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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/TPR/OV/W/5 9 de junio de 2011 (11-2861) Órgano de Examen de las Políticas Comerciales INFORME DEL DIRECTOR GENERAL AL ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS RECIENTEMENTE EN RELACIÓN CON EL COMERCIO 1 1. En el presente informe se examinan los hechos relacionados con el comercio que han tenido lugar entre mediados de octubre de 2010 y finales de abril de 2011. RESUMEN Las restricciones del comercio han sido más pronunciadas en los últimos seis meses que en períodos anteriores 2. La vigilancia de las medidas comerciales pone de manifiesto que las restricciones del comercio aplicadas por los gobiernos Miembros de la OMC y observadores a lo largo de los últimos seis meses han sido más pronunciadas que en períodos anteriores. Se diría que la voluntad colectiva de resistir al proteccionismo en el contexto de la crisis mundial, y el coraje político necesario para ello, que eran una característica positiva de los últimos años, están hoy bajo presión. No obstante, la gravedad de la crisis mundial y los distintos retos importantes a que ha de hacer frente actualmente la economía mundial, como una recuperación económica 1 El presente informe es de carácter puramente fáctico y se publica bajo la exclusiva responsabilidad del Director General. No tiene ningún efecto jurídico en los derechos y las obligaciones de los Miembros ni ninguna consecuencia jurídica por lo que respecta a la conformidad de cualquier medida a que se haga referencia en el informe con cualquier Acuerdo de la OMC o con cualquiera de sus disposiciones. Este informe se entiende sin perjuicio de las posiciones negociadoras de los Miembros en la Ronda de Doha. Representa una contribución preparatoria al informe del Director General requerido en el párrafo G del mandado del MEPC, que tiene por objeto ayudar al OEPC a realizar anualmente una revista general de los factores presentes en el entorno comercial internacional que incidan en el sistema multilateral de comercio.

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIOWT/TPR/OV/W/59 de junio de 2011

(11-2861)

Órgano de Examen de las Políticas Comerciales

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL AL ÓRGANO DE EXAMEN DELAS POLÍTICAS COMERCIALES SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS

RECIENTEMENTE EN RELACIÓN CON EL COMERCIO1

1. En el presente informe se examinan los hechos relacionados con el comercio que han tenido lugar entre mediados de octubre de 2010 y finales de abril de 2011.

RESUMEN

Las restricciones del comercio han sido más pronunciadas en los últimos seis meses que en períodos anteriores

2. La vigilancia de las medidas comerciales pone de manifiesto que las restricciones del comercio aplicadas por los gobiernos Miembros de la OMC y observadores a lo largo de los últimos seis meses han sido más pronunciadas que en períodos anteriores. Se diría que la voluntad colectiva de resistir al proteccionismo en el contexto de la crisis mundial, y el coraje político necesario para ello, que eran una característica positiva de los últimos años, están hoy bajo presión. No obstante, la gravedad de la crisis mundial y los distintos retos importantes a que ha de hacer frente actualmente la economía mundial, como una recuperación económica desequilibrada, la persistencia de unos niveles altos de desempleo, los problemas de deuda soberana, la subida de los precios de los productos básicos y las tensiones geopolíticas, no han dado lugar en términos generales a un aumento importante de los obstáculos al comercio.

3. El número de medidas restrictivas del comercio aplicadas por los gobiernos Miembros de la OMC y observadores ha aumentado los últimos seis meses. La mayoría de las economías han adoptado en un momento u otro medidas que restringen, o pueden restringir, el comercio con sus interlocutores comerciales. En algunos casos, ciertos tipos de restricciones comerciales se han extendido más, en concreto los aumentos de los aranceles a la importación y las licencias de importación automáticas, y nuevas restricciones a la exportación. También han suscitado preocupación otras prácticas administrativas discrecionales, menos visibles, que pueden tener un efecto restrictivo considerable de las importaciones. Además, aunque las medidas comerciales correctivas hayan disminuido, siguen manteniéndose en un nivel relativamente alto. En general, todo ello alimenta los temores de que el proteccionismo pueda ganar impulso después de la crisis. Las nuevas medidas restrictivas de las importaciones adoptadas durante el período comprendido entre

1 El presente informe es de carácter puramente fáctico y se publica bajo la exclusiva responsabilidad del Director General. No tiene ningún efecto jurídico en los derechos y las obligaciones de los Miembros ni ninguna consecuencia jurídica por lo que respecta a la conformidad de cualquier medida a que se haga referencia en el informe con cualquier Acuerdo de la OMC o con cualquiera de sus disposiciones. Este informe se entiende sin perjuicio de las posiciones negociadoras de los Miembros en la Ronda de Doha. Representa una contribución preparatoria al informe del Director General requerido en el párrafo G del mandado del MEPC, que tiene por objeto ayudar al OEPC a realizar anualmente una revista general de los factores presentes en el entorno comercial internacional que incidan en el sistema multilateral de comercio.

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octubre de 2010 y abril de 2011 afectan al 0,53 por ciento del total de las importaciones mundiales de mercancías, frente al 0,82 por ciento durante el período de seis meses anterior a octubre de 2010.

Las restricciones de las exportaciones se están convirtiendo en motivo de preocupación

4. Una cuestión destacada en la vigilancia del comercio en los últimos seis meses ha sido la confirmación de la tendencia creciente a la imposición de restricciones a la exportación principalmente de productos alimenticios y algunos minerales. Las medidas de ese tipo incluyen impuestos a la exportación o prohibiciones de las exportaciones como respuesta a la subida de los precios de los productos agropecuarios o las malas cosechas, y los contingentes de exportación que se han aplicado a los metales y los productos minerales con el fin de garantizar el abastecimiento interno y hacer frente al agotamiento de los recursos.

5. El sistema de la OMC cuenta con menos disciplinas referentes exclusivamente a las restricciones de la exportación que referentes a los obstáculos a la importación. Por ejemplo, la OMC permite determinadas prohibiciones y restricciones de la exportación destinadas a aliviar escaseces agudas de productos alimenticios aunque esas restricciones puedan dañar a los países importadores netos de alimentos. La cuestión de las restricciones a la exportación es un asunto que preocupa a muchos Miembros de la OMC.

6. Existe el riesgo de que los gobiernos, en ausencia de disciplinas multilaterales más claras, se sientan tentados a utilizar las restricciones a la exportación para alterar en beneficio suyo el precio relativo de sus exportaciones o ampliar la producción de sus industrias nacionales a expensas de la producción extranjera. El impacto de las restricciones a la exportación sobre una economía es complejo y no se limita al mercado del producto objeto de la restricción, ni tampoco únicamente al país que las impone.

7. Se necesita una mayor disciplina autoimpuesta acorde con los compromisos de mantenimiento del statu quo del G-20 de la APEC y una cooperación multilateral más estrecha y práctica entre todos los países para mitigar el impacto negativo de las restricciones de la exportación sobre los países importadores, en particular los importadores netos de productos alimenticios y aquellos cuyas industrias dependen mucho de materias primas importadas.

Sin embargo, algunas economías han adoptado también medidas para facilitar más el comercio

8. Durante este período, algunas economías han adoptado medidas destinadas a reducir los obstáculos al comercio o a facilitarlo. Alrededor del 60 por ciento del número total de medidas enumeradas en este informe se puede considerar que facilitan el comercio. En particular, ha habido muchos casos de reducciones de los aranceles a la importación, algunas de ellas de carácter temporal, y de simplificación de los procedimientos aduaneros. Durante el período considerado también se dieron por terminadas algunas medidas comerciales correctivas.

El comercio mundial mantiene su tendencia ascendente

9. La tendencia a largo plazo de las corrientes comerciales se está estabilizando. El volumen del comercio mundial de mercancías creció un 14,5 por ciento en 2010 y está previsto que aumente un 6,5 por ciento en 2011. Estas cifras muestran cómo ha ayudado el comercio a eludir la recesión

2 No obstante, casi la mitad de este porcentaje es atribuible a sólo tres medidas: la renovación por la UE de su sistema anterior de vigilancia de las importaciones de acero (que abarca los capítulos 72 y 73 del SA en su totalidad), la imposición por China de un incremento temporal de los aranceles de importación de gasóleo y gasolina de aviación y la iniciación por la UE de una investigación antidumping referente a las importaciones de módems inalámbricos para redes de área extensa procedentes de China, así como una investigación en materia de salvaguardias sobre las importaciones de ese mismo producto.

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mundial en 2010. El importante crecimiento de los flujos comerciales ha sido posible gracias a que los mercados se mantuvieron relativamente abiertos a pesar de la gravedad de la crisis mundial. La OMC ha puesto de manifiesto el valor de su oposición al resurgimiento del proteccionismo.

10. El aumento del 14,5 por ciento del volumen del comercio de mercancías representa la mayor cifra anual registrada en la presente serie de datos iniciada en 1950, impulsada por una recuperación de la producción mundial del 3,6 por ciento y que contrasta con la caída del 12 por ciento en 2009, lo que permite al comercio recuperar el nivel record de 2008 y unas tasas de expansión más normales. No obstante, la crisis financiera y la recesión mundial siguen teniendo repercusiones en las economías nacionales.

Aunque siguen manteniéndose los riesgos para la economía mundial

11. A pesar de los buenos resultados comerciales de 2010 y de las previsiones positivas para 2011, el panorama futuro del comercio mundial sigue ensombrecido por unos factores importantes de riesgo que se suman a los recientes desastres naturales del Japón. Los problemas de la deuda soberana, la subida de los precios de los productos alimenticios y otros productos básicos primarios, y la agitación en importantes países exportadores de petróleo, generan incertidumbres para el futuro inmediato. Además, es probable que los efectos de la crisis financiera y la recesión mundial persistan durante algún tiempo. Las tasas elevadas de desempleo en las economías desarrolladas y las drásticas medidas de austeridad fiscal en Europa seguirán alimentado las presiones proteccionistas. Los Miembros de la OMC deben seguir mostrándose vigilantes y resistir a estas presiones, procurando abrir los mercados en lugar de cerrarlos.

12. En las difíciles circunstancias actuales, la OMC ha de seguir operando como catalizador de la cooperación mundial. A pesar de las evidentes ventajas económicas y sistémicas que supondría la finalización del PDD y a pesar de las continuas declaraciones de apoyo político de muchos líderes de todo el mundo, las negociaciones están bloqueadas actualmente por diferencias de ambición en la reducción de los aranceles aplicados a los productos industriales. Todo ello pone en cuestión la conclusión del PDD en 2011. Se necesitan medidas audaces que contribuyan a la estabilidad de un mundo asediado por muchas crisis económicas y geopolíticas mundiales y por los desastres naturales. El sistema multilateral de comercio ha contribuido a ayudar a los gobiernos a resistir con éxito a las intensas presiones proteccionistas que se han producido durante la reciente recesión mundial. Es fundamental proteger este sistema para poder afrontar crisis futuras. Todo debilitamiento del sistema multilateral y del papel que representa la OMC como póliza de seguro contra el resurgimiento del proteccionismo facilitará el camino para que se renueven las llamadas a recaer en él.

Es necesario mantener la vigilancia continua del comercio

13. La vigilancia continua de la evolución del comercio ha contribuido a que aumente la transparencia del sistema multilateral. Este ejercicio de vigilancia ha añadido una nueva dimensión a las funciones básicas de la OMC, y ha de mantenerse. Como reconocimiento de ello, algunos de los gobiernos Miembros de la OMC y observadores han participado activamente en este ejercicio de vigilancia aportando la información inicial y verificando las medidas concretas enumeradas, lo que constituye una labor necesaria para asegurar la exactitud, generalidad y relevancia de este ejercicio. La contribución de todos le dará más valor. Es importante que todos los gobiernos participen activamente en este ejercicio de vigilancia del comercio, que tiene para el sistema multilateral de comercio un valor sistémico general.

I. INTRODUCCIÓN

14. En el presente informe se analizan los acontecimientos comerciales y relacionados con el comercio que se han producido durante el período comprendido entre mediados de octubre de 2010 y

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fines de abril de 2011.3 El Director General ha informado periódicamente a los Miembros de la OMC de la evolución de la política comercial y relacionada con el comercio, inicialmente en el contexto de la crisis económica y financiera mundial. El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) ha acordado seguir vigilando el comercio y las medidas relacionadas con el comercio y presentar un informe cada seis meses y ha pedido la activa participación de todos los gobiernos Miembros y observadores de la OMC en este ejercicio de transparencia.

15. La información acerca de las medidas incluidas en el presente informe procede de los Miembros y de otras fuentes oficiales y públicas. Se recibieron respuestas a las solicitudes de información del Director General sobre las medidas tomadas durante el período objeto de examen de cómo mínimo 30 Miembros y observadores (contando la UE como una sola entidad). La Secretaría de la OMC se ha basado en esas respuestas, así como en otras diversas fuentes públicas y oficiales, para preparar este informe. Toda la información reunida sobre cada país concreto se envió al Miembro interesado para que la verificara. La mayoría de las delegaciones a las que se pidió que verificaran la exactitud de la información contenida en los anexos 1 y 2, prestaron cooperación activa a la Secretaría.4 En los anexos se indican los casos en los que todavía no se ha podido verificar la información.5

16. Las medidas específicas de los países que se enumeran en los anexos 1 y 2 son medidas nuevas, aplicadas por los gobiernos durante el período objeto de examen. Las medidas aplicadas antes de mediados de octubre de 2010 no se han incluido en los anexos, aunque es posible que la mayoría de ellas sigan en vigor.

17. En las secciones que figuran a continuación se analizan los principales aspectos de la evolución del comercio y los acontecimientos relacionados con el comercio ocurridos durante el período comprendido entre mediados de octubre de 2010 y fines de abril de 2011. En vista de la creciente tendencia al aumento de las restricciones a la exportación que se ha registrado últimamente, se ha dedicado una sección especial a analizar las cuestiones que plantean estas medidas. En una sección final se pasa revista a algunos de los acontecimientos económicos y comerciales más recientes.

II. EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL RELACIONADA CON EL COMERCIO

A. SINOPSIS

18. Durante el período considerado (mediados de octubre de 2010 a fines de abril de  2011), la mayoría de los gobiernos Miembros y observadores de la OMC han adoptado nuevas medidas que restringen o distorsionan el comercio, o que pueden hacerlo. Parecería que la anterior moderación en la utilización de medidas restrictivas del comercio está sometida a presión.

3 El anterior informe de vigilancia del comercio, contenido en el documento de la OMC WT/TPR/OV/13 (24 de noviembre de 2010), abarcaba el período comprendido entre noviembre de 2009 y mediados de octubre de 2010. El 24 de mayo de 2011, la Secretaría de la OMC, junto con las secretarías de la OCDE y de la UNCTAD, publicó un informe más reciente sobre las medidas comerciales y de inversión tomadas por las economías del G-20. Las medidas indicadas en ese documento también se reproducen en el presente informe.

4 Se enviaron solicitudes de verificación de la información a 60 delegaciones. En torno al 65 por ciento de ellas respondieron a tiempo para la preparación de este informe.

5 La inclusión de una medida en el presente informe o sus anexos no implica un juicio de la Secretaría de la OMC sobre si esa medida o su finalidad tiene no un carácter proteccionista. Además, nada en el presente informe implica juicio alguno, ya sea directo o indirecto, sobre la compatibilidad de cualquier medida a que se hace referencia en el informe con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC.

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19. La mayoría de las medidas restrictivas del comercio y que se han observado tenían el carácter de medidas en la frontera (que representan el 42 por ciento del total). Las medidas correctivas representaron el 36 por ciento del total, y las restricciones a la exportación el 16 por ciento. Aparte de las medidas notificadas, hubo un caso de prácticas administrativas que presuntamente suponían una carga adicional y/o obstáculo a las importaciones (aunque no corroboradas en ninguna reglamentación oficial) que fueron motivo de grave preocupación para otros muchos asociados comerciales.

20. El número de medidas potencialmente restrictivas del comercio (tanto de la importación como de la exportación) tomadas por los gobiernos Miembros y observadores de la OMC ha aumentado durante el último período. El aumento de las restricciones del comercio se observó fundamentalmente en las áreas de las medidas en frontera y la exportación. En total, en los seis últimos meses se tomaron 184 medidas restrictivas del comercio, frente a 222 durante los 12 meses anteriores. En el cuadro 1 se muestra la evolución de estas cifras, tomando como base el presente informe y los informes anteriores de vigilancia del comercio. No todas las medidas indicadas en el cuadro son comparables, en particular en lo que respecta a su posible impacto en las corrientes comerciales. Algunas medidas pueden aplicarse a un producto específico o a un determinado origen de las importaciones, mientras que otras pueden influir en un conjunto de productos procedentes de todos los orígenes. Además, es posible que no todas las medidas clasificadas como medidas restrictivas del comercio hayan tenido esa finalidad.6 Sin embargo, se ha procurado, en los diversos informes, mantener un enfoque coherente de la contabilización y agregación de las distintas medidas por períodos, a fin de ilustrar las principales tendencias.

Cuadro 1Medidas restrictivas del comercio

Tipo de medida restrictiva del comercio

Octubre de 2008 a octubre de 2009

Noviembre de 2009 amediados de octubre de 2010

Medidos de octubre de 2010 a abril de 2011

Medida comercial correctiva 184 122 66

Medida restrictiva de la frontera 105 62 78

Medida de exportación 20 25 30

Otras medidas 15 13 10

Total 324 222 184

Fuente: Anexo 1 y documento WT/TPR/OV/13 de la OMC, de 24 de noviembre de 2010.

21. La Secretaría de la OMC ha calculado que las nuevas medidas restrictivas de las importaciones introducidas durante el período comprendido entre mediados de octubre de 2010 y fines de abril de 2011, así como la iniciación de nuevas investigaciones previas a la imposición de medidas comerciales correctivas, afectan en torno al 0,53 por ciento del comercio mundial de mercancías (cuadro 2).7 Esto contrasta con el 1,2 por ciento registrado durante el anterior período de un año.

Cuadro 2Porcentaje del comercio mundial al que se aplicaron medidas restrictivas de las importaciones

Octubre de 2008 a octubre de 2009

Noviembre de 2009 a mayo de 2010

Junio a octubre de 2010

Mediados de octubre de 2010a abril de 2011

1,01 0,4 0,8 0,53

6 La inclusión de una medida en este cuadro y en los cuadros de los anexos no implica un juicio de la Secretaría de la OMC sobre si esa medida o su finalidad son o no de carácter proteccionista. Además, nada en el cuadro implica juicio alguno, ya sea directo o indirecto, sobre la compatibilidad de cualquier medida notificada con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, o la relación de esa medida con la crisis financiera mundial.

7 Estos porcentajes representan el volumen del comercio afectado por las medidas, no su impacto (reducción del comercio). El valor del comercio afectado se calcula utilizando la base de datos Comtrade de las Naciones Unidas y se contabiliza al nivel de líneas arancelarias de 6 dígitos.

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22. Las medidas restrictivas del comercio notificadas que han tomado los gobiernos Miembros y observadores de la OMC afectan a una gama relativamente amplia de productos. En lo que se refiere al número de medidas comerciales, los sectores que con más frecuencia se han visto afectados durante el período objeto de estudio son los siguientes: productos químicos orgánicos, carne y despojos comestibles de bovino, artículos de hierro y acero, máquinas y aparatos, hierro y acero, plástico y artículos de plástico, productos lácteos, máquinas, aparatos y material eléctrico, y vehículos automóviles. Los sectores más afectados por el alcance comercial de las medidas restrictivas fueron los de los vehículos automóviles, máquinas y aparatos (refrigeradores, congeladores y bombas de calor), carne y despojos comestibles de bovino, maquinaria eléctrica, hierro y acero, aeronaves, combustibles y aceites minerales, embarcaciones y plástico y artículos de plástico (cuadro 3).

Cuadro 3Medidas de restricción de las importaciones a nivel mundial, de mediados de octubre de 2010 al 30 de abril de 2011(Porcentaje)

Capítulo del SA Proporción de las restricciones totales

Total de las importaciones afectadas 100,0

Agricultura (SA 01-24) 13,0 SA 01 - Animales vivos 0,0 SA 02 - Carne y despojos comestibles 9,0 SA 03 - Pescados y crustáceos 0,0 SA 04 - Leche y productos lácteos 0,0 SA 07 - Hortalizas y plantas alimenticias 0,0 SA 08 - Frutas y frutos comestibles 0,0 SA 16 - Preparaciones de carne y pescado 0,0 SA 17 - Azúcares y artículos de confitería 1,4 SA 18 - Cacao y sus preparaciones 0,0 SA 19 - Preparaciones a base de cereales 0,2 SA 20 - Preparaciones de frutas, frutos y hortalizas 0,0 SA 21 - Preparaciones alimenticias diversas 0,1 SA 22 - Bebidas, líquidos alcohólicos 1,6 SA 23 - Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias 0,3 SA 24 - Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados 0,4 Productos industriales (SA 25-97) 87,0 SA 25 - Sal; azufre; yesos 0,2 SA 27 - Combustibles y aceites minerales 4,2 SA 28 - Productos químicos inorgánicos 0,1

SA 29 - Productos químicos orgánicos 0,8 SA 30 - Productos farmacéuticos 0,0 SA 32 - Extractos curtientes o tintóreos 0,1 SA 33 - Aceites esenciales, preparaciones de cosmética 0,1 SA 35 - Materias albuminoideas 0,1 SA 37 - Productos fotográficos o cinematográficos 0,2 SA 38 - Productos diversos de las industrias químicas 0,2 SA 39 - Plástico y sus manufacturas 3,3 SA 40 - Caucho y sus manufacturas 0,6 SA 42 - Manufacturas de cuero 0,4 SA 44 - Madera y manufacturas de madera 1,6 SA 48 - Papel y cartón 1,1 SA 51 - Lana; pelo fino u ordinario 0,2 SA 52 - Algodón 1,3 SA 53 - Las demás fibras textiles vegetales 0,1 SA 54 - Filamentos sintéticos o artificiales 0,7 SA 55 - Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 0,6 SA 56 - Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales 0,1 SA 58 - Tejidos especiales 0,0

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Capítulo del SA Proporción de las restricciones totales SA 59 - Telas impregnadas 0,1 SA 60 - Tejidos de punto 0,2 SA 61 - Prendas de vestir de punto 1,0 SA 62 - Prendas de vestir, excepto las de punto 1,5 SA 63 - Los demás artículos textiles confeccionados 0,0 SA 64 - Calzado 0,1 SA 65 - Sombreros 0,0 SA 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable y cemento 0,0 SA 69 - Productos cerámicos 0,1 SA 70 - Vidrio y sus manufacturas 0,4 SA 72 - Fundición, hierro y acero 6,8 SA 73 - Manufacturas de fundición, hierro y acero 3,1 SA 74 - Cobre y sus manufacturas 0,1 SA 79 - Cinc y sus manufacturas 0,1 SA 76 - Aluminio y sus manufacturas 0,0 SA 81 - Los demás metales comunes y manufacturas de estas materias 0,0 SA 82 - Herramientas de metal común 0,6 SA 83 - Manufacturas diversas de metal común 0,1 SA 84 - Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos 19,0 SA 85 - Máquinas y aparatos eléctricos y sus partes 7,6 SA 87 - Vehículos 19,8 SA 88 - Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes 5,0 SA 89 - Barcos y demás artefactos flotantes 4,1 SA 90 - Instrumentos de óptica y otros aparatos de precisión 0,1 SA 92 - Instrumentos musicales y sus partes y accesorios 0,0 SA 94 - Mobiliario y ropa de cama 0,0 SA 95 - Juguetes y artículos para recreo o deporte 0,9 SA 96 - Manufacturas diversas 0,0

Nota: Cálculos basados en las cifras de importación de 2009.

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC, basadas en datos facilitados por la División de Estadística de las Naciones Unidas, Base de datos Comtrade.

23. La mayoría de las medidas que restringen o que pueden llegar a restringir el comercio adoptadas desde mediados de octubre de 2010 han sido medidas en la frontera (aumentos de los aranceles y medidas no arancelarias como prescripciones de licencias de importación no automáticas y prohibiciones de las importaciones) o han consistido en la iniciación de nuevas investigaciones comerciales correctivas. También se dieron casos de modificaciones de los aranceles resultantes de procedimientos administrativos casi automáticos relacionados con las fluctuaciones de precios. 8 Se sigue registrando una tendencia a la baja en el recurso a medidas comerciales correctivas. Según los datos de que se dispone, el número de investigaciones comerciales correctivas que se iniciaron durante el período considerado siguió disminuyendo.

24. Entre las medidas no verificadas, las más frecuentes guardaban relación con impuestos u otras restricciones a la exportación, y con medidas no arancelarias (prohibiciones de la importación, licencias y otros controles en frontera). Las medidas restrictivas de la exportación más notificadas siguen siendo las aplicadas a algunos productos agrícolas (prohibiciones de la exportación, contingentes y derechos aplicados a los cereales) y algunos minerales (reducción de los volúmenes de los contingentes de exportación y prohibiciones oficiosas de la exportación de minerales de tierra raras). En la sección E se pasa revista a las principales cuestiones relacionadas con las restricciones a la exportación.

8 En unos pocos casos, los aranceles de importación se modifican a raíz de un examen periódico (anual) y de procedimientos internos vigentes relacionados con el cálculo de los precios representativos (por ejemplo, las modificaciones por la UE de los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicados al azúcar en 2010-2011). Estas medidas no son en sí mismas medidas "nuevas".

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25. Varios países han seguido manifestando preocupación ante el impacto restrictivo que tienen sobre sus importaciones los procedimientos aduaneros, decisiones administrativas y demoras burocráticas que consideran excesivos y que les imponen algunos de sus asociados comerciales, así como algunas medidas que consideran obstáculos técnicos al comercio (OTC) y medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) de carácter proteccionista. Durante el período considerado, algunos países decidieron prohibir o imponer controles más estrictos a algunos productos alimenticios importados del Japón o de algunas regiones del Japón como resultado de la crisis nuclear.9 Estos casos se incluyen en el anexo 1. Durante este período se han adoptado otras muchas medidas OTC y MSF. Aunque estas medidas no están incluidas en el anexo 1. En secciones ulteriores del presente informe se presentan las tendencias del número general de tales medidas.

26. Durante el período considerado, también se han dado casos de medidas tomadas para seguir facilitando el comercio, en particular, la reducción de los aranceles de importación (aunque algunas de estas reducciones sólo se aplicaron a título temporal) o la simplificación de los procedimientos aduaneros. Si se procede a una contabilización aproximada de todas las medidas comerciales y relacionadas con el comercio que se han aplicado, se observa que casi el 60 por ciento de todas las medidas de esta índole adoptadas durante el período considerado en el presente informe fueron medidas de facilitación.

27. Durante el período considerado se puso fin a varias medidas comerciales correctivas, lo que significa que finalizaron las investigaciones o se eliminaron los derechos correctivos impuestos en anteriores períodos. Aunque algunas de estas medidas pueden deberse a procedimientos casi automáticos, y otras guardaban relación con medidas tomadas hace ya tiempo, son medidas que facilitan el comercio.

28. En la esfera del comercio de servicios, la mayoría de las economías mantienen la orientación general de sus políticas relativas al comercio de servicios y los niveles de apertura del mercado. No obstante, si bien en algunos sectores, como el de las telecomunicaciones, la evolución reciente de la reglamentación ha ido en una dirección que favorece la competencia, persiste la incertidumbre en cuanto al efecto final de los nuevos marcos de reglamentación financiera. Además, la utilización de controles de capital por un número cada vez mayor de Miembros influye en las operaciones de las instituciones financieras, tanto nacionales como extranjeras y, por ende, en la oferta de servicios financieros.

29. Más allá de las medidas comerciales, durante el período considerado algunos gobiernos han aplicado, medidas macroeconómicas para estimular la actividad económica y garantizar la estabilidad financiera (como inyectar efectivo en el sistema financiero). Aunque estas medidas son necesarias para impulsar el crecimiento económico a nivel interno y no van dirigidas contra sectores específicos ni discriminan contra asociados comerciales, han suscitado preocupación en algunos círculos por el impacto imprevisto que pueden tener en las condiciones de la competencia y en los tipos de cambio mundiales. También se expresó preocupación por otro tipo de medidas que pueden distorsionar las condiciones de la competencia, como las condiciones financieras "más fáciles" que se ofrecen a las empresas nacionales que operan en mercados de terceros países, créditos a la exportación más baratos, o préstamos de bajo interés a las nuevas industrias, y asistencia para el desarrollo vinculada a compras a empresas de los países donantes.

9 Más de una docena de países y territorios (contando la UE como una sola entidad) han dejado de importar o han aplicado reglamentos más estrictos a las importaciones de productos agrícolas procedentes de la región cercana a la central nuclear de Fukushima.

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B. MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS (MEDIDAS ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA)

30. Contrariamente a lo que muchos previeron en el contexto de la recesión económica mundial, la iniciación de investigaciones antidumping decreció considerablemente entre 2008 y 2010. Según datos recientes, esta tendencia a la baja continúa. El análisis que se hace en la presente sección se basa en una comparación del período comprendido entre octubre de 2009 y abril de 2010 ("primer período") con el de octubre de 2010 a abril de 2011 ("segundo período").

31. El cuadro 4 indica que entre estos dos períodos, la iniciación de medidas antidumping a nivel mundial bajó un 10 por ciento. En el segundo período 14 Miembros iniciaron nuevas investigaciones en comparación con 23 en el primero. El Brasil, el Pakistán y Ucrania iniciaron más investigaciones en el segundo período que en el primero. El número de investigaciones que inició el Brasil casi se triplicó. El número de investigaciones que inició el Pakistán aumentó de 0 a 7 y el de investigaciones que inició Ucrania de 1 a 5. Nueva Zelandia, Egipto y México también aumentó el número de investigaciones iniciadas, pero sus cifras generales siguen siendo bajas. Aparte de estos seis Miembros, todos los demás o bien iniciaron menos investigaciones antidumping en el segundo período o mantuvieron su nivel anterior.

Cuadro 4Iniciación de investigaciones antidumping

Miembro informante Octubre 2009 - abril 2010 Octubre 2010 - abril 2011 Variación (%)

Argentina 12 11 -8

Australia 7 2 -71

Brasil 9 25 178

Canadá 2 0 -100

Chile 2 0 -100

China 6 4 -33

Colombia 3 0 -100

Corea 2 0 -100

Egipto 1 2 100

Estados Unidos 10 9 -10

India 20 15 -25

Indonesia 3 0 -100

Israel 4 0 -100

Jamaica 2 0 -100

México 1 2 100

Nueva Zelandia 0 2 n.a.

Pakistán 0 7 n.a.

Panamá 4 0 -100

Perú 2 0 -100

Sudáfrica 1 0 -100

Tailandia 1 0 -100

Taipei Chino 2 1 -50

Turquía 1 1 0

Ucrania 1 5 400

Unión Europea 9 8 -11

Total 105 94 -10

n.a. No aplica.

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32. Los productos que se vieron afectados por la iniciación de investigaciones antidumping han variado entre los dos períodos. En el primero, el primer lugar correspondió a los metales, seguidos de los productos químicos, los plásticos y la maquinaria. En el segundo, los productos químicos y los productos de papel han pasado a ser mucho más importantes y figuraban a la cabeza de la lista, mientras que la maquinaria desapareció. La parte correspondiente a los plásticos y las piedras ha registrado una ligera disminución (gráfico 1).

Gráfico 1Investigaciones antidumping iniciadas, cobertura de productos

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC.

Octubre de 2009 - abril de 2010 Octubre de 2010 - abril de 2011

Productos químicos15%

Plásticos14%

Piedras8%

Metales25%

Maquinaria9%

Otros productos29%

Productos químicos30%

Plásticos13%

Papel17%

Metales15%

Otros productos19%

Piedras6%

33. El número de investigaciones en materia de derechos compensatorios iniciadas también disminuyó considerablemente. En el cuadro 5 se indica que los Miembros de la OMC iniciaron un 36 por ciento de investigaciones en materia de derechos compensatorios menos en el segundo período que en el primero. Sólo tres Miembros iniciaron investigaciones en cada uno de los dos períodos objeto de examen.

Cuadro 5Investigaciones sobre derechos compensatorios iniciadas

Miembro informante Octubre 2009 - abril 2010 Octubre 2010 - abril 2011 Variación (%)

China 1 0 -100

Estados Unidos 7 4 -43

México 0 1 n.a.

Unión Europea 3 2 -33

Total 11 7 -36

n.a. No aplica.

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34. El número de investigaciones en materia de medidas de salvaguardia iniciadas por los Miembros registró una disminución del 46 por ciento en el segundo período en comparación con el primero (cuadro 6). La creciente utilización de medidas de salvaguardia registrada en 2009 sigue aminorándose. Indonesia, que en el primer período inició cinco investigaciones, sólo inició dos nuevas investigaciones en el segundo. La República Dominicana, que en el primer período inició cuatro investigaciones, no inició ninguna en el segundo período.

Cuadro 6Investigaciones sobre salvaguardias iniciadas

Miembro informante Octubre 2009 - abril 2010 Octubre 2010 - abril 2011 Variación (%)

República Dominicana 4 0 -100

Ecuador 1 0 -100

India 0 1 n.a.

Indonesia 5 2 -60

Israel 0 1 n.a.

República Kirguisa 0 1 n.a.

Filipinas 1 0 -100

Tailandia 0 1 n.a.

Turquía 0 1 n.a.

Ucrania 2 0 -100

Total 13 7 -46

n.a. No aplica.

C. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

35. El número de medidas sanitarias y fitosanitarias notificadas por los miembros desde el 1º de septiembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 se ha incrementado con respecto a los períodos correspondientes de los cuatro años anteriores. El aumento con respecto al período 2009-2010 es muy escaso, ya que en el período 2010-2011 se presentaron solamente nueve notificaciones más. Si bien en 2009-2010 hubo más notificaciones ordinarias que en 2010-2011, el gran aumento de las notificaciones de urgencia en este último período compensó este dato (gráfico 2).

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415369

339

508 499

2760

69

44 62

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

550

600

09/06 - 03/07 09/07 - 03/08 09/08 - 03/09 09/09 - 03/10 09/10 - 03/11

Gráfico 2Notificaciones MSF presentadas hasta la fecha

Número de notificaciones

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC.

De urgencia Ordinarias

36. El incremento de las notificaciones en el período 2008-2009 con respecto al período 2009-2010 revirtió la tendencia de los años anteriores, en los que se habían empezado a observar descensos de las notificaciones ordinarias y aumentos de las notificaciones de urgencia. En particular, en el período 2009-2010 se produjo un incremento significativo de las notificaciones ordinarias, principalmente de países en desarrollo y, sobre todo, de China y el Perú. En 2010-2011, el número de notificaciones de los países en desarrollo volvió a ser el de años anteriores, pero se registró un aumento de casi el triple en las notificaciones ordinarias de los Estados Unidos.

