expte. n° 1.689.088/15 - trivia [sp]data.triviasp.com.ar/files/parte4/conv59210acu7416.pdf · mayo...

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"2015 - Afio del Congreso del Bicentenario de los PueblosLibres )si.ibn ^yliiniU&'yio- tie dd-yalaio, fGtriJileo 'u d e g ^ i ^ i d a d d o c d f d Expte. N° 1.689.088/15 En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires a los 26 dias del mes de Noviembre de dos mil quince, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mi, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFANE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Alberto ROBERTI, Julio MIRANDA, Pedro MILLA, Mario LAVIA, y Alberto ROMERO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Eduardo NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO - CADIGAS -, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto las representaciones gremial y empresarial en forma conjunta MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo conciliatorio que pone fin al conflicto colectivo en curso de la siguiente manera: PRIMERA: Que para las empresas comprendidas en el CCT 592/10 representadas por la Cimara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado (CADIGAS), todas las condiciones establecidas en las tres actas suscriptas en el Expte. 1.667.962/15 en fecha 26 de Junio de 2015, y que lucen agregadas a fs. 48/49, 50/51 y 54/55 de dicho expediente, se adecuaran a las condiciones que en los artieulos siguientes se acuerdan, solo siendo de aplicacidn el Acta suscripta en la misma fecha y que luce a fs. 52/53 registrado bajo el numero 769/15.- SEGUNDA: Que las empresas representadas por CADIGAS deberan abonar a los trabajadores comprendidos en el art. 12 inc. 4) del CCT 592/10 CATEGORIA IV -ayudante de repartidor- y CATEGORIA V -repartidor- una suma no remunerativa de caracter extraordinario y por unica vez de PESOS OCHO MIL ($8,000.-), que se abonaran en tres euotas a pagar de la siguiente manera: la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) con los haberes de Noviembre de 2015, la suma de PESOS DOS MIL ($2,000.-) con los haberes del rnes de Febrero de 2016 y la suma de PESOS DOS MIL ($2.000.-p que se/elbonara conjuntamente con los haberes def mes de Abril de 2016.-

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"2015 - Afio del Congreso del Bicentenario de los PueblosLibres )si.ibn

^yliiniU&'yio- tie dd-yalaio,

fGtriJileo 'u deg^ i^ idaddocdfd

Expte. N° 1.689.088/15

En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires a los 26 dias del mes de Noviembre de

dos mil quince, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mi, Dr. MAURICIO J.

RIAFRECHA VILLAFANE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres.

Alberto ROBERTI, Julio MIRANDA, Pedro MILLA, Mario LAVIA, y Alberto

ROMERO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS

Y BIOCOMBUSTIBLES, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Eduardo

NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS

LICUADO - CADIGAS -, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto las representaciones gremial y empresarial en forma

conjunta MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo conciliatorio que pone

fin al conflicto colectivo en curso de la siguiente manera:

PRIMERA: Que para las empresas comprendidas en el CCT 592/10

representadas por la Cimara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado

(CADIGAS), todas las condiciones establecidas en las tres actas suscriptas en el

Expte. 1.667.962/15 en fecha 26 de Junio de 2015, y que lucen agregadas a fs.

48/49, 50/51 y 54/55 de dicho expediente, se adecuaran a las condiciones que en

los artieulos siguientes se acuerdan, solo siendo de aplicacidn el Acta suscripta

en la misma fecha y que luce a fs. 52/53 registrado bajo el numero 769/15.-

SEGUNDA: Que las empresas representadas por CADIGAS deberan abonar a

los trabajadores comprendidos en el art. 12 inc. 4) del CCT 592/10 CATEGORIA

IV -ayudante de repartidor- y CATEGORIA V -repartidor- una suma no

remunerativa de caracter extraordinario y por unica vez de PESOS OCHO MIL

($8,000.-), que se abonaran en tres euotas a pagar de la siguiente manera: la

suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) con los haberes de Noviembre de

2015, la suma de PESOS DOS MIL ($2,000.-) con los haberes del rnes de

Febrero de 2016 y la suma de PESOS DOS MIL ($2.000.-p que se/elbonara

conjuntamente con los haberes def mes de Abril de 2016.-

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K Expte. N° 1.689.088/15

TERCERA: Que ambas partes acuerdan que los valores de las escalas basicas

del Personal de Distribucidn del CCT 592/10 quedaran conformados de la

siguiente manera:

ART 12 inciso 4)

