vs instituto politÉcnico nacional cancelaciÓn de …€¦ · reintegro de dinero ... una carta...

40
EXP. No. 2163/10 L A U D O México, Distrito Federal, a seis de noviembre del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------- V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro citado y: ----------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado en la oficialía de partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 13 de abril del 2010, los CC. EDILBERTO URIEL ISLAS RODRÍGUEZ y/o DELIA ESQUIVEL GUZMÁN, en su carácter de apoderados del C. demandaron del Titular del INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL las siguientes PRESTACIONES: “(…)1.- EL REINTEGRO de la cantidad de.- $630,854.36 (seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 36/100 M.N.) que de manera ilegal la hoy demandada retuvo al hoy actor 2.- LA CANCELACIÓN del acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2009, oficio DR/19754/09 donde se ordena que el hoy actor cubra la cantidad de $630,854.36 (seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 36/100 M.N.) 3.- El reconocimiento y/o declaración judicial y/o administrativa de que dentro de las Condiciones Generales de Trabajo VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE OFICIO Y REINTEGRO DE DINERO QUINTA SALA

Upload: phungkhuong

Post on 22-Sep-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10

L A U D O

México, Distrito Federal, a seis de noviembre del dos mil

catorce.-----------------------------------------------------------------

V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos

del juicio al rubro citado y: -----------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado en la oficialía de partes de

este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 13

de abril del 2010, los CC. EDILBERTO URIEL ISLAS

RODRÍGUEZ y/o DELIA ESQUIVEL GUZMÁN, en su

carácter de apoderados del C.

demandaron del Titular del INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL las siguientes PRESTACIONES: “(…)1.- EL

REINTEGRO de la cantidad de.- $630,854.36 (seiscientos treinta mil

ochocientos cincuenta y cuatro pesos 36/100 M.N.) que de manera ilegal la hoy

demandada retuvo al hoy actor 2.- LA CANCELACIÓN del acuerdo de fecha 11

de noviembre de 2009, oficio DR/19754/09 donde se ordena que el hoy actor

cubra la cantidad de $630,854.36 (seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta

y cuatro pesos 36/100 M.N.) 3.- El reconocimiento y/o declaración judicial y/o

administrativa de que dentro de las Condiciones Generales de Trabajo

VS

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CANCELACIÓN DE OFICIO Y

REINTEGRO DE DINERO

QUINTA SALA

Page 2: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

2

sostenidas por nuestro mandante y la demandada hasta antes de la terminación

de la relación de trabajo; existen los “ACUERDOS QUE SUSCRIBEN LOS

REPRESENTANTES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y DE LA

SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN CENTRAL MIXTA

TRIPARTITA, RESPECTO AL PROCESO DE REVISIÓN SALARIAL 2007-2008

Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL BIENIO 2007-2009,

DEL PERSONAL ACADEMICO.”(sic), dentro de los cuales el hoy actor goza de

la prestación cuyos montos económicos se señalan dentro del siguiente cuadro

NOMBRE

PRESTACIÓN

CLAUSULA O

PUNTO DE

MONTO A PAGAR

LOS ACUERDOS

TERMINACIÓN DE

LOS EFECTOS DEL

NOMBRAMIENTO,

POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

RENUNCIA

VOLUNTARIA O

MUERTE DEL

TRABAJADOR

20.- (VEINTE) AÑOS DE

SERVICIO

EN I.P.N.

DÍAS DE

SALARIO

CONVENCIONAL

POR AÑO

LABORADO

DE 3 A

MENOS 10

11

DE 10 A

MENOS 15

13

DE 15 EN

ADELANTE

16

4.- Como consecuencia de lo anterior, se reclama EL PAGO DE TODAS Y

CADA UNA DE LAS PRESTACIONES contractuales INDICADAS DENTRO

DEL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR, por haber dado por terminada la relación

de trabajo entre la demandada y el hoy actor con motivo del RETIRO POR

JUBILACIÓN (…)”.---------------------------------------------------------------------------------

Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: “(…) 1.- Mi

mandante ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados a favor del

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL desde el 1° de febrero de 1969 y

hasta el 31 de diciembre de 2009 en la que fue separado por jubilación, se

encontraba asignado a “E.S.I.M.E.”., ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA

MECANICA ELECTRICA (sic) DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL en

donde se le había fijado la categoría de “PROFESOR TITULAR “C” Tiempo

completo” con un horario de labores de 7:00 a 15:00 horas, de Lunes a Viernes

con un salario de 37,824.25 (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS

VEINTICUATRO PESOS 25/100 M.N.) MENSUALES; y desarrollando las

siguientes actividades, atención a Alumnos frente al grupo, y en cubículo,

realización de investigaciones, preparación de clases, preparación de

exámenes, aplicación de exámenes, y demás tareas administrativas inherentes

a la labor que desempeñaba. 2.- Durante el tiempo que mi poderdante presto

sus servicios para la institución demandada, lo realizo en forma ininterrumpida,

con honestidad, intensidad, puntualidad, responsabilidad, esmero y dedicación,

Page 3: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 3

debidos (sic) al puesto que le fue asignado, es decir jamás ha existido queja

alguna por la institución demandada de su aptitud y comportamiento, tan es así

que fue nombrado Presidente de la academia de Matemáticas del

Departamento Académico de Ingeniería en comunicaciones y electrónica, y en

varias ocasiones Miembro del Consejo Técnico Consultivo Escolar pues

siempre dio cabal cumplimiento a las labores que le fueron y son encomendada

(sic), hasta la fecha de su retiro. 3.- La hoy demandada INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL a través de la DIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO

de la DIVISIÓN DE REMUNERACIONES emitió un acuerdo de fecha 11 de

noviembre del 2009, siendo por el C.P. Joel Ricardo Rojas Ibarra, Encargado

de la división de remuneraciones de la demandada, escrito donde se le notifica

al hoy actor, que, “... se cancela la licencia con goce de sueldo y prorrogas

de la misma, considerando que no cumplió en tiempo y forma con las

obligaciones derivadas de esta debiendo reintegrar el monto total de las

percepciones o compensaciones percibidas por este concepto del 1 de

septiembre de 1996 al 31 de julio de 1999…” “de acuerdo con lo

anteriormente fundado y motivado, respecto al período comprendido entre

el 1 de septiembre de 1996 al 31 de julio de 1999 tiene usted una

responsabilidad por pagos no correspondientes. Por un monto que

asciende a $630,854.36 (seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y

cuatro pesos 36/100 M.N.) que deberá reintegrar a este Instituto” 4.- La

cantidad que le fueron descontadas de la siguiente manera: $2,523.42 (dos mil

quinientos cuarenta y tres pesos 42/100. M.N.) en la quincena correspondiente

al mes de diciembre del 1 al 31 de diciembre del 2009, concepto 20: mismo que

le entregado (sic) el día 15 de diciembre del año referido, y la cantidad de

$627,270.96 (seiscientos veintisiete mil doscientos setenta pesos 96/100 M.N.)

que le fue descontado el 15 de marzo del 2010. De su liquidación por

Gratificación por jubilación que esta (sic) estipulado en las Condiciones

Generales de Trabajo, firmado entre la hoy demandada y el Sindicato Nacional

de Trabajadores de la Educación Sección X en su Clausula (sic) 21 5.- Que a

principio del año de 1996 solicito (sic) el otorgamiento de un permiso con goce

de salario para poder realizar un doctorado en ciencias con especialidad en

matemáticas educativas, mismas que le fue (sic) otorgado, razón por la cual

firmo (sic) una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de

la licencia solicitada según oficio DRH/4127 de fecha 29 de agosto de 1996

donde se notifica que de (sic) licencia de un año a partir del 1° de septiembre de

1996, misma que fue notificado hasta noviembre de 1996 a la dirección de la

ESIME y, a escaso un mes de que terminara el semestre en curso, motivo por el

cual todo este semestre lo termino dando clases frente a grupo y realizando

exámenes finales, y la SUPUESTA LICENCIA para que pudiera realizar el

doctorado NO LA EJERCIÓ POR ESTAR CUMPLIENDO CARGA ACADÉMICA,

en el siguiente semestre 1996-1997 también se le asigno carga mínima

académica, tal y como esta estipulado en la Clausula (sic) 50 fracción I del

Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico,

firmado entre la hoy demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación Sección X 6.-Nuevamente el 24 de junio de 1997 firmo una nueva

carta compromiso para que una vez que se otorgara la licencia con goce de

salario, continuara los estudios de doctorado, sin embargo la autorización de

Page 4: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

4

licencia según oficio DRH/4711 de fecha 31 de julio de 1997 en el que se

otorga licencia de un año a partir de 1° de septiembre de 1997, fue recibido por

la dirección del ESIME con fecha 19 de noviembre de 1997, siendo que el

semestre en esta institución comenzó desde el mes de julio por lo cual se

atendieron los grupos 5108 y 5109, teniendo la carga académica de tiempo

completo motivo por el cual no puede presumirse que gozo de tiempo libre para

ala continuación del doctorado, No obstante esta situación, se mantuvo

informado de los avances en el doctorado y en el plan de proyecto de

investigación mismos que fueron enviados a la dirección del ESIME y a

COTEPABE 7.- La autorización de licencia con goce de salario para la

continuación de los estudios de doctorado oficio DRH/4313 de fecha 24 de de

(sic) septiembre de 1998, en la cual se menciona que se autoriza una prorroga

(sic) por 11 meses, misma que fue notificada a la dirección del ESIME con

fecha 18 de noviembre de 1998, y en virtud que el semestre escolar en la

ESIME ya había comenzado, nuevamente se le asigno carga académica,, (sic)

tal y como esta (sic) estipulado en el Artículo 50 fracción I del Reglamento de

Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico, firmado entre la

hoy demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

Sección X misma que continuo hasta el año que se incorporo (sic) de manera

permanente a dicha Institución (ESIME) 8.- En fecha 27 de agosto de 1998

envió un oficio a la dirección de la ESIME y a COTEPABE donde se menciona

que el plan de proyecto de investigación para la presentación del examen de

grado se requería de cuatro años, pero en virtud de la experiencia narrada en

los puntos 5, 6 y 7 del presente escrito de pruebas, decidió no solicitar más

“permisos con goce de salario” que se acreditara en el momento procesal

oportuno, NUNCA GOZO DE LICENCIA DE TIEMPO Y DE SALARIO, para

llevar a cabo el doctorado en ciencias con especialidad en matemáticas

educativas, ya que desde el año de 1996 hasta el año de 1999. Siempre y

permanentemente cumplió con su carga horaria académica, es decir

proporcionando clases frente al grupo, brindando las asesorías solicitadas, y

practicando los exámenes. Es importante mencionar que durante el período

1996 septiembre 1° al 31 de julio de 1999 siempre tubo (sic) carga académica,

tal y como esta (sic) dispuesto, en la clausula (sic) 50 fracción I del Reglamento

de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico, firmado entre la

hoy demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

Sección X. Y que durante los años 2000-2002 fue nombrado presidente de la

academia de matemáticas, también en los períodos 2001, 2002, 2004,2005,

2007 y 2008 fue nombrado como profesor consejero de ESIME-Z y

representante ante el consejo General Consultivo del Instituto Politécnico

Nacional en los años 2004-2005 9.- Con fecha 16 de diciembre de 2009 el m.

