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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio Juárez, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Juárez, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

CONTENIDO

TOMO II. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 2

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

4

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los 16procedimientos de auditoría aplicados

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en larevisión

19

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 19B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables

al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los 42ordenamientos y normativa correspondientes

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la AuditoríaSuperior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y 43recomendaciones que se formularán – Parte 1

TOMO IIVI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las

mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán – Parte 2

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

120

246

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 246

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 247

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

I. Dictamen del Auditor Opinión

Hemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de Juárez, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. El Municipio en el informe de ingresos y egresos presenta un saldo inicial de $(29,105,916), debiendo ser $845,858, lo que arroja una diferencia de $(29,951,773), que al compararlo con la disponibilidad, resulta una diferencia de $(86,315,018) manifestando el Ente Público, que a finales de 2014 se realizó una migración del Sistema Nemotek al Simun, que pudo afectar la carga de los saldos iniciales.En nuestra opinión, excepto por lo señalado en el párrafo anterior porque pudiera afectar uno o más rubros de los ingresos y/o de los egresos, el estado de ingresos y egresos que integra la Cuenta Pública, presenta razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2016, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo LeónLa información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes. La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.Responsabilidades del Ente PúblicoEs de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.Monterrey, N.L. a 4 de agosto de 2017.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de Juárez, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de Juárez, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el Lic. Jesús Mendoza Uribe, Auditor Especial de Municipios, el 4 de agosto de 2017 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de Juárez, Nuevo León presentó el 30 de marzo de 2017 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el 08 de mayo de 2017.

El Estado de Ingresos y Egresos, la Disponibilidad y la Deuda Pública, se integran al 31 de diciembre de 2016 como se mencionan a continuación:

Estado de Ingresos y Egresos

Concepto Importe Real % Importe Presupuesto % Variación %

ImporteINGRESOSImpuestos $ 85,947,585 13 $ 98,131,772 13 $ (12,184,187) (12)Derechos 24,988,893 4 52,648,727 7 (27,659,834) (53)Productos 828,224 - 12,310,714 2 (11,482,491) (93)Aprovechamientos 11,262,942 2 14,712,744 2 (3,449,802) (23)Participaciones 202,473,587 31 219,651,356 30 (17,177,769) (8)Fondo de Infraestructura Social 23,014,572 4 26,735,082 4 (3,720,510) (14)Fondo para el Fortalecimiento Municipal 142,944,195 22 160,567,989 22 (17,623,794) (11)Fondo Descentralizado 16,816,544 3 26,850,179 4 (10,033,635) (37)Otras Aportaciones 114,502,340 18 47,594,592 7 66,907,748 141Otros 19,194,227 3 - - 19,194,227 100Financiamiento - - 65,920,316 9 (65,920,316) (100)

Total $ 641,973,109 100 $ 725,123,471 100 $ (83,150,363) (11)

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Concepto Importe Real % Importe Presupuesto

% Variación % Importe

EGRESOSAdministración $ 266,868,485 38 $ 237,687,868 33 $ (29,180,617) (12)Servicios Públicos Generales 117,005,812 17 93,292,434 13 (23,713,378) (25)Educación, Cultura y Deporte 20,668,334 3 15,519,750 2 (5,148,584) (33)Seguridad Pública y Vialidad 146,778,029 21 154,193,428 21 7,415,399 5Desarrollo Social y Salud 31,733,219 5 - - (31,733,219) (100)Adquisiciones 7,029,796 1 35,594,367 5 28,564,571 80Desarrollo Urbano y Ecología 49,505,092 7 101,037,651 14 51,532,559 51Servicio de Deuda Pública 9,109,132 1 35,088,390 5 25,979,258 74Adeudos ejercicios anteriores 16,196,445 2 26,965,141 4 10,768,696 40Fondo de Infraestructura Social Municipal 8,505,465 1 23,245,044 3 14,739,579 63Fondo de Ultracrecimiento 8,166,685 1 - - (8,166,685) (100)Fondo Fortalece 2016 3,933,591 1 - - (3,933,591) (100)Fondo de Desarrollo Municipal 9,514,084 1 - - (9,514,084) (100)Fondo Aportación para Fortaseg 2016 8,041,295 1 - - (8,041,295) (100)Programa Infra Mejora Vivienda 16 563,300 - - - (563,300) (100)Programa Regionales 2016 457,708 - - - (457,708) (100)

Total $ 704,076,472 100 $ 722,624,073 100 $ 18,547,601 3

DISPONIBILIDAD

Concepto Importe

Saldo inicial Más: Ingresos

$ 845,858

641,973,109Movimientos del patrimonio 56,373,967

Subtotal $ 699,192,934Menos: Egresos

Saldo disponible al 31 de

704,076,472

diciembre de 2016 $ (4,883,538)

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Deuda Pública al 31 de diciembre de 2016

Concepto ImporteBanca Comercial:Banco del Bajío, S.A. de C.V., crédito simple contratado a 15 años en el 2011, para ejercerse en inversiones públicas productivasBanco del Bajío, S.A. de C.V., crédito simple contratado a 15 años en el 2012, para ejercerse en inversiones públicas productivasBanco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, crédito simple contratado a 4 años en el 2014, para ejercerse en inversiones públicas productivasBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. crédito simple contratado a 2 años en el 2016, para ejercerse en inversiones públicas productivas

$ 59,886,921

15,341,605

27,272,736

10,095,439

Total $ 112,596,701

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B. Resultados generales de la revisión

practicada Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 22 0 4 0 0 18 0 0

Subtotal 22 0 4 0 0 18 0 0OBRA PÚBLICA

NormativaA 133 0 50 0 0 83 0 0

TécnicaD 10 0 0 0 0 10 0 0Subtotal 143 0 50 0 0 93 0 0

DESARROLLO URBANONormativaA 119 0 18 0 0 101 0 0

EconómicaC 6 522,395 0 0 0 6 522,395 522,395

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

Subtotal 125 522,395 18 0 0 107 522,395 522,395LABORATORIO

NormativaA 25 0 12 0 0 13 0 0

EconómicaC 2 28,134 0 0 28,134 2 0 0Subtotal 27 28,134 12 0 28,134 15 0 0

Total 317 550,529 84 0 28,134 233 522,395 522,395

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 PFRA16 Normativa 0 PFRA17 Normativa 0 PFRA15 Normativa 0 PFRA18 Normativa 0 PFRA3 Normativa 0 PFRA

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones4 Normativa 0 PFRA14 Normativa 0 PFRA, PEFCF11 Normativa 0 PFRA13 Normativa 0 PFRA5 Normativa 0 PFRA6 Normativa 0 PFRA8 Normativa 0 PFRA9 Normativa 0 PFRA7 Normativa 0 PFRA, PEFCF12 Normativa 0 PFRA10 Normativa 0 PFRA2 Normativa 0 PFRA

Subtotal 0OBRA PÚBLICA

19 Normativa 0 PFRA, RG20 Normativa 0 PFRA21 Normativa 0 PFRA22 Normativa 0 PFRA23 Normativa 0 PFRA, RG24 Normativa 0 PFRA, RG25 Normativa 0 PFRA26 Normativa 0 PFRA27 Normativa 0 PFRA28 Normativa 0 PFRA, RG29 Normativa 0 PFRA30 Normativa 0 PFRA31 Normativa 0 PFRA33 Normativa 0 PFRA, RG34 Normativa 0 PFRA, RG35 Normativa 0 PFRA36 Normativa 0 PFRA, RG37 Normativa 0 PFRA, RG38 Normativa 0 PFRA, RG39 Normativa 0 PFRA, RG40 Normativa 0 PFRA, RG41 Normativa 0 PFRA, RG42 Normativa 0 PFRA43 Normativa 0 PFRA44 Normativa 0 PFRA45 Normativa 0 PFRA46 Normativa 0 PFRA47 Normativa 0 PFRA50 Normativa 0 PFRA, RG51 Normativa 0 PFRA52 Normativa 0 PFRA53 Normativa 0 PFRA54 Normativa 0 PFRA56 Normativa 0 PFRA, RG57 Normativa 0 PFRA58 Normativa 0 PFRA59 Normativa 0 PFRA60 Normativa 0 PFRA, RG61 Normativa 0 PFRA62 Normativa 0 PFRA63 Normativa 0 PFRA64 Normativa 0 PFRA

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones65 Normativa 0 PFRA, RG66 Normativa 0 PFRA67 Normativa 0 PFRA68 Normativa 0 PFRA69 Normativa 0 PFRA70 Normativa 0 PFRA71 Normativa 0 PFRA74 Normativa 0 PFRA75 Normativa 0 PFRA, RG76 Normativa 0 PFRA77 Normativa 0 PFRA, RG78 Normativa 0 PFRA, RG79 Normativa 0 PFRA80 Normativa 0 PFRA81 Normativa 0 PFRA, RG82 Normativa 0 PFRA, RG83 Normativa 0 PFRA84 Normativa 0 PFRA85 Normativa 0 PFRA86 Normativa 0 PFRA87 Normativa 0 PFRA88 Normativa 0 PFRA89 Normativa 0 PFRA90 Normativa 0 PFRA, RG91 Normativa 0 PFRA92 Normativa 0 PFRA93 Normativa 0 PFRA95 Normativa 0 PFRA, RG97 Normativa 0 PFRA99 Normativa 0 PFRA

100 Normativa 0 PFRA, RG102 Normativa 0 PFRA, RG103 Normativa 0 PFRA, RG104 Normativa 0 PFRA, RG105 Normativa 0 PFRA106 Normativa 0 PFRA, RG107 Normativa 0 PFRA, RG108 Normativa 0 PFRA109 Normativa 0 PFRA, RG110 Normativa 0 PFRA, RG111 Normativa 0 PFRA32 Técnica 0 RG48 Técnica 0 RG49 Técnica 0 RG55 Técnica 0 RG72 Técnica 0 RG73 Técnica 0 RG94 Técnica 0 RG96 Técnica 0 RG98 Técnica 0 RG

101 Técnica 0 RGSubtotal 0

DESARROLLO URBANO112 Normativa 0 PFRA113 Normativa 0 PFRA114 Normativa 0 PFRA

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 12/254

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones115 Normativa 0 PFRA116 Normativa 0 PFRA117 Normativa 0 PFRA118 Normativa 0 PFRA119 Normativa 0 PFRA120 Normativa 0 PFRA121 Normativa 0 PFRA122 Normativa 0 PFRA123 Normativa 0 PFRA124 Normativa 0 PFRA125 Normativa 0 PFRA126 Normativa 0 PFRA127 Normativa 0 PFRA128 Normativa 0 PFRA129 Normativa 0 PFRA130 Normativa 0 PFRA131 Normativa 0 PFRA132 Normativa 0 PFRA133 Normativa 0 PFRA135 Normativa 0 PFRA136 Normativa 0 PFRA137 Normativa 0 PFRA138 Normativa 0 PFRA139 Normativa 0 PFRA140 Normativa 0 PFRA141 Normativa 0 PFRA142 Normativa 0 PFRA143 Normativa 0 PFRA144 Normativa 0 PFRA145 Normativa 0 PFRA146 Normativa 0 PFRA147 Normativa 0 PFRA148 Normativa 0 PFRA149 Normativa 0 PFRA150 Normativa 0 PFRA151 Normativa 0 PFRA152 Normativa 0 PFRA153 Normativa 0 PFRA154 Normativa 0 PFRA155 Normativa 0 PFRA156 Normativa 0 PFRA157 Normativa 0 PFRA161 Normativa 0 PFRA162 Normativa 0 PFRA163 Normativa 0 PFRA164 Normativa 0 PFRA165 Normativa 0 PFRA167 Normativa 0 PFRA168 Normativa 0 PFRA169 Normativa 0 PFRA170 Normativa 0 PFRA171 Normativa 0 PFRA172 Normativa 0 PFRA173 Normativa 0 PFRA174 Normativa 0 PFRA175 Normativa 0 PFRA

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones176 Normativa 0 PFRA177 Normativa 0 PFRA178 Normativa 0 PFRA179 Normativa 0 PFRA180 Normativa 0 PFRA181 Normativa 0 PFRA182 Normativa 0 PFRA183 Normativa 0 PFRA184 Normativa 0 PFRA185 Normativa 0 PFRA186 Normativa 0 PFRA187 Normativa 0 PFRA188 Normativa 0 PFRA189 Normativa 0 PFRA190 Normativa 0 PFRA191 Normativa 0 PFRA192 Normativa 0 PFRA193 Normativa 0 PFRA194 Normativa 0 PFRA195 Normativa 0 PFRA196 Normativa 0 PFRA197 Normativa 0 PFRA198 Normativa 0 PFRA199 Normativa 0 PFRA200 Normativa 0 PFRA201 Normativa 0 PFRA202 Normativa 0 PFRA203 Normativa 0 PFRA204 Normativa 0 PFRA205 Normativa 0 PFRA206 Normativa 0 PFRA207 Normativa 0 PFRA208 Normativa 0 PFRA209 Normativa 0 PFRA210 Normativa 0 PFRA211 Normativa 0 PFRA212 Normativa 0 PFRA213 Normativa 0 PFRA214 Normativa 0 PFRA215 Normativa 0 PFRA217 Normativa 0 PFRA218 Normativa 0 PFRA134 Económica 23,937 PEFCF, PFRA158 Económica 147,249 PEFCF, PFRA159 Económica 109,994 PEFCF, PFRA160 Económica 172,731 PEFCF, PFRA166 Económica 59,903 PEFCF, PFRA216 Económica 8,581 PFRA, PEFCF

Subtotal 522,395LABORATORIO

219 Normativa 0 PFRA220 Normativa 0 PFRA222 Normativa 0 PFRA223 Normativa 0 PFRA224 Normativa 0 PFRA225 Normativa 0 PFRA

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones226 Normativa 0 PFRA227 Normativa 0 PFRA229 Normativa 0 PFRA230 Normativa 0 PFRA231 Normativa 0 PFRA232 Normativa 0 PFRA233 Normativa 0 PFRA221 Económica 0 PFRA, RG228 Económica 0 PFRA, RG

Subtotal 0Total 522,395

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Acciones

PPR.- Pliego Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

GESTIÓNFINANCIERA

18 18 2 20 0

OBRA PÚBLICA 93 83 41 124 0DESARROLLOURBANO

107 107 6 113 522,395

LABORATORIO 15 15 2 17 0Total 233 223 8 43 274 522,395

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Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

Monto nosolventado por

tipo de acción $

0 522,395 0 522,395 0 0 0 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e

irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.

2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.

3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.

4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado.

6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal.

Recomendaciones7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 2 de agosto de 2017, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Juárez, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2016

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Juárez, Nuevo León 1 1 1 1 - - 4

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obraspúblicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a

través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y

administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2017 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, entre las cuales se encuentra el Municipio de Juárez, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de

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lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

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a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.

V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.

VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2016, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, así como la Disponibilidad y la Deuda Pública al cierre del ejercicio que el Municipio de Juárez, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Las operaciones efectuadas se registraron con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.

Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Juárez, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2016 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

El Estado de Ingresos y Egresos; así como la Disponibilidad y la Deuda Pública presentados en pesos por el Municipio de Juárez, Nuevo León al 31 de diciembre de 2016, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

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Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2016 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2016 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2015:

Ingresos Reales VariaciónRubros 2016 % 2015 % Importe %

Impuestos $ 85,947,585 13 $ 103,915,019 19 $ (17,967,434) (17)Derechos 24,988,893 4 41,505,278 7 (16,516,385) (40)Productos 828,224 - 1,334,357 - (506,134) (38)Aprovechamientos 11,262,942 2 15,798,839 3 (4,535,897) (29)Participaciones 202,473,587 31 198,171,527 35 4,302,060 2Fondo de Infraestructura Social 23,014,572 4 20,821,715 4 2,192,857 11Fondo para el Fortalecimiento 142,944,195 22 135,810,368 24 7,133,827 5Fondo Descentralizado 16,816,544 3 12,255,910 2 4,560,634 37Otras Aportaciones 114,502,340 18 6,745,060 1 107,757,280 1,598Otros 19,194,227 3 24,851,745 5 (5,657,518) (23)

Total $ 641,973,109 100 $ 561,209,818 100 $ 80,763,290 14

A continuación, se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes del alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $85,947,585

Este rubro representa el 13% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Predial $ 39,779,945 46 $ 4,265,623 11Adquisición de inmuebles 42,687,840 50 10,587,514 25Diversiones y espectáculos 130,082 - 82,860 64Juegos permitidos 5,925 - 4,675 79Recargos y accesorios 2 358,009 20Impuesto modernización catastral 1,582,240 2 76,365 5

Total $ 85,947,585 100 $ 15,375,046 18

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Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta 7 de Sesión Ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2015.

Predial $39,779,945

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 21%.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, contra la suma del impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro.

Adquisición de inmuebles $42,687,840

Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra–venta de bienes inmuebles.

Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Diversiones y espectáculos $130,082

En este concepto se registraron cobros a particulares por instalaciones de juegos mecánicos, así como licencias por instalación de circos.

Juegos permitidos $5,925

En este concepto se registraron ingresos por la instalación de juegos mecánicos en la feria anual Municipal.

Recargos y accesorios $1,761,553

Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Recargos del predial $ 1,198,990Recargos de ISAI 562,563

Total $ 1,761,553

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Impuestos modernización catastral $1,582,240

En este concepto se registraron cobros de Impuesto predial por modernización catastral.

DERECHOS $24,988,893

Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Construcciones y urbanizaciones $ 15,266,409 61 $ 4,110,203 27Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros

2,647,250 11 989,692 37

Inscripción y refrendo 3,162,007 13 479,212 15Revisión, inspección y servicios 1,630,613 7 18,990 1Expedición de licencias 586,333 2 160,432 27Limpieza de lotes baldíos 9,380 - 1,753 19Ocupación de la vía pública 359,668 1 19,748 5Diversos 65,494 - 56,228 86Recargos y accesorios 75,885 - 12,544 17Programa modernización catastral 1,185,854 5 99,763 8

Total $ 24,988,893 100 $ 5,948,565 24

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta 7 de Sesión Ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2015.

Construcciones y urbanizaciones $15,266,409

Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

Concepto ImporteAutorización de fraccionamientos $ 7,072,611Permiso de ruptura de pavimento 3,560,017Exámen y aprobación de planos 2,789,523Permisos para construcción 698,624Licencia de uso de suelo o edificación 479,591Inscripción de nuevos fraccionamientos o ampliación 385,134Subdivisiones, fusiones y relotificaciones 168,249Regulación y ordenamiento urbano 82,252Asignación de números oficiales 20,938Constancias de placas provisionales (carretoneros) 6,210Inicio de trámite licencia SARE 1,753Constancias y certificaciones 1,507

Total $

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado revisó en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $2,647,250

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Certificaciones y constancias (licencia de construcción de viviendas unifamiliares y multifamiliares)

$ 2,632,374

Constancias de no infracción 14,876

Total $ 2,647,250

Inscripción y refrendo $3,162,007

En este concepto se registraron ingresos por revalidación anual de anuencia Municipal a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.

Revisión, inspección y servicios $1,630,613

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Licencia de manejo $ 1,409,572Servicios diversos (permisos para circular equipo pesado, multas de tránsito, entre otras)

218,044

Expedición de licencias de estacionamiento 2,997

Total $ 1,630,613

Expedición de licencias $586,333

En este concepto se registraron los ingresos por expedición de licencias de anuncios en la vía pública.

Limpieza de lotes baldíos $9,380

En este concepto se registraron cobros anuales por recolección de basura de diversos negocios.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Ocupación de la vía pública $359,668

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Ocupación de la vía pública (piso a oferentes con instalaciones semifijas)

$ 350,319

Otras ocupaciones 9,349

Total $ 359,668

Diversos $65,494

En este concepto se registraron ingresos por recepción de obra terminada y liberación de garantías.

Recargos y accesorios $75,885

En este concepto se registraron los recargos por refrendos de negocios con venta de bebidas alcohólicas.

Programa modernización catastral $1,185,854

En este concepto se registraron cobros de Impuesto predial por actualización de expedientes catastrales

PRODUCTOS $828,224

Este rubro se integra por los ingresos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Enajenación de bienes muebles e inmuebles

$ 126,990 15 $ 73,040 58

Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles 229,400 28 38,900 17

Intereses 469,748 57 72,479 15Eventos municipales 1,200 - 600 50Diversos 886 - 886 100

Total $ 828,224 100 $ 185,905 22

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $126,990

En este concepto se registraron cobros por lotes del panteón municipal.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles $229,400

En este concepto se registraron cobros por el arrendamiento del auditorio Municipal.

Intereses $469,748

En este concepto se registraron intereses generados por cuentas bancarias de cheques e inversión, así como intereses por préstamos a empleados y convenios de pago de contribuyentes.

Eventos municipales $1,200

En este concepto se registraron cobros por vigilancia en eventos sociales del auditorio Municipal.

Diversos $886

En este concepto se registraron los cobros por la comisión del 20% a los contribuyentes que emitieron cheques a favor del Municipio y que posteriormente fueron devueltos por insuficiencia de fondos.

APROVECHAMIENTOS $11,262,942

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Multas $ 9,380,361 83 $ 2,275,696 24Donativos 1,250,001 11 1,090,001 87Daños al Municipio 142,853 1 87,116 61Recargos y accesorios 489,727 5 162,878 33

Total $ 11,262,942 100 $ 3,615,691 32

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta 7 de Sesión Ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2015.

Multas $9,380,361

En este concepto se registraron cobros de multas por violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia Hacendaria aplicables, las cuales se integran como sigue:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

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Concepto Importe

Tránsito $ 7,802,079Policía y Buen Gobierno 1,158,010Multa por incumplimiento al Reglamento para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas

230,531

Construcción 189,741

Total $ 9,380,361

Donativos $1,250,001

Se registraron en este concepto donativos recibidos en efectivo de particulares para gasto corriente, así mismo se registró donativo en especie consistente en lote de medicamentos.

Daños al Municipio $142,853

En este concepto se registraron cobros por daños ocasionados a luminarias y pavimento en varias calles y avenidas del Municipio.

Recargos y accesorios $489,727

En este concepto se registraron cobros por el visto bueno de protección civil del plan de contingencias para inicio de construcciones.

PARTICIPACIONES $202,473,587

Este rubro representa el 31% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Fondo General de Participaciones $ 137,046,909 68 $ 137,046,909 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 16,637,072 8 16,637,072 100Tenencia 14,141,857 7 14,141,857 100Devoluciones ISR 9,861,616 5 9,861,616 100Diversos 6,909,237 3 3,022,701 44Fondo de Fiscalización 5,944,484 3 5,944,484 100Impuesto especial sobre producción y servicios 4,994,369 3 4,994,369 100Impuesto sobre automóviles nuevos 4,777,215 2 4,777,215 100Fondo de Extracción de Hidrocarburos 1,489,357 1 1,489,357 100Control vehicular 671,471 - 671,471 100

Total $ 202,473,587 100 $ 198,587,051 98

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL $23,014,572

Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por aportaciones Federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $142,944,195

Este rubro representa el 22% de los ingresos totales y se integra por aportaciones Federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DESCENTRALIZADO $16,816,544

Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

OTRAS APORTACIONES $114,502,340

Este rubro representa el 18% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones Federales y Estatales, recibidas de los Programas y Fondos que se detallan a continuación:

Concepto Importe % Alcance %

Provisiones económicas $ 53,600,000 47 $ 53,600,000 100Fondo Aportación p/Fortaseg 2016 14,687,871 13 14,687,871 100Fortalecimiento Financiero 16 12,828,886 11 12,828,886 100

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Fondo de Ultra Crecimiento 12,807,620 11 12,807,620 100Fondo de Desarrollo Municipal 2016 6,555,579 6 6,555,579 100Fondo Aportación p/Fortalece 2016 4,477,639 4 4,477,639 100Programa Regionales 2016 3,105,484 3 3,105,484 100Programa Rescate Espacios Pub 2016 2,943,727 3 2,943,727 100Feief Fondo de Estabilización de Ingresos 2,917,550 2 2,917,550 100Programa INFRA Mejoramiento a la Vivienda 2016 577,984 - 577,984 100

Total $ 114,502,340 100 $114,502,340 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de otras aportaciones de Fondos efectuadas por Gobierno Estatal al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

OTROS $19,194,227

Este rubro representa el 3% y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Otros $ 13,002,823 68 $ 5,932,651 46Otras aportaciones 6,191,404 32 6,191,404 100

Total $ 19,194,227 100 $ 12,124,055 63

EGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, comprobando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2016 determinando las variaciones por programas contra los importes reales del ejercicio 2015:

Egresos Reales VariaciónProgramas 2016 % 2015 % Importe %

Administración $ 266,868,485 38$ 240,063,192 34 $ (26,805,293) (11)Servicios Públicos Generales 117,005,812 17 75,403,138 11 (41,602,674) (55)

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Egresos Reales VariaciónProgramas 2016 % 2015 % Importe %

Educación, Cultura y Deporte 20,668,334 3 13,989,380 2 (6,678,954) (48)Seguridad Pública y Vialidad 146,778,029 21 2,066,066 - (144,711,963) (7004)Desarrollo Social y Salud 31,733,219 5 18,826,634 3 (12,906,585) (69)Adquisiciones 7,029,796 1 11,392,879 1 4,363,083 38Desarrollo Urbano y Ecología 49,505,092 7 61,858,653 9 12,353,561 20Servicio de Deuda Pública 9,109,132 1 12,852,059 2 3,742,927 29Inversiones y Gasto con Fondo - - 34,743,601 5 34,743,601 100Adeudos ejercicios anteriores 16,196,445 2 46,976,091 7 30,779,646 66Fondo para el Fortalecimiento Municipal - - 180,645,622 26 180,645,622 100Fondo de Infraestructura Social Municipal 8,505,465 1 854,840 - (7,650,625) (895)Fondo de Ultracrecimiento 8,166,685 1 - - (8,166,685) (100)Fondo Fortalece 2016 3,933,591 1 - - (3,933,591) (100)Fondo de Desarrollo Municipal 9,514,084 1 - - (9,514,084) (100)Fondo Aportación para Fortaseg 2016 8,041,295 1 - - (8,041,295) (100)Programa Infra Mejora Vivienda 16 563,300 - - - (563,300) (100)Programa Regionales 2016 457,708 - - - (457,708) (100)

Total $ 704,076,472 $ 699,672,155 $ (4,404,317) (1)

En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.

Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes:

Egresos Reales Variación Capítulo 2016 % 2015 % Importe %

Servicios personales $294,618,349 42 $279,019,179 40 $ (15,599,170) (6)Materiales y suministros 59,200,249 8 41,606,758 6 (17,593,491) (42)Servicios generales 194,645,903 28 178,522,653 26 (16,123,250) (9)Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

14,516,878 2 5,250,046 1 (9,266,832) (177)

Otros gastos y Pérdidas extraordinarias

1,387,648 - - - (1,387,648) (100)

Bienes muebles, inmuebles e intangibles

10,121,526 2 16,875,352 2 6,753,826 40

Inversión pública 71,477,253 10 58,157,991 8 (13,319,262) (23)Participaciones y aportaciones 8,536,148 1 37,158,580 5 28,622,432 77Deuda pública 48,939,993 7 81,305,931 12 32,365,938 40Planos, estudios y proyectos 632,525 - 1,775,665 - 1,143,140 64

Total $704,076,472 $699,672,155 $ (4,404,317) (1)

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran en el cuadro siguiente:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 30/254

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Proveedor Concepto Importe

Operadora de Alumbrado Público de Juárez, Nuevo LeónS.A. de C.V. (1)

Modernización y operación de sistema de alumbrado público $ 51,435,420

Proveedora de Servicios Médicos del Norte, S.A. de C.V. Servicio médico 30,153,061Gas Nuevo Milenio, S.A. de C.V. Hidrocarburos 22,662,674Seguritec Transporte de Valores, S.A. de C.V. Transporte de valores 22,456,525Proactiva Medio Ambiente Setasa, S.A. de C.V. Renta de camiones recolectores 20,442,436CFE Suministrador de Servicios Básicos Servicio de energía eléctrica 11,487,067Gucan, S.A. de C.V. (1) Construcciones, renta de

maquinaria y servicios múltiples8,873,346

Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V. (1) Recolección de residuos 4,976,218Servicios, Maquinaria y Carreteras 3 Vías, S.A. de C.V. Construcción 4,128,458Construcciones y Maquinaria Gutierrez, S.A. de C.V. Construcción 4,113,394Efectivale, S. de R.L. de C.V. Vales de despensa 3,612,918Constructora y Arrendadora San Sebastián, S.A. de C.V. Construcción 3,567,261Poistenie Peñazi Asociados, S. De R.L. de C.V. (1) Obra civil, urbanización, edificación 3,198,229Técnicas y Proyectos R2, S.A. de C.V. (1) Construcción 3,086,382Huajuco Construcciones, S.A. de C.V. Construcción 3,011,612Construcciones y Pavimentaciones Relca, S.A. de C.V. Construcción 2,975,064Solherco, S.A. de C.V. Construcción 2,830,304Construcciones y Urbanizaciones Villa, S.A. de C.V. Construcción 2,715,086Jorge Eduardo Martínez Leal (1) Abarrotes 2,447,572BCA Administración y Servicios, S. de R.L. de C.V. (1) Comercialización de productos y

servicio2,385,473

(1) Como procedimiento adicional de auditoría se efectúo confirmación del proveedor

A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

SERVICIOS PERSONALES $294,618,349

Este capítulo representa el 42% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Sueldos $ 211,457,429 72 $ 211,457,429 100Aguinaldo 37,758,544 13 37,758,544 100Servicio médico 15,600,000 5 1,366,000 9Hospitalizaciones 11,948,684 4 506,133 4Prima vacacional 3,929,925 1 3,929,925 100Despensas y/o bonos de despensas 2,649,514 1 175,968 7Liquidaciones 2,025,280 1 312,963 15Retroactivos 1,847,608 1 1,847,608 100

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Compensaciones 1,582,649 1 315,800 20Prima de seguros de vida 1,481,351 1 260,952 18Consultas y atención médica particular 1,126,245 - 150,336 13Sueldos personal eventual 923,430 - 152,320 16Medicamentos 909,547 - 130,390 14Tiempo extra 880,288 - 880,288 100Análisis clínicos y psicométricos 315,676 - 60,030 19Incentivos 120,000 - 12,000 10Reconocimientos. 37,179 - 20,671 56Estímulo al personal 25,000 - 25,000 100

Total $ 294,618,349 $

Adicionalmente, se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, expedientes de personal, asimismo, se verificaron los cálculos del Impuesto Sobre la Renta retenido de algunos empleados, además por las prestaciones pagadas al personal más importantes registradas contablemente se conciliaron contra las cláusulas y montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal.

MATERIALES Y SUMINISTROS $59,200,249

Este capítulo representa el 8% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Gasolina y lubricantes $ 22,394,350 38 $ 2,301,046 10Uniformes 6,494,272 11 5,914,971 91Papelería y artículos de oficina 3,724,508 6 801,991 22Gastos de cafetería y alimentos 2,978,494 5 286,919 10Despensas a personas de escasos recursos 2,977,546 5 1,892,552 64Refacciones, herramienta, mantenimiento a vehículos oficiales

2,893,285 5 376,388 13

Accesorios 2,379,228 4 2,060,556 87Herramientas y refacciones 2,266,010 4 386,628 17Consumos de alimentos del personal 2,185,192 4 126,326 6Esposas y municiones 2,159,237 4 2,139,634 99Material de imprenta 1,925,305 3 370,040 19Artículos para aseo y limpieza 1,129,081 2 56,005 5Reposición de llantas 1,069,867 2 135,105 13Material eléctrico 895,995 2 242,314 27Pintura 836,824 1 540,270 65Material de ferretería 621,658 1 71,434 11Aceites y lubricantes 574,765 1 95,592 17Material deportivo y trofeos 493,651 1 185,178 38Gas L.P. 340,393 1 15,621 5Reposición de acumuladores 225,637 - 19,768 9Señalamientos viales 208,873 - 157,122 75

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance % Material de construcciónAccesorios

Herramientas (palas, picos, talaches) Compra de aceite para unidades oficiales Material de plomeríaUtensilios de cocina Material fotográficoFornituras, chalecos balísticos, placas Oxigeno o.p.Recarga de extintores MacanasEquipo y material de señalización de emergencia

0

Total

Adicionalmente, se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustible y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas.

SERVICIOS GENERALES $194,645,903

Este capítulo representa el 28% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Mantenimiento y conservación de basurero $ 41,313,064 21 $ 14,855,879 36Consumo de energía eléctrica 37,399,637 19 3,745,000 10Modernización y operación de sistema alumbrado público 32,970,000 17 18,725,000 57Arrendamiento de equipo de transporte 17,963,830 9 1,415,914 8Radio, prensa y televisión 8,854,359 5 638,674 7Capacitacion y asesorías 6,842,512 4 1,635,149 24Impuesto estatal 3% sobre nóminas 5,638,112 3 2,929,755 52Cursos, talleres y conferencias 4,009,918 2 2,935,418 73Honorarios por servicios profesionales 3,185,696 2 1,495,200 47Mantenimientos parques, jardines y plazas 3,126,108 2 2,277,388 73Arrendamiento de inmuebles 2,942,471 2 381,168 13Renta de mobiliario y accesorios 2,209,421 1 227,360 10Posadas y arreglos navideños 1,743,624 1 1,154,855 66Servicio de agua y drenaje 1,612,423 1 959,832 60Seguros de vehículos 1,584,813 1 343,759 22Mantenimiento de alumbrado público 1,551,515 1 320,914 21Mantenimiento e instalación de equipo de comunicación 1,418,579 1 1,203,233 85Informe del C. Presidente Municipal 1,394,270 1 748,962 54Servicio telefónico 1,237,326 1 240,320 19Seguros de unidades oficiales (R-33) 1,231,251 1 425,835 35Arrendamiento de equipo de sonido 1,167,094 1 188,924 16Mantenimiento deportivo magdalena 1,128,641 1 429,614 38

94,676 - 12,818 1483,386 - 74,182 8968,098 - - -61,000 - - -39,567 - 6,708 1730,550 - - -16,547 - 11,600 70

9,279 - - -7,506 - - -7,059 - - -4,929 - - -3,481 - - -

$ 59,200,249 100 $ 18,280,768 31

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Concepto Importe % Alcance %Grito de independencia 961,877 1 498,800 52Reintegraciones 899,621 1 779,405 87Servicio de respaldo digital de documentos 854,628 1 854,628 100Mantenimiento de vehículos 820,864 - 222,988 27Mantenimiento de edificios 815,625 - 485,202 59Día del niño 766,839 - 634,567 83Desarrollo e implementación de sistemas 696,000 - 696,000 100Gastos de viaje 682,147 - 224,980 33Funerales 660,886 - 42,933 6Eventos conmemorativos 482,163 - 251,582 52Día de las madres 477,187 - 298,837 63Mantenimiento a centros deportivos 420,708 - 289,335 69Aportación sindical 420,000 - 180,000 43Rotulación de unidades oficiales 415,352 - 306,312 74Mantenimiento de señalamientos viales 320,650 - 184,930 58Fomento a programas culturales 312,903 - 265,082 85Mantenimiento vías públicas 303,601 - 62,466 21Día del maestro 298,220 - 89,734 30Peajes (cuotas) 285,650 - 14,718 5Reparación de climas y aires lavados 282,939 - 117,777 42Deducibles de seguros 250,849 - 138,930 55Refrendos, placas y tenencias 244,282 - 113,444 46Remodelación de oficinas 244,116 - 174,632 72Reparación de llantas 226,788 - 73,602 32Mantenimiento y actualización de equipos de computo 198,931 - 93,669 47Día de la secretaria 190,393 - 98,300 52Comisiones y situaciones bancarias 166,970 - - -Traslado a eventos deportivos 131,040 - 64,398 49Servicios financieros y fiduciarios 119,772 - 108,172 90Enderezado y pintura de vehículos 109,736 - 20,880 19Reparación mecánica 109,357 - 40,020 37Día del anciano 109,221 - - -Teléfono celular 109,079 - 59,019 54Apoyos para alimentación en eventos deportivos 104,731 - 37,852 36Arreglos florales 101,180 - 57,722 57Mantenimiento de pavimento 99,760 - 55,680 56Rifas y sorteos 85,580 - 17,116 20Impermeabilizaciones 54,568 - 15,683 29Atenciones a funcionarios 54,418 - 48,518 89Comisiones pagadas o devengadas 53,873 - 2,953 5Reparación de reloj 25,520 - 25,520 100Mantenimiento de maquinaria 19,546 - - -Hospedaje 18,480 - - -Soldadura en general 18,245 - - -Peritajes y avalúos de inmuebles 13,920 - - -Gastos de gestoría legales y fiscales 13,766 - - -Reposición de vidrios 13,149 - - -Gastos daños a terceros 11,799 - - -Construcción y/o remodelación de edificios 10,860 - - -Eventos deportivos 10,310 - - -

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Concepto Importe % Alcance %Trabajos en líneas telefónicas 9,280 - - -Reposición de cámaras (llantas) 6,960 - - -Traslado a eventos 6,900 - - -

Total $ $

Adicionalmente, se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registradas contablemente, conciliando contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.

En algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $14,516,878

Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:Concepto Importe % Alcance %

Apoyos económicos y/o en especie $ 4,057,789 28 $ 376,502 9Apoyo asistencia social y eventos 3,238,251 22 633,592 20Apoyo a colonias (medicamentos) 2,079,553 14 903,215 43Apoyo de paquetes escolares a escuelas 1,186,488 8 1,146,419 97Apoyo a colonias (consultas médicas) 919,217 6 64,980 7Apoyo a colonias (material) 732,323 5 293,069 40Apoyo para equipamiento de escuelas 627,672 4 263,552 42Apoyo para transportación a estudiantes 460,559 3 118,172 26Apoyo para mantenimiento de edificios escolares 410,934 3 167,188 41Apoyo uniformes y materiales deportivos 146,389 1 40,600 28Donativos 132,020 1 60,000 45Apoyos económicos a escuelas 90,000 1 90,000 100Apoyo a colonias (alimentos) 86,149 1 43,492 50Apoyos en materiales de construcción a escuelas 72,208 1 44,735 62Aportación a centros asistenciales 67,074 1 30,000 45Apoyos a bandas de guerra y uniformes 65,408 1 24,882 38Artículos de belleza (cursos DIF) 62,130 - 13,502 22Talleres, brigadas y apoyos para la salud publica 60,944 - 23,641 39Apoyo para arbitrajes/ampayeos 19,270 - - -Apoyo económico a equipos deportivos 2,500 - - -

Total $ $ 4,337,541

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a gente de la tercera edad y personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como de su entrega-recepción. Asimismo se registraron apoyos al personal del Programa de Promoción de Salud.

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OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $1,387,648

Este capítulo se integra por el concepto de Otros gastos varios, de los cuales se revisaron pólizas de cheques con su soporte documental por $921,286.

BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES $10,121,526

Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Otros bienes $ 2,874,652 28 $ 501,524 17Equipo de transporte 2,490,738 25 1,130,700 45Muebles y equipo de oficina 1,907,752 19 743,670 39Equipamiento de unidades 1,657,498 16 1,392,000 84Equipo de cómputo 660,377 7 333,856 51Equipo medico 201,293 2 195,889 97Equipo de comunicación 120,982 1 120,982 100Equipo de aire 109,311 1 47,811 44Equipo de trabajo (maquinaria) 68,440 1 68,440 100Equipo de radio y comunicación (r-33) 22,081 - 22,081 100Sistema de cómputo 8,402 - 8,402 100

Total $ 10,121,526 100 $ 4,565,355 45

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por las adquisiciones más importantes se verificó su registro en el control del patrimonio municipal.

INVERSIÓN PÚBLICA $71,477,253

Este capítulo representa el 10% de los egresos totales y se registraron erogaciones por la realización de obra pública como sigue:

Concepto Importe % Alcance %

Bacheo mayor y menor, varias colonias $ 10,932,466 15 $ 1,742,506 16Remodelación y obras exterior Prepa 22, colonia Centro.

3,343,549 5 3,321,233 99

Pavimentación asfáltica varias calles colonia Los Encinos

3,310,990 5 1662950 50

Pavimentación hidráulica Av. Eloy Cavazos, colonia Ex Hacienda Rosario calle lateral

3,108,355 4 - -

Pavimentación de calles colonia Ampliación Rancho Viejo.

3,011,612 4 1884360 63

Pavimentación asfáltica y drenaje sanitario, colonia Centro

2,889,644 4 2631870 91

Reconstrucción pavimento concreto hidráulico en colonia Villas de San Francisco

2,875,347 4 - -

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Concepto Importe % Alcance %Pavimentación hidráulica en colonia Balcones Zirandaro; Av. de Los Mayas

2,787,573 4 - -

Pavimentación asfáltica colonia Héctor Caballero; Av. Las Torres a Zirandaro

2,718,737 4 - -

Pavimentación asfáltica en av. Acueducto /c. Diego Montemayor y av. Santa Bárbara

2,540,105 4 - -

Pavimentación asfáltica en colonia Portal de Vaquerías; av. Eloy Cavazos a Guillermo Prieto

2,503,765 4 - -

Despalme y desazolve Rio Santa Catarina, colonia Centro

2,479,087 3 2374020 96

Rehabilitación de vialidad, Camino a Las Espinas, varias colonias.

2,266,472 3 - -

Alumbrado público, av. Arturo B. de la Garza a colonia Ex-Hacienda-Cadereyta

2,256,495 3 1599546 71

Pavimentación asfáltica en calles colonia Los Valles

1,739,947 2 - -

Rehabilitación de vialidad, colonia Colinas de San Juan, av. Colinas de la Morena (fortalece)

1,667,118 2 - -

Pavimentación integral concreto hidráulico colonia Ampliación Rancho Viejo, varias calles.

1,624,693 2 - -

Construcción centro de salud, colonia Los Valles 1er sector calle Valle de los Fresnos/Naranjo

1,394,657 2 - -

Recarpeteo en calles de la colonia Ex Hacienda el Rosario

1,272,686 2 - -

Construcción barda perimetral Preparatoria 22, colonia Centro

1,189,322 2 - -

Pavimentación asfáltica en calles colonia Los Valles 2do Sector

1,048,197 1 - -

Pavimentación asfáltica varia calles de la colonia Los Naranjos.

1,003,621 1 - -

Construcción Centro de Salud, colonia Ejido Juárez, c.b. Juárez/Privada 3ra y 4ta

983,079 1 - -

Suministro e instalación señalamiento vial, colonia Héctor Caballero av. San Roque-Eloy Cavazos

884,163 1 - -

Rehabilitación Parque Ecológico Charco Azul 820,881 1 820,881 100Construcción camellón central av. Arturo B. de la Garza.

749,889 1 - -

Construcción aula escuela primaria "Alfonso Reyes", colonia monte kristal 2do sector.

744,622 1 - -

Pavimentación integral, asfalto, colonia Los Valles 2do sector

739,156 1 - -

Recarpeteo en calles de la colonia San Isidro (Sta. Mónica).

655,834 1 - -

Pavimentación integral, concreto hidráulico, colonia Monte Kristal 3er sector

647,096 1 - -

Diseño de pavimentación para rehabilitación de vialidades, varias colonias.

639,740 1 - -

Construcción bordos (topes), en varias colonias. 572,375 1 - -Pavimentación integral, asfalto colonia Ampliación Rancho Viejo, varias calles

530,525 1 - -

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Construcción aula Escuela Primaria "11 de mayo de 1988", colonia Ejido Juárez

476,703 1 - -

Rehabilitación de vialidad y carpeta asfáltica, colonia Santa Mónica, camino a Las Espinas

457,708 1 - -

Construcción de comedor en Escuela primaria 11 de mayo de 1988 colonia Ejido Juárez

399,039 1 - -

Construcción de comedor Escuela Primaria Alfonso Reyes colonia Monte Kristal 2do sector

399,039 1 - -

Ampliación y remodelación de consultorio médico av. Los Portales, colonia Portal de Juárez

378,024 1 - -

Despalme y limpieza de camellón, colonia Santa Mónica.

338,780 1 - -

Construcción de asadores y porterías, zona Centro Juárez N. L.

337,635 1 - -

Construcción obras complementarias, centro Desarrollo Comunitario colonia América Unida

329,599 1 - -

Construcción barda perimetral Escuela Primaria "Osile Ramírez" colonia Arboledas de San Roque

323,964 1 - -

Diseño Pavimentación flexible/rígido con laboratorio certificado de cc, varias colonias

320,624 - - -

Acceso a carril secundario av. Teófilo S. coloniaV. de S.J.

234,401 - - -

Estudios hidrológicos, hidráulicos, perimetrales y altimetría carretera San Roque-av. Acueducto

216,531 - - -

Construcción de cuartos, colonia la reforma, calles: Plan de Guadalupe-No reelección

208,518 - - -

Pavimentación integral calle Río Bravo, colonia Monte Kristal 4to sector

173,709 - - -

Construcción de cuartos, colonia Los Valles 1er y 2do sector, calle Valles Olivos-Naranjos-ab

169,332 - - -

Remodelación de consultorio colonia La Escondida

143,533 - - -

Remodelación de consultorio colonia Salvador Chávez

134,377 - - -

Construcción barda perimetral Escuela Secundaria historiadores de Nuevo León colonia Praderas de San Juan

99,884 - - -

Construcción centro Desarrollo Comunitario colonia América Unida

95,759 - - -

Construcción de cuartos, colonia h.c., m.k., m.k.1, m.k.2, La Esperanza.

93,807 - - -

Construcción de cuartos, colonia Arboledas de San Roque y Ampliación Arboledas de San Roque

91,642 - - -

Tesorería Municipal 77,813 - - -Ampliación y remodelación de consultorio médico colonia Monte Kristal

45,034 - - -

Total $ $ 16,037,366

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como en su caso, en la Ley de Coordinación Fiscal.

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $8,536,148

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Ramo 33 Fondo IIIIntroducción red drenaje sanitario colonia ejido Juárez

$ 1,210,685 14 $ 1,210,685 100

Construcción drenaje sanitario, varias calles, colonia 10 de mayo

779,688 9 779,688 100

Introducción red drenaje sanitario colonia la escondida

597,855 7 - -

Fondo de Desarrollo Municipal 2016Alumbrado público av. San Roque-av. Eloy Cavazos colonia Héctor Caballero

3,174,688 37 1,655,093 52

Subestación eléctrica obra civil en Preparatoria 22, colonia Centro

2,736,497 32 2,736,497 100

Alumbrado público 36,735 1 - -

Total $ 8,536,148 100 $ 6,381,963 75

De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como en su caso, en la Ley de Coordinación Fiscal.

DEUDA PÚBLICA $48,939,993

Este capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Provisión de pasivo a largo plazo $ 23,975,032 49 $ 22,558,884 94Adefas 16,196,444 33 1,029,625 6Intereses de préstamos 8,768,517 18 7,647,053 87

Total $ 48,939,993 100 $ 31,235,562 64

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

En relación al concepto de Adefas adicionalmente, se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registradas contablemente, conciliando contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.

Asimismo se registraron los pagos a capital e intereses de los préstamos con Banco del Bajío,S.A. de C.V., Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

PLANOS, ESTUDIOS Y PROYECTOS $632,525

En esta cuenta se registraron principalmente las erogaciones realizadas para la elaboración de estudios de planimetría y altimetría así como de estructura de pavimentos en diversas vialidades del Municipio de Juárez, Nuevo León.

DISPONIBILIDAD

La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2016, se determina de la manera siguiente:

Concepto Importe

Saldo inicial $ 845,858Más:Ingresos 641,973,109Movimientos del patrimonio 56,373,967

Subtotal $ 699,192,934Menos:Egresos 704,076,472

Saldo disponible al 31 de diciembre de 2016 $

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Cuentas de Activo y Pasivo

Para la revisión de las Cuentas de Activo y Pasivo se eligieron partidas de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que se cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad las cuales se mencionan a continuación:

Cuenta Importe

Cuentas de Activo:Fondos fijos $ 196,000Bancos 24,734,926Cuentas por cobrar 661,910

Cuentas de Pasivo:Cuentas por pagar 116,791,392

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40/254

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Fondos fijos $196,000

Esta cuenta corresponde a efectivo utilizado en gastos menores.

Bancos $24,734,926

Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes:

Fondo Importe

Recursos propios $ 21,035,188Banorte INFRA 2010 4BanBajío INFRA 2014 57,268BanBajío INFRA 2016 3,219,168Banorte FORTA año 2000 (7,301)BanBajío FORTA 2015 217,126BanBajío FORTA 2016 213,473

Total $ 24,734,926

Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2016, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares contables.

Cuentas por cobrar $661,910

Esta cuenta se integra por el concepto de Gastos a comprobar (deudores diversos).

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por los préstamos al personal, se hizo un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio, además de manera selectiva se confirmaron saldos con el personal que tenía adeudo.

Por los gastos por comprobar, se verificó selectivamente la antigüedad de las partidas que los integran y de manera selectiva se confirmaron saldos con el personal.

Cuentas por pagar $116,791,392

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

Impuestos por pagar $ 112,194,16910% I.S.R. retenido honorarios y arrendamiento 951,199Retenciones del 0.5% sobre obras 431,921

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Concepto ImporteImpuestos por pagar seguridad publica 417,891Impuestos por pagar finiquitos 56,044Sindicatos 12,176Impulsora Promobien, S.A. de C.V. 54,114Retenciones a contratistas 5 al millar 35,173Pensión alimenticia (18,835)Deducciones (765,741)Descuento Hemsa 10,001Descuento chamarras 37,060Caja de ahorro 230,846Descuentos celulares 7,109Préstamo caja de ahorro 128,057Fondo de ahorro seguridad pública 3,010,208

Total $ 116,791,392

Esta cuenta se integra principalmente por el Impuesto Sobre la Renta retenido de los salarios pagados al personal, así como el 10% retenido por honorarios y arrendamiento, las retenciones del 5% al millar, descuentos de caja de ahorro y de mueblería.

Como procedimiento adicional se revisó que se cumpliera con los pagos provisionales de los impuestos del ejercicio. Al 31 de enero de 2016 este saldo está pendiente de enterar al SAT.

DEUDA PÚBLICA

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Deuda Pública

La Deuda Pública que presentó el Ente Público en su Cuenta Pública del año 2016 corresponde a los adeudos que no forman parte de las Cuentas por pagar que integran la Disponibilidad, conformada por los préstamos otorgados por institución bancaria, los cuales se verificaron mediante el examen de su documentación comprobatoria.

La Deuda Pública al 31 de diciembre de 2016, se integra como sigue:

Concepto ImporteBanca Comercial:Banco del Bajío, S.A. de C.V., crédito simple contratado a15 años en el 2011, para ejercerse en inversiones públicas productivas

$ 59,886,921

Banco del Bajío, S.A. de C.V., crédito simple contratado a15 años en el 2012, para ejercerse en inversiones públicas productivas

15,341,605

Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, crédito simple contratado a 4 años en el 2014, para ejercerse en inversiones públicas productivas

27,272,736

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 42/254

Concepto ImporteBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. crédito simple contratado a 2 años en el 2016, para ejercerse en inversiones públicas productivas

10,095,439

Total $ 112,596,701

Los préstamos obtenidos en el 2011 y 2012 con el Banco del Bajío, S.A. de C.V., corresponden a créditos simples, para ejercerse en proyectos de inversión pública productiva, contratados a un plazo de 15 años, incluyendo uno de gracia para el pago del capital, y serán cubiertos en 180 y 168 amortizaciones mensuales y consecutivas, a partir de septiembre de 2012 y noviembre del 2013, respectivamente, siendo aplicable en ambos casos, una tasa de interés del TIIE más 2.6 a6.6 puntos porcentuales, dependiendo de la calificación crediticia.

El préstamo obtenido en el 2014 con el Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, corresponde a un créditos simple, para ejercerse en proyectos de inversión pública autorizado por el H. Congreso del Estado en el Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado del 27 de diciembre de 2013, el cual fue contratado a un plazo de 4 años y será cubierto en 44 amortizaciones mensuales y consecutivas, a partir de enero de 2015, siendo aplicable una tasa de interés del TIIE más 4 puntos porcentuales.

El préstamo obtenido en el 2016 con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., corresponde a un crédito simple para ejercerse en inversiones públicas productivas autorizado por el H. Congreso del Estado el 30 de diciembre de 2015 en Decreto Número 39 y autorizado por el ayuntamiento de Juárez en Acta de la Sesión Décima novena ordinaria celebrada el 30 de junio de 2016 el cual fue contratado a un plazo de 2 años y será cubierto en 20 amortizaciones mensuales no consecutivas a partir de noviembre 2016 siendo aplicable una tasa de interés fija anual de 6.77.

