamenta en la búsqueda de la realización del ser humano como ser integral, capaz de procurar su perfección mediante la realización de valores, tanto los del orden individual como los de carácter social. Captar la realidad en todos los saberes y hacer posible el progreso humano y entendimiento entre las personas siendo objetivos ante las situaciones que se presentan.

1.2- Humanismo.

En este enfoque se pretende que todo estudiante se sienta motivado, recibiendo una educación de calidad, formándose como persona, para el alcance de metas, sustentado todo esto en los valores, principios y las buenas actitudes. También se quiere lograr una verdadera convivencia entre todos los elementos del currículo, el verdadero trabajo en equipo, competencia sana, producción de materiales, ideas y proyectos que fortalezcan el crecimiento académico, formativo y espiritual.

1.3- Racionalismo.

Con este enfoque la institución organizará los contenidos de una forma racional y enmarcada en un contexto, sin dejar de lado las diferencias individuales y problemática comunal.

1.4- Constructivismo.

Se pretende que el planeamiento institucional lleve al estudiante a la consecución de metas, a través de la construcción de aprendizaje sin perder lo global en donde los recursos se reutilicen para el cumplimiento del quehacer educativo y el aprendizaje de calidad.

2- Misión.

La escuela San Bosco es un centro educativo de formación primaria, brinda educación de calidad y de compromiso con la solución de las necesidades del estudiante y de la comunidad. Promueve la formación en valores y aptitudes e imparte conocimiento básico para formar ciudadanos participativos, críticos, comprometidos con el bien social y con el medio ambiente. Cumplir con las políticas educativas establecidas por el Ministerio de Educación. Dirigir la

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institución hacia un futuro promisorio. Conocer el para qué del quehacer educativo. Reconocer los principios que guían la acción docente. Lograr a través de los proyectos educativos la verdadera proyección de la escuela hacia la comunidad.

3-Visión.

Formar educandos que se puedan desarrollar de manera integral, en los más altos valores cívicos morales, espirituales y ambientalistas de acuerdo a su entorno, sus capacidades y limitaciones. Integrar a los padres de familia y la comunidad en general al proceso educativo a través de proyectos que retroalimenten el quehacer educativo.

4-Objetivos.

Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana.

Formar ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes, libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.

Favorecer el proceso de aprendizaje de conocimientos básicos para su integración a la sociedad y otros contemplados en el marco de la Constitución Política.

Velar por la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos escolares, con el fin de promover la inclusión social y académica de las personas con necesidades educativas especiales.

CAPÍTULO TERCERO.

CONSIDERANDO.

La Constitución Política de Costa Rica,

La Ley Fundamental de Educación,

Ley de Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad, Ley 7600,

Código de la niñez

Reglamento de Evaluación de los aprendizajes

Page 8: escuelasbm.comescuelasbm.com/.../uploads/2020/04/Normativa-SAN-B… · Web viewEn este enfoque se pretende que todo estudiante se sienta motivado, recibiendo una educación de calidad,

Que el artículo 167 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP 2018, publicado en La Gaceta el día 06 del 02 del 2018, permite que las instituciones educativas puedan establecer una normativa interna acorde a las particularidades sociales, económicas y culturales de la población que atiende.

Que los artículos 131 (Responsable de la calificación de la conducta) y artículos del 137 al 142 del citado Reglamento, permite que en el Reglamento Interno de las Instituciones educativas se contemplen deberes y obligaciones a cargo de los estudiantes y que se tipifiquen faltas leves, muy leves, graves, muy graves y gravísimas adicionales a las contempladas en el mismo.

Que, con el propósito de regular situaciones muy propias de la Escuela San Bosco, se impone promulgar el presente Reglamento Interno que fue aprobado por el personal docente, en sesión celebrada el 10 de febrero del 2020 y dado a conocer a los encargados(as) de familia mediante mensajes al hogar y vía digital.

