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BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORÍA EN GENERAL Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

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BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORÍA EN

GENERAL

Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

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SIMBOLOGÍA UTILIZADA:

Nº Símbolo Descripción

1 [ABC] / […….]

La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboración de las Bases.

2 [ABC] / […….]

Es una indicación, o información que deberá ser completada por la Entidad con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro para el caso específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS y en la rotulación de los sobres de la Propuesta Técnica y Económica.

3IMPORTANTE: Abc

Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el Comité Especial o por los proveedores. Se debe registrar en color azul.

CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO:

Las Bases Estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:

Nº Características

Parámetros

1 Márgenes Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cmIzquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm

2 Fuente Arial

3 Estilo de Fuente

Normal: Para el contenido en generalCursiva: Para el encabezado y pie de página Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)

4 Color de FuenteAutomático: Para el contenido en generalAzul : Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)

5 Tamaño de Letra

16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica11 : Para el nombre de los Capítulos.10 : Para el cuerpo del documento en general 9 : Para el encabezado y pie de página Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad 8 : Para las Notas al pie

6 AlineaciónJustificada: Para el contenido en general y notas al pie.Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres de los Capítulos.

7 Interlineado Sencillo8 Espaciado Anterior : 0

Posterior : 09 Subrayado Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer

hincapié en algún concepto

INSTRUCCIONES DE USO:

1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.

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2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

Elaborado en setiembre 2012

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORÍA

EN GENERAL1

CONCURSO PÚBLICO Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE: CONTRATACION CONJUNTA DE LAS COBERTURAS DE

SEGUROS DE AVIACION DEL PLIEGO 026: DEFENSA

1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios en general o para la contratación de servicios de consultoría en general. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:

Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la Entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones.

Consultor: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros.

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

CAPÍTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento.- Directivas del OSCE.- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.- Código Civil.- Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción

de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.7. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.

La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.9. INTEGRACIÓN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

IMPORTANTE:

Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.2

1.13. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntosPropuesta Económica : 100 puntos

1.13.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

2 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se

presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor

se incluyen en un solo sobre.

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

1.13.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA

Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPEOi

Donde:i = PropuestaPi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajoPMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.14. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.

El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

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CAPÍTULO IISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

CAPÍTULO IIIDEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI). Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los

documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

3.3. DE LAS GARANTÍAS

3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel

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cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.3.3. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.6. ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del

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Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.

3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.8. PAGOS

La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.

La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.9. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : MINISTERIO DE DEFENSA-UNIDAD EJECUTORA 001: ADMINISTRACION GENERAL

RUC Nº : 20131367938

Domicilio legal : AV. DE LA PERUANIDAD S/N EDIFICIO QUIÑONES, PISO 10, MINISTERIO DE DEFENSA

Teléfono/Fax: : 01-4333011

Correo electrónico: : [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de CONTRATACION CONJUNTA DE LAS COBERTURAS DE SEGUROS DE AVIACION DEL PLIEGO 026: DEFENSA.

1.3. VALOR REFERENCIAL3

El valor referencial asciende a US$ 25’174,618.07 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUANTRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de octubre.

LA ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL NO DEBERÁ EXCEDER DE LOS TRES (3) MESES DESDE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.

IMPORTANTE:

Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.

Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberá tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento.

De conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de selección deberá establecerse además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV, tal como

3 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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se indica a continuación:

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 547 VRD/C, el 19 de noviembre de 2012.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios (R.O.)

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de A SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán por el plazo de 365 (tres cientos sesentaicinco días calendarios). Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

El costo de reproducción de las bases es equivalente a la suma catorce nuevos soles con 90 céntimos (S/. 14.90), que deberán abonarse en la cuenta N° 0000-308641 del Banco de la Nación.

1.10. BASE LEGAL

- Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto- Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2012- Decreto Legislativo Nº 1017 – Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado en

adelante la Ley-- Decreto supremo Nº 184-2008 EF - Aprueba el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante Reglamento- Decreto Supremo Nº 021-2009-EF- Modificaciones del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.- Directivas emitidas por el OSCE- Código Civil- Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General- Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.- Directiva para la Ejecución Presupuestaria Directiva Nº 005-2010-EF/76.01- Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre- Resolución Directoral 548 VRD/C, que designa el Comité Especial.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN4

Etapa Fecha, hora y lugarConvocatoria : 20.11.2012Registro de participantes : Del: 21.11.2012

Al: 21.12.2012Formulación de Consultas : Del: 21.11.2012

Al: 27.11.2012Absolución de Consultas : 03.12.2012Formulación de Observaciones a las Bases

: Del: 04.12.2012Al: 10.12.2012

Absolución de Observaciones a las Bases

: 14.12.2012

Integración de las Bases : 20.12.2012 Presentación de Propuestas : 02.01.2013 * El acto público se realizará en : Sala de Reuniones de la Dirección General

de Administración, edificio Quiñones, piso 10, Av. La Peruanidad s/n, distrito de Jesús María, a las 10:00 hrs.

Calificación y Evaluación de Propuestas

: 02.01.2013

Otorgamiento de la Buena Pro : 02.01.2013 * El acto público se realizará en : Sala de Reuniones de la Dirección General

de Administración, edificio Quiñones, piso 10, Av. La Peruanidad s/n, distrito de Jesús María, a las 16:00 hrs.

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en un concurso público, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en Mesa de Partes de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, edificio Quiñones, piso 10, sito en Av. La Peruanidad S/N, Jesús María, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas, adjuntando el Formato Nº 1, SOLICITUD DE REGISTRO DE PARTICIPANTES.

En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

4 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante Mesa de Partes de la Dirección General de Administración, edificio Quiñones, piso 10, sito en Av. La Peruanidad, Jesús María, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: [email protected].

2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en acto público, en la Sala de Reuniones de la Dirección General de Administración, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de “NOTARIO PUBLICO”.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

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SeñoresMINISTERIO DE DEFENSADIRECCIÓN: Av. La Peruanidad S/N Edificio Quiñones, Piso N° 10, Cuartel General de la Fuerza Aérea del Perú, Jesús MaríaAtt.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N° 003 – 2012 /MINDEF/VRD/DGA/DLDenominación de la convocatoria: COMPRA CORPORATIVA FACULTATIVA DE VEHÍCULOS DE SEGURIDAD PARA EL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

SeñoresMINISTERIO DE DEFENSADIRECCIÓN: Av. La Peruanidad S/N Edificio Quiñones, Piso N° 10, Cuartel General de la Fuerza Aérea del Perú, Jesús MaríaAtt.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N° 003 – 2012 /MINDEF/VRD/DGA/DLDenominación de la convocatoria: COMPRA CORPORATIVA FACULTATIVA DE VEHÍCULOS DE SEGURIDAD PARA EL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

SeñoresMINISTERIO DE DEFENSADIRECCIÓN: Av. La Peruanidad S/N Edificio Quiñones, Piso N° 10, Cuartel General de la Fuerza Aérea del Perú, Jesús MaríaAtt.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N° 003 – 2012 /MINDEF/VRD/DGA/DLDenominación de la convocatoria: COMPRA CORPORATIVA FACULTATIVA DE VEHÍCULOS DE SEGURIDAD PARA EL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA

SeñoresMINISTERIO DE DEFENSADIRECCIÓN: Av. La Peruanidad S/N Edificio Quiñones, Piso N° 10Jesús MaríaAtt.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 0013 – 2012 /MINDEF/VRD/DGA/DLDenominación de la convocatoria: CONTRATACION CONJUNTA DE LAS COBERTURAS DE SEGUROS DE AVIACION DEL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA.

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

SeñoresMINISTERIO DE DEFENSADIRECCIÓN: Av. La Peruanidad S/N Edificio Quiñones, Piso N° 10Jesús MaríaAtt.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 0013 – 2012 /MINDEF/VRD/DGA/DLDenominación de la convocatoria: CONTRATACION CONJUNTA DE LAS COBERTURAS DE SEGUROS DE AVIACION DEL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA.

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y dos (02) copias.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos5, la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

a) Declaración jurada de datos del postor.Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).

b)Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección (Anexo Nº 2).

c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d)Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).

f)Declaración Jurada de Pago de Siniestros, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (obligatorio). (ANEXO N° 10).

g) Declaración Jurada de Carta de Compromiso de otorgar Cobertura Provisional, en caso de obtener la Buena Pro, por treinta (30) días a favor de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, con vigencia efectiva contada a partir del inicio indicado en los Términos de Referencia desde el consentimiento o de haber quedado firme el otorgamiento de la Buena Pro y hasta la suscripción del contrato, periodo que será descontado del periodo de Cobertura respectivo.

Esta Cobertura Provisional estará sujeta a las condiciones Generales, Particulares y Especiales que se contrate y cubrirá todo siniestro que se produzca antes de las suscripción del Contrato de Seguros definitivo, sin que la empresa contratada pueda alegar falta de cobertura por falta de pago de la prima o de interés asegurable al tiempo de la celebración del contrato o la irretroactividad de la póliza.

5 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

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IMPORTANTE:

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa:

a) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6, referido a la Experiencia del Postor.

b) Mejoras a las condiciones técnicas previstas en las Bases: se calificará el retorno de participación de utilidades sobre la cobertura de casco todo riesgo y casco guerra.Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada (ANEXO 10).

c) Mejoras referidas al objeto de la convocatoria: se calificará capacitación al personal en la APESEG y/o universidades (ANEXO 11).

IMPORTANTE:

En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:

Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 9).

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

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El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor iPTi = Puntaje por evaluación técnica del postor iPEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

IMPORTANTE:

Dependiendo del objeto contractual deberá incluirse las disposiciones que correspondan:

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.60

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.40

Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El postor ganador de la buena pro deberá presentar una carta fianza, a CADA UNIDAD EJECUTORA.

Se precisa la información de cada Institución que deberá ser consignada en la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda:

EPIdentificación: Ejército del PerúDomicilio: Av. Boulevard Nº S/N Lima, Lima, San BorjaRUC: 20131369124

MGPIdentificación: Marina de Guerra del PerúDomicilio: Av. Germán Astete S/N de la Base Naval del Callao, Av. Contralmirante Mora S/N - Provincia Constitucional del Callao, Provincia Constitucional del Callao RUC: 20153408191

FAPIdentificación: Fuerza Aérea del PerúDomicilio: Av. La Peruanidad Nº S/N Campo de Marte Lima, Lima, Jesús MaríaRUC: 20144364059

c) Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso.El postor ganador de la buena pro deberá presentar una carta fianza o póliza de caución, a CADA UNIDAD EJECUTORA.

d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.e) Código de cuenta interbancario (CCI). f) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de

la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción

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certificada, de ser el caso.g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.h) Copia de DNI del Representante Legal.i) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.j) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.k) Copia del RUC de la empresa.l) Detalle de precios unitarios del ítem ofertado, para la formalización del contrato.m) Cartas emitidas por los Reaseguradores al bróker de Reaseguro o Compañía de Seguros

debidamente firmadas y selladas donde se confirme que la propuesta tiene un respaldo del 100% de soporte de Reaseguro para las coberturas indicadas en el Capítulo III de las presente Sección de las presentes Bases, para la relación de las aeronaves materia de este concurso. Las cartas deberán detallar claramente la fecha de emisión, nombre de la Empresa Reaseguradora, nombre del Suscriptor, número de teléfono de la Empresa Reaseguradora y dirección de correo electrónico.

Los Reaseguradores que respaldan la propuesta deberán tener una calificación de riesgo no menor a la indicada en el artículo 2 del Capítulo I de la Resolución SBS N° 2982-2010 emitida por Standard & Poors o por AM BEST.

Confirmamos que la calificación mínima requerida es la siguiente:

Empresa Clasificadora de Riesgo

Calificación Mínima

Standard & Poors BBB-

AM Best. B+

Moody·s Baa3

Fitch Ratings BBB-

IMPORTANTE:

En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, deberá consignarse lo siguiente:

“Alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción de contrato dentro del

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plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

La citada documentación deberá ser presentada en la siguiente dirección:

EPIdentificación: Ejército del PerúDomicilio: Av. Boulevard Nº S/N Lima, Lima, San Borja

MGPIdentificación: Marina de Guerra del PerúDomicilio: Av. Germán Astete S/N de la Base Naval del Callao, Av. Contralmirante Mora S/N - Provincia Constitucional del Callao, Provincia Constitucional del Callao – Dirección General del Material de la Marina.

FAPIdentificación: Fuerza Aérea del PerúDomicilio: Av. La Peruanidad Nº S/N Campo de Marte Lima, Lima, Jesús María

2.9. FORMA DE PAGO

De acuerdo con el artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

Recepción y conformidad del órgano que determine las normas de organización interna de la Entidad Participante.

Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.

Factura

El pago se efectuará en cuatro armadas, trimestrales, sin intereses ni recargos adicionales, pudiendo efectuarse el pago en un número menor de cuotas atendiendo a la disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora. El pago será a los treinta (30) días de iniciado el trimestre. El primer pago se efectuará a los cuarenta (40) días del inicio de la vigencia del contrato de seguros.

Se precisa que la póliza y las facturas se emitirán en dólares de los Estados Unidos de América (US$).

Respecto al pago, el mismo se realizará en nuevos soles considerando el tipo de cambio venta indicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha del devengado de la Orden de Servicio.

2.10. PLAZO PARA EL PAGO

Se confirma que las disposiciones del Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguro, aprobado mediante Resolución SBS 225-2006, se aplicaran a los contratos de seguros que se celebren derivados del presente proceso de selección.

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CAPÍTULO IIITÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

UNIDADES EJECUTORAS PARTICIPANTES:

1. UNIDAD EJECUTORA N° 003- EJÉRCITO DEL PERÚ2. UNIDAD EJECUTORA N° 004- MARINA DE GUERRA DEL PERÚ3. UNIDAD EJECUTORA N° 005 - FUERZA AÉREA DEL PERÚ

DE SEGUROS DE AVIACIÓN DE LA UE-003: EJÉRCITO DEL PERÚ

I.- PROGRAMA DE COBERTURA

1.- TIPO : SEGURO DE CASCO, CASCO-GUERRA, RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA TRIPULANTES Y PASAJEROS.

2.- ASEGURADO : MINISTERIO DE DEFENSA (MINDEF) O EJÉRCITO DEL PERÚ.

3.- PERIODO

DE COBERTURA : DOCE MESES.

4.- TERRITORIO

DE COBERTURA : MUNDIAL.

5.- INTERÉS

ASEGURABLE : LAS AERONAVES DE PROPIEDAD Y/U OPERADAS POR EL ASEGURADO, SEGÚN RELACIÓN DE AERONAVES DEL EJÉRCITO DEL PERÚ, QUE CUBRE:

a.- CONTRA PERDIDA O DAÑO ACCIDENTAL A LAS AERONAVES PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES, USO, MANTENIMIENTO, MIENTRAS ESTÉN EN VUELO, CARRETEANDO O EN TIERRA.

b.- CASCO, CASCO GUERRA Y OTROS RIESGOS TALES COMO: GUERRA, INVASIÓN, TERRORISMO, ACTOS POLÍTICOS, DAÑOS MALICIOSOS, HUELGAS, TUMULTOS POPULARES, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, DISTURBIOS LABORALES, VANDALISMO O

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SABOTAJE, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, DETENCIÓN, APROPIACIÓN, REQUISICIÓN, A TÍTULO, USO BAJO ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO SEA CIVIL O DE FACTO, SECUESTRO O CUALQUIER RETENCIÓN O ERROR EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LA AERONAVE O LA TRIPULACIÓN DE VUELO, HECHO POR CUALQUIER PERSONA O PERSONAS A BORDO DEL AVIÓN ACTUANDO SIN CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO.

c.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ASEGURADO Y ACCIDENTES PERSONALES DE PASAJEROS Y TRIPULANTES, MIENTRAS ESTÉN EN VUELO (INCLUYENDO EMBARQUE Y DESEMBARQUE), PROVENIENTE DE LAS OPERACIONES, USO Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES DEL ASEGURADO, SEGÚN LA RELACIÓN.

6.- USOS : COMO SEAN REQUERIDOS Y APROBADOS POR EL EJÉRCITO DEL PERÚ.

7.- PILOTOS : COMO SEAN REQUERIDOS Y APROBADOS POR EL EJÉRCITO DEL PERÚ.

8.- CONDICIONES COMUNES : ASEGURADOS ADICIONALES; PERDIDAS PAGADERAS; ACUERDOS DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES; RENUNCIA DE DERECHOS DE SUBROGACIÓN; ACUERDOS CONTRACTUALES Y/O COMO PUEDAN SER ACORDADOS POR EL ASEGURADOR.

OPERAR CON UNA AERONAVE COMO PRINCIPAL Y OTRO QUE DISPONGA COMO ALTERNO, BAJO EL INTERÉS ASEGURABLE SIGUIENTE:

a.- EN EL CASO QUE UN TERCERO PRESENTARA UN RECLAMO DIRECTO O INDIRECTO, EN CONTRA DE LOS ASEGURADOS ADICIONALES DEBIDO A LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.

b.- EN EL CASO QUE LA AERONAVE DESIGNADA POR EL ASEGURADO OCASIONARA DAÑOS A LAS INSTALACIONES DE LOS ASEGURADOS ADICIONALES O A SUS EMPLEADOS SE CONSIDERARÁ COMO TERCEROS.

9.- FORMA DE PAGO : SUJETO A LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA AVN-6A, CON PAGOS EN CUATRO ARMADAS, SIN INTERESES NI RECARGOS ADICIONALES. EL PRIMER PAGO SERA DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE

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INICIADO EL TRIMESTRE, EL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO PAGO A LOS 30 DIAS POSTERIORES DE INICIADO EL TRIMESTRE. PUDIENDO SER MODIFICADO EL CRONOGRAMA EN FUNCION A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

10.- AVISOS DE

CANCELACIÓN : 30 DÍAS PARA TODOS LOS CASOS, EXCEPTO CASCO GUERRA Y CLAUSULA AVN-52E 7 DIAS.

11.- JURISDICCIÓN

Y ARBITRAJE : LA PÓLIZA ESTA SUJETA A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN

DEL PERÚ.

12.- EXTENSIÓN

DE VIGENCIA : ES ACORDADO QUE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA PODRÁ SER EXTENDIDA A SOLICITUD DEL ASEGURADO HASTA POR UN 30% DEL MONTO DEL CONTRATO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ART. 182º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

13.- OBLIGACIONES

DE LA EMPRESA

QUE OBTENGA

LA BUENA PRO : a.- EMITIR LA PÓLIZA DE AVIACIÓN DENTRO DE LOS 15 DIAS DE FIRMADO EL CONTRATO, EN CUATRO EJEMPLARES Y LOS ENDOSOS EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PERÚ (CASTELLANO) Y LAS CLÁUSULAS QUE ESTUVIEREN EN EL IDIOMA INGLES, DEBERÁN SER TRADUCIDAS AL IDIOMA CASTELLANO POR CUENTA DE LA EMPRESA ASEGURADORA.

b.- ENTREGAR A LOS QUINCE (15) DIAS DE INICIADA LA VIGENCIA, LA HOJA DE CALCULO EN FORMA DETALLADA DE LAS TASAS Y PRIMAS APLICADAS, LA MISMA QUE DEBE MANTENERSE DURANTE LA VIGENCIA

c.- ACEPTAR LOS MOVIMIENTOS DE LAS AERONAVES (INCLUSIONES, EXCLUSIONES Y CAMBIO DE COBERTURA) A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA POLIZA DE AVIACION CONTRATADA.

II.- DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COBERTURAS DE AVIACION

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1.- SEGURO DE CASCO TODO RIESGO

a.- FORMA

Cláusula AVN-1C Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguros de Aeronaves y Cláusula LPO-344C Condicionado de Repuestos.

b.- INTERÉS

1) Para cubrir Casco Todo Riesgo de Pérdida o Daño con respecto de las aeronaves de propiedad y/u operada por el Asegurado, según relación, mientras se encuentren en vuelo, carreteando o en tierra AVN-1C.

2) Para cubrir los repuestos de aeronaves, herramientas y/o equipos de tierra, los cuales son de propiedad del Asegurado o por los cuales es responsable, incluyendo mientras estén al cuidado, custodia o control de otras personas incluyendo prueba de motores, contra todo riesgo de pérdida o daño en todo momento mientras se encuentren en tierra o en tránsito por cualquier vía, incluyendo tránsito de las aeronaves del Asegurado (LPO-344C).

c.- LIMITES ASEGURADOS

1) Casco Todo Riesgo de Aeronaves: Valores Acordados según la relación de aeronaves o como puedan ser incluidas durante la vigencia de la póliza hasta un máximo Valor Acordado o su equivalente.

2) Cláusula AVN-76 Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimiento de las Autoridades Públicas: Sujeto a la, Límite de US$ 2´000,000.00; por cada ocurrencia / aeronave.

3) Cobertura de Repuestos; US$ 2´000,000.00; por cada ocurrencia / aeronave.

d.- DEDUCIBLES

1) Casco Todo Riesgo: Aeronaves de Ala Fija (No aplicables a Pérdida Total, Pérdida Total Constructiva y Perdida Total Convenida):

1% del Valor Acordado de cada aeronave, por cada y todo reclamo, sujeto a los siguientes mínimos:

Aeronaves Monomotor: USD $ 3,500.00

Aeronaves Bimotor: USD $ 25,000.00

Aeronaves Turbopropulsores: USD $ 35,000.00

Antonov, Fokkers: USD $ 50,000.00

Boeings: USD $ 500,000.00

Aeronaves con Rotores (No aplicables a Pérdida Total, Pérdida Total Constructiva y Perdida Total Convenida):

5 % del Valor Acordado de cada aeronave, por cada y todo reclamo

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2) Repuestos: USD $ 2,500.00 Toda y cada pérdida.

e.- CONDICIONES

1) Cláusula AVN-1C Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguro de Aeronaves.

2) Cláusula LPO-344C Condicionado de Repuestos de Aeronaves

3) Cláusula AVN-79 Seguro de Prima No Ganada (U.P.I.) Suma Asegurada basada sobre las primas brutas pagadas por el Asegurado Original.

4) Cláusula AVN-26 Devolución de Primas por inoperatividad de la aeronave, modificada para devoluciones de primas por paralizaciones en exceso de 14 días consecutivos, para extornar el 100% de la diferencia entre la tasa de riesgos completos de vuelo y la tasa de riesgos en tierra solamente. La tasa de riesgo en tierra debe ser el 30% de la tasa de riesgos completos de vuelo, esta última se señalará obligatoriamente en la póliza.

5) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidades, para retornar como mínimo el 20% sobre la base del 70% de la prima neta de casco, no sujeto a la renovación de la póliza.

6) Cláusula AVN-67B Interés Financiero en la Aeronave, en caso de acción, omisión, incumplimiento del asegurado de cualquier término, condición o garantía de la póliza.

7) Condicionado AVN-1C, modificado para considerar desaparición por quince (15) días y vencimiento de póliza durante el vuelo.

8) Cláusula AVN-61 Valor Convenido.

9) Cláusula de Provisiones para Motores Alquilados:

10) Cláusula AVN-23A Pistas no autorizadas.

11) Cláusula AVN-89 Operadores Inocentes.

12) Cláusula LSW-708A Autoridad Civil de Aviación de regulación de seguridad o su equivalente.

13) Inclusión de requerimientos obligatorios de seguros de cualquier Gobierno, Estado o regulación militar.

14) Cláusula AVN-109 Cut Through, es como sigue en todos los casos que se mencione: Por el presente, la Aseguradora y el Asegurado acuerdan, en forma mutua, que en caso de surgir algún reclamo al amparo de los Reaseguros por una pérdida total u

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otro reclamo en los cuales, según lo establecido en el Acuerdo celebrado entre .................. , se pagará el reclamo a la persona nombrada como único Beneficiario de la Pérdida en virtud de los seguros primarios, sus Reaseguradores, en lugar de efectuar el pago al Asegurado Original, sus sucesores en participación y cesionarios, pagarán a la persona nombrada como Beneficiario de la Pérdida, de conformidad con el seguro original contratado por el Asegurado Original, la parte de cualquier pérdida adeudada por la cual, en su defecto, los Reaseguradores serían responsables de pagar al Asegurador Original (con sujeción a la prueba de siniestro), quedando entendido y acordado que el pago de los Reaseguradores (en la medida del pago) exonerará y liberará completamente a los Reaseguradores de todas y cada una de las responsabilidades adicionales con relación al reclamo en mención, con sujeción a que (i) las disposiciones no contravengan ninguna ley, disposición legal o decreto del Gobierno de ...... ; (ii) establezcan que, en caso de quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o procesos similares del Asegurador Original o que lo afecten, la responsabilidad de los Reaseguradores será efectuar los pagos que se hubieran vencido en virtud de la póliza de seguro correspondiente, siempre que el Asegurador Original (inmediatamente antes de la quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o proceso similar) haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que le corresponden en virtud de las pólizas de seguro originales con respecto a las cuales se haya contratado la póliza de reaseguro pertinente.

