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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" Ciudad de México a 02 de julio de 2019 IFT/100/PLENO/OC-RCC/0006/2019 LIC. DAVID GORRA FLOTA SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO PRESENTE Con fundamento en los artículos 45, tercer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 18 segundo párrafo de la Ley Federal de Competencia Económica, y 8, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, remito a usted, en tiempo y forma, mis votos razonados respecto a los proyectos de acuerdos y resoluciones que tuve a la vista y han sido enlistados en los numerales 111.1 a 111.36 del Orden del Día de la XVI Sesión Ordinaria del Pleno, a celebrase el miércoles 3 de julio de 2019 a las 16:00 horas, a saber: Asunto 111.1 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Actas de la XIII y XIV Sesiones Ordinarias, celebradas el 22 de mayo y 5 de junio de 2019, respectivamente. Asunto 111.2 Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza al Gobierno del Estado de Jalisco la inclusión de un nuevo canal de programación en multiprogramación, para brindar acceso al Congreso del Estado de Jalisco como tercero en las transmisiones de la estación de televisión con distintivo de llamada XHGJG-TDT, en Guadalajara, Jalisco. Asunto 111.3 Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un equipo transmisor a Radial Humanamente Positiva, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada XHSCCG-FM, en Ciudad Nezahualcóyotl, en el Estado de México. Asunto 111.4 Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un equipo transmisor a Ximai Comunicaciones, A. C., en relación con la estación con distintivo de llamada XHSCBZ- FM, en Santiago de Anaya y El Águila, en el Estado de Hidalgo. Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad ele México. Tels. (55) 5015 4000 1

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Ciudad de México a 02 de julio de 2019

IFT/100/PLENO/OC-RCC/0006/2019

LIC. DAVID GORRA FLOTA

SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 45, tercer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 18

segundo párrafo de la Ley Federal de Competencia Económica, y 8, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del

Instituto Federal de Telecomunicaciones, remito a usted, en tiempo y forma, mis votos razonados respecto a los

proyectos de acuerdos y resoluciones que tuve a la vista y han sido enlistados en los numerales 111.1 a 111.36 del

Orden del Día de la XVI Sesión Ordinaria del Pleno, a celebrase el miércoles 3 de julio de 2019 a las 16:00 horas,

a saber:

Asunto 111.1

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Actas de la XIII y XIV

Sesiones Ordinarias, celebradas el 22 de mayo y 5 de junio de 2019, respectivamente.

Asunto 111.2

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza al Gobierno del Estado

de Jalisco la inclusión de un nuevo canal de programación en multiprogramación, para brindar acceso al Congreso

del Estado de Jalisco como tercero en las transmisiones de la estación de televisión con distintivo de llamada

XHGJG-TDT, en Guadalajara, Jalisco.

Asunto 111.3

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Radial Humanamente Positiva, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada

XHSCCG-FM, en Ciudad Nezahualcóyotl, en el Estado de México.

Asunto 111.4

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Ximai Comunicaciones, A. C., en relación con la estación con distintivo de llamada XHSCBZ­

FM, en Santiago de Anaya y El Águila, en el Estado de Hidalgo.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad ele México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Erníliano Zapata"

Asunto ll/.5

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Organización de Radios Comunitarias de Occidente, A.C., en relación con la estación con

distintivo de llamada XHSCAT-FM, en Villa de Álvarez, en el Estado de Colima.

Asunto /1/.6

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Kahal Sembradores del Futuro, A. C., en relación con la estación con distintivo de llamada

XHSCBJ-FM, en Villahermosa, en el Estado de Tabasco.

Asunto /11. 7

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Abrazando a los Pueblos, Juxtlahuaca, A.C., en relación con la estación con distintivo de

llamada XHSCBX-FM, en Santiago Juxtlahuaca, en el Estado de Oaxaca.

Asunto 11/.8

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Voz de Transformación, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada XHCSAO­

FM, en San Felipe, en el Estado de Baja California.

Asunto 111.9

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Voz de Transformación, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada XHCSAP­

FM, en La Paz, en el Estado de Baja California Sur.

Asunto 111.10

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a La Mexicanita Sapichu, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada XHMXS­

FM, en Cherato, Cheratillo, 18 de marzo y Sicuicho, en el Estado de Michoacán.

Asunto 11/.11

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a ., en relación con la estación con distintivo de llamada ,

en .

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emitíano Zapata"

Asunto 111.12

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta

pública el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se emiten los formatos que deberán utilizarse para realizar

diversos trámites y servicios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Asunto 111.13

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite respuesta a la solicitud de

confirmación de criterio presentada por Micro Pagos y Recargas-' S. de R.L. de C. V.-' en el sentido de que no requiere

concesión o autorización de este Instituto para realizar su actividad comercial-' consistente en proveer recargas

electrónicas a cadenas comercia/es como puntos de venta-' derivada del contrato de suministro que celebra con

concesionarios de red pública de telecomunicaciones.

Asunto 11/.14

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite respuesta a la solicitud de

confirmación de criterio presentada por Recarga de Productos y Servicios-' S. de R.L. de C. V.-' en el sentido de que

no requiere concesión o autorización de este Instituto para realizar su actividad comercial-' consistente en proveer

recargas electrónicas a cadenas comercia/es como puntos de venta-' derivada del contrato de suministro que

celebra con concesionarios de red pública de telecomunicaciones.

Asunto 11/.15

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones da cumplimiento a la Ejecutoria

de fecha 2 de mayo de 2019-' dictada en el Amparo en Revisión R.A. 188/2018-' radicado en el Segundo Tribunal

Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica-' Radiodifusión y

Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.

Asunto 111.16

Acuerdo que se emite en cumplimiento a la Ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en el Amparo

en Revisión 83/2019 Y.1 en consecuencia-' el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara

insubsistente la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una

multa a Megacable Comunicaciones de México-' S.A. de C. V. por el incumplimiento al Resolutivo Undécimo de la

"Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de

interconexión no convenidas entre las empresas Teléfonos de México-' S.A.B. de C. V. y Teléfonos del Noroeste-' S.A.

de C. V.-' y la empresa MCM-' S.A. de C. V.-' aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 201 r-' aprobada por el

Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones-' en su /JI Sesión Ordinaria celebrada el seis de febrero de dos

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"2079, Año del caudillo del Sur, Emiliono Zapato"

mil diecinueve mediante Acuerdo P/IFT/060219/47", así como el procedimiento sancionatorio del cual derivó la

misma.

Asunto 111.17

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia de la

concesión única para uso comercial del C. Luis Alberto Alanzo Magaña.

Asunto 111.18

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia de la

concesión única para uso comercial de Te/ecable de Chiaut/a, S.A. de C. V.

Asunto 111.19

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado

el 23 de julio de 2009, al C. César Raúl Fuentes Medina.

Asunto 111.20

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado

el 30 de octubre de 1997, a Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C. V. Hidalgo)

Asunto 111.21

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado

el 2 de octubre de 1995, a Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C. V. More/os)

Asunto 111.22

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado

el 27 de diciembre de 1996, a TV Cable de Oriente, S.A. de C. V.

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"20 79, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Asunto 11/.23

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado

el 27 de diciembre de 1996, a Cablevisión Red, S.A. de C. V. Nayarit)

Asunto 111.24

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, .operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado

el 27 de diciembre de 1996, a Cablevisión Red, S.A. de C. V. (Jalisco)

Asunto 11/.25

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado

el 7 de noviembre de 2007, a Supercable, S.A. de C. V.

Asunto 111.26

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la cesión de los

derechos y obligaciones del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones otorgado el 1 de agosto de 2000 a Ernestino Oliva Sánchez, a favor de la C. Gabriela Oliva

Melgarejo.

Asunto 111.27

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza al C. Javier Arturo Pérez

Monter, a llevar a cabo la cesión de los derechos y obligaciones del título de concesión para instalar, operar y

explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado el 10 de diciembre de 2010, a favor de Lit Network Ca,

S. de R.L. de C. V.

Asunto 111.28

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a Supercable, S.A. de

C. V., a llevar a cabo la cesión de los derechos y obligaciones del título de concesión para instalar, operar y explotar

una red pública de telecomunicaciones otorgado el 7 de noviembre de 2007, a favor de Tecno Imagen del Norte,

S.A. de C. V.

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Asunto 111.29

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a Servicios

Tronca/izados, S.A. de C. V., la consolidación de dos títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes

públicas de telecomunicaciones, en la concesión única para uso comercial que le fue otorgada el 8 de abril de

2016.

Asunto /1/.30

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la enajenación de

acciones de la empresa Cable Visión Regional, S.A. de C. V., concesionaria de dos títulos de concesión para instalar,

operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones.

Asunto /11.31

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la enajenación de

acciones de la empresa Acceso por Redes LGC, S.A. de C. V., titular de una concesión única para uso comercial.

Asunto /1/.32

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la suscripción de partes

sociales de la empresa Connect Te/ecom, S. de R.L. de C. V., titular de una concesión única para uso comercial para

prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

Asunto /11.33

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Robot Comunicaciones,

S. de R.L. de C. V., un título de concesión única para uso comercial.

Asunto 111.34

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Equipos y Redes

Digicom, S.A. de C. V., un título de concesión única para uso comercial.

Asunto l/1.35

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Bridge Networks

Wireless, S.A.S., un título de concesión única para uso comercial.

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"20 l 9, Año del caudíllo del Sur, Emílíano Zapata"

Asunto 111.36

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Care

Telecomunicaciones e Infraestructura, S.A. de C. V. un título de concesión única para uso comercial.

Lo anterior en virtud de mi ausencia justificada en la sesión de Pleno antes señalada, con motivo de la comisión

internacional que me ha sido encomendada. En específico, estaré participando en el evento "7º Congreso

Latinoamericano de Telecomunicaciones CLT 2019" a realizarse en Córdoba, Argentina. En consecuencia, y a fin

de cumplir cabalmente con mi obligación de votar, acompaño como anexos al presente oficio mis votos

razonados para que se hagan efectivos en la citada Sesión Ordinaria del Pleno.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Ernílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.1

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Actas de la XIII y

XIV Sesiones Ordinarias, celebradas el 22 de mayo y 5 de junio de 2019, respectivamente.

Conforme al artículo SO de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Pleno del Instituto debe

aprobar las Actas para que, entre otras cosas, dentro de los 10 días posteriores a su aprobación el Secretario

Técnico del Pleno las publique en la página de Internet del lnstituto.1

Aunado a ello, el artículo 13 del Estatuto Orgánico (Estatuto) señala que de las sesiones de Pleno se levantará

acta, en la que se asentarán las resoluciones o acuerdos que hayan sido aprobados, así como el número asignado

a cada una de ellas.2

En este sentido, en el presente asunto se someten a nuestra consideración 2 actas. En específico las actas de las

XIII y XIV Sesiones Ordinarias celebradas el 22 de mayo y 5 de junio de 2019, respectivamente.

Al respecto, concuerdo con estas actas sometidas a nuestra consideración, toda vez que reflejan fielmente lo

acontecido en las respectivas reuniones. Lo cual además de cumplir con la LFTR y nuestro Estatuto abona a la

transparencia, pues dichos documentos estarán a disposición del público en general para su consulta en la página

web del Instituto.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito mi VOTO A FAVOR de este Acuerdo.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

1 Artículo 50 LFTR. - "Las actas de las sesiones se publicarán en la página de Internet del Instituto dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya aprobado por el Pleno, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables". Artículo 16 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. - "Corresponde al Secretario Técnico del Pleno, además de las funciones previstas en la Ley de Telecomunicaciones, las siguientes: ( ... ) Publicar en el portal de Internet del Instituto las actas de las sesiones del Pleno dentro de los diez días hábiles siguientes en que se hayan aprobado por el Pleno". 2 Artículo 13 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. - "De las sesiones del Pleno se levantará acta, en la que se asentarán las resoluciones o acuerdos que hayan sido aprobados, así como el número asignado a cada una de ellas. El acta respectiva

será firmada por los integrantes del Pleno que hayan concurrido a la sesión".

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"2019, Año del caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.2

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza al Gobierno del

Estado de Jalisco la inclusión de un nuevo canal de programación en multiprogramación, para brindar acceso

al Congreso del Estado de Jalisco como tercero en las transmisiones de la estación de televisión con distintivo

de llamada XHGJG-TDT, en Guadalajara, Jalisco.

Antecedentes

1. El 02 de marzo de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor del Gobierno del Estado

de Jalisco, un Título de Refrendo de Permiso para continuar usando con fines oficiales el canal de televisión 7

(174-180 MHz, con distintivo de llamada XHGJG-TV en Guadalajara, Jalisco, con vigencia de 17 años, contados a

partir del 30 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. El 11 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF la "Política para la Transición

a la Televisión Digital Terrestre" (Política TDT.

3. El 17 de febrero de 2015 se publicaron en el DOF los "Lineamientos Generales para el Acceso a la

Multiprogramación" (Lineamientos).

4. El 09 de abril de 2019, el Concesionario presentó ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto)

un oficio mediante el cual solicita autorización para incluir un nuevo canal de programación en

multiprogramación, identificado como "CANAL PARLAMENTO", en las transmisiones de la estación con distintivo

de llamada XHGJG-TDT, al que la oficialía de partes común asignó el número de folio 015183 (Solicitud de

Multiprogramación).

Voto Razonado

A través de esta Resolución, el Instituto autoriza al Gobierno del Estado de Jalisco la inclusión del canal de

programación "CANAL PARLAMENTO" generado por el tercero Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en el canal

de transmisión 25 de televisión digital a través de la estación con distintivo de llamada XHGJG-TDT, en

Guadalajara, en el estado de Jalisco. El número de canales de programación objeto de la Solicitud de

Multiprogramación es uno y corresponde al canal virtual 17.3. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en

cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. El marco legal aplicable para la autorización de las solicitudes de acceso a la

multiprogramación se encuentra previsto en el artículo 158 a 163 de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y en los Lineamientos de Multiprogramación. Al efecto, este

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"2079, Año del Caudíllo del Sur, Emílíano Zapata"

marco establece que el Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los

concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el

derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de

frecuencias.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. El Gobierno del Estado de Jalisco cumplió con cada uno de los requisitos establecidos en los

artículos 160 de la LFTR y 9 de los Lineamientos, conforme a los cuales precisó: i) el canal de transmisión;

ii) el número de canales de programación en multiprogramación que se desea distribuir; iii) calidad

técnica de transmisión de cada canal de programación; iv) identidad de cada canal; v) número de horas

de programación que transmitirá en cada canal con una tecnología innovadora; vi) fecha en que pretende

iniciar transmisiones; vii) cantidad de tiempo que pretende mantener la misma identidad del canal de

programación y viii) si en los canales de programación pretenderá distribuir contenido que sea el mismo

de algún canal de programación en la misma zona de cobertura o con un retraso en las transmisiones.

Asimismo, en cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de los Lineamientos, el Solicitante indicó la

siguiente información del tercero al que se le brindará acceso: i)identidad; ii) domicilio dentro del

territorio mexicano; iii) carácter; iv) identidad y alcance del representante en términos del artículo 163

de la LFTR; v) garantía a nombre del tercero para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

autorización y, vi) las razones expuestas de forma clara, transparente y suficiente para definir libremente

a qué tercero pretende otorgar acceso. Aunado a ello, conforme al artículo 3 de los Lineamientos de

Multiprogramación, el Gobierno del Estado de Jalisco transmitirá un canal de programación en alta

definición (HDTV), entendiendo ésta en términos del párrafo segundo del artículo 21 de la Política TDT,

al acceder a la multiprogramación en televisión.

Considerando el análisis de la Unidad de Competencia Económica UCE) y el de la Unidad de Medios y

Contenidos Audiovisuales (UMCA) se concluye que el Solicitante acredita cada uno de los requisitos

indicados en los artículos 9 y 10 de los Lineamientos.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto para que se otorgue la autorización correspondiente al Gobierno

del Estado de Jalisco con el fin de que pueda multiprogramar en el canal de transmisión 25, el canal de

programación "CANAL PARLAMENTO" generado por el tercero Poder Legislativo del Estado de Jalisco de

conformidad con las siguientes características:

CANAL DE PROGRAMACIÓN

AUTORIZADO 17.3

IDENTIDAD CANAL PARLAMENTO

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"2019, Año del Caudíllo del Sur, Emílíano Zapata,,

CALIDAD DEL CANAL DE

PROG RAMACI Ó N SDTV

TASA DE TRANSFERENCIA 3.5 Mbps

ESTÁNDAR DE COMPRESIÓN MPEG-2

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Et'nílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.3

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Radial Humanamente Positiva, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada

XHSCCG-FM, en Ciudad Nezahualcóyon en el Estado de México.

Antecedentes

1. El 26 de febrero de 2019, el IFT publicó en su portal de Internet la Lista de equipos transmisores susceptibles

de donación (Lista). La última actualización a la misma fue publicada el 20 de mayo de 2019.

2. El 11 de abril de 2019, Radial Humanamente Positiva, A.C. (el Concesionario) presentó ante el IFT, escrito

mediante el cual solicitó la donación de un equipo transmisor para estación de Radio en Frecuencia Modulada,

sin que en su escrito señalara información del o de los equipos transmisores de su interés, de conformidad con

la Lista.

3. Mediante oficio IFT/212/CGVl/0329/2019 de fecha 22 de abril, el IFT requirió al Concesionario señalar el o los

equipos transmisores de radiodifusión de su interés, de conformidad con la Lista, a efecto de dar trámite a su

solicitud. Posteriormente, el 6 de mayo de 2019, el Concesionario presentó ante el Instituto, escrito mediante el

cual solicita la donación de uno de los equipos señalados, en orden, con los números 20 y 27 de la Lista.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto autoriza la donación del equipo transmisor identificado con el número 20

en la Lista al Concesionario. Dicho equipo es el referido en el acta de verificación 1371/2015, que operaba en la

frecuencia 96.3 MHz con sello de aseguramiento 173 y cuya pérdida en beneficio de la Nación fue declarada a·

través de la resolución plenaria P/IFT/130716/378. Al efecto, concuerdo con este proyecto tomando en cuenta

lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. En el presente caso resultan aplicables los artículos 2o, apartado B, fracción VI, y

28, párrafo décimo séptimo, de la Constitución; 67, fracción IV, 76, fracción IV, 85, último párrafo y 87,

párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); y los numerales 73 a

81 Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición,

arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(Normas).

En específico, el artículo 85 de la LFTR señala que el IFT puede donar a los concesionarios de uso social

que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación

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"2019, Año del Caudíllo del Sur, Ernílíano Zapata"

como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del

espectro radioeléctrico sin contar con concesión. Mientras que, los artículos 73 a 81 de las Normas

establecen el procedimiento a efecto de materializar esta donación. En específico, la norma 76 señala

que en caso de que el IFT reciba solicitudes de donación de equipos transmisores estas serán tramitadas

en estricto orden de presentación de las mismas. Por su parte, la norma 77 establece que el IFT asignará

los equipos transmisores atendiendo el siguiente criterio de prelación: i) solicitantes que cuenten con

Concesiones de uso social comunitarias e indígenas, y ii) solicitantes que cuenten con Concesión de uso

social.

2. Análisis de la solicitud de donación. Una vez analizada la Solicitud de Donación y tomando en

consideración el contenido de las opiniones de la Unidad de Concesiones y Servicios (UCS) y la Unidad

de Espectro Radioeléctrico (UER), considero que el Concesionario acredita los requisitos para la donación

del equipo, a saber:

a) Calidad del solicitante: en la opinión de la UCS se corrobora que el solicitante tiene el carácter de

Concesionario de Uso Social Comunitario, habilitado para prestar el servicio de radiodifusión sonora

en la banda de FM (99.7 MHz). Por ende, es susceptible de ser donatario del equipo transmisor en

términos del artículo 85 de la Ley y numeral 76 de las Normas.

b) Identificación del equipo transmisor solicitado: en la solicitud se identifica el equipo transmisor

requerido (número 20), rnismo que al encontrarse en la Lista, es susceptible de ser donado. Cabe

indicar que, concuerdo con el proyecto en que, para efectos de la solicitud se tomará en cuenta, en

lugar preferente, el primero de los equipos señalados por el Concesionario (es decir, el número 20 y

no el 27).

c) Compatibilidad del objeto de la concesión con las características del equipo transmisor solicitado:

con la opinión de la UCS y de la UER es viable considerar que el equipo transmisor solicitado es

compatible con el objeto de la concesión, ya que el Concesionario se encuentra habilitado para

prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM, lo cual es concordante pues el equipo

solicitado operaba en la banda FM. Esto con independencia de que el Concesionario será el

responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo transmisor a efecto de que resulte

idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

d) Orden de presentación y prelación: conforme a los numerales 76 y 77 de las Normas, la donación

del equipo solicitado es procedente, ya que el Concesionario fue el primero en presentar

formalmente su escrito en relación con éste. Esto considerando que Ximai Comunicaciones, A.C. y

Voz de Transformación, A.C., solicitaron el mismo equipo que el Concesionario; sin embargo, los

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels, (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

escritos fueron presentados ante el IFT posteriormente, es decir el 15 y 28 de mayo de 2019,

respectivamente.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el sentido de autorizar la donación del equipo transmisor

señalado con el número 20 en la Lista en el estado en que se encuentra actualmente, recalcando, como señala

el proyecto, que el Concesionario será el responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo

transmisor a efecto de que resulte idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

Asimismo, concuerdo en instruir a la Coordinación General de Vinculación Institucional para que suscriba el

contrato de donación correspondiente con el Concesionario para formalizar la entrega del equipo transmisor.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

lnsurgen·I-es Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Dernarcoción Territorio! Ben,-1-0 Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9, Año del Caudíl!o del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.4

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Ximai Comunicaciones, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada XHSCBZ­

FM, en Santiago de Anaya y El Águila, en el Estado de Hidalgo.

