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1. Nacional. CONSTITUCIÓN NACIONAL Con el Artículo 41 se hace la incorporación del factor ambiental de forma específica. Dictado para dichas normas que contengan pre-supuestos mínimos de protección. Con el objetivo de uniformidad de criterio en todo el país. Regula cuestiones básicas. Artículo 41.- “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano… Protege la calidad de vida del ambiente en relación a la calidad de vida de la población. Antropométrico. …y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;… Introduce el principio o concepto de desarrollo sustentable, donde una de sus herramientas es el “Ordenamiento territorial.” Principio de equidad, justicia y conveniencia. …y tienen el deber de preservarlo. .. Principio de precaución, anticipar el daño ambiental, tomar las medidas necesarias para evitarlos. Relación derecho-deber. Deber de proteger el medio ambiente como ciudadanos, organismos públicos al que pertenecemos. …El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. “ En el caso de que las medidas de prevención queden sin efectos, obligación de recomponer los daños. Ya sea recomponer el ambiente a su estado anterior ó de última por la vía civil ordinaria. (2º párrafo) “Las autoridades proveerán… 648

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Page 1: IIIproduccion.jujuy.gob.ar/wp-content/uploads/sites/18/2016/... · Web viewEl Código de Aguas, contiene disposiciones referidas a la preservación del recurso. Así se puede citar

1. Nacional.

CONSTITUCIÓN NACIONALCon el Artículo 41 se hace la incorporación del factor ambiental de forma específica.

Dictado para dichas normas que contengan pre-supuestos mínimos de protección. Con el objetivo de uniformidad de criterio en todo el país. Regula cuestiones básicas.

Artículo 41.- “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…

Protege la calidad de vida del ambiente en relación a la calidad de vida de la población. Antropométrico.

…y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;…

Introduce el principio o concepto de desarrollo sustentable, donde una de sus herramientas es el “Ordenamiento territorial.”

Principio de equidad, justicia y conveniencia.

…y tienen el deber de preservarlo. .. Principio de precaución, anticipar el daño ambiental, tomar las medidas

necesarias para evitarlos. Relación derecho-deber. Deber de proteger el medio ambiente como ciudadanos,

organismos públicos al que pertenecemos.

…El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. “

En el caso de que las medidas de prevención queden sin efectos, obligación de recomponer los daños. Ya sea recomponer el ambiente a su estado anterior ó de última por la vía civil ordinaria.

(2º párrafo) “Las autoridades proveerán… Hace referencia a los tres poderes, y específicamente en el caso de Salta:

Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Apunta a que adopten los mecanismos necesarios para que se cumpla los objetivos.

…a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales,…

Legislar para la racionalidad en los uso de los recursos naturales para una mejor economía.

… a la preservación del patrimonio natural y cultura y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.”

1. Jerarquía para aquello que necesita un especial cuidado, control, preservación.

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(3º párrafo)”Corresponde a la Nación dictar las normas… Este es un principio de “división de competencias” entre la Nación y las

provincias

…que contengan los presupuestos mínimos de protección,…Prepuesto mínimo: Niveles mínimos Norma que conceda una tutela ambiental,

uniforme para todo el territorio nacional, y tiene por objetivo imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.

Se refiere a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común…” Las provincias deben respetar esos mínimos pero pueden ser más estrictas en su

ámbito de competencia, nunca ser más permisivas. El art. 41 no especifica de que protección se trata pero sin duda del análisis de la

cláusula en su totalidad se concluye que los presupuestos mínimos deben ser de protección ambiental. Reafirmado por el art. 6 Ley 25.675.

… y a las provincias, las necesarias para complementarlas,… Provincias pueden: Completar lagunas legislativas que registren las normas

nacionales en materia ambiental. En el caso de Salta con la Ley 7070 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE y Ley 7017 Código de Aguas, para adaptarlas a las particularidades locales.

Potestad legislativa concurrente Nación - Provincias en materia ambiental, presupuestos mínimos.

… sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.” División de competencias Nación-Provincias, donde las provincias dictan las

necesarias, para que se adapte y complete a la nacional Provincias conservan todo el poder no delegado expresamente al Gob. Federal. Delegación a la Nación para la determinación de presupuestos mínimos en

materia ambiental.

PRINCIPIOS RECTORES DE POLÍTICA HÍDRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

“El aprovechamiento de los recursos Hídricos debe realizarse armonizando los aspectos “sociales, económicos y ambientales” con que nuestra sociedad identifica al agua.”

“Se arriba así un “Pacto Federal del Agua”, donde queda consensuado, en marco de federalismo concertado, los fundamentos de una política hídrica nacional, racional y aglutinante de los sectores. Incorpora principios básicos de organización, gestión y economía de los recursos hídricos en concierto con principios de protección del recurso.”

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NACIONALAlgunos Principios Rectores.“El agua y su ciclo- El agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable.- El agua tiene un único origen.”