B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos, la Disponibilidad y la Deuda Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 43/254

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y lanormatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos

23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).

b) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

c) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29)

d) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

II. Registros Presupuestales

a) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo

36) .

III. Registros Administrativos

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a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).

c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

IV.Cuenta Pública

Generar cuenta pública conforme al artículo 55 con relación a los artículos 46 y 48 al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental publicados en el POE, la cual debe contener:

a) Información contable, con la desagregación siguiente:

a.1 Estado de situación financiera;

a.2 Estado de variación en la hacienda pública; a.3 Estado de cambios en la situación financiera; a.4 Notas a los estados financieros;

a. 5 Estado analítico del activo;

b) Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

b.1 Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b.2 Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

-Administrativa;

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 45/254

-Económica y por objeto del gasto,

-Funcional-programática;

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa.

V. Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referente a la norma para armonizar la presentación de la información adicional referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62, así como la otra información mencionada en sus artículos 66, 67, 68, 69, 72, 76, 78, 79 y 81.

VI. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos

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y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme alos Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).

d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

NormativaRespuesta"l.- Registros Contables

a) Anexamos a la presente, Estado de Posición Financiera en donde describe la cuenta especifica de los Bienes Muebles e Inmuebles.

b) Actualmente estamos en el proceso de análisis y actualización para la depuración de nuestros Activos Fijos.

c) Anexamos a la presente, Estado de Posición Financiera en donde describe la cuenta de Obras en Proceso.

d) Anexamos a la presente, Estado de Posición Financiera en donde describe los Pasivos incluyendo la deuda pública.

ll.- Registros Presupuestales.

a) Anexamos Estado Presupuestario por objeto del gasto en donde compara lo ejercido con lo presupuestado.

lll.- Registros Administrativos.

a) Actualmente estamos en proceso del levantamiento del inventario Físico.

b) Actualmente estamos en proceso de elaboración del auxiliar de inventario de los muebles e inmuebles de naturaleza inalienable e imprescriptible.

c) Se encuentran todas nuestras operaciones con su documentación original que justifica el registro contable.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 47/254

d) Los pagos que se realizan siempre son vías Spei o bien con cheque nominativo con abono a cuenta del beneficiario.

lV.- Cuenta Publica

a) Información contable. Anexamos a la presente los siguientes

(1)Estado de Situación financiera

(2)Estado de Variación de la Hacienda Publica

(3)Estado de Cambios en la situación Financiera ( En proceso )

(4)No existen al día de hoy Notas al Estado Financiero

b) Información Presupuestaria:

1.Estado Analítico de Ingresos.-

Anexamos Estado Analítico de Ingresos

2.Estado Analítico del ejercicio presupuestario.-

Anexamos Estado analítico del ejercicio presupuestario, por objeto del gasto, económico, funcional y en proceso la Administrativa.

V.- Transparencia

a)

b) . Publicación de la Información Financiera:-

A continuación le describo la liga en donde se detalla dicha información.

https://juarez-nl.gob.mx/informe-trimestral-financier

Vl.- Obligación sobre los Recursos federales Transferidos:-

a) Anexamos evidencia en la cuenta pública en donde se especifica la relación de todas las cuentas bancarias.

b1.) Anexamos evidencia contable de cada Fondo y algunos ejemplos del soporte de los gastos que justifica su aplicación.

b2.) Anexamos ejemplos de comprobación del gasto con la leyenda de "operado".

b3.) Anexamos reporte del registro respecto a los recursos federales

b4.) Actualmente está en proceso de realizar este reporte

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 48/254

c y d) continuación le describo la liga en donde se detalla dicha información:

http://juarez-nl.gob.mx/informe-trimestral-financier"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de Estados Financieros y Presupuestarios, comprobantes fiscales y pólizas de cheque, la cual solventa parcialmente la observación normativa, debido a que no se cumplió con lo establecido en las fracciones I incisos b) y d), III incisos a) y b), V inciso a) y VI inciso b.4)

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

ACTIVO

Deposito en garantía

2. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la fianza por la garantía de cumplimientodel contrato 00133-ARR17-001 de la Arrendadora Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. a favor del Municipio, por concepto de arrendamiento de unidades para servicios públicos, equivalente al diez por ciento del monto contratado de $4,389,334 obligación establecida en la cuarta cláusula del contrato mencionado, incumpliendo con lo establecido en el artículo 48, fracción I, inciso c) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 106, 107 y 108 fracción I del Reglamento de la Ley citada, y el artículo 45 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios para el Municipio de Juárez, Nuevo León.

NormativaRespuesta"Se solicitó vía telefónica a la Arrendadora la copia de la garantía o fianza, misma que haremos llegar en el momento que se nos entregue."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación normativa, debido a que no fue exhibida la fianza requerida.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 49/254

INGRESOS

GENERAL

3. Durante el proceso de la revisión no se localizó la autorización por el R. Ayuntamiento delas cuotas a cobrar en el ejercicio 2016 por diversos conceptos por $754,159 ni se exhibió el Tabulador autorizado por el Tesorero Municipal de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Hacienda para los Municipios, en relación con el artículo 100, fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal, ambas del Estado de Nuevo León, los cuales se detallan a continuación:

Concepto Importe

Guarderías Municipales $ 625,969Enajenación de lotes de panteón 126,990Vigilancia en auditorio municipal 1,200Total $ 754,159

NormativaRespuesta"Se encuentra en proceso de elaboración."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventa la observación normativa, debido a que no exhibió el Tabulador autorizado por el Tesorero Municipal, por lo cual no desvirtúa el incumplimiento a lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

OTROS

4. Se registraron recibos de ingresos por $592,022, según el reporte "Recibos por concepto"del 19 de enero de 2016 afectando el concepto de predial de la cuenta contable número 4020001, detectando un doble registro, ya que se contabilizó nuevamente dicha operación por el mismo importe, incrementando erróneamente el saldo presentado en ingresos, incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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Normativa

Respuesta"Efectivamente existe una duplicación en el registro contable por la cantidad de $592,022.00 lo que deberá de realizar su respectivo ajuste."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consta de copias fotostáticas certificadas de reporte de recibos por concepto y estado de cuenta de predial, la cual no solventa la observación normativa, debido a que acepta la duplicidad en el registro contable al cierre del ejercicio 2016, manifestando que se realizarán los ajustes necesarios sin adjuntar evidencia, por lo cual, no desvirtúa el incumplimiento a lo establecido en el fundamento señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

EGRESOS

GENERAL

5. En el ejercicio 2016 se efectuaron pagos a diferentes personas físicas y morales por importede $5,115,401 derivado de la compra de bienes y la contratación de servicios asignados por el procedimiento de adjudicación directa, observando que la selección del proveedor, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, las cuales se amparan con las facturas siguientes:

Nombre del proveedor y concepto Número Fecha Importe factura factura

Automóviles Tecnológico, S.A. de C.V.Equipo de transporte ANT3314 07/06/2016$ 376,900Equipo de transporte ANT3315 07/06/2016 376,900Equipo de transporte ANT3316 07/06/2016 376,900 Desarrollo y Soluciones Médicas, S.A. de C.V.Equipamiento para ambulancia 627 14/10/2016 406,000 Xtrem Systems México, S.A. de C.V.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 51/254

Nombre del proveedor y concepto Número Fecha Importefactura factura

Adquisición de 253 cámaras fotográficas 29 14/07/2016 1,264,999 Bertoni Cocinas e Interiores, S.A. de C.V.Remodelación de oficinas 829 21/05/2016 174,632Remodelación de oficinas 697 03/02/2016 34,742Remodelación de oficinas 818 04/05/2016 34,742 BCA administración y servicios, S. de R.L.Compra de medicamentos 347 05/09/2016 390,195 Miguel Ángel Vazquez RubioCompra de 45,000 mochilas escolares 8106 05/08/2016 1,096,200 Viveros la Purísima, S.P.R. de R.L.Suministro y colocación de palmas cocoplumosa 258 30/03/2017 312,272 Construcciones Optimas y Creaciones Monterrey, S.A. de C.V.Desmonte, poda de árboles y mantenimiento de plazas 1494 20/08/2015 270,919Total $ 5,115,401

Por tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se localizó, ni fue exhibida una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, en su caso el escrito de excepción al procedimiento de licitación, un contrato en el que se establecieran las condiciones de entrega, calidad y especificaciones, formas de pago, penalizaciones para el caso de incumplimiento, monto a pagar, entre otros, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 25, 26, 41, 42, 46 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y del 82 al 88 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se anexa documentación comprobatoria".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste de copias fotostáticas certificadas de las facturas con número 627, 829, 697, 818, 347 y 8106 con 3 cotizaciones de cada una, la cual solventa parcialmente la observación normativa, ya que exhibió las 3 cotizaciones de los siguientes proveedores:

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Nombre del proveedor Número Fecha Importe factura factura

Desarrollo y Soluciones Médicas, S.A. de C.V.Equipamiento para ambulancia 627 14/10/2016 406,000 Bertoni Cocinas e Interiores, S.A. de C.V.Remodelación de oficinas 829 21/05/2016 174,632Remodelación de oficinas 697 03/02/2016 34,742Remodelación de oficinas 818 04/05/2016 34,742 BCA administración y servicios, S. de R.L.Compra de medicamentos 347 05/09/2016 390,195 Miguel Ángel Vazquez RubioCompra de 45,000 mochilas escolares 8106 05/08/2016 1,096,200

Pero no exhibió ningún contrato, ni la documentación que acredite que la selección de los siguientes proveedores estuvieron precedidas de algunos de los procedimientos enunciados en la Ley antes citada:

Nombre del proveedor Número Fecha Importe factura factura

Automóviles Tecnológico, S.A. de C.V.Equipo de transporte ANT3314 07/06/2016$ 376,900Equipo de transporte ANT3315 07/06/2016 376,900Equipo de transporte ANT3316 07/06/2016 376,900 Xtrem Systems México, S.A. de C.V.Adquisición de 253 cámaras fotográficas 29 14/07/2016 1,264,999 Viveros la Purísima, S.P.R. de R.L.Suministro y colocación de palmas cocoplumosa 258 30/03/2017 312,272 Construcciones Optimas y Creaciones Monterrey, S.A. de C.V.Desmonte, poda de árboles y mantenimiento de plazas 1494 20/08/2015 270,919

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

6. Durante el proceso de auditoría se detectaron pagos a personas morales por importede $3,988,995 derivado de la contratación de servicios, observando que en este tipo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 53/254

de erogaciones no se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría la evidencia de ladocumentación que compruebe y justifique el servicio realizado, incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, las cuales se detallan a continuación:

Nombre del proveedor y concepto Número Fecha Importe factura factura

Solherco, S.A. de C.V.Subestación eléctrica 257 26/10/16 $ 1,582,438 Poistenie Peñazi Asociados, S. de R.L. de C.V.Remodelación y obras exteriores 62 01/11/16 1,532,063 Constructora y Arrendadora San SebastianContrucción de drenaje sanitario 917 07/11/16 779,688 Técnicas y Proyectos R2, S.A. de C.V.Estudios de planimetría y altimetría 99 15/04/16 94,806Total $ 3,988,995

Normativa

Respuesta"Se anexa documentación comprobatoria."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de evidencia documental como estimaciones de obra, informes de cumplimiento, generadores y croquis de las obras, y fotografías correspondientes a las facturas con número 257, 62 y 917, con lo cual se solventa parcialmente la observación normativa, debido a que no se exhibió la evidencia documental que compruebe lo referente a la factura número 99 de Técnicas y Proyectos R2, S.A. de C.V.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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SERVICIOS PERSONALES

Sueldos personal eventual

7. Se registraron en la cuenta contable 502 pólizas de diario por $923,430 de enero a diciembrede 2016 concepto pago de sueldos a personal eventual, observando que no se efectuó la retención del Impuesto Sobre la Renta establecido en el artículo 96 párrafos primero, segundo y séptimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el artículo 86 quinto párrafo de la citada Ley.

NormativaRespuesta"Los ingresos que perciben el personal eventual son mínimos por lo que no genera un impuesto sobre la renta y no existe retención."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación normativa, debido a que no están efectuando la retención del Impuesto Sobre la Renta al personal eventual, incumpliendo con la normatividad señalada en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

SERVICIOS GENERALES

8. Se registraron pólizas de cheque por un monto de $51,435,420 a nombre de Operadorade Alumbrado Público de Juárez Nuevo León S.A. de C.V. por concepto pago de mensualidades de Modernización y Operación del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de Juárez, Nuevo León; conforme al contrato celebrado el 23 de febrero de 2015, observando que el Municipio de Juárez no exhibió, ni fue localizada la razón pormenorizada de la afectación de hasta un 30% de los ingresos presentes y futuros que por concepto de participaciones federales que le corresponden al municipio, como fuente de pago y/o garantía, ni el desarrollo del proyecto de Modernización de Alumbrado Público en el informe de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2016, tal como lo establece el artículo tercero del Decreto número 229 expedido por la LXXIII Legislatura publicado en el periódico oficial del Estado número 16 del 6 de febrero de 2015; los cuales se detallan a continuación:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 55/254

Fecha Cheque Importe26/01/16 21900000078 $ 3,500,00019/02/16 21900000102 3,500,00018/03/16 19500000603 3,500,00015/04/16 21900000215 3,745,00020/04/16 21900000243 3,500,00020/04/16 21900000243 3,500,00020/04/16 21900000243 3,500,00020/04/16 21900000243 720,42013/05/16 21900000338 3,745,00013/05/16 21900000383 3,500,00013/06/16 21900000414 3,745,00011/07/16 21900000480 3,745,00017/08/16 21900000582 3,745,00014/09/16 21900000706 3,745,00017/11/16 21900000939 3,745,000

Total $ 51,435,420

Normativa

Respuesta"Se anexa documentación comprobatoria."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del Oficio PMJ/206/2016 enviado por el Municipio de Juárez al Director de Deuda Pública de Entidades y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficio PMJ/0048/2017 a la Directora de Asistencia Técnica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Oficio de respuesta DEM-066/2017, póliza de seguro y acta de cabildo sesión ordinaria número 45 del municipio de Juárez, Nuevo León, la cual no solventa la observación normativa, debido a que no exhibió la razón pormenorizada en la Cuenta Pública del ejercicio 2016, incumpliendo con la normatividad señalada en la observación, por lo que se le dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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9. Según Antecedentes del Proyecto de Modernización del Alumbrado Público de Juárez, y el Contrato de Asociación Púbico Privada celebrado con fecha 23 de febrero de 2015, entre el MUNICIPIO DE JUÁREZ NUEVO LEÓN, y la empresa denominada OPERADORA DE ALUMBRADO PUBLICO DE JUAREZ NUEVO LEÓN, S.A. DE C.V., se señala que con fecha 15 de octubre de 2014, la empresa "PROYECTOS Y OBRAS JASA, S.A. DE C.V., presentó al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Juárez, Nuevo León una propuesta de Inversión para desarrollar e implementar un Proyecto de Modernización del Alumbrado público en el Municipio de Juárez, Nuevo León, señalando que contaban con una luminaria de diseño único y patentado, observando lo siguiente:

a) Se observa que durante el ejercicio 2016, solamente fueron recibidas 1,660 (mil seiscientas sesenta) luminarias, de las 15,449 (quince mil cuatrocientas cuarenta y nueve) que establece el Contrato.

b) Así mismo, se observa que la calidad en los WATTS de las luminarias difiere entre lo que se propusó el 15 de octubre de 2014 que fue de 35, 60, 75 y 120 watts, y las que fueron suministradas durante el 2016, que fueron de 50 y 100 watts, como a continuación se relacionan:

Calidad en watts de las

luminarias leds

Cantidad según

propuesta

Suministradas en el 2016

30 WATTS 0 035 WATTS 13,391 050 WATTS 0 41760 WATTS 1,691 075 WATTS 10 0100 WATTS 0 1,243120 WATTS 403 0Total 15,495 1,660

c) Se observa que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los reportes trimestrales, semestrales e informes con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones relacionados con la ejecución del proyecto de Modernización y Operación del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de Juárez, Nuevo León; conforme a lo establecido en la cláusula Quinta del contrato del Proyecto de Asociación Público Privada del 23 de febrero de 2015.

d) Se observa que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el Acta en la que se haya acordado una fecha en la que oficialmente se realizará el acto de Entrega-

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 57/254

Recepción e Inicio del Proyecto y la obligación de cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el "Anexo A" del Contrato; como quedó establecido en la cláusula Décima inciso b), del contrato del Proyecto de Asociación Público Privada del 23 de febrero de 2015.

e) Se observa que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la póliza de la Fianza de Cumplimiento y de Garantía de Calidad en el Servicio por parte del Desarrollador vigente en el 2016, como quedó establecido en la cláusula Vigésima quinto párrafo, del contrato del Proyecto de Asociación Público Privada del 23 de febrero de 2015.

f) Se observa que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente durante el ejercicio 2016, por valor de $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) con cobertura adicional por daños a terceros en sus personas o en sus bienes que se originen en el desarrollo de los trabajos, mismo que deberá ser renovado y permanecer vigente hasta la terminación del Contrato; a que se encuentra obligada la empresa OPERADORA DE ALUMBRADO PUBLICO DE JUAREZ NUEVO LEÓN, S.A. DE C.V., por conceptode Modernización y Operación del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de Juárez, Nuevo León; como lo establece en la clausura Vigésima primera incisos a) y c) del contrato celebrado el 23 de febrero de 2015.

g) Se observa que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la evidencia documental de la persona física que durante el ejercicio 2016, haya estado designada como "PERITO EXTERNO", para que en caso de controversias en cuanto a la responsabilidad que le corresponda a cada una de las partes con respecto a la atención y solución de un Reporte dado respecto a las fallas en el Sistema de alumbrado Público, como lo establece el "Anexo D", del contrato del Proyecto de Asociación Público Privada celebrado el 23 de febrero de 2015.

h) Se observa que no se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, notificaciones de eventos de incumplimiento que durante el ejercicio 2016, hayan sido realizadas por parte de la empresa OPERADORA DE ALUMBRADO PUBLICO DE JUÁREZ NUEVO LEÓN, S.A. DE C.V., ni por parte del MUNICIPIO DE JUÁREZ NUEVO LEÓN, de las establecidas en la cláusula Vigésima Séptima, del contrato del Proyecto de Asociación Público Privada del 23 de febrero de 2015.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 58/254

Normativa

Respuesta"Se anexa documentación comprobatoria."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del Oficio PMJ/206/2016 enviado por el Municipio de Juárez al Director de Deuda Pública de Entidades y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficio PMJ/0048/2017 a la Directora de Asistencia Técnica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Oficio de respuesta DEM-066/2017, póliza de seguro y acta de cabildo sesión ordinaria número 45 del municipio de Juárez, Nuevo León, con lo cual se solventa parcialmente la observación normativa, ya que en el inciso a) desvirtúa con sus argumentos, debido a que aclara que ya se instalaron la diferencia de las luminarias, en relación al inciso b) desvirtúa con su respuesta debido a que la propuesta mencionada en el 2014 no es la propuesta final, así mismo en los incisos e) y f) exhibió la documentación solicitada; pero en los incisos c), d), g), y h), no exhibió evidencia documental que compruebe lo solicitado, incumpliendo con lo señalado en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

DISPONIBILIDAD

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilildad

10. Se observó que el saldo al 31 de diciembre de 2016 de la Disponibilidad que se presentaen la Cuenta Pública, difiere en relación al presentado en el Informe de Ingresos y Egresos, por un importe de ($86,315,018), incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha cifra se determinó como sigue:

Concepto Importe

Cifras según Informe de Ingresos y Egresos:Saldo inicial al 01 de enero de 2016 $ 845,858Movimientos de Patrimonio 56,373,967Más total ingresos acumulados 641,973,109[Menos] total egresos acumulados 704,076,472

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59/254

Concepto Importe

Cifras según Análisis de la Disponibilidad:Fondos fijos $ 196,000Cuentas bancarias 24,734,926Cuentas por cobrar 661,910[Menos] Cuentas por pagar 116,791,392

Disponible al 31 de diciembre de 2016, según anexo de la Cuenta Pública $ (91,198,556)

Diferencia $ (86,315,018)

Normativa

Respuesta"En el análisis de esta observación se detecta un saldo inicial en el Informe de Ingresos y Egresos que menciona en esta observación de $ 845,858.00 debiendo de ser - $ 29,105,916.00 según nuestros libros ; cabe aclarar que a finales del 2014 se realizó una migración del sistema del Nemotek al Simun, que pudo afectar la carga de los saldos iniciales, por lo que solicitamos al Ingeniero del sistema un análisis en conjunto de esta administración para realizar los ajustes necesarios y evitar que año con año se sigan presentando dichas diferencias . (Anexamos documentación)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de Estados Financieros, la cual no solventa la observación normativa, debido a que el saldo al 31 de diciembre de 2016 de la Disponibilidad que se presenta en la Cuenta Pública, difiere en relación al presentado en el Informe de Ingresos y Egresos, incumpliendo con la normatividad señalada en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

CAJA

11. Se tiene un fondo fijo de caja chica para la liquidación de gastos menores, asignado a variasDirecciones del Municipio, observando que no se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría manuales de organización, procedimientos y políticas que contengan la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 60/254

actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de cada área operativa yadministrativa, que mencionen los montos mínimos y máximos a pagar a través del fondo, los plazos para su reposición, requisitos de comprobación y responsables de la autorización, entre otros procedimientos.

Cabe señalar que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento está la de expedir los reglamentos y manuales a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficacia y eficiencia los recursos humanos y patrimoniales, estableciendo controles, métodos, procedimientos y sistemas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal, de conformidad lo establecido en el artículo 33 fracción I inciso p), 104 fracción IV, 179, y el 115 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y el 115 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respuesta"Se encuentra en proceso de elaboración".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación normativa, debido a que no exhibió los manuales de organización, procedimientos y políticas, incumpliendo con la normatividad señalada en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

BANCOS

12. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría las conciliaciones bancariasde diversas cuentas que ascienden a la cantidad de $12,403,352, incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, las cuales se mencionan a continuación:

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Banco Cuenta bancaria Cuenta contable Nombre de la cuenta Período Importe

Banbajio 98933060115 10500010098 FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR

Enero a Agosto $ 0

Afirme 8404295 10500010072 AFIRME FIDEICOMISO 66211

Junio 1,207,266

BanBajío 98933060104 10500010095 BAJIO SUBSEMUN 2014

Mayo a Diciembre 43,517

BanBajío 98933060106 10500010096 BAJIO FOPEDEP 2014

Mayo a Diciembre 29,478

BanBajío 9893306111 10500010105 ELIGE CUIDARTE REC PROP

Mayo a Diciembre 1,000,000

BanBajío 9893306119 10500010113 BAJIO COP SUBSEMUN 2015

Mayo a Diciembre 0

BanBajío 9893306116 1070019 BANBAJIO FORTA 2015

Mayo a Diciembre 217,126

BanBajío 9893306117 10500010110 INFRA 2015 Abril a Diciembre 217,294BanBajío 98933060107 10500010099 BAJIO R.E.P. 2014 Febrero a Diciembre 0Banamex 142368627 10500010120 BANAMEX Enero a Octubre (13,392,422)BanBajío 15254790 10500010125 BANBAJIO

CORRIENTE IISeptiembre a Diciembre

(416,949)

BanBajío 98933060125 1060018 BANBAJIO INFRA 2016

Septiembre a Diciembre

3,219,168

BanBajío 15254899 10500010127 FONDO FORTALECE 2016

Febrero 89,513

Banamex 6287194 10500010129 BANAMEX CORRIENTE

Julio (131,392)

BanBajío 15254626 10500010137 CONACULTA 2016 Febrero a Septiembre 4,797,312BanBajío 16336505 10500010136 INFRAESTRUCTURA

HABITAT 2016Febrero a Noviembre 472,560

BanBajío 1688570 10500010143 INFRAESTRUCTURA PARA EL HABITAT RP-16

Febrero a Agosto 13,288

BanBajío 9893306126 1070020 BANBAJIO FORTA 2016

Diciembre 213,473

BanBajío 9893303060109 10500010101 BAJIO HABITAT 2014 Enero a Diciembre 74,998Banco Interacciones 30015340 10500010111 FIDEICOMISO

BANCO INTERACCIONES

Enero a Diciembre 2,381,985

Banorte Sin información 1070002 Banorte FORTA 2010 Enero a Diciembre (7,500)Banorte Sin información 10500010011 MUNICIPIO DE

JUAREZ-PAREIB.Enero a Diciembre 0

Banorte Sin información 10500010020 PROY. DE OBRA CTA. MPIOS. 2004.

Enero a Diciembre 0

Sin información 1453882 10500010130 CI Banco Enero a Diciembre 8,151,809Sin información Sin información 1050002 Fondo Metropolitano Enero a Diciembre 4,222,828Total $ 12,403,352

a) Cabe señalar que las conciliaciones bancarias que sí se localizaron, no están debidamente firmadas por los funcionarios responsables que las elaboran y autorizan.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 62/254

b) Además no fueron localizados los Estados de Cuenta de CI Banco y de FondoMetropolitano.

c) Así también, en las Cuentas de Banamex, BanBajío, Banamex corriente y Banorte, muestran saldos negativos por registro pendientes y cheques en tránsito al mes de agosto de 2017.

