vs. directora de responsabilidades y situaciÓn … publicas/v...vs. directora de responsabilidades...

41
********** VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL DEL ESTADO. EXPEDIENTE 219/2013. PRINCIPAL. Mexicali, Baja California, a nueve de junio de dos mil catorce. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio contencioso administrativo 219/2013 promovido por ********** en contra de la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, y R E S U L T A N D O

Upload: others

Post on 16-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

**********

VS.

DIRECTORA DE

RESPONSABILIDADES Y

SITUACIÓN PATRIMONIAL

DE LA DIRECCIÓN DE

CONTROL Y EVALUACIÓN

GUBERNAMENTAL DEL

ESTADO.

EXPEDIENTE 219/2013.

PRINCIPAL.

Mexicali, Baja California, a nueve de junio de dos mil catorce.

V I S T O S para resolver en definitiva los autos del

juicio contencioso administrativo 219/2013 promovido por

********** en contra de la Directora de Responsabilidades y

Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación

Gubernamental del Estado, y

R E S U L T A N D O

Page 2: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

I. El once de noviembre de dos mil trece, la parte

actora presentó demanda de juicio contencioso administrativo

en contra de las autoridades Directora de Responsabilidades y

Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación

Gubernamental del Estado y Dirección de Control y Evaluación

Gubernamental del Estado, señalando como acto impugnado

la resolución 10 de septiembre de 2013 emitida por la

primera de las autoridades citadas, en la que se determinó

imponer al actor la sanción prevista en la fracción II del

artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado consistente en suspensión por cinco días.

II. La parte actora señaló como hechos

constitutivos de su pretensión los siguientes:

“1. Que el suscrito me encontraba laborando en forma normal el día 13 de

marzo de 2013 en las oficinas que ocupa la Dirección del Servicio Nacional

del Empleo, cuando la Dirección de Responsabilidades y Situación

Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del

Estado, me notificó el inicio de una investigación administrativa en mi

contra, acto contra el cual solicité el amparo y protección de la justicia

federal, el cual aun sigue vigente a la fecha según Expediente 219/2013

Radicado en el Juzgado III de Distrito en esta ciudad.

2.- En este tenor, y toda vez que desconocía el estado procesal que

guardaban los autos del expediente integrado en mi contra, y confiando en

la suspensión definitiva que el Juez Federal otorgo dentro del expediente

señalado en el hecho que antecede.

3.- Debe advertirse que en ningún momento me fue notificado la resolución

que ahora combato, ni se me ha practicado descuento alguno por la

sanción impuesta, así también manifiesto bajo protesta de decir verdad

que fue hasta el día 25 de octubre de 2013, que me enteré que la

autoridad emitió una resolución que no cumple con las formalidades

Page 3: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

esenciales del procedimiento, por las consideraciones de hecho y de

derecho que se proceden a expresar.”

III. Los motivos de inconformidad expuestos en la

demanda son los siguientes:

“PRIMERO: La autoridad sancionadora incumplió las formalidades

esenciales del procedimiento administrativo, toda vez que como lo señala

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en su

artículo 66 fracción VI.-

"El presunto responsable deberá en su primera comparecencia, señalar

domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la

Autoridad Instructora, apercibido de que si por alguna circunstancia no

hace esa designación, cambiare de domicilio sin dar aviso a la autoridad, o

señalare uno falso, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter

personal, se le notificará por cédula, en las oficinas de la Autoridad

Instructora y la Dependencia o Entidad donde labora para los efectos

legales correspondientes."

De lo que éste Tribunal deberá advertir la flagrante violación al

procedimiento y el Derecho Humano por el total estado de indefensión que

me situó la demandada al omitir este dato y con ello privándome de los

derechos que me asisten en las vías jurisdiccionales, ya que existe la

obligación por ministerio de ley en que la notificación de la resolución por

ser de carácter personal, se haga bajo dos premisas esenciales, como lo

son, primero la publicación de cedula ante la autoridad emisora del acto

que hoy se combate, y también de manera indudable la notificación por

cedula en la dependencia o entidad donde labore el involucrado, acto

ultimo quemo sucedió en la especie.

SEGUNDO: Esa H. Primera Sala debe advertir que no se encuentran

debidamente acreditadas las irregularidades administrativas imputadas,

toda vez que si bien la autoridad me imputó y finalmente me sancionó,

toda vez que en su concepto incurrí en responsabilidad por:

1.-No acatar la obligación de cumplir con las leyes, reglamentos y

disposiciones administrativas que determinan el manejo de recursos

económicos públicos, la cual es establecida por la fracción III del Articulo

46 de la Ley e Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; lo

.at4terior a juicio de la autoridad demanda porque considera se encentra

Page 4: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

acreditado que incumplí con la obligación fiscal en relación a enterar y

retener el Impuesto Sobre la Renta ISR a diverso personal contratado

mediante honorarios o prestación de servicios profesionales, esto

supuestamente porque durante el ejercicio fiscal 2010, fue observado por

la Dirección de Auditoria Gubernamental que durante mi gestión, no di

cumplimiento a los artículos 6 fracción I, párrafo cuarto y 26 fracción l del

Código Fiscal de la Federación;

2.-Así también y por ultimo resulta que la segunda imputación consistente

en el suscrito;

Incumplió también con su obligación por el cargo que desempeña, el de

custodiar y cuidar la documentación que tiene bajo su resguardo por razón

de su empleo, esto según lo dispuesto por articulo 46 fracción V;

Del, análisis hecho a las dos imputaciones en contra del suscrito, se puede

establecer quela Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de

la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental es incompetente para

conocer del presente asunto en virtud de que la conducta señalada se

sustancia en el supuesto incumplimiento de una obligación derivada del

Código Fiscal de la Federación, específicamente en las contempladas en el

artículos 6 fracción I, párrafo IV, y 26 fracción I. Así como de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta artículos 113 y 127 último párrafo.

Lo cual sin concederle verdad alguna, y solo para su uso en el siguiente

silogismo, se debe entender:

Primero; En el supuesto de que el suscrito incumpliera los artículos de las

leyes invocadas de carácter fiscal, estas no son de las contempladas en art

46 frac III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado, en virtud de la naturaleza y competencia de las mismas. Ya que

para que sea de las referidas en la citada ley de responsabilidades es

necesario sine qua non que dicha ley inobservada, sea de carácter

obligatorio y que sea normativa en las funciones del Coordinador de

Desarrollo Humano y Administrativo de la Dirección Estatal del Empleo

dependiente de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de

Baja California , lo cual en la especie no sucede.

Aducir lo contrario sería tanto como considerar que el incumplimiento a

cualquier ley o disposición administrativa de cualquier entidad o materia en

nuestro sistema jurídico seria una falta grave en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Púbicos del Estado de Baja California.