“El agua y el ambiente- Incorporación de la dimensión ambiental: La preservación de un recurso

natural esencial como el agua es un deber irrenunciable de los Estados y de la sociedad en pleno. Por ser así, la gestión hídrica debe considerar al ambiente en todas sus actividades.

- Articulación de la gestión Hídrica con la gestión ambiental: La interrelación de la gestión hídrica con la problemática ambiental no admite actuaciones independientes entre las mismas. Por eso la necesidad de otorgarle al manejo de los recursos hídricos un enfoque integrador y global.

- Articulación de la gestión hídrica con la gestión territorial: Las múltiples actividades que se desarrollan en un territorio, afectan de menor o mayor grado al recurso hídrico. De ahí es que este sector debe participar en la gestión territorial, interviniendo en las decisiones sobre el uso del territorio e imponiendo medidas.

- Calidad de las Aguas: Mantener y restaurar la calidad de las aguas.- Acciones contra la contaminación: Exige asumir una estrategia integral.

Involucra la definición de programas de monitoreo y control de emisión de contaminantes.

- Agua potable y saneamiento como derecho humano básico: El no cumplimiento de esto lleva impactar negativamente en el desarrollo de las comunidades.

- Control externalidades hídricas: El mismo lleva a que los responsables de las externalidades negativas internalizen los costos y asuman la recomposición o reparación de los daños.

- Impactos por exceso o escasez de agua: Las soluciones a estos problemas deben tener como premisa esencial evitar la traslación de daños y la adopción de medidas de mitigación y de restricción de ocupación de las áreas de riesgo.

- Conservación y re uso del agua.”

“El agua y la sociedad- Ética y gobernabilidad del agua: Para esto de debe democratizar todas

las instancias de Gestión. La dimensión ética se da incorporando la equidad, participación efectiva, la comunicación, el conocimiento, la transparencia y en especial, la capacidad de respuestas frente a los problemas.

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- Uso equitativo del agua: para asegurarlo: Esto se manifiesta por: asegurar el acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a toda la población urbana y rural; asignar recursos a proyectos de interés social; y promocionar el aprovechamiento del agua en todos sus potenciales usos. Buscando siempre el desarrollo sustentable.

- Responsabilidades indelegables del Estado.- El agua como factor de riego: Nuestro país debe aprender a convivir con

las restricciones que el medio natural nos impone y al mismo tiempo desarrollar la normativa, planes de contingencia y la infraestructura necesaria.”

“El agua y la gestión- Gestión descentralizada y participativa: La descentralización de

funciones debe llegar al nivel local más próximo al usuario del agua. Al mismo tiempo de fomentar la participación local.

- Gestión integrada del recurso hídrico: Donde se actúa simultáneamente sobre la oferta y la demanda de agua. Debe estar fuertemente vinculada con la gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección de los ecosistemas naturales.

- Uso múltiple del agua y prioridades.- Unidad de planificación de gestión: Las mismas son las cuencas

hidrográficas o los acuíferos.- Planificación hídrica: Los mismos requieren para concretar los objetivos

un tiempo que excede a los períodos del gobierno.- Acciones estructurales y medidas no-estructurales: La adecuada

combinación de las mismas es necesario para la concreción de los objetivos.- Aguas Interjurisdiccionales: Es recomendable para cuencas

interjurisdiccionales “organizaciones ínterjurisdiccionales de cuenca”.- Prevención de conflictos: Es necesario la búsqueda anticipada de

soluciones a potenciales conflictos.”

“El agua y las instituciones- Autoridad única del agua: Se propicia la conformación de una única

autoridad del agua.- Organizaciones de cuenca: Como unidad de gestión.- Organizaciones de usuarios: Siguiendo los principios de

descentralización operativa y centralización normativa.- El Estado Nacional y la gestión integrada de los recursos hídricos: El

Estado Nacional promoverá la gestión integrada de los recursos hídricos del territorio argentino observando premisas de desarrollo sustentable.

- Gestión de recursos hídricos compartida con otros países.- Foros internacionales del agua: como formadores de opinión- Consejo Hídrico Federal.”

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“El Agua y la Ley.- El agua como bien de dominio público: Los particulares pueden acceder

al derecho del uso de las aguas, no a su propiedad.- Asignación de derechos de uso del agua: Los estados Provinciales

condicionarán la asignación de derechos de uso del agua.- Reserva y veda de agua por parte del Estado.- Derecho de información: La falta de la misma puede generar perjuicios

económicos, sociales y ambientales.”

“El agua y la economía.- El agua como motor del desarrollo sustentable.- Valor económico del agua: Al ser un bien escaso, una vez cubierta su

función social y ambiental, adquiere valor en términos económicos.- Pago por el uso del agua: Las estructuras tarifarias deben incentivar el

uso racional y penalizar eficiencia.- Pago por vertido de efluentes, penalidad por contaminar y remediación.- Subsidios del Estado: A los efectos de posibilitar el acceso a

prestaciones básicas de agua potable y saneamiento.- Cobro y reinversión en el sector hídrico.- Financiamiento de infraestructura hídrica.- Financiamiento de medidas no estructurales.”

