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1. EL DISEÑO DEL PROCESO CIVIL EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL RESPONDE AL PARADIGMA DISEÑADO PARA EL ESTADO CONSTITUCIONAL. En nuestra actualidad, en una era de los derechos fundamentales y garantista creo que si el proceso civil responde al paradigma diseñado para el estado constitucional: a) Porque el proceso constitucional viene a ser el instrumento creado por los legisladores, para brindar una debida protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas , ello ante cualquier acto que violen sus derechos, en tal sentido debemos entender que nuestro actual código procesal civil ha sido elaborado con el regimiento de principios constitucionales que rigen al proceso civil, tales como: a. DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. b. SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO. c. DOBLE INSTANCIA, d. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN, ETC. b) Porque nuestro actual código civil respeta a toda persona que está involucrada o relacionada con algún proceso civil, es decir el proceso se desarrolla con respeto de derechos, con garantías acordes a la dignidad humana. c) En nuestros días el proceso no solo es un instrumento para la resolución de conflictos, si no también se puede decir que es la justificación de la actividad jurisdiccional en la existencia del proceso. d) Porque también el proceso es un instrumento formal utilizado por el estado no solo para remediar conflictos intersubjetivos de particulares, sino también para velar por el cumplimiento de la ley, como herramienta para efectivizar la protección y ejercicio de derechos fundamentales. e) Es un valioso sistema que funciona y contribuye a mantener la paz social, pues es un medio para un fin. f) El Proceso civil sirve para administrar justicia de ciudadanos, un sistema estructurado, organizado y legítimo.

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este es un tema sobre preguntas de la maestria en derecho civil y procesal civil, el cual me parece muy interesante, espero que tambien less sirva de ayuda,........................................................................................................................................

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1. EL DISEÑO DEL PROCESO CIVIL EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL RESPONDE AL PARADIGMA DISEÑADO PARA EL ESTADO CONSTITUCIONAL.

En nuestra actualidad, en una era de los derechos fundamentales y garantista creo que si el proceso civil responde al paradigma diseñado para el estado constitucional:

a) Porque el proceso constitucional viene a ser el instrumento creado por los legisladores, para brindar una debida protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, ello ante cualquier acto que violen sus derechos, en tal sentido debemos entender que nuestro actual código procesal civil ha sido elaborado con el regimiento de principios constitucionales que rigen al proceso civil, tales como:

a. DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.b. SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO.c. DOBLE INSTANCIA,d. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN, ETC.

b) Porque nuestro actual código civil respeta a toda persona que está involucrada o relacionada con algún proceso civil, es decir el proceso se desarrolla con respeto de derechos, con garantías acordes a la dignidad humana.

c) En nuestros días el proceso no solo es un instrumento para la resolución de conflictos, si no también se puede decir que es la justificación de la actividad jurisdiccional en la existencia del proceso.

d) Porque también el proceso es un instrumento formal utilizado por el estado no solo para remediar conflictos intersubjetivos de particulares, sino también para velar por el cumplimiento de la ley, como herramienta para efectivizar la protección y ejercicio de derechos fundamentales.

e) Es un valioso sistema que funciona y contribuye a mantener la paz social, pues es un medio para un fin.

f) El Proceso civil sirve para administrar justicia de ciudadanos, un sistema estructurado, organizado y legítimo.

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2. IDENTIFICA DOS INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL QUE CONSIDERE QUE NO RESPONDAN A ESTE PARADIGMA Y EXPLIQUE.

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La constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano. Parte N° 1.Por; David Aníbal Ortiz Gaspar

El presente artículo tiene como fin mostrar cómo se viene dando el proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano. No obstante, éste trabajo también puede servir de texto referencial para los interesados de otras nacionalidades, por la similitud que existe entre nuestros ordenamientos jurídicos. Es evidente que en la doctrina todavía no existe –para ser sincero tampoco creo que exista en el futuro– un acuerdo sobre lo que se debe entender por constitucionalización del ordenamiento jurídico, máxime cuando en el ámbito de la academia existen varias escuelas que fundamentan su doctrina en conceptos adversos de Constitución y por ende de constitucionalización del ordenamiento jurídico.

La constitucionalización del ordenamiento jurídico se da como resultado de un largo proceso de transformación del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho[i]. En la actualidad es inconcebible comprender al ordenamiento jurídico a espaldas de la Constitución, como veremos, el texto constitucional condiciona la validez del ordenamiento jurídico en diversos aspectos. En el Estado Constitucional de Derecho –a diferencia del Estado Legal de Derecho–  la Constitución es norma jurídica suprema, tanto como lex legis (jerarquía formal), así como norma normarum (jerarquía material), en razón a que fundamenta la validez de la creación y aplicación de las normas jurídicas integrantes del ordenamiento jurídico. La Constitución es la principal fuente del Derecho.

Constitucionalización del ordenamiento jurídico se puede entender en dos sentidos. El primero se refiere a la introducción de una Constitución formal al ordenamiento jurídico que antes no la tenía. Es pertinente señalar que éste sentido no es el idóneo para nuestro propósito de estudio, en la medida que afirma que únicamente existe proceso de constitucionalización en los ordenamientos jurídicos que tienen una Constitución formal, olvidándose que el proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico también se puede dar en base a una Constitución material, tal como fundamentaremos en los siguientes párrafos.  Y el segundo tiene que ver con el resultado del efecto irradiador que tiene la Constitución del Estado Constitucional en el ordenamiento jurídico. En este escrito tomaré como referencia al último.

