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TrC4. 3 ytsyw CORTE NACIONAL DE JUSTICIA VerdiiJ. Segundad y faz A _i j *t •i • i i t •r ». t n *• *+. m,**m,iummuMU.*Mkmx«, Auto de ínadmisibihdad, recurso de casación No. 0512-2016 Recurso No. 0512-2016 CONJUEZ PONENTE: Dr. Juan G. Montero Chávez. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2015, las ±5 i03.- VISTOS: 1. ANTECEDENTES. 1.1. Dentro del proceso No. 11803-2015-0019, el Tribunal Distrital de lo ContenciosoTributario No. 5, con sede en la ciudad de Loja, el 22 de junio de 2016, las 16hl2, dicta sentencia, en la cual: "(...), acepta la demanda y declara la nulidady por tanto deja sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DDL-2015-0013-RE del 21 de enero de 2015, expedida por el Director Distrital Loja. Macará del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y consecuentemente la multa contenida en ésta. Se ordena la devolución de las mercaderías aprehendidas al accionante mediante Acta No. DRI3-AA-2013-030. Sin pago de costas procesales, por así disponerlo el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil- Notifíquese. "(sic). 1.2. Néstor Marcelo Esparza Cuadrado, en su calidad de Director Distrital Loja-Macará del Servicio Nacional de Aduana, con fecha 27 de junio de 2016, solicita aclaración, la cual es denegada por el tribunal de instancia mediante auto de fecha 01 de julio de 2016, las 14h41, frente a ello el ya mentado Director Distrital interpone recurso de casación, el cual es admitido a trámite por la Sala de instancia mediante auto de fecha 27 de julio de 2016, las 08h58, bajo el siguiente argumento: "(...), PRIMERO: El actor funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Codificación de la Ley de Casación, asi como en la causal quinta de la misma norma. En relación a la causal primera por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley de Casación y que concurren las circunstancias determinadas en el artículo 7 ibídem, se lo califica de procedente por lo que se lo concede ante la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con apercibimiento de las partes en rebeldía para que concurran ante el Superior en uso de sus derechos.- Téngase en cuenta el casillero judicial

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Page 1: VISTOS: 1. ANTECEDENTES. 1.1. Dentro del proceso No. 11803

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JUSTICIAVerdiiJ. Segundad y faz A _i • j • *t • i • i i t • r ». t n *• *+.

m,**m,iummuMU.*Mkmx«, Auto de ínadmisibihdad, recurso de casación No. 0512-2016

Recurso No. 0512-2016

CONJUEZ PONENTE: Dr. Juan G. Montero Chávez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO.-

Quito, miércoles 21 de septiembre del 2015, las ±5 i03.-

VISTOS: 1. ANTECEDENTES. 1.1. Dentro del proceso No. 11803-2015-0019, el

Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 5, con sede en la ciudad de Loja, el 22

de junio de 2016, las 16hl2, dicta sentencia, en la cual: "(...), acepta la demanda y declara

la nulidad y por tanto deja sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución

RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DDL-2015-0013-RE del 21 de enero de 2015, expedida por el

Director Distrital Loja. Macará del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y

consecuentemente la multa contenida en ésta. Se ordena la devolución de las mercaderías

aprehendidas al accionante mediante Acta No. DRI3-AA-2013-030. Sin pago de costas

procesales, por así disponerlo el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil-

Notifíquese. "(sic). 1.2. Néstor Marcelo Esparza Cuadrado, en su calidad de Director

Distrital Loja-Macará del Servicio Nacional de Aduana, con fecha 27 de junio de 2016,

solicita aclaración, la cual es denegada por el tribunal de instancia mediante auto de fecha

01 de julio de 2016, las 14h41, frente a ello el ya mentado Director Distrital interpone

recurso de casación, el cual es admitido a trámite por la Sala de instancia mediante auto de

fecha 27 de julio de 2016, las 08h58, bajo el siguiente argumento: "(...), PRIMERO: El

actor funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Codificación de la Ley de

Casación, asi como en la causal quinta de la misma norma. En relación a la causal

primera por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley

de Casación y que concurren las circunstancias determinadas en el artículo 7 ibídem, se lo

califica de procedente por lo que se lo concede ante la Sala de lo Contencioso Tributario

de la Corte Nacional de Justicia, con apercibimiento de las partes en rebeldía para que

concurran ante el Superior en uso de sus derechos.- Téngase en cuenta el casillero judicial

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. •

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA«haJSt^SÍ'^b^u Auto de inadmisibilidad, recurso de casación No. 0512-2016

que se señala en la ciudadde Quito, así como los correos electrónicos que se indican. De

conformidad a los artículos 10 y 11 de la Ley de Casación se suspende la ejecución de la

sentencia.- SEGUNDO: En relación a la quinta causal, el recurrente no determina qué

requisito exigido en la Ley no contienen la sentencia o explica cuáles son las decisiones

contradictorias o incompatibles que en la parte dispositiva de la sentencia se han resuello.