37. El incremento de las notificaciones recibidas entre septiembre de 2010 y marzo de 2011 se debió a las medidas dirigidas a asegurar la inocuidad de los alimentos y/o proteger la salud de las personas contra enfermedades propagadas por animales o vegetales. Esta tendencia se reflejó particularmente en los objetivos mencionados en las notificaciones del Brasil, el Canadá y los Estados Unidos.10

38. Si bien entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 el incremento en las notificaciones registrado correspondió, principalmente, a notificaciones ordinarias, en el período comprendido entre septiembre de 2010 y marzo de 2011 se incrementaron las notificaciones de urgencia hasta los niveles observados entre septiembre de 2007 y marzo de 2008 y entre septiembre de 2008 y marzo de 2009. Las notificaciones urgentes solamente se presentan cuando se adoptan medidas sanitarias y fitosanitarias en respuesta a brotes de enfermedades, plagas y otros riesgos sanitarios urgentes. El número de notificaciones de urgencia ha fluctuado a lo largo de los años; a pesar de ello, los países en desarrollo y las economías en transición continúan presentando un número relativamente superior de estas notificaciones que los países Miembros desarrollados, probablemente debido a que su

10 Más de dos tercios de las notificaciones de urgencia recibidas entre septiembre de 2010 y marzo de 2011 fueron presentadas por países en desarrollo.

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infraestructura normativa puede resultar menos eficaz para prever posibles problemas sanitarios y fitosanitarios y, por consiguiente, estos países adoptan medidas ante situaciones de emergencia (gráfico 3).

0

5

10

15

20

25

Alb

ania

Arg

entin

a

Can

adá

Chi

le

Chi

na

Col

ombi

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Taip

ei C

hino

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ndia

Ucr

ania

Esta

dos U

nido

s

Gráfico 3Notificaciones MSF de urgencia, septiembre de 2010 a marzo de 2011

Número de notificaciones

Fuente: Secretaría de la OMC.

39. En cualquiera de las reuniones del Comité MSF, los Miembros pueden plantear preocupaciones relacionadas con medidas sanitarias o fitosanitarias adoptadas por otros Miembros con el fin de señalar posibles efectos sobre el comercio de dichas medidas y para solicitar que se justifiquen. El gráfico 4 muestra el número de medidas que fueron motivo de preocupación en las reuniones del Comité celebradas en octubre de 2010 y marzo de 2011.

40. Por lo que respecta a los asuntos motivo de preocupaciones comerciales, las medidas relacionadas con la inocuidad alimentaria y la sanidad animal fueron más importantes en las reuniones de octubre de 2010 y marzo de 2011 que en las ocho reuniones anteriores (gráfico 5). En concreto, los motivos de preocupación relacionados con la inocuidad de los alimentos fueron los niveles máximos de residuos de plaguicidas en la Unión Europea y el Japón, la prohibición de determinados aditivos alimentarios impuesta por el Japón, las prescripciones de la UE relativas a la indicación en el etiquetado de determinados colorantes alimentarios, la Ley de modernización de procedimientos para la inocuidad de los alimentos de los Estados Unidos, las restricciones a la importación debidas a la contaminación por dioxinas en Alemania y las restricciones de la UE a la importación de utensilios de cocina de plástico.

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0

1

2

3

4

5A

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Gráfico 4Preocupaciones comerciales específicas relacionadas con MSF, octubre de 2010 a marzo de 2011

Número de preocupaciones comerciales específicas relacionadas con medidas sanitarias y fitosanitarias

Fuente: Secretaría de la OMC.

Gráfico 5Preocupaciones comerciales específicas relacionadas con MSF, por asunto

Fuente: Estimaciones de la Secrtetaría de la OMC.

Octubre de 2010 a marzo de 2011 Septiembre de 2006 a marzo de 2011

Sanidad animal24%

Sanidadvegetal

5%

Otras preocupaciones19%

Inocuidad alimentaria

52%

Sanidad animal38%

Sanidad vegetal19%

Otras preocupaciones

10%

Inocuidad alimentaria

33%

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41. En cuanto a la sanidad animal, se plantearon nuevas preocupaciones como las restricciones a la importación de carne de bovino y el no reconocimiento del principio de regionalización por parte de Indonesia, las restricciones de Croacia y Albania a las aves de corral y sus productos, las restricciones del Brasil a los bovinos y bubalinos para reproducción, la prohibición de los despojos impuesta por Viet Nam, las restricciones de Ucrania a la importación de aves de corral y sus productos y las restricciones de México a la exportación de carne de bovino debido a preocupaciones relacionadas con la EEB. También se plantearon continuas preocupaciones relacionadas con la sanidad animal con motivo de la suspensión por la República Bolivariana de Venezuela de la inspección y la emisión de certificados fito y zoosanitarios para las importaciones, las restricciones de la India relacionadas con la influenza aviar y el Reglamento (CE) Nº 1099/2009 de la Unión Europea relativo a la certificación del sacrificio sin crueldad de los animales.

42. El único asunto relacionado con medidas de protección de los vegetales adoptadas por un Miembro que se ha señalado fueron las restricciones impuestas por los Estados Unidos a la importación de crisantemos, una preocupación planteada en marzo de 2011.

43. Por último, las restricciones de Turquía a los productos obtenidos por medios biotecnológicos y una notificación del Brasil relativa a las sardinas en conserva se consideraron "Otras preocupaciones".

D. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO (OTC)

44. El número de notificaciones planteadas en el Comité OTC ha seguido una tendencia ascendente desde 2005 con excepción de 2010, año en que se redujo un 5 por ciento (gráfico 6). Durante el período comprendido entre octubre de 2010 y el 30 de abril de 2011 descendió ligeramente: se presentaron 714 notificaciones, frente a 740 en los siete meses anteriores.

364

461

800

650 675608

546585

797

640

761

868

1.038

1.259

1.4931.419

400

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

1.600

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Gráfico 6Número de notificaciones OTC presentadas desde 1995a

Número de notificaciones

Fuente: Secretaría de la OMC.

a Los datos correspondientes a 2011 incluyen solamente las notificaciones presentadas hasta el 30 de abril de dicho año.

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45. Si bien las notificaciones de los países Miembros desarrollados se mantuvieron, en general, estables entre 2000 y 2010, las presentadas por los países Miembros en desarrollo registraron un fuerte aumento. Las notificaciones de los países Miembros en desarrollo constituyeron alrededor del 80 por ciento de las presentadas entre 2009 y finales de abril de 2011, mientras que en 2000 representaron solamente el 40 por ciento (gráfico 7).

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

Gráfico 7Notificaciones OTC según el grado de desarrollo, 2000 a 2011a

Países desarrollados Países en desarrollo

Fuente:

Número de notificaciones

a Los datos correspondientes a 2011 incluyen solamente las notificaciones presentadas hasta el 30 de abril de dicho año.

Estimaciones de la Secretaría de la OMC.

46. Los Miembros también utilizan el Comité OTC como foro para el examen multilateral de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad que afectan al comercio de mercancías. Si un Miembro considera que una medida adoptada por otro Miembro puede afectar al comercio, tiene la posibilidad de plantear una preocupación comercial específica en el Comité para someterla a examen. Normalmente, estas preocupaciones se refieren a proyectos de medidas (notificados al Comité OTC como se explica más arriba) o a la aplicación de reglamentos en vigor. Los sectores objeto de preocupaciones comerciales específicas durante el período comprendido entre marzo de 2010 y abril de 2011 fueron los de productos alimenticios, bebidas alcohólicas, neumáticos de automóvil, sustancias peligrosas, seguridad de la información y telecomunicaciones, productos químicos y tabaco.

47. Los Miembros han subrayado el valor de los debates del Comité sobre las preocupaciones comerciales específicas, que brindan la oportunidad de someterlas a un examen multilateral que mejora la transparencia y la previsibilidad de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad. El número de preocupaciones comerciales específicas debatidas en el Comité OTC ha aumentado en los últimos cuatro años (excepto en 2010, cuando se redujo un 18 por ciento), y no parece que esta tendencia vaya a cambiar en 2011 (gráfico 8).

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3 6 4 712 12 13 12 12

1926 28

32 29

4 611

13 513

15

2015 14

12

24

27

32

47

29

16

0

10

20

30

40

50

60

70

80

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Gráfico 8Número de preocupaciones comerciales específicas relacionadas con OTC, por añoa

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC.

Nuevas preocupaciones Preocupaciones anteriores

a En los datos correspondientes a 2011 se incluyen solamente las preocupaciones comerciales específicas planteadas en la reunión del Comité OTC celebrada el 24 y 25 de marzo de 2011.

48. Hay diversas razones que explican ese aumento. En cierta medida, puede deberse a la mayor participación de los Miembros en la labor del Comité OTC -en especial, de los países Miembros en desarrollo- y de la consiguiente sensibilización respecto de la importancia de aplicar las disposiciones del Acuerdo OTC. También podría ocurrir que los Miembros estén adoptando más medidas reguladoras que afectan al comercio de mercancías a fin de alcanzar los objetivos de sus políticas. El gráfico 9 muestra el tipo de cuestiones planteadas en 2010. El Comité funciona principalmente como importante mecanismo de vigilancia gracias a que ofrece la posibilidad de realizar exámenes multilaterales que fomentan la transparencia y la previsibilidad de los reglamentos.

49. En la actualidad, hay cuatro diferencias relacionadas con el Acuerdo OTC que se han presentado a la OMC siguiendo el procedimiento formal del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. El hecho de que en muy pocas de las 303 preocupaciones comerciales específicas debatidas hasta la fecha se haya recurrido a procedimientos de solución de diferencias indica que el Comité OTC está contribuyendo eficazmente al examen multilateral de las medidas no arancelarias mantenidas por los Miembros. Es importante, en primer lugar, prevenir que se planteen preocupaciones comerciales a la OMC. Por esta razón, los Miembros se han esforzado por mejorar su cooperación mediante lo que suele denominarse "cooperación en materia de reglamentación entre los Miembros". Esta cooperación es, básicamente, un proceso utilizado por las autoridades de reglamentación de distintos gobiernos para intercambiar información sobre reglas y principios de regulación de los mercados. La cooperación eficaz debe permitir que se reduzca el número de preocupaciones comerciales planteadas en el Comité OTC que, eventualmente, puedan propiciar el recurso a procedimientos de solución de diferencias. El Comité OTC celebrará un taller sobre cooperación en materia de reglamentación entre los Miembros en noviembre de 2011.

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0 2 4 6 8 10 12 14 16 18

Trato especial y deferenciado

Asistencia técnica

Procesos y métodos de producción norelacionados con los productos

Justificación, legitimidad

Discriminación

Tiempo para la adaptación "plazoprudencial"

Transparencia

Normas internacionales

Otras, texto

Obstáculos al comercio innecesarios

Más información o aclaraciones

Gráfico 9Cuestiones relacionadas con OTC planteadas como nuevas preocupaciones comerciales en 2010

Frecuencia

Fuente: Secretaría de la OMC.

E. RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN

50. Por razones diversas, varios países han adoptado recientemente nuevas medidas dirigidas a restringir las exportaciones, en especial las de determinadas materias primas y productos agropecuarios. El hecho de que algunos de estos países formen parte del G-20 contradice el compromiso de este grupo de países de no adoptar medidas proteccionistas. Esas medidas son, principalmente, impuestos a la exportación de productos agropecuarios en respuesta a subidas de los precios, y contingentes de exportación para productos minerales y del metal con objeto de garantizar el suministro interno y hacer frente al agotamiento de esos recursos. Las restricciones a la exportación se imponen para satisfacer diversos objetivos de políticas como la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, el fomento de la industria de transformación, el control de las presiones inflacionistas y el incremento de los ingresos fiscales. Las medidas restrictivas de las exportaciones pueden ser de diverso tipo: impuestos o derechos, contingentes, prohibiciones, precios mínimos de exportación, recortes de la rebaja del IVA a los exportadores y requisitos para el trámite no automático de licencias de exportación.

51. Ante la nueva tendencia favorable al establecimiento de restricciones a la exportación, muchos gobiernos han expresado su preocupación por el impacto económico de esas medidas en productos cuya producción se concentra fundamentalmente en pocos lugares y que se consideran básicos para el sector de la transformación de algunos países o son necesarios para el suministro de alimentos en otros. Por ejemplo, recientemente se han planteado preocupaciones relacionadas con la escasez de productos generada por los contingentes y las prohibiciones de exportación. Esas medidas se adoptaron, supuestamente, a fin de proteger el medio ambiente y garantizar el suministro interno de productos alimenticios a precios asequibles. No obstante, el uso de este tipo de medidas para solucionar esos problemas no está exento de riesgos.

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52. En el sistema de la OMC, las disciplinas que tratan exclusivamente de las restricciones a la exportación son menos que las que se refieren a los obstáculos a la importación.11 Hay un desequilibrio en las reglas multilaterales en vigor entre la exigencia y la especificidad de las disciplinas relativas a las importaciones y la escasez de disciplinas referentes a las exportaciones. Por ejemplo, la OMC permite establecer determinadas prohibiciones y restricciones de las exportaciones para aliviar una escasez grave de alimentos, a pesar de que puedan perjudicar a los países importadores netos de productos alimenticios y causar una escasez más aguda de esos alimentos. 12 La cuestión de las restricciones a la exportación es actualmente objeto de debate en el marco de las negociaciones del PDD tanto con respecto a los productos agropecuarios como a los incluidos en el AMNA. La vigilancia regular y más atenta de todos los tipos de restricciones a la exportación ayudaría a introducir más transparencia en esa área.

53. De acuerdo con la teoría económica, las restricciones a la exportación distorsionan los flujos comerciales del mismo modo que lo hacen los obstáculos a la importación. Afectan a las empresas y los consumidores de los países importadores y suelen conllevar descensos del volumen de las exportaciones que, eventualmente, pueden hacer que se desvíen hacia el mercado interno. En los países importadores, la disponibilidad de los productos afectados se reduce y, en algunos casos, suben los precios a nivel internacional.13 Las restricciones a la exportación pueden causar un empobrecimiento de los países vecinos debido a que pueden ser beneficiosas para el país que las impone pero perjudiciales para sus socios comerciales. Los gobiernos pueden verse tentados a utilizar las restricciones a la exportación para alterar a su favor el precio relativo de sus exportaciones o para aumentar la producción de las ramas nacionales en detrimento de las de otros países. El impacto de las restricciones a la exportación en una economía es complejo y no se limita ni al mercado del producto afectado ni al país que impone la restricción, sino que produce perdedores y ganadores de forma transversal en varios países o dentro de un determinado país. Además, las restricciones a la exportación pueden generar reacciones en contra de los socios comerciales; por ejemplo, las restricciones pueden inscribirse en el marco de una política comercial no cooperativa en el sector de los recursos naturales, pero pueden provocar una espiral de subidas de precios en el sector agropecuario. De hecho, se ha observado que las restricciones a la exportación de productos alimenticios pueden inducir a otros exportadores a imponer nuevas restricciones y a los importadores netos de productos alimenticios a reducir los obstáculos a la importación.

1. Tipos de restricciones a la exportación

54. Las restricciones a la exportación pueden ser consecuencia de la aplicación de diversos tipos de medidas comerciales específicas como prohibiciones, restricciones cuantitativas (contingentes), impuestos, derechos y/o cargas y precios mínimos de exportación obligatorios.14 En la bibliografía económica también se señala que algunas restricciones son consecuencia de las actividades de las empresas comerciales estatales. Estas empresas, que comercian con una amplia gama de productos agropecuarios pero se han empleado sobre todo para el comercio de cereales y productos lácteos,

11 La OCDE ha señalado que existe una preocupación creciente ante la relativa debilidad de las disciplinas multilaterales en materia de restricciones a las exportaciones, así como ante la falta de transparencia en esta área (OECD Trade Policy Studies: The Economic Impact of Export Restrictions on Raw Materials , OCDE [2010]).

12 Discurso del Director general Sr. Lamy pronunciado el 31 enero de 2011 en el Foro mundial sobre los productos básicos de la UNCTAD.

13 Cuando el país que aplica restricciones a la exportación es de grandes dimensiones y posee una cuota importante del mercado internacional afectado por la restricción, esas medidas pueden hacer que los precios suban a nivel internacional.

14 Los recortes en la rebaja del IVA para los exportadores y la mayor exigencia en los requisitos para el trámite de licencias de exportación también deben considerarse restricciones a la exportación, en la medida en que afectan al volumen de las exportaciones.

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ostentan un poder monopolístico que puede utilizarse para controlar tanto las exportaciones como las importaciones, así como para influir en el suministro, la demanda y los precios del mercado interno.

Impuestos a la exportación

55. Los impuestos, derechos y cargas a la exportación pueden adoptar la forma de impuestos ad valorem, que se especifican en porcentaje del valor del producto exportado, o de derecho específico, indicado como una cantidad fija que debe abonarse por unidad o por peso del producto exportado. Existen otros términos, como aranceles de exportación o gravámenes de exportación, que se utilizan para referirse al mismo concepto. Algunos países establecen impuestos diferenciados a la exportación (que son mucho más bajos para el producto elaborado que para las materias primas empleadas en su producción) como método para promover la transformación de dichas materias primas.

56. Los impuestos a la exportación suelen conllevar una reducción del volumen de las exportaciones como consecuencia del incremento del precio final de exportación, y crean un sistema de precios "dobles" que es más ventajoso para las empresas nacionales que utilizan los insumos gravados que para las empresas extranjeras. Es comúnmente aceptado que, cuando se exportan todos los recursos extraídos, el impuesto a la exportación da lugar a un traslado de rentas de la empresa exportadora al gobierno (sin crear un sistema de precios dobles para la exportación). 15 Cuando los productos gravados se consumen también en el país productor, los impuestos a la exportación equivalen a subvenciones al consumo interno (ya sea de productos finales o bien de insumos para la industria de transformación) por sus efectos sobre los precios y los volúmenes. En caso de que el país que aplica impuestos a sus exportaciones sea suficientemente grande para influir en los precios mundiales, su relación de intercambio mejora a costa de los países importadores.

57. De acuerdo con la OCDE, el número de países que aplican impuestos a la exportación ha aumentado en la última década: en 2009, la mitad de los Miembros de la OMC los aplicaban. 16 Los datos indican que los recursos naturales y, en particular, los productos agropecuarios, los minerales y los productos de metal, los de piel y cuero, los forestales y los pesqueros, tienen el doble de probabilidad de resultar afectados por impuestos a la exportación que los de otros sectores.17

Restricciones cuantitativas

58. Las restricciones cuantitativas se utilizan más que los impuestos a la exportación para satisfacer objetivos de política social como la protección del medioambiente o la conservación de los recursos naturales.18 Los precios mínimos de exportación se utilizan para determinar unos precios de exportación indicativos que permitan controlar los precios del mercado internacional o para facilitar los procedimientos aduaneros (y prevenir así la subfacturación).

59. Las prohibiciones de exportación vedan la exportación de un determinado producto y suelen establecerse con un objetivo específico que, en ocasiones, no tiene relación con cuestiones comerciales. Estas prohibiciones se aplican normalmente a productos pesqueros vivos, la fauna y la flora silvestres y los cueros y pieles de determinadas especies en peligro de extinción; en ocasiones,

15 El efecto de desplazamiento de rentas de las empresas exportadoras al gobierno se produce incluso si hay demanda interna. Cuando se exporta toda la producción, el efecto de desplazamiento de rentas es máximo. En el Informe de la OMC sobre el comercio mundial de 2010 se analizan los impuestos a la exportación y otras formas de restricción de las exportaciones que afectan al comercio de recursos naturales.

16 OECD Trade Policy Studies: The Economic Impact of Export Restrictions on Raw Materials, OCDE (2010).

17 Informe de la OMC sobre el comercio mundial (2010) y Kim, J. Recent Trends in Export restrictions. OECD Trade Policy Working Papers, Nº 101 (2010].

18 Kim, J. Recent Trends in Export restrictions. OECD Trade Policy Working Papers, Nº 101 (2010).

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se han establecido con el fin de evitar la exportación de materiales peligrosos. Más recientemente, también se han utilizado prohibiciones temporales de exportación para hacer frente a circunstancias especiales como la escasez de alimentos o incrementos acusados de los precios de un determinado producto alimenticio. Además, un país puede prohibir la exportación de un producto para asegurar su mayor disponibilidad a precios más bajos en el mercado interno; ejemplos recientes de ello son las prohibiciones temporales de las exportaciones de trigo, arroz, cebollas y azúcar.

60. Los contingentes de exportación son restricciones cuantitativas impuestas por un país exportador que limitan la cantidad total del producto que se permite exportar. Normalmente, existe un régimen de licencias de exportación que asigna los contingentes a exportadores autorizados. En ocasiones, se adopta un régimen de asignación de contingentes para captar los beneficios económicos derivados de una posición de poder que parece ostentarse en el mercado de un país exportador. Estos regímenes pueden introducir un margen de discrecionalidad en el sistema de comercio a través de las disposiciones para la asignación de los contingentes, o favorecer la formación de poderosos cárteles y la búsqueda de rentas a través de actividades improductivas.19

61. Las restricciones cuantitativas de las exportaciones (prohibiciones, contingentes, concesión no automática de licencias) de los recursos naturales tienen una gran incidencia en otros sectores.20

62. La bibliografía sobre los motivos para aplicar restricciones a la exportación diferencia entre los productos finales no elaborados y los productos agropecuarios habitualmente elaborados.21 Las restricciones a la exportación de productos que se consumen en bruto son, básicamente, medidas de protección de los consumidores y de garantía de un suministro suficiente para el mercado interno. Las razones para establecer restricciones a la exportación de materias primas pueden ser la inocuidad alimentaria, un bajo poder adquisitivo nacional combinado con unos precios elevados de esos productos básicos, unos intervalos largos entre cultivos sucesivos, la financiación del gasto público y, en ocasiones, motivos políticos. En el caso de las restricciones aplicadas a materias primas que se utilizan para la fabricación de productos elaborados, las medidas se adoptan para promover la transformación de materias primas a nivel nacional para conservar el medio ambiente y, en algunos casos, se ha indicado que están dirigidas a contrarrestar la progresividad arancelaria que se aplica en determinados mercados.

2. Medidas restrictivas de las exportaciones observadas desde octubre de 2008

63. En la bibliografía económica se hace referencia a menudo a la falta de transparencia en esta área, ya que no existe ningún mecanismo oficial para informar a nivel internacional de las restricciones a la exportación. Los estudios realizados suelen nutrirse de varias fuentes, entre otras los informes de los exámenes de las políticas comerciales de la OMC y los estudios sobre restricciones

19 A pesar del efecto negativo que puede tener en las exportaciones, la adjudicación de licencias de exportación no ha merecido excesiva atención en la bibliografía económica debido, en parte, a que es difícil obtener información sobre esa medida (Kim, J. Recent Trends in Export restrictions. OECD Trade Policy Working Papers, Nº 101 [2010]).

20 Por ejemplo, los contingentes afectan considerablemente a las exportaciones de productos de la minería, combustibles y productos forestales (cuadro 10 del Informe de la OMC sobre el comercio mundial [2010]).

21 Documento de posición del IPC: "Agricultural Export Restrictions: Welfare Implications and Trade Disciplines". Consejo Internacional de Políticas Comerciales de Agricultura y Alimentación; enero de 2009. La OCDE señala que los países utilizan restricciones a la exportación para aumentar los ingresos gubernamentales, hacer bajar los precios en el mercado interno, favorecer a las empresas de transformación o conservar los recursos naturales (Trade in Raw Materials: Breaking Free From Export Restrictions. OCDE; febrero de 2011).

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conocidas de las exportaciones impuestas por miembros de la OCDE y determinados países no miembros.22

64. La labor de vigilancia de la OMC recientemente establecida abarca todas las medidas comerciales o relacionadas con el comercio, entre ellas las medidas que afecten a las exportaciones que hayan adoptado los Miembros de la OMC y observadores desde octubre de 2008. Los informes de vigilancia del comercio han mostrado que se había adoptado un número relativamente elevado de medidas restrictivas de las exportaciones desde octubre de 2008, consistentes, principalmente, en aranceles o derechos de exportación (aumentos de las tasas o introducción de nuevos derechos) y restricciones cuantitativas, incluidas las prohibiciones de las exportaciones. También se han observado otras medidas como requisitos para el trámite de licencias de exportación y precios de exportación mínimos o de referencia. En el período comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009, las medidas restrictivas de las exportaciones afectaron principalmente a productos agropecuarios y a algunos minerales, mientras que en el período siguiente (entre noviembre de 2009 y octubre de 2010) afectaron de nuevo a productos agropecuarios (sobre todo a los cereales), a algunos minerales y al algodón y los hilados de algodón.

65. Los informes de vigilancia correspondientes a ese período se refieren también a otras situaciones en las que algunos países adoptaron medidas para facilitar y favorecer sus exportaciones, como la flexibilización de los mecanismos de financiación de las exportaciones y la agilización de los procedimientos aduaneros. En otros casos, se introdujeron subvenciones a la exportación o se incrementaron las existentes (ejemplos de ello son las restituciones por exportación de mantequilla, queso y leche en polvo entera o desnatada reintroducidas por la UE; la prórroga de las subvenciones a los productos lácteos establecida por los Estados Unidos, y las restituciones por exportación de nata [crema] y animales vivos establecidas por Suiza). Aunque estas medidas no aumentan las exportaciones de los países que las aplican, distorsionan considerablemente los mercados internacionales.

66. Las nuevas restricciones a la exportación adoptadas por los gobiernos de los Miembros de la OMC y observadores (incluida la información verificada y no verificada contenida en los informes de vigilancia del comercio) se distribuyen del siguiente modo:

- 15 medidas durante el período comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009;- 35 medidas entre noviembre de 2009 y octubre de 2010, y- 30 medidas entre octubre de 2010 y abril de 2011.

Las nuevas medidas afectaron principalmente a productos alimenticios y a algunos minerales.

67. El recuadro 1 muestra la lista de medidas restrictivas de las exportaciones adoptadas desde octubre de 2008. Esta lista no incluye las numerosas restricciones a la exportación que estaban en vigor antes de esa fecha, en particular todos los casos en los que los países recaudaban derechos o impuestos de exportación. En un informe publicado por la FAO en 2008 se indica que una cuarta parte de los 60 países de renta baja analizados mantenían algún tipo de restricción a la exportación de productos agropecuarios alimenticios.23

Recuadro 1: Medidas de restricción de las exportaciones (octubre de 2008 a abril de 2011)

1. Octubre de 2008 a octubre de 2009Información verificada

22 Korineck J., y Kim J. Export Restrictions on Strategic Raw Materials and Their Impact on Trade and Global Supply, Journal of World Trade (volumen 45, Nº 2, 2011).

23 Documento de posición del IPC: "Agricultural Export Restrictions: Welfare Implications and Trade Disciplines". Consejo Internacional de Políticas Comerciales de Agricultura y Alimentación; enero de 2009. El documento también incluye ejemplos detallados de restricciones a la exportación y de sus efectos sobre el comercio.

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Argentina Imposición de valores referenciales para exportaciones de cobre con carácter preventivoChina Aumento del 10% al 15% o del 20% al 35% de los derechos de exportación sobre cinco

productos (entre ellos, apatito y silicio)China Cancelación de la administración de licencias de exportación de capullos de gusanos de

seda y determinados productos de sedaChina Restricciones a la exportación de determinados productos derivados de recursos

agotables, que consumen grandes cantidades de energía y son muy contaminantesEgipto Introducción de un impuesto a la exportación de todos los tipos de arroz (2.000 LE/t

(365,4 $EE.UU./t)), a partir de julio de 2009Egipto Introducción de un régimen de licencias de exportación para el arroz blanqueadoFederación de Rusia

Aumento de los derechos de exportación (de 0 al 10%) del cobre (SA 7403)

Federación de Rusia

Aumento del derecho de exportación (del 5% al 20%) de determinados desechos de magnesio, pero no menos de 138 €/t (204 $EE.UU./t) (en vigor desde el 8 de noviembre de 2009)

India Prórroga de la prohibición de exportar aceites comestibles hasta el 30 de septiembre de 2010

Indonesia Nuevo reglamento en el que se establece que las exportaciones de productos de la minería, aceite de palma en crudo, café, caucho y cacao cuyo valor de exportación sea superior a 1 millón de $EE.UU. deben estar respaldadas por cartas de crédito emitidas por bancos nacionales. Aún no se ha adoptado el reglamento de aplicación

Viet Nam Aumento de los derechos de exportación sobre los siguientes productos: arena y piedras, del 12% al 17%; productos minerales; y carbón vegetal y madera para materiales del 0% al 5% y el 10%

Información no verificadaBolivia, Estado Plurinacional de

Nueva reglamentación sobre las exportaciones de azúcar (establecimiento de bandas de precios)

China Restricciones a la exportación de minerales raros utilizados principalmente en los productos de alta tecnología

India Restablecimiento de la prohibición de exportar trigoPakistán Imposición de aranceles (15%) a la exportación de melazas2. Noviembre de 2009 a mediados de octubre de 2010Información verificadaArgentina Ajuste de los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para las

exportaciones de algunos productos tales como miel natural; uvas frescas; cobre y sus manufacturas; y manzanas, peras y membrillos, frescos, a determinados destinos especificados.

Argentina Prohibición temporal de la exportación de desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero hasta el 9 de julio de 2010. La prohibición se prorrogó hasta el 5 de julio de 2011

Bolivia, Estado Plurinacional de

Prohibiciones temporales de exportación de azúcar, a partir del 19 de febrero de 2010, de conformidad con una nueva política de seguridad alimentaria. Levantadas el 31 de marzo de 2010

Bolivia, Estado Plurinacional de

Prohibición temporal de la exportación de maíz y sorgo, de conformidad con una nueva política de seguridad alimentaria. La prohibición de la exportación de maíz se levantó el 6 de mayo de 2010

China Eliminación de la desgravación del IVA sobre las exportaciones de determinados productos como el acero, el almidón y la fécula, el etanol y los productos de cobre semiacabados, a partir del 15 de julio de 2010.

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Federación de Rusia

Aumento del derecho de exportación (del 5% al 20%) sobre determinados desechos de magnesio, pero no menos de 138 €/t (193 $EE.UU./t) (en vigor desde el 8 de noviembre de 2009)

Federación de Rusia

Introducción de aranceles a la exportación de níquel (5%) (en vigor desde el 27 de enero de 2010)

Federación de Rusia

Modificación de los aranceles a la exportación (de 100 €/m3 (140 $EE.UU./m3) al 25%, pero no menos de 15 €/m3 (21 $EE.UU./m3)) para determinados tipos de astillas de madera (en vigor desde el 21 de julio de 2010)

Federación de Rusia

Prohibición temporal de exportar determinados cultivos, como trigo, cebada, centeno y maíz, desde el 15 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. La prohibición de exportar se prorrogó hasta noviembre de 2011

Federación de Rusia

El decreto Nº 1173 regula las exportaciones e importaciones de piedras y metales preciosos. Los comerciantes podrán exportar únicamente si suministran una cantidad suficiente a las reservas del Estado. Quedan exceptuados Belarús y Kazajstán (miembros de la Unión Aduanera)

India Aumento del impuesto a la exportación de finos de mineral de hierro (del 0 al 5%) y de mineral de hierro en trozos y "pellets" (del 5% al 10%) (en vigor desde el 24 de diciembre de 2009)

India El 29 de abril de 2010 se volvió a incrementar el tipo del derecho a la exportación de mineral de hierro en trozos del 10% al 15%

India Eliminación de la concesión por comisiones pagadas al extranjero (12,5%), que estaba incluida en el cálculo del precio mínimo de exportación del arroz basmati, lo que redujo su precio mínimo de exportación

India Imposición de nuevas medidas al sector de los hilados de algodón, tales como: i) la suspensión del beneficio (7,67%) del régimen de libretas de bonificaciones de derechos disponible para las exportaciones de hilados de algodón; ii) la suspensión del sistema de devolución de derechos para las exportaciones de hilados de algodón (a partir del 29 de abril de 2010); y iii) el mecanismo para registrar a los exportadores de hilados de algodón. El régimen de libretas de bonificaciones de derechos se suspendió el 21 de abril de 2010

India Reimposición de un derecho de exportación al algodón en rama y los hilados de algodón el 9 de abril de 2010. Derecho suprimido el 1º de octubre de 2010

India Prórroga de la prohibición de exportar aceites comestibles hasta el 30 de septiembre de 2010. La prohibición se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2011

Pakistán Desde el 25 de noviembre de 2009, las exportaciones de hilados de algodón se supervisan mediante un sistema de registro y notificación al Organismo de Fomento del Comercio. Eliminación del requisito de registro

Pakistán Nuevo procedimiento para las exportaciones de trigo: se establece un tope acumulativo de 200.000 toneladas métricas (TM) y los contratos de exportación deberán ser por una cantidad mínima de 50 TM y una cantidad máxima de 500 TM (en vigor desde el 8 de febrero de 2010)

Pakistán Imposición, con carácter temporal, de un "derecho regulador (25%)" adicional aplicable a las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y aluminio en barras, lingotes, placas y tochos (en vigor del 13 de marzo al 30 de junio de 2010)

Pakistán Restricciones temporales a la exportación (contingente de 35 millones de kg/mes) de todos los tipos de hilados, durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2010 y el 30 de junio de 2010 (retiradas el 12 de mayo de 2010)

Pakistán Imposición, con carácter temporal, de un "derecho regulador (15%)" adicional aplicable a las exportaciones de todos los tipos de hilados. (en vigor desde el 13 de mayo de 2010)

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Ucrania Prescripciones en materia de contingentes y licencias para la importación y exportación de determinados productos, como hierro y acero, cobre y aluminio (en vigor desde el 23 de diciembre de 2009)

Ucrania Imposición, el 4 de octubre de 2010, de prescripciones temporales en materia de contingentes y licencias de exportación sobre determinados productos agrícolas, como trigo y mezcla de trigo y centeno (morcajo), escanda, maíz, cebada, centeno y alforfón (en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010)

Información no verificadaBangladesh Prohibición de exportar yuteBangladesh Nueva prórroga de la prohibición vigente de exportar arroz (aromático y no aromático)

hasta diciembre de 2010Egipto Desde el 2 de junio de 2010, nuevo reglamento que obliga a embarcar el trigo para la

exportación en un puerto únicoEgipto Prórroga hasta octubre de 2011 de las restricciones a la exportación de arrozIndia Prórroga de la prohibición de exportar determinados productos, como trigo y arrozIndia Prohibición de exportar algodón impuesta en abril de 2010 y levantada en mayo de 2010.