“La Gestión y sus Herramientas.- Desarrollo de la cultura del agua.- Actualización legal y administrativa.- Monitoreo sistemático.- Sistema integrado de información hídrica.- Optimización de sistemas hídricos.- Formación de capacidades.- Red de extensión y comunicación hídrica.”

2. Provincial.

LEY 4090/84 "DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HIDRICOS Y REGIMEN DE SERVICIOS DE AGUA, SANEAMIENTO Y ENERGIA".

Entre las finalidades establecidas están las de proteger el patrimonio natural y lograr el aprovechamiento integral de los recursos hídricos provinciales, establecido el régimen general y básico para la prestación de los servicios de agua y saneamiento.

LEY Nº 5063 Ley  de Medio Ambiente de Jujuy. Promulgada el 20/8/98.

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LEY Nº 5063, promulgada el 20 de agosto de 1998, prevé  la creación de una Secretaría de Medio Ambiente dentro de los 180 días corridos de la puesta en vigencia, la que será la autoridad de aplicación en algunos temas pero que en especial deberá coordinar las acciones de otros sectores del Estado y de definir la política ambiental de la Provincia. También se crea un Consejo que asesorará y aportará la indispensable visión interdisciplinaria e intersectorial.

La base de la ley apunta especialmente al desarrollo sustentable, que implica inevitablemente la consideración de las cuestiones ambientales. Aún no se encuentra reglamentada.

Agua:El manejo integral de los recursos hídricos está a cargo de la Dirección

Provincial de Recursos Hídricos dentro del marco legal impuesto por las leyes 161 y 4090.

LEY 161/50 Código de aguas.

CONSTITUCIÓN PROVINCIALLa Constitución de la Provincia de Jujuy, a semejanza de la mayoría de las

Constituciones provinciales modernas, establece el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, según lo dispuesto en el art.22. Las disposiciones de éste artículo, tienen un carácter proteccionista. Encomienda a la Provincia que por intermedio de las distintas instituciones y organismos, implementen las medidas necesarias para prevenir la degradación del medio.

Y en forma separada aborda la política aplicable a algunos recursos naturales como, flora, fauna, agua. Es por eso, que se inicia el comentario de cada uno de ellos, con la disposición constitucional en primer término.C. AGUAS

La Constitución, en el art.75, dispone el régimen de aguas, que rige en la provincia. En sus siete incisos. Establece que le corresponde:a) Reglar el uso y aprovechamiento de todas las aguas de su dominio y de las privadas) todo lo referido al uso, sean superficiales, o subterráneas, que estarán a cargo de un organismo descentralizado, integrado por miembros designados por el Poder Ejecutivo, con atribuciones y deberes que por ley se atribuyan) otorgar concesiones para los usos: doméstico, municipal, y de abastecimiento a las poblaciones. Industrial, agrícola, pecuario, energético, recreativo, minero, medicinal, piscícola, y cualquier otra para beneficio de la comunidad) Dictar la legislación orgánica en materia de riego y defensas, saneamiento, construcción de desagües, pozos surgentes y explotación racional y técnica de las aguas subterráneas.

Con respecto a las concesiones, prohíbe se otorguen hasta tanto no se haga el aforo de los ríos, lagos, diques y arroyos. Excepto previo informe técnico del organismo competente, que quedan sujetas a modificaciones posteriores de acuerdo al

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resultado de la tarea de aforamiento, cuya metodología será determinada por ley. Estas, constituyen un derecho en cuanto al uso y goce inherente e inseparable al inmueble, pasando a los adquirentes en caso de cambio de titularidad del mismo, sea a título universal o singular. Contemplándose, que en caso de la subdivisión, será la autoridad de aplicación quien determinará la extensión del derecho de uso que corresponde a cada fracción. Caducan por falta de pago del canon, o por falta de utilización del recurso, conforme la ley.

c.1.Código de Aguas La ley 161/50 (reformada por la ley 4396/88) sanciona el "Código de Aguas".

En su articulado determina, el uso del agua pública quedando las privadas sometidas al poder de policía que le compete.

En el título II, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución, crea la "Administración del Agua" como entidad autárquica, estableciendo sus funciones, órganos constitutivos, refiriéndose al patrimonio y recursos de dicho organismo.

Divide al territorio provincial en intendencias de aguas, que dependen del Consejo General a cargo de un Intendente del Agua, designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo, y establece los "Consorcios de Usuarios", como personas de derecho público.

Considera Obras Hidráulicas, a las obras de embalse y captación de aguas, de revestimiento de los cursos naturales, de provisión de aguas corrientes y desagües cloacales y de aprovechamiento hidroeléctrico. Disponiendo sobre la construcción de depósitos y lagos artificiales.