La Corte Nacional de Justicia refiriéndose al recurso de casación, ha señalado: "...ES UN

RECURSO ESTRICTAMENTE FORMALISTA YLIMITATIVO, ya que la actividad deljuez

de casación se restringe a revisar la sentencia impugnada solamente por las causales que

el recurrente invoque y por las razones jurídicas que exponga, señalando con absoluta

precisión el error en el que ha incurrido el juez de instancia, errores de derecho y no a

clarificar la situaciónfáctica en que se fundamenta la sentencia de instancia. La doctrina,

la ley y la amplia jurisprudencia han determinado que el recurso de casación es una

demanda que seformula contra una sentencia y en nada se parece a una apelación o a un

alegato de instancia; de ahíque al interponerlo es importante que el recurrente determine

la causal o causales en que funda el recurso, analizando norma por norma las

mencionadas como infringidas, señalando si se trata de errores "in-judicando" o "in-

procedendo", individualizando el vicio en que ha incurrido, a criterio del recurrente, cada

norma exponiendo con absoluta claridad los argumentos jurídicos... ". (No. 16/2011,

Expediente 16, Registro Oficial Suplemento 77, 11 de Diciembre del 2013). Por lo que, en

relación a la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación se deniega el recurso

interpuesto.-'. Del texto transcrito se evidencia que el tribunal de instancia en primer lugar

califica y acepta a trámite el recurso de casación interpuesto por la causal primera, pero

respecto a la causal quinta manifiesta que el recurrente no determina qué requisito exigido

en la Ley no contienen la sentencia y no explica cuáles son las decisiones contradictoriaso

incompatibles que en la parte dispositiva de la sentencia se han resuelto. Al respecto

debemos señalar que si bien la atribución otorgada al Tribunal de instancia es la de calificar

el recurso, su competencia está limitada a verificar si el escrito contentivo del recurso

cumple con los requisitos mínimos establecido en el art. 6 de la Ley de Casación; mas no

establecer si se ha fundamentado correctamente los cargos formulados, competencia que es

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Cuatro . ¿\

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAmmJStS^/^km.m Auto de inadmisibilidad, recurso de casación No. 0512-2016

exclusiva de los señores conjueces nacionales, conforme lo ha señalado la Corte

Constitucional cuando ha dicho: "Por otro lado, esta Corte observa que la concesión del

recurso de casación es una facultad exclusiva de la Corte Nacional de Justicia, por tal

motivo, la admisión o inadmisión del recurso es facultad exclusiva de esta en apego a los

requisitos, causales y términospara la presentación del recurso", (sentencia No. 091-114-

SEP-CC de 28 de mayo de 2014. Caso No. 1583-11-EP, publicado en el Suplemento del R.

O. 289 de 15 de julio de 2014). 1.3. Al haber el Tribunal de instancia calificado la

admisibilidad del recurso de casación al amparo de la Ley de Casación, el suscrito Conjuez

Nacional, para resolver considera: 2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 2.1. La

competencia para conocer y pronunciarme sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del

recurso de casación interpuesto, está asegurada, por lo dispuesto en el art. 184.1 de la

Constitución de la República; art. 201.2 del Código Orgánico de la Función Judicial,

reformado por la Disposición Reformatoria Segunda número cuatro del Código Orgánico

General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de

mayo de 2015; art. 1, e inciso tercero del art. 8 de la Ley de Casación; Resolución No.

013-2012, de 24 de febrero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura de Transición;

Resoluciones Nos. 042-2015 de 17 de marzo de 2015 y 060-2015, de 1 de abril de 2015,

expedidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante las cuales se nombró y

asignó Conjuezas y Conjueces a las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia;

Resolución No. 02-2014, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el

Registro Oficial No. 276, de 26 de junio de 2014; art. 2 de la Resolución No. 06-2015,

dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de 25 de mayo de 2015, publicada en

el Registro Oficial No. 517, de 8 de junio de 2015; y, por el acta de sorteo de 24 de agosto

de 2016, las 13h31, que obra a foja 1 del cuaderno de casación. 2.2. Es competencia de las

Conjuezas y los Conjueces Nacionales, el "Calificar bajo su responsabilidad, la

admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos que corresponda conocer a la sala a la

cual se le asigne... " ; por lo que corresponde analizar sí la concesión del recurso de

1El Código Orgánico Integral de Procesos, en la Disposición Reformatoria Segunda establece '"Refórmense en el CódigoOrgánico de la Función Judicial las siguientes disposiciones: ...4. Sustituyase el numeral 2 del artículo 201 por elsiguiente: " 2. Calificar bajo su responsabilidad, la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos que corresponda

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAVerdad, Segutitlail y fot . . . . ....... .

