eycolombia.files.wordpress.com · web viewel objeto del contrato es conceder el uso y goce de los...

44
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00272-01 (19823) Actor: CONIX S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Impuesto de renta – año gravable 2002 FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 1º de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se dispuso: PRIMERO.- DECLÁRASE la NULIDAD de la liquidación oficial de Revisión No. 110642005000052 del 13 de septiembre de 2005, y de la Resolución No. 110662006000006 del 28 de septiembre de 2005, y de la Resolución

Upload: others

Post on 19-Jun-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00272-01 (19823)

Actor: CONIX S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Impuesto de renta – año gravable 2002

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la

sentencia del 1º de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de San

Andrés Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO.- DECLÁRASE la NULIDAD de la liquidación oficial de Revisión No. 110642005000052 del 13 de septiembre de 2005, y de la Resolución No. 110662006000006 del 28 de septiembre de 2005, y de la Resolución No. 110662006000006 del 28 de septiembre de 2006, que confirmó la anterior, expedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, mediante las cuales se determinó oficialmente el impuesto de renta del año gravable 2002 a cargo de la Sociedad actora, por lo motivado.

SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que queda en firme la declaración privada del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2002 de la firma CONIX S.A., según lo razonado.

Page 2: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

TERCERO.- Sin condena en costas, por lo expuesto”.

ANTECEDENTES

El 4 de abril de 2003, la sociedad actora presentó la declaración de renta por

el año gravable 2002, en la que determinó un saldo a favor de $235.007.000.

Previa inspección tributaria y requerimiento especial1, la Administración

profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 110642005000052 del 13 de

septiembre de 2005, mediante la cual modificó la liquidación de renta

presentada, en el sentido de: i) adicionar ingresos por corrección monetaria

por $78.604.000, ii) desconocer deducciones por $1.717.646.000 y iii)

liquidar una sobretasa para el año 2003 por valor de $38.860.000. Lo

anterior, generó un valor a pagar de $1.399.582.000 que incluye la sanción

por inexactitud de $1.056.195.0002.

La actora interpuso el recurso de reconsideración en contra del anterior acto

administrativo, el cual fue decidido mediante la Resolución No.

110662006000006 del 28 de septiembre de 2006, que modificó el acto

recurrido en el sentido de mantener la adición de ingresos y el

desconocimiento de deducciones, pero aceptó la no procedencia de la

adición de la sobretasa, razón por la cual se determinó una sanción por

inexactitud de $995.613.000 y un impuesto a cargo de $770.775.0003.

1 Folios 70 a 822 Folios 36 a 693 Folios 4 a 35

Page 3: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

DEMANDA

CONIX S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las

siguientes pretensiones4:

«Con fundamento en los hechos y los razonamientos jurídicos expuestos en este escrito, con todo respeto demando ante el Honorable Tribunal, que se decrete la nulidad de los actos administrativos acusados y enunciados en el punto No. 25 de este escrito, toda vez que adolecen de falsa motivación y violan las normas superiores indicadas en el acápite anterior, según el concepto de violación allí contenido. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, pido que se declare en firme la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la sociedad contribuyente CONIX S.A. por el período gravable 2002.

Así mismo, que se ordene a la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín la devolución del saldo a favor determinado en la liquidación privada por el Impuesto sobre la renta del año gravable 2002, con sus respectivos intereses.

Además de la petición anterior, en razón de las muy particulares circunstancias y la forma como fue tratada la sociedad contribuyente dentro del proceso administrativo, con todo respeto solicito que se condene en costas a la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, las cuales deben incluir no solo la tasación de los honorarios de los abogados que han llevado este proceso, sino también los demás gastos correspondientes al proceso mismo que mediante esta demanda se promueve, como también la tasación de todos los gastos de asesoría y consultoría que para CONIX ha demandado la atención del proceso administrativo.

4 Folio 239 cuaderno de demanda.5 “Resolución Recurso de Reconsideración que modifica No. 110662006000006 de fecha septiembre 22 de 2006, emanada de la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, notificada personalmente al apoderado especial de la sociedad en octubre 12 de 2006, mediante esa Resolución se puso término a la vía gubernativa. Liquidación Oficial de Revisión No. 11642005000052 fechada en Septiembre 13 de 2005, emanada de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, por la cual se determinó el impuesto de renta de CONIX S.A. por el período gravable 2002 y se impuso sanción por inexactitud”.

Page 4: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

Estimo el valor de las costas en la suma de $200.000.000»6.

Citó como violadas las siguientes normas:

Artículos 29, 95[9] y 363 de la Constitución Política.

Artículos 58, 59, 60, 128, 131, 135, 138, 142, 143 y 742 del Estatuto

Tributario.

Artículo 3º del Código Contencioso Administrativo

Artículo 264 de la Ley 223 de 1995

Concepto Unificado IVA 01 de 2003

Artículos 13, 18 y 67 del Decreto 2649 de 1993

Artículo 2 del Decreto 3019 de 1989

Artículo 1º del Decreto 1372 de 1992

El concepto de la violación se resume así:

Explicó que en desarrollo de su objeto social, CONIX S.A. realiza

básicamente dos clases de operaciones: la primera, corresponde a la compra

y venta de equipos de cómputo y todos los demás elementos relacionados

con la actividad informática en general, y la segunda, consiste en prestar el

servicio de soluciones tecnológicas completas, también en el ámbito de la

informática, lo que en el contexto internacional se conoce como renting de

tecnología.

Señaló que para el desarrollo de la segunda actividad y que es objeto de

discusión en la actuación administrativa, la actora celebra con sus distintos

clientes unos contratos aunque rotulados como de arrendamiento son en

realidad unos contratos atípicos de renting de tecnología.

6 Fls. 239 a 240

Page 5: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

Indicó que, teniendo en cuenta que muchos de los elementos involucrados

en dicho contrato se agotan en cabeza del cliente durante la vigencia del

contrato (seguros, garantías, licencias de software, etc.), y que otros como

los equipos, por efectos de la obsolescencia y del uso pierden a la

terminación del contrato casi todo su valor, para la determinación del canon

de arrendamiento se tiene en cuenta precisamente el valor de todos estos

componentes (bienes y servicios).