Atribuye, a la Administración del Agua, la competencia exclusiva en lo que se refiere a. la tutela, inspección y vigilancia de todas las obras públicas o privadas de desagües, de mejoramiento integral y sistematización del régimen hidráulico. Ejerce además, dicho organismo, sin perjuicio de la jurisdicción federal, la superior tutela sobre el agua pública sus cauces y riberas.

En cuanto a las aguas subterráneas - Título IX - es atribución también, de éste organismo, determinar las zonas que quedan sujetas a tutela del mismo. La exploración extracción y utilización de las aguas sometidas a su tutela tienen el carácter de utilidad pública.

Las aguas termales, son tratadas en la ley 4871, sancionada el 5/12/95, que las declara de interés provincial a fin de satisfacer usos de interés general; como así también los emprendimientos que se presenten para su explotación racional. Es necesario, la reglamentación de dicha norma.

c.2. Usos La ley 161/50 - con las reformas introducidas por ley 4396 - establece los usos

especiales del agua (art. 5.).

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- doméstico municipal y de abastecimiento a poblaciones siendo éste prioritario,- industrial- agrícola o de irrigación- pecuario- energético- recreativo- minero- medicinal - piscícola

En lo que hace al abastecimiento a las poblaciones, dispone el art. 34: "corresponde a la administración del agua, sin perjuicio de los poderes de policía municipal en materia de salubridad, el contralor de las aguas destinadas a bebidas de poblaciones a fin de que reúnan las condiciones pertinentes de potabilidad; a cuyo efecto deberá ser oída la autoridad competente en materia de salud..."

La ley 4871 Sancionada el 05/12/95, "De los recursos Hidrotermales", cuyo texto no dispone, se refiere a los usos medicinales, constituyendo por lo tanto dicha ley complementaria de las disposiciones del Código.

c.3. Cuencas CompartidasNo hay disposiciones en el texto constitucional, de referidas a las cuencas

compartidas. No se tiene conocimiento de la vigencia de otros cuerpos normativos.

c.4. ContaminaciónEl Código de Aguas, contiene disposiciones referidas a la preservación del

recurso.Así se puede citar su art. 35 que dispone "que las aguas cloacales no podrán ser

vertidas en los cursos de aguas naturales o artificiales si no han sido sometidas previamente a un procedimiento eficaz de purificación, de acuerdo lo prescribe el reglamento. Esta disposición es concordante con las arts. 22 y 75 de la Constitución Provincial y el art. 29 -inc.12- de la ley 4636/88.

Los artículos referidos al uso industrial (59 y ss.) obligan a los establecimientos industriales a no verter sustancias contaminantes y a construir todas las obras necesarias para no degradar los cuerpos receptores.

Las disposiciones del Capítulo VIII – De la policía de las aguas, sus cauces y riveras- adquieren dentro de éste enfoque una particular importancia.

El art. 216 dispone que "la administración del agua ejerce, sin perjuicio de la jurisdicción federal superior, la tutela del agua pública, sus cauces y riberas y, cuando se hace uso de las aguas, distinto del doméstico, se debe solicitar la respectiva autorización administrativa".

El art. 219 dispone que la administración del agua de proceder de acuerdo con las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, para evitar la propagación de enfermedades infectocontagiosas, de carácter endémico transmisible directo o indirectamente por el agua.

El art. 221 prohíbe arrojar materias líquidas o sólidas cuya introducción pueda contaminar las obras públicas o alterar sus cualidades. El permisionario o concesionario está obligado a ejecutar obras necesarias para excluir o en lo posible limitar las consecuencias perjudiciales por la introducción de las materias. Este artículo será

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aplicable a las aguas probadas cuando puedan afectar la salud pública o contaminar o alterar las cualidades de las aguas públicas que se comuniquen con aquellas.Este artículo es concordante con el art. 59 de la ley.

LEY 4090 (sancionada el 17 de noviembre de 1984), de la "Administración de Recursos Hídricos y Régimen de Servicios de Agua, Saneamiento y Energía" dispone, en el art.1º, la protección del patrimonio natural y lograr el aprovechamiento integral de los recursos hídricos provinciales estableciendo un régimen general y básico para la prestación de los servicios de agua y saneamiento. En el art. 2º le atribuye la facultad de dictar las medidas para el uso y aprovechamiento de las aguas residuales, debiendo fijar las condiciones que deben cumplir para ser vertidas en las redes colectoras, cuencas, cauces y corrientes de agua.

El art. 3, sobre la "Prevención y Control de la Contaminación", es de importancia en cuanto considera a las aguas residuales o servidas provenientes de usos públicos, industriales o domésticos, que descarguen en los sistemas de desagües de las poblaciones o en las cuencas de los ríos, arroyos, cauces y demás depósitos y cursos de agua, así como las que se infiltren en el subsuelo, que produzcan degradación y otros efectos que cause el deterioro del recurso.

Los arts. 28, 29, 36, 37 y 54 se refiere a la gestión del agua en cuanto a las concesiones de uso, régimen de sanciones, y control y fiscalización en todo el territorio provincial.