Segundo; Las leyes imputadas encuadrarían son solo el cúmulo de leyes

que regulan las actividades en general de cualquier servidor público que

encuadre en dicha ley. Es decir en el supuesto de que si efectivamente el

Coordinador de Desarrollo Humano y Administrativo de la Dirección Estatal

del Empleo dependiente de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del

Page 5: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

Estado de Baja California inobservara tanto el Código Fiscal de la

Federación como la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se estaría en el

supuesto normativo que señala la ultima fracción del articulo 46 y 47 de la

ley de responsabilidades que rige la materia, las cuales en armonía con el

artículo 60 de la misma ley de responsabilidades no sería considerada

como grave, así que debió de conocer del presente asunto el superior

jerárquico o el órgano de control interno de la Secretaria del Trabajo y

Previsión Social del Estado de Baja California. Sirve de apoyo la el siguiente

criterio de nuestro órgano máximo de interpretación judicial:

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

AUTORIDAD COMPETENTE PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO

RELATIVO…

(…)

Asimismo en tal tesitura resulta que la conducta investigada y

presuntamente cometida en los ejercicios fiscales 2009-2010 del

expediente administrativo ********** a la fecha del inicio de

procedimiento se encuentra PRESCRITA ya que su emplazamiento se dio al

día 13 de marzo de 2013, sin embargo, lo que implica que la conducta

imputada en el acuerdo en mención de fecha 12 de marzo de 2013, al

dejar de analizar el postulado de prescripción implica las violaciones

formales al procedimiento

De igual queda patente que la autoridad demandada no fundamenta los

extremos del artículo 46 fracción III y V de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado, ya que omite tanto en el oficio de inicio

de procedimiento como en la resolución combatida el fundamento para

establecer que el suscrito le correspondía tal obligación de enterar y

retener de impuestos, para ello resulta necesario jurídicamente que la

autoridad demandada anotara el precepto en el que surgiera legalmente

esa carga, lo cual en la especie no sucede puesto que tal obligación es

patente limitada a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado. Por ello esta

omisión implica la falta de fundamentación y motivación, porque

necesariamente requiere la autoridad hacer una relación directa entre la

conducta y el precepto exacto que la regule, no obstante lo anterior, la

autoridad fue omisa en motivar exhaustivamente bajo las circunstancias de

tiempo, lugar y modo en que cometí dichas faltas, por no existir una norma

que circunstancialice tal obligación, violando con ello las formalidades del

procedimiento, que afectaron mi defensa y que trascendieron en el sentido

de la resolución. Sirve de apoyo a lo anterior las siguientes tesis:

CITATORIO PARA LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARÚCULO 64 DE LA

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS...

(…)

Page 6: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

RESPQNSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

EL CITATORIO PARA LA AUDIENCIA DE LEY EN EL PROCEDIMIENTO

RELATIVO, DEBE CONTENER TODAS LAS IMPUTACIONES EN CONTRA DEL

DESTINATARIO…

(…)

SERVIDORES PUBLICOS.- EXISTE VIOLACION PROCESAL SI AL

CITARSELES A LA AUDIENCIA, NO SE LES DA A CONQCER

DETALLADAMENTE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA

RESPONSABILIDAD.-…

(…)

Debe advertirse que **********, no obstante que como Directora de

Responsabilidades y Situación Patrimonial tiene conferido el delicado

encargo de salvaguardar los principios de legalidad y honradez en las

actuaciones de todos los servidores públicos del pode ejecutivo, fue la

primera en incumplir con dicha función, ya que violentó escandalosamente

las formalidades del procedimiento dentro del expediente en que se actúa y

de forma arbitraria me imputó la comisión de irregularidades

administrativas sin estar sustentadas en la ley que rija mi actuar, y por

obvio prescritas al momento del llamamiento

Si lo anterior no fuera suficiente, esa H. Sala debe estimar indebido el

valor-probatorio pleno concedido en la resolución por la autoridad

sancionadora respecto a la pericial señalada en el citatorio de inicio de

procedimiento consistente en PERICIAL-CONTABLE, visible a foja 21 del

acuerdo de inicio de procedimiento administrativo, misma que al ser

ofertada como tal, no cumple con ninguno de los requisitos para ser

considerada PERICIAL CONTABLE, que por tanto no son pruebas idóneas

dentro del asunto, también debe percatarse que en el expediente no existe

ninguna otra probanza que solo la PERICIAL CONTABLE, como elementos

probatorios para fincarme responsabilidad, aduciéndose primeramente la

evidente falta de conocimientos elementales de derecho de ********** a

pesar de ser egresada en derecho, y en específico la falta de conocimiento

básico y primario sobre la naturaleza y objeto de una PERICIAL CONTABLE

para contribuir idóneamente en la acreditación de los hechos imputados,

pues la Directora de Responsabilidades pretende acreditar con tal pericial

elementos del tipo normativo y legal, es decir cuestiones meramente

legales e institucionales, nunca financieros o fiscales.

Tipo de Documento: Tesis aislada

Época: Novena época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Page 7: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

Tomo: XXX, Septiembre de 2009

Página: 453

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. MEDIANTE ÉSTA NO PUEDE DEMOSTRARSE

LA NATURALEZA DE INSTITUCIONES JURÍDICAS…

(…)

Tipo de Documento: Tesis Aislada

Época: Segunda época

Instancia: Pleno

Publicación: No.76.Abril 1986.

Página: 851

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- NO ES LA IDONEA PARA DILUCIDAR

CUESTIONES DE ESTRICTO DERECHO.-…

(…)

Tipo de Documento: Tesis Aislada

Época: Séptima época

Instancia: Tercera Sala Regional de Oriente

Publicación: No. 3 Octubre 2011.

Página: 284

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ES INADMISIBLE POR FALTA DE

PERTINENCIA CUANDO SE REFIERE A CUESTIONES DE ÍNDOLE LEGAL.-…

(…)

Tipo de Documento: Precedente

Época: Sexta época

Instancia: Pleno

Publicación: No.40 Abril 2011.

Página: 18

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE. NO ES IDÓNEA PARA

DEMOSTRAR EL ALCANCE DEL TEXTO DE LA LEY.-…

(…)

Page 8: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

Tipo de Documento: Precedente

Época: Tercera época

Instancia: Primera Sala Regional Noreste

Publicación: No. 13. Enero 1989.

Página: 55

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- SU DESECHAMIENTO POR NO SER IDONEA

PARA DILUCIDAR LA LITIS.-…

(…).”

IV. La parte actora ofreció como pruebas diversas

documentales e instrumental de actuaciones.

V. Mediante auto dictado el doce de noviembre de

dos mil trece, se admitió la demanda en contra del Directora

de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección

de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, quien fue

debidamente emplazada.

VI. La citada autoridad contestó la demanda (fojas

59-76) en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Por lo que hace al argumento de que la resolución que se

impugna incumplió con las formalidades del procedimiento contemplado en

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado al no

haber sido notificada la misma a través de una cedula ante la Secretaria

del Trabajo y Previsión Social, al respecto se señala que si bien no fue

Page 9: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

notificado mediante cedula ello no significo que no fuera notificada la

Dependencia para la cual labora ya que mediante oficio numero

********** de fecha 22 de octubre del 2013 dirigido al Director del

Servicio Nacional del Empleo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social

se le hizo del conocimiento a la Dependencia del resultado de la resolución

emitida por la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de

conformidad con el articulo 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Baja California misma que acuso

de recibido en fecha 24 de octubre de 2013, por lo que dicha situación no

le causo ningún agravio al actor.