/a.»..».nm„m.m..r«.w. Auto de inadmisibilidad, recurso de casación No. 0512-2016

casación por parte del Tribunal de instancia cumplen con lo establecido en el art. 7 de la

Ley de Casación2; examen que tiene como propósito establecer si en el recurso concurren

todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales necesarios para su

admisibilidad; de ahí que, se procede a examinar sí los autos recurridos son casables

conforme lo dispuesto en el art. 2 de la Ley de Casación; sí quien lo presenta posee

legitimación activa, en atención al art. 4 Ibídem; sí el recurso de casación ha sido

oportunamente interpuestos conforme el art. 5 de la Ley de Casación, y sí el escrito

contentivo de los recursos reúne los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ley en

referencia, requisitos estos últimos que no son simples formalidades, sino que por lo

extraordinario del recurso constituyen condicionamientos de obligatorio cumplimiento,

pues de aquello depende si se admite o no a trámite el recurso interpuesto. Al respecto

Jorge Carrión Lugo (2012), tratadista de la casación peruana, indica que el recurso de

casación constituye un medio impugnatorio formalista y limitado al mencionar que: aEl

recurso de casación exige un riguroso formalismo para alcanzar sus propósitos. El

formalismo como se constata en las legislaciones que recogen el recurso, en su

característica esencial...En efecto, la casación exige el cumplimiento de requisitos

formales y de fondo que necesariamente tiene que satisfacerse, bajo sanción de declararse

inadmisible o improcedente. Si conforme a nuestro ordenamiento jurídico procesal se

cumplieran todos los requisitos deforma y de fondo señalados en todas las áreas en que serecoge este medio impugnatorio se evitaría la disposición del sentido estricto de la

casación" ( El Recurso de Casación en la Doctrina y el Derecho Comparado". Editorial

Grijley 2012. Lima Perú. Pág. 76), criterio que es compartido el tratadista Devis Echandía,

quien dice: "(...) "formalista" se refiere a que: "en razón de las dos últimas limitaciones

enunciadas, que imponen al recurrente la obligación de cumplir determinados requisitosde redacción y de presentar los cargos contra la sentencia de segunda instancia consujeción a una técnica especial, de suerte que su inobservancia produce la ineficacia de lademanda e inclusive su rechazo sin necesidad de entrar a un estudio defondo osustancia",

conocer ala sala ala cual se le asigne e integrar por sorteo el tribunal de tres miembros para conocer yresolver las causascuando rea recusada la sala por faltade despacho".2Fallos de triple reiteración de la Sala Fiscal de la Ex Corte Suprema de Justicia Nos. 34-94 RO764 22 de agosto de1995; 57-94, R.O. 791, 28deseptiembre de1995 y 33-96, R.O. 45,14deoctubre de 1996.

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAmmma,imwm«a"x.áhMm Auto de inadmisibilidad, recurso de casación No. 0512-2016

(Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, pág.802, Segunda Edición, Editorial

TEMIS S.A., Bogotá, Colombia 2009); así mismo, se considera lo que señala el tratadista

Luis Armando Tolosa, para quien: " La casación es un recurso formalista, técnico y

preciso por cuanto la mayoría de las legislaciones exigen cumplir con determinadas

reglas técnicas ... " (Teoría y Técnica de la Casación, pág. 123, Primera Edición, Ediciones

Doctrina y la Ley Ltda., Bogotá, Colombia, 2005). 2.3. Sobre esta base, debemos señalar

que el recurso de casación, por su papel extraordinario, tiene marcados condicionamientos

y requisitos para su presentación, tramitación y resolución, pues cuenta con una normativa

especializada, previa y pública que determina con claridad las etapas y el procedimiento a

seguir, los que se encuentran previstos en la Ley de Casación ( arts. 6, 7 y 8); por tanto,

diremos que el recurso de casación transita por tres fases, a saber: calificación, admisión y

resolución, correspondiendo a los conjueces nacionales el conocimiento de la fase de

admisión, como lo establece la sentencia N.° 031-14-SEP-CC, dictada por la Corte

Constitucional, en la cual se precisó que: " (...) la admisión del recurso de casación

constituye una fase inicial que tiene como fin autorizar o permitir la tramitación del

mismo, mientras que la fase de resolución de la causa tiene por objeto analizar las

pretensiones y argumentaciones del recurrente". De igual forma en la sentencia N.° 102-

13-SEP-CC, la Corte Constitucional, al analizar los conceptos de admisión y procedencia a

la luz de la doctrina procesal, señaló: " a) A la admisión se la ha conceptual izado dentro

del derecho procesal como "Autorizar la tramitación de un recurso o de una querella.