REGLAMENTO INTERNO ESTUDIANTIL

DE LA ESCUELA SAN BOSCO

DISPOSICIONES GENERALES Y CORRECTIVAS.

Procedimientos de matrícula y Traslados:

Artículo 1. Los procedimientos de matrícula en el centro educativo se sujetarán a lo indicado en el Decreto Educativo número 12836-E del 30 de julio de 1981 y en el calendario escolar del respectivo año. Sin embargo, los padres, madres y encargados legales deben cumplir con los siguientes requisitos a la hora de matricular a sus hijos.

Aportar una cuota voluntaria al matricular.

Aportar los documentos necesarios e importantes en el expediente de cada niño (a). (Salud: copia de esquema de vacunación, epicrisis o dictamen médico si lo requiere, copia de la cédula de los padres)

Participar en las reuniones a las que sean convocados tanto a nivel de grupo, así como a nivel general.

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Los nuevos ingresos provenientes de otros centros educativos deben aportar para matricularse: Constancia de ser alumno regular, Tarjeta de Informe al Hogar o certificación de notas, solicitud del traslado del expediente acumulativo expedido por la dirección de la Escuela de donde procede.

En caso de un traslado proveniente de otra institución, se matriculará siempre y cuando exista cupo, conforme a los lineamientos de programación presupuestaria.

Para trasladarse a otra institución, el padre, madre o encargado del estudiante, deberá solicitar el documento de traslado en la Dirección con tres días hábiles de antelación.

Personas responsables de niños y niñas:

Artículo 2. Por seguridad del estudiantado, el portón de ingreso a la Institución, permanecerá cerrado hasta las 6:45 am. El lugar para ingresar al niño y retirarlo únicamente será el portón principal. No se autoriza el ingreso a la institución con ningún tipo de armas a excepción de los órganos de seguridad del estado. A su vez se prohíbe la venta y consumo de sustancias ilícitas dentro de la institución.

Artículo 3. Deben llegar con un tiempo prudencial a recoger o a dejar los niños(as) que no exceda los 10 minutos. En caso de que el padre o encargado(a) del alumno(a) no llegue a la hora establecida a recoger a su hijo(a) se procederá a informar a la dirección y se llenara el registro del retiro de estudiantes. Después de tres llegadas tardías registradas, se procederá hacer reporte al PANI.

Artículo 4. Deben esperar la salida de los y las estudiantes en la entrada principal (sin excepciones), no deben ingresar a los pasillos, a menos que posea cita previa.

Artículo 5. Deben vestir con decoro, entendiéndose esto por: no pantalonetas, minifaldas o minisetas, short, pijamas, ni blusas que posean un escote profundo o bien que sean transparentes, o tirantes, o sin camisa, lentes oscuros, ni gorras.

Personal docente

Artículo 6. Deben vestir con decoro y que su forma de hacerlo sea objeto de motivación y respeto de sus estudiantes. (No minifaldas, minisetas, ni blusas que posean un escote muy grande o bien que sean transparentes). El o la docente son modelos a imitar y además no debemos de olvidar que mucho del aprendizaje ingresa por la vista. (Boletín 42, Pág.12).

Nota: Según disposición emanada por Departamento Jurídico del M. E. P. queda terminantemente prohibido atender llamadas en horas de trabajo, el celular debe permanecer

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apagado, silenciado o vibración. (Si tiene una situación especial el docente o la docente deberá hablarla con su jefe inmediato).