SEGUNDO.- Por lo que hace al argumento de que la Dirección de

Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control

Evaluación es incompetente para conocer del presente asunto en virtud de

que la conducta señalada se sustancia en el Supuesto incumplimiento de

una obligación derivada de leyes federales como lo es el Código Fiscal de la

Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe estimarse

inoperante lo esgrimido por el actor, ya que es totalmente falso que esta

autoridad sea incompetente para conocer del asunto como se podrá

observar del capítulo de considerandos de la resolución combatida donde

quedo claramente especificada y acreditada la competencia para conocer y

emitir resolución en el presente procedimiento administrativo respectivo,

ya que dicha facultad se encuentra prevista en los artículos 40 y 91 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 25

fracciones XII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Baja California en relación con los dispositivos 1, 2, 3, 4 fracción

I, 5 fracción I, 46 Fracción III, 47 Fracción VIII, 48, 60, 66, y demás

relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Baja California, numerales 15 fracciones VII y IX, 17

fracción III y 29 del Reglamento Interno de la Dirección General de Control

y Evaluación Gubernamental.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA

CALIFORNIA

Artículo 40.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola

persona que se denomina Gobernador del Estado.

El Gobernador del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que

será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el

Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno

del Estado, que estarán a cargo de la Secretaría General de Gobierno, la

Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las

Secretarías y las Direcciones del Ramo, y definirá las bases de creación de

las entidades Paraestatales, la intervención del Gobernador en su operación

y las relaciones entre éstas y la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía

Page 10: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las Secretarías y

las Direcciones del Ramo.

Artículo 91.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este

Título se reputarán como servidores públicos los representantes de elección

popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados;

y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión

de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal,

quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el

desempeño de sus respectivas funciones.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA

Artículo 25.- A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, le

corresponde la atención y trámite de los siguientes asuntos:

XII.- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los

servidores públicos para constituir responsabilidades administrativas,

aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes

señalan, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el

Ministerio Público, presentándole para tal efecto la colaboración que le

fuere requerida.

XIV.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes y

reglamentos.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés

social y de observancia general en el Estado de Baja California teniendo por

objeto reglamentar el Título Octavo, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California.

Artículo 2.- La presente Ley Reglamenta la Responsabilidad de los

Servidores Públicos, en relación a:

I.- Los sujetos de responsabilidad política y administrativa

Artículo 3.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados

en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I- DIRECCION.- A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del

Estado;

Page 11: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 5.- Las Autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en

sus 'respectivos ámbitos de competencia son:

I.- El ejecutivo del Estado, los Titulares de sus Dependencias y Entidades y

la Dirección.

Artículo 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo,

cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad,

Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden

jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que

de una y otra emanen.

III.-Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos

correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y

disposiciones administrativas que manejó de recursos humanos,

económicos y materiales públicos;

Artículo 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones,

empleos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes:

VIII.- Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal,

sea por el manejo irregular de fondos y valores Estatales y Municipales, o

por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago de

recursos económicos y materiales del Gasto Público del Estado o

Municipios; o de los transferidos, descentralizados, concentrados o

convenidos entre la Federación, el Estado o los Municipios, así como con los

otros Poderes;

Artículo 48.- Cuando los servidores públicos mencionados en el artículo 3

de esta Ley, incurran en violación a lo establecido en los artículos 46 y 47

del mismo ordenamiento, serán sujetos al procedimiento de

responsabilidad administrativa.

La responsabilidad administrativa por infracciones a ésta Ley y a la

normatividad aplicable, en la cual se incurra durante el tiempo de su

encargo por cualquier servidor público, será exigible aún cuando el

presunto responsable no se desempeñe en el servicio público, de acuerdo

con los plazos de prescripción consignados en el artículo 72 de la presente

Ley.

ARTICULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las

fracciones III, IV, V, X, XII, XV y XVI del artículo 46, así como el

incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX,

XI, XIII y XVI del artículo 47 de esta Ley.

Artículo 66.- El Procedimiento Administrativo de responsabilidad se

sujetará a las normas siguientes:

Page 12: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

El procedimiento se iniciará con el acuerdo que dicte el Síndico Procurador,

el Órgano de Control, el Titular cuando no exista éste, o en su caso, las

autoridades a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, teniendo por

radicada la queja, el acta administrativa o el instrumento correspondiente

en el que conste los hechos que presuman la responsabilidad

administrativa.

II.-Las autoridades señaladas en la fracción anterior, según sea el caso,

citarán al servidor público presunto responsable para que comparezca

personalmente a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o

responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá

verificativo dicha audiencia y su derecho a declarar sobre los hechos que se

le imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho

convenga, por sí o por medio de un defensor.

Entre la fecha de la notificación y la audiencia deberá mediar un periodo no

menor de cinco ni mayor de diez días hábiles, haciéndole saber que el

expediente en que se actúa se encuentra a su disposición para su consulta

en días y horas hábiles;

III.-La notificación se hará en el domicilio del centro de labores donde el

servidor público presente sus servicios y si éste ya no trabaja en el servicio

público, en su domicilio particular, o donde se encuentre; para el caso de

que la notificación sea en el domicilio particular y no se encuentre el

presunto responsable, se dejará el citatorio con cualquier persona que se

encuentre en éste, para que el presunto responsable espere a una hora fija

del día hábil siguiente, en caso de no estar o de negarse a recibirlo, se

efectuará por cédula que contendrá el nombre de la Autoridad que la dicta;

expediente en el cual se dicta, transcripción en lo conducente de la

actuación o resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha

diligencia, y nombre y firma de la persona en poder con la cual se deja,

expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo personalmente.

Si el que deba ser notificado se niega a recibir al encargado de la

notificación; o si las personas que residan el domicilio se rehusaren a

recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará cédula en la

puerta de entrada, asentándose razón de todas y cada una de las

circunstancias observadas en la diligencia de notificación. En el momento

de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se

entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la

notificación;

IV.- La Autoridad Instructora con excepción del Síndico Procurador

mediante oficio que surtirá efectos inmediatos a su recepción, notificará al

Titular de la Dependencia o Entidad donde labora o hubiere laborado el

supuesto infractor, sobre el inicio del procedimiento administrativo para los

efectos que se ponga al tanto del expediente y coadyuve en el

esclarecimiento de los hechos;

Page 13: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

V- Una vez abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al presunto

responsable para que dé contestación a las irregularidades y hechos que se

le imputen, apercibiéndolo que si se negare a declarar sobre las

irregularidades que se le imputan por la Autoridad, se le tendrá por perdido

ese derecho.

En el mismo sentido se tendrá si el presunto responsable no comparece sin

causa justificada, teniéndosele también como precluido el derecho que

dentro de la audiencia debió ejercitar, sin necesidad de declaratoria en ese

sentido, debiendo previamente la Autoridad Instructora cerciorarse de que

se le citó conforme a las reglas anteriores y si observare violaciones a

éstas, ordenará reponer el procedimiento en forma legal;

VI.- El presunto responsable deberá en su primera comparecencia, señalar

domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la

Autoridad Instructora, apercibido de que si por alguna circunstancia no

hace esa designación, cambiare de domicilio sin dar aviso a la autoridad, o

señalare uno falso, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter

personal, se le notificará por cédula, en las oficinas de la Autoridad

Instructora y la Dependencia o Entidad donde labora para los efectos

legales correspondientes. Una vez rendida la declaración del presunto

responsable, se abrirá la etapa probatoria.

