vs secretarÍa de educaciÓn pÚblica …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... incorporados al...

22
EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014 1 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.------------------------------------------------------------- V I S T O S, para resolver los autos del juicio laboral al rubro indicado, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.T. 935/2014, por el QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión de fecha 11 de septiembre de 2014. ---------------------------------------- R E S U L T A N D O UNO.- Con fecha 5 de marzo de 2014, esta Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo, cuyos resolutivos dicen a la letra: “PRIMERO.- La

Upload: phungthuy

Post on 29-Sep-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

1

VS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVERSAS PRESTACIONES

QUINTA SALA

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos

mil catorce.-------------------------------------------------------------

V I S T O S, para resolver los autos del juicio laboral al

rubro indicado, en cumplimiento a la ejecutoria dictada

en el juicio de amparo directo D.T. 935/2014, por el

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión de fecha

11 de septiembre de 2014. ----------------------------------------

R E S U L T A N D O

UNO.- Con fecha 5 de marzo de 2014, esta Quinta Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un

laudo, cuyos resolutivos dicen a la letra: “PRIMERO.- La

Page 2: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

2

parte actora si acredito su acción y el titular demandado no

justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia.--------------

SEGUNDO.- Se condena al titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de pagar a al actor el ESTIMULO DE

ANTIGÜEDAD por la cantidad de $27,870.40, a razón de 40

días, por 20 años de servicios efectivos prestados en el

Subsistema, en términos de los Lineamientos Normativos que

Regulan el Otorgamiento y Pago de las Prestaciones Autorizadas

al Personal Adscrito a los Subsistemas Centrales de la Secretaria

de Educación Pública, Incorporados al Modelo de Educación

Media Superior, en términos del considerando numero V de la

presente resolución.-------- TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- Y en su oportunidad

archívese como asunto total y definitivamente concluido.-

CÚMPLASE”. -------------------------------------------------------------------

DOS.- Inconforme con la resolución, el C.

promovió juicio de amparo directo, el

cual quedó radicado en el QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO y mediante ejecutoria del 11 de

septiembre de 2014, resolvió: “Único.- La Justicia de la Unión

AMPARA Y PROTEGE A en contra

del acto de la Quitan Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de cinco de marzo de dos

mil catorce, dictado en el juicio laboral 2045/2011, seguido por el

quejoso en contra de la Secretaría de Educación Pública. El

amparo se concede para los efectos precisados de esta

ejecutoria”.--------------------------------------------------------------------------

En su parte final del considerando quinto de la ejecutoria

de amparo DT.- 935/2014 se establecen los efectos para

los cuales se concedió el amparo al C. y textualmente a la letra señala: “…lo

que procede es conceder al quejoso la Sala responsable lo deje

insubsistente y en su lugar dicte otro, en el que siguiendo los

lineamientos de esta ejecutoria, considere que el salario con el

Page 3: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

3

que debe calcularse el estímulo de antigüedad a cuyo pago

condenó a la dependencia demandada, es el ordinario que

percibía el actor por la prestación de sus servicios a que se refiere

el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, y enseguida cuantifique el referido estímulo como en

derecho corresponda, debiendo reiterar los aspectos ajenos a la

concesión del presente fallo”.--------------------------------------------------

El criterio para la concesión del amparo DT.- 935/2014, se advierte en el considerando quinto de la ejecutoria y

consiste en: “Determinación que resulta contraria a obran en

autos vez que de las constancias que obran en autos se advierte

que ambas partes coincidieron en señalar que el actor tiene

derecho a percibir el estímulo de antigüedad por veinte años de

servicios prestados, en términos de los Lineamientos Normativos

que Regulan el Otorgamiento y Pago de las Prestaciones

Autorizadas al Personal Adscrito a los Subsistemas Centrales de

la Secretaria de Educación Media Superior y Superior. Ahora bien,

cabe señalar que el actor aportó como prueba de su parte, la copia

simple del punto doce de los caídos Lineamientos, la cual adquirió

validez en tanto que fue objetada por la Secretaria demandada de

la siguiente manera: “se solicita sea desechada de plano sin que

se entre en su estudio, debido a que sería ocioso, inútil e

intranscendente su admisión y estudio, ya que dicha probanza no

refiere a hechos convertidos, y para el caso de que la mismas sea

admitida, la a presente se objeta en términos generales en cuanto

alcance y valor probatorio que a la misma se le pretende atribuir”