El ordenamiento jurídico producto de su constitucionalización resulta impregnado por normas constitucionales (expresas e implícitas). En ese sentido, un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracterizará por tener un texto constitucional que vincula a todo poder público y privado. Ésta Constitución es capaz de condicionar la validez de toda acción pública y privada (que atente contra los principios del Estado Constitucional de Derecho), tales como: legislación, jurisprudencia, doctrina, actividad de los actores políticos y privados, entre otros.

¿Cómo determinamos si un ordenamiento jurídico está o no constitucionalizado? Se dirá que un ordenamiento jurídico se encuentra constitucionalizado –o en proceso de constitucionalización– en la medida que satisfaga algunas de las condiciones formales y materiales de constitucionalización. Las condiciones formales de constitucionalización son: 1) Constitución rígida, 2) La garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales, 3) La fuerza vinculante de la Constitución, 4) Aplicación directa de las normas

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constitucionales, 5) La interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución; y, 6) La influencia de la Constitución en las relaciones políticas y privadas (siempre en cuando dichos actos transgredan principios del nuestro Estado Constitucional de Derecho). Las condiciones materiales de constitucionalización del ordenamiento jurídico tienen que ver con criterios de corrección moral y exigencias de justicia.

Al respecto, el profesor Riccardo Guastini[ii] al momento de señalar algunas de las condiciones de constitucionalización del ordenamiento jurídico, sólo hace referencia a condiciones formales de constitucionalización, no menciona a las condiciones materiales. Medir el grado de constitucionalización de un ordenamiento jurídico en base a condiciones formales es desconocer el valor innato de los derechos fundamentales, pues tácitamente se afirma que los derechos fundamentales son creados por el constituyente, y no que éste únicamente se limita a reconocerlos en los textos constitucionales. Reitero, el proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico no se mide –exclusivamente– con condiciones formales de constitucionalización, también es importante satisfacer las condiciones materiales. De lo contrario estaremos ante un ordenamiento jurídico constitucionalizado en sentido formal que es derrotable por ser insuficiente y no garantista. Lo formal siempre es derrotable por lo material. Lo ideal es el ordenamiento jurídico constitucionalizado en sentido formal y material. Entonces, se dirá que un ordenamiento jurídico está constitucionalizado en la medida que cumpla con ambas condiciones de constitucionalización.

Es pertinente señalar que el catálogo de las condiciones de constitucionalización que expresé párrafos arriba es el punto de partida, se podrán agregar algunos más, siempre que haga del proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico más respetuoso de los derechos fundamentales y de los principios del Estado Constitucional de Derecho. Además, se debe tener en consideración que el concepto de constitucionalización no es una cuestión absoluta, sino de grado. Es decir, que a un ordenamiento jurídico se le puede calificar de más o menos constitucionalizado. Todo dependerá de cuántas de las condiciones (formales y materiales) de constitucionalización se han cumplido. En los próximos artículos analizaré cada una de las condiciones que hemos señalado en casos en concreto. Hasta otra oportunidad.

1.2.3 DELIMITACIÓN TEMPORO-ESPACIAL.

Delimitación TemporalEsta investigación fue desarrollada en los meses Junio-Octubre del año 2012.

Delimitación Espacial El espacio geográfico o lugares donde se logro realizar la investigación fueron los siguientes:

* 1ra Sala de la Cámara Civil del Juzgado de 1ra Instancia del Distrito Judicial de Barahona.

* 2da Sala de la Cámara Civil del Juzgado de 1ra Instancia del Distrito Judicial de Barahona.

* Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Barahona.

* Biblioteca Universidad Autónoma de Santo Domingo UASD, que sirvió como facilitadora

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para la recolección de datos documentales expuestos en el marco teórico. 

* Biblioteca Universidad Católica Tecnológica de Barahona UCATEBA, también sirvió como facilitadora para la recolección de datos documentales expuestos en el marco teórico. 

Tanto en la 1ra y 2da Sala de la Cámara Civil como en la Cámara Civil de Apelación del Distrito Judicial de Barahona, situadas en el Palacio de Justicia, calle Colon # 43, Municipio de Barahona, se realizó la investigación de campo que contribuyó con la recolección de informaciones importantes para el propósito planteado.

1.2.4 JUSTIFICACION.

La Constitucionalización del Proceso Civil en el Distrito Judicial de Barahona. 2012, es un tema de gran importancia para los sustentantes, debido a que se observa que el incumplimiento al debido proceso judicial en violación a la Constitución y en perjuicio de los derechos civiles y políticos que tiene cada ciudadano dominicano está afectando la integridad, la dignidad, el derecho a la vida, el derecho de igualdad, el derecho a la libertad y seguridad, entre otros derechos que son inherentes al ciudadano.

Los derechos civiles los conforman los principios, aspiraciones, criterios morales y políticos que se refieren a todos los ámbitos de la vida social. Estos son un pequeño conjunto dentro de los derechos humanos, de hecho, forman su núcleo inicial, básico e indispensable. Además son el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas por la Constitución y las leyes de un país. La nomenclatura derechos civiles ha sido sustituida por la de Derecho Fundamentales a partir de la internacionalización de los derechos humanos. (2)

Realizar esta investigación es de vital importancia para adquirir conocimientos y buscarle solución al problema de inconstitucionalidad que radica en los procesos judiciales en el Distrito Judicial de Barahona, además de que constituirá una bibliografía para los estudiosos de la materia y servirá de fuente a consultar tanto para estudiantes de derecho como para los profesionales del mismo. Los resultados obtenidos de la investigación serán de gran beneficio para los ciudadanos dominicanos que les son violados sus derechos fundamentales y proporcionara una fuente de información para la doctrina judicial. No obstante todo esto, la realización de la investigación está al alcance de quienes la sustentan tanto en el factor espacio como en el factor tiempo, y es por ello que se considera relevante y pertinente para el propósito planteado.