VII.- El presunto responsable podrá ofrecer pruebas pudiendo apoyarse en

ese acto de su abogado defensor; una vez calificadas las pruebas, se

procederá al desahogo de las que resulten admisibles y que requiera

preparación o diligencia especial para su desahogo. Son admisibles como

medios de prueba: Informe de Autoridad, los Documentos Públicos y

privados; la Testimonial; la Inspección; la Pericial, la Presuncional, la

Instrumental, la Confrontación, los Careos, así como las fotografías y

demás elementos aportados por la ciencia, excepto la confesional de las

autoridades administrativas mediante absolución de posiciones, las que no

tengan relación inmediata con el asunto y las que no resulten idóneas para

la decisión del caso. La Autoridad podrá decretar, en todo tiempo, la

práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, o bien

acordar la exhibición o desahogo de pruebas, siempre que se estimen

necesarias y sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre el

asunto, mismas que deberán desahogarse en un plazo no mayor de treinta

días naturales. Lo anterior se notificará oportunamente al servidor público,

a fin de que pueda intervenir, si así conviene a sus intereses;

VIII.- Cuando no existan pruebas pendientes de desahogo, la Autoridad

Instructora declarará cerrado el periodo probatorio, pasando a la etapa de

alegatos en la cual el presunto responsable pudiendo apoyarse en ese acto

de su abogado defensor manifestará lo que a sus intereses convenga.

Concluida dicha etapa se tendrá por errado este período y dictará

resolución dentro de los sesenta días hábiles siguientes, obre la existencia

Page 14: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

o no de responsabilidad administrativa, y en su caso, impondrá al servidor

público responsable la sanción que corresponda. La resolución se notificará

personalmente al interesado de los diez días hábiles siguientes, así como a

su jefe inmediato, al Titular de la Dependencia o Entidad donde presta o

haya prestado sus servicios, mediante oficio con efectos inmediatos a su

recepción, que contendrá copia de la misma;

IX.- Si durante la instrucción del procedimiento, aparecieren elementos que

constituyan nuevas responsabilidades administrativas a cargo del servidor

público presunto responsable o de otras personas, se realizarán las

investigaciones que sean necesarias y se citará para otra u otras

audiencias, hasta tener los elementos suficientes para resolver;

X.- En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio a que se

refiere este artículo, la autoridad instructora podrá ordenar la suspensión

preventiva sin goce de sueldo del servidor público, de su empleo, cargo o

comisión si a su juicio así conviene para la mejor conducción de las

investigaciones. Esta suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que

se imputa al infractor y la determinación que la declare lo hará constar así

expresamente;

XI. La suspensión preventiva a que se refiere el párrafo anterior

suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del

empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada

al interesado o éste quede enterado por cualquier medio. La suspensión

cesará cuando así lo resuelva el Órgano competente, independientemente

de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se

refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de

los servidores públicos.

Si los servidores públicos suspendidos preventivamente no resultaren

responsables de la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de

sus derechos y se les cubrirán las percepciones que debieron recibir

durante el tiempo en que se hallaron suspendidos. La autoridad

responsable de realizar el pago a que se refiere el párrafo anterior, será la

Dependencia o Entidad en la cual haya prestado sus servicios o se

encuentre adscrito el servidor público, con excepción de los servidores

públicos municipales;

XII. Se requerirá autorización del Gobernador del Estado para dicha

suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate

incumbe al Titular del Poder Ejecutivo;

Y

XIII. Si el servidor público presunto responsable confesare su

responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones o abstenciones a

que hace referencia la presente Ley, se procederá de inmediato a dictar la

Page 15: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la

recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso

de que se aceptare la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá

dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en

lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente

para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá restituirse.

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE CONTROL Y EVALUACION

GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 15.- El área de responsabilidades y situación patrimonial tendrá

las siguientes atribuciones:

VII.- Practicar de oficio o por denuncia debidamente fundada, las

investigaciones que correspondan sobre el incumplimiento por parte de los

servidores públicos de las prevenciones a que se refiere la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California;

IX.- Imponer sanciones que competan a la Dirección General (Dirección

General del Estado) derivadas de las fracciones I y VII de este artículo e

imponer las sanciones que igualmente sean de la competencia de la

Dirección General (Contraloría General del Estado), de acuerdo con la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California;

ARTÍCULO 17.- El departamento de responsabilidades tendrá las siguientes

atribuciones:

III.- Determinar la responsabilidad a que se hacen acreedores los

servidores públicos de acuerdo a lo establecido por la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California;

ARTÍCULO 29.- Las Delegaciones en los Municipios como unidades

orgánicas, asumirán las atribuciones específicas para resolver sobre las

materias que le señalen el contralor general y titulares de las áreas, en su

ámbito territorial que se determinen; de acuerdo con las disposiciones

relativas, el titular de la Dirección General (Contraloría General del Estado,

podrá reformar, modificar, revocar, nulificar y revisar en su caso, las

resoluciones dictadas por el órgano desconcentrado.

De acuerdo a los preceptos constitucionales mencionados, el Gobernador

del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que será

Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el

Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno

del Estado, que estarán a cargo de la Secretaría General de Gobierno, la

Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las

Secretarías y las Direcciones del Ramo.

Page 16: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en los dispositivos

que se mencionan, establece que a la Dirección de Control y Evaluación

Gubernamental, le corresponde la atención y trámite, entre otros asuntos,

conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores

públicos para constituir responsabilidades administrativas, aplicar las

sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalan, y en su

caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público,

presentándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

A su vez, en el Reglamento Interno de la propia Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental, se establece que el área de Responsabilidades

y Situación Patrimonial tiene entre otras, las atribuciones consistentes en

practicar de oficio o por denuncia debidamente fundada, las investigaciones

que correspondan sobre el incumplimiento por parte de los servidores

públicos de las prevenciones a que se refiere la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; así como imponer

las sanciones que competan a la Dirección General (Dirección General del

Estado) derivadas de las fracciones I y VII del artículo 15 e imponer las

sanciones que igualmente sean de la competencia de la Dirección General

(Contraloría General del Estado), de acuerdo con la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

Así, queda claro que, contrario a lo sostenido por el actor, la competencia

de la Autoridad que represento se encuentra debidamente fundada y de los

preceptos analizados se desprende también que la Direccion de

Responsabilidades y Situación Patrimonial sí cuenta con competencia para

emitir la presente resolución, toda vez que el servidor público en estudio

cuenta con cargo en una Dirección como lo es la Dirección del Servicio

Estatal del Empleo dependiente de la Secretaria del Trabajo y Previsión

Social, luego entonces al desplegar el servidor público conductas contrarias

a la normatividad a la cual estaba sujeto en el desempeño de sus

funciones, contravino lo establecido en una norma estatal como lo es la

fracción III del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de hervidores

Públicos del Estado de Baja California, que a la letra dice:

Artículo 46.- Todo servidor Público debe desempeñar su función, cargo o

comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez,

Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico,

respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, La Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California y

las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen.