La Aseguradora y el Asegurado en forma mutua acuerdan, que en el caso que se realice algún reclamo sobre esta cobertura  por una pérdida total u otro reclamo, el cual, basado en lo establecido en el Acuerdo celebrado entre las partes interesadas, será pagado a la persona nombrada como único Beneficiario de la Pérdida en virtud de los seguros primarios, La Aseguradora, en lugar de efectuar el pago al Asegurado Original, sus sucesores en participación y cesionarios, pagarán a la persona nombrada como Beneficiario de la Pérdida, de conformidad con el Seguro Original contratado por el Asegurado Original, la parte de cualquier pérdida por la cual, por definición, La Aseguradora sería responsable de pagar al Asegurado Original (con sujeción a la prueba de la pérdida), exonerando así completamente a La Aseguradora de toda y cada responsabilidad adicional relacionada con el reclamo en mención, sujeto a

(i) que las regulaciones del Reaseguro no contravengan ninguna ley, disposición legal o decreto del Gobierno de Perú;

(ii) es establecido que en caso de quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o procesos similares en que caiga el Asegurado Original o que lo afecten, la responsabilidad de La Aseguradora será efectuar los pagos que se hubieran vencido en virtud del Seguro correspondiente, siempre que el Asegurado Original (inmediatamente antes de la quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o proceso similar) haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que le corresponden en virtud de las Pólizas de Seguro Originales y en relación con las cláusulas contratadas en el contrato de la Póliza pertinente

15) Acuerdos Contractuales y Financieros celebrados por el Asegurado Original, Acuerdos de Indemnización, Alquiler, Violación de Garantía, Manipuleo y Soporte en Tierra, Pérdidas Pagaderas, Liberación de Responsabilidades y Acuerdos similares incluidos automáticamente como a su vencimiento.

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16) Cláusula AVS-103 Provisional de Reclamos en partes iguales (50/50) de pago.

17) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinados)

18) Cláusula NMA 1483 Jurisdicción del Perú.

19) Cláusula AVN-54 Endoso de aviones no propios.

20) Cláusula AVN-73 Responsabilidad para Pilotos y Tripulantes.21) Cláusula de Costos por Ingreso de Intrusos.

22) Cláusula AVN-74 Indemnización de Pilotos.

23) Cláusula AVN-75 Prendas de vestir y efectos personales en vuelos.

24) Cláusula AVN-77 Sobre uso no autorizado.

25) Cláusula AVN-78 Sobre aterrizaje forzoso.

26) Cláusula AVN-81 Uso fuera de las horas notificadas.

1) El pago de la indemnización por siniestro deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días después de la entrega del release correspondiente por parte del Ajustador. Se declarará como Pérdida Total de la aeronave asegurada, cuando se compruebe que los costos de reparación supere el 75% o más del Valor Acordado.

Tanto la COMPAÑÍA, como el ASEGURADO, pueden observar ese primer ajuste y designar en el plazo de treinta (30) días a un segundo Ajustador. En el caso que el ASEGURADO ejerza ese derecho, la designación la efectuará escogiendo a uno dentro de la lista de Ajustadores independientes proporcionada por la COMPAÑÍA. Si las partes no formularan observaciones al dictamen del Ajustador o Convenio de Ajuste, se entenderá que ha sido irrevocablemente aceptado.

28) Cláusula LSW-715 Cláusula de Responsabilidad Cruzada en dos Vías.

2.- SEGURO DE CASCO RIESGO DE GUERRA Y RIESGOS ALIADOS

a.- FORMA

Póliza basada en el Condicionado LSW-555D, así como Cláusula del Instituto para Guerra (Cargamento) CL-255 y Cláusula del Instituto para Guerra (Carga Aérea) CL-258, para aplicar solamente a los repuestos cuando estén en tránsito vía aérea o marítima de acuerdo con la definición de tránsito de dichas Cláusulas.

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b.- INTERÉS

1) Para cubrir a las aeronaves del Asegurado según la relación contra los riesgos de Guerra, Invasión, Huelgas, Motines, Conmoción Civil, Daño Malicioso y/o Vandalismo, Terrorismo, Riesgos de Sabotaje, incluyendo Piratería Aérea, Confiscación (Excluyendo confiscación por parte de Gobierno de Registro) y Requisición, Sección 1 (E) del Condicionado, proveniente de la propiedad y/u operación de las aeronaves según la relación, incluyendo Extorsión y Gastos de Secuestro y Confiscación, así como está ampliamente detallado en el Condicionado LSW-555D.

2) Incluyendo repuestos de aeronaves y/o herramientas y/o equipos de tierra, los cuales son de propiedad del Asegurado o por los cuales es responsable, incluyendo mientras estén al cuidado, custodia o control de otras personas incluyendo prueba de motores, contra todo riesgo de pérdida o daño en todo momento mientras se encuentren en tierra o en tránsito por cualquier vía, incluyendo tránsito en las aeronaves del Asegurado.

3) Este Seguro sigue automáticamente las condiciones de la cobertura de Casco Todo Riesgo de acuerdo al ítem 4 de la Sección 4 del Condicionado LSW-555D.

c.- LIMITES ASEGURADOS

1) Casco: Valores Acordados según la relación de aeronaves o como puedan ser incluidas durante la vigencia de la póliza hasta el Máximo Valor Acordado de US$ 30´000,000.00

2) Repuestos, de Aeronaves, Motores de Repuestos y Todo Equipo, Suma Asegurada: por cada ocurrencia de acuerdo a stock por almacén, hasta un máximo de US$ 3,000,000.00

3) Extorsión: 100% de cualquier pago hecho por el Asegurado, sujeto a un máximo de indemnización de US$ 5’000,000.00 como Límite Agregado anual.

4) Gastos de Confiscación/Piratería Aérea: 100% de los gastos incurridos, sujeta a una máxima indemnización de US$ 5’000,000.00; como Límite Agregado Anual.

5) Cláusula AVN-76 Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimiento de las Autoridades Públicas: Sujeto a la, Límite de US$ 2´000,000.00; por cada ocurrencia / aeronave.

d.- DEDUCIBLE

No estará sujeto a deducible.

e.- CONDICIONES

1) Condicionado LSW-555D.

2) Cláusula CL-255 Instituto para Guerra (Cargamento) y Cláusula CL-258 Instituto para Guerra (Carga Aérea), aplicable a la cobertura de repuestos solamente

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mientras tales repuestos estén en tránsito vía aérea o marítima de acuerdo a la definición de tránsito de dichas cláusulas.

3) Cláusula AVN-79 Seguro de Prima No Ganada (U.P.I.) Suma Asegurada basada sobre las primas brutas pagadas por el Asegurado Original.

4) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidades, para retornar el 20% sobre la base del 70% de la prima neta de Casco-Guerra, no sujeto a la renovación de la póliza.

5) Cláusula AVN-67B Endoso de Interés Financiero en la Aeronave, para indemnizar hasta el 100% de la suma asegurada (si fuera requerido).

6) Cláusula AVN-61 Valor Convenido.7) Inclusión de Requerimientos Obligatorios de Seguros de cualquier Gobierno,

Estado o regulación militar.

8) Cláusula AVS-103 Pago Provisional de Reclamos en partes iguales (50/50).

9) Provisión para Motores Alquilados, como esta proveído bajo la Sección de Casco Todo Riesgo.

10) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinados).

11) Cláusula NMA-1483 Jurisdicción del Perú.

3.- RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS INCLUYENDO EQUIPAJE, CARGA Y CARGA EXTERNA.

a.- FORMA

Cláusula AVN-1C Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguros de Aeronaves de Londres

b.- INTERÉS

Para cubrir la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado hacia Terceros, Pasajeros, Responsabilidad Legal de Carga (incluyendo valores declarados si fuera requerido) y Carga Externa (Helicópteros), Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes, Responsabilidad de Predios, Hangares y Productos derivada de las Operaciones de Aviación del Asegurado Original.

c.- LIMITES ASEGURADOS

1) Límite Único Combinado: por cada accidente / ocurrencia:

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a) Para cubrir la Responsabilidad Legal del Asegurado hacia Terceros, Pasajeros (Lesiones Corporales / Daños a la Propiedad). Responsabilidad Legal de Carga la cual estará sujeta a las variaciones que se estipulen en los Acuerdos Internacionales, así como los valores declarados, si fuese requerido, Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes, incluyendo Daños Personales, Responsabilidad Legal de Productos por Alimentos y Bebidas servidas durante el vuelo y en el agregado anual con respecto de Productos (incluyendo Responsabilidad por Operaciones completadas), limitado a US$ 50'000,000.00.

b) Clausula AVN 60 Daños Personales: por cada ofensa / persona limitado a US$ 25'000,000.00

2) Responsabilidad Civil de Carga, Carga colgante para helicópteros, valores declarados, si fuera requerido, Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes del Asegurado Original, limitado a:

a) Equipaje: por kilo de equipaje o mercancía registrada como lo establece la Ley de Aeronáutica Civil o hasta US$ 50.00 por kilo de peso registrado, cada y todo reclamo, salvo que exista declaración especial del valor del equipaje.

b) Efectos Personales: como lo establece la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, hasta US$ 500.00 cada y todo reclamo por cada pasajero.

3) Cláusula AVN-52E Cobertura Extendida de Responsabilidades de Aviación: Endoso, cualquier ocurrencia y en el Agregado Anual, todo como está ampliamente detallado en el Endoso, sujeto al sub-límite de US$ 50'000,000.00.

4) Cláusula AVN-76 Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimiento de las Autoridades Públicas: Sujeto a la, Límite de US$ 2´000,000.00; por cada ocurrencia / aeronave.

5) Costos y Gastos Legales: en adición a los Límites establecidos en la Suma Asegurada.

d.- DEDUCIBLES

Para cada y toda pérdida, solamente:

1) Equipaje/efectos Personales : US$ 500.00

2) Carga y Carga Colgante : US$ 1,000.00

Estos deducibles no se aplicarán en los casos de pérdida provenientes de accidente de la aeronave o donde la pérdida es debido a riesgo de guerra y aliados, bajo el endoso de Ampliación de Cobertura AVN-52E.

e.- CONDICIONES

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1) Cláusula AVN-1C Póliza basada en el condicionado de Londres de Seguro de Aeronaves y Clásusula AVN 92 Condicionado de Responsabilidad Legal de Carga Aérea (Sección I solamente); Condicionado ARIEL de Seguro de Responsabilidad Civil de Propietarios y Operadores de Aeropuertos 48FLY00001.

2) Cláusula AVN-52E Cobertura Extendida (Responsabilidades de Aviación), eliminando todos los sub-párrafos de la Cláusula AVN-48B a excepción del (b), cualquier ocurrencia y en el Agregado, excepto con respecto de pasajeros a quienes se aplicará el Límite completo de la Póliza. Sujeto a un sub-límite de US$ 50'000,000.00.

3) Cláusula AVN-63 Responsabilidad Civil Cruzada.

4) Cláusula AVN-109 Cut Through, es como sigue en todos los casos que se mencione: Por el presente, la Aseguradora y el Asegurado acuerdan, en forma mutua, que en caso de surgir algún reclamo al amparo de los Reaseguros por una pérdida total u otro reclamo en los cuales, según lo establecido en el Acuerdo celebrado entre .................. , se pagará el reclamo a la persona nombrada como único Beneficiario de la Pérdida en virtud de los seguros primarios, sus Reaseguradores, en lugar de efectuar el pago al Asegurado Original, sus sucesores en participación y cesionarios, pagarán a la persona nombrada como Beneficiario de la Pérdida, de conformidad con el seguro original contratado por el Asegurado Original, la parte de cualquier pérdida adeudada por la cual, en su defecto, los Reaseguradores serían responsables de pagar al Asegurador Original (con sujeción a la prueba de siniestro), quedando entendido y acordado que el pago de los Reaseguradores (en la medida del pago) exonerará y liberará completamente a los Reaseguradores de todas y cada una de las responsabilidades adicionales con relación al reclamo en mención, con sujeción a que (i) las disposiciones no contravengan ninguna ley, disposición legal o decreto del Gobierno de ...... ; (ii) establezcan que, en caso de quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o procesos similares del Asegurador Original o que lo afecten, la responsabilidad de los Reaseguradores será efectuar los pagos que se hubieran vencido en virtud de la póliza de seguro correspondiente, siempre que el Asegurador Original (inmediatamente antes de la quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o proceso similar) haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que le corresponden en virtud de las pólizas de seguro originales con respecto a las cuales se haya contratado la póliza de reaseguro pertinente.

5) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidad, para retornar el 20% sobre la base del 70% de la Prima Neta del Seguro de Responsabilidad Civil, no sujeto a la renovación de la póliza

6) Inclusión del transporte de menores y/o bebes en brazos, en exceso de la capacidad de asientos establecidos en la relación de las aeronaves aseguradas, sin exceder peso máximo decolaje, según especificaciones del fabricante.

7) Acuerdos Contractuales y Financieros como ya están celebrados por el Asegurado, Acuerdos de Indemnización, Alquiler, Inter-aerolínea, Acuerdo de Soporte y Manipuleo en Tierra, Asegurados Adicionales; Pérdidas Pagaderas; Acuerdos de Liberación de Responsabilidades; Renuncia de Derechos de Subrogación; y acuerdos similares automáticamente incluidos a esta póliza como a la expiración.

35

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8) Cláusula AVN-59 Responsabilidad de No Aeronáutica, Limitado a US$ 15'000,000.00.

9) Cláusula AVN-14 Limitación de Responsabilidad (Asegurados Adicionales).

10) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinados).

11) En el caso que el número de pasajeros transportados exceda el número establecido en la relación, entonces siempre que la aeronave no exceda el peso máximo de despegue, este seguro permanecerá en vigencia.

12) Cláusula AVN-72 de Exclusión.

13) Cláusula NMA-1483 Jurisdicción del Perú.

4.- CONTRA ACCIDENTES PERSONALES DE TRIPULANTES Y PASAJEROS

a.- FORMA

Póliza de Seguro de Londres, basada en la cláusula Forma “K” NMA 2712.

b.- INTERÉS

Para amparar a tripulantes y/o pasajeros de las aeronaves más adelante señaladas contra Accidentes Personales que pudieran sufrir durante el vuelo, incluyendo mientras se encuentran abordando y/o desembarcando de las aeronaves.

Para el personal que realiza el mantenimiento de Pre Vuelo y Post Vuelo de las aeronaves.

Para el mantenimiento y reparaciones de las aeronaves en los niveles orgánico y de base que es efectuado en las instalaciones de las dependencias de cada Instituto.

Las reparaciones generales y otros tipos de mantenimiento mayor se efectúan en el Servicio de Mantenimiento de cada Instituto, Eventualmente y cuando sean requeridos, estos tipos de mantenimiento se realizan en las compañías fabricantes de las aeronaves.

c.- LIMITES ASEGURADOS

Suma Asegurada Capital: Beneficios según la Escala “E” de Lloyd´s, ítems del 1 al 9.

1) POR MUERTE Y/O INVALIDEZ PERMANENTE:

36

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Tripulantes : US$ 115,000.00 cada persona.

Pasajeros : US$ 115,000.00 cada persona.

2) POR INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL/TOTAL

US$ 220.00 diarios, hasta un máximo de 365 días por persona/accidente (sin Deducible).

Para indemnizaciones mayores a 30 días calendario la Indemnización estará sujeta a la aprobación de la Junta médica de cada Institución, determinándose la condición y estado de aptitud de la persona afectada, debiendo informar (La Junta) la situación al correspondiente Comando de Personal de cada Institución.

3) GASTOS DE CURACIÓNUS$ 20,000.00 por persona/accidente (sin Deducible)

d.- CONDICIONES

1) Cláusula AVN-80 Póliza de Seguro de Londres

2) Escala de Beneficios “E” de Lloyd’s, ítems del 1 al 9;

3) Cláusula AVN-35A de distribución, para aplicar como sigue:

“En el caso que el número de pasajeros transportados exceda el número establecido en la relación, entonces siempre que la aeronave no exceda el peso máximo de despegue, este seguro permanecerá efectivo y pagará los reclamos sin exceder el límite máximo de “cada ocurrencia” que resulta de multiplicar la Suma Asegurada de “cada asiento” por el total declarado, dividido entre el número de pasajeros que viajaba en la aeronave accidentada”.

4) Cláusula NMA-1732 de secuestro.

5) Cláusula NMA-981 de exposición.

6) Cláusula NMA-1442 de desaparición, modificada para reducir el período de espera de un año a treinta (30) días, de acuerdo a la legislación vigente al respecto.

7) Cláusula NMA-2582A, Limitaciones y Exclusiones de Guerra.

8) Inclusión del transporte de menores y/o bebes en brazos, en exceso de la capacidad de asientos establecidos en la relación de aeronaves aseguradas, bajo las condiciones siguientes:

37

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“El Asegurado se encuentra facultado para transportar a bordo del avión, en cada asiento desocupado a dos niños menores de 12 años y a bebes en brazo menores de dos años, a razón de un bebe por asiento en adición al número de asiento de pasajeros detallados en la relación de la aeronave”.

9) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidad, para retornar el 20% sobre la base del 70% de la Prima Neta del Seguro de Accidentes Personales, no sujeto a la renovación de la póliza.

10) Siempre que el siniestro esté cubierto por la póliza, en caso de muerte y mientras los deudos obtengan la documentación sustentatoria respectiva, se procederá a la apertura provisional de cuentas bancarias bajo la denominación de “Sucesión”, a favor de cada uno de los fallecidos, hasta que se determine legalmente a los beneficiarios, de acuerdo a la legislación vigente.

11) Se suprime las Exclusiones 3(A) y 4 de la Forma K (A).

12) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinadas).

13) Cláusula NMA 1483 Jurisdicción del Perú.

III.- INFORMACION TÉCNICA PARA SEGUROS DE AVIACIÓN:

1.- AERONAVES

a.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Casco todo Riesgo (TR), Casco-Guerra (CG), Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

38

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TIPO DE COBERTURA

N° AERONAVEMARCA MODELO MATRICULA

OB AÑO SERIE TRIP PAX VALOR ACORDADO VUELO TIERRA

01 HELICOPTERO MI 8T 592 1981 52040 4 20 3’000,000.00 X

02 HELICOPTERO MI - 17 1B 604 1989 520MO1 5 24 5'000,000.00 X

03 HELICOPTERO MI - 17 1B 610 1989 520M04 5 24 5'000,000.00 X

04 HELICOPTERO MI - 17 1B 617 1989 520M06 5 24 6'000,000.00 X

05 HELICOPTERO MI - 17 1B 624 1989 520M09 5 24 5'000,000.00 X

06 HELICOPTERO MI - 17 1B 639 1989 520M14 5 24 6'000,000.00 X

07 HELICOPTERO MI - 17 1B 643 1989 96062 5 24 5'000,000.00 X

08 HELICOPTERO MI - 17 1B 645 1989 96068 5 24 5'000,000.00 X

09 HELICOPTERO MI - 17 1B 647 1989 95979 5 24 5'000,000.00 X

10 HELICOPTERO MI - 17 1B 650 1992 95968 5 24 5'000,000.00 X

11 HELICOPTERO MI - 17 1B 653 1992 96128 5 24 5'000,000.00 X

12 HELICOPTERO MI - 17 1B 654 1992 96141 5 24 5'000,000.00 X

13 HELICOPTERO MI - 17 1B 655 1993 96142 5 24 5'000,000.00 X

14 HELICOPTERO MI - 17 1B 656 1993 96146 5 24 5'000,000.00 X

15 HELICOPTERO MI - 17 1B 658 1993 96149 5 24 5'000,000.00 X

16 HELICOPTERO MI - 17 1B 659 1992 96159 5 24 5'000,000.00 X

17 HELICOPTERO MI - 17 1B 660 1992 96060 5 24 5'000,000.00 X

18 HELICOPTERO MI - 17 1B 662 2011 95885 5 24 5,000,000.00 X

19 HELICOPTERO MI – 17 1SH 664 2011 171SO60410531O

5 24 12,300,000.00 X

1

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U

20 HELICOPTERO MI – 17 1SH 665 2011 171SH00604105402

5 24 12,300,000.00 X

21 HELICOPTERO MI – 17 1SH 666 2011 M121311 5 24 12,300,000.00 X

22 AVION CESSNA C-152 801 1982 289372 2 -- 90,000.00 X

23 AVION CESSNA C-152 802 1982 15279694 2 -- 90,000.00 X

24 AVION CESSNA C-152 803 1978 1528-845 2 -- 90,000.00 X

25 AVION CESSNA C-152 804 2078 152818-6 2 -- 90,000.00 X

26 AVION CESSNA C-182 805 2011 --- 1 3 460,000.00 X

27 AVION CESSNA TU-206 807 1982 U-2-6-

68852 4 160,000.00 X

28 AVION CESSNA TU-206 809 1982 CU-

206054142 4 160,000.00 X

29 AVIONCESSNA

SKYHAWK SP172

810 2006 --- 2 2 200,000.00 X

30 AVIONCESSNA

SKYHAWK SP172

811 2007 825 2 2 299,500.00 X

31 AVION PIPER SENECA 819 1986

1510100

0002 5 250,000.00 X

32 AVION CESSNA CRUZADER 820 1990 --- 3 6 250,000.00 X

2

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33 AVION P. CHEYENNE 821 1982 31T/8120051

2 8 600,000.00 X

34 AVION R. BEECHCRAFT 825 1990 FL-21 3 10 3'200,000.00 X

35 AVION BEECHCRAFT 1900 D 828 1995 UE142 2 19 2'694,500.00 X

36 AVION ANTONOV AN-32 831 1992 3102 5 50 6'000,000.00 X

37 AVION ANTONOV AN-32 833 1992 3104 5 50 6'000,000.00 X

38 AVION ANTONOV AN-32 835 1992 3108 5 50 6'000,000.00 X

39 AVION C. CARAVAN 857 1994 20886376 3 10 1'500,000.00 X

40 HELICOPTERO EMSTRON F- 28F 912 2000 828 2 -- 450,000.00 X

41 HELICOPTERO EMSTRON F- 28F 915 2009 818 2 -- 304,000.00 X

42 HELICOPTERO EMSTRON F- 28F 916 2009 815 2 -- 304,000.00 X

43 HELICOPTERO EMSTROM F- 28F 917 2009 --- 2 2 500,000.00 X

44 HELICOPTERO ROBINSON R 44 913 2009 2095 2 2 500,000.00 X

45 HELICOPTERO AGUSTA 109-K 346 1991 7505 2 6 2,000,000.00 X

b.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

3

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No se dispone de aeronaves para asegurar bajo estas coberturas

c.- La cantidad de aeronaves consideradas en las relaciones precedentes podrán sufrir variación a partir del consentimiento de la Buena Pro; por lo que las Instituciones deberán asegurar sólo las aeronaves operativas.

d.- Las aeronaves que no se encuentran incluidas en la Póliza, podrán ser incluidas en esta, comunicando oportunamente a la entidad Aseguradora; a fin de que sean incluidas en la relación de las aeronaves aseguradas, cuyo pago y/o devolución de primas por los movimientos de aeronaves serán contempladas en el ajuste final de primas al término de la vigencia de la póliza contratada.

e.- En lo que respecta a los números de asientos de pasajeros y tripulantes consignados en las relaciones por aeronaves, éstos pueden ser variados de acuerdo a las necesidades de servicio, siempre y cuando no se viole el peso bruto máximo de despegue de cada aeronave.

f.- Todas las aeronaves cuentan con certificados de aeronavegabilidad otorgados por cada Instituto, como autoridad competente para las aeronaves de su propiedad, documentos oficiales, que tienen validez legal por ser instrumentos públicos y otros otorgados por la DGAC.

2.- ESTADÍSTICAS DE HORAS DE VUELO, EXPERIENCIA DE PILOTOS, FLOTADORES Y USOS

N°AERONAVES MATRI

C MODELO

EXPERIENCIAPILOTOS

LUGAR PERNOCTA AERONAVE

SISTEMAS FLOTADORE

S

PROMEDIO HORAS

VUELO

PROYECCIÓN HORAS

VUELOUSOS

MODELO

TOTALES HANGAR LIBRE

01 HELICOPTERO MI 8T 500 50 X 300 300

02 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

4

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03 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

04 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

05 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

06 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

07 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

08 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

09 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

10 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

11 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

12 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

13 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

14 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

15 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

16 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

17 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

18 HELICOPTERO MI - 17 1B 500 50 X 300 300

19 HELICOPTERO MI – 17 1SH 500 50 X 300 300

20 HELICOPTERO MI – 17 1SH 500 50 X 300 300

21 HELICOPTERO MI – 17 1SH 500 50 X 300 300

22 AVION CESSNA C-152 250 30 X 150 150

23 AVION CESSNA C-152 250 30 X 150 150

24 AVION CESSNA C-152 250 30 X 150 150

5

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25 AVION CESSNA C-152 250 30 X 150 150

26 AVION CESSNA C-182 250 30 X 150 150

27 AVION CESSNA TU-206 250 30 X 150 150

28 AVION CESSNA TU-206 250 30 X 150 150

30 AVION CESSNA SKYHAWK SP172 250 30 X 150 150

31 AVION PIPER SENECA 300 25 X 200 200

32AVION

CESSNA CRUZADER

300 25 X 200 200

33 AVION P. CHEYENNE 600 50 X 200 200

34 AVION R. BEECHCRAFT 1000 50 X 200 200

35AVION

BEECHCRAFT 1900 D

1000 50 X 200 200

36 AVION ANTONOV AN-32 1500 150 X 300 300

37 AVION ANTONOV AN-32 1500 150 X 300 300

38 AVION ANTONOV AN-32 1500 150 X 300 300

39 AVION C. CARAVAN 600 50 X X 100 100

40 HELICOPTERO EMSTRON F- 28F 120 00 X 100 100

41 HELICOPTERO EMSTRON F- 28F 120 00 X 100 100

42 HELICOPTERO EMSTRON F- 28F 120 00 X 100 100

43 HELICOPTERO EMSTROM F- 28F 120 00 X 100 100

44 HELICOPTERO ROBINSON R 44 120 00 X 100 100

45 HELICOPTERO AGUSTA 109-K 500 50 X 300 300

6

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3.- MANTENIMIENTO Y/O REPARACION

a.- El mantenimiento proporcionado a las aeronaves y sus motores es realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos en las órdenes técnicas respectivas, con el asesoramiento técnico de los fabricantes.

b.- Las reparaciones generales y otros tipos de mantenimiento mayor se efectúan en el Servicio de Mantenimiento del Ejército, Eventualmente y cuando sean requeridos, estos tipos de mantenimiento se realizan en las compañías fabricantes de las aeronaves.

c.- El mantenimiento de las aeronaves en los niveles orgánico y de base es efectuado en las instalaciones de la misma Unidad Aérea del Ejército.

