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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO No._______________ DE ( ) “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas - FITIC.” 1. OBJETO El objeto del presente proyecto de decreto es reglamentar la operación y funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC- creado en virtud del artículo 106 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, para la promoción de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas. El proyecto de decreto que se presente para consideración adopta las medidas reglamentarias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo Cuenta y el cabal cumplimiento de sus objetivos. 2. COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR Como fundamento legal de la presente iniciativa, se tiene el siguiente: 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991 2310460-FT-078 Versión 01

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Page 1:  · Web viewEn ese sentido, para corregir las fallas de articulación, la política establece que el Gobierno nacional, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia,

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÀ, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

DECRETO No._______________ DE

( )

“Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas - FITIC.”

1. OBJETO

El objeto del presente proyecto de decreto es reglamentar la operación y funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC- creado en virtud del artículo 106 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, para la promoción de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas. El proyecto de decreto que se presente para consideración adopta las medidas reglamentarias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo Cuenta y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

2. COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR

Como fundamento legal de la presente iniciativa, se tiene el siguiente:

2.1. Constitución Política de Colombia de 1991

“Articulo 315. Son atribuciones del Alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.”

2.2. Decreto Ley 1421 de 1993

“Articulo 35. Atribuciones principales. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. (...)”

“Articulo 38. Son atribuciones del alcalde mayor:

1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

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4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (...)”

“Articulo 39. Acción administrativa, honesta y eficiente. El alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

2.3. Acuerdo 645 de 2016

“Créase el Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, el cual es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien definirá la entidad a la cual será asignada. El objeto del Fondo Cuenta es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad a través de la administración, recaudo y canalización de recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y la construcción de obrasde infraestructura para el cumplimiento de su objeto. Para el desarrollo de sus actividades se articulará con las redes de innovación y conocimiento públicas, privadas y académicas de la ciudad. Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. para realizar aportes al Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, como “Capital Semilla”, sin perjuicio de la posibilidad que el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas realicen aportes posteriores, de conformidad con lo dispuesto en las normas presupuestales aplicables. Los recursos del Fondo Cuenta provendrán del aporte inicial denominado “Capital Semilla, condicionado a la obtención de ingresos producto de la enajenación de activos que gestione la Administración Distrital, así como a los rendimientos, y las demás fuentes autorizadas por la ley. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. adoptará las medidas reglamentarias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo Cuenta y el cabal cumplimiento de sus objetivos.”

3. FUNDAMENTOS TECNICOS Y JURÍDICOS QUE FUNDAMENTAN EL PROYECTO

La ciencia, la tecnología, la innovación y las industrias creativas en Colombia han sido consideradas como factores que promueven el desarrollo económico y social basado en el conocimiento a partir de la ejecución de actividades productivas que generan productos caracterizados por el uso intensivo del conocimiento en su proceso de producción. Para el mejoramiento de la productividad

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de la economía es necesario el progreso tecnológico, que crea nuevos productos y servicios, la generación de nuevos métodos de producción, el acceso a mercados nacionales e internacionales, y las mejoras en los procesos de administración de las empresas1. A nivel mundial, estos procesos son liderados por emprendedores capaces de entender las nuevas dinámicas del mercado y del consumo, y traducirlas en nuevos productos o formas de hacer las cosas, sustentados en procesos de innovación2.

En el artículo 4 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, el Gobierno Nacional estableció como una de sus estrategias transversales, la competitividad e infraestructura estratégicas, que busca promover al País desde dos escenarios; el primero desde la competitividad y productividad para la región y el segundo, está relacionado con la innovación donde Colombia será uno de los tres países más innovadores de América Latina en 2025. Para lograr este propósito establece, entre otros, los siguientes objetivos: i) Incrementar la productividad de las empresas colombianas a partir de la sofisticación y diversificación del aparato productivo; ii) Contribuir al desarrollo productivo y la solución de los desafíos sociales del país a través de la ciencia, tecnología e innovación y iii) Promover las TIC como plataforma para la equidad, la educación y la competitividad e infraestructura estratégicas.