Artículo 7. Uso del uniforme y presentación general de los estudiantes.

a) Los niños y las niñas deben de vestir siempre su uniforme oficial completo según el reglamento de evaluación y reglamento de uniforme. El uniforme oficial dictado por el Decreto Ejecutivo del Gobierno de la República es: Enagua de paletones, 4 centímetros arriba de la rodilla, pantalón azul que sea a la cintura y que no tenga bolsas que sean de parche. El uniforme del varón es el tradicional.

b) No se permitirán niños y niñas con las faldas por fuera.

c) Debe de portar el escudo en bolsa de la blusa o camisa o en la manga izquierda.

d) Las medias serán color azul o negro, faja y zapatos color negro o tenis negras sin ninguna decoración.

e) Bajo el uniforme sólo se podrá utilizar camiseta blanca.

f) No se permitirán ningún tipo de tatuaje temporal ni permanente

g) El uniforme de educación física, será el siguiente: Para las mujeres: camiseta gris con negro, pantaloneta negra a la altura de las rodillas, medias negras o azules (no calcetas) y zapato tipo tenis de cualquier color y marca. Para los hombres: camiseta gris y negra, pantaloneta negra a la altura de las rodillas, medias negras o azules (no calcetas) y zapato tipo tenis de cualquier color o marca. Si no tienen el uniforme de educación física, traer camiseta blanca, pantaloneta azul o negra, para las lecciones de educación física.

h) El cabello tanto en varones como mujeres debe ser peinado de tal manera que no obstaculice la visibilidad del estudiante y les permita realizar de forma cómoda sus actividades escolares. Tanto en hombres como mujeres no se permite objetos decoradores como extensiones de cabello de colores, mechones, dreads, spray de colores, boinas o gorras.

Artículo 8. Sobre uso de suéter. Este se debe utilizar para su fin, no se permite portarlo en la cintura, en caso del suéter con capucha el estudiante deberá tener siempre la cabeza descubierta.

Uso de alhajas

Artículo 9. Los niños y las niñas que asistan a nuestra institución deben tener prudencia con respecto al uso de alhajas: se permite el uso de una pulsera, solo se permitirá a las mujeres el

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uso de un par de aretes pequeños. El reloj si se puede usar ya que es un instrumento de uso necesario. Los docentes no se harán responsables de los objetos de valor que porten los niños (as) ante un eventual extravío o daño.

Ventas:

Artículo 10. Queda prohibido la entrada de personas identificadas como vendedoras que ofrecen productos en la institución.

Artículo 11. Las ventas con el fin de recaudar fondos los comités o grupos de niños dentro del plantel de la escuela, Comités de padres, u otro, serán autorizadas por la Dirección. Que no contradigan los lineamientos del MEP.

Artículo 12. Si el vendedor viene autorizado por la Señora Ministra de Educación Pública, el Director (a) cuenta con total libertad para permitir o no el ingreso.

Rifas:

Artículo 13. Las rifas estarán sujetas a aprobación de la dirección, deben presentarse con 8 días regulares de antelación, sin sobrepasar una rifa por semana.

Retiro de estudiantes.

Artículo 14. Para retirar los niños y las niñas, sin que el horario del día haya concluido, deben ser los padres o encargados quienes se apersonen y si no fuese así, la persona enviada por estos, deberá llenar la autorización del retiro con su nombre completo, número de cédula y además identificarse con su cédula en mano, debe dicha autorización estar firmada por el padre o encargado. Además, debe firmar el libro de retiro del estudiante con el oficial de seguridad, comunicado de forma previa por el docente. Por otra parte, el estudiante que solicite retirarse antes de concluir el horario, debe traer en el cuaderno de comunicaciones la solicitud con nombre completo, número de cédula, del padre o encargado y firma. En caso de estudiantes que una vez concluido el período lectivo permanecen en los alrededores de la institución, sus actos quedan a responsabilidad de sus encargados(as). La persona debe ser acompañada por el encargado(a) del libro de registro, ante la docente para su entrega. En caso de un estudiante

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sea retirado por un menor de edad (mayores de 12). Autorizado por el encargado legal la institución no se hace responsable de cualquier circunstancia.

Expedientes Acumulativo del Estudiante.

Artículo 15. El expediente de cada niño(a) debe tener los documentos que proporcionen la información pertinente de su vida escolar, se le solicita al encargado claramente los documentos que debe aportar.