Recibir. Dar Entrada. Permitir, consentir, sufrir", b) En tanto que a la procedencia se la

ha entendido como: "Lo que es conforme a derecho. La procedencia en lo procesal se

diferencia de la admisibilidad (y) simple oportunidad para que se oiga o se juzgue (aun no

teniendo derecho ni razón), por ajustarse a normas de posible trámite" (...). Ahora bien, a

la distinción que se establece procesalmente, de admisión como simple verificación de la

existencia de requisitos formales para iniciar la sustanciación de un procedimiento, un

primer acto que da cabida a las siguientes etapas procesales, a diferencia de la

procedencia que implica la verificación material sobre la existencia de la razón o

fundamento para la obtención de cierto pronunciamiento o para acceder a ciertos

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAiita™V^mJ™Ú.K*to.™ Auto de inadmisibilidad, recurso de casación No. 0512-2016

recursos...". Sobre el tema la misma Corte en sentencia No. 227-14-SEP-CC, caso No.

1269-13-EP, dice: "(...)El correspondiente examen de cumplimiento de dichas

formalidades legales se lo desarrolla dentro del proceso de admisibilidad que debe

realizarlo como se señala el artículo precedente transcrito^ se refiere al art. 8 de la Ley de

Casación), la Sala Especializada de la ahora Corte Nacional de Justicia, obligada a

revisar durante este momento procesal sin el recurso cumple con las condiciones deforma

necesarias para que el mismo sea admitido a trámite y posteriormente sea resuelto

mediante sentencia. ". Por lo que la actuación del suscrito Conjuez Nacional se encuentra

regida por reglas claras, y precisas que permite garantizar a los justiciables el derecho a la

seguridad jurídica consagrado en el art. 82 de la Constitución de la República. 3.

CALIFICACIÓN DEL RECURSO. 3.1. LEGITIMACIÓN. El recurso ha sido

interpuesto por quien considera haber recibido el agravio en la sentencia recurrida, en la

especie Néstor Marcelo Esparza Cuadrado, en su calidad de Director Distrital Loja- Macará

del Servicio Nacional de Aduana, pues la sentencia recurrida acepta la demanda incoada en

contra de laAdministración Tributaria Aduanera demandada, por lo que se considera que se

cumple con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley de Casación. 3.2. OPORTUNIDAD.

Verificada la oportunidad del recurso de casación, se establece que se ha presentado dentro

del término legal, conforme lo dispone el art. 5 de la Ley de Casación, en concordancia con

el art. 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, ya que la sentencia

impugnada fue dictada el 22 de junio de 2016, las 16hl2, notificada el mismo día, mes y

año; el auto que deniega el pedido de aclaración es dictado 01 de julio de 2016, las 14h41,

notificado en la misma fecha, y el recurso de casación fue interpuesto el 15 de julio de

2016. 3.3. PROCEDENCIA. La sentencia impugnada vía casación, resuelve la demanda

de impugnación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SENAE-

DDL-2015-0013-RE de fecha 21 de enero de 2015, expedida por el Director Distrital Loja-

Macará del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, notificado el mismo día; dicho

proceso se lo considera como de conocimiento, pues se encuentra dentro de aquellos

declarativos de derechos, ya que el efecto primario es la declaración de certeza acerca de la

existencia o inexistencia del derecho pretendido por el actor, como lo sostiene el doctor

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAanmá.amtmmu.,x^mm Auto de inadmisibilidad, recurso de casación No. 0512-2016

Luis Cueva Carrión en su obra "La Casación, Reformas, Proceso de Conocimiento.