(foja 43 vuelta de autos) , de donde se desprende que la

dependencia demandada reconoció el contenido del citado

documento, dado que pretendió su desechamiento por ser

intrascendente al no tratarse de hechos controvertidos. En relación

con el punto doce de los Lineamientos de mérito, importante

destacar que este defiende al “Estímulo de Antigüedad”, como la

“prestación que se otorga al personal por tiempo efectivo de

servicios prestados en el Subsistema” y, en el caso concreto,

respecto del criterio que debe tomarse en cuenta para el pago de

esta prestación, el punto 3.1.1, inciso c), establece que se

concede al personal docente: “El importante de 40 años de salario

convencional, por 20 años de servicios efectivos prestados en el

Subsistema”, sin que se precisen los conceptos que integran el

Page 4: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

4

salario convencional que debe servir de base para el pago del

estímulo de antigüedad en comento. En esa virtud, al no regularse

en los citados Lineamientos que aportó como prueba el actor, los

conceptos que integran el salario convencional, debe atenderse a

lo que disponen los artículos 32 y 33 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el salario, a

saber: “Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los

tabulares regionales para cada puesto, constituye el sueldo total

que debe pegarse al trabajador a cambio de los servicios

prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.”

“Articulo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de

los puestos consignados en el catálogo general de puestos del

Gobierno Federal y se Fijará en los tabuladores regiones,

quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos

respectivos.” De los numerales transcritos se aprecia que el sueldo

es el pago recibe el trabajador por los servicios prestados, y se

encuentra determinado en los tabuladores regionales para cada

puesto, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas, y será

uniforme para cada una de las categorías consignadas en el

catálogo general de puestos del Gobierno Federal;. En

consecuencia, conforme a la definición de sueldo o salario

convencional a que se refieren los Lineamientos de mérito, se

circunscribe solo al “concepto 07” que aparece en el recibo del

pago del trabajador bajo el rubro “sueldo base “que tomó en

cuenta la Sala responsable para cuantificar el estímulo de

antigüedad reclamado, atendiendo a que el sueldo no solo está

determinado en los tabuladores regionales, sino que también está

conformado por “otras prestaciones ya establecidas”. En tales

condiciones, si para el pago del “Estimulo por veinte años servicios

prestaciones” debe estarse “al salario convencional”, y la

demandada no mencionó que este fuera equiparable al “sueldo

base”, puesto que se limitó a señalar que en caso de condena

debía tomarse en cuenta el sueldo base identificado con el

concreto “07”, pero nada dijo acerca de que este salario fuera el

equivalente al convencional que se establece en los Lineamientos

en comento para el pago del estímulo de antigüedad, y menos aún

lo acreditó; es lógico, que debe tomarse en consideración para su

cálculo el salario ordinario que percibía el actor, y que corresponde

al percibido con motivo de la prestación del servicio en términos

Page 5: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

5

del artículo 32 de la ley burocrática, pues no se justifica que deba

estarse solo a una parte específica del salario, como lo es el

“base” que aparece bajo el rubro “07” del recibo de pago, como

incorrectamente lo hizo la Sala responsable”.----------------------------

TRES.- Mediante oficio número 11985 (foja 117) de

fecha 22 de septiembre de 2014, presentado en la

oficialía de partes de este H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje el día 29 del mismo mes y año, el

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, remitió testimonio

de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo

número DT.- 935/2014, y solicitó el cumplimiento a la

misma. ------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, Ley

Reglamentaria de los Artículos 103 y 107

Constitucionales establece que la sentencia que concede

el Amparo tiene por efecto restituir al quejoso en el pleno

goce del derecho violado restableciendo las cosas al

estado que guardaban antes de la violación. ----------------

II.- En virtud de lo anterior, esta Quinta Sala está

obligada a cumplimentar en sus términos la ejecutoria

emitida por el QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. ------

III.- Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de

Amparo y en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el

juicio de garantías DT.- 935/2014, SE DEJA INSUBSISTENTE EL LAUDO IMPUGNADO DE

Page 6: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

6

FECHA 5 DE MARZO DE 2014, dictado por esta H.

Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, y a continuación se emite un nuevo laudo,

tomando en consideración que, con fecha 17 de marzo

de 2011 el C. por su

propio derecho demandó ante este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje a la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA la prestación: “ÚNICA.- El pago

correspondiente al estímulo de antigüedad por veinte años de

servicios, consistente en el importe de -------------- (sic) $

48,560.00 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA

PESOS 00/100 M.N.), que corresponde a cuarenta días de

salario, en términos del punto doce de los Lineamientos

Normativos que regulan el Otorgamiento y Pago de las

Prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los subsistemas

Centrales de la Secretaría de Educación Pública Incorporados al

Modelo de Educación Media Superior y Superior.” Fundó su

demanda en los siguientes HECHOS: “1.- El uno de

septiembre de mil novecientos ochenta y nueve ingrese a

laborar para la hoy demandada, dirección General de Educación

Normal y Actualización del Magisterio, perteneciente a la

Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito

Federal de la Secretaría de Educación Pública, en el puesto de

Docente, adscrito actualmente a la Dirección de Formación

Inicial, de dicha Dirección General, con un salario de $ 12,753.14

(DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS

14/100 M.N.), quincenales, con nombramiento del Titular “C”,

Clave Presupuestal 110071902 E721800. 0710062, en

nombramiento definitivo (C=10), incorporado al Modelo de

Educación Media Superior y Superior, tal y como se demuestra

con el original del recibo de pago de fecha de pago 28 de febrero

de 2011 y el original de la Constancia de Servicios, de fecha

veintiocho de febrero de dos mil once, con número de oficio

AFSEDF/DGENAM/0129/02/2011, signado por la Lic.