III.- Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos

correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y

disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos

humanos, económicos y materiales públicos;

Page 17: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

1 De tal manera que del propio precepto legal invocado con anterioridad,

se advierte que el actor por ser un servidor público el cual se desempeño

como Coordinador de Desarrollo Humano y Administrativo con adscripción

a la Dirección del Servicio Estatal del Empleo

lit dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Baja

California estaba obligado a dar cumplimiento en el desempeño de su cargo

con las disposiciones fiscales en relación al entero y retención del Impuesto

Sobre la Renta (ISR) a diverso personal contratado mediante honorarios o

prestación de servicios profesionales durante el ejercicio fiscal 2010, para

ser mas precisos lo establecido en el articulo 6 fracción I,

I. párrafo cuarto y 26 fracción I dei Código Fiscal de la Federación, 113 y

127 último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra

dicen:

Artículo 6.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las

situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes

durante el lapso en que ocurran.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las

disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá

hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas

autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los

casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes,

retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de

recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario

inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la

recaudación, respectivamente.

En el caso taso de contribuciones que se deben pagar mediante retención,

aun cuando quien ira efectuarla no retenga o no haga pago de la

contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una

cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la

obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta

por el monto de dichas contribuciones.

Artículo 113.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este

Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que

tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No

se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban

Page 18: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

un salario mínimo general correspondiente '41 área geográfica del

contribuyente.

Artículo 127.- ...

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas

morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que

resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les

efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes

constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su

caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El

Impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra

el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad

con este artículo.

Luego entonces contrario a ello al no haber dado cumplimiento el actor en

el desempeño de su cargo a lo establecido en las Leyes, Reglamentos y

disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos

humanos, económicos y materiales públicos, violento lo establecido en el

artículo 46 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Baja California, por lo que se le inicio el

procedimiento administrativo correspondiente en el cual se le sancionó por

la conducta que quedo debidamente acreditada.

Por otra parte es necesario y oportuno aclarar que la competencia de esta

Autoridad para iniciar el procedimiento administrativo en contra del actor y

en su momento para emitir la resolución de fecha veintitrés de septiembre

de dos mil trece dentro del expediente **********, esta fundamentada

además en lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Interno de la

Dirección de Control y Evaluación Gubernamental que establece

Artículo 1.- La Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental

Contraloría General del Estado) tendrá a su cargo las atribuciones que le

encomienden la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Ley

de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California, así como los decretos y acuerdos que expida el C. Gobernador

del Estado.

Luego entonces del Acuerdo de Coordinación celebrado por el Ejecutivo

Federal y el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, cuyo

objeto es la realización de n programa de coordinación especial

denominado "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación

de la Gestión Pública, y colaboración en materia de transparencia y

combate a la corrupción", se desprende del capítulo III.- de las Acciones

para Inspeccionar, Controlar y Vigilar el ejercicio y aplicación de los

recursos federales 'otorgados al Estado. Cláusula quinta.- 'El Gobierno del

Estado", por conducto de la Dirección de Control y Evaluación

Gubernamental (Contraloría General del Estado), y sin perjuicio de las

Page 19: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

atribuciones que corresponden a "La Secretaría de la Función Pública", se

compromete a:

V: Elaborar, en los casos el que se detecten hechos irregulares en el

ejercicio y aplicación de recursos federales, los informes de Auditoría e

integrar los expedientes respectivos, conjuntamente con la Secretaría de la

Función Pública, con el fin de presentar las denuncias penales

correspondientes ante el Ministerio Público de la Federación e iniciar en su

caso, los Procedimientos Administrativos de Responsabilidades.

Y por otro lado se estableció en dicho Acuerdo en la sección III.- de los

Procedimientos de Contratación, cláusula novena.- Para fortalecer al Estado

y a los Municipios en la Descentralización de funciones, "El Gobierno del

Estado" se compromete a:

II.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las

obras públicas y a los Servicios Relacionados con las Mismas, así como a la

Adquisición, Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios

que se efectúen con recursos federales, de conformidad con los convenios

celebrados con las dependencias o entidades de la Administración Pública

Federal, en particular el seguimiento de los actos de licitación y al ejercicio

y cumplimiento de los contratos a cargo de las dependencias y entidades

de "El Gobierno del Estado".

Se entiende por disposiciones legales aplicables, el Código Fiscal de la

Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta según corresponda,

ambas de carácter federal.

Luego entonces nuevamente señalo que de la interpretación de la

normatividad citada, se desprende claramente la competencia de la

Autoridad que represento a efecto de poder iniciar el procedimiento

administrativo en contra de aquellos servidores públicos que en el

desempeño de su cargo no den cumplimiento a lo establecido en las Leyes,

Reglamentos y demás disposiciones administrativas, sin importar si estas

son de carácter estatal o federal, de conformidad con lo establecido en el

artículo 46 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Baja California, puesto que la Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental (Contraloría del Estado) se comprometió con el

Gobierno Federal a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales

aplicables, en el caso que nos ocupa el Código Fiscal de la Federación y la

Ley del Impuesto Sobre la Renta e Iniciar los Procedimientos

Administrativos de Responsabilidades cuando se detecten hechos

irregulares.

Lo anterior tiene su sustento en la siguiente tesis jurisprudencial:

[TA]; 9a. Época; la. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005;

Pág. 174

Page 20: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

AUTORIDAD COMPETENTE PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO

RELATIVO…

(…)

Por lo cual este H. Tribunal debe considerar inoperante el agravio

expresado por el actor, ante la falta de elementos para acreditar la

incompetencia de la Dirección de responsabilidades y Situación Patrimonial

de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para emitir la

resolución impugnada.

De igual manera es totalmente falso el actor, cuando manifiesta que esta

autoridad instauró el procedimiento administrativo de responsabilidad y

finalmente resolvió sin que hiciera referencia alguna de la fecha o período

de tiempo en el que desplegó la conducta que se le imputa, toda vez que

se acreditó mediante oficio número ********** de echa veinticuatro de

Julio de dos mil doce signado por el Director de Auditoria Gubernamental,

que la conducta imputada al servidor público la desplegó durante su

desempeño como Coordinador de Desarrollo Humano y Administrativo con

adscripción a la Dirección Estatal del Empleo dependiente de la Secretaria

del Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California, dentro del

período comprendido del 01 de junio de dos mil diez al término del ejercicio

fiscal 2010 es decir al 31 de diciembre del 2010, luego entonces de

conformidad a lo establecido en el artículo 72 fracción II de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, el cual

textualmente refiere:

ARTICULO 72.- Las facultades de las autoridades, según sea el caso, para

imponer las sanciones que esta Ley prevé, se sujetarán a lo siguiente:

II. Cuando el beneficio obtenido o el daño causado por el servidor público

responsable, exceda del monto a que se refiere la fracción anterior o la

responsabilidad administrativa fuese grave prescribirán en cinco años.

En ese tenor esta autoridad cuenta con un término de cinco años para

instaurar el procedimiento administrativo cuando la responsabilidad se

encuentra dentro de las consideradas como graves de conformidad con el

numeral 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado, plazo que no ha transcurrido, para que opere la prescripción que

alude el actor ya que las conductas imputadas son de las consideras

graves.

Por lo que hace al agravio de que no se encuentran debidamente

fundamentadas las conductas imputadas, al señalar que se omitió el

fundamento para establecer que al actor le correspondía la obligación de

enterar y retener los impuestos, resulta inoperante ya que se advirtió de

los elementos probatorios que obran en el expediente ********** los

Page 21: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

cuales son bastantes y suficientes para tener por acreditada su

responsabilidad administrativa.