El Plan adicionalmente articula las iniciativas de ciencia, tecnología e innovación con el sistema general de regalías y determina que se realizarán acuerdos estratégicos entre Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y el Distrito Capital, a los cuales se ajustarán los proyectos que se presentarán al Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

El Acuerdo Distrital 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, y en éste estableció como parte de los ejes transversales el “Desarrollo Económico basado en el conocimiento”. El Plan plantea que este propósito se alcanzará mediante “la consolidación del ecosistema de emprendimiento y de innovación, de tal manera que se fortalezcan las capacidades de los diferentes actores, se potencien los espacios de colaboración y apoyo a iniciativas empresariales, se reconozca el desarrollo de la industria creativa y la economía naranja, se dinamice la interacción pública y privada para alcanzar los objetivos comunes de la ciudad y se utilicen las capacidades científicas y tecnológicas en dichos objetivos”. Este eje prevé las acciones para promover las condiciones necesarias para que los negocios prosperen, entre las cuales se encuentra, en el artículo 106 del Acuerdo, la creación del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, administrado como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo objeto es promover el

1 Emprendimientos en América Latina – Desde la Subsistencia hacia la transformación productiva. CAF. 2013.2 Ibid, pg 17.

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desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad, administrado por el Alcalde Mayor, quién está facultado para definir la entidad a la cual quedará asignada dicha competencia.

Adicionalmente, el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, establece como estrategias para el fortalecimiento de innovación e industrias creativas entre otros, la promoción de escenarios de relacionamiento en red y de constitución de territorios y distritos culturales (áreas de desarrollo naranja -ADN) que posibiliten la consolidación de clústeres, y una amplia circulación nacional e internacional y acceso a los contenidos culturales que emergen en la ciudad, mediante alianzas interinstitucionales y público privadas, entre otros; y la realización de al menos un evento bandera de alto nivel y visibilidad nacional e internacional, orientado a posicionar la ciudad como escenario privilegiado para la innovación y las industrias creativas. Para la ejecución de la política, la Secretaría de Desarrollo Económico coordinará la gerencia de innovación, tecnología e industrias creativas, desde la cual liderará la coordinación de los programas, y la orientación los recursos destinados a innovación y promoción de la “Economía Naranja”. La Secretaría de Desarrollo Económico diseñará instrumentos y programas para el desarrollo de su objetivo. De otra parte, las acciones orientadas a la promoción de la ciencia, tecnología y la innovación se sustenta en la Constitución, el artículo 2 del Decreto-Ley 393 de 1991, el artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y el Documento CONPES 3582 de 2009. La Constitución en el artículo 70 estableció que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional (…)”. En el artículo 71 agrega, “(…) El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

En 2015, el Departamento Nacional de Planeación y COLCIENCIAS, como ente rector de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación, y coordinador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecieron el documento “Manual metodológico general, para la identificación, preparación, programación y evaluación de ciencia, tecnología e innovación”, mediante el cual se establecen las diferentes tipologías de proyectos y actividades científicas, tecnológicas y de innovación que pueden ser objeto de financiación. Estas tipologías fueron utilizadas en el marco del decreto de reglamentación del Fondo, en particular, las definiciones de innovación, sus tipologías y las diferentes actividades de apoyo a la ciencia, tecnología e innovación.

De otra parte, teniendo en cuenta que el decreto de reglamentación del FITIC determina los mecanismos de asignación y fuente de recursos, así como acciones para la articulación con otros

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actores de los ecosistemas de desarrollo empresarial, se tomó como base la Circular Externa No. 6 de 27 de septiembre de 2013 de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, como ente rector del sistema de compras públicas y contratación pública. En particular, a través de dicha circular se precisa el régimen contractual aplicable para las actividades de ciencia, tecnología e innovación por parte de las Entidades Estatales, con independencia de la fuente de financiación utilizada (….) Particularmente a Alcaldes, Gobernadores, Secretarias Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD- de nivel nacional, regional, departamental y municipal, a las Corporaciones Autónomas Regionales y todas las entidades designadas como ejecutoras de proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación”. Así, a partir de esta reglamentación, y con la expedición del decreto se determinan las diferentes tipologías contractuales, y las modalidades de los contratos de financiamiento para las actividades científicas y tecnológicas, que tengan por objeto proveer de recursos al particular contratista o a otra entidad pública, como son reembolso obligatorio, reembolso parcial, reembolso condicional, y recuperación contingente. Posteriormente, en 2016 mediante el documento CONPES 3866 - “Política nacional de desarrollo productivo”, establece la necesidad de aumentar la eficiencia y efectividad en el acceso a financiamiento, principalmente para la innovación y el emprendimiento, que afectan directamente la productividad, la eficiencia del sector productivo, y la entrada de nuevos negocios. Así, esta política propone adicionalmente estrategias:

1) Mejorar las capacidades de las unidades productoras de innovar y emprender, así como de absorber y transferir conocimiento y tecnología. 2) Promover el cumplimiento de estándares de calidad por parte de los productores nacionales y la inserción de los bienes y servicios colombianos en encadenamientos productivos nacionales e internacionales.

