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Visto el expediente relativo a los daños ocasionados en Bienes Municipales (en farola de alumbrado público) sita en la calle del Prado, esquina calle José Antonio Rodríguez, de Avilés, el día 27 de octubre de 2002, producidos por el vehículo matrícula O- 6530-AM, propiedad de don José Luis Alvarez Díaz, conducido por don Pablo Antonio Alvarez Díaz, con D.N.I. número 71.881.675, por importe de 58,24 euros. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª.— Que los artículos 115 y siguientes del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1994, de 2 de septiembre, confiere competencia a la Administración titular de la vía pública y sus elementos, afectados por daños causados por particulares, precisamente cuando no se sustancien actuacio- nes judiciales por ello, para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, mediante la incoación y seguimiento del correspondiente expediente administrativo. 2ª.— Que de las actuaciones se deduce la causación de los daños por el vehículo citado y asegurado en la compañía señala- da, resultando el importe de los mismos el mencionado, según valoración de los Técnicos Municipales, sin que a tales hechos se haya mostrado oposición, ni por el conductor propietario del vehículo, ni por la compañía aseguradora, en el trámite de audien- cia, concedido a tenor de lo dispuesto en el artículo 91, de la Ley de Contrato del Seguro. 3ª.— Que la responsabilidad por los daños alcanza, además de a su causante directo e inmediato, a la compañía aseguradora del vehículo, que es responsable solidario con el mismo, en aplica- ción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato del Seguro, pero en el presente supuesto la Compañía Wintertur, for- muló alegaciones manifestando que el causante de los daños no estaba asegurado en la fecha del siniestro, por lo que no le alcan- za dicha responsabilidad. 4ª.— Que está facultado el Ayuntamiento para resarcirse de los daños citados ocasionados, mediante la extensión de la corres- pondiente liquidación de los mismos y su notificación a los inte- resados para su pago en el término de quince días. Dispongo Que por la Administración de Rentas y Exacciones se proce- da a la extensión de la correspondiente liquidación de los daños ocasionados. Lo que se notifica, significando que contra la presente resolu- ción, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Asturias, o cualquier otro recurso que estime procedente o con- veniente. En Avilés, a 31 de julio de 2003.—La Concejala Delegada de Promoción Económica y Hacienda, por delegación del Sr. Alcalde, de 25 de junio de 2003.—12.432. —•— Expediente: 53.766/02. Al no poder practicarse notificación a don José Arcadio Rodríguez González (D.N.I. número 10.841.413), por desconocer su domicilio actual, del Decreto de esta Alcaldía, de fecha 30 de julio de 2003, se hace público lo siguiente: Visto el expediente relativo a los daños ocasionados en Bienes Municipales (en farola de alumbrado público) sito en la calle Avenida de Cervantes, de Avilés, el día 7 de noviembre de 2002, producidos por el vehículo matrícula AL-2505-M, conducido por don José Arcadio Rodríguez González, con D.N.I. 10.841.413, y propiedad de Transportes Jesús Gil, S.L. asegurado en la compa- ñía de seguros Allianz, con el número de póliza 01331C44900025, por importe de 393,24 euros. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: lª.— Que los artículos 115 y siguientes del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1994, de 2 de septiembre, confiere competencia a la Administración titular de la vía pública y sus elementos, afectados por daños causados por particulares, precisamente cuando no se sustancien actuacio- nes judiciales por ello, para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, mediante la incoación y seguimiento del correspondiente expediente administrativo. 2ª.— Que de las actuaciones se deduce la causación de los daños por el vehículo citado y asegurado en la compañía señala- da, resultando el importe de los mismos el mencionado, según valoración de los Técnicos Municipales, sin que a tales hechos se haya mostrado oposición, ni por el conductor propietario del vehículo, ni por el tomador del vehículo, ni por la Compañía Aseguradora, en el trámite de audiencia, concedido a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Contrato del Seguro. 3ª.— Que la responsabilidad por los daños alcanza, además de a su causante directo e inmediato, a la compañía aseguradora del vehículo, que es responsable solidario con el mismo, en aplica- ción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato del Seguro. 4º.— Que está facultado el Ayuntamiento para resarcirse de los daños citados ocasionados, mediante la extensión de la corres- pondiente liquidación de los mismos y su notificación a los inte- resados para su pago en el término de quince días. Dispongo Que por la Administración de Rentas y Exacciones se proce- da a la extensión de la correspondiente liquidación de los daños ocasionados. Lo que se notifica, significando que contra la presente resolu- ción, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Asturias, o cualquier otro recurso que estime procedente o con- veniente. En Avilés, a 30 de julio de 2003.—La Concejala Delegada de Promoción Económica y Hacienda, por delegación del Sr. Alcalde de 25 de junio de 2003.—12.494. —•— Don Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Avilés. Hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 27 de junio de 2003, aprobó, con carácter provisional el expediente 16.558/2003, de modificación de créditos del ejercicio en vigor, de suplementos y créditos extraordinarios, financiados por mayores ingresos, con el siguiente detalle, resumido por capí- tulos: Suplementos de crédito: Capítulo Denominación Total A) Operaciones corrientes I Gastos de personal 213.209 II Compra bienes corrientes y servicios 2.751 23-VIII-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11011