4.- RELACIÓN DE SINIESTROS OCURRIDOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:

1

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RELACION DE SINIESTROS DEL PERIODO 2007-2008

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

REPORTE LISTADO DE SINIESTROS EJÉRCITO 2010-2011

Estado

N. Sntro. Poliza Ini. Vig.

PólizaFin. Vig. Póliza Bien Siniestrado Cobertura

F. Ocurren

cia

Moneda Póliza

Reserva más Pagos

/ Indemniza

ción

Circunstancia

PAG 7921284

4942852

01/09/2010

30/11/2011 Helicóptero

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

09/12/2010 USD 1

52,326.00

el día 09 dic. 2010 el helicóptero fue nuevamente atacado sufriendo 15 impactos de bala y solicitó autorización para vuelo ferry a san ramón donde será reparado.

ACT 7931375

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Accidentados en aeronave MI-17 1B

EP - 604

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

14/12/2010 USD 3

68,801.00

la aeronave mi-17 1b ep - 604 ha sufrido un ataque (balacera); asimismo se hace conocer que producto del ataque hay los siguientes heridos- gastulo paredes christian- espinoza zapata roberto manuel- palacios huaraca marlon- sotelo rubira julio- salazar periche jhon

PAG 7926508

4942852

01/09/2010

30/11/2011

helicóptero MI-17 EP-624

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

23/11/2010 USD 2

98,012.00

el helicóptero mi-17 ep-624 estaba realizando una operación militar cerca a la base n° 2 punto cuello en el valle entre los ríos apurímac y ene (vrae) cuando fue atacado por terroristas con rifles de largo alcance. el helicóptero recibió tres impactos de balas ; dos en el lado derecho del fuselaje central dañando el enfriador de aceite de la transmisión principal; y la otra en la parte trasera dañando el equipo del sistema de navegación diss 15 dopper.", Tiene relaci¾n con siniestro con certificado de RC N? 7934617."

PAG 7876999

4942852

01/09/2010

30/11/2011

EP-610 CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

14/11/2010

USD 150,000.00

en el ejercicio de una operación militar al recuperar mititunari en el vrae el mil mi-17 helicópteros ep-610 y ep-624 fueron atacados por terroristas con rifles de largo alcance. el mi-17 ep-610 recibió cuatro impactos de bala de alta velocidad uno en el cono de cola en el vientre cerca de la pata de

4

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morro en el compartimiento de pasajeros y en el motor # 2 (lesión grave). el mi-17 ep-624 recibió dos impactos uno en un tubo de aceite del motor # 1 y la otra perforo el parabrisas del piloto y continuó en el compartimento de carga.

CER 7921309

4942852

01/09/2010

30/11/2011 Helicoptero

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

15/11/2010 USD

-

el ep ¿ 610 fue atacado con armas de fuego de gran alcance el día 15 nov. 2010. uno de los disparos atravesó el fuselaje é impacto en el motor n° 2 lo que obligo a que el avión realizara un vuelo ferry desde la base san román a lima para su reparación y se le cambio el motor dañado por otro en buen estado. el helicóptero después de reparado y con su respectivo vuelo de prueba fue aceptado y devuelto a la zona de operaciones.

PAG 7932562

4942852

01/09/2010

30/11/2011

01 herido de bala Erick Urbano04

heridos con lesiones menores

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

09/12/2010 USD

78,409.55

el día 09 dic. 2010 el helicóptero fue nuevamente atacado sufriendo 15 impactos de bala y solicitó autorización para vuelo ferry a san ramón donde será reparado.siniestro por accidentados en dicho evento.- rodríguez Vázquez cesar- López tuco jaime- revilla morales pedro- hurtado llanos yuri - urbano Cáceres erick

ACT 7963044

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Miguel AGUIRRE CORDOVAMauricio QUIROZ CASTRO

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

18/01/2011 USD

99,162.33

aviación del ep da cuenta de accidente sufrido a las 07:30 aproximadamente con el helicóptero enstrom ep-911 en la ciudad de moquegua (cerro huarancani) en vuelo de instrucción piloto de aeronave tte crl ep miguel aguirre cordova quien sufrió cortes en la cara y dolor al respirar alumno piloto tte ep mauricio quiroz castro quien presenta cortes en la cara y piernas actualmente serán evacuados con aeronave del ejército a la ciudad de lima estimando llegar al aeropuerto de la base del callao del ejército 14:30 hrs. "

5

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PAG 7896464

4942852

01/09/2010

30/11/2011 EP-624

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

14/11/2010 USD

40,000.00

en el ejercicio de una operación militar al recuperar mititunari en el vrae el mil mi-17 helicópteros ep-610 y ep-624 fueron atacados por terroristas con rifles de largo alcance. el mi-17 ep-610 recibió cuatro impactos de bala de alta velocidad uno en el cono de cola en el vientre cerca de la pata de morro en el compartimiento de pasajeros y en el motor # 2 (lesión grave). el mi-17 ep-624 recibió dos impactos uno en un tubo de aceite del motor # 1 y la otra perforo el parabrisas del piloto y continuó en el compartimento de carga.

ACT 7934617

4942852

01/09/2010

30/11/2011

helicóptero MI-17 EP-624Atención

tripulantes afectados.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

23/11/2010 USD

99,400.00

el helicóptero mi-17 ep-624 estaba realizando una operación militar cerca a la base n° 2 punto cuello en el valle entre los ríos apurímac y ene (vrae) cuando fue atacado por terroristas con rifles de largo alcance. el helicóptero recibió tres impactos de balas ; dos en el lado derecho del fuselaje central dañando el enfriador de aceite de la transmisión principal; y la otra en la parte trasera dañando el equipo del sistema de navegación diss 15 dopper."siniestro por accidentados en dicho evento.- otero anton emilio- cassani flores raúl- quispe paucar juan carlos- pascual diestra victor"

PAG 7963062

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Helicóptero ENSTROM EP-911

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

18/01/2011 USD 1

60,000.00

el 18 de enero mientras el helicóptero enstrom ep-911 llevaba a cabo un vuelo de instrucción cerca de moquegua falló el motor pasando la montaña llamada huarancani. el piloto de instrucción trató de realizar un aterrizaje de emergencia pero hizo una mala maniobra y chocó contra una ladera. la cola del helicóptero se separó del fuselaje principal la cual rodo cuesta abajo y se encendió el llamas.

PAG 793138 49428 01/09/201 30/11/201 Accidentados en el RESPONSABILIDAD CIVIL

14/11/2010

USD 23,257.54

en el ejercicio de una operación militar al recuperar mititunari en el vrae el mil mi-17 helicóptero ep-

6

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9 52 0 1 EP-624FRENTE A TERCERAS PERSONAS

624 fue atacado por terroristas con rifles de largo alcance. el mi-17 ep-624 recibió dos impactos uno en un tubo de aceite del motor # 1 y la otra perforo el parabrisas del piloto y continuó en el compartimento de carga. 04 tripulantes resultaron heridos.siniestro por accidentados en dicho evento.- herrera garay maximo- torres quispe victor hugo- salazar perriche jhon freddy- silva vallejo jorge- revilla morales pedro

PAG 7935093

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Accidentados en EP-610

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

14/11/2010 USD 33,608.

22

el ep-610 fue atacado con armas de fuego de gran alcance el día 15 nov. 2010. uno de los disparos atravesó el fuselaje é impacto en el motor n° 2 lo que obligo a que el avión realizara un vuelo ferry desde la base san román a lima para su reparación y se le cambio el motor dañado por otro en buen estado. el helicóptero después de reparado y con su respectivo vuelo de prueba fue aceptado y devuelto a la zona de operaciones. 05 tripulantes resultaron heridos.siniestro por accidentados en dicho evento.- alburqueque córdova edward- boullosa chávez luis- perez aguilar marlon- vivanco flores jesus

PAG 7916390

4942852

01/09/2010

30/11/2011

aeronave MI-17 1B EP - 604

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

14/12/2010 USD 253,471.

00 la aeronave mi-17 1b ep - 604 ha sufrido un ataque (balacera); asimismo se hace conocer que producto del ataque hay cuatro (04) heridos.

PAG 7963079

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Propiedad afectada de la FAP

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

15/01/2011

USD 8,866.38

el 15 de enero del 2011 el helicóptero mil mi-17 ep-660 intentó aterrizar en el helipuerto del ce-vrae cuando piloto se aproximó por el camino equivocado volando muy por debajo y muy cerca a instalaciones; como resultado el descenso del helicóptero causó daños al techo de casas prefabricadas que habían sido levantadas por la fap.estas instalaciones estaban en construcción por la compañía tekno market corporation y aun no habían sido entregadas a la fap. actualmente tekno ha presentado un reclamo al ep por la destrucción

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del techo de tres casas móviles daños a la instalación eléctrica y a un equipo de aire acondicionado.

CER 8213600

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Daños a casco y tripulante

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

05/07/2011 USD

-

aeronave fap ° 060 sufrió el 05.07.2011 un accidente en la provincia de islay cocharcas arequipa ocasionando como consecuencia daños a la aeronave y tripulante.

PAG 8147811

4942852

01/09/2010

30/11/2011

TTe Crl Uribe Muñante FernandoMy Alcalde Pari KentTCO

Namuche Aquino RufinoTCO Caminaga

Medina Segundo ojo-dice Caminaga debe ser Caminada

antes en otro caso.SO Ramos Huaman Fredy

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

01/06/2011 USD 45,912.

93

con relación al siniestro n° 8147802 de cascos.cinco tripulantes escaparon con lesiones menores aparentes y dos sub-oficiales fueron heridos. todos están siendo tratados en el hospital militar de pichary

PAG 8147802

4942852

01/09/2010

30/11/2011

helicóptero Mil MI-17 EP-604

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

01/06/2011 USD 115,485.

00

el 1ero de junio del 2011 el helicóptero mil mi-17 ep-604 llevaba a cabo una misión de rescate de tropas cerca de san juan mejorada en el vrae cuando de pronto fue atacado por terroristas con rifles de alta velocidad. los pilotos abortaron la misión y regresaron a la su base de operaciones en pichary. los mecánicos de la base hicieron reparaciones temporales para enviar al helicóptero a mantenimiento a la base militar de san ramón en el vrae.el mil mi-17 ep-604 recibió diez impactos de bala de alta velocidad con rebotes internos; dos en el cono de la cola tres cerca de la puerta de cargo y cinco en el fuselaje central.

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

ACT 8147612

4942852

01/09/2010

30/11/2011

TTe Crnl Pajuelo Barba Enmanuel Cap Santander Cardenas ManuelTCO 1 Lopez

Vergara FreddyTCO 3 Benavides Fernandez

MaximandroSO 1 Sanchez Saldaña

Raul

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

01/06/2011 USD 80,000.

00

con relación al siniestro n° 8147552 de cascos.cinco tripulantes escaparon con lesiones menores aparentes y dos sub-oficiales fueron heridos. todos están siendo tratados en el hospital militar de pichary.

PAG 8060858

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Cessna T303 Crusader EP-820

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

29/03/2011 USD 58,743.

00

el 29 de marzo la aeronave cessna t303 crusader ep-820 estaba siendo estacionada por un mecánico en la rampa del cuartel general de la brigada aerea cuando el tren de aterrizaje delantero se contrajo. el fuselaje de la parte delantera y central requieren reparaciones estructurales menores. la antena del radas ubicada en la parte delantera debe ser reemplazada. el motor y las turbinas deberán ser desensambladas e inspeccionadas de manera especial.no hubieron heridos ni terceros afectados.

CER 8068550

4942852

01/09/2010

30/11/2011

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

11/03/2011 USD

-

ataque terrorista en región del vrar.los 5 miembros de la tripulación escaparon con aparentemente lesiones menores. el artillero de la aeronave un sub-oficial y el almirante especial de las fuerzas navales fueron heridos: ellos fueron evacuados a lima a los hospitales de sus respectivas fuerzas armadas.

PAG 8147552

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Helicóptero Mil MI-17 EP-610

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

01/06/2011

USD 97,033.00

el 1ero de junio del 2011 el helicóptero mil mi-17 ep-610 llevaba a cabo una misión de rescate de tropas cerca de san juan mejorada en el vrae cuando de pronto fue atacado por terroristas con rifles de alta velocidad. los pilotos abortaron la misión y regresaron a la su base de operaciones en pichary. los mecánicos de la base hicieron

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reparaciones temporales para enviar al helicóptero a mantenimiento a la base militar de san ramón en el vrae.el mil mi-17 ep-610 recibió siete impactos de bala de alta velocidad con rebotes internos; dos en el cono de la cola dos cerca de la puerta de cargo una en el fuselaje central una en el piso del compartimento del pasajero y una penetró la cubierta del motor ai-9 y dañó el sistema hidráulico.

ACT 8334006

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Helicóptero Emstrom EP-914.

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

11/10/2011 USD 160,000.

00 aterrizaje forzoso de helicóptero emstrom ep-914 en la ruta caruma - moquegua.

CER 8310496

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Incidente del avión Piper Cheyenne EP-

821

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

21/09/2011 USD

- en circunstancias que se recargaba la llanta del tren de aterrizaje izquierdo del avión piper cheyenne ep-821 ésta estalló de manera intempestiva.

PAG 8309880

4942852

01/09/2010

30/11/2011 Helicoptero MI 17

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

14/09/2011 USD 971,053.

23

daños a fuselaje y motor del helicoptero mi17 ep-617 a consecuencia de ataque terrorista ocurrido en el vrae. producto de este ataque el piloto y el jefe de la patrulla murieron quedando con dieversos tipos de lesiones otros cinco tripulantes. el presente file corresponde unicamente a los daños al casco. guarda relacion con el file no. 8314884 correspondiente a las reclamaciones por la cobertura de accidentes.

ACT 8314884

4942852

01/09/2010

30/11/2011 Helicoptero MI 17

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

14/09/2011 USD 305,000.

00

daños a fuselaje y motor del helicoptero mi17 ep-617 a consecuencia de ataque terrorista ocurrido en el vrae. producto de este ataque el piloto y el jefe de la patrulla murieron quedando con dieversos tipos de lesiones otros cinco tripulantes. el presente file corresponde unicamente a las indemnizaciones por muerte y gastos por accidentes. guarda relacion con el file no. 8309880 correspondiente a las reclamaciones por la cobertura de accidentes.

CER 831406 49428 01/09/201 30/11/201 Impactos de bala CASCO TODO 17/09/20 USD siniestro desestinmado.parte del ep 624 en el que

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8 52 0 1 recibidos en tanque lateral de aeronave

RIESGO DE AVIACION 11 - dan cuenta de impactos de bala recibidos en tanque

lateral de aeronave.reserva us$ 1.

ACT 8350452

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Daños Personales. por aterrizaje forzoso

de Helicóptero Emstrom EP-914 en

la ruta Caruma - Moquegua.Afectados:Martin Peña Gil.Omar

Cardenas Aliaga.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

11/10/2011 USD 40,000.0

0 daños personales. por aterrizaje forzoso de helicóptero emstrom ep-914 en la ruta caruma - moquegua.

ACT 8473134

4942852

01/09/2010

30/11/2011

Daños personales al oficial Percy Santana.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

28/11/2011 USD 11,650.

00

mientras la nave mil mi17 ep-660 se digía al area de recarga de combustible en el aeropuerto de trujillo el oficial percy santana trató de salir del helicoptero pero acidentalmente resbaló y cayó de las escaleras de la cabina de cargo se lastimó la muñeca.

3’650,191.18

REPORTE LISTADO DE SINIESTROS EJÉRCITO 2011-2012

Estado

N. Sntro. Poliza Ini. Vig.

PólizaFin. Vig. Póliza Bien Siniestriado Cobertura

F. Ocurrenc

ia

Moneda

Póliza

Reserva más

Pagos /Indemniza

ción

Circunstancia

11

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

ACT 8666922

6386590

30/11/2011

30/11/2012

Mil Mi-17 EP-664 N° GAB ROBINS :

40659(Hull)/40660 (PA)

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

13/04/2012 USD

609,500.00 el helicóptero mil mi-17 ep-664 sufrió impactos de bala cuando sobrevolaba la zona de kepashiato..

ACT 8502201

6386590

30/11/2011

30/11/2012

Oficial Erick Cahuata y el Mayor Jorge Zuazo

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

23/12/2011 USD

87,650.00

el oficial erick cahuata y el mayor jorge zuazo resultaron lastimados mientras descargaban un generador de la nave ep857.

ACT 8671478

6386590

30/11/2011

30/11/2012

TC Barriga Rosasa(Piloto)CAP Lorenzo

Sanchez Alberca (Copiloto)TCO Fredy Lopez

Bergara(Ing. Vuelo)TCO Segundo Caminada Medina (Armamentista)TCO Alfredo

Curay Gutierrez (Armamentista)Helicóptero

Mil Mi-171SH EP-666

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

21/04/2012 USD

27,150.00

el helicóptero mil mi-171sh ep-666 sufrió impactos de bala cuando sobre volaba la localidad de mazangaro.siniestro rc / acpen° gab robins : 40666 (hull)/40667(pa)

CER 8675220

6386590

30/11/2011

30/11/2012

tripulación de la EP-664 del Ejercito Peruano

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

13/04/2012 USD

- siniestro ocurrido a la tripulación de la ep-664 del ejercito peruano en la zona de kepashiato.

ACT 8671550

6386590

30/11/2011

30/11/2012

Helicóptero Mil Mi-171SH EP-666N° GAB ROBINS : 40666 (Hull)/40667(PA)

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

20/04/2012 USD

800,000.00 el helicóptero mil mi-171sh ep-666 sufrió impactos de bala cuando sobre volaba la localidad de mazangaro.

PAG 8554715

6386590

30/11/2011

30/11/2012

Incidente ocurrido a Coronel Turriate durante

un vuelo.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

10/02/2012 USD

7,369.34

incidente ocurrido al coronel turriate quien se había golpeado la cabeza durante el proceso previo al despegue del beechcraft 190d ep-1900. posteriormente el coronel turriate comenzó a sufrir de desorientación y mareo. ep-828.

ACT 85159 63865 30/11/201 30/11/201 Daños personales al piloto RESPONSABILIDAD CIVIL

02/12/2011

USD 59,770.00

el piloto josé martinez cayó del techo del helicóptero mientras realizaba

12

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

12 90 1 2 José Martinez.US$ 59600FRENTE A TERCERAS PERSONAS

inspección post vuelo del helicóptero mil mi 17 ep-643.

ACT 8667193

6386590

30/11/2011

30/11/2012

HELICOPTERO Mil MI 17 EP 654 N° GAB ROBINS

40662(HULL)/40664(PA)NO HAY RECLAMO POR RC /

ACPE

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

16/04/2012 USD

148,800.00 el dia 16 de abril sufrio impactos de bala el helicoptero mil mi 17 ep 654 en la zona de kepashiato.

ACT 8667165

6386590

30/11/2011

30/11/2012

GRAL . BRIG EP DANIEL FORNO CASTRO(JEFE DE

OPERACIONES)TTE CRL EP ELOY URIBE VASQUEZ

(PILOTO)TTE CRL EP CESAR CLAUDE MOROTE

(COPILOTO)TC01 E JOSE NAMUCHE AQUINO (ING. VUELO)TC01 EP CELSO

CRUCES TORRES (ALO ING VUELO) TC03 E ARMANDO

NUÑEZ HUAMANTICA (ARMAMENTISTA)TODOS

SUFRIERON POLICONTUSIONES.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

13/04/2012 USD

25,955.00

rc por pasajero el 13.04 el helicoptero m17 ep-664 mientras se encontraban cumpliedo mision de insercion de patrullas en la zona de kepashiato.personal del ejercito peruano a bordo del helicoptero m17 ep-664 sufrieron ataque en la zona de kepashiato

ACT 8926712

6386590

30/11/2011

30/11/2012

2 afectados con daños menores

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCERAS PERSONAS

29/08/2012 USD

19,200.00

fallas en el motor de helicóptero enstrom f-28f ep-916 que obligaron al piloto a un aterrizaje de emergencia la que ocasionó daños al casco y 2 afectados con daños menoresfecha de siniestro: 29/08/2012relacionado con el siniestro 8925146 (cascos)

ACT 8925146

6386590

30/11/2011

30/11/2012

Fallas en el motor que obligaron al piloto a un

CASCO TODO RIESGO DE

29/08/201 USD bien afectado: helicóptero enstrom f-28f ep-916causa: fallas en el motor que

13

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

aterrizaje de emergencia la que ocasionó daños al

casco.AVIACION 2 270,000.00

obligaron al piloto a un aterrizaje de emergencia la que ocasionó daños al casco. 2 afectados con daños menoresfecha de siniestro: 29/08/2012

2’055,394.34

14

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ÚLTIMO SINIESTRO DE AVIACIÓN:

Aeronave siniestrada : EP-617 Fecha de ocurrencia : 07 de septiembre de 2012 Monto de reserva : US $ 1’500,000.00 aproximadamente Circunstancia : 15 impactos de bala en casco y un tripulante fallecido

5.- ESTADÍSTICA DE PAGOS DE PRIMAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:

A Ñ O S

PRIMA NETA

EN US$ COBERTURAS CONTRATADAS

COMPAÑÍA DE

SEGUROS

2007 - 2008 1’276,029.97

SEGURO DE CASCO, CASCO-GUERRA, RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA TRIPULANTES Y PASAJEROS

PACIFICO PERUANO SUIZA

2008 - 2009 1’314,444.92

SEGURO DE CASCO, CASCO-GUERRA, RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA TRIPULANTES Y PASAJEROS

RIMAC INTERNACIONAL

2009 - 2010 2’805,273.00

SEGURO DE CASCO, CASCO-GUERRA, RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA TRIPULANTES Y PASAJEROS

RIMAC INTERNACIONAL

2010 - 2011 3’779,714.94

SEGURO DE CASCO, CASCO-GUERRA, RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA TRIPULANTES Y PASAJEROS

PACIFICO PERUANO SUIZA

2011 - 2012 4’613,210.62

SEGURO DE CASCO, CASCO-GUERRA, RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCEROS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA TRIPULANTES Y

PASAJEROS

PACIFICO PERUANO SUIZA

1

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DE SEGUROS DE AVIACIÓN DE LA UE-004: MARINA DE GUERRA

I.- PROGRAMA DE COBERTURA

1.- TIPO : SEGURO DE CASCO, CASCO-GUERRA, RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA TRIPULANTES Y PASAJEROS.

2.- ASEGURADO : MINISTERIO DE DEFENSA (MINDEF) O MARINA DE GUERRA DEL PERÚ.

3.- PERIODO

DE COBERTURA : DOCE MESES.

4.- TERRITORIO

DE COBERTURA : MUNDIAL.

5.- INTERÉS

ASEGURABLE : LAS AERONAVES DE PROPIEDAD Y/U OPERADAS POR EL ASEGURADO, SEGÚN RELACIÓN DE AERONAVES, QUE CUBRE:

a.- CONTRA PERDIDA O DAÑO ACCIDENTAL A LAS AERONAVES PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES, USO, MANTENIMIENTO, MIENTRAS ESTÉN EN VUELO, CARRETEANDO O EN TIERRA.

b.- CASCO, CASCO GUERRA Y OTROS RIESGOS TALES COMO: GUERRA, INVASIÓN, TERRORISMO, ACTOS POLÍTICOS, DAÑOS MALICIOSOS, HUELGAS, TUMULTOS POPULARES, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, DISTURBIOS LABORALES, VANDALISMO O SABOTAJE, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, DETENCIÓN, APROPIACIÓN, REQUISICIÓN, A TÍTULO, USO BAJO ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO SEA CIVIL O DE FACTO, SECUESTRO O CUALQUIER RETENCIÓN O ERROR EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LA AERONAVE O LA TRIPULACIÓN DE VUELO, HECHO POR CUALQUIER PERSONA O PERSONAS A BORDO DEL AVIÓN ACTUANDO SIN CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO.

2

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c.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ASEGURADO Y ACCIDENTES PERSONALES DE PASAJEROS Y TRIPULANTES, MIENTRAS ESTÉN EN VUELO (INCLUYENDO EMBARQUE Y DESEMBARQUE), PROVENIENTE DE LAS OPERACIONES, USO Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES DEL ASEGURADO, SEGÚN LA RELACIÓN.

6.- USOS : COMO SEAN REQUERIDOS Y APROBADOS POR LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ.

7.- PILOTOS : COMO SEAN REQUERIDOS Y APROBADOS POR LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ.

8.- CONDICIONES COMUNES : ASEGURADOS ADICIONALES; PERDIDAS PAGADERAS; ACUERDOS DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES; RENUNCIA DE DERECHOS DE SUBROGACIÓN; ACUERDOS CONTRACTUALES Y/O COMO PUEDAN SER ACORDADOS POR EL ASEGURADOR.