Efectivamente se señalo en la resolución impugnada que dentro de los

elementos probatorios a efecto de acreditar la conducta imputada al actor

se encontraba la documental pública consistente en oficio número

********** de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce signado por el

Director de Auditoría Gubernamental de la cual se revierte que

********** en su cargo de Coordinador de Desarrollo Humano y

Administrativo con adscripción a la Dirección Estatal del Empleo

dependiente de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de

Baja California correspondía cumplir con las disposiciones en materia de

manejo de recursos económicos, financieros y materiales durante el

ejercicio 2010, asimismo con el pliego de observaciones derivadas de la

auditoría practicada al ejercicio 2010 turnado con oficio número

********** se determinó que omitió realizar el entero y retención del

Impuesto Sobre la Renta a diverso personal contratado mediante

honorarios o prestación de servicios profesionales ya que dichas funciones

le correspondían en el desempeño de su cargo de Coordinador

Administrativo al encontrarse contempladas en el Manual de Organización

de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en la que se indica de forma

genérica que debe administrar de manera transparente los recursos

asignados al Servicio Estatal del Empleo y de forma especifica le

corresponde:

1.Controlar y tramitar con oportunidad la documentación relativa a los

programas y acciones del Servicio Estatal de Empleo.

2.Efectuar la liberación, ejercicio y control de los recursos financieros de

acuerdo a los métodos y procedimientos de la normatividad y legislación

vigentes.

3.Turnar oportunamente las comprobaciones del ejercicio a las autoridades

estatales y federales competentes, en los términos y formatos que marca

la normatividad.

4.Elaborar, supervisar y autorizar los pagos de inversión y de operación de

los programas manejados por el SEE.

6. Proporcionar la atención y cooperación necesarias a las autoridades

competentes, para realizar cualquier revisión o auditoria que se designe.

8. Asegurar el cumplimiento de los requisitos fiscales de los comprobantes

de adquisiciones y pagos.

10. Calcular y elaborar nóminas de pago de los beneficiarios e instructores,

de los distintos cursos en operación.

Page 22: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

Asimismo con las Probanzas que fueron adminiculadas con las

documentales consistentes en copia simple de las Reglas de Operación del

Programa de Apoyo al Empleo (PAE), vigentes en 2009 (publicadas en el

Diario Oficial de la Federación), copia simple de las reglas de Operación del

Programa de Apoyo al Empleo (PAE), vigentes en 2010 (publicadas en el

diario oficial de la Federación), así como acta circunstanciada de hechos, de

fecha 26 de octubre de 2011, referente al seguimiento de observaciones de

auditoría al ejercicio 2010, ambas realizadas por personal de la Dirección

de Auditoria Gubernamental con el servidor ********** (fojas 197 a 220),

con la cual se acredito que el servidor público responsable es a quien en su

calidad de Director Administrativo se encargo de darle seguimiento a las

observaciones formuladas como resultado de la auditoría practicada a la

Dirección Estatal del Empleo.

Con las documentales privadas consistentes en copias cotejadas de los

recibos de honorarios expedidos por los prestadores de servicios

profesionales por el ejercicio 2010 (**********), documentales que

adquieren valor probatorio indiciario atento a lo establecido por el articulo

223 Código de Procedimiento Penales de aplicación supletorio a la materia

en virtud de que se encuentra adminiculadas con las documentales

privadas consistentes los contratos de prestación de servicios profesionales

(fojas 617-669) celebrados entre poder ejecutivo del Estado y los Diversos

prestadores de servicios, documental que atento a lo establecido por el

artículo 216 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria

a la materia, adquieren valor probatorio en contra de su autor en virtud de

no haber sido redarguidos de falsos, documentos en los que se señala en la

clausula segunda que el ejecutivo estatal se obliga a pagar por la

realización de los servicios señalados en el contrato un monto cierto,

menos los impuestos respondientes, por lo que con dicha probanza se

acredita que efectivamente la Dirección Estatal de Empleo al ser la

Beneficiada con la prestación de servicios profesionales para el

cumplimiento de sus objetivos, se encontraba obligada a llevar acabo el

entero y pago de los impuestos correspondientes al impuesto sobre la

Renta (ISR).

Con las Documentales privadas consistentes en copias cotejadas de los

recibos de honorarios expedidos por los prestadores de servicios

profesionales por el ejercicio 2009 (fojas 776-831), atento a lo establecido

por el articulo 223 del Código de Procedimientos Penales de aplicación

supletoria a la materia, en virtud de que se encuentra ;adminiculadas con

las documentales privadas consistentes en contratos de prestación de

servicios profesionales (fojas 836-891) celebrados entre el Poder Ejecutivo

y los diversos prestadores de servicios, documentales que atento a lo

establecido por el artículo 216 del Código de procedimientos Penales, de

aplicación supletoria a la materia adquieren valor probatorio en contra de

su autor en virtud de no haber sido redarguidos de falsos, documentos en

los que se señala en la cláusula segunda que el ejecutivo estatal se obliga

Page 23: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

a pagar por la realización de los servicios señalados en el contrato un

monto cierto, menos los impuestos correspondientes, por lo que con dicha

probanza se acredito que efectivamente la Dirección Estatal del Empleo al

ser la beneficiada con la prestación de servicios profesionales para el

cumplimiento de sus objetivos, se encontraba obligada a llevar acabo el

entero del pago de los impuestos correspondientes al Impuesto Sobre la

Renta (ISR).

Ahora bien resulta desacertado el argumento del actor, al señalar el

supuesto valor probatorio otorgado al oficio número ********** de fecha

veinticuatro de Julio de dos mil doce signado por el Director de Auditoría

Gubernamental como una prueba Pericial Contable ya que en ningún

momento esta Autoridad dentro de este procedimiento le otorgo ese valor,

sino por el contrario fue valorada como documental pública tal y como se

advierte de la resolución de fecha diez de septiembre del 2013 dentro del

expediente ' **********, en el capítulo de responsabilidad administrativa

de la sentencia combatida, asimismo resulta desacertado que dicha

probanza fue la única con la cual se sancionó al actor, ya que dicha

documental fue adminiculada con las diversas pruebas que se observan en

el capítulo de la responsabilidad administrativa, las cuales por no haber

sido objetadas por el actor, hicieron prueba plena en contra de su autor.”

VII. La audiencia de pruebas y alegatos se celebró

el veintiséis de febrero de dos mil catorce, conforme a lo

dispuesto por el artículo 80 de la Ley del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado, en la que se

desahogaron las pruebas admitidas y se hizo constar que la

parte actora formuló alegatos por escrito; asimismo se hace

constar que las autoridades demandadas no formularon

alegatos, por lo tanto, se está en condiciones de resolver la

controversia planteada, por lo que...

C O N S I D E R A N D O

Page 24: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es

competente para resolver el presente juicio, de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 2, 22, fracción I, 21, 23 y

45, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Estado.

SEGUNDO. Existencia del acto impugnado. La

existencia del acto impugnado quedó debidamente acreditada

en autos con la resolución del 10 de septiembre de 2013

dictada por la Dirección de Responsabilidades y Situación

Patrimonial, de eficacia demostrativa plena, conforme a lo

dispuesto por los artículos 322, fracción V, 323 y 405 del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

TERCERO. Procedencia. Las partes no hicieron

valer causales de improcedencia ni se advierte la actualización

de alguna de las previstas en el artículo 40 de la Ley del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO. Estudio. Por ser de estudio preferente se

analizará el motivo de inconformidad relativo a la

incompetencia de la autoridad demandada.