Para resolver la ausencia de diversificación y sofisticación como segunda causa de la baja productividad, la política define unos lineamientos para implementar una estrategia de priorización de apuestas productivas a nivel departamental. El uso exclusivo de los instrumentos sectoriales de desarrollo productivo del Gobierno nacional sobre tales apuestas productivas busca atender las fallas de mercado y de gobierno para promover activamente su transformación y diversificación. En ese sentido, para corregir las fallas de articulación, la política establece que el Gobierno nacional, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, ponga en funcionamiento un esquema de planeación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de desarrollo productivo, y use estos instrumentos únicamente para resolver las fallas de mercado y de gobierno identificadas en las agendas integradas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación departamentales, que serán construidas en el marco de las comisiones regionales de competitividad.

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El fortalecimiento de las industrias culturales se encuentra presente en la regulación cultural del país, desde el marco que establece la Ley General de Cultura de 1997. La ley, al tiempo que desarrolla el reconocimiento de la cultura como un derecho de carácter universal, y que reconoce que como tal implica un compromiso explícito del Estado en términos de financiación y gasto social, caracteriza también el cultural como un sector productivo capaz de aportar al desarrollo económico de la nación, generando crecimiento y empleo en condiciones de equidad, tanto para los agentes y organizaciones de la actividad cultural como para toda la sociedad. El Documento Conpes 3162 de 2002: “Lineamientos para la sostenibilidad del Plan Nacional de Cultura 2001-2010”, recomienda fomentar el sector mediante seis acciones: 1. El desarrollo de incentivos fiscales y tributarios. 2. La implementación de líneas de fomento financiero. 3. El fortalecimiento de las asociaciones de creadores, productores y distribuidores. 4. La formación artística y técnica de los actores del sector. 5. La protección de los derechos de autor. 6. La búsqueda y apertura de mercados internacionales.

De igual manera, y partiendo de estos lineamientos comunes, el Plan para las Artes 2006-2010, incluyó a la economía creativa como uno de los principios del enfoque sobre el cual se erigen las estrategias y acciones de la Política Pública para las Artes. Para ello se planteó articular las políticas culturales con las demás políticas económicas de fomento, haciendo mención explícita de la legislación que promueve el desarrollo integral de las Mipymes, atendiendo las necesidades y las particularidades del sector con el propósito de mejorar la calidad de vida de los artistas y demás agentes que conforman este campo.

En 2017, fue establecida la Ley 1834 “Por medio de la cual el Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias para que las industrias creativas nacionales sean exaltadas, promocionadas, incentivadas, protegidas y reconocidas. Para ello coordinará articuladamente sus esfuerzos, con miras a visibilizar este sector de la economía promoviendo su crecimiento e identificándolo como un sector generador de empleo de calidad, motor de desarrollo, y que fomenta el tejido social y humano, así como la identidad y equidad.

El fomento por parte del Estado a las actividades de emprendimiento en el país se origina a partir de la Política Nacional de Emprendimiento en 2009, y la ley 1014 de 2006 de “Fomento a la Cultura del Emprendimiento”, en donde se establece sus acciones en (i) la promoción de la alianza público-privada - académica, (ii) la facilitación de las condiciones para el emprendimiento y (iii) el desarrollo de la dimensión local, regional, nacional e internacional del emprendimiento. Así, la política establece los siguientes tres objetivos estratégicos:

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1) Facilitar la iniciación formal de la actividad empresarial: A través de estrategias como la simplificación de trámites, la reducción de costos, la difusión de información y el control de la informalidad.

2) Promover el acceso a financiación para emprendedores y empresas de reciente creación: Mediante la promoción y desarrollo de fondos de capital semilla y de riesgo en etapa temprana, del fomento al desarrollo de redes de inversionistas y ruedas de inversión para financiamiento de empresas en etapa temprana.

3) Promover la articulación interinstitucional: A través de la Red Nacional para el Emprendimiento y de las Redes Regionales.

4) El fomento a la industria de soporte “no financiero”, que provee acompañamiento a los emprendedores desde la conceptualización de una iniciativa empresarial hasta su puesta en marcha.

5) Promover emprendimientos que incorporan la ciencia, la tecnología y la innovación: apoyando iniciativas que permitan (i) crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacional, (ii) dar incentivos a la creatividad, (iii) generar espacios donde se fomente la creatividad (Tecnoparques), (iv) estimular la capacidad innovadora del sector productivo, y v) fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.