OPERAR CON UNA AERONAVE COMO PRINCIPAL Y OTRO QUE DISPONGA COMO ALTERNO, BAJO EL INTERÉS ASEGURABLE SIGUIENTE:

a.- EN EL CASO QUE UN TERCERO PRESENTARA UN RECLAMO DIRECTO O INDIRECTO, EN CONTRA DE LOS ASEGURADOS ADICIONALES DEBIDO A LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.

b.- EN EL CASO QUE LA AERONAVE DESIGNADA POR EL ASEGURADO OCASIONARA DAÑOS A LAS INSTALACIONES DE LOS ASEGURADOS ADICIONALES O A SUS EMPLEADOS SE CONSIDERARÁ COMO TERCEROS.

9.- FORMA DE PAGO : SUJETO A LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA AVN-6A, SIN INTERESES NI RECARGOS ADICIONALES. EL PAGO SERA DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS DE FIRMADO EL CONTRATO Y PODRA SER MODIFICADO DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

10.- AVISOS DE

CANCELACIÓN : 30 DÍAS PARA TODOS LOS CASOS, EXCEPTO CASCO GUERRA Y CLAUSULA AVN-52E 7 DIAS.

11.- JURISDICCIÓN

3

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Y ARBITRAJE : LA PÓLIZA ESTA SUJETA A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DEL

PERÚ.

12.- EXTENSIÓN

DE VIGENCIA : ES ACORDADO QUE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA PODRÁ SER EXTENDIDA A SOLICITUD DEL ASEGURADO HASTA POR UN 30% DEL MONTO DEL CONTRATO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ART. 182º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

13.- OBLIGACIONES

DE LA EMPRESA

QUE OBTENGA

LA BUENA PRO : a.- EMITIR LA PÓLIZA DE AVIACIÓN DENTRO DE LOS 15 DIAS DE FIRMADO EL CONTRATO, EN CUATRO EJEMPLARES Y LOS ENDOSOS EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PERÚ (CASTELLANO) Y LAS CLÁUSULAS QUE ESTUVIEREN EN EL IDIOMA INGLES, DEBERÁN SER TRADUCIDAS AL IDIOMA CASTELLANO POR CUENTA DE LA EMPRESA ASEGURADORA.

b.- ENTREGAR A LOS QUINCE (15) DIAS DE INICIADA LA VIGENCIA, LA HOJA DE CALCULO EN FORMA DETALLADA DE LAS TASAS Y PRIMAS APLICADAS, LA MISMA QUE DEBE MANTENERSE DURANTE LA VIGENCIA.

c.- ACEPTAR LOS MOVIMIENTOS DE LAS AERONAVES (INCLUSIONES, EXCLUSIONES Y CAMBIO DE COBERTURA) A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA POLIZA DE AVIACION CONTRATADA.

II.- DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COBERTURAS DE AVIACION

1.- SEGURO DE CASCO TODO RIESGO

a.- FORMA

Cláusula AVN-1C Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguros de Aeronaves y Cláusula LPO-344C Condicionado de Repuestos.

b.- INTERÉS

4

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1) Para cubrir Casco Todo Riesgo de Pérdida o Daño con respecto de las aeronaves de propiedad y/u operada por el Asegurado, según relación, mientras se encuentren en vuelo, carreteando o en tierra AVN-1C.

2) Para cubrir los repuestos de aeronaves, herramientas y/o equipos de tierra, los cuales son de propiedad del Asegurado o por los cuales es responsable, incluyendo mientras estén al cuidado, custodia o control de otras personas incluyendo prueba de motores, contra todo riesgo de pérdida o daño en todo momento mientras se encuentren en tierra o en tránsito por cualquier vía, incluyendo tránsito de las aeronaves del Asegurado (LPO-344C).

c.- LIMITES ASEGURADOS

1) Casco Todo Riesgo de Aeronaves: Valores Acordados según la relación de aeronaves o como puedan ser incluidas durante la vigencia de la póliza hasta un máximo Valor Acordado o su equivalente.

2) Cláusula AVN-76 Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimiento de las Autoridades Públicas: Sujeto a la, Límite de US$ 2´000,000.00; por cada ocurrencia / aeronave.

3) Cobertura de Repuestos; Deberá ser establecido por cada Instituto de acuerdo a su stock por cada ocurrencia / aeronave.

d.- DEDUCIBLES

1) Casco Todo Riesgo:

Aeronaves de Ala Fija (No aplicables a Pérdida Total, Pérdida Total Constructiva y Perdida Total Convenida):

1% del Valor Acordado de cada aeronave, por cada y todo reclamo, sujeto a los siguientes mínimos:

Aeronaves Monomotor: USD $ 3,500.00

Aeronaves Bimotor: USD $ 25,000.00

Aeronaves Turbopropulsores: USD $ 35,000.00

Antonov, Fokkers: USD $ 50,000.00

Boeings: USD $ 500,000.00

Aeronaves con Rotores (No aplicables a Pérdida Total, Pérdida Total Constructiva y Perdida Total Convenida):

5 % del Valor Acordado de cada aeronave, por cada y todo reclamo

5

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2) Repuestos: USD $ 2,500.00 Toda y cada pérdida.

e.- CONDICIONES

2) Cláusula AVN-1C Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguro de Aeronaves.

3) Cláusula LPO-344C Condicionado de Repuestos de Aeronaves

4) Cláusula AVN-79 Seguro de Prima No Ganada (U.P.I.) Suma Asegurada basada sobre las primas brutas pagadas por el Asegurado Original.

5) Cláusula AVN-26 Devolución de Primas por inoperatividad de la aeronave, modificada para devoluciones de primas por paralizaciones en exceso de 14 días consecutivos, para extornar el 100% de la diferencia entre la tasa de riesgos completos de vuelo y la tasa de riesgos en tierra solamente. La tasa de riesgo en tierra debe ser el 30% de la tasa de riesgos completos de vuelo, esta última se señalará obligatoriamente en la póliza.

6) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidades, para retornar como mínimo el 20% sobre la base del 70% de la prima neta de casco, no sujeto a la renovación de la póliza.

7) Cláusula AVN-67B Interés Financiero en la Aeronave, en caso de acción, omisión, incumplimiento del asegurado de cualquier término, condición o garantía de la póliza.

8) Condicionado AVN-1C, modificado para considerar desaparición por quince (15) días y vencimiento de póliza durante el vuelo.

9) Cláusula AVN-61 Valor Convenido.

10) Cláusula de Provisiones para Motores Alquilados:

11) Cláusula AVN-23A Pistas no autorizadas.

12) Cláusula AVN-89 Operadores Inocentes.

13) Cláusula LSW-708A Autoridad Civil de Aviación de regulación de seguridad o su equivalente.

14) Inclusión de requerimientos obligatorios de seguros de cualquier Gobierno, Estado o regulación militar.

15) Cláusula AVN-109 Cut Through, es como sigue en todos los casos que se mencione: Por el presente, la Aseguradora y el Asegurado acuerdan, en forma mutua, que en caso de surgir algún reclamo al amparo de los Reaseguros por una pérdida total u otro reclamo en los cuales, según lo establecido en el Acuerdo celebrado entre .................. , se pagará el reclamo a la persona nombrada como único Beneficiario de la Pérdida en virtud de los seguros primarios, sus Reaseguradores, en lugar de efectuar el pago al Asegurado Original, sus sucesores en participación y cesionarios, pagarán a la persona nombrada como Beneficiario de la Pérdida, de conformidad con el seguro original contratado por el Asegurado Original, la parte de cualquier pérdida adeudada por la cual, en su defecto, los

6

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Reaseguradores serían responsables de pagar al Asegurador Original (con sujeción a la prueba de siniestro), quedando entendido y acordado que el pago de los Reaseguradores (en la medida del pago) exonerará y liberará completamente a los Reaseguradores de todas y cada una de las responsabilidades adicionales con relación al reclamo en mención, con sujeción a que (i) las disposiciones no contravengan ninguna ley, disposición legal o decreto del Gobierno de ...... ; (ii) establezcan que, en caso de quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o procesos similares del Asegurador Original o que lo afecten, la responsabilidad de los Reaseguradores será efectuar los pagos que se hubieran vencido en virtud de la póliza de seguro correspondiente, siempre que el Asegurador Original (inmediatamente antes de la quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o proceso similar) haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que le corresponden en virtud de las pólizas de seguro originales con respecto a las cuales se haya contratado la póliza de reaseguro pertinente.

La Aseguradora y el Asegurado en forma mutua acuerdan, que en el caso que se realice algún reclamo sobre esta cobertura  por una pérdida total u otro reclamo, el cual, basado en lo establecido en el Acuerdo celebrado entre las partes interesadas, será pagado a la persona nombrada como único Beneficiario de la Pérdida en virtud de los seguros primarios, La Aseguradora, en lugar de efectuar el pago al Asegurado Original, sus sucesores en participación y cesionarios, pagarán a la persona nombrada como Beneficiario de la Pérdida, de conformidad con el Seguro Original contratado por el Asegurado Original, la parte de cualquier pérdida por la cual, por definición, La Aseguradora sería responsable de pagar al Asegurado Original (con sujeción a la prueba de la pérdida), exonerando así completamente a La Aseguradora de toda y cada responsabilidad adicional relacionada con el reclamo en mención, sujeto a

(i) que las regulaciones del Reaseguro no contravengan ninguna ley, disposición legal o decreto del Gobierno de Perú;

(ii) es establecido que en caso de quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o procesos similares en que caiga el Asegurado Original o que lo afecten, la responsabilidad de La Aseguradora será efectuar los pagos que se hubieran vencido en virtud del Seguro correspondiente, siempre que el Asegurado Original (inmediatamente antes de la quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o proceso similar) haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que le corresponden en virtud de las Pólizas de Seguro Originales y en relación con las cláusulas contratadas en el contrato de la Póliza pertinente

16) Acuerdos Contractuales y Financieros celebrados por el Asegurado Original, Acuerdos de Indemnización, Alquiler, Violación de Garantía, Manipuleo y Soporte en Tierra, Pérdidas Pagaderas, Liberación de Responsabilidades y Acuerdos similares incluidos automáticamente como a su vencimiento.

17) Cláusula AVS-103 Provisional de Reclamos en partes iguales (50/50) de pago.

18) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinados)

19) Cláusula NMA 1483 Jurisdicción del Perú.

20) Cláusula AVN-54 Endoso de aviones no propios.

21) Cláusula AVN-73 Responsabilidad para Pilotos y Tripulantes.

22) Cláusula de Costos por Ingreso de Intrusos.7

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23) Cláusula AVN-74 Indemnización de Pilotos.

24) Cláusula AVN-75 Prendas de vestir y efectos personales en vuelos.

25) Cláusula AVN-77 Sobre uso no autorizado.

26) Cláusula AVN-78 Sobre aterrizaje forzoso.

27) Cláusula AVN-81 Uso fuera de las horas notificadas.

28) El pago de la indemnización por siniestro deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días después de la entrega del release correspondiente por parte del Ajustador. Se declarará como Pérdida Total de la aeronave asegurada, cuando se compruebe que los costos de reparación supere el 75% o más del Valor Acordado.

Tanto la COMPAÑÍA, como el ASEGURADO, pueden observar ese primer ajuste y designar en el plazo de treinta (30) días a un segundo Ajustador. En el caso que el ASEGURADO ejerza ese derecho, la designación la efectuará escogiendo a uno dentro de la lista de Ajustadores independientes proporcionada por la COMPAÑÍA. Si las partes no formularan observaciones al dictamen del Ajustador o Convenio de Ajuste, se entenderá que ha sido irrevocablemente aceptado.

28) Cláusula LSW-715 Cláusula de Responsabilidad Cruzada en dos Vías.

2.- SEGURO DE CASCO RIESGO DE GUERRA Y RIESGOS ALIADOS

a.- FORMA

Póliza basada en el Condicionado LSW-555D, así como Cláusula del Instituto para Guerra (Cargamento) CL-255 y Cláusula del Instituto para Guerra (Carga Aérea) CL-258, para aplicar solamente a los repuestos cuando estén en tránsito vía aérea o marítima de acuerdo con la definición de tránsito de dichas Cláusulas.

b.- INTERÉS

1) Para cubrir a las aeronaves del Asegurado según la relación contra los riesgos de Guerra, Invasión, Huelgas, Motines, Conmoción Civil, Daño Malicioso y/o Vandalismo, Terrorismo, Riesgos de Sabotaje, incluyendo Piratería Aérea, Confiscación (Excluyendo confiscación por parte de Gobierno de Registro) y Requisición, Sección 1 (E) del Condicionado, proveniente de la propiedad y/u operación de las aeronaves según la relación, incluyendo Extorsión y Gastos de Secuestro y Confiscación, así como está ampliamente detallado en el Condicionado LSW-555D.

2) Incluyendo repuestos de aeronaves y/o herramientas y/o equipos de tierra, los cuales son de propiedad del Asegurado o por los cuales es responsable, incluyendo mientras estén al

8

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cuidado, custodia o control de otras personas incluyendo prueba de motores, contra todo riesgo de pérdida o daño en todo momento mientras se encuentren en tierra o en tránsito por cualquier vía, incluyendo tránsito en las aeronaves del Asegurado.

3) Este Seguro sigue automáticamente las condiciones de la cobertura de Casco Todo Riesgo de acuerdo al ítem 4 de la Sección 4 del Condicionado LSW-555D.

c.- LIMITES ASEGURADOS

1) Casco: Valores Acordados según la relación de aeronaves o como puedan ser incluidas durante la vigencia de la póliza hasta el Máximo Valor Acordado de US$ 30´000,000.00

2) Repuestos, de Aeronaves, Motores de Repuestos y Todo Equipo, Suma Asegurada: por cada ocurrencia de acuerdo a stock por almacén, hasta un máximo de US$ 3,000,000.00

3) Extorsión: 100% de cualquier pago hecho por el Asegurado, sujeto a un máximo de indemnización de US$ 5’000,000.00 como Límite Agregado anual.

4) Gastos de Confiscación/Piratería Aérea: 100% de los gastos incurridos, sujeta a una máxima indemnización de US$ 5’000,000.00; como Límite Agregado Anual.

5) Cláusula AVN-76 Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimiento de las Autoridades Públicas: Sujeto a la, Límite de US$ 2´000,000.00; por cada ocurrencia / aeronave.

d.- DEDUCIBLE

No estará sujeto a deducible.

e.- CONDICIONES

1) Condicionado LSW-555D.

2) Cláusula CL-255 Instituto para Guerra (Cargamento) y Cláusula CL-258 Instituto para Guerra (Carga Aérea), aplicable a la cobertura de repuestos solamente mientras tales repuestos estén en tránsito vía aérea o marítima de acuerdo a la definición de tránsito de dichas cláusulas.

3) Cláusula AVN-79 Seguro de Prima No Ganada (U.P.I.) Suma Asegurada basada sobre las primas brutas pagadas por el Asegurado Original.

4) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidades, para retornar el 20% sobre la base del 70% de la prima neta de Casco-Guerra, no sujeto a la renovación de la póliza.

5) Cláusula AVN-67B Endoso de Interés Financiero en la Aeronave, para indemnizar hasta el 100% de la suma asegurada (si fuera requerido).

6) Cláusula AVN-61 Valor Convenido.

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7) Inclusión de Requerimientos Obligatorios de Seguros de cualquier Gobierno, Estado o regulación militar.

8) Cláusula AVS-103 Pago Provisional de Reclamos en partes iguales (50/50).

9) Provisión para Motores Alquilados, como esta proveído bajo la Sección de Casco Todo Riesgo.

10) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinados).

11) Cláusula NMA-1483 Jurisdicción del Perú.

3.- RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS INCLUYENDO EQUIPAJE, CARGA Y CARGA EXTERNA.

a.- FORMA

Cláusula AVN-1C Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguros de Aeronaves de Londres

b.- INTERÉS

Para cubrir la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado hacia Terceros, Pasajeros, Responsabilidad Legal de Carga (incluyendo valores declarados si fuera requerido) y Carga Externa (Helicópteros), Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes, Responsabilidad de Predios, Hangares y Productos derivada de las Operaciones de Aviación del Asegurado Original.

c.- LIMITES ASEGURADOS

1) Límite Único Combinado: por cada accidente / ocurrencia:

a) Para cubrir la Responsabilidad Legal del Asegurado hacia Terceros, Pasajeros (Lesiones Corporales / Daños a la Propiedad). Responsabilidad Legal de Carga la cual estará sujeta a las variaciones que se estipulen en los Acuerdos Internacionales, así como los valores declarados, si fuese requerido, Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes, incluyendo Daños Personales, Responsabilidad Legal de Productos por Alimentos y Bebidas servidas durante el vuelo y en el agregado anual con respecto de Productos (incluyendo Responsabilidad por Operaciones completadas), limitado a US$ 50'000,000.00.

b) Clausula AVN 60 Daños Personales: por cada ofensa / persona limitado a US$ 25'000,000.00

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2) Responsabilidad Civil de Carga, Carga colgante para helicópteros, valores declarados, si fuera requerido, Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes del Asegurado Original, limitado a:

a) Equipaje: por kilo de equipaje o mercancía registrada como lo establece la Ley de Aeronáutica Civil o hasta US$ 50.00 por kilo de peso registrado, cada y todo reclamo, salvo que exista declaración especial del valor del equipaje.

b) Efectos Personales: como lo establece la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, hasta US$ 500.00 cada y todo reclamo por cada pasajero.

3) Cláusula AVN-52E Cobertura Extendida de Responsabilidades de Aviación: Endoso, cualquier ocurrencia y en el Agregado Anual, todo como está ampliamente detallado en el Endoso, sujeto al sub-límite de US$ 50'000,000.00.

4) Cláusula AVN-76 Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimiento de las Autoridades Públicas: Sujeto a la, Límite de US$ 2´000,000.00; por cada ocurrencia / aeronave.

5) Costos y Gastos Legales: en adición a los Límites establecidos en la Suma Asegurada.

d.- DEDUCIBLES

Para cada y toda pérdida, solamente:

1) Equipaje/efectos Personales : US$ 500.00

2) Carga y Carga Colgante : US$ 1,000.00

Estos deducibles no se aplicarán en los casos de pérdida provenientes de accidente de la aeronave o donde la pérdida es debido a riesgo de guerra y aliados, bajo el endoso de Ampliación de Cobertura AVN-52E.

e.- CONDICIONES

1) Cláusula AVN-1C Póliza basada en el condicionado de Londres de Seguro de Aeronaves y Cláusula AVN 92 Condicionado de Responsabilidad Legal de Carga Aérea (Sección I solamente); Condicionado ARIEL de Seguro de Responsabilidad Civil de Propietarios y Operadores de Aeropuertos 48FLY00001.

2) Cláusula AVN-52E Cobertura Extendida (Responsabilidades de Aviación), eliminando todos los sub-párrafos de la Cláusula AVN-48B a excepción del (b), cualquier ocurrencia y en el Agregado, excepto con respecto de pasajeros a quienes se aplicará el Límite completo de la Póliza. Sujeto a un sub-límite de US$ 50'000,000.00.

11

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3) Cláusula AVN-63 Responsabilidad Civil Cruzada.

4) Cláusula AVN-109 Cut Through, es como sigue en todos los casos que se mencione: Por el presente, la Aseguradora y el Asegurado acuerdan, en forma mutua, que en caso de surgir algún reclamo al amparo de los Reaseguros por una pérdida total u otro reclamo en los cuales, según lo establecido en el Acuerdo celebrado entre .................. , se pagará el reclamo a la persona nombrada como único Beneficiario de la Pérdida en virtud de los seguros primarios, sus Reaseguradores, en lugar de efectuar el pago al Asegurado Original, sus sucesores en participación y cesionarios, pagarán a la persona nombrada como Beneficiario de la Pérdida, de conformidad con el seguro original contratado por el Asegurado Original, la parte de cualquier pérdida adeudada por la cual, en su defecto, los Reaseguradores serían responsables de pagar al Asegurador Original (con sujeción a la prueba de siniestro), quedando entendido y acordado que el pago de los Reaseguradores (en la medida del pago) exonerará y liberará completamente a los Reaseguradores de todas y cada una de las responsabilidades adicionales con relación al reclamo en mención, con sujeción a que (i) las disposiciones no contravengan ninguna ley, disposición legal o decreto del Gobierno de ...... ; (ii) establezcan que, en caso de quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o procesos similares del Asegurador Original o que lo afecten, la responsabilidad de los Reaseguradores será efectuar los pagos que se hubieran vencido en virtud de la póliza de seguro correspondiente, siempre que el Asegurador Original (inmediatamente antes de la quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o proceso similar) haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que le corresponden en virtud de las pólizas de seguro originales con respecto a las cuales se haya contratado la póliza de reaseguro pertinente.

5) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidad, para retornar el 20% sobre la base del 70% de la Prima Neta del Seguro de Responsabilidad Civil, no sujeto a la renovación de la póliza

6) Inclusión del transporte de menores y/o bebes en brazos, en exceso de la capacidad de asientos establecidos en la relación de las aeronaves aseguradas, sin exceder peso máximo decolaje, según especificaciones del fabricante.

7) Acuerdos Contractuales y Financieros como ya están celebrados por el Asegurado, Acuerdos de Indemnización, Alquiler, Inter-aerolínea, Acuerdo de Soporte y Manipuleo en Tierra, Asegurados Adicionales; Pérdidas Pagaderas; Acuerdos de Liberación de Responsabilidades; Renuncia de Derechos de Subrogación; y acuerdos similares automáticamente incluidos a esta póliza como a la expiración.

8) Cláusula AVN-59 Responsabilidad de No Aeronáutica, Limitado a US$ 15'000,000.00.

9) Cláusula AVN-14 Limitación de Responsabilidad (Asegurados Adicionales).

10) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinados).

11) En el caso que el número de pasajeros transportados exceda el número establecido en la relación, entonces siempre que la aeronave no exceda el peso máximo de despegue, este seguro permanecerá en vigencia.

12) Cláusula AVN-72 de Exclusión.

13) Cláusula NMA-1483 Jurisdicción del Perú.

4.- CONTRA ACCIDENTES PERSONALES DE TRIPULANTES Y PASAJEROS

12

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a.- FORMA

Póliza de Seguro de Londres, basada en la cláusula Forma “K” NMA 2712.

b.- INTERÉS

Para amparar a tripulantes y/o pasajeros de las aeronaves más adelante señaladas contra Accidentes Personales que pudieran sufrir durante el vuelo, incluyendo mientras se encuentran abordando y/o desembarcando de las aeronaves.

Para el personal que realiza el mantenimiento de Pre Vuelo y Post Vuelo de las aeronaves.

Para el mantenimiento y reparaciones de las aeronaves en los niveles orgánico y de base que es efectuado en las instalaciones de las dependencias de cada Instituto.

Las reparaciones generales y otros tipos de mantenimiento mayor se efectúan en el Servicio de Mantenimiento de cada Instituto, Eventualmente y cuando sean requeridos, estos tipos de mantenimiento se realizan en las compañías fabricantes de las aeronaves.

c.- LIMITES ASEGURADOS

Suma Asegurada Capital: Beneficios según la Escala “E” de Lloyd´s, ítems del 1 al 9.

1) POR MUERTE Y/O INVALIDEZ PERMANENTE:

Tripulantes : US$ 115,000.00 cada persona.

Pasajeros : US$ 115,000.00 cada persona.

2) POR INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL/TOTAL

US$ 220.00 diarios, hasta un máximo de 365 días por persona/accidente (sin Deducible).

Para indemnizaciones mayores a 30 días calendario la Indemnización estará sujeta a la aprobación de la Junta médica de cada Institución, determinándose la condición y estado de aptitud de la persona afectada, debiendo informar (La Junta) la situación al correspondiente Comando de Personal de cada Institución.

3) GASTOS DE CURACIÓN

US$ 20,000.00 por persona/accidente (sin Deducible)

13

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d.- CONDICIONES

1) Cláusula AVN-80 Póliza de Seguro de Londres

2) Escala de Beneficios “E” de Lloyd’s, ítems del 1 al 9;

3) Cláusula AVN-35A de distribución, para aplicar como sigue:

“En el caso que el número de pasajeros transportados exceda el número establecido en la relación, entonces siempre que la aeronave no exceda el peso máximo de despegue, este seguro permanecerá efectivo y pagará los reclamos sin exceder el límite máximo de “cada ocurrencia” que resulta de multiplicar la Suma Asegurada de “cada asiento” por el total declarado, dividido entre el número de pasajeros que viajaba en la aeronave accidentada”.

4) Cláusula NMA-1732 de secuestro.

5) Cláusula NMA-981 de exposición.

6) Cláusula NMA-1442 de desaparición, modificada para reducir el período de espera de un año a treinta (30) días, de acuerdo a la legislación vigente al respecto.

7) Cláusula NMA-2582A, Limitaciones y Exclusiones de Guerra.

8) Inclusión del transporte de menores y/o bebes en brazos, en exceso de la capacidad de asientos establecidos en la relación de aeronaves aseguradas, bajo las condiciones siguientes:

“El Asegurado se encuentra facultado para transportar a bordo del avión, en cada asiento desocupado a dos niños menores de 12 años y a bebes en brazo menores de dos años, a razón de un bebe por asiento en adición al número de asiento de pasajeros detallados en la relación de la aeronave”.

9) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidad, para retornar el 20% sobre la base del 70% de la Prima Neta del Seguro de Accidentes Personales, no sujeto a la renovación de la póliza.

10) Siempre que el siniestro esté cubierto por la póliza, en caso de muerte y mientras los deudos obtengan la documentación sustentatoria respectiva, se procederá a la apertura provisional de cuentas bancarias bajo la denominación de “Sucesión”, a favor de cada uno de los fallecidos, hasta que se determine legalmente a los beneficiarios, de acuerdo a la legislación vigente.

11) Se suprime las Exclusiones 3(A) y 4 de la Forma K (A).

12) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinadas).

13) Cláusula NMA 1483 Jurisdicción del Perú.

14

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15

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III.- INFORMACION TÉCNICA PARA SEGUROS DE AVIACIÓN:

1.- AERONAVES

a.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Casco todo Riesgo (TR), Casco-Guerra (CG), Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

AERONAVE MARCA MODELOMATRI-

CULA SERIE

AÑO DE

FABR.

CAPACIDAD ASIENTOS

VALOR ACORDADO

(EN USD $)

VUELO TIERRA

TRIPUL PASAJ

1 AVION BEECH AIRCRAFT CORPORATION T-34C-1 AI-510 GM-26 1977 2 0 950,000.00 SI NO

2 AVION BEECH AIRCRAFT CORPORATION T-34C-1 AI-513 GM-29 1977 2 0 950,000.00 SI NO

3 HELICÓPTERO ENSTROM F28F HI-422 821 2008 2 1 450,000.00 SI NO

4 HELICÓPTERO ENSTROM F28F HI-424 823 2008 2 1 450,000.00 SI NO

5 HELICÓPTERO ENSTROM F28F HI-425 824 2008 2 1 450,000.00 SI NO

b.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

IT AERONAVE MARCA MODELO MATRICULA SERIEAÑO DE

FABR.

CAPACIDAD ASIENTOS

TRIPUL PASAJ

1 AVION SUPER KING AIR BEECHCRAFTB-200 (VIP)

AE-571 BN-2 1983 8 7

1

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2 AVION SUPER KING AIR BEECHCRAFTB-200

(EXPLORADOR)AE-573 BN-4 1983 6 1

3 AVION SUPER KING AIR BEECHCRAFTB-200

(EXPLORADOR)AE-574 BT-25 1983 6 1

4 AVION ANTONOV ANTK AN-32B AT-530 3403 1993 5 50

5 AVION ANTONOV ANTK AN-32B AT-531 3408 1993 5 50

6 AVION FOKKER F-27-200 AB-582 10355 1968 7 24

7 AVION CESSNA CESSNA - 206 AT-528 S/N 1977 3 3

8 HELICÓPTERO MIL MI-8T HT-451 10456 1990 4 20

9 HELICÓPTERO MIL MI-8T HT-452 10457 1990 4 20

10 HELICÓPTERO BELLBELL-206

JET RANGER IIHI-414 3525 1982 3 2

11 HELICÓPTERO AGUSTA BELL AB-212 HE-470 5116 1977 5 9

12 HELICÓPTERO AGUSTA BELL AB-212 HE-475 5128 1979 5 9

13 HELICÓPTERO AGUSTA SIKORSKY SEA KING

SH-3DHM-490 6039 1981 5 20

14 HIDROAVION TWIN OTTER DCH-6-100 AB-583 003 1966 4 11

15 AVION FOKKER F-60 MPA AE-563 20321 1996 10 6

16 AVION FOKKER F-60 MPA AE-564 20327 1996 10 6

17 AVION FOKKER F-60 UTI AE-565 20324 1996 4 44

18 AVION FOKKER F-60 UTI AE-566 20329 1996 4 44

2

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19 HELICOPTERO SIKORSKY AIRCRAFT UH-3H HM-492 148045 1965 5 20

20 HELICOPTERO SIKORSKY AIRCRAFT UH-3H HM-493 148045 1965 5 20

21 HELICOPTERO SIKORSKY AIRCRAFT UH-3H HM-494 148045 1965 5 20

22 HELICOPTERO SIKORSKY AIRCRAFT UH-3H HM-495 148045 1965 5 20

c.- La cantidad de aeronaves consideradas en las relaciones precedentes podrán sufrir variación a partir del consentimiento de la Buena Pro; por lo que las Instituciones deberán asegurar sólo las aeronaves operativas.

d.- Las aeronaves que no se encuentran incluidas en la Póliza, podrán ser incluidas en esta, comunicando oportunamente a la entidad Aseguradora; a fin de que sean incluidas en la relación de las aeronaves aseguradas, cuyo pago y/o devolución de primas por los movimientos de aeronaves serán contempladas en el ajuste final de primas al término de la vigencia de la póliza contratada.

e.- En lo que respecta a los números de asientos de pasajeros y tripulantes consignados en las relaciones por aeronaves, éstos pueden ser variados de acuerdo a las necesidades de servicio, siempre y cuando no se viole el peso bruto máximo de despegue de cada aeronave.

f.- Todas las aeronaves cuentan con certificados de aeronavegabilidad otorgados por cada Instituto, como autoridad competente para las aeronaves de su propiedad, documentos oficiales, que tienen validez legal por ser instrumentos públicos y otros otorgados por la DGAC.

2.- ESTADÍSTICAS DE HORAS DE VUELO, EXPERIENCIA DE PILOTOS, FLOTADORES Y USOS

3

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IT TIPO MARCA MODELO

PROMEDIO HORAS

VUELO MENSUAL

EXPERIENCIA PILOTOS

LUGAR DONDE PERNOCTA AERONAVE

SISTEMAS DEFLOTADO

RESUSOS

MODELO TOTAL HANGAR AIRE LIBRE

1 AVION SUPER KING AIR BEECHCRAFTB-200 (VIP)

40 200 1000   X NORECONOCIMIENTO - EXPLORACION - TRASLADO ADMINISTRATIVO

5 AVION BEECH AIRCRAFT CORPORATION T-34C-1 45 100 400 X   NO INSTRUCCIÓN

8 AVION ANTONOV ANTK AN-32B 65 300 1500   X NO

TRANSPORTE - CARGA - PERSONAL - LANZAMIENTO PARACAIDISMO - LANZAMIENTO CARGA PROFUNDIDAD - GAS - APOYO UNIDADES SUPERFICIE - ENTRENAMIENTO DOTACION - EVACUACION AEROMÉDICA

10 AVION FOKKER F-27-200 30 200 1000   X NO

RECONOCIMIENTO - EXPLORACION - TRASLADO ADMINISTRATIVO - SAR - EVACUACION MEDICA

11 AVION CESSNACESSNA -

20650 50 400   X NO

TRANSPORTE - INSTRUCCIÓN - LANZAMIENTO PARACAIDISMO

13HELICÓPTERO

MIL MI-8T 30 250 900   X NO

OPERACIONES HELITRANSPORTADAS - TRANSPORTE PERSONAL - ENTRENAMIENTO DOTACIÓN - EVACUACIÓN AEROMÉDICA

15HELICÓPTERO

BELL

BELL-206

JET RANGER II

40 100 300 X   NO INSTRUCCIÓN - UTILITARIO

4

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17HELICÓPTERO

AGUSTA BELL AB-212 30 200 800 X   SIEXPLORACION - RESCATE - UTILITARIO

19HELICÓPTERO

AGUSTA SIKORSKY SEA KING

SH-3D40 200 900 X   SI

EXPLORACION - ANTISUBMARINO - MISILERO - RESCATE - UTILITARIO

20HELICÓPTERO

ENSTROM F28F 60 20 100 X   SI INSTRUCCIÓN - UTILITARIO

25HIDROAVION

TWIN OTTER DCH-6-100 20 100 900   X SI EXPLORACION - TRANSPORTE

26 AVION FOKKER F-60 MPA 30 35 1500   X NO

RECONOCIMIENTO - EXPLORACION - TRASLADO ADMINISTRATIVO - SAR - EVACUACION MEDICA

28 AVION FOKKER F-60 UTI 30 200 1000   X NO

RECONOCIMIENTO - EXPLORACION - TRASLADO ADMINISTRATIVO - SAR - EVACUACION MEDICA

30HELICOPTERO

SIKORSKY AIRCRAFT UH-3H 40 200 900 X  SI RESCATE - UTILITARIO

5

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3.- MANTENIMIENTO Y/O REPARACION

a.- El mantenimiento proporcionado a las aeronaves y sus motores es realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos en las órdenes técnicas respectivas, con el asesoramiento técnico de los fabricantes.

b.- Las reparaciones generales y otros tipos de mantenimiento mayor se efectúan en el Servicio de Mantenimiento de la Marina, Eventualmente y cuando sean requeridos, estos tipos de mantenimiento se realizan en las compañías fabricantes de las aeronaves.

c.- El mantenimiento de las aeronaves en los niveles orgánico y de base es efectuado en las instalaciones de la misma Unidad Aérea de la Marina.

4.- RELACIÓN DE SINIESTROS:

SINIESTRALIDAD ÚLTIMOS 20 AÑOS

FECHA SINIESTRO

LUGARDESCRIPCION DEL

ACCIDENTECOMPAÑÍA DE

SEGUROSMONTO

INDEMNIZADOPRIMA NETA

PAGADAOBSERVA-

CIONES

18/10/1990AERÓDROMO

DE MOLLENDO

EN CARRETEO POR PISTA PARA DESPEGUE, SE REVENTO LA LLANTA DEL TREN IZQUIERDO, OCASIONANDO SALIDA DE LA AERONAVE DE LA PISTA, QUEDANDO ASENTADA SOBRE LA NARIZ Y EL ALA IZQUIERDA, SIN DAÑOS PERSONALES, DAÑOS LIGUEROS EN EL FUSELAJE Y CONTROLES

SIN SEGURO $0,00 $0,00

MONTO DE REPARACION ASUMIDO POR LA MGP $ 25,000.00

25/05/1992 CASERIO DE VON

HUMBOLTD - UCAYALI

ESTANDO EN VUELO LA AERONAVE PRESENTA FALLAS EN SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE COMBUSTIBLE A LAS TURBINAS, OCASIONANDO QUE PILOTO TENGA QUE ATERRIZAR DE EMERGENCIA EN ZONA CON BASTANTE VEGETACIÓN Y ARBOLES, SIN DAÑOS PERSONALES, DAÑOS DE

SIN SEGURO $0,00 $0,00 MONTO DE REPARACION ASUMIDO POR LA MGP $ 650,000.00

1

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CONSIDERACIÓN EN FUSELAJE, TRANSMISION Y TURBINAS

21/07/1993AERÓDROMO

DE POYENI

MALAS CONDICIONES EN LA PISTA OCASIONARON LA ROTURA DE HORQUILLA DEL TREN DE NARIZ, OCASIONANDO LA PARADA BRUSCA DEL MOTOR, SE DOBLARON LAS HELICES Y ALAS FUE DECLARADA PERDIDA TOTAL (VALOR ASEGURADO $ 31,000.00)

LA VITALICIA $27.500,00 $683.000,00

MGP COMPRO CASCO DE AERONAVE EN $ 3,500.00

22/08/1994AEROPUERTO DE PUCALLPA

EN TRANSITO POR LA PISTA PARA ESTACIONAR LA AERONAVE Y GIRANDO A SU POSICIÓN FINAL, COLISIONÓ CON UNA ESCALA MAL UBICADA EN ZONA DE PARQUEO, OCASIONANDO LA ROTURA DEL ROTOR DE COLA Y TRANSMISIÓN PRINCIPAL, SIN DAÑOS PERSONALES

SUL AMERICA $329.000,00 $656.060,00 NINGUNA

27/04/1995AEROPUERTO

DE ILO

POR FALLAS MECANICA LA AERONAVE SE PRECIPITÓ A TIERRA, FALLECIENDO SUS TRES (3) OCUPANTES, LA AERONAVE FUE DECLARA PÉRDIDA TOTAL

PACIFICO PERUANO

SUIZA$150.000,00

$135.065,33

$ 50,000.00 SE SUMA ASEGURADA POR CADA TRIPULANTE FALLECIDO

25/08/1995FRENTE COSTA

DEL CALLAO

EN CIRCUNSTANCIAS NO ACLARADAS AEROANVE SE PRECIPITO AL MAR , MIENTRAS REALIZABA UN PATRON DE TRAFICO NOCTURNO PARA POSARSE A BORDO DEL B.A.P. MONTERO, FALLECIENDO UN (1) TRIPULANTE, FUE DECLARADA PERDIDA TOTAL POR ESTAR SUMERGIDA FONDO DEL MAR

PACIFICO PERUANO

SUIZA$50.000,00

$ 50,000.00 SE SUMA ASEGURADA POR TRIPULANTE FALLECIDO

23/01/1997 FRENTE COSTA POR FALLAS EN RIMAC $0,00 $46.840,84 NINGUNA

2

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DE ILO

MOTOR AERONAVE TUVO QUE REALIZAR UN AMERIZAJE DE EMERGENCIA FRENTE A COSTAS DE ILO, SIN DAÑOS TRIPULACION CON DAÑOS LIGEROS AERONAVE

INTERNACIONAL

05/02/1998AEROPUERTO

JORGE CHAVEZ

POR FALLAS EN EL TREN DE ATERRIZAJE ALA IZQUIERDO, AERONAVE TUVO QUE REALIZAR UN ATERRIZAJE FORZOSO DE EMERGENCIA, SIN DAÑOS TRIPULACIÓN, DAÑOS LIGEROS FUSELAJE

POPULAR Y PORVENIR

$15.167,27

$1.526.990,63

NINGUNA

24/02/1998FRENTE COSTA

DEL CALLAO

POR FALLAS SISTEMA TRANSMISION DE COMBUSTIBLE AERONAVE TUVO QUE REALIZAR ATERRIZAJE DE EMERGENCIA, POSANDOSE A BORDO DE UNIDAD DE SUPERFICIE, SIN DAÑOS TRIPULACION, DAÑOS LIGEROS FUSELAJE Y HELICE. SINIESTRO FUE RECHAZADO DEBIDO DAÑOS CAUSADOS AERONAVE FUERON PRODUCTO DESGASTE CIGÜEÑAL MOTOR,

POPULAR Y PORVENIR

$0,00

MONTO REPARACION ASUMIDO POR MGP $ 336,228.49

12/10/1998AERÓDROMO

DE TORNAVISTA

DURANTE DESPEGUE DE AERONAVE DURANTE APOYO PROCESO ELECTORAL, TUVO QUE REALIZAR ATERRIZAJE EMERGENCIA POR PÉRDIDA POTENCIA MOTOR, RESULTANDO DAÑADOS CINCO (5) TIP PALAS , ROTOR PRINCIPAL ABOLLADO, GUARDA ROTOR COLA ROTA, SIN DAÑOS PERSONALES

POPULAR Y PORVENIR

$196.462,00$1.778.827,7

8NINGUNA

3

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04/04/1999 CASMA

AERONAVE DECOLO AEROPUERTO PIURA PARA EFECTUAR VUELO EXPLORACIÓN, A LAS 08.00 HRS ALTURA DE CASMA MIENTRAS VERIFICABA BOLICHERAS QUE PESCABAN EN ZONA PROHIBIDA, SE REALIZO UN BUELO A BAJA ALTURA (500 PIES), ROMPIENDOSE EQUIPO DUAL PARA VIDEO INFRARROJO MARCA WESCAN, SIENDO COSTO REPARACIÓN $ 25,000.00

POPULAR Y PORVENIR

$0,00

$1.679.104,72

RECHAZADO POR NO SUPERAR DEDUCIBLE: $ 100,000.00

15/04/1999AEROPUERTO

CUZCO

DURANTE TAXEO EN AEROPUERTO DE CUZCO, POR POSIBLE FALLA HIDRAULICA Y DE FRENOS, AERONAVE IMPACTO CONTRA UN POSTE CAUSANDO DAÑOS DE CONSIDERACIÓN, SIN DAÑOS PERSONALES

POPULAR Y PORVENIR

$152.404,59 NINGUNA

05/07/1999AERÓDROMO DE SAN JUAN DE MARCONA

DURANTE UN MANTENIMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL HANGAR DEL EXCUADRON 31, AERONAVE SUFRIO RETRACIIÓN DEL TREN DE ATERRIZAJE DE NARIZ, OCASIONANDO DAÑOS ESTRUCTURALES SISTEMA DE VARILLAJE DE TRENES, DOBLADURAS DE PALAS DE HELICES Y TURBINAS

POPULAR Y PORVENIR

$57.044,05 NINGUNA

13/08/1999 AEROPUERTO CAPITAN FAP GUILLERMO

CONCHA IBERICO -

PIURA

DURANTE DESPEGUE DE AEROPUERTO DE TALARA, COMANDANTE DE AERONAVE INFORMO A TORE DE CONTROL E CORPAC QUE TREN DE NARIZ NO HABIA EFECTUADO RETRACCIÓN NORMAL, QUEDANDO

POPULAR Y PORVENIR

$174.912,31 NINGUNA

4

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EN UNA POSICIÓN DE 45º POR LO QUE AL LLEGAR AEROPUERTO DE PIURA, SE REALIZARON INTENTOS PARA BAJAR TREN, AL CABO DE DOS (2) HORAS Y NO LOGRANDOSE EL OBJETIVO COMANDANTE PROCEDIO A REALIZAR ATERRIZAJE DE EMERGENCIA , OCASIONANDO DAÑOS DE CONSIDERACIÓN A LA AERONAVE SIN DAÑOS PERSONALES

27/10/1999AERÓDROMO DE SAN JUAN DE MARCONA

DURANTE LA REALIZACION DE EMPALMADOS EN LA PISTA DE ATERRIZAJE, AEROANVE SUFRIÓ LA RETRACIÓN DEL TREN DE NARIZ, OCASIONANDO DAÑOS DE CONSIDERACIÓN EN EL FUSELAJE, SIN DAÑOS PERSONALES

POPULAR Y PORVENIR

$107.925,46 NINGUNA

15/09/2000 PIURA

DURANTE VUELO DE ENTRENAMIENTO AERONAVE REPORTO FALLAS EN SISTEMA DEL MOTOR, TENIENDO QUE REALIZARATERRIZAJE DE EMERGENCIA EN CAMPO NO PREPARADO, DAÑOS DE CONSIDERACIÓN EN TODA SU ESTRUCTURA, SIN DAÑOS PERSONALES

POPULAR Y PORVENIR

$31.360,00$1.299.864,0

7NINGUNA

01/04/2002 VENTANILLA LIMA

DURANTE VUELO DE INSTRUCCIÓN AERONAVE SUFRIO ACCIDENTE AEREO CERCA DE ZONA LOS HUMEDALES AAHH DEFENSORES DE LA PATRIA EN VENTANILLA, PRECIPITANDOSE A TIERRA, OCASIONADO DESTRUCCION

PACIFICO PERUANO

SUIZA

$210.359,12 $222.684,00 GASTOS FUNERARIOS: $ 3,859.1;.GASTOS MEDICOS: $ 100,000.00; INDEMNIZACION INCAPACIDAD TOTAL: $ 50,000.00; INDEMNIZACION INCAPACIDAD TEMPORAL: $ 6,500.00;

5

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TOTAL AERONAVE, FALLECIENDO UN TRIPULANTE

INDEMNIZACION POR MUERTE: $ 50,000.00

11/11/2005CARRETERA

PANAMERICANA SUR

DURANTE UN VUELO DE RECONOCIMIENTO DE ILO A TACNA A LA ALTURA DEL KM 1,230 DE LA PANAMERICANA SUR, AERONAVE TUVO QUE REALIZAR UN ATERRIZAJE DE EMERGENCIA EN UNA LOMA, A 10 KM DE LA MANO DERECHA DE LA CARRETERA, DAÑOS DE CONSIDERACIÓN DE LA AERONAVE, SIN DAÑOS PERSONALES

RIMAC INTERNACION

AL$150.000,00 2.259.334,86 NINGUNA

15/08/2007 PISCO

DURANTE UN VUELO DE APOYO A LAS LOCALIDADES DEL SUR AFECTADAS POR EL TERREMOTO, AERONAVE SE PRECIPITO A TIERRA, OCASIONANDO DAÑOS DE CONSIDERACIÓN EN TODA LA ESTRUCTURA, SIN DAÑOS PERSONALES (VALOR ASEGURADO s 750,000.00)

PACIFICO PERUANO

SUIZA$720.000,00

$2.210.495,20

MGP COMPRO CASCO DE AERONAVE EN $ 30,000.00

08/04/2009COMANDANCIA INFANTERIA DE

LA MARINA

DURANTE LA REALIZACIÓN DE UN ENTRENAMIENTO INTERMEDIO DE OPERACIÓN MIO , LA AERONAVE TUVO UN ACCIDENTE AEREO EN LAS INSTALACIONES DE LA BASE DE LA COMANDANCIA DE LA BASE DE INFANTERIA DE MARINA

RIMAC INTERNACION

AL$646.230,00

$1.007.228,42

NINGUNA

18/10/2009   AERONAVE SUFRIO ACCIDENTE AEREO EN LA SIGUIENTE POSICIÓN GEOGRAFICA LATITUD 13º18`16``S; LONGITUD 76º; 11`59``w; OCASIONANDO DAÑOS E CONSIDERACIÓN A

RIMAC INTERNACION

AL

$425.000,00 $155.004,51 MGP COMPRO CASCO DE AERONAVE EN $ 25,000.00

6

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LA AERONAVE, SIN DAÑOS PERSONALES TRIPULACIÓN (VALOR ASEGURADO $ 450,000.00)

AÑO 2010-2011: NO SE REGISTRO SINIESTRALIDAD DURANTE ESE PERIODO

AÑO 2011-2012: A LA FECHA NO REGISTRA SINIESTROS

5.- ESTIDISTICA DE PRIMAS DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS:

AÑO

Nº AERONAVES ASEGURADA

S

VALOR TOTAL ACORDADO (EN USD

$)

PRIMA NETA (EN USD $)

2005-2006 19 37`900,000.00 2`187,139.11

2006-2007 18 33`100,000.00 2`468,113.87

2007-2008 18 29´150,000.00 2`210,495.20

2008-2009 (JUL) 18 37`570,000.00 1`007,228.42

2009 (JUL-SET) 15 19`600,000.00 155,004.51

2009-2010 25 46`200,000.00 1´515,584.00

2010-2011 29 78´618,000.00 $2,428,289.40

2011(SET-DIC) 22 49´950,000.00 $598,902.36

2011-2012 27 3´250,000.00 $455,835.20

DE SEGUROS DE AVIACIÓN DE LA UE- 005: FUERZA ÁREA DEL PERÚ

7

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I.- PROGRAMA DE COBERTURA

1.- TIPO : SEGURO DE CASCO, CASCO-GUERRA, RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA TRIPULANTES Y PASAJEROS.

2.- ASEGURADO : MINISTERIO DE DEFENSA (MINDEF) O FUERZA AEREA DEL PERU.

3.- PERIODO

DE COBERTURA : DOCE MESES.

4.- TERRITORIO

DE COBERTURA : MUNDIAL.

5.- INTERÉS

ASEGURABLE : LAS AERONAVES DE PROPIEDAD Y/U OPERADAS POR EL ASEGURADO, SEGÚN RELACIÓN DE AERONAVES, QUE CUBRE:

a.- CONTRA PERDIDA O DAÑO ACCIDENTAL A LAS AERONAVES PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES, USO, MANTENIMIENTO, MIENTRAS ESTÉN EN VUELO, CARRETEANDO O EN TIERRA.

b.- CASCO, CASCO GUERRA Y OTROS RIESGOS TALES COMO: GUERRA, INVASIÓN, TERRORISMO, ACTOS POLÍTICOS, DAÑOS MALICIOSOS, HUELGAS, TUMULTOS POPULARES, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, DISTURBIOS LABORALES, VANDALISMO O SABOTAJE, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, DETENCIÓN, APROPIACIÓN, REQUISICIÓN, A TÍTULO, USO BAJO ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO SEA CIVIL O DE FACTO, SECUESTRO O CUALQUIER RETENCIÓN O ERROR EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LA AERONAVE O LA TRIPULACIÓN DE VUELO, HECHO POR CUALQUIER PERSONA O PERSONAS A BORDO DEL AVIÓN ACTUANDO SIN CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO.

c.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ASEGURADO Y ACCIDENTES PERSONALES DE PASAJEROS Y TRIPULANTES, MIENTRAS ESTÉN EN VUELO

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(INCLUYENDO EMBARQUE Y DESEMBARQUE), PROVENIENTE DE LAS OPERACIONES, USO Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES DEL ASEGURADO, SEGÚN LA RELACIÓN.

6.- USOS : LO REQUERIDO Y APROBADO POR LA FUERZA AEREA DEL PERU.

7.- PILOTOS : LO REQUERIDO Y APROBADO POR LA FUERZA AEREA DEL PERU.

8.- CONDICIONES COMUNES : ASEGURADOS ADICIONALES; PERDIDAS PAGADERAS; ACUERDOS DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES; RENUNCIA DE DERECHOS DE SUBROGACIÓN; ACUERDOS CONTRACTUALES Y/O COMO PUEDAN SER ACORDADOS POR EL ASEGURADOR.

OPERAR CON UNA AERONAVE COMO PRINCIPAL Y OTRO QUE DISPONGA COMO ALTERNO, BAJO EL INTERÉS ASEGURABLE SIGUIENTE:

a.- EN EL CASO QUE UN TERCERO PRESENTARA UN RECLAMO DIRECTO O INDIRECTO, EN CONTRA DE LOS ASEGURADOS ADICIONALES DEBIDO A LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.

b.- EN EL CASO QUE LA AERONAVE DESIGNADA POR EL ASEGURADO OCASIONARA DAÑOS A LAS INSTALACIONES DE LOS ASEGURADOS ADICIONALES O A SUS EMPLEADOS SE CONSIDERARÁ COMO TERCEROS.

9.- FORMA DE PAGO : SUJETO A LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA AVN-6A, SIN INTERESES NI RECARGOS ADICIONALES. EL PAGO SERA DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS DE FIRMADO EL CONTRATO Y PODRA SER MODIFICADO DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

10.- AVISOS DE

CANCELACIÓN : 30 DÍAS PARA TODOS LOS CASOS, EXCEPTO CASCO GUERRA Y CLAUSULA AVN-52E 7 DIAS.