D. AIREEste, recurso, esta tratado, dentro del art.22 de la Constitución, quien determina

que deberá ser protegido al igual que el agua y el suelo de la contaminación.Es ésta la única disposición de la que se tiene conocimiento.

3. Municipal

Código de Ordenamiento TerritorialUso de SueloDECERTO Nº 7882/h – EXPTE. Nº 324/G/1970

San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 1970VISTO:“El irracional crecimiento de los centros urbanos de la población, que trae

como consecuencia la aparición de áreas habitadas que carecen de los servicios mínimos indispensables para la población.”

“Que la creciente demanda de tierras urbanas ha generado un proceso especulativo deirvado en altos costos para los predios en condiciones habitables.”

“Que la expansión de los servicios públicos es insuficiente en la mayoría de los casos para satisfacer las necesidades de los habitantes de las zonas en desarrollo.”

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“Que la legislación existente en materia de fraccionamiento de tierras ha perdido actualidad con relación a los rápidos procesos de desarrollo urbano y rural.”

“Por ello el Gobierno de la Provincia de Jujuy Decreta.”“Art. 1º: crease la Comisión Especial que tendrá a su cargo el estudio del

anteproyecto de Ley de fraccionamiento de Tierra”LEY DE FRACCIONAMIENTO DE TIERRA Nº 2903/72S.S. Jujuy año 19721TÍTULO I - FINALIDADES“Que la expansión de los servicios públicos es insuficiente, en la mayoría de los

casos, para satisfacer las necesidades de los habitantes de las zonas de desarrollo.Que la legislación existente en materia de fraccionamiento de tierras, ha

perdido actualidad con relación a los rápidos procesos de desarrollo urbano y rural.El irracional crecimiento de los centros urbanos de la provincia, que trae como

consecuencia la aparición de áreas habitadas que carecen de los servicios mínimos indispensables para la población.

Que la creciente demanda de tierras urbanas ha generado un proceso especulativo derivado en altos costos para los predios en condiciones habitables.”

Art. 1º.- La presente ley tiene como finalidad ordenar el fraccionamiento de la tierra urbana en concordancia con sus posibilidades a uso, a fin de crear las condiciones que permitan u mejor aprovechamiento del territorio.

TÍTULO II – DEL USO DEL SUELOCapítulo I: Categorías del Uso del Suelo.Art. Nº 2: CLASES: Se establecen las siguientes categorías de usos de suelo:Uso Urbano.Uso Urbano Mixto.Uso Residencial Suburbano.Uso Rural.Capítulo II: Delimitación de zonas.Capítulo III: Cambio de delimitación de zonas.Art. Nº 5: NECESIDAD: La creación de nuevas áreas y la ampliación de las

existentes, deberán responder a una necesidad debidamente fundamentada y a la magnitud de la superficie afectada, guardar estrecha relación con las caudas que originen su cambio. Dichas operaciones deberán además ser compatibles con las proporciones de ordenamiento vigentes en cada escala territorial

Art. Nº 8: NUEVA ÁREA: DEFINICIÓN: Se considerará nueva área a aquella que no tenga continuidad física con otra área existente de la misma categoría. De no ser asñi será ampliación o ensanche de la misma categoría.

Capítulo IV: Ampliación de áreas.

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Art. Nº 9: FACTORES: Al proyectar áreas de ensanche para usos urbano- urbano mixto o residencial suburbano, los Municipios deberán tener en cuenta especialmente los siguientes factores:

Ritmo de crecimiento de la población y cantidad de parcelas baldías existentes en el área que se desea ampliar.

Grado de aptitud de las tierras para el ejercicio del nuevo uso que se propone para las mismas.

Posibilidad de nuevas áreas de ser dotadas de los servicios públicos pertinentes.

Art. Nº 10: REQUISITOS: En los casos de ampliación de áreas urbanas - urbano mixto o residencial suburbano, el plan básico de ordenamiento, deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

Nivelación general del área y plan previsto para asegurar el eficaz desagüe de la misma.

Ubicación de los espacios libres y reservas de uso público cuya cesión establece la presente ley.

Trazado vial principal y su conexión con la red existente.Plan previsto para la provisión de los servicios públicos correspondientes.

Capítulo V: creación de nuevas áreas.

TÍTULO III – PROCEDIMIENTO.Capítulo I: Formalidades que deben cumplir los Planos.Capítulo II: Documentación a acompañarse.Capítulo III: Tramitación.