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Page 1: Visto el expediente relativo a los daños ocasionados en Bienes · por mayores ingresos, con el siguiente detalle, resumido por capí-tulos: Suplementos de crédito: Capítulo Denominación

Visto el expediente relativo a los daños ocasionados en BienesMunicipales (en farola de alumbrado público) sita en la calle delPrado, esquina calle José Antonio Rodríguez, de Avilés, el día 27de octubre de 2002, producidos por el vehículo matrícula O-6530-AM, propiedad de don José Luis Alvarez Díaz, conducidopor don Pablo Antonio Alvarez Díaz, con D.N.I. número71.881.675, por importe de 58,24 euros.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1ª.— Que los artículos 115 y siguientes del ReglamentoGeneral de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1994, de2 de septiembre, confiere competencia a la Administración titularde la vía pública y sus elementos, afectados por daños causadospor particulares, precisamente cuando no se sustancien actuacio-nes judiciales por ello, para la determinación y exigencia de lasresponsabilidades a que hubiere lugar, mediante la incoación yseguimiento del correspondiente expediente administrativo.

2ª.— Que de las actuaciones se deduce la causación de losdaños por el vehículo citado y asegurado en la compañía señala-da, resultando el importe de los mismos el mencionado, segúnvaloración de los Técnicos Municipales, sin que a tales hechos sehaya mostrado oposición, ni por el conductor propietario delvehículo, ni por la compañía aseguradora, en el trámite de audien-cia, concedido a tenor de lo dispuesto en el artículo 91, de la Leyde Contrato del Seguro.

3ª.— Que la responsabilidad por los daños alcanza, además dea su causante directo e inmediato, a la compañía aseguradora delvehículo, que es responsable solidario con el mismo, en aplica-ción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato delSeguro, pero en el presente supuesto la Compañía Wintertur, for-muló alegaciones manifestando que el causante de los daños noestaba asegurado en la fecha del siniestro, por lo que no le alcan-za dicha responsabilidad.

4ª.— Que está facultado el Ayuntamiento para resarcirse delos daños citados ocasionados, mediante la extensión de la corres-pondiente liquidación de los mismos y su notificación a los inte-resados para su pago en el término de quince días.

Dispongo

Que por la Administración de Rentas y Exacciones se proce-da a la extensión de la correspondiente liquidación de los dañosocasionados.

Lo que se notifica, significando que contra la presente resolu-ción, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerserecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses acontar a partir del día siguiente de la publicación de la presenteresolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deAsturias, o cualquier otro recurso que estime procedente o con-veniente.