Page 25: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

El actor plantea la incompetencia de la Dirección de

Responsabilidades y Situación Patrimonial para conocer sobre

el incumplimiento a la normatividad federal prevista en el

Código Fiscal de la Federación.

Es infundado su motivo de inconformidad toda vez

que la autoridad demandada es competente en razón de que

lo que sancionó a través del procedimiento administrativo de

responsabilidad fue el incumplimiento a la fracción III del

artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, facultad que ejerció correctamente conforme a la

competencia que le otorga el artículo 3º de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en

relación con el artículo 91 de la Constitución Política de Estado

Libre y Soberano de Baja california. Se trascriben:

ARTICULO 3.- Son sujetos de esta Ley, los servidores

públicos mencionados en el artículo 91 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California.

ARTÍCULO 91.- Para los efectos de las

responsabilidades a que alude este Título se

reputarán como servidores públicos los

representantes de elección popular, a los miembros

del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados; y,

Page 26: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

en general a toda persona que desempeñe un

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en

la Administración Pública Estatal o Municipal, quienes

serán responsables por los actos u omisiones en que

incurran en el desempeño de sus respectivas

funciones. Reforma El Gobernador del Estado durante

el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por

delitos graves del orden común.

El motivo de inconformidad consistente en que las

facultades de la autoridad demandada para imponer las

sanciones correspondientes, conforme al artículo 72, fracción

I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado se encuentran prescritas es infundado.

El precepto legal citado señala:

ARTÍCULO 72.- Las facultades de las autoridades, según sea el caso,

para imponer las sanciones que esta Ley prevé, se sujetarán a lo

siguiente:

I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado

por el servidor público responsable, no excede de trescientas veces

el salario mínimo diario general vigente en el Estado, o si la

responsabilidad administrativa no fuese grave o estimable en dinero;

y

II. Cuando el beneficio obtenido o el daño causado por el servidor

público responsable, exceda del monto a que se refiere la fracción

Page 27: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

anterior o la responsabilidad administrativa fuese grave prescribirán

en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél

en que se hubiere incurrido en la responsabilidad administrativa, o a

partir del momento en que hubiese cesado si fue grave de carácter

continuo. En todos los casos, la prescripción a que alude este

precepto, se interrumpirá con la intervención que haga el Síndico

Procurador, el Órgano de Control, la Dirección o las demás

autoridades según el ámbito de sus competencias y conforme a sus

atribuciones, mediante investigaciones, auditorías, revisiones o

cualquier otra denominación que se le dé a las actuaciones

realizadas por estas autoridades, con el objeto de comprobar la

correcta aplicación de lo establecido en la Ley.

Aduce el actor que las facultades de la autoridad

para imponer sanciones prescriben en un año porque la

conducta que se le imputó, es decir, la omisión a

disposiciones fiscales federales, no es de las que se

contemplan en la fracción III del artículo 46 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Señala el actor que la conducta que se le imputa,

en su caso, sería de las que prevén las últimas fracciones de

los artículos 46 y 471, supuestos que no están previstos como

graves en el artículo 60 de la Ley citada.

1 El Artículo 46, fracción XII y 47, fracción XVIII, señalan: “Las demás que establezcan

las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas”

Page 28: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

Es infundado el motivo de inconformidad porque la

calificación de la gravedad no depende de las consideraciones

expuestas por el actor sino que, lo relevante para determinar

la gravedad de la falta imputada, es que ésta se le haya

imputado en el acuerdo de inicio y que se encuentre incluida

en las fracciones que estipula el artículo 60 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, con

independencia de que se acredite o no la responsabilidad en

base a esos fundamentos legales por lo que es suficiente que

la falta imputada se encuentre prevista en el artículo 60 antes

trascrito para ser considerada grave.

Se trascribe el precepto legal citado:

ARTICULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto

por las fracciones III, IV, V, X, XII, XV y XVI del artículo 46, así

como el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II, IV, V,

VI, VII, VIII, IX, XI, XIII y XVI del artículo 47 de esta Ley.

En ese sentido, no resulta aplicable la regla para la

prescripción de un año, establecida en la fracción I del artículo

72 antes trascrito, sino el plazo de cinco años señalado en la

fracción II del citado numeral, por lo que tomando en cuenta

que los hechos constitutivos de infracción administrativa,

Page 29: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

según expuso la autoridad demandada, ocurrieron en el

ejercicio fiscal 2010, conforme al plazo prescriptivo de cinco

años, la prescripción operaría hasta el inicio del año 2016, por

lo tanto, se concluye que las facultades de la autoridad se

ejercieron dentro del término legal.

El motivo de inconformidad en el que señala el actor

que se le dejó en estado de indefensión, debido a que en el

acuerdo de inicio no se citó el fundamento que establezca la

obligación a cargo del Coordinador de Desarrollo Humano y

Administrativo de efectuar la retención del Impuesto Sobre la

Renta y que no se precisaron las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en que se efectuaron las conductas que se le

imputaron es fundado.

En el acuerdo de inicio se expuso que el actor, en

su carácter Coordinador de Desarrollo Humano y

Administrativo adscrito a la Dirección Estatal de Empleo

dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se

encontraba obligado, conforme a los artículos 6, fracción I,

párrafo cuarto y 26, fracción I, del Código Fiscal de la

Federación, 113 y 127, último párrafo, de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta. Se trascriben:

Page 30: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan

las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales

vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las

disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les

serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan

con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las

contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.

Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los

contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro

de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo

señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición

expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se

presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a

continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y

en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los

contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes

impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más

tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de

terminación del periodo de la retención o de la recaudación,

respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al

momento de la causación.

Page 31: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

III. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 1986)

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante

retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no

haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará

obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber

retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes,

solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe

recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención

en moneda nacional.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina

recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada,

expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las

disposiciones respectivas se establezca en la que conste la

impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los

pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se

deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello,

la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los

contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o

para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el

contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

Page 32: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la

obligación de recaudar contribuciones a cargo de los

contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de

la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no

podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen

que le corresponda conforme a esta Ley.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la

enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos

del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

Artículo 127. …

(…)

El pago efectuado conforme a este artículo será acreditable contra

el impuesto del ejercicio.

Los preceptos legales trascritos son insuficientes

para tener por satisfecho el requisito previsto por el artículo

66, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado, que enseguida se trascribe:

Artículo 66.- El procedimiento administrativo de responsabilidad

se sujetará a las normas siguientes:

(…)

II. Las autoridades señaladas en la fracción anterior, según sea el

caso, citarán al servidor público presunto responsable para que

Page 33: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

comparezca personalmente a una audiencia, haciéndole saber la

responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar,

día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho

a declarar sobre los hechos que se le imputan, a ofrecer pruebas

y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por

medio de un defensor. Entre la fecha de la notificación y la

audiencia deberá mediar un periodo no menor de cinco ni mayor

de diez días hábiles, haciéndole saber que el expediente en que

se actúa se encuentra a su disposición para su consulta en días y

horas hábiles;

(…)

Es así, en razón de que se omite precisar la

normatividad de la que se deduzca que las citadas

obligaciones fiscales se encuentran a cargo del Coordinador

de Desarrollo Humano y Administrativo, lo que provoca un

estado de indefensión.