Jesús Reyes García director de la ESIME-I.P.N. emitió un escrito donde da

constancia que el hoy actor en ningún momento dejo de laborar cumpliendo con

la carga académica que le fue asignada por la academia de matemáticas del

ESIME, Documento que fue entregado a la Secretaría Académica de la hoy

demandada, con el propósito que reconsiderara que los descuentos que ordeno

la división de remuneraciones de la dirección de capital humano, y se le

realizaran al hoy actor, no tenían procedencia ya que insistimos el hoy actor

siempre cumplió con las actividades para las cuales fue contratado, y nunca

Page 5: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 5

gozo de los beneficios del supuesto permiso con goce de salario que

supuestamente se le otorgo para poder estudiar el doctorado en ciencias con

especialidad en matemáticas educativas. 10.- La hoy demandada INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL junto con la representación Sindical de la SECCIÓN

10 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN e

integrantes de la comisión central mixta tripartita, suscribieron para el BIENIO

2007-2009, un convenio denominado “ACUERDOS QUE SUSCRIBEN LOS

REPRESENTANTES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y DE LA

SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN CENTRAL MIXTA

TRIPARTITA, RESPECTO AL PROCESO DE REVISIÓN SALARIAL 2007-2008

Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL BIENIO 2007-2009,

DEL PERSONAL ACADÉMICO, a través de los cuales se les otorgaba distintas

prestaciones de carácter económico a los trabajadores entre las que se trascrito

dentro de la planilla indicada en el punto 3.- del capítulo de PRESTACIONES de

la presente demanda, y mismas que a la letra indican:

NOMBRE

PRESTACIÓN

TEXTO DE LA CLAUSULA O PUNTO DE LOS

ACUERDOS

LOS ACUERDOS

TERMINACIÓN DE

LOS EFECTOS

DEL

NOMBRAMIENTO,

POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

, RENUNCIA

VOLUNTARIA O

MUERTE DEL

TRABAJADOR

Clausula 20.- (VEINTE) El IPN PAGARA A SU

PERSONAL ACADÉMICO O EN SU CASO A LOS

DEUDOS O REPRESENTANTES ACREDITADOS

CONFORME A LA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE

CUALQUIER OTRA PRESTACION A LA QUE TENGAN

DERECHO, UNA GRATIFICACIÓN COMO SE INDICA A

CONTINUACION:

AÑOS DE SERVICIO

EN I.P.N.

DÍAS DE SALARIO

CONVENCIONAL POR

AÑO LABORADO

DE 3 A MENOS 10 11

DE 10 A MENOS 15 13

DE 15 EN ADELANTE 16

EL PAGO A QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA, DEBERA HACERSE CONFORME AL ULTIMO SALARIO CONVENCIONAL DEVENGADO. ESTA GRATIFICACION DEBERA SER CUBIERTE EN DOS QUINCENAS DEPUES DE QUE SEA SOLICITADA. POR LO QUE CORRESPONDE A LA PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO Y DEMAS PRESTACIONES A LAS QUE TUVIERE DERECHO SE CUBRIRAN CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE (SIC). EL IMPORTE DE ESTA PRESTACION SE INCREMENTARA ADICIONALMENTE CON $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) PARA EL PERSONAL ACADEMICO DE TIEMPO COMPLETO Y CON LA PARTE PROPORCIONAL PARA LOS PROFESORES CON MENOS HORAS DE NOMBRAMIENTO (SIC)

Page 6: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

6

11.- De esta manera, el actor al haber desempeñado sus labores para la hoy

demandada, goza de todas y cada una de las prestaciones señaladas dentro de

las Condiciones Generales de Trabajo que tiene celebrado con la SECCIÓN 10

DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN pues

es miembro activo de dicho ente sindical. Así, el mandante del suscrito percibe

y recibe las prestaciones, no solo derivadas de la Ley Federal del Trabajo sino

también de las Condiciones Generales de Trabajo establecidas dentro del

anterior pacto colectivo, independientemente de que su relación de trabajo haya

terminado por la JUBILACIÓN. Por tal motivo deben prevalecer en todo acto de

LIQUIDACIÓN. 12.- Pues bien, la demandada después de que el hoy actor fue

separado por jubilación de su empleo, OMITIO (sic) cubrirle el pago de todas y

cada una de las prestaciones CONTRACTUALES que se han señalado dentro

del numeral 3.- del capítulo de PRESTACIONES de la presente demanda y en

el numero 10.- del presente capítulo de HECHOS (…)”.-----------------------

Ofreció las pruebas que a su interés convino e invocó el

derecho que consideró aplicable al presente asunto y en

sus puntos petitorios solicitó se dicte laudo

condenatorio.----------------------------------------------------------

2.- Radicados que fueron los autos por este H. Tribunal,

bajo el número de expediente 2163/10 mediante

acuerdo plenario de fecha 21 de abril del 2010 (foja 70),

se tuvo por admitida la demanda y se ordenó emplazar a

juicio al Titular del INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL, quien fue notificado el 30 de agosto del

2010 (f. 72). -----------------------------------------------------------

3.- El Titular del INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL, con fecha 06 de septiembre del 2010 por

conducto de su apoderada legal la C. Paola Segura

Ramos dio contestación a la demanda instaurada en su

contra (f. 73-114), negándola en todas y cada una de sus

partes, oponiendo como EXCEPCIONES Y DEFENSAS

las siguientes: “(…) 1.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Excepción

que es procedente y que se hace valer en contra de las prestaciones

reclamadas bajo los numerales 1 y 2, consistentes en el reintegro de la cantidad

de 630,854.36 (SEISCIENTOS TEINTA (SIC) MIL OCHOCIENTOS

Page 7: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 7

CINCUENTA Y CUATRO PESOS 36/100 M.N.), que dice que de manera ilegal

se le retuvo, así como la cancelación del acuerdo de fecha 11 de noviembre del

2009, oficio DR/175/09 donde se ordena que el actor cubra la cantidad de

$360,854.36 (SEISCIENTOS TEINTA (SIC) MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO PESOS 36/100 M.N), resultan totalmente procedentes el

descuento, así como el adeudo que tiene el C. por la

cantidad antes mencionada, bajo las siguientes circunstancias: El Instituto

Politécnico Nacional, tiene entre otros propósitos el de Capacitar y procurar el

mejoramiento profesional de su personal, docente, técnico y administrativo,

entre los cuales se destaca el otorgamiento de permisos con goce de sueldo

para realizar estudios de Maestría y Doctorado en ciencias. Estos permisos con

goce de sueldo son autorizados por el Comité Técnico de Prestaciones a

Becarios del Instituto Politécnico Nacional, a través de un dictamen al cumplir

los requisitos estipulados en el Reglamento de Becas, Apoyos económicos y

Licencias con goce de Sueldo Personal Académico del Instituto Politécnico

Nacional, como lo marca la fracción III inciso e) del artículo 25 de el (sic)

Reglamento antes mencionado que a la letra dice: (…). En el año de 1996,

para ser mas precisos en fecha 1° de septiembre se le otorgo (sic) licencia con

goce de sueldo, para estudiar y obtener el grado de Doctorado en Ciencias con

especialidad en Matemáticas Educativas, al haber cumplido con los requisitos,

por lo que es cierto que firma la carta compromiso en el año de 1997, lo que a la

letra dice: (…). El actor se le autorizó la licencia sin goce de sueldo a partir del

1° de septiembre de 1996, y se le prorrogo por hasta el 31 de julio de 1999, sin

que haya obtenido el grado de Doctorado en el momento en que feneció la

licencia con goce de sueldo obtenida. Es importante mencionar que esta

licencia con goce de sueldo en el artículo 6° del Reglamento de Becas de

Estudios, Apoyos Económicos y Licencias con Goce de Sueldo del Personal

Académico del Instituto Politécnico Nacional prevé lo siguiente: (…). De lo

anterior se desprende que aún y cuando el C. , siguió

teniendo carga académica esto no era obligatorio, lo anterior el haberse

autorizado una licencia con goce de sueldo, en tal consideración es importante

señalar que el actor tenía que cumplir con la obtención del grado de Doctorado

para los fines que le fue otorgada la multicitada licencia con goce de sueldo. EL

C. , durante el tiempo en que se le otorgó la licencia

con goce de sueldo, no se encontraba obligado seguir impartiendo clases y

tener carga académica, por lo que esto lo hizo de manera unilateral, sin hacer

del conocimiento al Comité Técnico de Prestaciones a Becarios del Instituto

Politécnico Nacional. Ante la falta de soporte documental donde el hoy

accionante haya obtenido el grado de DOCTORADO en Ciencias en

Matemáticas Educativas, el Comité Técnico de Prestaciones a Becarios del

Instituto Politécnico Nacional, envió oficios al C. , con

fecha 06 de junio de 2002, Dictamen: SeAca/COTEPABE/153/09 de fecha 22

de mayo de 2009, el Dictamen SeAca/COTEPABE/261/09 de fecha 24 de

septiembre de 2009, este último determino lo siguiente (…). Por lo anterior, es

evidente que el hoy demandante, fue totalmente omiso de presentar la

documentación con la que acreditara haber obtenido el grado de DOCTORADO,

aún y cuando se le fue requerido en diferentes ocasiones, por lo que al no

obtener respuesta del mismo, se le cancela la Licencia con Goce de Sueldo,

Page 8: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

8

y por ende debe reintegrar el monto total de percepciones o compensaciones

percibidas por este concepto, y con fecha 11 de noviembre de 2009, con Un. De

Oficios DR 1754/09, la Secretaría de Administración a través de la División de

Remuneraciones le hizo saber al C , que el adeudo

total que tiene a favor de el (sic) Instituto Politécnico Nacional, por la

cancelación de la Licencia con Goce de Sueldo, resulto por la cantidad

$360,854.36 (TRECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO PESOS 34/100 M.N.), el actor tuvo conocimiento el 23 de noviembre

