vy - trivia [sp]data.triviasp.com.ar/files/parte4/conv10375acu82917.pdf · presente audiencia se...
TRANSCRIPT
I VY
En k ciudad de Buenos Aires, a los dnco dias del m.es.de junio del ano dos
mil diedsiete, reunidos en la sede de la Federadon de Asociadones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina Cados WEST OCAMPO, Hector
Ricardo DAER Y Mabel VERGARA miembros paritarios en representadon
de la FEDERACION D E LA ASOCIACION DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por una parte y por la
otra por una parte y por la otra el Lie. Heman Sandro DNI 25.061.866, d Lie.
Juan Carlos Zas D.N.I. 10.954.240, d Cdor. Pablo Zenobi D.N.I. 12.631.307,
la Dra. Maria Victoria Aostd D.N.I. 28.860.397, el Cdor. Fernando Herrero
D.N.I. 18.311.360 y el Dr. Joaquin Zappa DNI. 22.334.747 en representadon
de la A S 0 C L \ C I 6 N DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES
PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la caUe
Peddel 74 Capital Federal, que en d marco de la negodadon colectiva
tendiente a la renovadon pardal dd CCT 103/75, en conjunto manifiestan:
I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen redprocamente con
atribudones y representatividad sufidente para suscribir esta renovadon
parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las disposidones de la Ley
N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las clausulas dd Convenio
Colectivo 103/75 y aquellas iacorporadas o modificadas por Acuerdos
Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.
III.- Las partes reconocen que la promodon y el mantenimiento dd empleo
constituyen objetivos centrales de esta negodadon paritaria, por lo que se
comprometen a realizar sus mejores esfiierzos para la preservadon del empleo
y las condidones laborales, garantizando d dialogo para no afectado.
Las partes, luego de una prolongada negodadon, ban arnbado a un acuerdo
que expresan dd siguiente modo:
^ • j ^ ;
f-^/^^
1.- Ambito de ApKcacion: El presente acuerdo se realiza en d marco dd
CCT 103/75 por lo que su aplicacion sera para todos los trabajadores
comprendidos en la referida Convencion Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendra doce meses de vigencia a partir dd
01/06/2017. Sin perjuido de ello las partes acuerdan reunirse a solidtud de
cualquiera de las signatarias, durante el periodo de vigenda, con la finalidad de
analizar la evoludon de los acuerdos alcanzados.
3.- Basicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios
basicos de todas las categorias profesionales del CCT 103/75 en forma
progresiva durante la vigencia del convenio, en tres tramos. Las nuevas escalas
de salarios basicos tendran vigencia a partir dd 01/06/2017 la primera, la
segunda a partir dd 01/07/2017 y la ultima a partir del 01/10/2017,
conforme se explidtan a continuadon:
16
15
14
Cabo Enfermero Profesional
instrumentadora Sala de Operaciones
.Enfeiffiii^dProfesional'-;''^-'"?"-''^^
Personal Laboratorio, Farmaceutico, Preparador
Capataz
I'Cocinero
Personal Autoclave
16.664,99
16.210,46
16.210,46
15.755,92
15.755,92
15.755,92
15.498,46
17.436,51
16.960,94
16.960,94
16.485,36
16.485,36
16.485,36
16.215,98
18.979,57
18.461,91
18.461,91
17.944,24
17.944,24
17.944,24
17.651,02
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Ayudante T§cnico i:^
2° Cocinero
Oficiales
Administrativo Auxiliar 2°
Personal Envasador
Telefonistas de Conmutador (36 lis.)
Ayudante Cocina
Administrativo Auxiliar 3°
Auxiliar Enfenneria
Oficial Confeccionista
Choferes, Fotografos
Medio Oficial
Porteros, Ordenanzas, Serenes, Ascensoristas
Personal Jardin, Quintas, Criadero y Panteon
Peones en General
Camilleros
Personal Atencion Comedor
Personal de Taller General
Personal Lavadero y Roperia
Mucamas
Ayudante de Oficina
Obstetricas (24 hs. Semanales)
Kinesiologo (24 hs. Semanales)
15.119,61
14.892,44
14.892,44
14.892,44
14.740,91
14.740,91
14.589,45
14.453,03
14.453,03
14.453,03
14.453,03
14.453,03
14.240,99
14.089,48
14.013,79
14.013,79
14.013,79
13.862,27
13.786,43
13.710,79
13.710,79
13.710,79
13.710,79
15.819,59
15.581,91
15.581,91
15.581,91
15.423,36
15.423,36
15.264,89
15.122,16
15.122,16
15.122,16
15.122,16
15.122,16
14.900,29
14.741,77
14.662,58
14.662,58
14.662,58
14.504,04
14.424,69
14.345,54
14.345,54
14.345,54
14.345,54
17.219,55
16.960,84
16.960,84
16.960,84
16.788,26
16.788,26
16.615,76
16.460,40
16.460,40
16.460,40
16.460,40
16.460,40
16.218,90
16.046,35
15.960,15
15.960,15
15.960,15
15.787,59
15.701,21
15.615,06
15.615,06
15.615,06
15.615,06
Las partes acuerdan que en el mes de enero 2018, al dia siguiente a la
publicadon por parte del Instituto Nadonal de Estadisticas y Censos
(INDEC), del Indice de Predos al Consumidor Nivel General (IPCGBA -
.••(.4i
VY
INDEC) y teniendo en cuenta la medidon anual dd 2017 (Enero -
Didembre) las escalas de salarios basicos se adecuaran por unica vez de la
siguiente manera, en forma automatical
a) si d referido indice fuese igual o inferior al veintiuno por dento (21%) de
infladon para el periodo enero / didembre 2017 las escalas se mantendran sin
modificadones hasta d vencimiento del presente.