Antecedentes

1. El 26 de febrero de 2019, el IFT publicó en su portal de Internet la Lista de equipos transmisores susceptibles

de donación (Lista). La última actualización a la misma fue publicada el 20 de mayo de 2019.

2. El 09 de abril de 2019, el Concesionario presentó ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (lnstitutoL

escrito mediante el cual solicitó la donación de un equipo transmisor para estación de Radio en Frecuencia

Modulada, sin que su escrito señalara información del o de los equipos transmisores de su interés de

conformidad con la Lista.

3. Mediante oficio IFT/212/CGVl/0328/2019, el Instituto requirió al Concesionario, señalar el o los equipos

transmisores de radiodifusión de su interés de conformidad con la Lista, con la finalidad de que este Instituto

pudiera dar trámite a su solicitud. Posteriormente, el 15 de mayo de 2019, el Concesionario presentó ante el

Instituto, escrito mediante el cual solicita la donación de uno de los equipos señalados, con los números 03, 06,

20, 17 y 28.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto autoriza la donación del equipo transmisor identificado con el número 17

en la Lista al Concesionario. Dicho equipo es aquél referido en el acta de verificación 1090/2015 (103.5 MHz.L

con sello de aseguramiento 144 y cuya pérdida en beneficio de la Nación fue declarada a través de la resolución

plenaria P/IFT/010716/367. Al efecto, concuerdo con este proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. En el presente caso resultan aplicables los artículos 2o, apartado B, fracción VI, y

28, párrafo décimo séptimo, de la Constitución; 67, fracción IV, 76, fracción IV, 85, último párrafo y 87,

párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); y los numerales 73 a

81 Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición,

arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(Normas).

En específico, el artículo 85 de la LFTR señala que el IFT puede donar a los concesionarios de uso social

que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Ernifiono Zapato"

como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del

espectro radioeléctrico sin contar con concesión. Mientras que, los artículos 73 a 81 de las Normas

establecen el procedimiento a efecto de materializar esta donación. En específico, la norma 76 señala

que en caso de que el IFT reciba solicitudes de donación de equipos transmisores estas serán tramitadas

en estricto orden de presentación de las mismas. Por su parte, la norma 77 establece que el IFT asignará

los equipos transmisores atendiendo el siguiente criterio de prelación: i) solicitantes que cuenten con

Concesiones de uso social comunitarias e indígenas, y ii) solicitantes que cuenten con Concesión de uso

social.

2. Análisis de la solicitud de donación. Una vez analizada la Solicitud de Donación y tomando en

consideración el contenido de las opiniones de la Unidad de Concesiones y Servicios UCS) y la Unidad

de Espectro Radioeléctrico UER), considero que el Concesionario acredita los requisitos para la donación

del equipo, a saber:

a) Calidad del solicitante: en la opinión de la UCS se corrobora que el solicitante tiene el carácter de

Concesionario de Uso Social Comunitario, habilitado para prestar el servicio de radiodifusión sonora

en la banda de FM 103.5 MHz). Por ende, es susceptible de ser donatario del equipo transmisor en

términos del artículo 85 de la Ley y numeral 76 de las Normas.

b) Identificación del equipo transmisor solicitado: en la solicitud se identifica el equipo transmisor

requerido (número 17), mismo que al encontrarse en la Lista, es susceptible de ser donado. Cabe

indicar que, concuerdo con el proyecto en que, para efectos de la solicitud se tomará en cuenta, en

lugar preferente, el equipo número 17, toda vez que el mismo operaba en la frecuencia autorizada

para el Concesionario 103.5 MHz).

c) Compatibilidad del objeto de la concesión con las características del equipo transmisor solicitado:

con la opinión de la UCS y de la UER es viable considerar que el equipo transmisor solicitado es

compatible con el objeto de la concesión, ya que el Concesionario se encuentra habilitado para

prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM, lo cual es concordante pues el equipo

solicitado es precisamente un transmisor de FM que operaba en la misma frecuencia que el

Concesionario tiene autorizada para dicho servicio. Lo anterior, con independencia de que el

Concesionario será el responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo transmisor a

efecto de que resulte idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

d) Orden de presentación y prelación: conforme a los numerales 76 y 77 de las Normas, la donación

del equipo solicitado es procedente, ya que el Concesionario fue el primero en presentar

formalmente su escrito en relación con éste. Esto considerando que Voz de Transformación, A.C.,

lnsurgeni-es Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. · Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíono Zapato//

solicitó el MISMO equipo señalado con el número 17; sin embargo, ésta se presentó con fecha

posterior, 28 de mayo de 2019, ante la Oficialía de Partes Común del Instituto.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el sentido de autorizar la donación del equipo transmisor

señalado con el número 17 en la Lista en el estado en que se encuentra actualmente, recalcando, como señala

el proyecto, que el Concesionario será el responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo

transmisor a efecto de que resulte idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

Asimismo, concuerdo en instruir a la Coordinación General de Vinculación Institucional para que suscriba el

contrato de donación correspondiente con el Concesionario para formalizar la entrega del equipo transmisor.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benii·o Juárez, Ciudad ele México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíono Zapato"

Voto Razonado del Asunto 111.5

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Organización de Radios Comunitarias de Occidente, A.C., en relación con la estación con

distintivo de llamada XHSCAT-FM, en Villa de Álvarez, en el Estado de Colima.

Antecedentes

1. El 26 de febrero·de 2019, el IFT publicó en su portal de Internet la Lista de equipos transmisores susceptibles

de donación (Lista). La última actualización a la misma fue publicada el 20 de mayo de 2019.

2. El 22 de mayo de 2019, Organización de Radios Comunitarias de Occidente, A.C. (el Concesionario) presentó

ante el Instituto, escrito mediante el cual solicita la donación del equipo señalado en la Lista con el número 45.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto autoriza la donación del equipo transmisor identificado con el número 45

en la Lista al Concesionario. Dicho equipo es el referido en el acta de verificación 373/2017 (99.7 MHz), con sello

de aseguramiento 278 y cuya pérdida en beneficio de la Nación fue declarada a través de la resolución plenaria

P/IFT/311018/661. Al efecto, concuerdo con este proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. En el presente caso resultan aplicables los artículos 2o, apartado B, fracción VI, y

28, párrafo décimo séptimo, de la Constitución; 67, fracción IV, 76, fracción IV, 85, último párrafo y 87,

párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); y los numerales 73 a

81 Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición,

arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(Normas).

En específico, el artículo 85 de la LFTR señala que el IFT puede donar a los concesionarios de uso social

que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación

como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del

espectro radioeléctrico sin contar con concesión. Mientras que, los artículos 73 a 81 de las Normas

establecen el procedimiento a efecto de materializar esta donación. En específico, la norma 76 señala

que en caso de que el IFT reciba solicitudes de donación de equipos transmisores estas serán tramitadas

en estricto orden de presentación de las mismas. Por su parte, la norma 77 establece que el IFT asignará

los equipos transmisores atendiendo el siguiente criterio de prelación: i) solicitantes que cuenten con

Concesiones de uso social comunitarias e indígenas, y ii) solicitantes que cuenten con Concesión de uso

social.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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lf\JSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudíllo del Sur, Emílíano Zapata"

2. Análisis de la solicitud de donación. Una vez analizada la Solicitud de Donación y tomando en

consideración el contenido de las opiniones de la Unidad de Concesiones y Servicios (UCS) y la Unidad

de Espectro Radioeléctrico (UERL considero que el Concesionario acredita los requisitos para la donación

del equipo, a saber:

a) Calidad del solicitante: en la opinión de la UCS se corrobora que el solicitante tiene el carácter de

Concesionario de Uso Social Comunitario, habilitado para prestar el servicio de radiodifusión sonora

en la banda de FM (107.5 MHz). Por ende, es susceptible de ser donatario del equipo transmisor en

términos del artículo 85 de la Ley y numeral 76 de las Normas.

b) Identificación del equipo transmisor solicitado: en la solicitud se identifica el equipo transmisor

requerido (número 45), mismo que al encontrarse en la Lista, es susceptible de ser donado.

c) Compatibilidad del objeto de la concesión con las características del equipo transmisor solicitado:

con la opinión de la UCS y de la UER es viable considerar que el equipo transmisor solicitado es

compatible con el objeto de la concesión, ya que el Concesionario se encuentra habilitado para

prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM, lo cual es concordante pues el equipo

solicitado operaba en la banda FM. Esto con independencia de que el Concesionario será el

responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo transmisor a efecto de que resulte

idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

d) Orden de presentación y prelación: conforme a los numerales 76 y 77 de las Normas, la donación

del equipo solicitado es procedente, ya que el Concesionario fue el primero en presentar

formalmente su escrito en relación con éste.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el sentido de autorizar la donación del equipo transmisor

señalado con el número 45 en la Lista en el estado en que se encuentra actualmente, recalcando, como señala

el proyecto, que el Concesionario será el responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo

transmisor a efecto de que resulte idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

Asimismo, concuerdo en instruir a la Coordinación General de Vinculación Institucional para que suscriba el

contrato de donación correspondiente con el Concesionario para formalizar la entrega del equipo transmisor.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demorcación Terrii·orial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emílíono Zapato"

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Terril-orial Benii-o Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2079, Año del Caudíllo del Sur, Ernílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.6

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Kaha/ Sembradores del Futuro, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada

XHSCBI-FM, en Villahermosa, en el Estado de Tabasco.

Antecedentes

1. El 26 de febrero de 2019, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT publicó en su portal de

Internet la Lista de equipos transmisores susceptibles de donación (Lista). La última actualización a la misma fue

publicada el 20 de mayo de 2019.

2. El 22 de mayo de 2019, Kahal Sembradores del Futuro, A.C. (el Concesionario) presentó ante el Instituto escrito

mediante el cual solicita la donación del equipo transmisor señalado en la Lista con el número 46.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto autoriza la donación del equipo transmisor identificado con el número 46

en la Lista al Concesionario. Dicho equipo es el referido en el acta de verificación 054/2017 97.5 MHz, con sello

de aseguramiento 051 y cuya pérdida en beneficio de la Nación fue declarada a través de la resolución plenaria

P/IFT/221117/740. Al efecto, concuerdo con este proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. En el presente caso resultan aplicables los artículos 2o, apartado B, fracción VI, y

28, párrafo décimo séptimo, de la Constitución; 67, fracción IV, 76, fracción IV, 85, último párrafo y 87,

párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión LFTR); y los numerales 73 a

81 Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición,

arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Normas).

En específico, el artículo 85 de la LFTR señala que el IFT puede donar a los concesionarios de uso social

que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación

como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del

espectro radioeléctrico sin contar con concesión. Mientras que, los artículos 73 a 81 de las Normas

establecen el procedimiento a efecto de materializar esta donación. En específico, la norma 76 señala

que en caso de que el IFT reciba solicitudes de donación de equipos transmisores estas serán tramitadas

en estricto orden de presentación de las mismas. Por su parte, la norma 77 establece que el IFT asignará

los equipos transmisores atendiendo el siguiente criterio de prelación: i) solicitantes que cuenten con

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9, Año del caudíllo del Sur, Emílíano Zapata"

Concesiones de uso social comunitarias e indígenas, y ii) solicitantes que cuenten con Concesión de uso

social.

2. Análisis de la solicitud de donación. Una vez analizada la Solicitud de Donación y tomando en

consideración el contenido de las opiniones de la Unidad de Concesiones y Servicios (UCS) y la Unidad

de Espectro Radioeléctrico (UER), considero que el Concesionario acredita los requisitos para la donación

del equipo, a saber:

a) Calidad del solicitante: en la opinión de la UCS se corrobora que el solicitante tiene el carácter de

Concesionario de Uso Social Comunitario, habilitado para prestar el servicio de radiodifusión sonora

en la banda de FM 102.9 MHz). Por ende, es susceptible de ser donatario del equipo transmisor en

términos del artículo 85 de la Ley y numeral 76 de las Normas.

b) Identificación del equipo transmisor solicitado:_ en la solicitud se identifica el equipo transmisor

requerido (número 46), mismo que al encontrarse en la Lista, es susceptible de ser donado.

c) Compatibilidad del objeto de la concesión con las características del equipo transmisor solicitado:

con la opinión de la UCS y de la UER es viable considerar que el equipo transmisor solicitado es

compatible con el objeto de la concesión, ya que el Concesionario se encuentra habilitado para

prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM, lo cual es concordante pues el equipo

solicitado operaba en la banda FM. Esto con independencia de que el Concesionario será el

responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo transmisor a efecto de que resulte

idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

d) Orden de presentación y prelación: conforme a los numerales 76 y 77 de las Normas, la donación

del equipo solicitado es procedente, ya que el Concesionario fue el primero en presentar

formalmente su escrito en relación con éste.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el sentido de autorizar la donación del equipo transmisor

señalado con el número 46 en la Lista en el estado en que se encuentra actualmente, recalcando, como señala

el proyecto, que el Concesionario será el responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo

transmisor a efecto de que resulte idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

Asimismo, concuerdo en instruir a la Coordinación General de Vinculación Institucional para que suscriba el

contrato de donación correspondiente con el Concesionario para formalizar la entrega del equipo transmisor.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcoción Territorial Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 79, Año del caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad ele México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudíllo del Sur, Emiliano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.7

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Abrazando a los Pueblos, Juxtlahuaca, A.C., en relación con la estación con distintivo de

llamada XHSCBX-FM, en Santiago Juxtlahuaca, en el Estado de. Oaxaca.

Antecedentes

1. El 26 de febrero de 2019, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT publicó en su portal de

Internet la Lista de equipos transmisores susceptibles de donación (Lista). La última actualización a la misma fue

publicada el 20 de mayo de 2019.

2. El 27 de mayo de 2019, Abrazando a los Pueblos, Juxtlahuaca, A.C. (el Concesionario) presentó ante el Instituto,

escrito mediante el cual solicita la donación de uno de los equipos señalados, con los números 11, 29, 42, 43, 44,

47.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto autoriza la donación del equipo transmisor identificado con el número 29

en la Lista al Concesionario. Dicho equipo es el referido en el acta de verificación 76/2014 105.7 MHzL con sello

de aseguramiento 393 y cuya pérdida en beneficio de la Nación fue declarada a través de la resolución plenaria

P/IFT/120815/337. Al efecto, concuerdo con este proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. En el presente caso resultan aplicables los artículos 2o, apartado B, fracción VI, y

28, párrafo décimo séptimo, de la Constitución; 67, fracción IV, 76, fracción IV, 85, último párrafo y 87,

párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión LFTR; y los numerales 73 a

· 81 Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición,

arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(Normas).

En específico, el artículo 85 de la LFTR señala que el IFT puede donar a los concesionarios de uso social

que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación

como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del

espectro radioeléctrico sin contar con concesión. Mientras que, los artículos 73 a 81 de las Normas

establecen el procedimiento a efecto de materializar esta donación. En específico, la norma 76 señala

que en caso de que el IFT reciba solicitudes de donación de equipos transmisores estas serán tramitadas

en estricto orden de presentación de las mismas. Por su parte, la norma 77 establece que el IFT asignará

los equipos transmisores atendiendo el siguiente criterio de prelación: i) solicitantes que cuenten con

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benii-o Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 79, Año del Coudílfo del Sur, Emílíono Zapato"

Concesiones de uso social comunitarias e indígenas, y ii) solicitantes que cuenten con Concesión de uso

social.

2. Análisis de la solicitud de donación. Una vez analizada la Solicitud de Donación y tomando en

consideración el contenido de las opiniones de la Unidad de Concesiones y Servicios (UCS) y la Unidad

de Espectro Radioeléctrico (UER), considero que el Concesionario acredita los requisitos para la donación

del equipo, a saber:

a) Calidad del solicitante: en la opinión de la UCS se corrobora que el solicitante tiene el carácter de

Concesionario de Uso Social Comunitario, habilitado para prestar el servicio de radiodifusión sonora

en la banda de FM (105.7 MHz). Por ende, es susceptible de ser donatario del equipo transmisor en

términos del artículo 85 de la Ley y numeral 76 de las Normas.

b) Identificación del equipo transmisor solicitado: en la solicitud se identifica el equipo transmisor

requerido (número 29), mismo que al encontrarse en la Lista, es susceptible de ser donado. Cabe

indicar que, concuerdo con el proyecto en que, para efectos de la solicitud se tomará en cuenta, en

lugar preferente, el equipo transmisor señalado en la Lista con el número 29, toda vez que el mismo

operaba en la frecuencia autorizada para el Concesionario (105.7 MHz).

c) Compatibilidad del objeto de la concesión con las características del equipo transmisor solicitado:

con la opinión de la UCS y de la UER es viable considerar que el equipo transmisor solicitado es

compatible con el objeto de la concesión, ya que el Concesionario se encuentra habilitado para

prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM, lo cual es concordante pues el equipo

solicitado es precisamente un transmisor de FM que operaba en la misma frecuencia que el

Concesionario tiene autorizada para dicho servicio. Lo anterior, con independencia de que ~I

Concesionario será el responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo transmisor a

efecto de que resulte idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados, y

d) Orden de presentación y prelación: conforme a los numerales 76 y 77 de las Normas, la donación

del equipo solicitado es procedente, ya que el Concesionario fue el primero en presentar

formalmente su escrito en relación con éste y toda vez que el equipo operaba en la misma frecuencia

que tiene autorizada el Concesionario.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el sentido de autorizar la donación del equipo transmisor

señalado con el número 29 en la Lista en el estado en que se encuentra actualmente, recalcando, como señala

el proyecto, que el Concesionario será el responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año eje/ Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

transmisor a efecto de que resulte idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

Asimismo, concuerdo en instruir a la Coordinación General de Vinculación Institucional para que suscriba el

contrato de donación correspondiente con el Concesionario para formalizar la entrega del equipo transmisor.

Votación ·

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

3

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.8

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Voz de Transformación, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada XHCSAO­

FM, en San Felipe, en el Estado de Baja California.

Antecedentes

1. El 26 de febrero de 2019, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT) publicó en su portal de

Internet la Lista de equipos transmisores susceptibles de donación Lista). La última actualización a la misma fue

publicada el 20 de mayo de 2019.

2. El 07 de mayo de 2019, Voz de Transformación, A.C. (el Concesionario) presentó ante el Instituto escrito

mediante el cual solicitó la donación de un equipo transmisor, sin que su escrito señalara información del o de

los equipos transmisores de su interés de conformidad con la Lista.

3. Mediante oficio mediante oficio IFT/212/CGVl/0443/2019, el IFT requirió al Concesionario señalar el o los

equipos transmisores de radiodifusión de su interés, de conformidad con la Lista, a efecto de dar trámite a su

solicitud. Posteriormente, el 28 de mayo de 2019, el Concesionario presentó ante el Instituto, escrito mediante

el cual solicita la donación de uno de los equipos señalados, con los números 20, 27, 26, 17 y 2.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto autoriza la donación del equipo transmisor identificado con el número 27

en la Lista al Concesionario. Dicho equipo es el referido en el acta de verificación 69/2014 95.9 MHz), con sello

de aseguramiento 370 y cuya pérdida en beneficio de la Nación fue declarada a través de la resolución plenaria

P/IFT/120815/331. Al efecto, concuerdo con este proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. En el presente caso resultan aplicables los artículos 2o, apartado B, fracción VI, y

28, párrafo décimo séptimo, de la Constitución; 67, fracción IV, 76, fracción IV, 85, último párrafo y 87,

párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión LFTR); y los numerales 73 a

81 Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición,

arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Normas).

