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SESIÓN JGL2018/22 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE 2018 Asistentes: Sr. Alcalde - Presidente: D. Manuel Domínguez González Sres. Concejales: D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ. D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA Sra. Secretaria Accidental: Dª María José González Hernández. En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:10 horas, del día 12 de noviembre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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SESIÓN JGL2018/22

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE 2018

Asistentes:

Sr. Alcalde - Presidente:D. Manuel Domínguez González

Sres. Concejales:

D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIOD.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ. D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTAD. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁISD.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA

Sra. Secretaria Accidental:Dª María José González Hernández.

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:10 horas, del día 12 de noviembre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 29/10/2018.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE SUBASTA DE UN VEHÍCULO DE TITULARIDAD MUNICIPAL, MATRICULA TF 2250 BD. PR 639. Visto el expediente instruido para la aprobación de los Pliegos que han de regir en la subasta de vehículo de titularidad municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante nota de régimen interior formulada por la Empresa Pública de Servicios de fecha 20 de enero de 2018 como cesionaria del uso del vehículo SANIA 93 ML 4X2 se propuso dar de baja al referido vehículo por lo que se resolvió la incoación de expediente para la subasta del mismo al ser obsoleto o inservible.

2º.- Mediante informe emitido por el Ingeniero de la Empresa Pública de servicios se ha puesto de manifiesto el estado real de los vehículos así como su valoración económica.

3º.- Consta ficha descriptiva del citado vehículo en el Inventario Municipal de Bienes, Derechos y Acciones en fase de formación,.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- A tenor del Artículo 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,, “Las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales”, por lo tanto por lo dispuesto en la Ley 9/2017,de 8 de noviembre de Contratos del sector público.

Asimismo, de conformidad con el Artículo 118 del citado texto reglamentario “Será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio”.

II.- No obstante, ello, el artículo 7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (declarado de aplicación general de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la misma) dispone que “El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.

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A su tenor, el Artículo 143 de la citada Ley, relativo al procedimiento, dispone que la “1. La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública por bienes individualizados o por lotes. No obstante, cuando el ministerio u organismo considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 137.4 de esta Ley, la enajenación podrá efectuarse de forma directa.

2. Se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, a efectos del número anterior, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25 % del de adquisición .”.

Considerando, respecto a la competencia, que a tenor de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, “corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”. No obstante, dicha competencia ha de ser considerada delegada en la Junta de Gobierno local a tenor del Decreto de la Alcaldía n.º 1263/16 de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

Primero.- Autorizar la ejecución de la subasta para la enajenación del vehículo que se relaciona a continuación y aprobar el pliego por el que se regula la misma y que a continuación se transcribe:

PLIEGOS DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y FACULTATIVAS PARTICULARES, A REGIR EN LA SUBASTA DE BIEN MUEBLE MUNICIPAL (VEHICULO CAMION RECOLECTOR)

1. PODER ADJUDICADOR: AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE:LOS REALEJOS

Órgano de Contratación:Junta de Gobierno Local

Número de Expediente 2018/318

Tipo de Procedimiento ABIERTO (SUBASTA)

Publicidad: SI (Perfil del contratante)

Tipo de Contrato: COMPRAVENTATramitación: ORDINARIACriterios Adjudicación: PRECIO

2. OBJETO DEL CONTRATO: LA SUBASTA DE BIEN MUEBLE MUNICIPAL (VEHICULO CAMION RECOLECTOR)

CPV: 34144511-3 DESCRIPCIÓN DE CPV: Vehículos de recogida de basuras

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3.- NECESIDADES A SATISFACER: Se trata de rentabilizar el patrimonio municipal en desuso permitiendo su uso por terceros y mejorando su vida útil para otros servicios.

4.- DIVISION EN LOTES

SI NO

Justificación de la no división en lote:: No procede al tratarse de la subasta de un vehículo compacto sin que pueda dividirse en piezas sin afectar a la aptitud para su uso.

5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

3000 -€) IGIC no incluido y liquidado al tipo 7% GASTOS PUBLICIDAD: No procede

REVISIÓN DE PRECIOS: No procede

6. FINANCIACIÓN: No procede7. PLAZO DE EJECUCIÓN: no procede8. GARANTÍASPROVISIONAL: Exenta

DEFINITIVA : Exenta9. FORMA DE PRESENTACION DE OFERTAS

Electrónica 10. MESA DE CONTRATACIÓN: SI 11. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA/FINANCIERA Y TÉCNICA-PROFESIONAL No proceden

12. CRITERIO DE SELECCIÓN UNICO: Mejor precio

PLIEGOS DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y FACULTATIVAS PARTICULARES, A REGIR EN LA SUBASTA DE BIEN MUEBLE MUNICIPAL (VEHICULO CAMION RECOLECTOR)

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato

Constituye el objeto del contrato la enajenación del siguiente bien:

Descripción del bien:

Camión recolector modelo SANIA 93 ML 4X2 con número de bastidor VLUPM4X2Z08006438 y matrícula TF2250BD (fecha de matriculación 22/06/1995)

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El bien a enajenar tiene la condición de no utilizable, que de acuerdo con el artículo 7.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se considerarán de tal modo todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario.

El citado bien podrá ser examinado en la sede del Parque Móvil Municipal a partir del día siguiente a la publicación de anuncio en el perfil del contratante en horario de 9:00 a 14:00 horas.

El bien se enajena libre de cargas y de gravámenes como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentre en el momento de perfeccionarse el contrato.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Dicho objeto corresponde al CPV: 34144511-3 Vehículos de recogida de basuras de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y modificado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que entro en vigor el 15 de septiembre de 2008.

Necesidad e idoneidad del contrato

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad Se trata de rentabilizar el patrimonio municipal en desuso permitiendo su uso por terceros y mejorando su vida útil para otros servicios.

CLÁUSULA SEGUNDA. Organo de contratación. Procedimiento de Selección y Adjudicación.- El órgano de contratación, tanto para el acuerdo marco como para los contratos basados en el mismo, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15 de 15 de junio de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En relación con el mencionado contrato , el mencionado órgano ostenta la facultad de adjudicar el contrato, y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

El contrato se adjudicará por subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta tal y como prevé el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el cual determina que la enajenación tendrá lugar mediante subasta pública por bienes individualizados o por lotes.

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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.

Se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, a efectos del número anterior, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25% del de adquisición. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.losrealejos.es así como acceso directo desde la plataforma de contratación del sector público https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma

CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación

El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de TRES MIL EUROS (3000,00 €) euros, cantidad descrita de valor tipo de venta, según valoración realizada por el Ingeniero de la Empresa Publica de Servicios, IGIC aparte liquidado al 7%.

CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.

Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.

No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de subasta por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que el órgano de contratación, determine que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.

Capacidad de obrar: Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en este Pliego.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.

Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de

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la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.

Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego.

Prohibiciones de contratar: No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.

Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

La ausencia de prohibiciones de contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 15 del presente Pliego.

Solvencia.- No se exigen criterios de solvencia dado el tipo de contrato objeto del presente pliego.

Clasificación de los interesados.-

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna.

Habilitación empresarial o profesionalPara ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna.

CLÁUSULA SEXTA. Garantía

Dada la naturaleza del contrato, no se exigirá garantía provisional o definitiva alguna.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Oferta y Documentación Administrativa

Condiciones previas

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.

Lugar y plazo de presentación de ofertas

La presentación de proposición únicamente se realizará mediante, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ).

Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar , habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón "[email protected]"

La utilización de estos servicios supone:

La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. La custodia electrónica de ofertas por el sistema. La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.

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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.

El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.

La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.

Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.

Información a los licitadores

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos], firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo y la leyenda «Proposición para licitar la subasta de bien vehiculo CAMION RECOLECTOR». La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.— Sobre «B»: Proposición Económica.Dentro de cada archivo, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.

- En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.

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— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del la subasta sw ___________________.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:

— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»

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PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Se presentará conforme al siguiente modelo:

« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la enajenación del bien patrimonial CAMION ESCANIA 93 ML 4X2 MATRICULA TF2250BD publicado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de ___________________ euros IGIC aparte liquidado al 7%.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________.».

CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por los licitadores en el sobre/archivo nº 1, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.

La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP con las especialidades derivadas de la Ley 7/15 de Municipios de Canarias.

- Presidente: El Concejal-Delegado del área gestora del gasto, que asumirá la Presidencia.

           -Vocales:

           -

- Presidente : El Concejal delegado del Área gestora del gasto.- Vocales : o Un Concejal del Grupo de Gobierno de libre elección designado por la Alcaldía.o El/La Secretario/a de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el cargo.o El/La Interventor/a de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el cargo.o Un personal funcionario de carrera y/o laboral fijo del área del que provenga la propuesta de contratación- Secretario/a : actuará como tal el Técnico responsable del área que haya tramitado el expediente de contratación o en su caso, el funcionario/a designado por la Alcaldía.

Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.

Será de aplicación supletoria la regulación establecida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

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La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.

También podrá requerir informe, si fuera preciso, a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación, en su caso, de las consideraciones sociales y ambientales.

En la calificación de la documentación contenida en dichos sobres/ archivos por parte de la Mesa de Contratación, la cual deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización el plazo para presentar las proposiciones (art. 157.3 LCSP),  se observarán las determinaciones siguientes:

1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN . Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación.2. TRÁMITE DE ACLARACIONES . Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable relativa a la aptitud para contratar, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación. Si el requerimiento de aclaraciones no fuere atendido se acordará por la Mesa la inadmisión de licitador de la licitación.

En todo caso, si se aprecian por la Mesa de Contratación indicios de conductas colusorias en el procedimiento de contratación previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se podrá solicitar por aquélla la documentación que considere al objeto de clarificar dicha circunstancia.

Finalmente, la Mesa de Contratación se reunirá, una vez calificada la documentación general, para adoptar acuerdo en el sentido siguiente:

1. admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego, 2. inadmisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego y de las causas de la exclusión.

Los archivos electrónicos correspondientes a las proposiciones de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación, no podrán ser abiertos.

La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación administrativa del archivo electrónico n° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, con arreglo al siguiente procedimiento:

1. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada, con expresión de los licitadores admitidos y de los inadmitidos, y de las causas de su inadmisión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas,  que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados

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durante el plazo de presentación de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones o en el de aclaraciones.2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de la oferta, es decir, a la lectura del contenido de las proposiciones formuladas por los licitadores.3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada o rechazada por la Mesa de Contratación. 4. En caso de contradicción entre el importe de la oferta consignado en números y el consignado en letras, prevalecerá el consignado en letras.

5. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES o bien interponer el recurso administrativo que, en su caso corresponda.

6. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

Una vez realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de la oferta económica, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada a aquél que oferte el mejor precio, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

CLÁUSULA NOVENA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC, en concepto de penalidad.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA DÉCIMA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los

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licitadores y candidatos.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.

Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Pago

El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación de la adjudicación, y ello siempre con carácter previo a la formalización del contrato.

En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho.

CLAUSULA DECIMOTERCERA.- Adjudicación y retirada de los bienes.

La retirada del bien del lugar donde se encuentra depositado será por cuenta del adjudicatario, directamente o por persona autorizada por él al día siguiente de la formalización del contrato. .

A la retirada del objeto, se formalizará la respectiva acta de entrega del bien.

No se admitirá reclamaciones ni devoluciones de los bienes objeto de enajenación Se entenderá que toda persona por el hecho de presentar la proposición acepta el estado de los bienes y todas y cada una de las cláusulas del presente Pliego, renunciando a cualquier reclamación que pudiere formular por razón del estado de aquéllas.

CLAUSULA DECIMOCUARTA.- Gastos y obligaciones del adjudicatario.-

Serán de cuenta del adjudicatario, todo los gastos que ocasionen la manipulación, desguace en su caso, carga, transporte, derechos e impuestos y en general cuantos sean exigibles tanto por el acto de la subasta como por los materiales adjudicados, pues éstos se entienden puestos y entregados en la forma en que se encuentren y en el sitio donde figuren ubicados. La falta de cumplimiento de cuanto antecede, dará lugar a que el adjudicatario decaiga en su derecho

CLAUSULA DECIMOQUINTA.- Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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SEGUNDO.- Declarar abierto el procedimiento de licitación a partir de la fecha de publicación del Anuncio en la plataforma de contratación del sector público.

3. ADQUSICIÓN DE INMUEBLE SITO EN CALLE EL SOL CON DESTINO A MUSEO ALMACENAMIENTO DE FIESTAS DE CRUZ Y FUEGOS DE MAYO. PR 640. Visto el expediente instruido en relación con la adquisición de inmueble sito en C/ El Sol con destino a Museo y almacenamiento de Fiestas de cruz y Fuegos de Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 20/06/2018 por la Concejalía Delegada de Fiestas se emite Memoria indicando la necesidad de adquisición de un inmueble ubicado cerca de las Calles El Sol, El Medio o La Pila con destino a cumplir la finalidad de afección a Museo y almacenamiento de Fiestas de Cruz y Fuegos de Mayo.

II.- Por la Unidad de Proyectos y Obras se emite informe técnico relativo a las circunstancias urbanísticas, descripción física y valoración tasando un inmueble sito en C/ El Sol nº 36 por un importe de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA CENTIMOS (65930,30 €), tasación que obra incorporada al expediente.

Dicha valoración, que obra incorporada al expediente, se basa en su valor de mercado y en el actual estado de conservación del inmueble, respaldando el mismo con el cálculo del reemplazamiento neto o coste, que representa la mayor parte de dicho valor y que es el que se considera a efectos de valoración por ser el mayor de los considerados.

VT= superficie construida x Vr= 185,00 m2 por 356,38 €/m2= 65930,30

III.- Puestos en contacto con la titularidad del inmueble, propiedad de D. Francisco José y Dª Lorenza de los Remedios González Luis los mismos manifiestan su conformidad con la tasación.

A tal fin, aportan escritura pública de adjudicación de herencia suscrita con fecha cinco de abril de dos mil trece ante la Sra. Notario de esta Villa Dª Sara Jimena Unceta de la Cruz bajo el número 596 de su Protocolo.

Complementan dicha información con certificación emitida por el Registro de la Propiedad de La Orotava con fecha 22 de junio del año 2018 acreditativa de la nuda propiedad de parcela que a continuación se describe, a nombre de D. Francisco José González Luis con DNI 78386772N ( mitad indivisa) y Dª Lorenza de los Remedios González Luis con DNI 43340644L (mitad indivisa), ambas con carácter privativo de 1/2 de la misma:

Casa de una sola planta y con sótano al interior con sitio anexo, situada en el término municipal de Los Realejos, Calle El Sol nº 36 con una superficie de Ciento setenta y dos metros cuadrados (según informe técnico 185 metros cuadrados) y linda: Al norte, con propiedad de D. José Luis Estévez, sur, con callejón, este con la calle de su situación.

La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Orotava al Tomo 1767 Libro 528 folio 9, 3º inscripción, finca 14201.

Referencia catastral: 4804617CS4440S0001ZY.

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IV.- Con fecha 3 de octubre y nº 2018/13953 de Registro general los propietarios manifiestan su conformidad con la tasación. Dicha oferta no se sujeta a condición alguna excepción hecha del abono del precio ofertado y de la de la asunción por parte de esta Entidad de los gastos de formalización notarial y registral derivados de la transmisión dominical.

V.- Se ha emitido documento de retención de crédito con fecha 6 de julio de 2018 bajo el número de operación 220180009690 con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 33362200

CONSIDERACIONES JURIDICAS

PRIMERA.- A tenor de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, "Las entidades locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio".

Así, las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos:

A) Por atribución de la Ley.

B) A título oneroso con ejercicio o no de la Facultad de expropiación.

C) Por herencia, legado o donación.

D) Por prescripción.

E) Por ocupación.

F) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

En este sentido, la adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales. Tratándose de inmuebles se exigirá, además, informe previo pericial, y siendo bienes de valor histórico o artístico se requerirá el informe del órgano estatal o autonómico competente, siempre que su importe exceda del 1 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación o del límite general establecido para la contratación directa en materia de suministros.

No obstante, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 "2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial

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relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 34.2.

Así, la normativa patrimonial aplicable a las Entidades Locales no contempla normas específicas para la adquisición de bienes, sino que remite a la Legislación de Contratos, pero en esta Ley tampoco existen normas específicas para la adquisición de bienes.

En este mismo sentido se manifiesta el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe número 25/2008, de 29 de enero, relativo al «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y forma de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local»: «Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que el régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local como consecuencia de quedar los mismos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, es el que resulta de las normas establecidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de las normas que la complementan y, en especial, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como, en su caso, por las normas promulgadas sobre tal materia por las Comunidades Autónomas respecto de las normas declaradas no básicas, siendo de aplicación las normas sobre preparación y adjudicación de contratos de la Ley 30/2007 (actual ley 9/2017), cuando la las normas patrimoniales así lo expresen».

Por todo ello, para determinar si es posible adquirir un bien directamente deberemos atender a lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en la redacción dada por el apartado tres de la disposición final cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012) que dispone que:

« 4. La adquisición podrá realizarse mediante concurso público o mediante el procedimiento de licitación restringida regulado en el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta, salvo que se acuerde la adquisición directa por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien.

Igualmente, se podrá acordar la adquisición directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando el vendedor sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de Derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público.

b) Cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la adquisición.

c) Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.

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d) Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente

Por su parte, el artículo 27 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas desarrolla lo siguiente:

1. En el procedimiento de adquisición directa de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, deberá aportarse al expediente la memoria prevista en el artículo 116 de la Ley, en la que se justificarán debidamente las causas por las que se acude a dicho procedimiento de conformidad con lo previsto en el citado artículo. A la memoria se unirá la siguiente documentación:

a) La relativa a la personalidad de quien ofrece el inmueble o derecho cuya adquisición interesa, y de su representante en su caso. Si se tratara de una Administración Pública, se aportará la documentación que acredite su oferta, así como el cumplimiento de la normativa correspondiente.

b) La identificativa del inmueble o derecho, tanto técnica como jurídica, y la justificativa de su titularidad, incluyendo en su caso certificación catastral y registral.

c) Certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, así como la correspondiente aprobación del gasto y fiscalización, o documentación contable correspondiente.

d) La oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato

SEGUNDO. A tenor de la normativa anterior, al expediente de adquisición deberá incorporarse una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretende destinar el inmueble y el procedimiento de adjudicación, que se proponga seguir.

TERCERO.- Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales que incluye una valoración pericial del bien a adquirir, y una memoria (artículos 11.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y artículo 116.3.b de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas) en la que queda acreditada la idoneidad del inmueble objeto del expediente para la finalidad pretendida, y la inexistencia de otro inmueble que reúna las características requeridas.

CUARTO.- A tenor del artículo 115 de la antecitada Ley de Patrimonio, relativo a los Negocios jurídicos de adquisición, " Para la adquisición de bienes o derechos la Administración podrá concluir cualesquiera contratos, típicos o atípicos".

Así, , en relación al negocio jurídico a realizar y en aplicación del art. 1445 del Código Civil , ha de tenerse en cuenta que "la compraventa es el negocio jurídico por medio del cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente".

Una de las obligaciones del vendedor, según el art. 1461 CC, es la entrega de la cosa objeto de venta. Por ello, hemos de entender que únicamente se pueden adquirir los bienes del titular de los mismos, que es el que puede disponer de ellos, mediante el otorgamiento de la necesaria escritura pública. Por ese motivo, resulta imprescindible identificar al legítimo titular del bien para poder adquirirlo, extremo que se ha efectuado a través de la consulta al Registro de la Propiedad de la Orotava mediante la emisión de nota simple informativa que acredita la no existencia en la actualidad de cargas que recaigan sobre el bien ofertado así como la cierta titularidad de los ofertantes en

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aplicación de lo dispuesto en el art. 1473 CC, en relación con el art. 38 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la Ley Hipotecaria según el cual "A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos."