11.- JURISDICCIÓN

Y ARBITRAJE : LA PÓLIZA ESTA SUJETA A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DEL

PERÚ.

9

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12.- EXTENSIÓN

DE VIGENCIA : ES ACORDADO QUE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA PODRÁ SER EXTENDIDA A SOLICITUD DEL ASEGURADO HASTA POR UN 30% DEL MONTO DEL CONTRATO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ART. 182º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

13.- OBLIGACIONES

DE LA EMPRESA

QUE OBTENGA

LA BUENA PRO : a.- EMITIR LA PÓLIZA DE AVIACIÓN DENTRO DE LOS 15 DIAS DE FIRMADO EL CONTRATO, EN CUATRO EJEMPLARES Y LOS ENDOSOS EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PERÚ (CASTELLANO) Y LAS CLÁUSULAS QUE ESTUVIEREN EN EL IDIOMA INGLES, DEBERÁN SER TRADUCIDAS AL IDIOMA CASTELLANO POR CUENTA DE LA EMPRESA ASEGURADORA.

b.- ENTREGAR A LOS QUINCE (15) DIAS DE INICIADA LA VIGENCIA, LA HOJA DE CALCULO EN FORMA DETALLADA DE LAS TASAS Y PRIMAS APLICADAS, LA MISMA QUE DEBE MANTENERSE DURANTE LA VIGENCIA.

c.- ACEPTAR LOS MOVIMIENTOS DE LAS AERONAVES (INCLUSIONES, EXCLUSIONES Y CAMBIO DE COBERTURA) A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA POLIZA DE AVIACION CONTRATADA.

II.- DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COBERTURAS DE AVIACION

1.- SEGURO DE CASCO TODO RIESGO

a.- FORMA

Cláusula AVN-1C Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguros de Aeronaves y Cláusula LPO-344C Condicionado de Repuestos.

b.- INTERÉS

1) Para cubrir Casco Todo Riesgo de Pérdida o Daño con respecto de las aeronaves de propiedad y/u operada por el Asegurado, según relación, mientras se encuentren en vuelo,

10

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carreteando o en tierra AVN-1C.

2) Para cubrir los repuestos de aeronaves, herramientas y/o equipos de tierra, los cuales son de propiedad del Asegurado o por los cuales es responsable, incluyendo mientras estén al cuidado, custodia o control de otras personas incluyendo prueba de motores, contra todo riesgo de pérdida o daño en todo momento mientras se encuentren en tierra o en tránsito por cualquier vía, incluyendo tránsito de las aeronaves del Asegurado (LPO-344C).

c.- LIMITES ASEGURADOS

1) Casco Todo Riesgo de Aeronaves: Valores Acordados según la relación de aeronaves o como puedan ser incluidas durante la vigencia de la póliza hasta un máximo Valor Acordado o su equivalente.

2) Cláusula AVN-76 Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimiento de las Autoridades Públicas: Sujeto a la, Límite de US$ 2´000,000.00; por cada ocurrencia / aeronave.

3) Cobertura de Repuestos; Deberá ser establecido por cada Instituto de acuerdo a su stock por cada ocurrencia / aeronave.

d.- DEDUCIBLES

1) Casco Todo Riesgo:

Aeronaves de Ala Fija (No aplicables a Pérdida Total, Pérdida Total Constructiva y Perdida Total Convenida):

1% del Valor Acordado de cada aeronave, por cada y todo reclamo, sujeto a los siguientes mínimos:

Aeronaves Monomotor: USD $ 3,500.00

Aeronaves Bimotor: USD $ 25,000.00

Aeronaves Turbopropulsores: USD $ 35,000.00

Antonov, Fokkers: USD $ 50,000.00

L-100-20 USD $ 200,000.00

Boeings: USD $ 500,000.00

Aeronaves con Rotores (No aplicables a Pérdida Total, Pérdida Total Constructiva y Perdida Total Convenida):

5 % del Valor Acordado de cada aeronave, por cada y todo reclamo

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2) Repuestos: USD $ 2,500.00 Toda y cada pérdida.

e.- CONDICIONES

1) Cláusula AVN-1C Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguro de Aeronaves.

2) Cláusula LPO-344C Condicionado de Repuestos de Aeronaves

3) Cláusula AVN-79 Seguro de Prima No Ganada (U.P.I.) Suma Asegurada basada sobre las primas brutas pagadas por el Asegurado Original.

4) Cláusula AVN-26 Devolución de Primas por inoperatividad de la aeronave, modificada para devoluciones de primas por paralizaciones en exceso de 14 días consecutivos, para extornar el 100% de la diferencia entre la tasa de riesgos completos de vuelo y la tasa de riesgos en tierra solamente. La tasa de riesgo en tierra debe ser el 30% de la tasa de riesgos completos de vuelo, esta última se señalará obligatoriamente en la póliza.

5) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidades, para retornar como mínimo el 20% sobre la base del 70% de la prima neta de casco, no sujeto a la renovación de la póliza.

6) Cláusula AVN-67B Interés Financiero en la Aeronave, en caso de acción, omisión, incumplimiento del asegurado de cualquier término, condición o garantía de la póliza.

7) Condicionado AVN-1C, modificado para considerar desaparición por quince (15) días y vencimiento de póliza durante el vuelo.

8) Cláusula AVN-61 Valor Convenido.

9) Cláusula de Provisiones para Motores Alquilados:

10) Cláusula AVN-23A Pistas no autorizadas.

11) Cláusula AVN-89 Operadores Inocentes.

12) Cláusula LSW-708A Autoridad Civil de Aviación de regulación de seguridad o su equivalente.

13) Inclusión de requerimientos obligatorios de seguros de cualquier Gobierno, Estado o regulación militar.

14) Cláusula AVN-109 Cut Through, es como sigue en todos los casos que se mencione: Por el presente, la Aseguradora y el Asegurado acuerdan, en forma mutua, que en caso de surgir algún reclamo al amparo de los Reaseguros por una pérdida total u otro reclamo en los cuales, según lo establecido en el Acuerdo celebrado entre .................. , se pagará el reclamo a la persona nombrada como único Beneficiario de la Pérdida en virtud de los seguros primarios, sus Reaseguradores, en lugar de efectuar el pago al Asegurado Original, sus sucesores en participación y cesionarios, pagarán a la persona nombrada como Beneficiario de la Pérdida, de conformidad con el seguro original contratado por el Asegurado Original, la parte de cualquier pérdida adeudada por la cual, en su defecto, los Reaseguradores serían responsables de pagar al Asegurador Original (con sujeción a la prueba de siniestro), quedando entendido y acordado que el pago de los Reaseguradores

12

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(en la medida del pago) exonerará y liberará completamente a los Reaseguradores de todas y cada una de las responsabilidades adicionales con relación al reclamo en mención, con sujeción a que (i) las disposiciones no contravengan ninguna ley, disposición legal o decreto del Gobierno de ...... ; (ii) establezcan que, en caso de quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o procesos similares del Asegurador Original o que lo afecten, la responsabilidad de los Reaseguradores será efectuar los pagos que se hubieran vencido en virtud de la póliza de seguro correspondiente, siempre que el Asegurador Original (inmediatamente antes de la quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o proceso similar) haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que le corresponden en virtud de las pólizas de seguro originales con respecto a las cuales se haya contratado la póliza de reaseguro pertinente.

La Aseguradora y el Asegurado en forma mutua acuerdan, que en el caso que se realice algún reclamo sobre esta cobertura  por una pérdida total u otro reclamo, el cual, basado en lo establecido en el Acuerdo celebrado entre las partes interesadas, será pagado a la persona nombrada como único Beneficiario de la Pérdida en virtud de los seguros primarios, La Aseguradora, en lugar de efectuar el pago al Asegurado Original, sus sucesores en participación y cesionarios, pagarán a la persona nombrada como Beneficiario de la Pérdida, de conformidad con el Seguro Original contratado por el Asegurado Original, la parte de cualquier pérdida por la cual, por definición, La Aseguradora sería responsable de pagar al Asegurado Original (con sujeción a la prueba de la pérdida), exonerando así completamente a La Aseguradora de toda y cada responsabilidad adicional relacionada con el reclamo en mención, sujeto a

(i) Que las regulaciones del Reaseguro no contravengan ninguna ley, disposición legal o decreto del Gobierno de Perú;

(ii) Es establecido que en caso de quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o procesos similares en que caiga el Asegurado Original o que lo afecten, la responsabilidad de La Aseguradora será efectuar los pagos que se hubieran vencido en virtud del Seguro correspondiente, siempre que el Asegurado Original (inmediatamente antes de la quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o proceso similar) haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que le corresponden en virtud de las Pólizas de Seguro Originales y en relación con las cláusulas contratadas en el contrato de la Póliza pertinente

15) Acuerdos Contractuales y Financieros celebrados por el Asegurado Original, Acuerdos de Indemnización, Alquiler, Violación de Garantía, Manipuleo y Soporte en Tierra, Pérdidas Pagaderas, Liberación de Responsabilidades y Acuerdos similares incluidos automáticamente como a su vencimiento.

16) Cláusula AVS-103 Provisional de Reclamos en partes iguales (50/50) de pago.

17) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinados)

18) Cláusula NMA 1483 Jurisdicción del Perú.

19) Cláusula AVN-54 Endoso de aviones no propios.

20) Cláusula AVN-73 Responsabilidad para Pilotos y Tripulantes.

21) Cláusula de Costos por Ingreso de Intrusos.

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22) Cláusula AVN-74 Indemnización de Pilotos.

23) Cláusula AVN-75 Prendas de vestir y efectos personales en vuelos.

24) Cláusula AVN-77 Sobre uso no autorizado.

25) Cláusula AVN-78 Sobre aterrizaje forzoso.

26) Cláusula AVN-81 Uso fuera de las horas notificadas.

27) El pago de la indemnización por siniestro deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días después de la entrega del release correspondiente por parte del Ajustador. Se declarará como Pérdida Total de la aeronave asegurada, cuando se compruebe que los costos de reparación supere el 75% o más del Valor Acordado.

Tanto la COMPAÑÍA, como el ASEGURADO, pueden observar ese primer ajuste y designar en el plazo de treinta (30) días a un segundo Ajustador. En el caso que el ASEGURADO ejerza ese derecho, la designación la efectuará escogiendo a uno dentro de la lista de Ajustadores independientes proporcionada por la COMPAÑÍA. Si las partes no formularan observaciones al dictamen del Ajustador o Convenio de Ajuste, se entenderá que ha sido irrevocablemente aceptado.

28) Cláusula LSW-715 Cláusula de Responsabilidad Cruzada en dos Vías.

2.- SEGURO DE CASCO RIESGO DE GUERRA Y RIESGOS ALIADOS

a.- FORMA

Póliza basada en el Condicionado LSW-555D, así como Cláusula del Instituto para Guerra (Cargamento) CL-255 y Cláusula del Instituto para Guerra (Carga Aérea) CL-258, para aplicar solamente a los repuestos cuando estén en tránsito vía aérea o marítima de acuerdo con la definición de tránsito de dichas Cláusulas.

b.- INTERÉS

1) Para cubrir a las aeronaves del Asegurado según la relación contra los riesgos de Guerra, Invasión, Huelgas, Motines, Conmoción Civil, Daño Malicioso y/o Vandalismo, Terrorismo, Riesgos de Sabotaje, incluyendo Piratería Aérea, Confiscación (Excluyendo confiscación por parte de Gobierno de Registro) y Requisición, Sección 1 (E) del Condicionado, proveniente de la propiedad y/u operación de las aeronaves según la relación, incluyendo Extorsión y Gastos de Secuestro y Confiscación, así como está ampliamente detallado en el Condicionado LSW-555D.

2) Incluyendo repuestos de aeronaves y/o herramientas y/o equipos de tierra, los cuales son de propiedad del Asegurado o por los cuales es responsable, incluyendo mientras estén al cuidado, custodia o control de otras personas incluyendo prueba de motores, contra todo riesgo de pérdida o daño en todo momento mientras se encuentren en tierra o en tránsito

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por cualquier vía, incluyendo tránsito en las aeronaves del Asegurado.

3) Este Seguro sigue automáticamente las condiciones de la cobertura de Casco Todo Riesgo de acuerdo al ítem 4 de la Sección 4 del Condicionado LSW-555D.

c.- LIMITES ASEGURADOS

1) Casco: Valores Acordados según la relación de aeronaves o como puedan ser incluidas durante la vigencia de la póliza hasta el Máximo Valor Acordado de US$ 30´000,000.00

2) Repuestos, de Aeronaves, Motores de Repuestos y Todo Equipo, Suma Asegurada: por cada ocurrencia de acuerdo a stock por almacén, hasta un máximo de US$ 4,500,000.00.

3) Extorsión: 100% de cualquier pago hecho por el Asegurado, sujeto a un máximo de indemnización de US$ 5’000,000.00 como Límite Agregado anual.

4) Gastos de Confiscación/Piratería Aérea: 100% de los gastos incurridos, sujeta a una máxima indemnización de US$ 5’000,000.00; como Límite Agregado Anual.

5) Cláusula AVN-76 Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimiento de las Autoridades Públicas: Sujeto a la, Límite de US$ 2´000,000.00; por cada ocurrencia / aeronave.

d.- DEDUCIBLE

No estará sujeto a deducible.

e.- CONDICIONES

1) Condicionado LSW-555D.

2) Cláusula CL-255 Instituto para Guerra (Cargamento) y Cláusula CL-258 Instituto para Guerra (Carga Aérea), aplicable a la cobertura de repuestos solamente mientras tales repuestos estén en tránsito vía aérea o marítima de acuerdo a la definición de tránsito de dichas cláusulas.

3) Cláusula AVN-79 Seguro de Prima No Ganada (U.P.I.) Suma Asegurada basada sobre las primas brutas pagadas por el Asegurado Original.

4) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidades, para retornar el 20% sobre la base del 70% de la prima neta de Casco-Guerra, no sujeto a la renovación de la póliza.

5) Cláusula AVN-67B Endoso de Interés Financiero en la Aeronave, para indemnizar hasta el 100% de la suma asegurada (si fuera requerido).

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6) Cláusula AVN-61 Valor Convenido.

7) Inclusión de Requerimientos Obligatorios de Seguros de cualquier Gobierno, Estado o regulación militar.

8) Cláusula AVS-103 Pago Provisional de Reclamos en partes iguales (50/50).

9) Provisión para Motores Alquilados, como esta proveído bajo la Sección de Casco Todo Riesgo.

10) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinados).

11) Cláusula NMA-1483 Jurisdicción del Perú.

3.- RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS INCLUYENDO EQUIPAJE, CARGA Y CARGA EXTERNA.

a.- FORMA

Cláusula AVN-1C Póliza basada en el Condicionado de Londres de Seguros de Aeronaves de Londres

b.- INTERÉS

Para cubrir la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado hacia Terceros, Pasajeros, Responsabilidad Legal de Carga (incluyendo valores declarados si fuera requerido) y Carga Externa (Helicópteros), Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes, Responsabilidad de Predios, Hangares y Productos derivada de las Operaciones de Aviación del Asegurado Original.

c.- LIMITES ASEGURADOS

1) Límite Único Combinado: por cada accidente / ocurrencia:

a) Para cubrir la Responsabilidad Legal del Asegurado hacia Terceros, Pasajeros (Lesiones Corporales / Daños a la Propiedad). Responsabilidad Legal de Carga la cual estará sujeta a las variaciones que se estipulen en los Acuerdos Internacionales, así como los valores declarados, si fuese requerido, Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes, incluyendo Daños Personales, Responsabilidad Legal de Productos por Alimentos y Bebidas servidas durante el vuelo y en el agregado anual con respecto de Productos (incluyendo Responsabilidad por Operaciones completadas), limitado a US$ 50'000,000.00.

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b) Clausula AVN 60 Daños Personales: por cada ofensa / persona limitado a US$ 25'000,000.00

2) Responsabilidad Civil de Carga, Carga colgante para helicópteros, valores declarados, si fuera requerido, Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes del Asegurado Original, limitado a:

a) Equipaje: por kilo de equipaje o mercancía registrada como lo establece la Ley de Aeronáutica Civil o hasta US$ 50.00 por kilo de peso registrado, cada y todo reclamo, salvo que exista declaración especial del valor del equipaje.

b) Efectos Personales: como lo establece la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, hasta US$ 500.00 cada y todo reclamo por cada pasajero.

3) Cláusula AVN-52E Cobertura Extendida de Responsabilidades de Aviación: Endoso, cualquier ocurrencia y en el Agregado Anual, todo como está ampliamente detallado en el Endoso, sujeto al sub-límite de US$ 50'000,000.00.

4) Cláusula AVN-76 Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Rociamiento de Espuma en Pista, Emergencias, Requerimiento de las Autoridades Públicas: Sujeto a la, Límite de US$ 2´000,000.00; por cada ocurrencia / aeronave.

5) Costos y Gastos Legales: en adición a los Límites establecidos en la Suma Asegurada.

d.- DEDUCIBLES

Para cada y toda pérdida, solamente:

1) Equipaje/efectos Personales : US$ 500.00

2) Carga y Carga Colgante : US$ 1,000.00

Estos deducibles no se aplicarán en los casos de pérdida provenientes de accidente de la aeronave o donde la pérdida es debido a riesgo de guerra y aliados, bajo el endoso de Ampliación de Cobertura AVN-52E.

e.- CONDICIONES

1) Cláusula AVN-1C Póliza basada en el condicionado de Londres de Seguro de Aeronaves y Cláusula AVN 92 Condicionado de Responsabilidad Legal de Carga Aérea (Sección I solamente); Condicionado ARIEL de Seguro de Responsabilidad Civil de Propietarios y Operadores de Aeropuertos 48FLY00001.

2) Cláusula AVN-52E Cobertura Extendida (Responsabilidades de Aviación), eliminando todos los sub-párrafos de la Cláusula AVN-48B a excepción del (b), cualquier ocurrencia y en el Agregado, excepto con respecto de pasajeros a quienes se aplicará el Límite completo de la Póliza. Sujeto a un sub-límite de US$ 50'000,000.00.

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3) Cláusula AVN-63 Responsabilidad Civil Cruzada.

4) Cláusula AVN-109 Cut Through, es como sigue en todos los casos que se mencione: Por el presente, la Aseguradora y el Asegurado acuerdan, en forma mutua, que en caso de surgir algún reclamo al amparo de los Reaseguros por una pérdida total u otro reclamo en los cuales, según lo establecido en el Acuerdo celebrado entre .................. , se pagará el reclamo a la persona nombrada como único Beneficiario de la Pérdida en virtud de los seguros primarios, sus Reaseguradores, en lugar de efectuar el pago al Asegurado Original, sus sucesores en participación y cesionarios, pagarán a la persona nombrada como Beneficiario de la Pérdida, de conformidad con el seguro original contratado por el Asegurado Original, la parte de cualquier pérdida adeudada por la cual, en su defecto, los Reaseguradores serían responsables de pagar al Asegurador Original (con sujeción a la prueba de siniestro), quedando entendido y acordado que el pago de los Reaseguradores (en la medida del pago) exonerará y liberará completamente a los Reaseguradores de todas y cada una de las responsabilidades adicionales con relación al reclamo en mención, con sujeción a que (i) las disposiciones no contravengan ninguna ley, disposición legal o decreto del Gobierno de ...... ; (ii) establezcan que, en caso de quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o procesos similares del Asegurador Original o que lo afecten, la responsabilidad de los Reaseguradores será efectuar los pagos que se hubieran vencido en virtud de la póliza de seguro correspondiente, siempre que el Asegurador Original (inmediatamente antes de la quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o proceso similar) haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que le corresponden en virtud de las pólizas de seguro originales con respecto a las cuales se haya contratado la póliza de reaseguro pertinente.

5) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidad, para retornar el 20% sobre la base del 70% de la Prima Neta del Seguro de Responsabilidad Civil, no sujeto a la renovación de la póliza

6) Inclusión del transporte de menores y/o bebes en brazos, en exceso de la capacidad de asientos establecidos en la relación de las aeronaves aseguradas, sin exceder peso máximo decolaje, según especificaciones del fabricante.

7) Acuerdos Contractuales y Financieros como ya están celebrados por el Asegurado, Acuerdos de Indemnización, Alquiler, Inter-aerolínea, Acuerdo de Soporte y Manipuleo en Tierra, Asegurados Adicionales; Pérdidas Pagaderas; Acuerdos de Liberación de Responsabilidades; Renuncia de Derechos de Subrogación; y acuerdos similares automáticamente incluidos a esta póliza como a la expiración.

8) Cláusula AVN-59 Responsabilidad de No Aeronáutica, Limitado a US$ 15'000,000.00.

9) Cláusula AVN-14 Limitación de Responsabilidad (Asegurados Adicionales).

10) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinados).

11) En el caso que el número de pasajeros transportados exceda el número establecido en la relación, entonces siempre que la aeronave no exceda el peso máximo de despegue, este seguro permanecerá en vigencia.

12) Cláusula AVN-72 de Exclusión.

13) Cláusula NMA-1483 Jurisdicción del Perú.

4.- CONTRA ACCIDENTES PERSONALES DE TRIPULANTES Y PASAJEROS

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a.- FORMA

Póliza de Seguro de Londres, basada en la cláusula Forma “K” NMA 2712.

b.- INTERÉS

Para amparar a tripulantes y/o pasajeros de las aeronaves más adelante señaladas contra Accidentes Personales que pudieran sufrir durante el vuelo, incluyendo mientras se encuentran abordando y/o desembarcando de las aeronaves.

Para el personal que realiza el mantenimiento de Pre Vuelo y Post Vuelo de las aeronaves.

Para el mantenimiento y reparaciones de las aeronaves en los niveles orgánico y de base que es efectuado en las instalaciones de las dependencias de cada Instituto.

Las reparaciones generales y otros tipos de mantenimiento mayor se efectúan en el Servicio de Mantenimiento de cada Instituto, Eventualmente y cuando sean requeridos, estos tipos de mantenimiento se realizan en las compañías fabricantes de las aeronaves.

c.- LIMITES ASEGURADOS

Suma Asegurada Capital: Beneficios según la Escala “E” de Lloyd´s, ítems del 1 al 9.

1) POR MUERTE Y/O INVALIDEZ PERMANENTE:

Tripulantes : US$ 115,000.00 cada persona.

Pasajeros : US$ 115,000.00 cada persona.

2) POR INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL/TOTAL

US$ 220.00 diarios, hasta un máximo de 365 días por persona/accidente (sin Deducible).

Para indemnizaciones mayores a 30 días calendario la Indemnización estará sujeta a la aprobación de la Junta médica de cada Institución, determinándose la condición y estado de aptitud de la persona afectada, debiendo informar (La Junta) la situación al correspondiente Comando de Personal de cada Institución.

3) GASTOS DE CURACIÓN

US$ 20,000.00 por persona/accidente (sin Deducible)

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d.- CONDICIONES

1) Cláusula AVN-80 Póliza de Seguro de Londres

2) Escala de Beneficios “E” de Lloyd’s, ítems del 1 al 9;

3) Cláusula AVN-35A de distribución, para aplicar como sigue:

“En el caso que el número de pasajeros transportados exceda el número establecido en la relación, entonces siempre que la aeronave no exceda el peso máximo de despegue, este seguro permanecerá efectivo y pagará los reclamos sin exceder el límite máximo de “cada ocurrencia” que resulta de multiplicar la Suma Asegurada de “cada asiento” por el total declarado, dividido entre el número de pasajeros que viajaba en la aeronave accidentada”.

4) Cláusula NMA-1732 de secuestro.

5) Cláusula NMA-981 de exposición.

6) Cláusula NMA-1442 de desaparición, modificada para reducir el período de espera de un año a treinta (30) días, de acuerdo a la legislación vigente al respecto.

7) Cláusula NMA-2582A, Limitaciones y Exclusiones de Guerra.

8) Inclusión del transporte de menores y/o bebes en brazos, en exceso de la capacidad de asientos establecidos en la relación de aeronaves aseguradas, bajo las condiciones siguientes:

“El Asegurado se encuentra facultado para transportar a bordo del avión, en cada asiento desocupado a dos niños menores de 12 años y a bebes en brazo menores de dos años, a razón de un bebe por asiento en adición al número de asiento de pasajeros detallados en la relación de la aeronave”.

9) Cláusula AVN-87 Comisión de Utilidad, para retornar el 20% sobre la base del 70% de la Prima Neta del Seguro de Accidentes Personales, no sujeto a la renovación de la póliza.

10) Siempre que el siniestro esté cubierto por la póliza, en caso de muerte y mientras los deudos obtengan la documentación sustentatoria respectiva, se procederá a la apertura provisional de cuentas bancarias bajo la denominación de “Sucesión”, a favor de cada uno de los fallecidos, hasta que se determine legalmente a los beneficiarios, de acuerdo a la legislación vigente.

11) Se suprime las Exclusiones 3(A) y 4 de la Forma K (A).

12) Cláusula AVN-19A Inclusiones y Exclusiones (Combinadas).

13) Cláusula NMA 1483 Jurisdicción del Perú.

20

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III.- INFORMACION TÉCNICA PARA SEGUROS DE AVIACIÓN:

1.- AERONAVES GRUPO AEREO Nº 8 (GRUP8)

a.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Casco todo Riesgo (TR), Casco-Guerra (CG), Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

IT AERONAVE MARCA MODELOMATRI-

CULA SERIE

AÑO DE

FABR.