En específico, el artículo 85 de la LFTR señala que el IFT puede donar a los concesionarios de uso social

que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación

como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"20 79, Año del caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

espectro radioeléctrico sin contar con concesión. Mientras que, los artículos 73 a 81 de las Normas

establecen el procedimiento a efecto de materializar esta donación. En específico, la norma 76 señala

que en caso de que el IFT reciba solicitudes de donación de equipos transmisores estas serán tramitadas

en estricto orden de presentación de las mismas. Por su parte, la norma 77 establece que el IFT asignará

los equipos transmisores atendiendo el siguiente criterio de prelación: i) solicitantes que cuenten con

Concesiones de uso social comunitarias e indígenas, y ii) solicitantes que cuenten con,Concesión de uso

social.

2. Análisis de la solicitud de donación. Una vez analizada la Solicitud de Donación y tomando en

consideración el contenido de las opiniones de la Unidad de Concesiones y Servicios UCS) y la Unidad

de Espectro Radioeléctrico UER), considero que el Concesionario acredita los requisitos para la donación

del equipo, a saber:

a) Calidad del solicitante: en la opinión de la UCS se corrobora que el solicitante tiene el carácter de

Concesionario de Uso Social, habilitado para prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda

de FM 89.1 MHz con distintivo de llamada XHCSAO-FM, en San Felipe, Baja California). Por ende, es

susceptible de ser donatario del equipo transmisor en términos del artículo 85 de la Ley y numeral

76 de las Normas.

b) Identificación del equipo transmisor solicitado: en la solicitud se identifica el equipo transmisor

requerido número 27), mismo que al encontrarse en la Lista, es susceptible de ser donado. Cabe

indicar que, concuerdo con el proyecto en que, para efectos de la solicitud se tomará en cuenta, en

lugar preferente, el segundo de los equipos señalados por el Concesionario número 27) porque el

equipo transmisor indicado en primer orden y que ocupa el número 20 de la Lista, fue previamente

solicitado por otro concesionario de uso social comunitario.

c) Compatibilidad del objeto de la concesión con las características del equipo transmisor solicitado:

con la opinión de la UCS y de la UER es viable considerar que el equipo transmisor solicitado es

compatible con el objeto de la concesión, ya que el Concesionario se encuentra habilitado para

prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM, lo cual es concordante pues el equipo

solicitado operaba en la banda FM. Esto con independencia de que el Concesionario será el

responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo transmisor a efecto de que resulte

idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

d) Orden de presentación y prelación: conforme a los numerales 76 y 77 de las Normas, la donación

del equipo solicitado es procedente, toda vez que el equipo transmisor solicitado en primer orden y

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benii·o Juéirez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2079, Año del Caudí/lo del Sur, Emílíano Zapato"

señalado con el número 20 de la Lista no está disponible, ya que este fue solicitado previamente por

el Concesionario Radial Humanamente Positiva A.C., el 06 de mayo del 2019.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el sentido de autorizar la donación a favor del Concesionario

(respecto a la concesión que opera en la frecuencia 89.1 MHz con distintivo de llamada XHCSAO-FM, en San

Felipe, Baja California) del equipo transmisor señalado con el número 27 en la Lista en el estado en que se

encuentra actualmente, recalcando, como señala el proyecto, que el Concesionario será el responsable de

realizar las adecuaciones procedentes al equipo transmisor a efecto de que resulte idóneo para su uso, conforme

a los parámetros técnicos autorizados. Asimismo, concuerdo en instruir a la Coordinación General de Vinculación

Institucional para que suscriba el contrato de donación correspondiente con el Concesionario para formalizar la

entrega del equipo transmisor.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

lnsurgen1·es sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Ernílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.9

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a Voz de Transformación, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada XHCSAP­

FM, en La Paz, en el Estado de Baja California Sur.

Antecedentes

1. El 26 de febrero de 2019, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT publicó en su portal de

Internet la Lista de equipos transmisores susceptibles de donación (Lista). La última actualización a la misma fue

publicada el 20 de mayo de 2019.

2. El 07 de mayo de 2019, Voz de Transformación, A.C. (el Concesionario) presentó ante el Instituto, escrito

mediante el cual solicitó la donación de un equipo transmisor para estación de Radio en Frecuencia Modulada,

sin que su escrito señalara información del o de los equipos transmisores de su interés de conformidad con la

Lista.

3. Mediante oficio IFT/212/CGVl/0445/2019 de fecha 13 de abril, el IFT requirió al Concesionario señalar el o los

equipos transmisores de radiodifusión de su interés, de conformidad con la Lista, a efecto de dar trámite a su

solicitud. Posteriormente, el 28 de mayo de 2019, el Concesionario presentó ante el Instituto, escrito mediante

el cual solicita la donación de uno de los equipos señalados, con los números 20, 27, 26, 17 y 2.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto autoriza la donación del equipo transmisor identificado con el número 26

en la Lista al Concesionario. Dicho equipo es el referido en el acta de verificación 68/2014 (96.3 MHz, con sello

de aseguramiento 360 y cuya pérdida en beneficio de la Nación fue declarada a través de la resolución plenaria

P/IFT/120815/332. Al efecto, concuerdo con este proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. En el presente caso resultan aplicables los artículos 2o, apartado B, fracción VI, y

28, párrafo décimo séptimo, de la Constitución; 67, fracción IV, 76, fracción IV, 85, último párrafo y 87,

párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); y los numerales 73 a

81 Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición,

arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(Normas).

En específico, el artículo 85 de la LFTR señala que el IFT puede donar a los concesionarios de uso social

que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Dernarcoción Territorio! Benii"o Juárez, Ciudod de México. Tels. (55) 5015 4000

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"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zopatah

como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del

espectro radioeléctrico sin contar con concesión. Mientras que, los artículos 73 a 81 de las Normas

establecen el procedimiento a efecto de materializar esta donación. En específico, la norma 76 señala

que en caso de que el IFT reciba solicitudes de donación de equipos transmisores estas serán tramitadas

en estricto orden de presentación de las mismas. Por su parte, la norma 77 establece que el IFT asignará

los equipos transmisores atendiendo el siguiente criterio de prelación: i) solicitantes que cuenten con

Concesiones de uso social comunitarias e indígenas, y ii) solicitantes que cuenten con Concesión de uso

social.

2. Análisis de la solicitud de donación. Una vez analizada la Solicitud de Donación y tomando en

consideración el contenido de las opiniones de la Unidad de Concesiones y Servicios UCS) y la Unidad

de Espectro Radioeléctrico UERL considero que el Concesionario acredita los requisitos para la donación

del equipo, a saber:

a) Calidad del solicitante: en la opinión de la UCS se corrobora que el solicitante tiene el carácter de

Concesionario de Uso Social Comunitario, habilitado para prestar el servicio de radiodifusión sonora

en la banda de FM 101.5 MHz, con distintivo de llamada XHCSAP-FM, en La Paz, Baja California Sur).

Por ende, es susceptible de ser donatario del equipo transmisor en términos del artículo 85 de la Ley

y numeral 76 de las Normas.

b) Identificación del equipo transmisor solicitado: en la solicitud se identifica el equipo transmisor

requerido (número 26L mismo que al encontrarse en la Lista, es susceptible de ser donado. Cabe

indicar que, concuerdo con el proyecto en que, para efectos de la solicitud se tomará en cuenta, en

lugar preferente, el tercero de los equipos señalados por el Concesionario, pues el equipo 20 fue

solicitado de forma previa por otro solicitante; mientras que el 27 se otorga a este mismo

Concesionario, pero para otra estación en el proyecto de resolución anterior.

c) Compatibilidad del objeto de la concesión con las características del equipo transmisor solicitado:

con la opinión de la UCS y de la UER es viable considerar que el equipo transmisor solicitado es

compatible con el objeto de la concesión, ya que el Concesionario se encuentra habilitado para

prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM, lo cual es concordante pues el equipo

solicitado operaba en la banda FM. Esto con independencia de que el Concesionario será el

responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo transmisor a efecto de que resulte

idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

d) Orden de presentación y prelación: conforme a los numerales 76 y 77 de las Normas, la donación

del equipo solicitado es procedente. Esto toda vez que el equipo transmisor solicitado en primer

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"2019, Año del Coudíllo del sur, Emílíono Zapata'-

orden de preferencia, señalado con el número 20 de la Lista no está disponible, ya que fue solicitado

previamente por el Concesionario Radial Humanamente Positiva A.C., el 06 de mayo. Mientras que,

el equipo señalado con el número 27 de la Lista y solicitado en segundo orden de preferencia, fue

previamente solicitado por el mismo Concesionario para la estación con distintivo de llamada

XHCSAO-FM, en San Felipe, Baja California.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el sentido de autorizar al Concesionario (respecto a su concesión

en la banda 101.5 MHz, con distintivo de llamada XHCSAP-FM, en La Paz, Baja California Sur) la donación del

equipo transmisor señalado con el número 26 en la Lista en el estado en que se encuentra actualmente,

recalcando, como señala el proyecto, que el Concesionario será el responsable de realizar las adecuaciones

procedentes al equipo transmisor a efecto de que resulte idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos

autorizados. Asimismo, concuerdo en instruir a la Coordinación General de Vinculación Institucional para que

suscriba el contrato de donación correspondiente con el Concesionario para formalizar la entrega del equipo

transmisor.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benii·o Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.10

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la donación de un

equipo transmisor a La Mexicanita Sapichu, A.C., en relación con la estación con distintivo de llamada XHMXS­

FM, en Cherato, Cheratillo, 18 de marzo y Sicuicho, en el Estado de Michoacán.

Antecedentes

1. El 26 de febrero de 2019, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT publicó en su portal de

Internet la Lista de equipos transmisores susceptibles de donación (Lista). La última actualización a la misma fue

publicada el 20 de mayo de 2019.

2. El 08 de marzo de 2019, La Mexicanita Sapichu, A.C. (el Concesionario) presentó ante el Instituto, escrito

mediante el cual solicita la donación del equipo transmisor señalado en la Lista con el número 03; es decir, aquél

referido en el acta de verificación 64/2014-UC (106.9 MHz, con sello de aseguramiento 350 y cuya pérdida en

beneficio de la Nación fue declarada a través de la resolución plenaria P/IFT/010715/175.

3. - El 29 de mayo de 2019, el Concesionario, en alcance a su escrito original, presentó ante el Instituto escrito

mediante el cual solicita la donación de uno de los equipos, señalando adicionalmente, los identificados con los

números 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Lista.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto autoriza la donación del equipo transmisor identificado con el número 42

en la Lista al Concesionario. Dicho equipo es el referido en el acta de verificación 343/2017 (107.7 MHz), con

sello de aseguramiento 237 y cuya pérdida en beneficio de la Nación fue declarada a través de la resolución

plenaria P/IFT/060618/420. Al efecto, concuerdo con este proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. En el presente caso resultan aplicables los artículos 2o, apartado B, fracción VI, y

28, párrafo décimo séptimo, de la Constitución; 67, fracción IV, 76, fracción IV, 85, último párrafo y 87,

párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); y los numerales 73 a

81 Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición,

arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(Normas).

En específico, el artículo 85 de la LFTR señala que el IFT puede donar a los concesionarios de uso social

que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación

como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del

lnsurgen1·es Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata,,

espectro radioeléctrico sin contar con concesión. Mientras que, los artículos 73 a 81 de las Normas

establecen el procedimiento a efecto de materializar esta donación. En específico, la norma 76 señala

que en caso de que el IFT reciba solicitudes de donación de equipos transmisores estas serán tramitadas

en estricto orden de presentación de las mismas. Por su parte, la norma 77 establece que el IFT asignará

los equipos transmisores atendiendo el siguiente criterio de prelación: i) solicitantes que cuenten con

Concesiones de uso social comunitarias e indígenas, y ii) solicitantes que cuenten con Concesión de uso

social.

2. Análisis de la solicitud de donación. Una vez analizada la Solicitud de Donación y tomando en

consideración el contenido de las opiniones de la Unidad de Concesiones y Servicios (UCS y la Unidad

de Espectro Radioeléctrico (UER, considero que el Concesionario acredita los requisitos para la donación

del equipo, a saber:

a) Calidad del solicitante: en la opinión de la UCS se corrobora que el solicitante tiene el carácter de

Concesionario de Uso Social Comunitario, habilitado para prestar el servicio de radiodifusión sonora

en la banda de FM (104.5 MHz. Por ende, es susceptible de ser donatario del equipo transmisor en

términos del artículo 85 de la Ley y numeral 76 de las Normas.

b) Identificación del equipo transmisor solicitado: en la solicitud se identifica el equipo transmisor

requerido (número 42, mismo que al encontrarse en la Lista, es susceptible de ser donado. Cabe

indicar que, concuerdo con el proyecto en que, para efectos de la solicitud se tomará en cuenta, en

lugar preferente, el equipo señalado con el número 42 de la Lista.

c) Compatibilidad del objeto de la concesión con las características del equipo transmisor solicitado:

con la opinión de la UCS y de la UER es viable considerar que el equipo transmisor solicitado-es

compatible con el objeto de la concesión, ya que el Concesionario se encuentra habilitado para

prestar el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM, lo cual es concordante pues el equipo

solicitado operaba en la banda FM. Esto con independencia de que el Concesionario será el !

responsable de realizar las adecuaciones procedentes al equipo transmisor a efecto de que resulte

idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

d) Orden de presentación y prelación: conforme a los numerales 76 y 77 de las Normas, la donación

del equipo solicitado es procedente, toda vez que el equipo transmisor solicitado en primer orden

de preferencia y señalado con el número 3 de la Lista, fue autorizado para su donación a un

Concesionario de Uso Social Comunitario, en Sesión Ordinaria del Pleno de fecha 5 de junio del 2019

(Acuerdo P/IFT/050619/285; por lo que se le otorga el señalado en el escrito de alcance.

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Ernílíano Zapata"

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el sentido de autorizar la donación del equipo transmisor

señalado con el número 42 en la Lista en el estado en que se encuentra actualmente, recalcando, como señala

el proyecto, que el Concesionario será el responsable de realizar _las adecuaciones procedentes al equipo

transmisor a efecto de que resulte idóneo para su uso, conforme a los parámetros técnicos autorizados.

Asimismo, concuerdo en instruir a la Coordinación General de Vinculación Institucional para que suscriba el

contrato de donación correspondiente con el Concesionario para formalizar la entrega del equipo transmisor.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

lnsurgeni-es Sur 838, Col, Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorio! Benito Juárez, Ciudod ele México. Tels. (55) 5015 4000

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"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emílíono Zapato,,

Voto Razonado del Asunto 111.12

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta

pública el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se emiten los formatos que deberán utilizarse para

realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Antecedentes

1. El 18 de mayo de 2018 se publicó la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), la cual en términos de su

artículo Primero Transitorio entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 19 de mayo de 2018.

Dicha norma establece los principios y las bases respecto de los cuales deberán sujetarse los órdenes de

gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.

2. El 25 de mayo de 2018, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT inició el "Programa de Mejora

Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones11 , por conducto de su Coordinación General de

Mejora Regulatoria, cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa a sus regulados mediante la eliminación

de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el uso intensivo de tecnologías de la

información y comunicación, para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el IFT somete a consulta pública por un período de 20 días hábiles (contados a partir

del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto), el "Anteproyecto de Acuerdo

mediante el cual se emiten los formatos que deberán utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el

Instituto Federal de Telecomunicaciones11 (Anteproyecto). Al efecto, concuerdo con este proyecto tomando en

cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. En el presente caso resultan aplicables los artículos 1, 2, fracciones I y V, 3, fracción

XIX, y 7 fracciones I y V de la LGMR; los artículos 15, fracciones 1, XLI y LVI y 51 de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR; así como los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de

Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Lineamientos).

En específico, el artículo 51 de la LFTR señala que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos

o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno,

el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación

ciudadana, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o

prevenir una situación de emergencia, a efecto de enriquecer la calidad regulatoria de dicho instrumento

normativo.

Insurgentes Sur 838, Col, Del Valle, C,P, 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2079, Año del caudillo del Sur, Emiliono Zapato"

2. Procedencia de la consulta pública del Anteproyecto. La tarea de mejorar y simplificar trámites y

servicios es parte de una estrategia amplia de política regulatoria, la cual incluye en términos generales

la forma en la que éstos se diseñan, se implementan y se hacen cumplir. Es así que la reducción de la

carga administrativa a través del uso de formatos para_presentar solicitudes o entregas de información

facilita el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los ciudadanos, empresas y sector público, al

mismo tiempo que hace más eficiente la recepción, análisis y resolución de los trámites y servicios a

cargo del IFT. En este sentido, el presente Anteproyecto busca emplear la simplificación administrativa

como herramienta para agilizar y transparentar la gestión del proceso relacionado con los trámites y

servicios a cargo del IFT. Esto a través del uso de los formatos sometidos a consulta pública en este acto.

La implementación de estos formatos permitirá la entrega de información clara y precisa al IFT, facilitará

la recepción, y hará más eficiente el análisis de la información recibida por cada trámite o servicio.

Asimismo, podría reducir significativamente el número de prevenciones a los regulados por falta de

información.

La finalidad de esta consulta es que cualquier interesado conozca los formatos que el IFT propone en

este acto y esté en condiciones de emitir sus comentarios, opiniones y propuestas a este órgano

constitucional autónomo, así como cualquier otro elemento de análisis que estime conveniente

compartirle.

Asimismo, en términos del Lineamiento Vigésimo Primero de los Lineamientos considero adecuado que

el presente Anteproyecto se acompañe de su respectivo Análisis de Nulo Impacto Regulatorio ANIR),

toda vez que éste no actualiza ninguno de los supuestos referidos en dicho Lineamiento y sólo tiene la

finalidad de dar a conocer lás formatos aplicables a los trámites y servicios en comento.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el sentido de someter a consulta pública el Anteproyecto

mencionado, acompañado de su respectivo ANIR.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benii"o Juárez, Ciudod de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.13

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite respuesta a la solicitud

de confirmación de criterio presentada por Micro Pagos y Recargas, S. de R.L. de C.V., en el sentido de que no

requiere concesión o autorización de este Instituto para realizar su actividad comercial, consistente en proveer

recargas electrónicas a cadenas comerciales como puntos de venta, derivada del contrato de suministro que

celebra con concesionarios de red pública de telecomunicaciones.

Antecedentes

1. Mediante escrito presentado el 22 de enero de 2019 en la Oficialía de Partes Común del Instituto, Micro Pagos

y Recargas, S. de R. L. de C.V. (Micro Pagos y Recargas, solicitó al Instituto una confirmación de criterio en el

sentido de que, para realizar su actividad comercial, no requiere concesión o autorización emitida por este

Instituto, en virtud de que no presta ni comercializa servicios públicos de telecomunicaciones.

2. La Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 52 y 53, fracción IX, del

Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto, elaboró y propuso al Pleno el criterio

de interpretación materia del presente Acuerdo.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto confirma la solicitud de confirmación de criterio presentada por Micro

Pagos y Recargas, en el sentido de que no requiere concesión o autorización alguna por parte de este Instituto

para realizar la distribución de códigos electrónicos de recarga de tiempo aire de concesionarios que presten el

servicio de telefonía móvil. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. El Pleno es competente para interpretar la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión (LFTR y las disposiciones legales o administrativas en materia de telecomunicaciones y

radiodifusión (y en consecuencia para resolver sobre esta confirmación de criterio) de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 7 y 15, fracción LVII de la LFTR, así como el artículo 6, fracción XVIII, y 53,

fracción IX del Estatuto.

Asimismo, en cuanto al fondo del asunto resultan aplicables los artículos 3, fracción LVIII, 67, fracción I,

y 170, fracción I de la LFTR, pues en estos artículos se establecen los supuestos en los que se requiere

concesión o autorización por parte del Instituto para prestar o explotar servicios de telecomunicaciones.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03 l 00 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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lf\JSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

2. Análisis de la solicitud de confirmación de criterio. Micro Pagos y Recargas manifestó que su actividad

comercial consiste en la distribución de códigos electrónicos de recargas de tiempo aire en distintas

cadenas comerciales, donde los usuarios del servicio de telefonía móvil adquieren tiempo aire para el

servicio que proporcionan los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Es decir, Micro

Pagos y Recargas utiliza un software para llevar a cabo su actividad y así facilitar al concesionario de

telefonía móvil el proceso de adquisición de las Recargas Electrónicas por parte de los usuarios en

comercios y cadenas comerciales con sus distintos puntos de venta. Asimismo, Micro Pagos y Recargas

no tiene vínculo alguno con los usuarios, porque su relación contractual se reduce a las estipulaciones

establecidas en los contratos y convenios correspondientes tanto con los concesionarios del servicio

móvil como con las cadenas comerciales que fungen como puntos de venta.