Desde mayo de 2010 se impusieron requisitos más estrictos en materia de licencias de exportación y un impuesto adicional de 2.500 rupias/t (56,5 $EE.UU./t)

Indonesia Introducción de aranceles a la exportación de cacao en bruto (0 al 15%)Kazajstán Introducción de aranceles a la exportación de aluminio (15%, pero como mínimo 100 €/t

(140 $EE.UU./t))Kazajstán Aumento de los aranceles a la exportación de petróleo y productos del petróleoTurquía Cancelación de las exportaciones de harina de trigo (40.000 TM) a IndonesiaViet Nam Fijación de un precio de exportación mínimo (300 $EE.UU./t f.o.b.) para el arroz3. Mediados de octubre de 2010 a abril de 2011Información verificadaArgentina Actualización de la lista de valores criterio de carácter precautorio para las exportaciones

de determinados productos, a saber, miel natural y manzanas, peras y membrillos, a determinados destinos especificados

Belarús Introducción de una prescripción en materia de licencias no automáticas para las exportaciones de neumáticos (llantas neumáticas) de caucho

Belarús Restricción temporal de las exportaciones de aceite de nabo (nabina), semillas de nabo (nabina) y lino

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Aumento de los aranceles de exportación aplicados a los cátodos de cobre (del 0 al 10%) y al níquel sin alear (del 5% al 10%)

Bolivia, Estado Plurinacional de

Restricciones temporales a la exportación de determinados productos, a saber, habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya); semilla de girasol; harina de semillas o de frutos oleaginosos; tortas y demás residuos sólidos de aceite de soja (soya); y tortas y demás residuos sólidos, de conformidad con una nueva política de seguridad alimentaria

China Contingentes de exportación para minerales de tierras raras anunciados el 28 de diciembre de 2010

China Aumento de los aranceles de exportación aplicados a determinados minerales de tierras raras: neodimio y cloruro de lantano (del 15% al 25%); y ferroaleaciones con un contenido de elementos de tierras raras superior al 10% (del 20% al 25%)

China Contingente de exportación para la hulla correspondiente a 2001 establecido en 38 millones de toneladas

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India Introducción de aranceles de exportación de determinados productos, a saber: tortas oleaginosas de aceite de salvado de arroz desgrasado, piel de serpiente, peletería en bruto de cordero (10%); cueros para sillines, cueros para equipos hidráulicos y para embalajes, correas y arandelas, cueros para correas tiratacos, cueros para manguitos de peinaje, cuero curtido, desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero (15%); y cueros para artículos de viaje (cuero (entero o en hojas para maletas, bolsos de mano, otros artículos de equipaje y billeteras de cuero), cuero industrial para arneses, cueros para estuches de radios portátiles y cámaras (25%)

India Aumento adicional del impuesto a la exportación de finos de mineral de hierro (del 5% al 20%) y de mineral de hierro en trozos y "pellets" (del 15% al 20%)

India Prórroga de la prohibición de exportar leguminosas (establecida inicialmente el 27 de junio de 2006)

India Exportaciones de hilados de algodón sujetas a registro ante la Dirección General de Comercio Exterior

Kazajstán Prohibición temporal de exportación de destilados ligeros, queroseno y gasóleoRepública Kirguisa Establecimiento de derechos de exportación temporales con respecto a determinados

productos agropecuariosMacedonia, ex Rep. Yugoslava de

Prohibición temporal de exportación de trigo, morcajo (tranquillón) y harina de trigo

Moldova Prohibición temporal de exportación de trigo y mezcla de trigo y centeno (morcajo)Serbia Prohibición temporal de la exportación de trigo o de morcajo (tranquillón) y de harina de

trigo o de morcajo (tranquillón). El 1º de abril de 2011, sustitución parcial de la prohibición respecto de la harina con el establecimiento de un contingente de exportación de 11.000 t/mes

Ucrania Nuevas prescripciones en materia de licencias sobre determinados productos agropecuarios: por ejemplo, trigo y mezcla de trigo y centeno (morcajo), escanda, maíz, cebada (200.000 t), y centeno y alforfón. La medida entró en vigor el 28 de diciembre de 2010

Ucrania Aplazamiento, de 2011 a 2012, de la reducción (del 24% al 21%) de los aranceles a la exportación de chatarra

Ucrania Exigencia de un permiso para exportar metales no ferrosos, que se concede únicamente a instalaciones de elaboración metalúrgica especializada con certificados de calidad de las exportaciones, prorrogada hasta el año 2015

Ucrania Nuevo reglamento que exige el registro obligatorio de los contratos de exportación de productos agropecuarios y alimenticios en la Bolsa de Productos Agrícolas

Viet Nam Nuevos procedimientos para las exportaciones de arroz, en los que se establecen condiciones más estrictas, por ejemplo, disponer de un almacén como mínimo con una capacidad de almacenaje de 5.000 t, así como de instalaciones de molienda con una capacidad de producción de 10 t/hora

Viet Nam Aumento de los aranceles de exportación (del 0 al 10%) aplicados a determinados artículos de joyería y al oro

Información no verificadaIndia Prohibición de las exportaciones de cebollas establecida a finales de diciembre de 2010India Prohibición de las exportaciones de leche y sus derivados

India Prórroga de la prohibición de las exportaciones de caseína, caseinatos, demás derivados de la caseína, y colas de caseína

Kazajstán Aumento de los aranceles para la exportación de petróleo crudo (de 20 $EE.UU./t a 40 $EE.UU./t)

Sierra Leona Prohibición de las exportaciones de arroz y aceite de palma

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Viet Nam Aumento del precio mínimo de exportación del arroz partido (25% de granos partidos) a 445 $EE.UU./t f.o.b.

Fuente: Información extraída de los documentos WT/TPR/OV/12 y WT/TPR/OV/13 de la OMC, y del Anexo 1 del presente documento.

3. Disciplinas de la OMC sobre restricciones a la exportación

68. No hay ningún artículo del GATT/OMC dedicado a las restricciones a la exportación en sí mismas. Las normas actuales del GATT prohíben el uso de las restricciones cuantitativas a la exportación, con algunas excepciones. En general se reconoce que esas normas no prohíben el uso de impuestos o derechos sobre la exportación.24 Varios países que se han adherido recientemente a la OMC han acordado reducir y/o consolidar sus derechos de exportación en el contexto de las negociaciones de adhesión; la medida en que estos compromisos reducen o eliminan los impuestos a la exportación varía de un Miembro a otro.25

69. Actualmente hay dos artículos del GATT de 1994 que hacen referencia a las restricciones a la exportación (además de las disposiciones generales sobre el trato NMF que figuran en el artículo I): el artículo XI, relativo a la eliminación general de las restricciones cuantitativas, y el artículo XX, sobre excepciones generales.

i) Eliminación general de las restricciones cuantitativas (artículo XI)

70. Cabe considerar que el artículo XI del GATT de 1994 es la disposición fundamental para las restricciones a la exportación. Este artículo prohíbe el uso de restricciones no arancelarias a la importación y las restricciones a la exportación que no sean derechos de aduana, impuestos u otras cargas. El artículo XI establece lo siguiente:

Ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación [...] o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante.

Sin embargo, el párrafo 2 del mismo artículo permite una excepción a esta prohibición, al añadir que:

... esta disposición no se aplicará cuando las prohibiciones o restricciones se apliquen temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora; o cuando las medidas se consideren necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional.

El artículo no define específicamente qué se entiende por "temporalmente" o por "aguda", ni que constituye una "escasez".

24 Se ha constatado que alrededor de un tercio de los Miembros de la OMC imponen derechos de exportación (Piermartini R. (2004), "The Role of Export Taxes in the Field of Primary Commodities", Documento de debate de la OMC Nº 4). Los productos a los que principalmente se aplican impuestos a la exportación son: productos agrícolas, como el azúcar, el café y el cacao, productos forestales, productos pesqueros, productos minerales y metálicos, y productos de cuero y de piel.

25 OMC, Informe sobre el Comercio Mundial 2010.

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71. El artículo XIII del GATT de 1994 prevé que, si se establecen restricciones cuantitativas, se apliquen de manera no discriminatoria, estipulando que no se impondrán restricciones a menos que se imponga una prohibición o restricción semejante a la exportación del producto similar destinado a cualquier tercer país.

72. Además, el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura establece disciplinas adicionales en materia de prohibiciones y restricciones cuantitativas a la exportación relacionadas con los productos alimenticios exigiendo que cuando se establezca una prohibición o restricción a la exportación se tomen debidamente en consideración los efectos de esa medida en la seguridad alimentaria de los Miembros importadores. Este artículo exige asimismo que el Miembro que establezca ese tipo de medidas deberá notificarlas por escrito (con la mayor antelación posible) al Comité de Agricultura y estar dispuesto a celebrar consultas, cuando así se solicite, con cualquier otro Miembro que tenga un interés sustancial como importador.26

73. Esas disciplinas se sometieron a prueba durante el período 2007-2009, período en que las restricciones a la exportación se multiplicaron e incluso, según la mayoría de los expertos, causaron una grave perturbación en los mercados internacionales. Los países que más recientemente han cumplido las prescripciones en materia de notificación del Acuerdo sobre la Agricultura son la ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova, la República Kirguisa y Ucrania.27

ii) Excepciones generales (artículo XX)

74. El artículo XX del GATT permite a los Miembros de la OMC tomar ciertas medidas incompatibles con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo. Este artículo dispone que ninguna disposición del Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir la adopción o aplicación de medidas (entre otras cosas):

g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;

i) que impliquen restricciones impuestas a la exportación de materias primas nacionales, que sean necesarias para asegurar a una industria nacional de transformación el suministro de las cantidades indispensables de dichas materias primas durante los períodos en que el precio nacional sea mantenido a un nivel inferior al del precio mundial en ejecución de un plan gubernamental de estabilización, a reserva de que dichas restricciones no tengan como consecuencia aumentar las exportaciones de esa industria nacional o reforzar la protección concedida a la misma y de que no vayan en contra de las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la no discriminación.

El artículo empieza señalando que las excepciones se entienden a reserva de que las medidas restrictivas no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.

26 Las obligaciones del artículo 12 son aplicables únicamente a los países desarrollados Miembros y a los países en desarrollo Miembros que no sean exportadores netos del producto alimenticio específico de que se trate.

27 El Comité de Agricultura de la OMC celebró una reunión el 31 de marzo de 2011 para examinar las restricciones a la exportación impuestas por los cuatro países, sobre la base de sus notificaciones oficiales.

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iii) Otras disposiciones relativas a las restricciones a la exportación

75. El artículo XXI del GATT de 1994 trata también aspectos relacionados con las restricciones a la exportación, ya que prevé excepciones en favor de las medidas adoptadas con fines de seguridad internacional.

76. Además, hay una disposición de transparencia que es aplicable a las restricciones a la exportación en general. El artículo X del GATT de 1994 (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales) exige lo siguiente:

Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general que cualquier parte contratante haya puesto en vigor y que se refieran a ... restricciones o prohibiciones de importación o exportación ..., serán publicados rápidamente a fin de que los gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de ellos. ...

iv) Negociaciones del PDD relacionadas con las restricciones a la exportación

77. La cuestión de las restricciones a la exportación se está examinando en el contexto de las negociaciones del PDD, tanto en la esfera del AMNA como en la de la agricultura. En las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas se observa una divergencia de intereses y puntos de vista en relación con los impuestos a la exportación. Algunos Miembros temen que los impuestos a la exportación se utilicen para limitar el acceso a materias primas e insumos de importancia fundamental, mientras que otros aducen que los derechos de exportación son instrumentos legítimos de desarrollo económico. Otras propuestas destacan la interrelación entre la progresividad arancelaria y las restricciones a la exportación.

78. Las políticas de exportación, en particular la cuestión de las restricciones a la exportación, se han examinado también en el contexto de las negociaciones sobre la agricultura. La finalidad de las propuestas es mejorar la transparencia y la vigilancia, y también reducir la duración de las restricciones cuantitativas a la exportación de productos agropecuarios permitidas en virtud del artículo XI del GATT de 1994. Los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios y los PMA han propuesto que se introduzcan disciplinas para las restricciones a la exportación que afectan a sus importaciones de productos alimenticios. En concreto, proponen que no se aplique ninguna prohibición ni restricción a las exportaciones de productos alimenticios dirigidas a ellos, ni restricción alguna a la adquisición y transporte de tales productos por los organismos multilaterales de las Naciones Unidas, con el fin de que puedan llevar a cabo su labor humanitaria.

4. Efectos posibles de las restricciones a la exportación

79. El impacto económico de las restricciones a la exportación en los mercados nacionales y mundiales depende de muchos factores, como el tipo de medida restrictiva, la participación del país exportador en los mercados mundiales del producto de que se trate y la naturaleza del producto sujeto a restricción. El efecto más inmediato y evidente de cualquier restricción a la exportación es, en la mayoría de los casos, la reducción de volumen de las exportaciones de los productos afectados y, en consecuencia, la desviación de los suministros hacia el mercado nacional. Esto provoca una presión a la baja sobre el precio nacional de los productos de que se trate. En algunos casos, la diferencia resultante entre los precios nacionales y los precios mundiales constituye una ayuda implícita a los fabricantes nacionales en las fases avanzadas de elaboración de esos productos y, por consiguiente, redunda en una ventaja competitiva para ellos. En el caso de los proveedores importantes de los productos sujetos a restricción, las restricciones a la exportación pueden también modificar las relaciones de intercambio a su favor, ya que un proveedor importante tiene poder de mercado a escala mundial (si sus exportaciones a los mercados mundiales se reducen, el precio internacional del producto subirá).

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80. La literatura económica indica que las restricciones a la exportación tienen consecuencias negativas para los interlocutores comerciales y para los países productores. Al desviar las materias primas desde los mercados de exportación a los mercados nacionales, esas restricciones hacen subir los precios para los consumidores extranjeros y los importadores. Al mismo tiempo, al hacer bajar los precios nacionales en los países productores y aumentar la incertidumbre acerca de los precios futuros, las restricciones a la exportación desalientan las decisiones de inversión en extracción y producción de materias primas, pudiendo así reducir la oferta global de éstas a largo plazo. Además, las restricciones a la exportación impuestas por un país pueden llevar a una espiral de restricciones similares en otros países, lo que acarrearía una mayor distorsión del comercio y subidas de los precios mundiales.28

81. Los efectos de las restricciones a la exportación también se pueden analizar más allá de su impacto más inmediato en los volúmenes y los precios. Se pueden considerar los efectos en el bienestar global para los países exportadores e importadores, así como los efectos en la distribución de las rentas.29 Además, como se ha indicado antes, las restricciones a la exportación de un país pueden inducir a otros países exportadores a imponer medidas similares.

82. En la literatura económica se habla con frecuencia de pérdidas de eficiencia (tanto en los países exportadores como en los importadores) derivadas de las distorsiones causadas por las restricciones a la exportación, que afectan a los productores y a los consumidores. Las distorsiones que afectan a los productores se deberán a que se producirá demasiado poco en el país que limita sus exportaciones, mientras que, en teoría, en el país importador se producirá demasiado por el cambio de los precios. Las restricciones a la exportación desalentarán a los productores locales eficientes del país exportador, lo cual llevará a los productores extranjeros del país importador a producir localmente lo que los consumidores podrían comprar más barato en el extranjero. Las distorsiones del consumo se deberán a que el producto sujeto a restricciones se consumirá en exceso en el país (por la bajada del precio nacional), mientras que los consumidores extranjeros consumirán demasiado poco en comparación con lo que pasaría si no existieran esas restricciones.

Prohibiciones de las exportaciones

83. El impacto inmediato de una prohibición de las exportaciones es evidente: la exportación del producto afectado queda prohibida (en la mayoría de los casos temporalmente, pero en otros durante períodos más largos). El resultado es que la oferta en los mercados mundiales se reducirá (y, si el país es un proveedor grande, con precios al alza). En el mercado nacional, una prohibición de las exportaciones aumentará la disponibilidad del producto para los consumidores nacionales, y los precios nacionales bajarán. La distorsión exacta de los precios dependerá de la elasticidad del precio del producto. Se dice que, en ausencia de una disfunción del mercado, las prohibiciones de las exportaciones provocan una pérdida de bienestar agregado; se considera que la pérdida es mayor cuando las prohibiciones se imponen a productos esenciales inelásticos, como los cereales (ya que necesitarían una mayor bajada de los precios para absorber el aumento de la oferta nacional).

Impuestos a la exportación

84. Los impuestos a la exportación tienen el efecto de aumentar el costo de los productos exportados (y por tanto su precio franco en frontera), lo que ocasiona, en principio, una disminución de los volúmenes de exportación. La reducción de las exportaciones puede desviar al mercado interior parte de la oferta, lo que da lugar a presiones a la baja sobre los precios nacionales. A través

28 OCDE, Trade in Raw Materials: Breaking Free From Export Restrictions, febrero de 2011.29 Cosa que se hizo para los impuestos a la exportación en Piermartini R. (2004), "The Role of Export

Taxes in the Field of Primary Commodities", Documento de debate de la OMC Nº 4. En este documento se pueden observar también algunas de las repercusiones económicas de otras medidas relacionadas con la exportación.

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de este efecto de la oferta en el mercado internacional y nacional, los impuestos a la exportación pueden crear una diferencia entre los precios nacionales y el precio pedido a los consumidores extranjeros. Este diferencial procura una ventaja de precio a los consumidores nacionales y a las industrias de transformación en etapas ulteriores del proceso productivo frente a las empresas de transformación extranjeras. El impacto económico en los mercados mundiales varía en función de la medida en que el país exportador pueda influir sobre el precio en el mercado mundial del producto gravado. Cuando el exportador que aplica el impuesto a la exportación tiene una participación grande en el mercado mundial, sus medidas tendrán un efecto más acusado en éste. Si otros países que suministran el mismo producto aplican medidas similares para limitar sus exportaciones, se producirá un efecto espiral en los mercados mundiales.

85. Al igual que una prohibición de las exportaciones, los impuestos a la exportación se justifican frecuentemente alegando que se trata de una medida para asegurar un bienestar adecuado a los consumidores nacionales frente a unos precios internacionales elevados. La literatura económica indica que, en ausencia de una disfunción del mercado, los impuestos a la exportación dan lugar a una reducción del bienestar agregado.30 La magnitud de la pérdida de bienestar depende de las distorsiones de los precios y los volúmenes que genera el impuesto. Se considera que los impuestos a la exportación producen mayores pérdidas de bienestar cuando se aplican a productos no esenciales que cuando se aplican a productos esenciales (la demanda de productos no esenciales responde en mayor medida a los cambios de los precios).

86. En el Informe sobre el Comercio Mundial 2010 elaborado por la OMC se describe el impacto económico de los impuestos a la exportación y los contingentes de exportación en el contexto del comercio de recursos naturales. Se concluye que cuando se exporta toda la producción nacional, un impuesto a la exportación aplicado por el país exportador sólo tiene efectos distributivos: las rentas pasan de la empresa extractora al gobierno del país exportador en forma de ingresos en concepto de impuestos de exportación (no hay en ese caso efectos en la relación de intercambio). Cuando parte de la producción del recurso natural se consume en el país productor, un impuesto a la exportación es equivalente a una subvención al consumo interno por sus efectos en precios y cantidades.31 Además, cuando un gran país exportador aplica un impuesto de exportación a un recurso natural, bajará el precio interno y subirá el precio mundial (mejorará la relación de intercambio del país exportador y empeorará la relación de intercambio del país importador). Los impuestos a la exportación aplicados a los recursos naturales tienen también consecuencias distributivas dentro del país exportador: al reducir el precio interno del recurso, subvencionan implícitamente al sector que consume el recurso y reducen los ingresos del sector que lo produce.

Contingentes de exportación

87. El impacto comercial de un contingente de exportación es más o menos similar al de un impuesto a la exportación. La diferencia es que cuando se exporta toda la producción nacional, un contingente de exportación equivale a un contingente de producción (se produce una compensación entre la extracción del recurso natural en la actualidad y su extracción en el futuro).

30 En International Food & Agricultural Trade, IPC Position Paper: "Agricultural Export Restrictions: Welfare Implications and Trade Disciplines", enero de 2009, se hace una demostración detallada del efecto de las restricciones a la exportación en el bienestar.

31 Como los recursos naturales se utilizan como insumos en la mayoría de las industrias de mayor valor añadido, los impuestos de exportación pueden actuar como una subvención indirecta al sector manufacturero al reducir el precio de los recursos utilizados como insumos. Al desplazar la oferta del mercado de exportación al mercado nacional, los impuestos de exportación reducen el precio interno de los recursos naturales por debajo de los precios del mercado mundial, lo que da a la industria de elaboración nacional una ventaja competitiva frente a la competencia exterior.

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88. Un contingente consolidado de exportación tiene el mismo efecto sobre el bienestar que una prohibición de las exportaciones, ya que ambas medidas constituyen restricciones cuantitativas de las exportaciones. Al igual que ocurre con las prohibiciones de las exportaciones, las pérdidas de bienestar provocadas por los contingentes de exportación son mayores en el caso de productos esenciales como los cereales que en el de productos no esenciales.

Productos alimenticios

89. Las restricciones a la exportación aplicadas en particular por grandes proveedores mundiales de alimentos para hacer frente a la subida de los precios nacionales o para tratar de asegurar el abastecimiento en sus mercados nacionales da lugar a una subida de los precios internacionales y dificulta el logro de la seguridad alimentaria mundial. La mayoría de los expertos opinan que esas medidas no son efectivas para controlar la inflación de los precios nacionales de los productos alimenticios a largo plazo. A corto plazo, las prohibiciones de las exportaciones pueden ayudar a enfriar los precios en países que exportan partes importantes de su producción nacional.32 A largo plazo, este efecto puede atenuarse, en particular cuando otros países adoptan medidas similares, influyendo así en los precios mundiales. En general, las restricciones empeoran la volatilidad de los precios de los alimentos. Además, las restricciones a la exportación de productos alimenticios dañan de manera desproporcionada a los países importadores netos de productos alimenticios (recuadro 2).

Recuadro 2: Restricciones a la exportación y comercio internacional de alimentos

Son muchos los factores que explican la volatilidad de los precios mundiales de los alimentos y las amenazas a la autosuficiencia alimentaria de los países importadores netos de productos alimenticios que se han producido en los últimos cinco años. No hay escasez de alimentos a nivel global; es un problema de distribución y de capacidad de compra. El comercio internacional podría servir de vehículo fiable y eficiente para ayudar a transferir alimentos desde los países excedentarios a los países deficitarios, incluso a los países excedentarios que hacen frente temporalmente a una demanda muy elevada de sus exportaciones o a un déficit interno debido a otros factores, como la climatología. Cuando los gobiernos restringen las exportaciones de alimentos, interfieren en el comercio y pueden provocar la adopción de contramedidads por otros. También pueden dañar sus propios intereses agrícolas aislando a sus agricultores de los mercados mundiales y deprimiendo los incentivos a aumentar la producción nacional de alimentos.La FAO estima que entre 2008 y 2010 más de 100 países adoptaron algún tipo de medidas de restricción de las exportaciones. Según informes del Programa Mundial de Alimentos, en 2011 adoptaron medidas de control de las exportaciones 21 países.

32 Esta distinción entre el corto y el largo plazo puede resultar menos clara en situaciones como la crisis alimentaria. El motivo es que si los países imponen restricciones a la exportación porque esperan que los precios suban, en realidad los precios mundiales de equilibrio serán más elevados. Este mecanismo "que se refuerza a sí mismo" puede ser muy importante en períodos de crisis alimentaria. En este caso, los países exportadores que imponen restricciones no logran realmente ningún efecto de enfriamiento en los precios de los alimentos.

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Para explicar el contexto, y también la relación entre las diferentes partes que intervienen en el mercado internacional de alimentos, una sequía prolongada en Australia (que exporta el 12% del trigo mundial) sometió a enormes presiones a los mercados del trigo entre 2000 y 2009. Alrededor de la mitad de los 10 mayores países exportadores de trigo impusieron restricciones o prohibiciones a la exportación en 2007, por un efecto dominó. Una prohibición de las exportaciones de trigo impuesta por Rusia, por ejemplo, llevó a Ucrania y Kazajstán a hacer otro tanto, imponiendo restricciones para proteger su abastecimiento interno, y a la Argentina a aumentar sus impuestos a la exportación. A comienzos de 2008 los precios mundiales del trigo habían subido un 72% y esto provocó un efecto en cadena sobre los precios mundiales del arroz, ya que los consumidores empezaron a sustituir el trigo con arroz. Viet Nam y la India empezaron a restringir sus exportaciones de arroz en 2007, Egipto prohibió las exportaciones de arroz en 2008, China aplicó impuestos a la exportación, y en marzo de 2008 Viet Nam y la India, junto con Camboya, introdujeron prohibiciones totales o parciales de las exportaciones. Los importadores de arroz reaccionaron con temor aumentando su demanda de importaciones (compras anticipadas, descenso de los aranceles, importaciones subvencionadas). El resultado fue una disminución de la oferta del 9% y un aumento de la demanda del 10%, pudiéndose achacar a cada uno de esos factores casi la mitad de la subida del precio mundial del arroz, que fue del 120-150%.Los efectos perturbadores de las restricciones a la exportación en los mercados mundiales pueden tener además un efecto perturbador paralelo en los productores nacionales. En octubre de 2010 Ucrania impuso restricciones a la exportación de cereales inicialmente por un período de tres meses, prorrogado dos veces desde esa fecha hasta junio de 2011, que actualmente se espera que sean sustituidas en julio por impuestos a la exportación. Según la Asociación Internacional para el Comercio de Granos y Piensos (GAFTA), en enero de 2011, tras la primera ronda de contingentes, el resultado fue una diferencia entre el precio mundial del trigo y los precios nacionales en explotación agrícola de 80-100 $EE.UU por tonelada, con la consiguiente pérdida de ingresos de 2.000 a 2.500 millones de $EE.UU.

90. Esas consideraciones han llevado a los países a comprometerse a hacer excepciones humanitarias a la hora de aplicar las restricciones a la exportación, primero en la Cumbre del G-8 celebrada en L'Aquila en julio de 2009, y luego en la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria celebrada en Roma en noviembre del mismo año, en la que los Estados miembros de la FAO convinieron en "[e]liminar[…] las restricciones a la exportación de alimentos o los impuestos extraordinarios aplicados a los alimentos adquiridos para fines humanitarios no comerciales, manten[er] consultas antes de imponer nuevas restricciones de este tipo y dar[…] notificación previa de éstas."

91. En un informe especial sobre la volatilidad de los precios en los mercados de productos alimenticios y agrícolas, elaborado por varias organizaciones internacionales para el G-20, se señala que algunos países que impusieron restricciones a la exportación durante el período de 2008 a 2010 hicieron excepciones en el caso de las compras de alimentos con fines humanitarios, incluidas las del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas. No obstante, otros no han hecho este tipo de excepciones, forzando a los organismos de ayuda humanitaria a adquirir alimentos de fuentes más distantes.

92. En el mismo informe se recomienda que se reafirmen los compromisos asumidos en las Cumbres de L'Aquila y Roma y se pida a todas las naciones que eximan todas las adquisiciones de alimentos con fines humanitarios, en especial las del PMA, de restricciones e impuestos extraordinarios a la exportación de productos alimenticios, con objeto de que puedan comprarse, exportarse o transportarse en tránsito alimentos con fines humanitarios con independencia de las prohibiciones, las restricciones o los impuestos extraordinarios que estén en vigor.

Metales y minerales estratégicos

93. El sector de las materias primas estratégicas es un sector en el que se imponen con frecuencia restricciones a la exportación. El efecto de estas restricciones en algunos metales y minerales estratégicos se acentúa en caso de que los países productores tengan un cuasi monopolio de la oferta.

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El alto grado de concentración de la producción conlleva una dependencia relativamente alta de esas importaciones por parte de los países que consumen esos materiales o los productos terminados que se obtienen a partir de ellos, y hace pensar que los países que producen esas materias primas pueden tener una gran influencia en sus precios y en las cantidades ofertadas en los mercados mundiales. Como algunos de esos metales y minerales estratégicos son esenciales para la fabricación de algunos productos de alta tecnología y no son fácilmente sustituibles a medio plazo, las industrias que los utilizan en los países importadores se vuelven vulnerables porque no tienen asegurado en el futuro el acceso a ellos a precios sostenibles.33

94. La mayoría de las restricciones a la exportación de estos tipos de productos se imponen por razones ambientales o de conservación de un recurso natural, y a veces también para desarrollar sectores nacionales de transformación en etapas ulteriores del proceso de producción. La literatura económica ha analizado si las restricciones a la exportación son la herramienta de política más efectiva para lograr esos objetivos.34 Los datos empíricos de que se dispone sugieren que las restricciones a la exportación no siempre dan lugar a una disminución de la producción si no se adoptan medidas paralelas para limitar el consumo interno.35 Dado que las restricciones a la exportación repercuten directamente en los volúmenes exportados la efectividad de esas medidas depende, en principio, de que si la reducción de las exportaciones redunde realmente en una disminución de la producción.

95. Los efectos económicos de las restricciones a la exportación de materias primas son complejos. Las restricciones a la exportación de materias primas pueden tener un impacto importante y negativo en la asignación eficiente de los recursos, el comercio internacional y la competitividad, y el desarrollo, de las industrias tanto de los países exportadores como de los importadores. Este es el motivo de que la cooperación y la transparencia puedan ser la mejor solución para ayudar a los gobiernos a lograr sus objetivos.

F. EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS RELATIVAS AL COMERCIO DE SERVICIOS

96. El sector de las telecomunicaciones ha evolucionado recientemente hacia una mayor competencia. Con el acceso al mercado razonablemente abierto, los Miembros no han dejado de otorgar licencias y llevar a cabo nuevas subastas del espectro para atender la creciente demanda de servicios de telefonía móvil. Se han establecido prescripciones como la portabilidad de los números, para promover la competencia (por ejemplo, la portabilidad de los números de los teléfonos móviles en la India). Según un informe de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), los mercados de todo el mundo son cada vez más competitivos en todos los aspectos, desde los servicios de portales internacionales a los servicios de bucle local inalámbricos y 3G. En 2010, en más del 93 por ciento de los países existía competencia en el suministro de servicios de Internet y en el 90 por ciento en el suministro de servicios de telefonía móvil. Por otra parte, el 92 por ciento de los países del mundo tienen mercados competitivos de telefonía móvil de banda ancha 3G.36 El informe indica también que la reglamentación del sector es cada vez más sólida en todo el mundo y sostiene que una reglamentación eficaz es esencial para el crecimiento económico.

33 Korinek, J., y Kim, J. (2011), Export Restrictions on Strategic Raw Materials and Their Impact on Trade and Global Supply, Journal of World Trade (volumenes 45, Nº 2, 2011).

34 Véase por ejemplo Korinek, J. y J. Kim (2010), "Export Restrictions on Strategic Raw Materials and Their Impact on Trade", OECD Trade Policy Working Papers, No. 95, OECD Publishing . En este artículo se examina la presencia y el efecto sobre el comercio y la oferta mundiales de las restricciones a la exportación que afectan a una selección de minerales y metales estratégicos y sus productos.

35 OCDE (2010), OECD Trade Policy Studies: "The Economic Impact of Export Restrictions on Raw Materials". En esta publicación se señala también que cuando las restricciones a la exportación de materias primas van acompañadas por políticas que restringen las entradas de IED, los efectos en las cadenas mundiales de suministro son aún más complicados.

36 UIT, Trends in Telecommunication Reform 2010-2011.

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97. Las prácticas de fijación de precios para la terminación de llamadas móviles y las tarifas de los servicios móviles itinerantes preocupan cada vez más a los gobiernos. La Comisión Australiana para la Competencia y el Consumo (ACCC), por ejemplo, publicó recientemente sus determinaciones sobre la fijación de los precios del servicio de bucle local, el arrendamiento de líneas al por mayor, el servicio de líneas compartidas, el origen y terminación de llamadas y la transmisión local por los operadores de líneas fijas. Por su parte, el organismo regulador del Reino Unido (Ofcom) ha propuesto reducciones de precios para los servicios al por mayor que suministra Openreach, una división de British Telecom, en la que Ofcom considera que la empresa tiene un importante poder de mercado. El Reino Unido y Francia han decretado reducciones de las tarifas de terminación en la telefonía móvil y Rusia y Australia figuran entre los Miembros que están tomando medidas para afrontar el problema de las elevadas tarifas de los servicios móviles itinerantes. Alemania ha ordenado a Telekom Deutschland que reduzca las tarifas de acceso por los competidores a la denominada "última milla" y el organismo regulador antimonopolio de México ha impuesto fuertes multas a Telcel, la división de America Movil SAB, al constatar que el operador de telefonía móvil ha utilizado su poder de mercado y sus elevadas tarifas de interconexión para disuadir la presencia de competidores.

98. Entre los esfuerzos encaminados a conseguir una mayor disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones de gran capacidad cabe señalar no sólo las iniciativas de extender los servicios fijos de banda ancha, sino también la de establecer servicios de telefonía móvil 3G y 4G. Por esta razón, se está prestando también gran atención a la disponibilidad del espectro de frecuencias y la mayor parte de las nuevas licencias concedidas se refieren a los servicios móviles. En la implantación de la banda ancha se están utilizando cada vez más fondos públicos. Por ejemplo, la Comisión Europea organizó en el mes de abril consultas públicas sobre la revisión de sus directrices sobre las ayudas estatales a redes de banda ancha.37 En muchos países, la creación de nueva infraestructura o la mejora de la existente, que comprende la instalación de cable de fibra óptica, es un medio importante para ampliar el acceso a la banda ancha. Algunos Miembros, como Australia, han establecido recientemente nuevas empresas estatales. Otro ejemplo en este sentido es Qatar, donde el Gobierno ha anunciado la creación de una nueva empresa para establecer una red de "fibra hasta el hogar". La empresa estatal de telecomunicaciones de Venezuela también está estableciendo nuevos enlaces de fibra óptica.

99. En lo que respecta a la concesión de licencias de tecnología de telefonía móvil muy avanzada, el Gobierno de Francia ha anunciado su intención de expedir licencias de telefonía móvil 4G antes de que concluya el presente año y prevé convocar las licitaciones hacia mediados de mayo. La India ha introducido recientemente modificaciones para suavizar la normativa relativa a las fusiones entre operadores de telefonía móvil. Hay que mencionar también a Israel y Kenya, que están otorgando licencias 3G.

100. En Costa Rica se ha puesto fin al monopolio de los servicios de telefonía móvil que detentaba el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de propiedad estatal, cuando el organismo regulador adjudicó licencias de telefonía móvil a la empresa española Telefonica y a la mexicana America Movil. Según declaró el organismo regulador (SUTEL), estas empresas pagaron 95 y 77 millones de dólares EE.UU., respectivamente, por sus licencias. Una tercera licencia quedó sin adjudicar y se podría licitar más adelante en función de la demanda de servicios. La adjudicación de las licencias a Telefonica y America Movil ha de ser todavía ratificada formalmente por el Presidente y se espera que estas compañías comiencen a suministrar servicios en septiembre de 2011.

101. Para hacer posible el suministro de servicios de telefonía móvil de mayor capacidad y más sofisticados, se están haciendo los ajustes necesarios en los sistemas de reglamentación de los Miembros en lo que respecta a las decisiones de asignación del espectro y de las frecuencias. La

37 Comunicado de prensa de la Comisión Europea, 19 de abril de 2011.

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Comisión Europea ha establecido nuevas especificaciones técnicas que permiten que las frecuencias asignadas actualmente a los servicios GSM y 3G se abran a los servicios 4G, lo que es un paso importante para facilitar la expedición de licencias 4G.38 Por su parte, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos ha propuesto medidas para que el espectro de frecuencias asignado a los servicios de transmisión de programas de televisión se pueda abrir a los servicios de banda ancha inalámbricos.39 En el Reino Unido, Ofcom está evaluando las implicaciones que puedan tener para la competencia sus planes de realizar la mayor asignación de espectro de telefonía móvil que se haya hecho hasta la fecha, que espera que sea utilizado para la telefonía móvil de banda ancha.40 Además, propone que se permita la reventa del espectro de frecuencias radioeléctricas a los operadores de telefonía móvil; considera que esta flexibilidad contribuirá a satisfacer la fuerte demanda existente. Entretanto, las asociaciones industriales han pedido en Sudáfrica un aumento del espectro de frecuencias disponible y la mejora de los procedimientos administrativos para asignar el espectro a los servicios de telefonía móvil de banda ancha. El Nepal y Bangladesh han tropezado con dificultades a este respecto. El organismo regulador del Nepal sostiene que en este momento no pueden concederse licencias a nuevos proveedores de servicios 3G por la falta de espectro disponible y porque todas las frecuencias disponibles son utilizadas actualmente por Nepal Telecom y NCell. En Bangladesh, atendiendo a las quejas de los operadores, el Gobierno acordó recientemente revisar el canon pagado por la utilización del espectro de frecuencias.