Coordinadora Administrativa de la dirección

General de educación Normal y Actualización del Magisterio,

documentos que anexo al presente ocurso.

Page 7: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

7

2.- Debe decirse que desde el uno de septiembre de mil

novecientos ochenta y nueve hasta la fecha he laborado para las

demandadas de manera eficiente e ininterrumpida, por lo que a la

fecha cuento con la antigüedad de 21 años 6 meses; en el Modelo

de educación Media suprior y Superior, tal y como aparece en la

constancia de Servicios, oficio número

AFSEDF/DGENAM/0129/02/2011, expedida por la Lic.

, Coordinadora Administrativa de la Dirección

General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, que

anexo al presente ocurso.

3.- Cabe señalar que durante el tiempo en que he prestado mis

servicios para la dependencia demandada, ésta me ha entregado

puntualmente el pago de estímulo de antigüedad,

correspondientes a diez y quince años de servicios prestados; sin

embargo, la demanda se ha abstenido a pagarme el

correspondiente a veinte años de servicios a pesar de que el uno

de septiembre de dos mil nueve, cumplí con la antigüedad

requerida para tal efecto, y que le he solicitado el pago en diversas

ocasiones, tal y como se advierte de los escritos de tres de

febrero, veintidós de julio y ocho de octubre todos del dos mil diez,

dirigidos a la Profesora , en su carácter de

directora General de Educación Normal y Actualización del

Magisterio y que anexo al presente ocurso.

4.- Asimismo, quiero precisar que el dieciocho de febrero de dos

mil once, , quien se ostenta como

Coordinadora Administrativa de la dirección General de educación

Normal y Actualización del Magisterio, hizo de mi conocimiento el

oficio AFSEDF/DGENAM/4-0493/II/2011, en el que se me informa

que el área de validación de la dirección de Administración y

Personal había rechazado mi trámite de pago de estímulo de

antigüedad por veinte años.

Lo cual, resulta totalmente ilegal, ya que en términos del punto

doce de los Lineamientos Normativos que regulan el Otorgamiento

y Pago de las prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los

Subsistemas Centrales de la Secretaría de Educación Pública

Incorporados al Modelo de Educación Media Superior y superior,

no se advierte que el problema en un concepto de pago, haga

improcedente el pago del estimulo de antigüedad, ya que el único

requisito que se establecen para el otorgamiento de dicha

prestación, es el cumplir con los veinte años de servicios; esto

Page 8: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

8

pues dicho dispositivo establece: “5.REQUISITOS PARA LA

AUTORIZACIÓN DEL PAGO. 5.1. Cumplir 10, 15, 20, 25, 30, 35,

40, 45 o 50 años de servicios efectivos en el subsistema.”;

requisito éste, que como ya lo precise, ya cumplí.

Tan es ilegal la determinación de la demandada, de negarme el

pago de estímulo de antigüedad, y que no existe la imposibilidad

que señala para el pago del mismo, que como lo precise en el

hecho 3 de mi escrito de demanda, la Secretaría demandada me

había viniendo cubriendo oportunamente dicha prestación, por lo

que no existe pretexto alguno para que no se me otorgue el

correspondiente a los veinte a los de servicios; más aún, que a la

fecha que solicite el mismo, ya contaba con la antigüedad de

sistema requerida, pues se insiste, de la fecha de ingreso hasta el

uno de septiembre de dos mil nueve, he generado una antigüedad

en el subsistema de veinte años; antigüedad que incluso me fue

reconocida por la demandada, en la “Constancia Única de

Servicios Exclusiva para el trámite de pago de la prestación de

estímulo por antigüedad en el Subsistema” número HS-838-XI-

2009, que me expidió la licenciada y de la

que se advierte que a noviembre de dos mil nueve, contaba con

veinte año con tres meses de antigüedad en el subsistema de

Educación Media Superior y Superior.