En Avilés, a 31 de julio de 2003.—La Concejala Delegada dePromoción Económica y Hacienda, por delegación del Sr.Alcalde, de 25 de junio de 2003.—12.432.

— • —

Expediente: 53.766/02.

Al no poder practicarse notificación a don José ArcadioRodríguez González (D.N.I. número 10.841.413), por desconocersu domicilio actual, del Decreto de esta Alcaldía, de fecha 30 dejulio de 2003, se hace público lo siguiente:

Visto el expediente relativo a los daños ocasionados en BienesMunicipales (en farola de alumbrado público) sito en la calleAvenida de Cervantes, de Avilés, el día 7 de noviembre de 2002,producidos por el vehículo matrícula AL-2505-M, conducido por

don José Arcadio Rodríguez González, con D.N.I. 10.841.413, ypropiedad de Transportes Jesús Gil, S.L. asegurado en la compa-ñía de seguros Allianz, con el número de póliza01331C44900025, por importe de 393,24 euros.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

lª.— Que los artículos 115 y siguientes del ReglamentoGeneral de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1994, de2 de septiembre, confiere competencia a la Administración titularde la vía pública y sus elementos, afectados por daños causadospor particulares, precisamente cuando no se sustancien actuacio-nes judiciales por ello, para la determinación y exigencia de lasresponsabilidades a que hubiere lugar, mediante la incoación yseguimiento del correspondiente expediente administrativo.

2ª.— Que de las actuaciones se deduce la causación de losdaños por el vehículo citado y asegurado en la compañía señala-da, resultando el importe de los mismos el mencionado, segúnvaloración de los Técnicos Municipales, sin que a tales hechos sehaya mostrado oposición, ni por el conductor propietario delvehículo, ni por el tomador del vehículo, ni por la CompañíaAseguradora, en el trámite de audiencia, concedido a tenor de lodispuesto en el artículo 91 de la Ley de Contrato del Seguro.

3ª.— Que la responsabilidad por los daños alcanza, además dea su causante directo e inmediato, a la compañía aseguradora delvehículo, que es responsable solidario con el mismo, en aplica-ción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato delSeguro.

4º.— Que está facultado el Ayuntamiento para resarcirse delos daños citados ocasionados, mediante la extensión de la corres-pondiente liquidación de los mismos y su notificación a los inte-resados para su pago en el término de quince días.

Dispongo

Que por la Administración de Rentas y Exacciones se proce-da a la extensión de la correspondiente liquidación de los dañosocasionados.

Lo que se notifica, significando que contra la presente resolu-ción, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerserecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses acontar a partir del día siguiente de la publicación de la presenteresolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deAsturias, o cualquier otro recurso que estime procedente o con-veniente.

En Avilés, a 30 de julio de 2003.—La Concejala Delegada dePromoción Económica y Hacienda, por delegación del Sr. Alcaldede 25 de junio de 2003.—12.494.

— • —

Don Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de Avilés.

Hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebradael día 27 de junio de 2003, aprobó, con carácter provisional elexpediente 16.558/2003, de modificación de créditos del ejercicioen vigor, de suplementos y créditos extraordinarios, financiadospor mayores ingresos, con el siguiente detalle, resumido por capí-tulos:

Suplementos de crédito:

Capítulo Denominación Total

A) Operaciones corrientes

I Gastos de personal 213.209

II Compra bienes corrientes y servicios 2.751

23-VIII-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11011

Page 2: Visto el expediente relativo a los daños ocasionados en Bienes · por mayores ingresos, con el siguiente detalle, resumido por capí-tulos: Suplementos de crédito: Capítulo Denominación

IV Transferencias corrientes 23.040

Sumas 239.000

Financiación: Mayores Ingresos.

Capítulo Denominación Total

A) Operaciones corrientes

IV Transferencias corrientes 239.000

Sumas 239.000

El total importe de la modificación ascienden a: 239.000euros.

Tales modificaciones de crédito se considerarán definitiva-mente aprobadas al no haberse presentado reclamaciones, de con-formidad con los artículos 158.2 en relación con el 150.1 de laLey, y 38.2, en relación con el 20.1 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril.

En Avilés, a 31 de julio de 2003.—La Concejala Delegada dePromoción Económica y Hacienda.—12.392.

DE BOAL

Anuncio

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 101 de laLey Orgánica del Poder Judicial, y 5 y 6 del Reglamento 3/1995,de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por Acuerdo delPleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 7 de juniode 1995.

Se pone en conocimiento de los vecinos de este municipio deBoal, que próximo a expirar el nombramiento de Juez de Paz sus-tituto de Boal, por el Pleno de la Corporación Municipal se pro-cederá en su momento a proponer a la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el nom-bramiento de una persona para ocupar el cargo de Juez de Paz.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentaren la Secretaría del Ayuntamiento la correspondiente solicitud porescrito en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, acompañada de los siguientes documen-tos:

1. Certificación de nacimiento.

2. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de lascausas de incapacidad previstas en el artículo 303 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

3. Títulos académicos o cualquier otro documento acreditati-vo de los méritos que posea en relación con dicho cargo.

En Boal, a 31 de julio de 2003.—El Alcalde.—12.426.

DE CABRANES

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Resolución del Ayuntamiento de Cabranes, por la que seanuncia concurso para la adjudicación de contrato de“Adecuación y posterior prestación del servicio de gestión de laexplotación, mantenimiento y conservación de las estaciones dedepuración de aguas residuales del Ayuntamiento de Cabranes(Asturias)”.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cabranes, defecha 29 de julio de 2003, ha sido aprobado el pliego de cláusu-las administrativas particulares y prescripciones técnicas que hade regir el concurso, por procedimiento abierto, para la adjudica-ción del contrato de “Adecuación y posterior prestación del ser-

vicio de gestión de la explotación, mantenimiento y conservaciónde las estaciones de depuración de aguas residuales delAyuntamiento de Cabranes (Asturias)”, y que se expone al públi-co por plazo de ocho días, contados desde el siguiente al de lainserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a efectos de reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia concurso, si bien las licitacionesse aplazarán cuanto resulte necesario, en el supuesto de que seformulen reclamaciones contra el pliego.

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Cabranes (Asturias).

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.— Objeto del contrato:

Adecuación y posterior prestación del servicio de gestión dela explotación, mantenimiento y conservación de las estacio-nes de depuración de aguas residuales del Ayuntamiento deCabranes, (Asturias).

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

a) Importe: El presupuesto total de licitación (gestión de laexplotación, conservación y mantenimiento a lo largo dedos años, más las obras de adecuación de las instalaciones),se establece en la cantidad máxima de sesenta y nueve mildoscientos setenta y cuatro euros con setenta y dos cénti-mos (69.274,72 euros) euros, incluido el I.V.A., que se des-glosa en los siguientes máximos parciales:

- Presupuesto de explotación, conservación y manteni-miento: 36.359,60 euros.

- Presupuesto de obras de adecuación de las instalaciones:32.915,15 euros.

b) Partida presupuestaria: 4.611.00.

5.— Garantías:

a) Provisional: 2% del presupuesto global de licitación.(1.385,49 euros).

b) Definitiva: 4% del importe global del remate.

6.— Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Cabranes - Secretaría.

b) Domicilio: Calle Jesús Arango, nº 4.

c) Localidad y código postal: Santa Eulalia de Cabranes,33310.

d) Teléfono: 98 589 80 02.

e) Fecha límite de obtención de documentación e informa-ción: Hasta el día hábil anterior a aquel en el que termine elplazo de presentación de proposiciones.

7.— Clasificación del contratista:

No se exige. No obstante deberá de acreditar lo expresado enel apartado 10 del Pliego de Condiciones AdministrativasParticulares.

8.— Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa-ción:

11012 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-VIII-2003