Cuaderno de comunicaciones.

Artículo 16. Además de lo contemplado en el Capítulo VII Artículo 158 del Reglamento de Evaluación, se deberá cumplir con lo siguiente:

El cuaderno de comunicación de la institución oficial es de uso obligatorio para el alumno, el cual deberá portarlo todos los días de clases y estar debidamente completa la información solicitada.

Es responsabilidad del hogar asegurarse que el niño o niña se presente con el bulto completo según horario, no se permitirá a padres, madres o encargados llegar a dejar cuadernos u otros después de iniciada la jornada.

Dinero o artículos electrónicos.

Artículo 17. En caso que los estudiantes porten o utilicen una cantidad mayor a ¢2000,00 se notificara al encargado legal. No se autorizan artículos electrónicos tales como: Reproductores de música, teléfonos celulares, tablet o juegos electrónicos portátiles dentro de la institución. Solo en caso que el docente tenga el anexo de utilización en la mediación pedagógica que se vea reflejado en el planeamiento. Los dispositivos móviles propiedad de los estudiantes no son considerados como útiles escolares. El uso de dispositivos móviles propiedad de los y las estudiantes durante periodos de recesos se encuentra inhabilitado para evitar la discriminación, el acoso escolar, la xenofobia, la homofobia ni aquellas conductas contrarias al proceso formativo, la moral y las buenas costumbres. La institución solicitará a los padres de familia la autorización en forma escrita de la exclusividad de la exposición de videos y fotos escolares.

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Maquillaje.

Artículo 18. Quedará totalmente prohibido el uso del maquillaje para los y las estudiantes de la institución. Se puede utilizar brillo sin color en los labios y uñas.

Mascotas.

Artículo 19. Cuando los padres o madres de familia vengan a dejar o recoger niños, o bien a visitar la escuela se les informa que quedará prohibido traer mascotas, especialmente perros, ya que esto ocasiona riesgos en la salud de la población infantil.

Salidas deportivas o culturales de los y las estudiantes

Artículo 20. La institución ofrecerá el apoyo a niños y niñas que salgan a representarla, pero para esto, el padre o madre de familia debe autorizar en forma escrita, comunicarle al docente (s) sobre la ausencia del estudiante y asumir el compromiso junto con su hijo, de reponer toda la materia correspondiente al día. De igual forma el encargado(a) exonera de toda responsabilidad a la institución por situaciones generadas a partir de estas salidas. Se cumplirá con lo estipulado en las directrices para ACTIVIDADES EXTRAMUROS

Además los estudiantes que deseen representar la escuela en actividades como: competencias deportivas, olimpiadas de matemáticas, festival estudiantil de las artes, feria científica, festival de Ingles y cualquier otra área o disciplina que amerita la salida de estudiantes de la institución en representación de la misma. Deben ser modelo de conducta. Además deberá contar con póliza de riesgos o acompañado de un adulto.

Sobre el ingreso de particulares.

Artículo 21. Para ingresar a la institución los padres, madres o encargados, así como cualquier otro particular deberá portar comprobante de cita. Queda prohibido el ingreso con armas, drogas o cualquier otra condición que atente contra la seguridad de la institución. A su ingreso se identificará con el personero que le atienda y se registrará en la bitácora respectiva.

Se hará revisión clara de las pertenencias de las personas ajenas a la institución, en la bitácora se consignará la información de la persona, lugar, motivo de la visita, verificación de la identidad, a la hora de entrada y de salida. El comprobante de cita deberá indicar el motivo y lugar de visita.