Jurisprudencia Obligatoria y Práctica", Torno V, Primera Edición pág. 57; demás, se

considera a la sentencia como final y definitiva, pues es de única instancia y sobre aquella

no procede recurso ordinario alguno, cumpliéndose por tanto con lo dispuesto en el art. 2 de

la Ley de Casación. 3.4. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS

ENART. 6 DE LEY DE CASACIÓN. El art. 6 de la Ley de Casación, en forma didáctica

nos enseña cómo debe estructurarse el recurso de casación, empieza indicando que: i) debe

identificarse la sentencia o auto recurrido con individualización del proceso en que se dictó

y las partes procesales; ii) nos requiere que determinemos las normas de derecho que se

consideran infringidas o las solemnidades de procedimiento que se hayan omitido; iii)

posteriormente nos indica que deben constar las causales en las que se funda el recurso; y,

iv) por último los fundamentos en que se apoya el recurso. 3.4.1. En el recurso objeto del

análisis, el recurrente individualiza el tribunal que dictó la sentencia, identifica tanto a las

partes en litigio y a quien interpone el recurso, como a la sentencia recurrida, por lo que no

hay duda respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del art. 6 de la Ley de

Casación. 3.4.2. En el numeral II bajo la denominación NORMAS DE DERECHO QUE

SE ESTIMAN INFRINGIDAS O LAS SOLEMNIDADES DEL PROCEDIMIENTO EN

QUE SE HAYA INCURRIDO" considera que al amparo de la causal primera existe:

errónea interpretación del art. 76 numeral 7 literal 1) de la Constitución de la República del

Ecuador, falta de aplicación del art. 273 del Código Tributario; bajo la causal quinta

sostiene que existe falta de aplicación de los arts. 144, 145, 205, 207, 208, 209, 211 del

Código de la Producción Comercio e Inversiones. 3.4.3. Para viabilizar la admisión del

recurso por la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación, se debe en la

fundamentación: i) Individualizar la norma de derecho o precedente jurisprudencial

obligatorio infringidos y especificar el modo de infracción; ii) Fundamentar el cargo,

tomado en cuenta el modo de infracción de la norma o precedente jurisprudencial

obligatorio; y, iii) Explicar el carácter determinante de la presunta infracción en la parte

dispositiva de la sentencia. 3.4.3.1. Si el modo de infracción de las normas de derecho es

por errónea interpretación, en la fundamentación debe: a) Argumentar sobre el error de

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAVerJ,j,í. Seguridad y ífcr . J * _» • • i • 1 • i i .

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interpretación del juez respecto a la norma aplicada; b) Explicar cuál es el sentido o alcance

correcto de la norma; y, c) Argumentar sobre la incidencia o transcendencia del vicio en la

decisión del juzgador. Debemos hacer notar que la errónea interpretación de la norma se

presenta cuando el juzgador pese a aplicar la norma correspondiente, le da un sentido o

alcance diferente al que esta tiene, por tanto para alegar errónea interpretación de la norma,

esta debe haber sido aplicada por el juzgador en el fallo recurrido vía casación, aquello

debido a que la errónea interpretación no ataca el hecho de que la norma haya sido aplicada

al caso, es más, parte de una aceptación tácita del recurrente de que la norma es aplicable al

caso, pero que el juzgador erró al interpretar la norma otorgándole un alcance que ella no lo

tiene o restringiéndole el que realmente ostenta. 3.4.3.2. Si se acusa de falta de aplicación

de las normas de derecho en la sentencia, el recurrente debe en la fundamentación del

recurso: i) Determinar cuál es la norma a aplicarse a los hechos materia de la litis y que el

juzgador dejó de aplicarla; ii) Argumentar sobre las razones por las cuales se debía aplicar

la norma propuesta; iii) Determinar qué norma fue aplicada en lugar de aquella que da

solución al problema jurídico materia de la decisión judicial; y, iv) Demostrar la incidencia

o trascendencia del vicio en la decisión tomada por el juzgador. 3.4.3.3. Inicia la

fundamentación del recurso definiendo la seguridad jurídica y su importancia, respecto a la

errónea interpretación del art. 76 numeral 7, literal 1), el recurrente transcribe la norma en

mención y expresa que: "Las resoluciones que deben realizar los poderes públicos, en este

caso elórgano judicial, deben estar debidamente motivadas... "seguidamente afirma que:"La sentencia impugnada no cumple el más mínimo precepto Constitucional respecto a la

motivación, en la cual sepuede leer claramente que en losprimeros tres considerandos se

limita a realizar una transcripción casi entrecomillas de los argumentos expuestos en ellibelo de la demanda..:'. Por otra parte, respecto a la falta de aplicación del art. 273 del

Código Tributario, al amparo de la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación el

recurrente dice: "(...), es evidente que la SalaJuzgadora no realiza un correcto análisis de

los argumentos que ellos mismos exponen. Es decir, la enunciación de normas no es

suficiente..:'' transcribe la norma considerada como infringida y afirma que: "la Sala nomotiva como la administración aduanera puede controlar sus actuaciones y de igualforma

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA•Mkfaw»..'iiáMi Auto de inadmisibilidad, recurso de casación No. 0512-2016

como el administrado puede justificar el hecho de comercializar las mercancías que

carecen del etiquetado como mandato legal, y como debería ejecutarse todas las

formalidades y solemnidades que como propietario de un local comercial su actividadse

legitima y no vulnere aquellos que si cumplen con todos los preceptos legales de

cumplimiento obligatorio para todos los ecuatorianos, de igual manera no se analiza la

causa, objeto y fin del acto administrativo, la resolución impugnada exterioriza la falta de

justificación del origen licito de las mercancías..." seguidamente cita la sentencia No.