Por tal motivo, al tratarse de la operación de un sistema electrónico o software por parte de Micro Pagos

y Recargas no se requiere del otorgamiento de una autorización o de una concesión única para la

prestación o la reventa de servicios públicos de telecomunicaciones. De igual forma, en su operación no

se requiere de la explotación comercial de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico ni hace uso

de infraestructura activa o pasiva de redes públicas de telecomunicaciones. Por lo que, sus actividades

no actualizan los supuestos señalados en los artículos 3, fracción LVIII, 67, fracción I y 170, fracción 1,

todos de la LFTR.

Aunado a ello, mediante el Acuerdo P/IFT/051114/369 de fecha 5 de noviembre de 2014, el Pleno emitió

previamente una confirmación de criterio a la empresa Diestel, S.A. de C.V. en el mismo sentido que

propone el presente proyecto.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en que Micro Pagos y Recargas no requiere concesión o autorización

alguna por parte de este Instituto Federal de Telecomunicaciones para realizar la actividad comercial consistente

en la distribución de códigos electrónicos de recarga de tiempo aire de concesionarios que presten el servicio de

telefonía móvil, para su venta y distribución en cadenas comerciales de terceros.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Beni1·o Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emílíono Zapato''

Voto Razonado del Asunto 111.14

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite respuesta a la solicitud

de confirmación de criterio presentada por Recarga de Productos y Servicios, S. de R.L. de C.V., en el sentido de

que no requiere concesión o autorización de este Instituto para realizar su actividad comercial, consistente en

proveer recargas electrónicas a cadenas comerciales como puntos de venta, derivada del contrato de

suministro que celebra con concesionarios de red pública de telecomunicaciones.

Antecedentes

1. Mediante escrito presentado el 22 de enero de 2019 en la Oficialía de Partes Común del Instituto, Recarga de

Productos y Servicios, S. de R. L. de C.V. (Recarga de Productos y Servicios), solicitó al Instituto una confirmación

de criterio en el sentido de que, para realizar su actividad comercial, no requiere concesión o autorización emitida

por este Instituto, en virtud de que no presta ni comercializa servicios públicos de telecomunicaciones.

2. La Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 52 y 53, fracción IX, del

Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones Estatuto), elaboró y propuso al Pleno el criterio

de interpretación materia del presente Acuerdo.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto confirma la solicitud de confirmación de criterio presentada por Recarga

de Productos y Servicios, en el sentido de que no requiere concesión o autorización alguna por parte de este

Instituto para realizar la distribución de códigos electrónicos de recarga de tiempo aire de concesionarios que

presten el servicio de telefonía móvil. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. El Pleno es competente para interpretar la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión LFTR) y las disposiciones legales o administrativas en materia de telecomunicaciones y

radiodifusión (y en consecuencia para resolver sobre esta confirmación de criterio) de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 7 y 15, fracción LVII de la LFTR, así como el artículo 6, fracción XVIII, y 53,

fracción IX del Estatuto.

Asimismo, en cuanto al fondo del asunto resultan aplicables los artículos 3, fracción LVIII, 67, fracción 1,

y 170, fracción I de la LFTR, pues en estos artículos se establecen los supuestos en los que se requiere

concesión o autorización por parte del Instituto para prestar o explotar servicios de telecomunicaciones.

Insurgen-tes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels, (55) 5015 4000

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"2019, Año del caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

2. Análisis de la solicitud de confirmación de criterio. Recarga de Productos y Servicios refirió que su

actividad comercial consiste en la distribución de códigos electrónicos de recargas de tiempo aire en

distintas cadenas comerciales, donde los usuarios del servicio de telefonía móvil adquieren tiempo aire

para el servicio que proporcionan los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Al efecto,

Recarga de Productos y Servicios utiliza un software para llevar a cabo su actividad y así facilitar al

concesionario de telefonía móvil el proceso de adquisición de las recargas electrónicas por parte de los

usuarios en comercios y cadenas comerciales con sus distintos puntos de venta. Además, Recarga de

Productos y Servicios no tiene vínculo alguno con los usuarios. Esto en el entendido que su relación

contractual se reduce a las estipulaciones establecidas en los convenios correspondientes tanto con los

concesionarios del servicio móvil como con las cadenas comerciales que fungen como puntos de venta.

Por tal motivo, al tratarse de la operación de un sistema electrónico o software por parte de Recarga de

Productos y Servicios no se requiere del otorgamiento de una autorización o de una concesión única para

la prestación o la reventa de servicios públicos de telecomunicaciones. De igual forma, en su operación

no se requiere de la explotación comercial de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico ni hace

uso de infraestructura activa o pasiva de redes públicas de telecomunicaciones. Por lo que, sus

actividades no actualizan los supuestos señalados en los artículos 3, fracción LVIII, 67, fracción I y 170,

fracción 1, de la LFTR.

Como precedente relevante, cabe recalcar que, mediante el Acuerdo P/IFT/051114/369 de fecha 5 de

noviembre de 2014, el Pleno emitió previamente una confirmación de criterio a la empresa Diestel, S.A.

de C.V. en el mismo sentido que propone el presente proyecto.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el sentido que Recarga de Productos y Servicios no requiere

concesión o autorización alguna por parte de este IFT para realizar la actividad comercial consistente en la

distribución de códigos electrónicos de recarga de tiempo aire de concesionarios que presten el servicio de

telefonía móvil, para su venta y distribución en cadenas comerciales de terceros.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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Voto Razonado del Asunto 111.15

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones da cumplimiento a la

ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2019, dictada en el amparo en revisión R.A. 188/2018, radicado en el Segundo

Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,

Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en Toda la República.

Antecedentes

1. El 20 de diciembre de 2016 el representante legal de Valor Agregado Digital, S.A. de C.V. Vadsa) solicitó al

Instituto resolver los términos, tarifas y condiciones que no pudo convenir con Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

(Telcel) para la interconexión de sus redes públicas de telecomunicaciones, aplicables para el periodo 2017.

2. El 07 de junio de 2017, el Pleno del Instituto en su XXII Sesión Ordinaria mediante Acuerdo P/IFT/070617/301

determinó las condiciones de interconexión entre Telcel y Vadsa (Resolución de Interconexión) aplicables del 07

de junio de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

3. El 20 de mayo de 2018, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en

Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y

jurisdicción en toda la República Segundo Tribunal Colegiado emitió ejecutoria en el amparo en revisión R.A.

188/2018 Ejecutoria). En esta resolución se determinó conceder el amparo y protección a Telcel en contra del

Acuerdo P/IFT/200916/503 (Acuerdo de Tarifas 2017 y en contra de la Resolución de Interconexión.

Voto Razonado

A través de este Acuerdo, el Instituto da cumplimiento a la Ejecutoria, en el sentido de que: i) se desincorpore

de la esfera jurídica de Telcel el Acuerdo de Tarifas 2017 únicamente el Considerando Sexto, punto 2, inciso e) y

punto de Acuerdo Noveno, inciso e); ii) se deje insubsistente la Resolución de Interconexión por lo que hace a la

determinación de la tarifa de tránsito, así como el resolut.ivo cuarto y iii) se emita una nueva resolución en la que

se fije la tarifa que Vadsa debe cubrir a Telcel. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo

siguiente:

1. Marco legal aplicable. Con fundamento en los artículos 7, 15, fracción X, 17, fracción 1, y 129 de la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión LFTR), el Pleno del Instituto está facultado para resolver

los términos y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios respecto

de sus redes públicas de telecomunicaciones, una vez que se solicite su intervención. Por lo cual, el Pleno

es competente para dar cumplimiento a la Ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado donde

se ordena la fijación de una nueva tarifa de interconexión entre Vadsa y Telcel.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 0.3100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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2. Análisis del cumplimiento a la Ejecutoria. En la Ejecutoria dictada, el Segundo Tribunal Colegiado

determinó que en el Acuerdo de Tarifas 2017 el Pleno del Instituto no expuso las razones objetivas por

las que se consideró que, a pesar de la naturaleza distinta de las redes fijas y las redes móviles,

técnicamente resultaba viable que el costo de interconexión para el servicio de tránsito móvil fuese

obtenido solamente a partir de un modelo de costos fijos. En ese sentido, el Instituto no cumplió con el

principio de fundamentación y motivación que debe observar esta clase de decisiones, lo que impide

conocer los elementos que permiten concluir que la tarifa fijada cumple con el estándar de razonabilidad.

3. Por lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de

Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y

Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, para que

se determine la tarifa de tránsito que Vadsa tendrá que cubrir a Telcel. Esta determinación tiene los

siguientes efectos: i) desincorporar de la esfera jurídica de Telcel el Acuerdo de Tarifas 2017 por lo que

hace al Considerando Sexto, punto 2, inciso e) y punto de Acuerdo Noveno, inciso e); ii) dejar

insubsistente la Resolución de Interconexión por lo que hace a la determinación de la tarifa de tránsito

así como el resolutivo cuarto, y iii) se emita una nueva resolución en la que se fije la tarifa que Vadsa

debe cubrir a Telcel con una metodología de costos que tome en consideración las asimetrías naturales

de las redes.

4. Así, mediante la resolución que se somete a nuestra consideración se establece una nueva tarifa

atendiendo a los parámetros establecidos en la Ejecutoria de mérito conforme al artículo 131, en el

sentido de que las tarifas que el Instituto determine deberán ser transparentes, razonables y reflejar las

asimetrías objetivas presentes en la industria de las telecomunicaciones en México, como lo es la

naturaleza distinta de los servicios fijos y móviles.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto por lo que hace al mecanismo y consideraciones utilizados para

determinar la tarifa por servicios de tránsito que Vadsa deberá pagar a Telcel para el periodo comprendido del

7 de junio al 31 de diciembre de 2017, así como para desincorporar de la esfera jurídica de Telcel el Considerando

Sexto, punto 2, inciso e) y punto de Acuerdo Noveno, inciso e) del Acuerdo de Tarifas 2017, y dejar insubsistente

la determinación de la tarifa de tránsito, así como el resolutivo cuarto de la Resolución de Interconexión. Esto,

en estricto cumplimiento a la Ejecutoria de 2 de mayo de 2019 dictada por el Segundo Tribunal Colegiado.

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcoción Territorio! Beni1-o Juél!'ez, Ciudod de México. Tels. (55) 5015 4000

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Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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Voto Razonado del Asunto 111.16

Acuerdo que se emite en cumplimiento a la Ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en el Amparo

en Revisión 83/2019 y, en consecuencia, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara

insubsistente la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una

multa a Mega cable Comunicaciones de México, S.A. de C. V. por el incumplimiento al Resolutivo Undécimo de

la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones

de interconexión no convenidas entre las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste,

S.A. de C. V., y la empresa MCM, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017'~ aprobada

por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su III Sesión Ordinaria celebrada el seis de febrero

de dos mil diecinueve mediante Acuerdo P/IFT/060219/47'~ así como el procedimiento sancionatorio del cual

derivó la misma.

Antecedentes

1. El 06 de febrero de 2019, mediante el Acuerdo P/IFT/060219/47 el Pleno del Instituto emitió resolución en el

expediente E-IFT.UC.DG-SAN.IV.0264/2017 (Resolución Sancionatoria), por virtud de la cual determinó sancionar

a Megacable Comunicaciones de México S.A. de C.V. (Megacable con una multa mínima equivalente al 1% de

sus ingresos acumulables en el año 2016, toda vez que dicho concesionario incumplió lo establecido en el

resolutivo undécimo del Acuerdo P/IFT/EXT/241116/47, donde se le ordenaba celebrar convenio de

interconexión con Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telnor).

2. El 12 de marzo de 2019 el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en

Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y

Jurisdicción en toda la República (Juzgado Segundo de Distrito) admitió a trámite el juicio de amparo indirecto

interpuesto por Megacable en contra de la Resolución Sancionatoria. El 05 de abril de 2019 el Juzgado Segundo

de Distrito emitió sentencia por virtud de la cual concedió el amparo y protección de la justicia a Megacable.

3. El 30 de mayo de 2019 ~I Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en

Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y

Jurisdicción en toda la República Segundo Tribunal Colegiado) dictó ejecutoría mediante la cual confirmó la

sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito, amparando y protegiendo a Megacable (Ejecutoria).

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 0.3100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2079, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Voto Razonado

A través del acuerdo que ahora se somete a consideración del Pleno, el Instituto da cumplimiento a la Ejecutoria

en el sentido de que: i) se desincorpore de la esfera jurídica de Megacable el artículo 298, inciso B, de la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR para que no le sea aplicada; ii) se deje insubsistente la

Resolución Sancionatoria, y iii) en lo sucesivo (mediante otros procedimientos en caso de que Megacable

incumpla con alguna obligación sancionable conforme a la fracción IV, del inciso B, del artículo 298 de la LFTR

se acuda al porcentaje mínimo establecido en el inciso A del mismo artículo. Al efecto, concuerdo con el

proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. Con fundamento en los artículos 192 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los

artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 4, fracción I y 6

fracción XVII del Estatuto Orgánico del Instituto, el Pleno del Instituto está facultado de manera exclusiva

e indelegable para dar cumplimiento a la Ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado.

2. Análisis del cumplimiento a la Ejecutoria. En la Ejecutoria dictada, el Segundo Tribunal Colegiado

resolvió amparar y proteger a Megacable contra el artículo 298, inciso B, fracción IV, de la LFTR y su acto

de aplicación consistente en la Resolución Sancionatoria. Esto, toda vez que mediante la jurisprudencia

2a./J. 167 /2017 10a. ya se había declarado previamente la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso

B, fracción IV, de la LFTR; mientas que, por otra parte, la declaratoria gen~ral de inconstitucionalidad

6/2017, expulsó del orden jurídico el artículo 298, inciso B, fracción IV, de la LFTR. Por lo anterior, dichos

preceptos normativos no pueden ser aplicados en perjuicio de Megacable.

3. Ahora bien, por lo que hace a los efectos del amparo el Segundo Tribunal Colegiado manifestó que la

Juez de Distrito se encontraba obligada, como lo hizo, a observar los lineamientos establecidos por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN en las ejecutorias que dieron lugar a la

multicitada jurisprudencia 2a./J. 167/2017 lüa.. Esto, porque al momento en que se emitió la

Resolución Sancionatoria, aún no se había dictado la ejecutoria de catorce de febrero de dos mil

diecinueve que expulsó del orden jurídico el artículo 298, inciso B, fracción IV, de la LFTR, en la porción

normativa 'de 1%.', en que se apoyó el Instituto para sancionar a Megacable. Por lo tanto, a decir de ese

Tribunal, no asistió la razón al Instituto en el sentido de que la Juez de Distrito debió ceñirse a lo

establecido en la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017 donde se establece que:

"...si el Instituto Federal de Telecomunicaciones estima que algún particular incumplió con

alguna obligación sancionable conforme a la fracción IV, del inciso B), del artículo 298 de la

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al determinar el porcentaje mínimo de la

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"2019, Año del Caudíllo del Sur, Emílíano Zapata"

sanción procedente podrá utilizar el porcentaie mínimo previsto en el inciso A) del artículo mencionado, es decir, el 0.01% del ingreso del suieto sancionado."

4. Por lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado consideró infundada la afirmación del Instituto en el

sentido de que el Juzgado Segundo de Distrito le impide de manera inconstitucional ejercer de nueva

cuenta sus facultades para emitir una nueva resolución en la que sancione a Megacable, esta vez con

fundamento en la sanción mínima establecida en el inciso A) del artículo 298 de la LFTR. Esto, toda vez

que la imposibilidad de que el Instituto emita una nueva resolución sancionatoria encuentra sustento en

los lineamientos establecidos previamente por la propia SCJN que dieron lugar a la jurisprudencia 2a./J.

167 /2017.

S. Así, de conformidad con lo ordenado en la Ejecutoria, mediante la resolución que se somete a nuestra

consideración, únicamente se desincorpora de la esfera de Megacable el artículo 298, inciso B), fracción

iv) de la LFTR en cuanto al monto mínimo de la multa posible y se deja insubsistente la Resolución

Sancionatoria, y no se determina una nueva multa toda vez que ello resulta jurídicamente imposible en

los términos precisados por el Segundo Tribunal Colegiado.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto por lo que hace al mecanismo y consideraciones utilizados para dar

estricto cumplimiento a la Ejecutoria emitida el 30 de mayo de 2019 en el Amparo en Revisión R.A. 83/2019.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

lnsurgen1·es Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benii"o Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"20 l 9, Año del Caudíllo del Sur, Emílíano Zopata"

Voto Razonado del Asunto 111.17

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia de la

concesión única para uso comercial del C. Luis Alberto Alanzo Magaña.

Antecedentes

1. El 2 de octubre de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secretaría) otorgó en favor del C. Luis

Alberto Alonso Magaña, un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable en Quesería, en el Estado de Colima, con una

vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de su firma (Concesión).

2. Mediante Acuerdo P/IFT/180516/225, de fecha 18 de mayo de 2016, el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones (Instituto) resolvió transitar la Concesión al nuevo régimen de Concesión Única para Uso

Comercial, por lo que el 24 de agosto de 2016 el Instituto otorgó a C. Luis Alberto Alanzo Magaña, un título de

concesión única para uso comercial, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir del 2 de octubre de

1995 (Concesión Única).

3. El 25 de octubre de 2018, el C. Luis Alberto Alanzo Magaña, presentó escrito ante el Instituto mediante el cual

solicita la prórroga de vigencia de la Concesión Única (Solicitud de Prórroga).

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza la prórroga de vigencia de la concesión única para uso comercial,

otorgada a favor del C. Luis Alberto Alanzo Magaña el 24 de agosto de 2016; Para tal efecto, el Instituto otorgará

un título de concesión única para uso comercial en favor del C. Luis Alberto Alanzo Magaña, con una vigencia de

30 (treinta) años contados a partir del 3 de octubre de 2025, con cobertura nacional y con el que podrá prestar

cualquier servicio de telecomunicaciones y de radiodifusión que sea técnicamente factible. Al efecto, concuerdo

con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. La normatividad aplicable que establece los requisitos de procedencia para

solicitar la prórroga de vigencia de un título de concesión única para uso comercial, se encuentra

contenida en el artículo 113 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Por lo que hace a los requisitos de procedencia señalados en el artículo 113 de la LFTR, el C.

Luis Alberto Alanzo Magaña presentó la Solicitud de Prórroga dentro del año previo al inicio de la última

quinta parte de la Concesión Única, cumpliendo con el plazo de presentación de la Solicitud. Por lo que

lnsurgenles Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Terrilorial Benilo Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"20 79, Año del Coudillo del Sur, Emiliono Zapato"

hace al segundo requisito, el concesionario se encontró al corriente de las obligaciones que tiene a su

cargo y que le son aplicables conforme a su título de concesión única y demás disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas aplicables. En cuanto al tercer requisito, de autorizarse la prórroga, ésta

deberá estar sujeta a la condición suspensiva relativa a que C. Luis Alberto Alanzo Magaña acepte las

condiciones del nuevo título de concesión única.

Adicionalmente, el C. Luis Alberto Alanzo Magaña presentó factura con número 180008730, por

concepto del estudio de la Solicitud de Prórroga, cumpliendo con lo señalado en el artículo 174-B fracción

1 inciso b) de la Ley Federal de Derechos vigente.

3. Análisis de los dictámenes/opiniones favorables.

Opinión en materia de competencia económica. No se prevé que, en el STAR en la Localidad, la prórroga

al C. Luis Alberto Alanzo Magaña del título de concesión única de uso comercial tenga efectos contrarios

a la competencia económica y a la libre concurrencia.

Opinión técnica no vinculante de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transportes. La Secretaría emitió

la opinión técnica no vinculante respecto de la Solicitud de Prórroga, sin emitir objeción respecto de la

misma.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto que autoriza la prórroga de vigencia de la concesión única para uso

comercial, otorgada a favor del C. Luis Alberto Alanzo Magaña, el 24 de agosto de 2016 y que, para tal efecto, el

Instituto le otorgará un título de concesión única para uso comercial, con una vigencia de 30 (treinta) años, con

cobertura nacional y con el que podrá prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y de radiodifusión que

sea técnicamente factible.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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Voto Razonado del Asunto 111.18

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia de la

concesión única para uso comercial de Telecable de Chiautla, S.A. de C.V.

Antecedentes

1. El 2 de octubre de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría), otorgó en favor de

Telecable de Chiautla, S.A. de C.V., un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable en Chiautla, en el Estado de Puebla, con una

vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de su firma Concesión).