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a) Se prohíbe el ingreso a personas que porten objetos considerados peligrosos tales como: corta uñas, cuchillos, armas, explosivos, fósforos, o algún otro que atente contra la integridad física o moral de la comunidad educativa.b) El ingreso de vehículos ajenos a la institución deben de registrar su placa con el agente de seguridad .c) Queda prohibido andar en bicicleta, patineta o tenis patín, dentro de la institución. d) Queda prohibido, tanto a los miembros de la comunidad educativa como a padres, madres y/o encargados, visitantes, cualquier manifestación de violencia física en contra del/la directora (a), personal docente y administrativo, alumnos o padres, a través de pellizcos, mordiscos, patadas, palmadas, escupitajos, permanencia forzada en lugares e inmovilizaciones y son consideradas como faltas gravísimas en el caso de los y las estudiantes, ver artículo en caso de tratarse de padres, madres y/o encargados, visitantes se procederá según ley de administración pública amenaza a un funcionario público, código penal artículo 309. “Artículo 309. —Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica. (Así reformado por Ley N° 8224 de 13 de marzo del 2002, que deroga el tipo penal de Desacato) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 307 al 309)”e) Queda prohibido, tanto a los miembros de la comunidad educativa como a padres, madres y/o encargados, visitantes, cualquier manifestación de violencia psicológica en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres, en forma de chistes, burlas, humillaciones, injurias, calumnias y difamación individual y/o colectiva, uso de palabras hirientes, notas anónimas, demostraciones de xenofobia, homofobia y por condición física o mental de otros, todas ellas son consideradas como faltas graves o gravísimas, en el caso de los y las estudiantes, ver artículos 140 y 142 REA; en caso de tratarse de padres, madres y/o encargados, visitantes se procederá según ley de administración publica amenaza a un funcionario público, código penal artículo 309. f)Queda prohibido, tanto a los miembros de la comunidad educativa como a padres, madres y/o encargados, visitantes, cualquier manifestación de violencia sexual en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres, insinuaciones verbales y gestuales, tocamientos, acoso, corrupción, proxenetismo o violación, favores sexuales o chantaje, estas se consideran como faltas gravísimas, en el caso de los y las estudiantes, ver artículo 142 REA; en caso de tratarse de padres, madres y/o encargados, visitantes se procederá según ley de administración pública amenaza a un funcionario público, código penal artículo 309.

g) Queda prohibido, tanto a los miembros de la comunidad educativa como a padres, madres y/o encargados, visitantes; el uso, portación, venta y consumo de drogas en la institución, estas se contemplan como faltas graves y gravísimas en el caso de los y las estudiantes, ver artículos 140 y 142 REA; en caso de tratarse de padres, madres y/o encargados, visitantes se procederá a llamar al 911 y hacer la denuncia ante las instancias judiciales respectivas.

h) Queda prohibido, tanto a los miembros de la comunidad educativa como a padres, madres y/o encargados, visitantes; toda manifestación de matonismo (bullying: insultos, apodos, burla,

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palabras groseras, así como golpes, arañazos, mordeduras, pellizcos, zancadillas, escupitajos, empujones, patadas, punzadas), así también el acoso e intimidación, en contra del director, personal docente y administrativo, alumnos o padres y las cuales son consideradas como faltas graves, muy graves y gravísimas en el caso de los y las estudiantes, ver artículos 140,141y 142 del REA; en caso de tratarse de padres, madres y/o encargados, visitantes se procederá judicialmente según ley de administración publica amenaza a un funcionario público, código penal artículo 309.

i) Se informa a la comunidad educativa en general, padres, madres, encargados y visitantes, que ante el incumplimiento en los incisos d, e, f, g y h del artículo 21 de esta normativa, se procederá según lo estipulado en los protocolos oficiales de normas de convivencia, del MEP 2016.

Sobre la Calificación de los Estudiantes.