TÍTULO IV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.Capítulo I: Amojonamiento.Capítulo II: De la venta de lotes.Capítulo III: De las sanciones.Capítulo IV: Disposiciones Transitorias

ORDENANZA Nº 284/92 26 de Octubre de 1992Art. 1º. “Apruébese el Código de ordenamiento territorial y Uso de Suelo,…Código de ordenamiento territorial y uso del suelo1. INTRODUCCIÓN“…Nuestro Departamento, que por sus características particulares, constituye

en la región central de nuestra provincia, un complejo urbano sin solución de continuidad, que al planeamiento regional involucra graves dificultades de concreción por la vastedad de los problemas existentes…

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…no pueden demorar la adopción de medidas urgentes a la espera de un planeamiento regional hasta ahora impracticable, concluyendo que el actual momento resulta propicio para dotar de una nueva estructura urbana a la Ciudad, ya que si así no se procediera, es seguro que en un futuro no muy lejano, aparecerían obstáculos insalvables, elevando de esta forma la ya hoy insalvable habitabilidad de muchos sectores de la ciudad”

2. CUADRO DE SITUACIÓN“Nuestra ciudad ha nacido y desarrollado su trama urbana de manera

irregular, sin formas y sin características esquemáticas prevista, por la falta de una planificación en colindancia con el medio…

El rápido incremento de la población, operado a partir de 1945, con el aporte de un creciente caudal inmigratorio, por el asentamiento del establecimiento Altos Hornos Zapla y otras industrias, trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos asentamientos urbanos y ampliar los existentes.

Tal desordenada expansión demográfica, dio lugar a un intenso y delicado proceso de especulación en tierras y una indiscriminada y caótica distribución. De los asentamientos urbanos.

El fraccionamiento de las tierras y el trazado de sus vías existentes en la actualidad, establecen de por su un esquema urbano muy difícil de modificar en el futuro, por lo que es necesario y urgente, la rápida aplicación de un ordenamiento planificado del uso del suelo, muy en especial, por que las industrias existentes ocasionan una degradación del ambiente y no existe una correlación con el entorno y posibles ejes de crecimientos poblacional.

…el uso del suelo está restringido a un mínimo de infraestructura, sin tomar en cuenta las necesidades y características del medio…

La actual trama de Palpalá , ha sufrido una evolución espontánea sujeta a decisiones individuales y sectoriales, tanto públicas como privadas, no concertadas ni generadas en el marco de la política global de planificación dirigida.

Esto a dado como resultado una concentración poblacional discontinua con distintos índices de ocupación territorial, grandes espacios entre sector y sector, limitación de la circulación vial por las vías del ferrocarril,…. Que presentan en la actualidad un cuadro de déficit socio-económico-ambiental de las siguientes características:

Población localizada en sitios de alto riesgo ambiental.Escasez de provisión de servicios esenciales.Áreas de extrema pobreza en equipamientos urbanos.Contaminación del medio ambiente.Déficit en los servicios comunitarios.

ANEXO ORDENANZA Nº 284 /92

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3. OBJETIVO: La nueva normativa que ahora se sanciona, a la vez que compila y ordena la legislación sobre el tema, brinda adecuada respuesta a las conflictivas situaciones actuales que plantea el ordenamiento territorial, tanto urbano como rural, en un todo de acuerdo con los objetivos establecidos por la carta Orgánica municipal….

…Brinda adecuadas respuestas a las conflictivas situaciones actuales que plantea el ordenamiento territorial, tanto urbano como rural…

…Preservar y mejorar el medioambiente, creando las condiciones necesarias…Se establecen normas tendientes a la racionalización del suelo urbano mediante

su efectiva utilización…A partir de la vigencia de esta Ordenanza, no puede admitirse la formación o

expansión de núcleos urbanos que no cuenten con los servicios mínimos indispensables en amteria de infraestructura y equipamiento para la vida urbana, evitando de esta forma el fraccionamiento que no resulte justificable y que tengan fines esencialmente especulativos.

4. MEDIOS:Las obligaciones del Municipio se delimitan en la planificación del espacio

físico de acuerdo con las normativas fijadas por el presente Ordenanza…Fíjese el principio de controlador y decisión última, por parte del Municipio.

SECCIÓN Nº 1. GENERALIDADES.SECCIÓN Nº 2. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.2.3. Principios en materia de ordenamiento Territorial2.3.1. Deberá concebirse como un proceso ininterrumpido…2.3.2. El Municipio deberá realizarlo en concordancia con los objetivos y

estrategias definidas por el gobierno nacional o provincial….2.3.3. Deberá tenerse fundamentalmente en cuenta el tipo e intensidad de las

relaciones funcionales que vinculan a las distintas áreas entre sí.2.3.4. La localización de actividades y la intensidad y modalidad de la

ocupación del suelo, se hará con criterios racionales, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones críticas, incluso las existentes en la actualidad, evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes.

2.3.5. La creación y ampliación de áreas, deberán responder a una necesidad debidamente fundamentada y la magnitud de la magnitud de la superficie afectada, que guarde relación con las causas que originan su cambio de uso, siendo compatible con las proporciones de ordenamiento…

SECCIÓN Nº 3. DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.3.2.2.1 Clasificación y Definición de Distritos.