2. Mediante Acuerdo P/IFT/110517/241, de fecha 11 de mayo de 2017, el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones (Instituto) resolvió transitar la Concesión al nuevo régimen de Concesión Única para Uso

Comercial, por lo que el 26 de junio de 2017 el Instituto otorgó a Telecable de Chiautla, S.A. de C.V., un título de

concesión única para uso comercial, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir del 2 de octubre de

1995 Concesión Única).

3. Los días 19 de diciembre de 2018 y 14 de enero de 2019, el representante legal de Telecable de Chiautla, S.A.

de C.V., presentó escritos ante el Instituto mediante los cuales solicita la prórroga de vigencia de la Concesión

Solicitud de Prórroga).

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza la prórroga de vigencia de la concesión única para uso comercial,

otorgada a favor de Telecable de Chiautla, S.A. de C.V., el 26 de junio de 2017. Para tal efecto, el Instituto otorgará

un título de concesión única para uso comercial, en favor de Telecable de Chiautla, S.A. de C.V., con una vigencia

de 30 (treinta) años contados a partir del 3 de octubre de 2025, con cobertura nacional y con el que podrá prestar

cualquier servicio de telecomunicaciones y de radiodifusión que sea técnicamente factible. Al efecto, concuerdo

con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

l. Marco legal aplicable. La normatividad aplicable que establece los requisitos de procedencia para

solicitar la prórroga de vigencia de un título de concesión única para uso comercial, se encuentra

contenida en el artículo 113 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión LFTR).

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Por lo que hace a los requisitos de procedencia señalados en el artículo 113 de la LFTR,

Telecable de Chiautla, S.A. de C.V. presento la Solicitud de Prórroga dentro del año previo al inicio de la

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

última quinta parte del plazo de vigencia de la concesión única, cumpliendo con el plazo de presentación

de la Solicitud. Por lo que hace al segundo requisito, la concesionaria se encontró al corriente de las

obligaciones que tiene a su cargo y que le son aplicables conforme a su título de concesión única y demás

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. En cuanto al tercer requisito, de

autorizarse la prórroga, ésta deberá estar sujeta a la condición suspensiva relativa a que Telecable de

Chiautla, S.A. de C.V. acepte las condiciones del nuevo título de concesión única.

Adicionalmente, Telecable de Chiautla, S.A. de C.V. presentó factura con número 190000027, por

concepto del estudio de la Solicitud de Prórroga, cumpliendo con lo señalado en el artículo 174-B fracción

1 inciso b) de la Ley Federal de Derechos vigente.

3. Análisis de los dictámenes/opiniones favorables.

Opinión en materia de competencia económica. No se identifican elementos que permitan concluir que

la autorización de la prórroga solicitada por Telecable de Chiautla obstaculice o impida la libre

concurrencia y la competencia económica, ni tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los

participantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de prácticas monopólicas.

Opinión técnica no vinculante de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transportes. La Secretaría emitió

la opinión técnica no vinculante respecto de la Solicitud de Prórroga, sin emitir objeción respecto de la

misma.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto que autoriza la prórroga de vigencia de la concesión única para uso

comercial, otorgada a favor del Telecable de Chiautla, S.A. de C.V., el 26 de junio de 2017, y que, para tal efecto,

el Instituto le otorgará un título de concesión única para uso comercial, con una vigencia de 30 (treinta) años,

con cobertura nacional y con el que podrá prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y de radiodifusión

que sea técnicamente factible.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Dernarcoción Territorio! Be11i1-o Juéirez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

lf\JSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.19

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 23 de julio de 2009, al C. César Raúl Fuentes Medina.

Antecedentes

1. El 23 de julio de 2009, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría) otorgó a favor del C. César

Raúl Fuentes Medina un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida en Tonalá, Mu11icipio de Tonalá y Arriaga,

Municipio de Arriaga, en el Estado de Chiapas, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha

de otorgamiento Concesión).

2. El 22 de septiembre de 2011, la Secretaría autorizó al C. César Raúl Fuentes Medina la ampliación de cobertura

de la Concesión hacia Acapetahua, Municipio de Acapetahua; Escuintla, Municipio de Escuintla; Mapastepec,

Municipio de Mapastepec; Pijijiapan, Municipio de Pijijiapan; y Villa Comaltitlán, Municipio de Villa Comaltitlán,

en el Estado de Chiapas.

3. El 6 de diciembre de 2013 el C. César Raúl Fuentes Medina solicitó autorización al Instituto para reducir el área

de cobertura de la red en las localidades de Acapetahua, Municipio de Acapetahua; Escuintla, Municipio de

Escuintla; y Mapastepec, Municipio de Mapastepec, en el Estado de Chiapas.

4. El 25 de octubre de 2016 el C. César Raúl Fuentes Medina solicitó la autorización al Instituto para reducir el

área de cobertura de la red en Villa Comaltitlán, Municipio de Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas.

Asimismo, ratificó la solicitud de reducción de cobertura previa Solicitudes de Reducción de Cobertura).

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza al C. César Raúl Fuentes Medina llevar a cabo la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 23 de julio de 2009, a efecto de dejar de prestar servicios de telecomunicaciones en Acapetahua,

Municipio de Acapetahua; Escuintla, Municipio de Escuintla; Mapastepec, Municipio de Mapastepec; y Villa

Comaltitlán, Municipio de Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas. Al efecto, concuerdo con el proyecto

tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. Con relación a la instalación y operac1on de las redes públicas de

telecomunicaciones, el artículo 118, fracción 111 y VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad ele México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Ernílíono Zapato"

Radiodifusión (LFTR) establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones

deberán:

• Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de

los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que

pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del Instituto, y

• En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione

servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con

las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación

de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto.

Adicionalmente, la Condición 1.3 de la Concesión señala que, para que la reducción de cobertura sea

autorizada, el concesionario debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

previstas en la Concesión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios y al mismo tiempo proteger y

salvaguardar los derechos de los usuarios o suscriptores, a fin de verificar lo establecido en el artículo

118 de la LFTR, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones adscrita a la Unidad de

Concesiones y Servicios del Instituto llevó a cabo la búsqueda en el Registro Público de Concesiones de

los operadores existentes que prestan servicios similares a los autorizados en la Concesión, en las mismas

localidades en que el C. César Raúl Fuentes Medina presta los servicios. Al respecto, se identificaron ocho

concesionarios que prestan los servicios de televisión restringida, y transmisión bidireccional de datos,

en las coberturas materia de las Solicitudes de Reducción de Cobertura.

Por lo que hace a la Condición 1.3. de la Concesión, la Dirección General de Supervisión, adscrita a la

Unidad de Cumplimiento, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/1164/2019 de fecha 1 de abril de 2019,

señaló entre otros aspectos que uel concesionario se encontró al corriente de las obligaciones que tiene a su cargo".

No obstante lo anterior, a efecto de resguardar los derechos de los usuarios y suscriptores que pudiera

tener el C. César Raúl Fuentes Medina, resulta conveniente establecer un plazo de 60 (sesenta) días

naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente

Resolución, y previamente a que dicho concesionario deje de prestar los servicios en la cobertura objeto

del trámite que nos ocupa, para que el C. César Raúl Fuentes Medina: i) haga del conocimiento de sus

usuarios o suscriptores, la fecha en la_) que suspenderá definitivamente el servicio y comunicarles la

posibilidad de contratar los servicios a través de otros concesionarios; ii) reembolse a sus suscriptores

las cantidades pagadas por concepto de anticipo y que no sean compensables, en los casos que así

Insurgentes Sur 838, Col, Del Valle, C,P, 03100 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9, Año del Caudiffo del Sur, Emífíano Zapata"

proceda, y iii) dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales del plazo señalado dé aviso a los demás

prestadores de servicios de telecomunicaciones con los que esté interconectado que dejará de prestar

dichos servicios, a fin de evitar cualquier afectación al funcionamiento de los equipos de los usuarios o

de dichas redes.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto por el que el Instituto autoriza al C. César Raúl Fuentes Medina a

llevar a cabo la reducción de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública

de telecomunicaciones otorgado el 23 de julio de 2009, a efecto de dejar de prestar servicios de

telecomunicaciones en Acapetahua, Municipio de Acapetahua; Escuintla, Municipio de Escuintla; Mapastepec,

Municipio de Mapastepec; y Villa Comaltitlán, Municipio de Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad ele México. Tels. (55) 5015 4000'

3

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.20

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 30 de octubre de 1997, a Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

Antecedentes

1. El 30 de octubre de 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secretaría) otorgó a favor del C.

Alejandro Ortíz Arroyo un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable en Bernardino de Sahagún, Municipio de

Tepeapulco, en el Estado de Hidalgo, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de su

firma (Concesión).

2. El 22 de julio de 2003, mediante oficio 112.207.-01311, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones

de la Secretaría autorizó la cesión de derechos de la Concesión, a favor de T.V.I. Nacional, S.A. de C.V.

3. El 4 de mayo del 2007, mediante oficio número CFT/D03/USI/DGA/939/07, la Dirección General de Redes,

Espectro y Servicios A" de la Comisión autorizó a T.V.I. Nacional, S.A. de C.V. la ampliación de cobertura de la

Concesión hacia la localidad de Tepeapulco, Municipio de Tepeapulco, en el Estado de Hidalgo.

4. El 10 de julio de 2015, el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/100715/274, autorizó entre otros, a T.V.I.

Nacional, S.A. de C.V., la ampliación de cobertura de la Concesión hacia el Fraccionamiento San Isidro, Municipio

de Tlanalapa, en el Estado de Hidalgo.

5. Mediante escrito presentado ante el Instituto el 18 de diciembre de 2015, la representante legal de T.V.I.

Nacional, S.A. de C.V., solicitó la autorización para reducir el área de cobertura de la red en la localidad de

Tepeapulco, Municipio de Tepeapulco, en el Estado de Hidalgo (Solicitud de Reducción de Cobertura).

6. El 1 de agosto de 2016, el representante legal de Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., dio aviso al

Instituto sobre la fusión celebrada el 28 de junio de 2016 por las sociedades Cablemás Telecomunicaciones, S.A.

de C.V., en su carácter de fusionante y T.V.I. Nacional, S.A. de C.V., T.V.I. del Centro, S.A. de C.V., Tele Cable del

Estado de México, S.A. de C.V., y Alvafig, S.A. de C.V., en carácter de fusionadas.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Beni-,o Juétrez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emílíono Zapato''

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza a Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. llevar a cabo la reducción de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado el 30 de octubre de 1997, a efecto de dejar de prestar servicios de telecomunicaciones en la localidad de Tepeapulco, Municipio de Tepeapulco, en el Estado de Hidalgo. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. Con relación a la instalación y operac1on de las redes públicas de

telecomunicaciones, el artículo 118, fracción 111 y VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión (LFTR) establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones

deberán:

• Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de

los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que

pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del Instituto, y

• En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione

servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con

las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación

de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto.

Adicionalmente, la Condición 1.3 de la Concesión señala que, para que la reducción de cobertura sea

autorizada, el concesionario debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

previstas en la Concesión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios y al mismo tiempo proteger y

salvaguardar los derechos de los usuarios o suscriptores, a fin de verificar lo establecido en el artículo

118 de la LFTR, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones adscrita a la Unidad de

Concesiones y Servicios, llevó a cabo la búsqueda en el Registro Público de Concesiones de los

operadores existentes que prestan servicios similares a los autorizados en la Concesión, en las mismas

localidades en que Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. presta los servicios. Al respecto, se

identificaron nueve concesionarios que prestan los servicios de televisión restringida, transmisión de

datos y acceso a Internet, en la cobertura materia de la Solicitud de Reducción de Cobertura.

Por lo que hace a la Condición 1.3. de la Concesión, la Dirección General de Supervisión, adscrita a la

Unidad de Cumplimiento, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/389/2019 de fecha 25 de enero de 2019,

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2079, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

señaló entre otros aspectos que "la concesionaria se encontró al corriente de las obligaciones que tiene a su cargo".

No obstante lo anterior, y a efecto de resguardar los derechos de los usuarios y suscriptores que pudiera

tener Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., resulta conveniente establecer un plazo de 60

(sesenta) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

de la presente Resolución, y previamente a que dicha concesionaria deje de prestar los servicios en la

cobertura objeto del trámite que nos ocupa, para que Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.: i) haga

del conocimiento de sus usuarios o suscriptores, la fecha en la que suspenderá definitivamente el servicio

y comunicarles la posibilidad de contratar los servicios a través de otros concesionarios; ii) reembolse a

sus suscriptores las cantidades pagadas por concepto de anticipo y que no sean compensables, en los

casos que así proceda, y iii) dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales del plazo señalado dé aviso

a los demás prestadores de servicios de telecomunicaciones con los que esté interconectado que dejará

de prestar dichos servicios, a fin de evitar cualquier afectación al funcionamiento de los equipos de los

usuarios o de dichas redes.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto por el que el Instituto autoriza a Cablemás Telecomunicaciones, S.A.

de C.V. a llevar a cabo la reducción de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red

pública de telecomunicaciones otorgado el 30 de octubre de 1997, a efecto de dejar de prestar servicios de

telecomunicaciones en la localidad de Tepeapulco, Municipio de Tepeapulco, en el Estado de Hidalgo.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

3

lf\JSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.21

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 2 de octubre de 1995., a Cablemás Telecomunicaciones., S.A. de C.V.

Antecedentes

1. El 2 de octubre de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría) otorgó a favor de Te leca ble

de Morelos, S.A. de C.V., un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable en Cuautla, en el Estado de Morelos, con una

vigencia de 30 treinta) años contados a partir de la fecha de firma del título Concesión).

2. El 28 de agosto del 2000, mediante oficio número CFT/D0l/P/198/2000, la Comisión Federal de

Telecomunicaciones Comisión) autorizó a Telecable de Morelos, S.A. de C.V. la ampliación de cobertura de la

Concesión hacia Oaxtepec y Lomas de Cocoyoc, en el Estado de Morelos.

3. El 4 de noviembre de 2002, mediante oficio CFT/D06/CGST/DGTVAR/10282/2002, la Dirección General de

Televisión y Audio Restringidos de la Comisión autorizó a Telecable de Morelos, S.A. de C.V., la ampliación de

cobertura de la Concesión hacia San Pedro Apatlaco, Los Arcos, Anenecuilco, Oacalco, Cocoyoc, Juan Morales y

Yecapixtla, en el Estado de Morelos.

4. El 4 de noviembre de 2002, mediante oficio CFT/D06/CGST/DGTVAR/10283/2002, la Dirección General de

Televisión y Audio Restringidos de la Comisión autorizó a Telecable de Morelos, S.A. de C.V. la ampliación de

cobertura de la Concesión hacia Ciudad Aya la, en el Municipio de Aya la, en el Estado de Morelos.

5. El 15 de abril de 2003, mediante oficio CFT/D06/CGST/DGTVAR/2939/2003, la Dirección General de Televisión

y Audio Restringidos de la Comisión autorizó a Telecable de Morelos, S.A. de C.V. la ampliación de cobertura de

la Concesión hacia Tlayacapan, en el Estado de Morelos.

6. El 20 de junio de 2006, mediante oficio 2.1-202.-2851, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones

de la Secretaría autorizó la cesión de derechos de la Concesión a favor de Telecable de Chihuahua, S.A. de C.V.

7. El 9 de junio de 2008, mediante oficio 2.1.-1647, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la

Secretaría autorizó el cambio de denominación a Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

8. El 11 de mayo de 2011, la Secretaría autorizó a Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. la ampliación de

cobertura de la Concesión hacia Atlatlahucan, Municipio de Atlatlahucan, en el Estado de Morelos.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) '5015 4000 -

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20191 Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

9. Mediante escrito presentado ante el Instituto el 27 de noviembre de 2015, el representante legal de Cablemás

Telecomunicaciones, S.A. de C.V. solicitó autorización para reducir el área de cobertura de la red en Atlatlahucan,

Municipio de Atlatlahucan; y Tlayacapan, en el Estado de Morelos (Solicitud de Reducción de Cobertura).

Voto Razonado

A través de esta resolución el Instituto autoriza a Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. a llevar a cabo la

reducción de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones otorgado el 2 de octubre de 1995, a efecto de dejar de prestar servicios de

telecomunicaciones en Atlatlahucan, Municipio de Atlatlahucan; y Tlayacapan, Municipio de Tlayacapan en el

Estado de Morelos. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. Con relación a la instalación y operación de las redes públicas de

telecomunicaciones, el artículo 118, fracción 111 y VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión (LFTR) establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones

deberán:

• Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de

los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que

pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del Instituto, y

• En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione

servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con

las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación

de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto.

Adicionalmente, la Condición 1.3 de la Concesión señala que, para que la reducción de cobertura sea

autorizada, el concesionario debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

previstas en la Concesión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios y al mismo tiempo proteger y

salvaguardar los derechos de los usuarios o suscriptores, a fin de verificar lo establecido en el artículo

118 de la LFTR, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones adscrita a la Unidad de

Concesiones y Servicios, llevó a cabo la búsqueda en el Registro Público de Concesiones de los

operadores existentes que prestan servicios similares a los autorizados en la Concesión, en las mismas

localidades en que Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. presta los servicios. Al respecto, se

identificaron seis concesionarios que prestan los servicios de televisión restringida, transmisión de datos,

acceso a Internet y local fijo, en la cobertura materia de la Solicitud de Reducción de Cobertura.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcoción Territorial Benilo Juéirez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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11\JSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 79, Año del caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Por lo que hace a la Condición 1.3. de la Concesión, la Dirección General de Supervisión, adscrita a la

Unidad de Cumplimiento, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/197 /2019 de fecha 17 de enero de 2019,

señaló entre otros aspectos que "la concesionaria se encontró al corriente de las obligaciones que tiene a su cargo".

No obstante lo anterior, y a efecto de resguardar los derechos de los usuarios y suscriptores que pudiera

tener Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., resulta conveniente establecer un plazo de 60

(sesenta) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

de la presente Resolución, y previamente a que dicho concesionario deje de prestar los servicios en la

cobertura objeto del trámite que nos ocupa, para que Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.: i) haga

del conocimiento de sus usuarios o suscriptores, la fecha en la que suspenderá definitivamente el servicio

y comunicarles la posibilidad de contratar los servicios a través de otros concesionarios; ii) reembolse a

sus suscriptores las cantidades pagadas por concepto de anticipo y que no sean compensables, en los

casos que así proceda, y iii) dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales del plazo señalado dé aviso

a los demás prestadores de servicios de telecomunicaciones con los que esté interconectado que dejará

de prestar dichos servicios, a fin de evitar cualquier afectación al funcionamiento de los equipos de los

usuarios o de dichas redes.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto por el que el Instituto autoriza a Cablemás Telecomunicaciones, S.A.

de C.V. a llevar a cabo la reducción de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red

pública de telecomunicaciones otorgado el 2 de octubre de 1995, a efecto de dejar de prestar servicios de

telecomunicaciones en Atlatlahucan, Municipio de Atlatlahucan; y Tlayacapan, en el Estado de Morelos.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demorcación Territorial Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 L!000

3

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Coudíllo del Sur, Emiliono Zapato"

Voto Razonado del Asunto 111.22

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 27 de diciembre de 1996., a TV Cable de Oriente S.A. de C. V.

Antecedentes

1. El 27 de diciembre de 1996, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secretaría) otorgó a favor de T.V.

Cable de Provincia, S.A. de C.V., un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable en Pachuca, en el Estado de Hidalgo, con una

vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de firma del título (Concesión). Adicionalmente, desde

el 22 de noviembre de 2005, dicha concesionaria es titular de la Constancia de Registro de Servicios de Valor

Agregado número SVA-055/2005 que le permite prestar el servicio de acceso a Internet.

2. Con fecha 30 de junio de 2005, mediante oficio CFT/D06/CGST /08022/2005, la Coordinación General de

Servicios de Telecomunicaciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones autorizó a T.V. Cable de

Provincia, S.A. de C.V., la ampliación de cobertura de la Concesión hacia Pachuquilla, Municipio de Mineral de la

Reforma; Tezontepec, Municipio de Villa de Tezontepec, y Zapotlán de Juárez, Municipio de Zapotlán de Juárez,

en el Estado de Hidalgo.

3. El 30 de noviembre de 2012, la Secretaría autorizó a T.V. Cable de Provincia, S.A. de C.V., la reducción de

cobertura de la Concesión, respecto a la localidad de Tezontepec, Municipio de Tezontepec, en el Estado de

Hidalgo.

4. El 10 de julio de 2015, el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/100715/274, autorizó entre otros, a T.V.