Tareas

Artículo 27- Sobre la Calificación de los Estudiantes en Tareas. Además de lo que establece en la sección III artículo 27 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes 2018, la institución estipula:

a) Toda tarea debe ser entregada al niño con ocho días calendario de anterioridad. Después de la fecha indicada para entregarlo. Si el estudiante no lo presenta puntualmente se le dará tres días hábiles para su justificación. Queda a criterio del docente si acepta la justificación enviada por el padre de familia sin afectar el valor de la tarea. De lo contrario, se recibe el trabajo, pero solo será con carácter formativo ya que el mismo solo recibirá un punto.b) Toda tarea debe ser presentada en forma individual, hecha por el niño o niña, según los lineamientos brindados por el docente.c) No se deben dejar trabajos que el niño o la niña deban investigar fuera de su casa.d) Se dará tres días hábiles, después de entregada la tarea para las apelaciones por parte del estudiante o encargado, después de este tiempo se pierde el derecho a la misma.

Trabajo Cotidiano.

Consultar lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes artículo 26.

Valoración de la conducta.

Consultar lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes artículos del 126 al 134.

Valoración de conducta para Preescolar y Primer Grado.

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PUNTUACIÓN CONDUCTA VALORACION CUALITATIVA

90-100 ALTO

65-89 MEDIO

Inferior a 65 BAJO

a) Los docentes guías de preescolar y primer grado deben informar a los padres de familia o encargados como se les va a calificar la conducta a sus hijos.

Pruebas Ordinarias.

Artículo 28.- Pruebas

Sobre la calificación de los y las estudiantes en las pruebas de materias básicas y materias complementarias. Además de lo que se norma en la sección III, artículo 28 y sección IV, artículo 32, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes la institución estipula:

a) Las y los docentes informarán a los padres de familia, al inicio de cada periodo, sobre la cantidad de pruebas que se aplicarán en cada asignatura.

b) Se dará tres días hábiles, después de entregada la prueba para las apelaciones por parte de estudiante o encargado, después de este tiempo se pierde el derecho a la misma.

Articulo 29 Reprogramación de pruebas

a) El padre de familia contará con tres días hábiles para justificar la ausencia del niño a una prueba y solicitar la reprogramación en forma escrita de la misma.

b) Solo se justificará la ausencia a una prueba por enfermedad, presentando el comprobante médico, u otra justificación válida, fundamentada por el padre de familia y a juicio del docente.

Artículo 30°. Asistencia

Consultar lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes artículo 31.

Aplicación de adecuaciones curriculares.

Artículo 31

a) El o la docente de la materia es quien determina la adecuación curricular en base a sus criterios técnicos y profesionales, puede decidir su aplicación sin la solicitud al padre de familia o el estudiante.

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b) El o la docente elaborará un perfil de entrada del alumno y con base a este determinará el tipo de adecuación por aplicar.

c) El o la docente debe comunicar al padre, madre o encargado el tipo de adecuación que se le aplicará, con copia al comité de apoyo y evaluación.

d) En caso de adecuaciones significativas deberá contar con el visto bueno del comité de apoyo de la institución, según la modalidad de dirección.

e) El comité de apoyo llevará l el control y seguimiento de las adecuaciones curriculares significativas.

f) El docente del nivel deberá elaborar la plantilla de solicitud de apoyo (anexo 4) cuando necesita referir estudiantes a los servicios de apoyo educativo (según líneas de acción para los servicios de apoyo educativo que se brindan desde la educación Especial en Educación Preescolar y Primero y Segundo ciclos de la Educación General Básica .DDC-DEE-0052-02-2018.

Sobre uso del Comedor Escolar

Artículo 32- El usuario debe hacer uso correcto de las normas higiénicas y de aseo, así como mantener el orden y la buena disciplina. Debe llevar los utensilios en los cuales se le prestó el servicio al lugar dispuesto para los mismos.

Artículo 33- El docente encargado del grupo en el horario correspondiente deberá acompañar a sus estudiantes y velar por el orden en el mismo, debe hacer los registros respectivos en la bitácora correspondiente.

Artículo 34- El estudiante debe portar el uniforme oficial de forma adecuada mientras se haga uso del servicio del comedor.