QUINTO.- De conformidad con el artículo 1280 del Código Civil, el contrato deberá formalizarse en Escritura Pública; y posteriormente inscribirse en el Registro de la Propiedad. Asimismo, deberá hacerse constar en el Inventario de Bienes de la Entidad.

En este sentido, respecto a la calificación del bien resulta de aplicación el artículo 16 de la Ley 33/2003 a cuyo tenor "Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público".

SEXTO.- .- Respecto al órgano competente para realizar la concesión, según la Disposición Adicional Segunda de la LCSP: “Corresponderá a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Corresponde al Pleno, las competencias como órganos de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local.

Asimismo, corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.”

De lo anterior resulta que se ha de entender que el Alcalde es el órgano competente para la adquisición, al no superar la misma el 10%de los recursos ordinarios del presupuesto. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº de 15 de junio de 2015, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se

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delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la adquisición del inmueble identificado a continuación titularidad de D. Francisco José González Luis con DNI 78386772N (mitad indivisa) y Dª Lorenza de los Remedios González Luis con DNI 43340644L (mitad indivisa), ambas con carácter privativo de 1/2 de la misma por un importe de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA CENTIMOS (65930,30 €) con destino a Museo y almacenamiento de Fiestas de Cruz y Fuegos de Mayo.

Casa de una sola planta y con sótano al interior con sitio anexo, situada en el término municipal de Los Realejos, Calle El Sol nº 36 con una superficie de Ciento setenta y dos metros cuadrados (según informe técnico 185 metros cuadrados) y linda: Al norte, con propiedad de D. José Luis Estévez, sur, con callejón, este con la calle de su situación.

La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Orotava al Tomo 1767 Libro 528 folio 9, 3º inscripción, finca 14201.

Referencia catastral: 4804617CS4440S0001ZY.

SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto, por el importe de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA CENTIMOS (65930,30 €),

TERCERO.- Requerir a los vendedores para que en el plazo no más tarde de QUINCE-15- DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acudan, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato el cual, con posterioridad, deberá elevarse a escritura pública con la posterior inscripción del bien en el Registro de la Propiedad de La Orotava a favor de esta Entidad.

CUARTO. Publicar la formalización del contrato en el Perfil del contratante, y publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

QUINTO.- Inscribir el bien adquirido en el Inventario Municipal de Bienes, Derechos y Acciones de esta Entidad con la calificación de bien patrimonial.

4. PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO Nº 458/2018 A NOMBRE DE ALTAMIRA SANTANDER. PR 643. Visto el Oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha de registro de entrada de 26 de Octubre de 2018, nº de registro 15.040, dictado en el curso del Procedimiento Abreviado nº 458/2018 (NIG 3803845320180001875), en el que se comunica, como administración demandada, la interposición del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad mercantil ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE SA, contra el Decreto del Alcalde Presidente nº 578/2018, de fecha 27 de marzo, por la que se acuerda la suspensión del plazo para resolver sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que hayan presentadas en este ayuntamiento aduciendo la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

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1º. Que de conformidad con el citado oficio, se otorga a la administración demandada un plazo de veinte días para la remisión del expediente administrativo del que trae causa el acto recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

2º. Que el emplazamiento del Ayuntamiento de Los Realejos, se entiende efectuado por la reclamación del expediente administrativo. En este sentido la administración demandada se entenderá personada en el procedimiento por el envío del expediente del que trae causa el acto administrativo recurrido tal y como dispone el artículo 50 del ya citado texto legal.

Teniendo en cuenta el objeto de dicho procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, y teniendo en cuenta a si mismo que el servicio de asistencia Letrada y Representación de esta Corporación en Juicio fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2016.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Personarse en el Procedimiento Abreviado nº 458/2018 seguido ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de la entidad mercantil ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE SA.

SEGUNDO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de Derecho Público y Urbanismo SLP (CIF 38540811), Don Antonio Domínguez Vila (Colegiado nº 892), Don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), Don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533) y el Graduado Social, Don Juan Luis Reyes Cabrera (Colegiado 2.220), para la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en el presente procedimiento.

TERCERO.- Remitir al Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, el expediente administrativo del que trae causa el acto administrativo recurrido y notificar la presente resolución a los letrados del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

CUARTO.- Emplazar a cuantos pudieran ser considerados como interesados en la presente controversia jurídica.

5. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDIA- PRESIDENCIA Nº 2018/2005, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2018, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CONFORME AL ACTA DE PRECIOS CONTRADICTORIOS DE LAS OBRAS DENOMINADAS AULA MEDIOAMBIENTAL TAGOROR-CHAVOCOS. PR 647. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para la contratación de las obras denominadas " AULA MEDIOAMBIENTAL TAGOROR-CHAVOCOS ", conforme a los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de abril de 2018, se adjudicaron las citadas obras a la empresa INTERJARDIN, S.L.

II.- Con fecha 21 de mayo de 2018 se suscribió la oportuna acta de comprobación de replanteo.

III.- Por la Dirección facultativa y la empresa contratista con fecha 25 de septiembre de 2018, se suscribe acta de precios contradictorios al que se añade la descripción completa y el precio fijado para estos contradictorios.

IV.- Con fecha 26 de octubre de 2018 se presenta informe del Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y obras municipales sobre la aprobación de precios contradictorios, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

“En relación con la ejecución de las Obras denominadas “AULA MEDIOAMBIENTAL TAGOROR-CHAVOCOS” adjudicada a la empresa INTERJARDIN, S.L. el técnico que suscribe INFORMA:

Que una vez adjudicado los trabajos, se comprobó que hubo una seria de omisiones en la redacción del proyecto que se describen a continuación:

El cerramiento norte existente y la jardinera suponían un riesgo por caídas de altura a distinto nivel por lo que fue necesario colocar una barandilla frontal. Para mejorar la accesibilidad y la entrada al recinto se colocaron pilonas y se eliminó la mala vegetación acorde con la altitud y topografía del lugar, dotándolo así mismo de una instalación automatizada de riego. Y por último, se realizó una mejora del terreno con hormigón ciclópeo bajo la escalera de acceso lateral para poder desarrollar la misma.

Todo ello se ha justificado según lo establecido en el RDL 3/2011 de 14 de noviembre art. 107.1 apart. a) “Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas”.

Estas modificaciones han supuesto un incremento en el Presupuesto de Adjudicación de 3.436,65 € (6,74 %) y han generado los siguientes precios nuevos:

PN 5.3.- Barandilla metálica de h=1m, pasamanos ø50 mm y barrotes vert. de tubo macizo de ø12 mm, incluso pequeño material, anclajes, mano de imprimación antioxidante, recibido y colocación.

PN 02.- Esmalte sintético brillante, SINTECIN o equivalente, aplicado a dos manos, a brocha, rodillo o pistola, s/acero galvanizado, aluminio y metales no férricos, en interiores o exteriores, color negro, incluso desengrasado y limpieza del soporte.

PN 03.- Hormigón ciclópeo en cimientos con un 60% de hormigón en masa HM-20/B/20/I y un 40 % de piedra en rama tamaño máximo 30 cm, incluso vertido y curado. s/ EHE-08.

PN 04.- Trabajos de ajardinamiento y ornamentación consistentes en:- Tapizantes y plantas de pequeño porte (osteospermum fructicosum, salvia,

catharanthus roseus, calendula y hexera helix).

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- Arbustos y trepadoras (rossmarinus officinalis, lavandula, cestrum nocturnum, pittosporum tobira, teurium fruticans).

- Árboles, arbustos de porte arbóreo, palmeras y otras especies (morus nigra, trachycarpus wagnerianus, canna indica y philodendron selloum).

- Tratamientos del terreno coberturas y sustratos (malla de suelo tipo polifibril de pp tranzado negra, incluso preparación del terreno, elementos de fijación totalmente instalado).

PN 05.- Pilona tipo Vía Trajana, Benito o equivalente, de 1000 mm de altura y 100 mm de diámetro. Fabricada en acero zincado con embellecedor de acero inoxidable en la parte superior de la pieza. Base empotrable y varillas de rea con hormigón. Acabado pintura de color oxirón negro forja. Instalada.

PN 06.- Instalación de riego en los jardines del aula medioambiental compuesto por:

- 50ml de tubería de riego- 200 ml de tubería de riego- 1 ud de regulador de presión- 1 ud de regulador marca solem- 1 ud de electroválvula- 1 ud de llave de corte de 1"- 1 ud arqueta plásticaTotalmente instalada y funcionando

Es todo lo que se informa.”

V.- Por la Intervención se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación PBA 171 61900, para atender el gasto previsto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- En relación con las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, dispone el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) lo siguiente:

“1. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

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d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

2. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

Segundo.- Por su parte, en relación con el contrato de obras, dispone el artículo 234 del mismo texto legal que “Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I.

En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

Tercero.- Por su parte, el artículo 158 del Real Decreto 1098/2001, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece la forma de fijación de los precios contradictorios, considerando al efecto que “Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.”

De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 201/24/UE de 26 de febrero, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en el artº 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, en su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, referida a la aprobación de la modificación del contrato conforme al acta de previos contradictorios de acuerdo con la propuesta elaborada por la Dirección Facultativa de

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las obras comprendidas en el proyecto denominado "AULA MEDIOAMBIENTAL TAGOROR-CHAVOCOS".

SEGUNDO.- Aprobar la modificación del contrato conforme al acta de precios contradictorios de acuerdo con la propuesta elaborada por la Dirección Facultativa de las obras comprendidas en el proyecto denominado "AULA MEDIOAMBIENTAL TAGOROR-CHAVOCOS", y la conformidad a la misma expresada por la empresa INTERJARDIN S.L., incrementándose el precio del contrato en un 6,74 %, ascendiendo el importe total del contrato a TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.436,65.- €), IGIC liquidado al tipo cero.

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.436,65.- €) IGIC liquidado al tipo cero.

CUARTO.- Requerir a la empresa contratista para que en el plazo de QUINCE-15- DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución de modificación a fin reajustar la garantía definitiva constituida en relación con el contrato que debe incrementarse en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (171,83.-€), equivalente al 5% del incremento del nuevo precio del contrato de obras.

QUINTO.- Notificar a la empresa adjudicataria, así como dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos y a Tesorería a los efectos oportunos.

SEXTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local.”

6. DACIÓN DE CUENTA DECRETO 2018/2004 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO MÓDULOS DE COLUMBARIOS PARA RESTOS EN EL CEMENTERIO DE S. AGUSTÍN. PR 649. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación con el Proyecto denominado “MÓDULOS DE COLUMBARIOS PARA RESTOS EN EL CEMENTERIO DE SAN AGUSTÍN”, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (13.738,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

La obra se encuentra situada en el interior del cementerio de San Agustín, con acceso desde la Calle El Mocán de este término municipal.

En función de las necesidades planteadas, se redacta el presente proyecto a fin de poder proceder a la ejecución de dos nuevos módulos columbarios de nichos para restos, denominados “A” y “B”, con el fin de cubrir las necesidades que tiene en estos momentos el cementerio de San Agustín, en este sentido. A tal efecto en una zona libre del interior del cementerio se ubica estos dos nuevos módulos con capacidad para 70 nuevo nichos de resto, situados en la zona libre del interior del cementerio.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), 59.6.a) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 24/2001, de

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27 de diciembre, y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Considerando lo dispuesto en el artículo artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso se interponga contra la resolución del procedimiento”.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dado que no está previsto la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno Local hasta el 12 de diciembre del presente año, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la aprobación del proyecto denominado “MÓDULOS DE COLUMBARIOS PARA RESTOS EN EL CEMENTERIO DE SAN AGUSTÍN".

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto denominado “MÓDULOS DE COLUMBARIOS PARA RESTOS EN EL CEMENTERIO DE SAN AGUSTÍN”, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un presupuesto de licitación de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (13.738,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

TERCERO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local".

7. ASUNTOS URGENTES.- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

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7.1. DACIÓN DE CUENTA DECRETO ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2018/2038 DE 8 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA LA ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD. PR. 669. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor lite-ral es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SUMIISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Vista la propuesta de inicio de las áreas de Fiestas para la iniciar la contratación referida, así como el informe de necesidad, de configuración de lotes e informe de insuficiencia de medios.

II.- Mediante Decreto 2018/1786, de 4 de octubre se acuerda el inicio del expediente de contratación.

III.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al gasto de la referida contratación, con cargo a la aplicación FIE 338 20500 con número de operación 22018001522.

IV.- Mediante Decreto 2018/1816, de 9 de octubre, se aprobó el expediente de contratación.

V.- El anuncio de licitación se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 9 de octubre de 2018, y consta que en el plazo de 10 días hábiles para la presentación de proposiciones, constando que únicamente se ha presentado la empresa COMPAÑÍA DE EFICIENCIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.L. (EFFICO).

VI.- Con fecha 25 de octubre se procede a la apertura de los archivos electrónicos presentados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en la valoración de ofertas obtiene el siguiente resultado:

EFFICOPRECIO LICITACIÓN 14.017,74 €1.- Mejor oferta económica. Valoración: 85 puntosSe valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:PmP=------------x (L-O)L-FP: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtener L: Presupuesto de licitación.F: Oferta más baja O: oferta a valorar.Todas las puntuación se redondearán al segundo decimal.No obstante, algún precio unitario puede ser superior al previsto en el pliego de prescripciones técnicas, siempre y cuando no se supere el presupuesto de licitación total.

14.013,93€

PUNTUACIÓN DEL PRECIO OFERTADO 85

2.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la

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plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones: 15 puntos.Se valorará el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad por encima del número legal al que estén obligados a tener en plantilla.

PUNTUACIÓN DE PORCENTAJE TRABAJADORES DISCAPACITADOS 0

No se puntúa el criterio de personal con discapacidad, dado que el porcentaje de trabajadores declara es un 2%, y por tanto no está por encima del porcentaje legal de trabajadores con discapacidad según el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

VII.- Mediante Decreto 2018/1964, de fecha 26 de octubre, se acuerda requerir a la empresa COMPAÑÍA DE EFICIENCIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.L. (EFFICO), para que presente documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social prevista en la cláusula 15.3.3 del pliego de cláusulas administrativa.

VIII.- En el plazo conferido la empresa presenta mediante Registro Telemático de fecha 31/10/2018 nº 2018/755, la documentación requerida.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

III.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (art.º 156.1 LCSP).

La adjudicación del procedimiento se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante (art.º 151.1 LCSP).

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La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación, previa presentación del Anexo II y declaración prevista en la cláusula 15.3.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, se hace constar que la empresa han aportado los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y la Seguridad Social, y se comprueba de oficio que están al corriente con el Ayuntamiento de Los Realejos. En esta Administración obra documento acreditativo de la capacidad de obrar de ambas empresas.

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dado la urgencia de la instalación resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del contrato de SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS.

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS, a favor de la a la empresa COMPAÑÍA DE EFICIENCIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.L. (EFFICO), con domicilio en Calle Santa Amelia nº 6-8, C.P. 38108 Taco-La Laguna, y CIF nº B-35529908, con presupuesto de adjudicación de CATORCE MIL TRECE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (14.013,93.- € ) IGIC no incluido, liquidado al 7%, para prestación del suministro del alumbrado de Navidad para el año 2018 y Reyes del año 2019, incluyéndose la posibilidad de prórroga para la prestación del suministro del año 2018/2019.

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TERCERO.- Son características y ventajas determinantes para la selección de la única oferta presentada, que ha sido declarada como la mejor relación calidad-precio, en aplicación de los criterios económicos y cualitativos.

CUARTO.- Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días.

QUINTO.- Designar como responsable del SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS, al Gestor de Fiestas D. Asterio Hernández Marrero.

SEXTO.- Notificar al adjudicatario del mencionado suministro y advertirle que la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación, debiendo presentar el Anexo II del pliego antes de la ejecución del contrato.

SEPTIMO.- Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

7.2. APROBACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA). PR 667. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) PARA EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ, con un presupuesto de licitación de SESENTA MIL NOVENTA Y DOS ERUOS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (60.092,72.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, UN SOLO LOTE Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Los Realejos para la ejecución de la actuación dentro del Programa Insular de Instalaciones deportivas al aire libre 2017-2021, siendo la aportación de la citada Corporación Insular de un a80% (51.439,37 euros) y la aportación municipal de un 20% (12.859,84 euros).

2º.- Consta emitido informe de necesidad y justificación de no división de lotes del Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y obras municipales de fecha 19/09/2018.

3º.-. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre, se aprobó el inicio de citado expediente de contratación

4º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 342 60900, número de operación 220180010943, de fecha 23/07/2018., para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato en lo que se refiere a la aportación municipal.

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5º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2018 se aprobó el referido expediente de contratación.

6º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 18 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones.

7º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado un total de nueve empresas: TEGALPA S.L. Y SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS.

8º.- En fecha 6 de noviembre de 2018, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNCO, y se procede a la apertura de ofertas con el siguiente resultado:

Expediente:

Criterio Puntos Máximo

ValorMaximo Valor/Puntos TEGALPA S.L.

SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS

S.L.

VALOR MÁXIMO

VALOR MÍNIMO

Valor 57.318,21 57.558,67 57.558,67 57.318,21Puntuación 50,00 45,67

5 p. por cada banco ofertado max. 20 puntos Valor 4,00 4,00 20,00 20,007 p. compromiso de instalación de 1 paragüas cargadorValor 0,00 1,00 0,00 7,003 p. compromiso de instalación de un cartel Valor 1,00 1,00 3,00 3,00

Puntuación 23,00 30,00Valor 5,00 5,00 5,00 5,00Puntuación 10,00 10,00Valor 25,00 30,00 30 25Puntuación 10,00 8,33

93,00 94,00 94,00 93,00-- [[+]]

TEGALPA S.L.

SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES

CANARIOS S.L.

VALOR MÁXIMO

PUNTUACIÓN OBTENIDA93,00 94,00 94,00

TEGALPA S.L.

SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES

CANARIOS S.L.

OFERTA MÁS ALTA OFERTA MÁS BAJA

(-) 25% A LA OTRA

OFERTA

NO NO 57.558,67 € 57.318,21 € 14.389,67 € 43.169,00 €

Total Valoración ……….

OFERTA ANORMALMENTE BAJA

Importe menos el 25%

Ampliación plazo de garantía 10 2 puntos por cada año de ampliación del plazo de

garantía

Mayor Puntuación ……….

SU/2018/10 (5911)

Plazo

60.092,72 €

mínimo 25 días naturales

50

10

Precio

Mejoras 30

SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA)

9º.- En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS S.L., al obtener la máxima puntuación con un total de 96 puntos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

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II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

En su consecuencia, sería procedente que por el órgano de contratación se adoptará la siguiente propuesta de resolución:

“PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación del SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) PARA EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, y, así mismo, declarar que la oferta mejor relación calidad-precio es el de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DEPORTIVOS CANARIOS S.L. (SERDICAN), con CIF B38614863, con domicilio en Calle Sofía Díaz Afonso nº 4 Polígono Industrial El Rosario- El Sobradillo 38108 Santa Cruz de Tenerife, por un importe de adjudicación de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (57.558,67.- €) IGIC no incluido.

SEGUNDO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente

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la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las circunstancias relativas a la solvencia a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

TERCERO.- Requerir a la empresa SERVICIOS INTEGRALES DEPORTIVOS CANARIOS S.L. (SERDICAN), a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, constituyan garantía definitiva por importe de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.877,93.- €).

CUARTO.- Notificar el presente empresas licitadoras, así como a los Servicios Económicos Municipales.

7.3. DACION DE CUENTA DE LA RESOUCION DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA Nº 2018/2040 DE 8 DE NOVIEMBRE, RELATIVA AL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO EJECUCIÒN DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO. PR 668. “Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIUMPLIFICADO, Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre, se han aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

- PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO, redactado por el Arquitecto Francisco Cabrera Silvestre, con un importe de licitación de CIENTO OCHO MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (108.018,66.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (53.488,11.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS

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(45.562,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO , redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIETOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.594,64.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.688,69.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

- ASFALTADO EN CALLE PLACERES, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (62.393,15.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre de 2018 se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expedientes EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC tipo cero en varios de los proyectos.

