2 nov 2015 - trivia [sp]data.triviasp.com.ar/files/parte4/conv30175rstrab193915.pdf · 2017. 11....

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"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" x^ltiniile'i'io. de 'tdra^aio, (omiileo. u d e a w y i d a d d o c i a l 1 93 9 BUENOSAIRES, \ 2 NOV 2015 VISTO el Expediente N° 1.662.822/15 del registre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.681.997/15, agregado come fojas 261 a las presentes, obra el Acuerdo celebrado entre la UNI6N DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y por la parte empresaria: ASO£IACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA); ASOCIACICN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (/V\ER); ASOCIACICN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA); ASOCIACION DE PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA); THX MEDIOS SOCIEDAD ANCNIMA; DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANCNIMA (DYN); AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA); AGENCIA EFE SOCIEDAD ANCNIMA; PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA y DEUTSCHE PRESSE - ARGENTUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negodaddn Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme a los terminos y condiciones alli indicadas. Que en relacibn a lo pactado en les puntos 3.3, 3.3.c), 3.5.d), 5 y 7 resulta precedente hacer saber a las partes que la atribucibn de caracter no remunerative a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicacibn a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean aeordados en favor de los trabajadores tendran el caracter que les corresponda segun lo establece la legislacibn laboral y su tratamiento a les efectos previsionales sera el que detenninan las leyes de seguridad social.

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"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"

x^ltiniile'i'io. de 'tdra^aio,

(omiileo. u d e a w y i d a d d o c i a l

1 93 9

BUENOSAIRES, \ 2 NOV 2015

VISTO el Expediente N° 1.662.822/15 del registre del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley

N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.681.997/15, agregado come fojas

261 a las presentes, obra el Acuerdo celebrado entre la U N I 6 N DE

TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y por la parte empresaria:

A S O £ I A C I O N D E E D I T O R E S D E DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(AEDBA); A S O C I A C I C N ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (/V\ER);

A S O C I A C I C N F E D E R A L D E EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(AFERA); ASOCIACION DE PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA); THX

MEDIOS SOCIEDAD A N C N I M A ; DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD A N C N I M A

(DYN); AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA

(ANSA); AGENCIA EFE SOCIEDAD A N C N I M A ; PUBLIREVISTAS SOCIEDAD

A N O N I M A y DEUTSCHE PRESSE - ARGENTUR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA), conforme lo dispuesto en la Ley de

Negodaddn Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas

condiciones salariales, conforme a los terminos y condiciones alli indicadas.

Que en relacibn a lo pactado en les puntos 3.3, 3.3.c), 3.5.d), 5 y 7

resulta precedente hacer saber a las partes que la atribucibn de caracter no

remunerative a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y

su aplicacibn a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los

pagos que, en cualquier concepto, sean aeordados en favor de los trabajadores

tendran el caracter que les corresponda segun lo establece la legislacibn laboral y su

tratamiento a les efectos previsionales sera el que detenninan las leyes de seguridad

social.

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"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"

x^Mini^ie'yio. de ^dlraocuo, • \ J i/j

0y»Aleo u. d e a w y i d a d d o c i a l

Que el ambito de aplicacibn del presente acuerdo, se corresponde con

la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la aseeiaeibn

sindieal firmante, emergente de su personeria gremial.

Que asimismo se acreditan les recaudos formales exigidos per la Ley

14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representacibn que invocan con la

documentacibn agregada en autos y ratifican en todos sus terminos el mentado

Acuerdo.

Que la Asesoria Legal de la Direccibn Nacional de Reiaciones

Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomb la inten/eneibn que le eompete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto

administrative de homelegacibn, con los alcances que se precisan en les

considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atencibn al ambito de aplicacibn personal del Acuerdo a

homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y

fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de les

convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores

que se desempefien en la actividad regulada per la Ley N° 12.908 "Estatuto del

Periodista Profesional" y el Decreto - Ley N° 13.839/46 "Estatuto del Empleade

Administrativo de Empresas Periedisticas", en virtud de lo dispuesto por la

Resolucibn de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305/07.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el

articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTiCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre entre la U N 1 6 N

DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y por la parte empresaria la

AS0C1AC16N DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"

Kyldni^Uieyio. de dlralxuo,

&ynJile<). u d e a w y i d a d d o c i a l

(AEDBA); ASOCIACICN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER);

ASOCIACICN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(AFERA); A S O C I A C I C N DE PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA); THX

MEDIOS SOCIEDAD A N C N I M A ; DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA

(DYN); AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA

(ANSA); AGENCIA EFE SOCIEDAD A N C N I M A ; PUBLIREVISTAS SOCIEDAD

ANONIMA y DEUTSCHE PRESSE - ARGENTUR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA), que luce a fojas 2/8 del Expediente N°

1.681.997/15, agregado come fojas 261 al Expediente N° 1.662.822/15, conforme a

le dispuesto en la Ley de Negeciacibn Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTiCULO 2°.- Registrese la presente Resolucibn en la Direccibn General de

Registre, Gestibn y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION. Cumplido, pase a la Direccibn de Negeciacibn Colectiva a fin que

el Departamento Coordinacibn registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente

N° 1.681.997/15, agregado como fojas 261 al Expediente N° 1.662.822/15.

ARTiCULO 3°.- Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente procedase a la

guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75.

ARTiCULO 4°.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectije la publicacion de caracter

gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable le dispuesto en el tercer parrafo

del Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTiCULO 5°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccibn Nacional del registro

Oficial y archivese.

RESOLUCION S.T. N° i 9 ^ ^ ^ - " = ^

Dr«. WOEMI Rl/J. JMECRStTARIA DE-1 tW*^JO

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"2015 - Aflo del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"

Expediente N° 1.662.822/15

Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1939/15 se ha

tomado razon del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N° 1.681.997/15

agregado como foja 261 al expediente de referencia, quedando registrado bajo

el numero 1658/15.-

LIC. ALEJANDRO INSUA REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS

DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T