Expuso que al finalizar cada contrato, de manera invariable u ordinaria, lo

que queda del contrato, que son los equipos, se venden al cliente por un

valor residual, que corresponde al monto de una cuota, lo cual se demuestra

con la factura de venta que se produce al final de cada contrato y que la

DIAN reconoce como un hecho probado, pues las copias de las facturas

fueron allegadas por la actora.

Sostuvo que todos los bienes y servicios que la demandante adquiere para

alimentar los distintos contratos de renting de tecnología constituyen

inversiones cuya recuperación depende de los ingresos futuros que se

generen a través de cada negocio o contrato, representados en cánones, los

cuales por corresponder a un activo, generan el correspondiente IVA.

Manifestó que la actora le dio a esos bienes el tratamiento de diferidos, para

ser amortizados en la medida en que se realizan los correspondientes

ingresos, es decir, en función de la duración de los contratos, y así lograr una

adecuada asociación entre ingresos, costos y gastos.

Dijo que de estos diferidos, solo los correspondientes a equipos se ajustan

por inflación, por cuanto dichos bienes son activos no monetarios, o sea que

Page 6: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

corresponden a bienes cuyo valor nominal se modifica por el transcurso del

tiempo, por su parte, lo que corresponde a servicios, tales como

licenciamiento de software, seguros, garantías y demás, se registran como

no ajustables por inflación por corresponder a gastos pagados por

anticipado.

Explicó que en la declaración del impuesto sobre la renta presentada por

CONIX S.A. por el año gravable 2002, se denunciaron como ingresos todos

los provenientes de los cánones de arrendamiento de los contratos de

renting de tecnología, las utilidades provenientes de la enajenación de

equipos y los provenientes de las ventas directas a la finalización de cada

contrato, así como los representados en los ajustes por inflación

correspondientes a los activos no monetarios y otros ingresos no

operacionales, todo por un valor total de $10.909.980.000, a lo cual habría

que sumar el IVA que se factura con cada uno de los cánones.

Señaló que los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta

corresponde al costo de compra de todos los equipos enajenados, del

software licenciado, de las primas de seguros, garantías y demás servicios

involucrados en los contratos de renting, para un total de $5.109.618.000 de

costos y $5.376.027.000 de deducciones.

Alegó que la Administración suma el valor de todos los componentes del

contrato (equipos, software, primas de arrendamiento, aseguramiento, valor

del servicio, IVA descontable) y le da el carácter de activo fijo para efectos

de ajustarlo por inflación.

Indicó que la DIAN para determinar la renta líquida gravable procedió

entonces a sumar el valor de todos los elementos integrantes de los

Page 7: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

contratos de renting tecnológico, que estuvieron vigentes total o parcialmente

durante ese periodo gravable, para efectos de conformar un activo fijo

tangible, depreciable y ajustable por inflación.

Precisó que ninguno de los bienes o servicios que la sociedad demandante

adquiere para cumplir con las prestaciones inherentes a los contratos de

renting constituyen activo fijo por las siguientes razones:

Los equipos de cómputo que se vinculan a los contratos de renting

tecnológico, corresponden básicamente a computadores, impresoras y

otros elementos físicos que se venden al beneficiario del contrato de

manera inexorable a la terminación de cada contrato.

No se trata de activos fijos por cuanto los equipos se enajenan al

término de los contratos, enajenaciones que corresponden al giro

ordinario de los negocios de CONIX S.A. El hecho de que estos

equipos sean objeto de un contrato de renting antes de su

enajenación, no puede utilizarse como argumento para catalogarlos

como activos fijos.

Sostuvo que el software, las primas de seguro, las garantías y demás

servicios tampoco son activos fijos por las siguientes razones:

La DIAN estimó que el software que es objeto de licenciamiento a

favor de los usuarios y discriminado separadamente en las actas de

entrega de todos los contratos, como diferenciado y separado de los

demás elementos, por el hecho de instalarse en los equipos se integra

a este y se convierte en activo fijo.

Señaló al respecto que CONIX traslada a los usuarios de los contratos

el derecho de uso proveniente del licenciamiento de ese software, es

Page 8: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

decir, que la actora es un simple intermediario, pero en ningún

momento transfiere la propiedad sobre el desarrollo inteligente.

En esas condiciones, resaltó que la demandante le dio al software el

tratamiento previsto en el Concepto Unificado de IVA 001 de 2003,

esto es, un gasto pagado por anticipado con su correspondiente

amortización. Por lo anterior, calificó de absurdo que la DIAN lo

hubiera tenido como un activo fijo por el hecho de ser incorporado a

un equipo.

En cuanto a los demás servicios incluidos dentro de los contratos de

renting tecnológico, tales como seguros, garantías, etc., la

Administración no justificó el tratamiento de activos fijos corporales

muebles sujetos a ajustes por inflación y a depreciación.

En cuanto a los ajustes por inflación, la actora precisó que si bien ajustó,

como era su obligación legal, los equipos de cómputo por considerar que se

trata de activos no monetarios, no tenía que ajustar los demás ítems

involucrados en los contratos de renting (licencias de software, garantías,

seguros, etc).

Por otra parte, el valor que se adicionó al activo fijo proveniente del IVA

descontado, tampoco corresponde a cifras exactas y probadas, toda vez que

los resultados de la inspección contable, de la cual se obtuvieron las cifras

que aparecen en la resolución del recurso de reconsideración, están en

discusión en los procesos de IVA.

Insistió en que es improcedente atribuirle a los equipos de cómputo

involucrados en los contratos de renting tecnológico, el carácter de activo fijo,

porque se enajenan en el giro ordinario de los negocios, pero es aún más

Page 9: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

improcedente tomar estos equipos y sumarle los demás componentes del

contrato para depreciarlos, cuando se requiere que se trate de activos

tangibles, con base en lo dispuesto en los artículos 128 y 135 E.T.