3º.- Por la Intervención municipal se ha emitido informes de fecha 28 de septiembre de 2018, por importes de 115.579,97 €, correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO; 57.232,28 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO; 48.751,74 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS; 155.212,63 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO; 19.996,58 € correspondiente al proyecto PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS; y de fecha 02 de octubre de 2018 de importes 87.306,26 €, correspondiente al proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA; y 66.760,67 € correspondiente al proyecto ASFALTADO EN CALLE PLACERES.

Los citados informes hacen referencia a que: “De cuanto antecede, considerando que dicha modificación de créditos ya ha sido inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno y apelando a los principios de celeridad y eficacia que promulga la Ley 9/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resultaría factible, con carácter excepcional, impulsar e iniciar el correspondiente procedimiento contractual.

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No obstante lo anterior dado que dicha actuación será financiada con el crédito extraordinario habilitado en el presupuesto en virtud de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno del expediente de Modificación de créditos MC028D/2018 que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, es por lo que con anterioridad a la adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado, con carácter definitivo, el expediente de Modificación de créditos indicado”

4º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 5 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones.

5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se ha presentado un total de ocho empresas: AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L., ASFALTSO Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., CANARAGUA CONCESIONES, S.A., FALISA, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, OBRAS DESARROLLO Y ASFALTOS, S.L.U, OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L. y TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.

6º.- En fecha 29 de octubre de 2018 se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Analizada la documentación Administrativa (DEUC) presentada en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, se observan los siguientes defectos materiales:

Realizada previamente consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se obtiene un resultado negativo de la empresa DON JAVIER GUTIERREZ ESTÉVEZ “al no existir ningún operador económico inscrito con el código identificado indicado”. En los DEUC de cada uno de los lotes a los que licita el licitador declara no figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación).

Teniendo en cuenta la cláusula 4.3.C) de los pliegos de Cláusulas Administrativas establecía que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.

Si concurriese alguna empresa licitadora que no estén inscritas en la fecha final de presentación de ofertas y acrediten que han presentado previamente la correspondiente solicitud de inscripción en alguno de los citados Registro, será admitidas únicamente en el supuesto de que no se presente ninguna otra empresa que cumpla dicho requisito de inscripción, a fin de evitar que la referida licitación quede desierta.”

Dado que en la presente licitación han concurrido un total de ocho licitadores, contando a la citada entidad, se acuerda por unanimidad de los presentes, excluir al citado licitador.

La empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A. que únicamente licita al lote 4, declara en su DEUC figurar el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación), indicando que la clasificación

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obtenida, entre otras, es la G.5 y G.6.B. Sin embargo, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas se establecía que el licitador que optara por presentarla debería disponer, para el lote 4, con la clasificación Grupo G) Viales y pistas, Subgrupo 4. Obras con firmes de mezclas bituminosas. La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 2 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría C) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

No obstante lo cual, dado que la citada clasificación no es obligatoria, el licitador podría acreditar su Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional. Si bien el licitador en su DEUC declara con relación a su solvencia económica y financiera, no cumplimenta ningún apartado referente a la Solvencia Técnica y Profesional, que deja sin cumplimentar, ni tan siquiera declara, de forma genérica, cumplir dicho criterio de selección. A la vista de lo cual se acuerda por unanimidad requerirle para que cumplimente nuevo DEUC en el que declare si cumple los criterios de selección requeridos.

Por lo que de conformidad con la cláusula 18 de los pliegos de su razón, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 5 de noviembre, se procedió a examinar la documentación requerida a la empresa CANARAGUA CONCESIONES, S.A., cuatro Certificados de Buena Ejecución, de las cuales uno de ellos se corresponde con el ejercicio 2011, anterior a los cinco años previstos en los Pliegos, otros dos se corresponden con el Grupo G Subgrupo 6 y sólo uno con la clasificación Grupo G Subgrupo 4 con Firmes de mezcla Bituminosa, pero de importe inferior al 70% de la anualidad media del lote 4, por lo que se acuerda tener por inadmitido a dicho licitador.

Se admitió a las demás empresas licitadoras, a continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

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En consecuencia, dado que la oferta de las empresas OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. y ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., en los lotes 1, 2 y 3, son anormalmente bajas, se acuerda requerirles al considerar que sus ofertas tienen la consideración de bajas temerarias, confiriéndose un plazo de cinco días hábiles.

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

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- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,67 puntos.

- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

8º.- Previamente a la elevación de la propuesta de adjudicación se advierte que la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., había realizado oferta de reducción del plazo por debajo del límite temporal previsto en la Cláusula 12.4.B de los Pliegos de Cláusulas Administrativas. A la vista de lo cual se convoca nueva Mesa de Contratación que tiene lugar el día 7 de noviembre de 2018, en la que se acuerda a tenor de lo reseñado en el párrafo segundo de la cláusula en cuestión, que establece literalmente: “No serán valoradas reducciones por debajo del indicado límite”, realizar nueva valoración de las ofertas, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 93,33 puntos.

- LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

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- LOTE 6 REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 82,24 puntos.

- LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 96,92 puntos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

- Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales, las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

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Asimismo, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo, por razones de agilidad, resulta preciso avocar la competencia, al amparo de lo establecido en el artº 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, conferida mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, para declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO” LOTES 4, 5 6 y 7.

SEGUNDO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO” LOTES 4, 5 6 y 7, mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, y, así mismo, declarar que la oferta mejor relación calidad-precio es la siguiente de cada una de las empresas:

Lotes Empresa propuesta como adjudicataria

Importe ofertado sin

IGIC

IGIC 7 % Total

4- Pavimentación de un tramo de la Calle Viera

y Clavijo

ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

116.409,47.-€ 8.148,66.-€ 124.558,13.-€(sin perjuicio del

reconocimiento del IGIC Tipo Cero.)

5- Asfaltado y Acerado Calle La Pila

FALISA, S.L. 69.355,44.-€ 4.854,88.-€ 74.210,32.-€(sin perjuicio del

reconocimiento del IGIC Tipo Cero.)

6- Asfaltado de un tramo de la Calle Los

Afligidos

OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U.

16.632,66.-€ 1.164,29.-€ 17.796,95.-€

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7- Asfaltado en Calle Placeres

ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

48.417,08.-€ 3.389,20.-€ 51.806,28.-€(sin perjuicio del

reconocimiento del IGIC Tipo Cero.)

TERCERO.- Requerir a las entidades mercantiles indicadas en el apartado primero para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

Se advierte que en caso de resultar adjudicataria de más de un lote deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente para cada uno de los letes para los que resulte adjudicatario.

CUARTO.- Requerir a las entidades mercantiles a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, constituya garantía definitiva por los importes, equivalente al 5% del importe ofertado, respecto de cada lote, que a continuación se detallan:

Lotes Empresa propuesta como adjudicataria

Importe de la Garantía definitiva

Lote nº 4 ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

5.820,47.-€

Lote nº 5 FALISA, S.L. 3.467,77.-€

Lote nº 6 OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U.

831,63.-€

Lote nº 7 ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

2.420,85.-€

QUINTO.- Notificar el presente requerimiento a las empresas licitadoras, así como a los Servicios Económicos Municipales.

SEXTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local”

7.4. APROBACIÓN DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE TARJETA DE TRANSPORTE PARA ALUMNADO RESIDENTE EN LOS REALEJOS PARA EL

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CURSO ACADÉMICO 2018/2019. PR 650. Vista la propuesta para la contratación del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE TARJETA DE TRANSPORTE PARA ALUMNADO RESIDENTE EN LOS REALEJOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019, con un presupuesto de licitación de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISÉS EUROS CON VENTIÚN CÉNTIMOS (29.126,21 euros) IGIC no incluido, liquidado al 3%, siendo el gasto total incluido impuestos TREINTA MIL EUROS (30.000,00 euros) mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON UN ÚNICO EMPRESARIO conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Visto la propuesta de la Concejalía de Educación para iniciar expediente para llevar a cabo la compra de tarjetas de transporte por un importe máximo de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) IGIC incluido, liquidado al 3%.

II.- Por el Ayuntamiento se ha aprobado las bases para la concesión de ayudas al Transporte del Alumnado correspondiente al Curso Académico 2018/2019.

III.- En el expediente consta informe emitido por el Jefe de Servicio Administrativo de Movilidad y Proyectos Estratégicos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife del año 2016, en el que se pone de manifiesto que la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife S.A.U. (TITSA) titularidad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, resulta el único operador de transporte público regular de viajeros por carretera, que presta y gestiona servicios interurbanos entre el municipio de Los Realejos y el resto de municipios de la Isla de Tenerife.

Por tanto, TITSA es la única empresa operadora que puede ofertar el suministro de bonos de transportes para residentes en el municipio de Los Realejos que se trasladen a otros puntos de la isla mediante el uso de transporte colectivo de viajeros.

Esta situación de ser el único operador se mantiene en la actualidad.

IV.- Por la Intervención municipal se ha expedido documento acreditativo de existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación EDU 326 22300, con número de operación 220180015574.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 116.4 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), regula el inicio del expediente de contratación.

Segunda.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Tercera.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este

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pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.Si en los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la referida licitación

emitido al efecto se incluye la posibilidad de modificaciones estás no podrán superar un 6%, a efectos de que su valor estimado no sea superior a 35.000 euros.

Cuarta.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

No obstante, en el presente supuesto se plantea que sea un procedimiento negociado sin publicidad, conforme al artículo 168.a 2º de la LCSP que establece “Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.”

En consecuencia, se opta por el procedimiento negociado sin publicidad, dado que Transportes Interurbanos de Tenerife S.A.U. (TITSA) es la única empresa operadora que puede ofertar el suministro de bonos de transportes para residentes en el municipio de Los Realejos que se trasladen a otros puntos de la isla mediante el uso de transporte colectivo de viajeros, situación que se mantiene actualmente.

Quinta.- Con respecto a los lotes dado que solo existe un único proveedor de las tarjetas de transporte y por lo tanto sólo una empresa puede suministrarlas, no procede la división de lotes, dado que la no división de lotes no provoca restricción de competencia, por la situación indicada.

Sexta.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por lo tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Iniciar el nuevo expediente de contratación del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE TARJETA DE TRANSPORTE PARA ALUMNADO RESIDENTE EN LOS REALEJOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019 mediante procedimiento negociado sin publicidad abierto, un solo lote, atendiendo a su valor estimado, dado que Transportes Interurbanos de Tenerife S.A.U. (TITSA) es la única empresa operadora que puede ofertar el suministro de bonos de transportes para residentes en el municipio de Los Realejos que se trasladen a otros

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puntos de la isla mediante el uso de transporte colectivo de viajeros.

SEGUNDO.- Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución y al área de gobierno gestora de la contratación.

7.5. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN EN LA LICITACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL Nº 8 SITO EN AVENIDA DE LOS REMEDIOS. PR 666. Visto el expediente instruido para la adjudicación del ARRENDAMIENTO DEL LOCAL NÚMERO 8 SITUADO BAJO LA PLAZA DE LOS REMEDIOS, procede a la formulación del presente conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio de 2018 se aprobó la incoación del referido expediente mediante procedimiento abierto.

II.- En fecha 20/08/2018 se publica anuncio de licitación en la Plataforma de

Contratación del Sector Público, finalizando en plazo de presentación de proposiciones el día 04/09/2018.

III.- En el plazo de presentación de proposiciones consta que se han presentado un total de cuatro licitadores: Dª MARIA CANDELARIA DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, GRUPO NORVENTIA S.L., D. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ BARROSO y Dª ROSA MARIA MARTÍN ABRANTE (RL STUDIO TATOO).

IV.- El 14 de septiembre de 2018 se procede a la apertura del sobre número uno y dos, remitiéndose copia de las ofertas técnicas a los Servicios Técnicos Municipales para la valoración de los criterios que dependen de juicio de valor.

V.- Celebrada la nueva Mesa de Contratación el día 6 de noviembre de 2018, la misma procede a tomar conocimiento del informe técnico de valoración sobre las ofertas técnicas presentadas, con el siguiente resultado:

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Y, respecto al criterio relativo a las mejoras las empresas obtienen la siguiente puntuación:

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En consecuencia, las empresas obtienen en la valoración de la documentación técnica del sobre número dos la siguiente puntuación:

Dª MARIA CANDELARIA DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ…………………….….…. 4,27 puntos.

GRUPO NORVENTIA S.L……………………………………………….….……..17,58 puntos.

D. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ BARROSO……………………………..4,11 puntos.

Dª ROSA MARIA MARTÍN ABRANTE (RL STUDIO TATOO)………………...23,75 puntos.

V.- A continuación en acto público se procede a la apertura del sobre tres que contiene la documentación valorable de forma automática, a tal efecto, se proyecta un fichero excel en el que se incluye la valoración de las ofertas, con el siguiente resultado:

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Criterio Puntos Máximo

ValorMínimo

Valor/PuntosMARIA

CANDELARIA DOMÍNGUEZ

ÁLVAREZ

J OSE FRANCISCO HERNÁNDEZ

BARROSO

ROSA MARÍA MARTÍN

ABRANTE (RL STUDIO

TATTOO)

GRUPO NOVENTIA

S.L.

VALOR MÁXIMO

VALOR MÍNIMO

Valor 280,00 277,77 350,00 350,00 350,00 277,77Puntuación 35,00 27,78

MARIA CANDELARIA

J OSE FRANCISCO HERNÁNDEZ

ROSA MARÍA MARTÍN ABRANTE

GRUPO NOVENTIA

Valor a jornada completa 3 puntos

0,00 0,00 0,00 0,00

Valor a tiempo parcial 2 puntos 0,00 0,00 0,00 0,00

Valor a jornada completa 3 puntos

0,00 0,00 0,00 0,00

Valor a tiempo parcial 2 puntos 1 2,00 0,00 0,00 0,00

Valor a jornada completa 3 puntos 1 0,00 0,00 0,00 3,00

Valor a tiempo parcial 2 puntos 1 2,00 0,00 0,00 0,00

Valor a jornada completa 3 puntos

0,00 0,00 0,00 0,00

Valor a tiempo parcial 2 puntos 0,00 0,00 0,00 0,00

Valor a jornada completa 1,5 puntos 0,00 0,00 0,00 0,00

Valor a tiempo parcial 1 puntos 2 0,00 0,00 2,00 0,00

Puntuación MAX. 20 PUNTOS 4,00 0,00 2,00 3,00

Valor 0,20 por cada mes que acredite la realización de actividad (VALOR MÁXIMO 60 MESES)

0,00 0,00 60,00 0,00 0,00 0,00 12,00 0,00

Puntuación 0,00 0,00 12,00 0,00

Los cursos de duración inferior a 15 h. o sin especificación de hora se puntuarán con 0,20 puntos

4,00 8,00 1,00 4,00 0,80 1,60 0,20 0,80

Cursos entre 15 a 40 h. se valorarán 0,50 punto cada uno

1,00 1,00 0,00 0,50 0,50 0,00

Cursos entre 41 a 70 h. se valorarán con 1 punto cada uno.

1,00 0,00 1,00 0,00 0,00

Cursos entre 71 a 100 h. se valorarán con 1,5 puntos cada uno.

0,00 0,00 0,00 0,00

Cursos entre 101 a 200 h.se valorarán con 2,5 puntos cada uno.

0,00 0,00 0,00 0,00

Cursos entre 201 en adelante se valorarán con 3 puntos cada uno.

1,00 1,00 0,00 3,00 0,00 3,00

Puntuación MAX. 8 PUNTOS 0,80 6,10 0,70 3,80

32,80 33,88 49,70 41,80 49,70 32,80

35,00 35,00

Otros supuestos

2018/158ARRENDAMIENTO DEL LOCAL NÚMERO 8 STIUADO BAJO LA PLAZA DE LOS REMEDIOS

Personas con una disca pa cida d igual o superior a l 33%

20

Fomento de Empleo (Si los

trabajadores que se van a contratar no está incluido en ninguno de los

referidos colectivos, se

asignará 1,5 punto por cada trabajador a jornada completa y 1 a tiempo parcial

(mínimo 4 horas)

Personas en s i tuación de desempleo igual o superior a un año o que en el último año no hay

traba ja do más de tres meses

Jóvenes con edda inferior a 30 a ños en s i tua ción de desempleo igua l o superior a un año o que en el

último año no haya tra ba ja do más de 3 meses

Mujeres víctima de violencia de género

1) Experiencia: Acreditación de ha ber rea l i zado con anteriorida d activida des s imi la res a la s que se pretenda instalar en el local a a rrendar en los últimos cinco años , ya sea por cuenta a jena o por cuenta propia , se valora rá en la s iguiente forma : Por cada mes se as igna rá 0,20 puntos que se acredite la rea l ización de la activida d, ha sta un máximo de 12 puntos . (Se aportará certifi cación de satisfacción del destinatario de la a ctividad, en el caso de adminis tra ciones públ ica s , y certifi ca do de empresa

Experiencia, cual ifi ca ción y

profes iona l idad técnica

12

Total Valoración ……….

Mejor precio 35 277,77 €

Cualificación y profesionalida

técnica8

2) Cualificación y profesionalidad técnica: Acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional relativos a la actividad objeto de instalación mediante la aportación de títulos académicos, profesionales, diplomas o certificado de participación en los últimos cinco años, impartidos por Administraciones públicas, Universidades, Colegios profesionales, Cámara de Comercio, asociaciones profesionales y/o empresariales, sindicatos, academias de formación, en la siguiente forma: La puntuación máxima por este apartado no podrá superar el máximo previsto de 8 puntos.

28,00 27,78

MARIA CANDELARIA DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ BARROSO

ROSA MARÍA MARTÍN

ABRANTE (RL STUDIO TATTOO)

GRUPO NOVENTIA

S.L.

VALOR MÁXIMO

4,27 4,11 22,83 17,5832,80 33,88 49,70 41,80 49,7037,07 37,99 72,53 59,38

PUNTUACIÓN DEL SOBRE Nº 3

Denominación

PUNTUACIÓN DEL SOBRE Nº 2

En consecuencia, la licitadora que obtiene la máxima puntuación es Dª Rosa Martín Abrante (RL Studio Tatoo), por la Mesa propone la adjudicación a su favor.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Legislación aplicable es la siguiente:

Los artículos 5, 47.2.j) y 80.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Los artículos 8.1, 106.1 y 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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El artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Los artículos 76, 79, 83, 111 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El artículo 9 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

II.- De conformidad con el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, están excluidos del ámbito de aplicación de la norma, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.

La legislación patrimonial a la que deberemos remitirnos, será la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las entidades locales.

De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a este contrato, las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y las normas generales de adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP.

Asimismo, resultarán aplicables las disposiciones relativas al uso de medios electrónicos contenidas en las Disposiciones adicionales 15, 16 y 17, de modo que las notificaciones se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica y la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.

III.- De conformidad con la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas se establece lo siguiente: “El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de DIEZ-10- DÍAS HÁBILES desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva.

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La garantía definitiva por el importe de dos mensualidades de la renta

ofertada podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 108 de la LCSP y artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Los Realejos.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank cuenta corriente ES20 2100 9169 0522 0011 7957, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.”

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación

establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda apartado primera de la LCSP. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la adjudicación del ARRENDAMIENTO DEL LOCAL NÚMERO 8 SITUADO BAJO LA PLAZA DE LOS REMEDIOS, y asimismo, declarar que la proposición económica presentada por Dª ROSA Mª MARTÍN ABRANTE (RL STUDIO TATOO) con D.N.I. nº 78.636.929-K, y se ajusta a los criterios que figuran en el pliego de condiciones económico administrativos que rigen la presente contratación, siendo la renta mensual ofertada TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00.- €) mensuales.

SEGUNDO.- Requerir al mencionado en el apartado anterior para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido este requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración.