de 2009, como aparece en el acuse de recibo donde el propio actor plasma su

(sic) firmas. El demandante solicito licencia Pre-Jubilatoria a partir del 1° de

octubre al 31 de diciembre de 2009, por lo que con el fin de que el hoy actor

estuviera en posibilidades de jubilarse y al mismo tiempo reintegrar la cantidad

de $360,854.36 (TRECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO PESOS 34/100 M.N.)que adeudaba al Instituto Politécnico Nacional,

le fueron descontados al hoy actor la cantidad de “$3,785.13 vía nómina y

posterior la cantidad $627,069.23 le fue descontado con el conocimiento del

actor, al cubrirle el pago de Gratificación por jubilación que solicito el 01 de

octubre de 2009. En la nómina de fecha 8 de marzo de 2010, en el reporte de

nómina de la zona pagadora Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y

Eléctrica, Unidad Zacatenco, bajo el concepto de 19 de deducciones, que

corresponde reintegro a partida presupuestal se le descontó el adeudo por la

cantidad de $627,069.23 la licencia con goce de sueldo. Es por ello que deberá

declarar esta H. autoridad improcedente las prestaciones solicitadas por el

actor, al no corresponderle conforme a derecho. 2.- EXCEPCIÓN DE PAGO.-

Mi poderdante Instituto Politécnico Nacional, en este momento procesal

interpone la presente excepción, en contra de la prestación reclamada bajo

los numerales 3 y 4, consistente en el reconocimiento de las Condiciones

Generales de Trabajo y los acuerdos que suscribe mi representado y la sección

10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el pago de

gratificación por termino de nombramiento por mutuo consentimiento, renuncia

voluntaria o muerte del trabajador , toda vez que mi representado, el Instituto

Politécnico Nacional, cubrió íntegramente al actor el pago económico

correspondiente al concepto de GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN,

consistente en el pago de 20 días de salario por cada año de servicio al

personal que tenga más de 15 años de servicio en adelante prestados a mi

mandante, contemplado en el Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas

correspondiente al bienio 2007-2009, celebrado entre la Sección 10 del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el Instituto Politécnico

Nacional. En ese orden de ideas, se debe considerar que la conclusión de la

relación laboral que vinculó al C. , con mi mandante,

no fue motivada por alguno de los supuestos contemplados, tales como

“renuncia voluntaria, mutuo consentimiento de las partes o muerte del

trabajador”, sino el ejercicio que hizo el hoy actor del derecho que les

confieren los artículos 43, fracción VI, inciso c) de La Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del

Artículo 123 Constitucional; así como 49, 60 y demás aplicables de la Ley

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado: (…). Es decir, la conclusión de la relación laboral que vinculó al C.

Page 9: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 9

, con mi mandante, fue motivada porque el hoy actor

se jubiló ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, causando baja al servicio de este Instituto. Es pertinente aclarar

que la “baja por jubilación” , presentada por el hoy actor, es distinta y tienen

distintos efectos a la “renuncia voluntaria o mutuo consentimiento” a que hace

referencia la Cláusula correspondiente a la Terminación de los Efectos del

Nombramiento del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas

correspondientes al bienio 2007-2009, celebrado entre la Sección 10 del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el Instituto Politécnico

Nacional del personal académico, por lo que estamos ante supuestos distintos.

En este sentido el actor no se encuentra legitimado para demandar el pago de

las prestaciones reclamadas en los apartados que se contestan, en virtud de

que en el caso concreto el otorgamiento y pago de una gratificación excluye a la

otra, máxime que las gratificaciones de referencia obedece a supuestos

distintos y se presentan ante circunstancias diversas que no se encuentran

ajustadas a ninguna de las condiciones que señala la Ley. Se niega acción y

derecho del actor para reclamar de mi representado lo que pretende, en virtud

de que carece de legitimación para reclamar prestaciones a las cuales no tiene

derecho, lo anterior, es así en virtud de que como se desprende de las

probanzas que a juicio aportará mi representado, el Instituto Politécnico

Nacional, cubrió íntegramente al actor el pago económico correspondiente al

concepto de Gratificación por Jubilación, consistente en el pago de 20 días

de salario por cada año de servicio al personal que tenga más de 15 años de

servicio en adelante prestados a mi mandante, contemplado en el Convenio de

Prestaciones Sociales y Económicas correspondientes al bienio 2007-2009,

celebrado entre la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación y el Instituto Politécnico Nacional. Es importante hacer del

conocimiento a esta H. Sala, que el hoy actor está abusando de la buena fe de

la misma, al pretender el doble pago de la gratificación anteriormente citada,

prestación que fue cubierta al accionante de la siguiente forma: El C.

mediante cheque número 859364, por la cantidad liquida de

$294,601.03 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN

PESO 03/100 M.N.) con cargo a BBVA S.A., tal y como se desprende de los

reportes de nómina de la Zona Pagadora correspondiente a la Escuela Superior

de Ingeniería Mecánica y Eléctrica , por el período comprendido del 01 al 15 de

Marzo 2010, Quincena 5. Con el reporte de nómina anteriormente señalado y el

reverso del Comprobante de Percepciones y Descuentos y la Solicitud de

Servicios de fecha 1| de octubre de 2009, se confirma que el C.

, recibió de mi poderdante bajo el código 63 la Gratificación por

jubilación y que mi representado cumplió con el procedimiento que refiere la Ley

del ISSSTE, así como con la normatividad del Instituto respecto al pago de las

prestaciones derivadas de la Baja por Jubilación. Por lo que hace al

reconocimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y los acuerdos que

suscribe mi representado y la sección 10 del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, al respecto mi representado Instituto Politécnico

Nacional, ha dado cabal cumplimiento conforme al Reglamento de Condiciones

Generales de Trabajo del Personal Académico del I. P. N., a todas las

prestaciones a que tenía derecho el C. , como

Page 10: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

10

trabajador de este Instituto. Tal y como se aprecia de la narrativa de hechos que

hace el hoy actor en su escrito de demanda, el motivo por el cual se dio

concluida la relación laboral que existía entre el Instituto Politécnico Nacional y

el C. , se debió a que el hoy actor cumplió con los

requisitos exigibles para obtener su jubilación ante el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dejando de prestar sus

servicios a mi representado, a partir del 31 de diciembre de 2009. Que el hoy

actor, por escrito de fecha 18 de agosto de 2009 presento ante el C. M. en C.

Jesús Reyes García, Director de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y

Eléctrica, Unidad Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional, Solicitud de

Licencia Prejubilatoria, por el período comprendido del 1° de Octubre al 31 de

diciembre de 2009, tal y como se acredita con el escrito que exhibe mi

representada en el presente escrito de contestación a la demanda. 18 de

Agosto de 2009, el hoy actor presento ante C. M. en C. Jesús Reyes García,

Director de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad

Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional baja por jubilación a partir del 31

de diciembre de 2009, tal y como se acredita con el escrito que exhibe mi

representada en el presente escrito de contestación a la demanda. El hoy actor

se desempeño (sic) para el Instituto Politécnico Nacional en las siguientes

plazas: Profesor Titular “C” Clave presupuestal: 11507805440.OE3018-00643.

Que el accionante, causo baja por jubilación del Instituto Politécnico Nacional,

a partir del 31 de diciembre de 2009. Ahora bien, el actor recibió de mi

representado, el pago por concepto de todas y cada una de las prestaciones

económicas a que tenían derecho, correspondientes al pago de la

“gratificación económica correspondiente a la baja por jubilación”, tal y

como se desprende de la documental que exhibe la parte actora, así como los

exhibidos por mi representada, las cuales se anexarán en el capítulo respectivo

de Pruebas, quedando de la siguiente manera: con fecha 08 de marzo de 2009,

el C. , recibió de mi representado la cantidad de

$294,601.03 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN

PESO 03/100 M.N.). Mediante escrito presentado el | de abril de 2010, el hoy

actor reclama ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el pago de

“prima de antigüedad”, el pago por concepto de “estímulo económico”,

“gratificación por terminación de los efectos del nombramiento” y

“gratificación por jubilación”. De lo anterior se desprende que el hoy actor

carece de acción y derecho para pretender los pagos de prestaciones a las

cuales no tiene derecho, en virtud de que las gratificaciones de referencia

obedecen a supuestos distintos y se presentan ante circunstancias diversas,

son contradictorias entre sí y el pago de una excluye el derecho de la otra. En

ese sentido, resultaría ilegal que la responsable, al momento de dictar el laudo

que en derecho proceda, determine la procedibilidad de las acciones intentadas

por la parte actora, pues se aduce como defensa del demandado, en el

presente escrito, que es improcedente el pago de la gratificación por

terminación de los efectos del nombramiento, en forma simultanea que el pago

de la gratificación por jubilación esto es, que si la causa de baja del actor lo fue

por jubilación, situación que incluso es reconocida por el propio actor, y debe

ser analizada al momento de resolver la controversia, y con la cual se

demuestra que el accionante no se encontraba en los supuestos contemplados

Page 11: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 11

para el pago de la gratificación por terminación de los efectos del

nombramiento, la que solamente es procedente cuando la relación de trabajo

concluye por mutuo consentido, renuncia voluntaria o muerte del trabajador,

pretensión que este H. Tribunal debe tener por acreditada con la baja de fecha

31 de diciembre de 2009, la que es por jubilación, distinta a una renuncia

voluntaria. Loa anteriores argumentos son fundados, toda vez que

efectivamente, como se alega, sería una conducta ilegal de este H. Tribunal al

momento de resolver, condenara a cubrir al actor la prestación reclamada, toda

vez que de lo contrario, implicaría transgredir los derechos de este Instituto al

contravenir las disposiciones dictadas por órgano Judicial competente. En

consecuencia de lo anterior, es evidente que el Instituto Politécnico Nacional

aporta pruebas contundentes en el sentido de que el hoy actor, recibió el Pago

por concepto de JUBILACIÓN, por lo que el pago de gratificación excluye a

la otra, razón por la cual el accionante no le corresponde el pago de la

Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento (Personal

Académico), en tal virtud mi poderdante no le adeuda cantidad alguna por

concepto de ninguna prestación al hoy actor, resultando aplicable la Guía de

Prestaciones y Servicios para el Personal del IPN 2005-2007 que es ofrecida en

el Capítulo. de Pruebas del presente escrito contestación a la demanda. En

consecuencia de lo anterior, mi representada acredita que el escrito presentada

por el hoy actor, se trata de un Renuncia por jubilación, muy distinta a la

señalada para obtener el pago de la Gratificación de la terminación de los

Efectos del Nombramiento. 3.- PLUS PETITIO.- Derivada del cobro excesivo y

más allá de lo conforme a las disposiciones conducentes, pretende el actor y

que resulta evidentemente superior al que en derecho le correspondió y se le

cubrió en su momento al actor, siendo notoriamente improcedente e infundado

su reclamo. 4.- LA SINE ACTIONE AGIS.- Consistente ésta, en la negativa de

la demanda dada la temeridad e improcedencia de la misma y el dolo del que se

encuentra viciada, ya que lo cierto es que mi poderdante cumplió con lo que

contempla la normatividad, el actor, misma que le fue cubierta en tiempo y

forma, por lo que al reclamar el pago de la Gratificación por Terminación de

los Efectos del Nombramiento, está tratando de sorprender a esta H: Sala y

actuando de mala fe, AL PRETENDER EL DOBLE PAGO DE DICHA

PRESTACIÓN. Lo anterior es así, ya que del pago de la Gratificación por

terminación de los efectos del nombramiento, se genera ante supuestos

distintos a la jubilación, tal y como lo establece la cláusula correspondiente a la