Artículo 35 -La permanencia dentro del área de cocina está permitida única y exclusivamente al personal del comedor.

Artículo 36 -Al inicio de cada curso lectivo se realizará un horario de uso del comedor, el cual deben respetar todos los docentes y estudiantes. Tomando en cuenta horarios especiales por pruebas. Artículo 37 -Respecto al uso del microondas, tanto el personal como los y las estudiantes podrán hacer uso del mismo. En el caso de los niños y niñas sólo bajo la supervisión de un funcionario institucional.

Artículo 38-Uso de la biblioteca. Además de las disposiciones del Reglamento de Biblioteca Institucional oficial, la institución estipula lo siguiente:a) La biblioteca ofrecerá servicios de referencia, así como de lectura y préstamo de material bibliográfico. Tanto individual como colectivo.

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b) Es requisito indispensable llenar las boletas de préstamo para solicitar cualquier material al encargado(a) de la biblioteca.c) Todo docente deberá solicitar el material por escrito o digital, así como el uso de las instalaciones.

d) Toda persona se hará responsable de los daños o pérdidas del material que se le facilite o utilice. Cuando este sea por negligencia.

e) La duración del préstamo de libros al hogar será de tres días. El cual debe ser devuelto en buen estado o asumir la responsabilidad de daños sufridos.

Artículo 39-Acciones correctivas ante el mal uso de las Tecnología de la información y comunicación:

a) Se aplicará falta leve de 6 a 10 puntos de rebajo en la nota de conducta por la interrupción al proceso educativo por el uso del celular sin fines pedagógicos.

b) Se aplicará falta grave por acoso escolar, pudiendo rebajar desde 11 hasta 19 puntos de la nota de conducta y otras acciones correctivas según artículos 137 y 150 del reglamento de evaluación.

c) Se aplicará falta grave por xenofobia por medio del debido proceso, pudiendo rebajar desde 11 hasta 19 puntos de la nota de conducta y otras acciones correctivas según artículos 137 y 150 del reglamento de evaluación.

d) Se aplicará falta grave por faltas a la moral por medio del debido proceso, pudiendo rebajar desde 11 hasta 19 puntos de la nota de conducta y otras acciones correctivas según artículos 137 y 150 del reglamento de evaluación.

e) Se aplicará falta grave por discriminación física, económica, religiosa, cultural, sexual, necesidades educativas u otras, por medio del debido proceso, pudiendo rebajar desde 11 hasta 19 puntos de la nota de conducta y otras acciones correctivas según artículos 137 y 150 del reglamento de evaluación.

f) Se aplicará falta grave por divulgación de videos, fotos o imágenes no aptos, por medio del debido proceso, pudiendo rebajar desde 11 hasta 19 puntos de la nota de conducta y otras acciones correctivas según reglamento de evaluación, artículos 137 y 150.

g) Es estrictamente responsabilidad del padre de familia o encargado legal, la entrega de un dispositivo móvil, a sus hijos, la escuela no se hace responsable de extravíos, daños, que sufran estos dispositivos. Proveer dispositivos móviles a la o el estudiante, es una situación que debe ser evaluada por el padre, madre o tutor legal del menor, quienes deben acordar con él o la estudiante las reglas generales y las responsabilidades que implica el uso de estos dispositivos en su vida cotidiana y en especial en el centro educativo.

Artículo 40- Faltas muy leves estipuladas por la institución.

a) Tirar basura en lugares no aptos.

Page 19: escuelasbm.comescuelasbm.com/.../uploads/2020/04/Normativa-SAN-B… · Web viewEn este enfoque se pretende que todo estudiante se sienta motivado, recibiendo una educación de calidad,

b) Destruir ornato de la escuela como plantas y murales.

c) Destruir o alterar recursos informativos como pizarras con material informativo, letreros y otros.