TERCERO.- Requerir a Dª Rosa Mª Martín Abrante para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento constituya garantía definitiva por importe de SETECIENTOS EUROS (700,00.-€) que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo108 de la Ley de Contratos del Sector Público.

CUARTO.- Notificar el presente requerimiento al licitador y a los servicios económicos de la Corporación.

7.6. APROBACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS “REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO” Y “REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO”. PR 675.

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Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO con un presupuesto de licitación de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (104.231,76.- €) IGIC no incluido, liquidado al 7 %, y REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO con un presupuesto de licitación CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (150.424,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, DIVIDIDO EN DOS-2- LOTES Y PARA SER ADJUDICADOS A LA MISMA EMPRESA y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por la Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/2273, de fecha 14 de diciembre de 2017 se aprobó el proyecto denominado REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO Y REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO.

2º- Por la Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1135, de fecha 28 de junio de 2018 se aprobó el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO, rectificado posteriormente mediante Decreto 2018/1613, 28 de agosto de 2018.

3º.- La actuación denominada REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO está financiada en un 80% por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dentro del Programa TENERIFE+ ACTIVA 2016-2019.

4º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de septiembre de 2018, se acordó iniciar el expediente de contratación de las citadas obras.

5º.- Por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se ha informado sobre los criterios de solvencia y criterios de adjudicación de las mencionadas obras.

6º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato, con cargo a la aplicaciones PBA 342 63200, nº de operaciones 220180000040, 220180006317 y 22018006319 y PBA 342 6320117., nº de operaciones 220170006090.

7º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018, se aprobó el expediente de contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO con un presupuesto de licitación de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (104.231,76.- €) IGIC no incluido, liquidado al 7 %, y REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO con un presupuesto de licitación CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (150.424,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, DIVIDIDO EN DOS-2- LOTES Y PARA SER ADJUDICADOS A LA MISMA EMPRESA .

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8º.- Con fecha 21 de septiembre de 2018, se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público, anuncio de licitación, para la presentación de licitaciones.

9º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado las siguientes empresas: ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L., OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A., D. PEDRO FULGENCIO DÓLERA ROBLES, CONSTRUCCIÓN PROYECTOS E INVERSIONES RESIDUAL, S.L.U.

10º.- Con fecha 17 de octubre de 2018, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS, VALORALES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES) analizada la documentación administrativa presentada por las empresas licitadoras, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que se subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

11º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 7 de noviembre de 2018, analizada la documentación presentada, se procede a inadmitir a las empresas CONSTRUCCIONES PROYECTOS E INVERSIONES RESIDUAL, S.L.U, y ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. al haber presentado validaciones de las firmas, pero sin haber aportado la restante documentación e información requerida, así como a PEDRO FULGENCIO DÓLERA ROBLES, al no estar inscrito en el ROLECE, así como haber presentado Información adicional respecto a la solvencia y la subcontratación sin firmar.

Se admitió a las demás empresas licitadoras y, a continuación, se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

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En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

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Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados “REFORMA DE LA RECTA DE META Y EL CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO” y “REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO”, mediante procedimiento abierto simplificado y, así mismo, declarar que la oferta mejor relación calidad-precio es el de la empresa INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L., con CIF B76133917, y con domicilio en C/ Alfred Nobel, 31; 35013 Las Palmas de Gran Canaria, para los dos lotes que se indican

SEGUNDO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente Declaración Responsable de que los datos contenidos en el ROLECE no han variado, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, Declaración Responsable de que los datos contenidos en el mismo no han variado, Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo IX), así como la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 CLSP (cláusula 26.9 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas.)

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

LotesImporte

ofertado sin IGIC

IGIC (7%) Total

LOTE Nº 1: REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE PISTA DE ATLETISMO

81.158,10 € 5.681,07 € 86.839,17 €

LOTE Nº 2: REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO

118.288,48 € 8.280,19 € 126.568,67 €

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Se advierte que en caso de resultar adjudicataria de más de un lote deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente para cada uno de los lotes para los que resulte adjudicatario.

TERCERO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 CLSP (cláusula 26.9 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas.)

CUARTO.- Requerir a la empresa INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L. a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, constituyan garantía definitiva por los importes, equivalente al 5% del importe ofertado respecto de cada lote, que a continuación se detallan:

QUINTO.- Notificar el presente empresas licitadoras, así como a los Servicios Económicos Municipales.”

7.7. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES. PR 673. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, por un importe de licitación de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (32,800,00.-), IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, UN SOLO LOTE Y TRAMITACIÓN ORDINARIA conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de

2018 se acordó el inicio del expediente de contratación, quedando justificada la necesidad, la no división de lotes.

2º.- Por el Técnico Informática se ha informado el pliego de prescripciones técnicas, criterios de adjudicación del contrato y criterios de modificación.

3º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se derivan de la presente contratación con cargo a la aplicación SIM número de operación 220180000461.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, al tratarse de un suministro en régimen de arrendamiento sin opción de compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

Lotes Importe de la Garantía definitiva

Lote nº 1 4.057,90 €

Lote nº 2

5.914,42 €

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transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 161.1 de la LCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención de Fondos.

Conforme al artículo 116.4 de la LCSP, “En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.”

La Disposición Adicional 2ª, apartado 8º de la LCSP señala específicamente para las Entidades Locales, que la aprobación de los expedientes de contratación, el informe que la ley asigna a los servicios jurídicos se evacuará por la Secretaría.

III.- El artículo 28 de la LCSP prescribe que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

IV.- El artículo 99 de la LCSP señala que el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

Se advierte al órgano de contratación que no podrá fraccionarse un contrato con

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la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Y, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

A este respecto, consta informe emitido por el área en que se hace constar los motivos que justifican la no división en lotes, transcrito en los antecedentes de hecho.

V.- En especial, consta la emisión de un informe de insuficiencia de medios, según informe realizado por el Técnico de las áreas promotoras del contrato

VI.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.

VII.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad- precio, y utilizando el procedimiento o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En el presente supuesto, se opta por el procedimiento abierto con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Dado que el presupuesto de licitación del suministro que no supera el importe de 35.000 euros, se tramita mediante el procedimiento abierto simplificado sumario, por lo que se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, además de no estar obligado a la presentación de la garantía definitiva. En este procedimiento todos los criterios de adjudicación serán cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

VIII.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (art.º 156.1 LCSP).

La adjudicación del procedimiento se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante (art.º 151.1 LCSP).

IX.-. Según dispone el art.º 102.3 de la LCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado.

El valor estimado del contrato deberá fijarse atendiendo a las normas previstas en el artículo 101 de la LCSP.

X.- Conforme al artículo 132 de la LCSP, se advierte que los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.

La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.

XI.- Deberán aprobarse, previa a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su

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adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético, En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

En los pliegos de cláusulas administrativas se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. A estos, efectos el contenido de los pliegos que se propone aprobar es el siguiente:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO1.1.- El objeto del contrato será la realización de SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, dado que se precisa la adquisición de equipamiento informático de uso habitual para las diferentes dependencias administrativas, teniendo en cuenta que se han dado de baja por estar afectado por averías graves, por otro lado es necesario mejorar las prestaciones de algunos puestos de trabajo que precisan servicios de administración electrónica y no dispone de los requisitos técnicos mínimos . Este Ayuntamiento está volcado en ofrecer servicios electrónicos a sus ciudadanos y empresas y es por ello que debe contar con equipamiento informático adecuado a las exigencias para cumplir con dichos compromisos.Dicho objeto corresponde al código 30213000-5 Ordenadores personales de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

1.2.- La contratación se realiza en un solo lote, dado que por su objeto debe ser ejecutado y prestado con una sol a empresa adjudicataria, dado que para su óptima prestación- sobre todo desde el punto de vista de la gestión de las garantías correspondientes al material adquirido- procede la existencia de una única empresa adjudicataria , por lo que se pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato al implicar además la necesidad de coordinar la ejecución de diferentes prestaciones por una pluralidad de contratistas diferentes.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto 1263/15, de 15 de junio, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las

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actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.

2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.Asimismo, también serán de aplicación, la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y también serán de aplicación en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.

Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4.- APTITUD PARA CONTRATAR

Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.

4.1.- CAPACIDAD DE OBRAR

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Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliegoLas personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 15.3.1 del presente pliego.

4.2.- PROHIBICIÓN DE CONTRATARNo podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 15.3.2 del presente pliego5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5.1.- El gasto estimado, derivado de la presente contratación, será de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (32.800,00 €), IGIC no incluido. El gasto definitivo será el que resulte de la aprobación de la proposición que resulte seleccionada.

La aprobación del gasto por el órgano de contratación, previa fiscalización del mismo, cuando proceda, se realizará una vez conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato.

El objeto del contrato se licita por precios unitarios que se fijan por cada elemento, las empresas ofertarán el precio unitaria a la baja, no obstante, si en el caso de algún precio unitario se oferta por encima del límite indicado por esta Administración será aceptado, siempre y cuando no se supere el presupuesto máximo de licitación. 5.2.- El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado pues en las necesidades previstas pueden ser inferiores a las inicialmente proyectadas, en tal caso se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato.Para los cálculos de los importes asignados a esta contratación se ha tenido en cuenta los gastos imputados en ediciones anteriores, facturación de ejercicios anteriores.

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6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIOExiste el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las aplicación presupuestaria de Servicios Informáticos, por e l total siguiente Presupuesto neto de licitación: ……….32.800,00 euros. En concepto de IGIC (7%) 2.296,00 euros.- Total…….….………………..………….35.096,00 euros.

Dado que el objeto del contrato, está sujeto a las necesidades de inicialmente previstas, y las necesidades reales pueden ser superiores, el presupuesto se aprobará como máximo.

7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (34.768,00.-€), sin IGIC.

7.2.- El método de cálculo del valor estimado del contrato es el siguiente: la suma del presupuesto de licitación, más el 6% de la modificación previstas al alza.

8.- PRECIO DEL CONTRATO8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.

8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento.

9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO

Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.

10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

10.1.- El período de suministro de los elementos es de VEINTE-20-DÍAS NATURALES, a contar desde la adjudicación del contrato.

Dicho plazo podrá prorrogarse, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, siendo dicha prórroga obligatoria para la contratista.

II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

11.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la

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celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.

12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:

Concepto Puntuación máxima total

A. Precio 53 puntos

B. Mejoras adicionales 17 puntos

C. Plazo de entrega de los equipos 15 puntos

C. Criterios Ambientales 9 puntos

E. Tiempo de respuesta en reparación de averías 6 puntos

A. PRECIO. Puntuación máxima total: 53 puntos.-

Se valorará cada una, asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja. El resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

P : p u n t u a c i ón de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerF: Oferta más bajaO: Oferta a valorarTodas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B. MEJORAS ADICIONALES. Puntuación máxima: 17 puntos.- Solo se tendrán en cuenta el compromiso de las siguientes mejoras, sin coste adicional para la Administración, porque son relevantes para el proyecto:

1. Mejora del procesador sobre el mínimo indicado: hasta 4 puntos

2. Mejora de la memoria RAM sobre el mínimo indicado: hasta 4 puntos

3. Mejora del tamaño del disco duro sobre el mínimo indicado: hasta 4 puntos

4. Mejora sobre la tarjeta gráfica sobre el mínimo indicado: hasta 1 punto

5. Mejora del tamaño del monitor sobre el mínimo indicado: hasta 4 puntos

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C . PLAZO DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS. Puntuación máxima: 15 puntos.-

Hasta un máximo de 15 puntos en total, asignando 1 punto por cada día en la reducción del plazo de entrega.

D.- CRITERIOS AMBIENTALES: Puntuación máxima: 9 puntos. Se asignará 3 puntos por cada uno de los criterios que se detallan a continuación

a.- Reducción en los niveles de ruido exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.

b.- Mayor porcentaje de materiales reciclados en los embalajes.

c.- Utilización de herramientas y sistemas para la gestión ambiental

E. TIEMPO DE RESPUESTA EN REPARACIÓN DE AVERÍAS (HORAS). Puntuación máxima total: 6 puntos.

Hasta un máximo de 6 puntos en total, se asignará una puntuación de 1 punto por cada hora de menos a partir del tiempo máximo estipulado (48 horas).

Deberá presentar la documentación técnica que acredite las mejoras ofertadas, el cumplimiento de los criterios ambientales ofertados, sin que esta documentación, en ningún caso pueda ser superior a 100 páginas a doble cara. El tipo de texto Arial, tamaño 11 e interlineado de 1,5.

12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

12.3.- En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.

13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

13.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público

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(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

El plazo de presentación de proposiciones será de CINCO-5- DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de anuncio de licitación en el perfil de contratante.No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar, habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón [email protected]

13.2.- Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos.13.3.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos.Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta tres días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien al correo electrónico [email protected] 13.4.- La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.13.5.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.13.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.13.7.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas.

14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES14.1.-Las proposiciones constaran de un único archivo electrónico.En dicho archivo se incluirá la oferta, redactada según modelo ANEXO I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.Junto con el anexo I deberá presentar la documentación técnica que acredite las mejoras ofertadas, el cumplimiento de los criterios ambientales ofertados.El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.Asimismo, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

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Se incluirá igualmente todos los documentos que permita la valoración de los criterios de adjudicación en caso de no incluirlo no será objeto de valoración.14.2.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO15.1.- Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego.Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá hacerse solicitando la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación.Asimismo, las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.Se considerará que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.15.3.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que obtuvo la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes salvo que dicha documentación se haya presentado con anterioridad.De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.15.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación 15.3.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa

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Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.15.3.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.15.3.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.15.3.3.-Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentar:

1.-) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:

- Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.

- Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.

- Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del impuesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.

2.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

3.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

4.-) Certificación administrativa positiva expedida por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Los Realejos.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la

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fecha de su expedición.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

15.3.4.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar.

15.4.- Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientesTranscurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas.15.5.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.15.6.- Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo.

IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO

El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:a) Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del contrato.c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del contrato.e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

17.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

17.1.- La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el

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de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

Deberá cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición

17.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.

17.3.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.

17.4.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.17.5.- La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel

17.6.- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

17.7.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.

17.8.- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

17.9.- Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en lo que no oponga al mismo será de aplicación la disposición adicional 25ª de la LCSP , y en los apartado 2 y 3 del

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artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.

17.10.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.

18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.

18.1.- El contrato se ejecutará por la contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración contratante a través de unidad encargada de solicitar los trabajos]. La ejecución del trabajo objeto del contrato deberá realizarse en el plazo previsto en este pliego

18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

18.3.- La empresa adjudicataria deberá presenta la relación de medios humanos que participarán en la ejecución del contrato, con indicación de nombre, apellidos del trabajador/a, categoría profesional, resolución de alta en la Seguridad Social, convenio colectivo aplicables, y será de aplicación las siguientes INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN:

La presente contratación, en ejecución del acuerdo plenario adoptado el día veinte de diciembre de dos mil doce estará sometida a las siguientes condiciones contractuales, entendiéndose las referencias hechas al por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre:

"1.- Los contratistas de servicios que concierten la realización de las prestaciones contractuales definidas en los artículos 8 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ejecutaran la misma fuera del ámbito organizativo de este ente local contratante. En este sentido, existirá total y absoluta independencia entre este Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.

2.- La prestación contratada responderá a necesidades autónomas y no permanentes de esta Entidad.

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3.- Durante el desarrollo de la prestación, y sin perjuicio del poder de dirección que la propia legislación contractual atribuye a la administración pública contratante, el Ayuntamiento, sus cargos y empleados públicos se abstendrán de asumir funciones directivas respecto a la misma, mediante la impartición directa de órdenes o instrucciones al contratista adjudicatario.

4.- Durante el desarrollo de la prestación, el contratista adjudicatario o el personal a su servicio se abstendrán de utilizar espacios o herramientas de titularidad pública como despachos, teléfonos, etc.…, salvo que por la propia naturaleza o del objeto del contrato sea necesario que el adjudicatario utilice dichos elementos públicos para la prestación contractual, debiendo quedar justificado en el expediente de contratación debiéndose detallar en los pliegos de su razón los espacios o herramientas de titularidad pública que serán usados para tal fin.

Asimismo, los suministros que sean precisos para el desarrollo de su actividad lo serán a su exclusivo cargo debiendo individualizarse a su nombre tanto su titularidad como su abono.

5.- La documentación que utilice el contratista o el personal a su servicio para el desarrollo de la prestación contractual en ningún caso contendrá la imagen corporativa de esta Entidad de forma exclusiva. En caso de utilizarse de forma concurrente con la imagen de la empresa adjudicataria, por razones de difusión del carácter público de la prestación, deberá ser autorizado expresamente en los Pliegos reguladores de la contratación o en la contratación menor que regule la misma.

6.- El horario de desarrollo de la prestación contractual será, en todo caso, diferente al ordinario de la Entidad Local. A tal fin, ni el contratista adjudicatario ni el personal a su servicio estarán sometidos a sistemas de control de acceso o presencia similares al de los empleados públicos del Ayuntamiento.

7.- Los periodos de descanso del contratista o del personal a su servicio no tendrán relación alguna, en cuanto a su establecimiento, duración o estacionalidad, con el del personal vinculado por relación laboral o funcionarial de esta Entidad.

8.- No se ejercerá en ningún caso potestad disciplinaria alguna por parte del Ayuntamiento respecto del contratista adjudicatario o del personal a su servicio. A tal fin, el ejercicio de la potestad sancionadora lo será únicamente, según lo contenido en el Pliego, por incumplimiento de la prestación contractual y con estricta observancia de lo contenido en el Real Decreto Legislativo 3/2011"

18.5.- 16.1 Así mismo, por imperativo de la Disposición transitoria Tercera de la Ley 7/2017 de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Canarias, se establecen las siguientes CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO de carácter social referente a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas que conllevar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

2.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.

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la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadorasLa empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

3.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.

La empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. Conforme a la obligación prevista en la cláusula 17.8 del pliego.4.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras .

- Dado que se admite la posibilidad de la empresa adjudicataria de subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, se establece expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. Y conforme a la cláusula 17 la contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.

El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de penalidades, que tendrá la consideración de falta muy grave y se penalizara por importe de 4.000 euros, según cada condición especial de ejecución incumplida.

19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA19.1.- Son dé cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.20.- ABONOS AL CONTRATISTA

20.1.- La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.

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El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo una vez entregado los elementos de alumbrado.Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 27, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.20.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva de la prestación a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, con los siguientes códigos DIR3:

Código de la oficina contable: L01380316Código del órgano gestor: L01380316Código de la unidad de tramitación: L01380316

La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores con el Ayuntamiento de Los Realejos.20.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la

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contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.20.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

21.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO

21.1.- Incumplimiento de plazos

21.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.21.1.2.- Si llegada la fecha de entrega contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato que concurren en la presente contratación.Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.21.1.3.- La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

21.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato

21.2.1.- En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con la exigencia de las indemnizaciones que procedan a, o bien imponer una penalización económica por importe del máximo del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.

21.2.2.- Cuando la contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades descritas en el pliego de prescripciones técnicas.

V.- SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA

22.- SUBCONTRATACIÓN22.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato.

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A estos efectos, no podrá ser objeto de subcontratación la prestación correspondiente al mantenimiento prevista en la cláusula 6 del pliego de prescripciones técnicas.

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

22.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del presente pliego22.3.- La contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.22.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

23.- CESIÓN DEL CONTRATOLa contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.

24.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que

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quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.

VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO

25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.25.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que por necesidades mayores a las previstas se haga necesario el suministro de más elementos de estaciones de trabajo con monitor, por necesidades imprevistas.

Esta modificación tiene el alcance siguiente: en ningún caso estas modificaciones supondrá la exigencia a las contratistas de medios técnicos y/o humanos diferentes a los descritos en los pliegos de prescripciones técnicas, implicará exclusivamente aumento del número de medios.Asimismo, su importe no podrá ser superior al 6% del precio del contrato y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:14. Informe técnico del Responsable del Contrato y del Técnico Gestor del contrato justificativo de la necesidad de modificar contrato.15. Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la modificación y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.16. Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.17. Informes de la Secretaria y de la Intervención General, así como la fiscalización del gasto correspondiente.18. Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de contratación y notificación al contratista.19. Firma de la aceptación de la resolución de la notificación.