0020-09-EP, dictada por la Corte Constitucional y manifiesta que: "De acuerdo a la

jurisprudencia mencionada, bien podríamos manifestar que se ha configurado en la

especie una "falta de motivos", por la ausencia absoluta de motivos expresados en la

sentencia, así como una "falta de base legal, pues existe una insuficiencia de mérito

jurídico a los hechos plasmados...", además el recurrente transcribe una serie de

disposiciones legales que no fueron consideradas como infringidas. 3.4.3.3.1. El recurso

de casación, es un medio de impugnación de carácter formal, supremo, extraordinario,

excepcional, independiente, de orden público, riguroso, casuístico, dispositivo, de

oportunidad, completo, de admisibilidad restringida, axiomático y exacto, que debe

guardar secuencia lógica y ordenada en su contenido, cumpliendo rigurosamente con los

requisitos exigidos por la Ley que la regula, siendo un recurso de alta técnica procesal,

requiere que en el escrito de interposición se señale particularizadamente las causales que

se invocan y que se encuentran detalladas en el artículo 3 de la Ley de Casación, así como

los cargos que se hacen a las normas consideradas como infringidas; por tanto, es

obligación de la recurrente precisar, en forma clara y concreta los vicios que contenga la

sentencia recurrida y fundamentarlos técnicamente. Por consiguiente en la fundamentación

el recurrente debe dar cumplimiento a los requerimientos y condicionamientos que cada

causal invocada requiere para su admisibilidad. En la especie, de los argumentos

esgrimidos por la recurrente se coligue que este sostiene que en la sentencia existe errónea

interpretación del art. 76, numeral 7, literal 1) de la Constitución de la República del

Ecuador, y a la falta de aplicación del art. 273 del Código Tributario, acusando a la

sentencia de no encontrarse motivada. Al respecto debemos señalar que la motivación de la

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JUSTICIAVcrJiíd. Seguridad y fiat » II i • • t • i • i i

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sentencia es la fuente principal de control sobre el ejercicio de los jueces respecto de su

poder jurisdiccional, su finalidad es suministrar garantía y excluir lo arbitrario. Por

consiguiente, al ser un requisito esencial de la sentencia, cuya inexistencia provoca la

nulidad del fallo inmotivado; debe ser alegada al amparo de la causal quinta del artículo 3

de la Ley de Casación, ubicación esta que ha sido aceptada por la Ex Corte Suprema de

Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia, en varios fallos como los publicados en el

Registro Oficial No. 418 de 24 de septiembre de 2001, pág. 12; Registro Oficial No.100 de

10dejunio de 2003, pág. 4 y 5; Registro Oficial No. 133 de 02 de agosto de 2000, pág. 16;

y, más recientemente por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte

Nacional de Justicia, en los recursos Nos. 419-2012, de 14 de octubre de 2013; 613-2012,

de 26 de marzo de 2014; 502-212, de 29 de abril de 2014; 63-2013, de 22 de mayo de

2014, así como por varios tratadistas entre ellos el Dr. Santiago Andrade Ubidia en su Obra

"La Casación Civil en el Ecuador" págs. 135 y siguientes. Sumado a ello, el recurrente no

da cumplimiento a los condicionamientos inherentes a la causal y cargos alegados, pues

respecto a la errónea interpretación del art. 76, numeral 7, literal 1) de la Constitución de la

República del Ecuador, no establece cual es el error de interpretación en el cual habría

incurrido el tribunal de instancia, tampoco determina cual es el verdadero alcance o sentido

de la norma, y finalmente no establece la transcendencia del vicio en ladecisión tomada por

el juzgador condicionamientos indispensables para la procedencia del cargo. Respecto a la

falta de aplicación del art. 273 del Código Tributario, el casacionista no determina las

razones por las cuales debía aplicarse el artículo en mención, tampoco ha logrado

singularizar que norma o normas fueron aplicadas en lugar de las que verdaderamente dan

solución al problema jurídico resuelvo en instancia, finalmente no establece la

transcendencia de la infracción en la decisión tomada por el juzgador de instancia, aquello

en razón a que la falta de aplicación al amparo de la causal primera del art. 3 de la Ley de