Lo anterior, pues de dicha documental se advierte en la parte que

interesa: “Ingreso a: SEP 01-09-1989 SUBSISTEMA: 01-09-

1989(…) INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO (…) NO

TUVO(…) TOTAL DE AÑOS EN SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR 20 AÑOS 03 MESES”. Ofreció

como pruebas las que consideró acreditarían la acción

intentada e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al presente asunto.----------------------------------

Radicados los autos por este H. Tribunal Federal,

mediante acuerdo plenario de fecha 25 de marzo de

2011 (foja 36), se tuvo por admitida la demanda en la vía

y forma propuesta, por ofrecidas las pruebas,

reservándose a resolver sobre su admisión en la

audiencia de Ley, teniéndose como demandado al Titular

Page 9: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

9

de la SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, ordenándose correr traslado y emplazar a dicha

institución, concediéndole el término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente día hábil al de

la notificación de dicho acuerdo, para que conteste la

demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo o de

resultar mal representado, se le tendrá por contestada en

sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, con

fundamento en los artículos 130 y 136 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------

Con fecha 19 de noviembre de 2011, como se

desprende de fojas 41 de los autos, se emplazó al titular

demandado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, para que con fecha 25 de noviembre de 2011,

por conducto de su apoderado legal, dicho titular, dio

contestación a la demanda interpuesta en su contra por

el C. oponiendo las

siguientes excepciones y defensas: “EXCEPCIÓN DE

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Misma que se interpone en

contra de la prestación marcada como ÚNICA, reclamada por la

actora consistente en “el pago correspondiente al estímulo de

antigüedad por veinte años de servicios …” en virtud de que mi

representada en ningún momento se ha negado a proporcionar el

pago por concepto de que a los de servicio, ya que como se

desprende del cuerpo del oficio AFSEDF/DGENAM/4-0493/II/2011

expedido por mi mandante, esta Dependencia jamás se ha negado

a proporcionarle el pago por el concepto de 20 años de estímulo

por antigüedad en el subsistema, sino que únicamente se le

solicitó a dicho trabajador que realizara las gestiones pertinentes

respecto a las correcciones que refieren en dicho oficio, pidiéndole

rectificara lo concerniente a su pago por el concepto “QQ” que

equivale a los 20 años de servicio que efectivamente tiene

laborados, por lo que es claro que esta Secretaría le retribuirá de

manera económica el concepto de estímulo de antigüedad por

veinte años, conforme los LINEAMIENTOS NORMATIVOS QUE

REGULAN EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS

Page 10: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

10

PRESTACIONES AUTORIZADAS AL PERSONAL ADSCRITO A

LOS SUBSISTEMAS CENTRALES DE LA SECRETARIA DE

EDUCACIÓN PUBLICA INCORPORADOS AL MODELO DE

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR denotando

únicamente el dolo y mala fe con que se conduce la parte

contraria, ya que fue esta quien hizo caso omiso a tal petición, no

realizando el trámite correspondiente para que se le efectuara su

pago”. En cuanto a los HECHOS acepta fecha de ingreso,

nombramiento, adscripción, negando solo por cuanto

hace al salario. Por otra parte ofreció las pruebas que

consideró justificarían las excepciones y defensas que

hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró

aplicables al presente asunto.------------------------------------

Mediante acuerdo plenario de fecha 5 de enero de 2012

(fojas 51), se tuvo por contestada la demanda en tiempo

y forma, por señalado domicilio para oír y recibir

notificaciones, por opuestas las excepciones y defensas

que hizo valer, por objetadas las pruebas de su contraria

y por ofrecidas las pruebas que indicó, asimismo se

señaló fecha para la celebración de la audiencia de

pruebas, alegatos y resolución. ----------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución

el 28 de febrero de 2012 (fojas 52), se les reconoció

personalidad a las partes quienes ratificaron sus escritos

respectivos, posteriormente hicieron sus manifestaciones

y objetaron las pruebas en forma recíproca y una vez

que fueron desahogadas previa su aceptación

formularon sus alegatos y por acuerdo de fecha 10 de

diciembre de 2013 (fojas 82) se declaró cerrada la

instrucción y se turnaron los autos a Laudo. ---------------

Page 11: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

11

IV.- Toda vez que la Litis no fue materia de concesión

de amparo, la misma se reitera para quedar en los

siguientes términos: “II.- La litis en el presente asunto se

constriñe a determinar si el C. tiene

derecho al otorgamiento del premio por estimulo de antigüedad

por veinte años de servicios, en términos del punto doce de los

Lineamientos Normativos que Regulan el Otorgamiento y Pago

de las Prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los

Subsistemas Centrales de dicha Secretaria, Incorporados al

Modelo de Educación Media Superior; o bien como lo señala el

Titular demandado carece de acción y derecho en virtud de que

su representado en ningún momento se ha negado a

proporcionar el pago por concepto de 20 años de servicio, ya que

como se desprende del oficio AFSEDF/DGENAM/4-0493/II/2011

expedido el titular demandado, sino que únicamente se le solicitó

a dicho trabajador que realizara las gestiones pertinentes

respecto a las correcciones que refieren en dicho oficio,

pidiéndole rectificara lo concerniente a su pago por el concepto

“QQ” que equivale a los 20 años de servicio que efectivamente

tiene laborados, conforme los LINEAMIENTOS NORMATIVOS

QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS

PRESTACIONES AUTORIZADAS AL PERSONAL ADSCRITO A

LOS SUBSISTEMAS CENTRALES DE LA SECRETARIA DE

EDUCACIÓN PUBLICA INCORPORADOS AL MODELO DE

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. De la forma en

que ha quedado planteada la litis corresponde a la parte actora

acreditar la procedencia de su acción, al ser una prestación extra

legal”.------------------------------------------------------------------------------