La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

25.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustancialesNo obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.

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26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATOSi la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 20.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.

VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

27.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.

Si el contrato se ha ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, llevará acabo la recepción formal del suministro, dentro del plazo de CUATRO (4) MESES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.27.2.- Si el contrato no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

28.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

28.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.28.2.- A la extinción del contrato, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.

29.- PLAZO DE GARANTÍA29.1.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, salvo aquellas obligaciones que deben ejecutarse con posterioridad como las relativas al plazo de garantía y tiempo de respuesta.

A N E X O I MODELO DE OFERTADON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI

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LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación …. [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo.

Concurriendo a la licitación convocada para la contratación de SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, (Expte. 2018/6428), por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,

PRIMERO:

1.- Que la licitadora a la que represento formula la siguiente oferta:

Precio ofertado sin IGIC (en números)

Precio ofertado (en letras)

2.- Que respecto a las mejoras adicionales me compromete a presta sin coste adicional para la Administración las siguientes:

MEJORA INDICAR SI O NO

Mejora del procesador sobre el mínimo indicado.

Mejora de la memoria RAM sobre el mínimo indicado.

Mejora del tamaño del disco duro sobre el mínimo indicado.

Mejora sobre la tarjeta gráfica sobre el mínimo indicado.

Mejora del tamaño del monitor sobre el mínimo indicado.

3.- Que respecto a los criterios ambientales oferta el cumplimiento de los siguientes:

CRITERIOS AMBIENTALES INDICAR SI O NO

Reducción en los niveles de ruidos exigidos

Mayor porcentaje de materiales reciclados en los embalajes

Utilización de herramientas y sistemas para la gestión ambiental

4.- Que respecto al plazo de entrega de los equipos oferta el siguiente:

Plazo ofertado (en números) días naturales

Plazo ofertado (en letras) días naturales

5.- Que respecto al tiempo de respuesta en reparación de averías oferta el siguiente:

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Tiempo de respuesta ofertado (en números)

horas

Tiempo de respuesta ofertado (en letras)

horas

Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

SEGUNDO: Declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes: Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida. Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.TERCERO: Asimismo, está previsto subcontratar la siguiente parte del contrato: (debe indicarse importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización).

Lugar, fecha y firma de la declarante

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

1. OBJETO El presente pliego de prescripciones técnicas fija las configuraciones, características y servicios para la adquisición de equipamiento informático de uso habitual para el Ayuntamiento de Los Realejos.

2. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN El importe total ofertado por el proyecto no podrá superar los 32.800 € y 2.296 € en concepto de IGIC incluyendo el suministro, los servicios de envío y la garantía.

3. OFERTAS Los bienes deberán ajustarse a las características mínimas fijadas previamente por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos en el apartado al presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

El número mínimo de equipos a presentar en la oferta deberá ser de:

45 Estaciones de trabajo con monitor.

3.1 Presentación de ofertas La documentación de referencias técnicas será clara y concisa. En ningún caso podrá superar 100 páginas a doble cara. El tipo de texto Arial, tamaño 11 e interlineado de

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1,5. No se admiten variantes de propuestas. La oferta estará obligatoriamente estructurada de la siguiente forma:

1. Índice que se corresponda con el contenido detallado

2 Características principales

Este apartado se centrará en describir las características técnicas mínimas de cada equipamiento que se solicitan en este documento.

3. Resumen de otras características y de los aspectos más significativos y relevantes de los equipos ofertados no incluidos en el apartado anterior.

4. Plan de suministro

Se describirá el plan de suministro que incluirá la preparación de los equipos con la maqueta entregada y los plazos de entrega de los mismos.

5. Mejoras

Se podrán incluir aquellas mejoras que, con respecto a lo planteado en el pliego, se haya considerado, por iniciativa propia del licitador y que serán tenidas en cuenta en la valoración de la oferta.

6. Anexo de documentación técnica

Información complementaria de los equipos ofertados y de sus componentes fundamentales.

7.- Condiciones de la garantía y mantenimiento de los equipos ofertados en función de los requerimientos del apartado 3- GARANTÍA Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS- de este anexo, debiendo indicar qué empresa prestará los servicios de mantenimiento incluidos en el concepto de garantía, así como la descripción detallada del procedimiento y seguimiento de los avisos de avería.

8.- Certificaciones de la empresa por los fabricantes de Hardware y Software, objeto de su oferta. El ofertante deberá adjuntar aquellos certificados del fabricante sobre el equipo ofertado, relativos a minimizar el consumo eléctrico y reducir el impacto medioambiental, así como al cumplimiento de las correspondientes directivas de la Unión Europea.

4. REQUISITOS COMUNES Los puntos incluidos en este apartado se tendrán en cuenta en la valoración de cada uno de los elementos solicitados.

4.1 Software mínimo Cada equipo deberá incluir una licencia del siguiente software:

Concepto Descripción

Licencia de Sistema Operativo Microsoft Windows 10 Profesional 64 bits sin necesidad de pago alguno o

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equivalente.

4.2 Plan de suministro y configuraciones previas Todo el material objeto de este pliego se entregará en las dependencias que indique el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos en un plazo no superior a 20 días naturales.

Antes de la entrega el adjudicatario suministrará los datos necesarios para el correcto inventariado y etiquetado de los equipos. En el caso de ordenadores personales se entregarán maquetados con el software proporcionado previamente por departamento de Servicios Informáticos y Modernización Administrativa. Si se considerase necesario, será el licitador el que realice la activación de las licencias suministradas. Para cada tipo, el licitador deberá garantizar que los equipos son exactamente iguales y compatibles a nivel de imagen de disco de modo que se puedan clonar con herramientas del tipo CloneZilla o equivalente. Se incorporarán los drivers necesarios en lengua castellana compatibles, como mínimo, con el sistema operativo mencionado en este documento.

4.3 Normativa Los equipos informáticos ofertados deberán ser conformes con la normativa vigente de la Unión Europea y española en lo referente a sus aspectos, ergonómicos, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida. En concreto, es imprescindible el cumplimiento de la normativa Energy Star 5.0 promovida por la EPA (Environment Protection Agency).

5. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, todas las marcas, patentes o tipos que se mencionen en el presente pliego de prescripciones técnicas, se entenderán referidos a equivalentes.

Las características técnicas establecidas en el presente pliego de prescripciones se entenderán como mínimos obligatorios, pudiendo ser excluidas de la presente contratación aquellas propuestas que, a juicio de la mesa de contratación, incumplan total o parcialmente el presenten pliego.

5.1 Ordenadores de sobremesa

Concepto Descripción

Procesador Intel(R) Core(TM) i5-7500 (Quad-core 3.4GHz) o equivalente

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Placa base BIOS actualizable.

Memoria Ram 8GB

Disco Duro 128 GB SSD

Unidad Óptica DVD±R

Tarjeta de Red 10/100/1000 Mb.

Tarjeta Gráfica Intel HD Graphics 4.600 o equivalente

Audio Altavoz interno

Periféricos Ratón óptico (rueda + 3 botones) y teclado QWERTY español (no inalámbricos) USB con lector de tarjetas inteligentes.

Chasis Dimensiones máximas 400 x 170 x 445 mm

Monitor LED 21.5", 1920 x 1080 FullHD, IPS, 250 cd/m2, 1000:1, 8 ms, DVI-D, VGA, DisplayPort, negro

6. PLAZO DE GARANTÍA El periodo de garantía y mantenimiento de los equipos ofertados, será de 3 años. El mantenimiento de los equipos se realizará “in situ”, cuando proceda y/o de forma remota, si es viable, con un tiempo máximo de resolución de 72 horas a partir del aviso, para cualquier incidencia que pueda presentar y que impida o degrade su funcionamiento.La garantía y mantenimiento será prestada por el fabricante del equipamiento suministrado y, a tal efecto, se requerirá:- La verificación, por parte del Ayuntamiento, de que existe un contrato de garantía y mantenimiento con el fabricante, en el momento de recepción del material, según lo especificado en el apartado 7 CONFORMIDAD CON LA MERCANCÍA ENTREGADA.- La verificación, por parte del Ayuntamiento, de dicho contrato se ha activado, en el momento en que el equipo sea entregado.

LAS PROPUESTAS QUE NO CONTEMPLEN LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE GARANTÍA Y MANTENIMIENTO EXIGIDAS EN ESTE APARTADO SERÁN RECHAZADAS.

7. CONFORMIDAD CON LA MERCANCÍA ENTREGADANo se considerará adquirida la mercancía por parte de Ayuntamiento hasta que no se haya inspeccionado y aceptado su coincidencia con el pedido, o comprobado la bondad de la misma. En el supuesto de que el Ayuntamiento no estime aceptable la mercancía, por defecto en la calidad, el estado del material, el empacado, etc., podrá reclamar al adjudicatario dentro de los 7 días hábiles posteriores a la recepción de la misma. En el supuesto que se trate de vicios

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ocultos, el Ayuntamiento dispondrá de 4 meses de plazo para la reclamación. Las mercancías rechazadas serán reexpedidas a portes debidos al proveedor.

8. DESCRIPCIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES

Los criterios ambientales establecidos en el presente pliego de prescripciones se entenderán como mínimos obligatorios, pudiendo ser excluidas de la presente contratación aquellas propuestas que incumplan total o parcialmente el presenten pliego.

a.- Eficiencia energética en el consumo: Todos los equipos ofertados (Ordenadores y Monitores) cumplen con los requisitos de consumo energético definidos en la última versión del estándar Energy Star.

b.- Nivel de ruido de los Ordenadores: Los niveles de ruido no podrán sobrepasar los siguientes niveles (calculados según EN ISO 7779:2001 y expresados según ISO 9296:1988 o equivalentes):

Emisiones en modo reposo <40 dB (A)

Emisiones cuando accede al lector de disco <45dB (A)

Se valorarán niveles de ruidos inferiores.

c.- Los monitores cumplirán con los requerimientos de ergonomía y emisiones electromagnéticas definidas en la etiqueta ecológica TCO’03 o posteriores.

d.- Partes plásticas:

Las partes plásticas de >25g están marcadas según ISO 11469:2000.

Las partes plásticas de >100g son monomaterial o de materiales fácilmente separables.

Las carcasas estén libre de plásticos halogenados

Los cables (tanto de suministro eléctrico como de circuitos) estén libre de plásticos halogenados.

e.- Gestión de embalajes

Los embalajes serán fácilmente separables a mano para facilitar su reciclaje. Se valorará que los materiales de embalaje sean: 1. Libre de plásticos halogenados. 2. Material plástico, que contenga por lo menos 50% de material reciclado. 3. Cajas de cartón, que contenga por lo menos 80% de material reciclado.4. Encajado con material protector de relleno de cartón.

f.- Procedimientos de trabajo

El Contratista deberá adoptar las prácticas de trabajo y utilizar los materiales y productos adecuados que sean seguros o menos perjudiciales para la salud de las personas y el medio ambiente.

En los procesos de trabajo deberá reducir en lo posible el consumo de recursos (agua, electricidad, etc…) y respetar el cumplimiento la legislación medioambiental,

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principalmente en materia de residuos, emisiones y vertidos

9. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD La empresa adjudicataria se compromete de manera expresa a utilizar cualquier información del Ayuntamiento de Los Realejos a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato con la exclusiva finalidad de realizar el suministro contratado. Se entiende por “información propia” cualquier información relativa a aspectos administrativos, financieros, comerciales y/o técnicos de su funcionamiento que sea suministrada por el Ayuntamiento de Los Realejos al adjudicatario con la finalidad descrita.

La información propia del Ayuntamiento de Los Realejos en los términos definidos tendrá la consideración de información confidencial, por lo que el adjudicatario se compromete de manera expresa a no difundir, transmitir, ni revelar a terceras personas, ni a utilizar tal información, en interés propio o de terceros, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su extinción, sin el previo consentimiento expreso del Ayuntamiento de Los Realejos que habrá de constar necesariamente por escrito.

Dicha prohibición se extiende a la reproducción en cualquier soporte de tal información. El adjudicatario responde frente al Ayuntamiento de Los Realejos del cumplimiento de estas obligaciones por las personas que asigne a la ejecución del contrato.

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X.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, con un presupuesto de licitación de TREINTA Y DOS OCHOCIENTOS EUROS

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(32.800,00.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS EUROS (35.096,00.- €) IGIC incluido, desglosado en 32.800,00 euros, correspondientes al precio del contrato y 2.296 euros aplicado únicamente a los gastos de coordinación y seguimiento del proyecto correspondientes al IGIC, liquidado al 7%.

TERCERO.- Publicar anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

7.8. REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LAS OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES Y REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS. PR 677.Visto el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES Y REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS, el primero con un presupuesto de licitación de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (63.744,99.-€) y el segundo con un presupuesto de licitación de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (29.265,13.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, procede a la formulación del presente conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprobó el proyecto redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales denominado “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES” con presupuesto de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (63.744,99.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 2018/1604, de fecha 24 de agosto de 2018; se aprobó el proyecto redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales denominado “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS” por importe de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (29.265,13.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%; así como el inicio del expediente de contratación de los proyectos denominados “REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES Y REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS" mediante Procedimiento Abierto Simplificado y dividido en -2- Lotes, mediante una pluralidad de criterios y mejor relación calidad-precio, atendiendo a su valor estimado y que no contemplan criterios evaluables mediante juicio de valor.

3º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 1532 61900, número de operación 220180014671 para la obra relativa al Camino de Las Arenitas y con cargo a la misma aplicación retención de crédito número de operación 2201814672 para la obra referida a la Calle Las Arenitas.

4º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y obras municipales se ha emitido informe justificando los criterios de solvencia aplicables y criterios de adjudicación del contrato.

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5º.- Se publicó anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 4 de septiembre de 2018, para la presentación de proposiciones a la licitación de las mencionadas obras.

6º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado las siguientes empresas:

LOTES

EMPRESASLOTE1:REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS

BELTRANES

LOTE 2:REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS

ARENITAS

AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. SI SI

ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. SI SI

CONSTRUCCIONES ELFIDIO PÉREZ, S.L. SI SI

FALISA, S.L. SI SI

JAVIER GUTIÉRREZ ESTEVEZ SI SI

OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. SI SI

OBRAS Y SERVICIOS GRAVA, S.L. SI NO

7º.- En fecha 1 de octubre de 2018, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS), y se procede a la apertura de ofertas con el siguiente resultado:

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Se acordó cursar trámite de audiencia a la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., al considerar que su oferta es anormalmente baja, a efectos de que justificara razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o costes de la misma.

Así mismo se acordó requerir a las empresas que han presentado ofertas de reducción de los planes de trabajo desde quince días a menos, suponiendo con ello grandes reducciones en el plazo de ejecución, especificándolos en periodos semanales, por lo que a efectos de disponer de suficientes garantías de que el citado plazo podía ser razonadamente cumplido se acordó que se presentaran dichos programas de trabajo detallados por días.

8º.- Requerida la documentación acordada, la misma fue presentada, a excepción de la entidad AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS que no aportó documentación alguna, y se dio traslado de la misma al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obra Municipales.

9º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 5 de noviembre de 2018, se procedió a examinar el informe emitido por el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obra Municipales, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación con la nota de Régimen interior donde se ajunta la documentación requerida a las empresas ASFALTO Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., CONSTRUCCIONES ELFIDIO PÉREZ, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ y OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. en relación al expediente instruido para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES y REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS a efectos de emitir informe previo a la nueva convocatoria de la mesa de Contratación, el técnico que subscribe, INFORMA:

Que con respecto a los TIEMPOS DE EJECUCIÓN se establecen las siguientes aclaraciones técnicas presentadas por los contratistas en las diversas obras:

REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES

- ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. justifica la duración de 15 días para esta obra analizando y aclarando los rendimientos de las unidades de obras mas complejas con los rendimientos de maquinaria y personal establecido en la empresa, resultando los mismos admisibles para los trabajos en cuestión.

REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS

- ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. igualmente justifica la duración de 5 días para esta obra analizando y aclarando los rendimientos de las unidades de obras mas complejas con los rendimientos de maquinaria y personal establecido en la empresa, resultando los mismos admisibles para los trabajos en cuestión.

- CONSTRUCCIONES ELFIDIO PÉREZ, S.L. adjunta un cuadro de mediciones, rendimientos y planning de obra en los que define los días empleados en la repavimentación del camino de las arenitas. Estos rendimientos no están justificados ya que no hay ningún documento adjunto que presente la empresa para especificar su cálculo.

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- JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, adjunta un planning de los trabajos desglosado por capítulos de la obra, donde no se definen rendimientos establecidos de maquinaria y mano de obra sino simplemente los días empleados.

- OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L. adjunta un planning de los trabajos en donde se establecen los diversos capítulos y partidas de la obra con los rendimientos establecidos en función de los obtenidos en otra obra de similares características justificando los mismos.

Con respecto la OFERTA ECONÓMICA incursa en presunción de

anormalidad presentada por la Empresa OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L. se analiza lo siguiente:

Presentan los precios descompuestos de costes y precios auxiliares de todas las unidades la obra, donde detallan los rendimientos de mano de obra, materiales y maquinaria correspondiente.

Los rendimientos de mano de obra prácticamente son los mismos que los establecidos en el proyecto variando en alguna partida puntual, resultando estas variaciones admisibles. Los precios se han mantenido igual para los oficiales y peones establecidos en los cuadros de mano de obra correspondientes.

Con respecto a los materiales y maquinaria mantienen prácticamente los rendimientos, variando en este caso los precios y justificándolos con ofertas firmadas por los proveedores y subcontratistas correspondientes.

Con todo ello, adjuntan un cuadro de Costes Total de la obra establecido por partidas y capítulos justificando la baja correspondiente de un 33,01 %.

Por tanto, y dada la información aportada por las diferentes empresas contratistas se establecen VÁLIDOS los TIEMPOS EJECUCIÓN DE OBRAS establecidos por ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. Y OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS de 5 y 10 días respectivamente y así mismo VÁLIDA, la OFERTA ECONÓMICA presentada por OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L.

Es todo lo que se informa”.

Solicitada aclaración al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obra Municipales, se explica que se dan por buenos los tiempo de ejecución de obras establecidos respecto a los programas de trabajo de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. de 15 y 5 días para los lotes 1 y 2, y de OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS de 10 días para el lote 2.

Acto seguido se procede a realizar nueva valoración no teniendo por realizada oferta de reducción del plazo de la entidad AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. en el lote 2, al no haber aportado la documentación requerida, y de las entidades CONSTRUCCIONES ELFIDIO PÉREZ, S.L. y JAVIER GUTIERREZ ESTÉVEZ acordando la mesa no disponer de suficientes garantías de que el citado plazo pueda ser razonablemente cumplido por lo que se obtiene el resultado que consta a continuación:

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10º.- En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los Lotes que se indican:

- LOTE Nº 1: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES, a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene un total de 88,72 puntos.

- LOTE Nº 2: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LAS ARENITAS, a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene un total de 100,00 puntos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

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— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES Y REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO DE LAS ARENITAS, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y, así mismo, declarar que la oferta mejor relación calidad-precio es el de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., con CIF B38420121, y con domicilio en C/ Tafuriaste, nº 11 38400 Puerto de la Cruz, para los dos lotes que se indican:

Lotes Importe ofertado sin IGIC IGIC (7%) Total

LOTE Nº 1: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DE LA CALLE LOS BELTRANES

48.597,58 € 3.401,83 € 51.999,41 €

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LOTE Nº 2: REPAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL CAMINO LAS ARENITAS

22.185,74 € 1.553,00 € 23.738,74 €

SEGUNDO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, Declaración Responsable de que los datos contenidos en el mismo no han variado, Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo IX), así como la documentación justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 CLSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

Se advierte que en caso de resultar adjudicataria de más de un lote deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente para cada uno de los lotes para los que resulte adjudicatario.