Casación, se manifiesta cuando el juzgador dicta sentencia, ignorando la norma sustantiva

o el precedente jurisprudencial obligatorio, aplicable al caso controvertido, lo que influye

en ladecisión de la causa, pues de haber aplicado dicha norma o precedente jurisprudencial

obligatorio habría determinado que la decisión en la sentencia sea distinta. En otros

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^CJAO. ?>CORTE NACIONAL DE

JUSTICIABemmKmwwinMima». Auto de inadmisibilidad, recurso de casación No. 0512-2016

términos, la falta de aplicación de la norma de derecho o precedente jurisprudencial

obligatorio, tiene lugar cuando establecidos los hechos en el fallo, el tribunal de instancia

no los subsume en la norma jurídica pertinente; esto es, en la normajurídica que contiene la

hipótesis jurídica concordante con tales hechos. 3.4.4. Los cargos por la causal quinta del

art. 3 de la Ley de Casación, no fueron admitidos por el Tribunal de instancia, sobre dicha

inadmisión la Autoridad Tributaria Aduanera Demandada no interpuso recurso de hecho;

sin embargo de aquello, en aplicación al principio constitucional de tutela judicial efectiva,

se analiza sí los cargos formulados al amparo de dicha causal pueden ser admitidos a

trámite para conocimiento del fondo del problema jurídico planteado por la Sala de Jueces

Nacionales. Al respecto debemos indicar que la causal quinta del art. 3 de la Ley de

Casación, está constituida de dos partes: la primera hace referencia a la falta de requisitos

de ley en la sentencia, los cuales son de forma y de fondo, dentro de los de fondo está la

motivación del fallo; la segunda, se presenta cuando en la parte dispositiva de la sentencia

se adoptan decisiones contrarias o incompatibles; siendo por tanto necesario que el

recurrente en la fundamentación del recurso realice un análisis concreto y exacto que

justifique la presencia de los motivos de casación; por tanto, si se alega que existe falta de

motivación se debe fundamentar razonadamente porqué la sentencia carece de motivación;

esto es, se debe hacer constar en forma concreta, clara y precisa, que la sentencia recurrida

carece de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, condicionamientos que la Corte

Constitucional ha considerado necesarios para que una decisión judicial, en este caso, una

sentencia se encuentre debidamente motivada ( sentencia No. 227-14-SEP-CC, caso No.

126-13-EP, sentencia No. 104-14-SEP-CC, caso 1604-11-EP); pues al constituir la

motivación un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste

en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión, su

exigencia siempre será una garantía de justicia a la cual se le ha reconocido jerarquía

constitucional, como derivación del principio de inviolabilidad de la defensa en juicio; en

cambio si se considera que el fallo es contradictorio se debe explicar por qué son

contradictorias o incompatibles las declaraciones o disposiciones contantes en la sentencia,

pues el "fallo casado será incongruente cuando se contradiga a sí mismo, en cambio será

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JUSTICIAVeidxid. Seguridad y Hn . J • J * •« "1 • i i • • *

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inconsistente cuando la conclusión del silogismo no esté debidamente respaldado en las

premisas del mismo El recurrente deberá efectuar el análisis demostrativo de a

incongruencia o inconsistencia acusada, a fin de que el tribunal de casación pueda

apreciar si existe realmente o no el vico alegado. "3, como lo sostiene el doctor Santiago

Andrade Ubidia, en su obra "La Casación Civil en el Ecuador" Andrade & Asociados.

Fondo Editorial, lera Edición, Quito, 2005, pág.135-136. 3.4.4.1. El recurrente para

fundamentar el recurso inicia transcribiendo un extracto de la sentencia y manifiesta que la

sala de instancia no considera "(...), que la administración aduanera por mandatos

expresos contenidos en el Código de la Producción Comercio e Inversiones Arts. 144, 145,

205, 207, 208, 209, 211 y de la Decisión 778 de la Comunidad Andina este en razón de que

el Ecuador es parte de esta, mediante esta normativa se establece la naturaleza y

atribuciones de la administración Aduanera para ejercer el control en el ingreso,

permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías...", transcribe

el art. 14 de la resolución 778 de la CAN, seguidamente transcribe el considerando 7.6.3.,

de la sentencia recurrida y expresa que: "(...), el control de legalidad sobre Actos

Administrativos consiste en verificar los elementos estructurales, aplicación correcta de los

principios y normas de derecho, la motivación de ese Acto Administrativo, pero jamás ese

controlpuede inferir con unafacultad de la Administración Pública, tal como lo hacen los

