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OFICINA CENTRAL: Av. 16 de Julio No. 1616 Casilla postal: 8754 Teléfonos: 2372160 2372163 2356859 Fax: 2362146 2313950 2356859 E-mail: [email protected] Web: www.cps.org.bo ADMINISTRACIONES: La Paz El Alto Cochabamba Santa Cruz Guarachi Montero San José de Chiquitos Robore El Carmen Rivero Tórrez San Ignacio de Vélasco Puerto Suárez Puerto Quijarro Camiri Sucre Tanja Yacuiba Villamontes Bermejo Oruro Potosí Uyuni Tupiza Villazón Trinidad Riberalta Guayaramerin Cobija RESOLUCIÓN DEL HONORABLE DIRECTORIO CAJA PETROLERA DE SALUD MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTRAINSTITUCIONAL - GASTO CORRIENTE VARIAS ADMINISTRACIONES GESTIÓN 2015 RESOLUCIÓNH.D. 018/2015 Tanja, 10 de abril de 2015 VISTOS: Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley No. 2042 "Ley de Administración Presupuestaria" de 21 de diciembre de 1999, Decreto Supremo 29881 de 07 de enero de 2009 "Reglamento de Modificaciones Presupuestarias", Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud, Informe Técnico CITE: OFN/DAF/DNAF/DNPT-N-138/2015 de fecha 20 de marzo de 2015; Informe Legal CITE: OFN/DGE/fDNAL/INF. 165/2015 de fecha 07 de abril de 2015, y toda documentación que ver convino se tuvo presente; y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Administración Presupuestaría es aplicable sin excepción en todas las entidades del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, por lo que el máximo ejecutivo de cada entidad debe cumplir con las disposiciones contenidas en dicha Ley, en sus respectivos reglamentos y en las normas legales conexas vigentes. Que, el inc, a), Art. 8 de la Ley N° 1178 señala; "Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social y otros aportes, regalías o transferencias de los tesoros del Estado, sujetaran sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios, no pudiendo transferir gastos de inversión a funcionamiento". Qué, dentro de la norma específica que regula las Modificaciones Presupuestarias tenemos a la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999 que tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaría de cada ejercicio fiscal, por lo que en su Art. 4 señala: "Las asignaciones presupuestarías de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarías. ... ()". Qué, el Reglamento de Modificaciones Presupuestarías aprobado mediante Decreto Supremo 29881 de fecha 07 de enero de 2009, en relación al procedimiento al cual debe ceñirse la administración pública prescribe; el ámbito de aplicación "Comprende a todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación". En su artículo 7 señala que: "TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTRAINST1TUC1ONALES Constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto". Finalmente en su artículo 18 prescríbe; "El registro de las modificaciones presupuestarías de acuerdo a los niveles de competencia establecidos en el presente Reglamento, serán realizados en el SIGMA, observando las siguientes disposiciones: a) Cuando sea competencia de la entidad pública, deberá ser de acuerdo a la Resolución de Aprobación emitida por la máxima instancia resolutiva, especificando el detalle de las modificaciones presupuestarías... O".

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OFICINA CENTRAL:Av. 16 de JulioNo. 1616

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Cobija

RESOLUCIÓN DEL HONORABLE DIRECTORIOCAJA PETROLERA DE SALUD

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIAINTRAINSTITUCIONAL - GASTO CORRIENTE VARIAS ADMINISTRACIONES GESTIÓN

2015

RESOLUCIÓNH.D. N° 018/2015Tanja, 10 de abril de 2015

VISTOS:

Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley No. 2042 "Ley de AdministraciónPresupuestaria" de 21 de diciembre de 1999, Decreto Supremo N° 29881 de 07 de enero de 2009"Reglamento de Modificaciones Presupuestarias", Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud,Informe Técnico CITE: OFN/DAF/DNAF/DNPT-N-138/2015 de fecha 20 de marzo de 2015; InformeLegal CITE: OFN/DGE/fDNAL/INF. 165/2015 de fecha 07 de abril de 2015, y toda documentaciónque ver convino se tuvo presente; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Administración Presupuestaría es aplicable sin excepción en todas las entidades delSector Público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1178 de Administración y ControlGubernamental, por lo que el máximo ejecutivo de cada entidad debe cumplir con las disposicionescontenidas en dicha Ley, en sus respectivos reglamentos y en las normas legales conexas vigentes.