TERCERO.- Requerir a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, constituyan garantía definitiva por los importes, equivalente al 5% del importe ofertado respecto de cada lote, que a continuación se detallan:

CUARTO.- Notificar el presente empresas licitadoras, así como a los Servicios Económicos Municipales.

7.9. INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE TERCERA MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO "MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS. PR 676. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, conforme a los siguientes:

LotesImporte de la

Garantía definitiva

Lote nº 1 2.429,88 €

Lote nº 2 1.109,29 €

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 16 de enero de 2018 se firmó el acta de comprobación de replanteo de las obras denominadas MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS.

2º.- Con fecha 23/07/2018 y Registro de Entrada 2018/10732, por Civilport Ingeniería S.L., que tiene atribuida la dirección facultativa de las obras, se presenta escrito con los precios contradictorios de las obras, en el que se incluye los precios que se indican a continuación así como el precio adicional referido al:

“PC-008- Ud. de Trasplante de Palmera Phoenix canariensiss o Washingtonia spp. mayor de 5 m. de altura total, con grúa sobre camión y retroexcavadora, incluso tratamientos fitosanitarios previos, apertura de hoyo en tierra, con transporte a no más de 5 Km. del lugar de ubicación original y un riego de asiento.

Desde el comienzo de la obra se detectó una canalización de media tensión enterrada en la parte inferior de la Avenida de Canarias que no estaba inventariada en el proyecto ya que ni Unelco-Endesa la tenía inventariada. Técnicos de Endesa fueron in situ con maquinaria especial para replantear esta nueva canalización. La presencia de esta canalización obligó a un cambio de trazado del nuevo marco de pluviales y, con este nuevo trazado se afectan a las 9 palmeras washingtonias presentes en la mediana de la Avenida de Canarias. Es por lo que se hizo necesario su trasplante y no estaba contemplado en el proyecto original.

Por este motivo se genera este precio contradictorio contemplado los trabajos necesarios para su retirada y trasplante dentro del municipio.

En total hacen falta 9 unidades de trasplante y en el nuevo precio contradictorio se valora la unidad a 1.899,11 € por lo que el importe total de esta nueva unidad de obra asciende a 17.091,99 €”

3º.- Asimismo, con fecha 21/08/2018 y Registro de Entrada 2018/12036, por la citada empresa se presenta informe de la propuesta técnico-económica del nuevo saneamiento de la Avda. de Canarias, con el siguiente tenor literal:

“El pasado 12 de junio de 2018, en la sesión de la Comisión de Seguimiento del convenio del convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y

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el Ayuntamiento de Los Realejos para la ejecución de las obras denominadas “MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS” y “ACONDICIONAMIENTO DEL TÚNEL DE DERIVACIÓN DEL BARRANCO DE PALBO BLANCO AL BARRANDCO DE GODÍNEZ” (T.M. de Los Realejos), se acuerda, por unanimidad, sustituir completamente el colector de saneamiento de la Avenida de Canarias en el ámbito de la obra, aprovechando la zanja ejecutada para el nuevo encauzamiento.

En el presente informe se detallan las condiciones técnicas y económicas para la ejecución del nuevo colector de saneamiento.

CONDICIONES TÉCNICAS

En el proyecto se sustituía una parte del colector general de saneamiento de la avenida de Canarias (193 ml.), Ahora al sustituir todo el colector en el ámbito de la obra se necesita cambiar 557 ml más de colector hasta llegar a los 750 ml.

El nuevo colector de saneamiento se ejecutará de la siguiente forma:

1) El colector se ejecutará con tubos de PVC SN 4 500 tal y como están los tramos de saneamiento que ya se sustituían en el proyecto.

2) La pendiente longitudinal de los tubos debe ser del 3% para no pasar de los 8 m/s de velocidad interior.

3) Los pozos de registro se cimentarán a cota de la cimentación del marco de pluviales que discurre en paralelo y se realizarán 4 anclajes con barras de acero corrugado 12 que solidaricen la cimentación de los pozos con el marco de pluviales.

4) Se prolongarán las acometidas domiciliarias de saneamiento existentes a los pozos de registro actuales hasta los nuevos pozos de registro.

5) El resguardo mínimo de los tubos con respecto a la rasante de la vía será de 1,00 m.

CONDICIONES ECONÓMICAS

Para la ejecución de este nuevo colector se usarán las unidades de obra existentes en el proyecto original pero es necesaria la aprobación de tres precios contradictorios debido a que las condiciones de ejecución de este nuevo colector no es igual a la considerada en el proyecto:

PC-005- m3 de realización de cama de arena para lecho de tuberías con cubilote

Cuando se vaya a ejecutar este colector de saneamiento, el marco de pluviales en paralelo ya estará ejecutado. Por un lado, no hace falta hacer una excavación para la colocación de los tubos porque sirve la misma excavación que la ya ejecutada del marco de pluviales pero para verter, extender, nivelar y compactar la cama de arena no se puede usar maquinaria desde el borde de la zanja. La manera de ejecutarlo es utilizando un camión grúa con un cubilote en la punta que vaya vertiendo poco a poco la arena en el fondo de la excavación. En la unidad del proyecto original de cama de arena “CAMARENA” no se contemplaba en el descompuesto la utilización de camión grúa para este extendido de arena.

Por este motivo se genera este nuevo precio contradictorio contemplando el camión grúa y un aumento de rendimiento de oficial y de peón ya que se tarda más tiempo en ejecutar un m3 de arena en cama para lecho de tuberías.

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En total hacen falta 67,33 m3 de arena en cama de lecho de tuberías y en el nuevo precio contradictorio se valora el m3 a 35,61 € por lo que ei importe total de esta nueva unidad de obra asciende a 2.397,62 €.

PC-006 – m3 de relleno y compactación de zanjas con arena lavada con cubilote

De forma análoga a lo explicado anteriormente sobre la ejecución del lecho de arena, para poder rellenar de arena la zanja alrededor de los nuevos tubos se tiene que emplear un camión grúa con un cubilote en la punta para ir extendiendo la arena en pequeñas tandas de material. Las utilización del camión grúa en esta unidad de obra no estaba contemplada en la unidad de obra del proyecto original (RELLARENA) ya que se consideraba que maquinaria grande podría acercarse al lateral de la zanja en cualquier punto.

Por este motivo se genera este nuevo precio contradictorio contemplando el camión grúa y un aumento de rendimiento de oficial y de peón ya que se tarda más tiempo en ejecutar un m3 de relleno de zanja con arena lavada.

En total hacen falta 234,90 m3 de arena en relleno de arena lavada alrededor de las tuberías y en el nuevo precio contradictorio se valora el m3 a 37,81 € por lo que el importe total de esta nueva unidad de obra asciende a 8.881,57 €

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PC-007 – ml de tubería de PVC SN4 colocada con camión grúa

Debido a que el nuevo colector de saneamiento se ejecutará en el trasdós del nuevo marco de pluviales y que esta zona todavía no está rellenada, el transporte de los tubos al tajo se tiene que realizar con camión grúa porque no se puede transportar a mano a su ubicación definitiva. En el precio de proyecto (TUBPVC500) no se consideraba la utilización de camión grúa para los tramos a ejecutar sino que se transportaba a mano.

Por este motivo se genera este nuevo precio contradictorio contemplando el camión grúa y un aumento de rendimiento de oficial y de peón ya que se tarda más tiempo en ejecutar un ml de tubería de PVC SN4 Ø500 con camión grúa.

En total hacen falta 552 ml de nuevas tubería y en el nuevo precio contradictorio se valora el ml a 84,22 € por lo que el importe total de esta nueva unidad de obra ascienda a 43.962,84 €.

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En el anexo 1 de este documento se adjunta el desglose del presupuesto de la ejecución completa del nuevo colector de saneamiento de la Avenida de Canarias ampliando los tramos que ya estaban contemplados en el proyecto original.

(Se adjuntan precios descompuestos)

4º.- Consta informe del Responsable del contrato de fecha 9 de noviembre de 2018 del siguiente tenor literal.

“En relación con las obras denominadas MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, adjudicadas a la empresa TRAYSESA, en relación a los precios contradictorios presentados por dicha empresa y por la Dirección Facultativa, en condición de responsable del contrato se informa lo siguiente:

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1º.- Consta la presentación por la empresa Civilport Ingeniería S.L., que tiene atribuida la Dirección Facultativa, escrito en relación a dos precios contradictorios que fue necesario ejecutar en las citadas obras. Dichos precios contradictorios se presentan igualmente por la empresa contratista.

2º.- Se ha recabado informe de la Dirección Facultativa.

3º El adjudicatario de la obra es TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. (TRAYSESA). El presupuesto de licitación de la obra fue de 2.504.577,27€. El importe de la adjudicación de la obra es de 2.476.696,00€, siendo la baja presentada del 1,1132126%.

3º.- Examinado dicho informe así como las circunstancias concurrentes, se informa que los precios contradictorios están referidos a:

A) PRECIOS CONTRADICTORIOS REFERIDOS A LA EJECUCION DE NUEVO COLECTOR DE SANEAMIENTO DE LA AVENIDA DE CANARIAS

PC-005 M3 DE REALIZACIÓN DE CAMA DE ARENA PARA LECHO DE TUBERIAS CON CUBILOTE.

PC-006 M3 DE RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJAS CON ARENA LAVADA CON CUBILOTE.

PC-007 ML DE TUBERÍA DE PVC SN4 COLOCADA CON CAMIÓN GRÚA.

B) PRECIOS CONTRADICTORIOS REFERIDOS AL TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSIS O WASHINGTONIA

PC-008 UD. DE TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSISS O WASHINGTONIA SPP. MAYOR DE 5 M. DE ALTURA TOTAL, CON GRÚA SOBRE CAMIÓN Y RETROEXCAVADORA, INCLUSO TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PREVIOS, APERTURA DE HOY EN TIERRA, CON TRANSPORTE A NO MÁS DE 5 KM. DEL LUGAR DE UBICACIÓN ORIGINAL Y UN RIEGO DE ASIENTO

En el primer supuesto, la necesidad de incluir esos precios contradictorios deriva que el día 12 de junio de 2018, en la sesión de la Comisión de Seguimiento del convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y el Ayuntamiento para la ejecución de citadas obras, se acuerda, por unanimidad, sustituir completamente el colector de saneamiento de la Avenida de Canarias en el ámbito de la obra, aprovechando la zanja ejecutada para el nuevo encauzamiento.

Para la financiación de estas obras, por el Consejo Insular de Aguas se aprueba asumir el NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (94.807,83 €), para atender el 100% del importe necesario para sustitución del colector anterior, para ello se ha aprobado la modificación del referido convenio de financiación, mediante una adenda, aprobada igualmente por el Ayuntamiento de Los Realejos. El porcentaje al que asciende esta modificación es de un 3,79% del presupuesto de licitación.

En el segundo supuesto fue necesario realizar el trasplante de las palmeras, dado que se detectó una canalización de media tensión enterrada en la parte inferior de la Avenida de Canarias que no estaba inventariada en el proyecto ya que ni Unelco-Endesa la tenía inventariada. Técnicos de Endesa fueron in situ con maquinaria especial para replantear esta nueva canalización. La presencia de esta canalización obligó a un cambio de trazado del nuevo marco de pluviales y, con este nuevo trazado se afectan a las 9 palmeras washingtonias presentes en la mediana de la Avenida de

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Canarias. Es por lo que se hizo necesario su trasplante y no estaba contemplado en el proyecto original, motivo por el que se genera este precio contradictorio.

En total hacen falta 9 unidades de trasplante y en el nuevo precio contradictorio se valora la unidad a 1.899,11€ por lo que el importe total de esta nueva unidad de obra asciende a 17091,99€ de ejecución material. Cabe señalar que la ejecución de estos trasplantes supone 20.339,47€ que representa un 0,81% del total de la obra. El porcentaje al que asciende esta modificación es de un 0,81% del presupuesto de licitación.

En ambos supuestos se trata de un modificado del expediente de contratación, conforme a lo dispuesto en la cláusula 32.1.1 y 2 del pliego de cláusulas administrativas, que dispone:

“32.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, no pudiendo efectuarse modificaciones convencionales. No obstante, se contempla como posibles causas de modificación contractual las siguientes:

1. Cuando se juzgue necesario emplear materiales que no figuren en el proyecto de obra adjudicado, en sustitución de los previstos inicialmente, por el director de la obra se realizará una propuesta sobre los nuevos precios a fijar (precios contradictorios), a efectos de que el órgano de contratación decida al respecto”

2.    En caso de que sea preciso introducir modificaciones en el proyecto de obras adjudicado, derivadas de exigencias técnicas planteadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, por el Ayuntamiento de Los Realejos o por la Comisión de seguimiento del convenio de financiación de las obras suscrito al efecto entre ambas Entidades.

Se informa que procede la aprobación del modificado del proyecto para la introducción de dichos precios contradictorios, y esta modificación no supone una variación sustancial de la función y las características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Las modificaciones previstas ascienden a un porcentaje de 4,60%, por lo que no se supera el porcentaje del 40% admitido en los pliegos.”

6º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la modificación del contrato, con cargo a la aplicación PBA 160 60900, por importe de 20.339,47 euros para el trasplante de palmeras.

Consta que respecto a los gastos relativos al colector de saneamiento se financian íntegramente por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, conforme a la adenda al convenio de financiación de la actuación, aprobado por esta Administración mediante acuerdo plenario de 26 de septiembre.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

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Al presente contrato le resulta de aplicación del mencionado Texto Refundido, en base a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera apartado segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP señala que.” Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.

A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.”

III.- La cláusula 32 del pliego de cláusulas administrativas que han de regir la citada licitación se establece:

“32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

32.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, no pudiendo efectuarse modificaciones convencionales. No obstante, se contempla como posibles causas de modificación contractual las siguientes:

1. Cuando se juzgue necesario emplear materiales que no figuren en el proyecto de obra adjudicado, en sustitución de los previstos inicialmente, por el director de la obra se realizará una propuesta sobre los nuevos precios a fijar (precios contradictorios), a efectos de que el órgano de contratación decida al respecto.

2. En caso de que sea preciso introducir modificaciones en el proyecto de obras adjudicado, derivadas de exigencias técnicas planteadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, por el Ayuntamiento de Los Realejos o por la Comisión de seguimiento del convenio de financiación de las obras suscrito al efecto entre ambas Entidades.

3. En el caso de hallazgos de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares que no son previsibles su previa determinación hasta que no se proceda a la ejecución de las demoliciones y  movimiento de tierras y apertura de zanjas previsto en el proyecto, que hagan necesario ejecutar obras complementarias inicialmente no previstas y que sean necesarias para poder continuar con  el objeto del contrato.

4. La necesidad de actuar en las redes de distribución de abastecimiento de agua, alumbrado público y otras redes existentes en el ámbito de actuación de las obras, si una vez ejecutado los trabajos de apertura de zanjas se comprueba la necesidad inaplazable de proceder a su reparación o sustitución atendiendo al estado de conservación de dichas redes.

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En tales supuestos, por la Dirección Facultativa y/o, en su caso, por el responsable del contrato se deberá informar sobre los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios correspondientes a los materiales a emplear en el proyecto y que corresponda integrar en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.

Para aprobar esta modificación será necesario dar audiencia al contratista por un plazo máximo de CINCO-5- DÍAS HÁBILES, y no podrá variarse sustancialmente la función y las características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Las modificaciones previstas podrán ser aprobadas sin superar el límite máximo del 40% del precio del contrato.”

Consta informe de la necesidad de introducir los precios contradictorios, así como que esta modificación no supone una variación sustancial de la función y las características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Las modificaciones previstas ascienden a un porcentaje de 4,60% que sumado al anterior porcentaje de modificación por precios contradictorios aprobados por esta Administración no supera el porcentaje del 40 % admitido en los pliegos

IV.- Procede iniciar expediente de modificación del contrato y será necesario dar audiencia a la empresa contratista por un plazo de cinco días hábiles.

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre atribuye la competencia para aprobar la modificación del contrato en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Incoar expediente de tercera modificación del contrato de obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, al amparo de la cláusula 32.1 apartados 1 y 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos de incluir los siguientes precios contradictorios:

C) PRECIOS CONTRADICTORIOS REFERIDOS A LA EJECUCION DE NUEVO COLECTOR DE SANEAMIENTO DE LA AVENIDA DE CANARIAS

PC-005 M3 DE REALIZACIÓN DE CAMA DE ARENA PARA LECHO DE TUBERIAS CON CUBILOTE. PC-006 M3 DE RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJAS CON ARENA LAVADA CON CUBILOTE. PC-007 ML DE TUBERÍA DE PVC SN4 COLOCADA CON CAMIÓN GRÚA.

D) PRECIOS CONTRADICTORIOS REFERIDOS AL TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSIS O WASHINGTONIA

PC-008 UD. DE TRASPLANTE DE PALMERA PHOENIX CANARIENSISS O WASHINGTONIA SPP. MAYOR DE 5 M. DE ALTURA TOTAL, CON GRÚA SOBRE CAMIÓN Y RETROEXCAVADORA, INCLUSO TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

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PREVIOS, APERTURA DE HOY EN TIERRA, CON TRANSPORTE A NO MÁS DE 5 KM. DEL LUGAR DE UBICACIÓN ORIGINAL Y UN RIEGO DE ASIENTO

SEGUNDO.- Dar audiencia a la empresa Transformaciones y Servicios S.L. por plazo de CINCO-5- DÍAS HÁBILES, a contar desde la notificación de la presente, en relación al referido expediente de modificación del contrato.

TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos.”

7.10. RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 1990/2018, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ENTIDAD CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA S.M.E. PARA LA GRABACIÓN DE LA FIESTA DE FIN DE AÑO 2018 EN LOS REALEJOS. PR 679. Se da cuenta del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1818, de 9 de octubre, con el siguiente tenor literal:

“Se propone a la Junta de Gobierno Local la ratificación del Decreto de la Alcal-día Presidencia nº 1990/2018, de 31 de octubre, que tiene el siguiente tenor literal:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 1990/2018, DE 31 DE OCTU-BRE DE 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO:

I.- El Ayuntamiento de Los Realejos promueve la organización y desarrollo de la Fiesta de Fin de Año en la Plaza Viera y Clavijo de esta localidad y al estar interesada la Sociedad Anónima Estatal Corporación Radio Televisión Española (CRTVE) en la grabación de dicho espectáculo, se elabora el correspondiente convenio de colaboración para regular las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En función de lo anterior se emiten las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una Administración Pública puede firmar un convenio con un sujeto de Derecho privado.

SEGUNDO.- La competencia para la celebración de este convenio de colaboración, está atribuida a la Alcaldía - Presidencia en aplicación del artículo 21.1 en el art. 25.2.h) de la precitada Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

TERCERO.- Que el vigente artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, dispone que “las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. No obstante, por acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 2015 se delegó en la Junta de Gobierno

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Local la atribución conferida en el artículo 16 de la Ley 14/1990 relativa a autorización para la suscripción de convenios de colaboración con particulares. Ello sin perjuicio del artículo 21.1 apartado i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece la competencia de la Alcaldía Presidencia para el ejercicio de acciones administrativas en caso de urgencia y de la ratificación del presente Decreto por la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre.

Por lo expuesto, de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que preceden, esta Presidencia RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la firma del convenio de colaboración con la entidad CORPORACION DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA S.M.E. que cuenta con NIF. A-84818558, para la grabación de la Fiesta de Fin de Año 2018 que se desarrollará en la Plaza de Viera y Clavijo de esta localidad, al amparo del convenio de colaboración que se transcribe a continuación:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS Y CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA S.M.E.