terminación de los Efectos del Nombramiento del Convenio citado en el numeral

2 del presente capítulo, y no por la baja por jubilación presentado por el actor

con motivo de su jubilación ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado. 5.- DE OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL:

por lo que hace a las prestaciones reclamadas por el hoy actor en el apartado 1,

2, 3 y 4, del capítulo de Prestaciones, del escrito de demanda que en este acto

se contesta, en tanto que el ser omisa en precisar los fundamentos de hecho o

de derecho en los que sustentan tales reclamaciones, así como los montos que

implicarían las mismas, los períodos que reclaman y sus condiciones de pago,

mi representada queda en completo estado de indefensión para poder

controvertir adecuadamente dichos puntos, al no señalar circunstancias de

Page 12: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

12

tiempo modo y lugar y simple solicita el pago de diversas cantidades, sin

señalar la documentación con la que acredita tener derecho(…)”.--------------------

En cuanto a los hechos los controvirtió en los términos

narrados en su escrito de contestación a la demanda, los

cuales en obvio de repeticiones se tiene por

reproducidos como si a la letra se insertan. La parte

demandada objetó las probanzas de su contraparte,

ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su

contestación conforme a los preceptos legales que

consideró aplicables y en sus puntos petitorios solicitó se

dicte laudo favorable a sus intereses. --------------------------

4.- Mediante acuerdo plenario de fecha 01 de diciembre

del 2010 (f.151), se tuvo por contestada la demanda en

tiempo y forma, por señalado domicilio para oír y recibir

notificaciones, por opuestas las excepciones y defensas

que hizo valer, por objetadas las pruebas de su contraria

y por ofrecidas las pruebas que indicó. Asimismo se

señaló fecha para la celebración de la audiencia de

pruebas, alegatos y resolución ----------------------------------

5.- Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución el 25 de mayo del 2011 (f.155-159), las partes

ratificaron sus escritos respectivos, posteriormente

hicieron sus manifestaciones y objetaron las pruebas en

forma recíproca y una vez que fueron desahogadas

previa su aceptación, el Titular demandado Instituto

Politécnico Nacional formuló sus alegatos y a la parte

actora se le tuvo por perdido su derecho para formular

alegatos dada su inasistencia, en tal virtud por acuerdo

dictado en la audiencia de fecha 07 de junio de 2013 (f.

225), se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los

autos a la Unidad de Proyectistas para dictar Laudo.------

Page 13: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 13

C O N S I D E R A N D O

I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su

Quinta Sala, son competentes para conocer y resolver el

presente conflicto, con fundamento en el artículo 123,

apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos

124, fracción l, y 124 B, fracción l, de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria

del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (en lo

sucesivo Ley Burocrática). ----------------------------------------

II.- La litis del presente asunto se constriñe en determinar

si le asiste acción y derecho al actor para reclamar el

reintegro de la cantidad de $630,854.36; la cancelación

del acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2009; oficio

DR/1754/09 donde se ordena que el actor cubra la

cantidad de $630,854.36; el reconocimiento y/o

declaración judicial y/o administrativa que dentro de las

Condiciones Generales de Trabajo existen “ACUERDOS

QUE SUSCRIBEN LOS REPRESENTANTES DEL

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y DE LA

SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, INTEGRANTES

DE LA COMISIÓN CENTRAL MIXTA TRIPARTITA,

RESPECTO AL PROCESO DE REVISIÓN SALARIAL

2007-2008 Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y

SOCIALES DEL BIENIO 2007-2009, DEL PERSONAL

ACADÉMICO”.--------------------------------------------------------

O bien, si como se excepciona el titular demandado

Instituto Politécnico Nacional, al señalar que el hoy actor

carece de acción y de derecho para ello, toda vez que

Page 14: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

14

resulta totalmente procedente el descuento así como el

adeudo que tiene el actor por la cantidad de $630,854.36

porque con fecha 01 de septiembre de 1996, se le otorgó

licencia sin goce de sueldo para estudiar y obtener el

grado de Doctorado en Ciencias con especialidad en

Matemáticas Educativas, por lo que en el año de 1997

firmó la carta compromiso que dice: “(…)1.- Por medio del

presente y una vez autorizada la licencia con goce de sueldo, me obligo a

prestar mis servicios a esta Institución Educativa, durante un periodo igual al de

la duración de la Beca que me ha sido otorgada, para realizar estudios de

DOCTORADO EN CIENCIAS, ESPECIALIDAD MATEMÁTICAS EDUCATIVA

EN EL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICAS EDUCATIVAS EN EL

CINVESTAV- Instituto Politécnico Nacional. de no cumplir, reintegraré el

monto total de las remuneraciones o compensaciones percibidas por este

concepto”; que la licencia se le prorrogó hasta el 31 de julio de 1999, sin que

haya obtenido el grado de Doctorado en el momento en que feneció la licencia

con goce de sueldo obtenida; que la conclusión de la relación laboral con el

actor fue porque causó baja por jubilación (…)”.-------------------------------------------

De la forma en que ha quedado planteada la litis, le

corresponde al actor la carga de la prueba para acreditar

su acción respecto del reintegro por la cantidad de $

630,854.36 y la cancelación del acuerdo de fecha 11 de

noviembre de 2009 y al titular demandado Instituto

Politécnico Nacional para justificar sus excepciones y

defensas respecto de que es procedente el descuento

así como el adeudo que tiene el actor para con su

representada.----------------------------------------------------------

III.- Las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas por

la parte ACTORA, se analizan de la siguiente manera: ---

Instrumental de actuaciones en audiencia de fecha de

25 de mayo de 2011 (f. 156), se desahogó por su propia

y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 835

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Page 15: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 15

Estado, la cual se valora en términos de lo debidamente

fundado y motivado de la presente resolución. -------------

Presuncional legal y humana, en audiencia de fecha

de 25 de mayo del 2011 (f. 156), se desahogó por su

propia y especial naturaleza, con fundamento en el

artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, la cual se valora en términos de lo

debidamente fundado y motivado de la presente

resolución. ------------------------------------------------------------

Confesional a cargo del Instituto Politécnico Nacional,

admitida en la audiencia celebrada con fecha 25 de

mayo de 2011 (f. 156) y desahogada en audiencia de

fecha 07 de junio de 2011 (f. 166 y 166 vuelta), la cual

con fundamento en el artículo 792 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, tiene valor

probatorio para acreditar: Que el Instituto Politécnico

Nacional sí contrató los servicios personales y

subordinados del actor Jesús Colín Miranda. Por cuanto

hace a las restantes posiciones que fueron calificadas de

legales, no depara ningún beneficio para su oferente, en

atención a que todas se contestaron de manera

negativa. Sirve de apoyo la siguiente tesis

jurisprudencial: ------------------------------------------------------

“PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACION DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Como el absolvente de acuerdo con el artículo 790, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, al responder las posiciones que se le formulen tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación”. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996, Materia(s) Laboral, Tesis: III.T.J/7, Página: 340”. ---------------

Page 16: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

16

Recibos de pago de fechas 14 de diciembre de 2009 y

05 de marzo de 2010 (f. 16-17); confirmación de baja por

motivos de jubilación de fecha 17 de septiembre de 2009

(f. 40); oficio DR/1754/09 de fecha 11 de noviembre de

2009 (f. 47-48); convenio denominado “ACUERDOS

QUE SUSCRIBEN LOS REPRESENTANTES DEL

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y DE LA

SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, INTEGRANTES

DE LA COMISIÓN CENTRAL MIXTA TRIPARTITA,

RESPECTO AL PROCESO DE REVISIÓN SALARIAL

2007-2008 Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y

SOCIALES DEL BIENIO 2007-2009, DEL PERSONAL

ACADÉMICO” (F. 49-67), documentales admitidas y

desahogadas por su propia y especial naturaleza en la

audiencia celebrada con fecha 25 de mayo de 2011 (f.

156), al constituir pruebas en común entre las partes por

haberlas hecho propias el demandado Instituto

Politécnico Nacional, con fundamento en el artículo 796

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, tienen valor probatorio para acreditar diversos

pagos realizados al actor; los motivos que causaron la

baja del actor al servicio del demandado; el contenido del

oficio número DR/1754/09 así como el contenido del

convenio suscrito entre los representantes del Instituto

demandado y la Sección 10 del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación.-----------------------------------

Copia simple de los siguientes documentos: Escrito

de fecha 05 de septiembre de 1997 (f. 18-19); escrito de

fecha 02 de diciembre de 1997 (f. 20-21); escrito de

fecha 27 de agosto de 1998 (f. 22-23); escrito de fecha

05 de marzo de 1998 (f. 24-25); escrito de fecha 02 de

Page 17: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 17

junio de 1998 (f. 26-27); escrito de fecha 03 de diciembre

de 1998 (f. 28-29); escrito de fecha 03 de marzo de 1999

(f. 30-31); escrito de fecha 05 de agosto de 1999 (f. 34-

35); suscritos por el actor y dirigidos al Ingeniero Jorge

A. Maciel Suárez en su carácter de Secretario

Académico del Instituto Politécnico Nacional y por Víctor

Manuel Silva García en su calidad de Coordinador

General del Programa de Estímulo al Desempeño

Docente y Secretario del COTEPABE, admitidos y

desahogados por su propia y especial naturaleza en la

audiencia celebrada con fecha 25 de mayo de 2011 (f.

156 vuelta), con fundamento en el artículo 796 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene

valor probatorio para acreditar diversas actividades

desarrolladas por el actor durante el tiempo en que

estuvo inscrito en el Programa de Doctorado en Ciencias

en la Especialidad de Matemática Educativa.----------------

Copia simple del oficio número D-3592/2009, de

fecha 14 de diciembre de 2009, suscrito por el C. M. en

C. Jesús reyes García en su carácter de Director de la

Escuela de Ingeniería Mecánica y Eléctrica (ESIME)

Unidad Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional, con

número de (f. 36-37), admitido en la audiencia celebrada

con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 156 vuelta) y

desahogada con su medio de perfeccionamiento

consistente en el cotejo, tal y como se advierte de la

razón actuarial de fecha 05 de septiembre de 2012 (f.