b) si la medicion del IPCBA - INDEC, en el referido periodo, fuese superior
al vdntiuno por dento (21%) las escalas de salarios basicos se ajustaran
porcentualmente de modo tal que tengan como resultado un incremento de
dos puntos porcentuales superiores al IPCBA - INDEC, tomando como
referenda las remuneraciones vigentes al 31/05/2017.-
Las partes se comprometen a rubricar las nuevas escalas que surjan por
aplicadon del supuesto b) a los fines de su registracion.
4.- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios basicos vigentes al
31/05/2017 y los que surgen del presente acuerdo, asi como los valores
resultantes de la kiddenda de las nuevas remuneradones sobre los adidonales
legales y convendonales seran no remunerativos.
Sin perjmdo de eUo los empleadores procederan a realizar las contribudones
patronales al Sistema Nadonal de Obras Sodales y a retener e ingresar la
totalidad de los aportes a cargo del trabajador.
Esta excepdonalidad pardal regira hasta el 31/12/2017 para los incrementos
aplicables a partir del 1/6/2017, a partir dd 1/7/2017 y para los acordados a
partir dd 01/10/2017. A partir dd primero de enero de 2018, tendran
naturaleza remunerativa a todos los efectos.
Los importes de los adidonales legales y convendonales que resulten de
tomar como base de calculo d salario basico convendonal, a los fines de su
pago deberan ser calculados de conformidad con los valores estableddos en
las nuevas escalas de salarios basicos acordadas en la clausula 3 del presente
acuerdo colectivo.
s.:§^,
i
Las empresas deberan garaatizar a las trabajadoras que accedan al. eobro dd
benefido de asignadon por matemidad en los terminos de la ley 24714, que d
monto que perdban por dicha asignadon no sea afectado por la aplicadon de
las no remuneratividades pactadas en d presente acuerdo. En caso de que se
produzca dicha afectadon las empresas podran optar por el pago de la
diferencia en concepto de gratificadon extraordinaria o transformar en
remunerativas a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas
trabajadoras.
5.- Dia de la Sanidad - Asignadon de caracter excepdonal No Remunerativa
de pago unico: las partes acuerdan que con motivo de la celebradon dd dia
del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las iastitudones abonaran
durante el mes de septiembre y antes del dia 20 de dicho mes una asignadon
no remunerativa de pago unico y caracter excepdonal, de PESOS UN MIL ( |
1.000) para todos los trabajadores encuadrados en d Convenio Colectivo de
Trabajo 103/75, con independenda de la categoria y/o antigiiedad que
posean.
Aquellas Instituciones que a la fecha de la firma del presente acuerdo paguen
regularmente una gratificadon con identica finalidad, con origen en acuerdos
intemos o en forma voluntaria, podran absorber hasta su concurrenda el valor
dekmisma.
6.- Las partes acuerdan mantener d funcionamiento del la Comision que
analiza la creadon de nuevas categorias, adecuar las existentes a las nuevas
fundones e incorporar profesionales que hoy desarrollan su labor en las
institudones y sus tareas no se encuentran descriptas acabadamente.
7.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la
resoludon de los conflictos que puedan surgir como consecuenda de la
aplicadon del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarroHo de
las actividades de las institudones, utilizando para ello todas las herramien
de autocomposidon de resoludon de los conflictos de la manera mas efidente
8.- Las partes manifiestan que han partidpado en d presente acuerdo, los
ddegados de personal en los terminos estableddos en la legisladon vigente y
se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificadon ante d
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion a efectos de su
homologadon e incorporadon al Convenio Colectivo de Trabajo 103/75.
Representadon Sindical Representadon Empleadora
"2017 - Ano de las Energias Renovables"
Ministerio de Trabajo, Empl̂ ySeaunda(̂ TOi|̂ CJudad AutoHoma de BuBHOS AJres, 3 los 3 dias del mes de Agosto del
ano 2017, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante mi, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE, asistida en este acto por el Dr.
Adolfo Alberto SAGLIO ZAMUDIO; en representadon de la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, -
FATSA-, lo iiacen los Srs. Carlos WEST OCAMPO, Hector R. DAER y Mabel
BERGARA. Miembro de la Comision Paritaria.
Declarado el acto abierto por la funcionaria actuante, senala que la
presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la
palabra a la representacion de la Federacion de Asociadones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina -FATSA-.
Federacion de Asociadones de Trabajadores de la Sanidad Argentina -
FATSA-, manifiesta que viene en este acto a ratificar en todo y cada una de
sus partes los Acuerdos pactados en formar directa con la ASOCIACION DE
HOSPITALES SIN FINES DE LUCRO -CCT 103/75- acompanados a las
presentes actuaciones. Por ultimo, solicita a la Autoridad de Aplicacion la
homologadon de los mencionados Acuerdos.
La funcionaria intervlniente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social senala que, ante tales circunstancias, y en atencion a lo
manifestado, se le informa a la representacion presente que los acuerdos
seran sometidos al control de legalidad correspondiente.
Siendo las 18:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los presentes de
conformidadoprevia lectura y ratificacion.