Normativa

Respuesta"a) Se anexan copias certificadas de las conciliaciones bancarias firmadas por los funcionarios responsables.

b) Se anexa copia certificada de la conciliación bancaria de CI banco y cabe aclarar que los estados de cuenta del Fondo Metropolitano son manejados a través del Gobierno del Estado.

c) En este punto la depuración de esas cuentas se realizaran durante el mes de Octubre del 2017."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de las siguientes conciliaciones bancarias:

Banco Cuenta bancaria Cuenta contable Nombre de la cuenta Período Importe

Banbajio 98933060115 10500010098 FONDO NACIONAL Enero a Agosto $ 0EMPRENDEDOR

Afirme 8404295 10500010072 AFIRME FIDEICOMISO Junio 1,207,26666211

BanBajío 98933060104 10500010095 BAJIO SUBSEMUN Mayo a Diciembre 43,5172014

BanBajío 98933060106 10500010096 BAJIO FOPEDEP 2014 Mayo a Diciembre 29,478BanBajío 9893306111 10500010105 ELIGE CUIDARTE REC Mayo a Diciembre 1,000,000

PROPBanBajío 9893306119 10500010113 BAJIO COP Mayo a Diciembre 0

SUBSEMUN 2015BanBajío 9893306116 1070019 BANBAJIO FORTA Mayo a Diciembre 217,126

2015BanBajío 9893306117 10500010110 INFRA 2015 Abril a Diciembre 217,294BanBajío 98933060107 10500010099 BAJIO R.E.P. 2014 Febrero a Diciembre 0Banamex 142368627 10500010120 BANAMEX Enero a Octubre (13,392,422)BanBajío 15254790 10500010125 BANBAJIO Septiembre a Diciembre (416,949)

CORRIENTE IIBanBajío 98933060125 1060018 BANBAJIO INFRA 2016 Septiembre a Diciembre 3,219,168

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8

0)0

0

8

GASTOS POR COMPROBAR

13. Durante el proceso de la auditoría se observó que no se localizó, ni fue exhibida durantela auditoría manuales de organización, procedimientos y políticas que contengan la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de cada área operativa y administrativa de los préstamos personales y vales de despensa que se otorgan a policías, elementos de protección civil y bomberos, aplicados en el ejercicio de 2016.

Banco Cuenta bancaria Cuenta contable Nombre de la cuenta Período ImporteBanBajío 15254899 10500010127 FONDO FORTALECE Febrero 89,513

2016Banamex 6287194 10500010129 BANAMEX CORRIENTE Julio (131,392)BanBajío 15254626 10500010137 CONACULTA 2016 Febrero a Septiembre 4,797,312BanBajío 16336505 10500010136 INFRAESTRUCTURA Febrero a Noviembre 472,560

HABITAT 2016BanBajío 9893306126 1070020 BANBAJIO FORTA Diciembre 213,473

2016BanBajío 9893303060109 10500010101 BAJIO HABITAT 2014 Enero a Diciembre 74,998Banco Interacciones 30015340 10500010111 FIDEICOMISO BANCO Enero a Diciembre 2,381,985

INTERACCIONESSin información 1453882 10500010130 CI Banco Enero a Diciembre 8,151,809

La cual solventa parcialmente la observación normativa, debido a que exhibió la documentación requerida en el inciso b), pero no exhibió las siguientes conciliaciones bancarias:

Banco Cuenta bancaria Cuenta contable Nombre de la cuenta Período Importe

BanBajío 1688570 10500010143 INFRAESTRUCTURA Febrero a Agosto

13,28PARA EL HABITAT RP-16

Banorte Sin información 1070002 Banorte FORTA 2010 Enero a Diciembre (7,50 Banorte Sin información 10500010011 MUNICIPIO DE JUAREZ- Enero a Diciembre

PAREIB.Banorte Sin información 10500010020 PROY. DE OBRA CTA. Enero a Diciembre

MPIOS. 2004.Sin información Sin información 1050002 Fondo Metropolitano Enero a Diciembre 4,222,82

Incumpliendo con el inciso a), ya que las conciliaciones no están firmadas por el funcionario que autoriza, así mismo el inciso c) al cierre del ejercicio 2016 las cuentas contables se encuentran sin depurar.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Cabe señalar que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento está la de expedir losreglamentos y manuales a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficacia y eficiencia los recursos humanos y patrimoniales, estableciendo controles, métodos, procedimientos y sistemas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal, de conformidad lo establecido en el artículo 33 fracción I inciso p), 104 fracción IV, 179, y el 115 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y el 115 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NormativaRespuesta"Se encuentra en proceso de elaboración"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación normativa, debido a que no exhibió los manuales de organización, procedimientos y políticas, incumpliendo con la normatividad señalada en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

I S R RETENIDO

14. Se observó que no se presentaron las declaraciones de los pagos de las retenciones delImpuesto sobre la Renta, aplicables a los salarios pagados al personal, que se debieron enterar al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 quinto párrafo y 96 primero y penúltimo párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales al cierre del ejercicio, según los registros contables a la Administración actual (2015-2018) ascienden a $20,457,342 y a la anterior por $92,154,718 que se integran como sigue:

Año - Mes ISR retenido por salarios

2016Enero $ 309Mayo 22,826Julio 2,286,741Agosto 2,346,748

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Año - Mes ISR retenidopor salarios

Septiembre 2,373,883Octubre 2,427,884Noviembre 2,404,317Diciembre 8,594,634

Subtotal $ 20,457,342

2015Enero 2,267,806Febrero 2,245,516Marzo 2,342,453Abril 2,284,093Mayo 2,635,926Junio 4,548,936Julio 2,298,506Agosto 2,275,049Septiembre 2,262,502Octubre 3,228,220

Subtotal $ 26,389,007

Ejercicio 2014 28,374,556Ejercicios anteriores 37,391,155

Subtotal $ 65,765,711

Total $ 112,612,060

Normativa

Respuesta"En esta observación es importante aclarar que el saldo del ISR retenido de los ejercicios 2015, 2014 y ejercicios anteriores, la administración pasada no provisiono cantidad alguna para el pago de dichas contribuciones. Durante el ejercicio 2016 se pagaron impuestos de los meses de Noviembre y Diciembre del 2015 además de Enero a Junio 2016, los impuestos posteriores a estos, no se han podido concretar sus pagos debidos a que actualmente nuestra FIEL y contraseña se encuentran caducas y al momento de actualizarlas, la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 66/254

acreditación de nuestro Sindico no la aceptan en virtud de que su Constancia de mayoría loacredita como Sindico primero del Municipio de Juárez Nuevo León y nuestro R.F.C. indica Municipio de Juárez N.L. Actualmente se está buscando que se acepte la documentación actual y poder cumplir con nuestra obligación de pago de este impuesto."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia fotostática certificada de la Constancia de mayoría del Síndico primero y la inscripción en el RFC, no solventando la observación normativa, debido a que no exhibió las declaraciones de los pagos de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta ante el Servicio de Administración Tributaria, incumpliendo con la normatividad señalada en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

NORMATIVIDAD

CUENTA PÚBLICA

15. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de CuentaPública que le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios" , emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:

i.Obligaciones de integración de Cuenta Pública

En la Cuenta Pública 2016 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 8 de mayo de 2017 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado;b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de

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Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), contraviniendo lodispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" punto 8, de los referidos CRITERIOS.

ii.Obligaciones de publicación

En la consulta efectuada el día 15 de agosto de 2017 al portal de internet del ente público http://juarez-nl.gob.mx/articulo-95, se advirtió que éste ha sido omiso en publicar los formatos 1 a 6 para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en adelante LDF) y Guía de Cumplimiento de la LDF, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los punto 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56, 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestai.- Se anexan Estados Financieros de la CONAC

ii.- en la liga http://juarez-nl.gob.mx/ley-general-de-contabilidad-gubernamental-conac se encuentra publicada dicha documentación, con lo que damos cumplimiento a esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consta de copias fotostáticas certificadas de los Estados Financieros del Conac, lo cual no solventa la observación normativa, debido a que no exhibió la información en los formatos contenidos en los CRITERIOS antes citados, incumpliendo a los fundamentos señalados en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

16. Se observó que los sueldos aprobados y pagados al personal, así como las prestaciones,no están respaldados con el tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y diferencien la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie,

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documento que se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el año 2016y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de diciembre de 2015, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 y el 127 párrafos primero y segundo y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposición aplicable en relación al artículo 179 segundo párrafo, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuesta"Actualmente la Dirección de Recursos Humanos se encuentra en la elaboración de este tabulador."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación normativa, debido a que no exhibió el tabulador de remuneraciones antes citado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

17. El presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016 autorizado por Ayuntamiento en laséptima sesión ordinaria en el acta No. 007 celebrada el 16 de diciembre de 2015 ascendió a $722,624,074 siendo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de diciembre de 2015, observando que no está formulado señalando en cada programa los objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 33, fracción III, inciso c) y el 181 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, disposición aplicable en relación al artículo 2 del Reglamento del Orgánico del Gobierno Municipal de Juárez, Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Anexamos presupuesto de Egresos el cual fue elaborado en base a programas faltando su clasificación administrativa."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste de copias fotostáticas certificadas del presupuesto de Egresos 2017 para el municipio de Juárez, Nuevo León, la cual no solventa la observación normativa, debido a que el presupuesto de egresos para el año 2016 no se formuló mencionando en cada programa los objetivos y unidades responsables de su ejecución, ni detalló las asignaciones presupuestarias a nivel de partida y de manera calendarizada, incumpliendo con la normatividad señalada en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

ASUNTOS GENERALES

OTROS

18. Se observó que el Ente Público no cuenta con los Códigos de Ética y el de Conducta, nicon los Lineamientos de Integridad, que rijan la actuación del personal en el desempeño de las funciones de su empleo, cargo o comisión, con la finalidad de establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observarse en su proceder, y así asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone al respecto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Púbicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se encuentra en proceso de elaboración."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación normativa, debido a que no exhibió los Códigos de Ética y el de Conducta, ni los Lineamientos de Integridad.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU29-AOP119/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $82,414,347, se seleccionaron $57,217,335, que representan un 69%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y el importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 RP-2016-03 Pavimentación asfáltica, calles Fresnos (de calle Lomas

de Guayana a camino a Ex Hacienda (Rancho Viejo), Lomas de Noruega y Lomas de Alemania (de calles Lomas de Suecia a Fresnos y Privada Encinos de camino a Ex Hacienda Rancho Viejo a calle Lomas de Alemania), en la colonia Ampliación Rancho Viejo.

$ 3,310,990

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2 RP-2016-28 Pavimentación con concreto hidráulico, en calle Lateral

de avenida Eloy Cavazos, en acceso a colonia Ex Hacienda El Rosario.

3 RP-2016-09 Pavimentación asfáltica y drenaje sanitario, en calleBenito Juárez, de avenida Teófilo Salinas a calle Zaragoza, en la colonia Centro.

4 RP-2016-01 Pavimentación asfáltica de avenida Acueducto, entrecalle Diego de Montemayor y avenida Santa Bárbara, en varias colonias.

5 RP-2016-10 Despalme y desazolve de río Santa Catarina, entreavenida Teófilo Salinas y calle E. Carranza, en la colonia Centro.

6 RP-2016-31 Remodelación y obras exteriores de la Preparatoria No.

22, calle Benito Juárez entre calle Pedro Garza Ochoa y avenida Teófilo Salinas, en la colonia Centro.

7 RP-2016-11 Suministro y colocación de alumbrado público 1a.Etapa, en avenida Arturo B. de la Garza (carretera a Reynosa), entre acceso a colonia Ex Hacienda San Antonio y límite municipal (Cadereyta), en varias colonias.

8 RP-2016-04 Bacheo mayor y bacheo menor, en las colonias Centro,

20 de Septiembre, Fomerrey 131 y Colinas de San Juan.

9 RP-2016-06 Bacheo mayor y bacheo menor, en las colonias Fuentes

de Juárez, Haciendas de Juárez, Portal de Juárez, Real de San José, La Escondida, Ejido Juárez, Hacienda Santa Lucía, Quinta Las Sabinas, Paseo del Prado y La Ciudadela.

10 RP-2016-07 Pavimentación asfáltica, en calle Lomas de Bogotá, decalles Lomas de Ecuador a Lomas de Suecia, en la colonia Arboledas de Los Naranjos.

11 RP-2016-08 Pavimentación asfáltica en calles Lomas de Islandia,Lomas de Japón, Lomas de China y Lomas de Guayana, en la colonia Ampliación Rancho Viejo.

12 RP-2016-19 Bacheo mayor y bacheo menor, en varias calles de lacolonia Ex Hacienda El Rosario.

13 HAB-2016-45 Pavimentación integral (concreto hidráulico), en callesSor Juana Inés de la Cruz, entre calles Ignacio Manuel Altamirano e Ing. Rogelio Aguilar Galindo; e Ing. Rogelio Aguilar Galindo, entre Sor Juana Inés de la Cruz y límite de la colonia Ampliación Rancho Viejo.

14 R33-2016-21Pavimentación asfáltica, en calles Valle de Los

Naranjos (entre calles Valle de Los Abedules y Valle de San Francisco); Valle de Los Encinos (entre calles

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$ 3,108,355

$ 2,889,644

$ 2,540,105

$ 2,479,087

$ 2,453,607

$ 2,256,495

$ 2,244,156

$ 2,242,767

$ 1,003,621

$ 3,011,612

$ 1,272,686

$ 1,624,693

$ 2,788,144

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Nacis y Abedules); y calle Nacis (entre calles Valle de los Encinos y Valle de los Manzanos), en la colonia Los Valles 2o. Sector.

15 R33-2016-42 Construcción de Centro de Salud, en calle Valle de Los

Fresnos, entre calles Valle de Los Naranjos y Lomas de Los Naranjos, en la colonia Los Valles 1er. Sector.

16 ULT-2016-22 Reconstrucción de pavimentación con concretohidráulico, en avenida Monte Kristal y Pedro de Cataneo, en la colonia Fraccionamiento Villas de San Francisco.

17 ULT-2016-17 Pavimentación con concreto hidráulico, avenida Delos Mayas, entre calles Mixteca y Yaqui, en la colonia Balcones de Zirándaro.

18 ULT-2016-16 Pavimentación asfáltica, en calle Casitas cuerpoponiente, de avenida Eloy Cavazos a calle Guillermo Prieto, en la colonia Portal de Vaquerías.

19 FIEM-2016-27 Rehabilitación de vialidad Camino a Las Espinas (entre

calles Santa María Goreti y San Lucas), en varias colonias.

20 FIEM-2016-26 Rehabilitación de vialidad avenida Colinas de LaMorena, cuerpo de circulación poniente, entre calle Framboyán y carretera Reynosa, en la colonia Colinas de San Juan.

21 FDM-2016-13 Introducción de alumbrado, en avenida San Roque, decarretera a Reynosa a avenida Eloy Cavazos, en la colonia Héctor Caballero.

22 FDM-2016-32 Subestación eléctrica, obra civil complementaria yjardinería en la Preparatoria No. 22, en calle Benito Juárez, entre calle Pedro Garza Ochoa y avenida Teófilo Salinas, en la colonia Centro.

23 FDM-2016-18 Pavimentación asfáltica en avenida Las Torres cuerpooriente, de avenida Eloy Cavazos a calle Antiguo camino a Zirándaro, en la colonia Héctor Caballero.

$ 1,394,657

$ 2,875,347

$ 2,787,573

$ 2,503,765

$ 2,266,472

$ 1,667,118

$ 3,174,688

$ 2,736,497

$ 2,718,737

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 73/254

OBRA PÚBLICA

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

Obras Públicas Directas

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 RP-2016-03 Pavimentación asfáltica, calles Fresnos (de calle $ 3,310,990 Lomas de Guayana a camino a Ex Hacienda (RanchoViejo), Lomas de Noruega y Lomas de Alemania (de calles Lomas de Suecia a Fresnos y Privada Encinos de camino a Ex Hacienda Rancho Viejo a calle Lomas de Alemania), en la colonia Ampliación Rancho Viejo.

19. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.1)

NormativaRespuesta"Se Anexa acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar

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durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

20. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.3)

Normativa

Respuesta"Se le requirió el documento al contratista donde mencione el nombre del profesional responsable y el nombre del laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

21. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 1.7)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 75/254

Normativa

Respuesta"Se le requirió el documento al contratista los ensayos del control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de sub rasante, base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.donde mencione el nombre del profesional responsable y el nombre del laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

22. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 51, párrafo segundo; 66, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95; enrelación con los artículos 8, 52, 53, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.8)

Normativa

Respuesta"Se le requirió el documento al contratista las pruebas del control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

2 RP-2016-28 Pavimentación con concreto hidráulico, en calleLateral de avenida Eloy Cavazos, en acceso a colonia Ex Hacienda El Rosario.

$ 3,108,355

23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 2.1)

NormativaRespuesta"Se Anexa Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar

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durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

3 RP-2016-09 Pavimentación asfáltica y drenaje sanitario, en calle

Benito Juárez, de avenida Teófilo Salinas a calle Zaragoza, en la colonia Centro.

$ 2,889,644

24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 3.1)

NormativaRespuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 78/254

monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

25. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios delos conceptos que integran el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 3.2)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

26. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 3.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 79/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

27. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 3.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

4 RP-2016-01 Pavimentación asfáltica de avenida Acueducto,entre calle Diego de Montemayor y avenida Santa Bárbara, en varias colonias.

$ 2,540,105

28. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 4.1)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/254

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

29. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 4.3)

Normativa

Respuesta"Se Anexa oficio por parte del contratista donde mencione el nombre del profesional responsable y el nombre del laboratorio".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 81/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de carta de supervisión y ejecución de trabajos del técnico Profesional Responsable PRC-036; de Certificado de Profesional Responsable con número PRC 036, y de Certificado para Laboratorio con número L.C. 001, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

30. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 4.7)

NormativaRespuesta"Se Anexa los ensayos del control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de sub rasante, base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de calidad de los materiales para las capas de terracerías y base hidráulica, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se encuentran firmadas por personal del Laboratorio Certificado; además, en la documentación

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 82/254

general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

31. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 51, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95; en relación con los artículos 8, 40, 41, 52, 53, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97 de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 4.8)

NormativaRespuesta"Se Anexa las pruebas del control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de calidad para las capas de terracerías y base hidráulica, sin las firmas del personal del Laboratorio Certificado, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, para las capas observadas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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32. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del estado físico del mismo, 544.03 m² de agrietamientos tipo piel de cocodrilo en la carpeta asfáltica de la avenida Acueducto, colonias Rancho Viejo y Los Naranjos, en el sentido de circulación oriente-poniente, de acuerdo con lo que se menciona en la tabla siguiente: (Obs. 4.10)

No. Cadenamiento

Afectación largo (m)

Afectación ancho (m)

Afectación total (m²)

Observaciones

1 0+000 3.80 2.80 10.64 Hombro derecho, frente a carnicería, ancho de grieta de 2.00 - 4.00 mm [nivel de severidad media]

2 0+066.40 al 0+077.50 11.10 3.90 43.29 Hombro derecho, frente avulcanizadora, ancho de grieta de 2.00- 4.00 mm [nivel de severidad media]

3 0+121.80 al 0+144.40 22.60 7.25 163.85 Ancho de la calle, frente a propiedadprivada En Renta, ancho de grieta de2.00 - 6.00 mm [nivel de severidad media] y dentro del cadenamiento en el hombro derecho hay un bache de [2.00 m x 2.00 m] con una altura de 50 mm [nivel de severidad alta]

4 0+159.90 al 0+204.90 45.00 7.25 326.25 Ancho de la calle, frente a depósitoancho de grieta de 2.00 - 6.00 mm [nivel de severidad media]

Total: 544.03

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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Técnica

Respuesta"Se le requirió al contratista realizar los trabajos reparaciones de los trabajos señalados (dictaminados por perito responsable)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación de los deterioros observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

5 RP-2016-10 Despalme y desazolve de río Santa Catarina, entre $ 2,479,087 avenida Teófilo Salinas y calle E. Carranza, en lacolonia Centro.

33. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 5.1)

NormativaRespuesta"Se Anexa Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 86/254

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

6 RP-2016-31 Remodelación y obras exteriores de la Preparatoria $ 2,453,607 No. 22, calle Benito Juárez entre calle Pedro GarzaOchoa y avenida Teófilo Salinas, en la colonia Centro.

34. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 6.1)

NormativaRespuesta"Se Anexa Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 87/254

35. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 6.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

36. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento del contratoequivalente al diez por ciento del monto contratado de $2,765,140, obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 6.3)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista dentro del plazo establecido, la presentación de la garantía del cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento del importe total contratado, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

37. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 6.4)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

7 RP-2016-11 Suministro y colocación de alumbrado público 1a.Etapa, en avenida Arturo B. de la Garza (carretera a Reynosa), entre acceso a colonia Ex Hacienda San Antonio y límite municipal (Cadereyta), en varias colonias.

$ 2,256,495

38. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 7.1)

Normativa

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Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

39. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 7.3)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 90/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

40. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $2,256,485 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 7.4)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

8 RP-2016-04 Bacheo mayor y bacheo menor, en las colonias $ 2,244,156 Centro, 20 de Septiembre, Fomerrey 131 y Colinasde San Juan.

41. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 8.1)

NormativaRespuesta"Se Anexa Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

42. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 92/254

Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimientode las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 8.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

43. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. Es de mencionar que en la revisión del expediente por parte de esta Auditoría, se localizó un diseño de pavimento para la obra, el cual no cuenta con la firma por parte del Profesional Responsable, encargado de su elaboración. (Obs. 8.4)

Normativa

Respuesta"Se Anexa el diseño del pavimento, elaborado y autorizado por Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 93/254

un diseño de pavimento, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto enrazón de que dicha documentación no se encuentra firmada por un Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

44. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de subrasante convencional, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 43; 60; 70, párrafo quinto; 89; y 94, de la LCRPENL. (Obs. 8.5)

NormativaRespuesta"Se Anexa las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de sub rasante, base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño de pavimento, el cual comprende las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas observadas, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha documentación no se encuentra firmada por un Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

45. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante convencional, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 8.6)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 94/254

Normativa

Respuesta"Se le requiro al contratista los ensayos del control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de sub rasante, base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

46. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante convencional, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95; enrelación con los artículos 8, 46, 47, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 8.7)

Normativa

Respuesta"Se le requiro al contratista las pruebas del control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 95/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

47. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs. 8.8)

Normativa

Respuesta"Se Anexa el estudio de evaluación para la rehabilitación del pavimento".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño de pavimento, el cual comprende el estudio de evaluación para la rehabilitación del pavimento, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha documentación no se encuentra firmada por un Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

48. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico del concepto "BMA1 Bacheo mayor", 70.80 m² de agrietamientos tipo piel de cocodrilo en la carpeta de concreto asfáltico, de las calles ubicadas en la colonia Centro, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 8.9)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 96/254

No.

1

2

Técnica

Calle

Juan de la Barrera [imagen izquierda]

Teófilo Salinas [imagen derecha]

Ubicación

Cruce con calle ArturoB. de la Garza

Cruce con calle Bernardo Reyes

Afectación largo (m)

8.00

4.00

Afectación ancho (m)

6.00

5.70

Total:

Afectación total (m²)

48.00

22.80

70.80

Observaciones

Ancho de grieta de2.00 - 4.00 mm [nivel de severidad media].Ancho de grieta de2.00 - 4.00 mm [nivel de severidad media].

Respuesta"Se le requiro al contratista realizar las reparaciones de los trabajos señalados (dictaminados por perito responsable)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación de los deterioros observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 97/254

49. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico del concepto "BMA1 Bacheo mayor", un bache de 1 m², con nivel se severidad alto, ubicado en el cruce de las calles Teófilo Salinas y Bernardo Reyes, tal como se muestra en la siguiente imagen: (Obs. 8.10)

Técnica

Respuesta"Se le requiro al contratista realizar las reparaciones de los trabajos señalados (dictaminados por perito responsable)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación del deterioro observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

9 RP-2016-06 Bacheo mayor y bacheo menor, en las colonias $ 2,242,767 Fuentes de Juárez, Haciendas de Juárez, Portalde Juárez, Real de San José, La Escondida, Ejido Juárez, Hacienda Santa Lucía, Quinta Las Sabinas, Paseo del Prado y La Ciudadela.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 98/254

50. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 9.1)

NormativaRespuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

51. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 9.3)

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Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

52. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de subrasante convencional, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 9.6)

Normativa

Respuesta"Se le requiro al contratista los ensayos del control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de sub rasante, base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 100/254

53. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante convencional, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95; enrelación con los artículos 8, 46, 47, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 9.7)

Normativa

Respuesta"Se le requiro al contratista las pruebas del control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

54. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs. 9.8)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 101/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

55. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico del concepto "BMA1 Bacheo mayor", 846.94 m² de deterioros en la carpeta de concreto asfáltico de las calles que se mencionan en la tabla siguiente: (Obs. 9.9)

Ubicación No. Tipo Afectación Afectación Afectación Observacioneslargo (m) ancho (m) total (m²)

Colonia Fuentes de Juárez:A] Calle Federico González Garza entre avenida de las Fuentes y calle Camilo Arriaga

1 Agrietamiento tipo piel 3.10 33.60 104.16 Nivel de severidad alta de cocodrilo, roderas ybaches

2 Agrietamiento tipo piel 4.50 4.35 19.58 Nivel de severidad alta de cocodrilo, roderas ybaches

3 Agrietamiento tipo piel 3.05 7.15 21.81 Nivel de severidad alta de cocodrilo, roderas ybaches

4 Agrietamiento tipo piel 5.35 11.60 62.06 Nivel de severidad alta de cocodrilo, roderas ybaches

5 Agrietamiento tipo piel 3.05 9.80 29.89 Nivel de severidad alta de cocodrilo, roderas ybaches

6 Agrietamiento tipo piel 5.30 5.80 30.74 Nivel de severidad alta de cocodrilo, roderas ybaches

7 Agrietamiento tipo piel 5.85 7.20 42.12 Nivel de severidad alta de cocodrilo, roderas ybaches

8 Agrietamiento tipo piel 6.60 5.70 37.62 Nivel de severidad alta de cocodrilo, roderas ybaches

9 Agrietamiento tipo piel 4.50 4.90 22.05 Nivel de severidad alta

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 102/254

Ubicación No. Tipo Afectación largo (m)

Afectación ancho (m)

Afectación total (m²)

Observaciones

10 Agrietamiento tipo piel de cocodrilo, roderas y baches

3.30 3.10 10.23 Nivel de severidad alta

B] Calle Fuentes de la Alegría, en su cruce con avenida de las Fuentes

11 Agrietamiento tipo piel de cocodrilo y baches

7.70 3.30 25.41 Nivel de severidad media

12 Agrietamiento tipo piel de cocodrilo y baches

8.50 10.20 86.70 Nivel de severidad media

13 Agrietamiento tipo piel de cocodrilo y baches

18.00 5.20 93.60 Nivel de severidad media

14 Agrietamiento tipo piel de cocodrilo y baches

10.30 8.10 83.43 Nivel de severidad media

Colonia La Ciudadela:A] Calle Coronel M. Bomtin, en su cruce con la avenida ArturoB. de la Garza [frente a fábrica de madera]

15 Agrietamiento tipo piel de cocodrilo

14.70 8.20 120.54 Nivel de severidad media

Colonia Hacienda de Juárez:A] Calle Julio Cisneros, [hombro derecho] frente a gasolinera

16 Agrietamiento tipo piel de cocodrilo

6.00 4.10 24.60 Nivel de severidad media

17 Agrietamiento tipo piel de cocodrilo

4.00 4.10 16.40 Nivel de severidad media

B] Calle Salvador Garza Salinas o Camino a San Mateo, [hombro derecho] frente a suprmercado.