CAPACIDAD ASIENTOS

VALOR ACORDADO

(EN USD $)TRIPUL PASAJ

1 AVION B-737-528 356 27426 1995 15 65 15’000,000.00

2 AVION B-737-200-AD 352 19707 1983 10 120 2’500,000.00

3 AVION L-100-20 382 4706 1976 12 128 28’000,000.00

4 AVION L-100-20 397 4850 1981 12 128 28’000,000.00

5 AVION AN-32B 324 2907 1992 7 50 3’500,000.00

6 AVION AN-32B 325 3407 1994 7 50 3’500,000.00

7 AVION AN-32B 327 3207 1995 7 50 3’500,000.00

1

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2.- AERONAVES GRUPO AEREO Nº 3 (GRUP3)

a.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Casco todo Riesgo (TR), Casco-Guerra (CG), Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

IT AERONAVE MARCA MODELOMATRI-

CULA SERIE

AÑO DE

FABR.

CAPACIDAD ASIENTOS

VALOR ACORDADO

(EN USD $)TRIPUL PASAJ

1 HELICOPTERO BELL-212 FAP-605 31274 1986 4 13 4’301,822.00

2 HELICOPTERO BELL-212 FAP-690 32128 1981 4 13 4’301,822.00

3 HELICOPTERO BELL-412 FAP-629 36020 1991 4 13 5’000,000.00

4 HELICOPTERO BO-105-LS FAP-622 2028 1990 3 4 2’800,000.00

5 HELICOPTERO BO-105-LS FAP-623 2029 1990 3 4 2’800,000.00

6 HELICOPTERO MI-8MTV-1 FAP-602 96157 1993 5 24 5’900,000.00

7 HELICOPTERO MI-17-1V FAP-603 226M53 1985 5 24 8’052,178.00

8 HELICOPTERO MI-17-1V FAP-614 419M24 1986 5 24 8’052,178.00

9 HELICOPTERO MI-17-1V FAP-618 419M27 1986 5 24 5’600,000.00

10 HELICOPTERO MI-17-1V FAP-626 419M37 1988 5 24 8’052,178.00

11 HELICOPTERO MI-17-1V FAP-664 419M29 1986 5 24 5’600,000.00

2

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12 HELICOPTERO MI-17 FAP-636 419M41 1988 5 24 5’200,000.00

13 HELICOPTERO MI-17 FAP-628 419M40 1988 5 24 5’600,000.00

14HELICOPTERO MI-17 FAP-641 419M47 1989 5 24 5’600,000.00

15 HELICOPTERO MI-17 171 FAP-606 24 12’300,000.00

16 HELICOPTERO MI-17 171 FAP-607 24 12’300,000.00

17 HELICOPTERO MI-17 171 FAP-609 24 12’300,000.00

3.- AERONAVES GRUPO AEREO Nº 2 (GRUP2)

a.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Casco todo Riesgo (TR), Casco-Guerra (CG), Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

IT AERONAVE MARCA MODELOMATRI-

CULA SERIE

AÑO DE

FABR.

CAPACIDAD ASIENTOS

VALOR ACORDADO

(EN USD $)TRIPUL PASAJ

1 HELICOPTERO MI-35 FAP-695 07390 4 7 17’050,000.00

2 HELICOPTERO MI-35 FAP-696 07391 4 7 17’050,000.00

4.- AERONAVES GRUPO AEREO Nº 42 (GRU42)3

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

a.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Casco todo Riesgo (TR), Casco-Guerra (CG), Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

IT AERONAVE MARCA MODELOMATRI-

CULA SERIE

AÑO DE

FABR.

CAPACIDAD ASIENTOS

VALOR ACORDADO

(EN USD $)TRIPUL PASAJ

1 AVION PILATUS PORTER FAP-331 722 1972 02 09 1’380,000.00

2 AVION TWIN OTTER FAP-311 385 1974 03 18 3´269,100.00

3 AVION TWIN OTTER FAP-312 322 1971 03 18 3´269,100.00

4 AVION TWIN OTTER FAP-301 847 2011 03 19 5´532,499.00

5 AVION DHC-6-400 FAP-302 858 2012 03 19 5´532,499.00

6 AVION DHC-6-400 FAP-303 865 2012 03 19 5´532,499.00

7 AVION DHC-6-400 NUEVO TBD 2013 03 19 5’532,499.00

8 AVION DHC-6-400 NUEVO TBD 2013 03 19 5’532,499.00

5.- AERONAVES GRUPO AEREO Nº 51 (GRU51)4

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

a.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Casco todo Riesgo (TR), Casco-Guerra (CG), Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

IT AERONAVE MARCA MODELOMATRI-

CULA SERIE

AÑO DE

FABR.

CAPACIDAD ASIENTOS

VALOR ACORDADO

(EN USD $)TRIPUL PASAJ

1 AVION TUCANO T-27 FAP-422 312316 1987 02 ---- 1’450,000.00

2 AVION TUCANO T-27 FAP-431 312293 1987 02 ---- 1’450,000.00

3 AVION TUCANO T-27 FAP-432 312294 1987 02 ---- 1’450,000.00

4 AVION TUCANO T-27 FAP-434 312296 1987 02 ---- 1’450,000.00

5 AVION TUCANO T-27 FAP-435 312297 1987 02 ---- 1’450,000.00

6 AVION TUCANO T-27 FAP-439 312400 1988 02 ---- 1’450,000.00

7 AVION TUCANO T-27 FAP-455 312408 1991 02 ---- 1’450,000.00

8 AVION ZLIN Z-242L FAP-460 0711 1996 02 ---- 225,000.00

9 AVION ZLIN Z-242L FAP-462 0713 1997 02 ---- 225,000.00

10 AVION ZLIN Z-242L FAP-463 0714 1997 02 ---- 225,000.00

5

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

11 AVION ZLIN Z-242L FAP-465 0716 1997 02 ---- 225,000.00

12 AVION ZLIN Z-242L FAP-466 0717 1997 02 ---- 225,000.00

13 AVION ZLIN Z-242L FAP-469 0718 1997 02 ---- 225,000.00

14 AVION ZLIN Z-242L FAP-470 0719 1997 02 ---- 225,000.00

15 AVION ZLIN Z-242L FAP-472 0721 1997 02 ---- 225,000.00

16 AVION ZLIN Z-242L FAP-474 0722 1997 02 ---- 225,000.00

17 AVION ZLIN Z-242L FAP-491 0726 1998 02 ---- 225,000.00

18 HELICOPTERO SCHWEIZER FAP-665 1788 1999 03 300,520.00

19 HELICOPTERO SCHWEIZER FAP-666 1789 1999 03 300,520.00

20 HELICOPTERO SCHWEIZER FAP-667 1790 1999 03 300,520.00

21 HELICOPTERO SCHWEIZER FAP-668 1793 1999 03 300,520.00

22 HELICOPTERO SCHWEIZER FAP-669 1794 1999 03 300,520.00

23 HELICOPTERO SCHWEIZER FAP-670 1795 1999 03 300,520.00

6.- AERONAVES DIRECCION DE AEROFOTOGRAFIA (DIRAF)6

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

a.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Casco todo Riesgo (TR), Casco-Guerra (CG), Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

IT AERONAVE MARCA MODELOMATRI-

CULA SERIE

AÑO DE

FABR.

CAPACIDAD ASIENTOS

VALOR ACORDADO

(EN USD $)TRIPUL PASAJ

1 AVION LEAR JET 36A FAP-524 SERIE 1982 07 04 5’000,000.00

2 AVION LEAR JET 36A FAP-525 051 1982 07 04 5’000,000.00

3 AVION TWIN COMAND FAP-708 052 1979 05 07 1’100,000.00

4 AVION FAIRCHILD C-26 FAP-342 11391 1991 06 18 7’500,000.00

5 AVION FAIRCHILD C-26 FAP-343 DC784M 1991 06 18 2’500,000.00

6 AVION FAIRCHILD C-26 FAP-344 DC790M 1991 06 18 7’500,000.00

7.- AERONAVES DIRECCION DE AVIACION CIVIL (EDACI)

a.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Casco todo Riesgo (TR), Casco-Guerra (CG), Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP):

7

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IT AERONAVE MARCA MODELOMATRI-

CULA SERIE

AÑO DE

FABR.

CAPACIDAD ASIENTOS

VALOR ACORDADO

(EN USD $)TRIPUL PASAJ

1 AVION CESSNA R172H FAP-403 R1720567 1974 02 02 100,000.00

2 AVION CESSNA R172H FAP-408 R1720594 1974 02 02 100,000.00

3 AVION CESSNA R172H FAP-411 R1720575 1974 02 02 100,000.00

4 AVION CESSNA R172H FAP-414 R1720578 1974 02 02 100,000.00

5 AVION CESSNA R172H FAP-416 R1720602 1974 02 02 100,000.00

6 AVION CESSNA R172H FAP-902 R1720581 1974 02 02 100,000.00

7 AVION CESSNA R172H FAP-905 R1720584 1974 02 02 100,000.00

8 AVION CESSNA R172H FAP-926 17254423 1967 02 02 100,000.00

9 AVION CESSNA 172G FAP-968 17254542 1966 02 02 100,000.00

10 AVION PIPER II SENECA FAP-713 34-8170045 1982 02 05 350,000.00

11 AVION PIPER III SENECA FAP-716 34-8233129 1981 02 05 350,000.00

b.- Relación de aeronaves que se asegurarán bajo las coberturas de Responsabilidad Civil Frente a Terceros (RC) y Accidentes Personales (AP)

8

FLOTA

NºITEM CAN NUMERO DE MATRICULA FAP

TRIP

C/U

TOTAL

TRIP.

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

1 C 06653 – 694 – 648 – 650 -697 – 698xxxxxxxxxx

04 24

2

A 07050- 052 – 054 – 060 - 061 -062 – 064xxxxxx

01 07

B 02193 – 195 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

02 04

3

A 02046-047xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

02 04

B 07034 – 038 – 040 – 041 – 042 – 043 – 049xxx

01 07

4 B 16116- 120 -122 -124 -125 -127-128 -129 - 131-132 -133 -141 – 143 - 144 - 147 – 151 xxxxxx

02 32

5

A 03070 – 075 – 078xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

01 03

B 02080-085xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

02 04

6 B 05 452 – 480 – 485 – 487 – 496xxxxxxxxxx 02 12

TOTAL 50 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 97

c.- La cantidad de aeronaves consideradas en las relaciones precedentes podrán sufrir variación a partir del consentimiento de la Buena Pro; por lo que las Instituciones deberán asegurar sólo las aeronaves operativas.

9

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

d.- Las aeronaves que no se encuentran incluidas en la Póliza, podrán ser incluidas en esta, comunicando oportunamente a la entidad Aseguradora; a fin de que sean incluidas en la relación de las aeronaves aseguradas, cuyo pago y/o devolución de primas por los movimientos de aeronaves serán contempladas en el ajuste final de primas al término de la vigencia de la póliza contratada.

e.- En lo que respecta a los números de asientos de pasajeros y tripulantes consignados en las relaciones por aeronaves, éstos pueden ser variados de acuerdo a las necesidades de servicio, siempre y cuando no se viole el peso bruto máximo de despegue de cada aeronave.

f.- Todas las aeronaves cuentan con certificados de aeronavegabilidad otorgados por cada Instituto, como autoridad competente para las aeronaves de su propiedad, documentos oficiales, que tienen validez legal por ser instrumentos públicos y otros otorgados por la DGAC.

8.- ESTADÍSTICAS DE HORAS DE VUELO, EXPERIENCIA DE PILOTOS, FLOTADORES Y USOS

IT TIPO MARCA MODELO

PROMEDIO HORAS

VUELO MENSUAL

EXPERIENCIA PILOTOS

LUGAR DONDE PERNOCTA AERONAVE

SISTEMAS DEFLOTADO

RESUSOS

MODELO TOTAL HANGAR AIRE LIBRE

1 AVION BOEING B737-500 30 1,000 X X OPERACIONES COMERCIALES/MILITARES/DEFEN

10

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

SA CIVIL/ENTIDADES DEL GOBIERNO

2 AVION BOEING B737-200 64 1,000 X X

OPERACIONES COMERCIALES/MILITARES/DEFEN

SA CIVIL/ENTIDADES DEL GOBIERNO

3 AVION HERCULES L100-20 203 500 X X

OPERACIONES COMERCIALES/MILITARES/DEFEN

SA CIVIL/ENTIDADES DEL GOBIERNO

4 AVION ANTONOV AN32-B 136 250 X X

OPERACIONES COMERCIALES/MILITARES/DEFEN

SA CIVIL/ENTIDADES DEL GOBIERNO

5 HELICOP. MI-17MT 185 250 X

VUELOS PRESIDENCIALES / VIP’S / MILITARES / ACCION CIVICA /

APOYO SOCIO ECONOMICO DEL PAIS

6 HELICOP. BELL 212 50 130 X

VUELOS PRESIDENCIALES / VIP’S / MILITARES / ACCION CIVICA /

APOYO SOCIO ECONOMICO DEL PAIS

7 HELICOP.BELL

412HP18 130 X

VUELOS PRESIDENCIALES / VIP’S / MILITARES / ACCION CIVICA /

APOYO SOCIO ECONOMICO DEL PAIS

8 HELICOP.BO-

105LSA-334 250 X

VUELOS PRESIDENCIALES / VIP’S / MILITARES / ACCION CIVICA /

APOYO SOCIO ECONOMICO DEL PAIS

11

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

9 AVIONPILATUS PORTE

23 200 XOPERACIONES MILITARES Y

ACCION CIVICA

10 AVIONTWIN

OTTER DHC-6-400

125 200 XOPERACIONES MILITARES Y

ACCION CIVICA

11 AVIONLEAR JET

36A67 100 X

VUELOS NACIONALES Y RUTAS INTERNACIONALES

12 AVIONTWIN

COMMANDER 690B

83 100 XOPERACIONES MILITARES Y

ACCION CIVICA

13 AVIONFAIRCHILD

C-26B100 100 X

OPERACIONES MILITARES Y ACCION CIVICA

14 AVIONCESSNA R172H

40 200 X

VUELOS DE INSTRUCCIÓN / OPERACIONES MILITARES / ACCION CIVICA / APOYO AL

DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DEL PAIS

15 AVIONPIPER III SENECA

40 200 X

VUELOS DE INSTRUCCIÓN / OPERACIONES MILITARES / ACCION CIVICA / APOYO AL

DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DEL PAIS

16 AVION ZLIN 400 250 X VUELOS DE INSTRUCCIÓN

17 AVION TUCANO 150 250 X VUELOS DE INSTRUCCIÓN

12

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

13

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

9.- MANTENIMIENTO Y/O REPARACION

a.- El mantenimiento proporcionado a las aeronaves y sus motores es realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos en las órdenes técnicas respectivas, con el asesoramiento técnico de los fabricantes.

b.- Las reparaciones generales y otros tipos de mantenimiento mayor se efectúan en el Servicio de Mantenimiento de la FAP, Eventualmente y cuando sean requeridos, estos tipos de mantenimiento se realizan en las compañías fabricantes de las aeronaves.

c.- El mantenimiento de las aeronaves en los niveles orgánico y de base es efectuado en las instalaciones de la misma Unidad Aérea de La FAP.

10.- RELACIÓN DE SINIESTROS:

GRUPO AEREO Nº 8

RELACIÓN DE SINIESTROS OCURRIDOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:

a.- HERCULES L-100-20 Nº 397

1) Ingestión al motor ALLISON 501-D22A N/S 550371, ocurrido el 03-07-2007.

2) El material dañado fue enviado a la estación reparadora ROLLS ROYCE ENGINE SERVICES, OKLAND, California, EE.UU., para la reparación correspondiente.

3) El costo de reparación asciende a la suma de US$ 118,380.00

b.- FALCON 20F Nº 300

1) Accidente de Aviación con lesiones leves a la tripulación y pasajeros con daño total de la aeronave, ocurrido el 18-06-2010

2) El costo de Indemnización por el casco asciende a la suma de US$ 3´000,000.00.

c.- AERONAVE L 100-20 FAP Nº 382

1

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

1) Siniestro ocurrido el 05-09-2011

2) Durante una operación aérea en el itinerario Lima – Pico – Lima sufrió daños en las Hélices Nº 1 y Nº 3 del Motor Nº 3 de la aeronave.

3) Actualmente queda pendiente que la entidad aseguradora efectué la indemnización Total de US$. 195,000.00, por reemplazo de Hélices cotización Cía PC AIRCRAFT CORP.

GRUPO AEREO Nº 3

RELACIÓN DE SINIESTROS OCURRIDOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:

a.- HELICÓPTERO SCHWEIZER Nº 665

1) Siniestro ocurrido el 02-07-2007.

2) En circunstancias de una operación de prueba en tierra del helicóptero, el tripulante sintió un ruido extraño en el motor, por lo que fue a investigar la causa del ruido e inadvertidamente toco el eje de transmisión del rotor de cola que continuaba girando y se engancho el guante de la mano izquierda, ocasionándole la pérdida del dedo meñique.

3) Se ha recibido la indemnización por Incapacidad temporal el monto de US$ 13,200.00.

b.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 664

1) Siniestro ocurrido el 29-10-2008.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización por la reparación de la aeronave por la suma de US$ 107,000.00.

c.- HELICÓPTERO BELL-212 Nº 605

1) Siniestro ocurrido el 29-10-2008.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de bala en diferentes partes,

2

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave y lesiones corporales a un tripulante.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización por la reparación de la aeronave por el importe de US$ 362,071.00; así como la indemnización a favor del personal afectado por el monto de US$ 80,300.00 y gastos médicos efectuados de US$ 20,000.00

d.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 662

1) Siniestro ocurrido el 01-01-2009.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización por la reparación de la aeronave por el importe de US$ 41,990.00

e.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 662

1) Siniestro ocurrido el 22-01-2009.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave y lesiones corporales a un pasajero.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización por la reparación de la aeronave por la suma de US$ 90,188.00.

f.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 614

1) Siniestro ocurrido el 27-02-2009.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave y lesiones corporales a cinco tripulantes.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización por la reparación de la aeronave por la suma de US$ 214,934.00.

g.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 614

1) Siniestro ocurrido el 11-04-2009.

3

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización por la reparación de la aeronave por la suma de US$ 16,078.00.

h.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 662

1) Siniestro ocurrido el 05-06-2009.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización por la reparación de la aeronave por la suma de US$ 43,375.76.

i.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 662

1) Siniestro ocurrido el 21-08-2009.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia la pérdida total de la aeronave, lesiones corporales a cinco tripulantes y catorce pasajeros.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización por la cobertura de casco de la aeronave por el importe de US$ 3’200,000.00

j.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 640

1) Siniestro ocurrido el 02-09-2009.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia la pérdida total de la aeronave, fallecimiento de tres tripulantes, lesiones corporales a dos tripulantes y tres pasajeros.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización por la cobertura de casco de la aeronave por el importe de US$ 3’200,000.00 y de accidentes personales de dos fallecidos US$ 230,000.00

k.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 603

1) Siniestro ocurrido el 09-10-2009.

4

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave.

3) Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización parcial de US$. 292,716.00, quedando pendiente US$. 190,000.00 por reparación de aeronave.

l.- HELICÓPTERO BELL-212 Nº 605

1) Siniestro ocurrido el 10-02-2010.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en la localidad de Lima, la aeronave sufrió daño en la pista de auto rotación, trayendo como consecuencia la pérdida parcial a la aeronave.

3) Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización parcial de US$. 306,750.00, quedando pendiente US$. 296,839.35 por reparación de aeronave.

m.- HELICÓPTERO BELL-212 Nº 690

1) Siniestro ocurrido el 26-02-2010.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en el Departamento de Junín, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave.

n.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 614

1) Siniestro ocurrido el 26-02-2010.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en el Departamento de Junín, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave.

3) Actualmente la entidad aseguradora se encuentra en proceso de evaluación de los daños ocasionados a la aeronave para la reparación respectiva.

o.- HELICOPTERO MI-17 Nº 603

1) Siniestro ocurrido el 13-05-2010.

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en el Departamento de Junín, la aeronave sufrió un incidente en el motor Nº 1, ocasionando que la aeronave entre en emergencia y realice la auto rotación.

5

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

p.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 614

1) Siniestro ocurrido el 02-08-2010

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en el Departamento de Ayacucho, la aeronave sufrió daño por impacto de balas en diferentes partes, trayendo como consecuencia daño parcial a la aeronave.

3) Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización Total de US$. 13,161.39., por reparación de aeronave.

q.- HELICOPTERO FAP Nº 614

a. Siniestro ocurrido el 11-03-2011

b. Durante el cumplimiento de una misión programada en el Departamento de Junin, la aeronave sufrió un incidente de impactos de bala afectando a la aeronave y al personal de pasajeros.

c. Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización Total de US$. 858,301.00, por reparación de aeronave a cargo de Cía. Helicentro Perú SAC.

r.- HELICOPTERO FAP Nº 609

1) Siniestro ocurrido el 21-11-2011

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en el Departamento de Ayacucho, la aeronave sufrió un incidente de impactos de bala afectando a la aeronave.

3) Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización Total de US$. 32,972.96, por reparación de aeronave.

s.- HELICÓPTERO MI-17 Nº 626

1) Siniestro ocurrido el 12-12-2011

2) Durante el cumplimiento de una misión programada en el Departamento de Ayacucho, la aeronave sufrió un incidente de impactos de bala afectando a la aeronave.

3) Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización parcial de US$. 717,131.50, quedando pendiente US$. 555,968.50 por reparación de aeronave a cargo de Cía. Helicentro Perú SAC.

6

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

GRUPO AEREO Nº 42

RELACIÓN DE SINIESTROS OCURRIDOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:

a.- DHC-6 TWIN OTTER Nº 303

1) Accidente ocurrido el 24-05-2007.

2) En circunstancia que se encontraba cumpliendo una misión programada se precipito a tierra en el Cerro Canchahuaya, Localidad de Orellana, Provincia de Ucayali, ocasionando como consecuencia la pérdida total de la aeronave, el fallecimiento de los 03 tripulantes, 10 pasajeros y con lesiones corporales 07 pasajeros.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización del casco de la aeronave por el monto de US$ 1’350,000.00.

4) la entidad aseguradora ha atendido el pago de la indemnización a favor de los deudos de los fallecidos y del personal de sobrevivientes, así como los reembolsos por los conceptos siguientes:

- Personal Fallecidos 13 US$ 1’495,000.00

- Personal sobrevivientes 07 US$ 333,321.14

- Gastos médicos US$ 55,308.44

- Gastos búsqueda y rescate US$ 97,965.93

b.- PC-6 PILATUS PORTER Nº 320

1) Incidente ocurrido el 07-04-2008.

2) En circunstancia que se encontraba en misión de entrenamiento en el aeropuerto Francisco Secada Vignieta, departamento de Loreto, Provincia de Maynas, ocasionando como consecuencia la pérdida total de la aeronave, lesiones personales a dos tripulantes y tres pasajeros.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización del casco de la aeronave por el monto de US$ 950,000.00.

4) la entidad aseguradora procedió al pago de la indemnización a favor del personal de sobrevivientes, así como los reembolsos por los conceptos siguientes:- Personal sobrevivientes 05 US$ 224,180.00

7

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

- Gastos médicos US$ 76,225.30

- Gastos búsqueda y rescate US$ 17,021.94

c.- AERONAVE TWIN OTTER FAP Nº 317

1) Siniestro ocurrido el 08-03-2012

2) Cumpliendo una misión programada en la Ciudad de Caballococha Dpto. de Loreto la aeronave sufrió un accidente ocasionando la perdida total de la aeronave.

3) Actualmente queda pendiente que la entidad aseguradora efectué el monto Total de US$. 3’269,100.00, por indemnización de casco de aeronave.

GRUPO AEREO Nº 51

RELACIÓN DE SINIESTROS OCURRIDOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:

a.- AERONAVE ZLIN FAP Nº 469

1) Siniestro ocurrido el 16-09-2009

2) En la ciudad de Chiclayo en etapa de instrucción, parada de motor en vuelo y perdida de aceite; procedimiento de emergencia y forzoso.

b.- AERONAVE ZLIN FAP Nº 462

a. Siniestro ocurrido el 16-09-09

b. En la ciudad de Chiclayo en etapa de instrucción, parada de motor en vuelo y perdida de aceite; procedimiento de emergencia y forzoso.

La FAP informa que en ambos casos no hubo daños materiales, fueron incidentes; en consecuencia no constituyen siniestros.

c.- AERONAVE ZLIN FAP Nº 461

a. Siniestro ocurrido el 10-03-2011

b. Durante el cumplimiento de una misión programada en el Departamento de Ica, la aeronave sufrió un incidente en el motor y se procedió a efectuar un aterrizaje de

8

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

emergencia ocasionando daños a la aeronave.

c. Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización Total de US$. 72,243.35, por reparación de aeronave.

d.- AERONAVE T-41 FAP Nº 968

1) Siniestro ocurrido el 19-03-2011

2) Durante el vuelo de instrucción en la Ciudad de Lima Base Aérea Las Palmas, la aeronave sufrió un incidente ocasionando daños a la aeronave.

c. Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización Total de US$. 43,946.45, por reparación de aeronave.

e.- AERONAVE ZLIN FAP Nº 475

1) Siniestro ocurrido el 10-02-2012

2) Durante el vuelo de instrucción en la Ciudad de Pisco, la aeronave sufrió un accidente ocasionando la perdida total de la aeronave y como consecuencia el fallecimiento de los tripulantes.

3) Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización Total de US$. 225,000.00,

por indemnización de casco de aeronave.