Cable de Provincia, S.A. de C.V., la ampliación de cobertura de la Concesión hacia Privadas Santa Matilde, Villas

de San Marcos y Fraccionamiento Mineral de Oro, Municipio de Zempoala; Fraccionamiento Banus Residencial,

en el Municipio de San Agustín Tlaxiaca; y Tolcayuca, Municipio de Tolcayuca, en el Estado de Hidalgo.

5. Mediante escrito presentado ante el Instituto el 11 de febrero de 2016, T.V. Cable de Provincia, S.A. de C.V., a

través de su representante legal, solicitó la autorización para reducir el área de cobertura de la red las localidades

de Tezontepec, Municipio de Tezontepec y Zapotlán de Juárez, en el Estado de Hidalgo (Solicitud de Reducción

de Cobertura).

6. Con fecha 1 de agosto de 2016, el representante legal de TV Cable de Oriente, S.A. de C.V., dio aviso al Instituto

sobre la fusión celebrada el 28 de junio de 2016 por las sociedades Grupo Cable T.V. de San Luis Potosí, S.A. de

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 79, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

C.V, Telecable de Apizaco, S.A. de C.V., Tele Cable de la Barca, S.A. de C.V., Televicable del Centro, S.A. de C.V.,

Televisión por Cable de Tabasco, S.A. de C.V., T.V. Cable de Provincia, S.A. de C.V. y Tlaxcable, S.A. de C.V., en

carácter de fusionadas, y TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. en carácter de fusionante.

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza a TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. a llevar a cabo la reducción

de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 27 de diciembre de 1996, a efecto de dejar de prestar servicios de telecomunicaciones en Zapotlán

de Juárez, Municipio de Zapotlán de Juárez, en el Estado de Hidalgo. Al efecto, concuerdo con el proyecto

tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. Con relación a la instalación y operac1on de las redes públicas de

telecomunicaciones, el artículo 118, fracción 111 y VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión LFTR) establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones

deberán:

• Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de

los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que

pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del Instituto, y

• En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione

servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con

las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación

de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto.

Adicionalmente, la Condición 1.3 de la Concesión señala que, para que la reducción de cobertura sea

autorizada, el concesionario debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

previstas en la Concesión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios y al mismo tiempo proteger y

salvaguardar los derechos de los usuarios o suscriptores, a fin de verificar lo establecido en el artículo

118 de la LFTR, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones adscrita a la Unidad de

Concesiones y Servicios, llevó a cabo la búsqueda en el Registro Público de Concesiones de los

operadores existentes que prestan servicios similares a los autorizados en la Concesión, en las mismas

localidades en que TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. presta los servicios. Al respecto, se identificaron

nueve concesionarios que prestan los servicios de televisión restringida, transmisión de datos,

Insurgentes Sur 838, Col, Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad ele México. Tels. (55) 5015 4000

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"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emílíono Zapato"

transporte de señales del servicio local, local fijo y acceso a Internet, en la cobertura materia de la

Solicitud de Reducción de Cobertura.

Por lo que hace a la Condición 1.3. de la Concesión, la Dirección General de Supervisión, adscrita a la

Unidad de Cumplimiento, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/384/2019 de fecha 25 de enero de 2019,

señaló entre otros aspectos que la concesionaria se encontró al corriente de las obligaciones que tiene a su cargo".

No obstante lo a·nterior, y a efecto de resguardar los derechos de los usuarios y suscriptores que pudiera

tener TV Cable de Oriente, S.A. de C.V., resulta conveniente establecer un plazo de 60 (sesenta) días

naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente

Resolución, y previamente a que dicha concesionaria deje de prestar los servicios en la cobertura objeto

del trámite que nos ocupa, para que TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. i) haga del conocimiento de sus

usuarios o suscriptores, la fecha en la que suspenderá definitivamente el servicio y comunicarles la

posibilidad de contratar los servicios a través de otros concesionarios; ii) reembolse a sus suscriptores

las cantidades pagadas por concepto de anticipo y que no sean compensables, en los casos que así

proceda, y iii) dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales del plazo señalado dé aviso a los demás

prestadores de servicios de telecomunicaciones con los que esté interconectado que dejará de prestar

dichos servicios, a fin de evitar cualquier afectación al funcionamiento de los equipos de los usuarios o

de dichas redes

En consecuencia, concuerdo con el proyecto por el que el Instituto autoriza a TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. a

llevar a cabo la reducción de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública

de telecomunicaciones otorgado el 27 de diciembre de 1996, a efecto de dejar de prestar servicios de

telecomunicaciones en Zapotlán de Juárez, Municipio de Zapotlán de Juárez, en el Estado de Hidalgo.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Beni-ro Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.23

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 27 de diciembre de 1996, a Cablevisión Red, S.A. de C.V.

Antecedentes

1. El 27 de diciembre de 1996, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secretaría) otorgó a favor

Telecable de Vallarta, S.A. de C.V., un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable en la localidad de Puerto Vallarta, en el Estado

de Jalisco, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de su firma (Concesión).

2. El 19 de febrero del 2003, mediante oficio CFT/D06/CGST/DGTVAR/1236/2003, la Dirección General de

Televisión y Audio Restringidos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones autorizó a Telecable de Vallarta,

S.A. de C.V., la ampliación de cobertura de la Concesión hacia Las Juntas, Jarretaderas, Nuevo Vallarta, Mezcales,

San Vicente, El Porvenir, San José del Valle, San Juan de Abajo, Valle de Banderas, Bucerías y La Cruz de

Huanacaxtle, en el Estado de Nayarit.

3. El 27 de abril de 2004, mediante oficio 112.207.-2590, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones

de la Secretaría autorizó la cesión de derechos de la Concesión a favor de Cablevisión Red, S.A. de C.V.

4. El 20 de diciembre de 2010, la Secretaría autorizó a Cablevisión Red, S.A. de C.V., la ampliación de cobertura

de la Concesión hacia San Francisco, Sayulita, Corral del Risco (Punta de Mita) y Litibú, Municipio de Bahía de

Banderas, en el Estado de Nayarit.

S. Mediante escrito presentado ante el Instituto el 23 de septiembre de 2016, el representante legal de

Cablevisión Red, S.A. de C.V., solicitó la autorización para reducir el área de cobertura de la red en las localidades

de San Francisco, Sayulita y Corral del Risco (Punta de Mita), Municipio de Bahía de Banderas, en el Estado de

Nayarit (Solicitud de Reducción de Cobertura).

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza a Cablevisión Red, S.A. de C.V., a llevar a cabo la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 27 de diciembre de 1996, a efecto de dejar de prestar servicios de telecomunicaciones en las

localidades de San Francisco, Sayulita y Corral del Risco (Punta de Mita), Municipio de Bahía de Banderas, en el

Estado de Nayarit. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03 l 00 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapato"

1. Marco legal aplicable. Con relación a la instalación y operación de las redes públicas de

telecomunicaciones, el artículo 118, fracción 111 y VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión LFTR) establece que las concesiones que operen redes públicas de telecomunicaciones

deberán:

• Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de

los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que

pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del Instituto, y

• En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione

servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con

las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación

de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto.

Adicionalmente, la Condición 1.3 de la Concesión señala que, para que la reducción de cobertura sea

autorizada, el concesionario debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

previstas en la Concesión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios y al mismo tiempo proteger y

salvaguardar los derechos de los usuarios o suscriptores, a fin de verificar lo establecido en el artículo

118 de la LFTR, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones adscrita a la Unidad de

Concesiones y Servicios, llevó a cabo la búsqueda en el Registro Público de Concesiones de los

operadores existentes que prestan servicios similares a los autorizados en la Concesión, en las mismas

localidades en que TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. presta los servicios. Al respecto, se identificaron

cinco concesionarios que prestan los servicios de televisión restringida, transmisión de datos, acceso a

Internet y local fijo, en la cobertura materia de las Solicitud_es de Reducción de Cobertura.

Por lo que hace a la Condición 1.3. de la Concesión, la Dirección General de Supervisión, adscrita a la

Unidad de Cumplimiento, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/386/2019 de fecha 25 de enero de 2019,

señaló entre otros aspectos que 11 la concesionaria se encontró al corriente de las obligaciones que tiene a su cargo".

No obstante lo anterior, y a efecto de resguardar los derechos de los usuarios y suscriptores que pudiera

tener Cablevisión Red, S.A. de C.V., resulta conveniente establecer un plazo de 60 (sesenta) días

naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente

Resolución, y previamente a que dicho concesionario deje de prestar los servicios en la cobertura objeto

del trámite que nos ocupa, para que Cablevisión Red, S.A. de C.V.: i) haga del conocimiento de sus

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels, (55) 5015 4000

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

usuarios o suscriptores, la fecha en la que suspenderá definitivamente el servicio y comunicarles la

posibilidad de contratar los servicios a través de otros concesionarios; ii) reembolse a sus suscriptores

las cantidades pagadas por concepto de anticipo y que no sean compensables, en los casos que así

proceda, y iii) dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales del plazo señalado dé aviso a los demás

prestadores de servicios de telecomunicaciones con los que esté interconectado que dejará de prestar

dichos servicios, a fin de evitar cualquier afectación al funcionamiento de los equipos de los usuarios o

de dichas redes.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en el que el Instituto autoriza a Cablevisión Red, S.A. de C.V., a llevar

a cabo la reducción de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones otorgado el 27 de diciembre de 1996, a efecto de dejar de prestar servicios de

telecomunicaciones en las localidades de San Francisco, Sayulita y Corral del Risco (Punta de Mita), Municipio de

Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.24

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 27 de diciembre de 1996, a Cablevisión Red, S.A. de C.V.

Antecedentes

1. El 27 de diciembre de 1996, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secretaría) otorgó a favor del C.

Juan Alfonso Serrano González, un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable en San Francisco del Rincón y Manuel

Doblado, en el Estado de Guanajuato, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de su firma

(Concesión).

2. El 19 de diciembre de 2007, mediante oficio 2.-181/07, la Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría

autorizó la cesión de derechos de la Concesión a favor de Cablevisión Red, S.A. de C.V.

3. El 21 de octubre de 2010, la Secretaría autorizó a Cablevisión Red, S.A. de C.V. la ampliación de cobertura de

la Concesión hacia Purísima de Bustos, Municipio de Purísima del Rincón, en el Estado de Guanajuato; Unión de

San Antonio, Municipio de Unión de San Antonio, y San Diego de Alejandría, Municipio de San Diego de

Alejandría, en el Estado de Jalisco.

4. Mediante escrito presentado ante el Instituto el 23 de septiembre de 2016, el representante legal de

Cablevisión Red, S.A. de C.V. solicitó la autorización para reducir el área de cobertura de la red en Unión de San

Antonio, Municipio de Unión de San Antonio, y San Diego de Alejandría, Municipio de San Diego de Alejandría,

en el Estado de Jalisco (Solicitud de Reducción de Cobertura).

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza a Cablevisión Red, S.A. de C.V. a llevar a cabo la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 27 de diciembre de 1996, a efecto de dejar de prestar servicios de telecomunicaciones en las

localidades de Unión de San Antonio, Municipio de Unión de San Antonio, y San Diego de Alejandría, Municipio

de San Diego de Alejandría, en el Estado de Jalisco. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo

siguiente:

1. Marco legal aplicable. Con relación a la instalación y operacIon de las redes públicas de

telecomunicaciones, el artículo 118, fracción 111 y VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcoción Territorio! Benito Juéirez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Radiodifusión (LFTR) establece que las concesiones que operen redes públicas de telecomunicaciones

deberán:

• Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de

los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que

pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del Instituto, y

• En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione

servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con

las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación

de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto.

Adicionalmente, la Condición 1.3 de la Concesión señala que, para que la reducción de cobertura sea

autorizada, el concesionario debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

previstas en la Concesión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios y al mismo tiempo proteger y

salvaguardar los derechos de los usuarios o suscriptores, a fin de verificar lo establecido en el artículo

118 de la LFTR, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones adscrita a la Unidad de

Concesiones y Servicios, llevó a cabo la búsqueda en el Registro Público de Concesiones de los

operadores existentes que prestan servicios similares a los autorizados en la Concesión, en las mismas

localidades en que TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. presta los servicios. Al respecto, se identificaron

ocho concesionarios que prestan los servicios de televisión restringida, transmisión de datos y local fijo,

en la cobertura materia de las Solicitudes de Reducción de Cobertura.

Por lo que hace a la Condición 1.3. de la Concesión, la Dirección General de Supervisión, adscrita a la

Unidad de Cumplimiento, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/695/2019 de fecha 20 de febrero de

2019, señaló entre otros aspectos que "la concesionaria se encontró al corriente de las obligaciones que tiene a su cargo".

No obstante lo anterior, y a efecto de resguardar los derechos de los usuarios y suscriptores que pudiera

tener Cablevisión Red, S.A. de C.V., resulta conveniente establecer un plazo de 60 (sesenta) días

naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente

Resolución, y previamente a que dicho concesionario deje de prestar los servicios en la cobertura objeto

del trámite que nos ocupa, para que Cablevisión Red, S.A. de C.V.: i) haga del conocimiento de sus

usuarios o suscriptores, la fecha en la que suspenderá definitivamente el servicio y comunicarles la

posibilidad de contratar los servicios a través de otros concesionarios; ii) reembolse a sus suscriptores

las cantidades pagadas por concepto de anticipo y que no sean compensables, en los casos que así

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 0.3100 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad ele México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del Coudíllo del Sur, Emillono Zapato"

proceda, y iii) dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales del plazo señalado dé aviso a los demás

prestadores de servicios de telecomunicaciones con los que esté interconectado que dejará de prestar

dichos servicios, a fin de evitar cualquier afectación al funcionamiento de los equipos de los usuarios o

de dichas redes.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto por el que el Instituto autoriza a Cablevisión Red, S.A. de C.V. a llevar

a cabo la reducción de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones otorgado el 27 de diciembre de 1996, a efecto de dejar de prestar servicios de

telecomunicaciones en las localidades de Unión de San Antonio, Municipio de Unión de San Antonio, y San Diego

de Alejandría, Municipio de San Diego de Alejandría, en el Estado de Jalisco.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.25

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 7 de noviembre de 2007, a Superca ble, S.A. de C. V.

Antecedentes

1. El 7 de noviembre de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de Supercable, S.A.

de C.V., un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para

prestar el servicio de televisión restringida en Saucillo y Naica, Municipio de Saucillo; Julimes, Municipio de

Julimes; Lázaro Cárdenas, Municipio de Meoqui, y Santa Cruz de Rosales, Municipio de Rosales, en el Estado de

Chihuahua, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de su otorgamiento (Concesión).

2. Mediante escrito presentado ante el Instituto el 22 de junio de 2017, Supercable, S.A. de C.V., a través de su

representante legal, solicitó la autorización para reducir el área de cobertura de la red en Saucillo, Municipio de

Saucillo, y Julimes, Municipio de Julimes, en el Estado de Chihuahua (Solicitud de Reducción de Cobertura).

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza a Supercable, S.A. de C.V. a llevar a cabo la reducción de

cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 7 de noviembre de 2007, a efecto de dejar de prestar servicios de telecomunicaciones en Saucillo,

Municipio de Saucillo y en Julimes, Municipio de Julimes; en el Estado de Chihuahua. Al efecto, concuerdo con el

proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. Con relación a la instalación y operacIon de las redes públicas de

telecomunicaciones, el artículo 118, fracción 111 y VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión (LFTR) establece que las concesiones que operen redes públicas de telecomunicaciones

deberán:

• Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de

los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que

pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del Instituto, y

• En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione

servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con

las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación

de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto.

Insurgentes Sur 838, Col, Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del caudillo del Sur, Emílíano Zapato"

Adicionalmente, la Condición 1.3 de la Concesión señala que, para que la reducción de cobertura sea

autorizada, el concesionario debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

previstas en la Concesión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante.

Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios y al mismo tiempo proteger y salvaguardar

los derechos de los usuarios o suscriptores, a fin de verificar lo establecido en el artículo 118 de la LFTR,

la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones adscrita a la Unidad de Concesiones y

Servicios, llevó a cabo la búsqueda en el Registro Público de Concesiones de los operadores existentes

que prestan servicios similares a los autorizados en la Concesión, en las mismas localidades en que TV

Cable de Oriente, S.A. de C.V. presta los servicios. Al respecto, se identificaron cuatro concesionarios que

prestan el servicio de televisión restringida, en la cobertura materia de la Solicitud de Reducción de

Cobertura.

Por lo que hace a la Condición 1.3. de la Concesión, la Dirección General de Supervisión, adscrita a la

Unidad de Cumplimiento, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/814/2019 de fecha 26 de febrero de

2019, señaló entre otros aspectos que "la concesionaria se encontró al corriente de las obligaciones que tiene a su cargo".

No obstante lo anterior, y a efecto de resguardar los derechos de los usuarios y suscriptores que pudiera

tener Supercable, S.A. de C.V., resulta conveniente establecer un plazo de 60 (sesenta) días naturales,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente Resolución,

y previamente a que dicho concesionario deje de prestar los servicios en la cobertura objeto del trámite

que nos ocupa, para que Supercable, S.A. de C.V.: i) haga del conocimiento de sus usuarios o suscriptores,

la fecha en la que suspenderá definitivamente el servicio y comunicarles la posibilidad de contratar los

servicios a través de otros concesionarios; ii) reembolse a sus suscriptores las cantidades pagadas por

concepto de anticipo y que no sean compensables, en los casos que así proceda, y iii) dentro de los

primeros 30 (treinta) días naturales del plazo señalado dé aviso a los demás prestadores de servicios de

telecomunicaciones con los que esté interconectado que dejará de prestar dichos servicios, a fin de evitar

cualquier afectación al funcionamiento de los equipos de los usuarios o de dichas redes.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto por el que el Instituto autoriza a Supercable, S.A. de C.V. a llevar a

cabo la reducción de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones otorgado el 7 de noviembre de 2007, a efecto de dejar de prestar servicios de

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Beni1·o Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

telecomunicaciones en Saucillo, Municipio de Saucillo y en Julimes, Municipio de Julimes; en el Estado de

Chihuahua.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorio! Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

3

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.26

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la cesión de los

derechos y obligaciones del título de concesión para instala~ operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones otorgado el 1 de agosto de 2000 a Ernestino Oliva SánchezJ a favor de la C. Gabriela Oliva

Melga rejo

Antecedentes

1. El 1 de agosto de 2000 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría) otorgó a favor del C.

Ernestino Oliva Sánchez un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida en Lagunas, Barrio de la Soledad, Oaxaca,

con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de su firma Concesión).

2. El 19 de diciembre de 2018, la C. Gabriela Oliva Melgarejo, en su calidad de albacea de la sucesión de bienes

de Ernestino Oliva Sánchez, presentó escrito ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto)

mediante el cual solicitó autorización para ceder a su favor los derechos y obligaciones de la Concesión Solicitud

de Cesión de Derechos). Posteriormente, los días 21 de febrero, 23 de mayo y 12 de junio de 2019, presentó en

el Instituto información complementaria a la Solicitud de Cesión de Derechos, en respuesta a los requerimientos

de información realizados mediante oficios IFT/223/UCS/DG-CTEL/0083/2019 e IFT/223/UCS/DG­

CTEL/0719/2019.

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza llevar a cabo la cesión de los derechos y obligaciones de la

Concesión a favor de la C. Gabriela Oliva Melgarejo, para adquirir esta última el carácter de concesionaria. Al

efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. El marco legal aplicable para la autorización de las solicitudes de cesión de

derechos de un título de concesión en materia de telecomunicaciones se encuentra contenida en lo

establecido en el artículo 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos Constitución) y en los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión LFTR). Al efecto, este marco establece que el Instituto autorizará las cesiones o cambios

de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de

radiodifusión y telecomunicaciones, para lo cual notificará al Secretario del ramo, previamente a su

determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Asimismo, debe acatarse el requisito de

procedencia establecido en el artículo 174..:c fracción II de la Ley Federal de Derechos, que establece la

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benilo Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

obligación de pagar los derechos por el estudio y, en su caso, la autorización por el cambio de la

titularidad por cesión de derechos.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Se concluye que se satisfacen la totalidad de los requisitos de procedencia que debe cumplir

el concesionario que solicite autorización para ceder los derechos y obligaciones de un título de

concesión en materia de telecomunicaciones; por un lado, los que se encuentran establecidos en el

artículo 110 de la LFTR: i compromiso del cesionario de cumplir con las obligaciones que se encuentren

pendientes y asumir las condiciones que al efecto establezca el Instituto y ii que haya transcurrido al

menos un plazo de 3 (tres años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la concesión; y por

otro lado, el pago de derechos por el estudio y, en su caso, la autorización por el cambio de la titularidad

por cesión de derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 174-C fracción 11 de la Ley

Federal de Derechos.