18 Agrietamiento tipo piel de cocodrilo

4.00 4.00 16.00 Nivel de severidad media

Total: 846.94

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 103/254

Deterioros en la calle Federico González Garza.

Deterioros en la calle Fuentes de Alegría.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 104/254

Deterioros en la calle Coronel M. Bomtin.

Deterioros en la calle Julio Cisneros.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 105/254

Deterioros en la calle Salvador Garza Salinas.

Técnica

Respuesta"Se le requiro al contratista realizar las reparaciones de los trabajos señalados (dictaminados por perito responsable)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación de los deterioros observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

Proyectos para Vida Digna

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

10 RP-2016-07 Pavimentación asfáltica, en calle Lomas de Bogotá,de calles Lomas de Ecuador a Lomas de Suecia, en la colonia Arboledas de Los Naranjos.

$ 1,003,621

56. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 106/254

en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs.10.1)

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

57. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 10.3)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 107/254

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

58. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijado para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 10.6)

NormativaRespuesta"Se le requiro al contratista los ensayos del control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías sub rasante, base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 108/254

59. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 90; y 95; en relación con los artículos 8, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 10.7)

Normativa

Respuesta"Se Anexa las pruebas del control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de pruebas de compactación para las capas de terreno natural con cal, relleno de material producto de banco, subrasante, base y carpeta asfáltica; y de pruebas de resistencia del concreto hidráulico aplicado a dentellones, guarniciones y banquetas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución para las capas de riego de impregnación y riego de liga. Es de mencionar que las pruebas adjuntas a su respuesta fueron realizadas por un laboratorio, el cual no se encuentra certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Programas Regionales 2013

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

11 RP-2016-08 Pavimentación asfáltica en calles Lomas de Islandia, $ 3,011,612 Lomas de Japón, Lomas de China y Lomas deGuayana, en la colonia Ampliación Rancho Viejo.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 109/254

60. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 11.1)

NormativaRespuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

61. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios delos conceptos que integran el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 11.2)

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 110/254

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

62. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 11.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

63. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 111/254

Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecidaen los artículos 51, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 11.6)

Normativa

Respuesta"Se le requiro al contratista los ensayos del control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías sub rasante, base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

64. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 51, párrafo segundo; 66, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95; enrelación con los artículos 8, 52, 53, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 11.7)

Normativa

Respuesta"Se le requiro al contratista las pruebas del control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 112/254

Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de lostrabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Programa Contingencias Económicas

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

12 RP-2016-19 Bacheo mayor y bacheo menor, en varias calles dela colonia Ex Hacienda El Rosario. $ 1,272,686

65. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 12.1)

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 113/254

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

66. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 12.3)

Normativa

Respuesta"Se Anexa oficio por parte del contratista donde mencione el nombre del profesional responsable y el nombre del laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostáticas certificada de la documentación que comprueba que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado, por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto al nombramiento del Profesional Responsable para la obra, no solventa subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Profesional Responsable, que validaría técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 114/254

67. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 12.4)

Normativa

Respuesta"Se Anexa el diseño del pavimento, elaborado y autorizado por Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño de pavimento, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha documentación no se encuentra firmada por un Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

68. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 49; 60; 70, párrafo quinto; 89; y 94, de la LCRPENL. (Obs. 12.5)

NormativaRespuesta"Se Anexa las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de sub rasante, base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 115/254

un diseño de pavimento, el cual comprende las especificaciones particulares de la calidaddel material para las capas observadas, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha documentación no se encuentra firmada por un Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

69. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 12.6)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

70. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo y 95; en relación con los artículos 8, 75, 76, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 12.7)

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Normativa

Respuesta"Se Anexa las pruebas del control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de pruebas de laboratorio rotarex para la capa de caliza triturada; de reportes de riego de impregnación; y de informes de compactación para las capas de subrasante y base, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que se adjunta a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

71. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs. 12.8)

Normativa

Respuesta"Se Anexa el estudio de evaluación para la rehabilitación del pavimento".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño de pavimento, el cual comprende el estudio de evaluación para la rehabilitación del pavimento, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha documentación no se encuentra firmada por un Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 117/254

s

72. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico del concepto "BME1 Bacheo menor", 148.16 m² de deterioros en la carpeta asfáltica, como se muestra en la tabla siguiente: (Obs. 12.9)

total (m²)1 Hacienda Norte-sur, Rodera 8.40 1.00 8.40 Altura

del [hombro 50 mmMezquital izquierdo] [nivel de

frente a severidadcasa No. alta]330

2 Circuito Frente a Agrietamiento [Polígono irregular] [Polígono irregular] 75.61 AnchoHacienda casas No. tipo de grietade 636 y 644 piel de de 2.00 -Granada cocodrilo 4.00 mm

[nivel deseveridadmedia]

3 Circuito Frente a Agrietamiento [Polígono irregular] [Polígono irregular] 22.55 AnchoHacienda casas No. tipo de grietade 626 y 622 piel de de 2.00 -Granada [Polígono cocodrilo 4.00 mm

irregular] [nivel deseveridadmedia]

4 Hacienda Oriente- Agrietamiento 10.70 1.00 10.70 Anchode Xalpa poniente, tipo de grieta

[centro piel de de 2.00 -de calle] cocodrilo 4.00 mmfrente a [nivel decasas No. severidad327 a 335 media]

5 Hacienda Oriente- Agrietamiento 20.60 1.50 30.90 Anchode Xalpa poniente, tipo de grieta

[centro piel de de 2.00 -de calle] cocodrilo 4.00 mmfrente a [nivel decasas No. severidad327 a 335 media]

Total: 148.16

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 118/254

Técnica

Respuesta"Se le requiro al contratista realizar los trabajos reparaciones de los trabajos señalados (dictaminados por perito responsable)".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 119/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación de los deterioros observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

73. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico del concepto "BMA1 Bacheo mayor", 31.80 m² de agrietamientos en la carpeta asfáltica, y 35.50 m de una grieta longitudinal, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 12.10)

No. Calle Sentido Tipo Afectación Afectación Afectación Observacioneslargo (m) ancho (m) total (m²)

1 Avenida Ex Norte-sur, Agrietamiento tipo 5.30 6.00 31.80 Ancho de grieta Hacienda El [Hom30bro piel de cocodrilo de 2.00 - 4.00Rosario izquierdo] mm [nivel de

cruce con calle severidad media]Hacienda de Guadalupe

2 Avenida Ex Norte-sur, Grieta longitudinal 35.50 - 35.50 Anchura media ? Hacienda El [Hombro 6 mm [nivel deRosario izquierdo] de severidad baja]

calle Hacienda de Guadalupe a Hacienda de Guadalupe

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 120/254

Técnica

Respuesta"Se le requiro al contratista realizar los trabajos reparaciones de los trabajos señalados (dictaminados por perito responsable)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación de los deterioros observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

Programa Proyectos Hábitat 2016

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

13 HAB-2016-45 Pavimentación integral (concreto hidráulico), en $ 1,624,693 calles Sor Juana Inés de la Cruz, entre calles IgnacioManuel Altamirano e Ing. Rogelio Aguilar Galindo; e Ing. Rogelio Aguilar Galindo, entre Sor Juana Inés de la Cruz y límite de la colonia Ampliación Rancho Viejo.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 121/254

74. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, obligación establecida en el artículo 21, fracción XII, de la LOPSRM. (Obs. 13.1)

NormativaRespuesta"Acta el catalogo base de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó el presupuesto base elaborado por el Ente Público para la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

75. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra elaborada por mediosremotos de comunicación electrónica, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 13.3)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 122/254

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

76. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecido para la capa base hidráulica, obligación establecida en el artículo 61, párrafo segundo; en relación con los artículos 8, 62 y 63, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03- C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 13.4)

NormativaRespuesta"Se Anexa las pruebas del control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de escrito de fecha 19 de septiembre de 2016, mediante el cual el representante legal de la empresa constructora informa al Presidente Municipal, el nombre del laboratorio certificado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable encargado de realizar las pruebas de calidad y cumplimiento de las especificaciones requeridas de la obra; de escrito de fecha 19 de septiembre de 2016, mediante el cual el director del Laboratorio Certificado se compromete con una empresa constructora para brindar sus servicios; de Certificado del Laboratorio L.C. 001, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable; de acreditación por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. para referido laboratorio; de escrito de fecha 19 de septiembre de 2016, mediante el cual la empresa constructora informa al Presidente Municipal bajo protesta de decir verdad, de la disponibilidad de participar con el licitante de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 123/254

los trabajos, con el cargo de superintendente, en caso de resultar con adjudicación de laobra favorable; de Cédula Profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública; de informes de resultados de las compactaciones para la capa de desplante; y de informes de calidad en laboratorio para materiales de la capa de terracería, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, para las capas observadas.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

FONDO DE INFRAESTRUCTURA EGRESO

Fondo Infraestructura Egreso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

14 R33-2016-21 Pavimentación asfáltica, en calles Valle de LosNaranjos (entre calles Valle de Los Abedules y Valle de San Francisco); Valle de Los Encinos (entre calles Nacis y Abedules); y calle Nacis (entre calles Valle de los Encinos y Valle de los Manzanos), en la colonia Los Valles 2o. Sector.

$ 2,788,144

77. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 14.1)

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 124/254

en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose,que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

15 R33-2016-42 Construcción de Centro de Salud, en calle Valle deLos Fresnos, entre calles Valle de Los Naranjos y Lomas de Los Naranjos, en la colonia Los Valles 1er. Sector.

$ 1,394,657

78. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 15.1)

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 125/254

en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose,que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

79. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que elEnte Público contaba, previo a la adjudicación de la obra en referencia, con la adquisición, propiedad, dominio o regularización de la tenencia del inmueble en donde se ejecutó la misma, obligación establecida en el artículo 19, fracción VIII, de la LOPEMNL. (Obs. 15.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

80. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 15.3)

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Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

81. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los registros de bitácora detrabajos posteriores al 23 de octubre de 2016, y hasta la terminación de los mismos, además se detectó que las notas de bitácora localizadas, no cuentan con la firma de un representante del Ente Público, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 15.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 127/254

FONDO DE ULTRACRECIMIENTO EGRESO

Fondo de Ultracrecimiento Egreso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

16 ULT-2016-22 Reconstrucción de pavimentación con concretohidráulico, en avenida Monte Kristal y Pedro de Cataneo, en la colonia Fraccionamiento Villas de San Francisco.

$ 2,875,347

82. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 16.1)

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 128/254

monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

83. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 16.3)

NormativaRespuesta"Se le requiro al contratista plano de obra terminada".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

84. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 16.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 129/254

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

85. En la revisión del expediente, se detectó que el diseño de pavimento para la obra no cuentacon la firma por parte del Profesional Responsable encargado de su revisión y autorización, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 16.5)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

86. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 16.6)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 130/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

87. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de subbase, carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 56, párrafo primero y 81, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 16.7)

Normativa

Respuesta"Se le requirió al contratista los ensayos del control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de sub rasante, base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

88. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego

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de liga, obligación establecida en el artículo 74, párrafo segundo; 90; y 95; en relación conlos artículos 8, 75 y 76, 91, 92, 96 y 97 de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 16.8)

Normativa

Respuesta"Se le requirió al contratista las pruebas del control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

89. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs. 16.9)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 132/254

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

17 ULT-2016-17 Pavimentación con concreto hidráulico, avenida De $ 2,787,573 los Mayas, entre calles Mixteca y Yaqui, en la coloniaBalcones de Zirándaro.

90. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 17.1)

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 133/254

91. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 17.5)

Normativa

Respuesta"Se Anexa oficio por parte del contratista donde mencione el nombre del profesional responsable y el nombre del laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de escrito de fecha 9 de mayo de 2016, mediante el cual la empresa constructora comunica al Presidente Municipal, el nombre del laboratorio responsable para el contrato número ULT-2016-16, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicho escrito pertenece al contrato ULT-2016-16, relativo a la Pavimentación asfáltica en la calle Casitas, cuerpo poniente, de avenida Eloy Cavazos a calle Guillermo Prieto, no localizando en la documentación general que adjuntan a su respuesta la correspondiente a la obra en estudio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

92. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 81, párrafo primero; y 90, párrafos primero y segundo; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 17.6)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 134/254

Respuesta"Se le requirió al contratista los ensayos del control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, sub rasante, base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

93. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 51, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 81, párrafo segundo; y 90; en relación con los artículos 8, 40, 41, 52, 53, 62, 63, 82, 83, 91 y 92, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 17.7)

Normativa

Respuesta"Se Anexa las pruebas del control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de pruebas de compactación para la capa de base; de informe de pruebas de material para la capa de base hidráulica; de informes de ensayes de vigas de concreto hidráulico;

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 135/254

y de informes de ensayes de cilindros de concreto hidráulico, no acreditan el cumplimientode la normatividad señalada, esto en razón de que los laboratorios encargados de dichas pruebas, no se encuentran certificados ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

94. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, rompimiento de la carpeta de concreto hidráulico, debido a trabajos por reparación de una fuga de agua por parte de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, en un área de 8.00 m², ubicada en la avenida De Los Mayas, frente a la casa No. 239, tal como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs. 17.8)

Técnica

Respuesta"Se le requirió al contratista las reparaciones de los trabajos señalados".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación del deterioro observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 136/254

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

18 ULT-2016-16 Pavimentación asfáltica, en calle Casitas cuerpo $ 2,503,765 poniente, de avenida Eloy Cavazos a calle GuillermoPrieto, en la colonia Portal de Vaquerías.

95. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 18.1)

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 137/254

96. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, 1.84 m² y 2.94 m² de baches en la carpeta asfáltica, ubicados en la avenida Casitas, en su cruce con calle Barra de Palmas (imagen izquierda), y en avenida Casitas, en su cruce con la calle Guillermo Prieto (imagen derecha), respectivamente, ambos con grado de severidad media, tal como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs. 18.9)

Técnica

Respuesta"Se le requirió al contratista reparaciones de los trabajos señalados (dictaminados por perito responsable)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación de los deterioros observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 138/254

FONDO FORTALECE 2016 EGRESO

Fondo Fortalece Egreso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

19 FIEM-2016-27 Rehabilitación de vialidad Camino a Las Espinas(entre calles Santa María Goreti y San Lucas), en varias colonias.

$ 2,266,472

97. En la revisión del expediente, se detectó que la elaboración, control y seguimiento de labitácora de obra, se realizó a través de medios de comunicación convencional, siendo que debió realizarse por medios remotos de comunicación electrónica, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública para que el Ente Público realizara la bitácora a través de medios de comunicación convencional, obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 19.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

98. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, un bache en la losa de concreto hidráulico, en un área de 5.61 m², ubicado en el cadenamiento 0+064.50 del camino a Las Espinas, sentido sur-norte, carril lado oriente, con grado de severidad alta, tal como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs. 19.3)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 139/254

Técnica

Respuesta"Se le requirió al contratista reparaciones de los trabajos señalados (dictaminados por perito responsable)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación del deterioro observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

20 FIEM-2016-26 Rehabilitación de vialidad avenida Colinas de LaMorena, cuerpo de circulación poniente, entre calle Framboyán y carretera Reynosa, en la colonia Colinas de San Juan.

$ 1,667,118

99. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, obligación establecida en el artículo 21, fracción XII, de la LOPSRM. (Obs. 20.1)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 140/254

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

100. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra elaborada por mediosremotos de comunicación electrónica, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 20.2)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

101. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, los deterioros en la carpeta de concreto hidráulico que se

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mencionan en la tabla, ubicados en la avenida Colinas de la Morena, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 20.3)

No. Ubicación Tipo

Afectación largo (m)

Afectación ancho (m)

Afectación total (m²)

Observaciones

1 Cadenamiento 0+026.70, oriente- oniente, hombro derecho [frente a taquería].

Rompimiento de losa de concreto hidráulico [reparación de válvula de agua]

1.50 1.50 2.25 Altura 25 mm [nivel deseveridad media]

2 Cadenamiento 0+026.70 Hundimiento - - - Falta de renivelación deoriente - poniente, centro de la calle [frente a taquería].

tapa de pozo de visita

3 Oriente - poniente, en su cruce con calle Anacahuita.

Desprendimiento de agregados

6.70 4.00 26.80 --

4 Oriente - poniente, en su cruce con la calle Elamboyani.

Marcas de rodamiento 24.20 - - 12.10 m x 2 piezas

Rompimiento de losa de concreto hidráulico (reparación de válvula de agua).

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 142/254

Falta de renivelación de tapa de pozo de visita (imagen izquierda); y marcas de rodamiento en carpeta de concretohidráulico (imagen derecha).

Técnica

Respuesta"Se le requirió al contratista reparaciones de los trabajos señalados (dictaminados por perito responsable)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación de los deterioros observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL EGRESO

Fondo de Desarrollo Municipal Egreso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

21 FDM-2016-13 Introducción de alumbrado, en avenida San Roque,de carretera a Reynosa a avenida Eloy Cavazos, en la colonia Héctor Caballero.

$ 3,174,688

102. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 21.1)

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 143/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

103. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento del contratoequivalente al diez por ciento del monto contratado de $2,433,666, obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 21.3)

NormativaRespuesta"Se Anexa la fianza de cumplimiento por el monto total ejercido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de garantía de cumplimiento de fecha 25 de marzo de 2016, por un importe de$448,738, correspondiente al contrato FDM-2016-14 relativo al Suministro e instalación de señalamiento vial, con ubicación en la avenida San Roque, de carretera a Reynosa a la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 144/254

avenida Eloy Cavazos, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto enrazón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la garantía de cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento del monto contratado de $2,433,666, para la obra en estudio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista dentro del plazo establecido, la presentación de la garantía del cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento del importe total contratado, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

104. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía del anticipo otorgado por unimporte de $730,100, obligación establecida en el artículo 40, fracción III, de la LOPEMNL. (Obs. 21.4)

Normativa

Respuesta"Se Anexa la fianza de anticipo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de garantía de cumplimiento de fecha 25 de marzo de 2016, por un importe de$448,738, correspondiente al contrato FDM-2016-14 relativo al Suministro e instalación de señalamiento vial, con ubicación en la avenida San Roque, de carretera a Reynosa a la avenida Eloy Cavazos, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la garantía del anticipo otorgado por un importe de $730,100, para la obra en estudio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la garantía equivalente al importe total del anticipo otorgado, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

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105. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 21.6)

NormativaRespuesta"Se le requirió al contratista los planos de obra terminada".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

106. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 21.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

22 FDM-2016-32 Subestación eléctrica, obra civil complementaria y $ 2,736,497 jardinería en la Preparatoria No. 22, en calle BenitoJuárez, entre calle Pedro Garza Ochoa y avenida Teófilo Salinas, en la colonia Centro.

107. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 22.1)

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

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108. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 22.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

109. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 22.6)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

23 FDM-2016-18 Pavimentación asfáltica en avenida Las Torrescuerpo oriente, de avenida Eloy Cavazos a calle Antiguo camino a Zirándaro, en la colonia Héctor Caballero.

$ 2,718,737

110. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 23.1)

Normativa

Respuesta"Acta de cabildo donde se anexe el listado de obras realizadas en 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 028, de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de R. Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba y autoriza la modificación al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, enlistando diversas proyectos para el año 2016, en el cual se encuentra la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el presupuesto del ejercicio y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un

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monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

111. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios delos conceptos que integran el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 23.2)

NormativaRespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

DESARROLLO URBANO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU29-ADU083/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

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de Nuevo León (en adelante LOTAHDUNL), Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en delante LDUNL) y Ley de Hacienda para los Municipios del estado de Nuevo León (en adelante LHM).

De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y el importe del ingreso expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación:

Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado

en el 20161 SDUJ/614/VIII/2016 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas para

un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Fuentes del Seminario.

2 SDUJ/279/IV/2016 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas paraun fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Bosques del Seminario, Primer sector.

3 SDUJ/642/VIII/2016 Autorización de la licencia de construcción para 598viviendas unifamiliares, ubicadas en la colonia San Francisco.

4 SDUJ/636/VIII/2016 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas paraun fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Riviera del Sol, Segunda etapa.

5 SDUJ/411/VI/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, uso deedificación y construcción para industria, ubicada en camino a Rancho La Mano.

6 SDUJ/888/XII/2016 Autorización de la licencia de construcción para460 viviendas en 230 lotes dúplex, ubicadas en el fraccionamiento Mirador de San Antonio.

7 SDUJ/208/III/2016 Autorización de la licencia de construcción para 388viviendas unifamiliares, ubicadas en la colonia San Francisco.

8 SDUJ/897/XII/2016 Autorización de la licencia de construcción para241 viviendas en 42 macro lotes, ubicadas en el fraccionamiento Los Cántaros 1era Etapa.

9 SDUJ/240/IV/2016 Autorización de la licencia de construcción para 239viviendas unifamiliares, ubicadas en el fraccionamiento Mirador del Río.

10 SDUJ/267/IV/2016 Autorización de la licencia de construcción para 213viviendas unifamiliares, ubicadas en el fraccionamiento Mirador de San Antonio.

$ 638,590

$ 457,838

$ 436,779

$ 373,838

$ 364,317

$ 335,984

$ 283,395

$ 176,026

$ 174,566

$ 155,575

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 151/254

11 SDUJ/131/II/2016 Autorización de la licencia de construcción para 200viviendas unifamiliares, ubicadas en la colonia Los Reyes.

12 SDUJ/887/XII/2016 Autorización de la licencia de construcción para 187viviendas unifamiliares, ubicadas en el fraccionamiento Mirador de San Antonio.

13 SDUJ/156/II/2016 Autorización de la constitución bajo el régimen depropiedad en condominio horizontal de 41-cuarenta y uno lotes, ubicados en el fraccionamiento Paraje Juárez, Sector 2.

14 SDUJ/738/X/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación

y ampliación de construcción para un predio, ubicado en Lateral Periférico lote 7, colonia comunidad de Propios.

15 SDUJ/214/III/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo y edificación

para local comercial, ubicado en la calle Teófilo Salinas, colonia La Ciudadela, sector Real San José.

16 SDUJ/659/VIII/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación

y construcción para un predio, ubicado en carretera a Reynosa, Zona Centro.

17 SDUJ/265/IV/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación

y construcción para taller general, ubicado en calle Víctor Hugo 414, fraccionamiento 20 de Septiembre.

18 SDUJ/433/VI/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación

y construcción para un predio, ubicado en carretera a San Mateo 200, fraccionamiento Portal de Juárez.

19 SDUJ/722/IX/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, deedificación y construcción para carnicería y abarrotes, ubicada en calle Sabinas 106, colonia Coahuila.

20 SDUJ/060/II/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo,edificación y ampliación de construcción para locales comerciales, ubicados en la calle Teófilo Salinas 146, fraccionamiento La Ciudadela, sector San José.

21 SDUJ/791/X/2016 Autorización de la fusión de 3-tres predios ysubdivisión para quedar en 03-tres lotes resultantes, ubicados en la Autopista a Reynosa, en la Ex Comunidad de Propios.

22 SDUJ/163/II/2016 Autorización de la subdivisión de un predio para quedar

en 4-cuatro lotes resultantes, ubicados en avenida

Eloy Cavazos, colonia Aurora.

23 SDUJ/462/VI/2016Aprobación de los lineamientos urbanísticos, proyecto

urbanístico y rasantes para un fraccionamiento

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$ 146,080

$ 136,585

$ 129,370

$ 83,706

$ 74,383

$ 59,851

$ 59,115

$ 46,387

$ 44,763

$ 34,327

$ 8,765

$ 8,765

$ 8,765

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habitacional de urbanización inmediata, denominado Fuentes del Seminario.

24 SDUJ/461/VI/2016 Aprobación de la factibilidad para un fraccionamientode tipo habitacional de urbanización inmediata, denominado Fuentes del Seminario.

25 SDUJ/381/V/2016 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generalesde diseño urbano, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, ubicado en la Carretera Libre a Reynosa.

26 SDUJ/434/VI/2016 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generalesde diseño urbano, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, ubicado en la avenida Ruiz Cortines.

27 S/E Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación y Construcción.

$ 8,582

$ 8,582

$ 8,581

0

28 ASENL-DAOPDU-DU- RE Q-MU29- 001/17

Oficio de requerimiento de información relacionada con 0la fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016.

Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística:

DESARROLLO URBANO

DERECHOS

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

1 SDUJ/614/VIII/2016 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas paraun fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Fuentes del Seminario.