Manifestó que para efectos de la amortización, la demandante optó por tomar

las inversiones en bienes y equipos que realizó para cada uno de los

contratos, por el tratamiento de diferidos amortizables y teniendo en cuenta

la duración de dichos contratos.

Finalmente, alegó que no procede la sanción por inexactitud impuesta, por

cuanto los valores declarados son ciertos y, en todo caso, existe diferencias

de criterio respecto a la normativa aplicable.

OPOSICIÓN

La DIAN pidió negar las pretensiones de la actora por las siguientes razones7:

Explicó que el contrato de renting es un contrato atípico de arrendamiento operativo,

que se desarrolla entre la compañía de renting dueña de los bienes y un locatario

que requiere los mismos para el desarrollo de su labor y, para tal efecto, paga un

canon de arrendamiento y prestación de servicios, ya que la compañía renting no

sólo está obligada a permitir el uso del bien, sino que el mismo contrato conlleva la

prestación de servicios de mantenimiento, asesoría, seguros, etc., por parte del

arrendador, situación que lo diferencia del contrato de arrendamiento puro y simple.

Afirmó que el renting se diferencia con el contrato de leasing financiero, porque no

lleva implícito la opción de compra del bien arrendado, ya que al terminar el contrato

que puede tener una duración a mediano o corto plazo, el locatario se obliga a

7 Folios 248 a 267

Page 10: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

restituir el bien y, en caso de desear adquirirlo para sí, se firma un contrato de

compraventa.

Sostuvo que la demandante desarrolla un renting operativo con sus clientes, por

tanto, contrario a lo afirmado, la autoridad tributaria no se equivocó al afirmar que se

trata de activos fijos por ser el contrato de renting un arrendamiento y no, como lo

pretende hacer ver el demandante, como un arrendamiento con opción de compra.

Manifestó que es claro que la sociedad, en desarrollo de su objeto social, adquiere

equipos de cómputo con la finalidad de entregarlos en renting a sus clientes,

constituyéndose estos equipos en activos fijos de su propiedad y, por el hecho de

que los equipos objeto del contrato a su terminación sean enajenados por el valor

equivalente a una cuota del canon cobrado, no significa que estos equipos de

cómputo fueron adquiridos por CONIX S.A. con la intención de una de las partes de

enajenarlos y de la otra de adquirirlos.

Señaló que en el mismo contrato no aparece en su clausulado la opción de compra,

hecho que en materia civil y comercial no es entendible, ya que si la intención de las

partes, desde el inicio del contrato, era la enajenación de los bienes, por el principio

de la autonomía de la voluntad, esa opción se hubiere pactado.

Explicó que la intención de arrendar dichos bienes se evidencia tanto en la

contabilidad de la sociedad, al contabilizar los ingresos recibidos por dicho concepto

en la cuenta 4155 (actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler), subcuenta

415595 (actividades conexas), como en la información obtenida en verificación

efectuada en la Compañía Colombiana de Tabaco S.A., en cumplimiento del auto de

verificación de agosto 30 de 2005, relacionado con el contrato de arrendamiento de

bienes muebles No. 0653.04.2001 de mayo 14 de 2001 celebrado con la sociedad

Conix S.A., con vigencia de mayo 01 de 2001 a abril 30 de 2004.

Page 11: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

Indicó que en los comprobantes de contabilidad se observa que dichos pagos se

contabilizaron en la cuenta 512025100 (gastos - arrendamiento equipo de

computación y comunicación) y se retiene el 4% por concepto de arrendamiento de

conformidad con el Decreto 1626 de 2001, es decir, que para COLTABACO, el

equipo de cómputo no constituye activo fijo, ni activo movible, lo que demuestra la

calidad del activo fijo depreciable y ajustable por inflación.

En cuanto a la alegada improcedencia de la depreciación y la indebida aplicación de

los ajustes por inflación, la DIAN señaló que los bienes dados en renting operativo

tienen el carácter de activos fijos sujetos a depreciación (60 meses) y a los ajustes

por inflación y no al tratamiento dado por la sociedad de activos sujetos a

amortización por el tiempo de duración del contrato.

Señaló que, con fundamento en el artículo 137 del Estatuto Tributario, en

concordancia con el artículo 2º del Decreto 3019 de 1989, la DIAN procedió a

depreciar cada uno de los contratos vigentes durante el año 2002, tomando una vida

útil de cinco años.

Dijo que, congruente con lo anterior, los equipos activados como cargos diferidos

amortizables, al darlos en renting, constituyen para la empresa activos fijos

depreciables y ajustables por inflación, como un todo, y no en forma parcial como

pretende la sociedad que se reconozca, y mucho menos tomar para efectos de la

amortización, una vida útil inferior a la establecida para los equipos de cómputo.

En cuanto al argumento relacionado con el software, según el cual, lo que se

transfiere a los clientes a través de los contratos de renting de tecnología, en ningún

caso es la propiedad sobre el desarrollo inteligente, sino simplemente un

licenciamiento o derecho de uso, la DIAN precisó lo siguiente:

Si se trata de software preinstalado, es claro que la instalación sólo puede realizarla

el fabricante del computador y el costo se encontrará inmerso dentro del valor del

Page 12: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

computador y si se trata de software adquirido, en principio también es claro que

corresponde a la adquisición de un servicio, para efectos del impuesto sobre las

ventas.

Pero no obstante lo anterior, al materializarse éste en disquets, cds, folletos o

manuales, lo convierten en un bien mueble tangible que, al ser incorporado al

equipo o hardware, como parte integrante de éste, necesariamente conlleva a que

los equipos al ser dados en renting, en su integridad, se convierten en activos fijos

depreciables y ajustables conforme a las normas que los regulan.

Igual tratamiento se daría si se adquieren computadores para la venta y a estos se

les instala el software adquirido en forma independiente, enajenándose en su

integridad, necesariamente este último se convierte en parte integrante del costo, no

siendo dable al adquirente, separar el hardware y el software para efectos de su

contabilización.