Que, el inc, a), Art. 8 de la Ley N° 1178 señala; "Las entidades gubernamentales que cuenten conrecursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social y otros aportes, regalías otransferencias de los tesoros del Estado, sujetaran sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos,a las condiciones del financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios, nopudiendo transferir gastos de inversión a funcionamiento".

Qué, dentro de la norma específica que regula las Modificaciones Presupuestarias tenemos a la Ley N°2042 de 21 de diciembre de 1999 que tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe

regirse el proceso de administración presupuestaría de cada ejercicio fiscal, por lo que en su Art. 4señala: "Las asignaciones presupuestarías de gasto aprobadas por la Ley de

Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a losprocedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límitesdeberá efectuarse según se establece en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarías. ... ()".

Qué, el Reglamento de Modificaciones Presupuestarías aprobado mediante Decreto Supremo N° 29881de fecha 07 de enero de 2009, en relación al procedimiento al cual debe ceñirse la administración públicaprescribe; el ámbito de aplicación "Comprende a todas las entidades del Sector Público, cuyospresupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación". En su artículo 7 señala que:"TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTRAINST1TUC1ONALES Constituyen reasignaciones derecursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de supresupuesto". Finalmente en su artículo 18 prescríbe; "El registro de las modificaciones presupuestaríasde acuerdo a los niveles de competencia establecidos en el presente Reglamento, serán realizados en elSIGMA, observando las siguientes disposiciones: a) Cuando sea competencia de la entidad pública,deberá ser de acuerdo a la Resolución de Aprobación emitida por la máxima instancia resolutiva,especificando el detalle de las modificaciones presupuestarías... O".

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Cobija

CONSIDERANDO:

Qué, mediante Informe Técnico CITE: OFNA)AF/DNAF/DNPT-N-138/2015 de fecha 20 de marzo de2015 se establece (lo pertinente);

"I. ANTECEDENTE

• En concordancia con lo dispuesto en la Ley de Administración Presupuestaria (Ley No. 2042de 21 de diciembre de 1999) que regula los procedimientos, requisitos y formalidades decarácter general para la administración del presupuesto general de cada gestión, Art. 4 queindica "Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por Ley de Presupuesto de cadaaño, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientoslegales que en cada partida sean aplicables, toda modificación dentro de estos límites deberáefectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarías", y luego deefectuar la revisión de los antecedentes de las solicitudes de traspaso entre partidas de gastopresentado por las Administraciones de Oficina Nacional, Agencia Regional Tarija, y AgenciaZonal Trínidad, Agencia Sub-Zonal Potosí y el Instituto Oncológico Nacional (adjunto), enconsecuencia la División Nacional de Presupuestos está procediendo a viabilizar el presentetramite.

• "El presupuesto puede ser objeto de ajustes o modificaciones, debiéndose sujetar los mismos alas disposiciones legales y técnicas establecidas o que se establezcan para este efecto" ANEXOR.S. 225558 ARTICULO 6.- (PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO) Incisoe) flexibilidad

• Los (TRASPASOS PRESUPUESTARIOS 1NTRA1NST1TUC1ONALES), constituyenreasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan nidisminuyen el monto total de su presupuesto, ANEXO D.S.29881 REGLAMENTO DEMODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Art. N° 7

• De acuerdo al Artículo N° 8 Inciso i) Resolución de la máxima instancia legalmente facultadaen cada entidad pública o la instancia ejecutiva delegada por esta (COMPETENCIAS DEAPROBACIÓN)

• Según el Artículo 16 inciso a) (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASFACULTADAS PARA APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CADAENTIDAD) III Traspasos Intrainstitucionales, indica que se pueden efectuar Traspasosentre partidas de gasto de programas del presupuesto aprobado por la Entidad.

• El Artículo 18 Inciso a) "Cuando sea competencia de la entidad pública, deberá ser de acuerdo ala Resolución de Aprobación emitida por la máxima instancia resolutiva, especificando eldetalle de las modificaciones presupuestarias. Cuando las entidades públicas no cuenten conacceso directo al SIGMA, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgará perfiles deusuario para registrar las mismas" (REGISTRO DE MODIFICACIONESPRESUPUESTARIAS APROBADAS).

U. ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

Con la finalidad de cumplir con todas las actividades en la presente gestión, las DiferentesAdministraciones presentaron sus requerímientos justificando cada una de las partidas de gasto a sermodificadas, debido a que en el presente periodo no se cuenta con un presupuesto para darcumplimiento a las diferentes actividades, consecuentemente requieren reforzar vanas partidas de gastocorriente, de acuerdo al siguiente orden:

La Administración de Oficina Nacional al interior de su presupuesto de gasto corriente, efectuaramodificaciones asignando recursos a las unidades que así lo requieren y atender las solicitudessiguientes:

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OruroPotosí

UyuniTupizaVillazón

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Cobija

La División Nacional de Cotizaciones, mediante nota con Cite: OFN-DAF-DNCS-DNCOT-147/2015, solicita un presupuesto para reforzar la partida 21600 "Internet y Otros"por Bs592.000.- para implementar la "Plataforma de Recaudación para la Caja Petrolera deSalud", sistema que permitirá la tercerízación de la recaudación de aportes para la CajaPetrolera de Salud, automatizando el proceso de negocios integrado a los sistemas de la CPS,obteniendo mayor seguridad, información en línea, mayor disponibilidad y amplia coberturapara los aportantes a nivel urbano y rural, logrando importantes mejoras en el manejo de flujosoperativos y financieros, según documentación adjunto.

Asimismo, mediante nota con Cite: OFN-DAF-DNCS-DNCOT-072/2015, solicita unpresupuesto para la contratación de Consultores Individuales de Línea, al respectomencionar que revisado el presupuesto de Oficina Nacional se sugiere realizar la modificaciónpresupuestaria por Bsl76.496.- y refrigerio por Bs24.816.- destinado a las Administracionesde Oficina Nacional (3 casos), Santa Cruz (2 casos), Cochabamba (2 casos), Sucre (1 caso),Camiri (I caso), Tarija (1 caso), Oruro (1 caso), Trinidad (2 casos), Potosí (1 caso), Yacuiba (1caso) y Villamontes (1 caso), haciendo un total de 16 casos.

La División Nacional de Afiliaciones, mediante nota con Cite: OFN-DAF-DNCS-SNAFIL-144/2015, requiere un presupuesto para la contratación de (1) Consultor Individualde Línea, por el tiempo de cuatro meses y monto total de Bsl8.756.- y refrigerio por Bs2.068.-destinado para la Administración Departamental La Paz, y (2) Consultor Individual deLínea, por el lapso de (4) meses por Bs29.416.- y Refrigerio por Bs4.136.- destinado a OficinaNacional, para efectuar trabajos sobre Reempadronamiento.

La Unidad Nacional de Contrataciones, solicita un crédito presupuestario para larealización de Consultarías por Producto, con destino a seleccionar el Archivo Documental delos procesos de contratación, entre ellos el Equipamiento del Hospital Petrolero de Obrajes deLa Paz, por el monto total de Bs40.000.-

DE:

25220

39990

TABLA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

PARTIDA(S) DE DISMINUCIÓN

PROGRAMA: 10000001 SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA Y HOSPITALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN DEPARTÍ DA(S)

Consultores Individuales de Linea

Otros Materiales y Suministros

PRESUPUESTOVIGENTE

1.048.000,00

1.025.000,00

PRESUPUESTOEJECUTADO

AL 28.02.15

-

SALDOACTUAL

AL 28.02.15

1.048.000,00

1.025.000,00

PROYECCIÓNDE GASTOS

AL 31. 12.15

SALDOPROYECTADO

AL 31. 12.15

1.048.000,00

1.025.000,00

MONTO A SERDISMINUIDO

-187.451,00

-592.000,00

S U B - T O T A L -779.451,00

A:

25210

25220

21600

TABLA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

PARTÍ DA(S) DE INCREMENTO

PROGRAMA: 00000001 ADMINISTRACIÓN DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE SALUD A C/PLAZO

DESCRIPCIÓN DEPARTÍ DA(S)

Consultores por Producto

Consultores Individuales de Linea

Internet y Oíros

PRESUPUESTOVIGENTE

529.000,00

384.100,00

43.292,00

PRESUPUESTOEJECUTADO

AL 28.02.15

-

24.404,00

SALDOACTUAL

AL 28.02.15

529.000,00

384.100,00

18.888,00

PROYECCIÓNDE GASTOS

AL 31. 12.15

-

97.616,00

SALDOPROYECTADO

AL 31.12.15

529.000,00

384.100,00

-54.324,00

MONTO A SERINCREMENTADO

40.000,00

147.451,00

592.000,00

T O T A L I N C R E M E N T O 779.451,00

De igual manera las Administraciones que a continuación se detallan requieren Modificaciones alinterior de su presupuesto, para cumplir con las actividades previstas para la presente gestión.