$ 638,590

112. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la aprobación del proyecto ejecutivoy ventas, observando que la Autoridad Municipal emitió dicha autorización en contravención a lo señalado en el artículo 10, penúltimo párrafo, de la LDUNL, esto en razón de que se aplicaron las disposiciones legales de la LOTAHDUNL, debiendo aplicar las disposiciones vigentes de la LDUNL, publicada en el Periódico Oficial del Estado, número 120-I, de fecha 09 de septiembre de 2009, ya que el antecedente de factibilidad y lineamientos fue autorizado en fecha 22 de junio de 2016. (Obs.1.1)

Normativa

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Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se envía información al desarrollador para realizar la modificación del proyecto."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta la documentación que compruebe la modificación del proyecto, acorde a las disposiciones establecidas en la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

113. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las fotografías de la situaciónactual del predio, obligación establecida en el artículo 252, fracción IV, de la LDUNL. (Obs.1.2)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se agregan al expediente las fotografías"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las fotografías de la situación actual del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, fracción IV de la LDUNL.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

114. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el pago del impuesto predial, obligaciónestablecida en el artículo 252, fracción V, de la LDUNL. (Obs1.3)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se anexa copia del pago de predial al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el pago del impuesto predial, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, fracción V de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

115. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el certificado de gravamen y autorizacióndel acreedor o de libertad de gravamen, obligación establecida en el artículo 252, fracción VI, de la LDUNL. (Obs.1.4)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se anexa copia de libertad de gravamen al expediente"

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 155/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el certificado de gravamen y autorización del acreedor o de libertad de gravamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, fracción VI de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

116. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el avalúo catastral, obligación establecidaen el artículo 252, fracción VII, de la LDUNL. (Obs.1.5)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se anexa avaluo catastral al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el avalúo catastral, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, fracción VII de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 156/254

117. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la copia del acuerdo de autorizacióndel plano de rasantes, obligación establecida en el artículo 252, fracción VIII, de la LDUNL. (Obs 1.6)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

"No se entrega un acuerdo de rasantes, solo el plano que marca las pendientes de acuerdo al estudio hidrológico que presenta el urbanizador"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la copia del acuerdo de autorización del plano de rasantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, fracción VIII de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

118. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la copia del proyecto de ingeniería urbanade energía eléctrica, autorizado por la dependencia pública correspondiente, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX, de la LDUNL. (Obs.1.7)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se anexa copia de plano de C.F.E. al expediente"

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 157/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la copia del proyecto de ingeniería urbana de energía eléctrica, autorizado por la dependencia pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, fracción IX de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

119. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación conAgua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), obligación establecida en el artículo 252, fracción X, de la LDUNL. (Obs.1.8)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se anexa los convenios de Agua y Drenaje y C.F.E. al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los convenios de aportación con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), de conformidad con lo establecido en el artículo 252, fracción X de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 158/254

120. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el programa y presupuesto de obra,obligación establecida en el artículo 252, fracción XIII, de la LDUNL. (Obs.1.10)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se anexa copia de presupuesto de obra al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el programa y presupuesto de obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, fracción XIII de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

121. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite lapersonalidad jurídica, obligación establecida en el artículo 252, fracción XIV, de la LDUNL. (Obs.1.11)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se anexa carta poder de quien realizo dicho tramite"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 159/254

en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, ProyectoEjecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documento que acredite la personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, fracción XIV de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

122. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la proposición de garantía hipotecaria ofianza suficiente a favor del municipio para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, fracción V, de la LDUNL. (Obs.1.13)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se anexa copia de la fianza donde se garantiza las obras de urbanización faltantes al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la proposición de garantía hipotecaria o fianza suficiente a favor del municipio para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, fracción V de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

123. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia de cumplimiento de pagopor incorporación a la red de energía eléctrica, obligación establecida en el artículo 254, fracción VI, de la LDUNL. (Obs.1.14)

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 160/254

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Se anexa copia de pago de C.F.E."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la constancia de cumplimiento de pago por incorporación a la red de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, fracción VI de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

124. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia expedida por el Estado, queacredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo, obligación establecida en el artículo 254, fracción IX, de la LDUNL. (Obs.1.15)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/614/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la constancia expedida por el Estado, que

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 161/254

acredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo,de conformidad con lo establecido en el artículo 254, fracción IX de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

2 SDUJ/279/IV/2016 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas para $ 457,838 un fraccionamiento habitacional unifamiliar deurbanización inmediata, denominado Bosques del Seminario, Primer sector.

125. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, la copia del acuerdo de autorización delplano de rasantes, obligación establecida en el artículo 228, fracción III, de la LOTAHDUNL. (Obs.2.2)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector.

No se entrega un acuerdo de rasantes, solo el plano que marca las pendientes de acuerdo al estudio hidrológico se anexa copia de plano."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el acuerdo de autorización del plano de rasantes que se adjunta es del fraccionamiento Jardínes del Seminario, debiendo ser para el fraccionamiento Bosques del Seminario 1er. Sector.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

126. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el avalúo catastral, obligación establecidaen el artículo 228, fracción VI, de la LOTAHDUNL. (Obs.2.4)

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 162/254

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector.

Se anexa avaluo catastral al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el avalúo catastral, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción VI de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

127. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la copia heliográfica del plano dediseño urbano del fraccionamiento con los sellos de aprobación de las autoridades correspondientes, obligación establecida en el artículo 228, fracción VIII, de la LOTAHDUNL. (Obs.2.6)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector.

Se anexa copia al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la copia heliográfica del

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 163/254

plano de diseño urbano del fraccionamiento con los sellos de aprobación de las autoridadescorrespondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción VIII de laLOTAHDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

128. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias heliográficas delos proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, obligación establecida en el artículo 228, fracción IX, de la LOTAHDUNL. (Obs.2.7)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector.

Se anexan copias de planos autorizados por las dependencias autorizadas"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las copias heliográficas de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción IX de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

129. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación conAgua y Drenaje de Monterrey I.P.D y Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), obligación establecida en el artículo 228, fracción X, de la LOTAHDUNL. (Obs.2.8)

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 164/254

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector.

Se anexa copia de libertad de gravamen al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que los convenios que se adjuntan pertenecen al fraccionamiento Jardínes del Seminario, debiendo ser para el fraccionamiento Bosques del Seminario 1er. Sector.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

130. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de mecánica de sueloscon diseño de pavimentos elaborado por institución, asociación o laboratorio reconocido, obligación establecida en el artículo 228, fracción XI, de la LOTAHDUNL. (Obs.2.9)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector.

Se anexa mecánica de suelos al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el estudio de mecánica de suelos que se adjunta fue elaborado por la empresa PYRCON Control

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 165/254

de Calidad en la Construcción, la cual no se encuentra certificada por la Secretaría deDesarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

131. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, el programa y presupuesto deobra, obligación establecida en el artículo 228, fracción XIII, de la LOTAHDUNL. (Obs.2.10)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector.

Se anexa copia de presupuesto de obra al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el programa y presupuesto de obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción XIII de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

132. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los presupuestos del proyectofirmados por el propietario o apoderado legal y los peritos responsables, obligación establecida en el artículo 228, fracción XV, de la LOTAHDUNL. (Obs.2.11)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 166/254

Se anexa copia de presupuesto de obra al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los presupuestos del proyecto firmados por el propietario o apoderado legal y los peritos responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción XV de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

133. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las constancias del cumplimientodel pago por incorporación a las redes de agua potable y drenaje sanitario, obligación establecida en el artículo 230, fracción VII, de la LOTAHDUNL. (Obs.2.13)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector.

Se anexa los convenios de Agua y Drenaje"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las constancias del cumplimiento del pago por incorporación a las redes de agua potable y drenaje sanitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 230, fracción VII de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 167/254

134. Se revisó el ingreso correspondiente al proyecto ejecutivo, observando una diferencia por lacantidad de $23,937.43, entre lo cobrado por $404,468.30 y lo establecido por $428,405.73, según el artículo 52 bis, fracción V, inciso c), puntos 1A y 1B, de la LHM, tal como se detalla a continuación: (Obs.2.14)

Artículo Concepto Área Factor Valor de Importe vendible de Cuota Cuota según Ley

en m²52 bis, fracción V, inciso c], punto 1A Habitacional 47,946.461 0.107 $ 73.04 $ 374,715.02

52 bis, fracción V, inciso c], punto 1B Habitacional 5,140.464 0.143 73.04 53,690.71

Total 53,086.925 Total $ 428,405.73

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $23,937Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, 1er Sector.

Se envía copia solicitando al desarrollador revisión de calculo en pagos de derechos municipales para realizar cobro de haber alguna diferencia.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/279/IV/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Bosques del Seminario, Primer Sector, no acreditan el cumplimiento de pago del derecho señalado, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el comprobante de la diferencia de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 bis, fracción V, inciso c), puntos 1A y 1B de la LHM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 168/254

Ref. Expediente o No. de Oficio

3 SDUJ/642/VIII/2016

Tipo de Licencia

Autorización de la licencia de construcción para 598 viviendas unifamiliares, ubicadas en la colonia San Francisco.

Registrado en el 2016

$ 436,779

135. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los proyectos arquitectónicos,estructurales y de instalaciones, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de laLDUNL. (Obs.3.1)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/642/VIII/2016, Licencia de Construcción de 598 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado San Francisco.

Se anexa copa de planos al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/642/VIII/2016, Licencia de Construcción de 598 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado San Francisco, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 288, fracción II de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

4 SDUJ/636/VIII/2016

Tipo de Licencia

Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Riviera del Sol, Segunda etapa.

Registrado en el 2016

$ 373,838

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 169/254

136. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la solicitud correspondiente, obligaciónestablecida en el artículo 228, fracción I, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.1)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa copia de la solicitud al expediente

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la solicitud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción I de la LOTAHDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

137. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la copia del acuerdo de autorizacióndel proyecto urbanístico, obligación establecida en el artículo 228, fracción II, de laLOTAHDUNL. (Obs.4.2)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa copia de proyecto urbanístico al expediente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 170/254

en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, ProyectoEjecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la copia del acuerdo de autorización del proyecto urbanístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción II de la LOTAHDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

138. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, la copia del acuerdo de autorización delplano de rasantes, obligación establecida en el artículo 228, fracción III, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.3)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa copia del plano de rasantes al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la copia del acuerdo de autorización del plano de rasantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción III de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

139. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las fotografías de la situaciónactual del predio, obligación establecida en el artículo 228, fracción IV, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.4)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 171/254

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se agregan al expediente las fotografías"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las fotografías de la situación actual del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción IV de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

140. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite el pago delimpuesto predial, obligación establecida en el artículo 228, fracción V, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.5)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa copia del pago de predial al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documento que acredite el pago del

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 172/254

impuesto predial, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción V de laLOTAHDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

141. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el avalúo catastral, obligación establecidaen el artículo 228, fracción VI, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.6)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa avaluo catastral al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el avalúo catastral, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción VI de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

142. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el certificado de gravamen y autorizacióndel acreedor o de libertad de gravamen, obligación establecida en el artículo 228, fracción VII, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.7)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 173/254

Se anexa copia de libertad de gravamen al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el certificado de gravamen y autorización del acreedor o de libertad de gravamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción VII de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

143. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la copia heliográfica del plano dediseño urbano del fraccionamiento con los sellos de aprobación de las autoridades correspondientes, obligación establecida en el artículo 228, fracción VIII, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.8)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa copia al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la copia heliográfica del plano de diseño urbano del fraccionamiento con los sellos de aprobación de las autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción VIII de la LOTAHDUNL.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 174/254

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

144. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias heliográficas delos proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, obligación establecida en el artículo 228, fracción IX, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.9)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa los planos de Agua y Drenaje"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las copias heliográficas de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción IX de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

145. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación conAgua y Drenaje de Monterrey I.P.D y Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), obligación establecida en el artículo 228, fracción X, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.10)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 175/254

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa los convenios de Agua y Drenaje y C.F.E. al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los convenios de aportación con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D y Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción X de la LOTAHDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

146. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, el programa y presupuesto deobra, obligación establecida en el artículo 228, fracción XIII, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.12)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa copia de presupuesto de obra al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 176/254

general que adjuntan a su respuesta no se localizó el programa y presupuesto de obra, deconformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción XIII de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

147. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la acreditación de la personalidad jurídica,obligación establecida en el artículo 228, fracción XIV, de la LOTAHDUNL.(Obs.4.13)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa carta poder de quien realizo dicho tramite"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la acreditación de la personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, fracción XIV de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

148. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el título que acredite la propiedad delpredio, obligación establecida en el artículo 230, fracción III, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.14)

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

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Se anexa copia de escritura al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el título que acredite la propiedad del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 230, fracción III de la LOTAHDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

149. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la proposición de garantía hipotecariao fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 230, fracción V, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.15)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa copia de la fianza donde se garantiza las obras de urbanización faltantes al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la proposición de garantía hipotecaria o fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 230, fracción V de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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150. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las constancias del cumplimientodel pago por incorporación a las redes de agua potable y drenaje sanitario, obligación establecida en el artículo 230, fracción VII, de la LOTAHDUNL. (Obs.4.16)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa.

Se anexa copia de pago de Agua y Drenaje"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/636/VIII/2016, Proyecto Ejecutivo y Ventas de Fraccionamiento denominado Riviera del Sol 2ª Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las constancias del cumplimiento del pago por incorporación a las redes de agua potable y drenaje sanitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 230, fracción VII de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

5 SDUJ/411/VI/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, uso deedificación y construcción para industria, ubicada en camino a Rancho La Mano.

$ 364,317

151. En la revisión de la tramitación urbanística en referencia, se detectó que en el otorgamientode la licencia de uso de edificación, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 293, fracción IV, de la LDUNL, esto en razón de que en el acuerdo de dicha licencia, no se indica el giro particular de la edificación. (Obs.5.1)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 179/254

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/411/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Industria en Camino Rancho La Mano.

Se anexa acuerdo con los datos correspondientes y de la manera en que el solicitante pedia su licencia de uso de suelo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/411/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Industria en Camino Rancho La Mano, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el acuerdo que se adjunta no se indica el giro particular de la edificación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 293, fracción IV de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

152. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoria, la autorización del impacto ambiental,emitida por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, obligación establecida en el artículo 284, de la LDUNL. (Obs.5.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/411/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Industria en Camino Rancho La Mano.

Se anexa solicitud de la autorización del estudio de impacto ambiental que se hizo ante la dependencia correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/411/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Industria en Camino Rancho La Mano, no acreditan el

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 180/254

cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentacióngeneral que adjuntan a su respuesta no se localizó la autorización del impacto ambiental, emitida por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

153. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de impacto vial, obligaciónestablecida en el artículo 187, primer párrafo, de la LDUNL. (Obs.5.3)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/411/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Industria en Camino Rancho La Mano.

Se anexa copia del estudio de impacto vial al expediente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/411/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Industria en Camino Rancho La Mano, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el estudio de impacto vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 187, primer párrafo de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

6 SDUJ/888/XII/2016 Autorización de la licencia de construcción para460 viviendas en 230 lotes dúplex, ubicadas en el fraccionamiento Mirador de San Antonio.

$ 335,984

154. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 181/254

obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL.(Obs.6.1)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/888/VII/2016, Licencia de Construccion de 460 viviendas en 230 lotes duplex en el Fraccionamiento denominado Mirador de San Antonio."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/888/VII/2016, Licencia de Construcción de 460 viviendas en 230 lotes dúplex en el Fraccionamiento denominado Mirador de San Antonio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288, fracción II de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

7 SDUJ/208/III/2016 Autorización de la licencia de construcción para 388

viviendas unifamiliares, ubicadas en la colonia San Francisco.

$ 283,395

155. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite la propiedado posesión del predio, obligación establecida en el artículo 288, fracción I, de la LDUNL. (Obs.7.1)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 182/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/208/III/2016, Licencia de Construccion de 388 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado San Francisco."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/208/III/2016, Licencia de Construcción de 388 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado San Francisco, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documento que acredite la propiedad o posesión del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 288, fracción I de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

156. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los proyectos arquitectónicos,estructurales y de instalaciones para las viviendas tipo con 51.17 m² y 64.19 m² de construcción, así como las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.7.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/208/III/2016, Licencia de Construccion de 388 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado San Francisco."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/208/III/2016, Licencia de Construcción de 388 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado San Francisco, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los proyectos

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 183/254

arquitectónicos, estructurales y de instalaciones para las viviendas tipo con 51.17 m² y 64.19m² de construcción, así como las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288, fracción II de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

8 SDUJ/897/XII/2016 Autorización de la licencia de construcción para $ 176,026241 viviendas en 42 macro lotes, ubicadas en el fraccionamiento Los Cántaros 1era Etapa.

Durante el proceso de fiscalización del ejercicio 2015, se revisó la tramitación urbanísticacorrespondiente a la modificación del proyecto urbanístico para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata, denominado Los Cántaros identificado bajo el número de expediente administrativo SSDUJ/2405/2015, de fecha 11 de mayo de 2015, detectándose que en dicho fraccionamiento no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 204 de la LDUNL, esto en razón de que en el plano autorizado, las superficies de los macro lotes para vivienda de tipo multifamiliar horizontal, no cumplían con la superficie mínima requerida por lote, lo cual generaba una diferencia total en área de 47,500.97 m², en relación con la superficie del proyecto autorizada de 92,639.03 m² y la mínima requerida para los macro lotes del fraccionamiento debía ser de 140,140.00 m².

Sin perjuicio de lo anterior, en el presente ejercicio concerniente al año 2016, se revisó la autorización de la licencia de construcción para 241 viviendas en 42 macro lotes, observando lo siguiente:

157. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.8.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/897/XII/2016, Licencia de Construccion de 241 viviendas en 42 macrolotes en el Fraccionamiento denominado Los Cantaros 1era Etapa."

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 184/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/897/XII/2016, Licencia de Construcción de 241 viviendas en 42 macrolotes en el Fraccionamiento denominado Los Cantaros 1era Etapa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288, fracción II de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

158. Se requiere informe en el término definido en el presente oficio, sobre las autorizacionesque en su caso haya otorgado esa entidad en relación con los predios objeto de la licencia de referencia, y relativas al uso de edificación que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 282 y primer párrafo del numeral 295, ambos de la LDUNL, deben de solicitar los desarrolladores a la autoridad municipal, a efecto de que ésta compruebe las condiciones de las edificaciones para poder ser utilizadas en las funciones pretendidas, así como el pago de los derechos correspondientes (artículo 52 bis, fracciones II y III, de la LHM) por un monto total de $147,248.64, de acuerdo a lo siguiente: (Obs.8.3)

Inicio de trámite de uso de edificación:

Número de Superficie Factor Valor de Importe macro lotes de de Cuota Cuota según Ley

construcción en m²

42 327.364 24 $ 73.04 $ 73,624.32

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Licencia de uso de edificación:

Número de Superficie Factor Valor de Importe macro lotes de de Cuota Cuota según Ley

construcción en m²

42 327.364 24 $ 73.04 $ 73,624.32

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 185/254

Económica - Monto no solventado $147,249

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/897/XII/2016, Licencia de Construccion de 241 viviendas en 42 macrolotes en el Fraccionamiento denominado Los Cantaros 1era Etapa.

Se envía copia solicitando al desarrollador revisión de calculo en pagos de derechos municipales para realizar cobro de haber alguna diferencia."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/897/XII/2016, Licencia de Construcción de 241 viviendas en 42 macrolotes en el Fraccionamiento denominado Los Cantaros 1era Etapa, no acreditan el cumplimiento de pago de los derechos señalados, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el comprobante de pago correspondiente al uso de edificación, de conformidad con lo dispuesto en el 52 bis, fracciones II y III de la, LHM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

159. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el pago correspondiente al adicional pormetro cuadrado de construcción, por un importe de $109,994.304, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 bis, fracción III, último párrafo, de la LHM, tal como se detalla a continuación: (Obs.8.4)

Número de Construcción Factor Importe macro lotes en m² de cuota según Ley

42 327.364 $ 8.00 $ 109,994.304

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $109,994

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 186/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/897/XII/2016, Licencia de Construccion de 241 viviendas en 42 macrolotes en el Fraccionamiento denominado Los Cantaros 1era Etapa.

Se envía copia solicitando al desarrollador revisión de calculo en pagos de derechos municipales para realizar cobro de haber alguna diferencia."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/897/XII/2016, Licencia de Construcción de 241 viviendas en 42 macrolotes en el Fraccionamiento denominado Los Cantaros 1era Etapa, no acreditan el cumplimiento de pago del derecho señalado, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el comprobante de pago correspondiente al adicional por metro cuadrado de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 Bis, fracción III, último párrafo de la LHM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

160. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el pago correspondiente por factibilidad yautorización de regímenes en condominio por un importe de $ 172,730.66, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 bis, fracción IV, inciso b), de la LHM, tal como se detalla a continuación: (Obs.8.5)

Artículo Concepto Área Factor Valor de Importevendible de cuota Cuota según Ley

en m²52 Bis, Habitacional 13,749.288 0.172 $ 73.04 $ 172,730.66

fracción V,inciso c], punto 1C

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $172,731

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 187/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/897/XII/2016, Licencia de Construccion de 241 viviendas en 42 macrolotes en el Fraccionamiento denominado Los Cantaros 1era Etapa.

Se envía copia solicitando al desarrollador revisión de calculo en pagos de derechos municipales para realizar cobro de haber alguna diferencia."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/897/XII/2016, Licencia de Construcción de 241 viviendas en 42 macrolotes en el Fraccionamiento denominado Los Cantaros 1era Etapa, no acreditan el cumplimiento de pago del derecho señalado, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el comprobante de pago correspondiente por factibilidad y autorización de regímenes en condominio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 Bis, fracción IV, inciso b), de la LHM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

9 SDUJ/240/IV/2016 Autorización de la licencia de construcciónpara 239 viviendas unifamiliares, ubicadas en el fraccionamiento Mirador del Río.

$ 174,566

161. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite la propiedado posesión del predio, obligación establecida en el artículo 288, fracción I, de la LDUNL. (Obs.9.1)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 188/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/240/IV/2016, Licencia de Construcción de 239 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado Mirador del Rio."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/240/IV/2016, Licencia de Construcción de 239 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado Mirador del Rio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documento que acredite la propiedad o posesión del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 fracción I de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

162. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.9.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/240/IV/2016, Licencia de Construcción de 239 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado Mirador del Rio."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/240/IV/2016, Licencia de Construcción de 239 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado Mirador del Rio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 189/254

responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo288 fracción II, de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

10 SDUJ/267/IV/2016 Autorización de la licencia de construcción $ 155,575 para 213 viviendas unifamiliares, ubicadas en elfraccionamiento Mirador de San Antonio.

163. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.10.1)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/267/IV/2016, Licencia de Construcción de 213 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado Mirador de San Antonio."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/267/IV/2016, Licencia de Construcción de 213 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado Mirador de San Antonio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 fracción II, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 190/254

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

11 SDUJ/131/II/2016 Autorización de la licencia de construcción para 200 $ 146,080 viviendas unifamiliares, ubicadas en la colonia LosReyes.

164. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.11.1)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/131/II/2016, Licencia de Construcción de 200 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado Los Reyes."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/131/II/2016, Licencia de Construcción de 200 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado Los Reyes que mencionan en su respuesta, por lo tanto, no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 fracción II, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

12 SDUJ/887/XII/2016 Autorización de la licencia de construcciónpara 187 viviendas unifamiliares, ubicadas en el fraccionamiento Mirador de San Antonio.

$ 136,585

165. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los proyectos arquitectónicos,estructurales, instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 191/254

por perito o peritos, con carácter de director responsable de la obra o corresponsables,obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.12.2)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/887/XII/2016, Licencia de Construcción de 187 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado Mirador de San Antonio."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/887/XII/2016, Licencia de Construcción de 187 viviendas unifamiliares en el Fraccionamiento denominado Mirador de San Antonio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los proyectos arquitectónicos, estructurales, instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 fracción II, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

13 SDUJ/156/II/2016 Autorización de la constitución bajo el régimen depropiedad en condominio horizontal de 41-cuarenta y uno lotes, ubicados en el fraccionamiento Paraje Juárez, Sector 2.

$ 129,370

166. Se revisó el ingreso correspondiente al régimen de propiedad en condominio horizontal,observando una diferencia por la cantidad de $59,902.71, entre lo cobrado por $129,369.60 y lo establecido por $189,272.31, según el artículo 52 bis, fracción IV, inciso b) y fracción V, inciso c), punto 1C, de la LHM, debido a que el municipio realizó el cobro considerando la superficie de construcción, debiendo realizarse en base al área de terreno por m², tal como se detalla a continuación: (Obs.13.1)

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 192/254

Artículo Concepto Total de Factor Valor de Importeárea de de Cuota Cuota según Ley terrenoen m²

52 bis, Lotes 15,065.997 0.172 $ 73.04 $ 189,272.31fracción V, mayores inciso c], de 300 m² punto 1C

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $59,903

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/156/II/2016, Régimen en Condominio Horizontal de 41 lotes en el Fraccionamiento denominado Paraje Juarez, Sector 2.

Se envía copia solicitando al desarrollador revisión de calculo en pagos de derechos municipales para realizar cobro de haber alguna diferencia."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/156/II/2016, Régimen en Condominio Horizontal de 41 lotes en el Fraccionamiento denominado Paraje Juarez, Sector 2, no acreditan el cumplimiento de pago del derecho señalado, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el comprobante de la diferencia de pago correspondiente al ingreso de régimen de propiedad en condominio horizontal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 Bis, fracción IV, inciso b), y fracción V, inciso c), punto 1C, de la LHM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

14 SDUJ/738/X/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, $ 83,706 edificación y ampliación de construcción para unpredio, ubicado en Lateral Periférico lote 7, colonia comunidad de Propios.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 193/254

167. En la revisión de la tramitación urbanística en referencia, se detectó que en el otorgamientode la licencia de uso de edificación, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 293, fracción IV, de la LDUNL, esto en razón de que en el acuerdo de dicha licencia, no se indica el giro particular de la edificación. (Obs.14.1)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/738/V/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion y Ampliacion para un predio ubicado en lateral Periferico Lote 7 Col. Comunidad de Propios"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/738/V/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación y Ampliación para un predio ubicado en lateral Periférico Lote 7 Col. Comunidad de Propios que mencionan en su respuesta, por lo tanto, no se localizó el acuerdo de la licencia indicando el giro particular de la edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 fracción IV, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

168. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite la propiedado posesión del predio, obligación establecida en el artículo 294, fracción I, de la LDUNL. (Obs.14.2)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/738/V/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion y Ampliacion para un predio ubicado en lateral Periferico Lote 7 Col. Comunidad de Propios"

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 194/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/738/V/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación y Ampliación para un predio ubicado en lateral Periférico Lote 7 Col. Comunidad de Propios que mencionan en su respuesta, por lo tanto, el documento que acredite la propiedad o posesión del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 fracción I, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

169. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite el interésque le asiste, y en su caso de representación contar con poder suficiente para tal efecto, obligación establecida en el artículo 294, fracción II, de la LDUNL. (Obs.14.3)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/738/V/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion y Ampliacion para un predio ubicado en lateral Periferico Lote 7 Col. Comunidad de Propios"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/738/V/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación y Ampliación para un predio ubicado en lateral Periférico Lote 7 Col. Comunidad de Propios que mencionan en su respuesta, por lo tanto, no se localizó el documento que acredite el interés que le asiste, y en su caso de representación contar con poder suficiente para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 fracción II, de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 195/254

170. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.14.4)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/738/V/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion y Ampliacion para un predio ubicado en lateral Periferico Lote 7 Col. Comunidad de Propios"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/738/V/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación y Ampliación para un predio ubicado en lateral Periférico Lote 7 Col. Comunidad de Propios que mencionan en su respuesta, por lo tanto, no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 fracción II, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

15 SDUJ/214/III/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo yedificación para local comercial, ubicado en la calle Teófilo Salinas, colonia La Ciudadela, sector Real San José.