En cuanto a la sanción por inexactitud impuesta, la Administración precisó que la

diferencia de criterios entre la DIAN y el declarante que exonera de la sanción por

inexactitud versa sobre la interpretación del derecho aplicable y no sobre el

desconocimiento del mismo, como en el caso concreto, en el que la sociedad con

desconocimiento de las normas que consagran la deducción por depreciación y su

término, incluyó en la declaración de renta del año gravable 2002, deducciones que

no se ajustan a la ley y omitió ingresos por corrección monetaria, que generaron una

menor renta líquida y por consiguiente, un menor impuesto a cargo.

SENTENCIA APELADA

Page 13: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

El Tribunal anuló los actos demandados, con fundamento en lo siguiente8:

Señaló el a quo que en la inspección contable practicada a la sociedad

actora, la DIAN encontró unos contratos con diferentes empresas, en los que

observó que su objeto era el arrendamiento de unos bienes o equipos de

tecnología, los cuales el arrendatario debía devolver al arrendador, al término

del arrendamiento,

Explicó el Tribunal que, como consecuencia de la misma inspección, se

anexaron las facturas cambiarias de compraventa por el año 2002 (fls 117 –

155) en los que se lee: “opción de compra cuota No. 25 contrato 22013”, en

clara alusión a que los bienes alquilados durante 24 meses fueron finalmente

adquiridos por sus locatarios.

Según el a quo, de las pruebas aportadas, el giro ordinario de la actividad de

la sociedad demandante consistía en ofrecer en alquiler unos equipos de

cómputo, más el servicio adicional de instalación, mantenimiento, etc., pero

con la vocación de que sus clientes al final adquirieran dichos bienes por un

valor que denominaron cuota de opción de compra.

Con fundamento en el artículo 60 del Estatuto Tributario, el a quo precisó que

la sociedad demandante tenía dentro del giro ordinario de sus negocios la

vocación de enajenar los bienes que compraba para realizar su actividad

rentística, pero que «equivocadamente la DIAN permaneció apegada al texto de

los contratos que mencionaban el retorno de los equipos alquilados, cuando en la

práctica se está demostrando otra cosa y fue esa la razón que la llevó a vulnerar las

normas legales y constitucionales que le permitían al contribuyente efectuar las

8 Folios 293 a 302

Page 14: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

operaciones de impuestos descontables que realizó en su declaración privada y que

por esta divergencia de interpretación jurídica la DIAN modificó».

Finalmente, no condenó en costas a la demandada, por cuanto para la fecha

en que se profiere el fallo, el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 prevé que

sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes ha

actuado temerariamente y, en el caso, ninguna actuó de esa forma.

RECURSO DE APELACIÓN

La demandada solicitó revocar en todas sus partes la sentencia apelada, para lo

cual reiteró todos los argumentos expuestos en la contestación de la demanda

según los cuales, para empresa con quien la actora celebró los contratos de renting

(CIA COLOMBIANA DE TABACO S.A.), el equipo de cómputo no constituyó un

activo fijo, lo que demuestra la calidad de activo fijo depreciable para CONIX S.A.,

en los términos legalmente establecidos y ajustable por inflación, por lo que, bajo

estas circunstancias, no existe razón que permita predicar que, dentro de la

actividad de renting tecnológico desplegada por la sociedad actora, estaba

comprendida la venta de los equipos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La actora reiteró en síntesis los fundamentos expuestos en la demanda.

La demandada insistió en los argumentos expuestos en la contestación de la

demanda.

El Ministerio Público solicitó que se revoque la sentencia apelada. Los

fundamentos de su concepto se resumen así:

Page 15: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

Expuso que los convenios particulares como el relacionado con la venta al final del

contrato en este caso, no desvirtúan para efectos fiscales la realidad de la

operación, consistente en adquirir equipos de cómputo para darlos en

arrendamiento, de lo cual la actora sólo afirma sin demostración, que los seguros,

garantías, licencias de software se habían incluido indebidamente en la base de

cálculo de la depreciación.

Manifestó que la Administración encontró contabilizados los ingresos por tal

concepto en la cuenta 4155: actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, al

tiempo que al cruzar la información con el respectivo arrendatario, éste contabilizó

gastos de arrendamiento equipo de computación y comunicación y la respectiva

retención. Adicionalmente, el Decreto 3019 de 1989 otorga a estos equipos un

término de depreciación de cinco años, lo cual descarta que pudiera dárseles el

tratamiento de inversiones amortizables en los términos del artículo 142 del Estatuto

Tributario, por el hecho de entregarlos en arriendo, norma que no contempla esa

posibilidad.

Dijo que, por consiguiente, carece de sustento el argumento del Tribunal al

considerar que la finalidad de entregar los equipos de cómputo en arriendo era la

venta de los mismos, perteneciente al giro ordinario de los negocios de la actora,

toda vez que resulta contrario a la realidad determinada por la Administración.

Indicó que, como el proceder de la DIAN se ajustó a lo dispuesto en las normas que

regulan la depreciación, no incurrió en violación del debido proceso, del derecho de

defensa, ni de los principios de justicia y equidad que alegó la actora en la

demanda.

En cuanto a la sanción por inexactitud, señaló que la DIAN impuso dicha sanción

porque la actora solicitó un mayor valor por demérito de los activos en cuanto debió

depreciarlos en cinco años y no amortizarlos en el tiempo de duración del contrato

Page 16: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

de arriendo que era menor y, porque, no había efectuado los ajustes por inflación a

dichos activos.

Sostuvo que, como la actora no desvirtuó que en efecto debió practicar la

depreciación de los bienes que arrendaba, no incurrió en una diferencia de criterio

con la Administración, pues no se dio una interpretación válida diferente respecto de

una norma legal, sino que otorgó una equivocada calificación a los equipos de

cómputo, según la realidad de la operación que realizaba con los mismos, y

desconoció las normas que regulan la depreciación y la amortización de los mismos,

razón por la cual se debe mantener dicha sanción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En los términos de la apelación interpuesta por la demandada, corresponde a la

Sala decidir sobre la legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN modificó la

declaración de renta que CONIX S.A. presentó por el año gravable 2002.