Asimismo, en relación con lo señ9Iado en el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución,

el 8 de abril de 2019, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la

Secretaría notificó el oficio 1.-160, mediante el cual dicha dependencia emitió la opinión técnica, sin

formular objeción alguna respecto a la Solicitud de Cesión de Derechos.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en que se autorice llevar a cabo la cesión de los derechos y

obligaciones del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 1 de agosto de 2000, y que se señala en el Antecedente 1 del presente Voto Razonado, a favor de la

C. Gabriela Oliva Melgarejo para adquirir esta última el carácter de concesionaria.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Dernarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudíl!o del Sur, Ernílíono Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.27

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza al C. Javier Arturo

Pérez Monter, a llevar a cabo la cesión de los derechos y obligaciones del título de concesión para instalar,

operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado el 10 de diciembre de 2010, a favor de Lit

Metwork Co, S. de R.l. de C.V.

Antecedentes

1. El 10 de diciembre de 2010 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría) otorgó a favor del C.

Javier Arturo Pérez Monter un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida en lxtapa, Municipio de lxtapa, en el Estado

de Chiapas, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento Concesión).

2. 10 de abril de 2019, el C. Javier Arturo Pérez Monter presentó escrito ante el Instituto Federal de

Telecomunicaciones (Instituto) mediante el cual solicitó autorización para ceder los derechos y obligaciones de

la Concesión, a favor de Lit Network Co, S. de R.L. de C.V. Solicitud de Cesión de Derechos). Posteriormente, el

9 de mayo de 2019, el representante legal del C. Javier Arturo Pérez Monter presentó en el Instituto información

complementaria a la Solicitud de Cesión de Derechos, en respuesta al requerimiento de información realizado

mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/0781/2019.

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza llevar a cabo la cesión de los derechos y obligaciones de la

Concesión, a favor de Lit Network Co, S. de R.L. de C.V., para adquirir esta última.el carácter de concesionaria. Al

efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. El marco legal aplicable para la autorización de las solicitudes de cesión de

derechos de un título de concesión en materia de telecomunicaciones se encuentra contenida en lo

establecido en el artículo 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos Constitución) y en los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión LFTR). Al efecto, este marco establece que el Instituto autorizará las cesiones o cambios

de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de

radiodifusión y telecomunicaciones, para lo cual notificará al Secretario del ramo, previamente a su

determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. 'Asimismo, debe acatarse el requisito de

procedencia establecido en el artículo 174-C fracción 11 de la Ley Federal de Derechos, que establece la

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Beni1·o Juéirez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

obligación de pagar los derechos por el estudio y, en su caso, la autorización por el cambio de la

titularidad por cesión de derechos.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Se concluye que se satisfacen la totalidad de los requisitos de procedencia que debe cumplir

el concesionario que solicite autorización para ceder los derechos y obligaciones de un título de

concesión en materia de telecomunicaciones; por un lado, los que se encuentran establecidos en el

artículo 110 de la LFTR: i) compromiso del cesionario de cumplir con las obligaciones que se encuentren

pendientes y asumir las condiciones que al efecto establezca el Instituto y ii) que haya transcurrido al

menos un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la concesión; y por

otro lado, el pago de derechos por el estudio y, en su caso, la autorización por el cambio de la titularidad

por cesión de derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 174-C fracción 11 de la Ley

Federal de Derechos.

Asimismo, en relación con lo señalado en el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución,

el 25 de abril de 2019, el Instituto solicitó a la Secretaría la opinión técnica correspondiente a la Solicitud

de Cesión de Derechos. Al respecto, al haber transcurrido el plazo de 30 (treinta) días establecido en el

párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución, y tomando en cuenta que la Secretaría no

emitió pronunciamiento alguno respecto de la Solicitud de Cesión de Derechos, este Instituto puede

continuar con el trámite respectivo. Se debe considerar que la emisión de la opinión técnica antes

señalada es facultad potestativa de la citada Dependencia y no es vinculante para la decisión que tome

el Instituto, por lo que éste puede continuar con el trámite que nos ocupa aún sin contar con dicha

opinión técnica.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en que se autorice llevar a cabo la cesión de los derechos y

obligaciones del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 10 de diciembre de 2010, y que se señala en el Antecedente 1 del presente Voto Razonado, a favor

de Lit Network Co, S. de R.L. de C.V., para adquirir esta última el carácter de concesionaria.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Beni1"o Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9, Año del caudillo, del Sur, Emiliono Zapato"

Voto Razonado del Asunto 111.28

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a Supercable, S.A.

de C. V., a llevar a cabo la cesión de los derechos y obligaciones del título de concesión para instalar, operar y

explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado el 7 de noviembre de 2007, a favor de Tecno Imagen

del Norte, S.A. de C. V.

Antecedentes

l. El 7 de noviembre de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría) otorgó a favor de

Supercable, S.A. de C.V. un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida en Saucillo y Naica, Municipio de Saucillo;

Julimes, Municipio de Julimes; Lázaro Cárdenas, Municipio de Meoqui; y Santa Cruz de Rosales, Municipio de

Rosales, en el Estado de Chihuahua, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de su

otorgamiento Concesión).

2. El 22 de junio de 2017, Supercable, S.A. de C.V., a través de su representante legal, solicitó al Instituto Federal

de Telecomunicaciones (Instituto) la autorización para reducir el área de cobertura de la red, a efecto de

continuar la prestación del servicio de televisión restringida, únicamente en las localidades de Naica, Municipio

de Saucillo; Lázaro Cárdenas, Municipio de Meoqui; y Santa Cruz de Rosales, Municipio de Rosales, en el Estado

de Chihuahua. Dicha solicitud fue resuelta en la sesión ordinaria del Pleno del Instituto el 3 de julio de 2019.

3. Los días 6 y 9 de mayo de 2019, Supercable, S.A. de C.V., a través de su representante legal, presentó escritos

ante el Instituto mediante los cuales solicitó autorización para ceder los derechos y obligaciones de la Concesión,

a favor de Tecno Imagen del Norte, S.A. de C.V. Solicitud de Cesión de Derechos).

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza llevar a cabo la cesión de los derechos y obligaciones de la

Concesión a favor de Tecno Imagen del Norte, S.A. de C.V., para adquirir esta última el carácter de concesionaria.

Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

l. Marco legal aplicable. El marco legal aplicable para la autorización de las solicitudes de cesión de

derechos de un título de concesión en materia de telecomunicaciones se encuentra contenida en lo

establecido en el artículo 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos Constitución) y en los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión LFTR). Al efecto, este marco establece que el Instituto autorizará las cesiones o cambios

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benii·o Juórez, Ciudad de México, Tels. (55) 5015 4000

1

lf\JSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

de control accionario1 titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de

radiodifusión y telecomunicaciones1 para lo cual notificará al Secretario del ramo1 previamente a su

determinación1 quien podrá emitir una opinión técnica. Asimismo1 debe acatarse el requisito de

procedencia establecido en el artículo 174-C fracción 11 de la Ley Federal de Derechos1 que establece la

obligación de pagar los derechos por el estudio y1 en su caso 1 la autorización por el cambio de la

titularidad por cesión de derechos.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Se concluye que se satisfacen la totalidad de los requisitos de procedencia que debe cumplir

el concesionario que solicite autorización para ceder los derechos y obligaciones de un título de

concesión en materia de telecomunicaciones; por un lado1 los que se encuentran establecidos en el

artículo 110 de la LFTR: i) compromiso del cesionario de cumplir con las obligaciones que se encuentren

pendientes y asumir las condiciones que al efecto establezca el Instituto y ii) que haya transcurrido al

menos un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la concesión; y por

otro lado1 el pago de derechos por el estudio y1 en su caso 1 la autorización por el cambio de la titularidad

por cesión de derechos1 de conformidad con lo establecido en el artículo 174-C fracción II de la Ley

Federal de Derechos.

Asimismo1 en relación con lo señalado en el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución1

el 12 de junio de 20191 la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la

Secretaría notificó el oficio 1.-2261 mediante el cual dicha Dependencia emitió la opinión técnica1 sin

formular objeción alguna respecto a la Solicitud de Cesión de Derechos.

En consecuencia 1 concuerdo con el proyecto en que se autorice llevar a cabo la cesión de los derechos y

obligaciones del título de concesión para instalar1 operar y explotar una red pública de telecomunicaciones

otorgado el 7 de noviembre de 20071 y que se señala en el Antecedente 1 del presente Voto Razonado1 a favor

de Tecno Imagen del Norte1 S.A. de C.V.1 para adquirir esta última el carácter de concesionaria.

Votación

Por lo anteriormente expuesto1 emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.29

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a Servicios

Tronca/izados, S.A. de C. V. la consolidación de dos títulos de concesión para instala~ operar y explotar redes

públicas de telecomunicaciones, en la concesión única para uso comercial que Je fue otorgada el 8 de abril de

2016.

Antecedentes

1. El 28 de noviembre de 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría) otorgó en favor de

Telecomunicaciones Profesionales del Sur, S.A. de C.V. una concesión para instalar, operar y explotar una red

pública de telecomunicaciones RPT para prestar el servicio móvil de radiocomunicación especializada de

flotillas con cobertura en el Estado de Oaxaca Concesión de Oaxaca).

2. El 13 de agosto de 2012, la Secretaría autorizó a Telecomunicaciones Profesionales del Sur, S.A. de C.V., la

cesión de los derechos y obligaciones de la Concesión de Oaxaca a favor de la empresa Servicios Troncalizados,

SA de C.V. Servicios Troncalizados).

3. El 16 de mayo de 2013, la Secretaría otorgó en favor de Servicios Troncalizados una prórroga y modificación

de la concesión para instalar, operar y explotar una RPT para prestar los siguientes servicios: i) Móvil de

Radiocomunicación Especializada de Flotillas; ii) de transmisión de datos en cualquiera de sus modalidades; iii)

acceso a redes públicas de telecomunicaciones, y iv) comercialización de la capacidad de la red, con una vigencia

de 15 años Concesión Ruta Golfo). Asimismo, la Secretaría otorgó en favor de Servicios Troncalizados una

prórroga y modificación de la concesión para instalar, operar y explotar una RPT para prestar los siguientes

servicios: i) Móvil de Radiocomunicación Especializada de Flotillas; ii) de transmisión de datos en cualquiera de

sus modalidades; iii) acceso a redes públicas de telecomunicaciones, y iv) comercialización de la capacidad de la

red, con una vigencia de 15 años Concesión Ruta México).

4. El 24 de julio de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos generales para el

otorgamiento de concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión (Lineamientos) y modificados por última vez el 13 de febrero de 2019.

5. El 12 de noviembre de 2015, Servicios Troncalizados presentó el Formato IFT-Transición, a fin de transitar al

régimen de Concesión Única para Uso Comercial.

6. El 8 de abril de 2016, el Instituto otorgó a Servicios Troncalizados una concesión única para uso comercial, con

una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir del 29 de noviembre de 2015.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2079, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado

A través de esta resolución, se resuelve sobre la consolidación de dos títulos de concesión para instalar, operar

y explotar una RPT que fueron otorgados por la Secretaría a Servicios Troncalizados, en concreto la Concesión

Ruta Golfo y la Concesión Ruta México, mismos que quedarán integrados en la concesión única para uso

comercial que le fue otorgada previamente el 8 de abril de 2016. Lo anterior, tendrá como consecuencia la

extinción de las concesiones Ruta Golfo y Ruta México. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta

lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. Con fundamento en el artículo Octavo Transitorio del decreto por virtud del cual

se promulgó de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) los concesionarios pueden

solicitar autorización al Instituto para transitar a la concesión única. En ese sentido, con fundamento en

los artículos 15 fracción IV, 16 y 17, fracción 1, de la LFTR y 6, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto,

el Pleno está facultado de manera indelegable para resolver sobre el otorgamiento, prórroga

modificación o terminación de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

En cuanto al marco legal aplicable al análisis de la solicitud, considero que es necesario tomar en

consideración lo previsto en los artículos 24, 25 y 27 de los Lineamientos.

2. Análisis del cumplimiento de requisitos. Para resolver sobre la consolidación de distintos títulos de

concesión en una concesión única, los Lineamientos exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) la presentación del Formato IFT-Transición; ii) el pago de derechos por concepto de estudio de la

solicitud en términos del artículo 97, fracción IX, inciso a) de la Ley Federal de Derechos vigente, y iii) el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en los correspondientes títulos de concesión y las

obligaciones inherentes a la legislación aplicable y vigente.

En ese sentido, por lo que hace al primer requisito, Servicios Troncalizados, a través de su representante

legal presentó el Formato IFT-Transición debidamente llenado y firmado el 12 de noviembre de 2015.

Por lo anterior, se advierte que el concesionario cumple con ese requisito y asimismo manifiesta su

interés en consolidar de las concesiones Ruta Golfo y Ruta México en la concesión única que ya le fue

otorgada de manera previa.

Por otra parte, en cuanto al pago de derechos correspondientes, Servicios Troncalizados presentó el 7

de diciembre de 2015 los pagos de derechos por concepto de estudio, con facturas números

665150010068, 665150010069 y 665150010070, por la modificación de las concesiones para instalar,

operar o explotar una red pública de telecomunicaciones, establecido en el artículo 97 fracción IX inciso

a) de la Ley Federal de Derechos. Sobre el particular, cabe precisar que, en este caso el Instituto está

Insurgentes Sur 838, Col, Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emiliono Zapata"

imposibilitado para diferenciar el cobro correspondiente a la autorización de la modificación de aquel

que se hace con motivo del estudio. Esto, porque a partir del 1 de enero de 2016 se estableció en el

artículo 174-C fracción XII de la Ley Federal de Derechos un nuevo sistema de cobro único de derechos

para los trámites relativos al estudio y, en su caso, autorización de solicitudes de transición a la concesión

única o por la consolidación de una o más concesiones. Por lo tanto, se advierte que Servicios

Troncalizados cumple con este requisito.

Finalmente, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de Servicios Troncalizados derivadas de sus

títulos de concesión y la legislación aplicable, se advierte que el 14 de junio de 2019 la Dirección General

de Supervisión adscrita a la Unidad de Cumplimiento, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/02300/2019

emitió dictamen manifestando lo siguiente: "la concesionaria se encontró al corriente de las obligaciones

que tiene a su cargo y que le son aplicables conforme a sus títulos de concesión de red pública de telecomunicaciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables".

En consecuencia, concuerdo con el proyecto por lo que hace a la autorización a Servicios Troncalizados, S.A. de

C.V. para la consolidación en una concesión única de sus dos títulos de concesión para instalar, operar y explotar

una RPT que le fueron otorgados por la Secretaría, a decir Concesión Ruta Golfo y Concesión Ruta México.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.·

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col, Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad ele México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111. 30

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la enajenación de

acciones de la empresa Cable Visión Regional, S.A.• de C. V., concesionaria de dos títulos de concesión para

instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones

Antecedentes

1. El 30 de octubre de 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría) otorgó a favor de

Metrovisión del Centro, S.A. de C.V., un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de

telecomunicaciones, para prestar el servicio de televisión por cable en Guanajuato, en el Estado de Guanajuato,

con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de su firma Primera Concesión).

a) Mediante oficio 2.-191, de fecha 19 de diciembre de 2007, la Subsecretaría de Comunicaciones de la

Secretaría autorizó a Metrovisión del Centro, S.A. de C.V., a llevar a cabo la cesión de derechos y

obligaciones de la concesión otorgada el 30 de octubre de 1997, a favor de Telecom Nacional, S. de R.L.

de C.V.

b) Mediante Acuerdo P/IFT/100715/289, de fecha 10 de julio de 2015, el Instituto Federal de

Telecomunicaciones (Instituto) autorizó a Telecom Nacional, S. de R.L. de C.V., llevar a cabo la cesión de

derechos y obligaciones de la concesión otorgada el 30 de octubre de 1997, a favor de Cable Visión

Regional, S.A. de C.V.

2. El 11 de septiembre de 2008, la Secretaría otorgó a favor de Cable Visión Regional, S.A. de C.V., un título de

concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para prestar, entre otros, los

servicios de fijo de telefonía local, televisión y audio restringidos, y transmisión de datos en diversas. localidades

de los Estados de Querétaro, Hidalgo, Guanajuato, Michoacán, Guerrero, Jalisco, y México, con una vigencia de

30 (treinta) años contados a partir de su otorgamiento (la Segunda Concesión).

3. El 25 de marzo de 2019, Cable Visión Regional, S.A. de C.V., a través de su representante legal, dio aviso de la

intención de enajenar la totalidad de las acciones que integran el capital social de dicha empresa, propiedad de

Integra Comunicaciones, S.A. de C.V. y del C. Omer Salom García, a favor de la empresa Media Group, S.A. de

C.V. y de los CC. lsalia Moreno Zetina, Adolfo Merino Medina, Juan Pablo Ochoa Díaz, Pedro Magaña Martínez y

Juan Manuel Guzmán Murillo Solicitud de Enajenación de Acciones). Posteriormente, el 6 de mayo de 2019,

presentó en el Instituto información complementaria a la Solicitud de Enajenación de Acciones, en respuesta al

requerimiento de información realizado mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/0642/2019.

lnsurgeni·es Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emilíano Zapata"

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza a Cable Visión Regional, S.A. de C.V. llevar a cabo la enajenación

de la totalidad de las acciones que integran su capital social, propiedad de Integra Comunicaciones, S.A. de C.V.

y del C. Omer Salom García, a favor de la empresa Media Group, S.A. de C.V. y de los CC. lsalia Moreno Zetina,

Adolfo Merino Medina, Juan Pablo Ochoa Díaz, Pedro Magaña Martínez y Juan Manuel Guzmán Murillo. Al

efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. La normatividad aplicable que establece los requisitos de procedencia para

solicitar la autorización para llevar a cabo la enajenación de acciones o partes sociales del capital de una

empresa, se encuentra contenida en el artículo 112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión (LFTR). Asimismo, debe acatarse el requisito de procedencia establecido en el artículo 174-

C fracción VII de la Ley Federal de Derechos, correspondiente al pago de derechos relativo a la suscripción

o enajenación de acciones o partes sociales de las concesiones en materia de telecomunicaciones.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Se desprende que Cable Visión Regional, S.A. de C.V. cumple con los requisitos para llevar a

cabo la enajenación de acciones, en tanto que: i) dio el aviso de intención para llevar a cabo la

enajenación de la totalidad de acciones que integran el capital social de dicha empresa, acompañada de

la información detallada de las personas interesadas en adquirir las acciones o partes sociales y ii) presentó la factura número 190004704 por el estudio y, en su caso, la autorización de solicitudes de

modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales, relativas a la suscripción o enajenación de

acciones o partes sociales.

Por otra parte, la Dirección General de Concentraciones y Concesiones, adscrita a la Unidad de

Competencia Económica, emitió opinión respecto de la Solicitud de Enajenación de Acciones,

concluyendo que la autorización previsiblemente no tendrá efectos contrarios al proceso de

competencia y libre concurrencia.

Finalmente, en relación con lo señalado en el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución,

el 15 de mayo de 2019, el Instituto solicitó a la Secretaría opinión técnica correspondiente a la Solicitud

de Enajenación de Acciones. Al respecto, al haber transcurrido el plazo de 30 (treinta) días establecido

en el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución, y tomando en cuenta que la Secretaría

no emitió pronunciamiento alguno respecto de la Solicitud de Enajenación de Acciones, este Instituto

puede continuar con el trámite respectivo. Se debe considerar que la emisión de la opinión técnica antes

señalada es facultad potestativa de la citada Dependencia y no es vinculante para la decisión que tome

Insurgentes Sur 838, Col. Del Volle, C.P. 03 l 00 Dernorcoción Territorio! Benito Juélrez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

el Instituto, por lo que éste puede continuar con el trámite que nos ocupa aún sin contar con dicha

opinión técnica.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en que se autorice a Cable Visión Regionat S.A. de C.V. llevar a cabo

la enajenación de acciones solicitada a efecto de que la estructura accionaria de dicha concesionaria quede de

la siguiente manera:

Accionista Total de acciones por

accionista

Porcentaje de

participación

Media Group, S.A. de C.V. 34,950 69.90% Adolfo Merino Medina 5,650 11.30% Juan Pablo Ochoa Díaz 4,200 8.40% lsalia Moreno Zetina 2,500 5% Pedro Magaña Martínez 1,350 2.70% Juan Manuel Guzmán Murillo 1,350 2.70%

TOTAL 50,000 100%

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benfo Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del caudillo del Sur, Emíliano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111. 31

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la enajenación de

acciones de la empresa Acceso por Redes LGC, S.A. de C. V., titular de una concesión única para uso comercial.