$ 74,383

171. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoria, la autorización del impacto ambiental,emitida por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, obligación establecida en el artículo 284, de la LDUNL. (Obs.15.1)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 196/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/214/III/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Local Comercial en Calle Teofilo Salinas Col. La ciudadela Sector Real de San Jose"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/214/III/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Local Comercial en Calle Teófilo Salinas Col. La ciudadela Sector Real de San José que mencionan en su respuesta, por lo tanto, no se localizó la autorización del impacto ambiental, emitida por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 284, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

16 SDUJ/659/VIII/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo,edificación y construcción para un predio, ubicado en carretera a Reynosa, Zona Centro.

$ 59,851

172. En la revisión de la tramitación urbanística en referencia, se detectó que en el otorgamientode la licencia de uso de edificación, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 293, fracción IV, de la LDUNL, esto en razón de que en el acuerdo de dicha licencia, no se indica el giro particular de la edificación. (Obs.16.1)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/659/VIII/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Predio en Carretera Reynosa zona Centro."

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 197/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/659/VIII/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Predio en Carretera Reynosa zona Centro, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el acuerdo que se adjunta no se indica el giro particular de la edificación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 293, fracción IV de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

173. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.16.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/659/VIII/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Predio en Carretera Reynosa zona Centro."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/659/VIII/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Predio en Carretera Reynosa zona Centro, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 198/254

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

17 SDUJ/265/IV/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, $ 59,115 edificación y construcción para taller general,ubicado en calle Víctor Hugo 414, fraccionamiento 20 de Septiembre.

174. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.17.1)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/265/IV/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Taller en Calle Victor Hugo 414, Fracc. 20 de Septiembre."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la copia del Expediente Administrativo SDUJ/265/IV/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Taller en Calle Victor Hugo 414, Fracc. 20 de Septiembre que mencionan en su respuesta, por lo tanto, no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

18 SDUJ/433/VI/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo,edificación y construcción para un predio, ubicado en carretera a San Mateo 200, fraccionamiento Portal de Juárez.

$ 46,387

175. En la revisión de la tramitación urbanística en referencia, se detectó que en el otorgamientode la licencia de uso de edificación, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 199/254

293, fracción IV, de la LDUNL, esto en razón de que en el acuerdo de dicha licencia, no seindica el giro particular de la edificación. (Obs.18.1)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/433/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Predio en Carretera San Mateo No.200 Fraccionamiento Portal de Juarez."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/433/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Predio en Carretera San Mateo No.200 Fraccionamiento Portal de Juárez, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el acuerdo que se adjunta no se indica el giro particular de la edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 293, fracción IV de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

176. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite la propiedado posesión del predio, obligación establecida en el artículo 294, fracción I, de la LDUNL. (Obs.18.2)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/433/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Predio en Carretera San Mateo No.200 Fraccionamiento Portal de Juarez."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/433/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Predio en Carretera San Mateo No.200 Fraccionamiento Portal de Juarez, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 200/254

que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documentoque acredite la propiedad o posesión del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 294, fracción I de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

177. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite el interésque le asiste, y en su caso de representación contar con poder suficiente para tal efecto, obligación establecida en el artículo 294, fracción II, de la LDUNL. (Obs.18.3)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/433/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Predio en Carretera San Mateo No.200 Fraccionamiento Portal de Juarez."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/433/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Predio en Carretera San Mateo No.200 Fraccionamiento Portal de Juarez, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documento que acredite el interés que le asiste, y en su caso de representación contar con poder suficiente para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 294, fracción II de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

178. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.18.4)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 201/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/433/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Predio en Carretera San Mateo No.200 Fraccionamiento Portal de Juarez."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/433/VI/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Predio en Carretera San Mateo No.200 Fraccionamiento Portal de Juarez, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288, fracción II de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

19 SDUJ/722/IX/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo,de edificación y construcción para carnicería y abarrotes, ubicada en calle Sabinas 106, colonia Coahuila.

$ 44,763

179. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.19.1)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/722/IV/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificacion Para Carniceria y Abarrotes en Calle Sabinas No 106 Col. Coahuila."

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 202/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/722/IV/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Carnicería y Abarrotes en Calle Sabinas No 106 Col. Coahuila que mencionan en su respuesta, por lo tanto, no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

20 SDUJ/060/II/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo,edificación y ampliación de construcción para locales comerciales, ubicados en la calle Teófilo Salinas 146, fraccionamiento La Ciudadela, sector San José.

$ 34,327

180. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite el interésque le asiste, y en su caso de representación contar con poder suficiente para tal efecto, obligación establecida en el artículo 294, fracción II, de la LDUNL. (Obs.20.1)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/060/II/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Locales Comerciales en Teofilo Salinas 146 Fraccionamiento La Ciudadela Sector San José."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/060/II/2016,

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 203/254

Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Locales Comerciales en Teófilo Salinas 146Fraccionamiento La Ciudadela Sector San José, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documento que acredite el interés que le asiste, y en su caso de representación contar con poder suficiente para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 294, fracción II de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

181. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.20.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/060/II/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Locales Comerciales en Teofilo Salinas 146 Fraccionamiento La Ciudadela Sector San José."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/060/II/2016, Licencia Uso de Suelo y Edificación Para Locales Comerciales en Teófilo Salinas 146 Fraccionamiento La Ciudadela Sector San José, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 288, fracción II de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

21 SDUJ/791/X/2016 Autorización de la fusión de 3-tres predios ysubdivisión para quedar en 03-tres lotes resultantes,

$ 8,765

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 204/254

ubicados en la Autopista a Reynosa, en la ExComunidad de Propios.

182. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el alineamiento vial, obligaciónestablecida en el artículo 280, fracción V, de la LDUNL. (Obs.23.1)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/791/V/2016, FUSION- SUBDIVISION en Autopista a Reynosa Ex Comunidad de Propios."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/791/V/2016, FUSION- SUBDIVISION en Autopista a Reynosa Ex Comunidad de Propios, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el alineamiento vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 280, fracción V de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

22 SDUJ/163/II/2016 Autorización de la subdivisión de un predio paraquedar en 4-cuatro lotes resultantes, ubicados en avenida Eloy Cavazos, colonia Aurora.

$ 8,765

183. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el certificado de libertad de gravamen ocertificado de gravamen con autorización del acreedor, obligación establecida en el artículo 280, fracción IV, de la LDUNL. (Obs.24.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/163/II/2016, SUBDIVISION en Ave. Eloy Cavazos Col. Aurora."

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 205/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/163/II/2016, subdivisión en Avenida Eloy Cavazos Colonia Aurora, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el certificado de libertad de gravamen o certificado de gravamen con autorización del acreedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 280, fracción IV de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

23 SDUJ/462/VI/2016 Aprobación de los lineamientos urbanísticos,proyecto urbanístico y rasantes para un fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata, denominado Fuentes del Seminario.

$ 8,765

184. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el certificado de libertad de gravamen,obligación establecida en el artículo 248, fracción II, de la LDUNL. (Obs.25.1)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el certificado de libertad de gravamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción II de la LDUNL.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 206/254

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

185. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite lapersonalidad jurídica, obligación establecida en el artículo 248, fracción III, de la LDUNL. (Obs.25.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documento que acredite la personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción III, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

186. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el plano de la localización del predio, enel sector respectivo en la carta urbana del Plan de Desarrollo Urbano vigente, indicando las vías públicas y las redes maestras de infraestructura y servicios públicos que atraviesen y colinden con el predio, topografía del polígono y curvas de nivel a cada metro, obligación establecida en el artículo 248, fracción IV, de la LDUNL. (Obs.25.3)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 207/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el plano de la localización del predio, en el sector respectivo en la carta urbana del Plan de Desarrollo Urbano vigente, indicando las vías públicas y las redes maestras de infraestructura y servicios públicos que atraviesen y colinden con el predio, topografía del polígono y curvas de nivel a cada metro, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción IV de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

187. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo de factibilidad del servicio deagua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, otorgado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D, obligación establecida en el artículo 248, fracción V, de la LDUNL. (Obs.25.4)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 208/254

para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento dela normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el acuerdo de factibilidad del servicio de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, otorgado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción V de la Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

188. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo de factibilidad del servicio deenergía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad, obligación establecida en el artículo 248, fracción VI, de la LDUNL. (Obs.25.5)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el acuerdo de factibilidad del servicio de energía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción VI de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

189. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las fotografías que muestrenla situación actual del predio, obligación establecida en el artículo 248, fracción VII, de laLDUNL. (Obs.25.6)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 209/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las fotografías que muestren la situación actual del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción VII de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

190. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el plano con el diseño urbano del predio,en el cual se indiquen: las curvas de nivel a cada metro, el trazo de las calles, la definición de las manzanas y su lotificación, dimensiones y superficies de los lotes, las áreas de suelo para cesión municipal en forma de plazas, jardines o parques, la zonificación propuesta, el cuadro de distribución de áreas, obligación establecida en el artículo 249, fracción III, de la LDUNL. (Obs.25.7)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 210/254

la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan asu respuesta no se localizó el plano con el diseño urbano del predio, en el cual se indiquen: las curvas de nivel a cada metro, el trazo de las calles, la definición de las manzanas y su lotificación, dimensiones y superficies de los lotes, las áreas de suelo para cesión municipal en forma de plazas, jardines o parques, la zonificación propuesta, el cuadro de distribución de áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 249, Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

191. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de impacto ambientalque procedan de acuerdo a la normatividad aplicable, indicando las medidas de mitigación, obligación establecida en el artículo 249, fracción IV, de la LDUNL. (Obs.25.8)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los estudios de impacto ambiental que procedan de acuerdo a la normatividad aplicable, indicando las medidas de mitigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 249, fracción IV de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

192. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio del impacto vial del proyecto,obligación establecida en el artículo 249, fracción V, de la LDUNL. . (Obs.25.9##)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 211/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el estudio del impacto vial del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 249, fracción V de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

193. Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que en la fijación de loslineamientos generales de diseño urbano, no se indican las superficies y dimensiones mínimas permitidas para los lotes con uso de suelo multifamiliar, ni las características de las edificaciones a realizar para los mismos, obligaciones establecidas en el artículo 271, fracción II, incisos f) y h), de la LDUNL, por lo cual, no se puede determinar por esta Auditoría, si los tipos de edificaciones a realizar, se sujetarán a los requerimientos de frentes y superficies mínimas de lotes por usos, acorde a lo señalado en el artículo 204 de la citada Ley. . (Obs.25.10)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 212/254

VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantespara Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el acuerdo de autorización que se adjunta a su respuesta no se indican las superficies y dimensiones mínimas permitidas para los lotes con uso de suelo multifamiliar, ni las características de las edificaciones a realizar para los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, fracción II, incisosf) y h), de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

194. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el plano del proyecto urbanístico selladoy firmado de aprobación, obligación establecida en el artículo 271, fracción III, de la LDUNL.

Derivado de lo anterior, es de señalar que no se puede determinar por esta Auditoría, si dicho fraccionamiento dio cumplimiento a las disposiciones para las cesiones de las áreas municipales correspondientes, obligaciones establecidas en el artículo 201 de la LDUNL (Obs.25.11)

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el plano del proyecto urbanístico sellado y firmado de aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, fracción III, de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 213/254

195. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el plano de rasantes sellado y firmado,obligación establecida en el artículo 271, fracción IV, de la LDUNL. (Obs.25.12)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/VI/2016, Aprobacion de los Lineamientos Urbanisticos, Proyecto Urbanistico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/462/ VI/2016, Aprobación de los Lineamientos Urbanísticos, Proyecto Urbanístico y Rasantes para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el plano de rasantes sellado y firmado, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, fracción IV, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

24 SDUJ/461/VI/2016 Aprobación de la factibilidad para unfraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, denominado Fuentes del Seminario.

$ 8,582

196. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la resolución administrativa de la licenciaen referencia, obligación establecida en el artículo 192, fracción I, de la LDUNL. (Obs.26.1)

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 214/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el acuerdo de autorización que se adjunta a su respuesta corresponde al expediente administrativo SDUJ/462/VI/2016, relativo a la autorización de los lineamientos y proyecto urbanístico del fraccionamiento Fuentes del Seminario.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

197. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la factibilidad para contar con el serviciode transporte público, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, obligación establecida en el artículo 204, fracción XI, de la LDUNL, acorde con el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León. (Obs.26.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la factibilidad para contar con el servicio de transporte público, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 204, fracción XI, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 215/254

198. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la solicitud correspondiente, obligaciónestablecida en el artículo 247, fracción I, de la LDUNL. (Obs.26.3)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la solicitud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 247, fracción I, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

199. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la copia simple del título que acreditela propiedad del predio, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, obligación establecida en el artículo 247, fracción II, de la LDUNL. (Obs.26.4)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 216/254

en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la copia simple deltítulo que acredite la propiedad del predio, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 247, fracción I, de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

200. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite lapersonalidad jurídica, obligación establecida en el artículo 247, fracción III, de la LDUNL. (Obs.26.5)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documento que acredite la personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 247, fracción III, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

201. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el plano de localización del predio,obligación establecida en el artículo 247, fracción IV, de la LDUNL. (Obs.26.6)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 217/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/461/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad para Fraccionamiento denominado Fuentes del Seminario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el plano de localización del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 247, fracción IV, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

25 SDUJ/381/V/2016 Aprobación de la factibilidad y lineamientosgenerales de diseño urbano, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, ubicado en la Carretera Libre a Reynosa.

$ 8,582

202. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la factibilidad para contar con el serviciode transporte público, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, obligación establecida en el artículo 204, fracción XI, de la LDUNL, asi como en el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León. (Obs.27.1)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/381/V/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Carretera Libre a Reynosa."

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 218/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/381/V/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Carretera Libre a Reynosa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la factibilidad para contar con el servicio de transporte público, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 204, fracción XI, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

203. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la copia simple del título que acreditela propiedad del predio, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, obligación establecida en el artículo 247, fracción II, de la LDUNL. (Obs.27.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/381/V/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Carretera Libre a Reynosa."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/381/V/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Carretera Libre a Reynosa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la copia simple del título que acredite la propiedad del predio, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 247, fracción II, de la LDUNL.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 219/254

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

204. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el certificado de libertad de gravamen,obligación establecida en el artículo 248, fracción II, de la LDUNL. (Obs.27.3)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/381/V/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Carretera Libre a Reynosa."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/381/V/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Carretera Libre a Reynosa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el certificado de libertad de gravamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción II, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

205. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo de factibilidad del servicio deagua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, otorgado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D, obligación establecida en el artículo 248, fracción V, de la LDUNL. (Obs.27.4)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 220/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/381/V/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Carretera Libre a Reynosa."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/381/V/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Carretera Libre a Reynosa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el acuerdo de factibilidad del servicio de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, otorgado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción V, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

206. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo de factibilidad del servicio deenergía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad, obligación establecida en el artículo 248, fracción VI, de la LDUNL. (Obs.27.5)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/381/V/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Carretera Libre a Reynosa."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/381/V/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Carretera Libre a Reynosa, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 221/254

acuerdo de factibilidad del servicio de energía eléctrica otorgado por la Comisión Federal deElectricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción VI, de la Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

26 SDUJ/434/VI/2016 Aprobación de la factibilidad y lineamientos $ 8,581 generales de diseño urbano, para unfraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, ubicado en la avenida Ruiz Cortines.

207. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la factibilidad para contar con el serviciode transporte público, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, obligación establecida en el artículo 204, fracción XI, de la LDUNL. (Obs.28.1)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/ VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la factibilidad para contar con el servicio de transporte público, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 204, fracción XI, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 222/254

208. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la solicitud correspondiente, obligaciónestablecida en el artículo 247, fracción I, de la LDUNL. (Obs.28.2)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la solicitud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 247, fracción I, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

209. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la copia simple del título que acreditela propiedad del predio, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, obligación establecida en el artículo 247, fracción II, de la LDUNL. (Obs.28.3)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 223/254

VI/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano paraFraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la copia simple del título que acredite la propiedad del predio, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 247, fracción II, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

210. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite lapersonalidad jurídica, obligación establecida en el artículo 247, fracción III, de la LDUNL. (Obs.28.4)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documento que acredite la personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 247, fracción III, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

211. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el certificado de libertad de gravamen,obligación establecida en el artículo 248, fracción II, de la LDUNL. (Obs.28.5)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 224/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el certificado de libertad de gravamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción II, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

212. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo de factibilidad del servicio deagua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, otorgado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D, obligación establecida en el artículo 248, fracción V, de la LDUNL. (Obs.28.6)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el acuerdo de factibilidad del servicio de agua potable, drenaje sanitario y drenaje

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 225/254

pluvial, otorgado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D, de conformidad conlo establecido en el artículo 248, fracción V, de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

213. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo de factibilidad del servicio deenergía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad, obligación establecida en el artículo 248, fracción VI, de la LDUNL. (Obs.28.7)

NormativaRespuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el acuerdo de factibilidad del servicio de energía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción VI, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

214. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las fotografías que muestrenla situación actual del predio, obligación establecida en el artículo 248, fracción VII, de laLDUNL. (Obs.28.8)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 226/254

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las fotografías que muestren la situación actual del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, fracción VII, de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

215. Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que en la fijación de loslineamientos generales de diseño urbano, no se indican los criterios de arborización de áreas públicas, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso g), de la LDUNL. (Obs.28.9)

Normativa

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el acuerdo que se adjunta a su respuesta, no se indican

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 227/254

los criterios de arborización de áreas públicas, de conformidad con lo establecido en elartículo 271, fracción II, inciso g) de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

216. Se revisó el ingreso correspondiente al pago por la autorización de fraccionamientos en laetapa de factibilidad y lineamientos, acorde a lo establecido en el artículo 52 Bis, fracción V, inciso a) de la LHM, en el cual la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal de Juárez, otorgó una bonificación de $8,581.20 (equivalente al 100%), en contravención a lo establecido en el Artículo Sexto de la Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el año 2016, esto en razón de que no se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que compruebe la aprobación del subsidio otorgado, acorde a las disposiciones antes mencionadas. (Obs.28.10)

Económica - Monto no solventado $8,581

Respuesta"Se envía copia certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/VI/2016, Aprobacion de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Expediente Administrativo SDUJ/434/ VI/2016, Aprobación de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para Fraccionamiento en Ave. Ruiz Cortines, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el documento que acredite la aprobación del subsidio otorgado, para una bonificación equivalente al 100%.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 228/254

Ref.

27 S/E

Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia

Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación y Construcción.

Registrado en el 2016

$ 0

217. Durante el proceso de revisión se detectó que el municipio no cuenta con un Reglamentode Construcción, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 10, fracción I, de la LDUNL. (Obs.30.1)

Normativa

Respuesta"Revision de Planes y programas de Desarrollo Urbano y su Zonificacion asi como los reglamentos municipales de zonificación y construcción.

Se anexa copia de plan municipal"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjunta a su respuesta el Reglamento de Construcción en cumplimiento al numeral 10, fracción I de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

28 ASENL-DAOPDU-DU- RE Q-MU29- 001/17 Oficio de requerimiento de información relacionada $ 0

con la fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016.

218. Mediante requerimiento de información emitido por personal de adscripción a esta AuditoríaSuperior del Estado, contenido en el oficio ASENL-DAOPDU-DU-REQ-MU29-001/17, y notificado en fecha 24 de abril de 2017, se solicitó al C. Presidente Municipal del ente público diversa información relativa a licencias urbanísticas pagadas durante el ejercicio objeto de la revisión, teniéndose que el citado funcionario presentó parcialmente la contestación de lo solicitado en el referido requerimiento; motivo por el cual no fue

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 229/254

posible verificar si en la autorización de las aducidas licencias, se cumplió con los requisitos, lineamientos, obligaciones y demás exigencias impuestas por la legislación, planes, programas y reglamentos en materia desarrollo urbano. A continuación se detalla la información solicitada:

1) Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, parciales y los demás que de estos se deriven, los reglamentos y disposiciones de carácter general en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, zonificación, construcción y estacionamientos, pertenecientes a esa entidad.

2) Documentación soporte del procedimiento de elaboración, consulta y aprobación para la modificación total o parcial del Plan de Desarrollo Urbano del centro de Población de Juárez, Nuevo León.

3) La información completa que integre los expedientes relacionados con los recibos que a continuación se describen: (Obs.31.1)

REF. FECHA RECIBO NOMBRE CONCEPTO $ IMPORTE

1 20161212 011400030181 INMOBILIARIAPROEZA

MONTERREY SA DE CV

EXPEDIENTE CATASTRAL 62-000-041 /219. EXPEDIENTE SDUJ/899/XII/2016. PROYECTO EJECUTIVO

1,074,692.64

2 20160125 011400016484 FOMENTOEMPRESARIAL INMOBILIARIO

SA DE CV

EXP CATASTRAL 61-000-358.EXPEDIENTE SDUJ/039/I/2016.PROYECTO EJECUTIVO Y NUMEROS OFICIALES.

678,416.38

3 20161215 012200009813 UDEKAS.A. DE

C.V.

EXP.CAT. 61-000-020 NO. EXP. SDUJ/913/XII/2016 PROYECTO EJECUTIVO Y VENTAS

652,393.61

4 20160810 011400025281 BIENES YRAICES JR SA DE CV

EXPEDIENTE SDUJ/615/VIII/2016. PROYECTO EJECUTIVO Y VENTAS .

322,173.00

5 20161209 011400030174 MISIONOBISPADO SA DE CV

EXPEDIENTE SDUJ/896/XII/2016. REGIMEN EN CONDOMINIO

196,141.07

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 230/254

REF. FECHA RECIBO NOMBRE CONCEPTO $ IMPORTE

6 20160121 011400016200 SINCRODESARROLLOS

YLOGISTICA SA DE CV

EXP CATASTRAL 21-367-092. EXPEDIENTE SDUJ/030/I/2016. SUBDIVICION

7,304.00

7 20160907 011400026971 FOMENTOEMPRESARIAL INMOBILIARIO

SA DE CV

EXPEDIENTE SDUJ/675/IX/2016. REGIMEN ENCONDOMINIO

135,261.91

8 20161005 011400027892 IMPULSORAREGIO

HOGAR S DE RL DE CV

EXPEDIENTE SDUJ/743/X/2016. REGIMEN EN CONDOMINIO 160 VIV [52.47 160 VIV [52.478

131,231.68

9 20160308 010300035632 BIENES YRAICES JR SA DE CV

REGIMEN EN CONDOMINIO PARA EL FRACC. LAS CONCORDIAS NO. DE EXPEDIENTE SDUJ/181/111/2016

100,026.47

10 20160922 011400027413 BIENES YRAICES J R SA DE CV

EXPEDIENTE SDUJ/709/IX/2016. REGIMEN 49,896.65

11 20161124 011400029706 BIENES YRAICES JR SA DE CV

EXPEDIENTE SDUJ/841/XI/2016. REGIMEN ENCONDOMINIO

45,553.93

12 20161209 011400030169 VINTAGODESARROLLOS

SA DE CV

EXPEDIENTE SDUJ/902/XII/2016. REGIMEN EN CONDOMINIO

17,318.75

13 20160304 021100000291 INMOBILIARIAVIDUSA EXPEDIENTE CATASTRAL 65-000-213 NO DE

EXPEDIENTE SDUJ/170/11/2016PAGO POR17,164.40

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 231/254

REF. FECHA RECIBO NOMBRE CONCEPTO $ IMPORTE S.A DE C.V..

CONSEPTO DE :FACT.LINAMIENTOS,PROYECTOS URBANISTICOS Y RASENTES

14 20160526 011400022213 BIENES YRAICES JR S A DE C V

EXPEDIENTE SDUJ/375/V/2016. FACTIBILIDAD - RASANTES

8,582.20

15 20160526 011400022214 BIENES YRAICES JR S A DE C V

EXPEDIENTE SDUJ/374/V/2016. PROYECTO URBANISTICO

8,582.20

16 20160728 011400024745 COTA 800INMOBILIARIO

SA DE CV

EXP CATASTRAL 61-000-020. EXPEDIENTE SDUJ/570/VII/2016. PROYECTO URBANISTICO.

8,582.20

17 20160623 011400023274 VIVIENDAY

DESARROLLO URBANOSA DE CV

EXPEDIENTESDUJ/436/VI/2016.REGIMEN EN CONDOMINIO.CERTIFICADO DE BONO A FAVOR DE INMOBILIARIA VIDUSA ,SA DE CV PORLA CANTIDAD DE $6,623,695.70 SEGUN CONV

1.00

18 20160728 011400024731 GRUPOPROHABIMEX

SA DE CV

EXP CATASTRAL 61-000-304-,305 EXPEDIENTE SDUJ/567/VII/2016. PROYECTO URBANISTICO

8,582.20

19 20160810 011400025313 HAVITALSA DE CV ANTICIPO DE CONVENIO POR CONCEPTO

DE EJECUTIVO Y VENTAS CON EXPEDIENTESDUJ/619/VIII/2016. CON 100% EN TOTAL DE ESTE RECIBO . QUE ES EL 35% DE DESCUENTO EN TOT

0.01

20 20161201 011400029944 INMOBILIARIAPROEZA

MONTERREY SA DE CV

EXPEDIENTE SDUJ/860/XI/2016.PROYECTO URBANISTICO

8,582.20

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 232/254

REF. FECHA RECIBO NOMBRE CONCEPTO $ IMPORTE 21 20160621 011400023167 MAPLE EXPEDIENTE SDUJ/370/V/2016.EJECUTIVO Y 461,601.78

URBANIZADORA VENTAS. SA DE CV

22 20161206 011400030072 JUANANTONIO HOOPO FLORES

EXP CATASTRAL 63-000-606. EXPEDIENTE SDUJ/882/XII/2016. PROYECTO EJECUTIVO Y NUMEROS OFICIALES

397,267.48

23 20160329 011900000343 IMPULSURAREGIO

HOGAR S DE RL DE CV

PAGO POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 371 LOTES EXP- SDUJ/224/III/2016

67,744.60

4) La documentación soporte de los expedientes administrativos que a continuación se describen:

REF EXPEDIENTE LICENCIA DOCUMENTACION REQUERIDA1 SDUJ/131/

II/2016CONSTRUCCION 1]MEMORIAS DE CÁLCULO

2 SDUJ/208/ III/2016 CONSTRUCCION 1]ESCRITURAS

2]MEMORIAS DE CÁLCULO3]PLANOS AUTORIZADOS4]PREDIAL

3 SDUJ/722/ IX/2016 US Y

EDIFICACIÓN1]MEMORIAS DE CÁLCULO

4

SSDUJ/060/ II/2015

UE Y CONSTRUCCION

1]MEMORIAS DE CÁLCULO

2]CARTA PODER

5 SDUJ/265/2016 US Y EDIFICACION 1]MEMORIAS DE CÁLCULO

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 233/254

REF EXPEDIENTE LICENCIA DOCUMENTACION REQUERIDA

6 SDUJ/214/ US Y 1]ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTALIII/2016 EDIFICACION

7 SDUJ/738/ US, 1]PODERX/2016 EDIFICACION

[AMPLIACION]2]ESCRITURASMEMORIAS DE CÁLCULO

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

LABORATORIO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Laboratorio de Obra Pública, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU29-AOPLAB197/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presente las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 234/254

adelante NTPENL), que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 RP-2016-28 Pavimentación con concreto hidráulico, calle lateral de

avenida Eloy Cavazos en acceso a colonia Ex Hacienda el Rosario.