102. Cabe mencionar otras medidas reguladoras de importancia adoptadas durante el período objeto de examen. Así, la India ha establecido recientemente la portabilidad de los números en la telefonía móvil y los Emiratos Árabes Unidos han anunciado que tienen la intención de hacer lo mismo antes de que concluya el año en curso. La introducción de la portabilidad se estaba demorando en Rwanda, donde el Gobierno ha paralizado la iniciativa, y en Kenya, donde, al parecer, el principal operador de telefonía móvil, Safaricom, está retrasando la aplicación. También hay iniciativas para oponerse a la proliferación de impuestos especializados en este sector. En los Estados Unidos se ha propuesto legislación que prohibiría imponer nuevos impuestos a los servicios de telefonía móvil, y en la Unión Europea, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra Hungría por la aplicación de un impuesto sobre las telecomunicaciones.41 En el Senegal, el Presidente intervino para suprimir una medida controvertida aprobada en mayo de 2010 que comportaba la imposición de un impuesto sobre las llamadas telefónicas internacionales entrantes.

103. En los servicios financieros, se está perfilando la configuración del nuevo panorama reglamentario, aunque siguen existiendo incertidumbres importantes. Organismos normativos mundiales, regionales y nacionales han presentado propuestas y reglamentos que modifican la estructura, supervisión y gobernanza de los servicios financieros en todo el mundo. Los nuevos marcos reguladores serán distintos según la jurisdicción, pero la consecuencia clara será una reglamentación y una supervisión más estrictas de los servicios financieros y los proveedores de servicios. A medida que se amplía el ámbito de cuestiones sujetas a la reglamentación, también aumenta el número y variedad de órganos de supervisión en determinados lugares, por ejemplo, el Consejo Supervisor de Estabilidad Financiera (FSOC) y el Consejo Europeo de Riesgo Sistémico. La nueva reglamentación, aunque sea no discriminatoria y no pretenda necesariamente restringir el comercio, afectará al suministro de servicios financieros por las instituciones financieras extranjeras. En este contexto, las medidas de política comercial adoptadas en el ámbito de los servicios financieros, aunque han sido más o menos uniformes en el conjunto de los Miembros, parecen haber respondido a las circunstancias concretas de los diferentes mercados.

104. El 11 de noviembre de 2010, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFM), que entrará en vigor en junio de 2011, y a partir

38 Comunicado de prensa de la Comisión Europea, 18 de abril de 2011.39 Comunicado de prensa de la FCC, 30 de noviembre de 2010.40 Ofcom, comunicado de prensa, 22 de marzo de 2011.41 Comunicado de prensa de la Comisión Europea, 14 de marzo de 2011.

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de entonces los Estados miembros de la UE dispondrán de un período de transición de dos años para aplicarla. En consecuencia, se espera que la entrada en vigor de la Directiva en cada Estado miembro tenga lugar a mediados de 2013. Esta Directiva pretende establecer un mercado interno para los AIFM y un marco regulador y supervisor normalizado y estricto para sus actividades. Se aplicará a todos los AIFM de la UE que gestionan fondos de inversión alternativos (tanto fondos de la UE como de otros lugares) se comercialicen o no en la UE; a los AIFM de fuera de la UE que gestionan fondos de la UE (se comercialicen o no en la UE); y a los AIFM de fuera de la UE que comercializan fondos en la UE (tanto si son fondos de la UE como si no lo son).

105. Se prevé que la Directiva tendrá un profundo impacto estructural en el sector de los fondos y que ofrecerá la oportunidad de crear un mercado único europeo. Tras la transposición de la Directiva a la legislación nacional a mediados de 2013, los AIFM dispondrán de un "pasaporte" que los habilitará para comercializar fondos de la UE entre inversores profesionales de la UE en su Estado miembro, o en otros Estados miembros, previa notificación. Transcurrido un período de transición de dos años (es decir, a mediados de 2015), el régimen de pasaporte se ampliará a la comercialización de fondos de fuera de la UE que gestionen AIFM, tanto de la UE como de otros lugares. Entre mediados de 2015 y mediados de 2018, este régimen de pasaporte armonizado coexistirá con los regímenes nacionales de colocación de los Estados miembros de la UE y después de ese período de coexistencia de tres años, se suprimirán los regímenes nacionales.

106. Algunas restricciones impuestas durante este período se aplican directamente al suministro de servicios financieros por instituciones extranjeras. Tal es el caso de las restricciones a los servicios de reaseguros impuestas por Argelia, la Argentina, el Brasil y, en menor medida, México. El Ministro de Finanzas de Argelia promulgó el Decreto sobre la cesión obligatoria de reaseguros, que obligará a los aseguradores, a partir de enero de 2011, a ceder el 50 por ciento de su negocio de reaseguros a la reaseguradora estatal Compagnie Centrale de Reassurance (CCR).

107. El Consejo Nacional Brasileño de Aseguradores Privados revocó las reformas realizadas en el mercado en 2007 y publicó el año pasado dos nuevas resoluciones (224/2010 y 225/2010) que prohíben a las compañías de seguros nacionales y extranjeras que realizan operaciones en el Brasil reasegurar sus empresas en su propio grupo financiero (por ejemplo, con una compañía de seguros o reaseguros "hermana") si está situado fuera del Brasil, y que obliga a los aseguradores establecidos en el Brasil a suscribir al menos el 40 por ciento de sus reaseguros con reaseguradores admitidos localmente. La norma del 40 por ciento entró en vigor el 31 de marzo de 2011. Anteriormente, los reaseguradores locales tenían el derecho de considerar todos los riesgos que se quisiera reasegurar y tenían el primer derecho de rechazo, pero en la práctica una parte sustancial de los grandes riesgos brasileños (con frecuencia el 100 por ciento) se aseguraban en el extranjero.

108. En ese mismo orden de cosas, el órgano regulador de los seguros de la Argentina estableció el 21 de febrero de 2011 un nuevo marco regulador (Resolución 36.615/2011) con efecto a partir del 1º de septiembre de 2011, que prohíbe las operaciones de reaseguro transfronterizas, con algunas excepciones. Antes de que se adoptara esa reglamentación, los reaseguradores extranjeros podían realizar actividades de reaseguro desde su país de origen, ya fuera inscribiéndose en el registro del órgano regulador o por conducto de un intermediario autorizado para llevar a cabo operaciones en la Argentina. La consecuencia práctica de la nueva reglamentación es que las entidades cedentes nacionales solamente podrán ceder riesgos de reaseguro a compañías de reaseguros argentinas, filiales argentinas o sucursales de compañías extranjeras establecidas en el país. Las compañías reaseguradoras extranjeras que no se hayan establecido en la Argentina antes del 1º de septiembre de 2011 solamente podrán suscribir contratos de reaseguro cuando no se disponga de capacidad local y previa aprobación del órgano regulador, caso por caso. El 6 de diciembre de 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de México modificó las normas de registro de los reaseguradores extranjeros, para exigir que todas las compañías extranjeras de países con los que México ha suscrito un acuerdo destinado a evitar la doble imposición que esté en vigor, y que se encuentren registradas

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en México presenten un certificado de residencia expedido por las autoridades tributarias de su país. Las compañías reaseguradoras extranjeras que asuman riesgos de compañías de seguros mexicanas deben estar registradas y el registro tiene que renovarse cada año. El retraso en la presentación de la solicitud de renovación del registro puede suponer la cancelación del registro, lo que puede dar lugar a un aumento sustancial de los requisitos de capital de reserva y reglamentario de la compañía cedente mexicana.

109. La participación extranjera en los bancos estatales se ha restringido recientemente en Viet Nam. En una circular de fecha 22 de abril, el Banco Central decidió que los inversores extranjeros que pretendieran comprar el 15 por ciento o más de un banco estatal vietnamita deberían poseer activos por 20.000 millones de dólares EE.UU. cuando menos el año anterior a la adquisición de la participación. Una inversión extranjera del 15 por ciento en el sector bancario se considera estratégica y la participación extranjera en bancos vietnamitas se puede ampliar hasta el 20 por ciento solamente con la aprobación explícita del Gobierno. El Gobierno también restringió las inversiones en bancos estatales en proceso de privatización. Los inversores estratégicos, mayoritarios o fundadores en otros bancos de Viet Nam no podrán superar el nivel estratégico del 15 por ciento en los bancos estatales en proceso de privatización. Las nuevas normas entrarán en vigor el 1º de junio de 2011.42

110. Las corrientes de capital privado hacia las economías emergentes han aumentado desde principios de 2009, debido al crecimiento de estas economías, a la aplicación de políticas monetarias expansivas en las economías avanzadas, al reequilibrio de la cartera de inversiones a largo plazo y a la gran liquidez existente a nivel mundial. En este contexto, muchas economías emergentes recurren cada vez más a los controles de capital para impedir que las entradas de capital den lugar a una apreciación de su moneda. A diferencia de lo ocurrido en otras ocasiones, en muchos casos no se trata de amplios controles cuantitativos de capital, sino medidas más concretas que, de todos modos, pueden afectar a las operaciones de las instituciones financieras -tanto nacionales como extranjeras -y, por tanto, al suministro de servicios financieros. Por ejemplo, las autoridades coreanas anunciaron en abril del presente año que a partir del 1º de agosto de 2011 se aplicará un gravamen del 0,2 por ciento a la deuda exterior de los bancos. El gravamen se aplicará a la deuda exterior no consistente en depósitos de los bancos comerciales, el Banco de Desarrollo de Corea, el Banco de Exportación e Importación de Corea, el Banco Industrial de Corea, las divisiones de operaciones crediticias de las cooperativas agrícolas y pesqueras y la Korea Finance Corp.

111. Durante este período también se han adoptado medidas de liberalización financiera, especialmente en China. Para hacer posible que bancos extranjeros puedan suscribir bonos de empresa en el mercado interbancario de bonos, el órgano supervisor del mercado de bonos de empresa estableció en abril de 2011 criterios para los suscriptores y fijó un plazo de una semana para nuevos solicitantes, plazo durante el cual presentaron solicitudes muchas instituciones de los Estados Unidos y de otros países. Por otra parte, durante el último proceso de Diálogo Económico Estratégico Estados Unidos-China, que tuvo lugar en Washington en mayo de 2011, China se comprometió a permitir que bancos de los Estados Unidos y otros países constituidos en China vendan fondos mutuos, obtengan licencias para actuar como entidades encargadas de la custodia de fondos mutuos y desempeñen las funciones de bancos depositarios que operan por márgenes de beneficios en transacciones de futuros de inversores institucionales extranjeros cualificados. Las autoridades chinas también confirmaron que no hay obstáculos que impidan a los bancos extranjeros vender otros tipos de productos de gestión de activos o llevar a cabo operaciones de custodia con compañías de seguros, y prometieron tomar nuevas medidas para que los aseguradores de los Estados Unidos y de otros

42 Investment and Trade Promotion Center, 27 de abril de 2011, en http://www.itpc.gov.vn/investors/ news/2011-01-04.123579/04/2011-04-27.455621.

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países puedan vender seguros obligatorios de responsabilidad civil para vehículos automóviles en el que es ya el mayor mercado de automóviles del mundo.43

112. En su mayor parte, las medidas referentes a la presencia de personas físicas (modo 4) adoptadas durante el período considerado en el informe aclaran o modifican ligeramente las condiciones por las que se regía el acceso en los anteriores programas de acceso.

113. En Australia, el Gobierno ha introducido algunos cambios en las subclases 457 (estancia prolongada por motivos de negocios) y 442 (adiestramiento ocupacional). En particular, el 15 de febrero de 2011 se suprimieron siete ocupaciones y se añadieron cuatro en la lista de clasificación de ocupaciones para las que se pueden conceder estos visados.

114. Las directrices de política adoptadas por el Canadá en enero de 2011 amplían de forma explícita la categoría transferencia de trabajadores dentro de la misma empresa. Con arreglo a las directrices, los extranjeros que hayan trabajado para una entidad en el extranjero como contratistas independientes, y no como empleados, también pueden trabajar en el Canadá como transferidos dentro de la misma empresa. El 1º de abril de 2011, el Gobierno del Canadá también estableció nuevas prescripciones para los dictámenes sobre el mercado de trabajo requeridos por el programa de trabajadores temporales extranjeros. Concretamente, los empleadores tienen que presentar documentación justificativa adicional, cumplir nuevos criterios de observancia y, cuando proceda, demostrar buenos antecedentes en materia de cumplimiento.

115. En Rusia, el programa de permisos de trabajo para trabajadores altamente cualificados se ha ampliado a partir del 15 de febrero de 2011 para incluir dos nuevas categorías y se han simplificado los requisitos de registro para todos los extranjeros altamente cualificados cuya estancia en el país sea inferior a 90 días. También se han establecido nuevas prescripciones en materia de observancia para las empresas que empleen a esa categoría de trabajadores.

116. En el Reino Unido, el 6 de abril de 2011 entró en vigor el límite permanente a la admisión anual de trabajadores extranjeros. El sistema prevé dos tipos de certificados de patrocinio de la categoría 2. El primer tipo es el de los "certificados sin restricciones", que pueden utilizarse para patrocinar trabajadores exentos del límite anual. Entre quienes pueden obtener este tipo de certificado figuran los transferidos dentro de la misma empresa, para los cuales la duración de la estancia autorizada, según el nuevo sistema, dependerá del sueldo que perciban en el Reino Unido. El segundo tipo, el de los "certificados restringidos", se exige para los trabajadores de las categorías sujetas al límite. Para el período comprendido entre abril de 2011 y abril de 2012, el número de "certificados restringidos" se ha fijado en 20.700. Todos los solicitantes de certificados de la categoría 2 tienen que cumplir también nuevos criterios de admisibilidad y requisitos de conocimiento de la lengua inglesa.

117. El 2 de enero de 2011 se promulgó en los Estados Unidos la Ley de Salud y Compensación 9/11 (Ley James Zadroga) de 2010. La legislación amplía en un año, hasta 2015, el impuesto de seguridad en frontera que tienen que satisfacer algunos empleadores de trabajadores con visados de las categorías H-1B (trabajador no agrícola especializado) y L-1 (transferido dentro de la misma empresa).

118. El Consejo Federal de Suiza ha aumentado en 1.000 el número de permisos de trabajo correspondientes a 2011 para los extranjeros que estén en Suiza cumpliendo una misión de más de 90 días. La cuota de permisos de la categoría B, que se utilizan para misiones a largo plazo, se ha limitado a 4.000 (frente a 3.000 en 2010), y la de permisos de la categoría L, que se expiden por un período máximo de un año (pero se pueden prorrogar hasta 24 meses), sigue siendo de 8.000.

43 "The 2011 US-China Strategic and Economic Dialogue U.S. Fact Sheet - Economic Track", US Department of the Treasury, 10 de mayo de 2011, en http://www.treasury.gov/press-center/pressreleases/ Pages/TG1172.aspx.

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Además, el Consejo Federal reserva 3.000 permisos de la categoría L y 500 de la categoría B para proveedores extranjeros de servicios procedentes de países de la UE o de la AELC.

119. En varios casos se han modificado los requisitos de procedimiento relacionados con la entrada de trabajadores extranjeros. Por ejemplo, recientemente se simplificó el proceso de solicitud de visados para trabajadores temporales en Colombia, suprimiéndose la obligación de que los extranjeros presenten un certificado de proporcionalidad que confirme que al menos el 80 por ciento de la fuerza de trabajo de su empleador está formada por nacionales de Colombia. En Nueva Zelandia, el 29 de noviembre de 2010 se establecieron nuevos requisitos de cumplimiento a los empleadores que quieran contratar a trabajadores extranjeros. Ahora tienen que demostrar que han tomado precauciones razonables y actuado con la debida diligencia para asegurarse de que los extranjeros a los que contratan están autorizados a trabajar en el país.

120. Otras medidas recientes han consistido en modificaciones de la duración máxima de la estancia permitida para determinadas categorías de trabajadores extranjeros. Así ha ocurrido en la República Checa, donde los visados para visitas de larga duración se expiden ahora para un período inicial de seis meses, frente a los 12 meses que se concedían anteriormente; en los Emiratos Árabes Unidos, donde los permisos de trabajo y de residencia tienen una duración máxima de dos años, frente a los tres años que se permitían anteriormente; y en el Taipei Chino, donde a los ciudadanos de 31 países se les permite visitar el país, incluso por motivos de negocios, durante 90 días por visita, frente al máximo de 30 días permitidos anteriormente.

121. También afecta al movimiento de entrada y salida de personas en el Reino Unido, particularmente turistas, el derecho impuesto a los pasajeros en el transporte aéreo. El derecho grava el transporte de pasajeros que vuelan desde un aeropuerto del Reino Unido en una aeronave que supere un peso mínimo en despegue (10 toneladas) y una capacidad mínima de asientos (20 asientos para pasajeros). Los destinos se han dividido en cuatro grupos. Se han expresado preocupaciones por el hecho de que los pasajeros que viajan a destinos situados a distancias similares pero en diferentes grupos pagan distintos derechos; por ejemplo, los pasajeros que viajan al Caribe pagan actualmente un derecho más alto que aquellos cuyo destino es los Estados Unidos, que, sin embargo, está a mayor distancia del Reino Unido.44 En marzo de 2011, el Gobierno del Reino Unido hizo público un documento de consulta con la finalidad de reformar la estructura fiscal de los servicios de transporte aéreo.

122. Una nueva reglamentación afectará a la autorización de las inversiones extranjeras en China. El 25 de febrero de 2011, el Ministerio de Comercio de China publicó una Circular sobre cuestiones relativas a la administración de la inversión extranjera (Shang Zi Han [2011] Nº 72) (Circular sobre Inversión Extranjera), que delega algunas facultades del Ministerio en los departamentos de comercio provinciales y simplifica o elimina algunas prescripciones de aprobación. Además, la circular establece también un sistema más riguroso de examen y supervisión de la autorización de las inversiones extranjeras en los sectores de servicios, en particular, en los sectores regulados especialmente (como los servicios de arrendamiento financiero y los servicios internacionales de entrega urgente), los sectores sensibles (como los del microcrédito y la calificación crediticia) y los sectores en los que hay grandes entradas de fondos (como las inversiones en capital riesgo y en capital social). Sin embargo, la circular no explica cómo se llevará a cabo esta supervisión. Si las normas para la autorización de inversiones extranjeras parecen haberse simplificado, las que rigen la adquisición de empresas chinas por ciudadanos extranjeros son ahora más estrictas. El 3 de febrero de 2011, el Consejo de Estado publicó una circular (Guo Ban Fa [2011] Nº 6), que establece el sistema de examen de seguridad para los inversores extranjeros que quieran comprar empresas chinas. Según la circular, a partir del 5 de marzo de 2011 se exigen exámenes de seguridad nacional cuando la

44 Véase Reform of Air Passenger Duty, documento de consulta publicado por el Gobierno del Reino Unido (HM Treasury), marzo de 2011.

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inversión extranjera suponga conseguir el control sobre una lista de actividades empresariales, algunas de ellas relacionadas con los servicios, como servicios de transporte importantes y, en última instancia, infraestructuras.

III. MEDIDAS OFICIALES DE AYUDA

123. Han disminuido los programas nuevos de estímulo económico relacionados con la crisis. En el anexo 2 figura la lista de las pocas medidas oficiales de ayuda que se han aplicado desde mediados de octubre de 2010. Las medidas notificadas se refieren principalmente a la prórroga de programas que se pusieron en marcha antes de este período para ayudar a afrontar las dificultades causadas por la crisis mundial. El anexo contiene menos medidas nuevas que los informes anteriores, lo que puede indicar que hay cada vez menos planes de estímulo económico, tres años después del estallido de la crisis. Puede deberse también al hecho de que no todas las delegaciones facilitaron información sobre las medidas pertinentes y a la mayor dificultad para vigilar este tipo de medidas utilizando otras fuentes no oficiales.

124. Durante el período que se examina se notificaron medidas oficiales de ayuda en las siguientes esferas: concesión de créditos y garantías de exportación; préstamos y garantías (principalmente para PYME); ayuda financiera a las ramas de producción respetuosas con el medio ambiente; y continuación de la ayuda estatal a los agricultores.

125. Algunas medidas oficiales de ayuda adoptadas después del comienzo de la crisis financiera se están suprimiendo. Por ejemplo, la UE anunció el 1º de diciembre de 2010 la decisión de suprimir gradualmente las medidas temporales que se habían tomado para hacer frente a la crisis financiera mundial, al mismo tiempo que acordaba prolongar hasta el 31 de diciembre de 2011, bajo condiciones más estrictas, el marco de ayudas estatales durante la crisis. El propósito es recuperar progresivamente el funcionamiento normal del mercado. El marco temporal de la UE de ayuda a las empresas para acceder a la financiación mantiene las medidas destinadas a superar el mal funcionamiento del mercado. Sin embargo, las empresas en dificultades quedan excluidas a partir de ahora del marco temporal, con el fin de conseguir una reestructuración adecuada de la economía. A partir del 1º de enero de 2011, todos los bancos que necesiten ayuda estatal en forma de aportación de capital o medidas de rescate de activos depreciados tendrán que presentar un plan de reestructuración.

IV. EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL COMERCIO

126. El informe de vigilancia del año pasado confirmó la importante mejora registrada en la disponibilidad de financiación del comercio en los mercados mundiales, tras la contracción de 2009. La recuperación de las finanzas y el comercio se ha traducido en un fuerte crecimiento del volumen de operaciones de financiación del comercio y un descenso de los precios de este tipo de financiación. Desde comienzos de 2011, los "márgenes diferenciales" por la confirmación de cartas de crédito han seguido descendiendo, hasta alcanzar niveles muy bajos (de sólo unos pocos puntos básicos por encima de los tipos oficiales) en los "mejores" riesgos asiáticos, mientras que los precios de otros productos de financiación del comercio (préstamos para la importación, préstamos a la exportación para la inspección previa a la expedición) están volviendo a niveles casi normales en las principales rutas comerciales (por ejemplo, América del Norte, Europa, Asia y entre Asia y el resto del mundo). La constante subida de los precios de los productos básicos está despertando, asimismo, un renovado interés de los financiadores del comercio por los países productores de estos productos, particularmente de África, América Latina y Asia. No falta financiación para las exportaciones de productos básicos.

127. Por otro lado, los estudios de mercado que ha dado a conocer recientemente la Cámara Internacional de Comercio apuntan a un fuerte aumento de la sensibilidad de los bancos con respecto

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al riesgo que, en el ámbito de la financiación del comercio, se refleja en un análisis más minucioso de la documentación durante el proceso de endoso de cartas de crédito, y en la exigencia de mayores avales para obtener financiación y garantías, particularmente en los países de ingresos bajos a medianos.45 Estas mayores exigencias son la causa de que las pequeñas y medianas empresas de esos países tengan más dificultades para acceder a financiación del comercio a un costo asequible. Esto no puede sorprender en un entorno bancario mundial y nacional caracterizado por una mayor escasez de capital y una mayor selectividad de los riesgos. Además, las nuevas prescripciones normativas encaminadas a dar mayor seguridad a las transacciones financieras, incluidas las prescripciones más estrictas de presentación de información impuestas a los bancos de contraparte y a los comerciantes de países con una calificación baja o sin calificación, podrían aumentar el costo de las actividades económicas en esas regiones, lo que constituye un factor disuasorio para los bancos y los inversores. Como consecuencia, en el "extremo inferior" del mercado de financiación del comercio se recurre cada vez más a los instrumentos de mitigación del riesgo de los bancos de desarrollo.

128. Estas dificultades, que aún no se han superado, han sido señaladas a la atención de la comunidad internacional. En la Cumbre del G-20 celebrada en Seúl en noviembre de 2010, los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron una Declaración, que en su párrafo 44 (sección relativa a la lucha contra el proteccionismo y el fomento del comercio y la inversión), decía lo siguiente: "… apoyar la capacidad de comerciar de los PBI (…) hacemos notar nuestro compromiso de (…) apoyar medidas destinadas a aumentar la disponibilidad de financiación del comercio en los países en desarrollo, particularmente en los PBI. A este respecto, acordamos asimismo vigilar y evaluar los programas de financiación del comercio en apoyo de los países en desarrollo, especialmente su cobertura y su impacto en los PBI, y evaluar la repercusión de los regímenes normativos en la financiación del comercio."

129. El informe preliminar del Grupo de Expertos sobre Financiación del Comercio relativo a la vigilancia y evaluación de los programas de financiación del comercio en apoyo de los países en desarrollo mencionado anteriormente se presentó a la reunión de los "sherpas" del G-20 de marzo de 2011. En el informe se recomienda que:

- Los Miembros del G-20 deberían pedir a los bancos multilaterales de desarrollo y el grupo del Banco Mundial, que se han beneficiado de recapitalizaciones recientes, que con carácter prioritario amplíen la cobertura que ofrecen a los países de bajos ingresos y los límites de los riesgos que pueden asumir, con el fin de poder ofrecer un mayor apoyo a los países cuyas instituciones financieras nacionales no puedan prestar apoyo al comercio y cuyos comerciantes no puedan hacer frente a las condiciones en que se conceden los créditos. Estas coordenadas apuntan claramente hacia dos regiones prioritarias: África y Asia.

- Ha de acelerarse la creación de un programa permanente de facilitación de la financiación del comercio por el Banco Africano de Desarrollo, al ser África la única región en que no existe un programa de este tipo. El tiempo reviste una importancia fundamental cuando se quiere ampliar la capacidad de los comerciantes africanos. Además, habrán de aumentarse las bases y los límites de la intervención de todas las demás instituciones, en particular el Banco Asiático de Desarrollo. La ampliación de los programas de facilitación de la financiación del comercio y planes similares no cuesta un solo dólar a los contribuyentes. Los planes de facilitación de la financiación del comercio y similares son instrumentos de mitigación del riesgo gestionados por el sector privado y orientados por la demanda, que se centran en clientes de países en desarrollo. Todas las instituciones que gestionan programas de este tipo están

45 Cámara de Comercio Internacional (2011), "Rethinking Trade and Finance, ICC Global Survey on Trade and Finance 2011", Publicación Nº 710, edición de 2011.

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obteniendo beneficios netos de explotación, colaborando al mismo tiempo en el logro del objetivo más amplio de facilitar el comercio en lugares del mundo donde los mercados privados no siempre operan.

- Para intensificar la inclusión financiera en los países de bajos ingresos y garantizar que los esfuerzos actuales se mantengan a medio plazo, se recomienda que los donantes sigan prestando apoyo a una asistencia técnica basada en fondos fiduciarios y destinada a promover departamentos de financiación del comercio en instituciones financieras de tamaño pequeño y mediano de todo el mundo. A este respecto, el apoyo prestado al BERD y la CFI ha sido útil y está contribuyendo a situar la financiación del comercio en el foco central del desarrollo de infraestructuras de servicios que promuevan el comercio en los países en desarrollo. Otros bancos multilaterales de desarrollo deben beneficiarse de fondos fiduciarios y recursos similares para la capitalización.

- El desfase estructural del mercado de financiación del comercio existente en los países de bajos ingresos puede existir también en otros países con un nivel de desarrollo ligeramente superior. Por ejemplo, los programas de facilitación de la financiación del comercio prestan también apoyo a bancos locales de segundo y tercer nivel, que operan con pequeñas y medianas empresas, en países como el Brasil y México. La falta de calificación financiera de algunas de estas instituciones o empresas puede ser un obstáculo para que los bancos internacionales endosen cartas de crédito. De ahí que la importancia que se atribuye en este informe a los países de bajos ingresos y beneficiarios de la AIF no debería incitar a que se desvíen hacia ellos recursos que actualmente se destinan a prestar apoyo a las operaciones de esos comerciantes.

- Dada la utilidad que se espera obtener de una información general sobre la financiación del comercio, se recomienda que los organismos internacionales, los institutos nacionales de estadística y los bancos centrales (en el marco del BPI) se coordinen y establezcan un mecanismo para reunir de forma sistemática, general y continua datos sobre créditos comerciales.

- El diálogo entre el Comité de Basilea y las instituciones multilaterales interesadas debe dar paso a medidas concretas para abordar las consecuencias imprevistas de los marcos Basilea II y III sobre la disponibilidad de financiación del comercio para países de bajos ingresos.

V. COMERCIO Y TENDENCIAS ECONÓMICAS

130. El comercio y la producción mundial se desaceleraron a mediados de 2010 pero los temores anteriores a una recaída en la recesión no se materializaron. El incremento interanual de las exportaciones mundiales de mercancías fue claramente inferior en los dos últimos trimestres del año que en los dos primeros, siendo atribuible todavía a las economías en desarrollo más de la mitad del crecimiento adicional (gráfico 10). Esta desaceleración de las tasas interanuales de crecimiento se puede atribuir en parte a la menor influencia de los niveles bajos de partida de la recuperación del comercio que se produjo en el primer semestre de 2009, pero también cabe atribuirla al menor crecimiento durante el último período. La pausa en la recuperación del comercio parece haber sido sólo temporal ya que los datos mensuales disponibles sobre el cuarto trimestre de 2010 y el primero de 2011 muestran que el ritmo de expansión del comercio se está acelerando de nuevo.

131. La OMC ha registrado un aumento del 14,5 por ciento del volumen de las exportaciones mundiales de mercancías en 2010, y prevé una nueva expansión del 6,5 por ciento en 2011. Las

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exportaciones de las economías desarrolladas crecerán este año con mayor lentitud que el promedio mundial (un 4,5 por ciento, frente a un 9,5 por ciento el resto del mundo, incluidas las economías en desarrollo y la Comunidad de Estados Independientes). En términos de valor, las exportaciones mundiales de mercancías aumentaron un 22 por ciento en 2010, sumando 14,9 billones de dólares.46

9 7 9 10 13 1410

-7

-18 -19-13

12 11 7 7

5 6 610

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T1 2007 T2 2007 T3 2007 T4 2007 T1 2008 T2 2008 T3 2008 T4 2008 T1 2009 T2 2009 T3 2009 T4 2009 T1 2010 T2 2010 T3 2010 T4 2010

Gráfico 10Contribuciones al crecimiento interanual de las exportaciones mundiales de mercancías, primer trimestre (T1) de 2007 a cuarto trimestre (T4) de 2010

Fuente:

Variación porcentual en dólares

Nota:

Contribución de las economías desarrolladas Contribución de las economías en desarrollo + CEIa

Exportaciones mundiales de mercancías, variación porcentual interanual

a Incluye las reexportaciones importantes.Debido a los escasos datos disponibles, los totales de las regiones de África y Oriente Medio están infravalorados en un 5 y un 10 por ciento respectivamente.Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos procedentes de las Estadísticas Financieras Internacionales del FMI; la base de datos Comext de Eurostat; Global Trade Atlas; y estadísticas nacionales.

132. Las previsiones comerciales están ensombrecidas por algunos factores importantes de riesgo, entre ellos la rápida subida de los precios de los productos básicos primarios, la agitación en los países exportadores de petróleo de Oriente Medio y Norte de África, la crisis de la deuda de las economías más pequeñas de la zona del euro, todavía no resuelta, y el devastador terremoto y el accidente nuclear en el Japón. Recientes estudios de los efectos económicos de estas últimas catástrofes sugieren que las consecuencias del terremoto en el comercio del Japón y el resto del mundo serán pequeñas en el conjunto del año 2011, pero que pueden producirse importantes desviaciones a corto plazo de los flujos comerciales bilaterales.47 Los datos disponibles actualmente son demasiado escasos para evaluar el impacto total de este desastre, pero se espera que la mayor repercusión en el comercio y la producción se produzca en el segundo trimestre de 2011.

133. El FMI ha anunciado en el último número de sus Perspectivas de la Economía Mundial48 un fortalecimiento de la recuperación económica mundial, aunque reconoce algunos riesgos de desaceleración. El desempleo todavía elevado, aunque en disminución, y el menor apoyo fiscal

46 En el comunicado de prensa de la OMC de 7 de abril de 2011 se ofrece más información sobre las estadísticas comerciales de la OMC en 2010 y sus previsiones para 2011.

47 Gassebner, Martin, Keck, Alexander y Teh, Robert (2010) "Shaken, not Stirred: The Impact of Disasters on International Trade", Review of International Economics, 18(2): 351-368.

48 FMI, World Economic Outlook, abril de 2011.

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prestado por los gobiernos deben seguir gravitando sobre el crecimiento de los países avanzados, y el recalentamiento sigue siendo un factor de riesgo importante para las economías de mercado emergentes. El FMI espera que la producción mundial aumente un 4,4 por ciento en 2011 (frente a un 5,0 por ciento en 2010), y que las economías avanzadas crezcan un 2,4 por ciento, frente a un 6,5 por ciento en los mercados emergentes. Estas cifras se han calculado utilizando unos tipos de cambio basados en la paridad de poder adquisitivo. El FMI prevé que, si se utilizaran tipos de cambio de mercado, el crecimiento de la producción mundial sería del 3,5 por ciento en 2011, frente al 3,9 por ciento en 2010 (no se ofrece el desglose entre economías desarrolladas y en desarrollo). A pesar de que la tasa de crecimiento del PIB en 2011 será menor que en 2010, la recuperación está empezando a autosostenerse ya que la demanda privada está adquiriendo progresivamente mayor peso.

1. Comercio de mercancías

134. Los índices mensuales de la Oficina de Análisis de Políticas Económicas de los Países Bajos (CPB) permiten seguir de cerca las tendencias actuales del volumen del comercio mundial (gráfico 11). Según estas estadísticas, el comercio mundial (promedio de las exportaciones y las importaciones) creció un 0,3 por ciento en febrero con respecto al mes anterior, tras haber crecido un 1,7 por ciento en enero. Dado que las estimaciones preliminares de los volúmenes son volátiles y están sometidas a importantes revisiones posteriores, a veces es preferible utilizar una medida del "momentum", definido como el promedio de los tres últimos meses frente a los tres meses anteriores, para identificar las tendencias subyacentes. Utilizando esta medida, el "momentum" del comercio subió un 3,5 por ciento en febrero frente al 3,1 por ciento en enero, y no deja de subir desde el último noviembre, lo que sugiere que la recuperación del comercio se está afianzando en 2011. El "momentum" en los países en desarrollo ha sido más firme que en los países desarrollados tanto en el caso de las exportaciones como en el de las importaciones. Las economías en desarrollo asiáticas han registrado un crecimiento más rápido de sus exportaciones e importaciones que cualquier otro país o región controlado por la CPB en el cuarto trimestre (un 8,0 por ciento en el caso de las exportaciones y un 3,2 por ciento en el de las importaciones). Durante ese mismo período, las economías avanzadas registraron un aumento colectivo del 1,4 por ciento de sus exportaciones y de un 0,1 por ciento de sus importaciones.