V.- Toda vez que el considerando III y IV, no fueron

materia de concesión de amparo los mismos se reiteran

para quedar en los siguientes términos: “III.- Respecto de

las pruebas aportadas por la actora se considera que: -----------------------

CONFESIONAL, a cargo del Titular Demandado desahogada en

audiencia de fecha 9 de mayo del año 2012 (f. 56-58) las cuales no

depara ningún beneficio para su oferente en atención a que todas las

posiciones que fueron calificadas de legales se contestaron de manera

negativa. Sirve de Apoyo la siguientes Tesis Jurisprudencial. --------------

Page 12: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

12

‘PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACION DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Como el absolvente de acuerdo

con el artículo 790, fracción VI de la Ley Federal

del Trabajo, al responder las posiciones que se le

formulen tiene únicamente dos alternativas, negar

o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es

inconcuso que se tendrán por negados los hechos

cuestionados y a dicha contestación no se le

podrá dar otra interpretación’. Novena Época,

Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III,

Febrero de 1996, Materia(s) Laboral, Tesis:

III.T.J/7, Página: 340. --------------------------------------

CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS, a cargo de

, la cual fue desahogada a (f. 82) en audiencia de

fecha 10 de Diciembre del año 2013, teniendo valor con fundamento en

el artículo 792 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a

la Ley Burocrática en virtud, de ser favorable para su oferente las

posiciones marcadas bajo el número 1 y 2, toda vez que admite haber

expedido la constancia única de servicios exclusiva para el trámite de

pago del estímulo de antigüedad en su carácter de Coordinadora

Administrativa de la Dirección General de Educación Normal y

Actualización del Magisterio.--------------------------------------------------------

LAS DOCUMENTALES CONSISTENTES EN: ---------------------------------

Copia de la Constancia Única de Servicios exclusiva para el trámite de

pago de la prestación de estímulo de la antigüedad (f.14), tiene valor

con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, toda vez que mediante

audiencia de fecha 26 de noviembre del año 2012 (f. 67), en razón de

haberse tenido por presuntivamente ciertos los hechos que la actora

pretendía acreditar, ello derivado de hacérsele efectivo el

apercibimiento decretado en acuerdo plenario de fecha 4 de septiembre

del año 2012.---------------------------------------------------------------------------

Original de la constancia de servicios con número de oficio

AFSEDF/DGENAM/0129/02/2011 de fecha 28 de Febrero del año 2012

(f.15), se desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de

fecha 28 de Febrero del año 2012 (f. 52 vuelta), tiene valor con

Page 13: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

13

fundamento en el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, ello en virtud de encontrarse

ofrecida en original y solo haber sido objetada en términos generales,

en términos de la Jurisprudencia número 920 601 de rubro PRUEBA

DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS

MANIFESTACIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES

ENRELACION CON SU ALCANCE PROBATORIO NO DEBEN

TENERSE COMO OBJECCION.----------------------------------------------------

Copia del Formato Único de Personal de fecha 26 de enero del año

2000 (f. 16), tiene valor probatorio con fundamento en el artículo 796 de

la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley Burocrática,

en razón de haberse cotejado con sus originales tal y como se

desprende de la razón actuarial (f.76) en audiencia de fecha 27 de

Agosto del año 2013.-------------------------------------------------------------------

Copia del formato Único de Personal de fecha 22 de Septiembre del

año 2004, (f. 17), tiene valor probatorio con fundamento en el artículo

796 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley

Burocrática, en razón de haberse cotejado con sus originales tal y como

se desprende de la razón actuarial (f.76) en audiencia de fecha 27 de

Agosto del año 2013.-------------------------------------------------------------------

Originales de dos recibos de pago de fecha 30 de Abril del año 2000,

(f.18-19) los cuales al desahogarse por su propia y especial naturaleza

tiene valor para acreditar su contenido, con fundamento en el artículo

796 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley

Burocrática.------------------------------------------------------------------------------

Original del recibo de Pago de fecha 30 de Noviembre del año 2004,

(f.18-19) los cuales al desahogarse por su propia y especial naturaleza

tiene valor para acreditar su contenido, con fundamento en el artículo

796 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley

Burocrática.--------------------------------------------------------------------------------