2 R33-2016-21 Pavimentación asfáltica, calle Valle de los Naranjos(entre calle Valle de los Abedules y Valle de San Francisco, calle Valle de los Encinos (entre calle Nacis y calle Abedules) y calle Nacis entre calle Valle de los Encinos y Valle de los Manzanos), colonia Los Valles 2do sector.

3 FDM-2016-18 Pavimentación asfáltica, avenida Las Torres cuerpooriente, de avenida Eloy Cavazos a calle Antiguo Camino a Zirandaro, colonia Héctor Caballero.

$ 3,108,355

$ 2,788,144

$ 2,718,737

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

Obras Públicas Directas

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 RP-2016-28 Pavimentación con concreto hidráulico, calle lateral

de avenida Eloy Cavazos en acceso a colonia Ex Hacienda el Rosario.

$ 3,108,355

219. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe quese contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 235/254

Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL.(Obs. 1.4)

NormativaRespuesta"Se le requirió al contratista la documentación que comprueba que se contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

220. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL.(Obs. 1.5)

Normativa

Respuesta"Se anexa los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un Diseño de Pavimento Rígido en el acceso al fraccionamiento "Ex Hacienda el Rosario", no presenta el soporte técnico correspondiente que acredite la realización del estudio de Ingeniería de tránsito requerido en la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 236/254

221. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al Laboratorio de Obra Pública deesta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto número EP5B "Suministro y colocación de subrasante de material Banco, con calidad Sub rasante con espesor de 30 cms, la cual deberá cumplir con una compactación de 100% de su P. V. S.M. Porter (el CBR del Material deberá ser mayor o igual al 20%) (Ver Norma SCT N-CMT-1-03-02). Incluye: pruebas de laboratorio, equipo, material, agua, herramienta, mano de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución", detectando que el espesor promedio encontrado de 22.90 cm, en lateral de la avenida Eloy Cavazos en acceso a la colonia Ex Hacienda el Rosario, es menor al espesor contratado de 30 cm, lo cual significa, que se colocó un volumen de subrasante de material banco menor al contratado, generándose con ello una diferencia entre la cantidad de Subrasante colocada y la contratada por metro cuadrado; de la revisión a la tarjeta de análisis del precio unitario del concepto en estudio, se observa que el rubro de materiales incluye una cantidad de 0.39 metros cúbicos del material denominado "Suministro de material de banco de préstamo calidad subrasante" para ejecutar un metro de cuadrado de capa subrasante con 30.00 cm de espesor, cantidad que al dividirse entre los 30.00 cm obtenemos 0.013 metros cúbicos por cada centímetro colocado, por lo tanto, para una diferencia de espesores de 7.10 cm (30.00 cm contratado - 22.90 cm encontrado), se tiene una cantidad de material de banco de préstamo calidad subrasante no colocado de 0.923 metros cúbicos, que multiplicada por el precio de dicho material de $28.00, más su costo indirecto(%), financiamiento(%), utilidad (%), SAR(%) e INFONAVIT(%), resulta un costo de $3.49, por lo tanto, al multiplicar dicho costo por la cantidad de obra ejecutada correspondiente a la calle lateral de la avenida Eloy Cavazos, en acceso a la colonia Ex Hacienda el Rosario, de 2,269.68 m² (conforme a las estimaciones 1, 2 y 3 normal y 1 aditiva), más el Impuesto al Valor Agregado, resulta un pago en exceso equivalente a un importe de $9,189. (Obs. 1.8)

Respuesta"Se anexa recibo de Tesorería Municipal por la devolución por el pago en exceso".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada de un recibo de ingresos número 0114 00049297 con fecha 27 de octubre de 2017, por un importe de $9,189.00, emitido por la Tesorería Municipal, documentación que comprueba el reintegro del importe observado, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago el concepto observado sin cumplir con las especificaciones contratadas al momento de

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 237/254

la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracciónIII de la LOPEMNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas.

FONDO DE INFRAESTRUCTURA EGRESO

Fondo Infraestructura Egreso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

2 R33-2016-21 Pavimentación asfáltica, calle Valle de los Naranjos(entre calle Valle de los Abedules y Valle de San Francisco, calle Valle de los Encinos (entre calle Nacis y calle Abedules) y calle Nacis entre calle Valle de los Encinos y Valle de los Manzanos), colonia Los Valles 2do sector.

$ 2,788,144

222. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 2.1)

NormativaRespuesta"Se anexa la documentación en la cual se precisa la solución para la atención del drenaje pluvial".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un Diseño de Pavimento de la calle Valle de los Encinos, de la calle Lomas de Jamaica a la calle Nacis, no presenta el soporte técnico correspondiente que acredite la realización del estudio de Hidrología y Drenajes requerido en la normatividad señalada.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 238/254

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

223. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 2.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

224. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 2.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 239/254

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

225. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe quese contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 2.4 )

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

226. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías (Concepto número EP4B, relativo al "Escarificado y compactación de TERRACERÍA, homogeneizado, Compactado al 90% de su P.V.S.M. PORTER y estabilizado con cal al 3% de su PVSS y su C.B.R. Deberá ser mayor o igual 6% con un espesor de 20 cms.) y riego de impregnación (Concepto número PA3, relativo a la "Riego de impregnación con asfalto FM1 o similor a razón de1.5 lts./m2; incluye: material, herramienta, equipo, mano de obra y todo lo necesario para

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 240/254

su correcta ejecución"), obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero, y 90,párrafos primero y segundo de la LCRPENL. (Obs. 2.8)

Normativa

Respuesta"Se requirió a el contratista los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

227. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para la capa de carpeta con concreto asfáltico (Concepto número PA1A, relativo a la "Carpeta asfáltica caliente de 4 cms de espesor. Según Norma SCT N-CMT.4.04/08, compactada al 95% PORTER según pruebas de laboratorio), obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo, en relación con los artículos 75 y 76, de la LCRPENL. (Obs. 2.9)

Normativa

Respuesta"Se requirió a el contratista los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 241/254

228. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al Laboratorio de Obra Públicade esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto clave EP4B "Escarificado y compactación de terracería, homogenizada y estabilizada con cal con un espesor de 20 cms. Se deberá garantizar el Valor de Soporte California para el nivel de trafico 1 y Nivel 1 de los artículos 16, 17 y 18 y además deberá cumplir con los artículos 36,37 ,38 ,39 , 40 y 41 de la Ley de Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León", detectando que los trabajos de estabilización de la capa de terracería con cal no presentaron evidencia de contener dicho material cementante, esto en razón, de que las muestras de los materiales correspondientes a dicha capa obtenidos a partir de los sondeos de observación para la medición de los espesores de las capas del pavimento, no mostraron una reacción colorimétrica rosada al aplicarles una solución indicadora de fenolftaleína al 1%, la cual, es utilizada para la identificación de materiales estabilizados con cal o cemento, conforme a lo establecido en la norma TEX 140 E-2014 (Medición de espesores de capas de pavimento), emitida por el Departamento de Transportación del Estado de Texas (TXDOT); además, es importante señalar que no se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría los informes de ensayos de laboratorio o controles de calidad que confirmen la dosificación de la cantidad de cal pactada durante su aplicación y revoltura con el material de terracería, por lo tanto, se considera que dicho material no fue aplicado, generándose con ello una diferencia por la cantidad de cal contratada y no colocada por metro cuadrado; de la revisión de la tarjeta de análisis del precio unitario del concepto en estudio, se observa que el rubro de materiales incluye una cantidad de 0.00998 metros cúbicos de un material denominado "Cal a granel" para ejecutar un metro de cuadrado de terracería estabilizada con 20.00 cm de espesor compactos, cantidad que multiplicada por el precio de dicho material de $407.00, más su costo indirecto(%), financiamiento(%) y utilidad (%), resulta un costo de $5.16, por lo tanto, al multiplicar dicho costo por la cantidad de obra ejecutada correspondiente a las calles Naranjos, de Valle de San Francisco a Valle de los Abedules, Río Nacis, de Valle de los Encinos a Valle de los Manzanos y Encinos, de Río Nacis a Valle de los Abedules, de 3,165.05 m² (conforme a las estimaciones 1 y 2 normal y 1 aditiva), más el Impuesto al Valor Agregado, resulta un pago indebido equivalente a un importe de $18,945. (Obs. 2.10)

Respuesta"Se anexa recibo de Tesorería Municipal por la devolución por el pago en exceso del contrato".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada de un recibo de ingresos número 0114 00049296 con fecha 27 de octubre de 2017, por un importe de $18,945.00, emitido por la Tesorería

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 242/254

Municipal, documentación que comprueba el reintegro del importe observado, por lo que sesolventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago el concepto observado sin cumplir con las especificaciones contratadas al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III, de la LOPEMNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas

FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL EGRESO

Fondo de Desarrollo Municipal Egreso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

3 FDM-2016-18 Pavimentación asfáltica, avenida Las Torres cuerpooriente, de avenida Eloy Cavazos a calle Antiguo Camino a Zirandaro, colonia Héctor Caballero.

$ 2,718,737

229. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 3.3)

Normativa

Respuesta"Se anexa documentación que comprueba la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un escrito de fecha 11 de mayo de 2016, emitido por el representante legal del contratista de la obra, mediante el cual notifica al Secretario de Obras Públicas del Municipio, el nombre

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 243/254

del Profesional Responsable para la obra en estudio; y de una copia fotostática certificadadel certificado del Profesional Responsable número PCR 076, no acredita que el Profesional Responsable número PCR 076 sea quien autorizó la propuesta de solución elegida para la rehabilitación del pavimento, esto en razón de que la documentación antes mencionada, no refiere ni contiene elementos que acrediten la función de revisión del diseño del pavimento para fines de su autorización.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

230. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe quese contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 3.4)

Normativa

Respuesta"Se anexa la documentación que comprueba que se contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a la documentación que compruebe que se contó con un Laboratorio Acreditado para la recepción de la obra, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual, se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, referente a la documentación que compruebe que se contó con un profesional Responsable para la recepción de la obra, no se solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que no se anexa la documentación observada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

231. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 3.5)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 244/254

Normativa

Respuesta"Se anexan los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un Diseño de Pavimento flexible para la avenida Las Torres o avenida Héctor Caballero, entre la avenida Eloy Cavazos y calle Eloy Cavazos, ubicada en la colonia Héctor Caballero, no presenta el soporte técnico correspondiente que acredite la realización del estudio de Ingeniería de tránsito requerido en la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

232. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para el riego de impregnación (Concepto número RP3, relativo al "Riego de impregnación con asfalto FM1 o similar a razón de 1.5 lts/mt2), obligación establecida en el artículo 90, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 3.8)

Normativa

Respuesta"Se anexan los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de diversos informes de ensayos de laboratorio correspondientes al control de calidad de los materiales y grados de compactación de las capas de desplante escarificado, subrasante, subbase hidráulica y carpeta asfáltica, no corresponden al control de calidad del concepto observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 245/254

233. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para la capa de riego de impregnación (Concepto número RP3, relativo al "Riego de impregnación con asfalto FM1 o similar a razón de 1.5 lts/mt2), obligación establecida en el artículo 90, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 91, 92 de la LCRPENL. (Obs. 3.9)

Normativa

Respuesta"Se anexan los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de diversos informes de ensayos de laboratorio correspondientes al control de calidad de los materiales y grados de compactación de las capas de desplante escarificado, subrasante, subbase hidráulica, base hidráulica, carpeta asfáltica y concreto hidráulico, no corresponden al control de calidad del concepto observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud.-

Contenida en el Acuerdo Legislativo número 290, tomado por el Pleno en la sesión del 18 de septiembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de septiembre de 2013, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 27 de septiembre de 2013 mediante el oficio número 363/2013, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que en cumplimiento a lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, verifique la aplicación en relación a la Cuenta Pública 2013 y posteriores por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Objeto de la revisión.-

Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica con el objeto de verificar si la operación de los sistemas de registro y contabilidad, se encuentran alineados a la LGCG y a la normativa emitida por la CONAC en la materia.

Procedimientos de auditoría realizados.-

Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en solicitar mediante oficio dirigido al titular del ente, el llenado de la guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental expedida por él CONAC, además se obtuvo durante el desarrollo de la visita domiciliaria ordenada para la revisión y evaluación de la Cuenta Pública, evidencia documental de lo manifestado en relación al grado de avance del trabajo realizado, asimismo, se realizaron consultas con la persona o personas responsables de realizar los registros contables del ente con la previa autorización de su jefe inmediato o con el responsable de la Tesorería Municipal, con el fin de realizar la validación de la guía antes mencionada.

Resultados de los procedimientos obtenidos.-

Los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en la observación indicada en el apartado VI del presente Informe.

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 24

Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuenta Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2011

Promoción para el Fincamiento de ResponsabilidadesAdministrativas (PFRA) 165*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación 5*Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 3*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 21*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 194

2012

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 10Obra Pública 9

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades 521*Promoción de Intervención de la Instancia de Control 2*Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación 14*Informe a la Auditoría Superior de la Federación 5*Interposición de Denuncias Penales (IDP) 2Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 75*Recomendaciones Al Desempeño (RD) 11*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 649

2013

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 5Obra Pública 8PROFIS 1

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 345*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 5*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)

Servicio de Administración Tributaria 1*

Tesorería Municipal 98*Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 4*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 90*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 557

2014 Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR

Gestión Financiera 4Obra Pública 4

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

Promoción de Fincamiento de ResponsabilidadAdministrativa (PFRA) 219

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 3*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)

Servicio de Administración Tributaria 10*Tesorería Municipal

Interposición de Denuncia Penal IDP) 5Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF 1*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 60*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 306

2015

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR

Gestión Financiera 6Obra Pública 7

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA 347

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 3

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 5

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 3Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 142

Total de acciones y recomendaciones emitidas 513 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2015, presentado al H. Congreso del

Estado el día 09 de noviembre de 2016.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2015)

AL 31 DE OCTUBRE DE 2017

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Tota

l de

Obs

erva

ci

s Fech

a de

N

otifi

caci

ó

Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL Comentarios

2012

ASENL-PPR- CP2012-GF- MU29-001/2013

Gestión Financiera 10 22-oct-13 $12,293,620 Concluido Pliego Resuelto

ASENL-PPR- CP2012-OP- MU29-001/2013

Obra Pública 9 22-oct-13 $883,317 Concluido Pliego Resuelto

Total de Observaciones 19

2013

ASENL-PPR- CP2013-GF- MU29-005/2014

Gestión Financiera 5 4-nov-14 $6,649,963 En trámitePendiente

dictamen técnico de Auditoría

ASENL-PPR- CP2013-OP- MU29-004/2014

Obra Pública 8 4-nov-14 $1,582,996 En trámitePendiente

dictamen técnico de Auditoría

ASENL-PPR- CP2013-MU29- 001/2014

Recursos Federales 1 4-nov-14 En trámitePendiente

dictamen técnico de Auditoría

Total de Observaciones 14

2014ASENL-PPR- CP2014-GF-MU29- 027/2015

Gestión Financiera 4 05-nov-15 $6,544,822 En trámitePendiente

dictamen técnico de Auditoría

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

ASENL-PPR- CP2014-OP-MU29- 008/2015

Obra Pública 4 05-nov-15 $107,000 En trámitePendiente

dictamen técnico de Auditoría

Total de Observaciones 8

2015

ASENL-PPR- CP2015-GF-MU29- 020/2016

Gestión Financiera 6 22-nov-16 $4,969,449 En trámitePendiente

dictamen técnico de Auditoría

ASENL-PPR- CP2015-OP-MU29- 027/2016

Obra Pública 7 22-nov-16 $22,693,055

En trámite$20,005,555

Pendiente dictamen técnico

de AuditoríaConcluido$2,687,500

Pliego Resuelto(Observación 1 del

PPR)Total de Observaciones 13

Montos expresados en pesos

A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

La información relativa a la resolución de los pliegos indicados como concluidos, se muestra a continuación:

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cue

nta

Púb

lica

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Monto de los posibles daños o

perjuicios

Sentido de la Resolución o Dictamen Técnico de Auditoría

Monto Desvirtuado

Monto Resarcido

MontoNo Justificado aclarado Determinación

2012

ASENL- PPR- CP2012-GF- MU29- 001/2013

Gestión Financiera

$12,293,620 $12,293,620 $0 $0

No se inicia Procedimiento para el

Fincamiento de Responsabilidades

Resarcitorias

ASENL- PPR- CP2012-OP- MU29- 001/2013

Obra Pública

$883,317 $791,929 $0 $91,388

Se determina iniciar Procedimiento para el

Fincamiento de Responsabilidades

Resarcitorias

2015

ASENL- PPR- CP2015-OP- MU29- 027/2016

Obra Pública

$2,687,500 $0 $0 $2,687,500(Observación 1 del PPR)

Se determina iniciar Procedimiento para el

Fincamiento de Responsabilidades

Resarcitorias

Los datos relativos al Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias iniciado, se detallan en la siguiente tabla:

PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

Cue

nta

Púb

lica

Número de Pliego

Número de Expediente

Monto de daños o

perjuicios

Resolución del ProcedimientoEstado que Guarda el

Procedimiento

Fecha de Resolución

Sentido de la Resolución

Monto de Indemnización

2012 ASENL-PPR-

CP2012-OP-

ASENL- CP2012-MU29- FIRES-031/2017

$39,446 Concluido 07-ago-17Se determina

Inexistencia de Responsabilidad

No aplica

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MU29-001/2013 ASENL- CP2012-MU29- FIRES-036/2017

$51,942 Concluido 21-ago-17Se determina

Inexistencia de Responsabilidad

No aplica

2015

ASENL-PPR- CP2015-OP- MU29- 027/2016(Respecto de la Observación identificada con el número 1 en el Pliego Presuntivo de Responsabilidades)

ASENL- CP2015-MU29- FIRES-064/2017

$2,687,500 En Trámite

El procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria, fijar en cantidad líquida del monto del daño causado a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, y en su caso fincar a los servidores públicos o particulares, la indemnización y sanción correspondiente.

b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cuenta Pública

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones implementadas y

resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL

Observaciones Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción

Autoridad ante la cual se formuló la

PFRA

Número de Oficio

Fecha en que se recibió el Informe de atención a

promoción

2014 219ASENL-PFRA- CP2013-MU29-

029/2014

Presidente Municipal PMJ/1682016 13-jul-17

2015 347ASENL-PFRA- CP2015-MU29-

029/2015

Presidente Municipal PMJ/1682016 13-jul-17

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción

EstadoServidores Públicos

sancionados (cargos)

Sanciones impuestas

2014 Se iniciará Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. En Trámite

2015 Se iniciará Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. En Trámite

Esta acción tiene por objeto, promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

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c) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE

Cuenta Pública

Oficio de Promoción

Total de Obs.

Instancia Ante la que se Promueve

Fecha de Notificación de

PromociónMotivo de la Promoción Estado en la

ASENL

2015 ASENL-PIICC-CP2015- MUAP-021/2016 3 Secretaría de la

Función Pública 23-nov-16

Irregularidades relacionadas con la aplicación, manejo o

administración de recursos de naturaleza federal

Concluido1

Con esta promoción se hace del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de entidad coordinadora de los órganos de control interno de las dependencias del gobierno federal y evaluadora de la gestión de las entidades paraestatales, las irregularidades relacionadas con recursos de naturaleza federal, en las que se desprendan hechos o conductas que impliquen incumplimientos de los servidores públicos a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, y que en términos de los convenios celebrados para la asignación, reasignación o transferencia de dichos recursos, competa a las instancias federales evaluar, controlar y revisar el manejo, aplicación y destino de éstos, y en su caso instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar.1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a las autoridades ante las cuales

se realiza la promoción, por lo que la labor de la Auditoría Superior del Estado concluye con la emisión y notificación de la misma.

d) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

(PEFCF) Servicio de Administración Tributaria

PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

Cuenta Pública

Oficio de Promoción To

tal

de

Obs

.

Instancia Ante la que se PromueveFecha de

Notificación de Promoción

Motivo de la Promoción Estado en la ASENL

2015

ASENL- PEFCF- CP2015- 018/2016

3Servicio de Administración Tributaria

(Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalupe, N.L.)

22-nov-16Incumplimiento de proveedores del

Ente Público a sus obligaciones fiscales

Concluido1

La finalidad de esta promoción, es la de poner en conocimiento de la autoridad tributaria competente, aquellas irregularidades atinentes a incumplimientos de obligaciones fiscales por parte del ente público o terceros con los que haya contratado, a efecto de que dicha autoridad, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones de comprobación que a su juicio procedan.1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente.

Tesorería Municipal de Juárez, Nuevo LeónPROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

Cuenta Pública

Oficio de Promoción

Tota

l de

Obs

. Instancia Ante la que

se Promueve

Fecha de Notificación de

Promoción

Motivo de la Promoción

Número de Oficio de respuesta a

promoción

Fecha en que se recibió el Informe de atención a promoción

2015

ASENL- PEFCF- CP2015- MU29- 007/2016

1 Tesorería Municipal 17-nov-16

Ejercicio de las facultades de comprobación

(determinación y liquidación de

contribuciones en materia de desarrollo

urbano).

PMJ/001/2017 13-ene-17

ASENL- PEFCF-

1 Tesorería Municipal 23-nov-16

Revisión de los expedientes

relacionados con losPMJ/002/2017 13-ene-17

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 25

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

CP2015- MU29- 034/2016

inmuebles que se sujetaron al programa

de modernización catastral, a efecto de comprobar si cuentan con las autorizaciones

en materia de desarrollo urbano.

PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCALCuenta Pública Informe de la tesorería Estado en la ASENL

2015

Se remitió oficio al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal de ese municipio a efecto de que se dé cumplimiento a lo requerido por este órgano fiscalizador Concluido1

Se remitió oficio al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal de ese municipio a efecto de que se dé cumplimiento a lo requerido por este órgano fiscalizador Concluido1

Errores aritméticos en la determinación y liquidación de contribuciones o su omisión, son las irregularidades que dan nacimiento a esta acción, en virtud de la cual se informa a la autoridad fiscal competente, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación, revise y en su caso, subsane tales irregularidades.

1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente.

e) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF)

INFORME A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓNCuenta Pública

Oficio de

informe

Total de Observaciones

Fecha de Notificación de Informe Estado en la ASENL

2015 ASENL-IASF-CP2015-AGE- 2578/2016

3 22-nov-16 Concluido1

En este informe se comunican a la Auditoría Superior de la Federación las siguientes irregularidades: Las relacionadas con recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de

Coordinación Fiscal, destinados a fines diversos a los establecidos en la referida Ley, acorde con lo preceptuado en el artículo 49, penúltimo párrafo del invocado ordenamiento ;

Aquellas que derivan de las auditorías practicadas en términos del convenio de colaboración y coordinación celebrado entre la citada Entidad Federal de Fiscalización y esta Auditoría Local, en las que se adviertan hechos o conductas que permitan presumir la existencia de daños o perjuicios a la hacienda pública federal.

1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la Entidad Federal de Fiscalización Superior.

f) Interposición de Denuncias Penales (IDP)INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA PENAL

Cuenta Pública

Número de denuncia

Fecha de Interposición de la denuncia ante el Agente

del Ministerio PúblicoUnidad de Investigación a la

que se remite la DenunciaNúmero de Carpeta de investigación

2012 1609/2014- CODE 18-ago-14

Unidad de Investigación 2 de Delitos Culposos y General

en Juárez

233/2014-UI2DCGJRZ

2014 4630/2015- CODE 27-nov-15

Unidad de Investigación Especializada en Delitos

ElectoralesC.I. 366/2015-UIMTY-ESPDE2

Page 257:  · Web viewDel total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron partidas

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 25

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

SEGUIMIENTO SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LAS DENUNCIAS PENALESNúmero de Oficio de

Solicitud de Informe al Procurador General de

Fecha de Notificación

Número de oficio de Respuesta

Fecha de Recepción Estado en la PGJ

ASENL-UAJ-AGE-486/2017 05-abr-17 482-D/2017 10-may-17 Se encuentran en trámite dos carpetas de Investigación

Acción mediante la cual la Auditoría Superior del Estado presenta previa autorización del H. Congreso del Estado, una denuncia en los términos de la legislación penal en el Estado de Nuevo León, respecto de hechos conocidos con motivo de los trabajos de revisión de las cuentas públicas, que pudieran implicar la comisión de un delito imputable a un servidor público o a un particular, por actos u omisiones en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o actividad.

g) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el Ente

PúblicoEstado en la ASENL

2015 ASENL-RG-CP2015- MU29-029/2016 17-nov-16 16-dic-16 Concluido

1 .

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:ATENCIÓN DE RECOMENDACIONES

Cue

nta

Púb

lica

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público No atendidas

(Sin respuesta del Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2015

Recomendaciones a la gestión o control internoGestión Financiera 40 40 0 0 0 0

Obra Pública 101 101 0 0 0 0Laboratorio 1 1 0 0 0 0

Total 142

Page 258:  · Web viewDel total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron partidas

LIC. JESÚS MENDOZA URIBE

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 25

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Juárez, Nuevo León.

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8° fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

Auditor Especial de Municipios

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

C.P. GUILLERMO DOMÍNGUEZ ALVAREZDirector de Auditoría (Gestión Financiera)