En concreto, debe determinarse si procede la adición de ingresos por concepto de

corrección monetaria por $78.604.000, el desconocimiento de deducciones por

concepto de amortización por $1.717.646.000 y la sanción por inexactitud impuesta.

Debe precisarse que la discusión planteada en la actuación demandada, se

concreta en que la Administración considera que los bienes dados en renting por la

demandante, tienen el carácter de activos fijos sujetos a depreciación (60 meses) y

a los ajustes por inflación, y no al tratamiento dado por la demandante de activos

sujetos a amortización por el tiempo de duración de los diferentes contratos, los

cuales oscilan entre los 12 y 36 meses9.

9 Fl. 16 – Liquidación Oficial de Revisión

Page 17: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

De los actos demandados se establece que la actora solicitó por concepto de

amortización la suma de $3.362.724.000, de la cual la DIAN sólo aceptó la suma de

$1.645.078.376, que corresponde al cálculo efectuado por la Administración en el

que depreció los activos en un término de 5 años y realizó el ajuste por inflación de

activos que no habían sido ajustados.

En consecuencia, la Administración rechazó la suma de $1.717.646.000 solicitada

por concepto de amortización y adicionó ingresos por corrección monetaria de

$78.604.232.

Debe precisarse que la demandante discutió el tratamiento de activos fijos dado por

la Administración a los equipos de cómputo que fueron objeto de los contratos de

renting, pero no controvirtió los valores liquidados por la demandada ni en sede

administrativa ni ante esta jurisdicción.

En esas condiciones, se debe dilucidar si los contratos de renting tecnológico

suscritos entre la sociedad actora y sus clientes tienen implícita la opción de

compra, lo cual determinará si los activos tienen la condición de fijos o movibles

para efectos del tratamiento fiscal que les corresponde y que constituye el objeto de

la controversia.

Pues bien, se advierte que respecto del asunto planteado en este proceso, la Sala

se ha pronunciado sobre los contratos de renting celebrados por la demandante,

con ocasión de los procesos promovidos contra los actos que modificaron las

declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al 3º y 6º bimestres

del año gravable 200210, razón por la cual reiterará, en lo pertinente, las

consideraciones expuestas en esas providencias al no advertir diferencia respecto

de los contratos que son ahora objeto de análisis en este proceso.

10 Sentencias del 13 de marzo de 2014, Exp. 19479, M.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 10 de septiembre de 2014, Exp. 20169, M.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

Page 18: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

Afirma la demandante que en el periodo en discusión suscribió con sus

clientes contratos de renting de tecnología, cuyo objeto era: el arrendamiento

de equipos de cómputo, otorgar licencias para el uso de software y

suministrar los seguros requeridos y las garantías otorgadas por los

proveedores y que también incluían la prestación de servicios de

instalaciones, adaptaciones, mantenimiento, soporte técnico y

actualizaciones, entre otros.

Que para desarrollar los contratos adquirió bienes que no tenían el carácter

de activos fijos, pues se vendían a los clientes a la terminación del contrato,

por un valor residual, lo que evidencia que tales bienes se adquirieron

únicamente para suplir las necesidades de los clientes y entregarlos en

arrendamiento. Que los costos se recuperarían a largo plazo y, por esa

razón, contablemente se manejaron como cargos diferidos o gastos pagados

por anticipado, es decir, como inversiones amortizables, de acuerdo con los

artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario.

En relación con la naturaleza y características de los contratos de renting, la

Sala de Consulta y Servicio Civil, en el Concepto 1740 de 2006, explicó lo

siguiente:

«La doctrina nacional diferencia igualmente los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento operativo. Sobre este tema, explica el profesor Sergio Rodríguez Azuero:

“RENTING. Este contrato, que se asemeja por muchos aspectos al llamado leasing operativo, presupone la existencia de materiales en poder de la sociedad y elimina, desde luego, la llamada etapa de colaboración entre las partes destinadas a la adquisición de los bienes, los cuales son simplemente arrendados al usuario. Se acompaña de una serie de servicios exclusivos a favor del arrendador para el mantenimiento, reparación, asistencia técnica, etc. de los bienes. En esta clase de contrato, que guarda desde luego similitudes con el

Page 19: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

leasing, es sumamente remota la opción de compra para el usuario y, por el contrario, es bien frecuente el caso de que las sociedades arrendadoras se nieguen a venderlos pues parte de su estructura de mercado implica conservar los equipos bajo su dominio en forma indefinida”.11

De acuerdo con lo anterior, puede afirmarse entonces que el contrato de arrendamiento operativo o renting es un contrato de tracto sucesivo en el cual la propiedad de los vehículos está en cabeza de la compañía de renting que los adquiere para darlos en arrendamiento a clientes que los requieren para desarrollar su actividad de transporte, por un tiempo determinado, a cambio de un canon, en el que el arrendatario ejerce las facultades de uso, usufructo y goce del bien, esto es, controla operativamente el vehículo, y por lo general se conviene que el arrendador asuma el mantenimiento y asistencia técnica durante el plazo del contrato. Puede pactarse por períodos cortos, o establecerse una relación de mediano o largo plazo. Se diferencia del leasing o arrendamiento financiero, en que no tiene por finalidad última la adquisición del bien arrendado12». (Se subraya)

Del concepto transcrito se establece que el «renting» es un contrato atípico,

de tracto sucesivo, que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles

que son adquiridos por el arrendador y sobre los cuales éste mantiene la

propiedad durante la vigencia del contrato, a cambio de un canon.