R E U N I D O S

DE UNA PARTE: CORPORACION DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA S.M.E. que cuenta con NIF. A-84818558, con domicilio social en el edificio Prado del Rey, Avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el nº 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8ª, Hoja M-409826, inscripción 1ª, representada en este acto por D. Juan de Dios García Fau en su condición de Apoderado de la misma (en adelante denominada RTVE).

DE OTRA PARTE: El AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, que cuenta con NIF P3803100A, con domicilio en Avenida de Canarias, nº 6, Los Realejos, CP 38410, S/C de Tenerife, representada en este acto por su Alcalde-Presidente, D. Manuel Domínguez González, facultado para la suscripción del presente Convenio de Colaboración por decreto de la Alcaldía Presidencia, (en lo sucesivo el Promotor).

Reconociéndose personalidad jurídica y capacidad en derecho bastante para contraer obligaciones,

E X P O N E N

I. Que RTVE realiza, entre otras, las actividades de producción de programas y obras audiovisuales para su emisión y comunicación pública así como para cualquier otra forma de explotación comercial por cualquier procedimiento, y cuantas actividades sean anejas o complementarias con las anteriores.

II. Que el Promotor ha asumido bajo su iniciativa y responsabilidad, la organización

y desarrollo del ESPECTÁCULO que se indica en la Estipulación primera.

II. Que estando RTVE interesada en realizar la grabación del ESPECTÁCULO indicado así como los actos complementarios que en su desarrollo se produzcan, para su incorporación en sus emisiones o para cualquier otra explotación, y estando el Promotor interesado en autorizarla y ceder determinados derechos de Propiedad Intelectual de la grabación resultante, ambas partes formalizan el presente convenio de colaboración a tenor de las siguientes,

E S T I P U L A C I O N E S

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Primera: 1. El Promotor autoriza la grabación audiovisual en exclusiva y cede a RTVE los derechos determinados en la estipulación Segunda sobre el ESPECTÁCULO siguiente:

- ESPECTÁCULO: CAMPANADAS FIN DE AÑO 2018- Día: 31 DE DICIEMBRE DE 2018- Lugar de Celebración: PLAZA DE VIERA Y CLAVIJO – LOS REALEJOS

2. Asimismo, RTVE podrá grabar los actos complementarios o entrevistas que puedan resultar de su interés, en el marco de dicho espectáculo.

3. El Promotor facilitará los lugares de emplazamiento para todo el material técnico conforme a las indicaciones que el Director o Realizador de las diferentes grabaciones efectúen para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

4.Así mismo, El Promotor facilitará para su acceso a los recintos e instalaciones complementarias, los pases y acreditaciones que RTVE requiera para el personal que realiza las grabaciones.

5.El Promotor atenderá a las indicaciones del realizador e iluminador de RTVE relativas a los niveles de luces y sonido, en orden a la adecuación de los mismos a las exigencias técnicas del medio televisivo.

6. El Promotor prestará toda su colaboración para que sea posible la correcta realización de las labores de los equipos de RTVE.

7. El Promotor se hará cargo de suministrar:

Cena al personal designado por RTVE el día 31 de diciembre para la retransmisión de Las Campanadas. Las tarimas necesarias los días 30 (ensayo) y 31 de diciembre El set escenario para la ubicación de los presentadores de RTVE en la transmisión de Las Campanadas, así como el atrezo necesario para la ambientación de ese lugar. Un video promocional del Municipio. 1 toma de corriente setup de 63 amperios y 2 idem de 32 amperios

Segunda: El Promotor autoriza con carácter de exclusiva a RTVE a llevar a cabo la grabación audiovisual (fijación de imagen y sonido) y cede a RTVE los derechos necesarios para que aquella lleve a cabo la difusión del espectáculo previsto en la estipulación Primera.

RTVE en su condición de productor, ostentará en exclusiva y con facultad de cesión a terceros para todos los países del mundo y por el máximo de duración de los derechos de explotación previstos para el autor en el artículo 26 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, todos los derechos de explotación (y en especial los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación) de la obra audiovisual, incluidos el subtitulado o doblaje a cualquier idioma, emisión a través de la radiodifusión y televisión, transmisión mediante receptores de uso privado o público incluidos expresamente el satélite y cable en cualquiera de sus procedimientos analógicos o digitales, televisión de pago, video a la carta, distribución para uso doméstico de copias, transmisión o explotación mediante procedimientos informáticos o comunicación pública de la obra audiovisual en cualquier soporte o formato, procedimiento técnico o sistema de explotación, incluido Internet.

Tercera: La autorización y consiguiente cesión de los derechos de explotación de la Propiedad Intelectual para llevar a cabo la grabación y posterior explotación de la misma por RTVE tendrá carácter gratuito.

El Promotor asume toda remuneración que en concepto de derechos de autor, artistas, intérpretes, o ejecutantes y de otros derechos de Propiedad Intelectual corresponda a sus

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titulares por la cesión y ejercicio de los que son objeto de este convenio, sin perjuicio de la remuneración complementaria –considerada irrenunciable por ley- por la comunicación pública de las obras integrantes del concierto/espectáculo/representación, que será hecha efectiva a través de las entidades de gestión colectiva habilitadas al efecto, en virtud de los acuerdos alcanzados por las mismas con RTVE.

Cuarta: El Promotor llevará a cabo la realización total del espectáculo en todas sus fases, asumiendo en consecuencia los costos y retribuciones de los elementos materiales necesarios para su celebración, con total responsabilidad respecto de las obligaciones legales de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal.

Quinta: Corresponde al Promotor solicitar y obtener, con anterioridad al momento de la grabación, todas las autorizaciones y cesiones de los derechos de autor de las obras preexistentes y originales de cualquier tipo que se incorporen, en su versión original o mediante adaptaciones, al espectáculo antes determinado, cuya grabación y emisión es objeto principal del presente convenio.

En este sentido, y a solicitud de RTVE, el Promotor deberá demostrar documentalmente su disponibilidad plena para realizar este espectáculo y la cesión de derechos para la grabación y emisión que se contiene en el presente documento.

El incumplimiento de lo determinado anteriormente facultará a RTVE para proceder de acuerdo a lo convenido en la estipulación novena.

Sexta: RTVE ejercerá los derechos de este convenio con estricto respeto, en todo caso, del derecho moral de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes.

Este derecho moral sólo podrá ser ejercido sobre la versión definitiva que de la obra audiovisual se emita.

Séptima:El Promotor se responsabilizará de que no se contrate en la producción y/o aparezcan en imagen, productos con marcas o denominaciones comerciales, ni se hará mención verbal o gráfica que pueda significar publicidad (expresa o encubierta) cuya emisión esté prohibida para RTVE.

En todo caso la inclusión de mensajes publicitarios será de la entera responsabilidad del Promotor, por lo que al margen de lo que se detalla en los párrafos siguientes, en caso de que RTVE sea sancionada por la autoridad audiovisual o judicial por este motivo, RTVE estará facultada para repetir contra el Promotor el importe de las sanciones, pudiéndolo descontar de los pagos futuros que proceda realizar por parte de RTVE, así como pudiendo solicitar la indemnización de los daños y perjuicios que le hayan podido causar estos hechos.

En caso de que se detecte publicidad en el contenido entregado, RTVE podrá requerir la eliminación de aquella publicidad que pueda incumplir este compromiso. En caso de negativa, el contenido producido no será emitido y se procederá a la suspensión de la relación contractual hasta la subsanación y, en su caso, al establecimiento de la compensación correspondiente a favor de RTVE (la cual podrá hacerse efectiva mediante su deducción de los pagos futuros que proceda realizar por parte de RTVE).

En caso de negativa, la prestación de servicios será, siempre que sea posible, anulada y se procederá a la suspensión de la relación contractual hasta la asunción del compromiso de subsanación futura y, en su caso, al establecimiento de la compensación correspondiente a favor de RTVE (la cual podrá hacerse efectiva mediante su deducción de los pagos futuros que proceda realizar por parte de RTVE).

RTVE podrá resolver el convenio ante el incumplimiento realizado, sin menoscabo de las responsabilidades económicas que pudieran derivarse para la Productora por dicho incumplimiento y sus efectos para RTVE.

La reiteración en el incumplimiento conllevará la incapacidad para la Productora infractora de contratar con RTVE durante 24 meses. Se entiende por reiteración la comisión de dos infracciones contra la presente prohibición.

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Octava: En el supuesto de producirse algún cambio por razones ajenas a RTVE sobre los contenidos antes determinados del espectáculo, RTVE se reserva el derecho de grabar el mismo con el objeto y condiciones determinados en este convenio, o procederá a la resolución del mismo.

Si dicho concierto/espectáculo/representación no se llegase a celebrar por causa imputable al Promotor, RTVE tendrá derecho a una indemnización por los gastos que el incumplimiento le hubiera causado, previa justificación de su importe.

Novena: El Promotor responderá en exclusiva frente a RTVE y frente a cualquier tercero contra cualquier reivindicación o reclamación judicial o extrajudicial que pudiera presentarse, incluidos espectadores asistentes a la grabación, con motivo de la cesión o ejercicio por RTVE de los derechos objeto de este convenio.

Décima: Los datos de carácter personal recogidos en el presente convenio así como cualesquiera otros resultantes de la relación mantenida con RTVE serán incorporados a ficheros informáticos o manuales cuyo responsable es RTVE, con el fin de mantener la relación contractual existente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, de 13 de diciembre y su Reglamento de desarrollo, el interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Responsable del Fichero, Corporación RTVE, mediante correo electrónico da la dirección: [email protected] o dirigiéndose a Corporación RTVE, en Avenida de Radiotelevisión, 4- 28223- Pozuelo de Alarcón (Madrid) acompañando fotocopia de su DNI o pasaporte.

Undécima: El Responsable del convenio por la unidad contratante de RTVE será Jorge Parra Brunetto o persona que le sustituya.

Duodécima: RTVE podrá acordar entregar una copia de la grabación al Promotor, exclusivamente para uso interno del mismo, sin facultad de cesión a terceros ni de explotación.

Decimotercera: El presente convenio tiene una duración limitada -sin perjuicio de sus efectos que puedan perdurar más allá de su vigencia-, y se extinguirá en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento de su objeto pactado inicialmente o en cualquiera de las extensiones que puedan acordarse.

b) De forma automática en caso de incumplimiento -inicial o sobrevenido- en las declaraciones o garantías prestadas por el Promotor en este acuerdo. Esto es:

a. Estar afectado por alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público;

b. Que algún directivo o personal fijo de la plantilla de cada una de las partes contratantes sea socio, administrador, o forme parte de la plantilla de la otra parte contratante, o mantenga clase alguna de dependencia o relación laboral, comercial o de asesoramiento técnico, durante el plazo de vigencia del presente contrato, más allá de la vinculación que se deriva de este acuerdo.

c. Así como por la falsedad o inexactitud en los certificados y/o declaraciones aportadas.

c) Por el mutuo acuerdo entre las partes.

d) Por fuerza mayor.

e) Por el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en este acuerdo y cualesquiera que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito por la parte cumplidora a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la

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subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el contrato para la parte que hubiese cumplido con sus obligaciones.

Sin perjuicio de que se hayan establecido otras consecuencias concretas aplicables al supuesto de que se trate, en los casos establecidos en los apartados b) y e), la parte cumplidora podrá exigir una compensación por los perjuicios causados, y de serlo RTVE, quedará exonerada del pago de cualesquiera cantidades establecidas en el contrato a partir de dicha resolución.

Decimocuarta: Para lo no expresamente contemplado en este contrato, se estará a lo establecido en la legislación ordinaria y, en particular, a lo regulado por la Ley de Propiedad Intelectual y demás legislación complementaria que resulte aplicable al efecto.

Decimoquinta: Ambas partes se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid, para resolver cualquier controversia que pueda plantearse con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio, con expresa exclusión de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.

En prueba de conformidad con su contenido, las partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento”.

SEGUNDO: Remitir esta Resolución a la entidad Corporación Radio Televisión Española S.A. para su conocimiento y efectos.

TERCERO: Trasladar la presente resolución a la Junta de Gobierno Local para su ratificación en la próxima sesión que celebre.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, ratifica el Decreto anteriormente transcrito.

7.11. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018. PR 662. Visto el expediente instruido para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones convocadas por un importe total de 30.000 euros, destinadas a la Protección del Patrimonio Histórico en 2018 , y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. En virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de junio de 2018 se aprobó las Bases reguladoras así como la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la Protección del Patrimonio Histórico y correspondientes al año 2018.

II. La indicada convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con fecha 13 de junio de 2018 y se publicó en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 75 de 22 de junio de 2018, concediéndose un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes.

III. Dentro del plazo concedido concurrieron diez solicitudes.

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IV. Con fecha 5 de noviembre de 2018 se constituyó la Comisión Técnica de Valoración para examinar y valorar las solicitudes presentadas, habiéndose emitido informe-propuesta provisional sobre relación de ayudas a conceder, las solicitudes que quedan en estado de reserva y una solicitud que se desestima, todo ello conforme figura en el acta correspondiente de la citada Comisión obrante en el presente expediente, con arreglo a la base décimo cuarta de la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Conforme a lo dispuesto en el artº 25.2 a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, este municipio podrá ejercer en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección y gestión del Patrimonio Histórico.

II. Las ayudas que se pretender conceder han de regirse por la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003.

III. Con arreglo al procedimiento ordinario de concesión de subvenciones establecido en el artº 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la tramitación se ha hecho en régimen de concurrencia competitiva, respetándose el principio de publicidad.

IV.-De conformidad con las Bases decimocuarta y décimoquinta de la convocatoria, la Resolución definitiva del expediente se dictará previa propuesta de resolución de las subvenciones a conceder, las solicitudes que quedan en estado de reserva, y las que se desestiman por parte de una Comisión Técnica de Valoración compuesta por los miembros que se señalan en las Bases, así como previa exposición pública de la propuesta de dicha Comisión en la página web municipal, así como en el Tablón de Anuncios Municipal por un plazo de diez días para que por los interesados puedan presentarse, en su caso, alegaciones al respecto.

V. En base al artº 20.8 b) de la referida Ley 38/2003 de 17 de noviembre las subvenciones que se concedan se habrán de remitir para su publicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

VI. La competencia para dictar la Resolución de aprobar la concesión de estas subvenciones es de la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía en virtud del Decreto nº 1263 de 15 de junio de 2015.

Vistos los informes jurídico y de fiscalización obrantes en el expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.-Conceder provisionalmente a cada uno de los beneficiarios que a continuación se relacionan las subvenciones que asimismo se señalan, con la puntuación obtenida según los criterios de valoración, deviniendo este acuerdo como definitivo de no presentarse alegaciones ni reclamaciones en el plazo de diez días a contar desde la exposición de la relación provisional de ayudas a conceder en el Tablón de anuncios municipal:

Parroquia Santiago Apóstol 45 puntos 3480 €(CIF R3800317D)

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D. Manuel Angel Grillo Pérez 45 puntos 3652,98€ €(DNI 78608260 X)

Dª Polonia Dolores León López 45 puntos 5000 €(DNI 42922930 P)

Dª Carmen Teresa Pérez García 40 puntos 2015,88 €(DNI 43355483 T)

Dª Mª del Carmen Bencomo Méndez 40 puntos 1951,68 €(DNI 41843832 R)

Dª Ana María Lobato González 20 puntos 5000 € (DNI 78386814 P)

D. Oscar González de Chaves Pérez 20 puntos 5000 €(DNI 41956614 Z)

SEGUNDO.-Asimismo dejar en estado de reserva las solicitudes de Dª Ana María Pérez de Ascanio y Gutiérrez de Salamanca con una puntuación asignada de 15 puntos, y la de Dª Candelaria Bencomo Luis con 10 puntos, todo ello por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

TERCERO.- Desestimar o dar por desistida la solicitud de Don Guillermo Felipe Pérez Pastor por no reunir los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria ( no presentación con carácter previo de la solicitud de la licencia de obras pertinente).-

7.12. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª GONZÁLEZ MACHADO ZULEIMA. PR 664. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULAR RECIBOS DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA POR CESE DE ACTIVIDAD.

Interesado: GONZALEZ MACHADO ZULEIMA CIF: 43380731VOb. Tributario: 0022814

Visto el recurso formulado, de anulación de recibos de la Tasa por Recogida de

Basura por cese de actividad, número fijo 0022814.

ANTECEDENTES

Primero.- La recurrente manifiesta que ha cesado en la actividad en el local sito C/ El Brezal 31, el 30/06/2016, aportando al efecto declaración censal de baja en el censo de empresarios, presentada con fecha 04/07/2016.

Segundo.- Se comprueba en el Registro de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo que solicitó la baja en la actividad sita C/ El Brezal 31, con fecha 06 de septiembre de 2016, bajo el número de asiendo 2016/1268, por lo que no procede la anulación de recibos con anterioridad a dicha fecha.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, respecto de la condición de sujetos pasivos, en concepto de

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contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario.

Segundo.- Tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el primer día del periodo impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en que el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales:

a) En el supuesto de inicio en el uso del servicio, las cuotas se calcularán desde el bimestre natural en el que se produzca hasta el 31 de diciembre del año natural.

Ver 2008b) Tratándose de cese en el uso del servicio, producirá efectos en el bimestre

natural siguiente al que se produzca.

Tercero.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el censo de la tasa, presentando simultáneamente al efecto la correspondiente declaración de alta y la autoliquidación ingresada en cuenta bancaria del bimestre en el que se produzca.

Cuarto.- Los sujetos pasivos deben igualmente presentar la declaración de baja acompañada de la documentación acreditativa de los hechos, que producirá efectos en el bimestre siguiente al que se declare.

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Desestimar el Recurso presentado por GONZALEZ MACHADO ZULEIMA, con DNI: 43380731V, de anulación de recibos de la Tasa por Recogida de Basura, objeto tributario 0022814 dado que la baja en la Gerencia Municipal de Urbanismo, se solicitó con 06 de septiembre de 2016, bajo el número de asiendo 2016/1268.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.13. DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. AFONSO ESPINOLA CARMELO. PR 652. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:

RECURSO DE REPOSICIÓN.- ANULAR EL RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON TARIFA DE CAMION ERRONEA, GIRAR LIQUIDACION, COMPENSAR Y DEVOLVER LA DIFERENCIA.

Interesado: AFONSO ESPINOLA CARMELO DNI: 78391879J

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Ob. Tributario: TF-8219-BW

Visto el Recurso formulado de revisión de recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-8219-BW.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta su desacuerdo con la subida del impuesto.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-8219-BW, NISSAN: Modelo: PATROL Tipo: Camión Caja. Masa Máxima Autorizada: 2505 y Tara (Kg): 1841 resultando, en consecuencia una carga útil de 664 kg.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa de camiones de más de 1000 kilogramos de carga útil, por lo que procede anular el recibo y girar liquidación por el concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con tarifa de camiones de menos de 1000 de carga útil.

Cuarto.- Se comprueba el ingreso realizado y consta el mismo en la correspondiente relación nominal de datas enviada por el Consorcio de Tributos de Tenerife.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Segundo.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Tercero.- Considerando que el artículo 32 de la Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta Ley y que con la devolución de ingresos indebidos la

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Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de dicha Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

cuarto.- Igualmente previene el artículo 17.1.a) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa que tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros. Asimismo, el artículo 16 del expresado real Decreto establece que la cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por el importe del ingreso indebidamente efectuado, las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio y el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Quinto.- Que el escrito de petición de devolución de ingresos indebidos reúne los requisitos exigidos por el artículo 17 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Sexto.- El artículo 59 de la vigente Ley General Tributaria establece que las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las Leyes,

Séptimo.- el artículo 71 de la Ley General Tributaria establece que Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y que esta compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.

Octavo.- Considerando lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

Noveno.- Considerando que el art. 72 de la Ley General Tributaria establece que el obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo y que la presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

Décimo.- Considerando que el artículo 59.2 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación establece que en caso de que el crédito sea superior a la deuda declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

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Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Reconocer a AFONSO ESPINOLA CARMELO con D.N.I. 78391879J, el derecho a la devolución de ingresos indebidos por el concepto Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2018, matrícula TF-8219-BW, cuyo importe de principal asciende a 94,96 EUROS.