3.2.2.1.1. Distritos Centrales – C

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Se denominan así a los agrupamientos de usos: administrativos, financieros, comerciales y de servicios, a distintos niveles cualitativos y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros. Tales funciones producen algún tipo de molestias (congestión vehicular y peatonal, ruidos molestos,…) que podrían perturbar las condiciones que rigen para las áreas residenciales…

C 1 – AREA CENTRAL.C 2 – CENTROS PRINCIPALES.C 3 – CENTROS LOCALES.

3.2.2.1.2. Distritos Residenciales – R.Se definen así las zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda

con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, USIS conexos con el residencial.

R 1a – Residencial general de Densidad Alta.R 1b – Residencial general de Densidad Media.R 2a – Residencial exclusivo de Densidad Media.R 2a – Residencial exclusivo de Densidad Media – Baja.

3.2.2.1.3. Distritos Equipamientos.Aquellas áreas dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que

sirven al conjunto urbano y7o regional que por sus características de tamaño, molestias, …no deben localizarse en zonas centrales o residénciales. Se admite uso complementario que contribuyan a mejorar la funcionabilidad.

E 1 – Equipamiento Mayorista.E 1 – Equipamiento General.E 1 – Equipamiento Local.E 1 – Equipamiento Especial.3.2.2.1.4. Distritos Industriales – IZonas establecidas y destinadas al agrupamiento de actividades manufactureras

y de servicios, de transformación e industrialización de materias primas o semielaboradas, … cuyas área de mercado es predominantemente regional o nacional, y que por sus características exigen normativas especiales.

3.2.2.1.5. Distritos Urbanizaciones Determinadas – UCon la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características

diferenciales, son objeto de regulaciones integrales en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y plástica urbana.

3.2.2.1.6. Distritos Renovación Urbana – RU.Corresponde a áreas que necesitan una reestructuración integral.Por la obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos.Por la afectación a obras de interés público.

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Por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos físicos y económicos…

3.2.2.1.7 Distritos Urbanización Futura – UFFracciones de terrenos de propiedad pública, de gran superficie aún no

urbanizadas u ocupadas por instalaciones y usos posibles de remoción futura.Destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan conjunto previo

en base a normas y programas específicos.

3.2.2.1.8 Distritos Urbanizaciones Parque – UPÁreas destinadas a espacios verdes y parquización, de uso público en general.

3.2.2.1.9 Distritos Arquitectura Especial – AEPor su carácter histórico, tradicional o ambiental que ya poseen, son objeto de

un ordenamiento especial, mediante normas particulares.

3.2.2.1.10. Distritos Rurales – DRÁreas fuera del ejido municipal de la ciudad donde se desarrollan actividades

relacionadas con la producción afro-ganadera, forestal, minera,…

3.2.2.2. Categoría de uso del Suelo:

3.2.2.2.1. Uso Urbano - UUEl correspondiente a las áreas destinadas al asentamiento permanente de

densos grupos de población.

3.2.2.2.2. Uso Urbano Mixto - UUM El correspondiente a las áreas destinadas a la localización de viviendas en

relación de proximidad a industrias

3.2.2.2.3. Uso Residencial Suburbano - URSUEl correspondiente a las áreas destinadas a residencia temporaria en las que

exista predominio de espacios verdes.

3.2.2.2.4. Uso Suburbano Mixto - USM El correspondiente a las áreas destinadas a establecimientos espaciales o a

residencias permanente en donde se realizan explotaciones agrarias o industriales que no produzcan polución ambiental.

3.2.2.2.5. Uso Industrial - UISuperficies destinadas a la localización de industrias agrupadas, teniendo en

cuenta sus efectos sobre el medio ambiente, tratamientos de efluentes, desagües

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industriales, conexión con la red vial, provisión de energía eléctrica y de agua potable, circundadas por cortinas forestales.

3.2.2.2.6. Uso Rural - URSuperficies destinadas a la ubicación de usos concernientes con la producción

agro-ganadera, forestal, minera, y otros incompatibles en las áreas urbanas o suburbanas.

3.2.2.3 De las Áreas y Sub-áreas.

3.2.2.3.1 Área Urbana - AUDestinadas a sentamientos urbanos humanos intensivos, en la que se

desarrollan usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatible.

3.2.2.3.2. Sub - Área Urbanizada. - SAUSectores del área urbana, donde existen servicios públicos y equipamiento

comunitario como para garantizar su modo de vida pleno…

3.2.2.3.3. Sub – Área Semi- Urbanizada. SASUSectores intermedios, periféricos del área urbana, que constituyen de hecho una

parte del centro de población por su uso como tal, con parte de la infraestructura de servicio y equipamiento urbano, pero que a su vez, completados, pasarán a ser SAU

3.2.2.3.4. Áreas Complementarias. – ACSectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten

zonas destinadas a ensanches de las mismas y/o a otros usos específicos.

3.2.2.3.5. Áreas Rurales – ARÁreas destinadas al emplazamiento de usos relacionados con la producción

agro-ganadera, forestal, minera, y otros incompatibles en las áreas urbanas o suburbanas.