Artículo 41- Faltas leves estipuladas por la institución.

a) Muestras de irrespeto en actos cívicos ( cantos de himnos , saludo de la bandera, oración y otras presentaciones): como empujones, abucheos, silbidos, señales obscenas para los participantes, hacer ruido constante para interrumpir con gritos, burlas o no querer participar, ingreso y salida en desorden.b) No respetar indicaciones brindadas en los recreos, actos cívicos por otros docentes o cualquier miembro de la comunidad educativa. c) No seguir indicaciones cuando se desplazan al comedor.d) En el comedor no tirar comida o utensilios.e) Depositar alimentos en los platos de otros niños. f) Hablar en el comedor de temas que provocan en los otros niños incomodidad y asco.g) Manifestar un comportamiento indebido en el comedor como comer con la boca abierta, soltar gases a propósito y eructar.h) Pegar chicles debajo de las mesas del comedor o mostrador.i) Permanecer en los recreos en zonas peligrosas de poca visibilidad y jugar en áreas no asignadas.j) Deterioro del cuaderno de comunicaciones como romper, arrancar páginas, rayarlo, no informar comunicados, no firmar recados o no portarlo.k) Escribir notas o contestar información en el cuaderno de comunicaciones , con irrespeto hacia la persona que lo envía. l) Utilizar vocabulario soez: Es utilizar cualquier palabra que haga sentirse ofendida o mal a otra persona. m) No firmar los mensajes enviados a los padres de familia.n) Falsificar firmas de los encargados en los mensajes enviado a los padres de familia.ñ) Utilizar en forma inadecuada los servicios sanitarios, como rayar paredes, orinar o defecar fuera de la taza del servicio sanitario.o) La reiteración de faltas muy leves en un mismo periodo.

Artículo 42-. Faltas graves estipuladas por la institución.

a) Dar medicamentos a los estudiantes de la institución, sin la debida autorización.

b) Meter objetos de otros niños en los bultos o pupitres de los compañeros.

c) Esconder o quitar objetos a los otros niños.

d) La reiteración de faltas leves en un mismo periodo.

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Artículo 43. Faltas muy graves estipuladas por la institución.

a) Tenencia de explosivos, armas, cuchillos, drogas y otros.

b) La reiteración de faltas graves en un mismo periodo.

Artículo 44. Faltas gravísimas.

a) Decir mentiras de sus compañeros o personal de la institución.

b) La reiteración de faltas muy graves en un mismo periodo.

Artículo 45- Registro de faltas muy leves y leves.

a) Cuando un estudiante cometa una falta muy leve o leve se informará al hogar por medio de una boleta institucional, en el cuaderno de comunicaciones y se dejará una copia al docente guía.

Artículo 46- Registro de Faltas graves, muy graves o gravísimas.

a) Cuando un estudiante cometa una falta grave, muy grave o gravísima se realizará el debido proceso según artículo del Reglamento de Evaluación 146 y todos sus incisos.

Disposiciones finales.

Artículo 47- El ingreso de vehículos de toda clase y rango a la Institución queda prohibido, en casos excepcionales la dirección y Junta de Educación autorizará su ingreso bajo responsabilidad del dueño y conductor.

Artículo 48- Canto del Himno Nacional y la oración, se hará los días lunes a las 7:00 a.m. dentro de cada aula con el docente que esté a cargo.

Artículo 49- Se les informa a los padres, madres o encargados(as) de familia que deben guardar tareas y pruebas en un fólder con prensa para efecto de cualquier reclamo o aclaración.

Artículo 50- Es responsabilidad del padre, madre o encargado actualizar datos en caso de cambios en su estado personal, telefónico o domiciliario.

Artículo 51- Es responsabilidad del padre, madre o encargado llenar adecuadamente las documentaciones solicitada por la institución u otro trámite donde ésta sirva de mediadora.

RIGE. A partir del 10 de febrero de 2020, una vez dada a conocer a los padres, madres y/o encargados(as) de familia.