• La Administración Departamental de Santa Cruz, mediante nota con Cite: JDAF-0133/2015 recibido en jecha 06 de marzo del año en curso, solicita la ModificaciónPresupuestaría por Bsl89.000.- según justificativo adjunto, recursos que cubrirá la partida degasto corriente 23100 "Alquiler de Edificios" con el propósito de arrendar una infraestructurapara el almacenamiento de los medicamentos, maternales de insumas hospitalarios, ya que elcrecimiento vegetativo de la población asegurada ha ocasionado un índice ocupacional de másdel 100% de los establecimientos de Salud; De otro lado la dotación de medicamentos,materiales e insumas, resultado de las licitaciones realizadas a nivel nacional y la dotación delos mismos se realizan dos veces al año, ocasionando un caos en el almacenamiento demedicamentos, materiales e insumas, consecuentemente utilizando los auditorías del Hospitalde Santa Cruz, Hospital Guaracachi, pasillos externos de farmacia, oficinas de la Ex - Regional

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UyuniTupi/aVillazón

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Cobija

que actualmente se encuentra en refacción obstaculizando el avance de dicha obra; Estaimprovisación de ambientes para almacenamiento resultan inadecuados para el desempeñonormal de atención a los pacientes de la población asegurada incumpliendo la normativavigente.

DE:

PARTIDA

39990

TABLA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

PARTIDAS) DE DISMINUCIÓN

PROGRAMA 10000001 SERVICIO DE CONSULTAEXTERNAY HOSPITALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN DE

PARTIDAS)

Otros Materiates y Surrinislros

PRESUPUESTO

VIGENTE

33.355.700,00

PRESUPUESTO

EJECUTADO

AL 28.02.15

234.156,70

SALDO

ACTUAL

AL 28.02.15

33.121.543,30

PROYECCIÓN DE

GASTOS

AL 31.12.15

936.626,80

SALDO

PROYECTADO

AL 31.12.15

32.419.073,20

MONTO ASER

DISMINUIDO

-189.000,00

T O T A L D I S M I N U C I Ó N •189.000,00

A:

PARTIDA

23100

TABLA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

PARTIDAS) DE INCREMENTO

PROGRAMA: 10000001 SERVICIODECONSULTAEXTERNAYHOSPITALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN DE

PARTIDAS)

Alquiler de Editas

PRESUPUESTO

VIGENTE

528.000,00

PRESUPUESTO

EJECUTADO

AL 28.02.15

126.000,00

SALDO

ACTUAL

AL 28.02.15

402.000,00

PROYECCIÓN DE

GASTOS

AL 31.12.15

504.000,00

SALDO

PROYECTADO

AL 31.12.15

1.512.000,00

T O T A L I N C R E M E N T O :

MONTO A SER

INCREMENTADO

189.000,00

189.000,00

La Agencia Regional de Tanja, según notas con Cite: ARTJ/ACF-012/2015, recibido enfecha 11.02.2015, y nota complementaría a la anterior con Cite: ARTJ/JAF-085/2015 recibidoen fecha 05.03.15, para reforzar la partida presupuestaria 24120 "Mantenimiento y Reparaciónde Vehículos, Maquinaría y Equipos" por el monto de Bs312.120.- para efectuar el pago porReparación de Equipos Médicos Siniestrados, debido a daño que sufrieron por la caída del teflóndel techo por las inclemencias del tiempo ocasionado en la Agencia Sub-Zonal Villamontes,según documentación adjunto.