Así pues, el arrendador se encarga del mantenimiento y la prestación de los

servicios técnicos necesarios para la conservación del bien en condiciones

óptimas de uso y, en general, no se pacta la opción de compra para el

usuario, pues parte de la estructura de mercado de las compañías

11 “Contratos Bancarios. Su significación en América Latina” Cuarta Edición. Bogotá. FELABAN. 1990 Pág. 488.12 En Sentencia de diciembre 14 de 1988, Exp. 1661, la Sección Cuarta de esta Corporación se refiere a la distintas modalidades de arrendamiento financiero y operativo: “La asociación española de leasing hace algunos años lo definió como “una moderna fórmula de financiación que permite al empresario profesional utilizar los bienes de capital productivos necesarios mediante el pago de un alquiler con la posibilidad de adquirir su propiedad por un precio establecido de antemano”. (Nueva Frontera. Documentos 85, oct./85, pág. 7). (...) Pero el crecimiento de la industria y el comercio ha impulsado la aparición de otras modalidades de leasing: operativo, en el que el activo no se amortiza por el cliente, el inmobiliario o de inmuebles productivos —no destinados a vivienda—, el “leasing back” o retroarriendo, el leve raged leasing para grandes proyectos que requieren ingentes capitales y múltiples inversiones, el cross border leasing, utilizado en Colombia para la financiación de aviones, el leasing en sindicación, consistente en que varias compañías de leasing celebren un consorcio para adquirir en proindiviso uno o más equipos para arrendarlos con opción de compra.” (Destaca la Sala).

Page 20: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

arrendadoras implica conservar los equipos bajo su dominio en forma

indefinida.

Según el certificado de existencia y representación legal de la demandante,

su objeto social principal consiste en13:

«1) Compra, venta y prestación de servicios de todo tipo relacionados con equipos de cómputo, comunicación, repuestos, equipos de potencia y control, suministros y demás actividades que se deriven de la comercialización de ellos. 2) Celebrar contratos para la prestación de servicios de reparación, mantenimiento de equipos de cómputo y comunicación de datos; así como para darlos en arrendamiento.3) El desarrollo y venta se (sic) SOFTWARE, la representación de firmas nacionales o extranjeras, a través de la figura de la agencia comercial o cualquier otra.4) Servir como agente comercial con relación a la celebración de cualquier acto jurídico lícito que se relacione con su objeto social.5) La adquisición de bienes muebles para construirlos, reformarlos o conservarlos en el mismo estado, o enajenarlos, arrendarlos o explotarlos en cualquier forma, o tomar éstos en arrendamiento, o en participación y ceder tales bienes.6) Promover la formación, organización o financiación de compañías que se vayan a relacionar directamente o no por su objeto social con las actividades propias de la compañía”. (Subrayas fuera de texto)

Según lo señalado, dentro del giro ordinario de sus negocios la actora puede

comprar y vender o arrendar equipos de cómputo y prestar servicios de todo

tipo, relacionados con dichos equipos.

Ahora bien, se advierte que en los contratos de renting de tecnología que la

sociedad celebró con sus clientes, se pactó lo siguiente14:

«[…] 2. OBJETO DEL CONTRATO.

13 Folio 18414 Según consta en la liquidación oficial de revisión, que no fue objetada por la demandante. (Folios 43 a 45)

Page 21: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

El objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce de los bienes objeto del contrato, tiene una relación directa con su correcto y eficiente funcionamiento y con el objeto para el cual fueron arrendados. […]

4. DURACIÓN

El término de duración de este contrato será de 36 meses contados a partir del día 1 de Mayo de 2001, hasta el día 30 de Abril de 2004.

Una vez finalizado el término del mismo, las partes se pondrán de acuerdo en los términos en que se llevará a cabo la devolución de los bienes.

5. CANON

Precisiones:

a. Cortes Trimestrales:[…]

b. Componentes del Canon:

El canon tendrá como base los siguientes componentes: Valor del bien a ser dado en arrendamiento DTF modalidad T.A. 2 puntos anualesCanon: Suma resultante de aplicar al valor del bien un valor porcentual resultado del cálculo DTF T.A. de la semana que corresponda, según el literal anterior, más 2 puntos.

El canon de arrendamiento será un valor en pesos, con vigencia trimestral y pagadero en forma mensual anticipada. […]

9. RECIBO Y RESTITUCIÓN DE LOS BIENES DADOS EN ARRENDAMIENTO.

9.1 RECIBO: […] declara haber recibido los bienes objeto de este contrato a satisfacción, de conformidad con el Acta de Entrega […].

9.2. RESTITUCIÓN: […] se obliga a devolver los bienes objeto de este contrato en el mismo estado en que los recibió, salvo el deterioro natural, una vez expire el término del presente contrato y previa confrontación del Acta de Entrega […] retirará el (los) software

Page 22: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

adicionales o componentes agregados, o, entregará las licencias respectivas, a título gratuito, en caso de no serle posible su retiro sin perjudicar los equipos.

10. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

10.1. PARA …a) …b) …c) …d) Restituir los bienes objeto de este contrato una vez finalice el mismo.e) …

10.2. PARA CONIX S.A.

a) Entregar a satisfacción los bienes arrendadosb) …c) Realizar las reparaciones necesarias dadas en garantía de los bienes arrendados, …d) Recoger los equipos una vez expire el término de duración del presente contrato». (Subrayas fuera de texto)

Como se observa de las cláusulas de los contratos aportados por la

demandante, CONIX era la propietaria de los equipos de cómputo y de los

accesorios que entregaba a sus clientes a título de arrendamiento.

Igualmente se observa que, a la terminación del contrato, los clientes debían

restituir los bienes a la demandante y sin que se establezca que se haya

pactado opción de compra a favor de los arrendatarios.

En esas condiciones, la Sala reitera lo expuesto en las providencias en las

que se han analizado supuestos fácticos idénticos, en el sentido de indicar

que la actora «no adquirió los bienes, objeto de arrendamiento, con la intención de

enajenarlos dentro del giro ordinario de sus negocios. Su propósito era conservar la

propiedad de los mismos para arrendarlos y obtener sus ingresos por el ejercicio de

esa actividad. Por lo tanto, dichos bienes se consideran activos fijos, en los términos

del artículo 60 del Estatuto Tributario»15.