Copia de la Hoja de trámite para el pago de estímulo por antigüedad en

el Subsistema de 29 de Septiembre del año 1999, tiene valor con

fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, toda vez que mediante

audiencia de fecha 26 de noviembre del año 2012 (f. 67), se tuvo por

presuntivamente ciertos los hechos que la actora pretendía acreditar,

ello derivado de hacérsele efectivo el apercibimiento decretado en

acuerdo plenario de fecha 4 de septiembre del año 2012.--------------------

Page 14: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

14

Escritos Originales de Solicitud de Pago de estímulo de antigüedad de

20 años de 3 de Febrero, 22 de Julio y 8 de Octubre todos del año 2010

(f.23-25), tiene valor con fundamento en el artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, ello

en virtud de encontrarse ofrecida en original sin medio de

perfeccionamiento alguno.-----------------------------------------------------------

Original del Oficio AFSEDF/DGENAM/4-0493/II/2011 de fecha 18 de

Febrero del año 2011, signado por como

Coordinadora Administrativa de la Dirección General de Educación

Normal y Actualización de Magisterio la cual al ser prueba en común de

las partes se desahogó por su propia y especial naturaleza, y tiene

valor para acreditar su contenido con fundamento en el artículo 796 de

la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley

Burocrática.-------------------------------------------------------------------------------

Copia simple del punto 12. ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD de los

lineamientos normativos que regulan el otorgamiento y pago de las

prestaciones autorizadas al personal adscritos a los Subsistemas

Centrales de la Secretaría de Educación Pública, incorporados al

modelo Media Superior y Superior, haciendo notar que dicha documental

al haber sido objetada se admitió su medio de perfeccionamiento

consistente en cotejo y compulsa, misma que audiencia de fecha 10 de

Diciembre del año 2013 (f. 82), se tuvo a su oferente desistiéndose del

cotejo antes mencionado, por lo que dicha documental se desahogó por

su propia y especial naturaleza, por lo cual, y al ser copia simple tiene

carácter de indicio, en virtud de ser documento susceptible de alteración

que no produce convicción sobre la veracidad de su contenido,

documental que deberá ser adminiculada con algún otro medio. Sirve de

apoyo la siguiente tesis de jurisprudencia: ----------------------------------------

“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.” No. Registro:

Page 15: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

15

202,550; Jurisprudencia; Materia(s): Común; Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Tesis: IV.3o. J/23; Página: 510. ------------------------------------------

Original del recibo de Pago de fecha 28 de Febrero del 2011 (f.30), la

cual al ser prueba en común de las partes se desahogó por su propia y

especial naturaleza, y tiene valor para acreditar su contenido con

fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación supletoria a la Ley Burocrática.----------------------------------------

La Instrumental de Actuaciones en audiencia de fecha 28 de Febrero

del año 2012 (f.52), se desahogó por su propia y especial naturaleza,

con fundamento en el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, consistente en cada una de

las actuaciones que integran el expediente laboral, la cual se valorara

en términos de lo debidamente fundado y motivado de la presente

resolución.--------------------------------------------------------------------------------

Presuncional Legal y Humana en audiencia de fecha 28 de Febrero del

año 2012 (f.52), se desahogó por su propia y especial naturaleza, con

fundamento en el artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, consistente en cada una de

las actuaciones que integran el expediente laboral, la cual se valorara

en términos de lo debidamente fundado y motivado de la presente

resolución.---------------------------------------------------------------------------------

IV.- De las pruebas aportadas por el Titular demandado se consideran

las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------

Confesional a cargo del actor el C. , la cual

adquiere valor probatorio, toda vez que al haber contestado

afirmativamente a la posición marcada con el número 2 se desprende

que si se le ha negado la solicitud de su prestación principal, lo anterior

en términos del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

supletoria a la Ley Burocrática.------------------------------------------------------

Documental pública consistente en el Reglamento Interior de la

Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la

Federación con fecha 21 de enero de 2005, así como decreto con

reformas y adiciones, se desahogó por su propia y especial naturaleza

en audiencia de fecha 28 de febrero del año 2012, (f. 52), tiene valor

con fundamento en el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Page 16: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

16

Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, ya que el derecho no se

encuentra sujeto a prueba.------------------------------------------------------------

La Instrumental de Actuaciones en audiencia de fecha 28 de Febrero

del año 2012 (f.52), se desahogó por su propia y especial naturaleza,

con fundamento en el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, consistente en cada una de

las actuaciones que integran el expediente laboral, la cual se valorara

en términos de lo debidamente fundado y motivado de la presente

resolución.-------------------------------------------------------------------------------

Presuncional Legal y Humana, desahogada por su propia y especial

naturaleza, en audiencia de fecha 28 de Febrero del año 2012 (f.52),

con fundamento en el artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación supletoria a la Ley Burocrática, consistente en cada una de

las actuaciones que integran el expediente laboral, la cual se valorara

en términos de lo debidamente fundado y motivado de la presente

resolución.--------------------------------------------------------------------------------