DE:

PARTIDA

39990

TABLA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

PARTIDAS) DE DISMINUCIÓN

PROGRAMA: 10000001 SERVICIODECONSULTAEXTERNAYHOSPITALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN DEPARTIDA^)

Oíos Materiales y Suministros

PRESUPUESTOVIGENTE

2.870.072,00

PRESUPUESTOEJECUTADOAL 28.02.15

30,00

SALDOACTUAL

AL 28.02.15

2.870.042,00

PROYECCIÓN DEGASTOS

AL 31.12.15

120,00

SALDOPROYECTADO

AL 31.12.15

2.869.952,00

MONTO A SERDISMINUIDO

-312.120,00

T O T A L -312.120,00

A:

PARTIDA

24120

TABLA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

PARTIDA(S) DE INCREMENTO

PROGRAMA: 10000001 SERVICIO DE CONSULTAEXTERNAY HOSPITALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN DEPARTÍ DA(S)

Mantenirrienb y Reparación de Vehk

PRESUPUESTOVIGENTE

135.833,00

PRESUPUESTOEJECUTADOAL 28.02.15

2,345,00

SALDOACTUAL

AL 28.02.15

133.488,00

PROYECCIÓN DEGASTOS

AL 31.12.15

9.380,00

SALDOPROYECTADO

AL 31.12.15

126.453,00

T O T A L

MONTO A SERINCREMENTADO

312.120,00

312.120,00

En tal virtud es necesario viábilizar la presente Modificación Presupuestaría Intrainstitucional, losmismos que se encuentran enmarcados en las Normas de Administración Presupuestaría vigentes y sedetallan en (cuadros adjuntos):

III. CONCLUSIONES

La presente solicitud de modificación presupuestaria afecta a la Fuente de Financiamiento 20 RecursosEspecíficos disminuyendo e incrementando en sus recursos a la Apertura Programática 10000001"Servicio de Consulta Externa y Hospitalización" y Apertura Programática 00000001 "Administraciónde las Prestaciones del Régimen de Salud a Corto Plazo", asimismo cabe mencionar que las partidaspresupuestarías afectadas para su disminución cuenta con suficiente crédito presupuestario en gastocorriente y que asciende a Bsl.280.571.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL

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QUINIENTOS SETENTA Y UN 00/200 BOLIVIANOS), monto que no incrementa ni disminuye eltecho presupuestario institucional aprobado para la gestión en curso por lo que se ajusta a lo estabkcido

n el Decreto Supremo N° 29881 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarías.

IV. RECOMENDACIONES

En este contexto y en mérito a la no contravención del presente trámite a la normativa legal vigente, sesugiere a su autoridad elevar a consideración del Honorable Directorio el presente Informe Técnico de

Modificación Presupuestaria Intrainstitucional, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, previoanálisis y preparación del respectivo informe legal, documentos con los cuales se efectuará el trámiteante la instancia correspondiente conforme a disposiciones legales en materia presupuestaria,

considerando el Anexo I del presente informe.

Que, a través de Informe Legal CITE: OFN/DGE/JDNAL/INF. 165/2015 de fecha 07 de abril de 2015,

en su parte conclusiva y de recomendaciones señala:

"De la revisión de antecedentes y la norma legal en actual vigencia, se llega a establecer las siguientes

conclusiones:

• La Dirección Nacional Administrativa Financiera, a través del informe técnico Cite:OFN/DAF/DNAF/DNPT-N- 138/2015, refiere que las diferentes administracionesDepartamentales y Regionales, así como las diferentes Unidades Nacionales,requieren dar cumplimiento a diferentes objetivos trazados durante esta gestión, asícomo también requieren contar con espacios de almacenamiento de los medicamentosy materiales de insumas hospitalarios y otros de vital importancia, por lo que a efectosde dar atención a cada uno de estos requerimientos, a través de la División Nacionalde Presupuestos realizo el análisis de cada uno de éstos y concluyen señalando quepara dar cumplimiento a éstos objetivos institucionales, se requiere realizarmodificación presupuestaria Intrainstitucional, que afecta a la Fuente deFinanciamiento 20 Recursos Específicos disminuyendo e incrementando en susrecursos a la Apertura Programática 10000001 "Servicio de Consulta Externa yHospitalización" y Apertura Programática 00000001 "Administración de lasPrestaciones del Régimen de Salud a Corto Plazo".