205), con fundamento en el artículo 796 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene

valor probatorio para acreditar que su suscriptor le

solicitó a la Secretaría Académica que se reconsiderara

Page 18: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

18

el caso del actor por el Comité Técnico de Prestaciones

a Becarios.-------------------------------------------------------------

Original de la Constancia de carga académica con

número de oficio CEEDD-513/10 de fecha 03 de marzo

de 2010 (f. 38-39), admitida en la audiencia celebrada

con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 157) y desahogada

con su medio de perfeccionamiento consistente en la

ratificación de contenido y firma a cargo del C. Guillermo

Santillán Guevara, tal y como se advierte de la audiencia

celebrada con fecha 14 de marzo de 2013 (f. 219-219

vuelta), en la cual el testigo ratificante reconoció el

contenido así como la firma que calza el oficio de

referencia, con fundamento en el artículo 796 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene

valor probatorio para acreditar su contenido.-----------------

Seis copias simples de calificaciones (f. 41-46); copia

del artículo 50 fracción I del Reglamento de las

Condiciones Generales de Trabajo (f.68); escrito de

fecha 03 de junio de 1999 suscrito por el M. en C. Jesús

Colín Miranda, y dirigido al M. en C. Víctor Manuel Silva

García (f. 32-33), admitidas y desahogadas por su propia

y especial naturaleza en la audiencia celebrada con fecha

25 de mayo de 2011 (f. 157, 172), toda vez que la parte

actora condicionó el desahogo de su medio de

perfeccionamiento consistente en el cotejo, a su objeción

en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, y el

demandado las objetó únicamente en cuanto a su

alcance y valor probatorio, razón por la cual a las pruebas

en análisis, se les otorga el carácter de indicio, en virtud

de ser documentos susceptibles de alteración que no

produce convicción sobre la veracidad de su contenido,

Page 19: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 19

en términos de la Tesis Jurisprudencial que se cita a

continuación:-----------------------------------------------------------

“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.” No. Registro: 202,550; Jurisprudencia; Materia(s): Común; Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Tesis: IV.3o. J/23; Página: 510.” -----------------------------------------------------------------------

En este sentido, las pruebas en análisis, serán

adminiculadas con los demás medios probatorios que

obran en el expediente en que se actúa, a fin de resolver

conforme a Derecho la presente controversia.---------------

IV.- Las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas por

el titular demandado INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL, se analizan en los siguientes términos:-------

Confesional a cargo del actor, admitida en la audiencia

celebrada con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 157 y 157

vuelta) y desahogada en audiencia de fecha 07 de junio

del 2011 (f. 162-163), la cual con fundamento en el

artículo 792 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, tiene valor probatorio para acreditar;

Que el actor sí sabe que la relación de trabajo que

mantenía con el demandado se dio por terminada con

motivo de su retiro por jubilación (posición 10); que el

actor mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2009, sí

presentó ante el Director de la Escuela Superior de

Ingeniería Mecánica y Eléctrica Unidad Zacatenco su

baja por jubilación con efectos a partir del 31 de

diciembre de 2009 (posición 11); que el actor sí sabe

Page 20: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

20

que el concepto 63, corresponde al pago de gratificación

pos jubilación (posición 14), por cuanto hace a las

demás posiciones que resultaron calificadas de legales,

no depara ningún beneficio para su oferente, en

atención a que se contestaron de manera negativa.

Sirve de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial: -----------

“PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACION DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Como el absolvente de acuerdo con el artículo 790, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, al responder las posiciones que se le formulen tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación”. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996, Materia(s) Laboral, Tesis: III.T.J/7, Página: 340. ----------------

Documentales consistentes en: recibo de pago de

fecha 14 de diciembre de 2009; baja por jubilación del

actor de fecha 17 de septiembre de 2009; oficio

DR/1754/09 de fecha 11 de noviembre de 2009;

acuerdos celebrados entre la Sección 10 del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación con el

Instituto Politécnico Nacional para el Bienio 2007-2009,

admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza en la audiencia celebrada con fecha 25 de

mayo de 2011 (f. 157 vuelta) al constituir pruebas en

común entre las partes. Con fundamento en el artículo

796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado tiene valor probatorio para acreditar

diversos pagos realizados al actor; el motivo de la baja

del hoy actor al servicio del demandado; las

notificaciones que se le realizaron a éste y el acuerdo

celebrado entre el demandado y la Sección 10 del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.-----

Originales de los siguientes documentos: Carta

compromiso de fecha 24 de junio de 1997 (f. 117);

Page 21: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 21

dictamen SeAca/COTEPABE/153/09 de fecha 22 de

mayo de 2009 (f. 121); dictamen

SeAca/COTEPABE/261/09 de fecha 24 de agosto de

2009 (f. 122); reportes de nóminas de la zona pagadora

correspondiente a la Escuela Superior de Ingeniería,

Mecánica y Eléctrica de fecha 08 de marzo de 2010 (f.

123); hoja única de servicios a nombre del actor con

número IPN/135/09 (f. 127-128); solicitud de servicios de

fecha 01 de octubre de 2009 (f. 129) admitidos en la

audiencia celebrada con fecha 25 de mayo de 2011 (f.

157 vuelta) y desahogados con su medio de

perfeccionamiento consistente en la ratificación de

contenido y firme a cargo del actor en la audiencia

celebrada con fecha 07 de junio de 2011 (f. 162-163).

Con fundamento en el artículo 792 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, tiene valor

probatorio para acreditar: Que el actor sí reconoce como

puesta de su puño y letra alguna de las firmas que obran

en la carta compromiso de fecha 24 de junio de 1997

(posición 14 Bis); que el actor sí reconoce el contenido

de la carta compromiso de fecha 24 de junio de 1997

(posición 15); que el actor sí reconoce como puesta de

su puño y letra alguna de las firmas que aparecen en el

dictamen SeAca/COTEOABE/153/09 de fecha 22 de

mayo de 2009 (posición 16); que el actor no reconoce el

contenido del dictamen SeAca/COTEOABE/153/09 de

fecha 22 de mayo de 2009 (posición 17); que el actor sí

reconoce como puesta de su puño y letra alguna de las

firmas que aparecen en el dictamen

SeAca/COTEOABE/261/09 de fecha 24 de agosto de

2009 (posición 18); que el actor no reconoce el

contenido del dictamen SeAca/COTEOABE/261/09 de

fecha 24 de agosto de 2009 (posición 19); que el actor sí

Page 22: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

22

reconoce como puesta de su puño y letra alguna de las

firmas que aparecen en el Reporte de Nómina de la

Zona Pagadora correspondiente a la Escuela Superior

de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica, número de página

11, de fecha 08 de marzo de 2010, del personal Docente

(posición 20); que el actor sí reconoce el contenido del

Reporte de Nómina de la Zona Pagadora

correspondiente a la Escuela Superior de Ingeniería,

Mecánica y Eléctrica, número de página 11, de fecha 08

de marzo de 2010, del personal Docente (posición 21);

que el actor sí reconoce como puesta de su puño y letra

alguna de las firmas que aparecen en la hoja única de

servicios número 1135/09 (posición 22 bis); que el actor

sí reconoce el contenido de la hoja única de servicios

con número IPN/135/09 (posición 23); que el actor sí

reconoce como puesta de su puño y letra alguna de las

firmas que obran en el original de la solicitud de

servicios de fecha 01 de octubre de 2009, del personal

Docente (posición 24); que el actor sí reconoce el

contenido del original de la solicitud de servicios de

fecha 01 de octubre de 2009, del personal Docente

(posición 25).---------------------------------------------------------

Copias simples de los siguientes documentos: Oficio

DRH/4127 de fecha 29 de agosto de 1996 (f. 118);

DRH/4711 de fecha 31 de julio de 1997 (f. 119),

admitidos en la audiencia celebrada con fecha 25 de

mayo de 2011 (f. 157 vuelta) y desahogados con su

medio de perfeccionamiento consistente en el cotejo en

la audiencia de fecha 12 de marzo de 2012 (f. 197), con

fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, tienen valor

Page 23: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 23

probatorio para acreditar la autorización y prórroga de la

licencia con goce de sueldo otorgada al actor.---------------

Copia simple del oficio DRH/4313 de fecha 24 de

septiembre de 1998 (f. 120) admitido y desahogado por

su propia y especial naturaleza en la audiencia celebrada

con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 157 vuelta), la cual

tiene un carácter indiciario, lo anterior es así, pues no se

le puede dar pleno valor probatorio dada su naturaleza,

ya que no es susceptible de producir convicción plena

sobre la veracidad de su contenido por la facilidad con la

que se pueden confeccionar, sin embargo, la prueba en

análisis se adminiculará con los demás medios

probatorios que están integrados en el expediente, a fin

de resolver conforme a derecho la presente controversia,

lo anterior en términos de la siguiente tesis

jurisprudencial: -------------------------------------------------------

“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.” Jurisprudencia número J/23, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Página: 510, con número de Registro: 202,550; Materia(s): Común; Novena Época.--

Copias simples de los siguientes documentos:

Reverso del comprobante de percepciones y descuentos

(f. 124); formato único de personal a nombre del actor

con número de folio 933687 de fecha 17 de noviembre

de 2009 (f. 125); reverso del formato único de personal

de donde se advierte el motivo 33 (f. 126); escrito de

fecha 18 de agosto de 2009 (f. 131); acuse de recibo del

aviso de baja del actor ante el ISSSTE (f. 132); artículo 6

fracción XVII del Capítulo I denominado Disposiciones

Page 24: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

24

Generales del reglamento de las Condiciones Generales

de Trabajo del personal Académico del Instituto

Politécnico Nacional (f. 133-136); Reglamento de Becas

de Estudio, Apoyos Económicos y Licencias con goce de

sueldo del Personal Académico del Instituto Politécnico

Nacional (f. 141-150) admitido en la audiencia celebrada

con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 158) y desahogados

con su medio de perfeccionamiento consistente en el

cotejo, como se advierte de las razones actuariales de

fechas 24 de octubre de 2011 (f. 170), 18 de agosto de

2011 (f. 167), 15 de abril de 2013 (f. 221) y 05 de

septiembre de 2012 (f. 205), respectivamente, con

fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, tiene valor

probatorio para acreditar los conceptos que se cubren a

los empleados; puesto, categoría y licencia

prepensionaria otorgada al actor; claves de los

conceptos que se cubren a los trabajadores, solicitud de

la baja por jubilación; acuse de recibo de la baja;

concepto de salario convencional; requisitos y beneficios

para los becarios del demandado.-------------------------------

Copia simple del escrito de fecha 18 de agosto de

2009 (f. 130), admitida en la audiencia celebrada con

fecha 25 de mayo de 2011 (f. 158) y se desahogada por

su propia y especial naturaleza, toda vez que en

audiencia del 25 de agosto de 2011 (f. 168) fue

decretado el medio de perfeccionamiento consistente en

el cotejo, pues como se desprende de la razón actuarial

de fecha 18 de agosto de 2011 (f. 167), no se puso a la

vista del C. Actuario el original del citado documento, en

tal virtud tiene un carácter indiciario, lo anterior es así,

pues no se le puede dar pleno valor probatorio dada su

Page 25: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 25

naturaleza, ya que no es susceptible de producir

convicción plena sobre la veracidad de su contenido por

la facilidad con la que se pueden confeccionar, sin

embargo, la prueba en análisis se adminiculará con los

demás medios probatorios que están integrados en el

expediente, a fin de resolver conforme a derecho la

presente controversia, lo anterior en términos de la

siguiente tesis jurisprudencial: -----------------------------------

“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.” Jurisprudencia número J/23, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Página: 510, con número de Registro: 202,550; Materia(s): Común; Novena Época.--

Copia simple del acuse de recibo del aviso de baja

del trabajador ante el ISSSTE (f. 132) en audiencia

celebrada con fecha 01 de marzo de 2012 (f. 195 vuelta),

se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que

el titular demandado Instituto Politécnico Nacional

pretende acreditar con la citada documental, la cual será

adminiculada con los medios de prueba desahogados en

el procedimiento. Con fundamento en el artículo 795

tiene valor probatorio para acreditar la baja del actor al

servicio del demandado.--------------------------------------------

Instrumental de actuaciones admitida y desahogada

por su propia y especial naturaleza en la audiencia

celebrada con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 158), con

fundamento en el artículo 835 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática,

consistente en todo lo actuado en el presente negocio, la

Page 26: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

26

cual se valora en términos de lo debidamente fundado y

motivado de la presente resolución. ---------------------------

Presuncional en su doble aspecto legal y humana,

admitida y desahogada por su propia y especial

naturaleza en la audiencia celebrada con fecha 25 de

mayo de 2011 (f. 158), con fundamento en el artículo

830 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley Burocrática, la cual se valora en

términos de lo debidamente fundado y motivado de la

presente resolución. ------------------------------------------------

V.- Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por

las partes, incluyendo la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana, en términos del artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, a verdad sabida y buena fe guardada, se llega a

las siguientes determinaciones: ---------------------------------

El actor demanda del Instituto Politécnico Nacional el

reintegro por la cantidad de $ 630,854.36 y la

cancelación del acuerdo de fecha 11 de noviembre de

2009 y el titular demandado Instituto Politécnico Nacional

manifiesta que éste carece de acción y derecho para

ello, porque sí es procedente el descuento así como el

adeudo que tiene el actor para con su representada.------

Ahora bien, en lo que interesa del escrito inicial de

demanda, el actor manifiesta: “(…) Mi mandante ingresó a prestar

sus servicios personales y subordinados a favor del INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL desde el 1° de febrero de 1969 y hasta el 31 de diciembre de

2009 en la que fue separado por jubilación, (…) La hoy demandada

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL a través de la DIRECCIÓN DE

CAPITAL HUMANO de la DIVISIÓN DE REMUNERACIONES emitió un

acuerdo de fecha 11 de noviembre del 2009, siendo por el C.P. Joel Ricardo

Rojas Ibarra, Encargado de la división de remuneraciones de la demandada,

Page 27: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 27

escrito donde se le notifica al hoy actor, que, “... se cancela la licencia con

goce de sueldo y prorrogas de la misma, considerando que no cumplió en

tiempo y forma con las obligaciones derivadas de esta debiendo reintegrar

el monto total de las percepciones o compensaciones percibidas por este

concepto del 1 de septiembre de 1996 al 31 de julio de 1999…” “de

acuerdo con lo anteriormente fundado y motivado, respecto al período

comprendido entre el 1 de septiembre de 1996 al 31 de julio de 1999 tiene

usted una responsabilidad por pagos no correspondientes. Por un monto

que asciende a $630,854.36 (seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta

y cuatro pesos 36/100 M.N.) que deberá reintegrar a este Instituto” (…) 5.-

Que a principio del año de 1996 solicito (sic) el otorgamiento de un permiso con

goce de salario para poder realizar un doctorado en ciencias con especialidad

en matemáticas educativas, mismas que le fue (sic) otorgado, razón por la cual

firmo (sic) una carta compromiso el día 25 de julio de 1996 (…), la autorización

de la licencia solicitada según oficio DRH/4127 de fecha 29 de agosto de 1996

donde se notifica que de (sic) licencia de un año a partir del 1° de septiembre de

1996, misma que fue notificado hasta noviembre de 1996 a la dirección de la

ESIME y, a escaso un mes de que terminara el semestre en curso, motivo por el

cual todo este semestre lo termino dando clases frente a grupo y realizando

exámenes finales, y la SUPUESTA LICENCIA para que pudiera realizar el

doctorado NO LA EJERCIÓ POR ESTAR CUMPLIENDO CARGA ACADÉMICA,

en el siguiente semestre 1996-1997 también se le asigno carga mínima

académica, tal y como esta estipulado en la Clausula (sic) 50 fracción I del

Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico,

firmado entre la hoy demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación Sección (…) X 6.-(…) siendo que el semestre en esta institución

comenzó desde el mes de julio por lo cual se atendieron los grupos 5108 y

5109, teniendo la carga académica de tiempo completo motivo por el cual no

puede presumirse que gozo de tiempo libre para la continuación del doctorado.

(…) 7.- La autorización de licencia con goce de salario para la continuación de

los estudios de doctorado oficio DRH/4313 de fecha 24 de de (sic) septiembre

de 1998, en la cual se menciona que se autoriza una prorroga (sic) por 11

meses, misma que fue notificada a la dirección del ESIME con fecha 18 de

noviembre de 1998, (…) y en virtud que el semestre escolar en la ESIME ya

había comenzado, nuevamente se le asigno carga académica,, (sic) tal y como

esta (sic) estipulado en el Artículo 50 fracción I del Reglamento de Condiciones

Generales de Trabajo del Personal Académico, firmado entre la hoy

demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección X

misma que continuo hasta el año que se incorporo (sic) de manera permanente

a dicha Institución (ESIME) 8.- (…) NUNCA GOZO DE LICENCIA DE TIEMPO

Y DE SALARIO, para llevar a cabo el doctorado en ciencias con especialidad

en matemáticas educativas, ya que desde el año de 1996 hasta el año de

1999. Siempre y permanentemente cumplió con su carga horaria académica, es

decir proporcionando clases frente al grupo, brindando las asesorías solicitadas,

y practicando los exámenes. Es importante mencionar que durante el período

1996 septiembre 1° al 31 de julio de 1999 siempre tubo (sic) carga académica,

tal y como esta (sic) dispuesto, en la clausula (sic) 50 fracción I del Reglamento

de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico, firmado entre la

Page 28: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

28

hoy demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

Sección X. Y que durante los años 2000-2002 fue nombrado presidente de la

academia de matemáticas, también en los períodos 2001, 2002, 2004,2005,

2007 y 2008 fue nombrado como profesor consejero de ESIME-Z y

representante ante el consejo General Consultivo del Instituto Politécnico

Nacional en los años 2004-2005 (…) 9.- (…) el hoy actor siempre cumplió con

las actividades para las cuales fue contratado, y nunca gozo de los beneficios

del supuesto permiso con goce de salario que supuestamente se le otorgo para

poder estudiar el doctorado en ciencias con especialidad en matemáticas

educativas. (…)”.------------------------------------------------------------------------------------

Así las cosas, del oficio número DR/1754/09 de fecha 11

de noviembre de 2009 (f. 47-48) ofrecido como prueba

por el actor y suscrito por el C.P. Joel Ricardo Rojas

Ibarra, en su carácter de Encargado de División de la

Dirección de Capital Humano, Secretaría de

Administración del Instituto Politécnico Nacional, se

advierte que se hace del conocimiento al M. en C. Jesús

Colín Miranda, que se cancela la licencia con goce de

sueldo y prórrogas de la misma, considerando que no

cumplió en tiempo y forma con las obligaciones

derivadas de ésta, debiendo reintegrar el monto de las

percepciones o compensaciones percibidas por ese

concepto del 01 de septiembre de 1996 al 31 de julio de

1999, debiendo reintegrar al Instituto la cantidad que

asciende a $ 630,854.36, en forma quincenal por la

suma de $1,261.71 con 500 reintegros por el periodo

comprendido del 15/11/2009 al 30/08/2030. Asimismo se

le hace saber que si por algún motivo causa baja del

Instituto antes de la fecha del vencimiento de su adeudo,

deberá depositar el monto restante que al momento

corresponda, en la cuenta número 0449045767 de la

Institución Bancaria BBVA Bancomer a nombre del

Instituto Politécnico Nacional.-------------------------------------

Asimismo ofrece seis copias simples de calificaciones de

los semestres 96-97 de fecha 23 de enero de 1997;

Page 29: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 29

semestre del 07 de fecha 11 de julio de 1997; semestre

de 1997-1998 con fecha de recibido por ICE enero 22 de

1998; semestre correspondiente a 1998 de los grupos

5110 y 5109 de fecha de recibido por el ICE diciembre

16 de 1998; semestre correspondiente a 1999 con fecha

de recibido por ICE junio 24 de 1999 (f. 41-46), también

lo es que las citadas documentales no le benefician en

nada a su oferente al haber sido exhibidas en copia

simple y desahogadas por su propia y especial

naturaleza además de no encontrase concatenado con

ningún otro medio de prueba.-------------------------------------

Sin que sea óbice a lo anterior que como se advierte del

escrito de fecha 24 de junio de 1997 (f. 117), ofrecido

como prueba por el demandado Instituto Politécnico

Nacional, el actor le manifiesta al Ingeniero Diodoro

Guerra Rodríguez, en su carácter de Director General

del Instituto Politécnico Nacional que una vez autorizada

la licencia con goce de sueldo , se obliga a prestar sus

servicios a esa Institución Educativa, durante un periodo

igual al de la duración de la Beca que le ha sido otorgada

para realizar estudios de Doctorado en Ciencias,

Especialidad Matemática Educativa en el Departamento

de Matemática Educativa del Cinvestav-IPN y que de no

cumplir reintegrará el monto total de las remuneraciones

o compensaciones percibidas por ese concepto,

documental respecto de la cual el actor reconoció el

contenido así como la firma, tal y como se advierte de la

audiencia celebrada con fecha 07 de junio de 2011 (f.