Jueces en la sentencia recurrida señalando, como es que la Administración Pública debió

realizar unafacultad exclusiva como es el control posterior, ésta apreciación subjetiva de

la Sala interfiere con el principio de separación de poderes; y, es más tampoco señal

contrastivamente, como es laforma en la cual elfuncionario debió verificar la mercancía

de la forma correcta" 3.4.4.2. De lo señalado en el numeral anterior y del contenido

íntegro de la fundamentación de la causal quinta, se puede establecer que esta contiene una

argumentación por demás general que no determina en forma específica cuales son las

razones por las que el fallo es inmotivado, pues no existe argumentación tendiente a

justificar que la sentencia recurrida no cumple con los requisitos de razonabilidad, lógica ycomprensibilidad necesarios para ser considerada como motivada, pues no encontramos

3ANDRADE Ubidia Santiago "La Casación Civil en el Ecuador" Andrade &Asociados. Fondo Editorial lera EdiciónQuito, 2005, pág.135-136.

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAm.m.n^i!™"™"'̂ »..,,, Auto de inadmisibilidad, recurso de casación No. 0512-2016

argumentación en la cual el recurrente establezca que en la sentencia no existe coherencia

entre las premisas y la conclusión y de estas con la decisión; esto es, no existen argumentos que

combatan la falta de coherencia, y de razonabilidad que debe existir entre la pretensión, los

elementos fácticos, las consideraciones y la decisión tomada por el juzgador, como lo exige la

doctrina y la Corte Constitucional, en la sentencia N.° 126-14-SEP-CC, casos N.° 0971-

11-EP y 0972-11-EP; sentencia N.° 227-12-SEP-CC, Caso N.° 1212-11-EP; por otra parte,

la recurrente tampoco establece por qué razones considera que la sentencia contiene

decisiones incompatibles, esto es no demuestra cómo en la sentencia se presentan

argumentos incompatibles con la decisión tomada en sentencia. 4. INADMISIBILIDAD.

Siendo como dijimos anteriormente la casación un recurso de control de la legalidad y del

error judicial en los fallos de instancia4, requiere que ensu interposición se cumplan con los

requerimientos, condiciones y requisitos de forma y sustanciales que la Ley de Casación

exige, como se ha expuesto en líneas anteriores; por consiguiente, al haberse concedido

indebidamente el recurso por parte del Tribunal de instancia, inobservando lo que dispone

el art. 7 de la Ley de Casación, en aplicación a lo dispuesto en el art. 201.2 del Código

Orgánico de la Función Judicial Reformado, en concordancia con lo prescrito en el art. 8

inciso tercero de la Ley de Casación, por no reunir el requisito del art. 6.4 de la Ley de

Casación, en relación con el art. 3 numerales 1 y 5 Ibídem, se declara la inadmisibilidad del

recurso de casación interpuesto. Se dispone la devolución del expediente al Tribunal de

instancia para la ejecución de la sentencia recurrida. Actúa la abogada Martha Alejandra

Morales Navarrete C0mo/ Secretaria Relatora de esta Sala.- Notifíquese y Devuélvase.

fex^--—"" Dr. Juan Montero Chávez^C_ ^^GONJUEZ NACIÓ

4 El artículo 10 del Código Orgánico de la Función Judicial dice: "(...) PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONALY GRADUAL1DAD.- De conformidad con el principio de unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demásfunciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestadesjurisdiccionales reconocidas por la Constitución. La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias ogrados. La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios decontrol de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia".

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• 1m^.

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAVeiiíiJ. Segundad y Paz

ü'.innnm.i. Kamaymatitii. Katikmanta

Certifico:

Auto de inadmisibilidad, recurso de casación No. 0512-2016

cretaria relatora

14

Page 15: VISTOS: 1. ANTECEDENTES. 1.1. Dentro del proceso No. 11803

W. |o.

En Quito, miércoles veinte y uno de septiembre del dos mil dieciséis, a partir de las quincehoras y dieciocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a:TORRES GARRIDO LUIS SIGIFREDO, PROPIETARIO DE "CALZADO YBOUTIQUE NIEVECITA" en el correo electrónico [email protected] delDr./Ab. AGUIRRE MAURA MARIO ALFREDO. DIRECTOR DISTRITAL DE LOJA

DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR en la casilla No. 1346 ycorreo electrónico [email protected]; [email protected];[email protected]; [email protected] del Dr./Ab. LILIANA MARGOTHRUIZ ROBLES. PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 1200;DIRECTOR REGIONAL DE LOJA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DELESTADO en el correo electrónico [email protected];[email protected] del Dr./Ab. RENATO AGUIRRE VALDIVIESO.Certifico:

ABG. MARTHA /WétJDFSWQ^^SECRETARIA I

DAVILAC

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