3.2.2.3.6. Áreas Sub-Rurales – ASRTodo fraccionamiento de tierras destinadas a granjas, quintas, huertas o

actividades similares, y en cuya extensión que no presupongan la conformación de bloques de manzana y de origen a nuevas áreas de suelos urbanos.

3.2.2.4 De las Zonas.

3.2.2.4.1. Zona Residencial. R

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Zonas destinadas al asentamiento permanente de densos grupos de población, de usos relacionados con la residencia permanente y sus compatibles, dentro del área urbana.

3.2.2.4.2. Zona Residencial Extra urbana. REUZonas destinadas al asentamiento humanos no intensivos, de usos relacionados

con la residencia no permanente o bajo porcentaje de permanencia emplazados en área rural. Se incluyen Clubes de campo y Cementerios Parque.

3.2.2.4.3. Zona Comercial Administrativa. CADestinados a usos relacionados con la actividad gubernamental y terciaria,

emplazada en el área central.

3.2.2.4.4. Zona de Esparcimiento. EDestinadas principalmente a la actividad ociosa o activa, con el equipamiento

necesario. Podrán ir dentro de cualquier área.

3.2.2.4.5. Zona de Reserva – Re.Se denomina así el sector delimitado en razón de interés específico orientado a

un bien común.

SECIÓN Nº 4. FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS.4.2 Del Trazado

4.2.2. Todo fraccionamiento situado entre dos núcleos adyacente deberá prever la adecuada coordinación entre los mismos y la forma de las manzanas debera ser los más adecuada posible.

4.2.3. Se procurará la intersección ortogonal de las calles, la facilidad del tránsito vehicular, el escurrimiento natural de las aguas, las características geotopográficas del lugar, y la relación con el asoleamiento, el paisaje natural y el medio adyacente.

4.2.4. a) Vías Peatonales: Las que relacionan por escalinatas, pasajes, senderos,

preferentemente desniveles o discontinuidades físicas…b) Vías con preferencia Peatonal: Hechas para permitir la fluidez del

desplazamiento peatonal, posibilitando el acceso al equipamiento y servicios localizados en horas pico en especial.

c) Vías Locales: Las Vías de servicioa las áreas residenciales con bajo régimen de velocidad del automotor.

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d) Vías colectoras: Reciben el tránsito de las Vías Locales para transferirlas a las arteriales.

e) Vías arteriales: Recogen el tránsito de las colectoras para encauzarlas en trayectos mayores.

f) Vías expresas: Para tránsito expreso, con grandes longitudes de viaje, vinculando centros en el territorio.

g) Avenidas de enlace: Proveen el acceso a la ciudad desde el sistema vial regional

SECCIÓN Nº 5. PROCESO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.5.3. Reestructuración de Núcleos Urbanos.La reestructuración de áreas o zonas de un núcleo urbano al proceso de

adecuación del trazado de sus áreas constitutivas a una sustancial modificación de las normas que regían en materia de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento.

SECCIÓN Nº 6. INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

6.1.4. Se entiende por equipamiento comunitario e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreaciones…

SECCIÓN Nº 7. USO, OCUPACIÓN, SUB-DIVISIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO.

7.1.6. En cada zona se permitirán todos aquellos usos que sean compatibles entre si, salvo los molestos, nocivos o peligrosos, que serán localizados en zonas especiales, con separación mínima a determinar según el grado de contaminación del medio ambiente o peligrosidad.

7.1.7. Asignado uso o usos a una zona, se establecerá la densidad bruta promedio. Asimismo se establecerán: ubicación y superficie mínima de espacios verdes, los servicios básicos esenciales mínimos, dimensiones de aprcelas y demás condiciones urbanísticas, sin los cuales no podrán desarrollarse.

SECCIÓN Nº 8. CEMENTERIOS Y PARQUES.SECCIÓN Nº 9. CLUBES DE CAMPO.SECCIÓN Nº 10. ASPECTOS DE CONDICIONES AMBIENTALES.10.1.1 Las disposiciones de esta Ordenanza, …de las normas de

condicionamiento ambiental, que hace al ambiente urbano y rural, al tratamiento de los efluentes líquidos y gaseosos, de los residuos sólidos y de los ruidos molestos a la población, provenientes de la actividad residencial, comercial, industrial y de servicios, tanto pública como privado que se desarrolle en el ámbito departamental.

10.3 De los efluentes Líquidos

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10.3.1. Se adoptan como límites admisibles para vuelco de efluentes líquidos, los valores establecidos por la Dirección de agua Potable y Saneamiento.

SECCIÓN Nº 11. PRINCIPIOS GENERALES DE LA VENTA DE LOTES O PARCELAS.

SECCIÓN Nº 12. IMPLEMENTACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

SECCIÓN Nº 13. MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.SECCIÓN Nº 14. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.SECCIÓN Nº 15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

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