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Gráfico 11Volumen de las expotaciones e importaciones mensuales, enero de 2000 - febrero de 2011

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OCDE, con exclusión de Turquía, México, la República de Corea y los países de Europea Central.

Oficina de Análisis de Políticas Económicas de los Países Bajos (CPB).

(Índices, 2000 = 100)

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Economías emergentesEconomías avanzadasaTotal mundial

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135. Las tasas de crecimiento del comercio tienden a ser menores en términos de volumen que en términos de valor cuando los precios de los productos básicos suben, como lo han estado haciendo a lo largo de los últimos dos años. El gráfico 12 muestra los índices de precios de los productos básicos del FMI entre enero de 2005 y abril de 2011. Los precios de los productos alimenticios y los metales sobrepasaron en abril los picos anteriores a la crisis un 5 y un 22 por ciento, respectivamente. Mientras tanto los precios de los productos energéticos se aproximaban rápidamente a los elevados niveles anteriores, tras subir un 140 por ciento desde febrero de 2009. La subida de los precios del petróleo puede representar un gravamen para las economías de los países importadores, pero los países exportadores se beneficiarán de sus mayores ingresos de divisas. Dado que el precio del petróleo y los demás productos primarios se expresa principalmente en dólares, los países cuya moneda se ha apreciado recientemente frente a la divisa estadounidense están parcialmente protegidos frente a las recientes oscilaciones de los precios.

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Gráfico 12Precios de determinados productos básicos primarios, enero de 2005 - abril de 2011(Índices de valores corrientes en dólares, 2005 = 100)

Fuente: Fondo Monetario Internacional.

Alimentos

Metales

Energía

136. El gráfico 13 muestra las exportaciones e importaciones de mercancías de determinados Miembros de la OMC entre enero de 2007 y abril de 2011 de conformidad con los datos disponibles (las principales economías desarrolladas sólo están reflejadas hasta marzo).49 En marzo de 2011 las exportaciones de los Estados Unidos habían aumentado un 19 por ciento con respecto al mismo mes del año anterior, sumando 131.000 millones de dólares, mientras que las importaciones habían aumentado casi en la misma proporción (18 por ciento), para sumar 191.000 millones de dólares. El déficit del comercio de mercancías de los Estados Unidos durante ese mes se elevó a 59.000 millones de dólares, cifra mayor que los 32.000 millones registrados como cifra más baja después de la crisis pero todavía bastante inferior al déficit de 94.000 millones de dólares registrado en febrero de 2009.

49 Las cifras no están ajustadas estacionalmente.

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Gráfico 13Exportaciones e importaciones mensuales de mercancías de determinadas economías, enero de 2007 - abril de 2011

Estados Unidos Japón(Miles de millones de dólares)

Unión Europea (27) comercio extracomunitario Francia

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India

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Indonesia Sudáfrica

Taipei Chino Singapur

Malasia Tailandia

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México

Fuente: FMI, Estadísticas Finncieras Internacionales; GTIS; Base de Datos del GTA; estadísticas nacionales.

Exportaciones Importaciones

Gráfico 13 (Cont.)

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137. Las exportaciones de la Unión Europea al resto del mundo habían aumentado en marzo un 21 por ciento frente al mismo mes del año anterior, para sumar 192.000 millones de dólares, mientras que las importaciones subían un 20 por ciento, para sumar 205.000 millones de dólares. El déficit del comercio de mercancías de la UE, cifrado en 13.000 millones de dólares, fue inferior al de los Estados Unidos, pero esta cifra oculta importantes diferencias entre los distintos Estados miembros de la UE. Por ejemplo, Alemania registró un excedente de 26.000 millones de dólares en ese último mes, mientras que Francia y el Reino Unido registraban déficit de 10.000 y 14.000 millones de dólares, respectivamente.

138. Las exportaciones de China en abril fueron un 30 por ciento mayores que un año antes, cifrándose en 156.000 millones de dólares, mientras que las importaciones crecieron un 22 por ciento en ese mismo período, para sumar 144.000 millones. El excedente comercial medio mensual de China durante los últimos 12 meses se aproximó a 15.000 millones de dólares, y el excedente en abril se cifró en 11.000 millones.

139. Las exportaciones e importaciones del Japón aumentaron en marzo un 8 y un 24 por ciento respectivamente con respecto al mismo mes del año anterior, sumando 72.000 y 69.000 millones de dólares. El excedente comercial del país se redujo a 2.400 millones de dólares, frente a 7.900 millones en febrero, debido principalmente al aumento de las importaciones. Es difícil saber si esta evolución tuvo algo que ver con el reciente terremoto.

140. Para que el desastre tenga un efecto importante en las corrientes comerciales mundiales y regionales tendrá que producirse una gran disminución de las exportaciones del Japón en el mes en que se produjo el terremoto y en meses posteriores. Aparentemente se ha producido un ligero debilitamiento de las exportaciones según las estadísticas comerciales del país correspondientes a marzo, pero no una reducción drástica. Aunque las exportaciones aumentaron en marzo un 8 por ciento con respecto al mismo mes del año anterior, en febrero habían aumentado un 19 por ciento y durante los seis meses anteriores al terremoto lo habían hecho un 19 por ciento de media. Las exportaciones de productos de la industria automotriz en marzo disminuyeron respecto al mes anterior y un 12 por ciento con respecto al nivel medio del año anterior. Sin embargo, las expediciones de equipo de oficina y telecomunicaciones aumentaron de hecho en el último mes y se mantuvieron más o menos en los niveles medios de los 12 meses anteriores. En los sectores de la industria automotriz y la electrónica, las exportaciones de componentes fueron mayores que las de productos acabados.

141. El terremoto del Japón se produjo a mediados de marzo de modo que es posible que las importantes expediciones que se produjeron a principio de ese mes ocultaran una caída más importante. También es posible que algunas de las mercancías expedidas se produjeran antes del desastre y que la pérdida de producción repercuta en las exportaciones sólo con retraso. Sin embargo, tomando como base este número limitado de datos, aparentemente el impacto del desastre del Japón en el comercio total es posible que haya sido relativamente reducido. No obstante, esta información está lejos de ser concluyente y será importante analizar muy detalladamente las estadísticas comerciales del Japón y sus interlocutores comerciales en los próximos meses.

2. Comercio de servicios comerciales

142. El valor en dólares de las exportaciones e importaciones de servicios comerciales de las principales economías se amplió a un ritmo suave durante el primer trimestre de 2011. Las exportaciones de los Estados Unidos aumentaron hasta 137.400 millones de dólares, frente a 128.800 el año anterior, mientras que las importaciones aumentaban a 92.400 millones, frente a 87.500 millones de dólares durante ese mismo período. Sin embargo, las tasas de crecimiento anuales de las exportaciones e importaciones disminuyeron ligeramente al 7 y el 6 por ciento en el primer trimestre, frente al 8 y el 7 por ciento en el cuarto trimestre del año anterior.

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143. Todavía no se dispone de datos sobre el comercio de la Unión Europea de servicios comerciales durante el primer trimestre de 2011, pero las cifras aportadas por los países miembros sirven de indicio de las tendencias recientes. Las exportaciones e importaciones de Alemania, Francia y el Reino Unido aumentaron en el primer trimestre frente al mismo período el año anterior. Las exportaciones de Alemania fueron un 5 por ciento mayores que un año antes, cifrándose en 58.300 millones de dólares, mientras que las importaciones aumentaban un 3 por ciento, para cifrarse en 59.500 millones de dólares (estas cifras incluyen el comercio intracomunitario). El valor de las exportaciones de servicios de Francia se cifró en 31.700 millones de dólares en el primer trimestre (un 4 por ciento más que en el mismo período del año anterior) y el de las importaciones en 29.700 millones (un 2 por ciento más). Las exportaciones del Reino Unido se elevaron a 65.300 millones (un 3 por ciento más que en la misma fecha del año anterior) y a 44.700 millones de dólares (un 4 por ciento más que en la misma fecha del año anterior). El tipo de cambio euro/dólar subió un 1 por ciento aproximadamente entre el primer trimestre de 2010 y el primer trimestre de 2011, de modo que las cifras anteriores no están muy afectadas por los movimientos cambiarios.

144. Las exportaciones de servicios comerciales del Japón se ampliaron un 12 por ciento en el primer trimestre frente al mismo período del año anterior para cifrarse en 38.500 millones de dólares, mientras que las importaciones subieron un 7 por ciento, cifrándose en 39.900 millones de dólares. Sin embargo, la moneda del Japón se depreció un 10 por ciento entre el 2010 y el primer trimestre de 2011, lo que significa que el crecimiento del valor en yenes de las exportaciones fue muy inferior y que las importaciones disminuyeron ligeramente. El terremoto japonés provocó una rápida subida del yen frente al dólar y tuvo también un impacto en las transacciones de servicios, de modo que habrá que interpretar estas cifras con precaución.

145. Las exportaciones del Brasil aumentaron un 17 por ciento entre el primer trimestre de 2010 y el primer trimestre de 2011, y las importaciones aumentaron un 23 por ciento en ese mismo período. Aunque el real brasileño se apreció un 8 por ciento frente al dólar durante el período de 12 meses que terminó en el primer trimestre, el aumento del número de transacciones tuvo mayor repercusión que el efecto de esta revalorización.

3. PIB y empleo

146. Aunque el desempleo siguió siendo elevado en las principales economías desarrolladas, en los Estados Unidos y el Japón se redujo en el primer trimestre de 2011. La tasa de desempleo se mantuvo prácticamente sin cambios en la Unión Europea durante el primer trimestre, pero en Alemania se redujo a su nivel más bajo desde el primer semestre de 2002. Al mismo tiempo, el crecimiento del PIB se suavizó en los Estados Unidos, y el Japón volvió a caer en la recesión, pero el crecimiento de la producción aumentó con fuerza en la Unión Europea (gráfico 14).

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Gráfico 14Crecimiento del PIB y tasa de desempleo en determinadas economías, primer trimestre (T1) de 2007 - primer trimestre (T1) de 2011(Variación porcentual anualizada con respecto al trimestre anterior y porcentaje de la mano de obra)

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Brasil Chile

China a, bIndia b

a El crecimiento del PIB se ha estimado sobre la base de los cambios de un año a otro comunicados por la Oficina Nacional de Estadísticas de China.

b No se dispone de datos sobre el desempleo.

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Gráfico 14 (Cont.)

Australia

Fuente: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y estadísticas nacionales.

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147. En los Estados Unidos, la tasa de desempleo se redujo al 8,9 por ciento en el primer trimestre del presente año, frente al 9,6 por ciento en el cuarto trimestre del año anterior. Las cifras del Gobierno sobre el desempleo en abril fueron también alentadoras ya que hubo un aumento de 240.000 empleos en el sector privado, el mayor desde febrero de 2006. Sin embargo, el crecimiento del PIB (en tasa anualizada) se redujo al 1,7 por ciento en el primer trimestre, frente al 3,1 por ciento en el cuarto trimestre del año anterior. De mantenerse, el mejoramiento de las condiciones del mercado laboral puede estimular la demanda y la producción y aliviar las presiones proteccionistas en los próximos meses.

148. El PIB de la Unión Europea creció a un ritmo anual del 3,1 por ciento en el primer trimestre de 2011 tras registrar un crecimiento apenas del 0,9 por ciento en el cuarto trimestre de 2010. Los resultados del primer trimestre fueron los más sólidos desde el segundo trimestre de 2010 y los segundos desde el primer trimestre de 2007. Sin embargo, el desempleo disminuyó sólo levemente en el primer trimestre, hasta el 9,5 por ciento, frente al 9,6 por ciento en el cuarto trimestre del año anterior. Las cifras de producción y desempleo en Alemania fueron mejores que las del promedio de la UE en el último período, ya que la tasa anualizada de crecimiento se situó en el 6,1 por ciento y la tasa de desempleo bajó al 6,4 por ciento.

149. El Japón registró un crecimiento negativo del PIB en el cuarto trimestre de 2010 (-3,0 por ciento, tras una revisión a la baja de la cifra anterior de -1,3 por ciento) y la caída se aceleró en el primer trimestre de 2011 (-3,7 por ciento). Esto significa que el Japón ha vuelto a caer en la recesión según la definición convencional que se basa en una disminución de la producción durante dos trimestres consecutivos. Es difícil decir en qué medida la reducción de la producción durante el primer trimestre se puede atribuir al terremoto pero se espera que el mayor impacto de éste se deje sentir en el segundo trimestre ya que este desastre se produjo a finales del primero. El desempleo se había reducido al 4,7 por ciento en el primer trimestre frente al 5 por ciento en el trimestre anterior, pero es probable que en el segundo trimestre aumente ya que la capacidad productiva no utilizada reducirá la demanda de mano de obra.

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ANEXO 1

Medidas comerciales y relacionadas con el comercio50

(de mediados de octubre de 2010 a finales de abril de 2011)

INFORMACIÓN VERIFICADA

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Argentina Iniciación, el 14 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de ropa de cama (NCM 6302.60.00; 6302.91.00; 6302.93.00; 6302.99.10; 6302.99.90) procedente del Brasil

Documento G/ADP/N/209/ARG de la OMC, de 31 de marzo de 2011

Argentina Iniciación, el 15 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (NCM 4810.13.89; 4810.13.90; 4810.19.89; 4810.19.90) procedentes de Austria; China; Corea, Rep. de; los Estados Unidos; y Finlandia

Documento G/ADP/N/209/ARG de la OMC, de 31 de marzo de 2011

Argentina Iniciación, el 16 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (NCM 7019.39.00) procedentes de México

Documento G/ADP/N/209/ARG de la OMC, de 31 de marzo de 2011

Argentina Contingente de exportación temporal (500 t) para determinadas especies de peces (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae) (NCM 0302.69.44; 0303.79.54)

Resolución Nº 960/2010 - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (14 de diciembre de 2010)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2010

Argentina Terminación (sin imposición de medidas), el 28 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de hilados de polipropileno (NCM 5402.48.00; 5402.59.00) procedentes del Brasil (iniciada el 11 de febrero de 2010)

Documento G/ADP/N/209/ARG de la OMC, de 31 de marzo de 2011

Argentina Reintroducción de la prohibición de importar artículos de prendería (NCM 6309.00)

Delegación Permanente de la Argentina ante la OMC (10 de mayo de 2011)

Argentina Supresión, el 24 de enero de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de encendedores manuales para cocina (NCM 9613.80.00) procedentes de China (investigación iniciada el 11 de julio de 2009 y derecho provisional establecido el 29 de marzo de 2010)

Documento G/ADP/N/202/ARG de la OMC, de 9 de agosto de 2010, y Resolución Nº 9/2011 Comercio Exterior - Ministerio de Industria y Comercio (13 de enero de 2011)

Argentina Introducción de una prescripción en materia de licencias no automáticas de importación (Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.)) para determinados automóviles para turismo y demás vehículos automóviles (de cilindrada superior a 2.500 cm3) (NCM 8703.24.10; 8703.24.90; 8703.33.10; 8703.33.90)

Documento G/LIC/N/2/ARG/22/Add.1 de la OMC, de 21 de marzo de 2011

Argentina Actualización de la lista de valores criterio de carácter precautorio para las exportaciones de determinados productos, a saber, miel natural (NCM 0409.00.00); y manzanas, peras y membrillos, frescos (NCM 0808.10.00; 0808.20.10) a determinados destinos especificados

Resoluciones Generales AFIP Nº 3052/2011 (24 de febrero de 2011), y Nº 3058/2011 (3 de marzo de 2011)

50 La inclusión de una medida en este cuadro no implica un juicio de la Secretaría de la OMC sobre si esa medida o su finalidad son o no de carácter proteccionista. Además, nada en este cuadro implica juicio alguno, ya sea directo o indirecto, sobre la compatibilidad de cualquier medida a que se hace referencia con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, sobre las repercusiones de tal medida en la crisis financiera mundial o sobre su relación con ella.

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Argentina Iniciación, el 4 de marzo de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de motores eléctricos de potencia superior a 0,12 kW pero inferior o igual a 3 kW (NCM 8501.40.19) procedentes de China

Resolución Nº 38/2011 Comercio Exterior - Ministerio de Industria y Comercio (3 de marzo de 2011)

Argentina Introducción de cierta flexibilidad en la Resolución Nº 45/2011 (sobre licencias no automáticas de importación) para determinados productos de hierro y acero, aparatos eléctricos y lámparas eléctricas (NCM 7219.34.00; 7306.40.00; 7306.61.00; 7307.29.00; 7307.91.00; 7312.10.90; 7326.90.90; 8481.10.00; 8481.20.90; 8481.80.99; 8483.40.10; 9405.40.10), y para determinados productos importados por "usuarios directos". En virtud de esa flexibilidad, las licencias se expiden "sin demora". La condición de "usuario directo" está sujeta a la aprobación del Ministerio de Industria

Resolución Nº 77/2011 Comercio Exterior - Ministerio de Industria y Comercio (4 de marzo de 2011)

En vigor desde el 10 de marzo de 2011

Argentina Terminación (sin imposición de medidas), el 9 de marzo de 2011, de la investigación antidumping sobre las electrobombas (NCM 8413.70.80; 8413.70.90) procedentes de China (iniciada el 16 de septiembre de 2009)

Documento G/ADP/N/195/ARG de la OMC, de 22 de febrero de 2010, y Resolución Nº 46/2011 Comercio Exterior - Ministerio de Industria y Comercio (9 de marzo de 2011)

Argentina Ampliación de las listas de productos sujetos a un régimen de licencias no automáticas de importación. Los productos abarcados son los vehículos automóviles y sus partes, motocicletas, bicicletas, equipo electrónico y para medios de comunicación, y equipo informático (determinados productos de las secciones NCM 2916; 2929; 3902; 3919; 3920; 4016; 4810; 4819; 4821; 5208; 5209; 5211; 5407; 5509; 5513; 5515; 5516; 6005; 6006; 6506; 6911; 6912; 7007; 7009; 7013; 7014; 7217; 7219; 7306; 7307; 7308; 7312; 7318; 7326; 7408; 7615; 8202; 8205; 8207; 8305; 8403; 8409; 8413; 8414; 8418; 8426; 8433; 8450; 8471; 8472; 8480; 8481; 8482; 8483; 8484; 8501; 8502; 8507; 8511). En el caso de algunos productos (NCM 8711.10.00; 8711.20.10; 8711.20.20; 8711.20.90; 8711.30.00; 8711.40.00; 8711.50.00), los importadores pueden beneficiarse de procedimientos simplificados, previa expedición de una constancia de excepción por el Ministerio de Producción

Documento G/LIC/N/2/ARG/22/Add.1 de la OMC, de 21 de marzo de 2011

Argentina Iniciación, el 28 de marzo de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de placas fotográficas sensibilizadas para rayos X (NCM 3701.10.29) procedentes de los Estados Unidos

Resolución Nº 58/2011 Comercio Exterior - Ministerio de Industria y Comercio (28 de marzo de 2011)

Argentina Iniciación, el 6 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de hojas de sierra rectas (NCM 8202.91.00; 8202.99.90) procedentes de la India

Resolución Nº 74/2011 Comercio Exterior - Ministerio de Industria y Comercio (6 de abril de 2011)

Argentina Iniciación, el 6 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de gafas (anteojos) de sol y monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes (NCM 9003.11.00; 9003.19.10; 9003.19.90; 9004.10.00; 9004.90.10) procedentes de China

Resolución Nº 75/2011 Comercio Exterior - Ministerio de Industria y Comercio (6 de abril de 2011)

Argentina Terminación (sin imposición de medidas), el 11 de abril de 2011, de la investigación antidumping sobre las importaciones de clorodifluorometano (NCM 2903.49.11) procedente de China (iniciada el 29 de septiembre de 2009)

Documento G/ADP/N/195/ARG de la OMC, de 22 de febrero de 2010, y Resolución Nº 76/2011 Comercio Exterior - Ministerio de Industria y Comercio (6 de abril de 2011)

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Argentina Actualización de la lista de valores criterio de carácter precautorio para las exportaciones de determinados productos, a saber, leche y nata (crema), plástico, caucho, filamentos sintéticos o artificiales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, tejidos de punto, sombreros y demás tocados, productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio, los demás metales comunes, cermets, manufacturas diversas de metal común, refrigeradores y congeladores, máquinas eléctricas, fibras ópticas, instrumentos musicales y mercancías y productos diversos (NCM 0402; 3907; 3916; 3926; 4008; 4016; 5407; 5516; 6001; 6005; 6006; 6505; 6912; 7013; 7019; 8104; 8308; 8418; 8543; 9001; 9209; 9606; 9607), de procedencias concretas

Resoluciones Generales Nos 2951/2010, 2952/2010, 2953/2010, 2970/2010, 2978/2010, 2979/2010, 2993/2010, 2994/2010, 2995/2010, 2998/2010, 2999/2010, 3024/2011, 3025/2011, 3026/2011, 3040/2011, 3041/2011, 3042/2011, 3051/2011, 3057/2011, 3070/2011, 3086/2011 Administración Federal de Ingresos Públicos - Aduanas (diversas fechas)

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (MERCOSUR)

Autorización temporal para aumentar los tipos aplicados del Arancel Externo Común del MERCOSUR, pero sin sobrepasar los niveles consolidados, respecto de las importaciones correspondientes a 14 líneas arancelarias (determinados juguetes: NCM 9503.00.10; 9503.00.21; 9503.00.22; 9503.00.31; 9503.00.39; 9503.00.40; 9503.00.50; 9503.00.60; 9503.00.70; 9503.00.80; 9503.00.91; 9503.00.97; 9503.00.98; 9503.00.99)

Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común (16 de diciembre de 2010)

En vigor del 1º de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (MERCOSUR)

Aumento temporal del Arancel Externo Común del MERCOSUR (al 35%) para las importaciones de duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, preparados o conservados (NCM 2008.70.10; 20080.70.90). Se concedió al Paraguay una exención con respecto a esta medida

Decisión Nº 61/10 del Consejo del Mercado Común (16 de diciembre de 2010)

En vigor del 1º de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Australia Terminación (sin imposición de medidas), el 22 de diciembre de 2010, de la investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro de espesor nominal de 3 mm-12 mm (SA 7005.29.00) procedentes de China, Indonesia y Tailandia (iniciada el 19 de abril de 2010)

Documento G/ADP/N/209/AUS de la OMC, de 15 de marzo de 2011

Australia Terminación (sin imposición de medidas), el 20 de enero de 2011, de la investigación antidumping sobre las importaciones de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE), en distintos grados, granulado, con una densidad inferior a 0,94 g/cm3 (SA 3901.10.00; 3901.90.00) procedentes del Canadá; Corea, Rep. de; y los Estados Unidos (iniciada el 30 de julio de 2010)

Delegación Permanente de Australia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Australia Ajuste complementario del índice de precios de consumo para el cálculo de nuevos tipos de los derechos aduaneros aplicables a determinados productos tales como bebidas alcohólicas (SA 2203; 2204; 2205; 2206; 2207; 2208) y productos del tabaco (SA 2401; 2402; 2403), resultante en un aumento de los derechos aduaneros y los impuestos especiales de consumo

Delegación Permanente de Australia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de febrero de 2011

Australia Supresión, el 3 de marzo de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de "perfiles huecos para la construcción"- tubos huecos de acero al carbono soldados por resistencia eléctrica, de sección circular o de sección rectangular o cuadrada, galvanizados o sin galvanizar (SA 7306.30.00; 7306.61.00; 7306.69.00) procedentes de China (establecidos el 25 de mayo de 2007)

Delegación Permanente de Australia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Australia Iniciación, el 15 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de piña preparada o en conserva (restauración y usos industriales, y para consumo) (SA 2008.20.00) procedente de Indonesia

Delegación Permanente de Australia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Australia Iniciación, el 15 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de piña preparada o en conserva (para consumo) (SA 2008.20.00) procedente de Tailandia (Thai Pineapple Canning Industry Corp Ltd)

Delegación Permanente de Australia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Australia Medidas complementarias de control de la inocuidad en algunos alimentos importados de determinadas regiones del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente de Australia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Azerbaiyán Eliminación temporal de los aranceles de importación y del impuesto sobre el valor añadido aplicados al equipo y los instrumentos científicos

Delegación Permanente de Azerbaiyán ante las Naciones Unidas (27 de abril de 2011)

En vigor del 13 de diciembre de 2010 al 1º de enero de 2016

Azerbaiyán Eliminación temporal de los aranceles de importación y del impuesto sobre el valor añadido aplicados a determinados productos necesarios para el desarrollo del sector no petrolero

Delegación Permanente de Azerbaiyán ante las Naciones Unidas (27 de abril de 2011)

En vigor desde el 25 de enero de 2011

Azerbaiyán Nuevo Decreto de aplicación de determinadas medidas de simplificación y mejora de la transparencia del régimen aduanero

Delegación Permanente de Azerbaiyán ante las Naciones Unidas (27 de abril de 2011)

Belarús Introducción de una prescripción en materia de licencias no automáticas para las exportaciones de neumáticos (llantas neumáticas) de caucho (SA 4011.10.00)

Delegación Permanente de Belarús ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 1º de noviembre de 2010

Belarús Introducción de una prescripción en materia de licencias no automáticas para las importaciones de cerveza de malta procedente de Ucrania (SA 2203.00.01; 2203.00.09)

Delegación Permanente de Belarús ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 3 de enero de 2011

Belarús Terminación (sin imposición de medidas), el 18 de enero de 2011, de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerveza de malta (SA 2203.00.09) procedente de Ucrania (iniciada el 8 de abril de 2010)

Delegación Permanente de Belarús ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

Belarús Restricción temporal de las exportaciones de aceite de nabo (nabina) (SA 1514), semillas de nabo (nabina) y lino (SA 1204.00; 1205)

Delegación Permanente de Belarús ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor del 16 de marzo de 2011 al 16 de septiembre de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción de los aranceles de importación (del 5% y el 10% a 0) aplicados a las máquinas y aparatos de pórtico (SA 8426.12.00; 8426.30.00; 8426.41.00)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 13 de noviembre de 2010

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción de los aranceles de importación (del 5% a 0) aplicados a la hulla coquizable (SA 2701.12.10)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 18 de noviembre de 2010

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción temporal de los aranceles de importación (del 5% y el 15% a 0) aplicados a determinados productos alimenticios, a saber, patatas (papas) para siembra, patatas (papas) que se destinen a la fabricación de fécula, coles blancas y alforfón para siembra (SA 0701; 0702; 0703; 0704; 1008.10)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor del 23 de noviembre de 2010 al 1º de junio de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Aumento de los aranceles de importación (de 0 al 5%) aplicados a los ascensores (SA 8428.32.00) y transportadores (SA 8428.39.90)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 15 de diciembre de 2010

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Aumento de los aranceles de exportación aplicados a los cátodos de cobre (SA 7403.11.00) (de 0 al 10%) y al níquel sin alear (SA 7502.10.00) (del 5% al 10%)

Resoluciones de la Comisión de la Unión Aduanera Nos 839 y 892 (19 de diciembre de 2010)

En vigor desde el 19 de diciembre de 2010

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción de los aranceles de importación (del 5% a 0) aplicados al caucho mezclado (SA 4005.99.00)

Delegación Permanente de Belarús ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 21 de diciembre de 2010

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Introducción temporal de contingentes arancelarios para las importaciones de determinados productos alimenticios, a saber, carne de animales de la especie bovina (SA 0201; 0202), carne de animales de la especie porcina y sus recortes (SA 0203), y aves de corral (SA 0207)

Delegación Permanente de Belarús ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción de los aranceles de importación aplicados a determinados productos, a saber: heparina y sus sales (SA 3001.90.91) (del 5% a 0); y volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras (SA 8704.10.10) (del 25% al 15%)

Delegación Permanente de Belarús ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 7 de enero de 2011

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción temporal de los aranceles de importación (del 15% al 5%) aplicados al papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensible, termosensible o electrosensible, de peso inferior o igual a 150 g/m2 (SA 4810.13.80; 4810.19.90; 4810.22.10; 4810.29.30)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 28 de enero de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Iniciación, el 11 de febrero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de acero coloreado (SA 7210.70.80; 7210.90.30; 7210.90.80; 7212.40.80; 7212.60.00; 7225.99.00) procedente de China

Delegación Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas (11 de mayo de 2011)

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción de los aranceles de importación (del 10% a 0) aplicados a los automotores para vías férreas autopropulsados (SA 8603.10.00) y coches para vías férreas (SA 8605.00.00)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 16 de febrero de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción de los aranceles de importación (del 10% a 0) aplicados a determinados tipos de harina y productos a base de cereales (SA 1103.19.90; 1104.29.18; 1104.29.30)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor del 17 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Aumento de los aranceles de importación (del 5% al 10%, pero no menos de 0,15 €/kg (0,21 $EE.UU.)) aplicados a la tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada, de peso superior a 150 g/m2 (SA 5603.94.90)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 24 de febrero de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción temporal de los aranceles de importación (a 0) aplicados a determinados tipos de cereales, a saber, trigo duro, trigo blando, morcajo (tranquillón), centeno, cebada, avena y maíz (SA 1001; 1002; 1003.00; 1004.00; 1005)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor del 1º de marzo de 2011 al 30 de junio de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción de los aranceles de importación (del 15% al 5%) aplicados a determinados refrigeradores y congeladores (SA 8418.99.10)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 17 de marzo de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción temporal de los aranceles de importación aplicados al aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente (SA 1511)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 17 de marzo de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción temporal de los aranceles de importación (a 50 $EE.UU/t) aplicados a determinados tipos de azúcar (SA 1701.11.10; 1701.11.90; 1701.91.00)

Delegación Permanente de Belarús ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor del 31 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Introducción de un arancel de importación específico (0,3 €/kg (0,4 $EE.UU.), además del derecho de importación vigente (15%), para las cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero, con la mayor dimensión del material constitutivo de la sección transversal inferior o igual a 16 mm (SA 7315.82)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor desde el 4 de abril de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Reducción temporal de los aranceles de importación (a cero) aplicados a determinados productos alimenticios, a saber, cebollas y chalotes (SA 0703.10.19), zanahorias (SA 0706.10.00) y remolachas (SA 0706.90.90)

Delegaciones Permanentes de Belarús, la Federación de Rusia y Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor del 4 de abril de 2011 al 30 de junio de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Creación (fusión) de una nueva línea arancelaria (SA 7105.10.00 - diamantes) con un arancel de importación del 10%, con el consiguiente aumento de los aranceles de importación aplicados al polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (SA 7105.10.00.01) (del 5% al 10%) y la disminución de los aranceles de importación aplicados a los demás diamantes (SA 7105.10.00.09) (del 20% al 10%)

Delegación Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas (11 de mayo de 2011)

En vigor desde el 7 de abril de 2011

Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán

Eliminación temporal de los aranceles de importación aplicados a las aeronaves civiles (SA 8802.40.00)

Delegación Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas (11 de mayo de 2011)

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Bolivia, Estado Plurinacional de

Restricciones temporales a la exportación de determinados productos, a saber, habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) (SA 1201.00.10; 1201.00.90); semilla de girasol (SA 1206.00.90); harina de semillas o de frutos oleaginosos, (SA 1208.10.00); tortas y demás residuos sólidos de aceite de soja (soya) (SA 2304.00.00); y tortas y demás residuos sólidos (SA 2306.30.00), de conformidad con una nueva política de seguridad alimentaria

Decreto Supremo 725 (6 de diciembre de 2010)

Brasil Iniciación, el 23 de noviembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de placas, láminas, hojas y tiras, de poli(tereftalato de etileno), de espesor superior a 5 micrómetros pero inferior o igual a 50 micrómetros (NCM 3920.62.19; 3920.62.91; 3920.62.99) procedentes de los Emiratos Árabes Unidos, México y Turquía

Documento G/ADP/N/209/BRA de la OMC, de 28 de marzo de 2011

Brasil Iniciación, el 10 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de papel estucado o cuché ligero (liviano) (NCM 4810.22.90) procedente de Alemania, Bélgica, el Canadá, los Estados Unidos, Finlandia, Suecia y Suiza

Documento G/ADP/N/209/BRA de la OMC, de 28 de marzo de 2011

Brasil Aumento temporal de los aranceles aplicados a las importaciones de útiles de embutir, estampar o punzonar (NCM 8207.30.00) (del 14% al 25%), y de moldes para metales (NCM 8480.41.00) (del 14% al 30%)

Resolución de la CAMEX Nº 87 (14 de diciembre de 2010)

Brasil Reducción temporal de los aranceles (al 2%) aplicados a las importaciones de dos productos de tecnología de la información (TI) y prórroga de la reducción de los aranceles aplicados a 21 productos de TI (NCM capítulo 85)

Resolución de la CAMEX Nº 89 (14 de diciembre de 2010)

En vigor hasta el 30 de junio de 2012

Brasil Reducción temporal de los aranceles (al 2%) aplicados a las importaciones de 226 bienes de capital y prórroga de la reducción de los aranceles aplicados a 316 productos (NCM capítulos 39; 82; 84; 85; 86; 89; y 90)

Resolución de la CAMEX Nº 90 (14 de diciembre de 2010)

En vigor hasta el 30 de junio de 2012

Brasil Iniciación, el 21 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de tubos de hasta 5 pulgadas (NCM 7304.19.00) procedentes de China

Documento G/ADP/N/209/BRA de la OMC, de 28 de marzo de 2011

Brasil Iniciación, el 22 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de utensilios de cocina de acero inoxidable (NCM 7323.93.00) procedentes de China y de la India

Documento G/ADP/N/209/BRA de la OMC, de 28 de marzo de 2011

Brasil Aumento temporal de los aranceles (del 20% al 35%) aplicados a las importaciones de juguetes (14 líneas de la partida NCM 9503.00)

Resolución de la CAMEX Nº 92 (28 de diciembre de 2010)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Brasil Prórroga de la reducción temporal de los aranceles (del 12% a 0) aplicados a las importaciones de ácido tereftálico y sus sales (NCM 2917.36.00), en el marco de un contingente de importación de 150.000 TM

Resolución de la CAMEX Nº 2 (20 de enero de 2011)

En vigor del 11 de febrero de 2011 al 31 de julio de 2011

Brasil Iniciación, el 6 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de ácido cítrico (NCM 2918.14.00; 2918.15.00) procedente de China

Circular de la CAMEX Nº 14 (6 de abril de 2011)

Brasil Iniciación, el 18 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos (NCM 7210.30.10; 7210.49.10; 7210.61.00; 7210.70.10) procedentes de Australia; China; Corea, Rep. de; la India; y México

Circular de la CAMEX Nº 16 (15 de abril de 2011)

Canadá Supresión, el 1º de noviembre de 2010 (fallo revocado), de los derechos antidumping sobre las importaciones de azúcar refinado (SA 1701.91.90; 1701.99.90; 1702.90) procedente de Alemania, Dinamarca, los Países Bajos y el Reino Unido (establecidos el 6 de noviembre de 1995)