En efecto, es preciso distinguir, que el citatorio

previsto por el precepto transcrito es el acto mediante el cual

la autoridad sujeta al particular al procedimiento de remoción,

y los requisitos del citatorio que exige la fracción II del

precepto en cita tienen como propósito que el particular

conozca los hechos o conducta que se le atribuye y los

preceptos legales o supuestos legales específicos que la

autoridad considere presuntamente infringidos, a fin de que el

particular esté en aptitud de defenderse adecuadamente

durante el procedimiento, ya sea ofreciendo las pruebas

Page 34: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

pertinentes para desvirtuar los hechos o conducta que se le

atribuye; demostrando mediante argumentos lógico jurídicos

que los hechos o conducta en que haya incurrido no

actualizan el precepto o supuesto legal que la autoridad

considera actualizada o que no resultan aplicables, o bien,

alegando y demostrando causas o motivos que

razonablemente justifiquen su actuación y lo releven de

responsabilidad, así como la normatividad infringida, según

quedó antes expuesto.

La conducta desplegada por el servidor público es la

base y centro de la responsabilidad que se le pretende fincar,

pues sin conducta la responsabilidad es inconcebible. Por

consiguiente, para tener por satisfecho el requisito de hacerle

saber al servidor público la responsabilidad que se le imputa,

previsto en el citado artículo 66, fracción II, de la ley de la

materia, es indispensable que se le precise la conducta,

hechos u omisiones realizados por el presunto responsable.

En el acuerdo de inicio del procedimiento

administrativo impugnado (folios 1099-1101) se señaló que la

conducta desplegada por ********** consistió en que omitió

enterar y retener el Impuesto sobre la Renta a diverso

personal contratado mediante honorarios o prestación de

Page 35: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

servicios profesionales durante el ejercicio fiscal 2010 y se

señalaron las probanzas con las cuales se estimó

presuntivamente acreditada la conducta infractora, sin

embargo, se incumplió con el citado precepto legal, ya que no

se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en

que se realizó la conducta imputada, consistente en no

efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta.

En el caso, al haberse imputado a **********, de

manera genérica, el haber omitido retener el Impuesto Sobre

la Renta a diverso personal contratado mediante honorarios o

prestación de servicios profesionales, sin precisar las

circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizaron

esas conductas se provoca un estado de indefensión al actor,

ya que no se le permite defenderse adecuadamente al no

conocer los hechos imputados de manera precisa y las

circunstancias en que éstos se realizaron.

Para asegurar el derecho de defensa del actor, en

términos de lo dispuesto por el precitado artículo 66, fracción

II, en relación con el artículo 16 de la Constitución Nacional,

la autoridad demandada se encuentra obligada a precisar las

fechas en que efectuaron los pagos de los cuales

presuntamente ********** omitió retener el Impuesto Sobre

Page 36: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

la Renta, especificarse las personas que recibieron dicho pago

por parte de la Dirección Estatal del Empleo y los

fundamentos legales de los que se concluya la responsabilidad

administrativa del actor en el cargo de Coordinador de

Desarrollo Humano y Administrativo adscrito a la Dirección

Estatal de Empleo.

Apoya lo anterior el criterio siguiente:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE

LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR,

JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA

DECISIÓN. El contenido formal de la garantía de legalidad prevista

en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y

motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable

conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se

traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la

esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron

el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el

afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión,

permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que

el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero

de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la

finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es

válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es

suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar,

justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión

a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado,

exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma

habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el

Page 37: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de

los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.2

Por lo anteriormente expuesto, en el caso se surte

la causal de nulidad prevista por el artículo 83, fracción II, de

la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Estado, ante el incumplimiento de las formalidades previstas

en el artículo 66, fracción II, de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado, que dejaron al

particular en estado de indefensión, por lo que se deberá

declarar la nulidad de la resolución impugnada y del

procedimiento administrativo de responsabilidad, por ser

actos derivados del acuerdo de inicio de responsabilidad

viciado, y con apoyo en el artículo 84 del ordenamiento legal

citado en primer término, deberá condenarse a la autoridad

demandada a que emita un nuevo acuerdo de inicio en el que

se subsanen los vicios advertidos y se dé seguimiento al

procedimiento de responsabilidad hasta su conclusión,

siempre y cuando la autoridad esté en posibilidad de hacerlo,

esto es, que sus facultades se encuentren expeditas y

efectivamente cuente con los elementos de hecho y de

2 No. Registro: 175,082, Jurisprudencia, Materia(s): Común, Novena Época, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta XXIII, Mayo de 2006, Tesis: I.4o.A. J/43, Página: 1531

Page 38: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

derecho indispensables para asegurar el derecho de defensa

de la parte actora; caso contrario, deberá acordar el no inicio

del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 57,

fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado, para no dejar incierta la situación jurídica

de la parte actora.

Asimismo, se deberá condenar a la autoridad

demandada a que cubra a la parte actora las percepciones

económicas que dejó de percibir con motivo de la sanción de

suspensión por el término de cinco días hábiles impuesta en la

resolución sancionadora declarada nula y realice las

anotaciones correspondientes en el registro de servidores

públicos.

Resulta innecesario el estudio de los restantes

motivos de inconformidad, toda vez que, al tratarse de

impugnaciones sobre aspectos de carácter formal, su eventual

nulidad no conduciría a mayores beneficios que los obtenidos

por el actor en la presente sentencia.

En consecuencia de todo lo expuesto, con apoyo en

el artículo 83, fracciones II, y con apoyo además en el artículo

Page 39: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

82, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Estado, es de resolverse y se...

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la nulidad de la resolución

dictada el diez de septiembre de dos mil trece en el

expediente administrativo ********** por la Dirección de

Responsabilidades y Situación Patrimonial en contra de

********** para el efecto de que emita un nuevo acuerdo de

inicio en el que se subsanen los vicios advertidos y se dé

seguimiento al procedimiento de responsabilidad hasta su

conclusión, siempre y cuando cuente con los elementos de

hecho y de derecho indispensables para asegurar el derecho

de defensa de la parte actora; caso contrario, deberá acordar

el no inicio del procedimiento.

SEGUNDO. Se condena a la autoridad demandada a

que cubra a la parte actora las percepciones económicas que

dejó de percibir con motivo de la sanción de suspensión por el

término de cinco días hábiles impuesta en la resolución

sancionadora declarada ilegal y se realicen las anotaciones

correspondientes en el registro de servidores públicos.

Page 40: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

Notifíquese personalmente a la parte actora y

por oficio a la autoridad demandada.

Así lo resolvió la Primera Sala del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado, y firmó la Magistrada

Martha Irene Soleno Escobar, ante el Secretario de Acuerdos,

Licurgo Daniel Solorio Banda, quien autoriza y da fe.

Page 41: VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN … PUBLICAS/V...VS. DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE

ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:--------------------------------------------------

QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION PUBLICA

DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA NUEVE DE JUNIO DE DOS

MIL CATORCE, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 219/2013, EN LA QUE

SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE

RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE

MEDFIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN CUARENTA

FOJAS UTILES.

LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE

CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.