162 vuelta).-----------------------------------------------------------

Ahora bien, la parte actora ofrece como pruebas para

acreditar el descuento por la cantidad de $630,854.36,

copia certificada de los comprobantes de percepciones y

Page 30: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

30

deducciones por los periodos comprendidos del 01 al 31

de diciembre de 2009 y del 01 al 15 de marzo del 2010,

de los que se advierten los descuentos por las

cantidades de $ 2,523.42 y $ 627, 069.23, los que dan

un total de $ 629,592.65, documentales que fueron

desahogadas por su propia y especial naturaleza al

haberlas hecho propias el demandado.------------------------

Como se advierte del oficio número DRH/4127 de fecha

29 de agosto de 1996 (f. 118) el C.P. Dionicio Sierra

Dávalos le notificó al actor la autorización de licencia con

goce de sueldo, para realizar estudios de Doctorado en

Matemática Educativa en el Centro de Investigación y

Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional por

el periodo de un año a partir del 1º de septiembre de

1996 (f. 118), otorgándole prórrogas, la primera por el

periodo de un año a partir del 1º de septiembre de 1997

y la última por el periodo de un año comprendido del 01

de septiembre de 1998 al 31 de julio de 1999, tal y como

se acredita con los oficios números DRH/4711 de fecha

31 de julio de 1997 (f. 119) y DRH/4313 de fecha 24 de

septiembre de 1998 (f.120).---------------------------------------

De igual forma el demandado Instituto Politécnico

Nacional, mediante oficio número

SeAca/COTEPABE/153/09 de fecha 22 de mayo de

2009, (f.121), suscrito por la Doctora Yoloxóchitl

Bustamante Díez en su carácter de Secretaria

Académica, Coordinación de Proyectos Especiales del

Instituto Politécnico Nacional, le hizo saber al actor el

seguimiento dado a la licencia con goce de sueldo

vencida, requiriéndole para que presentara evidencia

oficial de la obtención del grado de Doctor en Ciencias

debidamente compulsado, así como el oficio de

Page 31: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 31

reincorporación emitido por el Director de la Esime

Zacatenco y dictaminar lo que conforme a derecho

corresponda, respecto de la citada licencia, en el

entendido que de no presentar dicha información a más

tardar en diez días hábiles contados a partir de la

recepción del oficio, se procedería a dar vigencia a la

carta compromiso de fecha 25 de julio de 1996,

obligándose de no cumplir, a reintegrar el monto total de

las remuneraciones o compensaciones percibidas por

ese concepto.---------------------------------------------------------

El actor recibió el dictamen mencionado con antelación

el día 24 de noviembre de 2009, sin que haya dado

cumplimiento con el dictamen de referencia, y por tal

motivo el demandado Instituto Politécnico Nacional

emitió el dictamen SeAca/COTEPABE/ 261/09, suscrito

por la Doctora Yoloxóchitl Bustamante Díez en su

carácter de Secretaria Académica, Coordinación de

Proyectos Especiales del Instituto Politécnico Nacional,

por medio del cual le hace saber al actor la Cancelación

de la Licencia con Goce de Sueldo con responsabilidad,

en los siguientes términos: “(…) Con fundamento en lo dispuesto en

el Artículo 25 fracción IV del “Reglamento de Becas de Estudio, Apoyo

Económicos y Licencias con Goce de Sueldo del Personal Académico del

Instituto Politécnico Nacional”, su caso fue analizado por el Comité Técnico de

Prestaciones Becarios (COTEPABE) en la 14a. reunión de trabajo, del día 20 de

agosto de 2009, con el siguiente resultado: CANCELACIÓN DE LICENCIA CON

GOCE DE SUELDO CON RESPONSABILIDAD PROGRAMA: Doctorado en

Ciencias con Especialidad en Matemática Educativa INSTITUCIÓN:

CINVESTAV. Del análisis realizado al expediente y dando seguimiento a la

Licencia con goce de Sueldo que le fue otorgada, se concluye lo siguiente:

a) El programa de Doctorado inició en enero de 1994 y tiene un duración de 3

años; se le otorgó una Licencia con Goce de Sueldo y dos Prórrogas de la

misma por un periodo total de dos años y once meses, del 1 de septiembre de

1996 al 31 de julio de 1999, en el total de sus horas de nombramiento. Presentó

diez informes de actividades de doce que debía entregar, cinco fueron

evaluados como satisfactorios por la entonces Coordinación General de

Posgrado e Investigación, cinco más quedaron pendientes a presentar

documentación y dos no se recibieron.

Page 32: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

32

b) En junio de 2002 se emitió el dictamen 345 de fecha 6 de junio de 2002,

solicitando evidencia oficial de grado obtenido y oficio de reincorporación a su

centro de adscripción, sin que diera respuesta a éste.

c) En la novena reunión del 21 de mayo de 2009 se acordó emitir el dictamen

de seguimiento por pertenecer al grupo de becarios no liberados, otorgándole

diez días para presentar evidencia oficial del grado obtenido, misma que no ha

remitido (…).

Por lo anterior, se cancela la Licencia con Goce de Sueldo y prórrogas de la

misma, considerando que no cumplió en tiempo y forma con las obligaciones

derivadas de ésta, debiendo reintegrar el monto total de las percepciones o

compensaciones recibidas por este concepto, del 1 de septiembre de 1996 al 31

de julio de 1999, en el total de sus horas de nombramiento (…)”.---------------------

Así las cosas, el actor ofrece como prueba el oficio D-

3592/2009 fechado el 14 de diciembre de 2009 (f. 36-

37), suscrito por el M. en C. Jesús Reyes García en su

calidad de Director de la Escuela Superior de Ingeniería

Mecánica y Eléctrica, Unidad Zacatenco del Instituto

Politécnico Nacional, el cual dirige a la Secretaría

Académica de la citada casa de Estudios, solicitándose

se reconsidere el caso del profesor

a quien mediante el oficio DR/1754/09 le fincan

responsabilidad por pagos no correspondientes por un

monto de $630,854.36, con el argumento de que el actor

del 01 de septiembre de 1996 al 31 de julio de 1999

obtuvo una licencia y prórrogas de Beca COTEPABE,

para estudiar el Doctorado en Ciencias con Especialidad

en Matemática Educativa y que en ese periodo siempre

tuvo carga académica, además de que el 02 de agosto

de 1999 suscribe un oficio dirigido al Ingeniero Jorge

Martínez Rodríguez, notificándole su reincorporación a la

Escuela por lo que el profesor estuvo

estudiando el Doctorado como parte de sus actividades

complementarias más que como profesor becado, ya

que sólo un semestre dejó de tener carga académica.----

Page 33: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 33

Sin embargo no se ofrece como prueba el oficio de fecha

02 de agosto de 1999 a que se hace referencia en el

diverso D-3592/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009.-

De igual forma ofrece como prueba el original de la

constancia de carga académica con número de oficio

CEEDD-513/10 de fecha 03 de marzo de 2010 (f. 38-39),

el cual fue ratificado en su contenido y firma por el

Ingeniero Guillermo Santillán Guevara en la audiencia

celebrada con fecha 14 de marzo de 2013 (f. 219-219

vuelta), además de seis copias fotostáticas simples de

calificaciones, sin embargo no ofrece medio de prueba

alguno para acreditar que durante la vigencia de la

Licencia con Goce de Sueldo que le fue otorgada para

realizar el Doctorado en Ciencias con especialidad en

Matemática Educativa, el Instituto Politécnico Nacional lo

haya autorizado para dar clases frente a grupo y para

realizar exámenes finales, previa asignación de carga

académica, sin que sea óbice mencionar que a fojas 68

de los autos, se advierte un artículo 50 fracción I, sin que

se tenga la certeza que corresponde al Reglamento de

Condiciones Generales de Trabajo del personal

Académico, el cual determina que “ARTÍCULO 50. (…) I.

TITULAR: Tiempo completo, un mínimo de seis horas y un máximo de doce

horas semanarias (…)”.---------------------------------------------------------------------------

Por su parte el demandado manifiesta que el 01 de

septiembre de 1996, se le otorgó al actor una licencia

con goce de sueldo para estudiar y obtener el grado de

Doctorado en Ciencias con especialidad en Matemáticas,

Educativas, la cual se le prorrogó hasta el 31 de julio de

1999 sin que haya obtenido el grado de Doctorado en el

momento en que feneció la licencia, además de que no

se encontraba obligado a seguir impartiendo clases y

tener carga académica, haciendo esto de manera

Page 34: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

34

unilateral sin hacerlo del conocimiento del Comité

Técnico de Prestaciones a Becarios del Instituto

Politécnico Nacional.------------------------------------------------

El demandado ofrece como prueba el Reglamento de

Becas de Estudios, Apoyos Económicos y Licencias con

Goce de Sueldo del Personal Académico del Instituto

Politécnico Nacional, el cual en su artículo 6º prevé lo

siguiente: “ARTÍCULO 6. Las becas de estudio y los apoyos económicos

que se otorguen en los términos del presente reglamento, de ninguna manera

se considerarán como parte del salario o como contraprestación laboral por

servicios prestados”. Asimismo el Reglamento que nos ocupa

define a las Licencias con Goce de Sueldo como “A la

autorización laboral que se otorga al personal académico para dejar de asistir a

sus labores normales, para participar en actividades académicas”, y el

artículo 4º determina que: “Las becas de estudio para cursos de

posgrado o de especialización que se otorgan al personal académico, dentro del

territorio nacional o en el extranjero, podrán complementarse con licencias con

goce de sueldo, autorizadas por el propio comité”. Finalmente el

numeral 19 del Reglamento que nos ocupa establece

que: “El personal académico que disfrute de una licencia con goce de sueldo,

adquiere los compromisos y obligaciones de información y cumplimiento que se

determinan en el oficio de autorización definitiva”.-----------------------------------------

Además de que el actor no ofrece medio de prueba

alguno para acreditar que obtuvo el Doctorado en

Ciencias con Especialidad en Matemática Educativa, en

el departamento de Matemática Educativa del

CINVESTAV-IPN, lo que trajo como consecuencia que

mediante oficio número DR/1754/09 de fecha 11 de

noviembre de 2009 (f. 47-48) que el propio actor ofreció

como prueba, se le cancelara la Licencia con Goce de

Sueldo y prórrogas a la misma, por lo que se le obligó a

reintegrar al Instituto Politécnico Nacional la cantidad de

$630,854.36 (SEISCIENTOS TREINTA MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS

Page 35: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 35

36/100 M.N.), cantidad que le fue descontada al actor de

la liquidación de gratificación por jubilación, prevista en la

cláusula 21 de los Acuerdos que suscriben las

representaciones del Instituto Politécnico Nacional y de

la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de

la Educación, Integrantes de la Comisión central Mixta

Paritaria, respecto al Proceso de Revisión Salarial 2007-

2009 del Personal Académico, descuentos que fueron

realizados mediante los Comprobantes de Percepciones

y Descuentos ofrecidos como prueba en copia certificada

por el actor (f. 16-17).----------------------------------------------

Ahora bien, como se acredita con el documento suscrito

por el actor con fecha 24 de junio de 1997 (f. 117), éste

se encontraba plenamente consciente de que en caso de

no cumplir con la realización de sus estudios de

Doctorado en Ciencias, con Especialidad en Matemática

Educativa, reintegraría el monto total de las

remuneraciones o compensaciones percibidas por ese

concepto, por lo que al no haber exhibido documento

alguno con el cual se acreditara haber obtenido el grado

de Doctor en Ciencias debidamente compulsado, así

como el oficio de reincorporación emitido por el Director

del ESIME Zacatenco (f. 121), motivó que mediante

Dictamen SeAca/COTEPABE/261/09 de fecha 24 de

agosto de 2009 (f.122), le fuera cancelada la Licencia

con Goce de Sueldo con responsabilidad.--------------------

Bajo esa tesitura lo procedente es ABSOLVER al titular

demandado INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL de

la prestación reclamada por el actor consistente en el

reintegro de la cantidad de $ 630,854.36 (SEISCIENTOS

TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO PESOS 36/100 M.N.) y por ser una prestación

Page 36: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

36

accesoria a la principal, de igual forma se le ABSUELVE

de la cancelación del oficio número DR/1754/09 de fecha

11 de noviembre del 2009, habida cuenta que la parte

actora no acreditó los extremos de su acción.----------------

Con relación a “El reconocimiento y/o declaración judicial y/o

administrativa de que dentro de las Condiciones Generales de Trabajo

sostenidas por nuestro mandante y la demandada hasta antes de la terminación

de la relación de trabajo, existen los “ACUERDOS QUE SUSCRIBEN LOS

REPRESENTANTES DEL INSTIUTUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y DE LA

SECCIÓN 10 DEL DINCICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN, INTEGRANTES DE LA COMISIÇON CENTRAL MIXTA

TRIPARTITA, RESPECTO AL PROCESO DE REVISIÓN SALARIAL 2007-2008

Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL BIENIO 2007-2009,

DEL PERSONAL ACADÉMICO”, dentro de los cuales el hoy actor goza de la

prestación cuyos montos económicos se señalan dentro del siguiente cuadro

NOMBRE

PRESTACIÓN

CLAUSULA O

PUNTO DE

MONTO A PAGAR

LOS ACUERDOS

TERMINACIÓN DE

LOS EFECTOS DEL

NOMBRAMIENTO,

POR MUTUO

CONSENTIMIENTO ,

RENUNCIA

VOLUNTARIA O

MUERTE DEL

TRABAJADOR

20.- (VEINTE) AÑOS DE

SERVICIO

EN I.P.N.

DÍAS DE

SALARIO

CONVENCIONAL

POR AÑO

LABORADO

DE 3 A

MENOS 10

11

DE 10 A

MENOS 15

13

DE 15 EN

ADELANTE

16

4.- Como consecuencia de lo anterior, se reclama EL PAGO DE TODAS Y

CADA UNA DE LAS PRESTACIONES contractuales INDICADAS DENTRO

DEL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR, por haber dado por terminada la relación

de trabajo entre la demandada y el hoy actor con motivo del RETIRO POR

JUBILACIÓN”, prestaciones marcadas con los numerales 3 y

4 del capítulo de prestaciones del escrito inicial de

demanda, lo procedente es ABSOLVER al titular

demandado INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL de

las mismas, habida cuenta que por escritos de fecha 18

de agosto de 2009 suscritos por el actor y dirigidos al C.

Page 37: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 37

M. en C. Jesús Reyes García (f. 130-131), con fecha de

presentación del 20 del mes y año en cita ante el

departamento de Recursos Humanos, Subdirección

Administrativa de la Escuela Superior de Ingeniería

Mecánica y Eléctrica, en el primero de los mencionados

solicitó se tramite su licencia prejubilatoria del 1º de

octubre al 31 de diciembre de 2009 y en el segundo

solicitó su baja por jubilación a partir del 31 de diciembre

de 2009, la cual le fue concedida mediante el formato

único de personal con fecha de elaboración del 17 de

noviembre de 2009, el cual se concatena con la hoja

única de servicios de fecha 20 de octubre de 2009 (f.

127-128) así como con el Aviso de Baja del Trabajador

expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del estado(f.132),

reforzándose lo anterior con la prueba confesional

ofrecida por el Instituto Politécnico Nacional a cargo del

actor, quien en lo que interesa contestó: Que el actor sí

sabe que la relación de trabajo que mantenía con el

demandado se dio por terminada con motivo de su retiro

por jubilación (posición 10); que el actor mediante escrito

de fecha 18 de agosto de 2009, sí presentó ante el

Director de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y

Eléctrica Unidad Zacatenco su baja por jubilación con

efectos a partir del 31 de diciembre de 2009 (posición

11); que el actor sí sabe que el concepto 63,

corresponde al pago de gratificación por jubilación

(posición 14), probanzas con las cuales se acredita

plenamente que el actor causó baja para el demandado

por jubilación a partir del 31 de diciembre de 2009,

siendo este el motivo por el cual no le corresponde el

pago de las prestaciones que otorgan los Acuerdos que

suscriben los representantes del Instituto Politécnico

Nacional y la Sección 10 del Sindicato Nacional de

Page 38: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

38

Trabajadores de la Educación derivadas de la

terminación de los efectos de nombramiento, por mutuo

consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del

trabajador a que se refiere la cláusula 20 de los

Acuerdos que suscriben las Representaciones del

Instituto Politécnico Nacional y de la Sección 10 del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,

Integrantes de la Comisión Central Mixta Paritaria,

Respecto al Proceso de Revisión Salarial 2007-2008 y

de Prestaciones Económicas y Sociales del Bienio 2007-

2009, del Personal Académico, pues se reitera, el actor

causó baja para el demandado por jubilación y no por

terminación de los efectos de nombramiento, por mutuo

consentimiento o por renuncia voluntaria, y por tal motivo

el titular demandado Instituto Politécnico Nacional le

cubrió la gratificación por jubilación contemplada en la

cláusula 21 de los Acuerdos antes mencionados, lo que

acredita plenamente con el Reporte de Nómina de la

Zona Pagadora correspondiente a la Escuela Superior

de Ingeniería mecánica y Eléctrica de fecha 08 de marzo

de 2010 del Personal Docente (f. 123), la cual fue

reconocida en cuanto a su autenticidad de contenido y

firma por el actor al absolver las posiciones números 20

y 21 del pliego de posiciones que le fue formulado en el

desahogo de la prueba confesional ofrecida a su cargo

por el demandado, reporte del cual se advierten los

conceptos 63 relativo a Gratificación por Jubilación y 01

correspondiente a Subsidio para el Empleo.------------------

Lo anterior tiene sustento en la Jurisprudencia que a

continuación se transcribe: ----------------------------------------

“Época: Novena Época; Registro: 171153; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Octubre de 2007; Materia(s): Laboral; Tesis: 2a /J. 201/2007; Página: 245. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LA GRATIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE

Page 39: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

EXP. No. 2163/10 39

NOMBRAMIENTO CONTENIDA EN LOS ACUERDOS CONVENIDOS CON LA SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CON MOTIVO DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL PERIODO DE 2005-2006 Y DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA EL BIENIO 2005-2007 DEL PERSONAL ACADÉMICO, NO APLICA A TRABAJADORES QUE RENUNCIAN POR JUBILACIÓN. De los artículos 2o., 3o., 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que cuando se requiera determinar el alcance de una disposición contractual que contenga prestaciones superiores a las que fija la ley, la interpretación debe realizarse de manera estricta. En ese sentido, de la interpretación de los Acuerdos convenidos entre el Instituto Politécnico Nacional y la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con motivo de la revisión salarial para el periodo 2005-2006 y de prestaciones sociales y económicas para el bienio 2005-2007 del personal académico, que contempla el pago de los conceptos de "gratificación por jubilación" y "gratificación por terminación de efectos del nombramiento" por mutuo consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del trabajador, se desprende que ambas prestaciones tienen la misma esencia, es decir, constituyen una recompensa por años de servicios a los trabajadores académicos que opten por jubilarse o dar por terminados los efectos de su nombramiento por las causas destacadas; por ello, son prestaciones que no pueden coexistir, ya que constituiría un doble pago, porque el derecho que tutelan es la antigüedad en el servicio. Ahora bien, si un trabajador académico presenta la renuncia requerida para acceder a la jubilación por años de servicios y recibe el pago de gratificación por dicho concepto conforme a los acuerdos convenidos, es evidente que no tiene derecho al pago de la gratificación por terminación de los efectos del nombramiento, pues la interpretación de estas disposiciones debe ser estricta y aplicarse exclusivamente para los casos referidos. Contradicción de tesis 149/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 201/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil siete”.----

Por lo anterior expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 124, Fracción I, 124 Bis, Fracción I, 137 y

demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es de

resolverse y se:------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La parte ACTORA no acreditó la

procedencia de su acción, en cambio el titular

demandado INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL sí

justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia: --

Page 40: VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CANCELACIÓN DE …€¦ · REINTEGRO DE DINERO ... una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de la licencia solicitada

40

SEGUNDO: Se ABSUELVE al titular del INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL de todas y cada una de las

prestaciones reclamadas por el C.

bajo los numerales 1, 2, 3 y 4 del capítulo de

prestaciones del escrito inicial de demanda. Lo anterior,

en términos del considerando V de la presente

resolución.--------------------------------------------------------------

TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES.- Y en su oportunidad archívese como asunto

total y definitivamente concluido.- CUMPLASE.-------------

ASÍ, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.------------------

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO

LIC. CARLOS AGUILAR SUÁREZ

MAGISTRADA REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. PATRICIA SÁNCHEZ AVENDAÑO

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

MTRO. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ ESCUDERO

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. CORA RINA CHÁVEZ CARMONA

JCHG/gchq*vpv.