Documento G/ADP/N/209/CAN de la OMC, de 16 de marzo de 2011

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Canadá Supresión, el 1º de noviembre de 2010 (fallo revocado), de los derechos compensatorios sobre el azúcar refinado (SA 1701.91.90; 1701.99.90; 1702.90) procedente de la UE (establecidos el 6 de noviembre de 1995)

Documento G/SCM/N/219/CAN de la OMC, de 18 de marzo de 2011

Canadá Supresión, el 6 de diciembre de 2010 (fallo revocado), de los derechos antidumping sobre las importaciones de calzado y suelas impermeables (SA 6401.10.19; 6401.10.20; 6401.92.11; 6401.92.12; 6401.92.92; 6401.99.12; 6401.99.19; 6401.99.20; 6402.19.90; 6402.91.90; 6403.19.90; 6403.40.00; 6403.91.00; 6404.11.99; 6404.19.90) procedentes de China (establecidos el 8 de diciembre de 2000)

Documento G/ADP/N/209/CAN de la OMC, de 16 de marzo de 2011

Canadá Intensificación de los controles en frontera y de las importaciones sobre todos los productos destinados a la alimentación humana y animal procedentes de determinadas regiones del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente del Canadá ante la OMC (12 de mayo de 2011)

Controles en frontera en vigor desde el 24 de marzo de 2011, y controles de las importaciones en vigor desde el 1º de abril de 2011

China Supresión de las prohibiciones de importar productos de aves de corral (SA 0207) procedentes de: Idaho y Kentucky (Estados Unidos) (13 de diciembre de 2010), Grecia (15 de diciembre de 2010), Manitoba (Canadá) (15 de diciembre de 2010), Suecia (17 de enero de 2011) y Turquía (17 de enero de 2011), debido a la detección de un brote de influenza aviar de baja patogenicidad

Delegación Permanente de China ante la OMC (13 de mayo de 2011)

China Prohibición de importar productos de aves de corral (SA 0207) procedentes de Morbihan (Francia) (12 de enero de 2011) y de Gotlands (Suecia) (23 de febrero de 2011), debido a la detección de la enfermedad de Newcastle

Delegación Permanente de China ante la OMC (13 de mayo de 2011)

China Prohibición de importar artiodáctilos y sus productos procedentes de Bulgaria (1º de febrero de 2011) y de la República Popular Democrática de Corea (23 de febrero de 2011) debido a la detección de fiebre aftosa

Delegación Permanente de China ante la OMC (13 de mayo de 2011)

China Iniciación, el 23 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de papel y cartón fotográficos (SA 3703.10; 3703.20; 3703.90) procedentes de los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea

Documento G/ADP/N/209/CHN de la OMC, de 29 de abril de 2011

China Iniciación, el 28 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de granos de destilación desecados con o sin solubles (SA 2303.30) procedentes de los Estados Unidos

Documento G/ADP/N/209/CHN de la OMC, de 29 de abril de 2011

China Supresión, el 28 de diciembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de película de poliéster (SA 3920.32.00) procedente de Corea, Rep. de (establecidos el 25 de agosto de 2000)

Documento G/ADP/N/209/CHN de la OMC, de 29 de abril de 2011

China Entrada en vigor del Plan de aplicación arancelaria 2011, con la consiguiente disminución de determinados aranceles de importación, a saber: motores de gasolina (SA 8407.34.10) (del 10% al 5%); motores de turbina (SA 8411.99.10) (del 5% a 0); chasis de vehículos automóviles (SA 8704.23.00) (del 15% al 10%); y cajas de cambio (SA 8708.40.30) (del 6% al 3%). El Plan también tiene por efecto un aumento de los aranceles de importación aplicados a otra serie de productos

Delegación Permanente de China ante la OMC (13 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de enero de 2011

China Supresión, el 16 de enero de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de dimetil ciclosiloxano (SA 2931.00.00; 3824.90.90) procedente de Alemania, los Estados Unidos, el Japón y el Reino Unido (establecidos el 16 de enero de 2006)

Delegación Permanente de China ante la OMC (2 de mayo de 2011)

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

China Supresión (expiración sin examen), el 12 de febrero de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de 7, hidroxibenzofuranol (furano fenólico) (SA 2932.99.10) procedente de los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea (establecidos el 12 de febrero de 2006)

Delegación Permanente de China ante la OMC (2 de mayo de 2011)

China Supresión, el 8 de abril de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de hojas y tiras de acero inoxidable laminadas en frío (SA 7219.31.00; 7219.32.00; 7219.33.00; 7219.34.00; 7219.35.00; 7219.90.00; 7220.20.10; 7220.20.90) procedentes de Corea, Rep. de; y el Japón (establecidos el 18 de diciembre de 2000)

Delegación Permanente de China ante la OMC (2 de mayo de 2011)

China Contingentes de exportación para minerales de tierras raras anunciados el 28 de diciembre de 2010

Delegación Permanente de China ante la OMC (13 de mayo de 2011)

China Aumento de los aranceles de exportación aplicados a determinados minerales de tierras raras, a saber: neodimio (SA 2805.30.11) y cloruro de lantano (del 15% al 25%); y ferroaleaciones con un contenido de elementos de tierras raras superior al 10% (SA 7202.99.91) (del 20% al 25%)

Delegación Permanente de China ante la OMC (13 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de enero de 2011

China Contingente de exportación para la hulla correspondiente a 2001 establecido en 38 millones de toneladas

Delegación Permanente de China ante la OMC (13 de mayo de 2011)

China Prohibición de importar determinados productos destinados a la alimentación humana y animal procedentes de algunas regiones del Japón (12 prefecturas), como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente de China ante la OMC (13 de mayo de 2011)

En vigor desde el 8 de abril de 2011

Colombia Reducción de los aranceles de importación aplicados a unas 4.000 líneas

Delegación Permanente de Colombia ante la OMC (18 de mayo de 2011)

En vigor desde el 5 de noviembre de 2010

Colombia Modificación de los aranceles de importación aplicados a 508 líneas (capítulos 10; 11; 19; 30; 32; 35; 39; 42; 44; 48; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 58; 59; 60; 63; 65; 68; 69; 70; 73; 74; 76; 79; 82; 83; 84; 85; 86; 89; 90; y 96 del SA), con una disminución de los aranceles en 246 casos y un aumento de los aranceles en 262 casos (del 5% al 10% o al 15%)

Delegación Permanente de Colombia ante la OMC (18 de mayo de 2011)

En vigor desde el 23 de febrero de 2011

Colombia Reducción de los aranceles de importación aplicados a 40 líneas (capítulo 87 del SA)

Delegación Permanente de Colombia ante la OMC (18 de mayo de 2011)

En vigor desde el 24 de febrero de 2011

Colombia Reducción temporal de los aranceles de importación (del 50%) aplicados a determinados productos, a saber, maquinaria y equipo, y piezas de recambio (SA 3917.23.90; 3917.31.00; 3917.32.99; 3917.33.10; 3917.33.90; 3926.90.30; 3926.90.40; 3926.90.90; 8428.10.90; 8428.20.00; 8428.32.00; 8428.33.00; 8428.39.00; 8504.21.19; 8504.22.10; 8504.31.90; 8504.33.00) utilizados en los subsectores de la minería y los hidrocarburos

Delegación Permanente de Colombia ante la OMC (18 de mayo de 2011)

En vigor hasta el 16 de agosto de 2015

Colombia Establecimiento de contingentes de importación temporales para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión, de potencia inferior o igual a 130 kW (116 unidades) (SA 8408.90.10), y motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión, de potencia superior a 130 kW (651 unidades) (SA 8408.90.20), para el sector agroindustrial

Delegación Permanente de Colombia ante la OMC (18 de mayo de 2011)

En vigor del 11 de abril de 2011 al 10 de abril de 2012

Corea, Rep. de Supresión, el 11 de noviembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de papel de pasta química, sin estucar ni recubrir (SA 4802.55; 4802.56; 4802.57), procedentes de China e Indonesia (establecidos el 7 de noviembre de 2003)

Documento G/ADP/N/209/KOR de la OMC, de 4 de abril de 2011

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WT/TPR/OV/W/5Página 65

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Corea, Rep. de Reducción temporal de los aranceles a la importación de determinados productos: por ejemplo, carne de animales de la especie porcina (SA 0203.29), pescado (SA 0303.74; 0304.29), leche en polvo (SA 0402.10; 0402.21; 0402.29), café (SA 0901.11; 0901.12), jugo de naranja congelado (SA 2009.11), jabón (SA 3401.20), y alcohol laurílico (SA 3823.70)

Delegación Permanente de Corea ante la OMC (16 de mayo de 2011)

En vigor del 28 de enero de 2011 al 30 de junio de 2011

Corea, Rep. de Suspensión de las importaciones de determinados productos alimenticios procedentes de algunas regiones del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear: por ejemplo, espinacas (SA 0709.70), apios (SA 0709.40), nabos (SA 0706.10), hongos (SA 0709.59), y lanza de arena (SA 0303.79; 0305.59.70; 0305.69.90)

Delegación Permanente de Corea ante la OMC (16 de mayo de 2011)

En vigor desde mayo de 2011

Costa Rica Terminación (sin imposición de medidas), el 21 de octubre de 2010, de la investigación antidumping sobre las importaciones de atún enlatado (SA 1604.14.90) procedente del Brasil y El Salvador (iniciada el 12 de junio de 2009)

Documento G/ADP/N/209/CRI de la OMC, de 6 de abril de 2011

Costa Rica Medida para facilitar el comercio mediante la aplicación de un carril rápido para productos de exportación en la aduana de Peñas Blancas

Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC (2 de mayo de 2011)

En vigor desde el 24 de febrero de 2011

Ecuador Establecimiento de un contingente temporal (300.000 kg) para las importaciones de carne y despojos comestibles de pavo (gallipavo) (SA 0207.25.00), procedentes de la Comunidad Andina, con excepción de Bolivia (Estado Plurinacional de)

Resolución Nº 596 Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (9 de noviembre de 2010)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2010

Ecuador Establecimiento de una prohibición temporal de importar trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados (SA 0207.27.00),), procedentes de la Comunidad Andina, con excepción de Bolivia (Estado Plurinacional de)

Delegación Permanente del Ecuador ante la OMC (13 de mayo de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2010

Ecuador Imposición temporal de un arancel específico (0,07 $EE.UU/kg) a las importaciones de cebollas y chalotes (SA 0703.10.00) procedentes del Perú, por encima del contingente anual de 35.473.000 kg

Delegación Permanente del Ecuador ante la OMC (13 de mayo de 2011)

Ecuador Aumento de los aranceles de importación (del 35% al 40%) aplicados a determinados vehículos (SA 8703.21.00; 8703.22.10; 8703.22.90; 8703.23.10; 8703.23.90; 8703.31.10; 8703.31.90; 8703.32.10; 8703.32.90; 8704.21.10; 8704.31.10)

Delegación Permanente del Ecuador ante la OMC (13 de mayo de 2011)

Egipto Iniciación, el 11 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de revestimientos de polímeros de cloruro de vinilo para suelos y paredes (SA 3918.10) procedentes de China

Delegación Permanente de Egipto ante la OMC (12 de mayo de 2011)

Estados Unidos Supresión (no participación de las entidades nacionales en el examen por extinción), el 5 de noviembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de accesorios de acero para soldar a tope (SA 7307.23) procedentes de Corea, Rep. de (establecidos el 23 de febrero de 1993); el Japón (establecidos el 25 de marzo de 1988); y el Taipei Chino (establecidos el 16 de junio de 1993)

Documento G/ADP/N/209/USA de la OMC, de 7 de abril de 2011

Estados Unidos Supresión (no participación de las entidades nacionales en el examen por extinción), el 15 de noviembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de jugo de manzana concentrado sin congelar (SA 2009.70; 2009.79; 2106.90) procedente de China (establecidos el 5 de junio de 2000)

Documento G/ADP/N/209/USA de la OMC, de 7 de abril de 2011

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WT/TPR/OV/W/5Página 66

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Estados Unidos Iniciación, el 18 de noviembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de madera para entarimados multicapa, constituida por dos o más capas u hojas de chapas de madera y un centro (SA 4409.10.05; 4409.10.20; 4409.29.05; 4409.29.25; 4412.31.05; 4412.31.25; 4412.31.31; 4412.31.40; 4412.31.51; 4412.31.60; 4412.31.91; 4412.32.05; 4412.32.25; 4412.32.31; 4412.32.56; 4412.39.10; 4412.39.30; 4412.39.40; 4412.39.50; 4412.94.10; 4412.94.31; 4412.94.41; 4412.94.51; 4412.94.60; 4412.94.70; 4412.94.80; 4412.94.90; 4412.94.95; 4412.99.06; 4412.99.10; 4412.99.31; 4412.99.41; 4412.99.51; 4412.99.57; 4412.99.60; 4412.99.70; 4412.99.80; 4412.99.90; 4412.99.95; 4418.71.10; 4418.71.20; 4418.71.90; 4418.72.20; 4418.72.95; 4418.79.00; 4418.90.46) procedente de China

Documento G/ADP/N/209/USA de la OMC, de 7 de abril de 2011

Estados Unidos Iniciación, el 18 de noviembre de 2010, de una investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de madera para entarimados multicapa, constituida por dos o más capas u hojas de chapas de madera y un centro (SA 4409.10.05; 4409.10.20; 4409.29.05; 4409.29.25; 4412.31.05; 4412.31.25; 4412.31.31; 4412.31.40; 4412.31.51; 4412.31.60; 4412.31.91; 4412.32.05; 4412.32.25; 4412.32.31; 4412.32.56; 4412.39.10; 4412.39.30; 4412.39.40; 4412.39.50; 4412.94.10; 4412.94.31; 4412.94.41; 4412.94.51; 4412.94.60; 4412.94.70; 4412.94.80; 4412.94.90; 4412.94.95; 4412.99.06; 4412.99.10; 4412.99.31; 4412.99.41; 4412.99.51; 4412.99.57; 4412.99.60; 4412.99.70; 4412.99.80; 4412.99.90; 4412.99.95; 4418.71.10; 4418.71.20; 4418.71.90; 4418.72.20; 4418.72.95; 4418.79.00; 4418.90.46) procedente de China

Documento G/SCM/N/219/USA de la OMC, de 28 de marzo de 2011

Estados Unidos Ley de fomento de la industria manufacturera de los Estados Unidos de 2010. "Proyecto de ley sobre aranceles diversos": se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2012 las suspensiones temporales de los aranceles de importación aplicados a determinados productos utilizados por los fabricantes, a saber, materias primas, sustancias químicas, hilados y artículos no manufacturados en el país (productos de los capítulos 16; 20; 21; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 42; 44; 55; 62; 63; 64; 69; 71; 84; 85; 87; 90; y 92 del SA)

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Supresión (no participación de las entidades nacionales en el examen por extinción), el 5 de diciembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de bengalas (SA 3604.10.10; 3604.10.90) procedentes de China (establecidos el 18 de junio de 1991)

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Supresión (no participación de las entidades nacionales en el examen por extinción), el 22 de diciembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de superaleación de cromo desgaseada (SA 8112.21) procedente del Japón (establecidos el 22 de diciembre de 2005)

Documento G/ADP/N/209/USA de la OMC, de 7 de abril de 2011

Estados Unidos Supresión, el 29 de diciembre de 2010, de los derechos compensatorios sobre las importaciones de baterías de cocina de acero inoxidable, aptas para cualquier tipo de fuego (SA 7323.93; 9604.00) procedentes de Corea, Rep. de (establecidos el 20 de enero de 1987)

Documento G/SCM/N/219/USA de la OMC, de 28 de marzo de 2011

Estados Unidos Supresión (no participación de las entidades nacionales en el examen por extinción), el 29 de diciembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de baterías de cocina de acero inoxidable, aptas para cualquier tipo de fuego (SA 7323.93) procedentes de Corea, Rep. de (establecidos el 20 de enero de 1987)

Documento G/ADP/N/209/USA de la OMC, de 7 de abril de 2011

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WT/TPR/OV/W/5Página 67

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Estados Unidos Supresión (no participación de las entidades nacionales en el examen por extinción), el 29 de diciembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de baterías de cocina de acero vitrificado, aptas para cualquier tipo de fuego (SA 7323.94) procedentes del Taipei Chino (establecidos el 2 de diciembre de 1986)

Documento G/ADP/N/209/USA de la OMC, de 7 de abril de 2011

Estados Unidos Supresión (no participación de las entidades nacionales en el examen por extinción), el 23 de enero de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de bridas de acero inoxidable forjado (SA 7307.21.10; 7307.21.50) procedentes de la India y el Taipei Chino (establecidos el 9 de febrero de 1994)

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Supresión (no participación de las entidades nacionales en el examen por extinción), el 3 de febrero de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de resina de politetrafluoroetileno en gránulos (SA 3904.61) procedente del Japón (establecidos el 24 de agosto de 1988)

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Impuesto especial (2%) aplicado a los extranjeros que reciben un pago específico por una contratación federal, si los bienes o servicios suministrados al Gobierno de los Estados Unidos han sido fabricados o suministrados en un país que no ha concertado un acuerdo de contratación internacional con los Estados Unidos

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Supresión, el 10 de marzo de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de magnesio (metálico) (SA 8104.11; 8104.19; 8104.30; 8104.90) procedente de la Federación de Rusia (establecidos el 15 de abril de 2005)

Documento G/ADP/N/202/USA, de la OMC, de 22 de septiembre de 2010, y Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Iniciación, el 19 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de refrigeradores-congeladores combinados (SA 8418.10.00; 8418.21.00; 8418.99.40; 8418.99.80) procedentes de Corea, Rep. de; y México

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Iniciación, el 19 de abril de 2011, de una investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de refrigeradores-congeladores combinados (SA 8418.10.00; 8418.21.00; 8418.99.40; 8418.99.80) procedentes de Corea, Rep. de

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Iniciación, el 19 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de ruedas de acero, con un diámetro de 18 a 24,5 pulgadas (SA 8708.70.05; 8708.70.25; 8708.70.45; 8708.70.60) procedentes de China

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Iniciación, el 19 de abril de 2011, de una investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de ruedas de acero, con un diámetro de 18 a 24,5 pulgadas (SA 8708.70.05; 8708.70.25; 8708.70.45; 8708.70.60) procedentes de China

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Iniciación, el 20 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de determinadas puntas de acero de longitud inferior o igual a 12 pulgadas (SA 7317.00.55; 7317.00.65; 7317.00.75) procedentes de los Emiratos Árabes Unidos

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Iniciación, el 20 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de alambre de acero galvanizado (SA 7217.20.30; 7217.20.45; 7229.20.00; 7229.90.50) procedente de China y México

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Estados Unidos Iniciación, el 20 de abril de 2011, de una investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de alambre de acero galvanizado (SA 7217.20.30; 7217.20.45; 7229.20.00; 7229.90.50) procedente de China

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Estados Unidos Iniciación, el 20 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de determinados agentes abrillantadores ópticos a base de estilbeno (SA 2921.59.40; 2921.59.80; 2933.69.60; 3204.20.80) procedentes de China y el Taipei Chino

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Federación de Rusia

Prohibición temporal de importar carne y productos cárnicos de procedencias específicas (Alemania, Australia, Bélgica, Bulgaria, Brasil, España, Estados Unidos, Francia, Países Bajos, Serbia y Turquía)

Delegación Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas (11 de mayo de 2011)

En vigor de octubre de 2010 a abril de 2011

Federación de Rusia

Nuevo reglamento por el que se prohíbe el uso de carne de ave (salvo la carne de ave refrigerada, separada mecánicamente y cruda con colágeno) en la producción de determinados productos alimenticios, a saber, alimentos infantiles, alimentos dietéticos (con fines medicinales) y productos alimenticios especializados para mujeres en estado de gestación y lactantes

Delegación Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas (11 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de enero de 2011

Federación de Rusia

Reducción de los contingentes de importación de aves de corral (de 750.000 a 600.000 t) (SA 0105; 0207) procedentes de los Estados Unidos para 2010

Delegación Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas (11 de mayo de 2011)

Nueva reducción del contingente a 350.000 t

Federación de Rusia

Enmiendas al "Régimen de inversiones en el montaje industrial", por las que se introducen nuevas prescripciones en materia de contenido nacional para las industrias nacionales de montaje de automóviles (el 30% de los automóviles han de estar fabricados con motores o transmisores de fabricación nacional)

Delegación Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas (11 de mayo de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2020

Federación de Rusia

Prohibición temporal de importar algunos productos alimenticios procedentes de determinadas regiones del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas (11 de mayo de 2011)

En vigor desde el 23 de marzo de 2011

Filipinas Eliminación de los aranceles de importación (3%) aplicados al trigo (SA 1001.10.00; 1001.90.19)

Delegación Permanente de Filipinas ante la OMC (13 de mayo de 2011)

Filipinas Prórroga de la eliminación de los aranceles de importación aplicados a los cementos hidráulicos y cementos sin pulverizar o "clinker" (SA 2523.10.90; 2523.90.00)

Delegación Permanente de Filipinas ante la OMC (13 de mayo de 2011)

Filipinas Eliminación (reducción a 0) de los aranceles de importación aplicados a 91 líneas arancelarias

Delegación Permanente de Filipinas ante la OMC (13 de mayo de 2011)

Filipinas Prohibición temporal de importar determinados productos alimenticios, a saber, animales vivos, carne, productos lácteos, plantas, frutas y frutos, semillas y alimentos preparados para animales (SA 01; 02; 04; 06; 07; 08; 12; 23) procedentes de determinadas regiones del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente de Filipinas ante la OMC (13 de mayo de 2011)

En vigor desde el 24 de marzo de 2011

Hong Kong, China

Prohibición temporal de importar determinados productos alimenticios, a saber, vegetales, (SA 0701; 0702; 0703; 0704; 0705; 0706; 0707; 0708; 0709; 0710; 0711 - salvo 0701.10.00 y 0714), frutas (SA 0803; 0804; 0805; 0806.10.00; 0807; 0808; 0809; 0810; 0811; 0812), carne refrigerada o congelada y aves de corral (SA 0201; 0202; 0203; 0204; 0205; 0206; 0207; 0208; 0209), huevos (SA 0407 - excepto 0407.00.40; 0407.00.50; 0407.00.60), productos del mar (SA 0301; 0304; 0306; 0305; 0306; 0307: salvo 0301.10.10; 0301.10.30; 0301.10.40; 0301.10.90; 0301.91.00; 0301.92.10; 0301.99.11; 0301.99.14; 0301.99.15; 0301.99.19; 0306.19.00; 0306.21.11; 0306.21.20; 0306.22.11; 0306.22.20; 0306.23.10; 0306.23.30; 0306.24.10; 0306.24.20; 0306.29.10; 0306.29.20; 0307.10.11; 0307.10.30; 0307.21.10; 0307.29.20; 0307.31.10; 0307.39.20; 0307.41.30; 0307.49.30; 0307.49.40; 0307.59.20; 0307.60.30; 0307.91.20; 0307.99.20; 0307.99.30; 0307.99.90) y productos lácteos (SA 0401; 0402; 0403; 0404 - excepto 0403.10.00) procedentes del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente de Hong Kong, China ante la OMC (11 de mayo de 2011)

En vigor desde el 24 de marzo de 2011

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WT/TPR/OV/W/5Página 69

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

India Supresión (derecho extinguido), el 11 de noviembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de anhídrido maleico "MAN" (SA 2917.14.00) procedentes de China; Indonesia; y el Taipei Chino (establecidos el 18 de septiembre de 2008)

Documento G/ADP/N/209/IND de la OMC, de 19 de abril de 2011

India Conclusión (sin imposición de medida), el 18 de noviembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero aleado o sin alear (sin costura), incluso acabados en caliente o estirados o laminados en frío, de diámetro exterior inferior o igual a 273 mm o 10" (SA 7304) procedentes de China (iniciada el 12 de enero de 2010)

Documento G/ADP/N/209/IND de la OMC, de 19 de abril de 2011

India Iniciación, el 7 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de melamina (SA 2933.61.00) procedentes de Indonesia, Irán, el Japón y la Unión Europea

Documento G/ADP/N/209/IND de la OMC, de 19 de abril de 2011

India Iniciación, el 7 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de morfolina (SA 2933.39.17) procedentes de China, los Estados Unidos y la Unión Europea

Documento G/ADP/N/209/IND de la OMC, de 19 de abril de 2011

India Supresión (derecho extinguido), el 18 de diciembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de cianuro de sodio - I (SA 2837.11) procedentes de Corea, Rep. de, y los Estados Unidos (establecidos el 27 de diciembre de 1999)

Documento G/ADP/N/209/IND de la OMC, de 19 de abril de 2011

India Iniciación, el 20 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de anilina (SA 2921.41) procedentes de la Unión Europea

Documento G/ADP/N/209/IND de la OMC, de 19 de abril de 2011

India Iniciación, el 20 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de geomallas/geotiras/geobandas de poliéster o fibra de vidrio en todas sus formas (incluidos todos los anchos y largos) (SA 3902.10.00; 3914.00.90; 3920.10.19; 3926.90.99; 5503.40.00; 5603.31.30; 5603.94.00; 5604.90.00; 5903.10.90; 5911.10.00; 5911.31.50; 5911.31.90; 5911.90.90; 7019.40.00; 7019.59.00; 7019.90.10; 7019.90.90) procedentes de China

Documento G/ADP/N/209/IND de la OMC, de 19 de abril de 2011

India Eliminación de los aranceles de importación de cebollas (SA 0703.10.10) (del 5% al 0) y echalotes (SA 0703.10.20) (del 30% al 0)

Notificación Nº 127/2010-Aduanas, Ministerio de Hacienda - Departamento de la Renta Nacional (21 de diciembre de 2010)

India Se añade el caucho natural (SA 4001.21; 4001.22; 4001.29) a la lista de productos sujetos a contingentes arancelarios

Notificación Nº 128/2010-Aduanas, Ministerio de Hacienda - Departamento de la Renta Nacional (22 de diciembre de 2010)

India Iniciación, el 27 de diciembre de 2010, de una investigación en materia de salvaguardias sobre las importaciones de N1, 3-dimetil butil-N fenil parafenilendiamina "PX-13 o 6-PPD" (SA 2934.20; 2925.20; 3812.10; 3812.20; 3812.30)

Documento G/SG/N/6/IND/28 de la OMC, de 7 de enero de 2011

India Iniciación, el 11 de enero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de pentaeritritol (SA 2905.42.00) procedentes de la Unión Europea (excepto Suecia)

Notificación Nº 14/43/2010-DGAD Ministerio de Comercio e Industria - Departamento de Comercio (11 de enero de 2011)

India Iniciación, el 4 de febrero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de ácido fosfórico de todas las calidades y concentraciones (salvo el destinado a abono o de uso agrícola) (SA 2809.20.10) procedentes de Israel y el Taipei Chino

Notificación Nº 14/44/2010-DGAD Ministerio de Comercio e Industria - Departamento de Comercio (4 de febrero de 2011)

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WT/TPR/OV/W/5Página 70

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

India Aranceles de importación fijados en un 5% para todas las máquinas (incluidos los motores), instrumentos, aparatos y artefactos, órganos de mando y equipo de transmisión y equipo auxiliar (incluso el que se utiliza con fines de pruebas y control de calidad) y las partes componentes, imprescindibles para la puesta en marcha inicial de un proyecto o central de generación de energía solar

Notificación Nº 1/2011-Aduanas Ministerio de Hacienda - Departamento de la Renta Nacional (6 de enero de 2011)

India Introducción de aranceles de exportación de determinados productos, a saber: (10%) tortas oleaginosas de aceite de salvado de arroz desgrasado (SA 2306), piel de serpiente (SA 41), peletería en bruto de cordero (SA 4301); (15%) cueros para sillines, cueros para equipos hidráulicos y para embalajes, correas y arandelas, cueros para correas tiratacos, cueros para manguitos de peinaje, cuero curtido (SA 41), desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero (SA 7204); y cueros para artículos de viaje (cuero entero o en hojas para maletas, bolsos de mano, otros artículos de equipaje y billeteras de cuero), cuero industrial para arneses, cueros para estuches de radios portátiles y cámaras (SA 41) (25%)

Notificación Nº 27/2011-Aduanas, Ministerio de Hacienda - Departamento de la Renta Nacional (1º de marzo de 2011)

En vigor desde el 1º de marzo de 2011

India Aumento adicional del impuesto a la exportación de finos de mineral de hierro (SA 2601.11.30; 2601.11.40) (del 5% al 20%) y de mineral de hierro en trozos y "pellets" (SA 2601.11.10; 2601.11.20) (del 15% al 20%)

Notificación Nº 27/2011-Aduanas, Ministerio de Hacienda - Departamento de la Renta Nacional (1º de marzo de 2011)

En vigor desde el 1º de marzo de 2011

India Prórroga de la prohibición de exportar leguminosas (SA 0713) (establecida inicialmente el 27 de junio de 2006)

Notificación Nº 35 (RE-2010)/2009-2014-Aduanas, Ministerio de Hacienda - Departamento de la Renta Nacional (23 de marzo de 2011)

En vigor hasta el 31 de marzo de 2012

India Aumento de los aranceles de importación (del 10% al 30%) aplicados a motores, cajas de cambio o mecanismos de transmisión premontados pero no montados sobre un chasis o una carrocería (SA 8703; 8711)

Notificación Nº 31/2011- Aduanas, Ministerio de Hacienda - Departamento de la Renta Nacional (24 de marzo de 2011)

En vigor desde el 24 de marzo de 2011

India Reducción del precio mínimo de exportación (de 275 $EE.UU./TM (13 de marzo de 2011) a 225 $EE.UU./TM (23 de marzo de 2011) a 170 $EE.UU./TM (31 de marzo de 2011)) de cebollas; y (de 1.400 $EE.UU./TM a 600 $EE.UU./TM) de cebollas Bangalore Rose y Krishnapuram (SA 0703.10.10)

Notificaciones Nº 36 (RE-010)/2009-2014 y 41 (RE-2010)/2009-2014 Aduanas, Ministerio de Hacienda - Departamento de la Renta Nacional (23 de marzo y 31 de marzo de 2011)

India Eliminación de la prohibición de exportar hilados de algodón (SA 5205; 5206; 5207). Exportaciones sujetas a registro ante la Dirección General de Comercio Exterior

Notificación Nº 40 (RE-2010)/2009-14-Aduanas, Ministerio de Hacienda, Departamento de la Renta Nacional (31 de marzo de 2011)

En vigor desde el 31 de marzo de 2011

India Reducción de los aranceles de importación aplicados a determinados productos, a saber: deshechos de acero inoxidable (del 5% al 0); ferroníquel (del 5% al 2,5%); y pentóxido de vanadio (del 7,5% al 2,5%)

Delegación Permanente de la India ante la OMC (6 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de abril de 2011

India Reducción del derecho de exportación aplicado a los "pellets" de mineral de hierro (del 15% al 0)

Delegación Permanente de la India ante la OMC (6 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de abril de 2011

India Iniciación, el 29 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de anhídrido ftálico "PAN" (SA 2917.35.00) procedentes de Corea, Rep. de; Israel; y el Taipei Chino

Notificación Nº 14/1/2011-DGAD Ministerio de Comercio e Industria - Departamento de Comercio (29 de abril de 2011)

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WT/TPR/OV/W/5Página 71

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

India Prohibición de importar determinados productos, a saber, cerdos vivos (SA 0103); huevos y productos de huevo (SA 0207; 0407.00.10; 0407.00.90; 0408.11.00; 0408.19.00; 0408.91.00; 0408.99.00); aves domésticas y silvestres (SA 0103; 0105; 0106.31.00; 0106.32.00; 0106.39.00); productos de origen animal (de aves) destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial; semen de aves domésticas y silvestres incluidas las aves de corral; carne y productos cárnicos no elaborados de especies aviares (SA 0207); plumas en estado natural (SA 0505.90; 0606.10); y pollos, patos y pavos de un día y pollos recién nacidos de otras especies aviares (SA 0103; 0105), como consecuencia de la gripe aviar

Delegación Permanente de la India ante la OMC (6 de mayo de 2011)

En vigor de mediados de octubre de 2010 al 30 de abril de 2011

Indonesia Supresión (no se recibió solicitud de mantenimiento), el 25 de octubre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de paracetamol (SA 2924.29.90) procedentes de China y los Estados Unidos (establecidos el 25 de octubre de 2005)

Documento G/ADP/N/209/IDN de la OMC, de 4 de abril de 2011

Indonesia Supresión (no se recibió solicitud de mantenimiento), el 11 de noviembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de harina de trigo (SA 1101.00.10) procedentes de China y la India (establecidos el 11 de noviembre de 2005)

Documento G/ADP/N/209/IDN de la OMC, de 4 de abril de 2011

Indonesia Suspensión de los aranceles de importación de arroz (SA 1006.30.90)

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

En vigor del 22 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011

Indonesia Prohibición de importación de determinadas especies de camarón (SA 0306.13.00; 0306.23.30)

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (29 de abril de 2011)

En vigor desde el 23 de diciembre de 2010

Indonesia Reglamento de importación sobre adquisición, circulación, venta, supervisión y control de bebidas alcohólicas (SA 2203.00.10; 2203.00.90; 2204.10.00; 2204.21.11; 2204.21.12; 2204.21.21; 2204.21.22; 2204.29.11; 2204.29.12; 2204.29.21; 2204.29.22; 2204.30.10; 2204.30.20; 2205.10.10; 2205.10.20; 2205.90.10; 2205.90.20; 2206.00.10; 2206.00.20; 2206.00.30; 2206.00.40; 2206.00.90; 2208.20.10; 2208.20.20; 2208.20.30; 2208.20.40; 2208.30.10; 2208.30.20; 2208.40.10; 2208.40.20; 2208.50.10; 2208.50.20; 2208.60.10; 2208.60.20; 2208.70.10; 2208.90.10; 2208.90.20; 2208.90.30; 2208.90.40; 2208.90.50; 2208.90.60; 2208.90.70; 2208.90.90)

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (29 de abril de 2011)

En vigor desde el 28 de diciembre de 2010

Indonesia Simplificación de los procedimientos administrativos de importación de productos acabados por parte de fabricantes

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (29 de abril de 2011)

En vigor desde el 1º de enero de 2011

Indonesia Nuevos reglamentos en materia de importaciones de productos cosméticos

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (29 de abril de 2011)

En vigor del 1º de enero de 2011

Indonesia Procedimientos temporales revisados de control de la importación de acero y hierro (SA 7208; 7209; 7210; 7211; 7212; 7213; 7214; 7215; 7216; 7217; 7229; 7301; 7304; 7305; 7306; 7307; 7308; 7312; 7314; 7317)

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (29 de abril de 2011)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012