CATEGORIA I

CATEGORIA II

CATEGORIA III

CATEGORIA IV

CATEGORIA V

CATEGORIA VI

CATEGORIA Vll

$ 5.455.-

$6,100.-

$6,150.-

$ 7.952.-

$ 8.986.-

$10,154.-

$11,169-

Las diferencias que deban abonarse por el efecto retroactivo a partir del 1° de

mayo de 2015, del acuerdo alcanzado se liquidaran conjuntamente con los

haberes del mes de Noviembre de 2015.-

Ambas partes acuerdan que la dispersidn existente en las categonas del art. 12

inc. 4 se mantendri igual hasta el fin de la vigencia del CCT 592/10.-

Asimismo y en virtud de las tratativas mantenidas entre las partes respecto al

reconocimiento del pago del bono diario por los dias efectivamente trabajados de

los aceidentes de trabajo para los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10

solicitan someter la cuestidn al anilisis del MTEySS.

CUARTA: VALES DE COMIDA ARTICULO 16. Las empresas y sindicatos

analizarin y acordaran el criterio a aplicar eon respecto a dicho concepto para

aquellos trabajadores que no superen los 100 km.-

QUINTA: Los trabajadores comprendidos en el art. 12 inc. 4) CATEGORIA IV -

ayudante de repartidor- y CATEGORIA V -repartidor- que realicen un horario

extendido mas alia de las euatro horas en los dias sabado y a requenmieAo de la

empresa, el trabajador podra extender su jornada laboral percibiendo ecjimi) ijnica

compensaeidn una suma expresada en kilos equivalente a $305 para ayudei

repartidor y a $345 para los repartidores. Queda claro que en este easo

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"2015 - Afio del Congreso del Bicentenario de los Pueblos Libres"

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Expte. N° 1.689.088/15

excluido el pago del adicional del art. 13 inc. B del CCT 592/10 por las ventas que

efectuen en ese dia.- Dichos valores serin comprendidos y alcanzados por los

futuros aumentos que se negocian por acuerdos salariales del CCT 592/10.

Lo acordado en la presente clausula tendra vigencia desde la firma del presente

acuerdo y hasta el mes de Febrero de 2017.-

SEXTA: Los empleadores comprendidos en el CCT 592/10 abonaran a los

sindicatos de base adheridos a la Federacidn Argentina Sindical del Petrdieo, Gas

y Biocombustibles, en concepto de contribucidn empresaria excepcional por unica

vez la suma de PESOS DOS MIL ($2,000.-) por cada trabajador encuadrado en el

convenio precitado. El pago de la suma total que en cada caso corresponda

abonar a los citados sindicatos se efectivizara en un (1) pago, que debera hacerse

efectivo antes del mes de Abril de 2016. Dieha suma sera destinada a solventar

los programas de capacitacidn y formacidn de los trabajadores del gas licuado -

SEPTIMA: Los empleadores comprendidos en el CCT 592/10 abonaran a la

FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y

BIOCOMBUSTIBLES la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTISEIS ($1126.-)

encuadrado en el convenio precitado. El pago de la suma se efectivizara en un (1)

pago que debera hacerse efectivo antes del mes de Abril de 2016. Dicha suma

sera destinada a solventar programas de capacitacidn profesional y gremial y toda

otra finalidad que encuadrada estatutaria y legalmente haga al cumplimiento del

objeto de la Federacidn.-

OCTAVA: Que las empresas representadas por CADIGAS abonaran la

contribucidn empresario-mutualista del acuerdo suscripto en fecha 10 de Mayo

de 2011 por un periodo de seis meses comprendido entre el mes de Noviembre

de 2015 y hasta el mes de Abril de 2016.-

NOVENA: Que asimismo en este aeto aeompafian la grilla salarial/bue ha

quedado conformada de acuerdos a los incrementos pactados en el acuerdo_eI

Acta suscripta que luce a fs. 52/53 del expediente N° 1.667.962/15, r eg strado

bajo ei nijmero 769/15 que fomia parte de presente acuerdo como Anexq I.

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xyHinui&yic. tie dvalxMC,

tDtridilee u deaM/yidad, d o d a l /CP

Expte. N° 1.689.088/15

DECIMA : Los comparecientes requieren de la Autoridad de Aplicacidn proceda a

la formal homologacidn al presente acuerdo en el marco del CCT 592/10 en los

terminos y condiciones que aqui se pactan.

La representacidn sindical solicita a la representacidn empresaria que no se

produzca ningijn descuento en la remuneracidn de los trabajadores por las

medidas de accldn directa efectuadas en el marco del conflicto en curso. La

representacidn empresaria en este acto se compromete a analizar la solicitud

efectuada, ante el Consejo Directivo de la Organizaeidn Empresarial.

Siendo las 17:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes

previa lectura y ratificacidn por ante mi que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA PARTE sWoiCAL

. J A V I L L A F ' ^ del Sector Publico