• Del análisis legal realizado a la solicitud de modificación presupuestariaintratinstitucional Gasto Corriente Varias Administraciones Gestión 2015, seestablece que dicha modificación se adecúa a lo establecido en la Ley No. 2042 de 21de diciembre de 1999 "Ley de Administración Presupuestaria", el D.S. No.29881Reglamento de Modificaciones Presupuestarías" y Resolución Suprema No 225558relativo a los principios del Sistema de Presupuesto, normas que regulan el presentecaso y por la que se llega a fundar los traspasos presupuestarios intrainstitucionales,en el entendido de que estas constituyen reasignaciones de recursos al interior de cadaentidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto.

Que, en ese sentido el informe legal recomienda: "... se concluye señalando que la solicitud realizada porla Dirección Nacional Administrativa Financiera a través de sus informe Cite:OFN/DAF/DNAF/DNPT-N- 138/2015, se adecúa a la norma establecida para la APROBACIÓN de

las Modificaciones Presupuestarías, Ley No. 2042 de 21 de diciembre de 1999, el Anexo a laResolución Suprema No 225558, anexo del D.S. 29881 de fecha 7 de enero de 2009, los cuales refierenque las modificaciones presupuestarías intrainstitucionales deberán ser aprobadas por la máximainstancia de la institución en nuestro caso por el Honorable Directorio, previo informe técnico y legal.

En virtud a las normas referidas, el Informe Técnico Cite: OFN/DAF/DNAF/DNPT-N-138/2015 defecha 20 de marzo de 2015, los Cuadros de Modificaciones presupuestarías incorporados al informetécnico, elaborado por el Director Nacional Administrativo Financiero, que se adjunta al presente

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TrinidadRiberalta

Cobija

informe de modificación, asciende a Bs. 1.280.571.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTAMIL QUINIENTOS SETENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), por cuanto se recomienda a suautoridad, se sirva remitir antecedentes ante el Honorable Directorio, a efecto de su análisis,

tratamiento y aprobación mediante Resolución de Directorio, para su posterior remisión e inscripción

ante el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA y demás fines

correspondientes así como su implantación."

Que, de acuerdo a los antecedentes precedentemente citados, así como los informes técnico y legal queforman parte integrante e indivisible de la presente Resolución, se tiene que, los mismos se encuadran

en el marco de las directrices normativas de los Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionales, por loque el H. Directorio habiendo efectuado la revisión y análisis a todos los antecedentes, determinanecesario se prenuncie al respecto, en uso de sus facultades y competencias establecidas en el artículo 12del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud.

POR TANTO:

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD EN USO DE SUSESPECÍFICAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR la MODIFICACIÓN PRESUPUESTARLA INTRAINSTITUCIONAL-GASTO CORRIENTE VARIAS ADMINISTRACIONES GESTIÓN 2015, conforme lo establece los

informes Técnico y Legal, los cuales forman parte indisoluble de la presente Resolución por un total de

Bs.1.280.571.-

SEGUNDO.- Se DISPONE que la Dirección General Ejecutiva de la Caja Petrolera de Salud, a travésde la Dirección Nacional Administrativo Financiera queda encargada de la ejecución y cumplimiento de

la presente Resolución, y su correspondiente registro en el Sistema Integrado de Gestión yModernización Administrativa (SIGMA) de acuerdo a la normativa vigente y demás instancias que

correspondan.

Regístrese, comuniqúese, archívese y envíense copias a la Dirección General Ejecutiva,Dirección Administrativa Financiera y demás instancias que corresponda.

V :¡aria/Rosa Paz Castellanos

LABORAL EMPRESAS PETROLERAS

Lie. Luís Fernando Núñez SangtiezRPTTE. PATRONALEMPRESAS/PETROLERAS

ro tnnque Komirez meaeírHONORABLE DIRECTORIO.

•fjfiSr. Migüef~%¡i$l Ñ^tuscn-Cabrera

RPTTE. LABORAL EMPRESAS NO PETROLERAS

Ge. Rosario MQJW¡O MéndezR PTTE. PATRONAL EMPKESASNGÍPETROLERAS

RPTTE. E. POR EL MINISTERIO DE SALUDSr. Walter Suarez/Éscalera

LABORAL PASIVO (Y.P.F.B.)

Ce. ArchivoHD/MDP