Indonesia Reglamentos temporales revisados en materia de bienes de capital usados (SA 7315; 8405; 8407; 8408; 8409; 8411; 8413; 8414; 8417; 8418; 8422; 8423; 8425; 8426; 8427; 8429; 8430; 8431; 8439; 8440; 8441; 8442; 8443; 8444; 8445; 8446; 8447; 8448; 8451; 8452; 8453; 8454; 8456; 8457; 8458; 8459; 8460; 8461; 8462; 8463; 8464; 8465; 8477; 8478; 8479; 8480; 8483; 8501; 8502; 8514; 8517; 8708; 8801; 8802; 8803; 8804; 8805; 8901; 8902; 8903; 8904; 8905; 8906; 8907; 9022) para fomentar el desarrollo económico

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (29 de abril de 2011)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011

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WT/TPR/OV/W/5Página 72

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Indonesia Determinación de la lista de puntos de entrada (selección de puertos marítimos) para determinados productos alimenticios, a saber, preparaciones de carne; azúcares; cacao; preparaciones a base de cereales, harina, almidón o leche; y preparaciones de hortalizas, frutas, frutos u otros productos de la agricultura (SA 1601; 1602; 1603; 1604; 1605; 1704; 1806; 1901; 1902; 1904; 1905; 2002; 2007; 2008)

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (29 de abril de 2011)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012

Indonesia Ampliación de la lista de productos sujetos al régimen de licencias de importación no automáticas. Los productos abarcados comprenden aparatos electrónicos y electrodomésticos (SA 7321; 8413; 8414; 8415; 8418; 8419); textiles (SA 6105; 6301); calzado (SA 6401; 6402; 6403; 6404; 6405); y alimentos y bebidas (SA 1601; 1602). Prescripciones más estrictas en materia de inspección previa a la expedición

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012

Indonesia Reducción temporal (a cero) de los aranceles de importación aplicados a determinados productos alimenticios, componentes alimenticios, piensos (SA 2301.10.00; 2301.20.00; 2309.90.20; 3102.10.00); y fertilizantes minerales y químicos (SA 3105.60.00)

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

En vigor del 24 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Indonesia Iniciación, el 22 de marzo de 2011, de una investigación en materia de salvaguardias respecto de las importaciones de toldos de cualquier clase, de fibras sintéticas (SA 6306.12.00)

Documento G/SG/N/6/IDN/13 de la OMC, de 28 de marzo de 2011

Indonesia Iniciación, el 26 de abril de 2011, de una investigación en materia de salvaguardias respecto de las importaciones de productos de polipropileno en gránulos (SA 3902.10.20)

Documento G/SG/N/6/IDN/14 de la OMC, de 28 de marzo de 2011

Indonesia Introducción temporal de condiciones especiales para las importaciones de determinados productos alimenticios (SA 0201; 0202; 0203; 0204; 0205; 0207; 0208; 0209; 0210; 0401; 0402; 0403; 0405; 0406; 0703; 0708; 0709; 0710; 0711; 0712; 0713; 0802; 0804; 0805; 0810; 0811; 0812; 0813; 0814; 0909; 1003; 1102; 1106; 1207; 1209; 1210; 1211; 1212; 1601; 1602; 1603; 2306; 3502) procedentes del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente de Indonesia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Israel Iniciación, el 11 de enero de 2011, de una investigación en materia de salvaguardias sobre las importaciones de lana de vidrio y lana de roca (SA 6806.10.00; 7019.39.19)

Documento G/SG/N/6/ISR/2 de la OMC, de 12 de enero de 2011

Jamaica Terminación (sin imposición de medidas), el 9 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de cemento Portland gris (común) (SA 2523.29) procedentes de la República Dominicana (iniciada el 30 de abril de 2010)

Documento G/ADP/N/209/JAM de la OMC, de 6 de abril de 2011

Kazajstán Prohibición temporal de exportación de destilados ligeros, queroseno y gasóleo (SA 2710.19.21; 2710.19.25)

Delegación Permanente de Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

En vigor del 30 de octubre de 2010 al 6 de mayo de 2011

Kazajstán Reducción temporal (a cero) de los aranceles a la importación de azúcar de caña en bruto (SA 1701.11)

Delegación Permanente de Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

Kazajstán Modificación de los aranceles a la importación de determinados productos: por ejemplo, mezclas de caucho sin vulcanizar (SA 4005.99.00); vehículos de transporte (SA 87); oro, plata, platino y paladio (SA 7106.91.10; 7108.12.00; 7108.20.00; 7110.11.00; 7110.21.00); camiones (SA 8704.10.10); distintos tipos de productos a base de cereales de molienda (SA 1103.19.90; 1104.29.18; 1104.29.30); tejidos obtenidos mediante costura (SA 5603.94.90); determinados aceites tropicales (SA 1511.10.90; 1511.90.11; 1511.90.19; 1511.90.99); en algunos casos esa modificación ha tenido por resultado la reducción o el aumento de los tipos arancelarios

Delegación Permanente de Kazajstán ante las Naciones Unidas (11 de abril de 2011)

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WT/TPR/OV/W/5Página 73

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Macedonia, ex Rep. Yugoslava de

Prohibición temporal de exportación de trigo y morcajo (tranquillón) (SA 1001)

Documento G/AG/N/MKD/12 de la OMC, de 8 de marzo de 2011

En vigor del 10 de marzo de 2011 al 10 de septiembre de 2011

Macedonia, ex Rep. Yugoslava de

Prohibición temporal de exportación de harina de trigo (SA 1101.00)

Documento G/AG/N/MKD/13 de la OMC, de 19 de abril de 2011

En vigor del 8 de abril de 2011 al 15 de septiembre de 2011

Malasia Endurecimiento de los controles de las importaciones de todos los productos alimenticios procedentes del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente de Malasia ante la OMC (11 de mayo de 2011)

En vigor desde el 27 de abril de 2011

Marruecos Terminación (sin imposición de medidas), el 30 de noviembre de 2010, de una investigación en materia de salvaguardias sobre las importaciones de alfombras tejidas según un procedimiento mecánico, de materia textil sintética, artificiales o de las demás materias textiles, confeccionadas o sin confeccionar y aterciopeladas o sin aterciopelar (SA 5702.32.00; 5702.39.00; 5702.42.00; 5702.49.00; 5702.52.00; 5702.59.00; 5702.92.00; 5702.99.00; 5705.00) (iniciada el 19 de julio de 2010)

Documentos G/SG/N/6/MAR/6 y G/SG/N/9/MAR/3 de la OMC, de 24 de agosto de 2010 y 12 de enero de 2011, respectivamente

Marruecos Requisito de una declaración previa para importar baldosas, placas para pavimentación, dados, cubos y artículos similares de cerámica (SA 6908)

Documento G/LIC/N/1/MAR/2 de la OMC, de 26 de enero de 2011

En vigor del 1º de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2011

México Medidas para simplificar los procedimientos comerciales (continuación del "Programa de Impulso a la Competitividad", establecido en agosto de 2010) mediante medidas tales como las encaminadas a la simplificación de los procedimientos de exportación e importación

Delegación Permanente de México ante la OMC (20 de abril de 2011)

 

México Eliminación de prescripciones especiales en materia de importación de cosméticos

Delegación Permanente de México ante la OMC (20 de abril de 2011)

En vigor desde el 26 de enero de 2011

México Supresión, el 2 de diciembre de 2010, de los derechos compensatorios sobre las importaciones de carne de animales de la especie bovina, congelada (SA 0202.10.01; 0202.20.99; 0202.30.01), procedentes de la UE (establecidos el 4 de junio de 1994)

Documento G/SCM/N/219/MEX de la OMC, de 14 de abril de 2011

México Supresión, el 28 de diciembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío (SA 7209.16.01; 7209.17.01) procedentes de Bulgaria (establecidos el 30 de junio de 1999)

Documento G/ADP/N/209/MEX de la OMC, de 14 de abril de 2011

México Iniciación, el 9 de febrero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de aves (SA 0207.13.03; 0207.14.04) procedentes de los Estados Unidos

Delegación Permanente de México ante la OMC (10 de mayo de 2011)

México Iniciación, el 25 de febrero de 2011, de una investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de dicloxacilina (SA 2941.10.08) procedentes de la India

Delegación Permanente de México ante la OMC (10 de mayo de 2011)

México Iniciación, el 12 de marzo de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de éteres monobutílicos del etilenglicol (SA 2909.43.01) procedentes de los Estados Unidos

Delegación Permanente de México ante la OMC (10 de mayo de 2011)

Moldova Prohibición temporal de exportación de trigo y mezcla de trigo y centeno (morcajo) (SA 1001.90.910)

Documento G/AG/N/MOL/3 de la OMC, de 11 de marzo de 2011

En vigor del 3 de febrero de 2011 al 1º de mayo de 2011

Nepal Estrategia de Integración del Comercio de Nepal, destinada a promover las exportaciones de determinados productos básicos (cardamomo, jengibre, miel, lentejas, té, tallarines, hierbas medicinales y aceites esenciales, papel hecho a mano, artículos de joyería de plata, productos de hierro y acero, lana, y pashminas) y a desarrollar algunos subsectores de servicios (por ejemplo, de turismo, salud, enseñanza, ingeniería)

Delegación Permanente de Nepal ante la OMC (9 de mayo de 2011)

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WT/TPR/OV/W/5Página 74

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Nigeria Supresión de determinadas partidas de la lista de importaciones prohibidas: por ejemplo, mandioca (yuca) (SA 0714.10.00), mondadientes (SA 3926.90.90; 4421.90.90), muebles (SA 9401.10.00; 9401.90.09; 9403.10.00; 9404.90.00), bebidas energéticas o no alcohólicas (SA 2202.90.00), y telas y sus manufacturas. Las importaciones están sujetas a un arancel de importación (del 20%, salvo en el caso de las bebidas energéticas (10%)) y a un nuevo gravamen (del 20%, excepto en el caso de la mandioca (yuca) (15%))

Ministerio Federal de Hacienda BD.12237/S.403/Vol.I/206 (19 de noviembre de 2010)

Nigeria Ampliación del límite de antigüedad, de 10 a 15 años, para la importación de automóviles usados (SA 8703.10.00; 8703.90.00)

Ministerio Federal de Hacienda BD.12237/S.403/Vol.I/206 (19 de noviembre de 2010)

Nueva Zelandia Iniciación, el 15 de noviembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de clavos, pulidos (comunes) y galvanizados (recubiertos), de diversas longitudes y diámetros (excepto los clavos ordenados, para ordenar, en filas (SA 7317.00.09), procedentes de China

Documento G/ADP/N/209/NZL de la OMC, de 21 de marzo de 2011

Nueva Zelandia Iniciación, el 7 de febrero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de melocotones (duraznos) en almíbar, en envases de capacidad inferior o igual a 4 kg (SA 2008.70.09), procedentes de España

Delegación Permanente de Nueva Zelandia ante la OMC (9 de mayo de 2011)

Pakistán Iniciación, el 4 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de papel para escribir/imprimir (SA 4802.55.10; 4802.56.00; 4802.57.00; 4802.61.00; 4802.62.00; 4810.13.10; 4810.13.20; 4810.13.90; 4810.14.00; 4810.19.10; 4810.19.90) procedentes de China, Indonesia, el Japón y Tailandia

Documento G/ADP/N/209/PAK de la OMC, de 15 de febrero de 2011

Pakistán Ampliación del límite de antigüedad, de 3 a 5 años, para la importación de automóviles usados, en el marco del programa sobre equipaje personal, regalos y traslado de residencia

Delegación Permanente del Pakistán ante la OMC (9 de mayo de 2011)

En vigor desde el 8 de diciembre de 2010

Pakistán Eliminación de la prohibición de exportación de trigo y productos del trigo (SA 1001; 1101.00.10)

Delegación Permanente del Pakistán ante la OMC (9 de mayo de 2011)

En vigor desde el 13 de diciembre de 2010

Pakistán Iniciación, el 21 de enero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de ceniza de sosa (carbonato de sodio) "N2CO3" (SA 2836.20.00) procedentes de Kenya

Aviso de la Comisión Nacional de Aranceles ADC Nº 24/2010/NTC/SA (21 de enero de 2011)

Pakistán Iniciación, el 23 de febrero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de ácido fórmico 85% y superior (SA 2915.11.00) procedentes de China y la República de Corea

Delegación Permanente del Pakistán ante la OMC (9 de mayo de 2011)

Paraguay Nuevo Decreto por el que se concede en la contratación pública preferencia a favor de los ofertantes locales (margen de preferencia del 5% al 70%) dependiendo de los productos, y se establece un margen único del 40% para las ramas de producción nacionales o los productos fabricados en el país

Delegación Permanente del Paraguay ante la OMC (17 de mayo de 2011)

En vigor desde el 4 de marzo de 2011

Perú Facilitación de los procedimientos aduaneros mediante la utilización de una ventanilla única

Delegación Permanente del Perú ante la OMC (3 de mayo de 2011)

Perú Supresión, el 13 de noviembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (drill) (SA 5208.12; 5208.13; 5208.19; 5208.22; 5208.23; 5208.29; 5208.32; 5208.33; 5208.39; 5209.11; 5209.12; 5209.19; 5209.21; 5209.22; 5209.29; 5209.31; 5209.32; 5209.39; 5514.21) procedentes del Brasil (establecidos el 11 de noviembre de 2005)

Documento G/ADP/N/209/PER de la OMC, de 5 de mayo de 2011

Perú Supresión, el 29 de noviembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de cemento blanco (SA 2523.21) procedentes de México (establecidos el 15 de octubre de 2009)

Documento G/ADP/N/209/PER de la OMC, de 5 de mayo de 2011

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Perú Reducción a cero de los aranceles de importación con respecto a 131 líneas arancelarias (SA 04; 10; 17; 71; 74 76; 78; 79; 80); al 6% con respecto a 2.487 líneas arancelarias (SA 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59;62; 63; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 73; 81; 82; 83; 84; 85; 87; 88; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97); y al 13% (y posteriormente al 11%) con respecto a 792 líneas arancelarias (SA 02; 07; 08; 09; 10; 16; 18; 20; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 84)

Delegación Permanente del Perú ante la OMC (13 de mayo de 2011)

Perú Terminación (sin imposición de medidas), el 9 de enero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes (SA 9607.11; 9607.19; 9607.20) procedentes del Taipei Chino (iniciada el 30 de octubre de 2009)

Documento G/ADP/N/202/PER de la OMC, de 22 de septiembre de 2010, y Delegación Permanente del Perú ante la OMC (3 de mayo de 2011)

Perú Supresión, el 1º de febrero de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de papel o de cartón (SA 4823.60.00) procedentes de México (establecidos el 4 de febrero de 2006)

Delegación Permanente del Perú ante la OMC (3 de mayo de 2011)

Perú Supresión, el 7 de febrero de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente y en frío (SA 7208.25; 7208.26; 7208.27; 7208.37; 7208.38; 7208.39; 7208.51; 7208.52; 7208.53; 7209.27) procedentes de la Federación de Rusia y Ucrania (establecidos el 8 de diciembre de 1999)

Delegación Permanente del Perú ante la OMC (3 de mayo de 2011)

Perú Supresión, el 13 de febrero de 2011, de los derechos antidumping (provisionales) sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa (SA 5515.11.00) procedentes de la India (establecidos el 14 de octubre de 2010)

Delegación Permanente del Perú ante la OMC (3 de mayo de 2011)

Perú Supresión, el 1º de abril de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de papel o de cartón (SA 4823.60.00) procedentes de la Argentina (establecidos el 5 de abril de 2006)

Delegación Permanente del Perú ante la OMC (3 de mayo de 2011)

Reino de la Arabia Saudita

Reducción de los aranceles de importación aplicados a 112 líneas arancelarias (del 7,5%-20% al 5,5%-6,5%) y a 10 productos estacionales (del 25% al 15%)

Delegación Permanente del Reino de la Arabia Saudita ante la OMC (11 de mayo de 2011)

En vigor desde el 10 de diciembre de 2010

Reino de la Arabia Saudita

Reducción temporal de los aranceles de importación aplicados a 180 bienes de consumo (del 10%-25% al 5%)

Delegación Permanente del Reino de la Arabia Saudita ante la OMC (11 de mayo de 2011)

En vigor desde febrero de 2011, durante tres años

República Dominicana

Prohibición de importar vehículos "reconstruidos" Delegación Permanente de la República Dominicana ante la OMC (4 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de marzo de 2011

República Dominicana

Medidas de facilitación del comercio mediante la introducción de un nuevo Código de valoración en aduana y la declaración electrónica de los formularios aduaneros

Delegación Permanente de la República Dominicana ante la OMC (4 de mayo de 2011)

República Kirguisa

Iniciación, el 15 de octubre de 2010, de una investigación en materia de salvaguardias sobre las importaciones de huevos de aves de corral (SA 0407.00.30)

Documento G/SG/N/6/KGZ/3 de la OMC, de 25 de octubre de 2010

República Kirguisa

Establecimiento de derechos de exportación temporales con respecto a determinados productos agropecuarios (SA 1004.00; 1005; 1213; 1214; 2301; 2302; 2304; 2306; 2308)

Documento G/AG/N/KGZ/3 de la OMC, de 7 de enero de 2011

En vigor del 5 de noviembre de 2010 al 5 de mayo de 2011

Serbia Prohibición temporal de la exportación de trigo o de morcajo (tranquillón) (SA 1001.10.00; 1001.90.99) y de harina de trigo o de morcajo (tranquillón) (SA 1101.00.11; 1101.00.15; 1101.00.90). El 1º de abril de 2011, sustitución parcial de la prohibición respecto de la harina con el establecimiento de un contingente de exportación de 11.000 t/mes

Delegación Permanente de Serbia ante las Naciones Unidas (12 de mayo de 2011)

En vigor desde el 16 de marzo de 2011

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WT/TPR/OV/W/5Página 76

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Singapur Prohibición de importar determinados productos alimenticios, a saber, verduras y hortalizas, frutas y frutos (SA 0701; 0702; 0703; 0704; 0705; 0706; 0707; 0708; 0709; 0710; 0711; 0712; 0713; 0714; 0803; 0804; 0805; 0806; 0807; 0808; 0809; 0810; 0811; 0812; 0813; 0814; 0910; 1211; 1212; 1404; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005; 2006; 2008; 2103), carne (SA 0201; 0202; 0203; 0206), pescado (SA 0301; 0302; 0303; 0304; 0305; 0306; 0307; 1604; 1605) y productos lácteos (SA 0401; 0402; 0403; 1704; 1806; 2105; 2202) procedentes del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente de Singapur ante la OMC (20 de mayo de 2011)

En vigor desde el 23 de marzo de 2011

Sudáfrica Aumento (de 0 al 15%) de los aranceles de importación aplicados a las torres y castilletes para líneas de transmisión de telégrafo o líneas de alta tensión (SA 7308.20.10)

Delegación Permanente de Sudáfrica ante la OMC (16 de mayo de 2011)

En vigor desde el 11 de marzo de 2011

Sudáfrica Aumento (de 0 al 5%) de los aranceles de importación aplicados a las barras y perfiles de aluminio extruido (SA 7604.10.35; 7604.10.65; 7604.21.15; 7604.29.15; 7604.29.65)

Delegación Permanente de Sudáfrica ante la OMC (16 de mayo de 2011)

En vigor desde el 11 de marzo de 2011

Sudáfrica Reducción (del 10% a 0) de los aranceles de importación aplicados a las ampollas de vidrio (SA 7010.10)

Delegación Permanente de Sudáfrica ante la OMC (16 de mayo de 2011)

En vigor desde el 18 de marzo de 2011

Sudáfrica Reducción de los aranceles de importación aplicados a determinados productos, a saber: tejido de poli(alcohol vinílico) de anchura igual o superior a 30 mm pero no superior a 60 mm, de peso igual o superior a 60 g/m2 pero no superior a 130 g/m2 (SA 5906.10) (del 22% a 0); napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa (SA 5902.10; 5902.20; 5902.90) (del 15% a 0); y 1, 2 dihidro-2, 2, 4-trimetil quinolina polimerizada (SA 2933.49.10) (del 10% a 0)

Delegación Permanente de Sudáfrica ante la OMC (16 de mayo de 2011)

En vigor desde el 8 de abril de 2011

Suiza Subvenciones a la exportación de caballos (SA 0101.10; 0101.90) (cuantía máxima 60.000 FS (67.735 $EE.UU.) para el año 2010 y 150.000 FS (169.338 $EE.UU.) para el año 2011) otorgadas por el cantón del Jura

Delegación Permanente de Suiza ante la OMC (18 de abril de 2011)

Tailandia Iniciación, el 16 de diciembre de 2010, de una investigación en materia de salvaguardias respecto de las importaciones de bloques de cristal (SA 7016.90.00)

Documentos de la OMC G/SG/N/6/THA/1 y G/SG/N/7/THA/1/Suppl.1, de 7 de enero de 2011

Derecho provisional impuesto el 15 de enero de 2011

Tailandia Prescripciones de importación temporalmente más estrictos para los productos alimenticios con posible contaminación por radionucleidos procedentes del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente de Tailandia ante la OMC (12 de mayo de 2011)

En vigor desde el 12 de abril de 2011

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Medida de salvaguardia especial (basada en el precio) sobre las importaciones de patas y alas de pollo (SA 0207.13.11; 0207.14.11; 0210.99.12; 1602.32.10)

Documento G/AG/N/TPKM/86 de la OMC, de 21 de marzo de 2011

En vigor desde el 19 de noviembre de 2010

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Reducción temporal de los aranceles de importación aplicados a determinados productos, a saber: mantequilla (SA 0405.10.00; 0405.90.10) (del 5% al 3,75%); azúcar de caña en bruto (SA 1701.11.00) (del 6,25% al 4,68%); los demás azúcares refinados (SA 1701.99.90) (del 17,5% al 13,12%); harinas de maíz (SA 1102.20.00) (del 6% al 3%); y habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) (SA 1208.10.00) (del 3% al 1,5%)

Delegación Permanente del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu ante la OMC (28 de abril de 2011)

En vigor del 1º de diciembre de 2010 al 31 de mayo de 2011

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Iniciación, el 6 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de cemento Portland (tipo I y II) y sus clinkers (SA 2523.10; 2523.29) procedentes de China

Documento G/ADP/N/209/TPKM de la OMC, de 2 de febrero de 2011

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Reducción temporal de los aranceles de importación aplicados a determinados productos, a saber: trigo y morcajo (tranquillón), trigo duro (SA 1001.10.00), trigo y morcajo (tranquillón), los demás (SA 1001.90.00) (del 6,5% al 3,25%); harina de trigo (SA 1101.00.10) (del 17,5% al 8,75%); fécula de mandioca (SA 1108.14.10) (del 7% al 3,5%); grañones y sémola de trigo (SA 1103.11.00) (del 20% al 10%); y leche y nata (crema) en polvo (SA 0402.10.00; 0402.21.00) (del 10% al 7,5%)

Delegación Permanente del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu ante la OMC (28 de abril de 2011)

En vigor del 10 de febrero de 2011 al 9 de agosto de 2011

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Suspensión con carácter temporal de la "aceptación de las solicitudes de inspección" relativas a todos los productos alimenticios importados de determinadas regiones del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu ante la OMC (16 de mayo de 2011)

En vigor desde el 26 de marzo de 2011

Túnez Reducción (del 36% al 30%) de los aranceles de importación aplicados a determinados productos (materias primas, productos semiacabados y bienes de capital) incluidos en los capítulos 25 a 97 del SA

Delegación Permanente de Túnez ante la OMC (25 de enero de 2011)

Turquía Reducción (del 20% a 0) de los aranceles de importación aplicados a determinados animales vivos (SA 0102.90)

Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (3 de mayo de 2011)

En vigor desde el 28 de octubre de 2010

Turquía Reducción (del 22,5% al 30%) de los aranceles de importación aplicados a determinados animales de la especie ovina (SA 0204)

Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (3 de mayo de 2011)

En vigor desde el 22 de diciembre de 2010

Turquía Iniciación, el 13 de enero de 2011, de una investigación (por aumento de los tipos NMF) respecto de las importaciones de prendas y complementos (accesorios) de vestir (SA 5111; 5112; 5208; 5209; 5210; 5211; 5407; 5408; 5512; 5513; 5514; 5515; 5516; 6101; 6102; 6103; 6104; 6105; 6106; 6107; 6108; 6109; 6110; 6112; 6201; 6202; 6203; 6204; 6205; 6206; 6207; 6208; 6211)

Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (16 de mayo de 2011)

Se impondrá un derecho provisional el 22 de julio de 2011

Turquía Terminación, el 27 de enero de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de poli(tereftalato de etileno) en formas primarias (SA 3907.60.20) procedentes de China; Corea, Rep. de; India; Indonesia; Malasia; Tailandia; y Taipei Chino (establecidos el 27 de enero de 2006)

Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (3 de mayo de 2011)

Turquía Terminación, el 27 de enero de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla (SA 5801) procedentes de China (establecidos el 27 de enero de 2006)

Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (3 de mayo de 2011)

Turquía Iniciación, el 19 de febrero de 2011, de una investigación antidumping respecto de ortoftalatos de dioctilo ("DOP") (SA 2917.32.00) procedentes de Rumania

Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (3 de mayo de 2011)

Turquía Reducción de los aranceles de importación aplicados a determinados productos, a saber, trigo (SA 1001), avena (SA 1004) y alforfón (SA 1008) (del 130% a 0)

Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (3 de mayo de 2011)

En vigor desde el 25 de febrero de 2011

Turquía Iniciación, el 28 de febrero de 2011, de una investigación en materia de salvaguardias respecto de las importaciones de poli(tereftalato de etileno), con un número de viscosidad igual o superior a 78 ml/g (SA 3907.60.20)

Documento G/SG/N/6/TUR/16 de la OMC, de 28 de marzo de 2011

Turquía Aumento (del 30% al 45%) de los aranceles de importación aplicados a la carne (SA 0201; 0202)

Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (3 de mayo de 2011)

En vigor desde el 19 de marzo de 2011

Ucrania Supresión, el 26 de octubre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de compresores de tornillo (SA 8414.40.10; 8414.40.90; 8414.80.71) procedentes de Belarús, Bélgica, Finlandia e Italia (establecidos el 26 de octubre de 2005)

Documento G/ADP/N/209/UKR de la OMC, de 10 de marzo de 2011

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Ucrania Aplazamiento, de 2011 a 2012, de la reducción (del 24% al 21%) de los aranceles a la exportación de chatarra (SA 7202.99.80; 7204.21; 7204.29.00; 7204.50.10; 7218.10.00; 7401; 7402.00.00; 7403.12.00; 7403.13.00; 7403.19.00; 7403.21.00; 7403.22.00; 7403.23.00; 7403.29.00; 7404.00; 7405.00.00; 7406; 7414.90.00; 7415.29.00; 7415.39.00; 7418.19.00; 7419.75.03; 7602.00; 7802.00.00; 7902.00.00; 8002.00.00; 8101.91.90; 8105.10.90; 8108.10.90; 8113.00.40)

Delegación Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas (16 de mayo de 2011)

Ucrania Exigencia de un permiso para exportar metales no ferrosos, que se concede únicamente a instalaciones de elaboración metalúrgica especializada con certificados de calidad de las exportaciones, prorrogada hasta el año 2015 (SA 7202.99.80; 7204.21; 7204.29.00; 7204.50.10; 7218.10.00; 7401; 7402.00.00; 7403.12.00; 7403.13.00; 7403.19.00; 7403.21.00; 7403.22.00; 7403.23.00; 7403.29.00; 7404.00; 7405.00.00; 7406; 7414.90.00; 7415.29.00; 7415.39.00; 7418.19.00; 7419.75.03; 7602.00; 7802.00.00; 7902.00.00; 8002.00.00; 8101.91.90; 8105.10.90; 8108.10.90; 8113.00.40)

Delegación Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas (16 de mayo de 2011)

Ucrania Terminación (sin imposición de medidas), el 25 de diciembre de 2010, de una investigación en materia de salvaguardias sobre las importaciones de ferroaleaciones (SA 1001.10.00; 1001.90.99; 1002.00.00; 1003.00.90; 1005; 1008.10.00) (iniciada el 12 de febrero de 2010)

Delegación Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas (16 de mayo de 2011)

Ucrania Terminación (sin imposición de medidas), el 28 de diciembre de 2010, de una investigación en materia de salvaguardias sobre las importaciones de abonos minerales o químicos con tres elementos nutrientes -nitrógeno, fósforo y potasio- y con un contenido de nitrógeno superior al 10% (SA 3105.20.10) (iniciada el 3 de febrero de 2010)

Documento G/SG/N/9/UKR/3 de la OMC, de 10 de febrero de 2011

Ucrania Iniciación, el 29 de enero de 2011, de una investigación en materia de salvaguardias sobre las importaciones de determinados productos derivados de la transformación del petróleo crudo (gasolina de los tipos A-76 (A-80), A-92, A-95, gasóleo, gasóleo para calefacción, gas condensado, alquitrán para carreteras, aceites para máquinas) (SA 2710.11.41; 2710.11.45; 2710.19.31; 2710.19.41; 2710.19.45; 2710.19.49; 2710.19.61; 2710.19.63; 2710.19.65; 2710.19.69; 2710.19.49; 2710.19.51; 2710.19.61; 2710.19.81; 2711.12.94; 2711.12.97; 2711.13.10; 2711.13.97; 2711.14.00; 2711.19.00; 2713.20.00)

Documento G/SG/N/6/UKR/8 de la OMC, de 13 de abril de 2011

Ucrania Nuevo reglamento que exige el registro obligatorio de los contratos de exportación de determinados productos agropecuarios y alimenticios (por ejemplo, trigo, y mezcla de cereales con trigo; maíz; cebada; centeno; guisantes; alforfón; mijo; avena; habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya); semilla de girasol; nabo (nabina) y lino; conos de lúpulo; azúcar blanco, en gránulos, de remolacha azucarera; harina de trigo y de centeno; carne y productos derivados de animales y aves de corral faenados; leche en polvo; mantequilla de leche; y aceites vegetales) en la Bolsa de Productos Agrícolas (AE) u otras bolsas de productos básicos, certificados de conformidad con la legislación sobre las normas para la venta o el suministro de mercancías y autorizados por la AE para participar en intercambios comerciales

Delegación Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas (16 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de febrero de 2011

Ucrania Terminación (sin imposición de medidas), el 10 de marzo de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho para automóviles de turismo (SA 4011.10.00) procedentes de Belarús (iniciada el 20 de marzo de 2010)

Delegación Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas (16 de mayo de 2011)

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Ucrania Terminación (sin imposición de medidas), el 6 de abril de 2011, de una investigación en materia de salvaguardias sobre las importaciones de refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos (SA 8418) (iniciada el 6 de mayo de 2010)

Documento G/SG/N/9/UKR/4 de la OMC, de 13 de abril de 2011

Ucrania Nueva prórroga del período de aplicación de las prescripciones en materia de contingentes y licencias de exportación sobre determinados productos agropecuarios: por ejemplo, trigo y mezcla de trigo y centeno (morcajo), escanda (SA 1001.10.00; 1001.90.99), maíz (SA 1005), cebada (200.000 t), y centeno (SA 1002.00.00) y alforfón (SA 1008.10.00). Aumento (de 2.000 a 5.000 t) del contingente de exportación de maíz (SA 1005.90.00). La medida entró en vigor el 28 de diciembre de 2010

Documentos G/AG/N/UKR/5/Add.1 y G/AG/N/UKR/5/Add.2 de la OMC, de 10 de enero y 7 de abril de 2011, respectivamente

En vigor hasta el 30 de junio de 2011 (la medida se prorrogó primero hasta el 31 de marzo de 2011)

Ucrania Establecimiento, el 4 de abril de 2011, de derechos antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado (pulido por tratamiento térmico) (SA 7005.29.25; 7005.29.35; 7005.29.80) procedentes de Belarús, Bulgaria, la Federación de Rusia, Polonia y Turquía

Comisión Interdepartamental de Comercio Internacional de Ucrania (abril de 2011)

Ucrania Aplicación de una prescripción en materia de licencias no automáticas de importación para el azúcar de caña en bruto (SA 1701.11)

Documento G/LIC/N/2/UKR/2 de la OMC, de 17 de mayo de 2011

En vigor desde el 18 de marzo de 2011

UE Iniciación, el 27 de octubre de 2010, de una investigación antidumping sobre la importación de determinados elementos de fijación de hierro o acero, pero no de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado "a la barra", de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas) y arandelas (SA 7318.12.90; 7318.14.91; 7318.14.99; 7318.15.59; 7318.15.69; 7318.15.81; 7318.15.89; 7318.15.90; 7318.21.00; 7318.22.00) procedentes de Malasia (posible elusión de las medidas antidumping impuestas en 2009 a las importaciones procedentes de China)

Reglamento (UE) Nº 966/2010 de la Comisión (27 de octubre de 2010)

UE Supresión, el 16 de noviembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, con excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm (SA 7312.10.82; 7312.10.84; 7312.10.86; 7312.10.88; 7312.10.99) procedentes de la India (establecidos el 12 de agosto de 1999)

Documento G/ADP/N/209/EEC de la OMC, de 28 de marzo de 2011

UE Supresión, el 18 de noviembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados elementos de sujeción de acero inoxidable y sus partes (SA 7318.12.10; 7318.14.10; 7318.15.30; 7318.15.51; 7318.15.61; 7318.15.70; 7318.16.30) procedentes de Indonesia, Tailandia y Viet Nam (establecidos el 19 de noviembre de 2005)

Documento G/ADP/N/209/EEC de la OMC, de 28 de marzo de 2011

UE Suspensión temporal de los derechos de importación aplicables al "azúcar concesiones CXL" - contingentes arancelarios en el sector del azúcar (SA 1701) (300.000 t) durante la campaña de comercialización 2010/11

Reglamento (UE) Nº 1100/2010 de la Comisión (26 de noviembre de 2010)

En vigor de diciembre de 2010 a agosto de 2011

UE Terminación (sin imposición de medidas), el 1º de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de hilados de poliéster de alta tenacidad - HTY de poliésteres (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de título inferior a 67 decitex (SA 5402.20.00) procedentes de la República de Corea y el Taipei Chino (iniciada el 8 de septiembre de 2009)

Documento G/ADP/N/209/EEC de la OMC, de 28 de marzo de 2011, y Reglamento (UE) Nº 1105/2010 (29 de noviembre de 2010)

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WT/TPR/OV/W/5Página 80

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

UE Iniciación, el 4 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de acetato de vinilo (SA 2915.32.00) procedente de los Estados Unidos

Documento G/ADP/N/209/EEC de la OMC, de 28 de marzo de 2011

UE Supresión, el 8 de diciembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de politetrafluoroetileno (PTFE) granular, con un contenido no superior al 3% de una unidad monomérica distinta del tetrafluoroetileno, sin cargas, en forma de polvo o gránulos, con exclusión de materiales micronizados, y su polímero bruto (producto a la salida del reactor reactor bead) húmedo o seco (SA 3904.61.00) procedente de China y la Federación de Rusia (establecidos el 8 de diciembre de 2005)

Documento G/ADP/N/209/EEC de la OMC, de 28 de marzo de 2011

UE Supresión, el 16 de diciembre de 2010, de los derechos antidumping sobre las importaciones de glifosato (SA 2931.00.95; 3808.30.27) procedente de China (establecidos en febrero de 1998)

Decisión de la Comisión (2009/383/EC) (14 de mayo de 2009), y Reglamento (UE) Nº 1187/2010 (13 de diciembre de 2010)

Medidas suspendidas el 14 de mayo de 2009, y prórroga de la suspensión hasta el 14 de febrero de 2011

UE Iniciación, el 17 de diciembre de 2010, de una investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7 μΩ.m (SA 8545.11.00; 8545.90.90) procedentes de China

Documento G/ADP/N/209/EEC de la OMC, de 28 de marzo de 2011

UE Terminación (sin imposición de medidas), el 20 de enero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de ácido tereftálico purificado y sus sales con una pureza en peso superior o igual al 99,5% (SA 2917.36.00) procedente de Tailandia (iniciada el 22 de diciembre de 2009)

Decisión de la Comisión 2011/32/UE (19 de enero de 2011)

UE Terminación (sin imposición de medidas), el 20 de enero de 2011, de una investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de ácido tereftálico purificado y sus sales con una pureza en peso superior o igual al 99,5% (SA 2917.36.00) procedente de Tailandia (iniciada el 22 de diciembre de 2009)

Decisión de la Comisión 2011/31/UE (19 de enero de 2011)

UE Iniciación, el 26 de enero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de ácido oxálico, en forma dihidratada (número CUS 0028635-1 y número CAS 6153-56-6) o anhidra (número CUS 0021238-4 y número CAS 144-62-7), y en solución acuosa o no (SA 2917.11.00) procedente de China y la India

Anuncio de la Comisión 2011/C 24/07 (26 de enero de 2011)

UE Terminación (sin imposición de medidas), el 26 de enero de 2011, de una investigación en materia de salvaguardias sobre las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN), equipados con antena de radio, que facilitan la conectividad en protocolo internet (IP) a los aparatos informáticos, entre ellos los routers Wi-Fi con un módem WWAN (routers WWAN/Wi-Fi) (SA 8471.80.00; 8517.62.00), iniciada el 30 de junio de 2010

Documentos G/SG/N/6/EEC/5 y G/SG/N/9/EEC/2 de la OMC, de 5 de julio y 31 de enero de 2011, respectivamente

UE Iniciación, el 16 de febrero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno con un número de viscosidad igual o superior a 78 ml/g con arreglo a la norma ISO 1628-5 (SA 3907.60.20) procedente de Omán y la Arabia Saudita.