Teniendo en cuenta este marco normativo y de política pública, el proyecto de decreto a consideración incorpora herramientas para el acceso a financiación a empresas de reciente creación, en particular de ciencia, tecnología e innovación, y las definiciones sobre las diferentes actividades que involucran el proceso de emprendimiento, que estableció el en 2011 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como emprendimiento dinámico y de acumulación media

4. ALCANCE

El Acuerdo Distrital 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, y en éste estableció como parte de los ejes transversales el “Desarrollo Económico basado en el conocimiento”. El Plan plantea que este propósito se alcanzará mediante “la consolidación del ecosistema de emprendimiento y de innovación, de tal manera que se fortalezcan las capacidades de los diferentes actores, se potencien los espacios de colaboración y apoyo a iniciativas empresariales, se reconozca el desarrollo de la industria creativa y la economía naranja, se dinamice la interacción pública y privada para alcanzar los objetivos comunes de la ciudad y se utilicen las capacidades científicas y tecnológicas en dichos objetivos”. Este eje prevé las acciones para promover las condiciones necesarias para que los negocios prosperen, entre las cuales se encuentra, la creación del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas dispuesto en el artículo 106, cuyo

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objeto es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad.

En el decreto que reglamenta el artículo 106 del Plan de Desarrollo Distrital antes mencionado se determinan definiciones sobre innovación, nuevas tecnologías, sectores priorizados, tipos de emprendimiento, proyectos de impacto estratégico, entre otros, que serán objeto de acción en el marco del proyecto de decreto. Igualmente, se establecen los beneficiarios, los mecanismos de inversión y gasto, y las instancias de decisión y aprobación de FITIC. Para esta reglamentación se tuvieron en cuenta la reglamentación mencionada en la sección 3 del presente documento, la política pública distrital de ciencia, tecnología e innovación, y los resultados de las consultas realizadas a la Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Planeación y la Alta Consejería Distrital de TIC.

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene a su cargo las funciones establecidas en el Decreto 437 de 2016 - “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, entre las cuales se destacan: Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica; liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas y; formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación.

De conformidad con el artículo trece del Decreto 437 de 2016 son, entre otras, funciones de la Dirección de Competitividad Bogotá Región: “(…) f. Coordinar con la Secretaría General, y las demás instituciones distritales, la implementación de estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar la productividad, competitividad, innovación y el desarrollo económico en general de la ciudad. g. Coordinar la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital en coordinación con las Secretarías Distritales de planeación y educación así como otras instituciones pertenecientes al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital.”.

La Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene como funciones: “a. Diseñar e implementar programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. b. Fortalecer la apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el sector productivo de la ciudad, generar la cultura del conocimiento científico y la innovación como vía para el desarrollo económico empresarial. c. Definir mecanismos y estrategias para promover la articulación entre los sistemas científico y tecnológico con el sector empresarial de la ciudad. d.

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Gestionar la Política y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación así como implementar el Sistema Distrital de Innovación y consolidar la Red Regional de Innovación. e. Fortalecer la interacción entre la universidad, la empresa, la ciudadanía y el estado, para lograr los mecanismos que permitan articular la producción científica académica a los procesos productivos empresariales de la ciudad. f. Coordinar con los sectores público y privado, las acciones tendientes a promover la adaptación, desarrollo, promoción y aplicación de programas de mejoramiento de la productividad y competitividad a través de la Ciencia, Tecnología e Innovación en las empresas. (…)”

En este contexto, teniendo en cuenta las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en virtud de los principios de coordinación, eficacia, economía, y celeridad que caracterizan la actuación administrativa, la dirección, administración y ordenación del gasto del FITIC estará a cargo de dicha entidad.

5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 que determina lo siguiente:

“Los proyectos específicos de regulacion y la informacion en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autonomamente la decision que a su juicio sirva mejor el interés general.”

La anterior disposición es reiterada a través de la Circular 027 del 18 de marzo de 2016 expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital.

Acorde con las disposiciones transcritas, el deber de información al público y su proceso de participación se adelantó de la siguiente manera: Se invitó a la comunidad en general para presentar opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas alternativas al proyecto de acto administrativo, conforme a la publicación efectuada en la página Web de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, durante el periodo comprendido entre el __________ al _________.

La relación de correos electrónicos remitidos por ciudadanos dentro del proceso de participación del proyecto de Decreto, sus observaciones, propuestas, aportes, y sugerencias los cuales fueron evaluados por las partes intervinientes, se relacionan en la matriz anexa, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaria Jurídica Distrital.

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Fin de la exposición de motivos.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZSecretario Distrital de Hacienda

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZSecretario Distrital de Planeación

JUAN MIGUEL DURAN PRIETOSecretario Distrital de Desarrollo Económico

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