15 Sentencia del 13 de marzo de 2014, Exp. 19479, M.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.

Page 23: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

Así pues, debe tenerse en cuenta que el artículo 60 del Estatuto Tributario clasifica

los activos en movibles y en fijos o inmovilizados, así:

ARTICULO 60. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS.  Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.

Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

Conforme a la norma transcrita, son: i) activos movibles los bienes corporales

muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de

los negocios del contribuyente y ii) activos fijos o inmovilizados, los bienes

corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del

giro ordinario de los negocios del contribuyente.

En todo caso, la Sala ha precisado16 que «para establecer la naturaleza de fijo o

movible de un bien, no solo se atiende a la forma de contabilización de la inversión,

sino que debe mirarse la intención en su adquisición, de manera que, si la intención

es su enajenación en el giro ordinario de los negocios de la sociedad, serán activos

movibles, pero si la intención es que permanezcan dentro de patrimonio del ente

societario, serán activos fijos»17.

Por consiguiente, «lo relevante es determinar, en cada caso, la destinación que el

contribuyente ha dado a los bienes y si la enajenación se produjo dentro del giro

16 En el mismo sentido se pronunció la Sala en sentencias del 25 de junio de 2012, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, expediente No. 17761; del 23 de junio de 2011, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, expediente No. 18122; del 23 de abril de 2009, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, expediente No. 16789, y del 22 de septiembre de 2004, C.P. María Inés Ortiz Barbosa, expediente No. 13726.17 Sentencia 18703 el 13 de junio de 2013. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez

Page 24: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

ordinario de sus negocios y no, el tiempo de permanencia del bien en el patrimonio de

la empresa o su contabilización»18.

En ese contexto, la Sala advierte que aunque la actora en su escrito de

demanda afirmó que «al finalizar cada contrato, de manera invariable u ordinaria,

lo que queda del contrato, que son los equipos, se venden al cliente por un valor

residual, que corresponde al monto de un canon»19, de los contratos de renting se

puede advertir que no se pactó la opción de compra a favor del arrendatario

sino, por el contrario, la obligación de restituir a la actora los bienes

arrendados una vez terminado el contrato, lo que corrobora que ésta no tenía

la intención de enajenar los bienes arrendados dentro del giro ordinario de

sus negocios.

Ahora bien, en el expediente obran algunas facturas en las que, como lo

señaló el a quo, se consigna «OPCIÓN DE COMPRA RENTA CUOTA No.»20, lo

cierto es que no figuran los contratos en los que se ejerció tal opción y no se

discriminan los bienes vendidos, es decir, no demuestran que los bienes

fueron enajenados posteriormente por la demandante, dentro del giro

ordinario de sus negocios.

En esas condiciones, las pruebas no permiten desvirtuar lo sostenido por la

Administración en los actos acusados, esto es, que los bienes tienen el

carácter de activos fijos.

En cuanto al argumento, según el cual, la DIAN, al sumar el valor de todos

los componentes del contrato (equipos, software, primas de arrendamiento,

aseguramiento, valor del servicio, IVA descontable) y darles el carácter de

18 Sentencia del 13 de marzo de 2014, Exp. 19479, M.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.19 Demanda: (Folio 201). 20 Folios 87 a 136

Page 25: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

activo fijo para efectos de depreciarlos y ajustarlos por inflación, desconoce

que tales bienes se deben tratar como inversiones no susceptibles de

depreciación, observa la Sala lo siguiente:

Es importante precisar que, como dijo la Sección en anteriores

oportunidades, los bienes intangibles no adquieren la connotación de bienes

corporales por el hecho de estar incorporados en un soporte físico, ya que

este soporte simplemente es utilizado para la transmisión o difusión del

intangible21. Entonces, por el hecho de estar incorporado en un CD, el

software no adquiere el carácter de bien corporal.

El artículo 2º del Decreto 1360 de 1989: “El soporte lógico (software)

comprende uno o varios de los siguientes elementos, el programa de

computador, la descripción del programa y el material auxiliar”, en

consecuencia, al incorporarse el software al equipo (hardware),

necesariamente conlleva a que los equipos al ser dados en renting en su

integridad, se convierten en activos fijos depreciables y ajustables por

inflación.

En consecuencia, en el presente caso, las licencias para el uso de software

se debieron tratar como activos fijos, no por estar incorporadas en CDS, sino

porque fueron instaladas en equipos de cómputo que se arrendaron como si

se tratase de un solo bien.

En relación con las garantías, valor del servicio y aseguramiento, se advierte

que revisados los actos demandados no se advierte que dichos conceptos

hayan hecho parte del cálculo de la depreciación de los activos fijos realizado

21 Sentencias de 28 de julio de 2000, exp. 9938, C.P. Daniel Manrique Guzmán y de 28 de abril de 2000, exp. 9784, C.P. Delio Gómez Leyva.

Page 26: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

por la Administración, ni el demandante probó su afirmación. Frente al IVA

descontable, la DIAN lo incluyó como un mayor valor de los activos, toda vez

que este mismo valor fue desconocido como IVA descontable en las

respectivas declaraciones de IVA22, aspecto que ya ha sido dilucidado por la

Sala en las sentencias que ahora se reiteran23.

En consecuencia, la Administración procedió en legal forma al adicionar

ingresos por corrección monetaria ($78.604.000) y rechazar las

correspondientes deducciones por concepto de amortización

($1.699.274.000), porque la actora no debió amortizar los bienes que da en

arriendo24, sino depreciarlos en cinco años25. Prospera el cargo.

2. Sanción por inexactitud. Reiteración Jurisprudencial26.

De acuerdo con el artículo 647 del Estatuto Tributario, procede la sanción por

inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos,

deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables,

retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos,

equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a

cargo del contribuyente o un mayor saldo a favor.

En este caso, procede la sanción por inexactitud, pues la inclusión de impuestos

descontables improcedentes de los cuales se derive un menor saldo a pagar o un

mayor saldo a favor constituye inexactitud sancionable.