Copia Certificada del reverso de un Comprobante de Pago, (f. 50), la

cual tiene valor probatorio, al haberse desahogado por su propia y

especial naturaleza mediante audiencia de fecha 28 de Febrero del año

2012 (f.52-53), al haberse exhibido en copia certificada sin medio de

perfeccionamiento, con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal

del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley Burocrática.--------------------

Consistente en el Catálogo de Empleos de la Secretaría de Educación

Pública, (f. 49), la cual tiene valor probatorio, al haberse desahogado

por su propia y especial naturaleza mediante audiencia de fecha 28 de

Febrero del año 2012 (f.52-53), al haberse exhibido en copia certificada

sin medio de perfeccionamiento, con fundamento en el artículo 796 de

la Ley Federal del Trabajo de Aplicación supletoria a la Ley

Burocrática.------------------------------------------------------------------------------

VI.- Se reitera parcialmente el considerando V, en virtud

de no haber sido materia de concesión de amparo en

los términos siguientes: “V.- Del estudio y valoración de las

pruebas aportadas por las partes, incluyendo la Instrumental de

Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, en términos del

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Page 17: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

17

Estado, a verdad sabida y buena fe guardada, se llega a las

siguientes determinaciones: --------------------------------------------------

En el caso que nos ocupa el actor pretende el pago

correspondiente al estímulo de antigüedad por veinte años de

servicios, en términos del punto doce de los Lineamientos

Normativos que Regulan el Otorgamiento y Pago de las

Prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los Subsistemas

Centrales de dicha Secretaria, Incorporados al Modelo de

Educación Media Superior, consistente en 40 días de su salario,

por el monto de $48,560.00, precisando en los hechos de su

demanda que ingresó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA el 01 de septiembre de 1989, adscrito actualmente con

un salario de $12,753.14 quincenales, con el nombramiento de

“Titular C”.-------------------------------------------------------------------------

Al respecto la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA en su

contestación admite la fecha de ingreso del actor, con ello su

antigüedad, así como el puesto y la adscripción del mismo,

reconociendo como último salario el sueldo base de $10,451.45.

Así mismo argumenta que en términos del oficio número

AFSEDF/DGENAM/4-0493/II/2011 de fecha 18 de febrero de

2011 (f. 26), esta Dependencia no se ha negado a proporcionarle

el pago de 20 días de salario por estimulo de antigüedad en el

subsistema, si no que únicamente se le solicitó al C.

que realizara los trámites administrativos

necesarios para la corrección del concepto denomidado “QQ”,

que equivale a 20 de años de servicio que efectivamente tiene el

actor laborado.--------------------------------------------------------------------

Como puede verse en el caso, ambas partes coinciden en que el

actor ingresó a laborar para el titular demandado a partir del 01

de septiembre de 1989, y como lo establecen los Lineamientos

Normativos que Regulan el Otorgamiento y Pago de las

Prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los Subsistemas

Centrales de la Secretaria de Educación Pública, Incorporados al

Modelo de Educación Media Superior, al trabajador de acuerdo a

los criterios de pago insertos en el punto 3.1.1 inciso c) sí le

corresponde el pago de 40 días de salario convencional por 20

años de servicios prestados en el Subsistema, ello en virtud de

Page 18: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

18

que tal y como se demuestra con la documental exhibida por la

parte actora a fojas 26 de los presentes autos, se le reconoce al

actor una antigüedad de 21 años, prestación que se le ha venido

cubriendo bajo el concepto 68, tal y como se desprende de los

recibos de nómina que obran a fojas 18 y 20, bajo el concepto de

estímulo por antigüedad, que de acuerdo a los lineamientos en

los que funda su pretensión el actor, no corresponden a los 40

días que le corresponden de acuerdo a los 20 años de servicios

prestados, por lo que es evidente que si reúne los requisitos para

que le sea otorgado el estímulo de antigüedad.-------------------------

A lo anterior, es importante destacar que el actor en su escrito

inicial de demanda, solicita el pago correspondiente al estímulo

de antigüedad, por la cantidad de $48,560.00, pero tomando en

consideración tal y como lo establecen los Lineamientos

Normativos que Regulan el Otorgamiento y Pago de las

Prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los Subsistemas

Centrales de la Secretaria de Educación Pública, Incorporados al

Modelo de Educación Media Superior, los criterios de pago para

pagar el estímulo de antigüedad, será el importe de 40 días del

salario convencional, por los 21 años que le reconoce el titular

demandado”.----------------------------------------------------------------------