Anuncio de la Comisión 2011/C 49/10 (16 de febrero de 2011)

UE Iniciación, el 16 de febrero de 2011, de una investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno con un número de viscosidad igual o superior a 78 ml/g con arreglo a la norma ISO 1628-5 (SA 3907.60.20) procedente de Omán y la Arabia Saudita

Anuncio de la Comisión 2011/C 49/11 (16 de febrero de 2011)

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WT/TPR/OV/W/5Página 81

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

UE Iniciación, el 17 de febrero de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de ciclamato sódico (SA 2929.90.00) procedente de China limitada a dos productores exportadores chinos, Fang Da Food Additive (Shen Zhen) Limited y Fang Da Food Additive (Yang Quan) Limited

Anuncio de la Comisión 2011/C 50/07 (17 de febrero de 2011)

UE Suspensión temporal de los derechos de aduana (derecho cero) aplicables a la importación de determinados cereales, a saber, trigo blando de calidad baja y media (SA 1001.90.99) y cebada forrajera (SA 1003.00), para todos los contingentes arancelarios de importación con derecho reducido

Reglamento (UE) Nº 177/2011 de la Comisión (24 de febrero de 2011)

En vigor en la campaña de comercialización 2010/2011

UE Terminación (sin imposición de medidas), el 3 de marzo de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN), equipados con antena de radio, que facilitan la conectividad en protocolo internet (IP) a los aparatos informáticos, entre ellos los routers Wi-Fi con un módem WWAN (routers WWAN/Wi-Fi) (SA 8471.80.00; 8517.62.00) procedentes de China, iniciada el 30 de junio de 2010

Documento G/ADP/N/202/EEC de la OMC, de 5 de octubre de 2010, y Reglamento (UE) Nº 209/2011 de la Comisión (2 de marzo de 2011)

UE Terminación (sin imposición de medidas), el 3 de marzo de 2011, de una investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN), equipados con antena de radio, que facilitan la conectividad en protocolo internet (IP) a los aparatos informáticos, entre ellos los routers Wi-Fi con un módem WWAN (routers WWAN/Wi-Fi) (SA 8471.80.00; 8517.62.00) procedentes de China, iniciada el 16 de septiembre de 2010

Anuncio de la Comisión 2010/C 249/08 (16 de septiembre de 2010), y Reglamento (UE) Nº 209/2011 de la Comisión (2 de marzo de 2011)

UE Supresión, el 9 de marzo de 2011, de los derechos compensatorios sobre las importaciones de películas de politereftalato de etileno (PET) (SA 3920.62.19; 3920.62.90) procedentes de la India (establecidos el 8 de marzo de 2006)

Anuncio de la Comisión 2011/C 68/05 (3 de marzo de 2011)

UE Terminación (sin imposición de medidas), el 10 de marzo de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de barras y varillas de acero inoxidable, simplemente obtenidas o acabadas en frío, salvo las barras y varillas de sección circular de un diámetro de 80 mm o más (SA 7222.20.21; 7222.20.29; 7222.20.31; 7222.20.39; 7222.20.81; 7222.20.89) procedentes de la India (iniciada el 1º de abril de 2010)

Documento G/ADP/N/202/EEC de la OMC, de 5 de octubre de 2010, y Decisión de la Comisión 2011/154/UE (9 de marzo de 2011)

UE Establecimiento de condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina (SA 3924.10.00) originarios o procedentes de China y Hong Kong, China. Importaciones sujetas a la presentación de una declaración en la que se confirme que los productos cumplen los requisitos relativos a la liberación de aminas aromáticas primarias y formaldehído

Reglamento (UE) Nº 284/2011 de la Comisión (22 de marzo de 2011)

En vigor desde el 1º de julio de 2011

UE Introducción temporal de condiciones especiales limitadas a la importación de piensos y alimentos procedentes de las regiones del Japón afectadas por la crisis nuclear. Importaciones sujetas a la presentación de una declaración en la que se certifique: i) que los productos han sido cosechados y/o procesados antes del 11 de marzo de 2011, y ii) que dichos productos no contienen niveles de los radionucleidos yodo-131, cesio-134 y cesio-137 superiores a las tolerancias máximas establecidas por la Euratom

Reglamento (UE) Nº 297/2011 de la Comisión (25 de marzo de 2011), y Reglamento de Ejecución (UE) Nº 351/2011 de la Comisión (11 de abril de 2011)

En vigor del 26 de marzo de 2011 al 30 de junio de 2011

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País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

UE Supresión, el 31 de marzo de 2011, de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero natural o regenerado, con excepción del calzado de deporte, el calzado de tecnología especial, las pantuflas y demás calzado de casa y el calzado con puntera de protección (SA 6403.20.00; 6403.51.05; 6403.51.11; 6403.51.15; 6403.51.19; 6403.51.91; 6403.51.95; 6403.51.99; 6403.59.05; 6403.59.11; 6403.59.31; 6403.59.35; 6403.59.39; 6403.59.91; 6403.59.95; 6403.59.99; 6403.91.05; 6403.91.11; 6403.91.13; 6403.91.16; 6403.91.18; 6403.91.91; 6403.91.93; 6403.91.96; 6403.91.98; 6403.99.05; 6403.99.11; 6403.99.31; 6403.99.33; 6403.99.36; 6403.99.38; 6403.99.91; 6403.99.93; 6403.99.96; 6403.99.98; 6405.10.00) procedente de China y Viet Nam (establecidos el 5 de octubre de 2006)

Anuncio de la Comisión 2011/C 82/04 (16 de marzo de 2011)

UE Suspensión temporal de los derechos de importación para un contingente arancelario excepcional de azúcar (SA 1701) (300.000 t) en la campaña de comercialización 2010/11

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 302/2011 de la Comisión (28 de marzo de 2011)

En vigor del 1º de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2011

UE Iniciación, el 19 de abril de 2011, de una investigación antidumping sobre las importaciones de productos con proteína concentrada de soja que contengan un mínimo del 65% de proteínas en peso (N x 6,25), calculado en la materia seca previa exclusión de las vitaminas, los minerales, los aminoácidos y los aditivos alimentarios añadidos (SA 2106.10.20; 2106.90.92; 2309.90.10; 2309.90.99; 3504.00.90) procedentes de China

Anuncio de la Comisión 2011/C 121/26 (19 de abril de 2011)

Viet Nam Nuevos procedimientos para las exportaciones de arroz, en los que se establecen condiciones más estrictas, por ejemplo, disponer de un almacén como mínimo con una capacidad de almacenaje de 5.000 t, así como de instalaciones de molienda con una capacidad de producción de 10 t/hora

Delegación Permanente de Viet Nam ante la OMC (27 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de enero de 2011

Viet Nam Prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2011, de las prescripciones en materia de licencias automáticas de importación para determinados productos de acero (SA 7029; 7210; 7211; 7212; 7213; 7321; 7323; 7324), (inicialmente introducidas para el período julio de 2010 a 31 de diciembre de 2010)

Delegación Permanente de Viet Nam ante la OMC (27 de mayo de 2011)

Viet Nam Reducción de los aranceles de importación (del 1% y el 6%) aplicados a 924 productos (en particular productos agropecuarios, forestales y acuáticos, materiales de construcción y productos electrónicos)

Delegación Permanente de Viet Nam ante la OMC (27 de mayo de 2011)

Viet Nam Aumento de los aranceles de exportación (de 0 al 10%) aplicados a determinados artículos de joyería (SA 7108; 7113; 7114; 7115) y al oro (SA 8718)

Delegación Permanente de Viet Nam ante la OMC (27 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de enero de 2011

Viet Nam Controles más estrictos de las importaciones de determinados productos alimenticios procedentes del Japón, como consecuencia de la crisis nuclear

Delegación Permanente de Viet Nam ante la OMC (27 de mayo de 2011)

En vigor desde el 11 de marzo de 2011

Viet Nam Eliminación parcial (para determinados productos, a saber, corazones, hígados y riñones de animales de las especies porcina y bovina y de aves de corral) de la prohibición temporal de importar despojos de animales congelados (inicialmente establecida en julio de 2010)

Delegación Permanente de Viet Nam ante la OMC (27 de mayo de 2011)

La prohibición se levantó parcialmente el 28 de marzo de 2011

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INFORMACIÓN NO VERIFICADA

País/Estado Miembro Medida Fuente/Fecha Situación

Argelia Reducción de los aranceles para la importación de azúcar y aceite de cocina

WSJ (26 de enero de 2011)

Argelia Cancelación de los requisitos de certificación de las importaciones relativos al control de la calidad y el origen de las mercancías

Informes de prensa (24 de marzo de 2011)

En vigor desde el 24 de marzo de 2011

Bangladesh Cobro de "derechos de tránsito" en lugar de derechos sobre las mercancías en tránsito desde la India hacia los estados del noreste de la India

The Economic Times (4 de noviembre de 2010)

Bolivia, Estado Plurinacional de

Prórroga hasta agosto de 2011 de la eliminación de los aranceles sobre las importaciones de azúcar

Los Tiempos (11 de marzo de 2011)

Brasil Nueva ley que reglamenta las compras públicas, con inclusión de los requisitos de la cláusula "compre productos brasileños", y concesión de preferencias (hasta el 25% de las preferencias de precios) para empresas locales y del Mercosur

Informes de prensa referidos al Decreto Presidencial Nº 495 (25 de noviembre de 2010)

Brasil Nuevas normas para las importaciones de acero por las que se fija un precio de importación mínimo

Dowjones Newswires (4 de febrero de 2011)

Brasil Prescripciones en materia de licencias de importación para los productos de cuero

Informes de prensa (29 de noviembre de 2010)

Brasil Aumento de los aranceles de importación para determinados productos, a saber, del 14% al 25% sobre las máquinas herramientas de embutir, estampar o punzonar (NCM 8207); y del 14% al 30% sobre los moldes para metales o carburos metálicos, para el moldeo por inyección o compresión (NCM 8480)

Informes de prensa (14 de diciembre de 2010)

En vigor desde el 14 de diciembre de 2010

Brasil Aumento de los aranceles de importación (del 14% al 20%) sobre las resinas amínicas (NCM 3909)

Informes de prensa (14 de diciembre de 2010)

En vigor desde el 17 de febrero de 2011

China Liberalización paulatina de los reglamentos sobre la importación de turbinas eólicas y equipos de telecomunicación

The Washington Post (16 de diciembre de 2010)

China Prescripciones relativas a pruebas de certificación de turbinas eólicas. La Administración Nacional de Energía solo aceptó los certificados de pruebas locales

Informes de prensa (1º de enero de 2011)

El Salvador Eliminación de las subvenciones a la exportación EFE (17 de diciembre de 2010) En vigor desde el 1º de febrero de 2011

India Autorización de exportar 500.000 t de azúcar Reuters (15 de diciembre de 2010)India Prohibición de las exportaciones de cebollas (establecida a

finales de diciembre de 2010)PTI (20 de diciembre de 2010) y Reuters Limited (17 de febrero de 2011)

Levantada el 17 de febrero de 2011

India Aumento de los aranceles (14%) para la importación de productos de yute

UNB (26 de enero de 2011)

India Medidas para reducir los costos administrativos de exportación: procedimientos de despacho más rápidos y mejor infraestructura

Reuters (8 de febrero de 2011)

India Restricciones a la importación de tecnología solar Documento WT/TPR/OV/13 de la OMC, de 24 de noviembre de 2010, y Wall Street Journal (8 de febrero de 2011)

En vigor desde abril de 2011

India Prohibición de las exportaciones de leche y sus derivados (SA 0402)

Informes de prensa (18 de febrero de 2011)

India Prórroga de la prohibición de las exportaciones de caseína, caseinatos, demás derivados de la caseína, y colas de caseína (SA 3501)

Informes de prensa (18 de febrero de 2011)

India Suspensión de la prohibición de exportar determinados tipos de arroz distinto del basmati y cebollas

Deccanherald.com (11 de febrero de 2011)

India Suspensión de la prohibición de exportar azúcar AgraEurope (21 de febrero de 2011)India Introducción del arancel de importación (60%) para el azúcar AgraEurope (21 de febrero de 2011)

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WT/TPR/OV/W/5Página 84

País/Estado Miembro Medida Fuente/Fecha Situación

India Suspensión de la prohibición de exportar arroz y trigo AFP (23 de febrero de 2011)India Controles de importación más estrictos para determinados

productos alimenticios procedentes del Japón como consecuencia de la crisis nuclear. Según AFP, el 5 de abril de 2011 entró en vigor la prohibición de las importaciones de todos los productos alimenticios procedentes del Japón. Asia Pulse Limited informó que esa prohibición se levantó el 7 de abril de 2011.

The Economic Times (4 de abril de 2011), AFP (5 de abril de 2011) y Asia Pulse Limited (7 de abril de 2011)

India Suspensión de la prohibición de exportar minerales de hierro Financial Times (6 de abril de 2011)India Aumento de los contingentes de importación libres de

derechos para las prendas de vestir importadas de Bangladesh (de 2 millones de prendas a 10 millones de prendas)

Asia Pulse Pty Limited (23 de abril de 2011)

Kazajstán Aumento de los aranceles para la exportación de petróleo crudo (de 20 $EE.UU./t a 40 $EE.UU./t)

Informes de prensa (enero de 2011)

Libia Eliminación de los aranceles de importación sobre determinados productos alimenticios: productos a base de trigo; arroz; aceite vegetal; azúcar y leche para lactantes

Financial Times (13 de enero de 2011)

Macedonia, ex Rep. Yugoslava de

Reglamentación más estricta de las importaciones de carne y aves

Informes de prensa referidos a la Gaceta Oficial Nº 86/2010 (noviembre de 2010)

Marruecos Eliminación temporal de los aranceles de importación (135%) sobre el trigo para molienda

Informe sobre el Mercado de Cereales Nº 406 (25 de noviembre de 2010)

En vigor del 16 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010

Marruecos Reducción temporal de los aranceles de importación sobre determinados productos: trigo duro (de 80% a 0); gluten (del 49% al 2,5%); y automóviles híbridos (al 2,5%)

Informe sobre el Mercado de Cereales Nº 406 (25 de noviembre de 2010)

En vigor del 9 de noviembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010

Marruecos Prohibición de las importaciones de automóviles con más de cinco años de antigüedad

Informes de prensa referidos a la Ley Nº 44-10 (1º de enero de 2011)

Marruecos Sistema de compensación para los importadores de trigo blando para molienda, destinado a estabilizar los suministros

Financial Times (13 de enero de 2011)

Nigeria Prohibición de las importaciones de aeronaves con más de 20 años de antigüedad

Airliner World (febrero de 2011)

Nigeria Preferencia nacional en la contratación pública en lo referente a la compra de automóviles y maquinarias fabricados o montados localmente

Medida GTA (Global Trade Alert) Nº 2262 (30 de marzo de 2011)

República Dominicana

Restricciones a la importación de madera procedente de Guatemala

Hoy (15 de febrero de 2011)

Sierra Leona Prohibición de las exportaciones de arroz y aceite de palma AFP (15 de febrero de 2011) En vigor desde el 15 de enero de 2011

Sierra Leona Reducción de los aranceles de exportación de diamantes (del 6,5% al 3%)

AFP (21 de marzo de 2011)

Siria Reducción de los aranceles de importación para determinados productos alimenticios, y reducción del impuesto sobre el consumo del café y del azúcar

The Economist (12 de marzo de 2011)

Sri Lanka Reducción de los aranceles de importación de determinados bienes de capital y vehículos (25%)

Dowjones Newswires (22 de noviembre de 2010)

Tanzanía Prohibición de las exportaciones de determinados productos alimenticios, a saber, maíz (originalmente establecida en enero de 2009)

Informe sobre el Mercado de Cereales Nº 405 (28 de octubre de 2010)

Prohibición levantada el 8 de octubre de 2010

Turquía Iniciación, el 20 de enero de 2011, de una investigación en materia de salvaguardias relativa a las importaciones de tejidos (SA 5801)

Informes de prensa referidos al Comunicado sobre el comercio exterior Nº 2011/1 (20 de enero de 2011)

Se impondrán derechos provisionales el 21 de julio de 2011

Viet Nam Aumento del precio mínimo de exportación del arroz partido (25% de granos partidos) a 445 $EE.UU./t f.o.b. (medida tomada por la Asociación de Productos Alimenticios de Viet Nam)

Informe sobre el Mercado de Cereales Nº 405 (28 de octubre de 2010)

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WT/TPR/OV/W/5Página 85

País/Estado Miembro Medida Fuente/Fecha Situación

Viet Nam Publicación por el Ministerio de Industria de una "Lista de mercancías de importación no indispensables y productos de consumo cuya importación no se fomenta" por motivos relacionados con la contratación pública. Los productos abarcados (1.500 líneas arancelarias) son: productos agrícolas, cosméticos, prendas de vestir, calzado, lavadoras de ropa, máquinas de coser, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, automóviles, cámaras, relojes de pulsera, instrumentos musicales y juguetes

Informes de prensa referidos a la Decisión del Ministerio de Industria y Comercio Nº 1380, de 25 de marzo de 2011

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WT/TPR/OV/W/5Página 86

ANEXO 2

Medidas de estímulo económico de carácter general51

(de mediados de octubre de 2010 a finales de abril de 2011)

INFORMACIÓN VERIFICADA

País/Estado Miembro Medida Fuente/Fecha Situación

China Inclusión en el presupuesto de 2011 de un programa de ayuda (17.500 millones de ¥ (2.700 millones de $EE.UU.)) para la compra de maquinaria agrícola

Delegación Permanente de China ante la OMC (13 de mayo de 2011)

Corea, Rep. de Programa "Líderes en la sombra" del Banco de Exportación e Importación de Corea (KEXIM) en el marco del cual se conceden préstamos y garantías a tipos de mercado adaptados al perfil de riesgo del prestatario a determinadas PYME con alta tecnología y posibilidades de crecimiento (al mes de abril de 2011 se han identificado 112 empresas). La cuantía total del programa no es fija y el programa no está destinado a ningún sector en concreto

Delegación Permanente de Corea ante la OMC (29 de abril de 2011)

Corea, Rep. de Ayuda financiera (48.000 millones de ₩ (44,3 millones de $EE.UU.) para el período 2011-13), a través del Ministerio de la Economía basada en el Conocimiento, a organizaciones de investigación y desarrollo sin fines de lucro, destinada a la realización de pruebas previas a la comercialización, equipos de verificación, e infraestructura creada por PYME para la obtención de fuentes de energía nuevas y renovables

Delegación Permanente de Corea ante la OMC (16 de mayo de 2011)

Estados Unidos Prórroga de la bonificación del crédito sobre el consumo (0,45 $EE.UU./galón) para los productores de etanol, incluida en la Ley de exención fiscal, reautorización del seguro de desempleo y generación de empleo de 2010

Delegación Permanente de los Estados Unidos ante la OMC (11 de mayo de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Japón Ayuda financiera (33.000 millones de ¥ (407,7 millones de $EE.UU.)) a través del Ministerio de Economía, Comercio e Industria para 160 proyectos de inversión de capital, tiene por objeto reducir el uso de minerales terrestres poco comunes

Delegación Permanente del Japón ante la OMC (11 de mayo de 2011)

Japón "Línea de crédito reforzada para la cooperación mundial en materia de infraestructura con baja emisión de carbono e inversión de capital " (E-FACE), tiene por objeto fomentar un conjunto de exportaciones relacionadas con la infraestructura. El objetivo de la E-FACE es movilizar capital privado mediante las actividades del Banco de Cooperación Internacional del Japón (JBIC) de participación en capital social y otorgamiento de garantías y préstamos

Delegación Permanente del Japón ante la OMC (11 de mayo de 2011)

En vigor desde el 1º de abril de 2011

Nueva Zelanda Prórroga del programa de garantía de créditos de corto plazo para el comercio (establecido inicialmente en 2009)

Delegación Permanente de Nueva Zelanda ante la OMC (2 de mayo de 2011)

En vigor hasta junio de 2014

Perú Eliminación de las medidas de estímulo económico (Plan de Estímulo Económico - PEE iniciado en febrero de 2009)

Delegación Permanente del Perú ante la OMC (3 de mayo de 2011)

Singapur Programa de garantía de las exportaciones (ECS), tiene por objeto proteger de la insolvencia de los compradores finales y del impago prolongado por parte de éstos (cobertura hasta el 90%). Inicialmente estaba previsto que estuviera en vigor del 1º de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010. (El ECS se prorrogó hasta el 31 de enero de 2011)

Documento WT/TPR/OV/W/3 de la OMC, 14 de junio de 2010 y Delegación Permanente de Singapur ante la OMC (13 de mayo de 2011)

El programa expiró el 31 de enero de 2011

Suiza Ayuda estatal (adicional de 12 millones de FS (13,5 millones de $EE.UU.) por año para 2011 y 2012) destinada a fomentar el turismo

Delegación Permanente de Suiza ante la OMC (9 de mayo de 2011)

51 La inclusión de una medida en este cuadro no implica un juicio de la Secretaría de la OMC sobre si esa medida o su finalidad son o no de carácter proteccionista. Además, nada en este cuadro implica juicio alguno, ya sea directo o indirecto, sobre la compatibilidad de cualquier medida a que se hace referencia con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, sobre las repercusiones de tal medida en la crisis financiera mundial o sobre su relación con ella.

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País/Estado Miembro Medida Fuente/Fecha Situación

Ucrania Apoyo financiero para los ganaderos (establecimientos de cría 1.900 Hrv (238 $EE.UU.) y establecimientos de reproducción 1.000 Hrv (125 $EE.UU.))

Delegación Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas (16 de mayo de 2011)

En vigor desde el 2 de marzo de 2011

UE Prórroga de las ayudas estatales a fin de facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas

Decisión del Consejo (2010/787/UE) (10 de diciembre de 2010)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2027

UE Extensión de los programas de seguros de créditos a la exportación a corto plazo a determinados Estados miembros (Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Hungría y Noruega)

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Alemania Prórroga del programa de ayuda temporal "Marco federal para préstamos con tipo de interés reducido"

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32030 de la UE (17 de diciembre de 2010)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Alemania Prórroga de un programa de ayuda estatal temporal destinado a la prestación de asistencia a empresas por un importe máximo de 500.000 € (714.000 $EE.UU.) por beneficiario (programa aplicado inicialmente el 30 de diciembre de 2008)

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32031 de la UE (17 de diciembre de 2010)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Alemania Prórroga del programa de ayuda estatal temporal "Régimen de garantías con arreglo al Marco temporal" (presupuesto global de 2.500 millones de € (3.600 millones de $EE.UU.))

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32032 de la UE (17 de diciembre de 2010)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Alemania Prórroga del programa temporal de ayuda a los agricultores (presupuesto global de 100 millones de € (142,8 millones de $EE.UU.)) "Marco federal para la concesión de pequeñas cantidades de ayuda compatible en la esfera de la agricultura" (15.000 € (21.420 $EE.UU.)) (adoptado inicialmente el 23 de noviembre de 2010)

Ayuda estatal SA 32170 de la UE (2010/N) (9 de febrero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Austria Prórroga de un programa de ayuda estatal temporal (presupuesto global de 300 millones de € (428,4 millones de $EE.UU.)) destinado a la prestación de asistencia a empresas por un importe máximo de 500.000 € (714.000 $EE.UU.) por beneficiario (Vorübergehenden Gemeinschaftsrahmen)

Ayuda estatal SA 32171 (2010/N) de la UE (30 de marzo de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Dinamarca Ayuda estatal (presupuesto global de 800 millones de DKr (153,3 millones de $EE.UU.), presupuesto anual de 100 millones de DKr (19,2 millones de $EE.UU.)) en forma de donaciones directas a la emisora de radio FM4

Ayuda estatal SA 32019 (2010/N) de la UE (23 de marzo de 2011)

En vigor del 1º de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2019

Eslovenia Ayuda estatal temporal para los agricultores (3,8 millones de € (5,4 millones de $EE.UU.))

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal N 396/10 de la UE (22 de noviembre de 2010)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Estonia Prórroga de un régimen temporal de ayuda estatal por "cantidades limitadas compatibles" (presupuesto global de 13 millones de € (18,6 millones de $EE.UU.)) destinado a la prestación de asistencia a empresas por un importe máximo de 500.000 € (714.000 $EE.UU.) por beneficiario

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32104 de la UE (2010/N) (13 de enero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

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País/Estado Miembro Medida Fuente/Fecha Situación

Francia Prórroga de un programa de ayuda estatal temporal (presupuesto global de 50 millones de € (71,4 millones de $EE.UU.)) destinado a la prestación de asistencia a empresas por un importe máximo de 500.000 € (714.000 $EE.UU.) por beneficiario

Ayuda estatal SA 32140 (2010/N) de la UE (24 de enero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Francia Prórroga del "Régime temporaire relatif aux aides sous forme de garanties (N 23/09)"

Ayuda estatal SA 32183 (2011/N) de la UE (24 de enero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Francia Prórroga del "Régime temporaire relatif aux aides sous forme de taux d'intérêt bonifié (N 15/09)"

Ayuda estatal SA 32182 (2011/N) de la UE (28 de enero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Francia Prórroga del programa temporal de ayuda a los agricultores (presupuesto global de 700 millones de € (999,6 millones de $EE.UU.)) "Régime temporaire d'aides d'Etat à montant limité adaptées, pour le secteur agricole, au contexte de la crise économique et financière" (adoptado inicialmente el 2 de diciembre de 2009)

Ayuda estatal SA 32173 (2010/N) de la UE (31 de enero de 2011)

En vigor hasta el 31 de marzo de 2011

Grecia Prórroga de un régimen de ayuda estatal temporal por "cantidades limitadas compatibles" (presupuesto global de 2.000 millones de € (2.900 millones de $EE.UU.)) destinado a la prestación de asistencia a empresas por un importe máximo de 500.000 € (714.000 $EE.UU.) por beneficiario

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32512 de la UE (2011/N) (28 de febrero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Hungría Prórroga de un programa de ayuda estatal temporal destinado a la prestación de asistencia a empresas (no financieras) por un importe máximo de 500.000 € (714.000 $EE.UU.) por beneficiario (programa aplicado inicialmente el 30 de diciembre de 2008)

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32040 de la UE (20 de diciembre de 2010)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Hungría Prórroga del programa de garantías por el que se conceden ayudas en forma de garantías de créditos de inversión y de capital de explotación (con inclusión de arrendamiento financiero para la adquisición de activos de producción) por conducto de la Fundación de garantía del crédito rural para las PYME

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32306 de la UE (20 de diciembre de 2010)

En vigor del 21 de febrero de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Hungría Prórroga del programa de ayuda temporal (10.000 millones de Ft (53,7 millones de $EE.UU.)) para la prestación de asistencia en forma de préstamos con tipo de interés subvencionado (N 78/09)

Ayuda estatal SA 32215 (2011/N) de la UE (24 de enero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Hungría Prórroga del programa temporal de ayuda a los agricultores (presupuesto global de 18,2 millones de € (26 millones de $EE.UU.)) (15.000 € por beneficiario) (adoptado inicialmente el 5 de enero de 2010)

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32061 de la UE (2010/N) (31 de enero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Italia Prórroga del programa de garantías (presupuesto global de 200 millones de € (285,6 millones de $EE.UU.)) "Programa de ayuda temporal para la prestación de asistencia en forma de garantías"

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32035 de la UE (1º de diciembre de 2010)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Italia Prórroga del régimen de ayuda para conceder "cantidades limitadas de ayuda compatible con arreglo al Marco temporal" (presupuesto de 1.000 millones de € (1.400 millones de $EE.UU.)), destinado a la prestación de asistencia a empresas por un importe máximo de 500.000 € (714.000 $EE.UU.) por beneficiario y en forma de tipos de interés subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2013 (régimen aplicado inicialmente el 29 de mayo de 2009)

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32036 de la UE (20 de diciembre de 2010)

Ayuda en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

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País/Estado Miembro Medida Fuente/Fecha Situación

Italia Prórroga del programa de ayuda "préstamos en condiciones favorables", destinado a la prestación de asistencia a empresas en forma de reducción de los tipos de interés de los préstamos formalizados antes del 31 de diciembre de 2010

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32039 de la UE (20 de diciembre de 2010)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Lituania Prórroga de un programa estatal de ayuda temporal para conceder una "cantidad limitada de ayuda compatible" (presupuesto global de 182.700 millones de LTL (74.800 millones de $EE.UU.)) cuyo objetivo es otorgar a empresas ayudas de hasta 500.000 € (714.000 $EE.UU.) por beneficiario

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32575 (2011/N) de la UE (23 de febrero de 2011)

En vigor del 1º de marzo de 2011 al 31 de diciembre de 2011

Países Bajos Prórroga del programa (presupuesto global de 2,81 millones de € (4 millones de $EE.UU.)) para conceder "cantidades limitadas de ayuda compatible (garantías para capital de explotación) a empresas con actividad en la producción primaria agropecuaria"

Ayuda estatal SA 32160 de la UE (10 de febrero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Países Bajos Prórroga del programa holandés para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible (N 156/09)

Ayuda estatal SA 32506 (2011/N) de la UE (18 de febrero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Polonia Programa de ayuda temporal (400.000 ZI (146.407 $EE.UU.)) en forma de préstamo en condiciones favorables para la industria manufacturera

Ayuda estatal N 217/10 de la UE (19 de octubre de 2010)

En vigor del 15 de noviembre de 2010 al 15 de mayo de 2011

Portugal "Línea de crédito subvencionada (inicialmente, de 750 millones de € (1.000 millones de $EE.UU.), y aumentada a 800 millones de € (1.200 millones de $EE.UU.))". Modificación del programa de ayuda estatal N 13/2009 "Cantidad limitada de ayuda", inicialmente adoptado el 19 de enero de 2009 y prorrogado el 7 de enero de 2011

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32616 (2011/N) de la UE (24 de marzo de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Reino Unido Prórroga de un programa estatal de ayuda temporal (presupuesto global de 500 millones de € (714 millones de $EE.UU.)) cuyo objetivo es conceder a empresas ayudas de hasta 500.000 € (714.000 $EE.UU.) por beneficiaria

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32110 de la UE (2010/N) (10 de enero de 2011)

En vigor del 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011

República Checa

Prórroga del "Régimen de ayuda para conceder cantidades limitadas (1.000 millones de CZK (58,6 millones de $EE.UU.)) de ayuda compatible" (N 236/09)

Ayuda estatal SA 32664 (2011/N) de la UE (6 de abril de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

República Checa

Prórroga del Marco para tipos de interés subvencionados de la República Checa

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32665 de la UE (6 de abril de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Rumania Ayuda estatal temporal (30 millones de € (42,8 millones de $EE.UU.)) para apoyar el acceso del sector agropecuario a la financiación

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 31478 (2010/N) de la UE (28 de enero de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Rumania Prórroga de un programa de ayuda temporal que concede ayuda en forma de garantías

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32551 de la UE (29 de marzo de 2011)

En vigor desde el 1º de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011

Page 89: docsonline.wto.org€¦ · Web view1. Octubre de 2008 a octubre de 2009 Información verificada Argentina Imposición de valores referenciales para exportaciones de cobre con carácter

WT/TPR/OV/W/5Página 90

País/Estado Miembro Medida Fuente/Fecha Situación

Rumania Ayuda estatal temporal (304 millones de € (434 millones de $EE.UU.))) para la producción primaria agropecuaria

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal SA 32174 (2010/N) de la UE (20 de abril de 2011)

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2011

Suecia Garantía estatal (presupuesto global de 500 millones de € (714 millones de $EE.UU.)) a través de la Oficina Nacional de Deuda (Riksgäldskontoret) para Volvo Personvagnar AB, destinada a cofinanciar la creación de automóviles inocuos para el medio ambiente

Información de dominio público disponible en el sitio Web de la Comisión Europea transmitida por la Delegación de la UE. Ayuda estatal N 520/10 de la UE (16 de diciembre de 2010)

En vigor del 20 de diciembre de 2010 al 20 de diciembre de 2020

Uruguay Apoyo financiero temporal para los productores de leche (hasta 30.000 $EE.UU.) otorgado por el Banco de la República Oriental del Uruguay y destinado a la compra de productos para la alimentación del ganado

Delegación Permanente del Uruguay ante la OMC (16 de mayo de 2011)

INFORMACIÓN NO VERIFICADA

País/Estado Miembro Medida Fuente/fecha Situación

Sri Lanka Beneficios fiscales para sectores determinados, a saber, los de la agricultura, la pesca y la construcción

Dowjones Newswires (22 de noviembre de 2010)

Viet Nam Tasas preferenciales de crédito en dólares de los Estados Unidos, a través del Banco Mercantil de Industria y Comercio de Viet Nam, para los exportadores que desarrollan su actividad en determinados sectores "clave", a saber, los de la agricultura, la pesca, el caucho, los textiles y la vestimenta

Información periodística sobre la Decisión Nº 1380 (25 de marzo de 2011) del Ministerio de Industria y Comercio

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