22 En el requerimiento especial se afirmó que «el valor de los impuestos descontables fueron desconocidos en las declaraciones de impuesto a las ventas por ser un mayor valor del activo» (fl. 77)23 Exp. 19749 – 3º bimestre/2002 y Exp. 20169 – 6º bimestre/ 200224 Los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario permiten la amortización de inversiones, dentro de un plazo no inferior a cinco años y no por el término de duración del contrato como lo pretende la actora.25 Según el artículo 2º del Decreto 3019 de 1989, la vida útil de los activos fijos depreciables (computadores) es de cinco (5) años.26 Se reitera el criterio expuesto por la Sala en sentencia del 20 de febrero de 2017, exp. 20623 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas (E)

Page 27: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

Además, no se presenta diferencia de criterios entre el contribuyente y la DIAN en

razón a que las pruebas indican que la sociedad actora no adquirió los bienes con la

intención de enajenarlos sino de conservarlos en su patrimonio para explotarlos

mediante arrendamiento. En consecuencia, la adición de ingresos y el rechazo de

deducciones se generaron por la indebida aplicación de las normas tributarias y no

porque la Administración y el contribuyente interpretaran las normas que regulan la

materia de forma distinta.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 282 parágrafo 5 de la Ley

1819 de 2016 reconoció, expresamente, la aplicación del principio de favorabilidad

en materia sancionatoria27.

Por su parte, los artículos 287 y 288 de la citada ley, modificaron la sanción por

inexactitud de las declaraciones tributarias en el siguiente sentido:

Artículo 287°. Modifíquese el artículo 647 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

“Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas: 1. La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones

gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen. 2. No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han

debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.

3. La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.

4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados

27 Ley 1819 de 2016, artículo 282. Modifíquese el artículo 640 del Estatuto Tributario el cual quedará así:“Artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo. […]Parágrafo 5. El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.”

Page 28: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.

5. Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

6. Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar.

Parágrafo 1. Además del rechazo de los costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos que fueren inexistentes o inexactos, y demás conceptos que carezcan de sustancia económica y soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, las inexactitudes de que trata el presente artículo se sancionarán de conformidad con lo señalado en el artículo 648 de este Estatuto.

Parágrafo 2. No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.”

Artículo 288°. Modifíquese el artículo 648 del Estatuto Tributario el cual quedara así:

“Artículo 248. Sanción por inexactitud. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y Patrimonio.

Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

En los siguientes casos, la cuantía de la sanción de que trata este artículo será:

1. Del doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.

2. Del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia de que trata el inciso 1° de este artículo cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5° del artículo 647 del Estatuto Tributario o de

Page 29: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

3. Del veinte por ciento (20%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5° del artículo 647 del Estatuto Tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

4. Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la Administración Tributaria y el declarado por el contribuyente, en el caso de las declaraciones de monotributo.

Parágrafo 1°. La sanción por inexactitud prevista en el inciso 1° del presente artículo se reducirá en todos los casos siempre que se cumplan los supuestos y condiciones de que tratan los artículos 709 y 713 de este Estatuto.

Parágrafo 2°. La sanción por inexactitud a que se refiere el numeral 1 de este artículo será aplicable a partir del periodo gravable 2018.” (Destaca la Sala)

Así, de conformidad con el principio de favorabilidad y por ser, en este caso, menos

gravosa la sanción prevista en los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de 2016, que

la establecida por las normas vigentes al momento en que se impuso la sanción,

procede reliquidar la sanción por inexactitud a la tarifa general del 100% de la

diferencia entre el saldo a pagar determinado oficialmente y el determinado

privadamente.

Las razones anteriores son suficientes para revocar la sentencia apelada. En su

lugar, se anularán parcialmente los actos demandados para determinar la sanción

por inexactitud a la tarifa del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar

determinado oficialmente y el fijado por el actor, según se precisó.

A título de restablecimiento del derecho, se tiene como liquidación la practicada por

la Sala en los siguientes términos:

CONIX S.A. - AÑO GRAVABLE 2002

Concepto CD Liquidación Privada

ResoluciónReconsideración

Consejo de Estado

Page 30: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

Total Patrimonio Bruto PG 9.979.780.000 9.979.780.000 9.979.780.000Total Patrimonio Líquido PI 1.535.126.000 1.535.126.000 1.535.126.000O Pérdida Líquida RB 0 0 0Total Imp. A Cargo FU 148.517.000 770.775.000 770.775.000

Total Retenciones Año Gravable GR 390.950.000 390.950.000 390.950.000Menos Saldo a Favor sin solicitudde dev o comp/Saldo fvr per fis ant GN 0 0 0Menos Anticipo por el año gravable GX 0 0 0Más Anticipo por el año gravable siguiente FX 0 0 0Más Anticipo a la sobretasa OZ 7.426.000 7.426.000 7.426.000Más Sanciones VS 0 995.613.000 622.258.000Total Saldo a Pagar HA 0 1.382.864.000 1.009.509.000

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala de lo

Contencioso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

autoridad de la ley,

F A L L A

1. REVÓCASE la sentencia apelada. En su lugar dispone:

2. DECLÁRASE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión

110642005000052 del 13 de septiembre de 2005 y la Resolución

110662006000006 del 28 de septiembre de 2006, ambos actos expedidos por la

Administración de Impuestos de Medellín, mediante los cuales se modificó la

declaración de renta del año gravable 2002, presentada por CONIX S.A.

3. A título de restablecimiento del derecho, TÉNGASE como valor a pagar por

concepto del impuesto de renta del año gravable 2002, a cargo de CONIX S.A.,

la suma determinada en la liquidación practicada en la parte motiva de esta

providencia.

Page 31: eycolombia.files.wordpress.com · Web viewEl objeto del contrato es conceder el uso y goce de los bienes muebles identificados en el documento anexo A1. La calidad del uso y goce

RECONÓCESE personería a Luis Z. Malaver Amezquita como apoderado de

la DIAN.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase.

La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTOPresidente de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