1).- En consecuencia, lo procedente es condenar a la Secretaría demanda al pago de 40 días de salario convencional. 2).- Respecto al Salario que debe tomarse en cuenta para el pago de la prestación en análisis y en estricto cumplimiento a la ejecutoria de mérito se tiene: El hoy actor aportó como prueba de su parte, la copia

simple del punto doce de los Lineamientos Normativos

que Regulan el Otorgamiento y Pago de las

Prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los

Subsistemas Centrales de la Secretaria de Educación

Page 19: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

19

Pública Incorporados al Modelo de Educación Media

Superior y Superior, la cual adquirió validez en tanto que

fue objetada por el titular demandado, reconociendo con

ello el contenido del citad documento, dado que

pretendió su desechamiento por ser intrascendente al

no tratarse de hechos controvertidos, es importante

mencionar que dicho punto doce, define al “Estimulo por

Antigüedad”, como la prestación que se otorga al

personal por el tiempo efectivo de servicios prestados

en el Subsistema, y en el caso en concreto, respecto del

criterio que debe tomarse en cuenta para el pago de

esta prestación, el punto 33.2.2 inciso c) establece que

se le concede al personal docente el importe de 40 días

de salario convencional, por 20 años de servicios

efectivos prestados en el subsistema, sin precisarse los

conceptos que integran el salario convencional que

debe servir de base para el pago de la prestación en

comento.--------------------------------------------------------------

En virtud de lo anterior, al no regularse en los

Lineamientos en mención, los conceptos que integran el

salario convencional, debe atenderse a lo dispuesto por

los artículos 32 y 33 de la Ley Burocrática, apreciándose

que el sueldo es el pago que recibe el trabajador por los

servicios prestados y que se encuentra determinado en

los tabuladores regionales para cada puesto, sin

prejuicio de otras prestaciones ya establecidas, y será

uniforme para cada una de las categorías consignadas

en el catálogo general de puestos del Gobierno

Federal.---------------------------------------------------------------

En consecuencia, el salario convencional para el

presente juicio, deberá atender a que el sueldo no solo

está determinado en los tabuladores regionales, sino

que también está conformado por otras prestaciones ya

Page 20: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

20

establecidas, por lo que en citas circunstancias si para

dicho pago debe de estarse al “salario convencional” y

el titular demandado de la Secretaría de Educación

Pública se limitó a señalar que en caso de condena

debía tomarse el concepto “07”, pero nada dijo acerca

de que este salario fuera el equivalente al convencional

que se establece en los Lineamientos anteriormente

mencionados para el pago de estímulo por antigüedad,

resulta viable la consideración de que para el cálculo de

la prestación reclamada por el actor sea el salario

ordinario y que corresponde al percibido con motivo de

la prestación de sus servicios en términos del artículo 32

de la Ley Burocrática.----------------------------------------------

Por lo anterior y toda vez es que tal y como se

desprende del recibo de pago de fecha 28 de febrero de

2011 (f. 30), el sueldo quincenal ordinario del actor es

de $17,459.09, por lo que dividido en 15, nos da un

salario diario de $1,163.93, que multiplicado por 40, nos

arroja la cantidad de $46,557.20 (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.), cantidad que deberá pagar el titular

demandado al actor por concepto de estímulo de

antigüedad, prestación marcada como única en el

escrito inicial de demanda.---------------------------------------

Por lo anterior expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 124 fracción I, 124 Bis fracción I, 137 y demás

relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es de

resolverse y se: ------------------------------------------------------

Page 21: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

EXP. NUM. 2046/11 D.T. 935/2014

21

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 5 de

marzo de 2014, en términos de la ejecutoria dictada en el

juicio de amparo directo número DT.- 935/2014 por el QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. -------------------------

SEGUNDO.- La parte actora si acredito su acción y el

titular demandado no justificó sus excepciones y

defensas, en consecuencia.--------------------------------------

TERCERO.- Se condena al titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de pagar al actor el

ESTIMULO DE ANTIGÜEDAD por la cantidad de

$46,557.20 (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.), a razón de

40 días, por 20 años de servicios efectivos prestados en

el Subsistema, en términos de los Lineamientos

Normativos que Regulan el Otorgamiento y Pago de las

Prestaciones Autorizadas al Personal Adscrito a los

Subsistemas Centrales de la Secretaria de Educación

Pública, Incorporados al Modelo de Educación Media

Superior, en términos del considerando de la presente

resolución.-------------------------------------------------------------

CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, a fin de informarle el

cumplimiento a la ejecutoria de amparo DT.- 935/2014, remitiendo copia certificada por duplicado de la presente

resolución.-------------------------------------------------------------

Page 22: VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA …€¦ · laudo, cuyos resolutivos ... Incorporados al Modelo de Educación Media Superior, en términos del considerando numero V de la

22

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- Y en su oportunidad archívese como asunto

total y definitivamente concluido.- CÚMPLASE.-------------

ASÍ, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.------------------

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO

LIC. CARLOS AGUILAR SUÁREZ

MAGISTRADA REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. PATRICIA SÁNCHEZ AVENDAÑO

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

MTRO. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ ESCUDERO

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. CORA RINA CHÁVEZ CARMONA

JCHG/BRVM*mgs