Antecedentes

l. El 16 de abril de 2018, el Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto) otorgó a favor de Acceso por

Redes LGC, S.A. de C.V. un título de concesión única para uso comercial, para prestar inicialmente los servicios

de televisión restringida por cable y acceso a Internet en Ocotlán, Municipio de Ocotlán, en el Estado de Jalisco,

con una vigencia de 30 (treinta) años, contados a partir de su otorgamiento Concesión).

2. El 4 de abril de 2019, Acceso por Redes LGC, S.A. de C.V., a través de su representante legal, dio aviso de la

intención de enajenar la totalidad de las acciones propiedad del C. Carlos Legaspi Fernández, a favor del C.

Enrique Garay Fernández, quien ya ostenta el carácter de accionista en dicha sociedad Solicitud de Enajenación

de Acciones). Posteriormente, el 8 de mayo de 2019, presentó en el Instituto información complementaria a la

Solicitud de Enajenación de Acciones, en respuesta al requerimiento de información realizado mediante oficio

IFT/223/UCS/DG-CTEL/0695/2019.

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza a Acceso por Redes LGC, S.A. de C.V. llevar a cabo la enajenación

de la totalidad de las acciones propiedad del C. Carlos Legaspi Fernández, a favor del C. Enrique Garay Fernández,

quien ya ostenta el carácter de accionista en dicha sociedad. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en

cuenta lo siguiente:

l. Marco legal aplicable. La normatividad aplicable que establece los requisitos de procedencia para

solicitar la autorización para llevar a cabo la enajenación de acciones o partes sociales del capital de una

empresa, se encuentra contenida en el artículo 112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión LFTR). Asimismo, debe acatarse el requisito de procedencia establecido en el artículo 174-

C fracción VII de la Ley Federal de Derechos, correspondiente al pago de derechos relativo a la suscripción

o enajenación de acciones o partes sociales de las concesiones en materia de telecomunicaciones.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Se desprende que Acceso por Redes LGC, S.A. de C.V. cumple con los requisitos para llevar

a cabo la enajenación de acciones, en tanto que: i) dio el aviso de intención para llevar a cabo la

enajenación de la totalidad de acciones propiedad del C. Carlos Legaspi Fernández, acompañada de la

información detallada de las personas interesadas en adquirir las acciones o partes sociales y ii) presentó

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benii-o Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emíliano Zopata"

la factura número 190004931 por el estudio y, en su caso, la autorización de solicitudes de

modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales, relativas a la suscripción o enajenación de

acciones o partes sociales.

Por otra parte, la Dirección General de Concentraciones y Concesiones, adscrita a la Unidad de

Competencia Económica, emitió opinión respecto de la Solicitud de Enajenación de Acciones,

concluyendo que la autorización previsiblemente no tendrá efectos contrarios al proceso de

competencia y libre concurrencia.

Finalmente, en relación con lo señalado en el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución,

el 12 de junio de 2019, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la

Secretaría notificó el oficio 1.-227, mediante el cual dicha Dependencia emitió la opinión técnica, sin

formular objeción alguna respecto a la Solicitud de Cesión de Derechos.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto en que se autorice a Acceso por Redes LGC, S.A. de C.V. llevar a

cabo la enajenación de acciones solicitada a efecto de que la estructura accionaria de dicha concesionaria quede

de la siguiente manera:

Accionista Total de acciones

por accionista Porcentaje de participación

Enrique Garay Fernández 188 47%

Jorge Rafael Cuevas Renaud 94 23.50%

Ignacio Serra Noreña 47 11.75%

Sebastián Serra Noreña 47 11.75%

Enrique Alejandro Gandulfo 24 6%

TOTAL 400 100%

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

lnsurgenles Sur 838, Col, Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"207 9, Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.32

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la suscripción de

partes sociales de la empresa Connect Telecom, S. de R.L. de C.V., titular de una concesión única para uso

comercial para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

Antecedentes

1. El 15 de junio de 2018, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) otorgó a Connect Telecom, S. de

R.L. de C.V. un título de concesión única para uso comercial para prestar cualquier servicio público de

telecomunicaciones y radiodifusión técnicamente factible, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir

de la fecha su otorgamiento

2. El 8 de mayo de 2019, Connect Telecom, S. de R.L. de C.V., a través de su representante legal, presentó ante

el Instituto la respuesta al requerimiento formulado mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/717/2019 y ratificó

su interés en obtener la autorización para llevar a cabo un aumento al capital social de su representada, mediante

la suscripción de 2 (dos) partes sociales, 1 (una) en la Serie "A" y 1 (una) en la Serie "B", por parte de la empresa

Telecomunications of the Future, S.A.P.I. de C.V.; por lo que, en esta fecha se tuvo por presentada la solicitud de

suscripción de partes sociales por parte de Connect Telecom, S. de R.L. de C.V.

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto autoriza a la empresa Connect Telecom, S. de R.L. de C.V., a llevar a cabo

la suscripción de partes sociales solicitada. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. El artículo 112 de la Ley establece los requisitos de procedencia para solicitar la

autorización para llevar a cabo la suscripción de acciones o partes sociales del capital de una empresa,

los cuales consisten en: i) dar aviso al Instituto por escrito sobre la suscripción de acciones o partes

sociales, conteniendo la información detallada de la operación; ii) exhibir comprobante del pago de

derechos establecido en la Ley Federal de Derechos; y iii) que se solicite a la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes (SCT) la opinión técnica no vinculante correspondiente.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Se desprende que Connect Telecom, S. de R.L. de C.V. cumplió con el primer requisito de

procedencia al presentar su solicitud, manifestando su intención de llevar a cabo la operación de

suscripción, la cual consiste en llevar a cabo un aumento de capital social de la empresa mediante la

suscripción de 2 (dos) partes sociales, 1 (una) en la Serie "A" y 1 (una) en la Serie "B", por parte de la

empresa Telecomunications of the Future, S.A.P.I. de C.V.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 79, Año del Caudíllo del Sur, Emílíano Zapata"

En ese sentido, la estructura de partes sociales de Connect Telecom. S. de R.L. de C.V., previamente a

que se lleve a cabo la operación, se encuentra integrada de la siguiente manera:

Socios Partes Sociales Porcentaje de

Participación (%)

Ricardo Pelusi Barriguete 1 so

lliana Salazar Penagos 1 so

Total: 2 100

Como segundo requisito de procedencia, el Solicitante acompañó su solicitud con la factura número

190002868, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 174-C fracción VII de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, la Solicitud cumple con el tercer requisito de procedencia consistente en la opinión técnica no

vinculante por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT), como a continuación se

señala, así como con la opinión respectiva en materia de competencia.

3. Análisis de los dictámenes/opiniones favorables.

Opinión en materia de competencia económica: Considerando que la participación de los agentes

económicos involucrados en la prestación de servicios de telecomunicaciones mayoristas y minoristas

sería menor, no se prevén efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia como

consecuencia de la Operación.

Opinión técnica no vinculante de la SCT: la Secretaría no emitió pronunciamiento alguno respecto de la

Solicitud de Suscripción de Partes Sociales, este Instituto puede continuar con el trámite respectivo.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto que autoriza a la empresa Connect Telecom, S. de R.L. de

C.V., a llevar a cabo la suscripción de partes sociales solicitada, a efecto de que la estructura de partes

sociales de dicha concesionaria quede la siguiente forma:

Socios Partes Sociales Porcentaje de

Participación(%)Serie "A" Serie "B"

Ricardo Pelusi

Barriguete

1 - 16.67

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del caudillo del Sur, Emiliono Zapato"

lliana Salazar Penagos

1 - 16.67

Telecomunications 1 1 66.67 of the Future, S.A.P.I. de C.V.

3 1 100

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

3

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2079, Año del Caudíllo del Surr Emiliano Zapata"

Voto Razonado del Asunto 111.33

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Robot

Comunicaciones, S. de R.L. de C.V., un título de concesión única para uso comercial.

Antecedentes

1. El 24 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", mismos

que fueron modificados por última vez el 13 de febrero de 2019 (Lineamientos).

2. Con fecha 16 de enero de 2019, Robot Comunicaciones, S. de R.L. de C.V., (Robot Comunicaciones) presentó

ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), a través de su representante legal, el formato IFT­

Concesión Única, mediante el cual solicitó el otorgamiento de una concesión única para uso comercial, a fin de

implementar una red inalámbrica de enlaces de microondas, utilizando como medio de transmisión espectro

libre en la banda de 5 GHz, para prestar el servicio de acceso a internet en la Demarcación Territorial

Azcapotzalco, en la Ciudad de México.

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto otorga a favor de Robot Comunicaciones, un título de concesión única

para uso comercial, por 30 (treinta) años, para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión

con cobertura nacional. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. Los requisitos que deben contener las solicitudes de concesión urnca se

encuentran establecidos en el artículo 73 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)

y en el artículo 3 de los Lineamientos. Asimismo, debe acatarse el requisito de procedencia establecido

en el artículo 174-B fracción I inciso a) de' la Ley Federal de Derechos, que establece el monto de los

derechos a pagar por el trámite relativo al estudio de la solicitud y en su caso expedición de título de una

concesión única para uso comercial.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Se desprende que Robot Comunicaciones, S. de R.L. de C.V. presentó y acreditó, mediante el

uso del Formato IFT-Concesión Única y la documentación respectiva, la siguiente información referente

a los requisitos señalados en el artículo 3 de los Lineamientos: a) la descripción del proyecto se refiere a

la implementación de comunicaciones inalámbricas utilizando como medio de transmisión espectro libre

en la banda de 5 GHz, para prestar el servicio de acceso a internet, en la Demarcación Territorial

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benrto Juórez, Ciudad rJe México. Tels, (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Coudíllo del Sur, Emílíano Zapato"

Azcapotzalco, en la Ciudad de México; b la capacidad técnica; c) la capacidad económica que acreditó

mediante la presentación de una carta emitida por una Institución Bancaria en la que se manifiesta la

disponibilidad de ésta para extender un crédito suficiente para la implementación del proyecto; d la

capacidad jurídica; e) la capacidad administrativa; f) el programa inicial de cobertura, señalando que

prestará el servicio de acceso a internet en la Demarcación Territorial Azcapotzalco, en la Ciudad de

México.

Adicionalmente, cumplió con el requisito de pago de derechos por el estudio de la Solicitud mediante la

factura número 190001377, conforme al artículo 174-B fracción 1, inciso a) de la Ley Federal de Derechos.

3. Análisis de los dictámenes/opiniones favorables.

Por otra parte, de acuerdo con el análisis y opinión en materia de competencia económica, no se prevé

que, en caso de que se otorgue autorización para que Robot Comunicaciones obtenga una concesión

única se generen efectos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia.

Aunado a ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió la opinión técnica correspondiente,

sin que dicha Dependencia formulara objeción alguna respecto a la Solicitud de Concesión.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto que otorga a favor de Robot Comunicaciones, S. de R.L. de C.V., un

título de concesión única para uso comercial, por 30 (treinta) años, para prestar cualquier servicio de

telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura nacional.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo í

Comisionado

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juéirez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019 Año del Caudillo del Sur, Emílíano Zapata''

Voto Razonado del Asunto 111.34

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Equipos y Redes

Digicom, S.A. de C.V., un título de concesión única para uso comercial.

Antecedentes

1. El 24 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del

Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las

concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", mismos

que fueron modificados por última vez el 13 de febrero de 2019 (Lineamientos).

2. Con fecha 22 de octubre de 2018, Equipos y Redes Digicom, S.A. de C.V., a través de su representante legal,

presentó ante el Instituto el Formato IFT-Concesión Única, mediante el cual solicitó una concesión única para

uso comercial, para prestar los servicios de televisión restringida y acceso a Internet en la localidad de Santa

Matilde, Municipio de San Juan del Río, en el Estado de Querétaro (Solicitud de Concesión).

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto a favor de Equipos y Redes Digicom, S.A. de C.V., un título de concesión

única para uso comercial, por 30 (treinta) años, para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y

radiodifusión con cobertura nacional. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. Los requisitos que deben contener las solicitudes de concesión única se

encuentran establecidos en el artículo 73 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)

y en el artículo 3 de los Lineamientos. Asimismo, debe acatarse el requisito de procedencia establecido

en el artículo 174-B fracción I inciso a) de la Ley Federal de Derechos, que establece el monto de los

derechos a pagar por el trámite relativo al estudio de la solicitud y en su caso expedición de título de una

concesión única para uso comercial.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Se desprende que Equipos y Redes Digicom, S.A. de C.V. presentó y acreditó, mediante el

uso del Formato IFT-Concesión Única y la documentación respectiva, la siguiente información referente

a los requisitos señalados en el artículo 3 de los Lineamientos: i) datos generales de la Solicitante; ii)

modalidad de uso de la concesión única; iii) características generales del proyecto; iv) la capacidad

técnica, económica, jurídica y administrativa; v) programa inicial de cobertura.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del caudillo del Sur, Emíliono Zapato''

Adicionalmente, Equipos y Redes Digicom, S.A. de C.V., Adicionalmente, cumplió con el requisito de pago

de derechos por el estudio de la Solicitud mediante la factura número 180006921, conforme al artículo

174-B fracción 1, inciso a) de la Ley Federal de Derechos.

3. Análisis de los dictámenes/opiniones favorables.

Por otra parte, de acuerdo con el análisis y opinión en materia de competencia económica, no se prevé

que, en caso de que se otorgue autorización para que Equipos y Redes Digicom obtenga una concesión

única, se generen efectos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia.

Aunado a ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió la opinión técnica correspondiente,

sin que dicha Dependencia formulara objeción alguna respecto a la Solicitud de Concesión.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto que otorga a favor de Equipos y Redes Digicom, S.A. de C.V., un

título de concesión única para uso comercial, por 30 (treinta) años, para prestar cualquier servicio de

telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura nacional.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Ernílíono Zapato"

Voto Razonado del Asunto 111.35

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Bridge Networks

Wireless, S.A.S., un título de concesión única para uso comercial.

Antecedentes

l. El 24 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del

Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las

concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", mismos

que fueron modificados por última vez el 13 de febrero de 2019.

2. Con fecha 19 de febrero de 2019, Bridge Networks Wireless, S.A.S., (Bridge Networks) presentó ante el

Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), a través de su representante legal, el formato IFT-Concesión

Única, mediante el cual solicitó el otorgamiento de una concesión única para uso comercial, a fin de implementar

una red inalámbrica de enlaces de microondas, utilizando como medio de transmisión espectro libre en la banda

de 5 GHz, para prestar el servicio de acceso a internet en la localidad de Cancún, en el Municipio de Benito Juárez,

en el Estado de Quintana Roo (Solicitud de Concesión).

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto a favor de Bridge Networks, un título de concesión única para uso

comercial, por 30 (treinta) años, para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión con

cobertura nacional. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en cuenta lo siguiente:

l. Marco legal aplicable. Los requisitos que deben contener las solicitudes de concesión única se

encuentran establecidos en el artículo 73 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)

y en el artículo 3 de los Lineamientos. Asimismo, debe acatarse el requisito de procedencia establecido

en el artículo 174-B fracción I inciso a) de la Ley Federal de Derechos, que establece el monto de los

derechos a pagar por el trámite relativo al estudio de la solicitud y en su caso expedición de título de una

concesión única para uso comercial.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Se observa que Bridge Networks presentó y acreditó, mediante el uso del Formato IFT­

Concesión Única y la documentación respectiva, la siguiente información referente a los requisitos

señalados en el artículo 3 de los Lineamientos: i) datos generales de la Solicitante; ii) modalidad de uso

de la concesión única; iii) características generales del proyecto; iv) la capacidad técnica, económica,

jurídica y administrativa; v) programa inicial de cobertura.

Insurgentes Sur 838, Col. Del Valle, C.P. °'3100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 l 9,' Año del caudillo del Sur, Emílíano Zapata"

Adicionalmente, Bridge Networks, cumplió con el requisito de pago de derechos por el estudio de la

Solicitud mediante la factura número 190000940, conforme al artículo 174-B fracción 1, inciso a) de la

Ley Federal de Derechos.

3. Análisis de los dictámenes/opiniones favorables.

Por otra parte, de acuerdo con el análisis y opinión en materia de competencia económica, no se prevé

que, en caso de que se otorgue autorización para que Bridge Networks Wireless, S.A.S. obtenga una

concesión única, se generen efectos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia.

Aunado a ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió la opinión técnica correspondiente,

sin que dicha Dependencia formulara objeción alguna respecto a la Solicitud de Concesión.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto que otorga a favor de Bridge Networks Wireless, S.A.S., un título de

concesión única para uso comercial, por 30 (treinta) años, para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones

y radiodifusión con cobertura nacional.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

lnsurgen1-es Sur 838, Col. Del Volle, C.P. 03100 Demorcoción Territorio! Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"20 79, Año del Caudilfo del Sur, Emílíano Zopata"

Voto Razonado del Asunto 111.36

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Care

Telecomunicaciones e Infraestructura, S.A. de C. V. un título de concesión única para uso comercial.

Antecedentes

1. El 24 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ªAcuerdo mediante el cual el Pleno del

Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las

concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", mismos

que fueron modificados por última vez el 13 de febrero de 2019 (Lineamientos).

2. Con fecha 20 de febrero de 2019, Care Telecomunicaciones e Infraestructura, S.A. de C.V. presentó ante el

Instituto el Formato IFT-Concesión Única, mediante el cual solicitó una concesión única para uso comercial, para

prestar el servicio de provisión de capacidad en Reynosa, Municipio de Reynosa, en el Estado de Tamaulipas

(Solicitud de Concesión).

Voto Razonado

A través de esta Resolución el Instituto a favor de Care Telecomunicaciones e Infraestructura, S.A. de C.V., un

título de concesión única para uso comercial, por 30 (treinta) años, para prestar cualquier servicio de

telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura nacional. Al efecto, concuerdo con el proyecto tomando en

cuenta lo siguiente:

1. Marco legal aplicable. Los requisitos que deben contener las solicitudes de concesión unica se

encuentran establecidos en el artículo 73 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)

y en el artículo 3 de los Lineamientos. Asimismo, debe acatarse el requisito de procedencia establecido

en el artículo 174-B fracción I inciso a) de la Ley Federal de Derechos, que establece el monto de los

derechos a pagar por el trámite relativo al estudio de la solicitud y en su caso expedición de título de una

concesión única para uso comercial.

2. Análisis de la solicitud y cumplimiento de requisitos previstos en el marco legal aplicable por el

solicitante. Se desprende que, Care Telecomunicaciones e Infraestructura, S.A. de C.V. presentó y

acreditó, mediante el uso del Formato IFT-Concesión Única y la documentación respectiva, la siguiente

información referente a los requisitos señalados en el artículo 3 de los Lineamientos: i) datos generales

de la Solicitante; ii) modalidad de uso de la concesión única; iii) características generales del proyecto;

iv) la capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa; v) programa inicial de cobertura.

Insurgentes sur 838, Col. Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Adicionalmente, Care Telecomunicaciones e Infraestructura, S.A. de C.V., cumplió con el requisito de

pago de derechos por el estudio de la Solicitud mediante la factura número 190004354, conforme al

artículo 174-B fracción 1, inciso a) de la Ley Federal de Derechos.

3. Análisis de los dictámenes/opiniones favorables.

Por otra parte, de acuerdo con el análisis y opinión en materia de competencia económica, no se prevé

que, en caso de que se otorgue autorización para que Care Telecomunicaciones e Infraestructura, S.A.

de C.V. obtenga una concesión única, se generen efectos contrarios en el proceso de competencia y libre

concurrencia.

Aunado a ello, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secretaría) la opinión

técnica correspondiente a la Solicitud de Concesión. Al haber transcurrido el plazo de 30 (treinta) días

establecido en el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución, y tomando en cuenta que la

Secretaría no emitió pronunciamiento alguno respecto de la Solicitud de Concesión; este Instituto puede

continuar con el trámite respectivo.

En consecuencia, concuerdo con el proyecto que otorga a favor de Care Telecomunicaciones e Infraestructura,

S.A. de C.V., un título de concesión única para uso comercial, por 30 (treinta) años, para prestar cualquier servicio

de telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura nacional.

Votación

Por lo anteriormente expuesto, emito VOTO A FAVOR respecto del proyecto.

Ramiro Camacho Castillo

Comisionado

Insurgentes Sur 838, Col, Del Valle, C.P. 03100 Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

2