SEGUNDO.- Compensar la liquidación que se gire del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2018, matrícula TF-8219-BW, a nombre de AFONSO ESPINOLA CARMELO con D.N.I. 78391879J, conforme al siguiente detalle por recibo, declarando extinguido el crédito y la deuda en la cantidad concurrente.

Recibo Cantidad anulada

Cantidad liquidada

A Devolver/ Compensar Recargos

InterésDemora Total a

DEVOLVER

Ejercicio 2018 94,96 55,81 39,15 --

Total..... 94,96 55,81 39,15 -- 39,15

TERCERO.- Devolver a AFONSO ESPINOLA CARMELO con D.N.I. 78391879J, la cantidad resultante una vez efectuada la compensación de 39,15 EUROS.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.14. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. REYES GONZÁLEZ LUIS. PR 658. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- MODIFICAR LA TARIFA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA POR ERROR EN METROS DE LOCAL.

Interesado: REYES GONZALEZ LUIS DNI: 43340370RRepresentante: Francisco López Verónica DNI: 43370392MOb. Tributario: 0023539

Visto el recurso formulado, solicitando la rectificación del importe del recibo de la tasa por Recogida de Basura, del bar Plaza, sito en Icod El alto.

ANTECEDENTES

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Primero.- Dña. Verónica Francisco López en representación de D. LUIS REYES GONZALEZ, manifiesta que es la titular de la licencia de actividad de bar-Plaza, sito en C/ Camino Realejos de Icod El Alto, cuya superficie es de 57.01 m2 y el recibo se expido con tarifa de local de restauración de 100,01 a 200 metros cuadrados, aportando al efectos contrato de arrendamiento del local.

Segundo.- Se comprueba que el local tiene una superficie construida de 57,01 m2, por lo que procede la modificación de los recibos de la tasa por recogida de Basura.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. A efectos de esta tasa se considerará ocupado todo inmueble que reciba suministro municipal de abastecimiento de agua.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal la cuota tributaria se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, así como la categoría fiscal de la calle y superficie en el caso de actividades económicas. La cuota tiene carácter reducible y corresponde a un bimestre: EPIGRAFE 4º.- Comercios de alimentación y espectáculos (Restaurantes, bares, cafeterías...)

Tercero.- Considerando, que el artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regulan la prescripción, estableciendo la letra a) del artículo 66, que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Segundo.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

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Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el recurso de modificación de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0023539, a nombre de REYES GONZALEZ LUIS con DNI: 43340370R, con efectos del 4º bimestre de 2018, con tarifa correspondiente al EPIGRAFE 4º.- Comercios de alimentación y espectáculos (Restaurantes, bares, cafeterías...). Calle de Tercera categoría. Local hasta 100 m2 (30,00 euros).

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.15. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. PÉREZ HERNÁNDEZ JORGE. PR 663. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tribu-taria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULAR DE RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR TRANSFERENCIA.

Interesado: PEREZ HERNANDEZ JORGE DNI: 78614554WOb. Tributario: 2058 FLB

Vista la solicitud formulada solicitando la anulación de recibo por el concepto de

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que el vehículo ha sido objeto de transferencia el 31/03/2018.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 2058 FLB ha sido objeto de transferencia con fecha 18 de abril de 2018, figurando domiciliado en otro municipio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Considerando lo dispuesto en el art. 94 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que dispone que son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

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Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del mencionado Real Decreto Legislativo, en los que dispone que el período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, devengándose el impuesto (la totalidad) el primer día del período impositivo, es decir el 1 de enero de 2018.

Corresponde la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Desestimar el recurso, presentado por PEREZ HERNANDEZ JORGE con D.N.I. 78614554W de anulación del recibo, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2018, matrícula 2058 FLB, por no constar su baja en el registro correspondiente de la Jefatura de Tráfico con anterioridad al 1 de enero de 2018.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.16. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª LUIS CABRERA RAQUEL. PR 659. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION Y DEVOLUCION DE RECIBOS DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA POR CESE DE ACTIVIDAD Y GIRAR LIQUIDACION.

Interesado: LUIS CABRERA RAQUELFERNANDEZ MOLINA ALFONSO MIGUEL

DNI: 78609625HDNI: 41992833-P

Ob. Tributario: 0023393

Visto el recurso formulada, de anulación de recibos de la Tasa por Recogida de Basura, por cese de actividad.

ANTECEDENTES

Primero.- La interesada, manifiesta que cesó en la actividad de comercio menor que desarrollaba en un local sito en Avda. Los Remedios, 13, aportando al efecto la Declaración censal simplificada de la baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, fecha el 01 de marzo de 2017.

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Segundo.- Consultado el Registro de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se comprueba que solicitó la transmisión de la licencia Municipal de Actividad con fecha 03 de enero de 2018, bajo el número de asiento 2018/17.

Segundo.- Se comprueba que se han expedido con posterioridad a la transmisión de la licencia recibos de la Tasa por Recogida de Basura a nombre de Dña. Raquel Luis Cabrera.

Tercero.- Se comprueba que figura como titular del Local FERNANDEZ MOLINA ALFONSO MIGUEL con DNI: 41992833-P, no costando de alta en la Tasa por Recogida de Basura a su nombre y que se procedió con fecha 09 de octubre de 2018 y número de registro de salida 2018/9845 a dar audiencia al interesado por un plazo de 10 días, para ponerle de manifiesto el expediente a fin de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes al respecto, con carácter previo al giro, en su caso, de las liquidaciones correspondientes.

Cuarto.- Consultado el Registro de Entrada al día de la fecha no consta ninguna alegación al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Considerando lo dispuesto en los artículos 2 y 3 la Ordenanza fiscal de aplicación en el que dispone que constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación ya sea de forma directa por el Ayuntamiento, por sus Organismos Autónomos, sociedades Mercantiles o bien por concesión u otra forma legal- del servicio de recepción obligatoria de recogida y su posterior vertido en la planta del PIRS, de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos con destino a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos o peligrosos y todos aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. A efectos de esta tasa se considerará ocupado todo inmueble que reciba suministro municipal de abastecimiento de agua.

Segundo.- Considerando, que el artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regulan la prescripción, estableciendo la letra a) del artículo 66, que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

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PRIMERO.- Estimar el Recurso y anular los recibos de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0023393, expedidos a nombre de LUIS CABRERA RAQUEL con DNI. 78609625H, del 1º bimestre de 2018 al 3º bimestre de 2018, cuyo importe es de 38,00 EUROS/BIMESTRE, causando baja en el censo de la tasa.

SEGUNDO.- Girar liquidación de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0023393, a nombre de FERNANDEZ MOLINA ALFONSO MIGUEL con DNI: 41992833-P, desde 1º bimestre de 2018 al 3º bimestre de 2018, con los mismos importes que se anulan en el dispositivo anterior, causando alta en el censo de la tasa.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los Interesados, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.17. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª FEAL LÓPEZ MARÍA INMACULADA. PR 655. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DE REPOSICIÓN.- ANULACION DE RECIBOS DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURA Y GIRAR LIQUIDACIÓN POR AMBOS CONCEPTOS AL NUEVA TITULAR.

Interesados: FEAL LOPEZ MARIA INMACULADAFLEURY DIDIER DANIEL

DNI: 02639541SNIE: X0721145A

Ob. Tributario: 0000032 y 0008240

Visto el recurso formulada, de anulación de recibos de la Tasa por Suministro de agua y Recogida de Basura por una vivienda sita en Paseo de la Piscina 9, piso 3º, pta 5.

ANTECEDENTES

Primero.- La interesada manifiesta que vendió la vivienda con fecha 24 de enero de 2017, la cual aportó escritura para la liquidación de plusvalía.

Segundo.- Se comprueba que figura como nuevo titular de la vivienda FLEURY DIDIER DANIEL con NIE: X0721145A, costando de alta en la Tasas por Suministro de Agua y Recogida de Basura, con efectos del 1º bimestre de 2018, quedando pendiente de abono el 6º bimestre de 2017 y que se procedió con fecha 14 de septiembre de 2018 y número de registro de salida 2018/9262 a dar audiencia al interesado por un plazo de 10 días, para ponerle de manifiesto el expediente a fin de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes al respecto, con carácter previo al giro, en su caso, de las liquidaciones correspondientes.

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Tercero.- Comprobado en el Registro de Entrada de éste Ayuntamiento, que al día de la fecha no consta ninguna alegación al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, respecto de la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario.

Segundo.-Tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el primer día del periodo impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en que el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales:

a) En el supuesto de inicio en el uso del servicio, las cuotas se calcularán desde el bimestre natural en el que se produzca hasta el 31 de diciembre del año natural.

b) Tratándose de cese en el uso del servicio, producirá efectos en el bimestre natural siguiente al que se produzca.

Tercero.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el censo de la tasa, presentando simultáneamente al efecto la correspondiente declaración de alta y la autoliquidación ingresada en cuenta bancaria del bimestre en el que se produzca.

Cuarto.- Los sujetos pasivos deben igualmente presentar la declaración de baja acompañada de la documentación acreditativa de los hechos, que producirá efectos en el bimestre siguiente al que se declare.

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular el recibo de la Tasa por Suministro de Agua, con número fijo 0000032, expedido a nombre de FEAL LOPEZ MARIA INMACULADA con DNI: 02639541S, correspondiente al 6º bimestre de 2017, cuyo importe es de 8,70 EUROS.

SEGUNDO.- Anular el recibo de la Tasa por Recogida de Basura, con número fijo 0008240, expedidos a nombre de FEAL LOPEZ MARIA INMACULADA con DNI: 02639541S, correspondiente al 6º bimestre de 2017, cuyo importe es de 13,90 EUROS.

TERCERO.- Girar liquidación de la Tasa por Suministro de Agua, con número fijo 0000032, a nombre de FLEURY DIDIER DANIEL con NIE: X0721145A con el mismo bimestre e importe que se anula en el dispositivo PRIMERO.

CUARTO.- Girar liquidación de la Tasa por Recogida de Basura, con número fijo 0008240, a nombre de FLEURY DIDIER DANIEL con NIE: X0721145A con el mismo bimestre e importe que se anulan en el dispositivo SEGUNDO.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Page 116: losrealejos.es · Web view2018/11/12  · La oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato SEGUNDO. A tenor de la

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.18. ECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR GOYA BAUTE BENITO ANDRÉS. PR 665. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DEL RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON TARIFA ERRONEA.

Interesado: GOYA BAUTE BENITO ANDRES DNI: 42929800ROb. Tributario: TF-4504-CC

Visto el Recurso formulado de revisión de recibos del Impuesto sobre Vehículos

de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-4504-CC.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, no siendo correcta la carga útil asignada al vehículo.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-4504-CC. Marca: CITROEN. Modelo: C-15 17D FAM. TOP Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Potencia Fiscal: 12,37. Plazas Normales: 5.

Tercero.- No consta que el vehículo dispone de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y

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motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00

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Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

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PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Desestimar el Recurso presentado por D. GOYA BAUTE BENITO ANDRES con D.N.I. 42929800R, de anulación de recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, matrícula TF-4504-CC, dado que se trata de un Vehículo Mixto adaptable, no dispone de Tarjeta de Transporte y el número de asiento es de CINCO, por lo que excede de la mitad de los potencialmente posibles.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.19. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D.ª LUIS MESA ANA GORETTI. PR 656. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DEL RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON TARIFA ERRONEA.

Interesado: LUIS MESA ANA GORETTI DNI: 78612855MOb. Tributario: TF-4908-BZ

Visto el Recurso formulado de revisión de recibos del Impuesto sobre Vehículos

de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-4908-BZ.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, no siendo correcta la carga útil asignada al vehículo.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-4908-BZ. Marca: CITROEN. Modelo: BERL.19D Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Potencia Fiscal: 12,37. Plazas Normales: 5.

Tercero.- No consta que el vehículo dispone de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

Page 120: losrealejos.es · Web view2018/11/12  · La oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato SEGUNDO. A tenor de la

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32

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De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3º.- Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

Page 122: losrealejos.es · Web view2018/11/12  · La oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato SEGUNDO. A tenor de la

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Desestimar el Recurso presentado por LUIS MESA ANA GORETTI con D.N.I. 78612855M, de anulación de recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, matrícula TF-4908-BZ, dado que se trata de un Vehículo Mixto adaptable, no dispone de Tarjeta de Transporte y el número de asiento es de CINCO, por lo que excede de la mitad de los potencialmente posibles.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

Page 123: losrealejos.es · Web view2018/11/12  · La oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato SEGUNDO. A tenor de la

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.20. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. MESA ARMAS RUYMAN ANCOR. PR 653. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION Y DEVOLUCION DE RECIBOS DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA POR CESE DE ACTIVIDAD Y GIRAR LIQUIDACION.

Interesado: MESA ARMAS RUYMAN ANCORCDAD. PROP. COOP. MAYORAZGO

DNI: 78623856N CIF: H38254025

Ob. Tributario: 0022902

Visto el recurso formulada, de anulación y devolución de recibos de la Tasa por Recogida de Basura, por cese de actividad.

ANTECEDENTES

Primero.- El interesado, manifiesta que cesó en la actividad de comercio menor que desarrollaba en un local sito en Plaza Mencey Bencomo 2 (Coop. Mayorazgo). Aportando al efecto solicitud de baja de Licencia Municipal de actividad, presentado con fecha 16/10/2017, bajo el número 2017/1639, de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo.- Se comprueba que se han expedido con posterioridad a dicha fecha recibos de la Tasa por Recogida de Basura a nombre de MESA ARMAS RUYMAN ANCOR.

Tercero.- Se comprueba que figura como titular del Local CDAD. PROP. COOP. MAYORAZGO con CIF: H38254025, no costando de alta en la Tasa por Recogida de Basura a su nombre y que se procedió con fecha 30 de julio de 2017 y número de registro de salida 2017/7700 a dar audiencia a la entidad por un plazo de 10 días, para ponerle de manifiesto el expediente a fin de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes al respecto, con carácter previo al giro, en su caso, de las liquidaciones correspondientes.

Cuarto.- Consultado el Registro de Entrada al día de la fecha no consta ninguna alegación al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Considerando lo dispuesto en los artículos 2 y 3 la Ordenanza fiscal de aplicación en el que dispone que constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación ya sea de forma directa por el Ayuntamiento, por sus Organismos Autónomos, sociedades Mercantiles o bien por concesión u otra forma legal- del servicio de recepción obligatoria de recogida y su posterior vertido en la planta del PIRS, de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos con destino a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos,

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materias y materiales contaminados, corrosivos o peligrosos y todos aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. A efectos de esta tasa se considerará ocupado todo inmueble que reciba suministro municipal de abastecimiento de agua.

Segundo.- Considerando, que el artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regulan la prescripción, estableciendo la letra a) del artículo 66, que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el Recurso y,

PRIMERO.- Anular y devolver lo que proceda de los recibos de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0022902, expedidos a nombre de MESA ARMAS RUYMAN ANCOR con DNI: 78623856N, desde 6º bimestre de 2017 al 2º bimestre de 2018, cuyo importe es de 38,00 EUROS/BIMESTRE.

SEGUNDO.- Girar liquidación de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0022902, a nombre de CDAD. PROP. COOP. MAYORAZGO con CIF: H38254025, desde 6º bimestre de 2017 al 2º bimestre de 2018, con tarifa de local sin actividad.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.21. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. PÉREZ HERNÁNDEZ JORGE. PR 661. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tribu-taria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DEL RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON TARIFA ERRONEA.

Interesado: PEREZ HERNANDEZ JORGE DNI: 78614554W

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Ob. Tributario: 2058 FLB

Visto el Recurso formulado de revisión de recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 2058 FLB.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que a efectos de Inspección Técnica de Vehículos, pasa las inspecciones como vehículo mixto.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 2058 FLB. Marca: FIAT. Modelo: DOBLO. Tipo DGT: TURISMO. Potencia Fiscal: 12.95. Plazas Normales: 5.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

/ .../

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

Page 126: losrealejos.es · Web view2018/11/12  · La oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato SEGUNDO. A tenor de la

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Desestimar el Recurso presentado por PEREZ HERNANDEZ JORGE con D.N.I. 78614554W, de anulación de recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, matrícula 2058 FLB, dado que se trata de un TURISMO, y el número de asiento es de CINCO.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.22. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. GONZÁLEZ SANTANA DAYANARA SOFIA. PR 654 . Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:

RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION DE LIQUIDACION POR EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, POR TRATARSE DE DACION EN PAGO O EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

Interesado: GONZALEZ SANTANA DAYARA SOFIA DNI: 78616156VOb. Tributario:

1816000291

Visto el recurso formulado, de anulación de la liquidación número 1816000291,

por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

ANTECEDENTES

Primero.- La recurrente manifiesta que su vivienda sita en C/ Acoran 23 2, la entregó al Banco en Dación de Pago, al encontrarse en una situación de no poder hacer frente al pago de la misma y ha estado empadronado en dicha vivienda los dos últimos años.

Segundo.- Consultado el Padrón de Habitante, se comprueba que la obligada tributaria FIGURA empadronado en la vivienda sita en C/ Acoran 23 desde el 16 de agosto de 2010 a la actualidad, por lo que procede la anulación de la liquidación practicada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 105.1, letra c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

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Locales, en su actual redacción, dada por el apartado uno del artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescrito, declara que estarán exentas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Segundo.- Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Cuarto.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

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Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el Recurso presentado por GONZALEZ SANTANA DAYARA SOFIA con DNI: 78616156V, de anulación de la liquidación número 1816000291, por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo importe de principal es de 1.070,94 EUROS.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributaria y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.23. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. HERNÁNDEZ LEÓN JOSE MIGUEL. PR 670. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:INADMITIR EL RECURSO DE ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: HERNANDEZ LEON MIGUEL DNI:43344673TOb. Tributario: 8424 CRL

Vista las alegaciones presentada contra la resolución del recurso nº

2018/1436 de fecha 1 de agosto de 2018, por el que se le resuelve desestimar la anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8424 CRL, ejercicio 2018.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que no está de acuerdo con la resolución y solicita nueva valoración.

Segundo.- D. Miguel Hernández León con fecha 18 de mayo de 2018 y número de Registro de Entrada 2018/7599, solicitó la anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8424 CRL, manifestando que se trata de un camión, a lo que se le desestimó mediante la Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2018/1436 de fecha 1 de agosto de 2018.

Tercero.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 8424 CRL. Marca: CITROEN: Modelo: BERLINGO 2.0 Tipo:

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Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1920 kg. Tara (Kg): 1311. Potencia Fiscal: 13.30. Plazas Normales: 5.

Cuarto.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15.99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Quinto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99

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De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

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3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Inadmitir el recurso presentado por HERNANDEZ LEON MIGUEL con DNI: 43344673T de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8424 CRL, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

8. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. No hubo.

9. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria accidental, se da cuenta de los siguientes boletines:BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIANúm 128 de 24 de OCTUBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos número MC28D.2018 de Suplementos de Créditos.Núm 129 de 26 de OCTUBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº MC05.2018.GMU de suplemento de créditos.Núm 131 de 31 de OCTUBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Nombramiento de Dña. Carmen Dolores Marrero Carballo como funcionaria de carrera Administrativa

Exposición al público de los Padrones de contribuyentes por los conceptos de las Tasas por servicio de suministro de agua potable, recogida de basuras y alcantarillado, correspondiente al cuarto bimestre de 2018.

Núm 132 de 02 de NOVIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: CABILDO INSULAR DE TENERIFE. Delegación de competencias del contrato de las obras comprendidas en el proyecto denominado nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la playa de El Socorro, fase II, t.m. de Los RealejosDelegación específica en el primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-Siverio para actuar como Presidente en la celebración de la misma

10. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

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Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:20 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria accidental, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE