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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA SUMARIO 1 - Izamiento de la Bandera Nacional. 2 - Versión taquigráfica. 3 - Asuntos Entrados. I - Comunicaciones oficiales. II - Dictámenes de comisión. Proyectos de ley. III - De los señores diputados Bullrich y Favario por el cual se modifica el artículo 2º de la Ley nº 8.437 (Coparticipación Federal a Municipios). IV - De los mismos señores diputados por el que se modifican los artículos 1º y 3º de la Ley nº 8.437 (Coparticipación Federal a Municipios). V - Del señor diputado Bermúdez referido a la prioridad otorgada a las entidades educativas para la adquisición de inmuebles propiedad de la Provincia. VI - Del señor diputado Basaldella por el cual se autoriza la instalación y explotación de un casino en la ciudad de Rosario. VII - De la señora diputada Meotto por el que se modifica el artículo 34 del Capítulo III de la Ley nº 2.756 - Orgánica de Municipalidades. VIII - Del señor diputado D’Ambrosio referido al Proceso especial para causas civiles y comerciales de menor cuantía. IX - De la señora diputada Tate por el cual se establece que el Estado deberá adquirir productos de origen provincial. X - Del señor diputado Giorgetti por el que se modifica el 2

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

SUMARIO

1 - Izamiento de la Bandera Nacional.

2 - Versión taquigráfica.

3 - Asuntos Entrados.

I - Comunicaciones oficiales.

II - Dictámenes de comisión.

Proyectos de ley.

III - De los señores diputados Bullrich y Favario por el cual se modifica el artículo 2º de la Ley nº 8.437 (Coparticipación Federal a Municipios).

IV - De los mismos señores diputados por el que se modifican los artículos 1º y 3º de la Ley nº 8.437 (Coparticipación Federal a Municipios).

V - Del señor diputado Bermúdez referido a la prioridad otorgada a las entidades educativas para la adquisición de inmuebles propiedad de la Provincia.

VI - Del señor diputado Basaldella por el cual se autoriza la instalación y explotación de un casino en la ciudad de Rosario.

VII - De la señora diputada Meotto por el que se modifica el artículo 34 del Capítulo III de la Ley nº 2.756 -Orgánica de Municipalidades.

VIII - Del señor diputado D’Ambrosio referido al Proceso especial para causas civiles y comerciales de menor cuantía.

IX - De la señora diputada Tate por el cual se establece que el Estado deberá adquirir productos de origen provincial.

X - Del señor diputado Giorgetti por el que se modifica el artículo 9º Inciso II de la Ley nº 11.697 (Régimen de regularización y facilidades de pago de obligaciones fiscales).

Proyecto de resolución.

XI - De los señores diputados Molinas y Alvarez, J. referido a la donación del cuadro “Los Constituyentes de 1853” del pintor Antonio Alice.

Proyectos de declaración.

XII - Del señor diputado Pezz relacionado con el Primer Congreso de Educación Especial del NEA.

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XIII - De la señora diputada Cavigiuri referido a la realización del panel sobre el “Niño y el joven en situación de riesgo social”.

XIV - De la misma señora diputada relacionado con el proyecto de capacitación destinado a los trabajadores de la Empresa Leiner Davis Gelatin Argentina S.A.

Proyectos de comunicación.

XV - Del señor diputado Sellares por el cual se solicita la construcción de un natatorio cerrado en el “Reconquista Tenis Club” de Reconquista.

XVI - De los señores diputados Foresi, Schachner y Demaría referido a la realización del Curso Taller “El tango, un lugar en el mundo para nuestra cultura”.

XVII - Del señor diputado Ritter por el cual se requieren informes sobre la apertura del período de caza deportiva.

XVIII - De los señores diputados Ritter y Becker por el que se solicita la suspensión del cobro de peajes en el Corredor Vial nº 9 (Rutas nº 70 y nº 6).

XIX - Del señor diputado D’Ambrosio relacionado con las obras de refacción necesarias en el Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria, para el que se aprueba el pedido de preferencia para la próxima sesión.

XX - Del señor diputado Basaldella referido a la señalización horizontal de tramos de la Autopista Santa Fe-Rosario.

XXI - Del señor diputado Miret por el cual se solicita se proceda al ensanche del puente sobre el canal San Urbano en la Ruta Provincial nº 93.

XXII - De los señores diputados Alvarez J., Basaldella, Villalba, Molinas y Giacosa por el que se requieren informes sobre el funcionamiento del IAPOS.

XXIII - Del señor diputado Cardelli por el que se solicita la puesta en funcionamiento de un comedor escolar en la Escuela nº 6.216 de Villa Constitución.

XXIV - De los señores diputados Baudín, Di Pollina y Cecchi por el cual se solicita la construcción de baños en la Escuela nº 1.100 de Arroyo Ceibal.

XXV - De los mismos señores diputados referido al importe que el Nuevo Banco de Santa Fe SA cobra a las escuelas públicas en caso de excedentes telefónicos.

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XXVI - De los mismos señores diputados por el cual se solicitan informes sobre las unidades de transporte automotor de cargas inscriptas en el Registro Provincial.

XXVII - De los mismos señores diputados por el que se requieren informes sobre las multas aplicadas al transporte automotor de cargas.

XXVIII - Del señor diputado Bermúdez relacionado con la instalación de retardadores de velocidad en los caminos provinciales.

XXIX - De los señores diputados Baudin, Cecchi y Di Pollina referido al 3º vencimiento de la 1ra. Cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano.

XXX - Del señor diputado Reutemann relacionado con la prolongación del terraplén de defensa y construcción de un aliviador y puente en Alto Verde.

XXXI - De los señores diputados Baudin, Cecchi y Di Pollina referido al cuidado de la salud y el medioambiente en la localidad de Las Toscas, para el que se aprueba el pedido de preferencia para la próxima sesión.

XXXII - De la señora diputada Tate por el que se solicita se efectúe el desmantelamiento del puente de madera ubicado sobre el río Saladillo Amargo.

XXXIII - De la misma señora diputada por el que se solicita la designación del juez comunal de Suardi.

XXXIV - De la misma señora diputada por el que se requieren informes sobre el funcionamiento del Servicio de Neonatología del Hospital Provincial de Rosario.

XXXV - De los particulares.

XXXVI - Comunicaciones oficiales.

XXXVII - Dictámenes de comisión.

Del Poder Ejecutivo.

XXXVIII - Mensaje nº 2.259 y proyecto de ley por el que se aprueba el convenio referido a la atención integral a los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en la provincia.

XXXIX - Mensaje nº 2.260 y proyecto de ley relacionado con el Acuerdo General de Cooperación Técnica suscripto con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

XL - Mensaje nº 2.261 y proyecto de ley por el cual se autoriza al M.A.G.I.C. a habilitar prestadoras de servicios para la puesta en marcha y ejecución

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de programas provinciales.

XLI - Mensaje nº 2.262 y proyecto de ley referido al proyecto “Foresto industrial” y al Programa de Valorización y Gestión de los recursos forestales de la Cuña Boscosa Santafesina.

XLII - Mensaje nº 2.263 y proyecto de ley referido al Plan de Entrenamiento para la producción de miel.

XLIII - Mensaje nº 2.264 y proyecto de ley relacionado con la implementación y ejecución de la “Encuesta sobre condiciones de vida”.

Proyectos de ley.

XLIV - Del señor diputado Ritter por el cual se establece el Programa Provincial de Empleo Rural.

XLV - Del señor diputado Pochettino por el que se crean los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas.

XLVI - De la señora diputada González por el cual se regula el transporte automotor de pasajeros por carretera.

XLVII - De la señora diputada Villalba referido a la creación del “Programa de evaluación psicológica para los docentes de las escuelas públicas provinciales”.

XLVIII - De los señores diputados Alvarez, J., Cardelli y Giacosa por el que se modifica el Capítulo VII de la Ley nº 10.552, en su artículo 51 (Conservación y manejo de suelos).

XLIX - Del señor diputado Cardelli referido a la posibilidad de suscribir convenios de pago por deudas vencidas del impuesto a la patente única sobre vehículos.

Proyectos de declaración.

L - Del señor diputado Giorgetti relacionado con la declaración de la Argentina como país libre de aftosa sin vacunación, para el que se aprueba el pedido de preferencia para la próxima sesión.

LI - Del señor diputado Molinas referido a la Escuela de Política dependiente del Arzobispado de Santa Fe.

Proyectos de comunicación.

LII - Del señor diputado Giorgetti por el que se solicita se logren acuerdos de cooperación con la Unión Europea para el desarrollo de la infraestructura portuaria.

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LIII - Del mismo señor diputado por el cual se solicita se garantice una correcta distribución de los centros de expendio de gasoil para el sector agropecuario, para el cual se aprueba el pedido de preferencia para la próxima sesión.

LIV - Del mismo señor diputado referido a la pavimentación del camino de acceso al autódromo de Rafaela, para el que se aprueba el pedido de preferencia para la próxima sesión.

LV - Del mismo señor diputado relacionado con el acuerdo firmado con Brasil para la política automotriz.

LVI - Del señor diputado Rébola referido al pedido de refacción de la Escuela de Educación Técnica nº 662, de Villa Guillermina.

LVII - De los señores diputados Becker y Ritter por el cual se solicita se deje sin efecto el corte del suministro de agua potable a vecinos de escasos recursos de Esperanza.

LVIII - De la señora diputada Becker por el que se solicita la creación de cargos para la Escuela de Enseñanza Media Particular Incorporada nº 8.124 de San Carlos Centro.

LIX - De varios señores diputados por el cual se requieren informes sobre el Contrato de fideicomiso y administración celebrado entre el Banco de Santa Fe SAPEM, la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

LX - Del señor diputado Grbavac por el que se solicita la repavimentación de un tramo de la Ruta Nacional nº 8.

LXI - De la señora diputada Villalba por el que se solicita la realización de desagües cloacales en viviendas de Rosario.

LXII - De la misma señora diputada por el cual se solicita la entrega de banderas de ceremonia al C.E.C.L.A. nº 6.658 de la Escuela nº 2.529 de Rosario.

LXIII - De la señora diputada Tate por el cual se requieren informes sobre el concesionamiento de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, para el cual se aprueba el pedido de preferencia para la próxima sesión.

LXIV - De los señores diputados Alvarez, J. y Ugalde por el que se solicita la ejecución de una conexión vial pavimentada que vincule la Ruta Provincial Casilda-Carcarañá con la Ruta Nacional nº 33.

LXV - De la señora diputada Schpeir por el que se solicita se provea de equipo informático a la Escuela Nocturna nº 2.555 “Juana Azurduy” de Vera.

LXVI - Del señor diputado Cardelli por el que se requieren informes sobre el cumplimiento de la Ley nº 9.833 (Subsidios a Bomberos Voluntarios).

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LXVII - De los particulares.

4 - Autorización para ausentarse del país de la señora diputada González.35 - Asuntos entrados fuera de lista.

LXVIII - Proyecto de comunicación de varios señores diputados por el que se solicitan informes sobre la situación institucional de la Municipalidad de Armstrong.

LXIX - Proyecto de comunicación de los señores diputados Meotto y Paganini referido al estudio de factibilidad para realizar una nueva ruta que una las ciudades de Pérez, Soldini y Rosario.

6 - Cheques emitidos en concepto de becas y subsidios.

7 - Reunión con miembros de la Comisión de Industria de la Cámara de Diputados de la Nación.

8 - Día del Trabajador.

9 - Ordenamiento de las sesiones.

10 - Homenaje a Eva Perón.

11 - Se considera y aprueba sobre tablas el proyecto de declaración referido al Primer Congreso de Educación Especial del NEA.

12 - Se considera y aprueba sobre tablas el proyecto de declaración relacionado con la realización del Panel “El niño y el joven en situación de riesgo”.

13 - Se considera y aprueba sobre tablas el proyecto de comunicación referido a la apertura del período de caza deportiva.

14 - Se considera y aprueba sobre tablas el proyecto de comunicación referido al tercer vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Inmobiliario.

15 - Se considera y aprueba sobre tablas el proyecto de comunicación relacionado con las gestiones tendientes a lograr un acuerdo de cooperación entre la Provincia y la Unión Europea.

16 - Se considera y aprueba sobre tablas el proyecto de comunicación por el cual se solicita la no exclusión de ciertos sectores, en el convenio firmado con Brasil para la política automotriz.

17 - Se considera y aprueba sobre tablas el proyecto de comunicación referido a la gestión de cobranzas de los créditos del Banco de Santa Fe.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

18 - Se considera y aprueba sobre tablas el proyecto de comunicación relativo a la situación institucional de la Municipalidad de Armstrong.

19 - Se considera y aprueba sobre tablas el proyecto de comunicación por el cual se solicita se ratifiquen o rectifiquen datos poblacionales publicados en el Boletín Oficial del 29 de febrero de 2000.

20 - Se considera y aprueba sobre tablas el proyecto de comunicación referido a la suspensión del cobro de cuotas por parte de los Comités de Cuenca.

21 - Se considera y aprueba el proyecto de ley por el que se modifica el artículo 10º de la Ley nº 11.237 (Acumulación de cargos y funciones del personal docente).

22 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación referido al Informe de la Comisión Investigadora del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M.

23 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el que se requieren informes sobre las causas penales seguidas al ex Vicegobernador Antonio Vanrell y Rubén Alonso.

24 - Se considera y aprueba el proyecto de resolución relativo al dragado y balizamiento de los ríos Paraná y Paraguay.

25 - Se considera y aprueba el proyecto de declaración relacionado con los deudores del Banco Hipotecario Nacional.

26 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el que se requieren informes sobre pagos de honorarios efectuados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

27 - Contaminación atmosférica en Las Toscas.

28 - Informe sobre dictámenes de Fiscalía de Estado.

Orden del Día nº 1.

29 - Se considera y aprueba el proyecto de ley venido en revisión, por el que se autoriza a la Comuna de Cañada Rosquín a contraer un crédito ante el Banco Bisel S.A.

30 - Se considera y aprueba el proyecto de ley venido en revisión, por el cual se deroga la Ley nº 4.522 (Donación de terreno en Colonia Fidela).

31 - El proyecto de ley por el cual se regula la actividad de Administrador de Propiedad Horizontal vuelve a comisión.

32 - Se considera y aprueba el proyecto de ley venido en revisión referido al convenio suscripto entre la Municipalidad de San Carlos Centro y el Ministerio de Educación.

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33 - Se considera y aprueba el proyecto de ley relacionado con la expropiación de un inmueble en Santo Tomé.

34 - El proyecto de ley venido en revisión relativo a la expropiación de inmuebles en Santa Fe vuelve a comisión.

35 - Se considera y aprueba el proyecto de ley venido en revisión relacionado con la transferencia a la Provincia de un camión sanitario.

36 - Se considera y aprueba el proyecto de ley venido en revisión por el cual se aprueba el convenio relacionado con el “Primer Censo Nacional de Finalización del Nivel Medio”.

37 - Se considera y aprueba el proyecto de ley referido al convenio para realizar el mantenimiento de las escuelas rurales electrificadas con módulos fotovoltaicos.

38 - Se considera y aprueba el proyecto de ley venido en revisión relacionado con el Convenio de Desarrollo de Programas Compensatorios, en cumplimiento de la Ley Federal de Educación.

39 - Se considera y aprueba el proyecto de ley referido al Convenio Marco de Mutua Colaboración suscripto con UNICEF.

40 - Se considera y aprueba el proyecto de ley venido en revisión relacionado con el convenio por el que se implementa el “V Operativo Nacional de Evaluación de la Calidad”.

41 - El proyecto de ley relativo al Régimen de Pasantías para alumnos que cursan en Institutos Superiores y de Nivel Medio vuelve a comisión.

42 - Se considera y aprueba el proyecto de ley venido en revisión por el cual se expropia un inmueble destinado a la Escuela nº 581 “Dr. Rodolfo Freyre” de Santa Fe.

43 - Se considera y aprueba el proyecto de ley venido en revisión por el cual se condona la deuda fiscal del inmueble del Ingenio Arno de Villa Ocampo.

44 - Se considera y aprueba el proyecto de ley venido en revisión, relacionado con el Convenio para la “Promoción de la investigación y desarrollo en tecnología de la Química Fina”.

45 - Se considera y aprueba el proyecto de ley por el cual se dona un terreno a la Comuna de Villa Guillermina.

46 - El proyecto de declaración relacionado con el conflicto de los transportistas de granos pasa a Archivo.

47 - El proyecto de resolución relativo al conflicto que mantienen los transportistas de cargas rurales pasa a Archivo.

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48 - Se considera y aprueba el proyecto de resolución referido a la ponencia “El patrimonio arquitectónico y su necesidad de preservación: Templo San Francisco Javier”.

49 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación relacionado con la “Sexta Feria Artesanal del mundo y de comunidades indígenas”.

50 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación referido al aniversario del Instituto “El Cimarrón” de Labordeboy.

51 - Se considera y aprueba el proyecto de declaración relacionado con la labor que realiza la “Asociación de ayuda a la niñez desprotegida” (A.N.I.D.E.).

52 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el que se solicita se implemente el programa “Adoptemos un abuelo que está solo”.

53 - El proyecto de comunicación referido a la Selección Junior de Polo Acuático pasa al Archivo.

54 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación relativo a la provisión de elementos ortopédicos para Centro de Jubilados y Pensionados de Florencia.

55 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el cual se solicita un subsidio para la Cooperadora de la Escuela Técnica nº 284 de San Javier.

56 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación relacionado con la habilitación de un servicio telefónico gratuito para denuncias de hechos agresivos del medio ambiente.

57 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el cual se requieren informes sobre la provisión de medicamentos a los efectores de salud.

58 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación referido al pago del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los titulares de los Registros de Propiedad Automotor y de créditos prendarios.

59 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el que se solicita la entrega de un subsidio para la Asociación Cooperadora de la Escuela nº 1.288 de Reconquista.

60 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación referido a la recategorización del personal de la Escuela nº 321 de Franck.

61 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el cual se solicita la provisión de elementos para la Escuela de Educación Técnica nº 284 de San Javier.

62 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación relativo a la creación de un cargo de portera para la Escuela nº 6.059 de General Gelly.

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63 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación referido a la ampliación edilicia de la Escuela de Enseñanza Media nº 242 de San Javier.

64 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el cual se solicita la ampliación del edificio de la Escuela nº 254 de la localidad de Correa.

65 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación referido a la provisión de mobiliario para la Escuela de Enseñanza Media Particular Incorporada nº 8.040 de Humberto Primero.

66 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el que se solicita se finalicen las obras del edificio de la Escuela nº 1.290 de Correa.

67 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el cual se solicita la entrega de un subsidio para la Asociación Cooperadora de la Escuela Técnica nº 174 de Moisés Ville.

68 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación referido a la construcción de un refugio para el reparo de personas, en la intersección de las rutas de acceso a Franck.

69 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación relativo a la repavimentación de un tramo de la Ruta Provincial nº 50 S.

70 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación relacionado con los antecedentes y estudios de la cuenca de la laguna El Chañar del distrito de Teodelina.

71 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el que se solicita se proceda a realizar la iluminación adecuada en la intersección de las Rutas Nacional nº 8 con la Provincial nº 14.

72 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el cual se solicita la repavimentación de un tramo de la Ruta Provincial nº 94.

73 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el que se solicita se proceda a iluminar adecuadamente la intersección de la Rutas Nacional nº 8 con la Provincial nº 90.

74 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el que se requieren informes sobre la Licitación Pública Internacional para la obra de la Ruta Provincial nº 4.

75 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación por el que se solicita se disponga la plantación de arbustos en la Autopista Santa Fe-Rosario.

76 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación relativo al pedido de iluminación adecuada en la intersección de las Rutas Provinciales nº 70 y nº 22.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

77 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación referido al control del estado del equipamiento de asistencia sanitaria y seguridad en la Autopista Santa Fe-Rosario.

78 - El proyecto de comunicación por el cual se solicita se realice la señalización horizontal en tramos de la Ruta Provincial nº 1 pasa a Archivo.

79 - Se considera y aprueba el proyecto de comunicación relacionado con la prórroga de la Ley Nacional nº 25.190 (Reestructuración de pasivos bancarios).

80 - Inasistencia.

- Siendo las 15 y 29, dice el:SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Señores diputados: próximo a vencer el término reglamentario para iniciar la sesión, la Presidencia informa que no hay número en el recinto.

SR. UGALDE .- Pido la palabra.Solicito que se continúe llamando hasta lograr el quórum.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Así se hará, señor diputado.- Eran las 15 y 30.

1IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL

- En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de mayo de 2000, se reúnen en su Sala de Sesiones los señores diputados.

- Siendo las 16 y 24, dice el:SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Con quórum legal, declaro abierta la sesión.

Invito a los señores diputados Mario Raúl Ibaldi y Fernando Gabriel Mazziotta a izar la Bandera Nacional en el mástil del recinto.

- Así se hace. (Aplausos.)2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICASR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentran a consideración del Cuerpo las versiones taquigráficas correspondientes a las sesiones de fecha 13 y 25 de abril y 1º de mayo.

Si no se formulan observaciones se darán por aprobadas.- Resultan aprobadas.

3ASUNTOS ENTRADOS

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará cuenta de la nómina de los Asuntos Entrados Nº 1.

- Se lee:I

COMUNICACIONES OFICIALESEl señor Presidente del H. Concejo Municipal de Reconquista, remite copia de la Resolución 1226/00 (por la cual solicitan al señor Ministro de Obras Públicas de la Provincia y al Ministerio de Infraestructura de la Nación se habilite a pequeñas y medianas empresas a participar en licitaciones de obras públicas en forma directa (no tercerizada). (Nº 3483/00).-

- Al Archivo –El señor Subsecretario de Asuntos Legislativos, eleva respuesta a las siguientes minutas de comunicación :

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Expte. Nº 5393 – U.C.R. : Proceda a liquidar el pago proporcional por vacaciones a trabajadores estatales a los que se le adeuda el mismo. (Nº 3484/00).-

Expte. Nº 6812 – D.B. : Informe si los profesionales encargados de la gestión judicial en el proceso de refinanciación y cobro de la deuda en mora con el Residual del Banco de Santa Fe SAPEM, fueron contratados por éste o por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. (Nº 3485/00).-

Expte. Nº 6791 – F.P.S. : Envíe a la Honorable Legislatura la Cuenta General del Ejercicio 1998. (Nº 3493/00).-

Expte. Nº 6854 – U.C.R. : Expresando esta Cámara su apoyo a las gestiones que realiza la Cooperativa de Agricultores Ltda. de Coronda, en relación a la tramitación de líneas de crédito ante entidades financieras. (Nº 3494/00).-

Expte. Nº 6793 – F.P.S. : Informe en relación al Impuesto Inmobiliario, monto de valuaciones fiscales y de emisión años 1999 y 2000 y monto total de emisión y recaudación años 1998 y 1999. (Nº 3499/00).-

- A sus Antecedentes -La Cámara de Senadores remite Decreto 0057/00, por el cual se convoca a sesión de Asamblea Legislativa para el día 1º de Mayo de 2000 a las 10 hs., con el objeto de escuchar el informe anual del Gobernador. (Nº 3492/00).-

- Al Archivo -El H. Concejo Municipal de Reconquista, remite copia de la Resolución 1232/00 (tareas de dragado en el cauce del Arroyo El Rey- tramo Reconquista-Avellaneda-Ruta Nacional 11). (Nº 3495/00).-

- Al Archivo -El señor Subsecretario de Logística del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, remite nota y adjunta informe técnico basándose en la deuda contraída por la Secretaría de Desarrollo de la Nación con la Confederación de Asociaciones de Hemodiálisis de la Argentina y la Federación Santafesina (Expte. Nº 6483 – C.S.F.). (Nº 3496/00).-

- A sus Antecedentes -El Presidente de Foro de Legisladores CRECENEA – Litoral, solicita la designación de los legisladores necesarios para completar la representación, que en número de seis le corresponde a cada Provincia. (Nº 3498/00).-

- A la Presidencia -El señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, remite a este Cuerpo, copia de la Resolución 201/00, por la cual adhiere a la creación de una Comisión Parlamentaria Interprovincial para la Preservación de la Fauna Ictícola de los Ríos Paraná y Paraguay. (Nº 3500/00).-

- Al Archivo -II

DICTÁMENES DE COMISIÓN :De las de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, expidiéndose en el siguiente proyecto de ley :Venido en revisión, Mensaje N° 2198; aprobando el Pacto Federal del Trabajo, suscripto por las Provincias, el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y la Nación. (Expte. N° 6697 – P.E.R.).-

- Al Orden del Día -De las de Educación, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, expidiéndose en el siguiente proyecto de ley :Venido en revisión, Mensaje N° 2169; aprobando el acuerdo de colaboración recíproca celebrado entre la Secretaría de Políticas Universitarias, la U.N.L., la U.T.N. Regional Santa Fe y la Provincia. (Expte. N° 6655 – P.E.R.).-

- Al Orden del Día -De las de Educación, de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, expidiéndose en el siguiente proyecto de ley :Venido en revisión, Mensaje N° 2095; aprobando el convenio de cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y la Federación de Asociaciones Cooperadoras Escolares departamento La

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Capital. (Expte. N° 6659 – P.E.R.).-- Al Orden del Día -

De las de Agricultura y Ganadería, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; expidiéndose en el siguiente proyecto de ley :Mensaje N° 2214; aprobando el Decreto 1538/99 (Cupo Fiscal-Ley de Conservación y Manejos de Suelos). (Expte. N° 6678 – P.E.).-

- Al Orden del Día -De las de Cultura y Medios de Comunicación Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, expidiéndose en el siguiente proyecto de ley:Del señor diputado Sellares; declarando de interés provincial permanente al Concurso Argentino de Pesca del Surubí. (Expte. N° 6814 – P.J.).-

- Al Orden del Día -De la de Asuntos Constitucionales y Legislación General, expidiéndose en los siguientes proyectos de ley:Mensaje N° 2223; vetando el artículo 1° de la Ley Registrada con el N° 11707 y proponiendo el texto sustitutivo para el artículo 200 del Código Procesal Penal – Ley 6740. (Expte. N° 6722 – P.E.).-

- Al Orden del Día -Del señor diputado Esquivel; incorporando el artículo 122 Bis a la Ley 10.703 (Código de Faltas – prohibición de expendio o suministro malicioso de bebidas alcohólicas). (Expte. N° 6933 – P.J.).-

- Al Orden del Día -Del Bloque FREPASO; incorporando el artículo 121 Ter a la Ley 10703 (Código de Faltas – prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio). (Expte. N° 6988 – F.P.S.).-

- Al Orden del Día -Venido en revisión, autorizando al P.E. a donar al Arzobispado de Santa Fe, un terreno ubicado en Barrio Monseñor Zaspe, de Santo Tomé. (Expte. N° 6699 – Senado).-

- Al Orden del Día -De la de Cultura y Medios de Comunicación Social, expidiéndose en los siguientes proyectos :De Resolución :Del señor diputado Miret; auspiciando y adhiriendo al décimo encuentro “Danzas en Celeste y Blanco”, a realizarse en Villa Cañás, departamento General López. (Expte. Nº 6986 – U.C.R.).-

- Al Orden del Día -De Declaración :De los señores diputados Galaretto, Ugalde, D’Ambrosio, Di Pollina y Favario; declarando de interés la realización del “5º Simposio de Investigadores en Educación en Física (V SIEF)”, a desarrollarse en Santa Fe. (Expte. Nº 7013 – P.B.).-

- Al Orden del Día -De los mismos señores diputados; declarando de interés las “XVI Jornadas Nacionales de Estudiantes de Contabilidad, Administración y Economía” y el “V Encuentro Nacional de Jóvenes Graduados en Ciencias Económicas”, a desarrollarse en Santa Fe. (Expte. Nº 7014 – P.B.).-

- Al Orden del Día –De Comunicación :De la señora diputada Schpeir; solicitando declare “Patrimonio Histórico Cultural”, al Museo de Piezas que pertenecían al Ferrocarril de Vera. (Expte. N° 6864 – U.C.R.).-

- Al Orden del Día –De la de Salud Pública y Asistencia Social, expidiéndose en los siguientes proyectos:De Declaración :De los señores diputados Ugalde, Galaretto, D’Ambrosio, Molinas y Favario; adhiriendo a la realización de las “Jornadas 50º Aniversario del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe, 1º Circunscripción”, a desarrollarse en Santa Fe. (Expte. Nº 7012 – D.B.).-

- Al Orden del Día -De Comunicación :De la señora diputada Villalba; solicitando provea de fármacos oncológicos, para pacientes del Hospital Provincial de Rosario. (Expte. Nº 6996 – U.C.R.).-

- Al Orden del Día -De la de Obras y Servicios Públicos, expidiéndose en los siguientes proyectos de comunicación :

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De los señores diputados Giardino y Galaretto; solicitando gestione ante la Nación la obra de ensanche del Puente Carretero sobre el Arroyo San Lorenzo, en la Ruta Nacional 11 – Km. 333. (Expte. Nº 6989 – D.B.).-

- Al Orden del Día -Del Bloque FREPASO; solicitando provea de agua potable a la Escuela 1312, de la Isla Guaycurú. (Expte. Nº 7001 – F.P.S.).-

- Al Orden del Día -Del señor diputado Miret; solicitando proceda a repavimentar la intersección de las Rutas Nacional 8 y Provincial 90. (Expte. Nº 7009 – U.C.R.).-

- Al Orden del Día -Del mismo señor diputado; solicitando informe sobre el estado de las obras de canalización de la Laguna La Picasa (Proyecto Alternativa Norte). (Expte. Nº 7010 – U.C.R.).-

- Al Orden del Día -De la de Seguridad Social, expidiéndose en el siguiente proyecto de comunicación :Del Bloque Radical en la Alianza; solicitando envíe para su consideración el convenio suscripto con la Jefatura de Gabinete Nacional, por el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. (Expte. Nº 6913 – B.R.A.).-

- Al Orden del Día -De la de Presupuesto y Hacienda, expidiéndose en los siguientes proyectos de comunicación :De los señores diputados Cecchi y Baudín; solicitando envíe para su tratamiento el proyecto de presupuesto para el cte. año y copia de la auditoría sobre el estado financiero de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. (Expte. Nº 6958 – F.P.S.).-

- Al Orden del Día -De los señores diputados Ritter, Tate y D’Ambrosio; solicitando informe sobre el destino de los subsidios asignados en el Presupuesto del Año 1999. (Expte. Nº 6977 – B.R.A.).-

- Al Orden del Día -De la de Educación, expidiéndose en los siguientes proyectos de comunicación :Del señor diputado Sellares; solicitando extienda la cobertura del seguro escolar, a los alumnos que cursen 7º, 8º y 9º Año de la E.G.B. (Exptes. Nros. 6888 – P.J. y adjunto 6965 – U.C.R.).-

- Al Orden del Día -Del Bloque FREPASO; solicitando refaccione y equipe adecuadamente a la Escuela de Educación Técnica 662 “Juan Bautista Cabral”, de Villa Guillermina, departamento General Obligado. (Expte. Nº 6981 – F.P.S.).-

- Al Orden del Día -Del mismo Bloque; solicitando proceda a recategorizar al Jardín de Infantes 62 “José N. Puccio”, de Rosario. (Expte. Nº 6990 – F.P.S.).-

- Al Orden del Día -Del señor diputado Giacosa; solicitando otorgue un subsidio a la Escuela 508 “Martín Miguel de Güemes”, de Fidela, departamento Castellanos. (Expte. Nº 6992 – U.C.R.).-

- Al Orden del Día -De la señora diputada Villalba; solicitando proceda a refaccionar los baños en la Escuela Juana Manso, de Rosario. (Expte. Nº 6998 – U.C.R.).-

- Al Orden del Día -Del señor diputado Grbavac; solicitando proceda a crear un cargo de portera para la Escuela Especial 2070, de Villa Cañás, departamento General López. (Expte. Nº 7003 – P.J.).-

- Al Orden del Día -De los señores diputados D’Ambrosio y Ritter; solicitando informe sobre aspectos vinculados a la instrumentación de la Ley 11.583 (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito). (Expte. Nº 7004 – B.R.A.).-

- Al Orden del Día -III

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1º : - Modifícase el artículo 2º de la Ley nº 8437 el que quedará redactado como se transcribe a continuación:

“Artículo 2º : Del remanente que resulte una vez liquidada a las municipalidades el 8% a que alude el artículo anterior, la Provincia distribuirá el 4,5% a las Comunas, haciéndolo de la siguiente forma:

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a ) 80 % de acuerdo a la población que se asigne a cada Comuna según lo establecido por la presente Ley.b ) 20 % por partes iguales entre todas las Comunas”Artículo 2º : Los recursos que demande la ejecución de la presente ley, provendrán de la reducción del 30 % de los gastos corrientes, excluidos los gastos de personal, del Presupuesto reconducido año 1999 del Poder Legislativo y del 20% de la partida Subsidios del Presupuesto correspondiente al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente:La actual situación económica y financiera de las comunas en la

Provincia registra una crisis de muy difícil solución.El mismo sistema institucional está en situación de colapso ya que

muchas de ellas, en especial las más pequeñas en relación a la densidad demográfica, no pueden prestar los servicios públicos ni proceder a la atención de las necesidades esenciales de sus comunidades.

No pueden en la actualidad hacer frente a los gastos corrientes, por la insuficiencia de los montos que reciben de la coparticipación nacional.

Los impuestos coparticipables surgen fundamentalmente de la producción de estos mismos distritos y sin embargo no encuentran en la materia la reciprocidad contributiva participable.

Es de destacar que en el año 1999 ingresaron a la Provincia $835.688.750.- y solamente se coparticiparon $112.233.485.- los cuales se distribuyeron de la siguiente forma:

Municipalidades de 1º ( Rosario - Santa Fe ) ..$22.371.387.-Municipalidades.................................................$66.855.100.-Comunas ..........................................................$23.065.009.-

Modificar los parámetros y actuales coeficientes de coparticipación, significaría beneficiar a algunos entes municipales y comunales en perjuicio de otros. La solución la encontramos aumentando el porcentaje a distribuir sobre el total de recursos coparticipables.

El proyecto intenta aumentar del 3 % al 4,5 % el índice, lo que significa un incremento real de fondos coparticipables de $11.500.00.- sobre el total.

Con respecto al origen de los recursos, éstos provendrán de ahorros genuinos y contribución concreta por parte del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. En tal sentido, se establece el aporte de un 30 % correspondiente a gastos corrientes de la Legislatura y de un 20 % correspondiente al presupuesto en materia de subsidios del Señor Gobernador.

Esto significa para las comunas un aumento del 50 % de la coparticipación respectiva.

Favario - Bullrich- A las comisiones de Asuntos Comunales, de

Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

IVLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA

DE LEY.Artículo 1º ) - Modifícase el artículo 1º de la Ley nº 8437, el que quedará redactado como se transcribe a continuación :

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“Artículo 1º : El Poder Ejecutivo distribuirá a las Municipalidades de la Provincia el 9,5 % del importe que se liquide a la misma por su participación en todos los gravámenes nacionales incluidos en el régimen de la Ley nº 20.221 y sus modificatorias, de coparticipación federal de impuestos, de la siguiente forma : a ) - 40 % de acuerdo a la población que se asigne a cada Municipalidad según lo establecido por la presente Ley.b ) - 30 % de acuerdo a los recursos percibidos por las Municipalidades cada año anterior, con exclusión de los provenientes del crédito y las participaciones provinciales.c ) - 30 % por partes iguales entre todas las municipalidades”Artículo 2º : Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 8437, el que quedará redactado como se transcribe a continuación:

“Artículo 3º : Una vez cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes la Provincia distribuirá un 4,5 % del remanente en forma exclusiva entre los municipios de primera categoría, en proporción a los índices que a cada uno corresponda por aplicación del artículo 1º de la presente Ley “

Señor Presidente:El éxodo de población registrado dentro de la Provincia, conforme

datos suministrados por el INDEC, nos confirma una disminución de la población en las jurisdicciones comunales, en favor de centros urbanos con mayor complejidad de servicios.

Esta disminución del índice demográfico significa para el ente comunal un sensible merma en el orden de la coparticipación, conforme las disposiciones vigentes en la materia.

Asimismo, estas jurisdicciones locales reciben nuevos pobladores en mérito a inmigraciones internas interprovinciales que al no estar registradas, no influyen en los índices coparticipables de referencia.

El presente proyecto modifica el índice de coparticipación actual del 8 % y lo eleva al 9,5 % de la totalidad de los montos a distribuir y aumenta del 3 % al 4,5 % el índice sobre la distribución del remanente para los municipios de 1º categoría.

Esto representa $ 22.562000.- más para distribuir del total de la masa coparticipable.

La modificación que se propone intenta volver a valores similares a los establecidos en la Ley Nº 7457, que establecía los anteriores parámetros coparticipables para municipios y comunas, que sufren en la actualidad las consecuencias de una emergencia social y económica, que impide su propio funcionamiento con quiebra inclusive del mismo sistema institucional.

A los efectos de la financiación de la presente, se propone la afectación específica de los fondos de coparticipación nacional y fondos del conurbano ( Ley 20.221 ) ya que constituye la contribución nacional, que tiene como fundamento la densidad poblacional de los núcleos urbanos, a fin de atender en lo inmediato sus necesidades insatisfechas.

Favario - Bullrich- A las comisiones de Asuntos Comunales, de

Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY

ARTICULO 1º: Dese prioridad a las entidades educativas para la adquisición de terrenos e inmuebles de propiedad de la Provincia, a fin de ampliar la infraestructura edilicia de las Escuelas adaptadas al Tercer Ciclo de la E.G.B. (8º y 9º) y Polimodal; con prototipo Educacional adoptado de E-G-B- 1-2-3- con nivel inicial; así como a aquellas entidades educativas que como consecuencia de las nuevas urbanizaciones, deban ser construidas parcial o totalmente, de acuerdo a los informes que emanen los Departamentos Técnicos correspondientes.ARTICULO 2º: Quedarán sujetos a esta prioridad, todos aquellos terrenos de dominio público que se encuentren en un radio aproximadamente de seis (6) cuadras, de la entidad educativa solicitante.ARTICULO 3º: Solo se podrán amparar en la presente Ley, las escuelas que no cuenten con el espacio suficiente para adaptar su infraestructura a las nuevas necesidades del 3º Ciclo de E.G.B. y Polimodal, previstas según el Programa de Necesidades Edilicias.ARTICULO 4º: En el caso que el terreno o inmueble se encuentre ocupado por particulares y/o instituciones, la Fiscalía de Estado procederá a iniciar las acciones tendientes a su desalojo, si legalmente correspondiera. ARTICULO 5º: Para acogerse a la presente Ley, las solicitudes deberán presentarse ante el Ministerio de Educación, acompañadas por los Informes Técnicos emanados del Departamento de Construcciones Escolares, correspondiente a su jurisdicción.ARTICULO 6º: El Ministerio de Educación, dispondrá en un plazo perentorio la comunicación a todas las entidades educativas que han adoptado el sistema del 3º Ciclo de la E.G.B. y Polimodal, de los alcances de la presente Ley.ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder EjecutivoARTICULO 8º: DE FORMA

Señor Presidente:El presente proyecto de Ley se origina para dar un marco de

regulación normativa a causa de los nuevos inconvenientes surgidos en torno a la falta de legislación provincial prevista para asegurar el desarrollo y la aplicación conveniente a la Ley Federal de Educación en referencia a obtener las infraestructuras edilicias necesarias para desarrollar el Tercer Ciclo del E.G.B. en las Escuelas de nuestra provincia.

Tomando en cuenta que los problemas surgidos en distintas instituciones, adaptadas al 3º ciclo de E.G.B. y Polimodal, por la falta de infraestructura edilicia apropiada para el desarrollo de las actividades educativas y recreativas de su matrícula; y por los nuevos inconvenientes surgidos, ajenos al mismo espíritu de la Ley Federal de Educación, como lo es en nuestra provincia la constante migración interna y a las nuevas políticas de erradicación de sectores en emergencia, lo que conlleva a saturar ciertos sectores no planificados; y por consiguiente, la sobrepoblación educativa en algunas escuelas periféricas de las grandes urbes.

A partir de la Ley Federal de Educación y la decisión del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe de implementar en las Escuelas Urbanas Marginales, el 3º Ciclo del E.G.B. cuyo prototipo adoptado es el de E-

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G-B, 1-2-3- con Nivel Inicial a doble Turno (Mañana y Tarde); ubicando a las Escuelas Marginales en una situación difícil por la necesidad de contar con mayor espacio para el crecimiento, desarrollo y funcionalidad edilicia. Por que no solo se debe pensar en el aumento de la matrícula existente, generado por la nueva urbanización de los municipios a causa de los distintos planes de viviendas que se fueron concretando en estos últimos años; sino también en la obligatoriedad de garantizar y retener la matrícula (alumnos) correspondientes al 8º y 9º año; principio fundamental de la citada Ley Federal.

Por cuánto, vislumbrando una perspectiva educacional a futuro, y con la voluntad firme y decidida, de plantear y encontrar alguna solución definitiva a los nuevos desafíos en el desarrollo educativo integral, debiéndose priorizar las necesidades que contemple la adaptación de las viejas estructuras edilicias de las Escuelas para el 8º y 9º curso del E.G.B. 3 y Polimodal, al Programa de Necesidades Edilicias, a saber: Aulas; Taller de Tecnologías y Laboratorio de Ciencias; S.U.M. Seccional; Centro de Recursos Pedagógicos y Producción de Medios; Coordinación Pedagógica; Sala Docentes; Núcleo Sanitario adaptado para Discapacitados; patio; Hall de Ingreso; Circulaciones; etc.

Que la ciudad de Rosario fue pionera en la aplicación de una normativa similar que establece esta prioridad para las escuelas que sin contar con el espacio suficiente para ampliar su infraestructura tramitaron la adquisición de terrenos públicos para poder brindar el 3º ciclo del E.G.B., amparándose en la Ordenanza nº 6.739 aprobada por el honorable Concejo Municipal el 11 de marzo de 1999; y que por su aceptación y demanda es necesario darle un marco mas general que tenga alcance para toda la provincia.

Muchas escuelas de nuestra provincia fueron beneficiadas por el alcance de los fondos provenientes del "Plan Social Nacional" aprobado por el Banco Mundial, pero se encontraron con la restricción edilicia para poder ampliar sus edificios. Por tal razón se hace prioritario tramitar una solución definitiva para viabilizar la adquisición de terrenos públicos para el desarrollo de las obras de ampliación edilicias, en las escuelas que así lo requieran.

Este magno emprendimiento educativo, impulsado por el anterior gobierno nacional, y contemplado en la Ley Federal de Educación, da un paso adelante en la inserción de las demandas educativas en un mundo dónde los cambios ocurren mas presurosamente que los ideales.

A través de los distintos informes técnicos brindados por los Departamentos de Construcciones Escolares de las Distintas Regiones dependiente del Ministerio de Educación de nuestra provincia, se puede deducir lo siguiente: Los edificios existentes, en su gran mayoría y contemplándose las

necesidades edilicias, no poseen terreno o espacio suficiente para ampliar su estructura en su planta baja

Por sus características tipológicas, tampoco es conveniente ampliarlo en altura, ya que el desarrollo de un proyecto en un nivel de construcción sobre la arquitectura edilicia existente, no es totalmente adecuado para un optimo funcionamiento, por el alto costo de los reforzamientos estructurales.

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Por cuanto, estos mismos edificios no posibilitan los requisitos expresados en las normativas Básicas obligatorias de Arquitectura Escolar.

Estas Mismas infraestructuras escolares, no posibilitan las premisas funcionales que solicita la Ley Federal de Educación, para su aplicación integral.

Es conveniente adquirir terrenos lindantes o cercanos a las escuelas para ampliar en otra obra las faltantes que la arquitectura actual requiera.

Con la aplicación de la presente Ley se beneficiaría no solo a la escuela en su conjunto, sino al vecindario y a la misma comunidad escolar. Es por esta razón, la imprescindible necesidad de toma de conciencia por parte de los funcionarios, por la importancia de velar por la salud, la educación y la justicia social para con estas instituciones educativas y su entorno.

Es por lo expresado precedentemente que solicito a mis pares la pronta aprobación del siguiente proyecto de Ley.

Carlos Américo Bermúdez- A las comisiones de Educación, de

Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

VILA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:ARTÍCULO 1°: Autorízase la instalación, funcionamiento y explotación de un CASINO en la ciudad de ROSARIO. A tal fin, el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Caja de Asistencia Social –Lotería- dispondrá de las facultades pertinentes para su habilitación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá autorizar la habilitación de otras sedes en el territorio provincial, previa ley especial para cada caso y teniendo en cuenta para ello aspectos geográficos, comerciales y turísticos.ARTÍCULO 2°: Los Casinos que se autoricen dentro del marco de la presente ley, podrán ser oficiales o privados.

El Estado Provincial tendrá la explotación exclusiva de los casinos oficiales, a través de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.

Asimismo, el Estado Provincial promoverá la inversión privada, a través de la concesión de la explotación, la que se efectuará –en todos los casos– mediante licitación pública convocada por el Poder Ejecutivo, con intervención de la Caja de Asistencia Social, respetándose el número máximo de concesionarios zonales que, para la venta indirecta de emisiones, establecen los incisos 1 y 2 del artículo 22 de la ley 8269.

En el caso que intervengan empresas nacionales o internacionales en el proceso licitatorio de concesión, deberán poseer como mínimo un 20 % (veinte por ciento) de capital privado genuino de la Provincia de Santa Fe.ARTÍCULO 3°: Los beneficios obtenidos por la explotación de la actividad de los casinos oficiales y los percibidos por el pago de cánones en el caso de concesión, se distribuirán conforme a la siguiente proporción:1) El 60% (sesenta por ciento) para Promoción Comunitaria, Salud y Educación, en un 20% (veinte por ciento) para cada una de dichas áreas; y 2) El 40% (cuarenta por ciento) restante entre las Municipalidades y Comunas, en proporción a la cantidad de habitantes de cada una donde se

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radiquen. Hasta una nueva autorización de explotación por ley, conforme a las previsiones de la presente, el 100% (ciento por ciento) del porcentaje fijado en este inciso se destinará exclusivamente a la Municipalidad de Rosario.ARTÍCULO 4°: Derógase toda norma o disposición legal que se oponga a la presente.ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los 60 (sesenta) días desde su promulgación.ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Señor Presidente:En la actualidad, la actividad turística constituye un factor importante

para el desarrollo económico de regiones o ciudades. En este sentido, la ciudad de Rosario cuenta con una infraestructura turística en desarrollo, avalada por la belleza natural de un majestuoso río que le da una fisonomía y atractivo especial, contando con salas de exposiciones, museos, hotelería, espacios recreativos que permiten realizar actividades culturales, sociales y deportivas.

No debemos perder de vista que, normalmente, en los centros turísticos se explotan casinos que permite una mayor afluencia turística y, con ello, de recursos para la comunidad. Lamentablemente, nuestra provincia no cuenta con una política clara de incentivo a la actividad turística y es hora de comenzar partiendo de la base de autorizar la radicación de casinos.

Si bien no existe norma expresa que prohiba la radicación y explotación de casinos, en nuestra sociedad algunos sectores no permiten este tipo de alternativa, basándose en que de esa manera se alienta el juego de azar. Los que así se manifiestan, no parecen reparar en que actualmente la provincia de Santa Fe cuenta con tres sorteos de quiniela diarios, más dos sorteos de Quini 6 semanal y ahora se ha agregado un nuevo juego que se ha dado llamar “Brinco”, que en esencia constituyen “juego”. Entonces, se puede afirmar sin hesitación que el juego oficializado existe, pero no los que se puedan “jugar” en casinos.

Actualmente, la Provincia de Santa Fe se encuentra rodeada de casinos radicados en distintas localidades de las 6 provincias limítrofes –Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Buenos Aires, Córdoba y Santiago del Estero. En estas provincias funcionan regularmente 29 casinos, entre estatales y privados.

Asimismo, considérese que a estas casas de juego ya instaladas podría sumársele en el futuro una en la ciudad de Victoria, una vez concluido el puente vial Rosario-Victoria, lo que así parece ya han considerado las autoridades entrerrianas (ver periódico “La Capital” del día sábado 15 de abril del corriente año).

En este sentido, el presente proyecto de ley tiene como objetivo impulsar la instalación de un Casino enmarcado en un proyecto de desarrollo turístico integral, vinculado con las obras de infraestructura vial como el puente Rosario-Victoria, la autopista Rosario-Córdoba, obras que, junto con la reactivación del puerto local, posicionan a la ciudad de Rosario como una ciudad estratégica dentro del espacio regional del MERCOSUR.

Al mismo tiempo, el funcionamiento de un Casino en la ciudad generará efectos positivos en la actividad turística, como así también en la

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atracción de inversiones orientadas a la construcción de complejos hoteleros y en la creación de nuevas fuentes de trabajo.

Esta posibilidad, que en definitiva no es ajena a esta intención, implicará una fuente importante –a no dudarlo– de ingresos para el Estado Provincial, que actualmente emigran a otras provincias vecinas, para redistribuirlo en áreas prioritarias para la ciudadanía como salud, educación, promoción comunitaria y entre las castigadas Municipalidades y Comunas. Así como en nuestra provincia existen juegos que conforman una serie de ingresos financieros, no se observa porqué no pueden prosperar otras alternativas –casinos– que posibiliten mayores ingresos para las arcas provinciales.

Del mismo modo, en un futuro no lejano se podría considerar la modalidad de un BARCO DE TURISMO CON ANCLAJE EN LA CIUDAD DE ROSARIO que responde a una alternativa viable en el corto plazo, que tiene íntima relación con el proyecto turístico de la ciudad y la explotación de las islas del Río Paraná.

Por lo expuesto precedentemente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Miguel A. Basaldella- A las comisiones de Salud Pública y

Asistencia Social, de Asuntos Comunales, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

VIILA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEYArtículo 1º: Modifícase el artículo 34º, del Capítulo III, Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal de la Ley Orgánica de Municipalidades, (Ley Provincial Nº 2.756), que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34º: El Concejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias, en el período comprendido por el primer día hábil del mes de febrero al último del mes de diciembre de cada año, debiendo fijar ellos mismos los meses de sesiones, pudiendo ser el período continuo o alterando. Antes de finalizar él o los períodos reglamentarios de sesiones que el Concejo se hubiere señalado, podrá prorrogarlas por decisión de la mayoría, por un lapso determinado de tiempo, con o sin limitación de asuntos. Se podrá solicitar la realización de sesiones extraordinarias fuera de los días y horas establecidas en el apartado anterior, las que podrán convocarse a petición del Departamento Ejecutivo Municipal o por pedido subscrito por la mitad más uno de los miembros en ejercicio, debiendo especificarse concretamente los asuntos a tratarse. En las sesiones de prórroga o extraordinarias, el Concejo Municipal podrá considerar sólo los asuntos que las hubieren motivado.”Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Señor Presidente:Atento a la necesidad de modificar el período vigente de sesiones de

los Concejos Municipales, determinando en el artículo 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que por el transcurso del tiempo se encuentra desactualizado, a lo cual se agrega la necesidad de incrementar al máximo las tareas de los representantes de la ciudad para que dichas actividades legislativas concuerden con las respuestas que la comunidad merece,

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necesitándose un mayor esfuerzo por parte de todos y en especial ese Honorable Cuerpo Legislativo por su responsabilidad parlamentaria, y teniendo en cuenta que el actual artículo 34º de la Ley que nos ocupa expresa “El Concejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias durante los meses de marzo a diciembre de cada año, debiendo fijar ellos mismos los meses de sesiones”. Este artículo permite, sin mayores inconvenientes, la modificación propuesta de ampliar el plazo desde el primer día hábil del mes de febrero al último del mes de diciembre, lo que permitirá a los señores Concejales poder reunirse en sesiones ordinarias todas las veces que lo necesiten, sin obstáculos legislativos.

En razón de lo expuesto, es motivo por el que solicito el tratamiento del presente proyecto de ley, por esta Honorable Legislatura, para considerar su aprobación.

Abril, de 2000Liliana Meotto.

- A las Comisiones de Asuntos Comunales y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

VIIILA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :

PROCESO ESPECIAL DE MENOR CUANTÍA CIVIL Y COMERCIALTÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS APLICABLES

Artículo 1°: La presente ley se aplicará:a) a las causas civiles y comerciales, de conocimiento o ejecución,

incluidas las de responsabilidad por hechos ilícitos extracontractuales, y las derivadas de la relación de consumo regulada por la ley nacional nº 24.240 y sus modificatorias, cuyas cuantías no superen las quince unidades jus. Para la determinación de la competencia cuantitativa se aplicará el artículo 8 de la Ley Orgánica de Tribunales.

b) a las causas sin monto derivadas de dicha relación de consumo.Quedan excluidos de este régimen los procesos de familia, sucesorios, laborales, desalojo, concursales, fiscales y los relativos a la capacidad de las personas.(1)

(1) En este artículo se establece el concepto de “menor cuantía”, presupuesto esencial del proceso regulado en esta ley, entendiéndose por tal, aquella que sea igual o menor a quince unidades jus. Se estima conveniente instrumentar un proceso ágil, informal y rápido para todas las causas menores a ese monto a fin de facilitar un mayor acceso a la justicia y, a la vez, reducir la acumulación de causas en los Juzgados de circuito y distrito.Como se trata de una ley especial, a fin de evitar dudas, se indica que, para determinar la competencia cuantitativa de los tribunales de menor cuantía, se aplica el criterio establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales.En principio, esta ley se aplica a todas las causas derivadas de las relaciones de consumo reguladas por la ley nº 24.240, incluyendo las causas sin monto. Aquellas que lo tengan, estarán incluidas siempre que no superen la cuantía material establecida en quince unidades jus. También se incluyen las demás causas civiles y comerciales comprendidas en la cuantía, excluyéndose solamente aquellas que la norma menciona y las que tengan como parte actora o demandada a las personas indicadas en el art. 7.

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Artículo 2°: Los procesos regulados en la presente ley se regirán por los principios de inmediación, oralidad, simplicidad, informalidad, economía procesal y celeridad.(2)

Artículo 3°: En todas las etapas del proceso deberán considerarse preferentemente los fines sociales de la presente ley y facilitarse la conciliación, transacción o arbitraje.

En caso de duda respecto a la interpretación de la presente o de cualquier otra norma aplicable a este proceso, habrá de estarse a la interpretación más favorable a la parte más débil, si la hubiere.(3)

TÍTULO II - JUECES, FUNCIONARIOS Y PARTESArtículo 4°: Será responsabilidad de los jueces y funcionarios lograr el efectivo cumplimiento de los principios establecidos en el art. 2 de esta ley.(4)

Artículo 5°: No se admitirá la recusación sin causa.(5)

Artículo 6°: Para la determinación de la competencia territorial se aplicarán las normas del Código Procesal Civil y Comercial y de la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia. En las demandas promovidas por consumidor en el marco de la ley nº 24.240, el actor podrá optar por demandar ante el juez de su domicilio o el del lugar donde el demandado ejerza su actividad

(

(2) Siguiendo el criterio de la ley nº 9.099/95 sobre Juzgados especiales civiles y criminales de la República de Brasil, se considera importante establecer expresamente los principios básicos de este proceso especial. A posteriori, se van concretando esos principios en otras normas (por ejemplo los artículos 12, 22, 35). El art. 4 pone especial énfasis en que los magistrados y funcionarios del proceso apliquen en la realidad cotidiana estos principios fundamentales a fin de no desvirtuar la aplicación de la ley. (3) La finalidad esencial de la ley es facilitar el acceso a la justicia como medio de propender a la armonía en las relaciones sociales, razón por la que esa finalidad debe ser la que oriente el proceso. En este contexto, se privilegia la solución del conflicto, acudiendo a la negociación de los intereses que movilizan a las partes, a fin de llegar a una forma de solución. Se trata, en definitiva, de poner fin a la controversia de la manera más sencilla posible; por eso este título tiene importancia fundamental.En la segunda parte del artículo, siguiendo las correintes actuales predominantes en el derecho privado, se sienta un principio básico de interpetación legal que es el principio del “favor debilis”, el que, en caso de duda, manda estar a favor de la parte más débil. En las acciones derivadas de la relación de consumo, según el art. 3 de la ley nº 24.240, la parte débil es el consumidor; en las demás causas puede ser que haya o no una desigualdad entre las partes, por lo que el criterio de aplicación de la norma queda sujeta a la apreciación judicial.

(4) A pesar de no encontrarse una norma similar en la ley tomada como fuente, se refuerza expresamente la responsabilidad de jueces y funcionarios en la aplicación de los principios generales que rigen este proceso, a fin de evitar que se desnaturalicen en la práctica cotidiana. (5) Esta norma tampoco se encuentra en la fuente consultada; sin embargo, se optó por prohibier la recusación sin causa como un medio concreto para realizar el principio de celeridad procesal propio de este proceso.

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profesional o económica o mantenga establecimiento, filial, agencia, sucursal u oficina.(6)

Artículo 7°: Sólo podrán ser partes las personas físicas capaces y las personas jurídicas de derecho privado. Quedan excluidos los fallidos y los penados con prisión o reclusión por más de tres años.

Las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la ley nº 24.240 y sus modificatorias, estarán legitimadas para accionar cuando resulten afectados o amenazados intereses colectivos de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención del usuario o consumidor.(7)

Artículo 8°: En las causas cuyo valor no supere las siete unidades jus, las partes podrán comparecer personalmente o por representante, patrocinadas o no por abogados. Cuando el valor supere ese monto el patrocinio será obligatorio. Cuando el caso lo requiera, el juez deberá informar a las partes en la primera oportunidad en que se presenten acerca de la conveniencia del patrocinio letrado.

En los procesos en que una parte sea persona jurídica o comparezca patrocinada, el tribunal proveerá a la otra patrocinio gratuito si le fuere requerido.

(6) Con respecto a la competencia territorial, la norma remite a los principios del Código Procesal Civil y Comarcial de la Provincia y a la Ley Orgánica de Tribunales, pero se incluye una protección especial al consumidor, considerando su debilidad, de manera tal que en los juicios en que se aplique la ley nº 24.240, el actor tenga una amplia libertad para elegir el tribunal competente en razón del territorio. Se le permite optar por uno de los varios domicilios qaue pueda tener el proveedor o por su propio domicilio.Este régimen excepcional se justifica porque las demandas de consumo, si bien en algunos casos involucran intereses económicos importantes, por lo general, atienden a intereses residuales que no justifican el esfuerzo, ni la inversión económica, de trasladarse a extraña jurisdicción. Si no se concede el derecho de opción se obstaculiza, en la práctica, el acceso del consumidor a la justicia. (7) El primer párrafo del artículo tiene su fuente en la ley brasileña. Dado que el principio que informa este proceso es la celeridad, se propician, siempre que sea posible, la conciliación, el arbitraje o la transacción, por lo cual, quien comparezca, debe tener facultades amplias para transigir, sin necesidad de autorizaciones previas. Por tal razón, atendiendo al derecho de fondo, se impide comparecer al representante de los incapaces, porque necesita autorización del juez (art. 443 inc. 5º del Código Civil), al fallido, pues el síndico necesita también autorización (art. 182 de la ley nº 24.552), al curador de los penados con prisión o reclusión por más de tres años, dado que se aplican las normas de la curatela del Código Civil para los incapaces (art. 12 del Código Penal). También se excluye a las personas jurídicas de derecho público, al Estado, las empresas del Estado y las de capital mixto, porque, en general, necesitan autorización del Poder Ejecutivo para transar (Dromi, Roberto - Derecho Administrativo – Bs.As., pag. 472 y 475).El segundo párrafo refuerza las facultades conferidas por la ley nº 24.240 a las asociaciones de consumidores, siempre que estén constituidas como personas jurídicas, permitiéndoles accionar, aún sin la intervención de los consumidores o usuarios, cuando resulten afectados los intereses de éstos.

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La intervención de terceros en el proceso sólo se admitirá con patrocinio letrado.(8)

Artículo 9°: Será admisible el litisconsorcio. Las asociaciones de consumidores con personería jurídica estarán habilitadas como litisconsortes del consumidor, sea éste actor o demandado.(9)

TITULO III – ACTOS Y DILIGENCIAS PROCESALESArtículo 10: Los actos procesales serán públicos y podrán ser cumplidos en cualquier horario, conforme lo dispongan las normas de organización judicial.(10)

Artículo 11: Los actos procesales cumplidos en otras jurisdicciones podrán ser comunicados por cualquier medio fehaciente.Artículo 12: Los actos considerados esenciales serán escritos. Los demás podrán ser grabados en cinta magnética o su equivalente, las que serán inutilizadas después de pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia definitiva.

La audiencia prevista en el art. 22 no se consignará por escrito, salvo que se alcance la conciliación, en cuyo caso deberán registrarse por escrito sólo los términos definitivos de la misma.

Sólo podrá reemplazarse el trámite oral por la presentación de minutas o documentos escritos, cuando esté expresamente previsto en esta ley.(12)

(8) Este artículo tiene su fuente en los artículos 9 y 10 de la ley brasileña. La norma tiende a proteger al litigante obligándole a procurarse asesoramiento profesional en el proceso cuando su cuantía pueda comprometer más gravemente su patrimonio. En tal sentido, se han considerado desaconsejables las soluciones del derecho comparado que, en algunos casos, prohíben el patrocinio letrado (por ejemplo, Australia y algunas jurisdicciones de Estados Unidos de América) y, en otros, lo desalientan (por ejemplo, Reino Unido y Suecia) (p.v. L´Heureux, Nicole “Acesso eficaz à justicia: Guisado de Pequenas Causas e Acoes Colectivas”, en “Direito do consumidor”, Editora Revista do Tribunais, Sao Pablo, Brasil, t.5, pag. 5 y ss.).(

(9) La fuente de esta norma se encuentra en el art. 10 de la ley brasileña. Se habilitan también a las asociaciones de consumidores porque están directamente interesadas en el resultado del proceso, dado los efectos que él puede tener respecto de la masa de consumidores

(10) Se consagra en forma expresa el principio de publicidad del proceso que se concreta, principalmente, mediante el libre acceso a las audiencias. En causas de menor cuantía, cuya cuestión legal suele ser simple, el público puede así apreciar la actividad procesal encaminada a la resolución del conflicto y los alcances del fallo pronunciado.Se aclara, además, que los actos procesales pueden realizarse en cualquier horario, con la cual pueden funcionar los juzgados especiales de menor cuantía compartiendo edificios e instalaciones en horarios distintos a los que funcionen los tribunales ordinarios, a fin de emplear una planta edilicia compartida.

(12) En consonancia con el art. 13 de la ley brasileña, se refuerza en esta norma el principio de oralidad, lo que redunda en mayor celeridad del proceso. El trámite oral no puede ser sustituido en ningún caso por escritos o minutas. Sólo los actos procesales esenciales se consignarán por escrito. La audiencia de conciliación, constituye una excepción, pues a pesar de ser un acto esencial, no se consigna por escrito, salvo en el caso en que se arribe efectivamente a una conciliación. Se considera conveniente no introducir la escritura en dicha audiencia, para que las partes se manifiesten con total libertad.

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Artículo 13: Excepcionalmente, cuando las circunstancias del caso lo exijan, el juez podrá disponer la conservación de pruebas o documentos no previstos en el artículo anterior.Artículo 14: Las citaciones deberán contener en todos los casos los apercibimientos que correspondan, redactados de manera clara y sencilla. Serán diligenciadas por oficial notificador debiendo entregarse la notificación en el domicilio denunciado a persona debidamente autorizada e identificada. Cuando la notificación sea dirigida a personas jurídicas, consorcios o empresas deberán ser entregadas al encargado de recepción o persona autorizada debidamente identificada.

No procederá la citación por edictos.La comparecencia espontánea suplirá la falta o nulidad de la

citación.(14)

Artículo 15: Las intimaciones serán hechas en la forma prevista para la citación o por cualquier otro medio fehaciente de comunicación.(15)

Artículo 16: Las partes quedarán notificadas automáticamente de todos los actos practicados en las audiencias.(16)

TÍTULO IV - DEMANDA Y CITACIÓNArtículo 17: La demanda será deducida oralmente o por escrito en la Secretaría del Juzgado. En el primer caso, será reducida por la Secretaría al sistema de fichas o formularios impresos.

Al demandarse deberá hacerse constar en forma simple y lenguaje accesible: 1) los datos personales de las partes; 2) los hechos y fundamentos en forma sucinta; 3) la designación de lo que se demanda y su apreciación pecuniaria.(17)

(14) Este artículo emanación del principio de contradicción, persigue que el demandado sea debidamente citado, a fin de que tenga real conocimiento de la demanda promovida, para que concurra a defender su causa. Por ello se exige la notificación personal por notificador judicial y se prohibe la notificación por edictos. Asimismo se exige expresamente que toda notificación contenga los apercibimientos redactados de manera clara y sencilla para que las consecuencias de los actos procesales sen comprendidas con facilidad por los legos.Se consagra también el principio del finalismo, pues, la comparecencia purga la nulidad de la notificación.

(15) Las intimaciones, a diferencia de las citaciones, podrán ser realizadas por cualquier medio que permita acreditar en el proceso su recepción y garantizar su autenticidad. Podrán ser efectuadas, como las citaciones, por oficial notificador, o por carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado, carta documento, etc. (

(16) Los actos practicados en las audiencias, a las que concurren las partes personalmente, se presumen conocidos por ellas, de manera tal que quedan notificadas de modo automático.

(17) La opción de articular la demanda oralmente o por escrito, tiene por finalidad simplificar el trámite, suprimiendo exigencias formales, típicas de un proceso judicial común. La norma armoniza asimismo con la facultad de comparecer sin patrocinio letrado en las causas de menor cuantía (art. 8), ámbito en el cual resultará frecuente la oralidad de la postulación. A fin de resguardar en tal caso el derecho de defensa, la demanda deberá, en lo sustancial, ser sintetizada por Secretaría en fichas o formularios impresos.

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Artículo 18: El actor podrá acumular todas las pretensiones que tuviere contra una persona con tal que no exceda el máximo de la competencia cuantitativa del art. 1.(18) Artículo 19: Recibida la demanda el juez deberá expedirse de inmediato acerca de su admisibilidad, debiendo celebrarse en el término de quince días la audiencia de conciliación.(19)

Artículo 20: La parte demandada será citada a la audiencia de conciliación indicándose día, hora y lugar, bajo apercibimiento de que si no comparece se dictará sentencia sin más trámite, teniéndose por ciertos los hechos alegados por la contraparte, salvo que lo contrario resultara de la convicción del juez. Con la notificación se acompañará copia de la demanda.(20)

Artículo 21: Si ambas partes comparecieran al momento de deducirse la demanda no será necesaria su citación.(21)

TÍTULO V - CONCILIACIÓN Y JUICIO ARBITRALArtículo 22: La audiencia de conciliación será conducida por el juez del trámite o el secretario del Juzgado. Abierta la sesión, deberá reiterarse la información a las partes presentes acerca de lo dispuesto en el art. 8 y de las ventajas de la conciliación y los riesgos y consecuencias del litigio.(22)

(18) Se preserva la solución del derecho procesal común, de posibilitar la acumulación de pretensiones contra una misma persona, determinándose que la sumatoria de ellas no podrá exceder la competencia material fijada.

(19) La norma propende a resolver rápidamente la admisibilidad de la demanda incoada. Asimismo persigue lograr una inmediata conciliación entre las partes, al establecer que antes de sustanciar el proceso, el órgano jurisdiccional debe intentar una justa composición del conflicto. La solución propuesta constituye una aplicación del precepto vigente en el derecho procesal común (art. 19 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe). Por otra parte, se acerca al mecanismo ideado por el Código Procesal Laboral de nuestra Provincia, aunque allí la conciliación se convoca con posterioridad a la contestación de la demanda (art. 51). Pensamos que la simplificación del proceso que se persigue mediante este proyecto, justifica priorizar la conciliación, fracasada la cual, se ingresará en el contradictorio.

(20) Se arbitran los medios a fin que el demandado pueda comparecer a la audiencia de conciliación, debidamente informado de la pretensión del actor. De allá proviene la exigencia de acompañar con la notificación copia de la demanda, todo lo cual debe resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio. La incomparecencia del demandado, no sólo tiene por efecto el fracaso de la conciliación, sino que además habilita al juez a dictar sentencia sin más trámite. La solución no resulta del todo ajena al derecho procesal común, ya que el Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe reconoce en el juicio sumarísimo, idéntico efecto a la incomparecencia del accionado al proceso (art. 413, inc. b y 415).

(21) Esta disposición resulta coherente con los postulados de celeridad e informalidad que gobiernan este proceso, al considerar relevante el comparendo espontáneo de las partes. La regla resulta significativa, por cuanto mediante dicha conducta puede purgarse una eventual nulidad de la citación.

(22) En principio, quien debe abocarse a ordenar la negociación del conflicto es el juez; no obstante, como es preferible tener en cuenta lo que seguramente ocurrirá, según indica la experiencia tribunalicia, se prevé que también el secretario pueda tomar la audiencia de

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Artículo 23: Si se obtuviera la conciliación, sus términos deberán formularse por escrito y el juez dictará la sentencia homologatoria con efectos ejecutivos. Dicha sentencia se ejecutará por el procedimiento previsto en el título IX de la presente ley. No compareciendo la demandada a la audiencia, el juez dictará sentencia sin más trámite.(23)

Artículo 24: En caso de que no se arribe a la conciliación, las partes podrán optar, de común acuerdo, por el juicio arbitral. En el mismo acto deberán designar un árbitro elegido entre los inscriptos en el registro de árbitros creado al efecto.

El juicio arbitral se considerará promovido con la sola designación del árbitro por las partes. De no encontrarse él presente, el juez lo convocará de inmediato y fijará audiencia de vista de causa.(24)

Artículo 25: El arbitraje será de equidad. No obstante, cuando el monto reclamado supere la cuantía mencionada en el art. 8, podrán las partes optar expresamente por arbitraje de derecho.(25)

Artículo 26: Dentro del término de los cinco días subsiguientes a la vista de causa, el árbitro presentará el laudo al juez para su homologación.(26)

TÍTULO VI - VISTA DE CAUSAArtículo 27: Si no se arribara a conciliación se sustanciará de inmediato la audiencia de vista de causa. Excepcionalmente dicha audiencia podrá postergarse cuando la causa se hubiera sometido a juicio arbitral y no se encontrara presente el árbitro designado, o cuando el juez considerara que pudiera resultar menoscabado el derecho de defensa. En esos casos, la

conciliación, para evitar que se produzca una acumulación de causas que lleven a demoras intolerables.La apuesta que se hace a la conciliación tiene por finalidad brindar a la sociedad, especialmente a los consumidores y a los litigantes de menores recursos, un procedimiento rápido, eficaz y de bajo costo. Como es sabido, con la negociación se trata de llegar a la conciliación, en un procedimiento de “regateo consensual”.

(23) El primer párrafo de este artículo tiene como fuente el art. 309 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.(

(24) Se introduce el instituto del arbitraje porque tiene ventajas importantes con relación al trámite ordinario. Es especialmente idóneo para solucionar diferendos de menor cuantía por sus caracteres de informalidad, simplificación, economía y celeridad. Sin embargo, se prioriza la conciliación, porque resuelve el conflicto de acuerdo a la voluntad de las partes y no de un tercero.Deberá crearse un registro de árbitros en el que podrán anotarse los abogados que no tengan incompatibilidad para el ejercicio profesional, estableciéndose, como única limitación no poder litigar ante los tribunales de menor cuantía. (

(25) Como es habitual en las cuestiones de escaso monto, el arbitraje es de equidad, sin perjuicio de que, cuando se supere la cuantía mencionada en el art. 8, podrán las partes optar expresamente por arbitraje de derecho.(

(26) La fuente de esta norma es el art. 435 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

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audiencia deberá realizarse dentro de los quince días subsiguientes, quedando notificadas en ese acto las partes y los testigos presentes.(27)

Artículo 28: La audiencia de vista de causa será dirigida por el juez del trámite debiendo en la misma oírse a las partes, producirse la prueba y dictarse la sentencia respectiva, salvo los casos previstos en el art. 35.(28)

Artículo 29: En dicha audiencia el accionado deberá contestar la demanda, oponer sus defensas y excepciones, ofrecer y producir, si fuera posible, toda la prueba de que pretenda valerse, bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin más trámite. La contestación podrá efectuarse oralmente o por escrito.(29)

Artículo 30: La reconvención sólo será procedente en los límites del art. 1 de la presente ley y deberá estar fundada exclusivamente en los hechos que constituyen objeto de controversia. Interpuesta reconvención, se correrá traslado al actor, quien deberá responderla en ese mismo acto, salvo que ello implique menoscabo al derecho de defensa, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el art. 27, segundo y tercer párrafo.(30)

TITULO VII - PRUEBAArtículo 31: Podrán emplearse todos los medios de prueba en tanto resulten acordes con el ordenamiento normativo, aun aquéllos no previstos en el Código Procesal Civil y Comercial. El juez de trámite podrá excluir o limitar la prueba que sea notoriamente impertinente o improcedente.(31)

(

(27) La norma recepta la figura de la “audiencia de vista de causa”, conocida en nuestro ordenamiento procesal común, aplicable al juicio sumarísimo y al juicio oral (art. 413, inc. e y 555 y ss.). Se consagra como regla, que dicha audiencia deberá sustanciarse inmediatamente de haber fracasado la conciliación, circunstancia que se adecua al principio de celeridad procesal. (

(28) La disposición preserva la estructura de toda audiencia de vista de causa, en la cual se oye a las partes, se recibe la prueba y se dicta sentencia. A diferencia de la audiencia de conciliación (art. 22), el director del debate resulta exclusivamente el juez de trámite.(

(29) Habida cuenta que la instancia conciliatoria se realiza antes que el accionado conteste la demanda, la audiencia de vista de causa se proyecta como la etapa procesal en la cual el demandado tiene la oportunidad de ejercer con amplitud su derecho de defensa. Se impone de manera absoluta la oralidad del responde por entenderse que dicha solución armoniza con la postulación de este proceso, a diferencia de la normativa brasileña (art. 30) que admite que puede ser oral o escrito. En esta norma se profundiza la oralidad, vigente en algunas soluciones del derecho procesal común (por ejemplo, la audiencia de vista de causa en el proceso oral, art. 560 Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe). (

(30) El instituto de la reconvención juega aquí un papel acotado, no solo a los límites de la competencia determinada en el art. 1, sino también a los hechos que constituyen objeto de la controversia. El apartamiento de la solución del derecho procesal común, que admite la reconvención aún cuando la pretensión se sustente en una relación jurídica diferente, se justifica por cuanto la celeridad ínsita en el proceso proyectado, requiere una simplificación de la cuestión debatida. (

(31) Se recoge en esta norma el principio de atipicidad que gobierna los medios probatorios en el derecho procesal común (art. 147 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe), solo condicionado a la pertinencia y procedencia de los mismos.

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Artículo 32: Los testigos no serán más de tres por parte, y podrán comparecer espontáneamente. En caso contrario, la parte que tenga interés en la prueba deberá tramitar su notificación.(32)

Artículo 33: Cuando alguna de las partes ofreciera prueba pericial, el juez de trámite ordenará su producción por un perito designado de la lista respectiva, permitiendo a las partes asistir a la pericia por sí o por delegados técnicos. Artículo 34: La prueba oral no podrá recepcionarse por escrito, debiendo la sentencia referir a ella en lo esencial.(34)

TÍTULO VIII - SENTENCIA Y RECURSOSArtículo 35: La sentencia definitiva será dictada en la audiencia de vista de causa. Cuando la complejidad del litigio lo exija, o sea necesario esperar informe pericial, deberá dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse celebrado aquélla o de presentado el informe. En estos casos, las partes quedarán notificadas en la misma audiencia del día y hora en que deberán concurrir para conocer el fallo. La parte que no lo hiciere será notificada en el domicilio constituido.(35)

Artículo 36: En los juicios promovidos por consumidor en el marco de las normas especiales de defensa del consumidor, cuando haya litisconsorcio de asociación de consumidores, la sentencia tendrá efectos erga omnes si resultara favorable a los consumidores según el criterio de la respectiva asociación.(36)

Artículo 37: La sentencia dictada en un proceso promovido en virtud del art. 7, segunda parte, de esta ley, sólo tendrá autoridad de cosa juzgada respecto del demandado cuando la acción sea admitida y la cuestión afecte un interés colectivo.(37)

Artículo 38: Cuando la sentencia condene al deudor al cumplimiento de una obligación de hacer, el juez establecerá condenaciones conminatorias para el

(

(32) Dada las particularidades de este proceso, la limitación de testigos al número de tres por parte, no resulta discordante con el derecho procesal común, ya que en los juicios sumario, sumarísimo y especiales, el número máximo se limita a cinco por cada contendiente.

(

(34) La norma es una resultante del principio de oralidad consagrado en el art. 2.(

(35) De manera similar al art. 28 de la ley brasileña, este artículo establece que en la audiencia el juez dictará sentencia inmediatamente, pero, a diferencia de dicha ley, se prevé el plazo de cuarenta y ocho horas si se diera cualquiera de los dos supuestos establecidos en la norma.(

(36) El efecto erga omnes de la sentencia dictada en los juicios en que intervienen asociaciones de consumidores es una conquista del denominado “derecho” del consumo, ya que, otorgándole ese efecto, se evita la interposición de posteriores demandas similares a la que obtuvo sentencia favorable, y un dispendio jurisdiccional innecesario.

(37) La fuente de este artículo se encuentra en el art. 54 de la ley nº 24.240, que fuera observado por decreto nº 2.089/93.

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caso de incumplimiento, teniendo en cuenta las condiciones económicas de aquél y lo previsto en el art. 666 bis del Código civil.(38)

Artículo 39: Todo juicio promovido por consumidor en el marco de las normas especiales de defensa del consumidor gozará del beneficio de justicia gratuita, salvo que se pruebe su mala fe.

La interposición de recursos por parte del consumidor contra la sentencia o laudo arbitral, lo privará del beneficio consagrado en este artículo, aun respecto de las costas devengadas en primera instancia.(39) Artículo 40: La promoción maliciosa de una demanda y la conducta procesal maliciosa deberán ser sancionadas por el tribunal, a pedido de parte. La sanción consistirá en el pago de una suma de dinero, en favor de quien la haya peticionado, cuya cuantía será fijada de manera prudencial, en un monto que puede llegar hasta dos veces y media los intereses que correspondan al capital reclamado en la demanda o mandado pagar en la sentencia, si se hubiere dictado.(40)

Artículo 41: La ejecución de sentencia o laudo arbitral no devengará costas, salvo que se compruebe mala fe o se trate de ejecuciones de sentencias o laudos que hayan sido objeto de recursos.Artículo 42: Contra la sentencia definitiva podrá interponerse recurso de aclaratoria, en cuyo caso se suspenderá el plazo para interponer otros recursos.Artículo 43: Procederán los recursos de apelación y nulidad contra la sentencia definitiva, salvo que se trate de sentencia homologatoria de un acuerdo conciliatorio o laudo arbitral de equidad, la que será irrecurrible. Los recursos deberán interponerse con patrocinio letrado, ante el juez de la causa, dentro del término de tres días de la notificación de la sentencia, expresando conjuntamente los agravios respectivos. Respecto del recurso de apelación se aplicarán en lo pertinente los artículos 348 y 349 del Código

(38) El art. 52 inc V de la ley brasileña, faculta al juez a imponer multas diarias si el deudor incumple la condena de dar, hacer o no hacer. Por su parte, el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, prevé la aplicación de sanciones pecuniarias para el incumplimiento de cualquier sentencia. La norma proyectada, en cambio, incluye las condenaciones conminatorias sólo para el incumplimiento de obligaciones de hacer, remitiendo a la norma de fondo del art. 666 bis. (39) La fuente de esta norma es el último párrafo del artículo 53 de la ley nº 24.240, que fuera observado por decreto nº 2.089/93. La gratuidad es un principio esencial en materia de protección al consumidor de buena fe, porque es la única manera de hacer efectiva esta tutela.(

(40) La idea de sancionar la inconducta procesal tiene como fuente el art. 1633 del Proyecto de reforma al Código Civil de 1998 y el art. 24 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Se aclara que las sanciones se aplicarán a pedido de parte y en su provecho, y que, para su cálculo, debe tomarse el capital reclamado si no hubiera sentencia, o bien el monto condenado a pagar en ella. Se estima que sólo funciona adecuadamente la sanción a la conducta procesal maliciosa cuando la entidad de la sanción supera todo cálculo de beneficio económico del infractor.

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Procesal Civil y Comercial. En ningún caso procederá el recurso de rescisión.(43)

Artículo 44: La apelación se concederá con efecto devolutivo, pudiendo el juez darle efecto suspensivo para evitar daño irreparable.(44)

Artículo 45: Los recursos de apelación y nulidad tramitarán ante la Cámara de Apelación de Circuito que corresponda a la jurisdicción respectiva. Recibidos los autos por el tribunal de alzada se correrá traslado por el término de tres días para contestar los agravios.(45)

Artículo 46: La sentencia será dictada dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse recibido la contestación de agravios. El tribunal fijará el día y hora en que deberán concurrir las partes para conocer el fallo y la que no lo hiciere será notificada en el domicilio constituido.(46)

TÍTULO IX - EJECUCIÓN DE SENTENCIASArtículo 47: En los juicios promovidos por consumidor, cuando las sentencias condenen al pago de sumas de dinero, el obligado deberá depositar las sumas correspondientes a la orden del Juzgado. Excepcionalmente, a pedido de parte, podrá autorizarse al condenado a cumplir la obligación sin depósito, debiendo en este caso acreditar el pago efectuado mediante la presentación de constancia escrita.(47)

Artículo 48: Si el condenado a cumplir una obligación de hacer incurre en incumplimiento, el acreedor podrá requerir la elevación de la sanción establecida en virtud del art. 38, o su transformación en la condena a pagar daños y perjuicios. En este último caso, previo traslado al deudor, el juez hará lugar al requerimiento, continuándose el trámite de ejecución. A esos fines se incluirá el monto de la sanción ya vencida en la cuantía de la ejecución.(48)

(43) Se exige el patrocinio letrado para la interposición de recursos contra la sentencia y se introduce también una novedad en el proceso provincial, al establecerse que los agravios deben presentarse ante el propio juez que dictó la sentencia. (

(44) La fuente de esta norma es el art. 43 de la ley brasileña. Si bien contradice el principio del art. 351 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, el tratamiento diferente se justifica por la celeridad propia de este proceso.

(45) El plazo estipulado para la contestación de agravios es inferior al de la ley brasileña y al previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en razón de la celeridad que debe imprimirse al proceso. (

(46) Este artículo se aparta de su fuente, pues el art. 45 de la ley brasileña no establece plazo para la sentencia de segunda instancia. (47) En su primer párrafo, el artículo establece como regla general, que el condenado debe cumplir la sentencia mediante el depósito a la orden del juzgado. Dada la debilidad del consumidor, se considera aconsejable que los pagos se realicen judicialmente, de manera análoga a lo que ocurre en los juicios laborales. Excepcionalmente, a pedido de parte, cuando sea aconsejable una mayor celeridad, se admite que el condenado realice el pago extrajudicial, siempre que se acredite por documento escrito. (

(48) Ante el incumplimiento del condenado se acuerda al actor la opción entre mantener la sanción conminatoria del art. 38 de la ley, elevando el monto a su pedido, o bien reclamar los

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Artículo 49: En el trámite de ejecución de sentencia, el condenado sólo podrá oponer excepciones fundadas en falta o nulidad de la notificación en el proceso, si se tramitó en rebeldía; manifiesto exceso en la ejecución; error de cálculo; y causa impeditiva, extintiva y/o modificatoria de la obligación, posterior a la sentencia.(49)

TÍTULO X – DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIASArtículo 50: Se aplicarán las normas del Código Procesal Civil y Comercial y la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, según corresponda, a todas aquellas cuestiones no previstas expresamente por esta ley.Artículo 51: La presente ley no se aplicará a las causas en trámite al momento de su entrada en vigencia.Artículo 52: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente:1. El proyecto de ley que se eleva a consideración de la Honorable Cámara ha sido elaborado en el marco del Proyecto de investigación “Bases para la armonización de las normas de defensa de la competencia y del consumidor en el Mercosur”, (Programa 202), radicado en la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Rosario, por el equipo de investigadores del Centro de Investigaciones de Derecho civil de la Facultad de Derecho, dirigido por la Dra. Noemí Lidia Nicolau e integrado por los doctores María Alejandra Araujo, Cecilia Barbieri de Costa, Cristian Guglielmett, Carlos Hernández, Margarita Ramonda y Maria Elena Vitale. El trabajo contó con el apoyo de la Dra. Andrea Meroi, docente de la Cátedra de Derecho Procesal Civil de la misma Facultad.

El proceso especial de menor cuantía que se propone viene a satisfacer reclamos reiterados de la población de la provincia con respecto al lento funcionamiento de la Administración de Justicia y, al mismo tiempo, aspira a concretar un primer intento de nuestro país para superar una de las más significativas asimetrías existentes en los ordenamientos jurídicos de los países del Mercosur en materia de protección del consumidor.

En efecto, por una parte, el proceso proyectado, en el que se privilegian los principios de oralidad e informalidad, está estructurado de modo tal que una cuestión litigiosa se pueda resolver en un período brevísimo de tiempo, como ocurre en los Juzgados especiales civiles que vienen funcionando eficientemente en Brasil desde hace casi una década. Se trata de un instrumento útil para paliar la acumulación de causas en los tribunales ordinarios de la provincia, pues, en él se incluyen, no sólo las causas derivadas de la relación de consumo, sino también la mayoría de las

daños y perjuicios que la demora le irroga. Es decir, se le acuerda la facultad de optar por un trámite más prolongado pero con resarcimiento más pleno. Los montos de las sanciones se incluyen en la cuantía del juicio a los fines de la condena de ejecución.(

(49) Esta norma tiene como fuente el art. 52 inc IX de la ley brasileña. La limitación de las excepciones en el juicio de ejecución de sentencia es una de las claves de este proceso, pues es el modo de evitar su continuación indefinida. Se considera que las excepciones enunciadas son suficientes para impedir injusticias en el trámite de ejecución. La falta de notificación idónea a la demandada, los errores materiales y la extinción de la obligación parecen suficientes para garantizar al demandado su derecho de defensa.

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causas civiles y comerciales que no superen las quince unidades jus, lo cual permitirá elevar la competencia material de los juzgados de circuito y también de distrito, de manera que los primeros, sean liberados de la pesada carga de las causas menores, y reciban, en cambio, parte de los juicios que hoy abruman a los de distrito, dejando a éstos sólo las cuestiones de mayor cuantía.

Por otra parte, como es sabido, desde la constitución del Mercosur los países miembros asumieron institucionalmente el compromiso de armonizar las normas de protección al consumidor en la región, creando los grupos de trabajo necesarios para llevar adelante la tarea. No podía ser de otra manera, pues un mercado integrado debe preocuparse esencialmente por ordenar la competencia comercial y la protección al consumidor. No obstante, muy poco se ha progresado en tal armonización y ello es debido a las notorias asimetrías en los derechos internos de los países miembros. Una de las diferencias más notorias, que tiene consecuencias inmediatas en la vida cotidiana de los ciudadanos, es el acceso del consumidor a la justicia. Y si bien, en la actualidad, el derecho de fondo de protección al consumidor ha alcanzado cierto grado de armonía, después que Paraguay y Uruguay dictaran las leyes respectivas, al momento de concretar dicha protección, sólo Brasil cuenta con instrumentos procesales idóneos que le permiten al consumidor reclamar de manera ágil la aplicación de esas normas. Por ello se ha pensado que nuestra provincia podría liderar el cambio en el país, contribuyendo de ese modo a la armonización jurídica en el seno del Mercosur, uno de los motores esenciales de la integración regional.2. El proyecto que presentamos se ha estructurado teniendo como fuente principal y directa la Ley Nº 9099/95 de fecha 26 de setiembre de 1995 de la República Federativa del Brasil. Este país se dio en 1984 su primera ley Nº 7244 relativa a los procesos especiales civiles y penales –conocidos desde entonces como “procesos y tribunales de pequeñas causas”–, a la que en 1995 se le introdujeron modificaciones mediante la mencionada ley Nº 9099/95, vigente en la actualidad. El desarrollo y los positivos resultados de estos tribunales se pueden comprobar con el alto número de causas entradas y resueltas en corto tiempo, que demuestran la confianza de la población en esta justicia especial.

Si bien el proyecto recibe la influencia inmediata de la ley brasileña, se ha tratado de adaptarla al método de exposición y a las instituciones de nuestro Código procesal civil. Por otra parte se estimó más conveniente proponer la ley como complementaria de dicho Código, sin introducir modificaciones en su texto, tal como lo hizo en su momento la ley Nº 11.529 para regular el proceso destinado a sancionar la violencia familiar.

En esta oportunidad, teniendo en cuenta que algunas de las normas propuestas son novedosas y otras contradicen criterios corrientes de los procesos ordinarios, se ha considerado apropiado incluir al pie de cada artículo una nota muy breve, que facilite su interpretación. Por esa razón, en esta presentación sólo se señala el espíritu general de la ley propuesta.

En tal sentido destacamos que el proceso de menor cuantía tiende a disminuir la litigiosidad propiciando la negociación, la conciliación y el arbitraje, antes que el pleito. Es por ello que se insiste en que los magistrados y funcionarios del proceso deben tender en todo momento a que los propios interesados resuelvan su conflicto, dando curso a la pretensión

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interpuesta sólo cuando hayan fracasado todos esos esfuerzos. Sin embargo, en este proyecto se otorga a las partes en conflicto un instrumento más idóneo que en otros, que sólo regulan el arbitraje para las causas menores. Se ha considerado que, si bien el arbitraje de consumo, por ejemplo, es una novedosa solución, no resulta la más adecuada porque requiere el consentimiento del proveedor para someter la causa a arbitraje, cuestión difícil de obtener.

La ley brasileña organiza la etapa de la conciliación sobre la base del trabajo de jueces legos; pero en nuestro proyecto, ante la posibilidad de que el nombramiento de esas personas tropezara con obstáculos presupuestarios, se optó por encomendar dicha función al juez letrado y al secretario del tribunal.

Algunas de las normas proyectadas sólo son aplicables a las acciones deducidas con motivo de relaciones de consumo, en cuyo caso se señala expresamente la excepción.

En general, los plazos son muy breves y las formas procesales muy flexibles, se ponen límites precisos a las defensas y recursos, y se garantiza el derecho de defensa con una grave sanción a la inconducta procesal maliciosa.3. La puesta en práctica de la ley proyectada no requiere demasiada infraestructura, ni presupuesto. A modo experimental, sólo deberían crearse, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, cuatro juzgados especiales con asiento, dos en la ciudad de Santa Fe y dos en la de Rosario, con competencia territorial en los Distritos judiciales números 1 y 2. Tomando el modelo brasileño, podrían funcionar en turno contrario, y en el mismo espacio físico de los juzgados ya existentes. Sólo restaría afectar dos defensores generales al trabajo en esos juzgados especiales, uno en cada distrito judicial, y habilitar un registro de árbitros, convocando especialmente a abogados jóvenes, con prohibición de ejercer la abogacía en los tribunales especiales civiles.

Finalmente, hay que destacar que el éxito de este proceso no dependerá tanto de la infraestructura, cuanto de quienes lo conduzcan. Por ello, es imprescindible que los magistrados, funcionarios y empleados que se designen posean un entrenamiento adecuado, tanto en el derecho de fondo, como en el de forma. A tal fin, sería sumamente beneficioso solicitar la colaboración de las Facultades de Derecho que cuenten en su planta docente con especialistas en la protección del consumidor, en la organización y el dictado de cursos de capacitación especial para futuros jueces y funcionarios, tal como lo dispone la cláusula 4a. del dictamen de la Comisión Nacional de interpretación de la ley 9099/95 del Brasil

Reiterando mi agradecimiento a quienes dieron soporte intelectual al presente proyecto, en mérito a las consideraciones aquí vertidas y a las que seguramente aportará el elevado criterio de mis colegas, es que solicito el apoyo para que se preste aprobación al mismo.

Angel M. D’Ambrosio- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y

Legislación General.

IXLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :

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Artículo 1°: La Administración Pública Provincial, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas; las empresas del Estado Provincial y aquellas en la que éste tenga capital mayoritario y los Poderes Legislativo y Judicial, deberán adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial, en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables.Artículo 2°: Los materiales, mercaderías y productos se considerarán de origen provincial cuando sean:

Minerales extraídos de minas o canteras situadas en el territorio provincial.

Productos agropecuarios originarios del territorio provincial. Productos industriales manufacturados en la Provincia, en cuya

elaboración se utilicen materias primas, productos semielaborados o partes producidas en el territorio provincial.

Productos industriales manufacturados en la Provincia, en cuya elaboración se utilicen materias primas, productos semielaborados o partes producidas en otras partes del territorio nacional y que no se produzcan o no puedan producirse a precios razonables en nuestra Provincia, en las provincias que integran la Región Centro o en otras partes del territorio nacional, en ese orden.

Artículo 3°: La Administración Pública Provincial, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas; las empresas del Estado Provincial y aquellas en la que éste tenga capital mayoritario y los Poderes Legislativo y Judicial, deberán contratar las obras y servicios con empresas constructoras o proveedoras de obras y servicios con domicilio legal y real en la Provincia de Santa Fe, en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables. En todos los casos se dará prioridad a empresas radicadas en la localidad donde se realizará la obra o se prestará el servicio. Se excluye de tal obligación a las contrataciones que se realicen con financiación externa en las que el organismo financiero exija como condición la selección internacional.Artículo 4°: La Administración Pública Provincial, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas; las empresas del Estado Provincial y aquellas en la que éste tenga capital mayoritario y los Poderes Legislativo y Judicial, deberán contratar servicios profesionales, técnicos y firmas consultoras con domicilio legal y real en la Provincia, salvo en los casos en que se demuestre fehacientemente la necesidad de hacerlo en otros lugares del país o del exterior, en este orden de prioridades. Se excluye de tal obligación a las contrataciones que se realicen con financiación externa en las que el organismo financiero exija como condición la selección internacional.Artículo 5°: Cuando en los proyectos de obras o en los servicios a contratar existan diferentes alternativas técnicamente viables, se elegirá preferentemente aquellas que permitan la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por empresas o producidos o desarrollados por industrias radicadas en la Provincia.Artículo 6°: Con el objeto de alcanzar las metas establecidas en el artículo anterior se deberán tomar las siguientes previsiones:

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Los pliegos de bases y condiciones y las especificaciones indicarán siempre bienes que puedan producirse en la Provincia, salvo cuando la industria provincial no ofrezca, ni sea capaz de ofrecer alguna alternativa, total o parcial, a precio razonable. Se juzgará alternativa viable a aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico similar y en condiciones satisfactorias de calidad; y por precio razonable al que no supere al del bien proveniente de otra parte del país o a importarse, determinado de acuerdo a los procedimientos de comparaciones que establece la presente ley.

Si un bien puede ser provisto por la industria provincial, pero solamente hasta un determinado peso, volumen, tamaño, potencia, velocidad o cualquier otro límite de especificación, los proyectos deberán encuadrarse dentro de estos límites, salvo que existan justificaciones objetivas y claras que indiquen la necesidad de sobrepasarlos.

Las obras e instalaciones se fraccionarán, para su provisión, en el mayor grado posible dentro de lo que resulte razonable desde el punto de vista técnico, con el fin de posibilitar la máxima participación de la industria provincial. Igual criterio se seguirá con los equipos y máquinas que no se produzcan en la Provincia, pero que dentro de condiciones técnicas razonables puedan ser parcialmente integrados basándose en subconjuntos, partes o componentes fabricados por la industria provincial. Los pliegos de licitación irán acompañados siempre con una lista de elementos que puedan ser provistos en la Provincia.

Las condiciones de provisión se fijarán siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a la industria provincial concretar la producción de los bienes requeridos, salvo urgencia impostergable que impidiere tomar previsiones con suficiente antelación. En tales casos la urgencia extraordinaria deberá ser fehacientemente acreditada. Tratándose de bienes no seriados, o bienes cuyo único adquirente es el Estado, que no se producen en la Provincia y existiendo firmas dispuestas a desarrollarlos con antecedentes que avalen su capacidad de hacerlo, los plazos deberán fijarse de modo de posibilitar dicho desarrollo. Si razones de urgencia, debidamente acreditadas, no lo permitieran, el comitente procurará fraccionar el pedido, adquiriendo en otras provincias o importando la parte estrictamente necesaria y reservando el resto para propulsar la nueva actividad local.

Artículo 7°: A los fines de determinar el precio razonable, se considerará tal al precio de los materiales, mercaderías, productos o servicios contratados en la Provincia cuyos precios no sean superiores a los obtenidos en otras provincias o en el exterior, siguiendo el procedimiento de comparación que a continuación se establece:a) En lo que hace a productos y servicios ofrecidos por entes nacionales:

a.1.- Se dará preferencia en la adquisición a productos elaborados en la Provincia en la medida en que los precios cotizados no excedan en más de un 5% (cinco por ciento) al de los competidores.

a.2.- En la contratación de servicios se dará preferencia a las empresas con domicilio legal y real permanente en la Provincia, en la medida

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en que la cotización no exceda en más de un 2,5% (dos y medio por ciento) a la cotización de sus competidoras.

a.3.- Cuando los productos que se requieran no sean fabricados en la Provincia, pero se comercialicen habitualmente por empresas con domicilio legal y real en la Provincia, se dará preferencia en las adquisiciones a éstas en la medida en que su cotización no exceda en más de un 1,5% (uno y medio por ciento) a la de sus competidoras.

b.4.- En lo que hace a la contratación de obras públicas se establece el siguiente sistema de referencias:

b.4.1.- Para las empresas con radicación permanente en la localidad donde deba ejecutarse la obra, tendrán preferencias cuando sus cotizaciones no excedan en más de un 5% (cinco por ciento) a las cotizaciones de sus competidoras.

b.4.2.- Para las empresas con radicación permanente en la Provincia asociadas o con incorporación de empresas de la localidad en donde se ejecute la obra, tendrán preferencia cuando su cotización no exceda en más de un 3,5% (tres y medio por ciento) a la de sus competidoras

b.4.3.- Para las empresas con radicación permanente en la Provincia, tendrán preferencia cuando su cotización no exceda en más de un 2,5% (dos y medio por ciento) a la de sus competidoras.

b.4.4.- Para las empresas nacionales asociadas o con incorporación de empresas con radicación en la localidad en donde se ejecute la obra, tendrán preferencia cuando su cotización no exceda del 2% (dos por ciento) a la de sus competidoras.

b.4.5.- Para las empresas nacionales asociadas o con incorporación de empresas con radicación permanente en la Provincia, tendrán preferencia cuando su cotización no exceda en más de un 1,5% (uno y medio por ciento) a la de sus competidoras.

La reglamentación de la presente Ley establecerá, en los casos de asociación o incorporación de empresas, a los efectos de su encuadramiento en los puntos anteriores; la participación mínima exigible para las empresas locales así como las formas de verificar dicha participación y las penalidades correspondientes en casos de transgresiones.c) En el caso de ofertas de productos de importación que compitan con otros provinciales, se realizará la comparación considerando el valor del producto entregado en el lugar requerido, sin costos adicionales de ninguna naturaleza.

La reglamentación determinará los porcentajes de preferencia a otorgar en la compra de productos nacionales y provinciales respecto de los de importación.Artículo 8°: Las empresas o entes que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia de Santa Fe, y al efecto deberán presentar las constancias que se determine por reglamentación que acrediten fehacientemente su lugar de radicación, debiendo estar al día con sus obligaciones impositivas y previsionales al momento de la inscripción y al momento de presentación de las ofertas ante un pedido de provisión.Artículo 9°: Para la selección de ofertas continuarán vigentes la totalidad de las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia, en la medida en que no contradigan lo dispuesto por el presente.

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Artículo 10°: Se invita a los municipios y comunas, y a los organismos nacionales con unidades de organización con sede en la Provincia de Santa Fe, o que efectúen adquisiciones y contrataciones en la Provincia a adherir a la presente Ley.Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente:La depresión del mercado interno y la apertura indiscriminada de los

mercados, consecuencia de muchos años de políticas erróneas, han llevado a que la industria nacional se encuentre en serio riesgo de desaparición o que empresas nacionales de importancia sean transferidas hacia capitales extranjeros.

A esto se ha sumado, y aún se continúa, un proceso de crisis que se ha traducido en la desaparición de un número importante de pequeñas y medianas empresas, con los consiguientes daños a la producción y el empleo.

La política nacional y provincial de la última década, tanto en lo relativo a las privatizaciones como a los criterios impositivos, han dejado a nuestra administración provincial sin herramientas útiles para la promoción de las actividades económicas.

Esto es así pues como consecuencia del denominado “Pacto Fiscal” la Provincia ha cedido la posibilidad de contar con recursos impositivos propios utilizables como herramientas de desarrollo y de apoyo a la producción por medio de incentivos fiscales.

La privatización del Banco Provincial de Santa Fe y la liquidación del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo han determinado que la Provincia carezca de herramientas financieras propias para la asistencia a sus empresas, y consecuentemente a la actividad económica y el empleo.

Dentro de poco tiempo, y como una forma de continuidad de las políticas impulsadas por el ex. Presidente Menem, la Empresa Provincial de la Energía será privada y una nueva herramienta de uso posible desaparecerá.

En este contexto, la creciente inquietud de amplios sectores económicos encuentra al Gobierno de la Provincia con serias limitaciones para atender sus legítimas demandas.

Mas allá de las opiniones que cada uno tenga sobre las bondades de un régimen de competencia irrestricta, sin regulación alguna del estado, debemos admitir que éstas son las reglas vigentes, y que los que contratan como los contratados para provisión u obras, deben optar por las alternativas más favorables a sus objetivos.

En este sentido no caben dudas que los objetivos generales que le competen al Gobierno de la Provincia, y que son compartidos por todos, incluyen los que emanan de la propia Constitución, que protege al trabajo (Artículo 20), que crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias (Artículo 21), que facilita a sus artistas científicos y técnicos el desenvolvimiento de sus facultades creadoras (Artículo 22), que promueve económicamente a las distintas zonas y actividades, en los términos previstos de sus Artículo 25 a 28, y que procura el bienestar general solo alcanzable con el correcto uso de sus recursos.

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Resulta entonces que teniendo definidos los objetivos nos queda solo instrumentar los medios idóneos para alcanzarlos.

Si observamos solo el gasto de la Administración Central de la Provincia, éste llega a $2.500 millones por año. De ellos $238 millones se afectan a inversiones de capital y aproximadamente la mitad de los gastos corrientes a satisfacer otras necesidades operativas, es decir que la Administración gasta en otros rubros una cifra del orden de los $1.000 millones que se suman a los $238 millones antes citados.

Resulta sencillo concluir que la cifra es aún mayor si se consideran otras áreas del Gobierno de la Provincia, autárquicas, descentralizadas, empresas, etc. y que la orientación de los gastos hacia proveedores de la Provincia llevará no solo al crecimiento interno provincial en lo económico y en el empleo, sino que inducirá a nuevas inversiones en nuestro territorio a efectos de gozar de los tratamientos preferenciales que se propician

El presente proyecto, respetando las normas de la libre competencia, pretende que el Estado Provincial, en su carácter de consumidor, haga uso de sus derechos y seleccione a los proveedores que aporten mayores beneficios a la comunidad santafesina que debe administrar, para los que propicia tratamientos preferenciales en el momento de la selección de ofertas para la provisión de bienes y servicios y para la contratación de obras.

Estas preferencias se realizan estableciendo un orden de prioridades que empieza por lo local y regional, y luego por lo provincial y nacional.

No aspiramos a ser novedosos en la materia, regímenes similares han estado vigentes en el país y en muchas provincias, y han sido eliminados por la apertura indiscriminada a que nos referíamos, que nos ha llevado al desempleo, a la quiebra de empresas de capital nacional, y a la desaparición de numerosas pequeñas y medianas empresas de larga tradición en la historia económica de Santa Fe.

Aspiramos a que en esta nueva etapa institucional los legisladores de esta Provincia trabajemos para el bienestar general. Creemos que la iniciativa que se somete a consideración contribuirá con muchos pequeños y medianos empresarios posibilitando la salvación, recuperación y crecimiento de las mismas, y con ello la pujanza de la Provincia, única alternativa de resolver el endémico problema de desocupación y marginalidad que nos agobia.

Por las razones expuestas, solicitamos a los Señores Legisladores la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Alicia Ester Tate- A las comisiones de Agricultura y Ganadería,

de Industria y Comercio, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

XLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEYArtículo 1º.- Modifícase el artículo 9º - Inciso II de la ley 11.697 el que quedará redactado de la siguiente forma:

II.- Cantidad de cuotas: hasta un máximo de treinta y seis (36) mensuales y consecutivas.Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Señor Presidente:Elevo a consideración de este Cuerpo el presente proyecto de ley, en

el espíritu de introducir modificaciones a la ley Nº 11.697, específicamente en su articulo 9º. Inciso II, con el objetivo de adaptar a la realidad económica este régimen de regularización y facilidades de pago de obligaciones fiscales, tratando que no se rompa el equilibrio entre acreedores y deudores, lo que atentaría contra el objetivo primordial de esta iniciativa: que unos puedan pagar y que otros puedan cobrar sus acreencias.

En estos momentos, la ley 11697 en su artículo 9º - Inciso II, limita el tratamiento en lo que al número de cuotas se refiere. En efecto, tal como prescribe la actual regularización en base a leyes anteriores a la presente, el beneficio del nuevo convenio no podrá exceder el número de cuotas adeudadas por el plan original ni el número de veinticuatro cuotas. Esto provoca que algunos contribuyentes, que intentan gozar de este beneficio, se vean limitados en la cantidad de cuotas haciendo que las mismas importen un elevado monto de cada una de ellas.

La sanción de una ley de regularización de obligaciones fiscales tiene, entre otros, el objetivo de permitir una normalización por parte de los deudores esta ecuación cierre es menester tener en claro la difícil situación económica por la que atraviesan nuestros industriales, productores y otros actores de la economía santafesina.

Esta realidad nos indica que sería conveniente permitir a quienes tienen la intención de pagar, que puedan gozar de una alternativa de extender sus obligaciones hasta treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, armonizando sus ingresos al mismo tiempo que han de permitir que el Estado recaude, objetivo primero de esta norma legal.

Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.

Jorge Giorgetti.- A las Comisiones de Presupuesto y Hacienda

y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

XILA CÁMARA DE DIPUTADOS

RESUELVE:Designar un Señor Diputado, para que gestione ante el Congreso de la

Nación la donación del cuadro “Los Constituyentes de 1.853”, del pintor Antonio Alice, a la Cámara de Diputados de esta provincia.

Invitar a los Legisladores Nacionales para que colaboren con la gestión.

Regístrese, comuníquese, archívese.

Señor Presidente:Cuando comencé a leer los antecedentes relacionados con el cuadro

realizado por el pintor Antonio Alice, interpreté cuales eran las motivaciones y los principios que lo llevaron a materializar su obra denominada “Los Constituyentes de 1.853”.

Cualquiera podría decir que la palabra “donación” utilizada en el punto 1º) de este proyecto está mal empleada, puesto que después de interpretar la inspiración que llevó a este artista a consumar la obra, correspondería reemplazarla por “restitución”.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Algo relacionado con lo anteriormente expuesto se vincula con una nota – nro.: 1045 del 12 de abril de 1978 - que le enviara el Interventor de la Legislatura de Santa Fe, Coronel ( R ) Francisco Ítalo Silvestri, al Gobernador de la Provincia, Vicealmirante ( R ) Jorge Aníbal Desimoni, donde en el primer párrafo dice:

“Tengo el agrado de dirigirme al Señor Gobernador permitiéndome reactualizar una inquietud que alberga la ciudadanía santafesina desde larga data y por cuya concreción diversas personalidades e instituciones en sucesivas épocas vienen bregando: la restitución a la Cámara de Diputados de Santa Fe del cuadro del pintor Antonio Alice “LOS CONSTITUYENTES DE 1853”.

Resulta una paradoja que un funcionario de facto emplee la palabra justa que se adecua al sentir de todos los Santafesinos, porque a pesar de que la obra haya sido comprada por la Nación mediante una ley, y en un período democrático, siempre quedó la sensación de que nos estaban llevando algo que nos pertenece y que representa una parte importante del patrimonio histórico de nuestra provincia, puesto que nos reconocen como “Santa Fe ciudad de las Convenciones”.

Esta introducción está hecha al sólo efecto de demostrar que más allá de las ideologías, los diferentes períodos que se sucedieron desde la realización de esta obra, hubo siempre un sentimiento que se expresó a través de todas las generaciones, para que la obra vuelva a Santa Fe.

Siguiendo las acciones emprendidas por otros Legisladores de nuestra provincia, es que propongo a esta Cámara para su consideración, la necesidad de designar un señor Diputado para que nuevamente se inicien las gestiones ante el Congreso de la Nación, al efecto de que la obra sea donada a la Cámara de Diputados de Santa Fe.

Con los antecedentes que obran en mi poder quisiera brindar la siguiente información a efecto de enriquecer las argumentaciones:Antecedentes históricos: En el anexo adjunto al presente ver copias de material proporcionado por

la Junta Provincial de Estudios Históricos: Destino que el artista Antonio Alice adjudicó al cuadro de Los Constituyentes del 53 - folios 50 al 58 -.

En el anexo adjunto al presente ver copias de material proporcionado por la Junta Provincial de Estudios Históricos: Nota del 10 de abril de 1978 “argumentos en que pueblo y gobierno de la provincia de Santa Fe han apoyado y apoyan sus reclamos para que el cuadro pintado por el artista ANTONIO ALICE, titulado Los Constituyentes del 53, tenga su destino definitivo en esta histórica ciudad donde se celebró el Congreso y más específicamente en el recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia”. – folios 1, 2 y 3 -. También ver notas correspondientes al año 1978 – folios 4 al 21 -.

Antecedentes legislativos: El 02 de septiembre se promulga la Ley Nº: 12.757 que autoriza al Poder

Ejecutivo para adquirir el cuadro “Los Constituyentes del 53” de Antonio Alice (ver en el anexo adjunto al presente copias antecedentes elaborados por la Junta de Estudios Históricos – folios 59 al 71 y 84 -.

En el anexo adjunto al presente ver copia Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del 10 de noviembre de 1949: Proyecto de Comunicación solicitando al Poder Ejecutivo que peticione a la Cámara de Diputados de

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

la Nación la donación a la Cámara de Diputados de la Provincia del cuadro “Los Constituyentes del 53”.

En el anexo adjunto al presente ver copia Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del 2 de junio de 1950: Integración de una Comisión para gestionar ante las autoridades de la Cámara de Diputados de la Nación la donación del cuadro “Los Constituyentes del 53”.

En el anexo adjunto al presente ver copia Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del 25 de julio de 1958: Proyecto de Resolución, designando una Comisión con el propósito de que se traslade a Buenos Aires para gestionar ante el Congreso de la Nación la donación o préstamo en custodia del cuadro “Los Constituyentes del 53”.

En el anexo adjunto al presente ver copia Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del 7 de noviembre de 1963: Proyecto de Resolución, designando una comisión integrada por 5 Diputados para que conjuntamente con el Presidente de la Cámara de Diputados se traslade a la Capital Federal a los efectos de gestionar ante las autoridades de la Cámara de Diputados de la Nación, la donación del cuadro “Los Constituyentes del 53”.

En el anexo adjunto al presente ver copia Expediente Nº: 10 Letra: P.J.: Proyecto de Resolución, solicitando al Congreso de la Nación la donación del cuadro “Los Constituyentes del 53”, del pintor Antonio Alice, a la Cámara de Diputados de la Provincia.

Estoy seguro que las argumentaciones expuestas y los antecedentes brindados, servirán a los señores Diputados para que acompañen con su voto favorable a esta propuesta, que de concretarse significará un logro que devolverá a los Santafesinos un patrimonio importante de nuestra historia.

Alvarez, Jorge - Molinas.- A las comisiones de Cultura y Medios de

Comunicación Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

XIIPROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Diputados declara de su interés al Primer Congreso de Educación Especial del NEA, organizado por el Instituto Superior Particular Incorporado Nº 4013 “Padre Joaquín Bonaldo”, que se desarrollará desde el 11 al 13 de mayo, en Avellaneda, departamento General Obligado.

Señor presidente:El Primer Congreso de Educación Especial del NEA, está dirigido a

educadores del EGB, Educación Inicial y Educación Especial de las Provincia de Santa Fe, Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa.

Busca brindar capacitación a los docentes en el trabajo con educandos con necesidades de educación especial permanente o transitoria, acorde con los cambios de paradigmas en la Educación Especial que exige una adecuación de curricula general y específica, y a su vez con las profundas transformaciones que se produjo en esta última década respecto de la función de las Escuelas Especiales. Quiero destacar, señor presidente, que en este sentido el Confederal de Ministro a partir de 1998 estableció un Acuerdo

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Marco para la Educación Especial Nacional donde se fundamenta, avala y promueve la necesidad de innovar dentro de la Educación Especial.

El Congreso contará con la presencia de dos especialistas de reconocida trayectoria en lo que hace a la Educación Especial: la Dra. Clementina Baraldi, psicóloga, psicopedagoga y catedrática de la Universidad Nacional de Rosario y la Dra. Stella Caniza de Paez, master en Integración de personas con discapacidad (Universidad de Salamanca), fundadora de la Fundación para el Estudio de los problemas de la infancia.

Señores diputados, en base a estas breves consideraciones solicito den aprobación al presente proyecto.

Federico G. Pezz.- A la Comisión de Educación.

SR. PEZZ.- Pido la palabra.Solicito que este asunto sea reservado para su posterior tratamiento sobre

tablas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Así se hará, señor diputado.Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:

XIIIPROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Diputados declara de interés de este Cuerpo la realización del Panel sobre " EL NIÑO Y EL JOVEN EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL ", que ha de desarrollarse el día 9 de mayo de 2000, en el salón" Brigadier " de la Bolsa de Comercio de esta ciudad, a la hora l8,30 .Sito en San Martín 2231.

Señor Presidente:La Asociación Educativa Cultural " Proyectando Hacia el Futuro", sin

fines de lucro, personería jurídica Nº 161/99 conjuntamente con la Dirección Regional de Educación y Cultura- Región IV del Ministerio de Educación de la Provincia, llevará a cabo un importante panel integrado por especialistas en la temática " EL NIÑO Y EL JOVEN EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL":

Presbítero Edgar Gabriel Sttoffel Dra. Viviana Vladimirsky Dra. María Galeano de Vegetti Periodista Leandro Miller

Consciente de la realidad que viven los sectores excluidos, considero oportuna la realización del Panel proyectado, el que permitirá sin dudas, constituirse en jornada reflexiva con la participación de alumnos de los niveles Medio y Superior, oficiales y privados de esta ciudad.

El actual entorno económico y social incluye considerar nuevos instrumentos y redefinir algunos de los viejos, haciéndose necesaria una mirada sistémica ya que el viejo orden, está volviéndose inadecuado, y las tendencias emergentes todavía son poco claras.

Del esfuerzo de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales en una acción coordinada, seguramente posibilitará la participación de adolescentes y jóvenes con propuestas superadoras viables, en zonas eficientemente focalizadas, considerando a la comunidad en su amplio

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

espectro ; tendiendo a la adquisición de valores éticos, morales, y conocimientos necesarios en un trabajo interdisciplinario movilizador para la lucha contra las exclusiones.

Por lo expuesto solicito a los señores Diputados acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto.

Dolly Luisa Cavigiuri.- A la Comisión de Promoción Comunitaria.

SR. UGALDE.- Pido la palabra.Solicito que este asunto sea reservado para su posterior tratamiento sobre

tablas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Así se hará, señor diputado.Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:

XIVPROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Diputados declara de interés de este Cuerpo, el Proyecto de Capacitación destinado a los trabajadores que constituyen la planta de personal, de la Empresa LEINER DAVIS GELATÍN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de Sauce Viejo, Departamento La Capital, que inaugurará el día 22 de Mayo próximo a las l0,30 en su planta industrial, en una acción conjunta con la Asociación Educativa Cultural "PROYECTANDO HACIA EL FUTURO", personería jurídica 161/99 de Santa Fe.

Señor Presidente:Teniendo como premisa "igualdad de oportunidades para todos", es

necesario reinventar políticas sociales desde una mirada sistémica, que lleven a cabo programas de desarrollo educativo, dinamizando la población mediante la adquisición de ideas y de actitudes y desarrollando aptitudes facilitadoras del proceso de modernización que demanda la economía de mercado.

El acuerdo entre Organismos No Gubernamentales y Empresas Privadas - en este caso, Asociación Educativa Cultural "Proyectando Hacia El Futuro" y Leiner Davis Gelatín Argentina Sociedad Anónima - Seguramente producirá cambios estructurales rápidos, donde está en juego la propia matriz social que garantiza la protección de sus miembros.

La capacitación a la que podrán acceder obreros y empleados dentro de la misma empresa contará con el aporte de profesores, en cada una de las asignaturas respetándose el cumplimiento del encuadre legal de la reglamentación consagrada por Decreto 212/99 ,

Cabe destacar que los alumnos se inscribirán en tiempo y forma en carácter de libres en E.M.P.A. o E.G.B., según corresponda, debiendo rendir los exámenes pertinentes, acorde con lo establecido en el Calendario Escolar Único del Ministerio de Educación.

El motivo por el cual se adopta esta modalidad se debe a que la Empresa trabaja las 24 horas del día en turnos rotativos incluidos sábados, domingos y feriados, de ahí que sus empleados no puedan concurrir al servicio normal de los establecimientos educativos del sistema.

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El apoyo logístico, material didáctico, elementos de tecnología de avanzada y bibliografía actualizada etc., los aportará la Empresa.

Los honorarios y viáticos a los profesores serán solventados por Leiner Davis Gelatín Argentina S.A..

El asesoramiento técnico específico lo brindarán en carácter de colaboración profesores integrantes de la Asociación Educativa Cultural "Proyectando Hacia el Futuro".

Dimensionando lo expresado, la implementación de la "RED DE AULAS DE CAPACITACIÓN OBRERAS ABIERTAS A LA REGIÓN Y AL MUNDO" resultará de significativa importancia convirtiéndose en un verdadero respaldo para el mejoramiento de reales situaciones con marcadas carencias que merecen un tratamiento especial.

Atento a lo expuesto solicito de mis pares el voto afirmativo al presente Proyecto.

Dolly Luisa Cavigiuri.- A las comisiones de Asuntos Laborales,

Gremiales y de Previsión y de Cultura y Medios de Comunicación Social.

XVPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, proceda a realizar los estudios de factibilidad técnica y económica, para la construcción de un natatorio cubierto, mediante el cierre térmico y provisión de agua caliente por caldera en la infraestructura que posee el “Reconquista Tenis Club”, sito en calle Gral. Obligado 540 de la ciudad de Reconquista.

Señor Presidente:El “Reconquista Tenis Club” apoya la natación, desde hace 37 años en

la ciudad de Reconquista, contando con un plantel de nadadores de un muy buen nivel tanto de pileta, como de aguas abiertas. Asimismo, dicha institución desarrolla las siguientes actividades dentro de la natación, a saber:

* Aprendizaje de natación para escuelas primarias y secundarias, impartidas por los profesores titulares de cada establecimiento.

* Enseñanza, perfeccionamiento y entrenamiento de natación en todas las categorías, tanto para los socios del club como para cualquier vecino de la región.

* Torneos intercolegiales, con participación de las instituciones de la zona, con la excelente experiencia lograda este año cuando se realizó el primer ensayo, en nuestra institución.

* Enseñanza para adultos y tercera edad.* Enseñanza para discapacitados.* Organización de torneos interclubes en el natatorio propio, con

participación de clubes santafesinos, chaqueños y correntinos.* Participación en los torneos organizados por los clubes que los

visitaron.Es dable destacar, señor Presidente, que la referida institución inició

ante el COPRODE en el año 1995 gestiones para contar con un natatorio cubierto, a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos no fue posible la realización de la misma.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

En mérito de lo expuesto, entiendo de suma importancia para nuestra región contar con un natatorio climatizado, ya que posibilitaría extender durante todo el año las actividades descriptas anteriormente.

Por todo lo manifestado, es que solicito a mis pares el voto favorable a este proyecto.

Francisco Nicolás Sellares- A la Comisión de Promoción Comunitaria.

XVIPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, retome la realización del Curso Taller “El Tango, un lugar en el mundo para nuestra cultura”, que oportunamente organizara la Dirección General de Tecnología Educativa.-

Señor presidente:El curso taller que proponemos vuelva a instrumentar el Ministerio de

Educación, fue declarado de Interés Educativo por Resolución 851/95 y se desarrolló durante las gestiones ministeriales del Ing. Bondesío y la Prof. Stanoevich con una gran aceptación por parte del personal docente a quien no se le computara inasistencia por su concurrencia a los talleres.

El tango como expresión popular tiene un espacio en las manifestaciones populares y puede promoverse como elemento aglutinante de diversas disciplinas que apunten a la identificación de nuestro ser nacional y nosotros como legisladores debemos impulsar todas las cuestiones que hagan al interés de la población que representamos.

Demaría - Schachner - Foresi- A la Comisión de Cultura y Medios de

Comunicación Social.XVII

PROYECTO DE COMUNICACIÓNPEDIDO DE INFORMES

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, informe sobre los siguientes aspectos relacionados con la apertura del período de caza deportiva en la Provincia:

a) Los criterios y la información que sustentan las medidas adoptadas para la habilitación de los períodos de caza para cada especie.

b) Los medios de que dispone la Subsecretaría para posibilitar el efectivo control de las medidas establecidas.

c) Cuales han sido los criterios para excluir de las zonas habilitadas a los Departamentos La Capital, Rosario y San Lorenzo.

d) Los estudios realizados o disponibles sobre el carácter de “plaga” determinado para algunas especies.

Señor Presidente:La prensa ha difundido las medidas adoptadas con relación a la

apertura del período de caza deportiva, por parte de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

Esta información ha generado legítimas preocupaciones, pues de lo difundido surge que se ha habilitado la caza de especies en serio riesgo, que

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

no han podido nidificar por inundaciones y que han sufrido grandes pérdidas en su población como consecuencia de la aplicación de agroquímicos, en algunos casos no permitidos, que han provocado estragos, como es el caso de la perdiz chica.

No contamos con antecedentes de la información disponible en el organismo provincial sobre la realidad demográfica de cada especie, pero el decisorio aparenta tener errores.

Por estas razones creemos pertinente y necesario requerir al organismo provincial los antecedentes del caso.

Por las razones expuestas, solicitamos a los Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.

Oscar Raúl Ritter.- A la Comisión de Agricultura y Ganadería.

SR. D’AMBROSIO.- Pido la palabra.Solicito que este asunto sea reservado para su posterior tratamiento sobre

tablas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Así se hará, señor diputado.Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:

XVIIIPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados solicita al Poder Ejecutivo proceda a suspender la implementación del cobro de peajes en el corredor Vial N° ), comprendido por las rutas provinciales N° 70 y N° 6, hasta el día 30 de Diciembre del 2000.

Señor Presidente:La inminente implementación del sistema de cobro de peaje en el

Corredor Vial N° 9, comprendido entre las Rutas N° 70 y N° 6, hace necesario a los efectos de acompañar los esfuerzos encarados por las autoridades Nacionales y Provinciales que decidieron una reducción en el costo de los mismos en distintas rutas de nuestro país, adoptar idénticas medidas en el mencionado corredor.

La búsqueda de paliativos tendientes a superar la dura coyuntura por la cual atraviesa nuestro país, ha encontrado una respuesta consensuada por los distintos gobiernos provinciales y la nación. En ese marco se dispusieron una serie de medidas que, entre otras significaron la reducción del cobro de peajes y de los combustibles.

Entendemos absolutamente plausible el esfuerzo adoptado en este sentido, pero consideramos, que el mismo debe ser abarcativo de todos los sectores sociales afectados por la crisis.

Por ello, sin desconocer la voluntad adoptada oportunamente de proceder al concesionamiento del mencionado Corredor Vial, resulta imprescindible realizar una valoración prudente de la conveniencia de suspender la implementación del cobro de peaje a fin de corresponder las acciones puestas en vigencia en otros ámbitos.

En virtud de los expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.

Becker - Ritter

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- A las comisiones de Transporte, de Obras y Servicios Públicos y de Asuntos Comunales.

XIXPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, arbitre las medidas necesarias a efectos de incluir en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de 2000, las partidas necesarias para la ejecución de las mejoras que se enumeran en el Hospital Escuela "Eva Perón” de Granadero Baigorria:

1- Reparación de la red de agua potable.2- Regularización de toda la red de gas natural.3- Recableado del sistema eléctrico y adquisición de un grupo

electrógeno para la cobertura de emergencias.4- Actualización de la red contra incendios.5- Inspección de caldera y sistema de suministro de vapor y eventual

instalación de una nueva caldera.6- Cambios en las redes de cañerías para la distribución de vapor.7- Refacción del quirófano central.

Señor Presidente:El informe y los presupuestos producidos por la Asociación

Cooperadora del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria resultan suficientemente gráficos respecto de la situación edilicia y económica en la que desarrolla sus actividades el establecimiento.

Se manifiesta que desde hace cuatro años las partidas presupuestarias no han sido modificadas a pesar del incremento constante de las demandas de prestaciones como consecuencia del creciente deterioro socio económico, particularmente grave en el cordón industrial Puerto San Martín- Villa Constitución.

La carencia de recursos, como resulta fácil concluir, se manifiesta en forma inmediata en dos aspectos, se suspenden las tareas de mantenimiento reemplazándolas por acciones para cubrir emergencias, y se produce un deterioro continuo y progresivo de los ámbitos de trabajo del establecimiento y de la calidad de las prestaciones.

Si se revisan los aspectos incluidos en el proyecto de Comunicación, se ponen en evidencia cuestiones estructurales que hacen a las posibilidades de continuidad de las tareas del establecimiento: agua, gas, grupos electrógenos de emergencia, red contra incendios, provisión de vapor y calderas y el quirófano central no satisfacen las exigencias, lo que en otros términos implica que se carece de servicios básicos aptos.

La Asociación Cooperadora del Hospital Escuela “Eva Perón” nos solicita un subsidio, pero interpretamos que por la naturaleza de las mejoras a realizar y por los montos involucrados en las mismas corresponde que el Poder Ejecutivo de la Provincia tome a su cargo el problema, prevea los recursos presupuestarios suficientes y, previa licitación pública, proceda a concretar los trabajos necesarios.

Por las razones expuestas, solicitamos a los Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.

Angel M. D’Ambrosio.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

- A las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, de Obras y Servicios Públicos y de Presupuesto y Hacienda.

SR. D’AMBROSIO.- Pido la palabra.Solicito que este proyecto sea tratado con carácter preferencial, con dictamen de

comisión, en la próxima sesión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar la moción formulada por el señor diputado D’Ambrosio.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:

XXPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados solicita que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad, y el órgano de control creado por ley de concesión de la Autopista Santa Fe – Rosario, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, intime al concesionario para que proceda a realizar la urgente señalización horizontal de la Autopista Santa Fe - Rosario, en el tramo Km. 32 al Km.40 en el carril de circulación Sur - Norte y en todos los tramos de ambas manos donde el concesionario haya realizado reparaciones.

Señor Presidente:La señalización horizontal de la Autopista Santa Fe - Rosario, es

invalorable para que los conductores sean guiados en su manejo y, especialmente, en la posición que ocupan sobre la misma de noche y en días lluviosos.

Dicha señalización actual se encuentra inexistente, en los tramos precedentemente citados, lo que causa numerosos inconvenientes al tránsito y el peligro que ello conlleva por la gran influencia de tránsito de gran porte.

Los problemas que causan las falencias señaladas se ven agravados en los tramos donde la carpeta asfáltica reciclada, cubre el tramo contiguo dejándolo sin señal.

Por lo expuesto, solicito la aprobación de los señores diputados al presente proyecto.

Miguel A. Basaldella.- A las comisiones de Transporte y de Obras y

Servicios Públicos.XXI

PROYECTO DE COMUNICACIÓN.La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado

que el Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos competentes, proceda al ensanche del puente sobre el canal San Urbano de la ruta provincial n° 93 entre las localidades de Melincüé y cruce de ruta n° 14 del Departamento General López.

Señor Presidente:Visto la cantidad de accidentes ocurridos en el puente sobre el canal

San Urbano, basta recordar el ocurrido donde le costó la vida a siete (7) jóvenes, estimo que se necesita en forma perentoria el ensanche de dicho puente, con el agravante de que el mismo se encuentra a la salida de una

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

curva, es una verdadera trampa mortal, si a todo esto le agregamos la cantidad de vehículos que circulan en la zona, debido que es el paso de los camiones que sacan la cosecha de una vasta zona y la circulación hacia los Tribunales de Melincué.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Rubén A. Miret- A las Comisiones de Transporte, de Obras y

Servicios Públicos y de Presupuesto y Hacienda.

XXIIPROYECTO DE COMUNICACIÓN.

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), se sirva informar sobre los siguientes aspectos:1°) Información de Padrón:

1.1) Total de Afiliados. Puntualizar comparativamente los siguientes períodos: Enero de 1998 / Enero de 1999 / Enero de 2000.Desagregación por tipo de afiliación:

Total de titulares; Grupo familiar primario; Familiares a cargo; Adherentes; Jubilados; Grupos Etáreos (0 a 10, 10 a 15, 15 a 20 y sucesivos).

Desagregación por Departamentos: Total de titulares; Grupo familiar primario; Familiares a cargo; Adherentes; Jubilados; Grupos Etáreos (0 a 10, 10 a 15, 15 a 20 y sucesivos).

2°) Información Contable: por año y por mes desde 1997 hasta la actualidad:

2.1) Datos generales: Ingresos Ordinarios; Ingresos Extraordinarios; Egresos Ordinarios; Egresos Extraordinarios.2.2) Apertura de los Datos Generales: Apertura de los conceptos que integran los Ingresos Ordinarios; Apertura de los conceptos que integran los Ingreso Extraordinarios; Apertura de los conceptos que integran los Egresos Ordinarios; Apertura de los conceptos que integran los Egresos Extraordinarios.2.3) Información Relevante: Valor Cápita de Egreso ($/ beneficiarios / mes); Valor Cápita de Ingreso ($/ beneficiarios / mes).

Tal que el padrón multiplicado por la cápita de ingreso o egreso sea igual al total de ingresos o egresos generales de la Obra Social Provincial.3°) Detalle de los Gastos Totales en:

Prestaciones Médicas;

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Prestaciones Farmacéuticas; Prestaciones Bioquímicas; Prestaciones Odontológicas; Prótesis y Ortopedia; Sistema de Emergencia y Ambulancia; Psiquiatría y Sicología; Gastos administrativos y Otros.

3.1. En este punto se indicara monto de cada uno de los rubros detallados y porcentaje que implica, comprendiendo enero de 1998, enero de 1999, enero de 2000.4°) Cantidad total de Empleados Permanentes y de Personal Contratado.

Desagregar la información por Departamentos Provinciales.5°) Sistema Prestacional:

Con Efectores Propios ($ / beneficiarios / mes); Valor Cápita de Ingreso ($ / beneficiarios / mes).

Señor Presidente:Para poder legislar sobre temas que hacen a la salud de los

empleados y su grupo familiar, fundamentalmente todo lo inherente al funcionamiento del IAPOS, concerniente a las prestaciones y su financiamiento, es necesario contar con todos los datos que genera el funcionamiento.

Como es de conocimiento público que la obra social tiene problemas deficitarios; como legisladores me consideramos que obteniendo mayor información podría buscarse ante esta lamentable situación.

Indudablemente la mayor información hace tener un conocimiento acabado de la problemática, que sin duda alguna trataremos de buscar la solución más adecuada a las circunstancias, y en lo posible no perjudicar al afiliado.

Creemos que resulta superfluo abundar en más consideraciones, dado que del contexto propio del pedido de informes, surge claramente cual es la intención o, al menos, cuales son los puntos de información requerida.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos a esta Cámara de Diputados la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Giacosa - Molinas - Villalba - Basaldella - Alvarez J.

- A las Comisiones de Seguridad Social y de Salud Pública y Asistencia Social.

XXIIIPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación arbitre las medidas tendientes a realizar la creación “Comedores Escolares y dotación de Personal”, a la Escuela N° 6216 “Combate de la Vuelta de Obligado”, de la localidad de Villa Constitución, departamento Constitución.

Señor Presidente:La dirección de la Escuela N° 6216 “Combate de la Vuelta de

Obligado” ha realizado en varias oportunidades el pedido de “Creación de

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Comedor y dotación de Personal”, en los años 1994 y 1996 ante la oficina de Comedores Escolares, en el Ministerio de Educación, según expedientes 00416-0000738-5.

Esta reiteración de pedidos se fundamentan en la observación de serias falencias en lo concerniente a la alimentación que presentan alumnos de dicho establecimiento, y que son fácilmente constatables analizando los diagnósticos de cada grupo, detectándose los casos más graves a simple vista.

Los niños beneficiados serían aproximadamente doscientos. Los padrea de los mismos son ocupados o sub- ocupados en trabajos temporarios que logran luego de mucho deambular. Se observa con pesar la disminución del rendimiento escolar y las dificultades propias de niños provenientes de familias numerosas, disgregadas y marginadas socialmente.

Por otra parte, puede verse que algunos padres a pesar de vivir en el barrio, envían a sus hijos a otras escuelas, por contar éstas con servicio de comedor y paliar en parte la difícil situación que atraviesan.

En la población escolar de primer ciclo la situación se plantea con más crudeza ya que al tener los chiquitos menos inhibiciones manifiestan libremente sus necesidades requiriendo más alimentos, los cuales son provistos escasamente por copa de leche.

Por las razones expuestas solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Juan Carlos Cardelli- A las Comisiones de Educación y de

Presupuesto y HaciendaXXIV

PROYECTO DE COMUNICACIÓN:La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por

intermedio del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para la construcción de baños en la Escuela Nº 1100 de la localidad de Arroyo Ceibal, Departamento General Obligado.

Sr. Presidente:La comunidad educativa de la Escuela No 1100 de la localidad de

Arroyo Ceibal viene trabajando desde hace muchísimos años para brindar el servicio educativo a mas de 150 niños. Directivos, docentes, no docentes y padres, la mayoría de los cuales son de condición humilde y trabajadora, donando tiempo libre y realizando distintas actividades financieras, pueden año a año ir haciendo pequeñas mejoras al viejo edificio que data de la década de los años sesenta. Las aulas y el resto de la infraestructura, sin ser la ideal, cumplen con los requisitos para que los alumnos tengan las comodidades mínimas para educarse.

Lo que no ha podido refaccionarse, para adaptarlo a la creciente currícula, son los baños, debido al alto costo que significa y que no puede ser absorbido por el disminuido presupuesto de la Cooperadora.

A pesar de los reiterados reclamos efectuados a las autoridades ministeriales, por la correspondiente vía jerárquica, el primero de los cuales se remonta al año 1982, aún no han tenido respuestas.

La condición de los baños es pésima. Una sala de 2 x 4 metros dividida para niños y niñas, con inodoros tapados, pozos saturados,

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totalmente precarios. El registro fotográfico adjunto nos permite ahorrarnos los detalles.

Señor Presidente, creemos que en estas condiciones, a pesar de los esfuerzos de los docentes, es muy difícil educar para las buenas costumbres de higiene. Mínimas condiciones de confort sanitario son necesarias para permitir un normal desarrollo pedagógico Además, la exposición a infecciones y todo tipo de enfermedades es directa y permanente, por más que el personal se esfuerce por mantener los sanitarios limpios.

Es menester una acción urgente por parte del Ministerio de Educación. Una decisión que permita relevar el problema, elaborar el proyecto y disponer de la partida presupuestaria necesaria para terminar con esta situación que creemos debe cambiar para bien de los alumnos de la Escuela nº1100 de Arroyo Ceibal.

Cecchi - Di Pollina - Baudin- A las Comisiones de Educación y de

Presupuesto y HaciendaXXV

PROYECTO DE COMUNICACIÓNLa CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vería con

agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, proceda a informar si está dentro del marco normativo vigente, el importe que el Nuevo Banco de Santa Fe SA les cobra a las Escuelas Públicas en los casos de excedentes telefónicos a favor del Ministerio de Educación y que tienen que hacer frente las Direcciones de las mismas, por “Cobinpro menor de pesos 100.-”.-

Señor Presidente:El pasado 06-04-00 presentábamos el Expte. 7000-FPS, que en su

primer punto fuera aprobado en tratamiento sobre tablas, quedando el segundo punto a ser presentado en un nuevo Proyecto, según la sugerencia de la Comisión de Labor Parlamentaria, a efectos de diferenciar convenientemente cuestiones que si bien debía contestar el Ministerio de Educación, eran esencialmente diferentes.-

En la parte pertinente del citado Expte., argumentábamos que las docentes “nos acercaron documentación de una erogación efectuada no hace mucho, donde por un depósito Cobinpro a favor de la Cuenta Nº “99009976/10 MINIST DE Y CULT REG VII - REINT” y por un importe insignificante, debieron pagar determinada cifra en concepto de “Cobinpro menor de pesos 100.-” (No damos fecha, el número de la Nota de Crédito ni importes exactos de depósito y recargo, porque nos manifestaron un excesivo temor a represalias, a tal punto que expresaron que nos lo denunciaban - y dejaban la documentación en nuestro poder - porque “no eran de Firmat”, cuestión ésta que a su criterio los dejaban a cubierto)”.-

En razón de ello, se impone informarnos si el mencionado costo, está dentro de la normativa legal vigente.-

Baudín - Di Pollina - Cecchi- A las Comisiones de Educación y de

Presupuesto y HaciendaXXVI

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

La CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, proceda a informar:1º - Qué cantidad de unidades de transporte automotor de cargas se encuentran inscriptas a la fecha en el Registro Provincial de Transporte de Cargas, creado por el Decreto 1613/96.-2º - Cuántas de ellas son utilizadas en actividades privadas, en transporte por cuenta de terceros, y en actividades mixtas.-3º - Qué cantidad de unidades existen por cantidad de ejes o capacidad de carga, y por año de modelo.-4º - Cuántos son los propietarios de dichos vehículos, y qué categorización puede establecerse en función de la propiedad de los vehículos.-

Señor Presidente:El Decreto 1613/96, considerando que era “preciso lograr una más

eficiente organización y fiscalización de los servicios de transporte de carga y del parque móvil existente”, crea el Registro Provincial de Transporte de Cargas, en la intención que “facilitará la información necesaria relativa a la composición cualitativa y cuantitativa del transporte, clasificación y antigüedad del parque automotor, tipo de carga transportada, magnitud de las empresas”.-

El reciente paro del transporte de granos desnudó la falta de información confiable en torno a la cantidad de unidades de transportes, unidades por dueño, y antigüedad de los mismos, entre otras cuestiones.-

Ante ello, entendemos necesario informarnos de dichas estadísticas, a los efectos de poder contribuir con iniciativas asentadas en números confiables que dimensionen acabadamente la realidad.-

Baudín - Di Pollina - Cecchi.- A las Comisiones de Transporte y de

Asuntos Constitucionales y Legislación General.

XXVIIPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, proceda a informar:1º - Qué cantidad de multas y por qué importe total se labraron anualmente contra el transporte automotor de cargas, a partir de la vigencia del Decreto 1203/96, y cuántas de ellas y por qué importe fueron efectivamente pagadas.-2º - Qué clasificación se puede realizar de dichas multas, atendiendo al motivo que las produjo, la titularidad de las unidades, y la zona geográfica donde se labraron.-

Señor Presidente:Por el Decreto 1203/96, se ratifica “en todos sus términos el

convenio de coordinación” suscripto el 17 de mayo de 1996 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, y la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta última asume “las tareas de control de carga, pesos y

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

dimensiones de los vehículos que transiten por las rutas y caminos de jurisdicción de la Provincia de Santa Fe conjuntamente con la Dirección General de Transporte Automotor”.-

Por el mismo Convenio, los funcionarios de la DPV quedaron autorizados para “suscribir y dar fe de las respectivas actas de infracción labradas con tal motivo”, correspondiendo a la citada repartición confeccionar un “registro de multas en coordinación con el que establezca oportunamente la DGT”.-

A raíz del reciente paro de transportistas, éstos nos denuncian que ante la caída de tarifas, los acopiadores de granos y a la vez dadores de carga, los incentivan a “echar más kilos” de los reglamentarios para compensar aquella pérdida, asegurándoles que “la balanza no estará en las rutas”.-

Hasta llegaron a señalarnos los lugares arbolados adyacentes a las distintas rutas donde los encargados de realizar las inspecciones “harían tiempo” hasta cumplir el horario de regreso, y que de vez en cuando, como para justificar la existencia real de las inspecciones, efectivamente fiscalizan, multando siempre a transportistas cuentapropistas y nunca a las unidades de las empresas de transportes con importante flota de camiones.-

Ante ello, entendimos menester presentar este pedido de informes para ver si se pueden corroborar las denuncias con las estadísticas y obrar en consecuencia.-

Baudín - Di Pollina - Cecchi.- A las Comisiones de Educación y de

Presupuesto y Hacienda.XXVIII

PROYECTO DE COMUNICACIÓNLa Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado

que el Poder Ejecutivo a través de la Repartición provincial correspondiente establezca una normativa general que diseñe con criterio unificado, un Sistema de Condiciones Técnicas obligatorias para la realización y disposición de RETARDADORES DE VELOCIDAD con características de "Lomo de Burro" en los caminos principales y accesos viales que se encuentren dentro del ejido urbano pertenecientes a comunas y municipios de nuestra provincia, teniendo en cuenta las siguientes características: a) La adecuación de dichos retardadores ya existentes, habrán de adaptarse a las disposiciones técnicas que este Sistema establezca y cuyas características y dimensiones opcionales posibles serán las siguientes:

1) La altura variará desde un mínimo de 10 cm. a un máximo de 22 cm.

2) El largo del retardador de velocidad se corresponderá con las dimensiones del ancho de la calzada, exceptuando sus dos laterales (entre calzada y cordón) espacio suficiente para desagües pluviales.

3) El ancho establecido será de 150 cm. a 180 cm., correspondiéndose con la inclinación de la loma.b) El material a utilizar para el establecimiento del retardador de velocidad será de asfalto u otro material equivalente, de comprobada resistencia y durabilidad. c) La señalización del retardador de velocidad con característica de Lomo de Burro, se realizará de la siguiente forma:

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

1) La señalización de la Loma se realizará con materiales termoplásticos aplicado por métodos de proyección neumática de 1,5 milímetros, con regado de microesferas para una rápida solidificación, una larga vida útil y un alto nivel de retroreflectancia.

2) En los retardadores ubicados en los accesos del ejido urbano, deberán estar señalizados mediante un semáforo de precaución con luz intermitente, en el lugar de la Loma.

3) Los retardadores de velocidad ubicados en las calles internas del ejido urbano deberán estar señalizados mediante carteles indicadores y/o Luces intermitentes.

4) Asimismo se deberá señalizar la presencia y proximidad de la misma a los 200 mts.; a los 100 mts. y a los 50 mts. anteriores en todos los accesos viales principales.d) Conforme a lo establecido en la presente solicitud, la Repartición Provincial correspondiente, deberá confeccionar un dictamen técnico, a los efectos de una adecuación genérica de dichas disposiciones, para ser cumplimentadas por los Municipios y Comunas de esta Provincia.

Señor Presidente:El presente proyecto de Comunicación tiene por objeto establecer un

marco de regulación, que determine las características técnicas referentes a la construcción de retardadores de velocidad, en especial aquellos conocidos como lomo de burro.

Surge como necesidad, establecer criterios generales para la construcción, disposición y dimensión de dichos retardadores que frecuentemente son incorporados a las zonas urbanas de las localidades de esta provincia, sin contar con criterios técnicos unificados, es decir, basándose los mismos en la voluntad del funcionario de turno, a la vez de no considerar situaciones de previsibilidad para el automovilista.

Cuando se comenzaron a aplicar en forma experimental los distintos Sistemas de Retardadores de Velocidad (clavas, Loma de burro, bado, semáforos, radares, rieles, cordones, etc.) con el objeto de que los vehículos disminuyeran sus elevadas velocidades, tornaron a las calles y a los accesos viales en algunos casos intransitables; produciendo roturas en los vehículos (suspención, ejes, tren delantero, cárter, etc.) de conductores desprevenidos.

Por cuanto el presente proyecto tiene como espíritu viabilizar a través de las reparticiones técnicas correspondientes, brindar un aporte normativo para dar un criterio unificado a la aplicación de los retardadores de velocidad con característica de Loma de Burro, en todos los caminos de municipios y comunas de nuestra provincia es que solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto.

Carlos Bermúdez- A las Comisiones de Obras y Servicios

Públicos, de Transporte, de Asuntos Comunales y de Asuntos Constitucionales y Legislación General

XXIXPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Provincial de Impuestos, proceda a informar.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

1º.- Si es cierto que con fecha 24 de abril de 2000, procedió a informar a las sucursales del Banco de La Nación Argentina radicadas en la Provincia de Santa Fe, en referencia a la “cuota 1º tercer vcto. Fecha 20-4-2000” del Impuesto Inmobiliario Urbano, que “por disposición del API el impuesto de referencia se encuentra vencido al día 19-4-2000 por lo tanto no se puede cobrar”.2º.- En caso afirmativo, si no entiende que tal disposición contradice frontalmente lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 54º del Código Fiscal.

Señor Presidente:Con valorable acierto, en su momento el Poder Ejecutivo Provincial

receptó una iniciativa de esta Cámara para que en las boletas de liquidación del Impuesto Inmobiliario constarán más de un vencimiento, con el recargo de los intereses que correspondan, a los efectos de facilitar a los contribuyentes mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

No es ninguna novedad para nadie, que dada la degradación de la situación socio-económico de la Provincia, muchos vecinos concurren a cancelar sus obligaciones tributarias al día del último vencimiento.

En el caso de la primer cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano de 2000, el último vencimiento operaba el “20-4-2000”, día jueves de Semana Santa, y por lo tanto feriado bancario.

Los contribuyentes que concurrieron el lunes a primera hora a la Sucursal Firmat del Banco de La Nación Argentina, pagaron el Impuesto y después de media mañana fueron requeridos a presentarse al Banco para que se les reintegraran los dineros y anular el sello puesto al dorso de la Boleta respectiva, con el argumento que la “API ordenó no cobrar” dicho impuesto, por lo que los contribuyentes deberían dirigirse a las Delegaciones de la API y, previo pago del sellado correspondiente, tramitar una nueva liquidación.

Dicha información la avalaron con una comunicación escrita dirigida a las sucursales que el Banco de La Nación Argentina posee en territorio provincial, y que firmada por “Fabián Gómez - Recaudaciones”, dice textualmente:“RF: FORM. 102 Cuota 1º tercer Vcto. Fecha 20.4.2000.Por disposición del API el Impuesto de referencia se encuentra vencido al día 19-4-2000 por lo tanto no se puede cobrar.”

Tal resolución sorprende por lo manifiestamente violatoria del texto del Artículo 54º del Código Fiscal, que en su párrafo cuarto establece expresamente que “en el caso de que los vencimientos señalados en los artículos de este Código o de la Ley Impositiva Anual coincidieran con días inhábiles, los mismos se operarán el primer día hábil inmediato siguiente.”

Ante ello, y a los efectos tanto de deslindar responsabilidades como de respetar los derechos de los contribuyentes, es que entendimos prudente responder a los reclamos de la gente a través del presente pedido de informes.

Di Pollina - Baudín - Cecchi.- A Comisión de Presupuesto y Hacienda y de

Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

SR. CECCHI.- Pido la palabra.Solicito que este asunto sea reservado para su posterior tratamiento sobre

tablas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Así se hará, señor diputado.Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:

XXXPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, arbitre las medidas necesarias tendientes a:a) Realizar los estudios de factibilidad necesarios para determinar la conveniencia de la continuación del terraplén de defensa de Alto Verde, por el lado este, desde la iniciación de la defensa citada hasta la ubicada en el lado sur (comúnmente denominada “corte de Alto Verde”), como así también se estudie una solución técnica definitiva para el corte en el albardón del mismo lado este.b) Realizar los estudios de factibilidad necesarios para determinar la conveniencia de la construcción de un aliviador y puente peatonal dentro de la zona de corte - citada en el punto anterior -con el propósito de evitar en el futuro el aislamiento de los habitantes de la zona de “La Boca”, ante una pronunciada creciente del río.

Señor Presidente:Todos los años con motivo de la crecida del río la zona comúnmente

denominada ¨La Boca¨ en el distrito Alto Verde, queda totalmente aislada, perjudicando a las dos mil personas que allí residen, las que solo cuentan ante esa situación con la ayuda y colaboración de Prefectura Nacional y boteros particulares para trasladarse fuera de la zona.

Cabe destacar también que en se sector se encuentran ubicados dos establecimientos educativos, la parroquia, el comedor comunitario, el centro asistencial y la planta potabilizadora de agua para el abastecimiento de la zona, lo que complica aún más la situación, dado el carácter de cada una de las instituciones mencionadas.

Asimismo, los cortes producen en la zona remansos y fuertes correntadas que hacen peligrar el paso de embarcaciones de porte pequeño y que han llevado a producir accidentes con el costo lamentable de vidas humanas.

En tal sentido, Señor Presidente, y en razón de lo expuesto, cualquiera de las obras antes indicadas ofrecerían una solución a tan acuciante problema que afecta a esa zona densamente poblada, la que los vecinos reclaman desde hace muchos años.

Todas estas razones aconsejan sugerir al Poder Ejecutivo la realización de los estudios y obras respectivas que se propician por medio de este Proyecto, cuya aprobación se solicita a los señores diputados.

Roberto Reutemann- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos

XXXIPROYECTO DE COMUNICACIÓN

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La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, en resguardo de la salud de la población, de la flora y de la fauna de la Localidad de Las Toscas, Departamento General Obligado: Requiera la cooperación nacional e internacional de los organismos

científicos gubernamentales y no gubernamentales especializados en la Protección Ambiental, para que asistan a la Autoridad de Aplicación en los siguientes procedimientos:o Análisis de las muestras de agua y suelo sobre los efluentes

industriales de las curtiembres.o Medición de contaminantes atmosféricos.o Inspección de las curtiembres para evaluar si cuentan con

tecnología adecuada para evitar emisión de contaminantes al aire, al agua y a la tierra.

Requiera de los mismos organismos científicos las recomendaciones de las acciones que correspondan aplicar para evitar el peligro que, a la salud de la población, a la flora y a la fauna, ocasiona la actividad de curtiembre que se realiza en la Localidad de Las Toscas.

Arbitre las medidas presupuestarias, sanitarias, administrativas, legales y judiciales que correspondan.

Señor Presidente:La localidad de Las Toscas, Departamento General Obligado, está

sufriendo los efectos de una actividad industrial, por parte de curtiembres radicadas en plena zona urbana, que degrada el medio ambiente y expone a la población a riesgo en su salud.

Son ya varias las personas contaminadas con Cromo, de acuerdo a los análisis de orina efectuados por especialistas del Hospital “José M. Cullen” de la ciudad de Santa Fe. Entre ellos, hay varios niños, en edad escolar.

La gravedad de la situación impone que se requiera la colaboración de los organismos científicos especializados, nacionales e internacionales, para que acompañen al órgano de control, la Subsecretaría de Ecología y Medio Ambiente, en los análisis de las muestras de agua y suelo sobre los efluentes industriales de las curtiembres y en la medición de los contaminantes atmosféricos.

Simultáneamente deberá realizarse una Inspección de las curtiembres para evaluar si cuentan con tecnología adecuada para evitar emisión de contaminantes al aire, al agua y a la tierra.

Sobre esas bases y con la inmediatez que impone el resguardo de la salud de la población, la autoridad de aplicación estará en condiciones de requerir a los responsables del quebrantamiento del medio ambiente la realización de las medidas que los organismos científicos especializados aconsejen.

Los vecinos de Las Toscas merecen se les informe con certeza de lo que los afecta y si el Estado provincial carece de medios para protegerlos, debe encontrarlos y, como proponemos, requerir la colaboración a quien pueda darla.

Di Pollina - Cecchi - Baudín - A las Comisiones de Salud Pública y

Asistencia Social y de Industria y ComercioSR. DI POLLINA.- Pido la palabra.

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Solicito que este proyecto sea tratado con carácter preferencial, con dictamen de comisión, en la próxima sesión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Di Pollina.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:XXXII

PROYECTO DE COMUNICACIÓNLa Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, arbitre las medidas necesarias a efectos de desmantelar el viejo puente de madera ubicado sobre el Río Saladillo Amargo - Ruta Provincial N°281, Distrito San Justo, que quedó en parte destruido y que fuera reemplazado por un nuevo puente, a efectos de que no actúe como elemento de contención el escurrimiento normal del agua.

Señor Presidente:En el mes de noviembre de 1999 los propietarios y vecinos aledaños

al Río Saladillo Amargo – Ruta Provincial N°281 del Distrito San Justo manifestaron su preocupación ante el Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y ante el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, vinculada con las dificultades que generaba en el normal escurrimiento de las aguas del arroyo la permanencia del viejo puente de madera reemplazado por la construcción de un nuevo puente.

Las crecidas de los ríos, que en la zona ha llegado hasta el corte de caminos, constituyen un motivo de preocupación y es por ello que los vecinos y propietarios requieren lo antes citado por entender acertadamente, que ante estas eventualidades hídricas es necesario adoptar todas las medidas preventivas que contribuyan al libre flujo de las aguas para de este modo evitar, o reducir los anegamientos.

Por las razones expuestas, requerimos de los señores diputados la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Alicia Ester Tate- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos

XXXIIIPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para posibilitar la designación del Juez Comunal en la localidad de Suardi, Departamento San Cristóbal, a efectos de cubrir la vacante existente desde 1996.

Señor Presidente:La existencia de una vacante en el Juzgado Comunal de Suardi es

motivo de preocupación de los vecinos de dicha localidad del Departamento San Cristóbal, en atención a que desde 1996 dicho cargo se encuentra sin cobertura.

Si bien la comunidad de Suardi reconoce la tarea realizada por el actual Secretario, que desde hace 31 años presta servicios en el en dicha

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dependencia, no deja de advertir que la vacante existente debe ser cubierta para que el funcionamiento del organismo vuelva a la normalidad.

Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Alicia Ester Tate- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y

Legislación GeneralXXXIV

PROYECTO DE COMUNICACIÓNPEDIDO DE INFORMES

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Medio Ambiente informe sobre los siguientes aspectos vinculados al Servicio de Neonatología del Hospital Provincial de Rosario:

Si ante las denuncias presentadas por profesionales médicos ante la justicia por carencias del servicio, se ha procedido a dotarlo de la infraestructura necesaria y suficiente para cubrir las demandas actuales y futuras del área.

Si en el servicio se han producido refuerzos en la dotación de personal médico y de apoyo en atención al crecimiento de las demandas del servicio.

Si se cuenta con informes médicos que indiquen el agravamiento del estado de salud de algunos niños atendidos en el servicio como consecuencia de carencias en la dotación de medios y recursos humanos al mismo.

Señor Presidente:Un grupo de Neonatólogos que presta servicios en el Hospital

Provincial de Rosario han recurrido a una medida extrema al recurrir a la justicia en demanda de medios suficientes para la atención de los niños cuya cura se les confía.

La prensa del 27 de abril de 2000 ha reflejado un hecho insólito: Los representantes de la Provincia no han concurrido ante una citación judicial realizada por el Señor Juez Civil Jorge Scavone, y la otra parte expresa que no lo ha hecho por no haber cumplido con los compromisos asumidos en una audiencia anterior de hace cuatro meses.

No es nuestra intención la de dificultar el libre accionar de la justicia, y mucho menos el de tomar parte en el litigio que deberá resolverse en sede judicial.

Sin embargo hay algo que no podemos obviar, y es que existe una denuncia pública en contra de la administración de salud que brinda la Provincia en el Hospital Provincial de Rosario, y que esta denuncia ha sido formalizada por los profesionales a los que el Estado Provincial a empleado para atender el servicio de Neonatología, con las claras intenciones de salvaguardar la salud de los niños que se le confían y de delimitar sus propias responsabilidades ante carencias del servicio.

Resulta imperioso entonces el recabar información a los responsables de la Administración Provincial, en este caso el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, sobre lo hecho y lo pendiente, sobre lo posible y los impedimentos que limitan la rápida solución al problema de salud pública que nos preocupa.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Alicia Ester Tate- A la Comisión de Salud Pública y Asistencia

SocialXXXV

DE LOS PARTICULARES :La Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario (A.A.L.R.), remite nota donde manifiesta su posición con respecto al proyecto de ley de creación del Servicio Provincial de Conciliación Obligatoria (Mensaje Nº 2237). (Nº 456/00).-

- A sus Antecedentes –El Vicepresidente de la Zona Franca Santafesina S.A., remite nota y adjunta copia de la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe Sala 1ra., en los autos “Fernández, Angel Guillermo c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo Sumario (Ley 10.000). (Nº 459/00).-

- Al Archivo –El señor Antonio Andrés Ruóppulo, remite copia de denuncia caratulada como “amenazas anónimas telefónicas”. (Nº 460/00).-

- A la Comisión de Derechos y Garantías -La señora Secretaria General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad, solicita a este Cuerpo Legislativo tome las medidas del caso en relación al conflicto suscitado entre empleados del Sanatorio de Las Colonias, de San Carlos Centro y sus empleadores. (Nº 461/00).-

- A la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión -Los señores Apolo Martínez Carbonell, Diputado Provincial (M.C.) y Rodolfo Petrich, Secretario de la Gobernación (M.C.), remiten copia de anteproyecto de ley, por el cual se faculta al P.E. a instalar casinos en todo el territorio de la Provincia. (Nº 462/00).-

- A sus Antecedentes -El Centro de Ingenieros de Rosario, remite comunicado referido a la necesidad de la existencia de un marco regulatorio previo a cualquier licitación de servicios públicos, haciendo referencia respecto de la privatización de la E.P.E. (Nº 463/00).-

- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos -SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura a la nómina de Asuntos Entrados Nº 2.

- Se lee:XXXVI

COMUNICACIONES OFICIALESLa Directora de Técnica Legislativa, remite copia del Decreto 1046/00 (modifícase en el artículo 1º del Decreto 827/00, el texto del artículo 5º de la Ley 11717 – Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. (Nº 3491/00).-

- Al Archivo -La Comisión de Asuntos Comunales, remite nómina de expedientes caducados (Artículo 107 del Reglamento de la Cámara). (Nº 3502/00).-

Al Archivo –La Comisión de Vivienda y Urbanismo, remite nómina de expedientes caducados (Artículo 107 del Reglamento de la Cámara). (Nº 3504/00).-

- Al Archivo -La Sra. Jefe de Trámites Notariales y de Culto, remite copia del Decreto 0591/00, por el cual el Gobierno de la Provincia, adhiere a la celebración del año 2000, “Año del Padre de la Patria, General Don José de San Martín”. (Nº 3505/00).-

- Al Archivo -La Comisión de Obras y Servicios Públicos, remite nómina de expedientes caducados (Artículo 107 del Reglamento de la Cámara). (Nº 3506/00).-

- Al Archivo -La Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social, remite nómina de expedientes caducados (Artículo 107 del Reglamento de la Cámara). (Nº 3507/00).-

- Al Archivo -El Señor Subsecretario de Asuntos Legislativos, eleva respuesta a la siguiente minuta de comunicación :

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Expte. Nº 6637 – C.S.F. : Gestione ante Autoridades Nacionales la realización de las obras de iluminación y señalamiento del cruce a nivel del Ferrocarril Nuevo Central Argentino, en su intersección con la Ruta Nacional 34. (Nº 3508/00).-

- A sus Antecedentes -La Comisión de Educación, remite nómina de expedientes caducados (Artículo 107 del Reglamento de la Cámara). (Nº 3510/00).-

- Al Archivo –De la señora Subsecretaria de Cultura de la Provincia; remite la convocatoria realizada por el Presidente del Comité Olímpico Argentino, don Antonio Rodríguez referida a la participación de nuestros jóvenes artistas en el Concurso de Arte y Deporte Olímpico. (N° 3512/00).-

- A la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social -El señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, remite copia de la Resolución 74/00 emanada del Concejo Municipal de Villa Constitución (designación del señor Rubén Stremiz como Presidente del Ente Administrador del Puerto de dicha localidad). (N° 3513/00).-

- Al Archivo -De la señora María Bressa Defensora del Pueblo, notificando a la Comisión de Enlace, que ha presentado en la Cámara de Senadores, el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. (N° 3514/00).-

- A la Comisión Defensoría del Pueblo -XXXVII

DICTÁMENES DE COMISIÓN :De la de Presupuesto y Hacienda, expidiéndose en los siguientes proyectos de comunicación :Del señor diputado Giorgetti; solicitando incluya al Expte. Nº 6611 – C.S.F. de ley, en el temario del actual Período Extraordinario de Sesiones. (Expte. Nº 6775 – P.J.).-

- Al Orden del Día -Del mismo señor diputado; solicitando incluya en el temario de asuntos para el Período Extraordinario de Sesiones, al proyecto de ley – Expte. Nº 6690 – C.S.F. (Expte. Nº 6937- P.J.).-

- Al Orden del Día -

XXXVIIIPROYECTO DE LEY

Mensaje Nº 2259Santa Fe, 2 de mayo de 2000.

A LAH. LEGISLATURA DE LA PROVINCIASALA DE SESIONES

Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción el adjunto proyecto de ley, por el que se aprueba el Convenio celebrado el día 9 de diciembre 1998, entre el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.

Por dicho acuerdo la Provincia se comprometió a brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas residentes en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y cuya asistencia se encuentra a cargo del citado organismo nacional, obligándose éste a retribuir tales servicios en base al modelo de pago de una suma fija “per cápita”, durante el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de 1999.

Se adjunta expediente nº 00501-0023.094-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes.

Dios guarde a V. H.CARLOS A. REUTEMANN

Carlos D. Parola

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Artículo 1º.– Apruébase el convenio celebrado en fecha 9 de diciembre de 1998 entre el Ministerio de Salud y Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, por el que la Provincia se comprometió a brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas residentes en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y cuya atención se encuentra a cargo del citado organismo nacional, obligándose éste a retribuir tales servicios en base al modelo de pago de una suma fija “per cápita”, durante el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.

El mencionado convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 8/9/99 al Folio 046, Tomo III, bajo el número 1088.Artículo 2º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CARLOS A. REUTEMANNCarlos D. Parola

- A las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

XXXIXPROYECTO DE LEY

Mensaje Nº 2260Santa Fe, 2 de mayo de 2000.

A laH. Legislatura de la ProvinciaSALA DE SESIONES

Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción el adjunto proyecto de ley, aprobando el Acuerdo General de Cooperación Técnica suscripto entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el día 22 de noviembre de 1999, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 24-11-99, bajo el Nº 1118, al Folio 061, Tomo III.

En este Acuerdo el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) tienen como finalidad, estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los estados miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural, mientras que Santa Fe tiene como propósito, promover el desarrollo armónico de sus áreas agroeconómicas en un marco de sostenibilidad y equidad social.

Se adjunta Expediente Nº 00701-0035631-0 del Sistema de Información de Expedientes.

Dios guarde a V. H.CARLOS A. REUTEMANN

Miguel A. PaulónLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.– Ratifícase el Acuerdo General de Cooperación Técnica suscripto entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el día 22 de noviembre de 1999, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 24-11-99, bajo el Nº 1118, al Folio 061, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.Artículo 2º.– Delégase en el señor Ministro de Agricultura, Ganadería,

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Industria y Comercio de la Provincia, la facultad de suscribir Cartas de Entendimiento en el marco del presente convenio.Artículo 3º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CARLOS A. REUTEMANNMiguel A. Paulón

- A las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

XLPROYECTO DE LEY

Mensaje Nº 2261Santa Fe, 2 de mayo de 2000.

A laH. Legislatura de la ProvinciaSALA DE SESIONES

Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción el adjunto proyecto de ley, por el cual se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio para habilitar como prestadoras de servicios, a entidades sin fines de lucro vinculadas con la sanidad vegetal, animal y agroalimentaria, en la puesta en marcha y ejecución de Programas aprobados por el Estado Provincial o en Programas Nacionales en los que aquellas tome intervención. Dichas entidades deberán contar con Personería Jurídica y prever estatutariamente como objetivo primario, la promoción y ejecución de actividades relacionadas con los propósitos de tales programas.

La medida permitirá impulsar la participación de los sectores directamente involucrados en los programas vinculados a los aspectos sanitarios, tanto en orden a la sanidad animal y la sanidad vegetal, como así también a la temática atinente a la calidad agroalimentaria, donde la bondad del sistema ha sido comprobada a partir de la campaña nacional de lucha contra la fiebre aftosa, encarada por las autoridades nacionales en coordinación con las Provincias y entidades intermedias, que dio cabida a la participación de entidades conformadas por productores, asociaciones intermedias, profesionales etc., y que culminara con la erradicación de una enfermedad que limitaba el acceso de nuestras carnes a mercados internacionales.

De esa manera se elimina el incremento de la infraestructura administrativa, en detrimento del uso de los escasos recursos económicos en áreas prioritarias; todo ello sin perjuicio de que el Estado Provincial mantenga el ejercicio último del poder de policía que por expresas facultades constitucionales, debe ejercer y del que le corresponde en aquellas materias en que debe ejercerlo en forma concurrente o por delegación de leyes y normas nacionales.

Empero la misma ley prevé que los alcances y modalidades de la participación de las entidades como prestadores de servicios, se determinará por convenio entre aquellas y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, convenio que a la par de respetar las exigencias y condiciones que para cada programa en particular se requiera, deberán además adecuarse a las disposiciones estatutarias de cada una de las entidades que participen de este régimen.

La ley faculta a las entidades a percibir un arancel por los servicios que presten, los que se fijarán conforme al régimen estatutario. Esta facultad

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

de arancelar los servicios, se hará extensiva tanto a servicios a sus asociados, socios etc., como a terceros usuarios, esto último es lo que hace necesario la incorporación de una autorización legislativa y un control por parte de la autoridad de aplicación.

La Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), en la que participan todas las áreas del sector agropecuario, actuará como organismo asesor de la autoridad de aplicación, la que por otra parte podrá además de ejercer los controles inherentes al poder de policía respecto de las entidades y los usuarios, revocar las autorizaciones acordadas por incumplimiento de los compromisos asumidos o inobservancia de las disposiciones legales vigentes.

Contra las decisiones de la autoridad de aplicación, podrán deducirse los recursos administrativos previstos por el Decreto Nº 10204/58 o el que lo sustituya en el futuro, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder, quedando debidamente resguardados los derechos de las entidades y terceros.

Se adjunta Expediente Nº 00701-0033953-1 del Sistema de Información de Expedientes.

Dios guarde a V. H.CARLOS A. REUTEMANN

Miguel A. PaulónLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.– El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, por intermedio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, a propuesta de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), podrá habilitar a entidades con personería jurídica, sin fines de lucro, cuyos estatutos prevean como objetivo primario la promoción y ejecución de actividades vinculadas con la sanidad animal, vegetal y la calidad agroalimentaria, para participar como prestadores de servicios en la puesta en marcha y ejecución de programas aprobados por el Estado Provincial o Programas Nacionales en los que participe la Provincia.Artículo 2º.– El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y fijará los requisitos que deben cumplir las entidades para obtener la habilitación.Artículo 3º.– Facúltase a la Autoridad de Aplicación a suscribir los convenios que fueren menester a efectos de implementar los alcances de la participación de las entidades en los programas conforme a la presente ley.Artículo 4º.– Las entidades habilitadas podrán percibir un arancel por los servicios que presten en cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley, los que serán fijados conforme a sus facultades estatutarias.Artículo 5º.– La Autoridad de Aplicación, previa intervención de la COPROSA, resolverá las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley. Contra las decisiones dictadas por la Autoridad de Aplicación procederán los recursos administrativos previstos por la reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas (Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, o el que en el futuro lo sustituyese).Artículo 6º.– La Autoridad de Aplicación controlará el accionar de las entidades habilitadas, manteniendo el ejercicio del poder de policía tanto respecto de aquellas como de quienes utilizaren sus servicios.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Artículo 7º.– La Autoridad de Aplicación podrá revocar la habilitación otorgada, por incumplimiento o mal cumplimiento de las obligaciones estipuladas.Artículo 8º.– Las entidades habilitadas serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionaren durante la prestación de sus servicios o por falta de prestación de los mismos.Artículo 9º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CARLOS A. REUTEMANNMiguel A. Paulón

- A las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

XLIPROYECTO DE LEY

Mensaje Nº 2262Santa Fe, 2 de mayo de 2000

A la H. Legislatura de la ProvinciaSALA DE SESI0NES

Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción el adjunto proyecto de ley aprobando los convenios suscriptos entre el Movimiento Laicos para América Latina (MLAL), organismo no gubernamental italiano, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe representado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y la Cooperativa “Quebracho Colorado” con sede en Villa Ana - Departamento General Obligado, Santa Fe.

Mediante dichos convenios se acuerda poner en ejecución el Proyecto “Foresto Industrial” integrado con otras actividades complementarias y el Programa de Valorización y Gestión de los Recursos Forestales de la Cuña Boscosa Santafesina, con el ánimo de cooperar y contribuir al desarrollo forestal e industrial de la Provincia de Santa Fe y de estrechar la amistad entre los pueblos de Argentina e Italia.

Los objetivos de las partes consisten en generar las condiciones y mostrar las posibilidades de un desarrollo sostenible que contribuya a una recuperación medioambiental y permita mejorar las condiciones de vida de la población de la “Cuña Boscosa Santafesina”, crear una conciencia productiva, promover el arraigo de los pequeños productores frenando la migración de los mismos.

Proponen además, integrar este programa a las políticas de desarrollo regional sostenible y reconversión productiva que viene impulsando el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y reconocer a la Cooperativa “Quebracho Colorado” como un instrumento apto para actuar junto con las autoridades locales, provinciales y nacionales, a una paulatina transformación de una cultura devastadora a otra restauradora del ecosistema.

Se adjunta Expediente Nº 00701-0035309-2 del Sistema de información de Expedientes.

Dios guarde a V.H.CARLOS A. REUTEMANN

Miguel A. PaulónLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Artículo 1º - Apruébanse los Convenios suscriptos entre el Movimiento Laicos para América Latina (MLAL), organismo no gubernamental italiano; el Gobierno de la Provincia de Santa Fe representado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y la Cooperativa “Quebracho Colorado” con sede en Villa Ana - Departamento General Obligado, Santa Fe, por los que se acuerda poner en marcha la ejecución del Proyecto “Foresto Industrial” y el Programa de Valorización y Gestión de los recursos forestales de la Cuña Boscosa Santafesina.

Dichos convenios fueron aprobados por Decreto Nº 0199/00, e inscriptos en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 14-10-99, bajo los Nºs. 1096 y 1097, Folio 050, Tomo III, respectivamente, que se agregan como anexos y forman parte integrante de esta ley.Artículo 2º - Comuníquese el Poder Ejecutivo.

CARLOS A. REUTEMANNMiguel A. Paulón

XLIIPROYECTO DE LEY

Mensaje Nº 2263Santa Fe, 2 de mayo de 2000

A laH. Legislatura de la ProvinciaSALA DE SESIONES

Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción el adjunto proyecto de ley aprobando el Acta de Colaboración –Programa Apícola Provincial– suscripta el día 4-11-99 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, la Municipalidad de El Trébol y la Asociación Departamental de la Sanidad Apícola del Departamento San Martín.

Las partes convienen en aunar esfuerzos para la implementación del Plan de Entrenamiento para la producción de miel, conforme al protocolo de Calidad.

Dicho Plan tiene como objetivo promover la capacitación de los productores de modo que puedan acceder a nuevos mercados, establecerse en mercados existentes e incrementar y diversificar la venta de productos de la miel.

Se adjunta Expediente Nº 00701-0035585-0 del Sistema de Información de Expedientes.

Dios guarde a V. H.CARLOS A. REUTEMANN

Miguel A. PaulónLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Acta de Colaboración –Programa Apícola Provincial– suscripta el día 4-11-99 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, la Municipalidad de El Trébol y la Asociación Departamental de Sanidad Apícola del Departamento San Martín, para la implementación del Plan de Entrenamiento para la producción de miel conforme a Protocolo de Calidad y dirigido a la capacitación de productores.

El Acta mencionada fue aprobada ad-referéndum de la Legislatura Provincial mediante Decreto Nº 0132/00, e inscripta en el Registro de

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 24-11-1999, bajo el Nº 1121, Folio 62, Tomo III, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CARLOS A. REUTEMANNMiguel A. Paulón

XLIIIPROYECTO DE LEY

Mensaje Nro. 2264Santa Fe, 2 de mayo de 2000

A LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIASALA DE SESIONES

Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción el adjunto proyecto de ley que aprueba el convenio suscripto entre el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO), El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la Provincia de Santa Fe.

Corresponde señalar que el objeto de dicho convenio refirió a la implementación y ejecución en el territorio provincial de la “Encuesta sobre Condiciones de Vida” llevada a cabo durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1997y el 31 de diciembre del mismo año.

En el convencimiento de que las Honorables Cámaras Legislativas sabrán merituar la trascendencia del Convenio al que se aludiera precedentemente, se solicita el tratamiento favorable del mismo.

Se adjunta el Expediente 00105-0002271-2 del Sistema de Información de Expedientes.

Dios Guarde a V. H.CARLOS A. REUTEMANN

Angel A. BaltuzziLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:Artículo 1º - Apruébase el Convenio celebrado a los 30 días del mes de junio de 1997, entre el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO), el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión con el objeto de llevar adelante la implementación y ejecución en el territorio de la Provincia de Santa Fe de la “Encuesta sobre Condiciones de Vida”. Dicho convenio que fuera registrado bajo el Nº 865, Fº 234, Tº II, el 25 de junio de 1998, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y aprobado por Decreto Nº 3053/97 del Poder Ejecutivo Provincial, forma parte de esta ley.Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CARLOS A. REUTEMANNAngel E. Baltuzzi

XLIVLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Establécese el Programa Provincial de Empleo Rural, el que estará destinado:a) A asistir, por períodos limitados, a aquellas personas que acrediten ser

desocupados, y que no perciban pensión, jubilación o seguro de desempleo, ni tengan beneficios de otro programa de empleo o formación

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

financiado por la Nación o Provincia.b) A apoyar a las pequeñas y medianas empresas radicadas en medios

rurales de los sectores primario y secundario y a los prestatarios de servicios con residencia en zonas rurales, por medio del aporte de mano de obra subsidiada por el Programa Provincial de Empleo Rural.

c) Alentar la interrelación entre empleadores y desocupados y favorecer la capacitación de estos últimos en actividades económicas privadas.

d) Facilitar la permanencia de ala población en áreas rurales, desalentando las migraciones internas, en especial de los jóvenes, por medio de la asistencia a los desocupados.

Artículo 2º: Podrán ser beneficiarios de la asistencia prevista en el Programa aquellos desocupados que acrediten residir en la jurisdicción comunal adherida que corresponda, o hayan residido en la misma en forma permanente en los últimos cinco (5) años y las pequeñas y medianas empresas integradas por personas físicas o jurídicas, con residencia habitual y permanente en la jurisdicción comunal respectiva.

Artículo 3º: La asistencia al desocupado a que refiere el artículo 1º se concretará por medio de un subsidio de $200 (pesos doscientos mensuales), que recibirá el desocupado beneficiario por un periodo de seis (6) meses, prorrogable por un lapso igual, a través del empleador privado que haga uso de mano de obra subsidiada, en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 4º: La asistencia a las pequeñas y medianas empresas rurales se concretará por medio del aporte de mano de obra de beneficiarios desocupados, por un período de seis (6) meses, prorrogable por un lapso igual, en la medida en que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en la presente ley.

Artículo 5º: los desocupados que aspiren a recibir asistencia en los términos del presente programa, deberán:

a) Inscribirse en el Registro de Desocupados de la comuna en la que aspire a desarrollar sus actividades laborales, debiendo cumplimentar los requisitos que determine la reglamentación a los efectos de acreditar su residencia en los términos establecidos en el Artículo 2º.

b) Acreditar su condición de desocupado, y que no perciba pensión, jubilación o seguro de desempleo, ni tenga beneficios de otro programa de empleo o formación financiado por la Nación o Provincia por medio de la documentación y constancias que determine la reglamentación.Completar la documentación que se establezca a efectos de determinar su correcta identificación personal, sus antecedentes laborales y su capacitación personal.

Artículo 6º: La asistencia no podrá beneficiar a más de un desocupado por familia, y se ocupará preferentemente el jefe/a de familia. La ocupación podrá ser superior para la asistencia a jóvenes que necesiten acceder a su primer trabajo.Se podrá obviar tal exigencia solo en los casos en que las demandas superen al número de inscriptos en el Registro de Desocupados de la comuna.

Artículo 7º: Los desocupados que reciban la asistencia de este programa deberán prestar servicios por un lapso máximo de 6(seis) horas diarias, y hasta un máximo de 39 horas semanales.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

La recepción de desocupados para el desarrollo de tareas subsidiadas en pequeñas y medianas empresas privadas no generará obligaciones laborales ni previsionales para éstas, a excepción de las expresamente establecidas en esta Ley.

Artículo 8º: La obtención de un trabajo estable, la renuncia, o los incumplimientos reiterados o faltas graves del beneficiario de la asistencia interrumpirán el subsidio y la obligación del empleador respecto de la cobertura médico asistencial del beneficiario y su grupo familiar y de los seguros por riesgo de trabajo.En tales casos el empleador tendrá derecho a solicitar designación de un reemplazante para la cobertura de la baja producida, en los mismos términos de la anterior, sobre la base del orden de prioridad determinado por el Registro de Desocupados de su jurisdicción comunal.

Artículo 9º: Las pequeñas y medianas empresas de los sectores primario y secundario y a los prestatarios de servicios en zonas rurales podrán requerir los servicios de personal desocupado en los términos de esta ley, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:a) Ser una pequeña o mediana empresa integrada por personas físicas o jurídicas, con residencia habitual y permanente en la jurisdicción comunal respectiva.b) Presentar un proyecto o programa de trabajo que justifique la incorporación del personal en los términos que determine la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.c)Estar inscripto en los Registros de Receptores de Personal Desocupado que se habilitará en cada Comuna adherida. La inscripción se concretará una vez que haya sido aprobado el proyecto o programa respectivo.d) Hacerse cargo del pago de una cobertura médico asistencial para el personal desocupado incorporado y su grupo familiar por el período en que dure la asistencia oficial al mismo.e) Hacerse cargo de un seguro que cubra los riesgos de trabajo del desocupado.f) Brindar alojamiento al desocupado empleado en los casos en que el mismo deba residir en un establecimiento rural o tomar a su cargo el traslado del desocupado hasta su lugar de residencia en la comuna.g) Las pequeñas y medianas empresas rurales que aspiren a recibir los beneficios del presente programa deberán acreditar que no han procedido al despido o resolución de contratos con su personal en los 6(seis) meses anteriores a la petición de mano de obra subsidiada.h) Deberán comprometerse además a no efectuar despidos de personal, transitorio o permanente, mientras resulten beneficiarios del programa, salvo en los casos en que estos despidos estén debidamente justificados por medio de una verificación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia.i) Los desocupados a incorporar por cada pequeña y mediana empresa no podrá superar al 10% del total de personal remunerado que la empresa receptora tenga al momento de la incorporación. En casos excepcionales la comuna podrá requerir a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria autorización para la incorporación de un porcentaje mayor en la medida en que no existan otras demandas de incorporación insatisfechas y que existan desocupados inscriptos y no incorporados a

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empresas.Artículo 10º: Las Comunas que aspiren a encuadrarse en los alcances del presente Programa deberán:a) - Adherir expresamente al Programa establecido por esta Ley, admitiendo

los controles que realizarán sobre el mismo la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y el Tribunal.

b) - Habilitar un Registro de Desocupados, inscribiendo en el mismo a aquellos que satisfagan los requisitos establecidos en la presente Ley.

c) Habilitar un registro de Receptores de Personal Desocupado en el que se inscribirán a todas las pequeñas y medianas empresas rurales que satisfagan los requisitos establecidos en la presente Ley.

d) Los Registros de Desocupados; de Receptores de Personal Desocupado y la nómina del personal desocupado que presta servicios en cada una de las pequeñas y medianas empresas deberán ser exhibidos en lugares que permitan el libre e irrestricto acceso al público en la sede comunal.

e) Evaluar los proyectos presentados por pequeñas e medianas empresas rurales, en un todo de acuerdo con las normas reglamentarias y los criterios operativos determinados por la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y disponer su inscripción en los registros habilitados, tanto de desocupados como de empresas.

f) Determinar las empresas que recibirán desocupados y designar a los desocupados que se incorporarán a las empresas solicitantes, respetando estrictamente el orden de inscripción en los registros habilitados, tanto de desocupados como de empresas.

g) Informar a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria sobre el estado de situación de cada uno de los Registros y sobre el número de desocupados que desarrolla tareas en empresas privadas.

Artículo 11º.- El Programa de Empleo Rural se financiará con los siguientes recursos:a) Con hasta el 30 % (treinta por ciento) de los recursos provinciales

asignados para la atención de necesidades sociales de los desocupados.b) Con los recursos que la Provincia reciba de la Nación.c) Con los fondos provinciales especiales que se destinen a tal fin en el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2000Artículo 12º.- Corresponderá a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria:a) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, dentro

de los sesenta días corridos posteriores a su promulgación.b) Realizar una amplia difusión de los alcances del programa establecido por

esta ley.c) Administrar los recursos asignados al Programa Provincial de Empleo Rural

y distribuirlos entre las comunas adheridas en proporción directa al número de habitantes del Censo Nacional de Población de 1991.

d) Supervisar las tareas de evaluación de proyectos realizada por las comunas y los Registros de Desocupados y de Receptores de Personal Desocupado de cada comuna.

e) Recibir rendiciones de cuentas de las comunas en los términos que la ley de contabilidad y disposiciones administrativas determinen.

Artículo 13º.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia tendrá a su cargo el control concomitante de la utilización de los recursos asignados al Programa,

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quedando facultado para auditar a tales fines a los organismos que corresponden del Estado Provincial y a las Comunas que se adhieran al presente Programa, las que deberán aceptar expresamente tales controles al formalizar su adhesión.Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente. Resultan por todos conocidos los problemas sociales existentes y la

dificultades del Estado en satisfacer la totalidad de las demandas.Las grandes ciudades, con sus áreas periféricas de pobreza, atraen

habitualmente y en forma excluyente, la atención de los funcionarios por los temores y riesgos de crisis sociales significativas.

Un análisis más amplio y abarcativo nos permitirá observar que estas áreas crecen como consecuencia de la emigración desde muchas pequeñas comunidades y áreas rurales que expulsan población ante las dificultades de crear los empleos suficientes para la cobertura de las necesidades familiares y de jóvenes que se suman al mercado laboral.

La insuficiencia en la capacitación específica requerida por los aglomerados urbanos lleva a que buena parte de quienes emigran de las regiones rurales se sumen a los cordones de probreza de las ciudades de mayor dimensión, realimentando los problemas que desvelan a los funcionarios.

Creemos en la necesidad de que se accione con dos enfoques simultáneos, por una parte continuando con lo que se ha hecho hasta ahora, y por otra que se instrumente un programa como el que se propone por medio del presente, orientado específicamente a los desocupados y las actividades económicas de las jurisdicciones comunales.

No creemos que el camino correcto para generar actividades para los desocupados subsidiados sea el de agudizar la inventiva de los funcionarios para diseñar tareas no siempre necesarias.

Tampoco consideramos que la capacitación necesaria se deba a limitar a tareas de interés social, pues pocas veces éstas permiten o facilitan la reinserción laboral de quienes hoy carece de trabajo.

En buen parte del país y particularmente en las zonas rurales, las pequeñas y medianas empresas padecen problemas serios que ponen en riesgo su continuidad y con ello la de la totalidad de sus empleados.

Esta realidad nos ha llevado a considerar necesario y conveniente efectuar esfuerzos que tiendan a resolver dos problemas simultáneamente, el de los desocupados y el de las pymes, aportando a estas últimas subsidios por medio de aportes laborales.

El proyecto que hoy sometemos a consideración de los Señores Legisladores pretende además establecer mecanismos que incluirán una clara descentralización operativa asignando un rol relevante a las comunas.

Sin embargo esta descentralización ha sido concebida con una supervisión provincial concomitante, por medio de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, y en los aspectos económicos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Por las razones expuestas, solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.

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Oscar Raúl Ritter.- A las Comisiones de Asuntos Laborales,

Gremiales y de Previsión; de Agricultura y Ganadería; de Asuntos Comunales; de Promoción Comunitaria; de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

XLVLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E YCAPITULO ICREACIÓN

ARTICULO 1º: Créanse los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, para la tramitación y juzgamiento de causas de reducido valor económico.

CAPITULO IIASIENTO Y COMPETENCIA

ARTICULO 2º: Los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas tendrán suasiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, con competencia territorial en los Distritos Judiciales números 1 y 2.ARTICULO 3º: Se consideran causas de reducido valor económico las queversaren sobre cuestiones patrimoniales que al tiempo del inicio del proceso no excedieren de $1.500 ( mil quinientos pesos), y que tenga por objeto:

Las condenas al pago de sumas de dinero. Las condenas a entregar cosas ciertas muebles o al cumplimiento de

obligaciones de hacer, a cargo del fabricante o proveedor de bienes o servicios con destino al consumo.

El cumplimiento, rescisión, resolución o nulidad de contratos relativos a cosas muebles o semovientes.

Los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas no serán competentes en las causas de naturaleza alimentaria, laboral, concursal, fiscal, ni a las vinculadas con el estado y capacidad de las personas, aún cuando tuvieren naturaleza patrimonial.

Para la consideración de la competencia por monto, en las causas que sean acumulados, cuando existiere conexidad entre distintas peticiones, será menesteres que en su conjunto no sobrepasaren el límite previsto en el primer párrafo.

ARTICULO 4º: En las causas previstas en esta Ley serán competentes los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas a elección del actor, quien podrá optar por incoar su demanda ante las autoridades establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas serán competentes cuando en el respectivo Distrito Judicial se presenten algunos de los siguientes requisitos:

Que el demandado tenga su domicilio, o cualquiera de ellos si fueren varios y las obligaciones indivisibles o solidarias;

Que el demandado ejerza sus actividades profesionales o económicas. En reclamo de consumidores será suficiente la difusión publicitaria con carácter masivo del producto o servicio de que se trate;

Que sea el lugar donde deban cumplirse las obligaciones que se demandan;

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Que sea el lugar donde se haya realizado el hecho, acto o contrato que las origina.

CAPITULO IIIDEL JUEZ

ARTICULO 5º: El Juez dirigirá el proceso con amplia libertad para determinar las pruebas a producirse, para apreciarlas y para dar especial valor a las reglas de experiencia común o técnica.ARTICULO 6º: Serán criterios orientadores del trámite a seguir por ante dichos Juzgados Especiales de Pequeñas Causas los de oralidad, simplicidad, informalidad, economía procesal y celeridad.ARTICULO 7º: El Juez adoptará en cada caso sometido a su decisión la solución que repute más justa y ecuánime, atendiendo a los fines sociales de la ley y a las exigencias del bien común.

CAPITULO IVDE LAS PARTES

ARTICULO 8º: No podrán ser partes, en el procedimiento instituido por esta ley, las personas jurídicas de carácter público, las empresas públicas del Estado, las sucesiones indivisas ni la masa concursal.

Solamente las personas físicas estarán legitimadas para ser actores en el procedimiento instituido por esta ley, quedando excluidas las cesionarias de derechos pertenecientes a personas jurídicas.ARTICULO 9ª: Las partes comparecerán siempre personalmente, pudiendo ser asistidas por abogado.

Si una de las partes compareciere asistida por abogado, o si el demandado fuere persona jurídica o firma individual, la otra parte, si quisiere, tendrá asistencia judicial prestada por el órgano correspondiente, en la forma prevista por la legislación vigente.

El mandato al abogado podrá ser otorgado en forma verbal por ante el Actuario. El demandado, siendo persona jurídica o firma individual, podrá ser representado por apoderado debidamente acreditado.ARTICULO 10º: No se admitirá en el proceso, ninguna forma de intervención de tercero, sin asistencia letrada. Se admite el litisconsorcio.

CAPITULO VDE LOS ACTOS PROCESALES

ARTICULO 11º: Los actos procesales serán públicos y se podrán realizar en los horarios que determine el Poder Judicial.ARTICULO 12º: Los actos procesales serán válidos siempre que se cumplieran las finalidades para las cuales fuesen realizados, tomando en consideración los criterios establecidos en el Artículo 6 de la presente ley. Ninguna nulidad será decretada si no ha existido perjuicio.ARTICULO 13º: Las medidas emanadas de los Tribunales de Pequeñas Causas que tengan por objeto la realización de actos procesales a otras jurisdicciones dentro de la Provincia podrán efectuarse por cualquier medio idóneo de comunicación.ARTICULO 14º: Serán objeto de constancia por escrito únicamente los actos reputados como esenciales. Los actos realizados en audiencia serán grabados en cinta magnética u otro medio equivalente, no siendo necesaria su conservación una vez que la decisión adquiera carácter de cosa juzgada.

La Corte Suprema de Justicia podrá disponer acerca de la conservación de las piezas del proceso y demás documentos que lo hayan instrumentado.

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CAPITULO VIDE LA SOLICITUD

ARTICULO 15º: El proceso se instaurará con la presentación de la correspondiente solicitud escrita por ante la Secretaría del Juzgado, para lo cual se deberán utilizar los formularios que se confeccionen al efecto. La solicitud formulada en forma verbal será pasada por escrito por la Secretaría del Juzgado.

Tal solicitud, efectuada en lenguaje simple y accesible, expresará: El nombre, profesión u oficio de las partes y sus domicilios; Los hechos que sustentan la solicitud y sus fundamentos, en forma

sucinta; Las pruebas de que habrá de valerse; La petición del objeto reclamado y su valor. Es lícito formular una

petición genérica cuando no fuere posible determinar la extensión de lo reclamado.

ARTICULO 16º: Presentada la correspondiente solicitud, la Secretaría del Juzgado procederá en forma inmediata al sorteo de los jueces y designación de la fecha de la audiencia, la que deberá fijarse dentro de los sesenta días de presentada la solicitud.

CAPITULO VIIDE LAS CITACIONES - INTIMACIONES - REBELDÍA

ARTICULO 17º: La citación correspondiente se practicará en la forma prevista por los artículos 65º, 66º y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.

Tal citación contendrá copia de la solicitud inicial, con la indicación de día y hora de fijada para la audiencia, con la advertencia de que sí no asistiere, ello implicará el reconocimiento de los hechos articulados por el actor y se dictará resolución de inmediato.

No será posible efectuar citación por edictos.La comparecencia espontánea suplirá cualquier falta o nulidad de la

que pudiere adolecer la citación.ARTICULO 18º: Las intimaciones serán hechas en la forma prevista para la citación o por cualquier otro medio idóneo de comunicación.

Las partes comunicarán los cambios de domicilio ocurridos durante el transcurso del juicio, reputándose eficaces las intimaciones cursadas al lugar anteriormente indicado, en ausencia de comunicación en contrario.ARTICULO 19º: No compareciendo el demandado a la audiencia de instrucción y juzgamiento, se reputan verdaderos los hechos alegados en la solicitud inicial, salvo que lo contrario resultare de la convicción del Juez.

CAPITULO VIIIDE LA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

ARTICULO 20º: En la audiencia de instrucción y juzgamiento serán oídas las partes, se recepcionará la prueba y se dictará la sentencia.

Serán resueltos de modo inmediato todos los incidentes que pudieren interferir en la continuación regular de la audiencia. Las demás cuestiones serán decididas en la sentencia.

Los documentos presentados por unas de las partes, se pondrán inmediatamente de manifiesto a la otra, sin interrupción de la audiencia.

Cuando por la complejidad del objeto del proceso o cuando la correcta apreciación de las pruebas lo requiera, el Juez podrá diferir el dictado de la sentencia por un plazo no mayor a los diez días.

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Lo dispuesto en este capítulo resultará asimismo de aplicación cuando se tratare de acreedor munido de título ejecutivo extrajudicial.ARTICULO 21º: Si de la audiencia resultare la conciliación entre las partes, se asentará por escrito y será dictada de inmediato la correspondiente sentencia homologatoria, la que tendrá eficacia de título ejecutivo.

No compareciendo el deudor, será dictada la sentencia teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de esta ley. No compareciendo el actor, el proceso se extinguirá.

La sentencia tendrá todos los efectos de la cosa juzgada.ARTICULO 22º: Cuando fuera necesario disponer una interrupción de la audiencia y ésta no pueda continuarse en el día, el Juez resolverá en el mismo acto el día y hora para su continuación, que deberá ser en un plazo inferior a los treinta días. La resolución sólo podrá disponerse una única vez en el proceso.ARTICULO 23º: Cuando no resultare posible realizar la audiencia en la fecha fijada, por causas ajenas a la voluntad de las parte, la misma será designada para efectuarse dentro de los diez días subsiguientes.

CAPITULO IXDE LA CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO

ARTICULO 24º: La contestación, que será verbal o escrita, contendrá toda la materia referida a la defensa, con excepción de lo relativo a la recusación o excusación del Juez, en que se procederá de acuerdo a lo prescripto por Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.ARTICULO 25º: La reconvención podrá plantearse expresando los mismos extremos requeridos en el Artículo 15 de esta ley. Cuando en virtud de las disposiciones de la presente los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas no resultaren competentes para entender en la petición, no será admitida la reconvención salvo acuerdo expreso del actor.

Planteada la reconvención el actor podrá responder al pedido del demandado en la misma audiencia o solicitar la designación de nueva fecha, la que será fijada, quedando todos los presentes automáticamente notificados de la misma.

CAPITULO XDE LAS PRUEBAS

ARTICULO 26º: Todos los medios de prueba moralmente legítimos, aún cuando no estuvieren mencionados de modo expreso por la ley, son hábiles para probar la veracidad de los hechos alegados por las partes.ARTICULO 27º: Todas las pruebas serán producidas en la audiencia de instrucción y juzgamiento, aún cuando no hubieran sido ofrecidas previamente, pudiendo el Juez limitar o excluir las que considere excesivas, impertinentes o dilatorias.ARTICULO 28º: Los testigos, hasta un máximo de tres por cada parte, comparecerán a la audiencia de instrucción y juzgamiento, llevadas por la parte que las ofrece, con independencia de toda intimación o mediante esta, si así fuere requerido.

El requerimiento para la citación de testigos será presentado a la Secretaría con un mínimo de cinco días anteriores a la audiencia de instrucción y juzgamiento.

Si el testigo debidamente citado no compareciere, el Juez podrá determinar su inmediata conducción a la audiencia, pudiendo requerir para

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ello el auxilio de la fuerza pública, pudiendo igualmente recurrir a cualquier otro medio conducente para obtener el testimonio.ARTICULO 29: Cuando la prueba del hecho lo exigiere, el Juez podrá requerir dictamen de peritos, estando permitido a las partes presentar dictámenes técnicos de especialistas.

Durante el transcurso de la audiencia podrá el Juez de oficio o a requerimiento de parte, realizar inspección de personas o cosas, o decidir que lo haga persona de su confianza, que le relatará informalmente lo verificado.ARTICULO 30º: La prueba oral no será consignada por escrito, debiendo la sentencia referirse, en lo esencial, a lo que hubiere surgido de las declaraciones.

CAPITULO XIDE LA SENTENCIA

ARTICULO 31º: La sentencia mencionará los elementos de convicción del Juez, con breve referencia a los hechos relevantes ocurridos durante el desarrollo de la audiencia.

Aún cuando la solicitud originaria fuere genérica, la sentencia no podrá contener condena por cuantía ilíquida.

La sentencia contendrá asimismo la indicación del plazo dentro del cual deba hacerse efectiva y las sanciones pecuniarias que acarreará la falta de cumplimiento en término.ARTICULO 32º: Es nula la sentencia condenatoria en la parte que excediere el monto máximo establecido en el Artículo 3º de esta ley. A estos fines no se tomarán en consideración para el cálculo los montos que resultaren de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo anterior.ARTICULO 33º: En las condenas al pago de sumas de dinero, las partes a cuyo cargo estén las obligaciones resultantes de la sentencia, deberán depositar a la orden del juzgados los montos correspondientes. Excepcionalmente se podrá dar por cumplida la obligación sin requerir el depósito, para lo cual el condenado deberá comprobar mediante la presentación de constancia escrita del pago efectuado.ARTICULO 34º: Vencido el plazo de cumplimiento, el Secretario del Juzgado intimará de oficio al condenado bajo apercibimiento de impulsar la ejecución forzosa de la sentencia.

Cuando lo estimare conveniente podrá solicitar el embargo del deudor en los términos del Artículo 452 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales, así como cualquier otra medida cautelar prevista en el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales que estime conveniente.

Formulada la intimación y, en su caso, solicitada la medida, si el condenado persistiera en el incumplimiento, se notificará a la contraparte, quien podrá continuar la ejecución forzosa por ante los Juzgados de Ejecución Civil con arreglo, en cuanto fuera pertinente, al procedimiento del Artículo 507 y subsiguientes del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales.

CAPITULO XIIDEL RECURSO

ARTICULO 35º: Contra la sentencia, excepción hecha de la homologatoria de conciliación, podrá deducirse recurso de apelación por ante el propio juzgado.

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El mismo será resuelto en un plazo inferior a treinta días por un tribunal compuesto por tres Jueces, reunidos en la sede del juzgado.

A los efectos de la interposición de dicho recurso las partes serán representadas en forma obligatoria por abogado de la matricula.ARTICULO 36º: Dicho recurso será interpuesto dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de notificación de la sentencia, por petición escrita, debidamente fundada. A su vez, el apelado, dispondrá de un plazo de diez días para contestar los agravios de la otra parte.ARTICULO 37º: El recurso de apelación tendrá efecto devolutivo, pudiendo no obstante el Juez darle efecto suspensivo a fin de evitar daños irreparables a la parte vencida.ARTICULO 38º: Las parte serán notificadas debidamente a los efectos de su presencia en la sesión de juzgamiento.

CAPITULO XIIIDEL RECURSO DE ACLARATORIA

ARTICULO 39º: Podrá deducirse recurso de aclaratoria cuando la sentencia o acuerdo contuviere cualquier error material o a fin de aclarar algún concepto oscuro contradictorio o suplir cualquier omisión siempre que se lo solicitare dentro de los tres días de la notificación respectiva. Pedida la aclaración o reforma de la sentencia o del acuerdo, el tribunal resolverá sin substanciación de ningún genero.ARTICULO 40º: Cuando el recurso de aclaratoria fuere deducido contra una sentencia, el mismo suspenderá el plazo para la interposición del recurso de apelación.

CAPITULO XIVDISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 41º: El acceso a los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas en el primer grado de la jurisdicción está exento del pago del sellado especial de justicia. El pago de costas, tasas y gastos de justicia en el segundo grado será equivalente a la mitad de lo previsto para el caso en las actuaciones por cobro de pesos en sede civil, salvo la hipótesis de asistencia judicial gratuita.ARTICULO 42º: Los Juzgados Especiales de Causas tendrán cinco Jueces y un Secretario en cada distrito. El Secretario será el responsable del funcionamiento administrativo de los Juzgados y asignará las causas entre los Jueces.

Para ocupar estos cargos se exigirán los mismos requisitos personales que para acceder al cargo de Juez de Circuito.ARTICULO 43º: Se aplicarán en forma supletoria en cuanto fuere compatible con las finalidades de esta ley, las normas correspondientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.ARTICULO 44º: Los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas tendrán como mínimo tres Jueces para comenzar a funcionar en cada distrito.

Cuando razones de sana administración lo aconsejen el Poder Judicial podrá aumentar el número de Jueces establecido en el Artículo 42º de la presente ley.ARTICULO 45º: Para la cobertura de los cargos correspondientes al personal administrativo de los Juzgados creados por la presente, se podrá resolver el traslado del personal que actualmente revista en el Poder Judicial y/o de cualquier repartición de la administración provincial.

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ARTICULO 46º: En las causas iniciadas ante los Juzgados de Circuito en lo Civil y Comercial que correspondan a los distritos comprendidos en la presente, las partes podrán de común acuerdo solicitar la prórroga en favor de los Juzgados Especiales de Pequeñas Causa. Dicho acuerdo deberá expresamente ser manifestado ante el Juez que tramita la causa. Cuando la demanda no haya sido notificada, la prórroga procederá con la sola presentación del actor ante el Juez de la causa.ARTICULO 47º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente ley.ARTICULO 48º: Queda sin efecto toda disposición contraria a la presente ley.ARTICULO 49º: Esta ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación.ARTICULO 50º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente:En fecha 17-09-98 presente ante esta Honorable Cámara de Diputados

el Proyecto de Ley Nº 5752 - P.J. .-, por el cual se proponía la creación de los Juzgados Especiales de Pequeñas Causas en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. En virtud de la postergación de su tratamiento dicho proyecto caducó.

Ahora bien, considerando que con la creación de dichos juzgados se podría acelerar el trámites de dichas causas en el Poder Judicial y al demandante economizar gastos, brindando de esta manera una solución a una parte de la sociedad santafesina, es lo que me motivó a presentar nuevamente dicho proyecto.

En el transcurso de este tiempo he recibido una serie de sugerencias al mismo, las cuales analice e introduje aquellas modificaciones que considere podían mejorar el proyecto.

El mecanismo que pongo a vuestra consideración tiene como antecedentes más relevante la Ley Nº 7.244 de la República Federativa de Brasil, quien consideró las experiencias que en la materia tienen Canadá, Australia, Japón, Inglaterra, diversos Estados de EE.UU. e Irlanda entre otros.

Por lo expresado precedentemente solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Domingo Pochettino- A las Comisiones de Asuntos

Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda

SR. POCHETTINO.- Pido la palabra.Luego de haber recabado diversas opiniones sobre el tema en los últimos dos

años, después de haber perdido estado parlamentario vuelvo a presentar este proyecto que tiene que ver con lo que se ha dado en llamar tribunales de pequeñas causas. Es de mucha satisfacción para el que habla saber que hoy en este mismo recinto se dio entrada a un proyecto similar del señor diputado D’Ambrosio, ya que -entiendo- versa sobre el mismo tema, lo cual me parece que pone a esta Legislatura a tono con los reclamos y las necesidades de la gente. Creo que la Legislatura es el lugar donde repercuten todos los problemas de la sociedad y es un buen momento para que tratemos estos temas.

Este proyecto tiene que ver con la creación de una nueva instancia en la Justicia, de un nuevo tipo de Justicia, que realmente permita que la gente tenga acceso

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a la misma en problemas patrimoniales que no excedan los 1.500 pesos, ya que sabemos que hoy la Justicia ordinaria requiere de largo tiempo para dictaminar y costos elevados para cualquiera que quiera demandar en una circunstancia equis.

Simplemente quiero hacer saber a la Legislatura que también los magistrados están interesados en este tema, lo cual me parece altamente satisfactorio. Mañana hay una jornada en la ciudad de Rosario a la que hemos sido invitados algunos diputados, referida a las formas alternativas de justicia y, concretamente, a lo que se dio en llamar tribunales de pequeñas causas.

Creo que están dadas las condiciones para que esta vez, en este período legislativo, esta Legislatura puede tratar este proyecto; no sé si el mío o el del diputado D’Ambrosio será el mejor proyecto que pueda surgir, seguramente habrá que hacerles correcciones para elaborar la mejor norma, pero creo es bueno que lo tratemos, porque es una necesidad de la gente, de la Legislatura y de la propia Justicia, para que la gente común vea la Justicia a su alcance, vea que puede solucionar sus problemas a través de un organismo que no sea virtual, sino que tiene que ser absolutamente real.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.- Se lee:

XLVILA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ley se aplicará al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción provincial, que comprende el transporte interjurisdiccional:

a) Entre distintas jurisdicciones municipales y/o comunales.b) Entre distintas jurisdicciones departamentales.c) En los puertos y aeropuertos provinciales, entre ellos, o entre

cualquiera de ellos y las distintas jurisdicciones municipales o comunales.ARTICULO 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO u organismo que lo sustituya en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente Ley. El otorgamiento de las concesiones, o su caducidad será competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, con intervención de la Autoridad de Aplicación.ARTICULO 3º: ÁREAS METROPOLITANAS: Quedan excluidos del régimen de la presente ley, los servicios urbanos o combinaciones que se extiendan fuera del ejido municipal o comunal dentro de las áreas definidas como regiones metropolitanas, conforme la siguiente enumeración:

Gran Rosario: Rosario, Puerto San Martín, San Lorenzo, Funes, Roldán, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez, Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez, Pérez, Alvear e Ibarlucea.-

Gran Santa Fe: Santa Fe, Santo Tomé, San José del Rincón, Monte Vera, Recreo, Arroyo Leyes y Sauce Viejo.-

Gran Reconquista: Reconquista y Avellaneda.- Gran Villa: Villa Constitución y Empalme Villa Constitución.-

Mediante el dictado de una nueva ley, podrán anexarse a cada Región Metropolitana los Municipios y Comunas cuyos ejidos urbanos se encuentren a una distancia no mayor de 6 kilómetros de la misma.-

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Las extensiones aludidas, y los servicios interurbanos cuya totalidad de su recorrido se agote en la Región Metropolitana, podrán levantar y bajar pasajeros dentro de las regiones metropolitanas con la misma tarifa del servicio urbano o tarifas diferenciales, según la distancia a recorrer. Las extensiones, los servicios citados, y su régimen regulatorio, deberán ser objeto de convenios entre los Municipios y Comunas que compongan cada Región Metropolitana, los que deberán ser homologados por el Poder Ejecutivo, con intervención de la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días de su presentación.

Las concesiones y poder de policía de estos servicios metropolitanos serán otorgadas y ejercidas por una Unidad Ejecutora integrada por un representante de cada Distrito Municipal o Comunal interviniente y por la Subsecretaría de Transporte o el organismo de estado que lo reemplace.

La Unidad Ejecutora comenzará a funcionar con la participación de dos o más Distritos firmantes del Convenio.

Hasta tanto se conforme la Unidad Ejecutora total o parcialmente, no será de aplicación la exclusión dispuesta en el presente artículo. Los Convenios a que se refiere el presente podrán ser suscriptos por dos o más Distritos sin que pueda oponerse algún integrante del área aunque el recorrido atraviese su territorio.-

La Autoridad de Aplicación de esta Ley, arbitrará y laudará frente a conflictos interjurisdiccionales. De su procedimiento podrán interponer los Recursos de Reconsideración y Apelación en subsidio debidamente fundados dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, que decidirá en definitiva el Poder Ejecutivo de la Provincia.-

A los efectos de la presente norma se entiende como Área Metropolitana a los núcleos poblados altamente interrelacionados entre sí, que alberguen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantes y que conformen un ejido urbano sin solución de continuidad.-ARTICULO 4º: COORDINACIÓN: Las municipalidades y comunas, dentro de su jurisdicción, aplicarán las normas de policía circulatoria que les rijan, las que en ningún caso podrán desviar, dificultar, disminuir o gravar en forma directa o indirecta los recorridos, combinaciones, lugares de parada o acceso y, en general, el costo y duración de los servicios de autotransporte intercomunal de pasajeros. La provincia podrá formalizar con las municipalidades y comunas acuerdos para la coordinación, fiscalización y solución de problemas derivados del transporte sobre la base de recíprocas consultas. Acuerdos similares podrán suscribirse con la Nación.

TITULO IITRANSPORTE DE PASAJEROS

CAPITULO ICLASIFICACIÓN

ARTICULO 5º: CLASIFICACIÓN: El transporte automotor definido en el art. 1º se clasifica en:

a) Servicios regulares.b) Servicios diferencialesc) Servicios especiales.Además, el Poder Ejecutivo, con intervención de la Autoridad de

Aplicación podrá otorgar a requerimiento de interesados, permisos precarios

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de explotación entre localidades no servidas entre sí, cuya vigencia no podrá exceder de dos años y tendrá carácter provisorio y revocable.

CAPITULO IIDEFINICIONES

ARTICULO 6º: SERVICIOS REGULARES: Constituyen servicios regulares de autotransporte público de pasajeros de carácter intercomunal, en sus distintas modalidades, aquellos en los cuáles el interés público exige su prestación y que tienen por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, las necesidades de carácter general, en materia de transporte, cuya explotación es otorgada por el Estado a particulares mediante el sistema de Concesión. La Autoridad de Aplicación tomará intervención en la Reglamentación de los servicios públicos, en el otorgamiento de las Concesiones, en la determinación de recorridos, frecuencias, horarios y tarifas máximas y mínimas, y en la Fiscalización y Contralor de los mismos y demás parámetros operativos.-ARTICULO 7º: SERVICIOS DIFERENCIALES: Constituyen servicios diferenciales del transporte de pasajeros, aquellos que se efectúan a los fines de satisfacer la demanda de las prestaciones de transporte de características estacionales, de personal a fábricas, a establecimientos educacionales, industriales, domiciliarias, o de gran confort, que se realizan en condiciones disímiles a los servicios regulares.-ARTICULO 8º: SERVICIOS ESPECIALES: Constituyen servicios especiales de transportes de pasajeros aquellos que presten instituciones para cumplir con fines sociales determinados, y los efectuados por personas físicas o jurídicas hacia sus propios establecimientos industriales, comerciales, sindicatos y centros de salud o rehabilitación, sin que medie contrato de transporte.

CAPITULO IIIREGISTRO PROVINCIAL

ARTICULO 9º: Créase el REGISTRO PROVINCIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR. Dicho registro constará con tres secciones y deberán inscribirse:

Los prestatarios que realizan transporte bajo el régimen de servicios regulares, sean de carácter interjurisdiccional o intercomunal.

Los prestatarios de servicios diferenciales, con las características de dichos servicios.

Los prestatarios de servicios especiales.-ARTICULO 10º: REGLAMENTACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: La Autoridad de Aplicación propondrá al Poder Ejecutivo las normas reglamentarias referidas a la inscripción en el Registro Provincial de los servicios de transporte.-

CAPITULO IVSERVICIOS REGULARES

ARTICULO 11º: CLASIFICACIÓN: Los servicios regulares se clasificarán en: Ejecutivo, Directo, Común, de Fomento, y Servicio Urbano Intercomunal.ARTICULO 12º: SERVICIO EJECUTIVO: Es aquel que cumpliendo con las características de los servicios regulares, es prestado con unidades cuya antigüedad máxima de afectación será de hasta cinco (5) años, con opciones adicionales de mayor comodidad y confort que determine la reglamentación, entre cabeceras preestablecidas, sin tráfico de intermedias y con la prohibición de llevar pasajeros de pié, con alta velocidad comercial dentro de las normas de tránsito vigentes.-

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ARTICULO 13º: SERVICIO DIRECTO: Es aquel que cumpliendo con las características de los servicios regulares, es prestado entre cabeceras con tráfico de intermedias, solamente en localidades importantes dentro del trayecto, con velocidad comercial dentro de las normas de tránsito vigentes.-ARTICULO 14º: SERVICIO COMÚN: Es aquel que cumpliendo con las características de los servicios regulares, puede realizar tráfico de intermedia en toda su traza, y las unidades a utilizar deberán reunir todos los adelantos técnicos para la prestación de dichos servicios, conforme a lo establecido en el régimen de habilitaciónARTICULO 15º: SERVICIO DE FOMENTO: Es aquel que cumpliendo con las características de los servicios regulares, se caracteriza por atender a zonas de baja densidad poblacional, con altos porcentajes de caminos de tierra en el recorrido, con tráfico de intermedias en toda su traza y unidades que, respondiendo a las normas legales sobre tránsito y seguridad vial, posean características técnicas particulares.-ARTICULO 16º: SERVICIO URBANO INTERCOMUNAL: Es aquel que cumpliendo con las características de los servicios regulares, se presta dentro de las denominadas “Áreas Metropolitanas” y que tienen como características la atención de grandes conglomerados urbanos.-

CAPITULO VSERVICIOS DIFERENCIALES

ARTICULO 17º: SERVICIOS DIFERENCIALES: Se clasifican en: Puerta a Puerta, Turismo y/o Viajes Especiales y/o Excursiones, Registro Automotor Contratado (R.A.C.), Remises, Taxis y Pre y Post Aéreo.-ARTICULO 18º: SERVICIO PUERTA A PUERTA: Es aquel que cumpliendo las condiciones de servicio diferencial, su prestación se realiza dentro de un recorrido autorizado entre dos localidades en forma directa, cuyo origen y destino dentro de las cabeceras autorizadas sin intermedias, es a elección de los usuarios, mediante contratación previa e individual. Los prestatarios de este servicio deberán llevar en el vehículo, el original del formulario “Lista de Pasajeros”, diseñado por la Autoridad de Aplicación. Las unidades a utilizar deberán poseer una capacidad máxima de 15 asientos y ruedas traseras duales, serán de afectación exclusiva para el servicio, ofreciendo condiciones técnicas y de confort adecuadas, conforme lo determine la reglamentación que la Autoridad de Aplicación disponga al efecto.ARTICULO 19º: TURISMO Y/O VIAJES ESPECIALES Y/O EXCURSIONES: Constituyen servicios de transporte de pasajeros para el turismo, excursiones y/o viajes especiales, aquellos que se efectúan a los fines de satisfacer la demanda de los servicios de transporte incluidos en una programación turística, o destinados a posibilitar viajes por el hecho u ocasión del acontecimiento de un evento vinculado con la ciencia, el arte, la técnica, el deporte y toda otra expresión cultural o espiritual del hombre. Estos servicios se cumplirán en “Circuitos Cerrados” (Salida y llegada al lugar de origen con el mismo contingente) y no deberán tener regularidad ni continuidad.ARTICULO 20º: REGISTRO AUTOMOTOR CONTRATADO (R.A.C.): Constituye Servicio de Autotransporte Contratado aquel que se realiza con el fin de atender las necesidades de traslados de grupos de personas, o sectores de la población, hacia y desde establecimientos industriales, comerciales, educacionales, organismos del Estado, sindicatos o centros dedicados a la rehabilitación y/o tratamientos vinculados con la salud de los pasajeros. Los

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pasajeros o la institución de la cual estos dependan, deberán contratar previamente el servicio por un período determinado.ARTICULO 21º: REMISES Y TAXIS: Constituyen Servicios de Remises y Taxis, aquellas empresas, que habiendo sido habilitadas por los Municipios y/o Comunas a prestar servicios dentro de sus ejidos, deseen transportar ocasionalmente pasajeros a otras jurisdicciones dentro de la Provincia. Los mismos deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación. Ésta establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir dichas Empresas, los vehículos y sus conductores. Fijará además un sistema de ordenes de servicios, que será expedida por las Empresas en sus domicilios y que deberá portar la unidad al realizar el viaje. ARTICULO 22º: PRE Y POST AÉREO: Constituyen Servicios pre y post aéreos aquellos que se realizan hacia y desde las estaciones aeroportuarias de la Provincia, con unidades habilitadas y conforme a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.-

CAPITULO VISERVICIOS ESPECIALES

ARTICULO 23º: CLASIFICACIÓN: Los Servicios Especiales se clasifican en: Sin fines de lucro y Transporte propio.-ARTICULO 24º: SIN FINES DE LUCRO: Constituyen servicios sin fines de lucro aquellos que presten Instituciones transportando pasajeros con fines sociales determinados y sin retribución por el viaje a realizar. Dichas organizaciones deberán tener inscriptos los vehículos ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor e inscribir sus vehículos ante la Autoridad de Aplicación.-ARTICULO 25º: TRANSPORTE PROPIO: Constituyen servicios propios los realizados por personas físicas o jurídicas hacia sus establecimientos industriales, comerciales, educacionales, sindicatos o centros dedicados a la rehabilitación y/o tratamientos vinculados con la salud de los pasajeros sin que medie contrato de transporte. Los vehículos a utilizarse deberán ser de su propiedad e inscribirlos ante la Autoridad de Aplicación.-

CAPITULO VIITRANSPORTE DE ENCOMIENDA, CORRESPONDENCIA Y EQUIPAJES

ARTICULO 26º: Las empresas de transporte de pasajeros de líneas regulares pueden realizar transporte de encomiendas y correspondencia, en los compartimentos habilitados a tal efecto en los mismos vehículos destinados al transporte de pasajeros, de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación del presente.-

Los pasajeros tendrán derecho al transporte gratuito de uno o varios bultos cuyo peso no exceda los quince (15) kilogramos, pudiendo llevarlos consigo en el interior del vehículo siempre que no ocasionen molestias. Queda terminantemente prohibido transportar bultos u objetos que perjudiquen a los demás viajeros, llevar materiales explosivos o sustancias peligrosas, portar armas de fuego cargadas, excepto militares, personal de policía uniformado o el que así lo acreditase.

TITULO IIIDE LOS OPERADORES DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 27º: REQUISITOS: Los operadores de los servicios de transporte por automotor de pasajeros, sean personas físicas o jurídicas, deberán cubrir los requisitos que se detallan en los artículos siguientes.-

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La participación de personas jurídicas constituidas en el extranjero deberá producirse en un contexto de reciprocidad y con similares pautas de aplicación.-

Las sociedades constituidas en el extranjero para poder prestar transporte público de pasajeros, deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y constituir la correspondiente sociedad comercial argentina con domicilio en la Provincia. La reglamentación determinará el porcentaje de participación de la Empresa extranjera en el capital social de la Empresa a crearse. Las personas físicas extranjeras que habiten en el país, pueden realizar cualquier tipo de transporte, en igualdad de condiciones con las personas argentinas bajo el régimen de la presente.-ARTICULO 28º: PERSONAS FÍSICAS: Las personas físicas deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptas en la matrícula de comerciante.b) Estar inscriptas en los organismos impositivos y previsionales

pertinentes.c) Poseer domicilio real y legal en la Provincia.

ARTICULO 29º: PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas deberán constituirse adoptando los tipos societarios establecidos en la legislación mercantil, ya sea como sociedades de personas, de capital o cooperativas, debiendo estar radicadas en el territorio provincial.-

La duración de las Personas Jurídicas, no podrá ser inferior al plazo por el cual se otorgó o renovó la Concesión, más un año.-

Las Uniones Transitorias de Empresas deberán satisfacer los requisitos previstos en el art. 377 de la Ley de Sociedades Nº 19550.-ARTICULO 30º: OBJETO SOCIAL: En el caso de personas jurídicas dedicadas al transporte de pasajeros, el contrato constitutivo o el estatuto societario deberá incluir como objeto social la explotación del transporte por automotor en general, o bien la mención de la prestación específica que corresponda, referida al transporte de personas.-

TITULO IVMATERIAL RODANTE

ARTICULO 31º: CALIDADES TÉCNICAS: El diseño de los vehículos que se afecten a los servicios de transporte por automotor deberá observar las disposiciones generales en materia de seguridad y tránsito que rijan en todo el ámbito de la República, en lo relacionado con los pesos, dimensiones y dispositivos de seguridad.

La Autoridad de Aplicación podrá fijar pautas más especificas en tanto estén dirigidas exclusivamente a preservar la seguridad del transporte y del tránsito. Asimismo podrá establecer las restricciones que sean necesarias a la preservación del medio ambiente.-ARTICULO 32º: RADICACIÓN: La titularidad de los vehículos que integren el parque móvil será del concesionario y deberán estar radicados en jurisdicción provincial, permitiéndose el arrendamiento de vehículos de terceros, hasta el veinte (20) % del Parque propio, salvo el caso de aquellas Empresas que tienen un Parque móvil inferior a cinco (5) vehículos a quienes se le autoriza a arrendar hasta una (1) unidad en forma transitoria. En ambos casos será por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días al año.-

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Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar la proporción de unidades que el concesionario pueda afectar al servicio mediante el sistema de arrendamiento con opción a compra, teniendo en cuenta cuantos vehículos tiene arrendados el concesionario y el límite del 20% ya establecido.

TITULO VCONCESIONES DE SERVICIOS REGULARES

ARTICULO 33º: CONCESIONES: La explotación del Servicio Regular de Pasajeros, excepto el de Áreas Metropolitanas previsto en el artículo tercero de la presente Ley, será adjudicada a través de una concesión, cuya vigencia tendrá un plazo de diez (10) años.

La adjudicación de una Concesión bajo el régimen de Servicio Público, implicará para el Concesionario la obligatoriedad de prestar los servicios en las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, en el respectivo pliego de bases y condiciones.

En ningún caso las concesiones tendrán la condición de exclusividad.ARTICULO 34º: ADECUACIÓN DE LA CONCESIÓN: La Autoridad de Aplicación, de oficio o a instancia del concesionario, podrá adecuar en cada concesión las exigencias de frecuencias, horarios o capacidad de transporte de acuerdo a las variaciones observadas en las ofertas de servicios o en las demandas de transporte. Tales adecuaciones, debidamente justificadas, deberán ser notificadas previamente a la empresa para que formule sus observaciones u objeciones. ARTICULO 35º: DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO: La Autoridad de Aplicación establecerá los nuevos servicios de carácter público que se requieran en los distintos recorridos, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de transporte y los pedidos o reclamos de los usuarios.-

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar más de una concesión sobre un mismo recorrido, preservando el equilibrio económico financiero de las prestaciones. ARTICULO 36º: OTORGAMIENTO DE CONCESIONES: El Poder Ejecutivo, con intervención de Autoridad de Aplicación otorgará las concesiones para la explotación de servicios públicos a los transportistas que satisfagan los requerimientos establecidos por la presente y aquellos que se establezcan respecto del servicio público a otorgar. Los requisitos que determine la autoridad de aplicación no podrán limitar el ingreso al mercado de nuevos prestadores siempre que se contemple el equilibrio económico financiero de la concesión ya otorgada.ARTICULO 37º: LICITACIÓN PÚBLICA: Cuando hubiere dos o más transportistas interesados en un mismo corredor, deberá llamarse a licitación pública.

En este caso, y a los efectos de la adjudicación de las concesiones, los pliegos de bases y condiciones deberán tener, además de las exigencias formales para las ofertas, pautas ajustadas a la conveniencia de favorecer el mejoramiento de la calidad del servicio, la baja de las tarifas y el incremento de la oferta.

En el caso de un solo oferente, la Autoridad de Aplicación deberá examinar, y aprobar o no la oferta, para posibilitar al Poder Ejecutivo la adjudicación de la concesión.ARTICULO 38º: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA: Las concesiones serán renovadas a su vencimiento por un nuevo plazo de diez años, salvo que la

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Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del permisionario que aconsejen la no renovación de la concesión. Para la renovación se tendrá en cuenta: las antigüedades promedios del parque automotor habilitado y declarado, para deducir el período automático de renovación conforme al siguiente detalle:

ANTIGÜEDAD CHASIS PLAZO DE RENOVACIÓN

Un año Diez años

Dos y tres años Ocho años

Cuatro y cinco años Seis años

Seis y siete años Cuatro años

Ocho y nueve años Dos años

Diez años Un año

Transcurridos los (20) veinte años previstos para la concesión, se llamará a una nueva licitación no procediendo ninguna otra renovación automática.ARTICULO 39º: Los actuales concesionarios o permisionarios continuaran prestando el servicio por un plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, plazo durante el cual la Autoridad de Aplicación instrumentará el proceso licitatorio para el otorgamiento de las nuevas concesiones.ARTICULO 40º: Los actuales concesionarios o permisionarios que estén prestando servicios al momento del llamado a licitación, tendrán derecho a preferencia para el caso de igualdad de ofertas, evaluadas por la Autoridad de Aplicación conforme a las pautas fijadas en el respectivo pliego de bases y condiciones de la licitación. La Autoridad de Aplicación queda facultada a solicitar mejoramiento de ofertas en los supuestos que prevea el pliego mencionado. Los respectivos pliegos de bases y condiciones podrán otorgar puntajes adicionales para beneficiar a los actuales concesionarios, en razón de la antigüedad en la prestación del servicio, la calidad del mismo y la cantidad de puestos de trabajo que la empresa ha venido proporcionando desde el comienzo de la concesión originaria. ARTICULO 41º: ACEPTACIÓN: Una vez otorgada la concesión, el adjudicatario deberá concurrir a hacer efectiva la aceptación del mismo dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la notificación fehaciente por parte de la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de dar por decaído su derecho.ARTICULO 42º: El concesionario estará obligado a iniciar los servicios dentro de los noventa días de adjudicados, con la mitad de sus coches y completar el total que deberá utilizar, dentro de los sesenta días subsiguientes. No cumpliéndose este requisito quedará caduca la concesión.ARTICULO 43º: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Son obligaciones del concesionario:

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a) Dar cumplimiento a todas las obligaciones que se deriven del permiso, y, en virtud de ello, prestar el servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad, en igualdad de condiciones y obligatoriedad.

b) Respetar el valor tarifario establecido, que deberá ser justo y equitativo, teniendo en cuenta la amortización del capital invertido, con sus intereses y el costo de explotación del servicio.

c) Contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados. Para ello las Empresas deberán inscribirse en el Registro de Entidades Aseguradoras implementado por la Dirección General de Transporte, acreditando la solvencia requerida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y demás requisitos que establezca la reglamentación pertinente.

d) No transferir, vender, ceder o arrendar el permiso total o parcialmente, sin autorización previa del Poder Ejecutivo

e) Abonar la tasa de fiscalización dentro de los plazos legales establecidos.

f) Presentar la información estadística que la autoridad de aplicación requiera.

g) Acreditar el pago de todas las obligaciones previsionales y de los impuestos, tasas y/o contribuciones correspondientes.

h) Estar en condiciones de subsanar de inmediato cualquier interrupción de los servicios, por mal funcionamiento de su vehículo u otra causa análoga, a cuyo efecto deberán poseer por lo menos un vehículo cada cinco, en perfecto estado de circulación, además de los necesarios normalmente.

i) Deberán poner a disposición del público en cada Municipio o Comuna donde su empresa levante o descienda pasajeros, como así también en las estaciones terminales, donde lo determine la Autoridad de Aplicación, un libro de quejas encuadernado, debidamente foliado y rubricado por esta última. En el registro se asentarán claramente las quejas de los usuarios. Se hará constar la identidad debidamente acreditada del denunciante como asimismo la del funcionario interviniente en el acto, con detalle de su jerarquía. Ambos firmaran la misma y se entregará una copia al interesado y otra será remitida dentro de los tres días subsiguientes a la Autoridad de Aplicación, para ser atendida y/o archivada como antecedente en el legajo del concesionario.

En el interior de los vehículos y en las oficinas expendedoras de boletos, se colocarán carteles advirtiendo al público de la existencia de los libros de quejas.

j) Los concesionarios del transporte automotor de pasajeros deberán transportar sin cargo o con descuento, según corresponda:

SIN CARGO:o A los menores de cinco años de edad, siempre que no ocupen

asiento.o A los alumnos primarios de cinco a doce años de edad mientras

dure el ciclo lectivo, para el traslado entre pueblos de campaña

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próximos entre sí, o desde establecimientos rurales hasta la población más próxima a ellos en que exista escuela primaria.

o A los discapacitados conforme los términos de la Ley 9325 y su reglamentación.

o Al personal de policía uniformado, hasta dos por coche. CON DESCUENTO:

Los alumnos primarios de cinco a doce años de edad, mientras dure el ciclo lectivo, y que utilizan para su traslado los servicios de las empresas urbanas interjurisdiccionales, abonaran un boleto escolar cuyo monto será establecido por la Autoridad de Aplicación.

Los maestros que nomine el Ministerio de Educación y Cultura abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente dentro de la zona que el citado Ministerio establezca para cada uno de ellos y entre la misma y su lugar de residencia.

Todo boleto dará derecho a un asiento; no permitiendo bajo ninguna circunstancia llevar más pasajeros que el correspondiente número de asientos, En los servicios de intermedias, podrán viajar pasajeros parados hasta un máximo de uno por hilera de asientos.ARTICULO 44º: FUSIÓN DE EMPRESAS: Con el objeto de obtener una conveniente coordinación de servicios y facilitar su racionalización, la autoridad de aplicación admitirá la fusión de Empresas o el establecimiento de convenios especiales entre las mismas.

En ningún caso la fusión o convenio podrá significar una disminución de servicios o aumento de tarifas.ARTICULO 45º: Cuando por causas extraordinarias, sea imposible obtener la prestación regular del servicio y cuando así lo exija el interés público, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Autoridad de Aplicación para proceder a la ejecución directa, incautándose de los medios de explotación.

TITULO VIREGÍMENES DE SERVICIOS DIFERENCIALES

CAPITULO ISERVICIOS DE TURISMO

ARTICULO 46º: Toda empresa que preste los servicios enumerados en el artículo 19º de esta Ley, además de estar inscripta en el registro correspondiente del art. 9º de la misma, deberá:

a) Inscribir las unidades que destinará a la realización de los servicios, con la descripción del confort que disponen y brindarán al pasajero.

b) Constituir un seguro de caución a favor de la Provincia, por un valor del diez por ciento (10%) de cada unidad inscripta.

c)Identificar cada unidad con que preste los servicios con una leyenda bien legible, pintada en la misma como lo reglamente la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación extenderá para cada uno de los servicios una habilitación previa. ARTICULO 47º: LIBERTAD DE CONDICIONES: Las empresas de transporte para el turismo podrán establecer libremente los recorridos, tarifas, modalidades y las duraciones máximas o mínimas de los servicios que presten.

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ARTICULO 48º: PROGRAMACIÓN: Todo servicio de transporte automotor para el turismo, formará parte de una programación constituida de acuerdo a las normas que se establezcan y que acompañarán al servicio realizado. El incumplimiento dará lugar a sanciones.ARTICULO 49º: EMPRESAS DE TRANSPORTE: Las empresas de transporte de pasajeros inscriptas en el registro provincial, que presten servicios regulares o ejecutivos, podrán prestar servicios turísticos de acuerdo a la clasificación prevista en la presente, siempre que dicha prestación no afecte al normal desarrollo de los servicios concesionados. ARTICULO 50º: REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN: En la comunicación previa el transportista deberá informar para obtener la autorización correspondiente:

a) Identificación de la unidad y sus características, la inscripción a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y detalle de los seguros contratados para el viaje a emprender.

b) Lugar de partida, itinerario a cumplir y lugar de llegada, con mención de las fechas de partida y regreso.

c) Motivo que originó el viaje, y la programación turística.CAPITULO II

REGISTRO AUTOMOTOR CONTRATADOARTICULO 51º: Los servicios que se realicen dentro de la presente modalidad deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Operarán con recorridos, paradas, en horarios y días preestablecidos, no revistiendo el carácter de permanente, sino el de ocasional o temporario por los plazos que fijen los contratos.

b) La cantidad de pasajeros no podrá exceder en ningún caso, el número de asientos disponibles y habilitados en cada unidad, no permitiéndose pasajeros de pie o en transportines.ARTICULO 52º: Para poder operar en la presente modalidad las Empresas y/o propietarios deberán inscribirse en el Registro de Autotransporte Contratado (R.A.C.).ARTICULO 53º: Los interesados en solicitar la pertinente inscripción deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Apellido, nombre, domicilio real y legal, tipo y número de documento del o los solicitantes. Si se tratare de sociedades acompañar testimonio de contrato social debidamente inscripto ante las autoridades competentes.

b) Acreditar su inscripción en Ingresos Brutos, Dirección General Impositiva, Recaudación Previsional, C.A.S.P.E.C. o A.N.S.A.L. y Obra Social.

c)Nómina de parque móvil cuya habilitación se solicita con indicación de: marca, modelo, número de patente, número de motor y chasis, tipo y marca de carrocería y cantidad de asientos.

d) Acreditar la titularidad de dominio de los vehículos del parque móvil cuya habilitación se gestiona.

e)Presentar copias de las pólizas de seguro de cada una de las unidades presentadas. Los riesgos cubiertos y montos respectivos se ajustarán a las normas vigentes.

f)Las empresas constituidas que tuvieren vehículos habilitados deberán presentar, al momento de su inscripción, el certificado correspondiente y el comprobante del pago de la tasa de inspección.

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ARTICULO 54º: Cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación otorgará un certificado de inscripción en el R.A.C.ARTICULO 55º: Las empresas con inscripción vigente, que resulten adjudicatarias de servicios en la presente modalidad, obtendrán la habilitación de los mismos previo cumplimiento de las siguientes exigencias:

a) Dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la adjudicación de los servicios, la empresa adjudicataria deberá denunciar ante el organismo competente la contratación, acompañando copia certificada del contrato u orden de compra.

b) Detalle del recorrido de los servicios con indicación de las paradas.c) Diagrama de horarios y/o frecuencias.d) Nómina del parque móvil que afectará al servicio, haciendo

discriminación entre el propio y subcontratado si correspondiere. Estos últimos deberán estar inscriptos ante la Autoridad de Aplicación, y cumplir con todos los requisitos de los propios.

e) Para los vehículos subcontratados se deberá indicar el período correspondiente.

f) Nómina del personal a transportar.CAPITULO III

SERVICIO PUERTA A PUERTAARTICULO 56º: El cupo de la oferta de los servicios diferenciales puerta a puerta no superará el cincuenta (50) por ciento de la oferta de frecuencias que existan por traza en los servicios públicos al momento de su autorización.ARTICULO 57º: Los permisos para prestar estos servicios serán otorgados por el Poder Ejecutivo con intervención de la Autoridad de Aplicación, a personas físicas o Jurídicas debidamente constituidas y por un plazo no mayor de cinco años. Los mismos serán de carácter improrrogables.

Estos permisos no podrán ser negociados con otros ni parcialmente cedidos o arrendados sin consentimiento expreso del Poder Ejecutivo.ARTICULO 58º: Los permisos para la prestación de estos servicios no revestirán carácter de exclusividad. Para su obtención se seguirá el siguiente procedimiento: 1º) La solicitud correspondiente se interpondrá por triplicado ante la Dirección General de Transporte, la que deberá contener:

a) Razón Social de la Empresa, domicilio real y legal en la Provincia de Santa Fe y datos personales del responsable legal de la misma.

b) Indicación de las unidades que afectarán al servicio.c) Memoria descriptivas de dichas unidades.d) Recorridos a cubrir determinando localidades de extremos con

gráfica de los mismos e indicación de rutas y sus características (pavimento, tierra, ripio), clasificadas en troncales o secundarias.

e) Cuadro de tarifas que se propone para los distintos recorridos, las que en ningún caso podrán ser inferiores al que aplica otra empresa con permiso vigente por igual recorrido, el que deberá ser autorizado por Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

f) Cuadro de horarios y frecuencias que se propone para cada recorrido.

g) Propuesta de frecuencias estacionales para cada itinerario.

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h) Depósito en garantía, en efectivo, Títulos o Bonos, Fianza Bancaria y/o Seguro de Caución, que se depositará en la Tesorería General de la Provincia, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las unidades afectadas al cumplimiento del servicio. 2º) Aceptada formalmente la solicitud, se publicarán Edictos por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario de mayor circulación de la ciudades cabeceras del servicio a establecer. Los edictos serán redactados por la autoridad de aplicación y publicados textualmente, debiendo tener como mínimo el detalle de los servicios pedidos y el llamado para formular oposición fundada del otorgamiento de los mismos, fijando un plazo de diez (10) días para ello. El costo de los Edictos será solventado por el solicitante.3º) Vencido el término para presentar oposiciones y no existiendo las mismas o no resultando suficientemente fundadas, la autoridad de aplicación elevará al Poder Ejecutivo las actuaciones a fin de resolver sobre el pedido formulado.ARTICULO 59º: Los horarios de los Servicios Puerta a Puerta no podrán superponerse entre sí, ni con los servicios regulares. La Autoridad de Aplicación fijará los distanciamientos horarios con las salidas de los servicios regulares que tengan similar tráfico y recorrido, parcial o total, o con las salidas de los servicios puerta a puerta que tengan igual origen y destino.ARTICULO 60º: Aceptado el permiso, el permisionario deberá iniciar el servicio dentro de los noventa días de la aceptación con la mitad de los vehículos y completar el total que deberá circular dentro de los sesenta días subsiguientes.ARTICULO 61º: Los permisos caducarán conforme a lo dispuesto en Título VII de la presente Ley.ARTICULO 62º: Estos servicios por su particularidad propia deberán prestarse con la mayor eficiencia y revestir asimismo características especiales y diferenciales que garanticen igualmente la continuidad, seguridad, confort e higiene.ARTICULO 63º: El ascenso y descenso de pasajeros se operará en su totalidad dentro de los límites Municipales de las localidades de origen y destino respectivamente que estuvieren autorizadas, no pudiendo efectuarse tráfico de intermedias. ARTICULO 64º: Queda expresamente prohibido, en cualquier caso, el transporte de pasajeros de pie o en transportines, como asimismo no podrán transportarse animales, alimentos perecederos ni cosas que entrañen molestias, contaminación o riesgo para la salud de los pasajeros.ARTICULO 65º: La capacidad de transporte será determinada por cada vehículo mediante la inspección técnico-mecánica funcional que para cada caso efectuará la Autoridad de Aplicación y/o taller mecánico habilitado por autoridad delegada de aplicación, pero en ningún caso será superior a 15 pasajeros.ARTICULO 66º: La antigüedad de las unidades de la flota autorizada a un permisionario, será como máximo de cinco años. Asimismo no se permitirá la incorporación de vehículos cuya antigüedad supere los cinco años, contados a partir de la fecha de fabricación. Las unidades cuya antigüedad superen los cinco años serán desafectadas del servicio automáticamente.

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ARTICULO 67º: Los vehículos utilizados en la prestación del servicio serán de afectación exclusiva y deberán contar con los elementos y cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:

a) Aire acondicionado (frío-calor).b) Música funcional. c) Butacas reclinables. d) Botiquín de primeros auxilios. e) Matafuegos.f) Certificado de desinfección.g) Libro de quejas foliado y rubricado por la Dirección General de

Transporte.h) Seguros: del vehículo contra terceros y terceros transportados.i) Faros suplementarios.j) Leyendas internas y externas que disponga y/o autorice la Autoridad

de Aplicaciónk)Los prestatarios deberán presentar, con la periodicidad que fije la

reglamentación, una declaración jurada del personal habilitado para conducir las unidades afectadas al servicio, como asimismo la declaración jurada de constitución de seguro de accidentes de trabajo y accidentes profesionales de dicho personal y constancia de inscripción del mismo en los organismos laborales y profesionales, así como la Libreta de Trabajo del personal dependiente si lo hubiera.

La Autoridad de Aplicación podrá exigir otros requisitos que los precedentemente explicitados.

l) Acreditar su inscripción en los organismos impositivos, previsionales y de obra social, nacionales y provinciales, que correspondanARTICULO 68º: En caso de emergencia por desperfectos mecánicos o de cualquier otra naturaleza el transportista autorizado deberá emplear un vehículo sustituto que cumpla con las condiciones establecidas en la presente, garantizando el traslado del pasaje hasta su punto de destino, o reembolsar el importe total del pasaje.ARTICULO 69º: La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones que deberán reunir los boletos. El empleo del boleto será obligatorio y la falta de cumplimiento por parte de las empresas prestatarias será causal de sanción.

En razón de que este tipo de servicio se brindará con unidades de pequeño porte, el boleto del pasaje dará derecho al transporte gratuito a un bulto de mano que no exceda los diez kilogramos, debiendo llevarlo el pasajero en el interior del vehículo.ARTICULO 70º: Los permisionarios deberán cumplir con el régimen fiscal establecido en la presente Ley.ARTICULO 71º: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del carácter del permisionario y de toda otra que derive de la relación entre concesionario - Autoridad de Aplicación, quedará sujeto al régimen de sanciones que establece la presente ley.ARTICULO 72º: La tarifa de cada servicio será propuesta por el permisionario para su evaluación y homologación por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio. Dicho valor no podrá ser inferior a 1,4 veces el importe que resultaría de aplicar al mismo tramo la tarifa prevista para los servicios regulares ordinarios.

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ARTICULO 73º: Los permisionarios deberán presentar, como requisito previo al otorgamiento del permiso, los tres últimos recibos de patente pagos y la correspondiente inscripción en Ingresos Brutos en la localidad de origenARTICULO 74º: Los permisionarios podrán solicitar voluntariamente la baja del servicio en la forma y modalidades que establezca el decreto reglamentario.

TITULO VIIRÉGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 75º: El concesionario o permisionario, en caso de infracciones e incumplimientos de sus obligaciones o normas legales, puede ser pasible de las siguientes sanciones.

1) Apercibimientos2) Multa3) Suspensión hasta treinta días corridos de la concesión o permiso.4) Caducidad de la concesión o permiso.

A cada falta corresponde una sola sanción.Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de tipificar y determinar las

infracciones o incumplimientos que correspondan a cada una de las sanciones enumeradas lo cual hará en oportunidad de reglamentar la presente.

Asimismo, determinará la graduación e importes de las multas a aplicar.ARTICULO 76º: Con el objeto de preservar el Derecho de defensa del concesionario o permisionario, una vez determinado el incumplimiento o infracción, la Autoridad de Aplicación notificará al interesado el hecho presente a fin de que presente el descargo correspondiente en el plazo de cinco (5) días hábiles. Presentado el descargo o vencido el plazo para ello sin que se hubiere presentado, la Autoridad de Aplicación evaluará la gravedad de las infracciones, la intencionalidad del infractor, sus antecedentes como infractor en general, y la reiteración de infracciones similares. Basada en esta evaluación, decidirá la aplicación o eximición de sanciones y, en los casos que corresponda, el monto de la multa, notificando al infractor la resolución respectiva, siendo aplicable el régimen recursorio previsto en el procedimiento administrativo vigente en la Provincia.

Las multas deberán ser canceladas por el infractor dentro de los cinco (5) días de quedar firme y ejecutoriada en sede administrativa. En caso de no abonarse, serán demandados judicialmente sin necesidad de otro trámite, constituyendo la correspondiente Resolución de suficiente título ejecutivo.ARTICULO 77º: Las concesiones serán declaradas caducas por el Poder Ejecutivo, en los siguientes casos:

Cuando se retarde la iniciación de los servicios en más de quince (15) días del término fijado por el contrato de concesión.

Cuando por causas imputables al concesionario, los servicios se presten en forma defectuosa o incompleta y no se regularicen dentro de los tres (3) días de la segunda intimación.

Por quiebra del concesionario. Por abandono de la concesión Por omisión de la matrícula de los vehículos dentro de los plazos

legales establecidos.

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Por falta de los seguros correspondientes Por transferencia, venta, cesión o arrendamiento de la concesión sin

autorización del Poder Ejecutivo. Por falta de pago de las multas aplicadas después de dictada

sentencia judicial.ARTICULO 78º: En todos los casos previstos en el artículo anterior, la declaración de caducidad lleva implícita la pérdida del depósito de garantía que quedará a beneficio de los fondos del Fondo Provincial del Transporte. A los empresarios causantes de la caducidad no se les puede otorgar otras concesiones sino después de transcurridos dos (2) años.ARTICULO 79º: Corresponderá la devolución del depósito de garantía cuando la caducidad de la concesión se produzca:

Por expiración del plazo. Por rescisión del contrato. Por fallecimiento del titular, salvo el caso que sus herederos legales se

presenten dentro de los treinta días de producido el deceso del mismo, manifestando su voluntad de continuar en el cumplimiento del contrato.

TITULO VIIIFONDO PROVINCIAL DE TRANSPORTE

ARTICULO 80º: Créase el "Fondo Provincial de Transporte", que estará integrado por:

a) Tasa provincial de Fiscalización del Transporte.b) Ingresos por tasa que abonen las empresas por transferencias y

ampliación de capital.c) Multas que se apliquen por las transgresiones o infracciones a las

disposiciones legales o reglamentarias, en que incurran los prestatarios de servicios de transporte intercomunal, sometidos al contralor y fiscalización de la Autoridad de Aplicación.

d) El depósito de propuesta, cuando no se cumplan las formalidades de esta Ley y su reglamentación.

e) Los depósitos de garantía, en los casos de caducidad de las concesiones o permisos.

f) El cincuenta por ciento (50%) de lo ingresado en concepto de otorgamiento y renovación de las Licencias habilitantes para conducir vehículos automotores en la Provincia.

g) La coparticipación del "Fondo Nacional del Transporte" que le corresponde a la Provincia por las funciones de fiscalización de los servicios de competencia nacional y otras tareas delegadas por la Nación y prestadas en carácter de colaboración.

h) Las contribuciones especiales del Gobierno Provincial, de las empresas del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder Ejecutivo.

i) Los legados, donaciones y contribuciones.j) Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de

gravámenes, tasa y recaudaciones especiales que se autoricen en el área del transporte.ARTICULO 81º: Además de la patente única sobre vehículos, los concesionarios y/o permisionarios de los servicios reglados por la presente Ley, abonaran una tasa anual en concepto de fiscalización de transporte, la

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que será aplicada en función a la capacidad de los vehículos, la tasa se fija en veinte (20) veces la tarifa mínima interurbana vigente; por cada asiento.ARTICULO 82º: Los recursos del "Fondo Provincial del Transporte" se destinarán a:

a) Gastos emergentes del cumplimiento de tareas específicas, en especial a tareas de fiscalización e inspección, y equipamiento de la Subsecretaría de Transporte.

b) Contratación de técnicos, expertos y especialistas, para realizar los estudios e investigación necesarias para establecer bases para el planeamiento físico y económico del transporte, su organización, ejecución y fiscalización, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo podrá delegar funciones.

c) Otorgamiento de préstamos o subsidios para promoción o desarrollo de servicios públicos de transporte, de fomento o ejecución de obras complementarias de estos servicios.

d) Realizar toda otra inversión cuyo objetivo sea el desarrollo tecnológico y eficiente del sistema de transporte de la Provincia.ARTICULO 83º: La prioridad de las obras que se encararán con los recursos del "Fondo Provincial del Transporte", la determinará el Poder Ejecutivo con la intervención de los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Economía, Hacienda y Finanzas, y a propuesta de la Autoridad de Aplicación.ARTICULO 84º: Los importes recaudados con destino al "Fondo Provincial del Transporte", ingresarán a una cuenta especial denominada: "Gobierno de Santa Fe - Fondo Provincial del Transporte" - Orden conjunta Contador General de la Provincia y Tesorero, cuya creación se autoriza por la presente Ley.

TITULO IXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 85º: El Poder Ejecutivo queda facultado a transferir y/o a adscribir personal de otras dependencias, para cumplir funciones administrativas de inspección o fiscalización en la Dirección General de Transporte. Igual autorización se le otorga al Poder Legislativo.ARTICULO 86º: Derógase la Ley 2499, sus modificatorias y no será de aplicación toda otra norma que se oponga a la presente.- ARTICULO 87º: Derógase los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley 2449.ARTICULO 88º: Derógase la Ley 10975.ARTICULO 89º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 180 días.ARTICULO 90º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente:Traigo a consideración de esta Cámara una iniciativa destinada a

saldar una deuda que mantiene la Legislatura santafesina con la comunidad provincial desde hace muchos años, y que es la sanción de una ley de autotransporte de pasajeros. El presente proyecto, con modificaciones vuelve a dar estado parlamentario a otro proyecto de mi autoría que ha caducado.-

Este proyecto de Ley, en caso de obtener la sanción correspondiente, viene a sustituir a la Ley Provincial N° 2449 y su reglamentación, Ley 2499 y que rige desde el año 1935. Como se puede deducir rápidamente, el transporte automotor de pasajeros ha cambiado substancialmente desde

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aquellos años alcanzando una considerable expansión. Pero se encuentra regido por una legislación no pensada para los tiempos actuales y que resulta inadecuada para la organización de servicios de transporte de pasajeros de calidad, eficiencia y bajo costo para el público usuario.-

A la circunstancia provincial, se le suma la realidad nacional en materia económica de esta década de los años 90, la apertura de los mercados, la desregulación de la economía, y todos los principios macroeconómicos también llegaron al transporte. Y ya la Provincia ha intentado seguir ese derrotero, adhiriendo al Decreto Nacional Nº 2284/91 mediante Ley 10787, y aprobando el llamado Pacto Fiscal Federal mediante Ley N°11094.-

En esta iniciativa, pretendo seguir los lineamientos de las normas nacionales en el tema mediante el ajuste y adaptación a la realidad provincial del Decreto Nacional N° 958/92 que, contrariamente a lo que muchos suponen, no reemplaza la vieja Ley Nacional 12346 sino que amplió la oferta de servicios de la misma, procurando la desregulación y la apertura dei mercado.

Por ello, mi proyecto tiende a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos, con la perspectivas de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y el mejoramiento de los servicios.-

El Proyecto instituye diferentes tipos de servicios que se diferencian en cuanto al tipo de oferta, la calidad así también en la forma de prestación y en el tipo de unidades utilizadas.

Para el desarrollo del sistema que se implementa es conveniente y necesaria la más armónica coexistencia posible, permitiendo la diversificación de la oferta de transporte en beneficio directo del público usuario, que podrá optar por uno u otro servicio, según sus necesidades y posibilidades.

Este Proyecto sigue, a grandes rasgos, el modelo nacional, en cuanto a la apertura del abanico de ofertas de autotransporte.

El art. 5º de mi proyecto recoge las modalidades nacionales, y agrega los servicios especiales, y la novísima realidad provincial de servicio " puerta a puerta", comúnmente conocido por el modismo " las traffics".-

El régimen que propongo a mis pares permitirá a todas las empresas establecidas y a las que se incorporen en el futuro, prestar servicio en todas las trazas y recorridos que determine la autoridad de aplicación. Cabe mencionar que el presente proyecto determina las modalidades de prestación de los servicios turísticos, tendiendo al desarrollo de los mismos con el objeto de valorizar aún más el importante potencial que en este campo cuenta la Provincia, evitando asimismo la dilución de especifidad comercial y económica.

El nuevo sistema introduce un claro procedimiento para el otorgamiento de las concesiones y permisos, con lo cual hará más transparente el modelo al permitir cualquier impugnación de otros interesados.

Para el caso de creación o vacancia de servicios de transporte de líneas regulares, el método más eficaz y transparente resulta el llamado a licitación pública para cubrir las necesidades demandadas.

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Sin perjuicio de lo expresado, para los actuales prestadores del servicio, creo necesario una reconocimiento a todos los años dedicados al transporte y a todas las inversiones realizadas. Por ello, el art. 40 de esta iniciativa le otorga una preferencia por única vez en el otorgamiento de la nueva concesión. A su vez, por primera vez hay una norma legal para la concesión de los servicios " puerta a puerta".-

Y lo referido en el párrafo anterior es sumamente importante porque a la fecha han expirado los plazos de las concesiones en la casi totalidad de los prestadores y por lo tanto los mismos desarrollan sus actividades en la incertidumbre que genera un marco jurídico carente del vínculo específico que determine las obligaciones y derechos del poder concedente y de las empresas de transportes .

Señor Presidente, es imperativo que el Estado debe regular las condiciones de prestación de servicios de transporte de personas tanto en lo referido a la seguridad de los transportados y terceros, en la calidad de la prestación como en la oferta de servicios, promoviendo su desarrollo en armónica competencia. Para lograr los objetivos fijados en el punto que antecede el Estado debe establecer eficaces sistemas de control de las unidades de transporte y sus conductores, como así también de las garantías y seguros contra riesgos emergentes y estas garantías se implementan en este Proyecto.

Asimismo, debe controlar que los servicios se presten con adecuado niveles de calidad y cumpliendo con el objetivo para el cual han sido creados. También, cuando revistan el carácter de interés público el Estado deberá garantizar a los sectores de la población o regiones de la Provincia que lo demanden la oferta de las prestaciones de los servicios públicos. Para cumplir los objetivos fijados en los puntos precedentes es que en el Proyecto se crea el Fondo Provincial del Transporte, destinado a sostener económicamente un eficaz sistema de contralor de todo el sistema de autotransporte provincial.

En el mismo sentido, mi proyecto autoriza al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo a transferir y/o adscribir el personal de otras jurisdicciones a la Dirección General de Transporte, a los efectos de las tareas de contralor, inspección y fiscalización.-

Y al mencionar a la Dirección de Transporte, quiero dejar expresada la intención futura - en caso de sancionarse esta ley - de estudiar la posibilidad de dotarla de autarquía, jerarquizándola mediante incorporaciones, fusiones, etc. para que se transforme en la autoridad de aplicación de todo el transporte, terrestre, fluvial o aéreo, en el territorio provincial.

Para finalizar Señor Presidente; los servicios públicos de autotransporte de pasajeros, convergen en una compleja red de recorridos y frecuencias, operados por prestadores privados que, en general, han demostrado una aceptable eficacia en el desplazamiento de la población entre los distintos centros urbanos y entre éstos y las zonas rurales, por lo que se requiere una normatización de los parámetros de concesión para adecuar en forma eficiente su funcionamiento.

Experiencias locales, nacionales e internacionales en la materia, hacen aconsejable mantener el carácter regulado en sana competencia por el estado del servicio y asegurando a su vez un adecuado nivel de competencia compatible con la legislación en la que se enmarca el sistema.

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Mi proyecto contempla un conjunto de prestaciones de transporte masivo que, sin ser de interés público, requieren que se determine un adecuado marco regulatorio en cuanto a sus requerimientos y funcionamiento, impidiendo la competencia desleal entre los distintos tipos de prestaciones.

Tengo la esperanza que esta apretada y un tanto desordenada síntesis de fundamentos, que ampliaré en oportunidad del tratamiento parlamentario, sirvan para crear la convicción en el espíritu de mis colegas respecto de la necesidad de contar con esta ley, para la cual espero el voto favorable de los señores legisladores.

Mónica González- A las Comisiones de Transporte, de Asuntos

Constitucionales y Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General

SRA. GONZÁLEZ.- Pido la palabra.Señor presidente: al igual que el señor diputado Pochettino, voy a informar que

este proyecto de ley vuelve a ser presentado porque el domingo pasado perdió estado parlamentario. A través de él se intenta trabajar con el tema del transporte automotor, modificando una ley que viene de los años 30, que en muchos aspectos ha perdido vigencia.

Quiero agradecer el trabajo que han realizado hasta el momento distintos grupos de tarea que han conformado representantes de las empresas de transporte, representantes de ambas Cámaras legislativas y de la propia Subsecretaría de Transporte en muchísimas reuniones que transcurrieron durante el año anterior, que al no lograrse definitivamente la sanción, tuvieron que realizar nuevas reuniones en el transcurso de este nuevo período. En época de sesiones extraordinarias integrantes de ambas Cámaras permanentemente hemos recibido a representantes del transporte de las ciudades de Rosario y Santa Fe y sus zonas de influencia y hemos aceptado sus sugerencias. En este momento, éste es un elemento que va a permitir discutir, trabajar y recibir el aporte de todas las ideas que permitan que contemos, a la brevedad, con una nueva herramienta.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.- Se lee:

XLVIILA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEYARTICULO 1°: Créase el PROGRAMA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PARA LOS DOCENTES. Objeto: El Ministerio de Educación deberá realizar en forma periódica, cada 5 años, una evaluación psicológica de cada uno de los docentes, para determinar si alguno de ellos necesita terapia psicológica de apoyo como complemento de sus tareas educativas.ARTICULO 2°: La terapia psicológica de apoyo será indicada por el psicólogo evaluador y deberá estar a cargo del Estado, siendo gratuita para el docente.ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente:La labor diaria que actualmente desarrolla el docente no se limita al

plano estrictamente educativo, sino que su accionar es mucho más amplio.

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Nuestros maestros deben cumplir innumerables funciones que esta sociedad en crisis les ha delegado en ausencia de respuestas adecuadas a la difícil realidad socioeconómica y cultural.

Sabido es que la cantidad de alumnos por división supera con creces el número ideal recomendado para una correcta enseñanza, lo que lleva a un esfuerzo extra por parte de nuestros docentes.

Asimismo deben enfrentar numerosos problemas en los niños relacionados con trastornos de conducta, trastornos de aprendizaje, estructuras familiares con problemáticas difíciles y complejas, problemas de índole sanitario, etc. con escasos elementos para poder brindar ayuda a sus alumnos.

Es evidente que a pesar de sus limitaciones, la lucha diaria que realizan nuestros docentes se ha hecho imprescindible en una sociedad que no alcanza a articular los mecanismos necesarios para la contención social de los sectores más desprotegidos.

Tampoco debemos olvidarnos de la problemática socioeconómica del propio docente que debe llevar adelante su labor con crecientes responsabilidades y remuneraciones no acordes con su importante función social.

Por todas estas circunstancias el maestro está sometido a condiciones de trabajo que llevan a un gran esfuerzo psíquico que repercute en su salud con el transcurso del ejercicio de su digna profesión.

Por lo tanto creemos necesario que el Estado debe realizar periódicamente, cada 5 años, una evaluación psicológica de los docentes, para determinar si alguno de ellos necesita terapia psicológica de apoyo como complemento para seguir realizando con éxito su función educativa.

La terapia psicológica de apoyo deberá estar a cargo del Estado.Por las razones expuestas precedentemente proponemos a la

Legislatura para su aprobación el siguiente proyecto.Josefa Villalba

- A la Comisiones de Educación, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General

XLVIIILA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEYArtículo 1º: Incorpórase en el capítulo VII, Título Disposiciones Generales de la Ley Nº 10.552, como artículo 51 el siguiente texto:

“Artículo 51º: Invítase a Municipalidades y Comunas a adherir a las disposiciones de la presente ley mediante el dictado de la ordenanza respectiva.

Las Municipalidades y Comunas que adhieran quedan autorizadas a efectuar la desgravación impositiva del porcentaje del Impuesto Inmobiliario que les corresponda.

Las retenciones de dicha desgravación se efectuarán por la Autoridad de Aplicación en forma automática.”Artículo 2º: Confórmese el texto ordenado de la Ley 10.552.Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente:

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La Ley Nº 10.552 de conservación y manejo de suelos ha previsto un sistema de estímulo a aquellos sectores de la producción que participen en planes de preservación de suelos, su recuperación, habilitación y mejoramiento de tierras para la producción.

Los estímulos se establecen sobre la base de exención o reducción del Impuesto Inmobiliario en la parte proporcional del Estado Provincial, pero aunque se determinen específicamente áreas en las que están comprendidas las Comunas, nada ha previsto la ley para habilitar a la organización comunal a establecer dichos beneficios para los productores de su jurisdicción.

Partiendo del objetivo de la ley referida, cuya aplicación racional significa un beneficio mensurable en el mediano plazo, habida cuenta que el uso irracional del suelo implica disminución en la actividad productiva y demanda al Estado importantes erogaciones complementarias en obras o políticas de subsidios, la Comuna de Arequito intentó estimular –por razones objetivas y justificables- a los productores de la zona y para ello dictó la correspondiente ordenanza para adherir a la ley en cuestión. Pero, habiendo instado el correspondiente trámite ante la autoridad competente, se le notifica que no existe posibilidad de aplicar por la Comuna los beneficios de la ley 10.552, ya que no invita a Municipios y Comunas a adherirse a dicho régimen (dictamen Nº 98 de la Subsecretaría de Municipios y Comunas obrante en el Expte. Nº 00701-0030980-6, que en copia se acompaña como antecedente e integrativo de esta iniciativa).

La circunstancia apuntada merece tratamiento para subsanar el vacío normativo, sancionando la modificación que posibilite que las municipalidades o comunas puedan otorgar el beneficio de la ley en la parte que les corresponda del tributo inmobiliario, dictando en tal supuesto la ordenanza respectiva.

Atento que la ley Nº 2439 impide a las comunas el renunciar a ingresos impositivos sin una ley especial al respecto, estimamos procedente que la modificación propuesta considere por cumplido dicho requisito con la ordenanza de adhesión y la aprobación del trámite por la Autoridad de Aplicación provincial.

Por las razones expuestas se solicita a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto.

Giacosa - Cardelli - Álvarez- A las Comisiones de Agricultura y Ganadería,

de Asuntos Constitucionales y Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Comunales

XLIXLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEYArtículo 1º.- Todos los contribuyentes que tengan deudas vencidas del impuesto a la Patente Única automotor sobre vehículos podrán suscribir convenios de pagos de hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuyo importe no podrá ser inferior a los pesos veinte ($ 20).Artículo 2º.- Este plan de facilidades es extensivo a todos los deudores, incluso aquellos que se encuentren en gestión administrativa o judicial, quedando comprendidos todos los conceptos accesorios a la deuda originaria, como intereses, honorarios, aportes profesionales y costa general.Artículo 3º.- Los convenios de pagos se podrán realizar directamente en los

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Municipios y Comunas en base a la deuda que se liquide la Administración Provincial de Impuestos.Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor presidente:Hace unos pocos días en la Provincia de Santa Fe ha terminado una

nueva moratoria impositiva, la cual ha permitido regularizar su situación a una gran cantidad de contribuyentes.

Con anterioridad a la sanción de la moratoria de aquellos deudores del impuesto de patentes que pretendan cancelar su deuda vencida, no tenían otra posibilidad que el pago de contado.

No sucedía lo mismo con el caso de impuesto inmobiliario donde para regularizar la deuda se podían hacer convenios en varias cuotas.-

Esta diferencia desapareció momentáneamente durante la vigencia de la mencionada moratoria pero vuelve a producirse en la actualidad toda vez que ha vencido la misma.

Por otro lado, todos aquellos deudores del impuesto de Patente Única sobre vehículos que por distintas circunstancias no se han podido acoger a la moratoria, ya que el presente proyecto no pretende ninguna quita de capital, intereses, honorarios o gastos sino simplemente crear un marco mínimo dentro del cual se facilite el cobro del tributo vencido.

No debe escapar a este análisis que según la ley provincial 11.105 y su decreto reglamentario 2773/94 el 100 % de la deuda morosa de patente se destina directamente al Municipio o Comuna donde se encuentra radicado el vehículo.

Por lo tanto, este impuesto se encuentra en una crítica situación, ya que el resultado de su recaudación se destina en un 100 % a los gobiernos locales por lo que las acciones del gobierno central no se encuentran prioritariamente dirigidas a optimizar la recaudación por este concepto, dejando en una encrucijada en la cual lo único que pueden hacer es cobrar al contado las deudas o bien resignarse a esperar que el contribuyente se vea obligado por cualquier circunstancia externa (por ejemplo transferencia del dominio) a regularizar su situación.

A este diputado no le cabe la menor duda que la mejor forma de fiscalizar el pago de los tributos es derivándolo en los gobiernos locales, que muchas veces se encuentran en contacto directo con los propios contribuyentes, pero debemos darle un marco dentro del cual puedan negociar, sin perjuicio el cálculo de la deuda surja de la base de datos provinciales.

La idea, señor presidente, es que la Provincia diga cuanto debe el contribuyente y luego cada Municipio o Comuna decida como cobrarlo, poniéndole ciertos límites para evitar situaciones de desigualdad entre contribuyentes con domicilio en distintas localidades de una misma provincia.

Pero insisto, debe quedar debidamente aclarado, este proyecto no tiene como objetivo beneficiar a los deudores morosos, quienes tal vez indirectamente mejoran su situación, sino que por el contrario la idea es crear un marco legal dentro del cual las comunas puedan gestionar eficientemente sus cobros, siendo estas las que obtengan más rédito.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del

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presente proyecto de ley.-Juan Carlos Cardelli

- A las comisiones de Asuntos Comunales; de Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales y Legislación General

LPROYECTO DE DECLARACION.

La Cámara de Diputados DECLARA su beneplácito ante el reconocimiento internacional que ha de producirse el próximo 24 de mayo del corriente año cuando la Organización Internacional de Epizootias, en París, declare a la Argentina como país libre de aftosa sin vacunación de su ganado vacuno.

Señor Presidente:Después de tanto luchar por parte de un sinnúmero de actores de la

economía argentina, el próximo 24 de mayo del corriente año se anuncia el reconocimiento internacional, por parte de la Organización Internacional de Epizootias con sede en París, de la Argentina como país libre de aftosa sin vacunación de su ganado.

La nueva condición sanitaria, fundamental para la comercialización de nuestros productos cárnicos, ha sido el fruto del esfuerzo compartido por el sector público y el sector privado. En este proceso han colaborado desde el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, quien tuvo su participación activa con la elaboración de una vacuna apropiada, hasta la Secretaría de Agricultura de la Nación, quien conjuntamente con entidades internacionales tuvieron un papel preponderante en este proceso que llega a un final feliz. Es menester rescatar la actitud de nuestros productores, quienes convencidos definitivamente de la necesidad de erradicar el mal contribuyeron con lo principal: la vacunación masiva de sus ganados.

En esta nueva condición, nuestro país podrá tramitar la pronta eliminación de todas las disposiciones que restringen las exportaciones de nuestras carnes hacia aquellas naciones que hasta ahora se mostraban renuentes a disponer su supresión, a pesar de que la Argentina no tiene la enfermedad de la aftosa desde 1994 y fue declarada internacionalmete libre de aftosa con vacunación ya desde 1997. Es decir que se abren las posibilidades de anexar nuevos mercados o de incrementar otros como el caso de Japón, Corea del Sur, México y varias islas del Caribe. Asimismo se han de eliminar trabas impuestas por la Unión Europea en materia de importación de víceras comestibles, como asimismo con referencia al procesamiento de las reses en los frigoríficos.

A partir del nuevo status sanitario, no es menor la tarea de los responsables en la materia por cuanto se deberá instalar una red preventida de la reaparición de brotes de la enfermead en nuestro territorio, lo cual implica disponer de estrictos controles fronterizos y aduaneros, de un banco de vacunas para casos de emergencia y de los fondos necesarios para afrontar el pago a los ganaderos de un eventual sacrificio de animales enfermos. Pero lo más importante es la tramitación eficaz y rápida de la remoción de las restricciones comerciales mencionadas precedentemente.

La Provincia de Santa Fe ha de resultar altamente beneficiada por esta situación, pués al ser la primer exportadora de carnes del país ha de contar con la posibilidad de la apertura de nuevos mercados, en nuevas condiciones

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de comercialización y con el incremento interno de la actividad, lo que significa mayores ganancias y nuevas fuentes de trabajo para su gente.

Por los motivos antes expuestos, es que solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de declaración.-

Jorge Giorgetti- A la Comisión de Agricultura y Ganadería

SR. GIORGETTI.- Pido la palabra.Con respecto a este proyecto, cuando el próximo 24 de mayo del corriente año

la Organización Internacional de Epizootias, con sede en París, declare a la Argentina como país libre de aftosa y sin vacunación para su ganado vacuno, tendremos gran satisfacción por comenzar a ocupar definitivamente, el espacio que nos corresponde en el importante mercado internacional y poder aumentar la cuota Hilton y poder llevar nuestro ganado a todos los rincones del mundo, porque hasta ahora había lugares en el mundo que no podíamos llegar. Se ha consolidado un proyecto y creo que nuestro sector ganadero va a recibir un gran impacto en su economía.

Es por eso que esto debe ser un beneplácito y debe ser tomado, entonces, a todas luces, como un lugar que nuestro país logra, después de luchar durante más de 17 años y a partir del 24 de mayo podrá colocar nuestras carnes en todo el mundo y en todo el mercado internacional.

Quiero solicitar preferencia para la próxima sesión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar la preferencia para la próxima sesión, solicitada por el señor diputado Giorgetti.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:LI

PROYECTO DE DECLARACIÓNLa Cámara de Diputados, declara de su interés legislativo, la labor de

Docencia Cívica que desarrolla la Escuela de policía dependiente del Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz, con motivo de conmemorarse en el Gran Jubileo 2000, el décimo aniversario de su creación.

Señor presidente:La Escuela de Policía del Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz,

declarada de interés por la Provincia de Santa Fe por Decreto Nº 1621/95, de interés por el Honorable Concejo de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz por Declaración Nº 234/96, de interés Municipal por el Honorable Concejal de Santo Tomé (abril de 1998), de reconocimiento por la Cámara de Diputados de la Nación y por la Santa Sede, Juan Pablo II, (noviembre de 1995).

La misma tiene como meta principal las vocaciones políticas y sus respectivas exigencias en hombres y mujeres que aspiran al bien común, con el objeto de trabajar mancomunadamente con aquellos laicos comprometidos con la política, con el deseo de afianzarlos en el conocimiento y doctrina, pero también en formación y estudio, profundización de temas y aportes concretos de respuestas a la sociedad.

El primer curso fue dictado en al año 1991 y en la actualidad se ha fortalecido con un programa perfeccionado y actualizado. El mismo atenderá todos los aspectos necesarios para reforzar un juicio crítico y formativo acerca de la realidad santafesina, nacional e internacional.

Señor presidente, no cabe duda que la práctica política actual se ha

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visto sensiblemente enriquecida, debido a la trascendente labor docente que desde hace años viene cumpliendo esta Entidad Católica, en particular a su tarea de formación, de capacitación y de perfeccionamiento de la política en sí misma.

Por lis motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Raúl A. Molinas- A la Comisión de Cultura y Medios de

Comunicación SocialLII

PROYECTO DE COMUNICACIÓN.

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, y ante la presencia en nuestro país del representante de la UNIÓN EUROPEA, el Sr. Embajador Vittorio Alloco, se logren acuerdos de cooperación por parte de la mencionada UNIÓN para el desarrollo de la infraestructura portuaria y la capacitación del personal para los puertos establecidos en nuestra provincia, en el marco del “CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA”.

Señor Presidente:El pasado día 02 de mayo de 2000, tuvimos el honor de recibir en esta

Cámara de Diputados la visita del Sr. Embajador de la UNIÓN EUROPEA, Sr. Vittorio Alloco, quien en el marco de promoción de la actividad de la Embajada de la mencionada UNIÓN, explicitó los distintos cursos y/o programas de asistencia, cooperación, capacitación y desarrollo que la misma tiene implementados para países en desarrollo.

En dicha oportunidad los Diputados asistentes tuvieron la posibilidad de recibir, a la vez que plantear distintas inquietudes tendientes a lograr acuerdos de cooperación para las distintas regiones y/o comunas y municipios de nuestra provincia. En la oportunidad me permití recordar ante el funcionario el “CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA” firmado en Asunción el 10 de diciembre de 1996- se adjunta copia-, en el cuál se conviene la financiación entre las Comunidades Europeas y el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná para desarrollar el programa de necesidades de trece puertos de la Hidrovía.

Es por ello entonces, que en el marco de este convenio me permito sugerir que el gobierno de la provincia ,a través del organismo que corresponda, se incluyan los puertos de nuestro litoral fluvial a efectos de acceder a este programa concreto de financiación para el desarrollo de la infraestructura portuaria y capacitación de su personal.

Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de comunicación.

Jorge Giorgetti- A las Comisiones de Transporte y de Obras y

Servicios Públicos

ACTA DE SUSCRIPCIÓN DELCONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Y EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE

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LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ (CIH)Asunción, 10 de diciembre de 1996

ACTA DE SUSCRIPCIÓNEn la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, el día

diez de diciembre de 1996 los representantes de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay suscriben, en representación del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná (CIH), el “Convenio de Financiación entre las Comunidades Europeas y el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná (CIH)”, Convenio ASR/B7-310/95/140 “Establecimiento del Programa de Necesidades de Trece Puertos de la Hidrovía”, en dos ejemplares de un mismo tenor, el cual entra en vigor en esta fecha, que fuera suscripto en Bruselas por el Señor Vice-Presidente de la Comisión Europea, Manuel Marín en representación de la Comunidad Europea.

EN FE DE LO CUAL suscriben la presente Acta en lugar y fecha arriba indicados, en seis ejemplares originales, dejando testimonio de la satisfactoria conclusión de las formalidades convenidas por ambas Partes para la suscripción del referido Convenio de Financiación, por la Comunidad Europea, el Embajador Joël Fessaguet, Jefe de la Delegación de la Comisión Europea en el Paraguay, por la República Argentina, el Embajador Adolfo Saracho, por la República de Bolivia, el Embajador Eloy Avila Alberdi, por la República Federativa del Brasil, el Embajador Marcio De Oliveira Dias, por la República del Paraguay, el Embajador Antonio Felix López Acosta, y por la República Oriental del Uruguay, el Embajador Federico Bouza del Río.

SR. GIORGETTI.- Pido la palabra.Solicito que este asunto se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento

sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Así se hará, señor diputado.Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:LIII

PROYECTO DE COMUNICACIÓN.-La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a

través de los organismos correspondientes, ante la inminente aparición de combustibles (gasoil) a precios preferenciales para el sector agropecuarios, garantice una correcta designación de los centros de distribución de los mismos, para brindar comodidades al productor y evitar la concentración de las ventas en pocas bocas de expendio.

Señor Presidente:Como es de público conocimiento la compañía petrolera Repsol-YPF ha

anunciado que venderá un gasoil más barato para el sector agropecuario el cuál comenzará a comercializarse en aproximadamente tres meses. Según entendidos, la producción del nuevo gasoil demandará entre uno y dos meses, y la implementación de la logística de distribución se completará en noventa adías, siendo el producto utilizado en maquinarias agrícolas, no así en automotores por poseer características distintas que no lo hacen apto para dicho consumo.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

La empresa ha anunciado que instalará 12 centros de distribución en lugares estratégicos de todo el país para abastecer al sector agropecuario y también emitirá tarjetas de consumo, como lo puso en práctica con el transporte de cargas. Pese a los ensayos que aún faltan realizar, se ha garantizado de antemano que es totalmente viable su utilización en los equipos argentinos, no teniendo inconveniente el gasoil rural para adaptarse a las maquinarias que se utilizan en nuestro campo, donde la mayor parte del gasoil que consume el sector agropecuario está destinado al funcionamiento de las maquinarias para las labores en la tierra.

El problema posiblemente se suscite en los centros de distribución de dicho combustible, por cuanto de antemano se habla de la concentración de dicha actividad en determinadas estaciones de servicios, quedando el resto del espectro comercial del rubro al margen de ese negocio, que no solo ha de beneficiar a los hombres de nuestro campo, sino que ha de generar ganancias para los expendedores, entre los cuáles se avecina una dura puja por la exclusividad mencionada.

El objeto del presente proyecto es solicitar al Ejecutivo que garantice una criterio ecuánime entre los beneficiados con la comercialización, a los fines de evitar que se concentre la actividad en manos de unos pocos, en detrimento del beneficio y la comodidad de los productores, que de no producirse una correcta distribución, se han de ver obligados a concurrir a centros distantes con los inconvenientes que ello significa.

Señor Presidente, por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de comunicación.-

Jorge Giorgetti- A las Comisiones de Agricultura y Ganadería

y de Industria y ComercioSR. GIORGETTI.- Pido la palabra.

Es de público conocimiento que la compañía petrolera Repsol-YPF ha anunciado que venderá un gasoil más barato al sector agropecuario y esto comenzará a comercializarse aproximadamente en tres meses. Según los entendidos es un gasoil especial, pero que no puede ser utilizado en automóviles y esto requerirá 90 días para la implementación.

Voy a solicitar, para este proyecto, preferencia para la próxima sesión, y que tiene que ver con que se implemente la logística con tiempo, para la distribución y que el proyecto nos tomará en plena época de cosecha. Si empezamos a implementar la logística en la Provincia, con tiempo, y difundir de qué manera se va a comercializar, va a ser oportuno para el sector agropecuario, que hoy se encuentra bastante alicaído.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar la moción de preferencia para la próxima sesión.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:LIV

PROYECTO DE COMUNICACIÓNLa Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a

través de los organismos correspondientes, arbitre los medios necesarios para realizar la pavimentación del camino de acceso al actual autódromo de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, en el tramo comprendido entre la prolongación del Bvard. Guillermo Lehman y el acceso al

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

mencionado.

Señor presidente:Elevo a consideración de este Cuerpo el presente proyecto de

comunicación en el ánimo de colaborar en la solución de un problema de vieja data, tal cual es necesidad de pavimentar el acceso al autódromo de la ciudad de Rafaela, vieja aspiración de todos los rafaelinos que han invocado en reiteradas oportunidades la necesidad de mejorar la prolongación de la Avda. Guillermo Lehman hasta el ingreso a las instalaciones del óvalo donde tantas veces se han realizado eventos deportivos que han trascendido internacionalmente.

Un gran esfuerzo ha sido realizado por el Club Atlético de Rafaela, quien ha realizado grandes inversiones para mejorar dicha pista, acondicionándola a las exigencias de categorías automovilísticas cada vez más competitivas a dicho deporte, no sólo de Rafaela y su zona de influencia sino y también de toda la República Argentina, dando un marco imponente y colorido a las fiestas tuercas que se realizan, las cuales suman hasta cinco eventos anuales dando muestra, dicha cantidad, de la importancia que los organizadores nacionales asignan a esta plaza.

Las carreras de automóviles se han convertido en un poderoso motos de ingresos para todas las actividades comerciales de Rafaela y un gran sector de la economía lugareña, donde hoteles, supermercados, negocios, casas de comidas, tiendas, etcétera, esperan ansiosos estos acontecimientos para engrosar sus alicaídas recaudaciones. No sólo se mejoran ingresos sino que también se promociona turísticamente a nuestra provincia y en especial a la cuenca lechera más importante del centro santafesino, con todo lo que ello significa como elemento potenciador de negocios y relaciones comerciales.

El mismo evento realizado ha contado con la afluencia de aproximadamente veinticinco mil personas (25.000), que han ingresado en la economía de la zona una importante suma que merece como contrapartida que se le brinden las comodidades que las circunstancias exigen, siendo condición primigenia realizar la pavimentación del acceso al circuito que en estos momentos es de tierra ocasionado verdaderos lodazales en épocas de lluvia, lo que atenta contra la realización a pleno de los espectáculos y las pérdidas de todo tipo que ello significa.

Por lo motivos expuestos, es menester que el Gobierno provincial adopte la decisión de colaborar en dicha obra de infraestructura, la que por su extensión se hace prohibitiva para los organizadores pero que de contar con ayuda oficial se han de facilitar las tareas para finiquitar una obra que beneficia a todos por igual.

Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de comunicación.

Jorge Giorgetti- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos

y la de Comisión de Presupuesto y Hacienda.SR. GIORGETTI.- Pido la palabra.

Voy a solicitar una preferencia, también, para este proyecto.La semana pasada tuvimos una competencia automovilística en la ciudad de

Rafaela, el único elemento turístico que tiene la ciudad de Rafaela es nuestro

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autódromo, la pasión tuerca de la ciudad marca a todos quienes la habitamos, con una gran simpatía por lo que es el deporte automotor y entonces como ha llovido muchísimo no podían ingresar los vehículos, estoy solicitando en un proyecto que se pavimente el acceso; dado que el problema es que hoy por hoy estos eventos deportivos son televisados a todo el país y la carrera se hace sí o sí y había más de 25 mil personas con serias dificultades para el ingreso.

Por estos motivos es que solicito preferencia para la próxima sesión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- A votación la moción de tratamiento preferencial formulada por el señor diputado Giorgetti.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:LV

PROYECTO DE COMUNICACIÓN.

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, interceda ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación para que no se excluya del acuerdo que fue consensuado entre Argentina y Brasil para la política Automotriz Común del Mercosur, al sector de las Máquinas Agrícolas, Viales, Carrocerías de Ómnibus y Camiones.

Señor Presidente:Como es de público conocimiento la semana pasada luego de haberse

consensuado entre Brasil y Argentina y estar a la firma la Política Automotriz Común del Mercosur, régimen que tendrá vigencia hasta el año 2006, Brasil cambió la propuesta dando marcha atrás a lo acordado y excluyó del mismo a los Sectores de Maquinarias Agrícolas, Viales, Carrocerías de Ómnibus y Camiones.

Por la importancia que dichos sectores tienen para nuestra provincia, es que solicito al Ministerio de la Producción en la persona de su Ministro, que imponga a la Secretaría del área a nivel nacional de la importancia económica que esa exclusión provocaría de producirse, así como también la gravitación negativa que dicha actitud desencadenaría en la paz social santafesina por los puestos de trabajo que se verían afectados.

Por lo expuesto solicito la aprobación de mis pares.

SR. GIORGETTI .- Pido la palabra.Solicito que este asunto sea reservado para su posterior tratamiento sobre

tablas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Así se hará, señor diputado.Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:LVI

PROYECTO DE COMUNICACIÓNLa Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo a

través del Ministerio de Educación, arbitre por medio de las dependencias técnicas respectivas, la aprobación del estudio de factibilidad para la

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

ampliación, refacción y remodelación del edificio de la Escuela de Educación Técnica Nº 662 de la localidad de Villa Guillermina.

Sr. Presidente:El edificio de la Escuela Técnica Nº 662 “Juan Bautista Cabral” de la

localidad de Villa Guillermina tiene más de 75 años y fue construida por la Forestal Argentina. La construcción de la misma se realizó con materiales precarios y el paso de los años la han deteriorado en forma significativa.

La estructura básica fue realizada con palos de quebracho, con un entramado de varillas recubiertas de metal desplegado y compactado con una argamasa de cal, arena y ceniza obtenida de la misma planta industrial de la Forestal.

El paso del tiempo, el clima húmedo de la zona, han deteriorado la estructura de madera resquebrajando las paredes y techos con gran peligro para docentes y alumnos. De las mismas se producen desprendimientos de gruesos pedazos y hace pocos días atrás se cayó una placa de gran tamaño que rozó un niño sentado en su pupitre.

Con ingentes esfuerzo de la comunidad educativa de esta localidad el viejo edificio ha ido ampliándose aunque sin sentido armónico ni práctico, lo que trae hoy serios problemas para su expansión.. El resto de las instalaciones lo complementan grandes galpones, en donde funcionan los talleres. Estas estructuras son de chapas sin revestimientos y por lo tanto son hornos en verano y heladeras en invierno.

No cuenta con aula magna, sala de estudio especiales. Tiene solo dos baños, escasos para tantos alumnos y otras deficiencias que no se han podido resolver, fruto de una asistencia económica muy restringida.

Esta escuela cuenta con 345 alumnos regulares y es por su ubicación una de las mas prestigiosas de la zona norte de la provincia.

En los últimos años, más precisamente desde 1997, las autoridades de la localidad, los directivos, docentes, alumnos y padres, se viene solicitando la concreción de este objetivo, que apunta a mejorar las condiciones en las cuales aprenden nuestros jóvenes y lamentablemente no se les dio respuesta.

Villa Guillermina, enclavada en la cuña boscosa y con enormes dificultades, merece el reconocimiento de que su Escuela Técnica tenga las condiciones mínimas de habitabilidad y acondicionamiento y se hace perentorio que la provincia acuda a satisfacer esta demanda.

Por todo lo expresado es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.

Alejandro Rébola- A las Comisiones de Educación y de

Presupuesto y HaciendaLVII

PROYECTO DE COMUNICACIÓNLa Cámara de Diputados vería con agrado que el poder Ejecutivo, a

través del organismo pertinente, proceda a dejar sin efecto el corte de suministro de agua potable a todos los vecinos de escasos recursos de la ciudad de Esperanza, encuadrados o no en los “casos sociales” previstos por el Artículo 92 de la Ley Nº 11.220 y su Decreto Reglamentario Nº 2141/99, que mantienen deudas por el mismo concepto.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Señor Presidente:Es de público y notorio que la situación de crisis socio económica ha

provocado en vastos sectores de la población la imposibilidad de afrontar sus pagos para con servicios de orden esencial.

Para el caso hoy planteado numerosas familias de la ciudad de Esperanza han sido impedidas de acceder al servicio de agua corriente, que es un elemento básico que hace a su salud y condiciones mínimas de desarrollo humano, ante el atraso en los pagos del canon.

Entendemos que el Estado, en este caso el Provincial, debe garantizar la continuidad del suministro de agua potable. El marco legal (Dto. Nº 214199 genéricamente contempla la atención de los llamados “casos sociales”, pero es del caso que la situación ha arrastrado un sector más amplio que quizás en la letra de la Ley y en la burocracia del trámite para su acceso, no encuentre cabida para su solución.

Motivados por las razones expuestas es que requerimos de nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Comunicación y del Poder Ejecutivo Provincial una solución inmediata.

Ritter - Becker- A las Comisiones de Obras y Servicios

Públicos y de Asuntos Constitucionales y legislación General.

LVIIIPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, proceda a crear el cargo y la afectación presupuestaria pertinente, de Vicedirector de 3ra. Categoría y el funcionamiento de 42 horas de cátedra para el 5to. Año -División “B” del Bachillerato Mercantil en la escuela de Enseñanza Media Particular Incorporada Nº 8124 “Corazón de Jesús” de San Carlos Centro.

Señor Presidente:Habitualmente el Ministerio de Educación de la Provincia, a través de

la Dirección del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, procede a autorizar lo que se denomina “horas de cátedra” o la designación del cargo propiamente para el funcionamiento de institutos escolares.

Pero es del caso que tales designaciones son precarias y requieren su creación definitiva como así también su incorporación al Presupuesto Anual.

Los cargos cuyo objeto es el del presente proyecto fueron oportunamente autorizados pero carecen de un sustento económico definitivo.

Y a solicitud de varios miembros de la comunidad de San Carlos Centro y del Colegio Corazón de Jesús propiamente, es que propiciamos una solución con carácter de permanente.

Por lo que solicitamos de nuestros pares presten su aprobación al presente Proyecto.

Vivían E. Becker- A las Comisiones de Educación y de

Presupuesto y Hacienda.LIX

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del órgano que corresponda, proceda a informar o enviar - según corresponda - con respecto al “Contrato de Fideicomiso y Administración” celebrado por el Banco de Santa Fe SAPEM como fiduciante, la Provincia de Santa Fe como fiduciaria y el Nuevo Banco de Santa Fe SA como Agente Administrador, para administrar la gestión de cobranza de la cartera de créditos del fiduciante:1º - Cuál es el importe de “los gastos y tasa judicial para el cobro de la Cartera Administrada y otros gastos causídicos” adelantados a la fecha al Agente Administrador, según lo determina la Cláusula 8 del Contrato.2º - Copia de “los inventarios con saldos auditados” que el fiduciante debió entregar al Agente Administrador, de acuerdo a la Cláusula 11 del Contrato.3º - Cual es el medio que utilizó el Poder Ejecutivo para autorizar “la gestión judicial de la cartera” y nómina de los profesionales contratados autorizados, según facultad reservada por la cláusula 13 del Contrato.4º - Copia de todos los informes mensuales y trimestrales a que se obligó elevar el Agente Administrador de acuerdo a la cláusula 15 del Contrato.5º - Copia de los informes elevados a la fecha al fiduciario por la Auditoría establecida en la cláusula 17 del Contrato.6º - Cuáles son “los montos recuperados por el Agente Administrador” que “previa deducción de la comisión y el IVA, con más lo intereses”, acreditó al fiduciario, según lo establecen las cláusulas 19 y 22 del Contrato.

Señor Presidente:En razón de la prórroga del vencimiento del 30 de abril para la firma

de los convenios de refinanciación de los pasivos mantenidos por deudores del Banco de Santa Fe SAPEM (Residual) en el marco de la Ley 11.595, se nos impone informarnos acerca tanto de la dimensión real y efectiva de la cartera transferida para la gestión de su cobranza, como la evolución de la misma y el cumplimiento de algunas cláusulas del Contrato respectivo por parte del Agente Administrador.

La distorsión de información pública circulante sobre el tema, en particular cantidad de deudores y monto total de la cartera a gestionar, nos impone que el Poder Ejecutivo informe oficialmente al respecto.

Asimismo, y dado los cuestionamientos públicos de que fueron objeto algunos profesionales encargados de la gestión de cobro, la cuestión también amerita recibir acabada información sobre el particular.

Por lo demás, el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por los deudores que firmaron convenios de refinanciación, será un elemento de suma utilidad para discernir sobre algunas modificaciones propuestas al texto de la ley marco, Nº 11.595.

Por todo lo apuntado, descontamos que nuestros pares nos acompañarán en el tratamiento y posterior aprobación del presente pedido de informes.

Zogbi - Álvarez - Cecchi - Bullrich- A las Comisiones de Presupuesto y Hacienda

y de Asuntos Constitucionales y Legislación General

SR. CECCHI.- Pido la palabra.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Solicito que este asunto sea reservado para su posterior tratamiento sobre tablas, de acuerdo a lo convenido en la reunión de Comisión de Labor Parlamentario.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Así se hará, señor diputado.Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:

LXPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, proceda a repavimentar 8,650 Kms., de la Ruta Provincial Nº 15, que une el tramo de la Ruta Nacional Nº 8 hasta la localidad de Maggiolo, departamento Gral. López.

Señor Presidente:El Proyecto que aquí presento tiene como finalidad la repavimentación

del acceso a la localidad de Maggiolo, que no está en condiciones transitables y tiene que ser reparado constantemente por la Comuna.

Dicho trayecto tiene una cantidad excesiva de tránsito, que no estaba prevista en años anteriores, pero que por motivos de la instalación de la cabina de Peaje en el Km. 381 de la Ruta Nacional Nº 8 y considerando que es uno de los más caros del país, gran parte de tránsito que viene desde la provincia de Córdoba, desvía por Maggiolo evitando de ésta manera pagar el mismo, deteriorando así la ruta Provincia Nº 15, que es el único acceso a ésta localidad.

Este pedido obedece a una gran realidad, que el acceso a la localidad de Maggiolo, no se encuentra en condiciones transitables.

Por los motivos antes expuesto solicito a mis pares que se apruebe el presente proyecto de comunicación.

Antonio Grbavac- A las Comisiones de Obras y Servicios

Públicos y de Presupuesto y HaciendaLXI

PROYECTO DE COMUNICACIÓNLa Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por

intermedio de los organismos competentes, arbitre los medios necesarios para que las viviendas construidas por la Dirección Provincial de la Vivienda a través de las Cooperativas La esperanza y La Paloma de la ciudad de Rosario ubicada a la altura de Ayacucho al 6300 tengan desagües cloacales.

Señor Presidente :Que las viviendas construidas por las Cooperativas de Viviendas La

Esperanza y La Paloma de la ciudad de Rosario a la altura de la calle Ayacucho al 6300 no tienen desagües cloacales.

Que los pozos ciegos, que las vivienda tienen, son de poca capacidad tapándose frecuentemente y convirtiéndose la zona en un foco infeccioso y de riesgo para toda la población.

Que al no tener las viviendas desagües cloacales, representa un riesgo para la salud de la población que habita en ese lugar.

Por los argumentos expuestos, solicito a mis pares de esta Cámara la aprobación del presente proyecto.-

Josefa Villalba

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

- A las Comisiones de Vivienda y Urbanismo y de Obras y Servicios Públicos

LXIIPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, otorgue al Cecla Nº 6658 de la Escuela Nº 2529 “Antártida Argentina”, de la ciudad de Rosario, las banderas de ceremonia de la Provincia y de la Nación como así también sus bandas respectivas y las dos astas correspondientes.

Señor Presidente :El Centro de Educación Capacitación Laboral Adultos CECLA Nº 6658

que funciona en la Escuela Nocturna Nº 2529 “Antártida Argentina”, que se encuentra ubicada en la calle Ameghino Nº 1071 de la ciudad de Rosario no tienen banderas alguna para los actos oficiales.

Por esto es que solicito se le otorgue las banderas de ceremonia de la Provincia y de la Nación como así también las bandas y las astas correspondientes.

Por los argumentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.-

Josefa Villalba- A la Comisiones de Educación y de Cultura y

Medios de Comunicación SocialLXIII

PROYECTO DE COMUNICACIÓNPEDIDO DE INFORMES

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, arbitre las medidas necesarias a efectos de:1. Proveer a la Cámara de Diputados: Una copia oficial del Pliego de Bases y condiciones, generales y

particulares, utilizado para el concesionamiento de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias.

Una copia oficial del contrato original con Aguas Provinciales de Santa Fe y de la oferta concretada por la actual concesionaria en la licitación, incluyendo la información general y particular respecto de los compromisos asumidos para la ejecución de obras y mejoras.

Una copia del contrato de renegociación del original, incluyendo el nuevo programa de ejecución de obras y mejoras.

Copia de los cuadros tarifarios por servicios acordados originalmente y de los renegociados con la concesionaria.

Copia de los cuadros tarifarios para cargos de infraestructura acordados originalmente y de los renegociados con la concesionaria.

Copia de la impugnación presentada a la oferta ganadora por la segunda empresa cotizante, y dictámenes producidos como consecuencia de esta impugnación.

Copia de cada uno de los balances presentados por Aguas Provinciales de Santa Fe ante la Fiscalía de Estado, indicando si la empresa ha cumplimentado con la totalidad de los compromisos que le corresponden como persona jurídica.

2. Que se informe sobre:

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Las verificaciones efectuadas y los informes producidos por el ENRESS con relación a la ejecución de obras y mejoras por parte de la empresa concesionaria.

Los niveles de morosidad que tenía, en promedio, la DIPOS en sus dos últimos años de gestión; de los estimados por Aguas Provinciales de Santa Fe en su oferta en la licitación y de los niveles de morosidad verificados por el ENRESS en cada uno de los años de gestión de la concesionaria.

Las verificaciones efectuadas por el ENRESS sobre los consumos reales promedios de agua potable por parte de los usuarios en cada una de las quince (15) ciudades servidas por la concesionaria y su correspondencia con los consumos utilizados para la determinación de las tarifas facturadas por la concesionaria.

Las verificaciones efectuadas por el ENRESS a efectos de determinar los volúmenes de agua potable producidos por la concesionaria y resultados obtenidos por el cotejo del agua producida y del agua facturada por la concesionaria.

Las sumas invertidas en obras por la empresa en cada una de las quince ciudades concesionadas, los montos recaudados en cada una de ellas y las sumas pendientes de pago por los afectados a contribución por mejoras. Indicar que verificaciones realiza el ENRESS a efectos de determinar los montos de inversiones reales en obras de la concesionaria y sobre las sumas facturadas a los frentistas por contribución por mejoras. Informar sobre los costos financieros facturados en los casos de pagos en cuotas.

Incrementos en las superficies cubiertas resultantes del relevamiento catastral realizado por la empresa y la Provincia a los fines de la detección de construcciones no declaradas e incidencia de tal circunstancia en las facturaciones de agua, cloacas y servicios de tratamiento. Indicar las previsiones de la empresa al momento de la cotización sobre esta materia.

Informar si ante cada corte en el servicio de agua potable la empresa ha procedido a deducir de las facturaciones los períodos en los que no prestó servicio, en atención a que la facturación solo puede realizarse por servicios efectivamente prestados. En caso de no haberse hecho de este modo dar cuenta de las acciones del ENRESS a efectos de reintegrar las sumas cobradas en exceso a los usuarios.

Informar sobre la cantidad de cortes dispuestos por falta de pago y sobre la cantidad de casos de usuarios declarados indigentes y sin capacidad de pago.

Dar cuenta de las sumas cobradas por Aguas Provinciales de Santa SA. a los usuarios por gastos de cobranza, administrativos y judiciales ante moras que generan reclamos de pago por parte de la empresa.

Señor Presidente:Desde el comienzo de su actual gestión el Señor Gobernador de la

Provincia se ha mostrado particularmente interesado en renegociar el contrato con la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe SA. a efectos de resolver, lo que considera, un grave desequilibrio respecto del contrato

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

original por incumplimiento en los pagos de los sectores de menores recursos.

Luego de la concreción de negociaciones con la empresa, que se sustentaba en la búsqueda del equilibrio sobre la base de subsidios cruzados, se descartó tal opción como consecuencia del malestar manifiesto de quienes debían pagar de más para que las cuentas de la empresa cerrarán y se pudiera desobligar a los que no podían pagar sus facturas.

Ahora se plantea una nueva instancia negociadora y el Gobernador de la Provincia ha manifestado públicamente, y aún en el Mensaje a la Legislatura del 1° de Mayo de 2000, que remitirá el tema para su consideración y aprobación legislativa.

La decisión del titular del Poder Ejecutivo de enviar la cuestión para su consideración legislativa nos parece correcta. Aspiramos a que en esta Cámara el tema sea analizado con detenimiento, con la totalidad de la información disponible y sin preconceptos, única forma de sumar criterios analíticos a los que presente el Poder Ejecutivo y la concesionaria en esta instancia, en beneficio, fundamentalmente, del conjunto de los usuarios servidos por la empresa.

Hacerlo del modo en que se consideró el tema de la Empresa Provincial de la Energía carece de sentido y utilidad, y se constituiría en una instancia de búsqueda de avales a decisiones ya adoptadas por el Poder Ejecutivo.

No creemos que esta sea la intención del Señor Gobernador, pues interpretamos que lo que requiere es el análisis legislativo de la cuestión, pero para hacerlo posible se deberán cambiar algunos aspectos de lo acontecido hasta ahora con el proceso privatizador y sus renegociaciones.

Obtener información oficial sobre todo el proceso privatizador ha resultado y resulta una tarea engorrosa. La información remitida a la Legislatura, cuando ha existido, ha sido parcial, oficiosa y no ha estado al alcance de la totalidad de los Señores Legisladores. Unos pocos oficialistas con acceso directo al Poder Ejecutivo han manejado más información que el resto en una discriminación absurda que solo ha aportando oscuridad y dudas

En virtud de ello planteamos con suficiente antelación las necesidades informativas que tenemos para posibilitar un correcto análisis de los cambios producidos en la morosidad desde que la empresa ha sido concesionada; sobre las obras y todos los demás aspectos inherentes a la concesión. Sostenemos que la información debe ser oficial y para todos los Señores Legisladores.

Se pretende sostener la necesidad imperiosa de una nueva renegociación (la tercera en cinco años) en una morosidad significativa que pondría en riesgo la rentabilidad de la empresa, por lo que se ha deslizado a la prensa la idea de que resultaría inevitable una nueva postergación de obras que se sumaría a la recientemente acordada.

La concesión de la empresa ha sido gratuita, sin pago de canon alguno, y solo a cambio del financiamiento anticipado de nuevas obras, ya que el costo de las mismas es afrontado por los usuarios por medio del pago por contribución de mejoras.

Queremos dejar aclarado que las obras de mantenimiento y reparación nunca pueden ser consideradas inversiones, pues se

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

corresponden con las necesarias para poder operar las redes, única posibilidad para poder continuar con las facturaciones, es decir son solo gastos operativos no computables como inversiones.

Resulta casi obvio pensar que si hoy la morosidad de determinados sectores se ubica, según se ha publicado, en el orden del 40%, antes pudo haber sido mayor o menor, pero nunca nula, por lo que resulta útil conocer cual era el nivel de morosidad e incobrabilidad de la DIPOS.

De igual modo, resulta poco menos que impensable creer que la empresa en su cotización presupuestó una cobrabilidad del 100%, cuestión que aconseja conocer las estimaciones que oportunamente realizó.

Contamos con información parcial que nos indica que los niveles de consumo reales de agua se encuentran muy por debajo de los estimados como consumos promedios por familia, lo que llevaría a que la facturación incluiría un volumen de provisión sensiblemente superior al real, es decir que la facturación supera a la que correspondería.

La verificación de esta cuestión solo puede realizarse por muestreo, ante la inexistencia masiva de medidores de consumo, lo que aconseja consultar al ENRESS sobre el particular.

Otro de los factores a considerar es el relevamiento catastral realizado recientemente en la Provincia, que ha incidido en la facturación por la inclusión de nuevas superficies cubiertas construidas y no declaradas. Al ser incorporadas han producido incrementos notables en las facturaciones de agua, cloacas y otros servicios como el tratamiento de efluentes, y consecuentemente en la ecuación económica.

Las preguntas que hemos formulado son simples y claras y persiguen el objetivo de contar con los elementos que una evaluación seria requiere.

En función de lo expuesto, solicitamos a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de comunicación.

D’Ambrosio - Tate- A las Comisiones de Obras y Servicios

Públicos y de Asuntos Constitucionales y Legislación General

SR. D’AMBROSIO .- Pido la palabra.Solicito que este proyecto sea tratado con carácter preferencial, con dictamen de

comisión, en la próxima sesión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar la moción formulada por el señor diputado D’Ambrosio.

- Resulta afirmativaSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

- Se lee:

LXIVPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, proceda a la ejecución de una conexión vial pavimentada que vincule la Ruta Provincial Casilda – Carcarañá con la Ruta Nacional 33, previo estudio técnico-económico sobre su localización, diseño, empalme de las rutas que vincula y demás características de la obra.

Señor Presidente:

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La decisión del Poder Ejecutivo provincial de proyectar y adjudicar la obra de la ruta provincial Casilda – Carcaraña ha sido vista con beneplácito, ya que posibilitará un fluido tránsito entre ambas localidades y constituye un reconocimiento a un largo anhelo.

Del análisis efectuado por representantes de ambas Municipalidades, asociaciones vecinales afectadas y por el Colegio de Arquitectos, ha surgido la necesidad de contar –además- con una conexión vial pavimentada que una la proyectada ruta provincial Casilda – Carcaraña con la Ruta Nacional 33.

Dicha conexión permitirá derivar el tránsito pesado, evitando así su paso por Bv. 9 de Julio de la localidad de Casilda. De esta manera se evitara que la circulación se efectúe por Bv. 9 de Julio –como forzosamente ocurrirá de no hacerse la obra- y, con ello, se posibilitará la disminución de riesgo de accidentes urbanos y evitará el deterioro progresivo de dicha arteria.

Cabe aclarar que este proyecto se efectúa ante la manifestación del Concejo Municipal de la ciudad de Casilda, quien por declaración N° 47 del 18.04.2000 se pronunció sobre la necesidad de contar con una conexión vial como la aquí peticionada, donde además se resolvió remitir copia de la misma a legisladores, D.P.V., Gobierno de la provincia, entre otros.

Por los argumentos expuestos, se solicita la aprobación de este proyecto de comunicación.

Ugalde - Álvarez- A las Comisiones de Obras y Servicios

Públicos y de Presupuesto y HaciendaLXV

PROYECTO DE COMUNICACIÓNLa Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo a

través del Ministerio de Educación provea del equipamiento técnico específico para la creación de la sala de informática en la Escuela Nocturna Nº 2555 “Juana Azurduy” de la ciudad de Vera, departamento Vera.

Señor presidente La educación es, sin duda, la herramienta fundamental, para

prepararse para el ingreso al siglo XXI.Lentamente va produciéndose un cambio en las estrategias de

abordaje de la educación, adaptándose a los requerimientos de la nueva era.La tecnología ha generado nuevas posibilidades en todos los campos

y muchas cosas que hasta hace algunos años parecían meras fantasías, hay forma parte de nuestra vida cotidiana.

Para satisfacer esta necesidad, hacia una sólida formación general, es que la escuela necesita concretar este proyecto LA SALA DE INFORMÁTICA.

La educación del adulto dejó de ser exclusivamente para adultos, para ser de adultos y adolescentes, porque asisten un sector de la población que fue expulsado o que acude tardíamente a completar su educación.

Frente a esto hay una realidad: la necesidad de los adolescentes hoy, su introducción en el campo laboral. Por lo tanto una buena oferta educativa para adultos o jóvenes que trabajan deberán conjugar sus intereses.

Dentro de las estrategias que la escuela cree necesarias implementar es la que el alumno tenga conocimientos básicos de computación.

Pensar en estrategias que respondan a los requerimientos de los adolescentes y adultos, que no expulsen sino que faciliten su asistencia.

Por las razones expuestas es que solicito a los señores diputados la

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

aprobación del presente proyecto de comunicación.Analía Schpeir

- A la Comisión de Educación y de Presupuesto y Hacienda.

LXVIPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la repartición pertinente, informe:Artículo 1º: Si se encuentra vigente la ley 9833, promulgada el 6 de enero de 1986.Artículo 2º: En su caso si dicha ley ha sido plenamente cumplida por el Estado Provincial y cuál es la repartición donde se realizan las gestiones tendientes a obtener estos subsidios.Artículo 3º: El listado de subsidios entregados en base a lo establecido en la ley 9.833, informando Sociedades de Bomberos a la cual efectivamente se le ha cubierto el seguro para los vehículos y personal afectado a su funcionamiento, monto total destinado a estos conceptos y toda otra información que considere de importancia vinculada a determinar si efectivamente se ha cumplido con esta ley.

Sr. Presidente:Muchas asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de

Santa Fe me han hecho llegar su inquietud por lo que entienden configura un incumplimiento por parte del gobierno provincial.

Ante el desconocimiento si efectivamente esta situación se habría concretado es que presento este pedido de informe, para que no queden dudas respecto del accionar del gobierno provincial desde el año 1986 a la fecha.

Los subsidios establecidos en la ley 9.833 no hacen mas que traer justicia a una situación sumamente difícil, como es la de la mayoría de las asociaciones de bomberos voluntarios, quienes con sumo sacrificio personal han cubierto una función social que en principio es obligación del propio estado central.

La voluntad de servicios manifestada por innumerables vecinos de esta provincia no tiene limites, a tal punto que además de destinar tiempo y arriesgar sus propias vidas, ponen en juego su propio patrimonio solventando costos que por ley debería cubrir el Estado Provincial.

Durante los años de vigencia de esta ley, muchas asociaciones ha cubierto los costos derivados de los seguros de los rodados y del personal con su propio dinero, que la mayoría de las veces surge de la solidaridad de los vecinos quienes observan directamente la vocación de servicio de aquellas personas que con orgullo se ponen el traje de bomberos voluntarios.

Mucho más grave es la situación de aquellas asociaciones que por limitación de recursos no han contratado los seguros.

Sin lugar a dudas, si la provincia ha cumplido con esta ley, lo ha hecho deficientemente, ya que no ha existido una política clara y contundente de apoyo a este tipo de actividades, dependiendo pura y exclusivamente de la solidaridad de la gente.

Juan Carlos Cardelli- A las Comisiones de Promoción Comunitaria

y de Asuntos Constitucionales y Legislación General

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LXVIIDE LOS PARTICULARES

El señor Sergio A. Milillo, remite nota donde solicita acceder al Expte. Nº 599/99, que se encuentra en el Juzgado de Instrucción 3ra. Nominación. (Nº 463/00).-

- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General -

4AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE DEL PAÍS A LA SRA. DIP. MÓNICA

GONZÁLEZSR. SECRETARIO (Lago).- Se encuentra en esta Secretaría una nota presentada por la señora diputada Mónica González por la cual solicita autorización para ausentarse del país durante los días 7, 8 y 9 del corriente.

SRA. GONZÁLEZ.- Pido la palabra.Señor presidente, deseo brindar información sobre la reunión que se mantuvo el

pasado miércoles 26 en dependencias de esta Legislatura a invitación del presidente actual del Foro de Legisladores del Crecenea-Litoral que el señor diputado Carlos Branda, de la Provincia de Formosa. El mencionado diputado citó a los cinco integrantes del comité transitorio que se conformó el 29 de noviembre pasado en Resistencia hasta tanto asumieran las nuevas autoridades. Se debía realizar en esta fecha una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo para poder dar cumplimiento a las fechas previstas para que el próximo día de mayo resuelto, cada provincia envíe a sus representantes para conformar dicho Foro, integrado por 6 Provincias con 6 representantes por provincia de ambas legislaturas.

El temario fue el de fijar la fecha para el plenario del foro que se decidió fuera el próximo día 11, como estaba previsto hacerlo durante el mes de mayo, se hace en forma coincidente con el Foro de Gobernadores que se realizará los días 11 y 12.

Además el día 9 de diciembre pasado se firmó en Buenos Aires –y esto ya fue informado a esta Legislatura– el Protocolo de Integración con los representantes de los Estados Parlamentarios del Brasil. En la reunión que se mantuvo en dependencias del Senado de la Nación, se acordó participar como representantes, del Crecenea-Codesul en una reunión conjunta que se realizará el próximo día 8 de mayo en la ciudad de Gramado en ocasión de la realización de la Cuarta Asamblea de Legislativos Estaduales. Asistirá el Comité de esta Comisión Transitoria en su conjunto. El Protocolo de Intenciones entre el Parlamento Do Sul de Brasil y el Foro de Legisladores Crecenea-Litoral Argentino han estado a disposición de la Presidencia desde el momento en que fue firmado y en esa ocasión lo rubricamos las legisladoras ingeniera Ana María Gurdulich, licenciada Griselda Peiretti y quien les habla. Asimismo, asistió el Secretario Coordinador del Foro de Legisladores en ese momento, senador mandato cumplido Antonio Prats y el diputado Jorge Giorgetti, entonces Presidente de la Cámara de Diputados de esta Legislatura.

Señor presidente: las nuevas fechas son, entonces, –tal como se firmó en ese protocolo– el 8 de mayo, en Gramado, con las actuales autoridades –los cinco representantes de las provincias– y el 11 de mayo, en Resistencia, Chaco, con los diputados que esta Cámara designe para representarla.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra en consideración de este Cuerpo la nota anterior, firmada por la diputada preopinante, mediante la cual solicita autorización para ausentarse del país. Le concedí la palabra, señora diputada, pensando que nos invitaría a participar a todos...

- Risas.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar la solicitud de la señora diputada González.

- Resulta aprobada.SR. GIORGETTI.- Pido la palabra.

Señor presidente, como decíamos en la reunión de bloque: ¡qué día vamos a tener hoy!

Resulta que quien les habla quiere manifestarles humildemente que no estaba enterado en absoluto de toda esta vasta actividad de la señora diputada. Estoy muy tranquilo y esto no es un cargo personal contra la diputada, pero debo expresar que en un artículo que se publicó en el diario “El Litoral” del día de ayer figura la reunión a la que ella hizo mención. Me gustaría saber si algún otro legislador de esta Cámara está informado al respecto, pero creo advertir al ideólogo que aparece aquí, en la foto -no se alcanza a ver muy bien, por lo chiquita que es- de la reunión del Foro. Para saber quién es hay que buscar el mencionado periódico y observar bien la imagen para descubrir de quién se trata...

SRA. GONZÁLEZ.- Permítame una aclaración, señor presidente.

SR. GIORGETTI.- No acepto interrupciones, señor presidente.Quiero decir –terminada la broma y si se me permite– que hay una reunión del

Crecenea-Litoral y ésa sí es muy importante. Se trata de una reunión que se celebra habitualmente, en la que siempre participa el Foro de Legisladores del Mercosur, en la que se trabaja muy bien para la integración política y regional. Y esta historia viene desde el año 1985 y se concretó en el año 1986. La reunión de la Crecenea-Litoral tiene un grupo de integración temática en ciencia, tecnología y cooperación técnica; otro grupo en defensa civil y otro en seguridad. Además cuenta con la conformación de un equipo que es preparatorio de este Foro de Legisladores a que hacía referencia, que versa también sobre temas de medio ambiente, salud y saneamiento, para los cuales hay actas preparatorias y mucha gente trabajando. Hay también un acta del Consejo de Seguridad Pública de la Crecenea-Litoral, de aspectos económicos de la Crecenea-Litoral, y está también agregado al programa.

Creo que es de gran impacto y considero que es bueno que se difunda como corresponde, porque, en definitiva, es el lugar donde se desarrollará el Foro de Integración Parlamentaria y es, precisamente allí, donde tenemos que ir plasmando lo que creemos debe ser una integración regional fronteriza, que es el Protocolo Regional Fronterizo 23, con el cual comienza esta actividad política que termina el 29 de agosto, con el Tratado de Asunción que dio lugar al Mercosur.

Esto lo veníamos planteando con mis pares de la Comisión de Industria y Comercio y voy a aprovechar la oportunidad para entregar un folleto a la señora diputada que nos va a representar y tenemos un proyecto que creí era ingenioso y que propicia que el 29 de noviembre sea el día de la integración regional entre los estados del sur de Brasil y las provincias del Crecenea-Litoral. Y se eligió ese día porque recuerda la fecha que firmamos el protocolo. Creo que esto tiene que producir un gran impacto en toda la región y debe ser un día alusivo y de fiesta para las escuelas y las instituciones, para que sea un mojón y un hito en este trabajo de integración que marca, en definitiva, el rumbo hacia donde vamos como bloque económico para impactar en el NAFTA y luego en la Comunidad Económica Europea. Por eso le voy a entregar a la señora diputada para que lleve a ese importantísimo foro esta mariposa, este documento para ver si podemos consensuar con los legisladores de nuestra hermana nación de Brasil. Si les interesa empecemos a discutir un día que tenga que ver con esto y pueda ser alusivo a algo tan importante.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

- El señor diputado Giorgetti le hace entrega de un documento a la señora diputada González.

SRA. GONZÁLEZ.- Pido la palabra.Quiero tomar con total seriedad este tema y decir que en el protocolo de

intenciones que se firmó el 9 de diciembre de 1999 entre los considerandos y a pedido justamente de la Provincia de Santa Fe, dice que el 11 de agosto de 1987 en la ciudad de Uruguayana se aprobó entre representantes del Crecenea-Codesul, el proyecto de Protocolo Regional y de los Comités de Frontera que fue suscripto el 29 de noviembre de 1988 como Protocolo Regional Fronterizo Nº 23 del Programa de Integración y Cooperación Económica entre Argentina y Brasil, lográndose así uno de los elementos básicos y primero en su tipo para el desarrollo integrado y equilibrado de la región y que el diputado que coordina en la Asamblea Legislativa del estado de Santa Catarina ha hecho acuse de recibo de esta fecha propuesta que fue motivo de un proyecto de esta Legislatura en el año anterior.

Realmente, la reunión tiene su importancia y la próxima es la del día 11, señor presidente, en la que seguramente quienes tengan la oportunidad de representar a esta Cámara y a esta Provincia por temas de suma importancia como lo son el comercio, industria, el transporte, la agricultura y tantos otros que están plasmados, por ejemplo, en las comisiones de Economías Regionales, de Comercio Exterior y de Relaciones Internacionales, de Obras e Infraestructura, en la de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de Salud y Acción Social y de Temas Generales e Institucionales, van a buscar que la representación sea lo suficientemente seria para que todos estos temas puedan ser tratados como corresponde para beneficio de nuestra Provincia y de las seis que integran este foro. Muchas gracias, señor presidente.

5ASUNTOS ENTRADOS FUERA DE LISTA

SR. GALARETTO.- Pido la palabra.Conforme lo acordado en la reunión de Labor Parlamentaria, solicito se dé

entrada, y se reserve para su posterior tratamiento sobre tablas, al proyecto de comunicación referido a la situación institucional de la ciudad de Armstrong.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Con el asentimiento del Cuerpo, así se hará.- Asentimiento.- Se lee:

LXVIIIPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados solicita al Poder Ejecutivo que, por intermedio de la Subsecretaría de Municipios y Comunas, brinde informes acerca de la situación institucional por la que atraviesa la Municipalidad de Armstrong y su Concejo Deliberante. Se haga saber si ha existido opinión o dictamen de esa Subsecretaría, remitiendo copia del mismo.

Señor presidente:La situación político-institucional por la que atraviesa la ciudad de

Armstrong es grave. En efecto, desde el 10 de diciembre de 1999 -fecha de asunción de las nuevas autoridades electas- el Concejo Deliberante de la ciudad no ha sesionado y mantiene un serio conflicto interno y con el Departamento Ejecutivo, aparentemente por cuestiones de internas partidarias que nada tienen que ver con el desenvolvimiento de las instituciones.

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Si bien un conflicto de tal magnitud no es nuevo en esa localidad, en esta oportunidad se ha agravado por una modificación de último momento al Reglamento Interno del Concejo, efectuada sobre la culminación del mandato de los anteriores concejales.

A raíz de dicha modificación se han producido en el seno del Honorable Concejo Deliberante serias divergencias acerca de la interpretación del Reglamento lo que ha motivado, incluso, dictámenes de reconocidos juristas sobre la materia. La cuestión, sintéticamente, radica en quien debe presidir el Concejo -en forma provisoria- para la elección de las autoridades definitivas.

Ello, sumado al presunto enfrentamiento con el Departamento Ejecutivo, ha impedido que el Cuerpo sesione; aparentemente por una resolución -cuyo contenido se desconoce- se decidió trasladar el local de funcionamiento del Concejo Deliberante a un salón, dividido por paneles de madera, que se comparte con personal del A.P.I., estando aprobado el presupuesto, el Ejecutivo no remite los fondos para el funcionamiento del Concejo, etcétera.

Por ello, teniendo noticias que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Subsecretaría de Municipios y Comunas, habría tomado intervención en el asunto, por este medio se quiere indagar sobre dicha situación y sobre medidas que se han arbitrado o arbitrarán para paliarla. La gravedad institucional justifica plenamente este pedido.

Por los argumento expuestos, se solicita la aprobación de este proyecto de comunicación.

Favario; D’Ambrosio; Galaretto; Di Pollina; Ugalde

SRA. GASTALDI.- Pido la palabra.Quiero referirme a lo manifestado por la señora diputada González, tema que es

muy importante, y no quería convalidar o, de alguna manera, fijar posiciones definitivas. Lamento que si está tan organizado el Crecenea no nos hubiéramos enterado antes de la reunión del 7 y 11 de mayo. Realmente no me cae bien que el tema se trate tan sobre la hora. No discuto las participaciones que quieran tener todos pero creo que si, según lo que he escuchado, hay participación de esta Cámara, serán las designaciones que se decidan y se voten las que la representarán y coincidan en futuras reuniones.

Esto es sin perjuicio de los señores diputados que han expresado su intención de participar o que lo hagan por representaciones que antes tuvieron, o lo que fuere, pero creo que en un tema trascendente -y así se dio en otras oportunidades-, si hay una nueva integración de la Cámara, es bueno que se fijen criterios en consonancia con la Cámara de Senadores para determinar la participación política del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe. Por ahora no tengo nada que decir, pero me lo reservo para esa oportunidad.

SR. UGALDE.- Pido la palabra.Compartiendo desde ya la iniciativa y la inquietud por temas de estas

características, y para no ser redundantes, quiero expresar que estamos trabajando -es de público conocimiento- en la renovación total de integrantes de la Comisión Crecenea ya que hay varios diputados con mandato cumplido y otros con continuidad en su mandato.

Obviamente es un tema que debemos tratarlo en conjunto, en los diferentes bloques, y tal es así que en el día de hoy estuvimos charlando en el nuestro para ver

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quiénes son o quiénes deberían ser los diputados que nos representen y el espacio que se le debe dar a la oposición, como corresponde.

Hay tiempos que, indudablemente, se nos vienen encima, hay tiempos que no podemos manejar nosotros, hay que renovar los integrantes de esta Comisión, básicamente, que serán quienes van a representar dignamente a esta Cámara de Diputados. Yo creo que por la seriedad del tema convendría, tal como lo estamos haciendo, que le demos celeridad simplemente a la designación de los representantes de esta Cámara de Diputados ante Crecenea, más allá de la discusión interna que podamos tener referido al tema propiamente dicho como es la importancia de la integración regional que no está ahora en discusión y no creo que sea el momento para discutirlo hoy.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En todo caso en la próxima reunión parlamentaria trataríamos el tema.

SR. UGALDE.- Exactamente, señor presidente.

SRA. MEOTTO.- Pido la palabra.Solicito se dé entrada al proyecto de comunicación en el cual me acompaña el

diputado Paganini, referido al estudio de factibilidad de realizar una nueva ruta que uniría las ciudades de Pérez, Soldini y Rosario, como camino alternativo a la ruta nacional 33 para solucionar el grave problema de camiones que ingresan en esa zona.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Con el asentimiento del Cuerpo, así se hará.- Asentimiento.- Se lee:

LIXPROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados requiere al Poder Ejecutivo Provincial, que por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, reinicie con toda urgencia los análisis sobre la factibilidad de pavimentar la calle Santiago del Estero de la ciudad de Pérez en dos carriles, como prolongación de la ruta Nacional N°33, desde el ingreso oeste del ejido urbano de dicha ciudad hasta su empalme con la ruta provincial N°14, aproximadamente 5 km. Desde allí continuar con similares tareas hacia el este por la calle Pública de la localidad de Soldini, que es prolongación de la calle Santiago del Estero, hasta empalmar con la Av. Batlle y Ordoñez del municipio de Rosario (3,3 km. de extensión) y por esta última hasta el acceso a la Av. de Circunvalación “25 de Mayo” en su intersección con la Av. Ovidio Lagos, de 3,9 km. este tramo, considerando la celebración de los convenios que resultaren necesarios con las distintas jurisdicciones involucradas.

Señor Presidente: La peligrosidad de accidentes aumenta en la ruta Nacional N°33, en su

ingreso a la ciudad de Pérez, aproximadamente en el Km. 845 en la denominada “curva de la muerte”, así designada como consecuencia de los trágicos hechos que se producen reiteradamente, con pérdidas de vidas humanas y bienes materiales.

A lo enunciado se suma la importante cantidad de vehículos de gran porte que atraviesan la ciudad de Pérez cargados de cereales, especialmente

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en época de cosecha y que tienen como destino final los puertos de embarque del Gran Rosario, obstaculizando los accesos, destruyendo carteles, columnas de alumbrado, banquinas y cinta asfáltica, perjudicando a los vecinos y generando un entorpecimiento total de circulación del tránsito debido a que finalizan estacionados, estos camiones, sobre Av. Juan Domingo Perón de la ciudad Rosario, en el tramo de límite con Pérez y la Av. de Circunvalación, a la espera de poder ingresar a la playa de estacionamiento habilitada para tal fin y que con la propuesta alternativa, estos vehículos que esperan descargar podrían ingresar desde la nueva vía de circulación, sin entorpecer el tránsito en ninguna de las ciudades precitadas.

Con el objeto de revertir esta situación, ingresé a esta Honorable Legislatura el Proyecto de Comunicación N° 5.444 C.S.F., aprobado el 13 de agosto de 1998 y que diera origen al expediente antes determinado. La respuesta emitida por el área responsable en el expediente, evidencia que no se brindó una correcta lectura e interpretación a tal importante solicitud sobre la construcción de un camino para evitar la sucesión de accidentes que tardíamente debamos lamentar.

Estas circunstancias motivaron un nuevo proyecto de comunicación de mi autoría, N°6.212 C.S.F. aprobado el 13 de mayo de 1999, sin respuesta al día de la fecha, por el cual se hace constar las anomalías por la información suministrada.

Insistiendo en que este nuevo trazado y su pavimentación evitará la reiteración de accidentes en el lugar y posibilitará además el crecimiento económico y social de la región en vistas al cambio que impone el Mercosur, sumándole seguridad y agilidad al tránsito en nuestras rutas para el traslado de toda producción, motivo por el cual solicito el tratamiento del presente Proyecto de Comunicación, por esta Honorable Legislatura, para considerar su aprobación.

- Paganini - Meotto-

6CHEQUES EMITIDOS EN CONCEPTO DE BECAS Y SUBSIDIOS

SR. FAVARIO - Pido la palabra.Deseo hacer una manifestación. En alguna oportunidad plantee en el seno de la

Comisión de Labor Parlamentaria el inconveniente que generaba en algunos casos la actitud del nuevo Banco de Santa Fe, que se niega a pagar los cheques emitidos por esta Cámara, en algunos casos en concepto de subsidios y en otros, de becas.

La situación ha vuelto a repetirse y nos parece inentendible que una entidad que es agente financiero del Gobierno de la Provincia se niegue a pagar cheques oficiales de la Cámara de Diputados, con el consiguiente perjuicio que ello trae aparejado en muchos casos para gente muy humilde, para chicos que perciben becas muy bajas y que tienen que distraer sus pocos dineros en gastos de transporte para ir dos o tres veces a ver si les van a pagar los cheques, lo que además significa malgastar el tiempo útil de la gente.

Esperamos que a través de la Presidencia se hagan las gestiones necesarias para evitar otra vez este inconveniente que se suscitó en oportunidad de la última distribución de subsidios y becas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly) - Tomaremos las precauciones necesarias, señor diputado.

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SR. MIRET.- Pido la palabra.Señor Presidente, a pesar de que la preferencia Nro. 7, expediente 7052 UCR,

no tiene dictamen de una de las comisiones, de acuerdo a lo convenido en la reunión de Labor Parlamentaria, solicito se reserve en secretaría para su tratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly) - Queda reservado, señor diputado.

SR. D’AMBROSIO - Pido la palabra.Lamento tener que volver sobre un tema en el que coincido con lo manifestado

por el señor diputado Ugalde, pero me parece que en relación a la representación a esa reunión que se vincula con el tema que entró un poco abruptamente en el temario de la sesión, comparto el espíritu del señor diputado respecto a que tenemos que tener una representación de derecho y no de hecho, pero considero que el trámite de esto en la próxima reunión de Labor Parlamentaria será tardío porque será en la misma fecha en que se realizará esa reunión, el 11 de mayo, por lo que pido que si usted, señor Presidente, comparte el criterio expuesto por el Presidente de la bancada mayoritaria, convoque a una sesión especial de Labor Parlamentaria para que decidamos por lo menos con algún viso de legitimidad cuál será la representación de esta Cámara en dicha reunión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly) - Cómo no, con mucho gusto.7

REUNIÓN CON MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

SR. GIORGETTI - Pido la palabra.En primer lugar haré una manifestación a través de la cual - como ha sido

charlado en la Comisión de Industria y Comercio - vamos a hacer una invitación amplia a todos los miembros de la Cámara para el 24 de mayo. En esa fecha vamos a tener en la ciudad de Santa Fe por la mañana y en la ciudad de Rosario por la tarde, a los miembros de la Comisión de Industria de la Cámara de Diputados de la Nación. Vendrá el señor diputado Baylac, de la Unión Cívica Radical, Presidente de la Comisión de Industria, y el señor diputado Rial, del Partido Justicialista y a la vez Presidente de la Unión Industrial Argentina.

La reunión de Santa Fe será en la sede de la Unión Industrial de Santa Fe, y esta es una convocatoria que hicimos indudablemente en la Comisión de Industria y Comercio pero también quien quiera interesarse por alguno de los temas, por supuesto, está invitado a hacerlo.

Esta reunión tendrá lugar a las 10 de la mañana del próximo 24 de mayo. Por la tarde nos vamos a trasladar a la ciudad de Rosario; todavía no está decidido donde se harán las reuniones, pero seguramente será en la sede de alguna de las dos entidades gremiales - empresarias de la ciudad de Rosario. De esta manera quedan invitados los que tengan temas de interés.

También estos señores diputados tendrán reuniones con el sector empresario, tanto del centro norte en la ciudad de Santa Fe, como del sur de la provincia en la ciudad de Rosario

Eso es en cuanto a la manifestación.El otro asunto, señor presidente, es un pedido para que por su intermedio se

agilice el proyecto de comunicación, expediente Nº 6.806, ingresado el 1º de marzo y aprobado el 9 de marzo, que tiene que ver con el destino de las armas. Es un proyecto amplio donde hay muchos interrogantes, preguntas, sobre el destino, paradero y qué se

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hace con las armas que toma la policía en los distintos procedimientos.Todavía no tuvo respuesta, por lo que solicito que por su intermedio realice las

gestiones para que la misma llegue lo antes posible a este recinto.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Así se hará, señor diputado.8

DÍA DEL TRABAJADORSR. CARDELLI.- Pido la palabra.

En virtud que en la semana anterior hemos tenido solamente la sesión preparatoria, y pese a que la fecha ha pasado, en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical quiero rendir un homenaje al Día del Trabajador.

El 1º de mayo se debería festejar el Día del Trabajador. Fecha en la que normalmente se exaltan las virtudes del trabajo, los logros del esfuerzo humano, o las angustias obreras, por citar tan solo algunos de los recordatorios comunes repetidos en forma permanente.

Pero lo cierto es que en el Día del Trabajador y, en los tiempos que nos toca vivir en la Argentina, nos encontramos frente a la disyuntiva de considerar este día como una efemérides más de las tantas que integran el calendario oficial, o dejar de lado la hipocresía y decir las cosas como son, reflejando la realidad que nos rodea. Francamente preferimos este camino, porque el problema es demasiado grave como para reducirlo a una celebración protocolar.

Hoy poco o casi nada tienen los trabajadores para festejar, y en tal sentido la oportunidad resulta propicia para señalar con responsabilidad lo que ocurre con los trabajadores y con el trabajo en nuestro país, y a su vez renovar una participativa esperanza en transformar la realidad, evitando que unos pocos se enriquezcan a costa de la pobreza de millones de argentinos.

La frialdad de las cuentas, el ajuste permanente, hacen tal vez olvidar que del otro lado existen personas de carne y hueso, a quienes los números hace mucho tiempo que no cierran, y a quienes las esperanzas paulatinamente se le desvanecen. Sin dudas que las cuentas deben cerrar para los gobiernos, pero también para las amas de casa cuyo jefe de hogar no tiene trabajo o para quienes teniéndolo, ello no le brinda una remuneración suficiente. Además deben cerrar las cuentas para los argentinos que ya han perdido toda esperanza de movilidad social, y deben conformarse con mantener lo poco que todavía conservan, o para los jóvenes que en edad laboral, deambulan mendigando algo que les permita abrirse el paso hacia el futuro, o para los que solamente tienen posibilidades de sobrevivir en condiciones infrahumanas. Y son estos algunos de los argentinos que hoy no pueden celebrar dignamente el Día del Trabajador.

Este día en la Argentina de hoy es un día luctuoso, es el día de la desocupación, de la subocupación, de la inseguridad laboral, es el día de la pérdida del empleo, del riesgo, accidente o enfermedad sin cobertura social, es el día de miles de trabajadores sin una verdadera representación sindical que los defienda.

Debe ser nuestro compromiso luchar para que esta fecha constituya la afirmación de nuestra identidad, el día de la reconciliación de las organizaciones sindicales con los trabajadores y con la gente, el día de la reivindicación de los derechos laborales, el día de avanzar en políticas que aspiren a lograr el pleno empleo.

Para ello habrá que conciliar la protección que merece el trabajador, con las necesarias modificaciones que requiere nuestra legislación laboral. Las soluciones que los trabajadores argentinos requieren no se conseguirán con paros o cortes de ruta. Hace falta que avancemos en el marco democrático hacia una política de Estado que combata el desempleo. Para ello se requiere del diálogo y del esfuerzo de todos los

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sectores comprometidos en reconstruir nuestro sistema laboral y recuperar la dignidad de nuestros trabajadores.

Las renovadas expectativas que lógicamente genera en todos los argentinos el comienzo de un nuevo gobierno, modifica este panorama negativo, reavivando los sueños de nuestros compatriotas, y haciendo posible encarar las transformaciones que nuestra realidad está necesitando.

Este desafío de cambiar la Argentina de la desocupación recién comienza. Desde esta Cámara de Diputados vamos a acompañarlo. Para que cada vez haya más trabajadores en condiciones dignas, y derrotemos la desesperanza, la incredulidad en un futuro mejor, y empecemos a recorrer el camino de una Argentina para todos.

Es por lo afirmado que saludamos al trabajador y al que no puede serlo, y, como dirigentes preocupados por el futuro, renovamos votos y nos comprometemos a acompañar el esfuerzo de todos aquellos que estén dispuestos a dejar de lado sus intereses, luchando de una vez por todas para lograr en democracia, una Argentina con Trabajo y Justicia Social.

SR. UGALDE.- Pido la palabra.La historia de la humanidad abarca también la historia del trabajo, no solamente

de su evolución sino en los esfuerzos primarios del ser humano para lograr su subsistencia atravesando desde etapas artesanales e industriales hasta la realidad actual donde la tecnología logra aliviar al hombre o sustituirlo en su tarea.

A la par de este largo camino a través de los siglos, también el trabajo humano fue variando su posición, ya que de la esclavitud hasta el presente existe una prolongada lucha en procura de pequeñas conquistas que en algunos casos representaron jornadas de huelgas y represiones violentas.

El horario laboral para la mujer y el menor de edad, la reducción de la jornada para los distintos gremios, el descanso obligatorio, la cobertura social, fueron logros transformados en trofeos de una batalla entre partes muchas veces irreconciliables.

Precisamente la conmemoración del día internacional del trabajo recuerda una fecha trágica de un acontecimiento surgido en procura de reivindicaciones reclamadas por obreros estadounidenses.

Paralelamente en nuestro país la clase trabajadora no estaba exenta de la problemática internacional.

Las celebraciones del 1º de Mayo fueron violentas hasta 1943, la aparición en la escena política de nuestro conductor el General Juan Domingo Perón, transformó esta celebración en verdaderos días de fiesta, destacándose el 1º de mayo de 1949, cuando el General Perón expresara en una parte de su discurso: “La declaración de los derechos del trabajador tiene ahora categoría constitucional y la Argentina cuenta ya con la base jurídica indispensable para obtener una legislación adecuada a las necesidades ideológicas y materiales de nuestro tiempo. Las leyes adquieren su mayor virtualidad no cuando el poder público impone su cumplimiento coactivamente, contrariando el sentir popular, sino cuando los ciudadanos comprenden sus beneficios y ellos mismos los defienden contra toda clase de agresiones”.

También en aquella oportunidad el Presidente de la Nación trató explícitamente a la reforma constitucional que se concretara ese año y que proclamara los derechos del trabajador, expresados básicamente en: “El derecho a trabajar a una retribución justa, a la capacitación, a las condiciones dignas del trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar y la seguridad social, a la protección de la familia y el derecho a la defensa de los intereses profesionales”.

Diferentes circunstancias históricas fueron modificando la realidad

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socioeconómica del país y estos derechos fueron y siguen siendo la variable de ajuste.Solamente la continuidad democrática, el Estado de derecho posibilitará

fortalecer las dignas reivindicaciones mencionadas.En tal sentido la madurez política reflejada a través del consenso de diferentes

sectores que componen nuestra sociedad permitirá superar la presente crisis que padece fundamentalmente nuestros trabajadores.

Por ello queremos expresar nuestro real compromiso al señor Gobernador de nuestra provincia Carlos Alberto Reutemann en la permanente búsqueda de soluciones tendientes a la dignificación de los trabajadores santafesinos como así también en la generación de nuevas fuentes de trabajo.

9ORDENAMIENTO DE LAS SESIONES

SR. D’AMBROSIO.- Pido la palabra.Sería conveniente que en Labor Parlamentaria dispusiéramos los horarios de

homenajes para mantener un mínimo de orden y sobre todo de preferencia para algunos temas que así lo merecen, para lo cual en su momento haremos la precisión.

De cualquier manera no puedo dejar pasar este momento de homenaje al 1º de mayo y en nombre del bloque que presido, adhiero a este homenaje que se brinda a esta fecha.

Pertenecemos a una generación, señor presidente, que como toda generación ha pasado por este dramático siglo corto como ha sido llamado por algún brillante historiador, este siglo de las grandes esperanzas y de las grandes masacres que ha padecido la humanidad y en el corto período de nuestra vida debemos reconocer que más allá de nuestras diferencias políticas con quienes en ese momento conducían la Nación, vimos 1.os de Mayo muy felices para la clase trabajadora argentina; también vimos 1.os de Mayo muy tristes, en los que la tortura, la desaparición o el silencio -más parecido al de los sepulcros- era la única conmemoración que brillaba en los discursos formales en torno al homenaje del 1º de Mayo. Ahora estamos viviendo una etapa que, como todas las que se abrieron a partir de 1983, está preñada de esperanzas y de amenazas. Ojalá que la dura realidad que hoy vive la mayoría o un vasto contingente de la clase trabajadora argentina encuentre en un camino en la lucha que algunos han elegido, que yo festejo, más allá de coincidir coyunturalmente o no, porque es mejor la lucha que la pasividad ante la destrucción de casi todas las conquistas obreras a la que hemos asistido durante largo tiempo; y también celebro la esperanza que muchos tienen en que, pese a las dificultades de este mundo globalizado, pese a las dificultades de un capitalismo salvaje y de una mayor concentración económica en pocas manos que padece el mundo y en condiciones muy particulares padece nuestro país, podamos encontrar los caminos que, en definitiva, el pueblo trabajador va a saber encontrar, porque cuando vinieron dictaduras, de las que tuvimos que arrepentirnos o contra las que tuvimos que luchar, hubo gente que pudo irse, hubo gente que pudo caminar por otros lugares, tener las expectativas y las tristezas de todo exilio, pero en definitiva elegir otro camino; los que nunca pueden irse son los trabajadores, y como no pueden irse son los que permanentemente van a mantener la bandera en alto y la lámpara encendida. Formulo votos para ellos y para que los que hemos sido más privilegiados en la vida podamos acompañarlos en una lucha que trasciende nuestra propias vidas pero no trasciende, seguramente, nuestras mejores esperanzas.

SR. DI POLLINA.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero hacerle llegar la misma inquietud que expresara el

señor diputado D’Ambrosio en el sentido de tratar de ordenar en Labor Parlamentaria,

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especialmente este tipo de manifestaciones para que, en definitiva, en el futuro podamos trabajar de una manera más prolija.

También el Bloque del Frepaso adhiere al Día Internacional del Trabajador. Todos sabemos que la clase trabajadora argentina, la clase trabajadora en general, producto de este sistema de la globalización económica es objeto de una gran injusticia social, de una gran exclusión; en particular en nuestro país, este modelo económico ha generado una gran concentración de la riqueza, lo que ha provocado también una cantidad de desocupados inédita en su historia.

Hacemos votos y nos sumamos a la esperanza de que todos los sectores políticos podamos encontrar el camino de la democratización de la economía, donde todos los argentinos tengamos igualdad de oportunidades; por un futuro de trabajo para quienes generan la riqueza con su trabajo diario, para que se reduzca a la mínima expresión la desocupación y para que la justicia social sea una realidad en nuestro país.

SR. FAVARIO.- Pido la palabra.Simplemente, señor presidente, para traer la adhesión del Bloque Demócrata

Progresista al homenaje a los trabajadores en su día y para hacernos, en voz alta, una reflexión y expresar un deseo para que los dirigentes no digamos tantos discursos hablando de los trabajadores el 1º de mayo y nos acordemos más de las preocupaciones y de los dramas de los trabajadores durante todo el año, asumiendo la responsabilidad que nos cabe como dirigentes y no haciendo siempre el reparto de las culpas y el deslinde de responsabilidades en los otros.

Hacemos votos para recrear la esperanza y la fe de los hombres que trabajan y de los que tienen que trabajar y no pueden, para que haya en el futuro trabajo y paz que es lo que necesita nuestra Argentina.

10HOMENAJE A EVA PERÓN

SRA. MEOTTO.- Pido la palabra.Señor presidente: El próximo 7 de mayo se cumple el octogésimo primer

aniversario del nacimiento de María Eva Duarte de Perón.Evita está presente siempre en el corazón de todos los que nos sentimos

orgullosamente argentinos, porque ella con su amor, pasión y coraje, por una causa justa a favor de todo el pueblo, nos decía: “Desearía también que los pobres, los ancianos, los niños, mis descamisados, sigan escribiéndome como lo hacen en estos tiempos de mi vida y que el monumento que quiso levantar para mi el Congreso de mi pueblo, recoja las esperanzas de todos y los convierta en realidad por medio de mi Fundación, que quiero siempre pura como la concebí para mis descamisados. Así yo me sentiré siempre cerca de mi pueblo y seguiré siendo el puente de amor entre los descamisados y Perón.”

“Mis palabras serán las mismas de siempre, quiero vivir eternamente con Perón y con mi pueblo. El está con los humildes y yo he sentido siempre que en cada descamisado Dios me pedía un poco de amor, que nunca le negué.”

Fue, es y será la mujer más amada y venerada por la clase trabajadora. Sólo fue desconocida y hasta odiada por algunos oligarcas, a quienes ella

acertadamente los llamó “vendepatrias”.Nació humilde, vivió luchando por la igualdad social de todo el pueblo y ofrendó

su vida a un ideal impregnado de amor, lealtad y justicia, como la causa más digna por la que se puede vivir.

Evita rompió los obstáculos y barreras que pretendían alejar a Perón de su pueblo, logrando una verdadera revolución a favor de los trabajadores con conquistas inigualables.

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Sus obras se pueden disfrutar y sus palabras nos simbolizan el alcance de su vida.

“Donde existe una necesidad, nace un derecho.” “No habrá paz en el mundo mientras no haya justicia social para los trabajadores.” “Aunque deje en el camino jirones de mi vida, yo sé que ustedes recogerán mi nombre y lo llevarán como bandera a la victoria.”

Gracias compañera Evita.Hoy y siempre sólo pretendemos tener la fuerza necesaria para continuar la

lucha y la obra iniciada por Eva Perón.Para poder sentirnos dignos de no alejarnos ni un instante del lado de nuestro

pueblo y poder sentir y vivir sus necesidades como sus alegrías.Hoy podemos, con la voz firme y la frente alta, gritar con honor que nos sentimos

identificados con su vida y su causa, y pedimos a Dios que nos continúe dando la perseverancia necesaria hasta lograr la igualdad, justicia y libertad por lo que Eva Perón vivió y vive en el corazón de todos nosotros.

Gracias, señor presidente.

SR. D’AMBROSIO.- Pido la palabra.De acuerdo a lo convenido en la reunión de Labor Parlamentaria, solicito el

tratamiento sobre tablas del proyecto, expediente n.º 6857, que no figura en la nómina de los Asuntos Entrados ni en el Orden del Día por su antigüedad, presentado por el señor diputado Ritter, que en su momento vamos a explicar.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Así se hará, señor diputado.11

PRIMER CONGRESO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEL NEASR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra reservado el proyecto de declaración, presentado por el señor diputado Pezz por el que se declara de interés el Primer Congreso de Educación Especial del NEA, organizado por el Instituto Superior Particular Incorporado Nº 4013, que se desarrollará los días 11 al 13 de mayo en la ciudad de Avellaneda.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee. (Ver punto XII )

SR. PEZZ.- Pido la palabra.El pedido del tratamiento sobre tablas de este proyecto, tiene que ver, más allá

de la importancia del Congreso, con que el mismo se realiza la semana próxima, el 11 de mayo, y esta declaración nos va a servir, además de una resolución que estamos esperando del Ministerio de Educación para que los docentes que quieran participar de este congreso de suma importancia, primero del NEA a nivel de EGB, de educación inicial y especial de las provincias de Santa Fe, Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa puedan participar sin que se les descuente el presentismo.

Por lo expuesto, solicito el acompañamiento del Cuerpo tanto para el tratamiento sobre tablas como para su aprobación.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración el proyecto.

- Resulta aprobado.12

PANEL “EL NIÑO Y EL JOVEN EN SITUACIÓN DE RIESGO

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra reservado el proyecto de declaración, presentado por la señora diputada Cavigiuri, por el cual se declara de interés la realización del panel “El Niño y el Joven en Situación de Riesgo” que se realizará en el Salón Brigadier de la Bolsa de Comercio.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee. (Ver punto XIII)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SRA. CAVIGIURI.- Pido la palabra.Mi apuro, señor presidente, para que se trate sobre tablas este proyecto es que

el día 9 de mayo, es decir la próxima semana, se va a realizar un panel muy importante sobre la temática anunciada con especialistas en la materia, dedicado especialmente a alumnos de los niveles medio y superior de instituciones educativas oficiales y del orden privado.

Entre los panelistas puedo citar a la doctora Vladimirsky, una jurista muy renombrada y reconocida, dedicada especialmente al tema de la mujer y la familia, a la mujer golpeada, a la niña, quien integra instituciones nacionales como la Unión de Mujeres Argentinas en donde se desempeña como jurado. Se ha adelantó por más de 5 años a la temática primordial que se trató en Beijin. También va a actuar como panelista la doctora Galeano de Vegetti, profesora de Ciencias de la Educación y especialista en niños en situación de riesgo, actualmente directora de estudio del instituto secundario La Salle Jobson y del Instituto Superior del Profesorado Nº 4.035 de esta ciudad. Además estará presente el periodista Leandro Miller y el Padre Sttoffel.

Creo que la actual situación económica y social tan compleja y difícil exige rediseñar nuevas políticas sociales que apunten especialmente a aclarar las nuevas emergentes tan poco claras y redefinir las viejas que están caducas.

Con el trabajo mancomunado de organismos oficiales y no gubernamentales, en este caso la Asociación Educativa Cultural “Proyectando hacia el Futuro y la Dirección Regional de Educación y Cultura, Región IV, del Ministerio de Educación y Cultura, va a dar buenos frutos.

Creo que va a ser una jornada reflexiva y superadora, porque los alumnos presentarán posteriormente proyectos que traerán a esta Cámara, si Dios quiere, los que incluirán problemáticas reales bien focalizadas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

- Resulta aprobado.13

APERTURA DEL PERÍODO DE CAZASR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra reservado el proyecto de comunicación por el cual se solicitan informes sobre aspectos relacionados con la apertura del período de caza deportiva en la Provincia.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee: (ver punto XVII)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.- Resulta aprobado.

14VENCIMIENTO IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra reservado el proyecto de comunicación por el cual se solicitan informes a la Administración Provincial de Impuestos con relación al tercer vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee: (ver punto XXIX)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.- Resulta aprobado.

15ACUERDO DE COOPERACIÓN CON LA UNIÓN EUROPEA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra reservado el proyecto de comunicación vinculado con las gestiones tendientes a lograr un acuerdo de cooperación entre la Provincia y la Unión Europea, ante la presencia del señor representante de esta última, señor Vittorino Alocco.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee (ver punto LII)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SR. GIORGETTI.- Pido la palabra.Solicito se efectúe una corrección en el texto del proyecto, en el sentido de que

justamente después de la mención al señor embajador Vittorino Alocco, diga: “promueva acciones tendientes a lograr acuerdos de cooperación”.

Señor presidente, usted lo ha estado acompañando al embajador Vittorino Alocco, quien es el representante de la Unión Europea en nuestro país. Hace dos días en este recinto, entre las cosas que le he solicitado -lo voy a expresar en este proyecto de comunicación- figura que en el convenio de financiación entre la Comunidad Europea y el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraná-Paraguay sean incluidos los puertos de Santa Fe. ¿Por qué pedimos esto? Porque según lo consensuado en una reunión que se llevó a cabo anteriormente, se firmó un convenio suscrito el 10 de diciembre de 1996, junto con los diputados de Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina para que los puertos de nuestra región litoral, de nuestro Mercosur, concretamente, tengan una cooperación por un monto millonario de dólares nada más que para 13 puertos de los cuales, no se ha incluido ningún puerto de la Provincia de Santa Fe.

Por eso, quiero llevar este proyecto aprobado porque estoy citado a la reunión en el marco del Crecenea-Litoral que se ha planteado anteriormente, concretamente, al Comité Federal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, en la que vamos a tratar el dragado de Santa Fe hacia el norte, el mantenimiento de los accesos fluviales y el análisis general de la actividad portuaria. En este último punto quiero ingresar lo pedido al embajador Alloco para que sea incluido algún puerto de la Provincia.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.- Resulta aprobado.

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16ACUERDO ENTRE ARGENTINA Y BRASIL

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra reservado el proyecto de comunicación por el cual se solicita que el Poder Ejecutivo interceda ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación para que no se excluya en el acuerdo entre Argentina y Brasil al sector de maquinarias agrícolas, viales, de carrocería de ómnibus y camiones.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee (Ver punto LV)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SR. GIORGETTI.- Pido la palabra.Este convenio de política automotriz que se firmó y tiene vigencia hasta el 2006,

nos sorprende cuando Brasil cambia la propuesta dando marcha atrás a lo acordado y queda excluido el sector de la máquinas agrícolas, viales, carrocerías de ómnibus y camiones. Esto, lógicamente, tiene una importancia económica vital y, de no incluirse el sector, gravitaría en forma muy negativa en nuestra provincia.

Estamos recibiendo continuamente a nuestros empresarios del sector que nos manifiestan que si esto no se arregla, virtualmente se tendería a su desaparición. Todos sabemos suficientemente la situación por la que está atravesando el sector carrocero. Están cerrando nuestras carroceras provinciales, si no hacemos un llamado de atención en tiempo y forma, realmente impactaría generando una gran desocupación en este sector.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar.- Resulta aprobado.

17CRÉDITOS DEL BANCO DE SANTA FE

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra reservado en Secretaría el proyecto de comunicación por el cual se solicitan informes sobre la gestión de cobranzas de los créditos del Banco de Santa Fe.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee: (Ver punto LIX)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración el proyecto.

SR. CECCHI.- Pido la palabra.Solicito se suprima el punto 3º porque en el día de hoy se ha recibido una

contestación del Poder Ejecutivo con una información adosada a la que solicitábamos, en la que están los decretos con la nómina de los abogados encargados de esta cobranza. Entonces, que se autorice a Secretaría a dar una nueva numeración de los puntos del pedido de informes.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto con la supresión propuesta por el señor diputado Cecchi.

- Resulta aprobado.18

SITUACIÓN INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONGSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra reservado el proyecto de comunicación por el cual se solicitan informes sobre la situación institucional de la Municipalidad de

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Armstrong y su Concejo Deliberante.Por Secretaría se dará lectura.

- Se lee: (Ver punto LXVIII)SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.- Resulta aprobado.

19DATOS POBLACIONALES PUBLICADOS EN EL BOLETÍN OFICIAL

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra reservado el proyecto de comunicación por el cual se solicita al Poder Ejecutivo ratifique o rectifique los datos poblacionales publicados en el Boletín Oficial del 29 de febrero del corriente año, Suplemento Nº 1, Título “Empresa Provincial de la Energía”, Subtítulo “Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a licitación de consultora para la selección del asesor técnico y financiero para la privatización de la Empresa Provincial de la Energía”.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee:

Señores diputados: Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el

proyecto de comunicación, Expediente Nº 7052 (U.C.R.), presentado por el diputado Miret, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, ratifique los datos poblacionales publicados en el Boletín Oficial del día martes 29 de febrero de 2000, suplemento Nº 1, Título “Empresa Provincial de la Energía”, Subtítulo “Pliegos de Bases y Condiciones Generales para el llamado de licitación de consultora para la selección del Asesor Técnico y Financiero para la privatización de le Empresa Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe; atento a los fundamentos expuestos por el autor del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al texto que a continuación se transcribe:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos competentes, ratifique y/o rectifique los datos poblacionales publicados en el Boletín Oficial del día martes 29 de febrero de 2000, Suplemento Nº 1, Título “Empresa Provincial de la Energía”, Subtítulo “Pliegos de Bases y Condiciones Generales para el llamado a licitación de consultora para la selección del Asesor Técnico y Financiero para la privatización de le Empresa Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe”.

Sala de Comisión, 04 de mayo de 2000.Miret - Basaldella - Baudín - Reutemann - Demaría - Paganini - Giardino - Álvarez

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.- Resulta aprobado.

20COBRO DE CUOTAS POR PARTE DE LOS COMITÉS DE CUENCA

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SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se encuentra reservado el proyecto de comunicación por el cual se solicita al Poder Ejecutivo proponga a los comités de cuenca de las zonas donde no se han declarado emergencias hídricas la suspensión del cobro de sus cuotas por el término de seis meses.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee:

“La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Provincial de Obras Públicas, proponga a los Comités de Cuenca de las zonas donde no se han declarado emergencias hídricas, la suspensión del cobro de sus cuotas por el término de seis meses”

Oscar Raúl RitterSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.- Resulta aprobado.

21ACUMULACIÓN DE CARGOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- De acuerdo con lo resuelto oportunamente, corresponde considerar en forma preferencial el proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 10 de la ley 11237, de acumulación de cargos y funciones del personal docente.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee:

Señores diputados: Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de ley

presentado por el diputado Castro, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley Nº 11.237 (Acumulación de Cargos y Funciones del Personal Docente); y por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al presente dictamen:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FESANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 20 de la ley 11.237, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10.- En los institutos de nivel terciario se podrán acumular hasta cuarenta y cuatro (44) unidades de acumulación de horas cátedras”.Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 3 de mayo de 2000.Rébola - Molinas - Favario - Baudín - Schachner - Cavigiuri - Foresi

Señores diputados: Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 6416 - PJ), autoría del diputado Castro, por el cual se modifica el artículo 10 de la ley 11.237 - Acumulación de Cargos y Funciones del personal docente. Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con despacho precedente de la Comisión de Educación, esta Comisión ha resuelto adherirse al mismo, por lo que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.

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Sala de la Comisión, 4 de mayo de 2000.Gastaldi - D’Ambrosio - Barrera - Esquivel - Migno - Rébola - Becker - Favario - Di Pollina - Meotto

SR. PRESIDENTE (Hammerly) - En consideración.

SR. RÉBOLA - Pido la palabra.Señor Presidente: explicaré o trataré de fundamentar brevemente esta

modificación que estamos proponiendo en esta preferencia para la Ley Nro. 11.237, sancionada en 1994 y que regula el régimen de acumulación de cargos y funciones para el personal docente titular y suplente de la Provincia, que en su artículo 10° - que es el que estamos modificando a través de este proyecto- plantea que en los institutos superiores de nivel terciario se podrán acumular hasta 44 unidades de acumulación en horas cátedra, 22 de ellas en otra institución escolar.

Precisamente, lo que estamos haciendo por intermedio de esta modificación es eliminar el último párrafo del artículo, es decir lo que plantea que 22 de estas 44 unidades de acumulación deben ser prestadas por parte de los docentes en otra institución escolar.

Esto fue tratado y aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación al igual que en la de Asuntos Constitucionales y Legislación General. A través de la Comisión de Educación hemos requerido también información y opinión al Ministerio de Educación de la Provincia, que ha prestado absoluta conformidad a esta modificación.

Creemos que con este cambio, por un lado, hacemos justicia en algo que creemos no era justo, por cuanto se hacía una diferenciación entre los docentes terciarios que tenían que cumplir con este requisito de prestar la mitad de estas horas cátedra en otras instituciones, y en segundo lugar, creemos que esto tiende a solucionar una cuestión que también se planteaba en forma totalmente irreal para que sea cumplida por los docentes de institutos terciarios, por cuanto se daba la paradoja que en algunas localidades donde existe un solo instituto terciario los docentes tienen que trasladarse, si quieren tener más horas cátedra como lo plantea el artículo 10, a otras localidades para poder trabajar.

Creo que es importante esta modificación por cuanto supera un concepto en el que creo estamos todos de acuerdo en llevar adelante y que es lejos, el de diversificar el trabajo y las horas cátedra de los docentes para mejorar la calidad de enseñanza y el sentido de pertenencia de los docentes hacia las escuelas, creemos que es indispensable tender a concentrar las horas cátedra de los docentes en las distintas instituciones escolares.

Es por eso, que a través de este proyecto modificamos el artículo 10 y dejamos expresamente planteado que los docentes terciarios, al igual que los demás docentes de la Provincia, podrán realizar las tareas en una sola institución escolar.

SR. PRESIDENTE (Hammerly) -Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general y en particular por constar de un solo artículo.

- Resulta aprobado.22

COMISIÓN INVESTIGADORA BANCO SANTA FESR. PRESIDENTE (Hammerly) - Corresponde considerar el proyecto de comunicación por el cual se solicita a la Corte Suprema de Justicia informe en torno a la presentación de la Comisión Investigadora del Banco de Santa Fe SAPEM.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee:

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Señores diputados: Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el

proyecto de comunicación, Expte. Mº 6956 D.B. - presentado por los diputados Baudín, Bullrich y Cecchi, por lo cual se solicita al Corte Suprema de Justicia, informe en torno de la presentación ante la Justicia del Informe de la Comisión Investigadora del Banco de Santa Fe SAPEM, Decretos 243/97 y 341/97; y por las razones invocadas os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

“La Cámara de Diputados vería con agrado que la Corte Suprema de Justicia, informe cuáles son las causas abiertas y el estado procesal de las mismas en torno de la presentación ante la Justicia del informe de la Comisión Investigadora del Banco de Santa Fe SAPEM, Decretos 234/97 y 341/97”

Sala de la Comisión: 06 de abril de 2000.Giardino - Pochettino - Álvarez - Cecchi - Schachner - Bullrich - Paganini.

PROYECTO DE LEYSeñores diputados:

Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6956 - DB), autoría de los diputados Baudín, Bullrich y Cecchi, por el cual se solicita a la Corte Suprema de Justicia, informe en torno de la presentación ante la Justicia del Informe de la Comisión Investigadora del Banco de Santa Fe SAPEM, Decretos 243/97 y 341/97. Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con despacho precedente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, esta Comisión ha resuelto adherirse al dictamen precedente, por lo que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.

Sala de la Comisión: 13 de abril de 2000.Meotto - Gastaldi - Esquivel - Rébola - Barrera - Di Pollina - Becker - Dalla Fontana - Favario - D’Ambrosio - Migno

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.23

CAUSAS PENALES SEGUIDAS AL EX-VICEGOBERNADOR VANRELLSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Corresponde considerar el proyecto de comunicación, por el cual se solicita a la Corte Suprema de Justicia informe en torno a la situación de las causas penales seguidas al ex vicegobernador Antonio Vanrell y su secretario administrativo.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee:

Señores Diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el Proyecto de Comunicación (Expte. Nº 6959 - FPS), autoría del Dip. Cecchi, por el cual se solicita a la Corte Suprema de Justicia informe en torno a la situación de las causas penales seguidas al ex Vicegobernador Antonio Vanrell y al ex Secretario Administrativo de la Cámara de Senadores. Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro

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informante y teniendo objeciones que formularle al Proyecto, esta Comisión ha resuelto introducirle modificaciones al texto propuesto, por lo que os aconseja le prestéis vuestra aprobación al siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

“La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que la Corte Suprema de Justicia remita copia de la resolución dictada por el Sr. Juez en lo Penal de Instrucción de la Sexta Nominación con asiento en la ciudad de Santa Fe, en la causa que se encontraban imputados de incumplimiento de los deberes de funcionario público los Sres. Antonio Vanrell y Rubén Alonso.”

Migno - Meotto - Esquivel - Dalla Fontana - D’Ambrosio - Barrera - Gastaldi - Rébola - Di Pollina - Favario

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SR. CECCHI.- Pido la palabra.

Señor presidente: como desconozco si esta es la única causa, en el proyecto original la identificamos con el número de expediente, y estando de acuerdo con las modificaciones realizadas en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, solicito que, entre paréntesis, figure el número de expediente, 947/90.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar con el agregado propuesto por el señor diputado Cecchi.

- Resulta aprobado.24

DRAGADO Y BALIZAMIENTO DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAYSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Corresponde considerar el proyecto de resolución, por el cual se expresa la necesidad de dar inicio a las obras de dragado y balizamiento de los ríos Paraná y Paraguay, en el tramo Santa Fe - Asunción.

Por Secretaría se dará lectura.- Se lee:

Señores Diputados:Vuestra Comisión de Transporte ha considerado el Proyecto de

Resolución (Expte. 7030 - Letra P.J.), presentado por el Señor Diputado, BERMÚDEZ, Carlos A. Manifestando al P.E.N. la necesidad de dar inicio a la obra de dragado y balizamiento de los ríos Paraná y Paraguay, en el tramo Santa Fe - Asunción y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, os aconseja prestéis aprobación al presente proyecto.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FERESUELVE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

1º Manifestar ante el Poder Ejecutivo Nacional la imperiosa necesidad de dar inicio a las obras de Dragado y Balizamiento de los ríos Paraná y Paraguay en el tramo Santa Fe - Asunción - Confluencia - Puerto Iguazú.2º DE FORMA

- Reutemann - Basaldella - González - Alvarez - Gutiérrez

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SR. BERMÚDEZ.- Pido la palabra.Antes de pasar a votar este proyecto de resolución, señor presidente, quiero

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hacer algunas breves reflexiones con respecto a un proyecto que creo es uno de los más importantes que hoy la Nación puede implementar en función de un federalismo que los últimos gobiernos han declamado.

Creo que esta es una obra realmente que va a posibilitar en su concreción un espectacular crecimiento, no solo de las provincias del litoral, sino también va a beneficiar enormemente a los países vecinos como son Paraguay, Bolivia y Brasil. Ya algunas obras están concluidas como el dragado y balizamiento desde el océano hasta Puerto San Martín que ha permitido indudablemente un crecimiento enorme del potencial de nuestra región y fundamentalmente porque está a la vista el notable crecimiento de la agroindustria alrededor de Rosario, es el que permitirá que sea el principal polo agroexportador no solamente en Argentina sino de Sudamérica.

Las obras que se están culminando en lo que es el canal Martín García en Uruguay que va a permitir que nuestra producción tenga otra vía de acceso o de salida cual es el Paraná Guazú lo que nos da una ventaja comparativa y competitiva muy importante con los puertos de la provincia de Buenos Aires. Y prácticamente el hecho de que hasta Santa Fe esté asegurado el dragado y balizamiento a 22 pies no tendría este proyecto su culminación sino fuera que esto que estamos reclamando que es que el Gobierno nacional se haga cargo del dragado y balizamiento desde Santa Fe hasta Asunción en el río Paraná y en el río Paraguay y desde la confluencia de los dos ríos hasta el Puerto Iguazú en el alto Paraná, sería un complemento ideal para los otros dos proyectos que algunos ya están culminados y otros en vías de culminación.

Por eso es que personalmente hice gestiones en la época en que fui concejal de la ciudad de Rosario en el anterior gobierno porque es una obra que está pendiente desde hace casi dos años, además está comprometida y se hicieron anuncios públicos de su realización y sin embargo no se ha llevado a cabo y en estos días está en duda su realización afectando enormemente a proyectos como el dragado y balizamiento desde el Puerto de Santa Fe hasta Asunción, como así también los canales de acceso de los puertos de Santa Fe, Reconquista, Goya y de Barranqueras en el Chaco.

Por lo tanto creo que es una obra imprescindible, que ayuda no solamente al conglomerado del gran Rosario ya que esas ochenta o noventa mil toneladas que tienen por día de capacidad de absorción el complejo aceitero y que prácticamente nuestra producción no alcanza por lo que se hace necesaria e imprescindible la producción desde Bolivia, de Paraguay y de Brasil, porque aún sin terminarse esta obra hay una cantidad importante de barcazas que surcan nuestros ríos trayendo las riquezas de esas zonas. Entonces, esta es una obra que para nosotros tiene que ser un emblema porque la provincia de Santa Fe con sus 700 kilómetros de costas es la provincia que indudablemente está en mejores condiciones de absorber esta carga y de transformarla y por lo tanto somos nosotros los que debemos tomar como una reivindicación la realización de esta obra pendiente.

¿Y por qué dije hasta la confluencia del río Iguazú? Porque allí vamos a beneficiar enormemente a los productores paraguayos que hoy transportan su soja por camión hacia los puertos del Atlántico y también a nuestros productores de las provincias de Misiones y Corrientes, también a la industria maderera y celulósica que va a ver la reducción de sus costos con la realización de esta obra.

Creo que es una obra emblemática y a partir de ello y como los diputados Giorgetti y Reutemann han presentado proyectos de creación de comisiones que tienen que ver con el Mercosur y con el seguimiento de la hidrovía, se hace imprescindible que tomemos algún tipo de resolución con respecto a ello, pienso que tenemos que tener un papel activo, no solamente en seguir bregando para que esta obra se realice, sino fundamentalmente llevarla adelante y promover todas las acciones que tiendan a esto

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

que va a ser un beneficio para los productores, tenga a la provincia de Santa Fe en un liderazgo importante.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar.- Resulta aprobado.

25TOMADORES DE CRÉDITOS DEL EX BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Corresponde considerar el proyecto de resolución -expediente 7054- que convoca a una sesión especial para tratar la situación de los tomadores de créditos del ex Banco Hipotecario Nacional.

SR. ESQUIVEL.- Pido la palabra.Señor presidente: informo al Cuerpo que este proyecto de resolución, con la

anuencia de los autores, fue transformado en un proyecto de declaración, suscripto por el señor diputado D’Ambrosio, después del tratamiento que tuvo en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al dictamen de la Comisión.

- Se lee:DICTAMEN EXPTE. Nº 7054 - DBPROYECTO DE RESOLUCIÓN

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el Proyecto de Resolución (Expte. Nº 7054 - DB), autoría del Dip. D’Ambrosio, por el cual se convoca a sesión especial, a efectos de considerar la situación de los tomadores de créditos del Ex - Banco Hipotecario Nacional. Y, atento a los estudio realizados y las razones que dará su miembro informante, esta Comisión ha resuelto introducirle modificaciones al texto propuesto y transformar el presente en un proyecto de declaración, el que a continuación se transcribe al que os aconseja le prestéis vuestra aprobación:

PROYECTO DE DECLARACIÓN

“La Cámara de Diputados declara su preocupación por la situación que genera el recálculo de los intereses sobre las sumas impagas a los deudores del Banco Hipotecario Nacional, y manifiesta su aspiración de que las autoridades nacionales y de la entidad referida arriben a una justa composición de la situación planteada.”

- Meotto - Migno - Rébola - Esquivel - D’Ambrosio - Becker - Gastaldi - Barrera - Favario - Di Pollina

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SR. D’AMBROSIO.- Pido la palabra.Tal como lo expresó el señor diputado Esquivel, me he allanado a esta

estructura del proyecto que, originariamente, planteaba la realización de una sesión especial, en consideración a que tengo entendido, incluso según trascendidos periodísticos, que se ha abierto una instancia de diálogo que, ojalá, concluya en alguna solución para las víctimas de estos créditos, que son -creo- el producto de un proceso privatizador que quizás no contempló las consecuencias que podían acarrear a los deudores.

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De todas maneras, y en mérito a la lealtad con que nos manejamos en la Comisión de Asuntos Constitucionales y al interés que se pone en las iniciativas de todos los legisladores, mi obligación es señalar que de no tener resultado satisfactorio, volveremos a insistir en la necesidad de que esta Cámara se manifieste o produzca algunos hechos que demuestren la voluntad política, en este caso como en otros, de deudores de situaciones financieras heredadas de épocas precedentes, para que obtengan alguna respuesta válida que les sirva en una lucha que los encuentra con muchas solidaridades, pero particularmente solitarios.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar.- Resulta aprobado.

26HONORARIOS PAGADOS POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Corresponde considerar el proyecto de comunicación -expediente 7028- que requiere informes sobre pagos de honorarios efectuados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

- Se lee:Señores Diputados:

Vuestra Comisión de Seguridad Social, ha considerado el Expte. Nº 7028 - Letra “F.P.S.” - Proyecto de Comunicación, presentado por el señor diputado Cecchi: “Solicitando informe sobre pagos de honorarios efectuados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia”. Y por las razones expresadas y las que oportunamente podrá dar su miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al mismo.

PROYECTO DE COMUNICACIÓNLa Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a

través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, proceda a informar:1º- Si es cierto que en los Autos caratulados “BREBBIA Roberto c/Caja de Jubilaciones s/Amparo”, Exptes. 244/96 y 800/96, se libraron las Ordenes de Pago Nº 5.185 del 17-09-99 por $ 8.710, Nº 5.188 del 17-09-99 por $ 34.840.-, y Nº 5.322 del 29-09-99 por $ 57.785,01.-, en concepto de pago por regulación de honorarios a los Dres. Armando M. De Feo, Armando F.J. De Feo y Germán Fernández.2º - Si es cierto que dichos libramientos implicarían la duplicación de pagos de honorarios profesionales sin motivo alguno en las citadas causas.3º - Si dichas Ordenes de Pago fueron efectivizadas.4º - Caso contrario, por qué motivos.5º - Si por este probable doble pago de honorarios se radicó denuncia penal, y en tal caso, en qué juzgado y cuál es el estado actual de la causa.6º - Si se detectaron otras dobles liquidaciones y/o pagos de honorarios profesionales sin motivo alguno, y en tal caso, en qué expedientes y a qué profesionales, y si se denunciaron penalmente, cuál es el estado actual de las causas.7º - Si las dobles liquidaciones y/o pagos de honorarios profesionales existieron, quiénes y cómo se detectaron, y qué acciones inició el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Sala de la Comisión: 4 de mayo de 2000.Ritter - Becker - Giacosa - Venesia

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el Proyecto de Comunicación (Expte. Nº 7028 FPS), autoría

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del Dip. Cecchi, por el cual se solicita informe sobre pagos de honorarios efectuados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el Proyecto cuenta con despacho precedente de la Comisión de Seguridad Social, esta Comisión ha resuelto introducirle modificaciones al texto propuesto, por lo que os aconseja le prestéis vuestra aprobación al siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

“La Cámara de Diputados vería cono agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, proceda a informar:1. Si es cierto que en los autos caratulados: “B:R: c/Caja de Jubilaciones s/Amparo” (Exptes. Nº 244/96 y 800/96), se libraron las órdenes de pago Nº 5.185 del 17-09-99 por $ 8.710; Nº 5.188 del 17-09-99 por $ 34.840; y Nº 5.322 del 29-09-99 por $ 57.785, 01; en concepto de pago de honorarios de los profesionales intervinientes.2. Si es cierto que dichos libramientos implicarían duplicidad de pagos de honorarios profesionales en las citadas causas.3. Si dichas órdenes de pago fueron efectivizadas.4. Caso contrario, por qué motivos.5. Si por este probable doble pago de honorarios se radicó denuncia penal, y en tal caso, en qué juzgado y cuál es el estado actual de la causa.6. Si se dictaron otras dobles liquidaciones y/o pagos de honorarios profesionales, y en tal caso, en qué expedientes y a qué profesionales, y si se denunciaron penalmente, cuál es el estado actual de las causas.7. Si las dobles liquidaciones y/o pagos de honorarios profesionales existieron: quién es y cómo las detectaron, y qué actuaciones efectuó el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

SALA DE COMISIÓN: 04 de mayo de 2000.Barrera - Becker - D’Ambrosio - Di Pollina - Esquivel - Favario - Migno - Meotto - Rébola.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si ningún señor diputado hace uso de la palabra, se va a votar el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

- Resulta aprobado.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- La preferencia Nº 7 fue aprobada sobre tablas.

27CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN LAS TOSCAS

SR. PEZZ.- Pido la palabra.Antes de iniciar el Orden del Día, quiero hacer una manifestación.Esta Cámara aprobó el día 23 de marzo un pedido de informes al Poder

Ejecutivo, relacionado con el tema ambiental, la posible contaminación atmosférica en Las Toscas, de mi autoría, en el que se solicitaba que se informe con urgencia sobre cuestiones que estaban generando incertidumbre y temor en la localidad.

Indudablemente, como es de público conocimiento, alcanzó un impacto especial, se potenció, se amplificó por la certera intervención de los medios de comunicación, que colaboraron para que este tema se le de la seriedad que necesita, pero han pasado 35 o 36 días y no hemos tenido noticias del informe. Hablé con el encargado del área, el Secretario de Medio Ambiente el doctor Domínguez y me dijo que tenía un informe y se lo había presentado al gobernador, pero no me lo podía mostrar a mi y que oportunamente, como corresponde iba a informar a la Cámara con respecto a este tema.

El 1º de mayo, en la oportunidad de la apertura de las sesiones ordinarias, le volvía preguntar al doctor Domínguez y me comentó que estaba esperando que el

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gabinete analice y resuelva sobre el informe que había hecho él. Hasta ahora lo grave es que la Cámara no tiene respuesta, nos hemos enterado

por funcionarios del Poder Ejecutivo y por la prensa, pero lo más grave del asunto, es cuando me enteré que el día 2 de mayo el doctor Domínguez le pasó el informe -que yo reclamaba y no me podía dar a mi como diputado de la Provincia- a un referente político de mi localidad. Indudablemente que se han hecho copias de este informe, pero no está en la Cámara, tampoco se lo enviaron al intendente, ni al presidente del Concejo Municipal.

Quiero manifestar lo sorprendido que estoy por el manejo clientelista que se utiliza. En los medios sociales, de trabajo, de Aportes del Tesoro de la Nación ya no nos sorprenden, pero que se manejen con criterios clientelistas una información tan seria, tan grave, para una localidad, no lo comprendo.

El otro tema que agrava aún más el asunto, es desconocer a esta Cámara, desconocer su rol de vigilancia y control. Esta Cámara fue jerarquizada el 1º de mayo con la presencia histórica de un Presidente de la Nación y que un miembro del Poder Ejecutivo Provincial, un Secretario, no quiera dar un informe a un diputado provincial y tomara este informe para la Cámara y lo distribuyera con este criterio, no entiendo cuál es la razón.

El otro punto es que esto demuestra que en nuestra invencible Provincia de Santa Fe un tema que debería ser tratado con especial consideración, en el mensaje del señor gobernador se incluyó un párrafo en ese sentido sobre el tema ambiental, pero no es así, porque si en 37 ó 38 días todavía el organismo de aplicación no pudo determinar lo que se le pidió en el informe que tiene que ver con la contaminación atmosférica y con estudios que se viene haciendo en la localidad en los últimos años; si todavía no nos puede informar si el temor que tienen los habitantes de Las Toscas relacionado a la contaminación es cierto o no, a los fines de que primero la Cámara conozca el tema y pueda ejercer sus funciones de vigilancia y control, fundamentalmente para proceder a tomar medidas correctivas si la contaminación existe que tanto atemorizan a los ciudadanos de mi localidad. Evidentemente, no sé cuál es el criterio del Poder Ejecutivo Provincial en lo que tiene que ver con el impacto al medio ambiente. La ley ambiental aprobada en esta Cámara se vetó en la parte que hacía a la regulación de los residuos tóxicos. El gobernador en su mensaje dijo que se estaba tratando de reglamentar esto. Con ese reglamento hoy estaríamos en condiciones de por lo menos ver si se están cometiendo delitos con emisiones de gases eventualmente contaminantes o si no tendríamos que pensar en la adhesión a la ley Nacional Nº 24.051, pero con respecto a lo que tiene que ver a esta temática existe una laguna en nuestra Provincia.

Por último le pido al Poder Ejecutivo que apresure la respuesta a este pedido de informes que fue aprobado por unanimidad en esta Cámara si no tendré más remedio que pasar por la Unidad Básica de Las Toscas a buscar las respuestas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Esta Presidencia informa que son 30 días hábiles y Ud. Está hablando de 35 ó 36 días corridos, de cualquier manera vamos a realizar la gestión.

SR. PEZZ.- De cualquier manera los informes se han difundido por la prensa y las copias son distribuidas en ámbitos políticos de la zona y no llegaron a la Cámara.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a averiguar, señor diputado. SRA. BRODA.- Pido la palabra.

Al margen de que compartimos las apreciaciones del señor diputado Pezz en

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cuanto a la preocupación ecológica, me gustaría, señor presidente, de ser posible que precisara si las manifestaciones que hizo con respecto al habitual clientelismo político como beneficiario de los ATN, se refiere al Gobierno actual en cuanto a reclamos que ya hicimos nosotros y que él está aceptando también.

SR. PEZZ.- Qué lástima que se comparó el tema más importante que es el medio ambiente con la pequeña anécdota. No debería molestarle tanto a la señora diputada porque yo mismo como funcionario municipal he denunciado en mi municipalidad reiteradas veces criterios de discriminación en todos los aspectos que se pueden demostrar con estadísticas. Pero me sorprende que también haya discriminación en el tema de información que tiene que ver con el medio ambiente. El tema central era este y no la anécdota.

SRA. BRODA.- …Quería saber si se refiere a que en esta Cámara se habían presentado reclamos como así en la de Senadores con respecto a los ATN…

SR. D’AMBROSIO.- Pido la palabra.En todo caso si tenemos alguna duda vamos a tratar de firmar todos un pedido

de informes detallado sobre cómo se han distribuido y se distribuyen los ATN y espero contar con la firma de todos los sectores de las distintas corrientes políticas. Yo me acabo de enterar de estas circunstancias por lo dicho por el señor diputado Pezz, a lo que doy plena fe, aunque más allá de lo preocupante y serio del tema, no deberíamos en este momento desviar nuestra atención hacia otro problema que el que ya vive la localidad de la que es oriundo el señor diputado Pezz y que constituye un problema para la defensa del medio ambiente, para la salud de los habitantes y al nivel de vida al margen de otras consideraciones, las industrias comprometidas constituyen una fuente de trabajo importante y en ese sentido el señor diputado Pezz se siente naturalmente conmovido, porque él ha procurado orientar esto en el sentido más serio y digno, que es contar con un informe preciso, por lo cual realmente creo que si la actitud del funcionario del área ha sido la que se ha descripto en su momento, plantearemos la cuestión en términos más estrictos y por escrito, para que no se reproduzcan estas situaciones que creo que no le hacen bien a nadie, y mucho menos al Gobierno que este funcionario integra.

De todas formas, me permito recordar -y fue materia de discusión en este recinto hace poco tiempo, cuando tratamos la legislación sobre medio ambiente- que lo que considerábamos, tal vez, una excesiva facultad delegativa era, precisamente, que esta área tenga en su poder las facultades reglamentarias sobre la ley que hemos sancionado. Por lo tanto, considero que le debemos prestar mucha atención a este hecho, que en este momento no puedo traducir en otra cosa más que en un respaldo muy absoluto a lo que ha dicho el diputado Pezz y, en todo caso, en una convocatoria de la Cámara como tal, para que no atendiendo a cuestiones partidistas, se preocupe especialmente por un tema que tiene consecuencias ambientales muy serias, así como consecuencias sociales de gran magnitud para la localidad comprometida.

SR. FAVARIO.- Pido la palabra.Le aclaro, señor presidente, que deseo referirme a otro tema, por lo que si

alguien va a hablar sobre lo que se venía planteando, cedo el uso de la palabra.

SRA. GASTALDI.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero referirme al mismo tema, porque conozco

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personalmente al doctor Lorenzo Domínguez, a quien se hace alusión. Me sentí realmente privilegiada por trabajar al lado de gente tan seria como él, que es verdaderamente una persona comprometida con el tema ambiental.

Quiero decirles a los diputados que han hablado precedentemente que descarten cualquier actitud subalterna de parte del doctor Domínguez. Pienso que al mandar un informe a la Cámara y firmarlo asume las responsabilidades del caso quien lo firma. No se sabe tampoco si ese va a ser el informe que va a llegar a la Cámara, porque cuando el Poder Ejecutivo envía un informe, contestando a la Cámara, asume las responsabilidades que podría implicar cualquier equivocación. Aunque si hipotéticamente fue ese el informe, ciertamente estaría tratando de convalidar y ratificar lo que ahí se vierte.

El doctor Domínguez, ya en el año 1984, firmó desde su pequeña comunidad de menos de 3.000 habitantes un convenio de cooperación con la Municipalidad de Capital Federal, relacionado con el tema de saneamiento ambiental. Estando yo en esta comuna dictamos la primera ordenanza de saneamiento ambiental; vinieron funcionarios desde Estados Unidos porque obligamos a la implementación de barreras vegetales, por la cuestión de los contaminantes. Se elaboró la ordenanza de control de salubridad y de medio ambiente más moderna que tuvo, prácticamente, la República Argentina, siendo distinguida por la Organización Panamericana de la Salud con un premio muy importante por este trabajo y por su preocupación por el medio ambiente desde una pequeña comunidad, así como por la revolucionaria transformación que se hizo de la distribución de medicamentos, partiendo de un vademécum básico.

Soy testigo de la profundidad y responsabilidad con que trabaja el doctor Lorenzo Domínguez. Reconozco que en todos los organismos públicos puede haber equivocaciones, no se descarta que así sea, pero sé de la seriedad que le ha dado a este tema, como a todos aquellos a los que se ha dedicado.

Por lo expuesto, les digo a mis pares que tengan la absoluta confianza de que no se trata, de ninguna manera, de una agachada política.

SR. PEZZ.- Pido la palabra.Es cierto, señor presidente, y me consta, ya que lo percibí preocupado e

interesado al doctor Domínguez, que es una persona que actuó con seriedad en este tema. Lo que yo manifestaba era con referencia a la metodología de que los informes que pidió la Cámara trasciendan a la prensa y luego, con la firma de él, a la dirigencia política. Por supuesto que no voy a estar en contra de que toda la comunidad se entere, pero habría correspondido el pedido de informes de esta Cámara.

Esto tiene que ver con la preocupación de la que yo me hago eco, que no puedo desconocer, en el sentido de que es una comunidad asustada por estas circunstancias y todos lo pueden percibir por los medios de prensa. Al día martes no tuve respuestas, ni me enteré que estaba el informe. Para reforzar mi preocupación les comento también que el objetivo del informe era empezar a trabajar con las medidas correctivas que indudablemente las tenía que hacer el área de medio ambiente de la Provincia. Consideré que no trascendía debidamente el problema, porque en 35, 36 días en un tema tan complicado y en el que debía haber por lo menos un avance de la respuesta, supuse que el intendente y los concejales debían estar al tanto. Entonces me presenté ante la Justicia, sin patrocinio, como diputado provincial, y solicité al Juzgado de Faltas de Villa Ocampo el avocamiento judicial para ver si existía faltas o contravenciones a los artículos 123, 125 y 126 del Código de Faltas de la Provincia.

Si este informe hubiera sido contestado, se habría evitado la presentación ante la Justicia porque tendría claridad con respecto al tipo de contaminación existente y si

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era peligrosa para la salud.

SR. BULLRICH.- Pido la palabra.Me hago eco y suscribo cada una de las palabras que menciona el señor

diputado Pezz. Tuve oportunidad de estar en la ciudad de Las Toscas al día siguiente al que estuvo la comisión enviada por la Secretaría de Medio Ambiente, la gente de Dirección de Saneamiento Ambiental, que en una especie de asamblea pública terminó con un altercado entre las autoridades de la Provincia que iban a verificar la contaminación con parte de la localidad que se habían reunido para reclamar por su salubridad.

Más diría, las muestras que se extrajeron en esa oportunidad para el posterior análisis cuyo resultado hoy estamos reclamando, fueron extraídas sin la presencia de la prensa y en forma reservada. Esto dio lugar a que en el pueblo, hoy en día, no es creíble el informe que va a surgir como consecuencia de las muestras y de los trabajos realizados.

El pueblo recurre a quien tiene más cerca, en este caso el representante es el diputado Pezz. Tuve la oportunidad de viajar al norte y también me hicieron llegar los reclamos para que esta Legislatura, en cierta medida ponga fin a esta preocupación que tienen los habitantes de Las Toscas.

Diría también que las muestras de agua que se tomaron fueron realizadas de la distribución de agua potable que no se extrae ni del río Paraná ni de su río lindero, sino de perforaciones ubicadas del otro lado de la ruta, pendiente arriba, lo que es de difícil contaminación. De cualquier manera no se ha informado -por lo menos a través de los medios no se sabe nada- sobre el problema de las lluvias ácidas que es uno de los flagelos que está sufriendo la población. Después de la visita de los funcionarios de la Dirección de Saneamiento Ambiental, la fábrica habría parado su producción por lo que el característico olor que uno percibe al llegar a la localidad de Las Toscas habría desaparecido.

Este es un tema que va mucho más allá de la preocupación que tiene la diputada Gastaldi sobre la honorabilidad del secretario Domínguez. Si el secretario firmó, cuando era intendente, los convenios que le hicieron de alguna forma especialista en el tema, no vemos que se haya movido con la agilidad y diligencia necesarias para paliar esta situación, sobre todo porque los habitantes de Las Toscas concurrieron al Hospital Cullen de la ciudad de Santa Fe para realizar muestras de orina y se comprobó que en gran parte de los mismos había un porcentaje muy alto de cromo que es uno de los elementos que utilizan las curtiembres para realizar su actividad.

O sea que esto no es una actividad menor. Y si a esto le agregamos la reserva de los informes y, por otro lado, las manifestaciones a través de la prensa de que no existe tal contaminación en la ciudad de Las Toscas, yo invitaría al señor secretario de Medio Ambiente, señor Lorenzo Domínguez, para que concurra, no a este Recinto porque no queremos magnificar el tema, pero por lo menos a la Presidencia a una reunión con diputados, presidentes de bloque y quien esté presente para interiorizarlos del tema e informar personalmente sobre lo que está pasando en la localidad de Las Toscas.

28INFORME SOBRE DICTÁMENES DE FISCALÍA DE ESTADO

SR. FAVARIO.- Pido la palabra.La inquietud del señor diputado Pezz expresada con motivo del pedido de

informes oportunamente aprobado por la Cámara nos mueve a transmitir una inquietud de nuestra parte vinculada también con respuestas a pedidos de informes

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oportunamente aprobados por el Cuerpo.No escapa a nuestro conocimiento que la legislación vigente establece un plazo

de treinta días hábiles para contestar los pedidos de informes. Ése es el plazo máximo, pero creemos que en algunas oportunidades en que los temas planteados requieren realmente una respuesta con urgencia, el Poder Ejecutivo debería preocuparse para que la misma esté cuanto antes en esta Cámara.

Y esto viene a cuento porque en fecha 16 de marzo la Cámara aprobó un proyecto del bloque Demócrata Progresista por el que se solicitan informes sobre lo que entendíamos una contradicción en dictámenes de la Fiscal de Estado, amén de otras consideraciones. El plazo ha vencido y la respuesta no ha llegado. Transmitimos nuestra inquietud para que en este caso especial, a través de la Presidencia, lo que desde ya descontamos, se haga la gestión para esa contestación.

Pero también quiero manifestar nuestra inquietud a los fines de que se nos conteste, si es posible antes del plazo, un escueto pedido de informes aprobado también por unanimidad de esta Cámara referido a interrogantes en torno al destino del precio pagado por la venta del nuevo Banco de Santa Fe.

Señor presidente, en el tema no estamos chicaneando, no estamos planteando una cuestión política. Dijimos, en su oportunidad, que íbamos a abstenernos incluso de hacer algunas consideraciones para que la Cámara aprobase el pedido de informes porque es un tema que realmente nos preocupa. Estamos absolutamente convencidos de que el proyecto apunta a la defensa de los auténticos intereses de la Provincia de Santa Fe. No nos cabe ninguna duda. Ahí están contestando por los medios algunos funcionarios que no se dan a conocer. Queremos una respuesta cuanto antes. Es un tema preocupante, se lo aseguro señor presidente.

En función de eso, de que el pedido de informes, como dije antes, es escueto, que el tema está instalado, no porque lo instalemos nosotros, sino que a nosotros nos contestan por la prensa y no a través de la documentación que tiene que llegar a la Cámara suscripta por los funcionarios que correspondan.

Reitero, es un tema preocupante y estoy seguro que en la medida que llegue la respuesta, le va a preocupar al conjunto de los legisladores. Por eso, respetuosamente señor presidente -sé que no están vencidos los plazos y he hecho gestiones oficiosas con algunos distinguidos colegas para que se apresure la respuesta al pedido de informes- apelo a su buena voluntad para que también se haga la gestión necesaria para ver si podemos contar con esta contestación que entendemos realmente importante.

SR. PRESIDENTE (Hammerly) -Hemos tomado debida nota, señor diputado, y así lo haremos.

SR. UGALDE.- Pido la palabra.Me voy a referir específicamente al pedido de informes sobre contaminación y

emanación de gases tóxicos y demás en la localidad de Las Toscas. No me voy a referir al resto de los pedidos de informes porque creo que cada pedido de informes, más allá de los destinos establecidos, tienen características muy particulares.

SR. FAVARIO.- Discúlpeme si me anticipé, pero pensé que ya el tema de Las Toscas estaba superado, por eso hablé de temas ajenos, le pido disculpas.

SR. UGALDE.- Está bien, señor diputado. Cuando estamos hablando de informes que tienen implicancia directa sobre la

salud, creemos que debemos ser sumamente cuidadosos en las apreciaciones. Acá

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estamos avanzando sobre cuestiones de tipo técnicas, como por ejemplo de qué manera se obtuvieron las muestras, falta que preguntemos cómo las procesaron, con qué metodología y con qué técnicas y qué hicieron con esos informes.

Los informes que tienen implicancias sobre la salud y los diagnósticos realizados, deben ser de un manejo muy particular. Estoy totalmente de acuerdo en que si hemos solicitado un informe de la Cámara, ese informe debe llegar, pero el manejo de la información no es toda por igual.

Aquí se habla y se acusa que algún colaborador político maneja información y comenzamos a emitir juicio de valor ya no sólo de lo técnico sino de la seriedad de un Subsecretario o Secretario determinado.

Quisiera ver si cuando llega el informe no es un informe sólo sobre el diagnóstico de la situación que encontraron en Las Toscas, sino también sobre el avance preventivo para que eso no siga ocurriendo, y ahí sí estaremos en condiciones de decir que por lo que hablamos hoy se avanzó sobre un tema que no estaba agotado.

No se puede dar cualquier información sobre la salud a los medios de difusión, no por la falta de seriedad de los medios de difusión, sino porque informes de esas características pueden generar psicológicamente un trastorno serio sobre una población determinada.

Probablemente –y en esto debo ser sincero– no lo sé, se hayan abocado en forma directa a la solución del problema, que es lo que a mí me interesa, antes que iniciar un informe detallado de los análisis de laboratorio que realizaron, los diagnósticos y porcentajes que obtuvieron.

Yo pido simplemente que, como se hace habitualmente en esta Cámara, tengamos seriedad en el tratamiento de estos temas. Seriedad referida a la responsabilidad de cada uno de nosotros en temas que muchas veces hasta desconocemos. Cuidado con el tratamiento, no es lo mismo pedir un informe en un tema de tipo jurídico-legal de interpretación, que otros informes que tienen implicancia directa sobre la salud.

El tratamiento de cada uno de los temas debe ser diferenciado. Estoy totalmente de acuerdo con los diputados en la presentación de los pedidos de informes, pero cuidado con las apreciaciones.

SR. DI POLLINA.- Pido la palabra.Quiero manifestar la preocupación de nuestro bloque, de manera tal que hemos

presentado un proyecto de comunicación, con respecto básicamente a la información pública que ha dado el diario Rosario 12, donde cita un análisis —como lo decía precisamente el señor diputado Bullrich— de una profesional de la ciudad de Santa Fe, un análisis bioquímico donde se encontró una concentración de cromo en la orina de quienes fueron analizados, en un valor realmente alarmante.

Este no es un tema menor, y un organismo internacional de los Estados Unidos declara el estado de alerta, según el informe que hace el diario Rosario 12. Este es un organismo internacional de los más importantes en el tema del medio ambiente, y manifiesta su preocupación por lo que está sucediendo con el tratamiento de los cueros de esta curtiembre en la ciudad de Las Toscas.

Creo que la preocupación en este sentido realmente debe ser inquietud de todos los bloques sin diferencia, porque estamos hablando de la salud de la población de la zona, por lo tanto me parece muy importante que esta Cámara apruebe una propuesta que ha hecho el señor diputado Bullrich, que plantea la necesidad de que no haya más dudas acerca del tratamiento del tema por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, para que se haga presente en la Comisión de Labor Parlamentaria el señor Secretario de

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Medio Ambiente, doctor Lorenzo Domínguez, para que en una charla, como lo hemos hecho con otros funcionarios del Poder Ejecutivo, podamos esclarecer el tema, porque no se puede seguir con esta situación, aparte de los pedidos de informes presentados tanto por el bloque radical como por el nuestro.

Queremos hablar con él para evacuar todas las dudas que tenemos sobre el tema que, como decía el señor diputado Ugalde, se trata ni más ni menos que de la salud de la población de Las Toscas.

SR. UGALDE.- Pido la palabra.Creo que jamás en esta gestión que hemos iniciado, hemos negado la

participación y la visita de miembros del Poder Ejecutivo a la Comisión de Labor Parlamentaria.

Pero sí consideramos, en este caso en particular, que en una primera instancia deberíamos contar con el informe como corresponde, y en función de ese informe citar al señor Secretario.

Al informe no lo tenemos, ni siquiera se han vencido lo plazos, esperemos el informe y con esos datos en la mano seguramente nuestro bloque va a acompañar la invitación al señor Secretario para que concurra a la Comisión de Labor Parlamentaria para brindar el informe correspondiente.

SR. DI POLLINA.- Pido la palabra.De todos modos voy a insistir, señor diputado Ugalde, porque me parece que no

es contradictoria la presencia del doctor Domínguez en la Comisión de Labor Parlamentaria con la elaboración del informe, y mucho menos cuando tenemos noticia de que este informe ya existe. Asimismo, si no existiera, me parece importante poder charlar sobre esta información periodística oficial del Hospital Cullen, brindada por una bioquímica que realizó ese análisis de los perjudicados por este tema.

Está este informe y también está lo dicho por este organismo internacional, por eso —repito— me parece importante que se haga presente y creo que en estos días podemos contar con el informe oficial del Poder Ejecutivo.

Me parece que no son cosas contradictorias, por eso insisto en aprobar la presencia del doctor Domínguez en la Comisión de Labor Parlamentaria.

SRA. BAUDÍN.- Pido la palabra.Quiero expresar que como diputada oriunda del norte visité Las Toscas, y a raíz

de esta visita y de las charlas con algunos de los pobladores, de los vecinos, hemos elaborado nuestro proyecto para acompañar el pedido del señor diputado Pezz.

Considero que existe una gran preocupación; esto ya sobrepasa lo normal porque ha habido problemas realmente graves con la salud de los chicos y también de los adultos, por eso este tema no puede seguir esperando y hay que tratarlo inmediatamente.

SR. PEZZ.- Pido la palabra.No tengo ninguna duda con lo que dice el diputado Ugalde relacionado con la

salud y con informes de características médicas que indudablemente deben tener precisiones. Lo que planteo es que exista un informe con características de diagnóstico, con datos de estudios químicos firmados por el señor Domínguez que es el que yo había reclamado y por el que me contestó que no podía acceder hasta tanto el Gabinete resolviera cómo plantear el tema.

No estoy para nada quitándole seriedad al tema, creo que soy el más

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preocupado y sobre mis espaldas cargan las responsabilidades más importantes, por eso lo plantee hoy aquí. En ese sentido me parece bien la invitación propuesta por el señor diputado Bullrich, aunque no haya datos definitivos porque se me hace que van a pasar varios días ya que el jueves 10 de mayo van a realizarse los estudios de orina, y desde entonces hasta que se procesen, podemos ir ganando tiempo para avanzar en las medidas correctivas y solución del tema si el señor Domínguez viene a conversar con nosotros, nos presenta su informe firmado por él, al que tuvo acceso la prensa, que no responde al que le contestó a la Cámara, pero con su presencia aportaría un poco de tranquilidad.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Daría por cerrado el debate porque estamos hablando siempre de lo mismo. Por lo tanto la Presidencia hará las gestiones para que el señor Secretario de Medio Ambiente venga a la reunión de Labor Parlamentaria.

SR. PEZZ.- Me parece bien, pero le quiero aclarar que no tengo ningún apuro en cortar este tema porque me preocupa mucho y le preocupa a la gente que vive en la zona.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Yo también estoy preocupado, pero ocurre que estamos diciendo siempre lo mismo.

ORDEN DEL DÍA29

CRÉDITO DEL BANCO BISEL PARA LA COMUNA DE CAÑADA ROSQUÍNSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Corresponde considerar el Orden del Día Nº 1.

Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 1.- Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el

proyecto de ley (Expte. N° 6675 – Senado), presentado por el senador Depetris, autorizando a la Comuna de Cañada Rosquín, departamento San Martín, a contraer un crédito con el Banco Bisel S.A.; y por las razones invocadas os aconseja le prestéis aprobación al texto de la Sanción de la Cámara de Senadores, de fecha: 14 de octubre de 1999.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :

ARTICULO Nº 1 .- Autorízase a la Comuna de Cañada Rosquín, a contraer un crédito ante el Banco Bisel S.A.- Sucursal Cañada Rosquín-, por un monto de hasta U$S 30.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL), todo ello de acuerdo a la Ordenanza Comunal Nº 0037/99 de fecha 15 de Junio de 1999, que es parte integrante de la presente ley, destinado a la adquisición de un inmueble con todo lo clavado y plantado ubicado en calle Dr. Carlos Dose S/N, en la Manzana Nº 37 de la zona urbana de Cañada Rosquín, departamento San Martín, provincia de Santa Fe, individualizado en el Plano de Mensura y Subdivisión registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial al Nº 84.143 - 977 año 1987, cuyo dominio aparece anotado a nombre del Banco Bisel S.A. en fecha 13/06/95, bajo el Nº 60811/12, al Folio 703/705, Tomo 204 Impar, Sección Propiedades, departamento San Martín del Registro General.- El inmueble está empadronado a los fines del pago de Impuesto Inmobiliario bajo partida Nº 162368/1 parcela 4/1.-ARTICULO Nº 2 .- Autorízase a la comuna de Cañada Rosquín a adquirir en forma directa el inmueble descripto en el Artículo 1º de la presente ley.-

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ARTICULO Nº 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Sala de la Comisión, 4 de Noviembre de 1999.-Vallejos(MC) - Gurdulich(MC) - Pochettino - Peiretti(MC) - Cecchi -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Comunales ha analizado el proyecto de

ley (Expte. N° 6675 - Senado), venido en revisión, presentado por el Senador Depetris, por el cual se autoriza a la Comuna de Cañada Rosquín, departamento San Martín, a contraer un crédito con el Banco Bisel S.A., destinado a la compra directa de un inmueble, y; por las razones invocadas y la que dará el señor miembro informante aconseja le prestéis aprobación a la media sanción realizada por la H. Cámara de Senadores de fecha 14 de octubre de 1999.

Sala de la Comisión, 11 de Noviembre de 1999.-Bearzott(MC)i - Rodríguez(MC) - Martínez(MC) - Rosenthal(MC) -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 6675 - Senado - Venido en revisión), autoría del senador Depetris, por el cual se autoriza a la Comuna de Cañada Rosquín, departamento San Martín, a contraer un crédito con el Banco Bisel S.A.- Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y dictámenes precedentes favorables de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Comunales, por lo que esta Comisión ha resuelto adherir al texto sancionado y remitido por la Cámara de Senadores, al que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.

Sala de la Comisión, 18 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Alvarez(MC) - Mehauod(MC) - Favario - Rébola - Esquivel - Venesia(MC) -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra se va a votar en general.

- Resulta aprobado.- En particular, se aprueban los artículos 1º al

2º, siendo el 3 de forma.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consecuencia, pasa al Poder Ejecutivo.

30DONACIÓN DE TERRENO A COLONIA FIDELA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 2.- Se lee:

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 6701 – P.E.R. - Venido en revisión), por el cual se deroga la ley 4522 (donación de un terreno en Colonia Fidela, departamento Castellanos, a la curia eclesiástica). Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, esta Comisión ha resuelto aconsejaros le prestéis vuestra aprobación al siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO Nº 1 .- Derógase la ley Nº 4522 - Año 1953.-

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ARTICULO Nº 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Sala de la Comisión, 18 de Noviembre de 1999.-

Rodríguez(MC) - Alvarez(MC) - Mehauod(MC) - Favario - Rébola - Esquivel - Venesia(MC) - Grande(MC) - Rava de Carreras(MC) -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra se va a votar en general.

- Resulta aprobado.- En particular, se aprueba el artículo 1º,

siendo el 2º de forma.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consecuencia, pasa al Poder Ejecutivo.

31REGULACIÓN ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 3.- Se lee:

SR. ESQUIVEL.- Pido la palabra.De acuerdo a lo resuelto en Comisión de Labor Parlamentaria, solicito que el

Asunto anteriormente leído vuelva a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Esquivel.

- Resulta aprobada.32

CONVENIO DE PERMUTA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 4.- Se lee:

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Comunales ha analizado el proyecto de

ley (Expte. N° 6674 - P.E.R. - Mensaje Nº 2192), venido en revisión, presentado por el Poder Ejecutivo, por el cual se aprueba el Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de San Carlos Centro, departamento Las Colonias, de fecha 12 de febrero de 1999, y; por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, aconseja le prestéis aprobación al mismo.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO Nº 1 .- Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de San Carlos Centro en fecha 12 de Febrero de 1999, inscripto bajo el Nº 988, con fecha 16 de Febrero de 1999, al Folio 296 del Tomo II del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto Nº 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa y aprobado por Decreto Nº 894/99, el que en dos (2) fojas integra la presente, modificatorio del Convenio de Permuta de Inmueble celebrado el 2 de Julio de 1987, e inscripto al Tomo I Folio 54 el 19 de Enero de 1989 en el antes citado registro, que mereciera su ratificación por ley Nº 10.642.-ARTICULO Nº 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 11 de Noviembre de 1999.-Bearzotti(MC) - Rosenthal(MC) - Martínez(MC) - Rodríguez (MC)– con disidencia parcial

Señores diputados :

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 6674 – P.E.R. - Mensaje Nº 2192 - Venido en revisión), por el cual se aprueba el convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de San Carlos Centro. Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores en fecha 14 de Octubre de 1999 y con dictamen favorable precedente de la Comisión de Asuntos Comunales, esta Comisión ha resuelto adherirse al texto sancionado por la Cámara de Senadores, al que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.-

Sala de la Comisión, 18 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Alvarez(MC) - Esquivel - Mehauod(MC) - Rava de Carreras (MC) - Rébola - Grande(MC) - Venesia(MC) -

CONVENIO DE PERMUTAEntre el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe,

representado en este acto por la Señora Ministra de Educación, Prof. María Rosa Stanoevich, D.N.I. Nº 4.292.287, Clase 1942, por una parte y la Municipalidad de San Carlos Centro, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Ingeniero Químico Jorge Alberto Placenzotti, D.N.I. Nº 10.430.273, Clase 1953, por la otra, convienen en modificar la Cláusula Segunda del Convenio de Permuta celebrado en fecha 02 de julio de 1987, el cual fuera registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1767/84, Dirección de Técnica Legislativa en fecha 19 de enero de 1989, al Tº I - Iº 54, el que quedará redactado de la siguiente manera: SEGUNDA: El Ministerio de Educación entrega en permuta a la Municipalidad de San Carlos Centro recibiendo ésta de total conformidad un inmueble de propiedad del -Superior Gobierno de la Provincia el cual es parte de mayor extensión, que habrá de destinarse con afectación específica al funcionamiento del Museo Histórico de esa ciudad, ubicado en la Manzana Nº 51, delimitada por las calles San Martín, entre Lubary y Lheritier, identificado como Lote Nº 2 cuyas medidas y linderos son irregulares a saber, se designa como polígono (B1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21, CB) partiendo del punto B hacia el Oeste hasta el Punto I -tramo B1-, mide 11,56 metros, lindando con calle Lheritier, desde este punto hacia el Sur hasta el punto 2 (1-2), 2,88 metros, desde este punto hacia el Oeste hasta el punto 3 (2-3), mide 2,10 metros lindando con el Lote 1 del mismo plano, desde este punto el polígono es una línea formada por una extra e intrapoligonal la que a partir del punto 3 hasta el 4 (3-4), mide 10,42 metros y un arco interno de 12,88 metros, desde este punto hacia el 5 (4-5), mide 6,00 metros y un arco externo de 6,46 metros, desde este punto hasta el 6 (5-6), mide 1,18 metros, desde este punto hasta el 7 (6-7), mide 6,54 metros y un arco externo de 9,19 metros, desde este punto hasta el 8 (7-8), mide 6,88 metros y un arco externo de 7,30 metros, desde este punto hasta el 9 (8-9), mide 19,71 metros y un arco interno de 11,91 metros, desde este punto hasta el 10 (9-10), mide 3,66 metros y un arco externo de 4,10 metros, lindando todos con el Lote 1 del mismo plano, desde este punto con un ángulo de 135º 55` 23” hacia el Sur, hasta el punto 12 (10-12) una línea recta que mide 29,10 metros, linda en parte con el Lote 1 y en parte con el Lote 3; desde este punto hasta el 13 (12-13), mide 3,22 metros y un arco externo de 3,75 metros; desde este punto hasta el punto 14 (13-14) mide

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10,72 metros y un arco interno de 14,02 metros, del 14 hasta el 15 (14-15) mide 6,70 metros y un arco externo de 9,13 metros, desde este punto hasta el 16 (15-16) mide 6,64 metros y un arco externo de 9,64 metros, desde este punto hasta el 17 (16-17) mide 1,24 metros, desde este punto hasta el 18 (17-18) mide 5,95 metros y un arco externo de 6,37 metros, desde este punto hasta el 19 (18-19) mide 11,70 metros y un arco interno de 12,23 metros, desde este punto hasta el 20 (19-20) mide 2,11 metros, desde este punto hasta el 21 (20-21) mide 2,94 metros, lindando todos estos puntos con el Lote 3 del mismo plano; desde este punto hasta el C(segmento 21-C) mide 13,04 metros, lindando con calle Lubary; desde este punto hacia el Norte y hasta el punto B, cerrando el polígono -tramo BC- mide 94,84 metros, lindando con calle San Martín, encerrando una superficie de 3.256,73 metros cuadrados y una superficie extrapoligonal de 52,71 metros cuadrados e intrapoligonal de 77,59 metros cuadrados haciendo una superficie total de 3.231,88 metros cuadrados según se describe en Plano de Mensura inscripto en la Dirección Topocartográfica dependiente del Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el Nº 126.772 - Año 1997 e inscripto su dominio al Tº 119 Par - Fº 533 - Nº 34330 - Departamento Las Colonias.

De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de febrero de 1999.

María R. StanoevichJorge Placenzotti

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo.

- Resulta aprobado.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Pasa al Poder Ejecutivo.

33EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES EN SANTO TOMÉ

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 5.- Se lee:

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Comunales ha analizado el proyecto de

ley (Expte. N° 6677 - P.E. - Mensaje Nº 2216 ), presentado por el Poder Ejecutivo, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble en la ciudad de Santo Tomé, departamento La Capital, destinado al ensanche de una calle pública, y; por la razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, aconseja le prestéis aprobación al mismo.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO Nº 1 .- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble sito en la ciudad de Santo Tomé, con destino al ensanche de la calle Juan J. Castelli, entre las de Lisandro de la Torre y Juan Bautista Alberdi.

El inmueble mencionado se identifica como Lote 2 en el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 128.462 del Servicio de Catastro e Información Territorial Santa Fe, inscripto en el Registro General Santa Fe, en mayor área, al Nº 33786 - Fº. 590 - Tº 105 I - Año 1993. Declaratoria de herederos y tiene una superficie de 1.718,36 m2.-ARTICULO Nº 2 .- Autorízase a la Municipalidad de Santo Tomé a promover la acción expropiatoria a que refiere el artículo anterior de conformidad a la Ordenanza Municipal Nº 1909/96.-

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ARTICULO Nº 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Sala de la Comisión, 11 de Noviembre de 1999.-

Bearzotti(MC) - Rosenthal(MC) - Martínez(MC) - Rodríguez (MC) – con disidencia parcial

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General

ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 6677 - Letra P.E. - Mensaje Nº 2216), por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble en la ciudad de Santo Tome. Y, atento a los estudios realizados las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con dictamen favorable precedente de la Comisión de Asuntos Comunales, esta Comisión ha resuelto le prestéis aprobación al texto que a continuación se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO Nº 1 .- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble sito en la ciudad de Santo Tomé, departamento La Capital, con destino al ensanche de la calle Juan J. Castelli, entre las de Lisandro de la Torre y Juan Bautista Alberdi.

El inmueble mencionado se identifica como Lote 2 en el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 128.462 del Servicio de Catastro e Información Territorial Santa Fe, inscripto en el Registro General Santa Fe, en mayor área, al Nº 33786 - Fº. 590 - Tº 105 I - Año 1993. Declaratoria de herederos y tiene una superficie de 1.718,36 m2.-ARTICULO Nº 2 .- Autorízase a la Municipalidad de Santo Tomé a promover la acción expropiatoria a que refiere el artículo anterior de conformidad a su Ordenanza Municipal Nº 1909/96.-ARTICULO Nº 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 18 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Alvarez(MC) - Esquivel - Mehauod(MC) - Rava de Carreras (MC) - Rébola - Grande(MC) - Venesia (MC) -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de acuerdo

con el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.- Resulta aprobado.- En particular, se aprueban sin observaciones

los artículos 1º y 2º; siendo el 3º de forma.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Pasa al Senado.

34EXPROPIACIÓN DE TERRENO EN SANTA FE

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Corresponde considerar el asunto Nº 6.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SR. ESQUIVEL.- Pido la palabra.Tal como se acordó en Labor Parlamentaria, solicito que este proyecto vuelva a

comisión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Esquivel.

- Resulta afirmativa.35

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TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DE SALUD DE UN CAMIÓN SANITARIOSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 7.

- Se lee:Señores diputados :

Vuestra Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, ha estudiado el proyecto de ley (Expte. N° 6660 – P.E.R. – Mensaje N° 2180 – Venido en revisión), aprobando el convenio suscripto entre los Ministerios de Salud y Acción Social de la Nación y de Salud y Medio Ambiente de la Provincia, y, no encontrando objeciones que formular al mismo, aconsejamos prestéis vuestra aprobación.-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :

ARTICULO Nº 1 .- Apruébase el convenio celebrado en fecha 23 de Octubre de 1997, entre los Ministerios de Salud y Acción Social de la Nación y de Salud y Medio Ambiente de la Provincia, relacionado con la transferencia a ésta de un camión sanitario, que se individualiza en el Anexo I que forma parte del citado acuerdo.

Dicho convenio fue ratificado ad-referendum de esta Honorable Legislatura por Decreto N° 507/99 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 18 de febrero de 1999, bajo el N° 989, Folio 296, Tomo II, que en tres (3) folios se agrega e integra la presente.ARTICULO Nº 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 3 de Noviembre de 1999.-Piaggio(MC) - Jove(MC) - Ciccarelli(MC) - Meotto - Di Pollina -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley (Expte. N° 6660 – P.E.R. – Mensaje N° 2180 – Venido en revisión), por el cual se aprueba el convenio suscripto entre los Ministerios de Salud y Acción Social de la Nación y de Salud y Medio Ambiente de la Provincia. Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y con dictamen precedente de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, esta Comisión ha resuelto adherirse al texto sancionado por la Cámara de Senadores, al que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.-

Sala de la Comisión, 11 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Grande(MC) - Rébola - Mehauod(MC) - Esquivel - Delbianco(MC) - Venesia(MC) -

CONVENIOEntre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, representado

en este acto por el Sr. Ministro de Salud y Acción Social de la Nación doctor don Alberto José Mazza, con domicilio en la Avda. 9 de julio 1925, de la ciudad de Buenos Aires, en lo sucesivo denominado “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra, la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente doctor Oscar Rublo Galli, con domicilio en Juan de Garay 2880 - 1º piso (C.P.:3000) Santa Fe, en adelante denominado “LA BENEFICIARIA”, dejan constancia por medio de la presente de lo siguiente:

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TÍTULO PRELIMINAR: El presente Convenio se suscribe en el marco de la Licitación Pública Internacional nro. 8/94, llevada a cabo por el MINISTERIO, y que fuera aprobada por Decreto 235/95 PEN, y de acuerdo a lo establecido por el Decreto 512/96 PEN que faculta al Sr. Ministro de esta Cartera a suscribir los instrumentos necesarios para la transferencia de bienes a los distintos beneficiarios.PRIMERA: EL MINISTERIO entrega y transfiere a la BENEFICIARIA los camiones sanitarios que responde al listado de marca. Modelo y demás especificaciones que se detallan en el Anexo nro. I que forma parte del presente Convenio.SEGUNDA: La BENEFICIARIA, recibe en este acto los camiones sanitarios citados en el artículo anterior, suscribiéndose recibo por duplicado el que formará parte del presente Convenio, responsabilizándose a partir de la fecha en todo lo concerniente al buen uso y en lo que respecta a su utilización.TERCERA: La BENEFICIARIA se compromete a efectuar una estricta supervisión del funcionamiento de los bienes recibidos, debiendo comunicar al MINISTERIO dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el mismo, cualquier anomalía o desperfecto que surja de su uso normal. A su vez la BENEFICIARIA se compromete a dar cuenta en forma diligente al MINISTERIO de cualquier problema que tuvieran los bienes durante el período de garantía a los efectos de que este MINISTERIO pueda hacer valer la responsabilidad del proveedor.CUARTA: La BENEFICIARIA se compromete a denunciar cualquier anomalía respecto del funcionamiento de los bienes en el plazo aludido en el artículo anterior, debiendo radicar dicha denuncia por medio fehaciente ante la Dirección Nacional de Normalización de Servicios de esta Cartera, sito en Avda. 9 de Julio 1925, piso 11, Capital Federal.QUINTA: La BENEFICIARIA se compromete a destinar los bienes recibidos para ser empleados de acuerdo al destino que son propios de los mismos.SEXTA: La falta de cumplimiento por parte de la BENEFICIARIA con lo establecido en la cláusula anterior facultará a este MINISTERIO a rescindir de pleno derecho el presente Convenio, quedando la BENEFICIARIA obligada a la restitución del bien transferido. En este caso, el MINISTERIO podrá proceder a darle nuevo destino de acuerdo a las necesidades del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.SÉPTIMA: A partir de la suscripción del presente Convenio, la BENEFICIARIA adquiere todos los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad del bien detallado en el Anexo I, el que no podrá ser enajenado hasta cumplido tres (3) años contados desde el 01 de enero siguiente al que se produjo el libramiento a plaza.OCTAVA: La BENEFICIARIA, queda expresamente notificada que los nuevos responsables serán considerados a todos los efectos como si se trataren del originario, considerando para ello lo previsto en el artículo 671 del CÓDIGO ADUANERO.NOVENA: La BENEFICIARIA deberá remitir a el MINISTERIO - Dirección Nacional de Normatización de Servicios, el Programa Anual de Actividades a desarrollar por dicha unidad antes del 30 de octubre del año anterior al que corresponda dicho programa. Una vez aprobado el Programa remitirá a la citada Dirección Nacional un informe bimestral en los meses de febrero, abril,

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junio,. agosto, octubre y diciembre referido al cumplimiento de las metas programadas, para lo cual utilizará los formularios que dicha Dirección Nacional proveerá.

A los efectos del presente las partes dejan constituidos los domicilios que se indican en el encabezamiento, y, en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

ANEXO ICONSULTORIO LABORATORIO

DESTINO Nº DE BASTIDOR

PROVINCIA DE ENTRE RÍOSMinisterio de Salud y Acción Social VWAL8044VTA387.070PROVINCIA DE SALTAMinisterio de Salud Pública VWAL8044VTA387.071PROVINCIA DE SANTA FEMinisterio de Salud Pública y Medio Ambiente VWAL8044VTA387.072

Alberto J. MazzaOscar R. Galli

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SR. FAVARIO.- Pido la palabra.Señor presidente: tengo que manifestar que el Bloque Demócrata Progresista no

va a votar los asuntos 7, 8, 9, 10 y 11, todos dictámenes ratificando convenios que, a nuestro juicio, no tienen ninguna razón de ser y que -reiteramos lo que hemos dicho tantas veces- constituyen, en algunos casos, casi un monumento a la burocracia por las tramitaciones inútiles y farragosas y el tiempo que ha demandado toda la tramitación de estos voluminosos expedientes, que no sirven absolutamente para nada.

Por supuesto que no voy a analizar todos y cada uno de los convenios, simplemente me voy a referir al asunto n.º 9, que es un convenio de febrero de 1998, que en la cláusula tercera establece un plazo de vigencia de un año a partir del 1º de febrero de 1998 y que, no obstante haber vencido el 30 de enero de 1999, ha seguido tramitándose y hoy lo estamos tratando en la Cámara, cuando hace rato debió mandarse al Archivo por parte de algún funcionario que leyera el expediente y advirtiera que no tiene sentido seguir haciendo estas tramitaciones; en la Cámara lo pudimos haber hecho, pero como es costumbre reiterada seguir tratando los expedientes, y bueno... lo tratamos y aquí estamos aprobándolo...

El otro es el asunto n.º 10, referido a un convenio sobre programas a desarrollar en el año 1996, convenio celebrado el 15 de marzo de 1996, y lo vamos a ratificar ahora...

En definitiva, repetimos un argumento remanido: no tiene sentido alguno que sigamos aprobando este tipo de convenios que, en algunos casos, han perdido absolutamente vigencia.

Por ello, reitero, nuestra argumentación vale para los asuntos n.os 7, 8, 9, 10 y 11, que no vamos a votar.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo.

- Resulta aprobado.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Pasa al Poder Ejecutivo.

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I CENSO NACIONAL DE FINALIZACIÓN DEL NIVEL MEDIOSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 8.

- Se lee:Señores diputados :

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de ley (Expte. N° 6567 – P.E.R. - Mensaje N° 2159), presentado por el Poder Ejecutivo, venido en revisión, por el cual se aprueba el convenio suscripto entre el Secretario de Programación y Evaluación Educativa de la Nación y la señora Ministra de Educación de la Provincia de Santa Fe, en relación al “Primer Censo Nacional de Finalización del Nivel Medio”, y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al presente proyecto.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO Nº 1 .- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 29 de Agosto de 1997 entre el Señor Secretario de Programación y Evaluación Educativa de la Nación, Dr. Manuel García Solá, por una parte, y la Señora Ministra de Educación de la Provincia de Santa Fe, Prof. María Rosa Stanoevich, por la otra, relacionado con el “I Censo Nacional de Finalización del Nivel Medio”, inscripto el 12 de Marzo de 1998, bajo Nº 813, Fº 208, Tº II, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto Nº 1767/84 de la Dirección de Técnica Legislativa, cuya copia en (1) foja integra la presente.-ARTICULO Nº 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 18 de Noviembre de 1999.-Mionis de Galotto(MC) - González - Rébola - Ciccarelli(MC) - Pividori(MC) - Altamirano(MC) - Sánchez(MC) -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 6567 – P.E.R. - Mensaje Nº 2159 - Venido en revisión), por el cual se aprueba el convenio suscripto entre el Secretario de Programación y Evaluación Educativa de la Nación, y la señora Ministra de Educación de la Provincia de Santa Fe, relacionado con el “I Censo Nacional de Finalización del Nivel Medio”.- Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y con dictamen precedente de la Comisión de Educación, esta Comisión ha resuelto adherirse al texto sancionado por la Cámara de Senadores, al que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.

Sala de la Comisión, 26 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Alvarez(MC) - Mehauod(MC) - Esquivel - Rébola - Delbianco(MC) - Grande(MC) - Venesia(MC) -

CONVENIOEntre el Señor SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

EDUCATIVA Dr. Manuel GARCÍA SOLÁ, en adelante el MINISTERIO y la MINISTRA DE EDUCACIÓN Prof. María Rosa STANOEVICH de la Provincia de SANTA FE en adelante la JURISDICCIÓN, se suscribe el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: EL MINISTERIO, en el marco de la implantación del Sistema

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Nacional de Evaluación de la Calidad transfiere con oportuna rendición de cuentas la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 166.635,00), discriminado para los siguientes rubros: PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (124.200,00) para pago a aplicadores, PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS ($20.700,00) para pago a veedores del operativo, PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($14.490,00) para contingencias y PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($7.245,00) para movilidad y traslados; que se hará efectiva en una única partida dentro de los TREINTA DÍAS(30) a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, la que será manifestada desde la fecha de su aprobación por parte de este Ministerio.SEGUNDA: La misma será utilizada exclusivamente para el pago de los gastos originados por los aplicadores afectados para la implementación y desarrollo del “CENSO NACIONAL DE FINALIZACIÓN DE NIVEL MEDIO” a llevarse a cabo durante el mes de octubre próximo.TERCERA: El Ministerio podrá disponer la rescisión del Convenio si se modificara el destino de los fondos, en cuyo caso los mismos tendrán que ser devueltos dentro de las 72 horas de haberse comunicado a la otra parte la decisión tomada.CUARTA.: Este Convenio tendrá vigencia hasta la finalización del “I CENSO NACIONAL DE FINALIZACIÓN DE NIVEL MEDIO”QUINTA: La JURISDICCIÓN tendrá quince (15) días de plazo, a partir de la recepción de los fondos, para la rendición de los mismos al MINISTERIO.SEXTA: De conformidad las partes firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Prof. María Rosa StanoevichMinistro de EducaciónProvincia de Santa Fe

Avelino LagoSecretario Parlamentario

Cámara de diputadosSR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo.

- Resulta aprobado.37

ESCUELAS RURALES ELECTRIFICADASSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 9

- Se lee:Señores diputados :

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de ley (Expte. N° 6161 – P.E. - Mensaje N° 2120), presentado por el Poder Ejecutivo, por el cual se ratifica el Convenio Específico dentro del Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Universidad Nacional del Litoral, ratificado por Ley Nro. 11473; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al presente proyecto.-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

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ARTICULO Nº 1 .- Ratifícase el “Convenio Específico dentro del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral el día 12 de junio de 1995 y ratificado por Ley Nº 11.473 de fecha 12 de junio de 1997”, celebrado el día 10 de febrero de 1998 entre el Superior Gobierno de la Provincia, representado por la titular del Ministerio de Educación, Profesora María Rosa Stanoevich, por una parte, y la Universidad Nacional del Litoral, representada por su Rector Arquitecto Hugo Guillermo Storero, por la otra, registrado con fecha 11 de febrero de 1998 bajo el Nº 796, Fº 200, Tº II, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, - Decreto Nº 1767/84 -, Dirección de Técnica Legislativa, cuya copia en seis fojas forma parte de la presente.-ARTICULO Nº 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 18 de Noviembre de 1999.-Mionis de Galotto(MC) - González - Rébola - Ciccarelli(MC) - Pividori(MC) - Altamirano(MC) - Sánchez(MC) -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 6161 – P.E. - Mensaje Nº 2120), por el cual se ratifica el convenio específico dentro del convenio marco de cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Universidad Nacional del Litoral, ratificado por ley 11.473. Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con dictamen precedente de la Comisión de Educación, esta Comisión ha resuelto adherirse al texto remitido por el Poder Ejecutivo, Mensaje Nº 2120, al que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.

Sala de la Comisión, 26 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Alvarez(MC) - Mehauod(MC) - Esquivel - Rébola - Di Pollina - Grande(MC) - Venesia(MC) -

CONVENIO ESPECÍFICO DENTRO DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL EL DÍA 12

DE JUNIO DE 1995 Y RATIFICADO POR LEY Nº 11.473 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 1997”Entre el superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado

para el presente acto por el titular del Ministerio de Educación Prof. María Rosa Stanoevich, en adelante “El Gobierno” por una parte y la Universidad Nacional del Litoral, representado por su rector Arquitecto Hugo Guillermo Storero, en adelante, La Universidad por la otra, convienen ad referéndum del Poder Ejecutivo, celebrar el presente Convenio Específico bajo el encuadre del Convenio Marco de Cooperación celebrado en fecha 12 de junio de 1995 entre las partes y aprobado por Ley Nº 11.473 del 12 de junio de 1997, en el que El Gobierno y la Universidad tienden a la formación e intercambio de recursos humanos y a promover el establecimiento de proyectos conjuntos, sujeto a las siguientes cláusulas:CLÁUSULA PRIMERA.- En orden a los objetivos pactados en la Cláusula Primera y en concordancia con la Tercera, ambas del referido Convenio Marco. El Gobierno acuerda con La Universidad la atención por parte de ésta del servicio de mantenimiento preventivo y reparativo para las escuelas rurales electrificadas con módulos fotovoltaicos en la Provincia de Santa Fe, como asimismo el brindar apoyo técnico a los maestros rurales usuarios de este sistema a fin de garantizar su funcionamiento continuo y crean una base

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de datos completos sobre todos los aspectos concernientes a la generación eléctrica por paneles fotovoltaicos en la Provincia de Santa Fe. El proyecto se llevará a cabo de acuerdo al programa de actividades desarrollado en el Anexo I que forma parte integrante del presente. CLÁUSULA SEGUNDA.- La Universidad llevará a cabo lo pactado precedentemente a través de la Unidad Ejecutora denominada “Grupo de Energías no Convencionales” GENOC (FIQINIFC) de la Universidad Nacional del Litoral, dirigido por el Dr. Román Horacio Bunrago (Director del GENOC) o quien en el futuro le suceda en el cargo. El personal que integra dicha Unidad Ejecutora se encuentra enunciado en el Anexo II que forma parte integrante del presente.CLÁUSULA TERCERA.- La duración del presente Convenio será por el plazo de un (1) año contado a partir del 1º de febrero de 1998, pudiendo ser renovado mediante acuerdo expreso de las partes hasta la fecha de vencimiento (en su caso) dará lugar a la suscripción de otro convenio específico con las formalidades y prescripciones que jurídicamente se requieren.CLÁUSULA CUARTA.- La Universidad, a través del GEROC, informará bimestralmente al Gobierno -vía Ministerio de Educación- la marcha de los trabajos. De igual modo, finalizado el proyecto se cumplimentará la emisión de un informe final escrito con las conclusiones a las que se ha arribado.CLÁUSULA QUINTA.- El Gobierno se compromete -a través del Ministerio de Educación- a proveer al GENOC del estado completo de las escuelas con sus direcciones postales, teléfonos, nombre de Director y Maestros, domicilio de éstos, plano de ubicación de la escuela con indicación de rutas de acceso. Asimismo, por la misma vía se responsabilizará de efectuar la primera comunicación a todas las Direcciones Regionales, Escuelas, Inspectores, etcétera, del servicio contratado, informando las características y datos completos del GENOC y proveerá los repuestos para la realización de las reparaciones de los equipos instalados en las escuelas rurales.CLÁUSULA SEXTA.- Las partes individualizan como Coordinadores Técnicos del proyecto por la Universidad del Litoral, el Dr. Román Horacio Bunrago, Director del GENOC, y por el Gobierno la CPN Gabriela Pereyra, Directora Provincial de Recursos y Servicios, o a quienes en ambos casos los suplanten en dichos cargos. Los nombrados colaborarán en la dirección y orientación del trabajo, con el objeto de que los resultados respondan a los intereses de las partes y a su aplicación. Asimismo tendrán a su cargo suministrar la información técnica necesaria para la ejecución de los trabajos.CLÁUSULA SÉPTIMA.- En relación a confidencialidad, se conviene:a)- Cada una de las partes se comprometen a no difundir bajo ningún concepto y sin previo consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del proyecto objeto del mismo, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.b)- Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.c)-Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etcétera, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo

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máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información que tienen a su disposición. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá el silencio como no autorización para su difusión.d)- En publicaciones, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente convenio.CLÁUSULA OCTAVA.- Como contraprestación a este servicio, el Gobierno se compromete a abonar -a través del Ministerio de Educación- la suma de setenta mil pesos ($ 70.000), en las siguientes condiciones económicas: Anticipo del 20 % del monto en el mes de febrero de 1998 por pesos

catorce mil ($14.000) y cuatro cuotas. Primera cuota en el mes de marzo de 1998 de pesos Catorce mil ($

14.000) Segunda cuota en el mes de mayo de 1998 de pesos Dieciséis mil ($

16.000) Tercera cuota en el mes de agosto de 1998 de pesos Dieciséis mil ($

16.000) Cuarta cuota en el mes de noviembre de 1998 de pesos Diez mil ($

10.000)

Los aportes en dinero a que se compromete el Gobierno deberán ser ingresados en la Tesorería General de la Universidad Nacional del Litoral, en efectivo o cheque a nombre de la Universidad, previa facturación por parte de la Unidad Académica y del uno al diez de cada mes para el pago.

Los fondos afectados para la contraprestación del servicio serán imputados a Jurisdicción 40, Servicio 410, Programa 1, Actividad Específica 1, Fuente de Financiamiento 111, inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 9; Partida Sub-Parcial 99; Finalidad 3, Función 346 del presupuesto vigente.

Ante el incumplimiento por alguna de las partes de los plazos establecidos en el presente convenio se procederá a aplicar una multa equivalente a seis centésimas por ciento ( 0,06 % ) diario del monto correspondiente a la cuota comprometida. En caso de incumplimiento por parte de la Universidad, se procederá a retener del pago correspondiente. En caso de incumplimiento por parte del Gobierno, la cuota deberá ser incrementada con igual monto.CLÁUSULA NOVENA.- El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en el presente Convenio implicará su fin. Asimismo las partes podrán, unilateralmente denunciar este acuerdo mediante comunicación escrita a la contraparte con treinta (30) días de anticipación, a partir de la fecha de la denuncia y respecto del proyecto que se encuentre en curso de ejecución las partes acordarán la forma de suspenderlo o culminarlo. Además en cualquier momento y de común acuerdo las partes podrán resolver el presente Convenio. En tales supuestos deberán acordarse las compensaciones de la rescisión, así como sobre el uso de los conocimientos hasta entonces adquiridos.CLÁUSULA DÉCIMA.- Las partes constituyen domicilios legales para todos los efectos relacionados con el presente Convenio: La Universidad en Bvd. Pellegrini Nº 2750 de la ciudad de Santa Fe, y el Gobierno en calle Av. Arturo

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Illia Nº 1153 de la ciudad de Santa Fe.CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- Para cualquier cuestión judicial las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Santa Fe.CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- Las partes acuerdan que la aprobación del presente Convenio Específico, por parte del Poder Ejecutivo, ha de ser previa a la puesta en ejecución de lo pactado en las cláusulas precedentes que lo integran.

No siendo para más, en la ciudad de Santa Fe a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se da por finalizado este acto, firmándose tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra se va a votar el proyecto en general y en

particular por constar de un solo artículo.- Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Queda aprobado en general y en particular y pasa a la Cámara de Senadores.

38DESARROLLO DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 10- Se lee:

Señores diputados :Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de ley

(Expte. N° 6566 – P.E.R. - Mensaje N° 2158), presentado por el Poder Ejecutivo, venido en revisión, por el cual se aprueba el Convenio de Desarrollo de Programas Compensatorios suscripto entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Gobierno Provincial; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al presente proyecto.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO Nº 1.- Apruébase el Convenio de Desarrollo de Programas Compensatorios suscripto el día 15 de Marzo de 1996 entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación representado por el entonces señor Ministro, Dr. Jorge Alberto Rodríguez y la Provincia de Santa Fe, representada por el Señor Gobernador, Ing. Jorge Alberto Obeid, en cumplimiento de la Ley Federal de Educación y del Pacto Federal Educativo, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales Decreto Nº 1767/84 - de la Dirección de Técnica Legislativa con fecha 26 de Abril de 1996, al Fº 66, Tº II, cuya copia con agregado de la Resolución Nº 266/96 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en cinco fojas forma parte de la presente.-ARTICULO Nº 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 18 de Noviembre de 1999.-Mionis de Galotto(MC) - González - Rébola - Ciccarelli(MC) - Pividori(MC) - Altamirano(MC) - Sánchez(MC) -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley (Expte Nº 6566 - P.E.R. - Mensaje

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Nº2158 - Venido en revisión), por el cual se aprueba el convenio de Desarrollo de Programas Compensatorios suscripto entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Gobierno Provincial. Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con media Sanción de la Cámara de Senadores y con dictamen precedente de la Comisión de Educación, esta Comisión ha resuelto adherirse al texto sancionado por la Cámara de Senadores, al que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.-

Sala de la Comisión, 26 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Mehauod(MC) - Esquivel - Rébola - Grande(MC) - Venesia(MC) -

CONVENIO DE DESARROLLO DE PROGRAMAS COMPENSATORIOSEn la ciudad de Rosario a los 15 días del mes de marzo de 1998 entre

el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro Dr. Jorge Alberto Rodríguez, en adelante la Nación y la Provincia de Santa Fe, representada por el señor gobernador Ing. Jorge Obeid, en adelante la Provincia, acuerdan celebrar el presente convenio en cumplimiento de la Ley Federal de Educación y del Pacto Federal Educativo sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: Desarrollar durante 1996 los programas compensatorios aprobados por resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Nº 266/96 en los establecimientos que comunique la Provincia conforme los criterios establecidos por la Nación.- SEGUNDA: La Nación compromete los recursos para el desarrollo de los programas referidos en la cláusula anterior , según lo establecido en la citada resolución para cada uno de los proyectos.TERCERA: La Provincia se compromete a atender y apoyar a las escuelas incluidas en los proyectos para correcta administración de los recursos; para garantizar la corrección y celeridad en el suministro de la información sobre las escuelas, hacer cumplir las pautas de ejecución institucionales de los recursos; a accionar administrativa y jurídicamente en caso de incumplimiento; y a integrar las acciones en los lineamientos de la política educativa provincial. Para ello compromete los recursos humanos y materiales necesarios CUARTA: Las responsabilidades y funciones de los organismos intervinientes nacional, provincial e institucional, y las normas de aplicación son establecidas por las resoluciones específicas del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.QUINTA: Los bienes y recursos financieros son transferidos para las escuelas en carácter de donación con cargo de uso, bajo las condiciones previstas en el Pacto Federal Educativo y en las resoluciones ministeriales de aplicación, las que tienen preeminencia sobre las normas provinciales que rigen la contratación de obra pública y contabilidad del estado. Los recursos transferidos, son controlados y auditados en su totalidad por la Coordinación Provincial; y selectivamente por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación.SEXTA: La Nación y la Provincia se comprometen a difundir las acciones que se realicen, y promover la solidaridad y el control de la comunidad, identificándose fuentes de recursos y responsables de ejecución.

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Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.Alberto Rodríguez - Jorge Obeid

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra se va a votar el proyecto en general y en

particular.- Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Queda aprobado en general y en particular y pasa al Poder Ejecutivo.

39CONVENIO DE MUTUA COLABORACIÓN CON UNICEF

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 11- Se lee:

Señores diputados :Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de ley

(Expte. N° 6679 – P.E. – Mensaje N° 2215), presentado por el Poder Ejecutivo, por el cual se aprueba el Convenio Marco de Mutua Colaboración, celebrado el 11 de noviembre de 1998, entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis vuestra aprobación al presente proyecto.-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO Nº 1 .- Apruébase el Convenio Marco de Mutua Colaboración celebrado el 11 de noviembre de 1998, entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, representado por la señora Ministra de Educación y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) representado por el señor Edward Madinger, inscripto con fecha 26 de noviembre de 1998 bajo N° 959, al F° 281, T° II, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales – Decreto N° 1767/84 – Dirección de Técnica Legislativa, cuya copia en tres (3) fojas forma parte de la presente.ARTICULO Nº 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 18 de Noviembre de 1999.-Mionis de Galotto(MC) - González - Rébola - Ciccarelli(MC) - Pividori(MC) - Altamirano(MC) - Sánchez(MC) - Martínez(MC) -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley (Expte. N° 6679 – P.E. – Mensaje N° 2215), por el cual se aprueba el Convenio Marco de Mutua Colaboración celebrado entre el Ministerio de Educación y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con dictamen precedente favorable de la Comisión de Educación, esta Comisión ha resuelto adherirse al texto remitido por el Poder Ejecutivo, al que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.-

Sala de la Comisión, 26 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Mehauod(MC) - Esquivel – Rébola - Di Pollina - Grande(MC) - Venesia(MC) -

CONVENIO MARCO DE MUTUA COLABORACIÓN

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por una parte, representado en este acto por la Sra. Ministra de Educación, Prof. MARÍA ROSA STANOEVICH, en adelante EL MINISTERIO, ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial, y el FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA -UNICEF-, por la otra parte, representado en este cto por el Sr. Edward Madinger, en calidad de Representante Delegado, se conviene en celebrar el presente Convenio Marco de MUTUA COLABORACIÓN a regirse por las siguientes cláusulas.PRIMERA: EL MINISTERIO Y UNICEF, se comprometen a cooperar en la implementación del proyecto de retención y mejoramiento de la calidad de la educación en el Tercer Ciclo de la E.G.B. durante el período 1998-1999, en base a la siguientes premisas:a) Que el compromiso de UNICEF con el desarrollo infantil, desde un punto de vista integral, supone un especial interés en cooperar con todos los esfuerzos orientados a la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños argentinos;b) Que en el proceso de aplicación de la Ley Federal de Educación EL MINISTERIO se encuentra en la etapa de implementación del Tercer Ciclo de la E.G.B., planificando estrategias para el mejoramiento de la retención de los alumnos, y de la calidad de los aprendizajes;c) Que una de las premisas fundamentales que constituirá la clave de la propuesta para el Tercer Ciclo de la E.G.B. en la Provincia de Santa Fe, será la figura del tutor o docente, orientador, que realice el seguimiento personal y grupal de los alumnos y ayude a construir la unidad de los distintos compenentes curriculares y medie en la relación entre los alumnos, sus familias y la institución escolar.d) Que se pretende con el presente convenio mejorar las condiciones institucionales que garanticen la permanencia en la escuela y el logro de aprendizajes significativos de todos lo niños, en especial de aquellos que pertenecen a los hogares con mayores dificultades económicas, sociales y culturales en todo el territorio de la Provincia.e) Que ambas entidades comparten la misma preocupación por satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de esta población.SEGUNDA: A efectos del adecuado cumplimiento de la finalidad descripta en la clásula precedente, UNICEF aportará asistencia técnica en la definición de funciones, capacitación, producción de materiales y evaluación de la experiencia de diseño e implementación de la figura del tutor en el Tercer Ciclo de la E.G.B. de la Provincia de Santa Fe, conforme a las modalidades que oportunamente definan ambas partes.TERCERA: Con igual objeto, EL MINISTERIO se compromete a institucionalizar un mecanismo permanente de seguimiento y evaluación del sistema de tutores, que provea información confiable sobre los logros y dificultades encontrados durante su implementación y funcionamiento.CUARTA: Con la finalidad del adecuado cumplimiento de lo precedentemente convenido, se crea un ÓRGANO COORDINADOR integrado por la Sra. Ministra de Educación, Prof. María Rosa Stanoevich, por EL MINISTERIO, y el Dr. Emilio Tenti Fanfani, por UNICEF. Dicho Órgano tendrá por función llevar a cabo todas las acciones y gestiones que surjan por aplicación del presente convenio.QUINTA: Las acciones particulares que surjan por aplicación del presente convenio serán pactadas mediante Actas Acuerdo, y su tramitación y

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aprobación se hará conforme las normas propias de cada una de las partes signatarias.SEXTA: El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del correspondiente decreto de aprobación hasta la finalización del período lectivo 1999.SÉPTIMA: El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en forma unilateral, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra efectuado sesenta (60) días antes de la fecha en que se desee darlo por concluido. A partir de la fecha de la denuncia no podrán iniciarse nuevas tareas y, respecto de aquellas que se encuentren en curso de ejecución, las partes acordarán la forma de continuarlas o suspenderlas.OCTAVA: Las partes dejan establecido que nada de los dispuesto en este Convenio o en ningún otro derivado del presente podrá interpretarse como una renuncia expresa o tácita a las inmunidades contra las demandas, juicios, confiscaciones o impuestos, o cualquier otra inmunidad que pueda tener UNICEF en la República Argentina, ya sea en relación con la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o con otra Convención, Ley, Ordenanza o Decreto de carácter internacional o nacional o de cualquier tipo. Asimismo, que cualquier inconveniente material o físico que se produjera durante la validez del presente Convenio no forma parte de las responsabilidade de UNICEF.NOVENA: A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen domicilio, EL MINISTERIO, en Avda. Pte. Arturo Illia 1153 -5º Piso, de la ciudad de Santa Fe, y UNICEF en Maipú 942 - Piso 14º - Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rosario, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Ingino SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra se va a votar el proyecto en general y en particular.

- Resulta aprobado.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Queda aprobado en general y en particular y pasa a la Cámara de Senadores.

40V OPERATIVO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 12.- Se lee:

Señores diputados :Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de ley

(Expte. N° 6559 – P.E.R. – Mensaje N° 2156), presentado por el Poder Ejecutivo, venido en revisión, por el cual se aprueba el convenio suscripto entre el Secretario de Programación y Evaluación Educativa de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia, relacionado con el “V Operativo Nacional de Evaluación de la Calidad”; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al presente proyecto.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :

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ARTICULO Nº 1 .- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 29 de Agosto de 1997 entre el Señor Secretario de Programación y Evaluación Educativa de la Nación, Dr. Manuel García Solá, por una parte, y la Señora Ministra de Educación de la Provincia de Santa Fe, Prof. María Rosa Stanoevich, por la otra, relacionado con la implementación y desarrollo del “V Operativo Nacional de Evaluación de la Calidad”, inscripto el 12 de Marzo de 1998, bajo Nº 812, Fº 208, Tº II, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto Nº 1767/84 de la Dirección de Técnica Legislativa, cuya copia en una (1) foja integra la presente.-ARTICULO Nº 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 18 de Noviembre de 1999.-Mionis de Galotto(MC) - González - Rébola - Ciccarelli(MC) - Pividori(MC) - Altamirano(MC) - Sánchez(MC) -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 6559 - P.E.R. - Mensaje Nº 2156 - Venido en revisión), por el cual se aprueba el convenio suscripto entre el Secretario de Programación y Evaluación Educativa de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia, relacionado con el “V Operativo Nacional de Evaluación de la Calidad”.- Y, atento a los estudios realizados, y las razones que dará su miembro informante, y a que el proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y dictamen precedente de la Comisión de Educación, esta Comisión ha resuelto adherirse al texto sancionado por la Cámara de Senadores, al cual os aconseja le prestéis vuestra aprobación.-

Sala de la Comisión, 26 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Mehauod(MC) - Esquivel - Rébola - Grande(MC) - Venesia(MC) - Delbianco(MC) -

CONVENIOEntre el Señor SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

EDUCATIVA Dr. Manuel GARCÍA SOLÁ, en adelante el MINISTERIO y la MINISTRA DE EDUCACIÓN Prof. María Rosa STANOEVICH de la Provincia de Santa Fe en adelante la JURISDICCIÓN, se suscribe el presente convenio sujeto a las siguiente cláusulas:PRIMERA: EL MINISTERIO, en el marco de la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad, transfiere, con oportuna rendición de cuentas, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($37.680,00), discriminado para los siguientes rubros: PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($26.340,00) para pago a aplicadores, PESOS CINCO MIL SESENTA ($5.060,00) para pago a veedores del operativo, PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA ($3.140,00) para contigencias y PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA ($3.140,00) para movilidad y traslados; que se hará efectiva a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, la que será manifiesta desde la fecha de su aprobación por parte de este Ministerio.SEGUNDA: La misma será utilizada exclusivamente para el pago de los gastos originados por los aplicadores afectados para la implementación y desarrollo del “V OPERATIVO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD” a llevarse a cabo durante los meses de octubre y noviembre próximos.TERCERA: El Ministerio podrá disponer la rescisión del Convenio si se

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modificara el destino de los fondos, en cuyo caso los mismos no tendrán que ser devueltos dentro de las 72 horas de haberse comunicado a la otra parte la decisión tomada.CUARTA: Este Convenio tendrá vigenci hasta la finalización del “V OPERATIVO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD”.QUINTA: LA JURISDICCIÓN tendrá quince (15) días de plazo, a partir de la recepción de los fondos, para la rendición de los mismos al MINISTERIO.SEXTA: De conformidad, las partes firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Buenos Aires, a los 29 día del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Stanoevich - García SoláSR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SR. FAVARIO.- Pido la palabra.El asunto nº 12 es otro viejo convenio que llegó con retraso es del 29 de agosto

de 1997, hace rato que lo tendríamos que haber ratificado, lo vamos a votar no obstante la antigüedad, lo vamos a votar porque entendemos que tratándose de un convenio referido a la operatividad de evaluación de calidad, posiblemente sea necesario contar con esa aprobación a los fines de su aplicación futura en otro operativo de evaluación de calidad que parecería que podrían ampararse en este convenio y seguramente se van a hacer desde la Nación, a los fines de que tenga perfeccionada la documentación, la Provincia de Santa Fe, aunque sea tarde, vamos a aprobar el dictamen de la comisión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general .

- Resulta aprobado.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Queda aprobado en general y en particular por unanimidad. Pasa al Poder Ejecutivo, por la importancia del tema.

41RÉGIMEN DE PASANTÍAS

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Corresponde considerar el Asunto Nº 13

SR. ESQUIVEL.- Pido la palabra.De acuerdo a lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, solicito la

vuelta a comisión de este asunto.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar la moción de vuelta a comisión para este proyecto.

- Resulta afirmativa.42

EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE EN SANTA FESR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 14.

- Se lee:Señores diputados :

Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ha considerado el proyecto de ley (Expte. N° 6698 – P.E.R. – Mensaje N° 2208), venido en revisión, por el cual se declara de interés general y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Santa Fe. Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante, esta Comisión ha resuelto adherir a la media sanción de la Cámara de Senadores,

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con el texto sancionado en fecha 4 de Noviembre de 1999, por lo que os aconseja le prestéis vuestra aprobación al mismo.-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :

ARTICULO Nº 1 .- Declárase de interés general y sujeto a expropiación un inmueble propiedad del señor Telmo Antonio Paulini y/o quien resulte propietario, para que en él continúe funcionando la Escuela N° 581 de la ciudad de Santa Fe, y que se compone de las siguientes parcelas:Parcela N° 8: Ubicación: calle Quintana N° 3533, entre Boulevar Zaballa y Gobernador Freyre, Manzana N° 248 de la zona urbana cuya superficie total es de 288,37 m2.,e inscripto su dominio al Tomo 62, Folio 843, N° 33527, Año 1947, departamento La Capital, del Registro General, Partida N° 130.113.-Parcela N° 9: Ubicación: calle Quintana N° 3525, entre Boulevar Zaballa y Gobernador Freyre, Manzana N° 248 de la zona urbana cuya superficie total es de 288,37 m2., e inscripto su dominio al Tomo 62, Folio 843, N° 33527, Año 1947, departamento La Capital, del Registro General, Partida N° 130.114.-ARTICULO Nº 2 .- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se cubrirán con fondos provenientes de Rentas Generales con imputación a la misma.-ARTICULO Nº 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 18 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Alvarez(MC) - Rava de Carreras(MC) - Mehauod(MC) - Rébola - Esquivel - Grande(MC) - Venesia(MC) -

Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el

proyecto de ley (Expte. N° 6698 - P.E.R. -Mensaje Nº 2208), por el cual se declara de interés general y sujeto a expropiación un inmueble en la ciudad de Santa Fe con destino a edificio propio de la Escuela Nº 581 “Dr Rodolfo Freyre”; y por las razones invocadas os aconseja le prestéis aprobación al texto de la sanción de la Cámara de Senadores, de fecha: 4 de noviembre de 1999.

Sala de la Comisión, 25 de Noviembre de 1999.-Vallejos(MC) - Peiretti(MC) – Cecchi - Bearzotti(MC) - Bullrich - Gastaldi - Gurdulich(MC) - Piaggio(MC) -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SR. BULLRICH.- Pido la palabra.

Voy a proponer una modificación al artículo 1º, cuando habla del destino, no expresa específicamente el destino y dice: “...para que en él continúe funcionando la Escuela Nº 581”. Tendría que decir: “...con destino al funcionamiento de la Escuela Nº 581”.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Se va a votar el asunto 14, en general, con las modificaciones introducidas por el señor diputado Bullrich.

- Resulta aprobado.- En particular se vota y aprueba el artículo 1º

con el siguiente texto: “Artículo 1º. Declárase de interés general y sujeto a expropiación un

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

inmueble propiedad del señor Telmo Antonio Paulín y/o quien resulte propietario, con destino al funcionamiento de la Escuela Nº 581 de la ciudad de Santa Fe y que se compone de las siguientes parcelas: Parcela Nº 8: Ubicación: calle Quintana Nº 3533, entre Bulevar Zavalla y Gobernador Freyre, manzana Nº 248 de la zona urbana cuya superficie total es de 288, 37 m2., e inscripto su dominio al Tomo 62, Folio 843, Nº 33527, Año 1947, departamento La Capital, del Registro General, Partida Nº 130.113. Parcela Nº 9: Ubicación: calle Quintana 3525, entre Bulevar Zavalla y Gobernador Freyre, Manzana nº 248 de la zona urbana cuya superficie total es de 288,37 m2., e inscripto su dominio al Tomo 62, Folio 843, nº 33.527, Año 1947, departamento La Capital, del Registro General, Partida nº 130.114.”

- Se vota y aprueba sin observación el artículo 2º, siendo el 3º de forma.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Queda aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo.

43CONDONACIÓN DE DEUDAS A INMUEBLES DE VILLA OCAMPO

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 15.- Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el

proyecto de ley (Expte. N° 6713 - Senado), presentado por el senador Scarpin, por el cual se condona la deuda fiscal y estableciendo la escrituración del inmueble del Ingenio Arno, de Villa Ocampo; y por las razones invocadas os aconseja le prestéis aprobación al texto de la sanción de la Cámara de Senadores, de fecha 18 de Noviembre de 1999.-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :

ARTICULO Nº 1 .- Condónase toda deuda que en concepto de impuesto inmobiliario y contribuciones por mejoras mantuvieren a la fecha de escrituración con la Provincia, los inmuebles que se refieren en el artículo 2° de la presente ley.ARTICULO Nº 2 .- Los inmuebles referenciados en el artículo 1° serán los que correspondan a quienes acrediten algunos de los siguientes títulos:a)Ser adquirentes por contratos de compraventa suscriptos con la empresa S.A. Industrial Welbers Ltda., comprendidos e inscriptos en el Registro General en virtud del oficio judicial Ley 22.172 en fecha 12 de Diciembre de 1995, bajo el Número 104.771, Folio 1081, Tomo 200 Impar, Sección Propiedades, Departamento General Obligado, inscripción definitiva por reiteración de mandato judicial.b)Ser adquirentes reconocidos como tales en el juicio de quiebra de la empresa S.A. Industrial Welbers Ltda., y que tramitaran en autos caratulados “S.A. Industrial Welbers Ltda. S/Quiebra s/ Incidente Piezas separadas del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 41.

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c)Ser poseedores a título de dueño, que se relacionen con el oficio judicial citado en el inciso a) del presente artículo.d)Herederos del original adquirente, que acrediten su carácter de tales.e)Cesionarios de los beneficiarios comprendidos en los incisos “a”, “b”,”c” y “d”.-ARTICULO Nº 3 .- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno, extenderá gratuitamente las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en el artículo 2° de la presente ley, a las personas que correspondieren, de conformidad a la enunciación formulada en el citado artículo.-ARTICULO Nº 4 .- Se solicitará a la Municipalidad de Villa Ocampo la realización de las actividades de campo necesarias a los efectos de la presente ley, en especial:a)Relevamiento de los beneficiarios en condiciones de escriturar en relación a lo dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 2°.b)Prestar asesoramiento y apoyo jurídico a los beneficiarios con relación a las distintas situaciones de familia que pudieren afectar a los mismos para acceder a los beneficios de la presente ley.ARTICULO Nº 5 .- A partir de la vigencia de la presente los beneficiarios presentarán la documental que le sea requerida por la Escribanía de Gobierno, a los efectos de la preparación de las respectivas escrituras.

Los beneficiarios podrán requerir por medio fehaciente a Escribanía de Gobierno, la delegación de las escrituraciones en Escribanos de Registro que designen o los que integren una lista de Escribanos cuya confección, la Escribanía de Gobierno podrá proponer al Colegio de Escribanos a tales efectos.ARTICULO Nº 6 .- Los beneficiarios de esta ley, gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos que fueran necesarios para la tramitación, escrituración y registración de cada inmueble, incluyendo los previstos en la Ley 8.994.-ARTICULO Nº 7 .- Invítase a la Municipalidad de Villa Ocampo a condonar tasas, derechos y contribuciones por mejoras, a los que resulten adjudicatarios de los inmuebles referenciados en el artículos 2° de la presente ley.ARTICULO Nº 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 25 de Noviembre de 1999.-Vallejos(MC) - Peiretti(MC) - Cecchi - Bearzotti(MC) - Gastaldi - Gurdulich(MC) - Piaggio(MC) -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general.

- Resulta aprobado.- En particular, se aprueban los artículos 1º al

7º, siendo el 8º de forma.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Queda aprobado en general y en particular. Pasa al Poder Ejecutivo.

44INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍA DE LA QUÍMICA FINA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 16.- Se lee:

Señores diputados:

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Vuestra Comisión de Industria y Comercio ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 6564 – P.E.R. - Mensaje Nº 2086), Venido en revisión de la H. Cámara de Senadores, por el cual se aprueba el convenio celebrado por el Gobierno Provincial con la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Universidad Nacional del Litoral en fecha 16.07.98 y, atento a que en el análisis efectuado al mismo se advirtió una irregularidad en la enumeración de las Cláusulas que lo rigen, se gestionó ante la Dirección de Técnica Legislativa dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto la pertinente verificación, habiéndose constatado que efectivamente el Convenio objeto del presente, se encuentra anotado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en la forma en que ha llegado a consideración de esta Legislatura. Por todo lo expuesto, con la salvedad del error enunciado, esta Comisión de Industria y Comercio entiende que el Convenio sometido a la aprobación parlamentaria está completo, que las Cláusulas SÉPTIMA, OCTAVA Y NOVENA no existen y no existieron nunca, aconsejando al Cuerpo preste la aprobación del mismo.-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO Nº 1 .- Apruébase el Convenio suscripto el día 3 de Julio de 1998, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación; el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Universidad Nacional del Litoral, que fuera inscripto en fecha 16-07-98 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, bajo el Nº 877, al Folio 240, Tomo II, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.-ARTICULO Nº 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 26 de Agosto de 1999.-Grande(MC) - Arcando(MC) - Bearzotti(MC) - Peiretti(MC) -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Agricultura y Ganadería ha estudiado el proyecto

de ley (Expte. Nº 6564 – P.E.R. - Mensaje Nº 2086), Venido en revisión, aprobando el convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia, la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el I.N.T.I. y la U.N.L.; y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, la misma resuelve adherirse al dictamen de la Comisión de Industria y Comercio, y os aconseja le prestéis aprobación al proyecto.

Sala de la Comisión, 2 de Setiembre de 1999.-Jove(MC) - Mionis de Galotto(MC) - Bearzotti(MC) - Cecchi -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley ( Expte. Nº 6564 – P.E.R. - Mensaje Nº 2086 – Venido en revisión), por el cual se aprueba el convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia, la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el

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I.N.T.I. y la U.N.L.;Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará el miembro informante, que cuenta con Media Sanción de la Cámara de Senadores y con despacho precedente favorable de las Comisiones de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, y atento a los informes recabados por esta Comisión ante la Secretaría de Técnica Legislativa, los cuales han sido remitidos a ésta en fecha 22 de Noviembre de 1999, obrantes a fojas 25 y vta. del Proyecto, esta Comisión ha resuelto adherir al texto sancionado y remitido por la Cámara de Senadores, por lo que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.-

Sala de la Comisión, 25 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Grande(MC) - Mehauod(MC) - Esquivel - Rébola - Venesia(MC) -

CONVENIO Nº 811Entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en adelante “la

Provincia”, representado en este acto por el Señor Gobernador Ing. Jorge Alberto Obeid, con domicilio legal en la calle 3 de febrero 2653, Santa Fe, quien actúa ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial, la Secretaría se Ciencia y Tecnología de la Nación, en adelante “la SECYT”, representada en este acto por el señor Secretario de Ciencia y Tecnología Licenciado Juan Carlos Del Bello, con domicilio legal en Av. Córdoba 831 de la Capital Federal, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y tecnológicas, en adelante “el CONICET”, representado en este acto por el señor Presidente Ing. Armando Bertranou, con domicilio legal en Rivadavia 1917, Capital Federal, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en adelante “el INTI”, representado en este acto por el señor Presidente Ingeniero Leónidas Montaña, con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem 1067, 7 piso, de la Capital Federal, y la Universidad Nacional del Litoral, en adelante “la Universidad”, representada en este acto por el señor Rector Arquitecto Hugo Storero, con domicilio legal en Bvd. Pellegrini 2760, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: El objeto de este convenio es adoptar acciones de cooperación, planificación, coordinación y ejecución de proyectos de Promoción de Investigación y Desarrollo en Tecnología de la Química Fina, en adelante “Quimifina”, con especial interés en la incubación y generación de empresas de base tecnológica, fundamentalmente industrias de productos y servicios.SEGUNDA: Por cada acción en particular se elaborará un Anexo específico que formará parte de este convenio en los que se establecerá:a) Objetivo y descripción.b) Cronograma de ejecuciónc) Compromiso y aportes de cada parte.TERCERA: La Provincia y la SECYT reconocen al “Quimifina” como una de las prioridades del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología de la Química Fina, que se refiere en la cláusula Primera.CUARTA: A los fines de la implementación de las acciones a que se refiere la Cláusula Primera se establecen como organismos nacionales de coordinación y ejecución al CONICET, a través del CERIDE - INTEC - Parque Tecnológico del Litoral, al INTI, a través de la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico y a la Universidad, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica.QUINTA: A los fines de la implementación de las acciones a que se refiere la Cláusula Primera se establece como ámbito provincial, de coordinación,

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ejecución y promoción financiera - Ley nacional Nro. 23877, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Dirección de Ciencia y Tecnología.SEXTA: Los objetivos, medios de acción, funciones, organización, Comisión de Representantes, personal, recursos y régimen administrativo se acordarán por Anexo complementario, el cual será elaborado por las partes dentro de los treinta días de firmada la presente.DÉCIMA: El régimen de propiedad de resultados de la investigación científica y tecnológica y la participación en los ingresos se efectuará de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.DECIMOPRIMERA: En caso de denuncia del presente convenio o la finalización del mismo, los bienes transferidos en propiedad, por donación, cesión o subsidios de personas o instituciones privadas u oficiales, nacionales, extranjeras o internacionales, quedarán en propiedad de la Institución que decida el cedente, en el momento de su transferencia. Cuando el cedente no hubiere determinado el destino ulterior de los bienes, éstos serán de propiedad común de las partes y su distribución se regirá por las disposiciones del Código Civil.DECIMOSEGUNDA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de tres (3) años, quedando automáticamente renovado por períodos iguales. Las partes hacen expresa reserva de denunciar el presente convenio, debiendo en este caso comunicar fehacientemente al resto de las partes esta decisión con un mínimo de seis (6) meses de anticipación. En caso de acciones legales, las mismas tendrán jurisdicción en los tribunales competentes en el domicilio denunciado ut supra del que resultare demandado. No obstante los compromisos asumidos con planes de trabajo acordados o en marcha, deberán ser cumplidos hasta su finalización.DECIMOTERCERA: Se reconocen como acciones bases del presente convenio a los cinco (5) proyectos en ejecución en el ámbito del Programa Litoral de Química Fina - CERIDE - INTEC, tres (3) de los cuales pertenecen al Programa Nacional de Modernización Tecnológica de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y al CONICET - U.N.L. y dos (2) a la Dirección de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe - Ley Nacional Nº 23877 y el CONICET - U.N.L., los cuales recibirán apoyo de la Asociación de Entidades Promotoras y Emprendimientos de Tecnología en Química Fina (APROTEC), representada en este acto por el Representante General Ing. Miguel Queglas, y la Fundación para la Promoción y Desarrollo Tecnológico del Litoral, representada en este acto por el señor Presidente Doctor Julio Alberto Luna. Los proyectos mencionados serán coordinados por el Dr. Ricardo J. A. Grau, actual Director Ejecutivo del Programa Litoral de Química Fina. También se reconocen a los proyectos que se desarrollan en el marco del Curso de Acción para el desarrollo de la Química de los Productos Naturales de la Universidad, y al proyecto que pertenecen al Programa Nacional de Modernización Tecnológica de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y al de la Dirección de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe - Ley nacional Nº 23877 y la U.N.L., que se desarrollan en la Facultad de Bioquímica y Cs. Biológicas y al proyecto que pertenece al Programa nacional de Modernización Tecnológica de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica que se desarrolla en el INTEC.

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Por otra parte se podrán incorporar de acuerdo a lo indicado en la cláusula segunda otros proyectos que se desarrollan en el ámbito de los Organismos firmantes.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente convenio en seis (6) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.

Jorge Obeid - Juan Carlos De Bello - Armando Bertranou - Leónidas Montaña - Hugo Storero

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.

SR. FAVARIO.- Pido la palabra.No obstante que el convenio viene con atraso, lo vamos a votar porque

entendemos que es necesaria la ratificación legislativa, por cualquier eventualidad que en definitiva signifique algún perjuicio para la Provincia de Santa Fe.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general y en particular por constar de un solo artículo.

- Resulta aprobado.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Queda aprobado en general y en particular. Pasa al Poder Ejecutivo.

SR. DI POLLINA.- Pido la palabra.Quiero hacer una aclaración. Cuando tratamos el asunto 14 el diputado Bullrich

propuso una corrección que fue aprobada por este Cuerpo, si no me equivoco, usted le dió el pase al Poder Ejecutivo. Con esta corrección tendría que volver al Senado.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría Legislativa tomaremos nota y haremos lugar a su sugerencia.

45DONACIÓN DE TERRENO A LA COMUNA DE VILLA GUILLERMINA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 17.- Se lee:

Señores diputados :Vuestra Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, ha estudiado el

proyecto de ley (Expte. Nº 6581 - P.E. - Mensaje Nº 2194) del Poder Ejecutivo, donando a la Comuna de Villa Guillermina, departamento General Obligado, una fracción de terreno para la construcción de viviendas; y, no encontrando objeciones que formular al mismo, aconsejamos prestéis vuestra aprobación.-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :

ARTICULO Nº 1 .- Desaféctanse de su actual destino los lotes 1 a 23 de la Manzana 37 del Pueblo de Villa Guillermina - departamento General Obligado - de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el Nº 127.908.-ARTICULO Nº 2 .- Dónase a la Comuna de Villa Guillermina - departamento General Obligado - los lotes 1 a 23 de la Manzana 37 del Pueblo de Villa Guillermina según Plano de Mensura y Subdivisión registrado en el Servicio

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de Catastro e Información Territorial bajo el Nº 127.908, con dominio inscripto a nombre del Superior Gobierno de la Provincia al T. 86 Par. F, 110, Nº 17210, Año 1956.-ARTICULO Nº 3 .- La donación dispuesta por el Artículo anterior se efectúa con el cargo de construcción de viviendas.-ARTICULO Nº 4 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de la Comisión, 1 de Setiembre de 1999.-Piaggio(MC) - Pividori(MC) - Meotto - Pascutto(MC) - Martínez(MC) - Ciccarelli(MC) -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo ha considerado el proyecto

de ley (Expte. Nº 6581 - P.E. - Mensaje Nº 2194), del Poder Ejecutivo; donando a la Comuna de Villa Guillermina, departamento General Obligado, una fracción de terreno para la construcción de viviendas, y atento a los estudios realizados, mediante dictamen precedente de los Exptes. unificados Nos. 3221 P.J. y 3528 P.J. de esta Comisión aprobado por esta Cámara en fecha 12/06/97, y teniendo en cuenta como antecedentes la intervención de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a fs. 55, 71 y 72 y la nota Nº 1.008/97 del Presidente Comunal donde expresa que la cesión es requerida para ...”la ejecución de viviendas FO.PRO.VI., que ya han sido aprobadas”...folio 29 y atento a la exposición de motivos que dará el miembro informante, esta Comisión ha resuelto introducirle modificaciones, por lo que os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto:

“La Cámara de Diputados solicita al Poder Ejecutivo, con referencia a los lotes 1 al 23 del plano de Mensura y Subdivisión, registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial Nº 127908/98, de la manzana 37 del plano de la Comuna de Villa Guillermina, departamento General Obligado, con dominio inscripto a nombre del Superior Gobierno de la Provincia al Tº 86 Par Fº 110 Nº 17210, año 1956, mayor área, lo siguiente: - el dictado de un decreto “ad-referendum” de la Legislatura Provincial mediante el cual se desafecta de su actual destino Ministerio de Salud y Medio Ambiente - Hospital C. Harteneck- y se transfiere su dominio a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcción de viviendas, por el Programa de Administración Comunal, si así correspondiere- dicha inscripción se efectuará por intermedio de la Escribanía de Gobierno o del Área Notarial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda”.-

Sala de la Comisión, 27 de Octubre de 1999.-Gurdulich(MC) - Pinasco de Julierac(MC) – Meardi(MC) - Pochettino - Chipoloni(MC) -

Señores diputados :Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,

ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 6581 - P.E. - Mensaje Nº 2194 ), por el cual se dona a la Comuna de Villa Guillermina, departamento General Obligado, una fracción de terreno para la construcción de viviendas. Y, atento a que el Proyecto cuenta con dictámenes precedentes de las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, obrante a fojas 1 del proyecto y de Vivienda y Urbanismo, obrante a fojas 74 del mismo, y los antecedentes reunidos, esta Comisión ha resuelto insistir en el dictamen

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emitido en fecha 4 de Noviembre de 1999, por lo que os aconseja le prestéis vuestra aprobación.-

Sala de la Comisión, 22 de Noviembre de 1999.-Rodríguez(MC) - Esquivel - Grande(MC) - Mehauod(MC) - Rébola - Favario - Di Pollina - Venesia(MC) -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra se va a votar en general.

- Resulta aprobado.- En particular, se aprueban los artículos 1º al

3º, siendo el 4º de forma.46

CONFLICTO DE TRANSPORTISTAS DE GRANOSSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 18.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Agricultura y Ganadería ha considerado el proyecto de declaración (Expte. Nº 7015 P.J.) presentado por los diputados Ugalde, Broda, Pochettino, González, Gutiérrez, Dalla Fontana, Reutemann, Meotto, Venesia, Cané, Gastaldi, Paganini, Foresi, Grbavac, Demaría, Cavigiuri, Mazziotta, Sellares, Giardino, Rébola, Esquivel, Schachner y Alvarez, R., respaldando las gestiones que realiza el Poder Ejecutivo en relación al conflicto que mantienen los transportistas de granos. Y, atento a que la misma cuestión ya ha sido resuelta desde la presentación del mismo, se aconseja el archivo del presente proyecto.

Sala de la Comisión, 12 de Abril de 2000.-Ibaldi - Grbavac - Miret - Schachner - Venesia - Sellares - Cecchi -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el dictamen de comisión que

aconseja el pase a archivo.- Resulta aprobado.

47CONFLICTO CON TRANSPORTISTAS DE CARGAS RURALES

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 19.- Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Agricultura y Ganadería ha considerado el

proyecto de resolución (Expte. Nº 7002 – F.P.S.), Invitando al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a una sesión especial a fin de informar sobre el estado del conflicto, con los transportistas de cargas rurales. Y, atento a que la misma cuestión ya ha sido resuelta desde la presentación del mismo, se aconseja el archivo del presente proyecto.

Sala de la Comisión, 12 de Abril de 2000.-Ibaldi - Grbavac - Miret - Schachner - Venesia - Sellares -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el dictamen de comisión que

aconseja el pase al archivo.- Resulta aprobado.

48TEMPLO SAN FRANCISCO JAVIER

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 20.

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- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social ha estudiado el proyecto de resolución (Expte. Nº 6931 - U.C.R.), presentado por la señora diputada Migno, por el cual se declara de Interés la ponencia “El Patrimonio Arquitectónico y su necesidad de preservación: Templo San Francisco Javier”; y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante de la Comisión, os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIAR E S U E L V E :

1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la ponencia “El Patrimonio Arquitectónico y su necesidad de preservación: Templo San Francisco Javier”, que se expondrá en el marco del Quinto Congreso Regional de Cultura, a realizarse en la ciudad de Reconquista, los días 24 y 25 de marzo de 2000.2º.- Regístrese, Comuníquese, Archívese.”

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Schpeir - Cavigiuri - González - Ritter -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.49

FERIA ARTESANAL DE COMUNIDADES INDÍGENASSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 21.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6921 - D.B.), presentado por los/as señores/as diputados/as Schpeir, González, Tate y Ritter, por el cual se solicita que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial la “Sexta Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas”, a desarrollarse en la ciudad de Santa Fe entre los días 5 y 15 de octubre del cte. año, organizada por la Fundación Arqueológica del Litoral (FUNDARQ); y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante de la Comisión, os aconseja le prestéis aprobación.

“La Cámara de Diputados, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de interés provincial la “Sexta Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas”, a desarrollarse en el Predio Ferial Municipal, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, desde el 5 al 15 de octubre de 2000, organizada por la Fundación Arqueológica del Litoral (FUNDARQ)”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Schpeir - Cavigiuri - González - Ritter -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.50

INSTITUTO “EL CIMARRÓN” DE LABORDEBOYSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 22.

- Se lee:

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Señores diputados:Vuestra Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social ha

estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6957 - F.P.S.), presentado por el señor diputado Cecchi, por el cual se solicita que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo correspondiente, declare de Interés Provincial los actos en celebración del 24º Aniversario del Instituto “El Cimarrón”, de Labordeboy, departamento General López; y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante de la Comisión, os aconseja le prestéis aprobación.

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, proceda a declarar de “Interés Provincial” los actos en celebración del “24º Aniversario del Instituto “El Cimarrón”, de Labordeboy”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Schpeir - Cavigiuri - González - Ritter -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.51

AYUDA A LA NIÑEZ DESPROTEGIDASR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 23.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Promoción Comunitaria ha considerado el proyecto de declaración (Expte. Nº 6922 - P.J.), presentado por el diputado Reutemann; declarando su reconocimiento a la tarea que viene realizando en favor de los niños en situación de riesgo, la Asociación de Ayuda a la Niñez Desprotegida (A.N.I.D.E), de la ciudad de San Lorenzo; y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, os aconseja prestéis aprobación al siguiente texto que, con modificaciones, se transcribe:

LA CÁMARA DE DIPUTADOSDECLARA :

La Cámara de Diputados Declara su reconocimiento a la tarea que viene realizando en favor de los niños en situación de riesgo, la Asociación de Ayuda a la Niñez Desprotegida (A.N.I.D.E.), con domicilio legal en la ciudad de San Lorenzo, departamento homónimo, con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución Nº 308/88 por la Inspección General de Personerías Jurídicas.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Gutiérrez - Mazziotta - Broda - Pezz - Dalla Fontana - Schpeir -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.52

“ADOPTEMOS UN ABUELO QUE ESTÁ SOLO”SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 24.

- Se lee:Señores diputados:

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Vuestra Comisión de Promoción Comunitaria ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6973 - P.J.), presentado por el diputado Giorgetti; solicitando implemente el programa denominado “Adoptemos un abuelo que está solo”; y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, os aconseja prestéis aprobación al texto original.

“La Cámara de Diputados vería con agrado que la Secretaría de Promoción Comunitaria, a través de la Dirección de la Tercera Edad, implemente el programa denominado “Adoptemos un abuelo que está solo”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Gutiérrez - Mazziotta - Broda - Pezz - Dalla Fontana - Schpeir -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.53

SELECCIÓN JUNIOR DE POLO ACUÁTICOSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 25.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Promoción Comunitaria ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6545 - C.S.F.), presentado por el diputado Giorgetti; solicitando disponga lo necesario a fin de facilitar la participación de los jugadores santafesinos integrantes de la selección Junior de Polo Acuático, para participar en el Campeonato Mundial de dicha especialidad; y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, os aconseja pase al archivo.

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Gutiérrez - Mazziotta - Broda - Pezz - Dalla Fontana - Schpeir -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el dictamen de comisión que

aconseja el pase a archivo.- Resulta aprobado.

54PROVISIÓN DE ELEMENTOS AL CENTRO DE JUBILADOS DE FLORENCIA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 26.- Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Promoción Comunitaria ha considerado el

proyecto de comunicación (Expte. Nº 6932 - F.P.S.), presentado por los diputados Baudín, Di Pollina y Cecchi; solicitando provea de elementos ortopédicos al Centro de Jubilados y Pensionados de Florencia, de la localidad de Florencia, departamento General Obligado; y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, os aconseja prestéis aprobación al texto original.

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos correspondientes, provea de elementos

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ortopédicos: silla de ruedas, bastones y trípodes al Centro de Jubilados y Pensionados de Florencia (departamento General Obligado)”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Gutiérrez - Mazziotta - Broda - Pezz - Dalla Fontana - Schpeir -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.55

SUBSIDIO PARA ESCUELA TÉCNICA Nº 284SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 27.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Promoción Comunitaria ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6964 - U.C.R.), presentado por la diputada Migno, solicitando otorgue un subsidio a la Cooperadora de la Escuela Técnica 284 Florián Paucke, de San Javier; y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, os aconseja prestéis aprobación al siguiente texto que, con modificaciones, se transcribe:

“La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo otorgue un subsidio a la Cooperadora de la Escuela Técnica Nº 284 Florián Paucke, de la ciudad de San Javier, departamento homónimo, destinado a refaccionar el edificio escolar”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Gutiérrez - Mazziotta - Broda - Pezz - Dalla Fontana - Schpeir -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.56

SERVICIO TELEFÓNICO GRATUITOSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 28.

- Se lee:Señores diputados :

Vuestra Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6935 - P.J.), de los diputados Mazziotta y Sellares, solicitando habilite un servicio telefónico gratuito, para denuncia de hechos agresivos del medio ambiente; y, no encontrando objeciones que formular al mismo, aconsejamos prestéis vuestra aprobación.-

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Medio Ambiente, arbitre los medios para habilitar un servicio telefónico gratuito, a los efectos que la población pueda reportar o denunciar hechos, actos o conductas agresivas del ambiente y sus recursos naturales”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Sellares - Villalba - Broda - Reutemann - Demaría - Galaretto -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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- Resulta aprobado.57

PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS A EFECTORES DE SALUDSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 29.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6924 – B.R.A.), de la diputada Tate, solicitando informe en torno a la provisión de medicamentos a los efectores de salud, incluidos los SAMCo.; y, no encontrando objeciones que formular al mismo, aconsejamos prestéis vuestra aprobación.-

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud informe sobre los siguientes aspectos vinculados a la provisión de medicamentos a los efectores de salud bajo su dependencia, incluidos los SAMCO.a) Si la provisión de medicamentos desde la provincia se realiza en condiciones de normalidad o se han registrado inconvenientes en su provisión.b) En caso de haberse registrado inconvenientes, dar cuenta de las razones de tales hechos e indicar las medidas arbitradas para corregir los inconvenientes producidos”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Sellares - Villalba - Broda - Reutemann - Demaría - Galaretto -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.58

REGISTROS DE PROPIEDAD AUTOMOTORSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 30.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 6787 – F.P.S.), presentado por los diputados Baudín, Di Pollina y Cecchi, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo, a través de la Administración Provincial de Impuestos, informe si los titulares privados de los Registros de Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, son responsables de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y por las razones invocadas os aconseja le prestéis aprobación.

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Provincial de Impuestos, proceda a informar:1º - Si los titulares privados de las oficinas de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios con asiento en localidades de la Provincia de Santa Fe, son responsables de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.-2º - En caso afirmativo, monto total ingresado por ese concepto durante el año 1999 por parte de aquellos responsables.-

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3º - En caso negativo, por qué se consideran exentos.-4º - Para el caso que debiendo tributar no lo hayan hecho, qué medidas tomó la Administración Provincial de Impuestos para combatir la evasión impositiva que ello supondría”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Paganini - Alvarez, J. - Giardino - Schachner - Pochettino - Bullrich - Cecchi -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.59

SUBSIDIO A LA ESCUELA Nº 1288SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 31.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 6856 – P.J.), presentado por el diputado Sellares, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo otorgue un subsidio a la Escuela Nro. 1288 “Fray Antonio de Rossi”, de la ciudad de Reconquista; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al siguiente texto:

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, otorgue un subsidio a la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 1288 “Fray Antonio de Rossi” de la ciudad de Reconquista, para ser destinado a la reparación y ampliación de su edificio, así como para solventar gastos de mantenimiento”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Rébola - Molinas - Cavigiuri - D’Ambrosio - Foresi - Venesia - Baudín - Schachner - Favario -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.60

RECATEGORIZACIÓN DE PERSONAL ESCUELA Nº 321SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 32.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 6962 – B.R.A.), presentado por el diputado Ritter, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo disponga la recategorización del personal que presta servicios en la Escuela Nro. 321 de la localidad de Franck, departamento Las Colonias; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al presente proyecto.

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, arbitre las medidas necesarias a efectos de disponer la categorización del personal que presta servicios en la Escuela

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N°321 de la localidad de Franck, adecuándolo a la primera categoría ordenada para el establecimiento por Disposición N°150/85, que en síntesis implica:a) Creación de un cargo directivo de primera categoría.b) Transformar el actual cargo de segunda categoría en uno de función vicedirectiva.c) Transformar el actual cargo de tercera categoría en uno de segunda categoría en función vicedirectiva.d) La creación de un (1) cargo adicional de portero a efectos de cubrir carencias del establecimiento”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Rébola - Molinas - Cavigiuri - D’Ambrosio - Foresi - Venesia - Schachner - Favario -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.61

PROVISIÓN DE ELEMENTOS ESCUELA TÉCNICA Nº 284SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 33.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 6966 – U.C.R.), presentado por la diputada Migno, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo provea de mobiliario a la Escuela Técnica Nro. 284 “Florián Paucke”, de la ciudad de San Javier; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al siguiente texto:

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, arbitre las medidas para dotar de cien pupitres con sillas, tres escritorios con sillas y tres armarios a la Escuela de Educación Técnica Nro. 284 “Florián Paucke”, de la ciudad de San Javier”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Rébola - Molinas - Cavigiuri - D’Ambrosio - Foresi - Venesia - Baudín - Schachner - Favario -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.62

CARGO DE PORTERA ESCUELA Nº 6059SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 34.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 6969 – U.C.R.), presentado por el diputado Cardelli, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo proceda a crear un cargo de portera para la Escuela Nro. 6059 “Los Andes”, de la localidad de General Gelly, departamento Constitución; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al siguiente texto:

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, evalúe la factibilidad de crear un cargo de portera para la Escuela Nro. 6059 “Los Andes”, de la localidad de General Gelly, departamento Constitución”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Rébola - Molinas - Cavigiuri - D’Ambrosio - Foresi - Venesia - Baudín - Schachner - Favario -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.63

AMPLIACIÓN EDILICIA ESCUELA Nº 242SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 35.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 6970 – P.J.), presentado por el diputado Rébola, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo concrete el proyecto de ampliación edilicia de la Escuela de Enseñanza Media Nro. 242 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Javier; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al siguiente texto:

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, arbitre las medidas necesarias a efectos de concretar, a la brevedad posible, el proyecto de ampliación edilicia de la Escuela de Enseñanza Media Nro. 242 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Javier, el cual fuera oportunamente autorizado en el marco del Pacto Federal Educativo”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Rébola - Molinas - Cavigiuri - D’Ambrosio - Foresi - Venesia - Baudín - Schachner - Favario -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.64

REMODELACIÓN EDIFICIO ESCUELA Nº 254SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 36.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 6879 – P.J.), presentado por el diputado Rébola, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo remodele el edificio de la Escuela Nro. 254 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de Correa, departamento Iriondo; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al siguiente texto:

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, proceda a la brevedad posible a remodelar y ampliar el edificio de la Escuela Nro. 254 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de Correa, departamento Iriondo”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Rébola - Molinas - Cavigiuri - D’Ambrosio - Foresi - Venesia - Baudín - Schachner - Favario -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.65

PROVISIÓN MOBILIARIO ESCUELA Nº 8040SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 37.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 6971 – P.J.), presentado por el diputado Rébola, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo provea de mobiliario a la Escuela de Enseñanza Media Particular Incorporada Nro. 8040 “General San Martín”, de la localidad de Humberto Primero, departamento Castellanos; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al siguiente texto:

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, arbitre las medidas para dotar de cuarenta pupitres a la Escuela de Enseñanza Media Particular Incorporada Nro. 8040 “General San Martín”, de la localidad de Humberto Primero, departamento Castellanos, a fin de cubrir las necesidades de las aulas para el 8º y 9º año”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Rébola - Molinas - Cavigiuri - D’Ambrosio - Foresi - Venesia - Baudín - Schachner - Favario -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.66

OBRAS EDIFICIO ESCUELA Nº 1290SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 38.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 6880 – P.J.), presentado por el diputado Rébola, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo concluya las obras del edificio de la Escuela Nro. 1290 “Angelita Agüero”, de la localidad de Correa, departamento Iriondo; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al siguiente texto:

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, finalice las obras del edificio de la Escuela Nro. 1290 “Angelita Agüero”, de la localidad de Correa, departamento Iriondo”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Rébola - Molinas - Cavigiuri - D’Ambrosio - Foresi - Venesia - Baudín - Schachner - Favario -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.67

SUBSIDIO ESCUELA TÉCNICA Nº 174SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 39.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 6881 – P.J.), presentado por el diputado Rébola, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo otorgue un subsidio a la Asociación Cooperadora de la Escuela Técnica Nro. 174 “Soldados Argentinos”, de la localidad de Moisés Ville, departamento San Cristóbal; y, por las razones invocadas y las que dará el miembro informante os aconseja prestéis aprobación al siguiente texto:

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, arbitre las medidas a fin de otorgar un subsidio a la Asociación Cooperadora de la Escuela Técnica Nro. 174 “Soldados Argentinos”, de la localidad de Moisés Ville, departamento San Cristóbal, para ser destinado a la refacción de un inmueble donde funcionará el albergue estudiantil”.-

Sala de la Comisión, 5 de Abril de 2000.-Rébola - Molinas - Cavigiuri - D’Ambrosio - Foresi - Venesia - Baudín - Schachner - Favario -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.68

CONSTRUCCIÓN EN ACCESO A FRANCKSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 40.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6961 - B.R.A.), presentado por el diputado Ritter, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, arbitre las medidas necesarias para que se proceda a la construcción de un refugio para el reparo de personas en la intersección de la Ruta Nacional Nº 19 y la Ruta Provincial Nº 6 de acceso a Franck, sobre la jurisdicción de esta ruta provincial; atento a los fundamentos expuestos por el autor del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al mismo.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vialidad arbitre las medidas necesarias para que se proceda a construcción de un refugio para el reparo de personas en la intersección de la Ruta Nacional N°19 y la Ruta Provincial N°6 de acceso a Franck, sobre la jurisdicción de esta ruta provincial”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez, R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.69

REPAVIMENTACIÓN RUTA PCIAL. Nº 50 SSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 41.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6960 - B.R.A.), presentado por el diputado Ritter, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, arbitre las medidas necesarias para la repavimentación de la Ruta Provincial Nº 50 S, en el tramo que atraviesa la Planta urbana de Franck, desde su intersección con la calle San Martín hasta el final de la planta urbana, y que se prevean las partidas necesarias a tales fines en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2000; atento a los fundamentos expuestos por el autor del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al texto que a continuación se transcribe:

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, arbitre las medidas necesarias para la repavimentación de la Ruta Provincial Nº 250 S, en el tramo que atraviesa la Planta urbana de Franck, desde su intersección con la calle San Martín hasta el final de la planta urbana, y que se prevean las partidas necesarias a tales fines en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2000”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez, R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.70

LAGUNA “EL CHAÑAR” DE TEODELINASR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 42.

- Se lee:Señores diputados:

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6955 - U.C.R.), presentado por el diputado Miret, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, remita a este cuerpo los antecedentes y Estudios de la cuenca de la laguna “El Chañar” del distrito de Teodelina, departamento General López, como así también el impacto que provocaría sobre la misma el ingreso de la masa hídrica proveniente del bombeo de la laguna “La Picaza”; atento a los fundamentos expuestos por el autor del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al mismo.

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente, remita a este cuerpo los antecedentes y Estudios de la cuenca de la laguna “El Chañar” del distrito de Teodelina, departamento General López, como así también el impacto que provocaría sobre la misma el ingreso de la masa hídrica proveniente del bombeo de la laguna “La Picaza”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.71

ILUMINACIÓN DE RUTAS PCIAL. Nº 14 Y NAC. Nº 8SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 43.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6930 - U.C.R.), presentado por el diputado Miret, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, procedan a la iluminación normalizada de la intersección de la Ruta Nacional Nº 8 con la Ruta Provincial Nº 14, en el departamento General López.; atento a los fundamentos expuestos por el autor del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al texto que a continuación se transcribe:

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos competentes, procedan a la iluminación adecuada de la intersección de la Ruta Nacional Nº 8 con la Ruta Provincial Nº 14, en el departamento General López”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.72

REPAVIMENTACIÓN RUTA PCIAL. Nº 94

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 44.- Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el

proyecto de comunicación (Expte. Nº 6929 - U.C.R.), presentado por el diputado Miret, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, proceda a la repavimentación del tramo de 3.500 mts., que se extiende en la Ruta Provincial Nº 94 y sirve de acceso a Estación de Teodelina, en el departamento General López; atento a los fundamentos expuestos por el autor del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al mismo.

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente, proceda a la repavimentación del tramo de 3.500 mts., que se extiende en la Ruta Provincial Nº 94 y sirve de acceso a Estación de Teodelina, en el departamento General López”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.73

ILUMINACIÓN DE RUTAS NAC. Nº 8 Y PCIAL. Nº 90SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 45.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6928 - U.C.R.), presentado por el diputado Miret, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, procedan a la iluminación normalizada de la intersección de la Ruta Nacional Nº 8 con la Ruta Provincial Nº 90, departamento General López; atento a los fundamentos expuestos por el autor del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al texto que a continuación se transcribe:

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos competentes, procedan a la iluminación adecuada de la intersección de la Ruta Nacional Nº 8 con la Ruta Provincial Nº 90, en el departamento General López”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.74

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PAVIMENTACIÓN DE RUTAS

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 46.- Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el

proyecto de comunicación (Expte. Nº 6954 - P.J.), presentado por la diputada Schachner, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, informe en torno a la Licitación Pública Internacional para la obra de la Ruta Provincial Nº 4, en el tramo Elisa-Ruta Provincial Nº 6, departamento Las Colonias; atento a los fundamentos expuestos por la autora del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al mismo.

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos informe, respecto de la Ruta Provincial N°4 (Tramo: Elisa – Ruta Provincial N° 6), sobre los siguientes puntos:1 – Situación en que se encuentra la Licitación Pública Internacional N° 12. En caso de haberse cancelado informar si existe un nuevo proceso licitatorio.2 –De darse la situación planteada en el punto anterior, tiempo que demandará la finalización del trámite licitatorio.3 – Fecha estimada del acto de apertura de la nueva licitación y de inicio de la pavimentación de la misma.4 – Tiempo total que demandará la materialización completa de la obra.5 – Especificar si se incluye la construcción de nuevo puente y aliviador sobre el río Salado, o en su caso, medidas que se adoptarán para la reconstrucción y/o reparación de los ya existentes”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.75

PLANTACIÓN DE ARBUSTOS EN AUTOPISTA SANTA FE - ROSARIOSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 47.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6949 - P.J.), presentado por el diputado Giardino, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, disponga la plantación de arbustos en la parte central de la Autopista Santa Fe-Rosario ubicados a 100 mts., aproximadamente, unos de otros y que se complete la forestación ya realizada en la zona de curvas; atento a los fundamentos expuestos por el autor del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al mismo.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, disponga la plantación de arbustos en la parte central de la Autopista Santa Fe - Rosario ubicados a 100 mts., aproximadamente, unos de otros y que se complete la forestación ya realizada en la zona de curvas”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.76

ILUMINACIÓN RUTAS PCIALES. Nº 70 Y 22SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 48.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6945 - U.C.R.), presentado por el diputado Giacosa, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, proceda a la iluminación normalizada de la intersección de las Rutas Provinciales Nº 70 y 22, en jurisdicción del departamento Castellanos; atento a los fundamentos expuestos por el autor del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al texto que a continuación se transcribe:

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente, proceda a la iluminación adecuada de la intersección de las Rutas Provinciales Nº 70 y 22, en jurisdicción del departamento Castellanos”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.77

ASISTENCIA SANITARIA EN AUTOPISTA SANTA FE - ROSARIOSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 49.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6934 - P.J.), presentado por los diputados Mazziotta y González, en el cual solicitan al Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, instrumente el efectivo control del estado del equipamiento de asistencia sanitaria y seguridad en la concesionada autopista; atento a los fundamentos expuestos por los autores del mismo y las razones que dará el miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al mismo.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del Órgano de Control creado por ley de concesión de la Autopista Santa Fe - Rosario, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, instrumente el efectivo control del estado del equipamiento de asistencia sanitaria y seguridad en la concesionada autopista”.-

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.78

SEÑALIZACIÓN RUTA PCIAL. Nº 1SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 50.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6927 - U.C.R.), presentado por la diputada Migno, en el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, proceda a realizar la urgente señalización horizontal de la Ruta Provincial Nº 1, en los tramos faltantes, y que incremente la señalización vertical de la misma; habiéndose aprobado favorablemente en esta Comisión el 30-03-00, el proyecto de comunicación Nº 6887 P.J. relacionado con el mismo tema, se resuelve elevar a la Presidencia del Cuerpo sugiriendo su archivo.

Sala de la Comisión, 6 de Abril de 2000.-Giardino - Basaldella - Ritter - Paganini - Demaría - Alvarez R. - Baudín - Miret - Reutemann - Grbavac -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el dictamen de comisión que

aconseja el pase al archivo.- Resulta aprobado.

79PRÓRROGA LEY NACIONAL Nº 25190 - REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS

BANCARIOSSR. PRESIDENTE (Hammerly).- Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 51.

- Se lee:Señores diputados:

Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 6849 – D.B.), autoría de los diputados Cecchi, Alvarez, J., Zogbi y Bullrich, por el cual se solicita se procure la prórroga de la vigencia de la ley nacional Nº 25.190 (Reestructuración de Pasivos Bancarios). Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante y teniendo objeciones que introducirle al proyecto, esta Comisión ha resuelto modificar el texto propuesto, por lo que os aconseja le prestéis vuestra aprobación al siguiente:

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE4 DE MAYO DE 2000 3ª REUNION 2ª SESION ORDINARIA

“La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los mecanismos legales correspondientes, ponga en ejecución una política efectiva de apoyo a la Pequeña y Mediana empresa, y en tal sentido, implemente sistemas de refinanciación de deudas que pesen sobre los sectores agropecuarios, industrial, comercial y de servicios”.-

Sala de la Comisión, 12 de Abril de 2000.-Esquivel –Becker –Gastaldi - Dalla Fontana –Rébola –Favario –Migno - D’Ambrosio –Meotto - Barrera -

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Resulta aprobado.80

INASISTENCIASR. PRESIDENTE (Hammerly).- La Cámara debe considerar la inasistencia del señor diputado Carlos Decio Funes a la sesión del día de la fecha.

SR. UGALDE.- Pido la palabra.Mociono en el sentido de que esta inasistencia sea considerada justificada con

goce de dieta.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor diputado .

- Resulta afirmativa.SR. PRESIDENTE (Hammerly).- No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión.

- Eran las 19 y 05.

ZUNILDA IRENE PÉREZDIRECTORA GENERAL DEL CUERPO DE TAQUÍGRAFOS

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