DIRECION DE AEROFOTOGRAFIA

RELACIÓN DE SINIESTROS OCURRIDOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:

a.- LEAR JET 36A Nº 525

Sufrió accidente en el aeropuerto internacional Jorge Chávez el 30-11-2008, en la localidad del Callao, en circunstancia que realizaba el despegue para un vuelo de navegación, ocasionando daño parcial a la aeronave.

La entidad aseguradora procedió a la indemnización por la reparación de la aeronave por la suma de US$ 104,118.90 incluyendo el deducible de US$ 50,000.00

ESCUELA DE AVIACION CIVIL9

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

RELACIÓN DE SINIESTROS OCURRIDOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:

a.- CESSNA T41D Nº 403

1) Incidente ocurrido el 13-06-2006.

2) En circunstancias que efectuaba un vuelo de instrucción, durante la fase de aterrizaje, se salió de la pista en el aeródromo de la base FAP de Collique, trayendo como consecuencia el daño parcial de la aeronave y lesiones corporales a la tripulación.

3) El reclamo fue considerado por los Ajustadores como una Pérdida Parcial y fue sometido a reparación en los talleres de la EMPRESA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACIÓN “EL PEREGRINO S.R.L.” por un costo de US$ 45,000.00, incluyendo el Deducible de US$ 1,000.00.

4) La entidad aseguradora atendió el pago de la indemnización a favor del tripulante afectado, así como el reembolso por el concepto siguiente:

Incapacidad temporal US$ 3,300.00

Gastos médicos US$ 1,166.37

b.- HAWK CLASIC Nº 500

1) Accidente ocurrido el 27-09-2008.

2) Sufrió un accidente en circunstancia que se encontraba realizando una operación aérea se precipito a tierra en las cercanías de la Base Aérea Las Palmas-Distrito Santiago de Surco-Lima, ocasionando como consecuencia la pérdida total de la aeronave y el fallecimiento de los 02 tripulantes.

3) La entidad aseguradora procedió a la indemnización del casco de la aeronave por el monto de US$ 19,239.49

4) La entidad aseguradora atendió el pago de la indemnización a favor de los deudos de los fallecidos, así como los reembolsos por los conceptos siguientes:

- Personal fallecido (2) US$ 230,000.00

- Gastos funerarios US$ 4,592.58

c.- AERONAVE PIPER II SENECA FAP Nº 713

1) Siniestro ocurrido el 02-12-2011

10

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

2) Durante el vuelo de instrucción en la Ciudad de Lima Base Aérea Las Palmas, la aeronave sufrió un incidente ocasionando daños a la aeronave.

3) Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización Total de US$. 86,175.00, por reparación de aeronave.

d.- AERONAVE KUNTUR FAP Nº 401

i. Siniestro ocurrido el 15-06-2011

ii. Durante el vuelo de instrucción en la Ciudad de Lima Base Aérea Las Palmas, la aeronave sufrió un incidente ocasionando daño mayor a la aeronave.

Actualmente la entidad aseguradora a efectuado la indemnización Total de US$. 44,032.00, por reparación de aeronave.

11

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REPORTE LISTADO DE SINIESTROS FAP 2010-2011

Estad

N. Sntro. Poliza Ini. Vig.

PólizaFin. Vig. Póliza

Bien Siniestriado Cobertura

F. Ocurrenc

ia

Mon. Póliz

a

Reserva más

Pagos / Indemnizac

ión

Circunstancia

PAG 8418879

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Helicóptero Mil Mi - 171 SH FAP-

609.CASCO TODO RIESGO

DE AVIACION21/11/201

1 USD 30,972.96

el helicóptero mil mi 171sh de matricula fap-609 fué impactado por proyectiles de alta velocidad (balas) que perforaron el tanque de combustible y ocasionaron pérdida de combustible. el piloto abortó la misión y regresó a la base aerea de san ramón. no hubo daños personales.

ACT 8377406

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Un civil con fracturas en la

espalda y piernas.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS03/11/201

1 USD 100,300.00

durante vuelo fast rope (ejercicios de técnicas de rapel de personal) un civil cayó desde el helicóptero mi-17 fap n° 609 una altura de cuatro metros resultando con fracturas en la espalda y piernas.

ACT 8309118

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Aeronave FAP 606

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

14/09/2011 USD 1,001.00

accidente ocurrido a la aeronave fap-606 en la región vrae sujeto a confirmación de no cobertura por parte del ajustador nombrado por el reasegurador.

ACT 8335248

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Dos aspas de la hélice número

tresdel avio Hércules L-100-

20.

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

05/09/2011 USD 270,000.00

daños a la nave hercules l-100-20 fap-382 daño a dos aspas de la hélice número tres por impacto de ave.

CER 8336101

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Daños a hélice de aeronave FAP 382

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS07/09/201

1 USD - daños al compresor del motor de aeronave fap 382 durante vuelo lima - pisco.

ACT 80685 49428 01/09/201 30/11/201 RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

11/03/2011

USD 110,000.00 ataque terrorista en región del vrae.los 5 miembros de la tripulación escaparon con

1

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53 41 0 1 TERCERAS PERSONAS

aparentemente lesiones menores. el artillero de la aeronave un sub-oficial y el almirante especial de las fuerzas navales fueron heridos: ellos fueron evacuados a lima a los hospitales de sus respectivas fuerzas armadas.

ACT 8165931

4942841

01/09/2010

30/11/2011

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS15/06/201

1 USD 7,400.00

con relación a siniestro n° 8165913.dos miembros de la tripulación con lesiones menores. estan siendo atendidos en el hospital de la fap.*al realizarse el rodaje durante un vuelo de instrucción en la base aerea de las palmas la avioneta kuntur x-001 fap-401 se atasco en una falla de la pista de aterrizaje colapsando de nariz y golpeando en hélice contra el piso. la hélice y la parte delantera deberán ser reemplazadas el motor se encuentra en evaluación de la gravedad del daño.

ACT 8165913

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Avioneta Kuntur X-001 FAP-401

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

15/06/2011 USD 50,000.00

al realizarse el rodaje durante un vuelo de instrucción en la base aerea de las palmas la avioneta kuntur x-001 fap-401 se atasco en una falla de la pista de aterrizaje colapsando de nariz y golpeando en hélice contra el piso. la hélice y la parte delantera deberán ser reemplazadas el motor se encuentra en evaluación de la gravedad del daño. no hay terceros afectados.

ACT 8182327

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Dos tripulantes heridos con

lesiones leves.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS10/03/201

1 USD 11,920.00

el 10 de marzo la aeronave zlin fap-461 estaba llevando a cabo un vuelo de instrucción en la base de la fuerza aérea de pisco cuando uno de los motores falló. asociado a siniestro n°8034726.*reemplaza a siniestro n° 8054622 que se abrió con certificado de casco todo riesgo en vez de rc

2

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ACT 8081523

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Los heridos un paramédico y un

soldado FAP sufrieron heridas graves y fueron trasladados al

Hospital FAP en Lima.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS29/10/201

0 USD 187,360.00

durante una operación de rescate aéreo-ambulancia en la lucha contra la guerrilla (sendero luminoso) zona de operaciones de los valles de los ríos apurímac y ene (vrae) mientras que levanta dos personas de la selva en el helicóptero por el alzamiento el cable se rompió las dos personas cayeron cinco metros en el suelo. el avión tuvo que abortar la misión y regresar a la base. los heridos fueron rescatados al día siguiente por otro helicóptero.reemplaza siniestro n° 7858139 por cascos el certificado debe ser por rc.

PAG 8035470

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Helicóptero Mil MI-17 FAP-614

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

11/03/2011 USD 858,301.00

el 11 de marzo el helicóptero mil mi-17 fap-614 llevaba a cabo una operación militar de rescate a un pelotón de tropas cerca de pampas huachacolpa en la región del vrae cuando fueron sorprendidos por diversos ángulos por un ataque terrorista con rifles de balas de alta velocidad. los pilotos abortaron la misión y regresaron a la base en jauja. los mecánicos de la base realizaron reparaciones provisionales con el fin de enviar al helicóptero al cuartel general del grupo n° 3 en el callao. el helicóptero recibió 20 impactos de bala en el fuselaje principal en la hoja del rotor principal en el tanque de gasolina del lado izquierdo en la ventana y en la placa oscilante izquierda. el daño mayor fueron en los marcos n° 10 y n° 11 de la estructura central. la n° 10 se encuentra en la parte trasera principal del marco donde se sostiene la transmisión principal y se recibe el alza de potencia del tren de aterrizaje principal.

CER 80546 49428 01/09/201 30/11/201 Dos tripulantes heridos con

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

10/03/2011

USD - el 10 de marzo la aeronave zlin fap-461 estaba llevando a cabo un vuelo de instrucción en la

3

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22 41 0 1 lesiones leves. base de la fuerza aérea de pisco cuando uno de los motores falló.

PAG 8034726

4942841

01/09/2010

30/11/2011 aeronave FAP461 CASCO TODO RIESGO

DE AVIACION10/03/201

1 USD 72,743.35

el 10 de marzo la aeronave zlin fap-461 estaba llevando a cabo un vuelo de instrucción en la base de la fuerza aérea de pisco cuando el motor falló. el piloto instructor intentó realizar un aterrizaje de emergencia pero la aeronave llegó al borde de la pista de de aterrizaje. la llanta delantera sufrió una rotura la pata delantera colapsó y se generó daños en el fuselaje. el propulsor recibió un impacto frontal.

PAG 8045408

4942841

01/09/2010

30/11/2011 aeronave FAP 968 CASCO TODO RIESGO

DE AVIACION19/03/201

1 USD 43,946.45

siniestro de la aeronave fap 968 de la escuela de aviación civil ocurrido el día sábado 19 de marzo no se han registrado incidentes personales pero si daños a la aeronave . contacto 996592513 con el se puede coordinar la hora que iria el ajustador.

PAG 8235891

4942841

01/09/2010

30/11/2011

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS05/07/201

1 USD 1,610.62

el 5 de julio durante el despegue del avión mirage fap-060 ambos neumáticos del avión se incendiaron y explotaron teniendo como consecuencia que el piloto aborte su misión y colisione contra la barrera de contención ubicada al final de la pista.el piloto sufrió lesiones menores.la barrera de contención pertenece a aerospace zodiac esco company quienes presentaron un reclamo formal por los daños ocurridos.la aeronave no se encuentra cubierta.

PAG 7958357

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Daños a la propiedad: 200

sombrillas y tiendas de

madera y tela y pérdida o daño de

objetos

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS03/01/201

1 USD 24,397.00

el 03.01.2011 mientras el helcóptero mil mi-17 fap-618 estaba llevando a cabo una operación militar de rutina al sur de lima cerca del club privado las palmas en asia el piloto reportó una súbita pérdida de potencia en ambos motores. el piloto intentó aterrizar en la playa privada pero la tripulación se percató que el descenso estaba

4

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personales de miembros del club (lentes de sol Ipod's etc)

causando daños el el equipo de playa del club. el piloto abortó el aterrizaje y continuó el vuelo hasta un campo sin cultivo unos kilómetros más allá. después que el mecánico tripulante cambió la unidad de filtros de control de combustible de ambos motores la tripulación continuó el vuelo hasta la base de la fuerza aerea del callao sin mayor inconveniente.no hubieron daños a la tripulación en tierra o durante el vuelo.

CER 7901395

4942841

01/09/2010

30/11/2011 Helicóptero CASCO TODO RIESGO

DE AVIACION02/12/201

0 USD -

el 2 de diciembre del 2010 mientras el helicóptero mi-17 realizaba una operación para transportar tropa a la región de vrae la aeronave descendió más de lo debido y el rotor de la cola chocó con arbustos. inicialmente los tripulantes no se percataron del accidente solo sientieron una ligera vibración; sin embargo en el vuelo de regreso la vibración se fue incrementando por lo que tuvieron que aterrizar en la base de satipo.de acuerdo a la evaluación técnica de la fuerza aerea del perú dos hojas del rotor posterior se encuentran abolladas y una esta rota. todos serán reemplazados. asimismo el helicóptero requiere una inspección inmediata de del rotor de la cola de la transmición principal y del eje. no hubo daños en la tripulación.

PAG 7924732

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Motor Allison 501-D22a N/S 550167

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

20/12/2010 USD 152,431.60

motor allison 501-d22a n/s 550167 aplicable a la aeronave l-100-20 fap n° 382 a cargo del grupo aéreo n° 8 sufrió un incidente .

ACT 7879374

4942841

01/09/2010

30/11/2011

Sr. Segundo Caminada

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS

23/09/2010

USD 10,000.00 según el informe del ejército del perú escrita por el teniente coronel barriga (comandante del soldado herido de aviones) el 23 de septiembre de 2010 a las 15:30 horas segundo caminada (el artillero del helicóptero mi-17 ep-610)

5

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empujaba un carrito con dos ametralladoras y tablones de madera mientras que el antonov 32 fap-325 se-off de la pista activa. el hélice del avion supuestamente levantó la madera y lo golpeó en la frente dejándolo inconsciente. el teniente coronel barriga ha ratificado recientemente su versión de los hechos.

CER 7858139

4942841

01/09/2010

30/11/2011

.Bell 212 FAP Nº 605 - Grupo

Aéreo Nº3 / Los heridos un

paramédico y un soldado FAP

sufrió heridas graves y fueron trasladados al

Hospital FAP en Lima.

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

29/10/2010 USD -

durante una operación de rescate aéreo-ambulancia en la lucha contra la guerrilla (sendero luminoso) zona de operaciones de los valles de los ríos apurímac y ene (vrae) mientras que levanta dos personas de la selva en el helicóptero por el alzamiento el cable se rompió las dos personas cayó cinco metros en el suelo. el avión tuvo que abortar la misión y regresar a la base. los heridos fueron rescatados al día siguiente por otro helicóptero.

REPORTE LISTADO DE SINIESTROS FAP 2011-2012

Estado

N. Sntro. Poliza Ini.Vig.P

ólizaFin.Vig.P

ólizaBien

Siniestriado Cobertura F.Ocurrencia

Mon.

Póliza

Reserva más

Pagos / Indemnizaci

ón

Circunstancia

PAG 8549648

6386594

30/11/2011

30/11/2012

AERONAVE ZLIN 242L FAP 475

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

10/02/2012 USD 225,000.00

mientras el zlin fap-475 realizaba un vuelo de instrucción cerca de la base de la fuera aérea de pisco después de haber despegado la nave realizó un giro descendiente hacia la derecha y se estrelló a una distancia de 50 metros de la pista de aterrizaje. se relaciona con el siniestro de accidentes personales 8560259.

ACT 8560259

6386594

30/11/2011

30/11/2012

Dos personas muertas.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

10/02/201 USD 230,000.00 muerte de piloto y aprendiz mientras el zlin fap-475 realizaba un vuelo de instrucción cerca de la base de

6

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

TERCERAS PERSONAS 2

la fuera aérea de pisco después de haber despegado la nave realizó un giro descendiente hacia la derecha y se estrelló a una distancia de 50 metros de la pista de aterrizaje. se relaciona con el siniestro de casco 8549648.

PAG 8520756

6386594

30/11/2011

30/11/2012

Avioneta Piper Seneca

PA PA-34-200T de matrícula FAP-713.

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

02/12/2011 USD 88,325.00

mientras la avioneta piper seneca pa pa-34-200t de matrícula fap-713 estaba carreteando después de haber aterrizado en la base de las palmas el trén de aterrizaje delantero colapsó ocasionando que la nariz y las hélices impactaran con el suelo.

CER 8515851

6386594

30/11/2011

30/11/2012

Aeronave FAP-342.

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

13/01/2012 USD -

mientra el mecánico javier espinoza remolcaba la nave c26 de matrícula fap-342 la cola de la nave impactó la punta de ala de un hércules l-100-20. la cola esta bastante dañada.

ACT 8521003

6386594

30/11/2011

30/11/2012

Helicóptero Mil Mi-17 de

matrícula FAP-626.

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

12/12/2011 USD 900,000.00

mientras el helicóptero mil mi-17 de matrícula fap-626 realizaba una operación militar para recuperar tropas cerca a la zona de machente en la región del vrae fue atacado por terrorirstas con rondas de rifles de alta velocidad desde distintos ángulos. los pilotos abortaron la misión y retornaron a las base de pichari.

ACT 8521226

6386594

30/11/2011

30/11/2012

Cuatro Tripulantes y

ocho miembros de una patrulla

FAP.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS12/12/201

1 USD 297,450.00

cuatro tripulantes y ocho miembros de una patrulla fap.el primero de los tripulante recibió un balazo que le perforó el estómago y le partió el hígado los otros tres miembros de la tripulación sufrieron heridas menores. los ocho miembros de la patrulla de la fap recibieron balazos y heridas por esquirlas. se relaciona con el siniestro 8521003.

PAG 8600684

6386594

30/11/2011

30/11/2012

Twin otter FAP 317

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

08/03/2012

USD 3,333,266.00 estrellamiento de la aeronave twin otter fap 317. mientras aterrizaba en un lago y chocó contra un tronco de árbol flotante causando la ruptura de las boyas flotantes. se relaciona con el siniestro

7

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MINISTERIO DE DEFENSACP Nº 0013 - 2012 MINDEF/VRD/DGA/DL

8603220 (accidentes personales).

ACT 8520766

6386594

30/11/2011

30/11/2012

Tripulante y pasajero.

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS02/12/201

1 USD 9,600.00daños a tripulante y pasajero por accidente sufrido por la avioneta piper seneca pa pa-34-200t de matrícula fap-713.relacionado con el siniestro 8520756.

ACT 8603320

6386594

30/11/2011

30/11/2012

Asegurado ha informado de

un nuevo reclamo

ocurrido a Caballo

Cocha-Perú

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS08/03/201

2 USD 93,900.00daño a tripulación y pasajeros (doce personas) de la aeronave twin otter fap 317 por estrellamiento durante aterrizaje.. se relaciona con el sineistro 8600684 de casco.

CER 8732891

6386594

30/11/2011

30/11/2012

EL ASEGURADO RETIRO EL RECLAMO

CASCO TODO RIESGO DE AVIACION

24/05/2012 USD -

helicoptero mi-17 1sh fap n° 607 a cargo de grupo aereo n° 3 sufrio incidente en la localidad de quiteni junin

CER 8732914

6386594

30/11/2011

30/11/2012

EL ASEGURADO RETIRO EL RECLAMO

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A

TERCERAS PERSONAS24/05/201

2 USD -helicoptero mi-17 1sh fap n° 607 a cargo de grupo aereo n° 3 sufrio incidente en la localidad de quiteni junin

8

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Ministerio de DefensaCP 0013-2012-MINDEF/VRD/DGA/DL

11.- ESTADÍSTICA DE PRIMAS DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS:

A Ñ O SPRIMA

EN US$COBERTURAS CONTRATADAS

COMPAÑÍA DE

SEGUROS

2007/2008 5´021,041.46 CASCO, CASCO-GUERRA, RESP. CIVIL Y ACC. PERSONALES

EL PACIFICO PERUANO S.

2008/2009 4’727,431.73 CASCO, CASCO-GUERRA, RESP. CIVIL Y ACC. PERSONALES

RIMAC

INTERNACIONAL

2009/2010 8’553,317.17 CASCO, CASCO-GUERRA, RESP. CIVIL Y ACC. PERSONALES

RIMAC

INTERNACIONAL

2010/2011 9’529,918.16 CASCO, CASCO-GUERRA, RESP. CIVIL Y ACC. PERSONALES

EL PACIFICO PERUANO S.

2011/2012 11´452,205.62

CASCO, CASCO-GUERRA, RESP. CIVIL Y ACC. PERSONALES

EL PACIFICO PERUANO S.

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Ministerio de DefensaCP 0013-2012-MINDEF/VRD/DGA/DL

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.

I. FACTORES DE EVALUACIÓN UTILIZADOS CUANDO SE CONVOQUE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL:

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento, las Bases deben consignar el siguiente factor de evaluación:

FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

A. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDADM = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso

M >= US$ 6’000,000 60 puntos

M >= US$ 4,000,000 y menor a US$ 6,000,000:

50 puntos

M >= US$ 3,000,000 y menor a US$ 4,000,000:

40 puntos

Criterio:Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS] a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a US$ 6’000,000. Acreditación:La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor.

En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor.

B. MEJORAS A LAS CONDICIONES TECNICAS PREVISTAS

35% : 20 puntos

30% : 15 puntos

25% : 10 puntos

Criterio:RETORNO DE PARTICIPACION DE UTILIDADES SOBRE LA COBERTURA DE CASCO TODO RIESGO Y CASCO GUERRA

Acreditación:Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.

C. MEJORAS REFERIDAS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA

CAPACITACION DE PERSONAL EN LA APESEG Y/O UNIVERSIDADEES, POR UN PERIODO MINIMO DE CINCO (05) MESES.

06 PERSONAS POR INSTITUTO

04 PERSONAS POR INSTITUTO

02 PERSONAS POR INSTITUTO

20 puntos

15 puntos

10 puntos

PUNTAJE TOTAL 100 puntos

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CAPÍTULO V

PROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, la contratación del servicio COBERTURA DE SEGUROS DE AVIACION, que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………],, y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGA/DL, para la contratación del servicio COBERTURA DE SEGUROS DE AVIACIÓN, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto contratar el servicio de cobertura de seguros de aviación, conforme a los Términos de Referencia.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGOLA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en NUEVOS SOLES, en CUATRO PAGO PERIÓDICOS, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución del presente contrato es de 365 días calendario, el mismo que se computa desde EL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO.

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CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATOEl presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora6 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍASEL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, si el postor ganador de la Buena Pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente:

“De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garantía por el monto diferencial de la propuesta: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓNLA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIOLa conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

6 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.

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CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de UN (1) AÑO.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.

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Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOSólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICACualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUALLas partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [……………..]DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 1

SOLICITUD DE REGISTRO DE PARTICIPANTES

Lima,

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓN

Presente.-

El que suscribe, Sr(a): ___________________________________________________________, identificado con DNI Nº_________________, representante legal de la empresa _____(para llenar solo en el caso de ser persona jurídica)__________, solicita su registro como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases del presente proceso de selección.

Para tal efecto, cumple con acreditar estar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto contractual, adjuntando copia simple de la Constancia de inscripción en el Registro de Bienes del RNP. Asimismo, se cumple con adjuntar el correspondiente comprobante de pago por derecho de participación.

Adicionalmente, se solicita ser notificado a la dirección electrónica que consigna a continuación, comprometiéndome a mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que deban realizarse durante el proceso.

DATOS DEL PARTICIPANTE:Nombre o Razón Social:

R. U. C Nº

Domicilio Legal:

Nº Teléfono (s) Fijos Nº Teléfono (s) Móvil (es) Nº Fax

Correo(s) Electrónico(s):

_______FIRMA _________________

(1).................................................................

(2)................................................................

(1) Nombre de la persona natural o del representante legal de la empresa

(2) Documento Nacional de Identidad (DNI)

NOTA: Al momento de registrase en las instalaciones de la Entidad sírvase traer la presente solicitud debidamente llenada y firmada.

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FORMATO N° 2

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓNPresente.-

[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Concurso Público N° Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓN, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.7

…..………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

7 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓN Presente.-

Estimados Señores:

El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social :Domicilio Legal :RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓNPresente.-

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de cobertura de seguros de aviación, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓNPresente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.

4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓNPresente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGA/DL, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. …………………………………..Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓNPresente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de Cobertura de seguros de aviación en el plazo de 365 DÍAS CALENDARIO.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 6

EXPERIENCIA DEL POSTOR (Solo para servicios en general)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓNPresente.-

Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:

Nº CLIENTE OBJETO DEL SERVICIO

N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE

PAGO FECHA8 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTA9MONTO FACTURADO

ACUMULADO10

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10TOTAL

8 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

9 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

10 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

En los casos en los que las Bases considere el factor EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD, a fin que la propuesta pueda ser evaluada, el postor también debe detallar en este Anexo dicha experiencia, insertando un cuadro como el consignado, incluyendo el título “Experiencia en la Especialidad”.

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ANEXO Nº 9

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA(MODELO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓN Presente.-

De nuestra consideración,

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL (*)[CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

(*) Tener en cuenta los valores estimados para cada Entidad participante, conforme el Resumen Ejecutivo publicado en el Portal del SEACE.

IMPORTANTE:

Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.7 de la sección específica.

Page 156: zonasegura.seace.gob.pezonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000012/55910…  · Web viewDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos

Ministerio de DefensaCP 0013-2012-MINDEF/VRD/DGA/DL

ANEXO Nº 10

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIEMIENTO DE MEJORAS A LA PROPUESTA TECNICA CORRESPONDIENTE A LA PARTCIPACIÓN DE UTILIDADES DE LA COBERTURA CASCO

TODO RIESGO Y CASCO GUERRA.

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓNPresente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a otorgar retorno por Participación de Utilidades de la Cobertura de Casco Todo Riesgo y Casco Guerra en un porcentaje ascendente al ………..%.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

Page 157: zonasegura.seace.gob.pezonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000012/55910…  · Web viewDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos

Ministerio de DefensaCP 0013-2012-MINDEF/VRD/DGA/DL

ANEXO Nº 11

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIEMIENTO DE MEJORAS A LA PROPUESTA TECNICA CORRESPONDIENTE A LA CAPACITACION DEL PERSONAL DE LOS INSTITUTOS ARMADOS

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2012-MINDEF/VRD/DGAD/DL – CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE COBERTURA DE SEGURO DE AVIACIÓNPresente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a otorgar capacitación de ……….(cantidad en letras) personas por cada Instituto de las Fuerzas Armadas, durante el período de vigencia de la Póliza. .

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda